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1 INFORME DE AUDITORIA COMISION NACIONAL DE VALORES Sres. Presidente y Directores de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES 25 de Mayo 175 Ciudad Autónoma de Buenos Aires En virtud de las funciones conferidas por el artículo 85 de la Constitución Nacional, en uso de las facultades establecidas por el artículo 118 de la Ley N° 24.156 la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION procedió a efectuar un examen del objeto indicado en 1 con el alcance descripto en 2. 1. IDENTIFICACION DEL OBJETO Procedimientos de control del cumplimiento regulatorio aplicados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV). 2. ALCANCE Nuestra tarea consistió en la aplicación de los procedimientos establecidos en las normas de auditoría externa de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION aprobadas mediante Resolución N° 145/93, dictadas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley 24.156. Nuestro examen se centró en los procedimientos utilizados por la CNV para la fiscalización sobre Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Caja de Valores y Fondos Comunes de Inversión, durante el ejercicio 2005, para lo cual se aplicaron procedimientos de auditoría previstos en las normas citadas, que consistieron principalmente en:

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INFORME DE AUDITORIA

COMISION NACIONAL DE VALORES

Sres. Presidente y Directores de la

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

25 de Mayo 175

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En virtud de las funciones conferidas por el artículo 85 de la Constitución Nacional,

en uso de las facultades establecidas por el artículo 118 de la Ley N° 24.156 la

AUDITORIA GENERAL DE LA NACION procedió a efectuar un examen del objeto

indicado en 1 con el alcance descripto en 2.

1. IDENTIFICACION DEL OBJETO

Procedimientos de control del cumplimiento regulatorio aplicados por la COMISIÓN

NACIONAL DE VALORES (CNV).

2. ALCANCE

Nuestra tarea consistió en la aplicación de los procedimientos establecidos en las

normas de auditoría externa de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION aprobadas

mediante Resolución N° 145/93, dictadas en virtud de las facultades conferidas por el

artículo 119, inciso d) de la Ley 24.156. Nuestro examen se centró en los procedimientos

utilizados por la CNV para la fiscalización sobre Mercados de Valores, Bolsas de

Comercio, Caja de Valores y Fondos Comunes de Inversión, durante el ejercicio 2005,

para lo cual se aplicaron procedimientos de auditoría previstos en las normas citadas, que

consistieron principalmente en:

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• análisis y revisión de la normativa vigente,

• relevamiento de la estructura organizativa y las funciones asignadas,

• análisis del manual de procedimientos de la entidad,

• entrevistas con funcionarios de las Gerencias de Intermediarios – Subgerencia

Mercados, Bolsas y Caja de Valores y Gerencia de Emisoras – Subgerencia Fondos

Comunes de Inversión de la entidad,

• relevamiento de información estadística,

• análisis de los programas de tareas y planes de trabajo implementados como

adicionales al manual de procedimientos, correspondientes a las Subgerencias de

Mercados, Bolsas y Caja de Valores, y de Fondos Comunes de Inversión,

respectivamente,

• revisión de las Actas del Directorio de la entidad,

• pruebas selectivas de cumplimiento de controles,

• revisión de muestra selectiva de expedientes correspondientes a los controles

realizados en virtud de las funciones de fiscalización establecidas para cada

subgerencia auditada,

• revisión de informes de la Gerencia de Auditoría Interna y de la Sindicatura

General de la Nación, y verificación de las medidas adoptadas por la entidad como

consecuencia de las observaciones indicadas en los mismos,

• relevamiento del circuito administrativo de las denuncias recibidas por la entidad y

sanciones disciplinarias aplicadas,

• relevamiento de la implementación de la Autopista de la Información Financiera,

• revisión de aspectos de la Cuenta de Inversión del ejercicio 2005 relacionados con

el objeto,

• análisis de informes de gestión presupuestaria.

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Las tareas de campo fueron desarrolladas entre el 6 de diciembre de 2005 y 31 de

julio de 2006. Los procedimientos fueron aplicados sobre una muestra de expedientes

seleccionados al azar, teniendo en cuenta la relevancia de los procedimientos de control

aplicados por la Comisión.

Las tareas no incluyeron la revisión del correcto funcionamiento de los procesos

computarizados existentes en las áreas de la CNV relacionadas con el objeto de auditoría,

en cuanto a los programas de computación diseñados, los elementos de control que ellos

incluyen, la lógica de los lenguajes empleados y la configuración de los equipos utilizados,

sino que los procedimientos aplicados relacionados con los sistemas de procesamiento

electrónico de datos se enmarcaron en la consideración del ingreso de datos y del egreso de

la información de dichos sistemas (input/output), cuando las prácticas administrativas

relevadas requirieron de su utilización.

Las tareas de análisis del descargo de la CNV al proyecto de informe mencionado en

el párrafo 5, que incluyeron procedimientos destinados a corroborar ciertas afirmaciones

incluidas en el mismo, culminaron a la fecha del presente informe.

3. ACLARACIONES PREVIAS

3.1. Marco Institucional

La Comisión Nacional de Valores fue creada por la Ley 17.811 de oferta pública de

títulos valores con fecha 16 de julio de 1968.

La CNV es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República Argentina.

Sus relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) se mantienen por intermedio del

Ministerio de Economía y Producción.

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La función primaria de la CNV, dentro de un marco legal destinado a proteger a los

inversores y facilitar el desarrollo de la actividad económica, es controlar y fiscalizar la

oferta pública de títulos valores. Asimismo es la encargada de controlar a los participantes

del mercado de capitales para que sus operaciones se cumplan con los principios y

objetivos de las Leyes de Oferta Pública de Títulos Valores, de Fondos Comunes de

Inversión y de Fideicomisos Financieros y del Decreto de Calificadoras de Riesgo y sus

reglamentos, en base a divulgación de información oportuna, completa y veraz.

El Directorio es el órgano colegiado que dirige la entidad. Se encuentra compuesto

por cinco miembros designados por el PEN. Duran siete años en el ejercicio de sus cargos

y son reelegibles. Deben ser personas de notoria idoneidad en la materia, por sus

antecedentes o actividades profesionales. El presidente del Directorio o, en su caso, el

vicepresidente, ejerce la representación del Organismo, teniendo el voto decisivo en caso

de empate.

Entre las funciones conferidas al Organismo por la normativa legal se encuentran:

• Autorizar, suspender y cancelar la oferta pública de acciones.

• Autorizar la emisión de títulos privados, Fondos Comunes de Inversión,

Fideicomisos Financieros, Obligaciones Negociables y autorizar el funcionamiento

de los Mercados de Futuros y Opciones.

• Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional sobre los pedidos de autorización para

funcionar que efectúen las bolsas de comercio, cuyos estatutos prevén la cotización

de títulos valores, y los mercados de valores.

• Llevar el índice general de los agentes de bolsa inscriptos en los mercados de

valores.

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• Llevar el registro de las personal físicas y jurídicas autorizadas para efectuar oferta

pública de títulos valores y establecer las normas a que deben ajustarse aquellas y

quienes actúan por cuenta de ellas.

• Aprobar los reglamentos de las bolsas de comercio relacionados con la oferta pública

de títulos valores y los de los mercados de valores.

• Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en lo

referente al ámbito de aplicación de la Ley 17.811.

• Recibir e investigar las denuncias y reclamos presentados por los participantes del

mercado de capitales.

• Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a

su fiscalización, cuando sean contrarios a la Ley, a las reglamentaciones dictadas por

la CNV, al estatuto o a los reglamentos.

La CNV dicta las normas a las cuales deben ajustarse las personas físicas o jurídicas

que, en cualquier carácter, intervengan en la oferta pública de títulos valores, a los efectos

de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 17.811. De acuerdo a

lo enunciado en el art. 7º, en el ejercicio de dichas funciones puede:

• Requerir informes y realizar inspecciones e investigaciones a las personas físicas y

jurídicas sometidas a su fiscalización.

• Recabar el auxilio de la fuerza pública

• Iniciar acciones judiciales

• Denunciar delitos o constituirse en parte querellante.

La CNV ejerce conjuntamente con el Banco Central de la República Argentina, la

función atribuida por la Ley 24.241 en el control y fiscalización de las Administradoras de

Fondos de jubilaciones y Pensiones que tiene a su cargo la Superintendencia de

Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Adicionalmente le corresponde

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actuar en la prevención e impedimento del lavado de activos conforme a lo previsto en la

Ley 25.246 de Encubrimiento de Lavado de Activos de Origen Delictivo y normas

reglamentarias.

3.2. Marco normativo

La Ley de Oferta Pública Nº 17.811 y normas reglamentarias constituyen el pilar

fundamental para regular las actividades del mercado de capitales. Las siguientes son otras

normas que rigen el funcionamiento del mercado de capitales argentino, relacionadas con

el objeto del examen indicado en 1.:

• Ley 22.169 de Funciones de la CNV

• Ley 24.083 de Fondos Comunes de Inversión

• Ley 24.241 de Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones

• Ley 25.246 Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo

• Decreto 659/74 Caja de Valores su Funcionamiento

• Decreto 174/93 Reglamentario de Fondos Comunes de Inversión

• Decreto 1526/98 Tasa de Fiscalización y Control – Percepción

• Decreto 169/01 Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo

• Decreto 677/01 de Transparencia y Mejores Prácticas para el Mercado de

Capitales

• Decreto 1020/03 Ley N° 17811 - Sustitución art. 73

La CNV se encuentra a cargo de la actividad de regulación, supervisión y sanción

administrativa para controlar la correcta aplicación de las normas que regulan el mercado

de capitales.

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El Decreto 677/01 estableció un nuevo régimen normativo para el funcionamiento del

mercado de capitales, destinado a brindar una mayor protección al inversor sobre la base

de los principios de transparencia, eficiencia, trato igualitario entre inversores y protección

de la estabilidad de las entidades e intermediarios financieros.

El decreto instaló la figura de los valores negociables que son los títulos valores

mencionados en la Ley 17.811: los valores de crédito o representativos de derechos

creditorios, las acciones, las cuotapartes de fondos comunes de inversión, los títulos de

deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros o de otros vehículos de

inversión colectiva y, en general cualquier valor o contrato de inversión o derechos de

crédito homogéneos y fungibles, emitidos o agrupados en serie y negociables en igual

forma y con efectos similares a los títulos valores, que por su configuración y régimen de

transmisión sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en los mercados

financieros.

Respecto de la Oferta Pública mantuvo la definición del art. 16 de la Ley 17.811 y le

agregó que quedan comprendidas en dicho artículo las invitaciones que se realicen respecto

de actos jurídicos con otros instrumentos financieros de cualquier naturaleza que se

negocien en un mercado autorizado, tales como contratos a término, de futuros u opciones.

Además definió a la entidad autorregulada como a las bolsas de comercio autorizadas

a cotizar valores negociables y los mercados de valores adheridos a ellas en los términos de

la Ley 17.811 y sus modificaciones, los mercados a término, de futuros y opciones y demás

entidades no bursátiles autorizadas a funcionar como autorreguladas por la CNV.

El decreto incorporó el deber de informar a la CNV, de guardar reserva, de lealtad y

de diligencia, por parte de los participantes o intervinientes en el ámbito de la oferta

pública.

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Definió en su art. 10º a los sistemas de control, las entidades autorreguladas deberán

fijar los procedimientos y sistemas de control que deberán adoptar los sujetos bajo su

fiscalización a fin de prevenir o detectar violaciones a las conductas sancionadas en el

presente Decreto.

En el art. 11º definió a los sistemas de negociación: de valores negociables y de

contratos a término, de futuros y opciones de cualquier naturaleza bajo el régimen de oferta

pública que se realicen en los mercados autorizados, los que deben garantizar la plena

vigencia de los principios de protección del inversor, equidad, eficiencia, transparencia, no

fragmentación y reducción del riesgo sistémico. Las entidades autorreguladas deberán

formular las respectivas reglamentaciones, las que deberán ser aprobadas por la CNV.

El decreto creó la figura del Comité de auditoría, cuya mayoría de miembros deberá

revestir la condición de independiente.

3.3. Información presupuestaria 2005

La política presupuestaria de la entidad para el año 2005 remitida a la Subsecretaria

de Presupuesto detalla las atribuciones de la CNV, que abarcan:

ü Todo lo concerniente a la emisión y negociación de valores mobiliarios, tanto

en lo que hace a la autorización de las respectivas emisiones de acciones,

obligaciones, fondos fiduciarios, etc., como en lo que hace a su ámbito de

negociación, que abarca a los mercados bursátiles de todo el país y al mercado

abierto electrónico.

ü La fiscalización de la Caja de Valores (creada por Ley Nº 20.643 como entidad

de depósito colectivo de títulos valores).

ü Facultades de control societario respecto de las sociedades emisoras con oferta

pública anterior, que tenía a su cargo la Inspección de Personas Jurídicas.

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ü La autorización y fiscalización de los mercados de futuros y supervisión de los

contratos que allí se negocian.

ü El control y fiscalización de los Fondos Comunes de Inversión, Sociedades

Calificadores de Riesgo, y de los Fiduciarios Financieros, Fiduciarios

Ordinarios Públicos y Fideicomisos Financieros.

ü Las acciones tendientes a prevenir e impedir el lavado de activos tipificados en

el art. 278 del Código Penal, conforme lo previsto en la Ley Nº 25.246 y la

Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) Nº 6/2003.

En el marco descripto las políticas presupuestarias que surgen del formulario para el

año 2005, fueron las siguientes:

ü Fortalecimiento del marco legal e institucional del mercado de capitales con el

objetivo de una adecuada protección al inversor.

ü Mejorar la atención de los administrados. Adecuar la estructura organizativa a

las necesidades de cumplimento de las nuevas misiones asignadas tanto en

materia de la Ley Nº 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen

Delictivo y a las tareas de fiscalización que de ellas deriven, como a las

asignadas por el Decreto Nº 677/01 que establece el Régimen de Transparencia

de la oferta pública.

ü Priorizar la gestión de los Recursos Humanos como sustento de la excelencia

para el desarrollo de la actividad sustantiva de la institución.

ü Promover el estudio, el análisis, la investigación y subsiguientes dictado de

recomendaciones aplicables al mercado argentino en temas, legales, contables,

económicos, informáticos y de productos derivados.

ü Rever la política de arancelamiento y pago de Tasas de Fiscalización y Control

vigentes, a los efectos de abarcar a todos los servicios prestados a las entidades

sujetas a controlar con el objeto de propender al autofinanciamiento del

Organismo.

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ü Mantener la representatividad nacional en los Foros Internacionales,

asegurando una adecuada interconexión e intercambio de información, la cual

es cada vez mas exigida por los organismos financieros internacionales.

Establecer dentro del ámbito de la CNV un sector especializado, que asista en

materia vinculada con operaciones de lavado de dinero.

ü Implementar un plan de capacitación interna, atendiendo las distintas áreas de

capacitación. Extender el alcance del sistema informático CNV denominado “

Autopista de la Información Financiera” incorporando a la totalidad de las

entidades sujetas a fiscalización. La misma posibilita el acceso libre y gratuito a

dicha información sobre las entidades sujetas a fiscalizar a los inversores, lo

que redundará en una mayor transparencia e inmediatez del mercado.

ü Recrear un área de auditoria para la fiscalización de los administrados que

permita efectuar verificaciones in situ de la documentación respaldatoria y

libros de comercio de las Sociedades Cotizantes, Fideicomisos Financieros,

Bolsas, Mercados de Valores y Agentes de Bolsas.

ü Mantener actualizado el material bibliográfico especializado con que cuenta la

CNV y continuar con la microfilmación y digitalización de imágenes de la

documentación obrante en los archivos del Organismo a fin de su preservación

y conservación.

El Cuadro I “Gestión de la Ejecución Física de Metas” que forma parte integrante de

la presentación de la Cuenta de Inversión 2005 realizada por la CNV, en cumplimiento de

lo establecido por la disposición Nº 45/05 CGN (06/02/06), expone las metas proyectadas

para el ejercicio, la ejecución de las mismas y su desvío.

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Tipo de Producción / Proyecto Unidad de MedidaCantidad

Programada

Cantidad

Ejecutada

Desvío

Fiscalización Bolsas de Comercio y

Mercados autorreguladosAuditoría realizada 4 9 5

Control de tenencia accionaria en

sociedades emisorasEntidad fiscalizada 250 248 -2

Fiscalización Sociedades Gerentes FCI Auditoría realizada 50 37 -13

Fiscalización continua de Fideicomisos

Financieros

Fideicomiso

fiscalizado250 201 -49

Autorización de emisión de títulos valoresAutorización

otorgada100 188 88

Control disciplinario sobre controlados Sumario 37 24 -13

Control de tenencia accionaria en

sociedades emisorasDeclaración jurada 1470 1631 161

La CNV se financia con recursos del Tesoro Nacional y recursos propios en virtud a

lo establecido en el Decreto 1526/98, y modificatorias, que la faculta a percibir:

• la tasa de fiscalización y control, abonada por todas aquellas personas sujetas a

fiscalización del Organismo,

• el arancel de autorización, abonado por las emisoras de títulos valores o instrumentos

destinados a ser ofrecidos públicamente al momento de obtener autorización para

efectuar oferta pública.

La Resolución Nº 1013/99-CNV y sus modificatorias, en el marco de lo aprobado por

el Decreto N° 1526/98, aprueban los montos y escalas de las tasas y aranceles a ser

percibidos por dicha comisión.

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3.4. Estructura organizacional de la entidad

Se informa a continuación la estructura organizacional de la CNV, aprobada por

Decisión Administrativa 435/96 vigente a la fecha de examen.

Se detallan a continuación las autoridades de la CNV actuantes durante el período

bajo análisis:

CARGO NOMBREPRESIDENTE MUÑOZ, NARCISOVICEPRESIDENTE SIN DESIGNARDIRECTOR FERRE, EMILIODIRECTOR PUNGITORE, JOSE LUISGERENTE ESTUDIOS TECNICOS YNUEVOS PROYECTOS

MARTELLA, MARIA SILVIA

GERENTE INTERMEDIARIOS LORES, JORGEGERENTE DE EMISORAS RODRIGUEZ, CIPRIANOGERENTE FISCALIZACION YCONTROL

GONZALES, MATIAS

Por Decreto Nº 1534 publicado en el Boletín Oficial el 31/10/06, el Poder Ejecutivo

designó un nuevo Directorio para el Organismo:

Emisoras

Directorio

Mercados,Bolsas y Caja deValores

Gerencia deFiscalización

Y Control

Gerencia deEstudios Técnicos

y Nuevos Proyectos

Gerencia deIntermediarios

Gerencia deEmisoras

Subgerencia deAsesoramiento

Legal

Subgerencia deAdministración

Secretaría deDirectorio

Secretaría deJefatura de Prensa

Unidad deAuditoría Interna

Informática

AsuntosInternacionales

EstudiosEconómicos

Mercados deFuturos yOpciones

FondosComunes

de Inversion

Calificadorasde Riesgo

CoordinaciónContable

CoordinaciónJurídica

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PRESIDENTE HECKER, EDUARDOVICEPRESIDENTE VANOLI LONG BIOCCA, ALEJANDRODIRECTOR HELMAN, HECTOR

La Decisión Administrativa Nº 435/96 aprobó las responsabilidades primarias y las

acciones que deberán ejecutar las gerencias para cumplir con la obligación de fiscalizar el

mercado de capitales. Se incluyen a continuación las principales funciones

correspondientes a las áreas cuyos procedimientos fueron examinados en virtud del objeto

de auditoría indicado en 2.

a) Subgerencia Mercados, Bolsas y Caja de Valores (SMByCV), dependiente de Gerencia

de Intermediarios

1. Controlar el adecuado ejercicio de las facultades autorregulatorias y disciplinarias

que ejercen los Mercados, Bolsas y Cajas de Valores y otras Entidades

Autorreguladas bajo jurisdicción de la Comisión Nacional de Valores.

2. Verificar el debido cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes por

parte de los Mercados, Bolsas y Cajas de Valores sometidas a la jurisdicción del

Organismo, llevando los registros que resultaren necesarios.

3. Intervenir en todo trámite iniciado por las entidades mencionadas en el punto anterior

en relación con las operatorias vinculadas a las mismas, incluyendo la aprobación de

las Circulares de los Mercados de Valores y Resoluciones reglamentarias de la

Entidad Autorregulada.

4. Controlar el adecuado funcionamiento del Mercado Abierto Electrónico en virtud de

las facultades que dentro de la autorregulación le fueron conferidas conforme a la

Resolución CNV N° 9934/ 93, dictada en el marco de lo dispuesto por la Resolución

General CNV N° 201/ 92.

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b) Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión (SFCI), dependiente de la Gerencia de

Emisoras

1. Recibir y tramitar las solicitudes efectuadas para la constitución de nuevos Fondos

Comunes de Inversión, realizar las inscripciones en el Registro de la CNV y todo

otro trámite vinculado a ellos que requiera conformidad o conocimiento del

Organismo.

2. Controlar el debido cumplimiento, por las entidades controladas, de las disposiciones

legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes.

3. Realizar inspecciones de rutina o integrales, en forma periódica o cuando sea

necesario, a todos los sujetos bajo control.

4. Analizar los antecedentes y tomar conocimiento de los agentes colocadores de

cuotapartes de fondos comunes de inversión.

5. Inscribir y llevar el registro de fiduciarios financieros y de fiduciarios ordinarios

públicos.

c) Gerencia de Fiscalización y Control

1. Controlar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias existentes por

parte de las entidades fiscalizadas en las situaciones que le deriven las restantes

Gerencias operativas, u otras Gerencias o Subgerencias, o que pueda iniciar de

oficio.

2. Iniciar las investigaciones e instruir los sumarios que resulten pertinentes frente a la

presunta comisión de infracciones a las normas que regulan la oferta pública o la

intermediación de títulos valores o de productos derivados.

3. Efectuar un seguimiento permanente de la evolución de los mercados y de sus

cotizaciones, a fin de garantizar la transparencia de las operaciones, en beneficio del

sistema y de la seguridad de los inversores.

4. Realizar las investigaciones, inspecciones, pericias y auditorías que se dispongan, así

como todo otro procedimiento tendiente a determinar si el comportamiento de las

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personas físicas y jurídicas fiscalizadas, y de otros intervinientes en la oferta e

intermediación de títulos valores o derivados, se ajusta a las normas legales y

reglamentarias vigentes.

5. Iniciar las investigaciones e instruir los sumarios administrativos (procedimientos

disciplinarios) que resulten necesarios frente a las presuntas infracciones de las

normas legales y reglamentarias cuya aplicación le compete a la Comisión Nacional

de Valores, elevando los expedientes con dictamen final, y especificación si cada uno

de los cargos se encuentra o no comprobado. Aconsejar al Directorio del Organismo

la aplicación de sanciones, controlando su debido cumplimiento.

6. Asesorar al Directorio acerca de los cursos de acción posibles y de su

instrumentación posterior, de acuerdo a las conclusiones que resulten de las

preinvestigaciones, inspecciones y auditorías realizadas, como de las denuncias,

reclamos, consultas y del análisis de incumplimientos informados por otras

Gerencias o Subgerencias.

7. Poner en conocimiento de la Subgerencia de Asesoramiento Legal, en forma

exhaustiva e inmediata, aquellas circunstancias que justifiquen la participación de la

Comisión Nacional de Valores en procesos judiciales o procedimientos

administrativos a sustanciarse en ámbitos distintos al del Organismo.

8. Registrar en forma general el ingreso, movimiento y salida de todos los expedientes

y actuaciones, que son tratados por esta Gerencia, y la posterior documentación

recibida hasta su incorporación a su antecedente; y en forma específica, mantener un

registro de las sanciones impuestas por violación a las normas legales y

reglamentarias vigentes, ya sean resoluciones de advertencia o finales en

procedimientos disciplinarios, llevando actualizados los mismos.

Con fecha 28/12/06 se dictó el Decreto Nº 2041/2006 que dispuso la implementación

de la nueva estructura del Organismo, incorporando modificaciones en las

responsabilidades y acciones de las distintas áreas. Mediante el art. 2 del mencionado

Decreto se delegó en la CNV la adecuación y aprobación de la estructura organizativa de

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las aperturas inferiores, encontrándose pendiente el dictado del acto administrativo

correspondiente.

3.5. Bolsas de Comercio, Mercados de Valores y Caja de Valores

La CNV fiscaliza a las entidades intermediarias que operan en el mercado de

capitales, dichas funciones son ejecutadas por la Subgerencia de Mercados, Bolsas y Caja

de Valores.

3.5.1. Bolsas de Comercio

Las Bolsas de Comercio (BC) funcionan como un centro de negocios y de

comercialización de productos, acciones y bonos.

Las BC están legalmente autorizadas para admitir, suspender y cancelar la cotización

de títulos valores, de acuerdo con sus propios reglamentos, aprobados por la CNV.

Las sociedades cotizantes deben presentar a las BC sus estados contables anuales y

trimestrales, e informar todo hecho relevante para su publicación. Las funciones de las BC

incluyen, además, el registro de las operaciones, la difusión de volúmenes y precios, así

como la divulgación de toda información que pueda incidir en las cotizaciones. Asimismo,

poseen facultades de supervisión y, entre otras medidas, puede interrumpir la cotización

de valores cuando lo considere necesario a fin de controlar o prevenir alteraciones

anormales en los precios.

Se detallan a continuación las Bolsas de Comercio con Mercado de Valores

Adheridos en funcionamiento a la fecha de la ejecución de las tareas de campo:

• Bolsa de Comercio de Buenos Aires

• Bolsa de Comercio de Córdoba

• Bolsa de Comercio de La Rioja S.A.

• Bolsa de Comercio de Mendoza S.A.

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• Bolsa de Comercio de Rosario

• Bolsa de Comercio de Santa Fe

También existen las Bolsas de Comercio sin Mercados de Valores Adheridos, cuyos

objetivos básicos tienden a cumplir las funciones referidas a la cotización de títulos

valores, intervención en la colocación de emisiones de acciones de sociedades con oferta

pública y de títulos públicos y a participar en la colocación de cuotas partes de los FCI y

toda otra actividad que sea autorizada por la CNV. La integridad de la operatoria de este

tipo de Bolsas es canalizada por medio de agentes o sociedades de bolsas autorizados a

operar en los Mercados de Valores del país.

Se detallan a continuación las Bolsas de Comercio sin Mercado de Valores Adherido

en funcionamiento a la fecha de ejecución de las tareas de campo:

• Bolsa de Comercio Confederada S.A.

• Bolsa de Comercio de Bahía Blanca S.A.

• Bolsa de Comercio de La Plata

• Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán S.A.

3.5.2. Mercados de Valores

Los mercados de valores son instituciones con personería jurídica las cuales actúan

dentro de las Bolsas de Comercio y solo puede constituirse como sociedades anónimas. El

principal objetivo de los Mercados de Valores en Argentina es la negociación de títulos

valores públicos y privados.

Los mercados inscriben a sus accionistas, denominados Agentes o Sociedades de

Bolsa, quienes tienen la facultad de operar en los recintos comprando y vendiendo títulos

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valores con oferta pública autorizada. Si bien los agentes o Sociedades negocian en nombre

propio, lo hacen por cuenta de 3º que son sus comitentes (clientes).

Por otro lado, los mercado de valores están facultados para tomar medidas

disciplinarias sobre los agentes o sociedades de bolsa, que no cumplan con las normas y

reglamentaciones que rigen al sistemas bursátil argentino, derivadas de la aplicación de la

Ley 17.811 y las disposiciones dictadas por cada mercado. Asimismo, los mercados

regulan, coordinan e implementan cada uno de los aspectos relacionados con la

negociación de títulos valores, los tipos de títulos y operatorias, condiciones de pago, etc.

En resumen las funciones de los mercados de valores están ligadas con la concertación,

liquidación, vigilancia y garantía de las operaciones realizadas en el mercado de capitales.

A continuación se detallan los Mercados de Valores en funcionamiento a la fecha de

las tareas de campo:

• Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.

• Mercado de Valores de Córdoba S.A.

• Mercado de Valores de La Rioja S.A.

• Mercado de Valores de Mendoza S.A.

• Mercado de Valores de Rosario S.A.

• Mercado de Valores del Litoral S.A.

3.5.3. Mercado Abierto Electrónico

El Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE) es un mercado organizado bajo las

leyes de la República Argentina. La conformación de su funcionamiento fue aprobada por

la CNV el 27 de diciembre de 1988. El MAE inició sus operaciones en marzo de 1989 y

desde el 1 de marzo de 1993 es una entidad autorregulada bajo la supervisión de la CNV.

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La Resolución Nº 121 de la Comisión estableció que todos los agentes estuvieran

comunicados a través de un sistema electrónico para la realización de cualquier

transacción.

MAE es un mercado electrónico donde se negocian títulos públicos y privados, tanto

en operaciones de contado como a término. Las especies transadas deben estar registradas

en los órganos de control correspondientes, contar con la oferta pública otorgada por la

CNV y pueden negociarse en el MAE, como en otros mercados o en ambos a la vez.

La conformación de los agentes reúne a Bancos Nacionales, Provinciales,

Municipales, Bancos Privados Nacionales, Bancos Extranjeros, Bancos Cooperativos,

Compañías Financieras, Casa de Cambios y otras personas físicas o jurídicas (agentes

puros).

El MAE emite la reglamentación sobre la cual se rige su operatoria, en virtud de las

facultades conferidas por la CNV, en el marco de la autorregulación. Dichas normas

regulatorias deben ser aprobadas por el organismo de fiscalización.

El MAE y la CNV establecen los requisitos que deben cumplir los aspirantes a

agentes, entre ellos los requerimientos de capitales mínimos, activos en garantía y el

cumplimiento de normas de ética correspondientes.

3.5.4. Entidades de Deposito Colectivo Autorizadas por la CNV: Caja de Valores

La Caja de Valores S.A. (CVSA), fundada en 1974, es la única depositaria del país

que bajo la figura del depósito colectivo efectúa la custodia de valores negociables tanto

públicos como privados, facilitando las transacciones de los mismos en el marco de

seguridad y privacidad exigido por la Ley 20.643 y normas complementarias, bajo el

control de la CNV.

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Asimismo, la CVSA brinda a las empresas y organismos estatales emisores de

valores negociables con oferta pública, el servicio de gestión administrativa para la

liquidación de acreencias. Este servicio consiste en el pago de dividendos, intereses y/o

ajustes integrales de capital a los accionistas por cuenta de las empresas. También aplican

esta modalidad a la efectivización de rentas y amortizaciones en el caso de títulos de

deuda.

Los principales accionistas de la entidad son la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y

el Mercado de Valores de Buenos Aires, y participan minoritariamente las Bolsas y

Mercados del interior del país.

3.6. Fondos Comunes de Inversión

De acuerdo a la Ley 24.083 se considera Fondo Común de Inversión (FCI) al

patrimonio integrado por: valores mobiliarios con oferta pública, metales preciosos,

divisas, derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuro y opciones,

instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la

República Argentina y dinero, pertenecientes a diversas personas a las cuales se les

reconocen derechos de copropiedad representados por cuotapartes cartulares o escriturales.

Estos fondos no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica.

En el caso de FCI inmobiliarios, además de los bienes mencionados, el patrimonio se

encontrará integrado por derechos sobre inmuebles, créditos hipotecarios en primero o

ulterior grado y derechos de anticresis constituidos sobre inmuebles. Por su parte el

patrimonio de los FCI de crédito se hallará constituido por conjuntos homogéneos o

análogos de activos o derechos creditorios, con garantías o sin ellas, transmitidos a título

oneroso.

Los FCI podrán emitir distintas clases de cuotapartes con diferentes derechos. Las

cuotapartes podrán dar derechos de copropiedad de acuerdo con lo previsto en el párrafo

anterior y también podrán emitirse cuotapartes de renta con valor nominal determinado y

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una renta calculada sobre dicho valor cuyo pago será sujeto al rendimiento de los bienes

que integren el haber del fondo.

La dirección y administración de FCI estará a cargo de una sociedad anónima

habilitada para esta gestión que actuará con la designación de Sociedad Gerente (SG) o por

una entidad financiera autorizada para actuar como administradora de cartera de títulos

valores por la ley de entidades financieras, la que ejercerá la representación colectiva de

los copropietarios indivisos en lo concerniente a sus intereses y respecto a terceros,

conforme a las reglamentaciones contractuales concertadas.

Los bienes integrantes de un FCI o sus títulos representativos serán custodiados por

una o más entidades financieras autorizadas, o sociedades con domicilio en el país, y que

actuarán con la designación de Depositaria (SD). La entidad financiera que fuere gerente

de FCI no podrá actuar como depositaria de los activos que conforman el haber de los FCI

que administre en ese carácter.

La gestión del haber del fondo debe ajustarse a los objetivos de inversión definidos

en el "Reglamento de Gestión", el cual se celebrará entre las sociedades gerente y

depositaria antes del funcionamiento del fondo, y establecerá las normas contractuales que

regirán las relaciones entre las nombradas y los copropietarios indivisos. El mismo deberá

especificar los planes que se adopten para la inversión del patrimonio del fondo, normas y

plazos para la recepción de suscripciones y rescates, límites de gastos de gestión y de

comisiones y honorarios que se percibirán por los órganos del fondo, procedimiento para la

modificación del reglamento, término de duración del fondo, normas de liquidación, entre

otras.

La sociedad gerente y la depositaria (órganos activos), sus administradores, gerentes

y miembros de sus órganos de fiscalización son solidaria e ilimitadamente responsables de

los perjuicios que pudiera ocasionarse a los cuotapartistas por incumplimiento de las

disposiciones legales pertinentes y del Reglamento de Gestión.

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Al 01/01/05 se encontraban en funcionamiento 181 FCI y al cierre de ejercicio los

fondos operativos alcanzaron a 195. El siguiente gráfico indica la composición del

universo de FCI de acuerdo al Patrimonio Neto en millones de pesos al cierre del ejercicio

bajo examen:

Fondos Comunes de Inversion segun patrimonio administrado

77%

7%8% 8%

Menos de 50 millones 50 a 100 millones 100 a 200 millones Mas de 200 millones

A continuación se indica la evolución de la cantidad de los FCI autorizados por la

CNV al cierre de los cinco últimos ejercicios:

0

50

100

150

200

250

300

Can

tid

ad d

e F

CI

2001 2002 2003 2004 2005

Año

Fondos Comunes de Inversion activos

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3.7. Autopista de la Información Financiera

La CNV desarrolló la Autopista de Información Financiera (AIF) con el objetivo de

sustituir la recepción de documentos en soporte papel por documentos digitales firmados

digitalmente. La AIF aporta ventajas al Organismo en cuanto a la sistematización en la

recepción y utilización de la información, y las consiguientes mejoras en los

procedimientos de control y en el acceso a la información por parte del público inversor.

En cuanto al entorno tecnológico, la AIF utiliza tecnología de internet para recibir y

publicar la información, encriptado para asegurar la confiabilidad de la comunicación y

firma digital por clave pública para asegurar la autoría e integridad de los documentos.

La Resolución 467/2004 crea y regula el sistema de remisión de información por este

medio. Su utilización fue implementada por la CNV a partir de agosto de 2004.

El envío de información por la AIF presupone el cumplimiento, por parte de las

entidades obligadas, de las formalidades que en cuanto a la documentación exigen las

Normas de la CNV según Texto Ordenado 2001, cuya versión en formato papel debe

permanecer a disposición de dicha Comisión y ser presentada cuando ésta lo requiera.

3.8. Acuerdo con la Sindicatura General de la Nación

Con fecha 28/04/05 se firmó un Acuerdo entre la Sindicatura General de la Nación

(SIGEN) y la CNV en el marco de la Resolución SIGEN Nº 114/04, en el que las partes

acordaron un plan de adecuación de determinadas actividades del sistema de control

interno de la Comisión Nacional de Valores, considerando problemas recurrentes

detectados por dicho órgano de control.

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Entre las actividades a implementar por el Organismo se encuentran,

a) Brindar solución a las actuales restricciones que impiden el mejoramiento de

la gestión y el ambiente de control interno incluyendo la reformulación de la

estructura orgánica de la CNV, el re-escalafonamiento e incorporación de

personal.

b) Implementar acciones correctivas que no dependen de las restricciones

identificadas en a), como la elaboración y formalización de Manuales de

Procedimientos y Métodos de Fiscalización y Control.

c) Otras acciones correctivas.

La Unidad de Auditoría Interna emitió el informe Nº 8/06, en el cual se expone el

estado de avance de los distintos temas comprendidos en el mencionado Acuerdo.

Con fecha 14/09/05 se firmó entre la Unidad Ejecutora del Programa de Servicios

Financieros – Préstamo BID 1325 / OC-AR y la Consultora Bértora & Asociados, el

contrato de servicios de consultoría para la ejecución del “Fortalecimiento Institucional de

la Comisión Nacional de Valores”. Las tareas de la Consultora contemplan asistencia a la

entidad en tres aspectos básicos, reformulación de la estructura orgánica, elaboración y

formalización de manuales de procedimientos y métodos de fiscalización y control e

Informática. La citada consultora ha concluido sus tareas con fecha 3/04/06, encontrándose

la puesta en marcha de dichos procedimientos a la espera de la adecuación y aprobación de

la nueva estructura organizativa de la entidad en los términos del Decreto N°2041/06.

4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

Este párrafo se divide en 3 secciones, la primera relacionada con aspectos generales

de la CNV, la segunda con la fiscalización sobre los Mercados de Valores, Bolsas de

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Comercio y Caja de Valores y la tercera con la fiscalización de los FCI y a sus órganos

activos.

4.1. ASPECTOS GENERALES

4.1.1. No se ha comprobado la existencia de un plan de acción integral de la CNV

aprobado por el Directorio que detalle las tareas necesarias para el logro de los

objetivos y metas de la organización. No se ha podido verificar la aplicación de un

sistema de supervisión basado en la evaluación de riesgos que permita obtener un

diagnóstico del grado de complejidad de las actividades realizadas por los sujetos

intervinientes en la oferta pública de títulos valores, y desarrollar planes de

mitigación de riesgos que afecten su accionar.

En tal sentido, no se ha identificado la existencia de un área de la Comisión

específica encargada de definir y establecer objetivos, formular una estrategia para

el alcance de los mismos, y coordinar las distintas áreas de manera de tornar más

eficiente las operaciones, optimizando los recursos, atenuando los riesgos y

encaminando la organización hacia la obtención de los objetivos definidos.

4.1.2. En el marco de lo mencionado en el punto anterior, no surgen evidencias de que la

CNV utilice indicadores de gestión que permitan evaluar el desempeño del

Organismo como medio para reorientar la acción en función de los resultados

obtenidos y definir nuevos pasos para la gestión. La medición de metas realizada a

los fines presupuestarios según lo mencionado en 3.3. no incluye la totalidad de los

procedimientos de control que se realizan o no se encuentran suficientemente

desarrollados. Los indicadores utilizados en su conjunto no permiten medir

adecuadamente la producción bruta del único programa presupuestario establecido

por la entidad “Control y Fiscalización de la Oferta Pública”. Asimismo no se ha

verificado el tratamiento por el Directorio de informes de gestión preparados por la

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Gerencia de Administración. Cabe aclarar que estos se refieren a aspectos

esencialmente presupuestarios.

La falta de una planificación integral y de metas específicas para el ejercicio,

dificultan la medición de eficacia, eficiencia y economía que permitiría monitorear

el grado de cumplimiento de los objetivos de la entidad. En la nueva estructura

organizativa dispuesta por el Decreto 2041/06 se ha incluido una Subgerencia cuyas

funciones están encaminadas a formalizar el Plan Estratégico del organismo y el

diseño de indicadores de Gestión.

4.1.3. En el Cuadro I “Gestión de la Ejecución Física de Metas” anexo a la Cuenta de

Inversión del ejercicio 2005, se informa la realización de cinco auditorías en exceso

a las presupuestadas que corresponderían a tareas de fiscalización en Bolsas de

Comercio y Mercados Autorregulados con un grado de alcance sustancialmente

menor a las consideradas como tales por el área responsable, evidenciándose una

falta de definición adecuada de las unidades de medida de los objetivos de control.

Respecto de la ejecución de metas sobre Fiscalización de Sociedades Gerentes de

FCI fue registrada una subejecución de 13 auditorías sin que se haya podido

verificar en los informes referentes a ejecución presupuestaria una explicación

suficiente de los desvíos respecto a lo presupuestado.

4.1.4. Por Resolución Interna Nº 2554 del 11 de junio de 1998 el Directorio de la CNV

aprobó el Manual de Funciones y Responsabilidades conjuntamente con el Manual

de Procedimientos del Organismo, adecuados a la Decisión Administrativa Nº

435/96.

Los procedimientos de fiscalización incluidos en el Manual fueron

complementados y/o reemplazados por programas de trabajo formalizados por el

Directorio.

Al respecto debemos aclarar que los programas de trabajo utilizados por la

SMByCV, no se encontraban formalmente aprobados en el período de su

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utilización (ejercicio 2005) y fueron implementados en el marco del acuerdo

firmado con SIGEN, según lo indicado en 3.8.

En general los Programas de Trabajo no contemplan la utilización de un

procedimiento específico para realizar los controles allí mencionados, quedando a

criterio de cada profesional la utilización de alguna herramienta de trabajo o de un

procedimiento alternativo, para llegar al resultado.

Asimismo, tuvimos evidencia de la ejecución de tareas de fiscalización que no se

encuentran incluidas en el manual de procedimientos del Organismo ni en

programas de trabajo complementarios.

La entidad manifiesta que con posterioridad a la fecha del trabajo de campo se ha

creado un equipo especial abocado a la solución de estas cuestiones.

4.1.5. A través de la Resolución Interna 3979, aprobada por el Directorio el 28 de octubre

de 2004, se ha normado un procedimiento relativo a la impresión y certificación de

toda documentación remitida por AIF para agregar a trámites, expedientes o

actuaciones. La resolución establece la metodología, los requisitos y formalidades

que deben cumplir los funcionarios del Organismo para proceder a imprimir y

certificar documentos electrónicos procedentes de la AIF, lo que otorga cierto

grado de seguridad en cuanto al uso de la información remitida por esa vía.

Hemos podido verificar que no se cumple totalmente el procedimiento establecido

en la citada resolución para identificar la documentación agregada a los

expedientes.

Adicionalmente, la AIF contempla la posibilidad de remitir información por parte

de los fiscalizados bajo el concepto denominado Hecho Relevante. El Organismo

no ha definido con precisión el contenido de la información a suministrar bajo esta

denominación, quedando sujeto a discreción de las entidades controladas por la

CNV. Esta falta de definición trae aparejada inconvenientes prácticos al momento

de cargar y validar la información.

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4.1.6. No hemos obtenido evidencia de la realización de auditorías de sistemas periódicas

en la CNV. Teniendo en cuenta que las aplicaciones informáticas conforman un

recurso crítico del Organismo, atento a su exclusiva vía de recepción y publicación

de la información suministrada por los fiscalizados desde la implementación de la

AIF, resulta indispensable contar con una auditoría externa de sistemas periódica.

Asimismo, el Informe de Evaluación del Sistema de Control Interno de la CNV

para el año 2005, elaborado por la SIGEN, menciona que del relevamiento

efectuado durante el año 2002 en el área de sistemas de información del

Organismo, se mantenían las observaciones incluidas en el informe emitido por ese

Organismo de control en el año 1998. Dichas observaciones se referían a la

ausencia de políticas de seguridad, la falta de definición de misiones y funciones, la

insuficiencia de procedimientos formales aprobados por el Directorio y la

indefinición en la concreción del plan informático de la CNV. En diciembre de

2006 la Sigen emitió el Informe “Revisión de los Controles de la Gestión

Informática”, que incluyó observaciones similares a las mencionadas anteriormente.

4.1.7. La CNV recibe denuncias por diferentes modalidades:

ü Por correo electrónico: Las denuncias son recibidas por la gerencia de

fiscalización y control a través de la casilla de correo creada a ese efecto

ü Por nota: se presentan generalmente en Mesa de Entradas, y este sector es el

que asigna el trámite a la gerencia correspondiente. Las notas no siempre

poseen los datos necesarios para iniciar el trámite ni para conectarse con el

denunciante.

ü Presentación espontánea: el denunciante concurre al Organismo y solicita

entrevista con personal de alguna de las áreas, de acuerdo al asunto. El contacto

lo realiza personal de vigilancia. En este caso, se labra un acta, la cual no posee

formato estandarizado ni se haya prenumerado.

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Según lo indicado en el informe Nº 7/05 de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) de

la CNV, la vigencia del Decreto 677/01 ha introducido importantes cambios en las

misiones y funciones plasmadas en la Decisión Administrativa 435/96 y en la

Resolución Interna 2554/98, que fijan la estructura orgánica del Organismo, sus

acciones y responsabilidades. La Gerencia de Fiscalización y Control es una de las

áreas más afectadas por estos cambios, a raíz de los cuales ha dejado de realizar

funciones que eran de su competencia, a la vez que se han generado algunas

superposiciones con otros sectores.

a) Desde la vigencia del Decreto 677/01 (02/05/01), la Gerencia de Fiscalización y

Control dejó de ser la responsable de la recepción y tramitación de las

denuncias recibidas en el Organismo, y de acuerdo al relevamiento realizado,

intervenían varios sectores de la CNV, sin la designación de un sector

responsable. En la nueva estructura organizativa recientemente aprobada por el

Decreto 2041/06, se ha creado la Gerencia de Investigaciones y Prevención del

Lavado de Dinero, entre cuyas funciones se encuentra el tratamiento de las

denuncias.

b) Los procedimientos aplicados no surgen de ningún manual de procedimientos ni

de programa de tareas formal, lo que crea condiciones de dispersión de la

información e inexistencia de responsables directos que registren y realicen el

seguimiento de las denuncias.

c) No funciona en el Organismo un registro único en el que se reflejen todas las

denuncias recibidas ya sea vía mail, nota o presentaciones espontáneas,

encontrándose un proyecto en proceso de definición e implementación.

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d) Al no contarse con un registro único de denuncias, no puede obtenerse la

cantidad de denuncias recibidas, la naturaleza, área de tramitación y relación

entre las mismas.

e) La falta de un registro integral no permite conocer el estado actualizado de

todas las denuncias recibidas por la CNV. El seguimiento de las mismas es

llevado por las gerencias a las que se les dio traslado originalmente.

4.1.8. El seguimiento de los cursos de acción requeridos en ocasión de la emisión de

resoluciones aprobatorias del Directorio se cumple de manera parcial. Del mismo

modo, el mecanismo de seguimiento de las observaciones formuladas por la SIGEN

y por la UAI sufre de falta de integridad respecto de las recomendaciones

propuestas. Asimismo no se incluyen medidas respecto de observaciones reiteradas

como por ejemplo las relativas a los tiempos excesivos en que se incurre en todos

los procesos, manifestada y reiterada en los informes de auditoría interna Nº 17/99,

2/02 y 4/04.

4.2. FISCALIZACIÓN REALIZADA A LOS MERCADOS DE VALORES,

BOLSAS DE COMERCIO Y CAJA DE VALORES

4.2.1. Hemos podido verificar la aplicación de programas y planes de trabajo por parte de

la SBMyCV para el desarrollo de sus tareas de fiscalización y control durante el

ejercicio 2005. De acuerdo a lo indicado en 3.8., dichos programas fueron

utilizados sin la pertinente autorización por parte del órgano de dirección de la

CNV, hasta el mes de diciembre de 2005, fecha en la que fueron aprobados

formalmente por el Directorio. Entre los programas se encontraban los siguientes:

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• Programa de tareas para la revisión de los Estados Contables remitidos por las

entidades autorreguladas.

• Programa de tareas para el control periódico de Responsabilidad Patrimonial

Computable de agentes y sociedades de bolsa del Mercado de Valores de Buenos

Aires S.A.

• Programa de trabajo para realizar inspecciones a los Mercados de Valores.

• Programa de trabajo para realizar inspecciones a las Bolsas de Comercio con

Mercado de Valores adherido.

• Programa de trabajo para realizar inspecciones a las Bolsas de Comercio sin

Mercado de Valores adherido.

• Programa de trabajo para realizar inspecciones en Caja de Valores S.A.

• Programa de trabajo para realizar inspecciones al Mercado Abierto Electrónico

S.A.

• Programa de tareas para el control de las auditorías realizadas por los Mercados

de Valores y Mercado Abierto Electrónico S.A. a sus agentes.

• Plan de trabajo para el Control Periódico de Contrapartida de los Agentes del

Mercado Abierto Electrónico.

4.2.2. Inspecciones integrales a Mercados de Valores

a) Como se señala en 4.1.1., no se pudo comprobar la existencia de planificación

por parte del Directorio del Organismo ni de la Gerencia Intermediarios para la

realización de las inspecciones integrales en sede de los mercados de valores,

siendo dispuestas por los funcionarios de la Subgerencia.

b) Se detallan a continuación las inspecciones realizadas en sede de los mercados

de valores durante los últimos 5 años:

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MERCADO DE VALORES 2001 2002 2003 2004 2005

Mercado de Valores de Buenos Aires XMercado Abierto Electrónico XMercado de Valores de Córdoba XMercado de Valores de Rosario XMercado de Valores de Mendoza X XMercado de Valores del Litoral X XMercado de Valores de La Rioja (a) XMercado Regional de Capitales SA (b) X

(a) No se encontraba operativo durante el período

(b) Dado de baja según Decisión Administrativa Nº 6 del 21/03/2003, la misma fue voluntaria.

Respecto al Mercado de Valores de Buenos Aires, la última inspección (realizada

en el año 2002) no fue integral, la CNV realizó un relevamiento del sistema de

garantías y de liquidaciones. Asimismo, el MAE fue inspeccionado integralmente

solo en el año 2001. Lo descripto indica la falta de fiscalización periódica en los

mercados de valores cuyo volumen negociado representa la gran mayoría de lo

operado en el mercado de capitales del país.

En relación a los Mercados de Valores de Córdoba y Rosario, había transcurrido un

período de 7 años sin fiscalización en las dependencias de esas entidades, dado que

la inspección anterior a la realizada en el presente ejercicio data del año 1998.

Asimismo, para el Mercado de Valores del Litoral se considera extenso el lapso de

tiempo transcurrido entre ambas inspecciones, teniendo en cuenta que la

verificación realizada en el año 2002 dio origen a la suspensión de las actividades

del mercado y que la misma fue levantada a raíz de una serie de cambios operados

en la institución.

Por lo indicado en los párrafos anteriores se desprende que las inspecciones no

contemplan un mínimo de periodicidad. Considerando que en el año 2001 fue

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sancionado el Decreto. N° 677 que introdujo una serie de cambios en el marco

legal, la CNV no realizó verificaciones en sede de los mercados a fin de fiscalizar

su efectiva aplicación en forma oportuna. A partir del segundo semestre de 2006 y

durante el ejercicio 2007, en virtud del plan de verificaciones aprobado por el

Directorio, se iniciaron inspecciones integrales en Bolsas de Comercio, Mercado de

Valores y Caja de Valores, buscando completar el proceso de verificación sobre la

totalidad del universo de control.

c) Durante el año 2005 se vio un aumento en la cantidad de inspecciones,

alcanzando a todos los mercados del interior del país que se encontraban

operativos. Como resultado de dichas inspecciones se detectaron incumplimientos

normativos ya observados con motivo de inspecciones anteriores, sin que se hayan

verificado acciones de seguimiento por parte del sector responsable. Para citar

algún ejemplo, en el caso del Mercado de Valores de Mendoza SA, cuyas últimas

dos inspecciones integrales se realizaron en el 2003 y 2005, se pudo verificar la

existencia de incumplimientos normativos en ambas, como la ausencia de auditoría

externa de sistemas, falta de Código de Ética y el fallas en el cumplimiento de los

procesos de sumarios de sus agentes y sociedades de bolsa.

d) Adicionalmente, no hemos tenido evidencia del seguimiento por parte de la

CNV de la totalidad de los puntos observados en las inspecciones realizadas en el

año 2005.

4.2.3. En cumplimiento de la normativa vigente, la CNV exige la presentación de los

estados contables (EECC) a Bolsas de Comercio y Mercados de Valores. En sus

distintos artículos la normativa establece que las Bolsa de Comercio deberán

presentar EECC anuales, los Mercados de Valores y las Bolsas de Comercio sin

Mercado de Valores Adherido deberán presentar adicionalmente EECC

trimestrales. La CNV recibe por la AIF los EECC de los sujetos alcanzados.

Para realizar el control de los EECC la SMByCV utiliza uno de los Programas de

Trabajo enunciados en 4.2.1.

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El programa de tareas para la revisión de EECC no contempla el análisis de la

evolución económica y financiera de las entidades controladas ni la determinación

de coeficientes o ratios cuantitativos y cualitativos, por lo que la fiscalización

realizada se limita a aspectos formales.

4.2.4. Según lo establecido en las Normas de la CNV, los distintos mercados de valores

existentes en el país tienen la obligación de informar mensualmente dentro de los

diez días posteriores, el volumen negociado en valores negociables públicos y

privados, de toda clase, por cada uno de los respectivos agentes de bolsa,

discriminando por especie, los correspondientes a intermediación y a cartera propia

y su precio.

Se verificó la existencia de los registros de los volúmenes operados durante el 2001,

2002, 2003, 2004 y 2005 en los distintos mercados del país, los cuales son llevados

por la SBMyCV en expedientes abiertos a tal efecto, con el objetivo de detectar

picos o cambios realmente significativos en la operatoria de cada agente para su

posterior análisis. La Subgerencia analiza y lleva el registro de determinada

información relacionada con el volumen negociado. Por tal motivo realiza un

proceso de depuración en el que considera solo las operaciones realizadas por los

agentes, cuyo objetivo es la inversión de los ahorros de sus comitentes y no se

toman las operaciones financieras como ser los pases, cauciones y pases financieros

realizados por ellos mismos, por los bancos, por las AFJP o cualquier otro inversor

a corto plazo.

El siguiente cuadro que indica el volumen negociado por los mercados ha sido

preparado por la Subgerencia considerando lo señalado precedentemente, motivo

por el cual esta información no coincide con los volúmenes negociados publicados

por los mercados de valores y el MAE y por la propia CNV en su informe anual.

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Mercados 2001 2002 2003 2004 2005

MAE 131.453 5.161 58.262 105.346 212.413

MERVAL 28.467 46.241 46.629 63.433 113.776

MVC 0 0 448 480 75MVL 0 0 2 5 23

MVM 0 0 16 3 20

MVR 0 0 44 122 55

Total operado 159.919 51.402 105.401 169.389 326.362

Expresado en millones de $

La operatoria de los mercados del interior, encabezado por el Mercado de Valores

de Córdoba, seguido el de Rosario, es prácticamente irrelevante en comparación

con la plaza de Buenos Aires. La operatoria expuesta refleja solo lo operado por

cada mercado en su plaza.

Total operado

0

50 .000

100.000

150.000

2 0 0 . 0 0 0

2 5 0 . 0 0 0

3 0 0 . 0 0 0

3 5 0 . 0 0 0

2 0 0 0 2 0 0 1 2 0 0 2 2 0 0 3 2 0 0 4 2 0 0 5 2 0 0 6

Total operado

Cifras en millones de pesos

a) La Resolución General 467/2004 de la CNV establece que los Mercados de

Valores, las Entidades Autorreguladas no Bursátiles (MAE), las Bolsa de

Comercio con mercados de valores adherido y las Bolsas de Comercio sin

mercados de valores adherido, deberán remitir por medio de la AIF el volumen

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negociado en sus plazas, estableciendo como plazo de implementación el

01/08/04.

En función de la información relevada verificamos que solo los mercados de

valores del interior de país (Rosario, Córdoba, Mendoza y El Litoral) cumplen

con los requisitos estipulados por la resolución mencionada.

b) El MAE y el Merval, que registran los mayores volúmenes operados, no están

cumpliendo con la normativa vigente de informar por medio de la AIF. La

SMByCV esta recibiendo por parte de estos mercados, los datos sobre los

volúmenes negociados por la antigua vía (papel), lo que se contrapone con la

política actual de la CNV, consistente en eliminar los registros innecesarios en

papel. No hemos obtenido evidencias de que la Subgerencia auditada haya

realizado los reclamos necesarios, ni otorgado prórrogas a fin de regularizar la

situación, aceptando la remisión de la información a través de papel, correos

electrónicos, extractos de caja de valores, etc.

c) El manual de procedimientos no contempla tareas relacionadas con la recepción

y análisis del volumen operado en los mercados. Tampoco existe un programa de

tareas específico para este proceso de verificación, quedando a criterio del

profesional el desarrollo de las tareas de fiscalización y control.

4.2.5. La normativa vigente establece que los mercados de valores que cuenten con

sistemas informativos bursátiles deberán presentar ante la Comisión las carpetas de

los sistemas y toda información complementaria que resulte necesaria para el

cumplimiento de sus funciones de control. Asimismo, la normativa establece que

todos los sistemas informáticos bursátiles existentes o a crearse, deberán contar con

una auditoria externa de sistemas, la que comprenderá el contralor de

funcionamiento, actividades y límites de tales sistemas. Sobre este punto, cabe

aclarar que el órgano de dirección deberá transcribir en el libro de actas o un libro

especial que se habilite a ese efecto, todo informe o memorando con conclusiones

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y/o recomendaciones que reciban de sus auditores externos de sistemas, aun cuando

no se hayan detectado deficiencias, remitiendo copia a la CNV.

a) En la normativa descripta no está definido el concepto de sistema informático

bursátil, dado que no menciona si alcanza a los sistemas de información a

terceros o a los sistemas de negociación propiamente dichos.

b) Hemos podido verificar que todos los mercados de valores que funcionan en el

país utilizan sistemas informáticos para su operatoria, por lo tanto, cualquiera

sea el tipo de sistemas que las entidades autorreguladas utilicen, deberían contar

con auditorías externas periódicas, las que deberían ser controladas por la

SMByCV.

c) Del relevamiento realizado, pudimos observar falta de uniformidad en la

aplicación de las disposiciones normativas emitidas por la CNV por parte de los

mercados de valores en relación a las auditorías de sus sistemas. El Organismo

no ha tomado las medidas pertinentes para subsanar estos incumplimientos

normativos ni ha previsto modificaciones a las normas vigentes a efectos de

definir los sistemas susceptibles de ser auditados y la periodicidad de remisión

de los informes de los auditores.

Cabe distinguir lo que ocurre en cada uno de los Mercados de Valores:

• Mercado de Valores de Buenos Aires:

El Merval utiliza un sistema informático bursátil, desarrollado por la Caja de

Valores S.A. (CVSA). Cabe señalar que la misma, más allá de su función

especifica según lo analizado en 3.5.4., es la proveedora de los sistemas

informáticos de distintas instituciones y uno de los usuarios es el Merval.

El mercado no presenta informe de auditores externos de sistemas. Sin

embargo, la SMByCV considera que la exigencia normativa está cubierta por la

presentación anual que realiza la CVSA de los informes de sus auditores

externos de sistemas, tal como lo establecen las Normas.

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Del análisis efectuado sobre el informe emitido por los auditores externos de la

CVSA, pudimos verificar que estos excluyen del objeto de auditoria al sistema

de liquidación de las operaciones del Merval.

• Mercado Abierto Electrónico:

Las normas de la CNV sobre sistemas informáticos bursátiles no incluyen a los

Mercados Extrabursátiles. Sin embargo el programa de tareas para inspecciones

del MAE, contempla la verificación por parte de la CNV del Sistema de

operaciones y liquidaciones electrónicas denominado SIOPEL, verificando el

adecuado registro en el libro especial de los informes confeccionados por las

periódicas auditorias externas de sistemas. A la fecha, la CNV no ha realizado

inspecciones sobre el funcionamiento del SIOPEL, ni exigido periódicamente

los informes de los auditores externos de sistemas.

• Mercado de Valores del Litoral:

Este Mercado utiliza el sistema SIOPEL del MAE. Hemos podido verificar que

en la inspección que la CNV realizó al mercado en el año 2005, fue requerido el

informe del los auditores externos de sistemas y por distintas causas el mismo

no fue presentado por la institución.

• Mercado de Valores de Mendoza:

En el caso de este mercado, el sistema de información bursátil se implementó

durante el 2005. Pudimos verificar la presentación ante la CNV de la carpeta

del sistema y el informe complementario de las funciones de éste.

• Mercado de Valores de Rosario:

El Mercado de Valores de Rosario, no cuenta con auditores externos de

sistemas. En el requerimiento realizado durante la inspección al mercado en

cuestión, se dejo evidencia de la situación sin realizar ninguna observación

específica sobre el punto.

• Mercado de Valores de Córdoba:

Hemos verificado la existencia de auditores externos de sistemas y el

cumplimiento de la trascripción de los informes en libros correspondientes.

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4.2.6. De acuerdo a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 17.811, los Mercados

de Valores mediante el dictado de sus reglamentos, deben establecer las

formalidades y requisitos que han de cumplir las sociedades y/o agentes de bolsa y

las constituidas entre estos y otras personas. Deben fijar también las condiciones de

admisión, idoneidad, solvencia moral y responsabilidad material que han de reunir

los socios que no sean agentes de bolsa.

En base a lo señalado, cada mercado reglamenta la forma de exteriorizar la

solvencia material para el ejercicio de la función de sus agentes y sociedades de

bolsa, a tal efecto requiere de una Responsabilidad Patrimonial Computable (RPC)

mínima. La RPC es determinada por la diferencia entre los activos computables,

principalmente corrientes, títulos públicos, obligaciones negociables, títulos

privados con cotización, sumas de dinero, etc. y pasivos.

Para la determinación de la RPC, los Agentes de Bolsa deberán presentar al

Mercado del cual son accionistas, los elementos citados en el reglamento operativo

de cada institución, en los plazos fijados por el mismo, correspondiendo a la

Auditoria Interna de cada Mercado de Valores la determinación y evaluación de la

misma. A continuación se hace referencia a los controles que realiza la SMByCV

en cada uno de los mercados:

a) Mercado de Valores de Buenos Aires:

Para llevar el control de la RPC en el Merval, los funcionarios de la CNV utilizan el

Programa de Tareas para el Control Periódico de la RPC de Agentes y Sociedades

de Bolsa del Merval, atento a que el Manual de Procedimientos de la Comisión no

contempla este control.

En el mismo se detallan dos etapas de procedimientos, la recepción periódica por

parte de la CNV de los montos totales de RPC presentadas al Mercado por los

Agentes y/o Sociedades de Bolsa y la concurrencia de funcionarios de la

Subgerencia a las oficinas del Merval a efectos de realizar los pertinentes controles.

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Hemos podido verificar que el Merval no remite los montos totales de RPC que

surgen de las planillas presentadas por los Agentes y/o Sociedades de Bolsa, tal

como lo estipula el programa y al respecto no constan evidencias de reclamos por

parte de la CNV ni la evaluación de aplicación de sanciones disciplinarias.

En virtud del mencionado incumplimiento, los procedimientos de control son

realizados por la Subgerencia en las oficinas del Merval, oportunidad en que los

funcionarios de la CNV toman conocimiento de la información a verificar.

Adicionalmente, no se ha podido verificar con evidencia suficiente la realización de

ciertos puntos del programa de tareas, principalmente en lo relacionado al control

de la totalidad de las RPC presentadas, ya que los mismos no quedan plasmados en

el expediente confeccionado al efecto. Asimismo, el citado programa no establece

la periodicidad en la cual la SMByCV debe realizar las fiscalizaciones, quedando

supeditado a la discrecionalidad de las autoridades de la subgerencia.

b) Mercados de Valores del Interior

En relación al control de la RPC de los agentes y sociedades de bolsa de los

mercados del interior, las revisiones realizadas por los auditores de los mercados

son remitidas a la CNV desde mediados del año 2005, con anterioridad se

verificaban en oportunidad de las inspecciones realizadas en las sedes, las cuales

como se indica en 4.2.2. no cuentan con una periodicidad mínima adecuada.

Durante el ejercicio 2005 se verificó la aplicación de diferentes tratamientos en los

mercados del interior respecto a la periodicidad de los controles de la integración y

composición de la RPC de los agentes y sociedades de bolsa. Asimismo se

observaron casos de comprobación de cumplimiento de RPC sobre manifestación

de Bienes y no sobre estados contables, sin la pertinente observación por parte del

Organismo.

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4.2.7. La Comisión realiza el control sobre las auditorias que realizan los mercados a sus

agentes y sociedades de bolsa, dado que la CNV no está facultada por ley para

fiscalizarlos directamente, excepto en casos de investigaciones puntuales.

Los Mercados de Valores y el MAE realizan auditorias de tres tipos a sus agentes,

las que poseen distintos alcances:

ü Auditorias de inicio de actividades: en las que se verifican en las oficinas la

apertura de los libros contables, societarios y operativos.

ü Auditorias operativas: en las que se realiza un seguimiento desde la orden de

los comitentes hasta la liquidación de las operaciones, en base a una muestra,

constatando los registros y la documentación respaldatoria correspondientes.

ü Auditorias de rutina: en las que se verifica el estado de los libros contables,

societarios y operativos, la composición de la responsabilidad patrimonial

computable, etc..

Para el desarrollo de las tareas de fiscalización es utilizado el Programa de tareas

para el control de las auditorías realizadas por los mercados de valores y mercado

abierto electrónico S.A. a sus agentes.

a) No se tuvo evidencia de la solicitud de los planes de auditoría de los Mercados

de Valores por parte de la SMByCV. Para el ejercicio auditado, no hemos

podido verificar la existencia de los planes de auditoría de los mercados

fiscalizados, excepto para el MAE cuyo plan correspondiente al 2005 fue

remitido al Organismo promediando el ejercicio 2006. Con fecha 13/04/07 el

MAE remitió a la CNV el Plan de Inspecciones para el período abril 2007-

marzo 2008.

b) El Merval no remite periódicamente los informes de auditoria realizados por el

mercado a sus agentes, como lo prevé el programa de tareas. En marzo de 2007

la CNV cursó nota intimando su presentación, fecha a partir de la cual los

informes comenzaron a recibirse. La Subgerencia efectúa inspecciones en sede

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con periodicidad bimestral a los fines de realizar el control de las auditorías. De

la revisión de los papeles de trabajo incluidos en el expediente, no surge

evidencia del cumplimiento de todos los procedimientos incluidos en el citado

programa.

c) Los controles ejercidos por la CNV respecto de las auditorías que efectúa el

MAE comenzaron a realizarse de manera rutinaria a mediados del año 2005.

Pudo constatarse la existencia de plazos prolongados entre auditorías para

algunos agentes del MAE y otros casos de inexistencia de las mismas por parte

de la entidad en dicho ejercicio, sin el pertinente reclamo por parte de la CNV.

De la revisión de los papeles de trabajo incluidos en el expediente, no surge

evidencia del cumplimiento de todos los procedimientos incluidos en el citado

programa.

d) En los Mercados del interior, el control de las auditorias realizadas a los agentes

y sociedades de bolsa, es efectuado por la CNV desde mediados del año 2005, a

partir de los informes enviados por esas instituciones. Con anterioridad dicho

control era efectuado en oportunidad de las inspecciones integrales realizadas

en las sedes, las cuales por lo mencionado en este informe no se efectúan con la

periodicidad mínima adecuada.

En general los mercados de valores del interior no poseen manual de

procedimientos para la realización de las auditorias de sus agentes y sociedades

de bolsa, siendo reemplazado por instructivos o informes modelos que utilizan

los auditores a modo de manual. No tuvimos evidencia de reclamos de la CNV

al respecto.

4.2.8. La CNV no está facultada a sancionar a los agentes y sociedades de bolsa de los

mercados de valores, por lo que esta función recae directamente en dichas

entidades autorreguladas.

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Tal como señalamos, los Mercados de Valores tienen facultades disciplinarias sobre

los agentes de bolsa que violen la Ley 17.811, las disposiciones que en su

consecuencia se dicten y los estatutos y reglamentos de dichas entidades. Actúan de

oficio, a requerimiento de la CNV o a pedido de la parte interesada. En este ultimo

caso, deben comunicarlo a la Comisión dentro del tercer día de recibido. Las

medidas disciplinarias que pueden aplicar son apercibimiento, suspensión, y

revocación de la inscripción para actuar como agente de bolsa.

Cuando la Comisión, a través de sus actividades de fiscalización, verifica que un

agente de bolsa ha transgredido disposiciones de la ley de oferta pública o de las

normas reglamentarias, debe ponerlo en conocimiento del respectivo mercado en el

que opera, a quien compete aplicar las medidas disciplinarias correspondientes.

Las denuncias recibidas por la SBMyCV según lo indicado en 4.1.6., son

notificadas al mercado correspondiente el cual verifica si amerita la apertura o no

de un sumario.

a) Se pudo verificar la existencia de procedimientos incluidos en el Manual de la CNV

cuyo objetivo es controlar el ejercicio del poder disciplinario de los Mercados de

Valores y del MAE respecto de sus agentes, los que se encuentran desactualizados

en función de la normativa vigente aplicable. Actualmente se aplican

procedimientos de fiscalización no formalizados por el Directorio del Organismo.

b) La Ley 17.811, en su artículo 59, estipula que los mercados tienen un plazo para

informar a la CNV cuando actúen de oficio a pedido de parte interesada. Por lo que

pudimos observar en el expediente correspondiente a Merval, no queda evidencia de

que el mercado haya cumplido con este plazo ni que existan reclamos por parte de la

subgerencia. Hemos verificado que la CNV toma conocimiento de la existencia de

la denuncia cuando va al Merval a realizar la inspección.

c) Con respecto a MAE no se obtuvo evidencia del seguimiento periódico ejercido por

la Comisión sobre las denuncias y sumarios tramitados en esta entidad.

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No existe expediente administrativo correspondiente a cada sumario abierto en el

MAE y las actuaciones llegan a la CNV al final de la causa, junto con la resolución

adoptada.

El MAE no informa a la Comisión las denuncias recibidas, las cuales son puestas a

conocimiento del Organismo en oportunidad de inspecciones o mediante nota

informativa general del estado de los sumarios.

No pudimos verificar la existencia de la notificación del estado de los sumarios por

parte del MAE en el periodo sujeto a auditoría.

d) El seguimiento de las medidas disciplinarias aplicadas por los mercados del interior

era realizado por la CNV en oportunidad de las inspecciones integrales realizadas en

sede. A requerimiento del Organismo, los mercados del interior comenzaron a

remitir a mediados del 2005 en forma mensual toda la documentación relacionada

con los sumarios en trámite y denuncias recibidas.

4.2.9. El sector Monitoreo de Mercados depende de la SMByCV de acuerdo a las

acciones asignadas al área según lo establecido en la Resolución de Directorio Nº

2954/02. Una de las funciones más importantes del sector consiste en controlar la

operatoria de los mercados para determinar la necesidad de investigar si se ha

violado la normativa vigente. A su vez, debe colaborar con la gerencia en el control

de las entidades autorreguladas informando de inmediato cualquier irregularidad o

incumplimiento de normas que se observe y suministrando la información que

requieran en el cumplimiento de sus responsabilidades.

El monitoreo del mercado se realiza por observación de las operaciones en tiempo

real por medio del “stock watch”. Este es el sistema que permite el control

inmediato de la información de las operaciones concertadas por parte de los agentes

en los distintos mercados. Para el desarrollo de sus funciones, el sector cuenta con

un sistema de alarmas desarrollado por la gerencia de informática de la Comisión,

que da alerta de aquellos papeles que registran una oscilación en el precio del 5%

en mas o menos del precio de cierre.

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De la revisión efectuada por esta auditoría surgen las siguientes observaciones, las

que en su gran mayoría fueran señaladas por informes de la UAI correspondientes a

períodos anteriores.

a) No existe un Manual de Procedimiento adaptado a las tareas que

actualmente realiza el sector, en el marco de la Resolución de Directorio Nº

2954/02. Esta resolución le asignó al sector tareas de investigación que por su

naturaleza, complejidad y alcance, requieran la formación de grupos

“interdisciplinarios” (no definidos por la citada norma). Previo a esta resolución las

tareas de investigación de oficio o sobre la base de denuncias eran realizadas por la

Gerencia de Fiscalización y Control. A partir del dictado del Decreto 2041/06, las

investigaciones son llevadas a cabo por la Subgerencia de Monitoreo de Mercado y

la Gerencia de Investigaciones y Prevención del Lavado de Dinero, y los sumarios

se substancian en la Subgerencia de Sumarios, quedando pendiente la

determinación formal de sus responsabilidades y manuales de procedimientos.

b) El sistema de alarmas utilizado actualmente fue diseñado por la CNV. Los

parámetros instalados en ese sistema se basan en bandas de precio, por lo que solo

permite detectar alarmas en función de los precios registrados para cada papel

negociado. Su escasa utilización obedece a que el sistema no permite adaptaciones

a las distintas necesidades de informar posibles alteraciones significativas de precio

y de volumen en la operatoria de los mercados de valores. De acuerdo a lo

informado por el Organismo se encuentra proyectado para el ejercicio 2007 el

desarrollo de un nuevo sistema de alarmas.

c) No pudimos verificar que el sector cuente con un registro de las alarmas que

detecta el sistema implementado. Tampoco quedan evidencias de las alarmas que

derivan en algún tipo de investigación, excepto en aquellos casos en que se realiza

la apertura de un expediente. Hemos obtenido evidencias de la apertura de seis

expedientes durante el ejercicio 2005 relacionados con las principales funciones del

sector. Dichas prácticas dificultan el seguimiento de la gestión del área en función

de las misiones asignadas. De acuerdo a lo informado por el Organismo el registro

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será definido con el desarrollo del sistema de alarmas mencionado en b)

precedente.

d) El sector no cuenta con guías, manuales o instrucciones que marquen los

parámetros para analizar operaciones consideradas fuera de los patrones normales.

e) El sector no cuenta con una base de datos que permita tener acceso directo a las

tenencias accionarías y a la nómina de Directorios, Sindicaturas, Consejos de

Vigilancia, etc., lo que dificulta las tareas de investigación. Esta información es

recibida por otras gerencias y no se ha desarrollado aún el módulo de Nóminas y

módulo de Tenencias encomendado por el Directorio de la CNV al área de

sistemas. Para el ejercicio 2007 se encuentra previsto el desarrollo e

implementación de los referidos módulos.

4.2.10. En las Bolsas de Comercio sin Mercado de Valores Adherido el volumen operado

es muy poco significativo, sin embargo se advierte poca fiscalización por parte de

la SMByCV teniendo en cuenta que las últimas inspecciones en sede fueron

realizadas durante el año 1998.

Con respecto a los controles de rutina que realiza el Organismo sobre estas Bolsas

de Comercio, análisis de EECC y volúmenes negociados, se evidencia que los

mismos se centran en aspectos formales, en cuanto se verifican los cumplimientos

de plazos y formas. Pudo verificarse en algunos casos, que la información remitida

en relación al volumen operado no contiene la totalidad de los requerimientos

establecidos en las normas de la CNV y no constan evidencias de reclamos

realizados al respecto. De acuerdo a lo indicado en 4.2.2.b) último párrafo, a partir

del segundo semestre de 2006 se iniciaron inspecciones integrales en Bolsas sin

Mercado de Valores Adheridos.

4.2.11. Se pudo constatar la falta de frecuencia de inspecciones en sede de la Caja de

Valores S.A. La única inspección operativa realizada in situ por la CNV desde el

inicio del funcionamiento de la CVSA fue ejecutada en el año 2003.

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Cuando se realizó la inspección, la subgerencia no contaba con el Programa de

tareas específico, el cual fue aprobado por el Directorio de la CNV con

posterioridad (diciembre/05). Sin embargo, los procedimientos aplicados en la

verificación realizada por los funcionarios de la CNV son, básicamente, los

contenidos en el citado programa.

El Organismo efectúa controles periódicos sobre determinada información que debe

presentar la CVSA, los que están establecidos en el texto ordenado de las Normas

de la Comisión. En ese orden la CVSA debe presentar en forma trimestral y anual

sus EECC, como así también el informe de los auditores externos de sistemas. De

acuerdo a lo manifestado en 4.2.2.b) último párrafo, en el ejercicio 2007 se inició

una verificación en Caja de Valores.

4.2.12. La inspección realizada en sede del MAE en el período 5/09 al 19/12/01, fue la

primera desde la autorización de funcionamiento como entidad autorregulada por

parte de la Comisión (resolución N° 9934/93).

Dicha inspección fue realizada en un período en el cual el volumen de operaciones

de los agentes del MAE se encontraba reducido notablemente por la crisis

económica que derivó en el diferimiento del pago de los títulos públicos,

principales valores negociados en este mercado.

a) Al momento de la realización de la verificación la SMBYCV no contaba con el

programa de trabajo para inspecciones a entidades autorreguladas no bursátiles

(MAE) indicado en 4.2.1., estando en vigencia el Manual de Procedimientos de

la organización. Las observaciones incluidas en el informe final de la

inspección, que surgen de las actuaciones obrantes en el expediente

administrativo, corresponden principalmente a:

ü irregularidades detectadas en los libros societarios y registros contables

(atrasos, espacios en blanco, etc.),

ü falta de inclusión de las rutinas de inspección a los agentes del MAE en el

Manual de procedimientos de la entidad y

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ü carencia de controles respecto de la exigencia contenida en el art. 18 del

Capítulo XXI de las normas de la CNV (registración de órdenes cuando el

intermediario actúe por cuenta ajena, recibiendo o ejecutando órdenes de

comitentes).

b) Según consta en el expediente, parte de las observaciones señaladas fueron

subsanadas por la entidad autorregulada con una demora considerable.

c) Asimismo, no se pudo verificar el cumplimiento por parte de ese mercado

respecto a la observación relacionada con el registro de órdenes de los agentes

del MAE, que según se nos ha informado, dio origen a una Resolución del

MAE que a la fecha de las tareas de campo no ha sido puesta en vigencia por

esa entidad.

d) Lo indicado precedentemente pone de manifiesto la falta de seguimiento por

parte de la CVN de la resolución de las anomalías detectadas en el mercado

fiscalizado, como así también la falta de evaluación de la necesidad de imponer

medidas sancionatorias oportunas. De acuerdo a lo señalado en 4.2.2.b) último

párrafo, durante el segundo semestre de 2006 se inició una inspección integral

en sede del MAE.

4.3. FISCALIZACIÓN REALIZADA A LOS FONDOS COMUNES DE

INVERSIÓN

4.3.1. Planes de Trabajo

De acuerdo a lo descripto en el punto 4.1.4. los Planes de Trabajo actualmente

vigentes que fueron conformados por el Directorio de la CNV en diciembre de

2004, son los siguientes:

I- Controles realizados en sede del sujeto objeto de la verificación

a) Plan de Trabajo para Verificaciones en Sociedades Gerentes.

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b) Plan de Trabajo para Verificaciones en Sociedades Depositarias sobre Control

Exhibición Cartera FCI, Exhibición de Leyenda y Acreditación Credencial de

Idoneidad.

c) Plan de Trabajo para Verificaciones en Entidades Colocadoras de Cuotapartes

de FCI.

d) Plan de Trabajo para Verificaciones en Sociedades Gerentes que

transitoriamente atiendan rescates en el marco de lo dispuesto por el artículo

24 del Decreto 174/93.

e) Plan de Trabajo para Concurrencia a Asambleas de cuotapartistas de FCI

Cerrados.

II- Controles realizados en dependencias de la CNV

f) Plan de Trabajo para Control de EECC de Sociedades Gerentes y

Depositarias.

g) Plan de Trabajo para Control de EECC de FCI.

h) Plan de Trabajo para Verificaciones en SG sobre Control de Sitios de Internet

presentados para la Colocación de Cuotapartes de FCI.

No hemos tenido evidencia de la existencia de una planificación de las

verificaciones a realizar a nivel de la Subgerencia, ni formalización alguna de los

fundamentos orígenes de las mismas. En razón de ello, y de acuerdo a lo expuesto

en 4.1.1. la cantidad, alcance y sujetos objeto de las verificaciones surgen en

principio de oficio según conclusiones de los equipos de trabajo, observaciones

detectadas por otras áreas del Organismo, denuncias de terceros (cuotapartistas),

etc.

4.3.1.1 En el marco de las tareas de fiscalización que ejerce la CNV, se encuentra el

control realizado sobre las Sociedades Gerentes del los FCI. A tal efecto existe un

Plan de Trabajo que la Subgerencia define como “integral”, el cual incluye

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controles en varios aspectos, como el control de libros, domicilio, límites a las

inversiones, etc.

a) No hemos obtenido evidencia de la aplicación de este plan de tareas en forma

integral durante el ejercicio 2005; solo se seleccionaron y llevaron a cabo

algunos procedimientos específicos contenidos en el mismo.

b) Para el ejercicio auditado se realizaron seis verificaciones relativas a control de

domicilio e independencia física de la oficina con relación al restante órgano

activo del fondo y de cualquier otra actividad.

c) Respecto del control de libros contables por cada fondo que administra y de los

propios libros de la Sociedad Gerente, no hemos podido verificar que el mismo

se ejecute de modo específico y en forma sistemática, sino que se realiza en

oportunidad de otros controles (denuncias, control de domicilio e

independencia, no coincidencia de EECC remitidos por AIF y en papel, etc.).

Durante el ejercicio bajo análisis sólo se han realizado 2 verificaciones con

motivo de la no coincidencia de los EECC remitidos por AIF y en papel y 2 en

oportunidad de realizarse el control de domicilio e independencia.

d) El art. 31 de las Normas de la CNV dispone que los valores que integran el

haber del fondo deberán permanecer en custodia en entidades autorizadas bajo

la titularidad de la sociedad depositaria, con el aditamento del carácter que

reviste como órgano del fondo, debiendo abrirse distintas cuentas para los

activos que integren el patrimonio del fondo, de aquellas que la depositaria

tenga abiertas en interés propio o de terceros como depositante.

La CNV no realizó control alguno durante el ejercicio auditado sobre la

Titularidad de Activos establecida en el artículo citado precedentemente. Las

últimas verificaciones efectuadas por la subgerencia datan del año 2003 y 2001.

4.3.1.2 El control realizado sobre los Estados Contables anuales de SG y SD se ejecuta

aplicando el Plan de Trabajo establecido a tal fin. Cuando se trata de SD que

revistan el carácter de Entidad Financiera, sometidas al régimen de control del

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B.C.R.A., ocasionalmente se omite el control sobre capital mínimo dispuesto por

las Normas de la Comisión.

La presentación de los EECC se efectúa anualmente por medio de la AIF y

adicionalmente, a algunas sociedades, se les solicita remitirlos en formato papel

según procedimiento de sorteo aleatorio definido por la Subgerencia, casos en los

cuales como control adicional se realiza el cruce de la información así remitida con

la enviada por AIF. Por el ejercicio finalizado en diciembre de 2004 se requirió

presentaran sus balances en papel a 18 sociedades.

a) El actual Plan de Trabajo fue formalizado por el Directorio de la CNV con

fecha anterior a la puesta en marcha de la AIF, motivo por el cual no contiene la

obligatoriedad de presentar los estados contables por dicho medio ni contempla

el procedimiento de sorteo aleatorio con el fin de determinar qué sociedades

deberán remitir sus EECC en formato papel. A propósito de ello, la remisión de

los balances en papel constituye el único medio que permite verificar la

legalidad de la firma del profesional certificante, control que no puede ejercerse

cuando los mismos son remitidos por AIF.

b) Respecto del control de mora en la presentación de los Estados Contables, el

mismo se realiza en forma manual, dado que el sistema no contempla ningún

mecanismo de alerta respecto de los vencimientos de los plazos. El Organismo

no contempla una sanción fijada previamente por falta o mora en la

presentación de EECC de las SG y SD. La SFCI procede reclamando la

presentación de la información mediante nota intimatoria y en caso de persistir

el incumplimiento la Gerencia de Emisoras define el curso de acción a seguir.

c) A la fecha de realización de las tareas de campo de esta auditoría se

encontraban presentados los EECC correspondientes al cierre anual del

ejercicio 2005 de 37 SG, de las cuales 19 realizaron la presentación fuera del

término estipulado en las Normas de la CNV. En dos casos permanece

pendiente a la fecha la presentación de sus EECC. Asimismo, respecto de las 26

SD, presentaron sus EECC con atraso un total de 7 sociedades y 6 continúan sin

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presentar la información. No hemos tenido evidencia de la aplicación de

sanciones por los mencionados atrasos e incumplimientos.

d) A la fecha de realización de las tareas de campo de esta auditoría se

encontraban analizados 11 EECC de SG y 8 de SD.

e) La Normas de la CNV sólo establecen en su art. 32 Capítulo XI, que las

Sociedades Depositarias deberán incluir una nota a los EECC donde se

especifique los Fondos y el patrimonio que administra en cada uno de ellos, no

incluyendo otros criterios de exposición para SD ni para SG.

La Ley 24.083 establece que la SG de un Fondo debe tener, para ejercer su

actividad, un patrimonio mínimo de $ 50.000 y que el mismo nunca podrá ser inferior

al equivalente de U$S 50.000.-, incrementándose en un 25% por cada FCI adicional

que la SG administre. Asimismo fija que las SD que no sean entidades financieras,

deben tener un patrimonio neto mínimo de $ 100.000, actualizado al equivalente de

U$S 100.000.-, incrementándose en igual importe por cada fondo adicional que

administre. Adicionalmente el Decreto 174/93 faculta a la CNV a establecer la forma

de cálculo del patrimonio neto mínimo para determinar su cumplimiento.

f) Respecto del patrimonio mínimo exigido, no hemos tenido evidencia de que el

órgano de fiscalización haya determinado la forma en que este será calculado en

virtud a lo dispuesto por el Decreto 174/93, ni tampoco consta evidencia de

evaluación de la necesidad de expedirse o no respecto a esta determinación ni de la

necesidad de actualizar el valor de los patrimonios mínimos mencionados.

Adicionalmente la normativa vigente no prevé la reglamentación de la

“contrapartida”, es decir, cómo debe estar integrado ese Patrimonio Neto.

g) El control realizado mediante la aplicación de este Plan de Trabajo se limita

básicamente a la revisión de aspectos formales sobre los estados contables de las SG

y SD, sin análisis económico. Considerando que la gran mayoría de las SD resultan

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ser Entidades Financieras, puede entenderse que ciertos controles no ejercidos por

CNV podrían ser suplidos por la regulación ejercida por el B.C.R.A.

4.3.1.3 El artículo 23 inciso c) de las Normas establece las condiciones en que las SG

deben remitir a la Comisión los EECC trimestrales y anuales de los FCI. Los

controles se ejercen a partir de la aplicación del Plan de Trabajo de referencia

señalado en 4.3.1.g). Dicho plan, no se aplica sobre todos los EECC, sino que se

ejerce sobre un balance al año de cada uno de los Fondos, anual o trimestral. A

partir de junio de 2005, dicha selección comenzó a realizarse según procedimiento

de sorteo aleatorio definido por la Subgerencia.

La presentación de los EECC se efectúa por medio de la AIF. Adicionalmente, y

definido aleatoriamente también, se solicita en cada trimestre y para algunos casos,

que las SG remitan los EECC en formato papel, para efectuar como control

adicional el cruce de la información así remitida con la enviada por AIF.

a) El actual Plan de Trabajo fue formalizado por el Directorio de la CNV con

fecha anterior a la puesta en marcha de la AIF, motivo por el cual no contiene la

obligatoriedad de presentar los estados contables por dicho medio, ni contempla

el procedimiento de sorteo aleatorio con el fin de determinar qué sociedades

deberán remitir los EECC de los FCI en formato papel. A propósito de ello, la

remisión de los balances en papel constituye el único medio que permite

verificar la legalidad de la firma del profesional certificante, control que no

puede ejercerse cuando los mismos son remitidos por AIF.

b) La reglamentación emitida por la Comisión no especifica criterio alguno

respecto de las normas de exposición de estados contables de FCI.

El art. 23 las Normas, establece la documentación periódica a presentar por las

Sociedades Gerentes y Depositarias. Específicamente el inciso “d” se refiere al

detalle de la composición y valuación de la cartera de cada FCI en forma

semanal. Hasta junio de 2005, el control sobre dicha cartera se realizaba en

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forma manual, ingresando a la CNV el detalle de composición en formato papel

en forma no estandarizada, lo cual dificultaba su control.

En diciembre de 2004, se firmó el Convenio con la Cámara de FCI (Sistema

CNV-CAFCI) con entrada en vigencia a partir del 30 de junio de 2005. El

mismo, comprende un sistema de control de la información relativa a la

composición semanal de la cartera de los Fondos que remitirán las sociedades

Gerentes, cuyo objetivo es controlar en forma sistemática y automática el

cumplimiento de los límites a las inversiones de los fondos y de los criterios de

valuación requeridos por las normas legales y reglamentarias, que se detallan en

el Anexo “A” del Convenio. El sistema relaciona los límites de inversión con la

cartera, emitiendo un alerta frente a los incumplimientos detectados.

El análisis de los EECC de los FCI, se nutre de los controles realizados por el

sistema mencionado para validar rubros como Patrimonio Neto e Inversiones.

c) Tal como se señala, hasta junio de 2005 el control de cartera era realizado en

forma manual, situación que favorecía la limitación del alcance y dificultaba su

análisis.

d) No tuvimos evidencia de la existencia de un Plan de Trabajo relacionado con el

control semanal de la cartera de los FCI y el control diario del valor de la

cuotaparte, ni cursos de acción definidos ante la detección de infracciones a los

límites de inversión. Por consiguiente, frente a incumplimientos en los límites a

la composición de la cartera, se recurre a cursos de acción no formales, como

ser comunicaciones telefónicas, análisis de la importancia del desvío,

antecedentes, etc. Adicionalmente con fecha 15/01/07 fue dictada la Resolución

498/07, estableciendo que los excesos que se produzcan en la administración de

la cartera de los fondos deberán ser comunicados a la CNV en forma inmediata

por medio de la AIF, describiendo las causas de los excesos y presentando un

plan de adecuación.

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e) No tuvimos evidencia de controles o auditorías realizadas sobre el sistema

implementado por el convenio, que permita garantizar la razonabilidad de la

información cargada por las SG en el Sistema CNV-CAFCI, considerando que

éstas son incluso las que definen ciertos precios de referencia y cotización. Se

ha observado además la inexistencia de campos suficientes que permitan

aseverar que el sistema contempla la integridad de la cartera de los fondos.

f) La composición de la cartera de los fondos es remitida y analizada con una

semana de atraso, hecho que torna inoportunos los cursos de acción a tomar.

4.3.1.4 Respecto del control de los honorarios que perciben las Sociedades Gerentes y

Depositarias, los Arts. 41 y 44 de las Normas, y el art. 13 de Ley 24.083, establecen

que debe determinarse un límite porcentual máximo anual por todo concepto, cuya

doceava parte se aplicará sobre el patrimonio neto del fondo al fin de cada mes,

devengándose diariamente y percibiéndose con cargo al fondo con una periodicidad

mensual, bimestral o trimestral según lo determine la SG. El patrimonio neto, a

efectos de dicho cálculo, no incluirá los honorarios y gastos devengados hasta la

fecha del cálculo.

a) El Plan de Trabajo indicado en 4.3.1.g) se limita al control de los parámetros

anuales establecidos en el Reglamento de Gestión. No obstante lo descripto,

hemos podido verificar casos en los cuales se ha omitido dicho control.

b) Respecto del Plan de Trabajo señalado en 4.3.1.c), hemos podido verificar que

en la mayoría de los casos analizados no surge de las actas de verificación que

se haya realizado el control respecto de que la comisión a percibir por el agente

colocador no incremente los gastos de gestión o adquisición.

4.3.1.5 Tanto la Ley como las Normas reglamentarias emitidas por la CNV establecen

ciertos requisitos respecto del deber de informar al público inversor.

El art. 27 inciso b) de la Ley 24.083 dispone la obligatoriedad por parte de los

órganos activos del fondo de exhibir en sus locales de atención al público un

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extracto semanal de la composición de su cartera. Por su parte, el art. 28 inciso c)

de las Normas, hace extensiva dicha obligación a los Agentes Colocadores, y les

impone además exhibir una leyenda de fácil lectura donde se señale que la

comisión percibida por los agentes está a cargo de la Sociedad Gerente o

Depositaria, no representando cargo alguno para el cuotapartista.

El art. 34 de las Normas requiere, cuando una Entidad Financiera actúe como

Gerente, Depositaria o colocadora, la exhibición de una leyenda aclaratoria que

exprese que las inversiones en cuotapartes de los fondos no constituyen depósitos

en la Entidad Financiera, ni cuentan por consiguiente con ninguna de las garantías

de que gozan dichos depósitos. Debe estipular además que se encuentra impedida

por normas del B.C.R.A. de asumir compromiso alguno de rentabilidad y

mantenimiento del valor del capital.

Respecto del requisito de idoneidad, las Normas establecen que las personas físicas

que vendan, promocionen o presten cualquier tipo de asesoramiento o actividad que

implique contacto con el público, que tenga por objeto inducir a la adquisición de

cuotapartes de FCI, deberán rendir un examen de idoneidad y encontrarse inscriptas

en el Registro de Idóneos correspondiente, previo al inicio y para la continuación de

tales actividades. Este control ha sido delegado a la Cámara Argentina de FCI por

Convenio, quedando bajo supervisión continua de la CNV.

Los controles efectuados sobre exhibición de información de cartera, leyenda y

acreditación de credencial de idoneidad se ejercieron aplicando los respectivos

Planes de Trabajo. Durante el 2005 se llevaron a cabo dos de las verificaciones

mencionadas. Asimismo, de la revisión de expedientes, se pudo constatar que

durante el ejercicio auditado se llevaron a cabo seguimientos respecto de

verificaciones iniciadas en ejercicio anteriores.

La SD según lo establecido en el art. 14 de la Ley 24.083, tiene a su cargo la

percepción de los importes de las suscripciones, el pago de los rescates, la

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vigilancia del cumplimiento por parte de la SG de las disposiciones relacionadas

con la adquisición y negociación de los activos integrantes del fondo, la guarda y

depósito de valores, el pago y cobro de los beneficios devengados y el producto de

la compraventa de valores, el registro de cuotapartes escriturales o nominativas y la

expedición de constancias que soliciten los cuotapartistas, entre otros.

a) Se han observado casos en los que transcurre excesivo tiempo entre el momento

de las recomendaciones realizadas en oportunidad de la verificación y la

reiteración del pedido del cumplimiento de las mismas por parte de la SFCI,

reflejando la falta de seguimiento por parte del Organismo.

b) El Plan de Trabajo para control de SD no prevé la aplicación de procedimientos

tendientes a controlar las funciones específicas asignadas por la Ley de Fondos

Comunes de Inversión. El control ejercido por la CNV sobre las SD se limita a

la verificación de lo enunciado en este apartado (publicidad, cartera e

idoneidad).

c) Si bien la mayoría de las SD son entidades financieras fiscalizadas por el

B.C.R.A., no pudimos verificar que la CNV se nutra de los controles que ejerce

dicho ente rector en forma habitual y sistemática.

4.3.1.6 El art. 27 de las Normas de la CNV dispone que “…sin perjuicio de la colocación

directa que pueda realizarse por medio de la Depositaria o de la Gerente, esta

última podrá celebrar a su costo convenios particulares con Agentes Colocadores u

otros sujetos autorizados por la Comisión…”. Adicionalmente establece que podrán

actuar como agentes colocadores (AC) mediando autorización para ello:

a) Las bolsas de comercio.

b) Los intermediarios pertenecientes a entidades autorreguladas.

c) Las entidades financieras.

d) Las personas no incluidas en los incisos a) al c) inclusive, cuando acrediten

ante la Comisión poseer una organización adecuada e idoneidad en la materia”.

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Por otro lado, el art. 28 de las Normas estipula que “…la designación del agente

colocador debe estar instrumentada en un convenio celebrado entre la sociedad

gerente y el agente colocador, el cual deberá ser notificado a la Comisión…”

a) La Comisión no autoriza formalmente la actuación de los agentes colocadores

de acuerdo a lo dispuesto en el citado Art. 27 de las Normas limitándose a dar

conformidad a los convenios celebrados con las SG. No se pudo verificar la

existencia en el ámbito de la CNV de un registro o base de agentes colocadores

que se encuentran operando. Con fecha 15/02/07 fue dictada la Resolución

499/07, estableciendo que para iniciar su actividad, los agentes colocadores

deberán estar previamente autorizados por la Comisión, debiendo para ello

cumplir con todos los requisitos que a estos efectos establezca el Organismo.

b) La CNV no ha implementado un mecanismo formal de notificación. La

Subgerencia suministró a esta auditoría un modelo de la notificación aludida,

consistente en una nota remitida por la CNV a la Gerente y Depositaria donde

se manifiesta que el Organismo ha sido notificado. Sin embargo, no se ha

advertido notificación alguna bajo esta modalidad.

c) No obstante lo señalado, la SFCI aplica una serie de procedimientos con el fin

de controlar el cumplimiento de los requisitos incluidos en el Art. 28 de las

Normas respecto de la inclusión en el convenio de un reglamento operativo que

contemple especificaciones tales como entrega de formularios, comisión a

percibir por el AC e información al público. Se ha observado una demora

prolongada en el cumplimiento de dichos requisitos por parte de las SG, sin el

adecuado seguimiento por parte del Organismo. Asimismo hemos verificado

algunos casos de AC que comenzaron a operar sin que la SFCI realizara todos

los controles respectivos.

d) El Art. 27 enuncia taxativamente cuáles son los sujetos que podrán actuar como

AC. En su inciso d), incluye además a las personas que acrediten ante la

Comisión poseer una organización adecuada e idoneidad en la materia,

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mencionada en 4.3.1.5. La Subgerencia ha establecido una serie de pautas

objetivas para los casos en que se pretenda la actuación de personas físicas

como AC, sin que las mismas hayan sido formalizadas por el Directorio.

Respecto del requisito de idoneidad, en algunos casos no se ha encontrado

evidencia de que tal condición haya sido constatada de forma alguna por la

SFCI. Asimismo, no se ha advertido, tal cual menciona la Norma, constancia

del control respecto de si las personas que pretenden actuar como AC poseen

una organización adecuada.

e) Las SG deben remitir por AIF información relativa a la colocación de

cuotapartes de los Fondos bajo su administración, como ser datos de AC,

medios utilizados para la colocación, etc. En cumplimiento de ello, las mismas

se obligan a completar el Anexo “Datos de Colocación de Cuotapartes”. De

acuerdo a lo verificado, se han detectado casos de no remisión del mencionado

Anexo, y no constan reclamos por parte de la CNV.

f) No se encuentra previsto en la normativa el curso de acción a seguir en casos de

incumplimientos por parte de los agentes colocadores.

4.3.1.7 La Subgerencia efectúa el control de los Sistemas de Comercialización,

Suscripción y Rescate de Cuotapartes de FCI por medio de Internet mediante la

aplicación del programa de trabajo implementado a tal fin. Durante el 2005 sólo se

aplicó el plan de trabajo indicado en 4.3.1.h) sobre un nuevo sitio. No se pudo

verificar la utilización por parte de la SFCI de una base integral de sitios existentes.

4.3.2. Control de Trámites

4.3.2.1 La información requerida para la inscripción de SG, SD y nuevos FCI se encuentra

regulada en los Arts. 1, 10 y 2 de las Normas de la CNV, respectivamente, que

requieren la remisión de la información detallada en Anexos. El Art. 13 por su

parte, establece el envío de qué información de la requerida en dichos Anexos

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podrá obviarse cuando se trate de SG y SD ya en funcionamiento y que pretendan

incorporar un nuevo Fondo.

En el ejercicio 2005 se iniciaron 50 trámites de aprobación de nuevos FCI, 4 altas

de Sociedades Gerentes y 2 de Depositarias.

a) No se ha observado en la AIF la carga de la información que debe ser remitida

en forma obligatoria por este medio, por parte de las SG y SD, tales como

estatutos vigentes, actas de asambleas y directorio, última sede social inscripta,

etc., no obstante lo cual se pudo constatar que la CNV ha aprobado las altas

solicitadas.

b) Respecto de los FCI, pudimos verificar demoras en el envío de información vía

AIF y falta de seguimiento de deberes establecidos en las resoluciones de

aprobación, como por ejemplo, la constatación de la apertura de una cuenta

custodia de valores del fondo independiente de la correspondiente a la entidad

financiera.

4.3.2.2 El reglamento de gestión de los FCI descripto en 3.6. así como las modificaciones

que pudieran introducírsele, entrarán en vigencia una vez aprobados por el

organismo de fiscalización, previa aprobación por los órganos activos del fondo.

En el transcurso del ejercicio bajo análisis, se promovieron 39 trámites de

modificación de Reglamentos de Gestión de Fondos.

Hemos podido verificar la aprobación de modificaciones a los Reglamentos de

Gestión por parte de la CNV, sin la remisión de las respectivas Actas de Directorio

de los Órganos del Fondo.

4.3.2.3 La liquidación de un fondo puede ser decidida por la CNV en los casos previstos

por la Ley 24.083 y el Decreto Nº 174. Asimismo, cuando el reglamento de gestión

no prevea fecha o plazo para la liquidación del fondo, esta podrá ser decidida en

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cualquier momento por los órganos activos del mismo, siempre que existan razones

fundadas para ello y asegure el interés de los cuotapartistas.

La CNV controla el cumplimiento de los pasos y etapas inherentes al proceso

liquidatorio establecido en los Arts. 12 a 20 del Capitulo XIV de las Normas

(introducidos por la Resolución General 439/03). En este sentido, las SG y SD

tienen la obligación de acreditar el cumplimiento de lo requerido por dichos

artículos remitiendo la documentación correspondiente en formato papel o por

medio de la AIF, según corresponda.

Durante el ejercicio 2005 todas las liquidaciones operaron por decisión propia de

las Sociedades Gerentes y Depositarias, quedando ambas a cargo del proceso.

Cuando la CNV es la que dispone la liquidación, ésta designará un liquidador

sustituto sobre el cual recaerá el control de la misma.

Según la mencionada Resolución, el proceso de Liquidación y Cancelación de

Fondos comprende las siguientes etapas:

• Inicio del trámite de liquidación.

• Aprobación por parte de la Comisión del inicio del proceso liquidatorio.

• Inicio del proceso de realización de activos.

• Finalización del proceso de realización de activos.

• Inicio del proceso de pago a cuotapartistas.

• Finalización de etapa de pago a cuotapartistas. Tratamiento de importes o

activos no reclamados por cuotapartistas remanentes.

• Cancelación de la inscripción del Fondo, de la Gerente y de la Depositaria o

término de las tareas del Liquidador Sustituto.

Dados los sucesos económicos ocurridos desde el año 2001, y las medidas

judiciales presentadas por los titulares de los depósitos bancarios como así también

por los cuotapartistas de FCI (amparos), la CNV se ha expedido en el sentido de

rechazar las solicitudes de liquidación de los Fondos que tengan acciones iniciadas.

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El objetivo de esta medida es la protección de los intereses de los inversores que sin

solicitar voluntariamente el rescate de sus tenencias, perderían su calidad de

cuotapartista. En el transcurso de esta auditoría hemos podido constatar la

existencia de siete FCI afectados por medidas cautelares sobre los cuales se ha

solicitado el proceso de liquidación. Adicionalmente, hemos tomado conocimiento

de la existencia de otros tres FCI con recursos de amparos presentados por los

cuotapartistas, cuyo inicio del proceso liquidatorio fue aprobado por la CNV y a los

cuales por las razones expuestas, no se les otorgará la cancelación mientras tanto se

mantengan vigentes las medidas judiciales iniciadas.

a) Durante el ejercicio auditado se han iniciado seis procesos de Liquidación y once de

Cancelación de FCI. La SFCI no ha realizado verificaciones sobre estos procesos,

efectuando una verificación correspondiente a un trámite de liquidación iniciado en

un período anterior.

b) Hemos verificado incumplimientos en la remisión de documentación e información

inherente a las distintas etapas del proceso liquidatorio, como así también la falta de

constancias relativas al cumplimiento de requerimientos que imponen las normas,

como ser el envío de actas aprobatorias de los órganos activos del Fondo, planilla

“Información sobre proceso de liquidación FCI”, estado patrimonial e importes

pendientes de pago, listado de cuotapartistas e importes a cobrar, publicaciones,

depósito del producido de la realización de activos, cancelación de los fondos

liquidados o en su defecto información relativa a la existencia de acciones

judiciales, etc. Al respecto no pudimos constatar reclamos realizados por parte de la

SFCI.

4.3.2 Como surge del circuito actual de recepción de denuncias señalado en 4.1.6. las

mismas pueden originarse en diferentes áreas de la Comisión, lo que no nos ha

permitido tomar conocimiento de la totalidad recibida. La descripción que se hace a

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continuación se refiere a expedientes por denuncias tramitadas en la Subgerencia de

FCI, independientemente del área donde se originaron las mismas.

Entre los años 2001 y 2005 se iniciaron 137 actuaciones por denuncias de las cuáles

han sido desestimadas por el Directorio 43, y 90 se encuentran aún en trámite

(correspondiendo el 60% de ellas al ejercicio 2002). De las concluidas 4 finalizaron

con aplicación de sanciones. De acuerdo a lo manifestado por el Organismo dado

que una gran cantidad de denuncias se encontraban relacionadas con acciones de

amparo, se estaba a la espera de resolución judicial antes de emitirse opinión sobre

las mismas.

Para el ejercicio 2005, se han recibido 18 denuncias, desestimando 4 de ellas y se

encuentran en trámite 14 casos, no habiéndose determinado ninguna sanción en

dicho período. Sólo 2 de ellas habrían requerido de la realización de verificaciones

en domicilio de la Sociedad Gerente y/o Depositaria para la compulsa de

documentación específica vinculada con la tenencia de cuotapartes del denunciante.

Adicionalmente, durante el ejercicio bajo examen, se realizaron otras 5

verificaciones por denuncias recibidas en períodos anteriores.

De la revisión de los expedientes relativos a denuncias se advierten tiempos

prolongados entre los requerimientos iniciales, sus reiteraciones y las

contestaciones. Asimismo, se pudieron advertir demoras en la determinación de los

cursos de acción a seguir, la resolución de las cuestiones planteadas y sus

correspondientes notificaciones a los denunciantes, entre las más importantes.

4.3.4. Registros

4.3.4.1 La SFCI lleva registros manuales y digitalizados de expedientes y trámites que no

aseguran la integridad de los mismos.

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a) El registro de expedientes carece de una sistematización que haya sido

consistente a lo largo del tiempo, así como de parámetros y lineamientos

definidos, presentándose cambios de criterio respecto del ordenamiento de

actuaciones de la misma naturaleza. Dicha situación dificulta la localización y

vinculación dinámica de los expedientes administrativos correspondientes a

cada FCI con sus órganos activos, agentes colocadores y con otros trámites

relacionados.

b) Respecto de las verificaciones realizadas durante el ejercicio 2005 sobre EECC

de SD, SG y FCI no se ha utilizado un registro sistematizado de las mismas.

Con posterioridad las verificaciones se identificaron con memorandos

permitiendo su registro en el sistema informático.

5. DESCARGO DEL ORGANISMO

Mediante Nota N° 23/07-AG6 fue enviado en vista el proyecto de informe a la

CNV, que fuera respondida mediante Nota N° 1756 de fecha 18/05/07 por el presidente del

Organismo. La respuesta incluyó comentarios efectuados por las distintas áreas del

Organismo relacionadas con lo señalado en el informe, haciéndose especial hincapié en los

acciones que se están tomando en línea con las recomendaciones efectuadas y en el marco

de la implementación de la nueva estructura organizativa aprobada por Decreto 2041/06

del 28/12/06, las que incluyen los trámites ante el Poder Ejecutivo para obtener

designaciones del personal necesario para cubrir dicha estructura. Los comentarios

recibidos fueron considerados a efectos de elaborar la versión definitiva del presente

informe.

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6. RECOMENDACIONES

6.1. Implementar un plan estratégico que incluya todos los objetivos de la organización

para cada ejercicio y aplicar un sistema de supervisión basado en la evaluación de

riesgos.

6.2. Arbitrar los medios para la elaboración de informes de gestión sobre la base de la

información presupuestaria, que incluya la explicación de los desvíos por parte de

las áreas involucradas. Adoptar las medidas necesarias tendientes al cumplimiento

del procedimiento establecido en la resolución interna Nº 3979, por parte de los

funcionarios del Organismo.

6.3. Incluir en los Programas de Trabajo procedimientos específicos para realizar los

controles mencionados en los mismos.

6.4. Definir con precisión la información a ser remitida mediante la AIF por los

fiscalizados bajo el concepto de Hecho Relevante.

6.5. Evaluar la posibilidad de contar con servicios de auditoría externa periódicos para

examinar los sistemas de la CNV a efectos de contribuir a mejorar el ambiente de

control interno.

6.6. Formalizar los procedimientos para la tramitación de denuncias recibidas por la

CNV. Implementar un registro único de denuncias, con posibilidad de acceso

directo por las distintas áreas de la organización, con el fin de ser utilizado como

herramienta preventiva.

6.7. Exigir que las áreas de la CNV realicen el seguimiento de los cursos de acción

propuestos por el Directorio e implementen las recomendaciones propuestas por las

auditorías realizadas ya sea internas o externas.

6.8. Establecer un mínimo de periodicidad en las inspecciones integrales que realiza las

SMByCV en sede de las entidades fiscalizadas. Adecuar los mecanismos de

seguimiento de las observaciones que surgen con motivo de dichas inspecciones,

exigiendo el cumplimiento de las irregularidades en forma oportuna.

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6.9. Incluir en el programa de tareas para la revisión de estados contables de Bolsas de

Comercio y Mercado de Valores el análisis de su evolución económica y financiera.

6.10. Arbitrar los mecanismos tendientes a asegurar el envío de la información del MAE

y Merval a través de la AIF. Asimismo incorporar en el manual de procedimientos

tareas relacionadas con la recepción y análisis del volumen operado en los

mercados.

6.11. Implementar los mecanismos que obliguen a todos los mercados de valores a contar

con auditoría externa de sistemas periódicas, remitiendo los informes a la CNV

para su análisis y seguimiento.

6.12. Arbitrar los medios para que el Merval remita mensualmente los montos totales de

RPC presentados al Mercado por los agentes y/o sociedades de Bolsa y dejar

evidencia en los papeles de trabajo que se incluyen en el expediente administrativo

de las comprobaciones realizadas para validar la información.

6.13. Arbitrar las medidas necesarias para que los mercados de valores remitan al inicio

de cada ejercicio el plan de auditorías a realizar a los agentes y sociedades de bolsa

y envíen a la CNV los informes de las auditorías realizadas a sus agentes.

Asimismo, dejar evidencia en los papeles de trabajo que se incorporan al

expediente administrativo de todos los procedimientos efectuados para cumplir con

el programa de tareas vigente.

6.14. Impartir las medidas tendientes a la implementación formal de manuales de

procedimientos para la realización de auditorías de los agentes y sociedades de

bolsa, por parte de los mercados del interior.

6.15. Exigir a los mercados de valores y al MAE la notificación oportuna de las

denuncias recibidas por esas instituciones. Instrumentar procedimientos para

realizar un seguimiento permanente sobre los sumarios que tramitan en ellos.

Actualizar los procedimientos de acuerdo a la normativa vigente aplicable.

6.16. Adecuar el manual de procedimientos del sector Monitoreo a las actuales misiones

y funciones del área.

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6.17. Analizar la posibilidad de diseñar un sistema de alarmas que permita adaptar los

parámetros en función de las necesidades del monitoreo de los mercados.

Implementar guías, manuales o instrucciones que marquen los parámetros para

analizar operaciones consideradas fuera de los patrones normales.

6.18. Instrumentar el uso de un registro de alarmas, dejando evidencia del motivo de las

desestimaciones.

6.19. Implementar en el ámbito de la CNV el Módulo de Nóminas y de Tenencias

Accionarias.

6.20. Realizar inspecciones en sede de las Bolsas de Comercio sin Mercado de Valores

Adherido y de la CVSA con frecuencia periódica.

6.21. Planificar inspecciones en sede del MAE con frecuencia periódica y exigir a la

institución la adopción de medidas tendientes al cumplimiento de las observaciones

detectadas por el Organismo, sancionando en caso contrario.

6.22. Impulsar la adopción de medidas tendientes a la ejecución del Plan de Trabajo para

verificaciones en sociedades gerentes, en forma integral y preventiva.

6.23. Actualizar el Plan de Trabajo para Control de EECC de Sociedades Gerentes y

Depositarias en base a las observaciones mencionadas y la reglamentación interna

del Organismo en el marco de la normativa legal vigente con el fin de resguardar el

interés de los cuotapartistas y eventuales inversores.

6.24. Implementar un Plan de Trabajo de Control de Cartera semanal de FCI

considerando las deficiencias señaladas.

6.25. Exigir auditorías sobre el Sistema CNV-CAFCI y analizar la posibilidad de realizar

modificaciones dinámicas al sistema, que permitan el ingreso de la totalidad de las

especies de activos, que conforman la cartera del fondo.

6.26 Arbitrar los mecanismos tendientes a asegurar el control de la normativa sobre

honorarios de SG y SD.

6.27. Adaptar los planes de trabajo referidos al control de estados contables de FCI y de

verificaciones en entidades colocadoras de cuotapartes, considerando la normativa

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vigente e instrumentar un mecanismo homogéneo de análisis en el ámbito de la

fiscalización del área.

6.28. Agilizar el seguimiento de los resultados de las verificaciones realizadas. Establecer

un adecuado énfasis en controles específicos sobre las Sociedades Depositarias

tendientes al resguardo de los intereses de los cuotapartistas, nutriéndose de la

fiscalización que realiza el B.C.R.A..

6.29. Instrumentar y mantener actualizado un registro de agentes colocadores y

establecer cursos de acción a seguir en casos de incumplimientos.

Incluir en la normativa vigente los requisitos que actualmente se encuentran

definidos informalmente para las personas físicas que quieran actuar como AC y

precisar el alcance de los sujetos comprendidos en el artículo 27 inciso d).

6.30. Exigir el cumplimiento de la presentación de la documentación que imponen las

normas en relación a las altas de SG, SD y nuevos FCI e implementar mecanismos

de seguimiento de los deberes dispuestos por el Directorio en las resoluciones

aprobatorias.

6.31. Exigir el cumplimiento de la presentación de todos los requisitos previos a la

modificación de los reglamentos de gestión.

6.32. Exigir el cumplimiento de la presentación de la documentación que imponen las

normas respecto del proceso de liquidación y cancelación de los FCI.

6.33. Arbitrar las medidas necesarias para el buen diligenciamiento en las investigaciones

y resoluciones de las denuncias recibidas.

6.34. Implementar un sistema de registro único e informatizado que facilite la

localización y vinculación de los trámites y controles relativos a cada uno de los

FCI con sus respectivas SG, SD y AC.

7. CONSIDERACIONES FINALES

La CNV es la entidad encargada de controlar y fiscalizar la oferta pública de títulos

valores y controlar a los participantes del mercado de capitales, atento a los objetivos

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generales de la ley de oferta pública de títulos valores, de proteger a los inversores y

facilitar el desarrollo de la actividad económica en general. De la revisión efectuada surge

la ausencia de un plan integral que defina el accionar de la entidad considerando su función

en el marco de los objetivos generales mencionados, notándose asimismo la carencia de

criterios de medición de gestión.

Adicionalmente se ha detectado la falta de actualización de los procedimientos a

aplicar para el desarrollo de su actividad y demoras en la implementación de las necesarias

adecuaciones en su estructura organizativa.

Respecto de la fiscalización de los mercados autorregulados se han observado

falencias en su seguimiento, advirtiéndose una utilización parcial de las herramientas

informáticas. Asimismo no se han implementado todas las medidas necesarias a efectos de

asegurar la integridad y el correcto funcionamiento en lo relativo con la información

proveniente de los citados mercados. Este hecho, junto a la baja frecuencia de las

fiscalizaciones realizadas en la sede de los mercados, debilita el esquema general de

control que pueda llevar a cabo la CNV.

En algunos casos se han detectado demoras o ausencias en el seguimiento de

observaciones recurrentes y en la toma de decisiones respecto de los cursos de acción a

seguir.

Respecto de la fiscalización sobre FCI, en general se han observado similares

falencias relacionadas con la desactualización de los procedimientos de control y la falta de

seguimiento ante incumplimientos detectados. Es importante señalar que en este tipo de

inversión se canalizan los ahorros de inversores pequeños y medianos, que no suelen

contar con acceso a la información disponible para grandes inversores, y por lo tanto

requieren de un seguimiento especial.

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Si bien se advierten esfuerzos para corregir las situaciones mencionadas, como por

ejemplo las acciones realizadas en el marco del acuerdo con la SIGEN y las iniciadas en

virtud de la implementación de la nueva estructura fijada por el Decreto 2041/06, cabe

destacar la importancia de los problemas enunciados en el presente informe sobre las áreas

examinadas, atento a la función primordial que debe cumplir la CNV respecto de la

protección de los ahorros públicos y privados cuidando la transparencia de las operaciones,

a fin de favorecer el desarrollo del mercado de capitales.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2007