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erec o a ora y egur a oc a
IncapacidadesLabora
les
Barranquilla, Julio de 2013
Dr. JESUS PAL!"# $E%&A#'ES
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Jess Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Se entiende por incapacidad
el estado de inhabilidad fsica o mental de una persona
que le impide desempear en forma temporal o permanentesu profesin u oficio.
( Resolucin ISS 2266 de 1998, art. 1!
INCAPACIDAD LABORAL
INCAPACIDAD LABORAL
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Inca"acidad te#"oral "or en$er#edad general%
Es el reconocimiento de la prestacin de tipo econmico
y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados
cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en queestn inhabilitados fsica o mentalmente para desempear
en forma temporal su profesin u oficio habitual.
! Supersalud "ircular E#terna $o. %% &rt. %.'(
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Se entiende por prrroga de incapacidad, la que se e#pide con
posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesin, o por
otra que tenga relacin directa con sta, as se trate de cdigodiferente y siempre y cuando entre una y otra no haya una
interrupcin mayor a treinta das !')( das calendario.
( Resolucin ISS 2266 de 1998, art. 1&!
Prrroga de Incapacidad Laboral
Prrroga de Incapacidad Laboral
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* +echa de e#pedicin.
* $ombre completo de la persona a la que se le e#pide y numero de cedula.
* +echa de inicio y terminacin.
* $mero de das de incapacidad.
* -iagnstico clnico completo.
* rigen/ enfermedad general, por accidente de traba0o, enfermedad profesional,
licencia de maternidad.
* 1dentificacin del mdico que e#pide el certificado/ nombre completo y nmero de
registro mdico.
* Para la licencia de maternidad, debe contener fecha probable del parto, fecha de
parto y edad gestacional.
2os datos descritos anteriormente deben ser legibles. $o deben aceptarse certificados
con tachones o enmendaduras.
Requisitos Certificado IncapacidadRequisitos Certificado Incapacidad
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Se entiende por transcripcin el acto mediante el cual un funcionario
competente, traslada al formato nico oficial la incapacidad o
licencia ordenada por mdico u odontlogo tratante en e0erciciolegal de su profesin pero no adscrito al 1SS. Este hecho debe
registrarse en la historia clnica del paciente, ane#ando a sta, los
documentos que soportan el acto.
( Resolucin ISS 2266 de 1998, art. 1'!
Transcripcin de IncapacidadTranscripcin de Incapacidad
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l tr)#ite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad
general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema
3eneral de Seguridad Social en Salud, deber4 ser adelantado, demanera directa, por el empleador ante las entidades "ro#otoras de
salud, *S. En consecuencia, en ningn caso puede ser trasladado al
afiliado el tr4mite para la obtencin de dicho reconocimiento.
Para efectos laborales, ser) obligacin de los a$iliados in$or#ar al
e#"leador sobre la e+"edicin de una inca"acidad o licencia.
( Decreto 19 de 212, art. 121!
Trite reconociiento de Incapacidades!
Licencias "aternidad # Paternidad
Trite reconociiento de Incapacidades!
Licencias "aternidad # Paternidad
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DocumentosSoportes
Transcripcin
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INCAPACIDAD $%P&RIOR A '() DIA$INCAPACIDAD $%P&RIOR A '() DIA$
&n4lisis de
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Bistoria
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2as Entidades Promotoras de Salud deber4n emitir dicho concepto antes de
cumplirse el da ciento /einte (12! de incapacidad temporal y enCiarlo antes
de cumplirse el da ciento cincuenta (10!, a cada una de las
&dministradoras de +ondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el
traba0ador a quien se le e#pida el concepto respectiCo, segn corresponda."uando la Entidad Promotora de Salud no e#pida el concepto faCorable de
rehabilitacin, si a ello hubiere lugar, deber) "agar un subsidio eui/alente
a la res"ecti/a inca"acidad te#"oral des"us de los ciento ochenta
(18! d3as in3ciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita
el correspondiente concepto.
(Ley 141.99&, -rt3culo 51, inciso 6. 7odi$icado "or art3culo 121 del Decreto 194212!
*ago inca"acidades 18 *S
Jes s Palomino Cervantes t $ bl h bilit i
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Para los casos de accidente o enfermedad comn en los cuales e#ista
conce"to $a/orable de rehabilitacinde la Entidad Promotora de Salud,
la &dministradora de +ondos de Pensiones postergar4 el tr4mite de
calificacin de 1nCalidez hasta por un trmino m4#imo de trescientos
sesenta !'D)( das calendario adicionales a los primeros ciento ochenta!%5)( das de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora
de Salud, eCento en el cual, con cargo al seguro preCisional !sic( de
inCalidez y sobreCiCencia o de la entidad de preCisin social
correspondiente que lo hubiere e#pedido, la &dministradora de +ondos de
Pensiones otorgar4 un subsidio equiCalente a la incapacidad que Cena
disfrutando el traba0ador.
once"to $a/orable rehabilitacin
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E-mail: [email protected]
Gracias!
Barranquilla, Col.
Cel: 31 !" 3#$% & 31' 3#3"$'1
Jess Palomino Cervantes
(((.la)oran*o.jim*o.com