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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho INTERDICTOS POSESORIOS E INTERDICTOS PROHIBITIVOS Alumno: Khalil José Haramy Moubayed CI.: 20.671.883 Sección: SAIA- C Prof.: : Dailyn Colmenares Catedra: Procedimientos Civiles Especiales Barquisimeto, Noviembre de 2015

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Universidad Fermín ToroVice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho

INTERDICTOS POSESORIOS E INTERDICTOS PROHIBITIVOS

Alumno:Khalil José Haramy Moubayed

CI.: 20.671.883Sección: SAIA- C

Prof.: : Dailyn ColmenaresCatedra: Procedimientos Civiles Especiales

Barquisimeto, Noviembre de 2015

Page 2: Infografiainterdictos khalil

INTERDICTOSEs aquella figura judicial sobre la protección civil

de los derechos de posesión de las personas dando protección legitima o evitando daños y

perjuicios.POSESORIOS PROHIBITIVOSEs aquella figura jurídica que previene el daño,

perturbaciones y perjuicios que puedan ser ocasionados sobre el derecho de posesión de un bien, comprendiendo propiedad, derecho real u

otro en posesión.

Es aquella figura judicial que protege la posesión legitima que posee la persona como derecho

fundamental sobre un bien inmueble, comprendiendo el derecho de posesión y/o

propiedad.

De Amparo De Despojo De Obra Vieja De Obra NuevaProtección del poseedor con

respecto a perturbaciones que pueden afectar su posesión.

ARTICULO 782 CCPLAZO: 1 AÑO DESDE LA

PERTURBACIÓN

Restitución de posesión hecha por la usurpación de otra

persona de su bien.ARTICULO 783 CC

PLAZO: 1 AÑO DESDE EL DESPOJO

Acción por daño temido a su propiedad por objeto que amenace daño próximo

ARTICULO 786 CCPLAZO: 1 AÑO DE PERCIBIDA LA

PERTURBACIÓN

Acción por daño temido que pueda ocasionar una obra nueva

sobre la posesión.ARTICULO 786 CC

PLAZO: 1 AÑO DESDE EL INICIO DE LA OBRA

QUERELLADonde se

demuestre el daño,

perturbación o despojo.

ADMISIÓNEl Juez

admite la denuncia o

querella bajo los requisitos

de procedencia

DECRETOSe decreta la

acción a tomar

(Restitución, Amparo o

Acción)

CITACIÓNSe cita de

forma personal, tal

y como lo dispone el

Art. 218 C.P.C

PRUEBAS10 DÍASLa causa queda

abierta a pruebas

ALEGATOS3 DÍAS SS.

Presentación de

conclusiones yalegatos

convenientes

SENTENCIA08vo DÍASe decide

con respecto al

Apelación (un efecto)

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO

CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

AGUILAR GORRONDONA, 2007. “Cosas, bienes y derechos reales”. Derecho Civil II. 9ª Edición