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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – CRÉDITO FISCAL Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA

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IMPUESTO GENERAL A LAS

VENTAS – CRÉDITO FISCAL

Instituto de Administración Tributaria y Aduanera -

IATA

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CRÉDITO FISCAL

El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante por la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

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FECHA DE PUBLICACIÓN

23.04.2008

FECHA DE VIGENCIA

24.04.2008

LEYES Nº 29214 Y 29215

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FECHA DE PUBLICACIÓN

23.04.2008

FECHA DE PUBLICACIÓN

01.01.2011

LEYES Nº 29566 y 29646

SERVICIOS PRESTADOS EN EL EXTERIOR

NO ES EXIGIBLE LA LEGALIZACIÓN DEL

REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICO

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REQUISITOS SUSTANCIALES

Que se destinen a operaciones por las que

se deba pagar el impuesto.

Que sea permitido como gasto o costo de la

empresa para propósitos del Impuesto a la Renta.

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REQUISITOS SUSTANCIALES

¿Cúales son las adquisiciones que otorgan derecho al Crédito Fiscal?

Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos utilizados.

Los bienes del activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos.

Los bienes adquiridos para ser vendidos.

Otros bienes, servicios, contratos de construcción cuyo uso sea necesario para la realización de las operaciones.

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REQUISITOS FORMALES

Que los CDP o documentos consignen el nombre y el RUC del emisor, y que este haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.

Que el impuesto general esté consignado por separado en el comprobante de pago, nota de debito o en la copia de los documentos emitidos por la Sunat.

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REQUISITOS FORMALES

Que los CDP, Notas de débito,

documentos emitidos por la Sunat

hayan sido anotados en cualquier

momento por el sujeto del Impuesto en

su Registro de Compras.

El mencionado Registro deberá estar

legalizado antes de su uso y reunir los

requisitos previstos en el Reglamento

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REQUISITOS FORMALES

El incumplimiento o cumplimiento

parcial, tardío o defectuoso de los

deberes formales relacionados al

Registro de Compras no implicará la

pérdida del derecho al crédito fiscal

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COMPROBANTES DE PAGO

COMPROBANTES DE PAGO

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INFORMACIÓN MÍNIMA EXIGIDA EN LOS COMPROBANTES PAGO

Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor si son liquidaciones de Compra (nombre y documento de identidad).

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INFORMACIÓN MÍNIMA EXIGIDA EN LOS COMPROBANTES PAGO

Identificación del comprobante de pago (numeración, serie, y fecha de emisión.

Descripción y cantidad del bien. Servicio o contrato objeto de la operación.

Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación).

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CRÉDITO FISCAL

¿Qué sucede si la información en el

Comprobante de Pago se consigna en

forma errónea?

El crédito fiscal se podrá deducir, siempre

que el contribuyente acredite en forma

objetiva y fehaciente la operación.

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CRÉDITO FISCAL

La ACREDITACIÓN puede ser mediante documentos tales como:

Guía de Remisión Contratos Proformas Órdenes de Pago Medios de Pago

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REQUISITOS SECUNDARIOS DE LOS CDP

No se perderá el derecho al Crédito Fiscal cuando el pago total de la operación, incluyendo el pago del impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado: Con los medios de pago

Transferencia de fondos, cheques u orden de pago

Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento.

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DATOS FALSOSNo dará derechoa crédito fiscal

El CP o Nota de Debito que consigne Datos falsos en lo referente a:

Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato de objeto de la operación.

Valor de venta. Base Legal: Artículo 3º Ley Nº 29215

CRÉDITO FISCAL

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DEFINICIÓN“FALSO”

Aquello contrario a lo cierto, a lo verdadero, conlleva un elemento subjetivo “intencionalidad”, es decir se ha querido mostrar lo contrario de lo verdadero, de lo cierto, de lo “real”.

Resulta evidente que un CDP que contenga información falsa no puede sustentar el derecho al CF, ya que supone la inexistencia de una adquisición real o veraz.

CRÉDITO FISCAL

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COMPROBANTE DE PAGO

CON ERRORES

COMPROBANTEDE PAGO CON DATOS FALSOS DESCRIPCION

• CANTIDAD VALOR

Si acredita la fehaciencia se puede deducir el

Crédito Fiscal

Se pierde el crédito fiscal,no se da la posibilidad de

la subsanación

CDP CON ERROR VS CDP CON DATOS FALSOS

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Comprobante de Pago No Fidedigno es aquel documento que sin contener irregularidades formales en su emisión y/o registro, adolece de enmendaduras, correcciones o interlineaciones, o no guardan relación con lo registrado en los asientos contables o contienen información distinta entre el original y las copias.

Se le otorga un tratamiento similar al de los CDP que incumplan los requisitos legales y reglamentarios, por lo que son susceptibles de ser subsanados de la misma manera.

CRÉDITO FISCAL

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REGISTRO DE COMPRAS

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RTF Nº 730-2-2000

“…El Registro de Compras presentado por la recurrente tiene fecha de legalización el 17.01.2000 y de acuerdo con el Artículo 112º de la Ley del Notariado, con la legalización se certifica la apertura de libros y registros contables, de lo que se infiere que las compras fueron anotadas en todo caso desde la fecha de legalización del referido Registro.

Por tanto, no cumple con el requisito establecido en el Artículo 19º de la Ley del IGV y no tenía derecho a gozar del crédito fiscal…”

Jurisprudencia – Legalización Extemporánea

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La legalización extemporánea del Registro de Compras originó el desconocimiento del crédito fiscal cuando se realizaban las fiscalizaciones. Esto generó un perjuicio al contribuyente.

Mediante el Decreto Legislativo Nº 929 del 09.10.2003, se da una situación excepcional de reconocimiento mediante el cumplimiento de ciertos requisitos

Posteriormente el Decreto Legislativo Nº 980 del 01.04.2007, establece el mecanismo de la “legalización extemporánea” que permitía “El diferimiento del crédito fiscal”.

Antecedentes y Problemática

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Registro de Compras

Libro auxiliar de contabilidad fiscal

Su función es centralizar la información de las adquisiciones de bienes o de las prestaciones de servicios de las que se es beneficiario para fines de control del crédito fiscal

Finalidad es el control del crédito fiscal

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REGISTRO DECOMPRAS

LEGALIZACIÓN

ANOTACIÓN

REQUISITOSREGLAMENTARIOS

IMPRESIÓN

Formalidades

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Legalización

La legalización del Registro de

Compras se realiza antes de su uso,

incluso cuando sean llevados en

hojas sueltas o continuas.

Artículo 3º Resolución de Superintendencia

Nº 234-2006/SUNAT

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Legalización

Tratamiento Actual

Se mantiene el mismo requisito (Artículo 2º de la Ley Nº 29214).

No tiene la misma relevancia que antes.

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Legalización del Registro de Compras

La legalización del Registro constituye un mero requisito formal que no

implica la pérdida del uso del crédito fiscal.

Su incumplimiento determinará la aplicación de una sanción.

Esta se efectúa necesariamente sobre hojas en blanco.

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Requisitos del Reglamento

La norma reglamentaria, dispone que el Registro de Compras debe reunir los requisitos establecidos en el literal II, numeral 1 del artículo 10º del Reglamento.

ActualmenteSe mantiene el mismo requisitoArtículo 2º de la Ley Nº 29214.

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ANOTACIÓN DE LAS OPERACIONES EN EL

REGISTRO DE COMPRAS

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Problemática con el requisito de la anotación

Anotaciónde las

operaciones

Oportunidad para anotarlas adquisiciones en el RC

Oportunidad para el ejercicio del CF

Legalización del Registro de Compras

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REGLA GENERALEn el mes en que la operación se realiza.

EXCEPCIÓN

Atraso por parte del vendedor

Plazo: 4 meses

ANTECEDENTES

OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACIÓN

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OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACIÓN

ACTUALMENTE

A fin de ejercer el derecho al Crédito Fiscal, los comprobantes de pago, notas de débito y documentos emitidos por la Sunat, o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios de no domiciliados, deben haber sido anotado en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras.

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OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACIÓN

La actual disposición es un cambio radical en la legislación del IGV. La anotación no esta sujeta a plazo alguno.Eso no quiere decir que ya no sea exigible el requisito, sino que la anotación no deberá necesariamente efectuarse en forma previa al ejercicio del crédito fiscal, esto es por los problemas que venían dando con respecto a la legalización posterior del Registro.

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Oportunidad para el ejercicio del CF

El crédito fiscal se ejercerá en el periodo al que corresponda la adquisición.

Importante:Se ejerce el derecho al Crédito Fiscal en el periodo al que corresponda la hoja en la que el Comprobante de Pago o documento de pago hubiese sido anotado.

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Oportunidad para el ejercicio del CF

El periodo al que se debe imputar la adquisición es :

Emisión del CDP o del pago

del impuesto,

El que corresponda a los 12 (doce )

meses siguientes

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DEBERES FORMALES

DEL REGISTRODE COMPRAS

Legalización, anotacióne impresión

Requisitos mínimos exigidos en Reglamento

No genera pérdida del Crédito Fiscal

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Inobservancia de los deberes formales en el Registro de Compras

EFECTOS

No implica pérdida del Crédito fiscal

Se ejerce en el periodo que corresponde la adquisición

Configuración de infracciones

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CUMPLIMIENTO

Requisitos exigidos según Reglamento/ Anotación

Parcial

Tardío

Defectuoso

En la oportunidad que corresponde pero omitiendo alguna o varias formalidades.

Cumplimiento adecuado y completo, pero en forma extemporánea.

Cumplimiento completo y oportuno, pero en forma indebida o errónea.

INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO PARCIAL, TARDIO O DEFECTUOSO

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Adquisición realizadaen mayo 2008

Sustentado con CPemitido 13.05.2008

Se utiliza CF vía PDT621 correspondienteperiodo mayo 2008

Legaliza el RCen septiembre 2008

Se anotan las compras del mes de mayo en

adelante

Se valida el CF usado en mayo 2008

Anotación en unPlazo mayor al

permitido

Num 5, Art. 175º CT

Las hojasCorresponden

al mes de mayo

Ejemplo de Incumplimiento tardío

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Factura emitidaen mayo 2008

Se anota en el RCen octubre de 2008

Ejerce el CF enOctubre de 2008

IMPORTANTEObservar la oportunidadde legalización del RC

Dentro del plazo deAnotación previsto en

El Art. 2º Ley 29215

COMPROBANTE DE PAGO ANOTADO DENTRO DEL PLAZO DE 12 MESES

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INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Numerales 2 y 5, Art. 175º CT

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Llevar sin cumplir u observar las formas Num. 2 Art. 175º CT

Sanción: 0.3 % INParámetros tope:

- Mínimo: 10% UIT (S/. 345)- Máximo: 12 UIT (S/. 41,400)

Gradualidad:SubsanaciónVoluntaria o

Inducida

Sanción y Gradualidad

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Llevar sin legalizar el Registro de Compras Num. 2, Art. 175º C.T.

Sanción: 0.6 % INParámetros tope:

- Mínimo: 10% UIT (S/. 345)- Máximo: 25 UIT (S/. 87,500)

Gradualidad:SubsanaciónVoluntaria o

Inducida

Sanción y Gradualidad

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CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)

ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN

SUBSANACIÓN VOLUNTARIA

SUBSANACIÓN INDUCIDA

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surte efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción.

Sin pago Con Pago

Artículo 175º

Numeral 2 Rehaciendo los libros y/o registros respectivos… observando la forma y condiciones establecidas en las normas.

No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago

Rebaja 100%

50% 80%

Criterio de Gradualidad

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Llevar con atraso Num. 5, Art. 175º del C.T.

Sanción: 0.3 % INParámetros tope:

- Mínimo: 10% UIT (S/. 345)- Máximo: 12 UIT (S/. 41,400)

Gradualidad:SubsanaciónVoluntaria o

Inducida

Sanción y Gradualidad

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CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)

ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

FORMA DE

SUBSANAR LA INFRACCIÓN

SUBSANACIÓN VOLUNTARIA

SUBSANACIÓN INDUCIDA

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción.

Sin Pago Con Pago Sin pago Con Pago

Artículo 175º

Numeral 5 Poner al día los Libros y Registros que fueron detectados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes.

80% 90%

50% 70%

Criterio de Gradualidad

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RTF Nº 01580-5-2009 Publicada el 03.03.2009

“La legalización del Registro de Compras no constituye un requisito formal para ejercer el derecho al crédito fiscal”.

“La anotación de operaciones en el Registro de Compras debe realizarse en los plazos establecidos por el Artículo 2º de la Ley Nº 29215. Asimismo, el derecho al crédito fiscal debe ser ejercido en el periodo al que corresponda la hoja del citado registro en la que se hubiese anotado el comprobante de pago, la nota de débito…, es decir, en el periodo en que se efectuó la anotación”.

JURISPRUDENCIA

Page 48: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – CRÉDITO FISCAL Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA

RTF Nº 01580-5-2009 “Los Comprobantes de Pago o documentos que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal deben contener la información establecida en el inciso b) del Artículo 19º de la Ley del IGV modificado por la Ley Nº 29214, la información prevista por el Artículo 1º de la Ley Nº 29215 y los requisitos y características mínimos que prevén las normas reglamentarias en materia de Comprobantes de Pago vigentes al momento de su emisión.”

JURISPRUDENCIA

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RTF Nº 01580-5-2009

“Excepcionalmente, en el caso que por los periodos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29215 se hubiera ejercido el derecho al Crédito Fiscal en base a un Comprobante de Pago o documento que sustente dicho derecho no anotado, anotado defectuosamente en el Registro de Compras o emitido en sustitución de otro anulado, el derecho al Crédito Fiscal se entenderá válidamente ejercido siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Segunda DCTF, así como en los Artículos 18º y 19º de la Ley del IGV, modificada por las Leyes 29214 y 29215 y la Primera DF del Decreto Legislativo Nº 940.”

JURISPRUDENCIA

Page 50: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – CRÉDITO FISCAL Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA

RTF Nº 01580-5-2009

“Las Leyes Nº 29214 y 29215 son aplicables a los periodos anteriores a su entrada en vigencia en los supuestos previstos por la Disposición Final Única de la Ley Nº 29214 y las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley Nº 29215.”

JURISPRUDENCIA

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RTF Nº 01580-5-2009

“De acuerdo con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29215 para los periodos anteriores a la entrada en vigencia de las Leyes Nºs 29214 y 29215, la anotación tardía en el Registro de Compras de los Comprobantes de Pago y documentos a que se refiere el inciso a) del Artículo 19º del T.U.O. de la Ley del IGV, no implica la pérdida del derecho al Crédito Fiscal.”

JURISPRUDENCIA

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GRACIAS …