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INDAGACIÓN PREVIA No. 067-2011-6 FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- FISCALÍA PROVINCIAL DEL GUAYAS.- Guayaquil, 23 de julio de 2012, las 16h47.- Agréguese al expediente: El escrito presentado por el señor Abogado Ronald Guerrero Cruz de fecha 19 de julio de 2012. El escrito presentado por el señor Abogado Joffre Campaña Mora de fecha 19 de julio de 2012. El Oficio No. 872-2012-DOC- DCG de fecha 20 de julio de 2012, en el cual adjunta el Informe Pericial Documentológico No. DCG31200227, suscrito por el Mayor de Policía, Lic. Crim. Christian Rengifo Dávila, Jefe del Departamento de Criminalística del Guayas.- Dr. Antonio Gagliardo Loor, en mi calidad de Fiscal Provincial del Guayas, asumí conocimiento de la denuncia presentada por el Abogado Joffre Armando Campaña Mora, por los derechos que representa en su calidad de Procurador Judicial de la Compañía Anónima El Universo, según Escritura Pública de Poder Especial y Procuración Judicial otorgada por el señor Leonardo Estanislao Terán Parral, por los derechos que representa de la Compañía Anónima El Universo en su calidad de Gerente General en favor del denunciante (fs. 17 a 21). El denunciante Abogado Joffre Campaña Mora, indica en su denuncia principalmente lo siguiente: “…El día 22 de marzo del 2011 a las 10h45, el Presidente de la República economista Rafael Correa Delgado presentó una querella en contra de los señores Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga, César Enrique Pérez Barriga y de Compañía Anónima El Universo & la referida querella recayó en el Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas. Durante el proceso, varios jueces estuvieron encargados de su sustanciación. Uno de ellos es el abogado Juan Aurelio Paredes Fernández. El 19 de julio de 2011, a partir de las 10h05 se celebró la audiencia final & la misma que concluyó aproximadamente a las 16h00 & El día 20 de julio de 2011 a las 16h12 se dictó la correspondiente sentencia, la misma que fue notificada a las partes aproximadamente a las 17h30, a través de las respectivas casillas judiciales. La sentencia dictada tiene 156 páginas & En otro orden, en la parte final de la sentencia, consta una razón sentada por la Oficial Mayor encargada de la Secretaría del Juzgado, que señala, refiriéndose al mismo día 20 de julio de 2011, que En esta fecha se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil & Por tanto, según la razón sentada, el denunciado ordenó dar lectura a las 156 páginas de la sentencia, lo que supuestamente se realizó, según consta de la razón indicada. Sin embargo, si la sentencia se dictó a las 16h12 minutos, y se notificó en las casillas judiciales a las 17h30 aproximadamente, es físicamente imposible haber dado lectura a la sentencia, lo cual configuraría también el delito de falsedad ideológica. Como se ha reseñado, en definitiva, a partir del día 19 de julio de 2011 a las 16h00, aproximadamente, en que terminó la audiencia en el juicio citado, debieron realizarse los siguientes actos: 1. La transcripción de la audiencia realizada el día 19 de julio de 2011, que duró cerca de 6 horas. El acta consta de 85 páginas. La transcripción supuestamente se efectuó de forma previa a la expedición de la sentencia. Si la audiencia duró seis horas, la transcripción 1

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INDAGACIÓN PREVIA No. 067-2011-6FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- FISCALÍA PROVINCIAL DEL GUAYAS.- Guayaquil, 23 de julio de 2012, las 16h47.- Agréguese al expediente: El escrito presentado por el señor Abogado Ronald Guerrero Cruz de fecha 19 de julio de 2012. El escrito presentado por el señor Abogado Joffre Campaña Mora de fecha 19 de julio de 2012. El Oficio No. 872-2012-DOC-DCG de fecha 20 de julio de 2012, en el cual adjunta el Informe Pericial Documentológico No. DCG31200227, suscrito por el Mayor de Policía, Lic. Crim. Christian Rengifo Dávila, Jefe del Departamento de Criminalística del Guayas.- Dr. Antonio Gagliardo Loor, en mi calidad de Fiscal Provincial del Guayas, asumí conocimiento de la denuncia presentada por el Abogado Joffre Armando Campaña Mora, por los derechos que representa en su calidad de Procurador Judicial de la Compañía Anónima El Universo, según Escritura Pública de Poder Especial y Procuración Judicial otorgada por el señor Leonardo Estanislao Terán Parral, por los derechos que representa de la Compañía Anónima El Universo en su calidad de Gerente General en favor del denunciante (fs. 17 a 21). El denunciante Abogado Joffre Campaña Mora, indica en su denuncia principalmente lo siguiente: “…El día 22 de marzo del 2011 a las 10h45, el Presidente de la República economista Rafael Correa Delgado presentó una querella en contra de los señores Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga, César Enrique Pérez Barriga y de Compañía Anónima El Universo… la referida querella recayó en el Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas. Durante el proceso, varios jueces estuvieron encargados de su sustanciación. Uno de ellos es el abogado Juan Aurelio Paredes Fernández. El 19 de julio de 2011, a partir de las 10h05 se celebró la audiencia final… la misma que concluyó aproximadamente a las 16h00… El día 20 de julio de 2011 a las 16h12 se dictó la correspondiente sentencia, la misma que fue notificada a las partes aproximadamente a las 17h30, a través de las respectivas casillas judiciales. La sentencia dictada tiene 156 páginas… En otro orden, en la parte final de la sentencia, consta una razón sentada por la Oficial Mayor encargada de la Secretaría del Juzgado, que señala, refiriéndose al mismo día 20 de julio de 2011, que “En esta fecha se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil”… Por tanto, según la razón sentada, el denunciado ordenó dar lectura a las 156 páginas de la sentencia, lo que supuestamente se realizó, según consta de la razón indicada. Sin embargo, si la sentencia se dictó a las 16h12 minutos, y se notificó en las casillas judiciales a las 17h30 aproximadamente, es físicamente imposible haber dado lectura a la sentencia, lo cual configuraría también el delito de falsedad ideológica. Como se ha reseñado, en definitiva, a partir del día 19 de julio de 2011 a las 16h00, aproximadamente, en que terminó la audiencia en el juicio citado, debieron realizarse los siguientes actos: 1. La transcripción de la audiencia realizada el día 19 de julio de 2011, que duró cerca de 6 horas. El acta consta de 85 páginas. La transcripción supuestamente se efectuó de forma previa a la expedición de la sentencia. Si la audiencia duró seis horas, la transcripción

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debió durar mucho más que seis horas. 2. El estudio por parte del denunciado, de todo el expediente, que tiene enumeradas 5878 fojas, muchas de las cuales están escritas en ambas caras, lo que significa que el número de páginas del expediente supera las 6000. El juez pudo tener acceso al acta de transcripción de la audiencia luego de que su transcripción hubiese sido realizada. 3. La redacción y corrección ortográfica de las 156 páginas de la sentencia. 4. La impresión del original de las 156 páginas de la sentencia. 5. La impresión o fotocopia de al menos 7 ejemplares de la sentencia, es decir, la impresión o fotocopia de 1092 páginas. 6. La lectura de las 156 páginas de la sentencia en presencia del juez denunciado. 7. La preparación del correspondiente boletín para remitir las copias de la sentencia a la oficina de citaciones; y, 8. El envío del boletín acompañado de las copias de las sentencias a la oficina de citaciones. Las actividades descritas en los numerales 2 y 3 tuvieron que necesariamente realizarse por el Juez denunciado, en tanto que la actividad enumerada como 6, debió realizarse por orden y en presencia del Juez denunciado. Sin embargo, en el tiempo transcurrido entre la finalización de la audiencia final celebrada el día 19 de julio de 2011, 16h00 aproximadamente, y las 16h12 aproximadamente del día 20 de agosto de 2011, no parece físicamente posible que el juez denunciado hubiera podido haber realizado todos los actos que le correspondían, lo cual ha sido corroborado por una investigación debidamente sustentada y documentada publicada en el Diario El Universo de Guayaquil el día domingo 21 de agosto de 2011. Tan grave es lo señalado que entre las 16h12 del 20 de agosto de 2011, en que se dictó la sentencia y las 17h30 aproximadamente, del día 20 de agosto de 2011, en que la misma se notificó, no parece verosímil que se haya dado lectura en presencia del denunciado a las 156 páginas de la sentencia, tal como lo ordena el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Los hechos relatados hacen presumir que se ha cometido el delito de falsedad ideológica, sin perjuicio de que la conducta acusada se encuadre también en el delito de prevaricato… LA INVESTIGACIÓN REALIZADA POR EL DIARIO EL UNIVERSO.- En la edición del domingo 21 de agosto de 2011 del Diario El Universo de Guayaquil, aparece la publicación de los resultados de una investigación documentada realizada respecto de los hechos denunciados. En dicha publicación se lee lo siguiente: “Una investigación notariada muestra que no es posible que el juez que dictó el pago de $ 40 millones a Rafael Correa haya leído todo el proceso. Desde el final de la audiencia de juzgamiento (a las 16:00 del 19 de julio) hasta la notificación de la sentencia (a las 17:50 del 20), el juez Juan Paredes tuvo máximo 25 horas con 50 minutos para efectuar, por lo menos, tres de los siguientes trámites dentro del juicio por injurias que el presidente Rafael Correa sigue contra este Diario, tres directivos y el ex editor de Opinión. Uno revisar 41 cuerpos del caso (más de 5.000 páginas); dos redactar la sentencia de 156 hojas; tres, dar lectura al fallo. Esto toma más de cien horas, según una diligencia notarial solicitada por la defensa de este Diario. Paredes, sin embargo, cumplió estos tres procedimientos en prácticamente un día, pese a que recién el mismo 19 de julio retomó este caso que, hasta ese día, tenía al menos 3.600 hojas nuevas (es decir, 36 cuerpos completos sin ser leídos). Los tiempos no cuadran.

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¿Cuánto toma revisar un proceso legal de más de 5.000 páginas, redactar una sentencia de 156 y dar lectura al fallo completo? Más de cien horas, según los resultados de una diligencia notarial solicitada por EL UNIVERSO. El juez Juan Paredes, sin embargo, cumplió estos tres procedimientos en prácticamente un día. El 19 de julio, como magistrado temporal, Paredes regresó al Juzgado 15 de Garantías Penales del Guayas y ese mismo día, a las 10:00, encabezó la audiencia de juzgamiento del juicio por injurias que el presidente Rafael Correa inició contra C. A. EL UNIVERSO, los hermanos Carlos, César y Nicolás Pérez, directivos de este Diario, y Emilio Palacio, ex editor de Opinión. La audiencia terminó a las 16:00 y 25 horas con 50 minutos después- la sentencia fue notificada a las partes: Tres años de cárcel para los cuatros demandados y el pago de una indemnización de $ 40 millones a Correa ($10 millones de la empresa y $ 30 de los procesados). ¿Es posible que, luego de la audiencia, Paredes haya tenido tiempo suficiente para seguir al menos tres pasos: Revisar los cuerpos del proceso, redactar la sentencia y darle lectura? Para ello solo tuvo 25 horas con 50 minutos, si se cuenta desde que terminó la audiencia (a las 16:00 del 19 de julio) hasta que se notificó (a las 17:50 del 20)... en la práctica, ¿cuánto demora revisar un proceso de este tipo? Para conocer esto, la defensa de EL UNIVERSO pidió efectuar cuatro diligencias notariales. El objetivo de tres de ellas era calcular cuánto tiempo toma, en promedio, realizar los siguientes procesos: el primero, leer uno de los cuerpos legales del caso; el segundo, redactar las 156 páginas de la sentencia; y el último, dar lectura a ese fallo. Estas diligencias –realizadas entre el 3 y 18 de agosto- se desarrollaron en las oficinas de la Notaria 38 de Guayaquil, a cargo de Humberto Moya Flores; y fueron grabadas íntegramente con una cámara de video. Primero, en otra diligencia del 2 de agosto, el notario certificó que accedió a la página web de la Función Judicial para revisar la sentencia dictada por Juan Paredes. Comparó ese contenido con el documento impreso que se empleó en dos de las tres diligencias: el tipeo y la lectura del fallo. Comprobó que ambos textos tenían las mismas palabras y signos de puntuación. Se tomó el tiempo con un cronómetro que solo era detenido en los recesos (el esfuerzo físico implicaba hacer pausas y estas también fueron grabadas en los videos). La lectura y tipeo de los documentos estuvieron a cargo de una secretaria experta en mecanografía, con varios títulos en ramas afines y más de 25 años de experiencia en la materia. El caso, cuando fue retomado por Juan Paredes, tenía al menos 3.600 páginas nuevas que el magistrado no había revisado. REVISION DEL PROCESO: Hasta el 19 de julio, el caso alcanzaba los 41 cuerpos. ¿Qué significa esto? Legalmente, ningún cuerpo puede tener menos de 100 fojas... En otras palabras, el expediente estaba compuesto de, por lo menos 4.100 páginas. En realidad son más: al menos 5.000, según la defensa del Diario, porque hay cuerpos que superan las 100 páginas y, además, seis están escritos por ambos lados. Paredes –que había tomado este caso el 16 de mayo, en reemplazo del juez Oswaldo Sierra- fue recusado el 10 de junio… Hasta el día que estuvo a cargo del proceso, este solo tenía cinco cuerpos, es decir, al menos 500 fojas. Paredes no volvió a conocer este caso sino hasta la mañana del 19 de julio, el día que se realizó la audiencia de juzgamiento en un Palacio de Justicia

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rodeado de militares. Es decir, el juez estuvo ausente por más de un mes y, en ese lapso, se añadieron al menos 3.600 páginas. ¿Se pueden leer 3.600 páginas en tan poco tiempo? Según los resultados de la diligencia notarial, la lectura de un solo cuerpo –sin pausas para analizar contenidos- tomó 2 horas, 34 minutos y 21 segundos (es decir 154 minutos con 21 segundos). Se leyó, en voz alta, el cuerpo No. 1 del juicio (154 fojas escritas de un solo lado y con un interlineado a doble espacio). Esto significa que si, en promedio, se destina un minuto por página, leer 3.600 fojas tomaría 3.600 minutos (60 horas o dos días y medio sin interrupciones). Esto si es que, para dictar el fallo, Paredes recordaba lo que había leído hace ya más de un mes. Si luego de la audiencia el juez hubiese leído el caso completo -41 cuerpos de más de 5.000 hojas- esto le tendría que haber llevado, aproximadamente, 83 horas (casi tres días y medio). REDACCIÓN DE LA SENTENCIA: Luego de revisar el proceso, Paredes redactó la sentencia. Aquí hay que analizar al menos dos escenarios posibles. El primero: el juez redactó las 156 páginas que componen este fallo. El segundo: redactó solo una parte, pues el resto se trataría de una incorporación de fragmentos del proceso, según dijeron, días después el juez y Alembert Vera. Abogado de Correa. En el primer caso, según los resultados de la diligencia notarial, se necesitan 18 horas, 0 minutos y 2 segundos. Este fue el tiempo que requirió la secretaria, experta en mecanografía, según consta en los escritos firmados por Moya Flores. Hay que destacar, sin embargo, que aquí se toma en cuenta un tipeo simple, es decir, la transcripción textual de un documento. La elaboración de una sentencia va más allá: su redacción implica un proceso de análisis y, por tanto, se entiende que toma más tiempo que un tipeo. Además, en la sentencia del juez Paredes se incluyen citas de libros y otras publicaciones... El segundo escenario es distinto. El juez, si redactó únicamente la parte resolutiva y “copió” y “pegó” el resto, debía seguir un proceso que, según los abogados, no es sencillo”. Los cuerpos legales se presentan únicamente por escrito (a computadora o máquina), es decir, el juez no dispone de una versión digital entregada por las partes. Para obtenerla, el juez puede escanear los documentos, pero el tiempo que demanda este trámite suele ser largo y depende de múltiples factores, entre ellos, el estado de estos documentos, el número de hojas seleccionadas y, sobre todo, el tipo de máquina empleada. Estos aparatos pueden convertir el texto de una hoja impresa en un texto digital, pero, aún así, siempre hay que “limpiar" documento final, más si se trata de un proceso legal. ¿Qué quiere decir esto? Que alguien debe comparar la versión original con la digital para comprobar que el escáner no ha cambiado letras. Esto ocurre cuando, por ejemplo, las hojas no son muy claras, presentan manchas, garabatos o marcas ajenas (como sellos)… Al leer de nuevo el texto, se corrigen los errores de este tipo. La defensa del Diario destaca que, incluso para escanear, cualquier juez debió leer primero el contenido del proceso para poder hacer una selección y, ya con ese insumo, armar luego la sentencia. Es decir, no se trata de un simple “copie” y “pegue”. LECTURA FINAL: Del proceso se desprende que, luego de redactada la sentencia, con base en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, se dio paso a su lectura. Este aparato dice textualmente lo siguiente: “Los jueces y tribunales inmediatamente después de firmada la

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sentencia y autorizada por el secretario, la harán leer en público y a su presencia”. ¿Cuánto tiempo toma leer 156 fojas? Según los resultados de esta diligencia notarial, también grabada en video, se requieren 4 horas, 28 minutos y 36 segundos. ¿En qué momento se cumplió este paso? En el texto de la resolución, que fue notificada a las partes a las 17:50 del 20 de julio, se registra como hora de la sentencia las 16:12 del mismo día. ¿Hubo tiempo para esto? En resumen: entre 60 y 83 horas solo en la revisión del caso, 18 horas más para redactar una sentencia de 156 páginas y casi 4 horas y media para leerla, Juan Paredes tuvo apenas un día”. CONSERVACIÓN DE ELEMENTOS DE PRUEBA: De otra parte, por orden de un Juez de la Niñez y Adolescencia de Guayaquil, dictada dentro de una Acción de Medidas Cautelares, se realizó el día 26 de agosto de 2011 una diligencia en el Juzgado Décimo Quinto de lo Garantías Penales del Guayas, en la cual se obtuvo un clon del disco duro de la computadora asignada a dicho Juzgado, la cual aparentemente se utilizó para la elaboración de la sentencia. El clon del disco duro de dicha computadora se encuentra en custodia en una notaría de la ciudad, a efectos de preservar evidencia que en el momento procesal oportuno de lugar a que se realicen las experticias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. El análisis que del disco duro de la computadora asignada al Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas deberá realizarse, ayudará a esclarecer los hechos denunciados. LAS DECLARACIONES POSTERIORES SOBRE EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LA SENTENCIA: Con posterioridad a la notificación de la sentencia, tanto el denunciado como el abogado Alembert Vera han señalado, refiriéndose a los cuestionamientos respecto de la rapidez con que se expidió la sentencia, que en el proceso de su elaboración se habría utilizado un escáner. Así, Según información aparecida en la página web del Diario El Universo http://www.eluniverso.com/2011/07/20/1/1355/juez-anuncia-sentencia-juicio-contra-universo-palacio.html, el denunciado habría señalado lo siguiente: "Ayer una vez que concluyó la audiencia en el caso EL UNIVERSO, me vine al despacho y me quedé trabajando hasta la 5 de la mañana. Como esa es mi responsabilidad y está dentro de mi voluntad dictar la resolución lo voy hacer (sic). Es por eso que a partir de las 00:15 de hoy comencé a trabajar y lo que está ingresado en la página web de la Corte es la primera parte de la sentencia. Gracias a la tecnología porque hay escáner, por eso me ha ahorrado tiempo", dijo hace pocos minutos el juez Juan Paredes…” Lo mencionado por el juez hace presumir que hasta las 00h15 del día 20 de julio de 2011 ya se había transcrito o escaneado y corregido la primera parte de la sentencia, lo cual vuelve inverosímil tal hecho, en razón de que no existió el tiempo necesario requerido para hacerlo, tal como lo comprobó la investigación documentada del Diario El Universo que antes he referido. También en la edición digital del Diario El Comercio de Quito, http://ww1.elcomercio.com/politica/Universo-pide-nulidad-fallo_0_521948020.html, aparecen las siguientes declaraciones que habría dado el denunciado: “El Juez respondió que su rapidez se debió al uso de un escáner. Al preguntársele en qué escáner trabajó dubitó: “Yo tengo uno en mi casa... Y aquí en el... en el... en el...en secretaría también tenemos”. Paredes no quiso

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opinar sobre el contenido de la sentencia”. Si estas declaraciones son verdaderas, el denunciado habría tenido que escanear la primera parte de la sentencia en su casa, lo que significa que debió llevarse las más de 5000 fojas del expediente a su domicilio, lo cual, como lo corroboran numerosos testigos, jamás ocurrió ese día 19 de julio de 2011, a partir de las 16h00 aproximadamente, en que terminó la audiencia… En consecuencia y por cuanto los hechos denunciados podrían ser constitutivos de los delitos de prevaricato, falsedad ideológica, u otros, concurro ante usted para presentar la respectiva denuncia y solicitar se proceda al inicio de las investigaciones correspondientes para sancionar los hechos antijurídicos denunciados… (fs. 1 a 16)”; el Abogado Joffre Campaña, agrega a su denuncia, ocho testimonios auténticos de escrituras públicas de 8 diligencias notariales realizadas ante el notario Dr. Humberto Moya Flores y que recogen la investigación realizada por Diario El Universo de Guayaquil. Una vez analizado en forma detenida cada uno de los recaudos que obran dentro del presente expediente, se considera: PRIMERO.- A fs. 457 obra el inicio de indagación previa de fecha 31 de agosto de 2011.- SEGUNDO.- De fs. 695 obra la versión libre y voluntaria del señor CARLOS NICOLÁS PÉREZ LAPENTTI, Presidente de la C. A. El Universo, quien en lo principal manifiesta “Acudo ante su llamado a declarar pero siento que no tengo nada que decir, no soy imputado ni estoy imputando a nadie, pero estoy aquí para colaborar en lo que buenamente pueda” en las preguntas realizadas por el suscrito sus respuestas fueron:Diga el que declara, qué conoce sobre la denuncia presentada por el Procurador Judicial de El Universo, Ab. Joffre Campaña en contra del Ab. Juan Paredes Fernández? R.- Conozco a través de los medios de comunicación, que el Ab. Campaña en su condición de Procurador Judicial de Compañía Anónima El Universo empieza un juicio contra el juez Paredes por falsedad ideológica. Entiendo que la base de la acusación es la imposibilidad de que él haya redactado la sentencia acusatoria en tan poco tiempo.- Diga el que declara, si usted conoce que también al Juez Paredes, el Procurador Judicial de El Universo, lo acusa de prevaricato? R.- Si.- De esta versión rendida por el señor Carlos Pérez se puede indicar que él no ha presentado ninguna denuncia, que no está denunciando a persona alguna y que lo que conoce sobre la misma es lo que ha salido por los medios de comunicación.-TERCERO.- A fs. 728 consta la versión libre y voluntaria del ciudadano CARLOS EDUARDO PÉREZ BARRIGA, Vicepresidente de la C. A. El Universo quien en lo principal indica “Lo que conozco sobre la denuncia presentada por el Dr. Joffre Campaña, es lo que ha salido en la prensa” en las preguntas que realizó el Abg. José Chica Robinson por intermedio del suscrito entre las principales tenemos: Indique el que declara, si es Vicepresidente y representante legal de la compañía anónima El Universo? R.- Si.- Indique el que declara, si en su calidad de representante legal y como miembro del Directorio, conoció de la denuncia presentada por el abogado Joffre Campaña Mora, en su calidad de Procurador Judicial de dicha entidad? R.- Como calidad de ciudadano, no en función del cargo.- Indique el que declara, si en su calidad de representante legal y miembro del Directorio ha conocido y ha dado la aprobación para la

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presente denuncia? R.- No, me enteré por la prensa.- Indique usted, si conoce, que la sentencia dictada por el Juez Juan Paredes, dentro del referido proceso penal, fue ratificada en todas sus partes por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas? R.- Si conozco.- De la versión rendida por el ciudadano Carlos Pérez Barriga, se puede decir que no aporta en nada para la presente investigación, incluso dice que no ha aprobado la denuncia presentada por el Abg. Joffre Campaña.- CUARTO.- De fs.735 obra la versión libre y voluntaria del señor CÉSAR ENRIQUE PÉREZ BARRIGA, Vicepresidente General de la C. A. El Universo quien en lo principal expresa “Estoy aquí a pedido de usted, dispuesto a colaborar en lo que se pueda, y lo único que sé del tema es la sentencia del Ab. Juan Paredes que me involucra a mí, esa es la parte que conozco…” en las preguntas que realizó el Abg. José Chica Robinson por intermedio del suscrito tenemos entre las principales: Indique el que declara, si es Vicepresidente y representante legal de la compañía anónima El Universo? R.- Mi cargo es el de Vicepresidente General, y sí soy representante legal.- Indique el que declara, si en su calidad de representante legal y como miembro del Directorio, conoció de la denuncia presentada por el abogado Joffre Campaña Mora, en su calidad de Procurador Judicial de dicha entidad? R.- En calidad de representante legal no, conocí por la prensa, porque salió publicado en la prensa después.- Indique el que declara, si en su calidad de representante legal y miembro del Directorio ha conocido y ha dado la aprobación para la presente denuncia? R.- No.- Indique el que declara, si la compañía anónima El Universo a la cual usted representa, ha realizado una acusación, en el sentido de que yo no redacté la sentencia dictada dentro del juicio de acción privada seguido por el Ec. Rafael Correa Delgado por el delito de injurias calumniosas en su contra? R.- Conozco que la compañía no ha presentado acusación alguna. Yo no he presentado.- De la versión rendida por el ciudadano César Pérez, se puede indicar que tampoco ha aportada nada a la presente investigación, en vista que también manifiesta desconocer de la presente denuncia y que no ha dado su aprobación para que el Ab. Joffre Campaña proponga esta denuncia.- QUINTO.- Consta a fs. 742 la versión libre y voluntaria del señor LEONARDO ESTANISLAO TERÁN PARRAL, quien en lo principal manifiesta “Una vez que se hizo de conocimiento público la sentencia dictada en primera instancia por el Juez Juan Paredes y frente a ciertas características de la misma, decidimos contratar los servicios del abogado Joffre Campaña, para que presentara una denuncia al respecto. En mi calidad de representante legal de Compañía Anónima El Universo, otorgué un poder al abogado Campaña para que iniciara el proceso a nombre de la compañía que represento” en las preguntas que realizó el Abg. José Chica Robinson, abogado del denunciado por intermedio del suscrito tenemos entre las principales: Indique el que declara si es Gerente General y representante legal de la Compañía Anónima El Universo?: R.- Sí.- Indique el que declara, si en su calidad de representante legal conoció del contenido de la denuncia presentada por el Ab. Joffre Campaña, Mora, en su calidad de Procurador Judicial? R. Una vez que el abogado Campaña fue nombrado procurador judicial para este caso, él elaboró la denuncia y la presenté sin que

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necesariamente la haya conocido yo.- Indique el que declara si se ratifica en la acusación y denuncia formulada por el Ab. Joffre Campaña Mora, como su Procurador Judicial? R.- Como procurador judicial, el abogado Joffre Campaña presentó la denuncia a nombre de Compañía Anónima El Universo conforme a los términos que él consideró apropiados.- Indique el que declara si usted conoce que la denuncia realizada por su procurador judicial, a su nombre, se basa también en una investigación realizada por el Diario El Universo, al cual usted representa, y que fue publicado el día domingo 21 de agosto del 2011? R.- Desconozco.- En este sentido, usted como representante legal de Diario El Universo y con referencia a dicha publicación, indique si el mencionado diario ha realizado investigaciones de otros procesos penales o solo en el cual está involucrado penalmente? R.- Desconozco.- Indique si conoce que la sentencia por mi dictada dentro del referido proceso penal, fue ratificada en todas sus partes por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas?.- R.-Es de conocimiento público.- Cabe mencionar que Leonardo Terán es el único directivo de la C.A. El Universo que otorgó un poder al Abg. Joffre Campaña como Procurador Judicial para que presentara la denuncia, pero tampoco ha aportado nada en la presente investigación, porque todo lo ha dejado en manos del denunciante.- SEXTO.- A fs. 488 a 490 consta la versión libre y voluntaria del denunciante abogado JOFFRE ARMANDO CAMPAÑA MORA, quien en lo principal manifiesta lo siguiente “…Señor Fiscal, estamos ante un espeluznante caso de corrupción judicial…y tal como lo he señalado en la denuncia que he presentado, resulta físicamente imposible que el juez denunciado hubiera podido estudiar las más de seis mil páginas del expediente instaurado con ocasión de la querella presentada por el Ec. Rafael Correa, en contra de, entre otros, mi poderdante; hubiera estudiado la voluminosa documentación, actuación indispensable para cumplir con el mandato de la Constitución y de la ley, de motivar la sentencia, y proceder luego de ese análisis, a un proceso de creación intelectual de dicha sentencia, en el brevísimo período transcurrido a partir de las 16h00, aproximadamente del día 19 de julio del 2011, en que culminó la audiencia final en el proceso penal al que me he referido y las 17h30 del día 20 de julio del 2011 en que se notificó la sentencia. Es evidente que ante este hecho imposible de haber sido realizado por el Juez denunciado, se configura, de una parte el delito de prevaricato, al haber el Juez dejado de hacer lo que por mandato legal correspondía, es decir, motivar la sentencia, luego de haber estudiado el expediente; así como el delito de falsedad ideológica al haber establecido como ciertos hechos que no lo son, como paso a explicar a continuación. Una vez que en el proceso penal al que me he referido se realizó la audiencia final, fue público que el Juez permaneció en su despacho durante del resto de la tarde. Es público también que del juzgado no salió ninguno de los expedientes que conforman las piezas procesales de dicho juicio. Es público también que en dicho juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas no existe un scanner a disposición del juez, y es público que hacia las últimas horas de la noche del 19 de julio del 2011 y primeras horas del 20 de julio, ya en la página web de la Función Judicial se podía confirmar la existencia de una gran parte de la sentencia, lo

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que significa que el tiempo de que dispuso el juez para supuestamente realizar el proceso de elaboración de la sentencia, que implicó revisar aproximadamente seis mil páginas, escribir las más de cien páginas de la sentencia, realizar el trabajo intelectual de construir la argumentación jurídica de la sentencia, se acorta a un brevísimo período de aproximadamente ocho horas, lo cual torna en físicamente imposible realizar todo este proceso para una persona normal. El día 20 de julio del 2011 a las 16h12 aparentemente se firmó la sentencia, esa sentencia así firmada debió ser impresa a efectos de que se proceda a notificar a las partes. En este proceso existió la necesidad de notificar al menos a cinco partes; realizar las impresiones para el expediente original, y demás que ordena la ley. Esto significa que a partir de las 16h12 de la tarde del día 20 de julio del 2011 y las 17h30 de ese mismo 20 de julio del 2011, debieron realizarse los siguientes actos: Impresión y firma de la sentencia original; Impresión o fotocopiado de las copias de la sentencia para notificar a las partes; preparación de las boletas de notificación para las partes; elaboración del boletín mediante el cual se enviaron las copias de la sentencia a la Oficina de Sorteos y Notificaciones de la Corte de Justicia, entrega de las notificaciones a los diferentes casilleros de los abogados de las partes, quienes recibieron las notificaciones aproximadamente a las 17h30, y lo más importante es que en el original de la sentencia que forma parte del expediente, la Oficial Mayor encargada de la Secretaría del Juzgado, Ab. Elvia Ayora, sentó una razón, es decir, dio fe pública de que se había procedido a dar cumplimiento a lo que ordena el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, esto es, a que inmediatamente después de que el Juez dicte la sentencia y la firme, en su presencia y al público, se proceda a dar lectura a la sentencia dictada, esto es, en el presente caso, a las 156 páginas que la conforman. Tal como señalé en la denuncia y lo demostré con una diligencia avalada por el Notario Dr. Humberto Moya, solamente leer la sentencia toma más de cuatro horas, por lo que es humanamente imposible que en presencia del Juez se hubiera hecho lectura pública de la sentencia dictada a las 16h12, lo cual confirma que la fe pública sentada en la razón por parte de la Ab. Elvia Ayora, configura el delito de falsedad ideológica, toda vez que como también es público y notorio y fue captado por periodistas de diversos medios de comunicación que estuvieron cubriendo este caso, jamás se dio pública lectura a la sentencia dictada…Sin embargo señor Fiscal, los hechos más graves de esta denuncia son los que ha sido posible descubrir a partir de una orden judicial dada por un Juez Constitucional, para que se proceda a una clonación del disco duro del computador asignado al Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales, diligencia que previa orden judicial se realizó el día viernes 26 de agosto del 2011. Una vez realizada la clonación del disco duro, cuyas características constan de la fojas 475 de este expediente, se procedió a la realización de una pericia extrajudicial y extraprocesal que trajo conclusiones y demostraciones técnicas que confirman y ratifican los hechos que he denunciado. Procedo a explicar: En la Función Judicial del Guayas los computadores tienen instalado el sistema operativo denominado Windows, adquirido cumpliendo las formalidades de ley. Es decir, los computadores de la Corte de Justicia de Guayaquil funcionan con un sistema operativo legal. Los peritos técnicos que

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he mencionado y específicamente el señor Ing. Alex Rivera Calero encontró que en el disco duro clonado existen diversos archivos que tienen como nombre de usuario, como procede con los sistemas operativos legalmente adquiridos, a una persona asignada o un usuario legítimo. En el presente caso el usuario legítimo tiene como nombre “OSIERRA”, que corresponde al nombre Oswaldo Sierra, quien es el Juez titular del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales. Si por alguna circunstancia el juez titular deja de utilizar ese computador, cualquier otro juez que lo reemplace, si crea archivos, estos nuevos archivos del nuevo juez seguirán teniendo como propiedades del archivo la denominación del usuario original, legalmente asignado, en este caso “OSIERRA”, dado que es una configuración automatizada, es decir todo archivo que se origine en dicho computador tendrá necesariamente como usuario “OSIERRA”. Sin embargo al efectuar su análisis el Ing. Alex Rivera encontró que en ese listado de archivos del disco duro apareció únicamente uno que no tiene como nombre de usuario “OSIERRA”, sino que tiene el nombre de “CHUCKY-SEVEN”, y curiosamente ese único archivo con nombre de usuario distinto es el que contiene la sentencia dictada en contra de la compañía anónima El Universo, lo que demuestra que el archivo con la sentencia no fue creado en el computador a cargo del Juez Oswaldo Sierra, y que estaba siendo utilizado temporalmente por el Juez Paredes ahora denunciado. Pero aún más, el informe en cuestión revela que este archivo que contiene la sentencia fue creado en otro computador y con un sistema operativo pirata, que fue ingresado al disco duro del computador a las 23h09 minutos del día 19 de julio, y señala también el informe que a las 23h13 se guardó en el disco duro el archivo conteniendo la sentencia que había sido elaborada en otro computador y con un sistema operativo pirata con la denominación ya indicada, lo cual confirma y ratifica que la sentencia no se elaboró ni en el juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales, ni por el Juez Juan Paredes, ni utilizando el sistema operativo de la Función Judicial, lo que significa que la pseudo sentencia dictada en realidad ni siquiera es una sentencia porque según la ley únicamente una persona con jurisdicción tiene facultades para juzgar, y si como se ha demostrado la sentencia no fue elaborada por alguien con jurisdicción, esa sentencia, aún cuando firmada por un Juez en funciones, no es técnicamente una sentencia, no existe en el mundo del derecho y por tanto carece absolutamente de eficacia jurídica. En unas declaraciones que aparecieron en el Diario El Comercio, el Juez denunciado habría sostenido que realizó él la sentencia utilizando un scanner en su domicilio, sin embargo los expedientes del juicio jamás salieron del juzgado entre los días 19 de julio y 20 de julio del 2011, por lo cual la aseveración denunciada es inverosímil. Demostrado como está, que es físicamente imposible haber dictado la sentencia en las 8 o 25 horas posteriores a la finalización de la audiencia, toda vez que ya a la media noche aproximadamente entre el 19 y el 20 de julio del 2011 se empezó a cargar la sentencia en la página web de la Función Judicial, es imperativo descubrir quién elaboró realmente la sentencia, en qué computador, con qué sistema operativo y con la participación de qué personas. De forma posterior a la expedición de la sentencia, varias personas han señalado que para la elaboración de la sentencia se habría utilizado un scanner, así, el Dr. Alembert

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Vera, en un foro realizado en la Universidad de Especialidades Espíritu Santo señaló que toda la sentencia menos ocho páginas se había realizado con un scanner… Es fundamental que se disponga que el Juez denunciado presente de inmediato como evidencia el pendrive o disco externo que fue insertado en el computador a cargo del Juez Décimo Quinto de Garantías Penales, para que se realice una experticia con los sistemas más avanzados de tecnología que existan, y que determine el origen del archivo original que fue insertado a las 23h09 del día 19 de julio del 2011. Es imprescindible también que el Juez Paredes explique quién le entregó el pendrive o disco externo que contiene la sentencia dictada en el Juicio ya referido... Los análisis periciales, técnicos que deberán realizarse utilizando los más modernos equipos tecnológicos, inclusive con asistencia internacional, deben permitir a partir de la pericia sobre el disco duro del computador del Juez Décimo Quinto de Garantías Penales, encontrar inclusive la dirección IP que nos llevará al autor del archivo que contiene la sentencia que fue insertada como he mencionado a las 23h09…” en las preguntas realizadas por el suscrito sus respuestas fueron: Diga el que declara, sobre el delito de prevaricato que acusa al Juez Juan Paredes, cuál artículo del sistema jurídico del país, habría cometido el delito antes indicado? R.- Los hechos denunciados podrían adecuarse al tipo penal previsto en el artículo 277 regla 3° del Código Penal, esto es aquel juez que procediere maliciosamente contra alguien dejando de hacer lo que la ley manda.- Diga el que declara en qué disposición jurídica del sistema legal ecuatoriano, el Juez Juan Paredes ha dejado de hacer lo que la ley manda? R.- La constitución de la República en el artículo 76 numeral 7 impone la obligación de motivar las resoluciones. Este deber obliga al juez, no a un tercero, a realizar un proceso intelectual de determinación de la pertinencia de la aplicación de normas jurídicas a los hechos, esto significa que un juez tiene la obligación legal de conocer absolutamente todos los hechos y circunstancias de un proceso, en este caso penal, lo que exige una lectura de absolutamente todo el proceso que contiene estos hechos y circunstancias, tiene la obligación de analizar en este caso el tipo penal, y determinar si efectivamente los elementos del tipo se encuentran presentes en los hechos que constan en todas las fojas del expediente, y realizar un trabajo intelectual para determinar si efectivamente esa adecuación del derecho a los hechos existe. Si el juez no realiza él personalmente este proceso está dejando de hacer lo que la ley suprema ordena. Del mismo modo el Código de Procedimiento Penal ordena que en el proceso de elaboración de la sentencia se realice una revisión de todas las pruebas actuadas a efectos justamente de proceder a dar cumplimiento a los requisitos que para la sentencia están contemplados en el Código de Procedimiento Penal. Si el Juez no realizó esta valoración de las pruebas actuadas incumplió con el mandato legal, lo cual unido a las circunstancias que he mencionado, esto es, el no haber elaborado la sentencia en el computador del juzgado, el no haber exigido que se de lectura pública a la sentencia dictada, y especialmente el haber empezado a ingresar la sentencia en el sistema informático de la página web de la Función Judicial alrededor de la media noche de los días 19 y 20 de julio del 2011, demuestra un afán indudable de condenar a los acusados de forma inmediata, burlándose del mandato constitucional así como del mandato legal consignado justamente para

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garantizar el derecho de defensa, situación que en el presente caso se agrava cuando del contenido de la sentencia se puede además confirmar que varios de los párrafos de dicha sentencia constituyen copias, plagios, exactos de páginas que se encuentran en el internet, y que además varían significativamente del estilo de redacción del Juez, que consta en otros fallos que agregaré en los próximos días y que determinan y confirman claramente por dicho estilo de redacción y por la terminología utilizada, que la sentencia no fue elaborada por el denunciado.- Diga el que declara, en qué otras disposiciones legales habría el Juez Juan Paredes actuado contra ley expresa haciendo lo que prohíbe o dejando de hacer lo que mandan? R.- El artículo 277 del Código de Procedimiento Civil ordena que inmediatamente después de expedida la sentencia, por orden del juez, y en su presencia, la sentencia antes de ser notificada, sea leída en público. Como he referido, la sentencia no fue leída en público, seguramente por la urgencia inentendible de notificarla a las partes, lo cual significa fehacientemente que el juez dejó de hacer lo que por ley le correspondía, por ser la norma citada mandatoria de obligatorio cumplimiento. Adicionalmente, en el Ecuador, en materia penal, porque así lo determina la legislación penal ecuatoriana, las personas jurídicas no pueden cometer delitos. Si una persona jurídica no puede cometer un delito, jamás bajo ninguna circunstancia esa persona jurídica puede ser condenada al pago de una indemnización proveniente de un delito, lo que confirma además lo fraudulenta e ilegal de la sentencia.- SÉPTIMO.- De fs. 518 a 522 consta el oficio No. 066-UARH-2011, de fecha septiembre 09 del 2011, suscrito por la Abg. Jenny Pizarro Tapia, Jefe de Personal (E) Unidad de Administración de Recursos Humanos Consejo de la Judicatura, mediante el cual remite copia certificada de las acciones de personal No. 02599-UARH-KZF del 16 de mayo de 2011, No. 3475-UARH-KZF del 01 de julio de 2011 y No. 3937-UARH-KZF del 20 de julio de 2011, la cual fue emitida a favor del Abg. Juan Paredes Fernández, para que desempeñe las funciones de Juez Décimo Quinto de Garantías Penales, quien por la calidad que ostenta se somete al fuero de Corte Provincial, con lo que el suscrito entabló su competencia.- OCTAVO.-Consta a fs. 531 a 533 el Oficio 0091-UARH-JPT-2011 de fecha 12 de septiembre del 2011, en el cual remite el listado de peritos informáticos acreditados y calificados por la Dirección Provincial del Guayas del Consejo de la Judicatura y por el Ministerio Fiscal del Guayas, suscrito por la Abg. Jenny Pizarro Tapia, Unidad de Administración de Recursos Humanos (E) Consejo de la Judicatura.-NOVENO.- A fs. 575 a 578 consta el Oficio No. 2011-2670-DCG de fecha 26 de septiembre de 2011, mediante el cual remite el Parte Policial elaborado por el Sr. Tnte., de Policía David Merlo Ruiz, Oficial de la Sección Inspección Ocular de este Departamento en el cual hace conocer la Recolección de Indicios, suscrito por el Teniente de Policía, Ab. Nelson Solís López, Jefe del Dpto. de Criminalística del Guayas.- DÉCIMO.- Obra a fs. 579 a 599 el Oficio No. 2524-2011-IOT-DCG de fecha 03 de octubre del 2011, mediante el cual remite el Informe de Reconocimiento del Lugar de los Hechos No. DCGIT1100788 suscrito por el Sr. Tnte. Washington Toro Pazmiño, suscrito por el Mayor de Policía, Mario Corrales Herrera, Jefe del Dpto. de

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Criminalística del Guayas.- DÉCIMO PRIMERO.- A fs. 673 consta el Oficio No. 2611-DPGG-CJ-2011-JPT de fecha 19 de octubre de 2011, en el cual certifica “Que revisado los libros de ingresos que reposan en esta Secretaría de esta Dirección Provincial del Guayas y Galápagos, no consta que se haya recibido notificación alguna dentro la acción de Medidas Cautelares o Habeas Data, deducida por el señor César Xavier Sánchez Icaza, cuya competencia recayó en el Juzgado Undécimo de la Niñez y Adolescencia de Guayaquil”, suscrito por la Abg. Jenny Pizarro Tapia, Secretaria de la Dirección Provincial del Guayas, Galápagos Consejo de la Judicatura (E). Con esta certificación se demuestra que no se siguió el procedimiento para poder hacer la clonación del disco duro de la computadora del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales de Guayaquil, o sea notificar al Consejo de la Judicatura que es la entidad que ha adquirido estos bienes, para así con la respectiva aprobación del organismo poder realizar dicha clonación.- DÉCIMO SEGUNDO.- Consta a fs. 757 a 759 la versión libre y voluntaria del señor Abogado Oswaldo Sierra Ayora, Juez Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas, quien en lo principal expuso “…Con respecto al hecho que se investiga debo indicar que en los días en que se ha llevado a efecto la audiencia final y se ha dictado la sentencia dentro de la querella No. 457-2011 que se tramita en el juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales, yo no me encontraba en funciones puesto que, en esas fechas me encontraba delicado de salud tal como lo justifico con las acciones de personal que en este acto adjunto. Con la acción de personal No. 3474-UARH-KZF se determina que tuve licencia por enfermedad del 30 de junio al 20 de julio del 2011, y con la acción de personal No.3936-UARH-KZF compruebo que mi licencia por enfermedad se extendió del 21 de julio al 1 de agosto del 2011, por lo que sobre los hechos denunciados no puedo aportar nada ya que no me encontraba en funciones como Juez Décimo Quinto de Garantías Penales en consecuencia no fui el Juez que dictó la sentencia que motiva esta indagación” en las preguntas realizadas por el suscrito sus respuestas fueron: Diga el que declara, si en el Juzgado Décimo Quinto de lo penal del Guayas en el cual usted es su titular, existe un scanner? R.- Mientras cumplía con mis funciones, no tuve scanner.- Diga el que declara, si usted en algún momento tramitó el proceso penal por denuncia del Presidente de la Repuntica en contra del periodista Emilio Palacio y los representantes de Diario El Universo? R.- Por sorteo de ley recayó en mi juzgado la querella -no denuncia- que presentó el Ec. Rafael Correa contra el periodista Emilio Palacios y otros representantes de Diario El Universo, y la tramité hasta el reconocimiento de firma de dicha querella. No sustancié ni abrí términos de prueba ni recepté anuncios de prueba de ninguna de las partes, puesto que mi actuación solo fue hasta la parte que he indicado en la tramitación de esta querella.- Diga el que declara, si usted estuvo presente cuando por disposición del Juez Carlos Ayala se procedió a hacer una clonación del disco duro de la computadora de su despacho como Juez Décimo Quinto de lo Penal del Guayas? R.- Ese día cuya fecha no recuerdo exactamente, yo me encontraba una reunión con todos los jueces de garantías penales y secretarios de los Juzgados, en el salón auditorio del Consejo de la Judicatura, esa sesión era

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convocada y dirigida por la Ab. Mariela Dávila en ese entonces Directora del Consejo de la Judicatura Guayas y Galápagos. Luego de quince minutos aproximadamente de iniciada es sesión, recibí una llamada a mi celular de parte de mi secretaria Ab. Carmen Suriaga, indicándome que había un grupo de personas con una orden constitucional y que querían cumplir con esa orden de llevar a efecto una experticia en el computador que se encuentra en el Juzgado a mi cargo. Me sorprendió la llamada y bajé inmediatamente luego de comunicarle a la Directora del Consejo y a mis demás compañeros que se encontraban en la reunión, lo que estaba ocurriendo en mi despacho. Al llegar al Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales me encontré con unos abogados cuyos nombres no recuerdo, quienes me enseñaron una sentencia constitucional emitida por el Juez Carlos Ayala en la que disponía que se entregue información sobre la querella 457-2011 que se encontraba archivada en el disco duro de la computadora. Dada esta sentencia constitucional, y en mi calidad de Juez acaté tal orden por lo que se procedió a realizar la diligencia ordenada por el Juez Constitucional, luego de lo cual dispuse que se realice un acta a fin de informar que se ha dado cumplimiento con dicha sentencia constitucional.- Diga el deponente si el disco duro de su computadora se efectuó la experticia en el mismo despacho o si fue llevada a otro lugar para efectuar dicho peritaje? R.- La diligencia que se realizó en la judicatura a mi cargo fue la de copiar la información contenida en el disco duro de la computadora a otro disco duro, el que quedó en resguardo de un notario que estuvo presente en la diligencia.- Diga el que declara si dentro de esta diligencia habían expertos en informática de la Policía, peritos particulares, o quiénes? R.- Había aparte de los accionantes, un perito que habían llevado los mismos que solicitaron la medida cautelar, que se identificó en el momento pero cuyo nombre no recuerdo, además de mi parte le solicité al servidor judicial Jaime Martínez quien trabaja en el Departamento de informática del Consejo de la Judicatura que supervigile el cumplimiento de la sentencia constitucional, en razón de que por mi profesión y funciones no soy técnico en asuntos informáticos…- En sí la versión rendida por el Ab. Oswaldo Sierra, Juez Décimo Quinto de Garantías Penales de Guayaquil, no ha aportado mayor información para la presente investigación en vista que por problemas de salud no estuvo presente en su despacho y fue reemplazado por otro Juez, por lo antes mencionado solo conoció de la querella que presentó el señor Presidente Rafael Correa hasta el reconocimiento de firma de la misma. DÉCIMO TERCERO.- Obra a fs. 767 a 817 el Informe Técnico Pericial Informático realizado al Disco Duro serie 6RX5ZG9X, correspondiente al CPU de la computadora asignada al Juez Décimo Quinto de Garantías Penales de Guayaquil que entre las preguntas que debía responder el perito tenemos “Detalle usted que significa o qué es el sistema operativo denominado Chucky Seven. R: Es una distribución modificada del Sistema Operativo Windows, comúnmente adquirido a través de descargas gratuitas de internet. Al instalar esta distribución modificada del Sistema Operativo Windows se establece de forma predeterminada “Chucky Seven” como nombre de usuario y “Chucky” como nombre de Compañía; claro está que el usuario puede

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cambiar esta información si así lo desea (791 y 792)”. “¿Qué significa el hecho de que un archivo registra un nombre de autor como Chucky Seven? R: Significa que el archivo podría haber sido creado en la distribucióndesatendida denominada “Chucky Seven”. Podría también significar que el usuario que creó el archivo registró su aplicación como “Chucky Seven (792)”. “Indique usted, si este sistema con denominación Chucky Seven, es algo personalizado encontrado dentro de un solo computador o generalizado de sencillo acceso y que se puede encontrar en miles de computadores. R: Esta distribución podría encontrarse instalada en cientos de computadoras debido a su fácil acceso. No cuento para este análisis estadísticas exactas sobre el uso de esta distribución de Windows, sin embargo en la red de Internet se pueden encontrar links para descargarlo gratuitamente”. “Indique usted si según su vasto conocimiento, se podría usted indicar si en el Ecuador y en el mundo habrían miles y hasta millones de sistemas con denominación Chucky Seven. R: Existen en el Internet muchas versiones modificadas del Sistema Operativo de Microsoft Windows XP y una de ellas como ya se mencionó anteriormente es la denominada “Chucky Seven”. Al contarse con el fácil acceso a esta versión modificada y la disponibilidad de descargarlo de manera gratuita, es muy probable que en el Ecuador y en el mundo hayan miles y hasta millones de sistemas con estas denominaciones instaladas; sin embargo no conozco ni cuento con estadísticas oficiales (793)”. “Manifieste si se puede determinar si un archivo con sistema operativo denominado Chucky Seven, ubicado dentro de una computadora provino de un disco duro externo, disco compacto, pen drive, diskette, etc., o por cualquier otro medio de trasmisión. R: Se puede determinar las conexiones de medios de almacenamiento externo en la computadora y sus conexiones de red; más no podría determinar con exactitud si provinieron de dispositivos externos; a no ser que, el equipo cuente con un determinado tipo de software adicional que monitoree y almacene todos los eventos que se realizan en el equipo (794).- En las conclusiones del Informe tenemos “El presente análisis pericial se centró en el Disco Duro serie 6RX5ZG9X del computador que estuvo asignado el señor abogado Juan Aurelio Paredes Fernández, Juez temporal Encargado del Juzgado Décimo de garantías Penales del Guayas, con el objeto de explotar y transcribir toda la información que ingresó y salió de dicho disco duro los días 19 y 20 de julio de 2011. En las preguntas solicitadas mediante Oficio No. 2899-FGE-D-FGE, de fecha 25 de octubre de 2011, hace referencia a la sentencia dictada el día 20 de julio de 2011; 14h12 en el juicio 475-2011, sin embargo no se encontró la sentencia que se hace mención en el petitorio. En lo que respecta a la revisión de escáner; de la diligencia cumplida por la Fiscalía Distrital del Guayas el martes 27 de septiembre de 2011, en el lugar donde se elaboró la sentencia, no se encontró ningún escáner asignado al señor Abg. Juan Aurelio Paredes Fernández, Juez Temporal Encargado del Juzgado Décimo de Garantías Penales del Guayas, por tanto no existió dispositivo como evidencia que permita realizar su análisis (798). Suscrito por el Ing. Enrique Ferruzola Gómez, Msc. Perito Acreditado por el Consejo de la Judicatura. Con el análisis realizado al Disco Duro SEAGATE 160 GB serie 6RX5ZG9X del equipo

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01PENAL15GYE01 de la computadora asignada al Juez Décimo Quinto de Garantías Penales de Guayaquil se puede apreciar que el sistema operativo denominado “Chucky Seven” es una distribución modificada del sistema operativo Windows, que comúnmente es adquirido de manera gratuita por internet, esta distribución podría encontrarse instalada en cientos de computadores y que es muy probable que en el Ecuador y en el mundo hayan miles y hasta millones de sistemas con esta denominación “Chucky Seven”, por lo tanto como hay miles y millones no se puede determinar a quién pertenece ese sistema operativo denominado “Chucky Seven” y al ser preguntado sobre si se puede determinar si un archivo con sistema operativo denominado Chucky Seven, ubicado dentro de una computadora provino de un disco duro externo, disco compacto, pen drive, diskette, etc., o por cualquier otro medio de trasmisión. R: Se puede determinar las conexiones de medios de almacenamiento externo en la computadora y sus conexiones de red; más no podría determinar con exactitud si provinieron de dispositivos externos; a no ser que, el equipo cuente con un determinado tipo de software adicional que monitoree y almacene todos los eventos que se realizan en el equipo (794).-DÉCIMO CUARTO.- A fs. 963 a 965 consta la versión libre y voluntaria de la ciudadana Abogada ELVIA ROCÍO AYORA SALAZAR en su calidad deOficial Mayor del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas, quien en lo principal manifestó “Yo intervine en la diligencia de audiencia de la querella 457-2011 seguida por el Ec. Rafael Correa en contra del señor Emilio Palacio y El Universo C.A., por haber sido encargada de la secretaría por licencia de la señorita actuaria y titular de la misma. Una vez concluida la audiencia aproximadamente a las 16H40, antes de las 17H00 nos trasladamos al Juzgado en donde el señor Juez Paredes me manifestó que quería que transcribiera lo más pronto posible el acta, luego de lo cual por el estado de cansancio que teníamos nos fuimos a la casa a la hora de salida del trabajo después de las 18H00, con mi compañera Sara Salazar. Después el señor juez me llamó y me pidió la transcripción del acta, por lo que la llamé a Sara y le dije que fuéramos al juzgado en donde llegamos a las 22h00 aproximadamente después de unos 15 o 30 minutos llegó el Juez ese día martes 19 de julio del 2011. En el lugar donde están ubicados nuestros puestos, comenzamos a dividirnos el trabajo es decir en la parte de afuera y no en el despacho de la secretaria, y lo que Sara había transcrito más los audios que teníamos, eso comenzamos a revisar y corregir de pronto algo que se le pasó por alto a Sara y corrección mecanográfica de la audiencia, y el señor Juez se encontraba en su despacho. Aproximadamente a las 00h00 del día miércoles el señor Juez Juan Paredes nos llamó para que le grabemos en el sistema lo que él había escrito acercándonos, Sara y yo al despacho del señor Juez, por lo que Sara procedió a hacer el copy y pegue al sistema de lo que el Juez había redactado de la sentencia, preguntándonos si no había un inconveniente de lo que estaba grabando tuviera conocimiento el público, entonces, nosotros le manifestamos que mientras no se haga click en "terminar" eso no tendría conocimiento nadie, y podía seguir trabajando como lo estaba haciendo y después seguir pegando, luego de lo cual se hizo eso y cada una salió a nuestros

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puestos de trabajo a seguir con el acta. Aproximadamente como a las 04h00 con el cansancio que teníamos me regreso a ver a Sara que estaba queriéndose dormir, entonces llamé a un taxi amigo para que nos vengan a ver, esperé que me avisaran que estaba el taxi abajo para avisarle al señor Juez que estábamos cansadas y nos íbamos y que a la primera hora laboral, esto es, 08h00 continuaríamos con el trabajo. La hora que nos fuimos sería aproximadamente 04h40, manifestándome el señor Juez que él continuaría trabajando. Nos fuimos las dos juntas en el mismo taxi, la pasé dejando a Sara y me fui a mi casa. A la hora correspondiente del trabajo, a las 08h00, y luego en las horas laborales correspondientes Sara y yo continuamos con el acta. El Juez llegó después, aproximadamente a las 10h00 creo, para lo cual nos conminó que continuáramos con el acta, le dije que estábamos en eso y que en el momento que termináramos se la entregaríamos. Continuamos con el acta en horas de la mañana hasta aproximadamente las 14h00, luego de lo cual terminada el acta le manifestamos al señor Juez que ya estaba lista y se la entregamos ya impresa y firmada por mí en calidad de secretaria encargada, no recuerdo exactamente la hora pero fue después de las 14h00. Nosotros continuamos con nuestras labores normales correspondientes, en otras actividades del diario despacho, hasta que el señor Juez me manifestó que ya tenía la sentencia lista e impresa, aproximadamente a las 16h00, para lo cual me dijo "Notifiquemos", y como había un pequeño inconveniente con el sistema, concurrimos donde el Juez para tratar de pegar toda la sentencia al sistema, llamándolo a Jaime Martínez para que nos colaborara, y como no se pudo ingresarlo al sistema yo le dije que mejor sacara copia para poder realizar la notificación yendo personalmente el señor Juez a la copiadora, a sacar dichas copias correspondientes para notificar a las partes, luego de lo cual regresamos al juzgado, y procedimos en una máquina a llenar en la primera hoja lo que es el encabezamiento, a quién se va a notificar y en la última hoja, lo que se cierra poniendo la intervención del Juez, secretario y la fecha; se escribió con pluma y a mano los nombres y las casillas correspondientes. Una vez realizado esto, procedí a sentar la razón de lo que corresponde el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y a leer la parte correspondiente a la resolución que emitió el señor Juez, en la parte pertinente que dice: “Administrando Justicia..." luego de lo cual haciendo el boletín correspondiente, se envió a la Oficina de Sorteos para que procedan a notificar, esto fue aproximadamente a las 17h00, y en ese momento los señores periodistas que estaban afuera querían conocer el contenido por lo que el señor Juez les entregó una copia, luego de lo cual nos retiramos del despacho del Juez” en las preguntas realizadas por el suscrito sus respuestas fueron: Diga la que declara, de qué hora a qué hora estuvo el Juez Juan Paredes en su despacho el día 19 y el día 20 de julio del 2011? R.- El día 19 él llegó aproximadamente a las 22h30, nosotros estuvimos hasta las 04h30 o 04h40 de la amanecida del 20 de julio, nos fuimos con Sara y no sé a qué hora se fue el Juez, y al día siguiente lo vimos a las 10h00 aproximadamente.- Diga la que declara, que personas extrañas al Juzgado o a la Función Judicial acompañaban al Ab. Juan Paredes en la noche y en la madrugada del día 20 de julio del 2011? R.- No habían más personas sólo estábamos el Juez, Sara y yo.- Diga la que declara, si a usted le consta que el abogado Juan Paredes estaba en su

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despacho las horas antes indicadas, trabajando en la sentencia contra el Diario El Universo? R.- Lo que le puedo confirmar es lo que vi, en el momento en que él nos llamó para que ayudamos a ingresar al sistema lo que él estaba escribiendo, una vez ingresado nos retiramos a nuestros puestos de trabajo.-Diga la que declara, si a usted le consta que lo que ingresaron al sistema cuando el Juez Paredes les pidió ayuda tenía que ver con la sentencia contra Diario El Universo? R.- Lógico, puesto que lo que se ingresó fue a la querella 457-2011.- Diga la que declara si usted conoce si el abogado Juan Paredes utilizó un scanner para la elaboración de dicha sentencia? R.- No tengo conocimiento.- Diga la que declara, si a usted le consta donde imprimió la sentencia el Ab. Juan Paredes? R.- No tengo conocimiento.- Diga la que declara si a usted le consta u observó si el Ab. Juan Paredes tenía algún pendrive en donde ingresó la sentencia o parte de la sentencia en la computadora de su despacho? R.- No he visto nada.- Diga la que declara si desde su despacho donde trabajó con Sara Salazar, se puede apreciar de manera clara y directa el despacho del Ab. Juan Paredes? R.- No se ve absolutamente nada. Diga la que declara si durante la noche y madrugada entre el 19 y 20 de julio del 2011, el Juez Juan Paredes aparte de la ocasión que les pidió ayuda para ingresar al sistema lo que estaba trabajando le llamó por otras ocasiones? R.- Sólo me llamó una vez.- Diga la que declara, si en la elaboración del acta de la sentencia, les colaboró alguna otra tercera persona? R.- Solo estábamos las dos.- Diga la que declara si usted para elaborar esa acta de la sentencia, se basaron exclusivamente en las grabaciones? R.- En lo que Sara escribió y en el audio que se hizo.- Diga la que declara, quién era que transcribía lo que estaba en él audio? R.- Una parte ella y otra parte yo, cada una en nuestras computadoras. Diga la que declara si recuerda como fue la división del trabajo de la transcripción de está acta? R.- De lo que grabó en la laptop Sara me pasó una parte de lo escrito una parte en mi computadora y otra parte en la de ella, de igual forma ocurrió con el audio. Yo creo que hice la parte del Dr. Vera, del Dr. Roldós y ya no me acuerdo, casi la última parte también.- Diga la que declara, si usted observó personas extrañas al Juzgado y a la Función Judicial entre el día 19 y madrugada del 20 de julio del 2011? R.- No vi.- Diga la que declara si en los juzgados cercanos a su área esa noche, madrugada, habían otras personas trabajando en otros juzgados? R.- No, aparte de nuestro módulo no.- Diga la que declara, si cerca del área suya o del juez, en la noche y madrugada del 19 y 20 de julio del 2011 usted detectó presencia de medios de comunicación? R.- No.- 17.- Diga la que declara si en el piso donde usted laboró con el Juez, habían miembros de policía o seguridad de la Corte? R,-Cuando nosotros entramos por el lado de Pedro Moncayo en la planta baja está la oficina de los policías, nosotros ingresamos y en el piso nuestro no habían policías.- Diga la que declara si el día 20 de julio del 2011, a las 10h00 aproximadamente que llegó el Ab. Juan Paredes, el atendió al público normalmente o si tuvo audiencias? R.- No le sabría decir en concreto porque Sara y yo estábamos en nuestros puestos de trabajo queriendo culminar el acta.-Diga la que declara si conoce que el día 20 de julio del 2011 hubo audiencias en el Juzgado Décimo Quinto de lo Penal? R.- No recuerdo, deben de estar señaladas pero no lo recuerdo.- Diga la que declara si alguna, persona extraña a

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la Función Judicial o dentro de la Función Judicial, que no sea el Juez Juan Paredes, le presionó para hacer rápido esta acta de audiencia? R.- No, por lo menos a mí la única persona que me conminó a que le ayudara a hacer el acta fue el señor Juez.- Diga la que declara por qué usted no utilizaba el despacho de la secretaria que está frente al Juzgado, sino el área externa? R.- Por lo general cuando a mí me encarga la secretaría, rara es la vez que yo voy a ese puesto.- Diga la que declara, si entre el día 19 y 20 de julio del 2011 se ocupó el despacho de la Ab. Carmen Suriaga, Secretaria Titular del despacho para hacer alguna diligencia relacionada con el caso de El Universo? R.-Relacionada con el caso El Universo, ninguna. Por lo general hay una pasante que se llama Marisol Villamar, quien ocupó el puesto de la secretaria para hacer unos informes de audiencias fallidas, y si algún usuario le preguntaba algo ella me lo refería a mí, de pronto para evitar que me interrumpieran ella o el compañero César atendían al público.- Diga la que declara si el Ab. Juan Paredes en algún momento intervino con usted y Sara Salazar en la elaboración y transcripción del acta de la audiencia? R.- No, solo estuvimos las dos, esto es Sara Salazar y yo.- Diga la que declara si usted como Secretaria encargada del Juzgado Décimo Quinto de lo Penal, entre el día 19 y 20 de julio del 2011 ayudó a redactar, transcribir o imprimir la sentencia en contra de Emilio Palacio y Directivos de El Universo? R.- No.- Diga la que declara si conoce otra persona que haya colaborado con el Juez Juan paredes en redactar, transcribir o imprimir la sentencia antes indicada? R.- No, no tengo conocimiento.- Diga la que declara cuántas horas usted vio entre el día 19 y amanecida del 20 de julio del 2011, trabajar al Ab. Juan Paredes en su despacho? R.- Lo que va desde las 22h30 aproximadamente que él llegó hasta las 04h00 y más que nos fuimos.- Diga la que declara si el día 20 de julio después de las 10h00 el Ab. Juan Paredes le expresó a usted si seguía trabajando o no en la elaboración de la sentencia antes de informarle que ya la había terminado en horas de la tarde? R.- No, para nada, no me comunicó, no me dijo “estoy trabajando” o “sigo trabajando”. Yo sólo, vi que él estaba en su despacho.- en las preguntas que realizó el denunciante Abg. Joffre Campaña por intermedio del suscrito tenemos: en la madrugada del 20 de julio del 2011, cuando el Juez Paredes le pidió ayuda para ingresar al sistema de la Función Judicial parte de la sentencia usted observó en el monitor del computador, parte del texto de la sentencia en el programa “Word”? R.- El archivo abierto era un archivo de Word. Entramos Sara y yo, Sara se sentó, copió y como habían fallas en el sistema, intentamos ingresar al sistema, al número de la querella y Sara fue quien lo copió y lo pegó.- Diga si en el documento que copiaron para pegar en el sistema era la totalidad del archivo abierto de Word? R.- Lo que tenía escrito el Juez se pasó al sistema.- El Juez Juan Paredes a qué hora le ordenó leer la sentencia? R.- En el momento en que estábamos en el despacho haciendo referencia al Art. 277 del Código de Procedimiento Civil, se leyó; fue aproximadamente antes de las 17h00.-Cuánto tiempo aproximadamente tardó usted en leer la sentencia? R:- Yo no leí la totalidad de la sentencia, lo que leí me tomó 5 minutos aproximadamente ya que fue solamente la parte resolutiva.- Qué personas estuvieron presentes en el

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despacho del Juez cuando usted leyó por aproximadamente 5 minutos la parte resolutiva de la sentencia? R.- El personal del juzgado: Sr. César Cansiong, Sara Salazar, el señor Juez, mi persona, Jaime Martínez, el público, los periodistas estaban afuera.- Durante los días 19 y 20 de julio del 2011, la computadora asignada a la Secretaria Carmen Suriaga fue utilizada por algún funcionario del Juzgado? R- Concretamente por el asunto de la querella, no. La pasante sí estuvo haciendo informes- Cuántos juegos de la sentencia fueron impresos el día 20 de julio del 2011? R.- Ocho juegos de fotocopias aproximadamente, porque el señor Juez fue quien sacó las copias.- Conoce usted cuándo se ingresó al sistema la totalidad de la sentencia dictada? R.-Después, no recuerdo concretamente cuándo, porque con la falla que había en el sistema no se pudo ingresar ese día.- Conoce usted, a qué hora del 19 de julio del 2011 empezó el Juez Juan Paredes a redactar la sentencia? R.- No tengo conocimiento.- En qué impresora se imprimió el acta de la audiencia? R.-Desde la impresora de Sara Salazar, que queda afuera en los cubículos.- La sentencia dictada se imprimió en las impresoras asignadas a usted o a Sara Salazar? R.- No, en ninguna de las dos.- Conoce usted, donde estuvieron físicamente todos los expedientes del juicio entre las 17h00 del 19 de julio del 2011 hasta las 17h00 del 20 de julio del 2011? R.- Regresamos de la audiencia, todos los expedientes estaban amarrados y para evitar cualquier situación los trasladamos al despacho del juez, donde permanecieron.- en la pregunta que realizó el Abg. José Chica Robinson por intermedio del suscrito tenemos.-Diga la compareciente, si usted ha visto cometer los delitos de prevaricato y falsificación ideológica al Juez Juan Aurelio Paredes Fernández? R.- No.- De la versión rendida por la señora Elvia Ayora, secretaria encargada del despacho a esa fecha, se puede apreciar que ella y la ayudante judicial Sarah Salazar ayudaron en la transcripción de la Audiencia de la causa 457-2011, incluso observó al Juez Juan Paredes quedarse hasta altas horas de la noche y madrugada en el Juzgado trabajando en dicha causa y el día siguiente, que dicho juez fue quien sacó copias de la sentencia, así como también indica haber leído la parte resolutiva de la sentencia de la querella 457-2011, no toda la sentencia durante unos cinco minutos e indicó ante quienes leyó dicha parte resolutiva. DÉCIMO QUINTO.- Consta a fs. 967 la versión libre y voluntaria de la señora abogada CARMEN SURIAGA MATAMOROS, en calidad de secretaria titular del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales de Guayaquil, quien en lo principal expresa “…Al respecto, yo no puedo decir nada porque el tema no lo conozco sino por los medios de comunicación ya que esos días me encontraba de vacaciones desde el 18 de julio hasta el 03 de agosto del 2011 aproximadamente, para lo cual adjunto copias de las respectivas acciones de personal” en las preguntas realizadas por el suscrito sus respuestas fueron: Diga la que declara, si usted los días 19 y 20 de julio del 2011 a pesar de haber estado de vacaciones, por alguna razón concurrió al juzgado Décimo Quinto de lo Penal del Guayas?.- R.-No, en ningún momento concurrí al despacho, estaba incluso fuera de la ciudad.- Diga la que declara, si usted conoce donde se imprimió la sentencia del caso de El Universo? R -Desconozco.- Diga la que declara, si usted estuvo presente en la audiencia que

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el Presidente de la República siguió por injurias contra el señor Emilio Palacios y directivos de El Universo? R.- No.- Diga la que declara, si usted estuvo presente cuando se hizo la clonación del disco duro de la computadora del despacho Décimo Quinto de lo Penal practicada particularmente y por orden del Juez Carlos Ayala Flores? R.- Yo me encontraba en el despacho ejerciendo la función de secretaria del juzgado, sólo estuve en la secretaría y no estuve en el despacho donde ocurrió la clonación que usted indica.- Diga la que declara, si usted recuerda aproximadamente la fecha en la que fue llevado este escáner? R.- Creo que fue unos dos o tres días antes de que yo saliera de vacaciones.-Diga la que declara, qué pasó con el escáner? R.- Desconozco porque yo salí de vacaciones, y quedó en manos del señor Jaime Martínez.- Diga la que declara, quién se quedó con la información digitalizada escaneada? R.- No sé, desconozco. Al señor Martínez le di los documentos para escanear, una vez que realizó la labor, le dije que no me servía, él me devolvió los documentos y no sé qué pasó con el archivo digital.- Diga la que declara, si recuerda qué abogada llevó el escáner? R.- No recuerdo.- en las preguntas que realizó el Abg. José Chica Robinson por intermedio del suscrito tenemos: Indique si durante sus funciones como Secretaria del Juzgado Décimo Quinto de lo Penal del Guayas, alguna de las partes intervinientes en el caso de El Universo, llevó algún scanner? R.- Bueno, ahí uno de los acusados de parte del señor Palacios dio las facilidades a la secretaría llevando un scanner para escanear toda la documentación por cuanto había que remitir unos exhortos al exterior ya que el volumen de la documentación era extenso y era un poco difícil debido a la premura.- Indique la que declara, quién llevó el scánner? R.- Una abogada cuyo nombre no recuerdo, pero era abogada de uno de los acusados.- Diga la que declara dónde se encontraba físicamente dicho scanner que usted indica? R.- el scanner lo llevaron y se lo di al señor Martínez que trabajaba en la oficina contigua a la mía, en el cual ocupaba uno de los señores del departamento de cómputo, y le pedí que por favor me ayudara escaneando toda la documentación del juicio.- Diga la que declara, qué persona de computación le ayudó en este escaneo? R.- El señor Jaime Martínez.- Indique la que declara, qué labor se realizó en ese scanner con relación al juicio? R.- Se escaneó el ejemplar de la querella hasta la calificación de la misma. Una vez que terminó el señor de escanear, que fue durante algunas horas, me llevó al despacho físicamente los documentos escaneados, le dije que parara el trabajo porque eso no me servía ya que estaban con el logo y membrete de los abogados y para hacer un exhorto se debe hacer la transcripción continua.- Diga la que declara, qué documento se escaneó, la demanda, o la contestación de la demanda? R.-La acusación.- Diga la que declara, los archivos escaneados en manos de quién quedaron, del técnico de la corte, de los abogados, etc.? R.- Quedaron en el despacho de la secretaría, yo los tengo en custodia físicamente en papeles impresos. Sobre los archivos digitales desconozco. La versión rendida por la Ab. Carmen Suriaga Matamoros sirve en este caso, ya que nos indicó algo muy importante dentro de la investigación, esto es, que una abogada de los acusados, esto es, el señor Emilio Palacio llevó un escáner al Juzgado para realizar el escaneo de varios documentos e incluso desconoce quién se quedó

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con los archivos digitales. DÉCIMO SEXTO.- Obra a fs. 973 a 977 la versión libre y voluntaria del denunciado Abogado JUAN AURELIO PAREDES FERNÁNDEZ, quien en lo principal expresa: “En primer lugar señor Fiscal quiero expresar mi total rechazo a la forma como se ha venido llevando a cabo esta Indagación Previa que tiene como antecedente una maliciosa, temeraria y fantasiosa denuncia elaborada a gusto y sabor del Ab. Joffre Campaña Mora por los derechos que dice representar de la Compañía Anónima El Universo S.A. y digo esto señor Fiscal por cuanto en la denuncia presentada por el abogado Campaña a más de que se me pone otro nombre ya que mis nombres con los cuales me bautizaron mis padres son los de Juan Aurelio Paredes Fernández y no como lo dice el Ab. Campaña en su denuncia, así mismo debo de protestar porque sabiendo como se sabe y es público que ocupo las funciones de Juez, sabiendo que tengo mi estudio jurídico en esta ciudad de Guayaquil, no se me notificó de manera oportuna con la denuncia presentada en mi contra y no lo dijo el denunciante solo con el ánimo de dejarme en completo estado de indefensión ya que él sí rindió su versión sin la presencia del denunciando o de mis abogados defensores. El abogado Campaña en esa fantasiosa, temeraria y maliciosa denuncia que ha presentado en mi contra que más parece que fuera una red que han tirado al río para ver qué pesca, para sustentar esos hechos se ha reunido con un grupo de amigos, amparado en un Código que yo lo denomino el Código Campaña y trató de utilizar a la Función Judicial para obtener pruebas que le sirvan como premisa, como antecedente, para probar su fantasía y para ello señor Fiscal, concurrió a la Corte Provincial de Justicia del Guayas a través de uno de los abogados del Diario El Universo y proponen una medida cautelar disfrazando la situación tratando de obtener lo que nosotros conocemos a través de un habeas data, esa petición de medida cautelar que recayó en el Juzgado 11° de la Niñez y la Familia fue aceptada al trámite por el Juez Carlos Ayala Flores quien violentando todo principio constitucional y legal, aceptó dicha medida cautelar pero ahí viene lo ilegal; el referido juez al momento de concederle de manera inconstitucional e ilegal la medida constitucional dispone que se obtenga una clonación del disco duro del equipo de computación que se encontraba en el juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas a esa fecha a cargo del Dr. Oswaldo Sierra, y la información referente al proceso 475 y nada más. Con esa orden, el Dr. Campaña en compañía de sus amigos concurre hasta las instalaciones del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas y sorprende al Juez y hacen una clonación con la intervención de los amigos del señor Campaña como lo es el Notario, como lo es el técnico que intervino en esa diligencia, como lo es el señor Jaime Martínez, personas a quienes nadie había autorizado para que intervengan en dicha diligencia. ¿Quién autorizó al señor ingeniero que intervino en esa diligencia? Nadie ¿Quién autorizó que intervenga el notario? Nadie señor Fiscal y lo más grave ¿Quien autorizó que esa copia o esa clonación, quede en poder del señor Notario Vigésimo Quinto me parece? Nadie señor Fiscal, y con esa copia obtenida de manera fraudulenta, quiere llevarlo a usted señor Fiscal a que cometa un error en beneficio del denunciante, pero esta resolución que fue dictada por el Juez Undécimo de la

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Niñez posteriormente en un acto legal fue revocado, y la misma actualmente está ejecutoriada porque no se interpuso los recursos dentro del término que la ley franquea para dicho efecto. Nuestro ordenamiento jurídico y sobre todo el penal señor Fiscal es claro y preciso al establecer cómo se debe obtener los medios probatorios que sirvan para sustentar una acusación y posterior valoración de jueces en el caso de que sea llamado a juicio, no hay otro medio, el sistema por la acción de habeas data señor Fiscal, como usted conoce, como lo conoce el denunciante a pesar de que a veces se olvida, tiene otra finalidad, el habeas data jamás servirá para que se revoque un fallo por muy equivocado que este sea por lo que señor Fiscal rechazo la denuncia maliciosa, temeraria y fantasiosa que ha sido presentada por el ab. Joffre Campaña Mora a su gusto y sabor de acuerdo lo que han declarado los directivos y representante legal de la compañía anónima Diario El Universo. En la denuncia en sí señor Fiscal, el denunciante se permite de manera aventurada decir que el Juez Paredes ha cometido al momento de dictar su sentencia los delitos de prevaricato, falsedad ideológica, u otros. De la lectura de estos tipos penales señor Fiscal, usted conoce perfectamente que el delito de prevaricato contiene seis formas, o seis maneras o seis tipos en los cuales se puede incurrir para que se lo tipifique como autor de dicha infracción. El Ab. Campaña en la denuncia que él hizo no dice en ninguna parte a qué caso o cuál es el tipo de prevaricato que el juez Paredes ha incurrido por lo que señor Fiscal créalo que me siento apenado, que un hombre que ha declarado que con este proceso quiere aprender, esté aprendiendo mal, porque lo primero que hay que hacer es identificar el tipo de delito de la persona a quien se acusa y en el caso no ha ocurrido. Esto señor Fiscal ha sido recogido por diferentes tratadistas, hay múltiples fallos de la ex Corte Suprema de Justicia, de la actual Corte Nacional de Justicia, referente a este asunto, de que prevaricato no solamente es de que el juzgador se equivoque en una sentencia sino que tiene que haber otras cosas adicionales indicadas en los seis casos que establece el artículo 277 del Código Penal, y con esa denuncia sin fundamento se me acusa. Asimismo en ese mamotreto de denuncia se me acusa de haber cometido el delito de falsedad ideológica, da pena pero es cierto, en esa denuncia no se indica cuál es la falsedad ideológica que el juez Paredes ha cometido al momento de dictar su sentencia, cuál es el dato falso que consta en mi sentencia, no lo dice simple y llanamente porque no existe, y asimismo sobre este tipo de delito señor Fiscal, existen diferentes tratadistas y justamente uno de los defensores del diario EL Universo, el doctor Jorge Zavala Baquerizo en una de sus obras indica qué es lo que debe contener el delito de falsedad ideológica. Nada de eso se dice en la denuncia y no lo pueden decir porque en mi sentencia no existe un dato falso, todos son hechos reales. Más adelante, en dicha denuncia también se indica “u otros”, señor Fiscal, en el catálogo de infracciones que está vigente en nuestro país y que es de cumplimiento obligatorio para todas las personas que vivimos en este país ya sea como simple ciudadano o como administradores de justicia debo de indicarle que ese tipo de infracción no existe, no existe, y por lo tanto de qué acusación se me hace señor Fiscal, ¿de qué puedo responder por una denuncia por delito “u otros” si eso no está tipificado como infracción penal? De verdad que el denunciante va a aprender bastante con esta Indagación porque primero

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va a entender de que no existe dicha tipificación en nuestro código penal. Lo único que persigue la parte denunciante señor Fiscal, es tratar de crear en la opinión pública una mala imagen de este juez y para ello se han encargado de inventar una serie de hechos y no lo han conseguido, y no lo han conseguido señor Fiscal por cuanto también es público y notorio que la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas en fallo que es conocido por todos los ciudadanos de este país y del exterior ratificó la sentencia que el Juez Paredes en su calidad de Juez Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas había dictado dentro del juicio penal o querella penal signada con el número 457-2011 seguida por el señor Ec. Rafael Correa Delgado contra de Emilio Palacio y otros… Ahora señor Fiscal me voy a referir a mi actuación estrictamente como Juez Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas: Al respecto debo de indicarle que mediante Acción de Personal de fecha 16 de mayo del 2011 se me encargó en mi calidad de Juez Temporal el despacho del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales y es en base a esa acción que concurrí a dicho despacho, es en base de esa acción que elaboré en mi calidad de Juez atendiendo las diferentes causas que se tramitaban en esa judicatura. El mismo día que asumí mis funciones, los medios de comunicación me preguntaron qué había en ese despacho, a lo que les indiqué que recién me había posesionado y que voy a comenzar con la Secretaria a efectos de que me indique las cosas urgentes que estaban de despachar. La Ab. Carmen Suriaga efectivamente me informó que en ese despacho habían varios juicios que no habían sido proveídos oportunamente y que era necesario que se los despache, y entre ellos justamente estaba la querella 457-2011. Después de unos días que ya había leído algo del proceso, dicté una providencia agregando un deprecatorio, posteriormente a finales del mes de mayo dicté otra providencia en la cual se autorizaba a uno de los abogados de los acusados. Con fecha 6 de junio, una vez que estuve convencido señor Fiscal de que en el proceso no había nulidad alguna que declarar, dicté una providencia al tenor de lo dispuesto en el artículo 372 del Código de Procedimiento Penal, esto es, concedí a las partes los seis días para que anuncien pruebas, testigos y pidan las pruebas que indica la indicada norma legal. Con fecha 10 de junio del 2011, en circunstancia que yo estaba en mi despacho, la Ab. Mónica Vargas se acercó y me dijo “señor Juez, he presentado en la secretaría un escrito al cual adjunté la recusación que el Dr. Zavala en su calidad de procurador Judicial de la compañía anónima El Universo había presentado en mi contra” a lo que le dije bueno, si ustedes han presentado eso, yo no tengo nada que hacer, posteriormente la secretaria del Juzgado Séptimo de Garantías Penales, que es donde había recaído dicha demanda de recusación me citó de manera formal con dicha demanda. El día 13 de junio me parece, dicté una providencia mediante la cual me excusaba en razón o en mérito de la demanda de recusación planteada en mi contra. Debo indicar también que cuando me enteré de que en ese juzgado estaba la querella 457-2011 y ante el constante asedio de la prensa me vi obligado a sacar copias de dicho proceso que hasta esa fecha habían cuatro cuerpos los cuales los tengo aquí y esos me los llevé a mi domicilio y fueron los que me sirvieron para tomar la decisión de abrir la causa a prueba. Pues bien, excusado no tuve ninguna participación y siendo así con fecha 12 de julio la secretaria del

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Juzgado Séptimo de Garantías Penales del Guayas me notificó con la sentencia que se había dictado dentro del juicio de recusación seguido en mi contra por el Dr. Zavala en su calidad de Procurador Judicial de la compañía anónima El Universo S.A. Como usted conoce señor Fiscal y conocemos los abogados, en la sentencia de recusación no existe recurso alguno por lo que supe y vi que tenía que esperar simple y llanamente que esta quede ejecutoriada y eso ocurrió el día viernes 15 de julio del presente año. El día lunes 18 como era público y notorio, conocido por todo el país y yo que estaba de titular de ese despacho, que para el día 19 de julio se había señalado la audiencia final en la querella 457-2011. La Ab. Mónica Encalada, quien actuaba o conocía el proceso dictó una providencia en la cual ella se excusaba y tenía que yo reasumir la competencia de ese asunto. Conversé con la abogada Encalada porque ella atendía en una oficina digamos que está adyacente donde funcionaba una Sala para audiencias sobre la providencia que ella había dictado y le indiqué que me dijera o que me ponga al día de las últimas cosas que habían sucedido pese a que yo por estar en la misma casa se conocían de ciertas situaciones como las de la práctica de varias diligencias, entonces, la abogada Encalada me dijo “sí, aquí están todos los expedientes, aquí yo tengo una información que había sido obtenida por disposición de la secretaria del despacho, Ab. Carmen Suriaga” y que contenía la querella que había presentado el Ec. Correa, y las contestaciones de los querellados; ella me indicó que esa información se había efectuado para poder cumplir con el exhorto que había sido solicitado por uno de los querellados, que para poder hacer ese trabajo se había escaneado dichas piezas procesales y quién había hecho ese trabajo era nada más y menos que el señor Jaime Martínez a quién cariñosamente en la corte lo conocen o le dicen “Jimmy”. Para que este funcionario realice dicho trabajo o dicho escaneo, fue proporcionado para dicho efecto un scanner que fue suministrado, prestado por la abogada de la defensa del Diario EL Universo, Ab. Mónica Vargas. El escáner nunca estuvo en mi despacho, ese escáner estuvo en el despacho donde laboraban los jueces temporales que me subrogaron en el conocimiento de la causa, ahí yo vi ese aparato. Esa información me fue proporcionada por la Ab. Mónica Encalada. Posteriormente el día martes 19 en horas de la mañana se instaló la audiencia final dentro de la querella 457-2011 en el auditorio del Consejo de la Judicatura conforme así lo había dispuesto o establecido el Juez que tramitaba la causa ya en la Sala, al momento de iniciar la audiencia la abogada Mónica Vargas, me solicitó el uso de la palabra por lo que se la concedí y expresó de manera pública ante la Sala que no iba a hacer uso de los testigos que habían anunciado como medios probatorios; la abogada Vargas acudió a dicha diligencia en representación de los señores Pérez. Debo indicar que a ese acto procesal de vital importancia (una audiencia de prueba) no concurrió el representante legal de compañía anónima El Universo S.A. ni sus representantes. Se hizo la audiencia con la intervención de las partes que he indicado, habiendo concluido la misma alrededor de las 16h00 aproximadamente. Posteriormente, me trasladé en unión del equipo de secretaría que estábamos en la audiencia a nuestros respectivos despachos a seguir laborando y cumplir el horario establecido. Al salir de la audiencia señor Fiscal, luego de haber escuchado los debates, las alegaciones, que habían

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efectuado las partes en esa audiencia que era extensa, a más de lo que yo ya había estudiado, analizado el asunto, tomé la decisión de dictar sentencia dentro de ese juicio, lo cual se lo hice conocer a la secretaria encargada del despacho a quien le indiqué que me transcriba el acta que yo iba a dictar sentencia, y es así que alrededor de las 22h00 o 22h30 aproximadamente, regresé al Juzgado, ya en el despacho en sus respectivos cubículos estaban la secretaria encargada Ab. Elvia Ayora en compañía del ayudante judicial Sara Salazar, ellas hicieron su trabajo y yo me dediqué a hacer mi trabajo, ingresé a mi despacho, revisé lo que tenía que revisar, y alrededor de las doce de la noche o 00h00 del día siguiente en razón de que la información que había recibido, esto es, la querella y los escritos de contestación a la misma me ayudaron en la parte introductoria de la sentencia, en los primeros minutos del día 20 le solicité a la secretaria encargada que me ingrese lo que ya tenía de la sentencia al sistema pero que en todo caso no sea para dominio público lo cual así se hizo. Seguí laborando hasta alrededor de las 05h00 del día 20 de julio, me trasladé a mi domicilio, descansé un par de horas regresando nuevamente al despacho en horas de la mañana a continuar con el estudio y análisis de la sentencia. Alrededor de las 14h00 luego de regresar del mediodía en las puertas del despacho casi a la entrada de la corte fui abordado por varios periodistas quienes me expresaron que el señor Emilio Palacio que es uno de los querellados en esa causa había sacado en su Twitter que ya la sentencia estaba lista, que ya había podido ingresar al sistema y me pregunto, yo señor Fiscal ¿De dónde sacó la información el señor Emilio Palacio, si eso estaba en el computador que yo utilicé, y no se le había dado la orden de “terminado” para que aparezca en el sistema? No se le dio por terminado porque solo estaba la parte introductoria, el primero y segundo considerando y parte del tercero. A los periodistas les indiqué que efectivamente estaba trabajando pero la sentencia no estaba terminada, yo tenía que cuidar que primero se notifique a las partes. Alrededor de las 16h00 aproximadamente, le indiqué a la secretaria encargada, Ab. Ayora, que ya tenía la sentencia, que la ingrese al sistema pero oh sorpresa, el sistema se había, lo que vulgarmente se dice, “caído”, no se pudo ingresar la sentencia al sistema SATJE. Como yo había impreso la querella en la impresora que está en el juzgado, yo le dije “notifiquemos” a lo que la secretaria me dijo “saquemos las copias”. Salí de manera personal a la copiadora que está a la entrada donde funciona el Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales y le solicité a la persona que atiende ahí que me saque, no sé si eran 7 u 8 juegos de la sentencia, lo cual no demoró porque tienen máquinas rápidas y volví nuevamente a mi despacho. Todo esto señor Fiscal en presencia de la prensa. Ya en el despacho procedí a firmar el original de la sentencia y le indiqué a la Ab. Elvia Ayora que proceda a dar cumplimiento lo que dice en la ley, y que se lea la parte pertinente o la parte resolutiva de la sentencia, habiéndolo esta hecho, en las afueras del despacho descubierto, no hay cortina, estaba la prensa, el asedio de la prensa, les entregué públicamente una copia del contenido de la sentencia. En el despacho, el ayudante judicial César Cansiong me parece que es el apellido, quien hace los boletines, elaboró los respectivos boletines y los fue a entregar en la oficina de sorteo donde se dejan las boletas de notificación. Esa es la verdad de todo lo que tiene relación a mi actuación en

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la elaboración de dicha sentencia. Yo redacté, yo la hice y firmé la sentencia; eso no constituye de manera alguna señor Fiscal delito alguno porque la dicté en mis funciones de juez, la dicté luego de haber hecho un estudio, luego de haberme convencido de lo que hice, y eso es todo señor Fiscal y lo hice dentro del plazo que la ley así lo establece. Por lo expuesto señor Fiscal le solicito a usted de manera respetuosa que se digne a atender mis pedidos que lo vengo formulando desde la fecha en que comparecí a esta Indagación, esto es, que se desestime la denuncia y se solicite al Juez competente el archivo de la misma porque no se ha cometido en mi actuación ni en la de ninguno de los funcionarios, ninguna actuación ilegal, antijurídica que merezca alguna pena. Estoy convencido señor Fiscal de que usted luego de analizar todas las actuaciones, unas que se hicieron a mis espaldas y las que se hicieron últimamente en las que se ha demostrado: 1. Que es falso, de falsedad absoluta que el Juez Paredes solo conoció la causa 24 horas antes de dictar la sentencia, de que el despacho no existe o no existió el escáner, eso se ha demostrado, eso no es bla bla bla como lo hace el denunciante, eso está corroborado con las actuaciones judiciales que se han dado en este proceso. También no quiero dejar pasar por alto señor Fiscal y hago entrega de una copia simple de un oficio suscrito por el señor Jaime Martínez Jaramillo en su calidad Técnico de la Unidad Informática Distrito Guayas dirigido al señor Ing. Paulo Rodríguez Molina, Presidente del Consejo de la Judicatura en transición, de fecha 6 de septiembre del 2011, recibido en secretaria el mismo día por la Lcda. Olga Paredes en la que se indica entre otras cosas que a partir del 24 de marzo del 2011 estuvo encargado del soporte técnico de los módulos penales del primer piso de la Corte de Justicia y que a petición de la secretaria del despacho Carmen Suriaga, había escaneado varias piezas procesales para el efecto de que según este señor el proceso no salga del despacho, esto quiere decir que él escaneó, no en mi casa, no en mi oficina, sino en las mismas dependencias de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, por lo que le solicito señor Fiscal que se oficie al Ing. Paulo Rodríguez Molina a fin de que le remita a usted copia certificada de este oficio. También quiero hacerle entrega señor Fiscal de una carta o un oficio debidamente notarizada del señor Ab. Ronald Guerrero Cruz dirigida al director del Diario El Comercio de fecha 13 de diciembre del 2011 en la que manifiesta y desmiente unas supuestas declaraciones efectuadas por Jaime Martínez conocido en la Corte como “Jimmy”. Vuelvo a solicitarle señor Fiscal, que desestime la maliciosa, temeraria y fantasiosa denuncia que ha sido presentada a gusto y sabor por el Ab. Joffre Campaña Mora conforme lo han indicado ante usted los directivos y el representante legal de dicha empresa quienes dijeron que el que hizo la denuncia a su gusto es el señor Campaña, que ellos desconocen el texto de la denuncia, ello me releva señor Fiscal de más comentarios” en las preguntas realizadas por el suscrito sus respuestas fueron: Diga el que declara, exactamente dónde se imprimió la sentencia que usted expresa elaboró, contra el señor Emilio Palacio y otros, por querella del Ec. Rafael Correa Delgado? R.- En el despacho, en la impresora asignada al despacho del Juez 15° de Garantías Penales, es una máquina creo que es EPSON, una máquina de color plomito, en esa máquina se imprimió la

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sentencia. Diga el que declara, si usted recuerda si esa máquina es matricial o es láser? R.- Tiene cinta, es matricial.- Diga el que declara, si usted en la computadora a cargo del Juez 15° de Garantías Penales introdujo pendrives con información para la sentencia del proceso antes indicado? R.- Como lo expresé en líneas anteriores, la Ab. Mónica Encalada al momento de que dictó su providencia y yo ya sabía que yo era quien iba a ir a la audiencia, me entregó un dispositivo en el que contenía la querella, la contestación de los querellados que había sido escaneada para efectuar o realizar el exhorto que había solicitado uno de los querellados. Efectuado no por ella, efectuado no por el Juez Paredes sino a petición de la secretaria del despacho por el señor Jaime Martínez, funcionario de informática de la Corte Provincial de Justicia, sólo esa información es la que recibí y la que me sirvió para el antecedente o de la parte introductoria de la sentencia, tal vez si no hubiera tenido eso la sentencia la hubiera hecho más corta. Diga el que declara aproximadamente qué porcentaje de la sentencia tiene la información introducida por este dispositivo? R.- Hasta la página 132 constan los antecedentes, y los antecedentes no es invento del juez, estos son: el contenido de la querella, el contenido de las contestaciones de los querellados. La sentencia tiene 156 fojas.- Diga el que declara si de esa información que le entregó la Ab. Mónica Encalada y que consta en la sentencia como usted ha explicado, usted efectuó cambios o está íntegramente como ingresó del dispositivo? R.- Eso se hizo cambios tendiente a reducir las hojas. Lo que consideré que no era necesario lo eliminé a efectos de acortar la cantidad de hojas, y eso que está ahí señor Fiscal yo lo había corroborado con las copias del proceso que están en mi poder y que se los voy a dejar señor Fiscal. Yo confronté información y me sirvió para elaborar la sentencia, eso no es delito… yo estuve en conocimiento del proceso desde el 16 de mayo hasta el día 13 de junio del 2011 en que me excusé. Es información que ha sido elaborada dentro de la judicatura, no es invento de Juan Paredes ni de nadie.-Diga el que declara, en qué lugar y en qué tiempo aproximadamente usted elaboró la parte de la sentencia, que no tiene que ver con el dispositivo que le fuera entregado por la Ab. Mónica Encalada? R.- Eso se elaboró en el juzgado, los considerandos, la parte resolutiva, es decir lo medular de la sentencia lo elaboré en el juzgado. Debo indicar señor Fiscal que, el primer considerando se refiere a si dentro del proceso existe o no existe nulidad y como yo le había indicado, desde el 16 de mayo hasta el 6 de junio del 2011 en que dispuse que las partes anuncien pruebas, yo estaba convencido de que no había nulidad que declarar y eso tenía mis apuntes que luego me ayudaron en la elaboración de mi sentencia. También quiero aprovechar este momento para indicar que en el proceso señor Fiscal, se agregaron copias certificadas del juicio que se tramitó en el Juzgado Segundo de Garantías Penales en contra del señor Emilio Palacio, y esos son como alrededor de seis cuerpos. Hay una cantidad de papeles que se ven en cuerpos, de información que le fue remitida por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad al Juez en la que consta la nómina de empleados de EL Universo, trabajadores, personas que no tenían nada que ver en el proceso.- Diga el que declara si entre el día 19 de julio del 2011 a partir de las 22h30 aproximadamente hasta el día siguiente 05h00 mientras usted estaba en su despacho, estaban personas ajenas al Juzgado Décimo Quinto o

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ajenas a la Función Judicial? R.- En el despacho designado para el Juez únicamente estaba yo, la Secretaria encargada y la ayudante judicial estaban en sus respectivos puestos de trabajo que es distante a donde está el despacho del juez, yo trabajé sólo y el único momento en que entraron la secretaria encargada y oficial a mi despacho fue cuando le pedí que ingresen la parte de la sentencia que yo había avanzado. Diga el que declara, si durante el día 20 de julio del 2011 cuando usted regresó al día siguiente a despachar, hasta el momento en que usted a la secretaria le informó que ya había terminado la sentencia, siguió trabajando en la elaboración de la misma o se dedicó a otras actividades del despacho? R.- Me dediqué a hacer la sentencia y como es lógico, se atendía en lo más mínimo, pero estuve elaborando la sentencia.- Diga el que declara si cuando estuvo en su domicilio usted trabajó en alguna computadora de su propiedad en la elaboración de esta sentencia? R. No, en mi casa únicamente revisé el proceso, tomé anotaciones, revisé varias obras que me sirvieron en la elaboración de la sentencia. Eso lo hice en días anteriores, no ese día 20 no hice nada relacionado a la sentencia en mi casa. Llegué a las 05h30 aproximadamente y salí aproximadamente a las 08h00 en que volví al juzgado.- Diga el que declara, si alguna persona extraña al juzgado colaboró con usted en la elaboración de dicha sentencia? R.- Nadie, esa sentencia la elaboré yo, la redacté yo, y la firmé yo. Esa sentencia es de mi autoría con lo que rechazo cualquier insinuación maliciosa, temeraria, que se me haga referente a ese asunto. En las preguntas que realizó el denunciante, Abg. Joffre Campaña por intermedio del suscrito tenemos: Qué hora de expedición tiene la sentencia antes indicada? R.- Consta en la sentencia.- Diga el que declara qué personas escucharon que se diera lectura a la sentencia dictada en el juicio 457-2011 en la forma que ordena el art. 277 del Código de Procedimiento Civil? R.- Al momento en que dispuse que se de lectura en el despacho habían ingresado el señor César Cansiong, ayudante judicial, estaba lógicamente Elvia Ayora, estaba yo, estaba un técnico del Consejo de la Judicatura, no recuerdo su nombre, estaban otras dos personas que andaban con él que habían ingresado al despacho tratando de ver como se habilitaba el sistema, y otras personas que no recuerdo su nombre, en la parte externa del despacho habían varios periodistas de diferentes medios de comunicación a quienes les entregué una copia de la sentencia.- Diga el que declara por qué usted pagó las copias de la sentencia del juicio No. 457-2011? R.- Porque yo fui quien ordenó que se saquen.- Diga el que declara si el original de la sentencia fue foliado antes o después de obtener la fotocopia de la sentencia dictada en el juicio 457-2011? R.- Eso corresponde a secretaría, lo que debo indicar es que a efecto, como era una sentencia voluminosa, le puse numeración en la parte de abajo, le di para que salgan y poder tenerla, pero la foliatura quien la pone es la secretaria.- Diga el que declara, qué libros consultó usted para dictar la sentencia condenatoria para dictar en el juicio 457-2011? R.- Varios libros, no podría indicar en el momento pero están detalladas en la sentencia.- Usted ha leído alguna obra del tratadista Gunther Jakobs? R.- Si, es más, tengo el libro.- Consultó usted páginas de internet para elaborar la sentencia? R.- No.- Consultó usted el diccionario básico de derecho del Dr.

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Manuel Sánchez Surati que le sirvió de base para sustentar la sentencia? R.- En la sentencia consta.- En qué se fundamenta para sostener que no existe un derecho único en los países de la OEA? R.- Eso está en la sentencia.- Qué significa la expresión “sic”? R.- Eso está en el diccionario señor Fiscal.- Leyó usted de forma íntegra el Estatuto Social de Compañía Anónima El Universo que forma parte del expediente? R.- Lo que está en el proceso lo leí.- Diga qué artículo del estatuto social de compañía anónima El Universo S.A. establece que los directivos y representantes legales de compañía anónima El Universo S.A. tienen capacidad de vetar cualquier artículo que sea injurioso? R.- Eso consta en la sentencia.- Diga cuánto tiempo tardó aproximadamente el proceso de convertir los documentos del juicio 457-2011 de formato pdf a formato Word? R.- Ese dispositivo que me fue entregado por la Ab. Mónica Encalada estaba en versión Word, no he hecho cambio de un sistema a otro, usé esa herramienta elaborada en el juzgado y no he hecho ningún cambio porque no soy experto en ese tipo de cuestiones.- Diga si los archivos en formato Word originados en los archivos pdf que contenían parte del juicio 457-2011 excluyen algunas partes de la querella presentada por el Ec. Rafael Correa? R.-No entiendo la pregunta. Ya lo tengo indicado en las preguntas anteriores.-Diga si usted procedió a revisar el archivo Word que contiene la sentencia en el juicio 457-2011 con los documentos originales para confirmar que son idénticos a los documentos del juicio? R.- Los archivos que están o que estaban en el computador fueron elaborados por Juan Paredes, yo tenía una carpeta en donde tenía varias providencias que había dictado dentro de ese juicio, no tenía que revisar si lo que está en la sentencia está en el juicio, es al contrario.- Diga el que declara, quien tiene en la actualidad el pen drive mediante el cual la Ab. Mónica Encalada le dio la información? R.- Una vez que copié la información que me interesaba, se lo entregué a ella.- Diga si en los diversos fallos que usted dicta suele citar los números de fojas en que se encuentran los diversos documentos que cita en dichos fallos? R.- En ocasiones.- Vuelvo a solicitarle señor Fiscal, que una vez que ha escuchado mi versión, la de los representantes legales de la compañía anónima El Universo, la de la secretaria que intervino en esa diligencia, una vez que ya obtenido el informe del perito designado por usted y el cual es válido, desestime la maliciosa, temeraria y fantasiosa denuncia presentada por el ab. Joffre Campaña a gusto y sabor de él conforme lo dicen los representantes de la compañía anónima El Universo S.A. por ser totalmente falsos, y que lo único que persigue es tratar de justificar sus ingresos, ganar publicidad, y espero señor Fiscal que usted en cumplimiento de lo que dice la ley y la Constitución desestime la denuncia y solicite al juez respectivo el archivo de la misma.- En esta versión rendida por el señor Abg. Juan Paredes Fernández, Juez denunciado en la presente causa, se puede analizar que la querella 457-2011 en su primera parte él dice que ha sacado copia de los primeros cuerpos y los adjuntó al expediente, por esta situación tenía pleno conocimiento de la querella. Otro punto muy trascendental en su versión es que él, la secretaria encargada Elvia Ayora y la ayudante judicial Sara Salazar después de haber terminada la audiencia el día 19 de julio de 2011 se han quedado trabajando en la causa hasta altas horas de la noche y madrugada del 20 de julio de 2011, para poder avanzar en la sentencia de la

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querella 457-2011, incluso conminó a las funcionarias Elvia Ayora y Sara Salazar para que trabajen más rápido en la redacción de la audiencia ya que él había tomado la decisión de dictar sentencia en ese caso y es por esta razón como afirma en su versión fue terminada el 20 de julio de 2011 con la ayuda de las funcionarias antes mencionadas. Cabe mencionar que la sentencia según menciona el denunciado fue leída por la secretaria encargada del Juzgado Elvia Ayora, pero solo la parte resolutiva, corroborando lo que manifestó la secretaria encargada del despacho a esa fecha, menciona también el denunciado que la sentencia fue realizada y firmada por él y finalmente afirma que “Esa sentencia es de mi autoría, con lo que rechazo cualquier insinuación maliciosa, temeraria, que se me haga referente a ese asunto” agrega “yo redacté, yo la hice y firmé la sentencia” también expresa que de las 156 fojas que tiene la sentencia, 132 fueron los antecedentes que obtuvo de un pen drive que le dio la ex jueza Mónica Encalada por lo que la parte resolutiva que habría elaborado es de 24 fojas y no las 156 fojas. DÉCIMO SÉPTIMO.- A fs. 1720 a 1738 consta un escrito (denuncia) presentado por el señor César Montúfar Mancheno, Asambleísta de la República, en el cual menciona que “esta denuncia se añada a la diligencia indagatoria No. D67-2011-6 presentada por el abogado Joffre Campaña Mora” adjunta a dicho escrito varios anexos y un CD (1587 a 1719). En todo caso cuando presenta la nueva denuncia el asambleísta César Montúfar lo hizo cuando ya existía una denuncia anterior del procurador del Universo, Abg. Joffre Campaña que sirvió de antecedente para el inicio de la presente indagación previa, es decir que fue el elemento determinante para el inicio de la acción penal cuyo titular en los delitos de acción pública es la fiscalía de conformidad con lo establecido en la Constitución y el sistema acusatorio que rige el proceso penal ecuatoriano, en todo caso se incorporó el escrito del asambleísta antes indicado quien de manera expresa solicitó que sea agregado o añadida a la indagación previa materia de esta investigación.- DÉCIMO OCTAVO.- Consta a fs. 1778 y 1779 la versión libre y voluntaria de la Ayudante Judicial del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales de Guayaquil señorita SHARA KATIUSKA SALAZAR ELBERT quien en lo principal manifiesta “Una vez concluida la audiencia final que sigue el Eco. Rafael Correa contra el Diario El Universo en la querella 457-2011, el personal del juzgado que estuvo presente en el desarrollo de la audiencia dispusimos dirigirnos a la Judicatura, ahí descargué los audios de la audiencia dividiéndolos por etapa para que después se agilite las transcripciones de la audiencia, como no habíamos comido ordenamos comida para poder almorzar y en ese lapso ya nos dieron las 18h00 de la tarde con mi compañera judicial Ab. Elvia Ayora, nos dispusimos irnos en taxi a nuestros hogares referido ya en líneas anteriores. Alrededor de las 21h00 de la noche del 19 de julio del 2011, me llamó la abogada Elvia Ayora, a fin de que fuéramos al juzgado a concluir la corrección de la audiencia y así fue, en efecto aproximadamente unos 30 minutos la Ab. Elvia ayora fue a verme a mi casa y nos dirigimos al juzgado, como ya he mencionado los audios magnetofónicos estaban divididos por etapas en consecuencia la Ab. Elvia Ayora tomó lo que era la primera parte de la audiencia y yo lo que correspondía a la réplica y fue esa nuestra estadía en

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las inmediaciones del juzgado 15° de Garantías Penales del Guayas. Alrededor de las 24h00 de la noche el Dr. Paredes nos llama a la ab. Elvia Ayora y a mí para que ingresáramos en el SATJE lo que hasta ese momento el Dr. Paredes había desarrollado de la sentencia. Una vez que yo ingresé lo que hasta ese momento se había desarrollado la sentencia en el sistema, volvimos hacia el módulo de los ayudantes que es donde respectivamente nos encontramos a continuar con la labor de la corrección de la transcripción. La abogada Elvia Ayora al percatarse de mi evidente cansancio aproximadamente a las 04h00 a 04h30 de la mañana del día siguiente llamó a un taxi que estuvo alrededor de unos quince minutos, nos dirigimos a nuestros hogares, el Dr. Paredes se quedó porque decía que tenía que continuar la elaboración de la sentencia y nos dirigimos a nuestros hogares, incorporándonos a nuestras labores después de unas horas a las 08h00 de la mañana en que respectivamente continuamos corrigiendo el acta de audiencia aproximadamente hasta las 15h00” en las preguntas realizadas por el suscrito sus respuestas fueron: Indique la que declara, cuáles son sus funciones dentro de la Función Judicial? R.- Cuando era parte de la Función Judicial mis funciones eran las de ayudante judicial por contrato desde junio del 2010 hasta diciembre del 2011.- Indique el que declara, cuando colaboró en el Juzgado 15 de lo Penal del Guayas donde cumplía sus actividades, en el despacho de la secretaria o en el despacho del oficial mayor? R.- En el módulo de los ayudantes que se podría decir que es el despacho del oficial mayor esto es el de la Ab. Elvia Ayora.- diga al que declara si durante el tiempo que usted estuvo el día 19 de julio del 2011 a partir de las 21h00 hasta las 04h00 04h30 aproximadamente que ud., estuvo en el edificio de la Corte Superior vio ingresar a alguna persona a hablar con el Dr. Juan Paredes Fernández? R.- No entró nadie, sólo estábamos el Ab. Juan Paredes, la Ab. Elvia Ayora y mi persona.- Diga la que declara cuando se ingresó lo que había avanzado de la sentencia como usted lo ha indicado el Ab. Juan Paredes y ud ingresó parte de ella al SATJE cuantas hojas aproximadamente fueron ingresadas a este sistema? R.- No podría precisar porque lo que uno hace es poner control E que es seleccionar todo el documento y luego control C que lo hace es copiar sin hacer una revisión minuciosa de lo que efectivamente consta.- Diga la que declara fue ud. ó Ab. Elvia Ayora la que subió la información del Juez Paredes al SATJE? R.- Fui yo aproximadamente a las 24h00.- Quiero que aclare cómo es que no se pudo ver lo que uno subo al SATJE? R.- Uno puedo ver pero en el momento que el Dr. Paredes me hizo el requerimiento de que lo ingrese la información que hasta ese momento tenía de la sentencia al SATJE el acto es mecánico pones control E y se selecciona todo lo que hasta ese momento tú tienes y de ahí control c y se copia, como es un acto mecánico y me pidieron que lo ingrese fue mecánico el ingreso al sistema.-Diga al que declara cuantas veces en ese periodo de la noche y la madrugada entre el 19 y 20 ud fue al despacho del Juez Juan Paredes? R.- Dos veces, la primera para ingresar al sistema ya referido y la segunda para despedirnos.- Diga la que declara si ud vio al Juez Paredes trabajando en la elaboración de una sentencia en el tiempo que ud estuvo en el edifico de la función judicial? R.- Hay que enfatizar que hay una distancia

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considerable entre el módulo en el que nos encontrábamos la Ab. Elvia Ahora y mi persona realizando la corrección y el despacho del juez, pero las veces que fuimos al despacho del doctor yo lo vi sentando digitando en la computadora.-Diga la que declara si usted conoce quien llevó supuestamente un scanner al juzgado décimo quinto de lo penal para escanear información de la que querella y la contestación de la querella en el caso de El Universo? R.- Desconozco quien haya llevado físicamente el scanner al juzgado pero en efecto reconozco de su existencia porque se encontraba en el departamento que se le había asignado al asesor técnico de informática, el señor Jaime Martínez.- Diga la que declara si conoce usted como fue la impresión de la sentencia en el caso de El Universo emitida en el juzgado décimo quinto de lo penal? R.- no, no conozco.- Diga la que declara si el día 20 de junio del 2011 conoce usted si el Ab. Juan Paredes se dedicó exclusivamente a trabajar en el caso de la sentencia de El Universo o trabajaba normalmente en los demás casos del juzgado? R.-no podría precisar puesto que como reitero hay una distancia considerable entre el módulo y el despacho del juez y el día 20 julio aproximadamente hasta las 15h00 yo continuaba en la labor de la corrección de la audiencia, hora en la que aproximadamente terminé de corregir junto con el audio lo que ya previamente había digitalizado en la audiencia.- Diga la que declara si usted desde el despacho donde estaba con la Ab. Elvia Ayora se puede visualizar y ver lo que ocurre dentro del despacho del Juez 15° Penal del Guayas? R.- No, no se puede visualizar. En las preguntas que realizó el abogado del denunciante, Abg. Felipe Cabezas Klaere por intermedio del suscrito Fiscal provincial tenemos: Diga desde cuando labora en el Juz. 15° de Garantías Penales del Guayas?.- R.- desde mediados del 2009 en calidad de pasante para posteriormente tener contrato y estuve hasta mediados de octubre del 2011 que por cambio administrativo asumí como ayudante judicial en la Oficina Provincial de Control Disciplinario.- Diga desde cuando conoce al Juez Juan Paredes? R.- El tiempo que él asumió la titularidad de la judicatura en la que yo desempeñaba mis labores de ayudante judicial, con anterioridad no lo conocía.-Diga cuáles eran las funciones que desempeñaba específicamente en el Juzgado 15° de Garantáis Penales del Guayas? R.- Específicamente la transcripción de las audiencias que se desarrollaban en el juzgado, notificaciones, oficios, la digitalización de las audiencias y el posterior archivo de los audios magnetofónicos de las audiencias. Diga si el Juez Juan Paredes conoce sobre el manejo del sistema SATJE de la Función judicial? R.- No, no lo dominaba a su totalidad, por eso me pedía ayuda. Diga porque motivo el Juez Paredes le pidió al amanecer del día 20 de julio del 2011 lo ayude ingresando la sentencia que en correspondiente al juicio 457-2011 en el sistema SATJE? R.- No podría precisar con exactitud, pero asumo que es para dejar una constancia del trabajo desarrollado a esas horas de la noche.- Diga por qué motivos el juez Paredes quería dejar constancia del trabajo realizado a esa hora de la noche? R.- No podría precisar eso.- Diga si conoce a qué hora la Sra. Elvia Ayora terminó de transcribir la parte que de la audiencia designada a ella? R.- Como tal el acta de audiencia final de la querella 457-2011 de manera íntegra fue aproximadamente concluida a las 15h00 del 20 de julio del 2011.- Diga si el juez Paredes revisó

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el acta de la audiencia del día 19 de julio antes de expedir la sentencia en el juicio 457-2011? R.- Una vez concluida la impresión del acta de audiencia me dirigí al despacho del juez a entregarla para que sea incorporada al expediente, posteriormente yo continúe con mis labores cotidianas como ayudante judicial por lo que no podría precisar si en efecto el Dr. Paredes la revisó ya que yo me dirigí nuevamente al módulo.- Diga si ha leído las sentencia dictadas por el juez Juan Paredes cuando ha ejercido las funciones de juez en el juzgado 15° en los casos de acción privada o que haya formulado por escrito después de realizada la audiencia en su despacho? R.- No. 10.- Diga cuál es la extensión aproximada en páginas de las sentencias que ha dictada el juez Juan Paredes? R.- No podría precisar.- Diga si en ocasiones anteriores al 20 de julio del 2011 el Juez Juan Paredes ha dictado sentencias utilizando un scanner para su preparación? R.-No, no ha utilizado.- Diga si el técnico Jaime Martínez cargó en el computador asignado al juez Juan Paredes varios documentos que contenían partes del juicio 457-2011 procesados mediante un scanner entre ellos la querella y la contestación a la querella de las partes?.- R.- Desconozco.- Diga si el técnico Jaime Martínez le advirtió al juez Juan Paredes que no podía utilizar los documentos trabajados vía scanner si previamente no los convertía al formato Word? R.- Desconozco.- Diga que persona le entregó al juez Juan Paredes un pendrive en que contenía la sentencia en el caso 457-2011? R.- Lo que puedo decir al respecto es que en el transcurso en que estuve en las inmediaciones del juzgado no fue nadie ni con pendrive, solo estábamos como he referido en líneas anteriores el Dr. Juan Paredes, la Ab. Elvia Ayora y mi persona.- Diga que persona imprimió la sentencia expedida por el juez Juan Paredes? R.-Desconozco.- Diga si usted vio al juez Juan Paredes imprimiendo la sentencia en su despacho? Desconozco.- Diga si conoce que el fallo dictado por el Juez Paredes no fue leído conforme lo prevé la ley? R.- Sí fue leído la parte resolutiva por la Ab. Elvia Ayora.- Diga la declarante si el proceso de expedición de la sentencia en el caso 457-2011 corresponde a un proceso regular y común de las sentencias expedidas por el juez Paredes, esto es, la transcripción previa de la audiencia, la elaboración del fallo y la impresión del mismo para ser notificado a las partes? R.- En lo regular las audiencias que se sustancian en el juzgado a fin de no desnaturalizar la oralidad son grabadas para posterior transcripción, el abogado Juan Paredes elabora el fallo en los términos legales son notificadas las partes, en consecuencia es un proceso común.- Con esta versión rendida por la Ayudante Judicial Shara Salazar corrobora lo mencionado por el Juez denunciado Juan Paredes y la Ab. Elvia Ayora, en vista que ella manifiesta que estuvieron en la Corte Provincial del Guayas trabajando en la sentencia. La mencionada funcionaria manifiesta que estuvo trabajando en la transcripción del audio de la audiencia de la querella 457-2011 hasta altas horas de la noche del 19 de julio de 2011 y madrugada del 20 de julio del 2011 conjuntamente con los mencionados servidores públicos, así como también indica que le ayudó al Juez Juan Paredes a ingresar al sistema informático de la Corte (Satje) lo que habían avanzado de la sentencia del caso El Universo y también menciona que la sentencia del caso 457-2011 fue leída en su parte resolutiva por la Abg. Elvia Ayora y que vio al Juez Paredes sentado digitando la computadora.- DÉCIMO NOVENO.- Obra a fs.

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1781 a 1812 el Oficio No. SC-DSC-G-12-002-0001231 de fecha 19 de enero de 2012, en el cual remite copia debidamente certificada de la escritura de la Compañía Anónima El Universo, en la cual se incluye su Estatuto Social, suscrito por el Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendenta de Compañías, en estos estatutos se pueden apreciar las funciones y responsabilidades de los directivos y personeros del diario El Universo.- VIGÉSIMO.- A fs. 1814 y 1815 obra la versión libre y voluntaria del señor abogado NELSON MAURICIO GÓMEZ MAQUILÓN, Notario Suplente de la Notaría 25 del Cantón Guayaquil quien en lo principal expresa: “El abogado Xavier Sánchez, como procurador judicial de diario El Universo me pidió que haga una constatación y verificación de que le iban a entregar por orden de amparo constitucional un duplicado de un disco duro de una computadora en el juzgado 15° de Garantías Penales. Aceptada esta petición yo me trasladé con ellos al Juzgado 15° de Garantías Penales, ubicado en el Palacio de Justicia. Ahí me enteré y observé que se encontraban unos técnicos en computación procedieron a copiar el disco duro de dicha computadora ubicada en el juzgado 15° de Garantías Penales. Una vez suscitado esto el Dr. Sierra, Juez 15° de Garantías Penales, me dió el duplicado del disco duro y ordenó que yo sea el custodio de dicha copia del disco duro, con lo cual yo lo puse en un sobre manila y le puse sus respectivos sellos; terminado el acto me dirigía mis oficinas de la Notaria 25° ubicada en P. Icaza 407 y Córdova piso 7°, luego de lo cual por mandato constitucional y mandato del Juez Sierra y por otra petición del mismo abogado Sánchez, Procurador Judicial de Diario El Universo, él fue quien puso el amparo constitucional me hizo otra petición para que yo proceda a darle una copia de la copia del disco de la computadora del Juzgado 15° de Garantías Penales porque así lo ordenaba el amparo constitucional y el Juez Sierra. Procedí a darle el duplicado y ahí concluyó la diligencia en el mismo día” en las preguntas realizadas por el suscrito sus respuestas fueron: Indique el que declara, si cuando ud., compareció en el juzgado 15° de lo penal para recibir al copia del disco clonado ese día usted era notario titular o suplente? R.- Cuando el Dr. Ivole Zurita renunció para concursos del Registrado de la Propiedad me nombraron Notario Suplente Encargado y en funciones, ya que no hay notario titular.- Indique el que declara, cómo fue que le ordenó el juez 15° de Garantías Penales que ud., quede con una copia del disco duro del juzgado 15°?.- R.- Yo tengo el documento, ya que sólo iba a ver, a constatar en acta que clonaron de esa computadora pero en el documento que yo tengo y firmado por todos los presentes el juez, los técnicos, donde ordena que yo para precautelar todos los archivos que existen en ese disco, pues habían muchos archivos. Ahí dice que él me lo entrega para que yo quede como custodio.- Diga al que declara si usted conocía si la clonación iba a ser sobre el caso El Universo? R.- Yo sabía puesto que ahí decía en la acción constitucional y solo iba a hacer un acto de fe pública de constatar que se había sacado la información en el disco duro y que se iban a llevar en diario universo y el juez ordeno que yo me quedo como custodio de esa copia, incluso yo tengo aun en mi poder la copia de ese disco duro que quiero ver como se devuelve. En las preguntas que realizó el abogado del denunciado, Abg. José Alejandro Chica Robinson por

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intermedio del suscrito tenemos: Indique que conoce sobre el presente caso, en cual el Ab. Joffre Campaña en su calidad de Procurador Judicial Anónima El Universo S.A. denunció a mí defendido el Ab. Juan Paredes Fernández? R.-En qué forma, no sé, una vez que yo hice el acto me he dedicado en mis funciones, yo no soy parte ni tengo que ver, no conozco a los señores El Universo, ni al Juez Paredes, sólo hice el acto notarial. No tengo ningún interés y no conozco a ninguna de las partes, no sé porque El Universo me nombra a cada momento.- Conoce usted que el referido Ab. Campaña acompañó a este expediente el 07 de septiembre del 2011 un seudo informe técnico realizado a un clon del disco duro del juzgado 15° de Garantáis Penales del Guayas? R.-No conozco, es más yo ni leo El Universo, me sancionaron, me multaron y no quiero saber nada del El Universo.- Indique el que declara si tiene conocimiento que dicha clonación al disco duro del Juzgado 15° fue dispuesta por el Juez 11° de la Niñez y Adolescencia del Guayas de ese entonces, Ab. Arlos Ayala Flores actualmente destituido de sus funciones mediante resolución del 25 de agosto del 2011, a las 111h34, expedida en acción de medidas cautelares N° 1258-2011? R.- Sí, porque el abogado Sánchez me llevó una copia de la acción de medida cautelar que ganaron donde se ordenaba que le den una copia del disco duro.- Indique el que declara si está consciente si en la precitada resolución expedida por el Juez 11° de la Niñez y Adolescencia, Ab. Carlos Ayala Flores actualmente destituido en sus funciones, en ningún momento dispone la intervención del señor Jaime Martínez Jaramillo, técnico de la Función judicial ni de usted como notario suplente? R.- El juez no me ordeno pero a pedido del señor Xavier Sánchez fui a hacer un acto de constatación, de fe pública porque el notario puede ir a constatar y dentro mis funciones lo hice.- En base a qué normativa, qué artículo, qué ley actuó dentro de la referida diligencia de clonación o por pedido de quién? R.- A pedido del señor Ab. Xavier Sánchez, y los notarios podemos constatar, verificar, es facultativo de los notarios para dar fe pública de una constatación, una verificación. Yo fui a constatar que se iba a realizar una duplicación del disco duro.- En base a qué normativa, como artículo, que ley actuó como custodio de dicho clon del disco duro? R.- en base al pedido del juez 15 que en el documento que poseo se indica que yo proceda a hacer custodio del clon del disco duro.- Conoce usted que dicha acción de medidas de cautelares fueron revocadas por el Ab. Camilo Intriago, actual Juez 11° de la Niñez y Adolescencia el 21 de octubre del 2011 por ilegales e inconstitucionales? R.-No conozco.- Indique el que declara si por su actuación en dicha diligencia de clonación del disco duro, cobró algún dinero, honorario o tasas notariales y cuál fue el valor cobrado? R.- Claro, yo cobre $ 500 y ahí se acabó pues es lo que uno cobra de acuerdo al tiempo que se demora, debiendo indicar que fue 3 horas que se demoró la constatación.- Indique al que declara a quien o a quienes le entregó el clon o las copias del disco duro del Juzgado 15° de garantáis Penales que tenía bajo su custodia? R.- Al Ab. Xavier Sánchez, y fue sólo. Aclaro una copia que se sacó del disco duro y de la copia que yo tengo se sacó la copia para el Ab. Xavier Sánchez.- Usted actualmente se encuentra actuado como Notario Suplente 25°? R.- Claro, como Notario suplente Encargado.- Indique el que declara si fue destituido o suspendido de su cargo

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como Notario Suplente 25° del Cantón Guayaquil por sus actuaciones dentro de la acción de medidas cautelares 1258-2011 que se sustanciaron en el Juzgado 11° de la Niñez y Adolescencia en la que concedieron una clonación a un disco duro de una computadora del Juzgado 15° de Garantías Penales del Guayas. R.- Me abrieron un expediente el Consejo Transitorio de la Judicatura, me suspendió tres meses sin sueldo según la acción y posteriormente en la resolución final me indicaron que había cometido una acción disciplinaria grave por la cual me impusieron el 10% de un salario básico unificado.- Diga el que declara si usted concedió una copia del clon del disco duro al Ab. Joffre Campaña Mora, denunciante, en la presente acción de indagación previa? R.-No, sólo le di al Ab. Xavier Sánchez. Al Ab. Campaña ni lo conozco. Cabe de indicar que toda diligencia duró aproximadamente unas tres a cuatro horas. Me comprometo señor fiscal a entregar inmediatamente el documento en el que el Juez 15° me dispone que yo quede como custodio del clon.- Cabe indicar que en efecto el juez temporal décimo primero de la niñez y adolescencia, ab. Camilo Intriago, en resolución notificada el 27 de octubre del 2011 textualmente resolvió (fs. 1044): “… en vista de que es evidente que no existe el fundamento legal para haber dictado las medidas cautelares, a más de los errores e irregularidades que se evidencian tanto en la expedición de la misma y en su cumplimiento conforme reza de la razón sentada por la Actuaria del Despacho se revoca la medida cautelar dictada el 25 de agosto del 2011 a las 11h34 y todo lo actuado en lo posterior y se dispone que el abogado Nelson Mauricio Gómez Maquilón, Notario suplente Vigésimo Quinto del Cantón Guayaquil, remita el disco duro que reposa bajo su custodia MARCA SAMSUMG, modelo HD502HJ Serie Número S20BJA0B660549, DE 500GB que contiene la copia íntegra del Disco duro de la computadora perteneciente al juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales de la provincia del Guayas, a la Dirección del Consejo de la Judicatura del Distrito Guayas y Galápagos, con domicilio en esta ciudad de Guayaquil, también se dispone se dé baja a todas las diligencias que constan en sus archivos respecto a este improcedente acto y sean remitidas íntegramente a este Juzgado, así mismo se dispone que el término de 48 horas, la persona a la cual se le entregó copia de este disco duro, la devuelva, siéndole prohibido quedarse con ninguna copia y si ha entregado alguna de estas copias, bajo juramento, que informe que no ha entregado copias a ninguna persona en general; o, que indique a que persona le entregó copia del disco duro, previniéndoles que, en caso de incumplimiento de esta decisión jurisdiccional, estaría sujeto a las acciones constitucionales y penales a que hubiere lugar”. (Lo subrayado y resaltado es mío). Por lo que en cumplimiento de esta resolución de un juez constitucional que “se revoca la medida cautelar dictada el 25 de agosto del 2011 a las 11h34 y todo lo actuado en lo posterior… se dispone se de baja a todas las diligencias que constan en sus archivos respecto a este improcedente acto”, cualquier peritaje que se haya efectuado teniendo como base información obtenida de copias del clon o copias del clon del disco duro no tienen ningún valor legal por expresa disposición de un juez constitucional, resolución que como fiscal debo respetar y por lo tanto

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en esta resolución no se hará ningún análisis o referencia a cualquier peritaje o información que haya nacido teniendo como fuente el clon o la copia del disco duro del juzgado décimo quinto de lo penal del Guayas y que el juez constitucional ha decretado su ilegalidad, lo cual nos releva te todo comentario y análisis, además que estas diligencias efectuadas particularmente, fueron hechas sin conocimiento de la fiscalía y en algunos casos por peritos que no están registrados como tales en el Consejo de la Judicatura, ni siguiendo los pasos que determina le ley.- VIGÉSIMO PRIMERO.- Consta a fs.1820 a 1822 el Oficio No. 332-UARH-JPT-12 de fecha 01 de febrero de 2012, en el cual informa que revisados los archivos de esta unidad, no constan los señores Ing. Alex Rivera Calero y el Consultor Forense Frank López como peritos informáticos acreditados en el Consejo, suscrito por la Abg. Esperanza Salazar Carreño, Jefe de Personal de la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura.- Con esta certificación de parte del Consejo de la Judicatura se puede indicar que los informes realizados por los mencionados ciudadanos no tienen validez alguna, en vista que ninguno de los dos señores son peritos debidamente acreditados para realizar este tipo de informes, no se conoce sobre su capacidad e idoneidad para efectuar este tipo de peritajes y en ningún momento la fiscalía ordenó estos peritajes y además no se establece con claridad cómo obtuvieron parte de la información que fue utilizada para ese peritaje sin seguir los pasos que determina la ley y además existe la resolución del juez constitucional Camilo Intriago sobre la improcedencia de lo obtenido de la información del clon del disco duro del juzgado Décimo Quinto de lo Penal del Guayas.- VIGÉSIMO SEGUNDO.- Obra a fs. 1823 y 1824 la versión libre y voluntaria de la ciudadana. Abogada MÓNICA MANUELA VARGAS CERDÁN, quien en lo principal expresa “…efectivamente, es a través de la prensa que supe que el ciudadano Juan Paredes cuando rindió la versión frente a usted se refirió a mí en el sentido que yo he proporcionado o facilitado un scáner al Juzgado 15º Penal del Guayas para la evacuación de unos exhortos…la afirmación del señor Paredes carece de toda veracidad por cuanto jamás he entregado ni facilitado personalmente ni por interpuesta persona scáner en alguna dependencia judicial... al parecer el señor Paredes desconoce hasta el día de hoy, que yo solicité unos exhortos dentro del término de prueba y la Juez Mónica Encalada pocas horas después de haberse encargado del despacho, en providencia del 01 de julio del 2011 a las 11h29 negó todas las pruebas solicitadas por mí a nombre de mis procurados, sobre todo, la petición de los exhortos presentada el 12 de junio del 2011 a las 17h05… solo al señor Paredes se le puede ocurrir que yo haya llevado unos scáner para que me provean unos exhortos que me fueron negados inmediatamente después de haberlos solicitados”. En las preguntas que realizó el abogado del denunciado, Abg. José Alejandro Chica Robinson por intermedio del suscrito entre las principales tenemos: Diga la compareciente si es verdad que después de la versión rendida por el Abogado Juan Paredes Fernández usted dijo a la prensa específicamente del diario El Universo el nombre y apellido de la persona que había llevado el scáner al Juzgado 15º de Garantía Penales del Guayas? R.- Las declaraciones fueron

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exactamente las mismas que hoy he rendido.- Diga la compareciente si es verdad o no que el dato periodístico referido por usted en la respuesta a la pregunta anterior, el profesional que había entregado el scáner al Juzgado 15º Garantías Penales del Guayas era una colaboradora del estudio del Dr. Jorge Alvear? R.- Lo leí también a través de la prensa.- En las preguntas que realizó el Abg. Joffre Campaña Mora por intermedio del suscrito tenemos: Conoce usted el Estatuto Social de la Compañía Anónima El Universo? R.- Sí.- Conoce usted si el Estatuto Social de la compañía Anónima El Universo contiene algún artículo que obligue o faculte a los directores de la compañía o del Diario El Universo a realizar censura previa a los artículo de opinión que se publican en el Diario El Universo? R.- El estatuto no contiene aquello y esa es, señor Fiscal, una de las falsedades que contiene la sentencia.- Conoce usted que según lo ordena el código de procedimiento civil la sentencia que se dicten deben ser leídas íntegramente por orden del juez, en su presencia y de forma pública antes de ser notificadas ante las partes? R.- Lo conozco yo, lo conocen todos los abogados y creo que también deben conocerlo los jueces de garantías penales.- Conoce usted si la sentencia dictada por el Juez Juan Paredes fue leída íntegramente por la secretaria encargada, en presencia del Juez Juan Paredes y de forma pública antes de ser notificada? R.- No, lo único que conozco es que el Juez Juan Paredes estuvo en la fotocopiadora del primer piso y allí entregó copias de la resolución para que sean notificadas a las partes.-Conoce usted cuanto tiempo aproximadamente le habría tomado a la secretaria, en presencia del Juez, y de forma pública, leer íntegramente la sentencia cuya hora de expedición según consta de su texto fue a las 16h12 del día 20 de julio del 2011? R.- Sí, aproximadamente cuatro horas y esto lo digo con toda certeza porque se hizo con la presencia de un notario la lectura de la resolución y el acta de ésta diligencia consta en el proceso que el Eco. Correa sigue contra los directivos del diario.- Se puede considerar satisfecha la obligación prevista en el código de procedimiento civil de leer íntegramente la sentencia, con la lectura únicamente de la parte resolutiva como afirman la oficial mayor Elvia Ayora y el Juez Juan Paredes? R.- No, yo lamento el desconocimiento de derecho pero toda resolución contiene la fase argumentativa y la fase resolutiva, tanto que en el procedimiento actual tiene mucha importancia o relevancia jurídica la parte argumentativa y es allí donde las partes impugnan toda resolución.- La versión rendida por la Abogada Mónica Vargas, no aportó nada nuevo en la presente investigación, en vista que ella niega haber llevado scáner alguno al Juzgado 15º de Garantías Penales, pero sí indica que leyó una nota periodística de diario El Universo donde salió el nombre y apellido de la persona que llevó el scáner al Juzgado, en efecto se aprecia que la ex jueza Mónica Encalada le negó unas diligencias que desvirtúan que ella llevó el scanner al juzgado, en todo caso dicha profesional concurrió en calidad de testigo y no de denunciante.- VIGÉSIMO TERCERO.-A fs. 1939 a 4257 obra la Ampliación del Informe Técnico Pericial Informático del Ing. Enrique Ferruzola Gómez, Msc., Perito acreditado por el Consejo de la Judicatura de fecha 24 de febrero de 2012, el cual indica en su parte pertinente: “Pasó II.Archivos finales encontrados: Como resumen de todo el trabajo realizado; se

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puede indicar que en el disco duro analizado se encontraron solo tres (3) archivos con formato Microsoft Word, que cumple con las características y condiciones del archivo de sentencia emitido por el Abg. Juan Aurelio Paredes Fernández, Juez Temporal Encargado del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas, en relación a la sentencia dictada el 20 de julio de 2011. 14h12 de Juicio No. 457-2011… Los tres archivos encontrados son exactamente iguales, sólo almacenados en diferentes carpetas de usuarios (fs. 1948 y 1949)” de las preguntas que tenía que responder el perito sobre el Disco Duro serie 6RX5ZG9X al cual realizó el peritaje entre las principales tenemos: “Pregunta 1.2: El nombre del archivo que contiene la sentencia dictada el 20 de julio de 2011, 14h12 en el juicio 457-2011. Respuesta: Del análisis realizado a todo el disco duro clonado y de los archivos recuperados en el mismo, el señor perito pudo determinar que el nombre del archivo que contiene la sentencia dictada el día 20 de julio de 2011, 14h12 en relación con Juicio 457-2011 es; “CORREA 457-2011.doc”; aunque se encontraron 3 archivos con el mismo nombre y en diferentes directorios de usuarios, el archivo es uno solo, inclusive en su metadata… Los algoritmos de validación MD5 y SHA1 sirven para comprobar la integridad de un fichero; en este caso, luego de la comprobación se verifica que el archivo “CORREA 457-2011.doc” es auténtico (fs. 1949)”. “Pregunta 1.8: Si se han modificado las propiedades del documento luego de la fecha/hora de impresión del mismo. Respuesta: Al momento y con la tecnología disponible actualmente, no se puede establecer las posibles modificaciones realizadas a las propiedades (metadatos) del archivo revisado “CORREA 457-2011.doc”, ya que en los metadatos no queda registro alguno de modificaciones realizadas (fs. 1952)”. “Pregunta 1.11: El tiempo que se mantuvo operativo el sistema informático bajo el cual fue creado el archivo que contiene la sentencia dictada el 20 de julio de 2011, 14h12. Respuesta: Al no poder determinar con exactitud el equipo en que se creó el archivo objeto del análisis del presente informe pericial; por tanto no podría establecer el tiempo que estuvo operativo el sistema informático en el cual fue creado el archivo que contiene la sentencia (fs. 1953)”. “Pregunta 1.24: Establecer si existe congruidad entre los archivos escaneados y el texto de la sentencia dictada el 20 de julio de 2011, 14h12 en el juicio 475-2011. Respuesta: Si se evidencia congruidad de los archivos escaneados y texto de la sentencia del archivo “CORREA 457-2011.doc”; para el presente caso el señor perito procedió en base a los 4 documentos en formato PDF…a realizar una migración a formato Word de los mismos; luego de lo cual utilizando la opción “Comparar Documentos” del mismo Software de Microsoft Word, procedió a hacer la comparación uno a uno contra el archivo de sentencia. Producto de lo cual se determinó que el archivo “CORREA 457-2011.doc” que contiene la sentencia dictada el 20 de julio de 2011, 14h12 en el juicio 475-2011 contiene una 79.90% del contenido del archivo “IMG.PDF”… (fs. 1958)”. “Pregunta 10. Que el perito determine el tiempo necesario para convertir el archivo IMG.pdf, de 156 páginas al formato de Microsoft Word. Respuesta: En una computadora con procesador Pentium 4; dos gigas de RAM con Abbyy Fine Reader 8.0 el proceso de: Leer el archivo IMG.pdf tomó 16 minutos. El tiempo

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necesario para la corrección de errores de conversión así como la eliminación de logotipos e imágenes, dependerá de la habilidad del usuario para manejar los programas informáticos (fs. 1964 y 1965)”. Conclusiones: 1. La presente ampliación del análisis pericial informático se centró en el Disco Duro serie 6RX5ZG9X del computador que estuvo asignado el señor abogado Juan Aurelio Paredes Fernández, Juez Temporal Encargado del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas. 2. Del análisis realizado al Disco Duro serie 6RX5ZG9X, en relación a sentencia dictada el 20 de julio de 2011, a las 16h12 de Juicio No. 457-2011, se encontró que el archivo “CORREA 457-2011.doc”, con un tamaño de 371 KB, el mismo que, de acuerdo a sus metadatos fue creado el 19 de julio de 2011 a las 23h13, por el Usuario Chucky Seven, modificado por última vez el 20 de julio de 2011 a las 17h43 por el Usuario SIERRAO, con un tiempo de operatividad de 5h20 e impreso el 20 de julio a las 16h13. 3. No se ha podido establecer con exactitud el origen del documento “CORREA 457-2011.doc” (fs. 1978)”, suscrito por el Ing. Enrique Ferruzola Gómez, Msc., Perito acreditado por el Consejo de la Judicatura”.-VIGÉSIMO CUARTO.- Consta a fs. 4262 a 4303 el Alcance a la Ampliación del Informe Técnico Pericial Informático del Ing. Enrique Ferruzola Gómez, Msc., Perito acreditado por el Consejo de la Judicatura de fecha 29 de febrero de 2012, el cual en su parte pertinente indica: “Pregunta 3: Dando atención al pedido de la Fiscalía para poder “explotar y transcribir toda la información que ingresó y salió de dicho disco duro los días 19 y 20 de julio de 2011”…estos archivos por tener la categoría de temporales podrán también ser encontrados en el registro de archivos borrados por el sistema (fs. 4275 y 4276). Respuesta: En una computadora con procesador Pentium 4; dos gigas de RAM con Abbyy Fine Reader 8.0 el proceso de: Instalar el Programa Fine Reader Pro tomó 10 minutos. Activar el programa utilizando un “Keygen” tomó 6 minutos. Leer el archivo IMG.pdf tomó 16 minutos. Aplicar el reconocimiento OCR tomó 60 minutos. Grabar en formato Word 4 minutos. El tiempo necesario para la corrección de errores de conversión así como la eliminación de logotipos e imágenes, dependerá de la habilidad del usuario para manejar los programas informáticos. No se encontró archivos temporales lo que significa que no se convirtió a texto el archivo PDF (fs. 4276)”. “Pregunta 9: El perito debe confirmar si el software “Osforensic” fue la herramienta utilizada para realizar el “análisis” forense de la información del disco 01PENAL15GYE01 en su primer informe forense. Respuesta: La herramienta “Osforensic” fue una de las herramientas utilizadas en la relación del informe pericial informático entregado el 5 de diciembre de 2011”. “Pregunta 10: El perito debe informar si considera que esta herramienta “Osforensic” fue suficiente para generar un análisis cronológico de línea de tiempo o super timeline analysis en su primer informe forense que incorpore al menos la fecha (día, mes y año), la hora (hora, minutos y segundos) y el tipo de evento de todas las actividades realizadas en el computador? Respuesta: El programa “Osforensic” tiene entre sus varias opciones la generación de “actividades recientes” que fue lo que se realizó en el informe pericial informático entregado el 5 de diciembre de 2011. Entre las preguntas de las partes no constaba la realización de una línea de tiempo,

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motivo por el cual no se lo incluyó en el informe del 5 de diciembre de 2011 (fs. 4284)”. “Pregunta 14: El perito debe informar, cuando conduce una investigación con estas herramientas forenses, qué es lo que hace, con qué típicamente se encuentra, si busca comportamientos de usuario, busca cabeceras en los archivos? En el caso que nos ocupa, qué hizo con la herramienta “Osforensic”, qué encontró de extraño en el computador, encontró archivos fuera de lo común tal vez con cabeceras diferentes? Respuesta: La metodología básica para el análisis forense fue detallado a partir de la página 6 del Informe presentado el 5 de diciembre de 2011. Los pasos básicos se resumen en: Identificación (Evaluar la Situación). Adquisición de Datos (captura de información fuente-preservar). Análisis de Datos (análisis de la información capturada). Preparación del Informe Técnico (fs. 4287)”. “Pregunta 16: El perito debe informar si es posible detectar entre los eventos del análisis cronológico alguno que demuestre el ingreso al computador de un dispositivo externo, por ejemplo un pendrive? Respuesta: Sí, si es posible detectar entre los eventos del análisis cronológico alguno que demuestre el ingreso al computador de un dispositivo externo, por ejemplo un pendrive”. “Pregunta 17: El perito debe informar si es posible detectar entre los eventos del análisis cronológico alguno que demuestre la instalación en el computador de algún software? Respuesta: Sí, si es posible detectar entre los eventos, entradas que indiquen la instalación de un programa de computación, sin embargo esto toma un tiempo considerable debido a los más de seis millones de registros del computador. La instalación de un programa de computación, no es más que el copiado de archivos desde una ubicación a otra por medio de un programa de computación especializado conocido como “Instalador”, adicionalmente este “Instalador”, escribe también, entradas en el “Registro de Windows”; creación de accesos directos en el “Escritorio” y/o en el “Menú de Inicio”; las cuales también se reflejarían entre los eventos obtenidos de Línea de Tiempo (fs. 4288)”. Conclusiones: 1. El presente informe es un alcance a la ampliación del análisis pericial informático, el cual se centró en el análisis del Disco Duro serie 6RX5ZG9X del computador que estuvo asignado el señor abogado Juan Aurelio Paredes Fernández, Juez Temporal Encargado del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas. 2. Para el del Disco Duro serie 6RX5ZG9X motivo de esta ampliación, se utilizó de la herramienta o programa de computación forense denominada Log2Timeline, la cual permite obtener un reporte cronológico de línea de tiempo, que permite obtener datos como la fecha y hora del ingreso de un dispositivo de almacenamiento externo, flash memory o pendrive, la fecha y hora de la ejecución de un programa de computación o aplicación, la fecha y hora de creación o “aparición” de un documento en el sistema de archivos del computador analizado, etc. Esta herramienta debe ser usada en conjunto con otras (RegRipper, EXIFTOOL, FTK, EnCase, etc.). 3. En la línea de tiempo se evidencia la inserción de un pendrive con etiqueta SUPER “(F:)” a las 23h09. 4. En la línea de tiempo se evidencia la creación de un archivo de nombre “CORREA 457-2011.doc”, el 19 de julio de 2011 a las 23h13 en el sistema de archivos del disco duro, el cual contiene la sentencia dictada el 20 de julio de 2011 en el juicio 457-2011. 5.-

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Utilizando la herramienta Log2Timeline obtenemos los registros de eventos ocurridos en el sistema de archivos del Disco Duro de serie 6RX5ZG9X, estos eventos reflejan la creación o “aparición” de documentos; pero no es posible determinar si esos documentos antes de crearse en el disco duro del equipo fueron copiados de una fuente externa. 6. Los registros de eventos obtenidos por la herramienta Log2Timeline del sistema de archivos del Disco Duro de serie 6RX5ZG9X, no indican por si solos si los mismos fueron o no realizados por la intervención de un usuario físico o por el resultado de un proceso automático del sistema operativo, por esta razón, la cantidad de eventos reflejados no exponen de manera exacta la presencia o ausencia de un usuario frente al computador ya que el uso prolongado de una sola aplicación como un procesador de palabras o un juego de computación puede generar un número limitado de eventos registrados en el sistema de archivos del disco duro. 7. La herramienta ComboFix que es una herramienta de acceso gratuito diseñado para analizar una computadora en busca de malware o spyware y remover estas amenazas. 8. La herramienta CCleaner es una aplicación de acceso gratuito de optimización, privacidad y limpieza sistema de archivos. 9. Según el análisis de línea de tiempo o super timeline en el Disco Duro de serie 6RX5ZG9X no se ha encontrado registros de eventos que indiquen una conversión de archivos de formato PDF a archivos de formato Microsoft Word. 10. Las herramientas o programas de computación forenses mencionadas en este informe o aquellas que pueden obtenerse ya sea de manera gratuita o pagada, a la fecha estas herramientas no permiten establecer en donde fue creado originalmente el archivo del nombre “CORREA 457-2011.doc” que contiene la sentencia dictada el 20 de julio de 2011 en el juicio 457-2011. 11. No existe manera de singularizar o particularizar el origen de un archivo de formato Microsoft Word, porque los valores de las propiedades internas o metadatos que se pueden encontrar dentro de estos archivos no pueden ser usados para individualizar la procedencia del archivo, ya que cualquier computador que posea el programa de computación Microsoft Word arrojará los mismos resultados generales (File Type, MIME Type, Template, Software, Code Page, App Version, HeadingPairs, CompObjUserTypeLen y CompObjUserType), debido a que estas propiedades son características estándares y no existe una de ellas en la cual se almacene el nombre o detalles del computador en el que fue creado el archivo. 12. No se puede establecer en los metadatos de un archivo quien es autor físico y real de un documento (fs. 4300 a 4302)”, suscrito por el Ing. Enrique Ferruzola Gómez, Msc., Perito Acreditado por el Consejo de la Judicatura”.- VIGÉSIMO QUINTO.- Obra a fs. 4470 y 4471 la versión libre y voluntaria del ciudadano Ingeniero ENRIQUE COLÓN FERRUZOLA GÓMEZ, Perito Informático acreditado por el Consejo de la Judicaturaquien en lo principal manifiesta “Únicamente que me ratifico en la totalidad del informe presentado el 07 de diciembre del 2011 y sus ampliaciones el 24 de febrero y 29 de febrero del 2012, me ratifico en todas las anteriormente mencionadas”. En las preguntas que realizó el Dr. Paúl Ponce, Fiscal Provincial Encargado, entre las principales tenemos: Diga el que rinde su versión en que consistió la pericia con sus respectivas ampliaciones a la que se

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ha referido? R. De acuerdo a lo dispuesto por el señor Fiscal Dr. Antonio Gagliardo el objetivo de la pericia informática era realizar la experticia en el disco duro serie 6RX5ZG9X, el cual se encuentra en el Departamento de Criminalística del Guayas a fin de explotar y transcribir toda la información que entró y salió de aquel disco duro los días 19 y 20 de julio de 2011, y contestar las preguntas de las partes procesales.- Diga el que rinde su versión de manos de quién recibió usted el disco duro al que se ha referido y al que realizó la experticia? R. El disco duro antes mencionado nos fue entregado por el personal del Departamento de Criminalística en presencia del señor Fiscal Antonio Gagliardo el 25 de octubre del 2011 a las 09h15 en las oficinas de Criminalísticas de la Policía del Guayas, lugar donde se realizó el levantamiento de la información, el disco fue entregado ese mismo día en horas de la tarde, el disco duro jamás salió de las oficinas de Criminalística.-Diga el que rinde su versión en razón de que, usted ha presentado dos ampliaciones al informe inicial que realizó y entregó a la Fiscalía? R. Realice estas ampliaciones por disposición del señor Fiscal Antonio Gagliardo que me la indicó a través del oficio N° 025 FGE- D –FPG, de fecha 06 de enero del 2012 y a través del oficio N° 351 FGE-D-FPG, de fecha 14 de febrero del 2012 en los cuales se me indicaba entre otros que debía realizar un ampliación del informe debido a las peticiones presentadas por escrito del Abogado Joffre Campaña Mora y el ab. Juan Paredes Fernández.- Diga el que rinde su versión si la pericia efectuada por usted, la realizó en un disco duro original? R. El procedimiento que se sigue al realizar un analice forense se compone de las siguientes actividades: 1.- identificación, 2. Adquisición de datos; 3 análisis de los datos y 4. Preparación del informe técnico. La adquisición e identificación se los realizó en el disco duro original y el análisis de datos se lo realizó en un duplicado del mismo con el propósito de no alterar la información del disco duro original.- Diga el que rinde su versión como obtuviste ese duplicado? R. Para realizar un duplicado del disco duro original en las oficinas de Criminalística procedí a duplicar el mismo con un programa informático el mismo que copia la información de bit a bit, al finalizar el proceso de duplicación el programa genera una clave identificadora que permite autentificar o validar que el proceso de copia se lo realizó correctamente y sin errores.- Diga el que rinde su versión si conoce bajo qué circunstancias el disco duro original al que usted se ha referido reposaba en el Departamento de Criminalística de la Policía Judicial del Guayas? R. De lo que tengo conocimiento el disco duro fue tomado del computador del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas y trasladado al Departamento de Criminalística.- Diga el que rinde su versión y de acuerdo a “EL ACTA DE DILIGENCIA DE PERITAJE INFORMÁTICO” que obra a fojas 803 del cuaderno expediente y que pongo a su vista que labor cumplieron durante la realización del peritaje por usted efectuado, el ingeniero Salim Manzur Albuja y el Tecnólogo Geovanny Flores? R. El Tecnólogo Geovanny Flores, colaboró como asistente mío durante la fase de identificación de los equipos a utilizar para realizar el proceso de duplicación del disco duro original, el señor Ingeniero Salim estuvo presente en calidad de observador en compañía del Ab.

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Joffre Campaña. En las preguntas que realizó el abogado del denunciado, Abg. José Alejandro Chica Robinson por intermedio del Fiscal Provincial Encargado tenemos: Diga el que rinde su versión, si las propiedades de cualquier archivo de Word, Excel, etc. constantes dentro de un sistema operativo, pueden ser manipuladas, alteradas y cambiadas por un experto en informática? R. Si pueden ser cambiadas.- Diga el que rinde su versión y habiendo sido afirmativa su respuesta a la pregunta anterior, diga si un archivo que contenga como autor Chucky Seven, este nombre puede ser cambiado con facilidad? R. Si puede ser cambiado con facilidad.- Diga el que rinde su versión, si es verdad que un sistema operativo denominado Chucky Seven puede ser legal? R. No existe ningún sistema operativo de nombres Chucky Seven lo que existe es una modificación del sistema operativo Windows XP, denominada Chucky Seven. Si un usuario instala una versión de este sistema operativo podría ser ilegal pero luego puede legalizarla pagando y registrando el programa con la empresa proveedora del mismo.- Diga el que declara si es verdad, que un sistema con denominación Chucky Seven, es un sistema de fácil acceso, descarga y que se puede encontrar en miles de computadores? R. La versión modificada de Windows XP denominada Chucky Seven si se puede descargar de fácil manera a través de la internet, es de fácil acceso.-Diga el que declara, si se puede determinar de qué computadora provino un archivo creado bajo el sistema operativo denominado Chucky Seven? R. Se puede tener indicios a través de los metadatos de donde podrá haber sido creado un archivo, sin embargo como lo indique anteriormente son únicamente indicios.- Diga el que declara si efectivamente existe un archivo denominado “RESOLUCION SIN AUDIENCIA 529-07. Doc”, con nombre de autor “Bella” y nombre de compañía “ZAVALA BAQUERIZO”, dentro de la expertica por usted realizada? R. En el disco duro motivo de la experticia si existe un archivo de nombre “RESOLUCION SIN AUDIENCIA 529-07. DOC” del autor de nombre Bella y compañía de nombre ZAVALA BAQUERIZO, esta información del autor y compañía se encuentra en los metadatos del archivo antes mencionado.-Diga el que declara si el hecho que existan archivos en el disco duro con propiedades con nombre de compañías Zavala Baquerizo, o nombre de autor. “Laura”, “PC-FISCALIA-3”, “bella”, según obra en su informe, esto no quiere decir, que la resolución tomada por el Juez de la causa y constante en dichos archivos, no haya sido tomada, redactada y/o firmada por él? R.- Lo que puedo manifestar es que en el disco duro que se analizó, de acuerdo a los metadatos de los archivos, existen varios autores de documentos.-Diga el que declara según su criterio si existe manera alguna de singularizar, particularizar, establecer el origen de un archivo de formato Microsoft Word? R.- Se puede tener únicamente indicios de dónde provino un archivo a través de los metadatos del mismo.-Diga el que declara si se puede establecer en los datos constante de un archivo quien es el autor físico y real de un documento? R.-No.- En las preguntas que realizó el Abg. Joffre Campaña Mora por intermedio del Fiscal Provincial Encargado entre las principales tenemos:Existe en el disco duro original del juzgado Décimo Quinto De Garantías Penales, que fue objeto de su pericia, algún archivo que contenga la sentencia

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dictada en el caso El Universo, juicio 457-2011? R.- Existe en el disco duro original un archivo de Microsoft Word de nombre Correa 457-2011.doc.- Que día y hora fue creado al archivo que contiene la sentencia, al que usted se ha referido en su respuesta a la pregunta anterior? R.- De acuerdo a los metadatos del archivo el mismo ha sido creado el 19 de julio de 2011 a las 23h13 minutos.-El archivo al que usted ha hecho referencia en su respuesta a la pregunta anterior fue realizado en un sistema operativo de que año? R.- El sistema operativo que de acuerdo a los metadatos se registra es el sistema operativo Windows XP, versión modificada Chucky Seven, la aplicación con el que se creó el archivo es de la versión 2003 hacia atrás.- Conoce usted de que año es la aplicación del sistema operativo con que se realiza la generalidad de actuaciones del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas y en general de la Función Judicial? R.- Lo que yo puedo responder es únicamente del disco duro analizado mas no de toda la Función Judicial, el sistema operativo que estaba almacenado en el disco duro almacenado, es el sistema Windows XP y su aplicación office 2007 el cual contiene el programa Word 2007.- Su respuesta anterior significa que el archivo 457-2011, ya referido, no fue creado originalmente en la aplicación del sistema operativo instalado en el disco duro analizado? R.- Lo que puedo indicar es que el archivo Correa 457-2011. Doc., corresponde a la aplicación de Word 2003 o anterior.- Para la creación del archivo Correa 457-2011. Doc. se insertó en el computador del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales un pen drive marca Kingston? R.- De acuerdo al análisis del disco duro se inserta un pen driver el 19 de julio de 2011 a las 23h29 minutos, luego a las 23h19 minutos aparece reflejado en el disco duro un archivo de nombres Corra 457-2011. Doc.- Cual es el contenido del pen drive que ingreso a las 23h09 minutos del día 19 de julio de 2011 y que permitió la creación del archivo correa 457-2011. Doc., varios minutos después según consta en su informe? R.- No se puede establecer con exactitud del pen driver ingresado si se pudo establecer un acceso directo al archivo antes mencionado en el pen driver de marca Kingston.-Puede especificar las características del pen drive señalado en su respuesta anterior? R. Las características del pen driver marca Kingston están indicadas en el informe presentado a esta Fiscalía.- VIGÉSIMO SEXTO.- Consta a fs. 4460 a 4467 la versión libre y voluntaria de la ciudadana Abogada MÓNICA JACQUELINE ENCALADA VILLAMAGUA, ex Jueza en el caso 457-2011 quien en lo principal expresa “…el 01 de julio de 2011 a las ocho de la mañana me acerqué al Consejo de la Judicatura a retirar la acción de personal No. 03434-UARH…firmada por el Doctor Fernando Yavar Umpierrez, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de ese entonces…me dirigí al Juzgado Décimo Quinto del Guayas para tomar conocimiento de la causa que se me había encargado indicándole a Carmita Luzuriaga la secretaria del Juzgado… le pedí a ella que me facilite los cuerpos en los que se encontraba la diligencias del Juez que me había antecedido esto es Abogado Sucre Garcés…hice una providencia…despachando lo que había quedado pendiente…pues como jueza subrogante me correspondía conocer solamente el estado en que se encontraba la causa siendo esta la etapa probatoria…por lo cual en mi providencia

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incorpore las pruebas presentadas dentro del plazo de ley pues se considero que los plazos en materia penal son ininterrumpidos y no interrumpidos como se había hecho, las pruebas se despacharon de acuerdo a lo que establece el código orgánico de la función judicial esto es las que creí oportunas, negando las pruebas que se encontraba fuera del plazo y otras que por ser de conocimiento público y notorio no eran necesarias y que además lo único que conllevaba era a retardar dicho juicio …04 de julio de 2011 una de las partes querelladas me recusa…Mi actuación en la querella 457-2011 signada en el Juzgado Décimo Quinto se desarrollo hasta el día lunes 18 de julio de 2011 siendo mi última providencia a las 18h04 minutos…en horas de la tarde aproximadamente a las 16h00 en momento que me encontraba despachando aun las pruebas en el espacio de la ayudante Sarita Salazar Elbert, la amanuense del Juzgado se acercó a mí el Juez Juan Paredes a saludarme y me pregunto si se me había notificado con la resolución del juicio de recusación en su contra le respondí que aun no…posteriormente recibí una llamada a mi celular No. 099332573, reconociendo que se trataba de la voz de uno de los abogados del querellante, el doctor Gutembergh Vera…quien me manifestó lo siguiente “mi reina déjeme felicitarla por su actuación en este caso sé que le toca hacer la audiencia…hágala no más que cuenta con todo el respaldo del número uno (refiriéndose a su representado esto es el Econ. Rafael Correa Delgado en la querella)…además déjeme decirle que me ha dicho que la felicite pues usted tiene los pantalones bien puesto por cuanto ha sido la única jueza a quien no le ha temblado nada y convoco a la audiencia que el tanto ha esperado hágala nomas la audiencia luego nos reunimos a tratar de la misma”…agregué en mi penúltima providencia de ese día lunes 18 de julio la disposición que la secretaria del Juzgado Séptimo de Garantías Penales, me informe si a la fecha se encontraba ejecutoriada la mencionada resolución entonces esta a las 17h58 minutos me notifica personalmente con dicha resolución razón por la que mi última providencia tal como consta de autos de la querella se emitió a las 18h04 minutos, en la misma devolvía el juicio a Juan Paredes devolviéndole así la competencia. Hasta ahí fue mi intervención en el mencionado juicio…Ing. Jaime Martínez, no recuerdo la fecha exacta pero fue durante mi encargo que observé que este se encontraba escaneando algunos escritos dentro de la querella que yo tramitaba en dicho Juzgado, razón por la que solicite que me facilitara dichas copias y me dijo como no con mucho gusto y me pidió un pen drive para ingresar dicha información ese archivo que me otorgo fueron la querella y la contestación de la misma en imágenes de PDF…el escáner que Jaime Martínez tenía en su oficina se lo había facilitado la defensa del periodista Emilio Palacios...el Juez Juan Paredes paso por donde me encontraba se acercó para volver a preguntarme si finalmente me notificaron la resolución…le dije que forzosamente lo había conseguido, éste se sorprendió y me dijo yo siempre esperé que sea usted quien haga la audiencia en estos momentos me coge de sorpresa pues no me he preparado para la audiencia de mañana dada su preocupación le indique que tenía en un pen drive lo que había escaneado Jaime Martínez, esto es la querella y la contestación a la misma y que si en algo le podía ayudar que se lleve nomas el pen drive y después me lo podía devolver,…según Alembergh Vera en esas conversaciones me decía que

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por mi imparcialidad en la querella en contra del rotativo y por no dejarme sorprender de los ofrecimientos que supuestamente buscaba los del Universo esto es que me pronuncie respecto a la nulidad del caso, que por todo ello se sentía en la obligación de restaurar mi cargo como jueza y que para ello contaba con la ayuda del grandote refiriéndose al Dr. Yavar Umpierrez, pues este se sentía muy agradecido de que el Dr. Gutembergh Vera haya sido quien lo mocionó ante su defendido el Econ. Rafael Correa, como delegado del Consejo de la Judicatura en Transición,…decidí irme a Bogotá Colombia…me quedé aproximadamente un mes…allá…realicé una rueda prensa…e indiqué, que el Dr. Gutembergh Vera sabe y le consta que de corrupta no tengo nada…”. En las preguntas que realizó el Dr. Paúl Ponce, Fiscal Provincial Encargado, entre las principales tenemos: Diga la que rinde su versión si mientras estuvo en funciones en el Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas encargada de la sustanciación de la querella planteada por el señor Econ. Rafael Correa Delgado en contra de los directivos del diario El Universo y el señor Emilio Palacio, recibió algún tipo de presión para realizar su labor? R.- Le recuerdo que esa pregunta ha sido contestada dentro de mi versión, esto es 18 de julio del 2011, dada la presión ese día por el Doctor Gutembergh Vera de que realice yo la audiencia y posteriormente la sentencia….- Diga la que rinde su versión si con anterioridad a las opresiones que dice haber recibido, usted tenia amistad con el Dr. Gutembergh Vera? R.-Es pregunta señor Fiscal también fue respondida al indicar en mi versión que jamás, he sido amiga, compañera de estudio ni de labores ni de la parte querellante ni de la parte querellada, tampoco del Juez Juan Paredes.- Diga la que rinde su versión si conoce la responsabilidad legal que tiene usted de entregar a la Fiscalía, los elementos probatorios y medios de prueba que dice usted tener para el esclarecimiento de los hechos que se investiga? R.- Si conozco perfectamente mi responsabilidad y he entregado hoy a usted los posibles elementos son las únicas pruebas que tengo y que he entregado hoy con respecto a esta indagación y que a usted le pueden servir de indicios dentro de esta indagación.- En las preguntas que realizó el abogado del denunciado, Abg. José Alejandro Chica Robinson por intermedio del Fiscal Provincial Encargado entre las principales tenemos: Ha referido en su versión que entregó a un familiar un video y una petición dirigida la Fiscalía indique como se llama aquel familiar? R.- El Abogado Gabriel Bustamante Zavala.-Diga la compareciente si recuerda cuando reclamo, reprochó u observó a mi defendido, Ab. Juan Paredes después del 15 de diciembre del 2011 en la que rindió el su versión del porque se había tomado su nombre? R.- Fue en los días posteriores a que rindiera su versión, no recuerdo la fecha exacta.- Diga la que rinde su versión si en algún momento el Juez Juan Paredes le refirió sobre la sentencia que iba a dictar en la querella contra Diario el Universo? R.- El día 18 de julio del 2011, fecha de mi última intervención como jueza subrogante en la querella contra diario El Universo, me dijo que no se encontraba preparado para hacer la audiencia pues el juicio era voluminoso, eso fue todo.- En las preguntas que realizó el Abg. Joffre Campaña Mora por intermedio del Fiscal Provincial Encargado entre las principales tenemos: Sírvase indicar si el Ab. Alejandro

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Chica Robinson se reunió con usted y con el Juez Juan paredes el día 30 de enero de 2012 en la Sala de Audiencias de uno de los Tribunales penales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas? R.- Ese día el Abg. Chica se encontraba en el Tribunal específicamente en el despacho del Juez Juan Paredes y fui yo quien se acercó al Tribunal por lo que Juan Paredes nos invitó a la sala de Audiencias del Tercer Tribunal Penal.- Precise si cuando el Juez Juan Paredes en la reunión celebrada el 30 de enero de 2012 le narró que la sentencia en el caso El Universo se la había entregado a dicho Juez el Abogado Gutembergh Vera, en un Pen drive, el Ab. Alejandro Chica escucho tal narración? R.- Él estaba presente.- Con la versión rendida por la señora Mónica Encalada, corrobora con lo que dijo el Juez Juan Paredes, al decir que ella le entregó un pen drive en el cual se encontraba grabada en pdf la querella y la contestación de la querella hecho que de acuerdo a lo afirmado por el juez Juan Paredes facilitó a éste el desarrollo de la sentencia de la causa 457-2011, ya que lo que existía de información en el pen drive era la querella como la contestación de la misma y toda esa información habría un total de 132 páginas y la sentencia total son 156 páginas, también indica en su versión que en efecto la defensa del señor Emilio Palacio entregó un scanner para grabar información y que de esto se encargó el ex funcionario judicial Jaime Martínez, afirma que le llamó el abogado del presidente, Dr. Gutemberg Vera, pero de aquello no hay prueba, solo su afirmación. Cabe indicar que en contra de la ex jueza Mónica Encalada actualmente existe una indagación previa por el presunto delito de prevaricato, presentada en su contra por el Dr. Leopoldo Xavier Zavala Egas por el delito de prevaricato por supuestas irregularidades de la ex jueza dentro de la tramitación justamente de la querella del Presidente de la República contra el periodista Emilio Palacios y directivos de diario el Universo que ha dado motivo a una investigación contra el juez que dictó sentencia en este caso, Ab, Juan Paredes Fernández. La ex jueza ha presentado un video en el que mantuvo una conversación con el denunciado y su defensor el Ab. Robinson Chica en las oficinas del tribunal penal en donde labora actualmente el denunciado, al respecto sin entrar en mayores detalles sobre el contenido de lo que se aprecia en dicha grabación en algunas partes entrecortada y con algunas fallas de audio, en nuestro país no existe mayor jurisprudencia sobre este tipo de grabaciones y poca doctrina y al respecto hay que analizar hasta qué punto esta grabación es legal o no, si viola o no garantías constitucionales y del debido proceso. Si esta grabación puede o no ser tomada como prueba dentro del presente caso tomando en cuenta la forma en cómo se la obtuvo y la forma cómo la ex jueza Encalada buscó ella mismo esta conversación efectuando varias preguntas sugestivas y otras que nuestra ley prohíbe de manera expresa y además sin la autorización o conocimiento de la fiscalía y peor de un juez de garantías penales y violando expresa disposiciones constitucionales como el derecho a la intimidad personal establecido en el Art. 66 numeral 20. Si bien es cierto el código de procedimiento penal en su Art. 156 en su segundo inciso permite las grabaciones de audio y video obtenida por uno de los intervinientes sin necesidad de autorización del juez, por encima de esta disposición está la Constitución en el derecho a la intimidad e incluso en un interrogatorio se exigen ciertas formalidades que anulan una versión tomada

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sin respetar estas garantías y son prohibidas las preguntas capciosas, sugestivas e incriminatorias, de la garantía constitucional de no autoincriminarse. Sobre este respecto la doctrina se inclina a aceptar este tipo de grabaciones cuando se trata de una conversación obtenida entre la pareja penal de víctima-victimario con el fin de que esta última pueda justificar sus afirmaciones, pero la doctrina y fallos de otros países la inadmiten cuando no existe esta relación víctima-victimario y se trata de un tercero, particular que es quien efectúa estas grabaciones con desconocimiento de quien va a ser grabado, sin ningún tipo de advertencia, acción que incluso en algunos países es considerada un delito. Al respecto uno de los mejores penalistas y tratadistas del derecho procesal del mundo como es el español Francisco Muñoz Conde en su obra “Valoración de las grabaciones audiovisuales en el proceso penal, Editorial Hammurabi SRL, Buenos Aires, 2004 expresa: “También claramente en la STS del 30 de mayo de 1995 –ponente: Delgado García- se ve que la razón fundamental de admitir como prueba la grabación de una conversación privada por parte de uno de los interlocutores es que el que graba está siendo víctima de un delito. En esta sentencia el supuesto hecho era la petición de dinero que hacía un funcionario a un particular para mediar en un asunto de su competencia, es decir, un delito de cohecho. El Tribunal Supremo considera que el delito de escuchas ilegales: “No puede referirse a hechos como el presente en que un ciudadano obtiene una fuente de prueba respecto de un delito grabando la conversación que mantiene con un funcionario que le está extorsionando mediante la exigencia de una retribución… si hay obligación de denunciar los delitos de que un particular tiene conocimiento (Art. 259 y ss, LECrim) ha de considerarse legítimo que el que vaya a denunciarlo se provea de algún medio de acreditar el objeto de su denuncia, incluso aunque ello sea ocultando el medio utilizado respecto del delincuente a quien se desea sorprender en su ilícito comportamiento (salvo el caso de llamado delito provocado), siempre que este medio sea constitucionalmente permitido y no integre, a su vez, una infracción criminal”. Como demuestra la última de las sentencias que hemos citado, la admisión como prueba de una captación videográfica que revela actos de la intimidad personal es mucho más factible cuando el que realiza la captación se trata de la víctima de un delito. Pero también cuando alguien puede tener fundadas sospechas de que va a ser víctima de un atentado a sus intereses.”(Aquí termina la cita textual). En esta primera parte claramente se expresa cuándo sí procede o se aceptan grabaciones efectuadas por uno de los intervinientes en cuanto es víctima de un delito, en cambio cuando la grabación es efectuada por un tercero, por un particular que no ostenta esta calidad de víctima de un delito, el mismo autor Francisco Muñoz Conde en la citada obra expresa: “Pero independientemente de este razonamiento, lo más curioso de esta sentencia es que después de lo dicho respecto de la licitud de las conversaciones privadas grabadas por uno de los intervinientes, afirma respecto a su valor probatorio lo siguiente: “No obstante y de manera clara y terminante la Sala sentenciadora acuerda rechazar la validez de la grabación pues si la hubiese admitido se desconocería el derecho de los acusados a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables. La

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conversación no surgió espontáneamente y hubiera tenido otros derroteros, como es lógico, si todos los interlocutores supieran que se estaba grabando o por lo menos hubieran acomodado sus preguntas y respuestas a la situación creada por la existencia de un instrumento de grabación”. Y todavía dice más: “El contenido de una conversación obtenida por estos métodos no puede ser incorporada a un proceso criminal en curso cuando se trata de utilizarlo como prueba de la confesión de alguno de los intervinientes ya que si ésta se ha producido sin ninguna de las garantías establecidas por los principios constitucionales es nula de pleno derecho. La Sala sentenciadora de acuerdo con esta doctrina proclamada expresamente prescinde por completo de cuantas manifestaciones se hicieron en la conversación grabada ya que, desde un punto de vista estrictamente procesal, se hicieron de manera provocada y con la exclusiva intención de presentarlas como prueba en las diligencias en curso y sin estar revestidas de las garantías que aporta la intervención del juez y del secretario judicial y la advertencia de los derechos a no declarar a y no confesarse culpable” Es decir, y en definitiva, lo que esta sentencia viene a afirmar por un lado la admisibilidad como prueba de la grabación de la conversación obtenida sin consentimiento de uno de los intervinientes en la misma; lo niega por otro, al rechazar esta prueba por violar el derecho de los acusados a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables. Algo que como ya hemos visto, señala Roxin, cuando afirma que este tipo de procedimiento viola el principio nemo tenetur se ipsum accusare (nadie está obligado a declarar contra sí mismo) y que también entre nosotros el magistrado del Tribunal Supremo, Enrique Bacigalupo, había puesto de relieve en su comunicación anteriormente citada. De un modo u otro, de lo que se trata es, pues, de rechazar como prueba un dato que se ha obtenido de forma que claramente lesiona un derecho fundamental... o el derecho a no declarar contra sí mismo (que el Tribunal Supremo admite)”. El mismo autor en la obra antes citada, tomando de respaldo a Claus Roxin expresa el tratadista alemán: “La primacía debe darse al interés privado, es decir, al derecho a la intimidad del acusado y, en consecuencia, prohibirse la valoración de la prueba obtenida violando ese derecho, porque, además, ello constituye un delito de escucha o grabación ilegal”. En otra parte de la obra citada el mismo autor en la página 67 expresa: En general, hoy en día es doctrina dominante que la grabación del sonido o de la imagen que vulnere la intimidad o descubra secretos de otro, aunque sea realizada por uno de los protagonistas o intervinientes…, constituye el delito previsto en el Art. 197 del Cód. Penal español, que no se olvide, castiga este hecho con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, lo que demuestra la importancia que le da el legislador al derecho a la intimidad y la gravedad de las conductas que lo atacan” agrega más adelante: “A la vista de lo que dice el Art. 197.1 del Cód. Penal, está claro que es grabación ilegal toda aquella en la que se emplea algún medio técnico que recoja el sonido y/o la imagen de alguien sin su consentimiento”. Que es lo que ha pasado en el presente caso con la grabación que efectuó la ex jueza Mónica Encalada, en donde no medió ningún consentimiento o advertencia al denunciado de que estaba siendo

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grabado y lo hizo como un particular, sin ostentar la calidad de presunta víctima de un delito, en donde más bien también está denunciada por uno de los abogados del diario El Universo por el delito de prevaricato cuando ella como ex jueza sustanció ese proceso penal. Sobre estos temas el jurista ecuatoriano Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, en su obra “La Prueba Ilícita” publicada por la Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito 2009 desde su pág. 215 expresa: “Fundamentos constitucionales para la exclusión de la Prueba Ilícita. En estricta teoría constitucional dejamos sentado lo que sigue: 1.- La Constitución del 2008 reconoce que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia (Art. 1). La concepción del Estado garantista es característica del Estado constitucional de derechos, construyéndose sobre a base de los derechos fundamentales de la persona, y al asumir el rol de garantismo, vincula los derechos fundamentales consagrados en la Constitución con todos los poderes públicos debidamente constituidos. En un Estado constitucional de derechos, el Derecho crea un sistema de garantías que la constitución pre ordena para el amparo y respeto de los derechos fundamentales. Esta es una vertiente del nuevo Constitucionalismo reconocido hoy como neoconstitucionalismo. 2.- Este nuevo enfoque significa un cambio del paradigma, un salto cualitativo de un sistema constitucional que requiere para el respeto de sus derechos fundamentales la existencia de principios antes que de normas derecho positivo, que no pueden ser invocadas para inaplicar (no aplicar) los principios, pues como viene reconociendo la Corte Constitucional de Ecuador se debe acudir a principios como los de ponderacióny de proporcionalidad para decidirse frente a un conflicto entre principios como los de buscar la verdad procesal vs. La legalidad del debido proceso, que se lesiona cuando se pretende utilizar una prueba ilícita u obtenida mediante una fuente ilícita, fracturando principios y garantías fundamentales como la inviolabilidad del domicilio, la inviolabilidad de la correspondencia, el respeto al derecho a la intimidad y a la dignidad del ciudadano, entre otros. 3.-Recordemos que el artículo 11 de la Constitución vigente establece en su numeral 3, la aplicación directa e inmediata por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte, de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Expresamente se señala que para el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales no se exigirían condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley, que los derechos serán plenamente justiciables, y que no podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por estos hechos ni para negar su reconocimiento (sic). 4.- El Capítulo Primero del Título II de la Constitución que se refiere a los DERECHOS, tiene como epígrafe Principios de aplicación de los derechos, y a más de lo expresado, en el numeral 4 reconoce que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales, en el numeral 5 prevé que en materia de derechos y garantías constitucionales las servidoras y servidores públicos, administrativos y las operadores de justicia, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,

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indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía, como señala el numeral 6. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas, siendo inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos (n. 8). El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución, siendo además el Estado responsable por la inadecuada administración de justicia. (n. 9) 5.- Por el momento consignamos la importancia de los principios que igualmente recogió el constituyente de Montecristi, a partir del artículo 424 para destacar la supremacía de la Constitución, reconociendo inclusive la preeminencia de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, que prevalecen frente a cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. El principio pro homine (a favor del ciudadano o ciudadana) está previsto con rango constitucional como se aprecia de los artículos 426 o 427, pues ante la duda las normas constitucionales deben aplicarse en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional. Al amparo del artículo 429 la Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. 6.- El modelo garantista que es propio de la Constitución del 2008 proclama la invalidez de un derecho ilegítimo ante los derechos constitucionales de las personas. Para el valor constitucional de una norma se atiende no a su forma sino a su contenido, relacionándola con las determinadas existentes en niveles superiores del ordenamiento constitucional. La vinculación a valores y principios constitucionales es lo que motiva que se deba recurrir a un juicio complejo de carácter jurídico antes que moral o político. El Estado constitucional se construye normativamente en un trípode: la supremacía constitucional y de los derechos fundamentales enunciados en la propia constitución (o en los tratados internacionales de derechos humanos); el principio de la juridicidad o de la legalidad que somete a todo poder público al derecho; y la adecuación fundamental de todos los poderes públicos a garantizar los derechos de libertad y la efectividad de los sociales. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos y sólo la falta que sean aplicados por los jueces a través de las distintas vías y acciones que le franquea la Constitución. Una vía legítima es la aplicación incluso de oficio de los principios previstos en la Constitución que no requieren de desarrollo normativo pues se aplica la exigibilidad del respeto al principio sin necesidad de norma expresa. El artículo 84 de nuestra Constitución expresa que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar formal y materialmente las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución. 7.- Los derechos

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fundamentales son realidades jurídicas a favor de las cuales la Constitución ha diseñado importantes técnicas de protección. La Corte Constitucional Ecuador ha preferido antes que referirse a derechos fundamentales, referirse a los derechos constitucionales. Es importante el contenido de las Reglas de procedimiento publicadas en el RO S. 466 del 1311-2008, que en su considerando tercero dice: “la finalidad primordial del nuevo Estado ecuatoriano es la garantía de los derechos fundamentales, los cuales de conformidad con los numerales 3 y 5 del artículo 11 de la Constitución son de directa e inmediata aplicación y plenamente justiciables por y ante cualquier servidor público, jueza o juez, sin que puedan establecerse o exigirse requisitos adicionales o argüirse falta de ley para justificar su desconocimiento o falta de aplicación”. En palabras del Prof. Zavala Egas, “la eficacia directa del derecho fundamental debe entenderse como la procedencia lógica de este a la actuación del legislador. Lo dicho es de toda la evidencia y surge del propio texto constitucional (Art. 11.3) cuando prescribe que los derechos serán de directa e inmediata aplicación; sin embargo su ejercicio está condicionado a los requisitos que establezcan la Constitución o la ley. No se debe asimilar la eficacia directa de los derechos constitucionales como una cualidad que crea la especia derechos fundamentales. En lo que dice relación con los derechos constitucionales que se deben aplicar por sobre el argumento de que falta ley (para no aplicarlos), estos son los derechos de protección como los de tutela judicial, principio de presunción de inocencia, derecho de tutela judicial, etc., que son estimados como autosuficientes. Todos los derechos constitucionales son fundamentales y están cobijados o protegidos por el principio de su eficacia directa que se traduce en la inmediata aplicación sin que fuese necesario que haya un desarrollo programático por parte del legislador, porque se trata de un derecho fundamental o constitucional. Esa es la importancia de la Constitución como la norma de las normas para cuya directa e inmediata aplicación basta su valor dogmático. Pudiera darse el caso en que se requiera del dictado de una ley, para hacer operativo el reclamo, por ejemplo, por la vulneración de un principio constitucional. Una primera consecuencia de que los derechos sean directamente aplicables es que siendo anteriores o preexistentes a la ley, no pueden ser restringidos por el legislador hasta el extremo de desvirtuar su contenido, pues si esto se pretendiere, las leyes que se expidan con tal finalidad resultan ser inconstitucionales conforme al artículo 11 No. 4 de la ConstE. Esto viene a ratificar el aserto de que los derechos son anteriores a la actividad del legislador que pretende cohonestar o limitar su efectiva y directa aplicación. 8.- Cuando se trata de los derechos de desarrollo progresivo se hace necesario el dictado de la ley que tiene que guardar consonancia con el principio constitucional rector. Como dice Luis Prieto Sanchís, la cualidad de los derechos fundamentales como límites al poder exige “que los derechos fundamentales sean directamente vinculantes para todos los poderes del Estado, es decir, que el desarrollo que pueda o deba efectuar el legislativo no se configure como una mediación necesaria e imprescindible para que se configure su efectiva vigencia. Los derechos reconocidos en la Constitución (…) forman parte del orden jurídico sin necesidad de ningún compromiso legal o reglamentario (…). Esta aplicación directa de los

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principios que surgen del neo constitucionalismo tiene incluso proyección en las prácticas jurisprudenciales, como dice el Profesor Miguel Carbonell de la Universidad Nacional Autónoma de México y con estudios superiores en la Complutense de Madrid. “En parte como consecuencia de la expedición y entrada en vigor de ese modelo sustantivo de textos constitucionales, la práctica jurisprudencial de muchos tribunales y cortes constitucionales ha ido cambiando también de forma relevante. Los jueces constitucionales han tenido que aprender a realizar su función bajo parámetros interpretativos nuevos, a partir de los cuales el razonamiento judicial se hace más complejo. Entran en juego las técnicas interpretativas propias de los principios constitucionales, la ponderación, la proporcionalidad, la razonabilidad, la maximización de los efectos normativos de los derechos fundamentales, el efecto irradiación, la proyección horizontal de los derechos, el principio pro homine, etcétera. Además, los jueces se las tienen que ver con la dificultad de trabajar con “valores” que están constitucionalizadas y que requieren una tarea hermenéutica que sea capaz de aplicarlos a los casos concretos de forma justificada y razonable, dotándolos de esa manera de contenidos normativos concretos. Y todo ello sin que, tomando como base tales valores constitucionalizados, el juez constitucional pueda disfrazar como decisión del poder constituyente lo que en realidad es una decisión más o menos libre del propio juzgador. A partir de tales necesidades se generan y recrean una serie de equilibrios nada fáciles de mantener”. 9. La Constitución del 2008 debe tener a corto plazo, expreso reconocimiento por sus propuestas garantistas y de consolidación de un Estado Constitucional como ya ha ocurrido con Constituciones como la española de 1978, la brasileña de 1988 y la colombiana de 1991” (hasta aquí la cita). En conclusión, de acuerdo a estos criterios doctrinarios de tratadistas de renombre internacional antes indicados y la jurisprudencia internacional, ley penal en España, claramente se aprecia que la grabación obtenida por la ex jueza Mónica Encalada carece de valor probatorio legal alguno por mandato constitucional porque violentó varios principios constitucionales como el derecho a la intimidad personal y a las garantías del debido proceso sobre las formalidades que se requieren al rendir una versión un ciudadano, más allá de la forma provocada y premeditada de cómo se la obtuvo, sin ser parte procesal en esta investigación, como una persona particular, sin estar autorizada por un juez competente, con desconocimiento total de la fiscalía sobre estas acciones, efectuando preguntas que en el procedimiento penal están prohibidas como son las preguntas sugestivas e incriminatorias, violentando el principio constitucional de la no autoincriminación, utilizando engaños y medios que menoscabaron la voluntad, por lo que de conformidad con el mandato constitucional establecido en el Art. 76, numeral 4 que expresa: “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria” esta grabación de audio y video no se puede utilizar como prueba en el presente caso. Al respecto el tratadista argentino José Cafferata Nores en su obra introducción al derecho procesal penal, pag. 69 sobre estos temas de ilegalidad de las pruebas expresa: “No al maquiavelismo.- Es por eso que se

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debe proscribir toda clase de maquiavelismo, entendido como intento de justificar la utilización de medios contrarios a la Constitución o a la ley, fundados en su idoneidad para satisfacer el fin de lograr la realización del derecho penal. Este aspecto tiene especial incidencia en el ámbito de la actividad procesal destina al descubrimiento de la verdad y se relaciona con los medios de prueba, que si bien en principio no admiten limitaciones en cuanto a su selección y utilización (lo que se llama libertad probatoria), no pueden exceder el marco ético-político que proporcionan las garantías constitucionales y su reglamentación procesal” y más adelante expresa “Este importante aspecto no ha sido siempre bien advertido, pues frente a la importancia de la prueba ilegalmente obtenida, a veces se ha olvidado que la justicia no puede aprovecharse de ningún acto contrario a la ley, para hacer cumplir la ley, sin incurrir en una contradicción fundamental. En principio, la tacha de ilegalidad deberá alcanzar no sólo a las pruebas que constituyen en sí mismas la violación a la garantía constitucional, sino también a las que sean sus consecuencias inmediatas, siempre que éstas no hubieses podido obtenerse igualmente sin la vulneración de aquella…Cierto es que esta solución puede llevar a la impunidad de algún delito. Pero no es menos cierto que el orden jurídico ha optado en muchos casos por ella, si éste fuera el precio de la tutela de otros intereses que ha considerado más valiosos que el castigo del ilícito, dándoles una protección de rango constitucional”. Además recordemos lo que dictamina el Art. 80 del código de procedimiento penal que establece; “Toda acción preprocesal o procesal que vulnere garantías constitucionales carecerá de eficacia probatoria alguna. La ineficacia se extenderá a todas aquellas pruebas que de acuerdo con las circunstancias del caso, no hubiesen podido ser obtenidas sin la violación de tales garantías”. También el Art. 83 del código de procedimiento penal establece: “La prueba sólo tiene valor si ha sido pedida, ordenada, practicada e incorporada a juicio conforme a las disposiciones de este Código. No se puede utilizar información obtenida mediante torturas, maltratos, coacciones, amenazas, engaños o cualquier otro medio que menoscabe la voluntad. Tampoco se puede utilizar la prueba obtenida mediante procedimientos que constituyan inducción a la comisión del delito”. En este caso para obtener información se utilizó un medio que menoscabó la voluntad del juez Juan Paredes y se utilizó engaños al tener oculto un medio de grabación audiovisual y obtener una conversación provocada con preguntas prohibidas expresamente por la ley y violentando la intimidad del entrevistado y quien efectuó la entrevista fue una persona particular que no era parte de este proceso y no estuvo autorizada por un juez y con desconocimiento de la fiscalía sobre esta acción que efectuó que como hemos indicado en otras legislaciones acciones como esta son consideradas un delito y hay jurisprudencia internacional que rechaza este tipo de procedimientos.- VIGÉSIMO SÉPTIMO.-. Obra a fs. 4551 la versión libre y voluntaria del señor AbogadoJORGE GUILLERMO ALVEAR MACÍAS quien en lo principal expresa “Lo que manifesté en mi escrito es que, lo que conozco de la Indagación contra el abogado Juan Paredes es lo que ha sido publicado en los diarios, no soy parte del proceso y estoy aquí para colaborar en lo que usted estime” en las

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preguntas realizadas por el suscrito sus respuestas fueron: Diga el que declara, si usted facilitó un scanner al Juzgado Décimo Quinto de lo Penal del Guayas con el fin de facilitar la grabación e impresión de la querella y contestación de la querella del Presidente de la República contra el periodista Emilio Palacio y los directivos de El Universo? R.- Si bien fui abogado del señor Emilio Palacio en el proceso que usted acaba de mencionar, nunca pisé el juzgado, no tuve contacto con la Secretaria por lo tanto menos pude haberle entregado un scanner.- Diga el deponente si alguno de sus asistentes o colaboradores de su Estudio Jurídico concurría al Juzgado Décimo Quinto para estar presente en diligencias con el Juez y funcionarios de ese Juzgado? R.- La persona encargada de gestionar el despacho de pruebas solicitadas en el proceso era la abogada Lelys Gonzalez Montealegre, profesional que colabora conmigo en mi estudio en los casos que me encargan.- Diga el deponente si dicha profesional, abogada Lelys González Montealegre, conoce usted si facilitó un scanner al Juzgado Décimo Quinto de lo Penal del Guayas para grabar la querella y contestación de la querella de la denuncia de injurias del presidente Rafael Correa contra directivos de Diario El Universo? R.- conozco que la abogada González fue requerida por la Secretaria o alguna persona colaboradora en el Juzgado a fin de acompañar un cd como anexo a los oficios y exhortos que en defensa de mi defendido Emilio Palacio, se había solicitado dentro del proceso. En el CD se iban a grabar supuestamente las piezas más importantes. Le pidieron que provea un CD para poder grabar los documentos más importantes para acompañarlos a los exhortos y oficios.- Con la versión rendida por el Abogado del señor Emilio Palacio, en la cual indica que la colaboradora de él la abogada Lelys González dio las facilidades o ayudó a la secretaria o funcionario del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales de Guayaquil con la querella y contestación de la misma. VIGÉSIMO OCTAVO.- A fs. 4488 a 4491 obra la versión libre y voluntaria del señor JAIME FERNANDO MARTÍNEZ JARAMILLO, ex técnico de informática del Consejo de la Judicatura-Guayas quien en lo principal expresa “En el mes de junio del 2011 yo fui asignado como medida preventiva al área penal para absolver las necesidades técnicas de esa área, por orden de mi jefe el Ing. Christian Picón, me dijo que me situara en la Sala de Audiencias que queda a lado del Juzgado 15º Penal…se me acercó la abogada Carmen Suriaga en ese entonces Secretaria del Juzgado Décimo Quinto, en la que me solicitaba de forma verbal de que le escaneara unos documentos del juicio 457-2011, a lo que yo le dije que sí pero que no poseía un scanner; ella accedió a prestarme un scanner y yo procedí a hacer el escaneo de ciertas partes del proceso entre ellas la demanda y algunas otras más, asuntos de prueba, y se los dí a ella en formato PDF, porque aparentemente estaban solicitando copias del proceso y por la complejidad o problemática del proceso ella no quería que el proceso salga fuera de la judicatura para sacar copias. De ahí el día 18 de julio del 2011 siendo ya casi las 17h00 se acercó…Mónica Encalada manifestándome si yo tenía copias digitalizadas del proceso,… a lo que yo le dije si pero estaban en un formato que sólo eran para lectura (PDF), es decir que no se podían editar o transcribir, porque ella manifestó que posiblemente

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me iba a tocar estar en la audiencia del 19 de julio con el señor Presidente de la República. El día 19 de julio…estuve en la Audiencia y Finalizada esta, a eso de las 17h30 se acercó a mi oficina la señorita Sara Salazar, Ayudante Judicial del Juzgado Décimo Quinto a solicitarme si había manera de convertir el formato PDF, lo que es la imagen, el archivo que estaba en mi computadora a Word, a un formato que se pudiera transcribir, editar o transformar, yo le dije que sí pero que teníamos que hacer algunas pruebas, en ese entonces instalé en mi computador un sistema que hace este tipo de conversión llamado Fine Reader; hicimos la prueba y llegamos a la conclusión que se demoraba mucho la conversión a texto y solamente reconocía un 70% a 80% del texto que estaba en PDF, o sea no servía para el trabajo que ellos querían realizar…y en mi conocimiento personal sé que no existía un programa que lo haga en ese momento…pasaron unos 10 o 15 minutos, entró el abogado Paredes…y me hizo la misma consulta…procedí en ese momento entre las 17h45 y 18h00 aproximadamente, a instalar el mismo programa Fine Reader e hicimos pruebas con la demanda que estaba escaneada y se demoró mucho tiempo, paré a un 20% de la conversión porque demoraba demasiado y no era un 100% legible…El día 20 de julio de 2011 por cuestiones de errores y problemáticas en los servidores del sistema Satje…desde las 08h00 hice oficina en el Departamento de Informática…para tratar de solucionar y corregir con todos los ingenieros la problemática existente…siendo las 16h00 aproximadamente recibí una llamada por la extensión telefónica, del Juzgado 15º Penal manifestándome que tenían problemas con la impresión de una resolución. Al llegar al Juzgado me di cuenta que solamente el Juez tenía sistema SATJE, y le ayudé a destrabar la impresión…que era de la resolución 457-2011; solucioné el problema y salí de la oficina del doctor…el 26 de agosto de 2011…la abogada Carmen Suriaga me llamó por cuanto tenía una orden judicial en la que solicitaba la clonación (copia íntegra) del disco duro del juez Décimo Quinto de lo Penal, en ese momento ya se encontraba en funciones el Dr. Oswaldo Sierra, quien en ese momento no se encontraba pues estaba en una reunión con la Ab. Mariella Dávila del Consejo de la Judicatura…Una vez que llegó el Dr. Oswaldo Sierra me informó lo mismo, que tenía una orden constitucional para efectuar la clonación o copia del disco duro de la judicatura en la que él estaba. Le hice un recuerdo de lo que significaba clonación o copia…La parte actora de la medida cautelar había llevado a un ingeniero Alex Rivera Calero para que efectúe la clonación…En esa semana de la clonación, encontrándome por el Juzgado Décimo Tercero de lo Penal del Guayas en ese entonces, Juez Ronald Guerrero, me invitó a pasar a su despacho para saber qué había pasado en el proceso de la clonación o qué se había encontrado y también me manifestó si yo estaría interesado en reunirme con el Doctor Gutemberg Vera para que así mismo le comentara lo que se había encontrado en la clonación, a lo que yo le manifesté que se había encontrado un archivo en formato Word con un autor que decía “Chucky Seven” que no tenía nada que ver con el autor original de la máquina que era el Dr. Oswaldo Sierra y yo le supe manifestar al Dr. Ronald Guerrero que eso venía de los exteriores del edificio, de afuera, que no había sido realizado en el computador del Dr. Sierra. Comento esto del Dr. Sierra por cuanto cuando estuvo el Dr. Juan Paredes

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nunca se hizo el cambio de usuario en el computador, es decir en el Windows, por cuanto nunca se solicitó por parte de la Coordinación que se cree un usuario del Windows para el Dr. Paredes, es decir todo el tiempo el Dr. Juan Paredes estuvo trabajando en el Windows con el usuario del Dr. Oswaldo Sierra. Luego de esto, por así decirlo, como yo manifesté una vez, se le salió al Dr. Guerrero en estas palabras “Yo le dije a Gutemberg que no haga eso” me imagino se refirió a llevarle en un pendrive un documento, refiriéndose a eso”. Aquí hay que hacer un paréntesis en la versión que se le tomó al ex técnico Jaime Martínez en lo concerniente con el Juez Ronald Guerrero de lo que habría llevado a reunirse con el Dr. Gutemberh Vera, ya que dentro del expediente obra a fs. 1048 una carta de fecha 13 de diciembre de 2011, dirigida al señor Director de Diario El Comercio debidamente notariada en la Notaría Sexta del Cantón Guayaquil que en lo principal dice “…me veo obligado hacer tres puntualizaciones, respecto a falsedades y mentiras del señor Martínez: 1.-Es falso de absoluta falsedad de Jaime Martínez cuando dice que a mí se me salió decir “CHUTA, yo le dije a Gutemberg que no haga eso”, no es verdad que yo haya tenido esa expresión es mentira, invento, calumnia, maldad de Jaime Martínez. 2.- Es falso que yo le haya manifestado “si estaba interesado a reunirse con Vera”, yo jamás le propuse a él lo que afirma, ni sé si se habrá reunido o no, ese es un tema que no era, ni es de mi incumbencia, ni tengo absolutamente que ver nada con el mismo. 3.- Es falso que yo haya organizado alguna reunión del señor Martínez…, suscrito por el Ab. Ronald Guerrero Cruz”, bueno esa aclaración que hizo el señor Juez Ronald Guerrero ante el señor Director de Diario El Comercio, lo hizo el mismo día que salió la publicación, esto es, el 13 de diciembre de 2011 para que se sepa la verdad que él no había dicho eso y que el señor Jaime Martínez estaba mintiendo, esa carta fue recibida por la ciudadana Julissa Villanueva de Diario El Comercio el 13 de diciembre de 2011. Siguiendo con lo expresado por el Técnico Martínez en su versión expresó: “En los primeros días del mes de septiembre…me llamó el abogado Felipe Paredes, asistente del Dr. Gutemberg Vera para señalar en qué fecha me iba a recibir el Dr. Gutemberg Vera, no recuerdo el día pero fui… entré y conversamos sobre lo que había suscitado en el proceso de clonación, manifestándole que se había encontrado un archivo en formato Word que no pertenecía o no se había hecho en la Corte, yo le manifesté asimismo que yo había escaneado ciertos documentos del proceso en formato PDF, el Dr. Vera con Felipe Paredes y una tercera persona…me empezaron a interrogar sobre si había alguna manera de poder hackear, piratear, manipular ese archivo…yo le respondí que todo era posible pero siempre quedaban rastros o pruebas de que se había modificado…el Dr. Vera, el Ab. Felipe, me solicitaron que haga un informe sobre los documentos escaneados para así poder apoyarme…y que ese informe tenía que presentarlo ante la Dirección Provincial…dos días después de la reunión recibí una llamada del abogado Felipe Paredes que estaba reunido con la Dra. Mariela Dávila de Varas y que necesitaba el informe para poder ayudar…Al día siguiente recibí una llamada del Dr. Fernando Yavar, vocal del Consejo de Judicatura en Transición, en que me solicitaba que haga dicho informe y que se lo envíe en ese mismo día a el Ing. Paulo Rodríguez…básicamente el informe decía únicamente que a petición verbal de

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la abogada Carmen Suriaga yo había escaneado en formato PDF los documentos solicitados por ella, es más le envié una copia de los documentos en CD, adjuntando al informe, y que eso es lo que yo podía decir en honor a la verdad pues presentía que esto iba a terminar en un informe disciplinario en mi contra que dicho sea de paso terminó con mi destitución de la Función Judicial…” en las preguntas realizadas por el suscrito sus respuestas fueron: Diga el que declara, tal como lo afirma, que se entrevistó con el abogado Gutemberg Vera en el lugar antes indicado, si el Dr. Gutemberg Vera le hizo algún ofrecimiento a favor de usted poder hackear, piratear o modificar el disco duro del Juzgado Décimo Quinto de lo Penal del Guayas? R.- No, fue un comentario.- Diga el que declara cómo usted pudo determinar que había un archivo denominado “Chucky Seven” si usted mismo ha indicado que otro perito informático fue el que copió toda la información del computador? R.-Después de la diligencia de clonación de disco duro el día 26 de septiembre del 2011, el Dr. Oswaldo Sierra me llamó a su oficina y me pidió que le ayude a ver que podrían encontrar en el disco copiado que se llevaban, procedí de forma sencilla como todo técnico informático sabemos en el menú “ejecutar” poner el siguiente comando “asterisco punto doc” este comando busca en todo el equipo informático los documentos en Word y me detalla por fechas y autor de los documentos realizados, es cuando nos percatamos que ordenándolos por nombres de autor había un documento con el nombre de autor “Chucky Seven”, es por esa razón que me di cuenta de que había un archivo.- Diga el que declara a qué personas usted le comentó la existencia de este documento con autor Chucky Seven? R.- Al Dr. Ronald Guerrero, al mismo Dr. Oswaldo Sierra y en la reunión al Dr. Gutemberg Vera y su asistente Ab. Felipe Paredes.- Diga el que declara si usted grabó esta información en algún dispositivo externo? R.-No, sólo la vi.- Diga el que declara por qué se interesó en buscar esta información? R.- A petición del Dr. Sierra y por curiosidad innata en mi persona.- Conoce usted cuál era el interés del Dr. Sierra de conocer esta información? R.- Desconozco.- Diga el que declara, como usted ha dicho que fue destituido de la Función judicial, tuvo una denuncia o queja en su contra o fue de oficio? R.- Fue de oficio porque supuestamente habíamos creado conmoción pública.- Diga el que declara si usted guarda algún tipo de resentimiento o rencor en contra del Dr. Gutemberg Vera por esta situación? R.- No.- Diga el que declara, quien considera que estuvo detrás de su destitución? R.- Yo lo manifesté una vez y creo que estuvo atrás el Dr. Gutemberg Vera.- Por qué usted considera eso? R.- Porque talvés no realicé el informe cómo ellos querían, yo llegué a la conclusión de que ellos querían que el informe dijera que yo había transformado a documento Word las imágenes de formato PDF.- Diga el que declara si usted produjo algún cambio en la información del disco duro del Juzgado Décimo Quinto de lo Penal del Guayas? R.- No hice ningún cambio.- Diga el que declara si usted se ratifica en que fue usted quién instaló un sistema denominado Fine Reader para cambiar del formato PDF a formato Word en la computadora del Juez Décimo Quinto de lo Penal del Guayas? R.- Sí, yo instalé el programa.- Diga el que declara qué problema tenía la impresora del Juzgado Décimo Quinto de lo Penal del

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Guayas cuando fue llamado el 20 de julio aproximadamente a las 16h00 cuando dijo estaba “trabada”? R.- El problema era de que habían enviado tantas órdenes desde el computador a la impresora, esto se llama técnicamente “cola de impresión”; habían demasiados órdenes que la impresora no podía procesar, a lo que yo procedí dentro de la cola de impresión a eliminar cada una de las órdenes, logrando así destrabar la impresión.- Diga el que declara si recuerda qué contenido tenían las anteriores órdenes que estaban en la cola de impresión? R.- era el mismo documento.- Usted dejó en buenas condiciones la impresora? R.- Sí, por lo que pudieron imprimir en ese día la resolución.- En las preguntas que realizó el abogado del denunciado, Abg. José Alejandro Chica Robinson por intermedio del suscrito entre las principales tenemos:Diga el que declara si usted conoce al Dr. Joffre Campaña Mora? R.- Lo conozco por televisión y no me he entrevistado con él.- Conoce usted o se ha entrevistado usted con los abogados Hernán Pérez Loose, Eduardo Varas Grimmer, y Xavier Zavala Egas? R.- Al primero lo conozco porque escribe en la revista de los domingos, a los demás no los conozco ni me he entrevistado con ninguno.- Diga si usted sigue frecuentando la Corte del Guayas? R.- Así es, la mayoría de mis trabajos independientes son con los funcionarios judiciales, quienes son mis amigos y conocen mi trabajo, así que en la Corte coordinamos a qué hora, cuándo y dónde nos encontramos para darles mis servicios como técnico informático.- Diga el que declara si conoce que el perito informático Enrique Ferruzola es ingeniero en informática y tiene una maestría? R.- Lo conozco porque estaba en el listado de peritos certificados del Consejo de la Judicatura pero personalmente no lo conozco.- Diga cuál es el título que lo avala como experto en temas informáticos? R.- No, realicé un curso auspiciado por el Ministerio de Educación en Técnicos Informáticos, eso fue en 1999. Mi título es Técnico en Sistemas.- Diga el que declara si usted ha sido suspendido, multado durante sus funciones? R.- Sólo una vez, cuando me destituyeron, antes de eso no.- Diga el que declara si su nivel de conocimiento le permite conocer la manera de editar las propiedades internas (metadatos) de los documentos de Word? R.- No, yo nunca he hecho esa parte.- Diga el que declara, si indicó en una entrevista dada a Diario El Comercio y publicada el 13 de diciembre de 2011 que si “dos archivos hechos en una misma computadora siempre crean un registro”? R.- No recuerdo ese asunto, pero técnicamente le puedo responder que toda manipulación dentro de un computador queda registrado ya sean archivos, imágenes, música, correo, impresiones.- Diga el que declara, si conoce que el peritaje informático realizado en esta Indagación Previa se determinó que en el Ecuador y en el mundo existan miles y hasta millones de sistemas operativos denominados Chucky Seven? R.- Eso yo leí en un artículo, no he leído el informe pericial.- Diga el que declara si conoce sobre la resolución expedida el 25 de agosto de 2011 del Juez Décimo Primero de la Niñez y Adolescencia del Guayas, dentro de la acción de medidas cautelares 1258-2011 en la cual el Ab. Carlos Ayala Flores ordenó la clonación del disco duro del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas? R.- No la leí, pero fue con esa resolución que el Dr. Sierra me ordenó que yo estuviera ahí en la clonación.- Diga el que declara en qué parte de dicha resolución se

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ordena la actuación de usted? R.- En ninguna parte, fui como soporte técnico para velar que el equipo quede operativo después de la clonación porque iba a ser manipulado por un ingeniero externo a la corte.- Diga el que declara si la copia de la declaración que usted ha presentado en CD a la Fiscalía y que ha circulado en Youtube, en la página web de El Universo, es esta su voz? R.- Si la reconozco como mi voz.- Diga el que declara si usted realizó esta grabación? R.- No fui yo.- Diga el que declara por qué razón fue a dicha reunión? R.- Fui a dicha reunión únicamente para conversar sobre el tema.- En las preguntas que realizó el Abg. Joffre Campaña Mora por intermedio del suscrito tenemos: Conoce usted si el Dr. Gutemberg Vera Páez se ha desempeñado desde hace varios años como Conjuez de las salas penales de la Corte Provincial de Justicia de Guayaquil? R.- Sí, conozco.- Conoce usted qué computadoras en dicha Corte Provincial ha utilizado el Dr. Gutemberg Vera Páez actuando como conjuez? R.- Si mal no recuerdo en la segunda sala penal, y si conozco las computadoras.- Por sus funciones como técnico ha podido usted revisar archivos que contengan sentencias elaboradas por el Dr. Gutemberg Vera actuando como conjuez? R.- Eso me salté en la versión, el Jefe Informático Cristian Picón, una vez que conoció que la querella se iba a elevar en consulta a las salas penales aproximadamente la última semana de julio, me dispuso que revisara cada una de las computadoras de las Salas Penales ubicadas en el sexto piso de la Corte Provincial para que estuvieran 100% operativas para esta querella. Como dije anteriormente, por la curiosidad que tengo, encontré unos archivos en ese entonces estaban en la máquina del Dr. Fierro, Juez de la Segunda Sala, estaba haciendo una limpieza de antivirus y una limpieza general del equipo informático, puse el mismo comando de búsqueda de documentos de Word en el menú Ejecutar, y encontré no recuerdo el número de resolución pero que al abrirlo decía Juez Ponente Gutemberg Vera y en las propiedades del documento “Chucky Seven” y lo mismo en la máquina de la secretaria relatora de la Sala, Cecilia Sedamanos, otro archivo asimismo como Juez Ponente Dr. Gutemberg Vera y las propiedades como autor “Chucky Seven”. Cabe aclarar que sólo vi estos documentos no los copié.- Puede usted describir la oficina en la que se reunió con el Dr. Gutemberg Vera como ha referido en su versión? R.- No recuerdo el piso pero al entrar hay un color en las paredes blanco hueso, hay 3 o 4 computadoras, está lleno de perchas metálicas, parece un archivo de secretaría con perchas arrimadas a la pared llena de documentos; ahí mismo él tiene su dormitorio, ahí está la antesala, un televisor de unas 50’, así es la oficina de él.- Recuerda usted si en la reunión mantenida con el Dr. Gutemberg Vera, él se refirió al presidente de la república? R.- No recuerdo, tendría que volver a escuchar la grabación.- Recuerda usted si en la reunión que mantuvo con el Dr. Gutemberg Vera antes referida, el se refirió a algún pen drive citando a la Dra. Mónica Encalada? R.- Yo le dije que le había dado unos documentos en formato PDF a la Dra. Mónica Encalada en un pendrive de propiedad de ella.- Puede usted confirmar si la iniciativa para que usted eleve un informe al Consejo Nacional de la Judicatura señalando el haber efectuado un escáner de varios documentos del juicio, fue iniciativa del Dr. Gutemberg Vera Páez? R.- Sí, ellos me solicitaron ese informe para qué lo eleve al

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Consejo.- Considera usted que el hecho de que el Dr. Fernando Yávar le haya ordenado elaborar un informe en los mismos términos que lo que le había antes señalado el Dr. Gutemberg Vera es una casualidad? R.- No fue una casualidad, porque cómo sabía el Dr. Yávar del informe? Fue a raíz de la reunión con el Dr. Gutemberg Vera y después de la llamada del Ab. Felipe Paredes que él me llamó solicitándome ese informe”.- Con la versión rendida por el ex técnico de la Función Judicial Jaime Martínez, el aporte realizado a la presente Indagación, es en lo concerniente que él escaneó varios documentos de la causa 457-2011 por disposición verbal de la secretaria del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales de Guayaquil Carmen Suriaga, con esto corrobora las versiones de Mónica Encalada y de Carmen Suriaga y además de que en la impresora del despacho se imprimió documentos el día 20 de julio del 2011 y que la impresora del juzgado estaba trabada y él solucionó ese problema técnico y con el informe pericial se ha podido determinar que en esa impresora se imprimió la sentencia del caso de El Universo. Sobre la versión del técnico Jaime Martínez sobre el hecho que presentó una grabación donde supuestamente tuvo una conversación con el abogado Gutemberg Vera, al respecto el ciudadano antes indicado al ser preguntado si el realizó esa grabación contestó que no e incluso en una entrevista que se le efectuó en diario el Comercio de fecha 13 de diciembre del 2011 fs. 4493 a la pregunta ¿Fue usted quien grabó la reunión con G. Vera? Responde “Yo no la grabé” y a otra pregunta ¿Sabe de la grabación? Responde “Lo sé porque la escuché en el YouTube y me sorprendí: ¿qué pasó aquí?. Creo que en base a eso fue la represalia, pensando que yo había hecho la grabación” expresa que él no grabó esta conversación y que la misma salió por internet, al respecto es claro el Art. 156 del código de procedimiento penal en su segundo inciso expresa: “No se requerirá la autorización a la que se refiere el artículo anterior, en los casos en que las grabaciones de audio o video sean obtenidas por cámaras de seguridad o en lugares públicos; así como tampoco en los casos en que se divulguen grabaciones de audio o video obtenidas por uno de los intervinientes…”. En el presente caso esta grabación por las misma expresiones del ciudadano Jaime Martínez dice que él no grabó esa supuesta conversación, es decir no fue obtenida por él, sino por un tercero que se desconoce quién fue, es una grabación desconocida en su origen y mal se puede estar ordenando pericias a este tipo de grabaciones ilegales y desconocidas por lo que carece de valor probatorio alguno, pues no fue autorizada por un juez como lo ordena la ley y se desconoce quién la efectuó, por qué razón, en calidad de qué y hasta fue subida a internet por lo que por mandato constitucional del Art. 76, numeral 4 que expresa: “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la constitución o de la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria” por lo que sobre esta grabación de audio que se desconoce su origen y autenticidad no tiene valor alguno y por eso no se efectuó ningún peritaje sobre la misma y tendría las similares consideraciones jurídicas por la que también no se aceptó como válida la grabación efectuada por la ex jueza Mónica Encalada. VIGÉSIMO NOVENO.- Consta a fs. 4502 a 4504 laversión libre y voluntaria del ciudadano Doctor GUTEMBERH VERA PAEZ

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quien en lo principal manifiesta “Señor Ministro Fiscal, la denuncia que consta de foja 1 a 16 de la Indagación constituye una verdadera aberración jurídica, un insulto a la inteligencia y esta seudo Indagación Previa por parte del seudo denunciante ha constituido una inmoralidad sin nombre porque ha permitido ver un festín de compras de conciencias, como la abogada Mónica Encalada, el señor Martínez, etc. He incluso como en forma cobarde y avergonzando a la provincia de Pichincha, el asambleísta Montufar como una rockola ha presentado, ha comparecido a esta Indagación. Dejo expresa constancia que no he conocido de ninguna infracción, que lo ha actuado por todos los jueces de primera instancia, de segunda instancia y de casación en el proceso al que se refiere el denunciante, lo han hecho honesta e íntegramente. La denuncia en la foja 4 acusa por el delito de falsedad ideológica, haciendo referencia que la sentencia se dictó a determinada hora, se notificó a tal hora y que era físicamente imposible haber dado lectura a la sentencia, esa es la única acusación de falsedad ideológica que al revisar el proceso se establece que ha sido desvirtuada; se quiere hablar de un prevaricato que nunca se concreta. A fojas 728, 735 y 742 existen las declaraciones de los señores Carlos Nicolás Pérez Lappenti, Carlos Eduardo Pérez Barriga, Cesar Enrique Pérez Barriga, Leonardo Estanislao Terán Parral, quienes son unánimes en manifestar que ellos no conocen de la denuncia, que en ningún momento el directorio del diario resolvió presentar la denuncia, que en las calidades de representantes legales que ellos ostentan no lo conoció el directorio, sino que conocieron la denuncia por la prensa, que ellos no han dado la aprobación para la denuncia, e incluso el Gerente General de El Universo manifiesta desconocer investigaciones, etc. y que quien presenta la denuncia es el abogado Campaña conforme a los términos que él consideró apropiados, lo cual nos lleva a una sola conclusión: la falta de integridad, de hombría de bien para asumir sus responsabilidades de parte del abogado Joffre Campaña porque si él quería presentar una denuncia que auspicie su candidatura política, debió haberla presentado con su nombre y apellido, no pretendiendo escudarse en un seudo poder en cual no consta ninguna relación circunstanciada, por lo cual solicito muy respetuosamente que se desestime la denuncia y solicito que sea calificada de maliciosa y temeraria…Es triste, deplorable, observar cuando seres humanos como la abogada Mónica Encalada, Jaime Martínez, César Montufar, y otros han caído en una ola de corrupción, de venta de conciencia, han mentido solo por dinero…Es muy triste para el país que un aspirante político como el abogado Campaña utilice este tipo de armas basado solo en el dinero como fuente de corrupción, y todos vimos cuando él sacaba como interés general ¿Quién es Chucky Seven? Y lo hacía porque ya había corrompido a Jaime Martínez quien fue destituido del Consejo de Judicatura por corrupto conforme obra de esta indagación. Usted señor Ministro Fiscal, ordenó que un perito acreditado por el Consejo de la Judicatura, el Ing. Enrique Ferruzola Gómez cuyos distintos peritajes entregados no ha sido impugnado hasta la presente fecha por ninguna de las partes, por lo tanto este peritaje surte total y pleno efecto probatorio…La verdad es que esto es un informe, de 5000 páginas hecho por un Ingeniero ecuatoriano, perito acreditado por el Consejo de la Judicatura, en el cual se nota una imparcialidad total, y despejan cualquier imputación

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maliciosa, dolosa, y es el certificado de defunción de Chucky Seven…Esta Indagación Previa que de conformidad a la ley debiera ser reservada, gracias al abogado Campaña y a sus deseos de aspiración política de buscar notoriedad ha sido la más pública del Ecuador…Quiero ser muy enfático, en el proceso judicial al que hace referencia la maliciosa seudo denuncia jamás me reuní con los jueces y específicamente con los de primera instancia, previo a que ellos dicten sus resoluciones o cuando estuvieron en conocimiento del mismo. Es sorprendente ver la maldad y perversidad que se ha dado contra el abogado Juan Paredes por el único delito de él haber efectuado una sentencia y sobre este hecho se lo ha injuriado, calumniado, y la verdad que cualquiera que revise la sentencia encontrará que son 156 carillas de las cuales 78 corresponden a la copia de la querella, 54 a la copia de la contestación a la querella por los querellados, 18 copia de las pruebas aportadas al proceso y 6 carillas que corresponden a la parte resolutiva de la sentencia, y a todo el país le consta que el abogado Juan Paredes se quedó trabajando hasta las 5h00 (am) y que regresó en horas de la mañana a seguir trabajando hasta las 16h12 hora en que sale la sentencia. Nuestro sistema procesal obliga a que efectuadas las audiencias en ese momento los jueces deben resolver porque es en las audiencias donde las partes tienen la oportunidad de expresar su punto de vista, opiniones, criterios, situaciones de orden procesal importante, que van a permitir que el juzgado resuelva en forma justa y de acuerdo a lo actuado tal como lo hizo el abogado Juan Paredes quien con total imparcialidad dictó la referida resolución, la misma que fue confirmada en apelación y en la casación…Soy reiterativo en el sentido de que el abogado Juan Paredes en su actuación como Juez Décimo Quinto de lo Penal del Guayas no cometió ninguna falta ni siquiera administrativa, mucho menos penal, sus superiores han confirmado su actuación…”.- TRIGÉSIMO.- Finalmente dentro de las diligencias que se llevaron a cabo en esta investigación consta a fs. 4459 a 4528 el Informe Pericial Documentológico No. DCG31200227, elaborado por los señores Mayor de Policía, Lic. Crim. Christian Rengifo Dávila y el señor Teniente de Policía Tlgo. Alejandro Granda Trujillo, en relación al Oficio No. 2395-FGE-FPG-DFPG, de fecha 03 de julio del 2012, en la cual dispuse: realizar una experticia de la sentencia expedida el día 20 de julio del 2011 a las 16h20, por el abogado Juan Aurelio Paredes Fernández, dentro del juicio penal No. 457-2011, que siguió el Ec. Rafael Correa Delgado contra Emilio Palacios Urrutia y otros,… “una vez realizadas las respectivas pruebas y experticias, determinar si dicha sentencia se realizó en la impresora matricial marca EPSON, modelo FX890 que se encuentra en el Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas y si la impresión de la sentencia corresponde a las impresiones de dicho artefacto… (fs. 4460 y 4461)”, “el día martes 10 de julio del 2012 a partir de las 09h00 nos constituimos en el primer piso del edificio de la Corte Provincial de Justicia del Guayas…contando con la presencia del Dr. Oswaldo Sierra Ayora, Juez Décimo Quinto de lo Penal del Guayas… fs. 4461”. “Durante breves segundos hizo presencia el Sr. Dr. Juan Paredes Fernández al cumplimiento de la diligencia, indicando que “se trataba de la misma impresora fs. 4462”. “…Comienza el cuerpo con la foja 5835 y termina con la foja 5976

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con documentos impresos y manuscritos, los cuales no se detallan por no ser el objeto de la pericia, a excepción de la sentencia. A este documento, con fines periciales y en sus partes pertinentes, lo denominaremos documento DUBITADO… fs. 4463” 4.- Operaciones Realizadas.- La sentencia objeto de pericia denominada con fines periciales como DOCUMENTO DUBITADO, cumple con el requisito de Originalidad, condición “sine qua non” para la realización de la peritación sobre documentos. Se procedió al examen del Documento bajo pericia esto es la sentencia que obra de folios No. 5878 a foja 5955, con auxilio del correspondiente instrumental óptico y lumínico adecuado fs. 4469” “Cabe señalar que la impresión mecánica con la que fue elaborado la mencionada sentencia, pertenece al sistema denominado de IMPACTO, mediante agujas, conocida como impresión del tipo MATRICIAL, donde se evidencian las características dejadas por sus elementos constitutivos fs. 4480”,“…se ha seleccionado para demostración las hojas obrantes a folios no. 5897, 5917 y 5937, de la sentencia dentro del juicio 457-2011, en comparación con las hojas impresas desde el archivo de la sentencia extraída del disco duro marca SEAGATE, serie no. 6RX5Z69X, a los que se les denomina INDUBITADOS, por conocer su procedencia inequívoca fs. 4481. “A los documentos que se le realizó la pericia tenemos: “Foja de folio No. 5897 (De página 39-40) en la cual se indica.- Coincidencia de sobreposición de imágenes Renglones 1-12: SI. Coincidencia de sobreposición de imágenes palabra regimiento: SI Foja impresa con pie de página No. 40. Coincidencia de sobreposición de imágenes Renglones 1-12: SI. Coincidencia de sobreposición de imágenes palabra regimiento: SI. fs. 4482”. “Foja de folio No. 5917 (Pie de página 79-80) en la cual se indica.- Coincidencia de sobreposición de imágenes Renglones 16-29: SI. Coincidencia de sobreposición de imágenes palabra Querella: SI. Foja impresa con pie de página No. 80. Coincidencia de sobreposición de imágenes Renglones 16-29: SI. Coincidencia de sobreposición de imágenes palabra Querella: SI. fs. 4483”. “Foja de folio No. 5937 (Pie de página 119-120) en la cual se indica.-Coincidencia de sobreposición de imágenes Renglones 07-21: SI. Coincidencia de sobreposición de imágenes palabra Universo: SI. Coincidencia de sobreposición de imágenes palabra Presidente: SI. Foja impresa con pie de página No. 120. Coincidencia de sobreposición de imágenes Renglones 07-21: SI. Coincidencia de sobreposición de imágenes palabra Universo: SI. Coincidencia de sobreposición de imágenes palabra Presidente: SI. Fs. 4484”. 5. Conclusión.- Se ha establecido y demostrado de manera analítica comunidad estructural y de forma, entre las impresiones testigos obtenidas de la impresora matricial marca Epson Fx-890, modelo P361A, color gris, serie No. E8BY325172, proporcionada por su autoridad y las impresiones matriciales obrantes en el documento motivo de pericia, esto es la sentencia a fojas No. 5878 a la No. 5955 del cuerpo No. 42 del juicio No. 457-2011. fs. 4486” suscrito por el Mayor de Policía, Lic. Crim. Christian Rengifo Dávila, Jefe del Departamento de Criminalística de la Policía Judicial del Guayas y el Teniente Alejandro Granda Trujillo. Con este peritaje se determina que sí hay elementos que permiten determinar que dicha sentencia

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fue impresa en una impresora matricial y que hay comunidad estructural y de forma entre la sentencia original y la sentencia testigo obtenida del disco duro de la computadora e impresa en la máquina objeto de la pericia del juzgado décimo quinto de lo penal del Guayas que es la misma que se constató y registró al efectuar el reconocimiento del lugar de los hechos y se desvanece cualquier comentario de que supuestamente dicha impresión fue realizada con una impresora láser. CONCLUSIONES.- La denuncia del procurador de la Compañía Anónima El Universo centra la misma en dos delitos, en primer lugar el supuesto delito de falsedad ideológica por cuanto según el denunciante textualmente expresa: “Dictar una sentencia, que constituye facultad exclusiva y excluyente de los jueces exige indudablemente el análisis previo de todo el expediente, ya que de lo contrario es imposible dar cumplimiento a la obligación de motivar las resoluciones. No hacerlo y dictar sentencia haciendo creer que sí, constituye una actuación irregular que puede dar lugar al delito de falsedad ideológica, sancionado de conformidad con lo previsto en los artículos 337 y 338 del Código Penal…Sin embargo, si la sentencia se dictó a las 16h12 minutos, y se notificó en las casillas judiciales a las 17h30 aproximadamente, es físicamente imposible haber dado lectura a la sentencia, lo cual configuraría también el delito de falsedad ideológica”. Esto es lo que expresa el procurador judicial de la compañía anónima El Universo, haciendo énfasis en que: “ya que de lo contrario es imposible dar cumplimiento a la obligación de motivar las resoluciones”. También el denunciante Ab. Joffre Campaña al rendir la versión ante el suscrito fiscal al ser preguntado sobre qué disposición jurídica del sistema legal ecuatoriano, el juez Juan Paredes ha dejado de hacer lo que la ley manda respondió: “la Constitución de la República en el Art. 76, numeral 7 impone la obligación de motivar las resoluciones. Este deber obliga al juez, no a un tercero, a realizar un proceso intelectual de determinación de la pertenencia de la aplicación de normas jurídicas a los hechos…”. Recordemos que la Constitución en el literal “l” del Art. 76, numeral 7 expresa: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertenencia de su aplicación a los antecedentes del hecho”. Al respecto habría una equivocación en la apreciación del tipo penal del presunto delito que se pretende endilgar al denunciado Ab. Juan Paredes Fernández por cuanto la falta de motivación de una resolución judicial no está tipificada como un delito, este hecho podría constituir, de ser el caso, en una “falta grave” establecida en el Art. 108, numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial que expresa textualmente: “Infracciones graves. A la servidora o al servidor de la Función Judicial se le podrá imponer sanción de suspensión, por las siguientes infracciones: 8. No haber fundamentado debidamente sus actos administrativos, resoluciones o sentencias, según corresponda, o en general en la sustanciación y resolución de las causas, haber violado los derechos y garantías constitucionales en la forma prevista en los artículos 75, 76 y 77 de la Constitución de la República”. Es decir, que el hecho de que, supuestamente, como afirma el denunciante no habría el juez Paredes motivado su sentencia, este hecho no está considerado

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como delito por el código penal, lo cual de acuerdo al principio de reserva o legalidad, establecido en el Art. 76, numeral 3 que expresa: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que al momento de cometerse, no esté tipificado en le ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza…” y ratificado en el Art. 2 del código penal, por lo que solo las conductas tipificadas como delito pueden ser sancionadas penalmente, el tema de la supuesta falta de motivación debió ser ventilada dentro del ámbito administrativo disciplinario y de ser el caso sancionado de esa forma, de comprobarse, por parte del Consejo de la Judicatura órgano de disciplina de la Función Judicial, no por la fiscalía, para iniciar un proceso penal, al ser una infracción grave, por lo que este acto atribuido al juez Juan Paredes Fernández no constituye un delito penal y sobre si existe o no motivación de la sentencia, ésta ha sido ratificada en los recursos de apelación y casación y en las resoluciones de dichos recursos no se ha observado falta de motivación de la sentencia, por lo que son los órganos de la Función Judicial que deben y pueden hacer una valoración sobre la afirmación del denunciante y no ventilarse por la vía penal este tipo de situaciones administrativas que se insiste, dicha sentencia ha sido ratificada en todas sus instancias judiciales por los recursos interpuestos y en ella no se ha hecho ningún comentario de que faltó fundamentación en dicha sentencia. Sobre el hecho afirmado por el denunciante de que “la sentencia se dictó a las 16h12 minutos, y se notificó en las casillas judiciales a las 17h30 aproximadamente, es físicamente imposible haber dado lectura a la sentencia, lo cual configuraría también el delito de falsedad ideológica”. Sobre esto hecho, la secretaria encargada del juzgado Ab. Elvia Ayora afirmó en su versión que sí dio lectura a la sentencia en su parte resolutiva y que le tomó aproximadamente unos cinco minutos y además indica quiénes estuvieron presentes durante su lectura y nadie ha desvirtuado aquello, incluso ratifican este hecho la funcionaria en ese entonces del juzgado, Shara Salazar y el mismo Juez Juan Paredes, por lo que esto sin lugar a dudas tampoco constituye una infracción penal cuya responsabilidad es de la secretaria encargada del despacho, quien no ha sido denunciada y es quien da fe de las actuaciones y afirma que sí cumplió esta formalidad procesal que no influye en la decisión de la causa y la sentencia fue notificada a las partes procesales inmediatamente, por lo que no se encuentra ningún asidero legal para pretender endilgar el delito de falsedad ideológica sobre este hecho formal procesal que no ha causado ningún perjuicio a nadie y que inmediatamente fue notificado a las partes e inclusive se conoció esta sentencia a través de todos los medios de comunicación. Al respecto, el maestro del derecho penal del Ecuador, Dr. Jorge Zavala Baquerizo en su obra: Delitos contra la fe pública, la falsedad instrumental, tomo II sobre lo que es falsedad ideológica expresa: “Pero al tratarse de la falsedad ideológica la falsedad toma características diversas. El agente no altera el instrumento preexistente, es decir, no le interesa desvirtuar el contenido del instrumento que consta en el mismo, ni alterando firmas o frases, ni intercalando disposiciones o convenciones o haciendo desaparecer dichas clausulas o convenciones. En la falsedad ideológica el Agente hace constar, en el momento de la formación del instrumento, como su contenido, un hecho, o una declaración de voluntad, o de

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conocimiento, como verdaderos, cuando al agente está consciente de que no lo son. Por lo tanto, la falsedad ideológica no atenta contra la forma del instrumento, sino que está referida al tenor del mismo, a lo que el documento debe decir como manifestación de voluntad, o de conocimiento, como relación de hechos, haciendo aparecer actos, pensamientos y hechos distintos de la realidad. De lo dicho se comprende que la primera exigencia para que surja el delito de falsedad ideológica es que el documento, público o privado, se encuentre en formación, es decir, que al momento de la elaboración del instrumento es que el agente se aprovecha para hacer constar en el texto lo que no fue la voluntad de los otorgantes o no fue la realidad de lo que el documento debe relatar. Esta es una diferencia fundamental con la falsedad material en la que, como se ha explicado, la acción falsaria es posterior a la confección del documento; en tanto que en la falsedad ideológica la falsedad se ejecuta en el momento de la confección. La segunda característica de la falsedad que estudiamos es que deja incólume la forma del instrumento es decir, el agente se aprovecha en el momento en que se está elaborando el documento formalmente intachable, para insertar en el las manifestaciones y relaciones falsas, por lo que puede surgir un instrumento genuino con contenido mendaz. El agente, en la falsedad ideológica, no necesita alterar el contenido de un documento original, sino que se aprovecha en el momento de la formación, para convertirlo en un instrumento mentiroso en su contenido, aunque resulte perfecto en su forma”. Mejor ilustración sobre el contenido de este delito no puede ser explicado de forma tan acertado sobre el tipo penal que en su Art. 338: “Será reprimido con la misma pena el funcionario público que, al redactar piezas correspondientes a su empleo, hubiere desnaturalizado su sustancia o sus pormenores: Ya escribiendo estipulaciones distintas de las que hubieren acordado o dictado las partes; Ya estableciendo como verdaderos, hechos que no lo eran”. En el presente caso el denunciado no ha escrito estipulaciones distintas de las que hubieran acordado o dictado las partes, pues no tiene la calidad de notario o no ha redactado algún acuerdo o estipulación de las partes en donde haya escrito una estipulación contraria a la voluntad de las partes y nada tiene que ver este delito con lo que afirma el procurador judicial en el texto de su denuncia original y su versión, por lo que no existen argumentos jurídicos ni de hecho que permitan adecuar la conducta del denunciado al delito de falsedad ideológica pues no se cumplen los presupuestos del tipo penal del Art. 338 del código penal antes enunciado en lo que afirma el denunciante por la supuesta falta de motivación y por la supuesta no lectura de la sentencia como estipula el Art. 277 del código de procedimiento civil, por lo que respecta a estas afirmaciones el suscrito fiscal considera que no hay méritos que determinen la presencia de un delito de falsedad ideológica. Sobre la otra acusación que hace el denunciante sobre el hecho de que el juez Juan Paredes Fernández habría cometido el delito de prevaricato en un primer momento en su denuncia original expresa: “Los hechos relatados hacen presumir que se ha cometido el delito de falsedad ideológica, sin perjuicio de que la conducta acusada se encuadre también en el delito de prevaricato” hace énfasis de que “sin perjuicio de que la conducta acusada se encuadre también en el delito de prevaricato” sin indicar cuál sería en concreto la acción prevaricadora y por un

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mismo hecho pretende endilgar dos delitos lo cual resulta ilógico. Posteriormente en su versión al ser preguntado por el suscrito para aclarar su afirmación en la denuncia se le pregunta y responde: “P. Diga el que declara, sobre el delito de prevaricato que acusa al juez Juan Paredes, cuál artículo del sistema jurídico del país, habría cometido el delito antes indicado? R.- Los hechos denunciados podrían adecuarse al tipo penal previsto en el artículo 277 regla 3 del código penal, esto es aquel juez que procediere maliciosamente contra alguien dejando de hacer lo que la ley manda. P Diga el que declara en qué disposición jurídica del sistema legal ecuatoriano, el juez Juan Paredes ha dejado de hacer lo que la ley manda. R.- La Constitución de la República en el Art. 76 numeral 7 impone la obligación de motivar las resoluciones. Este deber obliga al juez, no a un tercero, a realizar un proceso intelectual de determinación de la pertenencia de la aplicación de normas jurídicas a los hechos…” Es decir, por un mismo hecho se pretender acusar por dos delitos primero falsedad ideológica que ya fue analizado que no procede y después por prevaricato. Cabe indicar que la norma penal que sanciona el delito de prevaricato tiene su fuente principal en el Art. 277 del código penal que en su tercer numeral como manifestó el denunciante en su versión expresa que: “Son prevaricadores y serán reprimidos con uno a cinco años de prisión: 3. Los jueces o árbitros que en la sustanciación de las causas procedieren maliciosamente contra leyes expresas, haciendo lo que prohíben o dejando de hacer lo que mandan”. Por lo que nos encontramos ante un tipo penal que da una conducta básica sobre la pena y sobre el accionar de un juez, pero que está supeditado el tipo penal a que el juez procediere maliciosamente contra leyes expresas haciendo lo que prohíben o dejando de hacer lo que mandan, por lo que se debe determinar con exactitud cuál es esa ley expresa en donde el juez hace algo prohibido o deja de hacer lo que la ley ordena y que esta acción u omisión sea efectuada maliciosamente. Ya se expresó, que en el supuesto caso de falta de motivación, su inobservancia tiene una sanción de carácter administrativa establecida en el código orgánico de la función judicial como una falta grave Art. 108 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial. Además la sentencia cuestionada por el denunciante como también ya se ha indicado subió por recurso de apelación a la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en la Segunda Sala en donde, por fallo de mayoría de dos contra uno fue ratificada en su integridad dicha sentencia y finalmente se dio trámite al recurso de casación para ante la Corte Nacional de Justicia, que como bien lo expresa el Art. 439 del código de procedimiento penal: “El recurso de casación será procedente para ante la Corte Nacional de Justicia, cuando en la sentencia se hubiera violado la ley, ya por contravención expresa de su texto, por indebida aplicación, o por errónea interpretación. No serán admisibles los pedidos tendientes a volver a valorar la prueba”. Es decir, que cualquier error jurídico en la sentencia en la que se hubiere violado la ley, ya por contravención expresa de su texto o por errónea interpretación se hubiera subsanado ante el máximo organismo de justicia del país por una supuesta falta de motivación, pero sin entrar a consideraciones jurídicas de la sentencia, la misma fue ratificada en su integridad al rechazarse el recurso de casación interpuesto por los sentenciados y por el recurso de apelación, por lo que

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resultaría ilógico afirmar que esa sentencia que fue ratificada en todas las instancias judiciales de la Función Judicial, pudiera contener una violación a la ley, una contravención expresa a su texto por indebida aplicación o por errónea interpretación, pues ha pasado por todas las impugnaciones que prevé la ley a excepción del recurso de revisión y resulta que al juez, que su sentencia ha sido ratificada en todas sus instancias, se pretenda ahora acusarlo de que ha cometido presuntamente el delito de prevaricato lo que haría imposible acusarlo de dicho delito en caso de continuar el proceso, pues no hay mérito para ello, porque su mejor defensa será que en instancias superiores su fallo fue ratificado y nunca se cuestionó jurídicamente el mismo dentro de las resoluciones judiciales y que incluso el caso terminó por remisión de la parte ofendida, esto es por el perdón que otorgó el Presidente de la República a los sentenciados. Sobre el delito acusado haciendo un análisis jurídico integral del mismo y no solo la parte que expuso el denunciante, esto es, el delito tipificado y reprimido en el Art. 277 del Código Penal, que dice: “CAPITULO VI. Del prevaricato. Art. 277.- Son prevaricadores y serán reprimidos con uno a cinco años de prisión: 1o.- Los jueces de derecho o árbitros juris que, por interés personal, por afecto o desafecto a alguna persona o corporación, o en perjuicio de la causa pública, o de un particular, fallaren contra Ley expresa, o procedieren penalmente contra alguno, conociendo que no lo merece; 2o.- Los jueces o árbitros que dieren consejo a una de las partes que litigan ante ellos, con perjuicio de la parte contraria;3o.- Los jueces o árbitros que en la sustanciación de las causas procedieren maliciosamente contra leyes expresas, haciendo lo que prohíben o dejando de hacer lo que mandan; 4o.- Los empleados públicos de cualquier clase que, ejerciendo alguna autoridad judicial, gubernativa o administrativa, por interés personal, afecto o desafecto a alguna persona o corporación, nieguen, rehusen o retarden la administración de justicia, o la protección u otro remedio que legalmente se les pida o que la causa pública exija, siempre que estén obligados a ello; o que, requeridos o advertidos en forma legal, por alguna autoridad legítima o legítimo interesado, rehusen o retarden prestar la cooperación o auxilio que dependan de sus facultades, para la administración de justicia, o cualquiera necesidad del servicio público; 5o.- Los demás empleados, oficiales y curiales que, por cualquiera de las causas mencionadas en el numeral primero, abusen dolosamente de sus funciones, perjudicando a la causa pública o a alguna persona; y, 6o.- Los jueces o árbitros que conocieren en causas en las que patrocinaron a una de las partes como abogados o procuradores”; se observa haciendo un análisis objetivo e íntegro de la denuncia y demás diligencias pre procesales evacuadas, que no existe coherencia de los hechos relatados con el delito acusado y más allá de esto, siendo que el elemento subjetivo del tipo el “afecto o desafecto”, por parte del Juez en favor o en contra de una parte dentro de un proceso, en esta caso, el Juicio de Acción Privada seguido por el Ec. Rafael Correa Delgado en contra de los señores Carlos, César y Nicolás Pérez y Emilio Palacio, el denunciante debe demostrar al menos remotamente que hubo dolo directo en la actuación del Juez, derivado de ese afecto o desafecto, hecho que no ha sido comprobado dentro de la presente investigación y que

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evidentemente no se podría comprobar ya que la sentencia expedida por el denunciado Juez Juan Paredes Fernández fue confirmada en segunda Instancia por los Jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas por fallo de mayoría, así como por la Corte Nacional de Justicia, por lo que si el Juez Paredes en el peor de los casos hubiere cometido tal infracción al aplicar la ley penal con evidente desafecto para con los denunciantes o en afecto con el querellante de ese caso, en esta misma circunstancia lo estarían todos los Magistrados que actuaron en lo posterior, lo cual sería un absurdo, pensar esto, si ha sido confirmada las actuaciones del Juez Paredes en todas las instancias de ese caso de acción privada. En concordancia con lo anterior, procedo a citar a varios tratadistas que exponen sobre el delito de prevaricato: El tratadista ecuatoriano Efraín Torres Chávez en su obra titulada “Breves Comentarios al Código Penal”, Tomo II, pág. 331 dice que “para que exista la figura (prevaricato) es necesario que se pruebe el interés o afecto o desafecto a alguna persona o corporación.”. En este mismo orden de cosas, el Tratadista Alfredo Etcheberry, en su obra “Derecho Penal”, Tomo II, pág. 193 dice que “tiene especial interés la exigencia de la ley en el sentido de que el fallo inicuo sea dictado a sabiendas.” El Tratadista Soler dice “que la esencia de la prevaricación no radica en la discordancia entre el derecho declarado y el derecho tal como es, sino la discrepancia entre el derecho que el juez conoce y el derecho que el juez aplica. Ni siquiera es suficiente que el juez se encuentre en duda acerca del recto alcance e interpretación de la ley. El Juez debe tener conciencia de que está aplicando un precepto legal en forma contraria a lo que su texto y sentido señalan. Por añadidura, no se parte de la presunción de conocimiento del derecho tal como es, sino que, por el contrario, para poder sancionar a título de prevaricación es preciso que conste el dolo directo.” ya lo decía con mucha razón el maestro Sebastián Soler siguiendo al insigne tratadista Francisco Carrara: “no basta demostrar incorrección jurídica de una sentencia, será preciso mostrar incorrección moral del Juez. El error consiste en tomar por verdad lo que no es tal, hay pues error en la falsa deducción que se saca de los conocimientos que se tenga y aún su distinta aplicación; mientras que por ignorancia podemos entender a la falta de conocimientos necesarios para la deducción de una cosa o de un hecho”. El Tratadista Antonio Vicente Armas, en su obra Comentarios al Código Penal Colombiano, señala: “que no basta una discrepancia conceptual entre quien dicta la resolución y alguna de las partes sobre aspecto fáctico o jurídico o interpretación normativa diversa de la predominante o determinación judicial o administrativa revocada luego en instancia superior por incorrecta, para concluir que se ha cometido el delito de prevaricato…” De lo cual se deduce que el prevaricato no consiste en que una resolución el juez aplique equivocadamente el derecho, si así fuese, toda sentencia revocada debería dar lugar a proceso penal por el delito de prevaricato y en el presente caso ni siquiera ha existido un fallo del juez denunciado que haya sido revocado, sino que por el contrario ha sido confirmado en todas sus instancias sin ningún tipo de cuestionamiento judicial, por lo que queda absolutamente claro que no existen los elementos

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constitutivos del delito de prevaricato denunciado por el procurador judicial de El Universo que motivó el inicio de la presente indagación previa. Finalmente se ha cuestionado por parte de la parte denunciante que el juez Juan Paredes Fernández no habría elaborado dicha sentencia sin indicar cuál sería el delito que tipifique esta supuesta infracción penal en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, pues por mandato constitucional y legal toda acción para ser condenada debe estar expresamente tipificada como infracción y como se ha argumentado dentro de esa sentencia, del juez denunciado, en su parte ajena a la querella del Presidente y contestación de la misma, corresponde a veinticuatro carillas de las ciento cincuenta y seis que tiene la misma, por lo que esas doce fojas que equivalen a veinticuatro carillas sí podrían haberse elaborarse durante el tiempo que estuvo el juez Juan Paredes laborando la noche, madrugada y horas de los días 19 y 20 de julio, esto ha sido confirmado por las funcionarias del juzgado Elvia Ayora y Shara Salazar, además de la versión del mismo denunciado que afirma que él fue quien redactó, imprimió y firmó dicha sentencia. El peritaje efectuado sobre la impresora del juzgado décimo quinto de lo penal del Guayas arroja o concluye que en esa impresora se imprimió dicha sentencia y no como se especuló por los medios de comunicación que habría sido en una impresora láser, como también el informe pericial del ingeniero Ferruzola ya analizado en líneas anteriores no da conclusiones científicas que desvirtúen lo afirmado por el Juez Juan Paredes. Se ha comprobado que la sentencia contiene un 79,90% de archivos PDF (pág. 19 del informe del 24 de febrero del 2012) que textualmente dice: “se determinó que el archivo “Correa 457-2011.doc” que contiene la sentencia dictada el día 20 de julio del 2011, 14h12 en el juicio 475-2011 contiene un 79,90% del contenido del archivo “IMG.PDF” también se aprecia en su informe del 29 de febrero del 2012. Es decir que como afirmó el juez Paredes el solo elaboró y redactó parte de la sentencia, pues el resto eran archivos de la querella y su contestación por parte de los querellados y que no redactó en esas horas las 156 carillas. Que los registros del computador no muestran el contenido del pendrive, debido a esto solo se puede especular que el documento en cuestión vino del pendrive agrega más adelante: “10. Las herramientas o programas de computación forenses mencionadas en este informe o aquellas que pueden obtenerse ya sea de manera gratuita o pagada, a la fecha estas herramientas no permiten establecer en donde fue creado originalmente el archivo del nombre “CORREA 457-2011.doc” que contiene la sentencia dictada el 20 de julio de 2011 en el juicio 457-2011. 11. No existe manera de singularizar o particularizar el origen de un archivo de formato Microsoft Word, porque los valores de las propiedades internas o metadatos que se pueden encontrar dentro de estos archivos no pueden ser usados para individualizar la procedencia del archivo, ya que cualquier computador que posea el programa de computación Microsoft Word arrojará los mismos resultados generales (File Type, MIME Type, Template, Software, Code Page, App Version, HeadingPairs, CompObjUserTypeLen y CompObjUserType), debido a que estas propiedades son características estándares y no existe una de ellas en la cual se almacene el nombre o detalles del computador en el que fue

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creado el archivo. 12. No se puede establecer en los metadatos de un archivo quien es autor físico y real de un documento (fs. 4300 a 4302)”. En la versión el perito expresa que el sistema Chucky Seven es algo generalizado que puede encontrarse en cientos y hasta miles de computadoras debido a su fácil acceso, como en su informe del 5 de diciembre del 2011 expresó que “Este sistema operativo con denominación Chucky Seven, no es algo personalizado, podría encontrarse en cientos de miles de computadoras del mundo” en ese informe expresa también “No es posible determinar de qué computadora provino el archivo con propiedades chucky seven, puesto que en el mundo pueden existir cientos de miles con esta característica”. También en la versión expresó “Sí se logró determinar que en el pen drive conectado a las 23:08 estuvo el archivo “correa 457.doc” con el nombre de sentencia, más no se puede determinar si en ese momento ese archivo contenía la sentencia”. También en el informe del 5 de diciembre expresó: “las propiedades de los archivos (metadatos donde aparece (chucky seven) pueden ser cambiados con facilidad, sin que quede registro alguno de su cambio” agrega más adelante en ese informe “No se pudo determinar los cambios que se dieron a lo largo de la edición del archivo de la sentencia, es decir no se pudo saber si se cortó, copió o pegó información de un documentos a otro” como en el informe del 24 de febrero del 2012 expresa: No se puede establecer con exactitud el origen del documento “Correa 457.doc”.Por todas estas consideraciones y razonamientos jurídicos efectuados y por cuanto durante la investigación realizada por esta fiscalía siguiendo y observando estrictamente las reglas constitucionales y legales del debido proceso, con objetividad y por ser manifiesto que los hechos denunciados por el procurador judicial de diario El Universo, Ab. Joffre Armando Campaña Mora, no constituyen un delito, de conformidad con el artículo 39 del código de procedimiento penal, DESESTIMO la presente denuncia, por lo que este expediente será enviado al Presidente de la Honorable Corte Provincial de Justicia del Guayas para que disponga, previo los trámites legales respectivos, el archivo definitivo de esta denuncia. Para futuras notificaciones señalo la casilla judicial No. 2377 ubicado en la planta baja de la Corte Provincial de Justicia del Guayas. Hágase saber.-

DR. ANTONIO GAGLIARDO LOOR, MScFISCAL PROVINCIAL DEL GUAYAS

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