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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLRES Y FINANCIERAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD TESIS: “INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERIODO 2010-2011”. PRESENTADO POR EL BACHILLER: JHONY ANGEL SALAS COHAGUILA PARA OPTAR EL GRADO DE: CONTADOR PÚBLICO ASESOR: Dr. EDMUNDO CARPIO VALENCIA AREQUIPA-PERU 2012 EPÍGRAFE "Vive de tal manera que, cuando tus hijos piensen en justicia, cariño e integridad, piensen en TI” (August von Kotzebue) AGRADECIMIENTO * A mis padres, porque creyeron en mí y porque me sacaron adelante, dándome ejemplos dignos de superación y entrega, porque en gran parte gracias a ustedes, hoy puedo ver

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLRES Y FINANCIERAS

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

TESIS:

“INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO

A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD

DE AREQUIPA, PERIODO 2010-2011”.

PRESENTADO POR EL BACHILLER:

JHONY ANGEL SALAS COHAGUILA

PARA OPTAR EL GRADO DE:

CONTADOR PÚBLICO

ASESOR: Dr. EDMUNDO CARPIO VALENCIA

AREQUIPA-PERU

2012

EPÍGRAFE

"Vive de tal manera que, cuando tus hijos piensen en justicia, cariño e integridad,

piensen en TI”

(August von Kotzebue)

AGRADECIMIENTO 

* A mis padres, porque creyeron en mí y porque me sacaron adelante, dándome

ejemplos dignos de superación y entrega, porque en gran parte gracias a ustedes,

hoy puedo ver alcanzada mi meta, ya que siempre estuvieron impulsándome en

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los momentos más difíciles de mi carrera, y porque el orgullo que sienten por mí,

fue lo que me hizo ir hasta el final.

* Mi profesor Edmundo Carpio, por su orientación para el desarrollo de la

presente.

DEDICATORIA

Este trabajo es fruto de la ilusión por la investigación. Se sembró como

consecuencia de una inquietud y, lo que es más importante, se ha ido regando por

el interés y el trabajo de muchas personas. Al madurar ese “agua” se toma

agradecimiento hacia todos aquellos que han hecho posible este trabajo.

* “A Dios, por llevarme hasta aquí, por darme la fortaleza necesaria para llevar a

cabo este proyecto." 

* " A los profesores de la facultad de contabilidad que me instruyeron durante

estos años"

ASESOR:

Dr. EDMUNDO CARPIO VALENCIA

PRESENTACIÓN

SEÑOR DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y

FINANCIERAS.

SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO CALIFICADOR.

Tengo a bien poner a su consideración la Tesis titulada: INCIDENCIA DE LA

CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE

CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA,

PERIODO 2010-2011.Con el presente trabajo de investigación pretendo optar el

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grado de contador público. 

Actualmente en el país se viene desarrollando la evasión tributaria, que es una

figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la

ley. Es una actividad ilícita y habitualmente está contemplado como delito como

infracción administrativa en la mayoría de los ordenamientos.

La evasión tributaria es un problema que involucra a todos los sectores

económicos esta se da en gran parte por la economía irregular, y las actividades

ilegales. Esta composición denota que el sector informal también comprende

aquellas evasiones de ingresos resultantes de actividades aparentemente

formales evasión tributaria pura. El objetivo de la presente investigación consiste

en estimar la incidencia de la cultura tributaria en la evasión del impuesto a la

renta de cuarta categoría en la ciudad de arequipa.

La evasión tributaria esta íntimamente ligado a la informalidad teniendo un efecto

negativo en los niveles de recaudación 

INTRODUCCIÓN

Con profundo respeto y consideración tengo a bien presentar la tesis denominada:

INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A

LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD

DE AREQUIPA, PERIODO 2010-2011. La Evasión Fiscal es un fenómeno socio-

económico complejo y difícil que ha coexistido desde todos los tiempos, por cuyas

circunstancias no solo significa generalmente una pérdida de ingresos fiscales con

su efecto consiguiente en la prestación de servicios públicos, sino que implica una

distorsión del sistema tributario. Evasión, es eludir, esquivar escapar a un

compromiso determinado. Es el incumplimiento de una obligación parcial o total.

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En término de Impuesto o Tributo la Evasión es, eludir de manera parcial o total el

pago total de los impuestos o tributos legalmente establecidos en un país o

nación.

Un país de grandes evasores, es un país cada día más pobre, pero es importante

destacar que un buen manejo de los tributos recaudados es fundamental en el

desarrollo económico y social de un país o nación. Ya que el presupuesto nacional

de gastos se elabora en base a esas posibles recaudaciones.

El caso de la renta de cuarta categoría la mayoría no declara todos sus ingresos,

solo declaran parcialmente. Unos por desconocimiento y otros no quieren declarar.

Este impuesto es muy poco entendible por la mayoría de los contribuyentes, la

legislación es muy compleja, siendo entendida solo por los contadores.

Para el logro del objetivo y otros planteamientos la tesis se ha desarrollado del

siguiente modo:

El CAPÍTULO I, presenta el planteamiento metodológico de la investigación.

El CAPÍTULO II, presenta como ente rector al sistema tributario nacional presenta

a los tributos y el impuesto a la renta de cuarta categoría. Está referido a la cultura

tributaria de los contribuyentes que generan rentas de cuarta categoría. Presenta

la evasión del impuesto a la renta de cuarta categoría en la ciudad Arequipa.

El CAPÍTULO III, Está referido a la cultura tributaria de los contribuyentes que

generan rentas de cuarta categoría. Presenta la evasión del impuesto a la renta de

cuarta categoría en la ciudad Arequipa. está referido al Trabajo de campo,

específicamente se presenta las Entrevistas y Encuestas como base para

contrastar y verificar las proposiciones realizadas.

El CAPÍTULO IV, Procesamiento y análisis e datos- Presentación de resultados 

Conclusiones

Recomendaciones

Bibliografía

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Anexos

INDICE

GENERALIDADES

Epígrafe

Dedicatoria 

Agradecimiento

Presentación

Introducción 

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1. PROBLEMAS DE LA INVESTIGACIÓN

2. FORMULACION DEL PROBLEMA

2.2. PROBLEMA GENERAL

2.3. PROBLEMAS ESPECÍFICOS

3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.1. OBJETIVO PRINCIPAL

3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

4. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

4.1. JUSTIFICACIÓN

5. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

5.1. VARIABLE INDEPENDIENTE: 

5.2. VARIABLE DEPENDIENTE: 

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6. HIPOTESIS DE LA INVESTIGACIÓN

6.1. HIPÓTESIS PRINCIPAL

6.2. HIPÓTESIS SECUNDARIAS

CAPITULO II

MARCO TEORICO

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

2. DEFINICION DE TERMINOS CLAVES

3. EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL EN EL PERU

3.1. Generalidades. 

3.2 Estructura del sistema tributario nacional

3.3 Elementos del sistema tributario nacional

3.4 Principios que orientan la tributación en el Perú

3.5 Características deseables de un sistema tributario

3.6.Ley marco del sistema tributario nacional

4. LOS TRIBUTOS Y EL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA EN

EL PERU

4.1. Generalidades

4.2. Los tributos en el Perú

4.3. El impuesto a la renta

4.4. Impuesto de cuarta categoría

4.4.1. Introducción

4.4.2. Sujetos

4.4.3. Base legal

4.4.4. Declaración y pago

4.6. Libros de contabilidad

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4.7. Obligaciones tributarias. 

5. ESCASA CULTURA TRIBUTARIA DE LOS CONTRIBUYENTES QUE

GENERAN RENTAS DE CUARTA CATEGORIA

5.1. Escasa cultura tributaria  de los contribuyentes

5.2.Desconocimiento de los contribuyentes acerca de los fines y objetivos de los

tributos. 

5.3. Comportamiento de cumplimiento de las normas tributarias

5.4. Valores cívicos orientadores del comportamiento del contribuyente

5.5. Bajo índice de cultura tributaria  (ITC) de los contribuyentes

5.6. Inoperancia de la Oficina de Concientización Tributaria de la SUNAT. 

6. EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA ENLA

CIUDAD DE AREQUIPA

6.1. Comportamiento fraudulento de los contribuyentes

6.2. Modalidades y formas de evasión en las rentas de cuarta categoría

6.3. Desequilibrio entre la relación de inscritos y la recaudación tributaria

6.4. Efecto de la evasión sobre los recursos tributarios

6.5. Magnitud de la evasión del impuesto a la renta de cuarta categoría

6.6.Acciones de la SUNAT para combatir la evasión del impuesto a la renta decuar

ta categoría

CAPITULO III

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

1. Métodos y metodología

2. Tipo de investigación

3. Nivel de investigación

4. Alcances y Limitaciones

5. Fuentes de Información

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6. Técnicas e Instrumentos

6.1 Técnicas

6.2 Instrumentos

7. Universo y Muestra

8. Otros

CAPITULO IV

PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS.

1. Presentación y análisis de resultados 

2. Cuestionario

Conclusiones

Recomendaciones

Anexos. 

Bibliografía

CAPÍTULO I:

PLANTEAMINETO DEL PROBLEMA

1. PROBLEMAS DE LA INVESTIGACIÓN

El elevado nivel de la evasión tributaria es algo que ha venido preocupando a

países desarrollados, como aquellos en vías de desarrollo, dificultando la

aplicación de una política fiscal efectiva y coherente, de ahí el interés de reducir

dichos niveles. ¿Pero cómo lograr tal propósito? Se vienen haciendo ingentes

esfuerzos en procura de encausar a aquellos contribuyentes que no cumplen en

debida forma con sus obligaciones fiscales frente al Estado, lo mismo que quienes

debiendo tributar nunca lo han hecho. 

Como la evasión fiscal está ligada de una u otra forma a la economía informal y al

contrabando, se presentarán algunas consideraciones en tal sentido, indicando

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metodologías para calcularla; señalando, además ciertos lineamientos que

permitan ubicar a posibles evasores, y finalmente presentar al lector algunas

definiciones necesarias para la mejor comprensión de los temas tratados. 

La Evasión Fiscal es un fenómeno socio-económico complejo y difícil que ha

coexistido desde todos los tiempos, por cuyas circunstancias no solo significa

generalmente una pérdida de ingresos fiscales con su efecto consiguiente en la

prestación de servicios públicos, sino que implica una distorsión del sistema

tributario. Evasión, es eludir, esquivar escapar a un compromiso determinado. Es

el incumplimiento de una obligación parcial o total. En término de Impuesto o

Tributo la Evasión es, eludir de manera parcial o total el pago total de los

impuestos o tributos legalmente establecidos en un país o nación.

Un país de grandes evasores, es un país cada día más pobre, pero es importante

destacar que un buen manejo de los tributos recaudados es fundamental en el

desarrollo económico y social de un país o nación. Ya que el presupuesto nacional

de gastos se elabora en base a esas posibles recaudaciones.

El caso de la renta de cuarta categoría la mayoría no declara todos sus ingresos,

solo declaran parcialmente. Unos por desconocimiento y otros no quieren declarar.

Este impuesto es muy poco entendible por la mayoría de los contribuyentes, la

legislación es muy compleja, siendo entendida solo por los contadores.

Para obtener resultados tenemos que responder preguntas:

¿Qué se entiende por sistemas tributarios?

Como su palabra lo indica son sistemas dinámicos e integrados con los diferentes

Impuestos que cada país adopta.

¿En qué consiste la evasión fiscal o tributaria?

Es la disminución de un monto de tributo producido dentro de un país por parte de

quienes estando obligados a abonarlo no lo hacen, y en cambio si obtienen

beneficios mediante comportamientos fraudulentos. También se puede definir

como el incumplimiento total o parcial por parte de los contribuyentes, en la

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declaración y pago de sus obligaciones tributarias. Hay quienes la definen como el

acto de no declarar y pagar un impuesto en contradicción con la ley, mediante la

reducción ilegal de los gravámenes por medio de maniobras engañosas.

Existen dos formas de evasión tributaria: la evasión legal y la evasión ilegal. Sin

embargo, no toda acción tomada para reducir el pago de impuestos constituye

evasión. La evasión es un fenómeno social que tiene lugar en todas las

actividades económicas y está relacionada con la equidad, la transparencia, la

eficiencia, la legalidad del gasto público y con el empleo (absorción de la fuerza

laboral). La evasión se presenta tanto en actividades formales (empresas

prestadoras de servicios productoras, comercializadora, distribuidoras de bienes,

en los procesos de importación o exportación, en mercados de divisas entre

otros), como informales.

¿Quiénes evaden impuestos?

Los contrabandistas, las personas que trabajan en la economía informal, aquellas

personas que ejerciendo una actividad económica jamás se han preocupado por

tributar porque el Estado ha sido incapaz de detectarlos, también están quienes

tributan pero no lo hacen en debida forma. Aquí también están algunos altos

ejecutivos tanto del sector público, como del sector privado quienes se constituyen

en grandes evasores porque se amparan en figuras tales como: los impuestos no

constitutivos de renta, las deducciones, los gastos, las rentas exentas entre otras

que les permiten ocultar sus riquezas. En el hipotético caso que fueran

desmontados tales privilegios el Estado percibiría mayores recursos para mejorar

la calidad de vida de sus habitantes.

¿Qué evaden?

El pago de tributos al Estado en contraprestación a una determinada actividad que

significa beneficio económico.

¿Qué monto evaden?

Valores significativos de dinero por quienes están al margen de la legalidad o

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estando dentro de ella no cumplen como debiera su obligación de tributar

oportunamente.

¿Por qué evaden?

Porque quienes lo hacen consideran que el Estado no es equitativo en la

redistribución del ingreso, o porque sencillamente no creen en la

buena destinación que se dé a los recursos obtenidos. Claro está que hay quienes

piensan que esa es una forma de lograr mayor rentabilidad en la labor que

realizan y obtener ventajas sobre quienes tributan correctamente.

¿Cuánto tiempo llevan evadiendo?

Desde el mismo momento en que inician una actividad y ven en la evasión una

forma interesante de capitalizar. También puede suceder que evadan en cualquier

momento de estar ejerciendo una actividad económica motivada por la

poca presencia de efectividad de los organismos de control, o alentados por

aquellos conocidos que lo vienen haciendo y nunca les ha sucedido nada que

afecte sus intereses.

¿Hasta cuándo lo van a hacer?

Hasta cuando sientan la presencia del Estado sancionando con rigor a quienes

ejercen dicha práctica.

2. FORMULACION DEL PROBLEMA

3.1. PROBLEMA GENERAL

¿Cuál es la incidencia de la cultura tributaria en la evasión del impuesto a la renta

de contribuyentes de cuarta categoría en la ciudad de Arequipa, periodo 2010-

2011.?

3.2. PROBLEMAS ESPECÍFICOS

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¿Cuáles son las causas que limitan a los contribuyentes de renta de cuarta

categoría carecer de cultura tributaria para no aportar al fisco?

¿La restructuración en el procesos de información y comunicación por parte de la

SUNAT puede ser un apoyo para los contribuyentes de renta de cuanta categoría?

3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

4.3. OBJETIVO PRINCIPAL

Determinar la comunicación e información de procesos que deberá aplicarse para

mejorar la cultura tributaria de modo que este apoye en la evasión del impuesto a

la renta de los contribuyentes de cuarta categoría.

4.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Evaluar los procesos de fiscalización existentes y mejorarlos para evitar la evasión

tributaria de las contribuyentes de renta de cuarta categoría.

Determinar las causas que limitan la práctica de una cultura tributaria en la

evasión de impuestos a los contribuyentes de renta de cuarta categoría.

4. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

5.5. JUSTIFICACIÓN

El presente proyecto de investigación se justifica por que la evasión tributaria, es

una ventana que incentiva el no cumplir lícitamente las obligaciones fiscales, que

sin embargo, afecta las políticas, procesos y procedimientos fiscales. La elusión,

es considerada también como un acto de defraudación fiscal, que mediante el

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empleo de los vacíos legales, tiene el propósito es reducir el pago de los tributos

que por norma le corresponden a un deudor tributario. Pueden ser por engaños,

errores, u omisiones en las declaraciones o cualquier otro acto del que se tenga

un beneficio indebido en perjuicio del fisco.  

Aunque lícito, pero el hecho de impedir que se genere el hecho imponible, para

que surja la obligación tributaria, evitando el acto previsto en la ley como

generador de tributos, origina problemas en la Administración Tributaria y de parte

de esta en la pérdida del beneficio de la duda para el deudor por su conducta

antijurídica.

El que elude paga menos, por ende menor recaudación y su trascendencia se

refleja en la menor inversión,  menores servicios sociales, menor presupuesto, etc.

De acuerdo con esto, todo lo que haga el deudor tributario para encontrar los

vacíos legales para no cumplir el objeto de la obligación fiscal será un problema

para el acreedor tributario, para el Estado y por ende para el país.

 El problema de investigación es vulnerable, es decir, se puede investigar, el

investigador tiene la capacidad suficiente y los recursos para obtener resultados

rigurosos.

5. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

6.6. VARIABLE INDEPENDIENTE:

INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA

6.7.1. INDICADORES:

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1. Escasa educación de los contribuyentes en materia tributaria

2. Desconocimiento de los contribuyentes acerca de los fines y objetivos de los

tributo

3. Comportamiento de cumplimiento de las normas tributarias

4. Valores cívicos orientadores del comportamiento del contribuyente

5. Bajo índice de conciencia tributaria (ITC) de los contribuyentes

6. Inoperancia de la Oficina de Concientización Tributaria de la SUNAT

6.7. VARIABLE DEPENDIENTE:

Y. EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA

CATEGORIA 

6.8.2. INDICADORES:

1. Comportamiento fraudulento de los contribuyentes

2. Modalidades y formas de evasión en las rentas de cuarta categoría

3. Desequilibrio entre la relación de inscritos y la recaudación tributaria

4. Efecto de la evasión sobre los recursos tributarios 

5. Magnitud de la evasión del impuesto a la renta de cuarta categoría

6. Acciones de la SUNAT para combatir la evasión del impuesto a la renta de

cuarta categoría

6. HIPOTESIS DE LA INVESTIGACIÓN

7.8. HIPÓTESIS PRINCIPAL

La escasa práctica de la cultura tributaria de los trabajadores independientes y

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la inadecuada política de fiscalización de la SUNAT, son factores que inciden la

evasión del Impuesto a la Renta de contribuyentes de cuarta categoría en la

ciudad de Arequipa 

7.9. HIPÓTESIS SECUNDARIAS

La falta de cultura tributaria de los contribuyentes de renta de cuarta categoría no

facilita una adecuada recaudación de los impuestos. 

La aplicación de una metodología de revisión y rediseño de procesos de

comunicación aplicados a los contribuyentes de renta de cuarta categoría permitirá

la disminución de la evasión tributaria 

CAPITULO II

LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA

CATEGORIA

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

Existen cuatro estudios previos que estiman el tamaño del sector informal en el

Perú. Todos ellos emplean distintas metodologías. El estudio pionero fue realizado

por el Instituto Libertad y Democracia ILD (1989) y cuantificó dicha magnitud para

el periodo 1952-1986. Para ello, empleó un enfoque monetario basado en

información de cuentas nacionales y halló un tamaño promedio de 55% como

porcentaje del PBI oficial para el periodo 1980-1986. Por otro lado, Schneider y

Enste (2000)

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mediante el método de consumo eléctrico (discrepancia entre la producción y el

consumo de electricidad durante un periodo) una tasa equivalente al 44% del PBI

oficial para los años 1989 y 1990. }

En un estudio más reciente, Loayza (1996) emplea el modelo de Múltiples 

Indicadores Múltiples Causas (MIMIC) para obtener una cifra de 57.4% del PBI

oficial para el periodo 1990-1993. Asimismo, en un estudio para varios países de

América Latina, Schneider (2002) también mediante un modelo MIMIC, encontró

que el Perú junto con Bolivia encabezaban la lista de tamaño del sector informal

en la región, con un 59.4% del PBI oficial entre el 2000 y 2001 (ver Gráfico 1). Con

respecto a la fuerza laboral, uno de los escasos estudios que analiza el grado de

informalidad de la PEA en el Perú es el de Saavedra (1998). A través de un

análisis de la condición de informalidad en el sector transable y no transable de la

economía, según la visión legalista de la OIT, el autor estima el porcentaje de

trabajadores informales durante el primer quinquenio de la década del noventa.

Así, encuentra que el porcentaje de trabajadores informales para los años 1991,

1994 y 1996 aumentó de 50.8%, a 57.3% y a 58.7%, respectivamente.

Aparentemente, esta tendencia “informal” de la fuerza laboral en el Perú ha

persistido durante los últimos años, tal y como sostienen los resultados que se

presentan en la sección.

2. DEFINICION DE TERMINOS CLAVES

BASE IMPONIBLE: Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota o tasa del

tributo.

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: Aptitud que tienen una persona natural o jurídica

para pagar impuestos y que está de acuerdo a la disponibilidad de recursos con

que cuenta.

CARGA IMPOSITIVA: Cantidad que un contribuyente debe desembolsar para

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determinar y liquidar un impuesto.

CÓDIGO TRIBUTARIO: Es el conjunto de normas que establecen el ordenamiento

jurídico-tributario.

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS: es la establecida para costear la

obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su

recaudación, el gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente,

el incremento de valor del inmueble beneficiado.

CONTRIBUYENTES: Son las personas individuales, prescindiendo de su

capacidad legal, según el derecho privado y las personas jurídicas, que realicen o

respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

ELUSIÓN TRIBUTARIA: Consiste en la utilización de medios que utiliza el deudor

tributario para obtener una reducción de la carga tributaria, sin transgredir la ley.

EXENCIÓN DE IMPUESTOS: Liberación legal en el cumplimiento de realizar la

prestación tributaria producida por un hecho imponible.

IMPUESTO: Es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal

general no relacionada concretamente con el contribuyente.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Aquel que grava la renta o los ingresos

percibidos por las personas y las sociedades o empresas.

IMPUESTO DIRECTO: Cuyo efecto e incidencia se verifican en el propio

contribuyente, no existiendo la posibilidad de ser trasladado.

IMPUESTOS ESPECÍFICOS: Son aquellos que se aplican tomando en cuenta la

cantidad del bien sujeto al pago del impuesto.

IMPUESTOS IN

DIRECTOS: Son aquellos que tributos que recaen sobre la producción,

transferencias y consumo de bienes o servicios y se caracteriza por ser

trasladable.

IMPUESTOS PROGRESIVOS: Cuando el porcentaje de ingresos que se destina

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al pago de los impuestos aumenta en a medida en que aumenta el nivel de

ingresos.

INFRACCIÓN TRIBUTARIA: Es toda acción u omisión que implique violación de

normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción que

sancionará la Administración Tributaria.

LEYES FISCALES: Son aquellas que señalan y determinan a los sujetos, objetos,

bases, tasas o tarifas impositivas en cumplimiento con las disposiciones

constitucionales de contribución para el gasto público.

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Constituye un vínculo jurídico, de carácter personal,

entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y

los sujetos pasivos de ella.

PRESIÓN TRIBUTARIA: Es la relación que existe entre la cantidad de tributos que

soportan los particulares, un sector económico o toda la nación y su cantidad de

riqueza o renta.

RENTA BRUTA: Incluye todos los ingresos brutos de cualquier fuente que se

originen, ajustados teniendo en cuenta el costo fiscal de los bienes o servicios.

RENTA NETA IMPONIBLE: Es la renta bruta reducida por las deducciones, sobre

la cual se aplicará el impuesto.

SECTOR INFORMAL: Es el conjunto de unidades económicas dedicadas a la

producción mercantil de bienes o servicios, que no cumplen con las

reglamentaciones legales (fiscales, laborales, administrativas, comerciales, etc.)

que trabajan en pequeña escala con una organización

strativa y de trabajo rudimentario y que no existe una separación precisa entre el

capital y el trabajo.

SISTEMA TRIBUTARIO: Es la denominación aplicada al sistema impositivo o de

recaudación de un país. Consiste en la fijación, cobro y administración de los

impuestos y derechos internos y los derivados del comercio exterior que se

recaudan en el país, además administra los servicios aduanales y de inspección

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fiscal.

TRIBUTACIÓN: Es el conjunto de obligaciones que deben realizar los ciudadanos

sobre sus rentas, propiedades, mercancías p servicios que prestan, en beneficio

del Estado, para su sostenimiento y el suministro de servicios, tales como defensa,

transportes, comunicaciones, educación, vivienda, etc.

TRIBUTO: Son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en

ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el

cumplimiento de sus fines. Son tributos los impuestos, tasas y contribuciones.

3. EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL EN EL PERU

4.1. Generalidades.

Se encuentra comprendido por el Código Tributario y los tributos del Gobierno

Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y los tributos para otros fines.

Por otro lado el Código Tributario establece los principios generales, instituciones,

procedimientos y normas del ordenamiento jurídico - Tributario.

Según Flores (2000), el Sistema Tributario, es la denominación aplicada al sistema

impositivo o de recaudación de un país. Consiste en la fijación, cobro y

administración de los impuestos y derechos internos y los derivados del comercio

exterior que se recaudan en el país, además administra los servicios aduaneros y

de inspección fiscal. Partiendo del presupuesto de que toda sociedad se

constituye con el objetivo de lograr un fin común, y como consecuencia lógica de

esta premisa, se establecen las normas que habrán de regir su funcionamiento

conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de

este fin colectivo. El desarrollo de esta idea de sociedad, como cualquier otra

actividad, genera costos y gastos, los cuales, como resulta obvio, deben ser

cubiertos con los recursos propios de esa colectividad, bien porque en su seno se

realizan tareas que le produzcan tales ingresos, o bien, y sobre todo, porque ésta

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percibe los aportes de sus miembros.

Según García (2000), coincidente con lo establecido con Tolosa (2007), el sistema

tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad

económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la

protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población,

y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los

tributos. El sistema tributario - y no un determinado impuesto - establecerá la

obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo;

con tal fin, los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino

atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para

que el Estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y

de lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.

La opinión de Ataliba (2000), es congruente con lo establecido por Ciarlo y San

Martín (2007), un sistema tributario es un conjunto coherente de tributos. Por tal

motivo, cualquier acumulación de tributos no es sistema tributario, aquí hay que

hacer hincapié en el hecho de que la coherencia resulta fundamental para que esa

acumulación de tributos pueda denominarse sistema. La coherencia supone la

acomodación de ese colectivo tributario a unos principios, criterios u objetivos; la

finalidad financiadora de los tributos no debería atentar contra su racionalidad. El

conjunto de tributos puede estar determinado de acuerdo a un criterio de reparto

de la carga pública; es decir, entre quienes deben contribuir para sostener los

gastos del estado, esto origina una gran cantidad de preguntas: ¿Han de pagar

todos, o algunos deben ser excluidos?. ¿Todos deberían de hacerlo en la misma

proposición o algunos más que otros? ¿Habrá que hacerlo según su riqueza, o su

capacidad económica o de acuerdo con los beneficios recibidos del ente público?

¿Han de tenerse en cuenta criterios discriminatorios, como nacionalidad y

extranjería, la raza, religión, la cultura, los conocimientos, la fidelidad al sistema

político, etc.?. Cuando exista un criterio de distribución personal de la carga, ese

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conjunto dejará de ser una amalgama inerte, y podrán apreciarse en el los rasgos

de un sistema, la coherencia en la selección y ordenación de cada uno de los

tributos. El criterio de distribución puede venir dado por consideraciones de otro

tipo, económicas, en cuanto a que el tributo se utilice también para frenar la

inflación o el de estimular desarrollos sectoriales, o reprimir actividades

sectoriales, o conseguir el máximo de eficiencia económica en términos de P. B. I,

o el máximo de libertad de los agentes económicos, o la competitividad con otros

países. Un ingrediente fundamental en la distribución de la carga resultan las

consideraciones políticas de cualquier forma que se expresen, ya sean como

redistributivas de rentas, el fomento o represión de la natalidad, la difusión de la

cultura, el adoctrinamiento político, entre otros. En la medida en que aparecen uno

o varios hilos conductores de la ordenación de los tributos, estamos en presencia

de un sistema tributario. Resulta imposible la existencia de un conjunto coherente

de tributos sin contradicciones. La contradicción principal surge entre los objetivos

o principios inspiradores, la cual puede deberse al reflejo de una realidad social:

los distintos grupos sociales compiten en el intento de disminuir la carga que

gravita sobre ellos, es una lucha abierta pero no leal, concluyendo la confrontación

en compromisos que implican contradicciones.

4. Estructura del sistema tributario nacional

El Estado peruano es el poder político organizado por la Constitución de 1993. El

Estado se encuentra organizado en tres niveles de gobierno: nacional, regional y

local. Cada uno de estos niveles agrupa diferentes unidades ejecutoras o

productoras de bienes y servicios públicos cuyos costos operativos deben ser

financiados básicamente con tributos.

El Decreto Legislativo No. 771, vigente desde enero de 1994, es denominado

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como la “Ley Marco del Sistema Tributario Nacional”. Esta norma regula la

estructura del sistema tributario peruano, identificando cuatro grandes sub-

conjuntos de tributos en función del destinatario de los montos recaudados.

5.2. Sub-conjunto de tributos que constituyen ingresos del Gobierno Nacional,

según el art. 2.II.1 del D. Leg. No.771

Cesare Cosciani señala que en virtud del principio de la contraprestación el

usuario de los bienes y servicios que ofrece el Estado debe cumplir con un pago a

título de remuneración o retribución. Si un contribuyente utiliza los bienes y

servicios estatales, ubicados en diferentes partes del país, debe retribuir a través

del pago de impuestos a favor del Gobierno Nacional compuesto

fundamentalmente por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.

Estos impuestos se encuentran detallados en el D. Leg. No. 771. Se trata del

Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al

Consumo, Derechos Arancelarios y Régimen Unico Simplificado. El Impuesto a la

Renta grava los ingresos de las personas naturales y empresas. El Impuesto

General a las Ventas grava fundamentalmente la generalidad de las ventas de

bienes, los servicios prestados por las empresas y las importaciones de bienes. El

Impuesto Selectivo al Consumo afecta solamente unas cuantas operaciones de

venta y servicios llevadas a cabo por las empresas.

En materia de Derechos Arancelarios se tiene fundamentalmente un impuesto que

grava las importaciones de mercancías que se realizan en el Perú. El Régimen

Unico Simplificado – RUS consiste en el pago de un solo impuesto, en sustitución

del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas. El RUS está dirigido

fundamentalmente a las pequeñas empresas. También constituyen recursos del

Gobierno Nacional las tasas que cobra por los servicios administrativos que

presta.

5.3. Sub-conjunto de tributos que constituyen ingresos de los Gobiernos

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Regionales

De conformidad con el art. 74 de la Constitución los Gobiernos Regionales pueden

crear contribuciones y tasas. Se trata de ingresos tributarios para los Gobiernos

Regionales que no están contemplados en el D. Leg. No. 771.

5.4. Sub-conjunto de tributos que constituyen ingresos de los Gobiernos Locales,

de conformidad con el art. 2.II.2 del D. Leg. No. 771

En la medida que un contribuyente utiliza los bienes y servicios de su localidad,

tiene que retribuir a través del pago de impuestos, contribuciones y tasas que son

recaudadas por las Municipalidades Distritales y Provinciales. Estos tributos no

están detallados en el D. Leg. No. 771. El citado dispositivo señala que la Ley de

Tributación Municipal – LTM establece la relación de los tributos que financian a

las 1,832 

Municipalidades actualmente existentes.

5.5.1. Impuestos

En materia de impuestos los arts. 3.a, 6 y 3.c de la LTM se refieren al Impuesto

Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a las

Apuestas, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos Públicos No

Deportivos, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje e Impuesto a

las Embarcaciones de Recreo.

Las leyes No. 27153 y No. 27796 regulan el Impuesto a los Juegos Tragamonedas

y los Juegos de Casinos que también constituyen ingresos de las Municipalidades.

El Impuesto Predial grava la propiedad de predios, el Impuesto de Alcabala afecta

a las adquisiciones de propiedad de predios, el Impuesto al Patrimonio Vehicular

incide sobre la propiedad de vehículos que –a grandes rasgos- comprende desde

los automóviles hasta los camiones y ómnibuses. El Impuesto a las Apuestas

grava fundamentalmente los ingresos del Jockey Club del Perú por concepto de

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apuestas hípicas, el Impuesto a los Juegos afecta los ingresos de las entidades

que organizan los juegos de sorteos, rifas, bingos y pimball , así como los premios

que obtiene el ganador del juego de la lotería; el Impuesto a los Espectáculos

Públicos No Deportivos incide en los consumos (gastos de esparcimiento) que

realizan los sujetos cuando por ejemplo asisten al cine o presencian un show

musical moderno (show de una banda de rock o una orquesta de salsa). 

El Impuesto de Promoción Municipal grava básicamente las ventas de bienes y

prestaciones de servicios que realizan las empresas, así como las importaciones

de bienes. El Impuesto al Rodaje afecta a la importación y venta en el país de

combustibles para vehículos. El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo incide

sobre la propiedad de yates, deslizadores, etc.

El Impuesto a los Juegos Tragamonedas grava los ingresos de las entidades

organizadoras de juegos mecanizados donde existe la posibilidad de premios para

el ganador. El Impuesto a los Juegos de Casino afecta los ingresos de las

entidades organizadoras de juegos de mesa donde se utilizan dados, naipes o

ruletas.

5.5.2. Contribuciones

Respecto a las contribuciones debemos indicar que los arts. 3.b y 62 de la LTM

hacen referencia a la contribución especial de obras públicas. No cabe la

contribución por servicios. 

5.5.3. Tasas

Con relación a las tasas los arts. 3.b y 68 de la LTM contemplan las siguientes

modalidades: tasas por servicios públicos o arbitrios, tasas por servicios

administrativos o derechos, tasa por la licencia de apertura de establecimiento,

tasa por estacionamiento de vehículo, tasa de transporte público, tasas especiales

por fiscalización o control municipal.

5.5. Sub-conjunto de contribuciones que constituyen ingresos para otras

reparticiones públicas diferentes del Gobierno Nacional y Local, conforme lo

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dispuesto por el art. 2.3 del D. Leg. No. 771

Se trata de las contribuciones de seguridad social que financian el sistema de

salud administrado por ESSALUD y el sistema público de pensiones administrado

por la Oficina de Normalización Previsional ONP. La contribución al servicio

nacional de adiestramiento técnico industrial SENATI y la contribución al servicio

nacional de capacitación para la industria de la construcción SENCICO. La norma

también hace referencia a la contribución al fondo nacional de vivienda FONAVI,

pero se trata de un tributo ya derogado por la Ley No. 26969 a partir de setiembre

de 1998. En sustitución a la contribución al FONAVI la citada Ley No. 26969

estableció el Impuesto Extraordinario de Solidaridad IES el mismo que a grandes

rasgos incide en los trabajadores independientes y en los empleadores (de

trabajadores dependientes). El IES ha quedado sin efecto a partir de diciembre del

2004 en virtud de la Ley No. 28378 del 10-11-04.

5. Elementos del sistema tributario nacional

En todo sistema tributario se puede distinguir claramente los siguientes

elementos. 

6.6. Política tributaria 

Son los lineamientos u objetivos determinados por la Política Económica, de la

cual forman parte, y que fundamentan la utilización del sistema tributario como el

medio más importante de generar ingresos para el Presupuesto Nacional. En

nuestro país, la política tributaria la diseña y propone el Ministerio de Economía y

Finanzas.

6.7. Normas tributarias

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Comprende el conjunto de dispositivos legales a través de los cuales se

implementa la política tributaria. Las disposiciones legales más genéricas y que se

aplican a todo tributo se encuentran en el Código Tributario. En el Perú los tributos

se crean por ley a través del Congreso o por normas con rango de ley. Así mismo,

la Constitución y el decreto legislativo N° 776 "Ley de Tributación Municipal" han

determinado los impuestos que van a constituir ingresos de los gobiernos locales,

llamados también municipios, Adicionalmente, cabe indicar que en la competencia

municipal los tributos denominados tasas se crean y regulan mediante ordenanzas

municipales.

6.8. Administración tributaria 

Está compuesta por los órganos del Estado, básicamente encargados de recaudar

los tributos previamente establecidos. En nuestro medio la Administración

Tributaria es ejercido a dos niveles de gobierno: 

A nivel nacional, por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -

SUNAT, cuya competencia es la de administrar, fiscalizar y recaudar lo

s tributos internos y, desde su fusión con Aduanas, los tributos relativos a la

importación. También se ocupa del control del ingreso y salida de las personas,

mercancías y medios de transporte; sin descuidar el interés fiscal, también verifica

que se cumpla las medidas de seguridad de la población y facilita el comercio

exterior. 

A nivel local, por los consejos municipales, quienes administran, fiscalizan y

recaudan los impuestos expresamente destinados a su competencia, también los

denominados tasas, contribuciones; arbitrios es el nombre especifico de la tasa

que se cobra por los servicios públicos de limpieza, alumbrado público, parques y

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jardines, etc.

Se encuentra en su fase de desarrollo la determinación de las facultades e

ingresos tributarios de las Regiones, de esta manera se dará cumplimiento a la

descentralización dispuesta por la Constitución.

6. Principios que orientan la tributación en el Perú

La Potestad Tributaria es entendida como aquella atribución reconocida en la

Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico y que faculta al Estado y a los

diferentes niveles del Estado para establecer tributos. 

La Constitución Política del Perú en su artículo 74(1) dispone que el Estado, al

ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios constitucionales de

reserva de la ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona

y de no confiscatoriedad. Asimismo, reconoce esta potestad tributaria a los

Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para la creación de tasas y

contribuciones dentro de su jurisdicción, la misma que debe respetar los

límites establecidos en la propia Constitución. Dicho esto, entendemos que la

Potestad Tributaria de la que goza el Estado no es ilimitada, sino que la misma

debe ejercerse en armonía con los principios tributarios antes mencionados, según

exponemos a continuación: 

7.9. Principio de Reserva de Ley 

El Principio de Reserva de Ley se traduce en la obligación que tiene el Estado de

crear tributos sólo por ley o norma con rango de Ley. En igual medida, mediante

una norma con tal jerarquía normativa se crearán también los elementos

constitutivos de la obligación tributaria, tales como: el acreedor de la obligación

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tributaria, el deudor tributario, el hecho generador de la obligación tributaria, la

base imponible y la tasa del impuesto. 

Articulo 74.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una

exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación

de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto

supremo. 

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y

suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y

con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe

respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los

derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter

confiscatorio. 

Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas

sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a

partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto

las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente

artículo.

7.10. Principio de No Confiscatoriedad 

Otro de los principios constitucionales a los cuales está sujeta la Potestad

Tributaria del Estado es el Principio de No Confiscatoriedad de los tributos. Este

principio informa y limita el ejercicio de la Potestad Tributaría del Estado y, como

tal, constituye un mecanismo de defensa de ciertos derechos constitucionales,

empezando, desde luego, por el derecho de propiedad, ya que evita que la ley

tributaría pueda afectar irrazonable y desproporcionadamente la esfera patrimonial

de las personas. 

Este principio es un parámetro de observancia obligatoria que nuestra

Constitución impone a los órganos que ejercen la potestad tributaria al momento

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de fijar la base imponible y la tasa del impuesto. En ese sentido, el cumplimiento

del principio de No Confiscatoriedad supone la necesidad de que, al momento de

establecerse o crearse un tributo, con su correspondiente tasa, el órgano con

capacidad para ejercer dicha potestad respete exigencias mínimas derivadas de

los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Por lo anterior, podemos inferir

que un tributo será confiscatorio en la medida que el mismo absorba una parte

importante del capital del contribuyente o de la fuente que genera sus ingresos. 

7.11. Principio de Igualdad 

El Principio de No Confiscatoriedad se encuentra directamente relacionado con el

principio de Igualdad en materia tributaria o, lo que es lo mismo, con el Principio

de Capacidad Contributiva. 

Según el principio de igualdad, el reparto de los tributos ha de realizarse de forma

tal que se trate igual a los iguales y desigual a los desiguales, por lo que las

cargas tributarias han de recaer, en principio, donde exista manifestación de

riqueza que pueda ser gravada, lo que evidentemente implica que se tenga en

consideración la capacidad personal o patrimonial de los contribuyentes. 

En resumen, según este principio la carga económica soportada por el

contribuyente debe guardar relación con la capacidad contributiva del mismo. 

7.12. Respeto por los derechos fundamentales de la persona 

La Constitución reconoce este derecho como un principio que limita la potestad

tributaria, por cuanto dicha potestad debe ser ejercida respetando los derechos

fundamentales de la persona. En ningún momento una norma tributaria debe

transgredir los derechos de los que goza la persona. 

Así, por ejemplo la Potestad Tributaría debe ejercerse respetando el derecho a la

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reserva tributaría, el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, el derecho

de propiedad entre otros derechos inherentes a la persona reconocidos por

nuestra Constitución. 

7.13. La inmunidad tributaria a las entidades educativas

La inmunidad tributaria es entendida como una exención a nivel doctrinal que

consiste en la supresión del poder de gravar una manifestación de riqueza

(inafectación) reconocida a través de una norma constitucional. Fon rouge en

referencia a la inmunidad tributaria señala que: "cuando la no incidencia (no

sujeción) es calificada por disposición constitucional, recibe el nombre de

inmunidad. En su esencia jurídica es lo mismo que la no incidencia pura y simple,

pero tienen el aditamento de una norma constitucional que la consagra ". Sobre el

particular, el artículo 19 de nuestra Constitución regula la inmunidad tributaria

únicamente para entidades educativas al señalar expresamente que "Las

universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos

conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto

directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su

finalidad educativa y cultural (. .. )". 

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Son fuentes del Derecho Tributario aquellos que rigen la creación y aplicación de

normas jurídicas tributarias. En ese sentido, las fuentes pueden ser de aplicación

obligatoria (caso de la constitución, Las leyes, Resoluciones de Observancia

Obligatoria emitidas por el Tribunal Fiscal) o pueden servir de referencia para los

operadores del Derecho en la práctica Tributaria.(caso de la Doctrina y

resoluciones emitidas por el Tribunal fiscal que no constituyen jurisprudencia de

Observancia Obligatoria).Nuestro Código Tributario en su Norma III de su Titulo

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Preliminar dispone que son fuentes del Derecho Tributario:

a. Las Disposiciones Constitucionales 

b. Los Tratados Internacionales aprobados por el Congreso y ratificados

c. Por el Presidente de la Republica. 

d. Las Leyes Tributarias y las normas de rango equivalente. 

e. Las leyes Orgánicas o especiales que norman la creación de Tributos

f. Regionales o municipales. 

g. Los Decretos Supremos y las Normas reglamentarias. 

h. La jurisprudencia 

i. Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración

j. Tributaria y 

k. La Doctrina Jurídica.

7. Características deseables de un sistema tributario

8.14. La eficiencia económica: viene dada por el nivel de cumplimiento de los

márgenes de ingresos y la minimización del gasto público establecido en el

presupuesto. Para que exista una eficiencia económica a través de los impuestos

se debe establecer una política tributaria que ayude a la recaudación de los

mismos. A pesar de que todos los impuestos en mayor o menor medida afectan

los beneficios, y pueden alterar el comportamiento de los consumidores,

productores o trabajadores, ya que se reduce la eficiencia económica. Un sistema

tributario ideal debería minimizar en la medida de lo posible los efectos negativos

sobre la eficiencia económica.

8.15. Sencillez administrativa: El sistema tributario debe ser fácil y relativamente

barato de administrar.

8.16. Flexibilidad: debe ser capaz de responder fácilmente a los cambios de

algunas estructuras impositivas e incluso se puede realizar automáticamente.

8.17. Responsabilidad política: el Estado no tiene que aprovecharse de

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los ciudadanos desinformados, y en el caso de la tributación, esta postura

recomienda que se establezca claramente quien los paga. Se exige transparencia

en los impuestos.

8.18. Justicia: debe ser justo en su manera de tratar a los diferentes individuos

8. Ley marco del sistema tributario nacional

9. LOS TRIBUTOS Y EL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA EN

EL PERU

10.19. Generalidades

El término Tributo alude a la prestación de dar de naturaleza pecuniaria, objeto de

una relación cuya fuente es la ley, la cual es de cargo de aquellos sujetos que

realizan los supuestos descritos por la norma como generadores de la obligación

tributaria, a favor del acreedor (Estado). 

Es una prestación usualmente en dinero, establecida en virtud de una ley

(principio de legalidad) que puede ser exigida coercitivamente por potestad

tributaria del Estado ante el incumplimiento de pagos y sirve para cubrir gastos de

necesidades públicas. 

Mediante el Tributo, los integrantes del Estado contribuyen al sostenimiento del

gobierno en proporción a su respectiva capacidad económica. Como decía Adan

Smith, los gastos del gobierno con respecto a los individuos son como los gastos

de un gran campo respecto a sus colonos, que están obligado11a contribuir en la

medida de sus intereses en el cultivo del predio.

Por otro lado, según el contenido de la norma II del Titulo Preliminar del Código

Tributario Nacional, el término genérico tributo comprende: 

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9.1.1 IMPUESTO: 

Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor

del contribuyente por parte del Estado. La característica de los impuestos es que

existe independencia entre la obligación de pagarlo y la actividad que el Estado

desarrolla con su producto. Es el tributo típico, el que representa mejor el género y

su naturaleza debe buscarse en la misma necesidad que llevó a la creación del

Estado como única forma de lograr orden y cohesión

en al comunidad. Una vez creado, era lógico contribuir a su sostenimiento.

Tenemos por ejemplo, el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas

(IGV). 

9.1.2 CONTRIBUCIÓN:

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de

la realización de obras públicas o de actividades estatales. Se caracteriza

entonces por la existencia de un beneficio que puede derivar no sólo de la

realización de una obra pública sino de especiales actividades del Estado.

Tenemos por ejemplo las contribuciones a ESSALUD, ONP, SENCICO y SENATI.

9.1.3. TASA: 

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva

por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa

el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Son prestaciones

obligatorias distintas a los precios y a las tarifas. Existe una actividad que el

Estado cumple y esta vinculada con el obligado al pago. Las tasas, entre otras

pueden ser:

A. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un

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servicio público, como el servicio de limpieza y mantenimiento de parques y

jardines. 

B. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio

administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Un ejemplo

sería el pago por derecho de solicitar partidas en una Municipalidad. 

C. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas

para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o

fiscalización, por ejemplo licencia para abrir

una tienda de abarrotes. 

9.1. Los tributos en el Perú

Son las prestaciones o los pagos generalmente en dinero que los ciudadanos

entregan al Estado, según su capacidad contributiva y en virtud de una ley, para el

cumplimiento de sus fines; o sea el financiamiento de las funciones y servicios

públicos. Pueden ser ingresos destinados al Gobierno Central, a los Gobiernos

Locales o a otras instituciones específicas, por ejemplo el Fondo Nacional de

Vivienda FONAVI. Los tributos directamente no son fuente de derecho, pero

contribuyen a garantizarlos. Los tributos son expresión de las responsabilidades

del ciudadano para con la comunidad política a la que pertenece, es decir, son la

dimensión activa de la ciudadanía.

Clases de Tributos 

Impuestos: Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en

favor del contribuyente por parte del Estado. Por ejemplo el Impuesto General a

las Ventas (IGV) o el Impuesto a la Renta (IR), entre otros; sirven para financiar el

funcionamiento de las escuelas estatales y debe ser pagado por todos. Por

ejemplo todos pagamos el IGV cuando compramos bienes y servicios gravados y

nos aseguramos que nadie se quede con el dinero que le corresponde al Estado

cuando pedimos Boleta o Factura, el IR lo paga todos aquellos que reciben por

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encima de una cantidad denominada el mínimo exento de manera que los papas

de aquellos cuyos hijos asisten a escuelas privadas resultan pagando parte de los

gastos de las escuelas estatales, es así que se cumple con el principio de

solidaridad que rige la tributación.

Tasa: Es el pago de un servicio que se recibe d

e la actividad estatal, tiene una contraprestación efectiva y directa por parte del

Estado en el servicio público individualizado a favor del contribuyente. Ejemplo:

Pago por la emisión del Documento de Identidad Nacional DNI, licencia de

conducir, emisión de un pasaporte, presentación de demandas en juicios, etc. 

Contribución: Este tributo se origina como consecuencia de los beneficios que los

particulares reciben como resultado de la actividad estatal. Por ejemplo la

Contribución de Mejoras, surge cuando mediante la realización de obras públicas

adquiere un mayor valor la propiedad de determinados grupos sociales con

propiedades favorecidas con las obras realizadas, otro ejemplo lo podemos

observar en el pago mensual a ESSALUD que da derecho a usar los servicios de

salud de dicha institución sólo a sus contribuyentes ya su familia conceptuada

como sus derechohabientes, cuando lo requieran y sólo por el tiempo en que

realicen la aportación. Tributos correspondientes al Gobierno Central Impuesto a

la renta. Es un tributo que se paga al Estado por ingresos o ganancias o beneficios

que obtiene el contribuyente como consecuencia del cobro de alquileres de bienes

de su propiedad, por las utilidades correspondientes a sus inversiones, por los

resultados que obtenga como resultado de su actividad empresarial o negocios,

por su trabajo independiente o dependiente o la combinación de ambos. Por

ejemplo, un empresario paga un porcentaje de las ganancias que obtiene, dando

cumplimiento a las disposiciones del impuesto a la renta. Impuesto General a las

Ventas. Es el tributo que se paga al Estado cuando

compramos bienes o servicios gravados y la misma forma del precio de venta de

los mismos. Por ejemplo, al vender un automóvil o al vender pan, el contribuyente

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debe pagar un impuesto equivalente a un porcentaje del valor de venta, lo recibe

el vendedor y este es el responsable de pagar al Estado; obviamente esta es una

de las más importantes razones para exigir los comprobantes de pago.

Impuesto Selectivo al Consumo 

Es el tributo que se paga al Estado por el consumo de bienes que en gran parte

son considerados prescindibles, suntuarios o de lujo. Por ejemplo, cuando se

compra licor o cigarrillos, además del IGV, se paga un porcentaje del valor de

venta.

a. Régimen Único Simplificado

Es el régimen que simplifica el pago de impuestos sustituyendo al IGV y al

Impuesto a la Renta para pequeños contribuyentes.

b. Tributos a la Importación 

Son los pagos que se realizan por las mercancías extranjeras cuando son

solicitadas a consumo para su nacionalización o ingreso legal al país. Por ejemplo,

la importación de artefactos eléctricos. 

c. Tasa por la Prestación De Servicios Públicos

Como los derechos por la tramitación de procedimientos administrativos. Por

ejemplo, cuando se inscribe una propiedad en los Registros Públicos. Principales

tributos destinados a los gobiernos locales.

d. Impuesto predial 

Es el impuesto que grava el valor de los predios urbanos o rústicos. Se considera

predios a los terrenos, a las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que

constituyan partes integrantes del mismo. Impuesto de alcabala. Es el impuesto

que afecta a las transferencias de inmuebles urbanos o rústicos ya sea que el

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cambio de propiedad se realice pagando (a título oneroso) o sin pagar (gratuito).

Por ejemplo, cuando alguien vende un terreno, debe pagar este impuesto a la

municipalidad donde el inmueble está ubicado. Impuesto al patrimonio vehicular.

Es el impuesto anual a la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y

station wagons con una antigüedad no mayor a tresaños. Impuesto a los juegos.

Es el impuesto por la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales

como loterías, bingos y rifas, así como a la obtención de premios en juegos de

azar. Impuesto de promoción municipal. Afecta las operaciones gravadas con el

IGV con una sobretasa del 2%. De ahí que a la tasa del IGV que es del 16% se le

sume el 2% por IPM lo que da como resultado una tasa del 18% que comúnmente

conocemos como IGV.

e. Contribución a Es salud

Es una contribución que permite cubrir a los asegurados y sus derechohabientes

contra enfermedad, invalidez, muerte, así como los gastos de maternidad.

Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Industrial (Senati)

Contribución que permite apoyar la capacitación del sector técnico industrial. 

Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la

Construcción (Sencico) Contribución que permite apoyar la capacitación del

personal de la industria de la construcción.

9.2. El impuesto a la renta

El impuesto a la renta se configura como un tributo directo, de carácter natural y

subjetivo, que grava la renta de las personas. En otras palabras, se trata de un

impuesto que grava la renta o ganancia que se ha producido a partir de una

inversión o de la rentabilidad de cierto capital. Se puede tratar también del

producto de un trabajo dependiente o independiente. En términos más sencillos, el

impuesto a la renta es un tributo que, como ya se ha dicho, grava las rentas o

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aquellos ingresos que se configuran como utilidades o beneficios. Éstos ingresos

provienen de una cosa o actividad, constituyéndose la renta, a partir de todos los

beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen,

cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación.

* Este impuesto encuentra su origen en la Edad Media, a fines del siglo XVIII, bajo

la forma de aduanas y sucesiones. Lo anterior surge en Europa, más

específicamente en Inglaterra, cuando se estableció el cobro de un impuesto

extraordinario que tenía como fin cubrir los costos de necesidades excepcionales.

Esta práctica fue luego transmitida y asumida por otros países tales como

Alemania, Francia en Europa, y en el nuevo continente, por los Estados Unidos,

así como también ciertos países de Latinoamérica, donde no fue asumido como

un impuesto de cobro temporal, sino que se implantó como un cobro permanente.

* Como se trata de un impuesto sobre la renta, es necesario comprender en forma

clara sé qué se trata ésta, la que se constituye como el ingreso gravable neto o la

denominada base imponible. Entre los ingresos gravables están aquellos

obtenidos de un trabajo de relación dependiente, o bien, aquellos obtenidos de

negocios unipersonales o de empresas o sociedades que se hayan constituido. Se

considerarán también, dentro de este grupo, a los ingresos obtenidos de los

rendimientos financieros que se generan a partir de las inversiones de capital,

aquellos que provienen de herencias o premios como las loterías, exportaciones,

los derechos de autor o las patentes. Considerando este tipo de ingresos, la base

imponible, se constituye como la diferencia entre el ingreso gravable y las

deducciones, de esta manera, se obtiene la base imponible que se encontrará

sujeta al impuesto que se deberá pagar.

* Otro concepto importante, aplicable a muchos países, es el de los tramos

impositivos. Este consiste en que el impuesto a la renta no crece de manera lineal

con las ganancias, utilidades o sueldo de una persona, sino que el porcentaje a

gravar aumenta por "tramos", o sea que permanece fijo hasta llegar a una cierta

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cantidad estipulada en las leyes correspondientes, para luego aumentar y

permanecer fijo en cuanto a su porcentaje hasta que las utilidades alcancen un

nuevo valor. Por lo mismo, es que en estos casos es conveniente derivar parte del

sueldo a instrumentos como ahorros previsionales voluntarios y otros que permitan

rebajar impuestos y optimizar el uso de los recursos para cada persona. Por lo

mismo surge la obligación de informarnos para decidir la mejor utilización de

nuestro dinero.

9.3. Impuesto de cuarta categoría

9.4.4. Introducción

Un trabajador independiente es aquel que presta servicios profesionales o

técnicos a un tercero (otra persona o empresa), a cambio de una retribución sin

que exista una relación de subordinación ni de dependencia. Los ingresos que

recibe este trabajador son considerados Rentas de Cuarta categoría.

9.4.5. Sujetos

Son aquellas personas naturales que se dedican de manera individual e

independiente a desarrollar su profesión, arte, ciencia u oficio. También están

incluidos los regidores de las municipalidades (por las dietas percibidas), los

síndicos, director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albacea y

actividades similares.

9.4.6. Base legal 

Está compuesta por las siguientes normas:

Base Legal: Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto

Supremo 179-2004-EF y modificatorias. Los ingresos de las personas naturales

por el trabajo prestado en forma independiente con “contrato de locación de

servicios” regulado por la legislación civil, cuando el servicio se preste en el lugar y

horario designado por el contratante, quien le proporciona los elementos de

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trabajo y asume los gastos.

Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios efectuados para un

contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de

dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de

Quinta Categoría del mismo empleador, excepto los regidores de las

municipalidades, los síndicos, director de empresas, mandatarios, gestores de

negocios, albacea y actividades similares.

|

Base Legal: 

Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-

2004-EF y modificatorias.

Artículo 20° inciso d) numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

– Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-

2004-EF

Artículos 45° y 46° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo

179-2004-EF y modificatorias. En el caso de las rentas que obtienen los directores

de empresas, mandatarios, regidores de municipalidades, etc. no corresponde la

deducción del 20%, sólo podrán deducir las 7 UIT

Si además percibió rentas de primera, segunda y/o quinta categorías deberá

sumar estas para determinar la Renta Neta Global y descontar las deducciones

permitidas por ley. El monto obtenido de la operación anterior es la Renta Neta

Imponible, sobre este monto, aplicará, las siguientes tasas:

RENTA NETA

GLOBAL ANUAL | REFERENCIA | TASA |

Hasta | 27 UIT | 15 % |

Por el exceso de | 27 UIT | 21% |

Y hasta | 54 UIT | |

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Por el exceso de | 54 UIT | 30% |

Artículo 53º y 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo

179-2004-EF y modificatorias

SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA

El trabajador independiente podrá solicitar la suspensión a partir de junio, de

acuerdo a la normatividad que para tales efectos será publicada oportunamente.

Decreto Supremo Nro. 003-2001-EF, Resoluciones de Superintendencia Nros.

024-2005-SUNAT y 099-2005/SUNAT

Numeral 3 del Artículo 87º y numeral 1 del artículo 174º del TUO del Código

Tributario - Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias.

Artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-

2004-EF y modificatorias. Numeral 3 del artículo 1º de la Resolución de

Superintendencia Nº 078-98/SUNAT.

Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT.

9.4.7. Declaración y pago

Al finalizar el año, los trabajadores independientes deberán sumar todos sus

ingresos para determinar la Renta Bruta de Cuarta Categoría.

Contra la Renta Bruta, podrán deducir el 20% de la misma, hasta el límite de 24

UIT (3,450 x 24 = S/. 82,800 para el año 2011).

9.4.8. Comprobantes de pago

La renta bruta está constituido por el total de renta percibida durante el ejercicio

tratándose del ejercicio 2009 la renta bruta está constituida por el total de renta

percibida del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011

Obligación de emitir de emitir recibo por honorarios los contribuyentes perceptores

de renta de cuarta categoría están obligados a emitir recibo por honorarios y

registrar las rentas percibidas en el libro de ingresos salvo aquellos que perciban

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rentas por ser director de empresa, por la que no existe obligación de emitir

comprobantes de pago, debiendo acreditar la percepción de la renta con el

comprobante de caja que le emite la persona pagadora 

9.4.8. Libros de contabilidad

Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta categoría están obligados a

llevar “libro de ingresos y gastos” independientemente del monto de ingresos. En

dicho libro deberá registrar los ingresos, la fecha, de percepción, nombre, nombre

de la persona pagadora. El monto de la renta bruta e impuesto retenido. El registro

de gasto no es obligatorio, el facultad del contribuyente de registrarlo o no 

9.4.9 Obligaciones tributarias.

Para establecer la renta neta de cuarta categoría se debe tener en cuenta lo

siguiente.

Deducción aplicada a la renta por el ejercicio profesional, arte, ciencia, oficio para

establecer la renta neta por el ejercicio profesional deberá deducirse el 20% de la

renta bruta hasta un límite de 24 UIT

9. ESCASA CULTURA TRIBUTARIA DE LOS CONTRIBUYENTES QUE

GENERAN RENTAS DE CUARTA CATEGORIA

10.4. Escasa cultura tributaria  de los contribuyentes 

La cultura se define como el conjunto de valores, creencias y principios

fundamentales, que tienen en común un determinado número de personas y que

modelan la forma como ellos perciben, piensan y actúan. Al hablar de cultura

tributaria, se alude a la información o desinformación por parte del contribuyente,

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cumplimiento voluntario o forzoso de sus obligaciones, evasión o fraude fiscal y,

en general, cuando se mencionan las circunstancias personales y sociales de

quienes pagan los impuestos. Así las cosas, se puede hablar de países con un

elevado grado de Cultura tributaria y de otros con poca o nula existencia de la

misma. El planteamiento ético-social y el cultural tributario se encuentran

constantemente presentes en materia de impuestos. Y es que el impuesto. es, en

sí mismo, un producto cultural. Los valores éticos que sustentan una sociedad son

parte de su cultura. Por ende, para hablar de una sólida cultura tributaria es

requisito sin que no, la existencia de una conciencia tributaria de cierta solidez por

parte de los contribuyentes y la consiguiente aceptación de los deberes tributarios

como imperativos de carácter ético, para el funcionamiento de la Sociedad.

Desarrollar dicha cultura no es, sin embargo, una tarea fácil, pues requiere la

convergencia de políticas de control con políticas de carácter educativo

La cultura tributaria es un mecanismo de doble vía:

i) En la una están los contribuyentes, cumpliendo la obligación que tienen para con

la sociedad y, 

ii) En la otra, el Estado haciendo el uso más honrado y claro de los dineros que los

contribuyentes aportan en ejercicio noble y desinteresado de su vocación de

solidaridad. La cultura tributaria se refiere entonces, al alcance del pago voluntario

de los impuestos por parte del contribuyente y en la actualidad, es necesario y

fundamental incrementarla. Sin embargo, esta área en Venezuela es sumamente

compleja, toda vez que se debe cambiar al ciudadano su actitud. 

Además, en la medida en que los contribuyentes cumplan, podrán tener el

derecho a reclamar los beneficios que el Estado debe otorgarles por obligación,

entre ellos, la calidad de servicios públicos tan deseados y necesitados para la

sociedad. En general, lo que busca l Administración Tributaria apoyada en las

leyes tributarias, es que el cumplimiento voluntario de las obligaciones mejore.

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Éste es el componente más importante de la cultura tributaria, porque uno de los

grandes cometidos de ésta es que el contribuyente pague espontáneamente y no

tener que estar fiscalizando y presionando constantemente. 

Etimológicamente el término Cultura tiene su origen en el latín. Al principio,

significó cultivo, agricultura, instrucción y sus componentes eran: cultus (cultivado)

y ura (resultado de una acción). 

El Diccionario de la Real Academia Española la define así: “Sacar del estado

salvaje a pueblos o personas”. Lo anterior no aporta mucho a las definiciones

modernas del concept

o en las que, con frecuencia, se expresan las diferentes aristas de la cultura. 

Según la UNESCO (1994): La cultura es el conjunto de los rasgos definitivos,

espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad

o grupo social. Engloba no solo las artes las letras, sino también los modos de

vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las

tradiciones y las creencias. En expresión del Informe de la Comisión Mundial de

Cultura y Desarrollo de la UNESCO (Nuestra diversidad creativa, 1996), “la cultura

es manera de vivir juntos (...) moldea nuestro pensamiento, nuestra imagen y

nuestro comportamiento”. 

Comportamiento responsable ante la necesidad de recursos para beneficio

general y para mayor equidad de la ciudad. De esta definición destacan tres (3)

indicadores fundamentales los cuales son: 

1. Conciencia ciudadana sobre fuentes y usos de los recursos de la ciudad.

2. Disposición tributaria: Actitud más positiva ante la tributación y censura social a

la evasión. 

3. Confianza tributaria: Confianza en el buen uso de los recursos recaudados. 

En cuanto a la formación de una cultura tributaria, se tiene que, obtener una

profunda y arraigada cultura tributaria que logre cambios en el comportamiento del

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contribuyente. Esto es cuestión de tiempo. Parello, no se puede hablar de rapidez

o de éxitos en el corto plazo. La adquisición de un determinado comportamiento

cultural, en los aspectos económico, social y político es lenta. La cultura, a la que

se le reconocen virtudes modeladoras, de identidad y arraigo, tiene su propio

ritmo. Ho

y en día se ha comenzado a tomar conciencia de la importancia de la cultura y a

sospechar que detrás de cierto tipo de logros y resultados, (sobre todo los de

carácter estable) está siempre presente. En cierto modo, se sabe en qué consiste

una determinada cultura, qué funciones puede cumplir, para qué sirve, pero se

conoce muy poco sobre el cómo y en cuánto tiempo se forma, en qué situaciones,

mediante qué procesos y factores. Se sabe de la cultura ex post, pero poco de la

cultura ex ante. 

Pero, con todo, y estudiando la cultura ex post, sí hay cosas que ya se conocen, y

cuanto más se conocen, más se sabe de su importancia en la configuración de los

comportamientos y de las prácticas sociales. Por otra parte, si la cultura o

“culturas” forman parte de todo comportamiento o práctica, y toda cultura es

creada socialmente por el ser humano, en una sociedad como la venezolana que

vive de planear y construir su futuro, mejor será conocer con tiempo la cultura y

culturas que hay que construir, en este caso, una cultura tributaria. 

Hay que destacar que la cultura es una riqueza, un capital social, que tiene su

lógica. Si no se cultivó durante años, no se puede improvisar ni suponer. Es un

capital que hay que crear y esto lleva su tiempo. Se puede crear, no hay duda, sin

embargo, hay que saber cómo hacerlo. Los países que cuentan con esa ventaja,

por ejemplo, Dinamarca y países escandinavos, cuando comenzaron a acumularlo

fue en conexión con los valores culturales, éticos y morales que en aquel

momento, en sus culturas y en sus sociedades, eran matriciales y, por ello, los

más importantes: El i

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ndividuo y su conciencia como categorías supremas, nuevo sentido de

responsabilidad, moralización en vez de sacralización de la vida, valoración del

trabajo y de la austeridad. 

La cultura como visión, no se da atemporalmente ni en el vacío, sino en el tiempo

y en el corazón de la vida que supone toda sociedad. Es decir, el tipo de cultura

modeladora de un comportamiento social aparece siempre estrechamente

vinculado con los que han sido en el tiempo los valores matriciales de una

sociedad.

i) Que el tipo de culturas modeladoras no se dan fuera de su historia ni en un

laboratorio, no se dan fuera de la sociedad como proyecto; 

ii) Que en la creación de una cultura con pretensiones a ser configuradora, hay

que partir del tiempo y valores matriciales propios de la sociedad a construir.

Cualquier otra intención de crear cultura es retórica o utopismo, en ambos casos,

anacronismo. Lo hasta aquí expuesto lleva entonces al planteamiento realizado

por José Armando Robles (2002) en su ponencia en la sede de la Asociación

Nacional de Empleados Públicos y Privados, acerca de la interrogante acerca de

¿cuáles son los valores matriciales de la sociedad moderna?, la deseada, y que

servirán como pautas a la hora de concebir, diseñar, planear y crear la cultura

tributaria esperada. 

Hoy por hoy, los valores matriciales más importantes y sobre los cuales hay que

crear y acumular la nueva cultura tributaria son: 

1.- Pacto social: Las sociedades están llamadas a hacer un nuevo pacto social. La

naturaleza pactal o contractual de la sociedad moderna se hace cada día más

evidente a los ciudadanos. Las i

nstituciones sociales, Estados, poderes, gobiernos, partidos, sistemas tributarios,

que no se mueven en esa dirección, se ven a sí mismas crecientemente aisladas,

faltas de credibilidad y legitimidad. Los ciudadanos se resisten a ser meramente

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ciudadanos administrados pues aspiran ser actores responsables en la nueva

sociedad. - La sociedad como proyecto: Un segundo rasgo estructural creciente,

estrechamente relacionado con el anterior, es la percepción creciente de la

sociedad como proyecto. Se siente la necesidad de hacer un nuevo pacto, porque

a la sociedad se le percibe cada vez más como lo que realmente es, un proyecto

de todos y entre todos sus miembros. 

3.- Dinámica: Percibir la realidad como proyecto implica percibirla como una

realidad no ya construida, sino siempre en continua construcción. La dinámica de

la información, del control, de la gestión y de la participación no se detendrá, irá en

aumento, y esto es lo que va a hacer que la sociedad como proyecto tenga una

nueva dinámica. Desde las instituciones desde las cuales la sociedad se dirige y

conduce a sí misma, las actitudes y la visión deberán, pues, ser siempre

dinámicas. 

4.- La información y el conocimiento: Los anteriores rasgos estructurales no se

hubiesen dado ni se dan sin un cuarto: la multiplicación de la información y del

conocimiento, éste es el fruto de una revolución que apenas está comenzando, la

revolución científico-tecnológica y, más concretamente aún, informática.

Conocimiento aquí significa información total, transparencia, análisis riguroso,

planteamiento de todos los escenarios posibles, valoración crí

tica de los mismos. Conscientes de la importancia de la información y del

conocimiento, los ciudadanos modernos demandan tener más y mejor información

y conocimiento. Con ellos, se siente en mejor capacidad de reivindicar y garantizar

sus derechos, de controlar en lo que le afecta el proyecto nacional y de participar

en él. 

5.- Participación: La participación de los ciudadanos en la concepción, diseño,

planeación, y conducción de la sociedad como proyecto, en la definición del

modelo de desarrollo humano como país, en la definición y elaboración de las

políticas tributarias y en la decisión del sistema tributario que se necesita y

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conviene. Esta demanda nueva de participación sin duda alguna viene vinculada,

en primer lugar, al hecho de percibir la sociedad como proyecto, percibirlo como

realidad dinámica, y por ello sentir la necesidad de construir la sociedad como

nuevo pacto social. 

En resumen, éste es el tiempo actual, y éstos, algunos de los valores matriciales

de la sociedad contemporánea. Un tiempo de información y de transparencia, de

negociación y de pactos, de participación y de procesos. 

Tiempo y valores captados como los estructuralmente propios de una sociedad

que se construye sobre el conocimiento. 

Pues bien, si éstos son signos y valores estructurales de la actualidad, será de

ellos que tendrán que derivarse las pautas para la generación de una cultura

tributaria. En cuanto a los principios no hay estrategia que valga, simplemente hay

que cumplir con ellos. El sistema tributario y la Administración Tributaria tienen

que ser instituciones que encarnen estos principios. N

o se puede aspirar a que un sistema y una administración no coherentes con estos

principios dé los frutos de cultura deseados (Robles, 2002) 

En este punto cabe hacer referencia a las pautas necesarias para la creación de

una cultura tributaria; la sociedad, el Estado y el sistema tributario, deben aparecer

y mostrarse como realidades ajustables que son y necesitadas de ajuste. Deben

estar completamente vinculados e interrelacionados entre si, respondiendo

siempre al carácter más dinámico que aspira tener la sociedad. Y a su vez,

demostrar coherencia entre todos para así lograr que las políticas adoptadas

gocen de credibilidad y legitimidad. 

El conjunto debe aparecer como una gran empresa moderna que formada por

todos: con objetivos y metas formulados (desarrollo humano sostenible), una

entidad gestora (el Estado) y unos recursos necesarios (los provenientes entre

otros vía el sistema tributario). 

Esta relación de secuencia, determinada por todos, entre tipo de proyecto que

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queremos, Estado y sistema tributario, y repactada a través del tiempo en base a

criterios de bienestar y desarrollo, solidaridad creciente y equidad, es esencial

para el alumbramiento de una cultura tributaria (Robles, 2002)

10.5. Desconocimiento de los contribuyentes acerca de los fines y objetivos de los

tributos.

Objetivos de la Política Fiscal

* Plena ocupación (mayor nivel de empleo posible).

* Control de la demanda agregada mediante los impuestos y el gasto público.

* Controlar un déficit o un superávit.

¿Qué es lo que busca la Política Fiscal?

De este modo, la política fiscal en el á

mbito nacional busca que el déficit fiscal tenga una trayectoria decreciente, con

el objetivo de reducir los servicios de la deuda pública y el porcentaje de esta

deuda con respecto al PBI. Por lo tanto, los objetivos de política fiscal del gobierno

regional o local en el mediano plazo deben ser coherentes con el objetivo nacional

de preservar la sostenibilidad de las finanzas públicas.

10.6. Comportamiento de cumplimiento de las normas tributarias

En la actualidad en el Perú son de vital importancia para el impulso de nuestra

economía, tanto por la concentración numérica de sus unidades empresariales

como por lo que le generan a la misma. Sin embargo, la relevancia de éstas se ha

encontrado siempre cuestionada puesto que su desarrollo ha sido comúnmente

asociado a aspectos de ineficiencia en el manejo de temas tributarios,

desmereciendo de su presencia dentro del mercado. Ante tal situación, el presente

trabajo de investigación pretendía analizar el comportamiento tributario actual de

las del departamento de Piura, llegando a establecer a través de los resultados

obtenidos, que aunque la informalidad y evasión tributaria son una problemática

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aún por superarse al interior de este sector, es sin duda la ausencia de una cultura

fiscal lo suficientemente enraizada en los conductores de estas unidades lo que ha

caracterizado dicho comportamiento, influyendo notablemente en la eficiencia de

la tributación de las s en razón de cuan afianzada se encuentre dentro de los

responsables de su conducción.

10.7. Valores cívicos orientadores del comportamiento del contribuyente

Tarea difícil

resulta siempre tratar de dar una definición acerca de algo que no puede ser

descrito sobre la base de características percibidas por nuestros sentidos; pero

eso no significa que no podamos darla. 

Sin ánimo de pecar de ser parciales o tal vez arbitrarios, pretendemos entregar en

este momento una definición que procure identificar con mayor nitidez a la

conciencia tributaria; entendiendo a ésta como la “interiorización en los individuos

de los deberes tributarios fijados por las leyes, para cumplirlos de una manera

voluntaria, conociendo que su cumplimiento acarreará un beneficio común para la

sociedad en la cual ellos están insertados”. 

Esta definición incluye varios elementos:  

El primero, es la interiorización de los deberes tributarios. Este elemento alude

necesariamente a que los contribuyentes poco a poco y de manera progresiva,

busquen conocer de antemano qué conductas deben realizar y cuáles no, que

estén prohibidas respecto del sistema tributario. Aquí es donde normalmente se

percibe el factor de riesgo, los contribuyentes observan que es mejor cumplir que

faltar a la normatividad tributaria. 

El segundo, consiste en cumplir de manera voluntaria, que se refiere a que los

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contribuyentes deben, sin necesidad de coacción, verificar cada una de las

obligaciones tributarias que les impone la Ley. Lo importante es que el

contribuyente, en ejercicio de sus facultades, desea hacerlas. La coacción no debe

intervenir aquí. Esto es aún extraño en nuestra sociedad. 

Tercero, es que el cumplir acarreará un beneficio común para la sociedad. 

Siendo el contribuyente un ser humano, debe perte

necer a una comunidad y disfrutar de los beneficios que ésta tiene. Por ello,

cuando se paguen los tributos en el monto y tiempo respectivo, todo contribuyente

necesariamente percibirá que se podrán solventar los servicios públicos, se

mejorará asimismo su funcionamiento. El Estado podrá dar un eficaz cumplimiento

a los servicios dirigidos a la sociedad en general.  

Es importante hacer notar aquí la opinión de un estudioso del Derecho Tributario,

nos referimos a LUCIEN MEHL, nos dice con respecto a este punto que: “… la

aceptación del principio del impuesto, la sumisión voluntaria a la obligación fiscal,

presuponen un sentimiento de pertenencia a la comunidad, la mismo tiempo que

la robustecen. Existe una clara correlación entre el grado de cohesión y estabilidad

de una sociedad y la fuerza de adhesión que sus miembros manifiestan con

respecto a los principios políticos que constituyen su base, y el nivel de

espontaneidad y sinceridad en la ejecución de las obligaciones fiscales por otro”.  

La idea de comunidad está presente en nuestra definición y de igual manera en la

explicación que da LUCIEN MEHL. Esto porque el hombre es un ser social por

naturaleza, por ello no podría vivir solo. Por la misma razón, el aceptar que no

puede vivir solo, sino en comunidad, implícitamente acepta el impuesto que

representa un gasto por parte de él para financiar los servicios públicos que la

propia sociedad reclama, para poder servir a todos, inclusive al propio

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contribuyente que pagó sus tributos. 

II. MECANISMOS PARA LA CREACIÓN DE UNA CONCIENCIA TRIBUTARIA 

Luego de los cambios que han sufrido tant

o la normatividad tributaria como la misma Administración Tributaria (SUNAT) en

los últimos tiempos, surge la interrogante respecto a si los contribuyentes han

asumido realmente una Conciencia Tributaria.  

Una respuesta afirmativa a esta pregunta podría parecer aventurada, dado que no

existen en el país mecanismos que procuren fomentar una conciencia Tributaria

entre toda la población.  

Son los propios contribuyentes los que consideran que pagar tributos responde a

una obligación impuesta por el Estado y que no los beneficiará. Todos sabemos

que el Estado por el solo hecho de serlo brinda servicios a la población, por ello

los impuestos constituyen su principal, y no su única fuente de ingresos.  

Debido a ello y para elevar hoy en día la recaudación tributaria no se necesita

simplemente aumentar las tasas de los impuestos, sino crear en el contribuyente

una conciencia tributaria. Por ello creemos necesario que pueden emplearse tres

mecanismos que permitirán crearla en el contribuyente. 

1º EDUCACIÓN CÍVICA: Esta no debe ser entendida únicamente como la

enseñanza de los símbolos patrios, como normalmente se dicta en las escuelas y

colegios de nuestro país. 

Este tipo de educación debe ir mucho más allá de los temas clásicos, ya que

debemos incluir en ella la noción de pago de impuestos como parte integrante de

nuestra educación. No olvidemos que es justamente en la etapa de la niñez y

adolescencia en la que asimilamos no solo conocimientos sino también conductas,

diversos tipos de comportamientos, formándose los principios y valores tanto

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éticos como morales. 

Es necesario crear las bases de

una Conciencia tributaria desde la niñez y la juventud porque ésta forma parte del

pensamiento integral de la persona, por ende, esta conciencia no se podrá

implementar de manera tardía cuando el contribuyente ya aprendió y se

acostumbró a burlar el ordenamiento tributario imperante. 

Hay que entender que la conciencia tributaria constituya parte de una tradición que

debe ser inculcada en toda las personas en general. Como toda tradición, ésta no

puede resultar fruto de la improvisación, por tanto, se requerirá también la

colaboración del tiempo, de circunstancias propicias, de la paz, además de toda

una serie de condiciones que el Estado puede fomentar, que son necesarias pero

insuficientes para asegurar el nacimiento de lo que sólo el hombre puede

engendrar, si está colocado en un ambiente social favorable. 

Consideramos que la educación cívica no debe culminar sólo en el colegio, sino

que debe manifestarse a través de toda la vida del individuo; aunque es en la

etapa escolar que debe darse mayor importancia a este tema. 

No sólo a través del inculcar los deberes tributarios puede forjarse la conciencia

tributaria, sino también buscando crear en todos la idea de grupo y su pertenencia

a él. Santo Tomás de Aquino en la Edad Media lo expresaba de la siguiente

manera: “En efecto, siendo cada hombre nada más que una parte de la multitud,

se debe a sí y a todas las cosas de esa multitud, pues siempre la parte se debe al

todo, como lo demuestra la misma naturaleza al inferir perjuicio a la parte

persiguiendo el bien de todo”. 

 Pero necesariamente a la idea de grupo surge la imperiosa necesidad de

pensar que no estamos solos y que estamos dentro de un mundo, por ello la

palabra mundial implica no sólo lo social sino también lo político y cultural, toda

una gama de factores externos que pueden actuar sobre el hombre y entre los

cuales éste se mueve, es todo un mundo pero referido a é, rodeándolo,

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circundante y en el cual el individuo actúa a su vez. 

Al crear los individuos estas ideas de grupo y de mundo, surgirá entonces la idea

de sociabilidad, tan venida a menos en el mundo moderno en el que predomina

como valor fundamental el individualismo. Así, es tarea fundamental crear en

términos de GIORGETTI el “deber de solidaridad”. 

2º CREAR REGLAS SENCILLAS: Nadie niega que las leyes tributarias sean

difíciles de comprender en un primer momento surgiendo la frase de “solo lo

entiende mi abogado o mi contador”. La mayor o menor complejidad de las leyes

tributarias obedece simplemente a que la sociedad en que vivimos se ha ido

convirtiendo también en una sociedad compleja. Así, un mecanismo para crear

Conciencia Tributaria podría estar representado en formular leyes que sean

menos gaseosas en materia de interpretación y que por consiguiente sen más

esquemáticas. 

La normatividad tributaria en su mayoría es compleja, pero debe tratarse con el

corres del tiempo en convertirla en más sencilla; coincidimos con MANUEL LUNA-

VICTORIA, quien dice: “… nadie ha inventado ni podrá inventar jamás, como

alguien pretendía alguna vez, la manera de redactar una ley tributaria que pueda

comprender a través de una simple lectura, un niño de 7 años que aprendió a

leer”. 

  

Por ello, estas reglas más sencillas

no implican que sean totalmente entendibles bajo una simple lectura porque se

eliminarían ciertos términos técnicos, sin los cuales sería imposible crear dichas

normas y elaborar un sistema tributario capaz de responder a la propia

complejidad de la sociedad en donde vivimos.  

Cuando nos referimos a la sencillez consideramos que debe ser entendido no sólo

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por su comprensión sino por su aplicación a fin de que otorgue resultados

favorables tanto a la administración como al contribuyente. 

3º USO DE SANCIONES: Para obligar a realizar cierta conducta por parte de los

individuos pertenecientes a una determinada sociedad, ésta se vale de diversos

mecanismos a fin de que estos individuos cumplan con las conductas. En términos

de LUCIEN MEHL sería expresado de la siguiente manera: “… como todos los

valores morales, el concepto de deber fiscal se desvanece con rapidez si no

comporta sanciones tipificadas por el derecho positivo y efectivamente aplicadas

por el poder público”. 

La coacción es necesaria para que los contribuyentes cumplan con sus

obligaciones tributarias tanto formales como sustanciales. Pero hay que hacer una

necesaria precisión y es que no debe abusarse de las sanciones, sea creando

nuevas o incrementando la penalidad de las ya existentes. En ambos casos las

sanciones no deben significar de ningún modo un castigo demasiado fuerte que

supere muchas veces el propio pago del tributo. Toda sanción debe estar

necesariamente en relación con el pago del tributo, si la sanción es demasiada

dura entonces no guardará relación con un buen sistema tributario y se tenderá a

una creciente eva

sión fiscal. 

10.8. Bajo índice de cultura tributaria  (ITC) de los contribuyentes 

La Conciencia Tributaria 

Una manera de obligar a los contribuyentes a que paguen sus tributos es

apelando a la facultad discrecional que tiene la Administración Tributaria para

sancionar las infracciones contempladas en el Código Tributario. Sin embargo, la

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forma más adecuada de generar ingresos para el fisco es promoviendo la

conciencia tributaria. 

La Conciencia Tributaria no es otra cosa que la voluntad del ciudadano de cumplir

con sus obligaciones tributarias, porque entiende que ello redundará en beneficio

de la sociedad. La conciencia tributaria debe formarse desde el colegio,

explicándoles a los potenciales contribuyentes la importancia de la recaudación de

los tributos y su inversión en beneficio de la sociedad, las clases de tributos y

quienes tienen que pagar, la evasión tributaria y el daño que ocasiona a

la economía del país, las infracciones tributarias y las sanciones, etc. 

Caución 

En los casos de defraudación tributaria, el Juez al dictar mandato de

comparecencia o la Sala al resolver sobre la procedencia de este mandato,

impone al autor la prestación de una caución. 

La legislación procesal vigente indica que la determinación del monto de la

caución debe establecerse en base a la naturaleza del delito, la condición

económica, la personalidad, antecedente del inculpado, el modo de cometer el

delito y la gravedad del daño. 

La aplicación del monto de la caución se sustenta, en la gravedad del perjuicio

económico que se ocasiona a la sociedad por el delito de defraudación tributaria y

se

ñala que el monto de la caución debe estar directamente relacionado con el

beneficio obtenido indebidamente por el sujeto activo del delito 

Una amplia mayoría de los nicaragüenses, tiene un limitado o inadecuado

conocimiento de los impuestos, lo que se atribuye a los bajos niveles de educación

de la población y la elevada informalidad de la economía, de acuerdo al más

reciente estudio del Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas

(IEEPP):“Una aproximación a la cultura tributaria en Nicaragua”, cuyos hallazgos

fueron presentados y debatidos el miércoles 9 de mayo en el hotel Holiday Inn, y

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el cual, se encuentra disponible en nuestro sitio web. 

Se trata de un estudio pionero que busca conocer la visión de los nicaragüenses

sobre los impuestos y a la vez, intenta abrir paso a una temática inexplorada en el

país, en un contexto donde cada vez se hace más necesario la búsqueda de

recursos para financiar programas sociales. 

“Si todos tuviéramos conciencia de la importancia de los impuestos, no solo

aportaríamos de manera consciente al sostenimiento de los servicios que presta el

estado, entiéndase salud, educación, infraestructura, etc., sino que, como

ciudadanos estaríamos en una mejor posición de exigir la transparencia en el

manejo de la administración tributaria”, expresa Ademo Sandino, investigador de

Presupuesto Público, de IEEPP, quien estuvo a cargo del estudio. 

Arteaga: DGI debe además de recaudar, fiscalizar 

Por su parte, el ex Director General de Ingresos (DGI), Roger Arteaga, quien

participó como comentarista del estudio, dijo que “la base de la cultura tributaria es

la

confianza, la gente paga impuesto cuando tiene la seguridad que su dinero va a ir

a parar al destino correspondiente.” 

Arteaga expresó que el trabajo de la DGI no es sólo la recaudación de impuestos

“para eso están los bancos o los pagos electrónicos”, que facilitan los pagos, sino

también la fiscalización, la cual pasa por ampliar la base de contribuyentes, para

que todos los que tengan que pagar lo hagan. 

A nivel centroamericano Nicaragua es el país que menos avance presenta en

cuanto a programas de educación fiscal. Ante lo cual, el estudio recomienda a las

instituciones recaudadoras, realizar un esfuerzo mayor y coordinado para

institucionalizar de manera integral el programa de “educación fiscal”, en el

currículo del sistema educativo nacional de primaria y secundaria; diseñar un

programa de educación fiscal que tenga como meta alcanzar los estándares

regionales de divulgación para crear conciencia del pago de los impuestos y

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reforzar el programa de la DGI de atención al contribuyente, entre otras cosas. 

“Se sugiere, desarrollar una Estrategia de Información, Educación, y Capacitación

(IEC), la cual será fundamental para lograr una mejor administración.  Al respecto,

también la DGI y la DGA deben de trabajar en un portal electrónico más amigable

para los usuarios y aperturar un espacio de educación fiscal”, puntualizó Adelmo

Sandino, quien considera que la administración tributaria deberá recobrar y

mantener la credibilidad y la autonomía necesaria para instaurar en la ciudadanía

una confianza permanente. 

Ficha técnica: 

* Encuesta ómnibus realizada por la firma M&R Consultores

* Con una muestra de 1,600 encuestados a nivel nacional. 

* Nivel de confiabilidad de 95% y un margen de error de 2.5% 

10.9. Inoperancia de la Oficina de Concientización Tributaria de la SUNAT. 

En esta renta también se emplea el principio de lo percibido. La obligación de

tributar del impuesto nace cuando se percibe y no cuando vence la obligación. 

Determinación y pago del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría 

Renta Bruta 

Está constituido por los ingresos percibidos, por los conceptos señalados en el

artículo Nro. 33 del D.S. Nro. 054-99-EF 

Renta Neta 

Para establecer la Renta Neta de Cuarta Categoría, el contribuyente podrá deducir

de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el 20% de la

misma, hasta el límite de las 24 UIT. 

La deducción del 20%, no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de

funciones de Director de empresas, Síndico, Mandatario, Gestor de negocios,

Albacea y similares. 

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De las rentas de Cuarta y Quinta Categorías podrán deducirse anualmente, un

monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Los

contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el

monto fijo por una vez. 

Cálculo del Impuesto Anual y pago del Impuesto Anual 

Pago a cuenta del Impuesto a la Renta. 

Están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, cuando el

total de sus ingresos de Cuarta Categoría es mayor a un doceavo del importe

límite inafecto. No obligados a efectuar pagos mensuales del Impuesto a la

RentaLos contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de Cuarta y Quinta

categ

orías no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta,

cuando el total de sus ingresos de esta categoría percibidas en el mes, no superen

un doceavo del monto límite infecto para el pago del impuesto. Si en algún mes,

superase este monto, deberá declarar y pagar el Impuesto a la Renta por el total

de sus ingresos del mes. Suspensión de retenciones y pagos a cuenta del

Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría. Los contribuyentes que perciben

exclusivamente rentas de Cuarta y Quinta categoría, en el mes de junio y por una

sola vez, en el ejercicio gravable, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o

pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR). A partir de Junio de 2004, cuando se

perciba exclusivamente rentas de Cuarta Categoría, siempre que la proyección de

los ingresos del ejercicio determinen que el Impuesto retenido y/o pagos a cuenta

efectuados sea igual o superiores a Impuesto a pagar. La solicitud de suspensión

de retenciones y pagos a cuenta surtirá efecto a partir del primer día del mes

siguiente de la aprobación de la solicitud. Si con posterioridad a la suspensión, se

experimentara variación de ingresos que determine que el impuesto retenido más

pagos a cuenta del Impuesto a la Renta efectuados sea mayor al Impuesto Anual,

deberá reiniciarse las retenciones y/o pagos a cuenta en el mes que ocurra. Están

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sujetos a la retención del Impuesto a la Renta los contribuyentes que perciben

rentas de Cuarta Categoría siempre que el importe de cada recibo por honorarios

emitidos es mayor a S/ 700.00 

Cuando el servicio se presta a personas naturales y jurídicas no oblig

adas a llevar contabilidad no se produce la retención; pero el profesional o

perceptor de la renta pagará directamente al Estado el 10% por Impuesto a la

Renta.Los contribuyentes que perciban exclusivamente renta de Cuarta y Quinta

categoría no están obligados a las retenciones del Impuesto a la Renta cuando el

importe de cada recibo emitido en el mes es menor o igual a S/ 700.00 

Requisitos 

Para que la retención referida no se lleve a cabo, es necesario que el preceptor de

la renta presente a su pagador una Declaración Jurada, donde exprese bajo

juramento que percibe exclusivamente Rentas de Cuarta y Quinta Categoría. No

presentar esta declaración jurada, dará lugar a que se efectúe las retenciones

correspondientes. Si el pagador cuenta con elementos de juicio que le permitan

conocer que el contribuyente percibe adicionalmente rentas de otras categorías,

deberá efectuar la retención que corresponda, aún cuando se hubiera entregado la

Declaración Jurada referida. 

Retención a personas naturales no domiciliadas en el País 

Las entidades que paguen rentas de Cuarta Categoría a beneficiarios no

domiciliados deberán retener el Impuesto la Renta con la tasa del 30% aplicable

sobre la renta neta.- Se consideran como renta neta para este efecto, el 80% de

los importes pagados o acreditados; debiendo aplicar sobre este monto la tasa del

30% por concepto de retención del impuesto a la renta. Esta retención tiene el

carácter de pago definitivo. 

10. EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA ENLA

CIUDAD DE AREQUIPA 

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11.10. Comportamiento fraudulento de los contribuyentes 

La legisla

ción establece que el que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de

cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar

todo o parte de los tributos que establecen las leyes, serán reprimido con pena

privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años 

Modalidades y Penalidades 

Ocultar total o parcialmente bienes, ingresos, rentas a consignar pasivos total o

parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar. No entregar al

acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se

hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fije las leyes y reglamentos

pertinentes. 

La modalidad de defraudación tributaria con agravación de penas se producirá

cuando se obtengan exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a

favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios

o incentivos tributarios simulando la existencia de hechos que permitan gozar de

los mismos. O también, cuando se simule o provoque estados de insolvencia

patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el

procedimiento de verificación y / o fiscalización 

La Penalidad será reprimida con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni

mayor de ocho años 

11.11. Modalidades y formas de evasión en las rentas de cuarta categoría 

En estos tiempos donde el empleo seguro ha pasado al olvido, muchos de los

profesionales trabajan de manera independiente y otros como servicios no

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personales en las entidades públicas, ha esta inseguridad ha ayudado el estado

con leyes muy favorables para el empleador y po

co beneficiosas para los trabajadores. Por todo ello las rentas de cuarta categoría

han elevado su importancia y su utilidad, por lo cual es necesario saber su manejo

para poder tributar de manera justa y correcta, algo difícil en un sistema tributario

tan complejo, complicado e injusto como el nuestro. 

En resumen las rentas de cuarta categoría son las rentas que se obtienen por el

desarrollo del trabajo independiente, es decir que no generan ningún vínculo

laboral ni relación de dependencia, se consideran dentro de estos también los

contratos de locación de servicios (Contrato regulado por el código civil donde el

trabajador independiente se compromete a prestar sus servicios a alguna entidad

si carácter de subordinación) 

Al respecto el Art.33 de la ley del Impuesto a la renta D.L. N° 774 nos dice: 

Son rentas de cuarta categoría los siguientes: 

a. El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades

no incluidas expresamente en la tercera categoría. 

b. El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario,

gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de

las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban

dietas. (De la cual nos ocuparemos en otro artículo) 

La administración tributaria en su afán de luchar contra la evasión tributaria, ha

creado modalidades de cobro de impuestos de manera adelantada, perjudicando a

los profesionales independientes y complicando el pago de sus obligaciones

tributarias, así tenemos los pagos a cuenta mensuales (10% de sus ingresos

mensua

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les) y las retenciones efectuadas (10% por recibo emitido). La SUNAT al darse

cuenta de la injusticia cometida con los afectos a esta renta, procedió a limitar los

pagos a cuenta y las retenciones a determinados niveles de ingresos, así

tenemos: 

a) No están obligados a declarar y efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta

de cuarta categoría los contribuyentes que se encuentren en los supuestos que se

detallan en el siguiente cuadro: 

* Contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría 

El total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes 

S/. 2,589 Presentar la declaración mensual y efectuar pagos a cuenta del

impuesto a la renta 

* Contribuyentes que perciben rentas de cuarta y quinta categoría 

La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes S/. 2,589 

* Contribuyentes que perciben rentas de 4ta categoría por las funciones a que se

refiere el inciso b) del artículo 33° del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban

dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías. 

La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes S/.

2,071. 

b) No se efectuará la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría a los

contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría, siempre que el importe de

cada recibo por honorarios emitido sea menor o igual a S/. 1,500 (mil quinientos y

00/100 Nuevos Soles) Cuando el recibo por honorario sea emitido por importe

mayor a S/. 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), no se le deberá

efectuar la retención al contribuyente que acredite, con la Constancia de

Autorizació

n, que se le ha aprobado la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta. 

En la búsqueda de ampliar la base tributaria la SUNAT, incurre en metodologías

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complicadas y afanosas, positivo para nosotros los contadores, pero complicadas

para la gente común y corriente, cobrar por adelantado los impuestos trae en

muchos casos des financiación para los profesionales independientes y pequeñas

empresas, no se tendría que estar creando ninguno de estos mecanismos tirados

de los cabellos si en realidad se cobrara impuestos a los que más tienen (Mineras,

transnacionales, etc) quienes gracias a exoneraciones y beneficios dejan de

tributar ingentes sumas de dinero. A continuación un pequeño ejemplo de cómo

calcular el impuesto anual cuarta categoría. 

11.12. Desequilibrio entre la relación de inscritos y la recaudación tributaria 

RECAUDACION DE RENTAS DE 4 CATEGORIA | 

POR DEPARTAMENTOS | 

EN MILES DE SOLES | 

| | | | 

DEPATAMENTO | 2010 | DEPARTAMENTO | 2011 | 

Amazonas | 1.786,44 | Amazonas | 1.043,02 | 

Ancash | 12.191,05 | Ancash | 10.376,06 | 

Apurímac | 2.121,42 | Apurímac | 1.736,52 | 

Arequipa | 20.315,83 | Arequipa | 26.025,75 | 

Ayacucho | 2.105,12 | Ayacucho | 1.979,67 | 

Cajamarca | 4.581,82 | Cajamarca | 5.208,69 | 

Cusco | 13.019,47 | Cusco | 13.099,20 | 

Huancavelica | 2.872,47 | Huancavelica | 2.172,21 | 

Huánuco | 3.350,05 | Huánuco | 3.464,36 | 

Ica | 9.730,69 | Ica | 10.899,77 | 

Junín | 8.233,27 | Junín | 8.061,76 | 

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La Libertad | 17.643,38 | La Libertad | 20.167,83 | 

Lambayeque | 9.743,98 | Lambayeque | 10.822,80 | 

Lima Metropolitana | 840.465,2

1 | Lima Metropolitana | 923.161,81 | 

Lima Provincias | 9.419,76 | Lima Provincias | 9.224,67 | 

Loreto | 7.190,90 | Loreto | 8.404,65 | 

Madre de Dios | 1.356,39 | Madre de Dios | 953,18 | 

Moquegua | 2.242,10 | Moquegua | 2.158,86 | 

Pasco | 2.713,68 | Pasco | 1.990,13 | 

Piura | 19.354,87 | Piura | 19.474,09 | 

Puno | 3.837,32 | Puno | 3.284,46 | 

San Martín | 3.416,75 | San Martín | 4.091,16 | 

Tacna | 4.987,11 | Tacna | 3.900,62 | 

Tumbes | 1.721,09 | Tumbes | 1.801,00 | 

Ucayali | 2.898,94 | Ucayali | 3.347,75 | 

total | 1.007.299,11 | total | 1.096.850,02 | 

Fuente: SUNAT | 

ELABORACION PROPIA | 

RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA SUNAT POR DEPARTAMENTOS EN EL

AÑO 2010 

Fuente: SUNAT | 

ELABORACION PROPIA | 

RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA SUNAT POR DEPARTAMENTOS EN EL

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AÑO 2011 

Fuente: SUNAT | 

ELABORACION PROPIA | 

LOS INGRESOS POR DEPARTAMENTOS EN TERMINOS PORCENTULAES

PARA EL AÑO 2010 

DEPATAMENTO | PORCENTAJE | 2010 | 

Amazonas | 0,17735 | 1.786,44 | 

Ancash | 1,21027 | 12.191,05 | 

Apurímac | 0,21060 | 2.121,42 | 

Arequipa | 2,01686 | 20.315,83 | 

Ayacucho | 0,20899 | 2.105,12 | 

Cajamarca | 0,45486 | 4.581,82 | 

Cusco | 1,29251 | 13.019,47 | 

Huancavelica | 0,28517 | 2.872,47 | 

Huánuco | 0,33258 | 3.350,05 | 

Ica | 0,96602 | 9.730,69 | 

Junín | 0,81736 | 8.233,27 | 

La Libertad | 1,75155 | 17.643,38 | 

Lambayeque | 0,96734 | 9.743,98 | 

Lima Metropolitana | 83,43750 | 840.465,21 | 

Lima Provincias | 0,93515 | 9.419,76 | 

Loreto | 0,71388 | 7.190,90 | 

Madre de Dios | 0,13466 | 1.356,39 | 

Moquegua | 0,22259 | 2.242,10 | 

Pasco | 0,26

Page 67: “INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERIODO 2010-2011”

940 | 2.713,68 | 

Piura | 1,92146 | 19.354,87 | 

Puno | 0,38095 | 3.837,32 | 

San Martín | 0,33920 | 3.416,75 | 

Tacna | 0,49510 | 4.987,11 | 

Tumbes | 0,17086 | 1.721,09 | 

Ucayali | 0,28779 | 2.898,94 | 

Total | 100,00000 | 1.007.299,11 | 

Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

(SUNAT). | 

SUNAT - Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. | 

Elaboración: PROPIA | 

LOS INGRESOS POR DEPARTAMENTOS EN TERMINOS PORCENTULAES

REPRESENTADOS EN UNA DIAGRAMA ESTADISTICO PARA EL AÑO 2010 

Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

(SUNAT). | 

SUNAT - Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. | 

Elaboración: PROPIA | 

LOS INGRESOS POR DEPARTAMENTOS EN TERMINOS PORCENTULAES

PARA EL AÑO 2011 

DEPATAMENTO | PORCENTAJE | 2011 | 

Amazonas | 0,09509 | 1.043,02 | 

Ancash | 0,94599 | 10.376,06 | 

Apurímac | 0,15832 | 1.736,52 | 

Page 68: “INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERIODO 2010-2011”

Arequipa | 2,37277 | 26.025,75 | 

Ayacucho | 0,18049 | 1.979,67 | 

Cajamarca | 0,47488 | 5.208,69 | 

Cusco | 1,19426 | 13.099,20 | 

Huancavelica | 0,19804 | 2.172,21 | 

Huánuco | 0,31585 | 3.464,36 | 

Ica | 0,99373 | 10.899,77 | 

Junín | 0,73499 | 8.061,76 | 

La Libertad | 1,83870 | 20.167,83 | 

Lambayeque | 0,98672 | 10.822,80 | 

Lima Metropolitana | 84,16482 | 923.161,81 | 

Lima Provincias | 0,84101 | 9.224,67 | 

Loreto | 0,76625 | 8.404,65 | 

Madre de Dios | 0,08690 | 953,18 | 

Moquegua | 0,19682 | 2.158,86 | 

Pasco | 0,18144 | 1.990,13 | 

Piura | 1,77546 | 19.474,09 | 

Puno | 0,29944 | 3.284,46 | 

San Martín | 0,37299 | 4.091,16 | 

Tacna | 0,35562 | 3.900,62 | 

Tumbes | 0,16420 | 1.801,00 | 

Ucayali | 0,30521 | 3.347,75 | 

total | 100,00000 | 1.096.850,02 | 

Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

(SUNAT). | 

SUNAT - Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. | 

Elaboración: PROPIA | 

Page 69: “INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERIODO 2010-2011”

LOS INGRESOS POR DEPARTAMENTOS EN TERMINOS PORCENTULAES

REPRESENTADOS EN UNA DIAGRAMA ESTADISTICO PARA EL AÑO 2011 

Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

(SUNAT). | 

SUNAT - Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. | 

Elaboración: PROPIA | 

Cuadro N° 3 | | | | | | | | | | | | | 

CONTRIBUYENTES INSCRITOS DE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA 2011 Y

2012 (Miles de contribuyentes) | | 

| | | | | | | | | | | | | 

| AÑO 2010 | 

CONCEPTO | enero | febrero | marzo | abril | mayo | junio | julio | agosto |

septiembre | octubre | noviembre | diciembre | 

Trabajadores Independientes | 3.569,7 | 3.598,2 | 3.631,4 | 3.663,1 | 3.692,2 |

3.718,5 | 3.744,7 | 3.777,1 | 3.817,5 | 3.843,8 | 3.871,3 | 3.892,4 | 

1/ Sólo considera contribuyentes activos. | | | | | | | | | | | | 

Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

(SUNAT). | | | | | | | | 

SUNAT - Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. | | | | | | | | | 

Elaboración: PROPIA | | | | | | | | | | | | | 

RELACION DE INCRITOS DE LOS CONTRIBUYENTES DE CUARTA

CATEGORIA PARA E AÑO 2010 

1/ Sólo considera contribuyentes activos. | | | | | | | | |

Page 70: “INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERIODO 2010-2011”

| | | 

Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

(SUNAT). | | | | | | | | 

SUNAT - Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. | | | | | | | | | 

Elaboración: PROPIA | | | | | | | | | | | | | 

| AÑO 2011 | 

CONCEPTO | enero | febrero | marzo | abril | mayo | junio | julio | agosto |

septiembre | octubre | noviembre | diciembre | 

Trabajadores Independientes | 3.930,6 | 3.985,4 | 4.030,9 | 4.064,5 | 4.098,4 |

4.127,5 | 4.152,6 | 4.181,4 | 4.210,9 | 4.239,9 | 4.269,3 | 4.294,8 | 

| | | | | | | | | | | | | 

1/ Sólo considera contribuyentes activos. | | | | | | | | | | | | 

Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

(SUNAT). | | | | | | | | 

SUNAT - Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. | | | | | | | | | 

Elaboración: PROPIA | | | | | | | | | | | | | 

RELACION DE INCRITOS DE LOS CONTRIBUYENTES DE CUARTA

CATEGORIA PARA E AÑO 2010 

1/ Sólo considera contribuyentes activos. | 

Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

(SUNAT). | 

SUNAT - Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. | 

Elaboración: PROPIA | | 

| | 

Page 71: “INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERIODO 2010-2011”

LOS CONTRIBUYENTES INCRITOS EXPRESADO EN 

TERMINOS PORCENTULAES REPRESENTADOS EN UNA DIAGRAMA

ESTADISTICO PARA EL AÑO 2010 

LOS CONTRIBUYENTES INCRITOS EXPRESADO EN 

TERMINOS PORCENTULAES REPRESENTADOS EN UNA DIAGRAMA

ESTADISTICO PARA EL AÑO 2011 

Fuente: Superintendencia Nacio

nal de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). | 

SUNAT - Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. | 

Elaboración: PROPIA | | 

Cuadro N° 2 | | | | | | | | | | | | | | 

INGRESOS TRIBUTARIOS RECAUDADOS POR LA SUNAT, 2010 - 2011 | | | | | |

REGION AREQUIPA | (en miles de Nuevos Soles) | | | | | | | | | 

| | | | | | | | | | | | | | 

| AÑO 2010 | 

CONCEPTO | enero | febrero | marzo | abril | mayo | junio | julio | agosto |

septiembre | octubre | noviembre | diciembre | TOTAL | 

Cuarta Categoría | 1.138,8 | 603,3 | 717,6 | 1.233,2 | 801,9 | 691,2 | 737,7 | 771,9 |

791,5 | 903,1 | 824,2 | 943,5 | 10.157,9 | 

- Cuenta Propia | 102,1 | 71,8 | 100,4 | 93,7 | 75,8 | 64,2 | 73,0 | 115,3 | 74,2 | 88,4

| 90,4 | 87,1 | 1.036,4 | 

- Cuenta Terceros | 1.036,7 | 531,5 | 617,2 | 1.139,4 | 726,1 | 627,0 | 664,7 | 656,6 |

717,4 | 814,6 | 733,8 | 856,4 | 9.121,5 | 

  |   |   |   |   |   |   |   |   |   |   |   |   |   | 

| | | | | | | | | | | | | | 

Page 72: “INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERIODO 2010-2011”

| | | | | | | | | | | | | | 

| | | | | | | | | | | | | | 

  | AÑO 2011 | 

CONCEPTO | enero | febrero | marzo | abril | mayo | junio | julio | agosto |

septiembre | octubre | noviembre | diciembre | TOTAL | 

Cuarta Categoría | 1.475,8 | 651,6 | 786,8 | 2.436,1 | 924,6 | 1.119,4 | 913,3 | 916,3

| 824,3 | 1.126,6 | 922,6 | 915,5 | 13.012,9 | 

- Cuenta Propia | 148,8 | 81,8 | 96,4 | 97,2 | 75,1 | 79,8 | 89,7 | 95,8 | 99,6 | 88,4 |

97,7 | 85,1 | 1.135,5 | 

- Cuenta Terceros | 1.327,0 | 569,9 | 690,3 | 2.338,9 |

849,5 | 1.039,6 | 823,6 | 820,5 | 724,7 | 1.038,2 | 824,9 | 830,4 | 11.877,4 | 

LOS INGRESOS TRIBUTARIOS POR LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA

EN LA CIUDAD DE AREQUIPA PARA EN AÑO 2010 

LOS INGRESOS TRIBUTARIOS POR LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA

EN LA CIUDAD DE AREQUIPA PARA EN AÑO 2010 

11.13. Efecto de la evasión sobre los recursos tributarios 

La evasión fiscal, en sus diferentes formas, determina que la carga fiscal sea

distribuida en forma muy inequitativa. Para los particulares de ingresos fijos, que

no tienen la posibilidad de evadir, la presión fiscal es muy elevada. Las empresas

que cumplen con sus obligaciones fiscales y previsionales padecen una

competencia desleal por parte de quienes las eluden. En este cuadro el proyecto

de disponer el Sistema de Identificación Tributario y Social, que reunirá

información sobre contribuciones impositivas y previsionales, bancos, registros de

propiedad y otras fuentes, es un paso adelante en la lucha contra la evasión y sus

Page 73: “INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERIODO 2010-2011”

costos. La evasión impositiva y previsional oscila entre el 30% y el 40% de lo que

podría efectivamente recaudarse estimándose que gran parte de ella es

responsabilidad de grandes contribuyentes. Gran parte de los pequeños

contribuyentes, a su vez, paga sus impuestos por dos vías: el IVA, cuando

compran productos o servicios gravados, y la seguridad social y los impuestos a

las Ganancias que se descuentan de sus salarios. Según una estimación realizada

por este diario y publicada el domingo, las personas de clase media que trabajan

en relación de dependencia o en forma autónoma destinan un 30% de sus

ingresos al pago d

e las diferentes contribuciones. Otro aspecto grave de la evasión es el que afecta

al sistema previsional. Una reciente información del Ministerio de Trabajo y la DGI

revela que las empresas que tienen personal contratado en negro evaden 5.750

millones de pesos por año en aportes previsionales. Esta evasión contribuye al

desfinanciamiento del sistema de seguridad social y obliga a que el Estado destine

fondos para cubrir la diferencia entre los ingresos y los pagos del mismo. El aporte

estatal oscila en los 3.500 millones de pesos, una cifra similar a todo el déficit

fiscal. También es importante la evasión de impuestos aduaneros, estimulada por

la debilidad de los controles en el tránsito de mercaderías y en los sistemas

promocionales de exportación que incluyen desgravaciones o devoluciones de

impuestos. Las propias estimaciones oficiales muestran, en suma, la necesidad de

un mejor combate a la evasión en la mayoría de los impuestos y contribuciones a

la seguridad social. En la medida que se avance más rápidamente en este sentido,

se reducirá la inequidad fiscal, la competencia desleal entre empresas y, de ese

modo, la necesidad de practicar recortes en gastos públicos indispensables 

11.14. Magnitud de la evasión del impuesto a la renta de cuarta categoría 

Cuadro N° 3 | | | | | | | | | | | | | 

Page 74: “INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERIODO 2010-2011”

CONTRIBUYENTES INSCRITOS DE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA 2011 Y

2012 (Miles de contribuyentes) | | 

| | | | | | | | | | | | | 

| AÑO 2010 | 

CONCEPTO | enero | febrero | marzo | abril | mayo | junio | julio | agosto |

septiembre | octubre | noviembre | diciembr

e | 

Trabajadores Independientes | 3.569,7 | 3.598,2 | 3.631,4 | 3.663,1 | 3.692,2 |

3.718,5 | 3.744,7 | 3.777,1 | 3.817,5 | 3.843,8 | 3.871,3 | 3.892,4 | 

| AÑO 2011 | 

CONCEPTO | enero | febrero | marzo | abril | mayo | junio | julio | agosto |

septiembre | octubre | noviembre | diciembre | 

Trabajadores Independientes | 3.930,6 | 3.985,4 | 4.030,9 | 4.064,5 | 4.098,4 |

4.127,5 | 4.152,6 | 4.181,4 | 4.210,9 | 4.239,9 | 4.269,3 | 4.294,8 | 

| | | | | | | | | | | | | 

1/ Sólo considera contribuyentes activos. | | | | | | | | | | | | 

Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

(SUNAT). | | | | | | | | 

SUNAT - Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. | | | | | | | | | 

Elaboración: PROPIA | | | | | | | | | | | | | 

11.15. Acciones de la SUNAT para combatir la evasión del impuesto a la renta de

cuarta categoría 

Cultura Aduanera y Tributaria 

Cultura Aduanera y Tributaria en el Sistema Escolar 

Page 75: “INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERIODO 2010-2011”

Los contenidos de ciudadanía y tributación se incorporaron en el Diseño Curricular

Nacional en el 2008, con lo cual su aplicación es obligatoria a todos los escolares

del país. Para fortalecer el compromiso, las capacidades y conocimientos de los

docentes de educación básica regular en la formación de la Cultura Aduanera y

Tributaria entre sus alumnos, se realizan permanentemente talleres y seminarios

de capacitación docente en el ámbito nacional. 

* Sorteo Escolar de Comprobantes de Pago 

Con la finalidad de dar a conocer la im

portancia e incentivar la exigencia de los comprobantes de pago en alumnos,

profesores y padres de familia, se convoca  anualmente este sorteo en el que

pueden participar los colegios públicos y privados de todo el país con el objetivo

de ganar un premio en efectivo para utilizarlo en la compra de equipo informático,

mobiliario o mejoras en sus servicios higiénicos. 

* Cultura Aduanera y Tributaria en la Educación Superior 

Se organizan encuentros universitarios  y concursos de conocimientos en

coordinación con universidades e institutos de educación superior, públicos y

privados del ámbito nacional. Tienen el objetivo de formar y sensibilizar a los

estudiantes que próximamente se incorporarán a la vida económicamente activa

del país,  en  la importancia de la función social del tributo, la lucha contra la

evasión y el contrabando, el control del gasto público y las consecuencias de la

corrupción. 

* Actividades Lúdico Educativas de Cultura Tributaria 

Son espacios de juego y funciones de teatro orientados a promover el cuidado y

Page 76: “INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERIODO 2010-2011”

valoración de los bienes y servicios públicos, explicar la función social del tributo y

la importancia del comprobante de pago así como reforzar valores positivos de

responsabilidad, veracidad y respeto a los demás. Se implementan en stands de

ferias, parques, plazas, centros comerciales, auditorios  y colegios de todo el país. 

CAPITULO III 

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 

1. Métodos y Metodología. 

Según Hernández (2001) para este tipo de tesis se pueden aplicar los siguientes

métodos de investigación. Bernal (2000), coincide con esta aprecia

ción. 

1.1. Descriptivo 

El que permite detallar, especificar, particularizar la incidencia de la cultura

tributaria tributario en al evasión del impuesto a la renta de los contribuyentes de

cuarta categoría, como medio para llegar a conclusiones válidas para ser

utilizadas en el trabajo de investigación. 

1.2. Analítico 

Este método permite examinar la incidencia del desafío tributario en los niveles de

ingreso, como forma de formular conclusiones sobre su incidencia en la

optimización de la gestión y el control de la Administración Tributaria. 

1. Tipo de investigación 

Es una investigación de tipo exploratorio, puesto que se efectúa sobre 

un tema poco conocido o estudiado, por lo que sus resultados constituyen 

una visión aproximada de dicho tema; también es del tipo descriptivo porque se

caracteriza un hecho, fenómeno o grupo con el fin de establecer su estructura o

comportamiento y por último es explicativa pues se expone el por qué de los

Page 77: “INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERIODO 2010-2011”

hechos mediante el establecimiento de relaciones causa- 

efecto. 

2. Nivel de investigación 

Es una investigación del nivel descriptivo - explicativo, por cuanto describe la

incidencia de la cultura tributaria con las normas relacionadas sobre la evasión

tributaria, así como explica su incidencia en los niveles de ingresos tributarios que

pierde el Estado. 

3. Alcances y Limitaciones 

4.1. Alcances 

4.2.1. Alcance Espacial 

Esta investigación ha comprendido a los contribuyentes de cuarta categoría los

cuales son los trabajadores independientes. 

4.2.2. Alcance Temporal 

Esta investigación ha com

prendido el pasado, presente y futuro de incidencia de la cultura tributaria en la

evasión de impuesto a la renta de los contribuyentes de cuarta categoría. Del

pasado y del presente se obtiene la normatividad y la forma como se vienen

gestionando y controlando estas dependencias. Básicamente el trabajo está

orientado al futuro. 

4.2.3. Alcance Social 

Como parte de la investigación se estableció relaciones de con los contribuyentes

de cuarta categoría. Quienes conocen y viven las experiencias legales, decisiones

y ejecución de las acciones y actividades en este nivel de gestión del Estado; por

tanto ellos nos dirán como vienen realizando sus actividades. 

Page 78: “INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERIODO 2010-2011”

4.2.4. Alcance Conceptual 

Los principales conceptos que serán desarrollados están dados por las variables,

indicadores y elementos que utilizará el trabajo de investigación 

4.2. Limitaciones 

El hecho de obtener información relacionada con tributos y especialmente tributos

dejados de pagar, sin duda, no es tan sencillo, por lo que los deudores tributarios

entran en una actitud defensiva, porque creen que estamos hurgando en sus

problemas para denunciarlos. 

Estas situaciones, se puede resumir en las siguientes limitaciones: 

Renuencia de las contribuyentes de cuarta categoría a facilitar información sobre

sus obligaciones tributarias, lo que nos ha llevado a determinar una muestra

pequeña pero lógicamente significativa por la información que se ha obtenido. 

Falta de colaboración de los de funcionarios de la Administración Tributaria y otras

entidades públicas, lo que nos ha llevado a utilizar la informació

n de obtenida en los portales de Internet. 

4. Fuentes de Información 

PRIMARIAS: Siendo las fuentes primarias aquellas que proporcionan información

de primera mano utilizaremos las siguientes: 

a) La Información de las organizaciones vinculadas nacionales que es apreciable

en páginas web de la SUNAT. 

b) La Información de las organizaciones vinculadas. 

SECUNDARIAS: Son aquellas que ofrecen información sobre el tema a investigar,

estas no llegan directamente los hechos sino que es resultado de lo que otros han

hecho, utilizaremos los siguientes: 

a. Paginas webs 

Page 79: “INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERIODO 2010-2011”

b. Libros 

c. Documentos escritos 

d. Noticieros 

e. Artículos 

5. Técnicas e Instrumentos 

Si tenemos presente el modelo de investigación por el que nos estamos guiando

se apreciara que, una vez obtenidos los indicadores de los elementos teóricos y

definido el diseño de la investigación, se hará necesario definir las técnicas de

recolección de datos necesarias para construir los instrumentos que nos permitan

obtener tales datos de la realidad 

6.3. TECNICAS 

Llamamos técnica a un conjunto de procedimientos coherentes con el hecho

estudiado y con los recursos disponibles, conducentes a generar información

pertinente para la investigación 

PRIMER NIVEL: Esta implica el manejo de teorías generales y elementos teóricos

existentes sobre las variables que se está estudiando esta información será

obtenida de 

a) Libros en lo que respecta a Impuesto a la Renta 

b) Trabajos en lo que respecta a artículos de derecho que hay al respecto 

SEGUNDO NIVEL: Esta implicará análisis de información

hasta cierto punto empírica secundaria o indirecta proveniente de distintas

fuentes. 

a. Información presentada en noticias, revistas y otras fuentes. 

b. Archivos de información relevantes al tema. 

c. Publicaciones periodísticas 

d. Mapas 

Page 80: “INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERIODO 2010-2011”

A. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL: En la presente investigación

solo utilizaremos técnicas de investigación documental pues se trabajará con

información del tema estudiado que otros ya compilaron 

B. TÉCNICAS DEL FICHAJE: Los datos obtenidos, se acumularan

ordenadamente en fichas, que serán de apoyo para la realización del trabajo con

mayor eficiencia y rapidez, se utilizan fichas: bibliográficas, textuales, de resumen,

mixtas, conceptuales. 

Para tal efecto extraeremos información de fuentes documentales. 

La utilizaremos pues es una herramienta que nos ayudara a sintetizar la

información lograda, seguidamente la organizaremos a nuestra conveniencia y de

acuerdo a las secciones que incluya el trabajo de investigación 

C. TÉCNICA DEL RESUMEN: Nos facilitara el registro de información presentada

en distintos documentos, es así que abarcaremos un campo amplio pues esta

herramienta nos permite concentrar información extraída de textos completos, es

decir centralizaremos mayor cantidad de información. 

D. TÉCNICA DE ELABORACIÓN DE MAPAS CONCEPTUALES: Elaboraremos

estos mapas como consecuencia de lectura analítica de los documentos es ese

sentido la información correspondiente a precios de trasferencia será más

entendible pues el tema investigado se presta a la elaboración de los mismos. 

a. MAPAS CONCEPTUALES: Se util

izara para la elaboración de mapas sobre los supuestos de vinculación y

procedimiento para determinación de estudio técnico de precios de transferencia 

b. MAPAS SEMÁNTICOS: Esquematizaremos como es el ajuste que se debiera

producir de existir vinculación y aplicación de alguno de los métodos usados para

calcular los precios de trasferencia 

Page 81: “INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERIODO 2010-2011”

Se construirán estos mapas sobre la base del conocimiento previo acerca del

tema de investigación. Así contribuiremos a una mejor comprensión sobre la

relación que existe entre palabras pues se presentaran gráficamente en forma

categorizada. 

a) TÉCNICAS DEL SUBRAYADO: cuando se seleccionan los contenidos se

procede a la consulta de fuentes bibliográficas y en consecuencia, se efectuará la

lectura inicial del material seleccionado y subrayaron los aspectos más resaltantes

que guardan relación con el tema. Con esta técnica se centra la atención en la

idea de mayor interés y se agilizó la ubicación de la misma. 

b) LECTURA PORMENORIZADA: Extraer del mismo la información necesaria

para su adecuada comprensión en base a una serie de propósitos y necesidades

interpretativas, con relación a los diferentes tipos y propósitos de lectura, existen

una serie de estrategias que adecúan las necesidades de comprensión textual con

las formas de afrontar dicho proceso, de acuerdo con los diferentes propósitos de

acercamiento textual, identificamos como formas principales de lectura: ia lectura

rápida (skimming); buscar información específica en un texto (scanning); lectura

en detalle (íntensive reading); lectura textual abierta (extensive reading). 

c) TÉCN

ICA BIBLIOGRÁFICA: En una actividad formalista, recargada de minuciosidades

que en poco aportan al desarrollo de un trabajo, sino que necesitamos de un

método de trabajo que nos permita disponer de todo la información que

necesitamos con rapidez y sin excesivo. 

INSTRUMENTOS 

Por las técnicas elegidas, en la ejecución del presente trabajo de investigación,

para recabar la información se ha utilizado los siguientes instrumentos: 

* Fichas de observación 

* Guías de observación 

Page 82: “INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERIODO 2010-2011”

El análisis bibliográfico ha sido empleado para recolectar información para la parte

teórica de tesis y la observación ha sido utilizada en la parte practica del presente

trabajo de investigación. 

6. Universo y Muestra 

Población 

Estará constituida por los contribuyentes de renta de cuarta categoría. 

Muestra 

Estará conformada por 100 personas, generadoras de rentas de cuarta categoría. 

CAPITULO IV 

PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS. 

Presentación de los resultados. 

Datos demográficos. 

1.- Edad de los encuestados 

2.- Sexo de los encuestados 

CUESTIONARIO 

Resultados de la encuesta por pregunta. 

¿Usted representa una persona jurídica, persona natural o ambas? 

¿Diría Usted que el arequipeño es mucho, bastante, poco o nada cumplidor 

de las leyes tributarias? 

¿Diría Usted que el arequipeño es mucho, bastante, poco o nada responsable en

el pago de sus impuestos? 

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¿Diría Usted que está muy de acuerdo, algo de acuerdo, o en desacuerdo con lo

siguiente: “La falta de honradez de algunos no es excusa para que otros dejen de

pagar los impuestos”. 

¿Ha tenido alguna vez la sensación de

sentirse desmotivado para cumplir 

con el pago de sus impuestos? 

Si su respuesta ha sido afirmativa, ¿cuál de los siguientes ítems considera 

Usted es la razón para sentirse desmotivado? 

¿Qué opina Usted sobre los servicios públicos en Arequipa. Son excelentes,

buenos, malos o muy malos? 

¿Diría Usted que los funcionarios de la Administración Pública son muy honrados,

bastante, poco o nada honrados? 

¿Qué considera Usted que debe hacer la Administración Tributaria para 

lograr incrementar la recaudación de impuestos 

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS. 

La simple lectura de los resultados de cada pregunta, da suficiente información

para poder llegar a conclusiones respecto de cuáles son las motivaciones que

originan uno u otro tipo de comportamientos en los contribuyentes. 

Como ya se mencionó, la muestra fue obtenida mediante una entrevista a cien

(100) personas, todas contribuyentes de impuesto a la renta de cuarta categoría.

Al realizar la pregunta de ¿qué tipo de contribuyente se trataba?, las respuestas

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de los entrevistados fueron bastantes parejas; un 36% representaba a una

persona jurídica, un 31% a las personas naturales y un 33% a ambas, es decir,

tributaban como personas naturales y como personas jurídicas. Siguiendo el orden

del cuestionario, al preguntárseles si consideraban que el arequipeño era o no

cumplidor de las leyes tributarias, el 44% de los entrevistados dijo que poco y el

18% que nada cumplidores. Por otro lado, el 21% consideró que el venezolano era

bastante cumplidor y un 17% que era muy cumplidor. Si sumamos las respuestas

negativas, es decir, aquellas qu

e consideran al venezolano poco o nada cumplidor, se tienen que las mismas

abarcan el 62% de los entrevistados contra un 38% que considera al arequipeño

cumplidor de las leyes tributarias. Estas opiniones se reiteran al preguntar sobre la

responsabilidad en el pago de los impuestos con una mínima diferencia, ya que el

40% de los entrevistados dijo que poco y el 21% que nada responsables. Por otro

lado el 21% consideró que el arequipeño era bastante responsable del pago de

sus impuestos y un 18% que era muy responsable. En otras palabras, sumando

Presentación y análisis de los resultados 156 la poca o nada responsabilidad

obtenemos un 61% contra un 39% que considera al arequipeño responsable en el

pago de sus impuestos. la diferencia es un (1) sólo grado porcentual, con la

pregunta anterior. En cuanto a la aceptación o no de la afirmación de que “la falta

de honradez de unos no es excusa para que otros incumplan con su deber de

pagar impuestos”, podemos decir lo siguiente: Se evidencia un muy alto

porcentaje de contribuyentes que abiertamente no reconocen esta afirmación (lo

que es una norma socialmente aceptada) y por lo tanto incluso aceptan la evasión

fiscal, ya no como excepción puntual, sino como la forma normal de

comportamiento. Ahora bien, porcentualmente hablando, el 22% de los

entrevistados está muy acuerdo con que la falta de honradez de algunos no es

excusa para que otros dejen de pagar impuestos, y un 17% algo de acuerdo en

dicha afirmación. Es decir 39 de cada 100 contribuyentes apoyan una norma

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general, sin embargo hay que destacar que un altísimo 61% no apoya dicha

afirmación,

es decir, 61 de cada 100 contribuyentes no esta dispuesto a apoyar con una

respuesta clara y directa la norma general. Algo que llama mucho la atención y

demuestra la gravedad actual del sentimiento colectivo es que de la totalidad de

100 contribuyentes entrevistados el 99% de los mismos dijo sentirse desmotivados

a la hora de dar cumplimiento con el pago de sus impuestos, sólo una persona dijo

lo contrario. En cuanto a las razones de desmotivación, las respuestas fueron

diversas. Fueron planteadas cuatro (4) razones de distintas índoles y las

Presentación y análisis de los resultados 157 cuales se consideran comunes en el

argot popular y se dejó la opción de “ninguna de las anteriores” como una

alternativa para aquellos que consideran que la razón de su desmotivación es otra,

pues estas no son las únicas razones por las cuales una persona puede sentirse

desmotivado para tributar. Es de hacer notar que solo un 2% de los entrevistados

utilizó esta posibilidad. El resto consideró que su desmotivación provenía de

circunstancias como estas: Un 11% porque si las demás personas no pagan, él

tampoco. Esto muestra que si bien las personas aceptan la norma, hay algunas

personas que tenderán a no seguirla en la medida que perciban que ese

comportamiento (no seguirla) es un comportamiento social generalizado. Un 32%

consideró que las razones de su desmotivación se debían a malversación de

fondos por parte del Estado y un cercano 30% por considerar que la

Administración Pública es ineficiente. A su vez, un 25% consideró que la razón de

su desmotivación en el cumplimiento se debía a no verse recompensados

con los servicios públicos pues los mismos en el país no sirven. Una pregunta que

goza de íntima relación con lo anterior fue la de si los servicios públicos en

Arequipa eran o no servicios de calidad. En general los entrevistados tienen una

imagen desfavorable de los servicios públicos en el país: Por un lado el 40%

considera que son malos y el 24% que son muy malos, y por el otro, 26% que son

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buenos y un 10% consideró que eran excelentes. Es decir, el 64% de los

contribuyentes tiene una percepción negativa de los servicios públicos contra un

36% que opina lo contrario. Presentación y análisis de los resultados 158

Continuando con el desenvolvimiento del cuestionario, al momento de evaluar a

los funcionarios públicos, concretamente, a aquellos que laboran en la

Administración Tributaria, se obtuvieron los siguientes resultados: el 42%

considera que los funcionarios son poco honrados y 38% nada honrados. Sólo un

bajísimo 6% consideró que los funcionarios de la Administración Tributaria eran

muy honrados y un 14% bastante honrados. Es decir, un 80% de los

contribuyentes encuestados tiene una percepción desfavorable en cuanto a los

funcionarios que laboran en la Administración y no creen en su honradez. Por

último, una pregunta fundamental para los efectos de esta investigación fue la de

interrogar al contribuyente sobre qué debe hacer la Administración Tributaria para

lograr incrementar la recaudación de impuestos, a lo que los contribuyentes

respondieron: Un 34% consideró fundamental sancionar a los evasores de

impuestos, un 25% difundir e informar sobre la materia tributaria en los medio

s de comunicación; otro 22% consideró pertinente implementar Educación

Tributaria en las escuelas y el restante 19% hacer campañas de fiscalización

masiva. Llama mucho la atención que el porcentaje mayor de entrevistados

consideró que lo que debía hacer la Administración Tributaria era sancionar al que

no cumple y no realizar acciones positivas tendentes a fomentar el cumplimiento

de las obligaciones. El 68% de los entrevistados correspondieron al sexo

masculino y un 32% de los entrevistados al sexo femenino. La edad de los

contribuyentes mayormente encuestados fue la que oscilaba entre 31 y 40 años

con un 47%, seguido por un 31% correspondiente a los contribuyentes de edades

Presentación y análisis de los resultados 159 comprendidas entre 41 y 50 años.

Un 17% correspondió a contribuyentes jóvenes menores de 30 años y mayores de

18 y por último sólo un 5% correspondía a contribuyentes mayores de 51 años 

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CONCLUSIONES 

1. En términos generales, con este estudio ha quedado evidenciado, que el

contribuyente arequipeño no lleva arraigada su obligación del pago del tributo

como algo inherente a su ciudadanía. La gran mayoría de los entrevistados

respondió negativamente sobre el cumplimiento de las leyes tributarias y sobre la

responsabilidad del pago de sus impuestos. 

2. Si bien para ellos existe una norma socialmente aceptada como lo es la

obligatoriedad del pago de impuestos por mandato de Ley, esta norma por

diversas razones puede saltarse o desconocerse. Esto se evidencia al haber un

porcentaje mucho mayor de contribuyentes que consideraron no estar de acuerdo

con la afirmación d

e que “la falta de honradez de algunos no es excusa para que otro dejen de pagar

sus impuestos” y al expresar que una de las razones de su desmotivación era que

“si unos contribuyentes no pagan, yo tampoco”. Lo anterior demuestra la

existencia de actitudes de obrar, en la que sencillamente no importa la norma.

Además, la gran mayoría de los entrevistados posee una concepción negativa,

desfavorable de la Administración Tributaria, considerándola ineficiente y a sus

funcionarios poco o nada honrados. 

3. Esto es muy lamentable, toda vez que como se expresó a lo largo de toda esta

investigación, para incrementar la cultura tributaria en Arequipa y con ella el

cumplimiento voluntario de las obligaciones, es indispensable que los

contribuyentes tengan fe en la Administración Tributaria, en los funcionarios que

para ella laboran y se sientan retribuidos por el Estado con servicios públicos de

calidad, que en definitiva son los que evidencian una mejor calidad de vida del

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ciudadano. 

4. En general, el grupo de contribuyentes entrevistado se mostró receptivo y con

entusiasmo de colaborar con el estudio. Pagar impuestos y contribuir con las

cargas públicas es un deber de todo ciudadano. Este debe ser el norte del

pensamiento de los arequipeños si se quiere alcanzar un mañana distinto. Este es

un asunto de conciencia, es un aporte a una vida en Democracia. 

RECOMENDACIONES 

PRIMERO. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

debe continuar con este programa de cultura tributaria, haciendo más convenios

con otras instituciones para difundir este propósito como por e

jemplo con universidades, municipios, ONGs, etc. 

SEGUNDO. En definitiva, fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones

e incentivar la casi inexistente cultura tributaria en el país, deberá ser una tarea

permanente de la Administración Tributaria. 

TERCERO. La Administración Tributaria debe asumir ese compromiso como su

principal prioridad. 

CUARTO. El Estado está obligado a reformar sus instituciones y su marco legal, al

mismo tiempo que procurar una formación cívica en los ciudadanos que no sea

transitoria y circunstancial. 

QUINTO. El Estado debe arrancar desde la temprana edad, con el niño escolar

arequipeño y peruano, para consolidar sus fines. 

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SEXTO. Inculcar hábitos capaces de formar al ciudadano responsable, al hombre

responsable para con el Estado y con su familia. 

TEPTIMO. La Administración Tributaria debe promocionar e incentivar el

cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los

contribuyentes, brindándole un amplio abanico de servicios gratuitos en los que se

busque acercar herramientas e información, aprovechando al máximo los recursos

disponibles y, en este caso, los tecnológicos, que sin duda redundan en un

beneficio mutuo para el contribuyente y la Autoridad Fiscal, con la sencillez y la

simplificación de los procesos de cumplimiento. 

OCTAVO. La estrategia para fomentar el cumplimiento voluntario de los

contribuyentes debe apoyase en la vigencia de un sistema tributario simplificado y

en una organización interna dinámica, cuyo objetivo sea disminuir los costos

administrativos y de cumplimiento tanto para los contribuy

entes como para la Administración Tributaria, a través de mejores facilidades

tecnológicas y de infraestructura, mayor información, orientación y educación.

Todo ello sin dejar de estimular al contribuyente cumplido mediante una eficaz

labor de recaudación y fiscalización. 

NOVENO. Realizar e implementar cada vez y con mayor frecuencia, actividades

tendientes a educar, difundir conocimientos e informaciones y orientar. 

DECIMO. Realizar programas de tributación en la escuela a nivel primario y

secundario, seminarios universitarios, difundir y divulgar informaciones tributarias

en revistas, folletos, encartes, diarios de circulación nacional, realizar charlas,

foros, talleres, conferencias de temas tributarios, tener presencia constante y

permanente en los medios de comunicación masivos como la radio y la televisión

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y en fin, realizar todas aquellas actividades que coadyuven en mejorar la cultura

tributaria en el país y producir un importante efecto positivo en el cumplimiento

voluntario. 

DECIMO PRIMERO. Todos los ciudadanos debemos realizar un esfuerzo

patriótico por cambiar la cultura tributaria evasora en el país. Es por eso que la

Administración Tributaria debe promover entre la ciudadanía una participación

activa en el control y la denuncia de prácticas delictivas de evasión fiscal. Coexistir

con la evasión fiscal es permitir la ruptura de los relevantes principios de equidad,

es fomentar, de cierta manera, la existencia de un círculo perverso de ineficiencia

en la economía, la cual erosiona los más profundos cimientos de la estructura de

un país, produciendo una mala asignación de los

recursos del Estado y desviando aquellos que no llegan a ingresar al mismo. 

DECIMO SEGUNDO: Tomar conciencia del grave problema que acarrea esta

situación, es interpretar con madurez cívica los principios fundamentales de la

convivencia humana. 

DECIMO TERCERO: En definitiva, fomentar el cumplimiento voluntario de las

obligaciones e incentivar la casi inexistente cultura tributaria en el país, deberá ser

una tarea permanente de la Administración Tributaria. 

DECIMO CUARTA: La Administración Tributaria debe asumir ese compromiso

como su principal prioridad. 

ANEXO 

Buenas tardes, soy estudiante de la Especialización de contabilidad en la

Universidad Nacional de San Agustín y estoy realizando un trabajo de

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investigación por lo cual le solicito un momento de su tiempo para responder las

siguientes preguntas, las cuales deberá seleccionar con una equis (X): 

1.- ¿Es Usted contribuyente de impuestos? 

SI ____ 

De elegir SI, continúe la entrevista. 

NO ____ 

De elegir NO, gracias por su colaboración ha terminado la entrevista. 

2.- ¿Usted representa a una persona jurídica, persona natural o ambas? 

PERSONA JURÍDICA ____ 

PERSONA NATURAL ____ 

AMBAS ____ 

NINGUNA DE LAS ANTERIORES. Gracias por su colaboración, Usted ha

finalizado la entrevista. ___ 

3.- ¿Diría Usted que el venezolano es mucho, bastante, poco o nada cumplidor de

las leyes tributarias? 

MUCHO ____ BASTANTE ____ 

POCO ____ NADA ____ 

4.- ¿Diría Usted que el venezolano es mucho, bastante, poco o nada responsable

en el pago de sus impuestos?. 

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MUCHO ____ BASTANTE ____ 

PO

CO ____ NADA ____ 

5.- ¿Diría Usted que está muy de acuerdo, algo de acuerdo, o en desacuerdo con

lo siguiente: La falta de honradez de algunos no es excusa para que otros dejen

de pagar los impuestos? 

MUY DE ACUERDO ____ 

ALGO DE ACUERDO ____ 

EN DESACUERDO ____ 

6.- ¿Ha tenido alguna vez la sensación de sentirse desmotivado para cumplir con

el pago de sus impuestos? 

SI ____ NO ____ 

7.- Si su respuesta ha sido afirmativa, ¿cuál de los siguientes items considera

Usted que es la razón para sentirse desmotivado? 

SI LAS DEMÁS PERSONAS NO PAGAN, YO TAMPOCO ____ 

MALVERSACIÓN DE FONDOS POR PARTE DEL ESTADO ____ 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INEFICIENTE ____ 

LOS SERVICIOS PUBLICOS NO SIRVEN ____ 

NINGUNA DE LAS ANTERIORES ____ 

8.- ¿Qué opina Usted sobre los servicios públicos en Venezuela. Son excelentes,

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buenos, malos o muy malos?. 

EXCELENTES ____ BUENOS ____ 

MALOS ____ MUY MALOS ____ 

9.- ¿Diría Usted que los funcionarios de la Administración Tributaria son muy

honrados, bastante, poco o nada honrados?. 

MUY HONRADOS ____ BASTANTE ____ 

POCO ____ NADA HONRADOS ____ 

10.-¿Qué considera Usted que debe hacer la Administración Tributaria para lograr

incrementar la recaudación de impuestos? (Según su criterio qué es lo más

importante). 

EDUCACIÓN TRIBUTARIA EN LAS ESCUELAS ____ 

FISCALIZACIÓN MASIVA ____ 

DIFUSIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN E 

INFORMACIÓN AL CONTRIBUYENTE ____ 

MEJORAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICO

S ____ 

SANCIONAR AL EVASOR ____ 

DATOS DEMOGRÁFICOS: 

Sexo: MASCULINO ____ FEMENINO ____ 

Edad: 

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DE 18 A 30 AÑOS ____ DE 31 A 40 AÑOS ____ 

DE 41 A 50 AÑOS ____ DE 51 O MAYOR ____ 

MUCHAS GRACIAS POR TU TIEMPO Y COLABORACIÓN!!! 

BIBLIOGRAFÍA 

1. 

* IBERICO, J. (S/F). Estrategia de la SUNAT para promover el 

cumplimiento voluntario. SUNAT. Perú 

* CALVIÑO, M. (S/F). De fantasmas y tributos. Una reflexión aventurada sobre las

prácticas tributarias y los recursos humanos. Ponencia en la Facultad de

Psicología. Universidad de la Habana. Cuba. Extraído el 15 de Septiembre de

2002 de http:// 

* www.psicologiaonline.com/colaboradores/mcalvino/rrhh/index.shtml 

* CORTÁZAR, J. (2000). Estrategias educativas para el desarrollo de 

una Cultura Tributaria en América Latina. Experiencias y líneas de acción. Revista

del CLAD Reforma y Democracia. Nº 17. Bibliografía 167 

* CRUZ, F. (2002, Agosto 14). Vamos a mejorar la Cultura Tributaria. 

Diario El País. Cali. Colombia. Extraído el 12 de Diciembre de 2002 de

http://www.elpais-cali.terra.com.co 

* CUENCA DE LOS ANDES. (S/F). Encuentros sobre Cultura tributaria 

y solidaridad. Por los derechos, valores ciudadanos y la cultura de cuenca. 

Extraído el 11 de Agosto de2002 de http:// www.municipalidadcuenca.gov.ec. 

Page 95: “INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERIODO 2010-2011”

* CULTURA TRIBUTARIA [Cartelera informativa del Servicio Nacional 

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Nº 21]. (2002, Noviembre 

8). El Universal, p.4-5. 

* HERNÁNDEZ, J. (S/F) Conferencia: La Equidad Tributaria: Acciones 

para promover el cumplimiento. Ext

raído el 16 de Octubre de 2.002 de 

http://www.dgii.gov.do/equidad_tributaria.htm. Bibliografía 169 

* ROBLES, C. (S/F). Eficiencia de la Administración Tributaria. 

Identificación del Incumplimiento. Extraído el 15 de Septiembre de 2002 de 

http://www.congreso.gob.pe/biblio/artic_21.htm. 

* ROBLES, J. (2002). Cultura Tributaria. Algunas pautas a seguir en su 

* creación. Extraído el 02 de Septiembre de 2002 de

http://www.democraciadigital.org. 

* Arias Minaya, L.A. ―La tributación directa en América Latina, equidad y

desafíos. El caso de Perú‖, (2009) Serie Macroeconomía del Desarrollo 95,

CEPAL 

* Beatriz Fontau, Subdirectora General de Recursos Humanos Administración

Federal de Ingresos Públicos-AFIP ―EL ROL DE LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA EN LA SOCIEDAD‖, 39ava ASAMBLEA GENERAL DEL CIAT

Buenos Aires, Argentina abril 2005 

* Hernando de Soto, EL OTRO SENDERO, Instituto Libertad y Democracia 6ta

Page 96: “INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERIODO 2010-2011”

edición 

* Juan Manuel López Carbajo, Agencia Estatal de Administración Tributaria

España, ―LA FUSIÓN DE COMPETENCIAS Y LA SOCIEDAD: LA

COMUNICACIÓN Y LAS RELACIONES CON ANTIGUOS Y NUEVOS

ACTORES‖, CONFERENCIA TÉCNICA DEL CIAT, París, Francia 18 al 21 de

octubre de 2010 – 

* Lic. Julio de la Rocha Báez, Director General del Impuesto a la Renta ―Medidas

concretas para crear y mantener la conciencia tributaria en la población‖ 

* Mario Aranguren Rincón, Director General Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN ―LA FINALIDAD DE LA TRIBUTACIÓN Y SU DIFUSIÓN EN

LA SOCIEDAD - LA EDUCACIÓN TRIBUTARIA 

* Ministerio de Educación, DISEÑO CURRIC

ULAR NACIONAL de Educación Básica Regular 

* Ministerio de Economía y Finanzas, MARCO MACROECONÓMICO

MULTIANUAL REVISADO 2011-2013 AGOSTO 2010 

* Osiris de Azebedo Lopes Fhilo , Coordinador de Actividades especiales.

Secretaria de Ingresos Federales de Brasil 

* Servicio de Impuestos Internos SII LA DEFINICION DE LAS ATRIBUCIONES

LEGALES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Chile 39ª. Asamblea General

CIAT, Buenos Aires, Argentina Del 18 al 21 de Abril de 2005 

* Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México 27ª Asamblea General del

Page 97: “INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERIODO 2010-2011”

CIAT Santiago de Chile, 19-23 de abril 1993 ―PROGRAMAS EDUCATIVOS EN

EL AREA TRIBUTARIA‖ - 

* SUNAT – APOYO, Encuesta a la Opinión Pública junio 1993 - SUNAT –

CUANTO, Encuesta de Opinión Pública – SUNAT 1995 junio 1995 

* SUNAT- IAT, Actitudes y opiniones respecto a la carga tributaria de jefes de

hogar en Lima Metropolitana SUNAT Documento de Trabajo N° 03/96 - SUNAT-

IAT y Aduanas, Programa de Cultura y Conciencia Tributaria – 2008 

* SUNAT, Cultura Tributaria Libro de Consulta, Primera edición mayo-2010 – 

* SUNAT, Contenido de Cultura Tributaria Área de Formación Ciudadana y Cívica

febrero 2009 

* SUNAT, Ficha de indicadores plan operativo institucional – POI 2009 – 

* SUNAT, La gestión de la SUNAT en los últimos cinco años: principales logros y

avances 2001-2005 

* SUNAT, Informe de evaluación del plan estratégico institucional año 2009 - Vito

Tanzi, Howell Zee, La Política Tributaria en los países en desarrollo, FMI