impuesto espectaculos no deportivos

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UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CICLO VII Curso : DERECHO TRIBUTARIO III : Tributación Municipal Docente : Dra. HAYDEE PEREZ SAAVEDRA TEMA : IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Grupo de Trabajo 02: Luis Armando Meneses Gutiérrez Enrique Goicochea Huari Juan Carlos Caballero Suarez Benito Rojas Zenteno Marco Antonio Sanchez de la Cruz 24 de Noviembre del 2008

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  • UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTEFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASESCUELA PROFESIONAL DE DERECHOCICLO VII

    Curso : DERECHO TRIBUTARIO III : Tributacin MunicipalDocente : Dra. HAYDEE PEREZ SAAVEDRATEMA :IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS

    Grupo de Trabajo 02:

    Luis Armando Meneses GutirrezEnrique Goicochea HuariJuan Carlos Caballero SuarezBenito Rojas ZentenoMarco Antonio Sanchez de la Cruz

    24 de Noviembre del 2008

  • IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS01. INTRODUCCION

    El tema de los espectculos y la tributacin aplicable a ellos ha adquirido notoriedad y actualidad, cuando a travs de un proyecto legislativo presentado por la Congresista Luciana Len Romero se permiti la reduccin de la misma, al considerar que era muy alta y que por ello desmotiva que vengan al Per espectculos artsticos de vala. La realidad es que como regla general, por los espectculos pblicos no deportivos se tributa el Impuesto General a las Ventas (IGV) en la tasa del 19% que incluye el 2% del Impuesto de Promocin Municipal y el Impuesto a los Espectculos propiamente dicho, con diferentes tasas, pero la ms general es del 15%, con lo cual, si sumamos el IGV ms el Impuesto a los Espectculos No Deportivos, ya tenemos ms de la tercera parte del valor de la entrada al espectculo. A ello hay que agregar el Impuesto a la Renta que sufraga la empresa promotora o gestora del espectculo, as como el que est a cargo de los artistas.

    BASE LEGAL: Artculos 12 y 17 del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N 055-99-EF y modificatorias.TASA (%)Impuesto General a las Ventas (IGV) 17Impuesto de Promocin Municipal (IPM)2Impuesto BRUTO (IGV)19

  • IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS01. INTRODUCCION

    Como recordaremos traer al pas a artistas de la talla de The Police o U2 era prcticamente imposible, debido a la falta de auspiciadores para este tipo de bandas y a los diversos impuestos que gravan los espectculos no deportivos, llmense conciertos en este caso, como podemos apreciar estos grupos musicales ya estn ingresando nuestros recintos de espectculos.

    El grupo de trabajo, aprecia la decidida participacin de la Defensora del Pueblo al recordar a las diferentes municipalidades del pas que deben aplicar la Ley 29169, vigente desde el 1 de Enero del 2008 y que promueve el desarrollo de espectculos pblicos no deportivos exonerndolos del pago de impuestos. En una circular dirigida a los diferentes municipios, la institucin expres su preocupacin respecto al nivel de cumplimiento de la citada ley y seal que ha recibido quejas sobre el cobro ilegal del impuesto a los espectculos pblicos no deportivos.

  • IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOSEn la Ley No 29168, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2007, se han introducido importantes modificaciones al Impuesto a los Espectculos Pblicos no Deportivos (IEPND). El objeto de la presente Ley, que entr en vigencia a partir del 1 de enero de 2008, es modificar los artculos 54, 55, 57 y 58 de la Ley de Tributacin Municipal , cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N 156-2004-EF del 15/Nov/2004.

    Texto vigente hasta el 31.12.07Texto vigente a partir del 01.01.08Artculo 54 El Impuesto a los Espectculos Pblicos no Deportivos grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectculos pblicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepcin de los espectculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de msica clsica, pera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectculos pblicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura.La obligacin tributaria se origina al momento del pago del pago del derecho a presenciar el espectculo.Articulo 54 Hecho GravadoEl Impuesto a los Espectculos Pblicos no Deportivos grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectculos pblicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados. La obligacin tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectacul.Articulo 55Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieran entradas para asistir a los espectculos. Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto, las personas que organicen el espectculo, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realice el espectculo afecto.Artculo 55.- Sujetos pasivos y obligacin de presentar declaracin jurada.

    Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieran entradas para asistir a los espectculos. Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto, las personas que organizan los espectculos, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realiza el espectculo afecto. Los agentes perceptores estn obligados a presentar declaracin jurada para comunicar el boletaje o similares a utilizarse, con una anticipacin de siete (7) das antes de su puesta a disposicin del pblico. En el caso de espectculos temporales y eventuales el agente perceptor est obligado a depositar una garanta equivalente al quince por ciento (15%) del impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que se realizar el espectculo. Vencido el plazo para la cancelacin del impuesto, el monto de la garanta se aplicar como pago a cuenta o cancelatorio del impuesto, segn sea el caso.

  • IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOSA continuacin se presenta un estudio de los principales problemas conceptuales del IEPND que muchas veces dificultan la aplicacin de este tributo por parte de las Administraciones Tributarias de las Municipalidades.

    Texto vigente hasta el 31.12.07Texto vigente a partir del 01.01.08Artculo 57.-

    El impuesto se aplicar con las tasas siguientes: 1. Espectculos Taurinos: 5% para aquellos espectculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y aquellos espectculos taurinos cuyo valor promedio ponderado sea inferior al 0.5% de la UIT no estarn afectos a este impuesto.

    2. Carreras de caballos: 15%3. Espectculos cinematogrficos: 10%4. Otros espectculos: 15%Artculo 57.- Tasas del Impuesto

    El impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las siguientes tasas:1. Espectculos Taurinos: 10% para aquellos espectculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y 5% para aquellos espectculos taurinos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0.5% de la UIT.2. Carreras de caballos: 15%3. Espectculos cinematogrficos: 10%4. Conciertos de msica en general: 0%5. Espectculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de msica clsica, pera, opereta, ballet y circo: 0%.6. Otros espectculos pblicos: 10%.Artculo 58.-

    El impuesto se pagar en la forma siguiente:

    1. Tratndose de espectculos permanentes, el segundo da hbil de cada semana, por los espectculos realizados en la semana anterior. 2. En caso de espectculos temporales o eventuales, el segundo da hbil siguiente a su realizacin.Artculo 58.- Forma de Pago

    El impuesto se pagar en la forma siguiente:1. Tratndose de espectculos permanentes, el segundo da hbil de cada semana, por los espectculos realizados en la semana anterior. 2. En caso de espectculos temporales o eventuales, el segundo da hbil siguiente a su realizacin. Excepcionalmente, en el caso de espectculos eventuales y temporales, y cuando existan razones que hagan presumir el incumplimiento de la obligacin tributaria, la Administracin Tributaria Municipal est facultada a determinar y exigir el pago del impuesto en la fecha y lugar de realizacin del evento.

  • IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS02. JUSTIFICACIN DEL IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOSLos impuestos pueden gravar la renta, patrimonio o consumo. El IEPND constituye una modalidad de imposicin al consumo. Cuando una persona gasta cierta porcin de su riqueza para acceder a los servicios vinculados con la diversin, esparcimiento (consumo), etc. demuestra capacidad contributiva. En este sentido Carmen Robles seala que la capacidad contributiva es la aptitud econmica del contribuyente para ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias.La prestacin de dar una suma de dinero al Fisco (tributo) y el cumplimiento de los consiguientes deberes formales tales como la entrega de comprobantes de pago, tenencia de Libros de Contabilidad, Declaraciones Juradas, etc.; y,

    El deber de colaboracin en cuya virtud los ciudadanos deben apoyar el trabajo de fiscalizacin que realiza la Administracin Tributaria, adems los ciudadanos deben suministrar la informacin sobre terceros cuando lo requiera la Administracin Tributaria y, finalmente, los ciudadanos deben apoyar la actividad de recaudacin por parte de la Administracin Tributaria (retencin, percepcin y detraccin de tributos, etc.).

  • IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS03. MBITO DE APLICACIN

    La ley describe el hecho sometido a tributacin estableciendo reglas sobre los siguientes puntos: Hecho gravadoASPECTOS OBJETIVOSAutor del hecho gravado ASPECTOS SUBJETIVOSLugar de realizacin del hecho gravadoASPECTOS ESPECIALESFecha del hecho gravado ASPECTOS TEMPORALESA continuacin se presenta el estudio de cada uno de estos aspectos del hecho gravado.

  • IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOSESPECTACULOPUBLICONO DEPORTRIVOTITULO ONEROSO03.01. ASPECTOS OBJETIVOSEn el IEPND los aspectos objetivos de la hiptesis de incidencia son cinco:LOCAL O PARQUE CERRADOEn otras palabras, debe quedar claro que los aspectos objetivos de la hiptesis de incidencia establecidos en el art. 54 de la LTM no quedan reducidos a tan solo uno: monto que se abona para concurrir al evento.Existen varios aspectos objetivos, tal como se aprecia a continuacin.

  • IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS1) EspectculoEl art. 54 de la Ley de Tributacin Municipal (LTM), a la hora de describir el hecho gravado con el IEPND, hace referencia al espectculo. Veamos la discusin que se ha venido planteando en los ltimos tiempos sobre los alcances del trmino espectculo. 1.1.) Posicin que sostiene que en el espectculo: El pblico puede presenciar o participar en el evento.1.2) Posicin que sostiene que en el espectculo: El pblico slo puede presenciar este evento1.3) Rgimen vigente a partir del 2008

  • IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS2.1) Concepto de espectculo pblico El art. 54 de la LTM seala que el espectculo gravado con el IEPND debe ser pblico. Es decir que el evento afecto al impuesto es aqul donde el pblico en general tiene acceso.

    El Tribunal Fiscal, mediante la RTF No 579-2-1998 del 10 de julio de 1998, sostuvo que, tratndose de eventos internos de una institucin, donde el pblico en general no tiene la posibilidad de acceso; constituyen hechos inafectos al IEPND.

    El caso sometido al conocimiento del Tribunal Fiscal consisti en la presentacin del cantante Roberto Blades, con motivo de la inauguracin de los nuevos salones sociales y centros de convenciones del Club Internacional ubicado en la ciudad de Arequipa, en el sur del Per.2) ESPECTCULO PBLICO

  • IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS2.2) Discotecas exclusivasTambin merece un comentario especial el caso de las discotecas exclusivas. Resulta que, a partir de enero del 2008, en la medida que las Administraciones Tributarias de las Municipalidades pueden sostener que segn el nuevo texto del art. 54 de la LTM el IEPND grava el ingreso del pblico para participar en los espectculos, entonces la concurrencia del pblico a una discoteca se encuentra gravada con dicho impuesto.

    Si una discoteca exclusiva se reserva el derecho de admisin del pblico asistente: Se configura un hecho gravado con el IEPND?

    Al respecto, el INDECOPI mediante resolucin final No. 911-2007/CPC, del 09 de mayo de 2007, ha sealado que no son lcitas las prcticas discriminatorias que vulneren los derechos de los consumidores o de cualquier otra prctica que implique la seleccin de clientela, sin mediar causas de seguridad o tranquilidad de sus clientes u otras causas objetivas y justificadas.

    Por tanto este tipo de restricciones a la libertad no tienen validez; de tal modo que en esencia existe la posibilidad jurdica que el pblico en general pueda acceder a esta clase de discotecas, constituyendo un hecho gravado con el IEPND.

  • IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS3) EVENTO NO DEPORTIVOEn resguardo de la seguridad jurdica y atendiendo a una sana tcnica legislativa conviene que la ley describa los aspectos del hecho gravado, sealndolos por afirmacin. Sin embargo en el art. 54 de la LTM se describe uno de los aspectos objetivos del hecho gravado indicndolo por negacin. En efecto, este dispositivo legal seala que el IEPND comprende los casos de espectculos no deportivos. Entonces, desde el punto de vista del mbito de aplicacin del IEPND, la regla general es que se encuentran comprendidos toda clase de espectculos. Por excepcin, solamente los espectculos deportivos estn fuera del mbito de aplicacin del IEPND.

  • IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS4) TITULO ONEROSO 4.1) Concepto

    La referencia del art. 54 de la LTM al monto que se abona por concepto de precio de entrada para concurrir al espectculo, hace pensar que se consideran gravados con el IEPND solamente los espectculos a ttulo oneroso.

    La onerosidad significa que el pblico que concurre al evento tiene la obligacin de cumplir con una retribucin econmica que generalmente consiste en el pago de un precio (prestacin dineraria).

    As ocurre por ejemplo cuando pagamos el precio de una entrada para ingresar a una sala de cine. En este caso se aplica el IEPND.

    Al contrario, si nos encontramos ante un espectculo gratuito, se trata de un hecho inafecto al IEPND.

    As sucede cuando una cadena de supermercados presenta un show infantil para nios los fines de semana, mientras los padres realizan compras.

  • IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS5) EL ESPECTCULO SE DEBE REALIZAR EN LOCALES O PARQUES CERRADOSEl art. 54 de la LTM seala que el espectculo se debe llevar a cabo en locales o parques cerrados.

    Recordemos que el IEPND grava los espectculos a ttulo oneroso, donde generalmente media el pago de un precio para que el pblico pueda concurrir al evento.

    Es lgico que el local donde se lleva a cabo el espectculo tenga que ser cerrado, de tal modo que en los puntos de acceso a dicho local se puede controlar el pago del precio de la entrada por parte del pblico asistente.

    Asimismo, es de vital importancia la observancia del MANUAL DE EJECUCIN DE INSPECCIONES TCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL, tiene por finalidad establecer las pautas necesarias para que el Inspector Tcnico de Seguridad en Defensa Civil debidamente autorizado por el INDECI realice las Inspecciones Tcnicas de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC), a los locales o parques cerrado donde se realice un espectculo publico no deportivo, en concordancia con el Reglamento de Inspecciones Tcnicas de Seguridad en Defensa Civil (D.S. 013-2000-PCM).

  • IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS03.02. ASPECTOS SUBJETIVOSEl art. 55 de la LTM seala que. Son sujetos pasivos del Impuesto las personas que adquieren entradas para asistir a los espectculos.

    El autor del hecho gravado es la persona que adquiere el derecho para concurrir al espectculo. Este sujeto puede ser una persona natural o jurdica.

    Ambos casos (persona natural o persona jurdica como titular del derecho adquirido) se encuentran dentro del mbito de aplicacin del IEPND.

    Ntese que la persona natural es un sujeto capaz de concurrir a un evento. En cambio la persona jurdica no es -por s misma- un sujeto capaz de concurrir a un espectculo. En otras palabras, desde el punto de vista del anlisis econmico el consumo de eventos puede ser realizado solamente por las personas naturales.

    Sin embargo para la ley tributaria es suficiente que cualquier sujeto de derecho (persona natural o persona jurdica) adquiera la titularidad del derecho a concurrir al espectculo.

    En todo caso, si una persona jurdica adquiere una entrada para asistir a un espectculo, seguramente este derecho va a terminar siendo ejercido por una determinada persona natural como puede ser uno de sus trabajadores, clientes, etc.

  • IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS03.03. ASPECTOS ESPACIALES Sobre este tema no existe una base legal expresa en materia del IEPND. Hay que entender que el espectculo pblico no deportivo se debe desarrollar dentro del territorio nacional para que pueda estar gravado con el IEPND. No interesa si la adquisicin de la entrada se realiz dentro o fuera del pas. Tampoco importa si el pago del precio de la entrada se efectu dentro o fuera del pas. Adems no interesa si la persona que concurre al espectculo cuenta o no con domicilio en el Per.

  • IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS03.04. ASPECTOS TEMPORALES El segundo prrafo del art. 54 de la LTM seala que: La obligacin tributaria se origina en el momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectculo.

    Para efectos tributarios se entiende que el hecho gravado con el IEPND existe desde el momento en que se evidencia la onerosidad econmica; es decir, a partir del instante en que una persona paga el precio de la entrada.

    Advirtase que en rigor en la fecha del abono no necesariamente se lleva a cabo el espectculo, de tal modo que en este supuesto todava no existe un consumo efectivo. Sin embargo, luego del pago del precio de la entrada se entiende que en circunstancias normales se va llevar a cabo el evento, sea de inmediato o dentro de cierto tiempo. En todo caso, el legislador, entre las fechas para tomar en cuenta, ha optado por recurrir a la ms cercana al evento (consumo).

  • IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS04. ACREEDOR FINANCIERO Y ACREEDOR TRIBUTARIO04.01. ACREEDOR FINANCIEROEntendemos que el acreedor financiero es el destinatario del tributo recaudado. Desde el punto de vista de las Finanzas Pblicas se trata de la entidad estatal que en su Presupuesto considera como ingreso a un determinado tributo. En el caso del IEPND no existe una base legal expresa sobre este tema, pero debe entenderse que de conformidad con el art. 59 de la LTM el acreedor financiero es la Municipalidad Distrital en cuyo territorio se lleva a cabo el espectculo.

  • IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS04.02. ACREEDOR TRIBUTARIOPor otra parte, el acreedor tributario es la entidad estatal encargada de la administracin del tributo. Desde una perspectiva de Gestin Pblica, el acreedor tributario es un rgano que tiene competencia para recaudar, controlar y cobrar tributos.

    De conformidad con el citado art. 59 de la LTM, el acreedor tributario es la Municipalidad Distrital en cuyo territorio se lleva a cabo el espectculo.

    En el caso especial del centro de la ciudad de Lima, capital de la Repblica del Per, existe la Municipalidad Metropolitana de Lima MML, la misma que no es exactamente una Municipalidad Distrital.

    La MML ha creado un rgano independiente, especializado y muy eficiente para recaudar, controlar y cobrar sus ingresos tributarios y no tributarios.

    Desde el punto de vista jurdico nos estamos refiriendo al Servicio de Administracin Tributaria SAT, que viene a ser una persona jurdica de Derecho Pblico, independiente de la MML.

    El SAT de Lima se encarga de la administracin del IEPND en la zona conocida como Lima-Cercado.

    Finalmente, con relacin a la funcin de recaudacin (recepcin de los pagos del IEPND), las Municipalidades suelen suscribir convenios con los bancos comerciales; de tal modo que en la prctica- la tarea de recibir una suma de dinero por concepto de pago del IEPND est a cargo de las entidades bancarias.

  • IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS05. DEUDORDe conformidad con el art. 55 de la LTM advertimos la existencia de tres clases de deudor tributario, tal como se explica a continuacin.05.01. CONTRIBUYENTE Se trata de las personas que adquieren el derecho a concurrir al espectculo mediante el pago del precio de la entrada. Pueden ser personas naturales (sujetos capaces de concurrir al espectculo) y personas jurdicas (sujetos que no son capaces de concurrir al espectculo).

  • IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS05.02. AGENTE PERCEPTOR Es el sujeto que se encuentra en la posicin de cuentas por cobrar.

    Por un lado, el pblico que asiste al espectculo (contribuyente) paga a los organizadores del evento el precio de la entrada.

    Por otra parte, el organizador del espectculo (agente perceptor) es un sujeto que cobra (percibe) un monto de dinero por concepto de:

    a) Valor de la entrada; y,b) Impuestos: IEPND, Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal.

    Por esta razn el organizador del espectculo es reconocido por la ley como agente perceptor del IEPND.

    Luego este organizador debe recurrir al banco comercial para entregar a la Municipalidad competente el monto que ha percibido por concepto de IEPND.

  • IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS05.03. RESPONSABLE SOLIDARIO En tercer lugar, nos vamos a referir al conductor del local donde se realiza el espectculo. Este conductor puede ser el arrendador del local donde se lleva a cabo el espectculo.

    Lo que sucede en la prctica es que muchas veces los organizadores de espectculos incurren en evasin tributaria. En efecto estos organizadores alquilan un local para desarrollar un evento. El da del espectculo los organizadores cobran un precio al pblico asistente y, seguidamente, se retiran del local donde se desarrolla el evento, llevndose todo el dinero recaudado. Estos sujetos en ningn momento pagan el IEPND a la respectiva Municipalidad.

    Luego de ocurridos estos hechos, la Administracin Tributaria puede perseguir al propietario del local donde se llev a cabo el evento para ejecutar la cobranza del IEPND.

  • IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS06. TASASSegn el art. 57 de la LTM, las tasas del IEPND vigentes a partir del 1ro de enero del 2008 son:

    ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOSTASA DEL IMPUESTO A PARTIR DEL 01/01/2008ESPECTACULOS TAURINOSSi el valor promedio ponderado de la entrada es superior a 0.5% de la UIT ( S/. 17.50 Nuevos Soles): 10 % Si el valor promedio ponderado de la entrada es inferior a 0.5% de la UIT ( S/. 17.50 Nuevos Soles): 5 % CARRERA DE CABALLOS15%Espectculos cinematogrficos 10%Conciertos de msica en general0%Espectculos de folclor nacional, teatro cultural,zarzuela, conciertos de msica clsica, pera,opereta, ballet y circo 0%Otros espectculos pblicos10%

  • IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS07. BASE IMPONIBLE Segn el art. 56 de la LTM, la base imponible del IEPND (100) consiste en el valor de la entrada, compuesto por el costo, gasto y margen de utilidad unitario, tal como se aprecia en el siguiente ejemplo: El Tribunal Fiscal, mediante la RTF No 906-1-98 del 20 de octubre de 1998, ha establecido que los impuestos al consumo tales como el IGV e IPM no forman parte de la base imponible para el IEPND.

    DESCRIPCIONIMPORTE (S/.)Base Imponible Valor de la entrada (costo, gasto y utilidad)100,00IEPND 10%10,00Impuesto General a las Ventas-IGV 17% de S/.110.0018,70Impuesto de Promocin Municipal-IPM 2% de S/.110.002,20Precio130,90

  • IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS07.02. CONCURRENCIA DE EVENTOS AFECTOS E INAFECTOS AL IEPND Puede ocurrir que una sola actividad de esparcimiento comprenda diversos eventos afectos e inafectos al IEPND, existiendo el problema de la determinacin de la base imponible.

    As ocurre en el show musical-bingo-kermese o show musical-fiesta-rifa. El pblico paga un solo precio para presenciar todos estos eventos concurrentes que se realizan en una sola jornada.

    En estos casos, el evento afecto al IEPND es el show musical ofrecido por una banda de rock, en el sentido que hasta diciembre del 2007- esta actividad se consideraba sometida al pago del IEPND a favor de la Municipalidad.

    Por otra parte, los eventos inafectos al IEPND vienen a ser el bingo y la rifa. Del mismo modo, hasta diciembre del 2007, los casos de kermese y fiestas se consideraban eventos inafectos al IEPND.

    Al respecto el Tribunal Fiscal, mediante RTF No 05451-2-2005 del 02 de setiembre de 2005, RTF No 06269-2-2005 del 13 de octubre de 2005 y RTF No 05452-2-2006 del 10 de octubre de 2006, seal que slo la porcin del valor de la entrada por concepto del show musical pasa a formar parte de la base imponible del IEPND. Para determinar el monto de esta porcin se debe tomar como base de informacin los documentos y libros de contabilidad de los organizadores del espectculo.

  • IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS07.03. Servicios adicionales Nos referimos a los espectculos que van acompaados de servicios adicionales tales como el suministro de alimentos, bebidas, etc.

    El organizador de un evento conocido como caf-teatro puede adoptar cualquiera de las dos siguientes posiciones. En primer lugar, desde una alternativa transparente, la estructura del precio de la entrada es:

    ITEMDESCRIPCIONIMPORTE (S/.)1SHOW90,002CENA10,003BASE IMPONIBLE90,004IEPND 10%9,005Impuesto General a las Ventas-IGV 17% de S/.99.0016,836Impuesto de Promocin Municipal-IPM 2% de S/.99.001,98Precio ( 3 + 4 + 5 + 6 )117,81

  • IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS07.03. Servicios adicionales En segundo lugar, desde una alternativa no transparente, la estructura del precio de la entrada es: Mientras que en la alternativa transparente el IEPND es 9.00; en la alternativa no transparente el IEPND es 1.00; existiendo un perjuicio para el inters fiscal de S/.8.00.Ante este riesgo que afecta a las Finanzas Pblicas de las Municipalidades, el art. 56 de la LTM ha establecido que en los casos de espectculos acompaados de servicios adicionales la base imponible no puede ser inferior al 50% de dicho valor total.En el ejemplo planteado, la base imponible es por lo menos 50. Este monto proviene de la siguiente operacin: 50% de 100 (valor del show ms cena).

    ITEMDESCRIPCIONIMPORTE (S/.)1SHOW10,002CENA90,003BASE IMPONIBLE10,004IEPND 10%1,005Impuesto General a las Ventas-IGV 17% de S/.99.001,876Impuesto de Promocin Municipal-IPM 2% de S/.99.000,22Precio ( 3 + 4 + 5 + 6 )13,09

  • IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS08. PAGODe acuerdo a lo sealado en el artculo 58 de la LTM se deben distinguir tres situaciones diferentes.08.01. ESPECTCULOS PERMANENTES El plazo para el pago del IEPND es el segundo da hbil de cada semana, por los espectculos realizados la semana anterior.

    Recordemos que para efectos tributarios (IEPND) lo relevante es la fecha de adquisicin del derecho del pblico a concurrir al evento (fecha de pago del precio de la entrada). Carece de importancia la fecha de realizacin del espectculo.

    En la referida fecha de adquisicin del derecho a concurrir al evento nacen de inmediato dos obligaciones tributarias.

    Por una parte, para la persona que adquiere el derecho a concurrir al evento (sujeto que paga el precio de la entrada), nace una obligacin tributaria en la que ocupa el rol de contribuyente.

    Por otro lado, para el organizador del espectculo, tambin nace una obligacin tributaria en la que ocupa el rol de responsable bajo la modalidad de agente perceptor.

    Entonces, desde la fecha de adquisicin del derecho del pblico a concurrir al evento (fecha de pago del precio de la entrada) el organizador del evento ya cuenta con el dinero para entregar a la Municipalidad.

  • IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS08.02. ESPECTCULOS TEMPORALES O EVENTUALES 0El plazo para el pago del IEPND es el segundo da hbil siguiente a su realizacin.

    Aqu tambin reproducimos los comentarios que acabamos de formular con relacin al criterio que se toma como referencia para establecer el plazo de pago del IEPND a la Municipalidad.

  • IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS08.03. EVASIN La ley No 29168 del 20 de diciembre del ao 2007 seala que, excepcionalmente, cuando existan razones que hagan presumir el incumplimiento de la obligacin tributaria, la Administracin Tributaria Municipal est facultada a determinar y exigir el pago del impuesto en la fecha y lugar de realizacin del evento.

    Cules son estas razones? La ley no seala ninguna. Por otra parte, si la determinacin de la obligacin tributaria (IEPND) por parte de la Administracin Tributaria se lleva a cabo a travs de una Resolucin de Determinacin, sta debe ser notificada y recin al da siguiente produce efectos (exigibilidad potencial).Es contrario al art. 106 del Cdigo Tributario establecer que la notificacin de esta Resolucin de Determinacin va a producir efectos desde la misma fecha de notificacin.

    En otras palabras, segn esta norma del Cdigo Tributario, la regla general es que las notificaciones surten efectos a partir del da siguiente de realizadas.Ahora bien, el artculo 106 del Cdigo Tributario agrega que: Por excepcin, la notificacin surtir efectos al momento de su recepcin cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibicin de libros, registros y documentacin sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los dems actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este Cdigo.

  • IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS09. CONCLUSIONES09.01. Crticas al IEPNDEn nuestra opinin, el Estado ha modificado su poltica impositiva de manera adecuada, aliviando las implicancias negativas de una elevada carga tributaria en el mbito de los espectculos musicales. Ciertamente, con el nico afn de recaudar ms impuestos, el Estado estableci tasas demasiado elevadas que desincentivaron la realizacin de espectculos artsticos en nuestro pas. Sin embargo en el Per existen importantes cuestionamientos en torno a la existencia de un impuesto a los espectculos.

    En primer lugar, este impuesto puede ser calificado como inequitativo, toda vez que existen ciertos consumos vinculados a las actividades de diversin, esparcimiento, etc. donde el pblico asistente demuestra capacidad contributiva y, sin embargo, no se aplica el IEPND. Por ejemplo, la asistencia para apreciar partidos de ftbol profesional, donde el valor de ciertas entradas puede superar los 10 dlares y va reventa cabe la duplicacin de este monto, resulta que se encuentra libre del IEPND.

    En segundo lugar, se seala la ineficiencia de esta clase de impuesto para las Finanzas Pblicas, en la medida que no suele tener un peso significativo en la composicin de la recaudacin de las Municipalidades.

  • IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS09.02. Crtica a los espectculos TaurinosA nuestro juicio, el Estado tiene el deber de asegurar que las personas no acten con violencia frente a otras personas, ni con crueldad contra los animales, lo cual tiene un fundamento jurdico y tico. Desde la perspectiva jurdica, cabe sealar que dicho deber, se basa, en primer lugar, en el derecho fundamental al bienestar y a la tranquilidad de las personas (artculo 2, inciso 1 de la Constitucin) que s se sienten afectadas en sus sentimientos al presenciar ya sea directamente o al tomar noticia de la existencia de la realizacin de tratos crueles contra los animales. En segundo lugar, este deber estatal se justifica en la responsabilidad jurdica que tienen las personas con los animales.

    En ese sentido, frente a espectculos como el taurino y otros similares que, encubiertos por lo cultural, conlleven a un sufrimiento y tratamiento cruel, innecesario e injustificado, contra los animales, el Estado no tiene el deber de promover dichos espectculos; por el contrario, debe asumir un deber bsico que consiste en garantizar el que los animales no sean objeto de tratos crueles por parte de los seres humanos.

  • GraciasIMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS