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Impuesto a la Renta 2012 - 2013:

Persona Natural

Walker Villanueva

Régimen de Personas Naturales

1. Rentas de primera categoría – IR 5% pago a cuenta y con declaración

anual – PDT –– ¿¿Por quPor quéé??

2. Rentas de segunda categoría – IR 5% pago o retención definitivos – PDT ––

¿¿Por quPor quéé??

3. Rentas de segunda categoría – enajenación de valores mobiliarios y títulos

valores – Declaración anual del IR – ¿¿Por quPor quéé??

� Exoneración de 5 UIT

� Deducción de pérdidas

Resumen 2010-2012

1. 2010. Extinción de la exoneración dentro de bolsa (para todos) o para las venta

fuera de bolsa por PN (D o ND) – regla del mayor valor

− PND: sin pagos a cuenta y declaración anual (Deducción de 5 UIT y de pérdidas de capital).

− ND: pago directos con percepción de la renta.

− FM y FI: Pago semestral (1 al 30 de junio) para personas naturales que rescate

− FM y FI: Retención aplicable a partir del 1 de julio de 2010 para rescates o al cierre del

ejercicio.

2. 2011: régimen de pagos a cuenta del IR

− PND y ND: Retención a través de CAVALI

�Suspensión de la obligación hasta el 31/10/2011

�Retención a partir del 1/11/2011

− MILA y valores “extranjeros” inscritos y negociados en Bolsa: 6.25%

Resumen 2010-2012

1. 2013. Eliminación de transparencia fiscal en Fondos Mutuos y AFP

− Valores mobiliarios – Cuotas de AFP sin fin previsional.

− Ganancia de capital – enajenación, redención o rescate.

− Costo computable – regla del valor mayor, costo de adquisición o valor cuota al 31 de diciembre de

2012.

− Valor de mercado – el valor cuota según normas regulatorias.

− Retención en caso de PN domiciliadas y PN/PJ ND.

− Eliminación de la SAFM y AFP del “régimen de “atribución” de rentas”.

2. 2013. Costo computable y valor de mercado

− Costo computable de valores mobiliarios adquiridos a título gratuito. Cero o acreditación fehaciente.

− Valor de transacción vs. valor de cotización.

− Valor de transacción vs. valor patrimonial.

− Regulación de wash sale rule – o deducción de pérdidas ficticias.

VALOR DE MERCADO

COMPARAR

Y

ESCOGER EL MAYOR

COMPARAR

Y

ESCOGER EL MAYOR

VALOR DE TRANSACION VALOR DE COTIZACION

“Valor pactado” “momento de enajenación”

VALOR PATRIMONIAL

Costo computable

Costo de adquisiciónCosto de adquisición

¿Requiere CdP? ¿Bancarización? Regla del mayor valor

�Póliza de adjudicación Adquiridos 31-12-2009

�PN a PN no se requiere FM y AFP 31-12-2012

�PJ a PN no se requiere Gratuitos – cero o CA

�PJ a PJ – Factura

2010

Régimen Fiscal Dual

Neutralidad entre ganancias de capital y rentas de capital

−No se ha eliminado por completo: dividendo 4.1% y ganancias de capital 5% ej. Dividendos en

lugar de venta de acciones.

−Venta de acciones después de reparto de dividendos – “lavado de dividendos/ganancias de capital

−Ningún Impuesto – ni dividendos, ni ganancias de capital - capitalización de utilidades

Se promueve arbitraje entre rentas del trabajo y rentas de capital.

− Alquileres, intereses o regalías vs rentas del trabajo (15%/21%/30% vs. 5%)

No hay neutralidad entre inversionistas PJ (30%) y PN (5%) se promueve arbitraje

fiscal en función al titular del bien de capital.

2011 - 2013

2011-2013

Determinación y Declaración Anual�Renta neta “legal”

�Retención CAVALI

�Retención FI - atribución

�Retención FM o AFP – Pago

�No P/C en los demás casos

�Pérdidas

�Renta neta “real”

�Retención CAVALI

�Exonerado en Perú – Dec. 578

�Chile – gravado o exonerado

�Pérdidas

�Renta neta “real”

�No PC

�Pérdidas

�Semi Global

RFE (MILA y “Comunes”)

1.Ausencia de reglas específicas.

2.Aplicación de reglas generales del concepto de renta – Ganancias de capital (art.

2)

3.Aplicación de reglas generales de costo computable (art. 20, 21) – ejemplo

donación

4.Causalidad (art. 51-A)

5.Criterio de imputación – percibido

6.Determinación de RFE – HI anual y determinación anual.

7.Principio de Estanqueidad de doble tipo

� No se puede compensar PFE con RFP.

� Solo PFE con RFE. ¿ se puede arrastrar?

� PFE/RFE MILA y PFE/RFE “comunes”

8.No hay pagos a cuenta del IR

9.Dividendos de acciones e intereses de bonos MILA – RFE (15%, 21% y 30%) –

arbitraje fiscal . Es mejor no percibir dividendos o intereses y vender

MILA y CDI

1. Decisión 578

− Las ganancias de capital sólo serán gravables en el país miembro en cuyo

territorio se hubieran emitido

2. CDI con Chile

− Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la

enajenación de títulos u otros derechos representativos del capital de una

sociedad o de cualquier otro tipo de instrumento financiero situados en el otro

estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado

contratante.

Venta indirecta - RFP

Venta indirecta de acciones – neutralidad en la venta de sociedades

locales o holding extranjeras de compañías peruanas. (efecto no

querido)

−Si se vende acciones de Compañía local 5%

−Si se vende acciones de Holding extranjera- 5%

−Arbitraje fiscal - es mejor vender (5%) que percibir dividendos (15%,21% y 30%).

−Se aplica el régimen de RFP – pérdidas, exoneración 5 UIT, 5% dentro o fuera

de bolsa

−CDI- potestad tributaria al Estado donde están “situadas” las acciones

− ¿Cómo se define “situación?

− Antes no estaban situadas, ahora sí.

¿Cómo se define la fuente?

� El criterio de conexión – no es tarea sencilla determinar criterio de conexión – “residencia” (art. 9.h) – valores emitidos por sociedades constituidas en Perú.

� El criterio de conexión alcanza a acciones emitidas por “no residentes” (art.10.e) – normas antielusivas expresadas en la Ley interna de varios países.

España art. 12.1.c) “ganancia patrimonial deriva de derechos o participación en una entidad, residente o no, cuyo activo esté constituido principalmente de forma directa o indirecta por bienes inmuebles situados en territorio español.

Resumen RFP y RFE MILA

Primer grupo:

� PND: 5% sobre RFP incluyendo ventas indirectas en bolsas extranjeras o bolsa peruana.

Segundo grupo:

� PND: 6.25% sobre ventas de acciones Santiago, venta de acciones Bogotáexonerado en el Perú

� PND 6.25% sobre ventas de acciones “extranjeras” inscritas en el RPMV y negociadas en Bolsa.

No Domiciliados

1. Personas naturales

� Nueva tasa general del 5% - técnica legislativa enajenación “fuera del país”

(no inscritos o inscritos y fuera). - incluye venta indirecta y ¿MILA? No aplica

sólo para RFE

2. Personas jurídicas

� Nueva tasa del 5% - técnica legislativa “enajenación dentro del país” - (inscritos

y dentro) – incluye venta indirecta y ¿MILA? No aplica sólo RFE

� Discriminación inversa en contra de “PJ domiciliadas” (30%).

GRACIAS