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Porinstancia, enDerecho procesal, se entiende cada uno de los gradosjurisdiccionalesen que se pueden conocer y resolver los diversos asuntos sometidos a lostribunales de justicia.La mayora de los sistemas judiciales se estructuran a un sistema de doble instancia.Conjunto de actos procesales comprendidos a partir del ejercicio de una accin en juicio y la contestacin que se produzca, hasta dictarse sentencia definitiva.Se considera asimismo instancia la impugnacin que se hace respecto de un argumento jurdico.Se designa con el trminoinstanciaaaquella solicitud que se cursa por escrito y segn unas frmulas determinadas, que se dirige a una autoridad o institucin.En la instancia que le enve al presidente deber consignar todos sus datos personales.Tambin, aldocumento que recoge la mencionada solicitudse lo denomina como instancia.El mencionado uso del trmino se encuentra asociado al modelo decomunicacinque el individuo podr mantener para con laadministracin pblicaque corresponda.Por otra parte y a instancias delDerecho, se denomina instancia acada uno de los grados jurisdiccionales que la ley estipula para examinar sentencias y causas que hayan sido sometidas a los tribunales de justicia. Generalmente, los sistemas judiciales se encuentran estructurados a partir de un sistema de doble instancia.Cabe destacar, que la instancia abarca al conjunto de los actos procesales que tienen lugar a partir del ejercicio de una accin y de sucorrespondientecontestacin en el marco de un juicio.Asimismo, instancia puede implicaraquella impugnacin que se realiza respecto de un argumento jurdico.

InstanciaDerechoAdministrativo

Es undocumentoque se presenta ante laAdministracin pblicasolicitando cualquier tipo depeticinque origina la incoaccin de unexpediente administrativo(V.procedimiento administrativo).

La instancia debe contener el nombre,apellidos,domicilioaefectosdenotificaciones, nmero del D.N.I., si espersona fsica, ydenominacin socialy N.I.F., si espersona jurdica; los hechos en que se apoyen las peticiones y las razones jurdicas que lo apoyen; el lugar, la fecha y la firma delinteresadoorepresentante, y centro,dependenciayautoridada quien se dirige.

De las instancias que se presenten, se tienederechoa solicitar recibo acreditativo de supresentacin, que en laprcticase resuelve sellando una fotocopia deloriginal.

En la actualidad no es necesario que las instancias vayan reintegradas contimbresmvileso con cualquier otro tipo dereintegro.

Se reconoce que todapersona fsicao jurdica pueda dirigir instancias a lasadministraciones pblicas, en materia decompetencia, que estn obligadas aresolver.

Si la instancia tuviere algndefectoformal, se requiere a quien lo haya firmado para que en un plazo de diez das subsane la falta, o acompae losdocumentosperceptivos, con elapercibimientode que si no lo hace, la instancia se archivar sin mstrmite.

Las instancias pueden presentarse en losGobiernos civiles, delegaciones delGobierno, delegaciones de los distintosMinisterios, oficinas de correos ydependencias de lasComunidades Autnomasocorporaciones locales.

Dos acepciones tiene esta palabra enDerecho. Por la primera equivale asolicitud,peticinosplica, y en esta forma cuando se dice que el juez debe proceder a instancia de parte, se da a entender que debe proceder previapeticinde parte, y node oficio. Por la segunda, se designa con este nombre cada conjunto deactuacionespracticadas, tanto en lajurisdiccin civilcomo en la criminal, las cuales comprenden hasta lasentencia definitiva. Se llama primera instancio elejercicio de la accinante el primer juez que debe conocer del asunto;segunda instancia, elejerciciode la misma accin ante el juez otribunaldeapelacin, con el objeto de que reforme lasentenciadel primer juez; y tercera instancia, a larevisindel proceso o causa ante eltribunalsuperior, segn lajurisdiccin.

Lajurisdiccin(dellatniuris dictio, decir o declarar el derecho a su propio gobierno) es lapotestad, derivada de lasoberanadelEstado, de aplicar elDerechoen el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por lostribunales de justiciaintegrados porjuecesautnomos e independientes.Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carcter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuacin del derecho lo que tcnicamente se denominacosa juzgada.En sentido coloquial, la palabra "jurisdiccin" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, regin, pas, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensin, es utilizada para designar el rea geogrfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de unaautoridado las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual unEstadoejerce susoberana.Concepto: En palabras del distinguido profesor, Eduardo Couture: "Es la funcin pblica, realizada por los rganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determinan los derechos de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurdica, mediante decisiones bajo autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecucin".La jurisdiccin es una funcinestatalde satisfaccin de pretensiones ante una controversia o conflicto.Para elDerecho constitucionaly lasCiencias polticas, por largo tiempo ha sido uno de lospoderesdelEstado, llamadoPoder Judicial(de acuerdo a la doctrina de laseparacin de poderes). Mientras que, para elDerecho procesal, constituye uno de lospresupuestos procesales, y uno de los ms importantes.Esta se caracteriza por ser: constitucional: nace de la constitucin. General: se extiende por todo el territorio. Exclusiva: solo la ejerce el Estado. Permanente: se ejerce en todo momento que un estado tenga soberana. P.P.: puesto que es un presupuesto procesal

Tambin se acostumbra a caracterizarla como una funcinmonoplicadelEstado. Sin embargo, es discutible considerando la existencia de lostribunales arbitrales, que evidencia que el Estado no se ha reservado en forma privativa el ejercicio de la jurisdiccin.Para que la funcin jurisdiccional cumpla justa y eficazmente su cometido, en la mayora de laslegislaciones, se le ha rodeado de un conjunto de principios y condiciones indispensables, denominadas en general bases de la jurisdiccin. Entre ellas encontramos las siguientes: Legalidad: no es propia de la actividad jurisdiccional, toda vez que es comn a todos los actos delEstado. Es ms bien, un comn denominador de todos los rganos estatales y un principio delDerecho pblico. Independencia e inamovilidad: tambin es una base comn a todos los rganos del Estado. No obstante, la independencia de la funcin jurisdiccional es, tal vez, de mucha mayor importancia por el carcter de objetividad e imparcialidad con que debe cumplir su cometido. Laindependenciasupone que el rgano que la ejerce est libre de sujecin a otro, sea cual fuere, es decir, no sujeto a lostribunales superioresni a entidad opoderalguno (quedando sometido exclusivamente alDerecho). Responsabilidad: sta se encuentra en ntima conexin con la anterior, por cuanto losjuecesson generalmente inamovibles en sus cargos, porque son responsables de sus actos ministeriales (comnmentecivilypenalmente). Territorialidad: los tribunales slo pueden ejercer supotestaden los asuntos y dentro delterritorioque la ley les ha asignado. Sedentariedad: implica que los tribunales deben administrarjusticiaen lugares y horas determinados. Pasividad: en virtud del cual los tribunales pueden ejercer su funcin, por regla general, slo a peticin o requerimiento de parte interesada, y slo excepcionalmentede oficio. Inavocabilidad: es la prohibicin que tienen lostribunales superiorespara conocer, sin que medierecursoalguno, un asunto pendiente ante uno inferior. Gradualidad: supone que lo resuelto por eltribunalpuede ser revisado por otro de superior jerarqua, generalmente a travs delrecursodeapelacin. Esto implica la existencia de ms de unainstancia(entendida sta como cada uno de los grados jurisdiccionales en que puede ser conocida y fallada un controversia). Publicidad: que no se refiere al conocimiento que las partes pueden tener del contrario o de las diligencias o actuaciones del tribunal, sino del hecho que cualquier persona pueda imponerse libremente de los actos jurisdiccionales.Estrategias de clasificacin de la organizacin de justicia[editar] Jurisdiccin Contenciosa: Se tramitan todos aquellos asuntos que envuelven una controversia. Jurisdiccin No Contenciosa: Se solucionan asuntos que no sean controversiales pero que tienen que pasar por esta jurisdiccin. En estos casos, no se promueve contienda alguna entre las partes, no existiendo por tanto oposicin de legtimo contradictor, sin embargo por ley requerirn intervencin del juez. ( suele denominarse "voluntarios", pero dicho trmino se encuentra mal empleado). Jurisdiccin Ordinaria: Concentra todas las especialidades de la labor jurisdiccional, a diferencia de lo que aconteca en dcadas anteriores, que co-exista con fueros privativos como el agrario y el de trabajo. Jurisdiccin Especial: Atiende asuntos que no se relacionan con la justicia ordinaria. Varios ejemplos pueden ser: La jurisdiccin militar y la indgenaMomentos de la jurisdiccin[editar]Estos momentos representan el desenvolvimiento del ejercicio de la funcin jurisdiccional en elproceso(o sea, conocer, juzgar y hacer cumplir lo resuelto).Fase del conocimiento[editar]En esta etapa eltribunalrecibe los antecedentes que le permiten posteriormente resolver el litigio. Encontramos, a su vez, dos sub-etapas: de discusin y de prueba. Discusin: Las partes alegan sus pretensiones y hace valer sus defensas. Prueba: Las partes ofrecen al tribunal y rinden todas las probanzas necesarias para apoyar sus pretensiones y convencer al tribunal que lo que ellos plantean es verdad.Ningn tribunal puede juzgar sin conocer el asunto sometido a su decisin. Es decir, sin escuchar a las partes o recibir las evidencias o pruebas.Fase de la decisin[editar]En virtud de sta, eltribunaldeclara elderechofrente al caso concreto, propuesto por las partes, lo que hace a travs del acto procesal llamado, generalmente,sentencia judicial. Esta etapa de juzgamiento supone siempre la existencia del periodo anterior.Es considerado el momento de la jurisdiccin ms importante, pues pone trmino al conflicto mediante el pronunciamiento de la sentencia....Aqu encontramos dos tipos de jurisdiccin; la jurisdiccin legal y la jurisdiccin de equidad.La primera significa que el juez debe resolver de acuerdo a la legislacin vigente .En cambio,en la ltima el juez extrae de su experiencia lo que debe resolver ,acudiendo para eso a los principios generales del derecho y a la equidad natural. No est dems sealar que nuestro sistema acoge a la jurisdiccin legal .Fase de la ejecucin[editar]La mayora de los autores estn de acuerdo que el poder de coercin es inherente a la jurisdiccin, es decir, que es de la esencia que eltribunal de justiciatiene la facultad de hacer cumplir lo resuelto (ejecucin o cumplimiento del fallo).Algunos autores niegan la actividad jurisdiccional en esta ltima etapa, especialmente en relacin alDerecho procesal penal, sosteniendo que est a cargo de una autoridadadministrativa. Se argumenta en contra que, aun cuando en ciertos casos lasentenciase cumple administrativamente, la regla general es que se hagan cumplir por la va jurisdiccional.Lasresoluciones judiciales, en la generalidad de los casos, se cumplen a travs de lo que ladoctrinadenominaauxilios jurisdiccionales.Lmites de la jurisdiccin[editar]La actividad jurisdiccional se ejerce en eltiempoy en elespacio. En consecuencia, se habla que la jurisdiccin posee lmites atendido el tiempo que la posee su titular y el mbito espacial donde ella se ejerce. Lmites en cuanto al tiempo: puesto que que una persona esjuezporque est investido de la jurisdiccin y sta se ostenta porque se es juez. El lmite de la jurisdiccin ser eltiemposealado por laConstitucino lasleyespara el desempeo del cargo de juez. Lmites en cuanto al espacio, se acostumbra a clasificarlos en: Lmites externos: se entiende por tales a todos los elementos que permiten delimitar la zona de vigencia y aplicacin en elespacio. Por regla general, ser lmite de la jurisdiccin lasoberanade losEstados. Lmites internos: son los que miran a la misma jurisdiccin, prescindiendo de aquella pertenecientes a otrosEstados, como tambin de las funciones atribuidas a los dems rganos del propioEstado. Surgiendo as la nocin decompetencia.Dentro de los lmites de la jurisdiccin, se reconoce como lmite el Respeto de los Derechos, fundamentales, esta limitacin, se justifica por el hecho que la propia jurisdiccin no puede pasar por sobre los derechos que se le reconocen al hombre por su calidad de tal.Estos lmites pueden dar origen a disputas entreEstados(conflictos internacionales), entre dospoderes del Estadou rganos de distintas ramas del mismo poder (contiendas de jurisdiccin) o entre dos o mspoderes del Estadopor sus atribuciones (contiendas de atribuciones).

Segn la Constitucin y las leyes, el Poder Judicial tiene la funcin de ejercer la administracin de justicia a travs de sus diferentes instancias: Salas Supremas, Salas Superiores, Juzgados.SALAS SUPREMAS

SALA PENAL PERMENTE: Artculo 34 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial.La Sala sabe de: Recursos de apelacin en procesos sentenciados por la Corte Superior en materia penal y que sean de su competencia. Recursos de casacin conforme a ley. Contiendas y transferencias de competencia, conforme a ley. La investigacin y juzgamiento de los delitos que se imputan contra los funcionarios comprendidos en el artculo 183 de la Constitucin, Fiscales y Jueces Superiores, conforme a las disposiciones legales permanentes. Extradiciones activas y pasivas. Los dems procesos previstos en la ley.SALA PENAL TRANSITORIA: Artculo 34 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial.Conoce de: Las Resoluciones que se encuentran en el artculo 34 de la Ley Orgnica del Poder Judicial. Recursos de apelacin en procesos sentenciados por la Corte Superior en materia penal y que sean de su competencia. Contiendas y transferencias de competencia, conforme a ley. Recursos de nulidad de las sentencias emitidas en los que se imputan a los funcionarios comprendidos en el artculo 183 de la Constitucin, Fiscales y Jueces Superiores, conforme a las disposiciones legales permanentes (artculo 99 de la Constitucin Poltica vigente de 1993). Extradiciones activas y pasivas. Los dems procesos previstos en la ley (Quejas Ordinarias, Quejas Excepcionales, Quejas Directas, Revisiones de Sentencias, etc.). Expedientes designados en forma aleatoria por el Sistema Integrado Judicial Supremo (SIJ Supremo).

Sala civil PERMANENTE: Competencia:Artculos 32 y 33 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N 017-93-JUS.Cdigo Procesal Civil, artculos 384 y siguientes.Cdigo de Procedimientos Civiles, Ttulo XXVII recurso de nulidad art 1122 y siguientes.1. De los Recursos de Casacin en materia civil y familia.2. De los Recursos de Apelacin en materia contencioso administrativo de procesos iniciados en las Salas Contencioso Administrativas, Civiles o Mixtas de las Cortes Superiores de la Repblica.3. Las Contiendas de Competencia conforme al Cdigo Procesal Civil.4. De las Quejas por Denegatoria de Apelacin en los procesos contencioso administrativos.5. De los Recursos de Nulidad en los procesos tramitados con el Cdigo de Procedimientos Civiles.

Sala CIVIL TRANSITORIAArtculo 33 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N 017-93-JUS.1. De los recursos de apelacin y casacin de su competencia.2. De las contiendas de competencia conforme al Cdigo Procesal Civil.3. De las consultas conforme al Cdigo Procesal Civil.Asimismo, se conocen los recursos de nulidad y asuntos varios tramitados bajo el Cdigo de Procedimientos Civiles que a la fecha continen en giro.

SALA CONST. PERMANENTE: Competencia de la Sala Constitucional y Social. (Art. 35 del del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial)1. De las contiendas de competencia y de los conflictos de autoridad que le son propios;2. De los recursos de casacin en materia de Derecho Laboral y Agrario cuando la ley expresamente lo seala;3. En ltima instancia de los procesos promovidos por accin popular conforme al Art. 295 de la Constitucin, y por responsabilidad civil en los casos sealados en el inciso 3) del artculo 33 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial;4. Del recurso de casacin en las acciones de expropiacin, conforme a ley;5. En Segunda Instancia de los procesos de responsabilidad civil resueltos por la Sala Civil Suprema; y,6. De los dems asuntos que establece la ley.Ver: Disposiciones Modificatorias Ley N 29364 (Publicado 28.05.09)Segn Resolucin Administrativa de Presidencia N 006-2001-P-CS de fecha 30.04.2001 (vigente)Conoce de los recursos de nulidad y casaciones en materia agraria.En Apelacin de las acciones de garanta que le son competentes.Apelaciones y casaciones de los procesos contenciosos administrativos que no tengan relacin con asuntos laborales ni previsionales.En apelacin de los procesos de revisin Judicial de Ejecucin Coactiva.De las contiendas de competencia y de los conflictos de autoridad, consultas y quejas que le son propios;Ver: Disposiciones Modificatorias Ley N 29364 (Publicado 28.05.09)

Segn Resolucin Administrativa de Presidencia N 301-2009-CE-PJ de fecha 09.09.2009 (vigente)Amplia la competencia para resolver expedientes que contienen recursos de casacin en materia Laboral Ordinaria

1RA SALA CONST: Segn Resolucin Administrativa N 163-2005-CE-PJEstablecen disposiciones para la distribucin de expedientes de las Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica.Conocer las casaciones laborales tramitadas con arreglo a la Ley Procesal de Trabajo, Ley N 26636, recursos de nulidad laboral; as como quejas por denegatoria de recurso de casacin, contiendas de competencia e inhibitorias correspondientes a esta materia, que se encuentran en trmite y las que ingresen a partir de la fecha.Conocer las casaciones previsionales, casaciones en proceso contencioso administrativo tramitadas con arreglo a la Ley N 27584, apelaciones laborales, apelaciones previsionales, apelaciones de auto laboral, apelaciones de auto previsional; as como quejas, contiendas de competencia e inhibitorias que no sean de conocimiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del Supremo Tribunal, que se encuentren en trmite y las que ingresen a partir de la fecha.Segn Resolucin Administrativa de Presidencia N 006-2001-P-CSModifican distribucin de expedientes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA:Conocer de los asuntos laborales, las apelaciones, casaciones y recurso de nulidad de las acciones contencioso administrativas en materia laboral y previsional que hayan ingresado hasta la fecha.Lima, 30 de abril de 2001Segn Resolucion Administrativa de Presidencia N 002-2001-P-CS-PJEstablecen disposiciones para la distribucin de expedientes de las salas de la Corte Suprema de Justicia de la RepblicaConocer de las casaciones agrarias impares, asuntos laborales y las apelaciones de las acciones contencioso administrativas en materia laboral y previsional que hayan ingresado hasta la fecha. (*) (*) Distribucin modificada respecto a esta Sala por el Artculo Primero de la Resolucin Administrativa de Presidencia N 006-2001-P-CS, publicada el 01-05-2001, cuyo texto es el siguiente:Primero.- Conocer de los asuntos laborales, las apelaciones, casaciones y recurso de nulidad de las acciones contencioso administrativas en materia laboral y previsional que hayan ingresado hasta la fecha.Segundo.- Transcribir la presente Resolucin al Consejo Transitorio del Poder Judicial, a las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal de la Nacin y a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Repblica.Lima, 30 de abril de 2001

2DA SALA CONST.: Segn Resolucin Administrativa del Consejo Ejecutivo N 013-2013-CE-PJ

Dispone la creacin de la Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, por tres meses a partir del 1 de marzo de 2013.Segn Resolucin Administrativa del Consejo Ejecutivo N 037-2013-CE-PJDisponer que la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, remita a la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria creada recientemente, los siguientes expedientes en materia previsional y de seguridad social, ingresados hasta la fecha, que se encuentren pendientes de calificacin; as como los pendientes de sealamiento de vista de causa de fondo:Segn Resolucin Administrativa de Presidencia N 069-2013-P-PJ

Dispone la Conformacin de la Primera y Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la Repblica.

Salas superiores de justicia en el PerLasSalas Superiores de JusticiaoCortes Superiores de Justiciason, en elPer, el segundo nivel jerrquico en que se organiza elPoder Judicial. Slo se encuentran bajo la autoridad de laCorte Suprema de la Repblicay es, en la mayora de procesos, el ltimo organismo que conoce de un proceso.Las Salas se encuentran en cadaDistrito Judicialque, usualmente se corresponden territorialmente con cadaRegindel Per.Cada Corte Superior se encuentra conformada por un determinado nmero de salas de acuerdo a la carga procesal que maneja.Las salas se subdividen segn la especialidad que tienen. Las especialidades son las siguientes: Salas Civiles, que conocen todos los temas relacionados alDerecho Civilcon excepcin de lo relacionado alDerecho de Familia Salas Penales, que conocen de deltos y otros temas relacionados alDerecho Penal Salas Laborales, que conocen de temas relacionados alDerecho Laboral Salas de Familia, que conocen de temas relacionados alDerecho de Familiay Salas Comerciales, que conocen de temas relacionados alDerecho Mercantil.Anteriormente tambin existieron, en elDistrito judicial de LimalasSalas Contenciosas Administrativasy lasSalas de Derecho Pblicopero que fueron desaparecidas por motivos adminitrativos pero que, en el caso de las Contencioso Administrativas, se mantienen mientras terminan de resolver los casos que conocen.Las Salas que conocen temas de ms de una especialidad se conocen comoSalas Mixtas. Finalmente se seala que, en los distritos judiciales donde no existe Sala de una determinada especialidad ni tampoco existen Salas Mixtas, los temas de esa especialidad los ve la Sala Civil, con excepcin de los de materia criminal que tiene que ser ventilado necesariamente en una Sala Penal.Son pocos los supuestos de procesos que se inicien en las Salas Superiores por lo que estas realizan, mayormente, el papel deCortes deApelacin. En el Per solo existe la doble instancia en la resolucin de un proceso por lo que slo pueden acceder a la Corte Suprema aquellos casos resueltos en segunda instancia en las Cortes Superiores en los que se interpuso unRecurso de Casacin.

JUZGADOS:Juzgados de primera instancia en el PerLos 'Juzgados de Primera Instancia' son el tercer nivel jerrquico en que se encuentra organizado elPoder Judicial del PerCadaprovinciatiene, cuando menos, un juzgado de primera instancia. Aunque, por razones de carga procesal, se puede englobar varias provincias. Los juzgados de primera instancia tienen competencia sobre temas de mayor cuanta y se subdividen de acuerdo a la especialidad que conocen.Las especialidades en que se dividen los juzgados son las siguientes: 'Civil', que conoce todos los temas relacionados alDerecho Civilcon excepcin de lo relacionado alDerecho de Familia. Dentro de esta especialidad esta la subespecialidad Comercial, que actualmente cuenta con Salas y Juzgados Comerciales en la Corte Superior de Justicia de Lima. 'Penal', que conocen de delitos y otros temas relacionados alDerecho Penal 'Laboral', que conocen de temas relacionados alDerecho Laboral 'Familia', que conocen de temas relacionados alDerecho de Familiay Contencioso Administrativo, que conocen los casos en los que una institucin del Estado vulnera un derecho de los ciudadanos.Los juzgados que conocen casos de ms de uno de estos campos se llaman 'Juzgados Mixtos'.En los procesos que se iniciaron en unJuzgado de Paz, estos juzgados los conocen en segunda instancia, segn su especialidad. Asimismo, en los procesos que se inician en estos juzgados, losmedios impugnatorioslos conocen, en segunda instancia, lasSalas Superiores de Justicia.

En atencin a las necesidades del servicio judicial y a la Carga Procesal, la Corte Suprema ha dispuesto Juzgados Especializados en los siguientes mbitos. Juzgado Civil Juzgado Penal Juzgado de Trabajo Juzgado de Familia Juzgados de Derecho Pblico Juzgado de Contencioso Administrativo Juzgado Anticorrupcin Otros, de distinta especialidad a los antes sealados definiendo su competenciaEn cada Provincia por lo menos hay un Juzgado Especializado o Mixto, su sede es la Capital de Provincia y su competencia provincial salvo disposicin distinta de la Ley, son ms de una de la misma especialidad, que se distinguen por numeracin correlativa. Hay Jueces Especializados o Mixtos Supernumerarios en las Provincias, a razn de uno por cada seis Jueces de esa jerarqua, a quienes reemplazan en caso necesario

Los Juzgados Especializados Mixtos conocen sobre: Asuntos en materia que no sean de competencia de otro juzgado Acciones de Amparo de Hbeas Corpus Pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurdicos Pretensiones relativas al derecho de familia, sean estas de ndole conyugal, sociedad paterno-filial, derecho alimentario, tutelar, adopcin, de nios y adolescentes, infracciones a la ley penal cometidos por nios y adolescentes.Juzgados de Paz Letrados

Constituidos en Distritos, que slo o unidos a otros alcancen los volmenes demogrficos rurales, urbanos y renen los requisitos que establezca el Consejo Transitorio del Poder Judicial.

Conocen de: Las acciones derivadas de actos o contratos. Sobre acciones de desahucio y de aviso de despedida. Sobre los derechos alimentarios. Las terceras excluyentes de propiedad Los procesos por faltas Sobre pretensiones individuales referidas a pago de soles Las acciones relativas al derecho alimentario, y sobre cuestiones conyugales. Otros.Especialidades: En materia Civil En materia Penal En materia Laboral En materia de Familia En materia de Derecho Pblico En materia de Contencioso Administrativo.JUZGADOS DE PAZ

Constituidos en centros poblados que alcancen el volumen demogrfico rural y urbano que seala el Consejo Transitorio del Poder Judicial; corresponde a este rgano fijar el nmero de Jueces de Paz para cada centro poblado.

El Poder Judicial provee a los Juzgados de Paz, prioritariamente, de los tiles indispensables para el cumplimiento de su funcin. Los Consejos Municipales y la colectividad proveen los locales que se requiera.

El Juez de Paz es esencialmente es Juez de Conciliacin consecuentemente est facultado para proponer alternativas de solucin a las partes a fin de facilitar la conciliacin, pero le est prohibido imponer acuerdo.