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INFORME DE FISCALIZACIÓN:

TRANSPORTE ESCOLAR Y OTROS SERVICIOS Y AYUDAS COMPLEMENTARIAS

DE LA ENSEÑANZA

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

EJERCICIO 2005

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Índice

Índice -1

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 1I.1. Ámbitos de actuación ............................................................................................................... 1

I.1.1 Ámbito objetivo.................................................................................................................. 1I.1.2 Ámbito subjetivo. ............................................................................................................... 3I.1.3 Ámbito temporal ................................................................................................................ 3

I.2. Objetivos .................................................................................................................................. 3I.3. Marco normativo ...................................................................................................................... 3I.4. Limitaciones ............................................................................................................................. 7I.5. Trámite de alegaciones ............................................................................................................. 8

II. TRANSPORTE ESCOLAR .................................................................................................................. 9II.1. Organización y gestión del servicio ........................................................................................... 9II.2. Modalidades de prestación del servicio................................................................................... 11II.3. Contratos de transporte escolar.............................................................................................. 12

II.3.1 Origen de los contratos de transporte............................................................................... 12II.3.2 Prórrogas y modificaciones de los contratos ..................................................................... 14II.3.3 Ejecución de los contratos................................................................................................ 17

II.4. Contratos menores ................................................................................................................ 24II.5. Ayudas individualizadas de transporte.................................................................................... 26II.6. Transporte de alumnos discapacitados ................................................................................... 27II.7. Acompañante de transporte escolar ....................................................................................... 27II.8. Inspección de los servicios complementarios........................................................................... 29II.9. Análisis económico del transporte escolar............................................................................... 30

III. OTROS SERVICIOS Y AYUDAS COMPLEMENTARIAS...................................................................... 36III.1. Comedores escolares ............................................................................................................ 36III.2 Gratuidad de libros de texto................................................................................................... 44III.3. Centros Residenciales Docentes............................................................................................. 46III.4 Otras ayudas complementarias de la enseñanza. .................................................................... 51

IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES...................................................................................... 54IV.1. Conclusiones ........................................................................................................................ 54IV.2. Recomendaciones................................................................................................................. 58

ANEXO I: ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA (INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA).................................. 59ANEXO II: RÉPLICAS A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ............................................................................................................. 101

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Informe de Fiscalización del programa de gasto 323A. Ejercicio 2005

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I. INTRODUCCIÓN

El Pleno del Consello de Contas, mediante acuerdo adoptado el 13 de diciembre de 2006, aprobó elprograma anual de trabajo para el año 2007 en el que se incluyó la fiscalización integral del programade gasto 323A (Servicios y ayudas complementarias de la enseñanza) cuya denominación responde ala siguiente clasificación funcional:

Función Subfunción Programa

3.2. Educación 3.2.3 Promoción educativa 323A Servicios y ayudas complementarias de la enseñanza

Este informe se estructura en cuatro epígrafes:

- Introducción, en la que se recoge el ámbito subjetivo, objetivo y temporal de la fiscalización, losobjetivos, el marco jurídico y las limitaciones del trabajo desarrollado.

- Transporte escolar, en el que se reflejan los resultados de fiscalización sobre la contratación deltransporte escolar y se realiza un análisis económico del servicio prestado.

- Otros servicios y ayudas complementarias que incluye, fundamentalmente, el examen de loscomedores escolares, de la gratuidad de los libros de textos y de los centros residencias docentes.

- Conclusiones y recomendaciones donde se incorporan los resultados fundamentales de los trabajosdesarrollados y sobre su base se formulan recomendaciones y propuestas de mejora.

I.1. ÁMBITOS DE ACTUACIÓN

I.1.1 ÁMBITO OBJETIVO

El artículo 27 de la Constitución consagra el derecho a la educación, correspondiendo a los poderespúblicos garantizar el ejercicio de este derecho en condiciones de igualdad, removiendo los obstáculosque impidan o dificulten su plenitud y promoviendo las condiciones para que esta igualdad sea real yefectiva (artículo 9.2. CE).

El programa objeto de fiscalización comprende el gasto destinado por la comunidad gallega agarantizar una serie de servicios que, en cumplimiento del mandato constitucional, hagan posible elacceso a la educación, compensando las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos,

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geográficos o de otra índole. La evolución del programa en el período 2001-2006 se refleja en elcuadro y gráfico siguiente:

Programa 323A Ejercicios

El importe de las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2005 ascendió a 142.759.690,45 �, quesupone un incremento del 15,9% con respeto al ejercicio anterior. Representan el 7,8% delpresupuesto liquidado por la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria y el 1,5% del total dela Comunidad Autónoma.

Un resumen de los servicios y ayudas que integran el programa, así como el importe de las obligacionesreconocidas al cierre del ejercicio y su porcentaje sobre el total, se refleja en el cuadro adjunto.

Programa 323A. 2005

Servicios y ayudas ORN(en euros) (%)

Transporte escolar 104.511.286,75 73,21Comedores escolares 21.281.474,21 14,91Ayudas libros de texto y material escolar 12.828.379,31 8,99Centros Residenciales Docentes 3.318.359,93 2,32Otros servicios y ayudas complementarias 820.190,25 0,57

TOTAL 142.759.690,45 100,00

El 99,4% de las obligaciones reconocidas corresponden al desarrollo de acciones encaminadas a lacompensación de las desigualdades en la educación a través de la prestación de servicioscomplementarios, tales como transporte, comedor, residencia y gratuidad de los libros de texto,representando el 0,6% una serie de ayudas destinadas a la realización de diversas actividades depromoción educativa. La importancia cuantitativa del servicio de transporte escolar, que representa el73,2% de la ejecución del programa, determinó que en el desarrollo de los trabajos de fiscalización yen la elaboración del informe se otorgara mayor relevancia a su análisis.

Millones euros Índice2001 101,59 100,02002 105,23 103,62003 115,12 113,32004 123,16 121,22005 142,76 140,52006 159,67 157,2

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I.1.2 ÁMBITO SUBJETIVO.

Desde un punto de vista orgánico, la fiscalización alcanza las actuaciones desarrolladas por laConsellería de Educación e Ordenación Universitaria (sección 0755), que es el órgano de la ComunidadAutónoma al que corresponde la gestión del programa, siendo los órganos encargado de su ejecuciónlos siguientes:

- Secretaría General (servicio 01)

- Dirección General de Personal (servicio 02)

- Dirección General de Centros y Ordenación Educativa (servicio 03)

Programa 323A: distribución por centros directivosServicio Crédito

InicialCrédito

DefinitivoObligacionesreconocidas Pagos realizados

01 - Secretaria General 110.154.548 119.577.856 119.568.585 115.743.68102 - Dirección General de personal 9.441.653 17.659.744 15.901.206 15.877.53903 - D.G. de Centros y Ordenación Educativa 10.367.446 7.289.900 7.289.900 7.289.900

TOTAL 129.963.647 144.527.500 142.759.690 138.911.120

I.1.3 ÁMBITO TEMPORALEl ámbito temporal de la fiscalización se refiere al ejercicio 2005, abarcando los gastoscorrespondientes a dos cursos escolares: 2004-2005 (enero-junio 2005) y 2005-2006 (septiembre-diciembre 2005). No obstante, el desarrollo de los trabajos exigió el análisis de aquellos antecedentesque constituyen el origen de los hechos económicos producidos en el ejercicio fiscalizado.

I.2. OBJETIVOS

Los objetivos establecidos en el plan anual de trabajo fueron los siguientes:

- Determinar si se cumple la normativa vigente en las cuestiones relevantes del programa.

- Analizar si los sistemas de control de gestión miden e informan adecuadamente la ejecución delprograma.

- Valorar en qué medida se alcanzaron resultados y objetivos, y si estos atienden satisfactoriamente lacobertura de las necesidades previstas.

I.3. MARCO NORMATIVOSin perjuicio de las disposiciones específicas correspondientes a cada uno de los servicios y ayudas delprograma, el marco general normativo aplicable está integrado por las siguientes disposiciones:

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- Ley 30/1992, del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 13/1995, del 18 de mayo, de contratos de las Administraciones Públicas.

- Real Decreto Legislativo 2/2000, del 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 13/2004, del 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

- Ley 14/2004, del 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.

- Decreto Legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.

- Decreto 287/2000, del 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

- Decreto 454/2003, del 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.

- Decreto 201/2003, del 20 de marzo, por el que se desarrolla la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

- Orden del 12 de enero de 1988 por la que se regula la aprobación y justificación de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de niveles no universitarios.

A continuación se concreta la normativa reguladora de los principales servicios y ayudas que se integran en el programa fiscalizado:

Transporte escolar

- Ley 16/1987, del 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

- Ley 13/1995, del 18 de mayo, de contratos de las Administraciones Públicas (LCAP).

- Decreto 203/1986, del 12 de junio, por lo que se regulan provisionalmente determinados aspectos del transporte escolar.

- Decreto 160/1988, del 9 de junio (DOG 27/06/1988) por el que se regula la prestación de los servicios de transporte escolar y de obreros de competencia exclusiva de la Xunta de Galicia.

- Real Decreto 443/2001, del 27 de abril por lo que se regulan las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

- Orden del 15 de diciembre de 1989, que desarrolla el Decreto 9 de junio de 1988 de prestación de los servicios de transporte escolar y de obreros.

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- Orden del 1 de marzo de 1991, de racionalización del transporte escolar.

- Resolución de la Secretaría General, del 11 de octubre de 1991, en relación con el Decreto 203/1986,del 12 de junio.

Comedores escolares

- Decreto 16/1984, del 9 de febrero (DOG núm. 41, de 29/02/1984) por el que se regula elfuncionamiento de comedores escolares.

- Decreto 283/1986, del 25 de junio (DOG núm. 199, de 14/10/1986), que modifica el Decreto del 9 defebrero, de funcionamiento de comedores escolares.

- Decreto 443/1990, del 13 de septiembre (DOG núm. 190, de 27/09/1990), que modifica el Decretodel 9 de febrero, de funcionamiento de comedores escolares.

- Instrucción del 10 de mayo de 2004 de la Secretaría General de la Consellería de Educación eOrdenación Universitaria sobre funcionamiento de los comedores escolares contratados con empresashosteleras para el curso 2004/2005.

- Instrucción del 13 de junio de 2005 de la Secretaría General de la Consellería de Educación eOrdenación Universitaria sobre funcionamiento de los comedores escolares contratados con empresashosteleras para el curso 2005/2006.

Gratuidad libros de texto

- Orden del 8 de junio de 2004 por la que se convoca el programa de gratuidad de libros de texto encentros sostenidos con fondos públicos para los niveles obligatorios y gratuitos para el curso escolar2004-2005.

- Orden del 13 de mayo de 2005 por la que se convoca y regula el programa de gratuidad de libros detexto en centros sostenidos con fondos públicos para los niveles obligatorios y gratuitos para el cursoescolar 2005/2006.

- Orden del 15 de septiembre de 2005 por lo que se amplía el programa de gratuidad de libros de textoen centros sostenidos con fondos públicos para los niveles obligatorios y gratuitos para el curso escolar2005/2006.

Centros Residenciales Docentes

- Decreto 43/1989, del 2 de marzo que suprime los centros de enseñanzas integradas de A Coruña,Vigo y Ourense, creándose los Institutos de Educación Secundaria Profesional y los CentrosResidenciales Docentes de A Coruña, Vigo y Ourense.

- Orden del 2 de mayo de 1989, por la que se regulan los Centros Residenciales Docentes creados porel Decreto 43/1989 del 2 de marzo (DOG 11/07/1989).

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Premios extraordinarios de bachillerato y F.P.

- Orden del Ministerio de Educación y Cultura del 13 de diciembre de 1999 por la que se crean los premios nacionales de bachillerato.

- Orden del 13 de abril de 2005 por la que se convocan los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2004/2005.

- Orden del 29 de julio de 2005 por la que se publica la concesión de los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2004/2005 convocados por la Orden del 13 de abril de 2005.

Ayudas a confederaciones y federaciones de padres de alumnos y a asociaciones de padres de alumnos de centros de educación especial

- Orden del 16 de febrero de 2005 por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las confederaciones y federaciones de padres de alumnos y de las asociaciones de padres de alumnos de centros de educación especial.

- Orden del 8 de julio de 2005 por la que se conceden ayudas para financiar actividades de las confederaciones y federaciones de padres de alumnos y de las asociaciones de padres de alumnos de centros de educación especial.

- Orden del 7 de octubre de 2005 por la que se amplía el plazo para la justificación de las ayudas concedidas por la citada Orden del 8 de julio de 2005.

Ayudas a escuelas viajeras

- Orden de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria del 25 de octubre de 2004 por la que se convocan ayudas para la realización de escuelas viajeras durante el año 2005.

- Resolución del 27 de diciembre de 2004 de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa, por la que se seleccionan los centros que participarán en la actividad de escuelas viajeras en el año 2005.

Ayudas a rutas literarias

- Orden de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria del 28 de octubre de 2004 por la que se convocan ayudas para la realización de rutas literarias durante el año 2005.

- Resolución de 17/01/2005, de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa, por la que se seleccionan los centros que participarán en la actividad.

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Plan de mejora de bibliotecas escolares

- Orden del 11 de marzo de 2005 por la que se convoca el plan de mejora de bibliotecas escolares encentros públicos no universitarios de titularidad de la Consellería de Educación e OrdenaciónUniversitaria para el curso 2005/2006.

- Orden del 15 de julio de 2005 por la que se resuelve la convocatoria del Plan de mejora de bibliotecasescolares en centros públicos no universitarios de titularidad de la Consellería y de Educación yOrdenación Universitaria para el curso 2005/2006.

Programas de Ordenación e Innovación educativa

- Orden del 22 de julio de 2005 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de laConsellería de Innovación, Industria y Comercio, de la Consellería de Sanidad, de la Consellería deJusticia, Interior y Administración Local, de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado y de la Consellería de Medio Ambiente.

I.4. LIMITACIONES

El desarrollo de los trabajos de fiscalización se realizó con la colaboración del personal responsable delos distintos servicios del programa, si bien resultó condicionado por las limitaciones derivadas de lossiguientes aspectos:

- El programa carece de objetivos específicos e indicadores que impiden evaluar aspectos de eficacia yeficiencia.

- El análisis económico del transporte escolar se vio condicionado, de forma significativa, por lainexistencia de sistemas de gestión adecuados y la ausencia de una base de datos centralizada coninformación sobre las rutas de transporte escolar. A pesar de haberse solicitado no se facilitaron datosrelevantes tales como el número de kilómetros o de alumnos transportados en cada ruta.

- El análisis de la contratación del transporte escolar requirió el examen del origen de la contrataciónque se remonta al año 1999. El tiempo transcurrido condicionó, de forma relevante, la obtención deinformación precisa sobre hechos producidos en años anteriores pero que tienen trascendenciaeconómica en el ejercicio fiscalizado. Esta circunstancia puso de manifiesto un deficiente archivo de losexpedientes que dificultó la aportación de documentación por los actuales responsables de la gestión.No obstante, tampoco se obtuvo respuesta a algunos requerimientos de información referidos a hechosmás próximos o del propio ejercicio fiscalizado (actuaciones resultantes de la inspección, cesión decontratos, datos relativos a elementos de las rutas).

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Los condicionantes expuestos impidieron, en algunos casos, emitir opinión sobre algunas incidencias detectadas y en otros se concluye con la documentación disponible a pesar de no haberse obtenido aclaraciones suficientes.

Así, la falta de documentación o la imprecisión de la información, impidió emitir un pronunciamiento consistente respeto a la exactitud del precio de los contratos de transporte abonado a los contratistas, ya que no se aportó documentación suficiente sobre extremos relevantes referidos a las modificaciones comunes a todos los contratos (incrementos de precios asociados al precio del combustible e implantación de las medidas de seguridad) así como del cálculo realizado para obtener los precios resultantes de las modificaciones particulares de los contratos. Esta limitación evidencia una falta de control de la Consellería sobre los antecedentes que afectan de manera directa a los ejercicios actuales y pone de relieve la debilidad de los sistemas de gestión.

- La falta de regulación de los supuestos que determinan la aplicación de la modalidad C así como la insuficiente documentación que acompaña a los documentos de pago impidió analizar la correcta utilización de esta modalidad de prestación.

I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES En cumplimiento del dispuesto en el artículo 58 del Reglamento del Consello de Contas de Galicia, el anteproyecto de informe de fiscalización del programa de gasto 323A: Transporte escolar y otros servicios y ayudas complementarias de la enseñanza fue remitido el 21 de abril de 2008 a la Intervención General que remitió escrito de alegaciones formulados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que se adjunta al informe.

En relación a su contenido y con independencia de las aclaraciones y puntualizaciones que figuran en las réplicas, se señala con carácter general lo siguiente:

1. Si como consecuencia de las alegaciones se modificara total o parcialmente el contenido del informe, esta modificación se señalará en nota a pie de página.

2. Excepto en casos concretos que así lo requieran, el Consello de Contas no valora las alegaciones que: a) confirman deficiencias o irregularidades señaladas en el anteproyecto de informe; b) ofrecen criterios u opiniones sin soporte documental o normativo; c) No rebaten el contenido del anteproyecto de informe, proporcionando sólo explicaciones o justificaciones de la actividad realizada.

Las alegaciones formuladas al anteproyecto de informe de fiscalización y las réplicas a las mismas figuran como anexo I y II del Informe, respectivamente.

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II. TRANSPORTE ESCOLAR

La Ley Orgánica 1/1990, del 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (artículo 65.2)y la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (artículo 41.3), configuran laprestación gratuita de este servicio complementario a la enseñanza obligatoria como una obligaciónlegal de las administraciones educativas, dirigida a compensar las desigualdades en la educación.

En la Comunidad Autónoma de Galicia se reconoce el derecho a transporte escolar a alumnos decentros públicos de niveles obligatorios y/o gratuitos de enseñanza, cuyos domicilios se encuentrenfuera de la zona urbana en la que esté situado el centro escolar y, en cualquier caso, a una distanciadel mismo superior a 2 Km. Excepcionalmente, por causas de especial incomodidad o dificultad, laConsellería de Educación podrá autorizar la prestación del transporte, aunque no se cumplan losrequisitos exigidos en el apartado anterior (artículo 1 del Decreto 203/1986, de 12 de junio).

De conformidad con el artículo 13.1 del Decreto 160/1988, de 9 de junio, la contratación del transporteescolar a centros públicos será efectuada por la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria. Enlos centros privados, esta contratación corresponde a la dirección del centro escolar y, en su defecto, alas asociaciones de padres y madres de los alumnos.

Los datos ofrecidos y el análisis realizado en el presente informe se circunscribe a la prestación delservicio de transporte escolar financiado por la Consellería de Educación.

En el curso escolar 2004-2005 los centros docentes públicos de Galicia con servicio de transporteescolar ascendían a 788, cifra que se incrementó a 811 en el curso 2005-2006, representando ambosel 55 y 56 por ciento, respectivamente, del total de centros públicos existentes.

II.1. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL SERVICIO

La prestación del servicio de transporte escolar es responsabilidad de la Consellería de Educación yOrdenación Universitaria. De conformidad con el Decreto 454/2003, de 26 de diciembre, por lo que seestablece la estructura orgánica de la Consellería, se atribuye a la Secretaría General la gestión delservicio de transporte escolar, correspondiendo a la Subdirección General de CoordinaciónAdministrativa y Gestión Presupuestaria las siguientes funciones: a) elaboración de la normativa sobretransporte; b) gestión, control y coordinación de los distintos servicios de transporte.

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Bajo la responsabilidad de esta Subdirección, corresponde al Servicio de Gestión de los Servicios Educativos Complementarios las siguientes funciones: a) programar y gestionar el transporte escolar en función de las necesidades de los centros docentes no universitarios y demás servicios complementarios, coordinando su actividad con las delegaciones provinciales; b) asistir a la Secretaría General, junto con los servicios de la Inspección Educativa, en la supervisión y el control del transporte. La estructura jerárquica de estas responsabilidades administrativas se articula de la manera siguiente:

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

Secretaría General

Subdirección General de Coordinación Administrativa

y Gestión Presupuestaria

Servicio de Gestión de los Servicios Educativos

Complementarios

Delegaciones provinciales

Transporte escolar

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II.2. MODALIDADES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIOLa Consellería de Educación y Ordenación Universitaria garantiza la prestación del servicio de transporteescolar a través de las siguientes modalidades:

• Contratación de rutas de transporte escolar con empresas del sector. El gasto correspondiente a estamodalidad representa el 88,2% del total en 2005.

• Contratos menores, la ejecución de los cuales representó el 10,2% del gasto total en 2005.

• Cuando por razones diversas (reducido número de usuarios u otros motivos) no se consideraconveniente establecer una ruta de transporte escolar, la Consellería de Educación garantiza el servicioa través de dos modalidades:

a) utilización de plazas en servicios de transporte público regular de viajeros de uso general (modalidadC) por alumnos que tienen derecho al transporte escolar. A través de esta modalidad, la Conselleríagarantiza el traslado al centro de aquellos alumnos que en la localidad de residencia no disponen deruta de transporte escolar, pero por la que circulan líneas regulares de transporte público de usogeneral.

b) concesión de ayudas individualizadas. Se trata de una modalidad destinada a garantizar el derechode transporte a aquellos alumnos que deben desplazarse al centro escolar por los sus propios medios,al no contar en su localidad de residencia con servicio de transporte escolar ni regular de viajeros deuso general. En estos casos, reciben ayuda directa de la Consellería para sufragar los gastos que lessupone desplazarse.

• Convenios de cooperación con diversas entidades o asociaciones para el transporte de alumnosdiscapacitados.

El siguiente cuadro muestra, en términos de obligaciones reconocidas, el gasto del servicio detransporte escolar en el ejercicio 2005, segundo las distintas modalidades de prestación.

Gastos de transporte escolar 2005

Modalidad de prestación Importe (�) (%)

Contratos de transporte escolar 84.033.106,65 88,2

Contratos menores 9.835.029,28 10,3

Modalidad C 705.467,68 0,7

Transporte alumnos discapacitados 477.864,33 0,5

Ayudas individualizadas 235.960,96 0,3

TOTAL 95.287.428,90 100,0

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II.3. CONTRATOS DE TRANSPORTE ESCOLAR

II.3.1 ORIGEN DE LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE

Los contratos de transporte escolar vigentes en el ejercicio 2005 tienen su origen en el II Acuerdo-Marco del transporte escolar público de Galicia para el bienio 1999-2000.

En diciembre de 1998 finalizaba la vigencia de dos acuerdos-marco firmados en el ejercicio 1994 entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y los representantes de las organizaciones empresariales del sector. Dichos acuerdos regularon el transporte escolar público para el cuatrienio 1995-1998, al amparo del cual se habían formalizado aproximadamente, 2.500 contratos de transporte escolar cuya vigencia expiraba el 31 de diciembre de 1998.

El 7 de septiembre de 1998 se suscribe el Acuerdo-Marco del transporte escolar público de Galicia para el bienio 1999-2000, entre la Consellería de Educación y los representantes de la Federación Gallega de Servicios de Transporte en autobús (FEGABUS), la Asociación de Empresarios Transportistas del Servicio Discrecional de Viajeros de la Comunidad de Galicia (ANETRA) y la Federación Gallega de Transportes de Viajeros en Autocar (TRANSGACAR). En dicho acuerdo se establecían las bases de la contratación del transporte escolar, pactando la Administración y los representantes del sector no sólo el procedimiento de licitación, sino también los adjudicatarios de los contratos de transporte y los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que se incorporan como anexo II al Acuerdo. Así, se dispuso en la cláusula primera que los contratos de transporte escolar para el bienio 1999-2000 se adjudicarán, con plena sujeción a la normativa propia de la contratación pública, por el procedimiento negociado del artículo 160.2 a) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a los actuales prestatarios que ejecutasen satisfactoriamente el servicio y salvo el mejor derecho. Asimismo, se establecían los criterios de adjudicación de las nuevas servicios con motivo de la implantación de la E.S.O., pactándose el otorgamiento de preferencia a los transportistas que se encontraran prestando estos servicios.

En cumplimiento de este segundo Acuerdo-Marco se contratan, mediante procedimiento negociado sin publicidad, los contratos de transporte vigentes en el ejercicio objeto de fiscalización (2005). Se tramitaron durante el ejercicio 1999 tres procedimientos que fueron resueltos en virtud de las resoluciones del Consejero de Educación de 29/01/1999, 30/07/1999 y 24032000. La vigencia de estos contratos finalizaba el 31 de diciembre de 2000, pero fueron objeto de sucesivas prórrogas que extendieron su duración hasta el año 2010.

El análisis del origen de los contratos permite efectuar las siguientes observaciones:

1) Procedimiento de adjudicación. La adjudicación de los contratos de transporte se realizó a través de procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con el artículo 160.2 a) de la LCAP

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que permite la utilización de este procedimiento para la adjudicación de aquellos servicios respeto a losque no sea posible promover concurrencia en la oferta. La explicación de esta imposibilidad, contenidaen la memoria justificativa del primer expediente suscrita el 4 de diciembre de 1998 por el SecretarioGeneral de la Consellería, se sintetiza en los siguientes términos: (...) De todos estos factores puedeadivinarse que la concurrencia en este caso no es posible promoverla ya que, por un lado tenemos unascondiciones fijadas por la Administración de acuerdo con los prestadores en un Acuerdo-Marco queconstituye un vínculo obligatorio para las dos partes ("pacta sunt servanda"), condiciones que hacenperder parte de la razón de una concurrencia en la que se valorarían estas cuestiones. Por otro lado,tenemos unos derechos legales de preferencia que también interfieren el libre juego de la concurrencia.

A nuestro juicio, los motivos aducidos no acreditan la imposibilidad de promover la concurrencia nijustifican su restricción: 1) porque los límites de la libertad de pactos, enunciados en el artículo 4 de laLCAP, impiden que el acuerdo entre la Administración y los prestadores del servicio pueda excepcionarlos procedimientos y formas normales de adjudicación establecidos en el ordenamiento jurídico; 2)porque la existencia de derechos de preferencia no imposibilita de forma absoluta la promoción de laconcurrencia ni condiciona, por lo tanto, el procedimiento de licitación, tal como se desprende, por unaparte, del artículo 9 del Decreto 160/1988, del 9 de junio, que establece que el derecho de preferenciadeberá necesariamente ejercerse en el acto del concurso público, cuando este sea el procedimiento deadjudicación del contrato y, por otra parte, de los límites que para el ejercicio de este derecho seestablecen en el apartado 3 del mencionado artículo, que excluye la aplicación del derecho depreferencia respeto a los servicios entre las grandes ciudades.

Por lo tanto, la contratación del servicio de transporte escolar no se tramitó a través del procedimientoy forma normal de adjudicación, que de conformidad con el artículo 160.1 LCAP sería el procedimientoabierto mediante concurso, incumpliéndose así principios esenciales de la contratación administrativaconsiderados en el artículo 11.1 de la Ley de Contratos (publicidad, concurrencia, igualdad y nodiscriminación), sin que en el expediente analizado se encuentren causas objetivas que puedan ampararla excepción en los términos previstos en el artículo 76 LCAP.

2) Naturaleza del contrato. Los contratos de transporte escolar fueron calificados por la Conselleríade Educación como contratos administrativos especiales, resultando preciso acudir a la aplicaciónanalógica de las disposiciones de dos contratos típicos (gestión de servicio público y servicios), para darsolución a distintos aspectos derivados de la adjudicación y ejecución de estos. A nuestro juicio, lacalificación de contrato de gestión de servicio público garantiza mayor seguridad jurídica para resolverlas cuestiones que puedan surgir en relación con la aplicación de estos contratos. Además, los informesemitidos por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y de laGeneralitat de Cataluña (informe 40/03, del 17 de noviembre e informe 5/2003, del 29 de abril,respectivamente) califican también los contratos de transporte escolar como contratos de gestión de

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servicio público. En la actualidad, la consideración de la naturaleza debe ser analizada en el marco de la nueva Ley 30/2007, de 31 de octubre, de Contratos del Sector Público.1

II.3.2 PRÓRROGAS Y MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS

La posibilidad de prórroga se considera de forma expresa, aunque imprecisa, en el pliego de cláusulas administrativas particulares (cláusula 3.2.) a tenor de la cual el plazo contractual será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente.

Desde su formalización y hasta el ejercicio fiscalizado (2005), se acordó la prórroga de los contratos de transporte en dos ocasiones: la primera, que amplió el plazo de duración para el bienio 2001-2002 y la segunda, que la extendió durante el cuatrienio 2003-2006. En ambos casos, además de prorrogar la vigencia de los contratos, se acordó un incremento de su precio. Con ocasión de la primera prórroga, se introducen incluso modificaciones que afectan a la aplicación de determinadas cláusulas contempladas en el pliego de los contratos.

No se explicitaron en el expediente las razones de interés público que aconsejaron prorrogar la duración y modificar los contratos, en lugar de proceder a la tramitación de un nuevo procedimiento de licitación.

Entendemos que esta forma de actuar no respeta el carácter restrictivo con el que la legislación contempla las modificaciones de los contratos, reflejada en las exigencias del artículo 102 LCAP (una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a las necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente), ni garantiza la concurrencia que constituye un principio esencial de la contratación administrativa.

a) Prórroga 2001-2002

El 21 de diciembre de 2000 se firmó la primera prórroga del Acuerdo y de la contratación derivada de este hasta el 31 de diciembre de 2002, estableciéndose una indemnización extraordinaria por el aumento del precio de los combustibles que consistió en una subida lineal de un 4,14 % en el precio de todos los contratos firmados antes del 1 de enero de 2001.

1 Párrafo modificado en trámite de alegaciones

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Dicho incremento encontró amparo en la doctrina del riesgo imprevisible que permite acomodar lostérminos literales del contrato, en el momento de su ejecución, a las circunstancias sobrevenidas conposterioridad a su conclusión, que no fueron previstas por las partes y eran imprevisibles cuando sefirmó el contrato. La aplicación de esta doctrina, que modula el principio de riesgo y ventura yconstituye una excepción a la regla general de inalterabilidad de los contratos (pacta sunt servanda),exige la concurrencia de dos requisitos esenciales: que se trate de circunstancias extraordinariassobrevenidas que escapasen a la capacidad de previsión del contratista y la alteración sustancial delequilibrio económico de las prestaciones asumidas por los contratistas que resultan mucho másonerosas de lo que inicialmente había podido preverse.

En la cláusula tercera del Acuerdo firmado el 21 de diciembre de 2000 se hace referencia a un estudiode costes. No obstante, no constaba lo dicho estudio en el expediente analizado y por lo tanto no sepudo verificar la acreditación del desequilibrio económico producido ni la repercusión del combustibleen el precio de los contratos que justifique el incremento del 4,14%. Este hecho impide emitir opiniónacerca de la correcta aplicación de la doctrina del riesgo imprevisible y del ajuste a la legalidad delaumento lineal del precio de los contratos.

Por otra parte, las comprobaciones realizadas con respeto al incremento del precio de los contratos,pusieron de manifiesto irregularidades en el cumplimiento del acuerdo de modificación. Así, en elacuerdo se estableció un mecanismo de actualización según el cual, se llegara a producirse unavariación al alza o a la baja en los costes del combustible de más del 10% anual en el precio dereferencia (fijado en 130,9 pts/litro), se procedería al incremento o reducción del 0,8% lineal en losprecios de los contratos. No consta que se aplicase esta cláusula de estabilización a pesar de que en losaños 2002 y 2003 la variación anual del precio del combustible presenta una reducción de más del10% respecto a la referencia marcada. La correcta aplicación de la cláusula que fija la reducción en un0,8% del importe de los contratos, supondría una minoración total en el precio abonado poloscontratos de transporte escolar estimada en 587.937 � y 601.459 � en esos ejercicios. 2

b) Prórroga 2003-2006

El 11 de septiembre de 2001 se suscribe, entre la Xunta de Galicia (Consellería de Economía yHacienda, Consellería de Política Territorial Obras Públicas e Vivienda y Consellería de Educación eOrdenación Universitaria) y las asociaciones y federaciones de transportistas, el Protocolo relativo a laaplicación del Real Decreto 443/2001, del 27 de abril, por el que se establecen las condiciones de

2 Párrafo modificado en trámite de alegaciones

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seguridad en el transporte escolar y de menores. La promulgación del Real Decreto obligaba a las empresas de transporte a la adaptación de sus vehículos mediante la introducción de una serie de medidas de seguridad, así como a la incorporación de la figura del acompañante prevista en el artículo 8. En la cláusula primera del Protocolo se asume por la Administración el compromiso de garantizar la actualización de los contratos de transporte firmados al amparo del II Acuerdo-Marco por un plazo de cuatro años, prorrogables por otros cuatro, así como arbitrar las medidas precisas para que el esfuerzo financiero de adaptación del parque de vehículos de transporte escolar no suponga una ruptura del equilibrio económico de la relación contractual.

En ejecución del Protocolo mencionado, el Consello de la Xunta de 28 de noviembre de 2002, autorizó la modificación de los contratos de transporte escolar aumentando su plazo de duración en cuatro años (cuatrienio 2003-2006) y un incremento del precio día durante ese período de tiempo.

A Consellería de Educación cuantificó en 2.400 millones de pesetas (14.424.290 €) la aportación precisa para la puesta en marcha de las medidas de seguridad que se incardinaría en los precios de los contratos, distribuyéndose proporcionalmente desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2006, en función del número de plazas del vehículo (9,59 € para vehículos de 35 plazas o más, 8,29 € de 20 a 34 plazas, 6,22 de 13 a 19 plazas y 2,07 para vehículos de 10 a 12 plazas). No consta la existencia de un estudio económico completo que permita verificar los cálculos que sirvieron de base la esta modificación. Se desconoce también el detalle de los costes que están destinados a ser compensados con la modificación y el carácter recurrente o extraordinario de estos, lo que afecta de forma decisiva a la valoración realizada en el párrafo siguiente.

A tenor del Acuerdo del Consello de la Xunta del 28 de noviembre de 2002 y según manifiesta el Secretario General de la Consellería, en la certificación suscrita el 30 de marzo de 2005, el aumento del precio/día de los contratos finalizaría el 31 de diciembre de 2006 de modo que en esa fecha deberá ser rebajado en las cantidades citadas en el Acuerdo del Consello. Así se deduce del propio Acuerdo del Consello, que aumenta el plazo de duración de los contratos en cuatro años, y su precio día durante ese período de tiempo, lo que significa que el citado aumento no es consolidable en la base de los contratos. No obstante, en los expedientes de los contratos revisados no existe constancia de que se hubiera hecho efectiva la disminución del importe de los contratos a partir del ejercicio 2007, ni de que se hubieran puesto de manifiesto nuevas circunstancias que determinasen mantener el incremento del precio compensatorio. Por lo tanto, de no acreditarse ninguna de las circunstancias, se estarían pagando cantidades indebidas desde la mencionada fecha.

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II.3.3 EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOSEl análisis de la ejecución se realizó sobre una muestra de los contratos de transporte vigentes duranteel ejercicio 2005, con las características que a continuación se detallan:

Población Muestra

Provincia Núm. decontratos Importe Provincia Núm. de

contratos Importe (1) % sobrecontratos

% sobreimporte

A Coruña 676 31.328.988,88 A Coruña 12 599.430,60 1,8 1,9

Lugo 448 16.170.563,66 Lugo 9 434.687,40 2,0 2,7

Ourense 257 11.414.254,07 Ourense 6 282.083,40 2,3 2,5

Pontevedra 647 25.119.300,04 Pontevedra 12 550.479,60 1,9 2,2

TOTAL 2.028 84.033.106,65 TOTAL 39 1.866.681,00 1,9 2,2

(1) El importe se obtuvo de multiplicar por 180 (estimación días de prestación del servicio) el precio diario de los contratos de la muestra

Los expedientes que integran la muestra son los siguientes:

Número EMPRESA CONTRATO PRECIO DÍA 2005

1 AUT. M. GARCÍA. LA CORUÑA S.L. 99CO0035 549,692 ARRIVA NOROESTE S. L. 99CO0162 409,983 ARRIVA NOROESTE S. L. 99CO3013 355,404 AUTOCARES PEDRO POMBO S.L. 99CO0332 348,425 ARRIVA NOROESTE S. L. 99CO0163 327,496 AUTOPULLMANS TRAVIDI S.L. 99CO0175 300,127 CASTROMIL S A 99CO0603 289,298 AUTOCARES SALVADO S.A. 99CO3023 229,449 AUTOS S. VÁZQUEZ S. L. 99CO0699 166,50

10 AUTO FERNANDO ÁLVAREZ S. L. 99CO0611 156,6411 ARRIVA NOROESTE S.L. 99CO0686 128,2512 AUTOCARES ELISEO PITA S.A. 99CO1043 68,9513 ARRIVA NOROESTE S. L. 99LU0044 530,2714 LUBER S. L. 99LU0353 400,1915 AUTOBUSES DE VIVERO-OTERO S. L. 99LU0520 368,0316 EMPRESA GÓMEZ DE CASTRO S.A. 99LU0312 322,0717 AUTOBUSES DE VIVERO-OTERO S. L. 99LU0550 269,4918 AUTOCARES VILABÚS, S. L. 99LU0371 200,1119 C. P. SOUTO NOGAIS S. L. 99LU0348 148,5320 MANUEL PÉREZ GONZÁLEZ 99LU0187 105,4121 SALVADOR PIÑEIRO CASTRO 99LU0479 70,8322 AUTOCARES GUERRA S.L. 99OU0342 394,9223 AUTOCARES GUERRA S.L. 99OU0322 347,6824 VILLALON S.A. 99OU0011 320,8825 AUTOS GONZÁLEZ S.L. 99OU0092 242,8826 AUTOCARES PEREZ S.A. 99OU0241 145,0327 AUTOS BIBEY S.L. 99OU0330 115,7428 TRANSPORTES LA UNION S.A 99PO0171 402,5429 EMPRESA PEREIRA, S. L. 99PO0604 365,3130 AUTOCARES LAZARA, S.A. 99PO0445 355,2531 EMPRESA PEREIRA, S. L. 99PO0591 340,1432 TRANSPORTES LA UNION S. A 99PO0220 307,9233 AUTOCARES MANUEL GARCÍA CASTRO, S. L. 99PO0311 296,4434 EMPRESA VITURS S. L. 99PO0385 281,5935 AUTOCARES NACIONALES, S. L.- (AUTNA, S. L.) 99PO0013 208,0636 BENITO ABALO S. L. 99PO0640 162,1137 AUTOCARES LAZARA, S.A. 99PO0730 133,6338 AUTOCARES PÉREZ, S.A. 99PO0668 115,3639 SUÁREZ ARAUJO, S. L. 99PO0019 89,87

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Las comprobaciones realizadas con respecto a esta modalidad de prestación fueron las siguientes:

a) Se analizó el origen del contrato comprobando el procedimiento tramitado para su adjudicación.

b) Se comprobó si el contratista adjudicatario coincide con el que presta el servicio en el año 2005. En caso de no existir coincidencia, se analizó el cumplimiento de los requisitos que para la cesión de los contratos exige el artículo 114 TRLCAP.

c) Sobre una muestra de facturas del ejercicio 2005, se analizó si el precio facturado corresponde con el precio que resulta de los antecedentes que obran en el expediente.

d) Se analizaron las modificaciones particulares de los contratos realizando las siguientes comprobaciones:

1. Que en el expediente de modificación consten todos los documentos administrativos.

2. Que cualquier modificación del precio del contrato figure documentada en el expediente, comprobando que se justifiquen las razones de interés público y que el cálculo de la cuantía de la modificación se efectuó de conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas.

A continuación se exponen los resultados del trabajo de fiscalización:

1. Adjudicación. Los contratos que integran la muestra se adjudicaron, mediante procedimiento negociado sin publicidad. De los 39 contratos, 35 se adjudicaron en un primer procedimiento, que se resolvió en virtud de Resolución del Conselleiro de Educación de 29/01/1999. Tres contratos (núm.8, 13 y 14), incluidos en la relación de contratos licitados en ese primer procedimiento no se llegaron a adjudicar por advertirse errores en la determinación de su precio u objeto (núm.13 y 14) o por declararse desierto (núm.8). Se adjudicaron en un procedimiento tramitado posteriormente, resuelto en virtud de Resolución del 30/07/1999. El contrato núm. 37 se adjudicó mediante Resolución del 24 de marzo de 2000.

2.3

3. Revisión del precio de los contratos. La cláusula 5.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares dispone que las cuantías anuales de los contratos derivados de su aplicación y, en consecuencia, los precios diarios serán objeto de revisión incrementándose automáticamente según el

3 Párrafo suprimido en trámite de alegaciones

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IPC anual general de Galicia del año anterior. Como resultado de revisar las actualizaciones de losprecios de los contratos desde la fecha de su adjudicación, sin perjuicio de los aumentos justificadosdocumentalmente en el expediente como consecuencia de modificaciones contractuales, se pusieron demanifiesto los siguientes incrementos que excedían el índice de revisión estipulado:

a) En el ejercicio 2000, los contratos habían experimentado un incremento superior a la tasa devariación del IPC correspondiente al año 1999 (diciembre 1998-diciembre 1999) que fue del 3,2%,detectándose un aumento generalizado del 4,6 %. La documentación facilitada (referida únicamente alos contratos de la provincia de A Coruña) pone de manifiesto que en diciembre de 1999 se tramitó laautorización y disposición del gasto para dar cumplimiento a la cláusula 5.3 del pliego de cláusulasadministrativas particulares, aplicándose un índice de revisión del 1,4% que coincide con la tasa devariación del IPC de Galicia del año 1998 (diciembre 1997-diciembre 1998).

El artículo 106 LCAP dispone que las fórmulas de revisión servirán para calcular, mediante la aplicaciónde índices de precios, los coeficientes de revisión en cada fecha respecto a la fecha final del plazo depresentación de ofertas, en las subastas o concursos y la de la adjudicación en el procedimientonegociado, aplicándose sus resultados a los importes líquidos de las prestaciones realizadas.

Por lo tanto, la aplicación de un índice de revisión correspondiente a una fecha anterior a la deadjudicación de los contratos (29/01/1999 y 30/07/1999) vulneró el precepto mencionado,determinando un incremento indebido que se consolidó en el precio de los contratos.

Tomando como base el importe de la revisión de precios realizada en diciembre de 1999, y bajo lahipótesis de subsistencia de los contratos revisados en dicha fecha, la indebida aplicación del índice del1,4%, supondría un perjuicio económico que en el año 2005 ascendería, aproximadamente, a1.045.875 � y de forma acumulada desde el año 1999 a 6.608.033 �.

b) En 18 de los contratos revisados (46%), los precios que se tomaron como referencia para actualizarel importe de los contratos en el año 2002 resultaron superiores al precio que correspondería,calculando la evolución del precio desde el año 1999, de acuerdo con los antecedentes que constan enel expediente individual de cada contrato.

En la columna 3 se refleja la diferencia entre el precio que resulta del expediente (1) y el que se tomócomo referencia para la actualización del precio correspondiente al año 2002 (2).

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Contrato Empresa ( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 2 )-( 1)

99LU0044 ARRIVA NOROESTE S. L. 406,69 414,52 7,83 99LU0353 LUBER S.L. 337,11 344,93 7,82 99LU0520 WENCESLAO ETER FANEGO MARTÍNEZ 307,12 317,68 10,56 99LU0550 AUTOBUSES DE VIVERO OTERO,S.L. 217,61 229,34 11,73 99OU0342 AUTOCARES GUERRA S. L. 334,00 340,26 6,26 99OU0322 AUTOCARES GUERRA S.L. 293,43 299,69 6,26 99OU0011 VILLALON, S.A. 268,96 276,00 7,04 99OU0092 AUTOS GONZÁLEZ S. L. 205,40 208,96 3,56 99PO0171 TRANSPORTES LA UNION, S. A 260,17 347,00 86,83 99PO0604 EMPRESA PEREIRA, S. L. 307,48 315,29 7,81 99PO0445 AUTOCARES LAZARA S. A 300,53 308,34 7,81 99PO0591 EMPRESA PEREIRA, S. L. 284,03 291,84 7,81 99PO0220 TRANSPORTES LA UNIÓN S.A. 159,02 263,35 104,33 99PO0311 AUTOCARES M. GARCIA CASTRO, S. L 248,51 256,33 7,82 99PO0640 BENITO ABALO, S. L. 95,09 134,38 39,29 99PO0730 AUTOCARES LAZARA S.A. 90,87 110,42 19,55 99PO0668 AUTOCARES PÉREZ, S.A. 74,71 94,27 19,56 99CO0175 AUTOPULLMANS TRAVIDI,S.L 187,88 256,45 68,57

Solicitada aclaración de las diferencias detectadas, se facilitó documentación de cuyo análisis se obtuvieron los siguientes resultados:

- No se justificaron las diferencias correspondientes a 4 contratos (99LU0353, 99PO0171, 99PO0220, 99CO0175). Con respeto al contrato 99PO0640, se justificó parcialmente el incremento, subsistiendo una diferencia sin justificar por importe de 19,74 €. De no justificarse las diferencias expresadas se evidenciaría un incremento injustificado en el precio día de los contratos (aumentado con las siguientes actualizaciones del IPC) que se estarían pagando indebidamente a los contratistas.

- Con respeto a los restantes contratos, se justificaron las diferencias aportando el acuerdo de iniciación del procedimiento de modificación de una serie de contratos para adaptar la red de transporte escolar (con efectos 1/11/2001) por implantación de la jornada única. Acompañan al acuerdo de inicio anexos donde figuran las empresas y contratos objeto de la modificación, así como las cuantías de las modificaciones que coinciden con las diferencias detectadas. Existe informe de la Intervención Delegada, suscrito el 20 de julio de 2001, en el que se hace constar que (...) en la tramitación se omitió la fiscalización previa y preceptiva de éste ya que el importe de las modificaciones se retrotraen al mes de enero pasado por lo que se deduce que el compromiso adquirido fue verbal, ya que no se acompaña ningún soporte documental. Analizada la contabilidad, se observa que supera los porcentajes que recoge el artículo 58 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, por lo que sería necesario la autorización por el Consello da Xunta. (...) Se procede a la devolución del expediente para

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continuar con los trámites pertinentes, sin que se aportara documentación que acredite la adopción del acuerdo de validación por el Consello da Xunta y por lo tanto la aprobación de las modificaciones.

No constan en los expedientes individuales de los contratos, ni fueron aportados, los documentos de formalización de las referidas modificaciones. La información facilitada no permite conocer cuál fue el cálculo realizado para obtener las cuantías que incrementaron el precio de los contratos.

c) Los precios de los contratos de transporte escolar no fueron actualizados en el año 2003 con el IPC correspondiente al año 2002 (4,3%), debido a la controversia suscitada por la literalidad del Acuerdo del Consello da Xunta de 28 de noviembre de 2002, en virtud del cual se modificaron los contratos aumentando el plazo de duración e incrementándose el precio día en concepto de medidas de seguridad. Este hecho determinó la tramitación en el ejercicio 2005 del expediente de gasto para atender la deuda generada por el impago del IPC de 2002 en los precios abonados durante 2003 y sus repercusiones en los ejercicios siguientes.

4. Modificaciones contractuales. Desde la fecha de su formalización, sin perjuicio de las modificaciones comunes expuestas en el epígrafe II.4.2, los contratos de transporte escolar experimentan diversas modificaciones derivadas de circunstancias que surgen en cada curso escolar afectando a las distintas rutas, tales como:

Variación de recorrido: aumento o disminución de kilometraje como consecuencia de establecimiento o supresión de paradas en función de las necesidades de los alumnos.

Combinación de centros educativos existentes: supone la combinación de dos itinerarios modificando el precio de los contratos afectados.

Combinación de nuevos centros: cuando se tenga que prestar el servicio de transporte escolar a uno nuevo centro.

El 51% de los contratos analizados (20) fueron objeto de modificaciones particulares, en cuyo análisis se apreciaron las siguientes incidencias:

- Por lo que respecta a la motivación de las razones de interés público, se invocan de forma genérica nuevas necesidades y circunstancias aparecidas en los cursos escolares, efectuándose una breve descripción de la modificación. A nuestro juicio, las propuestas y memorias justificativas de la modificación deberían informar con mayor precisión las causas que dan lugar a las variaciones, explicitar datos que permitan valorar las modificaciones en términos de racionalización del transporte escolar (Orden 1 de marzo de 1991), y de máxima utilización de los vehículos de acuerdo con el dispuesto en el artículo 5 del Decreto 203/1986.

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- En 3 contratos, la cuantía inicial anterior a la modificación, reflejada en la memoria valorativa, resulta superior a la que se deduce de los antecedentes del expediente, con unas diferencias que se reflejan en el siguiente cuadro.

Contrato Fecha de formalización Cuantía inicial

antes de la modificación

Cuantía resultante de los antecedentes del

expediente Diferencias

99 OU 0330 11-12-2001 18.559 pts 18.188 pts 371 pts

99 CO 0163 No consta (fecha de la memoria 1-09-2000) 30.278 pts 28.707 pts 1.571 pts

99 CO 0686 18-07-2005 121,95 € 119,44 € 2,07€

Se solicitó justificación de las referidas cantidades sin que se aportara ninguna documentación. Las diferencias expresadas, de no justificarse, evidenciarían un incremento injustificado del precio día de los contratos (aumentado con las consiguientes actualizaciones del IPC) que se estarían pagando indebidamente a los contratistas.

- No constan en la memoria datos que permitan conocer cómo se realiza el cálculo del importe de la modificación. Excepto las modificaciones consistentes en aumento o disminución de kilómetros con respecto a las cuales se pudo deducir la fórmula utilizada para su cálculo (detectándose en dos expedientes un redondeo al alza que resulta contrario a la racionalidad económica)4, para el resto de modificaciones no fue posible verificar la aplicación de las fórmulas establecidas en la cláusula 15 del pliego de cláusulas administrativas particulares. Se solicitó aclaración de los cálculos realizados sin que se aportara ninguna documentación. Este hecho impide emitir opinión sobre la correcta aplicación de las fórmulas establecidas en el pliego y por lo tanto sobre la corrección del precio día resultante de las modificaciones producidas.

- Los expedientes de modificación adolecen de determinadas deficiencias desde un punto de vista procedimental:

∞ Las propuestas de modificación no contienen, en todos los casos, la fecha en que se formulan.

∞ No consta el cumplimiento del trámite de notificación en el 40% de los expedientes revisados y en otro 40% se realizó excediendo el plazo de 10 días, incumpliéndose los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.5

4 Párrafo modificado en trámite de alegaciones 5 Párrafo modificado en trámite de alegaciones

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• En la tramitación del expediente se omite el trámite de fiscalización previa, incumpliéndose losartículos 11.2 g) TRLCAP, 102 del RD 1098/2001 y artículo 95.1.a) del Decreto Legislativo 1/1999, loque determina que las modificaciones producidas en los contratos no se formalicen hasta que seresuelve la omisión dando cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 102 TRLGP ysometiendo el gasto a convalidación por el Consello de la Xunta.

Por lo tanto, la ejecución de las modificaciones resulta, en todos los casos, anterior a la tramitaciónadministrativa del expediente, aunque las variaciones de los precios, tanto positivas como negativas, nose trasladan a las facturas abonadas al contratista. De tal forma que, durante más de dos cursosescolares, las facturas expedidas no reflejan el precio real de la prestación que se realiza, percibiendoimportes superiores o inferiores a los que corresponden.

• Para proceder al pago de los gastos ocasionados por las modificaciones producidas en los contratosde transporte escolar (correspondientes a los cursos escolares 2002/2003 y 2003/2004 en Ourense y2004/2005 en todas las provincias) resultó precisa la convalidación del gasto correspondiente por elConsello de la Xunta, que se realizó en la sesión de 28/07/2005 ascendiendo el importe de laconvalidación a 690.684,32 �. Tal como se desprende de los informes de la Intervención General y dela Intervención Delegada, obrantes en el expediente, las comprobaciones que se pueden efectuar sobreel importe de las modificaciones quedan reducidas a considerar como buenas las que figuran en cadauno de los certificados firmados polos Servicios Provinciales. Este hecho debilita de forma importante elcontrol efectuado sobre el precio del contrato resultante de las modificaciones, lo que impide garantizarla adecuación del cálculo a la fórmula establecida en el pliego de cláusulas administrativas.

• En las comprobaciones realizadas se detectó la existencia de modificaciones producidas en los cursosescolares 2002/2003 y 2003/2004 que aún no se habían reflejado en el precio de las facturasexpedidas en el año 2005. Se solicitó la documentación acreditativa del pago/compensación o, en sucaso, reintegro/compensación de las cantidades pagadas en defecto o exceso.

Con la documentación aportada se pudo comprobar que en el mes de diciembre de 2005 se procede areajustar las cantidades abonadas durante el año, compensando la diferencia existente entre loefectivamente percibido y lo que correspondería percibir. No obstante, no se acreditó la efectivacompensación del exceso o defecto percibido por los contratistas correspondientes a ejerciciosanteriores.

De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que las modificaciones particulares de los contratosde transporte producen evidentes distorsiones en el procedimiento de gestión, incurriéndose enincumplimientos legales que exigen acudir al mecanismo de la convalidación que, a pesar decontemplarse en la normativa como excepcional, se reiteró cada año.

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Como se pone de manifiesto en los expedientes analizados, las modificaciones surgen como consecuencia de necesidades perentorias e inaplazables que exigen la ejecución de soluciones inmediatas para poder satisfacer el derecho de transporte escolar a los alumnos usuarios. No obstante, salvo aquellas circunstancias que puedan surgir a lo largo del curso escolar, la mayoría de las modificaciones se producen con el inicio del curso en el mes de septiembre. Una planificación y coordinación adecuada entre los responsables de los centros docentes y las Delegaciones Provinciales, permitiría que los datos necesarios para la elaboración de las propuestas de modificación (aumento o disminución de kilómetros, nuevas paradas,...) y por lo tanto para la tramitación administrativa del expediente, pudiera realizarse con la necesaria antelación para ajustarse al procedimiento legalmente establecido.

II.4. CONTRATOS MENORES

Tal como se expuso en el epígrafe II.2, además de los contratos de transporte anteriormente analizados, en diciembre de 2005 se prestaba el servicio de transporte escolar por más de 200 empresas a través de 417 contratos que la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria califica como menores. El gasto correspondiente a esta modalidad de prestación ascendió en el ejercicio 2005 a 9.835.029,28 €. Del análisis realizado sobre 20 contratos (4,8%) se desprende la inobservancia del principio de legalidad que se pone de manifiesto con los siguientes incumplimientos de la normativa vigente:

- No consta la tramitación de ningún procedimiento para la contratación de estos servicios, ni la existencia de expediente en el que se integre la documentación relativa a estos contratos que permita conocer datos relativos a su ejecución, tales como la ruta o itinerario realizado, el precio del contrato o las modificaciones contractuales. Se solicitó información relativa a la adjudicación de los contratos sin que se aportara ninguna documentación. Del análisis realizado se desprende que se adjudicaron más de 400 contratos prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, incurriendo por lo tanto en causa de invalidez de acuerdo con los artículos 61 y 62 TRLCAP.

- La figura de los contratos menores no resulta aplicable a los contratos administrativos especiales, por no estar admitida expresamente y resultar incompatible con el régimen jurídico que resulta del artículo 8 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Informe 38/2005, de 26 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda).

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- El importe facturado en el ejercicio 2005 por los contratos integrantes de la muestra excede la cuantíadel contrato menor (aplicando por analogía el artículo 201 TRLCAP), tal como se refleja en el siguientecuadro:

Empresa Contrato Importe en ejercicio 2005(*)

Autocares Muiños S.L./JM Tubio Gómez 99CO6006 56.567,28

Modesto Riveiro Verdullas 99CO0411 52.526,33

Hedegasa 99CO5009 52.169,09

Viajes Rois S.L. 99CO0530 58.234,06

Arriva Noroeste/Santiaguesa Metropolitana S.A. 99CO0642 54.156,76

Empresa Monforte 99LU0253 59.785,40

Autocares Rodríguez Domínguez S.L. 99LU4025 30.985,54

Autobuses de Vivero-Otero S.L. 99LU4001 31.858,68

Autocares Darriba S.L. 99LU0162 27.368,43

Empresa Portomarin s.a. 99LU4008 29.143,46

Anpian S.A. 99OU0032 54.208,70

Autos González S.L. 99OU0019 48.191,55

Autocares Pérez S.A. 99OU0125 45.053,59

Autocares Francisco Per 99OU0224 45.222,80

Augas de Incio S.L. 99OU0035 43.792,98

La Unión S.A. 21PO0164 54.513,02

Autos González S.L. 99PO0588 52.602,49

Benito Abalo S.L. 21PO0789 51.842,99

Cuiña S.L. 99PO0720 43.864,90

Empresa Raul S.A. 99PO0706 42.096,96

- Los contratos menores se prorrogaron superando la duración anual prevista en la normativa vigente,fueron objeto de revisión de precios incrementándose con el IPC anual de Galicia, contraviniendo laprohibición establecida en el artículo 56 TRLCAP.

- En diversos informes emitidos por la Intervención Delegada de la Consellería de Educación se adviertede la imposibilidad de actualización de precios, del posible fraccionamiento del objeto del contrato,incumpliéndose el artículo 68 TRLCAP, así como de eludir el cumplimiento de los requisitos deintervención limitada (artículo 97.1 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia yartículo 33 de la Ley 13/2004, del 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma para el año 2005).

- 6

- El análisis de los precios de los contratos 99LU0253 y 99LU4025 reflejados en las nóminascorrespondientes al año 2005 reveló la percepción de distintos precios incrementados en alguno de los

6 Párrafo suprimido como consecuencia de las alegaciones

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meses del ejercicio. Solicitada aclaración, se justificó que los aumentos responden a las siguientes causas: modificaciones por combinación de centros educativos e incrementos de recorrido por traslado de alumnos de educación especial. Los motivos aducidos no se acreditaron documentalmente.

II.5. AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE En el ejercicio 2005, el importe de las obligaciones reconocidas correspondientes a ayudas individualizadas de transporte ascendió a 235.960,96 €, resultando beneficiarios de las mismas 949 alumnos con la distribución que se refleja en el siguiente cuadro:

Provincia Beneficiarios Importe %

A Coruña 790 90.953,72 38,55

Lugo 23 17.116,76 7,25

Ourense 65 50.947,00 21,59

Pontevedra 71 76.943,48 32,61

Total 949 235.960,96 100,00

De acuerdo con la información facilitada, el procedimiento para la concesión de estas ayudas se inicia por solicitud del interesado, mediante modelo normalizado que se envía a la Delegación Provincial correspondiente, a través de la Dirección del centro escolar. Una vez estudiadas las solicitudes por parte de la Comisión Provincial formada al efecto, la Delegación resuelve la concesión o denegación de estas.

El procedimiento utilizado adolece a nuestro juicio, de las siguientes deficiencias:

- No se realizó convocatoria pública de las ayudas, lo que podría excluir posibles beneficiarios.

- En las actas de concesión de ayudas revisadas, no se expresan las causas objetivas que permitan justificar las diferentes cuantías asignadas a los alumnos. Las ayudas aprobadas en el curso 2004/2005 por la Comisión Provincial de Ourense oscilaban entre 6.000 € (máxima) y 483€ (mínima). Las concedidas por la Comisión Provincial de A Coruña entre 1.182 € (máxima) y 69€ (mínima).

Según la información facilitada, los importes concedidos dependen de las distancias que tienen que recorrer los alumnos desde sus domicilios hasta el centro escolar, sin que este hecho se refleje en las actas ni resulte acreditado con la documentación facilitada. No consta la existencia de una disposición en la que se establezcan las cuantías por kilómetro. La única disposición que se aportó es una Resolución de la Secretaría General, del 11 de octubre de 1991, en cuyo apartado 4 establece un

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importe máximo por alumno y curso que se fija en 87.000 pesetas (522,88 �), cuantía que no fueactualizada ni actuó como límite en el ejercicio fiscalizado.

Las ayudas individualizadas de transporte escolar se incluyen dentro del ámbito de aplicación de lanormativa subvencionable (integrada en el ejercicio 2005 por la Ley 38/2003, del 17 de noviembre;artículos 12 y 13 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, y Decreto 287/2000, del 21 de noviembre),siendo aplicables por lo tanto los principios esenciales contemplados en esta (publicidad, concurrencia,objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación).

El procedimiento analizado no se ajustó, por lo tanto, a la normativa aplicable. No se garantizó lapublicidad, no se aprobaron bases reguladoras para la concesión de las ayudas, ni se cumplió con laobligación de motivar la resolución, afectando al principio de igualdad al no objetivarse las diferenciasentre las cuantías asignadas a los distintos beneficiarios.

II.6. TRANSPORTE DE ALUMNOS DISCAPACITADOSDurante el ejercicio 2005 el transporte de estos alumnos se realizó por las siguiente entidades con lasque la Consellería de Educación suscribió o prorrogó convenios: Cruz Roja Española en Galicia (7ªprórroga), Asociación del Grupo de Minusválidos de A Coruña (5ª prórroga), Asociación de Padres deParalíticos Cerebrales Amencer (3ª prórroga), Asociación de disminuidos del Morrazo (convenio suscritoel 1 de abril de 2005), Asociación Aixiña.

Consta la observación de la Intervención Delegada de gestionar esta modalidad de prestación consujeción a la normativa de contratos, debiendo adjudicarse el servicio a través de los procedimientos yformas previstas en la Ley.

II.7. ACOMPAÑANTE DE TRANSPORTE ESCOLARLa promulgación del Real Decreto 443/2001, del 27 de abril, sobre las condiciones de seguridad en eltransporte escolar y de menores, introdujo la obligación de incorporar, durante la realización deltransporte escolar, una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, que desempeñe lafunción de acompañante en aquellos supuestos en que su presencia resulta obligatoria de acuerdo conlo dispuesto en el artículo 8.

La disposición transitoria tercera dispuso la implantación progresiva del acompañante que, no obstantelo dispuesto en el párrafo d) apartado 1 del artículo 8, se realizará por la Administración pública deacuerdo con las competencias que sobre planificación educativa le corresponden en sus respectivosámbitos territoriales de gestión, garantizándose, en todo caso, su total implantación en el cursoacadémico 2007-2008.

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De acuerdo con la información facilitada, el número de contratos de transporte escolar que debían incorporar la figura del acompañante en el año 2005 ascendía a 1.717. No obstante, sólo se incorporó en 70 contratos, lo que equivale a un cumplimiento del 4,07%.

El gasto derivado de la realización de actividades de acompañamiento en el ejercicio 2005 (que no se incorporó al precio del contrato hasta el ejercicio 2006) se imputa al subconcepto 22307. En el siguiente cuadro se refleja el gasto del ejercicio 2005, estableciendo una comparativa con el ejercicio anterior:

Crédito Inicial Crédito Definitivo Obligaciones Reconocidas Propuesta de Pago Pagos realizados

Subcon. 2004 2005 % 2004 2005 % 2004 2005 % 2004 2005 % 2004 2005 %

22307 1.500.000 5.000.000 233,33 266.560 794.976 198,24 258.832 786.352 203,81 251.664 758.688 201,47 132.944 716.856 439,22

Total 1.500.000 5.000.000 233,33 266.560 794.976 198,24 258.832 786.352 203,81 251.664 758.688 201,47 132.944 716.856 439,22

El precio correspondiente a la incorporación de la figura del acompañante se estableció en 56€/día por la realización de un servicio sencillo. No obstante, no consta la realización de un estudio por parte de la Administración en el que se cuantificara su coste. Este hecho unido a la reducción del precio en el ejercicio 2006 (se estableció en 45€/día), podría revelar el pago de un sobreprecio contrario a los principios de racionalidad, economía y eficiencia del gasto público. 7

Por otra parte, las actas emitidas en el ejercicio 2005 por la Inspección de Servicios Educativos Complementarios, con respecto a la prestación del servicio de transporte escolar en cuatro centros docentes de la provincia de A Coruña, pusieron de manifiesto las siguientes incidencias:

- En dos de los servicios inspeccionados se deja constancia en el acta que el salario correspondiente a los acompañantes asciende aproximadamente a 120€/mes y 140€/20 días, que contrastan con las cantidades percibidas por las empresas que asciende (estimando 18 días de prestación por mes) a 1.008 €.

- En otro servicio se manifiesta que a pesar de que la empresa prestadora del servicio percibe el importe correspondiente a la prestación del servicio por dos acompañantes, la ruta realizada lleva un solo acompañante que comparte con el servicio realizado a otro centro por combinación de autobús.

7 Párrafo modificado en trámite de alegaciones

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- Una empresa que percibe desde el curso 2004/2005 el precio correspondiente al servicio deacompañante, no realizó la contratación correspondiente, encomendando la realización de susfunciones a cuatro auxiliares-taquilleros que desempeñan sus funciones en una estación de autobuses,a los que se les paga una hora más de productividad en las nóminas mensuales en proporción a los días lectivos que hacen al mes.

II.8. INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

La Consellería de Educación, dispone de 5 efectivos para realizar las funciones de inspección de losservicios educativos complementarios: un inspector por cada provincia y una inspectora en los servicioscentrales. La dimensión del servicio y las incidencias recogidas en este informe evidencian la escasez delos medios destinados al mismo.

Las actuaciones realizadas en los cursos 2004/2005 y 2005/2006, en relación con la prestación delservicio de transporte, se concretaron en la emisión de diversas actas con disfuncionalidades querevelan incumplimientos de las empresas contratistas, destacando los siguientes:

- Cobro a alumnos de enseñanza postobligatoria por la utilización de plazas vacantes en los autobuses,incumpliéndose el artículo 7.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares, que permite eltraslado gratuito de los mismos, siempre que lo autorice la Consellería.

- Transporte de pasajeros ajenos al transporte escolar, después de cobrar el billete, incumpliéndose elartículo 7.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares que prohíbe de forma expresa el uso y elcobro de billete a pasajeros que no sean escolares.

- Incumplimiento de horarios que determinan retrasos importantes de los escolares en la llegada osalida de los centros.

- Realización de los servicios de transporte escolar por vehículos sin la autorización correspondiente ocaducada, incumpliéndose los requisitos exigidos en el artículo 9.2 del pliego de prescripciones técnicasy artículo 5 del Decreto 160/1988.

- Realización del servicio por parte de algunas empresas con menos autobuses que los que correspondeen virtud del contrato.

- Utilización de vehículos sin adaptar a las exigencias del RD 443/2001.

Además de los incumplimientos enunciados, se pone de manifiesto en diversas actas la conveniencia dereestructurar el servicio de transporte escolar suprimiendo autobuses que se consideran innecesarios.Son significativos los casos del CEIP Currelos (O Saviñao) con respecto al que se manifiesta que existen

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19 alumnos para 4 autobuses, el IES de Sar (Santiago de Compostela) con 5 vehículos adscritos (de 56 plazas) para transportar 45 alumnos o el CEIP Vilar de Barrio (Vilar de Barrio) con 3 autobuses para 49 alumnos.

Se solicitó la documentación relativa a las actuaciones realizadas por la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria derivadas de las actas de inspección, sin que se aportara información que acredite el ejercicio de actuaciones por parte de la Administración dirigidas a corregir las situaciones mencionadas, ni que se hiciera uso de las facultades sancionadoras por los incumplimientos contractuales en los términos de la cláusula 16 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

II.9. ANÁLISIS ECONÓMICO DEL TRANSPORTE ESCOLAR

Este epígrafe tiene como objeto ofrecer aportaciones e indicadores económicos que permitan evaluar, desde una perspectiva comparada e interna, el coste del servicio de transporte escolar y su racionalidad económica.

El análisis se vio condicionado por varias limitaciones. En primer lugar, la Consellería de Educación no facilitó al equipo fiscalizador todos los datos solicitados respecto a los distintos contratos. No se dispuso de información relativa a los kilómetros recorridos en cada ruta, lo que impide establecer comparaciones utilizando este importante factor de coste. Tampoco se aportaron datos que hagan referencia a los alumnos transportados en cada ruta lo que impide analizar el grado de ocupación de los vehículos y, por lo tanto, la racionalidad en la planificación y gestión de las rutas existentes y el margen de mejoras en estas. Por otra parte, existen divergencias entre los datos ofrecidos por la Consellería y los incluidos en las estadísticas que sobre el sistema educativo elabora el Ministerio de Educación y Ciencia a partir de datos facilitados por las Comunidades. Tampoco se establecieron indicadores en el programa fiscalizado que permitan medir los resultados obtenidos. Todas estas limitaciones, además de afectar al desarrollo del análisis, evidencian deficiencias de los sistemas informativos y de control de gestión. De forma particular no consta la existencia de una base de datos centralizada que permita obtener información relevante sobre cada una de las rutas del transporte escolar gallego.

Tal como se puso de manifiesto anteriormente, los servicios complementarios a la enseñanza obligatoria consumen un importante volumen de recursos públicos. Sobre la base de los datos del Ministerio de Educación y Ciencia, el gasto público estatal en estos servicios, en los que se incluye, básicamente, el transporte, comedor y residencia, fue en el ejercicio 2005 de 703,82 millones de euros. Según esta misma fuente, el gasto de la comunidad gallega alcanzó la cifra de 131,25 millones de

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euros, lo que representa el 18,6% del total. Este dato contrasta con el porcentaje de población escolargallega en centros públicos que en el curso 05/06 representaba el 6% del conjunto estatal.

Coste por alumno

Dentro de los servicios complementarios, es el transporte escolar el más importante cuantitativamente.Las obligaciones reconocidas a 31/12/2005 en los subconceptos 22307 Acompañante y 22308Transporte escolar ascendieron a 104.511.286,75 euros, que representan el 73% del total de lasobligaciones del programa 323A, el 5,7% de las obligaciones reconocidas por la Consellería deEducación e Ordenación Universitaria, y el 1,1% del total de las obligaciones reconocidas por laAdministración general de la Comunidad Autónoma.

El gasto en transporte escolar en Galicia en el año 2005 representó el 22,5% del realizado por elconjunto de las comunidades autónomas. La configuración del asentamiento poblacional en Galiciadetermina que el 33,3% de la población escolar en centros públicos sea usuario del transporte, frenteal 8,6% del resto de las comunidades (se excluye Cataluña y Murcia por falta de información). Estehecho introduce un sobrecoste importante en el sistema educativo gallego, ya que a cada alumno,usuario o no del transporte escolar, le corresponde un importe de 358 �por año frente a los 86 �de lamedia española. Esta desventaja comparativa tiene su origen en la dispersión poblacional gallega, quea su vez se explica, en buena medida, por la ausencia o el fracaso de las políticas urbanísticas quedeberían llevar a cabo las administraciones públicas responsables. El cuadro y el gráfico adjunto ofrecenuna información significativa al respeto.

Coste del transporte escolar. 2005Comunidades Autónomas Millones de �

Andalucía 43,29Aragón 12,48Asturias 20,12Cantabria 13,05Castilla y León 40,84Castilla La Mancha 31,21Cataluña 52,34Extremadura 13,99Galicia 104,51Madrid 24,45Navarra 10,58País Vasco 20,78Valencia 39,21Fuente: Ministerio de Educación y Ciencia

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Transporte escolar. 2005Ámbito territorial % usuarios Coste por alumno (�)

Galicia 33,3 358Media resto CCAA 8,6 86

Fuente: Ministerio de Educación y Ciencia. Los datos de coste se expresan en �/año. Enla media estatal se excluyó a Cataluña y Murcia por no disponer de datos completos. Elcoste fue calculado sobre la media de alumnos matriculados en centros públicos de loscursos escolares 04/05 y 05/06. En el gasto correspondiente a Galicia se excluyeron losimportes abonados en concepto de retrasos por impago de IPC del año 2002.

Coste por usuario

El coste por usuario presenta valores similares en Galicia respecto a la cifra media del resto decomunidades. En el año 2005, ese coste fue 1.075 euros anuales (6,7% superior a la media estatal).No obstante, este dato debe ser interpretado con prudencia, ya que existe una considerable dispersiónentre las cifras de las comunidades autónomas e incluso dentro de ellas. El cuadro siguiente muestracómo en Galicia este indicador ofrece resultados distintos en cada provincia.

Transporte escolar: coste por usuario. 2005Provincia Euros año Índice

A Coruña 962 95,5Lugo 1.569 155,8Ourense 1.604 159,3

Pontevedra 895 88,9Media Galicia 1.075 106,7Media CCAA 1.007 100,0

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio deEducación y Ciencia y de la Consellería de Educación e OrdenaciónUniversitaria.

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El elevado coste por usuario en Ourense y Lugo está claramente influido por el menor número dealumnos por ruta, lo que no se traduce en una rebaja del precio proporcional, ya que en realidad sonotros factores (componente fijo, número de kilómetros, etc.) los que determinan decisivamente el costedel servicio.

Evolución temporal del gasto

La evolución del gasto en transporte escolar (a precios constantes) y del número de alumnos usuarios serefleja en la gráfica siguiente:

La dinámica de crecimiento del transporte escolar a precios constantes contrasta con la disminución dela población usuaria. Así, mientras el gasto creció más del 20%, la población usuaria decreció el 16%.La evolución del coste se vio influido por la subida de precios asociados al carburante y a las medidasde seguridad, aunque estos dos factores podrían explicar, aproximadamente, la mitad de dichoincremento. Por lo tanto, seguiría existiendo una brecha considerable entre la tendencia al aumento delgasto y la evolución decreciente de los usuarios. En este contexto, el diseño óptimo de las rutas eselemento clave para obtener garantías de eficiencia.

Marco regulatorio

Al margen de estos aspectos relativos a la organización y gestión del servicio, las mejoras de eficienciaaparecen también vinculadas a la definición del marco regulatorio. Así, la falta de concurrencia en laadjudicación de los contratos debido a las sucesivas prórrogas de estos, además de generar lasimplicaciones jurídicas que se exponen en el informe, afloran las desventajas económicas que sederivan de la ausencia de competencia entre las empresas del sector. Por otro lado, las modificacionesdel precio derivadas de los cambios en la prestación del servicio, no se realizan de acuerdo con una

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lógica económica que incorpora su impacto real en el coste del servicio. Al margen de provocar problemas de gestión y control, esos cambios llevan consigo, a su vez, costes económicos. A título de ejemplo, señalaremos que del tenor literal del pliego de condiciones se desprende que en caso de incremento o modificaciones del recorrido se aplicará un aumento (o disminución sólo si previamente se aumentó) de 2.000 ptas (año 1999) para los cuatro primeros kilómetros y 93 ptas por Km para el exceso. Desde una perspectiva económica, no se justifica la incorporación de un factor fijo en esta fórmula, ya que la modificación afecta sólo a los kilómetros recorridos. Además, el factor fijo no guarda proporcionalidad con la parte variable estando claramente sobredimensionado. Por último, resulta cuestionable el tratamiento asimétrico de los aumentos y disminuciones de recorrido, ya que mientras los primeros juegan siempre, los segundos sólo se activan si antes hubo incremento.

Por lo que respeta a las modificaciones en el precio de los contratos asociados al precio del carburante y a la introducción de nuevas medidas de seguridad, no consta la existencia de estudios económicos que soporten el coste de estas variaciones en el precio. Este hecho impidió verificar la racionalidad de los cálculos efectuados y de las decisiones adoptadas.

Estructura del sector

Se debe tener en cuenta a importancia económica del transporte escolar en el conjunto del sector de transporte de viajeros por carreteras en Galicia, así como las interrelaciones entre el transporte de uso general y el de uso especial, en el que se incluye el escolar. Según datos recogidos en un informe reciente publicado por el Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia, para el 64,1% de las empresas con concesiones regulares de transporte y para el 62,2% de las empresas sin concesiones, los ingresos por transporte escolar representan más de la mitad de sus ingresos totales. En el informe se indica también que en algunos casos el interés de las empresas por obtener concesiones se debía a que, a pesar de ser deficitarias, garantizaban la obtención de contratos de transporte escolar con unos ingresos seguros que más que compensaban las pérdidas derivadas de los servicios ligados a la concesión. Partiendo de los datos facilitados por la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, las 15 empresas con mayor importe de contratos adjudicados en 2005 (4,2% del total), reflejadas en el cuadro siguiente, obtuvieron el 30,4% de los ingresos totales por este servicio (no se consideran los prestados por contrato menor).

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Relación de empresas con mayor importe de contratosEMPRESA PRECIO AÑO 2005

ARRIVA NOROESTE S.L. 5.822.238,60

TRANSPORTES LA UNION S.A 3.034.656,00

EMPRESA MONFORTE S.A. 2.354.725,80

ANPIAN S.A. 1.822.185,00

AUTOS CARBALLO S A 1.714.654,80

EMPRESA CUIÑA S.L. 1.518.735,60

AUTOCARES RIAS BAIXAS S.L. 1.298.790,00

VDA. DE J. DOMÍNGUEZ, S.L. 1.264.649,40

AUTOCARES GALISUR S.A. 1.099.204,20

EMPRESA OJEA, S.A. 1.053.077,40

BENITO ABALO S.L. 1.046.124,00

AUTOMÓVILES DE TUY, S.A. 933.715,80

AUTOS GONZÁLEZ S.L. 903.837,60

EMPRESA PEREIRA, S.L. 902.469,60

AUTOS QUEIJEIRO S.L 882.694,80

TOTAL 25.651.758,60

Resumen

Este epígrafe pone de manifiesto la importancia económica del transporte escolar dentro del sistemaeducativo de la Comunidad Autónoma de Galicia. La dispersión poblacional determinó que el volumende recursos públicos destinados a este servicio, que se configura de carácter complementario a laeducación, adquiera una relevancia considerable. Este hecho, unido a la evolución creciente del gasto ya una tendencia decreciente del número de alumnos, obliga a desarrollar políticas eficientes quepermitan minimizar los recursos necesarios para la prestación del servicio. Las mejoras de eficienciaaparecen vinculadas a los siguientes aspectos:

- Promoción de concurrencia en la adjudicación de los contratos.

- Realización de políticas de planificación que permitan un diseño óptimo de las rutas de transporte.

- Evaluación racional de las modificaciones de precios asociadas a los costes que se originen porcambios en la prestación del servicio.

- Con carácter indirecto, pero relevante, es necesario también mejorar de forma significativa elurbanismo que se desarrolla en Galicia.

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III. OTROS SERVICIOS Y AYUDAS COMPLEMENTARIAS

III.1. COMEDORES ESCOLARES La Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, de acuerdo con el artículo 65.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, tiene la obligación de garantizar la prestación, de forma gratuita, del servicio de comedor en aquellos centros docentes públicos con alumnado escolarizado en los niveles de enseñanza obligatoria, cuando este venga obligado a desplazarse fuera de su localidad por inexistencia del nivel educativo correspondiente y no dispongan de servicio de transporte a mediodía.

El marco jurídico autonómico de regulación de este servicio estaba integrado por el Decreto 16/1984, del 9 de febrero, que regula el funcionamiento de los comedores escolares, modificado polos Decretos 283/1986, de 25 de junio y 443/1990, del 13 de septiembre. En la actualidad está regulado por el Decreto 10/2007 del 25 de enero.

Organización y gestión del servicio

De conformidad con el Decreto 454/2003, del 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, la gestión de los comedores escolares corresponde a la Secretaría General. La unidad administrativa implicada en la gestión, dependiente de la secretaría, es la Subdirección General de Coordinación Administrativa y Gestión Presupuestaria, que de conformidad con el artículo 4 del decreto mencionado tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) elaboración de la normativa sobre comedores escolares.

b) gestión, control y coordinación de los servicios de comedores escolares.

Bajo la dirección de la Subdirección General, al Servicio de Gestión de los Servicios educativos complementarios le corresponde gestionar y coordinar los servicios de comedor de los centros dependientes de la Consellería y asistir a la Secretaría General, junto con los servicios de la Inspección Educativa, en la supervisión y control de los comedores escolares. Durante el ejercicio 2005, ofrecían el servicio de comedor escolar 508 centros de enseñanza, que representan el 42% del total de centros docentes públicos de Galicia.

Modalidades de gestión

El Decreto 16/1984, de 9 de febrero, por el que se regula el funcionamiento de los comedores escolares considera las siguientes modalidades de gestión del servicio:

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- Gestión directa por el propio centro. Se presta el servicio por medio de personal funcionario y personallaboral dependiente de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.

- Gestión indirecta, mediante la contratación con empresas hosteleras que pueden elaborar las comidasen las instalaciones del centro o en las de la propia empresa, incluyendo en este caso su distribución yservicio en el centro.

- En los centros con instalaciones adecuadas para ello, podrán funcionar comedores escolaresfinanciados por los padres con la colaboración voluntaria, en su caso, de los profesores.

En el ejercicio 2005, la modalidad predominante fue la gestión directa, que alcanzó a 302 centros conservicio de comedor (59%). En 153 centros (30%) el servicio se gestionó por las Asociaciones deMadres y Padres (AMPAS), siendo la gestión indirecta la modalidad utilizada en menor medida por loscentros educativos, optando por esta forma de gestión 53 centros que representan el 10% del total.

Se ofrecen en el siguiente cuadro los datos relativos a las diferentes modalidades de gestióndistribuidos por provincias.

Modalidad de gestiónProvincia

Directa Indirecta AMPAS Total% directa/Total %

indirecta/Total % AMPAS/Total

A Coruña 85 9 62 156 54,49 5,77 39,74Lugo 89 23 7 119 74,79 19,33 5,88Ourense 79 15 8 102 77,45 14,71 7,84Pontevedra 49 6 76 131 37,40 4,58 58,02

Total 302 53 153 508 59,45 10,43 30,12Fuente: Elaboración propia con los datos facilitados por la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria

El análisis realizado en el presente informe se circunscribe a los comedores de los centros docentespúblicos no universitarios que se gestionan por la Consellería de Educación, cuya organización yadministración corresponde a la comunidad educativa del Centro representada por el Consejo deDirección.

El gasto ejecutado en el ejercicio 2005 por la prestación del servicio de comedor escolar ascendió a21.281.474,21 �, que representa el 14,9% del total de la ejecución del programa 323A. En el siguientecuadro se refleja la ejecución del gasto y el porcentaje que representan las obligaciones reconocidas delos capítulos 1 y 2 sobre el total liquidado.

Prog Cap Créditos iniciales Modificaciones Créditosdefinitivos O. Reconocidas Pagos realizados %OR/total

323A 1 9.441.653,00 322.993,09 9.764.646,09 9.764.646,09 9.764.646,09 45,88323A 2 13.012.659,00 -1.495.183,42 11.517.475,58 11.516.828,12 11.516.828,12 54,12

Total 22.454.312,00 -1.172.190,33 21.282.121,67 21.281.474,21 21.281.474,21 100,00

A continuación se exponen los resultados de la fiscalización realizada, diferenciando ambasmodalidades de gestión.

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Gestión directa

El gasto de la gestión directa de los comedores escolares ascendió en 2005 a 19.981.888,7 €, de los cuales 9.764.646,09 corresponden a la ejecución del capítulo 1 (personal laboral) y 10.217.242,61 al gasto del capítulo 2, destinado a comedores escolares de los centros docentes públicos y de las escuelas-hogar.

a) Capítulo 1: personal laboral

El gasto del capítulo 1 representa el 6,8% de la ejecución del programa 323A y el 45,8% de las obligaciones reconocidas destinadas a la gestión de comedores escolares.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 16/1984, el personal encargado del servicio de comedor está integrado por:

- El Director del centro - El encargado del comedor - El personal colaborador - El personal laboral

En el capítulo 1 del programa fiscalizado sólo se incluye el gasto del personal laboral que trabaja en los comedores escolares gestionados directamente por el propio centro, que está integrado por las cocineras, ayudantes y pinches.

De conformidad con el artículo 10.2 del Decreto 16/84 (modificado por Decreto 443/1990, del 13 de septiembre), al personal laboral se le abonará el salario que corresponda, de acuerdo con las tablas salariales fijadas en el convenio único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, con cargo a la partida correspondiente de los presupuestos de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.

En el ejercicio 2005 el número de efectivos ascendió a 624. El importe de las obligaciones reconocidas del capítulo 1, ascendió a 9,76 millones de euros, con la siguiente distribución provincial:

Provincia Personal laboral cocina

Coste total personal laboral de cocina

A Coruña 186 2.709.168,53

Lugo 181 2.920.405,34

Ourense 137 2.228.478,05

Pontevedra 120 1.906.594,17

Total 624 9.764.646,09 Fuente: Elaboración propia. Los datos económicos se obtuvieron de las anotaciones del Libro diario. El gasto correspondiente a las cotizaciones sociales se distribuyó proporcionalmente al número de efectivos por provincia.

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La fiscalización de los gastos de personal se realizó sobre una muestra integrada por 53 trabajadoresque presenta las siguientes características:

Población Muestra obtenida

Provincia Comedores deGestión Directa

Personallaboral Centros Personal

laboral % núm. centros % núm.personallaboral

A Coruña 85 186 5 11 5,88 5,91

Lugo 89 181 5 14 5,62 7,73

Ourense 79 137 5 13 6,33 9,49

Pontevedra 49 120 5 15 10,20 12,50

TOTAL 302 624 20 53 6,62 8,49

Las comprobaciones realizadas consistieron en la revisión del cumplimiento de los siguientes aspectos:

- Que los puestos de trabajo figurasen incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Conselleríade Educación e Ordenación Universitaria, aprobada mediante resolución de 26/04/2002 (DOG7/05/2002).

- Que la categoría laboral que figura en el contrato de trabajo del personal adscrito a cada centro secorresponde con la Relación de Puestos de Trabajo y con la que figura en la nómina.

- Que la confección de la nómina se ajustó a la Orden de 14/01/2005 por la que se dictan instruccionessobre la confección de nóminas de personal al servicio de la Administración autonómica para el año2005 (DOG 21/01/2005).

- Que se cumplan los ratios de personal/comensal en los términos establecidos en el artículo 8 delDecreto 16/1984, de 9 de febrero.

Las revisiones realizadas no revelaron incidencias significativas. En el siguiente cuadro se ofreceinformación referida al ratio de comensales/población escolar y personal laboral/comensalescorrespondientes a los comedores gestionados de forma directa:

Provincia Comensales totales(1)

Total alumnoscentro

(2)

%(1)/(2)

Personal laboralcocina

(3)

%(3)/(1)

A Coruña 15.412 20.296 75,94 186 1,21

Lugo 9.924 10.656 93,13 181 1,82

Ourense 7.308 9.049 80,76 137 1,87

Pontevedra 9.075 10.376 87,46 120 1,32

Total 41.719 50.377 82,81 624 1,50

Fuente: elaboración propia

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b) Capítulo 2: Gastos de los comedores escolares gestionados directamente.

Las revisiones del capítulo 2 se realizaron sobre una muestra integrada por 20 comedores escolares (6%) que se detallan a continuación:

Centro Ayuntamiento Provincia

CEIP de Arzúa Arzúa A Coruña

CEIP de Pedrouzos Brión A Coruña CEIP A Rabadeira Oleiros A Coruña CEIP José María Lage Ortigueira A Coruña CEIP Barrie de la Maza Santa Comba A Coruña CEIP San Xoan Becerreá Lugo

IES de Foz Foz Lugo CEIP Casas Lugo Lugo CEIP Meira Meira Lugo CEIP A Gándara Monforte de Lemos Lugo CEIP Condesa de Fenosa Barco de Valdeorras Ourense

CEIP Albino Núñez Ourense Ourense CEIP Curros Enriquez Celanova Ourense CPI Padrenda Padrenda Ourense CEIP Sergio Mascareñas Xinzo de Limia Ourense CEIP de Bandeira Silleda Pontevedra

CEIP de Carrasqueira Vigo Pontevedra CEIP de Castrillón-Coiro Cangas Pontevedra CEIP Nosa Sra. Das Dores Forcarei Pontevedra CPI Sta. Lucía Moraña Pontevedra

Como resultado de las comprobaciones realizadas se pusieron de manifiesto las siguientes incidencias:

1) Entre los gastos del comedor escolar figuran, indebidamente registrados en el capítulo II del presupuesto de gastos, las gratificaciones abonadas al personal encargado del servicio de comedor, distinto del personal laboral analizado en el epígrafe anterior. Además, en los centros educativos que se reflejan en el siguiente cuadro se detectaron las incidencias que se indican en el mismo.8

8 Párrafo modificado en trámite de alegaciones

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Nombre del centro Incidente

CEIP Rabadeira En la mitad de las gratificaciones no se practican retenciones por IRPF

CEIP Casás No se practican retenciones por IRPF

CEIP Curros Enríquez No se practican retenciones por IRPF

CEIP Condesa de Fenosa No se practican retenciones por IRPFFaltan algunas firmas de los perceptores y del director del Centro

CPI PadrendaNo se practican retenciones por IRPFSe perciben ayudas económicas del Ayuntamiento de Padrenda para los encargados delcomedor

CEIP Nosa Sra das Dores

Constan fotocopias de cheques al portador en los que figura anotado, sin firma, quecorresponden a gratificaciones, en algún caso por motivos distintos al servicio decomedor. No consta relación nominal que permita identificar a los perceptores nidocumentos acreditativos del pago de las gratificaciones al personal encargado delcomedor.

CPI Santa Lucía

Constan documentos sin firma en los que bajo la rúbrica de nóminas de comedoresescolares figuran importes globales referidos a retribuciones íntegras, descuentos ylíquido a percibir, sin que exista relación nominal que permita identificar losperceptores. No consta el tipo de retención aplicado ni documentación acreditativa delpago efectivo de esas cuantías al personal encargado del comedor.

2) Entre los documentos justificativos de los gastos asignados para el mantenimiento de los comedoresescolares, existen facturas cuya relación con la prestación del servicio de comedor no queda acreditada:9

Centro Datos de la factura Concepto Importe

CEIP Meira Autocares Negrín, fra.nº 936/9, de 24/06/2005 Viajes a distintos destinos 2.423,55

CEIP Pedrouzos- Brión (A Coruña) Rosa Fernández Valiño, S.L.,fra.nº 44, 14/05/2005 Compras varias 228,87

3) Entre los justificantes de gastos correspondientes al comedor del CEIP de Meira, existen dosdocumentos manuscritos en los que se relacionan suministros al comedor del colegio correspondientesal segundo y tercer trimestre del curso 2004/2005 y al primer trimestre del curso 2005/2006. Ambasrelaciones importan 4.229,49 y 3.266,17 euros, respectivamente.

No constan facturas justificativas de los gastos relacionados en los dos documentos ni figuraidentificación de la persona que firma el recibí en la última hoja. Dichas relaciones no constituyen undocumento válido, incumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28

9 Cuadro modificado en trámite de alegaciones

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noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del IVA (modificado por RD 87/2005, de 31 de enero).

Por lo tanto, no queda acreditada la realización del gasto, siendo procedente, en caso de no justificarse, el reintegro de las cantidades mencionadas.

4) Entre las facturas justificativas del gasto del CEIP Carrasqueira (Vigo), figuran facturas expedidas por una empresa de hostelería (Serunión) por la prestación de servicios de comidas. El importe acumulado asciende a 49.934,06 €. Desconocemos los motivos de este gasto que resulta incompatible con la modalidad de gestión directa. Por lo tanto, de no acreditarse las causas que determinaron su prestación, estaríamos ante un gasto irregular que exigiría un expediente de reintegro.

En el cuadro siguiente se ofrece información relativa al coste/usuario derivado de la prestación del servicio de comedor a través de esta modalidad de gestión, reflejando el porcentaje que representan los usuarios del comedor sobre la población escolar:

Gestión directa

Provincia Total gasto comedores

(1)

Población escolar

(2)

Núm. centros (3)

Usuarios comedor

(4)

Usuarios/nº centros

(4/3)

Coste por usuario

(1/4)

% Usuario/Población

escolar (4/2)

A Coruña 6.126.700,75 20.296 85 15.412 181,32 397,53 75,94

Lugo 5.461.988,09 10.656 89 9.924 111,51 550,38 93,13

Ourense 4.102.787,64 9.049 79 7.308 92,51 561,41 80,76

Pontevedra 4.290.412,22 10.376 49 9.075 185,20 472,77 87,46

TOTAL 19.981.888,70 50.377 302 41.719 138,14 478,96 82,81

Fuente: Elaboración propia con los datos facilitados por la consellería. El coste por usuario no contempla las aportaciones efectuadas, en su caso, por los alumnos. Es necesario tener en cuenta que el número de días en los que figuran los comedores pueden no ser homogéneos en los distintos centros.

Gestión indirecta

Durante el ejercicio 2005, el servicio de comedor se prestó a través de la modalidad de gestión indirecta en 53 centros, ascendiendo el gasto derivado de su prestación a 1.299.585,51 €.

Se analizó la contratación del servicio de comedor con empresas hosteleras sobre una muestra que presenta las siguientes características:

Población Muestra obtenida

Provincia Nº de centros

con modalidad catering

Importe Nº de centros Importe % núm. centros % importe

A Coruña 9 96.817,53 3 56.174,05 33,33 58,02

Lugo 23 852.855,48 3 140.862,07 13,04 16,52

Ourense 15 263.199,05 3 99.326,45 20,00 37,74

Pontevedra 6 86.713,45 3 59.443,10 50,00 68,55 Total 53 1.299.585,51 12 355.805,67 22,64 27,38

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Los expedientes analizados fueron los siguientes:

FORMA DE ADJUDICACIÓN

CENTRO LOCALIDAD PROVINCIA ADJUDICATARIOCURSO

2004/2005CURSO

2005/2006

IES de Ortigueira Ortigueira A Coruña Bar Nova Charca Contrato menor Contrato menor

CEIP Celso Emilio Ferreiro Cerceda A Coruña Dis-Rre Piñeiro Prorrogado Procedimiento negociado

IES As Mariñas Betanzos A Coruña Serunion Prorrogado Concurso

IES Lucus Augusti Lugo Lugo Jesús Carral Freire Contrato menor Contrato menor

IES Enrique Muruais A Pontenova Lugo Nieves Escudero Onega Prorrogado Concurso

IES Fonmiñá A Pastoriza Lugo Eurest Colectividades Prorrogado Concurso

IES Xermán Ancochea Quevedo A Pobra de Trives Ourense Jovita Pérez Pérez Contrato menor Contrato menor

IES Cosme López Rodríguez A rúa Ourense Comedores Colectivos de Celis, S.L. Concurso Prorrogado

IES Manuel Chamoso Lamas O Carballiño Ourense Hostal Esclavo Prorrogado Concurso

IES Pintor Colmeiro Silleda Pontevedra Serunión Prorrogado Concurso

IES A Xunqueira I Pontevedra Pontevedra José Manuel García González Contrato menor Contrato menor

IES Marco Do Camballón Vila de Cruces Pontevedra Prohosga S.L. Concurso Prorrogado

Los contratos para la prestación del servicio de comedor en la modalidad de gestión indirecta, secalificaron por la Consellería como contratos de servicios, ajustándose los expedientes de contratación alas disposiciones contempladas en los artículos 196 y siguientes del TRLCAP.

En los cursos escolares 2004/2005 y 2005/2006, la Secretaría General dicta unas directrices,contenidas en las Instrucciones de 10 de mayo de 2004 y 13 de junio de 2005, que concretandeterminados aspectos relativos a la gestión, organización y funcionamiento del servicio de comedorcon prestación contratada con empresas hosteleras, distinguiendo, a efectos de la licitación, lassiguientes categorías:

• Contratos con presupuesto superior a 12.020,24 �.

• Contratos con presupuesto inferior a 12.020,24 �.

Los contratos comprendidos en la primera categoría se adjudicaron a través de procedimiento abierto,mediante concurso (utilizándose excepcionalmente el procedimiento negociado por quedar desierta lalicitación), los contratos restantes se tramitaron como contratos menores.

Como resultado de las comprobaciones realizadas se pueden hacer las siguientes consideraciones:

- El hecho de que el destinatario directo e inmediato del servicio objeto del contrato no sea la propiaAdministración cuestiona la calificación como contrato de servicios. Esta modalidad contractual permitió

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emplear el contrato menor, categoría que no sería aplicable de haberse calificado como contratos de gestión de servicio público.

- En las licitaciones realizadas mediante concurso, se incluyeron en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, criterios de adjudicación a los que se atribuye una puntuación total, sin que se concreten con claridad los aspectos a valorar de forma que permitan una adecuada ponderación. Los informes emitidos por los directores de los centros sobre la valoración de los criterios de adjudicación no permiten objetivar, en todos los casos, la puntuación otorgada a dos criterios (calidad y cantidad de los menús propuestos y otras mejoras), que representan el 50% de la puntuación total.

- . 10

- .11

En el cuadro siguiente se ofrece información relativa al coste/usuario derivado de la prestación del servicio de comedor a través de esta modalidad de gestión, reflejando el porcentaje que representan los usuarios del comedor sobre la población escolar:

Gestión indirecta

Provincia Total gasto comedores

(1)

Población escolar

(2)

Núm. centros (3)

Usuarios comedor

(4)

Usuarios/nº centros

(4/3)

Coste por usuario

(1/4)

% Usuario/Población

Escolar (4/2)

A Coruña 96.817,53 3.881 9 255 28,33 379,68 6,57

Lugo 852.855,48 8.179 23 1.864 81,04 457,54 22,79

Ourense 263.199,05 5.800 15 1.679 111,93 156,76 28,95

Pontevedra 86.713,45 2.683 6 549 91,50 157,95 20,46

TOTAL 1.299.585,51 20.543 53 4.347 82,02 298,96 21,16

Fuente: Elaboración propia con los datos facilitados por la consellería. El coste por usuario no contempla las aportaciones efectuadas, en su caso, por los alumnos. Es necesario tener en cuenta que el número de días en los que figuran los comedores pueden no ser homogéneos en los distintos centros.

III.2 GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO

El programa 323A incluye, en el subconcepto 480.0, los créditos destinados a la financiación de la gratuidad de los libros de texto en centros sostenidos con fondos públicos para los niveles obligatorios y

10 Párrafo suprimido en trámite de alegaciones 11 Párrafo suprimido en trámite de alegaciones

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gratuitos de enseñanza. El importe de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio 2005 ascendió a12.828.379,31 � que representan el 9% de la totalidad del programa fiscalizado.

La gestión del programa de gratuidad de libros de texto corresponde a la Dirección General de Centrosy Ordenación Educativa. Bajo la dirección de la Subdirección General de Centros le corresponde alServicio de gestión de Programas Educativos administrar el programa de ayudas para libros de texto.

El proceso de implantación del programa de gratuidad de libros de texto se inicia en la comunidadautónoma gallega en 2003, experimentando el gasto asignado, en términos de obligacionesreconocidas, la siguiente evolución:

Ayudas para libros de textoEjercicios Millones de euros Índice

2003 2,85 100,0

2004 7,70 270,2

2005 12,83 450,2

El programa se implantó, de modo experimental, en los cursos escolares 2003/2004 y 2004/2005, en6º curso de educación primaria y en 2º curso de educación secundaria obligatoria. En el curso2005/2006 se extiende a 3º y 4º curso de educación primaria, en virtud de la Orden del 13 de mayo de2005 (DOG 23/05), ampliándose mediante Orden del 15 de septiembre de 2005 (DOG 20/09) a toda laetapa de educación primaria.

Como consecuencia de esta ampliación se produce un incremento de los créditos consignadosinicialmente en el programa 323A. 480.0, tal como se observa en el siguiente cuadro:

Aplicación Crédito inicial Modificaciones Créditodefinitivo

Obligacionesreconocidas

323La.480.0 6.412.957,00 6.420.534,31 12.833.491,31 12.828.379,31

Se seleccionaron 20 centros (5 por provincia) para analizar el cumplimiento de las exigencias fijadas enlas órdenes reguladoras de los programas.

Los trabajos de fiscalización no revelaron incidencias significativas. No obstante, se detectó que en 6centros las facturas presentadas tenían fecha posterior al 30/09/2005, incumpliéndose el plazoestablecido en el artículo 9, d) de la Orden del 13 de mayo de 2005.

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III.3. CENTROS RESIDENCIALES DOCENTES

En virtud del Decreto 43/1989, del 2 de marzo, que suprimió los centros de Enseñanzas Integradas para transformarlos en Institutos de Educación Secundaria y Profesional y Centros Residenciales Docentes (en adelante CRD), se crearon los centros de Culleredo, Vigo y Ourense. Son centros educativos de formación y residencia de estudiantes de enseñanzas medias o módulos profesionales que tengan su residencia habitual lejos de la localidad donde está situado el centro en el que cursen estudios y, excepcionalmente, para alumnos universitarios.

De conformidad con el Decreto 454/2003, de 26 de diciembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, las unidades administrativas implicadas en la gestión de las funciones relacionadas con el objeto de la fiscalización son las siguientes:

- Dependiendo de la Secretaría General, bajo la dirección de la Subdirección General de Construcciones y Equipamiento, al Servicio de Contratación y Equipamiento le corresponde, entre otras, las siguientes:

a) la gestión y contratación de los servicios y equipamiento para los centros docentes públicos.

b) preparar los pliegos y condiciones técnicas y administrativas de los correspondientes contratos.

- Dependiendo de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa, bajo la dirección de la Subdirección General de Centros, al Servicio de Gestión de Programas Educativos le corresponde realizar la gestión, seguimiento, evaluación y control de los costes de funcionamiento de los centros públicos.

Dentro del programa 323A se incluyen créditos destinados a financiar los gastos ocasionados por el funcionamiento de los CRD. Las obligaciones reconocidas a 31/12/2005 ascendieron a 3.318.359,91 € que representa el 2,32% del programa. Se refleja en el siguiente cuadro la ejecución del gasto correspondiente al ejercicio 2005:

Clasif. económica Descripción Crédito inicial Crédito

definitivo Obligaciones reconocidas %

212 Contratos de mantenimiento 352.097,00 352.096,14 352.096,02 10,61

22105 Contratos cocina-comedor 1.088.924,00 1.088.924,00 1.072.135,00 32,31

22700 Contratos limpieza 951.140,00 951.140,00 832.148,89 25,08

22701 Contratos de seguridad 402.428,00 400.573,99 408.496,98 12,31

229 Gastos de funcionamiento 525.626,00 525.626,00 653.483,04 19,69

Totales 3.320.215,00 3.318.360,13 3.318.359,91 100,00

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Los créditos incluidos en este programa presupuestario atienden tanto los gastos de funcionamiento delos centros (229) como los derivados de los contratos adjudicados para la prestación de determinadosservicios: cocina-comedor (22105), mantenimiento (212), limpieza (22700) y seguridad (22701).

Los trabajos de fiscalización consistieron en las siguientes comprobaciones:

a) Revisión de los procedimientos tramitados para la adjudicación de los contratos de servicios,analizando el cumplimiento de la normativa contractual.

b) Revisión de los gastos de funcionamiento de los Centros Residenciales Docentes, comprobando lanaturaleza y correcta justificación de estos.

a) Análisis de los contratos de servicios

Se seleccionó una muestra de los contratos de servicios vigentes durante el ejercicio 2005 con lascaracterísticas que a continuación se detallan:

Población Muestra obtenida

Contrato de servicios Nºexpedientes

Importeanualidad 2005 Nº expedientes Importe

Anualidad 2005% número

expedientes % Importe

Cocina-comedor 6 1.072.135,00 2 328.047,5 33,33 30,6

Vigilancia y Seguridad 8 408.496,98 2 111.277,22 25,00 27,2Limpieza 3 832.148,89 1 426.883,60 33,33 51,2Mantenimiento 4 352.096,02 2 203.086,46 50,00 57,7

TOTAL 21 2.664.876,87 7 1.069.294,78 33,33 40,1

Los expedientes que integran la muestra son los siguientes:

Centro Núm. Expdte Objeto Duración Importeadjudicación

Importe ejecuciónanualidad 2005 Empresa adjudicataria Forma

adjudicación

CRD A Coruña Prórroga 06/03SE

Contrato de Vigilancia ySeguridad

1/01/05 a 30/11/05 102.046,45 102.046,45 CETSSA Prórroga

CRD A Coruña 05/05 SE Contrato de Vigilancia ySeguridad

1/12/05 a 31/12/06 120.000,00 9.230,77 SERRAMAR Concurso

CRD Ourense 03/03 SE Contrato de cocina-comedor 25/09/03 a 14/09/05 631.085,00 203.122,50 ANTONIO GALLEGO CID,S.L. Concurso

CRD Ourense Prórroga 03/03SE Contrato de cocina-comedor 15/09/05 a 14/09/06 334.010,00 124.925,00 ANTONIO GALLEGO CID,

S.L. Prórroga

CRD Vigo 02/04 SE Contrato de limpieza CRD eIES Manuel Antonio de Vigo 16/09/04 a 15/09/06 776.152,00 * ----------- DESIERTO Concurso

CRD Vigo PN2/04SE Contrato de limpieza CRD eIES Manuel Antonio de Vigo 16/09/04 a 15/09/06 853.767,20 426.883,60 MACONSI, S.L. Procedimiento

negociado

CRD Vigo Prórroga 04/03SE Contrato de mantenimiento 1/09/04 a 30/06/05 173.212,98 103.470,46 SAMYL, S.L. Prórroga

CRD Vigo 02/05 SE Contrato de mantenimiento 1/07/05 a 31/06/06 199.232,00 99.616,00 TECNOCONTROL S.A. Concurso

TOTAL 2.413.353,63 1.069.294,78

*El importe corresponde al presupuesto de licitación

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A continuación se señalan las observaciones e incidencias deducidas de las revisiones efectuadas:

- El presupuesto de licitación en dos expedientes analizados (03/03SE y 02/04SE) excede el importe que, de conformidad con el artículo 203 TRLCAP, requiere publicidad comunitaria e inserción del anuncio de licitación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. En ambos expedientes consta el oficio de remisión del anuncio a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. No obstante, a pesar de ser solicitada, no se facilitó documentación acreditativa de su publicación. Este hecho impidió verificar el cumplimiento de este requisito.

- En todos los expedientes analizados se incluyen entre los criterios de valoración, además de la oferta económica, otros que aparecen enunciados de forma genérica en el pliego de cláusulas administrativas, tales como la calidad de la prestación o trabajo y mejoras en el servicio, cuya ponderación representa el 50% o 62,5% (Exp. 03/03SE) de la puntuación total. No se establecen en el pliego las reglas que permitan graduar las puntuaciones dentro de los límites máximos que se establecen. Debido a esta imprecisión adquiere especial relevancia la valoración formulada en los informes técnicos. La revisión de los mismos puso de manifiesto que, salvo en el expediente 06/03SE, en el que se explican mínimamente cuáles son los aspectos que se tienen en cuenta para valorar los dos criterios, no consta la justificación que permita objetivar las puntuaciones otorgadas a cada empresa.

La inclusión de estos criterios propicia un margen de subjetividad elevado al órgano que valora las ofertas, hecho que podría contravenir la exigencia de objetividad en los criterios establecida en el artículo 86 TRLCAP. En cuatro de los expedientes analizados fue determinante para la adjudicación la valoración realizada en el informe.

- La licitación del contrato de servicio de limpieza del CRD de Vigo e IES Manuel Antonio de Vigo se realizó a través de procedimiento abierto, mediante concurso (02/04 SE), que quedó desierto por superar la oferta económica de la única empresa licitadora (MACONSI, S.L.) el importe de licitación. Se volvió a licitar mediante procedimiento negociado sin publicidad, fundamentado en el artículo 210 a) TRLCAP, incrementándose el precio del contrato el 10% permitido por dicha disposición. Del análisis del expediente se desprenden las siguientes incidencias:

• A pesar de haberse solicitado ofertas a tres empresas cumpliendo formalmente el artículo 92 TRLCAP, el hecho de que una de ellas comunicara el día de recepción de la invitación su imposibilidad de concurrir, unido al elevado importe de adjudicación, exigiría solicitar una nueva oferta para garantizar una mínima concurrencia.12

12 Párrafo modificado en trámite de alegaciones

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•• No consta el certificado acreditativo de las ofertas recibidas, incumpliéndose el artículo 80.5 RGLAP.

b) Análisis de los gastos de funcionamiento

En el ejercicio 2005, el importe de las obligaciones reconocidas correspondientes a los gastos defuncionamiento de los Centros Residenciales Docentes ascendieron a 653.483,04 �. En el siguientecuadro se refleja el importe de los deberes correspondientes a cada uno de los centros, expresando elporcentaje que representa el gasto de cada centro sobre el importe total.

CENTRO IMPORTE ANUAL GASTOCOMPLEMENTARIO IMPORTE TOTAL %

CRD A CORUÑA 191.021,91 52.699,00 243.720,91 37,30

CRD OURENSE 151.081,58 39.524,00 190.605,58 29,17

CRD VIGO 144.829,68 74.326,87 219.156,55 33,54

TOTAL 486.933,17 166.549,87 653.483,04 100,00

Se seleccionó una muestra de los gastos imputados al concepto 229 con las características que sedetallan en el cuadro:

Población Muestra obtenida

CENTROSRESIDENCIALES

DOCENTES

Gastos defuncionamiento 2005 Centros Importe revisado Naturaleza de los gastos revisados %

CRD A CORUÑA 243.720,91CRD OURENSE 190.605,58CRD VIGO 219.156,55

CRD Vigo 100.149,92 Reparaciones, mantenimiento, conservación 15,32

TOTAL 653.483,04 100.149,92 15,32

Analizadas las facturas justificativas de los gastos de reparación, mantenimiento y conservación sepusieron de manifiesto las siguientes incidencias:

- Facturación por la realización de prestaciones que podrían formar parte del objeto del contrato deservicio de mantenimiento del Centro Residencial Docente. Esto significa que además de las facturasabonadas mensualmente a la empresa Tecnocontrol, S.A. como precio del contrato de mantenimiento,se podría estar abonando la realización de trabajos que de acuerdo con el pliego de prescripcionestécnicas, puede entenderse que forman parte del objeto de dicho contrato:

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Empresa Núm. factura Fecha Objeto Importe

INTERBON S.L 1033 28/07/2005 Reparación máquina agua fría colocación de filtro carbón reparación calderín 223,88

ABALDE S.A. 0-5178 30/07/2005 Reparación acumulador inox 556,8

TRAINASA 490/10/685 05/10/2005 Desatasco y limpieza canalizaciones 277,99

TRAINASA 490/10/875 22/12/2005 Desatasco canalizaciones residencia Anduriña 616,98

TECNOCONTROL S.A. FV360512/2005 15/12/2005 Sellado de juntas en terraza 2.298,22

TECNOCONTROL S.A FV360510/000 14/10/2005 Impermeabilización de dos terrazas 5.568,00

TECNOCONTROL S.A FV360510/001 14/10/2005 Impermeabilización de dos terrazas 1.409,75

TECNOCONTROL S.A. FV360512/042 30/12/2005 Revisión de instalación de gas interior de cocinas industriales para residencia de estudiantes con certificación y reparación de grifos de cocina y elementos de seguridad por extinción de llama en alguno de ellos

1.907,62

TOTAL 12.859,24

- Fraccionamiento del objeto contractual en la ejecución de la limpieza de fachadas y limpiezas extraordinarias que se facturaron por la empresa adjudicataria del contrato de limpieza a pesar de que, por superar la cuantía del contrato menor de servicios, sería necesario garantizar la concurrencia mediante la tramitación del oportuno expediente de contratación:

Empresa Núm. factura Fecha Objeto Importe

MACONSI, S.L. 512010 14/12/2005 Limpieza extraordinaria por inicio de curso, con pulido y abrillantado de la residencia Bolboreta 6.490,81

MACONSI, S.L. 512011 19/12/2005 Limpieza extraordinaria por inicio de curso, con pulido y abrillantado da residencia Anduriña 6.494,91

TOTAL LIMPIEZAS EXTRAORDINARIAS 12.985,72

MACONSI, S.L 512012 21/12/2005 Limpieza de fachadas en Residencias 6.498,35

MACONSI, S.L 512140 31/12/2005 Limpieza de fachadas en Centro Residencial Docente 5.210,15

MACONSI, S.L 512141 31/12/2005 Limpieza de fachadas en Centro Residencial Docente 5.128,94

MACONSI, S.L 512142 31/12/2005 Limpieza de fachadas en Centro Residencial Docente 4.976,84

TOTAL LIMPIEZA DE FACHADAS 21.814,28

- Gastos devengados el ejercicio anterior que por su naturaleza no corresponden a gastos de reparación, mantenimiento o conservación:

Empresa Núm. factura Fecha Objeto Importe

GALEGA DE FERRAXES, S.L 400343 31/12/2004 Subministro, conexionado y puesta en marcha de un equipo de vídeo y audio con placa antivandálica, cámara oculta y monitor en departamento de conserjería

1.939,87

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III.4 OTRAS AYUDAS COMPLEMENTARIAS DE LA ENSEÑANZA.Se revisaron una serie de programas y ayudas complementarias incluidos en el programa 323A,imputados a los subconceptos y por los importes que se reflejan en el siguiente cuadro:

Ayudas revisadas Subconcepto Créditosiniciales Crédito definitivo Obligaciones

reconocidas

Premios extraordinarios de bachillerato y F.P. 4801 21.735,00 12.600,00 12.600,00

Ayudas a confederaciones y federaciones de padres de alumnos yde las asociaciones de padres de alumnos de centros de educaciónespecial.

4803 37.000,00 121.501,00 73.179,90

Ayudas a escuelas viajeras 4811 8.340,00 46.505,00 46.505,32

Ayudas a rutas literarias 4812 3.726,00 32.957,00 32.957,00

Plan de mejora de bibliotecas escolares 6281 250.000,00 1.019.270,00 200.000,00

Programas de Ordenación e Innovación educativa 6401 202.062,00 159.979,00 162.496,78

Programas de Evaluación del sistema educativo 6402 60.078,00 60.077,00 57.499,05

Ayudas a la escolarización- Convenio colegios Mundo Unido 4802 51.333,00 50.500,00 50.500,00

Campañas fomento igualdad de oportunidades - Feuga 6400 93.396,00 79.839,00 79.839,28

Fondos para bibliotecas escolares en centros públicos nouniversitarios 6251 0 472.736 50.000,00

TOTAL 727.670,00 2.055.964,00 765.577,33

A continuación se exponen las incidencias más significativas resultantes de las comprobacionesrealizadas:

- Ayudas para financiar actividades de las confederaciones y federaciones de padres dealumnos y de las asociaciones de padres de alumnos de centros de educación especial(Orden del 16 de febrero de 2005;DOG núm.37, 23/02): De un total de 25 solicitudes estimadasse revisaron 5 expedientes correspondientes a las siguientes entidades: Confederación Gallega de APASde centros públicos (CONFAPA), Federación Provincial de APAS de centros públicos de A Coruña(APAS), Federación de APAS de centros privados de Ourense, Federación Central de APAS (FECAPA) yAPA CEE Saladino Cortizo.

La documentación presentada por la CONFAPA para justificar la ayuda concedida incluye diversasfacturas que, por no especificar los motivos del gasto realizado, no acreditan de manera adecuada surelación con el objeto de la ayuda:

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Empresa Núm.

factura Fecha Objeto Importe

Viajes Orzán, S.A . 13418 29/04/2005 Viajes A Coruña-Madrid/Madrid-A Coruña (17 e 19/06/2005) 350,88

Viajes Orzán, S.A . 15885BI 28/06/2005 Viajes A Coruña-Madrid/Madrid-A Coruña (17 e 19/06/2005) 310,44

Viajes Orzán, S.A . 17490BI 3/09/2005 Viajes Santiago-Madrid/ Madrid-Santiago (3/09/2005) 284,44

Viajes Orzán, S.A . 17504BI 3/09/2005 Viajes Málaga-Madrid/ Madrid-Santiago (3/09/2005) 387,88

Viajes Orzán, S.A . 17532BI 6/09/2005 Viajes Málaga-Madrid/ Madrid-Santiago /Santiago-Madrid/ Madrid-Málaga (5 e 6/09/2005) 70,00

Viajes Orzán, S.A . 18619BI 30/09/2005 Viajes Santiago-Madrid/ Madrid-Santiago (1/10/2005) 269,44

José Blanco Costa y Otro,SC 2005001599 11/06/2005 Alojamiento 38,52

NH Atlántico 73188 12/06/2005 Alojamiento 220,42

Hotel Chamartín CH-385669 19/06/2005 Alojamiento 39,80

Restaurante O’ Piote 288404 6/03/2005 Comidas 111,30

TOTAL 2.083,12

- Escuelas Viajeras: De los 37 centros seleccionados para participar en la actividad de escuelas viajeras, se revisó la documentación presentada por 4 centros participantes (C.P. Álvaro Cunqueiro, C.P. Os Casais, C. Sagrado Corazón y CP Alexandre ).

Algunos justificantes de gastos presentados, no están comprendidos en los conceptos subvencionables enunciados en el apartado 3º de la Orden del 25 de octubre de 2004 (DOG núm.220,11/11/2004), que se refiere exclusivamente a gastos de transporte, alojamiento, manutención y cobertura de riesgos durante el período de duración:

Empresa Núm.

factura/recibo Fecha Concepto Importe

Triskel Artesanía 55/05 14/02/2005 30 palomas 300,00

Cristo Galicia S.L. 4.346 29/03/2005 Bebidas y artículos varios 327,98

Cristo Galicia S.L. 4.497 31/03/2005 Bebidas y recambio eléctrico Bloom 100,22

Casa de las Ciencias-Ayto. A Coruña D-45/05 24/04/2005 Entradas a salas de exposición 45,00

Casa de las Ciencias-Ayto. A Coruña P-39/04 29/05/2005 Entradas a salas de exposición 267,00

Casa de las Ciencias-Ayto. A Coruña D-45/05 1/05/2005 Entradas a Salas de exposición 45,00

Casa de las Ciencias-Ayto. A Coruña D-52/05 8/05/2005 Entradas a Salas de exposición 45,00

Casa de las Ciencias-Ayto. A Coruña D-59/05 15/05/2005 Entradas a Salas de exposición 45,00

Casa de las Ciencias-Ayto. A Coruña D-60/05 22/05/2005 Entradas a Salas de exposición 42,00

Casa de las Ciencias-Ayto. A Coruña D-61/05 29/05/2005 Entradas a Salas de exposición 45,00

Telecomunicaciones Cantábrico S.L. LC-008073 9/06/2005 Recargas 200,00

TELE-COPY 169 9/06/2005 Material papelería 236,90

Cristo Galicia S.L. 14.024 19/09/2005 Bebidas y artículos varios 212,77

Casa de las Ciencias-Ayto. A Coruña D-89/05 9/10/2005 Entradas a Salas de exposición 45,00

Casa de las Ciencias-Ayto. A Coruña P-68/05 23/10/2005 Entradas a salas de exposición 135,00

Casa de las Ciencias-Ayto. A Coruña 95/05 28/10/2005 Entradas a salas de exposición 45,00

Prelo (Imprenta) C-0026683 16/09/2005 Fotos láser y encuadernaciones 295,27

Telecomunicaciones Cantábrico S.L. LC-008710 28/10/2005 Recargas 230,00

TELE-COPY 292 3/11/2005 Material papelería 177,71

TOTAL 2.839,85

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- Rutas literarias: De los 4 centros seleccionados para participar en esta actividad, se revisaron losjustificantes de las ayudas correspondientes a dos centros (CPI Atios e IES Carlos Casares). Se detectó lapresentación de facturas referidas a gastos que no están comprendidos en el objeto de la ayudaestablecido en el artículo 3º de la Orden de 28/10/2004 (DOG núm.224,17/11/2004):

Centro Actividad Importeconcedido Justificantes con incidencias

Empresa Núm.factura Fecha Concepto Importe

Carlín. ValpapeisS.L. A 402 26/05/2005 Grapadora brazo largo 600P

PETRUS 47,50

Casar Vizcaya,S.L.

09/05 21/05/2005 Productos típicos de Viana doBolo

97,01

IES CarlosCasares. Vianado Bolo(Ourense)

Ruta literariade Navarra 2.860,00�

Carrefour- ACoruña

B050009346 30/04/2005 Cámara digital Olympus C 370y tarjeta FUJ XD 128 MB

213,90

596,41

Centro Actividad Importeconcedido Justificantes con incidencias

Empresa Núm. factura Fecha Concepto Importe

Parames A/217 16/03/2005 25 Colgantes 97,50

MulticopiasGalicia, S. L.

371975 14/03/2005 Fotocopias 9,50

Supercor S.A. 05925000583 21/10/2005 Libros L. Castellano 89,10

El Corte InglésS.A. 00185012410 27/10/2005 9 vídeos 205,55

CPI de AtiosValdoviño(A Coruña)

Ruta literariadel Quijote 3.458,00�

La PapeleraFerrolana 3424 31/10/2005 Lote de libros 767,95

1.169,60

- Por último, a nuestro juicio, resulta inadecuada la utilización de la figura del convenio de colaboraciónentre la Consellería y FEUGA para el desarrollo de programas de formación, intervención yasesoramiento nutricional en los centros docentes públicos de Galicia ya que su objeto tiene naturalezacontractual, tal como advierte en su informe la asesoría jurídica, sin que resulten acreditadas lascircunstancias que permitirían excluir la aplicación de la Ley de Contratos, en virtud de artículo 3.1 c)TRLCAP (en redacción dada por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo).

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IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

IV.1. CONCLUSIONES

El programa 323A incluye el gasto destinado por la comunidad gallega a garantizar una serie de servicios y ayudas que posibiliten el acceso a la educación, compensando las posibles desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, geográficos o de otra índole.

Las obligaciones reconocidas en 2005 ascendieron a 142.759.690,45 €, incrementándose un 15,9% con respecto al ejercicio anterior. Este gasto representa el 7,8% del presupuesto liquidado por la Consellería de Educación y el 1,5% del total de la Comunidad Autónoma.

Se exponen a continuación las conclusiones resultantes de la fiscalización realizada sobre los distintos servicios y ayudas que integran el programa.

Transporte escolar

El transporte escolar constituye el servicio complementario que absorbe el mayor volumen de recursos del programa, representando el 73,2% de su ejecución.

1) El análisis de legalidad realizado sobre la gestión del servicio reveló deficiencias e irregularidades importantes que cuestionan el cumplimiento de la normativa vigente en los siguientes aspectos:

• En la adjudicación de los contratos de transporte se utilizó el procedimiento negociado sin publicidad, sin acreditar causas objetivas que permitieran excepcionar el procedimiento normal (abierto, mediante concurso) en los términos previstos en el artículo 76 LCAP. Asimismo, se adjudicaron más de 400 contratos sin ajustarse a los procedimientos establecidos en la LCAP, calificados irregularmente de contratos menores, contraviniendo las prohibiciones del artículo 56 (prórroga y revisión de precios). Por lo tanto, se incumplieron los principios esenciales de la contratación administrativa (publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación).

• La utilización del mecanismo de la prórroga permitió extender la duración de los contratos, prevista inicialmente por 2 años, durante más de 10 (desde el año 1999 hasta el 2010) sin que se promoviera concurrencia en el sector.

• En las dos prórrogas analizadas, se acordaron modificaciones consistentes en incremento del precio de los contratos, cuyo ajuste a la legalidad no se pudo verificar por falta de documentación o por imprecisiones en la información disponible.

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En la primera prórroga se acordó una indemnización extraordinaria por el aumento del precio de loscombustibles, aplicándose una subida lineal del 4,14%, sin que conste un estudio económico quepermita verificar la repercusión de la subida del precio de los combustibles en los costes de lasempresas. No consta que se aplicara la cláusula de estabilización incluida en el acuerdo, que exigiríauna reducción del 0,8% del precio de los contratos al producirse en los años 2002 y 2003 una variaciónanual del precio del combustible en los términos pactados.13

En la segunda prórroga, acordada por el Consello de la Xunta el 28 de noviembre de 2002, se aumentael precio día de los contratos para compensar el esfuerzo financiero derivado de la promulgación delReal Decreto 443/2001, de 27 de abril. La Consellería de Educación cuantificó en 2.400 millones depesetas (14.424.290 �) la aportación precisa para la adaptación de los vehículos a la nueva normativa.El estudio económico facilitado no permite verificar los cálculos efectuados, desconociéndose el detallede los costes que se compensan y el carácter recurrente o extraordinario de estos. De acuerdo con lainformación disponible, el incremento del precio previsto para cuatro años, no era consolidable en labase de los contratos por lo que, desde el 31 de diciembre de 2006, deberían rebajarse las cantidadesincrementadas, circunstancia que no se desprende de los expedientes revisados. No consta que sepusieran de manifiesto nuevas circunstancias que determinaran mantener el incremento del preciocompensatorio, por lo que, de no acreditarse, se podrían estar pagando cantidades indebidas desde lafecha mencionada. Esta conclusión está afectada por las limitaciones de información padecidas conrespeto al análisis de costes.

• Se detectó el incumplimiento del artículo 106 LCAP en la primera revisión del precio de los contratosde transporte, al aplicarse un índice del 1,4% que consideramos improcedente.

• Se detectaron diferencias entre los precios que resultan de los antecedentes del expediente y los quese tomaron como referencia para actualizar o modificar el precio de 21 de los contratos de transporteanalizados. No se justificaron en su totalidad y la documentación facilitada no permite verificar laexactitud de los importes aplicados.

• Las modificaciones particulares de los contratos de transporte producen distorsiones en elprocedimiento de gestión, incurriéndose en incumplimientos legales (omisión del trámite defiscalización previa) que exigen acudir al mecanismo de la convalidación que, a pesar de contemplarseen la normativa como excepcional, se reiteró cada año.

• En la memoria justificativa de las modificaciones no constan datos que permitan verificar la aplicaciónde las fórmulas contempladas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para calcular elimporte de la modificación. La ausencia de aclaraciones al respecto impide emitir opinión acerca de sucorrecta aplicación y por lo tanto sobre la exactitud del precio resultante de éstas. La Intervención

13 Párrafo modificado en trámite de alegaciones

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General y Delegada, al informar los expedientes de convalidación, advierten de las limitaciones en las comprobaciones que pueden realizar, limitándose a dar por buenas las que figuran en los certificados de los servicios provinciales. Este hecho debilita de forma importante el control efectuado sobre el precio resultante, sin que quede garantizada la correcta aplicación del pliego.

• El procedimiento de concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar no se ajusta a la normativa subvencionable. No se garantizó la publicidad, no se aprobaron bases reguladoras para su concesión, ni se cumplió con la obligación de motivar la resolución, afectando al principio de igualdad al no objetivarse las diferencias entre las cuantías asignadas a los distintos beneficiarios.

• El cumplimiento de la obligación de incorporar la figura del acompañante, de conformidad con la D.T.3ª del RD 443/2001, alcanzó al 4,07% de los contratos. El precio se estableció, en el ejercicio fiscalizado, en 56€/día, sin que conste la realización de un estudio de coste por parte de la Administración. Se constataron determinados hechos que cuestionan la racionalidad de este importe, lo que podría revelar el pago de un sobreprecio contrario a la racionalidad, economía y eficiencia del gasto público.

• Las actas de inspección del servicio de transporte revelaron incumplimientos contractuales por parte de los contratistas, así como la conveniencia de reestructurar el servicio en determinadas rutas. No obstante, no se acreditó el ejercicio de actuaciones dirigidas a corregir las situaciones detectadas ni de la potestad sancionadora en los términos de la cláusula 16 del pliego.

2) El análisis económico realizado con notables limitaciones, reveló los siguientes hechos:

• El mayor número de usuarios de transporte escolar (33,3% en Galicia frente al 8,6% del resto de las comunidades) introduce un sobrecoste importante en el sistema educativo gallego y supone una desventaja comparativa, ya que el coste por alumno cuadriplica la media del resto de las comunidades autónomas.

• El coste por usuario ofrece valores más próximos con respecto a la cifra media del resto de comunidades. En 2005, este coste fue 1.075 euros anuales (6,7% superior a la media estatal), dato que no obstante debe interpretarse con prudencia, dada la considerable dispersión entre las cifras de las comunidades autónomas e incluso dentro de ellas.

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• La dinámica del coste del transporte escolar a precios constantes contrasta con la disminución de lapoblación usuaria, existiendo una brecha singular entre la tendencia al aumento del gasto y laevolución decreciente de los alumnos.

Otros servicios y ayudas complementarias

• El análisis del servicio de comedor escolar reveló deficiencias en la justificación de los gastos defuncionamiento de los comedores de gestión directa. Entre las que destacan las detectadas en el CEIPde Meira (ausencia de facturas justificativas de gastos por importe de 7.495,66 �) y CEIP Carrasqueira(facturas de servicio de catering incompatibles con la modalidad de gestión directa). En lo que respectaa los comedores gestionados indirectamente, a través de la contratación con empresas hosteleras, seadvirtió la inclusión en los pliegos de criterios de adjudicación a los que se atribuye una puntuacióntotal sin concretar los aspectos que se van a valorar, introduciendo un margen de subjetividad en suponderación.

• Las comprobaciones realizadas respecto a la gestión de los centros residenciales docentes pusieron demanifiesto incidencias en la licitación de los contratos de servicios, destacando fundamentalmente lainclusión de criterios de adjudicación que propician un margen de subjetividad elevada al órgano quevalora las ofertas, hecho que podría contravenir la exigencia de objetividad en los criterios establecidaen el artículo 86 TRLCAP.

Respecto a los gastos de funcionamiento de los centros residenciales docentes se observó lajustificación de gastos que podrían estar incluidos en el objeto del contrato de mantenimiento, y elfraccionamiento prohibido por el artículo 68 TRLCAP al adjudicarse directamente determinados servicios(excluidos del objeto contractual) a la empresa adjudicataria del contrato de limpieza del centro.

• La revisión de otras ayudas complementarias analizadas en el epígrafe III.4 reveló la justificación degastos que, por no especificar los motivos de su realización no acreditaban de forma suficiente larelación con el objeto de la ayuda, o bien no estaban comprendidos en los conceptos subvencionablesestablecidos en la Orden de convocatoria.

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IV.2. RECOMENDACIONES Sobre la base de los trabajos desarrollados y de sus resultados, se formulan las siguientes recomendaciones:

1. Introducir indicadores que permitan medir y comprobar el cumplimiento de los objetivos establecidos para los distintos servicios incluidos en el programa.

2. Diseñar e implementar sistemas de gestión y de control que permitan disponer de información relevante y actualizada sobre la ejecución del programa y que, al mismo tiempo, sirvan de base para una correcta realización de las tareas de planificación y control.

3. Reforzar la inspección de los servicios complementarios de la enseñanza.

4. Actualizar el marco normativo del transporte escolar que otorgue mayor seguridad jurídica, fomente la concurrencia y que contribuya a clarificar determinados aspectos derivados de la gestión del servicio.

5. Las incidencias puestas de manifiesto en el informe, unidas a la evolución creciente del gasto y a la tendencia decreciente del número de alumnos, aconseja desarrollar políticas eficientes que minimicen los recursos necesarios para la prestación del servicio. Las mejoras de eficiencia aparecen vinculadas a las siguientes actuaciones:

- Promoción de concurrencia en la adjudicación de los contratos, respetando los procedimientos establecidos en la normativa contractual.

- Realización de políticas de planificación que permitan un diseño óptimo de las rutas de transporte.

- Evaluación racional de las modificaciones de precios asociadas a los costes que se originen por cambios en la prestación del servicio.

6. Realizar las acciones oportunas encaminadas a corregir los perjuicios económicos puestos de manifiesto en este informe.

7. Los criterios de adjudicación que se incluyan en los pliegos de cláusulas administrativas que rigen las licitaciones deben reducir el margen de discrecionalidad, estableciendo reglas precisas para su valoración de manera que se consiga mayor objetividad en la selección, permitiendo además a los licitadores conocer de antemano estas reglas para poder elaborar sus ofertas.

8. Con respecto a los gastos de funcionamiento de los CRD debe evitarse la contracción de obligaciones que por su naturaleza puedan estar incluidas en el objeto de algunos contratos de servicios, así como eliminar el fraccionamiento contractual en la ejecución de este tipos de gastos.

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ANEXO I: ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA CONSELLERÍA DEEDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA (INTERVENCIÓN GENERALDE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA)

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ANEXO II: RÉPLICAS A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR LAINTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

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Las réplicas se realizan de acuerdo con el orden seguido por las alegaciones y, al igual que éstas, seestructuran conforme a los epígrafes del informe.

II.3.1. ORIGEN DE LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE ESCOLAR(PÁGINAS 11-13).

ALEGACIÓN(...)

En lo que se refiere a la naturaleza del contrato (página 13), el informe del Consello deContas considera el contrato de transporte escolar como un contrato de gestión de serviciopúblico, y no como contrato administrativo especial, tal y como se calificó en elprocedimiento de contratación analizado.

Esta Consellería no muestra oposición a tal calificación como queda señalado, no obstanteno parece aceptable citar en apoyo de tal consideración pronunciamientos producidos conposterioridad a la adopción de la decisión administrativa adoptada y controvertida,entendiendo que los mismos deben ser excluidos del informe que finalmente resulteaprobado.

(...)

RÉPLICA:

Los pronunciamientos de los órganos consultivos se citan a título informativo en apoyo de laconsideración hecha sobre la naturaleza del contrato. Sin embargo, con el objeto de clarificar el sentidodel informe, se modifica su redacción.

II.3.2. PRÓRROGA Y MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS (PÁGINAS 13-16)

PRÓRROGA 2001-2002 (Páginas 14-15):

ALEGACIÓN

El 21 de diciembre de 2001 se firmó la primera prórroga del acuerdo, estableciéndose unaindemnización extraordinaria por el aumento del precio de los combustibles que consistió enuna subida lineal del 4,14 % en el precio de los contratos.

(...)

En el año 1999, el precio medio del combustible en Galicia ascendió a 95,025 pesetas/litro.En el año 2000, el precio medio fue de 117,083 pesetas/litro, lo que supone un incrementode más de un 23 % con respecto al año anterior.

Los datos anteriores permiten presuponer que el órgano de contratación tuvo en cuenta lascitadas realidades económicas para apreciar que concurrían, con claridad, circunstanciasque evidenciaban un grave desequilibro económico consecuencia del aumento del precio de

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los combustibles durante el año 2000, por lo que entendemos debidamente motivada la inclusión de la cláusula en la que se estableció la indemnización extraordinaria por el aumento del precio de los combustibles consistente en una subida lineal del 4,14 % en el precio de los contratos.

Por tanto, proponemos que el informe final acoja la argumentación anterior como justificativa del proceder administrativo analizado.

RÉPLICA:

En el informe se indica que la ausencia de un estudio económico impide conocer la repercusión que la subida del precio del combustible tuvo en los costes de las empresas y, por lo tanto, en los precios de los contratos. Los datos aportados por la Consellería, en fase de alegaciones, ya eran conocidos por este Consello y únicamente reflejan la variación en el precio del gasóleo pero no justifican que su incidencia en los importes contractuales sea la fijada en la prorroga firmada. No obstante, se clarifica la redacción del párrafo incluido en las conclusiones que queda redactado como sigue:

En la primera prórroga se acordó una indemnización extraordinaria por el aumento del precio de los combustibles, aplicándose una subida lineal del 4,14%, sin que conste un estudio económico que permita verificar la repercusión de la subida del precio de los combustibles en los costes de las empresas.

ALEGACIÓN

Por otra parte, el proyecto de informe advierte irregularidades en la aplicación de la cláusula de actualización de precios en los años 2003 y 2004, considerando que en ellos la variación del precio del combustible presentó una reducción de más de un 10 % del precio de referencia marcado (130,9 pesetas/litro-78,67 céntimos euros) y por lo tanto se debieron minorar los contratos afectados en un 0,8 %.

Efectuadas las oportunas comprobaciones se puede mantener que en lo que se refiere al año 2003 el precio medio del gasóleo fue de 70,03 céntimos/litro, por lo que efectivamente se produjo una variación en menos del 10 % del precio de referencia, sin que el órgano de contratación procediera a la aplicación de la citada minoración en los precios de los contratos de transporte escolar, no existiendo antecedentes administrativos que permitan conocer la motivación que hubiera podido justificar tal proceder.

Sin embargo en lo que se refiere al año 2004, el precio medio del gasóleo fue de 76,72 céntimos/litro, por lo que en este período la variación del precio no alcanzó el 10 % del precio de referencia, por lo que, a juicio de esta Consellería, no ha mediado causa que permitiera aplicar la minoración en los precios de los contratos pretendida por el proyecto de informe, en consecuencia proponemos que tal extremo sea modificado en el informe final que se someta a probación.

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RÉPLICA

Los períodos en los que se produjo una variación negativa superior al 10% en el precio del combustiblefueron el 2002 y 2003. Por lo tanto advertido el error se modifica el informe y se realiza la siguientesustitución: donde dice: 2003 y 2004 debe decir 2002 y 2003.

PRÓRROGA 2003-2006 (PÁGINAS 15-16):ALEGACIÓN

(....)

Lo anterior no permite concluir que llegado el término final de los contratos a los que nosvenimos refiriendo, 31 de diciembre de 2006, el precio de estos experimentará unareducción igual al incremento experimentado en la prórroga. Resulta ésta una conclusióninconsistente. El precio que debe ser abonado a los contratos mencionados, caso de queestos continuarán su vigencia después del 31 de diciembre, como así ocurrió, será el que sefije en el acuerdo en virtud del cual esta prórroga se autorice y apruebe.

(...)

El expediente instruido para motivar la prórroga de los contratos de transporte escolar,toman como precio base, a partir del cual establecer los incrementos sucesivos en los añosa los que se extenderá la vigencia de los contratos, el precio de aplicación en 2006. Estacircunstancia, redunda en la correcta aplicación de los precios de los contratos y contradicela interpretación realizada en el proyecto del informe. Se acompaña un ejemplar del citadoexpediente administrativo.

Finalmente, es necesario analizar el contenido de la autodenominada “certificación”,expedida por el secretario general de la Consellería de Educación con fecha 30 de marzo de2005.(..)

Se desconocen las razones que pudieron motivar los términos del documento incorporado alexpediente de actualización del precio de los contratos de transporte escolar por razón deincrementos experimentados en el IPC, manteniendo este órgano gestor la interpretaciónque queda señalada en relación con la interpretación del acuerdo del Consello da Xunta defecha 22 de noviembre de 2002.

Todo lo anterior aconseja la modificación de las conclusiones incorporadas en el párrafosegundo de la página 16 del proyecto del informe fiscal.

RÉPLICA

Las conclusiones y opiniones reflejadas en el informe se realizan basándose en los antecedentes ydocumentos facilitados por la Consellería de Educación. En la prórroga 2003-2006 se incrementaron losprecios de los contratos como consecuencia de la entrada en vigor de la normativa que exigía laimplantación de una serie de medidas de seguridad. Tal como se pone de manifiesto en el informe, laausencia de un estudio económico completo impidió verificar los cálculos que sirvieron de base a lasmodificaciones y no permitió conocer el carácter recurrente o extraordinario de los costes que se

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trataban de compensar con el incremento de precio. Por lo tanto, no se dispuso de información sobre la naturaleza, cuantía y distribución temporal de los costes asociados a la implantación de las medidas de seguridad. En este contexto, la certificación firmada por el Secretario General de la Consellería, como responsable del centro directivo encargado de la gestión del transporte escolar, en el que indica expresamente el carácter no consolidable del incremento de precios aparece como un elemento determinante en la valoración de los hechos descritos. Si bien puede ser cuestionable la calificación como certificación del documento aludido, este hecho no impide, en ausencia de otra información, valorar el criterio fijado en el mismo como elemento interpretativo de la realidad fiscalizada.

En cualquier caso, es necesario recordar dos consideraciones que figuran en el anteproyecto de informe: en primer lugar, se indica expresamente que la valoración recogida en el párrafo alegado se encuentra limitada por la ausencia de información sobre los costes asociados a la implantación de las medidas de seguridad y, en segundo lugar, la posibilidad de que existan circunstancias para justificar el mantenimiento de los precios compensatorios.

En consecuencia, no se estima la alegación.

II.3.3. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS (PÁGINAS 16-24)

CESIÓN DE LOS CONTRATOS (PÁGINAS 18-19):

ALEGACIÓN

- En relación a los contratos 99CO162, 99CO3013, 99CO163, 99CO0686, y al expediente calificado en el informe fiscal como de cesión de contratos, se acompaña ahora fotocopia compulsada del mismo junto con las presentes alegaciones. El mismo corresponde a un procedimiento de fusión de empresas (Arriva Noroeste, Ideal Auto S.A y Transportes Finisterre) y no de cesión de contratos.

- En relación con la carencia detectada en el expediente de cesión del contrato 99LU0371: se aporta la autorización definitiva que no constaba en el expediente.

- En relación al expediente de cesión del contrato 99LU0479: se aporta formalización de la cesión en escritura pública que no constaba en el expediente.

RÉPLICA

Con esta información adicional, se estima la alegación y se suprime el párrafo del informe.

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REVISIÓN DEL PRECIO DE LOS CONTRATOS (PÁGINAS 19-20):

ALEGACIÓN

Según el informe del Consello de Contas se aplicó erróneamente una actualización del 1,4% en los precios de los contratos de transporte escolar en el año 1999 (correspondiente alIPC del año 1998).

No obstante, el Pliego de cláusulas administrativas por las que se rigen los contratos detransporte escolar de la Xunta de Galicia establece en su cláusula 5.3 que las cuantíasanuales de los contratos derivados de su aplicación y, en consecuencia, los precios diariosserán objeto de revisión incrementándose automáticamente según el IPC anual general deGalicia del año anterior.

RÉPLICA

Los contratos fueron adjudicados en el año 1999. La aplicación del IPC del año 1998 supone unarevisión del precio de los contratos con un índice anterior a la fecha en la que se adjudican. Por lotanto, los precios en el año 2000 tendrían que estar incrementados únicamente con el IPCcorrespondiente al ejercicio 1999 y no con el IPC de los años 1998 y 1999.

En consecuencia, no se estima la alegación.

ALEGACIÓN

En cuanto a las diferencias apreciadas en cuatro contratos, identificados como 99LU0353,99PO0171, 99PO0220, 99CO0175 y el 99PO064, efectuadas las oportunascomprobaciones en los archivos de los servicios provinciales de las mismas resulta lasiguiente información:

- 99LU0353, la ficha de registro de las incidencias padecidas por el contrato y que obra enpoder del servicio provincial, refleja todas las incidencias padecidas y en la misma no sedetecta ningún incremento que no responda a una incidencia o que exista una incidenciaque no esté recogida en el expediente.

RÉPLICA

No se aporta documentación que aclare las diferencias expuestas en el anteproyecto. En consecuencia,no se estima la alegación.

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MODIFICACIONES CONTRACTUALES (PÁGINAS 21-24):

ALEGACIÓN

(...)

Por último, en relación con las modificaciones de los contratos de transporte escolar, es preciso señalar que las mismas se tramitan cuando concurren las causas previstas en la cláusula 15 del Pliego de las administrativas que rigen estos contratos, aplicándose las fórmulas recogidas en la citada cláusula para determinar el importe concreto de cada modificación.

Las diferencias detectadas en el proyecto del informe son de índole formal y no se corresponden ni evidencian la aplicación de precios incorrectos, obedecen y son consecuencia de las peculiares características que concurren en los contratos de transporte escolar.

(...)

RÉPLICA

En relación con el cálculo del importe de las modificaciones particulares, en el anteproyecto de informe se ponen de manifiesto dos cuestiones:

- Las diferencias detectadas en tres contratos, reflejadas en el cuadro de la página 22, revelan incrementos injustificados del precio/día que no resultan aclarados en este trámite.

- La imposibilidad de verificar la correcta aplicación de las fórmulas establecidas en la cláusula 15 del pliego de cláusulas administrativas particulares, ya que no se facilitó la información solicitada y se advierte de la imposibilidad de emitir opinión y garantizar la corrección del precio resultante de las modificaciones.

Ambas cuestiones no se consideran de índole formal, ya que afectan al precio/día de los contratos de transporte y cualquier error o incorrección en su cálculo determina el pago de cantidades indebidas en perjuicio de la Hacienda Pública o de los contratistas.

En consecuencia, no se estima la alegación.

ALEGACIÓN

No se identifican los expedientes en los que se detecta “un redondeo al alza contrario a la racionalidad económica”, página 22 del informe, práctica que este órgano gestor niega sea

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practicada, no siendo posible aportar datos que avalen la afirmación que se realiza al noidentificar el proyecto de informe el expediente en el que se detecta la práctica citada.

RÉPLICA

Como ya se afirmó en el anteproyecto de informe, resultó imposible comprobar el cálculo del importede las modificaciones al no disponer de la colaboración requerida. Sin embargo, en los dos únicosexpedientes (99CO0699 y 99CO0611) en los que se aclaró el importe de la modificación, la obtenciónde la cifra (744 pesetas y 13,86 euros, respectivamente) exigió efectuar un redondeo al alza de loskilómetros que se modifican (7,2 km en el primero caso que se redondean a 8 y 20,8 Km que seredondean a 21).

Sin embargo, con el objeto de clarificar el sentido del informe, se modifica la redacción concretando laincidencia a dos expedientes.

ALEGACIÓNIgual imprecisión acompaña al proyecto cuando afirma que ... “ no contienen, en todos loscasos, la fecha...” o bien que “ ... no consta ... en todos los expedientes ... “ (página 22),en estos casos tampoco es posible proporcionar más luz o informaciones sobre lasanomalías apuntadas, alguna de las cuales carecen de toda relevancia en orden a suregularidad administrativa o económico financiera, razón por la que nos permitimosproponer sea considerada la conveniencia de su incorporación al informe final (Véase elpárrafo último de la precitada página 22).

RÉPLICA

Los expedientes de modificación revisados fueron comunicados a la Consellería de Educación con elobjeto de que fueran aclaradas determinadas cuestiones relativas a los mismos. Se trata de 37modificaciones que afectaron a 20 contratos entre los años 2000 y 2005, cuyo examen por los gestorespermitiría comprobar lo siguiente:

- En 25 expedientes (68%) las propuestas de modificación no contienen fecha.

- En 15 expedientes (40%) no consta el cumplimiento del trámite de notificación.

- En 15 expedientes (40%) la práctica de la notificación excedió el plazo previsto legalmente.

- En 7 expedientes (19%) consta la notificación en plazo.

En consecuencia no se estima la alegación pero sí se corrige la redacción que puede resultar equívocaen cuanto a la práctica de la notificación. Donde dice: No consta el cumplimiento del trámite denotificación en todos los expedientes y en aquellos en que se realizó se excedió el plazo de 10 días,debe decir: No consta el cumplimiento del trámite de notificación en el 40% de los expedientes

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revisados y en otro 40% se realizó excediendo el plazo de 10 días, incumpliéndose los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

II.4.- CONTRATOS MENORES (Páginas 24-25)

ALEGACIÓN

(...)Dos son las incidencias que son susceptibles de matizarse y que podrían justificar la modificación de los términos que actualmente acoge el proyecto de informe:

- Los contratos menores se prorrogaron superando la duración anual prevista en la normativa vigente, fueron objeto de revisión de precios incrementándose con el IPC anual de Galicia, contraviniendo la prohibición del artículo 56 del TRLCAP.

Las apreciaciones anteriores contienen tres imprecisiones, a saber:

Los referidos contratos, llamados menores por los gestores, no fueron prorrogados. En los expedientes no existe ninguna resolución, acuerdo o acto administrativo con tal contenido. Cosa distinta que la gran mayoría de los contratistas que lo fueron en el curso 2004/2005, vuelvan a ocupar la misma posición en el curso 2005/2006, pero lo serán en otra nueva y diferente relación contractual. Los contratos analizados no fueron objeto de revisión de precios de ninguna clase, cosa distinta es que el precio abonado en el curso 2004/2005 no resulte igual al abonado en el curso 2005/2006, pero esta diferencia no resulta de la prórroga del contrato, ni de la revisión del precio, sino de los pactos contraídos en una nueva relación contractual.

RÉPLICA

En primer lugar conviene reiterar que, tanto por su objeto como por la cuantía, no resulta admisible para este tipo de prestaciones la categoría del contrato menor. Sin embargo, las contrataciones se realizaron sin adoptarse actos o acuerdos expresos, razón que no impide verificar la existencia de la relación contractual. Del mismo modo la inexistencia de un acuerdo expreso no impide concluir la existencia de una prórroga de facto de estas prestaciones contractuales por tiempo superior al año. La realización de las rutas de transporte escolar se mantuvo excediendo la duración anual, con la misma identificación de contrato y en la mayoría de los casos por las mismas empresas.

Durante el mismo curso escolar (2004/2005) el precio de los “contratos menores” que integran el muestreo seleccionado experimentaron un incremento a partir del mes de marzo de 2005. Las comprobaciones realizadas permitieron concluir que el porcentaje del incremento coincide con la aplicación de dos índices: 4,3 % que correspondería al IPC (impagado) de 2002 y el 3,3% que coincide con el IPC de 2004.

Por otra parte, constan documentos contables que confirman la revisión de los precios de estos contratos, entre otros:

- ADOK núm.14-2004-07-20-001161, de 7/04/2004 con la siguiente descripción: Contrato menor Primaria/ESO. Pagado IPC año 2003 (2,3%), mes de enero de 2004.

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- ADOK núm.14-2004-07-20-001087, de 2/04/2004 con la siguiente descripción: Contrato menorTransporte Escolar Primaria/ESO. Atrasos IPC 2003 (2,3%), meses enero y febrero de 2004.

En consecuencia, no se estima la alegación formulada.

ALEGACIÓN

- En los contratos menores 99CO6006, 99CO0642,99LU4001, el proyecto de informeaprecia que durante el ejercicio del 2005 se realizó la prestación del servicio por distintasempresas, produciéndose una cesión de hecho de los contratos al margen de la normativacontractual.

Analizadas las circunstancias que se concurren en los contratos identificados se pudocomprobar que existe una confusión en el análisis de estas, intentaremos aclarar loacontecido.

Está acreditado que durante los meses de enero/junio y septiembre/diciembre del año 2005,en los contratos de referencia la condición de contratista recayó en empresas diferentes.Cabe concluir de esta circunstancia que en tales supuestos se ha producido una cesiónirregular de contratos? A nuestro juicio, no.

Lo que sucedió en los tres supuestos comentados es que, los tres llamados contratosmenores, se tienen concertados en cada curso escolar (2004/2005 y 2005/2006) conempresarios distintos, consecuencia de las reestructuraciones empresariales producidas enlas respectivas zonas geográficas, produciendo una apariencia de cesión que no se haproducido.

RÉPLICA

Se estima la alegación y se suprime el párrafo correspondiente.

II.7. ACOMPAÑANTE DEL TRANSPORTE ESCOLAR (PÁGINAS 27-28)

ALEGACIÓN

Este órgano gestor manifiesta su disconformidad con las consideraciones conclusivas quepretenden sentarse en el proyecto de informe en orden a la posible existencia, en el ejerciciodel 2005, de un sobreprecio contrario a criterios de racionalidad, economía y eficiencia delgasto público.

Según el informe del Consello de Contas, existen dos hechos que pueden revelar el pago deun sobreprecio con ocasión de la incorporación de la figura de los acompañantes en loscontratos de transporte escolar:

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La reducción del precio producida en el año 2006 (45 euros/día por servicio sencillo y 65 euros/día por servicio combinado) con respecto a lo pactado en el año 2005 (56 euros/día por servicio sencillo).

Algunas supuestas irregularidades que resultarían del contenido incorporado a varias Actas de Inspección confeccionadas durante el año 2005.

En primer lugar, deben ser privadas de toda relación argumental y conclusiva los hechos relativos al precio establecido para retribuir el servicio de acompañante escolar y la posible existencia de los hechos reseñados en los párrafos 4º, 5º, 6º y 7º de la página 28. Entendemos que tales menciones deben ser eliminadas del texto del informe final por carecer de relevancia y relación con el aspecto sometido a consideración, veamos:

Posteriormente, en fecha 20 de marzo de 2006, se firmó el Acuerdo marco relativo a la figura del acompañante en el transporte escolar público de Galicia donde se pactaron nuevos precios para el servicio. Consecuencia de la negociación y del cambio cuantitativo que el servicio experimentaba, pasar de una experiencia piloto en 70 rutas con carácter temporal a la generalización de la figura con un nuevo mercado que venía a ser representado por 1961 rutas de transporte escolar que precisaba de la figura del acompañante, permitió que los precios fueran establecidos en un importe significativamente inferior al inicialmente pactado. Esta circunstancia no permite sostener las conclusiones expresadas en el proyecto de informe.

De igual forma, el establecimiento del precio de este elemento en los contratos de transporte escolar no exigía que fuera precedido de la existencia formal de un estudio económico justificativo del importe que a los mismos se incorporaba y así se puede mantener a la vista de los preceptos que resultan de aplicación en la legislación de contratos del Estado. Lo anterior no permite mantener que el mismo fuese fijado sin efectuar los cálculos justificativos que habían asegurado su adecuación con los que podían ser calificados como de mercado, sin perjuicio de la dificultad conceptual de establecer cuales reúnen tal condición.

RÉPLICA

Las irregularidades detectadas en la prestación del servicio constituyen elementos que podrían indicar que el precio abonado por la incorporación del acompañante de transporte escolar pudiera estar sobrevalorado. Sin embargo, se estima parcialmente la alegación modificando el informe en el sentido de privar de relación argumental estos hechos con la posible existencia de un sobreprecio. Pero no se eliminan las incidencias mencionadas que se mantienen como disfuncionalidades encontradas en la prestación del servicio.

Por lo que respecta a la afirmación de que el establecimiento del precio del acompañante no exige la existencia formal de un estudio económico justificativo del importe que se incorpora a los contratos, no puede ser compartida, tal como se desprende del artículo 102 RGLCAP: Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el contrato, se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla.

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Finalmente, no compartimos la afirmación de que el diferencial de precio en el servicio de acompañanteobedece a la implantación experimental del mismo, ya que el coste de un servicio sencillo resultaindependiente del número de rutas contratadas. Por lo tanto, no se encuentran elementos quejustifiquen una reducción de esa cuantía en el precio del servicio originado por la generalización delmismo.

II.8. INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS (PÁGINA 29):

Por lo que se refiere a las deficiencias señaladas en las Actas de Inspección hace faltaseñalar que esta Secretaría adoptó una serie de medidas para su corrección:

- Tramitación y resolución de solicitudes de uso de transporte escolar gratuito para elalumnado de enseñanza no obligatoria.

- Implantación del programa TES + BUS, en colaboración con la Dirección General deTransportes, que regula el transporte de pasajeros ajenos al transporte escolar.

- Apercibimientos verbales a las empresas transportistas por incumplimientos de horariosque no justifican la apertura de expediente sancionador.

- Apertura y resolución de expedientes sancionadores por incumplimientos no derivados deActas de Inspección.

En cuanto a la existencia de servicios sin autorización incumpliendo supuestamente elartículo 5 del Decreto 160/1988 y la utilización de vehículos sin adaptar al Real Decreto443/2001, la Consellería de Educación y Ordenación no es el órgano competente parasancionar los hechos mencionados para el caso de que los mismos hubieran sidofehacientemente acreditados, ni los denominados inspectores de servicios complementariosposeen competencia para realizar comprobaciones sobre tales extremos.

RÉPLICA:

Las actuaciones mencionadas por la Consellería confirman el contenido del informe haciendo referenciaa las deficiencias puestas de manifiesto en las actas de inspección.

En consecuencia, no se estima la alegación.

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III.1. COMEDORES ESCOLARES (PÁGINAS 36-44)

CAPÍTULO 2: GASTOS DE LOS COMEDORES ESCOLARES GESTIONADOS DIRECTAMENTE (PÁGINAS 40-42), INCIDENCIAS DETECTADAS.

ALEGACIÓN El proyecto de informe considera que entre los gastos de comedor figuran indebidamente las gratificaciones abonadas al personal encargado del servicio de comedor, distinto del personal laboral. Este criterio no puede ser compartido y carece de apoyo en las normas de aplicación a tales gastos por lo que entendemos no debe ser incorporado al texto del informe final que se someta a aprobación (...)

RÉPLICA

El registro contable de este complemento retributivo debe realizarse en función de su naturaleza económica y con independencia de su integración en el presupuesto y fondos del comedor escolar. Sin embargo, con el objetivo de clarificar el sentido del informe se modifica su redacción y donde dice: entre los gastos del comedor figuran indebidamente las gratificaciones abonadas al personal encargado del servicio de comedor, distinto del personal laboral, debe decir: entre los gastos del comedor figuran, indebidamente registrados en el capítulo II del presupuesto de gastos, las gratificaciones abonadas al personal encargado del servicio de comedor, distinto del personal laboral.

ALEGACIÓN En el Ceip Pedrouzos, se observa en la muestra efectuada que una factura corresponde a la adquisición de balones y pelotas, fue abonado con cargo a cuenta de comedor, estimándose que tal destino no guarda relación con el servicio de comedor. El criterio no puede ser compartido, el servicio de comedor comprende los dirigidos a proporcionar la comida del alumnado, pero también la atención de los usuarios en los períodos de tiempo libre anterior y posterior, en los cuales la norma exige que se fomente la realización de programas de promoción de la salud, hábitos alimentarios y habilidades personales. Este criterio que cuenta con larga tradición en la práctica de gestión de esta Consellería, en la actualidad con el respaldo de su inclusión en el artículo 1.2 del Decreto 10/2007, del 25 de enero, por el que se regula el funcionamiento de los comedores escolares. Con base en lo anterior mantenemos que los gastos reflejados en las facturas objeto de comentario están relacionadas con el objeto del servicio.

RÉPLICA

Se estima la alegación y se suprime la incidencia.

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ALEGACIÓNEn relación con el análisis de las cuentas justificativas de los gastos de comedor escolar delCEIP de Meira, prestando conformidad a las conclusiones contenidas en el informe fiscal,está acreditado el incumplimiento de las formalidades que deben revestir los documentossujetos a las normas contenidas en el RD 1496/2003, del 28 de noviembre, debe destacarseque queda acreditada la aplicación de los fondos públicos a los fines para los que fueronautorizados y dispuestos.El incumplimiento de los aspectos formales de los que se deja noticia no justifica, a juiciode este órgano gestor, incoación de un expediente de reintegro, toda vez que no parecenconcurrir los supuestos hechos merecedores de tal proceder.

RÉPLICA

En la alegación no se aporta documentación que acredite la correcta aplicación de los fondos públicos.

En consecuencia, no se estima la alegación.

ALEGACIÓNFacturas del CEIP Carrasqueira, (página 42) el proyecto que comentamos observa laexistencia de facturas expedidas por una empresa de hostelería (Serunión), en las que seconsigna como concepto a facturar el de “comidas”, juzgando que el gasto resultaincompatible con la modalidad de gestión directa que posee el comedor escolar, gasto queresulta calificado como irregular que, se dice en el proyecto “exigiría un expediente dereintegro”.Las conclusiones obtenidas no son compartidas por el órgano gestor por las razones queseñalaremos seguidamente.(...)Este proceder, adquisición de las materias primas a utilizar en la confección de los menúspor medio de un único proveedor, no enerva la naturaleza directa de la gestión del comedorescolar del CEIP de la Carrasqueira y no constituye incumplimiento de las normasreguladoras de los comedores escolares a juicio de este órgano gestor.Lo anterior permite mantener que no concurren circunstancias de hecho o de derecho quepudieran fundamentar la instrucción de un expediente de reintegro, toda vez que los fondospúblicos afectados por las operaciones cuestionadas han sido materialmente aplicados a losfines para los que estaban autorizados y dispuestos, sin que se hubiera producido perjuiciode ninguna índole para la hacienda pública autonómica.

RÉPLICA

El objeto social de la empresa de hostelería Serunión, así como la descripción de la prestación y elprecio unitario que consta en las facturas analizadas, no permiten corroborar las afirmacionesexpuestas en las alegaciones. Al no acreditarse documentalmente que la facturación corresponde alsuministro de materias primas (sin entrar a valorar la racionalidad de su adquisición a través de unaempresa de hostelería) no podemos estimar la alegación, ya que con los datos disponibles estaríamos

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ante una supuesta prestación del servicio de comedor mediante catering. Por otra parte (con la información disponible) tampoco se puede admitir que no se produzca un perjuicio a la hacienda pública autonómica y que no proceda el reintegro, pues se estarían duplicando los costes del servicio asumiendo la Consellería los costes del personal laboral adscrito al comedor y la adquisición de comidas a través de una empresa de hostelería.

En consecuencia, no se estima la alegación.

GESTIÓN INDIRECTA (PÁGINAS 42-44): ALEGACIÓN

(...) - En relación con los criterios de valoración utilizados en la adjudicación de los contratos de comedor, respecto de los que el proyecto de informe señala que en su redacción no se concretan suficientemente “ sin que se concreten con claridad los aspectos a valorar... “ No es posible concordar con tal juicio a la vista del detalle con que los tan citados criterios son expresados en los respectivos pliegos, veamos los términos que se utilizan en los procedimientos abiertos, con forma de adjudicación de concurso, celebrados para el curso escolar 2005-2006, en los que se incluyen los siguientes: (...) Por lo que se refiere a la valoración de los directores de los centros, esta secretaría entiende que están suficientemente cualificados para desarrollar esa función, ya que según la normativa vigente son los responsables últimos del funcionamiento diario y anual del comedor escolar de su centro.

RÉPLICA

El anteproyecto de informe cuestiona la falta de concreción y dificultades para objetivar la valoración de los criterios señalados en las letras c) y e) (calidad y cantidad de los menús propuestos y otras mejoras, tales como programas lúdico-pedagógicos o cualquier otra que suponga una mejora para el servicio). A diferencia de los criterios a) y b), con respecto a éstos no se especifican en el pliego las reglas que permitan graduar las puntuaciones dentro del límite máximo que se establece. La valoración se realiza en los informes emitidos por los directores de los centros (cuya calificación para realizar dicha función no resulta cuestionada) que revelan la inexistencia de una ponderación objetiva de las puntuaciones otorgadas.

En consecuencia, no se estima la alegación.

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ALEGACIÓN- Contratos menores: La instrucción citada por el Consello de Contas establece que eldirector conseguirá cuantas ofertas sean necesarias, con un mínimo de tres siempre queesto fuera posible, por lo tanto no se incumple en ningún momento lo establecido en lainstrucción por no tener más de una oferta.

Además, la misma instrucción establece en el punto 2.b).3 que el centro deberá enviar alórgano de contratación la propuesta de adjudicación aprobada por el consejo escolar juntocon la documentación exigida en el anexo 2 a la empresa propuesta, por lo que no existe laobligación de enviar las demás propuestas.

De igual forma, es necesario analizar este procedimiento dentro del marco en el que seproduce, centros educativos de la zona rural, en muchos casos alejados de cualquier núcleode población donde se establecen empresas del sector de hostelería, por lo que en lamayoría de los casos no existen alternativas suficientes que permitan la solicitud de tresofertas diferentes.

RÉPLICA

Se estima la alegación y se suprime el párrafo.

ALEGACIÓNConsigna el proyecto de informe que en los concursos celebrados para el curso 2005/2006,no consta el certificado acreditativo de las ofertas recibidas, incumpliéndose el artículo 80.5del TRLCP. Previo acceso a los expedientes de contratación referidos se han localizado latotalidad de los certificados echados en falta por el órgano fiscalizador, por lo que seprocede a su identificación en el anexo del presente y su incorporación al mismo. Se sometea la consideración del órgano fiscal la conveniencia de que la reflejada incidencia seaacogida en el informe final.

RÉPLICA

Con esta información adicional, se estima la alegación y se suprime la incidencia.

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III.3.- CENTROS RESIDENCIALES DOCENTES ( Páginas 44-50).

ALEGACIÓN (...) Las incidencias mencionados en relación con los expedientes de contratación del servicio de limpieza del CRD de Vigo e IES Manuel Antonio de Vigo, no permiten mantener, a juicio de este órgano, que se ha producido un incumplimiento de los mandatos contenidos en los artículos 92 y 80.5 del TRLCAP. En el primer caso, porque el órgano de contratación consulta con tres empresas y es la voluntad de una de ellas la que impide que se presenten tres ofertas, circunstancia que no resulta exigida por el artículo citado. En lo tocante a la no existencia de un certificado acreditativo de las ofertas recibidas en el procedimiento, cuando el número de invitados es tan reducido(3) y consta los que tuvieron por oportuno presentar su oferta, ninguna duda cabe sobre el particular y la finalidad de la norma resulta alcanzada con la documentación que obra en el expediente.

RÉPLICA

El artículo 92 TRLCAP exige solicitar oferta a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, extremo que quedó acreditado en el expediente analizado y respecto del cual no se mencionó incumplimiento de legalidad. Sin embargo, nada se regula respecto de aquellas situaciones en que una vez solicitada la oferta, y cumplido por lo tanto el precepto mencionado, el órgano de contratación tiene conocimiento de que la misma no se va a presentar. Ante la ausencia de regulación, hay que tener presentes los principios generales de la contratación pública y el objetivo de buena gestión y eficiencia en la asignación de los recursos públicos. Con respecto al expediente analizado, con un elevado presupuesto de licitación (853.767,20€), entendemos que el estricto cumplimiento de la literalidad del precepto, no impide afirmar que la administración no garantizó una mínima concurrencia, toda vez que una de las empresas comunicó que no presentaría oferta. Sin embargo, con el objeto de clarificar el sentido del informe se modifica su redacción.

El artículo 80.5 RGLCAP no exceptúa de su aplicación a los expedientes tramitados mediante procedimiento negociado, antes bien se refiere expresamente a los mismos en el inciso final del primer párrafo. En consecuencia, no se estima esta alegación.

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ALEGACIÓN - Las facturas expedidas por la mercantil TECNOCONTROL SA, además de las expedidas en el curso de la ejecución del paralelo contrato de mantenimiento, no refieren a prestación susceptibles de considerar subsumibles en las prestaciones concertadas dada la entidad de los trabajos de profunda y muy amplia reforma llevados cabo, según informa la dirección del CRD correspondiente.

RÉPLICA

La explicación aducida no se acompaña de documentación que justifique modificar el pronunciamiento emitido.

En consecuencia, no se estima la alegación.

III.4.- OTRAS AYUDAS COMPLEMENTARIAS DE LA ENSEÑANZA (Página 51).

En relación con las incidencias detectados en la justificación de ayudas otorgadas para financiar actividades de las confederaciones y federaciones de padres de alumnos y de las asociaciones de padres de alumnos de centros de educación especial (Orden del 16 de febrero de 2005), el informe entiende que en las justificaciones incorporadas no queda acreditada de manera adecuada la relación del gasto con el objeto de la ayuda, enumerando diversos justificantes que no tendrían, a criterio del informe, posibilidad de ser subvencionados, esta Consellería mantiene criterio contrario en atención al contenido de la norma reguladora de las ayudas analizadas. La base cuarta de las reguladas de esta acción señala expresamente que Las “ayudas van destinadas tanto para la realización de actividades como para sufragar gastos derivados de la gestión, administración, adquisición de material... que se originen en el período subvencionado”. Entendemos que las ayudas amparan en definitiva gastos comunes derivados de las actividades comunes de la entidad beneficiaria, entre los que se encontrarían, con total normalidad, los derivados de la asistencia reuniones convocadas por la misma como podría ser el caso de los que se analizan (transporte, hoteles, restaurantes). El vínculo de los justificantes incorporados a la justificación y a la finalidad subvencionada se puede comprobar en la memoria justificativa aportada por la beneficiaria.

RÉPLICA

Compartimos la interpretación de la base cuarta defendida en la alegación, pero para que dichos gastos puedan ser subvencionables debe acreditarse la relación de los mismos con la actividad que se financia. Sin embargo, al no aportarse la memoria que según la alegación acredita el vínculo de los justificantes con la finalidad subvencionada, no se modifica la redacción del anteproyecto.

En consecuencia, no se estima la alegación.

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- ESCUELAS VIAJERAS:

Se aprecia la inclusión de justificantes que referirían a gastos que no serían subsumibles en esta actuación, criterio que resulta contestado por las dependencias administrativas responsables del programa que aducen en apoyo de la corrección de la actuación efectuada las justificaciones detalladas que se incorporan seguidamente, para cada factura o grupo de facturas o justificantes de gasto enumerados, que en todos los casos se consideran correctamente empleados: (...) Entendemos la apreciación de la supuesta incidencia se debe a considerar que la totalidad de los gastos generados en el programa de las escuelas viajeras está sometido a la regulación que se contiene en la Orden del 25 de octubre de 2004 (DOG número 220, del día 11 de noviembre de 2004), cuando no es así. Ya que la acción de la administración autonómica se inscribe en la acción estatal y en la regulación que ésta publica (Ver BOE del 28 de octubre de 2004, página 35.709) Desde el punto de vista material, las escuelas viajeras comprenden tanto, la salida de alumnos de los centros escolares de Galicia a otras comunidades, casos en los que los gastos que se asumen por la Comunidad se limitan a los de transporte, alojamiento, manutención y cobertura de riesgos, como la recepción de alumnos de centros procedentes de otras comunidades, supuesto en los que los gastos generados son los propios de la recepción de los alumnos que se reciben – como ocurre con los alumnos que la comunidad envía a otras- lo que justifica que en el programa se abonen los gastos que genere las actividades que se promueven para el conocimiento de Galicia.

RÉPLICA

No se comparten las alegaciones formuladas por cuanto se efectúa una interpretación del alcance de las ayudas que excede de los términos de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia ECI/3489/2004, de 14 de octubre (BOE núm.260,28/10/2004) y de la Orden de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria del 25/10/2004 (DOG núm.220, 11/11/2004).

En lo tocante a la afirmación de que la totalidad de los gastos generados en el programa de las escuelas viajeras no está sometido a la regulación que se contiene en la orden autonómica, entendemos, tal como se desprende de diversos preceptos de la orden estatal, que en el supuesto de que la Comunidad Autónoma, en ejercicio de plenas competencias en materia educativa, opte por publicar su propia convocatoria de ayudas, será la regulación autonómica la que deberá tenerse en

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cuenta para valorar la justificación de las ayudas concedidas. La literalidad del artículo tercero de laorden excluye la posibilidad de subvencionar los gastos reparados en el anteproyecto.

Asimismo, tanto la regulación autonómica como la estatal expresan con claridad los gastos que sefinancian que en ningún caso abarcan los derivados de la recepción de alumnos de centros procedentesde otras comunidades (facturas de la Casa de las Ciencias y Prelo), ya que en ese caso los gastos dedesarrollo de la ruta de Galicia se financiarán a través de la Comunidad Autónoma de procedencia en elmarco de la regulación de la actividad de las Escuelas Viajeras.

En consecuencia, no se estima la alegación.

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