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Los Incoterms son los términos comerciales internacionales que definen y reparten claramente las obligaciones, los gastos y los riesgos del transporte internacional y del seguro, tanto entre el exportador y el exportador. Estos términos son reconocidos como estándares internacionales por las autoridades aduaneras y las cortes en todos los países. Cuando los comerciantes entran en un contrato para la compra y la venta de mercancías, están libres de negociar términos específicos en su contrato. Estos términos incluyen el precio, la cantidad, y las características de las mercancías. Cada contrato internacional contiene lo qué se refiere como Incoterm (reglas internacionales para la interpretación de términos comerciales) El Incoterm seleccionado por los comerciantes de la transacción, determinará quién pagará el costo de cada segmento del transporte, quién es responsable de cargar y descargar la mercancía, y quién lleva el riesgo de la pérdida en un momento dado durante el envío internacional. Incoterms también influencian el valor de la mercancía importada a través de una aduana. Los Incoterms son supervisados y administrados por la Cámara de Comercio internacional en París y son incluidos por las principales naciones comerciales del mundo. Actualmente hay 13 Incoterms en uso, y pueden ser considerados en términos de la base citada arriba. Todos los Incoterms actuales están descritos a continuación. Cabe decir que EXW, FOB, CIF, y DDP son los Incoterms usados más frecuentes. REFERENCIA HISTORICA Las leyes propias de cada país o unión de países proporcionan cobertura jurídica dentro del territorio en el que han sido aprobadas, no pudiendo, no obstante, ser aplicables fuera de su dominio. Esta situación supone la dificultad de decidir cuál es la reglamentación

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Los Incoterms son los términos comerciales internacionales que definen y reparten claramente las obligaciones, los gastos y los riesgos del transporte internacional y del seguro, tanto entre el exportador y el exportador. Estos términos son reconocidos como estándares internacionales por las autoridades aduaneras y las cortes en todos los países.

Cuando los comerciantes entran en un contrato para la compra y la venta de mercancías, están libres de negociar términos específicos en su contrato. Estos términos incluyen el precio, la cantidad, y las características de las mercancías. Cada contrato internacional contiene lo qué se refiere como Incoterm (reglas internacionales para la interpretación de términos comerciales) El Incoterm seleccionado por los comerciantes de la transacción, determinará quién pagará el costo de cada segmento del transporte, quién es responsable de cargar y descargar la mercancía, y quién lleva el riesgo de la pérdida en un momento dado durante el envío internacional. Incoterms también influencian el valor de la mercancía importada a través de una aduana.

Los Incoterms son supervisados y administrados por la Cámara de Comercio internacional en París y son incluidos por las principales naciones comerciales del mundo.

Actualmente hay 13 Incoterms en uso, y pueden ser considerados en términos de la base citada arriba. Todos los Incoterms actuales están descritos a continuación.

Cabe decir que EXW, FOB, CIF, y DDP son los Incoterms usados más frecuentes.

REFERENCIA HISTORICA

Las leyes propias de cada país o unión de países proporcionan cobertura jurídica dentro del territorio en el que han sido aprobadas, no pudiendo, no obstante, ser aplicables fuera de su dominio. Esta situación supone la dificultad de decidir cuál es la reglamentación aplicable en un contrato de compra-venta entre dos países con legislaciones diferentes.

A comienzos del siglo XX se estableció la necesidad de solventar dicha problemática para reducir el riesgo de complicaciones legales y de ésta forma facilitar el intercambio en el comercio internacional.

En el marco de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), los exportadores mundiales y el resto de los sectores comerciales aprobaron una primera normativa que posteriormente ha sido objeto de distintas revisiones: son los INCOTERMS, acrónimos de los términos ingleses INternacional COmercial TERMS (términos de comercio internacional).

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Desde su creación en 1936, los INCOTERMS han sufrido diversas actualizaciones con el objetivo de mejorar y dar mayor apoyo a los comerciantes. Se han incluido constantes modificaciones para adaptarlos a las presentes prácticas comerciales y adecuarlos al desarrollo del Comercio Internacional.

Tras las revisiones publicadas en 1953, 1967, 1976, 1980 y 1990, los INCOTERMS 2000 se presentan como la última modificación de la norma.

CONCEPTO DE INCOTERMS

Son reglas internacionales uniformes para la interpretación de términos comerciales. Determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en un contrato de compra-venta internacional, solucionando los problemas derivados de las diversas interpretaciones que pueden darse según los países involucrados y reduciendo las incertidumbres derivadas de las múltiples legislaciones, usos y costumbres.

Los INCOTERMS regulan:

La distribución de documentos. Las condiciones de entrega de la mercancía. La distribución de los costes de la operación. La distribución de riesgos de la operación.

Pero no regulan:

La legislación aplicable a los puntos no reflejados en los INCOTERMS. La forma de pago de la operación.

FINALIDAD DE LOS INCOTERMS

La finalidad de los INCOTERMS es establecer un conjunto de reglas internacionales uniformes para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional, con objeto de evitar en lo posible las incertidumbres derivadas de dichos términos en países diferentes.

Además delimitan con presión los siguientes términos del contrato:

Reparto de gastos entre exportador e importador. Lugar de entrega de la mercancía. Documentos que el exportador debe proporcionar al importador. Transferencia de riesgos entre exportador e importador en el transporte de

la mercancía.

CLASIFICACION DE LOS INCOTERMS

Los INCOTERMS contienen un total de 13 posiciones o tipos de contratos diferentes y se clasifican en dos grupos:

1. Grupo llegada, y 2. Grupo salida.

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A continuación se presenta un listado que contiene los tipos de INCOTERMS clasificados en sus grupos respectivos:

1. Grupo salida:

Grupo E

EXW: "Ex Works" ("En fabrica")

Grupo F

FCA: "Free Carrier" ("Franco transportista") FAS: "Free Alongside Ship" ("Franco al costado del buque") FOB: "Free On Board" ("Franco a bordo")

Grupo C

CFR: "Cost and Freight" ("Coste y flete) CIF: "Cost, Insurance and Freight" ("Coste, seguro y flete") CPT: "Carriage Paid To…" ("Transporte pagado hasta…") CIP: "Carriage and Insurance Paid to…" ("Transporte y seguro pagados

hasta…")

2. Grupo llegada:

Grupo D

DAF: "Delivered At Frontier" ("Entregado en frontera") DES: "Delivered Ex Ship" ("Entregado sobre el buque") DEQ: "Delivered Ex Quay" ("Entregado en muelle") DDU: "Delivered Duty Unpaid" ("Entregado sin pago de derechos") DDP: "Delivered Duty Paid" ("Entregado con pago de derechos")

IMPORTANCIA DE LOS INCOTERMS EN LAS TRANSACCIONES INTERNACIONALES

Los incoterms contribuye a elegir la logística apropiada, delimitar claramente las obligaciones de las partes. Los INCOTERMS son un lenguaje internacional para términos comerciales. Los Incoterms son los términos comerciales internacionales que definen y reparten claramente las obligaciones, los gastos y los riesgos del transporte internacional y del seguro, tanto entre el exportador y el importador. Estos términos son reconocidos como estándares internacionales por las autoridades aduaneras y las cortes en todos los países.

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En que categorías se agrupan las familias o Incoterms?

Los Incoterms se agrupan en cuatro categorías: El Grupo E. El Grupo F. El Grupo C. El Grupo D. La primera familia es la del termino E.- En este grupo sólo hay un Incoterm, que es el EXW, y significa que el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor (o elegidos por el vendedor).

La segunda familia esta formada por los términos F.- En este grupo se encuentran los Incoterms FCA, FAS, FOB. Significa que el vendedor entrega la mercancía en un lugar del País de origen acordado (transportista, muelle, Terminal de contenedores, etc.).

La tercera familia de los Incoterms esta formada por los términos C.- En este grupo se encuentran los Incoterms CFR, CIF, CPT, CIP. Los términos C significan que el vendedor ha de contratar el transporte, pero sin asumir el riesgo de perdida o daño de la mercancía. Es decir, el vendedor paga los costes del transporte principal, pero la mercancía pasa a propiedad del comprador cuando se inicia el transporte principal en el país de origen.

La cuarta y última familia están formadas por los términos D.- En este grupo se encuentran los Incoterms DAF, DES, DEQ, DDU, y DDP. Los términos D significan que el vendedor ha de soportar todos los gastos y riesgos hasta llevar la mercancía al país de destino.Subcategorias

EXW: Ex WorksFCA: Free CarrierFAS: Free Alongside ShipFOB: Free on BoardCFR: Cost and FreightCIF: Cost, Insurance and FreightCPT: Carriage Paid ToCIP: Carriage and Insurance Paid ToDAF: Delivered at FrontierDES: Delivered Ex ShipDEQ: Delivered Ex QuayDDU: Delivered Duty UnpaidDDp: Delivered Duty Paid

Como se deben reflejar los Incoterms en un documento? La ICC recomienda utilizar las palabras "Incoterms 2000" después de la abreviación (de Incoterm), Ejemplo FCA Castelló-Valencia-Sagunto, Terminal (explicaremos el porque la mención tres puertos) de contenedores del puerto, según Incoterms 2000 de la ICC  (Cámara de Comercio Internacional)

En todos los documentos utilizados en la operación de compraventa internacional se deben reflejar los Incoterms (Facturas, contratos, documentos de transporte, seguros, etc.).

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 La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) ha recomendado el uso mundial de los Incoterms 2000, pues considera que este conjunto de definiciones comerciales, elaboradas por el empresariado privado en oposición a los reguladores comerciales, armonizan las leyes que gobiernan el comercio internacional y los califica "como una valiosa contribución a la facilitación del comercio internacional". Otra agencia de las Naciones Unidas, la Comisión Económica para Europa, ha renovado su propia recomendación Número 5, que refiere a que los Incoterms deben ser indicados por su correcta abreviación de tres letras, como por ejemplo EXW, FOB, FCA, y CIF.

Los Incoterms  que le recomendamos en sus operaciones comerciales (FCA-CIF/CIP) mas adelante le explicaremos la razón del empleo de estos Incoterms 2000. ¿Qué es un FCA (Franco Transportista - Free Carrier)? Como pueden ver es un  Incoterm de la categoría F.

Es un Incoterm polivalente (AQUÍ RADICA SU IMPORTANCIA PUEDE EMPLEARSE PARA CUALQUIER TIPO DE TRANSPORTE: MAR, FUBLIAL, AÉREO, TERRESTE, VIA FERREA). En el término FCA el vendedor realiza la entrega de la mercancía en cualquier punto pactado dentro del territorio de su país (fábrica, transportista, puerto, aeropuerto etc.), es decir, en el país de origen.

En el FCA los principales costes y obligaciones por parte del comprador y del vendedor son las siguientes:

Embalaje -- Vendedor Carga en las instalaciones del vendedor -- Vendedor Transporte interior país origen -- Vendedor (hasta punto pactado) Formalidades exportación (Aduaneras) -- Vendedor Transporte principal -- Comprador Seguro (transporte principal) -- Comprador Formalidades Importación (Arancel VAT) -- Comprador Manipulaciones (destino) -- Comprador Transporte interior (destino) -- Comprador Transmisión del riesgo (propiedad) -- Origen (Punto pactado). Entrega -- Lugar convenido país origen.

CIF: Cost, Insurance and Freight

Es un Incoterm marítimo en el que el vendedor asume los costes de la mercancía, hasta que ésta se encuentra en la bodega del barco atracado en el puerto de destino. El seguro del transporte principal está incluido.

En el CIF los principales costes y obligaciones por parte del comprador y del vendedor son las siguientes:

Embalaje -- Vendedor Carga en las instalaciones del vendedor -- Vendedor Transporte interior país origen  -- Vendedor (hasta punto pactado) Manipulaciones (origen) -- Vendedor Formalidades exportación (Aduaneras) -- Vendedor Transporte principal -- Vendedor Seguro (transporte principal) -- Vendedor Formalidades Importación (Arancel VAT) -- Comprador Manipulaciones (destino) -- Comprador Transporte interior (destino) -- Comprador Transmisión del riesgo (propiedad) -- Origen.

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Entrega -- Destino (bodega del barco).

CONSIGNATARIOS MARÍTIMOS O CONSIGNATARIOS DE BUQUESAgentes  representantes de las compañías navieras o armadores en los distintos puertos del mundo. Sus funciones son: Captan cargas para las navieras o armadores que representan. Cobran fletes. Emiten contratos de transporte marítimo internacional(B/LS). Coordinan las cargas y descargas de buques (vía estibadores) Realizan los trámites administrativos oportunos ante las autoridades portuarias y aduaneras. Actúan como intermediarios entre las navieras o armadores y los cargadores (exportadores) y facturan sus servicios a exportadores o importadores (según el INCOTERM pactado en la compraventa)

Reciben comisiones de las navieras o armadores en función de las cargas que obtienen para ellos.

ARMADOR

Empresario marítimo, propietario de buques o que los arma (los pone en condiciones de navegar).

Puede operar con sus buques o cederlos a navieras para que estas lo hagan.Si opera con sus buques, actúa como fletante en pólizas de fletamento y/O como porteador en contratos de transporte marítimo internacional (B/LS).

COMPAÑÍA NAVIERA

Empresario marítimo, usufructuario de buques. Compañía que opera con buques cedidos por armadores. Actúa como fletante en pólizas de fletamento Y/O como porteador en contratos de transporte marítimo internacional. (B/LS)

"SHIPBROKER"

Intermediario entre navieras o armadores (fletantes) y cargadores (fletadores) en algunas pólizas de fletamento. Es un intermediario entre navieros y cargadores en algunas pólizas de fletamento. Se encarga de buscar a navieras o armadores y buque a cargadores.

Por sus servicios de intermediación suele cobrar de los fletantes una comisión del 5% del precio del fletamento.

EMPRESA ESTIBADORA

Es la encargada de llevar a cabo las operaciones portuarias de manipulación de las mercancías. Necesariamente ha de ser titular de una concesión administrativa otorgada por la autoridad portuaria correspondiente, que le faculta para realizar sus trabajos.

Por ser la operadora de una determinada terminal, en ocasiones se usa la denominación "terminal portuaria" para referirse a ella.

 Las modificaciones de los artículos relacionados con los documentos de transporte, su finalidad en las UCP600 es de una mayor claridad en la

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identificación del transportista y de sus agentes , lo que consideramos que es de suma importancia que vd. lo conozca.

Nuestro consejo emplear siempre el Incoterm 2000 ICC en posición de venta CIP/CIF aquí Vds. controla toda la operación como exportador y si no es posible FCA (fábrica, base de contendores, borda del buque, aeropuerto... dentro del territorio de su país, es un Incoterm polivante) y nunca EXW que no ayuda a vender, tampoco el empleo FOB se puede encontrar con alguna reserva si el contenedor no ha ido a la borda del buque y si a la base de contenedores. El documento de transporte (artículos: 14, del 19 al 27 y 31) es de suma importancia en el crédito documentario ya que a través de ellos es posible probar que la mercancía se ha entregado el Bill of Loanding (conocimiento de embarque), en el artículo 20 UCP 600 datos que debe contener entre ellos muy importante concuerde con las estipulaciones del crédito.

Uno de los puntos que consideramos de suma importancia es que los términos de las cartas de crédito deberían negociarse en el marco del contrato de compraventa y quedar consignados explícitamente en éste. No ofrezca ni acepte la aplicación de reglas Incoterm como la «entregada derechos pagados», que hace recaer en el exportador los trámites de aduana en el país importador, si su empresa no tiene la capacidad de dar cumplimiento a dicha cláusula.

NUEVO Art. 14 j Domicilios del Beneficiario y el Ordenante:

No es obligatorio que sean los mismos en los documentos estipulados y el crédito, pero: Deben estar dentro del mismo país según el crédito.

No tomar en cuenta los detalles de contacto del beneficiario y el ordenante (fax, teléfono, correo electrónico) que se indican en el crédito (ISBP 61).

Sin embargo, si forman parte de los detalles del consignatario y la parte para notificar en el documento de transporte sujeto a los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 o 25, los detalles de contacto del solicitante deben aparecer como se precisa en el crédito.

ART. 14 l El documento de transporte puede ser emitido por cualquier parte que no sea el transportista/ propietario/ capitán/ fletador, siempre de que el documento de transporte cumpla los requisitos de los Artículos 19, 20, 21, 22, 23 ó 24 de estas reglas.

El transitario (freight forwarder)

Transitario es comisionista del cargador que intermedia en el transporte (en principio no es transportista).

Su documento no es un contrato de transporte (se rige por el apartado f)

f. Si un crédito exige la presentación de un documento distinto del documento de transporte, del documento de seguro o de la factura comercial, sin estipular quién debe emitir dicho documento o los datos que debe contener, los bancos aceptarán el documento tal y como les sea presentado, siempre que su contenido parezca cumplir la función del documento exigido y en lo demás sea conforme con el artículo 14.d.

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NUEVO! UCP 600 Art. 19 DOCUMENTO DE TRANSPORTE CUBRIENDO AL MENOS DOS MODOS DISTINTOS DE TRANSPORTE (documento de transporte multimodal o combinado) la diferencia con las UCP500 es que hacia referencia al Documento de Transporte Multimodal,. NUEVO UCP 600 art.19 b: La descarga de un medio de transporte y su posterior carga a otro medio de transporte (sea o no en distintos modos de transporte) durante el transporte desde el lugar de despacho, lugar de toma para carga o embarque al lugar de destino finales considerado transbordo.

a) El documento de transporte puede indicar que las mercancías serán o podrán ser transbordadas siempre y cuando la totalidad del transporte esté cubierto por un único documento de transporte.

b) Incluso si la carta de crédito lo prohíbe, los documentos de transporte que indiquen que se hará o se podrá hacer un transbordo son aceptables.

Artículo 20 UCP600: Conocimiento de Embarque ya mencionado anteriormente su importancia, las UCP500, art. 23 hacia mención a Conocimiento de embarque Marítimo.

Artículo 21 UCP600 Documento de embarque no negociable debe de indicar el nombre del transportista, estar firmado por el transportista, capitán o agente determinado. Si esta firmado por el capitán, no es necesario indicar el nombre del capitán. Si esta firmado por el agente, debe especificar para quién se firmó, el transportista o el capitán.

ARTÍCULO 22: CONOCIMIENTO DE EMBARQUE SUJETO A CONTRATO DE FLETAMIENTO (Charter Party) si esta firmado por el capitán, o propietario, o fletador, no es necesario que indiquen sus nombres. UCP 600 ART. 22: Se puede señalar el puerto de descarga como una variedad de puertos, o área geográfica, según se establezca en la carta de crédito (ISBP 106).

ART.23 DOCUMENTO DE TRANSPORTE AÉREO (UCP 500 ART. 27) UCP 600: Se considerará como la fecha de embarque una anotación específica de la fecha del envío, aunque no se exija en el crédito.

UCP 600 Art.24 relativo al documento de transporte ferroviario:

a) Se acepta como original el documento de transporte que este marcado como "duplicado".

b) El documento de transporte por carretera marcado para el expedidor o fletador o que no tenga marca alguna sobre aquél para el cual se preparó es el original.

Artículo 25 UCP600 Recibo de Servicio de Mensajería, Recibo de Correos o Certificado de Franqueo; el artículo 29 UCP500 hacia tan solo mecióna Recibos de Mensajería y Correos.

Cambios a SWIFT MT700.- Nuevos campos para los detalles de transporte:

44A.- Lugar de toma para carga/ despacho desde.../Lugar de recepción.

44E.- Puerto de embarque/aeropuerto de salida.

44F.- Puerto de descarga/aeropuerto de destino.

44B.- Lugar de destino final/ para transporte a.../ Lugar de entrega.

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ARTÍCULO 27.- LOS BANCOS ÚNICAMENTE ACEPTARÁN UN DOCUMENTO DE TRANSPORTE LIMPIO. Que es aquel que no contiene ninguna cláusula o anotación que haga costar de forma expresa el estado defectuoso de las mercancías o su embalaje. No es necesario que el término "limpio" aparezca en el documento de transporte aunque en el crédito contenga éste requisito.

Artículo 31 (UPC600).- Se permiten las utilizaciones y/o envíos parciales

La presentación de varios juegos de documentos de transporte que demuestren el envío en el mismo medio de transporte(por ej., buque, aeronave) desde distintos puertos / lugares en distintas fechas y para el mismo viaje hacia el mismo destino no es un envío parcial.

La presentación de varios juegos de documentos de transporte que demuestren el envío en más de un medio de transporte dentro del mismo modo de transporte (por ej., envío por camión) se considerará como un envío parcial, aunque se embarque el mismo día y hacia el mismo destino (ISBP 89).

El Transporte Intermodal (mencionado en el artículo 19 UCP600) utiliza dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un contrato de transporte intermodal, desde un lugar situado en un país en el que operador de transporte intermodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega situado en un país diferente. Los poseedores de los documentos FIATA negociables (FCT, FBL y FWR emitidos a la orden) tienen la posibilidad de endosarlos (cederlos) a terceros o de pignorarlos (conseguir préstamos, créditos o anticipos, ofreciéndolos como garantía). En ese sentido, los documentos FIATA negociables, al igual que los B/Ls (conocimientos de embarque) son auténticos títulos de propiedad de la mercancía. Quien los posee, posee la mercancía, la expedición de documentos FIATA corre por cuenta de los Transitarios, sólo los Transitorios asociados a FIATA (asociación internacional de Transitarios) están habilitados para expedir documentos FIATA. El transporte intermodal se basa ante todo en una mayor cooperación entre todos los modos de transporte, siendo un puntal clave para la mejora de costes en la cadena logística internacional, influyendo en el precio final de las mercancías en los mercados de destino. El transporte intermodal permite la combinación de los regímenes de carga completa y grupaje "boxrate ", con el objetivo de ofrecer a los cargadores una mayor posibilidad de combinaciones.

EL TRANSPORTE COMBINADO, es aquel que utiliza la combinación de dos o más medios de transporte, habilitándose un documento de transporte por cada tramo efectuado.

La Tarifa de Transporte Marítimo puede ser pagado: en origen (Freight Prepeid) o en destino ( Freight Collect o Origen Pagable at Destination). En una línea regular el flete se adaptará al precio de Conferencias Marítima. La Tarifa de Conferencia se calcula a la clase de mercancía, el peso, el volumen, el punto de origen y de destino, añadiéndose una serie de cargas entre ellos:

CAF ( Bunker Ajustement Factor) o factura de ajuste de combustible.

BAF (Currenci Ajustement Factor) o factor de ajuste de moneda que se utiliza, cuando el flete se paga en una divisa distinta establecida en el contrato.

HEAVY LIFT es un recargo de peso cuándo se excede de 5 Toneladas.

LONG LIFT recargo de carga esta cuando excede de 10 metros de longitud.

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CONGESTION SURCHARGE cuando se produce congestión o demoras en el puerto de destino.

WAR RISK es un recargo por riesgo de guerra.

Flete ad-valorem se calcula sobre el valor de la mercancía y no sobre el precio o el volumen.

EL ORC (ORIGIN RECEIVING CHARGES): no es otra cosa sino como llaman en China a lo que todos conocemos como THC (Terminal Handling Charges), es decir los gastos de manipulación en puerto. Este cargo lo cobran siempre las terminales portuarias (estibadores) en todos los puertos del mundo.

La política comercial común es uno de los pilares de las relaciones exteriores de la Unión Europea. Se basa en un conjunto de normas uniformes en virtud de la unión aduanera y del arancel aduanero común y regula las relaciones comerciales de los Estados miembros con terceros países. Los instrumentos de defensa comercial y de acceso a los mercados están dirigidos, en particular, a proteger a las empresas europeas contra los obstáculos al comercio. La Unión Europea ha cambiado con la globalización; ahora su objetivo es garantizar el desarrollo armónico del comercio mundial y promover su carácter equitativo y sostenible. Asimismo, fomenta activamente la apertura de los mercados y el desarrollo de los intercambios en el marco multilateral de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Al mismo tiempo, apoya a los países y las regiones en desarrollo en el marco de sus relaciones bilaterales, con objeto de integrarlos en el comercio mundial a través de medidas preferenciales. Para la aplicación de los derechos de importación o de exportación y las demás medidas previstas en el marco de los intercambios de las mercancías, el Derecho aduanero Comunitario se basa en el arancel de aduanas, el origen y el valor en aduana de las mercancías.

 Habitualmente, los despachos aduaneros se realizan en recintos aduaneros. En la UE generalmente, se realizan en:

  Aduanas marítimas. · Aduanas aéreas.· Aduanas ferroviaria.· Terminales e camiones internacional · Puestos fronterizos terrestres.