informe de la administraciÓn … voluntario ordinario 1019/2017 canÁ cuatro inversiÓn y gestiÓn,...
TRANSCRIPT
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE MADRID
Madrid, a 18 de mayo de 2018
CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
(Art. 75 de la Ley 22/2003 de 9 de julio)
Administración Concursal: INSESA CONCURSAL ABOGADOS, S.L.P.
Representante: Inocencio Carazo González
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 2 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, Art. 75 LC
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE MADRID
D. INOCENCIO CARAZO GONZÁLEZ, actuando en su condición de representante de la
Administración Concursal de la compañía mercantil CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y
GESTIÓN, S.L., en el concurso voluntario ordinario 660/2017, ante el Juzgado comparece y
como mejor proceda, DIGO:
PRIMERO.- Que de acuerdo con lo preceptuado en los arts. 74 y 75 de la L.C., se presenta el
Informe de la administración concursal cuyo contenido literal según el último
artículo citado es el siguiente:
“1. El Informe de la administración concursal contendrá:
1º Análisis de los datos y circunstancias del deudor expresados en la
memoria a que se refiere el número 2º del apartado 2 del artículo 6.
2º Estado de la contabilidad del deudor y, en su caso, juicio sobre las
cuentas, estados financieros, informes y memoria a que se refiere el
apartado 3 del artículo 6.
3º Memoria de las principales decisiones y actuaciones de la
administración concursal.
2. Al Informe se unirán los documentos siguientes:
1º Inventario de la masa activa.
2º Lista de acreedores.
3º En su caso, el escrito de evaluación de las propuestas de convenio.
4º En su caso, el plan de liquidación.
5º Valoración de la empresa en su conjunto y de las unidades
productivas que la integran bajo la hipótesis de continuidad de las
operaciones y liquidación (RD Ley 11/2014 de 5 de septiembre).
3. El Informe concluirá con la exposición motivada del administrador
concursal acerca de la situación patrimonial del deudor y de cuantos datos
y circunstancias pudieran ser relevantes para la ulterior tramitación del
concurso.”
En este caso concreto, los apartados 2.3º y 2.4º anteriores, no son de aplicación al
no existir ninguna propuesta de convenio y estar en fase común.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 4 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
Índice
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 5 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
I CONSIDERACIONES PREVIAS. ................................................................................................. 9
II ART. 75.1.1º LC:
ANÁLISIS DE LOS DATOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL DEUDOR
EXPRESADOS EN LA MEMORIA A QUE SE REFIERE EL NÚMERO 2º DEL
APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 6 LC.
A. Historia Jurídica.......................................................................... 10
01. Constitución. ....................................................................... 10
02. Denominación Social. ......................................................... 10
03. Registro Mercantil. ............................................................. 10
04. Número de Identificación Fiscal. ........................................ 10
05. Objeto Social. ...................................................................... 10
06. Domicilio Social, establecimientos, oficinas y
explotaciones. .....................................................................
11
07. Capital Social. ..................................................................... 11
08. Socios o partícipes. ............................................................. 11
09. Órgano de Administración. ................................................. 12
10. Apoderamientos. ................................................................. 13
11. Acuerdos Societarios adoptados por la Sociedad. ............... 13
12. Auditoría de Cuentas. .......................................................... 13
13. Grupo de Empresas. ............................................................ 13
14. Valores cotizados. ............................................................... 13
15. Trabajadores. ....................................................................... 13
B. Historia Económica. .................................................................... 14
01. Introducción ....................................................................... 14
02. Evolución de la deudora desde su constitución. .................. 14
03. Cuentas de Balance. ............................................................ 16
a. Introducción. .............................................................. 16
b. Contenido de las cuentas. ........................................... 16
04. Cuentas de ingresos y gastos. .............................................. 18
a. Facturas emitidas. ....................................................... 18
a.1. Introducción. ...................................................... 18
a.2. Concepto de las facturas emitidas. ..................... 18
a.3. Facturas emitidas del ejercicio 2015. ................. 19
a.4. Facturas emitidas del ejercicio 2016. ................. 20
a.5. Facturas emitidas del ejercicio 2017. ................. 21
a.6. Facturas emitidas del ejercicio 2018. ................. 22
b. Análisis cuenta 7511.0 “Beneficio atribuido
(participe o asociado)”. ..............................................
23
b.1. Ejercicio 2015. ................................................... 23
b.2. Ejercicio 2016. ................................................... 24
b.3. Ejercicio 2017. ................................................... 24
c. Análisis del importe neto de la cifra de negocios. ...... 25
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 6 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
d. Análisis de la reversión del deterioro de crédito por
operaciones comerciales. ............................................
25
e. Análisis de los gastos del ejercicio 2015. ................... 25
f. Análisis de los gastos del ejercicio 2016. ................... 27
g. Análisis de los gastos del ejercicio 2017. ................... 28
h. Análisis de la gestión económica y financiera de la
compañía a través de la evolución trimestral de los
saldos. .........................................................................
30
C. Causas del estado de insolvencia ................................................ 34
1. Estudio del ámbito de la actividad en donde se produce
el estado de insolvencia. ..................................................
34
a. La relación jurídica preexistente entre Caná Cuatro
Inversión y Gestión, S.L. y Publiolimpia, S.L. .......
34
i. Contrato Marco de Joint Venture. ....................... 34
ii. Contratos para la compraventa de espacios
publicitarios. ........................................................
36
b. La relación jurídica preexistente entre Caná Cuatro
Inversión y Gestión, S.L. y Publiolimpia, S.L. y los
acreedores integrados en la masa pasiva. .....................
38
i. Los contratos de cuentas en participación
suscritos con los acreedores. ...............................
38
ii. La verdadera naturaleza jurídica de los contratos
suscritos con los acreedores, y las obligaciones
que de ellos resultan. ...........................................
39
2. Las causas del estado de insolvencia. .............................. 44
a. Las causas de insolvencia según la concursada. .......... 44
b. Las causas de insolvencia según la administración
concursal. Existencia de graves deficiencias de
control en la gestión y administración. ........................
45
III ART. 75.1.2º LC:
ESTADO DE LA CONTABILIDAD DEL DEUDOR Y, EN SU CASO, JUICIO
SOBRE LAS CUENTAS, ESTADOS FINANCIEROS, INFORMES Y MEMORIA
A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 6 LC.
Introducción. ........................................................................................ 48
A. Estado formal de la contabilidad de la empresa. ...................... 49
A.1 Libros Oficiales (Artículo 25 del Código de Comercio):
Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y Libro Diario .....
49
A.2 Libro de Actas (Artículo 26 del Código de Comercio). .................. 49
A.3 Libro Registro de Socios (Art. 27 del Código de Comercio). ....... 52
A.4 Documentación fiscal revisada. .......................................... 53
B. Cuentas Anuales, Informes de Gestión e Informes de
Auditoría. .....................................................................................
54
B.1 Cuentas anuales referidas al ejercicio finalizado el 31 de
diciembre de 2017 ...............................................................
54
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 7 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
B.2 Cuentas anuales referidas al ejercicio finalizado el 31 de
diciembre de 2016 ...............................................................
54
B.3 Cuentas anuales referidas al ejercicio finalizado el 31 de
diciembre de 2015 ...............................................................
54
C. Memoria de los cambios significativos operados en el
patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales
formuladas y depositadas y de las operaciones que por su
cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor. .........
55
D. Estados financieros intermedios de empresas sometidas a
supervisión oficial. .......................................................................
56
E. Cuentas anuales, informe de gestión y de auditoría de
empresas del grupo. ....................................................................
57
F. Formulación de cuentas anuales del ejercicio anterior a la
presentación del concurso. ..........................................................
57
IV ART. 75.1.3º LC: MEMORIA DE LAS PRINCIPALES DECISIONES Y ACTUACIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.
Memoria de las principales decisiones y actuaciones de la
administración concursal. ...................................................................
58
V ART. 75.3 LC:
EXPOSICIÓN MOTIVADA DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL ACERCA
DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DEL DEUDOR Y DE CUANTOS DATOS
Y CIRCUNSTANCIAS PUDIERAN SER RELEVANTES PARA LA ULTERIOR
TRAMITACIÓN DEL CONCURSO.
A. Situación patrimonial del deudor: Determinación del
patrimonio neto del deudor por comparación de la masa
activa y de la masa pasiva. ..........................................................
60
B. Datos y circunstancias que pudieron ser relevantes para la
ulterior tramitación del concurso. .............................................
62
B.1 Introducción. ......................................................................... 62
B.2 Datos y circunstancias relevantes. ........................................ 63
1. Estimación de la realización de los derechos de crédito
que la concursada ostenta frente a Publiolimpia, S.L. ...
63
2. Posible generación de recursos económicos destinados
a satisfacer el pasivo exigible al margen de los
derechos de crédito que se ostentan frente a
Publiolimpia. .................................................................
66
a. De una eventual aportación de capital con cargo a
la familia San Martín o empresas vinculadas. .........
67
b. De la posible recuperación de capital por vía de la
devolución de impuestos. ........................................
69
3. Convenio o Liquidación. ............................................... 71
C. Procedimientos judiciales en curso. ........................................... 72
D. Posibles acciones de reintegración a la masa. ........................... 75
VI NOTA FINAL.
Nota Final. ......................................................................................... 79
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 8 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
ART. 75.2 LC: ANEXOS.
- Anexo I: Inventario de la masa activa
- Anexo II: Lista de acreedores
- Anexo III: Valoración de la Empresa en su conjunto y de las
unidades productivas que la integran bajo la
hipótesis de continuidad de las operaciones y
liquidación (RD ley 11/2014 de 5 de septiembre de
medidas urgentes en materia concursal).
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 9 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
El presente Informe del administrador concursal ha sido preparado exclusivamente a los
efectos previstos en la Ley 22/2003, Concursal, y para el procedimiento de concurso
voluntario ordinario nº 1019/2017, de la compañía mercantil Caná Cuatro Inversión y
Gestión, S.L., que se sigue ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.
Con fecha 11 de junio de 2017, la concursada, a través de su representación procesal y en
base al art. 5 bis de la Ley Concursal, comunica al Juzgado que “… mi mandante ha iniciado
negociaciones con sus acreedores dirigidas a alcanzar un acuerdo de refinanciación de los
previstos en el art. 71 bis.1 LC y disposiciones complementarias, o bien para obtener
adhesiones a una propuesta anticipada de convenio…”.
El 11 de octubre de 2017, la deudora presenta solicitud de concurso voluntario. Con fecha 20
de febrero de 2018, el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, dictó Auto de declaración de
concurso voluntario abreviado que registra con el número de Autos 1019/2017 (publicado en
el BOE el 3 de marzo de 2018), con cuantos pronunciamientos legales le son inherentes entre
los cuales se destacan los siguientes:
- Tramitación del concurso como voluntario y abreviado.
- Decretar la intervención del ejercicio de las facultades de administración y
disposición sobre el patrimonio de la concursada.
- Nombrar administrador concursal a INSESA CONCURSAL ABOGADOS, S.L.P. que
designa a D. Inocencio Carazo González en su condición de economista-auditor
como la persona natural que la ha de representar y que asumirá la dirección de los
trabajos en el ejercicio de su cargo.
Constituida la administración concursal e iniciada su actuación, se comunicó a la Sociedad
concursada la designación y aceptación del administrador concursal.
Mediante Auto de 7 de marzo de 2018, el concurso se transforma en ORDINARIO al
amparo de lo dispuesto en el art. 190.4 LC.
Po último, en el Boletín Oficial del Estado de 17 de marzo de 2018, se subsana error de la
primera publicación anteriormente indicada, comenzando, en consecuencia, el plazo de
comunicación de créditos indicado en el art. 21.1.5º LC el 18 del mismo mes.
I. CONSIDERACIONES PREVIAS.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 10 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
01. Constitución.
La Sociedad se constituyó el 25 de junio de 2015, por tiempo indefinido, mediante
escritura pública otorgada ante el notario de Madrid D. Alberto Mateos Arroyo bajo el
número 602 de orden de su protocolo.
02. Denominación Social.
La Sociedad se constituyó con la denominación social de Caná Cuatro Inversión y
Gestión, S.L., no habiendo modificaciones posteriores de su denominación social.
03. Registro Mercantil.
La sociedad Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L., figura inscrita en el Registro
Mercantil de Madrid con los siguientes datos registrales:
Hoja: M-605453
Tomo: 33635
Folio: 219
Inscripción: 1ª
04. Número de Identificación Fiscal.
El número de Identificación Fiscal de la mercantil Caná Cuatro Inversión y Gestión,
S.L. es el B-87321410.
05. Objeto Social.
De acuerdo con lo indicado en el art. 2 de los estatutos sociales el objeto social de la
concursada es el siguiente:
A) La compra-venta y gestión de espacios publicitarios; el ejercicio de actividad
profesional de carácter financiero y actividades auxiliares a los servicios
financieros y de seguros; la colaboración, captación de recursos y asistencia
financiera en las operaciones de compraventa y explotación de espacios
publicitarios; gestión de compraventa de campañas publicitarias en medios de
comunicación, televisión, radio, prensa, etc., así como la compraventa de
derechos de publicidad.
B) La realización de todo tipo de actividades de carácter inmobiliario, en especial,
las relativas a (a adquisición, tenencia, arrendamiento, enajenación, promoción,
rehabilitación y explotación por cualquier título de toda clase de bienes
inmuebles.
II. ART. 75.1.1º LC: ANÁLISIS DE LOS DATOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL
DEUDOR EXPRESADOS EN LA MEMORIA A QUE SE
REFIERE EL NÚMERO 2º DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO
6 LC.
A. HISTORIA JURÍDICA.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 11 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
C) La explotación agraria de todo tipo de fincas rústicas, conservación, producción,
transformación y distribución de productos agrarios, en estado material, o
previamente transformados, pudiendo montar, a tal fin, las instalaciones
necesarias.
Desde su constitución, su actividad ha venido siendo la recogida en el apartado A) del
art. 2 de los Estatutos anteriormente indicado.
06. Domicilio Social, Establecimientos, Oficinas y Explotaciones.
El domicilio social quedó fijado en la escritura de constitución en el Paseo de La
Habana, número 145 de Madrid (28036).
La administración concursal no tiene conocimiento de otros establecimientos u oficinas
distintos al señalado.
07. Capital Social.
El Capital Social de la concursada asciende a CINCUENTA MIL EUROS (50.000 €),
encontrándose dividido en mil (1.000) participaciones sociales, acumulables e
indivisibles, de cincuenta (50) euros de valor nominal cada una de ellas, distribuidas en
dos series:
- Serie A. 920 participaciones sociales ordinarias, numeradas correlativamente
del 1 a 920, ambas inclusive.
- Serie B. 80 participaciones sociales sin derecho de voto, numeradas
correlativamente del 1 a 80, ambas inclusive.
El capital social indicado no ha sufrido modificación desde su constitución y así viene
recogido en el art. 6 de los Estatutos de la concursada.
08. Socios o partícipes.
Se adjunta a continuación, los movimientos y composición final de los socios de cada
una de las series de participaciones.
SERIE A
920 PARTICIP.
PALOMA SAN
MARTÍN MARTÍN-
POZUELO
JULIO SAN MARTÍN
ABAD
CELIA MARTÍN-
POZUELO PÉREZ
DANIEL SAN MARTÍN
MARTIN-POZUELO
Mª JOSÉ SAN MARTÍN
MARTÍN-POZUELO
ALVARO SAN MARTÍN
MARTÍN-POZUELO
CONSTITUCIÓN 2 (nº 1 a 2i) 459 ( nº 3 a 461 i) 459 (nº 462 a 920 i)
DONACIÓN (15-12-15) <461> <462 a 690> 230
DONACIÓN (15-12-15) <231 a 460> 230
DONACIÓN (15-12-15) 228 <3 a 230>
DONACIÓN (15-12-16) <691 a 920> 230
TOTAL 230 (25%) 0 0 230 (25%) 230 (25%) 230 (25%)
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 12 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
NOTA: En todas las transmisiones de participaciones de esta serie B, se enajena la nuda propiedad
quedando el usufructo en poder de la mercantil transmitente, F. Suárez 23 S.L. hasta el
fallecimiento del último de los cónyuges D. Julio San Martín Abad y Dª Celia Martín-Pozuelo
Pérez.
09. Órgano de Administración.
En la escritura de constitución, se nombra administrador único de la Sociedad a D.
Eduardo Benzo Perea, por tiempo indefinido y con cuantas facultades atribuyen al cargo
la Ley y los Estatutos Sociales a la mercantil CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y
GESTIÓN, S.L.
Por acuerdo de la Junta General Universal y Extraordinaria de 15 de diciembre de 2016,
se modifica el Órgano de Administración mediante el cese del Administrador Único y el
nombramiento de un Consejo de Administración integrado por:
- Consejeros: D. Julio San Martín Abad
Dª Celia Martín-Pozuelo Pérez
Dª Paloma San Martín Martín-Pozuelo
D. Daniel San Martín Martín-Pozuelo
D. Alvaro San Martín Martín-Pozuelo
Dª María José San Martín Martín-Pozuelo
D. Eduardo Benzo Perea
- Consejero Delegado: D. Eduardo Benzo Perea
SERIE B 80 PARTICIP.
JULIO SAN MARTÍN
ABAD
CELIA MARTÍN-
POZUELO PÉREZ
PALOMA SAN MARTÍN
MARTÍN-POZUELO
DANIEL SAN MARTÍN
MARTIN-POZUELO
Mª JOSÉ SAN MARTÍN
MARTÍN-POZUELO
ALVARO SAN MARTÍN
MARTÍN-POZUELO F. SUÁREZ 23, S.L.
CONSTITUCIÓN
(25-06-15) 40 (nº 1 a 40 i) 40 (nº 41 a 80 i)
APORTACIÓN
NO DINERARIA
(17-02-16)
<40> <40> 80
VTA. NUDA PROP.
(15-12-16) 20 (nº 21 a 40) <20> (nº 21 a 40)
VTA. NUDA PROP.
(15-12-16) 20 (nº 61 a 80) <20> (nº 61 a 80)
VTA. NUDA PROP.
(15-12-16) 20 (nº 41 a 60) <20> (nº 41 a 60)
VTA. NUDA PROP.
(15-12-16) 20 ( nº 1 a 20) <20> ( nº 1 a 20)
TOTAL 0 0 20 (25%) 20 (25%) 20 (25%) 20 (25%) 0
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 13 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
10. Apoderamientos.
Los apoderamientos de los que tiene constancia esta administración concursal a la fecha
de la emisión del presente Informe son los siguientes:
- Dª Paloma San Martín Martín-Pozuelo. Apoderado solidario. Nombrado el 23 de
julio de 2015.
- D. Julio San Martín Abad. Apoderado solidario. Nombrado el 23 de julio de
2015.
11. Acuerdos Societarios adoptados por la Sociedad.
Los acuerdos adoptados en Junta General por los socios de la concursada, deben ser
reflejados en el Libro de Actas de la misma, por lo que nos remitimos a lo indicado en
el Epígrafe III A.2 (Págs. 48 y siguientes).
12. Auditoría de Cuentas.
De acuerdo con la documentación facilitada, la empresa no tiene obligación de someter
sus cuentas anuales a auditoría al no cumplir los requisitos legalmente exigidos por la
legislación vigente.
13. Grupo de Empresas.
De acuerdo con el contenido del art. 42 del Código de Comercio, Caná Cuatro Inversión
y Gestión, S.L. no forma parte de ningún grupo de empresas.
14. Valores cotizados.
La Sociedad carece de valores admitidos a cotización en el mercado secundario oficial.
15. Trabajadores.
A fecha de declaración de concurso, la Sociedad no tiene ningún trabajador.
El 3 de marzo de 2017, se dio de alta como administrativa a Dª Paloma San Martín
Martín-Pozuelo, dándosela de baja el 24 de junio del mismo año.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 14 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
01. INTRODUCCIÓN.
Como paso necesario para conocer la historia económica de la deudora es preciso
estudiar su evolución a través de las cifras que se contienen en sus cuentas anuales,
tanto desde la perspectiva patrimonial y financiera, como desde la óptica de los
resultados alcanzados en cada uno de los ejercicios objeto de análisis, todo lo cual se
lleva a cabo por esta administración concursal en los párrafos que siguen.
02. EVOLUCIÓN DE LA DEUDORA DESDE SU CONSTITUCIÓN.
A continuación abordaremos el análisis de la evolución de las partidas que integran el
activo y el pasivo del balance, así como las cuentas de pérdidas y ganancias, según se
reseña en las cuentas anuales formuladas y depositadas por la concursada
correspondientes a los periodos 2015, 2016 y las formuladas del ejercicio 2017.
Por tanto, la crónica que se incluye en las páginas siguientes corresponde a la historia
económica de Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L. según ha sido reflejada en las
cuentas anuales de la Sociedad, y como tal es comentada en este Informe de la
administración concursal.
Las cuentas anuales que se indican no han sido auditadas, por no tener la Sociedad
obligación legal de acuerdo con la legislación mercantil vigente.
En la tablas que se insertan a continuación se trascriben los balances de situación y las
cuentas de pérdidas y ganancias de la concursada según se desprenden de las cuentas
anuales depositadas correspondientes a los ejercicios 2015, 2016 y las formuladas del
ejercicio 2017.
B. HISTORIA ECONÓMICA.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 15 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
Balances de Situación (Ejercicios 2017, 2016 y 2015).
Los importes que a continuación se indican vienen expresados en euros.
Fuente: Cuentas anuales depositadas de la Compañía de los ejercicios 2015 y 2016 y formuladas del ejercicio 2017.
ACTIVO
31-12-2017 31-12-2016 31-12-2015
A. Activo no corriente. 601,41 438,33 0,00
Inmovilizado material ................ 601,41 438,33 0,00
B. Activo corriente. 116.409.960,84 108.129.175,22 65.367.910,52
Activos no corrientes
mantenidos para venta ................. 38.274,23 0,00 0,00
Existencias .................................. 563,94 146.569,17 146.778,23
Deudores comerciales ................. 2.178.102,37 2.425.318,21 273.849,76
Inv. Financieras c/p ..................... 114.033.667,00 101.335.927,00 64.147.500,00
Efectivo y activo líquido ............. 159.353,30 4.221.360,84 799.782,53
Total Activo 116.410.562,25 108.129.613,55 65.367.910,52
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
31-12-2017 31-12-2016 31-12-2015
A. Fondos Propios. -1.575.457,88 540.899,75 588.651,72
Capital ........................................ 50.000,00 50.000,00 50.000,00
Reservas ...................................... 538.651,72 538.651,72 0,00
Resultados de ejerc. anteriores .... -47.751,97
Rdo. del ejercicio ........................ -2.116.357,63 -47.751,97 538.651,72
B. Pasivo no corriente. 0,00 0,00 0,00
C. Pasivo corriente. 117.986.020,13 107.588.713,80 64.779.258,80
Provisiones a c/p ......................... 2.250.000,00 2.250.000,00 0,00
Deudas a c/p ................................ 1.695.835,75 1.888.604,25 221.637,76
Acreedores comerciales y otras
cuentas a pagar ............................
111.930.313,95
103.450.109,55
64.557.621,04
Periodificaciones a c/p ................ 2.109.870,42 0,00 0,00
Total PN y Pasivo 116.410.562,25 108.129.613,55 65.367.910,52
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 16 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
Cuentas de Pérdidas y Ganancias (Ejercicios 2017, 2016 y 2015).
Los importes que a continuación se indican vienen expresados en euros.
Fuente: Cuentas anuales depositadas de la Compañía de los ejercicios 2015 y 2016 y formuladas del ejercicio 2017.
03. CUENTAS DE BALANCE.
a) Introducción
Como se ha indicado con anterioridad, la Sociedad se constituyó el 25 de junio de 2015,
por lo que las cifras contenidas en las cuentas anuales del mencionado ejercicio, no son
comparables con las de los ejercicios posteriores. Por otro lado, los ajustes realizados en
2016 y 2017 además de los hechos acontecidos en 2017 no permiten tampoco hacer una
comparación analítica de cifras, por lo que, salvo en aspectos puntuales no se realiza
ningún estudio basado en ratios que, en condiciones normales, nos habría permitido
observar la evolución normal de cada concepto relevante. Se indican a continuación
aquellas áreas más significativas cuyo análisis pueda permitir, dentro de lo posible, una
mejor comprensión de los estados financieros anteriormente descritos.
b) Contenido de las cuentas
Se indican a continuación las principales cuentas de activo y pasivo, reflejando su
concepto. La contrapartida de las mismas son, lógicamente, cuentas de tesorería, de
gastos o de ingresos.
DEBE/HABER
31-12-2017 31-12-2016 31-12-2015
Importe neto cifra negocios ........ -10.421.686,15 14.963.718,26 731.022,50
Otros ingresos de explotación ..... 2.589.710,58 7.686.936,63 373.733,50
Gastos de personal ...................... -49.629,45 0,00 0,00
Otros gastos de explotación ........ 5.747.713,66 -20.508.441,28 -470.227,32
Amortización del
inmovilizado ...............................
-881,51
-382,34
-820,77
Deterioro y resultado por
enajenaciones inmovilizado ........
-35.293,27
64.162,73
0,00
RESULTADO EXPLOTACIÓN ....... -2.170.066,14 2.205.994,00 633.707,91
Deterioro y resultado por
enajenac. inst. financieros ...........
-1.091,49
-2.253.745,97
0,00
RESULTADO FINANCIERO ........... 53.708,51 -2.253.745,97 0,00
RESULTADO ANTES IMPUESTOS ....... -2.116.357,63 -47.751,97 633.707,91
Impuestos sobre beneficios ......... 0,00 0,00 -95.056,19
RESULTADO DEL EJERCICIO ..... -2.116.357,63 -47.751,97 538.651,72
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 17 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
- Deudores comerciales (cuenta 430). Esta cuenta refleja el saldo existente con
Publiolimpia como consecuencia de las
facturas emitidas y que se analizan
posteriormente.
- Inv. Financieras c/p (cuenta 542). Conceptualmente incluye las cantidades
aportadas por Caná Cuatro a Publiolimpia
consecuencia de los desembolsos efectuados
por los inversores para la adquisición de
espacios publicitarios
- Provisiones a c/p (cuenta 490). No hemos encontrado justificación a la
creación de esta cuenta. Teóricamente se doto
para cubrir posibles reclamaciones de
participes sin que se haya obtenido evidencia
del criterio seguido.
- Deudas a c/p (cuenta 410, 475…). En los subgrupos y cuentas correspondientes
se incluyen los saldos con acreedores por
prestación de servicios, retenciones
pendientes de ingresar, etc….
- Acreedores comerciales (cuenta 419). El saldo de esta cuenta refleja las cantidades
aportadas por los inversionistas a Caná
Cuatro. Su importe queda fijado con
posterioridad (20-02-18) en la lista de
acreedores elaborada por la Administración
Concursal a la fecha de declaración de
concurso.
- Periodificaciones a c/p (cuenta 485). Es la contrapartida utilizada para registrar la
cuenta a cobrar con Publiolimpia (cta 440.1)
por los beneficios repartidos a los
inversionistas sin que previamente los haya
recibido de Publiolimpia, tal y como se
explica con posterioridad en el análisis de la
cuenta de gasto. El beneficio repartido a los
partícipes supone un gasto para Caná,
registrado en la cuenta 651.1, sin embargo no
registran el ingreso en la cuenta 7511, tal y
como venían haciendo con los beneficios a
repartir a los partícipes previamente recibidos
por Publiolimpia.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 18 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
04. CUENTAS DE INGRESOS Y GASTOS.
a) Facturas emitidas
a.1 Introducción
El trabajo se ha llevado a cabo en la sede social de la concursada y en el despacho
profesional de la administración concursal.
Se han revisado la totalidad de las facturas emitidas por la Compañía desde el
ejercicio 2015 hasta el 2018. La revisión ha sido de todas y cada una de las facturas
(sin muestreos, visto el 100%).
Las facturas por el negocio ordinario de la Sociedad son todas emitidas a
PUBLIOLIMPIA, S.L. También hay algunas facturas por venta de plazas de garaje.
Los libros de facturas emitidas del 2016 y 2017 están ordenado por fechas, pero hay
que destacar que la numeración de las facturas no siempre guarda relación con el
orden cronológico, tal y como se indica a continuación:
- En el ejercicio 2016, la factura 36 es de fecha 18/10/2016, sin embargo, se
introduce la factura 37 con fecha 20-03-2016 (de la 37 a la 40, de la 41 a 43,
de la 44 a 49 y de la 50 a la 53, tienen un número que no corresponde con las
fechas lógicas y correlativas de emisión).
- En el ejercicio 2017, la primera factura, de fecha 10-01-2017, es la número 10
(17/0099/000010). Y van de la 10 a la 18 (de fecha 30-01-17), para, a
continuación, consignar la factura número 1, de fecha 6-02-2017, y así
continuar hasta la número 9 de fecha 10-02-2017. A continuación, introducen
la número 19, de fecha 10-02-2017, y así hasta 30, de fecha 5-06-2017 (esta
última no es a PUBLIOLIMPIA sino que se corresponde con la venta de una
plaza de garaje).
a.2 Concepto de las facturas emitidas.
Los conceptos de las facturas, siempre hablando de las emitidas a PUBLIOLIMPIA,
son cuatro:
1º. “Importe correspondiente a los trabajos realizados para la gestión administ.
y coordinación en campaña …” (añadiendo la campaña de que se trate, p.ej.
Vodafone, Movistar, Repsol, etc.).
Este concepto tipo es el que aparece con mayor asiduidad (el 100% de las
facturas del 2015, y las emitidas hasta septiembre de 2016, así como las nueve
primeras facturas de 2017).
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 19 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
2º. “Factura correspondiente a la gestión….” (añadiendo, p.ej. Movistar Fusión
Contigo 30 MB, Repsol Mas/Guía Re, de Unilever, etc.).
Este concepto comienza a aparecer por primera vez en la factura 37 del 2016.
Como se ha indicado anteriormente, esa factura nº 37 del 2016, debería ser de
octubre, siguiendo la numeración lógica, sin embargo tiene fecha de 20 de
marzo. Este concepto aparece en las facturas nº 37 a 41, 43, 45, 47, y de la 57
a la 70, del 2016. E, igualmente, aparece en las facturas 10 a 29, del 2017.
Como ya hemos indicado, la factura 10 debería ser de febrero de 2017 (porque
las números 1 a 9 son ya de febrero, por lo que la 10 no tiene sentido que sea
de enero).
3º. “Factura correspondiente a la gestión de campaña….” (añadiendo, p.ej.,
Movistar 30 MB, Samsung Galaxy S7 (1ª Fase), Seat León y Seat Ateca, etc.).
Este concepto aparece en las facturas 42, 44 y 46 del 2016.
4º. “Factura correspondiente a la….” (añadiendo, por ejemplo, Iphone 7,
Vodafone Fibra, Nestlé Navidad).
Este concepto aparece en las facturas 11, 13 y 22, del ejercicio 2017. Por la
incorrección gramatical parece que podría ser un error tipográfico en el que
faltara añadir “gestión” (como en el tipo dos) o “gestión de campaña” (como
en el tipo tres).
a.3 Facturas emitidas del ejercicio 2015.
El libro de facturas emitidas del ejercicio 2015 comprende 5 facturas, emitidas a
PUBLIOLIMPIA, S.L., por importe total de 731.022,50 € de base imponible,
conforme al siguiente desglose (efectuado a partir de las copias de las facturas
emitidas y no del libro registro, cuya concordancia con éstas se ha comprobado):
Fecha Nº Fra Base
Imponible IVA Total factura Cliente Campaña
2511/2015 1 93.472,50 19.629,23 113,101,73 Publiolimpia Supercopa de España y Supercopa de
Europa 15/12/2015 2 240.000 50.400 290.400 Publiolimpia Movistar Fusión TV (Fútbol y series)
15/12/2015 3 200.800 42.168 242.968 Publiolimpia Vodafone One Fútbol
15/12/2015 4 24.750 5.197,50 29.947,50 Publiolimpia Vodafone One Fútbol
15/12/2015 5 172.000 36.120 208.120 Publiolimpia Repsol Neotech (último trimestre)
TOTAL 731.022,50 153.514,73 771.435,50
El número de factura va precedido de 15/0099/00000.
En cuanto a los conceptos de las facturas, todas ellas tienen, como ya hemos
indicado anteriormente, un concepto común: “Importe correspondiente a los
trabajados realizados para la Gestión Admin. y Coordinación en campaña…..”.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 20 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
De las cinco facturas emitidas, cuatro se cobran en el mismo ejercicio y, excepto un
resto de 19.629,23 € de la factura nº 1 (importe total de 113.101,73 €), que se cobra
por transferencia de PUBLIOLIMPIA, las cuatro facturas se cobran mediante el
ingreso de documento compensable en el banco. Ello significa que, con la excepción
de los 19.629,23 €, a través de los extractos bancarios no se puede evidenciar que
tales documentos compensables fueran emitidos por PUBLIOLIMPIA, pues el dato
del pagador no figura en el extracto.
El plazo de cobro de las facturas emitidas a PUBLIOLIMPIA es de entre 7 y 20 días.
a.4 Facturas emitidas del ejercicio 2016.
El libro de facturas emitidas del ejercicio 2016, comprende 74 facturas (incluyendo
cuatro facturas rectificativas por abonos), por importe total de 16.158.843,26 € de
base imponible.
El número de factura va precedido de 16/0099/00000.
De ellas, 59 facturas se emitieron a PUBLIOLIMPIA, S.L., por importe total de
16.083.843,26 € de base imponible, a la que también se emitieron las cuatro facturas
rectificativas por abonos. Las 11 restantes se corresponden con venta de plazas de
garaje.
Las cuatro facturas rectificativas, por abonos, a PUBLIOLIMPIA, ascienden a un
por importe total de -1.120.125 € de base (el número de factura va precedido de
16/0098/00000).
El libro de facturas emitidas, ordenado cronológicamente, presenta varios saltos, a
saber:
- Hasta la factura 19 (número completo 16/0099/000019), de fecha 29-02-2016
está ordenado. Sin embargo, inmediatamente después de la factura nº19, se
introducen las facturas números 37 a 40 (todas ellas a PUBLIOLIMPIA), de
fechas 20-03-2016 (la 37 y 38), 25/04/2016 la 39 y 27-04-2016 la 40.
- Después de la factura 40, de 27-04-2016, se introduce la factura 20, de 28-04-
2016. Y así continúa hasta la 27, de 1-06-2016. A continuación, vuelve a
haber un salto y se consignan las facturas números 41 a 43, también a
PUBLIOLIMPIA. Después, se introducen las facturas de la 28 a la 30, y luego
de la 44 a la 49, para volver después a introducir de la 31 a la 34, luego de la
50 a la 53, después los 4 abonos, luego la 35. A continuación la 54 a 56, luego
la 36. De la 57 hasta el final (la 70) ya sí son correlativas.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 21 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
Los conceptos de las facturas a PUBLIOLIMPIA son los siguientes:
- Fras. 1 a 6; 14 a 19; 22 a 34: “Importe correspondiente a los trabajos
realizados para la gestión administ. y
coordinación en campaña …”
- Fras. 37 a 41; 43, 45, 47 a 70: “Factura correspondiente a la gestión …”
- Fras. 42, 44 y 46: “Gestión de Campaña …”
Las facturas 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 20, 21, 35 y 36 se corresponden con ventas de
plazas de garaje.
De las 59 facturas emitidas a Publiolimpia, por importe de 19,4M€ (IVA incluido),
solo se cobran 21 por importe de 4,2M€ (IVA incluido). Adicionalmente se
rectifican (abonan), anulándose, 4 facturas por importe de 1,3 M€ (IVA incluido) y
quedan pendientes de cobro al cierre 34 facturas por importe de 13,8M€ (IVA
incluido). Dichas facturas pendientes de cobro al cierre del año 2016 se rectifican
(abonan), anulándose en su totalidad el 30 de junio de 2017. El último cobro de una
factura del 2016 emitida a Publiolimpia se produce el 6 de octubre de 2016. Y antes
de esos tres cobros, no se cobró nada desde el 7 de julio de 2016.
Datos Número de fras Importe
Facturas totales emitidas a Publiolimpia en 2016 59 19.461.450,36
Facturas cobradas 21 4.214.121,45
Facturas rectificadas o abonadas (no pagadas) en 2016 4 1.355.351,25
Facturas pendientes al cierre 2016 34 13.891.977,66
Facturas de 2016 rectificadas o abonadas (no pagadas)
en 2017 34 13.891.977,66
Es ilustrativo, por ejemplo, indicar que la factura nº 1, por importe de 545.407,50 €,
y fecha 25-01-16, se tarda 81 días en cobrarla. Por otro lado, el 30-05-16 se produce
una devolución de un cheque de PUBLIOLIMPIA por importe de 507.746,25 € que
produce unos gastos de devolución de 20.310,30 €.
a.5 Facturas emitidas del ejercicio 2017.
El libro de facturas emitidas del ejercicio 2017, pone de manifiesto que se emiten 29
facturas a PUBLIOLIMPIA, por importe total de 7.220.032,24 € (IVA incluido).
El número de factura va precedido de 17/0099/00000.
El libro está ordenado por fechas, pero hay que destacar que la numeración de las
facturas no siempre guarda relación con el orden cronológico. Así, la primera
factura, de fecha 10-01-2017, es la número 17/0099/000010. A continuación van de
la 10 a la 18 (de fecha 30-01-17), para, a continuación, consignar la factura número
1, de fecha 6-02-2017. Así continúa hasta la número 9 de fecha 10-02-2017. A
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 22 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
continuación, se introduce la número 19, de fecha 10-02-2017 hasta la 30, de fecha
5-06-2017 (ésta no es a PUBLIOLIMPIA, sino por la venta de una plaza de garaje).
Los conceptos de las facturas a PUBLIOLIMPIA son los siguientes:
- Fras. 1 a 9: “Importe correspondiente a los trabajos realizados para la
gestión administ. y coordinación en campaña …”
- Fras. 10, 12, 14 a 21 y 23 a 29: “Factura correspondiente a la gestión …”
- Fras. 11, 13 y 22: “Factura correspondiente a la …”
Del libro de facturas emitidas, se pueden extraer las siguientes conclusiones:
1º. Se comienza a facturar en febrero (la factura número 1, es de fecha 6-02-
2017). En enero no se emite ninguna factura.
2º. El 10 de febrero, se emiten las facturas números 10 a 19 (aunque
predatándolas, poniéndoles fechas de 10 a 30 de enero).
3º. Cuando estalla el tema PUBLIOLIMPIA se emiten facturas de abono.
Las facturas rectificativas (numeración precedida por 17/0001/00000…) se realizan
todas ellas el 30-06-17.
El concepto utilizado es “Rectificación de la/las factura/as número/ …”.
De las 29 facturas emitidas a PUBLIOLIMPIA, por importe de 7,2M€ (IVA
incluido), solo se cobran 9 por importe de 1,28M€ (no deja de llamar la atención que
se paguen facturas del 2017 y no las impagadas del 2016). Se rectifican (abonan),
anulándose, además de las facturas pendientes del 2016, 20 facturas del 2017 por
importe de 5,9 M€. El último cobro de una factura del 2017 emitida a
PUBLIOLIMPIA se produce el 15 de febrero de 2017. Ni se cobra nada antes del 9
de febrero ni nada después del 15 de febrero.
Datos Número de fras Importe
Facturas totales emitidas a Publiolimpia en 2017 29 7.220.032,24
Facturas cobradas 9 1.281.737,41
Facturas rectificadas o abonadas (no pagadas) en 2017 20 5.938.294,83
Saldo al cierre 2017 0,00
a.6 Facturas emitidas del ejercicio 2018.
Solo se ha emitido la factura número 18/0099/000001 por importe de 25.000 €
correspondiente a la venta de una plaza de garaje.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 23 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
b) Análisis cuenta 75110000000 “Beneficio atribuido (partícipe o asociado).”
b.1 Ejercicio 2015.
1. En el ejercicio 2015, el saldo de la cuenta 7511.0 Beneficio atribuido (partícipe o
asociado) asciende a 373.733,5 €. Solo hay un asiento de fecha 31 de diciembre,
número 147, con el siguiente detalle:
Cuenta Descripción Concepto Documento Debe Haber
7511.0 Beneficio atribuido
(partícipe o asociado no Beneficios supercopas 99/000147
56.083,50
7511.0 Beneficio atribuido
(partícipe o asociado no Beneficios Movistar Fútbol y series 99/000147
120.000,00
7511.0 Beneficio atribuido
(partícipe o asociado no Beneficios Vodafone One Fútbol 99/000147
111.650,00
7511.0 Beneficio atribuido
(partícipe o asociado no
Beneficios Repsol Neotech
(último trim) 99/000147
86.000,00
555.0 Partidas pendientes
de aplicación Compensaciones beneficios 2015 99/000147 373.733,50
2. Se reconoce un ingreso por beneficio atribuido a los partícipes. En este caso,
contra una cuenta de partidas pendientes de aplicación.
3. El saldo de la cuenta 7511.0 Beneficio Atribuido (partícipe o asociado) coincide
con el de la cuenta 651.0 Beneficio transferido (gestor).
4. Sin embargo, desde nuestro punto de vista, concurren dos cuestiones relevantes
en el ejercicio 2015. En primer lugar, se reconoce un ingreso (cta. 7511) sin que
se identifique deudor ninguno (en este caso, partidas pendientes de aplicación).
No consta la emisión de ninguna factura por este concepto por parte de CANÁ
CUATRO.
En segundo lugar, con respecto a la cuenta 651.0 Beneficio transferido (gestor),
hemos verificado la mecánica de la sociedad, puesta de manifiesto, por ejemplo,
en el asiento nº 81 de 15 de diciembre de 2015, del que exponemos un extracto, a
continuación:
Cuenta Descripción Concepto Documento Debe Haber
651.0 Beneficio transferido (gestor) Bº Vodafone One F-Blue Mountain 99/000081 6.000,00
4751.0 Hacienda Pública, acreedora por
retenciones p Bº Vodafone One F-Blue Mountain 99/000081
1.170,00
5720.94 Bankinter 0100000294 Bº Vodafone One F-Blue Mountain 99/000081
4.830,00
5. Como se puede ver, la sociedad reconoce el gasto (cta. 651), así como la
retención fiscal practicada y el pago. Sin embargo, no se identifica al acreedor
mediante una subcuenta contable inequívoca, aunque se incluye el nombre en el
concepto del asiento.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 24 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
b.2 Ejercicio 2016.
1. En el ejercicio 2016, el saldo de la cuenta 7511.0 “Beneficio Atribuido (partícipe
o asociado)” asciende a 7.686.936,63 €.
2. El saldo de la cuenta 7511.0 Beneficio Atribuido (partícipe o asociado), difiere
del saldo de la cuenta 651.0 Beneficio transferido (gestor), por importe de
36.349,99 euros, diferencia explicada por el beneficio atribuido a los captadores.
3. El asiento típico realizado en 2016 es:
(572.94) Bankinter a (7511.0) Beneficio Atribuido (partícipe o asociado)
4. Hemos verificado que los ingresos en el banco se realizaban por transferencias de
PUBLIOLIMPIA. Sin embargo, como se puede observar, no queda constancia
contable, al no pasar por ninguna cuenta o subcuenta de acreedor o deudor.
5. A través de los extractos bancarios hemos verificado que, en 2016 y en relación
con estos conceptos, PUBLIOLIMPIA realizó 35 transferencias por importe de
7.362.398,33 €.
6. Sin embargo, a partir del 15 de febrero de 2016 los importes de las transferencias
no siempre cuadran con los importes imputados a la cuenta 751. Y así, cuando el
importe transferido es mayor que el ingreso reconocido en la 751, la diferencia se
carga en una cuenta 555 “Partidas pendientes de aplicación”.
7. De igual modo, hay ingresos reconocidos en la cuenta 751 contra cuentas (542) o
(555) por importe de 1.895.284,93 €.
b.3 Ejercicio 2017.
1. En el ejercicio 2017, el saldo de la cuenta 7511.0 “Beneficio Atribuido (partícipe
o asociado)” asciende a 2.589.710,58 €.
2. El saldo de la cuenta 7511.0 Beneficio Atribuido (partícipe o asociado), difiere
del saldo de la cuenta 651.0 Beneficio transferido (gestor), por importe de 19.500
euros, diferencia explicada por el beneficio atribuido a los captadores, sin
embargo no se reconoce el ingreso por los beneficios atribuidos a los partícipes
pendientes de cobro a Publiolimpia, registrados en la cuenta 651.1 Beneficio
transferido a participe (Pte de recibir)
3. Se ponen de manifiesto las mismas cuestiones que en el ejercicio anterior: los
ingresos en el banco se realizaban por transferencias de PUBLIOLIMPIA, sin que
quede constancia contable, al no pasar por ninguna cuenta o subcuenta de
acreedor o deudor.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 25 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
4. A través de los extractos bancarios hemos verificado que, en 2017 y en relación
con estos conceptos, PUBLIOLIMPIA realizó 7 transferencias por importe de
1.377.869,89 €.
5. Los importes de las transferencias no siempre cuadran con los importes
imputados a la cuenta 751. Y así, cuando el importe transferido es mayor que el
ingreso reconocido en la 751, la diferencia se carga en una cuenta 555 “Partidas
pendientes de aplicación”.
6. De igual modo, hay ingresos reconocidos en la cuenta 751 contra cuentas (542) o
(555) por importe de 1.211.840,69 €.
c) Análisis del importe neto de la cifra de negocios.
Como consecuencia de las facturas rectificativas, la sociedad reconoce una cifra neta de
negocios negativa por importe de 10.421.686,15 €. Esto, evidentemente, no tiene
sentido. La cifra neta de negocios existe o no existe, pero no puede ser negativa.
Cualquier ajuste anterior al ejercicio debe hacerse con cargos a reservas o, en su
ausencia, con cargo a una cuenta de naturaleza similar.
d) Análisis de la reversión del deterioro de crédito por operaciones comerciales.
Según se indica en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio finalizado el
31/12/17, “…la sociedad ha cancelado la provisión por clientes de dudoso cobro por
importe de 11.480.973,26 € con abono a la cuenta de ingresos 7940 (reversión del
deterioro de crédito por operaciones comerciales) al haberse confirmado la estafa de
Publiolimpia y haberse rectificado las facturas que se habían provisionado.”
e) Análisis de los gastos del ejercicio 2015.
1. Los gastos recogidos en la contabilidad de CANÁ CUATRO correspondientes al
ejercicio 2015 son los siguientes:
Cuenta Descripción Suma de
Debe
Suma de
Haber
Suma de
Saldo
% sobre el total
de gastos
623.0 Servicios de profesionales independientes 91.544,45 91.544,45 16,17%
626.0 Servicios bancarios y similares 1.103,91 27,17 1.076,74 0,19%
6295.0 Gastos Comunidades.-C.P. Juan LLorens 25 644,29 644,29 0,11%
6299.0 Gastos Material Oficina 22,50 22,50 0,00%
6299.9 Gastos Varios 1.000,00 1.000,00 0,18%
630.0 Impuesto sobre beneficios 95.056,19 95.056,19 16,79%
6311.0 Impuestos municipales 2.205,84 2.205,84 0,39%
651.0 Beneficio transferido (gestor) 373.733,50 373.733,50 66,02%
681.0 Amortización del inmovilizado material 820,77 820,77 0,14%
TOTAL 566.131,45 27,17 566.104,28 100,00%
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 26 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
2. El principal gasto registrado se corresponde con el saldo de la cuenta
6510000000 “Beneficio transferido (gestor)”, que, conforme indica la
compañía, debe coincidir con el de la cuenta 7511.0 Beneficio Atribuido
(partícipe o asociado). Hemos comprobado que dichos saldos son coincidentes.
En esta cuenta se carga el gasto cuando se lo abonan a cada participe, practicando
la retención fiscal.
3. Hemos verificado la mecánica de la sociedad, puesta de manifiesto, por ejemplo,
en el asiento nº 81 de 15 de diciembre de 2015, del que exponemos un extracto, a
continuación:
Cuenta Descripción Concepto Documento Debe Haber
651.0 Beneficio transferido (gestor) Bº Vodafone One F-Blue
Mountain 99/000081 6.000,00
4751.0 Hacienda Pública, acreedora por
retenciones p
Bº Vodafone One F-Blue
Mountain 99/000081
1.170,00
5720.94 Bankinter 0100000294 Bº Vodafone One F-Blue
Mountain 99/000081
4.830,00
4. Como puede observarse, la sociedad reconoce el gasto (cta. 651), así como la
retención fiscal practicada y el pago. Sin embargo, no se identifica al acreedor
mediante una subcuenta contable inequívoca, aunque se incluye el nombre en el
concepto del asiento.
5. La siguiente partida importante de gastos es la cuenta 623.0 “Servicios de
profesionales independientes” con un saldo de 91.544,45 €.
El 77,12% del gasto recogido en la 623 es por facturas de Amorós Arbaiza, S.L.
(captador)
Fecha Nº Asiento Concepto Documento Debe Haber
16/12/2015 89 Amorós Arbaiza.-F.2015/282 99/000089 1.500,00
16/12/2015 90 Amorós Arbaiza.-F.2015/283 99/000090 17.050,00
16/12/2015 91 Amorós Arbaiza.-F.2015/284 99/000091 18.100,00
29/12/2015 107 Amorós Arbaiza.-F.2015/290 99/000107 33.950,00
TOTAL 70.600,00 77,12%
Además, destacan:
Batisielles, S.A.
Fecha Nº Asiento Concepto Documento Debe Haber
28/12/2015 104 Batisielles-F1542 99/000104 6.500,00
7,10%
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 27 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
Ignacio Bernar & Asociados, S.L. (captador)
Fecha Nº Asiento Concepto Documento Debe Haber
26/12/2015 100 Ignacio Bernar.-F018
Captación 99/000100 8.000,00
8,74%
f) Análisis de los gastos del ejercicio 2016.
1. Los gastos recogidos en la contabilidad de CANÁ CUATRO correspondientes al
ejercicio 2016 son los siguientes:
Cuenta Descripción Suma de
Debe
Suma de
Haber
Suma de
Saldo
% sobre el
total de gastos
623.0 Servicios de profesionales independientes 1.073.361,34 1.073.361,34 4,71%
625.0 Primas de seguros 294.139,11 294.139,11 1,29%
626.0 Servicios bancarios y similares 22.431,68 21.357,31 1.074,37 0,00%
6295.0 Gastos Comunidades.-C.P. Juan LLorens 25 1.337,89 1.337,89 0,01%
6299.0 Gastos Material Oficina 30,68 30,68 0,00%
6299.1 Gastos Mensajeros 3.037,63 3.037,63 0,01%
6299.9 Gastos Varios 2.543,62 2.543,62 0,01%
6311.0 Impuestos municipales 1.356,74 1.356,74 0,01%
651.0 Beneficio transferido (gestor) 7.650.586,64 7.650.586,64 33,59%
671.0 Pérdidas procedentes del inmovilizado materia 11.657,94 11.657,94 0,05%
678.0 Gastos excepcionales 2.253.836,44 2.253.836,44 9,90%
681.0 Amortización del inmovilizado material 382,34 382,34 0,00%
695.0 Dotación a la provisión por operaciones comer 11.480.973,26 11.480.973,26 50,41%
TOTAL 22.795.675,31 21.357,31 22.774.318,00 100,00%
2. Con respecto a la cuenta 623, con saldo de 1.073.361,34 €, que supone un 4,71%
del total de los gastos, los principales importes y conceptos son los que siguen:
El 46% del total de la cuenta 623.0 lo supone la factura recibida de
Plubiolimpia, por importe de 495.867,77 € más IVA que hacen un total de
600.000 € y que no ha sido pagada, figurando, en consecuencia, pendiente de
pago en la contabilidad de 2018.
El gasto por captación asciende a 402.584 €, lo que supone un 37,51% del
total de la cuenta 623, con el siguiente detalle:
Nombre Importe
Ignacio Bernar & Asociados, S.L. (captador) 12.100,00
Ignacio Núñez Luque (captador) 4.500,00
Inversiones Blanor, S.L. (captador) 136.800,00
Manuel de Cominges Guío (captador) 2.800,00
Papilu, S.A. (captador) 70.150,00
Amoros Arbiza, S.L. (captador) 176.234,00
TOTAL 402.584,00
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 28 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
La facturación de D. Eduardo Benzo Perea (director financiero del Grupo San
Martín, ha ascendido a 110.391,20 €, lo que supone un 10,28% del total de la
cuenta 623.
La suma de estas tres partidas supone el 93,79% del total de la cuenta 623. El
resto de partidas son gastos de registro, notariales.
3. La cuenta 6510000000 “Beneficio transferido (gestor)”, tiene el mismo
tratamiento que el indicado en el ejercicio 2015.
4. La cuenta 671 “Pérdidas procedentes del inmovilizado” recoge las pérdidas por
las ventas de las plazas de garaje por importe de 11.657,94 €. Cuantitativamente
no es relevante pero sí cualitativamente, ya que eran plazas de una sociedad del
grupo San Martín y no hay razón para que CANÁ CUATRO asuma la pérdida en
la venta.
5. La cuenta 678.0 “Gastos excepcionales”, con saldo de 2.253.836,44 € recoge una
provisión por indemnizaciones a los partícipes que registra la sociedad a 31 de
diciembre de 2016.
6. Y, por último, la cuenta 695.0 “Dotación a la provisión por operaciones
comerciales”, por importe de 11.480.973,26 €, recoge la dotación por la
incobrabilidad de las facturas de PUBLIOLIMPIA. Este importe, que no
comprende el IVA, coincide con las facturas pendientes de cobro a
PUBLIOLIMPIA a 31 de diciembre de 2016, rectificadas el 30 de julio de 2017.
g) Análisis de los gastos del ejercicio 2017.
1. Los gastos recogidos en la contabilidad de CANÁ CUATRO correspondientes al
ejercicio 2017 son los siguientes:
Cuenta Descripción Suma de
Debe
Suma de
Haber
Suma de
Saldo
% sobre el
total de gastos
623.0 Servicios de profesionales independientes 800.775,34 800.775,34 13,57%
625.0 Primas de seguros 265.079,38 265.079,38 4,49%
626.0 Servicios bancarios y similares 497,50 497,50 0,01%
629.0 Gastos de Viajes 992,48 992,48 0,02%
6295.0 Gastos Comunidades.-C.P. Juan LLorens 25 703,98 703,98 0,01%
6299.0 Gastos Material Oficina 390,00 390,00 0,01%
6299.1 Gastos Mensajeros 1.348,17 1.348,17 0,02%
6299.2 Gastos Correos 653,75 653,75 0,01%
6299.9 Gastos Varios 123,35 123,35 0,00%
6311.0 Impuestos municipales 764,65 764,65 0,01%
640.1 Sueldos y Salario Paloma San Martín 45.896,70 45.896,70 0,78%
642.1 Seguridad Social Empresa Paloma San Martín 3.469,87 3.469,87 0,06%
649.0 Otros gastos sociales 262,88 262,88 0,00%
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 29 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
Cuenta Descripción Suma de
Debe
Suma de
Haber
Suma de
Saldo
% sobre el
total de gastos
651.0 Beneficio transferido (gestor) 2.570.210,58 2.570.210,58 43,57%
651.01 Beneficio transferido a participe (Pte de rec 2.091.720,42 2.091.720,42 35,46%
671.00 Pérdidas procedentes del inmovilizado materia 114.064,86 114.064,86 1,93%
678.0 Gastos excepcionales 1.091,86 1.091,86 0,02%
681.0 Amortización del inmovilizado material 881,51 881,51 0,01%
TOTAL 5.898.927,28 0,00 5.898.927,28 100,00%
2. Con respecto a la cuenta 623 “Servicios de profesionales independientes”, con
un saldo de 800.775,34 €, que supone un 13,57% del total de los gastos. Los
principales importes y conceptos son los que a continuación se indican:
El gasto por captación asciende a 510.102,50 €, lo que supone un 63,70% del
total de la cuenta 623, con el siguiente detalle:
Nombre Importe
Alamir servicios financieros, S.L. (captador) 2.000,00
Amoros Arbaiza, S.L. (captador) 107.202,50
Inversora Benmar, S.A. (captador) 300.000,00
Ignacio Bernar & Asociados, S.L. (captador) 700,00
Inversiones Blanor, S.L. (captador) 73.400,00
Los Pradillos 2010, S.L. (captador) 3.000,00
Papilu, S.A. (captador) 23.800,00
TOTAL 510.102,50
La facturación de D. Eduardo Benzo Perea (director financiero del Grupo San
Martín, ha ascendido a 50.100,00 €, lo que supone un 6,26% del total de la
cuenta 623.
Otros gastos que componen la cuenta analizada son los correspondientes a las
siguientes facturas:
▪ Auditores Blanco González y Mier, S.L. por importe de 17.000 €.
▪ Despacho Prada y Asociados, S.L. por importe de 7.000 € con fecha 21 de
diciembre de 2017.
▪ Despacho Sánchez-Junco Abogados, S.L., en fecha 6 de julio de 2017 por
importe de 50.000 €.
▪ Facturas emitidas por la procuradora Dª Almudena Astrayu González, de
fecha 21 de diciembre de 2017 por importe de 15.000 € y por el procurador
D. Angel Joaniquet Tamburini de 21 de diciembre de 2017 e importe de
19.020,76 €.
▪ Letrado del concurso D. Alejandro Puerta López-Cózar, de fecha 21 de
diciembre de 2017 e importe de 52.300 €.
▪ BATISIELLES, S.L. por importe de 45.000 €.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 30 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
▪ La suma de estas partidas supone el 96% de la cuenta 623. El resto, son
facturas de registros y notaría, básicamente.
3. En la cuenta 625 “Primas de seguros”, con saldo de 265.079,38 € se recogen los
pagos a la compañía AON (SOLUNION).
4. En la 640 “Sueldos y salarios”, con un saldo de 45.896,70 €, se recoge el sueldo
de Dª Paloma San Martín correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo,
por un importe de 15.000 € cada mes.
5. Con respecto a la cuenta 651.0 “Beneficio transferido (gestor)” con saldo de
2.570.210,58 €, reiteramos lo ya indicado en ejercicios anteriores.
6. La cuenta 651.1 “Beneficio transferido a partícipe (pendiente de rec)” con un
saldo de 2.091.720,42 € aparece por primera vez. El primer asiento es de 14 de
marzo de 2017 y recoge los pagos por beneficio transferido a los partícipes que,
sin embargo, no habría sido cobrado de PUBLIOLIMPIA.
Destaca, especialmente, que, precisamente, PUBLIOLIMPIA que también era
partícipe, cobrara las siguientes cantidades:
▪ 195.029,83 € el 14 de marzo.
▪ 83.931 € el 24 de abril.
▪ 126.719,85 €, más 64.428,62 €, más 44.096,87 €, más 84.276,33 € el 9 de
mayo.
▪ 30.873,15 €, más 270.928,82 € el 19 de mayo.
7. La cuenta 671 “Pérdidas procedentes del inmovilizado” recoge las pérdidas por
las ventas de las plazas de garaje por importe de 114.064,86 € y unos beneficios
por el mismo concepto de 78.771,59 €, arrojando una pérdida neta 35.293,27 €.
Es relevante la pérdida registrada, tanto desde el aspecto cuantitativo como
cualitativo al ser plazas de garaje de una sociedad del grupo San Martín y no
existir razón lógica para que CANÁ CUATRO asuma pérdidas en relación a
dichas plazas.
h) Análisis de la gestión económica y financiera de la compañía a través de la evolución trimestral de
los saldos.
1. En la cuenta 43002991111 “Publiolimpia, S.L.”, se registraban las facturas
emitidas por Caná Cuatro, así como sus cobros. Dichas facturas se corresponden
con el margen atribuido a Caná Cuatro por la captación de partícipes y la gestión.
2. Como se puede observar en el grafico siguiente, trimestralmente el saldo de la
cuenta a cobrar se incrementa en la misma proporción en la que se incrementan
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 31 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
las cantidades facturadas (dado que no se cobran). Es de señalar que el importe
cobrado al cierre del ejercicio 2016, representa únicamente un 23,27% del total
de los derechos de cobro devengados en el ejercicio.
3. En el 1º trimestre de 2017, las cantidades cobradas representan solo un 17,75% de
los derechos de cobro devengados en dicho trimestre. Los derechos de cobro
aumentan con respecto al cierre del ejercicio 2016 un 42,75%, alcanzando un
importe a cobrar de 19.830.272,49 € en el 2º trimestre de 2017, que en su
totalidad es anulado (rectificado o abonado) el 30 de junio de 2017.
4. Por tanto, Caná Cuatro ha permitido que se fuera incrementando de forma
desproporcionada su cuenta a cobrar a Publiolimpia por los únicos ingresos de su
actividad (facturas contra la cuenta 43002991111). En el momento de la
anulación de los derechos de cobro por importe de 19,8M (30-06-17), el saldo de
tesorería ascendía a tan solo 356.408,94 €.
5. Como se puede observar, la evolución del saldo de tesorería al cierre de cada
trimestre es coincidente con la evolución de las cantidades cobradas, lo cual es
lógico, al ser estos derechos de cobro la única retribución de Caná Cuatro por su
actividad. Sin embargo, en el 3º trimestre de 2016, el saldo de tesorería,
experimenta un descenso notable con respecto al trimestre anterior (49,36%)
mientras que el importe de los cobros no experimenta tal descenso.
6. A todo lo anterior debe añadirse el hecho de que existe un diferencial a 30 de
junio de 2017 (arrastrado hasta la actualidad) entre las inversiones de los
partícipes, recogidas en subcuentas de la cuenta 419, que ascienden a
111.108.667 € y las transferencias a Publiolimpia de dicho principal que se
recogen en cuentas del subcuentas de la cuenta 542 y ascienden a 114.033.667 €,
ascendiendo la diferencia a 2.925.000 €.
0,00
5.000.000,00
10.000.000,00
15.000.000,00
20.000.000,00
25.000.000,00
705+21%IVA
43002991111
Cobros s/ contabilidad
572
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 32 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
7. Según la operativa que hemos podido observar del negocio, los saldos de las
cuentas 419 y 542 debían ser coincidentes, si bien, se utilizaba la cuenta puente
555 para cuadrar, transitoriamente, las renovaciones de inversiones de los
partícipes y la suscripción de nuevas campañas. A 30 de junio de 2017, el saldo
acreedor de la cuenta 555 asciende a 1.815.000 €, por lo que la contabilidad
refleja que se habrían transferido 1.110.000 € de más a Publiolimpia en concepto
de principal de campañas (114.033.667 € -111.108.667 € -1.815.000 €). Este
descuadre tiene su origen en el 3º trimestre de 2016 y se incrementa
trimestralmente hasta el 2º trimestre de 2017. Tal y como se señala en el párrafo
5, en el tercer trimestre de 2016 el saldo de tesorería experimenta un descenso
notable con respecto al trimestre anterior (49.36%). Esta diferencia se
correspondería con la inversión en campañas publicitarias de Caná Cuatro por
importe de 400.000 euros, Monteprados por importe de 210.000 euros, Álvaro
San Martín por importe de 100.000 euros, Daniel San Martín por importe de
100.000 euros, Paloma San Martín por importe de 100.000 euros y María José
San Martín por importe de 100.000 euros, sin que conste en contabilidad su
correspondiente cuenta a pagar.
8. Igualmente cabe indicar que el beneficio atribuido a los partícipes era transferido
en su totalidad por Publiolimpia a Caná Cuatro, registrando el ingreso en una
subcuenta de la cuenta 751, y ésta a su vez se lo trasfería a cada partícipe,
registrando el gasto en una subcuenta de la cuenta 651, por lo que el saldo de
ambas cuentas al cierre debía ser idéntico (con excepción de la comisión a los
captadores, sin impacto relevante).
9. Tal y como se puede observar en el gráfico siguiente, la evolución del saldo de
dichas cuentas es coincidente hasta el 1º trimestre del 2017, donde la cantidad
transferida a los partícipes es mayor que los ingresos recibidos de Publiolimpia.
En dicho trimestre, contablemente, nace una nueva subcuenta 651.1 “Beneficio
transferido a participe (Pte de recibir)”, cuyo saldo a 30 de junio de 2017
asciende a 2.091.720,42 €.
0,00
1.000.000,00
2.000.000,00
3.000.000,00
4.000.000,00
5.000.000,00
6.000.000,00
7.000.000,00
8.000.000,00
9.000.000,00
4T2015
1T2016
2T2016
3T2016
4T2016
1T2017
2T2017
3T2017
4T2017
651
751
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 33 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
10. Lo anteriormente indicado significa que Caná Cuatro no solo no cobra las
cantidades devengadas por su actividad principal, pendientes de pago por parte de
Publiolimpia y que, recordemos, anulan a 30 de junio de 2017, por importe de
19.830.272,49 €, sino que Caná Cuatro le habría transferido 1.110.000 € en
concepto de inversión en campañas publicitarias, suscritas por la propia deudora
y partes vinculadas, entre el 3º trimestre de 2016 y el 2º trimestre de 2017 y,
además, habría transferido a los partícipes 2.091.720,42 € en el ejercicio 2017 sin
haberlos cobrado con anterioridad por parte de Publiolimpia.
11. Por último, tal y como se ha expuesto en el estudio de la subcuenta 75110000000
Beneficio atribuido (partícipe o asociado), Publiolimpia figura como partícipe de
campañas, habiendo recibido por parte de Caná Cuatro en el ejercicio 2017 un
importe de 907.488,20 € que previamente le tendría que haber transferido la
propia PUBLIOLIMPIA. Ello se refleja en la subcuenta 651.1 “Beneficio
transferido a participe (Pte de recibir)” en concepto de beneficios de las campañas
pendientes.
12. Como conclusión, cabe deducir que Caná Cuatro no solo no cobra de
Publiolimpia las únicas cantidades devengadas por su actividad principal
(19.830.272,49 €), sino que, además, satisface a los partícipes 2.091.720,42 € sin
haberlos previamente recibido de Publiolimpia y, dentro de dicho importe,
907.488,20 € van a parar, precisamente, a Publiolimpia.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 34 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
C. CAUSAS DEL ESTADO DE INSOLVENCIA.
En orden al análisis de las posibles causas del estado de insolvencia de Caná Cuatro
Inversión y Gestión, S.L. se considera necesario analizar los siguientes aspectos relevantes:
1. Estudio del ámbito de la actividad en donde se produce el estado de insolvencia.
a. La relación jurídica preexistente entre Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L. y
Publiolimpia, S.L.
i. Contrato Marco de Joint Venture.
ii. Contratos para la compraventa de espacios publicitarios.
b. La relación jurídica preexistente entre Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L. y
los acreedores integrados en la masa pasiva
i. Los contratos de cuentas en participación suscritos con los acreedores.
ii. La verdadera naturaleza jurídica de los contratos suscritos con los acreedores,
y las obligaciones que de ellos resultan.
2. Las causas del estado de insolvencia.
a. Las causas de insolvencia según la concursada.
b. Las causas de insolvencia según la administración concursal. Existencia de graves
deficiencias de control en la gestión y administración.
1. ESTUDIO DEL ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD EN DONDE SE PRODUCE EL ESTADO
DE INSOLVENCIA.
a. La relación jurídica preexistente entre Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L. y
Publiolimpia, S.L.
i. Contrato Marco de Joint Venture.
Con fecha 20 de agosto de 2015 Pupliolimpia, S.L. representada por D. Antonio Mas
Samora y Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L., representada por D. Eduardo
Benzo Perea, suscribieron un Contrato Marco de Joint Venture, posteriormente elevado
a público en escritura autorizada por el Notario de Madrid, D. Enrique José Rodriguez
Cativiela, el 16 de noviembre de 2015, bajo el número 1294 de orden de protocolo.
El objeto del precitado contrato es instrumentar la colaboración entre las empresas
Publiolimpia, S.L. y Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L. en la realización de la
actividad de compra-venta y gestión de espacios publicitarios, de la siguiente forma:
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 35 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
1. Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L. capta partícipes o inversores para las
campañas de publicidad que la entidad Publiolimpia, S.L. proponga; y en tal
sentido se encarga de la búsqueda y captación de inversores que financien las
operaciones de compra de espacios publicitarios.
2. Publiolimpia, S.L. realiza las compras y ventas de los espacios publicitarios, y
en tal sentido se encarga de la búsqueda, compra y gestión de espacios
publicitarios, así como de la venta de espacios publicitarios a clientes que estén
interesados en adquirirlos.
Para el desarrollo de la actividad convenida se acordó la necesidad de suscribir un
contrato independiente para cada operación de compra-venta de espacios publicitarios
que se realice, con las especificaciones y contenido mínimo que se indica a
continuación:
1. Determinación de las especificaciones técnicas de cada una de las campañas de
publicidad que se realicen.
2. Indicación del importe de compra de los espacios publicitarios a las operadoras
de TV.
3. Indicación de los clientes que publicitarán la campaña de publicidad con su
plazo y fecha de facturación aproximados.
4. Desglose del reparto de beneficios de la campaña de publicidad de que se trate.
Además, se prevé en el acuerdo marco que:
1. Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L., indicará el importe total de la
inversión en la campaña publicitaria de que se trate y se comprometerá a que
dicha inversión se lleve a cabo.
2. El préstamo o contrato de cuenta en participación que efectúen los partícipes o
inversores, para cada una de las operaciones de compra venta de los espacios
publicitarios, será concertado por Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L. en
su propio nombre, así como en nombre y por cuenta de Publiolimpia, S.L. en
un 50%, de tal modo que la sociedad Publiolimpia, S.L. y la sociedad Caná
Cuatro Inversión y Gestión, S.L., serán responsables de la obligación de pago
de dicho préstamo o devolución de la suma aportada en el contrato de cuenta en
participación, así como de sus correspondientes intereses o beneficios,
respectivamente, en un 50% cada una de ellas. Sin perjuicio de ello, será Caná
Cuatro Inversión y Gestión, S.L. quien tendrá la obligación material y se
encargará tanto de la devolución del préstamo o principal del contrato de cuenta
en participación a los partícipes o inversores, como de la presentación de las
correspondientes declaraciones de retenciones a cuenta del IRPF/IS en su propio
nombre y también en nombre y por cuenta de la entidad Publiolimpia, S.L.
3. Previamente al pago de la retribución a participes o inversores y a la devolución
de lo aportado por partícipes o inversores, Caná Cuatro Inversión y Gestión,
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 36 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
S.L., debía de recibir de Publiolimpia, S.L. dichos importes, además de 7,5%
trimestral en concepto de retribución de gastos y gestión.
4. En cada campaña, Publiolimpia, S.L. y Caná Cuatro Inversión y Gestión,
S.L. firmarán ante Notario un documento en el que:
a. Publiolimpia, S.L., se obliga a invertir la cantidad aportada por Caná
Cuatro Inversión y Gestión, S.L. en la compra de espacios
publicitarios para dicha campaña.
b. Publiolimpia, S.L. cede a Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L. los
derechos de las facturas que emita a los anunciantes de esa campaña.
c. Se adjuntarán copias de los pagarés firmados por Publiolimpia, S.L. a
favor de Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L., y copia de las
facturas de compra de los espacios publicitarios correspondientes a esa
campaña.
Las ganancias derivadas de la actividad objeto de la Joint Venture, se estimaron en el
20% de margen bruto trimestral1 (precio de venta de los espacios menos precio de
compra de los mismos), a distribuir en la siguiente proporción:
1. El 4,5 % trimestral, como retribución a los inversores2.
2. El 8% trimestral como retribución o beneficio de Publiolimpia, S.L.
3. El 7,50% trimestral como retribución o beneficio de Caná Cuatro Inversión y
Gestión, S.L.
Si el margen bruto fuera superior o inferior al 20% se distribuirá la diferencia a partes
iguales entre Publiolimpia, S.L. y Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L.3.
ii. Contratos para la compraventa de espacios publicitarios.
El contenido mínimo obligatorio de estos contratos debería de ser el indicado
precedentemente por referencia al Acuerdo Marco de Joint Venture, otorgándose con la
finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicho acuerdo, en
cuanto a las operaciones de compra y venta de espacios publicitarios que se efectúan en
virtud del mismo.
Examinados los contratos para la compraventa de espacios publicitarios suscritos entre
Publiolimpia, S.L. y Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L., resulta que:
1 Atípico en cuanto desproporcionado. Un margen bruto del 20% trimestral, en cómputo anual de capitalización compuesta
supondría más de un 80%
2 Del que se imputa a PUBLIOLIMPIA, S.L. el 2,25% y a CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L. el otro 2,25%.
3 En tal caso el porcentaje de gastos se fija en un 3%, repartiéndolo a razón de 1,75% PUBLIOLIMPIA, S.L.; y el 1,25% CANÁ
CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 37 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
1. Consta la identidad de las operadoras de TV a las que Publiolimpia, S.L. debía
de comprar los espacios publicitarios (p.e. Telecinco), la determinación del
mismo (p.e. spots 20/30) y el precio de compra. Se adjunta testimonio de la
factura (presuntamente falsa) emitida por la operadora de TV con cargo a
Publiolimpia, S.L.
2. Consta la identidad de los clientes (p.e. Coca Cola, Seat, …) a los que
Publiolimpia, S.L. vende los espacios publicitarios, con expresión del precio y
fecha de cobro estimada. Se adjunta testimonio de la factura (presuntamente
falsa) emitida por Publiolimpia, S.L. a los clientes que han comprado espacios
publicitarios, con expresión del concepto, importe y vencimiento4.
3. Consta el importe de la cantidad que Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L.,
aporta a la campaña publicitaria de que se trate, coincidente con el precio
supuestamente satisfecho por Publiolimpia, S.L. a la operadora de TV por la
compra del espacio publicitario (IVA incluido)5.
4. Consta el desglose del reparto de beneficios de la campaña de publicidad en los
porcentajes establecidos en el Acuerdo Marco de Joint Venture.
5. En la escritura de elevación a público de los referidos contratos, se deja
constancia de que Publiolimpia, S.L., se obliga a invertir la cantidad aportada
por Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L. en la compra de espacios
publicitarios para la campaña de que se trate, lo cual se justifica con testimonio
notarial de las respectivas facturas (presuntamente falsas).
6. En la escritura de elevación a público se deja igualmente constancia de que, a
los efectos de garantizar el reintegro de las cantidades aportadas, así como el
beneficio de los inversores o partícipes, Publiolimpia, S.L. entrega a Caná
Cuatro Inversión y Gestión, S.L. determinados pagarés, por los importes que
se expresan en cada escritura y de los que se deduce testimonio. No se trata de
pagarés avalados, ni consta que por parte de Caná Cuatro Inversión y
Gestión, S.L. se haya promovido ejecución de ninguno de ellos.
7. Con carácter general, se deja constancia de que Publiolimpia, S.L. cede a Caná
Cuatro Inversión y Gestión, S.L. los derechos de las facturas que en su caso se
emitan. Dicha cesión ha de entenderse referida a las facturas que se testimonian
en la propia escritura. Ello no obstante no existe constancia de que tal cesión de
derechos de créditos fuera en ningún caso notificada a los deudores cedidos6.
4 No existe sin embargo constancia de los contratos de venta de espacios publicitarios suscritos por PUBLIOLIMPIA, S.L. con los
respectivos clientes.
5 Este importe procede de las cantidades entregadas por los inversores o partícipes a CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN,
S.L., y que ésta transfiere a PUBLIOLIMPIA, S.L.
6 De haberse notificado la cesión de las facturas conforme a lo dispuesto en el art. 1527 del C.c., se habría puesto de manifiesto su
presunta falsedad, evitándose la agravación del estado de insolvencia.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 38 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
b. La relación jurídica preexistente entre Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L. y los
acreedores integrados en la masa pasiva.
Según resulta de los contratos suscritos entre Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L. y
Publiolimpia, S.L., el título de crédito del que traen causa los diferentes acreedores
llamados a integrarse en la masa pasiva se refiere, de forma indiferenciada, como
“préstamo o contrato de cuenta en participación”, conceptuándose a los acreedores como
“partícipes o inversores” respecto de cada una de las operaciones de compra venta de
espacios publicitarios.
Examinados los títulos de crédito resulta que todos se formalizaron en documento privado
como “Contratos de Cuentas en Participación”, bien con expresión de la Campaña
Publicitaria respecto de la que se otorgaban, en unos casos, o bien con el carácter de
contrato marco de cuentas en participación en campañas publicitarias que posteriormente
eran concretadas a través de sucesivos anexos.
i. Los contratos de cuentas en participación suscritos con los acreedores.
De los Contratos de Cuentas en Participación que han sido analizados por la
administración concursal resulta, entre otros particulares, que:
1. En todos ellos consta la intervención de Dª Paloma San Martín Martín-
Pozuelo, en nombre y representación de Caná Cuatro Inversión y Gestión,
S.L., así como en nombre y representación de Publiolimpia, S.L.
De Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L., ostenta la condición de socio,
miembro del Consejo de Administración, y apoderada solidaria. De
Publiolimpia, S.L., consta en el BORME nº 20 de fecha 30 de enero de 2013,
pág. 4795 (anterior a la constitución de Caná Cuatro) la publicación del
nombramiento como apoderados de Publiolimpia, S.L. de Dª Paloma San
Martín Martín-Pozuelo y de D. Julio San Martín Abad. Nombramiento que fue
inscrito al Tomo 43110, folio 53, sección 8, hoja B 422214, I/A 2 (22-01-13).
Consta, igualmente, poder conferido por Publiolimpia, S.L. mediante escritura
autorizada por el Notario de Madrid D. Enrique José Rodriguez Cativiela, el 16
de noviembre de 2015, bajo el número 1295 de protocolo a favor de D. Julio
San Martín Abad, a Dª Paloma San Martín Martín-Pozuelo y a D. Eduardo
Benzo Perea.
2. No obstante, la intervención de Publiolimpia, S.L., representada por Dª Paloma
San Martín Martín-Pozuelo, en los diferentes Contratos de Cuentas en
Participación, no se establecen derechos, ni obligaciones, ni responsabilidades
con cargo a esta sociedad, lo que convierte en irrelevante su intervención, de
cara a los acreedores, en los Contratos de Cuentas en Participación.
3. Se concreta y cuantifica la aportación dineraria que realiza el inversor mediante
ingreso, normalmente, en la cuenta titularidad de Caná Cuatro Inversión y
Gestión, S.L. número ES51 0128 7702 9101 0000 0294 de la entidad
Bankinter.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 39 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
4. Se deja expresa constancia de que Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L.
entregará la totalidad del dinero entregado por el inversor a Publiolimpia, S.L.,
con quien se manifiesta tiene contratada la compra de espacios publicitarios en
diferentes cadenas de ámbito nacional o autonómico para diferentes clientes.
5. Frente al inversor y frente a terceros Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L.
asume en exclusiva toda la responsabilidad del negocio, dejando expresa
constancia de que:
a. Realizará las operaciones por sí mismo o por medio de sus empleados o
representantes.
b. Realizará y concluirá las operaciones que se deriven de la actividad
objeto del contrato con la diligencia de un ordenado comerciante, en su
propio nombre y bajo su responsabilidad individual.
c. Asumiendo realizar al inversor o partícipe las liquidaciones que
procedan en consideración al negocio celebrado.
d. Asumiendo personalmente frente a terceros la responsabilidad de las
operaciones que se realicen como consecuencia de los contratos
suscritos.
6. En orden a la participación del inversor o partícipe en los resultados prósperos o
adversos, en la estipulación sexta de los respectivos contratos se concreta el
porcentaje del beneficio sobre la suma o cantidad entregada, determinándose las
fechas exactas de reintegro tanto del principal como de los intereses
remuneratorios. Pactándose como intereses moratorios el legal del dinero
únicamente sobre el principal y por los días de retraso sobre el vencimiento
inicialmente previsto.
No se prevé, sin embargo (pese al enunciado de la estipulación), participación
alguna en los resultados adversos del negocio.
7. Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L. afianzará la aportación realizada por
cada partícipe o inversor mediante póliza de seguro de crédito, dedicando
íntegramente su importe a resarcir la aportación realizada en caso de impago de
las facturas por parte de los clientes.
Pero al ser las facturas presuntamente falsas, no existe obligación de pago por
parte de ningún cliente, y por tanto no existe cobertura de los seguros
concertados.
ii. La verdadera naturaleza jurídica de los contratos suscritos con los acreedores, y
las obligaciones que de ellos resultan.
Haberse frustrado el fin económico de los contratos que fueron suscritos con los
acreedores, o el posible incumplimiento por causa del presunto delito de estafa
imputable a Publiolimpia, S.L., actualmente en fase de instrucción, así como la
consiguiente imposibilidad sobrevenida de la prestación, no se erigen a priori en causas
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 40 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
que exoneren a Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L. de la obligación de devolución
a los acreedores de las cantidades que le fueron entregadas, más los intereses
remuneratorios convenidos y, en su caso, moratorios devengados hasta el auto de
declaración de concurso.
Con la solicitud primero del pre-concurso al amparo de lo dispuesto en el art. 5 bis de la
Ley Concursal, y posteriormente del concurso, al que se acompaña la correspondiente
lista de acreedores, Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L. admite, sin ningún tipo de
condicionamiento, su condición de deudor respecto de los créditos que la propia
concursada incluye en la lista de acreedores que presenta junto con la solicitud de
concurso, respecto de un total de 374 acreedores, por un importe total de
110.342.967,00 €, en concepto de principal y de 7.806.605,18 € en concepto de
intereses remuneratorios que habían sido convenidos.
Número total de acreedores e importes de los derechos de créditos que han de verse
necesariamente condicionados por los que finalmente hayan sido objeto de
reconocimiento conforme a las previsiones de la Ley Concursal, lo que lejos de
disminuirlos los incrementa.
En la demanda de solicitud de concurso, así como tampoco en la memoria, Caná
Cuatro Inversión y Gestión, S.L. ni siquiera plantea porcentaje alguno de
participación de los acreedores (participes y/o inversores) en los resultados adversos de
los negocios de compraventa de espacios publicitarios que constituían su objeto social
como consecuencia de la presunta estafa cometida por Publiolimpia, S.L., de la que
constan como apoderados desde al menos el 22 de enero de 2013, antes de ser
constituida Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L., quienes a su vez son actualmente
consejeros de esta sociedad, D. Julio San Martín Abad y Dª Paloma San Martín Martín-
Pozuelo.
De los títulos formales de crédito de los que se deriva el pasivo exigible, en su
configuración legal, no se derivaría, en un principio, ningún derecho de crédito a favor
de los partícipes a la devolución del capital entregado, así como tampoco respecto de
ningún tipo de interés, ni remuneratorio, ni moratorio. El único derecho que nacería de
los contratos de cuentas en participación, abstractamente considerados, a favor de los
partícipes sería el de participar en los resultados prósperos o adversos del negocio de
compraventa de espacios publicitarios, concluido el cual y previa rendición justificada
de cuentas por parte del gestor, esto es de Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L.,
resultaría determinado el importe del crédito exigible, que en el presente caso sería cero,
habida cuenta de que el negocio resultó fallido en consideración a la presunta estafa
cometida por Publiolimpia, S.L.
Mas tal conclusión no puede tenerse por cierta en base a los propios actos de la
concursada y a la luz de las obligaciones que resultan de los contratos suscritos, lo cual
obliga a su necesaria interpretación desde un punto de vista estrictamente jurídico.
Las cuentas en participación, tal y como se definen en el artículo 239 del Código de
Comercio son un contrato en virtud del cual pueden los comerciantes interesarse los
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 41 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
unos (partícipes o inversores, acreedores en nuestro caso) en las operaciones de los
otros (gestor Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L., en nuestro caso), contribuyendo
para ellas con la parte del capital que convengan y haciéndose partícipes de sus
resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen. Las cuentas en
participación no están sujetas a ninguna solemnidad, pudiendo contraerse privadamente
de palabra o por escrito.
Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con la sociedad, es importante tener en
cuenta que en las cuentas en participación no se crea un patrimonio común entre los
partícipes, sino que las aportaciones que se realizan por los partícipes las recibe en
propiedad el gestor. Tampoco se crea a través de esta figura un ente con personalidad
jurídica propia, por lo que no hay deudores o acreedores de las cuentas en participación
como entidad, sino del gestor o dueño del negocio, esto es, de Caná Cuatro Inversión
y Gestión, S.L.
De esta forma, tal y como dispone el artículo 243 del Código de Comercio, la
liquidación se debe hacer por el gestor, por Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L., el
cuál, terminadas las operaciones de que se traten, debería de rendir cuenta justificada de
sus resultados a los partícipes (acreedores). Por tanto, dicha nota característica del
contrato de cuentas en participación hace que el partícipe no conserve un crédito para la
restitución de lo aportado, como sí ocurre por ejemplo en el contrato de préstamo, sino
únicamente para la obtención de su parte en las ganancias, si las hubiere, previa
liquidación y rendición de cuentas por el gestor que percibió los fondos.
Pues bien, esa imposibilidad de solicitar la devolución de las cantidades entregadas por
el partícipe al gestor es lo que da origen a la necesidad de afrontar la interpretación de
los contratos que fueron suscritos, por ser determinante de la existencia o inexistencia
de los créditos llamados a integrar la masa pasiva del concurso.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo es unánime al negar al partícipe la existencia de
un crédito por la cantidad aportada en cuentas en participación.
En el caso que nos ocupa los llamados contratos de cuentas en participación
constituyeron un instrumento para facilitar a Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L.
recursos financieros para el desenvolvimiento de su actividad empresarial dentro del
contrato marco de colaboración que tenía suscrito con Publiolimpia, S.L., mediante la
contribución de inversores que pretendían beneficiarse de las expectativas de
rentabilidad, a través de aportaciones que participaban del riesgo de la empresa.
Los contratos de cuentas en participación, en el sentido expresado, es la fórmula que se
empleó para canalizar las inversiones de capital riesgo. Desde esta perspectiva, los
contratos de cuentas en participación resultaban particularmente idóneos como forma de
financiación de los negocios desarrollados por Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L.,
de los que se esperaba una alta rentabilidad, pero que tenían como contrapartida un
elevado riesgo, según finalmente se ha constatado. Los contratos de cuentas en
participación permitieron a Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L., y a través de ésta
a Publiolimpia, S.L., obtener los recursos financieros que necesitaban y que se podrían
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 42 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
haber conseguido con mayor dificultad mediante préstamos u otras formas de
financiación bancaria.
El carácter personalista de las cuentas en participación no ofrece dudas respecto de la
posición del socio gestor. La condición personal del socio gestor, esto es de Caná
Cuatro Inversión y Gestión, S.L. y en especial de sus socios y administradores, la
familia San Martín, es un elemento esencial del contrato, y en consideración a los
cuales se realizaron todas las aportaciones de capital.
Pero dentro de la estructura de todo contrato de cuentas en participación, la regla de
participación en ganancias y pérdidas es un elemento esencial del contrato y en él debe
figurar. No es posible aplicar por analogía reglas para superar su indeterminación, ni
sirve de criterio para establecer la cuota de participación, la cuota de contribución al
capital, dado que el art. 239 CCom exige en el contrato dos acuerdos de participación,
uno para el capital “contribuyendo para ellas con la parte de capital que conviniere” y
otro para la distribución del resultado “haciéndose partícipes de sus resultados
prósperos o adversos en la proporción que determinen”.
El artículo 239 del Código de Comercio permite que las partes determinen libremente la
forma en la que procede repartir las ganancias y asumir las perdidas.
No se deduce de norma alguna la necesidad de participar en la misma proporción en
ganancias y pérdidas, pero sí que se tenga que participar en ambas, pues así lo establece
el artículo 239 del Código de Comercio al ordenar que se hagan partícipes de sus
resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen. No podría ser de otra
manera, dado que la exoneración de participación en las ganancias podría ser leonino o
encubrir negocios de naturaleza cercana a la donación, y la exoneración completa de
participación en las perdidas al capitalista equipararía el supuesto a un préstamo.
Llegados a este punto, la cuestión principal se centra realmente en la interpretación que
debamos dar a los términos de los contratos que vinculan a la concursada con los
acreedores llamados a integrar la masa pasiva, en tanto que más allá de cuál sea la
calificación jurídica que podamos efectuar de los mismos, no se puede olvidar la fuerza
vinculante de lo pactado para los contratantes, teniendo en cuenta al efecto lo dispuesto
en el art 1255 del Código Civil, de forma que se estará en el contrato, como se ha
venido reiterando por nuestro Tribunal Supremo en numerosas resoluciones, a lo
primeramente regulado por la llamada "lex privata" creada, como expresión de su
potencialidad normativa creadora, por los contratantes para reglamentar, conforme a sus
particulares intereses, la relación jurídica contractual, siempre dentro de los límites
impuestos a esa autonomía.
En efecto, más allá de cuál sea la naturaleza del contrato convenido entre las partes, y
puedan o no los contratos que fueron suscritos con los acreedores ser calificados como
de contratos de cuentas en participación, contratos éstos que se caracterizan, como se
dice en sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2008 (RJ 2008, 3192) como
"una fórmula asociativa entre empresarios individuales o sociales que hace posible el
concurso de uno (partícipe) en el negocio o empresa del otro (gestor), quedando ambos
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 43 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
a resultas del éxito o fracaso del último", definición que como se indica en dicha
resolución "traduce la idea que expresa con claridad el artículo 239 C.Com. cuando
dice que los comerciantes pueden interesarse los unos en las operaciones de los otros,
contribuyendo para ellas con la parte de capital que convinieren haciéndose partícipes
de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen”, señalando
nuestro Alto Tribunal que, a diferencia de lo que ocurre en la sociedad irregular, no se
crea un patrimonio común entre los partícipes y lo aportado pasa al dominio del gestor,
disponiendo el partícipe no de un crédito de restitución del capital aportado, sino que se
le atribuye el derecho a las ganancias en la proporción que se establezca y en ello, más
que en la transmisión de la propiedad de las aportaciones (que obviamente también se
produce en el préstamo) consiste la peculiaridad de la composición de intereses típica
de las cuentas en participación, esto es, que el partícipe no conserva un crédito para la
restitución de lo aportado, sino para la obtención de su parte en las ganancias, previa la
liquidación y rendición de cuentas que proceda, partiendo tanto la doctrina como la
jurisprudencia de la necesidad de que se entregue un capital al gestor para participar en
las ganancias o pérdidas que éste obtuviere, en la proporción que se fije, como resultado
de la actividad negocial desarrollada. En el supuesto que nos ocupa entendemos que, lo
verdaderamente importante, más allá de cuál sea la naturaleza del contrato convenido
entre las partes, es estar a lo pactado entre ellos para determinar las concretas
obligaciones asumidas por uno y otro en los contratos que fueron suscritos.
Nuestro Tribunal Supremo ha venido manteniendo en numerosas resoluciones, como
por ejemplo en las sentencias de 12 de junio o 7 de marzo de 2013 (recursos de casación
2208/11 y 1950/10), 13 o 7 de Marzo 2012 (recursos de casación 675/09 y 481/09),
entre otras muchas, que los artículos del Código Civil y del Código de Comercio
relativos a la interpretación de los contratos contienen verdaderas normas jurídicas de
las que debe el intérprete hacer uso, recodando la sentencia 22/2010, de 29 de enero,
que según la norma del artículo 1281, párrafo primero, ha de estarse, en primer lugar, a
la interpretación literal y solo si hay dudas o contraposición entre la literalidad y la
voluntad real de los contratantes o evidencia de que ésta es contraria al texto literal,
cumple acudir a las demás reglas, indicando que la interpretación debe ser conforme con
el tenor literal de las cláusulas del contrato solo cuando las mismas no dejen duda sobre
cuál fue la intención de los contratantes, dado que si las palabras empleadas no
expresaran, aunque fuera por omisión, esa voluntad común, prevalece ésta sobre
aquéllas.
Pues bien, partiendo de los antecedentes expresados, y examinados los concretos
términos de los contratos convenidos entre las partes, es de observar que:
1. En todos los contratos, los llamados partícipes o inversores entregan a Caná
Cuatro Inversión y Gestión, S.L., determinadas sumas de dinero.
2. En todos los contratos Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L., asume la
obligación de devolver el principal del capital recibido, así como los intereses al
tipo fijo que ha sido estipulado, en los plazos y fechas establecidas.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 44 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
3. En todos los contratos, se establecen, para el caso de demora, intereses
moratorios al tipo del interés legal del dinero a calcular sobre el principal.
4. En ninguno de los contratos se prevé participación alguna de los llamados
partícipes o inversores en los resultados adversos de ningún tipo de negocio.
5. En ninguno de los contratos se prevé la obligación de Caná Cuatro Inversión
y Gestión, S.L. de rendir cuestas justificadas de los resultados del negocio,
terminadas que sean las operaciones objeto de la aportación de capital.
En este contexto, la estructura negocial obedece más al contrato de préstamo regulado
en los arts. 311 a 319 del Código de Comercio, y en los arts. 1740, 1753 a 1757 del
Código Civil, que al contrato de cuentas en participación regulado en los arts. 239 a 243
del Código de Comercio.
Sin embargo, en orden al informe que nos ocupa, la calificación de los contratos pasa a
un segundo plano, una vez determinadas las obligaciones en ellos establecidas, en tanto
que la existencia de los títulos de crédito no es controvertida, así como tampoco lo es la
obligación que de ellos dimana para Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L., como
deudor, respecto de la devolución del capital recibido más los intereses que fueron
estipulados y ello es lo que integra los derechos de crédito reconocidos y manifestados a
favor de los acreedores que pasan a integrar la masa pasiva del concurso.
2. LAS CAUSAS DEL ESTADO DE INSOLVENCIA.
a. Las causas de insolvencia según la concursada.
En la Memoria que se acompaña a la solicitud de declaración de concurso (vid. pág. 13) la
concursada refiere como única causa de su estado de insolvencia “que todo el negocio
llevado a cabo por Publiolimpia es una estafa, desconociéndose aún dónde ha ido a parar
todo el dinero invertido por Caná Cuatro y por otros muchos perjudicados”.
No se explica mucho más la causa de insolvencia en la Memoria presentada junto con la
solicitud de concurso, refiriéndose en la pág. 14 las diligencias previas que se instruyen
bajo el número 450/2017 ante el Juzgado de Instrucción número 31 de Barcelona.
Pero de la información que se ha facilitado a esta administración concursal por parte de
diferentes acreedores se ha tenido conocimiento de que con fecha 9 de febrero de 2018, el
Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona, en las diligencias previas 450/17, pieza de
acusación nº 29, que se instruyen por presuntos delitos de estafa, falsedad y organización
criminal, dictó Auto en el que con referencia a Dª Paloma San Martín Martín-Pozuelo, D.
Julio San Martín Abad, D. Eduardo Benzo Perea y Caná Cuatro Inversión y Gestión,
S.L., dice: “[…] no cabe descartar ab initio las sospechas de una participación de los
querellados por cuanto su actuación consistió en la captación de inversores recibiendo el
capital directamente de estos, sin que quepa pensar que se limitaron a canalizar el dinero
toda vez que con ello obtenían una sustanciosa comisión y de hecho, llegaron a actuar
mediante apoderamiento directo de Publiolimpia […]”.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 45 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
Por Auto de 8 de febrero de 2018, el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de Madrid, en las
diligencias previas 61/2017, declaró la competencia de la Audiencia Nacional para el
conocimiento e instrucción de la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 31 de
Barcelona.
Pero la instrucción de las causas penales, así como las eventuales responsabilidades que de
las mismas pudieren derivarse quedan extramuros del presente concurso.
En orden a las causas de insolvencia, es cierto que Publiolimpia no reintegró a Caná
Cuatro las cantidades recibidas de esta empresa para su inversión en la compra de espacios
publicitarios, de ahí el derecho de crédito que se mantiene contra la misma y que consta en
la masa activa de este concurso, ni llegó a destinar las cantidades entregadas por Caná
Cuatro a la compra de espacios publicitarios, que al parecer nunca llegó a adquirir, ni por
tanto a vender a ningún anunciante. Al no reintegrar Publiolimpia a Caná Cuatro las
cantidades por ésta entregadas, ha sobrevenido en esta última la imposibilidad de cumplir
regularmente las obligaciones que había asumido frente a sus acreedores, situándola en el
estado actual de insolvencia en que se encuentra.
Los incumplimientos determinantes del estado de insolvencia, según se manifiesta en la
Memoria del concurso, datan del año 2016 en donde Publiolimpia dejó de abonar a Caná
Cuatro la parte correspondiente a su beneficio, a pesar de lo cual se continuaron realizando
las operaciones propias del objeto social, sin adoptarse ningún tipo de precaución o cautela
ante los impagos que se estaban produciendo, y ello hasta el 30 de mayo de 2017 en el que
el incumplimiento de las obligaciones fue público, lo que motivó que con fecha 11 de junio
de 2017 se presentara la solicitud del art. 5 bis LC.
Ello no obstante, y según se analizará en el apartado correspondiente a las acciones de
reintegración, durante el expresado periodo de tiempo se han detectado varios actos
dispositivos de importantes sumas dinerarias realizados a favor de personas especialmente
relacionadas con la concursada.
b. Las causas de insolvencia según la administración concursal. Existencia de graves
deficiencias de control en la gestión y administración.
Siendo cierto que Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L. no puede cumplir regularmente
sus obligaciones exigibles como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que
Publiolimpia, S.L. tenía respecto de ella, en orden a la devolución del capital invertido con
sus intereses, las causas del estado de insolvencia, a juicio de la administración concursal,
no pueden residenciarse tan solo en tal circunstancia, aun siendo cierta.
Dentro del marco contractual que ha sido analizado precedentemente se evidencia que
Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L., a través de sus administradores y/o apoderados,
con innegable ánimo de lucro, indujo a un total de más de trescientas setenta personas
físicas y/o jurídicas a realizar diversos actos de disposición por importe total estimado en
más de ciento diez millones de €, que transfirió a Publiolimpia, S.L. para la compra de
espacios publicitarios, que nunca fueron adquiridos, y por tanto nunca fueron vendidos a
ningún anunciante.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 46 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
Los Administradores y/o apoderados de Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L., no
consta realizaran ningún acto de control sobre la existencia y autenticidad de los contratos
de compra de espacios publicitarios, ni sobre los contratos de venta de espacios
publicitarios a los anunciantes.
Sin embargo, de los antecedentes que han sido examinados consta acreditado que Caná
Cuatro ha emitido facturas con cargo a Publiolimpia por los conceptos de “gestión,
administración y coordinación de las campañas publicitarias contratadas”. Conceptos que
extralimitan en mucho la mera captación de clientes y que involucran directamente a Caná
Cuatro, y a sus administradores, en el desarrollo y ejecución de unas campañas
publicitarias que jamás se realizaron, causa generadora del estado de insolvencia en que
actualmente se encuentra la sociedad.
Tanto D. Eduardo Benzo Perea, inicialmente administrador único y posteriormente
miembro del Consejo de Administración y consejero delegado de la concursada, como Dª
Paloma San Martín Martín-Pozuelo, también miembro del Consejo de Administración,
apoderada y directora general de la concursada, vinieron cobrando durante los ejercicios
2016 y 2017, bien de forma directa, o a través de la sociedad a ellos vinculada, Inversora
Benmar, S.A., importantes retribuciones por prestaciones de servicios o trabajos de
colaboración en el supuesto ejercicio de funciones en las que no concurría ningún elemento
objetivo diferenciador con las propias que corresponden a los mismos como miembros del
Consejo de Administración de Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L.; trabajos de
colaboración o prestaciones de servicios que se desenvolvieron dentro del ámbito de la
actividad determinante del actual estado de insolvencia.
Parece evidente que, con un mínimo de diligencia, los administradores y/o apoderados de
Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L., podrían haber conocido que el dinero obtenido
de los inversores no era destinado a la compra de ningún espacio publicitario; teniendo en
cuenta que la cifra o volumen de las operaciones resultantes de las cuentas anuales que
formula y deposita Publiolimpia, S.L. ya evidenciaban la no realización de las operaciones
en los importes invertidos.
Siendo igualmente evidente que, los administradores y/o apoderados de Caná Cuatro
Inversión y Gestión, S.L., en lo concerniente a la información facilitada a los distintos
inversores, susceptible de haber producido error en los mismos, determinante de los actos
de disposición que fueron realizados, no actuaron con la diligencia que les era exigible
conforme a lo dispuesto en los arts. 225 y ss del TRLSC.
Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L. está regida por un Consejo de Administración
integrado por: D. Julio San Martín Abad, presidente y apoderado solidario; D. Eduardo
Benzo Perea, secretario y consejero delegado, Dª Paloma San Martín Martín-Pozuelo,
apoderada solidaria; Dª Celia Martín-Pozuelo Pérez; Dª María José San Martín Martín-
Pozuelo; D. Álvaro San Martín Martín-Pozuelo y D. Daniel San Martín Martín-Pozuelo.
Resulta difícil creer que ninguno de los consejeros empleara la más mínima diligencia en
verificar la realidad de las inversiones realizadas a través de Publiolimpia, S.L., pese al
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 47 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
alto importe del dinero invertido, y el plus de responsabilidad que se derivaría de estar
gestionando capitales ajenos.
El hecho de que los propios consejeros y socios de Caná Cuatro Inversión y Gestión,
S.L., así como empresas a ellos vinculadas, hayan aportado también capitales propios a los
negocios que, por ser fraudulentos, resultaron fallidos, no se erige en eximente de su
responsabilidad como administradores de la concursada.
A la vista del resultado de la gestión social se presenta con demasiada evidencia que: 1.
Los administradores de Caná Cuatro no desempeñaron su cargo con la diligencia de un
ordenado empresario (v. art. 225.1 TRLSC). 2. Los administradores de Caná Cuatro no
tuvieron la dedicación adecuada, ni adoptaron las medidas precisas para la buena dirección
y control de la sociedad (v. art. 225.2 TRLSC). Y 3. Los administradores de Caná Cuatro
prescindieron de la información adecuada y necesaria respecto de las operaciones propias
de los negocios que realizaron (art. 225.3 TRLSC), actuando con intereses personales en los
negocios sociales, sin información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión
que se ha manifestado más que inadecuado (art. 226.1 TRLSC).
Los actos y omisiones de los administradores, realizados incumpliendo los deberes
inherentes al desempeño de su cargo (v. art. 236 y ss TRLSC), puede concluirse, ha
coadyuvado a la generación del estado de insolvencia actual de Caná Cuatro Inversión y
Gestión, S.L., en la medida que si hubieran verificado la realidad de las operaciones a que
iban destinadas las ingentes sumas de dinero entregadas por los inversores, no habrían dado
lugar a la realización de los negocios de donde trae causa el total pasivo exigible.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 48 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
La administración concursal ha procedido al análisis y revisión de aquellos libros y documentos
contables, fiscales y legales que la Sociedad ha puesto a su disposición, resultando las
conclusiones que se indican a continuación.
La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, reserva un apartado al estudio del estado de la
contabilidad del concursado, al disponer el artículo 75, relativo a la estructura del informe, en el
primer punto apartado segundo, que contendrá el “estado de la contabilidad del deudor y, en su
caso, juicio sobre las cuentas, estados financieros e informes y memoria a que se refiere el
apartado 3, del artículo 6º”.
Se trata con ello de verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones contables por parte
de la concursada.
Desde que fue declarado el concurso, se ha seguido llevando la contabilidad, obligación ésta que
no queda interrumpida por la tramitación del presente expediente.
La administración concursal no ha efectuado una auditoría de cuentas, sino una revisión por
muestreo de los documentos necesarios para el desarrollo de su trabajo.
A continuación se indica el grado de cumplimiento de las obligaciones contables, legales y
fiscales por parte de la concursada, sin que su cumplimiento implique, al no ser objeto de
nuestro trabajo la realización de una auditoría, una pronunciación sobre su contenido.
III. ART. 75.1.2º LC: ESTADO DE LA CONTABILIDAD DEL DEUDOR Y, EN SU CASO,
JUICIO SOBRE LAS CUENTAS, ESTADOS FINANCIEROS,
INFORMES Y MEMORIA A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3
DEL ARTÍCULO 6 LC.
INTRODUCCIÓN.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 49 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
Dispone el art. 45.1 LC que “el deudor pondrá a disposición de la administración concursal los
libros de llevanza obligatoria y cualesquiera otros libros, documentos y registros relativos a los
aspectos patrimoniales de su actividad profesional o empresarial.”
La administración concursal ha procedido al análisis y revisión de aquellos libros y documentos
contables y fiscales que la Sociedad ha puesto a su disposición, resultando las conclusiones que
siguen a continuación:
A.1 Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y Libro Diario (Artículo 25 del Código
de Comercio).
Dispone el artículo 25 del Código de Comercio:
“Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la
actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus
operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.
Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones
especiales, un libro de Inventarios y Cuentas Anuales y otro Diario.”
Según la información facilitada por el Registro Mercantil de Madrid, la Sociedad tiene
legalizados los libros del ejercicio 2015 el 8 de agosto de 2016 y los del ejercicio 2016
el 16 de agosto de 2017.
Los libros del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017, han sido legalizados
con fecha 25 de abril de 2018.
A.2 Libro de Actas (Art. 26 del Código de Comercio).
Dispone el artículo 26.1 del Código de Comercio:
“Las sociedades mercantiles llevarán también un libro o libros de actas, en las
que constarán, al menos, todos los acuerdos tomados por las juntas generales y
especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los
datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de
los datos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia,
los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.”
Asimismo, en su apartado 3 dicho artículo dispone que:
“Los administradores deberán presentar en el Registro Mercantil, dentro de los
ocho días siguientes a la aprobación del acta, testimonio notarial de los
acuerdos inscribibles”
A. ESTADO FORMAL DE LA CONTABILIDAD DE LA EMPRESA.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 50 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
La Sociedad ha facilitado el Libro de Actas con el siguiente contenido:
▪ 15-07-2015: Junta General Extraordinaria y Universal.
Orden del día:
- Aprobación, en su caso, del Pacto de Socios de la Compañía.
- Delegación de facultades para la formalización, inscripción y
ejecución de acuerdos.
- Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Junta.
▪ 16-07-2015: Junta General Extraordinaria y Universal.
Orden del día:
- Modificación de la retribución del administrador único.
- Modificación del artículo 14 de los Estatutos Sociales.
- Instrumentación, redacción, lectura y aprobación del Acta.
▪ 10-10-2015: Junta General Extraordinaria y Universal.
Orden del día:
- Aprobación, en su caso, de transmisión de acciones.
- Delegación de facultades para la formalización, inscripción y
ejecución de acuerdos.
- Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Junta.
▪ 10-11-2015: Junta General Extraordinaria y Universal.
Orden del día:
- Aprobación, en su caso, del anexo al Pacto de Socios.
- Delegación de facultades para la formalización, inscripción y
ejecución de acuerdos.
- Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Junta.
▪ 18-11-2015: Junta General Extraordinaria y Universal.
Orden del día:
- Modificación de la retribución del administrador único.
- Modificación del artículo 14 de los Estatutos Sociales.
- Instrumentación, redacción, lectura y aprobación del Acta.
▪ 27-11-2015: Junta General Extraordinaria y Universal.
Orden del día:
- Anulación del Acta de fecha 18 de noviembre de 2015.
- Instrumentación, redacción, lectura y aprobación del Acta.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 51 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
▪ 10-12-2015: Junta General Extraordinaria y Universal.
Orden del día:
- Transmisión de participaciones sociales.
- Delegación de facultades para la formalización, inscripción y
ejecución de acuerdos.
- Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Junta.
▪ 02-12-2016: Junta General Extraordinaria y Universal.
Orden del día:
- Aprobación, en su caso, del Pacto de Socios de la Compañía.
- Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Junta.
▪ 12-12-2016: Junta General Extraordinaria y Universal.
Orden del día:
- Transmisión de participaciones.
- Delegación de facultades para la formalización, inscripción y
ejecución de acuerdos.
- Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Junta.
▪ 15-12-2016: Junta General Extraordinaria y Universal.
Orden del día:
- Cambio del Órgano de Administración.
- Modificación Estatutaria.
- Instrumentación, redacción, lectura y aprobación del Acta.
▪ 07-02-2017: Junta General Extraordinaria y Universal.
Orden del día:
- Modificación estatutaria Fijación retribuciones para cargos con
funciones ejecutivas. Cargo de Administrador gratuito.
- Instrumentación, redacción, lectura y aprobación del Acta.
Ninguna de las Actas que se han indicado están firmadas ni por el Secretario ni con
el visto bueno del Presidente.
Como se observa, no hay ningún Acta de Junta General Ordinaria, lo que significa
que faltan al menos las Actas de aprobación de cuentas de los ejercicios 2015 y
2016.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 52 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
A.3 Libro Registro de Socios (Art. 27 del Código de Comercio).
Dispone el art. 27 del Código de Comercio:
“1. Los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar
en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes
de su utilización, se ponga en el primer folio de cada uno diligencia de los que
tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro. En los
supuestos de cambio de domicilio tendrá pleno valor la legalización efectuada
por el Registro de origen.
2. Será válida, sin embargo, la realización de asientos y anotaciones, por
cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser
encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales
serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la
fecha de cierre del ejercicio.
3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicará al libro registro de
acciones nominativas en las sociedades anónimas y en comandita por acciones
y al libro registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada, que
podrán llevarse por medios informáticos, de acuerdo con lo que se disponga
reglamentariamente.”
La Sociedad nos ha facilitado el Libro Registro de Socios en el que se recogen los
titulares de las participaciones y las diversas transacciones realizadas con las
mismas. No se nos ha aportado el justificante telemático de
legalización/presentación.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 53 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
A.4 Documentación fiscal revisada.
Por parte de la sociedad deudora, se hizo entrega a la administración concursal de
copias de diversas declaraciones fiscales de los ejercicios que le son de aplicación y
de las que a continuación se ofrece el detalle, indicando para cada una la fecha de su
presentación a la Agencia Tributaria:
N/A = No aplica.
N/P = No presenta justificante a la administración concursal.
CONCLUSIÓN.
Respecto de los aspectos fiscales y desde un punto de vista formal, sin entrar a analizar la
veracidad de los datos contenidos en los diversos modelos presentados, se pone de
manifiesto que la concursada dejó de presentar los Modelos 123 y 216 desde el segundo
trimestre de 2017, por lo que podrían derivarse contingencias fiscales de difícil
cuantificación objetiva.
AÑOS 2018 2017 2016 2015
Imp. de Sociedades
Modelo 200 N/A N/A 24-07-17 22-07-16
I.V.A.
Modelo 390 N/A
29-01-18 27-01-17 29-01-16
Modelo 303 1º Trim. 20/04/18
20-04-17 19-04-16 N/A
Modelo 303 2º Trim N/A
03-07-17 19-07-16 N/A
Modelo 303 3º Trim N/A
19-10-17 20-1016 20-10-15
Modelo 303 4º Trim N/A
29-01-18 27-01-17 29-01-16
Retenciones I.R.P.F.
Modelo 190 N/A 19-01-18 27-01-17 25-01-16
Modelo 111 1º Trim. 20-04-18
20-04-17 19-04-16 N/A
Modelo 111 2º Trim N/A
20-07-17 19-07-16 N/A
Modelo 111 3º Trim N/A
19-10-17 19-10-16 20-10-15
Modelo 111 4º Trim N/A
19-01-18 19-01-17 19-01-16
Retenciones I.R.P.F. (Rendimientos Capital Mobiliario)
Modelo 193 N/A N/P
27-01-17 25-01-16
Modelo 123 1º Trim. N/A
20-04-17 19-04-16 N/A
Modelo 123 2º Trim N/A
N/P
19-07-16 N/A
Modelo 123 3º Trim N/A
N/P
20-10-16 N/A
Modelo 123 4º Trim N/A
N/P
19-01-17 19-01-16
Modelo 216 (Impuesto sobre la Renta de no Residentes)
Modelo 296 N/A N/P
27-01-17 28-01-16
Modelo 216 1º Trim. N/A
20-04-17 19-04-16 N/A
Modelo 216 2º Trim N/A
N/P
19-07-16 N/A
Modelo 216 3º Trim N/A
N/P
20-10-16 N/A
Modelo 216 4º Trim N/A
N/P
19-01-17 19-01-16
Modelo 347
Modelo Anual 347 N/A 16-02-18 28-02-17 26-02-16
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 54 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
A continuación se analizan las principales circunstancias que afectan a las cuentas anuales de
los tres ejercicios previos a la declaración de concurso voluntario, indicando que la Sociedad
presenta sus cuentas anuales en el modelo abreviado sin que tenga obligación de incorporar
el informe de gestión ni obligación de auditarse.
B.1 Cuentas anuales referidas al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017.
Fueron formuladas por el Consejo de Administración el 30 de marzo de 2018, estando
dentro del plazo legal para su aprobación por la Junta General de Socios y su depósito
en el Registro Mercantil
B.2 Cuentas anuales referidas al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016.
Fueron depositadas en el Registro Mercantil de Madrid el 9 de octubre de 2017, con el
número diario 35/192994 y legajo 3/2017/203581.
B.3 Cuentas anuales referidas al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2015.
Fueron depositadas en el Registro Mercantil de Madrid el 26 de septiembre de 2016,
con el número diario 34/174599 y legajo 3/2016/162332.
B. CUENTAS ANUALES, INFORMES DE GESTIÓN E INFORMES DE AUDITORÍA.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 55 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
El punto 2º del apartado 3 del artículo 6 de la Ley Concursal, impone al deudor la
obligación de presentar al Juzgado, literalmente: “Memoria de los cambios significativos
operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y
depositadas”.
Habida cuenta que el Auto de declaración de concurso es de 20 de febrero de 2018, las
últimas cuentas anuales formuladas y depositadas al momento de la declaración del
concurso, son las finalizadas el 31 de diciembre de 2016, que fueron depositadas en el
Registro Mercantil de Madrid el 19 de octubre de 2017.
La deudora en el Documento nº 7 que acompaña a la demanda de solicitud de concurso,
bajo el mismo título que el indicado en el presente apartado, se limita a indicar que las
últimas cuentas anuales depositadas con anterioridad a la declaración de concurso son las
correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 y a reflejar los cambios
cuantitativos del activo y pasivo desde el 31 de diciembre de 2016 hasta el 30 de
septiembre de 2017, sin indicar las causas de los mismos.
Para la comprensión del desarrollo de este apartado, es necesario tener en cuenta lo
indicado en el Apartado II.B (Historia Económica, págs. 13 y siguientes). En base a lo
indicado, las variaciones que se producen son las que a continuación se indican.
▪ Variación de los Fondos Propios:
Como puede observarse, la sociedad registra un disminución en sus fondos propios
consistente en el resultado negativo obtenido en el ejercicio 2017 por importe de
2.116.357,63 €.
C. MEMORIA DE LOS CAMBIOS SIGNIFICATIVOS OPERADOS EN EL PATRIMONIO
CON POSTERIORIDAD A LAS ÚLTIMAS CUENTAS ANUALES FORMULADAS Y
DEPOSITADAS Y DE LAS OPERACIONES QUE POR SU CUANTÍA EXCEDAN DEL
GIRO O TRÁFICO ORDINARIO DEL DEUDOR (Art. 6.3.2º LC).
31-12-2017 31-12-2016 VAR (€) VAR (%)
A. Fondos Propios. -1.575.457,88 540.899,75 -2.116.357,63 -391,27% Capital ........................................ 50.000,00 50.000,00 0,00 0,00%
Reservas ...................................... 538.651,72 538.651,72 0,00 0,00%
Resultados de ejerc. anteriores .... -47.751,97 -47.751,97 100,00%
Rdo. del ejercicio ........................ -2.116.357,63 -47.751,97 -2.068.605,66 4.331,98%
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 56 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
▪ Variación del Activo:
▪ Variación del pasivo exigible:
Indicado lo anterior, los cambios más significativos operados en el patrimonio con
posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas son consecuencia de
las facturas rectificativas realizadas al 30-06-17 por importe de 16.388.654,94 € de base
imponible y la baja de la corrección valorativa de operaciones comerciales (clientes de
dudoso cobro) dotada en el ejercicio 2016
Hay que considerar, además, el aspecto cualitativo del incremento del riesgo consecuencia
de las deficiencias, tanto internas como externas, en los elementos básicos de control de la
efectiva existencia y legitimidad de las campañas de publicidad, a las que se ha hecho
referencia en el apartado dedicado a las causas de la insolvencia del presente informe, la no
notificación al deudor del crédito cedido.
No resulta de aplicación a Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L. toda vez que el deudor
no está obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras.
ACTIVO 31-12-2017 31-12-2016 VAR (€) VAR (%)
A. Activo no corriente. 601,41 438,33 163,08 37,20%
Inmovilizado material ................ 601,41 438,33 163,08 37,20%
B. Activo corriente. 116.409.960,84 108.129.175,22 8.280.785,62 7,66%
Activos no corrientes
mantenidos para venta .................
38.274,23
0,00
38.274,23
100,00%
Existencias .................................. 563,94 146.569,17 -146.005,23 -99,62%
Deudores comerciales ................. 2.178.102,37 2.425.318,21 -247.215,84 -10,19%
Inv. Financieras c/p ..................... 114.033.667,00 101.335.927,00 12.697.740,00 12,53%
Efectivo y activo líquido ............. 159.353,30 4.221.360,84 -4.062.007,54 -96,23%
Total Activo 116.410.562,25 108.129.613,55 8.280.948,70 7,66%
PASIVO EXIGIBLE 31-12-2017 31-12-2016 VAR (€) VAR (%)
C. Pasivo corriente. 117.986.020,13 107.588.713,80 10.397.306,33 9,66%
Provisiones a c/p ........................ 2.250.000,00 2.250.000,00 0,00 0,00 %
Deudas a c/p ............................... 1.695.835,75 1.888.604,25 -192.768,50 -10,21
Acreedores comerciales y otras
cuentas a pagar ...........................
111.930.313,95
103.450.109,55
8.480.204,40
8,20
Periodificaciones a c/p ............... 2.109.870,42 0,00 2.109.870,42 100,00%
D. ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS DE EMPRESAS SOMETIDAS A SUPERVISIÓN OFICIAL.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 57 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
Como se ha indicado en el epígrafe II.A. 13 del presente Informe, la Sociedad no pertenece a
ningún grupo de empresas.
Como ya se ha comentado con anterioridad, la declaración de concurso voluntario se produjo
mediante Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid de fecha 20 de febrero de 2018,
por lo que las cuentas anuales del ejercicio anterior son las correspondientes al ejercicio
finalizado el 31 de diciembre de 2017. Estas cuentas fueron formuladas por el Consejo de
Administración de la Sociedad con fecha 30 de marzo de 2018.
No se da, en consecuencia, el presupuesto contemplado en el art. 75.1.2º párrafo segundo de
la Ley Concursal.
E. CUENTAS ANUALES, INFORME DE GESTIÓN Y DE AUDITORÍA DE EMPRESAS DEL
GRUPO.
F. FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO ANTERIOR A LA
PRESENTACIÓN DEL CONCURSO.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 58 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
El Auto de Declaración de Concurso, entre otros extremos, indica lo siguiente:
“- Tramitación del concurso como voluntario y abreviado.
- Decretar la intervención del ejercicio de las facultades de administración y
disposición sobre el patrimonio de la concursada.
- Nombrar administrador concursal a INSESA CONCURSAL ABOGADOS, S.L.P. que
designa a D. Inocencio Carazo González en su condición de economista-auditor
como la persona natural que la ha de representar y que asumirá la dirección de
los trabajos en el ejercicio de su cargo.”.
Teniendo en cuenta el contenido del Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid y lo
dispuesto en el artículo 33 de la Ley Concursal, las principales actuaciones llevadas a cabo por
la administración concursal al día de emisión del presente Informe se concretan en las
siguientes:
- Constitución formal de la administración concursal, aceptando el cargo el 20 de febrero
de 2018.
- El 26 de febrero de 2018, se celebra la primera reunión en el domicilio profesional de la
administración concursal con el Consejero Delegado de la concursada D. Eduardo Benzo
Perea, y la dirección letrada del concurso, D. Alejandro Puerta López-Cózar y Dª Helena
Jiménez Peña. En esta reunión se firma el Acta de Intervención a la que se adjunta un
anexo de la documentación que se solicita con carácter de urgencia (ya adelantada a la
dirección letrada el 21 de febrero) y un memorándum de instrucciones.
- El 26 de febrero, se circulariza a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio
constan en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los
créditos en la forma establecida por la Ley de acuerdo con lo indicado en el art. 21.4 LC y
lo preceptuado en el art. 85 del citado Texto Legal. Previamente, se había circularizado a
la Hacienda Pública, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al FOGASA.
- Una vez analizada la documentación existente en poder de la administración concursal y
diversas reuniones con la dirección letrada, se pone de manifiesto que el activo inicial de
la concursada asciende a 114.331.948,11 €, teniendo en cuenta la posible complejidad del
concurso, la cifra de pasivo que asciende a 118.149.572,18 € y que el número de
acreedores asciende a 374, con fecha 5 de marzo de 2018, la administración concursal
procede a solicitar la transformación del concurso abreviado en ordinario. En igual fecha
la concursada subsana el inventario de la masa activa. Mediante Auto de 7 de marzo de
2018, se transforma en ORDINARIO la tramitación del concurso.
- El 7 de marzo de 2018, se procede a aperturar una nueva cuenta intervenida a nombre de
la concursada, número ES68 0061 0341 9500 1484 0112 en la Banca March, C/ Ferraz,
42 de Madrid, con el fin de centralizar en la misma todos los cobros y pagos que se
puedan realizar en el concurso.
IV. ART. 75.1.3º LC: MEMORIA DE LAS PRINCIPALES DECISIONES Y
ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 59 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
- El 17 de marzo de 2018, se publica en el Boletín Oficial del Estado la subsanación del
error producido en la primera de las publicaciones (3 de marzo) relativas al concurso,
indicándose que el plazo de comunicación de créditos por parte de los acreedores
comenzará a computarse a partir de esta última publicación, por lo que de acuerdo con lo
anterior el plazo de comunicación de créditos finaliza el 18 de abril de 2018.
Habida cuenta de lo anterior y considerando que el plazo para la presentación del
preceptivo informe del art. 74 LC vencería el 21 de abril, lo que haría imposible cumplir
con garantías con la comunicación indicada en el art. 95.1 LC. Con fecha 26 de marzo, la
administración concursal solicita al Juzgado una prórroga de UN MES para la emisión del
mencionado informe, que es concedida mediante Auto de 11 de abril de 2018.
- Se han mantenido reuniones con los acreedores que lo han solicitado y con el Consejo de
Administración de la concursada.
- Se han autorizado los créditos contra la masa devengados (AEAT, Mod. 111 - 1T/2018).
- El 25 de abril de 2018, dando cumplimiento a lo indicado en el art. 95.1 LC, se da
traslado a los acreedores de los que consta su dirección electrónica del Proyecto de
Inventario y de la Lista de Acreedores. Se procede, igualmente, a su comunicación al
Registro Público Concursal.
- El 16 de mayo de 2018 y a requerimiento de la concursada, la Administración Concursal
manifiesta su conformidad, al amparo de lo dispuesto en el art. 54 LC para que Caná
Cuatro continúe con la tramitación de la demanda de solicitud de concurso necesario de
Publiolimpia, S.L.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 60 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
Conforme a lo dispuesto en el artículo 75.2.1º y en el artículo 82 de la LC, la administración
concursal expone en el Anexo I de este Informe la relación y el avalúo de los bienes y
derechos que integran la masa activa de Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L.
El inventario de la masa activa formado por la administración concursal es, en resumen,
como sigue:
Los criterios que han servido de fundamento para el avalúo de las diferentes partidas que
componen este inventario son convenientemente expuestos y razonados en el Anexo I
adjunto al presente Informe.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 84 y siguientes de la LC, en concordancia con lo
previsto en el artículo 75.2.2º, la administración concursal da cuenta en el Anexo II de este
informe sobre la masa pasiva del concurso y la lista de sus acreedores concursales (relación
de incluidos y relación de excluidos), así como de los créditos contra la masa devengados y
pendientes de pago.
El desglose de la masa pasiva de Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L. formado por la
administración concursal es, en resumen, como sigue:
EPÍGRAFE PASIVO EXIGIBLE IMPORTE (€)
Masa pasiva concursal ............. 122.494.717,91
Créditos contra la masa ........... 322.554,40
TOTAL 122.817.272,31
En el Anexo II adjunto de este Informe, la administración concursal expone razonadamente
los criterios adoptados tanto en relación al reconocimiento de los créditos concursales como
a su calificación.
V. ART. 75.3 LC: EXPOSICIÓN MOTIVADA DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL
ACERCA DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DEL DEUDOR Y DE
CUANTOS DATOS Y CIRCUNSTANCIAS PUDIERAN SER
RELEVANTES PARA LA ULTERIOR TRAMITACIÓN DEL
CONCURSO.
A. DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO NETO DEL DEUDOR POR COMPARACIÓN DE
LA MASA ACTIVA Y DE LA MASA PASIVA.
S/CONCURSADA S/A. CONCURSAL
Construcciones ............................................ 81.000,00 75.366,71
Deudores ..................................................... 114.033.667,00 114.033.667,00
Tesorería ..................................................... 190.281,11 23.989,18
TOTAL 114.304.948,11 114.133.022,89
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 61 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
De la comparación de las masas activa y pasiva que hemos reseñado en los párrafos
anteriores, resulta lo siguiente:
MASA ACTIVA ......................... 114.133.022,89
PASIVO EXIGIBLE .................. 122.817.272,31
Créditos concursales ............ 122.494.717,91
Créditos contra la masa ........ 322.554,40
DÉFICIT PATRIMONIAL ......... 8.684.249,42
Nota: El déficit patrimonial puede sufrir modificaciones hasta que
desaparezcan las incertidumbres existentes tanto en la masa
activa como en el pasivo exigible consecuencia de los litigios
pendientes existentes.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 62 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
B.1 Introducción.
En la Memoria que presenta el deudor junto con la solicitud de concurso (pág. 24, pto
3.6. valoraciones y propuestas sobre viabilidad) se deja expresa constancia de la
imposibilidad de continuar con su actividad empresarial, manifestando no poder presentar
ningún plan de viabilidad, por lo que entiende debería acordarse la liquidación de la
empresa.
A la fecha del presente informe no se ha solicitado todavía la apertura de la fase de
liquidación, lo que no hace descartable, a priori, aun siendo extremadamente complejo,
un eventual convenio, conforme a lo que a continuación se manifestará.
En un escenario liquidativo, y solo en orden a lo manifestado por la concursada, en
escrito de alegaciones presentado por LexNET el 05-03-2018, vía subsanación de errores,
viene a concretar el activo y pasivo exigible en los siguientes términos (transcripción
literal del escrito presentado por la concursada):
ACTIVO:
Valor estimado bienes inmuebles CIENTO OCHO MIL EUROS (108.000 €).
Efectivo en cuentas corrientes CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
UN EUROS CON ONCE CENTIMOS DE EURO (190.281,11 €), (en este momento
embargados por la AEAT).
Derecho de crédito contra la mercantil PUBLIOLIMPIA, S.L. por importe de
CIENTO CATORCE MILLONES TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
SIETE EUROS (114.033.667,00 €). […]
Total Activo: CIENTO CATORCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON ONCE CENTIMOS DE EURO
(114.331.948,11 €).
PASIVO CANÁ CUATRO: CIENTO DIECIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE
MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON DIECIOCHO CENTIMOS DE EURO
(118.149.572,18 €) desglosado en el listado de acreedores presentado como documento
número 2 junto a la solicitud de declaración de concurso:
Aportaciones de partícipes: CIENTO DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA
Y DOS NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL EUROS (110.342.967,00 €).
Beneficios pendientes de percibir por el principal invertido: SIETE MILLONES
OCHOCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCO EUROS CON DIECIOCHO
CENTIMOS (7.806.605,18 €).
B. DATOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE PUDIERAN SER RELEVANTES PARA LA
ULTERIOR TRAMITACIÓN DEL CONCURSO.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 63 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
Sobre la base del activo y pasivo manifestado por el propio deudor, al margen de las
correcciones realizadas por esta administración concursal, la satisfacción del pasivo pasa
necesariamente por la realización de los derechos de crédito que la concursada manifiesta
ostentar frente a Publiolimpia, S.L.
B.2 Datos y circunstancias relevantes.
Por tanto, como datos y circunstancias relevantes en orden a la ulterior tramitación del
concurso de Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L. se impone analizar:
1 Estimación de la realización de los derechos de crédito que la concursada
ostenta frente a Publiolimpia, S.L.
2 Posible generación de recursos económicos destinados a satisfacer el pasivo
exigible, al margen de los derechos de crédito que se ostentan frente a
Publiolimpia.
3 Convenio o Liquidación.
1. Estimación de la realización de los derechos de crédito que la concursada ostenta
frente a PUBLIOLIMPIA, S.L.
La efectiva realización de los derechos de crédito que la concursada ostenta frente a
Publiolimpia, S.L. dependerá, como no puede ser de otro modo, de la solvencia
económica, patrimonio o liquidez de la sociedad deudora, así como de sus
administradores o apoderados. Datos que se desconocen, no disponiéndose de ningún
elemento que permita a esta administración concursal emitir un juicio de valor.
En orden a salvaguardar los precitados derechos de crédito, Caná Cuatro Inversión y
Gestión, S.L., entre otras acciones, con fecha 14 de junio de 2017 presentó solicitud de
concurso necesario de Publiolimpia, S.L., la cual fue admitida a trámite por el Juzgado
de lo Mercantil nº 4 de Barcelona, autos 460/2017.
De los antecedentes que han sido facilitados a esta administración concursal resulta que
una vez que fue emplazada Publiolimpia en los precitados autos de concurso necesario,
mediante escrito presentado el 13 de septiembre de 2017 formuló oposición alegando,
sustancialmente, la inexistencia de todas las operaciones que habían causalizado la
actividad de Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L., manifestando que (transcribimos
literalmente):
“[…] esos comisionistas o representantes (con referencia a Caná Cuatro)
conocían perfectamente que las operaciones no se correspondían con la realidad,
porque un mínimo de análisis de las propuestas, no habría dado lugar a ninguna
de ellas, si bien y como quiera que para ellos implicaba la obtención de un
resultado económico prácticamente inmediato y muy elevado, fomentaban la
dinámica que, lamentablemente, ha llevado al estado actual de las cosas […]”.
“[…] El grupo denominado Caná Cuatro, obtenía en términos aproximados, un
12% trimestral de réditos, claramente usurarios, de los que el 8% se lo auto
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 64 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
asignaban y, en cuanto al restante 4%, lo distribuían entre sus inversores, por lo
que está claro que su negocio era redondo. No descarto que ocultaran a sus
propios inversores la realidad que es más que probable, cierto, como apunto,
conocían, pues para ellos el negocio siempre era beneficioso, cobraban sí o sí
[…]”
“[…] contrato que Caná Cuatro, que también operaba como Publiolimpia,
suscribía con sus inversores, es decir, con las personas que les entregaban
capital y por lo que Caná Cuatro percibía una retribución porcentual elevada,
fuera de mercado desde cualquier punto de vista posible, de ahí que estime que la
responsabilidad de lo sucedido, también les alcance a ellos […]”
“[…] los emolumentos recibidos en concepto de operaciones ficticias, por los
que se ha tributado, de ahí que una vez realizado el cálculo, ha de reclamarse a
la Hacienda Pública cuanto ha percibido por razón de operaciones que no han
existido y que, por tanto, no están sujetas al pago de impuesto alguno, a pesar de
lo cual, se han satisfecho, y suma un considerable importe de varios millones de
euros, al ser usurarios los intereses (beneficios) suponen la nulidad de los
contratos […] y según he podido calcular: […] Ejercicios 2015, 2016 y 2017.
Operativa Publiolimpia y Caná Cuatro: pago a inversores 28.219.774,00 €; pago
a Cana Cuatro por gestión: 19.679.413,00 € […]
“[…] como consta objetivamente acreditado, personas físicas vinculadas a Caná
Cuatro operaban incluso como apoderados de Publiolimpia, lo que supone
cuando menos indiciariamente, su participación en la trama […]”
Las precedentes manifestaciones son, según se ha indicado, transcripción literal del
escrito de oposición presentado por Publiolimpia, S.L. en el concurso necesario que fue
promovido por Caná Cuatro y del que conoce el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona
nº 4, autos 460/2017.
En orden a los poderes que administradores sociales de Caná Cuatro ostentaban de
Publiolimpia, se ha verificado que, efectivamente:
a. Antes de constituirse Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L., mediante escritura
otorgada el día 19 de octubre de 2012 ante el Notario de Madrid D. Emilio
Recoder Casso, obrando en sustitución y para el protocolo del Notario de igual
residencia D. Enrique José Rodriguez Cativiela, número 945 de protocolo,
Publiolimpia, S.L. confirió poder a favor de Dª Paloma San Martín Martín-
Pozuelo y de D. Julio San Martín Abad, para que de forma solidaria en
representación de la sociedad mandante pudieran ejercer las siguientes
facultades: a) Ostentar la representación comercial de la sociedad y la
contratación directa con terceras personas o entidades a los efectos de realizar
campañas de publicidad. b) Y a los efectos indicados, y en el ejercicio de las
facultades conferidas, firmar cuantos documentos públicos y/o privados fueren
precisos.
b. Mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid D. Enrique José
Rodriguez Cativiela, el 16 de noviembre de 2015, bajo el número 1295 de
protocolo Publiolimpia, S.L. otorgó poder a favor de D. Julio San Martín Abad,
a Dª Paloma San Martín Martín-Pozuelo y a D. Eduardo Benzo Perea, como
representantes de Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L., para que cualquiera
de ellos, solidariamente, en representación de Publiolimpia, S.L. puedan: a)
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 65 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
Formalizar contratos de cuenta en participación con terceros partícipes en
Campañas Publicitarias que Publiolimpia, S.L. y Caná Cuatro Inversión y
Gestión, S.L. en desarrollo del contrato marco de Joint Venture firmado por
ambas sociedades en fecha 20 agosto 2015 para la realización de la actividad de
compraventa y gestión de espacios publicitarios, sponsor eventos deportivos,
culturales, musicales, compra de derechos de publicidad y televisión de grandes
eventos, con libertad de pactos y condiciones. b) Otorgar y firmar los
documentos públicos y privados que en cada caso fueren menester, todo ello
aunque haya concurrencia de intereses.
Por otra parte, con fecha 9 de febrero de 2018, el Juzgado de Instrucción número 31 de
Barcelona, en las diligencias previas 450/17, pieza de acusación núm. 29, que se
instruyen por presuntos delitos de estafa, falsedad y organización criminal, dictó Auto
en el que con referencia a Dª Paloma San Martín Martín-Pozuelo, D. Julio San Martín
Abad, D. Eduardo Benzo Perea y Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L., dice:
“[…] no cabe descartar ab initio las sospechas de una participación de los
querellados por cuanto su actuación consistió en la captación de inversores
recibiendo el capital directamente de éstos, sin que quepa pensar que se
limitaron a canalizar el dinero toda vez que con ello obtenían una sustanciosa
comisión y de hecho, llegaron a actuar mediante apoderamiento directo de
Publiolimpia […]”
Por Auto de 8 de febrero de 2018, el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de Madrid, en
las diligencias previas 61/2017, declaró la competencia de la Audiencia Nacional para el
conocimiento e instrucción de la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 31 de
Barcelona.
Pero igualmente ha de apuntarse que en las Diligencias Previas nº 1616/2017 del
Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, incoadas por presunto delito de apropiación
indebida en virtud de querella interpuesta por D. Álvaro Maortua Maortua únicamente
contra Dª Paloma San Martín Martín-Pozuelo, con fecha 10 de abril de 2018 se dictó
Auto decretando el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, bajo los
siguientes razonamientos:
“[…] de las diligencias practicadas queda indiciariamente acreditado que en
fecha 20/08/2015, Publiolimpia, S.L. y Caná Cuatro firmaron un acuerdo de
joint-venture donde Publiolimpia se encargaba de la búsqueda, compra y gestión
de espacios publicitarios … y Caná Cuatro se comprometía a la búsqueda de
inversores que financiaran estas operaciones o que adquirieran estos espacios.
En base a este contrato …, Antonio Mas, en representación de Publiolimpia, se
encargaba de comprar y gestionar los espacios y Paloma San Martín canalizaba
las inversiones, quedando autorizada por Publiolimpia a formalizar los
contratos necesarios para desarrollar el contrato Joint-Venture de 20 de agosto
de 2015, motivo por el que estos contratos llevaban la firma de la Sra. San
Martín, en su doble condición (por Cana Cuatro y por Publiolimpia) quedando
así facultada exclusivamente para firmar en nombre de Publiolimpia – pero no
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 66 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
para asumir las funciones que a esta empresa correspondían en base al contrato
de 20/08/2015, …
Existiendo entre el Sr. Mas y la familia San Martín unas relaciones basadas en la
confianza más absoluta, … la familia San Martín entregó al Sr. Mas cantidades
de dinero para la compra de espacios publicitarios …
Así las cosas, ningún reproche penal puede hacerse a la querellada, quien actuó
siempre en representación de Caná Cuatro, mercantil a través de la cual realizó
inversiones en publicidad con el montante económico aportado por el querellante
y otros tantos inversores entre los que se encontraba su propia familia …
Difícilmente puede entenderse que la querellada tuvo interés en apoderarse para
fines diferentes a los pactados, cantidades que eran entregadas por el
querellante, pues junto con la inversión que este realizaba estaba la procedente
de su propia familia. Y tampoco el querellante ha probado que esas cantidades
hayan tenido un destino diferente al pactado. Constando no solo la referida
transferencia bancaria, sino también la recepción de la misma por el Señor Mas
… […]”
Sin entrar en ningún tipo de consideraciones, en orden a los antecedentes transcritos,
pues no compete a esta administración concursal, y solo de cara al análisis de los datos
y circunstancias que pudieran estimarse relevantes en orden al concurso de Caná
Cuatro Inversión y Gestión, S.L. es de observar que ha de calificarse como de
inicialmente dudosa la posible realización de los derechos de crédito que la concursada
titula frente a Publiolimpia por importe estimado en 114.033.667,00 €, en el seno de
los procesos penales y concurso necesario de esta última empresa. No obstante, no
puede descartarse tampoco, a priori, su posibilidad de recobro a medio o largo plazo,
posibilidad que dependerá de la solvencia económica que llegare a constatarse ya sea de
Publiolimpia, S.L., de su administrador único, D. Antonio Más Samora, o de las
personas que hubieren sido destinatarias de las cantidades percibidas por aquéllos, vía
acción subrogatoria.
Ello no obstante se presenta como evidente que el recobro de los derechos de crédito
frente a Publiolimpia no es la solución que a corto plazo va a servir para satisfacer el
pasivo exigible.
2. Posible generación de recursos económicos destinados a satisfacer el pasivo exigible
al margen de los derechos de crédito que se ostentan frente a PUBLIOLIMPIA.
En base a los antecedentes e información que se ha facilitado a esta administración
concursal, son dos las posibilidades que en orden a este punto se están estudiando por
parte de los socios y administradores sociales de la concursada: a. La aportación de
capital con cargo a la familia San Martín o empresas vinculadas. Y b. La recuperación
de capital por vía de la devolución de impuestos.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 67 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
a. De una eventual aportación de capital con cargo a la familia San Martín o
empresas vinculadas.
Dª Paloma San Martín, actuando como Directora y Apoderada de Caná Cuatro,
con fecha 12.02.2018, procedió a circularizar entre todos los acreedores un
comunicado en el que se dejaba expresa constancia de:
“[…] la decisión de poner a disposición de los partícipes de Caná Cuatro, el
lucro obtenido desde el inicio, compromiso asumido y comunicado
personalmente por Julio San Martín […]. Esta decisión, ni ha variado, ni se
ha retrasado, ni ha sido pospuesta, se hará lo antes posible, es decir cuando
la puesta a disposición sea legalmente factible y su ejecución efectivamente
redunde en beneficio de los partícipes de Caná Cuatro […]”
Con tal motivo, sigue diciendo el comunicado que la Directora General de Caná
Cuatro ha circularizado entre los acreedores, hay que cuantificar su importe de
modo cierto e imparcial, y para ello se encargó un informe que tenía por objeto
determinar:
a. Que todo el dinero entregado por los partícipes a Caná Cuatro fue
entregado a Publiolimpia.
b. Cuantificar las cantidades con las que desde el punto de vista contable se
haya podido beneficiar Caná Cuatro en este fallido negocio.
Concluyendo que:
“Una vez determinado el beneficio, la puesta a disposición de bienes o activos
se efectuará en el momento en que las actuaciones judiciales lo permitan”.
Dentro de este contexto se ha emitido Informe por la firma Horwath Auditores
España, S.L.P. con fecha 12 abril 2018, el cual consta firmado por el socio D.
Pedro Rodríguez Fernández.
El objeto que se indica en el precitado Informe es el siguiente:
Análisis y cuantificación de las inversiones realizadas por cada inversor
privado en Caná Cuatro, SM5, Monteprados y que están pendientes de
devolución al 31 de diciembre de 2017.
Análisis y verificación del destino asignado por las sociedades a las
anteriores inversiones realizadas por los inversores privados que están
pendientes de devolución al 31 de diciembre de 2017, al objeto de
constatar si fueron reinvertidas en su integridad en Publiolimpia.
Análisis y cálculo de la cuenta de resultados de las inversiones realizadas
por la actividad de publicidad por las sociedades Caná Cuatro, SM5 y
Monteprados, confirmando su registro contable y razonabilidad
económica.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 68 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
Y desde un punto de vista económico, del análisis de la documentación contable, se
concluye en dicho Informe lo siguiente:
- El importe total de las inversiones realizadas por cada inversor privado en
Caná Cuatro, SM5 y Monteprados pendientes de devolución al 31 de
diciembre de 2017 asciende a 111.108.667,00 €,
Asimismo, se ha podido verificar que la totalidad de las inversiones
realizadas por los partícipes (inversores privados) pendientes de
devolución, han sido realizadas en Caná Cuatro.
- El importe total de las anteriores cantidades pendientes de devolución por
Caná Cuatro a los inversores privados, fueron reinvertidas en su
integridad en Publiolimpia.
- Del análisis de las cuentas de pérdidas y ganancias de Caná Cuatro, SM5
y Monteprados, se ha podido observar que el beneficio en conjunto
obtenido por las anteriores sociedades, por la totalidad de las operaciones
de inversión realizadas por los partícipes durante los ejercicios
comprendidos entre el 2011 y 2017, ha sido por importe de 6.884.993,59 €.
Atendiendo a los datos transcritos del Informe que emite Horwath Auditores
España, S.L.P. el beneficio determinado respecto de las inversiones pendientes de
reintegrar representaría aproximadamente un 6,19 %; porcentaje en el que según la
propuesta circularizada por Caná Cuatro a sus acreedores, podrían verse
satisfechos sus derechos de crédito en cuanto al principal de las cantidades que se
les adeudan.
Sin entrar a valorar lo acertado o no de las cifras que resultan del precitado
Informe, dentro del compromiso asumido por Caná Cuatro, a través de Dª Paloma
San Martín con sus acreedores, quedaría pendiente de ejecutar el reintegro del
beneficio estimado a la masa activa para con su producto poder satisfacer los
créditos que integran la masa pasiva.
Sobre tal particular, en principio, a juicio de esta administración concursal, solo
cabrían dos posibilidades:
a. Que los socios y/o administradores de Caná Cuatro Inversión y Gestión,
S.L., aportaran en concepto de aumento de capital, mediante aportaciones
dinerarias, el importe comprometido.
b. Que los socios y/o administradores de Caná Cuatro Inversión y Gestión,
S.L., así como demás empresas vinculadas, respaldaran financieramente una
propuesta de convenio a cuyo través pudieran verse satisfechos los créditos
impagados (vid. art. 99.1 párrafo segundo Ley Concursal).
Sin embargo, tampoco es de descartar cualquier otra posible opción, toda vez que
la concursada al día de la fecha no ha concretado cómo piensa materializar el
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 69 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
compromiso que se dice asumido por D. Julio San Martín de poner a disposición de
los acreedores de Caná Cuatro el lucro obtenido.
b) De la posible recuperación de capital por vía de la devolución de impuestos.
En el comunicado de fecha 13 de febrero de 2018, enviado por Dª Paloma San
Martín en nombre de Caná Cuatro a los acreedores, de forma análoga a lo
planteado por D. Antonio Mas en nombre de Publiolimpia en el escrito de
oposición a la solicitud de concurso necesario (antes referido y transcrito), se
propone de forma expresa la satisfacción, en parte, de los créditos insatisfechos por
vía de la recuperación de los impuestos pagados, sobre la base de considerar que se
ha tributado por unos negocios inexistentes y/o fraudulentos, y así dice:
“[…] todos los impuestos pagados por este asunto (publicidad) no deberían
haberse pagado pues no existe negocio alguno y tampoco rendimientos, rentas
o ganancias que sean susceptibles de ser sometidos a tributación, … y por lo
tanto procede su devolución con intereses […]”
Y añade:
“[…] el problema radica en que formalmente existen unos contratos que
reflejan negocios jurídicos que en apariencia se han realizado y en tanto en
cuanto estos contratos no sean declarados nulos de pleno derecho … las
cantidades tributadas son correctas y debidas […]”
“[…] para tener una referencia de qué es lo que podemos esperar de las
devoluciones de la AEAT se ha encargado un informe que analice las distintas
situaciones de los sujetos pasivos (partícipes) en los impuestos sobre IVA, IRPF
e IS y además que sugiera los modos de actuación de Cana Cuatro para
facilitar la tramitación de las devoluciones de todos los partícipes […]”
El precitado Informe, según los antecedentes facilitados a esta administración
concursal, fue emitido por el despacho Garrido Abogados a través del equipo de
trabajo integrado por D. Miguel Angel Garrido Riosalido, D. Raúl de Francisco
Garrido y D. Fernando Justel Eusebio, con fecha 21 de marzo de 2018.
Sin entrar en valorar el referido Informe, que en sus consideraciones fiscales puede
estimarse correcto, lo cierto es que:
1. El análisis que realiza de las cuentas en participación y de la nulidad de los
contratos es muy genérico. De las consideraciones realizadas, sin más, en
ningún caso podría inferirse una nulidad contractual.
2. Parte de que en el orden penal se dicte sentencia firme de la que resulte
como hecho probado que los contratos carecían de causa. Concretamente en
el anexo del Informe que se titula como “Resumen Ejecutivo de Actuaciones
para Sociedad Caná Cuatro”, pág. 6, último apartado y principio de la pág.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 70 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
7, al tratar en el punto 4 de los Efectos de la nulidad contractual dice: “En
caso de que los hechos descritos anteriormente fueran calificados como
delito de estafa, tipificado en el art. 248 del Código Penal y de esa
calificación se derivara la nulidad de los contratos de participación y de
cuentas en participación formalizados con los inversores la consecuencia
sería que no han podido desplegar ningún efecto en ningún momento de
tiempo. Esa falta de eficacia debe extenderse al ámbito fiscal […]”. Esta
idea se reitera en las conclusiones de la pág. 10 al decir: “si mediante los
procesos penales en curso se declara como hecho probado que los contratos
suscritos con los inversores carecían de causa real …”
Resulta de lo anterior que en el Informe de Garrido Abogados se parte del
presupuesto de una sentencia firme en proceso penal. Hecho que no ha acontecido
y que se desconoce cuándo acontecerá y cuál será el contenido de un eventual
pronunciamiento penal. De donde resulta que este presupuesto en la actualidad no
puede tomarse en consideración. Es más, parece obviarse que una eventual nulidad
de los contratos que fueron firmados por Caná Cuatro con Publiolimpia no
comportaría necesariamente la nulidad de los contratos suscritos por Caná Cuatro
con los inversores – acreedores, y en cuya virtud éstos entregaron a la hoy
concursada determinadas sumas de dinero asumiendo personalmente Caná Cuatro
la obligación de devolución del capital recibido en fecha cierta predeterminada, con
los intereses remuneratorios que fueron pactados. En ningún caso la obligación de
devolución del capital e intereses pactados se condicionó al éxito o frustración de
las campañas publicitarias que Caná Cuatro pudiera tener convenidas con
Publiolimpia y que pudieron ser efectivamente inexistentes.
Por todo ello, la eventual recuperación de capital por vía de devolución de
impuestos no es una opción que pueda presentarse como posible solución de
satisfacción del pasivo exigible dentro del marco del concurso de acreedores.
Y en orden a la tesis de una posible nulidad contractual, no consta que hasta la
fecha se haya planteado y desarrollado formalmente por la concursada. Pero en
cualquier caso, los efectos de una eventual nulidad contractual de cara al concurso
serían inapreciables, pues Caná Cuatro ex art. 1303 del Código Civil seguiría
estando obligada a devolver el capital recibido con sus intereses, y si bien ello
pudiera presuponer una ligera minoración del pasivo exigible, no se plantea ningún
plan de viabilidad en orden a cómo piensa satisfacerse.
La pretensión de los socios y administradores sociales de la concursada, según se
ha informado a esta administración concursal sería, por vía de la nulidad
contractual, que los derechos de crédito inicialmente manifestados por el propio
deudor, en cuanto al principal exigible, en el importe de 110.342.697,00 €, se
vieran minorados en la parte de los intereses y/o beneficios satisfechos, respecto de
los acreedores que efectivamente los hubieran percibido, quedando de este modo
reducido el pasivo exigible en cuanto al principal exigible al importe estimado de
73.745.650,47 €.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 75 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
El artículo 82.4 de la Ley Concursal establece la obligación de la administración concursal
de reseñar aquellas acciones que a su juicio deben promoverse en orden a obtener la
rescisión de los actos perjudiciales para la masa activa realizadas por el deudor dentro de los
dos años anteriores a la declaración del concurso, aunque no hubiere existido intención
fraudulenta, ello de conformidad con lo establecido en el art. 71.1 de la Ley Concursal,
preceptuando el referido artículo en su apartado 6, que el ejercicio de las acciones rescisorias
no impedirá el de otras acciones de impugnación de actos del deudor que procedan conforme
a derecho.
A la fecha de emisión del presente informe, la administración concursal se encuentra
estudiando las operaciones llevadas a cabo por la deudora durante los dos años anteriores a la
declaración del concurso y, por ello, continúa recabando y analizando la documentación e
información con carácter previo a determinar la procedencia de emprender cualquier acción
para la reintegración de la masa activa y, en consecuencia, evaluar la posibilidad de iniciar
cualquier acción, en los términos de viabilidad, riesgo y costes a que se refiere la Ley
Concursal.
Las acciones que, en su caso, podrían llegar a promoverse serían las siguientes:
Acción de reintegración al amparo de lo dispuesto en el art. 71.1 LC de aquellos actos
que se estiman rescindibles en cuanto perjudiciales para la masa activa, realizados por
el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso,
aunque no hubiere existido intención fraudulenta. Este grupo de acciones se
concretarán exclusivamente respecto de los actos dispositivos realizados a favor de las
personas especialmente relacionadas con el concursado (art. 71.3.1º LC).
Se trataría, a través de la acción enunciada, de declarar la ineficacia, previa
verificación, de los actos de disposición realizados por la concursada a favor de
socios y administradores, a fin de que por éstos se proceda a la íntegra restitución de
las cantidades percibidas, y ello en base a la presunción de perjuicio patrimonial que
establece el art. 71.3.1º LC, en caso de tratarse de actos dispositivos a título oneroso
realizados a favor de persona especialmente relacionada con Caná Cuatro Inversión
y Gestión, S.L., y en particular cuando se hubieran satisfecho créditos en época
anterior al concurso que tendrán en éste la consideración de subordinados.
En tal sentido, se están analizando, entre otros hechos: a. Los pagos hechos por la
concursada a personas especialmente relacionadas en devolución de cantidades
prestadas7. Y b. Las retribuciones pagadas a consejeros, ya sea directamente o de
forma indirecta, a través de sociedades a ellos vinculadas, por la realización de
funciones en las que no concurre ningún elemento objetivo diferenciador con las
propias que corresponden a los miembros del consejo de administración8.
7 TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia núm. 487/2013 de 10 de julio, acuerda la reintegración de los pagos hechos por la
concursada a personas especialmente relacionada en devolución de cantidades prestadas.
8 AP de Lugo (sección 1ª) Sentencia núm. 348/2014 de 9 de octubre.
D. POSIBLES ACCIONES DE REINTEGRACIÓN A LA MASA.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 76 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
A los efectos de las eventuales acciones de reintegración, se consideran personas
especialmente relacionadas con la concursada CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y
GESTIÓN, S.L., conforme a lo dispuesto en el art. 93 LC:
1. Los socios que, en el momento del nacimiento del derecho de crédito, sean titulares
directa o indirectamente de, al menos, un 10 por ciento del capital social.
Cuando los socios sean personas naturales, cual es el caso de Caná Cuatro, se
considerarán también personas especialmente relacionadas con la persona jurídica
concursada las personas que lo sean con los socios conforme a lo dispuesto en el
apartado 1 del art. 93. Es decir, los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos;
así como las personas jurídicas de las que las personas descritas sean administradores de
hecho o de derecho (art. 93.1.6º LC)
2. Los administradores, de derecho o de hecho, del concursado persona jurídica y los
apoderados con poderes generales de la empresa, así como quienes lo hubieren sido
dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
La aplicación de los criterios precedentes, llevan a considerar, en un principio, como
personas especialmente relacionadas a las siguientes:
1. Benzo Perea, Eduardo.
2. Inversora Benmar, S.A.
3. Inversora Inmobiliaria 71, S.L.
4. Inversora Lander, S.L.U.
5. Inversora Novaria, S.L.
6. Monteprados Gestión, S.L.
7. San Martín Abad, Julio.
8. San Martín Martín-Pozuelo, Álvaro.
9. San Martín Martín-Pozuelo, Daniel.
10. San Martín Martín-Pozuelo, María José.
11. San Martín Martín-Pozuelo, Paloma.
Y por tal motivo están siendo analizadas todas las disposiciones realizadas por la concursada
a favor de las personas indicadas dentro de los dos años anteriores a la declaración del
concurso, esto es, desde el 20 de febrero de 2016 hasta el 20 de febrero de 2018.
El estado de insolvencia inminente se pone de manifiesto por la propia concursada
cuando en las págs. 12 y 13 de la Memoria que se acompaña junto con la solicitud de
concurso, deja expresa constancia de que:
a. En 2016 Publiolimpia, S.L. (Antonio Más) deja de abonar a Caná Cuatro la parte
correspondiente a su beneficio.
b. El 30 de mayo de 2017, se publica como hecho relevante la emisión de facturas falsas
por parte de Publiolimpia, S.L.; así como ejecuciones judiciales promovidas contra la
mencionada sociedad.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 77 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
c. Con fecha 11 de junio de 2017 Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L. presenta
solicitud del art. 5 bis.
Dentro de este contexto, al examinarse por parte de esta administración concursal los
extractos de las cuentas titularidad de la sociedad ha llamado la atención que con
posterioridad a la comunicación al juzgado del estado de insolvencia, con fecha 13 de julio
de 2017 se ordenara un pago a la sociedad vinculada Monteprados Gestión, S.L. por
importe de 473.000,00 €, a todas luces reintegrable en consideración a la vinculación y época
en que se realiza.
Lo anterior motivó la necesidad de realizar un examen de todos los pagos realizados por la
concursada, en los dos años anteriores a la declaración del concurso, en orden a su eventual
reintegración.
En los antecedentes que hasta el momento han sido examinados por la administración
concursal se han verificado, entre otros actos susceptibles de posible reintegración, los
siguientes:
1. A la sociedad Monteprados Gestión, S.L., de la que son administradores quienes
ostentan igual condición en Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L., consta haberle
pagado desde las cuentas titularidad de la concursada y durante el año 2017 la cantidad
de 1.503.405,27 €, de los que una gran parte se hacen efectivos en fechas próximas a la
presentación de la solicitud del art. 5 bis; e incluso con posterioridad a comunicar al
juzgado la situación de insolvencia, en el que se abonan 473.000,00 € con fecha
13/07/2017 (el pre-concurso data del 11 de junio).
En los extractos bancarios que han sido verificados por la administración concursal
correspondientes al año 2016 la concursada pagó a esta empresa, especialmente
relacionada, la cantidad de 3.588.170,08 €.
2. A favor de los Srs. San Martín, socios y administradores de Caná Cuatro Inversión y
Gestión, S.L., en los extractos bancarios de la sociedad concursada correspondientes al
año 2017 se han verificado pagos por importe de 676.650,49 €; de los que parte fueron
hechos efectivos en fechas muy próximas a la presentación de la solicitud del art. 5 bis.
En los extractos bancarios que han sido verificados por la administración concursal
correspondientes al año 2016 la concursada pagó a los hermanos San Martín la cantidad
de 211.060,95 €.
3. A D. Eduardo Benzo Perea, consejero delegado de la concursada, de los extractos
bancarios y documentación que ha sido analizada por la administración concursal
consta habérsele pagado durante el ejercicio 2017 la cantidad de 75.189,40 €,
fundamentalmente, por su colaboración en las actividades que han sido determinantes
del estado de insolvencia.
Durante el año 2016, por iguales conceptos, D. Eduardo Benzo Perea cobró de la
concursada la cantidad de 117.014,69 €.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 78 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
4. A la sociedad Inversora Benmar, S.A., que comparte domicilio social con la
concursada, y de la que son administradores solidarios D. Eduardo Benzo Perea y Dª
Paloma San Martín Martín-Pozuelo, durante el año 2017 la concursada le pagó la
cantidad de 167.935,50 €; constando emitida factura con cargo a la concursada por el
concepto de prestación de servicios y por el importe de 363.000 €.
5. A la sociedad vinculada Inversora Inmobiliaria 71, S.L., de la que es administradora
única Dª Paloma San Martín Martín-Pozuelo y apoderado D. Julio San Martín
Abad, durante el año 2017 se ordenaron pagos desde las cuentas titularidad de la
concursada por importe de 246.935,78 €.
En los extractos bancarios que han sido verificados por la administración concursal
correspondientes al año 2016 la concursada pagó a esta empresa, especialmente
relacionada, la cantidad de 589.606,08 €.
6. A la sociedad vinculada Inversora Novaira, S.L. de la que es socio y administrador
único D. Álvaro San Martín Martín-Pozuelo, y apoderados Dª Paloma San Martín
Martín-Pozuelo y D. Julio San Martín Abad, durante el año 2017 se ordenaron pagos
desde las cuentas titularidad de la concursada por importe de 73.620,90 €.
En los extractos bancarios que han sido verificados por la administración concursal
correspondientes al año 2016 la concursada pagó a esta empresa, especialmente
relacionada, la cantidad de 104.366,47 €.
A la fecha de emisión del presente informe se continúan analizando los actos de
disposición realizados por la concursada a favor de personas o sociedades que tengan la
condición de especialmente relacionadas, bajo el presupuesto de considerar rescindibles
y por tanto susceptibles de ser reintegrados:
a. Los pagos hechos por la concursada a personas especialmente relacionadas en
devolución de cantidades prestadas, y en particular, los créditos satisfechos en época
anterior al concurso que tendrían en éste la consideración de subordinados.
b. Los pagos o retribuciones satisfechas a consejeros, ya sea directamente o de forma
indirecta, a través de sociedades a ellos vinculadas, por la realización de funciones en
las que no concurre ningún elemento objetivo diferenciador con las propias que
corresponden a los miembros del Consejo de Administración.
La colaboración de la concursada y de sus administradores en la reintegración de las
cantidades que se estimen procedentes será determinante en orden a la eventual agravación
del estado de insolvencia.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Página 79 de 80 A D M I N I S T R A C I Ó N C ON C U R S A L
Nota Final
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Anexo I
INVENTARIO DE LA MASA ACTIVA
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
INVENTARIO DE LA MASA ACTIVA DE
CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
(ANEXO I DEL INFORME DEL ART. 75 LC)
1. CONSIDERACIÓN PREVIA.
Debemos poner de manifiesto que el Inventario de bienes y derechos de la masa activa que
a continuación se emite, ha sido preparado exclusivamente para que surta efectos en el
procedimiento concursal y, por consiguiente, no debe utilizarse para ninguna otra finali-
dad.
Según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 75 de la Ley Concursal (en lo sucesivo
LC), la administración concursal unirá a su informe, entre otros documentos, un inventario
de la masa activa.
Por su parte el artículo 82 de la LC dispone que el inventario contendrá la relación y el
avalúo de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa a la fecha de cie-
rre, que será el día anterior a la emisión del informe.
Asimismo, dispone el precepto citado que, de cada uno de los bienes y derechos relaciona-
dos en el inventario, se expresará su naturaleza, características, lugar en que se encuentre y
en su caso los datos de identificación registral. Se indicarán también los gravámenes, tra-
bas y cargas que afectan estos bienes y derechos con expresión de su naturaleza y datos de
identificación.
El avalúo de los bienes y derechos se realizará de acuerdo con su valor de mercado, te-
niendo en cuenta los derechos, gravámenes o cargas de naturaleza perpetúa, temporal o re-
dimible que directamente les afecten o influyan en su valor, así como las garantías reales y
las trabas o embargos que garanticen o aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva.
El art. 82 LC dispone también, en su número 4, que, al inventario, se añadirá una relación
de todos los litigios cuyo resultado pueda afectar a su contenido y otra comprensiva de
cuantas acciones debieran promoverse, a juicio de la administración concursal, para la in-
tegración de la masa activa.
2. INVENTARIO DE LA MASA ACTIVA.
El Inventario contiene la relación y el avalúo de los bienes y derechos del deudor integra-
dos en la masa activa a fecha de cierre, que es el día anterior al de emisión del presente In-
forme, según lo establecido en el artículo 82 LC, relativo al expediente del Concurso Vo-
luntario Ordinario de Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L. que se tramita ante este Juz-
gado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
2.1. CONSIDERACIONES GENERALES.
El artículo 76.1 de la LC determina que “constituyen la masa activa del concurso los
bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de declaración de
concurso y los que se reintegren al mismo o se adquieran hasta la conclusión del pro-
cedimiento”. Por su parte, el artículo 82.1 de la LC establece que “es obligación de la
administración concursal elaborar un inventario que contendrá la relación y el ava-
lúo de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa a la fecha de
cierre, que será el día anterior al de emisión de su Informe”.
El contenido del presente Inventario se ha elaborado en base a, por un lado, valores
que se desprenden de la documentación aportada por la deudora en la demanda de so-
licitud de concurso, de la contabilidad del deudor y de la tasación realizada del inmo-
vilizado material por GESVALT, SOCIEDAD DE TASACIÓN, S.A.
2.2. DETALLE DEL INVENTARIO DE LA MASA ACTIVA.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Concursal respecto al inventario de bienes y
derechos, en el siguiente cuadro resumen se consigna la composición del mismo, para
posteriormente hacer un estudio individual de cada uno de ellos.
Hay que poner de manifiesto que la sociedad no desarrolla ningún tipo de actividad.
En consecuencia, debe entenderse quebrado el principio de “Empresa en funciona-
miento” recogido en el Marco Conceptual de la Contabilidad del RD 1514/2007, de
16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Dicho lo anterior, el resumen de los bienes y derechos que componen el Inventario de
la concursada, y de los que la administración concursal tiene evidencia, son los si-
guientes:
Seguidamente se procede al análisis y detalle individualizado de las partidas del In-
ventario de la masa activa.
S/CONCURSADA S/A. CONCURSAL
Construcciones ............................................ 81.000,00 75.366,71
Deudores ..................................................... 114.033.667,00 114.033.667,00
Tesorería ..................................................... 190.281,11 23.989,18
TOTAL 114.304.948,11 114.133.022,89
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
A. CONSTRUCCIONES S/CONCURSADA
81.000 €
S/A. CONCURSAL
75.366,71 €
El valor razonable del inmovilizado material está integrado por el valor de las
tres plazas de garaje y trasteros que a continuación se indican, según tasación
realizada el 19 de abril de 2018 por GESVALT, SOCIEDAD DE TASACIÓN,
S.A., inscrita en el Registro Especial de Sociedades de Tasación del Banco de
España con el número 4455.
Los bienes que componen este epígrafe son los siguientes:
Naturaleza de la finca: Garaje
Localización: Calle Juan Llorens, 25 Planta 1 (Valencia)
Ref. Catastral: 4627942YJ2742F0018HX
Registro de Propiedad nº 7 de Valencia
Tomo: 2818 Libro: 218 Folio: 65 Alta: 8
Titularidad: Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L. con CIF B-87321410 con
el 100% de pleno dominio.
Cargas: Sin cargas
Superficie plaza: 11,81 m2
Superficie trastero: 4,3 m2
Naturaleza de la finca: Garaje
Localización: Calle Juan Llorens, 25 Planta 1 (Valencia)
Ref. Catastral: 4627942YJ2742F0024LW
Registro de Propiedad nº 7 de Valencia
Tomo: 2818 Libro: 218 Folio: 89 Alta: 8
Titularidad: Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L. con CIF B-87321410 con
el 100% de pleno dominio.
Cargas: Sin cargas
Superficie plaza: 11,81 m2
Superficie trastero: 3,43 m2
A.1 PLAZA APARCAMIENTO Nº 17
CON TRASTERO
S/CONCURSADA
27.000 € S/A. CONCURSAL
25.835,14 €
A.2 PLAZA APARCAMIENTO Nº 23
CON TRASTERO
S/CONCURSADA
27.000 € S/A. CONCURSAL
24.825,78 €
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
Naturaleza de la finca: Garaje
Localización: Calle Juan Llorens, 25 Planta 1 (Valencia)
Ref. Catastral: 4627942YJ2742F0061ZR
Registro de Propiedad nº 7 de Valencia
Tomo: 2819 Libro: 219 Folio: 13 Alta: 8
Titularidad: Caná Cuatro Inversión y Gestión, S.L. con CIF B-87321410 con
el 100% de pleno dominio.
Cargas: Sin cargas
Superficie plaza: 12,62 m2
Superficie trastero: 3,00 m2
B. DEUDORES S/CONCURSADA
114.033.667,00 €
S/A. CONCURSAL
114.033.667,00 €
El importe indicado se corresponde con el derecho de crédito contra la mercan-
til PUBLIOLIMPIA, S.L. por importe de CIENTO CATORCE MILLONES TREIN-
TA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS (114.033.667,00 €).
El mencionado derecho de crédito fue manifestado por la concursada de forma
expresa en escrito de alegaciones presentado por LexNET el 05/03/2018, vía
subsanación de errores.
Conceptualmente se corresponde con el importe que CANÁ CUATRO INVER-
SIÓN Y GESTIÓN, S.L., aportó a las diferentes campañas publicitarias, y que
PUBLIOLIMPIA, S.L. venía obligada a devolver, en virtud de lo dispuesto en el
Contrato Marco de Joint Venture suscrito el 20 de agosto de 2015, posterior-
mente elevado a público en escritura autorizada por el Notario de Madrid, D.
Enrique José Rodríguez Cativiela, el 16 de noviembre de 2015, bajo el número
1294 de orden de protocolo, así como en los sucesivos Contratos que para la
compraventa de espacios publicitarios fueron suscritos entre CANÁ CUATRO
INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L. y PUBLIOLIMPIA, S.L.
G. TESORERÍA S/CONCURSADA
190.281,11 €
S/A. CONCURSAL
23.989,18 €
El saldo indicado por la concursada se corresponde con las cuentas que a conti-
nuación se indican:
A.3 PLAZA APARCAMIENTO Nº 60
CON TRASTERO
S/CONCURSADA
27.000 € S/A. CONCURSAL
24.705,79 €
CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 1019/2017 CANÁ CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.
BANKINTER. ES51 0128 7702 9101 0000 0294………….174.070,85 €
C/ Doctor Esquerdo, 136
28007 Madrid
B. SANTANDER. ES65 0049 6169 1527 1606 9681………...….16.210,26 €
C/ Juan Hurtado de Mendoza, 14
28036 Madrid
Al día de emisión del presente Informe, el saldo en las cuentas indicadas es de
cero euros debido a que con fechas 20 y 22 de febrero de 2018, la AEAT em-
bargó el importe existente en las mismas (121.111,33 € en Bankinter y
15.908,08 € en el Banco Santander).
Con fecha 7 de marzo de 2018, la administración concursal procedió a abrir la
cuenta ES68 0061 0341 9500 1484 0112 en la Banca March, C/ Ferraz, 42 de
Madrid, con el fin de centralizar en la misma todos los cobros y pagos que pue-
dan producirse en el concurso.
Los movimientos habidos en la cuenta indicada al día de emisión del presente
Informe son los siguientes:
3. CONCLUSIÓN.
Teniendo en cuenta los resultados obtenidos por la administración concursal, se estima, tal
y como se desprende del resumen contenido en el presente Inventario, que su valor ascien-
de a 114.133.022,89 €.
Fecha Concepto Cobros Pagos Saldo
07-03-2018 Apertura ....................................................................... 0,00
18-04-2018 Transf. SM Cinco, S.A. Venta plaza garaje ................. 24.000,00 24.000,00
20-04-2018 AEAT Mod. 111-1T/2018 ........................................... 10,82 23.989,18