impuestos sector minero bolivia
TRANSCRIPT
Sector MineroRégimen Fiscal
Cochabamba, Julio de 2007
Universidad Mayor de San SimónMaestría en Gestión Tributaria Seminario de Tributación Sectorial
Contenido
Regalía Minera1
Alícuota Adicional IUE2
CEDEIMs3
RITEX4
Cochabamba, Julio de 2007
Regalía Minera
Marco Legal
Ley 3787 – 24-Nov-2007, publicada el 13-Dic-07
Sustituye el Título VIII del Libro Primero de la Ley 1777.
Decreto Supremo 29577 – 21-May-08
Reglamenta las Obligaciones Tributarias y la Regalía Minera, establecidas por Ley 3787
Sujetos Obligados
Quienes realicen las siguientes actividades mineras
Prospección y exploración minera, sólo cuando se comercialice los productos obtenidos en esta fase
Explotación, concentración y/o comercialización, por la venta interna o exportación de minerales y/o metales.
Fundición y refinación, sólo cuando formen parte del proceso productivo que incluya actividad de explotación minera propia.
Base de Cálculo
Peso Contenido Fino = Peso Neto Seco x Ley Mineral
Peso Neto Seco = Peso del mineral bruto menos merma y humedad.
• Peso bruto = Pesaje electrónico al momento de carga a contenedores
• Merma admitida = 1% (sólo para minerales vendidos a granel)
• Humedad = Declarada por el exportador. Respaldo análisis laboratorio
Ley Mineral = % de metal fino o mineral contenido en el peso neto seco
• Respaldo de análisis de laboratorio
Cotización Oficial = Publicación Oficial del Ministerio de Minería
Valor Bruto de Venta = Peso Contenido Fino x Cotización Oficial
Unidades de medida
Oro – Onza Troy
Plata – Onzas Troy
Zinc – Libras Finas
Plomo – Libras Finas
Estaño – Libras Finas
Antimonio – Toneladas Métricas Finas (TMF)
Cobre – Libras Finas
Alícuota de la RM - Zinc
Para el zinc
Cotización oficial (CO)del zinc por libra fina ALÍCUOTA(en US$) (%)
mayor a 0.94 5
desde 0.475 hasta 0.94 8.43 (CO) - 3
menor a 0.475 1
Alícuota de la RM - Plomo
Para el plomo:
Cotización oficial (CO)del plomo por libra fina ALÍCUOTA(en US$) (%)
mayor a 0.60 5
desde 0.30 hasta 0.60 13.4 (CO) - 3
menor a 0.30 1
Alícuota de la RM - Plomo
Para la Plata:
Cotización oficial (CO)de la plata por onza troy ALÍCUOTA(en US$) (%)
mayor a 8 6
desde 4 hasta 8 0.75 (CO)
menor a 4 3
Publicación Ministerio Minería
http://www.mineria.gov.bo/
Equivalencias
1 Tonelada Métrica 2.204,6223 Libras 1.000 Kilogramos
1 Kilogramo 2,204 Libras 1.000 Gramos
1 Unidad Corta 20 Libras
1 Unidad Larga 22,40 Libras 10,16 Kilogramos
1 Kilogramo 2,6792 Libras Troy 32,15073 Onzas Troy
1 Libra Troy 12 Onzas Troy 373,25 Gramos
1 Onza Troy 31,1035 Gramos
Determinación de la Ley y Humedad
Ventas internas:
Ley y humedad consignadas en la liquidación o factura de venta
Exportaciones:
Ley y humedad declarada por el exportador
El SENARECOM, de manera conjunta con la Prefectura del departamento productor, podrá tomar muestras.
• Si, la ley declarada es igual o mayor al 97% de la ley SENARECOM, se confirma la ley declarada, caso contrario, se utiliza la ley del SENARECOM ó arbitraje.
• Si, la humedad declarada es igual o menor al 125% de la humedad del SENARECOM, se confirma la humedad declarada, caso contrario, se utiliza la humedad del SENARECOM ó arbitraje.
Liquidación y Pago de la RM
La RM se liquida y paga: Por cada operación de venta o exportación
Por cada tipo de concentrado exportado
A la base imponible se aplicará alícuota establecida por Ley
Las liquidaciones de la RM se registran en el libro denominado Libro Ventas Control RM.
Se establece un régimen de pagos anticipados para el pago de la RM en días y momentos inhábiles.
Libro Ventas Brutas-Control RMDatos de identificación
Numero de asiento
Fecha de la operación de venta
Origen del mineral
Nombre o razón social del comprador
Numero de Identificación Tributaria
Numero de Identificación Minera
Datos cuantitativos
Peso Bruto
Peso Neto Seco
Ley Mineral
Peso del Contenido Fino
Cotización Oficial
Valor Bruto de la Venta
Valor Comercial de la Venta
Monto de la RM
Acreditación
Liquidación y Pago de la RM
Liquidación del RM
Precios Oficiales
Peso
Alícuotas de la RM
Humedad
Leyes
PublicaciónCotizaciones Oficiales
CertificadodeAnálisis
Documentoconciliación decarga
Concentrado
Ministerio Minería
Laboratorio
Planta
Procedimiento de Pago
La Boleta de Pago 3007 de pago de la RM es generada a través del portal Newton del SIN
El Sistema Newton genera un Número de Tramite.
Con este Número de Tramite, se realiza el pago en cualquier institución bancaria habilitada.
El pago realizado en el Banco se registra automáticamente en el Sistema del SIN
Se solicita Formulario Oficial de Oficinas del SIN Potosí
El Formulario Oficial forma parte de la documentación de exportación.
Acreditación RM - IUE
Se establece un régimen de acreditación de la RM contra el IUE sólo cuando la cotización oficial de los minerales utilizados para liquidar la RM sea inferior a los precios señalados a continuación.
Oro 400 US$ / ot Plata 5.55 US$ / ot Zinc 0.53 US$ / lf Plomo 0.30 US$ / lf Estaño 2.90 US$ / lf Antimonio 2,802 US$ / tm Wolfram 80 US$ / ulf Cobre 1.04 US$ / lf Bismuto 3.50 US$ / lf Hierro 340 US$ / tm
Ejemplo Calculo de la RM
Ejemplo cálculo de la RM
Exportación de los siguientes concentrados: Lote de Concentrado de Zn-Ag: 500 ton
Lote de Concentrado de Pb-Ag: 300 ton
Ejemplo cálculo de la RM - Zinc
Concentrado Zn-Ag Lote de Concentrado de Zn-Ag: 500 ton
Ley Zn: 58%
Ley Ag: 22 OT/ton
Cotización Oficial Zn: 1.66 US$/LF
Cotización Oficial Ag: 13.81 US$/OT
Alícuota RM: 5%
Ejemplo cálculo de la RM - Zinc
1. Determinación del Peso Neto Seco:Lote exportado 500 tonMenos: merma 5 tonMenos: humedad 8% 40 tonPeso Neto Seco: 455 ton
2. Peso Contenido FinoContenido Zn (Ley: 58%) : 455 ton x 58% = 263.9 ton x 2.204,6223 Libras/ton 581.799,82 lf Contenido Ag (Ley: 22 OT/ton) : 455 ton x 22 OT/ton 10.010,00 OT
3. Base ImponibleZn: 581.799,82 lf x 1,66 US$/lf 965.787,71 US$Ag: 10.010 OT x 13,81 US$/OT 138.238,10 US$Total 1.104.025,81 US$
4. RM1.104.025,81 US$ x 5% 55.201 US$
Ejemplo cálculo de la RM - Plomo
Concentrado Pb-Ag Lote de Concentrado de Pb-Ag: 300 ton
Ley Pb: 65%
Ley Ag: 100 OT/ton
Cotización Oficial Pb: 0.90 US$/LF
Cotización Oficial Ag: 13.81 US$/OT
Alícuota RM: 5%
Ejemplo cálculo del RM - Plomo
1. Determinación del Peso Neto Seco:Lote exportado 300 tonMenos: merma 1% 3 tonMenos: humedad 8% 24 tonPeso Neto Seco: 273 ton
2. Peso Contenido FinoContenido Pb (Ley: 65%) : 273 ton x 65% = 177.45 ton x 2.204,6223 Libras/ton 391.210,23 lf Contenido Ag (Ley: 100 OT/ton) : 273 ton x 100 OT/ton 27.300,00 OT
3. Base ImponiblePb: 391.210,23 lf x 0.90 US$/lf 352.089,21 US$Ag: 27.300 OT x 13,81 US$/OT 377.013,00 US$Total 729.102,21 US$
4. RM729.102,21 US$ x 5% 36.455 US$
Casos de reliquidación
Caso: Basado en el ejemplo de liquidación RM concentrados de Zn-Ag Ley Zn venta definitiva = 59%
Límite 97% de 59% = 57.23%,se reliquida si la ley de la venta definitiva es menor a 57.23%
Ley Zn declarada para exportación = 58%
58% > 57.23% => no se reliquida
Humedad venta definitiva = 7%
Límite 125% de 7% = 8.75%se reliquida si la humedad venta definitiva es mayor a 8.75%
Humedad declarada para exportación = 8%
8% < 8.75% => no se reliquida
Cochabamba, Julio de 2007
Alícuota Adicional del IUE
Alícuota Adicional IUE
Grava las Utilidades Adicionales originadas por las condiciones favorables de precios de los minerales y metales
Alícuota: 12.5%
Se aplica sobre la Utilidad Neta Anual establecida en la Ley 843.
La alícuota aplica cuando las cotizaciones de los minerales sean iguales o mayores a las establecidas en la tabla del artículo 101 de la Ley.
En las gestiones en que existan ventas a precios menores a los establecidos en la tabla mencionada anteriormente, la aplicación de la alícuota será de forma proporcional tomando como base las ventas.
Se establece un régimen de anticipos mensuales.
CEDEIMs
Definiciones
Neutralidad impositiva:
Principio que establece la competitividad de las exportaciones, mediante la devolución de impuestos internos y aranceles pagados por las compras de bienes de capital, activos fijos, insumos, servicios, y otros gastos necesarios para la producción de mercaderías de exportación.
Marco legal Ley de desarrollo y tratamiento impositivo de las exportaciones
(Ley 1489 - 16/04/1993) Modificada por Ley 1963
En esta norma se dispone, en cumplimiento al principio de neutralidad impositiva, la devolución, a los exportadores, de los impuestos internos al consumo y aranceles, incorporados a los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora.
Ley de Impuestos
Ley 843 – 20/05/1986
Artículo 11: Las exportaciones se liberan del débito fiscal IVA.
Los exportadores podrán computar contra el impuesto que adeudaren por sus operaciones gravadas en el mercado interno el Crédito Fiscal correspondiente a las compras efectuadas en el mercado interno con destino a mercado de exportación. En el caso que el CF imputable contra operaciones de exportación no pudiera ser compensado, el mismo será reintegrado en forma automática e inmediata a través de notas de crédito negociables.
Marco legal DS Nº 25465
Reglamento para la devolución de Impuestos a las exportaciones: Norma la devolución de impuestos (IVA, ICE, GAC) a las exportaciones no tradicionales y las realizadas por el sector minero metalúrgico a través de CEDEIMs.
DS 26630
Modifica la parte procedimental del DS Nº 25465 Art. 13 y 15, por la implementación del sistema informático SIDUNEA.
RA 05-0177-98
Reordenamiento de disposiciones legales CEDEIMs procedimiento de Solicitud y Emisión del CEDEIM.
RD 10-004-03
Especifica los procedimientos implementados en el Reglamento a la devolución de impuestos, en lo que se refiere a los formularios, medios magnéticos y el sistema.
Procedimiento de solicitud
Documentos legales Apertura del Kardex
Un poder para la persona designada a ser los trámites ante el SIN.
Fotocopia legalizada del Acta de Constitución.
Fotocopia Legalizada del RUE
Procedimiento de solicitud
Documentos obligatorios a presentar:
1. Facturas comerciales de exportación (dosificadas por el SIN).
2. Declaración Única de Exportación (DUE) copia exportador.
3. Formulario INE – Liquidación RM.
4. Boleta de Pago 3007
5. Documentación de transporte utilizado dentro del proceso de exportación.
6. Certificado de salida emitido por el concesionario del depósito aduanero.
7. Póliza de importación adjunto Boleta de Pago de Impuestos y Aranceles de Importación
8. Formulario de Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado (F-210) y Libro de Compras IVA.
9. Respaldo de los gastos de realización ó asumir la presunción.
10. Certificado de Análisis Químico emitido por un laboratorio acreditado por IBMETRO.
Procedimiento de solicitud
Se debe presentar la solicitud (SDI) en medio magnético con el siguiente etiquetado: Nombre o Razón Social. NIT Número de Registro Único de Exportador (RUE). CI del representante legal o apoderado. Período solicitado, formato: AAAA/MM (año y mes). Gerencia Distrital correspondiente.
Procedimiento de solicitud
Plazo para la presentación de la SDI: Se considerarán válidas las solicitudes que fueran presentadas hasta los 180
días calendarios, computables a partir del primer día hábil del mes siguiente de aquel en el que se realizó la exportación.
Documentación para recoger los CEDEIMs: Copia de la Carta Porte, Guía Aérea, o Conocimiento de Embarque con sello de
Aduana de Salida. Resultados de los Análisis de laboratorio realizados en el país acreditado por
IBMETRO, Boleta de garantía (con plazo 120 días calendarios) por el 100% del valor del
CEDEIM, por los impuestos IVA e ICE, cuando el exportador haya comprometido su DUDIE.
Para la emisión de valores bajo la modalidad Fiscalización previa, copia de los resultados emitidos por la Fiscalización.
Los CEDEIMs serán fraccionados de acuerdo con los montos solicitados desde 1 hasta 100 valores.
Cálculo de la SDI
IVA – Sector Minero
El Crédito Fiscal a devolver será hasta un monto máximo equivalente a la alícuota del IVA aplicada a la diferencia entre el valor oficial de cotización del mineral y los gastos de realización, de no estar estos gastos respaldados se presume que son el 45% del valor oficial de cotización
En el caso de empresas RITEX, se deberá además restar a este importe el valor de las mercancías importadas RITEX.
IMD = (VOFE – GR – V Ritex) * 13%
IMD = Importe máximo a devolverVOFE = Valor Oficial Factura ExportaciónGR = Gastos de RealizaciónV Ritex = Valor Ritex Importaciones
Cálculo de la SDI
GA – Sector Minero El GA pagado por el exportador del sector minero metalúrgico será devuelto
hasta un monto máximo equivalente al 5% de la diferencia entre el valor oficial de cotización del mineral y los gastos de realización.
En el caso de bienes importados, adquiridos en el mercado interno, el CIF de importación presunto equivale al 60% del monto facturado, el cual se tomará en cuenta como base para el cálculo del GAC para devolución.
IMD = (VOFE – GR – V Ritex) * 5%
IMD = Importe máximo a devolverVOFE = Valor Oficial Factura ExportaciónGR = Gastos de RealizaciónV Ritex = Valor Ritex Importaciones
www.themegallery.com