informe consulta previa: derecho fundamental de … · consulta previa)el espíritu de la consulta...
TRANSCRIPT
INFORMEINFORMECONSULTA PREVIA: CONSULTA PREVIA:
DERECHO FUNDAMENTAL DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS PUEBLOS DE LOS PUEBLOS
INDINDÍÍGENAS E GENAS E INSTRUMENTO DE INSTRUMENTO DE
GESTIGESTIÓÓN ESTATAL PARA N ESTATAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE EL FORTALECIMIENTO DE
LA DEMOCRACIALA DEMOCRACIA
Diciembre 2009Diciembre 2009
CONGRESO DE LA REPCONGRESO DE LA REPÚÚBLICA BLICA COMISICOMISIÓÓN ESPECIAL N ESPECIAL
MULTIPARTIDARIA ENCARGADAMULTIPARTIDARIA ENCARGADADE ESTUDIAR Y RECOMENDAR LA DE ESTUDIAR Y RECOMENDAR LA
SOLUCISOLUCIÓÓN A LA PROBLEMN A LA PROBLEMÁÁTICA DE TICA DE LOS PUEBLOS INDLOS PUEBLOS INDÍÍGENASGENAS
Comisión Multipartidaria Encargada de Estudiar y Proponer la Solución a la Problemática de los Pueblos Indígenas
ANTECEDENTESANTECEDENTES
Protestas de los pueblos indígenas de la Amazonía, por la promulgación de Decretos Legislativos que els afectaban, sin cumplir el procedimiento de CONSULTA PREVIA
Compromiso del Congreso: • Conformar comisión especial
de estudio de la problemática • Evaluar la incorporación de la
Consulta previa en el procedimiento legislativo
¿¿Por quPor quéé Analizar el Convenio 169 OIT y la Analizar el Convenio 169 OIT y la Consulta Previa?Consulta Previa?
¿¿Por quPor quéé efectivizar el ejercicio del efectivizar el ejercicio del Derecho a la consulta?Derecho a la consulta?
-Escaso conocimiento de los derechos de los PPII y el C 169 OIT.
-Débil comprensión de la diversidad cultural.-Escasa preparación para el diálogo intercultural.
-Diversidad étnica y cultural.- Exclusión histórica de los pueblos indígenas.
-Falta de institucionalización en el Estado, para la participación de la población indígena en toma de
Decisiones
CONVENIO 169 OITCONVENIO 169 OIT
El Convenio Nº 169 de la OIT (27-06-1989), sobre pueblos indígenas. Aprobado por Perú Resolución Legislativa Nº 26253, 26-11-1993. Publicada el 5-12-1993.Depósito Internacional 02-02-1994. Vigente en el Perú desde el 2 de febrero de 1995.
CONVENIO 169 OITCONVENIO 169 OIT• Tratado internacional de Derechos Humanos
jurídicamente vinculante una vez ratificado. • Su aplicación está fiscalizada por los órganos de
control de la OIT.• Su violación compromete la responsabilidad
internacional del Estado ratificante• Mediante la ratificación, el Convenio 169 OIT se
incorpora al derecho interno. • El Tribunal Constitucional ha señalado su rango
constitucional. • Su contenido es de obligatorio cumplimiento. • Sus disposiciones son exigibles ante los tribunales
nacionales.
CONVENIO 169 OITCONVENIO 169 OITAlgunos elementos
• Autoidentificación• Autodeterminación (como
derecho económico y social)• Medidas especiales• Consulta• Participación• Consentimiento• Costumbres y tradiciones• Derechos sobre la tierra• Formación profesional
• Jurisdicción especial• Recursos naturales• Minerales y otros recursos• Desplazamiento• Economías tradicionales• Educación• Empleo• Salud y seguridad social• Responsabilidad del
gobierno
CONVENIO 169 OITCONVENIO 169 OITCONSULTA PREVIA
El espíritu de la consulta y la participación constituye la piedra angular del Convenio 169 sobre la que se basan todassus disposicionesEl Convenio posee herramientas para prevenir y resolver conflictos mediante la consulta y la participación.Está basada en el diálogo intercultural
GARANTÍA DE LOS
DERECHOSCOLECTIVOS
DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS
CONSULTA PREVIA AMENAZASAMENAZAS
CONSULTA PREVIACONSULTA PREVIAArtículo 6º Convenio 169 OIT:
“1. ...a) Consultar a los pueblos interesados, mediante
procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que seprevean medidas legislativas o administrativassusceptibles de afectarles directamente; (...)
2. Las Consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de unamanera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. ...”
Gobernabilidad y participación general en el sistema de gobierno (artículos 2 y 33); Consulta y recursos naturales (artículo 15.2); Participación y actividades de desarrollo (artículo 7); Educación (artículo 28)
CONSULTA PREVIA CONSULTA PREVIA ¿¿TODAS LAS CONSULTAS SON IGUALES?TODAS LAS CONSULTAS SON IGUALES?
No existe un procedimiento estándar de Consulta Previa, éste deberá darse de acuerdo a las circunstancias y se considerará el más apropiado. Del Convenio Nº 169 OIT se desprende que por lo menos existirían 3 tipos de procedimientos de Consultas: a) Para medidas legislativas, b) Para medidas administrativas y c) Para fines de exploración y explotación de Recursos Naturales; pudiendo existir otros, como el procedimiento de consulta a los Pueblos Indígenas para el uso de sus conocimientos colectivos tradicionales.
MEDIDAS LEGISLATIVAS
RECURSOS NATURALESADMINISTRATIVAS
EDUCATIVASCONOCIM. TRADIC.
CONSULTA PREVIACONSULTA PREVIA¿¿LOS RESULTADOS DE LAS CONSULTAS LOS RESULTADOS DE LAS CONSULTAS
SON VINCULANTES?SON VINCULANTES?
Los gobiernos no están obligados a ceñirse al resultado de la consulta (el Convenio no otorga el derecho de veto). Pero el derecho de Consulta Previa tiene una connotación jurídica especial: Consentimiento o Acuerdo.
PODER EJECUTIVO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD, AUTORIDAD, SOBERANIA
(ACUERDOS: ACTOS JURÍDICOS)
PODER LEGISLATIVO
PRINCIPIO DE SOBERANIA PARLAMENTARIA, MANDATO REPRESENTATIVO, AUSENCIA
DE RESPONSABILIDAD (ACUERDOS: MAYORÍA)
CONSULTA PREVIACONSULTA PREVIAENTONCES ENTONCES …… QUQUÉÉ ES LA CONSULTA?ES LA CONSULTA?
• Debe permitir que los interesados expresen libremente y con conocimiento de causa sus puntos de vista. El resultado de la consulta debe tener incidencia sobre la toma de decisión (buena fe). (OIT)
• INCIDENCIA: En un proceso de dialogo intercultural, los indígenas puedan escuchar al Estado sobre los proyectos que se propone aplicar, para evaluar, estudiar y analizar los posibles cambios, beneficios y/o perjuicios que dicho proyecto tendría sobre su vida y cultura.
Los pueblos indígenas podrán expresar su consentimiento al proyecto consultado o hacer llegar sus observaciones y alternativasEl Estado, en muestra de equidad y respeto, considere las propias opciones de desarrollo de los pueblos indígenas, en aras de llegar a un acuerdo con dichos pueblos.
• ULTIMA PALABRA ESTADO: La decisión de éste debe estar desprovista de arbitrariedad, autoritarismo o populismo. Debe ser objetiva, razonable y proporcionada al deber constitucional que tiene el Estado de proteger y garantizar la identidad étnica y cultural; y el respeto a la autonomía organizativa, social, cultural, económica y administrativa de los pueblos y comunidades indígenas.
Otras Faces de la ConsultaOtras Faces de la Consulta• Mecanismo de dialogo
intercultural • Herramienta para el
fortalecimiento de la democracia.
• Instrumento de Gestión Estatal:
Modernización EstadoPrevención y Transformación de ConflictosGestión Política y Económica
CONSULTA PREVIA
GESTIGESTIÓÓN N
ESTRATESTRATÉÉGICA y GICA y
MODERNAMODERNA
GESTIGESTIÓÓN N
EFICEFICÁÁZ yZ y
DEMOCRDEMOCRÁÁTICATICA
GESTIGESTIÓÓN N
TRASPARENTE yTRASPARENTE y
PARTICIPATIVAPARTICIPATIVA
RESULTADORESULTADO
PAPAÍÍS MS MÁÁS COMPETITIVOS COMPETITIVO
Respeto de derechos de los pueblos indRespeto de derechos de los pueblos indíígenasgenasMarco de una cultura de diMarco de una cultura de diáálogologoBeneficio total de la poblaciBeneficio total de la poblacióónn
Consulta Previa Consulta Previa Congreso de la RepCongreso de la Repúúblicablica
Modificar Reglamento del Congreso: incorporando la consulta previa, para que antes de que se apruebe una Ley que involucra a Pueblos y Comunidades Indígenas, primero sean consultado para ver si los afecta y de qué manera.
Connotación Jurídica Especial: TC Chile (Sentencia Rol 309,04.08.2000.Con.7º) Señala que el Art. 6.1.a del C-169 OIT (consulta) es autoejecutable o aplicación directa dentro del sistema legal interno e incorpora una nueva norma en la tramitación de la ley.
Reglamento de fecha posterior al C-169 OIT. No contempla el derecho a la Consulta. Rango constitucional C 169. Duda su compatibilidad con C169 y Constitución.
La opiniones que se piden en las Comisiones no siempre es Consulta Previa, sino participación.
Requisitos de validez: Como institución jurídica de los DDPPII tiene principios (internacionales) que deben respetarse.
Compatibilidad de los Principios que erigen al Estado peruano (Poder Legislativo) con los Principios Internacionales de Consulta Previa
Consulta PreviaConsulta PreviaRECOMENDACIONES AL PARLAMENTO
1.1 A través de la Comisión de Constitución y Reglamento, modificar, el Artículo 35º del Reglamento del Congreso, incorporando el inciso e), que comprende la creación de una Comisión Multipartidaria Encargada de la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas.
1.2 A través de la Comisión de Constitución y Reglamento, modificar, el Artículo 65º del Reglamento del Congreso, incorporando como Instrumento Procesal Parlamentario, el Acta de Consulta Previa, el mismo que deberácontener los resultados de la Consulta a los Pueblos Indígenas.
1.3 A través de las Comisiones de Constitución y Reglamento y, de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, modificar a la brevedad posible, el Reglamento del Congreso, incorporando en el Procedimiento Legislativo un sub proceso especial, que desarrolle la realización de las Consultas a los Pueblos Indígenas. Dicho Sub proceso, deberá observar estrictamente los Principios Internacionales de la Consulta Previa, así como los Principios Constitucionales del Estado peruano.
Consulta PreviaConsulta PreviaRECOMENDACIONES AL PARLAMENTO
1.4 A través de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, en el marco de sus facultades, considere dictaminar las iniciativas legislativas relativas a establecer una Ley Marco de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas para todos lo sectores del Estado peruano, distinguiendo los diversos tipos de consulta que prevé el Convenio 169 OIT y otras normas nacionales e internacionales, ponderando la finalidad de la Consulta y observando estrictamente los Principios Internacionales de la Consulta Previa.
1.5 A través de las diversas Comisiones Ordinarias y del Servicio Parlamentario del Congreso de la República, fortalecer las capacidades de los Congresistas, asesores y técnicos parlamentarios, con el objeto de prepararlos en temas relativos a derechos de los Pueblos Indígenas y, en la apertura y sostenimiento del Dialogo Intercultural con dichos pueblos.
Consulta PreviaConsulta PreviaRECOMENDACIONES AL PODER
EJECUTIVO 2.1 Implementar mecanismos del Diálogo Intercultural oportuno
para conservar la paz social. 2.2 Observar y respetar los derechos colectivos e individuales de
los pueblos indígenas conforme el C-169. 2.3 Adecuar la normatividad sectorial administrativa para
implementar la consulta previa, libre e informada; de acuerdo con el mandato del Convenio 169 de la OIT, observando los principios internacionales sobre la Consulta previa.
2.4 Al INDEPA, identificar, reconocer y elaborar un Padrón Oficial de Organizaciones Representativas de los Pueblos Indígenas respetando principalmente las propias formas de organización de los diversos pueblos, para que dicho padrón sirva a todas las entidades públicas para los procesos de consulta.
Consulta PreviaConsulta PreviaRECOMENDACIONES A GOBIERNOS
REGIONALES Y LOCALES
3.1 Adecuar su normatividad administrativa, en lo pertinente, a las disposiciones contenidas en el Convenio 169º e implementar la Consulta Previa, libre e informada; observando los principios internacionales establecidos
La Consulta Previa no busca determinar mayorías, sino construir y generar consensos entre el Estado y los Pueblos Indígenas, basados en el Dialogo Intercultural; en la perspectiva de construir una Cultura de Dialogo en el Perú.
Además, constituye un instrumento moderno de gestión estatal, que permitirá prevenir y solucionar conflictos sociales, ayudar a una gestión pública eficaz, estratégica, transparente, participativa y fortalecer la democracia.