impactos del reglamento reach en el sector …
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IMPACTOS DEL REGLAMENTO REACH EN EL SECTOR TRANSFORMADOR
DEL CARTÓN
Carlos Fito LópezDpto. de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad
Paterna, 29 de Octubre de 2008
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Índice
1. Introducción al Reglamento REACH2. Agentes y Obligaciones 3. Actuaciones Inmediatas en la Industria del Cartón4. Régimen Sancionador
1. INTRODUCCIÓN AL REGLAMENTO REACH
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INTRODUCCIÓN AL REGLAMENTO REACH
REGLAMENTO COMUNITARIO: 1907/2006 REACH
- Aplicación directa a cada estado miembro
- El control de cumplimiento y sanciones asociadas dependen de cada estado miembro
Entró en vigor a fecha de 1 de junio de 2007
REACH
Promueve la armonización de las normas internacionales que regulan las sustancias
químicas
Establece conceptos clave:
- Registro
- Uso y exposición
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INTRODUCCIÓN: ÁMBITO DE APLICACIÓN
no se aplican directamente a los preparados o artículos sino a las SUSTANCIAS que están contenidas en ellos.
REACH se centra en las sustancias:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
FABRICACIÓN
IMPORTACIÓN
COMERCIALIZACIÓN
USO
SUSTANCIAS si se utilizan en cantidades > 1 Tm / año
Por si solas En preparados
Contenidas en artículos
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INTRODUCCIÓN: OBJETIVOS PRINCIPALES
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INTRODUCCIÓN: ÁMBITO DE APLICACIÓN
EL REGLAMENTO NO APLICARÁ A:
Sustancias radiactivas
Sustancias o en preparados o en artículos sometidas a supervisión aduanera
Sustancias Intermedias no aisladas (durante la síntesis no se extraen intencionalmente del equipo en el que tiene lugar, excepto muestras)
El transporte de sustancias peligrosas y de sustancias peligrosas en preparados peligrosos.
Los residuos, tal como se definen en la Directiva 2006/12/CE
Las exclusiones por razones de defensa que determinen los estados miembros
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INTRODUCCIÓN: ÁMBITO DE APLICACIÓN
NO SE APLICARÁ DE FORMA PARCIAL A:
Sustancias utilizadas en medicamentos de uso humano o veterinario
Sustancias utilizadas en alimentos o piensos
- como aditivo alimentario en productos alimenticios
- como aromatizante en productos alimenticios
- como aditivo en piensos
- en la alimentación a
Productos Cosméticos
Productos Sanitarios invasivos o de aplicación directa
Sustancias intermedias aisladas in situ e intermedias aisladas transportadas
Polímeros
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INTRODUCCIÓN: ESTRUCTURA
ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO
15 TÍTULOS 19 CAPÍTULOS 141 ARTÍCLUOS 17 ANEXOS
-Título I. Ámbito de aplicación y definiciones
-Título II. Registro de Sustancias
-Título III. Datos Compartidos
-Título IV. Información en la cadena de suministro
-Título V. Usuarios Intermedios
-Título VI. Evaluación
-Título VII. Autorización
-Título VIII. Restricción
-Título IX. Tasas
-Título X. Agencia
-Título XI. Clasificación y Etiquetado
-Título XII. Información
-Título XIII. Autoridades Competentes
-Título XIV. Implementación
-Título XV. Disposiciones transitorias
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INTRODUCCIÓN: CONCEPTOS CLAVE
SUSTANCIA. Elemento químico y sus compuestos naturales u obtenidos en un proceso industrial (dispondrá de número CAS o EINECS)
PREPARADO. Mezcla o solución de dos o más sustancias (no dispondrán de número CAS o EINECS)
ARTÍCULO. Objeto cuya forma o diseño determinan su función en mayor medida que su composición química: ropa, juguetes, bolígrafos, aparatos electrónicos, etc.
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INTRODUCCIÓN: CONCEPTOS CLAVE
USO. Toda transformación, formulación, consumo, almacenamiento, conservación, tratamiento, envasado, trasvasado, mezcla, producción de un artículo o cualquier otra utilización.
ESCENARIOS DE EXPOSICIÓN
Descripción del modo en que una sustancia se fabrica o se utiliza durante su ciclo de vida, así como el modo en que el fabricante o importador controla, o recomienda a los usuarios intermedios que controlen, la exposición de la población y del medio ambiente.
2. AGENTES Y OBLIGACIONES
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AGENTES INVOLUCRADOS
El papel de las empresas bajo REACH está determinado por las actividades que llevan a cabo con sus sustancias. Se pueden distinguir los siguientes tipos de agentes industriales:
Fabricantes de sustancias: toda persona física o jurídica establecida en la UE que fabrica una sustanciaen uno o varios Estados Miembros. La fabricación significa la producción u obtención de sustancias en estado natural.
Productores de artículos: toda persona física o jurídica establecida en la UE que fabrica o ensambla un artículo en uno o varios Estados Miembros
Importadores (de sustancias y artículos): toda persona física o jurídica establecida en la UE y responsable de la importación. Importación significa la introducción física en el territorio aduanero de la Comunidad
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AGENTES INVOLUCRADOS
Usuarios Intermedios: Toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, distinta del fabricante o el importador, que use una sustancia, como tal o en forma de preparado, en el transcurso de sus actividades industriales o profesionales. Los distribuidores o los consumidores no son usuarios intermedios.
Distribuidores: Toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, incluidos los minoristas, que únicamente almacena y comercializa una sustancia,como tal o en forma de preparado, destinada a terceros.
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AGENTES INVOLUCRADOS
Fabricante
Importador
Usuario Intermedio
Flujo de Información ( Cliente – Proveedor)
Distribuidor
Usuario Intermedio
ConsumidorFlujo de Información ( Proveedor – Cliente)
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OBLIGACIONES: PROCESOS SEGÚN REACH
FABRICANTES IMPORTADORES
> 1 t / año
FABRICANTES IMPORTADORES
> 1 t/año
AGENCIA EUROPEA DE
SUSTANCIAS Y PREPARADOS
QUÍMICOS(ECHA)
Registro de la SustanciasExpediente Técnico e
Informe sobre seguridad química
COMISION EUROPEA
Evaluación de Sustancias
Autorización Restricción
RegistroEvaluación AutorizaciónCHemicals
FABRICANTES IMPORTADORES
> 1 t / año
FABRICANTES IMPORTADORES
> 1 t / año
FABRICANTES IMPORTADORES
> 1 t/año
AGENCIA EUROPEA DE
SUSTANCIAS Y PREPARADOS
QUÍMICOS(ECHA)
Registro de la SustanciasExpediente Técnico e
Informe sobre seguridad química
COMISION EUROPEACOMISION EUROPEA
Evaluación de Sustancias
Autorización Restricción
RegistroEvaluación AutorizaciónCHemicals
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OBLIGACIONES: PROCESOS SEGÚN REACH
REGISTRO
Los fabricantes e importadores de sustancias tienen como obligación general enviar a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, ubicada en Helsinki, una solicitud de registro para cada sustancia fabricada o importada en cantidades a partir de una tonelada anual por fabricante o importador.
Esta obligación de registro se aplica a las sustancias como tales o en forma de preparados. Para aquellas sustancias contenidas en artículos (por ejemplo, coches, textiles, chips electrónicos) se aplica un régimen especial de registro.
SE REGISTRAN SUSTANCIAS Y USOS
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OBLIGACIONES: PROCESOS SEGÚN REACH
PRERREGISTRO
En el caso de sustancias que ya están en el mercado comunitario (denominadas "sustancias en fase transitoria"), REACH permite beneficiarse de unos plazos más amplios para el registro.
Para poder beneficiarse de este régimen transitorio, los fabricantes, importadores, productores de artículos y representantes exclusivos, deberán prerregistrar dichas sustancias.
El prerregistro debe realizarse entre el 1 de junio de 2008 y el 1 de diciembre de 2008.
Solicitud de Prerregistro
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OBLIGACIONES: PROCESOS SEGÚN REACH P
RE
RE
GIS
TRO
• Sustancias con producción > 1000 Tm/año
• CMR > 1 Tm/año
• R50/53 > 100 Tm/año
Sustancias producidas en cantidades comprendidas entre 100 y 1000 Tm/año
Sustancias producidas en cantidades comprendidas entre 1 y 100 Tm/año
Hasta 30/11/2010 Hasta 31/05/2013 Hasta 31/05/2018Inicio 01/06/2008
Hasta 01/12/2008
Sustancias en Fase Transitoria
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OBLIGACIONES: PROCESOS SEGÚN REACH
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Introducir directamente los datos en el portal REACH-IT.
Crear un archivo con formato electrónico XML utilizando el plug-in de prerregistro de IUCLID 5, y exportarlo a REACHIT.
Crear un archivo con formato electrónico XML para el prerregistro utilizando otro programa, y exportarlo a REACH-IT.
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OBLIGACIONES: CALENDARIO DE APLICACIÓN
2009
Fecha límite para el registro de la tercera fase de sustancias:Sustancias en cantidades entre 1 y 100 Tm/año.
Fecha límite para el registro de la segunda fase de sustancias:Sustancias en cantidades iguales o superiores a 100 Tm/año
Plazo para la notificación de sustancias contenidas en artículos.
Finaliza el periodo de adaptación de las fichas de datos de seguridadFecha límite para el registro de la primera fase de sustancias:
Sustancias en cantidades superiores a 1000 Tm/añoSustancias cancerígenas, mutágenas y tóxicas en cantidades superiores a 1 Tm/añoSustancias peligrosas para el medio ambiente en cantidades superiores a 100 Tm/año.
Inicio del inventario de clasificación y etiquetado.
Inicio del proceso de restricción.
Publicación de sustancias prerregistradas
La Agencia Europea de sustancias y preparados químicos está operativa y entran en vigor los principales títulos
Inicia el preregistro de las sustancias en fase transitoriaInicia el registro de las sustancias nuevasSe ponen en funcionamiento los foros de intercambio de información
Entrada en vigor del Reglamento.Inicio de la transmisión de información a lo largo de la cadena de suministro.
2018
2013
2011
2010
2008
31 de mayo
31 de mayo
1 de junio – 30 de noviembre
30 de noviembre
1 de junio
1 de junio
1 de enero
1 de junio
1 de junio2007
FECHAS CLAVE
3. ACTUACIONES INMEDIATAS EN LA INDUSTRIA DEL CARTÓN
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ACTUACIONES INMEDIATAS
REACH
La fabricación de envases, embalajes y transformados de cartón implica el uso de sustancias y preparados incluidos en REACH
Un mismo fabricante puede tener distintos papeles según REACH
Usuario Intermedio (UI)
Productor de Artículos
Importador de productos químicos
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ACTUACIONES INMEDIATAS
OBLIGACIONES SEGÚN REACH: USUARIOS INTERMEDIOS
La transformación del cartón implica el USO de productos químicos en diferentes etapas del proceso productivo:
- Tintas de Impresión
- Colas
- Adhesivos
- Aditivos: Hidróxido de Sodio, Bórax......
- Reactivos de Depuradora: cloruro férrico, ácido sulfurico......
- Otros: Bisulfito, formol, alcohol, ácido clorhídrico.......
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ACTUACIONES INMEDIATAS
OBLIGACIONES SEGÚN REACH: USUARIOS INTERMEDIOS
Prerregistro: No podrá utilizar sustancias no registradas, por ello se debe comprobar la lista de sustancias prerregistradas que publicará la ECHA. Si no estuviese, se deberá solicitar su incorporación.
Medidas de Gestión de Riegos (MGR): implementar las MGR recomendadas en la FDS suministradas por el fabricante, distribuidor u otro usuario anterior de la cadena de suministro
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ACTUACIONES INMEDIATAS
Usos: Cuando se reciba una FDS, de deberá comprobar:
Si el uso del UI está contemplado en el Escenario de Exposición (EE). Implementar las MGR tal y como se recomienda en el EE, o
Si el uso del UI no está contemplado en la FDS, se deberá informar al proveedor del uso y esperar la actualización de la FDS con el correspondiente EE igualmente actualizado;
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ACTUACIONES INMEDIATAS
OBLIGACIONES SEGÚN REACH: USUARIOS INTERMEDIOS
Información confidencial
Proporcionar información puede conllevar una pérdida de confidencialidad. En caso de no comunicar su USO definido se deberá realizar:
Informe de Seguridad Química
Valoración de la Seguridad Química
Notificación a la Agencia Europea
Es recomendable contactar lo antes posible con sus proveedores para determinar si es realmente necesario
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ACTUACIONES INMEDIATAS
OBLIGACIONES SEGÚN REACH: PRODUCTORES DE ARTÍCULOS
Como productores de artículos (cartón) deben cerciorarse de la no existencia de sustancias altamente preocupantes (SHV) en concentraciones > 0,1 % (peso/peso)
Notificar a la Agencia en caso de superar el umbral “Altamente Improbable”
En caso de que el transformado de cartón pueda liberar sustancias al medio en cantidades superiores a 1 tonelada, es posible que deban Registrar la sustancia
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ACTUACIONES INMEDIATAS
OBLIGACIONES SEGÚN REACH: IMPORTADORES
Los importadores tiene la obligación de registro si los productos químicos se importan de cualquier país que no sea miembro de la UE
En caso de importar sustancias, la empresa tiene obligaciones como fabricante según el reglamento REACH
El Exportador podrá designar un representante legal en la UE con las mismas obligaciones que un fabricante comunitario
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¿POR DONDE EMPEZAR?
DEFINICIÓN ESTRATÉGICA
COMUNICACIÓN PROVEEDORES
ANÁLISIS INVENTARIO
DEFINICIÓN DE USOS
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¿POR DONDE EMPEZAR?
Inventariar el conjunto de sustancias y preparados con los que trabajan.
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¿POR DONDE EMPEZAR?
Realizar un listado de todos los proveedores con el objetivo de establecer contacto con ellos.
Disponer de información sobre las intenciones de prerregistro o registro de cada una de las sustancias
FINALMENTE .........
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¿POR DONDE EMPEZAR?
BENEFICIOS DE PREPARARSE FRENTE AL REACH
FLUJO DE INFORMACIÓN
• Parar su proceso productivo por no comercialización de materia prima
• Tener que registrar un producto que el proveedor no prerregistró
• Tenga que preparar su propio Informe de seguridad Química
Evitará
4. REGIMEN SANCIONADOR REACH
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REGIMEN SANCIONADOR
Para que REACH puede funcionar de manera eficaz es necesario asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el reglamento
ANTEPROYECTO DE LEY POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN SANCIONADOR PREVISTO EN EL REGLAMENTO (CE) Nº 1907/2006 (REACH)
Muy Graves: 300.001 – 1.200.000 Euros
Graves: 6.001 – 300.000 Euros
Leves: Hasta 6.000 Euros
CAPITULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
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REGIMEN SANCIONADOR: INCLUMPLIMIENTOS
MUY GRAVES
La fabricación, importación y comercialización de sustancias químicas como tales, en forma de preparados o contenidas en artículos sin registro previo, salvo excepciones
La falta de implantación, por parte del usuario de las medidas de control del riesgo que le hayan sido comunicadas a través del Anexo a la ficha de datos de seguridad cuando éste sea requerido
El incumplimiento, por parte de un usuario intermedio, de la obligación de elaborar un informe sobre la seguridad química y de las obligaciones mencionadas en el mismo relativas a la implantación de medidas de control del riesgo y de transmisión de la información.
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REGIMEN SANCIONADOR: INCLUMPLIMIENTOS
GRAVES
La falta de notificación por parte de un usuario intermedio a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos del uso de una de las sustancias que figuren en el Anexo XIV ( sustancias preocupantes)
El incumplimiento de la obligación, por parte de un usuario intermedio que se acoja a las condiciones de autorización del agente anterior de su cadena de suministro para dicho uso, de incluir el número de autorización en la etiqueta antes de comercializar la sustancia o el preparado para un uso autorizado.
La falta de colaboración en la labor de inspección, control y vigilancia de la Administración pública correspondiente.
LEVES
Como leves se clasificarán aquellas que no proceda su calificación como faltas graves o muy graves.
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN