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65 VOLUMEN 4/14 II.2. UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO II.2.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.2.1.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROSAuditoría ASCM/43/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES La Universidad de la Policía de la Ciudad de México (UPCDMX) ocupó el octavo lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018 por los 19 órganos desconcentrados de la Ciudad de México (36,863,315.0 miles de pesos), con un monto de 141,979.5 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 0.4% del total erogado por los órganos desconcentrados y fue superior en 41.8% (41,886.9 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (100,092.6 miles de pesos) y en 1.3% (1,846.1 miles de pesos) al ejercido en 2017 por el entonces Instituto Técnico de Formación Policial (140,133.4 miles de pesos). En el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, la UPCDMX ejerció 12,054.8 miles de pesos, cantidad que representó el 8.5% del total erogado (141,979.5 miles de pesos), y fue superior en 36.3% (3,209.4 miles de pesos) al presupuesto aprobado (8,845.4 miles de pesos), y en 36.8% (3,241.0 miles de pesos) al presupuesto ejercido en 2017 (8,813.8 miles de pesos). Destacaron las partidas 2711 “Vestuario y Uniformes”, por 3,542.4 miles de pesos y 2751

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II.2. UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

II.2.1. AUDITORÍA FINANCIERA

II.2.1.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”

Auditoría ASCM/43/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso

de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, IX,

XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30;

32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;

y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de

la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

La Universidad de la Policía de la Ciudad de México (UPCDMX) ocupó el octavo lugar respecto

del presupuesto ejercido en 2018 por los 19 órganos desconcentrados de la Ciudad de

México (36,863,315.0 miles de pesos), con un monto de 141,979.5 miles de pesos, de acuerdo

con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe

representó el 0.4% del total erogado por los órganos desconcentrados y fue superior en

41.8% (41,886.9 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (100,092.6 miles

de pesos) y en 1.3% (1,846.1 miles de pesos) al ejercido en 2017 por el entonces Instituto

Técnico de Formación Policial (140,133.4 miles de pesos).

En el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, la UPCDMX ejerció 12,054.8 miles de pesos,

cantidad que representó el 8.5% del total erogado (141,979.5 miles de pesos), y fue superior

en 36.3% (3,209.4 miles de pesos) al presupuesto aprobado (8,845.4 miles de pesos), y en

36.8% (3,241.0 miles de pesos) al presupuesto ejercido en 2017 (8,813.8 miles de pesos).

Destacaron las partidas 2711 “Vestuario y Uniformes”, por 3,542.4 miles de pesos y 2751

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“Blancos y Otros Productos Textiles, excepto Prendas de Vestir”, por 1,399.2 miles de pesos, que

en conjunto representaron el 41.0% (4,941.6 miles de pesos) del total erogado en el capítulo.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:

“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” porque el

presupuesto ejercido en 2018 (12,054.8 miles de pesos) significó un incremento de 36.3%

(3,209.4 miles de pesos) respecto a su asignación original (8,845.4 miles de pesos), y de

36.8% (3,241.0 miles de pesos) con relación a lo ejercido en 2017 (8,813.8 miles de pesos).

“Exposición al Riesgo”. Se eligió el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” toda vez que, por

su naturaleza y características, puede estar expuesto a riesgo de errores, mal uso, ineficiencias

e incumplimiento de metas y objetivos.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Universidad

de la Policía de la Ciudad de México con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de

acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se revisó, en cuanto a los elementos que integraron el objetivo de la auditoría, de manera

enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:

Registros Contable y Presupuestal

Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas contable y

presupuestalmente, que los registros reflejaran las operaciones de cada uno de los momentos

contables del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.

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Gasto Aprobado

Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización del

presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista congruencia entre

la documentación soporte, como el Programa Operativo Anual (POA), el techo presupuestal, el

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal (ALDF).

Gasto Modificado

Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones del presupuesto

se hayan justificado y autorizado, y que se hayan orientado al cumplimiento de metas y objetivos,

de acuerdo con la normatividad aplicable.

Gasto Comprometido

Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios [PAAAPS]), solicitud, autorización, adjudicación,

contratación y reporte de las operaciones a las instancias correspondientes se hayan sujetado

a la normatividad que los regula.

Gasto Devengado

Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encontraran debidamente

soportados con la documentación e información que comprobara la recepción de bienes, conforme

a la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos jurídicos formalizados.

Gasto Ejercido

Se verificó, mediante la revisión a la información del sujeto fiscalizado, que se haya expedido y

resguardado la documentación soporte justificativa y comprobatoria de las operaciones y si

ésta reunió los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

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Gasto Pagado

Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido mediante

el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad aplicable

y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación.

El gasto de la UPCDMX con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” ascendió a

12,054.8 miles de pesos, mediante 83 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), los cuales

se pagaron en su totalidad con recursos fiscales. Derivado de los trabajos que se llevaron

a cabo en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación del diseño del control

interno, se determinó revisar un monto de 3,131.9 miles de pesos, por medio de 5 CLC expedidas

con cargo a dos de las 31 partidas de gasto que integraron el presupuesto ejercido en el rubro

sujeto a revisión, así como su documentación justificativa y comprobatoria, que representa

el 26.0% del total ejercido en el rubro examinado.

Para determinar la muestra, se consideraron los criterios siguientes:

1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México

de 2018 y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Administración y Finanzas

(SAF) proporcionó a esta entidad de fiscalización, correspondientes a la UPCDMX.

2. Se integró el presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” por

partida presupuestal y área funcional; y se determinó el porcentaje que representan

cada una de ellas con relación al total ejercido en el capítulo.

3. Se seleccionaron las partidas 2711 “Vestuario y Uniformes” y 2751 “Blancos y Otros

Productos Textiles, excepto Prendas de Vestir”, por ser las dos partidas más representativas

en cuanto a su presupuesto ejercido y debido a que, dada su naturaleza, podrían implicar

riesgos en su operación.

4. De las partidas 2711 “Vestuario y Uniformes” y 2751 “Blancos y Otros Productos Textiles,

excepto Prendas de Vestir”, se ordenó el universo de contratos por importe ejercido de

mayor a menor en cada una y se seleccionó, el contrato más representativo de cada una.

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Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría, se

determinó revisar un monto de 3,131.9 miles de pesos, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Capítulo / Partida Universo Muestra

CLC Presupuesto ejercido % CLC Presupuesto

ejercido %

2711 “Vestuario y Uniformes” 4 3,542.4 29.4 2 2,259.6 63.8 2751 “Blancos y Otros Productos Textiles, excepto Prendas de Vestir” 5 1,399.2 11.6 3 872.3 62.3 Otras 29 partidas del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” 74 7,113.2 59.0 0 0.0 0.0 Total capítulo 2000 “Materiales y Suministros” 83 12,054.8 100.0 5 3,131.9 26.0

Origen de los recursos:

El universo del presupuesto ejercido (12,054.8 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión

(3,131.9 miles de pesos) corresponden a los recursos y fondos o programas siguientes:

(Miles de pesos y por cientos)

Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen

los recursos de origen federal Locales Federales Universo Muestra

Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa

Importe Denominación del fondo o programa

Importe

12,054.8 3,131.9 0.0 0.0 n.a. 0.0 n.a. 0.0 n.a. No aplicable.

Los contratos seleccionados fueron los siguientes:

(Miles de pesos)

Número de contrato Nombre del proveedor Objeto del contrato Importe

Total Muestra

C/SSP/UPCDMX/A-025/2018* Regealsa, S.A. de C.V. Adquisición de uniformes 2,259.6 2,259.6 C/SSP/UPCDMX/A-015/2018** P’NT Comerce, S.A. de C.V. Adquisición de blancos 872.3 872.3

Total 3,131.9 3,131.9

* Contrato pagado con cargo a la partida 2751 “Blancos y Otros Productos Textiles, excepto Prendas de Vestir”. ** Contrato pagado con cargo a la partida 2711 “Vestuario y Uniformes”.

El muestreo de la auditoría permite al auditor obtener y evaluar la evidencia de auditoría sobre

una determinada característica de los elementos seleccionados con el fin de alcanzar o contribuir

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a alcanzar, una conclusión con respecto a la población de la que se ha extraído la muestra;

y puede aplicarse utilizando enfoques de muestreo estadístico o no estadístico. Al respecto,

tanto la muestra del universo por auditar de las partidas 2711 “Vestuario y Uniformes” y 2751

“Blancos y Otros Productos Textiles, excepto Prendas de Vestir”, como la selección de los

contratos para la aplicación de pruebas de auditoría, se determinaron mediante un método

de muestreo no estadístico, con fundamento en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530,

“Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC); la

Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo de

Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de la Organización Internacional

de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); y en el Manual del Proceso General de

Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM).

Los trabajos de auditoría se efectuaron en las Jefaturas de Unidad Departamental de Recursos

Materiales y Mantenimiento, y de Control Presupuestal, adscritas a la Dirección Administrativa de

la Coordinación General de la UPCDMX, debido a las atribuciones y funciones que se les asignaron

conforme al dictamen de estructura orgánica núm. OD-SSC-ITFP/UPCDMX-70/010119 con

vigencia a partir del 1o. de enero de 2019. En 2018, las Jefaturas de Unidad Departamental

de Recursos Materiales y Servicios Generales, y de Recursos Financieros, adscritas a la

Coordinación Administrativa de la Dirección General de la UPCDMX, fueron las unidades

administrativas encargadas del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo,

ejercicio y pago de las operaciones con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,

según las atribuciones y funciones previstas en los manuales administrativos del órgano

desconcentrado, vigentes en 2018.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

A fin de evaluar el diseño y la efectividad del control interno implementado por la UPCDMX,

y contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas

de auditoría, en cuanto al diseño, se analizaron las atribuciones del órgano desconcentrado,

el marco normativo y su manual administrativo, vigentes en 2018; se aplicó un cuestionario

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de control interno, en particular, a servidores públicos de la UPCDMX responsables del registro,

aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como del pago

de las operaciones con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, en relación con los

cinco componentes del control interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos,

Actividades de Control Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua);

se requisito la cédula de evaluación del ambiente de control con base en las respuestas

obtenidas; y se elaboraron tres matrices: una de riesgos, para identificar los riesgos a que

están sujetas las operaciones del rubro en revisión; otra de control, para analizar la probabilidad

de ocurrencia y el impacto de cada riesgo; y una de unidades administrativas, para determinar

la participación conforme a las funciones y atribuciones de cada una de las áreas del órgano

desconcentrado relacionadas con las operaciones del rubro en revisión.

En cuanto a la efectividad del control interno, durante la etapa de ejecución de la auditoría, se

aplicaron pruebas de controles y procedimientos sustantivos, que incluyeron pruebas de detalle

y analíticos sustantivos, para determinar la idoneidad, eficacia y eficiencia en la aplicación del

control interno en las unidades administrativas, así como en los procesos, funciones y actividades

del órgano desconcentrado.

La evaluación se realizó tomando como referencia la Ley de Auditoría y Control Interno de

la Administración Pública de la Ciudad de México publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México núm. 146 Ter el 1o. de septiembre de 2017 y el Decreto publicado en el mismo

medio el 27 de noviembre de 2018; los Lineamientos de Control Interno de la Administración

Pública de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el

8 de enero de 2018; el Manual del Proceso General de Fiscalización, en lo relativo a la

evaluación del ambiente de control, y el Modelo de Evaluación del Control Interno para

la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de la Auditoría Superior

de la Ciudad de México, elaborado con base en el Marco Integrado de Control Interno para

ser aplicado a los sujetos de fiscalización de la Ciudad de México, con objeto de diagnosticar el

estatus de su control interno establecido y proponer acciones de mejora dirigidas a su

fortalecimiento.

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Ambiente de Control

Se identificaron las unidades administrativas del órgano desconcentrado que estuvieron

relacionadas con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del

presupuesto, así como con el pago de las operaciones con cargo al rubro en revisión; las

funciones, objetivos, actividades y procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura

orgánica que proporcionan la base para llevar a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado,

así como la normatividad que proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal

en la consecución de los objetivos institucionales; y se verificó si el órgano desconcentrado

estableció y mantuvo un ambiente de control que implicara una actitud de respaldo hacia el

control interno, como se indica a continuación:

1. En 2018, la UPCDMX dispuso de la estructura orgánica

núm. OD-SSPDF-ITFP/UPCDMX-40/161217, dictaminada favorablemente por la entonces

Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México (OM) y notificada al órgano

desconcentrado, por medio del oficio núm. OM/0854/2017 del 28 de diciembre de 2017,

vigente a partir del 16 de diciembre de 2017 al 31 de diciembre de 2018.

En dicha estructura orgánica se previeron 36 plazas, distribuidas en 1 Dirección General

(5 plazas), 1 Coordinación Administrativa (4 plazas) y 3 Direcciones de Área (Académica

[10 plazas], de Instrucción Policial [4 plazas] y Pedagógica [13 plazas]).

2. En 2018, la UPCDMX contó con dos manuales administrativos. El primero elaborado

conforme al dictamen de estructura orgánica núm. OD-SSPDF-ITFP-2/160115, el cual

fue registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA)

con el núm. MA-63/301115-OD-SSPDF-ITFP-2/160115 y notificado al Director General

del órgano desconcentrado mediante el oficio núm. OM/CGMA/2232/2015 del

30 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 245

el 23 de diciembre de 2015, mediante el Aviso por el que se hace del Conocimiento al

Público en General el Enlace Electrónico donde podrá ser consultado el Manual Administrativo

del Instituto Técnico de Formación Policial, Dictaminado y Registrado con el

número MA-63/301115-OD-SSPDF-ITFP-2/160115. Dicho manual fue difundido entre

el personal del órgano desconcentrado mediante cuatro memorándum y estuvo vigente

a partir del 24 de diciembre de 2015 hasta el 14 de diciembre de 2018.

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El segundo elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica

núm. OD-SSPDF-ITFP/UPCDMX-40/161217 registrado por la CGMA con

el núm. MA-42/031218-OD-SSPDF-ITFP/UPCDMX-40/161217, notificado al titular de la

UPCDMX con el oficio núm. OM/CGMA/3442/2018 del 3 de diciembre de 2018, publicado

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 472 el 14 de diciembre de 2018,

mediante el Aviso por el que se da a Conocer el Enlace Electrónico donde podrá ser

Consultado el Manual Administrativo del Instituto Técnico de Formación Policial,

denominado Universidad de la Policía de la Ciudad de México, con Número de Registro

MA-42/031218-OD-SSPDF-ITFP/UPCDMX-40/161217. Dicho manual fue difundido

entre el personal del órgano desconcentrado mediante los oficios circulares

núms. SSP/SDI/UPCDMX/AJ/029/2018 y SSP/SDI/UPCDMX/CA/0142/2018 del

14 y 18 de diciembre de 2018, respectivamente; y estuvo vigente a partir del 15 de diciembre

de 2018.

En el Sistema Institucional de Dictaminación de Estructuras Orgánicas y Registro de

Manuales (SIDEO), que “es la herramienta tecnológica que permite la gestión de las

Estructuras Orgánicas de la Administración Pública de la CDMX; así como la integración y

gestión para el registro de sus respectivos Manuales Administrativos y Específicos de

Operación”, se verificó que en el link http://www.sideo.cdmx.gob.mx/

index.php/portal/portal_c/detalleEstructura/31, se encontró publicado el manual administrativo

del órgano desconcentrado con vigencia a partir del 15 de diciembre de 2018 para consulta

de los servidores públicos, conforme a los Lineamientos Generales para el Registro de

Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública

de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 334

el 1o. de junio de 2018.

En los manuales administrativos núms. MA-63/301115-OD-SSPDF-ITFP-2/160115 y

MA-42/031218-OD-SSPDF-ITFP/UPCDMX-40/161217 se establecieron objetivos, funciones,

atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos adscritos a las unidades

administrativas que conforman al órgano desconcentrado. El primero se integró con

los apartados de marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión y objetivos

institucionales, organigrama de la estructura básica, organización y procedimientos,

glosario y aprobación del manual administrativo; el segundo con los apartados de marco

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jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión y objetivos institucionales, estructura básica,

organización, procesos y procedimientos, glosario y aprobación del manual administrativo.

3. En 2018, los servidores públicos de la Administración Pública de las Ciudad de México,

incluyendo los de la UPCDMX, contaron con un código de ética publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 9 de julio de 2014. Asimismo, el sujeto fiscalizado dispuso

de un código de conducta para las y los Integrantes de la Policía de la Ciudad de México,

según el Acuerdo 06/2018, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el

26 de febrero de 2018, vigentes en 2018; y con unidades administrativas encargadas

de cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización,

rendición de cuentas y armonización contable, así como de administrar los recursos

humanos y financieros conforme a las atribuciones del Reglamento Interior de la Secretaría de

Seguridad Pública del Distrito Federal, así como del Reglamento Interior del Instituto

Técnico de Formación Policial, para lo cual implementó procedimientos específicos que

se formalizaron con su registro en la CGMA y se incorporaron a su manual administrativo.

Derivado de la aplicación del cuestionario del control interno y de la revisión a la

documentación aportada, el sujeto fiscalizado acreditó haber establecido en 2018

mecanismos de control para que el personal del órgano desconcentrado en el ejercicio

de sus funciones se sujetara a dichos códigos de ética y de conducta vigentes en 2018; sin

embargo, no acreditó contar con un programa de capacitación para el ejercicio en revisión.

Mediante el oficio núm. ACF-A/DAA/19/023 del 2 de septiembre de 2019, la ASCM requirió al

sujeto fiscalizado que informara si en el ejercicio 2018 dispuso de un programa de capacitación

o si se realizaron cursos de capacitación para el personal que labora en el órgano

desconcentrado.

En respuesta, mediante el oficio núm. SSC/UPCDMX/DA/3833/2019 del 10 de octubre

de 2019, la Dirección Administrativa de la UPCDMX proporcionó nota informativa sin

número del 7 de octubre de 2019, mediante la cual la Jefatura de Unidad Departamental

de Capital Humano del órgano desconcentrado informó lo siguiente:

“… me permito informar, que en el ejercicio 2018 no se contó con Programa de Capacitación

para el personal adscrito en la Universidad de la Policía de la Ciudad de México.”

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En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, la Directora Administrativa

de la UPCDMX, representante del sujeto fiscalizado, proporcionó el oficio

núm. SSC/SDI/UPCDMX/DA/4512/2019 del 9 de diciembre de 2019, mediante el cual

presentó una nota informativa sin número de fecha 3 de diciembre de 2019, por medio

de la cual la Jefatura de Unidad Departamental de Capital Humano de la UPCDMX informó

lo siguiente:

“La Universidad de la Policía de la Ciudad de México no contó con capacitación para el

ejercicio fiscal 2018, toda vez que no se presupuestó; sin embargo, para el ejercicio 2020,

se están realizando las gestiones correspondientes ante la Dirección Ejecutiva de Desarrollo

de Competencia Laboral, Igualdad Sustantiva y Derechos Humanos en la Dirección

General de Administración de Personal…”

Al respecto, proporcionó el oficio núm. SSC/UPCDMX/DA/4317/2019 del 21 de noviembre

de 2019, mediante el cual la Dirección Administrativa de la UPCDMX solicitó a la Dirección

Ejecutiva de Desarrollo de Competencia Laboral, Igualdad Sustantiva y Derechos Humanos

en la Dirección General de Administración de Personal, de la Secretaría de Administración y

Finanzas incluir en el Programa Anual de Capacitación 2020, a los trabajadores adscritos

a la Unidad Administrativa 125 “Universidad de la Policía de la Ciudad de México”, con la

finalidad de elevar su nivel de productividad en el trabajo y de superación personal y así

coadyuvar al fortalecimiento de la efectividad de la gestión pública.

En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la UPCDMX en la

reunión de confronta, se constató que el sujeto fiscalizado careció de un programa anual

de capacitación en 2018. Asimismo, se observó que emprendió acciones en 2019 para que

su personal sea capacitado; sin embargo, no acreditó la implementación de mecanismos

de control que eviten la recurrencia de la observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no contar con un programa anual de capacitación en 2018, la UPCDMX no se sujetó

a los numerales 2.1.1, párrafo primero y 2.2.2 de los apartados 2.1 “El Sistema de

Capacitación” y 2.2 “Operación del Programa Anual de Capacitación”, respectivamente,

de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

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Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179, Tomo I, el

18 de septiembre de 2015, vigente en 2018, que disponen:

“2.1.1 El SC [Sistema de Capacitación] es el conjunto de acciones cuyo objetivo es dar

cumplimiento con la obligación laboral de la APDF [Administración Pública del Distrito

Federal], en su carácter de patrón, de implementar los eventos de capacitación y

profesionalización necesarios que coadyuven al fortalecimiento de la efectividad de la

gestión pública […]

”2.2.2 La operación y desarrollo del PAC [Programa Anual de Capacitación] estará a

cargo de cada ente público que esta Circular Uno le aplica, a través de su SMC [Subcomité

Mixto de Capacitación]…”

Con base en lo anterior, se determinó que la UPCDMX contó con una estructura orgánica,

un manual administrativo dictaminado por la CGMA y con unidades administrativas encargadas

de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de fiscalización, rendición de cuentas y

armonización contable, así como con un código de ética y con un código de conducta, por

lo que ha establecido y mantenido un ambiente de control que implica una actitud de respaldo

hacia el control interno, a pesar de no contar con un programa de capacitación en el ejercicio

de 2018.

Administración de Riesgos

Se revisó si el órgano desconcentrado dispuso de un Comité de Administración de Riesgos

y Evaluación de Control Interno (CARECI) que le haya permitido desarrollar respuestas al

riesgo, así como administrarlo y controlarlo; y de un Órgano Interno de Control (OIC) que lo vigile

y, en su caso, que hubiese practicado auditorías al rubro sujeto a revisión, como se indica

a continuación:

1. La UPCDMX tuvo un CARECI, el cual fue constituido el 18 de enero de 2018 y con un

Manual de Integración y Funcionamiento, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México núm. 368 el 19 de julio de 2018 con el Aviso por el que se da a Conocer el

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Administración de Riesgos y

Evaluación de Control Interno Institucional del Instituto Técnico de Formación Policial,

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denominado Universidad de la Policía de la Ciudad de México con Número de Registro

MEO-54/280618-OD-SSPDF-ITFP-2/160115; dispuso de unidades administrativas

encargadas de atender, dar seguimiento y cumplir las obligaciones en materia de

transparencia y acceso a la información; de un portal de transparencia y ventanilla única

en el sitio web de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; de un área de armonización

contable; y de áreas para la administración de recursos humanos y financieros.

En el CARECI participó el OIC en la Secretaría de Seguridad Pública el cual tuvo un

Programa de Revisión de Control Interno, integrantes nombrados o ratificados y un

manual de integración y funcionamiento; y en su operación dio seguimiento a las

observaciones determinadas por el OIC en las revisiones de control practicadas,

derivado de lo cual propició la implementación de controles internos.

2. El OIC en la Secretaría de Seguridad Pública, adscrito a la Secretaría de la Contraloría

General de la Ciudad de México (SCGCDMX) contó con atribuciones para inspeccionar

y vigilar que el órgano desconcentrado cumpla las normas y disposiciones en materia

de información, estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y contabilidad,

contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,

arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes

muebles e inmuebles, almacenes y demás activos; y en su Programa de Auditorías no

consideró auditorías al órgano desconcentrado.

Asimismo, de la revisión al Programa Anual de Control Interno (PACI) del órgano

desconcentrado, proporcionado por la SCGCDMX, se observó que no consideró revisiones

de control interno a la UPCDMX.

Con base en lo anterior, se determinó que el órgano desconcentrado contó con mecanismos

efectivos que le permitieron controlar sus operaciones consistentes en un CARECI que propició

el desarrollo de respuestas al riesgo, así como administrarlo y controlarlo; con un OIC que lo

vigiló, el cual no auditó el rubro sujeto a revisión en el ejercicio de 2018, y no realizó auditorías

de control interno.

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Actividades de Control Interno

Se verificó si la UPCDMX dispuso de procedimientos que le hayan permitido prevenir, minimizar

y responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del

rubro en revisión y garantizar la eficacia y eficiencia de las operaciones; y de actividades de

control para asegurarse de que los informes y reportes que genera el sujeto fiscalizado sean

presentados oportunamente y con información confiable, como se indica a continuación:

1. En 2018, el manual administrativo con número de

registro MA-63/301115-OD-SSPDF-ITFP-2/160115 dispuso de 39 procedimientos. Por

su parte, el manual administrativo con número de

registro MA-42/031218-OD-SSPDF-ITFP/AUPCDMX-40/161217 contó con 47

procedimientos.

Del total de los 86 procedimientos que estuvieron vigentes en 2018, cuatro tuvieron relación

con los momentos contables del gasto en las operaciones del capítulo 2000 “Materiales

y Suministros”, como se describe a continuación:

Momento contable Procedimiento

Gasto devengado “Control de Entradas, Salidas y Resguardo de los Bienes Materiales que formen parte del Inventario del I.T.F.P.”* “Registro de Entradas y Salidas del Almacén”** “Control de Suministro de Bienes Materiales”**

Gastos ejercido y pagado “Trámite de Cuenta por Liquidar Certificada para Pago a Proveedores de Bienes y Servicios”***

* Corresponden al Manual Administrativo con número de registro MA-63/301115-OD-SSPDF-ITFP-2/160115. ** Corresponden al Manual Administrativo con número de

registro MA-42/031218-OD-SSPDF-ITFP/UPCDMX-40/161217. *** Corresponde a ambos manuales.

El sujeto fiscalizado careció de procedimientos específicos para regular los momentos

contables del gasto aprobado, modificado y comprometido que delimitaran las

responsabilidades de los servidores públicos que las llevan a cabo.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, la Directora Administrativa

de la UPCDMX, representante del sujeto fiscalizado, proporcionó el oficio

núm. SSC/SDI/UPCDMX/DA/4512/2019 del 9 de diciembre de 2019, con el que presentó

el oficio núm. SSC/UPCDMX/1813/2019 del 30 de septiembre de 2019, por medio del

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cual la Coordinación General de la UPCDMX remitió a la Coordinación General de

Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo, el Proyecto de Manual Específico

de Operación denominado “Manual Administrativo de la Universidad de la Policía de la

Ciudad de México” y anexó dicho proyecto, que contiene, entre otros, los procedimientos

denominados “Elaboración de Anteproyecto de Presupuesto de Egresos”, “Trámite de

Adecuación Presupuestal para Proveedores de Bienes y Servicios”, “Adjudicación

Directa” y “Adjudicación mediante Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores”,

los cuales regulan las actividades relacionadas con los momentos contables del gasto

aprobado, modificado y comprometido de la UPCDMX.

En el análisis de la información y documentación proporcionada por la UPCDMX, se

confirma que en 2018 el sujeto fiscalizado careció de procedimientos específicos para

regular los momentos contables del gasto aprobado, modificado y comprometido que

delimitaran las responsabilidades de los servidores públicos que las llevan a cabo.

No obstante, con el envío a la Coordinación General de Evaluación, Modernización y

Desarrollo Administrativo, del Proyecto de Manual Específico de Operación denominado

“Manual Administrativo de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México”, el cual

contiene, entre otros procedimientos, los denominados “Elaboración de Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos”, “Trámite de Adecuación Presupuestal para Proveedores

de Bienes y Servicios”, “Adjudicación Directa” y “Adjudicación mediante Invitación Restringida

a Cuando Menos Tres Proveedores”, se determinó que el sujeto fiscalizado estableció

mecanismos de control para regular las actividades relacionadas con los momentos contables

del gasto aprobado, modificado y comprometido, que delimitaran las responsabilidades de

los servidores públicos que las llevan a cabo, por lo que no se emite recomendación al

respecto.

2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y financieras,

la UPCDMX contó con el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP),

cuyas políticas y lineamientos de seguridad fueron establecidos por la Secretaría de

Finanzas (SEFIN), como autoridad administradora del sistema.

3. De la respuesta al cuestionario de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se determinó que el órgano desconcentrado tuvo actividades

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de control para garantizar que los informes y reportes que genere sean presentados

oportunamente y con información confiable a las diferentes instancias del Gobierno de

la Ciudad de México.

Con base en lo anterior, se determinó que la UPCDMX diseñó mecanismos de control que

le permitieron prevenir, minimizar y responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento

y logro de los objetivos del rubro en revisión en los momentos contables del gasto devengado,

ejercido y pagado para asegurarse de la eficacia y eficiencia de las operaciones; contó con

actividades de control para garantizar que los informes y reportes que genera el sujeto

fiscalizado sean presentados oportunamente y con información confiable; sin embargo, el

órgano desconcentrado careció de procedimientos específicos para regular las operaciones

de los momentos contables del gasto aprobado, modificado y comprometido que delimitaran

las responsabilidades de los servidores públicos que las llevan a cabo.

Derivado de la aplicación de pruebas de controles y procedimientos sustantivos en la fase

de ejecución de la auditoría, se observó que dichos mecanismos no son efectivos, ya que

presentó un proceso de programación, presupuestación y calendarización deficiente, como

se detalla en el resultado núm. 4 del presente informe.

Información y Comunicación

Se revisó si la UPCDMX tuvo líneas de comunicación e información reguladas entre los

mandos medios y superiores con las personas servidoras públicas a su cargo, que le permitiera

comunicarles sus responsabilidades, así como los objetivos y metas institucionales; y si

generó información necesaria, oportuna, veraz y suficiente tanto al interior como al exterior

del sujeto fiscalizado, como se indica a continuación:

1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se determinó que la UPCDMX contó con líneas de comunicación

e información reguladas entre los mandos medios y superiores con el personal a su cargo

que le permitieron comunicarles sus responsabilidades, así como los objetivos y metas

institucionales.

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2. El órgano desconcentrado generó reportes e informes sobre la gestión de los recursos

humanos y financieros, así como en materia de transparencia y acceso a la información,

fiscalización, rendición de cuentas y contabilidad gubernamental.

3. La UPCDMX dispuso del SAP-GRP para gestionar la información relativa a los recursos

financieros y presupuestales con unidades administrativas externas; y del Sistema de

Armonización de Información y Control (SAIC) para dar seguimiento a los controles

internos verificados en las revisiones de la SCGCDMX.

Con base en lo anterior, se determinó que el órgano desconcentrado diseñó mecanismos

que le permitieron garantizar la generación de información necesaria, oportuna, veraz y suficiente

tanto al interior como al exterior, así como generar reportes e informes sobre la gestión de

recursos humanos y financieros, en materia de transparencia y acceso a la información,

fiscalización, rendición de cuentas y contabilidad gubernamental y con el SAIC; sin embargo,

derivado de la aplicación de pruebas de controles y procedimientos sustantivos en la fase de

ejecución de la auditoría se observó que dichos mecanismos no son efectivos, ya que su

PAAAPS de 2018 y las actualizaciones del primero, segundo y cuarto informes trimestrales

de las modificaciones a éste, se publicaron y capturaron fuera del plazo establecido; no

acreditó el envío a la SEFIN y a la OM, de los informes relativos a las operaciones realizadas

de acuerdo con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y el

envío a la CGCDMX del correspondiente al mes de diciembre de 2018; y el reporte del pasivo

circulante se remitió a la instancia correspondiente con desfase, como se detalla en los

resultados núms. 5, 7 y 9 del presente informe.

Supervisión y Mejora Continua

Se verificó si los manuales administrativos de la UPCDMX consideraron actividades de supervisión

a fin de verificar si las operaciones institucionales relacionadas con el rubro en revisión se

ajustaron a las líneas de mando y actividades establecidas en los citados manuales administrativos,

como se indica a continuación:

1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se conoció que el órgano desconcentrado no promovió el

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seguimiento y mejora de los controles internos, ni supervisó que las operaciones relacionadas

con el rubro en revisión cumplieran sus objetivos para el ejercicio de 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, la UPCDMX no presentó

información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

2. El CARECI del órgano desconcentrado estableció controles para supervisar las actividades

susceptibles de corrupción, contó con planes y programas para supervisar las actividades de

control interno y las operaciones del rubro en revisión, llevó a cabo autoevaluaciones

para el desarrollo del control interno y cumplimiento de metas y objetivos, y elaboró un

programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas.

3. El órgano desconcentrado no emprendió acciones para que las actividades relacionadas con

la operación del rubro en revisión permitieran el cumplimiento de las funciones y atribuciones

encomendadas y de la normatividad aplicable.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, la Directora Administrativa de

la UPCDMX, representante del sujeto fiscalizado, no presentó información relacionada

con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

4. El órgano desconcentrado no supervisó periódicamente las actividades de los servidores

públicos, de mandos medios y superiores, con el fin de que se hayan ejecutado las actividades

del rubro en revisión conforme a la normatividad aplicable.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, la UPCDMX no presentó

información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Con base en lo anterior, se identificó que para el ejercicio 2018, la UPCDMX dispuso del

CARECI que conforme a sus funciones y atribuciones, propició que el órgano desconcentrado

contara con mecanismos que definieron los tramos de responsabilidad y supervisión en la

operación del rubro en revisión; sin embargo, en la respuesta al cuestionario de control

interno, el órgano desconcentrado informó que no promovió el seguimiento y mejora de los

controles internos; no supervisó que las operaciones relacionadas con el rubro en revisión

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cumplieran sus objetivos, funciones y atribuciones encomendadas; y no supervisó las actividades

de sus servidores públicos periódicamente.

Derivado de la aplicación de pruebas de controles y procedimientos sustantivos en la fase

de ejecución de la auditoría, se observó que en relación con los reportes del presupuesto

comprometido, el sujeto fiscalizado no reportó en el mes que les correspondía los contratos

administrativos núms. C/SSP/UPCDMX/A-015/2018, y C/SSP/UPCDMX/A-025/2018, celebrados

el 13 de julio y el 14 de septiembre de 2018, respectivamente, de acuerdo con la fecha de

su formalización, como se detalla en el resultado núm. 7 del presente informe.

Por lo expuesto, se determinó que el diseño del control interno del órgano desconcentrado

fue apropiado y que contó con riesgos controlados y de seguimiento; no obstante, como

resultado de las pruebas de auditoría aplicadas se observaron deficiencias en los componentes

Ambiente de Control, pues no aportó evidencia documental de contar con un programa de

capacitación; Actividades de Control Interno, ya que careció de procedimientos para regular

las operaciones de los momentos contables del gasto aprobado, modificado y comprometido; y

Supervisión y Mejora Continua, ya que el órgano desconcentrado no acreditó haber emprendido

acciones de supervisión y mejora continua.

En cuanto a su efectividad, el control interno de la UPCDMX fue apropiado, ya que el órgano

desconcentrado se sujetó, en términos generales, a los controles establecidos y cumplió la

normatividad aplicable, a pesar de que se materializaron riesgos en los componentes Ambiente de

Control, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora

Continua, como se detalla en los resultados núms. 1, 4, 5, 7 y 9 del presente informe.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno y con base en las herramientas

utilizadas, se determinó que el control interno del sujeto fiscalizado en general, fue apropiado, ya

que en su diseño propició el cumplimiento de la normatividad y en los resultados obtenidos se

observó que las condiciones de los componentes de control estuvieron documentadas o

autorizadas, lo cual aseguró la ejecución de las operaciones y la consecución de los objetivos del

órgano desconcentrado.

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Recomendación ASCM-43-18-1-UP

Es necesario que la Universidad de la Policía de la Ciudad de México implemente mecanismos de

control a fin de asegurarse de que se cuente con un programa anual de capacitación que incluya

los eventos de capacitación y profesionalización que coadyuven al fortalecimiento de la efectividad

de la gestión pública, de acuerdo con la Circular Uno 2019, Normatividad en materia de

Administración de Recursos.

Recomendación ASCM-43-18-2-UP

Es conveniente que la Universidad de la Policía de la Ciudad de México establezca mecanismos

de supervisión a fin de asegurarse de que se promueva el seguimiento y mejora de los

controles internos y que se supervisen las operaciones relacionadas con el capítulo 2000

“Materiales y Suministros”, a efecto de fortalecer su control interno.

Recomendación ASCM-43-18-3-UP

Es conveniente que la Universidad de la Policía de la Ciudad de México establezca mecanismos

de supervisión a fin de asegurarse de que las actividades relacionadas con la operación del

capítulo 2000 “Materiales y Suministros” permitan el cumplimiento de las funciones y atribuciones

encomendadas y de la normatividad aplicable, a efecto de fortalecer su control interno.

Recomendación ASCM-43-18-4-UP

Es conveniente que la Universidad de la Policía de la Ciudad de México fortalezca su control

interno a fin de garantizar que se supervisen periódicamente las actividades de los servidores

públicos relacionadas con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, desde nivel operativo

hasta mandos superiores, a efecto de fortalecer su control interno.

Registros Contable y Presupuestal

2. Resultado

Con objeto de verificar que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas

contable y presupuestalmente, que reflejaran las operaciones de cada uno de los momentos

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contables del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal, se revisó que

la SEFIN haya efectuado los registros contable y presupuestal de los momentos contables

del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado del sujeto

fiscalizado con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, en las cuentas contables

y de orden presupuestarias y por los importes correspondientes. Lo anterior de acuerdo con

el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 53 del 24 de abril de 2017, en correspondencia con las

normas quinta a la undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos, emitidas por el Consejo Nacional de Armonización

Contable (CONAC), publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 674 el

11 de septiembre de 2009, y de las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el Consejo de

Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF) el 7 de noviembre de 2011,

ambos vigentes en 2018. Asimismo, se verificó que la UPCDMX haya registrado el gasto en la

partida que le corresponde de acuerdo con su naturaleza y con el Clasificador por Objeto

del Gasto del Distrito Federal; y que los registros contables y presupuestales del rubro sujeto a

revisión contenidos en reportes auxiliares coincidieran con los importes manifestados en la Cuenta

Pública de la Ciudad de México de 2018.

Al respecto, en respuesta a los oficios núms. ACF-A/19/0554 del 28 de junio de 2019 y

ACF-A/DAB/19/112 del 28 de octubre de 2019, mediante los oficios

núms. SAF/SE/DGACyRC/3389/2019 del 8 de julio de 2019 y SAF/SE/DGACyRC/5164/2019

del 31 de octubre de 2019, respectivamente, la Dirección General de Armonización Contable y

Rendición de Cuentas de la SAF proporcionó las pólizas de diario y de egresos por medio

de las cuales se realizó el registro contable y presupuestal, en cuentas contables y de orden

presupuestarias de los momentos contables del gasto aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado del órgano desconcentrado. En el análisis, se determinaron

los registros contables y presupuestales siguientes:

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Gasto Aprobado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe Debe Haber

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 100,092.6 8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 100,092.6 Total 100,092.6 100,092.6

Gasto Modificado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe* Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 3,209.4

8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central”

3,209.4

Total 3,209.4 3,209.4

* El monto registrado corresponde al rubro sujeto a revisión.

Gasto Comprometido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 3,131.9 8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 3,131.9 Total 3,131.9 3,131.9

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Gasto Devengado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe *

Debe Haber

5127100000 “Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos Sector Central”

3,131.9

2112100000 “Proveedores por Pagar a Corto Plazo Sector Central” 3,131.9 Total 3,131.9 3,131.9

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

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2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe* Debe Haber

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 3,131.9 8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 3,131.9

Total 3,131.9 3,131.9

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Gasto Ejercido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe *

Debe Haber

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 3,131.9 8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 3,131.9

Total 3,131.9 3,131.9

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Gasto Pagado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe *

Debe Haber

1112100000 “Bancos/Tesorería Sector Central” 3,131.9 2112100000 “Proveedores por Pagar a Corto Plazo Sector Central” 3,131.9 Total 3,131.9 3,131.9

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 3,131.9 8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 3,131.9 Total 3,131.9 3,131.9

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

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Las cuentas contables y de orden presupuestarias afectadas, así como los asientos realizados

para registrar contable y presupuestalmente las transacciones en el SAP-GRP, son los que

establece la normatividad; los montos registrados son congruentes con la documentación

justificativa y comprobatoria de la muestra seleccionada para su revisión, con la Cuenta

Pública de la Ciudad de México de 2018 y los informes y registros auxiliares del órgano

desconcentrado; además, los recursos ejercidos fueron registrados por la UPCDMX en las

partidas presupuestales, atendiendo a la naturaleza de las operaciones, conforme a lo establecido

en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de

Distrito Federal núm. 950 el 19 de octubre de 2010, y sus modificaciones publicadas en el

mismo medio el 7 de noviembre de 2011 y el 21 de septiembre de 2015, vigentes en 2018.

Por lo anterior, se concluye que el gasto se registró en las partidas correspondientes de

acuerdo con su naturaleza, con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y

con el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, en correspondencia con

las normas quinta a la undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos emitidas por el CONAC y las implementadas por el

CONSAC-DF; y que las operaciones reflejaron el momento contable del gasto y su evolución

dentro del ejercicio presupuestal. Asimismo, los asientos realizados para registrar contable

y presupuestalmente las transacciones, contenidos en reportes auxiliares del rubro sujeto a

revisión, coincidieron con los importes manifestados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México

de 2018. La información contable y financiera se concentró en la SEFIN, según lo establecido en

los artículos 122 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México

vigente en 2018.

Gasto Aprobado

3. Resultado

De conformidad con la norma sexta de las Normas y Metodología para la Determinación de

los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el CONSAC-DF

y vigentes en 2018, el momento contable del gasto aprobado considera el registro de las

asignaciones presupuestarias anuales contenidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de

la Ciudad de México.

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Con objeto de comprobar que el proceso de programación, presupuestación, integración

autorización del presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista

congruencia entre la documentación soporte, como el POA, el techo presupuestal, el Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos y la autorización de la ALDF, se verificó que en el POA y en el Techo

Presupuestal del sujeto fiscalizado se haya reflejado de forma desglosada el presupuesto

asignado al rubro en revisión y que éste haya servido de base para la integración de su

anteproyecto de presupuesto anual; que se hayan considerado elementos reales de valoración

para la determinación de sus metas físicas y financieras y que éstas hayan sido congruentes

con las necesidades operativas del sujeto fiscalizado; y que se haya tramitado oportunamente

ante la SEFIN, la aprobación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de egresos del sujeto

fiscalizado, conforme a la normatividad aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/5121/2017 del 3 de noviembre de 2017, la

Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó a la UPCDMX el techo presupuestal

preliminar, por un monto de 156,196.5 miles de pesos, para efectos de la formulación

de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2018. Asimismo,

se indicó que los reportes complementarios deberían remitirse a más tardar el

22 de noviembre de 2017 de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y 41

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

Mediante el oficio núm. SSP/SDI/UPCDMX/0850/2017 del 21 de noviembre de 2017, la

UPCDMX comunicó a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN los reportes correspondientes

a los Módulos de Integración por Resultados y Financiera del Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos 2018, elaborados por los titulares en el SAP-GRP, en cumplimiento del

artículo 26 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y al

apartado V, “Proceso de Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018,

inciso c), “Generación de Reportes” del Manual de Programación-Presupuestación para

la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, ambos vigentes en 2018.

En el análisis del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, se observó que para

el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se consideraron 9,553.0 miles de pesos.

2. La estructura del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 considera los elementos

y bases para la programación; es decir, las actividades por realizar para el cumplimiento

de los objetivos, políticas, prioridades y metas del órgano desconcentrado, de acuerdo

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con el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos 2018.

Las metas físicas y financieras de la UPCDMX fueron las siguientes:

(Miles de pesos)

Actividad institucional Guion POA Proyecto POA

Meta física Demanda financiera

Meta física Asignación financiera

301 “Gestión integral del riesgo en materia de protección civil” 365 acciones 160.0 365 acciones 160.0 301 “Formación y especialización para la igualdad de género”

7,000 personas 730.8 7,000 personas 730.8

327 “Actualización y especialización técnica policial” 35,000 personas 9,573.5 35,000 personas 9,573.5 332 “Especialización profesional policial” 800 personas 13,980.9 800 personas 13,980.9 333 “Formación policial básica” 1,550 personas 131,530.5 1,550 personas 131,530.5 343 “Capacitación y sensibilización en derechos humanos en la formación de los cuerpos policiales”

12,000 personas 220.8

12,000 personas 220.8

Total 156,196.5 156,196.5

En el análisis del Guion del POA se observó que el importe de demanda financiera

(156,196.5 miles de pesos) fue igual al techo presupuestal comunicado por la SEFIN

para la elaboración de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y a lo reportado en

el Analítico de Claves y en el POA de dicho anteproyecto, conforme a lo dispuesto en el

Apartado V, “Proceso de Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018”,

numeral 2, “Formulación General”, inciso a), “Modulo de Integración por Resultados”,

sub-inciso a.2) “Marco de Política Pública”, sub-sub-inciso a.2.1) “Marco de Política

Pública Apartado General”, sub-sub-sub-inciso E, “Demanda Ciudadana”, fracciones I

y II, del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos 2018; y del artículo 26, primer párrafo, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

3. Mediante el oficio núm. ACF-A/DAA/19/023 del 2 de octubre de 2019, la ASCM solicitó

a la UPCDMX información respecto a los parámetros o criterios utilizados para determinar

las metas físicas y financieras reportadas en el guion y en el proyecto del POA de su

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos.

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En respuesta, con el oficio núm. SSC/UPCDMX/DA/3833/2019 del 10 de octubre de 2019,

la Dirección Administrativa de la UPCDMX proporcionó tres notas informativas sin números

de fechas 8 de octubre de 2019, con documentación soporte, mediante las cuales diversas

áreas del órgano desconcentrado indicaron lo siguiente:

“[La Subdirección de Administración Escolar y Reclutamiento hizo] de conocimiento que

fue mediante estadística (comportamiento histórico) que se calculó el anteproyecto de

presupuesto de egresos 2018. Asimismo, se anexó una gráfica de barras que acredita

los alumnos capacitados y comprometidos en los ejercicios 2016 a 2018; fichas de

verificación de programas de capacitación de 2016 a 2018; formatos de reporte

de cumplimiento de metas de capacitación con recursos propios 2017; Calendario de

Programación de Ingresos y Egresos de Becarios 2018, de las Generaciones del Curso

Básico de Formación Policial; y Dictamen mediante el cual se aprueba el Programa de

Capacitación Denominado “Curso Básico de Formación Policial 2018.”

La Dirección de Desarrollo Académico también informó lo siguiente:

“… cuanto a las metas físicas, hago de su conocimiento lo siguiente: […]

”… se contó con un Programa de Profesionalización 2018, el cual fue elaborado y aprobado

por el Consejo Técnico de Profesionalización de esta Institución, derivado del Diagnóstico de

Necesidades de Capacitación 2017 y elaborado por la Dirección General de Carrera Policial,

según lo dispuesto por el Acuerdo 15/2017 mediante el cual se expiden los Lineamientos

para la Elaboración de la Detección de Necesidades de Capacitación del Personal

Operativo de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México …”

Al respecto, se anexó copia de la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Universitario

de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México, celebrada el 11 de diciembre de

2017, mediante la cual se acreditó lo siguiente: “Aprobación del Sistema Universitario

Integral (SUI) 2018” y “Aprobación del Programa General de Formación Policial 2018”;

Agenda de Profesionalización 2018 que acredita todos los Cursos de Profesionalización

de la UPCDMX (Especialización Profesional, Licenciaturas y Maestrías, Actualización,

Cursos y Protocolos de Actuación y Atención Policial, y Especialización Técnica),

Capacitación para Mandos derivado de la Promoción General de Ascensos, etc., así

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92 VOLUMEN 4/14

como los objetivos, personal al que va dirigido, número de elementos a capacitar, número

escalones estimados, número de diplomados y metas estimadas, según el caso; y el

Reporte Final 2017 de Detección de Necesidades de Capacitación, que acredita el

proceso del diagnóstico, personal evaluado, evaluaciones teóricas, encuestas, percepciones,

y observaciones generales.

La Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros informó que “las metas

financieras establecidas en el Programa Operativo Anual y en el Guion del Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos de 2018, fueron considerados con base a los requerimientos de

las áreas operativas de esta Universidad, toda vez que así fue solicitado en la Circular

No. SSP/SDI/UPCDMX/002/2017, por el titular de la Dirección General de este Órgano

Desconcentrado. Por lo cual, una vez recibidos los requerimientos de las diferentes áreas,

se llevó a cabo un costeo y clasificación por partida presupuestal y actividad institucional,

para llegar hacer los ajustes correspondientes de conformidad con el techo presupuestal

autorizado para tal ejercicio”.

En relación con lo anterior, se analizó el oficio núm. SSP/SDI/UPCDMX/002/2017 del

2 de octubre de 2017, mediante el cual se solicitó a los Directores de Área, a la

Coordinación Administrativa y la Jefatura de Unidad Departamental de Asuntos Jurídicos

de la UPCDMX, la elaboración e integración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos

2018 y los oficios mediante los cuales las diversas áreas que integran al órgano

desconcentrado remitieron los formatos de los requerimientos y necesidades de materiales,

suministros y servicios para la integración del anteproyecto 2018.

En el análisis de lo manifestado por el sujeto fiscalizado y la documentación soporte

proporcionada, se verificó que la UPCDMX acreditó los parámetros o criterios utilizados

para determinar las metas físicas y financieras de las actividades institucionales, en

cumplimiento de los artículos 24, fracción II; y 25, fracción III y penúltimo párrafo, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018; y el

capítulo VI, “Lineamientos para la Presupuestación”, lineamiento 1 “Lineamientos Generales”,

párrafo 15, del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018.

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4. En el artículo 5o. del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la

Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México núm. 230, tomo II, el 31 de diciembre de 2017, se indicó que a la

UPCDMX, se le asignó un presupuesto de 100,092.6 miles de pesos.

5. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/0245/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó a la UPCDMX el Techo Presupuestal aprobado por

el Poder Legislativo del Distrito Federal para el ejercicio presupuestal de 2018, por un

monto de 100,092.6 miles de pesos, correspondiendo al capítulo 2000 “Materiales y

Suministros” un monto de 8,845.4 miles de pesos, de conformidad con el artículo 34,

fracción VII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,

vigente en 2018.

El monto aprobado de 100,092.6 miles de pesos se integró por 99,385.2 miles de pesos

de recursos fiscales y 707.4 miles de pesos de Ingresos de Aplicación Automática. Asimismo,

el decremento de 56,103.9 miles de pesos, entre el presupuesto señalado en el

Anteproyecto (156,196.5 miles de pesos) y el aprobado al sujeto fiscalizado en el Decreto

por el que expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio

Fiscal 2018 (100,092.6 miles de pesos) correspondió a los ajustes efectuados por la

SEFIN y la ALDF.

6. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/495/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó a la UPCDMX el calendario presupuestal y el

POA definitivos para el ejercicio fiscal de 2018, los cuales correspondieron a los montos

aprobados por la ALDF, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 47 de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.

Las metas físicas y financieras del POA relativo al presupuesto aprobado por el Poder

Legislativo de la Ciudad de México para la UPCDMX fueron las siguientes:

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(Miles de pesos)

Actividad institucional Meta física Meta financiera

301 “Gestión integral del riesgo en materia de protección civil” 365 acciones 147.2 301 “Formación y especialización para la igualdad de género” 7,000 personas 672.4 327 “Actualización y especialización técnica policial” 35,000 personas 8,461.3 332 “Especialización profesional policial” 800 personas 12,500.7 333 “Formación policial básica” 1,550 personas 78,107.9 343 “Capacitación y sensibilización en derechos humanos en la formación de los cuerpos policiales” 12,000 personas 203.1 Total 100,092.6

En conclusión, se constató que el POA y en el Techo Presupuestal del sujeto fiscalizado

reflejaron de forma desglosada el presupuesto asignado al rubro en revisión y éste último

sirvió de base para la integración de su anteproyecto de presupuesto anual; que la UPCDMX

consideró elementos reales de valoración para la determinación de sus metas físicas

y financieras, y que éstas fueron congruentes con las necesidades operativas del sujeto

fiscalizado; y que el sujeto fiscalizado tramitó oportunamente ante la SEFIN la aprobación

de sus anteproyecto y proyecto de presupuesto de egresos, en cumplimiento de la normatividad

aplicable.

Gasto Modificado

4. Resultado

De conformidad con la norma séptima de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el CONSAC-

DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto modificado refleja la asignación

presupuestaria que resulta de incorporar el registro de las adecuaciones presupuestarias

autorizadas por la SEFIN y que afectan las asignaciones previstas en el presupuesto aprobado.

Con objeto de comprobar que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones

del presupuesto se hayan justificado y autorizado, y que se hayan orientado al cumplimiento de

metas y objetivos, de acuerdo con la normatividad aplicable, se analizaron 20 afectaciones

presupuestarias y su documentación soporte, a fin de verificar que las modificaciones

al presupuesto original asignado al rubro en revisión se hayan sujetado a los montos aprobados

y hayan contado con las justificaciones y autorizaciones correspondientes, en las que se

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identifiquen las causas que las originaron; y que dichas afectaciones presupuestarias hayan

sido consecuencia de un proceso de programación, presupuestación o calendarización eficiente,

y hayan contribuido al cumplimiento de las metas y objetivos del sujeto fiscalizado. Al respecto,

se determinó lo siguiente:

1. En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, la UPCDMX reportó en el capítulo

2000 “Materiales y Suministros” un presupuesto original de 8,845.4 miles de pesos, el cual

se incrementó en 3,209.4 miles de pesos, para quedar en un presupuesto modificado y

ejercido de 12,054.8 miles de pesos, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto Cantidad de movimientos

Importe Parcial Total

Presupuesto original 8,845.4 Más:

Ampliaciones compensadas 86 4,835.9 Ampliaciones líquidas 1 55.8 Adiciones compensadas 5 1,822.0 Adiciones líquidas 11 1,290.6

Subtotal 8,004.3 Menos:

Reducciones compensadas 113 (4,794.1) Reducciones líquidas 4. (0.8)

Subtotal (4,794.9)

Modificación neta 3,209.4

Presupuesto modificado y ejercido

12,054.8

Dichos movimientos se ampararon con 20 afectaciones programático-presupuestarias,

elaboradas por el órgano desconcentrado y registradas y autorizadas en el sistema

SAP-GRP establecido por la SEFIN para tal efecto, por el titular de la UPCDMX, la

Coordinación Administrativa y la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos

Financieros, de acuerdo con el formato “Cédula de Registro de Firmas de los Servidores

Públicos de Nivel de Estructura Facultados para Elaborar, Solicitar y/o Autorizar […]

Afectaciones Programático-Presupuestarias…”.

Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 76, fracción III; y 78, del capítulo III,

“De las Adecuaciones Presupuestarias”, Título Tercero, “Del Ejercicio del Gasto Público”,

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de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; 68, fracción V; y 71,

fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;

los numerales 72, último párrafo; 79, último párrafo, del apartado A, “Adecuaciones

Presupuestarias Compensadas”; y 83, del apartado B, “Adecuaciones Presupuestarias

Líquidas”, de la Sección Tercera, “Adecuaciones Presupuestarias”, del capítulo III, “Registro

de Operaciones Presupuestarías”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012, vigente hasta el 29 de octubre de 2018;

la sección tercera, “De las Adecuaciones Presupuestarias”, numeral 73, último párrafo;

apartado A, “De las Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”, numeral 80; apartado B,

“De las Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”, numeral 84, del capítulo III, “Del Registro

de Operaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 441 el 30 de octubre de 2018, vigente a partir del

día de su publicación.

2. En el análisis de las afectaciones presupuestarias con las que se modificó el presupuesto

asignado al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se observó que las justificaciones

de los movimientos consistieron en lo siguiente:

a) Las ampliaciones compensadas, por un monto de 4,835.9 miles de pesos,

se llevaron a cabo con la finalidad de cubrir la adquisición de carriles para alberca;

800 litros de Top Deportivo color verde y 127 litros de sellador para las canchas del

área deportiva; un tapete o cubierta flotante para la alberca; 200 folders de cartulina

cuché; 7 pizarrones blancos para uso de marcador; medicamentos; suministros médicos

(agua oxigenada y vendas); material para pintar; materiales y artículos de papelería

y material de limpieza; con el propósito de garantizar el cumplimiento del objetivo

sustantivo de la universidad, que es la formación de nuevos policías, así como la

actualización y especialización, la capacitación y sensibilización de derechos humanos

y la gestión integral del riesgo en materia de protección civil del personal que acude

en forma permanente a las instalaciones de este plantel.

b) Las ampliaciones líquidas, por un monto de 55.8 miles de pesos, provinieron del

mecanismo de aplicación automática previsto en las Reglas para la Autorización,

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Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática publicadas en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México el 19 de enero de 2018, y los recursos se utilizaron

para la adquisición de pinturas de esmalte color marfil y vinil acrílica color blanco y

thinner, los cuales sirvieron para el mantenimiento de pintura en muros y fachadas

del inmueble, lo que contribuyó a una mejor imagen y presentación de las

instalaciones de la UPCDMX ante el personal interno y externo.

c) Las adiciones compensadas, por un monto de 1,822.0 miles de pesos, se efectuaron

por la transferencia de recursos por parte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana

con la finalidad de adquirir materiales y artículos de papelería para diversas áreas de la

Universidad; persianas para las 14 aulas nuevas construidas en 2017 con recursos

FORTASEG; loseta cerámica y zoclo para diversas áreas académicas y aulas de

la explanada principal; pintura vinílica y de esmalte para ser aplicada en interiores

y exteriores de dormitorios, aulas, fachadas, oficinas, bardas, herrería y señalización vial;

uniformes reglamentarios para los becarios consistente en camisola y pantalón colores

gris y azul marino, chamarra tipo gabardina, chamarra makinof, cuartelera y cinturón;

ropa de cama, como sábanas, cobertores, cubiertas de almohadas; y colchones individuales

para las literas de los dormitorios de la universidad.

d) Las adiciones líquidas, por un monto de 1,290.6 miles de pesos, provinieron del

mecanismo de aplicación automática y los recursos se destinaron en la adquisición

de sobres bolsa tamaño carta; tóner para impresoras; cemento y mortero; material

eléctrico (cable para micrófonos e instrumentos, y cable multiusos); un tubo de metal

de acero inoxidable para el servicio médico; persianas verticales elaboradas en PVC

calibre 27 en azul y blanco; pinturas vinílica, base agua y esmalte, rodillos y brochas;

cinta antiderrapante que se adhirió a cada uno de los escalones de la universidad;

15,000 kg de hipoclorito de sodio para mantener en condiciones óptimas el agua

de la alberca; impermeables utilizados por los alumnos de Curso Básico de Formación

Policial y Oficiales en la temporada de lluvias; 4,500 playeras de algodón de cuello

redondo para ser distribuidas a los alumnos del Curso Básico de Formación Policial

de las generaciones en curso y próximas a ingresar, las cuales les sirven para realizar

diversas actividades; y 110 colchones de tamaño individual para los dormitorios de

la universidad.

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98 VOLUMEN 4/14

e) Las reducciones compensadas, por un monto de 4,794.1 miles de pesos, se llevaron

a cabo con el fin de readecuar el presupuesto, con la finalidad de que la UPCDMX

diera cumplimiento a las acciones prioritarias programadas y continuara preparando y

capacitando a aspirantes a policías, actualizara y especializara a los policías en

activo; y proporcionara capacitación y sensibilización en derechos humanos y la

gestión integral del riesgo en materia de protección civil.

f) Las reducciones líquidas, por un monto de 0.8 miles de pesos, se efectuaron en virtud

de las economías y remanentes, derivados de los procesos de adjudicación directa

e invitación restringida llevados a cabo por UPCDMX, con cargo al capítulo 2000

“Materiales y Suministros”.

3. En el Informe de Cuenta Pública 2018 de la UPCDMX, apartado “ECG Análisis de Egresos

por Capítulo de Gasto”, en relación con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se

señala que la variación por 3,209.4 miles de pesos “se debe a que se realizó una

transferencia de recursos por parte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, para

llevar a cabo la adquisición de papelería, uniformes para los alumnos becarios, adquisición

de piso cerámico, pintura, mantas, almohadas y sabanas, todo en beneficio de los alumnos

becarios, policías en activo que acuden a capacitarse, así como en mejoramiento de las

instalaciones de esta Universidad”.

En el ejercicio 2018 la UPCDMX ejerció la totalidad de su presupuesto modificado con

cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” por lo que no reintegró recursos.

4. En cuanto a la evidencia documental de las evaluaciones respecto al cumplimiento de

objetivos y metas, así como las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias

que incidieron en el desarrollo de las funciones y que fueron la causa para realizar el trámite

de afectaciones presupuestales, se observó que el órgano desconcentrado mediante el

oficio núm. SSP/SDI/UPCDMX/0173/2018 del 15 de enero de 2018, solicitó a la Secretaría

de Seguridad Pública, una adición de recursos por 56,103.9 miles de pesos a su

presupuesto, debido a que la coyuntura presupuestal podría poner en riesgo la operación del

órgano desconcentrado, toda vez que el techo presupuestal autorizado (100,092.6 miles de

pesos) representó una disminución del 36.0% (56,103.9 miles de pesos) con relación

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99 VOLUMEN 4/14

al techo presupuestal autorizado para la elaboración de su anteproyecto para el ejercicio

de 2018 (156,196.5 miles de pesos).

Mediante diversos oficios, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales

y Servicios Generales solicitó a la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros,

ambas de la UPCDMX, la realización de afectaciones presupuestarias para la adquisición de

diversos materiales y suministros derivados de situaciones contingentes y coyunturales,

anexando la correspondiente documentación soporte. En su análisis, se observó que

los movimientos presupuestales contribuyeron al cumplimiento de objetivos y metas; y

que el sujeto fiscalizado tomó en cuenta las situaciones coyunturales, contingentes

y extraordinarias para generar las afectaciones con cargo al capítulo 2000 “Materiales y

Suministros”, en cumplimiento del artículo 77, fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

No obstante, en el análisis del comportamiento presupuestal durante el ejercicio, se observó

que la UPCDMX incrementó en 8,004.4 miles de pesos su presupuesto asignado y lo

redujo en 4,794.9 miles de pesos, para una modificación neta en el capítulo sujeto a

revisión de 3,209.4 miles de pesos, por lo que el sujeto fiscalizado presentó un proceso

de calendarización deficiente.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, la Directora Administrativa

de la UPCDMX, representante del sujeto fiscalizado, proporcionó el oficio

núm. SSC/SDI/UPCDMX/DA/4512/2019 del 9 de diciembre de 2019, mediante el cual remitió

nota informativa sin número de fecha 6 de diciembre de 2019, con la cual la Jefatura

de Unidad Departamental de Administración de Recursos Materiales y Mantenimiento de la

UPCDMX informó lo siguiente:

“Al respecto, informo que si bien se llevaron a cabo durante el ejercicio de revisión, diversas

afectaciones presupuestales al capítulo 2000 ‘Materiales y Suministros’, es importante

aclarar que dichas adecuaciones se realizaron de conformidad con las normatividades

vigentes; asimismo, la aplicación de dichas adecuaciones coadyuvaron al cumplimiento

de los objetivos institucionales y obedecieron a necesidades extraordinarias. […]

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100 VOLUMEN 4/14

”Por lo que consideramos que si bien se tuvieron que llevar a cabo adecuaciones

presupuestarias, éstas eran totalmente indispensables realizarlas, ya que se originaron

por estrictas necesidades de operación las cuales eran necesarias solventar para cumplir los

objetivos institucionales y siempre se observaron las normatividades aplicables.”

En el análisis de la información proporcionadas por la UPCDMX en la reunión de confronta,

se observó que si bien, el sujeto fiscalizado realizó afectaciones programático-presupuestales

que modificaron su presupuesto autorizado para cubrir las necesidades de operación y

cumplir los objetivos institucionales, dichas afectaciones tuvieron como finalidad readecuar

y recalendarizar los recursos, lo cual confirma que el sujeto fiscalizado presentó un

proceso de calendarización deficiente, por lo que la observación no se modifica.

Por presentar un proceso de calendarización deficiente, la UPCDMX incumplió el

artículo 37, fracciones II y IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México vigente en 2018, que establece:

“Artículo 37. En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las […],

órganos desconcentrados […] deberán estar a lo siguiente: […]

”II. Contemplarán las necesidades de gasto en función de los compromisos por contraer,

para evitar recursos ociosos […]

”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones

Presupuestarias.”

En conclusión, las modificaciones al presupuesto original del capítulo 2000 “Materiales y

Suministros” se realizaron mediante afectaciones programático-presupuestarias que fueron

elaboradas, justificadas, autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados

para ello y se identificaron las causas que las originaron; que los montos de los presupuestos

autorizado, modificado y ejercido coincidieran con los reportados en la Cuenta Pública de la

Ciudad de México de 2018 de la UPCDMX; y que el sujeto fiscalizado acreditó haber tomado

en cuenta las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en el

desarrollo de sus funciones. Sin embargo, presentó un proceso de calendarización deficiente.

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101 VOLUMEN 4/14

Recomendación ASCM-43-18-5-UP

Es necesario que la Universidad de la Policía de la Ciudad de México establezca mecanismos

de supervisión para asegurarse de contar con un proceso de calendarización eficiente que

considere las necesidades de gasto en función de los compromisos por contraer y reduzca

las solicitudes de adecuaciones presupuestarias, de acuerdo con el Reglamento de la Ley

de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la

Ciudad de México.

Gasto Comprometido

5. Resultado

De conformidad con la norma octava de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por

el CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto comprometido refleja el

registro de los documentos que considera la aprobación de la autoridad competente de un

acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros

para la adquisición de bienes. En el caso de bienes por recibirse durante varios ejercicios,

el compromiso se registra por la parte que se recibe durante cada ejercicio.

Con objeto de comprobar que el proceso de programación de las operaciones se haya sujetado

a la normatividad que lo regula, se verificó que el PAAAPS de 2018 de la UPCDMX se haya

enviado oportunamente a la SEFIN y se haya publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México en el plazo establecido; que sus modificaciones trimestrales hayan sido capturadas en

el sitio web y remitidas a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

(DGRMSG) de la OM; y que se hayan considerado recursos del capítulo 2000 “Materiales

y Suministros” en las partidas seleccionadas como muestra.

Al respecto, mediante el oficio núm. SSC/SDI/UPCDMX/1007/2019 del 20 de junio de 2019,

la ASCM recibió la documentación proporcionada por el Coordinador General de la UPCDMX,

de cuyo análisis se observó lo siguiente:

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102 VOLUMEN 4/14

1. Mediante el oficio núm. SSP/SDI/UPCDMX/279/2018 del 23 de enero de 2018, con sello

de recibido del 24 de enero de 2018, la UPCDMX envió el PAAAPS de 2018 a la Dirección

General de Política Presupuestal, adscrita a la Subsecretaría Egresos de la SEFIN para

su validación presupuestal, con copia a la DGRMSG de la OM. En respuesta, con el

oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0164/2018 del 25 de enero de 2018, con sello de recibido

por parte de la UPCDMX del 31 de enero de 2018, la Dirección General de Política

Presupuestal de la SEFIN comunicó la validación presupuestal del PAAAPS de 2018

del órgano desconcentrado por un importe de 25,210.6 miles de pesos.

2. Mediante el oficio núm. SSP/SDI/UPCDMX/0398/2018 del 31 de enero de 2018, con

acuse de recibido de misma fecha, la UPCDMX presentó en tiempo a la DGRMSG de la OM,

la versión definitiva de su PAAAPS, junto con el oficio de validación presupuestal por

parte de la SEFIN, conforme al numeral 4.2.1, párrafo segundo, del apartado 4.2, “Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, de la Circular Uno

2015, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre

de 2015; y el numeral 4.2 de los Lineamientos e Instructivo para la Captura del Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, ejercicio 2018, emitidos

por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM.

3. La versión definitiva del PAAAPS de 2018 de la UPCDMX fue publicada en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 256 el 7 de febrero de 2018; es decir, cinco días

hábiles posteriores a lo establecido en la normatividad aplicable (31 de enero de 2019).

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, la Directora Administrativa

de la UPCDMX, representante del sujeto fiscalizado, proporcionó el oficio

núm. SSC/SDI/UPCDMX/DA/4512/2019 del 9 de diciembre de 2019, con el que

presentó el oficio circular núm. SSC/UPCDMX/DA/111/2019 del 30 de octubre de 2019,

mediante el cual dicha Dirección Administrativa exhortó e instruyó a la Subdirección

Administrativa y a las Jefaturas de Unidad Departamental de Capital Humano,

de Administración de Recursos Materiales y Mantenimiento, de Control Presupuestal,

y de Pagaduría de la UPCDMX, a desempeñar las funciones inherentes al área de su

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103 VOLUMEN 4/14

competencia, así como a elaborar y remitir los informes que correspondan de acuerdo con

la normatividad aplicable; asimismo, los instruyó para que se implementaran mecanismos

de control que permitieran cumplir la instrucción girada.

Al respecto, la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Recursos Materiales

y Mantenimiento de la UPCDMX, como mecanismo de control, proporcionó el formato

“Calendario de Informes 2019 Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios (PAAAPS)”, el cual contiene los siguientes apartados: Informe

a presentar; Persona que elabora; Área que elabora; Enviado por; Dirigido a; Periodicidad de

Envío; Fecha de Envío; Mes Reportado; Fecha; No. Oficio; Fecha de Acuse de Recepción;

y Seguimiento.

En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la UPCDMX en la

reunión de confronta, se observó que la Dirección de Administrativa de la UPCDMX giró

instrucciones para que todos los informes se remitan conforme a la normatividad

aplicable y se implementen los mecanismos de control para tal fin. Asimismo, proporcionó el

formato “Calendario de Informes 2019 Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios (PAAAPS)”; sin embargo, dichas acciones correspondieron al

ejercicio de 2019 y no al ejercicio sujeto a revisión, y no acreditó que los mecanismos

de control instruidos se encuentren implementados, en uso y en operación, por lo que la

observación no se modifica.

Por publicar su PAAAPS de 2018 con desfase de cinco días hábiles posteriores al plazo

establecido, el órgano desconcentrado incumplió el artículo 19, segundo párrafo, de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y el numeral 4.3, inciso c), del apartado 4, “De

los Requisitos Legales”, de los Lineamientos e Instructivo para la Captura del Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, vigentes en 2018.

El artículo 19, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal establece:

“Artículo 19. […] Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades a

más tardar el 31 de enero de cada año, publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

sus programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios…”

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104 VOLUMEN 4/14

El numeral 4.3, inciso c), de los Lineamientos e Instructivo para la Captura del Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios dispone:

“4.3 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán

cumplir con el siguiente procedimiento: […]

”c) Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que conforman

la Administración Pública de la Ciudad de México, publicarán la versión validada del

PAAAPS a nivel capítulo presupuestal, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a

más tardar el 31 de enero del ejercicio presupuestal que se reporte.”

4. Al analizar el Concentrado por Partida Presupuestal y Analítico por Bienes o Servicios

que conforman el PAAAPS original de la UPCDMX, se verificó que en dicho programa

se consideraron 8,845.4 miles de pesos para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,

de los cuales 2,760.0 miles de pesos correspondieron a la partida 2711 “Vestuario y

Uniformes” y 644.0 miles de pesos fueron para la partida 2751 “Blancos y Otros Productos

Textiles, excepto Prendas de Vestir”. Dichas cantidades coincidieron con las previstas

en su presupuesto original comunicado por la SEFIN, de conformidad con el numeral 4.2.1,

párrafo primero, del apartado 4.2, “Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios”, de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2018.

5. Respecto de las modificaciones trimestrales al PAAAPS de la UPCDMX correspondientes

al ejercicio de 2018, se observó que éstas fueron capturas y remitidas a la DGRMSG

de la OM; sin embargo, las del primero, segundo y cuarto trimestres se presentaron

con desfases de 8 a 13 días hábiles, como se muestra a continuación:

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Número de oficio de trámite y envío de captura en sitio web de la OM

Trimestre que atiende

Fecha límite de captura

Fecha de captura

Días hábiles de desfase

SSP/SDI/UPCDMX/CA/991/2018 Primero 13/lV/18 25/V/18 8 SSP/SDI/UPCDMX/CA/1647/2018 Segundo 13/Vll/18 15/VIII/18 13 SSP/SDI/UPCDMX/CA/2311/2018 Tercero 12/X//18 3/X/18 0 SSC/SDI/UPCDMX/DA/0442/2019 Cuarto 15/l/19 31/I/19 12

Mediante el Acta Circunstanciada núm. ACF-A/DAA/19/001-UPCDMX del 24 de octubre

de 2019, se solicitó a la Dirección Administrativa de la UPCDMX, que proporcionara

aclaración de la observación en referencia.

En respuesta, con el oficio núm. SSC/UPCDMX/DA/4041/2019 del 29 de octubre de 2019,

la Dirección Administrativa de la UPCMDX proporcionó una nota informativa sin número

de la misma fecha, mediante la cual la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de

Recursos Materiales y Mantenimiento de la UPCDMX informó lo siguiente:

“Derivado de las cargas de trabajo y la carencia de personal para dar la atención a todos

los servicios y adquisiciones de este recinto educativo, esta Jefatura de Administración

de Recursos Materiales y Mantenimiento, pese a los esfuerzos llevados a cabo, fue

imposible la entrega en tiempo y forma de los Informes del PAAAPS. No obstante,

actualmente se está trabajando para cumplir eficientemente con los términos y disposiciones

establecidas.”

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, la Directora Administrativa

de la UPCDMX, representante del sujeto fiscalizado, proporcionó el oficio

núm. SSC/SDI/UPCDMX/DA/4512/2019 del 9 de diciembre de 2019, con el que presentó el

oficio circular núm. SSC/UPCDMX/DA/111/2019 del 30 de octubre de 2019, mediante

el cual dicha Dirección Administrativa exhortó e instruyó a la Subdirección Administrativa y a

las Jefaturas de Unidad Departamental de Capital Humano, de Administración de Recursos

Materiales y Mantenimiento, de Control Presupuestal y de Pagaduría de la UPCDMX,

a desempeñar las funciones inherentes al área de su competencia, y a elaborar y remitir

los informes que correspondan, conforme a la normatividad aplicable; asimismo, los instruyó

para que se implementaran mecanismos de control que permitieran dar cumplimiento

a la instrucción girada.

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106 VOLUMEN 4/14

Al respecto, la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Recursos Materiales

y Mantenimiento de la UPCDMX, como mecanismo de control, proporcionó el formato

“Calendario de Informes 2019 Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios (PAAAPS)”, el cual contiene los siguientes apartados: Informe

a presentar; Persona que elabora; Área que elabora; Enviado por; Dirigido a; Periodicidad de

Envío; Fecha de Envío; Mes Reportado; Fecha; No. Oficio; Fecha de Acuse de Recepción;

y Seguimiento.

En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la UPCDMX en la

reunión de confronta, se observó que la Dirección de Administrativa de la UPCDMX giró

instrucciones para que todos los informes se remitan de acuerdo con la normatividad

aplicable y se implementen los mecanismos de control para tal fin. Asimismo, proporcionó el

formato “Calendario de Informes 2019 Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios (PAAAPS)”. Sin embargo, dichas acciones correspondieron al

ejercicio de 2019 y no al ejercicio sujeto a revisión, y no acreditó que los mecanismos

de control instruidos se encuentren implementados, en uso y en operación, por lo que

la observación no se modifica.

Por los desfases en la captura del primero, segundo y cuarto informes trimestrales de

las modificaciones al PAAAPS de 2018, que van de ocho hasta trece días hábiles, la UPCDMX

incumplió el numeral 4.2.1, último párrafo, de la Circular Uno 2015, Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2018,

que establece:

“4.2.1 […] Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los

movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG

en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes

inmediato al período que se reporta.”

En conclusión, la UPCDMX presentó su PAAAPS de 2018 para su validación presupuestal

y su versión definitiva dentro del plazo establecido en la normatividad aplicable; y consideró

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en su PAAAPS los importes originales comunicados por la SEFIN para el capítulo 2000

“Materiales y Suministros” y para las partidas 2711 “Vestuario y Uniformes” y 2751 “Blancos

y Otros Productos Textiles, excepto Prendas de Vestir”; sin embargo, publicó su PAAAPS

de 2018 y capturó las correspondientes modificaciones del primero, segundo y cuarto informes

trimestrales fuera del plazo establecido en la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-43-18-6-UP

Es necesario que la Universidad de la Policía de la Ciudad de México implemente mecanismos

de supervisión para asegurarse de que su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México dentro

del plazo establecido en la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-43-18-7-UP

Es necesario que la Universidad de la Policía de la Ciudad de México implemente mecanismos

de supervisión a fin de asegurarse de que las modificaciones trimestrales de su Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios se capturen oportunamente

en el sitio web establecido para tal efecto, conforme a la Normatividad en materia de

Administración de Recursos.

6. Resultado

Con objeto de comprobar que los procesos de solicitud, autorización, adjudicación, y contratación

de las operaciones se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se verificó que las

requisiciones de compra hayan contado con suficiencia presupuestal en las partidas

seleccionadas como muestra; que los bienes solicitados no existieran en cantidad suficiente

en el almacén; que las adquisiciones de bienes se hayan ajustado a los procedimientos de

adjudicación (directa, invitación restringida a cuando menos tres proveedores y licitación

pública nacional o internacional) o, en su caso, a procesos de adquisición y contratación

consolidados, y que dichos procedimientos se hayan sujetado a lo establecido en la normatividad

aplicable; en su caso, que los convenios celebrados con instancias gubernamentales para

la adquisición de bienes se hayan elaborado y formalizado conforme a la normatividad aplicable;

que los contratos se hayan elaborado y formalizado con proveedores en los plazos y con

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108 VOLUMEN 4/14

los requisitos establecidos en la normatividad, que hayan entregado la totalidad de la

documentación relativa, que hayan manifestado que se encuentran al corriente en el pago

de sus obligaciones fiscales, que no se encuentren inhabilitados por las autoridades

administrativas correspondientes y que hayan presentado las garantías correspondientes en los

plazos establecidos conforme a la normatividad aplicable; que no se hubieran contraído

compromisos que implicaron obligaciones anteriores a la fecha en que se suscribieron

los instrumentos jurídicos correspondientes; que el sujeto fiscalizado no haya suscrito convenios

modificatorios de los contratos con proveedores por montos y plazos superiores al 25.0%; que

la documentación legal y administrativa de los proveedores adjudicados se haya recabado,

y se encontrara debidamente integrada y resguardada; y que se haya contado con la autorización

expresa por el titular del sujeto fiscalizado, y con la justificación fundada y motivada para

realizar un procedimiento de adjudicación directa por excepción a la licitación pública. Al respecto,

se determinó lo siguiente:

En 2018, la UPCDMX ejerció un monto de 12,054.8 miles de pesos con cargo al capítulo

2000 “Materiales y Suministros”, de los cuales 3,542.4 miles de pesos (29.4%) correspondieron

a la partida 2711 “Vestuario y Uniformes”; y 1,399.2 miles de pesos (11.6%) a la partida

2751 “Blancos y Otros Productos Textiles, excepto Prendas de Vestir”, que en conjunto

ascendieron a 4,941.6 miles de pesos (41.0% del total ejercido en el capítulo). De dichas

partidas, se determinó una muestra de auditoría de 3,131.9 miles de pesos, que representó

el 26.0% del capítulo, comprometidos con cargo a dos contratos.

1. En la revisión del contrato administrativo núm. C/SSP/UPCDMX/A-025/2018, cuyo objeto fue

la “Adquisición de Uniformes para Becarios y Personal Operativo adscrito a la Universidad

de la Policía de la Ciudad de México”, y de la documentación soporte del proceso de

contratación de Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores, se determinó lo

siguiente:

a) Con la requisición de compra núm. 047/2018 del 28 de agosto de 2018, con sello

“Existencia Mínima Almacén” la Encargada del Despacho de la Dirección de Instrucción

Policial de la UPCDMX solicitó la adquisición de uniformes con cargo a la partida

2711 “Vestuario y Uniformes”. Dicha requisición contuvo el visto bueno de la Jefatura de

Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales; y la aprobación

de la Coordinación Administrativa, adscritas a la UPCDMX.

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109 VOLUMEN 4/14

b) Mediante el memorándum núm. SSP/SDI/UPCDMX/CA/RMSG/119/2018 del

28 de agosto de 2018, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales

y Servicios Generales solicitó a la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos

Financieros, adscritas a la UPCDMX, suficiencia presupuestal con cargo a la

partida 2711 “Vestuario y Uniformes”. En respuesta, mediante el memorándum

núm. SSP/SDI/UPCDMX/CA/JUDRF/304/2018 del 29 de agosto de 2018, se dispuso de

la suficiencia presupuestal núm. 80/2018, por un monto de 3,547.6 miles de pesos

(recursos fiscales), para la adquisición de uniformes, con fundamento en el artículo 28

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

c) Con el fin de conseguir mejores precios, mediante los oficios

núms. SSP/SDI/UPCDMX/CA/1787/2018, SSP/SDI/UPCDMX/CA/1788/2018,

SSP/SDI/UPCDMX/CA/1789/2018 y SSP/SDI/ UPCDMX/CA/1790/2018, todos del

31 de agosto de 2018, se invitó a los proveedores Regealsa, S.A. de C.V., Comercons

Marancris, S.A. de C.V., Grupo Empresarial Hanrod, S.A. de C.V. y Grupo Comercial

Ferretero Valladolid, S.A. de C.V., respectivamente, al procedimiento de Invitación

Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores núm. SSP/UPCDMX/IR/A/008/2018,

correspondiente a la adquisición de uniformes para becarios y personal operativo

adscrito a la UPCDMX, en cumplimiento de lo establecido a los artículos 27, inciso b),

55, 56 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

d) El expediente de la invitación restringida a cuando menos tres proveedores

núm. SSP/UPCDMX/IR/A/008/2018 fue integrado con el sondeo de mercado previo

a la contratación de los bienes, cotizaciones y oficios de solicitud de cotización, en

cumplimiento del numeral 4.8.2 de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018, así

como con la documentación comprobatoria de las distintas etapas del proceso, como las

bases de la invitación; pólizas de fianza para garantizar las propuestas de los

proveedores; acta de la junta de la aclaración de bases; acta de presentación y apertura

de sobres; propuestas técnicas y económicas; dictamen técnico y económico;

propuestas de precios más bajos; acta de fallo; solicitudes de adquisición de los

bienes; requisición de compra; solicitud y autorización de suficiencia presupuestal;

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y toda la documentación legal y administrativa solicitada en las bases de invitación

restringida, en cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en las bases

de la invitación restringida y la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente

en 2018.

e) De conformidad con el Acta de Fallo correspondiente a la invitación restringida a

cuando menos tres proveedores núm. SSP/UPCDMX/IR/A/008/2018, cuyo objeto

fue la “Adquisición de Uniformes para Becarios y Personal Operativo adscrito a la

Universidad de la Policía de la Ciudad de México”, celebrada el 12 de septiembre

de 2018, la convocante manifestó que en la revisión cuantitativa y cualitativa realizada a

la documentación legal y administrativa, propuestas técnica y económica presentadas,

los proveedores Comercons Marancris, S.A. de C.V., Regealsa, S.A. de C.V., Grupo

Empresarial Hanrod, S.A. de C.V., y Grupo Comercial Ferretero Valladolid, S.A. de C.V.,

cumplieron todos los requisitos técnicos y económicos solicitados en el apartado 2,

“Requisitos para Participar”, de las Bases de Invitación Restringida, incluyendo su

Anexo Técnico.

No obstante, las propuestas económicas presentadas por los participantes fueron

superiores a la suficiencia presupuestal asignada a la partida 2711 “Vestuario y

Uniformes” para la adquisición de los uniformes objeto del procedimiento de invitación

restringida, por lo que con fundamento en el artículo 43, fracción II, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal se realizó la presentación de Propuesta del Precio

Más Bajo (Subasta) de Comercons Marancris, S.A. de C.V., Regealsa, S.A. de C.V., y

Grupo Empresarial Hanrod, S.A. de C.V., con la finalidad de encontrar el mejor precio.

Derivado de la subasta, se le adjudicaron al proveedor Regealsa, S.A. de C.V., las

partidas 2, 5, 16, 17, 18 y 19, por un monto de 2,259.6 miles de pesos (IVA incluido),

en cumplimiento del artículo 43 y 49 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

y 51 de su reglamento, vigentes en 2018; y al proveedor Comercons Marancris,

S.A. de C.V., las partidas 1, 3, 4, 6, 7 a la 15, por un importe de 1,282.8 miles de pesos

(IVA incluido), el cual no formó parte de la muestra sujeta a revisión.

La asignación de las partidas al proveedor Regealsa, S.A. de C.V., se realizó conforme

al numeral 3.3, “Segunda Etapa, Fallo”, del apartado 3, “Procedimiento de la Invitación

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Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores”; y del apartado 4, “Criterios de

Adjudicación del Contrato”, de las bases de invitación restringida.

f) El 14 de septiembre de 2018 se formalizó el contrato citado con la empresa Regealsa,

S.A. de C.V., con vigencia a partir de su suscripción al 30 de noviembre de 2018,

por un monto de 2,259.6 miles de pesos (IVA incluido), en cumplimiento del artículo 59,

párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y el numeral 4.7.2

del subapartado 4.7, “De los Contratos de Adquisiciones”, apartado 4, “Adquisiciones”, de

la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal, ambas vigentes en 2018.

g) En la revisión al contrato administrativo, se determinó que cumplió los requisitos

mínimos establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2018.

h) De conformidad con la cláusula décima segunda “Garantías” del contrato administrativo

núm. C/SSP/UPCDMX/A-025/2018, el proveedor presentó en tiempo y forma la

póliza de fianza núm. 3375-03928-0 del 14 de septiembre de 2018, expedida por

Aseguradora Aserta, S.A. de C.V., en favor de la SEFIN, por un monto de

292.2 miles de pesos, que amparó el 15.0% del monto del contrato (sin considerar

el IVA), para garantizar su cumplimiento, de conformidad con los artículos 73,

fracción III; 75; y 75 Bis, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;

59 de su reglamento; y 360 del Código Fiscal de la Ciudad de México; y con el

numeral 4.12.6 de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal, todos vigentes en 2018.

i) En la declaración 2.6. del contrato administrativo núm. C/SSP/UPCDMX/A-025/2018,

se incorporó la declaración respecto a que el proveedor “comprende el contenido

del artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México”,

la cual se encontró en el expediente técnico mediante escrito sin número de fecha

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7 de septiembre de 2018; asimismo, con escrito sin número de misma fecha, el proveedor

declaró bajo protesta de decir verdad que se encontraba al corriente de sus obligaciones

fiscales, y anexó las constancias que lo comprueban, de acuerdo con el Código Fiscal de

la Ciudad de México, y conforme a lo señalado en el artículo 51, último párrafo, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, ambos vigentes en 2018.

j) El órgano desconcentrado proporcionó evidencia de las consultas realizadas a los

sitios de internet de la Secretaría de la Función Pública (SFP), y en los listados de

proveedores y contratistas sancionados, donde no se localizó al proveedor Regealsa,

S.A. de C.V.

Adicionalmente, el 28 de octubre de 2019, la ASCM realizó una nueva consulta en

los sitios de internet de la SFP (https://directoriosancionados.funcionpublica.

gob.mx/SanFicTec/jsp/Ficha_Tecnica/SancionadosN.htm) y de la SCGCDMX

(http://www.contraloria.cdmx.gob.mx/contraloria/fiscalizacion.php) y confirmó que dicha

empresa no estaba en los listados de referencia, en cumplimiento del artículo 39,

fracción X, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

2. En la revisión del contrato administrativo núm. C/SSP/UPCDMX/A-015/2018, cuyo objeto

fue la “Adquisición de Blancos”, y de la documentación soporte del proceso de contratación,

se determinó lo siguiente:

a) El contrato administrativo se derivó de una adjudicación directa como resultado

de la invitación restringida a cuando menos tres proveedores

núm. SSP/UPCDMX/ IR/A/006/2018 declarada desierta, de acuerdo con el Acta de

Apertura de Sobres, celebrada el 14 de junio de 2018, mediante la cual la convocante

manifestó que en la revisión cuantitativa realizada a la documentación legal y

administrativa, técnica y económica presentadas por los proveedores PN’T Comerce,

S.A. de C.V., Comerklin, S.A. de C.V., y Eduardo Heredia Castillejos (persona física), se

determinó que el último no cumplió todos los requisitos técnicos y económicos solicitados

en al apartado 2, “Requisitos para Participar”, de las bases de la invitación restringida.

b) El expediente de la Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores

núm. SSP/UPCDMX/IR/A/006/2018 fue integrado con el sondeo de mercado previo

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a la contratación de los bienes, oficios de invitación a cotizar y cotizaciones, en

cumplimiento del numeral 4.8.2 de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018, así

como con la documentación comprobatoria de las distintas etapas del proceso, como

los oficios de convocatoria a la invitación restringida; bases de la invitación; cheques

de caja y póliza de fianza para garantizar las propuestas de los proveedores; acta de

la junta de aclaración de bases; acta de presentación y apertura de sobres;

propuestas técnicas y económicas; solicitud de adquisición de los bienes; requisición

de compra; solicitud y autorización de suficiencia presupuestal; y toda la documentación

legal y administrativa solicitada en las bases de invitación restringida, en cumplimiento

de los requisitos y formalidades establecidos en las bases de la invitación restringida

y de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2018.

c) Al no contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de ser consideradas,

la invitación restringida a cuando menos tres proveedores

núm. SSP/UPCDMX/ IR/A/006/2018 se declaró desierta, de conformidad con el

artículo 51 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y los numerales 1.14,

“Descalificación de Participantes”, y 1.16, “Causas para Declarar Desierta la Invitación

Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores”, de las bases de la invitación restringida.

d) Por haberse declarado desierta la invitación restringida a cuando menos tres proveedores

núm. SSP/UPCDMX/IR/A/006/2018, la UPCDMX llevó a cabo un procedimiento de

adjudicación directa conforme a lo dispuesto en el artículo 54, fracción IV, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2018.

e) Con la requisición de compra núm. 031/2018 del 4 de junio de 2018, con sello “Sin

Existencia Almacén” la Encargada del Despacho de la Dirección de Instrucción

Policial de la UPCDMX, solicitó la adquisición de blancos con cargo a la partida 2751

“Blancos y Otros Productos Textiles, excepto Prendas de Vestir”. Dicha requisición

contiene el visto bueno de la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y

Servicios Generales; y la aprobación de la Coordinación Administrativa de la UPCDMX.

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f) Se dispuso de suficiencia presupuestal núm. 48/2018, emitida por la Jefatura de Unidad

Departamental de Recursos Financieros de la UPCDMX, mediante el memorándum

núm. SSP/SDI/UPCDMX/CA/JUDRF/190/2018 del 5 de junio de 2018, por un monto de

1,244.0 miles de pesos (recursos fiscales), en cumplimiento del artículo 28 de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

g) En términos de los artículos 27, inciso C); 28; 51; 52; 54, fracción IV; y 55, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018, mediante la justificación

“Adquisición de Colchones, Blancos y Otros Productos Textiles, para la Universidad de la

Policía de la Ciudad de México” del 21 de junio de 2018, la Jefatura de Unidad

Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales de la UPCDMX fundó

y motivó las causas que acreditaron fehaciente y documentalmente la adquisición

de los bienes mediante el procedimiento de adjudicación directa.

h) La UPCDMX dispuso de la autorización de la titular del órgano desconcentrado para

la adquisición de los bienes aludidos, por excepción a la invitación restringida, por lo

que el sujeto fiscalizado cumplió el artículo 54, antepenúltimo párrafo, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

i) Se realizó el sondeo de mercado sin número ni fecha, con las cotizaciones sin

números de las empresas Comercio Total M & M, S.A. de C.V., del 22 de junio de 2018,

Comerklin, S.A. de C.V., del 25 de junio de 2018 y PN’T Comerce, S.A. de C.V., del

26 de junio de 2018, previo a la contratación de los bienes, las cuales fueron solicitadas

mediante tres oficios de solicitud de cotización sin números de fechas 21 de junio

de 2018, una vez declarada desierta la invitación restringida a cuando menos tres

proveedores núm. SSP/UPCDMX/IR/A/006/2018, en cumplimiento del apartado 4,

“Adquisiciones”, subapartado 4.8, “De las Cotizaciones”, numeral 4.8.1, fracción II,

de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre

de 2015, vigente en 2018.

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j) Mediante escrito sin número del 11 de julio de 2018, la Coordinación Administrativa

de la UPCDMX comunicó a la empresa PN’T Comerce, S.A. de C.V., el fallo de

adjudicación de blancos (partidas de la 1 a la 4) por un monto de 872.3 miles

de pesos (IVA incluido) y la fecha de la firma del contrato administrativo.

k) El 13 de julio de 2018, se formalizó el contrato citado con la empresa PN’T Comerce,

S.A. de C.V., por un monto de 872.3 miles de pesos (IVA incluido), con vigencia del

13 de julio al 14 de septiembre de 2018, de conformidad con el artículo 59, primer

párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

La asignación de colchones (partida 5), por un importe de 368.5 miles de pesos

(IVA incluido), fue adjudicado al proveedor Comercio Total M & M, S.A. de C.V., mediante

un contrato administrativo que no formó parte de la muestra sujeta a revisión.

l) En la revisión de contrato citado, se determinó que cumplió los requisitos mínimos

establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal vigente en 2018.

m) Según la cláusula décima segunda “Garantías” del contrato administrativo

núm. C/SSP/UPCDMX/A-015/2018, el proveedor PN’T Comerce, S.A. de C.V.,

presentó en tiempo y forma la póliza de fianza núm. 2235008 del 13 de julio de 2018,

expedida por Afianzadora Sofimex, S.A., en favor de la SEFIN, por un monto de

112.8 miles de pesos, que amparó el 15.0% del total del contrato (sin considerar el IVA),

para garantizar su cumplimiento, de conformidad con los artículos 73, fracción III;

75; y 75 Bis, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 59 de

su reglamento; y 360 del Código Fiscal de la Ciudad de México; y el numeral 4.12.6

de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal, todos vigentes en 2018.

n) En la declaración 2.6 del contrato administrativo núm. C/SSP/UPCDMX/A-015/2018,

se incorporó la declaración respecto a que el proveedor “comprende el contenido

del artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México”;

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y mediante escrito sin número del 14 de junio de 2018, el proveedor declaró bajo

protesta de decir verdad que se encontraba al corriente de sus obligaciones fiscales, y

anexó las constancias que lo comprueban, de acuerdo con el Código Fiscal de la

Ciudad de México, conforme a lo señalado en el artículo 51, último párrafo, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

ñ) La UPCDMX proporcionó evidencia de las consultas realizadas a los sitios de internet

de la SFP, y en los listados de proveedores y contratistas sancionados, donde no se

localizó al proveedor PN’T Comerce, S.A. de C.V.

Adicionalmente, el 28 de octubre de 2019, la ASCM realizó una nueva consulta en

los sitios de internet de la SFP y de la SCGCDMX, y confirmó que el proveedor no

estaba en los listados de referencia, en cumplimiento del artículo 39, fracción X, de

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

En conclusión, la UPCDMX acreditó que las requisiciones de compra contaron con suficiencia

presupuestal en las partidas seleccionadas como muestra; los bienes solicitados existieron

en cantidad mínima o no existieron en el almacén; las adquisiciones de bienes revisadas se

ajustaron a los procedimientos de adjudicación conforme a la establecido en la normatividad

aplicable; los contratos se elaboraron y formalizaron con proveedores en los plazos y con

los requisitos establecidos, que entregaron la totalidad de la documentación requerida incluyendo

las garantías correspondientes en los plazos establecidos, que se encontraron al corriente

en el pago de sus obligaciones fiscales, y que no se encontraron inhabilitados por las

autoridades administrativas correspondientes conforme a la normatividad aplicable; además, no

contrajo compromisos que implicaran obligaciones anteriores a la fecha en que suscribió

los instrumentos jurídicos correspondientes; recabó, integró y resguardó la documentación

legal y administrativa de los proveedores adjudicados; y contó con la autorización expresa

por el titular del órgano desconcentrado y con la justificación fundada y motivada para realizar un

procedimiento de adjudicación directa por declarase desierta una invitación restringida a

cuando menos tres proveedores, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

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7. Resultado

Con objeto de comprobar que los reportes de las operaciones a las instancias correspondientes

se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se verificó que los reportes mensuales

de presupuesto comprometido y los informes sobre las operaciones realizadas al amparo de los

artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal se hayan presentado a

la SEFIN en los plazos establecidos y que las cantidades reportadas concordaran con las

operaciones del sujeto fiscalizado.

1. Respecto a la presentación de los reportes mensuales relativos a los recursos fiscales,

crediticios y provenientes de transferencias federales que se encontraban comprometidos a

la fecha de su presentación, se constató que la Coordinación Administrativa de la UPCDMX

presentó oportunamente a la SEFIN los 12 informes del presupuesto comprometido. En

su análisis, se observó que el presupuesto comprometido de la muestra y las cantidades

reportadas concordaron con las operaciones del sujeto fiscalizado.

No obstante, se verificó que el órgano desconcentrado no reportó en el mes calendario

inmediato posterior los recursos comprometidos de los contratos administrativos

núms. C/SSP/UPCDMX/A-015/2018 y C/SSP/UPCDMX/A-025/2018, celebrados el

13 de julio y el 14 de septiembre de 2018, respectivamente.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, la UPCDMX no presentó

información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no reportar en el mes calendario inmediato posterior los recursos comprometidos

de los contratos administrativos núms. C/SSP/UPCDMX/A-015/2018 y

C/SSP/UPCDMX/A-025/2018, celebrados el 13 de julio y el 14 de septiembre de 2018,

respectivamente, la UPCDMX incumplió el artículo 56, párrafo primero, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018; el numeral 133 del

Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1495 el

4 de diciembre de 2012, vigente hasta el 29 de octubre de 2018; así como el numeral 133

del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 441 el 30 de octubre de 2018, vigente a partir del día de su publicación.

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El artículo 56, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México dispone:

“Artículo 56.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados […] que celebren compromisos

y que se encuentren debidamente acreditados, deberán registrarlos en el sistema informático

de planeación de recursos gubernamentales, conforme a los plazos que determine la

Secretaría, así como remitir en los términos que para tal efecto establezca la misma Secretaría,

el correspondiente reporte dentro de los primeros diez días de cada mes…”

El numeral 133 del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública del Distrito Federal vigente hasta el 29 de octubre de 2018

establece:

“133. Las ur’s deberán enviar en forma analítica y por clave presupuestal a la Secretaría

dentro de los siguientes primeros diez días del cierre de cada mes un reporte mensual

sobre el total de los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales

que se encuentren comprometidos al cierre del mes que se reporte, el cual deberá ser

congruente con la información que se haya registrado en el Sistema informático.”

El numeral 133 del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública de la Ciudad de México vigente a partir del 30 de octubre de

2018 dispone:

“133. Las URG’s deberán registrar en el Sistema y enviar en forma analítica y por clave

presupuestal a la Secretaría dentro de los primeros diez días naturales de cada mes,

un reporte mensual sobre el total de los recursos fiscales, crediticios y provenientes de

transferencias federales que se encuentren comprometidos al cierre del mes que se reporta,

el cual deberá ser congruente con la información que se haya registrado en el Sistema.”

2. Respecto de la presentación de informes por parte de la UPCDMX a la SEFIN y a la OM,

y a la CGCDMX, relativos a las operaciones realizadas de conformidad con los artículos 54

y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018, se analizó la

documentación proporcionada por el órgano desconcentrado y se observó que

la UPCDMX no acreditó el envío a la SEFIN, con copia a la OM, de los 12 informes, ya

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que únicamente enteró en tiempo 11 de ellos al OIC de la Secretaría de Seguridad Pública,

ni el envío a la CGCDMX del informe del mes de diciembre de 2018.

Mediante el oficio núm. ACF-A/DAA/19/023 del 2 de septiembre de 2019, se solicitó a la

Dirección Administrativa de la UPCDMX, que proporcionara la documentación en referencia.

En respuesta, con el oficio núm. SSC/UPCDMX/DA/3833/2019 del 10 de octubre de 2019,

la Dirección Administrativa de la UPCMDX proporcionó 12 Informes de Seguimiento de las

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de 2018, junto con sus oficios

de envío a la Dirección General de Política Presupuestal adscrita a la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN, con copia a la CGCDMX y a la OM; sin embargo, no acreditó

el envío de los 12 informes del ejercicio 2018 relativos a las operaciones realizadas de

conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2018 remitidos a la SEFIN, con copia a la OM, ni del informe del mes de

diciembre de 2018 a la SCGCDMX.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, la Directora

Administrativa de la UPCDMX, representante del sujeto fiscalizado, proporcionó el oficio

núm. SSC/SDI/UPCDMX/DA/4512/2019 del 9 de diciembre de 2019, con el que presentó el

oficio circular núm. SSC/UPCDMX/DA/111/2019 del 30 de octubre de 2019, mediante

el cual dicha Dirección Administrativa exhortó e instruyó a la Subdirección Administrativa y a

las Jefaturas de Unidad Departamental de Capital Humano, de Administración de Recursos

Materiales y Mantenimiento, de Control Presupuestal, y de Pagaduría de la UPCDMX,

a desempeñar las funciones inherentes al área de su competencia, así como elaborar

y remitir los informes que correspondan conforme a la normatividad aplicable; asimismo,

los instruyó para que se implementara mecanismos de control que permitieran cumplir

la instrucción girada.

Al respecto, la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Recursos Materiales

y Mantenimiento de la UPCDMX, como mecanismo de control proporcionó el formato

“Calendario de Informes 2019 Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

(ISAAPS)”, el cual contiene los siguientes apartados: Informe a presentar; Persona que

elabora; Área que elabora; Enviado por; Dirigido a; Periodicidad de envío; Fecha de envío;

Mes reportado; Fecha; No. oficio; Fecha de acuse de recepción; y Seguimiento.

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120 VOLUMEN 4/14

En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la UPCDMX en la

reunión de confronta, se observó que la Dirección de Administrativa de la UPCDMX giró

instrucciones para que todos los informes se remitan conforme a la normatividad aplicable

y se implementen los mecanismos de control para tal fin. Asimismo, proporcionó el formato

“Calendario de Informes 2019 Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

(ISAAPS)”; sin embargo, dichas acciones no tienen relación con los informes relativos

a las operaciones realizadas de acuerdo con los artículos 54 y 55 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 53 de la misma Ley,

por lo que la observación no se modifica.

Por no acreditar el envío a la SEFIN, con copia a la OM, de los 12 informes relativos a las

operaciones realizadas de acuerdo con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal del ejercicio 2018, así como el envío a la CGCDMX del informe del

mes de diciembre de 2018, la UPCDMX incumplió los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y 45 de su Reglamento, vigentes en 2018.

El artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal establece:

“Artículo 53. Los titulares de las dependencia, órganos desconcentrados […] a más

tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a

la Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las

operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas

en el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia de las actas de los casos que

hayan sido dictaminados al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité

correspondiente…”

El artículo 45 del Reglamento Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal dispone:

“Artículo 45. Las Dependencias, órganos desconcentrados […] que contraten adquisiciones,

arrendamientos o prestación de servicios bajo los supuestos previstos en el artículo 54

de la ley, enviarán dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes a la Secretaría,

con copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, un informe sobre las operaciones realizadas

en el mes calendario inmediato anterior, acompañado de la documentación soporte.”

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121 VOLUMEN 4/14

3. En el análisis de los reportes mensuales remitidos a la CGCDMX, se observó que en

los meses de julio y septiembre de 2018, el órgano desconcentrado incluyó información

de los contratos administrativos sujetos a revisión núms. C/SSP/UPCDMX/A-015/2018

celebrado el 13 de julio de 2018 y C/SSP/UPCDMX/A-025/2018 celebrado el 14 de septiembre

de 2018, respectivamente.

En conclusión, la UPCDMX presentó a la SEFIN los reportes mensuales de los recursos

fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se encontraban comprometidos

a la fecha de su presentación, y al OIC de la Secretaría de Seguridad Pública, once informes

mensuales relativos a las operaciones realizadas de conformidad con los artículos 54 y 55

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; sin embargo, no reportó en los reportes

mensuales de los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales

que se encontraban comprometidos a la fecha de su presentación, los contratos administrativos

núms. C/SSP/UPCDMX/A-015/2018, y C/SSP/UPCDMX/A-025/2018 en el mes calendario

inmediato posterior; y no acreditó el envío a la SEFIN y a la OM, de los 12 informes relativos

a las operaciones realizadas de acuerdo con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal ni el envío a la CGCDMX del informe del mes de diciembre de 2018.

Recomendación ASCM-43-18-8-UP

Es necesario que la Universidad de la Policía de la Ciudad de México implemente mecanismos de

supervisión para asegurarse de que los reportes mensuales relativos a los recursos fiscales,

crediticios y provenientes de transferencias federales que se encuentren comprometidos

al cierre del mes que se reporte incluyan la totalidad de los compromisos celebrados en el

período que se reporta, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-43-18-9-UP

Es necesario que la Universidad de la Policía de la Ciudad de México implemente mecanismos

de supervisión para asegurarse de que los informes relativos a las operaciones realizadas

de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

se remitan a las instancias correspondientes en el tiempo y forma establecidos, de acuerdo

con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento.

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122 VOLUMEN 4/14

Gasto Devengado

8. Resultado

De conformidad con la norma novena de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por

el CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto devengado refleja el

registro de la solicitud de la CLC o documento equivalente, debidamente aprobado por la

autoridad competente de las Unidades Responsables del Gasto, mediante el cual reconocen una

obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes oportunamente

contratados; así como de las obligaciones que derivan de leyes, decretos, resoluciones y

sentencias definitivas.

Con objeto de comprobar que los pagos realizados con cargo al presupuesto del sujeto fiscalizado

se encontraran debidamente soportados con la documentación e información que comprobara la

recepción de bienes, conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos

jurídicos formalizados, se verificó que los bienes se hayan recibido oportunamente a entera

satisfacción o que correspondieran al objeto y a las condiciones establecidas en los contratos

celebrados; que se haya contado con evidencia documental de la entrada en el almacén de

los bienes adquiridos; y que se haya contado con evidencia documental del retiro de los bienes

adquiridos en el almacén por el área requirente dentro del plazo establecido. Al respecto,

se determinó lo siguiente:

1. En la revisión del contrato administrativo núm. C/SSP/UPCDMX/A-025/2018, cuyo objeto fue

la “Adquisición de Uniformes para Becarios y Personal Operativo Adscrito a la Universidad

de la Policía de la Ciudad de México”, se observó lo siguiente:

a) De conformidad con la cláusula cuarta “Fecha, Lugar y Condiciones de la Entrega

de los Bienes”, el proveedor Regealsa, S.A. de C.V., se obligó a entregar los uniformes

contratados durante el período comprendido del 1o. de octubre al 30 de noviembre

de 2018, en un horario de 9:00 a las 14:00 horas, en el almacén de la UPCDMX.

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123 VOLUMEN 4/14

Asimismo, en los Anexos Uno y Dos del contrato administrativo, se estableció la

descripción, unidad de medida y cantidad de lo contratado, como se detalla

a continuación:

Descripción Unidad de medida Cantidad

Chamarra Azul Marino en Tela Timberland 100 Nylon +-3% para Personal Operativo Caballero. Pieza 42 Chamarra Azul Marino en Tela Timberland 100 Nylon +-3% para Personal Operativo Dama. Pieza 9 Cuartelera Color Azul Marino, Rectangular Unisex en Tricotina. Pieza 584 Chamarra Azul Marino en Gabardina. Pieza 390 Maquinof en Paño Color Azul Marino. Pieza 194 Chamarra Tipo MC Arthur Azul Marino en Tricotina. Pieza 584

b) La entrega de los bienes la realizó el proveedor conforme a las especificaciones

del Anexo Uno, del contrato administrativo, mediante las remisiones núms. 0061 y

00624, de fechas 8 y 13 de noviembre de 2018, respectivamente, registradas mediante

las entradas al almacén núms. 201800070 y 201800071, de fechas 8 y 13 de noviembre

de 2018, respectivamente, las cuales tuvieron la firma de recibido de conformidad por

parte del Coordinador Administrativo, y de validación de la Jefatura de Unidad

Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales de la UPCDMX, en

cumplimiento de las cláusulas cuarta, “Fecha, Lugar y Condiciones de la Entrega de los

Bienes”, y quinta, “Verificación de la Entrega de los Bienes”, del contrato administrativo

núm. C/SSP/UPCDMX/A-025/2018.

c) En el análisis de siete “Notas de Cargo” (Salidas de Almacén) de dichos bienes y siete

“Tarjetas de Control de Movimientos de Almacén” (Kardex), se conoció la salida del

almacén por las áreas requirentes de los bienes contratados, así como la existencia

en el almacén del órgano desconcentrado de 42 Chamarras Azul Marino en Tela

Timberland 100 Nylon +-3.0% para Personal Operativo Caballero y 9 Chamarras

Azul Marino en Tela Timberland 100 Nylon +-3.0% para Personal Operativo Dama.

Mediante verificación física realizada el 16 de octubre de 2019 por personal comisionado

de la ASCM, de la cual se levantó el Acta Administrativa de Verificación Física

correspondiente, se constató la existencia de dichos bienes como material stock en el

almacén de la UPCDMX, los cuales contaron con todas las especificaciones establecidas

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124 VOLUMEN 4/14

en el Anexo Uno del contrato administrativo núm. C/SSP/UPCDMX/A-025/2018, y

se encontraron pendientes de ser entregados a la próxima generación saliente. Las

51 chamarras están dentro de los niveles máximos y mínimos de existencia en el

almacén para cada uno de los bienes revisados conforme a las necesidades de operación

de la UPCDMX, en cumplimiento de la norma 62, de las Normas Generales de

Bienes de la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2018.

2. En la revisión del contrato administrativo núm. C/SSP/UPCDMX/A-015/2018, se observó lo

siguiente:

a) De acuerdo con la cláusula cuarta “Fecha, Lugar y Condiciones de la Entrega de los

Bienes”, el proveedor PN’T Comerce, S.A. de C.V., se obligó a entregar los bienes

contratados dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha de la entrega de la

factura requisitada y avalada por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la UPCDMX, en un horario de 9:00 a las 14:00

horas de lunes a viernes, en el almacén de la UPCDMX.

En los Anexos Uno y Dos del contrato administrativo, se estableció la descripción,

unidad de medida y cantidad de lo contratado, como se detalla a continuación:

Descripción Unidad de medida

Cantidad

Almohada Antialérgica Rellena de Delcron Forro Liso Color Azul Marino medidas de 40 cm x 60 cm. Pieza 1,600 Juego de Sábanas Blancas para Litera Tamaño Individual Bramante (Consta de dos Sábanas Planas y Funda de Almohada). Pieza 1,600 Mantas Color Azul Marino en Tela Polar Terminado en Over en los Cuatro Lados medidas 2.20 m x 1.50 m. Pieza 1,100 Mantas Color Verde en Tela Polar Terminado en Over en los Cuatro Lados medidas 2.20 m x 1.50 m. Pieza 500

b) La entrega de los bienes se realizó conforme a las especificaciones del Anexo Uno,

del contrato administrativo, mediante dos notas de remisión sin números, de fechas

1o. de agosto y 6 de septiembre de 2018, respectivamente, registradas con las

entradas al almacén núms. 201800032 y 201800059, de fechas 2 de agosto y

19 de septiembre de 2018, respectivamente. Dichas entradas tuvieron la firma de

recibido de conformidad por parte del Coordinador Administrativo y de validación

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de la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales de

la UPCDMX, en cumplimiento de las cláusulas cuarta, “Fecha, Lugar y Condiciones

de la Entrega de los Bienes”, y quinta, “Verificación de la Entrega de los Bienes”, del

contrato administrativo núm. C/SSP/UPCDMX/A-015/2018.

c) En el análisis de dos “Notas de Cargo” (Salidas de Almacén) de dichos bienes y

cuatro “Tarjetas de Control de Almacén” (Kardex), se conoció la salida del almacén de la

totalidad de los bienes contratados del órgano desconcentrado, por las áreas requirentes.

En conclusión, se comprobó que los bienes contratados fueron recibidos oportunamente a

entera satisfacción, correspondieron al objeto y a las condiciones establecidas en los contratos

celebrados; se dispuso de evidencia documental de la entrada en el almacén de los bienes

adquiridos, así como de su salida por el área requirente; y se confirmó la existencia de los bienes que

aún se encuentran en almacén pendientes de ser entregados a la generación siguiente.

Gasto Ejercido

9. Resultado

Según la norma décima de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos

Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el CONSAC-DF y vigentes

en 2018, el momento contable del gasto ejercido refleja el registro de una CLC o documento

equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente.

Con objeto de comprobar que se haya expedido y resguardado la documentación soporte

justificativa y comprobatoria de las operaciones y que ésta haya reunido los requisitos

establecidos en la normatividad aplicable, se verificó que, en su caso, se hayan efectuado

pagos de adeudos de ejercicios anteriores o de pasivos y que éstos se hubieran registrado

y reportado a la SEFIN en el ejercicio en que se devengaron; que, en su caso, se hayan

aplicado las penas convencionales o sanciones a los proveedores por incumplimiento de

los contratos, y, que dichas sanciones o descuentos se hayan aplicado en las CLC o que se

hubieran hecho efectivas las garantías correspondientes; que los proveedores hayan entregado

comprobantes de pago a nombre del Gobierno de la Ciudad de México, con los requisitos

fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación vigente en 2018; que se haya

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126 VOLUMEN 4/14

resguardado y conservado la documentación original justificativa y comprobatoria de los

pagos realizados; en su caso, que el pago de anticipos se haya informado a la SEFIN para

el registro presupuestal correspondiente; que los recursos no devengados al 31 de diciembre del

ejercicio fiscalizado hayan sido enterados a la SEFIN en los plazos establecidos; que las

CLC indiquen el importe, fuente de financiamiento, temporalidad, y hayan cumplido los requisitos

establecidos en la normatividad aplicable; y que, en caso de subejercicio, se haya justificado

la causa de acuerdo con la normatividad aplicable.

Al respecto, se revisaron cinco CLC por un importe de 3,131.9 miles de pesos (IVA incluido),

como se observa a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato CLC Factura

Número Fecha Importe Beneficiario Número Fecha Importe

C/SSP/UPCDMX/ A-025/2018*

101282 22/XI/18 1,840.0 Regealsa, S.A. de C.V.

164 7/XI/18 2,152.6 101283 22/XI/18 419.6 166 13/XI/18 107.0

Subtotal 2,259.6 2,259.6 C/SSP/UPCDMX/ A-015/2018**

100914 4/XI/18 314.7 PN’T Comerce, S.A. de C.V.

PNT1137 2/VIII/18 590.2 100916 4/IX/18 275.5 1140PNT 19/VIII/18 282.1 101023 21/IX/18 282.1

Subtotal 872.3 872.3 Total 3,131.9 3,131.9

* Contrato pagado con cargo a la partida 2711 “Vestuario y Uniformes”. ** Contrato pagado con cargo a la partida 2751 “Blancos y Otros Productos Textiles, excepto Prendas de Vestir”.

1. Las cinco CLC revisadas fueron tramitadas mediante el Sistema SAP-GRP y elaboradas y

autorizadas por los servidores públicos inscritos en la Cédula de Registro de Firmas de

los Servidores Públicos de Nivel de Estructura Facultados para Elaborar, Autorizar y

Solicitar, el Registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples,

Afectaciones Programático-Presupuestarias, Presupuesto Comprometido, Informe Presupuestal

de los Ingresos y Egresos, Analítico de Claves y Fichas Técnicas de Proyectos de

Inversión de la UPCDMX para el ejercicio de 2018.

2. El órgano desconcentrado dispuso de la documentación original comprobatoria de las

cinco CLC, consistente en oficios de solicitud de suficiencia presupuestal, oficios de

otorgamiento de suficiencia presupuestal, solicitud de pago, facturas, la Revisión de

Requisitos Fiscales y Administrativos Proveedor-Servicio y Comprobantes Fiscales Digital

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Impreso (CFDI), en cumplimiento de los artículos 44 y 69, fracción III, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

Los CFDI cumplieron los requisitos fiscales conforme al artículo 29-A del Código Fiscal

de la Federación vigente en 2018.

3. Respecto a las dos CLC emitidas con cargo a la partida 2711 “Vestuario y Uniformes”

por un monto de 2,259.6 miles de pesos y las tres CLC emitidas con cargo a la partida

2751 “Blancos y Otros Productos Textiles, excepto Prendas de Vestir” por un monto de

872.3 miles de pesos, se determinó que fueron pagadas con Recursos Fiscales 2018.

4. En las operaciones revisadas como muestra de auditoría no fueron pagados adeudos

de ejercicios anteriores o de pasivos; no se aplicaron sanciones o penas convencionales; no

se ejercieron garantías ni se emitieron CLC relativas a operaciones ajenas. Además, se

constató que el importe de las CLC pagadas fue congruente con el reportado en el Informe

de Cuenta Pública de la UPCDMX de 2018.

5. Mediante el oficio núm. SSC/SDI/UPCDMX/CA/0046/2019 del 10 de enero de 2019,

con sello de recibido del 11 de enero de ese mismo año, la Coordinación Administrativa

de la UPCDMX remitió con un día hábil de desfase el formato del pasivo circulante a la

SAF de la Ciudad de México.

Mediante el Acta Circunstanciada núm. ACF-A/DAA/19/001-UPCDMX del 24 de octubre

de 2019, se solicitó a la Dirección Administrativa de la UPCDMX, que proporcionara la

aclaración de la observación en referencia.

En respuesta, con el oficio núm. SSC/UPCDMX/DA/4041/2019 del 29 de octubre de 2019,

la Dirección Administrativa de la UPCMDX proporcionó una nota informativa sin número

de la misma fecha, mediante la cual la Jefatura de Unidad Departamental de Control

Presupuestal informó lo siguiente:

“… me permito hacer de su conocimiento, que el retraso de sólo un día, en la entrega

de dicho informe fue debido a la excesiva carga de trabajo en la atención de diversos asuntos

que soportan la operación de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México, por

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128 VOLUMEN 4/14

lo que a pesar de los esfuerzos llevados a cabo por esta Unidad fue imposible la entrega

en tiempo y forma de lo antes mencionado. No obstante, actualmente estamos trabajando

para cumplir eficientemente con los términos y disposiciones establecidos.”

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, la Directora Administrativa

de la UPCDMX, representante del sujeto fiscalizado, proporcionó el oficio

núm. SSC/SDI/UPCDMX/DA/4512/2019 del 9 de diciembre de 2019, con el que

presentó el oficio circular núm. SSC/UPCDMX/DA/111/2019 del 30 de octubre de 2019,

mediante el cual dicha Dirección Administrativa exhortó e instruyó a la Subdirección

Administrativa y a las Jefaturas de Unidad Departamental de Capital Humano,

de Administración de Recursos Materiales y Mantenimiento, de Control Presupuestal

y de Pagaduría de la UPCDMX, a desempeñar las funciones inherentes al área de su

competencia, así como a elaborar y remitir los informes que correspondan de acuerdo con la

normatividad aplicable; asimismo, los instruyó para que se implementaran mecanismos de

control que permitieran dar cumplimiento a la instrucción girada.

Al respecto, la Jefatura de Unidad Departamental de Control Presupuestal de la UPCDMX,

como mecanismo de control, proporcionó el formato “Calendario de Informes y Actividades

por Presentar 2019”, el cual contiene los siguientes apartados: Informe a presentar; Persona

que elabora; Área que elabora; Enviado por; Dirigido a; Periodicidad de envío; Fecha

de envío; Notas; Número y fecha de oficio; y Seguimiento.

En el análisis de la información y documentación proporcionada por la UPCDMX en la

reunión de confronta, se observó que la Dirección de Administrativa de la UPCDMX giró

instrucciones para que todos los informes se remitan conforme a la normatividad aplicable y

se implementen los mecanismos de control pata tal fin. Asimismo, proporcionó el formato

“Calendario de Informes y Actividades por Presentar 2019”. Sin embargo, dicho formato no

hace referencia a la entrega del reporte del Pasivo Circulante, por lo que la observación

no se modifica.

Por no reportar el pasivo circulante a la SAF dentro del plazo establecido en la normatividad

aplicable, la UPCDMX incumplió el artículo 67 de la Ley de Austeridad, Transparencia

en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, publicada

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en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 482, Tomo II, el 31 de diciembre de

2018, vigente a partir del 1o. de enero de 2019, que establece:

“Artículo 67. Las Unidades Responsables del Gasto informarán a la Secretaría, a más

tardar el día 10 de enero de cada año, el monto y características de su pasivo circulante

al fin del año anterior.”

En la revisión al reporte del pasivo circulante, se observó que se relacionaron los contratos

administrativos núms. C/SSP/UPCDMX/A-015/2018 y C/SSP/UPCDMX/A-025/2018

sujetos a revisión, de los cueles no se reportó saldo por ejercer, debido a que los montos

de las CLC de dichos contratos administrativos fueron de tipo “Normal”.

6. Con relación a los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2018, la UPCDMX ejerció

la totalidad de su presupuesto modificado con cargo al capítulo 2000 “Materiales y

Suministros”, por lo que no reintegró recursos.

En conclusión, se comprobó que los proveedores entregaron comprobantes de pago a nombre

del Gobierno de la Ciudad de México y con los requisitos fiscales que establece el Código

Fiscal de la Federación vigente en 2018; que la UPCDMX resguardó y conservó la documentación

original justificativa y comprobatoria de los pagos realizados; y las CLC indicaron el importe,

fuente de financiamiento y temporalidad, cumplieron los requisitos establecidos en la normatividad

aplicable, y se elaboraron y autorizaron por los servidores públicos facultados para ello. Asimismo,

de la muestra revisada se confirmó que la UPCDMX no pagó anticipos ni tuvo recursos

no devengados al 31 de diciembre de 2018; no presentó subejercicios; no efectuó pagos

de adeudos de ejercicios anteriores; y no fue necesario aplicar sanciones o penas

convencionales ni emitir CLC relativas a operaciones ajenas ni ejercer garantías; sin embargo,

remitió el reporte del pasivo circulante fuera del plazo establecido en la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-43-18-10-UP

Es necesario que la Universidad de la Policía de la Ciudad de México implemente mecanismos

de supervisión para asegurarse de que el reporte del pasivo circulante se elabore y remita a la

Secretaría de Administración y Finanzas dentro del plazo establecido en la Ley de Austeridad,

Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

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130 VOLUMEN 4/14

Gasto Pagado

10. Resultado

De acuerdo con la norma undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el CONSAC-DF y

vigentes en 2018, el momento contable del gasto pagado refleja el registro de la cancelación

total o parcial de las obligaciones de pago documentadas mediante CLC o documento

equivalente, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

Con objeto de comprobar que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido

mediante el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad

aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación, se verificó la efectiva

extinción de las obligaciones de pago a cargo del sujeto fiscalizado; y que dichos pagos se hayan

realizado por los medios establecidos en la normatividad aplicable. Al respecto, se determinó lo

siguiente:

1. Mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/5164/2019 del 31 de octubre de 2019, la

Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas, adscrita a la

Subsecretaría de Egresos de la SAF, proporcionó copia de los estados de cuenta

bancarios, en los cuales se observó el retiro de recursos para el pago de las cinco CLC de la

muestra sujeta a revisión. Dichos pagos se realizaron por medio de transferencias

electrónicas bancarias a las cuentas de los proveedores señaladas en los contratos,

con lo cual se verificó que las obligaciones a cargo de la UPCDMX fueron extinguidas.

2. Mediante los oficios núms. ACF-A/19/0989 y ACF-A/19/0990, ambos del 25 de octubre

de 2019, la ASCM solicitó a los proveedores PN’T Comerce, S.A. de C.V., y Regealsa,

S.A. de C.V., información relacionada con las operaciones realizadas con la UPCDMX

en 2018.

El proveedor Regealsa, S.A. de C.V., con escrito sin número de fecha 30 de octubre

de 2019, remitió copia del contrato administrativo sujeto a revisión, póliza de fianza de

cumplimiento del contrato, remisiones de entrega de bienes y facturas, documentación

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131 VOLUMEN 4/14

que coincide con la proporcionada por la UPCDMX. También, informó que al 31 de

diciembre de 2018 no existe saldo por pagar.

El proveedor PN’T Comerce, S.A. de C.V., con escrito sin número de fecha 5 de noviembre

de 2019, remitió copia del contrato administrativo sujeto a revisión, póliza de fianza de

cumplimiento del contrato, notas de remisión de entrega de bienes, facturas y estados de cuenta

respecto a los pagos del contrato, documentación que coincide con la proporcionada por la

UPCDMX. Asimismo, informó que no se aplicó ninguna sanción en virtud de que los productos

se entregaron en tiempo y forma conforme al contrato administrativo en cuestión.

Por lo anterior, se concluye que la UPCDMX extinguió las obligaciones a su cargo mediante

los pagos respectivos, realizados por los medios establecidos, en cumplimiento de la normatividad

aplicable y de los instrumentos jurídicos que les dieron origen. No se detectaron pagos de

ejercicios anteriores.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 10 resultados; de éstos, 5 resultados generaron 11 observaciones, las cuales

corresponden a 10 recomendaciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, de una observación

no se emitió recomendación, toda vez que la deficiencia de control interno ya fue subsanada.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría que

hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de auditoría; sin

embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas, producto de los

procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las funciones de

investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a ésta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de

México por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta fue analizada con el fin

de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por

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132 VOLUMEN 4/14

la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para

Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual que forma parte del

Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública

de la Ciudad de México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio

núm. SSC/SDI/UPCDMX/DA/4512/2019 del 9 de diciembre de 2019, mediante el cual presentó

información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante, derivado del

análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y documentación

proporcionada por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados 1, 4, 5, 7 y 9 se consideran

no desvirtuados.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas

por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones

de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 15 de enero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la auditoría,

la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que es responsable

de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo objetivo fue verificar

que el presupuesto aplicado por la Universidad de la Policía de la Ciudad de México con cargo al

capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables,

y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al

alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto fiscalizado

cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.

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PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de la

Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de

la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General

Mtro. Carlos Lojero Ruaro Director de Auditoría “A”

C.P. Carlos Fuentes Meza Subdirector de Área

L.C.P. Alberto Galicia Guevara Auditor Fiscalizador “D”

Lic. Valentín Antonio Cotija Ayala Auditor Fiscalizador “A”

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