impugnacion
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Impugnación
de Acuerdos
de Junta de Acreedores
Impugnación de Acuerdos de Junta
de Acreedores
Impugnar es la oposición o rechazo al acuerdo
efectuado por la Junta de Acreedores e implica
solicitar la declaración de invalidez o nulidad del
acuerdo.
Los titulares de la acción de impugnación son:
Deudor acogido
El 10% Acreedores reconocidos afectados
La Comisión
Requisitos para impugnar Mínimo 10% del total de créditos reconocidos
Dentro de los 10 días hábiles o dentro de los 15días hábiles para aquellos acreedores que nofueron a la Junta
Acreditar la imposibilidad de conocimiento de laconvocatoria
Los acreedores deberán haber dejado constanciade su oposición y su intención de impugnar
Pago de Tasa 10% UIT
Posibilidad de suspender efectos del acuerdo
impugnado
Procede a solicitud de parte, aún cuando estuviera enejecución.
Debe otorgarse garantía idónea, la cual es fijada por laComisión.
Para que tenga sentido, debe presentarse por separado ysolicitar se resuelva antes que la impugnación de acuerdospor su complejidad
Fundamentación de impugnación
Incumplimiento de formalidades:
Votación por acreedor imposibilitado, porcentajescalificados, votación irregular, poderes insuficientes odefectuosos.
Formalidades de convocatoria: publicación,información señalada, plazos.
Inobservancia de Disposiciones contenidas en elordenamiento jurídico, como: inejecutabilidad degarantías otorgadas por terceros, condonación decréditos laborales, etc.
Fundamentación de impugnación
Ejercicio Abusivo de un derecho:
El derecho esté formalmente reconocido en el ordenamiento
Su ejercicio vulnere un interés causando perjuicio
Al causar perjuicio el interés que se está viendo afectado no
este protegido por una especifica prerrogativa jurídica.
Se desvirtúe manifiestamente los fines económicos y sociales
para los cuales el ordenamiento reconoció el derecho que se
ejerce dentro del marco impuesto por el principio de buena fe.
Precedente de Observancia
Obligatoria (Res. 088-96-TDC)
“Prueba de la resistencia”
Determinar si el vicio o defecto afectaría a toda la junta o únicamente a partes
de su desarrollo.
Cuando se trate de un vicio o defecto en la participación de uno o varios
acreedores, determinar si en caso se declare fundada la impugnación se
afectaría la validez del acto impugnado.
Nulidad de Acuerdos de Junta de
Oficio
Comisión podrá declarar la nulidad dentro de los 30 días
Supuestos a evaluar por parte de la Comisión:
No Cumple las formalidades
Contraviene el ordenamiento jurídico
Vulnere derechos de terceros
Impugnación
de Actos
Administrativos
Aspectos Generales
Son considerados actos administrativos:
Los actos de administración interna
Los comportamientos y actividades materiales de lasentidades.
Los actos administrativos en el ámbito concursal sonlas resoluciones que se pronuncian en forma definitivasobre un tema o cuestión de fondo o ponen fin a lainstancia (Directiva 002-2001/TRI-INDECOPI)
Emiten actos administrativos: La Secretaria Técnica, LaComisión de Procedimientos Concúrsales y La Sala deProcedimiento Concúrsales.
Recursos Impugnatorios
Recurso de Reconsideración; se interpone ante la
Secretaria Técnica o la Comisión de Procedimientos
Concursales.
Recurso de Apelación se interpone ante la Secretaria
Técnica o la Comisión de Procedimientos Concursales.
Recurso de Revisión se interpone ante la sala Concursal
de Indecopi.
Demanda Contencioso Admisitrativa, el Juzgado
Contencioso Administrativo o Civil
Requisitos para la procedencia
Datos de Identificación y/o de los poderes de ser el caso.
Acto Administrativo que se impugna.
Vicio o error en el acto recurrido; y agravio que produce.
Fundamentación que sustenta la impugnación
Pago de arancel respectivo.
El acto impugnado puede ser suspendido de oficio o a pedido de parte siempre que medien razones suficientes para ello.
ENTIDADES
ADMINISTRADORAS Y
LIQUIDADORAS
Administradores:
Es la persona Natural o Jurídica autorizada por elIndecopi para encargarse de la administración,gestión y representación de las empresas odeudores concursados en el marco de unProcedimiento de Reestructuración Patrimonial.
La Junta de Acreedores tiene como alternativas deadministración:
Continuación de la original que tenía el concursado.
Nuevo administrador
Administración mixta que mantenga todo o en partela anterior con una nueva.
Liquidadores:
Personal Natural o Jurídica autorizada por la
Comisión de Procedimientos Concursales para
llevar a cabo al liquidación de las empresas o
deudores concursados, en el marco de una
Disolución y Liquidación.
Para la realización de las actividades propias de la
liquidación al igual que en los caso de
administración, las entidades deberán tener una
garantía la misma que es exigida por Indecopi.
Esta garantía esta dada por una carta fianza.
Requisitos para el Registro:
Personas Naturales:
Capacidad de ejercicio
Grado académico universitario
No haber sido condenado por delito doloso.
Presentar declaración Jurada de bienes y rentas.
Si se ha estado previamente inscrito no haber sido suspendidoo inhabilitado en el registro.
Personas Jurídicas:
Estar inscritas en el Registro Publico.
Presentar declaración Jurada de bienes y rentas.
Los representantes administradores, gerentes, directores yaccionistas cumplir los requisitos de las PN.
Si se ha estado previamente inscrito no haber sido suspendidoo inhabilitado en el registro
Régimen de Responsabilidades :
Son responsables por los daños y perjuicios que
causen a los acreedores como consecuencia de los
actos que realicen.
Tiene responsabilidad individual y no colectiva aun
cuando integren órganos colegiados.
Podrán salvar responsabilidad solo en caso dejen
constancia en acta de su oposición.
Las responsabilidades se rigen en cuanto le sean
aplicables la Ley General de Sociedades.
Tiene responsabilidad Civil extracontractual.
Sanciones Aplicables:
Por incumplimiento de Obligaciones:
Multas no menores de 01 ni mayores de 100 UIT
Suspensión del Registro.
Inhabilitación permanente.
Además cuando se realice algunas de las siguientes conductas:
Ocultamiento de Bienes
Simulación, adquisición o realización de deudas,
enajenaciones, gastos o perdidas.
Realización de actos de disposición patrimonial
que estén fuera del desarrollo normal de sus
actividades.