impacto ambiental grifos

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Grifos deben entregar informes de impacto ambiental Este 30 de marzo se cumple el plazo para que las unidades menores (grifos) presenten su informe de impacto ambiental ante el Organismo de Evaluación de Fiscalización Ambiental (OEFA), así lo informó el jefe de la oficina descentralizada de esta institución en Puno, Yuri Coila Choque. Dijo que muchas veces los grifos no cumplen con la declaración de impacto ambiental porque los propietarios se olvidan de revisar sus obligaciones. Advirtió que deben cumplir varias normas de seguridad, dentro de las cuales se encuentra el manejo de residuos peligrosos de hidrocarburos. El titular de OEFA detalló que en la región de Puno existen cerca de 320 grifos menores, a los cuales se les está haciendo las supervisiones del caso. El informe completo aún no se puede conocer pues debe seguir un proceso que dura alrededor de 6 meses. El proceso de fiscalización es regular,

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Page 1: impacto ambiental GRIFOS

Grifos deben entregar informes de impacto ambiental

Este 30 de marzo se cumple el plazo para que las unidades menores (grifos) presenten su informe de impacto ambiental ante el Organismo de Evaluación de Fiscalización Ambiental (OEFA), así lo informó el jefe de la oficina descentralizada de esta institución en Puno, Yuri Coila Choque.

Dijo que muchas veces los grifos no cumplen con la declaración de impacto ambiental porque los propietarios se olvidan de revisar sus obligaciones.

Advirtió que deben cumplir varias normas de seguridad, dentro de las cuales se encuentra el manejo de residuos peligrosos de hidrocarburos.

El titular de OEFA detalló que en la región de Puno existen cerca de 320 grifos menores, a los cuales se les está haciendo las supervisiones del caso. El informe completo aún no se puede conocer pues debe seguir un proceso que dura alrededor de 6 meses. El proceso de fiscalización es regular, por lo que se debe esperar el tiempo requerido para la revisión de cada caso.

En cuanto a la actividad petrolera en Puno, el responsable de la OEFA manifestó que, si una empresa quisiera hacer una exploración, necesitaría del Estudio de Impacto Ambiental con prioridad, puesto que todas las compañías deben de cumplir con ese requisito inicial.

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ESTUDIO AMBIENTAL¿Qué es un Estudio Ambiental? El Estudio Ambiental es un documento de evaluación ambiental de proyectos de inversión y actividades de hidrocarburos.

a. Los Estudios Ambientales, según las Actividades de Hidrocarburos, se clasifican en:

b. Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).c. Estudio de Impacto Ambiental (EIA).d. Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA -sd).e. Declaración de Impacto Ambiental (DIA).f. Plan de Manejo Ambiental (PMA).

En el Anexo Nº 6 del D.S. 015-2006-EM, Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, se indica la categorización genérica que se le da a las Actividades de Hidrocarburos, la misma que podría ser modificada sobre la base de las características particulares de la actividad y del área en que se desarrollará. 

¿Quién aprueba el Estudio Ambiental?

Previo al inicio de Actividades de Hidrocarburos, Ampliación de Actividades o Modificación, el Titular deberá presentar ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas el Estudio Ambiental correspondiente, el cual luego de su aprobación será de obligatorio cumplimiento.

Los Planes de Manejo Ambiental (PMA) podrán también ser aprobados por las Direcciones Regionales de Energía y Minería (DREM) del Ministerio de Energía y Minas.

  ¿Quienes elaboran los Estudios Ambientales? El EIA-sd así como el EIA puede ser elaborado por una empresa consultora inscrita en el Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 580-98-EM/VMM sus modificatorias, sustitutorias y complementarias.Las DIA y los PMA, así como las actualizaciones de éste último, deberán ser elaborados y suscritos por un equipo interdisciplinario de profesionales conformado según corresponda a las características del estudio. Dichos profesionales deben estar habilitados por el Colegio Profesional correspondiente y contar con capacitación y experiencia en aspectos ambientales.  

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¿Qué pasa si mi empresa no tiene PAMA, EIA ni DIA?

Si su empresa no ha presentado ningún Estudio Ambiental, deberá presentar su Plan de Manejo Ambiental (PMA) ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) o la Dirección Regional de Energía y Minería (DREM) del Ministerio de Energía y Minas según corresponda, a fin de regularizar su situación.

De acuerdo al D.S. Nº 009-2007-EM que “Modifica la octava disposición complementaria del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM Reglamento de Protección Ambiental para la Actividades de Hidrocarburos, modificado por D.S. Nº 065-2006-EM”.los Titulares que se encuentren desarrollando actividades de hidrocarburos y que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento no cuenten con algún Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, llámese EIA o PAMA, para regularizar tal omisión, dentro de los nueve (09) meses siguientes de publicado el presente dispositivo legal, deberán presentar un Plan de Manejo Ambiental (PMA)… para el caso de los Titulares de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y los Establecimientos de Venta al Público de GLP…, que posean Constancia de Registro emitida por la DGH (Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas), bastará con señalar su número de registro al momento de presentar el respectivo PMA…la presentación del PMA se efectuará ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas, y en los casos de grifos, estaciones de servicios, gasocentros y plantas envasadoras de GLP, la presentación se hará ante la Dirección Regional de Energía y Minería (DREM) del Ministerio de Energía y Minas respectiva...”.

 ¿Cuándo se presenta el Informe Ambiental Anual? Los Titulares que tienen a su cargo la ejecución de proyectos o la operación de instalaciones de Hidrocarburos, presentarán anualmente, antes del 31 de marzo, un informe correspondiente al ejercicio anterior, dando cuenta detallada y sustentada sobre el cumplimiento de las normas y disposiciones de este Reglamento, sus normas complementarias y las regulaciones ambientales que le son aplicables. Este informe será elaborado utilizando los términos de referencia incluidos en el Anexo Nº 1 del D.S. 015-2006-EM, Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y será presentado al OSINERGMIN.Para el caso de Estaciones de Servicios y Grifos según la Resolución de Consejo Directivo Nº 068-2007-OS/CD en la disposición complementaria manifiesta que la DJA (Declaración Jurada Ambiental) que consta de los siguientes documentos: Informe Ambiental Anual, Plan de Contingencia y Programa Anual de Actividades de Seguridad deben ser presentados anualmente ante el OSINERGMIN y tiene un plazo de entrega hasta el 31 de marzo de cada año.  Para el caso de Estaciones de Servicios y Grifos, según la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, Anexo I menciona que la presentación del PDJ (Procedimiento de Declaración Jurada) será del 1 – 7 de Febrero de cada año (valido para Grifos y Estaciones

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de Servicios a nivel nacional menos Lima y Callao) y del 1 – 7 de Setiembre de cada año (valido para Grifos y Estaciones de Servicios de Lima y Callao).  ¿Se presenta la Declaración, Plan de Manejo y Manifiesto de Residuos al OSINERGMIN?

Si, según el Decreto Legislativo Nº 1065 que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, los generadores de residuos sólidos del ámbito de gestión no municipal, remitirán en formato digital, a la autoridad a cargo de la fiscalización correspondiente a su Sector, los siguientes documentos en las siguientes fechas:

Los primeros quince días hábiles de cada año:

Una Declaración Anual del Manejo de Residuos Sólidos conteniendo información sobre los residuos generados durante el año transcurrido.

El Plan de Manejo de Residuos Sólidos que estiman van a ejecutar en el siguiente periodo conjuntamente con la Declaración indicada en el numeral anterior, de acuerdo con los términos que se señale en el Reglamento de la presente Ley.

Los primeros quince días de cada mes:

Un Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos por cada operación de traslado de residuos peligrosos, fuera de instalaciones

industriales o productivas, concesiones de extracción o aprovechamiento de recursos naturales y similares. Esta disposición no es aplicable a las operaciones de transporte por medios convencionales o no convencionales que se realiza al interior de las instalaciones o áreas antes indicadas.

¿El OSINERGMIN tiene competencia ambiental sobre los Consumidores Directos?

 No, OSINERGMIN no tiene competencia ambiental sobre los Consumidores Directos, pero si tiene competencia sobre Normas Técnicas y de Seguridad. La competencia ambiental tiene la autoridad que aprobó su Estudio Ambiental. Ejemplo: Si es una fabrica de Harina de Pescado, el Estudio Ambiental de las instalaciones de hidrocarburos lo aprobará el Ministerio de Producción y ésta será su Autoridad Ambiental Competente.