informe acerca del cultivo de la malanga en el estado zulia y sus consecuencias
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Informe Acerca Del Cultivo de La Malanga en El Estado Zulia y Sus ConsecuenciasTRANSCRIPT
DIRECCIÓN ESTADAL DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE - ZULIA PROGRAMA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL
INFORME ACERCA DEL CULTIVO DE LA MALANGA EN EL ESTADO ZULIA Y SUS
CONSECUENCIAS
El mismo se viene desarrollando en ciertas áreas que por sus características geográficas y
climáticas se facilita su siembra. Sin embargo, por sus características particulares el cultivo
en ciertas zonas, de no manejarse con un verdadero criterio agronómico y alimentario se
convierte en un elemento altamente destructivo para el Ambiente.
Cuando hacemos una revisión de las particularidades agronómicas de la planta observamos
que la planta es particularmente herbácea de comportamiento perenne si no se le cosecha.
No tiene tallo aéreo sino subterráneo del que brotan ramificaciones secundarias que se
conocen como cormelos, que presentan una corteza de color marrón y pulpa blanca o
amarilla, con nudos de donde salen las yemas. La duración del ciclo de crecimiento puede
estar entre los 270 a 330 días.
CLIMA
Requiere de clima cálido y húmedo con temperaturas que fluctúan entre los 20 y 30º C, con
requerimientos de buena luminosidad, no tolera bajas temperaturas. Es una planta tropical,
por lo que se cultiva bien en altitudes bajas y medianas no mayores a los 1000msnm, con
humedades relativas de entre 70 y 80 % y requerimientos de precipitación de 1500 a
2500mm.
SIEMBRA Y COSECHA
Las semillas se colocan a una profundidad no mayor a 10 cm y con distancias de siembra
que varían en función de las condiciones y fertilidad de los suelos. La cosecha se realiza
entre los 10 a 12 meses por tanto se puede considerar un cultivo anual.
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Fecha: 26 06 2014
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LA SIEMBRA DE LA MALANGA EN LA SIERRA DE PERIJA
La misma se puede considerar como una planta introducida puesto que no es un cultivo tradicional en el país, pudiéndose determinar que es de reciente data. Introducido principalmente por personas provenientes de la república de Colombia. Este cultivo es manejado de parte de las familias campesinas y de algunos grupos de comunidades indígenas en la frontera con Venezuela específicamente en la Sierra de Perijá del lado colombiano como un cultivo de subsistencia. En el transcurrir del tiempo el cultivo de la planta ha comenzado a desarrollarse como cultivo comercial por la alta demanda en su uso en la elaboración de diversos productos alimenticios de consumo humano y animal, a tal punto que es común escuchar en los sitios donde se comercializa la cosecha que la mayor parte de la misma, es vendida a las tiendas de comida rápida.
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CONSECUENCIAS
Es importante destacar que la instalación de su cultivo comercial en la Sierra de Perijá ha
conllevado a una deforestación permanente de la vegetación de grandes espacios en la parte
alta y media de la misma, trayendo como consecuencia un proceso progresivo y permanente
de erosión hídrica y eólica en las vertientes altas y medias, con las consecuentes
implicaciones que conllevan a la degeneración de los suelos., de tal forma que luego de
hacer como lo denominan los que la cultivan la limpia del terreno (deforestación), el suelo
queda expuesto a las condiciones adversas del clima, con el consiguiente arrastre de las
capas iníciales o estratos más superficiales del suelo por la acción del viento y de la lluvia,
produciéndose su deslave hacia las tierras bajas (sumado al alto grado de la pendiente en la
zona) y quedando el suelo desprovisto de toda protección.
Este proceso se va desarrollando en etapas sucesivas, desde la deforestación, la siembra la
cosecha y finalmente el abandono del área por el desgaste y degradación del suelo. Pero en
la medida en que la práctica del cultivo se ha ido intensificando en esa misma forma se ha
venido produciendo la destrucción cuantitativa y exponencial de la vegetación arbustiva de la
zona, así como la desaparición o migración de muchas especies de aves y otros tipos de
animales de la fauna silvestre que tienen como nicho o hábitat la zonas altas y medias de la
Sierra de Perijá. Aparte de las especies de la flora y la fauna más susceptibles a estos
cambios como son las especies endémicas que se ubican dentro de dicho ecosistema
natural.
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Sumado a ello, se tiene como consecuencia directa de este proceso aparte de la
degradación del suelo y destrucción de la vegetación, la consiguiente disminución de los
procesos del ciclo hidrológico dentro de las cuencas con la disminución gradual y progresiva
de las lluvias, lo que se traduce en una disminución de los caudales de los afluentes que
tienen su nacimiento en la parte alta de la Sierra de Perijá tanto del lado colombiano como de
nuestro país y por supuesto en todas las cuencas del país donde se viene realizando la
practica de este cultivo que de no observarse medidas cónsonas con la protección del
ambiente en relación a la forma de cultivarlo y de las áreas escogidas para tal fin, tendremos
una degradación permanente de los suelos en áreas altamente susceptibles dentro de las
cuencas.
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CONCLUSIONES
La siembra por parte de campesinos colombianos (y ahora indígenas) de rubros agrícolas
como la malanga (Xanthosomasagitifolium) que terminan promoviendo, en primera
instancia, una alarmante deforestación del bosque con afectación de la frágil diversidad
biológica y, finalmente, un desgaste del suelo toda vez que estos cornos (tallos
engrosados) absorben en pocas cosechas los minerales y el agua del suelo donde son
sembrados lo que ha intensificado la GRAVE CRISIS DE SEQUÍA que atraviesa la región.
La deforestación continua y no controlada han creado una alarmante impactación de las
cuencas generadoras de oxígeno, humedad y vida diversa.
Se evidencia la disminución de los procesos del ciclo hidrológico dentro de las cuencas
con la disminución gradual y progresiva de las lluvias, lo que se traduce en una
disminución de los caudales de los afluentes que tienen su nacimiento en la parte alta de
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la Sierra de Perijá tanto del lado colombiano como de nuestro país y por supuesto en
todas las cuencas del país donde se viene realizando este cultivo.
RECOMENDACIONES
Tomando en consideración lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en el capítulo IX referente a los Derechos ambientales en sus artículos 127, 128 y
129, así como lo establecido en los artículos 45, 46, 47 y 48 de la Ley Orgánica del Ambiente
así como lo contemplado en sus artículos 55 y 56. Se recomienda:
Dado que la siembra de este cultivo se viene desarrollando en Áreas Bajo Régimen de
Administración Especial (ABRAE), declaradas como tal por la Ley de Aguas, se
recomienda articular con el Ministerio Público a fin de que se inicie la apertura de los
procesos penales correspondientes, en el que se decreten de inmediato la paralización de
los cultivos de Malanga, para salvaguardar el patrimonio forestal y garantizar la
sustentabilidad de los recursos hídricos como seguridad nacional.
Someter a la Autoridad Nacional de Ambiente la propuesta de Prohibición del Cultivo de
la Malanga en el estado Zulia haciendo uso de las facultades que le confiere el Artículo 47
de la Ley Orgánica de Ambiente.
Asimismo presentar la propuesta de Prohibición del Cultivo de la Malanga ante el Consejo
Legislativo del Estado Zulia, a fin de que sea incluida dicha prohibición en la Ley de
Aguas del Estado Zulia, la cual se encuentra en plena discusión.
MARCO LEGAL:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 127
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en
beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual
colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente
equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos
ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial
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importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se
refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del
Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se
desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las
costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de
conformidad con la ley.
Artículo 128
El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades
ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de
acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y
participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este
ordenamiento.
Artículo 129
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser
previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado
impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso
de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo,
transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se
considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio
ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones
mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara
alterado, en los términos que fije la ley.
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Ley Orgánica del Ambiente (G.O.R.B.V. Nº 5.833 (E), de fecha 22/12/2006).
Artículo 45
El presente Título establece las disposiciones que regirán el manejo, la conservación de los
ecosistemas y sus funciones, los recursos naturales y de la diversidad biológica, para garanti
zar su permanencia y los beneficios sociales que se derivan de ellos como elementos indispe
nsables para la vida y su contribución para el desarrollo sustentable.
Artículo 46
La Autoridad Nacional Ambiental declarará como ecosistemas de importancia estratégica, a
determinados espacios del territorio nacional en los cuales existan comunidades de plantas
animales que por sus componentes representen gran relevancia desde el punto de vista de
seguridad agroalimentaria; para la salud humana y demás seres vivos; para el desarrollo mé
dico y farmacológico; de conservación de especies; de investigación científica y aplicada de u
tilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica; de prevención de riesgos;
de seguridad de la Nación y de otra naturaleza de interés al bienestar colectivo.
Artículo 47
La Autoridad Nacional Ambiental, ante la presunción o inminencia de impactos negativos al
ambiente, deberá prohibir o, según el caso, restringir total o parcialmente actividades en
ejecución que involucren los ecosistemas, recursos naturales o la diversidad biológica, sin
que ello genere derechos de indemnización.
Artículo 48
A los fines de la conservación de los ecosistemas, recursos naturales y de la diversidad bioló
gica, serán objeto de medidas prioritarias de protección:
1. Los ecosistemas frágiles, los de alta diversidad genética y ecológica y los que constituyan
-áreas de paisajes naturales de singular belleza o ecosistemas prístinos, poco intervenidos y
lugares con presencia de especies endémicas y aquéllos que constituyen hábitat y tierras de
pueblos indígenas susceptibles de ser afectados en su integridad cultural.
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Artículo 55
Gestión Integral del agua
La gestión integral del agua está orientada a asegurar su conservación, garantizando las
condiciones de calidad, disponibilidad y cantidad en función de la sustentabilidad del ciclo
hidrológico.
Artículo 56
Ciclo hidrológico
Para asegurar la sustentabilidad del ciclo hidrológico y de los elementos que intervienen en él
se deberán conservar los suelos, áreas boscosas, formaciones geológicas y capacidad de re
carga de los acuíferos.
Artículo 80
Se consideran actividades capaces de degradar el ambiente:
Numeral 1. Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren la atmósfera, agua,
fondos marinos, suelo y subsuelo o incidan desfavorablemente sobre las comunidades
biológicas, vegetales y animales.
Numeral 20. Cualesquiera otras que puedan dañar el ambiente o incidir negativamente sobre
las comunidades biológicas, la salud humana y el bienestar colectivo.
Ley de Aguas (Gaceta Oficial Nº 38.595 del 2 de enero de 2007)
Artículo 53
Se constituyen Áreas Bajo Régimen de Administración Especial para la gestión integral de
las aguas:
1. Las zonas protectoras de cuerpos de agua.
2. Las reservas hidráulicas.
3. Los Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas
Forestales, entre otras figuras jurídicas que constituyan Reservorios tanto de aguas
superficiales como subterráneas.
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Artículo 54
Las zonas protectoras de cuerpos de agua tendrán como objetivo fundamental proteger
áreas sensibles de las cuales depende la permanencia y calidad del recurso y la flora y fauna
silvestre asociada.
Se declaran como zonas protectoras de cuerpos de agua, con arreglo a esta Ley:
1. La superficie definida por la circunferencia de trescientos metros de radio en proyección
horizontal con centro en la naciente de cualquier cuerpo de agua.
2. La superficie definida por una franja de trescientos metros a ambas márgenes de los ríos,
medida a partir del borde del área ocupada por las crecidas correspondientes a un período
de retorno de dos coma treinta y tres (2,33) años.
3. La zona en contorno a lagos y lagunas naturales, y a embalses construidos por el Estado,
dentro de los límites que indique la reglamentación de esta Ley.
Ley Penal del Ambiente (Gaceta Oficial N° 39.913 del 02 de mayo de 2012).
Artículo 40
Ocupación Ilícita de Áreas Naturales Protegidas La persona natural o jurídica que ocupare
ilícitamente áreas naturales protegidas, o que en dichas áreas se dediquen a actividades
comerciales o industriales o efectúe labores de carácter agropecuario, pastoril o forestal o
alteración o destrucción de la flora o vegetación, en violación de las normas sobre la materia,
será sancionada con prisión de dos meses a un año o multa de doscientas unidades
tributarias (200 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T).
Ley de Bosque (Gaceta Oficial No. 40.222 del 06 de Agosto de 2013).
Artículo 9
El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
de ambiente, ejercerá la rectoría de la gestión forestal, correspondiéndole coordinar la
implementación de la política nacional forestal, velar para que sus directrices y lineamientos
sean observados por otros órganos y entes públicos que por su naturaleza y ámbito de
competencias, deben asumir funciones y responsabilidades en la gestión forestal.
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Artículo 10
Corresponde a los estados, a través de sus órganos y entes, ejercer las siguientes
competencias en su respectivo ámbito geográfico:
1. Planificar y ejecutar programas, proyectos y obras que tengan como fin el establecimiento
y fomento de bosques.
2. Implementar acciones de recuperación y protección de las especies y ecosistemas
forestales y demás formas de vegetación autóctonas de la región.
3. Cooperar con los órganos y entes del Ejecutivo Nacional en labores de resguardo y
vigilancia en áreas forestales.
4. Apoyar los programas nacionales de formación y difusión de la cultura del bosque en todos
los niveles de educación.
Estas competencias serán ejercidas de conformidad con los lineamientos establecidos en la
política nacional forestal y en la normativa técnica forestal que dicte el Ejecutivo Nacional, sin
perjuicio de otras atribuciones estadales que puedan derivar del ordenamiento jurídico.
Artículo 69. Es responsabilidad del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
de ambiente, en coordinación con los demás órganos y entes que conforman el Estado
venezolano, velar por la protección efectiva del patrimonio forestal, a través de acciones
dirigidas a:
1. La formación de la cultura del bosque en la población, mediante la educación ambiental y
la difusión por medios masivos de los valores del patrimonio forestal del país.
2. La delimitación, administración y resguardo de aquellos espacios del territorio nacional
necesarios para la conservación del patrimonio forestal.
3. El monitoreo y evaluación periódicos de las condiciones y estado del patrimonio forestal,
para la prevención y detección temprana de riesgos y amenazas.
4. El estudio e investigación orientados a mejorar el conocimiento sobre el comportamiento y
dinámicas de los ecosistemas y especies forestales.
5. La restricción, condicionamiento o prohibición de actividades capaces de generar daños
sobre el patrimonio forestal.
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6. La prevención, mitigación y reparación de daños sobre el patrimonio forestal causados por
factores naturales o antrópicos.
7. Cualquier otra acción que contribuya con la sustentabilidad del patrimonio forestal.
FIRMAS Ing. Agrónomo Mauro Gil Abg. Carolina Colina de Mora Programa de Supervisión Ambiental Asesora Legal
Ing. Lubio Lenin Cardozo Director Estadal Ambiental Zulia