incidentes diplomáticos

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  • Incidentes Diplomticos*

    HACIA la mitad de la centuria pasada ocurri una serie de incidentes diplomticos entre los pases de Centro Amrica y los Estados Unidos, incidentes ahora casi olvidados y que no presentan ningn inters poltico, pero si histrico.

    La situacin de Centro Amrica era difcil en esa poca porque Inglaterra ocupaba, adems de los establecimientos de Belize, las Islas de la Baha de Honduras, y a travs de su protectorado sobre los Indios Mosquitos, la Costa Atlntica de Nicaragua incluyendo San Juan del Norte, que era el nico puerto con que contaba el pis y que adems serva a Inglaterra para controlar la ruta del canal.

    Fuera de eso, se enceontraba an pendiente la custin de lmites entre Nicaragua y Costa Rica, nacida de la unin de hecho que el partido nicaragense de Nicoya o Guanacaste haba verificado con Costa Rica a raz de la Independencia, como medio de librarse de las guerras civiles que asolaban a Nicaragua. En esa cuestin, asl simpatas de Inglaterra estuvieron siempre a favor de Costa Rica y las de los Estados Unidos, en general en favor de Nicaragua.

    __________________________________________ * este artculo fue publicado en un folleto por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua en Julio de 1955.

  • I

    El 2 de Abril de 1849 fue nombrado Encargado de Negocios Americanos en Guatemala, con jurisdiccin en todo Centro Amrica, Mr. Ephraim George Squier.

    Mr.Squier repona en su cargo a Mr. Elijah Hise, quien, excedindose en sus instrucciones y sin conocer el nombramiento de Mr. Squier, firm un tratado con el delegado nicaragense don Buenaventura Selva, el 5 de Junio de 1849. En este tratado Nicaragua conceda a los Estados Unidos el privilegio exclusivo para la construccin de una canal interocenico, y los Estados Unidos se comprometa a proteger la soberana, libertad e independencia de Niacragua.El tratado selva - Hise no lleg a tener efecto porque los Estados Unidos desaprobaron la actuacin de su representante y se negaron a ratificar lo convenido.

    Volviendo a Mr.Squier diremos que, apreciando que la parte ms importante de su misin debera cumplirla en Nicaragua, se dirigi primeramente a nuetsro pas y desde su llegada se constituy en el ms acrrimo defensor de los intereses nicaragenses, tanto en la polmica con Inglaterra sobre la cuestin Mosquita, como en el asunto limitrofe con Costa Rica.

    Llegaba a tanto el apasionamiento de Mr. Squier en favor de Nicaragua, que el 13 de Agosto de 1849 se dirigi desde Len al Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica, dicindole que, como paso preliminar al viaje que deseaba emprender a Costa Rica para presentar sus cartas de Gabinete, solicitaba una informacin que era completamente esencial para su Gobierno en sus relaciones con Costa Rica. esa informacin versaba sobre cules eran las fronteras de Costa Rica y sobre si ese pas estaba bajo la proteccin expresa o tctica de alguna potencia europea o si intentaba colocarse bajo tal proteccin.

    A tal solicitud contest el Ministro de Relaciones exteriores de Costa Rica, don joaquin Bernardo Calvo, que su Gobierno la consideraba como singular y contraria a los usos diplomticos y que nunca se haba

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  • visto el caso de que un agente diplomtico, antes de ser recibido, hubiera interrogado al Gobierno de un pas independeiente sobre sus lmites territoriales. Sin embargo, al final se suaviza el tono de la respuesta y se pregunta el objeto de las interrogaciones.

    Squier contest a esto que los agentes diplomticos tienen derecho a solicitar informaciones autnticas sobre los puntos de inters a sus Gobiernos, y que el pis a quien tal solicitud se dirija puede negarse a contestarla. respecto a la cuestin de no haber presentado sus credenciales, Squier dijo que era slo un punto tcnico y que "en materias de etiqueta y forma los Estados Unidos y sus representantes pueden quedarse atrs con respecto a los pases ms antiguos y los seguidores y emuladores de las Cortes; pero en lo que es esencial, correcto y propio, en ninguna ocasin estarn en falta con la nacin ms dbil o la ms fuerte". Agreg Mr. Squier que haban circulado rumores respecto a que el Gobierno de Costa Rica intentaba colocarse bajo la proteccin de una gran potencia monrquica, refirindose sin duda a Inglaterra, y que en tal caso no podran tener relaciones con los Estados Unidos.

    En su respuesta a esta nota, el Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica, dijo, que su exigencia de que las credenciales se presentaran de previo no era una cuestin de mera etiqueta sino que se fundaba en la prudente circunspeccin con que todos los Gobiernos estn obligados a tratar los asuntos pblicos, y que hay gran diferencia entre la inocnte solicitud de informacin y las rudas y desusadas interrogaciones, lo mismo que entre el deseo de obtener informes y la presentacin de cuestiones categricas como condicin precisa para entrar en relaciones amistosas. Agreg el Ministro Calvo que si un Encargado de Negocios extranjero se dirigiera al Gobierno de washington desde Mxico o Canad haciendo preguntas semejantes, producira una sensacin en ese Gobierno y en el espritu del pueblo americano tan celoso en sus derechos y libertades. Finalmente, dijo que el uso diplomtico y la poltica de su Gobierno le impedan constestar las palabras y expresiones inmoderadas e irnicas de Mr. Squier.

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    05-Carlos-MNota adhesivacarlos

  • Pocos mese despus, el 19 de Diciembre de 1849, Mr.Squier se dirigi nuevamente al Misnitro Calvo, notificndole que el territorio nicaragense comprenda ambas riberas del ro San Juan "y que cualquier interferencia dentro de esos lmites provocara la pronta y enrgica intervencin de los Estados Unidos".

    El Ministro de Costa Rica respondi a esa nota, diciendo que Mr. Squier, haba hecho tal declaracin son legtima misin, sin jurisdiccin competente y sin oir ambas partes, y que ella no ten ms valor que la bula del Papa Alejandro VI que concedi Amrica a los Reyes Catlicos.

    As qued la cuestin, y en Junio de 1850 Mr. Squier dio terminada su misin y parti de regreso a los Estados Unidos, sin haber visitado Costa Rica.

    II

    Aproximadamente por la isma poca en que se produjo el incidente relatado en el captulo anterior, los Estados Unidos e Inglaterra entraron en negociaciones, tanto sobre el canal interocenico a travs del itsmo centroamericano, como sobre las pretenciones territoriales en Centro Amrica.

    esas negociaciones culminaron en el tratado Clayton - Bulwer suscrito en washington el 19 de Abril de 1850, en el cual se estipulaba que ni los Estados Unidos ni Inglaterra tendran control exclusivo sobre el canal que llegara a construirse, y que ambos pases se obligaban a no ocupar o ejercer dominio sobre Nicaragua, Costa Rica, la Costa de los Mosquitos o parte alguna de Centro Amrica.

    Antes de procederse al canje de ratificaciones de ese tratado, Inglaterra hizo una declaracin que fue aceptada por los Estados Unidos, al efecto de que l no se aplicara a los establecimientos britnicos en Belize "y sus dependecias", lo cual fue utilizado por Inglaterra para declarar, tan slo catorde das despus de la firma del tratado, que las Islas de Roatn, Bonaca, Utila, Barbareto, Elena y Morat en la costa de Honduras

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  • formaran una colonia britnica denominada Islas de la Baha. Esto vino a complicar an ms la cuestin, ya bastante confusa por la redaccin ambigua del tratado y por las referencias que en l se hacan a la Costa de los Mosquitos, las cuales eran interprtadas por Inglaterra como un reconocimiento de que esa Costa constitua un pas independiente.

    En Nicaragua la noticia de la suscripcin del tratado Clayton - Bulwer fue recibida con entusiasmo, pero ste prontamente se desvaneci al conocerse la interpretacin inglesa que le quitaba toda la fuerza, y ms an, al saberse que los Estado Unidos haban aceptado que Inglaterra mediara conjuntamente con ellos en la cuestin limtrofe entre Nicaragua y Costa Rica, los mismo que entre Nicaragua y los Mosquitos.

    Hubo en Washington conversaciones entre los Ministros de Nicaragua y Costa Rica, con propuestas y contrapropuestas, pero al no llegarse a ningn acuerdo, el secretario del estado Americano Daniel Webster y el Ministro ingls John L. Crampton, convinieron el 30 de Abril de 1852 en una serie de propuestas dirigidas a Nicaragua y Costa Rica.

    Es esasa propuestas se fijaba somo frontera entre los dos pases, partiendo del Atlntico, la ribera Sur del Colorado hasta su unin con el San Juan, luego la ribera Sur de ste hasta el Gran Lago, luego la ribera sur del lago hasta el punto ms cercano a la desembocadura de ro La Flor y finalmente una lnea recta hasta llegar a la desembocadura de ese ro en el Pacfico, y adems Costa Rica tendra derecho a libre navegacin tanto en el ro San Juan como en el Gran Lago.

    Si comparamos esas fronteras con las existentes en la actualidad, encontramos que por aqullas habra ganado Nicaragua el delta entre la desembocadura del Colorado y la del San Juan, pero habra perdido una parte del istmo de Rivas y la faja de dos millas de anchura al Sur del lago y parte del San Juan, dejando el Gran Lago y el ro San Juan como limtrofes con Costa Rica.

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    05-Carlos-MNota adhesivabuscar fecha

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  • La forma de esas proposiciones ea impositiva y violenta, ya que al final de ellas se deca que "...a no ser que los dichos Gobiernos de Nicaragua y Costa Rica prontamente y sin innecesaria prdida de tiempo concurran en las bases generales de este arreglo y adopten medidas apropiadas para llevarlas a efecto, los Gobiernos de la Gran Bretaa y los Estado Unidos adoptaran inmediantamente y de comn acuerdo las medidas que ellos estimen convenientes para llevar a completa ejecucin la Convencin entre esos Gobiernos del 19 de Abril de 1850, y para cumplir el designio all comtemplado de una comunicacin interocenica por el Ocano Atlntico al Pacfico por la va del Ro San Juan y del Gran Lago de Nicaragua".

    KERR, John Bozman, 1809-1878 KERR, John Bozman, (hijo de John Leeds Kerr), un Representante de

    Maryland; naci en Easton, Talbot County, Md., Marzo 5, 1809; atendi

    la academia, Easton (Md.) Academy; se gradua en leyes luego de la

    Harvard University en 1830; es admitido a la barra de abogados y

    comez su practica en Easton, Md., en 1833; miembro de el "State house of delegates" 1836-1838; La Casa de leyes del Municipio de

    Talbot 1845-1848; elegido como "Whig del 31 Congreso de Estados

    Unidos (Marzo 4, 1849-Marzo 3, 1851); no fue un candidato para

    reelegirse en 1850; y nombrado por el Presidente Fillmore "Charg

    d'Affaires to Nicaragua" Marzo 7, 1851, cargo que ocupa hasta julio 27,

    1853;para luego practicar su profesion en leyes en Baltimore y St.

    Michaels, Md., en 1854; su muerte sucede en Washington, D.C., Enero 27, 1878; esta enterrado en la boveda familiar en "Bellville," cerca de

    Oxford Neck, Talbot County, Md. Puede revisar el siguiente

    sitio: http://bioguide.congress.gov/scripts/biodisplay.pl?index=K000137) "born without loss of citinzenship", .Tambi su familia mantiene un web site en:

    http://mywebpages.comcast.net/callahanj/kerr/ En estas notas encuentre que Bozzman Kerr tuvo un hijo en Len, Nicaragua en Un Domingo de Pascua el, Marzo 20, 1853, John Bozman

    Kerr, su segundo hijo y el que llevaba su nombre. El nio muri en

    Baltimore de scarlet fever, en Enero 28, 1857. Nunca sus padres

    pensaron que el nio era un extranjero ..no hasta el momento de su

    muerte en que la pregunta vino de parte oficial y es por eso que se da

    cuenta su padre que nunca perdi su nacionalidad estadounidense y en

    honor a eso en su lapida ahora se lee: "born without loss of

    citinzenship",

  • Esta nota sobre John Bozman Kerr fu facilitada a, haciendo honor a su great great grandfather John

    Bozman Kerr a ww.manfut.org por su tataranieto James Callaham el 1 de Agosto de 2002

    Las proposiciones Webster - Crampton, tambin conocidas con el nombre de tratado Webster - Crampton, fueron enviadas a Mr. Kerr, Ministro Americano en Nicaragua y a Mr. Robert M. Walsh designado Agente especial en Costa Rica, encarecindoles conseguir la pronta aprobacin de ambos Gobiernos y expresando que de los estudios hachos por el Coronel Dhilds, al servicio de la Compaa de Trnsito, resultaba que Brito era el lugar ms apropiado para la terminal del canal en el Pacfico, y que por lo tanto Nicaragua no tiene inters en el Guanacaste que comprende la baha de Salinas donde anteriormente se crey terminara.

    En cuanto al Ministro de Niacaragua en Washington, don jos de Marcoleta, las proposiciones no le fueron comunicadas oficialmente, sino que slo le fueron mostradas en el Departamento de Estado, circunstancia que l aprovech para copiarlas.

    marcoleta tena amigos en el senado Americano, y valindose de ellos consigui que ese cuerpo aprobara una resolucin en sesin secreta del 25 de Julio de 1852, solicitando al Ejecutivo una copia de las proposiciones. El objeto de Marcoleta era excitar la opinin pblica americana en favor de Nicaragua, cuyos intereses vitales se estaban discutiendo sin darle a ella participacin, pero el Presidente de los Estados Unidos contest al da siguiente negndose a suministrar la copia, por entonces, por considerarlo constraio a los ineterses pblicos.

    Pocos das despus, el 1 de Julio sali publicada en el New York Courier an Inquirer una sinopsis de las proposiciones, y el Presidente de los estados unidos, Fillmore, indignado, orden que se invenstigara la fuente de la publicacin. El Departamento de Estado dirigi una nota circular al Ministro ingls, al costarricense y al nicaragense, y todos negaron participacin en la publicacin, aunque Marcoleta no ocult el hecho de que l tena una copia de las

  • proposiciones la cual voluntariamnete entreg al Departamento de estado.

    Entretanto, en Costa Rica las proposiciones haban sido recibidas con gran complacencia y fueron aprobadas por el Poder Ejecutivo el 16 de Julio de 1852 y por el Congreso el 22 del mismo mes. En cambio, en Nicaragua fueron recibidas con indignacin, y el 14 y el 16 de Julio de 1852 las Cmaras las rechazaron, ofreciendo someter la cuestin a arbitramento y protestando contra toda intervencin extranjera en los asuntos de Nicaragua y contra el uso de la fuerza para privarla de sus derechos.

    El Gobierno Americano atribuy el rechazo de las proposiciones al Ministro Marcoleta, y el 1 de Septiembre el Secretario de Estado se dirigii a Mr. John Bozman Kerr, Encargado de Negocios en Nicaragua, ordenndole solicitara el retiro de Marcoleta. A etsa solicitud contest el Misnitro de relaciones esteriores de Nicaragua en tperminos muy corteses pero firmes, preguntando el motivo.

    El 30 de Diciembre el secretario de estado renov la solicitud de retiro de Marcoleta, impugnando el derecho de Nicaragua a prguntar el motivo de tal solicitud, amenazando con la ruptura de relaciones y negndose a intervenir en nuevas negociaciones relativas a a comunicacin interocenica mientras Nicaragua no explicara satisfactoriamente el rechazo de las proposiciones.

    El 5 de enero de 1853 el secretario de Estado dio instrucciones a Mr. kerr de que renovara el pedido de retiro de Marcoleta, y que si no se le atenda en diez das que pidiera sus pasaportes. En esa misma nota se explican por primera vez las razones que motivan la solicitud de retiro y que son las arriba enumeradas respecto a la resolucin del Senado y la publicacin en los peridicos de las proposiciones Webster - Crampton, pero tal explicacin se hace slo para informacin de kerr y no para que la trasmita al Gobierno de Nicaragua.

    En lo del pedido de pasaportes Mr. Kerr no procedi con

  • precipitacin, pues no hizo la solicitud sino hasta el 6 de Abril de 1853.

    As qeudaron suspensas las relaciones entre Nicaragua y los Estados Unidos aunque solamente por unos pocos das, pues el 18 de Abril de 1853 fue nombrado un nuevo Ministro ante toda Centro Amrica, Mr. Soln Borland quin present sus credenciales solamnete en Nicaragua.

    En las instrucciones del departamento de estado a Borland se le dijo que los Estados Unidos desearan que el nuevo Ministro de Nicaragua en Washington no fuera Marcoleta, pero que si se insista en nombrarlo, no hiciera objecin.

    En su primera carta dirigida desde Nicaragua, Mr. Borland dijo al secretario de estado que haba encontrado mucho sentimiento antiamericanista en Nicaragua provocado por las falsas promesas de Mr. Squier, lsa solicitudes de retiro de Mr. kerr, mlas disputas con la Compaa de Trnsito, las interpretaciones del tratdo Clayton - Bulwer y las propuestas Webster - Crampton, y que como l estaba tratando de suavizar esos sentimientos y saba que Nicaragua insistira en nombrar nuevamente a Marcoleta, haba preferido no decir nada en contra de l.

    As continu Marcoleta en sus funciones de Ministro de Nicaragua en Washington y con justicia podemos decir que ha sido uno de nuesros ms eminentes representantes diplomticos.

    III

    Como hemos visto en el captulo anerioro, las proposiciones o tratado de Webster - Crampton fueron enviadas a Costa Rica por medio de Mr. Walsh, y se le dijo que las pretensiones costarricenses sobre la ribera sur del ro San Juan en toda su extensin y sobre el Distrito de Guanacaste, no tenan fundamento, y que por lo tanto era difcil imaginar que el Gobierno de Costa Rica no aceptara las proposiciones.

  • El 25 de Mayo de 1852 Mr. Walsh lleg a San Juan del Norte y de all se dirigi a San jos de Costa Rica, donde en conjunto con el comisionado ingls, Mr. Charles L. Wyke, present las proposiciones. este Mr. Wyke es el mismo que ocho aos despus, el 28 de Enero de 1860, firm con Niacargua el llamado tratado de Managua o Zeledn - Wyke, por el cua termin el protectorado ingls sobre la Mosquitia, y a cambio, Nicaragua reconoci la autonoma de esa regin.

    Como ya relatamos, el Gobierno de Costa Rica acogi con beneplcito las basas Webster - Crampton, y as Mr. Walsh dio por cumplida su misin en ese pas y se traslad a Nicaragua para preparar su regreso por la ruta del Ro San Juan. En su viaje a Nicaragua le acompaaba Mr. Wyke quien haba recibido instrucciones de su Gobierno para cooperar con el encargado de Negocios Americano en Nicaragua Mr. John Bozman Kerr, en conseguir el asentimiento del Gobierno nicaragense a las bases Webster - Crampton.

    La misin de Mr. Wyke fue cumplida con coretas y circunspeccin, pero Mr. Wyke obr de distinta manera. En queja presentada al departamento de estado por el Ministro de Nicaragua, Marcoleta, se dice que Walsh se introdujo a la residencia del director de Estado de Nicaragua, don laureano Pineda, sin haber sido anunciaddo, y que al conversar con el prorrumpi en amenazas irrespetuosas, por lo cual hubo de escuchar algunas verdades amargas.

    El secretario de estado, al recibir la queja de Marcoleta, se dirigi en demanda de infromes a Mr. Walsh, quien para esa poca ya se hallaba de regreso en washington, y Walsh constet que cuando se enceontraba en Managua crey oportuno una visita al Ministro de relaciones exteriores de Niacragua y que hizo esa visita en compaa del encargado de negocios Kerr, quien lo present debidamente; agrega que en el mismo lugar donde se verific la visita se enceontraban el Director Pineda y dos Ministros de estado ms, y que despes de algunos cumplidos l les dijo que, aunque no tena ninguna misin oficial ante ellos y por lo tanto no tena

  • derecho a tratar asuntos oficiales, senta que no poda llevar a los Estados Unidos una respuesta favorable sobre la aceptacin de las proposiciones Webster - Crampton por parte de Nicaragua. Agrega que defendi esas propuestas con menos reserva que si hubiera estado invenstido de una misin diplomtica, pero sinirrespeto; y que en cambio el director Pineda acus a los Estados Unidos de faltar a su palabra; y que reconoce que l contest con nfasis y que Mr. Kerr envi una nota al Ministro de Relaciones exteriores preguntando en qu se basaba tal afirmacin, a lo cual no recibi respuesta.

    As qued la cuestin, pues los Estados Unidos estaban ms interesados en esa poca en obtener el retiro de Marcoleta, tal como vimos anteriormente, que en dar explicaciones a Nicaragua por el incidente provocado por Mr. Walsh.

    IV

    En mayo de 1854 el capitn de uno de los barcos de la Compaa de Trnsito dio muerte en San Juan del Norte a un negro mosquito y se refugi en casa del Agente Consular Americano Mr. Joseph W. Fabens, donde se encontraba hospedado el Ministro Borland quien iba de regreso a los Estados Unidos. Borland y Fabens se negaron a entregar al capitn del barco y entonces se suscit un motn dutante el cual Mr.Borland recibi un botellazo en la cara.

    Debemos aqui advertir que en la poca de esos sucesos Nicaragua no ejerca jurisdiccin sobre San Juan del Norte y por lo tanto no era en manera alguna responsable por la conducta de sus autoridades o de sus habitantes.

    Al llegar a los Estados Unidos la noticia del tumulto de San Juan del norte, el Gobierno americano despach la corbeta Cyane a ese puerto, y su capitn George Hollins fue instrudo de exigir, juntamente con el Agente Fabens, las excusas para usar la fuerza sino fueren atendidos. Fabens y Hollins estimaron los daos causados en U$ 24,000.00 y al no recibir una respuesta

  • satisfactoria de las autoridades, Hollins bombarde la ciudad el 13 de ulio de 1854, destruyndola completamente. La opinin pblica americana se pronunci contra tal acto de violencia e Inglaterra tambin present su protesta.

    El 28 del mismo mes de Julio, Marcoleta se dirigi al Secretario de Estado pidiendo compensacin para Nicaragua y para los nicaragenses residentes en San Juan del Norte, por la destruccin de ese puerto. El secretario de estado rechaz la solicitud con fundamente en que esos nicaragenses estaban en "traicionera asociacin" con los enemigos de su patria, que ellos saban que el capitn Hollins iba a castigar a los culpables y por lo tanto pudieron haberse puesto a salvo, y que si Nicaragua consideraba que tena derecho a proteger a sus ciudadanos residentes en San Juan del norte tambin vendra a hacerse responsable ante los otros estados por la conducta de todos los residentes en ese puerto.

    A estas dbiles argumentaciones contest Marcoleta que Nicaragua no haba tomado posesin de San Juan del norte por temor a la fuerza de Inglaterra y porque los Estados Unidos se haba negado a interponer su mediacin, y que "si los Estados Unidos con sus 26 millones de habitantes, su marina, su milicia, su riqueza y su enorme influencia no se haba atrevido a asumir la responsabilidad y peligros de la empresa, Nicaragua no poda ser justamente censurada por no haber tomado posesin del puerto y arrojado los aventureros que lo ocupaban".

    Agreg Marcoleta que los nicaragenses por necesidad deban vivir y tener negocios en San Juan del norte por ser el nico puerto en el Atlntico que poda usar la Repblica; que de nada hubiera servido a los nicaragenses ponerse en contacto con el Capitn Hollins porque un francs, Mr. Barruel, que lleg ante +el a protestar contra las autoridades del puerto, tambin vi sus propiedades destrudas; y finalmente, que no es Nicaragua sino ms bien Inglaterra quien podra ser responsable de los abusos de las autoridades de San Juan del norte.

  • Todos estos argumentos fueron intiles y Nicaragua no recibi indemnizacin por la destruccin a San Juan del Norte.

    V

    Poco tiempo despus de los sucesos relatados en los dos captulos anteriores comenzaron a organizarse en los Estados Unidos expediciones filibusteras contra Nicaragua. La inspiracin de tales expediciones naca de que el aumento en poblacin y riqueza de los Estados del norte de los Estados Unidos, donde est prohibida la esclavitud, amenazaba romper el equilibrio existente con los Estados del sur, donde estaba permitida, por lo cual muchos sureos ansiaban la anexin de nuevos territorios.

    No nos detendremos en dar detalles sobre la expedicin de William Walker quien arrib a Nicaragua el 16 de Julio de 1855, se hizo elegir Presidente de Nicaragua el 24 de Julio de 1856, sufri su primera derrota en San Jacinto el 14 de Septiembre del mismo ao y fue obligado a capitular en Rivas el 1 de Mayo de 1857.

    El 16de noviembre de 1857 se firm un tratdo de Amistad, Comercio y Navegacin, entre el secretario de estados Cass y el Ministro de Nicaragua Irrisari. este tratado no fue recibido en Nicaragua con beneplcito y parece que el Presidente, General don Toms Martnez, lo envi al Congreso en la creencia de que sera rechazado; sin embargo, despus de un enconado debate, fue aprobado el 26 de marzo de 1858 y entonces el Presidente Martnez se neg a ratificarlo.

    Poco tiempo despus, el 15 de Abril de 1858 fue suscrito el Tratado Jerez - caas entre Nicaragua y Costa Rica para terminar la cuestin de lmites, que, aunque ms favorable a Nicaragua que las proposiciones Webster - Crampton, cedi a Costa Rica la regin del Guanacaste.

    Despues de la firma de este tratado los Presidentes de Nicaragua y Cost Rica, Generales don Toms Martnez y don Rafael Mora, celebraron una serie de plticas en

  • Rivas, inspiradas al parecer por el aventurero francs Flix Belly, quien andaba interesado en un proyecto de canal.

    El resultado de las plticas de Rivas fueron dos documenbtos : una concesin de canal otorgada conjunatmente por Nicaragua y Costa Rica a la casa francesa Milland et Cie., representada por Belly, y una declaracin conjunta que por su importancia creemos merece ser reproducida ntegramente y dice as :

    "Los jefes supremos de la Repblicas de Nicaragua y Costa Rica, reunidos en Rivas, despus de haber arreglado las diferencias a las dos repblicas, y restablecida la paz y la ms completa armona entre ellos, de comn acuerdo, y para afianzar la independencia y seguridad de los pases y de toda la Amerca Central,

    CONSIDERANDO :

    Que una nueva invasin filibustera norteamericana amenaza otra ves la independencia de Costa Rica y Nicaragua, a despecho de todas las leyes que protegen a las naciones y garantizan la vida y propiedades de los ciudadanos en pases civiliuzados.

    que esa invasin, reprobada oficialmente por el Gobierno de los Estados Unidos, se est preparando en realidad bajo su patrocinio como medio eficaz de tomar posesin definitiva de la Amrica Central, si sta se niega a entregarse voluntariamente a los Estados Unidos.

    Que hasta el presente, todos los agentes oficiales de los Estados Unidos en Nicaragua han sido cmplices y auxiliares de los invasores, obrando como amos y teniendo la osada de izar la bandera de los Estados Unidos en lugares donde slo debera de ondear la de Nicaragua, tales como en San Juan del Sur, y amenazando descaradamente a la Amrica Central con una anexin inevitable.

    Que el Ministro actualmente acreditado en Nicaragua se

  • jacta en pblico de proponer perentoriamente el siguiente ultimtum : posesin legal de Nicaragua, por medio de la ratificacin del tratado Cass - Irrisarri, o una nueva invasin de filibusteros organizada ya en Mobile bajo la bandera americana.

    Que adems el gobierno de los Estados Unidos, segn informes oficiales transmitidos al de Costa Rica por su Ministro Plenipotenciario en Washington, ha declarado que es del todo impotente para impedir nuevas tentativas de filibusteros o para proteger la neutralidad de la Amrica Central, a causa de la ineficacia de las leyes de los estados Unidos sobre la materia.

    CONSIDERANDO :

    Que tres aos de geuura desvastadora han privado a las dos Repblicas de los medios de resistir un nuevo atanque de millares de bandoleros; que las ciudades de Nicaragua han sido total o parcialmente destrudas; que su comercio ha sido aniquilado; y que despus de una tenaz resistencia que prueba su patriotismo tendrn que sucumbir ante la superioridad del nmero, si la Europa no se gigna defenderla contra tentativas sin ejemplo en el siglo diecinueve.

    Solemnemente declaran :

    1 Que ponen el precitado convenio referente al canal por Nicaragua, bajo el patrocinio de la culta Europa, apelando a la justicia y humanidad de todos los pueblos cristianos contra los ataques de piratas y bucaneros, de quienes han sido vctima durante tres aos.

    2 Que ponen la independencia y nacionalidad de las Repblicas de Nicaragua y Costa Rica bajo la garanta de las tres potencias que hicieron respetar la independencia y nacionalidad del Imperio Otomano : Francia, Inglaterra y Cerdea.

    3 Que suplican a los Gobiernos de las potencias citadas que no dejen por ms tiuempo indefensas las costas de la Amrica central, sus ricos terrenos a merced de los brbaros y el futuro trnsito del comercio

  • del mundo sin una fuerte garanta de libertad y neutralidad.

    4 Que se comprometen a aceptar en nombre del pueblo de la Amrica Central las condiciones de los sobredicho poderes les impongan para otorgarles la ayuda que reclaman, con tal de que las leyes pblicas de la Europa civilizada, se extiendan a todos los estados de Amrica, imponindolas por la fuerza si necesario fuere, a aquellos ue tan audazmente las atropellan.

    En fe de los cual firmamos la presente declaracin. Toms Martnez, Juan Rafael Mora".

    A pesar de los trminos de la declaracin trascrita, el tratado Cass - Irrisarri fue finalmente ratifiado por Martnez, pero con modificaciones, y se envi a los estados Unidos con el general Mximo Jerez, quien fue nombrado Ministro para obrar conjuntamente con Irrisarri. Las modificaciones hechas al tratdo fueron que los Estyados Unidos podran transportar tropas a travs del proyectado canal pero slo que su destino fuera un punto de territorio americano, que los Estados Unidos podran usar la fuerza para defender el trnsito de personas y mercaderas pero slo a solicitud de Nicaragua, y finalmente, que los estados Unidos impediran la preparacin de expediciones filibusteras contra Nicaragua.

    Al recibirse en los estados Unidos la patritica pero impoltica declaracin conjunta de los presidentes Martnez y Mora, el Departamento de Estado se indign y dio instrucciones a su Ministro Lamar de que preguntara oficialmente sobre la autenticidad de tal declaracin. Se agrega que la primera impresin del Presidente de los Estados Unidos era que en caso de ser autntica procedera la ruptura de relaciones, y que si se tratara de una gran potencia como Inglaterra o Francia, as se habra procedido; que los Estados Unidos se opondrn a toda intervencin europea y que ellos estuvieron en contra de todas las invasiones filibusteras y retardaron al reconocimiento del Gobierno de Walker; que los estados Unidos no quieren ninguna exclusividad sobre el canal y no se oponen al contrato

  • de Belly o de cualquiera otra persona siempre que se respeten los derechos adquiridos de los ciudadanos americnos y la ruta quede libre y segura para todas las naciones; y que una de las clusulas del contrato de Belly es inaceptable, a saber la que estipula que dos barcos de guerra franceses permanecern en el Gran lago durante la construccin del canal.

    La contestacin de Costa Rica a la pregunta sobre la autenticidad de la declaracin de los Presdentes Martnez y Mora, fue retractarse de ella; en cambio, la de Nicaragua fue evasiva, alegndose que Martnez haba depositado la Presidncia para dirigirse a Rivas y que, en consecuencia, no era Presidente de Nicaragua en el momento de firmar la declaracin.

    Los Estados Unidos se dieron por satisfechos con tal contestacin legalista y entraron a considerar las modificaciones que Nicaragua propona al tratado Cass - Irrisarri. Sin ambargo, el plazo que se haba fijado para el canje de ratificaciones expir sin que se hubiera llegado a ningn acuerdo, y as ese tratado no entr nunca a regir.

    VI

    El incidente materia de este captulo da una idea de la dificultad de las comunicaciones en la poca a que nos referimos y de los obstculos que tal dificultad pona en el camino de las negociaciones diplomticas.

    El 17 de octubre de 1856, Lord Clarendon y el Ministro Americano en Londres, George M. Dallas, firmaron un tratado que dispona la terminacin del protectorado ingls sobre la Mosquitia, la demarcacin de la frontera entre Belize y Guatemala y la devolucin de las islas de la Baha a Honduras. Al ser sometido ese tratado al senado Americano, ste le hizo varias reformas que no fueron aceptadas por Inglaterra, la principal de las cuales se refera a las Islas de la Baha, que en vez de ser llamadas "un territorio libre bajo la soberana de Honduras" como pretenda Inglaterra, se llamaban "parte de la repblica de Honduras".

  • En vista de que el arreglo se haca interminable, el Presidente Buchanan lleg a proponer al Congreso Americano la abrogacin del tratado Clayton - Bulwer, y ante el temor de que tal medida se llevara a efecto, el gobierno ingls resolvi negociar independientemente con Nicaragua, Guatemala y Honduras, y nombr como comisionado a Sir William Ouseley.

    La misin de Ouseley en Nicaragua era la de firmar un tratdo de amistad y comercio y otro renunciando al protectorado sobre la Mosquitia, pero slo el primero fue firmado el 18 de enero de 1859 (tratado Zeledn - Ouseley), y el 17 de febrero se le agreg un artculo que dice que tal tratado no prejuzga la cuestin de la Mosquitia y que ella sera arreglada por una convencin especial.

    El tratado Zeledn - Ouseley fue rechazado por Inglaterra por dejar sin resolver la cuestin de la Mosquitia, y se nombr otro comisionadom, Charles Lennox Wyke, para negociar con Nicaragua, guatemala y Honduras.

    El departamento de estado americano, convencido al fin de la sinceridad del deseo de Inglaterra de arreglar sus asuntos en Centro Amrica, dio instrucciones a Mr. Beverly Clarke, Ministro Americano en Guatemala y Honduras y a Mr. Alexander Dimitry, Ministro Americano en Nicaragua, de cooperar con Mr. Wyke en las negociaciones necesarias para la celebracin de los tratados.

    El tratado con Guatemala fue firmado el 30 de Abril de 1859, y el Ministro Clarke quien no haba recibido an las instrucciones del Departamento de Estado, envi al canciller guatemalteco una protesta concebida en trminos violentos, alegando que tal tratado era contrario al Clayton - Bulwer. no contento con esto, se dirigi al Presidente de Honduras apando a su patriotismo y pidindole no firmar ningn tratado con Inglaterra, y menos en las condiciones "humillantes, mortificantes y de sumisin", en que lo haba hecho Guatemala.

  • El Ministro de Relaciones de Guatemala contest la protesta tambin en trmino violentos, diciendo a Mr. Clarke que Guatemala no era parte del tratado Clayton - Bulwer y por lo tanto nada tena que ver con l adems, que haba fundadas razones para creer que el tratado firmado con Inglaterra sera bien recibido en Washington.

    Esto debe haber amoscado un poco a Mr. Clarke y ms cuando Mr. Wyke le mostr copia del tratado Dallas - Clarendon, firmado tres aos antes y el cual no conoca. ya en la duda, Mr. Clarke escribi al depaamento de estado y recibi la respuesta de que todo lo actuado por Mr. Wyke haba sido de acuerdo con los Estados Unidos.

    El 28 de Noviembre de 1859 Mr.Wyke firm un tratdo con Honduras reconociendo la soberana de sta sobre las islas de la baha y sobre la parte correspondiente de la costa Mosquitia, y Honduras, por su parte, se oblig a pagar a los Mosquitos U$ 5,000.00 durante diez aos.

    La misin de Mr. Wyke en Nicaragua no tropez con dificultades de parte del Ministro Dimitry, pues ste haba recibido a tiempo sus instrucciones y le prest toda cooperacin, llegndose a firmar el 28 de Enero de 1860 el tratado Zeledn - Wyke o tratado de Managua, por el cual Inglaterra reconoca la soberana de Nicaragua sobre el territorio Mosquito y Nicaragua conceda a ese territorio una forma de autonoma que no haba de terminar sino con la reincoporacin de 1893.

    Versin internet: Eduardo Manfut P. Historia de Nicaragua, Artculos Histricos, Alejandro Montiel

    Arguello, Editorial Unin Cardoza y Cia. Ltda. Miembro de la Cmara de Industrias de Nicaragua. reg. Nm. 0147

    Regresa al siglo XIX comienzo de esta hoja

  • COLECCIONES NIKA CYBERMUNICIPIO

    LA HAYA CASO: RO SAN JUAN

    ANTECEDENTES

    El ro cubre aproximadamente 120 kilmetros entre las localidades nicaragenses de San

    Carlos, en la margen suroriental del Lago Cocibolca -ms conocido como Lago Nicaragua-,

    y San Juan de Nicaragua, en el sur de la costa atlntica (caribea).

    Los dos pases mantienen diferencias respecto a la interpretacin del Tratado Caas-Jerez,

    acuerdo que suscribieron en 1858 y que otorg a Nicaragua la soberana sobre el ro pero

    cedi a Costa Rica el derecho de navegacin exclusivamente comercial.

    La disputa se revivi en 1998 cuando Nicaragua impidi a unos policas costarricenses

    navegar armados por el ro San Juan. Luego de lo cual, segn indica el ministerio

    constarricense, las autoridades nicaragenses continuaron limitando la navegacin de

    embarcaciones costarricenses de manera general.

    Costa Rica interpuso la demanda contra Nicaragua ante la CIJ en 2005, despus que las

    autoridades de Managua prohibieran en 1998 a los policas costarricenses navegar armados

    por el ro fronterizo, que es de soberana nicaragense, y tras dar por agotadas

    conversaciones que se iniciaron en 2002 y que se extendieron durante tres aos.

    Costa Rica reprocha a Nicaragua "impedirle disfrutar libre y plenamente de los derechos

  • que posee sobre el ro San Juan (...) y cumplir con sus responsabilidades, en virtud de

    varios acuerdos concluidos con Nicaragua", indica en un comunicado la CIJ, principal

    rgano judicial de la ONU.

    Segn Costa Rica, que ya recurri a la CIJ en 2005, un tratado de 1858 reconoce la

    soberana de Nicaragua sobre el ro San Juan, pero le confiere "derechos importantes"

    confirmados luego por la jurisprudencia.

    Costa Rica denuncia que Nicaragua ha "impuesto" en ese ro, sobre todo desde finales de

    los aos 1990, "restricciones" a la "navegacin de barcos costarricenses y a sus pasajeros",

    y pide ahora indemnizaciones.

    Pero Nicaragua desestima las acusaciones costarricenses, puesto que nunca ha impedido el

    libre trnsito de embarcaciones y sus pasajeros, sino de guardias ticos armados, lo cual es

    una flagrante violacin de la soberana nicaragense.

    Adems, con mucha frecuencia empresarios costarricenses bajo el apoyo encubierto de los

    gobiernos de San Jos, introducen en forma semiclandestina a Nicaragua, a travs del Ro

    San Juan, a grandes cantidades de turistas norteamericanos, canadienses y europeos, a

    quienes les engaan dicindoles que estn en zonas de Costa Rica.

    El Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica confirm el viernes "su respeto

    absoluto" por las decisiones que tome la CIJ y afirm que confa en que dicha instancia

    otorgue "una resolucin pacfica" a la controversia mediante "un fallo que brindar

    certidumbre jurdica en cuanto a los derechos reclamados".

    Gran parte de la cuenca del Ro San Juan se encuentra en territorio costarricense. Por ello,

    en noviembre pasado, la cancillera de Nicaragua expres preocupacin ante la decisin del

    gobierno de Costa Rica de permitir la explotacin de una mina de oro que afectara a la

    cuenca del ro.

    *

    Nicaragua expres al gobierno de Costa Rica su "preocupacin" por la viabilidad ambiental

    del proyecto de explotacin de una mina de oro en la comunidad de Las Crucitas (a unos 3

    km de la frontera con Nicaragua) cedida a la empresa canadiense Infinito, S.A, seala la

    comunicacin.

    La cancillera menciona que, en base a informacin de grupos y organismos ambientales,

    expuso a las autoridades costarricenses que el estudio de impacto ambiental de la empresa

    concesionaria no incluye las posibles afectaciones ni contaminacin en el ro San Juan, las

    reservas y los pobladores de las zonas aledaas.

    Al respecto, demand una revisin oficial de la resolucin de viabilidad ambiental emitida

    por la Secretara Tcnica Nacional Ambiental (Setena) y los estudios de impacto ambiental

    que rolan en el proceso.

    Grupos ambientalistas de Costa Rica se oponen a la explotacin de la mina de oro ya que

    supondra la tala de un bosque de 262 hectreas habitado por numerosas especies animales

  • y vegetales, algunas en peligro de extincin.

    Jurdicamente, Nicaragua no tendra por qu perder el fallo inapelable que hoy (a las 3:00

    de la maana, hora de Managua) la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La

    Haya, pone fin a la disputa de Costa Rica por la supuesta violacin a sus derechos de

    navegacin en el nicaragense ro San Juan.

    Sin embargo, la defensa del pas fue descuidada y flexible durante las audiencias orales

    concluidas en marzo, e incluso habl de que el Gobierno estara abierto a negociaciones

    con la nacin vecina, y aunque sera remoto, no resultaba imposible que la Corte cediera a Costa Rica algunas de sus demandas de navegacin y transporte de personas en el ro, con

    la previa regulacin de Nicaragua.

    El jurista y experto en derecho internacional, Mauricio Herdocia Sacasa, que hasta enero

    del 2007 fungi como agente nicaragense para el caso, analiz para LA PRENSA los dos

    posibles escenarios del fallo de la Corte Internacional, con sus variantes eventuales.

    SOBERANA INCUESTIONABLE

    El 29 septiembre del 2005 Costa Rica demand a Nicaragua ante la Corte Internacional de

    Justicia, con sede en La Haya, por las supuestas violaciones a sus derechos de navegacin

    armada, turstica y comercial en el ro San Juan, contra lo que Nicaragua ha alegado que

    Costa Rica intenta alterar el Tratado Jerez-Caas, firmado por ambos en 1858.

    El artculo seis de ese tratado establece que Nicaragua tendr exclusivamente el dominio y sumo imperio sobre las aguas del ro San Juan y la navegacin de Costa Rica ser perpetua, pero nicamente con objetos de comercio.

    Pero Costa Rica pretende que se reconozca el derecho de permitirle que en el ro naveguen

    botes costarricenses con pasajeros, sin ningn impedimento, incluyendo el transporte de

    pasajeros y turistas. Incluso, pidi una reparacin a Nicaragua, durante las audiencias orales celebradas ante la CIJ, en marzo pasado.

    Herdocia explica que en este sentido el fallo de esta madrugada (10:00 de la maana, hora

    de Holanda) ofrece la posibilidad de cerrar para siempre ese ciclo de interpelaciones que Costa Rica ha venido realizando sobre el tratado.

    El experto advierte, s, que en primer lugar el ro San Juan est sellado con el candado de la soberana, otorgada a Nicaragua en el Tratado Jerez-Caas de 1858, ratificado con el laudo del presidente estadounidense Grover Cleveland, en 1888.

    Por esto, Herdocia sostiene que an en los escenarios ms pesimistas no puede evadirse esa monumental verdad histrica, geogrfica y jurdica: el Tratado Jerez-Caas reconoce el

    dominio y sumo imperio de Nicaragua sobre las aguas del ro San Juan y, enfatiza, sta no es una expresin retrica, sino, tiene consecuencias en el mbito de los poderes y

    facultades regulatorias y de control que Costa Rica niega a Nicaragua, pero que son

    inherentes a esa soberana nacional.

  • EL ESCENARIO OPTIMISTA: ESTRICTAMENTE JURDICO

    El primero de los escenarios considerados por Herdocia es el ms optimista: uno

    estrictamente jurdico, al cual l ha estado apostando.

    Dentro de este escenario estrictamente jurdico, explica, la Corte, cuyas resoluciones estn destinadas a ver las aristas jurdicas de una situacin, fallara en base a una

    interpretacin estricta del Tratado Jerez-Caas, en base a la Convencin de Viena sobre el

    derecho de los tratados y el sentido usual de los trminos utilizados en aquella poca

    (1858).

    Con esa perspectiva, consider que la Corte concluira que la frase con objetos de comercio, equivale, como efectivamente afirma Nicaragua, a un comercio de mercancas, bienes y artculos de comercio.

    Entonces agrega Herdocia la Corte le da la razn a Nicaragua y constata que la frase debe interpretarse de esa forma, sustentndose en varios elementos: uno que las

    limitaciones a la soberana no se presumen, (sino que) deben estar expresamente

    estipuladas y el tratado no dice nada sobre transporte de pasajeros, turistas o navegacin

    armada, como quiere Costa Rica.

    Segn Herdocia, el segundo de esos elementos es que los antecedentes del Tratado Jurez-Caas (1857), que antecede al Jerez-Caas, habla de artculos de comercio e igualmente, los antecedentes histricos (hablan) sobre la pretensin costarricense de salir al mar con el caf para sus exportaciones a Inglaterra, que es un fruto, es decir, artculo de comercio.

    El tercer elemento que para Herdocia sustentaba un fallo estrictamente jurdico es que los diccionarios de la poca hacan coincidir la frase objetos comerciables con objetos de

    comercio, a los que hace alusin el tratado y el laudo Cleveland.

    Herdocia explica que dentro de este escenario, la Corte indicara que Nicaragua como

    soberana del ro San Juan tiene derecho a imponer sus controles regulatorios y poderes normativos en relacin a la navegacin con objetos de comercio, siempre que sean

    proporcionables y razonables.

    Mientras que sobre la navegacin armada, la misma interpretacin del texto llevara a la Corte a negar la existencia de un pretendido derecho (costarricense) de recambio y

    abastecimiento de los puestos fronterizos y el transporte de armas, avituallamientos y

    municiones, dice Herdocia.

    La Corte aade el experto hara notar que ese pretendido derecho no tiene nada que ver con el derecho de navegacin con embarcaciones del servicio fiscal, establecido en el laudo Cleveland de 1888, pero ligado y conexionado al goce mismo de los objetos de

    comercio y en la medida en que sea realmente necesario.

    En ese escenario gana Nicaragua y la Corte apoya el reconocimiento del derecho, ya

  • establecido en el laudo, sobre el dragado de Nicaragua para recuperar las aguas del ro San

    Juan a los niveles de 1858, concluye Herdocia sobre la primera y ms optimista de las posibilidades de fallo.

    FALLO JURDICO CON POSIBLE NEGOCIACIN

    Pero Herdocia tambin previ un segundo escenario, menos optimista, que era un fallo

    jurdico pero con algunos elementos de negociacin.

    En ese escenario, Herdocia aclara que la Corte retomara las expresiones de negociaciones

    entre las partes, las mismas a que se refiri el equipo de abogados nicaragenses durante las

    audiencias orales de marzo.

    As, dice, la Corte podra sentirse tentada eventualmente a indicar que el derecho de Costa Rica a la libre navegacin con objetos de comercio, interpretado como mercancas, no ha sido reglamentado con detalle y sera bueno, para evitar problemas futuros entre las partes,

    definir con precisin las regulaciones concretas a las que estara sometido el ejercicio

    prctico de este derecho.

    Segn Herdocia, con ese fallo, incluso la Corte podra pedir a las partes que negocien o consulten un texto que deje clara la situacin referida a los horarios, pagos, uso de

    banderas, paradas, controles, documentacin, etctera.

    Herdocia valor que este escenario no es malo para Nicaragua, por cuanto se mantienen las premisas bsicas del tratado de lmites de 1858.

    VARIANTES PELIGROSAS

    Sin embargo, Herdocia consider tambin una variante ms remota, pero no imposible, a ese segundo escenario.

    Con esas variantes, Costa Rica podra obtener derechos ms amplios, como los que reclama

    en su demanda contra el pas, es decir que la Corte ubique algunos tipos de transporte para

    residentes de la zona, pasajeros y turistas, dentro del marco de una regulacin consultada

    entre los dos pases.

    A mi juicio esto es remoto, pero no imposible, especialmente en el mbito del transporte y comunicacin de las personas que residen en el banco derecho inferior del ro, coment Herdocia.

    NAVEGACIN ARMADA BAJO NINGN CONCEPTO

    El reclamo costarricense, que Herdocia sostiene que no tendra cabida en ninguno de los

    escenarios del fallo y en ninguna de sus variantes, es el de la navegacin armada.

  • Creo que el escenario previsible es que la Corte diga que el tipo de navegacin de relevo y aprovisionamiento del personal fronterizo, incluido el transporte de armas solicitado por

    Costa Rica, no forma parte del tratado interpretado por el laudo, precisa Herdocia.

    En conclusin, el ex agente nicaragense, de este caso ante La Haya, no vio ningn

    escenario fatal para Nicaragua.

    En ningn caso previsible, lo que obtenga Costa Rica no ser ni todo lo solicitado, ni la parte toral de sus pretensiones, ni en la medida en que lo desea. Confo en que prevalezca el

    candado de la soberana, que an si se llega eventualmente a otros escenarios se va a

    preservar el poder soberano de regulacin inherente al dominio y sumo imperio de

    Nicaragua.

    CONCLUSIONES

    Costa Rica logr un resonante xito diplomtico en la Corte Internacional de la Haya, al ser

    atendidas 7 de 9 demandas para la libre navegacin en el ro San Juan y dejar sentadas las

    bases en la recuperacin de sus derechos, en una clara legitimacin e interpretacin correcta

    del Tratado Caas Jerez del 15 de abril de 1858.

    El Tribunal reconoci a Costa Rica una libre navegacin con fines comerciales, a la vez que

    la exoner en el pago de visados nicaragenses y tarjetas de turistas, pero quiz lo ms

    esencial: concede a los habitantes del lado costarricense del ro el derecho a circular para

    llegar a las diferentes comunidades a lo largo el cauce y as suplir necesidades esenciales

    del diario vivir que implican trasladarse sin restricciones.

    Debido a que Costa Rica, carece de ejrcito y es una nacin civilista y pacifista, as

    reconocido en el mundo, creemos que la prohibicin para el transporte de tropas o policas

    ticos, no nos afectar sobremanera porque hay otros intereses supremos, como es mejorar la

    calidad de vida de los habitantes de la ribera.

    Consideramos que el Estado costarricense no tiene intenciones expansionistas- guerreristas

    ni pretende atentar contra la soberana nicaraguense con fines invasores o desembarco de

    tropas porque como nacin civilista no basa su desarrollo en el nmero de hombres

    armados, sino en maestros y maestras en las aulas para disipar el fantasma de la ignorancia.

    Pero el fallo va ms all, en logros para la cancillera costarricense y el equipo negociador,

    porque permite a los vecinos que habitan a la orilla del ro San Juan disfrutar de la pesca

    con fines alimentarios, echando abajo una restriccin descabellada de Managua al impedir a

    los nuestros aprovechar las especies para subsistencia.

    Nicaragua, en una posicin errnea y malvada, argumentaba su soberana sobre el ro San

    Juan al regular el trfico a su antojo, pero de ahora en adelante deber soportar a sus

    vecinos en el uso comn de las aguas, so pena de ser llevado a la Comisin de Seguridad de

    la Organizacin de Naciones Unidas en caso de desacato, debido a que el fallo de la Corte

  • Internacional de la Haya es inapelable.

    Otra de las restricciones medulares para Nicaragua es que no podr detener a ninguna

    embarcacin costarricense en trnsito una vez inspeccionada por autoridades de ese pas a

    la salida o a la entrada, ya sea en el transporte de pasajeros ticos o turistas.

    De ahora en adelante Costa Rica ver aumentar su turismo ecolgico en la regin al

    conceder este Tribunal prerrogativas tales como el no pago a Nicaragua de tarjetas de

    turistas tal como lo haban establecido arbitrariamente los pinoleros y aparte de esto obliga a esa nacin a emitir certificados de salida a las naves sin que el pas pague un slo

    cinco por esta gestin administrativa.

    Finalmente, en materia de semntica e interpretacin del aejo Tratado Caas Jerz, el Tribunal de la Haya dio una leccin a Nicaragua al darle la razn a Costa Rica sobre el

    significado de la palabra objeto.

    La Corte primero determin si la frase con objetos de significa para los propsitos de (como Costa Rica afirma) o con artculos de como sostiene Nicaragua. Al final la Corte sostiene en su fallo que la posicin nicaragense es insostenible, por no decir errada,

    porque debe interpretarse con propsito de comercio, lo cual deja al pas en libertad para transportar mercaderas por el San Juan a perpetuidad.

    En sntesis, Costa Rica tuvo el xito diplomtico ms sonado de los ltimos tiempos y

    manda a Nicaragua a mascullar en silencio la interpretacin correcta, sin que tenga cabida

    apelacin alguna o reticencia sobre lo actuado y adems cualquier acto de insubordinacin

    es objeto de reprimenda internacional o pena.

    Nos parece oportuno el pronunciamiento hoy de la Defensora de los Habitantes de Costa

    Rica al convertirse en garante del fallo, pero sobre todo vigilante de que no se violen los

    acuerdos, a la vez de su llamado para que se atiendan ahora, y sin pretextos, las necesidades

    de infraestructura, servicios de salud, trabajo, seguridad y mejores oportunidades de

    desarrollo para los miles de habitantes que viven en las zonas alejadas de la frontera, que

    experimentaron en el pasado un pasmoso desamparo de los gobiernos de turno.

    Costa Rica, como democracia ejemplarizante del Continente, da otra leccin a Nicaragua de

    cmo un pas sin ejrcito, puede hacer valer sus derechos basndose en la justicia y no

    gastando exorbitantes presupuestos en mantener una clase militar, capaz de absorber el

    alimento a los pueblos y deteriorar la calidad de vida de sus habitantes, quienes tienen que

    buscar pases vecinos para ser socorridos en salud, alimento, vivienda y educacin, amn de

    los hamponatos polticos tan frecuentes en esa nacin, sumida en la pobreza.