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István Szászdi León-Borja y María Jesús Galende Ruíz (Coordinadores) Autores David TORRES SANZ Bethany ARAM Claudia MOLLER RECONDO Jesús CASTILLO VEGAS Miguel GÓMEZ VOZMEDIANO Michael RAINER Antonio SUÁREZ V ARELA Remedios FERRERO MICÓ María Magdalena MARTÍNEZ ALMIRA Carlos MERCHÁN FERNÁNDEZ René VERMEIR Raymond FAGEL Laurent W AELKENS Jacques POUMÁREDE Philippe NÉLIDOFF Mercedes GALÁN LORDA Hiirst PIETSCHMANN José Manuel PÉREZ-PRENDES MUÑOZ-ARRACO Máximo DIAGO HERNANDO Remedios MORÁN MARTÍN István SZÁSZDI LEÓN-BORlA Joseph PÉREZ IMPERIO Y TIRANÍA La Dimensión Europea de las Comunidades de Castilla FUNDACIÓN VILLALAR CASTILLA Y LEÓN

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István Szászdi León-Borja y María Jesús Galende Ruíz (Coordinadores)

Autores

David TORRES SANZ Bethany ARAM

Claudia MOLLER RECONDO Jesús CASTILLO VEGAS

Miguel GÓMEZ VOZMEDIANO Michael RAINER

Antonio SUÁREZ V ARELA Remedios FERRERO MICÓ

María Magdalena MARTÍNEZ ALMIRA Carlos MERCHÁN FERNÁNDEZ

René VERMEIR

Raymond FAGEL Laurent W AELKENS Jacques POUMÁREDE Philippe NÉLIDOFF Mercedes GALÁN LORDA Hiirst PIETSCHMANN José Manuel PÉREZ-PRENDES MUÑOZ-ARRACO Máximo DIAGO HERNANDO Remedios MORÁN MARTÍN István SZÁSZDI LEÓN-BORlA Joseph PÉREZ

IMPERIO Y TIRANÍA La Dimensión Europea de

las Comunidades de Castilla

FUNDACIÓN VILLALAR CASTILLA Y LEÓN

SERIE: HISTORIA, 170

Imperio y tiranía : La dimensión euiOpea de las Comunidades de Castilla / coordi­nadores Ist:ván Szaszdi León-Borja y María Jesús Galende Ruíz. Valladolid : Edi­ciones Universidad de Valladolid, 2013

482 p. ; 24 cm. (Historia ; 170)

ISBN 978-84-8448-760-9 (Universidad de Valladolid) ISBN 978-84-938883-6-7 (Fundación Villalar-Castilla y León)

l. España - Historia 1516-1556 (Carlos I). 2. Castilla (España) - Historia- 1520-1521 (Rebelión de los Comuneros). l. Universidad de Valladolid, ed. II. Serie

94( 460).041.

No está peaniticla la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, ni su préstamo, alquiler o cualquier otra forma de cesión de uso del ejemplar, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del

© Los AUTORES. Valladolid, 2013

© EDICIONES UNIVERSIDAD DE VALLADOLID © FUNDACIÓN VILIALAR CASTILLA Y LEÓN

Preimpresión: Ediciones Universidad de Valladolid.

ISBN: 978-84-8448-760-9 (Universidad de Valladolid)

ISBN 978-84-938883-6-7 (Fundación Villalar-Castilla y León)

Diseño de q.¡bierta: Ediciones Universidad de Valladolid.

Motivo de cubierta: Escudo Imperial, Catedral de Segov:ia, 1525. Fotografia de :i'vP Jesús Galende Ruíz.

Dep. Legal: VA-727-2013

Imprime: Gráficas Gutiérrez Martín. Valladolid

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................ 9

David TORRES SANZ Las Comunidades en/a opinión de los contemporáneos ................................................................................ 17

Bethany ARAM La Reina Juana, Fray Juan de A vi la y la Irifanta Catalina ante los Comuneros .......................................... 35

Claudia MOLLER RECONDO ¿La Audiencia Escolástica Salmantina Comunera? ....................................................................................... 61

Jesús CASTILLO VEGAS Lafonnación del pensamiento político comzmero. De Femando de Roa a Alonso de Castrillo . .................................................................................................... 83

Miguel GÓMEZ VOZMEDIANO Menudos y revolvedores. Elcampesinado manchego, andaluz y murciano dzn-ante la revuelta comunera ........................................ 111

Michael RAlNER El Derecho del Sacro Imperio Gennánico (Sacro Imperio Romano) .......................................................... 143

Antonio SUÁREZ V ARELA La mala sedición. Una apm:timación al discurso anticomunem ................................................................. 147

Remedios PERRERO MlCÓ Las Gennanías desde la perspecttW.l:.¡widica y política ................................................................................ 177

María Magdalena MARTÍNEZ ALMlRA La noción de la UMMA entre los mudéjares que participaron en/as Gennanías ..................................... 197

Carlos MERCHÁN FERNÁNDEZ Las Procuraciones de C011es en/os tiempos modemos ................................................................................ 235

René VERMEIR ¿Amo o c1iado? Cm·!os V y la sublevación de Gante, 1537-1539 ............................................................... 247

LA NOCIÓN UMMA ENTRE LOS MUDÉJARES QUE PARTICIPARON EN LAS GERMANÍAS1

A modo de introducción

M' Magdalena MARTÍNEZ ALMIRA

Universidad de Alicante

El papel de las comunidades de mudéjares en las Germanias, aun a pesar de la escasez de documentos, sigue captando la atención de la historiografia. No obstante, pocos son los estudios que se refieren a las causas que motivaron la colaboración de la comunidad musulmana valenciana con el bloque antiagermanado. A los estudios históricos sobre los documentos conservados realizados por Janer, Simonet, Codera, Dozy y Circourr se han de sumar las ediciones de textos árabes en las últimas déca­das por parte de Barceló y los documentos sobre la minoría islámica valenciana edita­dos por Barceló y Labarta3

. Los fondos de los Archivos Moriscos exigen una nueva

1 Trabajo realizado en el marco del Proyecto de de Investigación I+D DER2009-09193/JURI del Ministerio de Ciencia e Innovación. ·

2 Así lo apuntaba ya Danvíla y Collado en el prólogo a la obra de Boronat y Barrrachina, BORO­NAT Y BARRACHINA, Pedro, Los moriscos espaíioles y su expulsión, imprenta de Francisco Vives y Mora, 2 vols., Valencia, 1901, p. )QCX1II y ss. Convíene justificar, en este punto de partida, que de las obras de los primeros autores se ha ~alizado una selección de aquellas obraS en las que la problemática mudéjar se estudia poniendo el punto de mira en los intereses y necesidades de esas gentes. La más recien­te clasificación de las principales aportaciones de la historiografia y de sus autores es la realizada por HERERO ALONSO, Abelardo, ''Los Moriscos del señorío de los Bmja y efectos de su expulsión" en Real Academia de Cultura Valenciana, Valencia, Serie Histórica 31 (201 0), pp. 113-115.

3 BARCELÓ TORRES, M" del Carmen, Minadas históricas en el País Valenciano: historia y dia­lecto, Valencia, edit. Universitat de Valencia, 1984. BARCELÓ, Carmen, y LABARTA, Ana, Archivos moriscos. Textos árabes de la minada islámica valenciana 1401-1608, Valencia, Publicaciones Universi­tat de Valencia, 2009; en esta última publicación del periodo de las Germanías solo encontramos seis documentos, uno de ellos sobre la limosna de ramadán, dos sobre censales, un pleito entre zapateros de

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lectura de la situación de los mudéjares, y de las vicisitudes vividas por ellos, a co­mienzos del siglo XVI en el reino de Valencia, sin descuidar la mirada a las comuni­dades de musulmanes castellanos y aragoneses4

• Un trabajo que debe tener como aspiración ofrecer una visión lo más completa posible de la realidad en la que vivie­ron los musulmanes valencianos a diferencia de sus correligionarios castellanos, comprendiendo un marco temporal que se sitúa en el siglo Xlll5.

En relación al reino de Valencia el Historiador del Derecho, a la luz de las nue­vas aportaciones documentales, no puede sustraerse a la interpretación de los textos árabes, debiendo tomar como referencia los principios generales rectores de las co­munidades mudéjares del siglo XV. Estas comunidades constituían núcleos poblacio­nales acotados en los que las relaciones interpersonales quedaron supeditadas a la permisividad de movimiento entre las aljamas por parte del poder político, y que a pesar de las dificultades y cortapisas para comunicarse, en determinados momentos, consiguieron mantener vivo el espíritu de miembros de una comunidad unida por lazos de fe, hermanos unidos por una misma creencia: el Islam.

Las Germanías, en tanto que rebelión en el seno de la sociedad valenciana, fue un movimiento que contó, mayoritariamente, con el apoyo de las gentes del Reino, por más que hubo intentos de sumar refuerzos extemos6

• Entre las reivindicaciones de la Germanía constaba la desaparición del estamento nobiliario y su sustitución por capitanes agermanados que, en principio, defendían la causa popular7

• No obstante, en aquel momento el pueblo lo constituían también los mudéjares y los mudéjares vasallos de los señores. Pero los mudéjares, súbditos fieles al rey, junto con los mu­sulmanes de las morerías de las principales ciudades valencianas y los vasallos de señoríos, no se vieron representados, en modo alguno, por el movimiento agermanado

Valencia y un segundo aviso por impago de la aljama, para concluir con un documento fechado en sella en 1525 sobre la consideración de no estar bautizados ( docs. 50-56).

4 FERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ, Francisco, Estado social y político de los mudéjares de Castilla, Madrid, 1986,1886. Vid. Recurso en línea: http://www.archive.org/stream/estadosocialypoOO gonz­goog#page/n 10/mode/1 up.

5 Bums analizó y justificó las aportaciones de Femández y González, a partir de una lectura alterna­tiva a la visión de la historiografia, tratando de superar los límites a este conocimiento; vid. BURNS, Robert Ignatius., Islam zmder the cntsaders: colonial szn-vival in the thi11eenth-centwy Kingdom ofValen­cia, Princeton, N.J. Princeton University Press, 1973, pp. 121-123.

6 GARCÍA CÁRCEL Ricardo, Las Gennanías de Valencia, Barcelona, 1975, pp. 117-118. Sobre la ausencia de interacción de comuneros y agermanados véase las referencias a las aportaciones de Maravall y Pérez citada en la misma obra ( op. cit., p. 58).

7 V ALLÉS BORRAS, Vicent Joan, "La Germania (1519-1522) Un movimiento social en la Valen­cia del renacimiento» en Conflictos y represiones en el Antiguo Régimen, Monografias y Fuentes, núm. 20 (2000) Valencia, Dpto. Historia Moderna Universidad de Valencia, pp. 11-20.

IMPERIO Y TIRANÍA 199

y su alineación con el bloque antiagermanado tuvo razones de peso, entre otras la consideración de comunidad de creyentes en la fe islámica8

Fundamental es también tomar en consideración la "medida de gracia" de Carlos I respecto a la alianza entre vasallos de señores-nobles y vasallos del Rey en las ciu­dades del Reino. Ante las sublevaciones en las villas de realengo y en las morerías pareció más oportuno adoptar posturas de consenso respecto a las propuestas de con­versión que tener que hacer frente a los mudéjares sublevados por todo el Reino y a los nobles descontentos por las consecuencias de esas sublevaciones. No en vano, los nobles terratenientes se verían por un lado privados de mano de obra en sus posesio­nes y por otro lado, mermados sus ingresos ante el descontento de los ultrajados y violentados, que eran la fuente de sus censales. Pero la medida real no se tomó sólo sobre la base de la ilegitimidad de la conversión forzosa al cristianismo conforme al fuero nuevo otorgado por el rey Fernando en Mozón el año 1510 en el que establecía que "los Moros vehins stadans. E habitats en les ciutats, e viles reals, e altres cituats, viles e lochs, e alqueries de Ecclesiastichs, richs homens, nobles cavallers, cituadans, e altres qualsevol persones no sien expellits, foragiytats, ni lanc;asts del regne de Valencia, ni de les ciutats, e viles Reals de aquel!, constrests, ni forc;ats afer se Chrestim1s9

, sino que fue el resultado de la ponderación de otros muchos factores de enorme peso específico a nivel político, social y económico10

l. Pervivencia de la noción de comunidad islámica entre los mudéjares valencia­nos

Los moros del reino de Valencia habían sido respetados siempre como una co­munidad religiosa, manteniendo sus instituciones, ritos y ceremonias desde los tiem­pos del Rey Conquistador. El hecho de admitir su configuración comunitaria tuvo consecuencias importantes, puesto que más allá de lo meramente formal el reconoci-

8 Según García Cárcel, Danvila en el discurso de entrada el9 de noviembre de 1884 con su valom­ción sobre las consecuencias político-religiosas de las Germanías en relación con la Inquisición y los moriscos, Danvila es un revisionista que aun pretendiendo ser neutral, no lo consiguió, puesto que definió la revuelta agermanada como un dmma con el pueblo como protagonista y los nobles en el bando contra­rio. GARCIA CÁRCEL, Las Gennm1Ías, op. cit., p. 33.

9 Fuero por el que vinculaba a~ sucesores a no impedir el tráfico comercial y la capacidad contrac­tual entre cristianos y musulmanes. vid Fori Regni Valentiae, II, edición facsímil de los Furs de Valencia, Valencia M.CM.XC, In ex.travaganti "Quels moros no sien fets Chrestians per fon;a" Ferdinandus Rex. Anno M.D.X. Montissoni, fol. 73.

10 PILES ROS, Leopoldo, "La situación social de los moros de realengo en la Valencia del siglo XV'', Estudios de Historia Social de Espaí'ia I, 1949, pp. 225-274. La historiogmfia sigue ofreciendo puntos de vista e interpretaciones sobre estas cuestiones, como así lo es la última publicación del volumen 31 Serie Histórica de la Real Academia de Cultum Valenciana, Valencia, 2010; véase un análogo plan­teamiento a partir del estudio del señorío de los Borja realizado por HERRERO ALONSO, "Los moriscos del señorío de los Borja y efectos de su expulsión" ( op. cit., pp. 113-133).

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miento de la comunidad islámica exigía respetar su organización política, las institu­ciones y fuentes del derecho. No parece que los reyes cristianos calibraran, en los momentos iniciales de la conquista, el alcance de esta política permisiva, y así se deduce de los problemas suscitados a partir de la segunda mitad del siglo XV. Los musulmanes valencianos, por el contrario, se aferraron a los textos legales en los que se confirmaba su organización y derecho siendo conscientes de la trascendencia que ello tendría para la defensa de su comunidad. Una comunidad que hundía sus raíces en los tiempos del patriarca Abraham (Cor. XVI, 120) y, que conforme al texto corá­nico, para ser reconocida como tal debía contar con tres elementos fundamentales: una autoridad política, autonomía y un territorio sobre el que compartir su sistema de valores (Cor. XI, 8; XII, 45)ll.

Corolario de todo ello era la relación de sumisión que les vinculaba al poder polí­tico establecido en el seno de la comunidad sobre la base de los elementos religiosos y sociales propios; en efecto la comunidad de musulmanes valencianos estaba consti­tuida por "gente sumisa" a Allah (umma muslimin)12

• La relación de sumisión investía a la comunidad de un poder espiritual para determinar lo conveniente y aconsejable a todos sus miembros. De ahí que las decisiones y acuerdos tomados por los qadíes, alfaquíes, alamines y jurados de la comunidad musulmana valenciana, fueran respe­tados por todos sus miembros13

; no en vano, los alfaquíes de las distintas comunida­des musulmanas valencianas fueron los representantes de sus intereses ante los señores, nobles y el rey. Los alfaquíes valencianos pueden ser considerados el nexo de unión entre la comunidad mudéjar y la sociedad cristiana a lo largo del tiempo. Esta consideración venía dada por el reconocimiento de la comunidad a personas dotadas de sabiduría y conocimiento del Derecho islámico que, en determinados ca­sos, asumían la dirección de la oración comunitaria del viernes, y cuya autoridad la recibían por delegación desde los tiempos del Profeta 14

No obstante, el papel desempeñado por estos alfaquíes no fue circunstancial, ni siquiera propiciado por la necesidad de erigirse en representantes de su comunidad ante el acatamiento como por el resto de oficiales reconocidos en las cartas de pobla­ción y privilegios reales que eran los propios de una organización político­administrativa tendente a garantizar y mantener vivas las instituciones y cargos para el

11 DENNY, F.M., s.v. umma, en The Encyclopaedia oflslam. New edition, vol. X, ed. Brill, Leiden, 2000, pp. 859-863.

12 Concepto contenido en el texto coránico (Cor. TI, 128). 13 El privilegio de nombrar jurados se reconoce a favor de las morerías, como fue el caso de Xátiva,

desde los tiempos de Pedro m, conforme a lo dispuesto por el rey Jaime I. Véase FEBRER ROMAGUE­RA, Vicent, Cm1as pueblas de las moredas valencianas y documentación complementaria, Zaragoza, 1991,2 vals, doc. 95, pp. 146-147.

14 S.v. "Umma", El, op. cit., pp. 863.

IMPERIO Y TIRANÍA 201

gobierno civil y espiritual de los mudéjares en el Reino de Valencia15• Instituciones de

carácter político y espiritual que permitían el gobierno autónomo en el seno de las comunidades y que así quedaba reconocido en los privilegios concedidos para garan­tizar su permanencia y modos de vida en el territorio de Valencia. Instituciones que, según las citadas cartas de población -otorgadas y ratificadas en el tiempo por los reyes valencianos-, merecieron mantener por su condición de predicti saJTaceni y fidelis nostri16

• En efecto, la fidelidad y obediencia prestada a lo largo de los siglos consolidó el respeto y tolerancia debidos a la comunidad mudéjar valenciana por la mayor parte de los sucesores del rey Jaime I.

El segundo elemento identificador de la comunidad musulmana era la autono­mía. La autonomía quedó garantizada desde el momento en que se les reconoció su propio derecho y el mantenimiento de sus instituciones tanto públicas como privadas. La parcela del derecho privado fue la que, sin duda, supuso mayor inconveniente para el clero cristiano. El derecho (jiqh) por el que se regían los mudéjares valencianos era de carácter confesional y personal, de manera que cualquier musulmán ostentaba esa condición allá donde estuviera, aún en territorio bajo soberanía cristiana. Los musul­manes de los reinos hispanos defendieron el Islam como una forma de identidad, asociando el término a los ritos familiares celebrados en la intimidad. Ritos que hun­dían sus raíces en creencias y prácticas transmitidas por sus antepasados. El Islam era, además de su fe, una cultura heredada, una forma de entender la vida, la manera de relacionarse con Dios y con los hermanos en la misma fe. Una herencia consolidada desde tiempo inmemorial.

El reconocimiento de la autonomía junto a la fuerte vinculación a la tierra que les vio nacer fueron aspectos que tuvieron, en opinión de Halperin, un importante alcance territorial17

• Importante para mantener el espíritu de comunidad y ser reconocida co­mo tal era la pertenencia a un lugar, el establecimiento y vinculación al territorio en el que habían vivido sus antepasados. Los musulmanes valencianos habitaban un territo­rio que entraba en la categoría de dar al-Islam o tierra del Islam. Un concepto que tenía carga simbólica religiosa, por cuanto era considerado en cierto modo sagrado; en este sentido, no podía ser violentado ni impurificado por la presencia de gentes no pertenecientes a la comunidad islámica. Desde un punto de vista jurídico islámico el territorio tenía relevancia por ser el marco en el que se aplicaba, con plena eficacia, el ordenamiento jurídico basado en la shari'a18

, el derecho musulmán. La reconquista

.i:_~

15 FEBRER ROMAGUERA, Vicent, Cm1as pueblas, op.cit.; y sobre la ratificación del derecho ad­quirido por razón de la fidelidad al rey manifiesta a lo largo de los siglos véase el aporte documental en la obra de HINOJOSA MONTAL VO, José, Los mudéjares. La voz del Islam en/a Espaí"ia cristiana, Valen­cia 2002, 2 vols.

16 ARV, Real Chancillería, 658, fols. 22-23. 17 HALPERIN, T., Un conflicto nacional, op. cit., p. 82 y ss. 18 A petición de los editores se ha resuelto normalizar el estilo y fuente de las palabras transcritas del

árabe.

202 )STV ÁN SZÁSZD! LEÓN-BORlA 1 MARÍA JESÚS GALENDE RUÍZ {EDS.)

supuso tener que compartir sus tierras con los cristianos y perder la soberanía territo­rial, puesto que la jurídica la siguieron manteniendo en el seno de sus comunidades hasta el último tercio del siglo XVI. En efecto, la dependencia jurídica directa de la monarquía o de los señores por delegación real, a la que alude Sarasa19

, ha entenderse sólo como soberanía territorial, ya que estas gentes durante los siglos XIII, y hasta bien entrado el siglo XVI, vieron respetado el derecho a regirse, en el seno de sus comunidades, por sus propias leyes: el Corán y la <;una, bajo la denominación genéri­ca de la xara o shari'a. No obstante, los musulmanes valencianos defendieron sus posesiones y exigieron, a través de peticiones elevadas al monarca, la conservación de sus espacios civiles -como así sucedió en tiempos del rey Alfonso el Magnánimo- y de los espacios sagrados, especialmente los cementerios.

Su presencia desde tiempo irimemorial en tierras valencianas, y el posterior reco­nocimiento por los reyes cristianos valencianos de sus derechos territoriales, daba carta de naturaleza al ejercicio de unas prácticas y modos de vida basados en un dere­cho propio, personae0

• Privilegios y Fueros que no podían ser ignorados y suplanta­dos por Edictos y Decretos de nueva factura, promulgados ante la sospecha o aversión de ciertos colectivos que no veían con buenos ojos su presencia y prosperidad. Fue este el caso de muchos lugares dónde la presión religiosa fue acuciante21

• Un ejemplo lo muestra el encargo a fray Bartolomé de los Ángeles de llevar un libro de asientos de los pueblos que se le encomendaron para constatar el estado espiritual de los con­versos y la perseverancia de éstos a través de la vigilancia en las circuncisiones y otras ceremonias propias de los musulmanes22

19 El único elemento que puede ser considerado una injerencia en la autonomía jurisdiccional que se reconoció a los mudéjares es la asunción de competencias por el baile general para conocer los asuntos crimínales de los moros, conforme a lo determinado por Pedro IJI el 13 de enero de 1338, fecha en la que se establece por primera vez la dualidad competencia! entre el baile general y el alcadí. FEBRER RO­MAGUERA, Cm1as pueblas, op. cit, p. 178. Véase SARASA SÁNCHEZ, Esteban, "De mudéjares a moriscos en la Corona de Aragón" en Real Academia de Cultzn-a Valenciana, op.cit, pp. 157-178 y en concreto sobre el asunto tratado pp. 158-159. La petición citada fue elevada, sin solución de continuidad, en todas las demandas efectuadas desde 1488 hasta las Germanías.

20 Muchas son las referencias en las cartas de población a la perpetuidad de residencia de aquellas gentes, reconocida en el momento de la concesión de licencias y cartas de población; a modo de ejemplo véase la licencia concedida a un vecino de Onda, Bemardino de Juneda, para que repoblase con musulma­nes las alquerías de Artesa, Tales y Sueras. FEBRER ROMAGUERA, Cm1as pueblas, op.cit, doc. 17, p. 57. Diez años más tarde la villa de Onda y sus alquerías fue objeto de repoblación con cristianos, a los que se les reconocía como ciudadanos de V alenzia ( op. cit, doc. 41, p. 89-90).

21 Pueblos como Bisbilin, Serra, Verger, Miraflor, Benimohamet, Buyxergs, Reconebent, La Gayro­la, Benymarho, Benyxualp, Benifeit, Benirtalama, Alcudia, Lo Castell de Gallinera sufrieron el acoso y persecución de los cristianos y de los clérigos de forma acuciante. Una presión que es causa de las huidas masivas de las gentes de estos lugares del reino de Valencia; vid. LAPEYRE, Henri, Geografía de la Espmia mOJisca, Valencia, 2° ed, 1986, pp. 115.

22 JANER, Florencia, Condición social de los m01iscos, causa de su expulsión y consecuencias que esta prodz¡jo en el orden económico y social, obra lmtreada con el accesit único premio acfjudicado sobre

IMPERIO Y TIRANÍA 203

A todo ello hay que sumar la sólida formación en la fe islámica que influyó, de­cisivamente, en los musulmanes ante el dilema de mantenerse fieles a sus creencias o aceptar la conversión. La decisión tenía importantes repercusiones no solo a nivel económico y social, sino también a nivel identitario. Durante el siglo XV el modelo socio-cultural de los musulmanes en los reinos de España se sustentaba sobre tres niveles de relación fundamentales: un primer nivel familiar, sobre la base de las rela­ciones paterno-filiales; un segundo nivel de familia nuclear extensa, considerando miembros de la familia a aquellas personas de quinta y sexta generación, que en mu­chas ocasiones cohabitaban en un mismo espacio y participaban de las decisiones trascendentales a través del Consejo de familia. Y finalmente, un nivel comunitario en el que se integraban todos los musulmanes considerados hermanos unidos por la misma fe. De todos los niveles de relación éste era el que mayor riesgo suponía a la Monarquía hispana, pues sobre la base de esa vinculación -que trascendía las fronte­ras hispanas- se establecieron acuerdos y pactos desestabilizadores para la política exterior, como así fue el pacto secreto entre los musulmanes marroquíes y los moris­cos valencianos del año 160823

• Con el tiempo, el sentimiento comunitario que entre ellos imperaba fue un acicate para soportar la presión y las persecuciones del clero y de los familiares de la Inquisición, por más que estas acciones no eran novedosas para una comunidad que en momentos puntuales ya había tenido constancia de la aversión del clero a sus prácticas y presencia en territorio valenciano24

• Aferrados a su fe y a su tradición familiar conseguían resistir a las amenazas, no solo del clero sino también de sus conciudadanos, descontentos por la política de ambigüedades que hacia ellos se seguía. Las dificultades en el diálogo entre Islam y Cristiandad durante el siglo XV tuvieron como consecuencia una postura hostil por parte de los musulmanes y la toma de posiciones en defensa de sus derechos ante las pretensiones de la Monarquía his­pana. Los musulmanes castellanos fueron quienes primero sufrieron la persecución de las autoridades y las prohibiciones de leer el Corán y practicar sus ritos en días seña­lados. Una situación que se agravó con el proceso de deterritorialización25

, que supu­so la expropiación de bienes inmuebles con un fin intirnidatorio.

este asunto por la Real Academia de la Hist01ia en el conCllrso de 1857, Madrid, Imprenta, Real Acade­mia de la Historia, 1857, p. 230 y doc. LXXXV.

23 KAMEN, Hemy, La Inquisicffif; espaíiola. Una revisión espm1ola, Barcelona 2" ed. 2004, p. 216. 24 Así lo constataron tras la promulgación de la Constitución de Clemente V en el Concilio de Vien­

ne, donde se les prohibe no solo la llamada a la oración sino la reunión de los musulmanes para las diver­sas ceremonias preceptivas. HJNOJOSA MONTAL VO, Los mudéjm·es, op.cit., vol. II, doc. 207, pp. 280-281.En la misma línea cítese el fuero dado por Martín el Humano, el28 de septiembre de 1403, respecto a la llamada y convocatoria en lugares bajo jurisdicción real o lugares de señorío eclesiástico; y la carta de Juan II dada en Zaragoza el 7 de abril de 1477 ordenando derrocar los minaretes de las mezquitas del reino de Valencia ( op.cit., doc. 214 y doc. 255, pp. 286-2871322 respectivamente).

23 Término que aun siendo utilizado por Cesari en relación a la visión actual de los musulmanes en Europa posee elementos concomitantes con el obligado abandono de tierras en el reino de Castilla. CE-

204 !STV ÁN SZÁSZDI LEÓN-BORJA 1 MARÍA JESÚS GALENO E RUÍZ (EDS.)

Estos factores -autoridad, autonomía, territorio y fuerte cohesión religiosa- con­tribuyeron a que el espíritu de comunidad se reconociera en una doble vertiente: en el plano interno, puesto que los mudéjares valencianos eran miembros de la comunidad universal fundada sobre los lazos de fe por Mahoma; en el plano externo, pues aun­que los mudéjares de las ciudades y villas valencianas estuvieran recluidos en las morerías, se presentaban ante el resto de la sociedad cristiana como un colectivo cohesionado y solidario a partir de sus fuertes lazos de unión en la fe islámica. No es de extrañar, que estuvieran en el punto de mira de aquellos que veían a estas gentes como una amenaza y elemento desestabilizador para la unidad en la Sancta Fe Catho­lica. Precisamente fue esa idea de cohesión social y vida comunitaria el imaginario contra el que se manifestó un amplio sector de la población cristiana, que sentía desa­sosiego incluso por el hecho de que los musulmanes nunca andavan solos por los caminos, ni por los términos de sus propios lugares, sino a camaradai6

Ese sentimiento, ese modo de vivir y forma de presentarse ante la sociedad cris­tiana les ayudó a reafirmarse como comunidad frente ataques y amenazas. Carrasco se hace eco de la solidaridad entre los mudéjares, y más tarde entre los conversos, siendo ésta una característica notable entre ellos durante el siglo XVI27

• El sentimiento identitario de comunidad les permitió mantenerse fuertes e indemnes en sus principios hasta el decreto de expulsión de Felipe III. Halperin Doguin justifica la solidaridad sobre factores geográficos, religiosos y nacionales28

• En efecto, aunque conviene matizar que todo ello era consecuencia de la fuerte cohesión social por razón de los vínculos espirituales existentes entre los miembros de la comunidad islámica, de ca­rácter confesional y cuyos valores impregnaban su cultura, y también su derecho. En realidad esta opción de vida fue la que justificó, en un momento dado, la toma de posiciones ante la radicalización e intolerancia de los cristianos en territorio valen­ciano. La actitud que adoptaron los mudéjares fue la defensa de los derechos y privi-

SARl, Jocelyne, 'Muslims in Euro pe', en Islam in Euro pe, New York, Cambridge University Press, 2007, p.64.

26 AZNAR CARDONA, Expulsión justificada de los moriscos, op. cit, p. 34. 27 CARRASCO, Raphael, La monarchie catholique et les Marisques (1520-1609), Études franco­

espagnoles, Universite Paul Valery, Montpellier m, p. 43. Mira Jódar alude a la existencia de solidm'ida­des en el seno de la sociedad mudjéjar para justificar la inacción ante determinadas propuestas laborales consideradas excesivas; véase MIRA JÓDAR, Antonio José, "La contratación de la producción artesanal y de la mano de obra mudéjar por el Consell de sueca a prinicpios del siglo XYr' en Actas VI Simposio lntemacional de Mudejarismo, eedit Centro de Estudios Mudéjares, Terne!, 1995, pp.365-372. Casaus ha publicado un estudio del proceso de la expulsión poniéndo enfásis en los derechos violentados a la luz de la Disertación de 1816 de José Beneyto sobre la decisión tomada por Felipe m: una perspectiva novedosa que aporta nuevos elementos de reflexión sobre aspectos solidarios en las comunidades de mudéjares; vid. CASAUS BALLESTER, M' José, "La expulsión de los moriscos valencianos vista desde el siglo XIX", en Real Academia de Cultura Valenciana, Valencia, Serie Histórica 31(2010), pp. 135-156.

28 HALPERIN DOUNGHI, Tulio, Un conflicto nacional. Moriscos y cristianos viejos en Valencia, Valencia, 1980, pp. 79-134.

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legios que garantizaban la práctica de sus costumbres y tradiciones, hasta los límites permitidos en el Islam, recurriendo incluso a revueltas y rebeliones que, incluso ellos mismos, reconocieron como mediante la Guerra Santa (jihad), mediante revueltas o rebeliones (jitnai9

• La acción combativa desarrollada por estas gentes contradice la afirmación de cierto sector de la historiografia sobre que en el menester de las annas, eran visoFlisimos, parte porque avia aFias que les estavan vedadas y el poco uso inha­bilita (.)parte porque eran cobardes y afeminados, como lo pedia el flaco empleo de su vida y el afeminado modo de criar fé. (../0

Todo ello explica que el protagonismo adquirido por los musulmanes en las Germanías tenga entre sus causas el fuerte arraigo de los miembros de la comunidad islámica, residentes todos sus miembros en lugares protegidos, o bien bajo el amparo de las villas señoriales. Los lazos de hermandad, de la otrora importante comunidad andalusí, se mantuvieron en el tiempo entre los musulmanes de señorío y los residen­tes en las ciudades, aun a pesar de las trabas para que pudieran comunicarse entre ellos. Además, los mudéjares de señorío adoptaron una actitud en defensa de sus se­ñores ante las protestas de los agermanados, lo cual suponía una correspondencia a la protección que, de aquéllos, recibían a todos los niveles: personal, religioso y econó­mico. Una postura que también adoptaron los mudéjares de las morerías valencianas en relación con el monarca; de hecho consiguieron, pese a la política restrictiva, se­guir obteniendo concesiones graciosas como reconocimiento a la lealtad de sus ante­pasados. Aunque en realidad, esta actitud de lealtad no estaba exenta de motivaciones interesadas.

Pero el marco en el que se desarrollan las Germanías es un contexto de contras­tes. En el momento en que estallaron las Germanías la comunidad musulmana del territorio valenciano se encontraba cuestionada por el clero y por un sector de la po­blación representada en el movimiento agermanado. A partir de ese momento se limi­taron sus actuaciones y movilidad, aunque no en las proporciones en que lo estuvo tras la conversión de 152231

• Su presencia era motivo de inquietud para las instancias gubernativas religiosas. Los musulmanes valencianos eran objeto de la política reli­giosa del momento, tendente a la conversión y a garantizar su perseverancia en la fe católica. Las medidas legales tomadas desde comienzos del siglo XV en Castilla ape­nas habían producido los efectos pretendidos en el Reino de Valencia, y la jerarquía

29 "coJTiendo en la Gue1Ta Santa grave peligro de ser muertos o capturados y szifi-iendo hambre y sed": GARCÍA ARENAL, Mercedes Los moriscos, Madrid, 1975, p. 35.

30 AZNAR CARDONA, Pedro, E\pulsión justificada de los moriscos y suma de las e.r:cellentias cristianas de nuestro Rey don Felipe el católico tercero deste nombre, Huesca, 1612, p. 35.

31 Pero es solo a partir del momento en que se les considera conversos -y son denominados moris­cos- cuando se aplican medidas de vigilancia y control que tienen como corolario la imposición de penas y sanciones a quienes incumplían los preceptos religiosos. La desobediencia será el motivo de recelo y animadversión a la que alude HERRERO ALONSO, A. "Los moriscos del señorío", op. cit., p. 116.

206 !STVÁN SZÁSZDI LEÓN-BORJA 1 MARÍA JESÚS GALENDE Ruíz (EDS.)

eclesiástica señalaba, entre otras causas, el sentimiento vivo de comunidad en la fo que estas gentes transmitían de generación en generación.

El control exhaustivo que se seguía de los conversos por parte del clero· diverge de la actitud permisiva hacia los que habitaban en las morerías de Játiva, A1zira y Gandía, lugares privilegiados por el Rey. El Rey personalmente intervenía en defensa de los derechos de aquellas gentes, de forma especial durante la fase previa a las Germanías; una actitud que venía siendo reiterada desde los tiempos del rey Fernan­do, quien favoreció a los musulmanes de las villas valencianas a diferencia de sus correligionarios castellanos32

• Por otra parte, la fidelidad de los musulmanes de la morería de la ciudad de Valencia, que antaño fueron moros de realengo, les aseguró seguir viviendo en sus antiguos dominios hasta el punto de que quienes habían vendi­do sus casas a los cristianos fueron defendidos por el Rey en sus derechos. La razón fue simple: los cristianos que habían adquirido las propiedades a los musulmanes se negaron a pagar los impuestos sobre estas posesiones (peytas) y revertían cargas y censales sobre los antiguos propietarios; tal situación fue denunciada ante el Rey y resuelta con éxito a su favmJ3

Por último, conviene tener presente que la nutrida población musulmana del Reino de Valencia era una comunidad próspera gracias al desarrollo de actividades artesanales y oficios que, paradójicamente, eran considerados de manera injusta por un cronista de la época "de poco trabajo"; era el caso de texedores, sastres, fogueras, esparteñeros, olleros, zapateros, albéitares, colchoneros, hortelanos, recueros y re­vendedores de azeyte, pescado, miel, pasas, ar;ucar, lienr;os, huevos, gallinas, r;apati­llos y cosas de lana para los nii1os; y al fin tenian oficios, que pedían asistencia en casa (..). Todos ellos oficios considerados propios de gentes ociosas y vagabundos echados al sol el invierno con su botija aliado (.i4 y que, sin embargo, fueron codi­ciados por la población cristiana de la ciudad de Valencia, pues sabido era que algu­nos de estos musulmanes tenían bienes y se permitían incluso rechazar algunos

32 ARV, Registro de Chancillería, 658, Fernando, Data in civitate Valentía die duodecirno mesis de­cembris anuo a nativitate dorniny rnilesirno quadraungentesirno ottogesimo primo, Fol. 74r.

33 ARV, Registro de Chancillería, 658, fol. 71r y 71v. 34 AZNAR CARDONA, &pulsiónjliStijicada de los moriscos, op.cit., p.35. Carrasco ofrece un lis­

tado de las profesiones de los moriscos valencianos a tenor del estudio de las causas instruidas por el Santo Oficio, y entre ellos cabe citar bailes, justicia, jurados, cirujanos o doctor entre otros, que contradicen la consideración de trabajos propios de gentes ociosas (La monarchie catholique et les marisques, op. cit., p. 47). Lo cierto es que se movían cantidades de dinero considerables no ya a nivel peninsular sino también internacional. Son muchos los estudios al respecto, pero véase a título indicativo de esa desconsiderada calificación el trabajo de IGUAL, D., LLIBRER, J. Antonio y NAVARRO, Germán "Materias primas y manufacturas textiles en las aljamas rurales valencianas de la Baja Edad media" en Actas VI Simposio de Jvfudejarismo, op. cit., pp. 311-327 y RUZAF A GARCÍA, Manuel, ''La actividad industrial de la morería de Valencia", ídem, op. cit., pp. 269-285.

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trabajos35. Al menos así se deduce del pleito ganado por quince zapateros musulma­

nes de la morería cuyo caso fue objeto de defensa por el alfaquí y jurado <;ahat Abib [Sa'd Habib] y los lugartenientes del jurado Muhamrnad Garbal y 'Ashi Hisam, du­rante el momento de mayor presión ejercida por los agermanados36

La actividad desarrollada por los musulmanes del Reino, tanto en el campo como en la ciudad, fue fundamental en el desarrollo del modelo económico37

. Y así lo evi­dencia el hecho de que Fernando II pusiera especial énfasis en las peticiones a las clases rentistas, nobles y gentes adineradas, que tenían como último eslabón de la cadena productiva a los moros de Valencia y los moros de vasallos38

• Por ello, los musulmanes valencianos gozaron de una situación privilegiada respecto a la vivida por sus correligionarios castellanos. Durante las dos primeras décadas del siglo salie­ron reforzados en sus derechos gracias al apoyo que recibieron de los nobles y señores de vasallos, miembros en su mayoría del brar; milita/'9• Esta situación propició el odio y aversión de los cristianos involucrados en el movimiento agermanado, ante la incoherencia que para ellos suponía la disparidad de trato dada por el monarca respec­to a los musulmanes castellanos, también en el punto de mira de los comuneros40

35 Los estudios de Barceló sobre la morería de Valencia dan cuenta de la situación real de las gentes que allí vivieron a finales del siglo XV; no obstante hay estudios posteriores en los que la documentación acredita fortunas provenientes del comercio de productos manufacturados, como es el caso del textil entre los mudéjares de Sueca; así lo justifica Mirá Jódar en el conflicto que se produjo entre los picapedreros de Sueca y el Consell, cuando quiso imponerles ciertas condiciones laborales que no admitieron. Véase MIRA JÓDAR, ''La contratación de la producción", op. cit., p. 369. BARCELÓ TORRES, M' del Car­men, ''La Morería de Valencia en el reinado de Juan II" en Saitabi, 30(1980), pp. 49-71; sobre la pobreza de los mudéjares de la ciudad, vid. p. 69.

36 El documento citado deja constancia de la competencia del Bayle para conocer este tipo de cues­tiones mixtas entre cristianos y musulmanes, poniendo así freno a cualquier otra injerencia jurisdiccional. BARCELÓ-LABARTA, Archivos moriscos, op. cit., doc. 51, pp. 193-194.

37 BELENGUER CEBRÍA, Valencia en/a crisi del segle XV, edicions 62, Barcelona, 1976 op. cit., p.32.

38 ciSCAR P ALLARÉS, Eugenio, ''Prestamistas moriscos en Valencia" en Cuademos de Historia, 5, anexo de Hispania, pp. 269-286. ·~

39 Fue el caso del duque de Gandia, conde de Cocentaina, el Almirante de Aragón, el Vizconde de Chelva, o los señores Pedro Ma<;a de Li<;ana, Carruz y Arborea, Domingo Roderico de Boda, Juan de Vallterra, Juan de Ribelles, Ludovico Ladro. Francisco de Castellvi, Cristóbal de Milán, Juan de Calata­yud, Serafin de Ribelles, Jacobo Dixer o Francisco Malferit. Personajes que desempeñarán un papel fun­damental en el bloque antiagermanado, como constatan las fuentes. Sobre la exigencia de la promulgación de sus súplicas, actos de corte y fueros, vid. Fori Regni Valentiae, op. cit. "Supplicacio deis Sindics deis tres bra<;os que sien publicades les supplicacions, actes de cort y furs infra seguents." fol. 81.

40 V ALLÉS BORRÁS, Vicent, La Gennanía, Valencia, 2000, p. 261-262. GARCÍA CÁRCEL R, Las Gennanías, op. cit., p. 58.

208 ISTVÁN SZÁSZDI LEÓN-BORlA/ MARÍA JESÚS GALENDE RUÍZ (EDS.)

2. La comunidad mudéjar valenciana durante las Germanías

El papel de los musulmanes en el movimiento agermanado estuvo condicionado por el férreo espíritu de comunidad que les vinculaba; un papel que apenas ha recibi­do la suficiente atención por la historiografia desde ese punto de vista. Para los mu­sulmanes valencianos el sentimiento de hennandad que inspiraba a los agermanados tenía su corolario en el mismo sentimiento de hennanamiento que imperaba entre los miembros de la comunidad musulmana a la que pertenecían. Un sentimiento que les hacía vivir solidariamente, y del mismo modo, defender sus ideales y presentarse ante la sociedad.

En aquel tiempo los mudéjares valencianos fueron testigos de la política seguida con sus correligionarios castellanos, y conocieron el estupor de estos últimos ante las medidas adoptadas por el Arzobispo de Toledo, Francisco Jirnénez de Cisneros, en el año 1499. La conversión forzosa de los mudéjares de Castilla derivó en acciones violentas que propiciaron enfrentamientos entre los musulmanes y cristianos, y con­cluyeron con la reducción de los seguidores del Islam a reos acusados del crimen de lesa majestad. La victoria supuso de inmediato la disyuntiva para los mudéjares entre la conversión al cristianismo o la muerte; elección que se resolvió con el bautismo multitudinario en condiciones nada ortodoxas41 . En efecto, la medida tomada en Gra­nada contradecía lo dispuesto por el Derecho canónico, y en concreto lo dispuesto por el canon 57 del Concilio N de Toledo, en virtud del cual a nadie se podía obligar, ni conminar, a creer en la fe cristiana puesto que nadie se podía salvar mediando violen­cia sino solo de forma espontánea42. Los musulmanes eran conscientes de la violencia que se ejercía contra ellos, tanto a nivel individual como grupo o comunidad de cre­yentes en una fe distinta; y, más aún, eran conscientes de la persecución a la que se sometía a sus dirigentes, tanto imames como alfaquíes.

Las medidas promulgadas en los años venideros, entre las que conviene destacar la Pragmática de 12 de febrero de 1502 por la que los Reyes Católicos expulsaban a los mudéjares de León y Castilla y el Edicto del año 1521 contra los moriscos valen­cianos43, fueron el marco legal respecto al que tuvieron que posicionarse los musul­manes andalusíes. A diferencia de los musulmanes castellanos, los mudéjares

41 SANGRADOR Y VÍTORES, Matías, Memoria Histórica sobre la e\pulsión de los moriscos en el reinado de Felipe 111, Valladolid, 1856, p. 15.

42 Medida que tuvo su corolario en el Fur nou "Quels Moros no sienn fets Christeians per for9a", In eYflm,aganti, fol.73; una medida que no fue objeto de consideración tras la rebelión acaecida en la Sierra de Espadán y de Bemia ante los crímentes cometidos por los novament convertits, así como por no hm,er obeit los manaments de Sa !Yfagestat dins lo temps per aquel! ordenats; vid. In E~:fl·avaganti, fol. 81.

43 Y otras posteriores que quedan al margen del objeto de este trabajo, como es el caso de la Real Cédula de 4 de abril de 1525 dada por el emperador Carlos V a su regreso de Alemania, y la Pragmática del año 1526 ordenando salieran del territorio todos los moros que no quisieran recibir el bautismo.

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valencianos contaron con algunos recursos legales -ya citados- que esgrimían en cuanto podían en defensa de sus derechos. Pero quizá el argumento más reiterado fue el derecho a permanecer y a no ser expulsados del Réino conforme a lo dispuesto en las cartas de población dadas en el momento de la reconquista y reiteradas sucesiva­mente hasta el tiempo de los Reyes Católicos. Un privilegio jurado por el rey Carlos I que pretendió eludir a través de la petición elevada al papa Clemente VIII para que expidiera una solución legal, y así se plasmó en el Breve apostólico que le eximía de la responsabilidad de taljuramento44

A pesar de la presión sufrida y de las migraciones iniciales al norte de África, como consecuencia de las medidas de los soberanos castellanos, los mudéjares no cejaron en su empeño de regresar al territorio peninsular. Un regreso que lograban mediante estratagemas y que suponía vivir en tierra de infieles, al ser ésta la tierra en la que habían nacido, crecido y formado nuevas farnilias45

. En el caso del reino de Valencia el abandono del territorio que les vio nacer fue puntual y solo con mayor incidencia a partir de mayo de 1526, cuando los moros perseguidos durante las Ger­manías -como fue el caso de los moros de Onda y Bernia46

-, hastiados por la situa­ción de persecución y sospecha decidieron embarcarse en fustas de corsarios y pasaron al Norte de África47

, como fue el caso del alfaquí <;uleirnen48•

El regreso a la Península tras la expulsión comportaba situaciones de incerti­dumbre a nivel personal y espiritual. A nivel personal el abandono comportaba la pérdida del poder adquisitivo y del patrimonio acumulado como fruto del trabajo y/o del legado de los antepasados. La pérdida venía dada por la enajenación de las pro­piedades a cristianos o la cesión a las aljamas; esta decisión fue la que tuvo que tomar

44 FONSECA, Damián, Justa expulsión de los Moriscos, Iacomo Mascardo, Roma, 1612, lib. VI, cap. II, p. 374. Pero no fue ese el único frente abierto a la monarquía española como ya se ha visto. Grana­da era lugar de continuo conflicto respecto a la efectiva aplicación de las medidas acatadas en 1526, recu­rriendo íncluso a la ayuda del Tribunal Inquisitorial; en 1560 Felipe II en las Cortes de Toledo prohibió que los moriscos tuvieran esclavos negros, ni los blancos les fueron permitidos por ser de su misma na­ción; y seis años más tarde se endurece la postura hacia esta comunidad mediante la ratificación de las medidas contra los antiguos musulmanes, publicadas el! de enero de 1567; vid. GARRAD, K "La Inqui­sición y los moriscos granadinos" en Miscelánea de Estudios árabes y hebraicos, 9 (1960), fasc0 1°, pp. 53-74. DOMÍNGUEZ ORTÍZ, Antonio, "Los moriscos granadinos antes de su definitiva expulsión" en lvlE.A.H, 12-13(1963-1964), pp. 111s;,.l28 y HURTADO DE MENDOZA, Diego, Guenu de Granada hecha por el Rey D. Felipe II contra !os moriscos de aquel Reino, sus rebeldes. Hecha por ... , Barcelona, edición facsímil de la primera, 1842, p. 19.

45 Según opinión de Ibn Rusd; vid. AL-WANSHARISI,Al-Miyar, t. II, pp. 90-91. 46 BLEDA, Drijensio fidei, op.cit., lib. V, cap. XXX, p. 648-650. La situación privilegiada de los mo­

ros de Onda se remontaba al privilegio de población dado en Lérida por Jaime I en septiembre de 1259 para que pudiesen repoblar la villa, sin impedimiento, disfiutando de ciertas franquicias, respetando algu­nas condiciones imp11estas. FEBRER ROMAGUERA, Cartas pueblas, op. cit.

47 BLEDA, Dtifensio fidei, op. cit., lib. V, cap. XXX, p. 649. 48 BARCELÓ-LABARTA, Archivos moriscos, op. cit., doc. 31, p. 175.

210 lSTV ÁN SZÁSZDI LEÓN-BORJA 1 MARÍA JESÚS GALENDE RUÍZ (EDS.)

la familia de Ibrahim al-Hakim en 1521 durante las Germanías, que huyó al norte de África después de haber sido confiscada su casa por el Baile general, que más tarde la vendió a unos vecinos49

. A nivel espiritual la emigración desde país de infieles -como lo era la Península en este momento- hacia territorio del Islam era un deber religioso prescrito hasta el día de la resurrección50

• Este deber tenia su base doctrinal en el Co­rán que prescribía la obligación de emigrar de tierras de infieles y prohibía tener como amigos, o protectores, a judíos y cristianos51

. La escuela de Malik ratificó este deber con el argumento de que no se debía permanecer en un país donde se practicara otra cosa distinta a la equidacf2• Bajo este presupuesto los mudéjares valencianos podían abandonar el reino de Valencia por ser ya territorio de infieles sin temor a ser acusa­dos de no defender el Islam en la tierra que les vio nacer. Y, sin embargo, el abandono de la tierra natal no era decisión que pudiera tomarse con ligereza; la doctrina deter­minó que solo se debía producir cuando se vieran seriamente amenazados los intere­ses territoriales y personales por parte del infiel. La emigración debía ser general, con la única excepción de quienes padeciesen enfermedades que impidieran su traslado.

Los malikíes norteafricanos pusieron en tela de juicio la inmunidad de los con­versos que habían apostado al cristianismo, aun mediando presión o fuerza mayor. En defensa de esta teoría se aludía a la doctrina de Ibn al-Arabi, para quien el musulmán era inmune por su condición de fiel creyente y desde el momento de la conversión -aun mediando fuerza mayor- perdía la inmunidad. Otro argumento en contra de la presencia de los musulmanes en África era el hecho de que hubieran huido y abando­nado al-Andalus -una de las tierras elegidas por Allah para el establecimiento de su Comunidad- dando con ello muestras de debilidad y bajeza moral. Por este motivo los andalusíes que abandonaron sus casas y posesiones para refugiarse en las tierras de Allah constataron pronto la aversión de las gentes del Magreb, y fueron acusados de debilidad en la fe y ausencia de sinceridad en sus convicciones. Todo ello explica el sentimiento de arrepentimiento ante la decisión tomada por los musulmanes anda­lusíes y el anhelo por volver a tierras peninsulares, a pesar de las circunstancias adver­sas que allí se dieran. Fueron muchas las voces que manifestaron en Castilla esta nueva pretensión a quien llamaban y consideraban su seíior, rogándole incluso se desplazara hasta el Magreb, donde ellos le pedirían que reconsiderara su regreso. Los andalusíes castellanos emigrados estaban dispuestos a retomar a un país de soberanía cristiana. Hubo otros muchos que esgrimían esos mismos argumentos para convencer

49 BARCELÓ- LABARTA, Archivos moriscos, op. cit. p. 44. 50 AL-WANSHARISI,Al-Mzyar, t. JI, p. 91. 51 CORÁN, X, 25; Jx, 122 y 123. 52 AL-BUKHARI, vol. 4, 52,79. Recurso en línea ell7/03/2010.

http://cwis.usc.edu/dept/MSA/fundamentals/hadithsunnahlbukhari/

IMPERIO Y TIRANÍA 211

a las gentes de que permanecieran en la Península y lucharan por su fe, dando sus vidas, si fuera el caso, como mártires53

Los mudéjares del Reino de Valencia, a diferencia de lo que vivieron sus correli­gionarios castellanos, disfrutaban de un trato de cierto favor y permisividad que ha­bían conseguido gracias a unas relaciones políticas con grandes dosis de diplomacia y que no había estado exento de contradicciones incluso por parte de la realeza. En este caso es notoria la actitud de Jaime II, quien por un lado no dudaba en otorgar franqui­cias a los mudéjares de las distintas morerías del Reino y por otro concedía privilegios por parte de la realeza54

• Buena prueba de ello fue la Bula de León X objeto de aten­ción durante la primera regencia de Fernando con la que los musulmanes obtuvieron unas mejores condiciones de trato por la Inquisición55

• Dulzura, amor y persuasión

53 Conforme a la tradición que dice: "Cuando sois llamados (por vuestro dirigente musulmán) para luchar, debéis acudir inmediatamente"; véase AL-BUKHARI, op. cit., vol. 4, 52, 79.

54 FEBRER ROMAGUERA, Cm1as pueblas, op. cit., doc. 1268, febrero, 25. Alzira, por el que Jai­me I otorga privilegio de población a la morería de Valencia, concediéndole la facultad de regirse por sus autoridades tradicionales, según las normas de la vuna: "concedimus vobis pe1petuo quod omnis san·ace­mts cuiuscumque loci sit qui in Valentia voluelit pennanere, possit ibi morare et habitm·e ac exercere suwn officum salve, secure et sine impedimento alicuius persone sicut alii saraceni eiusdem morerie"; y doc. de 1278, febrero, 16. Valencia, por el que Pedro m otorga a los moros repobladores de la morería de Valencia un privilegio, concediéndoles el derecho a regirse de acuerdo con su vuna y las demás costun3-bres musulmanas anteriores al asalto, ratificado en 1290, septiembre, 5. Valencia por Alfonso m, que otorga a la morería de Valencia un privilegio, confirmando a sus habitantes el derecho a regirse por su vuna y a ser juzgados por su alcadí, así como a no pagar más impuestos que el besante y alrnojarifazgo. Confirmado el 5 de abril de 1298 por Jaime II; no obstante el 12 de enero de 1338 Pedro IV promulga en Valencia un documento por el que suprimió el oficio de alamín de la morería de Valencia, encargando de sus competencias a los adelantados de la aljama. Y el mismo monarca en otro documento con idéntica fecha concede al baile general de Valencia la competencia para el nombramiento del alcadí mayor real, no obstante autoriza al baile que se asesorara del parecer de moros expertos en la ley islámica, así como de ancianos peritos a fin de que no resultaran desconocedores de la vuna. Al día siguiente, el 13 de enero, el monarca estableció un nuevo modelo jurisdiccional desde el punto de vista de las competencias: el baile general conocería de los asuntos criminales y el alcadí moro los asuntos civiles; es decir, todas las cuestio­nes relativas a la persona -por tanto nacimiento, filiación, matrimonio, cuestiones patrimoniales, sucesio­nes y todo aquello vinculado a la persona seguiría rigiéndose por el derecho islámico y sería objeto de conocimiento solo por autoridades musulmanas. Y este mismo presupuesto es confirmado diez dias más tarde en Valencia para todas las aljamas valencianas conforme a sus antiguos privilegios, que respetaban el derecho a ser juzgados conforme a ~una por sus alcadíes y a heredarse los parientes, con ciertas condi-ciones. '

55 Dánvila y Collado en el prólogo a la obra de BORONAT Y BARRACHINA, Pedro, Los moris­cos espaiioles y su e:o.pulsión, imprenta de Francisco Vives y Mora, 2 vols., Valencia, 1901, p. XXXIII. Esta permisividad ha sido analizada y justificada sobre la base de los intereses que movían a la comunidad musulmana en territorios de nueva soberanía cristiana por HARVEY, Leonard Patrick, Jslamic Spain 1250-1500, Chicago and London, The University ofChicago Press, 1990, pp. 118-135. Aun a pesar de las medidas extremas adoptadas por el rey Jaime ante el temor de no poder hacer frente a la desproporción poblacional tras la reconquista, éstas no se aplicaron hasta el siglo XV, concretamente hasta el asalto de la morería de Valencia en 1455, fecha en la que ya se advierten situaciones de violencia, conforme explica GUAL CAMARENA, Miguel, Las ca11as pueblas del Reino de Valencia: contribución al estudio de la

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fueron los valores puestos en juego para la consecución de la perseverar~cia y atrac­ción a la religión católica, como se deduce de la Real Cédula de 20 de marzo de 1510 dirigida al Inquisidor General. Estas medidas, además, tuvieron su corolario en la rúbrica XXII de las Cortes de Mozón celebradas en 1510, donde se hacía especial referencia a la prohibición de usar la fuerza, ni impedir el comercio y las relaciones comerciales entre cristianos y musulmanes, tanto por parte del rey Fernando como de sus sucesores, en cualquier lugar del reino56

• Esta medida fue reconsiderada a lo largo del reinado de Carlos I ante ciertas propuestas que iban contra el espíritu de la norma, y de lo que fue advertido ante los peligros que ciertas acciones pudieran reportar. No en vano, el Marqués de Mondéjar aconsejó al Rey ponderar los peligros que correría por la conversión forzosa, tomando en consideración lo que había sucedido en Casti­lla, tal y conforme deducían los mismos inquisidores de Sevilla en 152157

• Pero hubo otra suerte de elementos que contribuyen a justificar la adopción de estas medidas legales, como fue la importancia numérica del contingente poblacional en nuestro territorio y su papel activo en la economía, la importancia de la lengua como vehículo de transmisión de la cultura islámica, sus tradiciones y ritos a nivel familiar y, corola­rio de los anteriores, la reiterada permisividad en la aplicación de su derecho y pervi­vencia de sus instituciones. Elementos que, por un lado, garantizaban la pacífica convivencia y, por otro, reforzaban los principios sobre los que se sustentaba la co­munidad musulmana valenciana58

Las comunidades mudéjares valencianas gozaban en sus aljamas de autoridad re­ligiosa o civil reconocida desde el año 1234 con la posibilidad de seguir rigiéndose por su derecho, aplicado por alfaquíes, alcadíes, muftíes; asimismo, podían practicar sus oraciones en la mezquita y celebrar la oración del viernes bajo la dirección de un imam y demás ritos conforme a la tradición59

• Instituciones del derecho musulmán

Repoblación Valenciana, Valencia, 1989, pp. 166-178. Por el importante aporte documental que ofrece destáquese la publicación de HINOJOSA MONTALVO, José, Los mudéjares. La voz del Islam en la Espaíia c1istiana. Serie Estudios Mudéjares, Teruel 2002, 2 vals.

56 "Quels moros no sien ffets Chrestians per for9a", In extravaganti, fol. 73. 57 A.G.S., Comunidades de Castilla, leg. 3°fols. 165 Cfr, Boronat, a pie de página, p. 125. 58 Ritos y ceremonias que a pesar de ser considerados estancados o faltos de renovación, eran -y si­

guen siendo-- los signos de identidad de una comunidad de fieles creyentes en una misma fe: el islam. Y así es aconsejado seguír realizando y transmitiendo por generaciones en el Corán y en la Sunna. Unas prácticas que según Sarasa no propiciaron la apertura ideológica y creativa del islam norteqfiicano y asiático; en efecto así fue al ser considerada esta apertura una ínnovación bid'a, considerada propia de la heterodoxia. Vid. SARASA SÁNCHEZ, E., "De mudéjares", op. cit., p. 175.

59 Harvey sostiene que estos musulmanes o mudéjares no tenian sultán ni imán, y sin embargo, justi­fica la presencia de algunos cargos como el del qadi, del que reconoce ostentaba amplios poderes y era reconocido como the director of Muslim religious lije, en palabras de Halperin Donghi. Harvey justifica que esta posibilidad solo pudiera darse en el periodo mudéjar, pero no es así mientras los musulmanes siguieran practicando sus rezos y oraciones en el seno de sus aljamas, y tuvieran derecho a ácudír a sus mezquitas a realizar la oración comunitaria del viernes, como así se demuestra en la documentación con-

IMPERIO Y TIRANiA 213

vigentes hasta la Concordia del 21 de mayo de 1528, que supuso un cambio en la política real en Valencia60

• Y todo ello con la aprobación y beneplácito de los señores territoriales valencianos para la pacífica convivencia y la estabilidad social y territo­rial61.

Corolario de esta actitud condescendiente fue el respeto de otros muchos dere­chos y concesiones. Las licencias para que pudieran tener carnicerías permitía soco­rrer los gastos que suponía el mantenimiento de la morería en Valencia y el levantamiento de sus casas cuando fue destruida la citada morería, además de legiti­mar una serie de prácticas respecto al uso de carne halaf'2• Si bien durante el primer cuarto de siglo se mantuvieron esas mismas concesiones, lo cierto es que el resto de la población cristiana consideraba estos privilegios de carácter real excesivos para una comunidad de la que había que estar recelosos por sus contactos y falta de fidelidad al Rey y que, paradójicamente, recibían en los documentos de la época la consideración de "predilectos"63 .

La comunidad mudéjar valenciana vio atendidas sus peticiones a lo largo del tiempo64

; la acogida de las mismas obligaba como contrapartida a prestar obediencia y respeto al Rey o a los señores65. Y esa actitud se cohonestaba con el respeto y obe-

servada durante todo el siglo XV y XVI (HARVEY, Islmnic Spain 1250-1500, op.cit, p. 120). En cuanto a la presencia de muftíes, nótese que el muftí es la persona que se dedica a la emisión de fatwa, a partir del conocimiento de lafuty ... o ift .. .'. Lafitty ... , acto de pronunciar o dar la fatwa ... , es una respuesta sobre auntos particulares, o planteados por la autoridad judicial en el ejercicio de su profesión. Al respecto véase WALSH, J.R, v. "fatw ... " en El, op.cit., t.II, 1991, pp. 866-867. Sobre la situación de los muftíes en al­Andalus y la producción jurisprudencia! de los mismos véase ARCAS CAMPOY, Maria, "Valoración actual de la literatura jurídica de al-Andalus" en JI Coloquio Hispmw-Arabe, Granada, 1989, pp. 31-49; en concreto pp. 38 y ss.

60 FEBRER ROMAGUERA, Vicent, Cm1as pueblas, doc. 1234, abril28, Castillo de Chivert Dán­vila trascribe este documento y pone de relieve la importancia de la concordia en el proceso de concilia­ción entre la Corte y las morerías valencianas; vid. Expulsión de los moriscos ( op. cit., p. 1 O 1 ).

61 Aureum Opus regaliwn civitatis et regni Valenciae, impr. Diego Gumierl, Valencia, 1511, VII, VIII y XVIII In Extravantes; y VI, L, LVI, LXXII, XCV, y CXII de Jaime II.

62 En virtud del documento fechado el 14 de marzo de 1268 en Aizira Jaime I otorgaba al alcadí de la moreda de Valencia (:ahat Abinhaia un salario anual de 100 sueldos, por los trabajos de su cargo, pagables del producto de las rentaS.;_,de la carnicería de los moros (FEBRER ROMAGUERA, Cm1as pueblas, op. cit.). •

63 ARV, Real Chancillería, 658, fol. 37' y 37v. 64 BENÍTEZ SÁNCHEZ BLANCO, Rafael., Heroicas decisiones, op.cit., p. 242-3. Véase sobre la

condescendencia hacia los valencianos BELENGUER CEBRÍA, Emest, Valencia en la crisi del segle XV, edicions 62, Barcelona, 1976, pp. 21-22.

65 Y desde los tiempos de Jaime I esa exigencia era objeto de pacto en las cartas con los rebeldes; vid. FEBRER ROMAGUERA, Cm1as pueblas, op.cit., doc 1276, junio, 26. Xátiva. Diose el caso, inclu­so, de desobediencia en cuanto al cumplimiento de decretos de exclusión por parte de Jaime I en 1275, que no tuvo eco alguno en AbTM Bakr, máxima autoridad de la comunidad mudéjar de Montesa; vid HAR-

214 ISTV ÁN SZÁSZDI LEÓN-BORlA 1 MARÍA JESÚS GALENDE RUÍZ (EDS.)

diencia debida también a sus autoridades y dirigentes religiosos. Tal circunstancia exasperaba a los cristianos y les hacía recelar del comportamiento dual de los musul­manes. En efecto, los mudéjares valencianos acudían a las mezquitas y escuchaban la hutba de la persona que, en virtud del imamato, velaba por la obligación de observar y hacer observar la ley religiosa según la tradición, evitando cualquier innovación reprobable, y luchando por la protección de la vida, el honor y los bienes de los mu­sulmanes.

En la ciudad de Valencia esa actitud de obediencia y respeto se constata en los documentos de la época. Cítese, por ejemplo, el documento fechado en 8 de junio de 1458, en el que se informa sobre la intención de visitar los reinos de la Corona de Aragón utilizando como argumento la buena disposición del abogado del patrimonio real; en efecto, el padre Belluga, justifica su placet y predisposición a la conservado de la moreria de Valentia e altres coses que hauren menestre per vostra conservado e coneireran sien de justida66

. Y ello a pesar de las presiones fiscales que sufrían los musulmanes, conforme queda constatado en el documento expedido en Valencia el2 de junio -año Nativitate Domini 1459-, en el que además se justifica la concesión de moratorias por el rey por razón del aumento de los intereses que se le rendirían a posteriorf>7. Y, corolario del anterior, Juan II manifestó una actitud protectora hacia estos valencianos tras los tumultos cristianos contra la morería mediante el estableci­miento de pena de mil florines de Aragón para quienes atentaran contra los moros posats sots nostra protecdo e salvaguarda68 y seguidamente mandando al Baile ge­neral y Racional no recaudase más de 25 libras, en lugar de las 70 que se les exigían anteriormente, como vasallos y protegidos69

En otro orden de cosas, años más tarde los síndicos aceptaron las propuestas que se les efectuaron puesto que les permitían, en el Reino de Valencia, poder enterrar a sus farniliares en sus cementerios, delante de las antiguas mezquitas -que ahora de­bían ser bendecidas-, o bien en aquellos lugares que tradicionalmente se habían re­servado para ello -caso de Purchena-; los alfaquíes podrían seguir ejerciendo sus funciones y competencias70

, además de recibir los bienes procedentes de las funda-

VEY, Jslamic Spain 1250-1500, op. cit, p. 121. FEBRER ROMAGUERA, Cm1as pueblas, op.cit, doc. fechado en 1260,junio 30, Córdoba.

66 ARV~.Rea1 Chancillería, 658, fol. 54v. 67 ARV, Real Chancillería, 658, fols. 55r-58v. Una presión extensible al resto de las comunidades

musulmanas del reino, conforme al análisis de SOLER MILLA, Juan Leonardo, "Especulación mercantil en las aljamas mudéjares rurales del sur del reino de Valencia (siglo xv)" en Medievalismo, n° 17, 2007, pp. 215-245.

68 ARV, Real Chancillería, 658, fol. 62r. 69 ARV, Real Chancillería, 658, fol. 62r/v. Documento dado en Barcelona a 30 de mayo de 1477. 70 En las capitulaciones de Chiver el alfaquí em la persona que juzgaba los conflictos entre personas

de distinta confesión religiosa: GUAL CAMARENA, Las cm1as pueblas del Reino de Valencia, op. cit., p.l78.

IMPERIO Y TIRANÍA 215

ciones pías (waqfy hubus) sin menoscabo del proselitismo que debían hacer a favor de la conversión al cristianismo. Pero ¿cómo un alfaquí podría promover el abandono del islamismo? En esta propuesta de integración se preveía la igualdad impositiva para cristianos y musulmanes, algo que estos últimos ya habían solicitado al monarca en diversas ocasiones -como así se demuestra en la petición cursada al Rey Católico en 148871-y, lo más interesante, el gobierno de las universidades o morerías de for­ma autónoma, lo que aseguraba la persistencia de la comunidad político-religiosa aun bajo la apariencia de la conversión.

La suma de distintos factores fue lo que dio lugar a hechos, aislados o conexos, que precipitaron en un estallido, más o menos generalizado, que provocaría otra serie de situaciones por efecto onda. Que en ambos casos la aversión hacia la población musulmana era patente es indiscutible y ello debido a la falta de conocimiento sobre la cultura islámica como manifestación de una comunidad regida por un derecho esencialmente confesional y personal, que connotaba las relaciones interpersonales en todos los órdenes; en el caso de Valencia, a pesar de su larga estadía, la literatura de la época da buena muestra de ello72

• Ciertamente la comunidad mudéjar, fiel a sus prin­cipios, no podía permitir la injerencia de otras costumbres y prácticas que fueran cau­sa de impureza o perversión de lo sagrado y es por ello por lo que ante los cristianos se mostraban como un colectivo cerrado y aferrado a sus costumbres, a su religión y a su derecho. Y así debía ser por el bien de la comunidad; una comunidad respetuosa con su tradición y sus preceptos, aunque para ello fueran acusados de endogámicos, criticados y no aceptados por el resto de vecinos. Con el tiempo la no aceptación de la comunidad mudéjar valenciana se concretó en una postura intolerante, y agresiva, como dieron prueba de ello las Germanías. Y aun así las cosas, en Valencia antiguos mudéjares seguían desarrollando su actividad y teniendo un papel fundamental entre los miembros de la comunidad islámica, siendo esto causa de descontento y rivalidad con la población cristiana al menos en el ámbito artesanal, como señala Pardo73

Los mudéjares seguían detentando cargos propios de sus instituciones tanto civi­les como religiosas en las morerías del Reino de Valencia, entre los que cabe citar al jurado de la aljama, alfaquí, hadim de la mezquita del arrabal74 y posible lugarteniente

71 ARV, Real Chancillería, 658, fol 70r. 72 EIXIMENIS, Francesc, Aiif!.els e demonis, Barcelona: Quadems Crema, 2003; véase Martín, José

Luis, La ciudad y el príncipe: estudio y traducción de los textos de Francesc Eb:imenis, Barcelona: Publi­cacions i edicions de la Universitat de Barcelona, 2004. RUBIERA MATA, M' Jesús, Tirant contra l'Jslam, Alicante, Aitana, 1993.

73 PARDO MOLERO, Juan Francisco, "Rivalidad laboral entre cristianos y musulmanes en la Va­lencia agermanada (1520)" en Actas VI Simposio intemacional de Mudeyarismo. Terne! 1995, pp. 287-296.

74 El citado personaje se reconoce en ese cargo en un documento fechado el sábado 18 del mes de Ramadán, del 920H., sobre la fijación de la colecta para la celebración del mes sagrado en favor de la mezquita; además, él mismo completa su filiación con la mención al-jamis, es decir el "quinto", se supone

216 !STV ÁN SZÁSZDI LEÓN-BORJA 1 MARÍA JESÚS GALENO E Ruiz (EDS.)

del baile general, Sa'd ibn Muhammad; o los lugartenientes del tal Sa'd, Mahomat Garba! (Muhammad Garba!) y Azir Hisam o'Asir Hisam; el qadi de Gandía Mahomat Zumila; al alfaquí de la morería de Valencia <;ahat Abib, al de Segorbe <;uleimen, y al de Yátoba Ajmad bn Sa'd 'Ayyad -a su vez jatib de la mezquita-, al de la Vall de Uxó Ajmad Negra! 'Ali al-Ziqiruh, y al también alfaquí y escribano Fusteret 'Ali, y al de Albalat des Taronger 'Abd Allah al-Rami; o al alamín de la Vall d'Uxo, Bebe de la Valldigna, que actuó en algún momento como qadi en sustitución de Muhammad, hijo y sucesor de Abu Bakú Tusuf al-Qurashi (o Ju9ef Abencorix) que fuera qadi real (sic) de Xátiva, o al alamín de Benilloba (1520) Sa'd bn 'Alt Btbas y a su hijo Sa'id quien le relevó en el cargo en 1520; o al escribano de Be­nimamet oasan bn Ibrahirnal-Muk ... bi, o al de Albalat des Tarongers Ibrahirri 'Abd al-Rahim; y a los jurados del mismo lugar 'Ali al-Ya'fari y 'Ali al-Shawayya, y al de la morería de Valencia, Sa'd bn Muhammad75

• Cargos cuya mención denota el desempeño -sin solución de continuidad- de una actividad en el plano jurídico­administrativo y económico de enorme repercusión para el desarrollo de la vida coti­diana de los musulmanes en el Reirio.76 Esta presencia y actividad fue considerada por los agermanados una amenaza para la estabilidad de una sociedad con fuerte raigam­bre cristiana y para el desarrollo de la economía, como también lo fue la iricesante llegada de moros rehenes de Bugía a Valencia, que en lugar de ser retenidos en de­pendencias habilitadas en lugares habitados por la población cristiana, eran destinados a la morería, propiciando así una vía de comunicación entre magrebíes y musulmanes valencianos con efectos desestabilizadores77

en la línea genealógica de su familia. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Estado social, op.cit., doc. XCVII, pp. 442-443.

75 BARCELÓ-LABARTA, Archivos moriscos, op.cit., doc. 36 Concordia por una deuda, p. 180-181. Los personajes mencionados aparecen en los distintos documentos estudiados por las autoras citadas: Vid. Docs. 27, 28, 29, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 43, 48, 49, 50, 51, basta el año 1523. Según Gua! Camarena, los jurados -que durante el siglo XIII reciben en Játiva la denominación de adelantados- eran junto con el alcadi (qadi) las personas que regían el concejo, y al igual que en el concejo cristiano, su número era variable, teniendo constancia de la existencia de 4 en Játiva, 3 en Valldigna, en Cbivert y en Rivesalves, y 2 en Carlet; sobre el papel desempeñado por algunos de Jos cargos de las aljamas mudéjares valencianas véase GUAL CAMARENA, Miguel, Las cartas pueblas del Reino de Valencia: contribución al estudio de la Repoblación Valenciana, Valencia, 1989, p.l70 y ss.

76 Esta actividad ya fue analizada en el artículo de quien suscribe este trabajo "La minoría islámica en el Reino de Valencia y la aplicación de !ajusticia penal" en Homenaje al Profesor José Antonio Escu­dero, en curso de publicación.

77 ARV, Registro Chancillería, 658, fol. 73'.

IMPERIO Y TIRANÍA 217

3. Amenazas y resistencia de los moros valencianos en las revueltas de principios del siglo XVI

3.1. La contradictoria política valenciana respecto a los musulmanes

La política seguida hacia los musulmanes valencianos durante las Germanías fue justificada por Boronat sobre la base del interés de señores y nobles valencianos en mantener un clima de paz con las comunidades residentes en sus territorios. La estabi­lidad social era garantía de estabilidad económica, pues solo así recibirían el pago de varias y crecidas gabelas como venía haciéndose desde tiempo inmemorial, y para conseguir este clima eni fundamental respetar sus propiedades, el modo de vida, la cultura y sus tradiciones78

• Este fue el mismo planteamiento seguido en tiempos de la reconquista y repoblación de los territorios valencianos, confonne queda constancia en los privilegios y cartas de población. Una situación que fue respetada, con no po­cos escrúpulos y temores, por los nobles, los señores territoriales y por el Rey en las villas de realengo y en la morería de Valencia.

Aunque la población musulmana valenciana no estuvo exenta de sobresaltos y amenazas desde la Reconquista, por más que se concedieran cartas privilegiadas a sus comunidades. En Valencia, desde tiempo inmemorial, la documentación constata diversas actuaciones contra la morería, y así fue en el año 1399 cuando unos jóvenes cabalgaron alrededor de las puertas gritando "mueran los moros"79

• Carácter más agresivo tuvo el asalto a la morería de Valencia en 145580

• Un enfrentamiento popular del que la comunidad islámica obtuvo un importante rédito, cual fue la protección real expresada en los siguientes términos:

"hara provehit que de aqui avant pagasen tant solament vint e cinch lliures cas­can any e ar;o perla gran probeza del dits moros e per les rahons desus dites; e no se que lo dits moros e aljama de la hora del dit insult fins en lo dit any 1478 haien pagat quantitat alguna al señor rry e a son batle general segons que tates les dites coses manissfostament apparen per los m1es de la dita cort desta batlia general" 81

La decisión real situaba al monarca en una posición delicada respecto a los nue­vos propietarios de las casas de antiguos musulmanes, puesto que aquéllos debían contribuir con las prytas o impuestos sobre estas posesiones; cargas tributarias que los cristianos denunciaron y que pretendían corrieran a cargo· de los musulmanes, quienes desde el momento de la enaje,pación quedaban liberados de las mismas. El Rey tuvo

·~

78 BORONAT, op. cit, m p. 126. 79 HJNOJOSA MONTAL VO, Los mudéjares, op.cit, vol. II, doc. 54, pp. 80-81. 80 Sobre este suceso véase ARDIT LUCAS, Manuel, "El asalto a la morería de Valencia en el año

1455"enLigarzas, 2, Valencia, 1970,pp.131-138. 81 ARV, Registro de Chancilleria, 658, fol. 7lr y 7lv.

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que intervenir conminando a los nuevos propietarios al pago de cargas y censales, generando un creciente malestar en el seno de la rnorería82

El movimiento agennanado fue, sin duda, la mayor amenaza a la que tuvo que hacer frente la comunidad mudéjar del Reino de Valencia. Aun a pesar de la dispari­dad de acepciones atribuidas al término gennanía83 ésta comportaba una idea de re­vuelta y exigía un compromiso, un juramento que vinculaba a quienes lo prestaban84

No obstante, el término no parece ser que gozara de la aceptación unánime por su carácter paramilitar, 85 pero lo cierto fue que suplantó a otros corno gennandat, ager­manament, ligues, unió, en el sentido de unión o acuerdo entre las ·gentes de un muni­cipio con el fin de defenderse de incursiones extrañas. Del mismo modo que sucedió

82 Véase también la notificación que los jurados de la ciudad hicieron a Manuel Sua, racional y men­sajero en la corte de Nápoles con motivo del citado asalto. HINOJOSA MONTAL VO, Los mudéjares, op. cit., voL JI, pp. 90-91.

83 Diversas son las etimologías que recibe el término valenciano gennir; mientras que el significado común es hennano, desde el punto de vista jurídico el agennanament era un pacto entre los cónyuges de mitad por mitad, regulado en las Costwns de To11osa (1279) y que debía convenirse en las capitulaciones matrimoniales, sin menoscabo del régímen dotaL En tiempos de Jaime I el pacto de gennanía,fatemidad o comunidad de bienes entre marido y mujer quedó regulado en los Furs. Vid. Furs, V-I-10 y V-N-3. Preceptos que fueron objeto de reconocimiento en las Cortes de Muviedro en 1428, a través de dos fueros otorgados por Alfonso el Magnánimo. Vid. Furs de Valencia, edición bajo supervisión de G. COLÓN y A. GARCÍA, (1970); VoL V, Lib. V, II-4 y Lib. VI, VI-10). Sobre las acepciones del término Gennanía destaca en primer lugar Conjunto de gennanos y accion propia de ellos, así como la segunda de las acep­ciones con el significado de habla de los jay[mes (gente maleante), putas y otras gentes de malvivir o en tercer lugar el medio para engañar o ocultar algo. HERNÁNDEZ ALONSO, Cesar y SANZ ALONSO, Beatriz, Diccionario de Genn[mía, Madrid, edit. Gredas, 2002, p. 247. La germanía recibe otros nombres como jacaranina y las variantes jarandana y jacarandaina, jerigonza, algarabía, términos propios del argot. En este sentido cabe destacar que el término algarabía se aplica por extensión debido a la dificultad que los cristianos tenían para comprender la lengua de los musulmanes, conforme justifica ALONSO HERNÁNDEZ, J. Luis, El lenguaje de los maleantes espaíioles: de los siglos XVI y XVII: la GennmiÍa (Introducción al léxico del marginalismo), Salamanca, 1979, ediciones Universidad de Salamanca, pp. 9 y 10.

84 García Cárcel así lo justifica sobre la base de las aportaciones de Viciana; vid GARCÍA CÁR­CEL, Las Gennanías, op. cit., pp. 24-25.

85 Germanía n.f, l. "Conjunto de germanos" Accion propia de ellos", 2. habla de los jayanes (gente maleante), putas y otras gentes de malvivir. 3. Medio para engañar u ocultar algo. HERNÁNDEZ ALON­SO, C. y SANZ ALONSO, B., Diccionm1o de Gennanía, Madrid, edit. Gredas, 2002. p. 247. En alusión a Corominas: en el doble sentido de "ruginesca, hampa" y 'jerga del hampa", parece ser empleo traslativo de Germanía (del cat- germanía derivada de germa), hermandad formada por los gremios de Valencia y Mallorca a principios del siglo XVI en la guerra que promovieron contra los nobles" y según Covarrubias dice: germanía, el acento en la penúltima, es el lenguaje de la rufianesca; dicho así o porque no lo en­tendemos, o por la hermanad que entre si tienen"; no obstante, para Alonso Hemández gennania es el término que designa el lenguaje de los maleantes propiamente dichos (valentones, rufianes, ladrones). Y en argot recibe los nombres de jacaranina y las variantes jarandana y jacarandaina, jerigonza, algara­bía. ALONSO HERNÁNDEZ, José Luis, El lenguaje de los maleantes espmioles de los siglos XVI y XVII: la Gennanía (Introducción al léxico delmarginalismo), Salamanca, 1979, ediciones Universidad de Salamanca, pp. 9 y 10.

IMPERIO Y TIRANÍA 219

en Castilla, el término germanía fue connotado mediante el adjetivo santa, adquirien­do de este modo una dimensión espiritual con la que justificar las acciones emprendi­das por los agermanados. Unas acciones que, por lo general, se acometían en nombre de Dios y en beneficio de la Sancta Fe Católica. Y así lo corroboran los escritos del cronista Pedro Mártir de Anglería, quien estuvo en el Reino de Valencia durante los primeros días del mes de diciembre de 1519 permaneciendo hasta el mes de febrero de 1520; este autor, contrario a la presencia de los musulmanes en Valencia, justifica­ba las acciones de los agermanados sobre la loable y meritoria finalidad de convertir a los infieles a la Cristiandad86

La conversión forzosa era la única causa que pareció alentar el espíritu de rebe­lión de los mudéjares. A tenor de los testimonios de la época los agermanados tenían entre sus objetivos acabar con ciertas prerrogativas de nobles y señores territoriales de índole económica; y también terminar con el trato de favor hacia los musulmanes de la ciudad de Valencia, y por extensión de los distintos lugares del Reino. No obstante, esta política no parece que fue pergeñada desde los inicios del movimiento sino que fue definiéndose al albur de los hechos y de la implicación de los distintos sectores poblacionales en el proceso de contención de las pretensiones agermanadas. Este, parece ser, fue el planteamiento o el objetivo de tal propuesta. De hecho el cronista Escolano en sus Décadas de la historia de la ciudad y reino de Valencia, justificaba la imposición por parte de los agermanados del bautismo para evitar que los moriscos pagasen el diezmo a sus señores, y ahogar así su economía. Escolano dice que "los moros deste lugar (refiriéndose al marquesado de Denia, aldeas de Gandía, Oliva hasta Polop) por el miedo del saco y del bautismo se habían subido al castillo que es fuerte -miedo a esto o a las represalias por si los bautizaban, conforme se da noticia en otro documento enviado al sultán de Egipto-, y al cabo de algunos días que se defendieron se dieron a partido asegurados de los comuneros que no los enojarían como recibiesen el bautismo " 87

Los agermanados valencianos tomaron como referencia el proceso seguido en Castilla en 1502 tendente a la aplicación de una política de extrañamiento o deteJrito­rialización, medidas que tuvieron como corolario la creación de una milicia rural con el nombre de Santa Hennandad Uno de los argumentos para la formación de este cuerpo de vigilancia fue la permanencia en aquel reino de hijos de los moros castella-

-~" 86 Contrario a la presencia de lo~ musulmanes en Valencia, acusándolos, entre otras cosas de "ladro­

nes de casas" en los reinos de Granada y Valencia; DE LA CANAL, José, "Cartas de Pedro Mártir sobre las Comunidades" traducidas por ... , en La Ciudad de Dios, 157 (1945), pp. 169-180, vid. epístola 651 sobre los bandos; pp. 526-567, vid. Epístola 687 sobre la perdición del reino de Valencia. Y MARTIR DE ANGLERÍA, Pedro. Documentos inéditos para la Historia de Espm7a. T. XI: [Epistolario de Pedro Mártir de Anglería, m Libros XXV-XXXII, Epístolas 437-665}. Madrid, Imprenta Góngora. (ed. 1956), pp. 376-377 recurso en línea: http://saavedrafajardo.urn.es/WEB/archivos!LIBROS!Libro0461.pdf

87 ESCOLANO, Gaspar, Década primera de la Historia de Valencia, Valencia 1611-1672, t II, lib. X, p. 690.

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nos que fueron trasladados hasta el Puerto de Vizcaya. Los niños menores de catorce años y las niñas menores de doce, junto con los moros cautivos, moras y otras perso­nas que por edad y dificultades fisicas no pudieran embarcarse, podían permanecer en territorio castellano. La medida no fue suficientemente calibrada, sobre todo te­niendo en cuenta que los hijos de musulmanes lo eran en virtud del nacimiento y no por acto litúrgico posterior ni por sacramento alguno, ya que la imposición del nom­bre era el rito de bienvenida del recién nacido a la comunidad Por otro lado, a los que quedaron se les conminó a la conversión, y así lo hicieron, conscientes de que la con­versión forzada no estaba reñida con el disimulo, pudiendo en su fuero interno seguir siendo fieles al Islam, siempre que mantuvieran la recta intención (niya) de serlo. La conversión no exigía manifestar apostasía públicamente, evitando así cualquier tipo de represalia desde el seno de su comunidad Y así las cosas, la conversión fue el precio por la permanencia en el territorio peninsular. Hubo excepciones en lugares concretos, como en las Cinco Villas, donde en 1577 hubo un compromiso por el que mantener el respeto ancestral a las costumbres y creencias en las que habían sido instruidos desde niños88

• La excepcionalidad castellana contrasta con la común situa­ción de tolerancia hacia los moros del Reino de Valencia, no obstante la obligada reclusión en zonas bien delimitadas y las prohibiciones establecidas puntualmente para que musulmanes jugaran con cristianos o acogieran en sus casas a personas de religión cristiana, y viceversa89

• En definitiva, la presencia de antiguos musulmanes o

88 MORENO DÍAZ, Francisco J., Los moriscos de la Mancha. Sociedad, economía y modos de vida de una minada en/a Castilla modema, Madrid, CSIC: 2009, pp. 48-51.

89 Así por ejemplo se prohibió el que los cristianos entrasen a la morería, que los musulmanes y cris­tianos jugasen a la gresca, a los dados tanto en la morería como en los arrabales, que acogieran a cristianos en sus casas, o que las comadronas atendiesen a las mujeres crisitianas y menos aún que los musulmanes acogieran en sus caas a mujeres públicas cristianas. Vid. HJNOJOSA MONTAL VO, Los mudijares, op.cit, vol. II, doc. 445, y doc. 448 pp. 524 y 529-530 respectivamente. Más adelante, en el momento en que se dictan las capitulaciones para el reino de Granada, hay una resistencia a su aplicación y acatamien­to; de hecho, la primera revuelta del Albaicin en 1500 fue la respuesta de la comunidad musulmana, que durante el periodo comprendido entre 1492 y 1500 manifestó, sin solución de continuidad, su descontento, resistencia y desobediencia, un hecho que no dejaría indiferentes a los Reyes Católicos, y mucho menos a la reina Isabel. Sin las capitulaciones quizá no se hubiera dado ese malestar social, pues la citada normativa fue considerada un ataque a la comunidad y a sus privilegios ancestrales. Por tanto, convendria extender la cronologia de :)a cuestión morisca en Castilla hasta el mismo momento de promulgación de las citadas capitulaciones, en las que se advierte trato discriminatorio hacia unas poblaciones determinadas. Fue este el caso de Purchena, del valle de Almazara o Filabres, respecto a los habitantes del reino de Granada, o del caudillo de Alrnería, quien aceptó la conversión al cristianismo en secreto y se comprometió a la consecu­ción de la conversión voluntaria de sus vecinos. El hecho de ocultar su conversión se debía a que no quería que los miembros de su comunidad los considerasen un traidor, ya que a cambio de la conversión le fueron respetadas todas sus propiedades y territorios. En realidad, esta suerte de estratagemas son manifestación del temor e incertidumbre a los que se vieron sometidos los musulmanes forzados a la conversión, amena­zados con perder bienes, tradición y cultura. SALVADOR, Emilia, "La expulsión de los moriscos" en Conflictos y represiones en el Antiguo Régimen, Monogrqfías y Fuentes, núm. 20 (2000) Valencia, Dpto. Historia Moderna Universidad de Valencia, pp. 21 O.

IMPERIO Y TIRANÍA 221

de personas que aparentemente ya no lo eran, pasó con el tiempo, a ser un motivo de incertidumbre para el poder político. Para despejar cualquier sospecha y amenaza se arbitraron medidas de vigilancia y control, a lo que contribuyó eficazmente la crea­ción de la Santa Hermandad.

Pero en territorio del Reino de Valencia la situación no fue la misma, al menos hasta el año 1520 en que se oyeron por vez primera las voces a favor de la conversión forzosa de los musulmanes; unas protestas que con el tiempo fueron en aumento, hasta llegar a ocasionar el enfrentamiento de gentes con intereses contrapuestos, en su mayoría de índole económica. Junto a la exasperación de los nobles por la aversión mostrada hacia los musulmanes destaca la irritabilidad de ciertos sectores populares descontentos por la política señorial, la condescendencia del monarca y la protección -injustificada según aquellas- a los musulmanes90

. Una protección que desde tiempo inmemorial quería evitar todo contacto con personas que pudieran afectar a la pureza de objetos y lugares sagrados. Es este el caso de la prohibición de que los cristianos pudieran convivir en el mismo espacio habitado por los mudéjares, por ende en las morerías. Los musulmanes tomaron enseguida posiciones, y se alzaron en rebelión (jitna91

); una rebelión que, sin embargo, adoleció de liderazgo, desorganización en la estrategia, y falta de disciplina. En el bando cristiano las revueltas de los musulmanes se interpretaron como una manifestación de la desobediencia a las instrucciones y ordenes dadas por la autoridad soberana, y por ello debían ser reprimidas y sus prota­gonistas castigados. Represión y castigo eran las acciones que se debían emprender para conseguir el sometimiento de los musulmanes; el término sometimiento fue utili­zado por Sangrador para justificar el cambio de política del duque de Segorbe, dele­gado del poder real, quien acometió una serie de acciones para escarmiento de los sublevados, que sin embargo, no fueron secundadas por el resto de los señores territo­riales y nobles del Reino92

. Los agermanados no cejaron en sus intenciones, denuncia-

90 Así queda constatado en el documento de Pedro el ceremonioso dado el14 de mayo de 1346 en Valencia. HINOJOSA MONTAL VO, Los mudéjares, op.cit., doc. 75, pp. 130-131.

91 En el último tercio del siglo XVI reaparece el ténnino gue1m santa, en este caso ante la amenaza constante de la comunidad cristiana hacia los musulmanes. En efecto, la djih ... d es una propuesta que obligaba a todos los hombres, mujeres y niños de la España musulmana forzados a la conversión, de manera contundente a partir del año 1568, fecha en la que fueron considerados enemigos del catolicismo. PUERTAS GARCÍA, Antonio, Mq¡porial de los Mén1ires de la Alpz¡jcnm. 1568, Almena, edic. facs. Instituto de Estudios Almerienses, 19'99; fol. 3v.

92 SANGRADOR Y VÍTORES, Salvador, Memoria histórica de la e.\pulsión, Valladolid, 1858, p.l6. Ruzafa alude al sometimiento, a la desaparición de los mudéjares y a la reconversión como los ins­trumentos para controlar la situación que se generó entre 1450 y 1520, si bien estas acciones políticas se hicieron efectivas a partir de la década de los cuarenta en el siglo XVI; téngase presente que la reconver­sión fue en realidad una propuesta de conversión a partir de las Germanías, puesto que con anterioridad apenas causó los efectos deseados en la población mudejar valenciana en virtud de las peticiones elevadas al rey por medio de los señores de vasallos. Vid. RUZAF A GARCÍA, M., "Una mirada a los moriscos desde los mudéjares", en Congreso El islam cercano. Los moriscos valencianos, Valencia, 2009 pp. 129-136; sobre lo señalado p. 134.

222 !STV ÁN SZÁSZDI LEÓN-BORJA 1 MARÍA JESÚS GALENDE RUÍZ (EDS.)

ron la actitud permisiva hacia los musulmanes, especialmente hacia quienes durante décadas desempeñaban funciones de asesoramiento y guía a sus correligionarios93

-propias de su autoridad y autonomía-, y exigieron la práctica del bautismo como prueba del cambio en la política real94

. Los musulmanes, por su parte, se mantuvieron fumes en sus posiciones, ya que para ellos no se trataba de un enfrentamiento civil,95

sino de una lucha contra sus principios, creencias y tradiciones. Por ello, conscientes de la repercusión que pudiera tener la cesión en sus derechos, utilizaron cuantos ar­gumentos y estrategias estuvieron a su alcance para mantener el prestigio de su comu­nidad. Una comunidad, la de los moros que eran la perdición del reyno y cuyo mayor peligro radicaba en las inteligencias que tenían con los de.Áji-ica96

Pese a todo ello, el monarca mantenía su actitud proteccionista -objeto de des­contento entre un sector notable de los caballeros y entre los agermanados-, conforme así lo evidencian hechos concretos. Uno fue el nombramiento de virrey de Diego Hurtado de Mendoza, a quien se le encomendó poner fin a los excesos de los caballe­ros del Reino de Valencia contra los moros97

• Otro hecho interpretado en el mismo sentido fue el envío del gobernador del reino Luis Cavanillas y del justicia Juan Ló­pez a Silla para cercar y derrotar al agermanado Vicent Peris el22 de febrero de 1521, quien tras negociar con los moros de Palop su conversión y retirada del castillo faltó a su promesa de respeto y degolló a todos los conversos. Esta actuación desmedida . propició la intervención del gobernador sin éxito alguno, ya que fue atacado y perse­guido por los agermanados de Alcira hasta la puerta de San Vicente en Valencia. El episodio, narrado por las fuentes, trasluce un conflicto social latente en aquella pobla­ción, ya que desde tiempo inmemorial Alcira era uno de los más importantes reductos musulmanes, circunstancia que propició la rápida génesis y fortalecimiento del grupo agermanado, descontento ante los privilegios ancestrales que detentaban los mm:os98

93 CHARNAY, Jean-Paul,L 'Islam et la GzteJTe, parís, 1986, p. 16. 94 S.v. Fitna. The Enciclopaediá of!slam, New edition, Leiden, E. J. Brill, 1991, Vol. II, pp. 930-931. 95 Por mucho que los nobles en.fi"entados a los caballeros estaban apoyados por gentes de la más di-

versa procedencia: mercaderes ricos de paíios y sedas, hombres principales de a11es ingenuas, notarios, médicos, letrados ir!fm7Zones, hombres de paraje, hidalgos, donceles, generosos y de ir!finita gente noble de la villas y lugares deste Reyno, que están llenos. BLEDA, Jaime, Difensio fidei in causa neophytomm siue Morischo¿<tm Regni Valentiae totiusque Hispaniae, Valentiae, apud Ioannen Chrysostomum Garriz, 1610, Lib. V, éap. XXVIII, pp. 641 y ss.

96 Mossen Manuel Exarc, teniente del Gobernador, Mossen Guillen:i. Catalá Jurado, Mossen Francis­co Beneyot justicia, criminal, rniser Domingo Olzina, abogado de la ciudad de Xátiva, Doctor Mossen Baptista Agnes, Maestre del Conde de Oliva, Baltasar Codo, el Bachiller Malina, y Martín Viciana. Cita­dos todos ellos por BLEDA, Dejensio fidei, op.cit., lib. V, cap. XXVII, p. 642.

97 BLEDA, Dejensio fidei, op.cit., lib. V, cap. XXVIII, p. 643. 98 BLEDA, Dejensio fidei, op. cit., lib. V, cap. XXVII, p. 643. Entre los privilegios más importantes

destaca la libertad de movimientos contemplada en la carta de salvaguarda de los moros de la moreria de Valencia, permitiéndoles incluso fijar su residencia donde mejor les pareciera. HINOJOSA MONTAL­VO,Los mudéjares, op. cit., vol. II, pp. 210-211.

IMPERIO Y TIRANÍA 223

Los musulmanes, a pesar de estas medidas proteccionistas reales, asistieron a episodios desconcertantes. El Rey adoptaba una actitud y poco después daba un giro a la política de protección en base a la necesaria pacificación del reino, decisiones que estaban mediatizadas por las noticias que le llegaban sobre el comportamiento de los mudéjares ante las presiones sufridas en los distintos frentes por el bloque agermana­do y por el mismo clero. La consecución de la conversión al cristianismo de la comu­nidad musulmana fue una de las medidas propuestas con anterioridad por el papa Adriano de Utrecht, quien, en su condición de Obispo de Tortosa e Inquisidor Gene­ral de Castilla y Aragón, ya había manifestado su aversión hacia los musulmanes y había prevenido al Rey de la necesidad de poner cuidado en los asuntos relativos al Norte de África, en clara alusión a la amenaza de aquellas gentes99

El rey transmitía un mensaje de respeto hacia los derechos inmemoriales de estas comunidades musulmanas pero a su vez precisaba tener controlada la situación y evitar, a toda costa, los focos de revuelta e insurgencia, tanto los provocados por los agermanados como los que se gestaban en el seno de aquellas comunidades. Ello explica que en el periodo comprendido entre el nombramiento del nuevo Virrey de Valencia, Diego Hurtado de Mendoza y Lemas, en abril de 1520 y el año 1522, la política real fuera cambiante.

En primer lugar había que evitar el descontento de la población valenciana y para ello se confirmaron los fueros y privilegios de la ciudad el30 de abril de 1520100

; esta actuación pudiera, en principio, favorecer la pacificación del reino, pero los agerma­nados perseverantes en sus exigencias seguían solicitando al rey una medida decisiva respecto a los musulmanes. De nuevo se proponía la conversión. Los nobles y caba­lleros valencianos, señores de vasallos musulmanes, mantuvieron también su postura benevolente hacia los musulmanes, movidos por sus propios intereses económicos. De manera que cuando el Rey solicitó al Virrey tomara medidas drásticas contra los agermanados, aquellos no dudaron en hacer frente común contra estos.

99 Adriano de Utrecbt fue Inquisidor de Aragón en el año 1516 y de Castilla y Aragón desde el año 1518. Aurtque la relación entre el nuevo pontífice y Carlos I siempre fue fluida, la elección papal fue obje­to de controversia, a tenor de la relaqj_ón epistolar de aquel momento; Carlos tuvo intención de entrevistar­se personalmente con él, y así lo máffifestaba en carta enviada el 31 de julio del año 1522; vid. Itinerario de Carlos V. Recurso on-line http://www.cervantesvirtual.comlbistoria/Carlos V/5 _3 _foronda _l.shtrnl. vid. sobre la situación de los nuevos conversos, denominados ahora moriscos, BLEDA, De.fensio fidei, op.cit., lib. V, cap. XXIX, p. 646. En cualquier caso, Adriano VI alertó, desde su nuevo cargo, a Carlos V de los peligros que amenazaban la estabilidad tanto interna como externa, dejando constan­cia en una misiva enviada el 27 de julio de 1523, pocos meses antes de su fallecimiento. Cfr. FER­NÁNDEZ ÁLVAREZ, Manuel, Cmpus Documental de Carlos V (1516-1536}, Salamanca, recurso on­line http://books.google.es/corpus documental, p. 92.

100 Itinerario de Carlos V, Recurso on-line http: /www.cervantesvirtual.comlbistoria/CarlosVI 5 _3 _foronda _1.shtrnl.

224 ISTV ÁN SZÁSZDI LEÓN-BORlA/ MARÍA JESÚS GALENDE RUÍZ (EDS.)

La relación entre el Virrey y los agermanados fue tensa en todo momento y se agravó tras la deslegitimación del Jurado de los Trece y la elección de nuevos jU.rados en la ciudad de Valencia. Hay que señalar que los agermanados boicotearon la desig­nación real a favor de la elección; una elección en la que quedaban fuera de toda op­ción las personas de origen musulmán, siendo este el caso de Sa'd b. Muhammad, jurado de Valencia en el año 1520 además de escribano101

• La reacción nobiliaria no se hizo esperar y provocó la alineación contra los agermanados, y tuvo su manifesta­ción más provocadora cuando en el mes de junio de 1520 el maestre de Montesa, el duque de Gandía, el conde de Oliva, por la nobleza, y Pere Ma<;a de Li<;ana -gobernador de Orihuela 102 y señor de Moixent-, Alfonso Cardona -señor de Guada­lest y de Con:fiides y de la villa de Ondara-, Jerónimo de Cavanilles-Villarrasa, señor de Benisanó y gobernador de la ciudad y reino de Valencia103

, y su lloctinent, el caba­llero Jaume Ferrer104 se negaron a acudir a Valencia a petición de los Jurados y a interceder en su causa ante el Rey. Evidentemente, los nobles y caballeros se posicio­naron frente a las germanías movidos por sus propios intereses, pero ello no fue óbice para que el rey reconociera su :fidelidad. El bloque agermanado reaccionó de inmedia­to solicitando la intervención del virrey, cuya negativa exasperó los ánimos y provocó la presencia armada en las calles, para combatir, según decían la gran cantidad de hombres extranjeros, desmandados y vagabundos que hay en el Reino105

• Un eufe­mismo con el que se pretendía eliminar a la población mudéjar, a tenor de las actua­ciones posteriores.

101 BARCELó-LABARTA, Archivos moriscos, op.cit, doc. 50 "Aviso sobre limosna de ramadán, dell de septiembre de 1520 en Valencia"; y doc. 51, pp. 193-194. "Pleito entre zapateros de Valencia, del 29 de octubre de 1520": Ferma de dret ante el baile general por los zapateros mudéjares de Valencia, representados por el notario Joan de Campos contra jurados y zapateros cristianos; comparecieron 15 mudéjares zapateros de la morería representados ante el lugarteniente del baile general, el alfaquí y jurado Cabat Abib (Sa'd Habib y los lugartenientes del jurado Mabomat Garbal y Azxir Hisarn).

102 Pere (VII) Ma¡;:a de Li¡;:ana i Carros d'Arborea, dit el Modem (mort vers el 1545), govemador d'Oriola i repressor deis agermanats d'Ontinyent i d'Oriola, !Iuita en la qua! perdé una gran part del seu patrimoni, S.v. Ma¡;:a de Li¡;:ana, Enciclopedia cat, http://www.enciclopedia.cat/fitxa_v2jsp? NDCHEC= 0038856; en línea 17 de nov. 2010.

103 Este personaje fue con anterioridad embajador en Francia, como también lo fue Jerónimo de Ca­banilles, hijo •. del gobernador de Valencia del mismo nombre, cuya fecha de nacimiento es hacia 1520. Vése PARDO MOLERO, Juan Francisco; "Cultura de la guerra y cultura de la defensa en la Europa del Renacimiento: Joan de Cervelló (1496-1551)", i'vfanuscrits 24, 2006, pp. 19-43, vid. p. 39. http://www.valencians.com /valencia/ct/benisano/

104 Se trata de Jaume Francesc Ferrer, caballero y miembro de la "dínastía" valenciana de este apelli­do al servicio de la Corona, ocupaba en estas fechas el cargo de floctinent del P011ant-veus de General Govemad01~ cfr. CASTILLO DE CARPIO, José M", "Poder económico y prestigio social en tomo a una institución Valenciana. La deuda pública y la diputación del general, a comienzos del siglo XVI", en http://www.raco.cat/index.php/Pedralbes/article/viewFile/101109/152085 en línea 17 de noviembre de 2010.

105 En este momento la expresión vagabundos se aplicaba también a los musulmanes.

IMPERIO Y TIRANÍA 225

En cualquier caso hay que tener en cuenta la postura de una serie de señores de vasallos y nobles que desde tiempo inmemorial se habían mostrado reticentes hacia aquel! malvat e reprovat Mahomat. Así por ejemplo Juan Alfonso, señor de Jérica y repoblador de la villa, no disimulaba su rechazo hacia los antiguos pobladores mu­sulmanes con expresiones peyorativas hacia su religión, como así lo hicieron también sus sucesores. La situación que se generó no estuvo exenta de complicaciones ya que en aquel tiempo Pedro N concedía licencia para que los cristianos repoblaran junto con los moros de los arrabales y alquerías las villas de Chelva y Tuejar y convivieran con estos últimos conforme a sus antiguos privilegios106

• El hecho de que los cristia­nos convivieran con los musulmanes de las poblaciones del vizcondado de Chelva, y en concreto en los lugares de Chelva, Tuejar y Sinarcas, permitió a los agermanados conocer algunas situaciones en modo alguno tolerables para ellos. Esto explica, por ejemplo, la radicalización de aquellos contra la morería de Chelva107

• En este caso las germanías contaron con el apoyo de los mismos sefíores del lugar, que veían en este movimiento un atisbo de esperanza para someter definitivamente a los vasallos a su completa jurisdicción 108

3.2. La respuesta de la comunidad mudfijar a los ultrajes y vejaciones de los agenna­nados: perseverancia, negociación y pactos

La comunidad musulmana vivía con desasosiego e incertidumbre todos estos he­chos. Y aun así las cosas, se mantenían firmes en rechazar la conversión al cristianis­mo. La razón de esa resistencia estaba en la nueva consideración de apóstatas, condición religiosa que en modo alguno podían aceptar los musulmanes por el hecho

106 Esta situación descrita en los documentos consultados pone en evidencia las posturas encontradas entre los señores territoriales y el rey; una disparidad de criterios que aunque teniendo carácter puntual, marca el devenir de estas poblaciones y explica los posicionamientos de la población cristiana y musulma­na a lo largo de la historia. FEBRER ROMAGUERA, Ca11as pueblas, op.cit., II, doc. 212, pp. 369-374 y doc.213,pp.374-375.

107 En el año 1305 tuvo lugar la concesión de carta puebla por Jaime II, señor de Jérica, a unos cris­tianos que querían establecerse en Sinarcas, en el término de Chelva; la repoblación se realizó conforme al fuero de Aragón y en ella se respetaba la presencia de jurados, almutasaf y oficiales que residían en aquel lugar con anterioridad, y que dio lugar al establecimiento de dos comunidades, la cristiana y la musulmana con privilegios y derechos distintOS(, derechos ratificados en 1320 por Jiménez Pérez de Arenós, señor de Andilla y Cheste, y por Juan de Al1agón, conde de Prades, que por razón del matrimonio con Sancha Jiménez de Arenós se convertiría en señor de Cheste en 1371, y que conforme a la tradición confirmó el régimen de prestaciones de los sarracenos a sus señores. Vid. FEBRER ROMAGUERA, Ca11as pueblas, op.cit., doc. 129, pp. 189-190, doc. 142, pp. 213-214, doc. 215, pp. 389-397. Sobre la resistencia de los musulmanes a la presencia de los agermanados véase GARA Y MONZÓ, José M., Los seiiolios de la Hoya de Bwiol y los Se17'anos en el siglo XVIII, síntesis de la tesis de licenciatura, versión on-line: http://centros.uv.es/web/departamentos/D235/data/informacion E127/PDF258.pdf. En línea 17 de no­viembre de 201 O. Sobre la presión sufrida en esta población vid. GARCÍA CÁRCEL, Las Gennanías, op. cit,p. 119.

108 FEBRER ROMAGUERA, Ca11as pueblas, op. cit., II, doc. 216, pp. 397-403.

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de, aun estando bautizados, seguir practicando sus ritos familiares conforme a la tra­dición. Pero lo que tampoco podían admitir era estar sometidos al conocimiento, vigi­lancia y examen109 por parte de las autoridades y de la sociedad en general, y vivir bajo continua sospecha. Su postura debe ser interpretada como manifestación solida­ria de fortaleza y unión de la comunidad de creyentes en la fe islámica. Así sucedió, por ejemplo, en el caso de los moros de la villa de Benaguazir y de Benifato que se resistieron a la conversión uniendo sus fuerzas a los que se refugiaron en la Sierra del Espadán -actitud que puede ser considerada preludio de la que años más tarde siguie­ron los rebeldes de las Alpujarras-. Sin lugar a dudas, el rechazo al bautismo contrarió al monarca pues ello suponía avivar los sentimientos de odio entre los agermanados.

La conversión de la comunidad mudéjar valenciana se presentaba como la medi­da más eficaz para poner freno a las amenazas e injerencias tanto internas como ex­temas de los musulmanes en este territorio. Una conversión que para los musulmanes supondría quedar exentos de los impuestos propios de los sarracenos. La medida tenía una doble finalidad, puesto que con ello los señores territoriales que recibían sustan­ciosos censos de estas gentes por distintas actividades -labradores, artesanos, merca­deres y comerciantes dedicados a la compraventa al por mayor y al detalle, recaudadores de impuestos y rentas de los señoríos o de la Corona110

- que-darían privados de los rnismosii 1

-. En efecto, los inconvenientes pronto se pusieron en evi­dencia puesto que la política económica estuvo marcada, al menos durante el periodo previo a las Germanías, por la política prestamista que se venía practicando desde los tiempos de Alfonso el Magnánimo, quien, entre otras medidas de gran calado, instau­ró el cargo de racional o contable mayor de la ciudad, con el fin de llevar un exhausti­vo control de las finanzas valencianas m.

La situación de los musulmanes de las principales ciudades respecto a la de los musulmanes del campo no difería a grandes rasgos. Además de la vinculación a la tierra de los mudéjares valencianos por derecho propio desde los tiempos del rey Jaime I, había otro factor determinante de su permanencia cual fue la dependencia y

109 Sobre estas medidas vid. Real Cédula de 4 de abril de 1525, obligando a que los hijos de los mo­ros conversos fueran bautizados y prohibiendo la celebración de ceremonias islámicas en las antiguas mezquitas consagradas. BLEDA, Deftnsio fidei, o p. cit, lib. V, cap. XXIX, p. 646.

110 Así :por ejemplo, estas gentes se dedicaban en un 25 a 30% a la agricultura; existía además una importante masa de gentes dedicadas a lo que se denominaba el "trajineo" o pequeño comercio; todo ello junto con la importante masa de pequeños propietarios, jornaleros, dio lugar al desarrollo de una actividad prestamista importante en aquel tiempo a cargo de la población morisca, tal y conforme han demostrado en diversos estudios CISCAR PALLARÉS, E., Tie1m y seiiorío en el País valenciano (Jj70-1620}, op.cit., pp. 66-67; BELENGUER CEBRIÁ, Emest, "El crecimiento de Valencia -siglos XV y comienzos del XVI- y sus dificultades financieras" en Acles du J Colloque sur le Pays valencien a l 'epoque modeme. Pim, les 21, 22 et 23 A vril 1978, Université de Pau, 1980, pp. 25-34.

111 BARCELÓ-LABARTA,Archivos m01iscos, op. cit., p. 47. 112 BELENGUER CEBRIÁ, Emest, "El crecimiento de Valencia", op. cit., p. 29.

IMPERIO Y TIRANÍA 227

vinculación económica a los nobles, señores territoriales y caballeros del Reino. Esta cuestión, objeto de estudio por la historiografia, tuvo según Harvey un papel determi­nante para justificar el papel de los mudéjares valencianos en las Germanías113

• En virtud del juramento de lealtad a los señores valencianos éstos los consideraban "hommes nostres e vassals" generando unas obligaciones recíprocas que justifican las que, a tenor de lo sucedido, se cumplieron durante la sublevación114

. En efecto, la lealtad mudéjar a los nobles y señores cristianos es un factor que desestabilizó el mo­vimiento y obligó a tomar decisiones de alto riesgo político; a diferencia de lo que sucedía en Castilla, en el reino de Valencia la conjunción se producía entre los nobles, el clero, el poder real y población mudéjar en un bando, y los populares -entre los que se encontraban los artesanos- en el bando contrario115

• De ahí que los musulma­nes del reino de Valencia gozaran del apoyo de las clases sociales rentistas, a diferen­cia de lo que sucedió en Castilla. Una política rentista de la que se beneficiaba la monarquía y que justificaba los vaivenes a los que se vio sometida la política real en materia religiosa respecto a los mudéjares valencianos, especialmente tras los episo­dios de mayor presión económica y persecución por parte de los agermanados. Un ejemplo de la angustia vivida por estas gentes la denota el documento fechado en 1524 sobre la nueva interpretación de la propuesta de conversión efectuada por el Arzobispo de Sevilla, quien dando muestras de benignidad actuó como mediador entre musulmanes e Inquisidor, don Luis de la Puerta, que envió al alamín Y ahya bn 'Abd al Karim una misiva cuyo contenido fue trasladado al señor de Sella y A gres, don Lluís Joan Calatayud, con la escueta pero trascendente expresión: te iriformamos que no tenemos bautismo (kaifismu'ana mugatas/ 16

Los musulmanes vivían con angustia las decisiones tomadas contra ellos, y arbi­traban soluciones efectivas. En ese periodo tuvo lugar un hecho que fue objeto de rechazo por el Rey: la elección de un rey por los rebeldes mudéjares valencianos, que veían amenazadas sus instituciones y su autonomía político-religiosa. La elección de un rey o dirigente de la comunidad suponía la reafirmación de la soberanía musulma­na en el seno de la comunidad de mudéjares valencianos. Un dirigente al que todos debían obediencia en virtud de dos factores: el primero, el poder que le confería la comunidad; y el segundo los méritos reconocidos en este nuevo dirigente, á saber: la justicia y capacidad decisiva en la toma de decisiones, el sentido de escucha, visión y

,~J 113 HARVEY, Islamic Spainl i50-1500, op. cit., pp. 118-135. 114 Admitir que esta asociación era propia de la relación feudal es una cuestión que obliga a estudiar

el ejercicio de poder señorial y la incidencia del modelo feudal en territorio valenciano. Una consideración que afecta tanto a los sistemas de propiedad y tenencia de la tierra como a las refencias conceptuales, y que fue objeto de esudio por BURNS, Islamunder the cmsaders, op. cit., pp. 282/3.

115 LA CANAL, José de, "Cartas de Pedro Mártir sobre las Comunidades", en La Ciudad de Dios, 157 (1945), pp. 169-180; vid Epístolas 649 y 651, pp. 177-178, respectivamente.

116 BARCELÓ-LABARTA, Archivos moriscos, op.cit., doc. 56 ¡Seiior! No estamos bautizados, p. 197.

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elocuencia, la aptitud fisica, prudencia y, especialmente en aquel momento, la tenaci­dad valerosa en la defensa de su territorio y en el rechazo de los enemigos 117

• La auto­ridad de los moros recayó en Carbau, vecino del Algar, que adoptó el nombre árabe de Celim Alman<;or. Y como corolario de este proceso se diseñó un plan de actuación consistente en fortificar los lugares del asentamiento, levantar trincheras y, finalmen­te, hacer fuertes en lugares provistos de agua y municiones.

El descontento real por esta acción tuvo su corolario en la respuesta contundente hacia los rebeldes por un sector nobiliario y señorial cuyos antepasados ya habían mostrado disconformidad con la política permisiva real. Fue este el caso de Diego Ladrón y Pedro <;anoguera, señor de Alcacer, que tuvieron como general al duque de Segorbe, don Alonso de Aragón ( antiagermando que durante la primera fase de la contienda, sin embargo, contó con la ayuda de los moros de Vall de Uxo y Onda para la toma de Villareal y Castellón), acompañados por don Francisco Fenoller, don Juan de Bmja y don Luis y don Manuel Lan<;ol, don Galcerán Carroz, don Serafin Ribe­lles, don Rodrigo Muñoz, don Juan Valtierra y otros caballeros de Valencia. Este sector fue el contrapunto respecto al colectivo de caballeros valencianos que, en los inicios del movimiento agermanado, mostró su disconformidad hacia las propuestas de los agermanados y se situaron del lado del monarca.

Aunque para el Rey era fundamental la pacificación del territorio a toda costa, el cambio de posiciones de los caballeros valencianos tampoco parece que fuera la si­tuación deseable, pues intuía podía verse en una delicada situación ante los nobles y señores aliados que seguían defendiendo los intereses de los musulmanes vasallos. La posición del Rey era francamente delicada y propiciaba decisiones contradictorias, como así sucedió. El rey Carlos I en una de sus cartas al Maestre de la Orden de Mon­tesa le apremiaba a delatar a los caballeros que se habían sumado a la causa de los agermanados, con el fin de propiciarles los castigos pertinentes por su falta de leal­tad1 18, y así lo confirma la carta enviada el30 de abril a Germana de Foix1 19.

Los musuhnanes valencianos en un alarde de fortaleza y cohesión hicieron que el antiguo temor real de connivencia con los musulmanes norteafricanos tomase forma. Los contactos entre los mudéjares valencianos y los norteafricanos fue un nuevo ele­mento desestabilizador para la política real, debido a la presencia de Solimán el Mag­nífico en el panorama internacional. Los musulmanes valencianos conocían la tensión

117 Conforme a lo dispuesto en el texto coránico sobre la necesidad de obedecer al Enviado y a aque­llos que sobre los musulmanes tengan autoridad; vid. Corán, 4:59. La elección, a tenor del perfil de Celim Almanc;:or, estaba en consonancia con la doctrina jurídica musulmana de aquel tiempo; vease AL­MAWARDI, The Ordinances of Govemment, Al-Ajk ... m al-Su!Jf ... niyy w'al-Wil ... y ... t al Dtniyya, Translated by Profesor Wafaa H. Wahba, edit. Garner, reimpr. 1 o ed. 2006, pp. 4 y 15.

118 Carta de 20 de febrero de 1523; Carta de C. V al Maestre de Montesa rogandole que indique las personas principales que tomaron parte en la Germanía contra el Rey, prometiéndole el secreto, http://www.cervantesvirtual.cornlhistoria/CarlosV/l523.shtrnl.

119 Íbiden. http://www.cervantesvirtual.com/historia!Carlos V/5 _3 Joronda _l.shtrnl

IMPERIO Y TIRANÍA 229

de la política exterior motivada por el control que el imperio otomano ejercía sobre Argel-ciudad sometida por Jayr al-Din (Barbarroja) al vasallaje de Solimán-, y las alianzas con Francisco I -pretendiente al trono de Hungría- contra los intereses de Carlos I. Los mudéjares utilizaron esta delicada situación política en su favor; de he­cho, no dudaron en presionar al rey con una posible alineación con sus correligiona­rios si no dejaba sin efecto algunas de las medidas propuestas contra ellos. Desde tiempo inmemorial la comunidad había gozado de privilegios y la presión de ciertos sectores al monarca para que los derogase causaba un malestar evidente; y qué mejor argumento para propiciar alianzas desestabilizadoras. No extraña pues que Carlos I pusiera todos los medios a su alcance para evitar que los mudéjares valencianos se aliaran con los moros de Tremecén y Argel y sobre todo que entraran en contacto con los otomanos, aliados del rey de Francia, quien por otro lado había dado paso libre a los barcos turcos por aguas levantinas hacia puertos franceses para su avituallarnien­to120.

Los agerrnanados aprovechaban este posicionamiento real para endurecer su po­lítica contra los lugares más poblados por musulmanes y, a renglón seguido, aumenta­ron la presión sobre las localidades con mayor número de población de origen musulmán. Este fue el caso de Játiva y Alcira, tomadas como centro de operaciones por los agerrnanados, lugares que gozaban de amplias morerías y, por tanto, de un contingente poblacional musulmán objeto de sus persecuciones121

• La presencia mu­sulmana era numerosa en lugares como Benagéver, Calles y Domeño constituyéndo­se en punto de mira para agerrnanados. La subversión se propagó por Játiva y Alcira122

, Murviedro (Sagunto), Vinaroz y Benicarló, Alcalá de Chivert y las Cuevas de Vinromá, así como Peñíscola, cuyo castillo fue tomado por los rebeldes, Villareal y Castellón -tomadas poco después por el duque de Segorbe con la ayuda de moros del Vall de Uxó y gentes de Onda-, Almenara, Terrateig y Castellaret. Pero de nuevo, los intereses señoriales frenaban estas pretensiones y manifestaban en bloque el respe­to al derecho ancestral reconocido a favor de los mudéjares. Un bloque integrado también por los señores de Onda, Morella, Nuels, Catarroja, Silla, Alcacer, Picasent, Corberá, Mogente, Jativa, Penáguila, Requena, Villena, Almansa, Vall de la Valldig­na, Beniganim, Beniaijar, Castelló de Rugat, Gandía, Cocentaina, cuyo conde era considerado el veJ:dadero señor de los moros de la comarca, Orihuela, Oliva, la zona del marquesado de Denia, Polop123

, Villalonga, Guadalest, Penáguila124, Elche y Crevillente.

120 SALVADOR, E., "La expulsión de los moriscos", op. cit, p. 217. 121 ESCOLANO, Década primera de la Historia de Valencia, op. cit, t ll, Libro X. 122 GARCÍA CÁRCEL, Las Germm1ías, op. cit., p. 117. 123 1280, febrero, 8. Vall de Pego. Pedro lll arrienda a las aljamas de Pop y Alaguar los derechos

reales sobre las mismas, reservándose los derechos de alfarda, descubrimiento de tesoros y la justicia criminal durante todo el año de duración del arrendamiento.

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Aún a pesar de los pocos vestigios documentales sobre la presencia musulmana en las Germanías, salvo el caso de las sublevaciones de la Sierra del Espadán, el peso específico de estos en la defensa de los intereses nobiliarios y señoriales es indiscuti­ble. Localidades tan importantes como Onda, Morella, Nules, Xátiva, Penáguila, Vall de la Valldigna, Gandía, Elche y Crevillente siguiendo el canal de Navarrés contaban con numerosa población de origen musulmán, afecta a la causa antiagermanada125

Un bloque en el que según García Cárcel primó la alianza entre el rey, la nobleza y los moriscos. Una alianza considerada natural por los nobles y moros del Reino desde tiempo inmemorial126

.

El Conde de Ribagorza, afecto al monarca, también protestó por estas medidas, y Carlos I, sin atender a unos ni a otros, solo se avino a que sus vasallos se bautizaran de buena gana dejándoles vivir en la práctica de su religión; no obstante, las persecucio­nes continuaron pero los sarracenos que se convirtieron, a pesar de que la Inquisición podía juzgarles por caso de manifiesta apostasía, siguieron con sus prácticas ampa­rándose en el disimulo127

• Una forma de actuar que no era exclusiva de los musulma­nes conversos al cristianismo, · sino también de los cristianos que antaño se convirtieron al Islam. En una consulta efectuada por el qadi de Marrakech a Ibn Rusd se alude a un sujeto cristiano converso que en virtud de una serie de objetos conserva­dos en su casa permanecía fiel al cristianismo; en este caso, el zindiq solo podía ser constreñido a reflexionar sobre su actitud pero no se le podía aplicar la pena de muer­te ni las penas corporales sobre la base de pruebas basadas en suposiciones, y es que el fondo del corazón era considerado inescrutable por Ibn Rusd 128

124 VICIANA, Manuel, Crónica de la ínclita y coronada ciudad de Valencia (Reimpresión facsímil de la edición de 1564), Estudio preliminar e índices de S. García Martínez, Valencia, 1972. 1988, III, pp. 329-335.

125 En el caso del Val! de la Valldigna la población musulmana se vio sometida a diversos avatares; fueron expulsados mediante decreto por haber participado en la guerra de los dos Pedros entre Aragón y Castilla en favor del rey castellano. La situación fue reconducida en el año 1366 cuando el abad del mo­nasterio, en consideración a sus súplicas y peticiones, les permitió volver no sín antes establecer un amplio elenco de obligaciones y deberes; véase FEBRER ROMAGUERA, CaJ1as pueblas, op.cit., II, doc. 208, pp. 353-357. El contingente de origen musulman se documenta en Onda, Morella, Nules, Catarroja, Silla, Alcocer, Picasent, Corberá, Moxente, Xátiva, Penáguila, Requena, Villena, Almansa, Val! de la Valldigna, Beniganim, Beniatjar, Castillo de Rugat, Gandia, Polop, Elche, Crevillente, Orihuela, Oliva, Denia, Gua­dalest, Penáguila, Alcira y la morería de Valencia, lugares todos ellos donde la población musulmana intervino activamente contra los agermanados. ESCOLANO, Gaspar, Década primera de la Historia de Valencia, Vol. VI, Libro X, Valencia 1611-1672; Capítulo XII fol. 1535-1547.

126 Un privilegio que afectaba a los moros vecínos y habitantes de ciudades villas reales, ciudades vi­llas, y otros lugares, y alquerías de cualquier condición social: ricos hommes, nobles cavallers ciutadans et aln·es qualsevols persones. FERNÁNDEZ, Estado social de los mudéjaJ·es de Castilla, op. cit., Apéndice documental, doc. XCV, p. 441. Vid. Fori Regni Valentiae, In Extravaganti, fol.73.

127 FERNÁNDEZ, Estado social de los mudéjares de Castilla, op.cit., pp. 277-278. 128 AL-WANSHARISI,Mry ... r, vol. I, t. Il,p. 271-272.

IMPERIO Y TIRANÍA 231

Tómese en consideración que desde el seno de las comunidades mudéjares las amenazas, persecuciones y ejecuciones por parte de los agermanados se vivieron como un atentado hacia la integridad personal y espiritual, sobre todo desde el mo­mento en que se les obligó al bautismo -y no podía ser de otro modo tomando en consideración que para los cristianos solo bajo el presupuesto de una Cruzada podían ser repelidas estas rebeliones de los musulmanes en territorio valenciano129

. No obs­tante, los musulmanes tenían recursos legales y morales para seguir en sus creen­cias130. Aun así las cosas, la actitud de enfrentamiento hacia los cristianos en defensa de su fe, ritos y costumbres islámicos puede interpretarse como una manifestación de Guen·a santa, aunque en un primer momento limitada a acciones no violentas, y de hecho así es si se tiene en cuenta que en el momento en que fueron bautizados por los agermanados no recurrieron a la violencia ni a las armas, sino que utilizaron la media­ción política elevando sus súplicas al Rey, quien a su vez dirimió con el Inquisidor general la validez de esta acción y el alcance de la trasgresión de los privilegios y pactos respetados desde antaño. El resultado fue la declaración de improcedencia de estos bautismos.

Solo a partir del bautismo forzoso de los mudéjares será cuando se reavive en el seno de los musulmanes el espíritu de lucha contra el infiel, en este caso los cristia­nos m. Una medida que contravenía el compromiso de Fernando el Católico en las Cortes de Monzón en virtud del cual los moros vecinos tanto de la ciudades, villas, villas reales, aldeas y otros lugares, alquerías de eclesiásticos, ricos hombres, nobles caballeros, ciudadanos y cualesquier otras personas del Reino de Valencia no podían ser expulsados ni constreñidos al bautismo 132

La radicalización de la postura de los musulmanes fue progresiva y en respuesta a la intolerancia y violencia que también manifestaron los agermanados. El 11 de marzo de 1521 Pere Lorena en nombre de los Jurados proclamó la intención de "con­vertir aquells a la Sancta Fe Christiana". No siendo esto suficiente se propuso el 20 de marzo de 1521 la imposición de señales que los diferenciasen del resto de lapo-

129 PARDO MOLERO, Juan Francisco, La guen"G de Espadán (1526). Una C11tzada en/a Valencia del Renacimiento, Ayuntamiento de Segorbe, Segorbe, 2001, p. 103.

130 "bajo la religión del profeta combatimos a los gobemadores de la c11tz con nuestra intención in­tema (!~ taqiya) ", en este sentido en 1563 el muftí de Oran contestaba a una serie de preguntas formuladas desde Andalucía el 3 de mayo: ~P la hora de la oración se os obligase a ir a adorar los ídolos de los CJistianos, fonnéis intención de ha&r la tacbir del alihram y de cwnplir vuestra oración; y vuestra mirada se dirigirá hacia los ídolos cuando los c1istianos lo hagan; mas vuestra intención se encaminará a Dios, aunque no esteis situados de cara hacia la alquiba, a la manera que hacen oración/os que en/a guen·a se hallan ji·ente al enemigo. (...) Y si os dicen que denostéis a Mahoma, denostad/o de palabra y amad/o a la vez con el corazón, aflibuyendo lo malo a Satanás o a Mahoma el judío. vid. GARCÍA-ARENAL, Mer­cedes, Los moriscos, op. cit., p. 45.

131 GARCÍA CÁRCEL, Las Gennanías, op. cit., p. 188. 132 FERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ, Estado social y político, doc. XCV, p. 441. Sobre la base de lo

dispuesto en Furs, Fori Regni Valentie, In extravaganti, fol. 73.

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blación, bajo la excusa de un mayor control sobre estas gentes que bajo una aparien­cia equívoca seguían fieles a sus ritos y tradiciones. La respuesta a las presiones sufri­das por los musulmanes tiene fecha en el verano de 1521, cuando los agermanados saquearon Gandía, Oliva, el marquesado de Denia, Polop, Villalonga, Guadalest, Penáguila y bautizaron por la fuerza a los moros. Poco más tarde el virrey, incapaz de hacer frente a la situación, se embarcaba el 26 de julio en Denia dirección Peñíscola, lo que provocó desconcierto en el bando antiagermanado. Sólo a partir de ese mo­mento se puede hablar de una respuesta unánime por parte de la comunidad islámica del Reino de Valencia, por más que las anteriores agresiones contra la población mu­déjar -asaltos a las morerías de Alcira, Liria, Murviedro y Oropesa de 1277-1279; de Valencia en 1309, 1359 y, con mayor gravedad en 1455; las agresiones en Elche del año 1428; los carteles agresivos divulgados en 1477; o las intenciones y rumores de expulsión en 1503 y 1517- tan solo provocaron malestar, indignación y apertura de vías de diálogo y negociación con efectos positivos para sus peticiones.

La respuesta solidaria de la comunidad de musulmanes se dio en lugares concre­tos de la Huerta de Valencia y el Camp de Murviedro (Campanar, Bétera, Náquera, Serra y Murviedro) tras la derrota de Oropesa y la Ribera y el Comtat (Jativa, Gandia, Oliva, Polop, Villalonga) tras la victoria de Gandía; siendo precisamente en las pobla­ciones de Gandía y Polop donde tuvieron lugar las primeras ejecuciones de musulma­nes mediante degüello. No obstante esta situación beligerante e insostenible, el movimiento agermanado no aceleró la emigración mudéjar a Berbería, que legalmen­te se venía haciendo desde el siglo XIV, y que había experimentado un enorme acele­rón en 1517-468 licencias, cuando la media anual no superaba las veinte- aunque sufrió un disminución en la fase álgida de las Germanías. En efecto, las fuentes cons­tatan que en 1521 no se expidió ni una sola licencia, un año después se expidieron catorce y a partir de ese año ninguna más133

• La implicación de la comunidad en la defensa de sus intereses personales y patrimoniales impedía abandonar el territorio, circunstancia a la que se sumaba la excesiva presión y control por parte de la monar­quía; una situación que ahogaba sus deseos y esperanzas de forma momentánea.

La carta fechada en el año 1525 por la que se les exhortaba al bautismo, aducien­do el deseo de la salvación de sus almas y el deseo de sacarles del error y engaño en el que estaban, fue el detonante de la actitud resistente y perseverante en los principios de la comunidad mudéjar134

• La misiva cerraba la vía del diálogo provocando la reac­ción de las Gomunidades islámicas asoladas en el Reino y reforzadas durante los años previos gracias al apoyo recibido por nobles, señores y caballeros en respuesta a la ayuda que habían prestado para sofocar la amenaza de los agermanados. El deseo de

133 SALVADOR, Emilia, "Sobre la emigración mudéjar a Berbería. El tránsito legal a través del puerto de Valencia durante el primer cuarto de siglo XVI" en Estudis, 4, pp. 39-68.

134 FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Estado social, op.cit., doc. XCVIII, p. 443. Documento fechad~ el 13 de septiembre de 1525 en Valladolid.

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estos últimos de ahogar la economía de las clases más pudientes mediante la conver­sión forzosa de los musulmanes, con la consiguiente situación de exención tributaria a la que pasaban, fue motivo de reconocimiento y consideración.

Pero no fue hasta que Carlos I, previas consultas teológicas y dispensa papal por Clemente VIII del juramento que había realizado sobre la Observancia de los fueros de Monzón -en el que se contenía el no comninar a los musulmanes al bautismo-, cuando comenzó la verdadera guerra por parte de los musulmanes valencianos contra la imposición forzosa del bautismo. El hecho de que se defendiera la imposición del sacramento como válido, el dictado de nuevas medidas tendentes al bautismo de los musulmanes, la prohibición del culto y cierre de las mezquitas, y la expulsión de quienes sin consentimiento real dieran por perdidos todos sus bienes, entre el 13 de septiembre y el16 de noviembre de 1525, fue el germen de un nuevo movimiento de rebeldía en el seno de las antiguas comunidades. Las medidas se dirigían a todas las instituciones civiles y religiosas de la comunidad islámica en la ciudad de Valencia­alamín, jurados y miembros destacados de la aljama-, en un intento de uniformar la política relativa a los musulmanes del Reino. La actitud negociadora se tomó en hosti~ lidad cuando en el año 1526 los musulmanes valencianos se vieron amenazados en su forma de vida y en el ejercicio de los derechos consolidados en el tiempo. Las razones del cambio en la actitud entre los musulmanes eran de peso, y así lo hicieron saber a través de las denuncias elevadas a sus señores y al Rey: la ocupación de los territorios habitados por ellos desde tiempo inmemorial, la traición a los pactos y acuerdos an­cestrales, así como el trato vejatorio y la violencia sobre ellos. Razones más que sufi­cientes para que declararan la Guerra Santa a los cristianos, en un momento de inestabilidad política, social y económica.

En el horizonte se vislumbra una solución radical, la expulsión. Sin embargo, los musulmanes valencianos se vieron obligados a corto plazo a la conversión y al cam­bio de su condición por la de moriscos. Durante un largo periodo de tiempo siguieron beneficiándose de una política de tolerancia como así lo constata la ratificación de sus derechos y privilegios de los musulmanes, garantizándoles la permanencia y profe­sión de su fe, salvo ciertas limitaciones como el caso de la llamada a la oración a tra­vés de los alminares de las mezquitas; concesiones que contrariaban al Inquisidor General y, sin duda, entorpecían la actividad de los familiares nombrados por el Santo Oficio. Entre las medidas cabe destacar la prohibición de aplicar la pena de relajación a los re_incidentes adoptada enlt]535, la Oferta de reconciliación para los conversos en 154313

), el Edicto de perdón y gracia de año 1545 respecto a los moriscos que se habían exilado a Fez y Marruecos e incluso, a nivel general los Breves papales de

135 La medida coincidió con el nombramiento de Fray Bartolomé de los Ángeles como encargado de la instrucción de los moriscos valencianos, a quienes el mismo rey envió una Cm1a, conminándoles a que oyeran con sumisión y amor a los predicadores. JANER, Condición social de los moriscos, op. cit, doc. 51, pp. 235-236.

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Pablo III en 1546 -permitiendo la readmisión de los expulsas de Granada- y de Paulo V -habilitando a los conversos para ejercer cargos civiles y gozar de beneficios ecle­siásticos-. Situaciones privilegiadas a las que se puso fin en 1563 iniciándose una nueva etapa en las relaciones intercomunitarias.