ii.2. universidad de la policÍa de la ciudad de mÉxico · 2020-02-20 · p’nt comerce, s.a. de...
TRANSCRIPT
65 VOLUMEN 4/14
II.2. UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
II.2.1. AUDITORÍA FINANCIERA
II.2.1.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”
Auditoría ASCM/43/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso
de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, IX,
XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30;
32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;
y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de
la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
La Universidad de la Policía de la Ciudad de México (UPCDMX) ocupó el octavo lugar respecto
del presupuesto ejercido en 2018 por los 19 órganos desconcentrados de la Ciudad de
México (36,863,315.0 miles de pesos), con un monto de 141,979.5 miles de pesos, de acuerdo
con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe
representó el 0.4% del total erogado por los órganos desconcentrados y fue superior en
41.8% (41,886.9 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (100,092.6 miles
de pesos) y en 1.3% (1,846.1 miles de pesos) al ejercido en 2017 por el entonces Instituto
Técnico de Formación Policial (140,133.4 miles de pesos).
En el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, la UPCDMX ejerció 12,054.8 miles de pesos,
cantidad que representó el 8.5% del total erogado (141,979.5 miles de pesos), y fue superior
en 36.3% (3,209.4 miles de pesos) al presupuesto aprobado (8,845.4 miles de pesos), y en
36.8% (3,241.0 miles de pesos) al presupuesto ejercido en 2017 (8,813.8 miles de pesos).
Destacaron las partidas 2711 “Vestuario y Uniformes”, por 3,542.4 miles de pesos y 2751
66 VOLUMEN 4/14
“Blancos y Otros Productos Textiles, excepto Prendas de Vestir”, por 1,399.2 miles de pesos, que
en conjunto representaron el 41.0% (4,941.6 miles de pesos) del total erogado en el capítulo.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:
“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” porque el
presupuesto ejercido en 2018 (12,054.8 miles de pesos) significó un incremento de 36.3%
(3,209.4 miles de pesos) respecto a su asignación original (8,845.4 miles de pesos), y de
36.8% (3,241.0 miles de pesos) con relación a lo ejercido en 2017 (8,813.8 miles de pesos).
“Exposición al Riesgo”. Se eligió el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” toda vez que, por
su naturaleza y características, puede estar expuesto a riesgo de errores, mal uso, ineficiencias
e incumplimiento de metas y objetivos.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Universidad
de la Policía de la Ciudad de México con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de
acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se revisó, en cuanto a los elementos que integraron el objetivo de la auditoría, de manera
enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:
Registros Contable y Presupuestal
Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas contable y
presupuestalmente, que los registros reflejaran las operaciones de cada uno de los momentos
contables del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.
67 VOLUMEN 4/14
Gasto Aprobado
Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización del
presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista congruencia entre
la documentación soporte, como el Programa Operativo Anual (POA), el techo presupuestal, el
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal (ALDF).
Gasto Modificado
Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones del presupuesto
se hayan justificado y autorizado, y que se hayan orientado al cumplimiento de metas y objetivos,
de acuerdo con la normatividad aplicable.
Gasto Comprometido
Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios [PAAAPS]), solicitud, autorización, adjudicación,
contratación y reporte de las operaciones a las instancias correspondientes se hayan sujetado
a la normatividad que los regula.
Gasto Devengado
Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encontraran debidamente
soportados con la documentación e información que comprobara la recepción de bienes, conforme
a la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos jurídicos formalizados.
Gasto Ejercido
Se verificó, mediante la revisión a la información del sujeto fiscalizado, que se haya expedido y
resguardado la documentación soporte justificativa y comprobatoria de las operaciones y si
ésta reunió los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
68 VOLUMEN 4/14
Gasto Pagado
Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido mediante
el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad aplicable
y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación.
El gasto de la UPCDMX con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” ascendió a
12,054.8 miles de pesos, mediante 83 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), los cuales
se pagaron en su totalidad con recursos fiscales. Derivado de los trabajos que se llevaron
a cabo en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación del diseño del control
interno, se determinó revisar un monto de 3,131.9 miles de pesos, por medio de 5 CLC expedidas
con cargo a dos de las 31 partidas de gasto que integraron el presupuesto ejercido en el rubro
sujeto a revisión, así como su documentación justificativa y comprobatoria, que representa
el 26.0% del total ejercido en el rubro examinado.
Para determinar la muestra, se consideraron los criterios siguientes:
1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México
de 2018 y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Administración y Finanzas
(SAF) proporcionó a esta entidad de fiscalización, correspondientes a la UPCDMX.
2. Se integró el presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” por
partida presupuestal y área funcional; y se determinó el porcentaje que representan
cada una de ellas con relación al total ejercido en el capítulo.
3. Se seleccionaron las partidas 2711 “Vestuario y Uniformes” y 2751 “Blancos y Otros
Productos Textiles, excepto Prendas de Vestir”, por ser las dos partidas más representativas
en cuanto a su presupuesto ejercido y debido a que, dada su naturaleza, podrían implicar
riesgos en su operación.
4. De las partidas 2711 “Vestuario y Uniformes” y 2751 “Blancos y Otros Productos Textiles,
excepto Prendas de Vestir”, se ordenó el universo de contratos por importe ejercido de
mayor a menor en cada una y se seleccionó, el contrato más representativo de cada una.
69 VOLUMEN 4/14
Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría, se
determinó revisar un monto de 3,131.9 miles de pesos, como se detalla a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Capítulo / Partida Universo Muestra
CLC Presupuesto ejercido % CLC Presupuesto
ejercido %
2711 “Vestuario y Uniformes” 4 3,542.4 29.4 2 2,259.6 63.8 2751 “Blancos y Otros Productos Textiles, excepto Prendas de Vestir” 5 1,399.2 11.6 3 872.3 62.3 Otras 29 partidas del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” 74 7,113.2 59.0 0 0.0 0.0 Total capítulo 2000 “Materiales y Suministros” 83 12,054.8 100.0 5 3,131.9 26.0
Origen de los recursos:
El universo del presupuesto ejercido (12,054.8 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión
(3,131.9 miles de pesos) corresponden a los recursos y fondos o programas siguientes:
(Miles de pesos y por cientos)
Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen
los recursos de origen federal Locales Federales Universo Muestra
Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa
Importe Denominación del fondo o programa
Importe
12,054.8 3,131.9 0.0 0.0 n.a. 0.0 n.a. 0.0 n.a. No aplicable.
Los contratos seleccionados fueron los siguientes:
(Miles de pesos)
Número de contrato Nombre del proveedor Objeto del contrato Importe
Total Muestra
C/SSP/UPCDMX/A-025/2018* Regealsa, S.A. de C.V. Adquisición de uniformes 2,259.6 2,259.6 C/SSP/UPCDMX/A-015/2018** P’NT Comerce, S.A. de C.V. Adquisición de blancos 872.3 872.3
Total 3,131.9 3,131.9
* Contrato pagado con cargo a la partida 2751 “Blancos y Otros Productos Textiles, excepto Prendas de Vestir”. ** Contrato pagado con cargo a la partida 2711 “Vestuario y Uniformes”.
El muestreo de la auditoría permite al auditor obtener y evaluar la evidencia de auditoría sobre
una determinada característica de los elementos seleccionados con el fin de alcanzar o contribuir
70 VOLUMEN 4/14
a alcanzar, una conclusión con respecto a la población de la que se ha extraído la muestra;
y puede aplicarse utilizando enfoques de muestreo estadístico o no estadístico. Al respecto,
tanto la muestra del universo por auditar de las partidas 2711 “Vestuario y Uniformes” y 2751
“Blancos y Otros Productos Textiles, excepto Prendas de Vestir”, como la selección de los
contratos para la aplicación de pruebas de auditoría, se determinaron mediante un método
de muestreo no estadístico, con fundamento en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530,
“Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC); la
Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo de
Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de la Organización Internacional
de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); y en el Manual del Proceso General de
Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM).
Los trabajos de auditoría se efectuaron en las Jefaturas de Unidad Departamental de Recursos
Materiales y Mantenimiento, y de Control Presupuestal, adscritas a la Dirección Administrativa de
la Coordinación General de la UPCDMX, debido a las atribuciones y funciones que se les asignaron
conforme al dictamen de estructura orgánica núm. OD-SSC-ITFP/UPCDMX-70/010119 con
vigencia a partir del 1o. de enero de 2019. En 2018, las Jefaturas de Unidad Departamental
de Recursos Materiales y Servicios Generales, y de Recursos Financieros, adscritas a la
Coordinación Administrativa de la Dirección General de la UPCDMX, fueron las unidades
administrativas encargadas del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo,
ejercicio y pago de las operaciones con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,
según las atribuciones y funciones previstas en los manuales administrativos del órgano
desconcentrado, vigentes en 2018.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
A fin de evaluar el diseño y la efectividad del control interno implementado por la UPCDMX,
y contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas
de auditoría, en cuanto al diseño, se analizaron las atribuciones del órgano desconcentrado,
el marco normativo y su manual administrativo, vigentes en 2018; se aplicó un cuestionario
71 VOLUMEN 4/14
de control interno, en particular, a servidores públicos de la UPCDMX responsables del registro,
aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como del pago
de las operaciones con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, en relación con los
cinco componentes del control interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos,
Actividades de Control Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua);
se requisito la cédula de evaluación del ambiente de control con base en las respuestas
obtenidas; y se elaboraron tres matrices: una de riesgos, para identificar los riesgos a que
están sujetas las operaciones del rubro en revisión; otra de control, para analizar la probabilidad
de ocurrencia y el impacto de cada riesgo; y una de unidades administrativas, para determinar
la participación conforme a las funciones y atribuciones de cada una de las áreas del órgano
desconcentrado relacionadas con las operaciones del rubro en revisión.
En cuanto a la efectividad del control interno, durante la etapa de ejecución de la auditoría, se
aplicaron pruebas de controles y procedimientos sustantivos, que incluyeron pruebas de detalle
y analíticos sustantivos, para determinar la idoneidad, eficacia y eficiencia en la aplicación del
control interno en las unidades administrativas, así como en los procesos, funciones y actividades
del órgano desconcentrado.
La evaluación se realizó tomando como referencia la Ley de Auditoría y Control Interno de
la Administración Pública de la Ciudad de México publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México núm. 146 Ter el 1o. de septiembre de 2017 y el Decreto publicado en el mismo
medio el 27 de noviembre de 2018; los Lineamientos de Control Interno de la Administración
Pública de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el
8 de enero de 2018; el Manual del Proceso General de Fiscalización, en lo relativo a la
evaluación del ambiente de control, y el Modelo de Evaluación del Control Interno para
la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de la Auditoría Superior
de la Ciudad de México, elaborado con base en el Marco Integrado de Control Interno para
ser aplicado a los sujetos de fiscalización de la Ciudad de México, con objeto de diagnosticar el
estatus de su control interno establecido y proponer acciones de mejora dirigidas a su
fortalecimiento.
72 VOLUMEN 4/14
Ambiente de Control
Se identificaron las unidades administrativas del órgano desconcentrado que estuvieron
relacionadas con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del
presupuesto, así como con el pago de las operaciones con cargo al rubro en revisión; las
funciones, objetivos, actividades y procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura
orgánica que proporcionan la base para llevar a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado,
así como la normatividad que proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal
en la consecución de los objetivos institucionales; y se verificó si el órgano desconcentrado
estableció y mantuvo un ambiente de control que implicara una actitud de respaldo hacia el
control interno, como se indica a continuación:
1. En 2018, la UPCDMX dispuso de la estructura orgánica
núm. OD-SSPDF-ITFP/UPCDMX-40/161217, dictaminada favorablemente por la entonces
Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México (OM) y notificada al órgano
desconcentrado, por medio del oficio núm. OM/0854/2017 del 28 de diciembre de 2017,
vigente a partir del 16 de diciembre de 2017 al 31 de diciembre de 2018.
En dicha estructura orgánica se previeron 36 plazas, distribuidas en 1 Dirección General
(5 plazas), 1 Coordinación Administrativa (4 plazas) y 3 Direcciones de Área (Académica
[10 plazas], de Instrucción Policial [4 plazas] y Pedagógica [13 plazas]).
2. En 2018, la UPCDMX contó con dos manuales administrativos. El primero elaborado
conforme al dictamen de estructura orgánica núm. OD-SSPDF-ITFP-2/160115, el cual
fue registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA)
con el núm. MA-63/301115-OD-SSPDF-ITFP-2/160115 y notificado al Director General
del órgano desconcentrado mediante el oficio núm. OM/CGMA/2232/2015 del
30 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 245
el 23 de diciembre de 2015, mediante el Aviso por el que se hace del Conocimiento al
Público en General el Enlace Electrónico donde podrá ser consultado el Manual Administrativo
del Instituto Técnico de Formación Policial, Dictaminado y Registrado con el
número MA-63/301115-OD-SSPDF-ITFP-2/160115. Dicho manual fue difundido entre
el personal del órgano desconcentrado mediante cuatro memorándum y estuvo vigente
a partir del 24 de diciembre de 2015 hasta el 14 de diciembre de 2018.
73 VOLUMEN 4/14
El segundo elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica
núm. OD-SSPDF-ITFP/UPCDMX-40/161217 registrado por la CGMA con
el núm. MA-42/031218-OD-SSPDF-ITFP/UPCDMX-40/161217, notificado al titular de la
UPCDMX con el oficio núm. OM/CGMA/3442/2018 del 3 de diciembre de 2018, publicado
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 472 el 14 de diciembre de 2018,
mediante el Aviso por el que se da a Conocer el Enlace Electrónico donde podrá ser
Consultado el Manual Administrativo del Instituto Técnico de Formación Policial,
denominado Universidad de la Policía de la Ciudad de México, con Número de Registro
MA-42/031218-OD-SSPDF-ITFP/UPCDMX-40/161217. Dicho manual fue difundido
entre el personal del órgano desconcentrado mediante los oficios circulares
núms. SSP/SDI/UPCDMX/AJ/029/2018 y SSP/SDI/UPCDMX/CA/0142/2018 del
14 y 18 de diciembre de 2018, respectivamente; y estuvo vigente a partir del 15 de diciembre
de 2018.
En el Sistema Institucional de Dictaminación de Estructuras Orgánicas y Registro de
Manuales (SIDEO), que “es la herramienta tecnológica que permite la gestión de las
Estructuras Orgánicas de la Administración Pública de la CDMX; así como la integración y
gestión para el registro de sus respectivos Manuales Administrativos y Específicos de
Operación”, se verificó que en el link http://www.sideo.cdmx.gob.mx/
index.php/portal/portal_c/detalleEstructura/31, se encontró publicado el manual administrativo
del órgano desconcentrado con vigencia a partir del 15 de diciembre de 2018 para consulta
de los servidores públicos, conforme a los Lineamientos Generales para el Registro de
Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública
de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 334
el 1o. de junio de 2018.
En los manuales administrativos núms. MA-63/301115-OD-SSPDF-ITFP-2/160115 y
MA-42/031218-OD-SSPDF-ITFP/UPCDMX-40/161217 se establecieron objetivos, funciones,
atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos adscritos a las unidades
administrativas que conforman al órgano desconcentrado. El primero se integró con
los apartados de marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión y objetivos
institucionales, organigrama de la estructura básica, organización y procedimientos,
glosario y aprobación del manual administrativo; el segundo con los apartados de marco
74 VOLUMEN 4/14
jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión y objetivos institucionales, estructura básica,
organización, procesos y procedimientos, glosario y aprobación del manual administrativo.
3. En 2018, los servidores públicos de la Administración Pública de las Ciudad de México,
incluyendo los de la UPCDMX, contaron con un código de ética publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 9 de julio de 2014. Asimismo, el sujeto fiscalizado dispuso
de un código de conducta para las y los Integrantes de la Policía de la Ciudad de México,
según el Acuerdo 06/2018, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el
26 de febrero de 2018, vigentes en 2018; y con unidades administrativas encargadas
de cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización,
rendición de cuentas y armonización contable, así como de administrar los recursos
humanos y financieros conforme a las atribuciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal, así como del Reglamento Interior del Instituto
Técnico de Formación Policial, para lo cual implementó procedimientos específicos que
se formalizaron con su registro en la CGMA y se incorporaron a su manual administrativo.
Derivado de la aplicación del cuestionario del control interno y de la revisión a la
documentación aportada, el sujeto fiscalizado acreditó haber establecido en 2018
mecanismos de control para que el personal del órgano desconcentrado en el ejercicio
de sus funciones se sujetara a dichos códigos de ética y de conducta vigentes en 2018; sin
embargo, no acreditó contar con un programa de capacitación para el ejercicio en revisión.
Mediante el oficio núm. ACF-A/DAA/19/023 del 2 de septiembre de 2019, la ASCM requirió al
sujeto fiscalizado que informara si en el ejercicio 2018 dispuso de un programa de capacitación
o si se realizaron cursos de capacitación para el personal que labora en el órgano
desconcentrado.
En respuesta, mediante el oficio núm. SSC/UPCDMX/DA/3833/2019 del 10 de octubre
de 2019, la Dirección Administrativa de la UPCDMX proporcionó nota informativa sin
número del 7 de octubre de 2019, mediante la cual la Jefatura de Unidad Departamental
de Capital Humano del órgano desconcentrado informó lo siguiente:
“… me permito informar, que en el ejercicio 2018 no se contó con Programa de Capacitación
para el personal adscrito en la Universidad de la Policía de la Ciudad de México.”
75 VOLUMEN 4/14
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, la Directora Administrativa
de la UPCDMX, representante del sujeto fiscalizado, proporcionó el oficio
núm. SSC/SDI/UPCDMX/DA/4512/2019 del 9 de diciembre de 2019, mediante el cual
presentó una nota informativa sin número de fecha 3 de diciembre de 2019, por medio
de la cual la Jefatura de Unidad Departamental de Capital Humano de la UPCDMX informó
lo siguiente:
“La Universidad de la Policía de la Ciudad de México no contó con capacitación para el
ejercicio fiscal 2018, toda vez que no se presupuestó; sin embargo, para el ejercicio 2020,
se están realizando las gestiones correspondientes ante la Dirección Ejecutiva de Desarrollo
de Competencia Laboral, Igualdad Sustantiva y Derechos Humanos en la Dirección
General de Administración de Personal…”
Al respecto, proporcionó el oficio núm. SSC/UPCDMX/DA/4317/2019 del 21 de noviembre
de 2019, mediante el cual la Dirección Administrativa de la UPCDMX solicitó a la Dirección
Ejecutiva de Desarrollo de Competencia Laboral, Igualdad Sustantiva y Derechos Humanos
en la Dirección General de Administración de Personal, de la Secretaría de Administración y
Finanzas incluir en el Programa Anual de Capacitación 2020, a los trabajadores adscritos
a la Unidad Administrativa 125 “Universidad de la Policía de la Ciudad de México”, con la
finalidad de elevar su nivel de productividad en el trabajo y de superación personal y así
coadyuvar al fortalecimiento de la efectividad de la gestión pública.
En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la UPCDMX en la
reunión de confronta, se constató que el sujeto fiscalizado careció de un programa anual
de capacitación en 2018. Asimismo, se observó que emprendió acciones en 2019 para que
su personal sea capacitado; sin embargo, no acreditó la implementación de mecanismos
de control que eviten la recurrencia de la observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no contar con un programa anual de capacitación en 2018, la UPCDMX no se sujetó
a los numerales 2.1.1, párrafo primero y 2.2.2 de los apartados 2.1 “El Sistema de
Capacitación” y 2.2 “Operación del Programa Anual de Capacitación”, respectivamente,
de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración de Recursos para
las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
76 VOLUMEN 4/14
Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179, Tomo I, el
18 de septiembre de 2015, vigente en 2018, que disponen:
“2.1.1 El SC [Sistema de Capacitación] es el conjunto de acciones cuyo objetivo es dar
cumplimiento con la obligación laboral de la APDF [Administración Pública del Distrito
Federal], en su carácter de patrón, de implementar los eventos de capacitación y
profesionalización necesarios que coadyuven al fortalecimiento de la efectividad de la
gestión pública […]
”2.2.2 La operación y desarrollo del PAC [Programa Anual de Capacitación] estará a
cargo de cada ente público que esta Circular Uno le aplica, a través de su SMC [Subcomité
Mixto de Capacitación]…”
Con base en lo anterior, se determinó que la UPCDMX contó con una estructura orgánica,
un manual administrativo dictaminado por la CGMA y con unidades administrativas encargadas
de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de fiscalización, rendición de cuentas y
armonización contable, así como con un código de ética y con un código de conducta, por
lo que ha establecido y mantenido un ambiente de control que implica una actitud de respaldo
hacia el control interno, a pesar de no contar con un programa de capacitación en el ejercicio
de 2018.
Administración de Riesgos
Se revisó si el órgano desconcentrado dispuso de un Comité de Administración de Riesgos
y Evaluación de Control Interno (CARECI) que le haya permitido desarrollar respuestas al
riesgo, así como administrarlo y controlarlo; y de un Órgano Interno de Control (OIC) que lo vigile
y, en su caso, que hubiese practicado auditorías al rubro sujeto a revisión, como se indica
a continuación:
1. La UPCDMX tuvo un CARECI, el cual fue constituido el 18 de enero de 2018 y con un
Manual de Integración y Funcionamiento, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México núm. 368 el 19 de julio de 2018 con el Aviso por el que se da a Conocer el
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Administración de Riesgos y
Evaluación de Control Interno Institucional del Instituto Técnico de Formación Policial,
77 VOLUMEN 4/14
denominado Universidad de la Policía de la Ciudad de México con Número de Registro
MEO-54/280618-OD-SSPDF-ITFP-2/160115; dispuso de unidades administrativas
encargadas de atender, dar seguimiento y cumplir las obligaciones en materia de
transparencia y acceso a la información; de un portal de transparencia y ventanilla única
en el sitio web de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; de un área de armonización
contable; y de áreas para la administración de recursos humanos y financieros.
En el CARECI participó el OIC en la Secretaría de Seguridad Pública el cual tuvo un
Programa de Revisión de Control Interno, integrantes nombrados o ratificados y un
manual de integración y funcionamiento; y en su operación dio seguimiento a las
observaciones determinadas por el OIC en las revisiones de control practicadas,
derivado de lo cual propició la implementación de controles internos.
2. El OIC en la Secretaría de Seguridad Pública, adscrito a la Secretaría de la Contraloría
General de la Ciudad de México (SCGCDMX) contó con atribuciones para inspeccionar
y vigilar que el órgano desconcentrado cumpla las normas y disposiciones en materia
de información, estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y contabilidad,
contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,
arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes
muebles e inmuebles, almacenes y demás activos; y en su Programa de Auditorías no
consideró auditorías al órgano desconcentrado.
Asimismo, de la revisión al Programa Anual de Control Interno (PACI) del órgano
desconcentrado, proporcionado por la SCGCDMX, se observó que no consideró revisiones
de control interno a la UPCDMX.
Con base en lo anterior, se determinó que el órgano desconcentrado contó con mecanismos
efectivos que le permitieron controlar sus operaciones consistentes en un CARECI que propició
el desarrollo de respuestas al riesgo, así como administrarlo y controlarlo; con un OIC que lo
vigiló, el cual no auditó el rubro sujeto a revisión en el ejercicio de 2018, y no realizó auditorías
de control interno.
78 VOLUMEN 4/14
Actividades de Control Interno
Se verificó si la UPCDMX dispuso de procedimientos que le hayan permitido prevenir, minimizar
y responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del
rubro en revisión y garantizar la eficacia y eficiencia de las operaciones; y de actividades de
control para asegurarse de que los informes y reportes que genera el sujeto fiscalizado sean
presentados oportunamente y con información confiable, como se indica a continuación:
1. En 2018, el manual administrativo con número de
registro MA-63/301115-OD-SSPDF-ITFP-2/160115 dispuso de 39 procedimientos. Por
su parte, el manual administrativo con número de
registro MA-42/031218-OD-SSPDF-ITFP/AUPCDMX-40/161217 contó con 47
procedimientos.
Del total de los 86 procedimientos que estuvieron vigentes en 2018, cuatro tuvieron relación
con los momentos contables del gasto en las operaciones del capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”, como se describe a continuación:
Momento contable Procedimiento
Gasto devengado “Control de Entradas, Salidas y Resguardo de los Bienes Materiales que formen parte del Inventario del I.T.F.P.”* “Registro de Entradas y Salidas del Almacén”** “Control de Suministro de Bienes Materiales”**
Gastos ejercido y pagado “Trámite de Cuenta por Liquidar Certificada para Pago a Proveedores de Bienes y Servicios”***
* Corresponden al Manual Administrativo con número de registro MA-63/301115-OD-SSPDF-ITFP-2/160115. ** Corresponden al Manual Administrativo con número de
registro MA-42/031218-OD-SSPDF-ITFP/UPCDMX-40/161217. *** Corresponde a ambos manuales.
El sujeto fiscalizado careció de procedimientos específicos para regular los momentos
contables del gasto aprobado, modificado y comprometido que delimitaran las
responsabilidades de los servidores públicos que las llevan a cabo.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, la Directora Administrativa
de la UPCDMX, representante del sujeto fiscalizado, proporcionó el oficio
núm. SSC/SDI/UPCDMX/DA/4512/2019 del 9 de diciembre de 2019, con el que presentó
el oficio núm. SSC/UPCDMX/1813/2019 del 30 de septiembre de 2019, por medio del
79 VOLUMEN 4/14
cual la Coordinación General de la UPCDMX remitió a la Coordinación General de
Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo, el Proyecto de Manual Específico
de Operación denominado “Manual Administrativo de la Universidad de la Policía de la
Ciudad de México” y anexó dicho proyecto, que contiene, entre otros, los procedimientos
denominados “Elaboración de Anteproyecto de Presupuesto de Egresos”, “Trámite de
Adecuación Presupuestal para Proveedores de Bienes y Servicios”, “Adjudicación
Directa” y “Adjudicación mediante Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores”,
los cuales regulan las actividades relacionadas con los momentos contables del gasto
aprobado, modificado y comprometido de la UPCDMX.
En el análisis de la información y documentación proporcionada por la UPCDMX, se
confirma que en 2018 el sujeto fiscalizado careció de procedimientos específicos para
regular los momentos contables del gasto aprobado, modificado y comprometido que
delimitaran las responsabilidades de los servidores públicos que las llevan a cabo.
No obstante, con el envío a la Coordinación General de Evaluación, Modernización y
Desarrollo Administrativo, del Proyecto de Manual Específico de Operación denominado
“Manual Administrativo de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México”, el cual
contiene, entre otros procedimientos, los denominados “Elaboración de Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos”, “Trámite de Adecuación Presupuestal para Proveedores
de Bienes y Servicios”, “Adjudicación Directa” y “Adjudicación mediante Invitación Restringida
a Cuando Menos Tres Proveedores”, se determinó que el sujeto fiscalizado estableció
mecanismos de control para regular las actividades relacionadas con los momentos contables
del gasto aprobado, modificado y comprometido, que delimitaran las responsabilidades de
los servidores públicos que las llevan a cabo, por lo que no se emite recomendación al
respecto.
2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y financieras,
la UPCDMX contó con el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP),
cuyas políticas y lineamientos de seguridad fueron establecidos por la Secretaría de
Finanzas (SEFIN), como autoridad administradora del sistema.
3. De la respuesta al cuestionario de control interno, así como de la información y
documentación analizadas, se determinó que el órgano desconcentrado tuvo actividades
80 VOLUMEN 4/14
de control para garantizar que los informes y reportes que genere sean presentados
oportunamente y con información confiable a las diferentes instancias del Gobierno de
la Ciudad de México.
Con base en lo anterior, se determinó que la UPCDMX diseñó mecanismos de control que
le permitieron prevenir, minimizar y responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento
y logro de los objetivos del rubro en revisión en los momentos contables del gasto devengado,
ejercido y pagado para asegurarse de la eficacia y eficiencia de las operaciones; contó con
actividades de control para garantizar que los informes y reportes que genera el sujeto
fiscalizado sean presentados oportunamente y con información confiable; sin embargo, el
órgano desconcentrado careció de procedimientos específicos para regular las operaciones
de los momentos contables del gasto aprobado, modificado y comprometido que delimitaran
las responsabilidades de los servidores públicos que las llevan a cabo.
Derivado de la aplicación de pruebas de controles y procedimientos sustantivos en la fase
de ejecución de la auditoría, se observó que dichos mecanismos no son efectivos, ya que
presentó un proceso de programación, presupuestación y calendarización deficiente, como
se detalla en el resultado núm. 4 del presente informe.
Información y Comunicación
Se revisó si la UPCDMX tuvo líneas de comunicación e información reguladas entre los
mandos medios y superiores con las personas servidoras públicas a su cargo, que le permitiera
comunicarles sus responsabilidades, así como los objetivos y metas institucionales; y si
generó información necesaria, oportuna, veraz y suficiente tanto al interior como al exterior
del sujeto fiscalizado, como se indica a continuación:
1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y
documentación analizadas, se determinó que la UPCDMX contó con líneas de comunicación
e información reguladas entre los mandos medios y superiores con el personal a su cargo
que le permitieron comunicarles sus responsabilidades, así como los objetivos y metas
institucionales.
81 VOLUMEN 4/14
2. El órgano desconcentrado generó reportes e informes sobre la gestión de los recursos
humanos y financieros, así como en materia de transparencia y acceso a la información,
fiscalización, rendición de cuentas y contabilidad gubernamental.
3. La UPCDMX dispuso del SAP-GRP para gestionar la información relativa a los recursos
financieros y presupuestales con unidades administrativas externas; y del Sistema de
Armonización de Información y Control (SAIC) para dar seguimiento a los controles
internos verificados en las revisiones de la SCGCDMX.
Con base en lo anterior, se determinó que el órgano desconcentrado diseñó mecanismos
que le permitieron garantizar la generación de información necesaria, oportuna, veraz y suficiente
tanto al interior como al exterior, así como generar reportes e informes sobre la gestión de
recursos humanos y financieros, en materia de transparencia y acceso a la información,
fiscalización, rendición de cuentas y contabilidad gubernamental y con el SAIC; sin embargo,
derivado de la aplicación de pruebas de controles y procedimientos sustantivos en la fase de
ejecución de la auditoría se observó que dichos mecanismos no son efectivos, ya que su
PAAAPS de 2018 y las actualizaciones del primero, segundo y cuarto informes trimestrales
de las modificaciones a éste, se publicaron y capturaron fuera del plazo establecido; no
acreditó el envío a la SEFIN y a la OM, de los informes relativos a las operaciones realizadas
de acuerdo con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y el
envío a la CGCDMX del correspondiente al mes de diciembre de 2018; y el reporte del pasivo
circulante se remitió a la instancia correspondiente con desfase, como se detalla en los
resultados núms. 5, 7 y 9 del presente informe.
Supervisión y Mejora Continua
Se verificó si los manuales administrativos de la UPCDMX consideraron actividades de supervisión
a fin de verificar si las operaciones institucionales relacionadas con el rubro en revisión se
ajustaron a las líneas de mando y actividades establecidas en los citados manuales administrativos,
como se indica a continuación:
1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y
documentación analizadas, se conoció que el órgano desconcentrado no promovió el
82 VOLUMEN 4/14
seguimiento y mejora de los controles internos, ni supervisó que las operaciones relacionadas
con el rubro en revisión cumplieran sus objetivos para el ejercicio de 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, la UPCDMX no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
2. El CARECI del órgano desconcentrado estableció controles para supervisar las actividades
susceptibles de corrupción, contó con planes y programas para supervisar las actividades de
control interno y las operaciones del rubro en revisión, llevó a cabo autoevaluaciones
para el desarrollo del control interno y cumplimiento de metas y objetivos, y elaboró un
programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas.
3. El órgano desconcentrado no emprendió acciones para que las actividades relacionadas con
la operación del rubro en revisión permitieran el cumplimiento de las funciones y atribuciones
encomendadas y de la normatividad aplicable.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, la Directora Administrativa de
la UPCDMX, representante del sujeto fiscalizado, no presentó información relacionada
con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
4. El órgano desconcentrado no supervisó periódicamente las actividades de los servidores
públicos, de mandos medios y superiores, con el fin de que se hayan ejecutado las actividades
del rubro en revisión conforme a la normatividad aplicable.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, la UPCDMX no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Con base en lo anterior, se identificó que para el ejercicio 2018, la UPCDMX dispuso del
CARECI que conforme a sus funciones y atribuciones, propició que el órgano desconcentrado
contara con mecanismos que definieron los tramos de responsabilidad y supervisión en la
operación del rubro en revisión; sin embargo, en la respuesta al cuestionario de control
interno, el órgano desconcentrado informó que no promovió el seguimiento y mejora de los
controles internos; no supervisó que las operaciones relacionadas con el rubro en revisión
83 VOLUMEN 4/14
cumplieran sus objetivos, funciones y atribuciones encomendadas; y no supervisó las actividades
de sus servidores públicos periódicamente.
Derivado de la aplicación de pruebas de controles y procedimientos sustantivos en la fase
de ejecución de la auditoría, se observó que en relación con los reportes del presupuesto
comprometido, el sujeto fiscalizado no reportó en el mes que les correspondía los contratos
administrativos núms. C/SSP/UPCDMX/A-015/2018, y C/SSP/UPCDMX/A-025/2018, celebrados
el 13 de julio y el 14 de septiembre de 2018, respectivamente, de acuerdo con la fecha de
su formalización, como se detalla en el resultado núm. 7 del presente informe.
Por lo expuesto, se determinó que el diseño del control interno del órgano desconcentrado
fue apropiado y que contó con riesgos controlados y de seguimiento; no obstante, como
resultado de las pruebas de auditoría aplicadas se observaron deficiencias en los componentes
Ambiente de Control, pues no aportó evidencia documental de contar con un programa de
capacitación; Actividades de Control Interno, ya que careció de procedimientos para regular
las operaciones de los momentos contables del gasto aprobado, modificado y comprometido; y
Supervisión y Mejora Continua, ya que el órgano desconcentrado no acreditó haber emprendido
acciones de supervisión y mejora continua.
En cuanto a su efectividad, el control interno de la UPCDMX fue apropiado, ya que el órgano
desconcentrado se sujetó, en términos generales, a los controles establecidos y cumplió la
normatividad aplicable, a pesar de que se materializaron riesgos en los componentes Ambiente de
Control, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora
Continua, como se detalla en los resultados núms. 1, 4, 5, 7 y 9 del presente informe.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno y con base en las herramientas
utilizadas, se determinó que el control interno del sujeto fiscalizado en general, fue apropiado, ya
que en su diseño propició el cumplimiento de la normatividad y en los resultados obtenidos se
observó que las condiciones de los componentes de control estuvieron documentadas o
autorizadas, lo cual aseguró la ejecución de las operaciones y la consecución de los objetivos del
órgano desconcentrado.
84 VOLUMEN 4/14
Recomendación ASCM-43-18-1-UP
Es necesario que la Universidad de la Policía de la Ciudad de México implemente mecanismos de
control a fin de asegurarse de que se cuente con un programa anual de capacitación que incluya
los eventos de capacitación y profesionalización que coadyuven al fortalecimiento de la efectividad
de la gestión pública, de acuerdo con la Circular Uno 2019, Normatividad en materia de
Administración de Recursos.
Recomendación ASCM-43-18-2-UP
Es conveniente que la Universidad de la Policía de la Ciudad de México establezca mecanismos
de supervisión a fin de asegurarse de que se promueva el seguimiento y mejora de los
controles internos y que se supervisen las operaciones relacionadas con el capítulo 2000
“Materiales y Suministros”, a efecto de fortalecer su control interno.
Recomendación ASCM-43-18-3-UP
Es conveniente que la Universidad de la Policía de la Ciudad de México establezca mecanismos
de supervisión a fin de asegurarse de que las actividades relacionadas con la operación del
capítulo 2000 “Materiales y Suministros” permitan el cumplimiento de las funciones y atribuciones
encomendadas y de la normatividad aplicable, a efecto de fortalecer su control interno.
Recomendación ASCM-43-18-4-UP
Es conveniente que la Universidad de la Policía de la Ciudad de México fortalezca su control
interno a fin de garantizar que se supervisen periódicamente las actividades de los servidores
públicos relacionadas con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, desde nivel operativo
hasta mandos superiores, a efecto de fortalecer su control interno.
Registros Contable y Presupuestal
2. Resultado
Con objeto de verificar que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas
contable y presupuestalmente, que reflejaran las operaciones de cada uno de los momentos
85 VOLUMEN 4/14
contables del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal, se revisó que
la SEFIN haya efectuado los registros contable y presupuestal de los momentos contables
del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado del sujeto
fiscalizado con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, en las cuentas contables
y de orden presupuestarias y por los importes correspondientes. Lo anterior de acuerdo con
el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, publicado en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México núm. 53 del 24 de abril de 2017, en correspondencia con las
normas quinta a la undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los
Momentos Contables de los Egresos, emitidas por el Consejo Nacional de Armonización
Contable (CONAC), publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 674 el
11 de septiembre de 2009, y de las Normas y Metodología para la Determinación de los
Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el Consejo de
Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF) el 7 de noviembre de 2011,
ambos vigentes en 2018. Asimismo, se verificó que la UPCDMX haya registrado el gasto en la
partida que le corresponde de acuerdo con su naturaleza y con el Clasificador por Objeto
del Gasto del Distrito Federal; y que los registros contables y presupuestales del rubro sujeto a
revisión contenidos en reportes auxiliares coincidieran con los importes manifestados en la Cuenta
Pública de la Ciudad de México de 2018.
Al respecto, en respuesta a los oficios núms. ACF-A/19/0554 del 28 de junio de 2019 y
ACF-A/DAB/19/112 del 28 de octubre de 2019, mediante los oficios
núms. SAF/SE/DGACyRC/3389/2019 del 8 de julio de 2019 y SAF/SE/DGACyRC/5164/2019
del 31 de octubre de 2019, respectivamente, la Dirección General de Armonización Contable y
Rendición de Cuentas de la SAF proporcionó las pólizas de diario y de egresos por medio
de las cuales se realizó el registro contable y presupuestal, en cuentas contables y de orden
presupuestarias de los momentos contables del gasto aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado del órgano desconcentrado. En el análisis, se determinaron
los registros contables y presupuestales siguientes:
86 VOLUMEN 4/14
Gasto Aprobado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe Debe Haber
8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 100,092.6 8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 100,092.6 Total 100,092.6 100,092.6
Gasto Modificado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe* Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 3,209.4
8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central”
3,209.4
Total 3,209.4 3,209.4
* El monto registrado corresponde al rubro sujeto a revisión.
Gasto Comprometido
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 3,131.9 8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 3,131.9 Total 3,131.9 3,131.9
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
Gasto Devengado
1. Registro contable:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe *
Debe Haber
5127100000 “Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos Sector Central”
3,131.9
2112100000 “Proveedores por Pagar a Corto Plazo Sector Central” 3,131.9 Total 3,131.9 3,131.9
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
87 VOLUMEN 4/14
2. Registro presupuestal:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe* Debe Haber
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 3,131.9 8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 3,131.9
Total 3,131.9 3,131.9
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
Gasto Ejercido
(Miles de pesos)
Cuenta Importe *
Debe Haber
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 3,131.9 8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 3,131.9
Total 3,131.9 3,131.9
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
Gasto Pagado
1. Registro contable:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe *
Debe Haber
1112100000 “Bancos/Tesorería Sector Central” 3,131.9 2112100000 “Proveedores por Pagar a Corto Plazo Sector Central” 3,131.9 Total 3,131.9 3,131.9
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
2. Registro presupuestal:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 3,131.9 8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 3,131.9 Total 3,131.9 3,131.9
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
88 VOLUMEN 4/14
Las cuentas contables y de orden presupuestarias afectadas, así como los asientos realizados
para registrar contable y presupuestalmente las transacciones en el SAP-GRP, son los que
establece la normatividad; los montos registrados son congruentes con la documentación
justificativa y comprobatoria de la muestra seleccionada para su revisión, con la Cuenta
Pública de la Ciudad de México de 2018 y los informes y registros auxiliares del órgano
desconcentrado; además, los recursos ejercidos fueron registrados por la UPCDMX en las
partidas presupuestales, atendiendo a la naturaleza de las operaciones, conforme a lo establecido
en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de
Distrito Federal núm. 950 el 19 de octubre de 2010, y sus modificaciones publicadas en el
mismo medio el 7 de noviembre de 2011 y el 21 de septiembre de 2015, vigentes en 2018.
Por lo anterior, se concluye que el gasto se registró en las partidas correspondientes de
acuerdo con su naturaleza, con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y
con el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, en correspondencia con
las normas quinta a la undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los
Momentos Contables de los Egresos emitidas por el CONAC y las implementadas por el
CONSAC-DF; y que las operaciones reflejaron el momento contable del gasto y su evolución
dentro del ejercicio presupuestal. Asimismo, los asientos realizados para registrar contable
y presupuestalmente las transacciones, contenidos en reportes auxiliares del rubro sujeto a
revisión, coincidieron con los importes manifestados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México
de 2018. La información contable y financiera se concentró en la SEFIN, según lo establecido en
los artículos 122 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México
vigente en 2018.
Gasto Aprobado
3. Resultado
De conformidad con la norma sexta de las Normas y Metodología para la Determinación de
los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el CONSAC-DF
y vigentes en 2018, el momento contable del gasto aprobado considera el registro de las
asignaciones presupuestarias anuales contenidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de
la Ciudad de México.
89 VOLUMEN 4/14
Con objeto de comprobar que el proceso de programación, presupuestación, integración
autorización del presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista
congruencia entre la documentación soporte, como el POA, el techo presupuestal, el Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos y la autorización de la ALDF, se verificó que en el POA y en el Techo
Presupuestal del sujeto fiscalizado se haya reflejado de forma desglosada el presupuesto
asignado al rubro en revisión y que éste haya servido de base para la integración de su
anteproyecto de presupuesto anual; que se hayan considerado elementos reales de valoración
para la determinación de sus metas físicas y financieras y que éstas hayan sido congruentes
con las necesidades operativas del sujeto fiscalizado; y que se haya tramitado oportunamente
ante la SEFIN, la aprobación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de egresos del sujeto
fiscalizado, conforme a la normatividad aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/5121/2017 del 3 de noviembre de 2017, la
Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó a la UPCDMX el techo presupuestal
preliminar, por un monto de 156,196.5 miles de pesos, para efectos de la formulación
de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2018. Asimismo,
se indicó que los reportes complementarios deberían remitirse a más tardar el
22 de noviembre de 2017 de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y 41
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
Mediante el oficio núm. SSP/SDI/UPCDMX/0850/2017 del 21 de noviembre de 2017, la
UPCDMX comunicó a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN los reportes correspondientes
a los Módulos de Integración por Resultados y Financiera del Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos 2018, elaborados por los titulares en el SAP-GRP, en cumplimiento del
artículo 26 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y al
apartado V, “Proceso de Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018,
inciso c), “Generación de Reportes” del Manual de Programación-Presupuestación para
la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, ambos vigentes en 2018.
En el análisis del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, se observó que para
el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se consideraron 9,553.0 miles de pesos.
2. La estructura del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 considera los elementos
y bases para la programación; es decir, las actividades por realizar para el cumplimiento
de los objetivos, políticas, prioridades y metas del órgano desconcentrado, de acuerdo
90 VOLUMEN 4/14
con el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos 2018.
Las metas físicas y financieras de la UPCDMX fueron las siguientes:
(Miles de pesos)
Actividad institucional Guion POA Proyecto POA
Meta física Demanda financiera
Meta física Asignación financiera
301 “Gestión integral del riesgo en materia de protección civil” 365 acciones 160.0 365 acciones 160.0 301 “Formación y especialización para la igualdad de género”
7,000 personas 730.8 7,000 personas 730.8
327 “Actualización y especialización técnica policial” 35,000 personas 9,573.5 35,000 personas 9,573.5 332 “Especialización profesional policial” 800 personas 13,980.9 800 personas 13,980.9 333 “Formación policial básica” 1,550 personas 131,530.5 1,550 personas 131,530.5 343 “Capacitación y sensibilización en derechos humanos en la formación de los cuerpos policiales”
12,000 personas 220.8
12,000 personas 220.8
Total 156,196.5 156,196.5
En el análisis del Guion del POA se observó que el importe de demanda financiera
(156,196.5 miles de pesos) fue igual al techo presupuestal comunicado por la SEFIN
para la elaboración de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y a lo reportado en
el Analítico de Claves y en el POA de dicho anteproyecto, conforme a lo dispuesto en el
Apartado V, “Proceso de Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018”,
numeral 2, “Formulación General”, inciso a), “Modulo de Integración por Resultados”,
sub-inciso a.2) “Marco de Política Pública”, sub-sub-inciso a.2.1) “Marco de Política
Pública Apartado General”, sub-sub-sub-inciso E, “Demanda Ciudadana”, fracciones I
y II, del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos 2018; y del artículo 26, primer párrafo, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
3. Mediante el oficio núm. ACF-A/DAA/19/023 del 2 de octubre de 2019, la ASCM solicitó
a la UPCDMX información respecto a los parámetros o criterios utilizados para determinar
las metas físicas y financieras reportadas en el guion y en el proyecto del POA de su
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos.
91 VOLUMEN 4/14
En respuesta, con el oficio núm. SSC/UPCDMX/DA/3833/2019 del 10 de octubre de 2019,
la Dirección Administrativa de la UPCDMX proporcionó tres notas informativas sin números
de fechas 8 de octubre de 2019, con documentación soporte, mediante las cuales diversas
áreas del órgano desconcentrado indicaron lo siguiente:
“[La Subdirección de Administración Escolar y Reclutamiento hizo] de conocimiento que
fue mediante estadística (comportamiento histórico) que se calculó el anteproyecto de
presupuesto de egresos 2018. Asimismo, se anexó una gráfica de barras que acredita
los alumnos capacitados y comprometidos en los ejercicios 2016 a 2018; fichas de
verificación de programas de capacitación de 2016 a 2018; formatos de reporte
de cumplimiento de metas de capacitación con recursos propios 2017; Calendario de
Programación de Ingresos y Egresos de Becarios 2018, de las Generaciones del Curso
Básico de Formación Policial; y Dictamen mediante el cual se aprueba el Programa de
Capacitación Denominado “Curso Básico de Formación Policial 2018.”
La Dirección de Desarrollo Académico también informó lo siguiente:
“… cuanto a las metas físicas, hago de su conocimiento lo siguiente: […]
”… se contó con un Programa de Profesionalización 2018, el cual fue elaborado y aprobado
por el Consejo Técnico de Profesionalización de esta Institución, derivado del Diagnóstico de
Necesidades de Capacitación 2017 y elaborado por la Dirección General de Carrera Policial,
según lo dispuesto por el Acuerdo 15/2017 mediante el cual se expiden los Lineamientos
para la Elaboración de la Detección de Necesidades de Capacitación del Personal
Operativo de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México …”
Al respecto, se anexó copia de la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Universitario
de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México, celebrada el 11 de diciembre de
2017, mediante la cual se acreditó lo siguiente: “Aprobación del Sistema Universitario
Integral (SUI) 2018” y “Aprobación del Programa General de Formación Policial 2018”;
Agenda de Profesionalización 2018 que acredita todos los Cursos de Profesionalización
de la UPCDMX (Especialización Profesional, Licenciaturas y Maestrías, Actualización,
Cursos y Protocolos de Actuación y Atención Policial, y Especialización Técnica),
Capacitación para Mandos derivado de la Promoción General de Ascensos, etc., así
92 VOLUMEN 4/14
como los objetivos, personal al que va dirigido, número de elementos a capacitar, número
escalones estimados, número de diplomados y metas estimadas, según el caso; y el
Reporte Final 2017 de Detección de Necesidades de Capacitación, que acredita el
proceso del diagnóstico, personal evaluado, evaluaciones teóricas, encuestas, percepciones,
y observaciones generales.
La Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros informó que “las metas
financieras establecidas en el Programa Operativo Anual y en el Guion del Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos de 2018, fueron considerados con base a los requerimientos de
las áreas operativas de esta Universidad, toda vez que así fue solicitado en la Circular
No. SSP/SDI/UPCDMX/002/2017, por el titular de la Dirección General de este Órgano
Desconcentrado. Por lo cual, una vez recibidos los requerimientos de las diferentes áreas,
se llevó a cabo un costeo y clasificación por partida presupuestal y actividad institucional,
para llegar hacer los ajustes correspondientes de conformidad con el techo presupuestal
autorizado para tal ejercicio”.
En relación con lo anterior, se analizó el oficio núm. SSP/SDI/UPCDMX/002/2017 del
2 de octubre de 2017, mediante el cual se solicitó a los Directores de Área, a la
Coordinación Administrativa y la Jefatura de Unidad Departamental de Asuntos Jurídicos
de la UPCDMX, la elaboración e integración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos
2018 y los oficios mediante los cuales las diversas áreas que integran al órgano
desconcentrado remitieron los formatos de los requerimientos y necesidades de materiales,
suministros y servicios para la integración del anteproyecto 2018.
En el análisis de lo manifestado por el sujeto fiscalizado y la documentación soporte
proporcionada, se verificó que la UPCDMX acreditó los parámetros o criterios utilizados
para determinar las metas físicas y financieras de las actividades institucionales, en
cumplimiento de los artículos 24, fracción II; y 25, fracción III y penúltimo párrafo, de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018; y el
capítulo VI, “Lineamientos para la Presupuestación”, lineamiento 1 “Lineamientos Generales”,
párrafo 15, del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018.
93 VOLUMEN 4/14
4. En el artículo 5o. del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la
Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México núm. 230, tomo II, el 31 de diciembre de 2017, se indicó que a la
UPCDMX, se le asignó un presupuesto de 100,092.6 miles de pesos.
5. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/0245/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó a la UPCDMX el Techo Presupuestal aprobado por
el Poder Legislativo del Distrito Federal para el ejercicio presupuestal de 2018, por un
monto de 100,092.6 miles de pesos, correspondiendo al capítulo 2000 “Materiales y
Suministros” un monto de 8,845.4 miles de pesos, de conformidad con el artículo 34,
fracción VII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,
vigente en 2018.
El monto aprobado de 100,092.6 miles de pesos se integró por 99,385.2 miles de pesos
de recursos fiscales y 707.4 miles de pesos de Ingresos de Aplicación Automática. Asimismo,
el decremento de 56,103.9 miles de pesos, entre el presupuesto señalado en el
Anteproyecto (156,196.5 miles de pesos) y el aprobado al sujeto fiscalizado en el Decreto
por el que expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio
Fiscal 2018 (100,092.6 miles de pesos) correspondió a los ajustes efectuados por la
SEFIN y la ALDF.
6. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/495/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó a la UPCDMX el calendario presupuestal y el
POA definitivos para el ejercicio fiscal de 2018, los cuales correspondieron a los montos
aprobados por la ALDF, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 47 de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.
Las metas físicas y financieras del POA relativo al presupuesto aprobado por el Poder
Legislativo de la Ciudad de México para la UPCDMX fueron las siguientes:
94 VOLUMEN 4/14
(Miles de pesos)
Actividad institucional Meta física Meta financiera
301 “Gestión integral del riesgo en materia de protección civil” 365 acciones 147.2 301 “Formación y especialización para la igualdad de género” 7,000 personas 672.4 327 “Actualización y especialización técnica policial” 35,000 personas 8,461.3 332 “Especialización profesional policial” 800 personas 12,500.7 333 “Formación policial básica” 1,550 personas 78,107.9 343 “Capacitación y sensibilización en derechos humanos en la formación de los cuerpos policiales” 12,000 personas 203.1 Total 100,092.6
En conclusión, se constató que el POA y en el Techo Presupuestal del sujeto fiscalizado
reflejaron de forma desglosada el presupuesto asignado al rubro en revisión y éste último
sirvió de base para la integración de su anteproyecto de presupuesto anual; que la UPCDMX
consideró elementos reales de valoración para la determinación de sus metas físicas
y financieras, y que éstas fueron congruentes con las necesidades operativas del sujeto
fiscalizado; y que el sujeto fiscalizado tramitó oportunamente ante la SEFIN la aprobación
de sus anteproyecto y proyecto de presupuesto de egresos, en cumplimiento de la normatividad
aplicable.
Gasto Modificado
4. Resultado
De conformidad con la norma séptima de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el CONSAC-
DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto modificado refleja la asignación
presupuestaria que resulta de incorporar el registro de las adecuaciones presupuestarias
autorizadas por la SEFIN y que afectan las asignaciones previstas en el presupuesto aprobado.
Con objeto de comprobar que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones
del presupuesto se hayan justificado y autorizado, y que se hayan orientado al cumplimiento de
metas y objetivos, de acuerdo con la normatividad aplicable, se analizaron 20 afectaciones
presupuestarias y su documentación soporte, a fin de verificar que las modificaciones
al presupuesto original asignado al rubro en revisión se hayan sujetado a los montos aprobados
y hayan contado con las justificaciones y autorizaciones correspondientes, en las que se
95 VOLUMEN 4/14
identifiquen las causas que las originaron; y que dichas afectaciones presupuestarias hayan
sido consecuencia de un proceso de programación, presupuestación o calendarización eficiente,
y hayan contribuido al cumplimiento de las metas y objetivos del sujeto fiscalizado. Al respecto,
se determinó lo siguiente:
1. En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, la UPCDMX reportó en el capítulo
2000 “Materiales y Suministros” un presupuesto original de 8,845.4 miles de pesos, el cual
se incrementó en 3,209.4 miles de pesos, para quedar en un presupuesto modificado y
ejercido de 12,054.8 miles de pesos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto Cantidad de movimientos
Importe Parcial Total
Presupuesto original 8,845.4 Más:
Ampliaciones compensadas 86 4,835.9 Ampliaciones líquidas 1 55.8 Adiciones compensadas 5 1,822.0 Adiciones líquidas 11 1,290.6
Subtotal 8,004.3 Menos:
Reducciones compensadas 113 (4,794.1) Reducciones líquidas 4. (0.8)
Subtotal (4,794.9)
Modificación neta 3,209.4
Presupuesto modificado y ejercido
12,054.8
Dichos movimientos se ampararon con 20 afectaciones programático-presupuestarias,
elaboradas por el órgano desconcentrado y registradas y autorizadas en el sistema
SAP-GRP establecido por la SEFIN para tal efecto, por el titular de la UPCDMX, la
Coordinación Administrativa y la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos
Financieros, de acuerdo con el formato “Cédula de Registro de Firmas de los Servidores
Públicos de Nivel de Estructura Facultados para Elaborar, Solicitar y/o Autorizar […]
Afectaciones Programático-Presupuestarias…”.
Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 76, fracción III; y 78, del capítulo III,
“De las Adecuaciones Presupuestarias”, Título Tercero, “Del Ejercicio del Gasto Público”,
96 VOLUMEN 4/14
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; 68, fracción V; y 71,
fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;
los numerales 72, último párrafo; 79, último párrafo, del apartado A, “Adecuaciones
Presupuestarias Compensadas”; y 83, del apartado B, “Adecuaciones Presupuestarias
Líquidas”, de la Sección Tercera, “Adecuaciones Presupuestarias”, del capítulo III, “Registro
de Operaciones Presupuestarías”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012, vigente hasta el 29 de octubre de 2018;
la sección tercera, “De las Adecuaciones Presupuestarias”, numeral 73, último párrafo;
apartado A, “De las Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”, numeral 80; apartado B,
“De las Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”, numeral 84, del capítulo III, “Del Registro
de Operaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México núm. 441 el 30 de octubre de 2018, vigente a partir del
día de su publicación.
2. En el análisis de las afectaciones presupuestarias con las que se modificó el presupuesto
asignado al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se observó que las justificaciones
de los movimientos consistieron en lo siguiente:
a) Las ampliaciones compensadas, por un monto de 4,835.9 miles de pesos,
se llevaron a cabo con la finalidad de cubrir la adquisición de carriles para alberca;
800 litros de Top Deportivo color verde y 127 litros de sellador para las canchas del
área deportiva; un tapete o cubierta flotante para la alberca; 200 folders de cartulina
cuché; 7 pizarrones blancos para uso de marcador; medicamentos; suministros médicos
(agua oxigenada y vendas); material para pintar; materiales y artículos de papelería
y material de limpieza; con el propósito de garantizar el cumplimiento del objetivo
sustantivo de la universidad, que es la formación de nuevos policías, así como la
actualización y especialización, la capacitación y sensibilización de derechos humanos
y la gestión integral del riesgo en materia de protección civil del personal que acude
en forma permanente a las instalaciones de este plantel.
b) Las ampliaciones líquidas, por un monto de 55.8 miles de pesos, provinieron del
mecanismo de aplicación automática previsto en las Reglas para la Autorización,
97 VOLUMEN 4/14
Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática publicadas en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México el 19 de enero de 2018, y los recursos se utilizaron
para la adquisición de pinturas de esmalte color marfil y vinil acrílica color blanco y
thinner, los cuales sirvieron para el mantenimiento de pintura en muros y fachadas
del inmueble, lo que contribuyó a una mejor imagen y presentación de las
instalaciones de la UPCDMX ante el personal interno y externo.
c) Las adiciones compensadas, por un monto de 1,822.0 miles de pesos, se efectuaron
por la transferencia de recursos por parte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana
con la finalidad de adquirir materiales y artículos de papelería para diversas áreas de la
Universidad; persianas para las 14 aulas nuevas construidas en 2017 con recursos
FORTASEG; loseta cerámica y zoclo para diversas áreas académicas y aulas de
la explanada principal; pintura vinílica y de esmalte para ser aplicada en interiores
y exteriores de dormitorios, aulas, fachadas, oficinas, bardas, herrería y señalización vial;
uniformes reglamentarios para los becarios consistente en camisola y pantalón colores
gris y azul marino, chamarra tipo gabardina, chamarra makinof, cuartelera y cinturón;
ropa de cama, como sábanas, cobertores, cubiertas de almohadas; y colchones individuales
para las literas de los dormitorios de la universidad.
d) Las adiciones líquidas, por un monto de 1,290.6 miles de pesos, provinieron del
mecanismo de aplicación automática y los recursos se destinaron en la adquisición
de sobres bolsa tamaño carta; tóner para impresoras; cemento y mortero; material
eléctrico (cable para micrófonos e instrumentos, y cable multiusos); un tubo de metal
de acero inoxidable para el servicio médico; persianas verticales elaboradas en PVC
calibre 27 en azul y blanco; pinturas vinílica, base agua y esmalte, rodillos y brochas;
cinta antiderrapante que se adhirió a cada uno de los escalones de la universidad;
15,000 kg de hipoclorito de sodio para mantener en condiciones óptimas el agua
de la alberca; impermeables utilizados por los alumnos de Curso Básico de Formación
Policial y Oficiales en la temporada de lluvias; 4,500 playeras de algodón de cuello
redondo para ser distribuidas a los alumnos del Curso Básico de Formación Policial
de las generaciones en curso y próximas a ingresar, las cuales les sirven para realizar
diversas actividades; y 110 colchones de tamaño individual para los dormitorios de
la universidad.
98 VOLUMEN 4/14
e) Las reducciones compensadas, por un monto de 4,794.1 miles de pesos, se llevaron
a cabo con el fin de readecuar el presupuesto, con la finalidad de que la UPCDMX
diera cumplimiento a las acciones prioritarias programadas y continuara preparando y
capacitando a aspirantes a policías, actualizara y especializara a los policías en
activo; y proporcionara capacitación y sensibilización en derechos humanos y la
gestión integral del riesgo en materia de protección civil.
f) Las reducciones líquidas, por un monto de 0.8 miles de pesos, se efectuaron en virtud
de las economías y remanentes, derivados de los procesos de adjudicación directa
e invitación restringida llevados a cabo por UPCDMX, con cargo al capítulo 2000
“Materiales y Suministros”.
3. En el Informe de Cuenta Pública 2018 de la UPCDMX, apartado “ECG Análisis de Egresos
por Capítulo de Gasto”, en relación con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se
señala que la variación por 3,209.4 miles de pesos “se debe a que se realizó una
transferencia de recursos por parte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, para
llevar a cabo la adquisición de papelería, uniformes para los alumnos becarios, adquisición
de piso cerámico, pintura, mantas, almohadas y sabanas, todo en beneficio de los alumnos
becarios, policías en activo que acuden a capacitarse, así como en mejoramiento de las
instalaciones de esta Universidad”.
En el ejercicio 2018 la UPCDMX ejerció la totalidad de su presupuesto modificado con
cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” por lo que no reintegró recursos.
4. En cuanto a la evidencia documental de las evaluaciones respecto al cumplimiento de
objetivos y metas, así como las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias
que incidieron en el desarrollo de las funciones y que fueron la causa para realizar el trámite
de afectaciones presupuestales, se observó que el órgano desconcentrado mediante el
oficio núm. SSP/SDI/UPCDMX/0173/2018 del 15 de enero de 2018, solicitó a la Secretaría
de Seguridad Pública, una adición de recursos por 56,103.9 miles de pesos a su
presupuesto, debido a que la coyuntura presupuestal podría poner en riesgo la operación del
órgano desconcentrado, toda vez que el techo presupuestal autorizado (100,092.6 miles de
pesos) representó una disminución del 36.0% (56,103.9 miles de pesos) con relación
99 VOLUMEN 4/14
al techo presupuestal autorizado para la elaboración de su anteproyecto para el ejercicio
de 2018 (156,196.5 miles de pesos).
Mediante diversos oficios, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales
y Servicios Generales solicitó a la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros,
ambas de la UPCDMX, la realización de afectaciones presupuestarias para la adquisición de
diversos materiales y suministros derivados de situaciones contingentes y coyunturales,
anexando la correspondiente documentación soporte. En su análisis, se observó que
los movimientos presupuestales contribuyeron al cumplimiento de objetivos y metas; y
que el sujeto fiscalizado tomó en cuenta las situaciones coyunturales, contingentes
y extraordinarias para generar las afectaciones con cargo al capítulo 2000 “Materiales y
Suministros”, en cumplimiento del artículo 77, fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
No obstante, en el análisis del comportamiento presupuestal durante el ejercicio, se observó
que la UPCDMX incrementó en 8,004.4 miles de pesos su presupuesto asignado y lo
redujo en 4,794.9 miles de pesos, para una modificación neta en el capítulo sujeto a
revisión de 3,209.4 miles de pesos, por lo que el sujeto fiscalizado presentó un proceso
de calendarización deficiente.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, la Directora Administrativa
de la UPCDMX, representante del sujeto fiscalizado, proporcionó el oficio
núm. SSC/SDI/UPCDMX/DA/4512/2019 del 9 de diciembre de 2019, mediante el cual remitió
nota informativa sin número de fecha 6 de diciembre de 2019, con la cual la Jefatura
de Unidad Departamental de Administración de Recursos Materiales y Mantenimiento de la
UPCDMX informó lo siguiente:
“Al respecto, informo que si bien se llevaron a cabo durante el ejercicio de revisión, diversas
afectaciones presupuestales al capítulo 2000 ‘Materiales y Suministros’, es importante
aclarar que dichas adecuaciones se realizaron de conformidad con las normatividades
vigentes; asimismo, la aplicación de dichas adecuaciones coadyuvaron al cumplimiento
de los objetivos institucionales y obedecieron a necesidades extraordinarias. […]
100 VOLUMEN 4/14
”Por lo que consideramos que si bien se tuvieron que llevar a cabo adecuaciones
presupuestarias, éstas eran totalmente indispensables realizarlas, ya que se originaron
por estrictas necesidades de operación las cuales eran necesarias solventar para cumplir los
objetivos institucionales y siempre se observaron las normatividades aplicables.”
En el análisis de la información proporcionadas por la UPCDMX en la reunión de confronta,
se observó que si bien, el sujeto fiscalizado realizó afectaciones programático-presupuestales
que modificaron su presupuesto autorizado para cubrir las necesidades de operación y
cumplir los objetivos institucionales, dichas afectaciones tuvieron como finalidad readecuar
y recalendarizar los recursos, lo cual confirma que el sujeto fiscalizado presentó un
proceso de calendarización deficiente, por lo que la observación no se modifica.
Por presentar un proceso de calendarización deficiente, la UPCDMX incumplió el
artículo 37, fracciones II y IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México vigente en 2018, que establece:
“Artículo 37. En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las […],
órganos desconcentrados […] deberán estar a lo siguiente: […]
”II. Contemplarán las necesidades de gasto en función de los compromisos por contraer,
para evitar recursos ociosos […]
”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones
Presupuestarias.”
En conclusión, las modificaciones al presupuesto original del capítulo 2000 “Materiales y
Suministros” se realizaron mediante afectaciones programático-presupuestarias que fueron
elaboradas, justificadas, autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados
para ello y se identificaron las causas que las originaron; que los montos de los presupuestos
autorizado, modificado y ejercido coincidieran con los reportados en la Cuenta Pública de la
Ciudad de México de 2018 de la UPCDMX; y que el sujeto fiscalizado acreditó haber tomado
en cuenta las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en el
desarrollo de sus funciones. Sin embargo, presentó un proceso de calendarización deficiente.
101 VOLUMEN 4/14
Recomendación ASCM-43-18-5-UP
Es necesario que la Universidad de la Policía de la Ciudad de México establezca mecanismos
de supervisión para asegurarse de contar con un proceso de calendarización eficiente que
considere las necesidades de gasto en función de los compromisos por contraer y reduzca
las solicitudes de adecuaciones presupuestarias, de acuerdo con el Reglamento de la Ley
de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la
Ciudad de México.
Gasto Comprometido
5. Resultado
De conformidad con la norma octava de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por
el CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto comprometido refleja el
registro de los documentos que considera la aprobación de la autoridad competente de un
acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros
para la adquisición de bienes. En el caso de bienes por recibirse durante varios ejercicios,
el compromiso se registra por la parte que se recibe durante cada ejercicio.
Con objeto de comprobar que el proceso de programación de las operaciones se haya sujetado
a la normatividad que lo regula, se verificó que el PAAAPS de 2018 de la UPCDMX se haya
enviado oportunamente a la SEFIN y se haya publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México en el plazo establecido; que sus modificaciones trimestrales hayan sido capturadas en
el sitio web y remitidas a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
(DGRMSG) de la OM; y que se hayan considerado recursos del capítulo 2000 “Materiales
y Suministros” en las partidas seleccionadas como muestra.
Al respecto, mediante el oficio núm. SSC/SDI/UPCDMX/1007/2019 del 20 de junio de 2019,
la ASCM recibió la documentación proporcionada por el Coordinador General de la UPCDMX,
de cuyo análisis se observó lo siguiente:
102 VOLUMEN 4/14
1. Mediante el oficio núm. SSP/SDI/UPCDMX/279/2018 del 23 de enero de 2018, con sello
de recibido del 24 de enero de 2018, la UPCDMX envió el PAAAPS de 2018 a la Dirección
General de Política Presupuestal, adscrita a la Subsecretaría Egresos de la SEFIN para
su validación presupuestal, con copia a la DGRMSG de la OM. En respuesta, con el
oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0164/2018 del 25 de enero de 2018, con sello de recibido
por parte de la UPCDMX del 31 de enero de 2018, la Dirección General de Política
Presupuestal de la SEFIN comunicó la validación presupuestal del PAAAPS de 2018
del órgano desconcentrado por un importe de 25,210.6 miles de pesos.
2. Mediante el oficio núm. SSP/SDI/UPCDMX/0398/2018 del 31 de enero de 2018, con
acuse de recibido de misma fecha, la UPCDMX presentó en tiempo a la DGRMSG de la OM,
la versión definitiva de su PAAAPS, junto con el oficio de validación presupuestal por
parte de la SEFIN, conforme al numeral 4.2.1, párrafo segundo, del apartado 4.2, “Programa
Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, de la Circular Uno
2015, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre
de 2015; y el numeral 4.2 de los Lineamientos e Instructivo para la Captura del Programa
Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, ejercicio 2018, emitidos
por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM.
3. La versión definitiva del PAAAPS de 2018 de la UPCDMX fue publicada en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México núm. 256 el 7 de febrero de 2018; es decir, cinco días
hábiles posteriores a lo establecido en la normatividad aplicable (31 de enero de 2019).
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, la Directora Administrativa
de la UPCDMX, representante del sujeto fiscalizado, proporcionó el oficio
núm. SSC/SDI/UPCDMX/DA/4512/2019 del 9 de diciembre de 2019, con el que
presentó el oficio circular núm. SSC/UPCDMX/DA/111/2019 del 30 de octubre de 2019,
mediante el cual dicha Dirección Administrativa exhortó e instruyó a la Subdirección
Administrativa y a las Jefaturas de Unidad Departamental de Capital Humano,
de Administración de Recursos Materiales y Mantenimiento, de Control Presupuestal,
y de Pagaduría de la UPCDMX, a desempeñar las funciones inherentes al área de su
103 VOLUMEN 4/14
competencia, así como a elaborar y remitir los informes que correspondan de acuerdo con
la normatividad aplicable; asimismo, los instruyó para que se implementaran mecanismos
de control que permitieran cumplir la instrucción girada.
Al respecto, la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Recursos Materiales
y Mantenimiento de la UPCDMX, como mecanismo de control, proporcionó el formato
“Calendario de Informes 2019 Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios (PAAAPS)”, el cual contiene los siguientes apartados: Informe
a presentar; Persona que elabora; Área que elabora; Enviado por; Dirigido a; Periodicidad de
Envío; Fecha de Envío; Mes Reportado; Fecha; No. Oficio; Fecha de Acuse de Recepción;
y Seguimiento.
En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la UPCDMX en la
reunión de confronta, se observó que la Dirección de Administrativa de la UPCDMX giró
instrucciones para que todos los informes se remitan conforme a la normatividad
aplicable y se implementen los mecanismos de control para tal fin. Asimismo, proporcionó el
formato “Calendario de Informes 2019 Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios (PAAAPS)”; sin embargo, dichas acciones correspondieron al
ejercicio de 2019 y no al ejercicio sujeto a revisión, y no acreditó que los mecanismos
de control instruidos se encuentren implementados, en uso y en operación, por lo que la
observación no se modifica.
Por publicar su PAAAPS de 2018 con desfase de cinco días hábiles posteriores al plazo
establecido, el órgano desconcentrado incumplió el artículo 19, segundo párrafo, de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y el numeral 4.3, inciso c), del apartado 4, “De
los Requisitos Legales”, de los Lineamientos e Instructivo para la Captura del Programa
Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, vigentes en 2018.
El artículo 19, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal establece:
“Artículo 19. […] Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades a
más tardar el 31 de enero de cada año, publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
sus programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios…”
104 VOLUMEN 4/14
El numeral 4.3, inciso c), de los Lineamientos e Instructivo para la Captura del Programa
Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios dispone:
“4.3 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán
cumplir con el siguiente procedimiento: […]
”c) Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que conforman
la Administración Pública de la Ciudad de México, publicarán la versión validada del
PAAAPS a nivel capítulo presupuestal, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a
más tardar el 31 de enero del ejercicio presupuestal que se reporte.”
4. Al analizar el Concentrado por Partida Presupuestal y Analítico por Bienes o Servicios
que conforman el PAAAPS original de la UPCDMX, se verificó que en dicho programa
se consideraron 8,845.4 miles de pesos para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,
de los cuales 2,760.0 miles de pesos correspondieron a la partida 2711 “Vestuario y
Uniformes” y 644.0 miles de pesos fueron para la partida 2751 “Blancos y Otros Productos
Textiles, excepto Prendas de Vestir”. Dichas cantidades coincidieron con las previstas
en su presupuesto original comunicado por la SEFIN, de conformidad con el numeral 4.2.1,
párrafo primero, del apartado 4.2, “Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios”, de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2018.
5. Respecto de las modificaciones trimestrales al PAAAPS de la UPCDMX correspondientes
al ejercicio de 2018, se observó que éstas fueron capturas y remitidas a la DGRMSG
de la OM; sin embargo, las del primero, segundo y cuarto trimestres se presentaron
con desfases de 8 a 13 días hábiles, como se muestra a continuación:
105 VOLUMEN 4/14
Número de oficio de trámite y envío de captura en sitio web de la OM
Trimestre que atiende
Fecha límite de captura
Fecha de captura
Días hábiles de desfase
SSP/SDI/UPCDMX/CA/991/2018 Primero 13/lV/18 25/V/18 8 SSP/SDI/UPCDMX/CA/1647/2018 Segundo 13/Vll/18 15/VIII/18 13 SSP/SDI/UPCDMX/CA/2311/2018 Tercero 12/X//18 3/X/18 0 SSC/SDI/UPCDMX/DA/0442/2019 Cuarto 15/l/19 31/I/19 12
Mediante el Acta Circunstanciada núm. ACF-A/DAA/19/001-UPCDMX del 24 de octubre
de 2019, se solicitó a la Dirección Administrativa de la UPCDMX, que proporcionara
aclaración de la observación en referencia.
En respuesta, con el oficio núm. SSC/UPCDMX/DA/4041/2019 del 29 de octubre de 2019,
la Dirección Administrativa de la UPCMDX proporcionó una nota informativa sin número
de la misma fecha, mediante la cual la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de
Recursos Materiales y Mantenimiento de la UPCDMX informó lo siguiente:
“Derivado de las cargas de trabajo y la carencia de personal para dar la atención a todos
los servicios y adquisiciones de este recinto educativo, esta Jefatura de Administración
de Recursos Materiales y Mantenimiento, pese a los esfuerzos llevados a cabo, fue
imposible la entrega en tiempo y forma de los Informes del PAAAPS. No obstante,
actualmente se está trabajando para cumplir eficientemente con los términos y disposiciones
establecidas.”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, la Directora Administrativa
de la UPCDMX, representante del sujeto fiscalizado, proporcionó el oficio
núm. SSC/SDI/UPCDMX/DA/4512/2019 del 9 de diciembre de 2019, con el que presentó el
oficio circular núm. SSC/UPCDMX/DA/111/2019 del 30 de octubre de 2019, mediante
el cual dicha Dirección Administrativa exhortó e instruyó a la Subdirección Administrativa y a
las Jefaturas de Unidad Departamental de Capital Humano, de Administración de Recursos
Materiales y Mantenimiento, de Control Presupuestal y de Pagaduría de la UPCDMX,
a desempeñar las funciones inherentes al área de su competencia, y a elaborar y remitir
los informes que correspondan, conforme a la normatividad aplicable; asimismo, los instruyó
para que se implementaran mecanismos de control que permitieran dar cumplimiento
a la instrucción girada.
106 VOLUMEN 4/14
Al respecto, la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Recursos Materiales
y Mantenimiento de la UPCDMX, como mecanismo de control, proporcionó el formato
“Calendario de Informes 2019 Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios (PAAAPS)”, el cual contiene los siguientes apartados: Informe
a presentar; Persona que elabora; Área que elabora; Enviado por; Dirigido a; Periodicidad de
Envío; Fecha de Envío; Mes Reportado; Fecha; No. Oficio; Fecha de Acuse de Recepción;
y Seguimiento.
En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la UPCDMX en la
reunión de confronta, se observó que la Dirección de Administrativa de la UPCDMX giró
instrucciones para que todos los informes se remitan de acuerdo con la normatividad
aplicable y se implementen los mecanismos de control para tal fin. Asimismo, proporcionó el
formato “Calendario de Informes 2019 Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios (PAAAPS)”. Sin embargo, dichas acciones correspondieron al
ejercicio de 2019 y no al ejercicio sujeto a revisión, y no acreditó que los mecanismos
de control instruidos se encuentren implementados, en uso y en operación, por lo que
la observación no se modifica.
Por los desfases en la captura del primero, segundo y cuarto informes trimestrales de
las modificaciones al PAAAPS de 2018, que van de ocho hasta trece días hábiles, la UPCDMX
incumplió el numeral 4.2.1, último párrafo, de la Circular Uno 2015, Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2018,
que establece:
“4.2.1 […] Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los
movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG
en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes
inmediato al período que se reporta.”
En conclusión, la UPCDMX presentó su PAAAPS de 2018 para su validación presupuestal
y su versión definitiva dentro del plazo establecido en la normatividad aplicable; y consideró
107 VOLUMEN 4/14
en su PAAAPS los importes originales comunicados por la SEFIN para el capítulo 2000
“Materiales y Suministros” y para las partidas 2711 “Vestuario y Uniformes” y 2751 “Blancos
y Otros Productos Textiles, excepto Prendas de Vestir”; sin embargo, publicó su PAAAPS
de 2018 y capturó las correspondientes modificaciones del primero, segundo y cuarto informes
trimestrales fuera del plazo establecido en la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-43-18-6-UP
Es necesario que la Universidad de la Policía de la Ciudad de México implemente mecanismos
de supervisión para asegurarse de que su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México dentro
del plazo establecido en la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-43-18-7-UP
Es necesario que la Universidad de la Policía de la Ciudad de México implemente mecanismos
de supervisión a fin de asegurarse de que las modificaciones trimestrales de su Programa
Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios se capturen oportunamente
en el sitio web establecido para tal efecto, conforme a la Normatividad en materia de
Administración de Recursos.
6. Resultado
Con objeto de comprobar que los procesos de solicitud, autorización, adjudicación, y contratación
de las operaciones se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se verificó que las
requisiciones de compra hayan contado con suficiencia presupuestal en las partidas
seleccionadas como muestra; que los bienes solicitados no existieran en cantidad suficiente
en el almacén; que las adquisiciones de bienes se hayan ajustado a los procedimientos de
adjudicación (directa, invitación restringida a cuando menos tres proveedores y licitación
pública nacional o internacional) o, en su caso, a procesos de adquisición y contratación
consolidados, y que dichos procedimientos se hayan sujetado a lo establecido en la normatividad
aplicable; en su caso, que los convenios celebrados con instancias gubernamentales para
la adquisición de bienes se hayan elaborado y formalizado conforme a la normatividad aplicable;
que los contratos se hayan elaborado y formalizado con proveedores en los plazos y con
108 VOLUMEN 4/14
los requisitos establecidos en la normatividad, que hayan entregado la totalidad de la
documentación relativa, que hayan manifestado que se encuentran al corriente en el pago
de sus obligaciones fiscales, que no se encuentren inhabilitados por las autoridades
administrativas correspondientes y que hayan presentado las garantías correspondientes en los
plazos establecidos conforme a la normatividad aplicable; que no se hubieran contraído
compromisos que implicaron obligaciones anteriores a la fecha en que se suscribieron
los instrumentos jurídicos correspondientes; que el sujeto fiscalizado no haya suscrito convenios
modificatorios de los contratos con proveedores por montos y plazos superiores al 25.0%; que
la documentación legal y administrativa de los proveedores adjudicados se haya recabado,
y se encontrara debidamente integrada y resguardada; y que se haya contado con la autorización
expresa por el titular del sujeto fiscalizado, y con la justificación fundada y motivada para
realizar un procedimiento de adjudicación directa por excepción a la licitación pública. Al respecto,
se determinó lo siguiente:
En 2018, la UPCDMX ejerció un monto de 12,054.8 miles de pesos con cargo al capítulo
2000 “Materiales y Suministros”, de los cuales 3,542.4 miles de pesos (29.4%) correspondieron
a la partida 2711 “Vestuario y Uniformes”; y 1,399.2 miles de pesos (11.6%) a la partida
2751 “Blancos y Otros Productos Textiles, excepto Prendas de Vestir”, que en conjunto
ascendieron a 4,941.6 miles de pesos (41.0% del total ejercido en el capítulo). De dichas
partidas, se determinó una muestra de auditoría de 3,131.9 miles de pesos, que representó
el 26.0% del capítulo, comprometidos con cargo a dos contratos.
1. En la revisión del contrato administrativo núm. C/SSP/UPCDMX/A-025/2018, cuyo objeto fue
la “Adquisición de Uniformes para Becarios y Personal Operativo adscrito a la Universidad
de la Policía de la Ciudad de México”, y de la documentación soporte del proceso de
contratación de Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores, se determinó lo
siguiente:
a) Con la requisición de compra núm. 047/2018 del 28 de agosto de 2018, con sello
“Existencia Mínima Almacén” la Encargada del Despacho de la Dirección de Instrucción
Policial de la UPCDMX solicitó la adquisición de uniformes con cargo a la partida
2711 “Vestuario y Uniformes”. Dicha requisición contuvo el visto bueno de la Jefatura de
Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales; y la aprobación
de la Coordinación Administrativa, adscritas a la UPCDMX.
109 VOLUMEN 4/14
b) Mediante el memorándum núm. SSP/SDI/UPCDMX/CA/RMSG/119/2018 del
28 de agosto de 2018, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales
y Servicios Generales solicitó a la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos
Financieros, adscritas a la UPCDMX, suficiencia presupuestal con cargo a la
partida 2711 “Vestuario y Uniformes”. En respuesta, mediante el memorándum
núm. SSP/SDI/UPCDMX/CA/JUDRF/304/2018 del 29 de agosto de 2018, se dispuso de
la suficiencia presupuestal núm. 80/2018, por un monto de 3,547.6 miles de pesos
(recursos fiscales), para la adquisición de uniformes, con fundamento en el artículo 28
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.
c) Con el fin de conseguir mejores precios, mediante los oficios
núms. SSP/SDI/UPCDMX/CA/1787/2018, SSP/SDI/UPCDMX/CA/1788/2018,
SSP/SDI/UPCDMX/CA/1789/2018 y SSP/SDI/ UPCDMX/CA/1790/2018, todos del
31 de agosto de 2018, se invitó a los proveedores Regealsa, S.A. de C.V., Comercons
Marancris, S.A. de C.V., Grupo Empresarial Hanrod, S.A. de C.V. y Grupo Comercial
Ferretero Valladolid, S.A. de C.V., respectivamente, al procedimiento de Invitación
Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores núm. SSP/UPCDMX/IR/A/008/2018,
correspondiente a la adquisición de uniformes para becarios y personal operativo
adscrito a la UPCDMX, en cumplimiento de lo establecido a los artículos 27, inciso b),
55, 56 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.
d) El expediente de la invitación restringida a cuando menos tres proveedores
núm. SSP/UPCDMX/IR/A/008/2018 fue integrado con el sondeo de mercado previo
a la contratación de los bienes, cotizaciones y oficios de solicitud de cotización, en
cumplimiento del numeral 4.8.2 de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018, así
como con la documentación comprobatoria de las distintas etapas del proceso, como las
bases de la invitación; pólizas de fianza para garantizar las propuestas de los
proveedores; acta de la junta de la aclaración de bases; acta de presentación y apertura
de sobres; propuestas técnicas y económicas; dictamen técnico y económico;
propuestas de precios más bajos; acta de fallo; solicitudes de adquisición de los
bienes; requisición de compra; solicitud y autorización de suficiencia presupuestal;
110 VOLUMEN 4/14
y toda la documentación legal y administrativa solicitada en las bases de invitación
restringida, en cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en las bases
de la invitación restringida y la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente
en 2018.
e) De conformidad con el Acta de Fallo correspondiente a la invitación restringida a
cuando menos tres proveedores núm. SSP/UPCDMX/IR/A/008/2018, cuyo objeto
fue la “Adquisición de Uniformes para Becarios y Personal Operativo adscrito a la
Universidad de la Policía de la Ciudad de México”, celebrada el 12 de septiembre
de 2018, la convocante manifestó que en la revisión cuantitativa y cualitativa realizada a
la documentación legal y administrativa, propuestas técnica y económica presentadas,
los proveedores Comercons Marancris, S.A. de C.V., Regealsa, S.A. de C.V., Grupo
Empresarial Hanrod, S.A. de C.V., y Grupo Comercial Ferretero Valladolid, S.A. de C.V.,
cumplieron todos los requisitos técnicos y económicos solicitados en el apartado 2,
“Requisitos para Participar”, de las Bases de Invitación Restringida, incluyendo su
Anexo Técnico.
No obstante, las propuestas económicas presentadas por los participantes fueron
superiores a la suficiencia presupuestal asignada a la partida 2711 “Vestuario y
Uniformes” para la adquisición de los uniformes objeto del procedimiento de invitación
restringida, por lo que con fundamento en el artículo 43, fracción II, de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal se realizó la presentación de Propuesta del Precio
Más Bajo (Subasta) de Comercons Marancris, S.A. de C.V., Regealsa, S.A. de C.V., y
Grupo Empresarial Hanrod, S.A. de C.V., con la finalidad de encontrar el mejor precio.
Derivado de la subasta, se le adjudicaron al proveedor Regealsa, S.A. de C.V., las
partidas 2, 5, 16, 17, 18 y 19, por un monto de 2,259.6 miles de pesos (IVA incluido),
en cumplimiento del artículo 43 y 49 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
y 51 de su reglamento, vigentes en 2018; y al proveedor Comercons Marancris,
S.A. de C.V., las partidas 1, 3, 4, 6, 7 a la 15, por un importe de 1,282.8 miles de pesos
(IVA incluido), el cual no formó parte de la muestra sujeta a revisión.
La asignación de las partidas al proveedor Regealsa, S.A. de C.V., se realizó conforme
al numeral 3.3, “Segunda Etapa, Fallo”, del apartado 3, “Procedimiento de la Invitación
111 VOLUMEN 4/14
Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores”; y del apartado 4, “Criterios de
Adjudicación del Contrato”, de las bases de invitación restringida.
f) El 14 de septiembre de 2018 se formalizó el contrato citado con la empresa Regealsa,
S.A. de C.V., con vigencia a partir de su suscripción al 30 de noviembre de 2018,
por un monto de 2,259.6 miles de pesos (IVA incluido), en cumplimiento del artículo 59,
párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y el numeral 4.7.2
del subapartado 4.7, “De los Contratos de Adquisiciones”, apartado 4, “Adquisiciones”, de
la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal, ambas vigentes en 2018.
g) En la revisión al contrato administrativo, se determinó que cumplió los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2018.
h) De conformidad con la cláusula décima segunda “Garantías” del contrato administrativo
núm. C/SSP/UPCDMX/A-025/2018, el proveedor presentó en tiempo y forma la
póliza de fianza núm. 3375-03928-0 del 14 de septiembre de 2018, expedida por
Aseguradora Aserta, S.A. de C.V., en favor de la SEFIN, por un monto de
292.2 miles de pesos, que amparó el 15.0% del monto del contrato (sin considerar
el IVA), para garantizar su cumplimiento, de conformidad con los artículos 73,
fracción III; 75; y 75 Bis, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;
59 de su reglamento; y 360 del Código Fiscal de la Ciudad de México; y con el
numeral 4.12.6 de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal, todos vigentes en 2018.
i) En la declaración 2.6. del contrato administrativo núm. C/SSP/UPCDMX/A-025/2018,
se incorporó la declaración respecto a que el proveedor “comprende el contenido
del artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México”,
la cual se encontró en el expediente técnico mediante escrito sin número de fecha
112 VOLUMEN 4/14
7 de septiembre de 2018; asimismo, con escrito sin número de misma fecha, el proveedor
declaró bajo protesta de decir verdad que se encontraba al corriente de sus obligaciones
fiscales, y anexó las constancias que lo comprueban, de acuerdo con el Código Fiscal de
la Ciudad de México, y conforme a lo señalado en el artículo 51, último párrafo, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, ambos vigentes en 2018.
j) El órgano desconcentrado proporcionó evidencia de las consultas realizadas a los
sitios de internet de la Secretaría de la Función Pública (SFP), y en los listados de
proveedores y contratistas sancionados, donde no se localizó al proveedor Regealsa,
S.A. de C.V.
Adicionalmente, el 28 de octubre de 2019, la ASCM realizó una nueva consulta en
los sitios de internet de la SFP (https://directoriosancionados.funcionpublica.
gob.mx/SanFicTec/jsp/Ficha_Tecnica/SancionadosN.htm) y de la SCGCDMX
(http://www.contraloria.cdmx.gob.mx/contraloria/fiscalizacion.php) y confirmó que dicha
empresa no estaba en los listados de referencia, en cumplimiento del artículo 39,
fracción X, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.
2. En la revisión del contrato administrativo núm. C/SSP/UPCDMX/A-015/2018, cuyo objeto
fue la “Adquisición de Blancos”, y de la documentación soporte del proceso de contratación,
se determinó lo siguiente:
a) El contrato administrativo se derivó de una adjudicación directa como resultado
de la invitación restringida a cuando menos tres proveedores
núm. SSP/UPCDMX/ IR/A/006/2018 declarada desierta, de acuerdo con el Acta de
Apertura de Sobres, celebrada el 14 de junio de 2018, mediante la cual la convocante
manifestó que en la revisión cuantitativa realizada a la documentación legal y
administrativa, técnica y económica presentadas por los proveedores PN’T Comerce,
S.A. de C.V., Comerklin, S.A. de C.V., y Eduardo Heredia Castillejos (persona física), se
determinó que el último no cumplió todos los requisitos técnicos y económicos solicitados
en al apartado 2, “Requisitos para Participar”, de las bases de la invitación restringida.
b) El expediente de la Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores
núm. SSP/UPCDMX/IR/A/006/2018 fue integrado con el sondeo de mercado previo
113 VOLUMEN 4/14
a la contratación de los bienes, oficios de invitación a cotizar y cotizaciones, en
cumplimiento del numeral 4.8.2 de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018, así
como con la documentación comprobatoria de las distintas etapas del proceso, como
los oficios de convocatoria a la invitación restringida; bases de la invitación; cheques
de caja y póliza de fianza para garantizar las propuestas de los proveedores; acta de
la junta de aclaración de bases; acta de presentación y apertura de sobres;
propuestas técnicas y económicas; solicitud de adquisición de los bienes; requisición
de compra; solicitud y autorización de suficiencia presupuestal; y toda la documentación
legal y administrativa solicitada en las bases de invitación restringida, en cumplimiento
de los requisitos y formalidades establecidos en las bases de la invitación restringida
y de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2018.
c) Al no contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de ser consideradas,
la invitación restringida a cuando menos tres proveedores
núm. SSP/UPCDMX/ IR/A/006/2018 se declaró desierta, de conformidad con el
artículo 51 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y los numerales 1.14,
“Descalificación de Participantes”, y 1.16, “Causas para Declarar Desierta la Invitación
Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores”, de las bases de la invitación restringida.
d) Por haberse declarado desierta la invitación restringida a cuando menos tres proveedores
núm. SSP/UPCDMX/IR/A/006/2018, la UPCDMX llevó a cabo un procedimiento de
adjudicación directa conforme a lo dispuesto en el artículo 54, fracción IV, de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2018.
e) Con la requisición de compra núm. 031/2018 del 4 de junio de 2018, con sello “Sin
Existencia Almacén” la Encargada del Despacho de la Dirección de Instrucción
Policial de la UPCDMX, solicitó la adquisición de blancos con cargo a la partida 2751
“Blancos y Otros Productos Textiles, excepto Prendas de Vestir”. Dicha requisición
contiene el visto bueno de la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y
Servicios Generales; y la aprobación de la Coordinación Administrativa de la UPCDMX.
114 VOLUMEN 4/14
f) Se dispuso de suficiencia presupuestal núm. 48/2018, emitida por la Jefatura de Unidad
Departamental de Recursos Financieros de la UPCDMX, mediante el memorándum
núm. SSP/SDI/UPCDMX/CA/JUDRF/190/2018 del 5 de junio de 2018, por un monto de
1,244.0 miles de pesos (recursos fiscales), en cumplimiento del artículo 28 de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.
g) En términos de los artículos 27, inciso C); 28; 51; 52; 54, fracción IV; y 55, de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018, mediante la justificación
“Adquisición de Colchones, Blancos y Otros Productos Textiles, para la Universidad de la
Policía de la Ciudad de México” del 21 de junio de 2018, la Jefatura de Unidad
Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales de la UPCDMX fundó
y motivó las causas que acreditaron fehaciente y documentalmente la adquisición
de los bienes mediante el procedimiento de adjudicación directa.
h) La UPCDMX dispuso de la autorización de la titular del órgano desconcentrado para
la adquisición de los bienes aludidos, por excepción a la invitación restringida, por lo
que el sujeto fiscalizado cumplió el artículo 54, antepenúltimo párrafo, de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.
i) Se realizó el sondeo de mercado sin número ni fecha, con las cotizaciones sin
números de las empresas Comercio Total M & M, S.A. de C.V., del 22 de junio de 2018,
Comerklin, S.A. de C.V., del 25 de junio de 2018 y PN’T Comerce, S.A. de C.V., del
26 de junio de 2018, previo a la contratación de los bienes, las cuales fueron solicitadas
mediante tres oficios de solicitud de cotización sin números de fechas 21 de junio
de 2018, una vez declarada desierta la invitación restringida a cuando menos tres
proveedores núm. SSP/UPCDMX/IR/A/006/2018, en cumplimiento del apartado 4,
“Adquisiciones”, subapartado 4.8, “De las Cotizaciones”, numeral 4.8.1, fracción II,
de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre
de 2015, vigente en 2018.
115 VOLUMEN 4/14
j) Mediante escrito sin número del 11 de julio de 2018, la Coordinación Administrativa
de la UPCDMX comunicó a la empresa PN’T Comerce, S.A. de C.V., el fallo de
adjudicación de blancos (partidas de la 1 a la 4) por un monto de 872.3 miles
de pesos (IVA incluido) y la fecha de la firma del contrato administrativo.
k) El 13 de julio de 2018, se formalizó el contrato citado con la empresa PN’T Comerce,
S.A. de C.V., por un monto de 872.3 miles de pesos (IVA incluido), con vigencia del
13 de julio al 14 de septiembre de 2018, de conformidad con el artículo 59, primer
párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.
La asignación de colchones (partida 5), por un importe de 368.5 miles de pesos
(IVA incluido), fue adjudicado al proveedor Comercio Total M & M, S.A. de C.V., mediante
un contrato administrativo que no formó parte de la muestra sujeta a revisión.
l) En la revisión de contrato citado, se determinó que cumplió los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal vigente en 2018.
m) Según la cláusula décima segunda “Garantías” del contrato administrativo
núm. C/SSP/UPCDMX/A-015/2018, el proveedor PN’T Comerce, S.A. de C.V.,
presentó en tiempo y forma la póliza de fianza núm. 2235008 del 13 de julio de 2018,
expedida por Afianzadora Sofimex, S.A., en favor de la SEFIN, por un monto de
112.8 miles de pesos, que amparó el 15.0% del total del contrato (sin considerar el IVA),
para garantizar su cumplimiento, de conformidad con los artículos 73, fracción III;
75; y 75 Bis, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 59 de
su reglamento; y 360 del Código Fiscal de la Ciudad de México; y el numeral 4.12.6
de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal, todos vigentes en 2018.
n) En la declaración 2.6 del contrato administrativo núm. C/SSP/UPCDMX/A-015/2018,
se incorporó la declaración respecto a que el proveedor “comprende el contenido
del artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México”;
116 VOLUMEN 4/14
y mediante escrito sin número del 14 de junio de 2018, el proveedor declaró bajo
protesta de decir verdad que se encontraba al corriente de sus obligaciones fiscales, y
anexó las constancias que lo comprueban, de acuerdo con el Código Fiscal de la
Ciudad de México, conforme a lo señalado en el artículo 51, último párrafo, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
ñ) La UPCDMX proporcionó evidencia de las consultas realizadas a los sitios de internet
de la SFP, y en los listados de proveedores y contratistas sancionados, donde no se
localizó al proveedor PN’T Comerce, S.A. de C.V.
Adicionalmente, el 28 de octubre de 2019, la ASCM realizó una nueva consulta en
los sitios de internet de la SFP y de la SCGCDMX, y confirmó que el proveedor no
estaba en los listados de referencia, en cumplimiento del artículo 39, fracción X, de
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.
En conclusión, la UPCDMX acreditó que las requisiciones de compra contaron con suficiencia
presupuestal en las partidas seleccionadas como muestra; los bienes solicitados existieron
en cantidad mínima o no existieron en el almacén; las adquisiciones de bienes revisadas se
ajustaron a los procedimientos de adjudicación conforme a la establecido en la normatividad
aplicable; los contratos se elaboraron y formalizaron con proveedores en los plazos y con
los requisitos establecidos, que entregaron la totalidad de la documentación requerida incluyendo
las garantías correspondientes en los plazos establecidos, que se encontraron al corriente
en el pago de sus obligaciones fiscales, y que no se encontraron inhabilitados por las
autoridades administrativas correspondientes conforme a la normatividad aplicable; además, no
contrajo compromisos que implicaran obligaciones anteriores a la fecha en que suscribió
los instrumentos jurídicos correspondientes; recabó, integró y resguardó la documentación
legal y administrativa de los proveedores adjudicados; y contó con la autorización expresa
por el titular del órgano desconcentrado y con la justificación fundada y motivada para realizar un
procedimiento de adjudicación directa por declarase desierta una invitación restringida a
cuando menos tres proveedores, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
117 VOLUMEN 4/14
7. Resultado
Con objeto de comprobar que los reportes de las operaciones a las instancias correspondientes
se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se verificó que los reportes mensuales
de presupuesto comprometido y los informes sobre las operaciones realizadas al amparo de los
artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal se hayan presentado a
la SEFIN en los plazos establecidos y que las cantidades reportadas concordaran con las
operaciones del sujeto fiscalizado.
1. Respecto a la presentación de los reportes mensuales relativos a los recursos fiscales,
crediticios y provenientes de transferencias federales que se encontraban comprometidos a
la fecha de su presentación, se constató que la Coordinación Administrativa de la UPCDMX
presentó oportunamente a la SEFIN los 12 informes del presupuesto comprometido. En
su análisis, se observó que el presupuesto comprometido de la muestra y las cantidades
reportadas concordaron con las operaciones del sujeto fiscalizado.
No obstante, se verificó que el órgano desconcentrado no reportó en el mes calendario
inmediato posterior los recursos comprometidos de los contratos administrativos
núms. C/SSP/UPCDMX/A-015/2018 y C/SSP/UPCDMX/A-025/2018, celebrados el
13 de julio y el 14 de septiembre de 2018, respectivamente.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, la UPCDMX no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no reportar en el mes calendario inmediato posterior los recursos comprometidos
de los contratos administrativos núms. C/SSP/UPCDMX/A-015/2018 y
C/SSP/UPCDMX/A-025/2018, celebrados el 13 de julio y el 14 de septiembre de 2018,
respectivamente, la UPCDMX incumplió el artículo 56, párrafo primero, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018; el numeral 133 del
Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1495 el
4 de diciembre de 2012, vigente hasta el 29 de octubre de 2018; así como el numeral 133
del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
núm. 441 el 30 de octubre de 2018, vigente a partir del día de su publicación.
118 VOLUMEN 4/14
El artículo 56, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México dispone:
“Artículo 56.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados […] que celebren compromisos
y que se encuentren debidamente acreditados, deberán registrarlos en el sistema informático
de planeación de recursos gubernamentales, conforme a los plazos que determine la
Secretaría, así como remitir en los términos que para tal efecto establezca la misma Secretaría,
el correspondiente reporte dentro de los primeros diez días de cada mes…”
El numeral 133 del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario
de la Administración Pública del Distrito Federal vigente hasta el 29 de octubre de 2018
establece:
“133. Las ur’s deberán enviar en forma analítica y por clave presupuestal a la Secretaría
dentro de los siguientes primeros diez días del cierre de cada mes un reporte mensual
sobre el total de los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales
que se encuentren comprometidos al cierre del mes que se reporte, el cual deberá ser
congruente con la información que se haya registrado en el Sistema informático.”
El numeral 133 del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario
de la Administración Pública de la Ciudad de México vigente a partir del 30 de octubre de
2018 dispone:
“133. Las URG’s deberán registrar en el Sistema y enviar en forma analítica y por clave
presupuestal a la Secretaría dentro de los primeros diez días naturales de cada mes,
un reporte mensual sobre el total de los recursos fiscales, crediticios y provenientes de
transferencias federales que se encuentren comprometidos al cierre del mes que se reporta,
el cual deberá ser congruente con la información que se haya registrado en el Sistema.”
2. Respecto de la presentación de informes por parte de la UPCDMX a la SEFIN y a la OM,
y a la CGCDMX, relativos a las operaciones realizadas de conformidad con los artículos 54
y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018, se analizó la
documentación proporcionada por el órgano desconcentrado y se observó que
la UPCDMX no acreditó el envío a la SEFIN, con copia a la OM, de los 12 informes, ya
119 VOLUMEN 4/14
que únicamente enteró en tiempo 11 de ellos al OIC de la Secretaría de Seguridad Pública,
ni el envío a la CGCDMX del informe del mes de diciembre de 2018.
Mediante el oficio núm. ACF-A/DAA/19/023 del 2 de septiembre de 2019, se solicitó a la
Dirección Administrativa de la UPCDMX, que proporcionara la documentación en referencia.
En respuesta, con el oficio núm. SSC/UPCDMX/DA/3833/2019 del 10 de octubre de 2019,
la Dirección Administrativa de la UPCMDX proporcionó 12 Informes de Seguimiento de las
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de 2018, junto con sus oficios
de envío a la Dirección General de Política Presupuestal adscrita a la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN, con copia a la CGCDMX y a la OM; sin embargo, no acreditó
el envío de los 12 informes del ejercicio 2018 relativos a las operaciones realizadas de
conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2018 remitidos a la SEFIN, con copia a la OM, ni del informe del mes de
diciembre de 2018 a la SCGCDMX.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, la Directora
Administrativa de la UPCDMX, representante del sujeto fiscalizado, proporcionó el oficio
núm. SSC/SDI/UPCDMX/DA/4512/2019 del 9 de diciembre de 2019, con el que presentó el
oficio circular núm. SSC/UPCDMX/DA/111/2019 del 30 de octubre de 2019, mediante
el cual dicha Dirección Administrativa exhortó e instruyó a la Subdirección Administrativa y a
las Jefaturas de Unidad Departamental de Capital Humano, de Administración de Recursos
Materiales y Mantenimiento, de Control Presupuestal, y de Pagaduría de la UPCDMX,
a desempeñar las funciones inherentes al área de su competencia, así como elaborar
y remitir los informes que correspondan conforme a la normatividad aplicable; asimismo,
los instruyó para que se implementara mecanismos de control que permitieran cumplir
la instrucción girada.
Al respecto, la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Recursos Materiales
y Mantenimiento de la UPCDMX, como mecanismo de control proporcionó el formato
“Calendario de Informes 2019 Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
(ISAAPS)”, el cual contiene los siguientes apartados: Informe a presentar; Persona que
elabora; Área que elabora; Enviado por; Dirigido a; Periodicidad de envío; Fecha de envío;
Mes reportado; Fecha; No. oficio; Fecha de acuse de recepción; y Seguimiento.
120 VOLUMEN 4/14
En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la UPCDMX en la
reunión de confronta, se observó que la Dirección de Administrativa de la UPCDMX giró
instrucciones para que todos los informes se remitan conforme a la normatividad aplicable
y se implementen los mecanismos de control para tal fin. Asimismo, proporcionó el formato
“Calendario de Informes 2019 Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
(ISAAPS)”; sin embargo, dichas acciones no tienen relación con los informes relativos
a las operaciones realizadas de acuerdo con los artículos 54 y 55 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 53 de la misma Ley,
por lo que la observación no se modifica.
Por no acreditar el envío a la SEFIN, con copia a la OM, de los 12 informes relativos a las
operaciones realizadas de acuerdo con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal del ejercicio 2018, así como el envío a la CGCDMX del informe del
mes de diciembre de 2018, la UPCDMX incumplió los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal y 45 de su Reglamento, vigentes en 2018.
El artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal establece:
“Artículo 53. Los titulares de las dependencia, órganos desconcentrados […] a más
tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a
la Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las
operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas
en el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia de las actas de los casos que
hayan sido dictaminados al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité
correspondiente…”
El artículo 45 del Reglamento Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal dispone:
“Artículo 45. Las Dependencias, órganos desconcentrados […] que contraten adquisiciones,
arrendamientos o prestación de servicios bajo los supuestos previstos en el artículo 54
de la ley, enviarán dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes a la Secretaría,
con copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, un informe sobre las operaciones realizadas
en el mes calendario inmediato anterior, acompañado de la documentación soporte.”
121 VOLUMEN 4/14
3. En el análisis de los reportes mensuales remitidos a la CGCDMX, se observó que en
los meses de julio y septiembre de 2018, el órgano desconcentrado incluyó información
de los contratos administrativos sujetos a revisión núms. C/SSP/UPCDMX/A-015/2018
celebrado el 13 de julio de 2018 y C/SSP/UPCDMX/A-025/2018 celebrado el 14 de septiembre
de 2018, respectivamente.
En conclusión, la UPCDMX presentó a la SEFIN los reportes mensuales de los recursos
fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se encontraban comprometidos
a la fecha de su presentación, y al OIC de la Secretaría de Seguridad Pública, once informes
mensuales relativos a las operaciones realizadas de conformidad con los artículos 54 y 55
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; sin embargo, no reportó en los reportes
mensuales de los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales
que se encontraban comprometidos a la fecha de su presentación, los contratos administrativos
núms. C/SSP/UPCDMX/A-015/2018, y C/SSP/UPCDMX/A-025/2018 en el mes calendario
inmediato posterior; y no acreditó el envío a la SEFIN y a la OM, de los 12 informes relativos
a las operaciones realizadas de acuerdo con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal ni el envío a la CGCDMX del informe del mes de diciembre de 2018.
Recomendación ASCM-43-18-8-UP
Es necesario que la Universidad de la Policía de la Ciudad de México implemente mecanismos de
supervisión para asegurarse de que los reportes mensuales relativos a los recursos fiscales,
crediticios y provenientes de transferencias federales que se encuentren comprometidos
al cierre del mes que se reporte incluyan la totalidad de los compromisos celebrados en el
período que se reporta, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-43-18-9-UP
Es necesario que la Universidad de la Policía de la Ciudad de México implemente mecanismos
de supervisión para asegurarse de que los informes relativos a las operaciones realizadas
de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
se remitan a las instancias correspondientes en el tiempo y forma establecidos, de acuerdo
con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento.
122 VOLUMEN 4/14
Gasto Devengado
8. Resultado
De conformidad con la norma novena de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por
el CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto devengado refleja el
registro de la solicitud de la CLC o documento equivalente, debidamente aprobado por la
autoridad competente de las Unidades Responsables del Gasto, mediante el cual reconocen una
obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes oportunamente
contratados; así como de las obligaciones que derivan de leyes, decretos, resoluciones y
sentencias definitivas.
Con objeto de comprobar que los pagos realizados con cargo al presupuesto del sujeto fiscalizado
se encontraran debidamente soportados con la documentación e información que comprobara la
recepción de bienes, conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos
jurídicos formalizados, se verificó que los bienes se hayan recibido oportunamente a entera
satisfacción o que correspondieran al objeto y a las condiciones establecidas en los contratos
celebrados; que se haya contado con evidencia documental de la entrada en el almacén de
los bienes adquiridos; y que se haya contado con evidencia documental del retiro de los bienes
adquiridos en el almacén por el área requirente dentro del plazo establecido. Al respecto,
se determinó lo siguiente:
1. En la revisión del contrato administrativo núm. C/SSP/UPCDMX/A-025/2018, cuyo objeto fue
la “Adquisición de Uniformes para Becarios y Personal Operativo Adscrito a la Universidad
de la Policía de la Ciudad de México”, se observó lo siguiente:
a) De conformidad con la cláusula cuarta “Fecha, Lugar y Condiciones de la Entrega
de los Bienes”, el proveedor Regealsa, S.A. de C.V., se obligó a entregar los uniformes
contratados durante el período comprendido del 1o. de octubre al 30 de noviembre
de 2018, en un horario de 9:00 a las 14:00 horas, en el almacén de la UPCDMX.
123 VOLUMEN 4/14
Asimismo, en los Anexos Uno y Dos del contrato administrativo, se estableció la
descripción, unidad de medida y cantidad de lo contratado, como se detalla
a continuación:
Descripción Unidad de medida Cantidad
Chamarra Azul Marino en Tela Timberland 100 Nylon +-3% para Personal Operativo Caballero. Pieza 42 Chamarra Azul Marino en Tela Timberland 100 Nylon +-3% para Personal Operativo Dama. Pieza 9 Cuartelera Color Azul Marino, Rectangular Unisex en Tricotina. Pieza 584 Chamarra Azul Marino en Gabardina. Pieza 390 Maquinof en Paño Color Azul Marino. Pieza 194 Chamarra Tipo MC Arthur Azul Marino en Tricotina. Pieza 584
b) La entrega de los bienes la realizó el proveedor conforme a las especificaciones
del Anexo Uno, del contrato administrativo, mediante las remisiones núms. 0061 y
00624, de fechas 8 y 13 de noviembre de 2018, respectivamente, registradas mediante
las entradas al almacén núms. 201800070 y 201800071, de fechas 8 y 13 de noviembre
de 2018, respectivamente, las cuales tuvieron la firma de recibido de conformidad por
parte del Coordinador Administrativo, y de validación de la Jefatura de Unidad
Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales de la UPCDMX, en
cumplimiento de las cláusulas cuarta, “Fecha, Lugar y Condiciones de la Entrega de los
Bienes”, y quinta, “Verificación de la Entrega de los Bienes”, del contrato administrativo
núm. C/SSP/UPCDMX/A-025/2018.
c) En el análisis de siete “Notas de Cargo” (Salidas de Almacén) de dichos bienes y siete
“Tarjetas de Control de Movimientos de Almacén” (Kardex), se conoció la salida del
almacén por las áreas requirentes de los bienes contratados, así como la existencia
en el almacén del órgano desconcentrado de 42 Chamarras Azul Marino en Tela
Timberland 100 Nylon +-3.0% para Personal Operativo Caballero y 9 Chamarras
Azul Marino en Tela Timberland 100 Nylon +-3.0% para Personal Operativo Dama.
Mediante verificación física realizada el 16 de octubre de 2019 por personal comisionado
de la ASCM, de la cual se levantó el Acta Administrativa de Verificación Física
correspondiente, se constató la existencia de dichos bienes como material stock en el
almacén de la UPCDMX, los cuales contaron con todas las especificaciones establecidas
124 VOLUMEN 4/14
en el Anexo Uno del contrato administrativo núm. C/SSP/UPCDMX/A-025/2018, y
se encontraron pendientes de ser entregados a la próxima generación saliente. Las
51 chamarras están dentro de los niveles máximos y mínimos de existencia en el
almacén para cada uno de los bienes revisados conforme a las necesidades de operación
de la UPCDMX, en cumplimiento de la norma 62, de las Normas Generales de
Bienes de la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2018.
2. En la revisión del contrato administrativo núm. C/SSP/UPCDMX/A-015/2018, se observó lo
siguiente:
a) De acuerdo con la cláusula cuarta “Fecha, Lugar y Condiciones de la Entrega de los
Bienes”, el proveedor PN’T Comerce, S.A. de C.V., se obligó a entregar los bienes
contratados dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha de la entrega de la
factura requisitada y avalada por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos
Materiales y Servicios Generales de la UPCDMX, en un horario de 9:00 a las 14:00
horas de lunes a viernes, en el almacén de la UPCDMX.
En los Anexos Uno y Dos del contrato administrativo, se estableció la descripción,
unidad de medida y cantidad de lo contratado, como se detalla a continuación:
Descripción Unidad de medida
Cantidad
Almohada Antialérgica Rellena de Delcron Forro Liso Color Azul Marino medidas de 40 cm x 60 cm. Pieza 1,600 Juego de Sábanas Blancas para Litera Tamaño Individual Bramante (Consta de dos Sábanas Planas y Funda de Almohada). Pieza 1,600 Mantas Color Azul Marino en Tela Polar Terminado en Over en los Cuatro Lados medidas 2.20 m x 1.50 m. Pieza 1,100 Mantas Color Verde en Tela Polar Terminado en Over en los Cuatro Lados medidas 2.20 m x 1.50 m. Pieza 500
b) La entrega de los bienes se realizó conforme a las especificaciones del Anexo Uno,
del contrato administrativo, mediante dos notas de remisión sin números, de fechas
1o. de agosto y 6 de septiembre de 2018, respectivamente, registradas con las
entradas al almacén núms. 201800032 y 201800059, de fechas 2 de agosto y
19 de septiembre de 2018, respectivamente. Dichas entradas tuvieron la firma de
recibido de conformidad por parte del Coordinador Administrativo y de validación
125 VOLUMEN 4/14
de la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales de
la UPCDMX, en cumplimiento de las cláusulas cuarta, “Fecha, Lugar y Condiciones
de la Entrega de los Bienes”, y quinta, “Verificación de la Entrega de los Bienes”, del
contrato administrativo núm. C/SSP/UPCDMX/A-015/2018.
c) En el análisis de dos “Notas de Cargo” (Salidas de Almacén) de dichos bienes y
cuatro “Tarjetas de Control de Almacén” (Kardex), se conoció la salida del almacén de la
totalidad de los bienes contratados del órgano desconcentrado, por las áreas requirentes.
En conclusión, se comprobó que los bienes contratados fueron recibidos oportunamente a
entera satisfacción, correspondieron al objeto y a las condiciones establecidas en los contratos
celebrados; se dispuso de evidencia documental de la entrada en el almacén de los bienes
adquiridos, así como de su salida por el área requirente; y se confirmó la existencia de los bienes que
aún se encuentran en almacén pendientes de ser entregados a la generación siguiente.
Gasto Ejercido
9. Resultado
Según la norma décima de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos
Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el CONSAC-DF y vigentes
en 2018, el momento contable del gasto ejercido refleja el registro de una CLC o documento
equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente.
Con objeto de comprobar que se haya expedido y resguardado la documentación soporte
justificativa y comprobatoria de las operaciones y que ésta haya reunido los requisitos
establecidos en la normatividad aplicable, se verificó que, en su caso, se hayan efectuado
pagos de adeudos de ejercicios anteriores o de pasivos y que éstos se hubieran registrado
y reportado a la SEFIN en el ejercicio en que se devengaron; que, en su caso, se hayan
aplicado las penas convencionales o sanciones a los proveedores por incumplimiento de
los contratos, y, que dichas sanciones o descuentos se hayan aplicado en las CLC o que se
hubieran hecho efectivas las garantías correspondientes; que los proveedores hayan entregado
comprobantes de pago a nombre del Gobierno de la Ciudad de México, con los requisitos
fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación vigente en 2018; que se haya
126 VOLUMEN 4/14
resguardado y conservado la documentación original justificativa y comprobatoria de los
pagos realizados; en su caso, que el pago de anticipos se haya informado a la SEFIN para
el registro presupuestal correspondiente; que los recursos no devengados al 31 de diciembre del
ejercicio fiscalizado hayan sido enterados a la SEFIN en los plazos establecidos; que las
CLC indiquen el importe, fuente de financiamiento, temporalidad, y hayan cumplido los requisitos
establecidos en la normatividad aplicable; y que, en caso de subejercicio, se haya justificado
la causa de acuerdo con la normatividad aplicable.
Al respecto, se revisaron cinco CLC por un importe de 3,131.9 miles de pesos (IVA incluido),
como se observa a continuación:
(Miles de pesos)
Número de contrato CLC Factura
Número Fecha Importe Beneficiario Número Fecha Importe
C/SSP/UPCDMX/ A-025/2018*
101282 22/XI/18 1,840.0 Regealsa, S.A. de C.V.
164 7/XI/18 2,152.6 101283 22/XI/18 419.6 166 13/XI/18 107.0
Subtotal 2,259.6 2,259.6 C/SSP/UPCDMX/ A-015/2018**
100914 4/XI/18 314.7 PN’T Comerce, S.A. de C.V.
PNT1137 2/VIII/18 590.2 100916 4/IX/18 275.5 1140PNT 19/VIII/18 282.1 101023 21/IX/18 282.1
Subtotal 872.3 872.3 Total 3,131.9 3,131.9
* Contrato pagado con cargo a la partida 2711 “Vestuario y Uniformes”. ** Contrato pagado con cargo a la partida 2751 “Blancos y Otros Productos Textiles, excepto Prendas de Vestir”.
1. Las cinco CLC revisadas fueron tramitadas mediante el Sistema SAP-GRP y elaboradas y
autorizadas por los servidores públicos inscritos en la Cédula de Registro de Firmas de
los Servidores Públicos de Nivel de Estructura Facultados para Elaborar, Autorizar y
Solicitar, el Registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples,
Afectaciones Programático-Presupuestarias, Presupuesto Comprometido, Informe Presupuestal
de los Ingresos y Egresos, Analítico de Claves y Fichas Técnicas de Proyectos de
Inversión de la UPCDMX para el ejercicio de 2018.
2. El órgano desconcentrado dispuso de la documentación original comprobatoria de las
cinco CLC, consistente en oficios de solicitud de suficiencia presupuestal, oficios de
otorgamiento de suficiencia presupuestal, solicitud de pago, facturas, la Revisión de
Requisitos Fiscales y Administrativos Proveedor-Servicio y Comprobantes Fiscales Digital
127 VOLUMEN 4/14
Impreso (CFDI), en cumplimiento de los artículos 44 y 69, fracción III, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
Los CFDI cumplieron los requisitos fiscales conforme al artículo 29-A del Código Fiscal
de la Federación vigente en 2018.
3. Respecto a las dos CLC emitidas con cargo a la partida 2711 “Vestuario y Uniformes”
por un monto de 2,259.6 miles de pesos y las tres CLC emitidas con cargo a la partida
2751 “Blancos y Otros Productos Textiles, excepto Prendas de Vestir” por un monto de
872.3 miles de pesos, se determinó que fueron pagadas con Recursos Fiscales 2018.
4. En las operaciones revisadas como muestra de auditoría no fueron pagados adeudos
de ejercicios anteriores o de pasivos; no se aplicaron sanciones o penas convencionales; no
se ejercieron garantías ni se emitieron CLC relativas a operaciones ajenas. Además, se
constató que el importe de las CLC pagadas fue congruente con el reportado en el Informe
de Cuenta Pública de la UPCDMX de 2018.
5. Mediante el oficio núm. SSC/SDI/UPCDMX/CA/0046/2019 del 10 de enero de 2019,
con sello de recibido del 11 de enero de ese mismo año, la Coordinación Administrativa
de la UPCDMX remitió con un día hábil de desfase el formato del pasivo circulante a la
SAF de la Ciudad de México.
Mediante el Acta Circunstanciada núm. ACF-A/DAA/19/001-UPCDMX del 24 de octubre
de 2019, se solicitó a la Dirección Administrativa de la UPCDMX, que proporcionara la
aclaración de la observación en referencia.
En respuesta, con el oficio núm. SSC/UPCDMX/DA/4041/2019 del 29 de octubre de 2019,
la Dirección Administrativa de la UPCMDX proporcionó una nota informativa sin número
de la misma fecha, mediante la cual la Jefatura de Unidad Departamental de Control
Presupuestal informó lo siguiente:
“… me permito hacer de su conocimiento, que el retraso de sólo un día, en la entrega
de dicho informe fue debido a la excesiva carga de trabajo en la atención de diversos asuntos
que soportan la operación de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México, por
128 VOLUMEN 4/14
lo que a pesar de los esfuerzos llevados a cabo por esta Unidad fue imposible la entrega
en tiempo y forma de lo antes mencionado. No obstante, actualmente estamos trabajando
para cumplir eficientemente con los términos y disposiciones establecidos.”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2019, la Directora Administrativa
de la UPCDMX, representante del sujeto fiscalizado, proporcionó el oficio
núm. SSC/SDI/UPCDMX/DA/4512/2019 del 9 de diciembre de 2019, con el que
presentó el oficio circular núm. SSC/UPCDMX/DA/111/2019 del 30 de octubre de 2019,
mediante el cual dicha Dirección Administrativa exhortó e instruyó a la Subdirección
Administrativa y a las Jefaturas de Unidad Departamental de Capital Humano,
de Administración de Recursos Materiales y Mantenimiento, de Control Presupuestal
y de Pagaduría de la UPCDMX, a desempeñar las funciones inherentes al área de su
competencia, así como a elaborar y remitir los informes que correspondan de acuerdo con la
normatividad aplicable; asimismo, los instruyó para que se implementaran mecanismos de
control que permitieran dar cumplimiento a la instrucción girada.
Al respecto, la Jefatura de Unidad Departamental de Control Presupuestal de la UPCDMX,
como mecanismo de control, proporcionó el formato “Calendario de Informes y Actividades
por Presentar 2019”, el cual contiene los siguientes apartados: Informe a presentar; Persona
que elabora; Área que elabora; Enviado por; Dirigido a; Periodicidad de envío; Fecha
de envío; Notas; Número y fecha de oficio; y Seguimiento.
En el análisis de la información y documentación proporcionada por la UPCDMX en la
reunión de confronta, se observó que la Dirección de Administrativa de la UPCDMX giró
instrucciones para que todos los informes se remitan conforme a la normatividad aplicable y
se implementen los mecanismos de control pata tal fin. Asimismo, proporcionó el formato
“Calendario de Informes y Actividades por Presentar 2019”. Sin embargo, dicho formato no
hace referencia a la entrega del reporte del Pasivo Circulante, por lo que la observación
no se modifica.
Por no reportar el pasivo circulante a la SAF dentro del plazo establecido en la normatividad
aplicable, la UPCDMX incumplió el artículo 67 de la Ley de Austeridad, Transparencia
en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, publicada
129 VOLUMEN 4/14
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 482, Tomo II, el 31 de diciembre de
2018, vigente a partir del 1o. de enero de 2019, que establece:
“Artículo 67. Las Unidades Responsables del Gasto informarán a la Secretaría, a más
tardar el día 10 de enero de cada año, el monto y características de su pasivo circulante
al fin del año anterior.”
En la revisión al reporte del pasivo circulante, se observó que se relacionaron los contratos
administrativos núms. C/SSP/UPCDMX/A-015/2018 y C/SSP/UPCDMX/A-025/2018
sujetos a revisión, de los cueles no se reportó saldo por ejercer, debido a que los montos
de las CLC de dichos contratos administrativos fueron de tipo “Normal”.
6. Con relación a los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2018, la UPCDMX ejerció
la totalidad de su presupuesto modificado con cargo al capítulo 2000 “Materiales y
Suministros”, por lo que no reintegró recursos.
En conclusión, se comprobó que los proveedores entregaron comprobantes de pago a nombre
del Gobierno de la Ciudad de México y con los requisitos fiscales que establece el Código
Fiscal de la Federación vigente en 2018; que la UPCDMX resguardó y conservó la documentación
original justificativa y comprobatoria de los pagos realizados; y las CLC indicaron el importe,
fuente de financiamiento y temporalidad, cumplieron los requisitos establecidos en la normatividad
aplicable, y se elaboraron y autorizaron por los servidores públicos facultados para ello. Asimismo,
de la muestra revisada se confirmó que la UPCDMX no pagó anticipos ni tuvo recursos
no devengados al 31 de diciembre de 2018; no presentó subejercicios; no efectuó pagos
de adeudos de ejercicios anteriores; y no fue necesario aplicar sanciones o penas
convencionales ni emitir CLC relativas a operaciones ajenas ni ejercer garantías; sin embargo,
remitió el reporte del pasivo circulante fuera del plazo establecido en la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-43-18-10-UP
Es necesario que la Universidad de la Policía de la Ciudad de México implemente mecanismos
de supervisión para asegurarse de que el reporte del pasivo circulante se elabore y remita a la
Secretaría de Administración y Finanzas dentro del plazo establecido en la Ley de Austeridad,
Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
130 VOLUMEN 4/14
Gasto Pagado
10. Resultado
De acuerdo con la norma undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los
Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el CONSAC-DF y
vigentes en 2018, el momento contable del gasto pagado refleja el registro de la cancelación
total o parcial de las obligaciones de pago documentadas mediante CLC o documento
equivalente, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.
Con objeto de comprobar que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido
mediante el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad
aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación, se verificó la efectiva
extinción de las obligaciones de pago a cargo del sujeto fiscalizado; y que dichos pagos se hayan
realizado por los medios establecidos en la normatividad aplicable. Al respecto, se determinó lo
siguiente:
1. Mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/5164/2019 del 31 de octubre de 2019, la
Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas, adscrita a la
Subsecretaría de Egresos de la SAF, proporcionó copia de los estados de cuenta
bancarios, en los cuales se observó el retiro de recursos para el pago de las cinco CLC de la
muestra sujeta a revisión. Dichos pagos se realizaron por medio de transferencias
electrónicas bancarias a las cuentas de los proveedores señaladas en los contratos,
con lo cual se verificó que las obligaciones a cargo de la UPCDMX fueron extinguidas.
2. Mediante los oficios núms. ACF-A/19/0989 y ACF-A/19/0990, ambos del 25 de octubre
de 2019, la ASCM solicitó a los proveedores PN’T Comerce, S.A. de C.V., y Regealsa,
S.A. de C.V., información relacionada con las operaciones realizadas con la UPCDMX
en 2018.
El proveedor Regealsa, S.A. de C.V., con escrito sin número de fecha 30 de octubre
de 2019, remitió copia del contrato administrativo sujeto a revisión, póliza de fianza de
cumplimiento del contrato, remisiones de entrega de bienes y facturas, documentación
131 VOLUMEN 4/14
que coincide con la proporcionada por la UPCDMX. También, informó que al 31 de
diciembre de 2018 no existe saldo por pagar.
El proveedor PN’T Comerce, S.A. de C.V., con escrito sin número de fecha 5 de noviembre
de 2019, remitió copia del contrato administrativo sujeto a revisión, póliza de fianza de
cumplimiento del contrato, notas de remisión de entrega de bienes, facturas y estados de cuenta
respecto a los pagos del contrato, documentación que coincide con la proporcionada por la
UPCDMX. Asimismo, informó que no se aplicó ninguna sanción en virtud de que los productos
se entregaron en tiempo y forma conforme al contrato administrativo en cuestión.
Por lo anterior, se concluye que la UPCDMX extinguió las obligaciones a su cargo mediante
los pagos respectivos, realizados por los medios establecidos, en cumplimiento de la normatividad
aplicable y de los instrumentos jurídicos que les dieron origen. No se detectaron pagos de
ejercicios anteriores.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 10 resultados; de éstos, 5 resultados generaron 11 observaciones, las cuales
corresponden a 10 recomendaciones.
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, de una observación
no se emitió recomendación, toda vez que la deficiencia de control interno ya fue subsanada.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría que
hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de auditoría; sin
embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas, producto de los
procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las funciones de
investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a ésta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de
México por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta fue analizada con el fin
de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por
132 VOLUMEN 4/14
la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para
Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual que forma parte del
Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
de la Ciudad de México.
En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio
núm. SSC/SDI/UPCDMX/DA/4512/2019 del 9 de diciembre de 2019, mediante el cual presentó
información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante, derivado del
análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y documentación
proporcionada por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados 1, 4, 5, 7 y 9 se consideran
no desvirtuados.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas
por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones
de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
Este dictamen se emite el 15 de enero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la auditoría,
la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que es responsable
de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo objetivo fue verificar
que el presupuesto aplicado por la Universidad de la Policía de la Ciudad de México con cargo al
capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables,
y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al
alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto fiscalizado
cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.
133 VOLUMEN 4/14
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de la
Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de
la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General
Mtro. Carlos Lojero Ruaro Director de Auditoría “A”
C.P. Carlos Fuentes Meza Subdirector de Área
L.C.P. Alberto Galicia Guevara Auditor Fiscalizador “D”
Lic. Valentín Antonio Cotija Ayala Auditor Fiscalizador “A”