informe de seguimiento municipalidad de peralillo · 2016-05-16 · contralorÍa general de la...
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INFORME DE SEGUIMIENTO
CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE SEGUIMIENTO
Municipalidad de Peralillo
Número de Informe: 105/2012 30 de diciembre del 2013
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE SEGUIMIENTO
U.S.N°26 /13 SEGUIMIENTO AL INFORME FINAL N° 105, DE 2012, SOBRE AUDITORIA DE TRANSACCIONES EFECTUADA EN LA MUNICIPALIDAD DE PERALILLO.
RANCAGUA, 30 de diciembre de 2013
En cumplimiento del plan anual de
fiscalización de esta Contraloría General, se realizó un seguimiento con la finalidad de verificar la efectividad de las medidas adoptadas por la Entidad examinada, para subsanar las observaciones y atender los requerimientos contenidos en el Informe Final N° 105, de 2012, sobre auditoría de transacciones.
El proceso de seguimiento consideró el
Informe de Estado de Observaciones IF 105/2012 SEG 26 — 2013, enviado mediante oficio N° 1360, de fecha 7 de mayo de 2013, cuya respuesta fue remitida mediante
oficio N°266, de fecha 30 de mayo de 2013.
Los antecedentes aportados fueron
analizados a fin de verificar la pertinencia de las acciones correctivas implementadas, arrojando los resultados que en cada caso se indican:
AL SEÑOR HÉCTOR PARRA ROJAS CONTRALOR REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS PRESENTE
Conclusión
En atención a las medidas adoptadas por la institución, los antecedentes proporcionados en su respuesta, y las verificaciones realizadas, corresponde dar por subsanada la observación planteada.
En atención a las medidas adoptadas por la institución, los antecedentes proporcionados en su respuesta, y las verificaciones realizadas, corresponde dar por subsanada la observación planteada.
En atención a las medidas adoptadas por la institución, los antecedentes proporcionados en su respuesta, y las verificaciones realizadas, corresponde dar por subsanada la observación planteada.
Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas
Mediante memorándum N°25 de fecha 29 de mayo de 2013, emitido por el Director de Administración y Finanzas, se informa que el inventario se encuentra en proceso y en su etapa final. De acuerdo a certificado N°219 de fecha 29 de octubre 2013, no se dispone de un maestro histórico de inventario de los bienes municipales. Mediante decreto N°276, de fecha 22 de enero de 2013, se crea la Unidad de Control Interno, asignando la función al Administrador Municipal. Se entrega plan de trabajo, el cual indica las revisiones a realizar en forma diaria, mensual, semanal y trimestral. Se verifica que se regulariza esta situación, contabilizando el devengo y el pago cuando corresponde.
Respuesta del servicio
Se indica que se realizó el inventario correspondiente.
Se indica que se designó Jefe de Control.
Se informa que una vez recepcionada la factura proveniente de la oficina de partes, se procede a realizar el devengamiento. El pago se realiza según la disponibilidad del flujo de caja.
Descripción de la observación
La municipalidad no ha confeccionado un inventario de bienes muebles del área municipal, el cual a la fecha de la visita, estaba siendo elaborado.
La función de control interno no ha sido asignada, por tanto, no existen programas de fiscalización a los distintos procesos municipales.
El municipio generalmente devenga y paga simultáneamente las adquisiciones de bienes y/o servicios.
N° Observación
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Conclusión
En atención a las medidas adoptadas por la institución, los antecedentes proporcionados en su respuesta, y las verificaciones realizadas, corresponde dar por subsanada la observación planteada.
En atención a las medidas adoptadas por la institución, los antecedentes proporcionados en su respuesta, y las verificaciones realizadas, corresponde dar por subsanada la observación planteada.
En atención a las medidas adoptadas por la institución, los antecedentes proporcionados en su respuesta, y las verificaciones realizadas, corresponde dar por subsanada la observación planteada.
En atención a las medidas adoptadas por la institución, los antecedentes proporcionados en su respuesta, y las verificaciones realizadas, corresponde dar por subsanada la observación planteada.
Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas
Realizado el cálculo hasta el mes de septiembre de 2013, existiría un superávit.
Mediante decreto N°639, de fecha 9 de marzo de 2012, se faculta a don Rodrigo Vilches para que dé fe de que la factura y fotocopia son iguales. Se instruye que se debe tener toda la documentación de respaldo, por lo que se subsana observación, pero con el alcance de que esta materia debe ser abordada en una futura fiscalización Mediante decreto N°326 de fecha 28 de enero de 2013, se designa las funciones de Inspector Municipal. Dicho Inspector envía documento donde especifica que las patentes de alcoholes se fiscalizan mensualmente, adjuntando listado de •atentes ins s eccionadas. Mediante memorándum N°03, de fecha 30 de mayo de 2013, el Inspector Municipal informa que la inspección por letreros de publicidad, se encuentra realizada y en proceso de pago, por parte de los deudores, donde se adjunta nómina especificando los cobros.
Respuesta del servicio
Los saldos de años anteriores contienen errores de contabilización, que no obedecen a deudas o compromisos pendientes del municipio, por lo tanto, se realizará el análisis correspondiente y los ajustes contables que procedan. Se informa que la documentación de respaldo se encuentra en la Dirección del Tránsito.
Se informa que se designó a un nuevo Inspector Municipal, don Leonardo Caroca.
Se indica que el nuevo Inspector ha realizado un catastro de cada empresa que tenga letreros.
Descripción de la observación
La Municipalidad de Peralillo presentaba al 30 de septiembre de 2012 un déficit financiero de $ 26.824.352.
Se estableció que parte de la documentación de respaldo de algunos permisos de circulación correspondía a fotocopias.
No existe evidencia que el municipio haya efectuado fiscalizaciones destinadas a determinar que los establecimientos autorizados para funcionar con patente de minimercados, desarrollen efectivamente el giro correspondiente a ese tipo de negocio y no al de otras patentes de alcoholes. Las carpetas de los contribuyentes, en general, no incluyen una declaración con las dimensiones de los letreros publicitarios y su categoría, es decir, si corresponden a letreros "Luminosos" o "No Luminosos", requisitos que son considerados por el municipio al momento de cobrar el respectivo derecho establecido en la ordenanza.
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Conclusión
En atención a las medidas adoptadas, los antecedentes proporcionados y las verificaciones realizadas, corresponde dar por subsanada la observación.
En atención a las medidas adoptadas por la institución, los antecedentes proporcionados en su respuesta, y las verificaciones realizadas, corresponde dar por subsanada la observación planteada.
En atención a las medidas adoptadas por la institución, los antecedentes proporcionados en su respuesta, y las verificaciones realizadas, corresponde dar por subsanada la observación planteada.
En atención a las medidas adoptadas por la institución, los antecedentes proporcionados en su respuesta, y las verificaciones realizadas, corresponde dar por subsanada la observación planteada.
En atención a las medidas adoptadas por la institución, los antecedentes proporcionados en su respuesta, y las verificaciones realizadas, corresponde
Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas
Se ha contratado una persona para que realice la función específica de las conciliaciones bancarias.
De acuerdo con lo verificado en el municipio, se regularizaron las partidas pendientes.
De acuerdo con lo verificado en el municipio, se regularizaron las partidas pendientes.
El cheque observado fue cobrado con fecha octubre 2012.
Se constata que los cheques pendientes fueron regularizados contablemente.
Respuesta del servicio
Se contrata persona para la realización de las conciliaciones y otra persona distinta gira los cheques.
No existe respuesta del servicio.
No existe respuesta del servicio.
Se indica que no ha existido gran avance en lo relacionado con las conciliaciones bancarias.
Se indica que no ha existido gran avance en lo relacionado con las conciliaciones bancarias.
Descripción de la observación
No existe una adecuada segregación de funciones. El encargado de contabilidad emite los cheques y es responsable de la elaboración de las conciliaciones bancarias.
Se constató que en la última conciliación bancaria de la cuenta corriente N° 41509006073 "Fondos Municipales" al mes de septiembre de 2012, existen 165 documentos (cheques), girados y no cobrados los cuales totalizan la suma $38.327.483. Respecto a la cuenta corriente N° 41509007541 "Proyectos", a septiembre de 2012, se observa que a dicha fecha, esta cuenta posee 3 cheques girados y no cobrados, por la suma de $ 290.214.- del cual, 1 documento, por $ 214.- se encuentra caducado. Finalmente, respecto a la conciliación de la cuenta corriente N° 41509000130, denominada "Prodesal", en ésta sólo se encuentra un cheque girado y no cobrado, serie número 4147063, por un monto de $638.367.- girado con fecha 28 de septiembre de 2012. Los montos de cheques caducados mencionados precedentemente, a la fecha de la fiscalización, no han sido reingresados a las cuentas contables de las referidas
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Conclusión
dar por subsanada la observación planteada.
En atención a las medidas adoptadas por la institución, los antecedentes proporcionados en su respuesta, y las verificaciones realizadas, corresponde dar por subsanada la observación planteada.
En atención a las medidas adoptadas por la institución, los antecedentes proporcionados en su respuesta, y las verificaciones realizadas, corresponde dar por subsanada la observación planteada.
Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas
Efectivamente se verifica que se realizó el respectivo ajuste de las partidas.
Se crearon programas comunitarios 2152104004, 001. Para el tercer trimestre 2013, las contrataciones por honorarios a la fecha de verificación, representan un 8%.
La partida observada no presenta imputaciones de contratación de personas para cumplir funciones propias del municipio.
Respuesta del servicio
Se indica que con la ayuda de un soporte técnico en terreno de Cas Chile del proyecto SIFIM, se realizó el cierre año 2011 y apertura 2012, traspasándose así cada saldo a su cuenta original y no ha deuda flotante como debió haber sido lo correcto. Se considerará la observación para el cierre del año 2012 y así no repetir este error. Se informa que se contrató sobre la base de prestaciones de servicios comunitarios, en virtud del art. 3 de la ley 19.886.
Se indica que se ha imputado dichas contrataciones a los ítems correspondientes.
Descripción de la observación
cuentas corrientes N°s 41509006073 y 41509007541, respectivamente, tomando como base la fecha de giro y lo establecido en la ley de Bancos.
El examen selectivo efectuado determinó compromisos pendientes de pago por $70.357.114, que al término del ejercicio del año 2011, no se encontraban registrados como deuda exigible.
Se constató que el municipio excedió el límite autorizado para los nombramientos en calidad jurídica de honorarios, el que podría bordear un 116%, teniendo en consideración el gasto efectivo al 30 de septiembre de 2012 y su proyección al 31 de diciembre de esta misma anualidad. Se determinó que con cargo a la cuenta presupuestaria 21-03-006, denominada "personal a trato y/o temporal", se contratan personas para cumplir funciones, que de conformidad con el ordenamiento jurídico que rige al sector municipal, son permanentes, propias y habituales de las munici •alidades.
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2. Observaciones no subsanadas
Conclusión
En atención a las medidas adoptadas por la institución, los antecedentes proporcionados en su respuesta, y las verificaciones realizadas, corresponde dar por subsanada la observación planteada.
Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas
Los involucrados apelaron para la condonación del reintegro, ante esta Contraloría. En dos casos se realizó el cobro en forma total.
Respuesta del servicio
Se informa que se ordenó mediante decreto alcaldicio el reintegro de los dineros mal percibidos por funcionarios municipales.
Descripción de la observación
Se constató que la Municipalidad de Peralillo aplicó erróneamente el factor de incremento sobre las remuneraciones afectas a cotizaciones previsionales.
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Implementar medidas e informar en un plazo máximo de treinta días, lo que será verificado por la Unidad de Seguimiento de esta Contraloría Regional.
Conclusión
Como no se ha realizado dicha evaluación, no se puede dar por subsanada la observación.
Como no se han tomado medidas para que no se repita lo observado a futuro, se mantiene lo observado.
Análisis de la respuesta y
verificaciones realizadas
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Estos casos son específicos, ocurren para los pagos de las segundas cuotas, razón por la cual la documentación de respaldo no se encontraría.
Respuesta del servicio
Se informa que se efectuó el plan anual de compras correspondiente, por el departamento de finanzas.
Se informa que la documentación de respaldo se encuentra en la Dirección del Tránsito.
Descripción de la observación
La municipalidad no ha elaborado un plan anual de compras y contrataciones para el área de gestión, ni ha definido una metodología para evaluar anualmente los resultados de los contratos celebrados.
Se detectaron 6 casos en que no fueron habidas las facturas, certificados de revisión técnica y seguro obligatorio.
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Acción Derivada
Implementar medidas e informar en un plazo máximo de treinta días, lo que será verificado por la Unidad de Seguimiento de esta Contraloría Regional.
Implementar medidas e informar en un plazo máximo de treinta días, lo que será verificado por la Unidad de Seguimiento de esta Contraloría Regional.
Conclusión
Hasta que no se emita el respectivo manual y se recuperen los montos adeudados, se mantiene lo observado.
No se ha instruido para que no se repita esta situación a futuro, por lo que se mantiene lo observado.
Se mantiene lo observado, por cuanto aún no se obtiene el total de los montos.
Análisis de la respuesta y
verificaciones realizadas
El mencionado manual se encuentra en etapa de aprobación por parte del concejo. A la fecha de la revisión la morosidad ha disminuido a $14.978.572, lo que indica que no se ha recuperado gran parte de la morosidad. De acuerdo a lo mencionado por el Jefe de Tránsito, solo se aceptan las segundas cuotas cuando son de otras regiones además agrega que prácticamente no se están rece •cionando. Si bien se han realizado acciones para solicitar el pago de esta deuda, estas no han sido suficientes para el pago total.
Respuesta del servicio
Se indica que se decretó una investigación sumaria en contra del Jefe de Departamento de Transito. Además se está elaborando un Manual de Procedimientos a fin de evitar futuros errores.
No existe respuesta.
Se informa que se notificó a los deudores, quienes progresivamente han ido cancelando su deuda.
Descripción de la observación
El Director de Tránsito informó que la morosidad en el pago de las segundas cuotas (agosto de cada año) de los permisos de circulación, de los años 2010, 2011 y al período 1 de enero y el 28 de noviembre de 2012, asciende a un monto de $18.974.524, sin que se hubieran proporcionado los antecedentes que evidenciaran la adopción de medidas tendientes a regularizar la situación. El municipio aceptó el pago de la segunda cuota por concepto de permiso de circulación habiéndose pagado la primera de éstas en otras comunas.
El examen evidenció que el municipio registra una deuda total de $ 17.138.596.-por concepto de patentes en mora, cifra que incluye un monto de reajuste de $490.130 y un monto de $ 3.396.105.-correspondiente a multas, por el período comprendido entre el primer semestre del año 2008 hasta el mes de junio del año 2012.
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Implementar medidas e informar en un plazo máximo de treinta días, lo que será verificado por la Unidad de Seguimiento de esta Contraloría Re. ional. Implementar medidas e informar en un plazo máximo de treinta días, lo que será verificado por la Unidad de Se. uimiento. Implementar medidas e informar en un plazo máximo de treinta días, lo que será verificado por la Unidad de Seguimiento de esta Contra loría Regional.
Implementar medidas e informar en un plazo máximo de treinta días, lo que será verificado por la Unidad de Seguimiento de esta Contraloría Regional.
Conclusión
Se mantiene lo observado, por cuanto no se ha recuperado gran parte de la deuda.
Se mantiene lo observado, por cuanto no se han desarrollado ni cuadrado las debidas conciliaciones.
Dicha materia está siendo parte de un sumario administrativo, el cual aún se encuentra en proceso, por lo que se mantiene lo observado, hasta el término de este.
Dicha materia está siendo parte de un sumario administrativo, el cual aún se encuentra en proceso, por lo que se mantiene lo observado, hasta el término de este.
Análisis de la respuesta y
verificaciones realizadas
De acuerdo a detalle enviado, la deuda no ha disminuido en gran medida, por lo que las acciones realizadas no han sido suficientes para subsanar lo observado. Las conciliaciones no tienen gran avance, ya que están hasta el mes de marzo de 2013, sin esclarecer aún las •artidas 'endientes. Se adjunta como respaldo el pago realizado con fecha 18 de enero de 2013, donde se pagan los meses desde septiembre a diciembre de 2012. Efectivamente se encuentran al día. Esta fue una situación puntual, ya que el resto de los meses se pagaron dentro de la fecha.
Respuesta del servicio
Se indica que se está notificando a los deudores.
Se informa que las conciliaciones bancarias se están implementando acorde a las observaciones realizadas, para lo cual se contrató a una persona para dicho trabajo.
Se informa que se han regulado los pagos, a fin de evitar el pago de multas por mora en estos servicios
No existe respuesta del servicio.
Descripción de la observación
Se constató que el municipio no ha cobrado los derechos de aseo desde el año 2006 hasta el mes de noviembre de 2012 por un monto de $ 25.044.871.-, que incluye la variación del IPC y las multas respectivas, según informe emitido con fecha 28 de noviembre de 2012. Las conciliaciones bancarias, carecen de firmas responsables de los funcionarios que participan de dicho proceso, evidenciándose una falta de control en lo referente a la materia analizada.
En relación con el servicio de electricidad, correspondiente al consumo del periodo auditado, ese municipio pagó la suma de $134.396.828, cifra que incluye, además del consumo de las oficinas municipales el correspondiente al alumbrado público. Se constata el pago de $12.937.724 por concepto de intereses.
Se constató que en el mes de mayo de 2012, el municipio pagó reajustes e intereses por la suma de $ 1.642.238.- al no enterar al fondo común municipal el 62,5% de los valores recaudados por permisos de circulación, específicamente el mes de marzo de esta misma anualidad.
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Implementar medidas e informar en un plazo máximo de treinta días, lo que será verificado por la Unidad de Seguimiento de esta Contraloría Regional.
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Conclusión
Dicha materia está siendo parte de un sumario administrativo, el cual aún se encuentra en proceso, por lo que se mantiene lo observado, hasta el término de este.
Mientras no se termine y se formalice el manual relacionado con el procedimiento de adquisiciones, se mantiene lo observado.
Mientras no se termine y se formalice el manual relacionado con el procedimiento de adquisiciones, se mantiene lo observado.
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Si bien se hace entrega de un manual de procedimientos de adquisiciones y contrataciones, éste no se encuentra debidamente aprobado ni formalizado mediante un acto administrativo. Si bien se hace entrega de un manual de procedimientos de adquisiciones y contrataciones, éste no se encuentra debidamente aprobado ni formalizado mediante un acto administrativo.
Respuesta del servicio
No existe respuesta del servicio.
Se informa que se tomaran las medidas necesarias para que dicha situación no vuelva a ocurrir.
Se informa que se tomaran las medidas necesarias para que dicha situación no vuelva a ocurrir.
Descripción de la observación
El municipio con fecha 7 de mayo del año 2009, suscribió convenio de pago con la Tesorería General de la República, en virtud de la ley N° 20.280, sobre deudas con el Fondo Común Municipal, las cuales están siendo enteradas mediante cuotas que son descontadas del pago que corresponda efectuar en el anticipo del FCM.
La Municipalidad de Peralillo mediante decreto de pago N° 702, de fecha 26 de marzo de 2012, procede a pagar a Adriana Trejo Jorquera la suma de $372.690, por concepto de un pendón y 3 gigantografías, a través de orden de compra N° 3953-39- SE12, aprobada por decreto alcaldicio N° 0253 de 25 de enero de 2012.
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Implementar medidas e informar en un plazo máximo de treinta días, lo que será verificado por la Unidad de Seguimiento de esta Contraloría Regional.
Conclusión
Mientras no se termine y se formalice el manual relacionado con el procedimiento de adquisiciones, se mantiene lo observado.
Mientras no se termine y se formalice el manual relacionado con el procedimiento de adquisiciones, se mantiene lo observado.
Mientras no se termine y se formalice el manual relacionado con el procedimiento de adquisiciones, se mantiene lo observado.
Análisis de la respuesta y
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Si bien se hace entrega de un manual de procedimientos de adquisiciones y contrataciones, éste no se encuentra debidamente aprobado ni formalizado mediante un acto administrativo. Si bien se hace entrega de un manual de procedimientos de adquisiciones y contrataciones, éste no se encuentra debidamente aprobado ni formalizado mediante un acto administrativo.
Respuesta del servicio
Se informa que se tomaran las medidas necesarias para que dicha situación no vuelva a ocurrir.
Se informa que se tomaran las medidas necesarias para que dicha situación no vuelva a ocurrir.
Descripción de la observación
En el referido pago, se encuentra sólo la factura N° 3298, de 2 de noviembre de 2011, y la orden de compra por trato directo N° 3953-926-SE11, emitida con fecha 27 de octubre de 2011, no encontrándose copia del decreto alcaldicio que aprobara dicho trato directo, tanto en la documentación de respaldo del egreso, como tampoco en el portal Mercado Público.
Es preciso señalar que en el egreso correspondiente, no se encuentra el decreto alcaldicio que apruebe el trato directo para la emisión de la orden de compra N° 4869-26-SE12, el cual tampoco está publicado en el portal Mercado Público, sólo apreciándose que la modalidad adoptada fue trato directo si sólo existe un proveedor del bien o servicio Respecto al servicio de aseo municipal, con fecha 23 de febrero de 2005, se aprueba adjudicación de la licitación pública "Concesión de los Servicios de Recolección y Disposición Final de Residuos Domiciliarios, Barrido de Calles y Limpieza de Ferias Libres", a la empresa Demarco S.A., la que ha sido prorrogada en tres oportunidades.
N° Observación
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Implementar medidas e informar en un plazo máximo de treinta días, lo que será verificado por la Unidad de Seguimiento de esta Contraloría Regional.
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Conclusión
Mientras se siga con dichas contabilizaciones, se mantiene lo observado.
Debido a que se mantienen las contrataciones de personal naturales para la realización de las labores, se mantiene lo observado.
Mientras no se termine con el saldo de rendiciones pendientes, se mantiene lo observado.
Análisis de la respuesta y
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Respuesta del servicio
Se indica que se ha imputado dichas contrataciones a los ítems correspondientes.
Se indica que se ha imputado dichas contrataciones a los ítems correspondientes.
Se indica que se ordenó la rendición de cuentas pendientes por parte de las organizaciones
Descripción de la observación
Se constató que la Municipalidad de Peralillo dispuso la contratación de personas en la cuenta presupuestaria 21.04.004.001, denominada prestaciones de servicios en programas comunitarios, destinadas a gestionar la oficina de gestión inmobiliaria (EGIS).
El municipio para ejecutar los servicios de aseo, mantención de jardines y conservación de vías urbanas de la comuna, realiza contratos de prestación de servicios con personas naturales, imputando el gasto al rubro 21-03-006
Producto del análisis de la cuenta contable 121.06.01, denominada Deudores por Transferencias Corrientes al Sector Privado, se verificó que existía un monto de $ 12.847.265.-, pendiente de rendición al 30 de septiembre de 2012
N°
Observación
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UNIDAD DE SEGUIMIENTO
CONCLUSIONES
1. En mérito de lo expuesto, es posible
concluir que la Municipalidad de Peralillo, ha realizado acciones que permiten subsanar las observaciones representadas en el cuadro N° 1 del presente informe.
2. Las siguientes observaciones se mantienen
sin perjuicio de los antecedentes y argumentos informados, las cuales se encuentran representadas en el cuadro N° 2, cuyas acciones derivadas son las que se exponen a
continuación:
Respecto de las observaciones signadas con
los numerales I.a; 111.1.1 .b; 111.1.1.d; 111.1.1 .e; 111.1.2.2; 111.1.2.5; 111.1.4.a; 111.2.1; III.2.3.a; III.2.3.b; III.2.4.a; III.2.4.b; III.2.4.c; III.2.4.d; 111.2.5; III.2.7.b; III.2.7.c y 111.2.8.1, se deberán implementar las medidas señaladas por este Organismo de Control e informar en un plazo máximo de 30 días hábiles, lo que será verificado por la Unidad
de Seguimientos de esta Contraloría Regional.
Transcríbase al Alcalde, al Concejo y al
Encargado de Control de la Municipalidad de Peralillo.
Saluda atentamente a Ud.,
PIETRO BERNASCOM! ROMERC Jefe de Control Externo
Contraloría Regional del Libertador Gral. Bernardo O'Higgins
12
26-H1-1927
www.contraloria.c1