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1 IMPUESTOS TRIBUTARIOS EN LA GRAN MINERÍA DEL CARBÓN PATRICIA CIFUENTES OSORIO ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESAP DEPARTAMENTO DE PREGRADO PROGRAMA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS BOGOTÁ, D.C. ENERO 2008

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IMPUESTOS TRIBUTARIOS EN LA GRAN MINERÍA DEL CARBÓN

PATRICIA CIFUENTES OSORIO

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESAP

DEPARTAMENTO DE PREGRADO

PROGRAMA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS

BOGOTÁ, D.C.

ENERO 2008

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IMPUESTOS TRIBUTARIOS EN LA GRAN MINERÍA DEL CARBÓN

Monografía para optar El Título de Administrador Público

ASESOR ACADÉMICO MARÍA ISABEL BELTRÁN

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESAP DEPARTAMENTO DE PREGRADO

PROGRAMA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS BOGOTÁ, D.C. ENERO 2008

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PRESENTACIÓN

Esta investigación abarca el sistema tributario colombiano y sus reformas, ya que es necesario mirar cual es la situación frente a los grandes contribuyentes, todo esto enmarcado en mirar las reformas realizadas durante los últimos años que han rebajado las tasas de aporte efectivo del gran capital y se ha enfocado aumentar las bases gravables de los impuestos indirectos, es decir se grava a la población en general para rebajar los aportes de quienes tienen más y pueden pagar más y para ello es necesario conocer la composición del sistema tributario colombiano.

Se hizo un estudio sobre los grandes contribuyentes de Colombia cuáles y cuántos existen, cuántos de ellos son empresas extranjeras, cuántas nacionales y de éstas, cuántas estatales y cuántas privadas, sin embargo no se pudo obtener la totalidad de los grandes contribuyentes, pues únicamente se encontraron las resoluciones promulgadas por la DIAN para el periodo comprendido entre 2004 y 2006.

Se analizó la situación de la inversión extranjera en Colombia ya que ésta en la mayoría de los casos hace parte del sector de grandes contribuyentes. Resulta muy interesante mirar en relación con Inversión extranjera la situación de la minería del carbón y los lineamientos impuestos por el gobierno nacional para tal sector, lineamientos que no buscan más que favorecer el ingreso de inversión extranjera en el país. Por ello se mira un caso particular el Cerrejón Zona Norte propiedad exclusiva de un consorcio multinacional, pero que otrora tenía participación de la Nación, es interesante conocer la historia de este proyecto extractivo y saber que pasó con las finanzas estatales en relación con este contrato.

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo estaba orientado a la realización de una investigación que permitiera identificar los grandes contribuyentes colombianos en su número, las razones del por qué se les da tal clasificación, el valor total de sus pagos tributarios (renta, IVA, reteIVA, retefuente, etc.), cuántos de ellos son empresas extranjeras, cuántas nacionales y de éstas, cuántas estatales y cuántas privadas así como las exenciones tributarias que tienen, con el objeto de identificar el universo de los grandes contribuyentes y evaluar, hasta dónde cuánto de los tres impuestos más importantes del país (renta, IVA y el impuesto a las transacciones financieras), aportan este tipo de contribuyentes. Dentro de los grandes contribuyentes se estudiaría la gran minería del carbón, sector de la economía que el gobierno proyecta se convertirá en el principal rubro de exportación en el transcurso de los próximos diez años y, como tal actividad es desarrollada principalmente por empresas extranjeras, se pensaba analizar cuál es el aporte que éstas hacen al tesoro nacional, comparándolo con empresas nacionales no clasificadas dentro de los grandes contribuyentes y que por ley, sin contabilizar las exenciones, pagan tasas de renta similares. Se partiría de la pregunta: ¿Cuál es la actividad tributaria que debe enfrentar un gran contribuyente, pero en especial, uno de la gran minería del carbón, ello, con el objeto de mirar, si sumadas las regalías, el impuesto a la renta y el IVA, y descontadas todas las exenciones tributarias, la tasa efectiva de la gran minería del carbón es positiva o negativa? Y claro, se tocarían otros aspectos relacionados con la economía de la gran minería del carbón, necesario para observar si el aporte económico que tal actividad realiza a la economía colombiana, es de verdad benéfica para el país. Sin embargo a lo largo de la investigación se presentó un inconveniente que no permitió abordar el trabajo como se esperaba, el problema radicó en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- invocando el artículo 583 del Estatuto tributario (decreto número 624 del 30 de marzo de 1989) no aportó ningún tipo de información sobre los impuestos y exenciones Tributarias que tiene el complejo minero del Cerrejón Zona Norte propiedad de un consorcio multinacional del Carbón que se analizó para hacer una comparación con un empresario no monopolista que declara renta. El mencionado artículo dice que no se puede entregar información tributaria de las bases gravables y la determinación de los impuestos, está información es reservada y de uso exclusivo de la DIAN o de procesos penales, así mismo los

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bancos que tienen relación con el recaudo tributario y poseen dicha información tampoco pueden entregarla a nadie. Por tal motivo fue necesario cambiar el curso de la investigación. Así pues se presenta como primer aspecto un informe donde aparecen los principales aspectos del sistema tributario colombiano incluyendo Impuestos dentro de los cuales se trabajan los Impuestos Municipales y los Impuestos a la nómina y cargas parafiscales; también aparecen los Beneficios tributarios que comprenden los Beneficios al impuesto de renta y los Beneficios al IVA; se incluyeron los Incentivos tributarios los cuales desarrollan los incentivos tributarios a ciencia y tecnología, para el empleo y los incentivos regionales que comprenden la Ley Páez, la ley Quimbaya que aplica para el eje cafetero y el Plan Vallejo. Otro aspecto importante de este capitulo se refiere a las reformas tributarias que abarca el tema de reformas tributarias en América Latina en general y reformas tributarias en Colombia en particular, incluyendo cada una de las que realizaron los distintos gobiernos desde 1990 hasta el 2004 Se hizo un trabajo importante de recopilación de datos sobre grandes contribuyentes a través de la búsqueda en resoluciones emanadas por la DIAN donde contenía tales nombres, desafortunadamente sólo aparecieron las resoluciones de los años 2004 a 2006 de allí se extrajeron los nombre de quienes son considerados grandes contribuyentes y se eliminaron los que por resoluciones posteriores fueron excluidos de tal denominación. Así mismo, en vista de que la legislación sobre régimen común y régimen simplificado ha cambiado durante los últimos años se incluyen aquí algunos apartes sobre régimen simplificado y régimen común antes del 2005, y como quedó el primero para los años posteriores, así como los requisitos que se deben cumplir para pertenecer a dicho régimen. Una de las preocupaciones principales al iniciar este trabajo era conocer más sobre la situación de la inversión extranjera en Colombia, por lo cual uno de los capítulos habla sobre inversión extranjera en América Latina y el Caribe, la Historia de la Inversión Extranjera en Colombia y lo actual tal tema en Colombia En materia de gran minería del Carbón, si bien no fue posible obtener la información sobre impuestos y exenciones tributarias, se trabajan aquí dos capítulos sobre el tema, uno de ellos se enfoca en las política minera en Colombia, para lo cual se trabajo con base en el Plan Nacional de Desarrollo

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Minero 2002-2006, el Plan Nacional de Desarrollo “hacia un Estado Comunitario” y el Código Nacional de Minas Ley 685 de 2001, así mismo se habla de la minería del carbón y los ingresos de inversión extranjera directa en América Latina, y con relación a Colombia se enfoca en la participación del sector minero en el PIB colombiano, la inversión minera extranjera en Colombia, las exportaciones mineras de Colombia a Países del ALCA y una información reducida que se logró obtener sobre impuestos y exenciones tributarias. Finalmente se presenta un estudio sobre el Cerrejón Zona Norte, propiedad del consorcio multinacional de la industria del carbón formada por compañías subsidiarias de BHP Billiton plc, Anglo American plc y Xstrata plc. Se logró obtener información relacionada con los antecedentes; el Aspecto económico que contiene las exportaciones del mineral, el volumen de exportaciones, el resultado de las exportaciones, la Producción e Inversión, las regalías, la inversión extranjera, algo sobre los impuestos, las compras y contratos y especialmente la participación estatal en este proyecto extractivo. Esté trabajo es un aporte para la discusión sobre la situación del país en materia minera y el papel que debe tener el Estado en relación con el desarrollo del mismo con relación a producción interna y la soberanía nacional. El Estado colombiano se ha dedicado a adecuar la legislación y la normatividad del país para atraer la inversión extranjera y ha olvidado que el desarrollo del país sólo se puede obtener a través de una políticas que busquen consolidar la producción interna, de lo contrario sólo se podrá acceder a un crecimiento económico que no beneficia a todos los sectores de la sociedad, sino a un puñado, y esto es lo que actualmente está sucediendo. Se espera que este trabajo sólo sea el inició de investigaciones posteriores y que los estudiantes que hoy se están formando como administradores públicos se pregunten que está pasando con el país, que sean críticos y busquen e investiguen acerca de la verdadera causa de la crisis, que miren sector por sector y se darán cuenta de que la crisis aparece en todas las ramas de la economía, de la producción y de la sociedad. Y que es necesario hacer algo para cambiar es estado de las cosas y propender por un mañana mejor para los compatriotas.

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1. MARCO TEÓRICO Hoy los sistemas tributarios se ven afectados por la globalización. Según el Banco Mundial, se concibieron e implementaron cuando el comercio entre los países se hallaba muy controlado y limitado y no existían movimientos de capital notorios. Así que, para ajustarse con la globalización se bajan los impuestos sobre el comercio exterior, los impuestos directos y los impuestos sobre las transacciones. Los de comercio exterior, porque se convierten en talanquera para el intercambio internacional. Los directos porque cuando estos son muy altos y progresivos en algún país, no son atractivos para la inversión extranjera y se hace necesario competir para atraer dicha inversión y la forma de hacerlo es brindando regímenes tributarios más favorables que los otros países; no se pueden imponer impuestos sobre la renta personal, las utilidades o el patrimonio, más altos que lo establecido mundialmente. No se deben crear impuestos a transacciones porque afectan el movimiento de capitales. Así que gravar las transacciones financieras entre países, no es considerada una alternativa tributaria viable, a pesar de ser reclamado por diversos sectores sociales y políticos para terminar con la especulación internacional y para que exista tributación por parte de los capitales financieros internacionales. Entonces, la única fuente tributaria que queda son los impuestos sobre el consumo interno, y en particular el IVA, ello se ve en el hecho de que estos impuestos indirectos internos como el IVA y similares han aumentado en los últimos años su participación en el PIB con respecto a los impuestos directos. Tales reformas han acentuado la tendencia en América Latina a que exista mayor peso de los impuestos indirectos en la estructura tributaria. En los países de la región, los Indirectos se han estabilizado alrededor del 73% del total de la tributación en la década del 90. Los aranceles por su parte, han ido disminuyendo dentro del contexto de la apertura económica, lo cual quiere decir que el avance de la tributación interna indirecta ha sido mayor que la disminución del producido de los aranceles, y además compensa la reducción que se ha introducido en la tributación directa. El principal tributo ha sido el IVA, que en la mayoría de los países de la región fue adoptado en la década del 80, sustituyendo el impuesto a las ventas. Se argumentaba que este último tributo introducía muchas distorsiones, principalmente, que el tributo podía ser cobrado sobre si mismo a medida que se realizaban varias transacciones económicas. Este efecto fue corregido

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por el IVA, pues permite descontar el impuesto pagado en fases anteriores del proceso de producción y distribución. Además, el IVA no distorsiona decisiones sobre el ahorro personal. Las reformas han apuntado hacia la existencia de una tarifa baja, única y uniforme desterrando el concepto de progresividad en la tributación. Esta tendencia está acompañada de un proceso de reducción de las exenciones y generalización de criterios presuntivos y retenciones. La reducción de la progresividad de los tributos directos es una reducción de los impuestos al capital, ya que las rentas altas son rentas del capital y no rentas del trabajo. Así mismo, se presenta una reducción en las tasas de retención sobre remesas de dividendos, intereses y regalías al exterior. El impuesto sobre dividendos se reduce sustancialmente y en algunos casos se ha eliminado. En la década de los noventa hubo reducciones de los impuestos de capital sobre patrimonio, y algunos países los han eliminado. Además de la reducción de los impuestos al capital, se introduce la eliminación de la doble tributación. Esto es, que los accionistas o propietarios de las empresas no pagan impuesto por concepto de las utilidades recibidas, porque se supone que tales impuestos ya fueron pagados por las respectivas empresas. Las reformas tributarias de la región se dirigen a la reducción de la tributación directa y el aumento de la indirecta interna. Por dos razones principales. Primero, la presión de los organismos financieros internacionales, dirigida hacia la rebaja de los tributos directos al capital y sobre el comercio exterior, y la generalización del IVA. Segundo el apoyo de la mayoría de los parlamentarios que al recibir financiación electoral de los grupos económicos, coinciden con el interés de desgravar al capital y por eso terminan por aceptar que se grave el consumo. Imponiendo que los tributos deben provenir de impuestos como el IVA, que gravan a la población en general. La reformas aplicadas hoy en la región señalan que un sistema tributario ideal, para sus proponentes es el constituido por: cero aranceles; impuesto a la renta con tarifa única y baja, que no grave al capital, sin exenciones y con base universal; y un IVA, constituido en la fuente principal de financiación, también con tarifa única y con base universal. En este último caso, los bienes de primera necesidad deberían estar gravados con la tarifa universal, y los bienes suntuarios tampoco deberían tener tasas más altas.

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Con respecta a inversión extranjera, América Latina se sostiene como el mayor receptor de inversión extranjera directa con cerca del 35% de la inversión minera, registrando para el 2000 $17.663 millones de dólares. El país que más inversión extranjera directa hace en los países de América Latina es Estados Unidos que llegó en 1999 a los casi $50.000 millones de dólares y decayó en el 2000 a $35.000 millones de dólares. Entre 1990 y 1991 su inversión disminuyó de $10.000 a casi $5.000 millones de dólares. Entre 1991 y 1997 alcanzó los casi $25.000 millones de dólares. Estados Unidos es seguido por Europa que alcanzó una inversión máxima de más de $20.000 millones de dólares en 1997 y un declive por debajo de los $20.000 millones de dólares entre 1998 y 2002. Entre 1990 y 1995 osciló en los $ 5.000 millones de dólares. Y en entre 1995 y 1998 fue aumentando hasta alcanzar los casi $25.000 millones. El tercer mayor inversionista en América Latina es Japón quién entre 1990 y 1996 tuvo una inversión muy por debajo de los $5.000 millones de dólares, cifra que aumentó levemente entre 1996 y 1998, que llegó a los $5.000 millones entre 1998 y 2000. En materia de minería, en el Código de Minas, el sector minero colombiano impone un marco legal que limita la intervención del Estado al máximo estableciendo autonomía en la gestión económica y en la iniciativa empresarial para que los inversionistas desarrollen sin ningún problema su actividad, es decir, mínima o casi nula intervención del Estado, para que el Inversionista privado se sienta cómodo y sin ataduras. El esquema normativo propone que exista una autoridad minera nacional, estructurada cuyo objetivo es desarrollar acciones concretas que haga más atractivo el sector.

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2. OBJETIVOS

2.1. General Identificar el aporte efectivo tributario de los grandes contribuyentes en el sistema tributario colombiano. Esto a través de un análisis de los impuestos que les impone la ley. Así mismo hacer un análisis del Cerrejón Zona Norte, conocer los principales aspectos económicos y resultados que han obtenido durante los últimos 15 años de funcionamiento, para establecer su impacto en las finanzas estatales. 2.2. Específicos

Identificar los aspectos principales del sistema tributario colombiano. Establecer los principales aspectos sobre los grandes contribuyentes y

conocer cuales aparecen registrados durante el periodo 2004-2006 Visualizar la situación de la Inversión extranjera, tanto en América

Latina como en Colombia. Analizar los lineamientos de la política minera en Colombia.

Hacer un análisis del Cerrejón Zona Norte y su relación con las

finanzas estatales

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3. SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO A continuación se mostrará de manera general la composición del Sistema tributario colombiano, centrado en las últimas reformas tributarias realizadas, así como el porque de estas. El capítulo busca en primer lugar mostrar las tendencias en América Latina con respecto al sistema tributario y sus reformas, posteriormente se hará lo mismo ya en un nivel más específico y que nos interesa más, este es Colombia. “Un impuesto se define como una tributación obligatoria al Estado sin referencia a un beneficio determinado que reciba el contribuyente” (Instituto FMI 1998b:1). Son pagos obligatorios sin contraprestación, recaudados principalmente por el Gobierno Central (Banco Mundial 1988: 89) No existe correspondencia entre lo que el ciudadano recibe del Estado y lo que debe aportarle mediante el pago de impuestos. Estos se pagan de acuerdo con las rentas o el patrimonio que recibe el ciudadano estos son impuestos directos, o con el valor de alguna transacción económica que realiza correspondientes a impuestos indirectos. Estos últimos se pueden originar por impuestos en transacciones relacionadas con el comercio exterior como aranceles e impuestos a las exportaciones; en la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios como el Impuesto al Valor Agregado –IVA- o el impuesto a las ventas; o sobre el monto de transacciones como las financieras o de Inmuebles. El principio general es que el ciudadano contribuye de acuerdo con lo que tiene, lo que gana, o el valor de la transacción económica que realiza, y recibe bienes y servicios del Estado según su necesidad. En este caso, la relación entre el individuo y el Estado es la de un contribuyente, y la de un ciudadano que tiene derechos. Cosa distinta sucede cuando el ciudadano paga por un bien o servicio que le otorga el Estado, y ese pago está relacionado con la cantidad consumida. Por ejemplo, cuando recibe servicios públicos domiciliarios que son suministrados por empresas públicas, por los cuales se paga una tarifa, y el monto total por pagar está constituido por el valor de la tarifa multiplicada por la cantidad del servicio consumido. En este caso, la relación del individuo con el Estado es la de un usuario o cliente. Cuando se paga un impuesto, el beneficio que recibe el ciudadano es indirecto y lo determina el gasto que el Estado hace en bienes públicos. La financiación del gasto público por vía de los impuestos se hace necesaria

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cuando el Estado debe ofrecer varios bienes y prestar servicios, que por su naturaleza no es posible excluir de su uso a otras personas. Con los impuestos se financian bienes públicos que no son provistos por el mercado; bienes que no tienen el principio de la exclusión. Financiar el gasto público por la vía de impuestos significa asignar los recursos económicos por fuera de la lógica del mercado. Esto es lo que constituye el presupuesto público. La tributación consiste en reasignar el control de los recursos económicos desde los contribuyentes hacia el Estado, para que los utilice directamente o los transfiera a terceros. El mecanismo utilizado para lograr este objetivo es la obligación de los contribuyentes a ceder parte de su poder adquisitivo al Estado. Cuando el Estado hace una asignación en aras de una mayor equidad a través del presupuesto público, se incurre en una menor eficiencia. El déficit del gobierno representa el 4.8 del PIB, Los impuestos de Renta a los monopolios pasaron del 38.5% al 32%, el IVA aumento en 4.1 billones de pesos. Según FEDESARROLLO la tasa efectiva de renta es del –5% Los ingresos tributarios representaron en 1990 el 9.7% y en 2004 el 14.7% del PIB. El Impuesto de Renta Pasó del 3.42% del PIB en 1990 a 6.24% en 2004. El IVA pasó de 1.7% del PIB en 1990 a 4,2% en 2004. El gravamen a movimientos financieros (GMF) represento en 2004 el 0.87% del PIB, el impuesto al patrimonio represento el 0.18% del PIB en el mismo año. El cobro del impuesto de renta era de 30% en 1990, de 38,5% en 2004, debía regresar al 35% en 2007, La base gravable para el 2004 fue de 523.122 contribuyentes, distribuidos así, 374.631 eran personas naturales, de estos el 1.7% (6368,727) son personas económicamente activas, estos el total de estos contribuyentes aportan el 4% del recaudo total. 5259 son consideradas grandes contribuyentes y aportan el 78% del recauda total. El sistema de beneficios tributarios tiene varias clasificaciones. Por Fuente de Renta se clasifica en pensiones, seguros, gastos de representación. Por Ubicación Actividad económica se clasifica en leyes Quimbaya y Páez, zonas francas industriales, zonas especiales de exportación. Por Tipo de Actividad se clasifica en, licores, loterías, empresas servicios públicos y mixtas, cárceles, reforestación, hotelería, transporte aéreo, palma, cacao, frutales. Por Uso de la Rentase clasifica en ahorro personas naturales, pago intereses en crédito de vivienda, contribuciones a fondos mutuos de Inversión, Inversión en activos fijos.

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El aumento de un 1% en la renta, implica una disminución de 0.7% en las Inversiones de capital fijo y de un 1% en las inversiones de maquinaria y equipo. El IVA representaba en 1990 el 12% y en 2004 pasó al 16%, con tarifas que van desde el 2 hasta el 45%. Las exenciones y exclusiones costaron en 2001 8 billones de pesos. 3.1. Impuestos Los Impuestos nacionales se dividen en internos y externos. Los internos se subdividen a su vez en renta que en el 2004 equivalió al 42%, el IVA que represento el 29% en el mismo año, Impuesto de timbre que equivalió a un 1,5% y finalmente Impuesto al patrimonio, GMF 6%, estos representaron el 80% de los ingresos tributarios nacionales. Los segundos son los externos, siendo aranceles e IVA a las exportaciones que representan el 20% de los recaudos. Los contribuyentes del impuesto de renta son todas las personas naturales o jurídicas que realizan actividades susceptibles de incrementar su patrimonio neto (activo+pasivo), las personas naturales aportan entre el 0 y el 38.5%, en 1999 aportaron el 5,46% y en 2004 el 6.24% del PIB. El Impuesto de Renta por sector fue que en 2002 el sector minero aporto el 30.5% del total del aporte de las personas jurídicas, el sector financiero aportó el 18% y transporte y almacenamiento el 9,4%. Entre 1999 y 2002, la minería pasó a un 41%. El impuesto de renta de las empresas estadounidenses en Colombia representaba el 59.7% en 1983, mientras que en 1999 se presenta una disminución representando el 32,3%. Esta disminución se debe a la evasión de impuestos por subfacturación y sobre facturación en las cuentas de las transnacionales a través de mecanismos como inflar los gastos y disminuir los ingresos. El IVA tiene una tarifa general del 16%, un sistema de tarifas que va del 2 al 45%, es aplicable al valor total de las ventas, prestaciones de servicios e importaciones, los minerales pagan 10% de IVA. En 2004 recaudo 4,29% del PIB, recaudos por en 1999 el recaudo de las personas jurídicas represento el 3.6% y el de las personas naturales fue de 0.1% del PIB, en 2004 fue de 4.2% del PIB para personas jurídicas y el 0.09% del PIB para personas naturales. Los servicios de transporte, almacenamiento y comunicaciones

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representan el 12.5% del total del IVA, otros servicios representan el 11.75%, fabricación de productos minerales el 9.93% y comercio al por mayor el 9.08%. El impuesto de timbre equivale al 1.5% sobre contratos y obligaciones superiores a sesenta millones de pesos, este impuesto recaudó el 0,22 del PIB en 2004. GMF, fue creado en 1999, recaudo el 0.87, del PIB en 2004, ha tenido un crecimiento real del 16%, comenzó con el 2 * 1000, luego pasó al 3 * 1000 con la ley 833 de 2002 y hoy es del 4 * 1000 con la ley 863 de 2003. Se encuentra también el Impuesto a seguridad democrática creado a través del Decreto 1838 de 2002, en ese año tenía una tasa de 1.2% y en 2006 bajo al 0.3%, contribuyen las personas naturales o jurídicas con patrimonio líquido superior a 3.000 millones de pesos, en 2002 recaudo 1.250 miles de millones de pesos equivalentes al 0.6% del PIB y en 2004 represento el 0.18 del PIB. 3.1.1. Impuestos Municipales En el 2003 el recaudo represento el 1.95% del PIB, específicamente con el Impuesto predial y el Impuesto de industria comercio y avisos (ICA), El ICA recaudo un 42%, el Impuesto predial un 33% y otros impuestos un 25%, entre ellos la sobretasa a la gasolina. El impuesto predial recaudo en 1998 un 0.58% del PIB y en 2003 un 0.63%. , en ICA en 2003 recaudo un 0.8% del PIB. 3.1.2. Impuestos a la nómina y cargas parafiscales Los impuestos a la nómina y cargas parafiscales, se distribuyen de la siguiente manera, el 40% del salario se divide en seguridad social con un 31%, que contiene salud, pensiones, cesantías y riesgos profesionales. Y en parafiscales con un 9%, que contiene compensación, ICBF y SENA. Las contribuciones a la seguridad social, en salud, pago a EPS, POS, equivale al 12% del salario distribuido en 4% que paga el empleado y 8% del empleador. Pensiones, ahorro individual y prima media, equivale al 15% del salario, distribuido en 3/4 que paga el empleador y 1/4 el empleado. Cesantías, es un mes de salario por un año de servicio, equivale al 9.3% del salario básico mensual, se destina para retiro o despido. Riesgos profesionales equivale al 2.5% del salario del trabajador.

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Hacen parte de las contribuciones parafiscales las cajas de compensación familiar a las cuales se destina el 4% del salario mensual, distribuido así, al ICBF el 3% del salario, al sena el 2% el sector privado y el 0.5% al sector público. 3.2. Beneficios tributarios 3.2.2. Beneficios al impuesto de renta Existen cuatro tipos, el primero se refiere a los ingresos no constitutivos de renta, el segundo a las deducciones, el tercero a las exenciones, y el cuarto a los descuentos parafiscales. No todos los ingresos no constitutivos de renta son beneficios tributarios, existen algunos que no entran aquí pues ya han sido gravados en otra etapa de la generación de ingreso como los dividendos y participaciones de las empresas. Las deducciones son rubros que reducen la renta gravable pero que no tienen relación de causa con la generación de las rentas, no incluye las deducciones por costos de producción ni las deducciones por nómina. Incluye las inversiones en proyectos de investigación, las inversiones en desarrollo científico las inversiones en cinematografía, las inversiones en entidades destinadas al desarrollo del medio ambiente, la salud, y las cultura, así como, las donaciones. Las exenciones son todas las rentas percibidas por quienes por ley no son sujetos pasivos del impuesto. Son laborales, que incluyen ingresos salariales no constitutivos del impuesto de renta, hoy es el 25% de estos ingresos tienen un tope de 4278 pesos. Regionales, como las leyes Páez y Quimbaya. Y sectoriales como casas editoriales, licoreras y loterías. Además, las zonas francas, las zonas económicas especiales y las zonas amparadas por convenios internacionales permiten la exención de rentas. Los descuentos reducen los pagos en impuesto afectando directamente el valor del impuesto liquidado. Estos son, descuentos por IVA a importación de maquinaría pesada, impuestos pagados en el exterior, gastos en salarios y prestaciones para la generación de nuevos empleos.

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El total de deducciones en impuesto de renta representó el 17% del PIB en 2003, generando un costo fiscal de 6.5% del PIB. Las deducciones se concentraron en el sector otros servicios, servicios financieros y de transporte, almacenamiento y comunicaciones, constituyendo el 59% del total del beneficio, seguido por el sector manufacturero y comercial que reciben el 25% del total. Comparado con el 98 hay una disminución de 19%, pues estaba en 36.62% del PIB, manteniendo la misma estructura por sectores. El costo fiscal de las exenciones en renta fue en 2004 de 1502 miles de millones de pesos, el 0.4% del PIB, el total de rentas exentas tuvo un costo de 7.1 billones de pesos corrientes, representando el 2.77 del PIB, en el mismo año, el 64% de esas rentas exentas fue para personas naturales. Entre 1998 y 2004 los grandes contribuyentes concentran el 50% de las exenciones, la minería se beneficia con el 12.5% de tales exenciones. En 1998 los descuentos tributarios representaron un 0.53% del PIB, de ellos el sector minero y manufacturero tuvo el 40%, en el 2003 represento en el PIB un 0.05%. 3.2.3. Beneficios al IVA Son de tres tipos, las exenciones, los descuentos y las exclusiones. Las exenciones se hacen a bienes de exportación, donados, libros, y revistas de carácter cultural o científico, bienes en instituciones de educación superior, alcohol carburante y servicios turísticos a extranjeros. Los descuentos son para maquinaria industrial. Las exclusiones son para bienes y servicios básicos, Inversiones por rendimientos financieros y bienes relacionados con servicios de salud. En el año 2002 estos beneficios generaron un costo fiscal de 4% sobre el PIB. 3.3. Incentivos tributarios 3.3.1. Incentivos tributarios a ciencia y tecnología Son de cuatro tipos. Primero, deducción del 100% de las donaciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica. Segundo, deducción del 12.5% donado a actividades científicas.

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Tercero, exención del IVA de equipos y elementos importados a instituciones de educación superior, centros de investigación y altos estudios reconocidos por CONCIENCIAS. Cuarto, se eximen las rentas de nuevos productos medicinales y software elaborado en Colombia. 3.3.2. Incentivo para empleo El aumento del número de trabajadores en un más del 5% del año anterior, genera crédito fiscal del valor de las prestaciones sociales y salarios pagados en ese mismo año. 3.3.3. Incentivos regionales 3.3.3.1. La Ley Páez Ley 218 de 1995, proferido en desarrollo de la emergencia declarada mediante Decreto 1178 del 9 de junio de 1994, tiene como objetivo ampliar plazos de pagos de impuestos y extender beneficios fiscales y arancelarios, es decir, que las empresas que inviertan en los municipios de Neiva y Popayán están libres del Impuesto de renta por 10 años hasta el 2005 o sea, aquellos afectados por el sismo y avalancha del Río Páez. 3.3.3.2. Ley Quimbaya (Eje Cafetero) Se trata de la Ley 608 del 2000 por el cual se dictan disposiciones para aliviar la situación de calamidad pública causada por el terremoto producido el 25 de enero de 1999 en la zona cafetera. El incentivo contribuyó a atraer construcción para la rehabilitación después del desastre. 3.3.3.3. El Plan Vallejo Fue establecido como el principal motor de la política de promoción de exportaciones de finales de los años sesenta y se trata de sistemas especiales de Importación – Exportación que permiten importar temporalmente al territorio aduanero colombiano con exención total o parcial de derechos de importación.

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3.4. Reformas Tributarias en Colombia No se ha logrado hasta ahora una reforma tributaria estructural, ni se ha logrado reducir el déficit fiscal del Gobierno Nacional Central. La abundancia de beneficios tributarios, tanto en renta como en IVA, reduce el recaudo efectivo y genera un sistema tributario ineficiente. Esos beneficios convertidos en derechos adquiridos causan inequidad. Esto se debe a que mientras de una parte se incrementan las tarifas, se amplían las bases gravables y se crean nuevos impuestos, de otra, las reformas crean nuevas exenciones, exclusiones, descuentos, deducciones especiales y otros beneficios tributarios, erosionando las bases gravables sobre las que se liquidan los impuestos. En el país se han aumentan los impuestos en los últimos quince años. Las preguntas que vienen a la mente son: ¿Quiénes soportan estos mayores impuestos? ¿Se conservan los principios de progresividad y equidad plasmados en la Constitución de 1991? Las reformas tributarias en Colombia marcan su origen por la creciente brecha entre los gastos y los ingresos tributarios, los primeros crecieron más rápido que los últimos, principalmente en la década de los noventa. Los ingresos tributarios del Gobierno Nacional Central, representaban en 1990 el 10,7% del PIB, en 2000 el 11,54% y en 2003 el13,6%. En 2003, se duplicaron los ingresos al pasar de $15 billones en 1990 a $30,97 billones en 2003 y $32,2 billones al incluir el impuesto al patrimonio cuyo recaudo ascendió a $1,2 billones en 2003. Los gastos se incrementaron de manera acelerada. En 1990, los gastos del Gobierno Nacional Central eran del 9,6% del PIB; en 2000, 18,3%; y en 2003 alcanzaban el 20,9% del PIB1. El problema no sólo es de nivel de gasto, sino también de inflexibilidades que se evidencian en la composición y la priorización de esos gastos. Los estudios señalan que el 94% (96% incluyendo la deuda) del presupuesto está determinado ex ante por un mandato legal, es decir que el Presupuesto General de la Nación es inflexible2.

1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Marco fiscal de Mediano plazo,

junio de 2004, página 24. 2 Echeverri, Ferguson y Querubín (2004), La batalla política por el

presupuesto de la Nación: Inflexibilidades o supervivencia fiscal, en CEDE, ISSN 1657-7191, enero.

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Aún con los bajos niveles de inversión pública del Gobierno Nacional Central, se produjo una brecha enorme entre ingresos y gastos que explica los altos déficit fiscales del GNC. En e 1990, el déficit fiscal fue del 2,2%; en 1999, del 7,6%; en 2002, de 6,2%, y en 2003, del 5,5%, según cifras del Ministerio de Hacienda3 Como las reformas tributarias han sido ineficaces, el gobierno se ha endeudado para cubrir la diferencia entre sus ingresos y sus gastos. El saldo promedio de la deuda del Gobierno Nacional Central fue del 16,5% del PIB en 1990; 39,3% en 2000, y 53,6% en 2003, cifras que distan mucho del 11,7% del PIB correspondiente al periodo 1923-1998. Se pasó de una deuda del Gobierno Nacional de $27,5 billones de pesos de 2003 en 1990 a $121,3 billones en 2003, a pesar de las doce reformas tributarias aprobadas por el Congreso en dicho periodo. En los últimos 30 años, la carga tributaria ha sido regresiva, los impuestos indirectos se duplicaron y la tributación sobre las rentas se redujo. Los impuestos directos que representaban el 4,5% con respecto al PIB en 1970 pasaron a 5,6% (6,2% incluyendo el impuesto al patrimonio) en 2003, mientras que los impuestos indirectos que representaban el 4,4% del PIB pasaron 8,3% en 2003. Los impuestos directos sólo aumentaron 37% mientras que los impuestos indirectos crecieron el 87% en el periodo 1970-2003. Esta sustitución de cargas redujo el consumo de los hogares. En 1994, este consumo representó el 65,9% del PIB dentro de la demanda agregada de la economía y el recaudo correspondiente en impuestos indirectos fue del 6,2% del PIB y en 2002, ese consumo descendió al 63% del PIB y los impuestos indirectos se incrementaron a 7,6% del PIB4 Dentro de la tributación directa también se ha dado una sustitución de cargas. Las rentas de trabajo soportaron una mayor carga impositiva frente a las rentas de capital. Un estudio de la Contraloría General de la República sobre la política tributaria muestra dos cosas: primero, los declarantes que reciben salario aportan $2,40 por cada $100 de patrimonio mientras que los

3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Marco fiscal de Mediano plazo,

junio de 2004.). 4 CGR (2002), Reasignación de la Carga Tributaria en Colombia, Propuestas y Alternativas, edit Alfaomega Colombiana.

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que reciben utilidades de capital contribuyen con sólo $0,60 por cada $100 sobre activos declarados5. Segundo, la estructura tributaria referida a la renta favorece significativamente a las personas de más altos ingresos frente a los trabajadores con menos de 7 salarios mínimos6. La situación ha empeorado con la aprobación de Ley 788 de diciembre de 2002 (Reforma Tributaria) pues incrementó la carga sobre las rentas de trabajo, al disminuir la renta laboral exenta. Hasta el año gravable 2002, un 30% de la renta laboral estaba exenta del impuesto sobre la renta y con la reforma ese porcentaje se redujo al 25%, lo cual contrasta con el aumento de las exenciones a las rentas de capital. Los asalariados de más bajos ingresos son los que han llevado el peso de las reformas tributarias. Este fenómeno se ha agravado con las reformas del Presidente Uribe, pues los beneficios tributarios tienden a beneficiar más a los contribuyentes de ingresos más elevados ya que tienen la posibilidad de reducir finalmente la base gravable, porque pueden disminuir de la totalidad de sus ingresos recibidos, rubros que no son constitutivos de renta como distribución de utilidades, dividendos y participaciones como socio y accionista, el componente inflacionario de los rendimientos financieros, los aportes obligatorios y voluntarios a los Fondos de Pensiones y las sumas destinadas al ahorro para el fomento de la construcción. Y porque, esos niveles de ingreso tienen la posibilidad de disminuir también de sus ingresos netos, lo correspondiente a los intereses pagados por préstamos hipotecarios, a las donaciones, por ejemplo campañas políticas, y por cierto tipo de inversiones. La renta liquida gravable de los altos niveles de ingreso queda reducida de manera palpable. Mientras que los trabajadores de bajos ingresos no pueden favorecerse sino en una mínima parte de estos beneficios, por su baja capacidad de ahorro y su reducido gasto en educación, salud y vivienda, sobre los cuales recaen importantes privilegios, ya sea en las declaraciones o en la retención. Tampoco pueden aprovechar significativamente las deducciones por pago de intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda, ni por donaciones. De otra parte, el costo fiscal de los beneficios tributarios es gigantesco. La Contraloría General de la República calculó que el costo de los beneficios

5 CGR (2002), Reasignación… op cit, página 68. 6 CGR (2002), Reasignación…, op cit, página 61.

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sobre la renta en 1999 fue de $4 billones de pesos de 2003, es decir 1,8% del PIB, de los cuales $2,3 billones corresponde a rentas exentas y $1,7 billones, a ingresos excluidos. La cifra correspondiente calculada por la DIAN es superior. Su estimación alcanza a $6,1 billones para la vigencia de 2004, es decir 2,5% del PIB. Las deducciones especiales reducen la base y producen inequidades en el sistema tributario. Entre esas deducciones están las donaciones, las inversiones y la provisión por deudas. Los sectores más beneficiados son el agrícola, hidrocarburos y financiero. En particular para el sector hidrocarburos hacen deducciones por el factor especial de agotamiento en explotación que equivale a un 15% así como una adición al factor especial de agotamiento del 3%, y una exención del 10% anual, adicional al período de agotamiento normal establecido.

3.4.1 Reformas tributarias en colombia entre 1990 y 2004 3.4.1.1. Gobierno de César Gaviria Trujillo (1990-1994)

• Ley 44/1990: facultó a los contribuyentes para fijar avalúo del inmueble. Instauró un sistema de tarifas flexible para el impuesto predial unificado. • Ley 49/1990: estableció una amnistía tributaria que permitió la

entrada de capitales colombianos que estaban puestos en el exterior. Incremento la tasa del IVA del 10% al 12%. Redujo el arancel promedio de 16.5% a 7%.

• Ley 6/1992: impuso una sobretasa del 25% sobre el Impuesto de

Renta. Aumentó el IVA del 12% al 14%. Impuso un IVA entre 35 y 45% para los bienes de lujo.

• Ley 100/1993: incrementó en un 10% los Impuestos a la nómina.

3.4.1.2. Gobierno de Ernesto Samper Pizano (1994-1998)

• Ley 174/1994: estableció una renta presuntiva de 1,5% y aumento la renta presuntiva sobre el patrimonio líquido a 5%. Creó una exención del 30% de los pagos laborales.

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• Ley 223 de 1995: aumentó la tasa del impuesto de renta de 30% a 35%. Aumentó la tasa del IVA al 16% e incluyó en su base gravable los insumos y materiales para la construcción.

3.4.1.3. Gobierno de Andrés Pastrana Arango (1998-2002)

• Decretos 2330 y 2331/1998: declaró Estado de emergencia económica. Creó el Impuesto a las Transacciones financieras (2*1000), esto, a través del mecanismo de emergencia económica y social.

• Ley 488/1998: incluyó como nuevos contribuyentes al impuesto de

renta, las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados de asociaciones gremiales. Eliminó la renta presuntiva sobre el patrimonio bruto. Redujo la tarifa de IVA del 16% al 15%. Implementó las sobretasa a la gasolina y ACPM.

• Ley 633/2000: para efectos del impuesto de renta, se hace

presunción de que la renta líquida del contribuyente no es inferior a la cifra que resulta mayor entre el 6% de su patrimonio líquido o el 1% de su patrimonio bruto, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. El IVA quedó con una tarifa general de 16%, que se aplicó también a los servicios, con excepción de algunos. Se creó un nuevo impuesto, el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), que comenzó a regir a partir del primero de enero del 2001, este impuesto está a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman. La tarifa fue del 2*1000.

3.4.1.4 Gobierno de Álvaro Uribe Vélez (2002-2006)

• Decreto 1838/2002: basado en la declaratoria de Estado de Conmoción Interior (Decreto 1837 de agosto 11 de 2002), creó un impuesto con el fin de atender los gastos para “preservar la Seguridad Democrática”. Creó un impuesto sobre el patrimonio por una sola vez sobre los declarantes del impuesto de renta y complementarios.

• Ley 788/2002: creó una sobretasa a cargo de los contribuyentes

obligados a declarar impuesto sobre la renta que equivale al 10% del impuesto neto de renta para el año 2003. creó tarifas diferenciales de IVA, 2% y 7% para los bienes y servicios gravados, estableciendo que

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a partir del 1 de enero del 2005 pasan a ser gravados, esta última será del 10%. Se modificaron las tarifas para los vehículos automóviles.

• Ley 863/2003: estableció una sobretasa del 10% del impuesto neto

de renta durante los siguientes 3 años, y cuando dicho patrimonio sea superior a 3000 mil millones. Determinó una devolución de 2 puntos del IVA para compras con tarjeta de crédito o débito, de bienes o servicios a la tarifa del 16% y, a partir del 1 de enero de 2005 para adquirir bienes y servicios con tarifas del 10%. Excluyo nuevos bienes del impuesto de IVA e incluyo otros más a la tarifa del 7%.

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4. GRANDES CONTRIBUYENTES Existen tres tipos de contribuyentes los declarantes, los no declarantes y los contribuyentes. Declarantes: son todas las personas jurídicas menos la nación, las entidades territoriales, las juntas de acción comunal, los sindicatos y los conjuntos residenciales, el monto mínimo exento en ingreso actualmente es de 25 millones de pesos o tener un patrimonio bruto de 80 millones de pesos. Se incluyen también todas las actividades sujetas al régimen especial. No declarantes: son aquellos que perciben un ingreso inferior a 25 millones de pesos. Incluye también a los asalariados de ingresos medios y prestadores de servicios. Contribuyentes: asalariados de ingresos medios y personas naturales declarantes que se encuentran por fuera del régimen especial y las personas jurídicas. De 515.841 declarantes en el año 2002, el 73% (376.564) fueron efectivamente contribuyentes. Casi el 96% del ingreso fue por personas jurídicas, correspondientes a 143.538 declaraciones, comparado con las personas naturales que hicieron 233.695 declaraciones y contribuyeron con el 4% del impuesto recaudado. Dentro de las personas jurídicas el 78% de los recaudos provino de los que se denominan “grandes contribuyentes” que representan el 1,2 % del total de declaraciones. Quienes están en la categoría “otras persona jurídicas”, representan el 37% de las declaraciones y contribuyó con el 18% del recaudo total y “personas naturales” el 62% y su contribución fue del 4% del recaudo total. Ha existido un incremento del 45% entre 2000 y 2004 del total de la base gravable, el mayor incremento se da en las personas naturales, aumentando su participación en 8%. En 2004 el mayor recaudo se concentra en las personas jurídicas (98.5%). En 1998 la contribución en Impuesto de Renta de las personas jurídicas fue de 4.68% del PIB y las personas naturales contribuyeron con el 0.23% del PIB. En 2004 el recaudo de las personas jurídicas fue de 5.9% del PIB y las personas naturales contribuyeron con el 0.24%.

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4.1. Grandes contribuyentes periodo 2004-2006 A continuación se referencia el listado de los grandes contribuyentes que ingresaron en esa categoría durante los años 2004, 2005 y 2006, es un listado que contiene 1956 nombres de empresas tanto públicas como privadas, nacionales como extranjeras, los datos se obtuvieron luego de buscar las resoluciones año a año desde 1996 en la página de la DIAN, las únicas encontradas fueron la resolución número 11944 del 23 de diciembre de 2004, que contiene los grandes contribuyentes incluidos para ese año, la resolución número 12570 del 23 de diciembre de 2005 que contiene los grandes contribuyentes incluidos en ese año y los que se excluyeron y la resolución número 15353 del 21 de diciembre de 2006 que contiene los grandes contribuyentes incluidos para ese año y los que se excluyeron, esta resolución es la última que expidió la DIAN sobre el tema de grandes contribuyentes. Después de recopilar la información se hizo un proceso de depuración de la información excluyendo los contribuyentes que ya no se consideran como grandes contribuyentes de las resoluciones anteriores, es decir, se tomó la resolución del 2004 y se eliminaron los contribuyentes que fueron excluidos en las resoluciones de 2005 y 2006. Se tomó la resolución de 2005 y se eliminaron los contribuyentes excluidos en el año 2006. La información aparece en el anexo 1. Se registraron 124 entidades públicas, 1.475 privadas, 24 extranjeras y 63 sin identificar. Las 124 públicas son: 1 alcaldía, 1 asamblea, 1 asociación de municipios, 12 relacionadas con las fuerzas militares, 4 direcciones seccionales de la rama ejecutiva, 43 relacionados con la prestación del servicio de salud, 2 relacionados con el transito y transporte, 2 seccionales de la fiscalía general, 2 industria de licores, 1 instituto distrital de cultura y turismo, 1 instituto seccional de salud, 1 red de universidades públicas, 1 metrovivienda, 2 ministerios, 38 municipios, 1 red de solidaridad social, 1 SENA, 2 Unidades Administrativas Especiales y 1 universidad. 4.2. Criterios de clasificación del régimen simplificado y común Durante los últimos años ha habido una serie de reformas y reclasificaciones para las personas naturales o jurídicas que pertenecen al régimen simplificado o al régimen común, por tal razón aparece a continuación quienes hacía parte del régimen simplificado antes de 2005 y como fue

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después de 2005, muchos de los que antes pertenecían al régimen simplificado, se vieron obligados a pertenecer al régimen común 4.2.1. Régimen simplificado antes del 2005 Pertenecen al régimen simplificado las personas naturales comerciantes y artesanos, que sean minoristas o detallistas, que realicen operaciones gravadas. Los prestadores de servicios gravados. Los agricultores y ganaderos que realicen operaciones gravadas. Deben cumplir los siguientes requisitos: Ser persona natural; haber poseído en el año anterior un patrimonio bruto inferior a $80.000.000 y un bruto total proveniente de actividad inferior a 60.000.000, por el mismo periodo. Para agricultores y ganaderos, el límite del patrimonio bruto equivales a 100.000.000; tener máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerza su actividad, que no este ubicado en centros comerciales, o en almacenes de cadena. (Centro comercial; construcción urbana con más de 20 locales, oficinas y/o sedes de negocios); Que en el establecimiento no se desarrollen actividades bajo la modalidad de franquicia, concesión, autorización u otro sistema que implique la explotación de intangibles; so ser usuario aduanero; No haber celebrado en el año anterior o en el año en curso contrato de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados, por valor individual superior a $60.000.000. Para un contrato por un valor superior a este monto, el responsable debe estar inscrito previamente en el régimen común y no haber superado durante el año anterior o en el año en curso la suma de $80.000.000, en consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras. Las obligaciones que tiene una persona al pertenecer al régimen simplificado son: inscribirse en el registro único tributario; Estar inscrito en la cámara de comercio si es comerciante; Llevar un libro fiscal de registro de operaciones diarias, el cual debe identificar al contribuyente, estar debidamente foliado, registrar diariamente las operaciones realizadas, así como, totalizar el valor pagado por bienes y servicios adquiridos y los ingresos obtenidos por su actividad al final de cada mes; exhibir en lugar visible al público el documento en que conste la inscripción en el RUT, como responsable del régimen simplificado y expedir copia del mismo en la primera venta o prestación de servicios que realice con los adquirientes no pertenecientes al régimen simplificado que así lo requieran a partir de que ser reglamentado; informar a la tributaria el cese de actividades y finalmente, presentar declaración de

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renta, en caso de superar los topes de ingresos totales y/o patrimonio bruto fijadas cada año por el gobierno nacional. Las prohibiciones de las personas pertenecientes al régimen simplificado son las siguientes: adicionar al precio o servicios, suma alguna, por concepto de impuestos a las ventas. Si lo hace, deberá cumplir integralmente con las obligaciones de los responsables del régimen común; Presentar declaración de ventas; los responsables del régimen simplificado, no están obligados a facturar, pero si lo hacen, deben cumplir con la totalidad de los requisitos de la factura. Excepto la autorización de la numeración, por parte de la DIAN. 4.2.2. Régimen simplificado para los años 2007 y siguientes Con la entrada en vigencia de la reforma tributaria aprobada por el Gobierno Nacional (Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006), se produjeron cambios en los requisitos para pertenecer al “régimen simplificado”, a partir del año 2007, requisitos que se hayan contenidos en el articulo 499 del Estatuto Tributario. Al respecto, es importante tener en cuenta que fueron muy pocos los cambios que en relación con tales requisitos se produjeron con la Ley 1111 de 2006. Para tales efectos, se hace un paralelo entre lo que estaba vigente antes de la reforma tributaria y lo que quedo a partir de su promulgación. A partir del 2007 se elimina el patrimonio bruto como base para determinar la permanencia en el “régimen simplificado” del IVA. A continuación se presenta un cuadro comparativo entre la Ley 1111 de 2006 y el artículo 499 del Estatuto Tributario.

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El cambio más importante que se introdujo en el artículo 499 del Estatuto Tributario se resume en que para los periodos gravables 2007 y siguientes, las personas naturales que pretendan pertenecer al régimen simplificado del IVA, ya no tendrán que tomar en cuenta el nivel del patrimonio bruto que posean a diciembre 31 del año inmediatamente anterior (aplica tanto a las que desarrollen actividades agrícolas y ganaderas como a las que desarrollen cualquier otra actividad). Adicionalmente, las cifras que en valores absolutos estaban contenidas en los numerales 6 y 7, al igual que en el Parágrafo 1 del art. 499 del Estatuto Tributario, fueron convertidas a “UVTs” – Unidades de Valor Tributario. Tal conversión afecta todos los valores contenidos en las normas del Estatuto Tributario, en lo que se refiere a impuestos nacionales. Para poder hacer la conversión a pesos de las UVT que se relacionen con cifras calculadas al corte de diciembre 31 de 2.006, deberá tomarse por un valor de $20.000. Pero para poder definir en pesos las UVT que se relacionen con cifras pertenecientes a operaciones del año 2007, deberá tomarse por un valor de $20.974, según lo que estableció la DÍAN en la Resolución 15652 del 28 de diciembre de 2006. 4.2.3. Requisitos para pertenecer al Régimen simplificado Pertenecerán al régimen simplificado las personas que cumplan los siguientes requisitos:

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4.2.4. Régimen común antes del 2005 Pertenecen al régimen común las personas jurídicas y sociedades de hecho; las personas naturales, comerciantes y los artesanos, que realicen operaciones gravadas, y los prestadores de servicios gravados que hayan obtenido en el año inmediatamente anterior un ingreso bruto total, proveniente de la actividad igual o superior a $60.000.000 o un patrimonio igual o superior a $80.000.000; los agricultores y ganaderos que realicen actividades gravadas, que hayan obtenido en el año inmediatamente anterior un ingreso bruto total proveniente de la actividad igual o superior a $60.000.000 o un patrimonio igual a $100.000.000; igualmente pertenecen al régimen común, los responsables que no reúnan cualquiera de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado. Cuando el responsable del régimen simplificado deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados para pertenecer a este régimen, deberá de inmediato inscribirse en el régimen común, mediante diligenciamiento del formato RUT, y cumplir con las obligaciones de dicho régimen, a partir de la iniciación del periodo siguiente, salvo cando celebre un contrato de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual superior a $60.000.000, deberá inscribirse previamente al régimen común. Las obligaciones de los responsables del régimen común son las siguientes: inscribirse como responsable del régimen común en el RUT; expedir factura o documento equivalente, con todos los requisitos de la ley; expedir a su proveedor de bienes y servicios, cuando se trate de personas naturales o no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado; solicitar autorización de la numeración de facturación en la administración correspondiente (con vigencia de dos años); presentar declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, aun cuando no hubiere percibido ingresos gravados en el periodo mientras no informe el cese de actividades, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 599 del Estatuto Tributario -E.T.-; presentar la declaración de renta y complementarios, con el lleno de los requisitos previsto en el artículo 599 del E.T.; asumir la retención del IVA, cuando adquiera bienes o servicios gravados a responsables del régimen simplificado; informar del cese de actividades; los comerciantes y demás obligados deben llevar libros de contabilidad (mayor, balances, inventarios y libro diario), registrados ante la Cámara de Comercio del domicilio principal ante la administración correspondiente; llevar un regist6ro auxiliar de ventas y

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compras y una cuenta mayor y de balance en la forma indicada en el artículo 509 del E.T. Quien este inscrito en el régimen común y desee cambiar al régimen simplificado deberá tramitar su solicitud ante la división de recaudación, demostrando que durante los tres últimos años, ha cumplido los requisitos previstos en la ley para pertenecer al régimen simplificado. Mientras la DIAN no profiera un pronunciamiento respecto de la solicitud, el contribuyente deberá continuar cumpliendo con las obligaciones del régimen común

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5. INVERSIÓN EXTRANJERA Este capítulo pretende mostrar cual ha sido el comportamiento de la inversión extranjera en Colombia, haciendo énfasis en su historia, que se entiende por inversión extranjera y cuales son los parámetros y reglas de funcionamiento en el país. 5.1. Historia de la Inversión Extranjera Colombia La existencia de la inversión extranjera en Colombia comienza en la segunda mitad del siglo XIX asociada a la explotación de la minería de oro, ferrocarriles, siderurgia, cervecería y textiles esta inversión era de tipo pionero y no estaba sometida a regulación alguna. En las primeras décadas del siglo XX, la inversión se dirigió fundamentalmente a la minería (oro) y fundición, agricultura (banano y azúcar) y petróleo. Esta inversión provenía, en gran parte, de los Estados Unidos y se localizó en enclaves con poco impacto directo en el desarrollo económico nacional. Para entonces, la importación de capital, su reexportación y el giro de utilidades, se limitada por consideraciones derivadas del libre juego del comercio internacional, condiciones del mercado interno y expectativas propias de cada inversionista extranjero frente a las utilidades y el riesgo. En 1931, cuando se crea la Oficina de Control de Cambios, se da inicio al proceso normativo de regulación jurídica al ingreso de capitales extranjeros. Esta oficina concedía el permiso pare rembolsar al exterior los capitales que se importaban al país bajo cualquier modalidad, así como los intereses y dividendos correspondientes a los nuevos capitales. En 1947 se establecieron los registros previos del capital extranjero, que se definió como los aportes hechos en ingresos de divisas o en maquinaria industrial, agrícola o minera. En 1951, en un intento por cualificar la magnitud real de la inversión extranjera en Colombia, se estipulo que todo capital importado hasta entonces, quedaba bajo la obligación de ser registrado para tener el derecho a la repatriación. La legislación sobre la inversión extranjera, expedida entre 1931 y 1965, tuvo un carácter reducido, se limitó en conocer los movimientos de capital y condicionar, a su registro los derechos cambiarios de giro o repatriación. En 1967, en medio de un ambiente de desequilibrio estructural de la balanza de pagos del país, se promulgó el Decreto-Ley 444, comúnmente

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denominada "Estatuto Cambiario", vigente hasta 1991. Su objetivo fue la promoción del desarrollo económico y social y el equilibrio cambiario a través de diferentes medios, incluido el "estimulo a la inversión de capitales extranjeros en armonía con los intereses generales de la economía nacional”. Este Estatuto reúne un marco de disposiciones sobre tipo y calidad de la inversión extranjera los criterios de aprobación y autorización y de su registro. Para la inversión en petróleo y minería se contempló un régimen específico, según el cual las empresas petroleras no tenían la obligación de reintegrar todo el valor exportación del crudo, lo que les permitía la transferencia de utilidades al exterior. Posteriormente, se integro al marco jurídico nación la Decisión 24 de 1970 del Pacto Andino y demás no complementarias, mediante la promulgación del Decreto- Ley 1990 de 1973, que preveía la asociación de capitales extranjeros y nacionales pare asegurar una óptima transferencia de tecnología y un mayor grado de independencia económica. Con estas normas, se estructuró el régimen subregional de tratamiento a la inversión extranjera, contemplaba como uno de sus propósitos centrales toda inversión debía ser autorizada previamente y de manera discrecional por el organismo nacional competente, que en Colombia fue el Departamento Nacional de Planeación. Años después surge la Decisión 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, reglamentada en Colombia por el Decreto 1265 de 1987 y la Resolución 44 de 1987 del CONPES. En estas disposiciones se consignan cambios frente al régimen anterior, el más importante de ellos fue la característica de flexibilidad que le permitía a cada país miembro diseñar su propio tratamiento específico al capital extranjero. En enero 17 de 1991 se adopto un régimen cambiario, que permitió efectuar modificaciones importantes a la normativa que rigió hasta entonces. Algunas se refieren a la eliminación de la autorización del Departamento Nacional Planeación a la creación de regímenes especiales para sectores financiero, de hidrocarburos y minería y fondos de inversión y, a que la inversión extranjera sea trata en igualdad de condiciones con la inversión de nacionales colombianos. A nivel del Pacto Andino se adoptó la Decisión 291 de marzo de 1991 que modifica el régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros, que cada país miembro ajusta conforme a su legislación, interna. A diferencia de

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la anterior reglamentación los países miembros por considerar como aporte de capital las contribuciones tecnológicas intangibles como marcas, modelos, asistencia técnica y conocimientos técnicos patentados y no patentados cada país tiene libertad de autorizar el porcentaje para la transferencia de utilidades netas, que el inversionista puede respetar las sumas que obtenga como resultante de la venta de sus acciones, participaciones y derechos y que para la solución de controversias se aplicara lo dispuesto en las legislaciones internacionales de cada uno de los países miembros 5.2. Inversión Extranjera en Colombia Se considera como inversor extranjero a toda persona natural o jurídica que no tenga residencia en Colombia y que invierta en el país recursos provenientes del extranjero estás personas podrán poseer hasta la totalidad del capital de una compañía localizada en el país. Los Principios fundamentales que aplican son el de Igualdad, La inversión extranjera recibe el mismo tratamiento que la nacional, excepto en asuntos referentes transferencia de recursos al exterior, en este caso se aplica una tarifa del 7% correspondiente al impuesto de remesas. Universalidad, La inversión extranjera es bienvenida en todos los sectores de la economía, salvo en defensa y seguridad nacional; procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radioactivas no producidas en el país; empresas inmobiliarias o de bienes raíces, salvo que desarrollen su actividad con bienes construidos por ellas mismas; inversión en documentos emitidos como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria, salvo que la inversión se realice a través de fondos institucionales de inversión de capital del exterior. Automaticidad, No se requiere autorización previa para realizar la inversión, salvo por parte del Departamento Nacional de Planeación, los seguros o garantías derivados de convenios internacionales ratificados por Colombia, cuando así lo exijan los respectivos acuerdos internacionales; por parte de la Superintendencia Bancaria, cualquier inversión cuyo objeto sea la adquisición del 10% o más de las acciones subscritas de cualquier institución financiera y las inversiones que se destinen a constituir u organizar una institución de ese tipo o para los fondos de inversión de capital extranjero, cuando se pretenda alcanzar una participación mayor del 5% del total de acciones con derecho a voto de una institución financiera.

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La Inversión extranjera es de dos tipos, una es la Inversión extranjera Directa, que son los aportes al capital de una empresa constituida o que se establezca en el país, aportes que pueden tomar la forma de contratos, participaciones, acciones o cuotas adquiridas con ánimo de permanencia. Y la segunda es la Inversión Extranjera en portafolio, esta es la que se efectúa por la compra de acciones u otros valores negociables en las bolsas de valores del país; dichas inversiones se realizan a través de un fondo de inversión de capital del exterior, su único objeto es llevar a cabo este tipo de transacciones en el mercado público de valores. La inversión extranjera puede tomar la forma de Importación de maquinaria, equipos u otros bienes físicos tangibles aportados al capital de una empresa como compra no reembolsable. Importación de divisas para inversiones en moneda nacional como aporte directo al capital de una empresa, adquisición de derechos, acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones emitidos por instituciones financieras. Aportes en especie al capital de una empresa tales como contribuciones tecnológicas o marcas y patentes, en los términos que dispone el Código de Comercio. Capitalización de recursos en moneda nacional con derecho de giro al exterior como créditos externos, utilidades con derecho a giro, sumas por concepto de importaciones reembolsables. Retención en el patrimonio de utilidades no distribuidas con derecho a giro. Importación de divisas libremente convertibles para realizar inversiones de portafolio. Inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales. Importación de divisas para la compra de inmuebles para vivienda de funcionarios u oficinas de personas jurídicas extranjeras. Sin embargo, no se considera inversión extranjera la adquisición de bienes inmuebles realizadas por personas naturales o jurídicas. Cuando se registra la inversión, se reconoce el derecho al libre giro de todas las sumas que se deriven de ella, sin límite en cuanto al monto o al tiempo. Los sectores con tratamiento especial son las empresas de los sectores del petróleo, gas natural, ferroníquel y uranio, estas disponen de regulaciones cambiarias especiales, ya que no están obligadas a reintegrar al país las divisas provenientes de sus ventas en moneda extranjera, salvo en los porcentajes que fije la Junta Directiva del Banco de la República para atender los gastos en moneda nacional. Según las cifras del departamento técnico del Banco de la República, la inversión extranjera directa (IED) para 2006 llegó a $ 6.295 millones de

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dólares, superando la meta del el año anterior que se había estimado en $ 6.000 millones de dólares. Dentro de los flujos totales, la actividad de Minas y Canteras (incluyendo carbón) fue la que presentó la mayor participación con 31,9%, le siguen en su orden el sector Petrolero (28,1%), Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones (12,5%), Actividades Manufactureras (10,6%), Comercio, Restaurantes y Hoteles (8,5%), Establecimientos Financieros (6,4%), Construcción (2,9%) y Servicios Comunales (0,3%). Aunque la actividad de Minas y Canteras tiene una participación importante dentro del total de flujos recibidos (31,9%), el año anterior mostró un decrecimiento de 7% al registrar $ 2.010 millones de dólares en 2006 frente a $ 2.157 millones de dólares en 2005.

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6. POLÍTICA MINERA EN COLOMBIA A continuación se hace un análisis de la política minera trazada por el gobierno nacional a través de Plan Nacional de Desarrollo Minero (PNDM) 2002-2006. Las líneas estratégicas que contienen las políticas sectoriales plasmadas en la ley 685 de 2001 (Código de Minas), su esencia radica en plantear un modelo de desarrollo para el sector minero que se basa en una acción facilitadora del Estado frente a la inversión privada que será el operador de la actividad minera, es decir, pretende que el Estado no sea un regulador ni el encargado de explotar este sector, la acción del Estado se reduce a facilitar los mecanismos para entregar la minería colombiana un inversionista privado, preferiblemente extranjero como se ve hoy en la mayor parte de la minería y en especial la del carbón que está en manos de empresas y consorcios extranjeros. 6.1. Lineamientos de la política minera En el Código de Minas, el sector minero colombiano impone un marco legal que limita la intervención del Estado al máximo estableciendo autonomía en la gestión económica y en la iniciativa empresarial para que los inversionistas desarrollen sin ningún problema su actividad, es decir, mínima o casi nula intervención del Estado, para que el Inversionista privado se sienta cómodo y sin ataduras. El esquema normativo propone que exista una autoridad minera nacional, estructurada cuyo objetivo es desarrollar acciones concretas que haga más atractivo el sector. Ve como una necesidad prioritaria la atracción del inversión internacional para grandes inyecciones de capital, al Estado no le interesa ser pionero en la explotación de este producto, sino que, se lo entrega al capital extranjero, para que el obtenga ganancias, además le interesa hacer más llamativo el sector para competir con países como Chile y Perú, la competencia está en quien da más gabelas y atraer la inversión extranjera con fines de exploración y desarrollo de proyectos mineros. El Plan propone 34 acciones de gestión y operativas para el sector integradas con el Código de Minas, las políticas establecidas para orientar los objetivos sectoriales, el programa y el Plan de Gobierno. Así mismo delimitó las líneas estratégicas en ocho que proponen acciones dirigidas a generar y suministrar información básica para inversionistas del sector, reestructuración sectorial

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para que exista un interlocutor institucional que mejore la competitividad de la minería colombiana, además busca hacer más atractiva la legislación en materia de inversión extranjera en minería, generar total claridad conceptual y operativa en el campo tributario, diseñar un plan de expansión de infraestructura de apoyo para el sector minero y vincular de la comunidad en el desarrollo de los proyectos mineros, es decir que busca entregar todo el sector minero con las mínimas exigencias en el área normativa y tributaria, además brindar la infraestructura que requiera el Capital extranjero para hacer los mínimos gastos en Inversión y entregar incluso a las comunidades cercanas a las zonas de expansión como está sucediendo con Cerrejón Zona Norte donde el maltrato a las comunidades indígenas es absurdo e inhumano. Las bases normativas y de política sectorial, se presentan en el código de Minas, cuyo aspecto principal es que haya un estado facilitador que de todo al sector privado para que sea quien desarrolle las actividades mineras. En tal sentido, se avanza en la reglamentación de la Ley Minera y el desarrollo de artículos que establezcan acciones concretas para el Estado. El Plan Nacional de Desarrollo, “Hacia un Estado Comunitario”, el cual tiene algunos objetivos que direccionan la gestión minera estatal y la de sectores relacionados, todos encaminados a la atracción de Inversión privada, preferiblemente extranjera. Estos son: primero, brindar seguridad democrática. Segundo, Impulsar el crecimiento sostenible y la generación de empleo, sin importar en que condiciones, habla de brindar empleo, no de brindar empleo digno. Tercero, la recuperación del crecimiento económico, esto a través del impulso a la exploración de hidrocarburos y de recursos minerales que según ellos posibilitará hallazgos conducentes a la generación de nuevos proyectos productivos enmarcados en los actuales principios de sostenibilidad. Cuarto, Construir equidad social a través de la revolución educativa, protección y seguridad social, economía solidaria, desarrollo de PYMES, mitigación de riesgos naturales y fortalecimiento de grupos étnicos. Quinto, incrementar la transparencia y eficiencia del Estado a través de la renovación de la administración pública, austeridad, profundización en la descentralización de la administración del recurso, la agilización de trámites y la optimización de procedimientos. Sexto, asegurar la sostenibilidad de la producción nacional mediante la integración de la dimensión ambiental a todos los niveles de los sectores productivos del país. Y séptimo, planificar y administrar eficientemente el medio ambiente, a fin de asegurar un ordenamiento del territorio que asegure la competitividad de los sectores y la sostenibilidad ambiental del país.

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Se ven varios asuntos aquí, el gobierno nacional da todas las gabelas posibles al sector privado y se cubre diciendo que es para el desarrollo de las comunidades, educación de calidad no hay, la seguridad social solo existe para quien pueda pagarlo, con el ingreso de tanto capital extranjero, las PYMES no tienen ninguna posibilidad de desarrollo, la generación de empleo se da en condiciones precarias, la reducción de la administración pública aumenta el desempleo, y lo único que mejora es el fácil acceso de la Inversión extranjera al país para participar en cualquiera de los sectores de la economía nacional, obtener ganancias y llevárselas fuera de nuestras fronteras. Las variables clave de competitividad consideradas por los inversionistas mineros en el mundo son: potencial minero; marco legislativo; marco fiscal; marco socio-político, marco institucional; marco ambiental; marco económico e Infraestructura, lo que pretende este plan, de la mano con el Código de Minas y el Plan Nacional de Desarrollo, es adecuar a Colombia a estas variables para que más y más capital internacional entre al país. El Objetivo general del PNDM es “Aportar al mejoramiento de las condiciones de competitividad del sector minero colombiano logrando, en un marco de sostenibilidad, incidir en la generación de riqueza y en el bienestar de la comunidad”. Este se desarrolla con los objetivos específicos. Primero, crear condiciones favorables que faciliten la inversión privada en la minería y el desarrollo y desempeño del sector minero en los mercados nacionales e internacionales. Segundo, contribuir a la reducción de la pobreza en zonas mineras deprimidas con potencial geológico reconocido, mediante la promoción de proyectos mineros y el impulso a las asociaciones comunitarias y de economía solidaria. Y tercero, aumentar la participación del sector minero en la economía del país. A corto a través de las estrategias el Plan busca mejorar la posición competitiva mediante la intervención del Estado. En potencial geológico, ampliar el cubrimiento de la cartografía geológica, identificando recursos minerales y generación de modelos integrales de subsuelo, mediante captura adicional de información geoquímica y geofísica. En el marco legal – fiscal, el actual código de minas establece un marco legal regulatorio claro y estable, para que los agentes del sector privado puedan contar con reglas coherentes. En materia de Código se establece como perspectivas en el corto plazo la reglamentación de algunos de sus artículos y las acciones administrativas

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requeridas para dar cumplimiento al mandato de Ley. Así mismo, busca que los lineamientos se articulen con los planes de desarrollo regional, planes de ordenamiento territorial y la socialización de los mismos en sus regiones. Para fomentar la inversión extranjera en el sector minero; el Estado consolidará una herramienta automatizada y estadística, que permitirá la toma de decisiones para la planificación y expansión potencial del mercado de los recursos naturales y genere información válida, ágil y real del sector minero para la inversión privada. A largo plazo se pretende, generar actitud proactiva en función del logro de la paz y un ambiente de estabilidad jurídica y económica a escala global, permite alcanzar flujos de inversión significativos que desarrollen proyectos potenciales en Colombia. Para generar aumento de las exportaciones mineras que compense la pérdida de divisas ocasionada por la reducción de exportaciones de petróleo. La exportación minera permite mantener una balanza comercial estable, y el crecimiento de inversión extranjera permite a largo plazo reducir la dependencia de nuestra economía del crédito externo. A este gobierno no le interesa en lo más mínimo el fortalecimiento del mercado interno y la propiedad estatal, por el contrario entre menos tenga que ver con el aparato productivo del país mejor para él. Plantea así mismo y una serie certidumbres e incertidumbre para el sector minero. Las certidumbres son en primer lugar la tendencia a la concentración del negocio minero que se ve en alianzas estratégicas, fusiones y adquisiciones realizadas por grandes compañías mineras para aumentar su poder en el mercado y para controlar los precios de los minerales y el acceso a las principales fuentes, es decir ven como certidumbre la tendencia al monopolio que impide la libre competencia entre empresas y la concentración de capital en pocas manos. En segundo lugar el desarrollo de tecnologías más eficientes y calidad de la mano de obra dejando de lado a las pequeñas empresas mineras que no puedan incorporar tecnologías de punta y por tal razón no sean competitivas en el mercado internacional. En tercer lugar la presión de las comunidades locales sobre el desarrollo sostenible, es decir que la fiscalización no estará en manos del aparato estatal sino que lo dejan a las comunidades que no tienen los mismos recursos y capacidad estatal. Y en cuarto lugar el incremento de la responsabilidad social del empresario minero, aquí también se abandona la responsabilidad del estado de brindar una serie de garantías sociales y ambientales, para que la desarrollen las empresas multinacionales.

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Las incertidumbres por su parte son en primer lugar la tendencia de los mercados internacional y local de los minerales, la evolución de la oferta y demanda de minerales a nivel mundial es incierta, así como los cambios que se pueden dar en los efectos patrones de consumo de minerales y en la estructura de la producción. En segundo lugar la evolución del conflicto de orden público, esto aleja a la inversión extranjera. En tercer lugar la seguridad y estabilidad instituciones y política del país. En cuarto lugar el desempeño de la economía del país, existe incertidumbre con respecto a la trayectoria que asuma el comportamiento económico del país, después del retroceso en los indicadores de recuperación, máxime cuando la economía enfrenta una gran debilidad estructural. En quinto lugar los bloques comerciales regionales y situación política mundial que falta fortalecimiento de mecanismos como, ALCA, CAN MERCOSUR, ATPA y similares, mecanismos que desde muchos puntos de vista son lesivos para el país. Según el Plan el marco normativo actual permite consolidar un esquema más competitivo para el desarrollo minero, que se ajusta a las condiciones técnicas, económicas, políticas y socioambientales por las cuales atraviesa el país y permite al Estado concretar acciones de gestión para atraer la inversión y organizar el crecimiento de la minería de pequeña escala. El cuadro siguiente muestras las Estrategias a corto plazo con que se pretende incentivar al capital extranjero para que invierta en Colombia

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7. GRAN MINERÍA DEL CARBÓN 7.1. América Latina y el caribe Se hace aquí un pequeño diagnóstico de la situación de América latina y el caribe con respecto a la gran minería del carbón 7.1.2. Ingresos de Inversión extranjera directa La inversión extranjera en minería es uno de los indicadores principales en el análisis de la competitividad y del nivel de riesgo del país inherente a la situación económica, política y social interna. Las cifras proyectadas para la inversión extranjera en el periodo 2000-2010, ascienden a un total de $50.468 millones de dólares, que corresponden al 41% del total estimado de inversión extranjera en minería a nivel mundial. (Cifras Inversión extranjera en América Latina, CEPAL) Se toman 3 escenarios donde se invierte, el primero es la Asociación Latinoamericana de Integración conformada por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, en estos países 11 países hubo inversión extranjera directa, tomando un periodo de tiempo desde 1994 hasta el 2001 se puede ver que entre 1990 y 1994 el país que más inversión extranjera directa recibió fue México con $5.430 millones de dólares, seguido por Argentina con $2.971 millones de dólares y por Brasil con $1.703 millones de dólares. Para el año 1995 el comportamiento es el mismo con una inversión extranjera directa de $9.526 millones de dólares para México, $5.610 millones de dólares para Argentina y $4.859 millones para Brasil. En 1996 la tendencia cambia y aparece Brasil como el principal receptor de Inversión extranjera directa con $11.200 millones de dólares, seguido por México con $9.186 millones de dólares y Argentina con $6.949 millones de dólares. En 1997 el primer lugar lo mantuvo Brasil con $19.650 millones de dólares, seguido por México con $12.831 millones de dólares y Argentina con $9.161 millones de dólares. Esta tendencia se mantiene hasta el año 2001 con una inversión extranjera directa de $17.292 millones de dólares para Brasil, $12.775 millones de dólares para México y $5.383 millones de dólares para Argentina, esta cifra es la segunda más baja para ese país durante el periodo estudiado. El año en que mayor inversión extranjera directa tuvo la Asociación Latinoamericana de Integración fue 1999 con una inversión total de $82.769

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millones de dólares, seguido por los años 2000 con $70.404 millones de dólares, 1998 con $66.661 millones de dólares, 1997 con $61.458 millones de dólares, 2001 con $45.490 millones de dólares, 1996 con $41.741 millones de dólares y con menores ingresos los años 1990 al 1994 con $14.238 millones de dólares y 1995 con $28.084 millones de dólares. El segundo escenario comprende América Central y el Caribe, en 1998 fue el año donde mayor inversión extranjera directa se presentó con $5.542 millones de dólares seguido por los años 1999 con $5.261 millones de dólares, 1997 $4.140 con millones de dólares, 2000 con $3.657 millones de dólares, 2001 con $3.000 millones de dólares, 1996 con $2.068 millones de dólares, 1995 con $1.926 millones de dólares y entre 1990 y 1994 con $1.410 millones de dólares. El tercer escenario comprende los centro financieros del Caribe, en 1999 fue el año donde mayor inversión extranjera directa se presentó con $17.113 millones de dólares seguido por los años 2000 con $13.941 millones de dólares, 1998 con $12.130 millones de dólares, 2001 con $11.000 millones de dólares, 1996 con $8.627 millones de dólares, 1997 con $7.827 millones de dólares, 1990-1994 con $2.506 millones de dólares y 1995 con $1.270 millones de dólares. El total de la inversión extranjera directa en América Latina fue de $18.154 millones de dólares entre 1990 y 1994, $31.280 millones de dólares para el año 1995, $52.436 para el año 1996, $73.425 millones de dólares para el año 1997, $84.333 millones de dólares para el año 1998, $105.143 millones de dólares para el año 1999 siendo éste el más alto registrado en el periodo, $88.002 millones de dólares para el año 2000 y $59.490 millones de dólares para el 2001 siendo éste el tercero más bajo registrado durante el periodo.

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7.2. Colombia A continuación se exponen algunas generalidades de la minería en Colombia. 7.2.1. Participación del sector minero en el PIB colombiano En la década del 80 el PIB creció a una tasa promedio de 3.3%, mientras el PIB minero lo hizo a un ritmo de 3.7%. En la década del 90 el PIB minero se mantiene en una tasa del 4.0% del PIB. En el año 1998 el PIB de minas e hidrocarburo fue de 3393 miles de millones de dólares y la participación fue de un 4.50% del total del PIB, el PIB de minas sin hidrocarburo fue de 1283 miles de millones con una participación en el PIB de 1.70% del total. En el año 1999 el PIB de minas e hidrocarburo fue de 3568 miles de millones de dólares y la participación fue de un 4.92% del total del PIB, el PIB de minas sin hidrocarburo fue de 1321 miles de millones con una participación en el PIB de 1.83 del total. En el año 2000 el PIB de minas e hidrocarburo fue de 3662 miles de millones de dólares y la participación fue de un 4.51% del total del PIB, el PIB de minas sin hidrocarburo fue de 1449 miles de millones con una participación en el PIB de 1.95% del total. En el año 2001 el PIB de minas e hidrocarburo fue de

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3534 miles de millones de dólares y la participación fue de un 4.66% del total del PIB, el PIB de minas sin hidrocarburo fue de 1518 miles de millones con una participación en el PIB de 2.17% del total. En el año 2002 el PIB de minas e hidrocarburo fue de 3410 miles de millones de dólares y la participación fue de un 4.44% del total del PIB, el PIB de minas sin hidrocarburo fue de 1477 miles de millones con una participación en el PIB de 1.92% del total. Lo que muestra que en el año 2000 el PIB de minas e hidrocarburo fue el más alto de este periodo, mientras que la participación en el PIB de minas e hidrocarburo más alta se presentó en el año de 1999, el PIB y la participación más altos de minas sin hidrocarburo se presento en el año 2001.

7.2.2. Inversión minera extranjera en Colombia La inversión extranjera en el desarrollo de proyectos mineros durante el año 2002, alcanzó la cifra de $283,6 millones de dólares, que corresponden a un 12.87%, de la inversión extranjera total en el país. Esta cifra es casi similar a la registrada en el 2001, las dos presentan una marcada diferencia con la del 2000, en razón a que el registro de ese periodo incluye $465 millones de dólares de la privatización de Carbocol. Sin embargo es de esperar que con el cambio de actitud gubernamental hacia el sector minero que se deriva del nuevo código de minas, se registre un flujo de inversiones de mayor escala hacia la industria minera. El mayor porcentaje de inversión se dio en 1999, con más del 30% de participación y más de $ 400 millones de dólares de inversión. Sin embargo la

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mayor inversión en dólares se vio en el 2000 con más de 600 millones de dólares de inversión. 1998 fue un año prácticamente muerto en los que a inversión extranjera se refiere. 1996 no alcanzó a llegar a los $100 millones de dólares de Inversión. La Inversión durante los años 2001 y 2002 fue inferior a lo registrado durante el año de 1997 equivalente a los 300 millones de dólares. De igual forma el porcentaje sobre la inversión tiene un pico inferior en 1998 seguido por 1996.

7.2.3. Exportaciones mineras de Colombia a Países del ALCA Aquí se hará referencia al carbón exportado, en 1998 se exportaron sumas de $144.436 miles de dólares y existía una demanda de $1.945.851 miles de dólares. En 1999 aumentaron las sumas de exportaciones a $222.471 miles de dólares mientras que la demanda disminuyo a $ 1.778.401 miles de dólares. En el año 2000aumentaron tanto las exportaciones como la demanda la primera ascendió a $252.708 miles de dólares y la segunda a $1.938.270 miles de dólares. En el año 2001 tuvo un aumento significativo tanto las exportaciones como la demanda, siendo que la primera registró cifras de $415.218 miles de dólares y la segunda $2.194.269 miles de dólares. El porcentaje de participación en la demanda en 1998 fue del 7.42%, en 1999 fue de 12.50%, en el año 2000 fue de 13.03%, en el año 2001 fue de 18.92% siendo este el más alto para este periodo de tiempo.

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7.2.4. Impuestos y exenciones tributarias Según un cuestionario que el senador Jorge Robledo le hizo al Ministro de Minas y energía Doctor Hernán Martínez Torres, se afirma que a ninguno de los proyectos de gran minería de carbón se le ha dado el tratamiento de los beneficios de zona de frontera, ya que estos se dan respecto de impuestos indirectos y en consecuencia, para efectos de estos beneficios no es posible determinar quien vende o preste el servicio. Así mismo, se dice que no existe ningún beneficio tributario para las empresas que han firmado contratos de gran minería del carbón. El cuadro siguiente muestra la tasa efectiva de renta de la gran minería del carbón durante el periodo 2000-2006, el cuadro muestra como desde el año 2000 hasta hoy la gran minería del carbón ha disminuido su contribución de los impuestos tributarios llegando a pagar en el 2003 una tasa efectiva de 36.9% a tan sólo un 25.5% en el 2006.

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La información se había solicitado de manera individual, se buscaba obtener los datos de cada empresa que trabaja con el carbón en Colombia, pero en virtud del artículo 583 del estatuto tributario no fue posible conseguir tal información (ver anexo 2). 7.2.4.1 Artículo 583, Estatuto tributario, decreto número 624, del 30 de marzo de 1989 7.2.4.1.1. Reserva de la declaración. La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales sólo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística. En los procesos penales, podrá suministrarse copia de las declaraciones, cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba en la providencia respectiva. Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar los impuestos y recibir las declaraciones tributarias, de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales, conozcan las informaciones y demás datos de carácter tributario de las declaraciones, deberán guardar la más absoluta reserva con relación a ellos y sólo los podrán utilizar para los fines del procesamiento de la información, que demanden los reportes de recaudo y recepción, exigidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”

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8. CERREJÓN ZONA NORTE 8.1. Antecedentes En diciembre de 1976 se firmó el Contrato de Asociación entre Carbocol S.A., empresa del estado colombiano, e Intercor, filial de Exxon Mobil, para el desarrollo de la zona norte del Cerrejón. Este contrato contempló tres etapas: Exploración (1977-1980), Construcción (1981-1986) y Producción (1986-2009). En enero de 1999 se firmó un acuerdo con el estado colombiano para extender esta etapa por 25 años más, hasta 2034. En noviembre de 2000, el gobierno de Colombia vendió la participación de Carbocol S.A. (50%) en el Contrato de Asociación El Cerrejón Zona Norte, al consorcio integrado por compañías subsidiarias de BHP Billiton plc, Anglo American plc y Glencore International AG. Posteriormente, Glencore vendió su participación a Xstrata plc. En febrero de 2002, este consorcio adquirió a Intercor el 50% restante, perteneciente a Exxon Mobil, convirtiéndose así en dueño único del Cerrejón Zona Norte. En noviembre de 2002 se formalizó la fusión entre Intercor y Carbones del Cerrejón S.A. y se cambió la razón social de Intercor a Carbones del Cerrejón Limited, Cerrejón. El Gobierno colombiano entregó Carbocol en su etapa productiva y rentable, hubiera mantenido su propiedad sobre el 50% de la empresa en las nuevas condiciones patrimoniales de 1999, esta hubiera comenzado a generar utilidades en 2009. 8.2. Aspecto económico Se presentará una serie de datos que permiten visualizar la explotación minera en el Cerrejón Zona Norte. 8.2.1. Exportaciones El carbón representa desde el año 2001 el segundo rubro en exportaciones superando al café, y el Cerrejón aporta cerca del 50% de las exportaciones colombianas de carbón. Es decir que solo el proyecto Cerrejón representa alrededor del 5% de las exportaciones totales del país. Estas contribuyen a la estabilidad cambiaria, en particular limita la devaluación de la moneda colombiana manteniendo una estabilidad en los términos de intercambio

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comercial, y como consecuencia contribuye a mantener tasas de interés de créditos externos en niveles menos altos. De igual manera se incorporan recursos para dinamizar la economía. En el año 2006 el Cerrejón Zona Norte exportó el 20% de su producción a Estados Unidos, el 3% a Centro y Sur América, el 64% a Europa y el 13% a otros países.

8.2.1.1. Volumen de exportaciones El Cerrejón es el primer productor de carbón en Colombia y una de las más grandes operaciones de carbón de exportación en el mundo. El volumen anual de las exportaciones pasó de 2.2 millones de toneladas en 1985 a 27.5 millones de toneladas en el 2006. La tabla muestra el comportamiento de las exportaciones desde 1985 hasta el 2006, teniendo que el máximo volumen de exportación fue en el año 2006, seguido por el 2005, el 2004, 2003 y 2000 y como menor volumen está el año 1985.

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8.2.1.2. Resultado de las exportaciones La tabla siguiente muestra el volumen de exportaciones desde 1985 hasta 2006, las divisas generadas en millones de dólares para el mismo periodo y las regalías que han aportado, teniendo que en 1985 por 2.2 millones de toneladas exportadas, se generaron 79 millones de dólares en divisas y 5 millones de dólares en regalías. Para 1986 de 4.7 millones de toneladas exportadas se generaron 168 millones de dólares en divisas y 9 millones de dólares en regalías. En 1987 para un volumen de exportación de 8.3 millones de toneladas se generaron 234 millones de dólares en divisas y 10 millones de dólares de regalías. Para el año 2002 de 18,5 millones de toneladas exportadas se generaron 541 millones de dólares en divisas y 35 millones de dólares de regalías. Para el año 2004 se exportaron 24.9 millones de toneladas, se generaron 1018 millones de dólares en divisas y 82 millones de dólares en regalías. Para el año 2006 las exportaciones ascendieron a 27.5 millones de toneladas, 1236 millones de dólares en divisas y 113 millones de dólares en regalías. Para el periodo comprendido entre 1985 y 2006, se exportó un total de 349.8 millones de toneladas, 12191 millones de dólares de divisas y 747 millones de dólares de regalías.

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8.2.2. Producción e Inversión BHP es la minera más grande del mundo, Anglo American la tercera y Xstrata es la quinta. Para este año la empresa espera producir la cifra de 31 millones de toneladas de carbón en comparación con los 27,5 millones de toneladas

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en el 2006 y prevé que para el año 2008 subirá la producción a 32 millones de toneladas. El consorcio ha invertido 850 millones de dólares entre el 2004 y el 2007. Actualmente se están haciendo estudios de factibilidad para avanzar hacia la producción de 38 y 42 millones de toneladas y más a largo plazo planea subir hasta los 50 millones. Hoy una tonelada de carbón de El Cerrejón se esta vendiendo en 50 dólares.

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8.2.3. Regalías Según León Teicher presidente del Cerrejón Zona Norte, las regalías del carbón han aumentado en los últimos años. “Si se miran las regalías que se pagaban antes del 2000 y las que se liquidan hoy ahora el Estado ha ganado. El negocio para el país ha mejorado dramáticamente, el año pasado pagamos 165 millones de dólares en impuestos y 113 millones de dólares en regalías, jamás en el pasado se habían recibido cifras de esa naturaleza”. El Cerrejón entregó un promedio de 24 millones de dólares en regalías entre los años 1995 y 1999 por año, mientras que la cifra en impuestos durante el mismo periodo fue de 10,5 millones de dólares. Estos ingresos se deben a los altos precios internacionales del carbón. Desde el año 1985 hasta el 2006, el proyecto Cerrejón ha generado regalías por más de $747 mil millones de pesos, representando una alta participación en el presupuesto departamental y en el de los municipios productores como Barrancas, Hatonuevo, Maicao y Albania; al igual que el municipio de Uribia por ser portuario. Por ejemplo, en el caso de Barrancas las regalías representan cerca del 50%.

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8.2.4. Inversión extranjera En los primeros años de la década de los 80, el Cerrejón invirtió cerca de $3000 millones de dólares en infraestructura como campamentos, vías y aeropuertos en la mina y Puerto Bolívar, equipos mineros, y ferrocarril entre otras inversiones. El proyecto realizó inversiones adicionales para la expansión de la capacidad de triturado y transporte de carbón durante el año 1999, inversión que junto con la compra habitual de equipo representó cerca de 80 millones de dólares. En el año 2000 con la venta de Carbocol y compra de equipo, el Cerrejón atrajo cerca de 400 millones de dólares representando cerca de la cuarta parte de la inversión extranjera del país ese año. En los últimos años la inversión extranjera del Cerrejón ha estado cercana al 5% del total del país. 8.2.5. Impuestos. Estos fueron los únicos datos que se pudieron conseguir sobre el tema. En Barranquilla y Bogotá desde 1982 han representado más de $ 1000 millones de pesos, incluyendo el impuesto de industria y comercio, el predial, y el de vehículos. A nivel regional, la Guajira ha recibido más de 8 mil millones de pesos de impuestos en igual período. Considerando el impuesto a la renta el acumulado desde 1982 al 2002 de impuesto pagados por el proyecto es de 250 mil millones de pesos.

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8.2.6. Compras y contratos El 10% de las compras y contratos que ejecuta el proyecto anualmente tienen lugar en el país, y una fracción cercana al 1% tiene lugar en la Guajira. No ha existido una política seria de parte de la empresa para sustituir cuando es posible compra de bienes provenientes de otras regiones y de otros países, por compras realizadas localmente. Es evidente que compras como equipo minero, llantas y repuestos mayores, no se producen en el país y tendrán que seguir siendo adquiridos en el exterior, pero existe la posibilidad en algunas compras que se realizan afuera o en regiones lejanas del proyecto, que podrían ser adquiridas en la región. Por ejemplo los uniformes de dotación generalmente son contratados con empresas grandes que están en las ciudades más grandes del país, sin embargo en la Guajira podrían encontrarse varias empresas que realicen cierto suministro. Esto se refleja en que la participación de la Guajira en el suministro de bienes al proyecto a lo largo de los más de 20 años de operaciones mineras, se ha mantenido en niveles bajos sin una clara tendencia a aumentar. 8.3. Participación Estatal Como se dijo con anterioridad en un principio el 50% de el Cerrejón Zona Norte pertenecía al Estado, se mostrará la situación de el Cerrejón Zona Norte y porque el Estado Colombiano vendió su participación a un consorcio extranjero. El Gobierno colombiano entregó Carbocol en su etapa productiva y rentable, si hubiera mantenido su propiedad sobre el 50% de la empresa en las nuevas condiciones patrimoniales de 1999, esta hubiera comenzado a generar utilidades en 2009. La venta de Carbocol fue un mal negocio, para la Nación, pues recibió $ 0.8 billones de pesos, que no alcanzaron ni para cubrir la deuda de la empresa, que ascendía a $ 1.4 billones de compromisos adquiridos por la Nación. Los accionistas –Nación (51%), Ecopetrol (48%), Banco de Comercio Exterior, IFI e Ingeominas- asumieron la pérdida de $0.76 billones. Sumando estas dos cifras, el país perdió $1.3 billones en total. Con la enajenación de la empresa, Colombia dejó a la inversión extranjera, la etapa más importante, rentable y productiva del proyecto. Carbocol obtiene ingresos por $12.7 billones y egresos por $13.4 billones, produce un déficit de $0.7 billones. Carbocol invirtió $1500 millones de dólares hasta 1983, continuó invirtiendo para reposición y adición de equipos en los siguientes años, y en el año 2000 se vendió en $380 millones de dólares, teniendo aun un pasivo de más de

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$1000 millones de dólares. Al realizar el análisis financiero de la empresa en su etapa de explotación así lo determinó la Contraloría General de la República –CGR-. Dicho estudio hace una comparación del conjunto de inversiones efectuadas durante la última década y los ingresos recibidos en su venta, y encuentra que carbocol obtiene a precios de 1999, ingresos por $12.7 billones y egresos por $13.4 billones, Carbocol produce un déficit de $ 0.7 billones. La Nación vendió, pero en vez de recuperar perdió dinero. En el mejor de los casos, sólo recuperó la pérdida operacional, sacrificó recursos del petróleo, perdió el derecho pleno sobre el carbón y entregó una cuantiosa cantidad de recursos al sistema financiero internacional, para financiar el proyecto. El proyecto del Cerrejón Zona Norte –CZN- se desarrolla en tres periodos: exploración (1977-1980), montaje (1981-1985) y explotación (1986-2008), la última fase, sólo llega hasta el año 2000. En el desarrollo del primero, los gastos corren por cuenta y riesgo de intercor, y en los dos siguientes, los excedentes de la producción se distribuyen en forma equitativa, 50% Carbocol y 50% Intercor. Al culminar el tiempo de duración del contrato que era de 30 años, Intercor tenía la obligación de entregar a Carbocol, en forma gratuita, las minas en producción y las propiedades inmuebles de la Cuenta Conjunta, ubicadas en el área y adquiridas en beneficio del proyecto. Tanto Intercor, como Carbocol, se constituyen como empresa para desarrollar el proyecto. Esta última, se crea con los siguientes accionista: Ecopetrol, con un aporte es de $180 millones y el 60% de participación, el IFI con $ 77 millones (25.6%), Ingeominas con $40 millones (13.2%), El Cerrejón Carboneras con $4 millones (1.6%) y Ecominas con $1000 millones. Posterior a la etapa de montaje, en 1981, ingreso Proexpo – Banco de Comercio Exterior, y se convierte en el segundo accionista hasta 1991, cuando ingresa la Nación, como propietario principal en 1991. La multinacional, estima la existencia de un mercado de exportación de carbón, que crecería de 105 a 180 millones de toneladas entre 1985 y 1990, y al final de siglo a 400 millones, con un alto incremento de precios. Pero la realidad de los precios, fue otra, y el mercado mostró tendencias decrecientes. Según Intercor, en la etapa de montaje, la parte colombiana, debía invertir $1.680 millones de dólares, sin incluir, en ese momento, las inversiones de la

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etapa de exploración, que entonces, se estimaron en $52 millones de dólares. Estas cifras se calcularon hasta que el proyecto comenzara a autofinanciarse, pero cuando llegara a la producción de 15 millones de toneladas, las inversiones ascenderían a $ 1.935 millones de dólares, constantes de 1979, o su equivalente en valores corrientes $2.928 millones de dólares. Las objeciones que la Contraloría General de la República, indica con relación al Contrato son las siguientes, en primer lugar, el tipo de negociación se hizo al modo de las inversiones en petróleo donde el riesgo es alto, sin embargo en el caso, del CZN no ocurría lo mismo, pues la mina se encuentra a cielo abierto y su explotación es segura, y en segundo lugar, es contradictorio que luego de hacer inversiones con estimaciones de precios altas y, ante la caída de los mismos, no se renegociaron los términos del contrato para la ejecución del proyecto. El contrato de asociación, no contempló cláusulas de protección para este tipo de eventualidades. En tercer lugar, la valoración del recurso natural fue muy baja y más cuando era necesario tener en cuenta los costos ambientales y al ser el carbón un recurso público debía ser explotado en las mejores condiciones del mercado; y en cuarto lugar, desde que inició el proyecto, no existió una política de desarrollo tecnológico para la explotación del carbón. Es más al firmar el contrato, se aceptó que el operador de la mina fuera Intercor sin una política clara de transferencia de tecnología. Al iniciar la década de los noventa, el carbón se convirtió en el tercer generador de ingresos por exportaciones en el país, después del petróleo y el café. Luego de participar con el 1% en 1984, generó el 7% en 1989 y subió al 8.1% en 1999. En 1985, al exportar 3.5 millones de toneladas anuales, CZN, generó el 57% de la producción nacional de carbón, y en 1993, la incrementó a 90%. Luego, entre 1994 y 1999 esta producción disminuyó por el ingreso de otros proyectos carboníferos de la región caribe, y en 1999 la estabilizó en el 58% con 17.7 millones de toneladas por año. En 1985 generó ingresos por exportaciones de $ 127 millones de dólares, cifra que desde 1990 ha mantenido su tendencia alcista y pasó de $ 545 millones de dólares en dicho año, a $939 millones de dólares en 1999. Resulta contradictorio, que se hicieran inversiones con estimaciones de precios altas, y luego, ante la caída de los mismos, no se renegociaran los términos para la ejecución del proyecto. Frente a este tema, viene al caso agregar, que el contrato no contempla cláusulas de protección.

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En 11 de los 14 años de operación, el proyecto de explotación carbonífera del CZN, reveló, como característica principal, la generación de pérdidas y débil estructura financiera. La caída de los precios internacionales del carbón, presionó de manera continua, su estructura financiera, apalancada, en gran parte, por recursos de crédito, y la alejó de ser viable en materia económica. En la etapa de explotación, los ingresos nunca pudieron cubrir los gastos por cada tonelada producida, y a pesar, de la caída del 38% en los costos, los ingresos lo hicieron en 41%. La débil capacidad de negociación de la Nación, en la firma del Contrato de asociación con intercor (50%-50%), y el exceso de expectativas por unos precios altos, hicieron que el gobierno, asumiera el costo del capital requerido por el proceso de explotación. Eso implica que, el CZN, acumuló los gastos de instalación del proyecto, que al sumarse, a los gastos de las depreciaciones corrientes, comenzaron a hacerse efectivos desde 1990, con lo cual, debilitó, en forma continua, los pocos ingresos obtenidos de la venta del mineral. Desde finales de 1988, las obligaciones externas de Carbocol, superaron los $ 1.600 millones de dólares y el servicio de la deuda absorbió cerca del 45% de sus gastos. En ese año los costos financieros por tonelada, fueron de $34 dólares, y arrojo costos totales por $61 dólares por tonelada vendida. Se generó así, una pérdida unitaria de $32 dólares y Carbocol, absorbió perdidas avaluadas en $154 millones de dólares. En el lapso de 1990 a 1999, la situación no cambió. En 1999, el costo financiero por tonelada fue de $31 dólares, y el total de $60 dólares, por lo tanto, la perdida unitaria es fue $ 29 dólares y la absorción de pérdidas de $265 millones de dólares. Durante toda la década los gastos financieros representaron el 80% en promedio de los ingresos por tonelada, en los diez años por este concepto la nación obtuvo pérdidas por $ 2134 millones de dólares. El problema financiero se originó en primer lugar, porque el 75% de los aportes de capital de la Nación, fueron provistos con recursos de crédito externo y el restante con dineros del IFI, Proexpo y Ecopetrol. En segundo lugar, porque ante la imposibilidad de pagar créditos adquiridos a las agencias de exportación, banca multilateral y de mediano plazo, Carbocol recurrió a recursos costosos de la banca comercial. Una proporción considerable de los créditos debía amortizarse antes de la etapa de montaje sin abandonar la fase preoperativa del proyecto. Los plazos son muy cortos, el mayor plazo concedido era de 15 a 20 años, para un proyecto con vida útil de 40 a 50 años.

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Durante los noventa, el gobierno nacional adoptó estrategias encaminadas a sanear el balance de Carbocol: primero, valoró las reservas calculadas en $ 300.000 millones de pesos en 1991, y emitió acciones por el mismo monto; segundo colocó bonos convertibles en acciones –BOCAS- por $ 675 mil millones en 1994, redimibles en 1999; tercero, Obligó a Ecopetrol, a realizar aportes a través de pagares y bonos hasta 1992; cuarto, efectuó transferencias del fondo de fomento del carbón hasta 1993; por último, la Nación, adquirió compromisos de deuda externa de la empresa, mediante la figura de acuerdos de pago, que a julio de 2000 llegaron a $1.4 billones de pesos ($701.6 millones de dólares). Estas medidas, se reflejaron en la recuperación patrimonial de la empresa, que pasó de $21 mil a $804 mil millones de pesos entre 1990 y 1999. Esto se ejecutó basados en la posible privatización de la empresa, que comenzó a estudiarse desde 1990, y se adoptó en firme en diciembre de 1996, en consecuencia, la recuperación patrimonial de la empresa, se amarró al proceso de privatización, y al ajuste fiscal de los últimos gobiernos.

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CONCLUSIONES

El sistema tributario colombiano es uno de los menos democráticos del mundo. Porque el IVA representa un porcentaje cada vez mayor en el total de los impuestos y este es un gravamen que castiga a los más pobres de la población colombiana. Por clasificar en renta tanto la retención en la fuente que se les hace a los salarios de los trabajadores como los tributos a las ganancias del capital, con lo que iguala lo inigualable y oculta que sobre los asalariados recae una parte inmensa de ese rubro. Asimismo porque los denominados “grandes contribuyentes” no son precisamente los que más aportan al total de los impuestos y por el contrario recogen y le transfieren al Estado bastante del IVA y las retenciones en la fuente que pagan otros. Y porque se les cobra la misma tasa impositiva a las utilidades de los capitales pequeños y medianos que a las de los monopolios y trasnacionales, con lo que estos últimos pudieron bajar sus tributos y realizaron el truco de poner a los capitalistas menores a defenderlos cada vez que se habla de que paguen más los que más tienen. No son lo mismo los impuestos que pagan los trabajadores que los cancelan reduciendo los gastos en sus necesidades más elementales, que los que afectan las utilidades del capital. Los gravámenes al capital deben ser progresivos, es decir, que deben tener una escala de tasas de menor a mayor en función del tamaño, la misma tasa sobre la renta no afecta por igual a una empresa monopolista que a una que no lo es. Los impuestos sobre el consumo y los salarios afectan negativamente el crecimiento económico del país, el empleo y los salarios, pues al reducirse la capacidad de compra de la gente bajan también las ventas de las empresas, problema que afecta más a las pequeñas y medianas que a las grandes. Ningún sistema tributario, y menos el que se padece, logrará resolver los problemas fiscales del Estado colombiano ni generar con qué atender las obligaciones para con la gente si no crece en serio la economía nacional. Un sistema tributario ideal, es aquel donde la principal fuente de ingreso del gobierno deben ser los impuestos que graven la riqueza, en este caso la renta, quién tenga mucho pague mucho, quien tenga poco pague poco y quien nada tenga nada pague. Entre 1990 y 2003 se llevaron a cabo once reformas tributarias cuyo propósito fue el de obtener mayores recursos para financiar el gasto del gobierno. Ello ha implicado una reforma cada catorce meses, con el agravante de que con el actual proyecto de ley se completarían cuatro reformas en los dos últimos años, o una reforma cada seis meses para

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este último período. Si el resultado acumulado de estas reformas se hubiera orientado a construir una estructura tributaria progresiva, neutral, eficiente y equitativa, este activismo tributario estaría justificado. La tributación colombiana califica como “rentas” tanto a las utilidades del capital como a los sueldos de las personas, sin tener en cuenta que no significa el mismo esfuerzo consumir menos para poder pagar el impuesto, lo que le ocurre a casi todos los que viven de un sueldo, que acumular riqueza en una proporción menor pero sin golpear la capacidad de consumo de los gravados, lo que le sucede a los más adinerados. Lo inequitativo del sistema tributario colombiano lo revelan los aportes de cada sector en los que la DIAN ha dividido a los contribuyentes. En 2001, los Grandes Contribuyentes, que concentran el 80 por ciento del capital empresarial del país, aportaron el 10.96 por ciento del total de los impuestos; los trabajadores, por retención en la fuente, el 30.15 por ciento; por IVA, el 38.14 por ciento; y otros impuestos, principalmente los indirectos por aranceles y tres por mil, el 18.16 por ciento. La carga tributaria a los colombianos ha aumentado de manera notable, del 7.85 al 13.36 por ciento del PIB entre 1990 y 2002, en el mismo lapso del peor empobrecimiento nacional, lo que le quita el pan de la boca a muchos y afecta negativamente al aparato productivo del país, que padece como uno de sus principales problemas la baja capacidad de compra de las gentes. El gobierno del Presidente Uribe, no se atreve a tocar las rentas de capital y los enormes privilegios que favorecen los intereses del gran capital. De esta manera, lo previsible es que sigamos observando una situación en la cual el peso del ajuste fiscal continuará recayendo sobre los más pobres, en detrimento de la progresividad y equidad que consagra la Constitución de 1991 en el Sistema Tributario. La Inversión extranjera directa en América Latina ha tenido un aumento progresivo durante la última década, inversión proveniente principalmente de Estados Unidos. La Inversión extranjera en Colombia tuvo un repunte durante el año 1997, en los años posteriores hasta el 2001 fue disminuyendo progresivamente sin llegar a los niveles del año 1990. En relación con el Cerrejón Zona Norte, de los complejos mineros de Guajira y Cesar se extrajeron para el mercado externo 56 millones de toneladas de carbón en 2006, por un valor de 2.913 millones de dólares, riqueza que en un

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alto porcentaje fue a las arcas de las multinacionales BH-Billinton, Glencore y Angloamerican. Entre tanto el dueño del recurso, la nación, y los departamentos y los municipios, recibieron juntos 563 mil millones de pesos como regalías por los 65.5 millones de toneladas producidas en todo el país. Las regalías representan entre 10% y 15%, según el volumen de producción de cada mina y las estipulaciones acordadas en los diferentes contratos. La mina a cielo abierto de El Cerrejón, en Guajira, tienen inmensas reservas de carbón de alto poder calorífico, bajo contenido de azufre y cenizas y bajos costos de extracción y transporte que ponen a Colombia como el primer productor de América Latina y el cuarto exportador mundial. Situación altamente ventajosa para el país, toda vez que el carbón junto con el petróleo y el gas son la base de la generación de 80% de la energía mundial. El mayor consumidor de energía del planeta es Estados Unidos y depende del carbón para producir el 48% de su electricidad. Colombia no se beneficia de tan privilegiada posición y los distintos gobiernos son genuflexos en el manejo de tan estratégicos recursos. Por obra de las multinacionales y la oligarquía colombiana, la riqueza del carbón ha pasado de ser signo de prosperidad a maldición para los trabajadores y los pobladores de estos enclaves imperialistas. Durante el largo periodo de precios internacionales bajos y de balance negativo por la lenta tasa de retorno de tan costosa inversión se mantuvo vigente el contrato de asociación, y Carbocol asumió cuantiosas pérdidas que se le cargaron principalmente a Ecopetrol. Pero, una vez que los precios repuntaron a finales de los 90, y cuando el complejo se había pagado en su totalidad y faltaban diez años para que la mina con todas las instalaciones revirtiera al Estado sin costo alguno, Andrés Pastrana les vendió a Billinton, Glencore y Angloamerican la parte de Carbocol por 430 millones de dólares. Estas transacciones estuvieron precedidas del acuerdo de prórroga del contrato de asociación hasta 2034, aunque debía expirar en febrero de 2009. Este proceso convierte el contrato de asociación inicial contrato de concesión, como en los tiempos de la colonia española. La venta de Carbocol resultó ser un mal negocio, ya que la nación recibió pues invirtió $1500 millones de dólares hasta 1983, continuó invirtiendo para reposición y adición de equipos en los siguientes años, y en el año 2000 se vendió en $380 millones de dólares, teniendo aun un pasivo de más de $1000 millones de dólares.

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La participación en el presupuesto departamental y en el de los municipios productores como Barrancas, Hatonuevo, Maicao y Albania; al igual que el municipio de Uribia por ser porturia es importante para los ingresos y más cuando las finanzas municipales resultan insuficientes en la mayoría de los casos. Por ejemplo, en el caso de Barrancas las regalías representan cerca del 50%. Obtener una información precisa sobre los impuestos que aporta la gran minería del carbón y en especial el Cerrejón Zona Norte no se pudo conseguir debido a que el artículo 583 del estatuto tributario no permite acceder a tal información, ni siquiera es entregada a un senador de la república, este hecho no permite que se haga un control político serio sobre la inversión extranjera en el país. El Gobierno colombiano entregó Carbocol en su etapa productiva y rentable, hubiera mantenido su propiedad sobre el 50% de la empresa en las nuevas condiciones patrimoniales de 1999, esta hubiera comenzado a generar utilidades en 2009. La venta de Carbocol resultó ser un mal negocio, ya que la nación recibió $ 0.8 billones, con los cuales no alcanzó a cubrir la deuda de la empresa, que ascendía a $ 1.4 billones de compromisos adquiridos por la Nación. Los accionistas –Nación (51%), Ecopetrol (48%), Banco de Comercio Exterior, IFI e Ingeominas- asumieron la pérdida de $0.76 billones. Sumando estas dos cifras, el país perdió $1.3 billones en total. Además, con la enajenación de la empresa, Colombia dejó en manos de la inversión extranjera, la etapa más importante, rentable y productiva del proyecto. Carbocol obtiene ingresos por $12.7 billones y egresos por $13.4 billones, produce un déficit de $0.7 billones. La gran minería del carbón está hoy en manos del capital extranjero, en cuyo beneficio se aprobó en 2001 el Código Minero o Ley 685. La cláusula 25 del contrato de asociación, establecía que terminado el tiempo de duración del contrato (30 años) era obligación de Intercor, dejar en producción las minas y demás propiedades inmuebles de la Cuenta Conjunta a nombre de Carbocol. De acuerdo con esto, la Nación pasaría a ser titular del 100% del proyecto. La CGR encuentra que, en las nuevas condiciones patrimoniales de la empresa en 1999, era factible sostener las pérdidas hasta el año 2008 y recuperar las inversiones, al tenor de dicha cláusula. Por un precio por tonelada de $30 dólares y un periodo de vencimiento de los pasivos financieros de ocho años, que se liquidarían a la misma tasa de 1999,

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la entidad generaría utilidades netas a partir de 2009. Es decir, Carbocol genera pérdidas hasta el año 2008 por $ 1290 millones de dólares y luego requeriría de cinco años para recuperarlas, con base en el retorno de las inversiones de Intercor a Carbocol. Surgen el siguiente interrogante: ¿en qué momento la nación consideró la posibilidad de mantener el proyecto hasta que terminara el contrato de asociación con Intercor y continuar con el 100% del proyecto? La respuesta adecuada es, que los últimos gobiernos decidieron que el interés de la Nación está solo en el corto plazo y, por lo tanto, se sacrificaron los recursos de los colombianos invertidos en grandes proyectos como el del CZN. Aunque la gestión financiera se dirige a sanear y recuperar el patrimonio de la empresa, para ofertarla a buen precio en el mercado internacional, la decisión de vender, se centra en la necesidad de financiar el creciente déficit fiscal y en el fracaso de las privatizaciones del sector eléctrico. Además el proyecto del Cerrejón Zona Norte, implicó el compromiso de fortalecer las exportaciones y compensar la dependencia del petróleo y del café. Después de dos décadas, el carbón es el tercer renglón de exportación del país, pero los ingresos recibidos por dicho concepto, no compensan los costos de su explotación. La fuente principal de divisas, es aún, el petróleo, del cual la Nación extrajo recursos para financiar las pérdidas de Carbocol. Es decir, el país, camino un paso y retrocedió dos.

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RECOMENDACIONES

El gobierno nacional debe replantear las política minera en Colombia, esto para buscar un manejo soberano de dicha política, todas las medidas propuestas y aplicadas por la política minera son tendientes a favorecer la inversión privada y de ella la inversión extranjera directa. En el momento en que el país tome como un asunto de interés nacional el desarrollo minero y que el Estado colombiano asuma como suya la explotación del carbón las utilidades que este genera pueden revertirse de una manera más eficiente y eficaz hacia las necesidades económicas y sociales del pueblo colombiano, de lo contrario el país seguirá sufriendo como hasta el momento de una explotación que beneficia a las empresas multinacionales y que acaba con el bienestar de la población colombiana. Si el nivel de exportaciones sigue tan alto y carece de un control estatal el país puede caer en una crisis energética donde no podrá abastecer a su población y mientras tanto la producción nacional se estará destinando a satisfacer necesidades de otros países y generando ganancias económicas a multinacionales que dejan muy poco o nada en el país. El interés principal del Estado debe ser la reversión de los contratos de la minería del carbón con el fin de que este quedé como propietario de las minas y de la explotación de las mismas, con esto la soberanía en materia de generación energética del carbón podrá ser usufructuada y administrada por el país conduciendo a una mayor rentabilidad y aumento del presupuesto nacional por este rubro.

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GLOSARIO

Los principales conceptos utilizados en esta investigación, son grandes contribuyentes, tributación, Empresas transnacionales, Minería, carbón, Impuesto de Renta, IVA, transacción financieras. Carbón: Es un mineral de origen orgánico, de color negro y combustible, y muy rico en el elemento químico carbono. Suele localizarse bajo una capa de pizarra y sobre una capa de arena y piza. Se cree que la mayor parte del carbón fue formada durante la era carbonífera (hace 280 a 345 millones de años). Empresa Transnacional: Empresa que dispone de filiales y plantas fuera del país en la que está asentada. Al estar presente en diversos países, puede utilizar los recursos mundiales en donde son más baratos y de mejor calidad, responder a diferentes mercados nacionales y reducir los riesgos gracias a su diversificación. Grandes contribuyentes: las Personas Jurídicas calificadas como tales mediante Resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por su volumen de operaciones o importancia en el recaudo a partir de la publicación de la respectiva resolución. “Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el Director de Impuestos Nacionales, mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, que por su volumen de operaciones o importancia en el recaudo, deban pertenecer a las Administraciones u oficinas especializadas en dicha clase de contribuyentes”(artículo 562, decreto 624 de 1989, Estatuto Tributario). Impuesto de renta: Contribución que hacen todas las personas naturales, jurídicas y asimiladas sobre las cuales recae el hecho generador del impuesto, que no están expresamente exceptuadas por la ley.

IVA: Impuesto que grava el consumo de bienes y servicios, se aplica en cada etapa del proceso donde se agrega valor al bien o al servicio y en el momento de la venta al consumidor final. Minería: La minería es la actividad económica relacionada con la extracción de minerales valiosos y otros materiales geológicos de la tierra. Los materiales que se extraen comúnmente son la bauxita, el carbón, el cobre,

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los diamantes, el hierro (de la hematita y de la limonita), el oro, el plomo, el manganeso, el magnesio, el níquel, el fosfato, el platino, la sal, la plata, el titanio, el uranio y el cinc. Transacción financiera: toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro o de depósito que implique entre otros: Retiro en efectivo, Mediante cheque, Con talonario, Con tarjeta débito, A través de cajero electrónico, Mediante puntos de pago, Notas débito

Tributación: Es el conjunto de obligaciones que deben realizar los ciudadanos sobre sus rentas, propiedades, mercancías y servicios que prestan, en beneficio del Estado, para su sostenimiento y el suministro de servicios, tales como defensa, transportes, comunicaciones, educación, vivienda, etc.

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BIBLIOGRAFÍA BANCO DE LA REPÚBLICA. Investigaciones económicas. Colombia: Reseña de su estructura económica, Generalidades del país, 1992, CERREJÓN. Balance Social 2001. Cerrejón Zona Norte. CERREJÓN. Balance Social 2002. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Revista Gestión Fiscal, Informe financiero de la Contraloría General de la República –CGR-. Número 2, febrero de 2001. DIAN. Resolución número 11944 del 23 de diciembre de 2004. DIAN. Resolución número 12570 del 23 de diciembre de 2005. DIAN. Resolución número 15353 del 21 de diciembre de 2006. FEDESARROLLO. El sistema tributario colombiano, impacto sobre la eficiencia y la competitividad. Agosto 31 de 2005.

FEDESARROLLO. La competitividad del sistema tributario colombiano. GIRALDO Cesar. Finanzas Públicas en América Latina: la economía política, Ediciones desde abajo, 2001 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. Boletín estadístico de Minas y energía 1999-2005. República de Colombia. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. Plan de Expansión de Referencia, generación transmisión, 2006-2020. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. Plan Nacional de Desarrollo Minero Visión 2019. República de Colombia. OSSA Escobar Carlos. ESTRUCTURA TRIBUTARIA Y SISTEMA DE PRIVILEGIOS

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PORTAFOLIO. Cerrejón espera aumentar en 60 por ciento anual la producción de carbón, Junio 27 de 2007. PORTAFOLIO. El destino de las regalías del carbón, Junio 27 de 2007. SALAS Bahamón Jaime Ernesto. El cerrejón y sus efectos: una perspectiva socioeconómica y ambiental, 2004. UPME. Plan Nacional de Desarrollo Minero 2002-2006. Diciembre del 2002. UPME. Plan Nacional de Desarrollo Minero 2006-2010.

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ANEXOS

ANEXO 1: CUADRO CON EL LISTADO DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES PARA EL PERIODO 2004-2006

ANEXO 2: CUESTIONARIO DEL MINISTRO DE MINAS Y

ENERGÍA AL SENADOR DE LA REPÚBLICA JORGE ENRIQUE ROBLEDO