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• Con respecto a la Segunda Observación referida a la falta de permanencia delSupervisor de Obra, indicó que de confOJinidad con el Art. 193° del Reglamento de laLey de' Contrataciones del Estado las funciones principale's del supervisor son controlarla cor~ecta ejecución de la obra y abs6lver consultas: que formule el contratista,indicatldo que el día 08 de Enero de 2013 se encontraba en la cantera del Distrito deSuyo.' '

,• Con respecto a la Tercera Observación referida al Cuaderno de Obra desactualizado,

indicó que se vienen cumpliendo con anotar las ocurrenCias, órdenes, consultas y lasrespuestas a las:consultas más resaltan tes. ;

• Con respecto ala Cuarta Observación referida a trabajos' sobrevalorizados, indicó quecon asiento N° ~4 del cuaderno de Obra e¡'residente presenta una avance de.44.22% delmes de diciembre de 2012, cuyo avancd acumulado sería de 64.73% y habiéndoseevaluado se demuestra que el avance de diciembre 2012 es de 17.64% con un avanceacumulado de 38.15%. 'r '

San Miguel de Piura, 21 de~ febr'ero de 2013,Vista,' la Cartk N° O]-20 l3-CONSORCIO LAS LOMASjA.Z.AlRL de Reg. N° 4068 de

t'echa 23de en(:ro de 2013; y, . . -

I CONSIDF:RA~I;Ó:', , .., 'I '.' , .

. . . 1 Qu~, con ~eci~a26 de n¿~i~mbr~de20iz 'ia M~nicipaiidad Provincial de Piura suscribecontrato con el Consorcio Las Lomas confonnada por el Sr. Alexander Zegarra AGIP y el Sr.Rany Anib'al Poquiomá Gamarra, para la supervisión de 'la Obra; ,"CONSTRUCCIÓN DELTERMINAL TERRESTRE EN LA CIUDAD DE LAS 'LOMAS, IlISTRiTO DE LASLOMAS, PROVINCIA DE PIURA- PIURA'.', derivado de la Adjudicación Directa SelectivaN° 004-2012-CE.SOP/MPP- Primera Convocatoria; _

. .1 Q~e, 'mcdian;e l~ Carta Notaria!:N0 03-2013-G~PP'de fecha 09 de Enero de 2013 laGerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de -Piura dió a conocer al Representanteegal ~el Consordo Las' Lomas, :su preocupación en ra~ón a la visita técnica realizada el día 08

• En~ro de 2013 por el personal de la Oficina General dc, Control Institucional y Auditoria~ ant ndo un Acta de Verificación de Obra, por haber constatado la ausencia de la Supervisión

la ,bra del rubro, con el agravante de que no se encontraba actualizado el cuaderno de obra,;lI~'l"': í como que durante lá inspección se 'produjo un derrumbe' de una parte de un muro que se"-~,.,.: venia tealizando, sin contar con la preSencia del Residente de Obra, lo cual constituye una falta. grave ~ sus :funciones estipuladas en el Art. 193°.del Reglament.o de la Ley de Contrataciones

del Estado, requiriéndole que efeCtúe su descargo correspondiente;

. I Que,,? través del documento del visto,' el Ing: Alexarider Zegarra AG1P, en calidad deRepresentante Legal de Consorcio Las Lomas señaló lo siguiente: :

• Con respecto a la Primera Observación referida a que los trabajadores careCÍan deimplementos de seguridad tales corno (lentes, botas, guantes y chalecos), indicó que laobra tiene varios frentes de trabajos en consecúencia las exigencias de implementos deseguridad es de acuerdo a las necesidades 'de la obra, indicando que su representada hatoma,do la medida de solicitar el retiro inmediato de trabajadores que incumplan.

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, 'l': ,', ' '.Con respecto a la QuíntaObservación referida a;la caída de pared de ladrillo, indi ó quela caída no ha sido de ~na pared sino de 05 hiler~sde un"ancho de 2.40 cuyacantidad deladrillos han sido 38 ~nd. Por causa' de viento; y la falta de apunta(amie~lto superior,estando el muro recién asentado (sin ¡fraguar),' encontrándose la Obra 'en procesoconstructivo. j ',~ 1 , .;

IfI

Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece:

~ .: ¡Que, el Contrato derivado de la ¡Adju~icadión Directa' Selectiva N<' 004~O12-

CE.SOP/MPP- Primera Convocatoria, en la Cláusula Duodéeinla referida a la H.esoluci6n delCuntrato, establece: "Cualquiera de las part~s podrá r~solver el contr~to, de conformidqd conlos artículos 40°, inciso c), y 44° de la Ley de COl1tr~taeioncs del Estado, y los artículos t:67 ° y168° de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a 10establecidoen el artículo 169° del Reglam~nto de la Ley fe COl~h~atfe~ones~lel~sta~o";; :;!'" ,1

Que, el Art. 40° de la Ley de ContrataclOt;les del Estado' referido a Clausulasobligatorias en los contratos, establece: '~Los cqntr«tos regitlados por la presente hormaincluirán necesariamente y bajo responsabilidad cláusulas referidas a.: "(. ..) c) Resoluc{ón decontrato por incumplimiento: En caso de incumplimient~ por parte del ~ontratista"de alg11la de

~1'll.OVlN~( sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia:~%, de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial. mediante la~. "'&" ~ remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que'4- &~la justifica. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo o mperiorl nivel

A ~ jerárquico de aquella que haya Sllscrito el contrato. El contrato queda resuelto de lenaderecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. El requeri ientoprevio por parte de la Entidad podrá omitirse en los casm' que señale el Reglamento. Igualderecho asiste al contratista ante el incum limiento or la Entidad de sus obli a ionesesenciales siem re ue el contratista la h a em lazado mediante carta notarial ésta n h asubsanado su incumplimiento ";

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Art. 167°._ Resolución de ContratoCualquiera de las partes puede poner jin al contrato por un hecho sobrevinientf a lasuscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contratocon sujeción a la Ley.(.)Art. 168°._ Causales de resolución por incumplimientoLa Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 40de la Ley, en los casos en que el contratista: '1l. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentafias asu cargo. pese a haber sido requerido para ello. ~I2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el '-IOntomáximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a abersido requerido para corregir tal situación.()

Art. 193",- Funciones del Im.pector o SupervisorLa Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del impector o,supervisor, según corre",ponda, quien será el responsable de velar direqta ypermanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del conrijato.El inspector o el supervisor, según corresponda, tiene como función controlpr laejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista se~/1 loprevüto en el artículo siguiente. Está facultado para ordenar el retiro de cualquiersubcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que. a su, !.¡ticio,perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el rel/Ao demateriales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de la5 especificaJ-onestécnicas; y para disponer cualquier medida generada por una emergencia.(.)

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:; Que, la Gere~cia:~d~Ashoría Jurídica ~eñalél q~ecorifon~e la Carta Notarial N° 03-2013-GM/MPP,. esta Municipalidad !l'a detectado una serie 4e aspectos que acreditan que elSuperv'sor de la Obra :del nibro :ha incumplido con: sus funciones establecidas en el citado Art.1930 d J Reglamento de .la Ley de Contrataciones del Estado, por tanto al haber incurrido en lacausal, del ArL 1680 del citado' Reglamento, corresponde que se resuelva el Contrato suscritocon el onson~io, para lo coal se debera-remitir por Javíainotarial el documento en el que semanifi sIc esta :decisión' y el motivo que la justifica; "en cónsec'uencia, el COlmato quedará

",resuelt de pleno derecho a partir ~e la recepción de dicha comunicación por el contratista;

_ Que, po;' tales consideraciones la-.Ge~encia'de Ases~~ía Jurídica a través del Informe N°234-20' 3-GAJ/MPP de fecha 05 de febrero de 2~13, opi~aqu~: '.

• Se ponga de conocimiento del OCI para la determinación de responsabilidades.

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Se disponga la designación ,de u~ inspector pan! que realice la supervisión de la Obra:"CONSTRUCCIÓN DEL TERMINAL TERRESTRE EN LA CIUDAD DE LASLOMAS, DISTRITO DE LAS 'LOMAS, PROVINCIA DE PIURA- PIURA", o deser el 'caso, dependiendo del monto de la contratación,' se realice a través .de unaConsultoría pani: la supcrvisióndc la citada Obra, debiendo para tal efecto tener encuenta lo establecido en lá Ley:de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

• Se ponga de conocimie~to del OSCE para la sanción r'espectiva, sin perjuicio de laj¡~demni~ción por los mayores daños y perjuicios irrogados.

, •. Se resuelva el Contrato sus~rito entre lá Municipalidad Provincial de Pima y elConsorcio Las Lomas c.onformado por el ,Sr. Alexarider, Zegarra Agip y el Sr. RonyAnibal: Poqtiionla Gamaf¡~a para la Supervisión de la Ob~a "CONSTRUCCIÓN DELTERMINAL TERRESTRE EN LA CIlJDAD DE LAS LOMAS, DISTRITO DELAS L~)MAS,PROVINCIÁ DE PIURA- PIURA''', 'dérivado de la AdjudicaciónDirecta Selectiva N° 004.2012-CE.SOP/MPP- Primera Convocatoria, debiéndosenotificar vía notarial, conforme el.Art. 400 el'ela Lcy 'dc C;:on~ratacionesdel Estado.

Que, estando a lo expuesto, de conformidad con el proveído de la Gerencia Municipalde fecha 14 de febrero de 2013 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 200 inciso6) de Id Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; .

I SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Resolver el Contrato suscrito entre la Municipalidadrovincial d~ Piura y el S:0nsorcio Las Lomas conformado por el Sr. Alexander Zegarra Agip y

el Sr. Rony Anibal Poquioma Gamarra, para la Supervisión de la Obra "CONSTRUCCIONDEL TERMINAL TERRESTRE EN LA CIUDAD DE LAS LOMAS, DISTRITO DE LASLOMAS, PROVINCIA DE PIURA~ PlURA", derivado de la Adjudicación Directa SelectivaN° 004r2012~CE.SOPIMPP- Pri~era Convocatoria': debiéndose notificar vía notarial, conformeal Alt. 400 de la ~ey de Contrataciones del Estado. , :

,~ I ARTÍC~LO SEbUND6.- Dispone~ la :de~ignación de un !inspector para que realice lasupervi~ión 'de :la Obra,:' "CONSTRUCCION DEL TERl\nNALo.l]~.lrn.ESTRE EN LACIUDAD DE LAS LOMAS, DISTRITO,DE LAS LOMAS, PR¡)VlNCIA DE PIURA-PLuM", o de'ser el caso, dependiendo del monto qe la contratación, se realice a través de unaConsultoría para la supervisión de la citada Obra, debiendo para tal efecto tener en cuenta lo, ,est~b[elldO en !~Ley de ConlmlaclOncs del Eslado ~ su RegJamenl~

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ÚMPLASE y ARCHÍVESE.OEPlUR~. '¡; ,

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REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE,, ':umCll'AUO i'RÜWIC

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, ',',. ~;' \ ' :;:ARTICULO TERCERO,.' Hacer ~dc conocimiento ~del Organismo Supervisor "de

Contrataciones del Estado (OSCE) para la s~nción resP!xtiva, sin p~lju'icio de la i!1demnlzación~,,,"'.~.~'"'·~;..".:~'""" · ':';: "'"+ ,.HARTICULO QUINTO.- ~otifíques'e a Consorcio Las Lomas, OSeE i comuní uese a

la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría' Jurídica, Cierencia:de Administració~,. Gere cia:deTecnologías y Sistemas de lnformabión, OCI; para su c9l1ocimiento)' fines. i ;¡

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