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INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL PERÚ AÑO 2008 DIRECCiÓN NACIONAL DE INSPECCiÓN DEL TRABAJO NOVIEMBRE 2009 LIMA - PERÚ

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Page 1: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL PERÚ

AÑO 2008

DIRECCiÓN NACIONAL DE INSPECCiÓN DEL TRABAJO

NOVIEMBRE 2009

LIMA - PERÚ

Page 2: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

Documento elaborado por: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Edita: Dirección Nacional de Inspección del Trabajo

Imprime y encuaderna: Dirección Nacional de Inspección del Trabajo Email: [email protected] Teléfono: (511) 6306030 anexo 4089

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Page 3: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

IN DICE PRESENTACiÓN

l. AUTORIDAD CENTRAL DEL SISTEMA DE INSPECCiÓN DEL TRABAJO................. 4

11. NORMATIVA QUE REGULA LA INSPECCION DEL TRABAJO................................... 5 1. Propuestas normativas............................................................................................ 6 2. Normas del ministerio del trabajo y promoción del empleo.......................... 6 3. Resoluciones directorales................................................................................... .... 6 4. Directivas nacionales............................................................................................... 7 5. Lineamientos nacionales.......................................................................................... 11 6. Criterios interpretativos......................................................................................... 12 7. Estudios realizados en materia de inspección del trabajo..................... ........ 13

111. PERSONAL DEL SERVICIO INSPECTIVO........................................... .......................... 14 1. Convocatoria a concurso público para acceso a la carrera inspectiva.......... 14 2. Personal del servicio inspectivo a nivel nacional.............................................. 15

IV. ACTUACIONES INSPECTIVAS y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR......................... 17 1. Actuaciones inspectivas realizadas a nivel nacionaL...................................... 18

1.1 Actuaciones de fiscalización............................................................................ 20 1.2 Actuaciones de orientación......................................................................... .... 26

2. Actas de infracción.................................................................................................. 29 3. Infracciones administrativas a la normativa sociolaboraL............................. 31 4. Trabajadores afectados en las actuaciones inspectivas.................................. 35 5. Resoluciones de multa firmes y consentidas..................................................... 36

V. ACCIONES REALIZADAS POR LA DIRECCiÓN NACIONAL DE INSPECCiÓN DEL TRABAJO........................................................................................................................... 41 1. Agregaciones temporales................................................................................... 41 2. Operativos programados a nivel nacional........................................................... 46 3. Proceso de capacitación......................................................................................... 48 4. Plan de registro de trabajadores obligatorio (Plan RETO)............................... 51

VI. ACCIDENTES DE TRABAJO INFORMADOS POR LAS DIRECCIONES REGIONALES DE TRABAJO Y PROMOCiÓN DEL EMPLEO A NIVEL NACIONAL......................................................................................................................... 51

VII. CONSIDERACIONES Y REFLEXIONES FINALES.......................................................... 57 1. Relativo a la normatividad técnica....................................................................... 57 2. Relativo a la capacitación...................................................................................... 57 3. Relativo a las actuaciones inspectivas.................................................................. 58 4. Acceso de información a nivel nacional para fines estadísticos..................... 58 5. Compromiso de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo.................. 59

ANEXOS

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PRESENTACiÓN

El presente documento tiene dos finalidades básicamente. La primera de ellas cumplir con el compromiso asumido como Estado miembro de la Organización Internacional de Trabajo, al haber ratificado el Convenio W 81, mediante el cual el Estado se compromete a emitir y publicar un Informe sobre la labor de los servicios de inspección y, la segunda, efectuar como Autoridad Central del Sistema de Inspecciones, la evaluación acerca de los niveles de progreso del referido sistema a fin de disponer la implementación de los mecanismos necesarios que permitan su perfección.

En ese sentido, los aspectos considerados están relacionados con instrumentos normativos e interpretativos que se hayan emitido con el propósito de coadyuvar a que el sistema pueda funcionar de forma adecuada. De igual forma se hace referencia al capital humano que forma parte del Sistema y que se encuentra distribuido a nivel nacional, para efectos de resaltar el esfuerzo que realiza el personal inspectivo en el funcionamiento del sistema, sin perjuicio que en algunas regiones se necesite la incorporación de mayor personal.

De otro lado, se ha hecho referencia a las actuaciones inspectivas y los diferentes aspectos relacionadas a estas, tales como las órdenes emitidas, las empresas visitadas, los trabajadores afectados, las infracciones determinadas por el servicio inspectivo, así como las multas impuestas; todo aquello que constituye el núcleo del funcionamiento del sistema de inspecciones y que determinará las acciones que se deben disponer con la finalidad que el sistema logre su completa integridad en el ámbito nacional.

Conforme a lo expuesto, se espera que este informe cumpla con las finalidades señaladas de forma precedente en procura de una finalidad última, que es la de garantizar la vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normatividad sociolaboral y de los derechos fundamentales laborales consagrados por la OIT, lo que trascenderá en beneficio de los trabajadores, principal objetivo del sistema de inspección del trabajo y por ende de la Dirección Nacional, como Autoridad Central del referido sistema.

Adolfo Alarcón Schroder Director Nacional de la Inspección del Trabajo

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l. AUTORIDAD CENTRAL DEL SISTEMA DE INSPECCiÓN DEL TRABAJO

Conforme a lo establecido por la Ley General de Inspección de Trabajo, Ley W 28806, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo (DNIT) es la autoridad central del sistema de inspección del trabajo. Se encuentra adscrita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo un órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de Trabajo.

Las normas principales que rigen el sistema inspectivo son la Ley W 28806, su Reglamento, Decreto Supremo W 019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo W 019-2007-TR, yel Reglamento de la Carrera del Inspector, Decreto Supremo W 021-2007-TR, las cuales se encuentran en función a lo establecido en el Convenio W 81 de la Organización Internacional del Trabajo que el Perú ha ratificado y cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio. Siendo sus funciones las siguientes:

a) Planificar, proponer, controlar y evaluar la política nacional en materia de inspección del trabajo, en coordinación con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y entidades públicas.

b) Proponer las normas legales y técnicas sobre el ámbito de acción del sistema de inspección del trabajo y supervisar su cumplimiento.

c) Proponer los procedimientos de inspección del trabajo, que posibiliten la adecuada verificación del cumplimiento de la normatividad socio-laboral vigente.

d) Establecer la política de inspecciones, así como los indicadores de medición con especial énfasis en los derechos fundamentales de los trabajadores.

e) Disponer, excepcionalmente, la realización de actuaciones de inspección mediante la agregación temporal de inspectores a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de llevar a cabo la labor de inspección en la región, de conformidad con la Ley W 28806.

f) Proponer mecanismos de información y orientación a empresas y trabajadores a fin de promover el cumplimiento de la normatividad laboral, especialmente en el sector de las Micro y Pequeñas Empresas, así como en las de economía no estructurada.

g) Establecer los mecanismos de acopio, suministro y procesamiento de la información sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debiendo remitir el reporte gerencial respectivo a la Alta Dirección del MTPE y de los Gobiernos Regionales.

h) Emitir los informes solicitados por los órganos judiciales competentes, en el ámbito de su competencia.

i) Asesorar a la Alta Dirección en temas de su competencia. j) Orientar la elaboración de la información cuantitativa, informes técnicos y memorias

sobre el Sistema de Inspección del Trabajo, en cumplimiento a los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

k) Diseñar programas y propuestas de capacitación dirigidos a los dirigentes de las organizaciones empresariales y sindicales, así como proponer alianzas estratégicas con el sector educación para su difusión en los centros educativos y de enseñanza superior técnica y universitaria.

l) Conocer y resolver en la instancia nacional los procedimientos administrativos vinculados con la inspección del trabajo, en los que por norma especial se disponga.

m) Cumplir otras funciones que le encomiende el Viceministro de Trabajo.

Dentro de este marco funcional, el Sistema Nacional de Inspecciones, en relación a lo señalado en el Informe Anual de Inspección del Trabajo del año 2007, tiene considerables avances, aunque existan -todavía- algunas dificultades sobre las cuales se está realizando

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los esfuerzos necesarios con la finalidad que sean superadas en un plazo próximo. Siendo estas las que a continuación se detallan:

1. - Aspectos normativos: a) Normativamente no se establece una estructura funcional que permita organizar la

Dirección Nacional de forma adecuada, sin embargo, existe una propuesta de Reglamento de Organización de Funciones donde se incluye la referida estructura, la cual está siendo impulsada por el propio Sector.

2. - Aspectos de recursos humanos: a) Personal inspectivo en la regiones es insuficiente, el 50% de ellas tiene entre 1 y 5

inspectores (se incluye auxiliares) nombrados o contratados. Sin embargo, en la actualidad se está solicitando la aprobación correspondiente para la cobertura de 150 plazas presupuestadas vacantes.

b) Falta cobertura de plazas previstas en el CAP para la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, lo cual está siendo compensado con la contratación de profesionales en el área.

3.- Aspectos de infraestructura informática: a) Las actuaciones inspectivas todavía no están siendo registradas en todas las

regiones mediante el Sistema Informático de Inspección de Trabajo (SIIT)', lo que dificulta la remisión de información sobre las actuaciones inspectivas realizadas. No obstante, se viene efectuando las coordinaciones necesarias para efectos de conseguir la implementación del referido sistema en la totalidad o en la mayoría de las regiones a nivel nacional.

b) La necesidad de un equipo con tecnología y software adecuado para el almacenamiento y procesamiento de información remitida a nivel nacional para la implementación de una base de datos que facilite las acciones relativas al Plan RETO.

c) Sistema de información que permita viabilizar una mejor comunicación con las Direcciones Regionales de Trabajo - DRTPE (almacenamiento de información, comunicación en tiempo real).

4. - Aspectos logísticos: a) Falta de presupuesto suficiente que permita hacer frente a la carencia de recursos

humanos y logísticos que permitan el desarrollo del sistema nacional de inspecciones.

b) Por las funciones que realiza, de coordinación para operativos, no cuenta con movilidades adecuadas para los lugares de difícil acceso.

Se espera que a corto plazo, estas dificultades sean superadas, para lo cual se están efectuando las gestiones necesarias con la finalidad de conseguir este objetivo, lo que conllevará a que el sistema de inspección se perfeccione en el trascurso del tiempo y los objetivos planteados puedan ser cumplidos en el menor tiempo posible.

11. NORMATIVA QUE REGULA LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO

1 Es la sistematización de la inspección del trabajo a través de un sistema informático, estando instalado en las sedes regionales de Arequipa. Cusco y La Libertad, existiendo dificultades en su utilización por problemas de estructura informática, por lo que todavia se encuentra en proceso, siendo necesario la coordinación con los distintas gobiernos regionales. Esto beneficiara las labores de estadística y de planeamiento que debe desarrollar la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo.

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En los párrafos precedentes se ha mencionado las normas principales del sistema de inspecciones (las mismas que se han detallado en el informe del año 2007), las cuales deben ser complementadas con los siguientes instrumentos emitidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo como autoridad central del sistema de inspección del trabajo:

• Propuestas normativas • Normas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo • Resoluciones Directorales • Directivas en materia de inspección del trabajo • Lineamientos en materia de inspección del trabajo • Criterios interpretativos • Estudios realizados en materia en inspección del trabajo

1. - Propuestas normativas

Considerando lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ley N" 28806, la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo ha propuesto la siguiente modificación:

Informe N" 135·2008·MTPE/2111.4 (29.10.08). Propuesta de modificación del Decreto Supremo N" 019-2006-TR.

Al haberse promulgado la Ley N" 29245 Y el Decreto Supremo N" 06-2008-TR que regula los servicios de tercerización con desplazamiento, se advirtió la necesidad de regular supuestos que no se encuentran tipificados como infracción administrativa en el Decreto Supremo N" 019-2006-TR, por lo que se propone la modificación del referido cuerpo normativo con la finalidad de garantizar la eficacia de la fiscalización en el cumplimiento de la normatividad relacionada con la tercerización de servicios.

2.- Normas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Resolución Ministerial N" 396-2008-TR (16.12.08): Aprueban Reglamento para la Difusión de los Resultados de las Inspecciones del Trabajo.

Esta norma dispone que son objeto de difusión los resultados de las inspecciones del trabajo que culminen con resolución administrativa firme en sede administrativa que declare un incumplimiento normativo respecto de alguna materia atribuida por ley del sistema de inspección de trabajo.

Los listados son publicados de forma mensual en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a la información proporcionada por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

3.- Resoluciones Directorales

Resoluciones Directorales N"s 085 y 093-2008-MTPE/2111.4 (08.08.08 Y 05.09.08). Se crea el Grupo Especial de Inspección contra el Trabajo Forzoso (GEIT), que tiene por objetivo realizar investigaciones oficiales que permitan determinar la existencia de trabajo forzoso en el país, así como las actuaciones inspectivas que correspondan.

En ese sentido, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la formación del referido grupo, está efectuando acciones específicas de investigación dirigidas a la

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erradicación del trabajo forzoso en los distintos aspectos que puedan presentarse, comenzando con las investigaciones que sean necesarias sobre este aspecto, de las cuales se estará informando el siguiente año.

Resolución Directoral N" 1 03-2008-MTPE/2/11.4 (19.12.08): Dispone la elaboración, publicación y difusión del manual informativo de las directivas vigentes en los años 2007 y 2008 para su aplicación obligatoria en la inspección del trabajo.

Así mismo, esta norma deja sin efecto la Directiva N" 004-2007/MTPE/2/11.4 (18.11.07) que regula la tramitación del procedimiento sancionador y medidas complementaras cuando se produzca el desplazamiento físico de personal del servicio inspectivo a una jurisdicción distinta a la de su origen por comisión de servicios asignada por parte de la Dirección Nacional de Inspección el Trabajo.

4.- Directivas Nacionales

Directiva Nacional N" 001-2008-MTPEI2/11.4 (14.01.08): Dispone la sanción a aplicar cuando se produzca el incumplimiento de la obligación del empleador de entregar el boletín informativo a los trabajadores sobre afiliación a los sistemas de pensión.

Señala que el referido incumplimiento constituye una infracción leve establecida en el artículo 23.2 del Decreto Supremo N" 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, que señala como infracción "no entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copias del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hoja de liquidación de compensación por tiempo de servicios, participación en as utilidades u otros beneficios sociales, o cualquiera otro documento que debe ser puesto a su disposición"

Directiva Nacional N" 002-2008-MTPE/2/11.4 (23.01.08): Regula la materialización de actuaciones inspectivas cuando se realicen actuaciones u operativos conjuntos entre personal del servicio inspectivo y representantes de otra institución del sector Público.

Señala que las entidades públicas que soliciten la participación de los servidores de la inspección del trabajo, lo deben solicitar por escrito, correspondiendo al órgano territorial coordinar la fecha, hora y lugar de la referida diligencia. En aquellos casos que se requiera una actuación inmediata (accidente de trabajo y seguridad y salud en el trabajo) no será necesaria la solicitud por escrito, siendo regularizado posteriormente este aspecto formal.

Los servidores públicos que intervienen en la diligencia, levantaran un acta que contenga la constatación de los hechos y la labor realizada por los referidos servidores. Al personal del servicio inspectivo le corresponderá elevar un informe al superior, informando acerca de los hechos ocurridos; en caso se determine una posible infracción a las normas sociolaborales el servidor de la inspección solicitará al área correspondiente la expedición de una orden de inspección para salvaguardar el cumplimiento de las referidas normas.

Finalmente indica que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo deben mantener un registro estadístico de las peticiones realizadas y remitirlo de forma mensual a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo.

Directiva Nacional N" 003-2008-MTPE/2/11.4 (11.03.08): Criterios a seguir para el desarrollo de la función inspectiva en las entidades del Sector Público.

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Establece que cuando se trate de entidades públicas o empresas del Estado las actuaciones inspectivas procederán respecto de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.

En cuanto a las personas contratadas por locación de servicios, en las referidas entidades, el régimen que les corresponde es el régimen especial de contratación administrativa, bajo la supervisión del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), por lo que no se encuentran en el ámbito de la competencia de la inspección del trabajo.

Directiva Nacional N" 004-2008-MTPEf2l11.4 (26.05.08): Modificación de los criterios adoptados respecto al desarrollo de la función inspectiva en las entidades del Sector Público (Directiva Nacional N" 003-2008-MTPEf2l11.4)

Dispone que la inspección de trabajo tiene competencia para poder realizar actuaciones inspectivas en instituciones del sector público, cuando los trabajadores se encuentren dentro del régimen laboral de la actividad privada. Careciendo de competencia para efectuar actuaciones sobre los trabajadores bajo el régimen del sector público.

Así mismo, establece que si las empresas del Estado se encuentran en proceso de liquidación y se ha producido el cierre de planilla, no resulta posible disponer la incorporación del personal como trabajadores de la empresa liquidada, debiendo sujetarse al régimen contractual establecido hasta el cierre de las actividades de la empresa publica.

Quedando de esta forma modificada la Directiva Nacional N" 003-2008-MTPEf2l11.4 en el sentido expresado en la presente directiva.

Directiva Nacional N" 005-2008-MTPEf2l11.4 (26.08.08): Regulación de las actuaciones inspectivas en la verificación del pago por participación de utilidades en los centros educativos católicos, los cuales tienen una naturaleza no lucrativa.

Dispone que la participación en las utilidades no es una obligación exigible a los centros educativos escolares que pertenezcan a una orden religiosa de la iglesia católica.

Directiva Nacional N" 006-2008-MTPEf2l11.4 (07.11.08): Procedimiento a aplicar sobre verificación de despido arbitrario de acuerdo a lo establecido por el artículo 45 del Decreto Supremo N" 001-96-TR, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo.

Las solicitudes por verificación de despido arbitrario deberán ser presentadas por mesa de partes para que sea derivada al área de programación para su evaluación y, de corresponder, emitir la orden de inspección respectiva en un plazo no menor de dos (2) días de recibida la solicitud referida, debiendo ser entregada directamente al supervisor o inspector (es) encargado (s).

En el plazo de cuatro (4) días hábiles de distribuida la orden, el inspector se apersona al centro o lugar de trabajo a fin de verificar lo siguiente:

• Datos y ubicación geográfica de la empresa. • Datos del trabajador y su domicilio actual

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• Periodo de tiempo del trabajador en la empresa, precisando fecha de ingreso y fecha de cese, el cargo u ocupación del trabajador, jornada y horario de trabajo, periodicidad de pago y la última remuneración percibida.

• Circunstancias especificas en que se produjo el despido arbitrario, con las manifestaciones y pruebas correspondientes de los sujetos que intervienen o de terceros.

Los hechos verificados y las manifestaciones expresadas deben constar en un acta que debe ser suscrita por las partes que intervienen.

Finalizada la diligencia de verificación, el inspector designado debe entregar una copia del acta a cada una de las partes intervinientes, debiendo dejarse constancia que la misma fue recibida con indicación de los nombres y apellidos y documento de identidad.

En caso se solicite la fiscalización del cumplimiento de otros beneficios o derechos laborales, el área correspondiente deberá reportar al área de programación de inspecciones a fin de procesar dicha información en una base de datos y trimestralmente programar las actuaciones inspectivas que correspondan. Excepcionalmente aquellas denuncias que versen sobre afectación de derechos fundamentales deberán ser reportadas inmediatamente y expedirse la orden de inspección correspondiente.

Directiva Nacional N" 007-2008-MTPE/2111.4 (07.11.08): Competencias y atribuciones de los inspectores auxiliares en el desarrollo de las labores de colaboración y apoyo como personal de servicios inspectivo.

Respecto a la labor de los inspectores auxiliares se señala lo siguiente:

• Brindarán apoyo en las actuaciones inspectivas a los inspectores de trabajo cuando sean considerados de forma conjunta en la orden de inspección o sean incorporados posteriormente mediante un proveído.

• Los supervisores, de forma excepcional, podrán pedir apoyo directo a los inspectores auxiliares.

• Los supervisores e inspectores sólo podrán asignar a los inspectores auxiliares labores propias de su cargo.

• Deben tener una adecuada rotación dentro de las labores que realizan. • De manera excepcional podrán brindar apoyo a los directivos y responsables del

sistema de inspección, en labores administrativas, sin afectar el tiempo dispuesto para la realización de actuaciones inspectivas. Sólo se podrá pedir apoyo de manera permanente para la proyección de resoluciones dentro del marco del procedimiento administrativo sancionador. Este apoyo debe ser rotativo y no exceder el plazo de tres meses.

Directiva Nacional N" 008-2008-MTPEI2/11.4 (01.12.08): Criterios a tener en cuenta para la adecuada formalización de trabajadores en la planilla electrónica de cualquier centro de laborales.

Dispone que para constatar la vulneración de los derechos de los trabajadores (respecto a su registro en la planilla electrónica) se debe aplicar el principio de primacía de la realidad, a fin de determinar que la prestación de servicios contiene los elementos esenciales del contrato de trabajo.

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Se establece el siguiente esquema procedimental para efectos de llevar a cabo las actuaciones inspectivas:

• Se cita a diligencia de comparecencia a fin que el empleador pueda acreditar con la debida documentación el vínculo que tiene con el personal cuya relación se ha verificado. Si en la visita inspectiva, con la documentación respectiva, se comprueba que el trabajador debe estar inscrito en planilla, se hará el requerimiento que corresponde al empleador. En este caso no es necesario citar a comparecencia.

• Se otorga un plazo máximo de tres (3) días, de acuerdo a la cantidad de personas involucradas, para que el empleador proceda a incorporar a los trabajadores en la planilla electrónica.

• Los informes finales, así como las actas de infracción, serán elaboradas con la información obtenida tanto a través de la visita inspectiva, de la diligencia de comparecencia y de la ejecución del requerimiento.

Directiva Nacional N" 009-2008-MTPE/2111.4 (12.12.08): Criterios a tener en cuenta para el desarrollo de la función inspectiva en las entidades de la administración pública.

Dejan sin efecto las Directivas Nacionales 003 y 004-2008-MTPE/2111.4, estableciendo lo siguiente:

El ámbito de las actuaciones inspectivas respecto a los trabajadores que laboran en las entidades del sector público es sobre los que se encuentran sujetos en el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo N" 728. Carece de competencia para los trabajadores sujetos al régimen de la activad pública, Decreto Legislativo N" 276. No se encuentran dentro de la competencia, los trabajadores que están contratados mediante el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Legislativo N" 1057. Los supuestos de desnaturalizan del régimen de Contratación Administrativa de Servicios debe ser regulada por la Dirección General de Administración u órgano que haga sus veces, siendo aquella instancia única, debiendo -de persistir el reclamo- acudir a la vía judicial a través del proceso contencioso administrativo. Los reclamos en las empresas de la actividad empresarial del Estado, cuyos contratos rigen sus procedimientos de contratación por normas civiles o administrativas, deben ser regulados a través de las normas del procedimiento contencioso administrativo. En las empresas de la actividad empresarial del Estado que se encuentran en proceso de liquidación y se haya producido el cierre de planillas, no es jurídicamente viable que la inspección del trabajo requiera a la empresa la incorporación del personal en este ente liquidado, debiendo los trabajadores sujetarse al régimen contratactual establecido hasta el cierre de la empresa.

Directiva Nacional N° 010-2008-MTPE/2111.4 (30.12.08): Criterios a tener en cuenta para la verificación del cierre del centro de labores sin autorización de la autoridad administrativa de trabajo.

Dispone los siguientes criterios a seguir por la personal inspectivo:

• La solicitud es presentada ante la Subdirección de defensa gratuita y asesoría del trabajador o ante mesa de partes de la autoridad administrativa de trabajo, la cual

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es derivada a la dependencia encargada de programar las ordenes de inspección para la calificación respectiva y determinar su procedencia.

• Se debe verificar si la empresa cuenta con uno o más centros de labores, a fin de determinar el centro de trabajo que ha sido materia de cese.

• En la verificación se debe especificar el supuesto concreto de cierre no autorizado, la acreditación de la relación laboral del solicitante.

• El inspector encargado debe elaborar el Acta Inspectiva, debiendo considerar para el cálculo de la liquidación de la compensación por tiempo de servicios, las boletas de pago o manifestación de cada uno de los trabajadores respecto a las manifestaciones percibidas y el tiempo de servicios prestados.

• El Acta Inspectiva tiene la calidad de instrumento público y debe ser entregada al trabajador o representante de los trabajadores.

• En el plazo máximo de dos días hábiles, desde que se produjo la verificación, el inspector derivará el expediente a su Jefe inmediato superior para la conclusión y archivo del procedimiento de verificación.

Finalmente, el área de Patrocinio Judicial Gratuito, a solicitud del (de los) trabajador (ores) comprendido(s) en la verificación, procederán, en caso corresponda, a efectuar la demanda respectiva ante el órgano jurisdiccional competente.

5.- Lineamientos Nacionales

Lineamiento N" 02·2008·MTPEI2/11.4 (04.02.08). Sobre inspección del trabajo a desarrollarse en empresas del sector textil.

En las actuaciones de inspección que se realicen se deberá tener en cuenta el registro de trabajadores en planilla e inscripción en la seguridad social, validez de los contratos de trabajo sujetos a modalidad suscritos, validez de los contratos de exportación no tradicional, jornada de trabajo y registro de control de asistencia, gestión interna de seguridad y salud en el trabajo, medidas de higiene en el trabajo, condiciones de seguridad, lugares de trabajo e instalaciones civiles, equipos de trabajo, equipos de protección personal, prevención y protección en caso de incendios, seguro complementario de trabajo de riesgo, entre otros.

Lineamiento N" 08-2008-MTPE/2111.4 (05.08.08). Sobre actuaciones inspectivas de orientación en materia de seguridad y salud en el trabajo de los estibadores terrestres y transportistas manuales.

En las actuaciones de orientación se deberá tener en cuenta los equipos de protección personal, instalaciones en el trabajo, medidas de higiene en el lugar de trabajo, gestión de seguridad y salud en el trabajo, elementos de protección y prevención para el caso de incendios y -entre otros- las condiciones que se debe tener en cuenta para el envasado de productos.

Lineamiento N" 12 -2008-MTPE/2111.4 (03.10.08). Sobre actuaciones inspectivas de orientación en materia de seguridad y salud en el trabajo del recojo de residuos sólidos.

Las actuaciones inspectivas de orientación deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: Gestión interna de seguridad y salud en el trabajo, medidas de higiene en el trabajo, equipo de protección personal, lugares de trabajo y seguro complementario de riesgo.

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Lineamiento N" 13-2008-MTPE/2111.4 (30.10.08 ). Establece los criterios técnicos en la declaración de nulidad de las actas de infracción de fecha

Dispone que las actas de infracción serán declaradas nulas de oficio en los siguientes supuestos:

• Falta de emlSlon de la resolución que decreta el cambio de inspector o de un integrante del equipo de inspectores o la incorporación de un nuevo inspector en las actuaciones inspectivas.

a La orden de inspección ha sido emitida por un directivo que no tiene competencia o cuando figura un nombre y sello que no corresponde al directivo que suscribe la orden.

a No se cumpla con los requisitos de contenido del acta de infracción, conforme lo dispuesto en el artículo 46° de la Ley N" 28806 Y artículo 54° del Decreto Supremo N" 019-2006-TR.

La falta de notificación oportuna de algún acto dentro del procedimiento inspectivo o el exceso del plazo del procedimiento de investigación o administrativo sancionador no deben ser considerados como causas para la declaración de la nulidad de oficio.

En ese sentido, el directivo o funcionario del Sistema e Inspecciones en primera o segunda instancia dentro del procedimiento administrativo sancionador podrá realizar de oficio las actuaciones y diligencias necesarias para el examen de los hechos con el objeto de recabar datos e información necesaria para determinar la responsabilidad de una sanción.

Cuando se declare la nulidad, se deben realizar las acciones pertinentes que tengan por finalidad hacer efectiva la responsabilidad del funcionario correspondiente.

Por último, las nulidades de las actas deben ser informadas por las Direcciones de Inspección Laboral o autoridades administrativas que hagan sus veces a la Dirección Nacional de Inspecciones.

6.- Criterios interpretativos

Oficio Circular N" 21-2008-MTPE/2111.4 (27.02.08). En base a lo dispuesto en el artículo 13° y Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ley N" 28806 se señala que los supervisores inspectores deben asegurar que las actas de infracción contengan los requisitos mínimos establecidos en el artículo 46° de la referida Ley y el artículo 54° del Decreto Supremo N" 019-2006-TR. En caso se encontraran incompletas, defectuosas o al margen de los criterios técnicos establecidos por esta Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, se procederá a devolverlas a las personas que las emitieron para su corrección bajo responsabilidad.

La responsabilidad se extiende a los supervisores inspectores cuando el acta de infracción sea declarada nula por los subdirectores de inspección o los que hagan sus veces en el procedimiento sancionador.

Si el acta de infracción contiene errores materiales o aritméticos, los subdirectores de inspección o los que hagan sus veces procederán a rectificarlas en cualquier momento durante el trámite del procedimiento sancionador, sea de oficio o a instancia de los administrados, conforme al artículo 201° de la Ley N" 27444.

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Oficio Circular N" 038-2008-MTPEI2/11.4 (18.04.08). Esta referido al supuesto en que se advierta el incumplimiento a la medida de requerimiento de cumplimiento a las normas sociolaborales, donde se propone una doble multa, una por incumplir las referidas normas y otra por no haber cumplido la medida de requerimiento de cumplimiento de las normas.

En ese sentido, se dispone que en caso se presente el supuesto descrito, se deberá proponer en la correspondiente acta de infracción, la multa correspondiente al incumplimiento de normas las normas laborales.

Oficio Circular N" 039-2008-MTPE/2/11.4 (18.04.08). Se establece que los inspectores de trabajo (en base al principio de autonomía y técnica funcional) que consideren incluir en los informes de actuaciones inspectivas y/o actas de infracción, citas, extractos, comentarios, u opiniones emitidos por terceros, deben expresar la fuente de donde se extrajo la referida anotación.

Oficio Circular N° 080-2008-MTPE/2/11.4 (24.07.08). Señala que en virtud de lo establecido en el literal d) del artículo 450 de la Ley N" 28806, los subdirectores del procedimiento sancionador o los que hagan sus veces, subsanen las deficiencias que puedan advertir en el desarrollo de la actuación inspectiva previa, realizada por los inspectores de trabajo, a fin de salvaguardar el debido procedimiento, evitando nulidades innecesarias que afectan.

Oficio Circular N" 081-2008-MTPE/2/11.4 (24.07.08). Considerándose lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto Supremo N" 019-2006-TR, se establece que el acta de infracción que se extienda como consecuencia de una actuación inspectiva, sustituye el informe de actuación inspectiva, por cuanto la referida acta recoge toda la información relacionada con la investigación, lo que incluye las actuaciones inspectivas.

Oficio Circular N° 1 08-2008-MTPEI2/ 11.4 (29.10.08). Refiere que el criterio establecido en el último párrafo, del punto 1, del numeral V de la Directiva N° 004-2007-MTPEI2/ 11.42 es inaplicable para los funcionarios responsables en los procedimientos sancionadores sobre los que tengan conocimiento por competencia territorial, conforme al Decreto Supremo N" 001-93-TR3 Y la Ley N° 27444.

Oficio N" 2502-2008-MTPEI2/11.4 (26.11.08). Está referido a la graduación de la sanción de las infracciones a la labor inspectiva, estableciendo que se encuentra regulado en el artículo 4]0 del Decreto Supremo N" 019-2006-TR, Reglamento de la Ley N" 28806, al señalar que "Las sanciones par la comisión de las infracciones a que se refiere la Ley y el presente reglamento se determinan atendiendo a los criterios generales previstos en el artículo 38 de la Ley ( ... )", por cuanto las infracciones a la labor inspectiva se encuentran tipificadas en el artículo 360 de la Ley N" 28806 Y artículos 450 y 460 del Decreto Supremo N" 019-2006-TR.

7.- Estudios realizados en materia de inspección del trabajo

2 Se establece que "( .. ,) Tratándose de ordenes de inspección generadas directamente por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, respecto e empresas que tengan mas de un centro o fugar de trabajo ubicado dentro de la jun'sdicción de dos o más regiones, será competente para aperturar el procedimiento administrativo sancionador la unidad territorial donde se encuentre ubicada la sede administrativa principal o en su defecto la unidad territorial del domicilio fiscal que el sujeto inspeccionado haya declarado ante la Administración T ribufaria. " J Artículo 4D.~ Son competentes para conocer fas reclamaciones a que se refieren fos articulos anteriores, salvo norma especial en contrario, las Autoridades Administrativas de Trabajo del lugar en que se encuentre el centro o centros de trabajo donde presten servicios los trabajadores que recurren o por quienes se recurre, En el caso de actividades que se efectúen en jun'sdicciones de dos o más Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social, sera competente aquella en cuya juriSdicción se encuentre fa mayor parte de fas trabajadores comprendidos en la reclamación.

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Page 15: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, mediante una consultoría en seguridad y salud en el trabajo, efectuó un estudio acerca de diferentes aspectos sobre la referida materia, elaborándose los siguientes documentos:

• • • • •

• • • •

111.

1.-

Formato de investigación de accidentes de trabajo. Tablas para investigación de accidentes. Formato de declaración de testigo de accidentes. Guía metodológica de investigación de accidentes. Lineamientos para la aplicación y obtención de información sobre investigación de accidentes de trabajo a nivel nacional. Formato de investigación de estadísticas en seguridad y salud en el trabajo. Guía metodológica de estadísticas en seguridad y salud en el trabajo. Análisis del Decreto Supremo W 009-2007-TR. Programa Nacional de seguridad y salud en el Trabajo 2008

PERSONAL DEL SERVICIO INSPECTIVO

Convocatoria a concurso público para acceso a la carrera inspectiva

Conforme a lo manifestado en el informe anterior, en el año 2008 se realizó un concurso público para cubrir cien (100) plazas de inspectores auxiliares en la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, específicamente para la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima.

En ese sentido, un segundo paso consistía en dotar a las demás regiones del personal suficiente y capacitado que permita realizar las actuaciones inspectivas que correspondieran, con la finalidad de atender no sólo los casos de denuncias, sino también planificar, programar y ejecutar inspecciones de oficio, tanto a nivel regional como nacional.

Atendiendo a las referidas circunstancias, se efectuó un concurso público a nivel nacional en el mes de enero, los cuales requerían cubrir 100 plazas de inspectores auxiliares, habiéndose desplazado, luego de concluido el mismo, a 84 inspectores a las regiones de todo el país, con la finalidad de coadyuvar a la labor inspectiva a nivel nacional.

El concurso pudo cubrir las plazas ofertadas, habiéndose seguido las normas establecidas en el Reglamento de la Carrera del Inspector del Trabajo, Decreto Supremo W 021-2007-TR, así como los lineamientos dictados sobre el particular. Los procesos comprendían diversas etapas, tales como la evaluación escrita, la evaluación curricular, la prueba psicológica, una segunda evaluación y finalmente la entrevista personal.

En consecuencia, si bien es cierto que este nuevo grupo de inspectores no resulta suficiente para dar atención al número total de trabajadores en el país, si es importante para efectos de coadyuvar en la mejora del servicio inspectivo, a través de la optimización del referido capital humano, sin perjuicio de las acciones que se puedan realizar a fin de generar nuevas convocatorias como parte del cumplimiento del Convenio 81 de la OIT que establece la suficiencia del número de inspectores para garantizar el desempeño efectivo de las funciones de la inspección.

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Page 16: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

Cabe anotar, que en los próximos años se piensa continuar con convocatorias públicas a nivel nacional que permitan disminuir las deficiencias que puedan existir por la insuficiencia de personal en cada una de las regiones a nivel nacional.

2.- Personal del servicio inspectivo a nivel nacional al año 2008

La Dirección Nacional de Inspección de Trabajo como autoridad central del Sistema de Inspección de Trabajo tiene competencia a nivel de todo el territorio nacional, en consecuencia, se encuentra a cargo del sistema inspectivo en las veinticinco (25) regiones del país.

Al respecto, se muestra un cuadro donde se detalla el número de inspectores por región, con indicación del número de inspectores por categoría (inspector supervisor, inspector e inspector auxiliar).

Elaboración: ONIT

Debe anotarse, que en alrededor de nueve (9) regiones existe entre cuatro (4) y seis (6)inspectores de trabajo, lo cual hace difícil que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales puedan desenvolverse adecuadamente en su labor, teniendo que solicitar necesariamente el apoyo a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima, a través de la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo, para la incorporación de inspectores en la región en labores especificas o casos concretos a fin lograr determinados objetivos nacionales.

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Page 17: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

Cabe precisar que la dotación de personal al sistema inspectivo en cada una de las regiones, es una labor que le corresponde a los Gobiernos Regionales, al depender de ellos organizativamente las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en las cuales se encuentra la dirección de inspección laboral o la que hace sus veces.

A continuación se muestra un cuadro donde se puede apreciar el número de regiones en relación con el número de inspectores que tienen, sin considerar Lima y Callao, por cuanto son las regiones que tienen un mayor número de inspectores, sobre todo Lima, que es la que proporciona inspectores para las regiones que tienen un mínimo de personal inspectivo puedan efectuar las actuaciones inspectivas que correspondan.

En tal sentido, reiteramos que la labor inspectiva en las regiones se encuentra limitada por su personal de inspecciones, dado que no se trata, únicamente, de dar atención a las denuncias si no, también, planificar operativos de fiscalización o de orientación a nivel regional. Lo cual debe ser preocupación, fundamentalmente, de los Gobiernos Regionales, como encargados de implementar a las regiones con el capital humano necesario que le permita atender sus necesidades, como es el caso de la fiscalización.

Bajo esas circunstancias, el Sector tiene la voluntad de continuar con la labor de implementar con mayor personal a las regiones, a través de la realización de concursos públicos en el siguiente año, de tal forma que permita que cada región cuente con el personal necesario que perfeccione el sistema de inspecciones a nivel nacional.

Finalmente, sobre el número de inspectores de trabajo, género femenino, se muestra el siguiente cuadro:

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Page 18: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

Elaboración: DNIT

Conforme al cuadro, se puede observar que en el caso de los inspectores del género femenino constituye el 36.2% del personal de inspecciones a nivel nacional, concentrándose el mayor numero en Lima (Sede Central) al tener más del 50% del personal de inspecciones. Es decir, el personal femenino comprende más de la tercera parte del grupo inspectivo en su totalidad.

De cualquier forma, esto demuestra que el género femenino tiene una presencia importante en este ámbito laboral, no existiendo restricciones que guarden relación con aspectos vinculados al sexo para el acceso y desempeño en la carrera del inspector, bastando la aprobación de los exámenes correspondientes que están relacionados con los conocimientos y capacidades indispensables para el desarrollo y cumplimiento de las funciones que involucre la labor.

IV. ACTUACIONES INSPECTIVAS y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Previamente al análisis que se va a realizar a continuación se debe señalar que las regiones de Cajamarca y Cusco no remitieron información de forma específica respecto a las actuaciones que se realizaron durante el año 2008, lo cual fue requerido de forma reiterada. En ese sentido, en algunos casos las referidas regiones no están siendo mencionadas, por cuanto no se ha podido efectuar la respectiva evaluación de su actividad inspectiva.

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Page 19: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

1. Actuaciones inspectivas realizadas a nivel nacional.

Atendiendo a las funciones de la inspección del trabajo establecidas en el artículo 3° de la Ley N" 28806, las actuaciones inspectivas están orientadas a las siguientes finalidades:

a) De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya se refieran al régimen de común aplicación o a los regímenes especiales.

b) De orientación y asistencia técnica en el ámbito referido.

En el año 2008 se han generado 49,652 órdenes de fiscalización y 29,982 órdenes de orientación a nivel nacional, habiéndose generado en total 79,634 ordenes en el año y 171,257 actuaciones inspectivas, apreciándose en porcentajes de la siguiente forma:

Fuente: Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo Elaboración: DNIT

D Orden de fiscalización

O Orden orientación

El detalle de las órdenes de fiscalización y de orientación por regiones se muestra a continuación, donde se puede apreciar que en el 88% de las regiones el número de órdenes de fiscalización es mayor a las órdenes de orientación, en la mayoría de los casos la distancia es significativa, tal como se puede apreciar del cuadro y gráfico que se muestra a continuación:

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Page 20: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

Elaboración: DNIT

Las regiones donde se supera el número de órdenes de orientación y fiscalización son las de Cajamarca, Huanuco y Lima, en el caso de Huanuco la cantidad se duplica, en el caso de las dos restantes las cantidades son muy similares. Las regiones de Apurimac y Paseo tienen una cantidad de órdenes de orientación muy próximas a las de fiscalización, en las demás regiones las cantidades tienen una distancia mayor, donde las de fiscalización superan a las de orientación, como es el caso de Loreto, en el cual existen 2,400 órdenes de fiscalización y 3 órdenes de orientación.

De otro lado, respecto del total de órdenes (fiscalización y orientación) se puede observar los siguientes gráficos:

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Fuente: Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo Elaboración: ONIT

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Page 21: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

OROENES OE FISCALIZACiÓN Y ORIENTACiÓN POR REGIONES A NIVEL NACIONAL 2008

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CI ÓRDENES DE FISCALIZACiÓN

Fuente: Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo Elaboración: DNIT

CI ÓRDENES DE ORIENTACiÓN

Se puede apreciar que del total de órdenes de inspección en cada región, en la mayoría de ellas el 60% corresponde a actuaciones de fiscalización, que obedecen a las denuncias de parte realizadas o a las actuaciones programadas por la autoridad de trabajo, existiendo una menor cantidad de ordenes de orientación a excepción de las regiones que se han mencionado en el párrafo precedente.

Bajo estas apreciaciones se considera que resulta importante privilegiar las actuaciones pro activas que reactivas, en consecuencia es necesario que la autoridad administrativa de trabajo efectué actuaciones de fiscalización, considerando trascendente que previamente se realicen actuaciones de orientación respecto a las disposiciones a fiscalizar a fin que el empleador se encuentre enterado de la normatividad laboral y que su incumplimiento no se deba a un desconocimiento de la norma, especialmente en los sectores informales y de mayor precariedad, por lo que debería existir equiparidad entre las normas orientadoras y fiscalizadoras que se realicen en estos sectores vulnerables.

1.1. Actuaciones de fiscalización

Preliminarmente, para efectos de establecer un estimado en porcentajes respecto de las empresas que fueron inspeccionadas en el 2008 en relación a las empresas que a diciembre del referido año se encontraban registradas a nivel nacional, se muestra a continuación un cuadro con el total de centros de trabajo en cada región y el número de empresas que fueron inspeccionadas y sus respectivos porcentaje:

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Page 22: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

Elaboración: ONIT

De la información se puede observar que en las regiones de Amazonas, Ayacucho, Huancavelica, Lambayeque, Loreto, Moquegua, Puno y Tumbes, la actuación inspectiva ha superado el 50% de las empresas que se encuentran registradas en las planillas electrónicas en cada una las regiones correspondientes, esto involucraría el 35% de las regiones que informaron (23) a nivel nacional. Las demás regiones no superan el 50%, siendo las regiones que involucran una menor cantidad de centros de trabajo inspeccionados las que corresponden a Arequipa, lea y Lima, las cuales no superan el 12% de los centros inspeccionados en sus respectivas regiones.

En ese sentido, se debe indicar que se pretende disponer medidas con la finalidad que las direcciones regionales de trabajo en sus respectivos planes de inspección laboral se establezca que las actuaciones inspectivas de fiscalización puedan abarcar más del 50% de las empresas y/o centros de trabajo existentes en las regiones a fin de cautelar y vigilar el cumplimiento de la normatividad en la mayor cantidad de empresas a nivel nacional.

Como se puede advertir, este enfoque permite determinar o tener una idea acerca del número de empresas que están siendo inspeccionadas a nivel nacional y a cuanto más debería comprender la actividad de fiscalización con la finalidad de garantizar el respeto a la normatividad correspondiente de una mayor cantidad de trabajadores. Debiéndose tener en cuenta de forma general que a nivel nacional existen 194,770 centros de trabajo de los

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cuales, en el 2008, se han inspeccionado 35,607, es decir, el 18%, debiéndose generar mecanismos para que la actividad inspectiva involucre el 50% o un porcentaje mayor de los centros de trabajo existentes a nivel nacional.

Respecto a las actuaciones inspectivas de fiscalización, las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, han dispuesto las actuaciones respectivas, siendo el origen de las mismas las denuncias por parte de los trabajadores o aquellas actuaciones programadas por la Dirección Regional y/o a través de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo. A continuación se muestra un gráfico donde se observa las órdenes de inspección que se han generado a nivel nacional en cada una de las regiones:

NACIONAL: ÓRDENES DE FISCALlZACION DEL 2008

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Fuente: Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo Elaboración: ONIT

Se puede advertir un mayor número de órdenes generadas en la región Lima, en el caso de las demás regiones el número no es mayor a las 3,061 órdenes de inspección, siendo las regiones de Amazonas, Apurimac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huanuco, lea, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, las que no superan las 1,000 órdenes anuales. Sin embargo, esto no significa necesariamente que las referidas regiones realicen un menor trabajo en relación al resto por cuanto tiene que observarse previamente el personal inspectivo con el que cuentan.

En ese sentido, a efectos de establecer cuál es el número de órdenes de fiscalización generadas que le estaría correspondiendo a cada inspector a nivel nacional en promedio por región, se muestra una tabla donde se puede apreciar los referidos promedios:

Page 24: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

Fuente: Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo Elaboración: DNIT

De la verificación del cuadro se desprende que la región que en promedio por inspector ha realizado un mayor número de órdenes es Piura, con 306 órdenes de inspección por inspector al año, y la que tiene un promedio menor es Paseo, con 54 órdenes de inspección, siendo 149 el promedio general de órdenes por inspección, estando en ese rango o sobre él, las regiones de Ancash, Apurimac, Arequipa, Cusco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, Puno y Tacna, superando el promedio de órdenes asignadas en las referidas regiones.

Aunque con el referido análisis se pueda advertir que en algunos casos a pesar de contarse con un número de inspectores mayor, el promedio de órdenes efectuadas por inspector es menor y, en aquellas donde existe una fuerza inspectiva menor el número de actuaciones es mayor, se debe considerar que algunas materias, objeto de inspección laboral, pueden presentarse más complejas por la naturaleza de la materia en sí o por el número de trabajadores que presentan, lo que requiere necesariamente una mayor inversión de tiempo.

De igual forma, se ha considerado necesario determinar la relación existente entre el número de empresas inspeccionadas y el de aquellas que fueron visitadas por la autoridad administrativa de trabajo, con la finalidad de conocer si las visitas inspectivas se efectúan en la misma proporción que las empresas en la que se ha realizado las actuaciones inspectivas, pudiéndose observar el cuadro que se presenta a continuación:

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Page 25: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

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Se debe señalar que de las veinticinco (25) regiones, dos4 de ellas no cumplieron con remitir la información respecto a las actuaciones inspectivas realizadas, teniendo información del 92% de las regiones, lo que significa de todas formas un porcentaje significativo.

Se advierte que en la mayoría de las regiones coincide el número de empresas inspeccionadas y el número de empresas visitadas, sólo en seis (6) existe una diferencia entre las mismas (aunque la diferencia no es significativa), lo que podría entenderse que no en todas las empresas se han programado visitas como parte de las actuaciones inspectivas, habiéndose efectuado otras actuaciones distintas, destinadas a la fiscalización del cumplimiento de la normatividad correspondiente.

Respecto al número de empresas visitadas, donde se han realizado actuaciones inspectivas, se puede resaltar que la mayor cantidad está concentrada en la región de Lima por el número de inspectores y auxiliares que tiene a su disposición y por el mayor movimiento económico que existe, lo que permite una actividad inspectiva de una mayor dimensión.

En el caso de las demás regiones, son once (11) aproximadamente, es decir, el 44% del total, las que no superan el número de quinientas (500) empresas visitadas en el año, como es el caso de Amazonas, Apurimac, Ayacucho, Huancavelica, Huanuco, lea, Madre de Dios, Pasco, San Martín, Tumbes y Ucayali.

De otro lado, respecto a las diligencias que se han llevado como parte de las actuaciones inspectivas, se puede identificar a las visitas realizadas a la empresa, así como las medidas inspectivas que se han dispuesto para efectos de solicitar que los obligados cumplan con la normatividad socio laboral respectiva, habiéndose determinado que se han realizado un total de 77,667 visitas a nivel nacional, constituyendo Lima solamente el 61.7% Y el resto de las veintidós (22) regiones el 38.3%. Esto debido -como se refirió anteriormente- al número de inspectores que se concentra en la ciudad de Lima, siendo mucho menor el

4 Las regiones que no remitieron información son Cajamarca y Cusca.

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Page 26: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

porcentaje de inspectores en las demás regiones, por lo que el número de visitas también disminuye en un porcentaje considerable.

En cuanto a las medidas inspectivas, que son aquellas que se disponen frente al incumplimiento de normas sociolaborales vigentes, pueden ser de diferentes clases, de recomendación, de advertencia, de requerimiento o de paralización de obra, habiéndose dispuesto a nivel nacional 15,794 medidas inspectivas, mostrándose que en las regiones de Huancavelica, Tacna, Apurimac, lea, Paseo, San Martín, Callao, La Libertad, Madre de Dios, Ayacucho y Tumbes, no superan las 200 medidas inspectivas por región, siendo el número menor (19) en la Región de Paseo.

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Fuente: Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo Elaboración: DNIT

Un parámetro adicional a considerar lo constituye el número de empresas visitadas en relación al número de empresas visitadas más de una vez en el año, esta relación se efectúa con la finalidad de advertir el porcentaje de las empresas que se visitan de forma reiterada respecto del total de empresas que han sido visitadas. Así se tiene el siguiente cuadro:

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Page 27: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

Elaboración: DNIT

Del cuadro se advierte que las regiones que superan el 10% de empresas que han sido inspeccionadas más de una vez son las regiones de Ancash, Callao, Huancavelica, Huanuco, lea, Junín, Lima, Loreto, Puno, Tumbes y Ucayali, siendo la del porcentaje más alto esta última región con un 37%.

Respecto a estos porcentajes se debe mencionar que si bien es cierto la actividad fiscalizadora debe reunir la mayor cantidad de empresas, es decir, incidir sobre aquellas empresas que nunca fueron inspeccionadas, a fin de inspeccionar en menor grado a aquellas empresas que en algún momento fueron fiscalizadas, debe tomarse en cuenta, a efectos de inspeccionar nuevamente, a aquellas empresas que tienen un grado considerable de reiterancia en el incumplimiento normativo como función de vigilancia que le corresponde a la inspección, dejando para una posterior inspección -pero no como prioritaria- a aquellas empresas que mostraron el cumplimiento a la normativa socio laboral. Esto se considera que debe efectuarse para efectos de racionalizar y priorizar los recursos humanos que tenemos y tengamos un ámbito mayor de fiscalización a nivel nacional.

En ese sentido, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, a través de las disposiciones que correspondan, establecerá las acciones pertinentes con la finalidad que estos porcentajes de reiterancia en la inspección no obedezcan a actuaciones inspectivas que originen saturación en la fiscalización de aquellas empresas que cumplen normalmente con la normatividad laboral, ocasionando -quizá- un malestar en las mismas y utilizando recursos humanos que pueden ser mejor aprovechados en empresas incumplidoras de la normativo o en las cuales no se ha realizado hasta el momento actuación de fiscalización.

1.2. Actuaciones de orientación

En cuanto a las actuaciones de orientación, como se mencionó en párrafos precedentes se han realizado un total de 29,982 órdenes, que constituye, a diferencia de las órdenes de fiscalización, un poco más de la mitad de aquellas, habiéndose privilegiado en el 2008 la atención a las denuncias, así como a la programación de inspecciones programadas de

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fiscalización. De los resultados se puede advertir que a nivel nacional, el número de actuaciones es menor en todas las regiones a excepción de Lima, donde las órdenes son en una mayor cantidad por ser mayor el número de inspectores, la región que tiene menor cantidad es la que corresponde a Loreto con tres (3) órdenes y la que tiene mayor cantidad de órdenes (sin considerar Lima) es la región de Cajamarca, con 991 órdenes.

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Fuente: Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo Elaboración: DNIT

En el gráfico que antecede, sobre las orientaciones llevadas a cabo en las regiones sin considerar Lima (por cuanto se advierte que el número es mayor, 22,684), las regiones de Apurimac, Cajamarca, Cusca, Huanuco y Lambayeque son las que superan las 500 órdenes, existiendo la mayor cantidad en Cajamarca con 991.

Respecto a esta información, se considera conveniente efectuar un análisis sobre la cantidad de órdenes de orientación generadas y en promedio el número de órdenes que habrían sido asignadas a cada inspector de la región, con la finalidad de determinar si el número de órdenes generadas están en razón al número de inspectores existente o si es que a pesar del limitado personal inspectivo con el que puedan contar, pueden organizan sus recursos humanos, de tal forma que y hacen una cantidad mayor a otras regiones donde el capital humano pueda ser mayor, se muestra una tabla donde se puede apreciar los referidos promedios:

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Page 29: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

Fuente: Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo Elaboración: DNIT

Conforme al cuadro, se advierte que las regiones que en función a su personal han emitido una cantidad mayor de órdenes son las regiones de Apurimac (137), Cajamarca (124), Huanuco (184) y Lima (117), debiendo indicarse que en esa misma condición no se encuentran las regiones de Cusca (83) y Lambayeque (52), quienes a pesar de tener un número mayor de inspectores las órdenes de orientación han sido menores a cien (100) en promedio por inspector en el año 2008.

Los casos que de forma singular llaman la atención, son las regiones de Ancash, Huancavelica, Junín, La Libertad, Loreto y San Martín donde las ordenes de orientación no superan las doce (12) órdenes por inspector en el año, lo que significa que en estas regiones resulta importante disponer la realización de órdenes de orientación de mayor magnitud de las que se están efectuando, por cuanto la función inspectiva debe comprender tanto actividad fiscalizadora como orientadora, lo que constituye indispensable en la labor previa a la fiscalización.

Como se ha podido observar, en general la actividad fiscalizadora ha sido mayor que la que corresponde a la de orientación y esto se debe fundamentalmente a la magnitud de las denuncias existentes así como a las programaciones que se han realizado y que conforman en su conjunto las actuaciones de fiscalización, habiéndose por ello tenido el personal inspectivo una carga que de cierta forma ha impedido efectuar actuaciones de orientación, al demandar las actuaciones de fiscalización un mayor tiempo por comprender acciones de investigación, aunado a ello el limitado personal con el cuenta la mayor parte de las regiones a nivel nacional.

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Sin per]U1C10 de ello, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo dispondrá que se planifiquen actuaciones de orientación en el Plan correspondiente de cada una de las regiones, con la finalidad que las empresas puedan ser orientadas acerca de las obligaciones que le corresponden en el marco de la relación laboral en beneficio de los trabajadores.

2. Actas de infracción.

Las actas de infracción constituyen los informes que realizan los inspectores de trabajo en merito a las investigaciones que han llevado a cabo, proponiendo la imposición de una determinada multa por haberse verificado el incumplimiento de la normatividad laboral a pesar de haber sido requerido por parte de la autoridad inspectiva, conforme lo establece la Ley N" 28806 Y su Reglamento, Decreto Supremo N" 019·2006· TR.

A continuación se muestra un cuadro donde se puede apreciar el número de actas de infracción por cada una de las regiones:

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Fuente: Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo Elaboración: ONIT

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Las regiones que muestran una mayor cantidad de actas de infracción son Lima, Ancash, Arequipa, Callao, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura y Tacna, que fluctúan entre las 200 y 500 actas de infracción aproximadamente, sin considerar Lima que es la que tiene una mayor cantidad de órdenes con 3032 actas, obviamente por el número de ordenes de inspección que se emiten, con lo cual se puede advertir que de las 25 regiones el 40% de ellas son las que tienen una mayor cantidad de actas de infracción, las que suman un total de 6088, es decir, el 83% del total de actas emitidas, que son 7320 actas a nivel nacional.

De otro lado, se considera importante verificar cual es la relación que existe entre las ordenes emitidas y el número de actas, con la finalidad de verificar el porcentaje de incumplimiento a la normatividad laboral respecto de dichas ordenes, debiendo anotarse que las referidas actas reflejan el incumplimiento que ha subsistido después del requerimiento que la inspección ha realizado, no formando parte del nivel de

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Page 31: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

incumplimiento aquellas empresas que la inspección comprobó el incumplimiento en su oportunidad pero que después rectificaron su conducta.

Elaboración: DNIT

En función del cuadro, se puede establecer los porcentajes de cumplimiento e incumplimiento en cada una de las regiones, respecto de las fiscalizaciones realizadas, apreciándose que en todos los casos el nivel de cumplimiento es mayor al de incumplimiento, lo cual resulta positivo, observándose únicamente cierta cercanía entre uno y otro concepto en las regiones de Ayacucho y Paseo. A continuación se muestra un gráfico donde se describe la referida situación:

31

Page 32: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

NIVELES DE CUMPLIMIENTO POR REGiÓN SEGUN ACTAS DE INFRACCiÓN - 2008

100 _ ~ % /'\. •• _-··95

90 ---~~-----::-a.,", --,l-':....c""'",-... 85 85 . '\ ; , 82 7. '\.83 7' I \ ., _ 84 ,_--- 85

,/ 78 80 ',;;r.' - ~ / '" ~\74 I 7.

ro --~~--~~-7.~.4~--------------~"~.JL.2-----~---80 ______ ~~ _______________ ~~L_ _______ _

j ___ Nlvel de cumplimIento -:_:_Nlvef de cumplimIento I

Fuente: Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo Elaboración: DNIT

De otro lado, conforme al cuadro y gráfico, se puede advertir que el mayor incumplimiento se da en las regiones de Ancash, Cajamarca, Callao, Moquegua, Pasco, Tacna y Tumbes, siendo la que tiene un mayor porcentaje la región de Pasco con 38%. Las regiones que presentan un menor incumplimiento son las regiones de lea, Madre de Dios, Piura, Puno y San Martín, siendo la región de Ica la que presenta el porcentaje más bajo entre todas las regiones, de acuerdo a la información que se ha recibido de las Direcciones Regionales a nivel nacional.

Sin embargo, se debe mencionar que la mayor parte de las regiones presenta un porcentaje de incumplimiento no menor del 14%. Si se saca un promedio del porcentaje a nivel nacional, se tiene que existe un nivel de incumplimiento al 17%, a pesar de los requerimientos efectuados por la autoridad administrativa de trabajo, lo que no obstante podría disminuir durante el procedimiento sancionador con la finalidad de evitar la multa, no siendo esta -necesariamente- la finalidad de la inspección por cuanto el objetivo es que el empleador cumpla con las normas establecidas al contribuir ello con la productividad de la empresa.

Sobre lo expuesto, se debe indicar que resulta importante esta evaluación con la finalidad de determinar en el Plan Nacional de Inspección del Trabajo cuales son las regiones en las que se tiene que fortalecer la fiscalización, así como la orientación, para que los porcentajes vayan disminuyendo en el tiempo. Se considera que las regiones que presentan un mayor nivel de incumplimiento son las que deben poner un mayor énfasis a las actuaciones de fiscalización programadas, así como a las actuaciones de orientación respecto a las materias donde se refleje un mayor incumplimiento.

3. Infracciones administrativas a la normativa sociolaboral.

Las infracciones constituyen los incumplimientos a las disposiciones legales y convencionales de trabajo, individuales y colectivos, en materia sociolaboral, así como los

32

Page 33: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

actos o hechos que impiden o dificultan la labor inspectiva, conforme se encuentra establecido en el artículo 22° del Decreto Legislativo N" 019-2006-TR.

En ese sentido, a continuación se muestra un cuadro donde se puede observar que a nivel nacional, el tipo de infracciones que se presentan con mayor recurrencia son las infracciones a las relaciones laborales con 7,622 infracciones, las cuales están vinculadas al registro de trabajadores en planilla, contratos de trabajo, pago de remuneración y beneficios sociales y a aspectos relacionados con la actividad sindical, entre otros; siendo las regiones que tienen en mayor número este tipo de infracciones, las regiones de Lima, Callao y Arequipa.

La infracción a la labor inspectiva, que se encuentra relacionada con la obstaculización en las investigaciones que realizan los inspectores, constituye también una de las infracciones con mayor recurrencia, con alrededor de 2,788 infracciones a nivel nacional, siendo las regiones con una mayor cantidad de infracciones las regiones de Lima, Ancash, Arequipa y Callao.

Las infracciones que tienen menor frecuencia o han sido reportadas de esa forma, son aquellas referidas a la infracción en materia de empleo y colocación (7), habiendo informado las regiones de Arequipa, Paseo y Piura; también se encuentran en esta situación aquellas infracciones en materia de contrato de trabajo para extranjeros (13), donde sólo han reportado las regiones de Callao y Lima.

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Page 34: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS A NIVEL NACIONAL A LA LEY GENERAL DE INSPECCIONES

Infracción en Infracción en Infracción en Infracción en Infracción en Infracción en promoción Infracción en

Infracción en Infracción a REGiÓN relaciones seguridad y salud en materia de empleo y formación para el contratación de seguridad la labor empresas empresas trabajo para laborales el trabajo y colocación de intermediación usuarias trabajo extranjeros sodal inspectiva

AMAZONAS 96 9 O 2 O 1 O 1 37

ANCASH 109 16 O 5 2 O O 45 295

APURIMAC 260 5 O 3 O 5 O 49 51

AREQUIPA 609 74 5 O O O O 116 299

AYACUCHO 104 5 O 4 1 O O 15 1

CALLAO 743 292 O 3 2 5 4 21 208

HUANCAVELlCA 130 46 O 12 4 4 O 22 39

HUANUCO 36 3 O O O O O O 31

ICA 13 O O O O O O O 2

JUNIN 117 8 O 6 1 O O 23 143

LA LIBERTAD 347 43 O 21 27 O O 326 152

LAMBAYEQUE 98 8 O O O O O 2 57

LIMA 3,893 704 O 73 O 16 9 616 863

LORETO 133 O O 56 150 O O O 73

MADRE DE DIOS 34 12 O 5 1 O O 8 11

MOQUEGUA 243 10 O 21 1 4 O 4 159

PASCO 90 12 1 4 2 O O 14 60

PIURA 41 3 1 2 O O O O 61

PUNO 58 5 O 2 O O O 1 48

SAN MARTIN 208 9 O 3 O O O 35 4

TACNA 125 9 O 8 2 O O 2 95

TUMBES 91 22 O 4 O O O O 22

UCAYALI 44 3 O O O O O O 77

TOTAL 7,622 1,298 7 234 193 35 13 1,300 2,788

Page 35: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

A nivel nacional, se pueden advertir gráficamente los siguientes porcentajes:

Infracción a la labor j;::s!~,;;,¡va.---____ _

20.67"/"

Infracción en seguridad SO'ial-________ _

9.64%

Infracción en contratación de trabajo para

extranjeros 0.10%

Infracción en promoción y formación para el trabajo

0.26%

Infracción en seguridad y salud en el trabajo

9.62%

Infracción en empresas

1.43% Infración en empresas

de intermediadón 1.73%

Infracción en materia

Fuente: Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo Elaboración: ONIT

y colocación 0.05%

Infracción en relaciones laborales

56.50%

Las infracciones a las relaciones laborales constituyen el 56.50% del total de infracciones, las infracciones a la labor inspectiva el 20.67%, las infracciones a la seguridad social el 9.64% y las infracciones a la seguridad y salud el 9.62%, mientras que las demás infracciones no superan el 2% de las infracciones a nivel nacional.

Conforme lo expuesto, las infracciones a las normas laborales son las que comprenden más del 50% de las infracciones, sin embargo, se debe tener en cuenta que este rubro comprende la mayor parte de la normatividad laboral existente, lo que significa que su contenido está conformado por la mayor parte de los derechos que les corresponde a los trabajadores, por ende, la cantidad de infracciones también tiende a ser mayor a las demás, las cuales tienen un universo mas pequeño de derechos involucrados y, a su vez, más específicos.

Finalmente, sobre el porcentaje de infracciones a la labor inspectiva, que constituye más de la quinta parte de las infracciones, se podría decir que existen algunas empresas que muestran un rechazo a la inspección laboral, por lo que se obstaculiza la labor, impidiendo efectuar una correcta fiscalización de las normas y, por ende, produciendo la afectación a los derechos de los trabajadores, quienes tienen el derecho a que el Estado garantice el cumplimiento de las normas laborales que les corresponde.

Cabe mencionar, que la inspección del trabajo, ante estas circunstancias, realiza las acciones pertinentes a fin de insistir en la función de fiscalización, agotando los mecanismos que la ley le otorga pero lamentablemente existen circunstancias que llegan a ser insubsanables.

Page 36: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

4. Trabajadores afectados en las actuaciones inspectivas.

Respecto a los trabajadores afectados, se debe precisar que es en función a la verificación del cumplimiento de las normas en las actuaciones inspectivas que se determina la existencia de afectados frente al incumplimiento de la legislación. En ese sentido, las actas de infracción son las que van a reflejar el número de trabajadores afectados, así como el derecho que habría sido conculcado.

A continuación se muestra un gráfico sobre el número de afectados a nivel nacional en relación a las actas de infracción impuestas, de acuerdo a la información proporcionada por cada una de las regiones:

Elaboración: DNIT

Como se puede advertir, los ámbitos geográficos donde existe una mayor cantidad de trabajadores afectados son las regiones de Lima y La Libertad, las cuales constituyen dos de las regiones que tienen el mayor número de actas de infracción (3032 y 434 respectivamente). En las regiones mencionadas se conglomera el 84.2% de los trabajadores afectados, el 15.8% lo comprenden las 19 regiones restantes.

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Page 37: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

No obstante, se observa que existen regiones que no están muy distantes al número de infracciones que tiene la región de La Libertad, pero que el número de trabajadores afectados no supera el 5% del total a nivel nacional, como es el caso de las regiones de Arequipa con 361 actas y 1.2% de trabajadores afectados, Callao con 404 actas y 0.6% de trabajadores afectados, Junín con 305 actas y 0.7% de trabajadores afectados, Lambayeque con 304 actas y 0.9% de trabajadores afectados y Loreto con 329 actas y 3.9% de trabajadores afectados.

En ese sentido, se puede concluir que no siempre un número alto de actas de infracción va a involucrar un número mayor de trabajadores afectados, las infracciones pueden referirse a afectaciones individuales a la relación laboral y no en grandes dimensiones (o de forma colectiva), lo cual que va a depender, en ciertos casos, del derecho afectado que se encuentre involucrado, que al ser de naturaleza colectivo puede comprender un mayor número de trabajadores o al ser de naturaleza individual, la afectación podría darse por trabajador, sin perjuicio de las excepciones que puedan presentarse y que podría ser una afectación individual a pesar que el derecho involucrado sea el colectivo o una afectación colectiva a pesar que el derecho sea de carácter individual.

5. Resoluciones de multa firmes y consentidas.

Las resoluciones de multa constituyen la sanción a imponer al infractor de la normatividad sociolaboral una vez culminado el procedimiento sancionador que la administración del trabajo instaure como consecuencia de las actuaciones investigatorias, llegándose a determinar la existencia de infracciones a la normatividad que afectan los derechos de los trabajadores vinculados a la relación laboral o derechos que están relacionados con el derecho al trabajo.

Bajo esta circunstancia, resulta importante anotar que las estadísticas que se muestran a continuación corresponden a aquellas resoluciones emitidas en el año 2008 y que han quedado firmes al no haber sido impugnadas en su oportunidad o las que habiendo sido impugnadas han quedado consentidas, determinando la existencia de una multa por incumplimiento a la normatividad.

37

Page 38: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

UCAYALI 2 --;" -­

TACNA 136

SANMARTIN

PUNO

PIURA

PAseo MOQUEGUA

MADRE DE DIOS

LORETO

'ffi;;H 132 \lf! fiiifj .. 70

l.- 31 @tf .i;;¡j 76

-""

RESOLUCIONES DE MULTA

LIMA lW#!.!i§MS_JjéS.5Mel:@;:,_§E 0

¡m LAMBAVEQUE '~107

- . LA lIBERTAD:1 *'~. 312 _im

JUNIN ·856 1M

ICA ·'10

HUANUCO ~:';10 -'iJ,li"14

HUANCAVELlCA

~165 CALLAO ~

AYACUCHO -lill,--_

AREQUIPA

APURIMAC

ANCASH

147

AMAZONAS'~~=====r=======r=======F=======r=======r======~~1 o 300 600 900 1,200

Fuente: Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo Elaboración: ONIT

1,500 1,800

Del gráfico se pude observar que existe un total de 3,381 resoluciones de multa a nivel nacional, siendo Lima la que cuenta con el mayor número, lo que en porcentajes significa el 53,12% del total. Las demás regiones conforman el porcentaje restante, siendo el mayor número de multas entre estas, el que corresponde a la región de La Libertad con 312 resoluciones de multa emitidas en el año 2008, siendo las regiones que superan el centenar de resoluciones las de Arequipa, Callao, Lambayeque, Paseo y Tacna, apreciándose los siguientes porcentajes:

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Page 39: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

Elaboración: DNIT

Adicionalmente, se advierte que ninguna de las regiones, a excepción de Lima, supera el 10% de las multas a nivel nacional, las regiones de Amazonas, Apurimac, Huancavelica, Huanuco, lea, Madre de Dios, Puno y Ucayali no alcanzan el 1% del total de las resoluciones. No existiendo diferencias considerables entre estas regiones, en las cuales los porcentajes oscilan entre el 0% y el 10%.

De otro lado, teniendo en cuenta que las resoluciones de multa tienen su origen en las actas de infracción emitidas, resulta conveniente evaluar la relación que existe entre las mismas, las cuales fueron emitidas en el año 2008. Cabe precisar, que si bien es cierto, algunas de las resoluciones de multa puede no corresponder a actas que se hayan generado el mismo año, al haber sido emitidas en el año 2008 pueden ser utilizadas como referencia a fin de establecer un estimado del porcentaje de resoluciones que se emiten en función de las actas que se originan. En ese sentido, se muestra el siguiente cuadro:

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Page 40: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

Elaboración: DNIT

De acuerdo a la información referida, en catorce (14) regiones las resoluciones multa que quedan firmes y/o consentidas superan el 30% de las actas que se generan, es decir, aproximadamente la tercera parte, lo cual se debe a dos motivos: cumplimiento de las normas socio laborales antes del inicio del procedimiento sancionador o que en el mismo se haya determinado que no existe incumplimiento a la normatividad, lo que conlleva al archivo del expediente materia del proceso.

Las regiones que tienen los porcentajes más altos son la de lea, La Libertad, Madre de Dios, Pasco, San Martín y Tacna, por lo que se puede decir que en estas regiones, en la mayoría de los casos, el incumplimiento a la normatividad laboral se mantiene lo cual deriva en la imposición de una multa al empleador por el referido incumplimiento. Las regiones que muestran un menor porcentaje en relación con las actas de infracción emitidas, son las regiones de Amazonas, Apurimac y Ucayali, donde los porcentajes no superan el 10%.

En consecuencia, las actas de infracción que se emiten, en la mayoría de los casos, culminan con una resolución de multa, verificándose el incumplimiento a la normatividad laboral correspondiente, comprobándose entonces que a pesar de la inminencia de una sanción de carácter económico, el incumplimiento persiste por parte del empleador, derivándose en la imposición de una multa, debiéndose anotar que una vez iniciado el procedimiento sancionador y de comprobarse la infracción, sólo es posible la imposición de la sanción o la reducción de multa en caso subsane la infracción, más no la exoneración de la misma.

De otro lado, en cuanto al monto total de las multas a nivel nacional, el monto asciende a 20,818,411.46 nuevos soles, siendo los montos por región aquellos que se aprecian en el gráfico siguiente:

5 Se debe tener presente que las resoluciones emitidas pueden obedecer a actas de infracción generadas un año anterior, por lo que el porcentaje puede ser mayor a las actas de infracción generadas en el año 2008.

40

Page 41: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

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§ 1,400 ~

i5 1,200 o ~ 1,000 w ~ 800 « ~ 600 z ~ 400

200 0+. ___ 04-

~ Resoluciones de multa _ Monto de mullas

Fuente: Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo Elaboración: DNIT

12,001,000.00

11,001,000.00

10,001,000,00

. 9,001,000.00

8,001,000.00

7,001,000.00

6,001,000.00

5,001,000.00

4,001,000.00

3,001,000.00

·2,001,000.00

1,001,000,00

1,000,00

Como se advierte del gráfico, la reglO n de Lima tiene el monto total mayor en lo que corresponde a las multas impuestas por resoluciones que se encuentran firmes y I o consentidas, esto es explicable en la medida que es la que tiene un mayor número de resoluciones, además, del mayor de número de inspectores con los que cuenta y les permite desarrollar más cantidad de actuaciones inspectivas.

Las demás regiones se encuentran en un rango menor, pero respecto de ellas, las regiones de Arequipa y Paseo son las que han impuesto una suma mayor, alrededor de S/.1,296,000.00 nuevos soles en cada una; las regiones que superan el 50% del referido monto son las de Ayacucho, Ucayali, Tacna, Callao y La Libertad; y las catorce (14) regiones restantes, que corresponden a más del 50% de regiones a nivel nacional, los montos dinerarios en razón de las multas impuestas no son superiores a 561,157.25, siendo el menor de ellos la suma de 20,764.50, que corresponde a la región de Amazonas:

Lo descrito, se puede advertir en el cuadro que se muestra a continuación:

41

"' « ~ ~

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" w e O ~ z e

"

Page 42: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

MONTO DE MULTAS A NIVEL NACIONAL

~

PAseo I Fi

AREO:lJIPA ! w

LA LIBERTAD ~~

CALLAO ! w

TACNA 1, P UCAYALI t ¡¡ 683.42tOO

AYACUCHO t fJ 633,292.001

LAMBAYSlUE t" , El ~61.167.26 ~p I

PIURA ¡" 609,128.00

JUNlN (" 363,169.26 I • I

HUANCAVa.ICA j O 322,627.00

¡J1 U 238, 183.2~ LORETO in I I

M OQUEGllA l~ l' P 236,776.60'1

SAN MARTIN I ii 216,400.00

MAOREDEOI:OS t: 111 193,420.00 1

1

PUNO \,;' P YO,174.26

ICA Fil 80,677.~O ! APURlMAC e:::::iI 67,330.00 '1

HUANUCO b 37.130.0°1 I

ANCASH b 37,091.26 I -" I I AMAZONAS ~ 20.~ i , , ,

0.00 200,000,00 400,000.00 600,000,00 800,000.00

Fuente: Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo Elaboración: DNIT

P ~,629.72 p933,r2 .10

849,930.00

,

1,000,000.00 1,200,000,00

'-'1

U 1.296,GFo.60

il 1 ,29S.2r·OO

1,400,000.00

Conforme lo expuesto, se puede concluir que los montos de las multas por región, en muchos de los casos, están relacionados con la cantidad de resoluciones que se emiten, debiéndose también anotar que la magnitud de las sanciones que se imponen responden a la afectación del número de trabajadores, así como a la gravedad de la infracción, que puede constituir una falta leve, grave y muy grave, que produce, de ser el caso, el incremento de los montos de las multas a imponer.

En ese sentido, los montos de las multas son variadas, dependiendo del número de trabajadores afectados o la gravedad de la infracción, pero lo más importante no es que exista una cantidad mayor de multas o que los montos sean elevados, debiendo procurarse -más bien- que estás sean en menor cantidad o con menores montos como consecuencia del cumplimiento de los empleadores de la normatividad laboral correspondiente.

V. ACCIONES REALIZADAS POR LA DIRECCiÓN NACIONAL DE INSPECCiÓN DEL TRABAJO

1. Agregaciones temporales.

Conforme lo establece el artículo 22° de la Ley General de Inspección de Trabajo, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, como Autoridad Central, tiene la facultad de disponer que los inspectores de trabajo realicen, de forma temporal, actuaciones

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Page 43: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

inspectivas fuera de la unidad territorial a la cual se encuentran adscritos, lo que constituye de acuerdo a la normatividad nacional, la figura de la agregación temporal.

En ese sentido, considerando la desventaja de personal inspectivo en la mayor parte de las regiones, existe la necesidad, en caso de denuncia o de oficio, de disponer de inspectores de región distinta, para efectos de atender los requerimientos existentes a nivel nacional a fin que se realicen las actuaciones inspectivas que correspondan en determinadas regiones o sectores económicos. En las referidas agregaciones se dispone tanto de inspectores de trabajo e inspectores auxiliares en forma conjunta con los inspectores de la región, lo cual permite transmitir las experiencias adquiridas entre ambos grupos que corresponden a diferentes regiones.

Conforme a lo expuesto, a continuación se especifica el número de agregaciones temporales efectuadas en el 2008 en diversas regiones, señalando, además, las actividades económicas en las que se encuentran comprendidas las referidas empresas. Cabe anotar que la mayoría de las actuaciones se han realizado para fiscalizar distintas formas de descentralización productiva, tales como la tercerización o intermediación, al ser actividades que en el año 2008 se han presentado con mayor continuidad a nivel nacional.

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Page 44: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

Elaboración: ONIT

Conforme se advierte, las agregaciones temporales no se han realizado en todas las regiones, si no en quince (15) de ellas, siendo las más concurridas Lima, La Libertad, Junín, lea, Ancash, Paseo, Callao y Piura, cuyas empresas inspeccionadas fluctúan entre 14 y 32, esto es debido fundamentalmente a las actividades económicas que se desarrollan en su ámbito y de acuerdo a las necesidades que la Dirección Nacional ha observado su atención.

En relación a las materias que se investigan, la mayor parte de ellas está relacionada con la planilla de trabajadores, boletas de pago, control de asistencia, jornada de trabajo, descansos, contratos de trabajo, desnaturalización, libertad sindical, intermediación, seguridad y salud en el trabajo, accidentes de trabajo, seguro complementario de trabajo de riesgo, entre otros aspectos.

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Page 45: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

De otro lado, respecto a los sectores económicos que se han inspeccionado (dejando de lado las regiones), se puede hacer un resumen que se observa en el siguiente gráfico:

TRANSPORTE

SEGURIDAD 2

1%

RESTAURANT 2

1%

TEXTIL 2

1%

PORTUARIO 15 8%

8 4%

Fuente: DNIT Elaboración! ONIT

4 2%

VARIOS 1

1%

AGRICULTURA

2 ARQUITECTURA 1%

2 1%

27%

CONSTRUCCiÓN 10 5%

METALURGIA 1

1%

DOT. DE PER 13 7%

MADERA 2

1%

De acuerdo a los cuadros que anteceden, las empresas donde ha habido un mayor número de inspecciones corresponden al sector minero (especialmente en las regiones de La Libertad y Junín), siendo alrededor de 50 empresas, lo que constituye el 27.47% de las empresas inspeccionadas. No se puede dejar de mencionar que en el sector pesquero también se efectuó actuaciones inspectivas en 37 empresas, lo que constituye el 20% del total de las empresas inspeccionadas, el porcentaje restante lo conforman los diversos sectores económicos ya señalados, donde cada uno de ellos tiene una menor proporción.

Las agregaciones temporales realizadas el año pasado se enfocaron en la actividad minera por cuanto existían muchos reclamos de los trabajadores que pertenecían a las empresas contratadas por la empresa principal, quienes solicitaban un trato igualitario con los trabajadores de esta última, por lo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) efectuó actividades fiscalizadoras en este Sector. De otro lado, respecto al sector de pesquería es una actividad en la que se está iniciando las actuaciones inspectivas, debido al difícil acceso a la misma, así como la capacitación necesaria en el desarrollo de la misma actividad.

Los resultados respecto de las actuaciones inspectivas, pueden ser informes o actas de infracción, los informes se emiten cuando se determina que no existe algún tipo de infracción en la investigación realizada o no se puede determinar la misma por falta de los indicios necesarios y las actas se emiten cuando se ha podido determinar la existencia de una infracción o varias por parte del empleador, efectuando una propuesta de multa, lo cual será evaluado en el procedimiento sancionados.

En ese sentido, se tiene los siguientes resultados:

4S

Page 46: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

RESULTADOS DE ACTUACIONES INSPECTIVAS

Fuente: ONIT Elaboración: DNIT

De las 182 actuaciones inspectivas realizadas, se ha concluido en 87 actas de infracción, es decir, aproximadamente el 47.80% del número total, lo que justifica o constituye la motivación principal de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo de Lima para disponer las agregaciones temporales que sean necesarios o requerida a nivel nacional. Además, respecto de aquellas, se debe mencionar que existe propuestas de multa que van desde 5/.1620 a 5/.105,000 nuevos soles, lo que refleja el grado de las faltas cometidas, donde se incluyen faltas graves y muy graves.

Los sectores económicos a los que pertenecen las empresas en los cuales se determinó la existencia de infracción son el sector textil, servicios, dotación de personal, restaurantes, transportes, pesquería, agroindustria, construcción, petrolero, eléctrico, minería y otros, siendo el de minería el que conforma el 28.74% de las actas, apreciándose en los demás sectores las siguientes cantidades:

Otros Restaurant

Textil Portuario

Petrolero Dotación de

Agrolndustrial Transporte

Pesquerfa

Construcción Electricidad

Servicios Minería

O

Fuente: ONIT Elaboración: OHIT

2 2

3 4

4

5

10

5 5

6 6

7 8

25

10 15 20 25 30

lo Actas de infracción I

Las actas de infracción, así como las actuaciones correspondientes, son derivadas a las Direcciones Regionales de Trabajo competentes para que se prosiga con la siguiente etapa que es el procedimiento sancionador. Cabe indicar que en dicho procedimiento en algunas ocasiones el acta es declarada nula por motivos que no atienden a una verdadera

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Page 47: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

justificación lo que ciertamente perjudica el trabajo efectuado por los inspectores, así como el factor tiempo, por cuanto se toma un mayor tiempo realizar las apelaciones que correspondan con la finalidad que el acta recobre su validez.

Adicionalmente, es importante mencionar el número de agregaciones temporales dispuestas de forma mensual que es el siguiente:

De acuerdo al cuadro se observa que no existe un número fijo mensual para la realización de agregaciones, siendo situaciones coyunturales las que se atienden, sin embargo, se está en procura de programarlas en un plan especifico que establezca de forma adecuada la realización de dichas agregaciones de forma mensual, a fin de lograr una equidad sectorial y programación conveniente y no se produzca aglomeraciones en algunos meses que pueda ocasionar dificultades en la región de la cual se produce la disponibilidad del personal.

Finalmente, resulta importante señalar que los inspectores agregados corresponden a la Dirección de Inspección de Lima, por lo que es necesario realizar coordinaciones con este órgano para disponer de los inspectores que sean indispensables en la realización de dichas actuaciones, evitando así perjudicar las actuaciones que pueda programar la referida Dirección con la disposición del personal a su cargo.

2. Operativos programados a nivel nacional.

Los operativos son aquellas actuaciones de fiscalización o de orientación programadas, que se disponen a nivel nacional o en un lugar del territorio, con la participación de la totalidad de los inspectores de trabajo o gran parte de ellos con la finalidad de incursionar en una determinada actividad debido a una situación presentada de forma coyuntural o a la necesidad de inspeccionar determinar determinado sector ante el conocimiento de la existencia de incumplimientos a la normatividad sociolaboral.

Entre los operativos realizados en el año 2008 se indica los siguientes:

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Page 48: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

Operativo de fiscalización a nivel nacional en Construcción Civil (acción permanente durante el año 2008). Se inspeccionaron 706 obras civiles, de las cuales 446 obras se encuentran en Lima Metropolitana y Callao y 260 en la jurisdicción de las 23 Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo restantes. Se multaron a 160 empresas, afectándose 1,808 trabajadores.

Operativo de fiscalización en "Jirón de la Unión" (13-02-2008). Se intervinieron 456 empresas, habiéndose determinado la existencia de 414 trabajadores afectados. Se generaron 116 actas de infracción con una multa propuesta total de 5/.792,670.50 nuevos soles.

Operativo de orientación en "Polvos Azules" (28-02-2008). Se orientaron 167 empresas, las cuales comprendieron 222 trabajadores.

Operativo de fiscalización en "Plaza San Miguel". Se inspeccionaron 183 empresas, habiéndose determinado la existencia de 585 trabajadores afectados. Se generaron 16 actas de infracción con una multa propuesta total de SI. 112,345.00 nuevos soles.

Operativo de fiscalización en transporte interprovincial (del 19 al 29 de marzo de 2008). Se inspeccionaron 28 empresas de transporte interprovincial, determinándose la existencia 20 trabajadores afectados. Se generaron 3 actas de infracción con un monto total de multas de 5/.18,094.00 nuevos soles.

Operativo de orientación en "Villa el Salvador" (25-04-2008). Se orientaron en 213 a un total de 336 trabajadores.

Operativo de fiscalización en transporte interprovincial (30-04 y 01-05-2008). Se inspeccionaron a 54 empresas, determinando la existencia de 2199 trabajadores afectados. Se generaron 6 actas de infracción, con una multa propuesta total de SI. 31,570.00 nuevos soles.

Operativo de Modalidades Formativas Laborales (27 y 28-05-2008). Se inspeccionaron 51 empresas, emitiéndose un acta de infracción con una multa propuesta de SI. 1,925.00 nuevos soles.

Operativo de fiscalización a empresas pesqueras en las ciudades de Piura, Pisco, Supe, Chimbote y Callao (del 07 al 20 de junio de 2008). Se inspeccionaron 4 empresas, detectándose 1,995 trabajadores afectados. Se generó 1 acta de infracción con una multa propuesta de 5/.48, 195.00 nuevos soles.

Operativo de orientación en el Centro Comercial Larcomar (01-07-2008). Se ha orientado en 97 empresas comerciales y de servicios a un total de 2,173 trabajadores.

Conforme se aprecia, se han realizado 10 operativos, los cuales en su mayoría están relacionados con la actividad comercial desarrollada en Lima, ante la existencia de un innumerable centros comerciales existentes y, también se ha incursionado en el sector transporte, debido a la existencia de accidentes de tránsito, que en no pocas ocasiones son originados por la permanencia del chofer en el desarrollo de la labor sin un descanso adecuado, es decir, sin respetarse la jornada laboral de los chóferes, produciendo que estos no se encuentren en las mejores condiciones para realizar su labor.

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3. Proceso de capacitación.

En el año 2008 la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo ha realizado 44 capacitaciones a nivel nacional, las cuales están referidas a materias de inspección en general, derechos fundamentales y seguridad y salud en el trabajo, realizándose éstas en la mayor parte de las regiones del país.

A continuación se muestran tres cuadros, el primero, donde se observa numéricamente cuantos eventos de capacitación se han realizado por materias y el personal al cual estuvo dirigido, el segundo, el número de eventos que se han realizado por regiones y, el tercero el número de personas que se han capacitado por mes, para efectos de -posteriormente­realizar un análisis de los mismos.

EVENTOS DE CAPACITACiÓN POR MATERIA EN FUNCiÓN AL PERSONAL A QUIEN SE DIRIGE

Fuente: DNIT Elaboración: DNIT

REGIONES DONDE SE HA EFECTUADO LA CAPACITACiÓN

Fuente: DNIT, Elaboración: ONIT

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Page 50: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

EVENTOS DE CAPACITACiÓN POR MES Y PERSONAL COMPRENDIDO

Fuente: DNIT Elaboración: DNIT

De los cuadros presentados, se advierte que del total de eventos de capacitación efectuados, 57% se han dirigido al personal de inspecciones y 43% a los trabajadores y empleadores, capacitando a un total de 3335 personas. Pudiendo advertirse, además, que el 50.88% corresponde al personal inspectivo y el 49.22% corresponde a los trabajadores y empleadores, lo que demuestra que la capacitación se ha dado de forma equitativa en ambos grupos.

Respecto a las materias en que se ha capacitado, se puede advertir que el 70% corresponde a seguridad y salud, el 25% a temas de inspección en general y 5% a derechos fundamentales, habiendo existido un tratamiento preferencial al tema de seguridad y salud debido a la cantidad de accidentes que se presentaron en el año 2008. Sin embargo, en el 2009 el objetivo es balancear los eventos de capacitación en todas las materias, teniendo en cuenta que las inspecciones realizadas (por denuncia u operativos), en mérito a las infracciones que se determinen, así como las necesidades existentes por el personal.

En cuanto a las regiones donde se han realizado los eventos de capacitación, en la mayoría se ha efectuado un (1) evento de capacitación, llegando hasta cuatro (4), salvo el caso de la región de Lima, donde se han realizado dieciocho (18) eventos, con lo cual se tiene el siguiente cuadro:

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Adicionalmente, se debe anotar que no se han realizado capacitaciones en ocho (8) regiones, como son Amazonas, Huánuco, Junín, Madre de Dios, Pasco, Piura, Tumbes y Ucayali, debiendo ser incluidas en el plan de capacitación para el año 2009, tanto a nivel de trabajadores y empleadores como del personal inspectivo, debiéndose tener en cuenta que en este último caso, podría evaluarse la posibilidad de trasladarlos a una determinada región, donde llegue a realizarse los eventos de capacitación, a fin que no exista personal excluido de las capacitaciones efectuadas.

A continuación se muestra un cuadro donde se puede observar las regiones donde se han realizado capacitaciones al personal inspectivo y empleadores y trabajadores de acuerdo a las materias que han sido capacitadas:

Como se observa, se ha priorizado las capacitaciones al personal de inspecciones en más regiones que las que realizaron a los empleadores y trabajadores, por cuanto se consideró importante capacitar al personal acerca de las normas y su aplicación teniendo en cuenta que tienen dos años de vigencia, con la finalidad que su labor sea eficaz y beneficie a la situación de los trabajadores. Sin embargo, también, se rescata la importancia de equiparar la capacitación para ambos grupos, dado que es necesario capacitar al personal, así como a los empleadores y trabajadores a fin que conozcan sus obligaciones y derechos respectivamente que la norma dispone y consecuentemente exista un respeto mutuo entre ambos agentes.

En relación a los meses en los cuales se ha llevado a cabo las capacitaciones, se tiene que en tres meses (abril, julio y agosto), se han realizado entre seis (6) y ocho (8) capacitaciones por mes, y en los demás meses las capacitaciones han sido entre una (1) Y cuatro (4) capacitaciones por mes.

Frente a lo manifestado, se considera importante seguir reforzando con capacitaciones al personal inspectivo, sin descuidar la debida orientación técnica tanto a trabajadores como a empleadores con la finalidad que la fiscalización sea un trabajo conjunto, lo que quiere decir, que de un lado se dispongan actuaciones inspectivas por parte de la autoridad de trabajo y, de otro lado, que el trabajador no permita el menoscabo de los derechos laborales y fundamentales que le corresponden.

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4. Plan de registro de trabajadores obligatorio (Plan RETO).

El Plan RETO consiste en la incorporación de trabajadores en la planilla de la empresa o ente empleador al determinar la existencia de una prestación laboral de carácter subordinado que se encuentra encubierta por una contratación de servicios de naturaleza civil o que no está bajo alguna figura establecida normativamente.

Esta incorporación se da a través de las actuaciones investigatorias que realiza el personal de inspecciones en distintas actividades económicas donde se presenta una mayor informalidad, diseñando estrategias a través de actividades de inteligencia previa, así como coordinaciones con otras instituciones del Estado u organizaciones sindicales vinculadas a la actividad que se pretende fiscalizar.

La finalidad de este Plan es hacer frente a la informalidad laboral existente, por cuanto permite a los trabajadores incorporarse a la planilla de la empresa y acceder a la seguridad social, que involucra salud y pensiones, que son aspectos básicos para la protección del trabajador, conforme lo establece la normatividad laboral correspondiente.

Finalmente, el Plan se ha iniciado en diciembre del 2008, culminado en diciembre del 2011, debiendo informar en el Informe Anual del 2009 los avances y las acciones que se han realizado, así como los resultados del mismo, indicando, además, los sectores en los cuales se ha realizado las actuaciones inspectivas de fiscalización que estrían permitiendo alcanzar los objetivos del referido Plan.

VI. ACCIDENTES DE TRABAJO INFORMADOS POR LAS DIRECCIONES REGIONALES DE TRABAJO Y PROMOCiÓN DEL EMPLEO A NIVEL NACIONAL

La Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento establecen el deber de comunicación de las empresas sobre los accidentes de trabajo ocurridos a las autoridades correspondientes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Sin embargo, esta información no es proporcionada con la concurrencia que debería producirse, ocasionando que todos los accidentes que se producen no sean investigados por la autoridad inspectiva, sin perjuicio de las investigaciones que pueda realizar la empresa sobre el particular, pero que no constituye excusa a que de todas formas deba existir adicionalmente una investigación por parte de la autoridad de trabajo a través de la inspección del trabajo.

En ese sentido, la estadística que se muestra a continuación constituye información proporcionada por las distintas Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en la medida que estas hayan sido informadas del accidente ocurrido, por lo que podría darse la posibilidad que exista una mayor cantidad de accidentes de trabajo pero que no se encuentren en las referidas estadísticas, lo que se pone en conocimiento a fin que no se tenga una información sesgada sobre el particular.

Habiendo hecho referencia a la particularidad mencionada, se muestra la información proporcionada por las diferentes regiones (no habiendo informado la totalidad de las regiones) a esta Dirección Nacional de Inspección de Trabajo sobre los accidentes de trabajo que han sido informados por las diferentes empresas a nivel nacional.

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ACCIDENTES DE TRABAJO INFORMADOS A NIVEL NACIONAL roo r-----------------------------------~~~69rn4----------------------------550 Yo - /\ 550 ¡ i 500 I \

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Fuente: Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo Elaboración: DNIT

Conforme a las estadísticas presentadas se puede apreciar que existe un total de 1624 accidentes de trabajo informados en el año 2008, las regiones que han reportado una mayor cantidad de accidentes son las de Lima, Arequipa, Piura y Callao, en el caso de Lima constituye el 42.73% del total de accidentes, el porcentaje restante corresponde a las demás 21 regiones.

De otro lado, llama la atención que en Amazonas, Huánuco, Madre de Dios y Puno se han reportado desde O a 2 accidentes de trabajo, lo cual no significa -tal como se mencionó anteriormente- que no se haya producido ningún accidente, pudiendo deberse a que estos no hayan sido debidamente notificados.

Se debe anotar que la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo ante el conocimiento de accidentes de trabajo por cualquier medio de difusión, se contacta con la Dirección de Inspección Laboral o la que hace sus veces de la Dirección Regional correspondiente, con la finalidad que realicen las actuaciones investigatorias respectivas y se determine las causas del mismo, al ser de competencia de cada unidad territorial a nivel nacional. Lo que se pretende es garantizar que se realicen las investigaciones en procura de prever situaciones que puedan afectar la seguridad y salud de los trabajadores.

De otro lado, respecto de los agentes causantes que determinaron los accidentes, se puede apreciar las siguientes estadísticas:

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En líneas generales se puede advertir el siguiente gráfico:

ACCIDENTES DE TRABAJO DE ACUERDO A LOS AGENTES CAUSANTES . , ... , , ,

246 Otros

Maqu¡nasy, equipo 'en, general Herramientas

Materias primas Piso

Productos elaborados Vehículos o medios de, transporte

Escale'ra ,Muebl,e~"e'r: g~,ri~r~t(incl uy~

sustan,clas, qUirr'lca~::~'plagicíd:as Aberturas,: puerta,s'; p:ortones,

Rampas,'rejillas Recipientes Electricidad

Aparatós para Izara 'medios Factores climaticos

Techo Paredes

Cableado de electricidad Anim'ales

Arma bJan'cá Lineas o,cañerlas de agua

Matrices

15 47

46 42 ,., 38

~ .. "" --··3 •.•. ¡; .•. .• , 3

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6 5 5

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Fuente: Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo Elaboración: DNIT

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...... " .

325 350 375 400

414

425 450

Del cuadro y gráfico precedentes, se puede observar que los agentes causantes que se presentan con mayor frecuencia son los referidos a maquinas en general con un 20.60% de los accidentes de trabajo donde se ha podido distinguir las causas, así como el agente relacionado con las herramientas con un 12.81%, en los demás casos los agentes se presentan en una menor proporción.

Respecto de lo indicado, se debe mencionar que los accidentes producidos en forma mayoritaria por estas causantes, se debe fundamentalmente a la falta de capacitación en el uso de las maquinas y herramientas en general que no realiza el empleador de forma adecuada, sea porque el trabajador no tiene experiencia en el uso de las mismas o porque en caso de tener experiencia no tiene los elementos de protección indispensables que deben ser proporcionados por el empleador, lo que ocasiona definitivamente la producción de los accidentes.

Bajo estas circunstancias, ha resultado conveniente efectuar capacitaciones relacionadas con temas de seguridad y salud en el trabajo, lo que coadyuvara a disminuir los accidentes de trabajo por cuanto la información siempre es importante, pero el factor fundamental que permitirá la eliminación o reducción de los accidentes de trabajo va a ser definitivamente las acciones que disponga el empleador en la empresa respecto al sistema de gestión que implemente, así como las exigencias que realice el trabajador para el desarrollo seguro en la prestación de sus servicios, lo que contribuirá con su seguridad y salud.

De otro lado, sobre los accidentes de trabajo que han tenido consecuencias mortal, las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo han proporcionado la siguiente información, lo cual -como se mencionó en párrafos precedentes- no significa que sean los únicos que se han producido, pudiendo existir más pero que no han sido notificados.

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ACCIDENTES MORTALES INFORMADOS A NIVEL NACIONAL 40 ~-------------------------------------------------------------------

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Fuente: Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo Elaboración: DNIT

Se han informado un total de 127 accidentes mortales a nivel nacional, de los cuales el 26.77% corresponde a Lima, el 14.17% a Junín y el 11.02% a Arequipa, estas son las regiones que tienen una mayor cantidad de accidentes mortales, lo que hace de forma conjunta un total de 51.96%, siendo las demás regiones las que conforman el porcentaje restante, debiendo anotarse que las regiones de Ayacucho, Huánuco, Madre de Dios y Ucayali han señalado que no han sido notificados con algún accidente mortal.

Respecto a la proporción existente entre los accidentes de trabajo y los accidentes mortales, se aprecia el siguiente gráfico y cuadro:

I __ ACCIDENTES DE TRABAJO __ ACCIDENTES MORTALES I

Fuente: Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo Elaboración: ONIT

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Como se puede observar, las regiones cuyos accidentes mortales superan en un 25% de los accidentes de trabajo ocurridos son Amazonas, Apurimac, Ica, Junin, Loreto, Puno, San Martín y Tacna, es decir, ocho (8) regiones, de las cuales llama la atención la región de Puno donde se ha informado 1 accidente de trabajo y 3 accidentes mortales, así como también resulta preocupando aquellas regiones donde los accidentes de trabajo y los accidentes mortales tienen un similar porcentaje, que son las de Amazonas, Apurimac y Junín. En estas regiones se debe incluir en su Plan de inspecciones actuaciones de orientación en aspectos vinculados a la seguridad y salud, con la finalidad que los porcentajes disminuyan.

Se debe indicar que si bien es cierto las acciones que debe realizar la administración de trabajo deben estar dirigidas a eliminar o reducir los factores de riesgos a fin que los accidentes de trabajo puedan ser reducidos en la misma forma, los accidentes mortales deben ser totalmente eliminados, debiendo para ello eliminarse los factores de riesgo que originan que se produzcan este tipo de accidentes.

Resulta importante que las Direcciones Regionales de Trabajo generen un espacio determinado en temas de seguridad y salud en el trabajo, sobre todo relacionado con la capacitación a los empleadores, quienes deberían tener una actitud activa en garantizar el bienestar de sus trabajadores a través de implementación y preparación en la labor que efectúan de forma diaria, lo que generará a su vez seguridad en los trabajadores en el desarrollo de sus actividades, siendo realizadas de forma más eficiente al hacerse el uso

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A E O

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PARTE ORMATIVA

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~fltl l¡~Et~~~, ~

~ CARGO

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de las Cumbres Mundiales en el Perú"

Lima, zg OC1. 1008

Informe N° J35 -2008-MTPEI2/11.4

Señor: Dr. Augusto Eguiguren Praeli. Viceminisíro de Trabajo.

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PROMOCION DELEMPLEO

Despacho Viccministeriat de Trabajo

. 2 9 Oel. 2008 e . REC'IBIDO/ .., '

Registro •••.•••. ~ •.•.•.••• Ha,ra ••••.••••

• ,

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Presente.- -----/

Asunto: Propuesta de modificación! del Supremo N° 019-2006-TR

lIfZ,bC-

Decreto

Tengo a bien dirigimle a Ud., a efecto de manifestarle que se encuentran vigentes la Ley N° 29245 Y el Decreto Supremo N° 006-2008-TR, que regulan los servicios de tercerización, estableciéndose así un marco legal de naturaleza especial, generando supuestos de hecho~ cuyo efectivo cumplimiento debe ser fiscalizado por la inspección del trabajo, conforme a los principios que rigen éste Sistema integrado, único y polivalente en lo que respecta al desarrollo de las actuaciones inspectivas y el denominado procedimiento sancionador.

Del análisis efectuado de la normatividad descrita, existen algunos supuestos de hecho cuyo incumplimiento no se encuentra tipificado como infracción administrativa en el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, siendo necesario que la Autoridad Administrativa de Trabajo establezca la modificatoria correspondiente, para salvaguardar el interés público que rige la fiscalización a dcsan'ollarse por parte del Sistema dc Inspección del Trabajo.

En ese entender se alcanza una propuesta, parla cuál se establece la inclusión de un Capítulo en el DecrelO Supremo N° 019-2006-TR, que tiene la finalidad de evitar que la inspección del trabajo no pueda actuar conforme a las atribuciones y facultades que le confiere la ley.

Por lo que, de confonnidad al Artículo 23-A" de la Ley N° 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, esta Dirección Nacional eleva a su despacho el proyecto dc modificatoria, a efecto de que se prosiga con el trámite de ley, para su aprobación, promulgación y publicación correspondiente.

Es cuanto hago de su conocimiento quedando a su disposición para cualquier ampliación o comentario adicional que se requiera.

Atentamente,

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION OEL EMPLEO

OESPACHO MINISTERIAL

2 9 OCT. 2008

:(::1 SI DO "-'¡{¡jOLFél:lJXH9Y-'scS;: ~;~~~TERIO DE TRAl3At~· IQI Director NacionrJ de Inspección del Trabajo 1 PFlOMOCiON DEL HI\PL,lí~·_· .... -_ ........ _. Ministerio de TrabajO y Promoción del Empleo ¡ OFICINA DE ASESORIA JURI9u.;;=t=:..=:.:::::.:::::':=':':

C.C. Despacho Millisterial ¡ Asesoría Jurídica \ 2 9 OCT. 2008

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Page 61: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

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~ MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE INSPECCION

DEL TRABAJO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Constituye una finalidad esencial de la inspección del trabajo la vigilancia y exigencia del cumplimiento de la norrnatividad socio laboral, la cuál es sumamente dinámica y cambiante, dado que se expiden leyes y reglamentos que establecen obligaciones de cumplimiento obligatorio por parte del empleador en relación a sus trabajadores y ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Así, se encuentran vigentes la Ley N° 29245 Y el Decreto Supremo N° 006-2008-TR, que regulan los servicios de tercerización, que constituyen una modalidad de contratación de empresas, para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo, cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos y materiales, sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva responsabilidad.

Consecuentemente, se establece un marco legal de naturaleza especial, generando supuestos de hecho, cuyo efectivo cumplimiento debe ser fiscalizado por la inspección del trabajo, conforme a los principios que rigen éste Sistema integrado, único y polivalente en lo que respecta al desarrollo de las actuaciones inspectivas y el denominado procedimiento sancionador.

El incumplimiento dc algunas de las obligaciones reguladas en los dispositivos referidos precedentemente, no se encuentran tipificadas cama infracción a la normatividad socio laboral, lo que imposibilitaría que un Inspector de Trabajo pueda levantar la respectiva Acta de Infracción, haciendo inviable el inicio del procedimiento sancionador y subsecucntementc dejando sin efecto la potestad sancionadora de la Autoridad AdministTativa de Trabajo, perjudicando el interés público que rige en este tipo de procedimientos.

Dado que, conforme a lo prescrito en el primer párrafo contenido en el numeral 4 del Artículo 230° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, constituye principio de la potestad sancionadora estatal el de tipicidad, conforme al cuál: sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en nonnas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía, que en el caso concreto de la Ley N° 28806, son descritas en los Artículos 33° a 36°. Luego, de conformidad al segundo párrafo del dispositivo legal citado (Ley W 27444), las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones.

El incumplimiento de las normas sustantivas contenidas en los artículos correspondientes de la legislación sobre tercerización de servicios, constituirían infracciones en materia de relaciones laborales por el incumplimiento de disposiciones legales, confonne a la tipificación genérica contenida en el Artículo 3Jo de la Ley N° 28806 y que conforme al numeral 4 del Artículo 230° de la Ley N° 27444, es competente el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a erecto de que por vía reglamentana establezca los supuestos de hecho que tipificarían como infracciones administrativas,

Por lo que, resulta procedente que la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo, proponga la modificatoria del Decreto Supremo N° O 19-2006-TR, integrando nuevas infracciones administrativas en atención a la nomlatividad que regula los servicios de tercerización.

AAS/ega

Page 62: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

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MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO

DECRETO SUPREMO N° -2008-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28806 se promulgó la Ley General de Inspección del Trabajo, que estableció los principios, finalidades y normas de alcance general que orden el Sistema de Inspección del Trabajo, regulando su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, a fin de que la Administración de Trabajo y sus servicios inspectivos puedan cumplir su función como garante del cumplimiento de las normas socio laborales.

Que, se encuentran vigentes la Ley N° 29245 Y el Decreto Supremo N° 006-2008-TR, regulando los servicios de terccrización, estableciendo un marco legal de naturaleza cspecial~ generando supuestos de hecho, cuyo efectivo cumplimiento debe ser fIscalizado por la inspección del trabajo.

El incumplimiento de algunas de las obligaciones regu ladas en los dispositivos referidos precedentemente, no se encuentran tipificadas como infracción a la normatividad socio laboral, siendo necesario el estableciendo de los supuestos de hecho que correspondan, atendiendo al principio de tipicidad que rige la potestad sancionadora de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

De confomlidad con lo dispuesto en el artículo 118" inciso 8" de la Constitución Política del Perú y en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo N° 560.

DECRETA:

Artículo 1°._ Incorporase el Capítulo __ ' que incluye los Subcapítulos I y n, así como los Artículos en el Reglanlento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, los cuáles tendrán el siguiente texto:

CAPITULO __ INFRACCIONES EN MATERIA DE TERCERIZACION

SUB CAPITULO 1 INFRACCIONES DE LAS EMPRESAS DE TERCERIZADORAS

Articulo ___ .- infracciones Leves de empresas tercerizadoras. Constituyen infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones meramente formales o documentales relativas a las empresas que realizan actividades de tercerización laboral, siempre que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

Articulo ___ .- Infracciones Graves de empresas tercerizadoras. Constituyen infracciones graves los siguientes incumplimientos:

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___ El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripción en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo correspondiente, en los plazos, fom1a y con los requisitos previstos.

___ El incumplimiento en la li:lrmalización de los contratos de tercerización de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la Ley que Regula Los Servicios de Tercerización entre la empresa principal y la empresa tercerizadora.

___ El incumplimiento en la formalización de los contratos de trabajo entre la empresa tercerizadora y sus trabajadores desplazados, de acuerdo a ley.

___ El incumplimiento de la obligación de la empresa tercerizadora de comunicar a sus trabajadores encargados de la ejecución dc la obra o servicio, a sus representantes, así como las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la empresa principal, la información señalada cn el artículo 6° de la Ley quc Regula Los Servicios de Tereerización, dentro del plazo establecido.

___ El sub contratar con empresas que no cumplan los requisitos establecidos en la Ley que Regula los Servicios de Tercerización para llevar a cabo actividades de tercerización.

Articulo ___ .- Infracciones Muy Graves de empresas tercerizadoras. Constituyen infracciones muy graves los siguientes incumplimientos:

El desarrollo de actividades de tercerizaeión sin encontrarse registrado en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

___ El no otorgar a los trabajadores desplazados con contratos de trabajo sujeto a modalidad los mismos derechos establecidos a los trabajadores contratados a tiempo indeterminado.

___ El registro fraudulento como empresa tercerizadora

SUB CAPITULO II INFRACCIONES DE LAS EMPRESAS PRINCIPALES

Articulo __ .- Infracciones Leves de la empresa principal Constituyen infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones meramente formales o documentales relativas a las empresas principales que hayan celebrado un contrato de tercerización, siempre que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

Articulo ___ .- Infracciones Graves de la empresa principal Constituyen infracciones graves los siguientes incumplimientos:

___ El no formalizar por escrito el contrato de prestaclOn de servICIOS celebrado con una empresa tercerizadora, debidamente registrada, con los requisitos previstos.

Articulo ___ .- Infracción Muy Graves de la empresa principal Constituyen infracciones muy graves los siguientes incumplimientos:

___ El contratar con una empresa tercerizadora que no se encuentre registrada en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras correspondiente" de acuerdo a las normas vigentes.

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La contratación de una empresa tercerizadora a fin de limitar o perjudicar la libertad sindical, el derecho de negociación colectiva, interferir en la actividad de las organizaciones sindicales, sustituir trabajadores en huelga o afectar la situación laboral de los dirigentes amparados por el fuero sindical.

___ La contratación de una empresa tercerizadora donde se compruebe fraude a la Ley con ausencia de elementos característicos de la tercerización mostrando rasgos sintomáticos de una relación laboral directa.

Artículo 2°,_ El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los

ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la República.

JORGE ELlSBAN VILLASANTE ARANillAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo,

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N"o8-S -2008-MTPEI2/11.4

Lima, [j i\"!Í u :'_"),

CONSIDERANDOS:

Que, de confonnidad con lo prescrito por el artículo 190 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo viene a ser un órgano directivo de nivel nacional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene entre otras funciones, las de dirección, organización, coordinación, planificación, seguimiento y control de la actuación y el funcionamiento del Sistema de Inspección.

Que, a través de Decreto Supremo N° 009-2007-TR, se aprobó el Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, compuesto en su estructura por seis Componentes, entre los que se encuentra el Componente I, sobre Investigación y Estadísticas, que a su vez contiene la acción concreta de realizar investigaciones respecto a trabajo forzoso en sectores específicos donde se identifique la existencia de trabajo forzoso;

Que, según Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, Decreto Supremo N° 019-2006-TR Reglamento de la Ley N° 28806, modificada por el Decreto Supremo son parte de las funciones de la inspección del trabajo vigilar y exigir el cumplimiento de los derechos fundamentales en el trabajo;

Que; uno de los compromisos de nuestro Pais al suscribir Jos Convenios N° 29 de la OIT sobre trabajo forzoso y el Convenio N' 105 sobre abolición del trabajo forzoso ratificados los aii"s 1930 y 1960 respectivamente, es la erradicación del trabajo forzoso, por ser la libertad de trabajo un derecho fundamental de toda persona;

Que; por acuerdo de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso creaúa por D.S. N° 00J-2007-TR conjuntamente con la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, se decidió constituir un Grupo Especial de Inspección del Trabajo contra el Trabajo Forzoso (GEIT), el cual tendría como objeto realizar investigaciones oficiales que permitan determinar la existencia o no de trabajo forzoso en nuestro país;

Que, en virtud a las consideraciones expuestas, resulta pertinente expedir una Resolución Directoral que designe el personal del servicio inspectivo que participará del Grupo Especial de Inspección del Trabajo que realizará las investigaciones en materia de trabajo forzoso;

Que, aSImIsmo, deberá precisarse que el trabajo a desarrollar por el GEIT tendrá la, características de ser técnico-especializado, por lo que se requiere que el personal del servicio inspectivo que confonna este Grupo Especial, realice investigaciones de manera exclusi\'n:

Que, el artículo 220 de la Ley N° 28806, prescribe que la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo podrá disponer la realización de actuaciones inspectivas fuera de los límites territoriales del órgano de destino donde laboran los inspectores del trabajo, vía la agregación temporal a otro ámbito geográfico a efecto de que realicen las funciones que sean necesarias para el cumplimiento de la normativa.

Page 66: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

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Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 19" y 22° de la Ley N° 28806 - Ley General de Inspección del Trabajo.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°._ Conformar el Grupo Especial de Inspección del Trabajo contra el Trabajo Forzoso (GEIT), compuesto por los siguientes profesionales.

- Ornar Florencia Alfaro Díaz: Inspector Auxiliar del Trabajo. Ricardo Amador Estenós Chacón: Inspector Auxiliar de Trabajo.

- Silvana Paola Loaiza Fuentes: Inspectora Auxiliar del Trabajo. Mirian Elizabeth Mellado Quispe: Inspectora del Trabajo. María del Pilar Príncipe Arias: Inspectora del Trabajo.

ARTÍCULO 2°._ A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, el Grupo Especial de Inspección del Trabajo dedicará su función inspectiva, de manera exclusiva al tema de trabajo forzoso. Toda carga administrativa que se encuentre bajo su responsabilidad deberá ser reasignada según corresponda.

ARTÍCULO 3°._ El trabajo desarrollado por este Grupo Especial de Inspección del Trabajo será evaluado semestralmente, de acuerdo al plan de trabajo que hayan presentado previamente para dicho periodo, por la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso y por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, dando cuenta al Vice Ministerio de Trabajo.

ARTÍCULO 4°._ Los profesionales que fOffilan parte de este Grupo Especial de Inspecciones se encontrarán bajo la supervisión directa de la señorita YOLANDA KOC MEDINA, Supervisora Inspectora del Trabajo.

Regístrese y comuníqnese.

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Director NociIJna1 de Inspección del Trabajo Ministerio de Trabajo y Promoción del Emp~o

Page 67: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

RESOlUCION DlRECTORAl N°Do!.:) -2008-MTPE/2f11.4

05 SET. ZOOS CONSIDERANDO:

Que, conforme a la Resolución Directoral N° 85-2008-MTPE/2/11.4 se conformó el Grupo Especial de Inspección del Trabajo contra el Trabajo Forzoso (GEIT), integrado por un grupo de profesionales de la Inspección dei Trabajo;

Que, con el objeto de reorganizar el Grupo Especial de la Inspección del Trabajo (GEIT), se requiere realizar una modificación relativa a la conformación del mismo;

Que, en el desarrollo de las investigaciones en materia de trabajo forzoso el Grupo Especial de Inspección del Trabajo contra el Trabajo Forzoso (GEIT) requiere contar con recursos financieros que solventen los gastos logísticos y de transporte;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 190 y el articulo 22° de la 'Ley N° 28806 - Ley General de Inspección del Trabajo.

RESUELVE:

ARTíCULO 1°._ Modificar el articulo 1 ° de la Resolución Directoral N° 85-2008-MTPE/2/11.4, relativo a la conformación del Grupo Especial de Inspección del Trabajo contra el Trabajo Forzoso (GEIT), a efectos de incorporar a Edith Carmen Enrique Aparicio, Inspectora Auxiliar de Trabajo, en reemplazo de Ricardo Amador Estenós Chacón, Inspector Auxiliar de Trabajo. quién ha sido asignado a otras funciones propias de la labor inspectiva del trabajo.

ARTICULO 2°._ Incorpórese en la Resolución Directoral N° 85-2008-MTPE/2/11.4 el siguiente artículo:

"Artículo 5°._ El Grupo Especial de Inspección del Trabajo contra el Trabajo Forzoso (GEIT), conformado a través de la Resolución Directoral N" 85-2008-MTPE/2/11 ,4 Y modificado por la presente resolución, realizará actividades que estén comprendidas en el proceso de investigación en materia de trabajo forzoso durante el tiempo que se desarrolle éste, para cuyo efecto la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo proporcionará los recursos financieros y logisticos necesarios que serán otorgados en razón a su meta presupuestaria.

o (/(".. ~ · .... AOO&O-AiARCOÑ .. SCHRODER Director Nacional de InspeCCÜJn del Trabajo Ilmistenn de Trabajo y Promoción del Empleo

Regístrese y comuníquese.

Page 68: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

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RESOLUCiÓN DIRECTORAl N° 103-2008-MTPE/2111.4

Lima, 19 de diciembre de 2008

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, la organizaclon del Sistema de Inspección del Trabajo se encuentra técnicamente a cargo de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo; por lo que, para el mejor funcionamiento de dicho sistema han sido expedidas directivas durante los años 2007 y 2008, las cuales son de obligatorio cumplimiento, en aplicación de la Inspección del Trabajo; que, sí bien es cierto las mencionadas directivas han sido publicadas periódicamente y vienen siendo difundidas en la página web de la institución, así como han sido puestas oportunamente en conocimiento de las dependencias competentes para su aplicación; sin embargo es necesario, para una mejor aplicación y difusión de éstas, contar con un manual en el cual se encuentren compiladas las diversas directivas en mención; de conformidad al Articulo 18° y 19° de la Ley N° 28806;

SEGUNDO.- Que, siendo así, considerando la dependencia técnica directa y función organizacional del Sistema de Inspección del Trabajo, a cargo de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, es necesario y corresponde expedir un manual informativo, en el cual obren consignadas la totalidad de directivas emitidas durante los años 2007, 2008 Y que son de aplicación obligatoria a nivel nacional, debiendo alcanzar su difusión a todo el personal perteneciente al Sistema de Inspección del Trabajo, para la responsable aplicación de las mismas;

TERCERO.- Que, es necesario que el manual informativo anteriormente referido sólo contenga aquellas directivas que después de su emisión han sido de uso práctico en la inspección del trabajo o en todo caso habiendo sido subsumidas por otra directiva, expedidas con posterioridad por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, no es necesario su aplicación, debiendo por tanto ser dejadas sin efecto, como es la Directiva N° 004-2007/MTPE/2/11.4; correspondiendo ser sólo obligatoria la aplicación de las directivas contenidas en el manual informativo elaborado, aprobado, publicado y difundido por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo;

; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulas números 180

190 Y 220 de la Ley N° 28806 - Ley General de Inspección del Trabajo;

SE RESUELVE:

ARTíCULO ÚNICO.- Disponer la elaboración, aprobación, publicación y difusión del manual informativo de las directivas vigentes de los años 2007 y 2008, expedidas por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, para su aplicación obligatoria en la Inspección del Trabajo, el cual deberá ser adecuadamente puesto en conocimiento de todo el personal perteneciente al Sistema de Inspección del Trabajo.

Disposición Transitoria:

Déjese sin efecto la Directiva N° 004-2007/MTPE/2/11.4 por las razones expuestas en el tercer considerando.

Regístrese y j;.omuníquese

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SANCION A APLICAR CUANDO SE PRODUZCA EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBlIGACION DEL EMPLEADOR DE ENTREGAR EL BOLETIN INFORMATIVO A LOS

TRABAJADORES SOBRE AFllIACION A LOS SISTEMAS PENSIONARIOS

DIRECTIVA NACIONAL N" 001-2008-MTPE/2/11.4

Formulada por: Dirección Nacional de Inspección del Trabajo

Fecha: 14 de enero del 2008

L OBJETIVO:

11.

IV.

V.

Normar el contenido y criterios para establecer la sanción a aplicar cuando se produzca el incumplimiento de la obligación del empleador de entregar el boletin informativo a los trabajadores sobre afiliación a los sistemas pensionarios.

FINALIDAD:

La Directiva. tiene por finalidad establecer las pautas a tener en cuenta por parte de las Sedes Regionales y Zonales de la Inspección del Trabajo y en general por los órganos territoriales, respecto a las sanciones a aplicar cuando se produzca el incumplimiento de la obligación del empleador de realizar la entrega del boletín informativo a los trabajadores sobre las características, diferencias y demas peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes, al que hace referencia el Art. 16 de la Ley N° 28991.

BASE LEGAL

Ley N° 28806 - Ley General de Inspección del Trabajo. Decreto Supremo N" 019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo N" 019-2007-TR, - Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

• Ley N" 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínimas y complementarias y régimen especial de jubilación anticipada.

ALCANCE:

La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento para la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, órganos territoriales, Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, Direcciones de Prevención y Solución de Confiictos, Subdirección de Inspección del Trabajo, Jefes Zonales, Supervisores Inspectores, Inspectores de Trabajo e Inspectores Auxiliares de todo ámbito nacional.

NORMAS:

• Las disposiciones contenidas en la presente directiva, se dictan por la Dirección Nacionat de Inspección del Trabajo, que viene a ser la Autoridad Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia inspectiva a nivel nacional, que tiene como funciones la dirección, organización, coordinación, planificación, seguimiento y central de la actuación y el funcionamiento del Sistema de Inspección, siendo et órgano técnico cempetente para dictar los lineamientos a seguir por parte de las Sedes Regionales y Zonales de la Inspección del Trabajo cuando se produzca el incumplimiento de ta obligación del empleador de realizar la entrega del boletin informativo a los trabajadores sobre las caracteristicas, diferencias y demas peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N" 28991, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en ceordinación con ta Superintendencia de Banca y Seguros y la Oficina de Normalización Previsionat aprueba y publica en el Diario Oficial El Penuano y en un diario de circulación masiva un "Boletin Informativo" sobre las

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caracteristicas, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes,

Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 16" de la Ley N° 28991. surge como obligación del empleador la de entregar a aquellos trabajadores no afiliados y que ingresen por primera vez a un centro laboral, una copia del "Boletín Informativo" al cual se refiere el articulo 15° de la Ley, a fin que decida libremente su afiliación a un sistema pensionario, siendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el encargado de establecer las sanciones por el incumplimiento de la entrega del "Boletin Infonnativo".

Estando a lo previsto en el artículo 16° de la Ley N° 28991, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo determina que dicho incumplimiento constituye infracción establecida en el articulo 232 del Decreto Supremo N" 019-2006-TR - Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, en la cual se establece como infracción leve el "no entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hoja de liquidación de compensación por tiempo de servicios, partic(oación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición".

MECANICA OPERATIVA

• La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo es la encargada de monitorear y supervisar el cumplimiento de la presente Directiva,

La presente Directiva Nacional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su comunicación a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y adicionalmente será publicada en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo .

RESPONSABILIDAD

Los Directores de Inspección Laboral o funcionario que haga sus veces, Subdirectores de Inspecciones, Jefes Zonales, Supervisores Inspectores, Inspectores de Trabaio e Inspectores Auxiliares de todo el ámbito nacional son responsables del cumplimiento de la presente Directiva.

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Page 71: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

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MATERIALlZACION DE ACTUACIONES INSPECTIVAS CUANDO SE REALICEN ACTUACIONES U OPERATIVOS CONJUNTOS ENTRE PERSONAL DEL SERVICIO

INSPECTIVO y REPRESENTAN I ES DE OTRA INSTITUCION DEL SECTOR PUBLICO

DIRECTIVA NACIONAL W 002-2008-MTPE/2/11.4

Formulada por: Dirección Nacional de Inspección del Trabajo

Fecha: 23 de enero del 2008

1. OBJETIVO:

Normar el contenido y procedimiento para la materialización de actuaciones inspectivas cuando se realicen actuaciones u operativos conjuntos entre personal del servicio inspectivo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y representantes de otra institución del Sector Público.

11. FINALIDAD: ---.,~.

La Directiva tiene ppr finalidad establecer las pautas a tener en cuenta por parte de las Sedes Regionales y Zonales de la Inspección del Trabajo y en general por los órganos territoriales, respecto al contenido y procedimiento para la materialización de actuaciones inspectivas cuando se realicen actuaciones u operativos conjuntos entre personal del servicio inspectivo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y representantes de otra institución del Sector Público

111. BASE LEGAL:

• Ley N° 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo • Resolución Ministerial N° 173-2002-TR - Reglamento de Organización y Funciones del

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2006-TR.

• Ley N° 28806 - Ley General de Inspección del Trabajo • Decreto Supremo N° 019-2006-TR. modificado por el Decreto Supremo N° 019-2007-

TR, - Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo • Decreto Supremo N° 002-2007-TR - Medidas Complementarias de Fortalecimiento del

Sistema de Inspección Laboral a Nivel Nacional

IV. ALCANCE:

La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento para la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y Jefaturas Zonales a nivel nacional, Direcciones de Prevención y Solución de Conflictos, Subdirección de Inspección del Trabajo, Jefes Zonales, Supervisores Inspectores, Inspectores de Trabajo e Inspectores Auxiliares de todo ámbito nacional.

V. NORMAS:

• Las disposiciones contenidas en la presente directiva, se dictan por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, que viene a ser la Autoridad Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia inspectiva a nivel nacional, que tiene como funciones la dirección, organización, coordinación, planificación, seguimiento y control de la actuación y el funcionamiento del Sistema de Inspección, siendo el órgano técnico competente para dictar los lineamientos a seguir por parte de las Sedes Regionales y Zonales de la Inspección del Trabajo respecto al contenido y procedimiento para la materialización de actuaciones inspectivas cuando se realicen actuaciones u operativos conjuntos entre personal del servicio inspectivo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y representantes de otra institución del Sector Público.

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VI.

6.1

La presente Directiva Naciona[ entrará en vigencia a partir del día siguiente de su comunicación a [as Direcciones Regiona[es de Trabajo y Promoción del Emp[eo y adicionalmente será publicada en [a página web institucional.

MECANICA OPERATIVA

De conformidad a [o dispuesto en e[ artículo 70 de [a Ley N° 28806 - Ley Genera[ de Inspección del Trabajo, y e[ artículo 15.2 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, modificado por e[ Decreto Supremo N° 01 9-2007-TR - Reg[amento de [a Ley Genera[ de Inspección del Trabajo, se puede solicitar a [as entidades del Estado el apoyo para [a realización de acciones conjuntas para el mejor desarrollo de las funciones inspectivas.

6.2 Las acciones u operativos conjuntos, constituyen actos de [a administración pública, en las cuáles se produce la participación de personal de entidades públicas distintas, al momento de efectuar la comprobación de hechos o el cumplimiento de obligaciones por parte del sujeto inspeccionado, intervenido o entrevistado, en lo que respecta a la realización de los operativos conjuntos.

6.3 Para que se produzca un operativo conjunto, deberá existir una petición formal de la entidad pública que solicita [a participación de los servidores de [a inspección del trabajo, a efecto de establecer [as acciones que se implementarán en relación a la petición efectuada, debiendo el responsable del órgano territorial coordinar [a fecha, hora y lugar, donde se efectuará la participación conjunta con los servidores de la administración pública que corresponda.

6,4 La petición debe ser expresa y por escrito por parte de [a entidad pública peticionante, salvo en aquellos casos que por su propia naturaleza ameriten una intervención inmediata (accidente de trabajo, seguridad y salud en el trabajo), en donde el procedimiento será regularizar posteriormente la formalidad de [a autorización otorgada mediante la expedición de un informe por parte del personal del servicio inspectivo comisionado, donde señale [as acciones que ha debido desarrollar y la situación de emergencia que amerito la intervención,

6.5 Las Direcciones Regiona[es de Trabajo y Promoción del Empleo deberán mantener un registro estadistico de las peticiones de intervención conjunta que se efectúen con otras entidades del sector público, y derivar dicha estadística con carácter mensual a la Dirección Naciona[ de Inspección del Trabajo.

6.6 La constatación que se efectué de manera conjunta exigirá [a presencia física de los servidores públicos que intervienen, hecho del cuál se dejará constancia en las acta correspondiente, debiendo ambas partes participantes elaborar e[ acta de participación respectiva que acrediten [as labores desarro[ladas en [os operativos en conjunto.

6.7 El personal del servicio inspectivo de trabajo interviniente deberá emitir un informe al superior, acompañando la copia del acta pertinente, informando sobre los hechos ocurridos, así como de ser e[ caso cualquier anomalía que se haya producido a efecto de que se tomen las acciones de ley.

6.8 En caso de que se establezca en la intervención conjunta, la posible infracción de normas de naturaleza socio[abora[ e[ servidor de la inspección del trabajo interviniente deberá solicitar a[ área correspondiente [a expedición de Orden de Inspección a efectos de salvaguardar el cumplimiento de normas socio[abora[es, que es [a obligación principal del sistema de inspección del trabajo.

6.9 En caso se produzca alguna anomalía o situación de divergencia entre los participantes de entidades públicas distintas durante las acciones conjuntas que se desarrollen, deberá en el caso del personal del servicio inspectivo informar a su superior jerárquico,

Page 73: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

"",MR Mln¡Bt~rio de Tmbajoy Promoción d«! Emploo

a efectos de que se constate dicho hecho y se tomen los correctivos del caso o las acciones administrativas correspondientes.

VII. RESPONSABILIDAD

7.1 La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo es la encargada de monitorear y supervisar el cumplimiento de la presente Directiva.

7.2 Los Directores de Inspección Laboral o funcionario que haga sus veces. Subdirectores de Inspecciones. Jefes Zonales, Supervisores Inspectores, Inspectores de Trabajo e Inspectores Auxiliares de todo el ámbito nacional son responsables del cumplimiento de la presente Directiva.

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ADOLFO ALARCON SCHRODER Director Nru:úma1 de lnspecciñn del Trabajo M'misterin de Trabajo y Promoción del Empleo

Page 74: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo

DIRECTIVA N° 003-2008-MTPE/2111.4

DIRECCiÓN NACIONAL DE INSPECCiÓN DEL TRABAJO

CRITERIOS A SEGUIR PARA EL DESARROLLO DE LA FUNCiÓN INSPECTNA EN LAS

ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

l. OBJETIVO:

Establecer los criterios a aplicarse por los funcionarios y servidores de la Inspección del Trabajo cuando el sujeto inspeccionado sea una entidad del Sector Público, o de empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado, dentro de éstas, las que se encuentren en procesos de disolución y liquidación. cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

11. FINALIDAD:

Precisar la competencia de actuación de la Inspección del Trabajo en entidades del Sector Público y empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado que se encuentren en procesos de disolución y liquidación.

111. BASE LEGAL:

Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. (Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de julio de 2006) Decreto Supremo N° 019-2006-TR. Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y su modificatoria Decreto Supremo N° 019-2007-TR. (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre de 2006). Ley N° 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General. (Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2001).

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Ley N° 28411. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. (Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de diciembre de 2004). Ley N" 28175, Ley Marco del Empleo Público. (Publicada en el Diario Oficial El Peruano el19 de febrero de 2004).

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Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por la Ley N° 28267. (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2004).

IV. ALCANCE:

La Directiva es de aplicación y cumplimiento para la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, Direcciones de Prevención y Solución de Conflictos. Sub Direcciones de Inspección del Trabajo. Jefaturas Zonales. Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares a nivel nacional.

v. NORMAS

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva se dictan de conformidad con ID ,/' , establecido en el articulo 19 de la Ley N° 28806. siendo la Dirección Nacional de

:g Inspección del Trabajo la Autoridad Central del Minislerio de Trabajo y Promoción del

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Ministeño de Trabajoy Promoción daJ Empleo

Empleo en materia inspectiva a nivel nacional, la misma que cuenta con funciones la dirección, organización, coordinación, planificación, seguimiento y control de la actuación y el funcionamiento del Sistema de Inspección de acuerdo, y es el órgano técnico competente para dictar los lineamientos a seguir en las actuaciones inspectivas a desarrollarse en entidades del Sector Público.

VI. MECANICA OPERATIVA:

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6.1 El ámbito de actuación de la inspección del trabajo se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales, ya sean personas naturales o juridicas, públicas o privadas, conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley N° 28806, siempre y cuando sus trabajadores esté sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

6.2Para los efectos de la presente Directiva, entiéndase como personas jurídicas públicas, entre otras, las señaladas en el artículo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 como entidades de la adminístración pública, es decir:

Poder Ejecutivo, Descentralizados, dependan;

Poder Legislativo;

Poder Judicial;

incluyendo Ministerios y Organismos Públicos incluyendo los programas y proyectos que de ellos

Gobiernos Regionales;

Gobiernos Locales;

Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes le confieren autonomia;

Demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realicen en virtud de potestades administrativas, y personas jurídicas de derecho público que presten servícios públicos o ejerzan funciones administrativas, en virtud de concesión, delegación, o autorización del Estado.

6.3 En el caso que los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales se traten de personas jurídicas públicas o empresas que pertenezcan a la actividad empresarial del Estado, las órdenes de inspección y consiguientes actuaciones inspectivas procederán respecto de los trabajadores que se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada, conforme lo dispone el numeral 1 del Art. 4° de la Ley N° 28806.

En consecuencia, deberá verificarse que el sujeto inspeccionado cuente con trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada regulado por el T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N" 003-97-TR

6.4 Debe entenderse que el personal regulado por el régimen de contratación y adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-

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Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo

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PCM - y modificado por la Ley N° 28267 se basa en un régimen especial de contratación administrativa, que se encuentra bajo la supervisión del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, razón por la cual la determinación de su configuración y caracteristicas no se encuentra dentro del ámbito de competencia de la inspección del trabajo. Asimismo, en la medida que se produzca contratación civil dentro del Estado a través de contratos de locación de servicios, debe entenderse que las mismas están reguladas implícitamente por el régimen de contratación administrativa antes descrito, razón por la cual tampoco se encuentra dentro del ámbito de competencia de la inspección del trabajo.

6.5. Estando a lo señalado, no corresponderá la generación de órdenes de inspección ante denuncias respecto de hechos que afecten a personas que presten servicio en algunas de las entidades de la administración pública señaladas en el punto 6.2, que no se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Si en un mismo centro o lugar de trabajo existen personas que prestan servicios bajo modalidades diversas, se procederá con las actuaciones inspectivas únicamente respecto de aquellos que acrediten estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada, entiéndase bajo los alcances del TU.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dejándose a salvo el derecho de quienes acrediten o refieren estar sujetos a relaciones contractuales distintas.

6.6. De haberse emitido órdenes de inspección con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente directiva, se procederá de la forma siguiente:

a) Si las actuaciones inspectivas aún no se han realizado, el Inspector del Trabajo comisionado emitirá un informe interno y devolverá el expediente de inspección al Directivo que generó la orden, quien procederá a emitir el pronunciamiento de ley al denunciante si se encuentra individualizado en los términos establecidos en el numeral 6.4 Y 6.5 de la presente Directiva.

b) Si las actuaciones inspectivas se encuentran en trámite, el inspe.ctor del trabajo comisionado dará por finalizadas dichas actuaciones, emitiendo el informe interno correspondiente, bajo los alcances de lo dispuesto en la presente directiva. Dicho informe será notificado al denunciante si se encuentra individualizado.

el Si eXIsten personas sujetas al régimen laboral de la actividad privada y otras contratadas bajo modalidades que se encuentran fuera del ámbito de la competencia de la inspección del trabajo, se continuará con las diligencias únicamente respecto de los primeros.

d) Si se hubiese extendido actas de infracción, los Sub Directores de Inspección Laboral o Autoridades que hagan sus veces, procederán a declarar la nulidad de la referida acta, por ser consecuencia de una orden de inspección emitida en contravención de lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 4° de la Ley W 28806, disponiéndose el archivo correspondiente. De igual forma deberán proceder los Directores de Inspección Laboral o Autoridades que hagan sus veces, como segunda y última instancia administrativa. - ¡~

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únicamente respecto de aquellos casos en que efectivamente proceda ,.

Page 77: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empl€O

realizarse actuaciones inspectivas no asi respecto de casos en que la inspección del trabajo no tenga competencia atribuida por la Ley N° 28806 - Ley General de Inspección del Trabajo.

VII- RESPONSABILlDAD.-

7:1 La Dirección NaCional de Inspección del Trabajo es la encargada de monitorear y supervisar el cumplimiento de la presente Directiva a nivel nacional.

7.2 Los Directores y Subdirectores de Inspección Laboral o Autoridades Administrativas que hagan sus veces, Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares de todo el ámbito nacional, son responsables del cumplimiento de la presente Directiva.

VIII. DISPOSICIONES fINALES.-

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8.1.. En el caso de empresas que se encuentren en proceso de disolución ylo liquidación, donde se haya dispuesto el cierre de planillas, se deberá tener en cuenta las formas especiales de contratación distintas al ámbito laboral que se pueda producir con el personal que llevarán a cabo dicho proceso, en cuyo caso no corresponderá emitir la orden de inspección.

8.2.

En los procedimientos en curso en los que el sujeto inspeccionado sea una empresa estatal en proceso de disolución ylo liquidación, verificada esta situación, el ihspector deberá emitir un informe interno que sustente el cierre del expediente. Esta situación también deberá ser tomada en cuenta en el caso del procedimiento sancionador para los fines que corresponda.

La presente Directiva Nacional entrará en vigencia a partir del día siguiente de· su aprobaCión y será comunicada a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Adicionalmente será. publicada en la páginaWebinstitúcional.

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Lima, 11 de marzo del 2003.

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Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo

DIRECTIVA N° 004-200B/MTPE/2111.4

DIRECCiÓN NACIONAL DE INSPECCiÓN DEL TRABAJO

MODIFICACiÓN DE LOS CRITERIOS ADOPTADOS RESPECTO AL DESARROLLO DE LA

FUNCiÓN INSPECTIVA EN ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

1. OBJETO:

Modificar los criterios adoptados en la Directiva Nacional N° 003-2008-MTPE/2/11.4, respecto del desarrollo de la función inspectiva cuando el sujeto inspeccionado sea una entidad del Sector Público o empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado en procesos de liquidación.

11. FINALIDAD:

Modificar la competencia y actuación de la Inspección del Trabajo en entidades del Sector Público y empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado que se encuentran en procesos de liquidación.

111. BASE LEGAL:

Ley N" 28806 - Ley General de Inspección del Trabajo (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de julio del 2006) Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y su modificatoria - Decreto Supremo N" 019-2007-TR (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre del 2006) Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril del 2001) Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de diciembre del 2004) Ley N" 28175 - Ley Marco del Empleo Público (Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de febrero del 2004) Decreto Supremo N° 083-2004-PCM - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por la Ley N° 28267 (Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de noviembre del 2004) Directiva Nacional N° 003-2008-MTPE/2/11.4

IV. ALCANCE:

La Directiva es de aplicación y cumplimiento para la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, Direcciones de Prevención y Solución de Conflictos, Sub Direcciones de Inspección del Trabajo, Jefaturas Zonales, Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares a nivel nacional.

V.NORMAS:

5.1 En la Directiva Nacional N" 003-2008-MTPE/2/11.4 de fecha 11 de marzo de 2008, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo atendiendo a su función como Autoridad Central que le atribuye el articulo 190 de la Ley N° 28806 - Ley General de Inspección del Trabajo, estableció los criterios a seguir para el desarrollo de la función inspectiva en las entidades del sector público, estableciendo, entre otros, que la Inspección del Trabajo no tenía competencia para actuar ante denuncias respecto de hechos que afecten a personas que presten servicio en entidades del Sector Público bajo contratos administrativos regulados por el régimen de contrataciones y adquisiciones del Estado, así como mediante

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Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo

contratación civil a través de contratos de locación de servicios, precisando que en estos casos no correspondia la generación de órdenes de inspección, lo cual debe ser modificado en cuanto a la adecuación de los supuestos de competencia y actuación de la inspección del trabajo.

5.2 La presente Directiva Nacional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su comunicación a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y adicionalmente será publicada en la página Web institucional.

VI. DISPOSICIONES:

6.1 La inspección del trabajo solo tendrá competencia para poder realizar actuaciones inspectivas en instituciones del sector público, cuando los trabajadores se encuentren dentro del régimen laboral de la actividad privada, establecido por el Decreto Legislativo 728, donde la administración laboral a través de la Inspección del Trabajo asume plena competencia para realizar actuaciones de investigación o comprobatorias, extendiéndose de ser el caso el informe o acta de infracción respectiva.

6.2 Ante denuncias contra instituciones o sujetos responsables cuyos trabajadores se encuentren dentro del régimen laboral de la actividad pública, establecido por el Decreto Legislativo N° 276, la inspección del trabajo carece de competencia para actuar por disposición expresa del artículo 4° inciso 1) de la Ley N" 28806 -Ley General de Inspección del Trabajo.

6.3 En el caso de empresas que forman parte de la actividad empresarial del estado que se encuentren en proceso de liquidación, lo que deberá acreditarse con el acuerdo adoptado por el órgano societario y/o junta de acreedores, y donde se haya producido el cierre de planillas, juridicamente resulta inviable por parte de la inspección del trabajo determinar la incorporación de personal como trabajadores de la institución liquidada, los cuales deberán sujetarse al régimen contractual establecido hasta el cierre de las actividades de la entidad o empresa pública.

VII. RESPONSABILlDAD.-

7.1 La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo es la encargada de monitorear y supervisar el cumplimiento de la presente Directiva a nivel nacional.

7.2. Los Directores y Subdirectores de Inspección Laboral o Autoridades Administrativas que hagan sus veces, Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares de todo el ámbito nacional, son responsables del cumplimiento de la presente Directiva.

VIII. DISPOSICIONES FINALES.-

8.1 Déjese sin efecto los articulas 6.3, 6.4, 8.1 Y 8.2 de la Directiva N" 003-2008-MTPE/2111.4

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Lima, 26 de mayo del 2008

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REGULACiÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS EN LA VERIFICACiÓN DEL PAGO POR PARTICIPACiÓN EN LAS UTILIDADES EN LOS CENTROS

EDUCATIVOS CATÓLICOS

DIRECTIVA NACIONAL N' 005-2008-MTPE/2/11.4

Formulada por: Dirección Nacional de Inspección del Trabajo

Fecha: 26 de agosto de 2008

1. OBJETIVO:

La presente directiva regula la actuación de la Autoridad Administrativa de Trabajo, del personal que resuelve los procedimientos administrativos sancionadores y los inspectores de trabajo, al resolver o fiscalizar la obligación de repartir utilidades, en los centros educativos escolares pertenecientes a una orden religiosa de lo Iglesia Católica.

11. fiNALIDAD:

La presente directiva tiene por finalidad concordar los criterios interpretativos dictados por lo Corte Suprema de lo República -en torno a la participación en los utilidades en los colegios pertenecientes a los órdenes religiosas de la Iglesia Católico, con aquellos criterios que han venido adoptando los autoridades de inspección de trabajo, haciendo de este modo vigente el principio de predictibilidad.

111. BASE LEGAL:

La presente directiva se estructura con bose en los siguientes normas:

Decreto Legislativo N° 892, que regula el derecho de 105

trabajadores a participar en las utilidades de los empresas que desarrollan actividades de rentos de tercera categoría. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de noviembre de 1996. Decreto Legislativo N° 882, Ley de promoción de la inversión en la educación. Publicado en el Diario Oficial El Peruano en 09 de noviembre de 1996.

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Decreto Ley N° 23211, que aprueba el "Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú", Promulgado el 24 de julio de 1980

IV. ALCANCE:

La presente directiva se aplica a todas las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel nacional, encargadas de la fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral.

V. NORMAS:

DETERMINACiÓN DE CUMPLIMIENTO DEl PAGO DE LA PARTICIPACiÓN EN LAS UTILIDADES, EN LOS CENTROS EDUCATIVOS ESCOLARES PERTENECIENTES A UNA ORDEN RELIGIOSA DE LA IGLESIA CATÓLICA.

Conforme a las sentencias dictadas por las Salas de Derecho Constitucional y Social, Permanente y Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, en las acciones contencioso administrativas recaídas en los expedientes ACA N° 297-2002 PIURA, del 9 de mayo de 2003, seguido por la Congregación Religiosa San José de Tarbes contra la Dirección Regional de Trabajo de Piura; ACA N° 1608-2002 LIMA, del 24 de noviembre de 2004, seguido por el Centro Educativo Particular "Santa Rita de Casio" contra el Ministerio de Trabajo; y ACA N° 1406-2004 LIMA, del 18 de noviembre de 2005, seguido por el Centro Educativo Particular "Hosanna", la participación en las utilidades no es una obligación exigible a los centros educativos escolares que pertenezcan a una orden religiosa de la Iglesia Católica.

En ese orden de ideas, se señala brevemente, los fundamentos que sostiene la Corte Suprema de Justicia de la República sobre el temo en particular:

Los centros educativos que pertenecen a una orden religiosa de la Iglesia Católica, no constituyen empresas cuya naturaleza sea lucrativa, pues no tienen por exclusivo objeto obtener ganancias a fin de que éstas sean distribuidas entre sus accionistas, participacionistas o titulares, motivo por el cual, no se encuentran afectos al impuesto a la renta. Los centros educativos que pertenecen a una orden religiosa no son empresas, ni generan renta imponible para el cólculo de la participación de las utilidades entre los trabajadores; al

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encontrarse exonerados del impuesto a lo renta, se entiende que éstos no se encuentran obligados al reparto de dichas utilidades.

VI. MECÁNICA OPERATIVA:

Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel nacional, al realizar una actuación o medida inspecliva, o al dictar uno resolución sobre el derecho o la participación en las utilidades, aplicará el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la República.

Los inspectores y autoridades administrativas de trabajo aplicarán dicho criterio incluso a los procedimientos en trámite disponiendo, en consecuencia, su conclusión y archivo en lo que respecta a la materia "participación en las utilidades", continuándose con las otras materias de ser el caso.

La presente directiva nacional entra en vigencia ot-momento de su notificaci.ón a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, respectiva.

La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo es lo encargado de monitorear y supervisar el cumplimiento de la presente Directiva.

VII. RESPONSASIlIDAD:

Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional son responsables de implementar las condiciones necesarias para la ejecución de la presente directiva.

La autoridad que tiene o su cargo la inspección del trabajo es responsable por la correcto aplicación de la norma contenida en la presente directiva.

El incumplimiento de la presen1e diredivo por parie de los funcionarios responsables será comunicado o la Gerencia de Desarrollo Social de los Gobiernos Regionales o a los órganos de control que correspondan, sin perjuicio de las acciones administrativos que adopte la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo.

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ADOLFO ALARcaN SCHRODER Director Nacronal de IllSpección del Trabajo Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Deber Ciudadano"

DIRECTIVA N° 06 - 2008/MTPE/2111.4 DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DEL TRABAJO

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Lima, 07 de noviembre de 2008

Artículo 1°._ Regulación del procedimiento sobre verificación de despido arbitrario

La verificación del despido arbitrario a que hace referencia el ArL 45° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR, estará sujeta a las disposiciones reguladas en la presente directiva nacional, debiendo dejarse constancia de los hechos y documentos verificados, según corresponda, en el acta de verificación de despido arbitrario.

Artículo 2°._ Tramitación del procedimiento de verificación de despido arbitrario

Las solicitudes de verificación por despido arbitrario serán recepcionadas por Mesa de Partes para su derivación inmediata al Área de Programación o la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Inspección Regional correspondiente, la cual será la encargada de evaluar la solicitud y en caso de cumplir con los requisitos de forma emitir la orden de inspección de forma inmediata. teniendo comO plazo máximo de emisión dos (02) días hábiles siguientes después de recepcionada la solicitud bajo responsabilidad, debiendo ser entregada de ser el caso directamente y bajo cargo al Supervisor Inspector encargado o al Inspector de Trabajo o Inspector Auxiliar, respectivamente, de ser necesario también se podrá conformar equipos de inspectores de trabajo, atendiendo a la complejidad del caso, cuando el número de despedidos así lo amerite.

En el plazo máximo de cuatro (4) días hábiles siguientes de distribuida la orden de inspección, el Inspector de Trabajo o Inspector Auxiliar se apersonará al centro o lugar de trabajo, debiendo verificar en una sola visita los siguientes puntos:

• • •

Los datos del empleador y la ubicación geográfica de la empresa Los datos del trabajador y su domicilio actual El lapso de tiempo que habria desempeñado labores el o la solicitante a favor del empleador, con precisión de la fecha de ingreso y fecha de cese así como el último día de labores, el cargo tI ocupal.:ión del tTab'ljador, su jornada y horario de Trahajo, la última remuneración percibida así como la periodicidad de pago. Las circunstancias específicas en que se habría producido el despido arbitrario, a través de las manifestaciones ,Y aportes de pruebas tanto del trabajador )' empleador, así C01110 de ser e I caso de terceros. De existir referencia del empleador que el trabajador no hubiese laborado en el centro de trabajo, corresponderá al inspector a cargo de la verificación realizar las acruaciones inspcctivas que coadyuden a establecer la existencia o no de la relación laboral.

Los hechos verificados y de ser el caso la manifestación que realicen el empleador o su representante y el trabajador se harán constar en el acta conforme al formato aprobado,

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debiendo suscribir dicho documento los intervinientes y en caso de negativa corresponderá dejar constancia de dicho hecho al Inspector responsable de la actuación inspectiva.

En caso que al Inspector de Trabajo o Inspector Auxiliar no se le pennita el acceso al centro de trabajo, para la verificación del presunto despido arbitrario, deberá entenderse que ha existido obstrucción a la labor inspectiva, debiendo emitirse acta de infracción por tal hecho, al margen de agotarse y seguir las acciones de verificación dentro del plazo otorgado.

En easo que el empleador no se encontrará presente en la actuación de visita inspectiva sobre verificación del despido arbitrario ordenado y no existiera persona alguna para atender al Inspector de Trabajo o Inspector Auxiliar comisionado, se notifieara al sujeto inspeeeionado para una segunda y última visita de verificación, debiendo entenderse que existe un adeeuado conocimiento de la diligencia notificada, en el caso de ausencia o negativa de atender al Inspector de Trabajo o Inspector Auxiliar en esta segunda visita, conllevará también a que deba entenderse que ha existido una obstrucción a las labores del inspector comisionado y deberá de emitirse un acta de infracción por obstrucción a la labor inspectiva.

En caso se produzea la obstrucción por segunda vez se deberá dejar constancia de dicho hecho en el acta de verificación a emitirse con lo cual se finaliza con dicho trámite, y se dará inicio a un procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo a las pautas establecidas por la Ley N' 28806 Y su Reglamento, dejándose a salvo el derecho del trabajador mecJiame la expedición del acta de verificación sin la firma del empleador o de su representante.

Artículo 3"._ Acumulación de peticiones sobre Verificación de Despido Arbitrario

Cuando existan dos o mas trabajadores que soliciten en el mismo acto la verificación de despido arbitrario, o el responsable del área de programación advierta de este hecho al momento de realizar la emisión de las ordenes de inspeccIOn, se podrá asignar a un Inspector de Trabajo, Inspector Auxiliar o Equipo de Inspectores de acuerdo a la complejidad, a efectos que puedan realizar dichas actuaciones, para lo cual deberá consignar por separado los datos de eada uno de los trabajadores, y luego consignar en un solo infonne los hechos y documentos verificados en relación a la totalidad de los trabajadores, debiendo los mismos nombrar en dicho acto un representante que será encargado de brindar la manifestación correspondiente por la totalidad de los trabajadores.

Artículo 4"._ Ausencia del Trabajador a la diligencia de Verificación

En caso se produzca la ausencia del trabajador hasta en dos oportunidades a la diligencia de Verificación programada, conllevará a que se ordene el cierre del cxpediente, indicando el Inspector de Trabajo o Inspector Auxilim comisionado la ausencia dd trabajador en el infonne de actuaciones inspectivas a emitirse.

Artícnlo 5"._ Tramite de Entrega del Acta de Verificación

Una vez finalizada la diligencia de verificación, el Inspector de Trabajo o Inspector Auxiliar deberá hacer entrega de copias a cada una de las partes intervinientes, bajo responsabilidad, debiendo dejarse constancia de la recepción de la misma, con indicación de los nombres y apellidos y doeumento de identidad de quienes recepeionen dicho documento. En el caso de la existencia de varios denunciantes, deberán designar un representante para la entrega del acta de verificación.

Artícnlo 6"._ Trámite del reclamo de beneficios laborales que puedan ser materia de infracción a las normas sociolaborales, dentro del marco de la Ley N" 28806 - Ley General de Inspección del Trabajo

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Si además de la verificación del despido arbitrario, se solicitara la fiscalización del cumplimiento de otros beneficios o derechos laborales o se denunciara infracciones que sean objeto de verificación por la inspección del trabajo, considcrando que las mismas se encuentran sujetas a plazos de prescripción, el área de consulta o responsables del Árca de Defensa Gratuita del Trabajador u otros responsables de recepción de solicitudes o denuncias deberán reportar dicha solicitud o denuncia a los responsables de programación de la inspección del trabajo a efectos que se pueda procesar dicha información en una base de datos unificada, y trimestralmente se definan actuaciones inspectivas por criterio de programación hacia los sujetos verificados, salvo que se trate de afectación de derechos fundamentales, los que deberán ser reportados inmediatamente a efectos de expedirse la orden de inspección correspondiente en el día.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS:

Primera.- Participación de Inspectores Auxiliares Disponer de manera transitoria dada la alta carga de expedientes en trámite a la fecha, que los procedimientos inspectivos donde se solicite la verificación de despido arbitrario sean atendidos de manera exclusiva por los Inspectores Auxiliares, en las dependencias donde se encuentren contratados los mismos o vengan desempeñando funciones mediante desplazamiento de dicho personal a otra jurisdicción.

Segunda.- Vigencia La presente Resolución, la Directiva sobre el Procedimiento para Verificación del Despido Arbitrario y formato aprobado entrarán en vigencia al día siguiente de su emisión por parte de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, quedando sin efecto cualquier otra resolución que se oponga a la presente.

Tercera.- Representación del Empleador En lo que respecta a la acreditación de la representación del empleador, deberán seguirse por parte del Inspector de Trabajo o Inspector Auxiliar comisionado, los criterios que sobre dicho materia a establecido la Directiva N° 007-2004-DNRT cn el punto VIII numeral J.l en lo que respecta a representación del cm pIcador, lo cual no se contrapone a la normativa actual en materia inspectiva.

Cuarta.- Publicidad La presente Directiva Nacional será publicitada de manera permanente en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Regístrese y comuníquese

~c~ ~ ~----------------------------------_. ADOLFO ALARCON SCHRODER

Director Nacional de Inspección del Trabajo Minist.TÚ! de Trabajo y Promücwn del Empleo

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~ ... SISTEMp. DE INSPECCiÓN OEL TRABA.JO O;r-=cdón Nacional de inspección del Trabajo inspección Regional de! Trabajo de . Orden de InspeCCión N°

Dirección !w f..renales N" 1302 Jesús María

Teléfono :315-6000 Ax. 3067 Fax:315-6000 Ax 3003

COf'rEO electrónico: dnii@m¡n(ra.gob.pe Página web: www.mintra.gob.pe

ACTA DE VERIFICACION DE DESPIDO ARBITRARIO

Por medio de la presente acta y en cumplimiento de [a Orden de Inspección N<> ...................... , siendo las horas ........... del dia ........ _ ... _. se deja constancia de las actuaciones inspectivas sobre verificación de despido arbitrario dentro de los alcances del Art 45 del D.S. W 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo - Decreto Legislativo N" 728, en el centro o lugar de trabajo de la empresa que se identifica, practicando las diligencias que correspondan, de conformidad con el articulo 6° del Reglamento de ia Ley General de Inspección del Trabajo, aprobada por e! Decreto Supremo N° 01S-2006-TR, Y modificada por el Decreto Supremo N' 019-2007-TR, en los siguientes términos:

DATOS DEL EMPLEADOR Y UBICACiÓN GEOGRAFICÁ:

)'mbre o razón social del empleador: _____________________________ _

NQ de RUC: ------------------J\ctlvidarJ Economica: ______________ _

j\.JorTlbre de! Representante de la Empresa: ___________________________ _

Dl"-l1 ---- Cargo ____ _

Donlic¡¡io Fisc:::¡¡

Dirección donde se verifica las actuaciones illspectiv2s: ________________________ _

Departamento _______ _

DATOS DEL TRABAJADOR:

¡Nombres y apeilidos:

2) DNI, carn2t eie extranjería:

:)) Domicilio actua!-

4) Fecha de ingreso

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7) Cargo u Ocupación

8) Jornada de TrabaJo.

9) Horario de Trabajo

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Provincia _______ _ Distrito _________ _

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SISTfrvlA DE INSPECCiÓN DEL TRAB.A.JO Dirección ¡'~;¡Cion31 de Insper,clón ciei Trab8je, InspEcción Regional del Trabajo de Orden de Inspección N° .

Dirección Av Arenales r-.f' 13D2 Jesús Maria

Telefono :315-6000 Ax 3067 Fax:315-6000 Ax 3003

Correo electn3nlCO . dnii@miníra.gob.pe Página web: www.m¡ntra.gob.pe

HECHOSY DOCUMENTOS VERIFICADOS EN RELACION AL DESPIDO ARBITRARIO:

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SISTEMA DE INSPECCIÓN DEl. TRABAJO Dirección Nacional de Inspecci6n del Trabajo inspección Regional del Trabajo de . OrdEn de Inspección 1~{) .

ADEUDOS LABORALES:

MANIFESTACION DE LAS PARTES:

EL EMPLEADOR:

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Te!efono :315-6000Ax 3067 Fax:315-6000 Ax 3003

Cúi reu electrónico: [email protected] Pagina web: wvv·w.mintra.gob.pe

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t~ .. SISTEMA DE INSPECCiÓN DEL TR.ABAJO Dirección Nacional de Inspección del Trabajo Inspección Regional del Trabajo de Orden de Inspección N" .

OBSERVACIONES:

Direc..:ion Av Arenales N~ -1302 Je$U3 Maria

T eféfono :315-6000 .Á.x 3067 Fax:315-6000 Ax 3003

Corico electróniCO: [email protected] Pagina web: www.mintra.aob.oe

Siendo las. horas del d¡a . . se concluyó CDn la diligencia. firmando los as:ster-;[r3S sn seña! de conformjdad

Firma Trabajador DNi j\jD

Firma y SeBo Inspector

Firma EmpleadDr o Representante Legal ONI N°

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DIRECTIVA NACIONAL N" 07 -2008-MTPE/2111.4 DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DEL TRABAJO

COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES AUXILIARES EN EL DESARROLLO DE LAS LABORES DE COLABORACION y APOYO COMO PERSONAL

DEL SERVICIO INSPECTIVO

Lima, 07 de Noviembre de 2008

1. OBJETIVO:

Normar las competencias y atribuciones de los inspectores auxiliares en el desarrollo de las labores de colaboración y apoyo como personal del servicio inspectivo, dentro del marco normativo establecido para dicho personal por parte de la Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento.

11. FINALIDAD:

La Directiva tiene por finalidad establecer los criterios técnicos a tener en cuenta para la delimitación de las competencias y atribuciones de los inspectores auxiliares, lo cual será de observancia obligatoria para las Sedes Regionales y Zonales de la Inspección del Trabajo a nivel nacional.

m. BASE LEGAL:

• Ley N° 28806 - Ley General de Inspección del Trabajo • Decreto Supremo N° 019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo N' 019-2007-

TR, - Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo • Decreto Supremo N° 021-2007-TR - Reglamento de la Carrera del Inspector de Trabajo • Resolución Ministerial N° 377-2006-TR - Clasificador de Cargos del Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo

IV. ALCANCE:

v.

La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento para la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, órganos territoriales, Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, Direcciones de Inspección del Trabajo o dependencias que hagan sus veces, Subdirección de Inspección del Trabajo, Jefes Zonales, Supervisores Inspectores, Inspectores de Trabajo e Inspectores Auxiliares de todo ámbito nacional.

NORMAS:

Las disposiciones contenidas en la presente directiva, se dictan por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, que viene a ser la Autoridad Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia inspectiva a nivel nacional, que tiene como funciones la dirección, organización, coordinación, planificación, seguimiento y control de la actuación y el funcionamiento del Sistema de Inspección, siendo el órgano técnico competente para dictar las pautas a tener en cuenta por parte de las Sedes Regionales y Zonales de la Inspección del Trabajo respecto a la delimitación de las competencias y atribuciones de los inspectores auxiliares como personal del servicio inspectivo.

• La presente Directiva Nacional entrará en vigencia a partir del dia siguiente de su comunicación a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y adicionalmente será publicada de manera permanente en la página web institucional.

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VI. MECANICA OPERATIVA

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6.1 De conformidad a lo dispuesto en el articulo 6° de la Ley N" 28806 - Ley General de Inspección del Trabajo, se establecen las funciones de los inspectores auxiliares, siendo importante mencionar las siguientes funciones: "(. .. ) Los inspectores auxiliares están facultados para ejercer las siguientes funciones: a) Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas en microempresas o pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores así como funciones de colaboración y apoyo en el desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a los Supervisores Inspectores y a los Inspectores del Trabajo (. . .) d) Brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema de Inspección, en las labores que dispongan. ( .. .r

6.2 Asimismo, en el Clasificador de Cargos aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial N" 377-2006-TR, se ha establecido también las actividades de los inspectores auxiliares, siendo importante mencionar las siguientes: "a) Realizar y cumplir funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas en micro y pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores, para verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia socio-laboral. b) Colaborar y apoyar en el desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a los supervisores inspectores y a los inspectores de trabaja. ( ... ) e) Brindar apoyo a los directivos y responsables del sistema de inspección, en las labores que dispongan. (. .. )".

6.3 Adicionalmente a lo expuesto, la modificación del articulo 6° del Reglamento de la Ley de Inspecciones, aprobado por Decreto Supremo N" 019-2007-TR, ha dispuesto en su segundo párrafo la competencia de los inspectores auxiliares para poder verificar con prescindencia del número de trabajadores del empleador, centro o lugar de trabajo, el despido arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de trabajo o de labores, así como realizar actuaciones para el otorgamiento de la constancia de cese. Se entiende por tanto, que esta disposición otorga una mayor autonomía a los inspectores auxiliares para que puedan desarrollar labores de manera individual en empresas incluso por encima de 10 trabajadores.

6.4 En la medida que ni en la Ley de Inspecciones ni en el Clasificador de Cargos se establece la forma como se materializarán las funciones de colaboración y apoyo por parte de los inspectores auxiliares, se hace necesario efectuar el desarrollo correspondiente sobre la forma como debe darse dicha función por parte de los inspectores auxiliares en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Los inspectores auxiliares brindarán apoyo a los inspectores de trabajo cuando hayan sido considerados expresamente de manera conjunta dentro de una orden de inspección con dicho inspector, o hayan sido incorporados para que presten apoyo en las investigaciones via proveido con posterioridad al inicio de las actuaciones inspectivas, debiendo realizarse las labores de apoyo dentro de un marco donde se entienda distribuido el trabajo de manera proporcional. En la medida que no exista indicación en una orden de inspección o no haya sido incorporado posteriormente a través de un proveido, no deberá brindar apoyo al inspector de trabajo que lo solicite.

Los supervisores inspectores solo deben pedir apoyo directo a los inspectores auxiliares en casos excepcionales, debiendo en todo caso ser asumidas estas labores de apoyo de manera equitativa entre todos los inspectores auxiliares. No podrán los supervisores inspectores tener asignados a tiempo completo a un inspector auxiliar, los cuales deben ser asignados para la realización de actuaciones inspectivas de orientación e investigación, según corresponda.

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Los inspectores auxiliares deben recibir en todos los casos por parte de los inspectores de trabajo o supervisores inspectores labores propias a su categoria ocupacional, debiéndose distribuir toda carga de trabajo manual o física por parte del supervisor, de manera proporcional entre todos los inspectores de trabajo e inspectores auxiliares que tengan a su cargo.

Los inspectores auxiliares deben de tener una adecuada rotación dentro de las actividades que realizan, debiendo realizar de manera alternada actuaciones inspectivas de orientación, de investigación, verificación de despidos arbitrarios, entre otras actividades propias del quehacer inspectivo, todo lo cual deberá ser coordinado y controlado por parte del responsable del área de inspección del trabajo de cada jurisdicción.

El apoyo que los inspectores auxiliares brinden a los directivos y responsables del sistema de inspección en labores administrativas, deberá producirse de manera excepcional y sin que se aíecte el tiempo que tienen dispuesto para la realización de actuaciones inspectivas de orientación o de investigación. Solo podrán requerir apoyo de manera permanente para labores administrativas las Subdirecciones de Inspección del Trabajo y las Direcciones de Inspección Laboral o dependencias que hagan sus veces para la proyección de resoluciones dentro del marco del procedimiento administrativo sancionador.

Las labores de apoyo administrativas deberán ser de carácter rotativo, y no podrán exceder del plazo de tres meses, salvo que se acredite licencia por incapacidad relativa que imposibilite el trabajo de investigación del personal inspectivo.

La prestación de servicios en el área administrativa no implica que el inspector auxiliar pueda ser considerado en la participación en operativos especiales y agregaciones temporales que se dispongan por los directivos competentes del Sistema de Inspección, en atención a la necesidad del servicio.

VII. RESPONSABILIDAD

7.1 La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo es la encargada de monitorear y supervisar el cumplimiento de la presente Directiva a nivel nacional.

7.2 Los Directores de Inspección Laboral o funcionario que haga sus veces, Subdirectores de Inspecciones, Jefes Zonales, Supervisores Inspectores, Inspectores de Trabajo e Inspectores Auxiliares de todo el ámbito nacional son responsables del cumplimiento de la presente Directiva.

7.3 Los inspectores auxiliares que consideren no se cumple lo dispuesto por la presente Directiva, podrán denunciar lo mismo ante la Dirección de Inspección Laboral o dependencia que haga sus veces de su jurisdicción, donde se deberá evaluar la procedencia de la denuncia efectuada, y de ser el caso las medidas correctivas que deban adoptarse para solucionar dicha problemática, debiéndose comunicar sobre lo resuelto a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo.

ADOLFO .4LARCON SCHRODER Director Nacional de Inspección del Trabajo Ministerio de Trabajo y Promoción del Em:'!,"

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DIRECTIVA NACIONAL SOBRE CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA LA ADECUADA FORMALlZACION DE TRABAJADORES EN LA PLANILLA

ELECTRONICA DE CUALQUIER CENTRO DE LABORES

DIRECTIVA NACIONAL N°008-2008-MTPE/2111.4

Formulada por: Dirección Nacional de Inspección del Trabajo

Fecha: 01 de diciembre de 2008

1. OBJETIVO:

Normar los criterios técnicos a tener en cuenta por parte de la inspección del trabajo al momento de requerir la incorporación de trabajadores en la planilla electrónica de cualquier centro de labores sujeto a fiscalización.

11. FINALIDAD:

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IV.

La Directiva tiene por finalidad establecer las pautas a tener en cuenta por parte de las Sedes Regionales y Zonales de la Inspección del Trabajo y en general por los órganos territoriales, respecto a los criterios técnicos a tener en cuenta para la adecuada formalización e incorporación de trabajadores en la planilla electrónica de cualquier centro de labores, en la medida que se acredite que les corresponde un vínculo de carácter laboral.

BASE LEGAL:

• Ley N° 28806 - Ley General de Inspección del Trabajo • Decreto Supremo N° 019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 019-

2007-TR, - Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo • Decreto Supremo N° 002-2007-TR - Medidas Complementarias de

Fortalecimiento del Sistema de Inspección Laboral a Nivel Nacional

ALCANCE:

La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento para la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y Jefaturas Zonales a nivel nacional, Direcciones de Inspección Laboral, Direcciones de Prevención y Solución de Conflictos, Subdirección de Inspección del Trabajo, Jefes Zonales, Supervisores Inspectores, Inspectores de Trabajo e Inspectores Auxiliares de todo ámbito nacional.

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V. ATRIBUCiÓN NORMATIVA:

5.1. Las disposiciones contenidas en la presente directiva, se dictan por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, que viene a ser la Autoridad Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia inspectiva a nivel nacional, que tiene como funciones la dirección, organización, coordinación, planificación, seguimiento y control de la actuación y el funcionamiento del Sistema de Inspección, siendo el órgano técnico competente para dictar los lineamientos a seguir por parte de las Sedes Regionales y Zonales de la Inspección del Trabajo respecto a los criterios a tener en cuenta al momento de requerir la incorporación de trabajadores en la planilla electrónica de cualquier centro de labores sujeto a fiscalización.

5.2. La presente Directiva Nacional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su comunicación a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de cada Región y adicionalmente será publicada en la página Web institucional.

VI. MECANICA OPERATIVA

6.1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 019-2007-TR - Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, es considerada como una infracción grave en materia inspectiva no registrar trabajadores en las planillas de pago o registros que los sustituyan.

6.2. De acuerdo a la indicada disposición, en las actuaciones inspectivas que se realicen sobre verificación de las condiciones contractuales del personal que presta servicios en los distintos centros de labores, se deberá ordenar la incorporación en la planilla electrónica del personal que presta servicios subordinados a cambio de una remuneración periódica, en la medida que dicho personal no se encuentre en dicho registro o mantenga un vinculo contractual distinto al laboral por desnaturalización o fraude a estas normas, lo cual deberá ser constatado por el personal del servicio inspectivo.

6.3. Con la finalidad de poder constatar la vulneración de los derechos de los trabajadores a ser incorporados en la planilla electrónica de su empleador, se deberá aplicar el principio de primacía de la realidad, el cual se refiere a verificar la discordancia entre los documentos o actos formales declarados por el empleador y los hechos constatados a través de una actuación inspectiva, debiéndose privilegiar, los hechos constatados por la inspección del trabajo, y así determinar cuando corresponda la existencia de relación laboral del personal que pueda verificar en las visitas inspectivas.

6.4. Se debe aplicar como postulado general para declarar un vinculo como de carácter laboral, cuando en la prestación de un servicio se comprueba las manifestaciones de los elementos esenciales del contrato de trabajo (prestación personal, remuneración, subordinación), y en el caso especifico de la subordinación manifestaciones tales como la existencia de un horario de trabajo predeterminado por el empleador, la reglamentación de la labor, el dictado de órdenes o tareas debidamente especificadas en su desarrollo, las sanciones que se puedan establecer por no haber desempeñado adecuadamente las mismas, entre otras, conforme a lo establecido en el

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artículo 9° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral; siendo algunGs ejemplos donde podría concluirse por aplicación del principio de primacía de la realidad que existe un vinculo de carácter laboral, los siguientes:

La falta de definición de la naturaleza jurídica del vinculo entre el sujeto inspeccionado y el personal verificado en la visita inspectiva, sin que el mismo se encuentre registrado en la planilla electrónica del centro de labores.

El personal realiza una labor o presta servicIos en un cargo, similar o equivalente, a los de otro trabajador registrado en la p!anilla electrónica del centro de labores.

Habiendo concluido el plazo contractual pactado para cualquier modalidad formativa laboral, o superados los límites legales, la persona continúa prestando servicios para el centro de labores que lo contrató.

La labor realizada por el personal se encuentra dentro de un puesto de trabajo que califica como laboral o de carácter subordinado. Podrá aplicarse también para el presente caso las directivas internas u organigrama que establezca todo centro de labores privado, y que de manera expresa definan los puestos de trabajo de carácter subordinado.

Cuando la empresa usuaria o principal no acredita la condición del personal que mantiene en su centro de labores por un presunto contrato de intermediación laboral o tercerización de servicios.

6.5. Cualquier persona comprendida dentro de la visita inspectiva de verificación podrá coordinar con el personal del servicio inspectivo dentro del plazo máximo de tres dias de producida la misma, la entrega de los medios probatorios que puedan coadyuvar a determinar la existencia en el personal investigado de vinculos de carácter laboral.

6.6 El personal del servicio inspectivo deberá seguir en la medida de lo posible el siguiente esquema procedimental, en caso de detectar inconsistencias en la información que le pueda brindar el presunto empleador:

Citación a diligencia de comparecencia en la dependencia administrativa, donde el presunto empleador deberá acreditar los documentos que sustenten el vinculo del personal verificado en la visita de investigación realizada, así como del personal que siendo registrado en la planilla electrónica no es sujeto de entrega de boletas de pago y que el inspector de acuerdo a sus facultades, considere relevante investigar el tipo de vínculo o relación existentes con el sujeto inspeccionado. En caso se determine en la visita inspectiva con los documentos respectivos la no incorporación o incorporación indebida de trabajadores en la planilla electrónica o el empleador reconozca dicho hecho, se podrá adoptar en dicho acto la medida de requerimiento sin necesidad de citar a comparecencia.

Medida de requerimiento en caso que el presunto empleador o sujeto inspeccionado no acredite adecuadamente el vinculo o relación existente con el personal encontrado en la visita inspectiva realizada, debiendo presumirse en estos casos que el vínculo o relación, es de carácter laboral,

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otorgándose un plazo razonable al sujeto inspeccionado, para incorporación de las personas encontradas en la planilla electrónica.

los informes de actuaciones inspectivas, como las actas de infracción, de ser el caso, serán elaboradas y concluidas por el inspector de trabajo comisionado en base a la información obtenida tanto a través de la visita inspectiva, de la diligencia de comparecencia, así como de la ejecución del requerimiento.'

VII. RESPONSABILIDAD

7.1. la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo es la encargada de monitorear y supervisar el cumplimiento de la presente Directiva.

7.2. los Directores de Inspección laboral o funcionarios que hagan sus veces, Subdirectores de Inspecciones, Jefes Zonales, Supervisores Inspectores, Inspectores de Trabajo e Inspectores Auxiliares de todo el ámbito nacional son responsables del cumplimiento de la presente Directiva.

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ADOLFO AL4RC01V SCHRODER Dimelor Nm:;ona! de íllspección del Trabajo MinisteruJ de Trabajo y Promocióo del Empleo

1 Numeral modificado por la Resolución Directoral N° 003-2009-rvlTPE/2/lIA

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RESOLUCION DIRECTORAL N° 003-2009-MTPE/2/ll.4

Lima, 16 de enero de 2009 .;;)

Considerando:

Que, mediante Directiva Nacional N° 00S-200S-MTPE/2/1 i.4 de fecha 01 de diciembre del 2008 se aprobó la Directiva Nacional sobre criterios a tener en cuenta para la adecuada formalización de trabajadores en la planilla electrónica de cualquier centro de labores, con la finalidad de que para la mejor aplicación del principio de primacía de realidad, el inspector comisionado logre en el procedimiento inspectivo realizado, establecer el vínculo o relación laboral de los trabajadores sujetos de la verificación correspondiente.

Que, estando a la necesidad de modificar la directiva antes señalada en lo que a la mecánica operativa se refiere, establecida en el punto 6.6 de la misma, a efectos de facilitar el logro de las metas establecidas en el Plan RETO para incorporación de trabajadores en la planilla electrónica de cualquier centro de labores.

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 19° y 22° de la Ley N° 28806 - Ley General de Inspección del Trabajo.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modillcar el numeral 6.6 de la Directiva Nacional N° 008-2008-MTPE/2/11.4 de fecha 01 de diciembre del 2008, la cual aprueba la Directiva Nacional sobre criterios a tener en cuenta para la adecuada formalización de trabajadores en la planilla electrónica de cualquier centTo de labores, de acuerdo al siguiente texto:

" ( .... ) 6.6 El personal del servicio inspectivo deberá seguir en la medida de lo posible el siguiente

esquema procedimental, en caso de detectar inconsistencias en la infom1ación que le pueda brindar el presunto empleador:

Citación a diligencia de comparecencia en la dependencia administrativa, donde el presunto empleador deberá acreditar los documentos que sustenten el vínculo del personal verillcado en la visita de investigación realizada, así como del personal que siendo registrado en la planilla electrónica no es sujeto de entrega de boletas de pago y que el inspector de acuerdo a sus facultades, considere relevante investigar el tipo de vínculo o relacióu existentes con el sujeto inspeccionado. En caso se determine en la visita inspectiva con los documentos respectivos la no incorporación o incorporación indebida de trabajadores en la planilla electrónica o el empleador reconozca dicho hecho, se podrá adoptar en dicho acto la medida de requerimiento sin necesidad de citar a comparecencia.

Medida de requerimiento en caso que el presunto empleador o sujeto inspeccionado no acredite adecuadamente el vínculo o relación existente con el personal encontrado en la visita inspectiva realizada, debiendo presumirse en estos casos que

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el vínculo o relación, es de carácter laboral, otorgándose un plazo razonable al snjeto inspeccionado, para incorporación de las personas encontradas en la planilla electrónica.

Los informes de actuaciones inspectivas, como las actas de infracción, de ser el caso, serán elaboradas y concluidas por el inspector de trabajo comisionado en base a la información obtenida tanto a través de la visita inspectiva, de la diligencia de comparecencia, así como de la ejecución del requerimiento. ( ..... )"

Regístrese y comuníquese

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ADOLFO ALARGON SCHRODER Director Nacional de lrlspección del Trabajo ¡[misterio de Trabrifo y Pivmoc!óll del Empleo

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DIRECTIVA NACIONAL SOBRE CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA EL DESARROLLO DE LA FUNCION INSPECTIVA EN LAS ENTIDADES DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA

DIRECTIVA NACIONAL N" 009-2008-MTPE/2111.4

Formulada por: Dirección Nacional de Inspección del Trabajo

Fecha: 12 de diciembre de 2008

1. OBJETIVO:

Establecer los criterios técnicos a tener en cuenta por parte de los funcionarios y servidores de la inspección del trabajo cuando el sujeto inspeccionado sea cualquier entidad de la administración pública, incluyendo empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado, y dentro de estas las que se encuentran en proceso de disolución y liquidación, cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

11. FINALIDAD:

La Directiva tiene por finalidad precisar la competencia de la actuación de la inspección del trabajo en entidades de la administración pública, incluyendo las empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado, y las que se encuentren en procesos de disolución y liquidación.

W. BASE lEGAl:

Ley N° 28806 - Ley General de Inspección del Trabajo. • Decreto Supremo N° 019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 019-2007-

TR, - Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

• Decreto Legislativo N° 1057 - Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Decreto Supremo N° 075-200B-PCM - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Decreto Supremo N° OB3-2004-PCM - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por la Ley N° 28267.

IV. ALCANCE:

La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento por parte de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y Jefaturas Zonales a nivel nacional, Direcciones de Inspección Laboral, Direcciones de Prevención y Solución de Conflictos, Subdirección de Inspección del Trabajo, Jefes Zonales, Supervisores Inspectores, Inspectores de Trabajo e Inspectores Auxiliares de todo el ámbito nacional.

V. ATRIBUCION NORMATIVA:

5.1. Las disposiciones contenidas en la presente directiva, se dictan por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, que viene a ser la Autoridad Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia inspectiva a nivel nacional, que tiene como funciones la dirección, organización, coordinación, planificación,

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seguimiento y control de la actuación y el funcionamiento del Sistema de Inspección, siendo el órgano técnico competente para dictar los lineamientos a seguir por parte de las Sedes Regionales y Zonales de la Inspección del Trabajo respecto a los criterios a tener en cuenta al momento de desarrollar actuaciones inspectivas en entidades de la administración pública.

5.2. La presente Directiva Nacional entrará en vigencia a partir del dia siguiente de su comunicación a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de cada Región, comunicación que podrá darse a través de los medios electrónicos correspondientes, así como también a partir del día siguiente de su publicación en la página Web institucional.

VI. MECANICA OPERATIVA

6.1. Para los efectos de la presente Directiva, entiéndase como personas jurídicas públicas, entre otras, las señaladas en el articulo I del Título Preliminar de la Ley N" 27444, como entidades de la administración pública, es decir:

Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, incluyendo los programas y proyectos que de ellos dependan.

Poder Legislativo

Poder Judicial

Gobiernos Regionales

Gobiernos Locales

Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes le confieren autonomía

Demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuya actividad se realicen en virtud de potestades administrativas, y personas jurídicas de derecho público que presten servicios públicos o ejerzan funciones administrativas, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado.

6.2. De acuerdo a la definición indicada, el ámbito de actuación de la inspección del trabajo respecto a los trabajadores que laboran en alguna entidad de la administración pública, se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 28806, siempre y cuando sus trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada; carecerá en cambio de competencia cuando los trabajadores se encuentren dentro del régimen laboral de la actividad pública, establecido por el Decreto Legislativo N° 276.

6.3. En el caso de los trabajadores que se encuentran dentro del régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, que se encuentra regulada como una modalidad especial de contratación propia del derecho administrativo y privativa del Estado, que genera sus propios derechos y obligaciones en relación al personal que abarca, conlleva a que no se encuentre dentro del árnbito de competencia de la inspección del trabajo, al tener criterios de regulación distintos a los del régimen laboral de la actividad privada.

6.4. Cualquier supuesto de desnaturalización que se alegue del régimen de Contratación Administrativa de Servicios deberá ser regulado a través de la Dirección General de Administración u órgano que haga sus veces de cada entidad como instancia única, debiendo posteriormente en caso de persistir el reclamo acudir a la vía judicial a través

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del proceso contencioso administrativo, conforme lo disponen los articulas 15° y 16° del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.

6.5. En el caso de las empresas que pertenezcan a la actividad empresarial del Estado, las cuales no se encuentran comprendidas bajo el ámbito del régimen de contratación administrativa de servicios, pero que sin embargo rigen sus procedimientos de contratación por normas civiles o administrativas, éstas últimas a través del régimen de contratación y adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N" 083-2004-PCM y modificado por la Ley N° 28267, se basan también en regímenes especiales de contratación, razón por la cual siguiendo una referencia análoga a la establecida en el punto 6.4, por un criterio de especialidad normativa deberán regular cualquier reclamación a través de las normas propias del procedimiento contencioso administrativo.

6.6. En el caso de empresas que forman parte de la actividad empresarial del Estado, que se encuentran en proceso de liquidación, lo que deberá acreditarse con el acuerdo adoptado por el órgano societario y/o junta de acreedores, y donde se haya producido el cierre de planillas, jurídicamente resulta inviable por parte de la inspección del trabajo determinar la incorporación de personal como trabajadores de la institución liquidada, los cuales deberán sujetarse al régimen contractual establecido hasta el cierre de las actividades de la entidad o empresa pública.

6.7. Si en alguna entidad de la administración pública existen personas que prestan servicios bajo modalidades contractuales diversas, se procederá con las actuaciones inspectivas únicamente respecto de aquellos que acrediten estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada, debiendo la inspección del trabajo dejar a salvo el derecho de quienes acrediten o refieren estar sujetos a relaciones laborales o contractuales distintas.

VIL RESPONSABILIDAD

7.1. La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo es la encargada de monitorear y supervisar el cumplimiento de la presente Directiva.

7.2. Son responsables del cumplimiento de la presente directiva los Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, Directores de Inspección Laboral o funcionarios que hagan sus veces, Subdirectores de Inspecciones, Jefes Zonales, Supervisores Inspectores, Inspectores de Trabajo, Inspectores Auxiliares y toda autoridad o personal administrativo vinculado o relacionado a procurar el cumplimiento de la presente directiva a nivel nacional.

VIII. DISPOSICIONES FINALES

8.1. A partir de la entrada en vigencia de la presente directiva, quedan sin efecto las Directivas Nacionales N" 003-2008·MTPE/2/11 A Y N° 004-2008-MTPE/2/114.

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ADOLFO AL.4.RCON SCHRODER Director Nac1oill1¡ de Inspecci6n del Trabajo Ministerio de Trabajo y P!'oi!lncwn del Empleo

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DIRECTIVA NACIONAL SOBRE CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA LA VERIFICACION DEL CIERRE DEL CENTRO DE LABORES SIN

AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO

DIRECTIVA NACIONAL W 10-2008-MTPE/2/11.4

Formulada por: DIRECCiÓN NACIONAL DE INSPECCiÓN DEL TRABAJO

Fecha: 30 de diciembre de 2008

1. OBJETIVO:

11.

DI.

Establecer los criterios técnicos a tener en cuenta por parte de los funcionarios y servidores de la inspección del trabajo para la verificación del cierre del centro de labores sin autorización de la autoridad administrativa de trabajo y la falta de pago de las remuneraciones y beneficios laborales de los trabajadores.

FINALIDAD:

La Directiva tiene por finalidad establecer un criterio único por parte de la Autoridad Central en relación al procedimiento de verificación del cierre del centro de labores sin autorización de la autoridad administrativa de trabajo y la falta de pago de las remuneraciones y los beneficios laborales de los trabajadores, a efectos de contar con un procedimiento expeditivo y que cumpla con el principio de predictibilidad que deben regir las actuaciones inspectivas.

BASE lEGAl.:

• Ley N° 28806 - Ley General de Inspección del Trabajo. • Decreto Supremo N° 019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo

N° 019-2007-TR, - Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

D Decreto Ley N° 26135 - Normas relativas a los cierres de los centros de trabajo sin autorización expresa de la Autoridad Administrativa.

• Decreto Supremo N° 001-97-TR - Texto UO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, y su respectivo reglamento regulado a través del Decreto Supremo N° 004-97-TR.

• Decreto Supremo N° 004-97-TR - Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

• Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

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IV. ALCANCE:

La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento por parte de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, Direcciones de Inspección Laboral, Direcciones de Prevención y Solución de Conflictos, Subdirección de Inspección del Trabajo, Jefes Zonales, o dependencias que hagan sus veces, Supervisores Inspectores, Inspectores de Trabajo e Inspectores Auxiliares de todo el ámbito nacional.

V. ATRIBUCION NORMATIVA:

5.1. Las disposiciones contenidas en la presente directiva, se dictan por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, que viene a ser la Autoridad Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia inspectiva a nivel nacional, que tiene como funciones la dirección, organización, coordinación, planificación, seguimiento y control de la actuación y el funcionamiento del Sistema de Inspección, siendo el órgano técnico competente para dictar los lineamientos a seguir por parte de las Sedes Regionales y Zonales de la Inspección del Trabajo respecto a los criterios a tener en cuenta para la verificación del cierre del centro de labores sin autorización de la autoridad administrativa de trabajo.

5.2. La presente Directiva Nacional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su comunicación a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de cada Región y adicionalmente será publicada en la página Web institucional.

VI. MARCO SUSTANTIVO

• La verificación inspectiva del cierre de los centros de trabajo sin autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo, que hace referencia el Decreto Ley N° 26135, estará sujeta a las disposiciones reguladas en la presente directiva nacional, siendo un mecanismo de protección a favor de los trabajadores, que puedan estar afectados con el cobro de sus remuneraciones y beneficios sociales que por ley les corresponde.

• En dicho sentido, la inspección del trabajo tiene por objeto garantizar el cumplimiento de los derechos laborales reconocidos a los trabajadores, dentro de éstos, la protección adecuada en caso se produzca un cierre intempestivo de algún centro de labores, y no se cumpla con el pago de las remuneraciones y los beneficios sociales establecidos, razón por la cual se ha dispuesto en los numerales 24.4, 24.5 del artículo 24° y numeral 25.13, artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo como falta grave y muy grave, el no pago de remuneraciones, beneficios laborales, no depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios y el cierre no autorizado o abandono del centro de trabajo.

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• Para la verificación y elaboración del acta inspectiva correspondiente, el cierre no autorizado del centro de trabajo se produce cuando los trabajadores no tienen acceso al lugar dónde normalmente laboraban o si ingresando a éste, se verifica que no se encuentra operativo, debiendo existir adeudos de carácter laboral con el trabajador o los trabajadores afectados.

• Se debe entender que se constituye el supuesto de cierre de centro de labores, en cualquiera de las siguientes situaciones:

Cuando se produce la imposibilidad física de ingresar al lugar donde normalmente laboraban los trabajadores; pudiendo ser corroborada la falta de funcionamiento del local o centro de trabajo, con indagaciones efectuadas ante los vecinos debidamente identificados, del lugar materia de verificación. Cuando se constata la inexistencia de actividades productivas, comerciales, administrativas o las que correspondan a la empresa, y existe la imposibilidad del representante legal de la empresa establecer donde podrán continuar con dichas actividades, o si indicado esto, se comprueba que dicha información es falsa. Cuando se da la negativa del empleador o su representante, constatada por el personal del servicio inspectivo, ante una solicitud realizada conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 26135, a efectos que se realice la visita de inspección en su centro de labores.

• No se considera cierre de centro de trabajo no autorizado a los supuestos de disolución y liquidación de la empresa y la quiebra prevista en la Ley General de Sociedades, así como los derivados del procedimiento de insolvencia, debidamente acreditados y contemplados en la ley de la materia.

VII. MECANICA OPERATIVA

• Las solicitudes de verificación de un cierre de centro de labores sin autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo y la falta de pago de las remuneraciones y los beneficios laborales de los trabajadores es un procedimiento de verificación que podrá ser solicitado a través de la Sub Dirección de Defensa Gratuita y Asesoría del Trabajador o dependencia que haga sus veces, o directamente presentando la solicitud correspondiente a la Mesa de Partes de la autoridad administrativa de trabajo de la jurisdicción, debiendo ser derivadas las solicitudes presentadas a la dependencia o persona encargada de programar las ordenes de inspección, la cual tendrá el encargó de calificar la solicitud para el inicio de la verificación inspectiva correspondiente; en caso de no ser tramitada la solicitud presentada se procederá a dar respuesta de la negativa debidamente motivada a los interesados.

• La dependencia o persona encargada de programar las ordenes de inspección deberá verificar a través de la base de datos de SUNAT si la empresa cuenta con uno o mas centros de labores, debiendo el solicitante, en caso que el empleador cuente con mas de un centro de labores, señalar

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el lugar o centro de trabajo en el cual se debe realizar la verificación, teniendo calidad de declaración jurada la información proporcionada, conforme a la Ley N° 27444; siendo por tanto responsabilidad del solicitante la inexactitud de los datos consignados, dándose en dicho caso por concluida la solicitud de verificación presentada.

• Una vez que el personal del servicio inspectivo realice el desplazamiento al centro de labores, en la medida que se verifique que se ha producido un supuesto cierre del centro de labores, se deberá especificar el supuesto concreto de cierre no autorizado en el cual se encuentra comprendido el caso denunciado (revisar el capítulo de "Marco Sustantivo"), y luego de ello se procederá a acreditar la relación laboral del solicitante o solicitantes de la verificación.

• De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° inciso b) del Decreto Ley N° 26135, el inspector comisionado deberá elaborar el "Acta Inspectiva", debiendo considerar como información para el cálculo de la liquidación por Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores afectados, las boletas de pago o manifestación de cada uno de los trabajadores respecto de las remuneraciones percibidas y el tiempo de servicios prestados hacia el empleador, debiendo multiplicar ambas sumas para establecer el total referencial de los adeudos que pudiese existir por concepto de compensación por tiempo de servicios (CTS), asimismo deberá en la medida de lo posible recabar la manifestación del empleador o su representante acerca del adeudo de dicho beneficio social.

• El "Acta Inspectiva" tiene la calidad de instrumento público conforme a lo establecido en el artículo 3° inciso d) del Decreto Ley N° 26135, Y deberá ser entregada al momento de realizada la verificación al trabajador o representante de los trabajadores; en caso los trabajadores no se pongan de acuerdo sobre la acreditación de su representante, el inspector de trabajo designará a un trabajador, todo lo cual constará en el acta respectiva. Con dicho instrumento público que acredita el cierre intempestivo de centro de trabajo, los trabajadores podrán acudir inmediatamente al Juez de Trabajo solicitando el embargo de los bienes del empleador. Asimismo en el plazo máximo de dos días hábiles de producida la verificación, el inspector comisionado derivará el expediente respectivo a su Jefe inmediato superior, para la conclusión y archivo del procedimiento de verificación.

• El Área de Patrocinio Judicial Gratuito, perteneciente a la Sub Dirección de Defensa Gratuita y Asesoría del Trabajador o dependencia que haga sus veces, en virtud de la verificación efectuada por la inspección del trabajo y como consta en el "Acta Inspectiva" de cierre del centro de labores, procederá efectuar, cuando corresponda, la demanda respectiva ante el órgano jurisdiccional competente a solicitud individual de cualquiera de los trabajadores comprendidos en la verificación, en resguardo de sus derechos.

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VIII. RESPONSABILIDAD

7.1. La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo es la encargada de monitorear y supervisar el cumplimiento de la presente Directiva.

7.2. Los Directores de Inspección Laboral o funcionarios que hagan sus veces, Subdirectores de Inspecciones, Jefes Zonales, Supervisores Inspectores, Inspectores de Trabajo e Inspectores Auxiliares de todo el ámbito nacional son responsables del cumplimiento de la presente Directiva.

C-/' C~ \" .::_. __ ... L:- ~ ADOLFO lJim:to, Nodom>[ d< Imp<>:dó¡t d<l Trab<jc

Ministerio d~ Trnliajo y Promoción d!;I f:tnpko

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MIl l\'linisterio de Trabajoy Promoción del Empleo

SISTEMA DE INSPECCiÓN DEL TRAB,\JO Dirección Nacional De Inspección del Trabí:ijo Inspección Regional de! Trabajo de Orden de Inspección N()

Dirección XXXXXXXX>':X.r"\XXXX){ Teléfonos XXXXXx..\X

Fax xx:o:xxxY..x Correo electrónico xxyxxxxxxxx,x Página Web' 'NlNw,minlra,gob.pe

ACTA DE VERIFICACION CIERRE DEL CENTRO DE LABORES

Por medio de la presente acta y en cumplimiento de la Orden de Inspección W ......................• siendo las horas ...... ..... del día ... __ . __ .del año ..... se deja constancia de las actuaciones inspectivas sobre verificación del cierre del centro de labores dentro de los alcances del Decreto Ley N° 26135 - NOlTI1as relativas a los cierres de los centros de trabajo sin autorización expresa de la Autoridad Administrativa. para lo cual son practicadas las diligencias correspondientes. de conformidad con el articulo 6° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. aprobada por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR. modificada por el Decreto Supremo N' 019-2007-TR. en los siguientes terminas:

DATOS DEL EMPLEADOR Y UBICACiÓN GEOGRAFICA:

Nombre o razón social del empleador: _____________________________ _

N° de RUC: _____________ _ Actividad Económica: _____________ _

Nombre del Representante de la Empresa: ___________________________ _

DNI ________________ ___ Cargo __________ __

Domicilio Fiscal ________________________________________ _

Dirección donde se verifica las actuaciones inspec[¡vas

Departamento _______ _ Provincia _______ _ Distrito ________ _

DATOS DEL TRABAJADOR (ES) AFECTADOS (datos a incluir: nombres y apellidos, documento de identidad, tiempo de servicios, última remuneración percibida, total referencial por adeudo de CTS):

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1 - E. Ministerio de Trallajoy Promoción del Empleo

S¡STEMf'l DE iNSPECCiÓN DEL TRA8t:;JO Dírección Nacional de Inspección del Tra6ajo Inspección Regional del Trabajo de . Orden de Inspección N°

OlreCClon X>C\XXXXX':X:X>~XXXX/'<.

Teléfonos XXXXXXXX Fax XXXXXX'ÁXX

Correo electrónico .xxxx:..'Xxxxxxx Pagina Web: \,l./W\v,minlra,gob pe

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MIl Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo

SISTEMA DE II"SPECCIÓI, DEL TRABAJO Dirección Nacional de Inspección del Trabajo Inspección Regional del Trabajo de Orden de Inspección N° .

Dirección: XXXXXXXXXXXXXXX.X Teléfonos XXXXXX-'O(

Fax ;cco:xxx¡:x Correo electrónico .xxYXxxxxx:o:x Página INeb: www.minira.gób_pe

HECHOS Y DOCUMENTOS VERIFICADOS EN RELACION AL CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO:

MANIFESTACION DE LAS PARTES:

EL EMPLEADOR:

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Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo

SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Dirección Nacional de Inspección del Trabajo !nspecc1ón Regional del Trabajo de . Orden de Inspección f\J o

EL TRABAJADOR I REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES:

OBSERVACIONES:

Dirección: XXx.x.X;<XX.\X.XXXXXX Teléfonos XXXXXXXX

Fax xxx:xxxxxx Correo electrónico X"XA.'XXXXXXXXX

Pagina Web: W\¡'\j\N.mlntra.gob.pe

Siendo las .. horas del día ....... del año .. . .. se concluyó con la diligencia, firmando los asistentes en señal de conformidad.

Firma Trabajador Representante Trabajadores DNI N°

Firma y Sello Inspector

Firma Empleador o Representante Legal DNI N°

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.1 .... , 'Á/E Mini!tl!rio de Trilllajoy Promm:ión(k,! Empleo LINEAMIENTO N° 002-2008

LINEAMIENTO SOBRE OPERATIVO DE INSPECCION DEL TRABAJO A DESARROLLARSE EN EMPRESAS DEL SECTOR TEXTIL

Asunto: Lineamiento sobre Operativo de Inspección del Trabajo a desarrollarse en Empresas del Sector Textil

Fecha inicio: 04 de febrero del 2008

Ámbito Nacional

l. OBJETIVO DEL OPERATIVO:

Establecer el grado de cumplimiento de obligaciones respecto de las obligaciones en materia de cumplimiento de normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo en empresas del sector textil. El operativo tendrá una duración de tres meses.

D. BASE LEGAl..:

• Constitución Política del Estado Peruano. • Ley N° 28806 - Ley General de Inspección del Trabajo. • Decreto Supremo N° 019-2006-TR - Reglamento de la Ley General de

Inspección del Trabajo. • Decreto Supremo N° 019-2007-TR - Modificaciones al Reglamento de la

Ley General de Inspección del Trabajo. • Decreto Supremo N° 001-98-TR - Normas Reglamentarias Relativas a

Obligación de los Empleadores de llevar planillas de pago. • Decreto Supremo N° 018-2007-TR - Ley que regula lo relacionado al uso de

las planillas electrónicas. • Decreto Ley N° 22342 - Ley de Promoción de Exportaciones No

Tradicionales • Decreto Supremo N° 001-79-JCTI-CO-CE - Reglamento de la Ley de

Promoción de Exportaciones No Tradicionales • Decreto Supremo N° 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el

Trabajo. , Decreto Supremo N" 007-2007-TR, Modifican Articulas del OS N°7 009-

2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo • Decreto Supremo N° 42-F; Reglamento de Seguridad Industrial. • Decreto Supremo N" 029-65-DGS - Reglamento para la Apertura y Control

Sanitario de Plantas Industriales. • Resolución Ministerial N° 090-97-TR - Crean Registro de Entidades

Empleadoras que Desarrollan Actividades de Alto Riesgo. • Decreto Supremo N° 003-98-SA - Nomnas Técnicas del Seguro

Complementario de Trabajo en Riesgo.

111. ALCANCE:

Las disposiciones contenidas en el presente lineamiento, se dictan por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, que viene a ser la Autoridad Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia inspectiva

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Ministerio dI! Trabajoy Promoción dIll Emploo

a nivel nacional, que tiene como funciones la dirección, organizacl<Jn, coordinación, planificación, seguimiento y control de la actuación y el funcionamiento del Sistema de Inspección, siendo el órgano técnico competente para dictar los lineamientos a seguir en las actuaciones inspectivas programadas, con la finalidad de fiscalizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones en materia de de cumplimiento de normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo en empresas del sector textil. Este lineamiento es de observancia obligatoria en todas las unidades territoriales del Sistema de Inspección del Trabajo donde se ejecutará el operativo.

IV. PERIODO DEL OPERATIVO:

Considerando la cantidad creciente de denuncias sobre incumplimiento de normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo en el sector textil, se establece que el operativo se iniciará el día 04 de febrero del 2008 por un periodo de tres meses, momento en el cual se realizará una evaluación sobre los resultado obtenidos, a efectos de determinar la continuidad o no del mismo.

V. IDENTIFICACION DE LAS EMPRESAS TEXTILES A FISCALIZAR:

Para fines de la identificación de las empresas textiles a fiscalizar, las Direcciones Regionales cursarán comunicaciones a las Municipalidades Provinciales y Distritales del ámbito de su competencia a fin de solicitar se les proporcione información sobre las licencias de funcionamiento otorgadas en el último año a empresas del sector textil, información que deberá actualizarse permanentemente.

Sin per] UICIO de lo expuesto y considerando la perentoriedad con la que se iniciará el operativo, las Direcciones Regionales deberán disponer de una base de datos donde cuenten con información relativa a empresas del sector textil, a efectos puedan realizarse las verificaciones iniciales, debiéndose tener en cuenta para realizar las verificaciones iniciales aquellas empresas donde se presente un mayor numero de denuncias.

El operativo está orientado a la fiscalización de empresas textiles, según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), la cadena industrial textil comprende los rubros hilados y tejidos textiles, articulos confeccionados de materiales textiles excepto prendas de vestir, tejidos y prendas de vestir de punto, tapices y alfombras, productos de cordería, tejidos y manufacturas de algodón y sus mezclas, tejidos y manufacturas de lana y sus mezclas, tejidos y manufacturas de fibras artificiales y sintéticas y textiles no clasificados en otros rubros. El proceso industrial de este sector se realiza en tres grandes etapas productivas: hilatura, tejeduría y acabados (tejido, estampado y acabado).

Adicionalmente se difundirá a través de notas de prensa y/o comunicados, así como entrevistas a los medios de comunicación la ejecución del operativo, invitando a los trabajadores del sector textil así como a los ciudadanos, para que pongan en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las presuntas infracciones a las normas sociolaborales que se vengan cometiendo en este tipo de empresas.

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VI. DISPOSICIONES GENERALES RELA TlVAS AL OPERA TlVO:

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Considerando la cantidad de empresas textiles que puedan existir dentro de la unidad territorial, se dispone que en cada Dirección Regional se ejecute, mensualmente, por lo menos diez (10) actuaciones inspectivas de comprobación.

En el caso de la unidad territorial de Lima, la totalidad de las órdenes de inspección serán asignadas al equipo especializado en Seguridad y Salud en el trabajo con el que cuenta dicha dependencia, la cual deberá ser distribuida de manera proporcional entre los Inspectores de Trabajo. Dicho equipo especializado se apoyará para realizar sus actuaciones inspectivas con un inspector auxiliar con especialidad en materia sociolaboral.

En el caso de las otras unidades territoriales, se asignarán las mismas a cada Inspector de Trabajo con que se cuente de manera proporcional, a efectos de contar con uniformidad en la distribución de la carga y evaluación de los resultados del operativo.

La inspección a empresas textiles deberá tener en cuenta los siguientes puntos como aspectos básicos a inspeccionar:

Registro de trabajadores en planilla e inscripción en un sistema de seguridad social.- Para lo cual se verificará los trabajadores que se encuentren en la visita inspectiva, y su constatación respecto a los documentos formales que pueda acreditar la empresa respecto a su inclusión en la planilla de pagos asi como respecto al abono correspondiente por seguridad social de los citados trabajadores. En caso de existir incumplimiento en cuanto a la inclusión en la planilla de pagos o se encuentren indebidamente contratados por cualquier forma de contratación distinta a la laboral cuando le corresponde esta, conllevará a que se deba aplicar el principio de primacía de la realidad para establecer que los trabajadores deben encontrarse dentro de la planillas de la empresa textil donde laboran.

Validez de los contratos de trabajo sujetos a modalidad que se hayan suscrito.- Se deberá verificar que los contratos de trabajo sujetos a modalidad no excedan del plazo máximo establecido por ley, asimismo que la contratación se haya producido para labores extraordinarias y no permanentes dentro de la empresa de acuerdo a los supuestos de hecho establecidos por la normativa sobre contratos de trabajo sujetos a modalidad.

Validez de los contratos de exportación no tradicional.- Se deberá veriíicar conforme a lo dispuesto por el articulo 32° del Decreto Ley N° 22342 y el articulo 73° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 001-79-ICTI-CO-CE, que los contratos incluyan la labor a efectuarse y el contrato de exportación, orden de compra o documento que lo origine, así como también la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Empresas Industriales de Exportación No Tradicional.

Jornada de Trabajo y Registro de Control de Asistencia.- Se deberá verificar el cumplimiento de la jornada máxima de 48 horas semanales y el

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pago de sobretiempo en caso de sobrepasar dicha jornada; aSimismo se deberá establecer ante el supuesto de la existencia de jornadas atipicas o acumulativas que se respete en su proporción el tiempo máximo de labores que siempre debe ser de 48 horas semanales en promedio. En lo que respecta al registro de control de asistencia de los trabajadores, se deberá verificar que se cuente con el mismo, que se cumpla con las formalidades establecidas por ley y que no se sustituya a los trabajadores en el registro de la hora de salida, para lo cual se deberán de realizar visitas inspectivas en horario nocturno.

Gestión Interna de Seguridad y Salud en el Trabajo.- Se deberá solicitar lo siguiente:

Reglamento interno de Seguridad y Salud en el Trabajo Conformación del Comité de Seguridad, Programa de Capacitación y Entrenamiento Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER) Registro de accidentes e incidentes en el que deberá constar la investigación y las medidas correctivas.

Medidas de Higiene en el trabajo.- El ambiente de trabajo deberá contar con:

Iluminación y ventilación adecuada Temperatura y grado de humedad que no sea perjudicial para la salud de los trabajadores Nivel de ruido tolerable Suministro de agua potable Vestuario y servicios higiénicos limpios y bien conservados, separados por sexo y adecuados al número de trabajadores. Botiquín de primeros auxilios abastecido de medicamentos.

Condiciones de Seguridad, Lugares de Trabajo e Instalaciones Civiles.­Todo lugar de trabajo deberá ser de construcción segura y firme. El numero máximo de personas que laboran no excederá de una persona por cada diez metro cúbicos Los pisos, escalones y descansos no serán resbaladizos Las aberturas peligrosas en los pisos tendrán cubiertas resistentes o estarán cerradas y/o rodeadas con resguardos. Los lugares de transito estarán libres de desperfectos, protuberancias u obstáculos. Los ascensores y montacarg as deberán ser suficientemente resistentes y seguros y llevaran en lugar visible una indicación de la carga máxima que puedan soportar

Equipos de Trabajo - Seguridad.- se verificará lo siguiente: Todas las partes peligrosas de los motores, equipos de transmisión y maquinas movidas por fuerza motriz, deben estar protegidas por medio de resguardos. Los equipos y elementos eléctricos tendrán conexión a tierra. Los cordones portátiles estarán debidamente protegidos Las puertas y pasadizos de salida serán claramente señalizados. Colocar avisos de seguridad para promover el cumplimiento de las normas de seguridad. Utilizar avisos de acuerdo al código se señales y colores.

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Las sustancias peligrosas deberán estar etiquetados, indicando el riesgo y los antídotos a usarse en caso de envenenamiento.

Equipos de Protección Personal.- De acuerdo a la labor que realiza, el personal deberá usar lo siguiente:

Ropa de trabajo adecuada. Mascarillas respiratorias cuando hay emanaciones de polvo, vapores y otros. Tapones protectores de oido en zonas donde el ruido alcance niveles mayores de 80 dB. Guantes de cuero / jebe para labores de carga y descarga y para trabajos con productos quimicos Lentes anti impactos para proteger los ojos contra la proyección de particulas Cascos de seguridad para labores donde haya peligro de caida de objetos o de golpes en la cabeza Los equipos de seguridad deberán cumplir con normas especificas de calidad nacional o internacional.

Incendios, Prevención y Protección,- se verificará lo siguiente: En toda obra deberá observarse el orden y la limpieza, se retirarán material de desecho. Los equipos de extinción estarán ubicados en lugares visibles y de fácil acceso y con carga vigente. Las puertas de emergencia no serán de tipo corredizo vertical, enrollables o giratorias El personal deberá recibir instrucciones para la prevención y extinción de incendios.

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Se verificará: Inscripción en el MTPE como empresa de alto riesgo. Contar con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a favor de todos los trabajadores, el mismo que cubrirá el otorgamiento de prestación de salud, de pensión de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales.

• En caso que el Inspector de Trabajo determine la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia de seguridad y salud, una vez finalizada la actuación inspectiva, deberá evaluar si corresponde adoptar una medida inspectiva, la que deberá enmarcarse dentro de criterios de razonabilidad y, de ser el caso, levantará el acta de infracción

• Asimismo, si existen observaciones que puedan ser levantadas inmediatamente, dispondrá se adopten las medidas correctivas y previa verificación de las mismas formulará la medida inspectiva de advertencia.

• En caso que se presente obstrucción a la labor inspectiva, los inspectores de trabajo continuarán la investigación sobre posibles incumplimientos a las normas sociolaborales y de seguridad y salud dentro del mismo expediente, sin perjuicio de levantar el acta de infracción conteniendo los incumplimientos verificados y los hechos que sustentan la obstrucción; en caso se reitere la obstrucción a la labor inspectiva por segunda vez, se deberá expedir nueva

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acta de infracción y cerrar el expediente, elevando informe a la Autoridad Administrativa de Trabajo de la unidad territorial correspondiente, a efectos que de cuenta al Ministerio Público de la jurisdicción, por la comisión de delito contra la administración de justicia, sin perjuicio de continuarse con el procedimiento sancionador.

• De comprobarse que la obra inspeccionada no cuenta con licencia de funcionamiento otorgada por la autoridad municipal, conllevará a que dicho hecho sea puesto en conocimiento de la Municipalidad Provincial o Distrital a la que corresponda para que procedan conforme a sus facultades.

VII. COLABORACION DE LAS UNIDADES TERRITORIALES

Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y las oficinas Zonales de Trabajo prestarán todo el apoyo logistico y de recursos humanos para la realización de las actuaciones inspectivas de comprobación dispuestas por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo dentro del operativo de verificación en materia de empresas textiles.

VIII. DISPOSICIONES FINALES:

Los Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo deberán adoptar las acciones administrativas a efecto que los Inspectores de Trabajo a los que se les asigne las órdenes de inspección cuenten con los implementos de.seguridad personal necesarios para ingresar a las empresas textiles.

Los reportes estadisticos mensuales que emitan las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo deberá considerar necesariamente el número de órdenes de inspección generadas durante el mes hacia empresas textiles, y en su caso las órdenes cerradas, con precisión de las medidas inspectivas que pudieran haberse adoptado, con indicación del número de trabajadores afectados.

Cualquier aspecto no contemplado en el presente instructivo será resuelto por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, para lo cual podrán comunicarse al teléfono 315-6000 anexo 3066 o 3067 o a través del correo electrónico [email protected].

~~= , ...•..•....•.......•..•......•...•......... _ ... _ .. ~ ... _ ..... . ADOLFO ALARCON SCHRODER Director Nildotull de Inspección dd Tnwlljo

MinUttrio de TrI/bajo JI Pnmwd6n dd Emplea

Lima, 23 de enero del 2008

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LlNEAMIENTOIíf'l\'S.2008-MTPE/2111.4

LINEAMIENTO SOBRE ACTUACIONES INSPECTIVAS DE ORIENTACION EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LOS ESTIBADORES TERRESTRES Y

TRANSPORTISTAS MANUALES

Asunto : Lineamiento sobre actuaciones inspectivas de orientación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo de Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales

Fecha : 05 de agosto de 2008

l. OBJETIVO DEL OPERATIVO

Brindar orientación a los trabajadores en el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo relacionada con la labor que realizan los estibadores terrestres y transportistas manuales, a fin de evitar o prevenir accidentes de trabajo y daños a su salud como consecuencia de la actividad laboral.

Il BASE lEGAL

Ley N" 27711 Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ley N° 28838 Ley que modifica la Ley N° 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ley N° 28806 Ley General de Inspección del Trabajo DS N° 019-2006-R Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Ley N° 29088, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales

m. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en el presente lineamiento, se dictan por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, que viene a ser la Autoridad Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia inspectiva a nivel nacional, que tiene como funciones la dirección, organización, coordinación, planificación, seguimiento y control de la actuación y el funcionamiento del Sistema de Inspección, siendo el órgano técnico competente para dictar los lineamientos a seguir en las actuaciones inspectivas programadas, con la finalidad de brindar orientación a trabajadores que realizan actividades de estiba y transporte manual

IV. IDENTIFICACION DE TRABAJADORES

Los trabajadores considerados en el presente operativo, se encuentran laborando en centros de producción agricola y centros de distribución mayorista (mercados mayoristas)

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Promoción UlI Emploo

VI. DISPOSICiONES GENERAlES RELA11VAS AL OPERA11VO

Las actuaciones inspectivas de orientación a estibadores terrestres y transportistas manuales deberán tener en cuenta los siguientes puntos como aspectos básicos:

Equipos de protección personal Deben ser cómodos, no deben interferir con la capacidad de realizar movimientos, ni impedir la visión, ni disminuir la destreza manual. Constarán de:

• Ropa de trabajo compuesta de pantalón y camisa (o mameluco) de un material adecuado a la estación.

• Chalecos dotados de almohadillas en los hombros, así como rodilleras.

• Uso de mascarilla contra el polvo, cuando se requiera. • Zapatos o botas de seguridad con puntera reforzada y suela

antideslizante

Instalaciones de trabajo Espacio suficiente para el desarrollo de la actividad. Pasillos peatonales de 1.2 m de ancho como mínimo Zonas de paso libre de obstáculos Las rampas deberán tener un ancho adecuado y contarán con pasos Pisos en buenas condiciones (evitar suelos resbaladizos e irregulares) Instalaciones eléctricas seguras Puntos de apoyo estables Almacenamiento de los productos en forma adecuada Señalización de lugares de almacenamiento, zonas peligrosas, vías de evacuación, zonas de desplazamiento seguro, puntos de riesgo eléctrico, lugares de estacionamiento de unidades móviles, etc Servicios higiénicos, comedor y vestuario de acuerdo al número de trabajadores. Botiquín de primeros auxilios debidamente implementado

Medidas de Higiene en el Lugar de Trabajo Iluminación y ventilación adecuada Ruidos y vibraciones por debajo del límite permisible Temperatura adecuada

Gestión de seguridad y salud en el trabajo Capacitación y entrenamiento en técnicas seguras para la manipulación de cargas y la ejecución del trabajo específico. Exámenes médicos periódicos para descartar lesiones músculos esqueléticos. En caso de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, el centro medico asistencial donde el trabajador es atendido por primera vez, está obligado a notificar al MTPE

Incendios, prevención y protección Dotación de equipos de extinción Orden y limpieza

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Mil Mlniateriu de Traflajoy P¡omocíór,~J Empleo

Procedimientos contra incendios, uso de equipos de extinción, evacuación.

Adicionalmente, se orientará al trabajador sobre el peso máximo a manipular tanto por los estibadores terrestres como por los transportistas manuales de acuerdo al sexo y edad.

Así como, las condiciones que se deberán tener en cuenta para el envasado de los productos.

IX. DISPOSICION FINAL

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Lima - Callao, deberá adoptar las acciones administrativas a efecto que los Inspectores de Trabajo a los que se les asigne las órdenes de inspección cuenten con los implementos de seguridad personal necesarios para cumplir con su labor.

Cualquier aspecto no contemplado en el presente instructivo será absuelto por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo.

Lima, 05 d~ agosto de 2008

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------_., ....... _ ........ _--_."~~ ADOLFO AL.i\RCON SCHRuDER

Direclor NaciGr~J dE Inspección del Trabajo Ministerio de Trabajo Y PiOmocwn del Empleo

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LINEAMIENTO N·a lb -2008-MTPE/2/11.4

LINEAMIENTO SOBRE ACTUACIONES INSPECTIVAS DE ORIENTACION EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SOBRE

RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Asunto:

Fecha:

Ámbito:

Lineamiento sobre Inspección del Trabajo en materia de Seguridad y Salud sobre Recojo de Residuos Sólidos.

Octubre del 2008.

Nacional

l. OBJETIVO DEL OPERATIVO:

Brindar orientación a los trabajadores y empleadores en el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo en labores relacionadas con el recojo de residuos sólidos.

11. BASE lEGAL:

• Constitución Política del Estado Peruano. • Ley N° 28806 - Ley General de Inspección del Trabajo. • Ley N° 27314 - Ley General de Residuos Sólidos. • RM N° 480 - 2008-MINSA - Lista de Enfermedades Profesionales. • Decreto Supremo N° 019-2006-TR - Reglamento de la Ley General de

Inspección del Trabajo. • Decreto Supremo N° 019-2007-TR - Modificaciones al Reglamento de la

Ley General de Inspección del Trabajo. • Decreto Supremo N° 42 - F, Reglamento de Seguridad Industrial. • Decreto Supremo N° 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud

en el Trabajo. • Decreto Supremo W 007-2005-TR, Modifican Articulos del DS N° 009-

2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Resolución Ministerial N° 090-97-TR - Crean Registro de Entidades

Empleadoras que desarrollan Actividades de Alto Riesgo. • Decreto Supremo N° 003-9S-SA - Normas Técnicas del Seguro

Complementario de Trabajo en Riesgo.

111. ALCANCE:

Las disposiciones contenidas en el presente lineamiento, se dictan por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, que viene a ser la Autoridad Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia inspectiva a nivel nacional, que tiene como funciones la dirección, organización, coordinación, planificación, seguimiento y control de la actuación y el

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funcionamiento del Sistema de Inspección, siendo el órgano técnico competente para dictar los lineamientos a seguir en las actuaciones inspectivas programadas, con la finalidad de brindar orientación a trabajadores y empleadores cuya actividad económica esté relacionada con el recojo de residuos sólidos a nivel nacional.

V. IDENTIFICACION DE EMPRESAS A ORIENTAR

La actividad de recojo de residuos sólidos (basura doméstica) es una labor que está a cargo de las Municipalidades, que en algunos casos la realizan con sus propios trabajadores y en otros, mediante la contratación de empresas privadas.

Para fines de la identificación de las empresas a ser comprendidas en el presente operativo, se cursarán comunicaciones a las Municipalidades Provinciales y Distritales a fin de solicitar información sobre las empresas encargadas del recojo de residuos sólidos.

VI. DISPOSICIONES GENERAlES REtA TIVAS AL OPERATIVO:

Considerando el ámbito geográfico en el que se desarrollará el operativo, se dispone que en cada Dirección Regional se ejecute actuaciones inspectivas de orientación a todas las empresas dedicadas a dicha actividad, así como a las Municipalidades que realizan el recojo de residuos sólidos utilizando personal de su institución.

En el caso de la unidad territorial de Lima, se actuara' de la misma manera que en las Regiones.

Las actuaciones inspectivas de orientación a empresas involucradas en dicha actividad deberán tener en cuenta los siguientes puntos como aspectos básicos:

Gestión Interna de Seguridad y Salud en el Trabajo

e Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. o Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Registro de accidentes e incidentes en el que deberá constar la

investigación las medidas correctivas. • Capacitación del personal. • Reporte de accidentes mortales al MTPE. • Programas de prevención de accidentes basados en los conocimientos

de los riesgos profesionales de acuerdo a las tareas reales de los trabajadores.

• Sistema de responsabilidades de recojo de los residuos sólidos hasta su disposición final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidas

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técnicamente necesarias para el mejor recojo de los residuos sólidos peligrosos.

Medidas de Higiene en el trabajo.

• Eliminar y reducir al máximo los riesgos derivados de la exposición a contaminantes presentes en el entorno de trabajo que pueden provocar daños para la salud o enfermedad profesional mediante técnicas de identificación, valoración y control de los:

- Contaminantes fisicos (vibraciones, ruido, calor, etc.) - Contaminantes químicos (polvo, humo, gases, vapores, etc.) - Contaminantes biológicos (microbios, virus, bacterias, mohos, etc.).

• Llevar a cabo inspecciones para identificar los contaminantes presentes y tomar las medidas preventivas o correctivas.

• La ropa de trabajo debe ser lavada o remplazada después de cada jornada.

.. El trabajador debe ducharse al finalizar la jornada.

.. Las unidades de transporte de residuos deberán ser lavadas cumpliendo un cronograma establecido (mínimo 02 veces por semana).

.. Los residuos deberán ser embolsados. c No dejar residuos sobrantes en el suelo.

Equipos de Protección Personal.

e Ropa de trabajo de material resistente e impermeable, de color fosforescente, consistente en pantalón largo y chaqueta con manga mínimo =x.

c Gorra protectora. .. Mascarilla contra polvos o adecuados al tipo de residuo. .. Lentes protectores contra impacto. • Guantes de PVC, impermeables, resistentes al corte o adecuados al tipo

de residuo. • Zapatos de seguridad con suela antideslizante y puntera reforzada.

Lugares de Trabajo

Utilización de conos para delimitar cuando el caso lo requiera.

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Inscripción en el MTPE como empresa de alto riesgo. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a favor de todos los trabajadores, el mismo que cubrirá:

• Otorgamiento de prestación de salud.

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• Otorgamiento de pensión de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales_

IX. DISPOSICION FINAL:

Los Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo deberán adoptar las acciones administrativas a efecto que los Inspectores de Trabajo a los que se les asigne las órdenes de inspección cuenten con los implementos de seguridad personal necesarios para cumplir con su labor.

Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo deberán remitir el reporte de las actuaciones inspectivas realizadas a la Direccion Nacional de Inspección del Trabajo_

Cualquier aspecto no contemplado en el presente instructivo será absuelto por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, para lo cual podrán comunicarse al teléfono 315-6000 anexo 3066 o 3067 o a través del correo electrónico dnit@mintra_90b_pe_ y fventura@mintra_90b_pe

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ADOLFO AL4RCON SCHRODER Director Nacional de Inspección del Trabajo Ministerio de Trabajo y PromocÍJÍn del Empleo

Lima, 03 de octubre de 2008

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LINEAMIENTO N° 013-2008

LINEAMIENTO QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS TECNICOS EN LA DECLARACiÓN DE NULIDAD DE LAS ACTAS DE INFRACCION

Asunto: Lineamiento que establece los criterios técnicos a seguirse en la declaración de nulidad de las actas de infracción.

Fecha: 30 de octubre de 2008

1. OBJETIVO:

Establecer los criterios técnicos que deben tener en cuenta los Subdirectores de Inspección Laboral y la Dirección de Inspección Laboral o las Autoridades que hagan sus veces, para declarar de oficio la nulidad de las actas de infracción.

11. FINALIDAD:

El presente Lineamiento tiene por finalidad unificar los criterios técnicos a nivel nacional para declarar la nulidad de las actas de infracción por vulneración del ordenamiento juridico socio laboral, asi como poi obstrucción a la labor inspectiva.

111. BASE LEGAL:

• Constitución Política del Estado Peruano. • Ley N" 28806 - Ley General de Inspección del Trabajo. • Decreto Supremo 019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo N' 019-2007-TR -

Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. • Ley N' 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, con especial incidencia en

el "Principio de Informalismo" regulado en el artículo IV numeral 1.6 del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N' 27444, por medio del cual se establece que "las normas del procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las flTetensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público".

• Ley 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. • Resolución Ministerial N" 173-2002-TR, modificado por el Decreto Supremo N' 018-2006-

TR - Reglamento de Organización y FuncioneS del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

IV. ALCANCE:

El presente Lineamiento es de aplicación y cumplimiento para las Subdirecciones de Inspección Laboral y Direcciones de Inspección Laboral o Autoridad que haga sus veces.

V. NORMAS:

Las disposiciones contenidas en el presente lineamiento, se dictan por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, que viene a ser la Autoridad Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia inspectiva a nivel nacional, que

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tiene como funciones la dirección, organización, coordinación, planificación, seguimiento y control de la actuación y el funcionamiento del Sistema de Inspección, siendo el órgano técnico competente para dictar las pautas a tener en cuenta por parte de las Sedes Regionales y Zonales de la Inspección del Trabajo_

VI. MECANICA OPERATIVA:

6_1 En el seno del procedimiento administrativo sancionador, el Subdirector, Director de Inspección Laboral o las Autoridades Administrativas que hagan sus veces, aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en el Capítulo 11 del Título I y Capítulo I del Título 111 de la Ley N" 27444, en lo que resulte aplicable_

6.2 Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral que antecede, las nulidades de oficio de las actas de infracción serán declaradas en los siguientes supuestos:

a) La falta de emisión de la resolución que decreta el cambio de inspector o de un integrante del equipo de inspectores, o la incorporación de un nuevo inspector al equipo de inspectores, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo N° 019-200~-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 019-2007-TR.

b) Las actuaciones de investigación o comprobatorias que se derivan de una orden de inspección expedida por un directivo que no tenga competencia, o cuando en la orden de inspección, el nombre y sello del directivo no corresponde a quien lo suscribe, en atención a lo dispuesto en el numeral 7_1 del artículo 7° de la Ley N° 27444_

c) Cuando no se cumpla con los requisitos de contenido del acta de infracción, previsto - por el artículo 46° de la Ley N° 28806 Y artículo 54° del Decreto Supremo N° 01 g-

2006-TR, tales como: -- Los hechos constatados por el inspector de trabajo que motivaron el acta_ - La falta de identificación del sujeto responsable_ - La inexistencia de constatación de los hechos a excepción del supuesto previsto

por el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto Supremo N° 002-2007-TR. - La falta de calificación de las infracciones o la omisión de los preceptos y normas

que se estiman vulneradas_ - La falta de propuesta de sanción y/o su cuantificación, así como su graduación_ - La falta de expresión de los fundamentos fácticos y juridicos de la responsabilidad

que se imputa a los sujetos responsables_ - La falta de identificación dentro del procedimiento de investigación, del inspector o

de los inspectores del trabajo que extienden el acta de infracción

6_3 Los supuestos de nulidad de las actas de infracción antes mencionados, se consideran actos graves que afectan el interés público, en razón a ello y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 11_3 del artículo 11° de la Ley N° 27444, quien la declare, necesariamente deberá disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del inspector o Inspectores de trabajo que extendieron el acta de infracción, haciéndose extensiva también a los supervisores de trabajo o directivo que haga sus veces que haya participado en la revisión de la misma_

6,4 En la aplicación de la Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento por parte de los operadores de la misma en la parte administrativa sancionadora, en reiteradas ocasiones se decreta la nulidad de las actas de infracción por la extemporaneidad en la notificación de la ampliación del plazo o en la notificación de cambios de inspector o en el equipo de inspectores, lo cual conlleva a que se pierda el mérito ejecutivo del trabajo realizado por parte de los inspectores en la determinación de vulneraciones a las normas sociolaborales, en la medida que en la evaluación de fondo se determine la pertinencia de las sanciones propuestas, por actos que deben ser considerados como de carácter formal dentro del procedimiento_

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6.5 La falta de notificación oportuna de algún acto dentro del procedimiento inspectivo, no deben ser consideradas sustantivas dentro del desarrollo del procedimiento de investigación, razón por la cual no corresponde decretar una nulidad de las actuaciones inspectivas sustentada en las causales señaladas, debiendo estimarse una ponderación de los bienes jurídicos tutelados privilegiándose el fondo (determinación de infracciones a las normas sociolaborales) sobre la forma (extemporaneidad del plazo o falta de notificación dentro del plazo establecido). El mismo criterio debe aplicarse para los plazos de vencimiento del procedimiento de investigación, así como para el procedimiento administrativo sancionador en primera y segunda instancia, el cual no debe generar que se declare nulo el procedimiento en la medida que se haya excedido del plazo establecido por ley.

6.6 Es preciso tener en cuenta a modo referencial el artículo 140.3 de la Ley N° 27444, el cual establece que el vencimiento del plazo para cumplir un acto a cargo de la administración no exime de las obligaciones establecidas atendiendo al orden público, para lo cual la actuación administrativa fuera de término no queda afecta de nulidad, salvo que la ley expresamente lo disponga por la naturaleza perentoria del plazo, supuesto que no se encuentra establecido en el articulado de la Ley N° 28806 ni en su reglamento, razón por la cual no debe declararse la nulidad de las actuaciones inspectivas o del procedimiento administrativo sancionador cuando se produce vencimiento de algún plazo, debiendo si existir alguna sanción al servidor público responsable de la demora o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

6.7 Asimismo, todo directivo o funcionario del Sistema de Inspecciones encargado de resolver en primera o segunda instancia dentro del procedimiento administrativo sancionador, con la finalidad de poder salvaguardar las investigaciones realizadas, deberá de aplicar en cuanto corresponda lo dispuesto en el artículo 45° inciso d) de la Ley N" 28806, el cual señála a la letra lo siguiente: "vencido el plazo y con el respectivo descargo o sin él, la Autoridad si lo considera pertinente, practicaré de oficio las actuaciones y diligencias necesarias para el examen de los hechos, con el objeto de recabar los datos e información necesaria para determinar la existencia de responsabilidad de sanción". La aplicación de esta disposición deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días hábiles de haber iniciado el procedimiento administrativo sancionador, pudiendo solicitarse actuaciones complementarias incluso antes de que el sujeto inspeccionado efectúe sus descargos.

6.8 Se hace necesario verificar la aplicación de este artículo como herramienta adecuada que sirva para subsanar las deficiencias en cuanto a las investigaciones realizadas por el personal del servicio inspectivo en la etapa de investigación, lo cual es una potestad que debe aplicarse en cuanto corresponda, con la finalidad de reorientar el proceso de investigación y evitar nulidades por aspectos formales o por falta de información que podría ser recabada por el inspector de trabajo mediante actuaciones complementarias.

VII. RESPONSABILIDAD

7.1 La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo es la encargada de monitorear y supervisar el cumplimiento del presente Lineamiento a nivel nacional.

7.2 Todas las resoluciones que declaren la nulidad de las actas de infracción deben ser comunicadas a las Direcciones de Inspección Laboral o Autoridades Administrativas que hagan sus veces, la cual deberá sistematizarlas y remitirlas a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes, para los efectos de implementar un registro nacional que tenga por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente directiva, el análisis y estudio de dichas resoluciones, el control y seguimiento de las actuaciones de los inspectores de trabajo, entre otros.

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7.3 Los Directores, Subdirectores de Inspección Laboral, Jefes Zonales o Autoridades Administrativas que hagan sus veces de todo el ámbito nacional, son responsables del cumplimiento del presente Lineamiento.

7.4 El presente Lineamiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su comunicación a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y adicionalmente será publicada en la página Web institucional.

ADOLFO"j\iARCO/j"SCHRODER Director Nacional de Inspección del Trabajo MinisteriD de Trabajo y Promoción del Empleo

Page 128: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

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Señores (a) ,Director (a) Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Presente.-

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Ref.: Artículo 13° y Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ley N° 28806. Lineamiento que establece los criterios técnicos en la declaración de nulidad de las actas de infracción de fecha 19/02108

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, con la finalidad de informarles que los Supervisores Inspectores del Trabajo o Directivos que hagan sus veces, deberán remitir las actas de infracción (por vulneración del ordenamiento jurídico socio laboral o por obstrucción a la labor inspecliva) a quiénes emitieron las órdenes de inspección en un plazo que no exceda de los diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que fueron extendidas, sin embargo, previo a su remisión, los supervisores deberán asegurarse que éstas contengan los requisitos mínimos establecidos por el artículo 46° de la Ley N° 28806 Y artículo 54° del Decreto Supremo N° 019-2006-TR. De advertir que son incompletas, defectuosas o que de alguna forma contravengan los criterios técnicos establecidos por esta Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, procederán a devolver dichas actas de infracción a quiénes la extendieron, para que bajo responsabilidad las corrijan.

La responsabilidad a que hace referencia el numeral 6.2 del Lineamiento de la referencia, también se hace extensiva a los Supervisores de Trabajo o Directivos que hagan sus veces, en caso el acta de infracción sea declarada nula por los Sub Directores de Inspección laboral o Autoridades que hagan sus veces en el seno del procedimiento sancionador.

En caso el acta de infracción contenga errores materiales o aritméticos, los Sub Direclores de Inspección Laboral o Autoridades que hagan sus veces, procederán a su rectificación en cualquier momento durante el trámite del procedimiento sancionador, de oficio o a instancia de los administrados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 ° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi consideración.

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Oficio Circular N" 0038-2008-MTPE/2/11.4

Señores (as): Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Presente.-

1 8 ABR. 2008 De mi mayor consideración:

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Me dirijo a ustedes, a efecto de manifestarles que, al ser el SIstema de Inspección del Trabajo un servicio público, único, polivalente e integrado, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo debe emitir las directivas que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones de dirección, control y seguimiento de la actuación y funcionamiento del mencionado Sistema.

Debe indicarse que, a diferencia de la anterior norma, la Ley N° 28006 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, tienen un espíritu orientador y de asesoramiento técnico en cuanto al cumplimiento de la normativa de orden sociolaboral a la luz del Convenio OIT N° 81; prueba de ello, es que dentro del marco de las actuaciones inspectivas, se dispone la realización de una serie de diligencias que permiten a los sujetos inspeccionados tomar las medidas que correspondan a fin de subsanar las infracciones detectadas por parte del personal del Sistema Inspectivo evitando así la imposición de multas. Lo antes mencionado, refleja el Ím orientador y no sancionador de la normatividad vigente en materia de inspección del trabajo.

Es dentro de ese contexto, que esta Dirección ha advertido que se vienen proponiendo multas por incumplimientos a la labor inspectiva por no haber atendido la medida de requerimiento y, como consecuencia de ello, multas por no haber acreditado el cumplimiento de las normas sociolaborales relacionadas con el dictado de la referida medida inspectiva.

Al respecto, cabe precisar que, siempre el hecho que no se cumpla oportunamente con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden sociolaboral, será por que subsisten infracciones a las normas verificadas; configurándose así una situación en la que un solo hecho genera la propuesta de una doble multa.

Ante dicha circunstancia, y considerando que las decisiones- del Sistema Inspectivo deben adoptarse dentro de los límites de sus facultades y reglas propias del sentido común, manteniendo el equilibrio entre las decisiones adoptadas y los fines propios del Sistema de Inspección, con el propósito que corresponda a lo estrictamente necesario para la satisfacción del propósito de

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dicho Sistema, esta Dirección considera que de presentarse el caso expuesto en el presente documento, sólo deberá proponerse en la correspondiente Acta de Infracción, las multas pertinentes al incumplimiento de normas de orden sociolaboral propiamente dichas.

Agradeciéndoles por la acciones a tomarse a efectos de que se implemente el presente criterio, aprovecho de la ocasión para renovarles las muestras de mi especial consideración y -estima personal.

Atentamente,

/t,~c:::s D~·AiioiFO-Ai:AREoÑ-SCj.¡RODER Director Narional de Inspección del Trabaj' Ministerio de Trabajo y Promociñn del Empieo

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;)Zc c:¡ o.J4, , Oficio Circular N" 003'1 -2008-MTPE/2/11.4

Señores (as): Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Presente.-

Asunto: Criterios a seguir en la motivación de Actas de Infracción e Informes de Actuación Inspectiva.

De mi mayor consideración:

Me dirijo a ustedes, a efecto de manifestarles que, al ser el Sistema de Inspección del Trabajo un servicio público, único, polivalente e integrado, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo debe emitir las directivas técnicas que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones de control y seguimiento de la actuación y funcionamiento del mencionado Sistema.

En ese contexto debe indicarse que, cuando dentro sus funciones los Inspectores del Trabajo consideren pertinente, en atención al Principio de Autonomía Técnica y Funcional que les asiste por ley, incluir en sus Informes de Actuaciones Inspectivas y/o Actas de Infracción: citas, extractos (de libros, articulas, revistas, etc.), comentarios u opiniones emítidos por terceros, éstos deberán expresar la fuente de la cual han obtenido dicha información, comentario u opinión, a fin que quede claramente establecido cuáles son los fundamentos y condusiones propias a las que han arribado los Inspectores del Trabajo producto de su labor de investigación.

Por lo antes expuesto, se dispone que respecto a este aspecto en particular, instruyan a los Inspectores de Trabajo a su cargo, a efectos que cumplan con lo establecido en el presente documento.

Agradeciéndoles por la atención que se sirvan prestar a la presente, aprovecho de la ocasión para renovarles las muestras de mí especial consideración.

Atentamente ,

Dr, AL Red -, Director Nru:ional de lilSpección del Trabal' Minislerio de Trabajo y Promoción del Emrl"r

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::oJ Señor (a): ~tor (al Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

yn¡;~¡(¡>E TRABAJO • SEGUN . DEL EMPLEO

Reg N':

DE INS~~~N8ÑDlIRECC10N ABORAL

25 JUlo 2008

C:~..,B rDO.

Asunto: Aplicación dclliteral d) del Artículo 45· de la Lev N" 28806

"'{E Referencia: Memorandum 042-2008-MTPE/2 He.r,:;;.

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MIN~-~.TER¡O ·OE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

CUARTA SUB~DiRSCr.ION DE lNSPBCC1C,N LAGORAL

. ? 5 JUlo 20G8 ,culo 45" de la Ley,

REClPH' A Me dirijo a Ud., a efecto de a efecto de manifestarle que el literal d) del A

(o,o 'No 28806 - Ley General de Inspección del Trabajo, dispone que: '.~- 'V "" J HORA' ~ ~ ,)\ C>J ~ "'" . ........•... :' .. ,

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.Yo ( de,ben hacer uso de los mecanismos procedimentales, que la normatividad de inspección del ;~. ,\-c Ó ~os funcionarios que tienen la responsabilidad de resolver en un procedimiento sancionador,

l.,. C; . rabajo les otorga, a efecto de salvaguardar el debidc procedimiento, evitando nulidades ""_, innecesarias que causan perjuicio al Sistema de Inspección del Trabajo, al mostrarse ineficiente

L .. _ 'crJ{p

'.,' ',,,, a efecto de resolver con prontitud y dentro del marco de la ley un caso en concreto, así como la pérdida de recursos humanos y económicos de la institución.

Por estas consideraciones, se servirá instruir a los Subdirectores de Inspección o funcionario que haga sus veces, en el desarrollo del procedimiento sancionador, a efecto de que en los casos que lo ameriten, se ejerza la atribución conferida por el literal d) del Artículo 45° de la Ley N° 28806, a efecto de lograr subsanar las deficiencias que pueden darse en el desarrollo de la actuación inspectiva previa, llevadas a cabo por los Inspectores de Trabajo.

El incumplimiento de lo dispuesto, devendrá en la correspondiente responsabilidad administrativa por parte del Subdirector de Inspección o del funcionario que haga sus veces.

Agradeciéndole por la atención que se sirva prestar a la presente, aprovecho de la ocasión para renovarle las muestras de mi especial consideración.

Atentamente,

) MINISTERIO DE TRABAJO

Y PROMOCION DEL EMPLEO QUINTA SUB.DIRECCION

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Lima, '1 ¿ .Wi. 2D08

()Ul Oficio Circular N° v lJ -20!,R-MTPE/2/11.4

Señor (a): Director (a) Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. ,

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Reg, N"; Hora: j:CG

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Lev N° 28806 O

Referencia; Memorandum 041-2008-MTP~\"TER'O O~J~~~~EO

Me dirijo a Ud., a efecto de manifestarle que el numeral 17.1 del Decreto 2006-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 019-2007-TR, dispone en S

y PROMOC~_DIRECCION CUARTA

EC' CION LABORAL

- DE INSP

? ¡:¡ IlIl 200 upremcf"N" Of9-' segtRJ&GJff3> , O .. __ .' .

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SR\O" D"" no haberse atendido la medida inspectiva formulada por Emdvo de Inspectores, se extenderá el acta infracción,

~~~~~:;;;";p.;~.~ ~ "ector o .

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Por lo que solicito que se sirva instruir a los Inspectores de Trabajo que laboran en la Dirección Regional a su cargo, a efecto de que en las actuaciones inspectivas en las cuáles emitan Actas de Infracción, no será necesario la emisión del Informe de Actuación Inspectiva, conforme a la normado en el numeral 17.1. del Reglamento de la LeyN° 28806.

El incUlTIplimiento de lo dispuesto, devendrá en la correspondiente responsabilidad administrativa por parte del Inspector de Trabajo, así como del inmediato superior ante el cuál se encuentra suj eto funcionalmente, a efecto de que supervise su labor.

Agradeciéndole por la atención que se sirva prestar a la presente, aprovecho de la ocasión para renovarle las muestras de mi especial consideración.

Atentamenty,

Director Nac10Tllll de Inspeccúin del Trab(1jo M~iÍ9 g~¡rabajo y Promoción del Empleo

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Lima, z 9 OeT. 2008 ? O ni-O j'

'.'\,. , . ineH ':a Oficio Circular N° 108 -2008-MTPE/2/11.4

Señor (a): Director Regioual de Trabajo y Promocióu del Empleo. Presenteo-

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Asuuto: Inaplicabilidad de criterio establecido en cl último párrafo. punto 1, del numeral V de la Directiva N° 004-2007-MTPE/2/J 1.4 Referencia: a) Dccreto Supremo N° 001 -93-TR

b) Directiva N° 004-2007-1VlTPE/2/l1.4

De mi mayor consideración:

Me dirijo a Ud., a efecto de manifcstarle que los criterios que cslablece la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo como Autoridad Central del Sistema, por medio de Directivas, Lineamientos u Oficios Circulares, constituyen pautas de aplicación por parte de los funcionarios y servidores que integran el Sistema de Inspección del Trabajo a nivel nacional.

Estos criterios tienen por finalidad uniformizar las acciones y dccisiones que se implementen a nivel nacional, obedeciendo al análisis de situaciones de hecho que se presentan en determinado espacio y tiempo en atención a las actuaciones que efectiviza el Sistema de Inspección del Trabajo.

En ese sentido, el criterio establecido en el último párrafo, del punto 1, del numeral V de la Directiva N° 004-2007-MTPEI2/lI.4, que textualmente dice:

Tratándose de órdenes de inspección generadas directamente por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, respecto de empresas que tengan más de un centro o lugar de trabajo ubicado dentro de la jurisdicción de dos o más regiones, será competente para aperturar el procedimiento administrativo sancionador la unidad territorial donde se encuentre ubicada la sede administrativa principal o en su defecto la unidad territorial del domicilio fiscal que el sujeto inspeccionado haya declarado ante la Administración Tributaria.

El criterio en cuestión, es inaplicable por parte de los funcionarios que son responsables de resolver en los procedimientos sancionadores que tengan conocimiento, en atención a lo siguiente:

1. A la fecha se encuentra vigente el Decreto Supremo N° OOl-93-TR publicado el 09 de marzo de 1993, que norma la competencia territorial en lo que respecta a la Autoridad Administrativa de Trabajo, de la siguiente manera:

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Page 135: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

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En los procedimientos laborales los Subdirectores, Jefes de Zonas de Trabajo o Jefes de Zonas Descentralizadas, según sea el caso, expedirán resoluciones en primera instancia cuando corresponda y los Directores de Prevención y Solución de Conflictos Laborales o los Directores Sub Regionales en segunda instancia (Artículo 3D

).

Sou competeutes, salvo norma especial en coutrario, las Autoridades Administrativas de Trabajo del lugar eu que se encuentre el centro o centros de trabajo donde presten servicios los trabajadores (Artículo 40

).

2. La Ley N° 27444, prescribe en su Artículo 80°, que a cfeeto de establecer la competencia, se toman en cuenta los criterios de territorio, tiempo, grado o cuantía. Luego, confonne al Artículo 231" del mismo dispositivo legal, en lo que respecta al desarrollo del procedimiento sancionador, se establece que: el ejercicio de la potestad sanciouadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le bayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin qne pueda asumirla o delegarse en órgano distinto.

3. La competencia sólo puede ser establecida por ley, no por un criterio. En el ámbito del procedimiento sancionador regulado en la Ley N° 28806, confomle a lo dispuesto en su Artículo 41°, la competencia es ejercida por los Subdirectores de Inspección o autoridad que haga sus veces, como primera instancia~ constituyéndose como segunda y última instancia la Dirección de Inspección Laboral o la que haga sus veces. agotando con su pronunciamiento la vía administrativa.

4. La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo como Autoridad Central dcl Sistema, es el órgano técnico normativo que emite criterios en atención al análisis de situaciones concretas que se producen en determinado espacio y tiempo. Así como la normatividad sociolaboral es sumamente dinámica y cambiante, exigiendo que el legislador cree, modifique o derogue dispositivos legales, es evidente que los eonllictos o incongruencias normativas se presenten en las relaciones jurídicas que se pretenden regular, dando cuenta de ello (en materia de inspección del trabajo) los órganos operativos: inspectores de trabajo (a nivel de actuaciones inspectivas) y funcionarios con facultad resolutiva (procedimiento sancionador).

5. La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo se nutre de ese "trabajo de campo", siendo necesario 'que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, coadyuven con el ente rector haciendo llegar las observaciones y recomendaciones que correspondieran, en un Sistema que propende a la horizontalidad y coordinación constante con las dependencias regionales, en cuyo ámbito las relaciones laborales tienen matices propios que deben ser tomados en cuenta a efecto de lograr un Sistema que responda al interés público y en consecuencia al irrestricto respeto y cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral, en el marco de la ley.

En conclusión, el criterio establecido en el último párrafo, del punto 1, del numeral V de la Directiva N° 004-2007-MTPE/2111.4, es inaplicable por los funcionarios responsables en los procedimientos sancionadores sobre los que tengau conocimiento por competencia territorial, conforme a ley.

Agradeciéndole por la atención que se sirva prestar a la presente, aprovecho de la ocasión para renovarle las muestras de mi especial consideración.

Atentamente.

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Page 136: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

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CARGO

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de las Cumbres Mundiales en el Perú"

Lima, Z 6 NOV, 2008

OFICIO N°iJ.5 O i -2008-MTPE/2/11.4

Señorita Doctora Milagros Del Río Vasquez Directora de Inspección Laboral Presente.-

Ref.: Oficio N' 3643-2008-MTPE/2/12.3

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Tengo el agrado de dirigirme a usted, en razón al oficio de la referencia, mediante el cual considera no encontrarse establecido de manera especifica graduadas las sanciones de las infracciones a la labor inspectiva; y se solicita el dictado de directiva para la correcta aplicación del articulo 38° de la Ley N° 28806; al respecto cabe señalar que, si bien es cierto en lo que se refiere a criterios para la graduación sanciones, mediante artículo 38° de la Ley N° 28806 se prevé que "Las sanciones a imponer por la comisión de infracciones de normas legales en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social a que se refiere la presente Ley, se graduarán atendiendo a los siguientes criterios generales: a) Gravedad de la falta cometida ,b) Número de trabajadores afectados. El Reglamento establece la tabla de infracciones y sanciones, y otros criterios especiales para la graduación"; no siendo especifica dicha disposición, en lo que corresponde a la graduación de sanciones por Infracción a la labor inspectiva; sin embargo y debe entenderse que la graduación en mención, según el mencionado artículo, se encuentra regulada en el último párrafo del mismo, cuando señala y son remitidos para la correspondiente reglamentación "otros criterios especiales para la graduación" y posteriormente vía reglamento en el punto 47.1 artículo 4?D del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, se establece entre otros, que "Las sancianes por la comisión de las infracciones a que se refiere la Ley y el presente reglamento se determinan atendiendo a los criterios generales previstos en el artículo 38" de la Ley ... " comprendiéndose la graduación de dichas infracciones (a la labor inspectiva), por cuanto la comisión de "las infracciones a la labor inspectiva" se encuentran previstas y tipificadas tanto en el artículo 36° de la Ley N° 28806, así como en los artículos 45° y 46° del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, concordantes con el inciso 4 artículo 230° de la Ley N° 27444; debiendo por tanto ser consideradas las mencionadas disposiciones, en los' procedimientos de inspección y sancionadores respectivamente, seguidos por ante su despacho y dependencias a cargo.

Sin otro particular, sea propicia la ocasión para renovarles las muestras de mi especial consideración.

Atentamente,

._------------- ------------------ADOLF AMRCON SCRRODoR

Director Nacional de Inspección del TrabajO Ministgn'o de Trabajo y ProTllOciGn del Emplcft

Page 137: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

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-" E Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Deber Ciudadano"

Lima, UOM' V'" ;:] .. l.\.~ L! L'....:L

81)5 -2008-MTPE/2/11.4 CARGO

OFICIO N°

Señor Eco. Mauuel Adolfo Leóu Gómez Director General de AdministTación Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Presente.-

Asunto: Presentación de Acta de Conformidad

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted a fIn de adjuntarle al presente el Acta de Conformidad correspondiente al mes de abril de 2008 del abogado Flavio Josefo Ventura Silva, quien se encuentra realizando una consultoría sobre Entrenamiento de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos, Elaboración de Herramientas Básicas de Gestión de Riesgos aplicables en construcción civil, en esta Dirección NacionaL

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personaL

Atentamen7

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; .... _ .. ~_ ........... _ ............ _---.. ------_. Dr. ADOLFO ALARCON SCHRODER Director NacicllJll de Inspección del Trabajo

.Mini!t8rio dé Trabajo y Promoción del Empleo

AAS/mcp

JAJo , ""UMGCIO~ EMPLEO DIRECCION GENERA: /

OFICINA DE 4Uf..l,r.¡IST~ (ON

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Page 138: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

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Page 139: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 70 de la Constitución Política reconoce el derecho a la salud de toda persona en cualquier ámbito, incluido el laboral; Que, la seguridad y salud en el trabajo es una condición básica para la protección social y el desarrollo de las relaciones de trabajo decentes; Que, el Decreto Legislativo N° 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, en su sétima disposición complementaria, establece la creación de una comisión que se encargue de elaborar un proyecto de reglamento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, la Ley N° 28385, que modifica la Ley N° 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que es competente para definir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la política de higiene y seguridad ocupacional, y establecer las normas de prevención y protección contra riesgos ocupacionales que aseguren la salud integral de los trabajadores, en aras del mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo; Que, mediante Decreto Supremo 007-2001-TR se constituyó una Comisión Multisectorial conformada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social o su representante, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Pesqueria, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el Ministerio de Agricultura, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, dos representantes de los trabajadores, y dos representantes de los empleadores, encargada de elaborar un proyecto de reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, el proyecto elaborado por la referida comisión fue objeto de pre publicación en el diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 2005, a fin de contar con la participación de la ciudadanía, habiéndose recibido aportes, que han sido analizados y valorados por la Autoridad de Trabajo; De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del articulo 1180 de la Constitución Política del Perú, en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley N° 28385 Y en la Ley N° 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE DECRETA: Artículo 10

._ Apruébese el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo que consta de un (01) Título Preliminar, seis (06) títulos, Disposiciones Complementarias y Transitorias, un (01) Glosario y cinco (05) anexos. Artículo 20

._ El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Título Preliminar: Principios Título 1: Disposiciones Generales Título 11: Política Nacional en Seguridad y Salud en el Trabajo Capítulo 1: Objetivos de la Política Capítulo 2: Competencias y Funciones Título 111: Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Capítulo 1: Principios del Sistema Capítulo 2: Organización del Sistema Capítulo 3: Planificación y Aplicación del Sistema Capítulo 4: Evaluación del Sistema

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Capítulo 5: Acción para la Mejora Continua Título IV: Derechos y obligaciones Capítulo 1: Derechos y obligaciones de los empleadores Capítulo 2: Derechos y obligaciones de los trabajadores Título V: Información de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales Capítulo 1: Políticas en el Plano Nacional Capítulo 2: Políticas en el Plano de las Empresas y Centros Médicos Asistenciales Capítulo 3: Recopilación y Publicación de Estadísticas Capítulo 4: Investigación de Accidentes de Trabajo, Enfermedades Ocupacionales e Incidentes Título VI: Mecanismo de Fiscalización y Control del Sistema de Gestión Capítulo 1: Inspección Capítulo 2: Paralización de trabajos Capítulo 3: Calificación de las Infracciones Capítulo 4: Sanciones Disposiciones Transitorias Glosario Anexos TITULO PRELIMINAR PRINCIPIOS 1.- PRINCIPIO DE PROTECCiÓN: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores promuevan condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y social. Dichas condiciones deberán propender a: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos

ersonales del trabaiador. Principio I b.- Añadir los objetivos de los trabajadores 11.- PRINCIPIO DE PREVENCION: El empleador garantizará, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. 111.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: El empleador asumirá las implicancias económicas, legales y de cualquiera otra índole, como consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes. IV.- PRINCIPIO DE COOPERACiÓN: El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales, establecerán mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabaio. Principio IV.- No se hace mención al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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V.- PRINCIPIO DE INFORMACiÓN Y CAPACITACiÓN: Los trabajadores recibirán del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia. Principio V.- dice: Los trabajadores recibirán del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, esto corresponde a una inducción específica; No se hace mención a la necesaria inducción General. VI.- PRINCIPIO DE GESTION INTEGRAL: Todo empleador promoverá e integrará la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa. VII.- PRINCIPIO DE ATENCiÓN INTEGRAL DE LA SALUD: Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral. VIII.- PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACiÓN: El Estado promoverá mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y actores sociales, para la adopción de mejoras en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

[ Los principios IV y VIII.- Son repetitivos. IX.- PRINCIPIO DE VERACIDAD: Los empleadores, los trabajadores, los representantes de ambos y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindarán información completa y veraz sobre la materia. Dice: .... brindarán información completa y veraz sobre la materia.,

no se incluye el término oportuna. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°._ El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el pais. Para ello cuenta con la participación de los trabajadores, empleadores y del Estado, quienes a través del diálogo social velarán por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. Articulo 2°._ El presente Reglamento es aplicable a todos los sectores económicos y comprende a todos los empleadores y los trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional. No incluye a los trabajadores de la actividad estatal y a los trabajadores que trabajan fuera del territorio nacional. Articulo 3°_ El presente Reglamento establece las normas mlnlmas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y trabajadores, establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma.

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TITULO II POLlTICA NACIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN El TRABAJO CAPíTULO 1 OBJETIVOS DE LA POLíTICA Artículo 4°._ la política nacional en materia de Seguridad y Salud en el trabajo debe propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de evitar o prevenir daños a la salud de los trabajadores, como consecuencia de la actividad laboral. Artículo 5°._ El Sistema de aseguramiento frente a los riesgos laborales debe garantizar la compensación y/o reparación de los daños sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, y establecer los procedimientos para la rehabilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación laboral por discapacidad temporal o permanente. CAPíTULO 2 COMPETENCIAS Y FUNCIONES Artículo 6°_ las Entidades públicas competentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo dispuesto por sus respectivas leyes y a través de sus órganos técnicos especializados, cumplen las siguientes funciones: a) Promover una cultura de prevención de riesgos laborales. b) Brindar asesoría, asistencia y cooperación técnica en seguridad y salud en el trabajo. c) Desarrollar actividades de capacitación, formación e investigación en seguridad y salud en el trabajo. d) Fomentar y garantizar la difusión e información en seguridad y salud en el trabajo. e) Efectuar el seguimiento de las acciones preventivas, en seguridad y salud en el trabajo, que realicen los empleadores. f) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control. Para estos efectos, prestarán el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para el mejor cumplimiento de dicha normativa y desarrollarán programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control. g) Sancionar el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Dice: ...... Entidades públicas competentes; el termino competente

debe cambiarse por pertinente ya que competente es sinónimo de

hacer bien las cosas, resultaría inaceptable el no serlo. Artículo 7°._ las entidades públicas competentes en materia laboral, sanitaria, de producción y las demás vinculadas en materia de seguridad y salud en el trabajo, coordinarán sus actuaciones para la elaboración de normas preventivas y el control de su cumplimiento; la promoción de la salud, así como la prevención, la investigación y la vigilancia epidemiológica sobre riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, para asegurar una eficaz protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Dice: normas preventivas; se omite las normas de mitigación.

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Dice: así como la prevención; Al hablar de normas preventivas en el párrafo anterior, se está redundando con esto. Artículo 8°._ El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, asi como el Ministerio de Salud, son organismos supra sectoriales en la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo, debiendo coordinar con el Ministerio respectivo las acciones a adoptar con este fin. Artículo 9°._ El Ministerio de Salud, de acuerdo a su Ley N° 27657, es el órgano rector en materia de salud humana. Tiene desde sus atribuciones competencia en salud ocupacional y está encargado de: a) El establecimiento de normas y de medios adecuados para el desarrollo, evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario en salud ocupacional que se realicen en los centros de trabajo por los servicios de prevención. En la emisión de normas se coordinará con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. b) El establecimiento de sistemas de vigilancia e información sobre riesgos y daños en salud ocupacional, la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de condiciones de riesgo y de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como el intercambio de información con las entidades vinculadas en materia de seguridad y salud en el trabajo. c) La orientación y supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción en salud de los trabajadores, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevención autorizados. d) La elaboración y divulgación de estudios e investigaciones relacionados con la salud de los trabajadores. e) Las demás funciones que establezca la Ley.

Dice: Tiene desde sus atribuciones competencia en salud ocupacional; Es obvio que el MIIIISA tiene competencia en salud ocupacional. Dice: servicios de prevención autorizados; Debe mencionar cuales son los servicios de prevención autorizados.

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Artículo 10°.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tíene las siguientes atribuciones: a) Verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, que comprenda la prevención de riesgos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. b) Establecer y fomentar los procedimientos de supervisión, control e inspección, promoviendo la integración de los mecanismos de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo. c) Conducir y ejecutar las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, concertando con otras instituciones públicas y privadas, asi como con organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, a efectos de hacer cumplir las normas de prevención y protección contra los riesgos ocupacionales que aseguren la salud de los trabajadores y el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo. d) Coordinar programas y acciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo con otros Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos locales. e) Coordinar programas y acciones de educación y divulgación sobre seguridad y salud en el trabajo en los diferentes sectores laborales en coordinación con otros Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos locales. f) Informar, en los casos que corresponda, a otras entidades y organismos públicos del incumplimiento de las normas vigentes, establecidas en el procedimiento de inspección. g) Realizar estudios especializados, proponer normas, aprobar reglamentos y procedimientos de prevención y control de riesgos ocupacionales para la prevención de los riesgos laborales, en materia de seguridad y salud en el trabajo. En la emisión normativa se coordinará con el Ministerio de Salud, y con los sectores competentes en la actividad específica que se regule. TITULO 111 SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN El TRABAJO CAPíTULO 1 PRINCIPIOS DEL SISTEMA Articulo 11°.- El sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo se rige por los siguientes principios: a) Asegurar un compromiso visible del empleador con la salud y seguridad de los trabajadores. b) lograr una coherencia entre lo que planifica y lo que se realiza. c) Propender al mejoramiento continuo. d) Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo a fin de incentivar la cooperación de los trabajadores e) Fomentar la cultura de la prevención de los riesgos laborales para que toda la organización interiorice los conceptos de prevención y proactividad, promoviendo comportamientos seguros. f) Crear oportunidades para alentar una empatía del empleador hacia los trabajadores y viceversa. g) Asegurar la existencia de medios de retroalimentación desde los trabajadores al empleador en seguridad y salud en el trabajo.

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h) Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal proactivo interesado en el mejoramiento continuo de la seguridad y salud laboral. i) Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar las mayores pérdidas a la salud y seguridad de los trabajadores, al empleador y otros. j) Utilizar una metodología que asegure el mejoramiento continuo en seguridad y salud en el trabajo. k) Fomentar la participación de las organizaciones sindicales, o en defecto de éstas, los representantes de los trabajadores, en las decisiones sobre la seguridad y salud en el trabajo. Artículo 120.- La participación de los trabajadores es esencial en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, debiendo darse en: a) La consu Ita, ínformación y capacitación en todos los aspectos de la seguridad y salud en el trabajo. b) El funcionamiento del comité de seguridad y salud en el trabajo. c) El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin de que ellos estén sensibilizados y comprometidos con el sistema. Artículo 13°._ La metodología de mejoramiento continuo debe considerar: a) La identificación de las desviaciones de las prácticas y condiciones aceptadas como seguras. b) El establecimiento de estándares de seguridad. c) La medición periódica del desempeño con respecto a los estándares. d) La evaluación periódica del desempeño con respecto a los estándares. e) La corrección y reconocimiento del desempeño. Dice: c) y d) La medición y evaluación periódica de desempeño

con respecto a los estándares, no se sabe si es del trabajador o

de los procesos etc., ¿como debe ser la medición y evaluación del

desempeño? ¿Qué estándares? Artículo 14°.- Las medidas de prevención y protección deben aplicarse en el siguiente orden de prioridad: a) Eliminación de los peligros y riesgos. b) Tratamiento, controlo aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas. c) Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control. d) En último caso facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.

I

Dice: adoptando medidas técnicas o administrativas; Las

medidas administrativas también es técnicas por lo que debe

omitirse el término técnicas. CAPITULO 2 ORGANIZACiÓN DEL SISTEMA DE GESTION Artículo 15°._ La gestión de la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delegará las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del sistema de gestión

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de la seguridad y salud en el trabajo, quien rendirá cuentas de sus acciones al empleador y/o autoridad competente, ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento.

[ Dice: Autoridad competente; debe decir pertinente. Artículo 16°.- El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitación y entrenamiento para que se logre y mantenga las competencias establecidas. Artículo 17°.- El empleador debe implementar los registros y documentación del

sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en función de sus necesidades. Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad, siendo éstos: a) Registro de accidentes y enfermedades ocupacionales. b) Registro de exámenes médicos. c) Registro de las investigaciones y medidas correctivas adoptadas en cada caso. d) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos. e) Registro de inspecciones y evaluaciones de salud y seguridad. f) Estadísticas de seguridad y salud. g) Registro de incidentes y sucesos peligrosos. h) Registro de equipos de seguridad o emergencia. i) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.

I Fue modificado con DSN°007-2007-TR. I Artículo 18°.- Las empresas con 25 o más trabajadores deben constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual estará constituido en forma paritaria, es decir, con igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Artículo 19°.- Las empresas con menos de 25 trabajadores deben capacitar y nombrar, entre sus trabajadores de las áreas productivas, cuando menos un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dice: Las empresas con menos de 25 trabajadores deben Capacitar y

nombrar entre sus trabajadores por lo menos a un supervisor de SSTj es

muy parametrado, debe ser mas amplio, permitiendo a parte de lo que

se indica, la contratación de personal entrenado o especialistas de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 20°._ Son funciones del Comité y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: a) Hacer cumplir el presente Reglamento, las normativas sectoriales y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de cada empresa. b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud. c) Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones de la empresa. d) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud.

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e) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan. f) Analizar las causas y las estadísticas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales emitiendo las recomendaciones respectivas. Dice: Son funciones del Comité y del Supervisor de Seguridad y Salud en

el trabajo:

a) Hacer cumplir •••••• el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el

Trabajo •••

d) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Atribuye funciones equivocadamente el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo a quien no se le exige hacer cumplir y menos aprobar el

RISST por tener menos de 25 trabajadores; El RISST aplica en las

empresas con 25 ó más trabajadores donde debe existir un Comité de

SST y no Supervisor de SST, contraviene al arto 24. Artículo 21°.- Los trabajadores deben elegir a sus representantes o delegados de seguridad, quienes integran el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 22°.- Son funciones de los representantes o delegados de seguridad y salud en el trabajo: a) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente. b) Participar en las inspecciones de seguridad y salud. c) Proponer medidas que permitan corregir las condiciones de riesgo que podrían causar accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacíonales. d) Velar por el cumplimiento de las normas y dísposiciones internas de seguridad y salud vigentes. e) Participar en la investigación de accidentes y sugerir medidas correctivas. f) Realizar inducciones de seguridad y salud al personal. g) Participar en las auditorias internas de seguridad y salud. h) Asistir a las actividades programadas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Los representantes deben ser capacitados en temas relacionados a las funciones gue van a desempeñar antes de asumir el cargo y durante el ejercicio del mismo. I...os artículos 20 y 22 deben estar integrados en un solo artículo ya que

en el arto 20 se indican las funciones del comité y en el 22 de indican las

funciones de los representantes o delegados elegidos por los

trabajadores que también son parte del comité.

Dice: f) Realizar inducciones de seguridad y salud al personal;

Debe decir: re inducciones, ya que las inducciones son

obligaciones del empleador.

Dice: g) Participar en las auditorías internas de seguridad y salud;

Debe aclararse que los representantes o delegados solo

participaran en la auditorías de 55T como facilitadores ya que el

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art- 32 define que serán hechas por auditores independientes en todo caso no pueden ser juez y parte. Artículo 23°.- El Comité de Seguridad y Salud, el Supervisor y todos los que participen en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud, deben contar con la autoridad que requiera para llevar a cabo adecuadamente sus funciones. Dice: deben contar con la autoridad; No se indica la autoridad que

tiene el Comité de Seguridad y Salud, el Supervisor y de los que

participan en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud, ¿Hasta

donde alcanza la autoridad que tienen? Artículo 24°.- Las empresas con 25 o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Intemo de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que debe contener: a) Objetivos y alcances. b) Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud. c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de las empresas que les brindan servicios si las hubiera. d) Estándares de seguridad y salud en las operaciones. e) Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas. f) Estándares de control de los peligros existentes y riesgos evaluados. g) Preparación y respuesta a emergencias. Artículo 25°.- Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el

trabajo, el empleador deberá: a) Facilitar a todo trabajador una copia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Capacitar al trabajador. c) Asegurarse que lo ponga en práctica. d) Elaborar un Mapa de Riesgos del centro de trabajo y exhibirlo en un lugar visible. CAPITULO 3 PLANIFICACiÓN Y APLICACiÓN DEL SISTEMA Artículo 260.- Para establecer un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, se debe realizar una evaluación inicial o estudio de línea base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo. Los resultados obtenidos serán comparados con lo establecido en este Reglamento y otros dispositivos legales pertinentes, y servirán de base para planificar, aplicar el sistema y comgreferencia para medir su mejora continua. Dice: Se debe realizar una evaluación inicial o estudio de línea base ... ¿A cargo de quién? Artículo 27°.- La planificación, desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo debe permitir a la empresa: a) Cumplir con las normas legales nacionales vigentes. b) Mejorar el desempeño laboral en forma segura. c) Mantener los procesos productivos y/o de servicios de manera que sean seguros y saludables.

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Artículo 28°.- Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo deben centrarse en el logro de resultados, específicos, realistas y posibles de aplicar por la empresa. La gestión de los riesgos debe comprender: a) Medidas de identificación, prevención y control. b) La mejora continua de los procesos, la gestión del cambio, la preparación y respuesta a situaciones de emergencia. c) Las adquisiciones y contrataciones. CAPíTULO 4

EVALUACiÓN DEL SISTEMA Artículo 29°.- La vigilancia y control de la seguridad y salud en el trabajo comprende procedimientos internos y externos a la empresa, que permitan evaluar con regularidad los resultados logrados en materia de seguridad y salud. Artículo 30°.- La supervisión debe permitir: a) Identificar las fallas o deficiencias en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo. Artículo 31°.- La investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo y sus efectos en la seguridad y salud, debe permitir identificar los factores en la organización, las causas inmediatas (actos y condiciones subestándares), las causas básicas (factores personales y factores del trabajo) y cualquier deficiencia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud, para la planificación de la acción correctiva pertinente.

[ Modificado con DS.N°007·2007·TR Artículo 32°.- El empleador realizará auditorías periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. La auditoría debe ser realizada por auditores independientes. En la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la auditoria, incluido el análisis de los resultados de la misma, se requerirá la participación de los trabaiadores o sus representantes. Dice: El empleador realizará auditorías periódicas.............. La

auditoría debe ser realizada por auditores independientes.

Debe decir: El empleador realizará auditorías periódicas con

auditores independientes ...... .

Dice: en todas las fases de la auditoria, incluido el análisis de los

resultados de la misma, se requerirá la participación de los

trabajadores o sus representantes; Debe de aclararse que los

trabajadores o sus representantes participarán en las fases de la

auditoría, solo en calidad de facilitadores para no interferir o

influenciar sobre los resultados por ser actividad propia de los

auditores.

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Artículo 33°.- las investigaciones y las auditorías a las que se refieren los artículos 31° y 32° de este Reglamento deben permitir a la dirección de la empresa que la estrategia global del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo logre los fines previstos y determinar, de ser el caso, cambios en la política y objetivos del Sistema. Sus resultados deben ser comunicados al Comité de Seguridad y Salud, a los trabajadores y a sus representantes. CAPíTULO 5 ACCiÓN PARA LA MEJORA CONTINUA Artículo 34°.- la vigilancia de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud, las auditorías y los exámenes realizados por la empresa, deben permitir que se identifiquen las causas de su disconformidad con las normas pertinentes y/o las disposiciones del Sistema de Gestión, con miras a que se adopten medidas apropiadas, incluidos los cambios en el propio Sistema. Artículo 35°.- las disposiciones adoptadas para la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, deben tener en cuenta: a) los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa. b) los resultados de las actividades de identificación de los peligros y evaluación de los riesgos. c) los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia. d) la investigación de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo. e) los resultados y recomendaciones de las auditorias y evaluaciones realizadas por la dirección de la empresa. f) las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud, o del supervisor de seguridad y salud y por cualquier miembro de la empresa en pro de mejoras. g) los cambios en las normas legales. h) la información pertinente nueva y; i) los resultados de los programas de protección y promoción de la salud. Artículo 36°.- los procedimientos de la empresa, en la gestión de la seguridad y

salud en el trabajo, deben revisarse periódicamente a fin de obtener mayor eficacia y eficiencia en el control de los riesgos asociados al trabajo. TíTULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPíTULO 1 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE lOS EMPLEADORES Artículo 37°. El empleador debe ejercer un firme liderazgo y manifestar su respaldo a las actividades de su empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, debe estar comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas

con el cumplimiento de las normas de sequridad V salud en el trabajo. Repiten innecesariamente lo ya tratado en los Art. precedentes.

Artículo 38°.- la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, debe ser específico y apropiado para la empresa. los objetivos fundamentales de esa política deben ser los siguientes: a) El cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. b) la protección de la seguridad y salud de todos los trabajadores.

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c) La mejora continua del desempeño del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo; y d) La integración del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo con otros sistemas. Dice: debe ser específico y apropiado ........ .

Debe decir: Será específico y apropiado •••••••.•

Dice: Los objetivos fundamentales de esa política deben ser los

siguientes:

Debe decir: Los objetivos fundamentales de esa política son los

siguientes

Los objetivos fundamentales indicados en a), b), e) y d) tienen que

ser mas contundentes:

Dice: a) El cumplimiento de las normas ....... .

Debe decir: a) Cumplir las normas ••••

Dice: b) La protección de la seguridad y salud ••••

Debe decir b) Proteger la seguridad y salud •.•.

Dice: e) La mejora continua del desempeño ...

Debe decir: e) Mejorar continua del desempeño .. .

Dice: d) La integración del sistema de gestión .. ..

Debe decir: d) Integrar el sistema de gestión .. .. Artículo 39°._ El empleador, entre otras, tiene las obligaciones de: a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. d) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los traba·adores, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores. El literal d) se repite en el arto 60. Artículo 40°._ El empleador debe aplicar las siguientes medidas de prevención de los riesgos laborales: a) Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar. b) El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador. c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, y si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro.

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d) Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo, evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo. e) Mantener políticas de protección colectiva e individual. f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores. Artículo 41°.- El empleador debe consíderar las competencias personales y profesionales de los trabajadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de asignarles las labores. Artículo 42°.- El empleador debe transmitir a los trabajadores, de manera

adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica; así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos. Artículo 43°.- El empleador debe impartir a los trabajadores, oportuna y

apropíadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud, en el centro y puesto de trabajo o función específica tal como se señala a continuación: a) Al momento de su contratación, cualquiera sea su modalidad o duración de ésta. b) Durante el desempeño de su labor. c) Cuando se produzcan cambíos en la función y/o puesto de trabajo y/o en la tecnología. La capacitación y entrenamíento se imparten dentro o fuera de la jornada de trabaio, seqún acuerdo entre el empleador v los trabajadores. Redunda en los arts. 42 y 40 f) con pequeñas diferencias. Artículo 44°.- El empleador debe controlar y regístrar que sólo los trabajadores, adecuada y suficientemente capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y específico. Artículo 45°.- El empleador debe prever que la exposición a los agentes físicos,

químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo, no generen daños en la salud de los trabajadores. Artículo 46°.- El empleador debe planificar la acción preventiva de riesgos para la

seguridad y salud en el trabajo, a partir de una evaluación inicial, que se realizará teniendo en cuenta: las características de los trabajadores, la naturaleza de la actividad, los equipos, los materiales y sustancias peligrosas, y el ambiente de trabajo. Artículo 47°.- El empleador debe actualízar la evaluación de riesgos una vez al

año como mínimo o cuando cambíen las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad. Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hicieran necesario, se realizarán: a) Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas. b) Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Artículo 48°.- El empleador debe realizar una investigación, cuando se hayan producido daños en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de

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que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto. Artículo 49°.- El empleador debe modificar las medidas de prevención de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Artículo 50°.- El empleador debe proporcionar a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud; éste verifica el uso efectivo de los mismos. Artículo 51°._ El empleador debe adoptar las medidas necesarias, de manera

oportuna, cuando se detecte que la utilización de ropas y/o equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores. Artículo 52°.- El costo de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud

ejecutadas en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, no será asumido de modo alguno por los trabajadores. Artículo 53°.- El empleador deber establecer las medidas y dar instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, éstos puedan interrumpir sus actividades, e inclusive, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores. No se podrán reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado. Artículo 54°._ El empleador debe informar por escrito a la Autoridad Administrativa

de Trabajo, los daños a la salud de sus trabajadores, los hechos acontecidos y los resultados de la investigación practicada. Artículo 55°.- El empleador debe garantizar la protección de los trabajadores que por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Estos aspectos deberán ser considerados en las evaluaciones de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias. Artículo 56°.- En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, debe tenerse en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores, en particular por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias. Artículo 57°.- El empleador debe adoptar medidas necesarias para evítar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas de conformidad a la ley de la materia. Artículo 58°.- El empleador no debe emplear a niños y adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas, que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia.

[ Modificado con DS.N°007·2007·TR. Artículo 59°.- El empleador debe realizar una evaluación de los puestos de trabajo que van a desempeñar los adolescentes previamente a su incorporación laboral, a

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fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo, con el objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias. Articulo 60°.- El empleador practicará exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los adolescentes trabajadores. Repite en el arto 39 d), solo que en este caso se refiere a los adolescentes. Articulo 61°._ El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores; o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza: a) la coordinación eficaz y eficiente de la gestión en prevención de riesgos laborales. b) la seguridad y salud de los trabajadores. c) la verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normatividad vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno por la seguridad y salud de sus propios trabajadores. Asimismo, el empleador vigilará el cumplimiento de la normatividad legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal. Articulo 62°.- las empresas que diseñen, fabriquen, importen, suministren o cedan máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo, dispondrán lo necesario para que: a) las máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo no constituyan una fuente de peligro ni pongan en riesgo la seguridad o salud de los trabajadores. b) Se proporcione información y capacitación sobre la instalación, adecuada utilización y mantenimiento preventivo de las maquinarias y equipos. c) Se proporcione información y capacitación para el uso apropiado de los materiales peligrosos a fin de prevenir los peligros inherentes a los mismos y monitorear los riesgos. d) las instrucciones, manuales, avisos de peligro u otras medidas de precaución colocadas en los equipos y maquinarias, asi como cualquier otra información vinculada a sus productos, estén o sean traducidos al idioma castellano y estén redactados en un lenguaje sencillo y preciso con la finalidad que permitan reducir los riesgos laborales; y e) las informaciones relativas a las máquinas, equipos, productos, sustancias o útiles de trabajo sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos. CAPíTULO 2 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE lOS TRABAJADORES Articulo 63°.- los trabajadores serán consultados, antes que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en la organización del trabajo, que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras. A falta de acuerdo entre las partes decidirá el empleador.

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Artículo 64°.- Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores del trabajo. Articulo 65°.- Los trabajadores, sus representantes y/o miembros de los comités o comisiones de seguridad y salud ocupacional, están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud enel trab&o. No se indica como están protegidos los trabajadores, sus

representantes y/o miembros de los comités o comisiones de seguridad y salud ocupacional Articulo 66°.- Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a revisar los programas de capacitación y entrenamiento, y formular recomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los mismos. Artículo 67°.- Los representantes de los trabajadores en Seguridad y Salud en el Trabajo tienen derecho a participar en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitar al empleador los resultados de las evaluaciones, sugerir las medidas de control y hacer seguimiento de las mismas. En caso de no tener respuesta satisfactoria podrán recurrir a la Autoridad Competente. Artículo 68°.- Los trabajadores tienen derecho a ser informados: a. A titulo grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo, b. A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos al ser confidenciales, no son pasibles de uso para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento. Articulo 69°.- Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, siempre y cuando éste exista, debiendo ser capacitados para ello. Articulo 70°.- Los trabajadores, cual fuere su modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral con el empleador o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que hayan celebrado contrato con el empleador antes señalado, tienen derecho a través de sus empleadores respectivos al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. Articulo 71°.- Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a examinar los factores que afecten a su seguridad y salud y proponer medidas en estas materias. Articulo 72°._ En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo y con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos.

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b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, asi como los equipos de protección personal y colectiva. c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitados. d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron. e) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos durante el desarrollo de sus labores. f) Someterse a los exámenes médicos a que estén oblígados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral. g) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la Autoridad Competente. h) Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones físicas; debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso. i) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo. D Concurrencia obligatoria a la capacitación y entrenamiento sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. Dice: Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así

como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos ........ j olvidándose de sus colegas y superiores.

Los literales g) y j) son redundantes. TITULO V INFORMACiÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES CAPITULO 1 POLíTICAS EN EL PLANO NACIONAL Artículo 73°.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo será el encargado de formular, aplicar y examinar periódicamente la información en materia de: a) Registro, notificación e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en coordinación con el Ministerio de Salud. b) Registro, notificación e investigación de los incidentes peligrosos. c) Recopilación, análisis y publicación de estadísticas sobre accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos. Artículo 74°.- La Información de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales e incidentes peligrosos permitirá: a) Prevenir los accidentes y los daños a la salud originados por el desarrollo de la actividad laboral o con ocasión de la misma. b) Reforzar las distintas actividades nacionales de recolección de datos e integrarlas dentro de un sistema coherente y fidedigno en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.

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c) Establecer los principios generales y procedimientos uniformes para el registro y la notificación de accidentes de trabajo, las enfermedades ocupacionales, e incidentes peligrosos en todas las ramas de la actividad económica. d) Facilitar la preparación de estadisticas anuales en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos. e) Facilitar análisis comparativos para fines preventivos promocionales. CAPíTULO 2 POLfTICAS EN El PLANO DE lAS EMPRESAS Y CENTROS MEDICaS ASISTENCIALES Articulo 75°.- los empleadores de todos los sectores de la actividad económica están obligados a notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo todos los accidentes de trabajo mortales, dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, utilizando el Formulario N° 01 indicado en el Anexo 01 del presente Reglamento. Dice: actividad económica.

Debe decir: actividad económica privada.

Además, se dice mucho para lo que se quiere decir, pudiendo decirlo así: Los empleadores de la actividad económica privada,

notificaran al MTPE todos los accidentes mortales antes de 24

horas usando el formulario 01 (anexo 01 del pte. reglamento) Artículo 76°- los Empleadores están obligados a comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido. Asi mismo, el Centro Médico Asistencial público, privado, militar, policial o de seguridad social donde el trabajador accidentado es atendido por primera vez, está obligado a notificar esos accidentes del trabajo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta el ultimo día hábil del mes siguiente, mediante el sistema de transmisión de datos que se adopte; para lo cual, se usará el Formulario N° 02 indicado en el Anexo 02 del presente Reglamento. Decir de otra manera mas sencilla, ejemplo: Los demás accidentes (no mortales) serán comunicados por el empleador al responsable del centro Médico Asistencial donde el trabajador fue atendido, quien a su vez comunicará el hecho al MTPE con el formulario 02, hasta el fin del mes siguiente de ocurrido el hecho. Artículo 77°._ En caso de un incidente peligroso que ponga en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores y/o a la población, deberá ser notificado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por el empleador dentro de las 24 horas de producido, usando el formulario N° 04 indicado en el Anexo 04 del presente Reglamento.

[ Modificado con DS.N°007-2007-TR. Articulo 78°._ los incidentes laborales no regulados en los artículos 75°,76° Y 77°, serán notificados por el empleador al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los 10 días naturales del mes siguiente, usando el Formulario N° 05 indicado en el Anexo 05 del presente Reglamento. Artículo 79°.- En caso que en la entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de

Page 158: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

servicIos, de contratistas y subcontratistas, asi como de toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, se produjera un accidente o incidente, serán notificados al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo a los artículos 75°, 76°, 77° Y 78° del presente Reglamento, por la empresa para quien prestaba servicios los trabajadores accidentados o involucrados en el evento, bajo responsabilidad.

Modificado con DS.N°007-2007-TR.

Artículo 80°.- Las enfermedades ocupacionales incluidas en la tabla nacional o que se ajustan a la definición legal de estas enfermedades que afecten a cualquier trabajador, independientemente de su situación de empleo, serán notificadas por el Centro Médico Asistencial público o privado, dentro de un plazo de 5 días hábiles de conocido el diagnóstico al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud utilizando el Formulario N° 03 indicado en el Anexo 03 del presente Reglamento. Considerando las características propias de las Enfermedades Ocupacionales la notificación es obligatoria aún sea el caso diagnosticado como: a) Sospechoso - Probable b) Definitivo - Confirmado La comunicación-notificación debe respetar el secreto del acto médico conforme a la Ley General de Salud. DICE: Las enfermedades ocupacionales incluidas en la tabla nacional

o que se ajustan a la definición legal de estas enfermedades que

afecten a cualquier trabajador, independientemente de su situación

de empleo, serán notificadas por el Centro Médico Asistencial público

o privado, dentro de un plazo de 5 días hábiles de conocido el

diagnóstico al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al

Ministerio de Salud utilizando el Formulario N° 03 indicado en el

Anexo 03 del presente Reglamento.

PUEDE ABREVIARSE: Las enfermedades ocupacionales serán

notificadas al MTPE y al MINSA por el Centro Médico Asistencial

dentro del plazo de 5 días del diagnóstico, usando el formulario 03 del

presente reglamento Artículo 81°.- En el caso de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes que afecten a trabajadores independientes, la notificación estará a cargo del mismo trabajador o de sus familiares en el Centro Asistencial que le brinda la primera atención, el cual procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 76°. PUEDE ABREVIARSE: Las notificaciones de accidentes, incidentes y

enfermedades ocupacionales las hará el afectado o sus familiares, al

Centro Médico Asistencial que le brinde la atención, quien procederá

de acuerdo al Art. 76.

Page 159: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

Artículo 82°.- Las empresas deben contar con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes ocurridos a sus trabajadores. Del mismo modo, las empresas deben contar con un registro similar para los casos ocurridos a los trabajadores de intermediación laboral, así como a los que prestan servicios de manera independiente o bajo convenios de modalidades formativas, de ser el caso. DICE: Las empresas deben contar con un registro de accidentes de

trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes ocurridos a sus

trabajadores ....... .

DEBE DECIR: Las empresas deben contar con un registro de

accidentes de trabajo e incidentes y otro de enfermedades

ocupacionales ocurridos a los trabajadores ........

Artículo 83°.- En los procedimientos de inspección ordenados por la Autoridad Competente, la empresa debe exhibir el registro que se menciona en el artículo anterior, debiendo consignarse los eventos ocurridos en los doce (12) últimos meses y mantener archivado los mismos por espacio de 5 años posteriores al suceso. Adjunto a los registros de la empresa, deberán mantenerse las copias de las notificaciones de accidentes de trabajo. Artículo 84°.- Cuando un mismo suceso cause lesiones a más de un trabajador, debe consignarse un registro de accidente de trabajo por cada trabajador. DICE: Cuando un mismo suceso cause lesiones a más de un

trabajador, debe consignarse un registro de accidente de trabajo por

cada trabajador.

DEBE DECIR: Cuando un mismo suceso cause lesiones a más de un

trabajador, debe consignarse un registro de accidentes de trabajo e

incidentes o un registro de enfermedades ocupacionales por cada

trabajador.

CAPITULO 3 RECOPILACION y PUBLlCACION DE ESTADISTICAS Artículo 85°.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicará mensualmente las estadísticas parciales en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes sobre la base de los datos que se le notifiquen. Anualmente se publicarán estadísticas completas en su página Web. Esta información será de dominio público y se guardará reserva del nombre de las personas afectadas. Artículo 86°.- Las estadísticas en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes facilitarán información sobre: a) La naturaleza de las fuentes empleadas: declaraciones directas con los empleadores o por distintos organismos tales como las instituciones aseguradoras o las inspecciones de trabajo. b) El alcance de las estadísticas: categorías y ocupaciones de los trabajadores, ramas de la actividad económica y el tamaño de las empresas.

Page 160: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

c) Las definiciones utilizadas. d) Los métodos utilizados para registrar y notificar los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes. Las literales a), c) y d) no son relevantes, debe considerarse otros

aspectos por ejem: Actividad económica. Total de horas hombre trabajadas.

Tipo de accidente. Tipo de enfermedad ocupacional.

índices de frecuencia, severidad y accidentabilidad. CAPITULO 4 INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES Artículo 87°.- Los empleadores deberán realizar las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, los cuales deben ser comunicados a la Autoridad Competente, indicando las medidas de prevención adoptadas. repiten en los Arts. 31, 48 Y 54, con pequeños alcances ¿Dónde queda

el Comité de Seguridad? Artículo 88°.- Se investigarán los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes, de acuerdo con la gravedad del daño ocasionado o riesgo potencial, con el fin de: a) Comprobar la eficacia de las medidas de seguridad y salud vigentes al momento de hecho. b) Determinar la necesidad de modificar dichas medidas; y c) Comprobar la eficacia, tanto en el plano nacional como empresarial de las disposiciones en materia de registro y notificación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes. Artículo 89°.- En caso sea necesario, en forma complementaria a lo indicado en el artículo 87°, la Autoridad Competente y los otros organismos autorizados realizarán la investigación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes. Artículo 90°.- Durante la investigación del accidente de trabajo, las enfermedades ocupacionales e incidentes, ya sea por parte de la Autoridad Competente o por otros organismos autorizados, estarán presentes tanto los representantes del empleador como de los trabajadores. Artículo 91°.- La Autoridad Competente realizará y publicará informes de las investigaciones de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes que entrañen situaciones de grave riesgo efectivo o potencial para los trabajadores y/o la población.

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TITULO VI MECANISMO DE FISCALlZACION y CONTROL DEL SISTEMA DE GESTION CAPíTULO 1 INSPECCiÓN Artículo 92°.- los inspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Autoridad Competente y/o fiscalizadores autorizados, están facultados para inspeccionar la totalidad de los puestos e instalaciones de un centro de trabajo, para lo cual el empleador o su representante brindará las facilidades requeridas. Artículo 93°.- las medidas correctivas y observaciones de las inspecciones serán anotadas en un Acta y/o Libro Especial destinado con este objeto por el empleador. Dichas medidas correctivas deberán ser implementadas y las observaciones deberán ser subsanadas en los plazos establecidos. Artículo 94°.- El inspector o fiscalizador tendrá facilidades para: a) Ingresar libremente en cualquier momento a un centro de trabajo sujeto a inspección. b) Realizar toma de muestras y mediciones que consideren necesarias, examinar libros, registros y solicitar información relacionadas a la Seguridad y Salud en el Trabajo. CAPíTULO 2 PARALlZACION DE TRABAJOS Artículo 95°.- Cuando el inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo compruebe que la inobservancia de la normativa de seguridad y salud implica a su juicio un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas. Dicha medida será comunicada al empleador en la propia diligencia de inspección, la que será debidamente sustentada con la indicación del plazo o condición que deba implementarse. El empleador pondrá en conocimiento lo acontecido de inmediato a sus trabajadores. Artículo 96°.- Durante la misma visita el empleador podrá dar cuenta al inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo de la subsanación de las observaciones formuladas a fin de reanudar las labores suspendidas. Artículo 97°.- El Inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo hará traslado de su decisión en forma inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo. El empleador, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión y siempre que haya declarado su disconformidad con el acta, podrá impugnarla ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los tres (03) días hábiles de efectuada la visita cuestionada, indicándose expresamente el o los hechos que son materia del desacuerdo. la impugnación debe resolverse en un plazo máximo de 48 horas. Artículo 98°.- la paralización de los trabajos se levantará por la inspección de seguridad y salud que la hubiera decretado o por el empleador, bajo su responsabilidad, tan pronto como se subsanen las causas que lo motivaron, debiéndose en este último caso comunicarlo inmediatamente a la Autoridad Competente que declaró la paralización. Artículo 99°.- la paralización de actividades se decretará sin perjuicio del pago de la remuneración que corresponda a los trabajadores afectados. CAPíTULO 3

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CALlFICACION DE LAS INFRACCIONES Artículo 100°.- Son infracciones a la normatividad de Seguridad y Salud en el trabajo las faltas u omisiones del empleador o de terceros referidos en el presente Reglamento. Artículo 101°.- Las infracciones tipificadas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo son objeto de sanción, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir. Artículo 102°.- Las infracciones en Seguridad y Salud en el Trabajo se calificarán de leves (moderadas), graves (importantes) y muy graves (intolerables), de acuerdo a la naturaleza de la norma infringida y la cantidad de trabajadores afectados. Artículo 103°.- Son infracciones leves: a) La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores. b) No dar cuenta a la Autoridad Competente, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, de los accidentes de trabajo ocurridos, las enfermedades ocupacionales declaradas e incidentes, cuando tengan la calificación de leves. c) No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipulan. d) Los incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores. e) Cualquier otra que afecten a obligaciones de carácter formal o documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos y que no estén tipificados como graves o muy graves. Artículo 104°.- Son infracciones graves: a) No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones. b) No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas. c) No dar cuenta a la Autoridad Competente, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades ocupacionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicio de que las medidas preventivas son insuficientes. d) No comunicar a la Autoridad Competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que se trate de industria calificada de alto

Page 163: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

riesgo, por ser insalubre o nociva y por los elementos procesos o sustancias que manipulan. e) No cumplir con la obligación de elaborar el plan o programa de seguridad y salud de los proyectos de edificación y obras públicas. f) No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables. g) Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes, el cual origina riesgos de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores. h) No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. i) No designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud. Artículo 105°.- Son infracciones muy graves: a) No observar las normas especificas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad. b) No observar las normas especificas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores. c) No paralizar ni suspender en forma inmediata a requerimiento de la inspección de seguridad y salud, los trabajos que se realicen sin observar las medidas de seguridad y salud y que a juicio de la inspección implique un riesgo grave e inminente para la integridad física de los trabajadores; o reanude los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización. d) Designar trabajadores a puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave para la salud o grave e inminente para la seguridad de los trabajadores. e) Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores. f) Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la salud de los trabajadores, si no se adoptan las medidas preventivas adecuadas. g) las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores de paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente. h) No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave para la salud o grave e inminente para la seguridad de los trabajadores. CAPíTULO 4 SANCIONES Artículo 1060.- las sanciones para las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se imponen de acuerdo a los siguientes criterios: a) la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias. b) Exponer a los trabajadores a situaciones de riesgo sin haber tomado las medidas de seguridad correspondientes.

Page 164: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

c) El incumplimiento injustificado de las obligaciones, reiterada resistencia o deliberada omisión del presente reglamento, las normas y procedimientos de seguridad vigentes en cada empresa. d) El incumplimiento de las medidas de protección individual o colectiva y la omisión de impartir las instrucciones adecuadas para la prevención de riesgos por parte del empleador. e) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo. f) El número de trabajadores afectados. Articulo 107.- El empleador en caso de incumplimiento de lo prescrito en el presente Reglamento será sancionado por la Autoridad Competente, de acuerdo a la escala de multas vigente de cada sector. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente Reglamento entra en vigencia desde el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, otorgando a los empleadores un plazo de 18 meses para implementar el mismo. SEGUNDA.- En la medida en que lo previsto por los respectivos Reglamentos de los diferentes sectores económicos, no sean incompatibles con lo dispuesto por el presente Reglamento, esas disposiciones continuarán vigentes. En todo caso, cuando los Reglamentos mencionados establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en este Reglamento, aquellas prevalecerán sobre las disposiciones de éste. TERCERA.- Mediante Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo se constituirá una comisión multisectorial que armonice las disposiciones sectoriales en materia de seguridad y salud, que conforme la disposición complementaria anterior, se mantengan vigentes.

Page 165: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

S:tI'1VHOdW:tl~

S:tI OI:JV~nI~V

Page 166: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

RESULTADOS DE AGREGACIONES TEMPORALES DE INSPECTORES DISPUESTAS POR LA DHIT - AÑO 2008

CONSORCIO I Empresa Minería I 00B-200B-DNIT I Infanne Ninguna O O

MINERO HORIZONTE Principal

Geotecnia Peruana Empresa

Exp. De otras minas SRL

Especializada de y canteras

026-200B-DNIT I"fonne Ninguna O O Servicios

06-2008-Empresa Ext. De Minerales

No contar con SCTR, No MTPE/2111.4

José Anibal Chavesta H & P Contratistas Acta de contar con Registro de (DRTPE La

Remarachin, José Guillermo Mineros SAC

Especializada de Metalfferos No 021-200B-DNIT Infracción accidentes e incidentes I 14 S/.6,720

Córdova Fernández y Mirka Servicios Ferrosos Libertad)

Nuñez Gonzáles. ni capacitación.

18.01.08

Zicsa Contratistas I ESP;~¡~;z"a"da de Exp. De otras minas 020-200B-DNIT Informe Ninguna O O

Generales SAC Servicios

y canteras

. I Empresa Ext. De Minerales No comunicar

Canchanya Ingenieros E . r d d Metaliferos No 022-2008-DNIT Acta de de trabajo, control

392 I 5/.48,860 SRL TOA specla ~z~ a e Infracción asistencia, co cumplir ServicIos Ferrosos

con requerimiento.

Page 167: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

Construcciones y ........ "' .............. Construcción de I

Especializada de 028-2008-DNIT I Informe Ninguna O O Servicios Multiple EIRL

Servicios Edificios Completos

Empresa Actividad di Forza S.A. Especia liza da de Investigación y 030-2008-DNIT Informe Ninguna O O

Servicios seguridad

No actualizar registro de

Empresa de I Empresa I Otros tipos de I Incidentes, accidentes,

Acta de No cumplir con Transportes y Especializada de Transp. Regional 031-200B-DNIT

Infracción evaluaciones de riesgo y I 40 SI. 1,620 Servicios Morillo SAC Servicios Vra Terrestre

actividades de Prevención.

06-2008-MTPE/2/11.4 José Anibal Chavesta

(DRTPE La Remarachin, Jose Guillermo No actualizar registro de Córdova Fernc'mdez y Mirka

Libertad) Nuñez Gonzáles. Incidentes, accidentes,

18.01.08 Empresa Restaurantes Bares Acta de No cumplir con

Ricota Catering SAC Especializada de y cantinas 033-200B-DNIT

Infracción evaluaciones de riesgo-40 SI. 6,720

Servicios actividades de

Prevención.

Planillas de Pago, Boletas de Pago,

Empresas I Otras actividades I I A t d I Seguridad y Salud en Solmecoci EIRL Especiales de

empresariales NCP 029-2008-DNIT I f ca. ~ obra, No conformidad dell 76 I 5/.25,725

Servicios n racclon Comité de Seguridad,

cumplir COn Requerimiento.

Page 168: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

Empresa Geodesia Empresas Activ, de

Peruana SAC Especiales de Arquitectura e I 027-2008-DNIT I Informe I Ninguna O O

Servicios Ingeniería

06-2008- I José Anlbal Chavesta Empresas

024-2008-DNIT I Acta de I Planillas, Boletas, Pago MTPEJ2111.4 Re.marachín, J~sé Guille~mo Exp. De otras minas I (La Libertad) Cordova_Fernand~z y Mtrka Patmos Minig SAC Especiales de

y canteras Nia. Infracción sobret,ler:'po, 614 I 5/.82,215

Nunez Gonzales, Servicios Requerimiento.

Servicios Mineros Empresas Ext. De Minerales I

I Acta de I Planillas, Boletas de 2000SRLTDA

Especiales de Metalíferos No 022-2008-DNIT Infracción Pago, Requerimiento

20 5/.2,325 Servicios Ferrosos

07-2008-MTPE Raúl Tineo Quispe, Carlos (Z.T. La Oroya) Roberto Yepez Hermoza y Doe Run Perú S.R.L.

Empresa Fundición de 002-2008-DNIT I Informe I Partes celebraron acuerdo I O O 18.01.08 Yesenia Farfan Apaza.

Principal Metales No Ferrosos 005-2008-DNIT

MINERA AURtFERA Empresa Ext. De Minerales

Acta de Ocupación de

RETAMAS S.A. Principal Metalíferos No 007-2008-DNIT

Infracción trabajadores destacados I 2783 I 5/.105,000

08-2008-MTPE I Ferrosos en supuestos

(DRTPE La Luis Alberto Moran Canales,

Libertad) César Arévalo Valdiviezo y

18.01.08 Gissella De la Cruz Cespedes"

I Planilla, Boletas, Control Contrata Minera Emp. Especializ. Otras actlvid. Tipo I 041-2008-DN IT

Acta de Asistencia, Jornada, 874 I SI. 105,000

Cáncer Servo Terceriz servicio NCP Infracción Intermediación, Requerimiento.

Page 169: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

Ext. Minerales

I I Control de asistencia,

Minera Luz I Emp. Especializ. Metaliferos No 042-200B-DNIT

Acta de Jornada Laboral, 547 1 SI. 105,000

Comiluz EIRL Servo Terceriz Ferrosos

Infracción Intermediación, Requerimiento.

Control de Asistencia, Contratistas Mineros Emp. Especializ. I Otras activo I 043-200B-DNIT I Acta de Jornada Laboral,

940 1 SI. 105,000 Alfa S.A. Servo Terceriz Empresariales NCP Infracción Intermediación,

Requerimiento.

OB-200B-MTPE Luis Alberto Moran Canales, Jornada de Trabajo, (DRTPE La César Arévalo Valdiviezo y Equipos y Movimientos Emp. Especializ. Restaurantes Bares

034-200B-DNIT Acta de

Intermediación Laboral y I 205 1 SI. 105,000 Libertad) Gissella De la Cruz Cespedes de Tierras del Norte Servicios y cantinas Infracción

Requerimiento. 18.01.0B

Minera Construcción y Control de Asistencia,

Transporte La Libertad Emp. Especializ. Exp. De otras minas

044-200B-DNIT Acta de Jornada Laboral,

4BB IS/.l05,OOO SRL

Servo Tercerjz y canteras Nía. Infracción Intermediación, Requerimiento.

Control de Asistencia, M& G Servicios Emp. Especializ. I Otras actividades I 046-200B-DNIT I Acta de Jornada Laboral,

208 1 SI. 105,000 Mineros SAC Servo Terceriz empresariales NCP Infracción Intermediación,

Requerimiento.

Page 170: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

Ext. Minerales

I I Planillas, Control de

Emp. Especializ. Acta de I Asistencia, Jornada Minera Tauro Servo Terceriz

metaliferos No 045-2008-DNIT Infracción Laboral, Intermediación I 2220 I SI. 105,000

ferrosos Laboral, Requerimiento.

Control de Asistencia,

08-2008-MTPE Luis Alberto Mortan Canales,

Jornada Laboral,

(DRTPE La Ext de Minerales Intermediación, Carta

Libertad) César Arévalo Valdiviezo y Potencia Minera SAC Emp. Especializ.

metaliferos No 051-2008-DNIT Acta de

Fianza, No cumplir con 629 I SI. 105,000 18.01.08 Gissella De la Cruz Gespedes. Servo Terceriz

Ferrosos Infracción

deber ¡nfarmacian trimestral, Contratos,

Requerimiento.

Control de Asistencia,

Geolo la Minera SAG I Emp. Especia!iz. IObtención y dota ció ni 035-2008-DNIT I Acta de Jornada Laboral, 72 I 51.105,000

9 Servo Tercenz de personal Infracción Intermediación, Requerimiento.

Registro en Planilla,

09-2008-MTPE I Alfonso Alegre Flores, Osear I SHOUGANG HIERROI Empresa Ext. De Min. De

I I

Acta de Datos de Planilla,

(DRTPE Ica) Pinillos Cadillo y Julio Zegarra PERU SAA Principal Hierro

004-2008-DNIT Infracción

Descanso Semanal, 394 I 51.85,540 18.01.08 Rulz. Contratos,

Requerimiento.

Page 171: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL
Page 172: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

PLH SAC Emp. Especializ. Exp. De otras Minas

016-200B-ONIT Acta de Seguridad y Salud,

143 I 5/.54,550 Servo Terceriz y Canteras Infracción Requerimiento.

Martha Bravo Quispe, Eliseo CORPORACION Emp. Especializ. Exp. De otras Minas 013-200B-ONIT

Acta de Contratos de Trabajo, I 62 I 5/.12,600 (ORTPE Junin) Martinez Caldas y Mirka Nuñez MINERA LIBRA S.A.C Servo Terceriz y Canteras Infracción Requerimiento. 1B.Ol.08 Gonzales.

Topacio Construcción Emp. Especializ. Ext. De Minerales Acta de Contratos a plazo

014-200B-ONIT determinado. 258 I 5/.58,905 Y Minerla S.R.L. Servo Terceriz No ferrosos Infracción

Requerimiento.

-(ORTPE

Hipólito Carlos Javier Brañez y Ancash) COMPAÑiA MINERA I Empresa I Extracción Mineralesl I Acta de I ampliación de

Eduardo Fernando Espinoza ANTAMINA S.A. Principal

037-2008-0NIT Planilla de Pago 25 I 51.26,250 Acosta.

Infracción plazo R.O. OB3-,nn7 ", n ",,' I

I Desnaturalización de (Z.T Cañete) I Daniel Castro Chumbimune I COMPAÑIA MINERA Empresa Ext. Min. Metalíferos

023-200B-DNIT Acta de

Contratos, B67 I 51.62,370 22.01.08

CONDESTABLE SA Principal No Ferrosos Infracción Requerimiento.

Page 173: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

Empresa Mlneria I 052-200B-DNIT I Informe Ninguna O O

Principal

Emp. Serv. I Otras Actividades I Especiales. 057-200B-DNIT I Informe Ninguna O O

Tercerización Empresariales NCP

IVI I t'\L..r\.:::lt::L..

Nestor Amador Noa Lopez, Raul FrancIsco Tineo Quispe, IMlneros Beta San JOSél "''''p ........... , Y.

Explotación otras

(DRTPE Lima) I Carlos Roberto Yepez SAC Especiales.

minas y canteras I 05B-200B-DNIT I Informe Ninguna O O T~~~~~;_~~¡':'_

13 02 08 Hermoza, Juan Roberto Cama .. Calderón, Rafael Augusto Arce I "" ... " ....... "' .... '" ,m",",,, .. ,,, .... "p. ""'''''Y. Explotación otras

Zorrilla Rosario SAC - Especiales. minas y canteras I 056-200B-DN IT I Informe Ninguna O O

CONMIROSAC Tercerización

Contrata Virgen del Emp. Servo

Explotación otras Carmen EIRL TDA

Especiales. minas y canteras I 055-200B-DNIT I Informe Ninguna O O

Tercerización

Contrata Minera Emp. Servo

Explotación otras Povama EIRL TDA

Especiales. minas y canteras

054-200B-DNIT Informe Ninguna O O Tercerización

Libertad Sindical,

(DRTPE ica) I Alionso Alegre Flores y Osear I TEXTiLES DEL SUR I Empresa Preparación y Tej. 053-200B-DNIT

Acta de Hostilidad, Intervenir en I 33 I 51.47,250

24.02.08 Pinillos Cadillo SAC Principal De Fibras Textiles Infracción renuncias de afiliados al

Page 174: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

COMPAÑIA MINERA I Empresa

BUENAVENTURA Minería I 059-2008-0NIT I Informe Ninguna O O 1 S.A.A.

Principal Alberto Vasquez Trauco,

(DRTPE I Eduardo Fernando Espinoza

Arequipa) Aeosta. Lili Carmela Vásquez ~A. Contrata

Prestadora de I 061-2008-DNIT I Informe Ninguna O O 03.03.08

Rlvadeneyra y Jase GUillermo Servicios Córdova Fernandez.

G&R Prestadora de

CONTRATISTAS Contrata I 063-2008-DNIT , Informe Ninguna O O E.I.R.L.

Servicios

COMPAÑIA MINERA I Empresa Mineria

052-2008- Acta de No contar con Registro 385 , 51.17,500 I ATACOCHA S.A.A. Principal SDILDLG-ILlPAS Infracción de Asistencia

Luis Alberto Morán Canales, Giulliana Telleria Herni3ndez, Roxana Karin Granda Lázaro,

(Paseo) Gissella IveUe De la Cruz Céspedes, Edgar Marino Empresa Constructora Emp. Servicios

Prestadora de I 059-2008- I Acta de No contar con Registro Vi11arroel y Etiseo Abdias y Servidos Urbanos Especiales.

Servicios SDILDLG-ILlPAS Infracción de Asistencia 63 51.2,625

Marinez Caldas. SA Tercerrzación

Engineering Service Emp. Servicios I Activ. Arquitectura el 077-2008- Acta de

Especiales. Boletas de Pa~o -, 27 , 51.72,380 Corporation SAC

Tercerización Ingenieria SDILDLG-IL/PAS Infracción

Page 175: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

Emp. Servicios Preparación de 053-2008-

lesa S.A. Especiales. Informe Ninguna O O Tercerización

tercero SDILDLG-IUPAS

Administración de Emp. Servicios

Activ. De asesorfa 054-2008-Especiales. Informe Ninguna O O

Empresas SA Tercerización

empresas SDILDLG-ILlPAS

Ejecutores de Emp. Servicio!" Exp. Otras minas y I 055-2008-

Proyectos y Obras Especiales. Informe Ninguna O O Mineras SAC Tercerización

canteras SDILDLG-ILlPAS

Poyectos Obras Emp. Servicios I Exp. Otras minas y I 056-2008- Acta de I No contar con Registro Mineras y Servicios Especiales.

canteras SDILDLG-IUPAS Infracción de Control de A_,_~ ___ !_I 32 S/.l,680 SAC Tercerización

Luis Alberto Moran Canales, Giulliana Telleria Hernandez, Emp ........ ,., ... 'u'"' l' . I 057-2008-Roxana Karin Granda Lázaro, Transtop S.A. Especiales. AlqUIler construcclon SDILDLG-ILlPAS Informe Ninguna O O

(Paseo) Gissella IveUe De la Cruz Tercerización Céspedes, Edgar Marino Emp Servicios

Villarroel y Elíseo Abdias Imex 2000 SA Especiales. Otras actividades 058-2008-

Informe Ninguna O O Marinez Caldas. Tercerizadón

empresariales SDILDLG-ILlPAS

Servicios Integrales de .=mp. Servicios

Obtención y dotación 073-2008- Acta de No contar con Registro f Especiales. 31 I SI. 1,890

Seguridad SA Tercerización

de personal SDILDLG-IUPAS Infracción de Control de .. -,-~---,-

Explomin del Perú Emp. Servicios

Otras actividades 074-2008-SAC

Especiales. empresariales SDILDLG-ILlPAS

Informe Ninguna O O Tercerlzación

Emp. Servicios Otras actividades 107S-2008-SDILDL-1 Acta de I de refrigerio, No contar I

Aramark Perú Sac I Especiales. empresariales lUPAS Infracción

(12-14-26) I SI. 20,160 Tercerización

con Registro de Control de Asistencia y Requerimiento.

Page 176: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

Operaciones seprocall Emp. Servicios

076-2008-SDILDL- Acta de No contar con Registro

SAC Especiales. Exp. Otras minas

ILlPAS Infracción de Control de Asistencia I (13-13) SI. 840

Tercerización y Requerimiento.

Ingenieros Geologos Emp. Servicios Ext. De minerales

078-2008- Acta de No contar con Registro I Mineros SAC

Especiales. metallferos no SDILDLG-ILlPAS Infracción de Control de Asistencia

14 51.840 Tercerización ferrosos

PANAMERICAN Empresa 045-2008-

SILVER S.A. - MINA Principal

Minería SDILDLG-ILlPAS

Informe Ninguna O O

Luis Alberto Morán Canales, I QUIRUVILCA

Giulliana Tel1eria Hernández, Roxana Karin Granda Lázaro, .... ".1"' ......... , w ...... , ......

Preparación de 046-2008-Gissel1a IveUe De la Cruz lesa S.A. Especiales.

tercero SDILDLG-ILlPAS Informe Ninguna O O

(Pasco) Céspedes, Edgar Marino Tercerización

Vil1arroel y Eliseo Abdias Emp. Servicios I 047-2008-Marinez Caldas. Tuneleros del Perú Especiales. Exp. Otras minas

SDILDLG-ILlPAS Informe Ninguna O O

Tercerización

Emp. Servicios Prestadora de 048-2008-

M & T Ingenieros SAC I Especiales. Servicios SDlLDLG-ILlPAS

Informe Ninguna O O Tercerización

Emp. Servicios Jornada de Trabajo,

Sirius Seg. Privada I Especiales. Venta mayo Otros 49-2008-SDILDLG- Acta de Carta Fianza, Contreato I

(44-45-01-90) I SI.49,245 Tercerización

productos ILlPAS Infracción de Trabajo, Requerimiento

Emp. Servicios Prestadora de

Eddomasa Especiales. Servicios I ""~"IL;PAS"~"-I Informe I Ninguna O O

Tercenzación

Page 177: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

~"o~ síil;j~ I~I ~

DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DEL TRABAJO

(Pasco) ....... , .. ,,"',,'" IV<;;-"""' ........ 10 ..... ,"' ....

Céspedes, Edgar Marino Villarroel y El1seo Martinez Caldas

·2008-MTPE (DRTPE Roger Enrique Reina Valdez y

Moquegua) José Adonis Santos Luna. 27.03.08

(DRTPE Alfonso Alegre Flores y Lambayeque) Oswaldo Cuya Garcia.

14.04.08

Emp. Servicios I Transporte de carga I 51-200S-SDILDLG-1 Interlag05 EIRL Especiales .

por carretera lUPAS Tercerización

TECNOlOGICA DE Empresa Elab. Y cons de 082-2008-DNIT

ALIMENTOS SA Principal pescado

AGROINDUSTRIA I Empresa Prtnclpal I Elaboración de 79B·200B-DNCISS-

POMAlCA S.A. azúcar LAS

CORPORACION Productos de I 029-200B-JZ-PIS I ACEROS AREQUIPA I Empresa Prtnclpal I Hierro y Acero " S.A.

(Z.T. Pisco) Luis Alberto Vi llegas Riojas y

14.04.08 Gilmar Cruz Panez.

Servicios I Empresa Prestadora I Intermediación I 043-200B-JZ-PIS I Globalizados S.A. de Servicios Laboral

Acta de Seguridad Social Infracción (Pensiones - Salud)

(14 - 02) I 5/.20,160

Acta de Boletas de Pago 2 I 5/.175.00

Infracción

pagar remuneraciones, Acta de I beneficios sociales. No I 758 I S/.48,195

Infracción cumplir oportunamente con requerimiento

Acta de Planillas 635 I SI. 35.000

Infracción

Acta de Inscripción en Registro, 635 I SI. 44,625

Infracción Intermediación Laboral

Page 178: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

(DRTPE CUSCO)I Daniel Castro Chumbimune y 18.04.08 Juan Roberto Cama Calderon.

Eduardo Fernando Espinoza

(DRTPE I ) I Acosta, Pablo César Cruz I 18.04.0~a Alvarez y Juan ~usebio Aguilar

AgUlrre.

I

044A-2008- Eduardo Fernando Espinoza MTPE (DRTPE Acosta, Pablo César Cruz

Ancash) Alvarez y Juan Eusebio 23.04.08 Aguirre.

CONIRSA S.A. Qulsplcanchi­

Congate

PESQUERA DIAMANTE S.A.

COMPAÑIA MINERA SANTA LUISA S.A.

(Huanzala)

Aguara Ingenieros SAC (Huanzala)

Compañia Minera Coturcan SRL

ICM PACHAPAQUI SAC

Empresa Principal

Empresa Principal

Empresa Principal

Emp. Servo Especiales.

Tercerizadón

Emp. Servo Especiales.

Tercerización

Empresa Principal

Construcción I 258-200B-MTPE­edificios completos GRCUSCOIDRPE

Elab. Y Cons. De I Pescado 064-2008-DNIT I

Ext. De Min. MetaHferos No I 067-2008-DNIT I

Ferrosos

I Fab. Otro tipo I equipo eléctrico ",,....n

068-2008-DNIT I

Exp. Otras minas y I canteras NIA

066-2008-DNIT I

Ext minerales

I 065-2008-DNIT I metaliferos no ferrosos

Informe Ninguna o o

Informe Ninguna O O

Informe Ninguna O O

Informe Ninguna O O

Informe Ninguna O O

Acta de Libertad Sindical 3 I SI. 1,925

Infracción

Page 179: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

PETRO-TECH Empresa Servicios Petroleros 114-200B-DNIT

Acta de Intermediación Laboral, I 988 I 5/.105,000

PERUANA S.A. Principal y de Gas Infracción Requerimiento.

Planilla y Boletas de

Empresa I Transporte Marltlmo I A t d Pago, Intermediación IMI DEL PERU S.A.C I

Principal y de Cabotaje 115-200B-DNIT I fca.~ I Laboral y Tercerización, I 1152 I 5/.105,000

n racel n Contratos de Trabajo,

Requerimiento.

Cesar del Cautivo Arévalo

(DRTPE P' I Valdivieso, Gissella De la Cr Boletas de Pago, T b lura y Cespedes, Luis Alberto Moran I Exlracción

um es) Canales y Giulliana Margal I PETROBRAS I Empresa Petroleros crudo y 126-2008-DNIT

Acta de Utilidades, Control de I 1152 I 5/,105,000

14.05.08 Tellería Hernández. ENERGIA PERU S.A. Principal gas natural

Infracción Asistencia, Requerimiento.

BPZ EXPLORACiÓN Empresa Extracción Petroleo 071-2008-DNIT Informe Ninguna O O

& PRODUCCION Principal crudo y gas natural

Boletas de Pago, Hoja

DEL PERUI Empresa servicios Petroleros 127-2008-DNIT

Acta de Liquidación de 296 I 5/,53,515

S,A. Principal y de gas Infracción Utilidades, Requerimiento.

Page 180: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

DDE RUN EIRL TOA Empresa

Minería I 117-200B-DNIT I Acta de Boletas, Planillas, 3 5/.5,250

Principal Infracción Requerimiento.

Servicios San Juan contrata

Servicios de I 11B-200B-DNIT I Informe Ninguna O O José Anibal Chavesta S.R.L. tercerización

(DRTPE Junin) I Remarachfn, Edith Carmen

28.05.08 Enrique Aparicio y Frank

Servicios de Oberts Grandez Gibaja. Graccomin S.A.C. contrata tercerización

179-200B-DNIT Informe Ninguna O O

Orica Chemicals Perü I contrata Servicios de

1 BO-200B-DNIT Acta de Registro de Control de

23 5/.2,520 S.A.C. tercerización Infracción Asistencia.

AGROINDUSTRIA Empresa Elab. Azucar I 121-200B-DNIT I Acta de Libertad Sindical,

286 I 5/.97,370 053A-200B- PARAMONGA SAA Principal Infracción Requerimiento.

MTPE (Z.T. Alfonso Alegre Flores y Huacho) Oswaldo Cuya Garcia. SOCIEDAD SUIZO

I Libertad Sindical, 29.05.08 PERUANA DE Empresa

Elab. De otros 120-2008-DNIT I Acta d~ productos Refrigerio, 35 I 5/.26,350

EMBUTIDOS S.A. Principal alimenticios

InfracclOn Requerimiento.

(SUPEMSA)

Page 181: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

057A-2008- Zenobio Daniel Castro

MTPE (DRTPE Chumbimune, Rubl Mariel I Empresa I Transporte Regular I Cruzado Rosales, Ornar Ulises STAR UP S.A. 181-2008-DNIT I Informe Ninguna O O Callao)

Carhuas Galloso y Vilma Principal V[a Aérea

10.06.08 Basilia Aponte López,

Jenl Bocangel Cajamarca, Libertad Sindical,

Empresa Prep. Y tejidos. De Acta de garantia del fuero (DRTPE callao)1 Vilma Basilia Aponte Lopez, INDUTEX S .. A 182-2008-DNIT

sindical Incumplimiento I 2 I 5/.21,000 17.06.08 Alejandro Terrel Medina

Principal fibras textiles Infracción al Requerimiento

Boletas de Pago,

Elab. Azucar-Planillas, CTS, Asign.

Luis Alberto Vásquez Trauco, CASA GRANDE Empresa

mezcla bebidas 183-2008-DNIT Acta de Familiar, GratificaCiones'1

2,156 I SI. 105,000 Luis Alva Castro, Manuel

S.A.A. Principal alcoholicas

Infracción Utilidades, Conv

(DRTPE La I Alfredo Cauti Aquije, Fidel Colectivos,

Libertad) Rodríguez Paredes, Alejandro Requerimiento

20.06.08 Terrel Medina y Hipólito Javier Brañez. I delimitación de áreas,

istas Granada Empresa Acondicionamiento 570-2008- Acta de mallas protectoras, plan I 123 I 5/.62,475

S.A.C. Contratista de edificios MTPE/2/11.4 Infracción de seguridad

(DRTPE Piura) I Lucy Elba Razzo Sandoval y CORPORACiÓN

Empresa Elab. Y cons. De Acta de Utilidades, jornada,

PESQUERA 189-2008-DNIT remuneraciones, boletas,1 (184M2M2M3M3M19) I SI. 26,B45 27.06.08 Juan Dlaz Castagnola. COISHCO

Principal pescado Infracción control asist, Requer

Page 182: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

Edeco Perú SAC

Techint SAC

Josefina Vela López, Magnolia

(DRTPE Lima: I Serpa Villagamez, Haydee IGraña y Montero sAAI Z.T. Cañete) Melgar Gálvez y Eliana Carol

27.06.08 Castro Huayta. I I

I I C81 Peruana sAC

COsAPls.A.

Empresa Principal

Empresa Principal

Empresa Principal

Empresa Principal

Empresa Principal

Construcción edificios completos

Construcción edificios completos

I Construcción I edificios completos

Construcción edificios completos

Construcción edificios completos

184-2008-DNIT

188-2008-DNIT

186-2008-DNIT

185-2008-DNIT

187 -2008-DNIT

Informe Ninguna O O

Informe Ninguna o O

I Informe Ninguna O O

Obstrucción Labor Acta de

Inspectiva, No asistió 638 I 5/,48,195 Infracción

requerimiento.

Acta de Ilnasistencia diligencia Infracción inspección.

183 5/.31,185

Page 183: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL
Page 184: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

ELECTROCENTRO Empresa Servicios de Luz I 200-2008-0NIT I Acta de I Boletas de Pago,

330 I 51.69,020 S.A. Principal Infracción Planillas, ...... __ .. __ '_' __ L_ I

Servicio en

CONSORCIO ASITEC I Servicio. instalación, retiro I 201-2008-DNIT I Acta de Boletas de Pago, 47 I 5/.17,500

Complementario suministros,corte y Infracción Requerimieto. reconexión

Zenobio Daniel Castro (DRTPE JunIo) I Chumbimune y Eliseo MartineZI I

Prestación de Ejecución de servo

07.07.08 Caldas. ENERG A Y de operación y DRGANIZACIÓN DE servicios

mantenimiento I 202-2008-DNIT I Informe Ninguna O O SISTEMAS S.R.L. complementarios

sistemas eléctricos.

Prestación de Servo De cobranza,

ENERLETRIC ING. servicios reparto de recibos, I 203-2008-DNIT I Acta de Boletas de Pago,

91 I 5/.35,875 E.I.R.L. complementarios instalación de Infracción Requerimiento.

medidores.

Patricia Elena Beverra López,

(DRTPE I Roxana Karin Granda Lazaro, I I Empresa Generación y Dist. I I Acta de Boletas de Pago,

Paola del C. Egúsquiza Granda HIDRANDlNA S.A. 204-200B-DNIT 91 I 5/.35,875 Ancash) y Jase Guillermo Córdova Principal Energla Electrica. Infracción Requerimiento. 11.07.08

Fernandez.

Angel Tomas Ramos Rivera, Extracción de

(DRTPE lea) Amadeo Gomez Hijar y I SHOUGANG HIERRO I Empresa minerales I 205-200B-DNIT I Infonne Ninguna O O

Oswaldo Salomón Quiroz PERU SAA Principal 14.07.08

Garcfa. metaliferos hierro.

Page 185: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

Alfonso Alegre Flores y IVOLCAN CIA MINERAl Empresa Extracción de

564-A-2008-(ORTPE Paseo) minerales Informe Ninguna O O

18.07.08 Oswaldo Cuya Garcia. S.A.A. Principal

metalíferos hierro. MTPE/2/11.4

Hipólito Carlos Javier Brañez, Extracción de

(DRTPE lea) Fidel Santiago Rodríguez SHOUGANG HIERRO Empresa

minerales 568-2008-

Informe Ninguna O O 22.07.08

Paredes y Juan Luis PERUSAA Principal metalíferos hierro.

MTPE/2/11.4 Crisostomo Arango.

Oiga Beatriz Quispe Delgado, Asignación Familiar,

Libertad Sindical, (DRTPE I Fernando Vicente Vizarraga TECNOLOGICA DE Empresa Elab. y consumo de 564-2008- Acta de Garantías de Sindicatos I 30 Asign Fam

Merma, Javier Vladimir Castro I 5/.101,150 Moquegua)

Roca y Ricardo Amador ALIMENTOS S.A. Principal pescado. MTPE/2/11.4 Infracción en formación. Falta de BO Líb. Sind

25.07.08 Estenos Chacón. colaboración con la

Inspección.

Page 186: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

~~~ I~I ~

DlRECCION NACIONAL DE INSPECCION DEL TRABAJO

(DRTPE Lima) Nestor Noa López y Julmer

Rettis Garay. 01.08.08

Patricia Elena Becerra López,

(DRTPE La I Roxana Karin Granda Lazara,

Libertad) Paola del C. Egusquiza Granda

01.08.08 Y Jose Guillermo Córdova

Fernandez.

PESQUERA DIAMANTE S.A.

HIDRANDINA S.A. I

Suarez Alonso empres y servo

Administ. Intern. Centro SAC

Asistentes Técnicos I S.A.C.

Empresa Elab. y consumo de 571-2008-DNIT

Principal pescado.

Empresa Generación y 0151. I 204-2008-DNIT I Principal Energla electriea

Obtención y Empresa de

Dotación de 567-2008-

Servicios Personal.

MTPE/2/11.4

Empresa de I Otras actividades I 565-2008-Servicios empresariales NCP MTPE/2/411.4

Informe Ninguna O O

I I

Boletas de Pago, I 15/. 1'974,000

Registro de el tope

Acta de I Trabajadores, Contratos 450 maximo a

Infracción con empresas de 30UIT

intermediación laboral, ascendente

intermediación laboral, - SI. 105,000

SI. 147,700 Boletas de Pago, I (reducida x

Contratos de Trabajo, arto 39 Ley Acta de Planillas electronicas,

64 Infracción Contratos con empresas I maxima 30

usuarias, intermediación UIT,se

laboral propome SI. 105,000

5/.215,075 Planilla electrónica, (reducida x Boletas de Pago, no arto 39 Ley

Acta de consignar horas 103

28806, Infracción trabajadas en Boletas, máxima 30

Contratos de Trabajo, UIT, se Tercerización propome SI.

105,000

Page 187: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

Boletas de Pago, No M & e Ingenieros Empresa de I Construcción 564-2008- Acta de Consignar Horas

34 I 5/.17,080 SRL Servicios edificios completos MTPE/2/11.4 Infracción Trabajadas en Boletas,

Intermediación Laboral.

Patricia Elena Becerra López,

(DRTPE La I Roxana Karin Granda Lazara, 5/.127,050

Libertad) Paola del C. Egúsquiza Granda

Coop. De (reducida x

01.08.08 y Jase Guillermo Córdova

Trabajadores de Boletas de Pago, art. 39 Ley

Fernandez. Empresa de Otras actividades de

566-2008- Acta de 28806, Producción

Servicios tipo de servicios

MTPE/2/11.4 Infracción Planillas de Pago, 304

maxima 30 Especiales T- NCP Intermediación Laboral.

UIT, se Gerencia Ltda.

propome SI. 105,000

Planillas,lntermediación 5/.423,430

338 trabajadores I (reducida al Laboral, Trabajadores

ELECTRONOROESTE Empresa Generación y Dist. 190-2008- Acta de destacados en

(296 Cons. S.A. Principal Energia electrica. MTPE/2/11.4 Infracción + 42 Mateo 5 & MI de 30 UIT a

Nestor Noa López. Eliseo 1- supuestos prohibidos, Cons R. H.) la suma de

(DRTPE Plura y Abdias Martinez Caldas y Requerimiento. 5/.105,000

Tumbes) Roberto Carlos Garcia Torres.

TELEFONICA Empresa de I Otras actividades I 575-2008-

CENTROS DE Informe Ninguna O O COBROS S.A.C.

Servicios empresariales NCP MTPE/2/11.4

Page 188: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

Locación de Servicios

Mateo S & M I Intennediación,

Consultores Recursos Empresa de Intermediación 576-2008- Acta de I Actividades de

42 I S/.25,760 Servicios Laboral MTPE/2/11.4 Infracción Intermediación

Humanos S,A.C. Prohibida, Carta Fianza

Incumplimiento de

Nestor Noa López, Elíseo Requerimiento.

(DRTPE Piura yl Abdias Martinez Caldas y Tumbes) Roberto Carlos Garcia Torres

Boletas de Pago, Contratos de Trabajo,

I Otras actividades I Acta de Actividades de

CONSORCIO ASITEC I Empresa de 577-2008-Intermediación 296 I S/.98,175

Servicios empresariales NCP MTPE/2/11.4 Infracción Prohibida, No facilitar

Información a inspector, Requerimiento.

Luis Alberto Moran Canales,

(DRTPE Piura) I Giul~iana Tellería ,Herna,ndez y IMI DEL PERU S.A.C Empresa Transporte Marítimo I

206-2008-DNIT I Informe Ninguna O O 11.08.08 Cesar del C~u,ttvo Arevalo Principal y de Cabotaje

Valdlvleso

Page 189: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

Luey Razzo Sandoval, Juan SOUTHERN PERU Ext. De Min. (ORTPE Luis Crisostomo Arango,

COPPER Empresa

Metalíferos No I 572-2008- I In~~::c~:n I ,_L~~~~~~.~_ S~~~~~~~:~~~~~_I 573 I 5/.70,000 Moquegua) Dionicia Espinoza Saavedra y Principal MTPE/2/11.4

12.08.08 Oswaldo Quiroz Garera. CORPORATION Ferrosos.

-2008-MTPE (ORTPE Eduardo Espinoza Acosta y BARRICK Empresa

Ext. De Min. 573-2008- Aeta de Actos que impidean el

Ancash) Julio Matheus López. MISQUICHILCA S.A. Principal Metalíferos No

MTPE/2/11.4 Infracción libre ejercicio de huelga I 9 I SI. 1,925

14.08.08 Ferrosos.

Fernando Vizarraga Merma, SI. 155,435

Paula Peña Ramos, Silvia Boletas de Pago, reducido

Pineda Gallardo, Norma Libertad sindical, tope de Cárdenas Peralta, Ricardo

Empresa Acta de acciones contra hasta 30UIT

(Z.T. Cañete) I Estenós Chacón, Vladimir CBI Peruana SAC Construcción de 574-2008-

miembros de sindicatos, 479 siendo la 19.08.08 Javier Castro Roca, Eliana Principal Edificios Completos MTPE/2/11.4 Infracción

trabajadores extranjeros, multa Carol Castro Huayta, Carlos no cumplir medidas propuesta Fernando Rímachi Farfán y inspectivas por SI.

Alejandro Terre! Medina. 105,000

(ORTPE Alfonso Alegre Flores y CFG INVESTMENT Empresa Pesca, Explotación 147-2008-GRA-

Acta de Boletas de Pago, GRTPE-ZOTPE- I 1 I 5/.2,100

Arequipa) Oswaldo Cuya Garcla. S.A.C. Principal criaderos de peces. CAM-INSP

Infracción Requerimiento 27.08.08

Page 190: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

PESQUERA HAYDUK Empresa Pesquera

578-2008- Acta de Planillas, Boletas de 185 I S/.69,020

S.A. Principal MTPE/2/11.4 Infracción Pago, Requerimiento.

094-2008- Empresa de Servicios Prestación de MTPE/2/11.4 José Anibal Chavesta, Ornar de Seguridad Orion

Empresa de servicios de

582-2008-Informe Ninguna O O

(DRTPE Carhuaz y José Córdova SAC Servicios MTPE/2/11.4

Moquegua) Fernandez. 15.09.08 Control de Asistencia,

Milex SRL Empresa de I Otra actividades de 583-2008- Acta de Utilidades, Hojas de

203 I 5/.21,630 Servicios tipo servicio NCP. MTPE/2/11.4 Infracción Liquidación de

Utilidades.

Boletas de Pago, Electrónica, Horas

095-2008- Servicio de Extras, Jornada 5/.150,955

mtpe/2/11.4 Flor de Maria Urbina Cruz,

Transportes Flores Empresa Transporte Regular 584-2008- Acta de Nocturna, Oias Feriados, reducida

Javier Vladimir Castro Roca y Control de Jornadas 262 tope (DRTPE Tacna)

Guillermo Torres Herna. Hermanos S.A. Principal de Pasajeros por vla MTPE/2/11.4 Infracción

maximas de conducción, de 30 UITa 26.09.08 terrestre.

Colaboración con SI. 105,000 Inspectores, No adoptar

Medidas Inspectivas.

096-2008-mtpe/2/11.4 Miguel Angel Alcalde" ",a,uuuo'l

1 Servicio de 1 No facilitar (DRTPE La

José Eulogio Guerrero Transportes Linea Empresa Transport~ Terrestre

585-2008- Acta de documentación para 116 5/.1,925

Libertad) Contreras y David Robinson S.A. Principal

Pasajeros. MTPE/2/11.4 Infracción

Labor Inspectiva. 26.09.08

Zubiaga Buccolini.

Page 191: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

IloP.r.¡ ~1i\)~ I~i ~

DIRECCiÓN NACIONAL DE INSPECCiÓN DEL TRABAJO

097-2008-MTPE/2111.4 (DRTPE La Libertad) 10.10.08

Ruby Mariela Cruzado Gonzales, Omar Ulises

Carhuaz Galloso y Eliseo Abdias Martinez Caldas

EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A.

Empresa Principal Transporte.

586-2008-MTPE12111.4

Infonne Ninguna o o

Page 192: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

~j¡~ CGp;;

DIRECCiÓN NACIONAL DE INSPECCiÓN DEL TRABAJO

102-2008-MTPEl2111.4

(DRTPE Arequipa) 12.12.08

José Chavesta Remarachin, Oswaldo Cuya Garcla, Alfonso Alegre Flores y

Guillermo Córdava Fernández.

TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.

Empresa Principal

Pesca y cans. de pescado

587-2008-MTPE/2/11.4

Infonne Ninguna o o

Page 193: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

OI3V ~I3V dV3 A

Page 194: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

I

DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DEL TRABAJO

DESARROLLO DEL PLAN DE CAPACITACION 2008

N'

2

3

4

6

7

8

9

TEMA PARTICIPANTES

Seminario: "Identificación delsupervisores, IPeligros y Evaluación de Inspectores Riesgos" Inspectores Auxiliares

Inspectores de Trabaj ,Capacitación en Seguridad Salud en el Trabajo.

y personaU administrativo

Seminario : ~Identificación d Trabajadores de

IPeligros y EvaLuación d RiesgosH

construcción civil

Seminario : "Ley GeneraL d Trabajadores, Ilnspección del Trabajo y su empledores Reglamento". estudiantes

lospeetoees del !Jornada de Capacitación en Trabajo, personal Construcción Civil. administrativo del

MTPE

Taller : "Identificación d Supervisores, IPeligros y Evaluación de Inspectores Riesgos" Inspectores Auxiliares

Taller : "Identificación d Supervisores, (Peligros y Evaluación d Inspectores Riesgos" Inspectores Auxiliares

Sistemas de Gestion de la Seguridad y Salud en e~TrabajadOreS' Trabajo y Alcances del OS N empledores 009-200S.TR. estudiantes

Sistemas de Gestión el Seguridad y SaLud en el T b· d Trabajo, Identificación d ra lal; ores, Peligros y Evaluación d emp d~ ores Riesgos. Comité de Seguridad estu lantes

de Obra

el

el

O INormas de Segundad y saludll . Supervisores, I

1 1 T b . nspectores e en e ra aJo Inspectores Auxiliares

Procedimiento de I rnspectoees d

11 Ilnspección del Trabajo a Trabajo, personal,

Construcción Civil en administrativo del:

MTPE

Procedimiento de la Empleadores,

12 !Inspección del Trabajo en dirigentes sindicales J!

Construcción Civil trajadores d construccion civil

Taller sobre Procedimiento de Funcionados 1 13 Ilnspecciónn en Construcción Inspectores de Trabaj

Civil del MTPE

, EmpLeadores, Seminario por el . Dlaldirigentes

14 Ilnternacional de la, Segundad sindicates,trajadores y Salud en el TrabajO publico en general

,PERS,ONAL ITRABAJADORESIEI EXPOSITOR INSPECnVO MPLEADORES

FECHA LUGAR

55

14

282

24

30

25

66

13

lng. FLav! Ventura Silva,114 de febrero Consultor DNJT

Ing. William Contreras Fernández, Inspector Trabajo

14y15de

d ,febrero

e:

Ing. Hav!

Lima

San Martin

80 IVentura Silva,(27 de febrero I Lima Consultor DNIT

Dr. Eduardc 109 (Gamarra Astete,129 de febrero I Chimbote

profesional ON1T

160

50

105

86

Eco. Robert,

Barreto Pio'127 y 28 de Inspector de marzo

Arequipa

Trabajo

Ing. FLavi Ventura Silva,124 de marzo Lima Consultor DNJT

Ing. Flavi Ventura Silva,I31 de marzo Lima Consultor ONIT

Ing Wiltiaml Contreras Fernandez, Inspector Trabajo

.25 de abril d,

Ing Ricardc Bautista Garcia

ora. Gaby Sitval25 de abril Medma,

Inspectores del Trabajo

Ing Williaml

Contreras Fernandez, Inspector Trabajo

d,

Amadec

14 de abril

Oc Gomez inspector Trabajo

Hij:;11O de abril

r German Crispin Fernandez, Inspector

Dr German' Crispin Fernandez, Inspector Supervisor

Dr German Crjspin Fernandez, Inspector Supervisor

24 de abril

2S de abril

25 de abril

Arequipa

Trujillo

Arequipa

Trujitlo

Cusca

Cusca

Cusca

Page 195: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

N' TEMA ..

.• P~RT1CIPANTES PERSONAL TRABAJADORES/E

EXPOSITOR FECHA .. LUGAR ••

. .. INSPECTlVO MPLEAOORES .

Oc Eduard

Gamarra Astete Procedimiento de la Inspectores de Oc German

15 Inspección del Trabajo en Trabajo, personal 60

Crispin 28 de abril Cajamarca

Construcción Civil administrativo del Fernandez, Procedimiento Sancionador MTPE profesional ONI

e lnspecto Supervisor

Procedimiento de I Inspectores d Dca ELizabeth

16 Inspección del Trabajo a Trabajo, personal

58 Ponce Martinez,

29 de mayo Tarapoto en administrativo del Inspectora Construcción Civil MTPE Supervisora

Dr Eduardo

Seminario : "Procedimient Inspectores de Gamarra Astete y

17 Inspectivo y Procedimient Trabajo, personal

200 Roberto Barreta

25 de junio Puno Sancionador".

administrativo del Pio, profesional MTPE DN1T e Inspecto

de Trabajo

Walter Huaman Analisis de Riesgo Carrillo, Jorge Ocupacionales y Sistemas d Inspectores de Guevara Guardia,

18 Gestion en SST, Régimen Trabajo, personal

129 personal DNRT, 10y 11 de

Tacna Laboral de Construcción Civil administrativo del German Crispin . julio y Procedimiento de Inspección MTPE Fernandez, del Trabajo Inspector

Supervisor

Carlos Rimachi 19 Silicosis en Construcción Civil Personal lnspectivo 42 Farfan, Inspecto 14 de julio Uma

Auxiliar Médico

Plan de Seguridad y Salud en Ing Flavio

20 el Trabajo

Personal Inspectivo 46 Ventura Silva, 24 de julio Lima Consultor DNIT

Ing Juan Noriega del Aguila,

Equipos de Protección Dirigentes Sindicales, especialista en Salud

21 Personal y Plan de Seguridad empleadores 67 Ocupacional

d 2S de julio Uma

Salud en el Trabajo trabajadores 3M PERU SA e Ing Flavio Ventura Silva

Ley de Promoción de la Oc. Francisc

Competitividad, Rojas Rodriguez,

22 Formalización y Desarrollo d Personal Inspectivo 63 Consultor de

31 de julio Urna la Micro y Pequeña Empresa

PRODLAB del Acceso al Empleo Decente

Des German Crispin

Procedimiento Dirigentes Sindicales, Fernandez

23 Inspectivo

empleadores 60 Eduardo Gamarra 31 de julio ka Procedimiento Sancionador

trabajadores Astete, lnspecto Supervisor profesional DNIT

Analisis de Riesgo Inspectores de Maria Julia Sot

Ocupacionales y Sistemas d 24 Gestión en SSTI

Trabajo, personal 93

Munguia, 13y14de Ayacucho

Procedimiento de Inspección administrativo del Inspectora de agosto

del Traba·o MTPE Trabajo

Page 196: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

N' TEMA PARTICIPANTES PERSONAL ¡TRAS. .. AJADORES/E INSPECTlVO L MPLEADORES

25 IDiscriminación en eL Trabajo ¡PersonaL Inspectiva 67

. . ¡InSpectores de Reglmen laboral en T b . I

.' .. . ra aJo, ersona 26 IConstrucclOn CIvIL y Segundad d .. t . P d II 94 . a mln15 ratlvo e

y SaLud en el Trabajo MTPE I

27 ,Erradicación Forzoso

del .,..j0irigentes Sindicales,

TrabaJ'1empleadores y

trabajadores

Inspectores de ,Procedimiento Inspectivo

28 Procedimiento Sancionador Trabajo, personal administrativo del MTPE

Trabajo, Reglamento d ley General de Inspección del

Seguridad y Salud en el Dirigentes Sindicales, 29 ITrabajo y ley que Regula la empleadores 'i

actividad de las Empresa trabajadores Especiales de Servicios Cooperativas de Trabajadores

30 IPllaTn dbe .Seguridad y Salud en¡! Personallnspectivo e ~ ~o I

Taller: Seguridad y Salud en el¡· Periodistas Moquegua 31 'TrabajO.

2 ,Seminario Seguridad y 3 en el Trabajo.

SaludlGremios sindicales trabajadores

Seminario Procedimiento d~Funcionarios e la Inspección de Trabajo en Inspectores de Trabaj.

33 'seguridad y Salud en el de la DRTPE Moquegua Trabajo

,Seminario de Inspección dellFuncionarios 34 Trabajo Inspectores

Empleadores, 35 ,seminario de Actualización enltrabajadores,

legislación laboral profesionales, públic interesado

el

Jefes de Seguridad Seminario: las Nueva1salud en el Trabajo,

36 ITendencias en Seguridad profesionales y público Salud en el Trabajo interesado

113

41

20

52

45

93

10

77

222

72

EXPOSITOR FECHA

Wilredo Ardit,

Vega '1 18 de agosto Representante de, APRODEH

German Crispin

Fernandez, Izo de agosto

Inspector Supervisor

Ora Katia Pasco'l representante

Idel Comité del27 de agosto Lucha Contra Trabajo Forzoso

Josefina Vela Lopez, Inspectora

de Trabajo T9 de a osto I Eduardo Gamarra g Astete, profesional DNIT

Rubí Cuella Bernardo, Maria Julia Soto

IMUnguia, Cruzado

RUb127 y 28 de agosto

Gonzales, Inspectoras d Trabajo

Ing Flavi Ventura Silva,129 de agosto Consultor DNIT

Josefina Vela 18 de lopez, Inspectoral . b de Trabajo setlem re

Josefina velal 18 de lopez, Inspectora . b de Trabajo setlem re

Josefina Vela 19 de lopez, Inspectoral . b de Trabajo. set¡em re

Roberto Barret Pio, 29 de Ruby Cruzadolsetiembre Gonzales

Abog. Renn ViUavicencio

LUGAR

Lima

Iquitos

Urna

Apurimac

Marcona . Shougang

lima

110

110

Moquegua Centro Minero Cuajone

DRT Chimbote

Caty CallJZZ de octubre(Huancavelica Consultores Prolab

Ing. José Antoni, Gonzales lagl Experto de lal29 de octubre Cooperación Técnica Española

lima

Page 197: INFORME ANUAL DE LA INSPECCiÓN DEL TRABAJO EN EL

N" TEMA PARTICIPANTES

Seminario Sistema Básico 1emPleadores, ]7 'Gestión de Riesgos en Obr supervisores,

de Construcción Civil trabajadores

¡Taller de Capacitación sobre 'Normas Socio- laborales y deJlnspectores

]8 Seguridad y Salud en eLide trabajo Trabajo MTPE-USAlD

auxiliare

Seminario: Las NueV3iJefes de Seguridad y 39 ITendencias en Seguridad Salud. en el Trabajo'l

Salud en el Trabajo profeslOnales y publico interesado

Seminario: Identificación ,Peligros y Evaluación

40 Riesgos en obras

Construcción Civil

de delTrabajadores delconstrucción civil

Taller de Capacitación sobre

d~

Normas socio- laborales y de!lnspectores Seguridad y Salud en elide trabajo Trabajo MTPE-USAID

auxitiare 41

Seminario" Trabajos en Altura' (andamios/plataforma,equipo

42 IS de Protección personalJTrabajadores d~ Riesgos Asociados y práctica construcción civil sobre el uso de arnes de Seguridad)

Seminario Herramientas GestIón de Riesgos

43 ISeguridad y Salud en Trabajo en Obras Construcción Civil

de

1 raba]a ores de¡T . d

de construcción civil e,

'Taller de Capacitación sobre

d

,Normas socio- laborales y de!lnspectores auxiliare 44 ¡Seguridad y Salud en elide trabajo

ITrabajo

SUB TOTAL CAPACITADOS

TOTAL CAPACITADOS

PERSONAL ITRA .. " BAJADORES/E INSPECTlVO ' MPLEAOORES

61

42

59

10B

l4

53

121

34

1697 I 1 é3B 3335

EXPOSITOR FECHA LUGAR

Ing. R~ViOI I Distrito La Ventura S1lva 29 de octubre j" L' Profesional DNIT Mo ma lma

Eduardo Batbin. Guillermo Boza, Pau\ Cavalie,Mauro Ugaz,Estela Ospina, Ulloa

Daniel

Ing. Jose Antonio!

11al14 de noviembre

Gonza'e, L,gOl26 de IExperto de la . C . , nov1embre

ooperaclOn Tecnica Española

Ing.Flavio Ventura silvallB de profesional DN1T noviembre

Eduardo Balbin. Guillermo Boza, Paul Cavalie,Mauro Ugaz,Estela Ospina, Ulloa

Daniel'

26 al 29 de noviembre

Ing. Flavi°105 d Ventura Silva dici:mbre Profesional DN1T

Ing. Ft'ViOI12 de IVentu~a Sllva diciembre profeSIOnal ONIT

Eduardo Balbin. Guillermo Boza, Paul 109 al 12 de ICavalie,Mauro Ugaz,Estela

dciembre

Ospina, Daniell Ulloa

I

Urna

Lima

Distrito La Malina Lima

Arequipa

Distrito La Malina Uma

I Distrito La Molina Lima

I Lambayeque ( Chiclayo)