inconstitucionalidad indirecta

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  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    1/65

    La inconstitucionalidad de ley

    en caso concreto

    Geovani Salguero Salvador

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    2/65

    El control constitucional

    definición)

    Es el mecanismo jurídico por el cual,para asegurar el cumplimiento de lasnormas constitucionales, se invalidanlas normas de rango inferior que no

    hayan sido dictadas de conformidadcon aquellas, o se suspenden los actos

    de autoridad que violenten la

    Constitución.

    2

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    3/65

    Fundamento

    El control constitucional tiene

    fundamento en el principio desupremacía constitucional, segúnel cual, la Constitución es el

    cuerpo normativo de mayor jerarquía y a ella deben sujetarselas normas jurídicas inferiores.

    3

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    4/65

    Tipos de control

    constitucional, según el órgano

    que la realiza

     –Político

     –Jurisdiccional

     –Especial o sui generis 

    4

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    5/65

    El control jurisdiccional de

    constitucionalidad se desarrolla por

    medio de dos sistemas

    SISTEMA DIFUSO

    • No existe tribunal

    concentrado

    •Como efecto principal, se

    produce la inaplicación

    de la norma objetada al

    caso concreto

    • Efectos:

    Interpartes

      x tunc

    SISTEMA CONCENTRADO

    • Existe un tribunal

    concentrado

    •Como efecto principal,

    se produce la expulsión

    de a la norma del

    ordenamiento jurídico

    •Efectos:

      rga omnes

      x nunc

    5

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    6/65

    En Guatemalacontamos con un

    sistema jurisdiccionalmixto, ya quecoexisten formas de

    control concentrado(inconstitucionalidad general) y difuso

    (inconstitucionalidaden caso concreto).

    6

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    7/65

    Inconstitucionalidad de ley

    en caso concreto

    definición)

    Es un instrumento jurídico procesal que tiene por objeto garantizar la adecuación

    de las leyes a la Constitución, mantener

    la preeminencia de ésta sobre todo otranorma, orientar la selección adecuada denormas aplicables a los casos concretos,

    impidiendo la aplicación de normas noconcordes con los preceptosconstitucionales.

    (Aylín Ordóñez Reyna)7

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    8/65

    … Definición

    Es un mecanismo procesal de controlconstitucional de naturaleza prejudicial,por el cual las partes de un proceso

     jurisdiccional pueden hacer efectivo suderecho –por vía de la acción, excepcióno incidente– de que una norma jurídica

    que estiman inconstitucional no seaaplicada en un caso concreto.

    (autoría del expositor)

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    9/65

    Naturaleza jurídica

    esencia)

    Es una garantía constitucionalpor la cual se hace efectivo el

    derecho de las partes de solicitar

    la inaplicación, en un casoconcreto, de una norma que

    estiman inconstitucional,

    debiendo resolverse como unacuestión prejudicial.

    9

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    10/65

    Pretensión

     La inconstitucionalidad indirecta se

    insta para lograr que el tribunal deconocimiento, al momento de decidirsobre el fondo del asunto, inaplique la

    norma atacada, pues podría resultarinconstitucional fundamentar el fallo en

    ella.

     La pretensión que origina suplanteamiento es de tipo declarativa.

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    11/65

    Semejanza y diferencia con la

    inconstitucionalidad general

     La semejanza estriba en que en ambas garantías se produce el control

    constitucional normativo.

     La diferencia estriba en la oportunidadde planteamiento –existencia de asunto

    previo– y los efectos que se producen. Enla IG se produce la expulsión de la norma

     jurídica y en la ICC solo la inaplicación al

    asunto.

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    12/65

    Competencia para conocer

    En primer grado, la tienen todosaquellos tribunales de la jurisdicciónordinaria, siempre que ante ellos se

     tramite el proceso en el que sepretenda la inaplicación de las leyes. Enestos casos, dichos órganos asumen el

    carácter de “tribunalesconstitucionales ”.

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    13/65

    Excepciones a la regla de

    competencia

    • Si se plantea inconstitucionalidad en unproceso seguido ante un juzgado menor, éstese inhibirá de seguir conociendo y enviará losautos al superior jerárquico, que conocerá en

    primera instancia (ver segundo párrafo delartículo 120 de la LAEPyC).

    Si el asunto se plantea durante un proceso conmotivo de un conflicto colectivo de trabajo, elartículo 119 de la LAEPyC determina que elcompetente para resolver será el tribunal de

     trabajo correspondiente. 13

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    14/65

    Normas impugnables

     Las normas impugnables deben gozar de las

    siguientes características:• Deben ser generales o impersonales, o sea que

    deben tener un alcance general y nodestinatario determinado, lo que es lo mismo:

    no deben estar dirigidas a una persona o grupo de personas en particular; con ello se

    excluyen las normas individualizadas.

    • Deben estar vigentes cuando se invoca suinaplicación; o bien, debieron haber estado vigentes al momento en que se produjo el

    hecho generador .

    14

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    15/65

    Para objetar la aplicación de una

    norma sustantiva debe tenerse en

    cuenta dos reglas:

    1. Que las normas impugnadas deben ser las que laspartes han citado como apoyo de derecho en suspretensiones, o que, de alguna manera,

     válidamente, el tribunal pueda aplicarlas comonormas decisoria litis en la solución final del

    conflicto.

    2. Que la norma impugnada de inconstitucionalidad tenga vigencia, o bien que, habiendo sido

    derogada (esto se produce más en el ámbito

    administrativo), haya estado vigente en elmomento en el que fue aplicada.

    Ejemplos en filminas siguientes.

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    16/65

    Ejemplo de desestimación por atacar norma

    que no es

    decisoria litis

    SCC de 2/05/2007 Exp. 774-2007)

    “… lo anteriormente considerado, aplicado enfunción del thema decidendum propio de un juicio económico coactivo, permite evidenciar la

    notoria improcedencia de la excepción deinconstitucionalidad de ley en caso concreto

    promovida, pues, en efecto, si tal era el ataque[dirigido directamente al contenido sustancial delos artículos 7 y 8 de la Ley del ImpuestoExtraordinario y Temporal de Apoyo a los

     Acuerdos de Paz], el mismo debió haberse

    realizado en la fase administrativa en la que sedeterminó, por parte de la AdministraciónTributaria, la obligación tributaria que ahora se

    pretende cobrar judicialmente por la víaeconómico coactiva, no en esta última vía, como

    así lo consideró el tribunal a quo …”. 16

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    17/65

    Ejemplo de la impugnabilidad de normas

    sin vigencia

    SCC de 30/03/2006 Exp. 1340-2005)

    “… Esta Corte estima que en el presente caso,no podría darse un conflicto de leyes en el

    tiempo, pues la sanción que se cobra esaquella que se generó cuando la ley estaba

    vigente, situación que no prejuzga sobre suconstitucionalidad. El derecho de la personade impugnar por la vía de la

    inconstitucionalidad la norma que resulteaplicable a su caso, es innegable, sin que loenerve la falta de vigencia de la norma en lo

     general, cuando ésta nace a la vida jurídica -enel caso particular-  para efectos de cobrar la

    sanción impuesta, y, por ende, su análisis

    constitucional es viable …”. 17

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    18/65

    Para objetar una norma

    reglamentaria debe tenerse presente:

    1. Que se excluyen los preceptos contenidos enpactos colectivos de condiciones de trabajo ydisposiciones estatutarias (de asociaciones).

    2. Muchos doctrinarios se inclinan por la posición encuanto a que el reglamento debe ser de aquellosque no desarrollan o ejecutan una ley ( praeter legem ) y por ello no dependen de la existenciaprevia de aquélla; sin embargo, se advierte que

    la ley no excluye a los reglamentos que sídesarrollan leyes ( secundum legem ).

    Ejemplos en filminas siguientes.

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    19/65

    Ejemplo de exclusión de reglamentos con

    alcance sectorial

    SCC de 31/08/2005 Exp. 1020-2005)

    “…un pacto de condiciones de trabajo es unacuerdo colectivo que rige para partesdeterminadas por tiempo determinado

    (denunciable a su término) y no está dotado de generalidad. Es decir, no se trata de una ley

    ordinaria por no haber sufrido elprocedimiento formal de creación, no es unreglamento por no ser emitido por los órganos

    públicos que de acuerdo a la Constitución

    tienen potestad reglamentaria, y no sondisposiciones de carácter general porque novan dirigidos a un número indeterminado depersonas , sino a partes determinadas comoconsecuencia de un acuerdo negociado.” .

    19

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    20/65

    Ejemplo de examen de reglamentos

    secundum legem

    Sentencia de 13/05/2003 Exp. 650-2002)

    “En anteriores oportunidades, esta Corte ha

    sostenido el criterio de que ‘... El Presidente de laRepública, constitucionalmente está facultadopara la emisión de disposiciones reglamentarias,siempre y cuando, éstas cumplan la función dedesarrollar las leyes sin alterar su espíritu; de lo

    contrario se generará un vicio deinconstitucionalidad...’ (sentencia de veintinuevede marzo de dos mil uno, dictada en el expediente

    seiscientos setenta y cuatro – dos mil).

    Interpretando contrario sensu dicho criterio, esposible afirmar que si en la emisión de unreglamento el Presidente de la República NO

    altera el espíritu de la ley ordinaria a desarrollar ,esas disposiciones, las reglamentarias, NO son

    inconstitucionales…”.   20

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    21/65

    La impugnación de normas

    procesales

    Estas son atacables mediante inconstitucionalidadindirecta, de dos maneras:

    1. Si vulneran el derecho a la tutela judicialefectiva.

    2. Si su aplicación genera unainconstitucionalidad que, por ello, evita queel derecho material respectivo sea aplicado

    debidamente.

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    22/65

    Ejemplo de pronunciamiento sobre

    impugnabilidad de normas procesales:

    SCC de 22/11/2000 Exp. 642-2000)

    “… Estando garantizada la tutela efectiva delos derechos que deben dispensar los órganos

     jurisdiccionales con la aplicación de laConstitución y las leyes, la autorización para

    plantear la inconstitucionalidad de las quepuedan ser aplicables a casos concretosincluye la de normas procesales , desde luegoque la aplicación de las que puedan resultarilegítimas, según declaración firme sobre elparticular, incidirían negativa e ilegalmente

    en la solución de la litis, contrariando elprincipio de legalidad.”.

    22

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    23/65

    Presupuestos de viabilidad

    1. Legitimación activa

    2. Cita individualizada de las normas jurídicas

    cuestionadas

     3. Cita puntual de las normas constitucionales de lascuales se acusa contravención

    4. Razonamiento confrontativo o tesis del interponente

    5. Planteamiento en tiempo

    6. Existencia de caso concreto previo o asuntopendiente de decisión

    7. Condición especial aplicable para casosadministrativos: la protesta de inconstitucionalidad

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    24/65

    1. Legitimación activa

    Se precisa tener la calidad de parteen el proceso jurisdiccionalsubyacente. Una persona ajena a

    dicho proceso no podría interponerese mecanismo de controlconstitucional. Debe tenerse

    presente que no existe excepciónalguna a esa regla.

    24

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    25/65

    SCC de 11/02/2009

    Exp. 2299-2008)

    “…Tomando en cuenta el contenido del artículo 266de la Constitución Política de la República, replicado

    en el artículo 116 de la Ley de Amparo, ExhibiciónPersonal y de Constitucionalidad, esta Corte nopuede sino adherirse al criterio externado por el

    Tribunal a quo, pues, efectivamente, a diferencia dela acción de inconstitucionalidad de carácter general

    en que opera la ‘acción popular’, la legitimación paradenunciar la inconstitucionalidad indirecta enejercicio de un control difuso, se constriñe a que el

    proponente tenga la calidad de ‘parte’ en el proceso olitigio que constituye precisamente el ‘caso

    concreto’… De manera que el planteamiento queautoriza el artículo 116 de la Ley de Amparo,Exhibición Personal y de Constitucionalidad se

    integra con lo establecido en la norma del artículo123 de la misma Ley, que requiere claramente que se

    haga por una de las ‘partes’…”. 25

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    26/65

    2.

    Cita individualizada de las normas

    jurídicas cuestionadas

    No puede pretenderse que sea el propio tribunal elque determine qué normativa debe ser objeto de

    análisis, pues, al encontrarnos ante unplanteamiento instado a petición de parte, el juzgador no puede suplir la carga del interponente

    en cuanto a su obligación de efectuar elseñalamiento concreto de la normativa

    cuestionada; de hacerlo, se apartaría de suposición imparcial en todo proceso.

     Tener cuidado cuando se forma el planteamiento a

    modo de no señalar la norma objetada de forma vaga o sin la precisión que permita advertirindubitablemente cuál es la norma que se impugna

    por posible inconstitucionalidad.

    26

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    27/65

    SCC de 8/08/2000

     Exp. 306-2000)

    “… al examinar el planteamiento de lapresente inconstitucionalidad considera quela pretensión ejercitada no puede prosperar,

    debido a que el solicitante no señala conprecisión la norma jurídica que lesiona la

    Constitución ; ello se decide así, porqueprecisamente el planteamiento de unainconstitucionalidad de ley en caso concreto

    lo que persigue es que se declare lainaplicabilidad de una norma de rangoinferior de la Constitución a un caso

    específico, por lo que al no haberse señaladonorma alguna, esta Corte está imposibilitadade conocer el fondo de la pretensión que se

    ejercita .”. 27

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    28/65

    3. Cita puntual de las normas

    constitucionales de las cuales se

    acusa contravención

     Para viabilizar el conocimiento sobre el fondodel asunto planteado se precisa que se señale

    concretamente cuáles son las normas

    constitucionales que son contravenidas porlas normas ordinarias o reglamentarias quepodrían ser aplicadas en el caso concreto, al

    momento de la emisión del acto decisorio judicial.

    Se incumpliría este requisito si se denunciacontravención a normasinfraconstitucionales.

    28

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    29/65

    SCC de 10/07/2001

    Exp. 1360-2000)

    “… En el presente caso el incidentante impugna de

    inconstitucional el artículo 602 del Código ProcesalCivil y Mercantil porque, a su juicio, viola el artículo67 de la Ley del Organismo Judicial. Esta Corte al

    examinar el planteamiento de la presenteinconstitucionalidad considera que la pretensiónejercitada no puede prosperar, debido a que el

    solicitante no señala la norma jurídica que se lesionade la Constitución ; ello se decide así, porque

    precisamente el planteamiento de unainconstitucionalidad de ley en caso concreto lo quepersigue es que se declare la inaplicabilidad de una

    norma de rango inferior de la Ley Suprema, a un casoespecífico, porque la misma viola una norma de laConstitución Política de la República, y no de otra ley

    ordinaria de la misma jerarquía; por lo que, al nohaberse señalado norma alguna, esta Corte está

    imposibilitada de conocer el fondo de la pretensiónque se ejercita.”.   29

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

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    4. Razonamiento

    confrontativo o tesis del

    interponente

    Se refiere a los juicios de valor que debenaportar quienes formulan los planteamientosde inconstitucionalidades en casos concretos

    y que deben encaminar o dirigir la labor deanálisis que le corresponde al tribunalconstitucional.

     Por la posición imparcial que corresponde alos juzgadores, las argumentaciones deben ser

    aportadas por quienes formulan elplanteamiento, no pudiendo ser suplida esa

    obligación por el órgano jurisdiccional.

    30

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    31/65

    … Razonamiento

    confrontativo

    Nota importante:

     La confrontación entre la norma ordinaria

    o reglamentaria cuestionadas y el preceptoconstitucional debe ser realizada enabstracto, lo que significa que el análisisdebe estar desprovisto de motivaciones

    fácticas ajenas al control normativo.

    31

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    32/65

    ¿Cómo realizar el razonamiento

    confrontativo?

     Respuesta:

    Una vez se haya hecho ver al tribunal que la normaimpugnada tiene carácter decisoria litis , debe

    realizarse la confrontación en idéntica forma que

    la inconstitucionalidad directa. O sea, enabstracto, confrontando la normainfraconstitucional con la fundamental.

     Luego, si de tal confrontación, se deduceilegitimidad constitucional de la norma cuyo

    examen se pretende, se debe hacer ver al tribunalque ésta no debe ser aplicada al caso concreto.

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    33/65

    Sentencia de 9/01/2009

     Exp. 2827-2008)

    “… De la impugnación que se efectúa, seadvierte que la solicitante de la

    inconstitucionalidad se limita a señalar que lanorma impugnada viola el principio constitucional

    contenido en el artículo 15 de la ConstituciónPolítica de la República, sin indicar razón

     jurídica alguna que justifique su impugnación. Enotros términos, únicamente se hace mención delartículo constitucional que estima infringido, sin

    efectuar confrontación jurídica alguna con lanorma que estima lo transgrede. Esa

    circunstancia permite determinar que elplanteamiento carece de los elementos parahacer el análisis de rigor. La sola cita de las

    disposiciones constitucionales no sustituye elrazonamiento que permita determinar la

    pretendida vulneración constitucional .”. 33

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    34/65

    5.

    Planteamiento en tiempo

    El artículo 266 de la Constitución establece:

    “… En casos concretos, en todo proceso decualquier competencia o jurisdicción, encualquier instancia y en casación y hastaantes de dictarse sentencia , las partes

    podrán plantear ...”. En igual sentido regulael artículo 116 de la LAEPyC.

    Como regla casi general: debe plantearseantes de que sea dictada la resolución final.

    34

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    35/65

    Sentencia de 21/06/2006

    Exp. 998-2006)

    “… Al hacer el estudio correspondiente, este Tribunalestablece que, tal como lo señala el tribunal de primer

     grado el planteamiento de la inconstitucionalidad encaso concreto no se adecua a la situación que permiteel artículo 116 de la ley de la materia, esto porque elpresente incidente fue planteado fuera del momento

    procesal oportuno que prevé dicha norma para

    promoverlo; es decir, antes de dictarse la sentencia desiete de febrero de dos mil tres, mediante la cual sepuso fin al juicio de merito, tal situación impide a esta

    Corte el entrar a conocer el fondo del asuntoplanteado, dada la falta de cumplimiento del

    presupuesto establecido en el artículo previamente

    citado; no está demás señalar que constituye igualimpedimento el hecho de que tres de las normas que sedenuncian como lesivas ya fueron aplicadas e incluso elartículo 572 citado ni siquiera fue objeto de aplicacióno análisis. Lo anteriormente expuesto lleva a concluir

    que el incidente bajo examen resulta improcedente …”.35

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    36/65

    El artículo 118 de la LAEPyC

    regula el plazo en lo administrativo

    “En estos casos, la inconstitucionalidaddeberá plantearse en lo contencioso- 

    administrativo dentro de los treinta díassiguientes a la fecha en que causó estadola resolución y se tramitará conforme al

    procedimiento de inconstitucionalidad de

    una ley en caso concreto.”.

     Así, los asuntos de inconstitucionalidadesplanteadas, por vía de acción, en lo

    administrativo serían viables si laimpugnación se realiza dentro del plazoseñalado en el precepto legal transcrito.

    36

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    37/65

    SCC de 09/05/2007

    Exp. 987-2007)

    “Del análisis de los antecedentes este Tribunal

    advierte que la resolución por la cual se declaró sinlugar el recurso de apelación interpuesto por lapostulante, le fue notificada el tres de agosto dedos mil cinco , contra la cual promovió procesocontencioso administrativo señalando como el

    motivo de su procedencia, la inconstitucionalidad

    en caso concreto indicada, el que fue presentadahasta el dos de noviembre de dos mil cinco , en elCentro de Servicios Auxiliares de la Administración

    de Justicia; por lo que es claro que suplanteamiento se hizo cuando había transcurrido en

    exceso el plazo de treinta días que la ley prevé, deahí que el mismo resulta extemporáneo lo cualimposibilita su conocimiento de fondo . En igual

    sentido se resolvió en sentencias de diecinueve de junio de dos mil dos (expediente 526-2002) y veintiséis

    de junio de dos mil dos (expediente 422-2002)…”.37

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    38/65

    … Planteamiento en tiempo

    Especial atención merecen las normas

    procesales cuya necesidad de impugnar suconstitucionalidad se advierte cuando ya seconcretó su aplicación; en ese caso, a juiciodel citado profesor Sáenz Juárez, “… como

    ya fueron aplicadas por el juez o tribunal enresolución de fondo (excepciones, porejemplo), ésta habrá de recurrirse y la

    oportunidad para plantear laInconstitucionalidad lo será ante el ad quem ,

    una vez que se haya dado trámite a laimpugnación .”.

    38

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    39/65

    … Planteamiento en tiempo

     La dificultad se produce cuandono se ha podido prever la

    aplicación de la norma procesal y

    no existe posibilidad de la alzada.

    ¿Cómo ha resuelto la CC en esoscasos?

    39

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    40/65

    Veamos SCC de 11/07/2007

    Exp. 1501-2007)

    “En el presente caso, se aprecia la imposibilidad depromover el incidente antes de la aplicación de las

    disposiciones normativas objetadas, ya que ni de ladenuncia que dio origen al proceso, ni de la primeraresolución, se podía deducir que tales normas seríanaplicadas , habiendo resultado la necesidad de invocarel posible vicio de inconstitucionalidad en virtud del

    desarrollo particular que experimentó el procesopenal. Con base en lo establecido en el precepto jurídico transcrito en el párrafo que antecede, esta

    Corte ha podido realizado examen deconstitucionalidad de normas ya aplicadas en casos

    concretos, tal como el artículo 243 del Código

    Procesal Civil y Mercantil, cuyo examen fue realizadocuando su aplicación se había consumado. Ejemplo deello son las sentencias dictadas: a) el catorce de

    noviembre de dos mil cinco, dentro delexpediente dos mil trescientos cinco – dos mil

    cinco (2305-2005)…”.40

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    41/65

    6. Existencia de caso concreto

    previo pendiente de decisión)

     La promoción de una inconstitucionalidadindirecta requiriere que esté en trámiteun proceso jurisdiccional tramitado ante

     tribunales ordinarios y que éste seencuentre pendiente de decisión.

    Esta condición procesal es fácil de entenderal advertir la posibilidad que el

    planteamiento se formule por medio de

    incidente o de excepción, pues no seríaposible promover ninguno de talesmecanismos procesales si no existiera un

    proceso ya instaurado.

    41

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    42/65

    SCC de 11/01/2006

     Exp. 2684-2004)

    “…encuentra que el incidente fueplanteado sin que concurriera uno de lospresupuestos esenciales para su

    procedencia, que es la preexistencia de unproceso contencioso-administrativo , con elfin de evitar que, en la resolución final delmismo, se le aplicaran los artículosimpugnados. A lo anterior, debe agregarseque no deviene lógico el planteamiento de

    un incidente, sin un proceso previo, dentrodel cual éste pueda ser promovido …”.

    42

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    43/65

    … Existencia de caso concreto

    ¿Qué pasa cuando el planteamiento se

    formula mediante acción? Luis Felipe Sáenz Juárez expresa: “El

    recordatorio de la naturaleza de la acción y

    haber expresado con anterioridad que unode los presupuestos para acudir a lainconstitucionalidad indirecta se centra enla existencia de un proceso previo, nos lleva

    a tratar de explicarnos su posibilidad

    mediante la modalidad de la acción, desdeluego que, en este caso particular no existeproceso previo jurisdiccional …”.

    43

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

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    … Existencia de caso concreto

    Con base en lo expuesto anteriormente, al

    plantear la inconstitucionalidad comoacción, no existe un proceso jurisdiccionalpreestablecido, ya que es mediante la acciónde inconstitucionalidad que se ejercite que

    se pondrá en movimiento la actividad jurisdiccional. En tal caso, únicamente seprecisa de la existencia de un expediente

    administrativo en el que se dictó una

    resolución que causó estado –que agotó lafase administrativa–.

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  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

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    Ejemplo de desestimación por

    inexistencia de proceso previo:

    SCC de 30/08/2004 Exp. 1267-2004)

    “…de lo anterior se deduce que para que laMunicipalidad accionara en

    inconstitucionalidad en caso concreto,previamente debe existir un proceso, un

    expediente en el que haya recaído unaresolución que se funda en las normasimpugnadas y cuya pretensión es su

    inaplicación en ese caso concreto ; por lo queal no existir no se cumple con el requisitopara accionar de inconstitucionalidad encaso concreto y por lo tanto no se puedepedir la inaplicación de una norma en una

    situación que posiblemente no llegara a

    ocurrir.”. 45

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

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    7. Condición especial para casos

    administrativos: la protesta

    de inconstitucionalidad

     Primer párrafo del artículo 118 de la LAEPyC: “Cuando en casosconcretos se aplicaren leyes o

    reglamentos inconstitucionales enactuaciones administrativas, que porsu naturaleza tuvieren validez

    aparente y no fueren motivo de

    amparo, el afectado se limitará aseñalarlo durante el procesoadministrativo correspondiente .”.

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    … Condición especial aplicable

    para casos administrativos

     Los afectados deben hacer el señalamientode duda de constitucionalidad desde que se tramita el propio expediente administrativo.

     Así se haya hecho el planteamiento comoacción, o bien como incidente o excepción en

    el proceso contencioso administrativo,previamente el administrado debió haber

    hecho la protesta o la denuncia deinconstitucionalidad de la norma durante la

    dilación del referido expediente.

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  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

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    SCC de 21/02/2006

    Exp. 2099-2005)

    “ Al proceder al análisis correspondiente de las

    actuaciones obrantes en el expedienteadministrativo que motivó el planteamiento de lapresente acción, esta Corte advierte que en el

    presente caso, la postulante de lainconstitucionalidad incumplió con el

    presupuesto procesal anteriormente indicado, yaque en ninguno de los escritos presentados conocasión de la tramitación del referido

    expediente, hizo pronunciamiento alguno alrespecto. Dicha omisión impide efectuar el

    estudio comparativo correspondiente a fin dedeterminar la pretendida vulneraciónconstitucional. Por lo anteriormente

    considerado, arriba a la conclusión que la acciónintentada deviene improcedente…”.

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  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

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    Modalidades de planteamiento

    1. Como incidente

    2. Como excepción 3. Como acción(submodalidades: como

    única pretensión o conotras pretensiones)

    4. Una forma especial: comomotivación del recurso decasación

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

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    Fundamento legal de las

    modalidades de planteamiento

     Artículos 266 de la Constitución y 116 de la LAEPyC: “… las partes podrán plantear como

    acción, excepción o incidente , lainconstitucionalidad total o parcial de una ley …”.

    Igualmente, el artículo 117 de la LAEPyC,

    relativo a la interposición de inconstitucionalidaden casación, el cual dispone: “También podráplantearse la inconstitucionalidad como

    motivación del recurso y en este caso es deobligado conocimiento .”.

    Cada una de tales modalidades atiende a unarazón, por lo que no resulta técnico que el

    mecanismo procesal sea designado con cualquierade las denominaciones relacionadas.

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  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

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    Trámite e incidencias

    procesales

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  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

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    Trámite

     Promovida la excepción, incidente o acción, el“tribunal constitucional ” dará audiencia a las partes

    que intervienen en el proceso y al Ministerio Público por el plazo común de nueve días.

     Vencido ese período, evacuadas o no lasaudiencias, el tribunal debe resolver en los tres días

    siguientes.

    El pronunciamiento se hará:1. Por auto razonado (excepción, incidente o

    acción con otras pretensiones)2. Por sentencia (acciones de

    inconstitucionalidad promovidas en loadministrativo como única pretensión)

     Ver artículo 24 del Acdo. 4-89.

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

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    Efectos de la sentencia

    o del auto

    1. Si la inconstitucionalidad fuere declarada conlugar, se produce la inaplicación de la norma

    objetada. Si no se declarare lainconstitucionalidad, la norma objetada puede

    ser aplicada.

    2. En las desestimaciones debe hacerse declaración

    en cuanto a la condena en costas y la multa alabogado auxiliante.

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

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    Efectos apelación)Si se apelare la sentencia o auto, se elevarán lasactuaciones.

    En caso de apelación contra auto o sentenciaestimatorios, se produce la suspensión del procesosubyacente hasta que el fallo cause ejecutoria (ver

    artículo 24 bis del Acuerdo 4-89).

    Elevadas las actuaciones, el tribunal de primerainstancia puede seguir conociendo:

    - De todas las incidencias que se tramitan en cuerda separada, formadaantes de admitirse la apelación.

    - De todo lo relativo a bienes embargados, su conservación, custodia yeventual venta si hubiere peligro de pérdida o deterioro.

    - Del desistimiento del recurso de apelación, si los autos no se hubiesenelevado a la Corte de Constitucionalidad.

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

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    Segunda instancia

    Conoce la Corte de Constitucionalidad, laque, una vez que recibe los autos, señalará

    de oficio, día y hora para la vista dentro deun plazo que no podrá exceder de nuevedías (la misma podrá ser pública, si así lo

    pidiere alguna de las partes). La sentenciadeberá dictarse dentro de los seis días

    siguientes a la vista.

     Al quedar firme la sentencia, se devolveránlas actuaciones al tribunal de origen.

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

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    Aspectos a tomar en cuenta

    en el fallo

    1. Debe determinarse si se han satisfecho

    presupuestos de viabilidad. Si esos requisitosno se satisfacen, debe declararse improcedentela inconstitucionalidad indirecta.

    2. Si se supera el examen de viabilidad, se hará elexamen de constitucionalidad –de fondo– 

    correspondiente, de conformidad con la tesisconfrontativa.

     3. Al realizarse el examen de constitucionalidad,debe determinarse: si la norma es decisoria litis ,si es inconstitucional y, como consecuencia,pronunciarse sobre la aplicabilidad al caso

    concreto.

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    57/65

    Medios de impugnación

    La Apelación: Esta deberá interponerse enforma razonada, dentro de tercero día deemitida la resolución que se impugna.

    Como regla general: el auto o sentenciaque resuelve la inconstitucionalidad es

    apelable. Excepción a esa regla: cuando seplantea como motivación del recurso de

    casación. Ver ACC emitido en Exp. 390-99.

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    58/65

    … Impugnaciones

    El Ocurso de Hecho: Se promueve si,procediendo un recurso de

    apelación, el tribunal negare elotorgamiento de éste. Su

    planteamiento debe hacerse dentrode los tres días de notificada la

    denegatoria, ante la Corte deConstitucionalidad.

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

    59/65

    … Impugnaciones

    La Aclaración y la Ampliación: Suinterposición deviene de la aplicaciónde los artículos 147, 70 y 71 de la

     LAEPyC.

     La primera procede cuando lo resueltocontenga aspectos obscuros, ambiguoso contradictorios; la segunda, cuandose dejó de resolver algún punto sobre

    el cual versaba el planteamiento.

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

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    … Impugnaciones

    El Ocurso en Queja: Regulado en elartículo 72 de la LAEPyC y

    aplicable mutatis mutandi , según jurisprudencia constitucional en el trámite de la inconstitucionalidad

    indirecta. Ver: ACC de 19/02/92 (Exp. 328-91) y

    20/12/2007 (Exp. 3434-2007)

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  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

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    Planteamiento de error

    en procedimiento

     Jurisprudencialmente se ha

    admitido posibilidad de conocer unplanteamiento de error sustancialen el procedimiento, siempre queun tribunal advierta acaecimiento

    del yerro.

     Ver: ACC de 29/04/2008 (Exp. 1301-

    2008)

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  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

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  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

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    Muchas gracias

    por su atención

  • 8/18/2019 Inconstitucionalidad indirecta

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    Compartió con ustedes:

    Geovani Salguero

    Secretario General Adjunto de la

    Corte de Constitucionalidad

    [email protected]