ignacio arambula viveros -declarar con falsedad, imputar hecho falso; secuestros, torturas, abuso de...
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Este corrupto criminal IGNACIO ARAMBULA VIVEROS... un ex-cocinero, ex-teniente militar y director de Seg. Publica en Tenosique, tabasco,... En conspiracion con el GOBERNADOR DE TABASCO, ANDRES GRANIER MELO, el presidente municipal RAUL GUSTAVO GUTIERREZ CORTES, el MINISTERIO PUBLICO (JOSE GUADALUPE GLZ ACOSTA), el JUEZ PENAL, PABLO HERNANDEZ REYES, el MEDICO LEGISTA DR. ARTURO VILLANUEVA TORRUCO,MP Adscrito al juzgado penal, Vincenzio Mandujano Heenandez, y Vende-Periodcos,Reportero Hilario Paredes (noticiassinfronteras)Los policias municipales AGAPITO CHAN SANCHEZ,SERGIO MENDOZA ZETINA,SIMON MEJIA ARTEAGA,CLARA LUCERO CARRILLO MENDEZ,... como obra en AVER. PREV. TQ-I OO2/2O16, por cometer estos crimenes:ABUSO DE AUTORIDAD CON VIOLENCIA EN PANDILLA,PRIVACION DE LIBERTAD, SECUESTRO, TORTURA, AMENAZAS, IMPUTAR HECHO FALSO, SOBORNO, EXTORCION,FRAUDE PROCESAL, OBSTRUCCION DE JUSTICIA,ENCUBRIMIENTO,OMISION DE IMPEDIR LA COMISION DE UN DELITO,Y DECLARAR CON FALSEDAD, etc., ... Como se demostro ante TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, TAB, EN EXP. PENAL 1O/2O11, SENTENCIA DEFINITIVA DEC. 15, 2O15.Se ha solicitado ante el MP DEL FUERO COMUN que se señale fecha y hora para que este corrupto criminal y gobernador de tabasco sea presentado en Tenosique a declarar los hechos que le constan... al igual que a los demas responsables...-reportando desde Tenosique, Tabasco, soy tu amigo gino critilli, con nuestra fundacion BREAKTHROUGH!Foundation for Human Rights Int'lTRANSCRIPT
BREAKTHROUGH! Foundation for Human Rights International – A division of critilli steinbauch & steele apc – Pág 1 de 16
— Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos — gino critilli —
BREAKTHROUGH!™
FOUNDATION FOR HUMAN RIGHTS Health, Fitness & Nutrition Biochemistry Research, apc
— Advocando Tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos —
19 Enero, 2016
C. LEE A. ―Gino‖ CRITILLI, General y ampliamente conocido ante la Procuraduría General de Justicia,
ante el Tribunal Superior de Justicia en Villa Hermosa, y debidamente acreditado ante esta Autoridad, Autos; Mexicano e Italiano, nacido en el estado de Jalisco, México; y originario de la Comunidad de Prato,
Italia; 50 años; Judeo-Católico; doctorado en ciencias — Bioquímica en Nutrición/Biología Molecular; CEO/CFO de Fundación BREAKTHROUGH! Foundation for Human Rights Int`l (Advocada a los Derechos Humanos); señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones en la CALLE 31 S/N, (frente Radio ZX, COLONIA SAN BENITO JUÁREZ, de este Municipio 86901;
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTS. 8 y 20
CONSTITUCIONAL, vengo ante esta Autoridad
para formular denuncia en contra de los
siguientes corruptos individuos y/o servidores
públicos, quienes sirvieron como DIRECTOR
DE SEGURIDAD PUBLICA (ex–cocinero y
ex–teniente militar IGNACIO ARAMBULA
VIVEROS (alias el putrambula; quien ahora
labora como ―niñera‖ para su amante, la Lic.
REYNA DELGADO TORRES, en el Juzgado
Mixto de Macuspana, Tabasco); ex–gobernador
ANDRES GRANIER MELO; el PRESIDENTE
MUNICIPAL; POLICIAS MUNICIPALES;
MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMUN
(ahora MP en Macuspana, Tabasco); MEDICO
LEGISTA DE ESTA FISCALIA; EL MINISTERIO
PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PENAL,
CIVIL y DE PAZ; un JUEZ del TSJ; dos
Secretarias Administrativas Ministeriales (una
ahora labora como secretaria ministerial en
INM); un VENDE-PERIODICOS y
PERIODISTA DEL EL HERALDO y SITIO WEB
DE NOTICIASSINFRONTERAS.com; EL
CHOFER DEL PRESIDENTE MUNICIPAL; un
EMPLEADO del presidente municipal y amigo
del que se decía ofendido Putrambula;
Estos corruptos, mafiosos, servidores públicos estatales/municipales y/o criminales legalizados son los cc:
… RAUL GUSTAVO GUTIERREZ CORTES
(Ex–presidente municipal; labora y puede ser debidamente notificado en el AYUNTAMIENTO; domicilio ampliamente conocido; y/o en la CALLE 28 (frente al PARQUE CENTRAL, COLONIA CENTRO de este municipio; Vive en su nuevo HOTEL, a una cuadra de la Farmacia Similares;
[ Se prestó (Por Lucro) como TESTIGO
FALSO para el que se decía ofendido, DECLARANDO CON FALSEDAD; también incriminándose por participar en ENCUBRIMIENTO; OBSTRUCCION DE JUSTICIA; OMISION DE IMPEDIR LA COMISION DE UN DELITO; PRIVACION DE LIBERTAD; SECUESTRO; ABUSANDO DE AUTORIDAD como presidente municipal; IMPUTANDO HECHOS
FALSOS con DOLO y MALA FE ];
ginocritilli, ms, phd Calle 31 N/S (Esquina frente XZ Radio), Colonia B. Juárez Tenosique, Tabasco, 934 106-1635 / 934 117-3527
gino critilli / www.hrw.org
PARQUE CENTRAL
Calle 28
HOTEL Nuevo de Gutiérrez Cortes
X
AYUNTAMIENTO
MERCADO San
Benito Juárez
FARMACIA
UNION
Calle 26
BREAKTHROUGH! Foundation for Human Rights International – A division of critilli steinbauch & steele apc – Pág 2 de 16
— Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos — gino critilli —
… IGNACIO ARAMBULA VIVEROS
(alias el Putrambula); Fue el AUTOR INTELECTUAL PRINCIPAL de este crimen
conspiratorio; quien puede ser debidamente
notificado en el JUZGADO MIXTO DE
MACUSPANA, TABASCO, con su amante LIC.
REYNA DELGADO TORRES… domicilio ampliamente conocido por esta Autoridad;
HECHOS:
[ Putrambula, AUTOR INTELECTUAL
contra el suscrito fabricando cargos falsos; doctorando documentos falsos como evidencias incriminatorias para tratar de imputar un crimen que nunca se
cometió; toda esta conspiración criminal realizada en sus cinco sentidos con DOLO, MALA FE y la intención de perjudicar al suscrito;
De esa manera incriminándose por planear, pre-meditar, participar, orquestar, dirigir, coordinar y llevar a
cabo de manera pre-meditada con Dolo y Mala Fe, una PRIVACION DE LIBERTAD o DETENCION ILEGAL; SECUESTRO; TORTURA; LESIONES y DAÑOS;
ABUSO DE AUTORIDAD CON VIOLENCIA EN PANDILLA;
EXTORCIONANDO y/o SOBORNANDO a las
Autoridades para que procedan de manera criminal en contra del suscrito inventando crímenes que nunca se cometieron (Autos);
IMPOSICION FORZADA DE UN ACTO
LEGAL; IMPUTAR HECHOS FALSOS o FABRICACION DE CARGOS FALSOS en
conspiración con el MEDICO LEGISTA DR. ARTURO VILLANUEVA TORRUCO y el MP JOSE GUADALUPE GONZALEZ ACOSTA;
ENCUBRIMIENTO; OBSTRUCCION DE JUSTICIA; y DECLARAR CON FALSEDAD ante el JUZGADO DE PAZ en EXP. PENAL 10/2011;
La cual está directamente relacionada con esta causa, al igual que las siguientes Averiguaciones previas ante esta Autoridad: Aver. Prev. TQ-I 348/2011 GINO CRITILLI; TQ-I 296/2011 CLODET CHAN CORREA; TQ-I 365/2011 LEONARDO MURILLO; TQ-I
1078/2011 GINO CRITILLI; tal y como lo
demostramos sin ninguna duda en lo absoluto y de manera irrevocable ante el Tribunal Superior de Justicia, por lo cual NO EXISTE FIANZA… por ser director de seguridad
pública cuando cometió estos crímenes ];
… AGAPITO CHAN SANCHEZ (Policía
municipal activo, fue ―gata principal‖ y guarida personal del que se decía ofendido;
puede ser debidamente notificado en las
INSTALACIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Municipal de Tenosique; domicilio
particular, CARRETERA POMONA 46;
EJIDO LA ISLA 86901;
HECHOS:
[ CHAN TORTURÓ al suscrito en el área de
MESA DE GUARDIA o RECEPCION adentro de las mismas instalaciones de Seguridad Publica con SIMON MEJIA ARTEAGA… en presencia de SERGIO MENDOZA ZETINA (escolta PATRULLA 007), JESUS FABIAN CORTES MORALES (Chofer PATRULLA 007) y CLARA LUCERO CARRILLO MENDEZ (Mesa de Guardia); entre otros
policías aún no identificados; fue comandante de Patrulla 007;
También se prestó (por lucro) como
TESTIGO DE CARGO falso; incriminándose por DECLARAR CON FALSEDAD; IMPUTAR HECHO FALSO o FABRICACION DE CARGOS FALSOS, con DOLO y MALA FE en conspiración con el director de seguridad pública, el putrambula, y los otros testigos falsos;
Por participar en mi PRIVACION DE LIBERTAD o
DETENCIÓN ILEGAL; SECUESTRO; ENCUBRIMIENTO; OBSTRUCCION DE JUSTICIA; OMISION DE IMPEDIR LA COMISION DE UN DELITO; ABUSO DE AUTORIDAD CON
VIOLENCIA en PANDILLA y TORTURA ];
… SERGIO MENDOZA ZETINA (Policía
municipal activo y ―gata‖ del que se decía ofendido, el putrambula; y laboro ese día como escolta en la PATRULLA 007; quien puede ser debidamente notificado en las
INSTALACIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Municipal de Tenosique; domicilio
particular (EJIDO SANTA ELENA; COL. ESTACIÓN NUEVA por la CAPILLA);
HECHOS:
[ Mendoza Z. Se prestó (por lucro) como
TESTIGO DE CARGO; incriminándose en particular porque fue TESTIGO PRESENCIAL
cuando fui torturado en el área de MESA DE GUARDIA (en presencia de CLARA LUCERO CARRILLO MENDEZ y JESUS FABIAN CORTES MORALES, chofer patrulla 007) adentro de las instalaciones de SEGURIDAD PUBLICA por
AGAPITO CHAN SANCHEZ y SIMON
MEJIA ARTEAGA;
Incriminándose por DECLARAR CON FALSEDAD; IMPUTAR HECHO FALSO o
FABRICACION DE CARGOS FALSOS con DOLO y MALA FE;
GINO CRITILLI –Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad – Tue 16JAN2015 pag 3 de 16
— Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos — gino critilli —
También por participar en mi PRIVACION DE LIBERTAD; SECUESTRO; ENCUBRIMIENTO; OBSTRUCCION DE JUSTICIA; OMISION DE IMPEDIR LA COMISION DE UN DELITO; ABUSO DE AUTORIDAD CON VIOLENCIA EN
PANDILLA y TORTURA ];
… JOSE REYES CORZO AQUINO
Gata y amigo personal del que se decía ofendido Putrambula; quien puede ser debidamente notificado en el
AYUNTAMIENTO de este municipio; domicilio particular en el EJIDO CERRO NORTE, Tenosique; ampliamente conocido;
HECHOS:
[CORZO AQUINO se prestó (por lucro)
como TESTIGO DE CARGO con DOLO y MALA FE, DECLARANDO con FALSEDAD; por IMPUTAR HECHO FALSO con DOLO y MALA FE en conspiración con el presidente municipal y el director de seguridad pública, el putrambula; por participar en mi PRIVACION DE LIBERTAD o DETENCION ILEGAL; SECUESTRO; ENCUBRIMIENTO; OBSTRUCCION DE JUSTICIA; OMISION DE IMPEDIR LA COMISION DE UN DELITO; siendo testigo presencial de ABUSO DE AUTORIDAD CON VIOLENCIA EN
PANDILLA];
… FRANCISCO DE LA CRUZ SANCHEZ
(Ex-chofer del presidente municipal RAUL G. GUTIERREZ CORTES; Cel. (934) 100-8338; quien puede ser debidamente notificado en su domicilio particular en este municipio, ampliamente conocido por esta
Autoridad; y obra en EXP. PENAL 10/2011 JUZGADO DE PAZ porque fue testigo de cargo
para el que se decía ofendido, Putrambula);
HECHOS:
[ DE LA CRUZ SANCHEZ Se prestó (por
lucro) como TESTIGO DE CARGO de manera criminal; incriminándose por DECLARAR
CON FALSEDAD, IMPUTAR HECHO FALSO con DOLO y MALA FE en conspiración con el presidente municipal y el director de seguridad pública, el putrambula;
También por conspirar y participar (directa e indirectamente y sin denunciarlo a las
autoridades correspondientes) en mi PRIVACION DE LIBERTAD o DETENCION
ILEGAL; SECUESTRO; ENCUBRIMIENTO; OBSTRUCCION DE JUSTICIA;
OMISION DE IMPEDIR LA COMISION DE UN DELITO; siendo testigo presencial de ABUSO DE AUTORIDAD CON VIOLENCIA
EN PANDILLA, etc. ];
… CLARA LUCERO CARRILLO MENDEZ (Ex-policía municipal y ese día laboro como ―MESA DE GUARDIA;‖ fue amante del policía
SIMON MEJIA ARTEAGA; y gata del que se decía ofendido Putrambula; persona ampliamente conocida por esta Autoridad;
Puede ser debidamente notificada en la COLONIA MUNICIPAL de este municipio;
AVENIDA TACOTALPA, MANZANA 14,
LOTE 24 (Esquina con la calle CONSTITUCION y TACOTALPA; segunda casa color anaranjado frente a un árbol robusto grande verde… a una
cuadra del PARQUE DE LA COLONIA MUNICIPAL);
HECHOS:
[CARRILLO MENDEZ Fue testigo presencial
cuando fui torturado por AGAPITO CHAN SANCHEZ (comandante Patrulla 007) y SIMON MEJIA ARTEAGA (encapuchado) en el área de RECEPCION o MESA DE GUARDIA — adentro
de las instalaciones de Seguridad Publica, en presencia de JESUS FABIAN CORTES MORALES (chofer de la PATRULLA 007) y SERGIO MENDOZA ZETINA (escolta de la PATRULLA 007);
También incriminándose por participar (indirectamente y sin denunciarlo a las autoridades correspondientes) en mi PRIVACION DE LIBERTAD o DETENCION ILEGAL;
SECUESTRO; ENCUBRIMIENTO; OBSTRUCCION DE JUSTICIA; OMISION DE IMPEDIR LA
COMISION DE UN DELITO;
Siendo testigo presencial de ABUSO DE AUTORIDAD CON VIOLENCIA EN
PANDILLA/TORTURA, etc. ];
… SIMON MEJIA ARTEAGA (Policía
municipal y gata del que se decía ofendido, el putrambula; quien puede ser debidamente notificado en SEGURIDAD PUBLICA DE ESTE MUNICIPIO; domicilio particular en la COLONIA BELÉN, 86901, Calle ORQUÍDEA, Mza. 05, Lote 01; persona y domicilio ampliamente conocido por esta Autoridad);
HECHOS:
[ MEJIA ARTEAGA estaba encapuchado cuando
TORTURÓ (Por Lucro) al suscrito con
ayuda del policía AGAPITO CHAN SANCHEZ (Guarida personal de Putrambula y comandante de Patrulla 007) adentro de las instalaciones de Seguridad Publica (en el área de
recepción o MESA DE GUARDIA) en presencia de CLARA LUCERO CARRILLO MENDEZ (Mesa de Guardia), JESUS FABIAN CORTES MORALES (chofer Patrulla 007) y SERGIO MENDOZA ZETINA (Escolta Patrulla 007);
GINO CRITILLI –Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad – Tue 16JAN2015 pag 4 de 16
— Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos — gino critilli —
Yo lo pude reconocer por el color y tamaño de sus ojos, sus brazos con pelo y panza embarazada, tal y como se detalla en la Ampliación y obra en Exp. 10/2011; Autos;
También incriminándose por participar en mi PRIVACION DE LIBERTAD o DETENCION ILEGAL; SECUESTRO y TORTURA; ENCUBRIMIENTO; OBSTRUCCION DE JUSTICIA; OMISION DE IMPEDIR LA COMISION DE UN DELITO; y ABUSO DE AUTORIDAD con VIOLENCIA en PANDILLA ];
… HILARIO PAREDES (Persona
ampliamente conocida, al igual que su domicilio por esta Autoridad y puede ser
debidamente notificado CALLE 26 (en el
estacionamiento de ABARROTES MONTERREY, donde vende y distribuye sus periódicos;
Es amigo personal y cómplice del criminal legalizado IGNACIO ARAMBULA VIVEROS; y es el director y dueño del sitio de web NOTICIASSINFRONTERAS.com);
HECHOS:
[PAREDES Me difamó con dolo y mala fe
(Calumnia por Lucro) en asociación con el
director de seguridad pública que se decía ofendido, en su página web y en los periódicos que vende (EL HERALDO) donde funciona como reportero y ―vende-periódicos,‖
generando ―CIENTO$ DE MILE$ DE PESOS‖
(por publicar un crimen que el suscrito nunca
cometió) resultando en lucrativas ventas de
periódicos y ―rating$‖ en su página comercial —
en virtud de que el suscrito es una persona publica muy conocida en el municipio, advocando los derechos humanos con su
Fundación BREAKTHROUGH! Foundation for Human Rights International;
Abusando de su autoridad y posición en los medios periodísticos… incriminándose por CONSPIRAR secretamente con el que se decía ofendido, los policías municipales, y los
Medios De Comunicación para INPUTAR UN CRIMEN contra el suscrito que nunca fue
cometido;
También, indirectamente participando en mi PRIVACION DE LIBERTAD o DETENCION
ILEGAL; SECUESTRO y TORTURA; ENCUBRIMIENTO; OMISION DE IMPEDIR LA COMISION DE UN DELITO; y ABUSO DE
AUTORIDAD con VIOLENCIA en PANDILLA ];
… JOSE GUADALUPE GONZALEZ ACOSTA
Ministerio Público del fuero común; quien puede ser debidamente notificado EN LA PROCURADURIA DEL ESTADO en Villahermosa, Tabasco; quien ahora trabaja como MP en el MUNICIPIO DE MACUSPANA;
HECHOS:
[GONZALEZ ACOSTA fue un CÓMPLICE
INTELECTUAL con el que se decía ofendido
(por lucro) porque abusó de su
autoridad para ―Consignar‖ de manera
criminal un delito que nunca se cometió; conspirando secretamente con el que se decía ofendido y el presidente municipal, RAUL GUSTAVO GUTIERREZ CORTES; la secretaria ministerial, AUREA ESTRADA RAMIREZ; y el
propio médico legista, DR. ARTURO
VILLANUEVA TORRUCO; nunca dándole el
debido seguimiento a la presente causa; usando todo tipo de TACTICAS DILATORIAS; ENCUBRIENDO y OBSTRUYENDO JUSTICIA;
Abusando de su autoridad e influencia con los MPs SERGIO GARCIA ALVAREZ y MANUEL A. GALLEGOS GARCIA, (Autos Exp. 10/2011) quienes, posteriormente, tampoco le dieron seguimiento debido a la presente causa y de igual manera siendo parte de esta conspiración criminal;
El MP Guadalupe G. Acosta también cometiendo el delito de OMISION EN LA COMISION DE UN DELITO; INPUTAR UN HECHO FALSO; FRAUDE PROCESAL; IMPOSICION FORZADA DE UN ACTO LEGAL; SOBORNO y/o EXTORCION; ENCUBRIMIENTO; OBSTRUCCION DE JUSTICIA, y DECLARAR CON FALSEDAD ante el JUZGADO DE PAZ en EXP. PENAL 10/2011, la cual está directamente
relacionada en esta causa ];
… DR. ARTURO VILLANUEVA TORRUCO
Médico Legista de este municipio; puede ser debidamente notificado EN LA PROCURADURIA del ESTADO, domicilio ampliamente conocido;
HECHOS:
[ DR. VILLANUEVA es amigo personal del que se
decía ofendido y fabricó varios (4) DICTAMEN MEDICOS FALSOS (Dos Dictámenes en EXP. 10/2011 GINO CRITILLI; Uno en TQ-I 365/2011 LEONARDO HERNADEZ MURILLO; y otro en TQ-I 348/2011 GINO CRITILLI; los
cuales están directamente relacionados en
esta causa) para incriminar al surcito (por
lucro) y beneficiar al que se decía ofendido,
Ex-DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA IGNACIO ARAMBULA VIVEROS; cometiendo Abuso De Autoridad, ENCUBRIMIENTO y/o OBSTRUCCION DE JUSTICIA;
También incriminándose por participar (indirectamente y sin denunciarlo a las autoridades correspondientes) en mi PRIVACION DE LIBERTAD o DETENCION ILEGAL;
GINO CRITILLI –Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad – Tue 16JAN2015 pag 5 de 16
— Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos — gino critilli —
OMISION EN LA COMISION DE UN DELITO; IMPUTAR HECHO FALSO;
Doctorando DICTAMEN MEDICOS, abusando de su autoridad para intentar incriminar al suscrito con dolo y mala fe;
FRAUDE PROCESAL; IMPOSICION FORZADA DE UN ACTO LEGAL; SOBORNO y/o
EXTORCION, por lo cual NO HAY FIANZA];
… VINCENZIO MANDUJANO HERNANDEZ (MINISTEIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PENAL, CIVIL, y de PAZ en el Tribunal Superior de Justicia;
Puede ser debidamente notificado en el
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de TABASCO y/o con LA PROCURADURIA del
Estado en Villahermosa, Tabasco, domicilio ampliamente conocido por esta Autoridad);
HECHOS:
[ABUSÓ DE SU AUTORIDAD, apelando la
decisión del Juez de Paz, cuando no había
ningún mérito legal para hacerlo, como se demuestra claramente en Autos; y lo hizo con DOLO, MALA FE, y con la única intención de perjudicar al suscrito;
En virtud de que desde JUNIO 2011, en una previa Sentencia Definitiva el TSJ DE SEGUNDA INSTANCIA me había otorgado ―Auto de Libertad‖ porque se encontró que el director de seguridad publica había elaborado documentos falsos en los supuestos daños a sus lentes (cometiendo los delitos de Imputar Hecho Falso;
Imposición Forzada de un Acto Legal, y Declarar con Falsedad; ABUSO DE AUTORIDAD CON VIOLENCIA EN PANDILLA; Privación de la Libertad, etc.;
MANDUJANDO USÓ TACTICAS DILATORIAS en el transcurso del Juicio en contra del suscrito y fue prepotente y grosero cuando se le solicito su asistencia en el juzgado;
Demostrando sin duda alguna, de manera judicial y legal, que todo este ―circo criminal‖ del que se me acusó, por parte del que se decía ofendido fue pre-meditado y fabricado con DOLO
y MALA FE, con la única intención de imputarme un crimen que nunca se cometió;
Aun así, en vez de enfocarse a buscar la verdad de los hechos, de acuerdo a derecho constitucional, este criminal profesional legalizado, VINCENZIO MANDUJANO HERNANDEZ, buscaba cualquier táctica dilatoria o cualquier pretexto… por mas idiota que pareciese… para tratar de ―imputarme‖ un crimen que nunca se cometió; violentando flagrantemente todos mis garantías
constitucionales y derechos humanos;
Finalmente, abuso de su Autoridad porque simpatizaba con el que se decía ofendido, creando la impresión de favoritismo, ya sea por una posible amistad con la amante de que se decía ofendido, la LIC. REYNA DELGADO TORRES (quien labora en el Juzgado Mixto en Macuspana, Tabasco); lo cual NO ES ETICO y es CRIMINAL porque existe un CONFLICTO DE INTERES, flagrantemente violentando mis
garantías constitucionales ];
… PABLO HERNANDEZ REYES (Juez
del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA y quien
puede ser debidamente notificado en ese lugar en Villa Hermosa, Tabasco, domicilio ampliamente conocido por esta Autoridad;
HECHOS:
[ El Juez de Paz Pablo Hernández abuso
de su Autoridad al demostrar flagrante ―favoritismo‖ con el que se decía ofendido
porque es amante de su amiga íntima, la Lic. REYNA DELGADO TORRES; creando un ambiente de PARCIALIDAD, IMPUNIDAD y CONFLICTO DE INTERES, violentando mis garantías constitucionales y derechos humanos;
Esta ―parcialidad y/o favoritismo se demostró flagrantemente, porque el que se decía ofendido nunca fue penalizado formalmente (Autos) al NO PRESENTARSE a las audiencias requeridas por ley en casi 5 años); esto a pesar de haber sido debidamente notificado; a pesar de que se le
solicito múltiples veces por escrito como obra en Autos; lo que fue precisamente la razón
por la cual el juicio tardo 4 años 10 meses exactos, causando gastos exuberantes para el estado y el suscrito; flagrantemente violentando mis derechos;
Peor, cuando fui agredido por el que se
decía ofendido en presencia de este corrupto y criminal Juez Penal, y se le hizo saber en presencia de la secretaria del juzgado, el Juez hizo caso omiso y se comportó prepotente y grosero contra el suscrito; por lo cual se hizo una queja ante
las personas de ―Visitaría en el TSJ en Villahermosa;‖ de esa manera flagrantemente violentando todos mis garantías
constitucionales y derechos humanos ];
… ANDRES R. GRANIER MELO
(Corrupto político, criminal profesional legalizado y ex–gobernador de Tabasco, quien puede ser debidamente notificado con LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA (FGR) o EN LA FGJ en Villa Hermosa, Tabasco, domicilio ampliamente conocido por esta Autoridad;
GINO CRITILLI –Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad – Tue 16JAN2015 pag 6 de 16
— Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos — gino critilli —
HECHOS:
[ Fue cómplice con el presidente municipal,
RAUL GUSTAVO GUTIERREZ CORTES y el que se decía ofendido, JOSE IGNACIO ARAMBULA VIVEROS, beneficiándose como accesorio después del hecho, de los crímenes que se cometieron con ―charola en mano‖ por el que
se decía ofendido, el putrambula, sin que ninguna autoridad tomara cartas en el asunto, durante el corrupto sexenio de este corrupto político;
En virtud que bajo su conocimiento y bajo el conocimiento del Procurador de Justicia, RAFAEL GONZALEZ LASTRA, hizo caso omiso de manera criminal (ya sea por NEGLIGENCIA, de manera voluntaria o involuntaria) sin darle debido seguimiento a las denuncias criminales en contra del
director de seguridad pública— ya que fue informado por escrito — en persona, aquí en el Municipio de Tenosique y en su oficina en Villahermosa, varias veces por el suscrito;
De esa manea siendo responsable por la OMISION DE IMPEDIR LA COMISION DE UN DELITO, como Primera Autoridad, en mi SECUESTRO, DETENCION ILEGAL, TORTURA, ABUSO DE AUTORIDAD CON VIOLENCIA ENPANDILLA; ENCUBRIMIENTO,
OBSTRUCCION DE JUSTICIA, etc. ];
… AUREA ESTRADA RAMIREZ
(Secretaria Ministerial de esta Autoridad; y
quien puede ser debidamente notificada en la
PROCURADURIA DEL ESTADO DE TABASCO, en Villahermosa, domicilio es
ampliamente conocido);
HECHOS:
[ Se prestó (por lucro) con el MINISTERIO
PUBLICO JOSE G. GONZALEZ ACOSTA y el que se decía ofendido Putrambula, ENCUBRIÉNDOLO y usando todo tipo de TACTICAS DILATORIAS (en conspiración con el MP GONZALEZ ACOSTA);
Extraviando documentos o mintiendo que no encontraba el expediente por semanas y meses a la vez — nunca permitiéndome tener acceso al expediente cada vez que lo solicitaba; de esa manera evitando darle debido seguimiento a esta CAUSA por casi
media década (4 años 10 meses);
Peor me pedía dinero porque supuestamente no tenía papel ―oficio‖ para hacer su trabajo, cobrándome $50 pesos MN cada vez, como es su M.O.; y en otra ocasión me cobro $250 pesos para darme una copia de documentos ya ratificados en Autos;
Mintió ante EL JUZGADO DE PAZ — DECLARANDO CON FALSEDAD (como se demostró en EXP. PENAL 10/2011; Autos);
También incriminándose por participar (indirectamente y sin denunciarlo a las autoridades correspondientes) en mi PRIVACION DE LIBERTAD o DETENCION ILEGAL; FRAUDE PROCESAL; IMPOSICION FORZADA DE UN ACTO LEGAL; SOBORNO y/o EXTORCION; OBSTRUCCION DE JUSTICIA;
OMISION DE IMPEDIR LA COMISION DE UN
DELITO; siendo testigo presencial del momento que el que se decía ofendido se presentó sin lesiones, ante el MP para hacer su FABRICACION
DE CARGOS FALSOS contra el suscrito, etc. ]
DERECHO:
Por lo que fundamento la presente causa en lo
dispuesto en los siguientes artículos que deben
aplicarse, de acuerdo a derecho: 140, 141,
143, 144, 166, 167, 228, 229, 230,
236, 254, 258, 261, 262, 268, 271, 273,
283, 284, 286, 287, 288, 289, 290, 291, y
294,… al igual que sus demás relativos del
Código de Procedimientos Penales (CPP) en
vigor; y con fundamento en los ARTS. 1, 3, 6, 8
CONVENCION INTER-AMERICANA
para prevenir y SANCIONAR LA
TORTURA; Arts. 1, 3, 4, 11 de LA LEY
FEDERAL para SANCIONAR LA
TORTURA, cometidos en agravio del suscrito
y SOLICITANDO SE EJERCITE EN SU
CONTRA LA ACCIÓN PENAL PERSECUTORA
DEL DELITO Y REPARADORA DE LOS DAÑOS
Y PERJUICIOS; como se estipula en esta lista
parcial del CPP que se detalla al final de esta
denuncia.
POR LO TANTO, desde este momento nombro
como Asesor Jurídico del suscrito al
abogado de oficio, solicitando se le tome la
protesta de Ley, en relación al cargo que le
estoy confiriendo, hasta que se contrate,
formalmente, los dos abogados particulares.
GINO CRITILLI –Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad – Tue 16JAN2015 pag 7 de 16
— Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos — gino critilli —
Fundo la presente denuncia en las
siguientes consideraciones de hechos y de
preceptos legales:
HECHOS:
El día MARTES 15 DE FEBRERO, 2011,
aproximadamente entre las 11:30 y 11:35
horas, el que se decía ofendido, IGNACIO
ARAMBULA VIVEROS (Alias el
Putrambula); un ex–cocinero, ex–teniente
militar, y ahora ex–director de seguridad
pública de este municipio de Tenosique,
Tabasco, en Mexico… armo todo un
espectáculo conspiratorio criminal
(DIFAMACIÓN; PRIVACIÓN DE
LIBERTAD; SECUESTRO; TORTURA;
IMPUTAR HECHO FALSO; IMPOSICIÓN
FORZADA DE UN ACTO LEGAL;
ENCUBRIMIENTO / OBSTRUCCIÓN DE
JUSTICIA; ABUSO DE AUTORIDAD CON
VIOLENCIA EN PANDILLA; EXTORCIÓN /
SOBORNO; DECLARAR CON FALSEDAD
ANTE LA AUTORIDAD) en el MERCADO
NUEVO MANUEL BARTLETTE, en frente donde
estaba el negocio y residencia familiar; cuando
como ya obra en Autos en EXP. PENAL 10/2011,
pasa de manera premeditada en frente de
nuestro negocio con la intención de
―PROVOCAR, AMENAZARME DE MUERTE,‖ y
ACOSAR SEXUALMENTE a mi pareja, CLODET
CHAN CORREA.
BREAKTHROUGH! Foundation for Human Rights International – A division of critilli steinbauch & steele apc – Pág 8 de 16
— Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos — gino critilli —
Cuando me doy cuenta de sus intenciones
criminales, porque el que se decía ofendido,
Putrambula, le hizo una llamada a mi pareja —
sabiendo que yo estaba en el negocio — salgo
del mismo para reclamarle en frente del
presidente municipal y sus guaridas personales
/ policías municipales (quienes estaban en el
lugar de los hechos en la Patrulla 007.
Al encontrarlo al lado de su cómplice y amigo
(presidente municipal RAUL GUSTAVO
GUTIERREZ CORTES) Putrambula orquestó
todo un circo criminal, en presencia del
público en general y sus tres guaridas (policías
municipales uniformados) AGAPITO CHAN
SANCHEZ (comandante de la Patrulla 007);
SERGIO MENDOZA ZETINA (escolta, Patrulla
007); y chofer, patrulla 007, JESUS FABIAN
CORTES MORALES.
Presente en el lugar de los hechos estaba el
chofer del presidente municipal FRANCISCO
DE LA CRUZ SANCHEZ y supuestamente un
―gato‖ del presidente municipal (empleado
del ayuntamiento) JOSE REYES CORZO
AQUINO (Autos);
El dueño del CAFÉ CAFÉ, ―Tito‖ (VICTOR
MANUEL SUAREZ PEREZ) y su sobrino ―El
Yuca‖ (LUIS GERARDO SANCHEZ SUAREZ)
fueron testigos presenciales que nunca
declararon la verdad de los hechos — por
haber sido personalmente ―amenazados de
muerte‖ por este criminal profesional
legalizado, el director de seguridad pública,
Putrambula, quien se decía ofendido.
En esta foto el policía criminal AGAPITO CHAN SANCHEZ saludando de la mano al corrupto Prez. Municipal, RAUL GUSTAVO GUTIERREZ CORTES. Ambos criminales legalizados y protegidos por el corrupto gobierno de Tenosique y de Tabasco — Welcome to Mexico, folks!
_____________________________________
Por lo tanto, IGNACIO ARAMBULA VIVEROS
abusando de su autoridad usó todos los
recursos del municipio y del estado de
Tabasco, a su disposición, con la ayuda y
patrocinio del presidente municipal y del
gobernador ANDRES GRANIER MELO
(otro criminal legalizado del PRIAN), para
crear todo un circo criminal conspiratorio…
acusándome de ―supuestamente‖ haberle
agredido de manera violenta y golpeándolo
salvajemente — ―con puño cerrado;‖
lesionándolo en el labio, el cuello, y
costillas — como lo declaró (Declarando
con Falsedad) ante el JUZGADO DE PAZ y
que, también, supuestamente destrozándole
sus lentes corrientes, que compro en el
―Sobre Ruedas‖ de ―Tenosique-Liverpool,‖
Tabasco .
GINO CRITILLI –Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad – Tue 16JAN2015 pag 9 de 16
— Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos — gino critilli —
Putrambula, inmediatamente, ―CON DOLO y
MALA FE‖ pre-meditó, organizó, planeó,
ejecutó, coordinó y conspiró una
FABRICACION DE CARGOS FALSOS
(Imputando Hecho Falso; Imposición
Forzada De Un Acto Legal) en mi contra con
el apoyo legal y financiero del municipio, y del
presidente municipal RAUL GUSTAVO
GUTIERREZ CORTES; en conspiración
(lucro) con el médico legista DR. ARTURO
VILLANUEVA TORRUCO, LOS MINISTERIOS
PÚBLICOS DEL FUERO COMUN:
1. LIC. JOSE GUADALUPE GONZALEZ
ACOSTA; 2. LIC. SERGIO GARCIA ALVAREZ,
y 3. LIC. MANUEL ANTONIO GALLEGOS
GARCIA;
También con las secretarias ministeriales
AUREA ESTRADA RAMIREZ y ELIZABETH
SIERRA (Chavelita); y la amante del que se
decía ofendido, otra gata del TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA, la LIC. REYNA
DELGADO TORRES; quien labora en el
JUZGADO MIXTO en Macuspana, Tabasco; y
también lo apoya en asuntos ―supuestamente
legales.‖
En esta foto en las instalaciones del corrupto Ministerio Publico, a la Izquierda esta el ex–cocinero militar y director de Seguridad Publica, el putrambula, JOSE IGNACIO ARAMBULA VIVEROS; en medio su abogado del ayuntamiento JOSE ABEL SILVA RUIZ; y a la derecha el criminal profesional legalizado, el MP LIC. JOSE GUADALUPE GONZALEZ ACOSTA, con su cómplice la Secretaria Ministerial JOSE AUREA ESTRADA RAMIREZ
BREAKTHROUGH! Foundation for Human Rights International – A division of critilli steinbauch & steele apc – Pág 10 de 16
— Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos — gino critilli —
La licenciada REYNA DELGADO TORRES le
facilita, brinda y/o da información
privilegiada y/o confidencial (criminalmente)
por medio de su trabajo, y/o con sus
contactos en el JUZGADO DE PAZ y/o esta
Autoridad en Tenisoque y Macuspana, Tabasco;
Ahora, como los verdaderos testigos
presenciales, el dueño del CAFÉ, DON TITO
SUAREZ, y su sobrino EL YUCA se negaron
participar como ―TESTIGOS FALSOS‖ o
testigos de cargo en mi contra, Putrambula opto
por usar el ―chofer‖ del presidente municipal, el
c. FRANCISCO DE LA CRUZ SANCHEZ y un
empleado del ayuntamiento, quien es amigo y
gato del que se decía ofendido, el c. JOSE
REYES CORZO AQUINO; ambos y quienes
inmediatamente y de su propia voluntad (Por
“Lucro” y por ―quedar bien‖ con los jefes) se
prestaron para ―DECLARAR CON FALSEDAD‖
ante esta Autoridad y la del JUZGADO DE PAZ,
como se demuestra en Sentencia Definitiva,
15 Dic. 2015; AUTOS (EXP. PENAL 10/2011).
EN RESUMEN, el criminal profesional
legalizado, IGNACIO ARAMBULA VIVEROS
termina pre-meditando y planeando todo un
―Complot‖ criminal; coordinando,
organizando, dirigiendo y ejecutando una
conspiración, como se detalla en esta denuncia.
En el cual en asociación delictuosa con el
corrupto ministerio público, JOSE GUADALUPE
GONZALEZ ACOSTA y el criminal médico
legista DR. ARTURO VILLANUEVA TORRUCO
―doctoraron‖ (Imputar Hecho Falso) cuatro
Dictámenes Médicos, Recibos de gastos por
sus lentes corrientes, y recibos de radiografías,
etc., con el fin de ―IMPUTAR‖ un crimen contra
mi persona, cual nunca se cometió; como se
demostró irrevocablemente ante el JUZGADO
DE PAZ (SENTENCIA DEFINITIVA, 28 SEPT.
2015; TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA,
SEGUNDA INSTANCIA, Oficio Numero 33111,
3 DICIEMBRE 2015; y Post-Apelación-
Sentencia Definitiva, JUZGADO DE PAZ - 15
Diciembre 2015).
Una vez, mediocremente, armada la
conspiración del director de seguridad pública,
toma cartas en el asunto y tiene a sus cuatro
testigos falsos, (AGAPITO CHAN SANCHEZ;
SERGIO MENDOZA ZETINA; FRANCISCO DE
LA CRUZ SANCHEZ; y JOSE REYES CORZO
AQUINO) quienes declaran falsamente ante
esta Autoridad y la del Juzgado (Autos);
Después Putrambula ordena (con DOLO y
MALA FE) a sus policías municipales (AGAPITO
CHAN SANCHEZ, SERGIO MENDOZA ZETINA
y SIMON MEJIA ARTEAGA (entre otros en
Seguridad Pública, Autos) que me torturen al
llegar a las instalaciones de la policía
municipal; donde ya me esperaba CLARA
LUCERO CARRILLO MENDEZ (Mesa de
Guardia) y un policía uniformado,
encapuchado y con guantes de piel negros,
SIMON MEJIA ARTEAGA (en la foto arriba);
Atrás, como fotógrafo, policía uniformado ARJONA IZQUIERDO y Viéndome, el policía de la Patrulla 012, SIMON MEJIA ARTEAGA. Parados frente la esquina de nuestro negocio familiar, en el Mercado Nuevo. ____________________________________________________
GINO CRITILLI –Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad – Tue 16JAN2015 pag 11 de 16
— Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos — gino critilli —
Fui llevado en la PATRULLA 007, contra mi
voluntad y de manera criminal, por los tres
Guaridas Personales y policías municipales en
uniforme (por órdenes directas del que se decía
ofendido) JESUS FABIAN CORTES MORALES,
SERGIO MENDOZA ZETINA, y AGAPITO
CHAN SANCHEZ (quien me tortura con el
policía encapuchado SIMON MEJIA ARTEAGA;
a quien pude reconocer por el color de sus
brazos peludos, tamaño de sus ojos café, y
gran panza como el de una mujer de 4 meses
de embarazo);
De esa manera el que se decía ofendido,
IGNACIO ARAMBULA VIVEROS y sus policías
municipales, AGAPITO CHAN SANCHEZ,
SERGIO MENDOZA ZETINA, SIMON MEJIA
ARTEAGA, CLARA LUCERO CARRILLO MENDEZ,
y otros aun no identificados, quienes estuvieron
presentes como cómplices y testigos
presenciales y, en este acto, participaron de
manera criminal voluntaria (con DOLO y MALA
FE) en mi DETENCION ILEGAL (Privación de
la Libertad) y SECUESTRO (Cometido En
Camino Público, Como Miembros De Una Corporación
Policiaca; Cometido Por Más De Dos Personas, y
Realizado Con Violencia, ART. 144 del Código de
Procedimientos Penales);
También cometiendo los delitos de
ABUSO de AUTORIDAD Con VIOLENCIA ENPANDILLA;
TORTURA; LESIONES; DAÑOS; AMENAZAS;
OMISION de IMPEDIR la COMISION de un DELITO;
DECLARAR CON FALSEDAD; entre otros;
Por lo cual NO EXISTE NINGUNA
POSIBILIDAD DE FIANZA, porque son
POLICIAS MUNICIPALES y ―Autoridad‖ de
ALTO RANGO, como en el caso de los
MINISTERIOS PUBLICOS, JUEZ PENAL;
GOBERNADOR DE TABASCO; PRESIDENTE
MUNICIPAL; y el DIRECTOR DE SEGURIDAD
PUBLICA, por ejemplo;
Y lo recalcamos aquí; y se repite una y otra
vez por escrito, precisamente para evitar
cualquier Táctica Excusadora por parte de
esta Autoridad, o cualquier MINISTERIO
PUBLICO que intente volverse a ―vender‖ (por
lucro), o trate de NO IMPARTIR JUSTICIA
(debidamente) de acuerdo a mis garantías
constitucionales; o de alguna forma intente
buscar cualquier excusa o TÁCTICA
DILATORIA para retrasar el debido proceso
otros 10 años!!
¿Estamos Claro, su Señoría?
Porque no le estamos solicitando
JUSTICIA; es un DERECHO
CONSTITUCIONAL y el deber de esta
Autoridad impartirlo!
Por lo que no quiero ningún error, ninguna
táctica dilatoria, o ninguna idiotez más para
no Determinar y Consignar en su momento, de
acuerdo a derecho constitucional, por lo que
espero y exijo justicia, punto!!!!!!
PRUEBAS
Desde ahora ofrezco como pruebas con el objeto de
acreditar el cuerpo de los delitos de:
ABUSO DE AUTORIDAD CON VIOLENCIA EN PANDILLA;
PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD;
DECLARAR CON FALSEDAD ANTE LA AUTORIDAD;
IMPUTAR HECHO FALSO;
(Fabricación De Cargos Falsos);
IMPOSICION FORZADA de un ACTO LEGAL
SECUESTRO; TORTURA; LESIONES; DAÑOS;
OMISION de IMPEDIR
la COMISION DE UN DELITO;
OBSTRUCCION DE JUSTICIA;
EXTORSION y/o SOBORNO
DIFAMACION; FRAUDE PROCESAL; y lo que resulte;
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Ahora, para acreditar la responsabilidad penal
de los probables responsables, las cuales ofrezco
de la siguiente manera,
LA TESTIMONIAL – A cargo de c. CLODET
CHAN CORREA (Debidamente acreditada ante
esta Autoridad y su DECLARACION ya obra en
Autos) y otros dos testigos de los cuales me
reservo el derecho de introducir en su momento,
si lo es necesario, en virtud de que han sido
amenazados de muerte por el que se decía
ofendido.
PRUEBAS
1. Con fundamento en el Art. 75 del CPP y
sus demás relativos vigentes en vigor, SOLICITO
que Le SOLICITE AL JUEZ DE PAZ DE ESTE
MUNICIPIO (Domicilio ampliamente conocido)
copia de SENTENCIA DEFINITIVA, 28
SEPTIEMBRE 2015 emitida por el JUEZ DE PAZ
(Autos en EXP. PENAL 10/2011 GINO CRITILLI;
en virtud de que comprueba más allá alguna
duda que el que se decía ofendido DECLARÓ
CON FALSEDAD y FABRICO CARGOS FALSOS
contra el suscrito, (ABUSANDO DE SU
AUTORIDAD CON VIOLENCIA Y EN
PANDILLA) como lo demostramos ante Su
Señoría, de acuerdo a derecho;
2. Con fundamento en el Art. 75 del CPP y
sus demás relativos vigentes en vigor, que le
SOLICITE AL PROCURADOR DEL
ESTADO, (domicilio ampliamente conocido) la
copia del EXP. 10/2011 GINO CRITILLI, (la
cual fue enviada a esa Autoridad por el
JUEZ DE PAZ) como se detalla y se decreta en
SENTENCIA DEFINITIVA (15 DICIEMBRE
2015) puntos 5 y 6, por el JUZGADO DE PAZ;
en virtud de que es necesario para que esta
denuncia sea DETERMINADA y CONSIGNADA
en su momento más oportuno, de acuerdo a
mis GARANTIAS CONSTITUCIONALES y
DERECHOS HUMANOS;
3. QUE SE LE SOLICITE AL JUZGADO DE
PAZ DE ESTE MUNICIPIO, copia de Oficio
elaborado por SEGUNDA INSTANCIA del
TRIBUNAL SUPRIOR DE JUSTICIA, No.
33111 – 3 Dic 2015, cual obra en Autos en
EXP. PENAL 10/2011, GINO CRITILLI; como
una prueba más que recalca la manera en que
mis garantías constitucionales fueron
flagrantemente violentadas por el que se decía
ofendido, y el MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO
AL JUZGADO, VIZENCIO M. HERNANDEZ, quien
apeló la decisión del Juez cuando NO SE
ENCONTRABAN LOS ELEMENTOS para hacerlo;
con el único propósito de dilatar el proceso y
perjudicar al suscrito CON DOLO y MALA FE;
4. QUE SE LE SOLICITE AL JUZGADO DE
PAZ DE ESTE MUNICIPIO, copia de BOLETA DE
LIBERTAD emitida por el TRIBUNAL DE
ALZADA — RESOLUCION de fecha 6 Agosto
2011; Oficio No. 961/2011, EXP. PENAL
10/2011 GINO CRITILLI; con el fin de
comprobar que el que se decía ofendido
ofreció documentos falsos, como pruebas
de daño a sus lentes corrientes, con DOLO y
MALA FE, para IMPUTAR UN CRIMEN que
nunca se cometió; y finalmente,
5. SE LE SOLICITA A SU SEÑORIA, con
fundamento en el Art. 75 del CPP y sus demás
relativos vigentes en vigor, que le SOLICITE AL
JUEZ DE PAZ DE ESTE MUNICIPIO, copia de
la SENTENCIA DEFINITIVA, 15 DICIEMBRE
2015 emitida por el Juez (Autos en EXP. PENAL
10/2011 GINO CRITILLI; donde el suscrito es
totalmente absuelto del crimen de LESIONES
y DAÑOS que estos servidores públicos y
criminales legalizados, dirigidos por el ex–
cocinero y ex–teniente militar, IGNACIO
ARAMBULA VIVEROS, quienes intentaron
imputarme crímenes que nunca se cometieron;
haciéndolo con DOLO y MALA FE;
GINO CRITILLI –Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad – Tue 16JAN2015 pag 13 de 16
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Este Abuso De Autoridad Con Violencia En
Pandilla realizado con la intención de
destruir y encarcelarme de manera
criminal; SECUESTRÁNDOME y ATENTANDO
CONTRA MI VIDA EN DOS OCASIONES,
como obra en AVER. PREV. TQ-I 348/2011 y
en EXP. PENAL 10/2011 (Autos);
DE ESA MANERA VIOLENTANDO DE MANERA
FLAGRANTE y CRIMINAL todos los garantías
constitucionales y derechos humanos del
suscrito; en virtud de que en asociación y
conspiración premeditada por parte del que se
decía ofendido, el DIRECTOR DE SEGURIDAD
PUBLICA (alias el Putrambula) con el MP JOSE
GUADALUPE GONZALEZ ACOSTA, EL MEDICO
LEGISTA DR. ARTURO VILLANUEVA TORRUCO,
las secretarias Ministerial AUREA ESTRADA
RAMIREZ y la otra secretaria ministerial
ELIZABETH SIERRA (La Chavelita);
También en conspiración con el presidente
municipal RAUL GUSTAVO GUTIERREZ CORTES;
los policías municipales AGAPITO CHAN
SANCHEZ, SERGIO MENDOZA ZETINA; el chofer
del presidente municipal FRANCISCO DE LA
CRUZ SANCHEZ; el empleado del presidente
municipal, y amigo del AUTOR INTELECTUAL
Putrambula, el c. JOSE REYES CORZO AQUINO;
el policía SIMON MEJIA ARTEAGA y su ex–
amante y ex–policía CLARA LUCERO CARRILLO
MENDEZ… quienes participaron de manera
directa e indirecta con DOLO y MALA FE … en los
delitos descritos y narrados en esta denuncia;
De esa manera perjudicándome por casi media
década, lo cual me ha causado daños
irreparables emocionales, psicológicos,
fisiológicos, y económicos arriba de
$275,000.00 (doscientos-setenta-y-cinco
mil) pesos MN, en gastos médicos, legales al
contratar 4 abogados particulares,
transportación de Tenosique a Villa Hermosa,
Tabasco, por citas al Hospital Rovirosa y a
la Procuraduría, por los últimos 5 años,
aproximadamente.
POR LO ANTERIOR EXPUESTO, FUNDADO, Y
MOTIVADO LE SOLICITO A ESTA AUTORIDAD,
de acuerdo a derecho y como se estipula en el
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES (copia
abajo (Págs. 14-16) en la sección Referencias):
PRIMERO — PROTECCIÓN JUDICIAL y
permiso para portar armas, en virtud de que
he sido amenazado de muerte por el que se
decía ofendido y sus cómplices;
SEGUNDO — Darle entrada a la misma,
ordenando la ratificación de esta denuncia,
solicitando se realicen tantas y cuantas
diligencias sean necesarias para integrar
debidamente la averiguación previa;
TERCERO — En su oportunidad, ejercitar la
acción penal persecutora de los delitos y
reparadora de los daños en contra de estos
corruptos servidores públicos y criminales,
quienes señalo directamente, con derecho;
CUARTO — ACORDAR de conformidad lo que
se le solicita en PRUEBAS, puntos 1 al 5, de
acuerdo a mis garantías constitucionales y
derechos humanos; y
QUINTO — SE SEÑALE FECHA y HORA para
que los RESPONSABLES sean presentados a
declarar; sus domicilios donde pueden ser debidamente
notificados obran en págs. 1-6, respectivamente;
Protesto Lo Necesario En Derecho
MARTES, 19 ENERO 2016 — TENOSIQUE, TABASCO, MEXICO ginocritilli
GINO CRITILLI –Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad – Tue 16JAN2015 pag 14 de 16
— Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos — gino critilli —
COMISION ESTATAL DERECHOS HUMANOS LIC. KARINA, Adscrita a La Procuraduría ccp: ASUNTOS INTERNOS ccp: FGJ VillaHermosa, Tabasco
. . . . . . . .
REFERENCIAS: COPIA PARCIAL DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS PENALES VIGENTES EN VIGOR
PRIVACION DE LA LIBERTAD Artículo 140. Al que prive de su libertad a una persona, se le aplicará prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a cien días multa. Artículo 141.La pena prevista en el Artículo anterior se aumentará en una mitad más, cuando la privación de la libertad: (F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
I. Se realice con violencia o se veje al ofendido
SECUESTRO Artículo 143. Se aplicará prisión de diez a cuarenta años y de cien a quinientos días multa, a quien prive de la libertad a una persona con el propósito de: I. OBTENER UN RESCATE, UN DERECHO O EL CUMPLIMIENTO DE CUALQUIER CONDICIÓN; (F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997) II. Que la autoridad realice o deje de realizar un acto de cualquier índole; o III. CAUSAR DAÑO O PERJUICIO AL SECUESTRADO O A OTRA PERSONA.
Artículo 144. Se impondrá prisión de veinte a
cuarenta años y de doscientos a setecientos días multa cuando en el secuestro concurra alguna de las circunstancias siguientes:
I. SE REALICE EN CAMINO PÚBLICO o en
lugar desprotegido o solitario; (REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002) II. SE EJECUTE POR QUIEN HAYA SIDO MIEMBRO DE UNA CORPORACIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, se desempeñe como integrante de una, al momento de la comisión del delito, o se ostente como tal, sin serlo o por un elemento de seguridad privada;
III. SE LLEVE A CABO POR DOS O MÁS
PERSONAS;
IV. SE EJECUTE CON VIOLENCIA, O SE
LE SOMETA CON VEJACIONES…
DIFAMACIÓN Artículo 166. Al que, mediante comunicación a un tercero realizada con ánimo de dañar, impute a una persona física o colectiva un hecho que afecte su reputación, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a doscientos días multa. Artículo 167. No se admitirá al inculpado de difamación prueba alguna para acreditar la verdad de su imputación, excepto en los supuestos siguientes: (F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
DISPOSICIONES COMUNES Artículo 174. Toda sentencia de condena por
difamación o por calumnia se publicará a
solicitud del ofendido. Si el delito se cometió por medio de un órgano de comunicación social, el fallo se dará a conocer en el mismo órgano y con las mismas características que se hubieren empleado para la realización del delito. En ambos casos, la publicación se hará por cuenta de los responsables
OMISIÓN DE IMPEDIR LA COMISIÓN
DE UN DELITO Artículo 228. A quien, al intervenir junto con otros en la realización de un delito
previamente acordado, NO IMPIDA QUE
ALGUNO DE LOS DEMÁS
INTERVINIENTES EJECUTE EN SU
PRESENCIA Y SIN SU PREVIO
ACUERDO:
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997) I. Un delito distinto que haga posible la comisión del delito previamente acordado, se le aplicará la sanción correspondiente al distinto delito cometido; o
II. Un delito cualquiera distinto del previamente acordado, se le aplicará la mitad de la sanción correspondiente al distinto delito cometido. Artículo 229. Se aplicará prisión de nueve meses a tres años al que no procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance, impedir la comisión de los delitos que van a cometerse o se están cometiendo.
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— Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos — gino critilli —
PROVOCACIÓN A LA COMISIÓN DE
UN DELITO O APOLOGIA DEL DELITO Artículo 230. Al que públicamente provoque a otro a cometer un delito, o haga apología de éste se le aplicará de cuatro meses a un año de semilibertad.
ABUSO DE AUTORIDAD CON VIOLENCIA EN PANDILLA
Artículo 236. Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público cuando: I. Para impedir la ejecución de una ley, decreto, reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto; II. Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia contra alguna persona o la vejare, o la insultare; III. Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud; IV. Estando encargado de una fuerza pública y requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo; Artículo 254. Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cien a doscientos días multa al servidor público que, habiendo realizado una aprehensión en flagrante delito, o habiendo recibido a un detenido que fue aprehendido en flagrante delito por cualquier persona, no lo ponga inmediatamente a disposición del Ministerio Público Artículo 258. Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que: I. Se niegue a recibir una denuncia o querella o impida o retarde la presentación de la misma; II. Se abstenga de ejercitar la acción penal cuando sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes correspondientes;
Artículo 261. Comete el delito de tortura, cualquier servidor público del Estado o de los Municipios, que por sí, o valiéndose de tercero y en el ejercicio de sus funciones, inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves o la coaccione física o moralmente: I. Con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión; (F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997) II. De inducirla a un comportamiento determinado, o
III. De castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido… Artículo 262. Al que cometa el delito de tortura se le sancionará con pena privativa de libertad de tres a catorce años, multa de doscientos a quinientos días multa, privación de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por dos tantos del tiempo de duración de la pena de prisión impuesta. Si además de tortura, resulta delito diverso, se estará a las reglas del concurso material de delitos. No se justificará la tortura porque se invoquen o existan circunstancias excepcionales, como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones o cualquiera otra emergencia. (F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997) En el momento que lo solicite cualquier detenido o reo, deberá ser reconocido por perito médico legista o por un facultativo médico de su elección. Quien haga el reconocimiento queda obligado a expedir de inmediato el certificado del mismo. Ninguna declaración que haya sido obtenida mediante tortura, podrá invocarse como prueba. Cualquier autoridad que conozca de un hecho de tortura, está obligada a denunciarlo de inmediato… Artículo 268. Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de doscientos a cuatrocientos días multa al servidor público que: I. Conozca de un negocio respecto del cual tenga impedimento legal; II. Ejecute un acto, o incurra en una omisión, que dañe jurídicamente a alguien o le conceda una ventaja indebida;
Artículo 271.Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que: III. Retarde o entorpezca la administración de justicia: o IV. Bajo el pretexto de oscuridad o silencio de la ley, o bajo cualquier otro pretexto, se niegue injustificadamente a despachar, dentro del plazo legal, un negocio pendiente ante él; Artículo 273. Al que por cualquier medio influya en quien es denunciante o parte, abogado, promovente, perito, intérprete o testigo en un procedimiento, para que se retracte de su denuncia, desista de la acción o deje de prestar su defensa, representación, declaración, informe o traducción, o los preste faltando a su deber o a la verdad, se le impondrá de uno a dos años de prisión y multa de cien a trescientos días multa. Cuando el medio empleado sea la violencia, las penas se incrementarán en una mitad. Si el autor del hecho alcanza su objetivo, se le aplicará prisión de dos a cuatro años y multa de doscientos a quinientos días multa
GINO CRITILLI –Abuso De Autoridad Con Violencia En Pandilla; Declarar con Falsedad – Tue 16JAN2015 pag 16 de 16
— Advocando tus Derechos Humanos, Tu Salud, y Justicia Para Todos — gino critilli —
Artículo 283. Se aplicará prisión de seis meses a cinco años, sin exceder de la sanción aplicable por el delito encubierto, al que después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste: I. Ayude en cualquier forma al delincuente a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse a la acción de ésta; (F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997) II. Oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otras pruebas del delito III. Asegure para el inculpado el producto o provecho del delito.
Artículo 284. La sanción prevista en el Artículo
anterior se impondrá: I. Al que pudiendo impedir un delito, con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, se abstuviere voluntariamente de hacerlo; II. Al que requerido por la autoridad, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes;
Artículo 286. Se aplicará prisión de dos a seis
años y multa de trescientos a quinientos días multa, al denunciante o querellante que impute a alguien un hecho delictuoso falso, o verdadero a persona inocente. No se procederá contra el autor de este delito, sino cuando la inocencia del imputado se desprenda de resolución ejecutoriada.
Artículo 287. La misma pena del Artículo anterior
se impondrá al que con el propósito de que una persona sea inculpada ante la autoridad como responsable de un delito, le impute falsamente un hecho, o simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad.
FRAUDE PROCESAL
Artículo 288. Al que para obtener una resolución
judicial o administrativa contraria a la ley, de la que derive algún perjuicio o beneficio indebidos, simule un acto jurídico o escrito judicial o altere algún elemento de prueba o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad, se le impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de cincuenta a cuatrocientos días multa. (EL MEDICO LEGISTA, DR. ARTURO VILLANUEVA TORRUCO emitió un DICTAMEN MEDICO FALSO para favorecer al Director de Seguridad Publica, violentando los derechos humanos y constitucionales del suscrito, como se comprobó ante el JUEZ DE PAZ en EXP. 10/2011; Sentencia Definitiva Sept. 27, 2015)
FALSEDAD ANTE AUTORIDAD Artículo 289. Al que habiendo otorgado, ante la
autoridad, protesta de que en sus declaraciones se conducirá con verdad, se conduzca con falsedad, u oculte la verdad al declarar o en cualquier acto ante la autoridad, se le impondrá prisión de seis meses a tres años.
Artículo 290. Si antes de la resolución correspondiente, la persona se retracta espontáneamente de sus declaraciones falsas, la pena se disminuirá en dos terceras partes. Artículo 291.Al que presente testigos falsos, o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad al declarar ante la autoridad respectiva, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de trescientos a quinientos días multa. (F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997) Al perito, intérprete o traductor, además de la pena prevista en los Artículos anteriores, se le suspenderá de seis meses a dos años del derecho a ejercer como perito, intérprete o traductor.
IMPOSICION FORZADA DE UN ACTO
ILEGAL Artículo 294. Se impondrá de dos a cinco años de
prisión y multa de cien a trescientos días multa a quien obligue a la autoridad por medio de la violencia física o moral, a ejecutar un acto propio de sus atribuciones, sin los requisitos legales, o un acto que no esté dentro de sus atribuciones.
Remember, LIFE is a gift and a joy… LIVE WITH
PASSION… and really create a fulfilling life, as if
everything was at stake—because it is!
-gino