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Periférico Sur 3453, Piso 9, San Jerónimo Lídice, Magdalena Contreras C.P. 10200, Ciudad de México, Tels: (55) 5681 8125 y (55) 5490 7400 www.cndh.mx 1 INFORME DE SUPERVISIÓN ISP-11/2018 DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA (MNPT) SOBRE EL CENTRO NACIONAL MODELO DE ATENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN CASA HOGAR PARA NIÑAS “GRACIELA ZUBIRÁN VILLAREAL” Ciudad de México a 29 de octubre de 2018. LIC. JESÚS NAIME LIBIÉN TITULAR DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Calle Emiliano Zapata 340, Colonia Santa Cruz Atoyac Delegación Coyoacán, C.P. 03310, Ciudad de México. Teléfono: 30 03 22 00 P R E S E N T E: El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, en lo sucesivo Mecanismo Nacional de Prevención, adscrito a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción XI Bis, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 73, 78 y 81 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Ley General sobre la Tortura), publicada en el diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017; en los artículos 41, 42 y 45 del Reglamento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado a través del Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, del 13 de noviembre de 2017 y publicado el 22 de diciembre de 2017; y en los artículos 19 y 20 del Protocolo

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Periférico Sur 3453, Piso 9, San Jerónimo Lídice, Magdalena Contreras C.P. 10200, Ciudad de México, Tels: (55) 5681 8125 y (55) 5490 7400

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INFORME DE SUPERVISIÓN ISP-11/2018 DEL MECANISMO

NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA (MNPT)

SOBRE EL CENTRO NACIONAL MODELO DE ATENCIÓN,

INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN CASA HOGAR PARA

NIÑAS “GRACIELA ZUBIRÁN VILLAREAL”

Ciudad de México a 29 de octubre de 2018.

LIC. JESÚS NAIME LIBIÉN

TITULAR DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL

DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

Calle Emiliano Zapata 340, Colonia Santa Cruz Atoyac

Delegación Coyoacán, C.P. 03310, Ciudad de México.

Teléfono: 30 03 22 00

P R E S E N T E:

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles

Inhumanos o Degradantes, en lo sucesivo Mecanismo Nacional de Prevención,

adscrito a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción XI Bis, de la Ley de la Comisión Nacional de

los Derechos Humanos, 73, 78 y 81 de la Ley General para Prevenir, Investigar y

Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

(Ley General sobre la Tortura), publicada en el diario Oficial de la Federación el 26

de junio de 2017; en los artículos 41, 42 y 45 del Reglamento del Mecanismo

Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos

o Degradantes, aprobado a través del Acuerdo del Consejo Consultivo de la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, del 13 de noviembre de 2017 y

publicado el 22 de diciembre de 2017; y en los artículos 19 y 20 del Protocolo

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Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,

Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, vigente en México desde el 22

de junio de 2006, ratificado por la H. Cámara de Senadores el 11 de abril de 2005;

el día 03 de agosto del 2018 derivado de una queja presentada vía internet por

usuarias del Centro, se efectuó una visita de supervisión a sus instalaciones del

Centro Nacional Modelo de Atención, Investigación y Capacitación, Casa Hogar

para Niñas “Graciela Zubirán Villarreal” adscrita al Sistema Nacional para el

Desarrollo Integral de la Familia; para examinar, desde su ingreso y durante el

tiempo que permanecen las personas albergadas el respeto a sus derechos

humanos.

Al respecto se emite el presente informe de supervisión sobre el Centro arriba

citado, esperando que éste sea de utilidad para alcanzar los objetivos relativos a los

programas para la Prevención de la Tortura, Malos Tratos, Crueles, Inhumanos o

Degradantes en los cuales su participación es determinante para su éxito.

MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA

INFORME DE SUPERVISIÓN ISP-11/2018 SOBRE EL CENTRO NACIONAL MODELO DE ATENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y

CAPACITACIÓN CASA HOGAR PARA NIÑAS “GRACIELA ZUBIRÁN VILLAREAL” EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Fecha de la supervisión

03 de Agosto de 2018.

Responsable de la

supervisión

Servidores Públicos adscritos al Dirección Ejecutiva del

Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Lugar Visitado

Centro Nacional Modelo de Atención, Investigación y

Capacitación Casa Hogar para Niñas “Graciela Zubirán Villareal”

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Autoridad de la que depende

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Objetivo de la Visita

Evaluar el trato que reciben las alojadas por parte del personal

que se encuentra a cargo, así como examinar las condiciones de

estancia de dicho lugar, desde su ingreso y durante el tiempo que

permanecen y que se respeten sus derechos humanos.

TEMA 1.- FACULTADES DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE

LA TORTURA.

México firmó el supracitado Protocolo Facultativo y desde 2007 esta Comisión

Nacional coordina acciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

(Mecanismo Nacional) y con la publicación de la referida Ley General sobre la

Tortura, en la cual se decreta que “para garantizar de manera integral la prevención

de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, se crea el

Mecanismo Nacional como la instancia encargada de la supervisión permanente y

sistemática de los lugares de privación de libertad en todo el territorio nacional,

conforme al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos

o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”.

El compromiso de prevenir la tortura, contraído por nuestro país como Estado parte

de la Convención Contra la Tortura, así como de su Protocolo Facultativo, exige

promover la observancia de los instrumentos nacionales e internacionales a partir

de los más altos estándares de protección, por lo que en el presente informe se

hace referencia a dicha normatividad.

La facultad esencial del Mecanismo Nacional, es la prevención de la tortura y otros

tratos, crueles, inhumanos o degradantes. Esto se lleva a cabo a través de la

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realización de visitas periódicas a centros de asistencia social, las cuales se

desarrollan mediante la observación y desde un enfoque analítico, a partir de

constatar en el lugar de detención, custodia, o encarcelamiento, las causas y

factores de riesgo que pudieran generar tortura o malos tratos. Acto seguido, se

identifican las medidas necesarias para prevenirlos y mejorar las condiciones en

que se encuentran las personas privadas de su libertad; derivado de ello se elaboran

informes de supervisión, de seguimiento e informes especiales, así como

recomendaciones a las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno.

TEMA 2.- NORMATIVIDAD.

2.1 Derecho a Recibir un Trato Humano y Digno.

2.1.1 Maltrato

Las autoridades responsables de la custodia de las personas privadas de la libertad

están obligadas a brindarles un trato digno. En ese sentido, el artículo 5, numeral 1,

de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consagra el derecho de las

personas a que se respete su integridad.

Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe sobre

el Castigo Corporal y los Derechos Humanos de las Niñas, Niños y Adolescentes,

aprobado el 5 de agosto de 2009, en el marco de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos interpretada a la luz de la Convención sobre los Derechos del

Niño, señala que, “el uso del castigo corporal como método de disciplina, ya sea

impuesto por agentes estatales o cuando un Estado lo permite o tolera, configura

una forma de violencia contra los niños que vulnera su dignidad y por ende sus

derechos humanos, y destaca la urgencia de adoptar una política de Estado en

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materia de niñez que trascienda los gobiernos de turno y a las necesidades de corto

plazo”.

El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en la Observación

General No. 8 del 21 de agosto 2006, sostiene que “el castigo corporal es siempre

denigrante y lo define como aquel en el que se utilice la fuerza física y tenga por

objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve”. Además, hace

referencia a otras formas de castigo no físicas, pero igualmente crueles y

degradantes, como los castigos en que se menosprecia, humilla, denigra, amenaza,

asusta o ridiculiza al niño, entre otros.

Por su parte la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su

artículo 109 refiere que, “todo Centro de Asistencia Social, es responsable de

garantizar la integridad física y psicológica de las niñas, niños y adolescentes que

tengan bajo su custodia. Los servicios que presten los Centros de Asistencia Social

estarán orientados a brindar, en cumplimiento a sus derechos en un entorno seguro,

afectivo y libre de violencia; con orientación y educación apropiada a su edad,

encaminadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el

máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de

sus derechos; brindar servicios de calidad y calidez, por parte de personal

capacitado, calificado, apto y suficiente, con formación enfocada en los derechos de

la niñez y las personas responsables y el personal de los centros de asistencia

social se abstendrán de realizar actividades que afecten la integridad física y

psicológica de niñas, niños y adolescentes”.

2.1.2 Alimentos.

El derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, está,

consagrado en el artículo 4º, párrafo tercero, de la Constitución Política de los

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Estados Unidos Mexicanos. El derecho a recibir alimentación adecuada es una de

las prerrogativas que toda persona privada de libertad posee; además, el suministro

de alimentos que cubran sus necesidades constituye una de las obligaciones

básicas de las autoridades responsables. No suministrar alimentos, contraviene

también lo previsto en el párrafo último del artículo 19 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 109

fracción III menciona que “los servicios que presten los centros de asistencia social

estarán orientados a brindar, en cumplimiento a sus derechos como: a una

alimentación que les permita tener una nutrición equilibrada y que cuente con la

periódica certificación de la autoridad sanitaria”. Por lo que es necesario llevar una

alimentación adecuada para el desarrollo de las niñas y adolescentes alojadas.

De igual forma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en

su artículo 50 fracción VIII, hace referencia a “combatir la desnutrición crónica y

aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria

mediante la promoción de una alimentación equilibrada, el consumo de agua

potable, el fomento del ejercicio físico e impulsar programas de prevención e

información sobre estos temas”.

La Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social prestación de

servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de

riesgo y vulnerabilidad. En su numeral 6.1.4 de Infraestructura menciona que el área

de alimentación, deberá estar iluminada, ventilada, higiénica y organizada

funcionalmente para la preparación o distribución de alimentos y contar con una

adecuada disposición de basura; así como en el 7.1.3.1 de Servicios indica que los

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establecimientos o espacios que proporcionen alimentación, deben hacerlo en

forma higiénica, adecuada, variada y balanceada.

2.1.3 Condiciones de las Instalaciones

Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 108

Fracciones II, IV, V, y VII, prevé también que las instalaciones, infraestructura

inmobiliaria, y áreas se encuentren en un estado estable para las niñas, niños y

adolescentes que habitan ahí, además de procurar que se agrupen en espacios

acorde a su edad y sexo.

La Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social prestación de

servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de

riesgo y vulnerabilidad, en su numeral 6 sobre infraestructura, señala que “los

Establecimientos o Espacios que presten servicios de asistencia social a los niños,

niñas y adolescentes, deberán cumplir, de conformidad con la normatividad

aplicable para cada aspecto, con lo siguiente”

Área física con dimensiones suficientes, acorde a los servicios que se proporcionan

y al tamaño del Establecimiento o Espacio. Área de alimentación, deberá estar

iluminada, ventilada, higiénica y organizada funcionalmente para la preparación o

distribución de alimentos y contar con una adecuada disposición de basura. Área

común para el desarrollo de actividades físicas, de recreación o lúdicas. Área de

dormitorio con camas individuales y muebles de guarda, para aquellos

Establecimientos o Espacios que atienden a adolescentes, de acuerdo al modelo

de atención. Sanitarios con inodoros, lavabos, de acuerdo al modelo de atención,

área de bacinicas y regaderas. Contar con ventilación adecuada que permita la

circulación del aire y evite temperaturas extremas. Contar con iluminación natural y

artificial. Seguridad, los Establecimientos o Espacios que presten servicios de

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asistencia social a niños, niñas y adolescentes, atendiendo a las características de

su modelo de atención, deberán cumplir lo dispuesto por la Ley General de

Protección Civil, sin perjuicio de lo que dispongan otras disposiciones aplicables en

la materia. Asimismo, deberán observar, las disposiciones contenidas en el

Apéndice Normativo "A". Medidas de seguridad y protección civil para

Establecimientos o Espacios que presten servicios de asistencia social a niños,

niñas y adolescentes que les correspondan, conforme a la clasificación en función

de su capacidad instalada que se incluye en dicho Apéndice Normativo.

2.2 Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica

2.2.1 Expediente

De acuerdo con lo establecido en el antepenúltimo y penúltimo párrafo del artículo

109 de La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, “Asimismo

y con la finalidad de brindarles mejores alternativas de protección para el

cumplimiento de sus derechos, se deberá llevar a cabo la revisión periódica de su

situación, de la de su familia y de la medida especial de protección por la cual

ingresó al centro de asistencia social, garantizando el contacto con su familia y

personas significativas siempre que esto sea posible, atendiendo a su interés

superior.

La niña, niño o adolescente deberá contar con expediente completo para efectos de

que su situación sea revisada y valorada de manera particular, así como para

determinar procedimientos de ingreso y egreso con el apoyo de las autoridades

competentes que faciliten su reincorporación familiar o social.

Asimismo, se le deberá garantizar la protección de sus datos personales conforme

a la legislación aplicable y hacer de su conocimiento, en todo momento, su situación

legal”.

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2.3 Derecho a la Protección de la Salud

2.3.1 Atención Médica

Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al

individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. De acuerdo a la Ley

General de Salud en su artículo 1° y 2° reglamenta el derecho a la protección de la

salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, y establece las bases y modalidades

para el acceso a los servicios de salud, la concurrencia de la Federación y las

entidades federativas en materia de salubridad general.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 50

hace mención que: ... niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más

alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención

médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin

de prevenir, proteger y restaurar su salud.

2.4 Derecho a la Integridad Personal

2.4.1 Capacitación

La capacitación y sensibilización de los servidores públicos que tienen contacto

directo con las personas menores de edad alojadas, es un elemento fundamental

para el buen funcionamiento de los establecimientos y el respeto de los derechos

humanos de las personas alojadas, particularmente cuando se trata de un grupo en

una especial situación de vulnerabilidad, debido a sus características propias de las

personas en etapa de desarrollo, y porque requieren de un trato y cuidados

especiales.

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Por su parte la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su

artículo 109 establece que, “todo centro de asistencia social, es responsable de

garantizar la integridad física y psicológica de las niñas, niños y adolescentes que

tengan bajo su custodia. Los servicios que presten los centros de asistencia social

estarán orientados a brindar, en cumplimiento a sus derechos servicios de calidad

y calidez, por parte de personal capacitado, calificado, apto y suficiente,

con formación enfocada en los derechos de la niñez”. En este orden de ideas las

fracciones IV y V del artículo 110 de la Citada Ley establecen que “Además del

personal señalado en el presente artículo, el centro de asistencia social podrá

solicitar la colaboración de instituciones, organizaciones o dependencias que

brinden apoyo en psicología, trabajo social, derecho, pedagogía, y otros para el

cuidado integral de las niñas, niños y adolescentes, y brindar de manera

permanente, capacitación y formación especializada a su personal”.

2.4.2 Educación

Una responsabilidad fundamental del Estado al tener en custodia a personas

menores de edad es, brindarles las herramientas necesarias para su pleno

desarrollo como persona y como integrantes de la sociedad para ello el artículo 13

de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que.

“Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de

manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: …. XI. Derecho a la

educación; de igual forma el artículo 57, señala que “Niñas, niños y adolescentes

tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus

propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de

igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo

armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los

derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o.

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de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General

de Educación y demás disposiciones aplicables.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a

intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en

términos de lo previsto por el artículo 103 de esta Ley.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las

demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas

competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la

igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

entre otras, proporcionar la atención educativa que niñas, niños y adolescentes

requieran para su pleno desarrollo, para lo cual, los programas respectivos deberán

considerar la edad, madurez, circunstancias particulares y tradiciones culturales;

Establecer medidas para garantizar la gratuidad de la educación pública obligatoria

y para procurar la accesibilidad material, económica y geográfica a la educación, sin

discriminación; Destinar recursos humanos, materiales y presupuestarios

adecuados y suficientes para garantizar la educación de calidad de niñas, niños y

adolescentes; Adaptar el sistema educativo a las condiciones, intereses y contextos

específicos de niñas, niños y adolescentes para garantizar su permanencia en el

sistema educativo; Establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la

educación de niñas, niños y adolescentes de grupos y regiones con mayor rezago

educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por

circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de

identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas

con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas

culturales; Garantizar el pleno respeto al derecho a la educación y la inclusión de

niñas, niños y adolescentes con discapacidad en todos los niveles del Sistema

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Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su

discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones

educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con

personal docente capacitado; Establecer mecanismos para la expresión y

participación de niñas, niños y adolescentes, conforme a su edad, desarrollo

evolutivo, cognoscitivo y madurez que permita atender y tomar en cuenta sus

intereses y preocupaciones en materia educativa; Contribuir a garantizar la

permanencia y conclusión de la educación obligatoria de niñas, niños y

adolescentes y para abatir el ausentismo, abandono y deserción escolares e

Inculcar en niñas, niños y adolescentes el respeto al medio ambiente.

2.4.3 Actividades

Las actividades ocupacionales, educativas, deportivas, formativas y recreativas, así

como el apoyo que brinda a las alojadas el personal de psicología y trabajo social,

entre otros, constituyen un factor determinante para que las personas menores de

edad a su egreso cuenten con las herramientas necesarias con las cuales puedan

valerse por sí mismas; por ello, resulta indispensable que en el Centro cuenten con

este tipo de actividades, particularmente cuando se encuentran en una situación

especial de vulnerabilidad por su corta edad.

Al respecto el artículo 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes establece que “La educación, además de lo dispuesto en las

disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines…. Desarrollar la personalidad,

las aptitudes y las potencialidades de niñas, niños y adolescentes; Orientar a niñas,

niños y adolescentes respecto a la formación profesional, las oportunidades

de empleo y las posibilidades de carrera y Emprender, en cooperación con quienes

ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con grupos de la

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comunidad, la planificación, organización y desarrollo de

actividades extracurriculares que sean de interés para niñas, niños y adolescentes.

2.5 Derechos Humanos de Grupos en Situación de Vulnerabilidad

2.5.1 Accesibilidad para personas con discapacidad física.

El artículo 1° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad, prevé como propósito “promover, proteger y asegurar el goce pleno

y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades

fundamentales para todas las personas con discapacidad, y el respeto de su

dignidad inherente”. Así mismo, la Convención Interamericana para la Eliminación

de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,

establece que las personas con discapacidad “tienen los mismos derechos

humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos,

incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la

discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser

humano”.

El hecho de que en el Centro no cuenten con la accesibilidad apropiada para el

desplazamiento de las personas con discapacidad física, tales como rampas,

pasamanos o elevadores, transgrede el artículo 9 de la Convención Sobre los

Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual dispone que: “A fin de que

estas personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar

plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas

pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad

de condiciones con los demás. Al entorno físico, el transporte, la información y las

comunicaciones,” entre las cuales se menciona la identificación y eliminación de

obstáculos y barreras de acceso.

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Al respecto la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 23 estipula

que “Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido

deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su

dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa

del niño en la comunidad” en tanto el numeral 39 establece que “Los Estados Partes

adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y

psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de

abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración

se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y

la dignidad del niño.”

En ese tenor, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad,

en su artículo 16, reconoce el derecho al libre desplazamiento en condiciones

dignas y seguras en espacios públicos, además de que obliga a las dependencias

de la administración pública federal, estatal y municipal a vigilar “el cumplimiento de

las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se

establecen en la normatividad vigente”.

Al respecto la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en la

fracción X de su artículo 13 establece el “Derecho a la inclusión de niñas, niños y

adolescentes con discapacidad”; así también en el último párrafo del artículo 47

señala que “Las autoridades competentes, están obligadas a implementar medidas

especiales para prevenir, sancionar y reparar las conductas previstas en este

artículo para niñas, niños y adolescentes con discapacidad”. En tanto que en la

fracción XII del artículo 50 establece que “Las autoridades federales, de

las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del

Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los

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derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de... Disponer lo

necesario para que niñas, niños y adolescentes con discapacidad reciban la

atención apropiada a su condición, que los rehabilite, mejore su calidad de vida,

facilite su interacción e inclusión social y permita un ejercicio igualitario de sus

derechos”, y el artículo 53 de la citada Ley especifica que “Niñas, niños y

adolescentes con discapacidad tienen derecho a la igualdad sustantiva y

a disfrutar de los derechos contenidos en la presente Ley, la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y demás leyes

aplicables.”

2.5.2 Personas con adicciones

En materia de adicciones, es sustancial mencionar que el consumo de drogas y

alcohol ocasiona graves consecuencias, particularmente cuando se trata de

personas en desarrollo. Al respecto, la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-

2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, publicada en el

Diario Oficial de la Federación del 21 de agosto de 2009, advertir que: “El abuso y

dependencia de sustancias psicoactivas, constituye un grave problema social y de

salud pública, con importantes consecuencias negativas que trascienden del ámbito

de la salud individual, repercuten en la familia, la escuela, la comunidad y la

sociedad”.

Por ello, la falta de programas para la prevención de adicciones y desintoxicación

en el Centro, vulnera el derecho a la protección de la salud y dificulta la integración

social y familiar de los adolescentes, previstos en los artículos 4°, párrafos cuarto y

noveno, y 18, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

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Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades

federativas, deben llevar a cabo campañas permanentes de información y

orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el

consumo de estupefacientes y psicotrópicos; proporcionar información y brindar la

atención médica y los tratamientos que se requieran a las personas que los

consuman, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 a 193 bis

(Programa Contra la Farmacodependencia) de la Ley General de Salud.

En este sentido la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en

la fracción XV de su artículo 50 refiere que “Las autoridades federales, de

las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del

Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los

derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:… Establecer

medidas tendentes a la prevención, atención, combate y rehabilitación de los

problemas de salud pública causados por las adicciones.”

TEMA 3. METODOLOGÍA.

Se visitó el Centro Nacional Modelo de Atención, Investigación y Capacitación Casa

Hogar para Niñas “Graciela Zubirán Villareal”. Durante la visita de supervisión se

verificó el respeto a los derechos fundamentales de las niñas y adolescentes

albergadas, en relación con el trato humano y digno, la legalidad y la seguridad

jurídica, la protección de la salud y la integridad personal, en especial de las

personas en situación de vulnerabilidad (personas indígenas, personas con algún

tipo de discapacidad física, psicosocial o adicción, personas pertenecientes a la

comunidad LGBTTTI y personas que viven con VIH /Sida).

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Se utilizó la “Guía de Supervisión de Albergues para Niñas y Adolescentes”, del

Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, a través de la cual fue posible

evaluar, desde un enfoque preventivo y de observancia de los derechos humanos,

las condiciones que imperan en dicho lugar. También se efectuaron entrevistas con

la subdirectora o responsable del lugar, personal médico, técnico y se hicieron

encuestas de manera individual y grupal vigilando la confidencialidad de las

participantes. De igual manera se revisaron expedientes, registros y se realizó un

recorrido por las instalaciones, con el propósito de verificar sus condiciones

específicas y su funcionamiento en general. La información recopilada fue analizada

conforme a la normatividad aplicable al Centro. Cabe destacar que en todo

momento el personal del Mecanismo Nacional mantuvo un diálogo constructivo con

las autoridades correspondientes.

TEMA 4. OBJETIVO DE LA VISITA

Acudir personalmente al Centro para examinar, con base a estándares nacionales

e internacionales el trato, desde el ingreso y durante el tiempo que permanecen

alojadas, las condiciones y necesidades de las niñas y adolescentes, a fin de

realizar las acciones preventivas necesarias contra la tortura y otros tratos o penas

crueles, inhumanos o degradantes, a partir de la presentación de una queja vía

internet por usuarias del Centro en la que textualmente refieren “LAS NIÑAS QUE

SE ENCUENTRAN EN ASILO EN ESA CASA HOGAR SON MALTRATADAS, MUCHAS

DE ELLAS DEBEN DE CONTAR CON ATENCIÓN ESPECIAL POR SUS CONDICIONES

PSICOLOGICAS Y NO SON ATENDIDAS ADECUADAMENTE, SON OBLIGADAS A

REALIZAR LABORES QUE NO LES CORRESPONDEN REALIZAR, NO TIENEN

INSTALACIONES ADECUADAS PARA SU DESARROLLO, LA COMIDA QUE LES DAN

ES ESCASA Y CON POCA CALIDAD NUTRICIONAL, NO CUENTAN CON

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DISTRACTORES QUE POR SUS CARACTERISTICAS LES PERMITAN AL SALIR DE LA

CASA PUEDAN DESARROLLARSE COMO PERSONAS UTILES PARA ELLAS MISMAS

Y LA SOCIEDAD. EL PERSONAL QUE SE ENCUENTRA A SU CARGO NO REALIZA SUS

FUNCIONES E INCLUSO IGNORA A LAS PERSONAS MENORES DE EDAD Y NO SE

ENCUENTRA CAPACITADO ADECUADAMENTE PARA ATENDERLAS”.

CENTRO NACIONAL MODELO DE ATENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y

CAPACITACIÓN, CASA HOGAR PARA NIÑAS “GRACIELA ZUBIRÁN

VILLARREAL”

TEMA 5. INFORMACIÓN RELEVANTE.

Al momento de la visita tenía una capacidad de 540 espacios, con una población de

53, personas menores de edad del sexo femenino, dependiente del Sistema

Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, ubicada en Avenida Insurgentes

Sur número 3,700 “A”, Colonia Cuicuilco, Delegación Coyoacán, C.P. 04530, en la

Ciudad de México, con número telefónico 01 55 30 03 22 00 extensiones 4261 y

4272.

En términos generales, el Centro es un albergue infantil para niñas de 9 a 18 años

de edad, que cuenta con nueve edificios para albergar población de los cuales

solamente uno (Margarita), se emplea como dormitorio, además cuenta con una

clínica, áreas deportivas con canchas de futbol y basquetbol, alberca con

chapoteadero, taller de música, centro de cómputo, cocina, comedor, cocina

general, papelería, lavandería, almacén de ropa, auditorio al aire libre y, un almacén

de bicicletas y patinetas.

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Todas las personas menores de edad se encuentran alojadas en el dormitorio

denominado Margaritas, debido a que es el único edificio que cumple con las

condiciones mínimas de habitabilidad; algunas alojadas cuentan con visita familiar,

la cual se puede llevar a cabo de lunes a domingo en un horario de 09:00 a 15:00,

previa valoración del familiar y de la menor por parte de la Junta Multidisciplinaria

de los Centros de la Dirección General de Integración Social, en las instalaciones

comunes del Centro; cursan educación primaria, secundaria, preparatoria y

educación especial; cuentan con actividades deportivas como cachibol, natación,

waterpolo, basquetbol y voleibol; realizan actividades en el taller de música, cocina,

ajedrez, danza, así como un taller de cocina denominado “Cocina Mattel”, donde

reciben cursos de preparación de alimentos, como capacitación para el trabajo y

tienen visitas programadas a distintos lugares.

* La capacidad del área médica no forma parte de la capacidad total instalada.

Denominación del

dormitorio

Capacidad Población Edades

Edificio Margarita 60 47 9 años – 17 años, 11 meses, 30 días.

Edificio Noche Buena 60 0

Edificio Rosa 60 0

Edificio Sandía 60 0

Edificio Pera 60 0

Edificio Estrella 60 0

Edificio Luna 60 0

Edificio Paloma 60 0

Edificio Sol 60 0

Área Médica (ingreso) 10 6 9 años

Total 540* 53

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TEMA 6 FACTORES DE RIESGO DETECTADOS

6.1. DERECHO A RECIBIR UN TRATO HUMANO Y DIGNO

6.1.1 Alimentos.

Se proporcionan tres alimentos al día elaborados por indicación de una nutrióloga;

el desayuno a las 06:00 la comida a la 13:30 horas y la cena a las 18:00 o 19:00

horas. Se indicó que el desayuno y la cena se distribuyen a los dormitorios de forma

semipreparada para que las albergadas terminen de prepáralos y convivan entre

ellas.

Sin embargo, las personas menores

de edad entrevistadas personalmente

y en grupo focal refirieron que durante

los fines de semana, el chef no cumple

con los menús establecidos por la

nutrióloga reflejando descontento

entre la población en cuanto a sabor,

calidad y cantidad.

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6.1.2 Condiciones de las instalaciones

Durante el recorrido se percibió olor a

gas en una de las cocinetas de los

dormitorios, faltantes de tapas de

hornillas y de rejillas en algunos

refrigeradores y un microondas que no

se podía utilizar por daños en la

clavija.

Las camas de los dormitorios se observaron oxidadas y en algunas faltan tapas de

los tubos de las cabeceras, dejando expuesto el filo del metal, presencia de huecos

en las manijas y picaportes de las puertas, al igual que las cabeceras, observando

la exposición del filo de metal. Las luminarias muchas de ellas no funcionan, las

ventanas están deterioradas, son difíciles de abrir y cerrar; presencia de un vidrio

roto en una alarma de incendio en las escaleras del dormitorio.

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Es necesario colocar y cambiar focos, revisar el correcto funcionamiento de

luminarias en el edificio en general ya que muchas no prenden y se encontraron

instalaciones eléctricas expuestas; Las ventanas están deterioradas, son difíciles

de abrir y cerrar, en algunos cuartos es imposible moverlas para abrir o cerrar, la

cancelería se puede extraer muy fácilmente al intentar cerrarlas y deja sobre

expuesto el filo del vidrio.

El servicio sanitario se observó con deterioro considerable en los baños en cuanto

a la pintura esta descarapelada y las ventanas y tuberías oxidadas. Las regaderas

gotean y las paredes se encuentran con azulejos rotos; con relación a la higiene

ésta se encontró en adecuadas condiciones.

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En la cocina se reportó que de las 3 campanas de extracción de humo ninguna sirve

desde hace más de 1 año, lo cual, en conjunción con la deficiente ventilación,

provoca que la temperatura de la cocina sea más caliente de lo normal.

6.1.3. Comunicación con el exterior

Las personas menores de edad pueden realizar llamadas telefónicas con amistades

y familiares, previa autorización de la Junta Multidisciplinaria de los Centros de la

Dirección General de Integración Social (DGIS) y la realizan desde el teléfono del

área de trabajo social.

6.1.4 Visita familiar

Esta es llevada a cabo de lunes a domingo en un horario de nueve de la mañana a

tres de la tarde, previa valoración del familiar y de la menor, siendo realizadas por

las áreas de trabajo social y psicología, con aprobación de la Junta Multidisciplinaria

de los Centros de la Dirección General de Integración Social (DGIS). La visita es

programada en coordinación con trabajo social y psicología.

6.2. DERECHO A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA

6.2.1 Ingreso

Los ingresos que se realizan en este Centro, son por parte de la Procuraduría para

la Defensa de las Niñas, Niños y Adolescentes, a petición del Ministerio Público en

los casos de abuso sexual o como víctimas de algún delito; por el Instituto Nacional

de Migración; por referencia de otros centros del DIF Nacional y por convenio con

los padres, cuando no pueden hacerse cargo de las personas menores de edad;

personal de la Procuraduría las lleva con un oficio para su recepción en el Centro,

en ocasiones, van acompañadas con documentación como acta de nacimiento e

identificación; a su llegada a la institución se firma el acta de ingreso, el área de

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Trabajo Social revisa la documentación con la que ingresan a la menor, la pasan al

área médica para la realización de una valoración y apertura de expediente;

posteriormente se ubica a la menor en dicha área (médica), por un periodo de 21

días para su adaptación; en dicho tiempo reciben un curso de inducción por parte

del área de Formación y Educación; al concluir dicho tiempo son alojadas en el

edificio Margarita, al ingresar las personas menores de edad, no cuentan con un

certificado médico del lugar de procedencia.

6.2.2 Medidas disciplinarias

Cuando una menor manifiesta un mal comportamiento, primeramente, las

cuidadoras “mamis” hablan con ellas para hacerles ver su falta y como

consecuencia de ese comportamiento, como medida disciplinaria se les asignan

distintas tareas como barrer las escaleras, lavar platos, su ropa o realizar el aseo

de la estancia; sin embargo, no está establecido en ningún reglamento o manual, la

sanción es impuesta por la “mami” de manera discrecional.

6.2.3 Criterios de ubicación

Las personas menores de edad se distribuyen de forma aleatoria en el edifico

Margaritas, considerando diferentes rangos de edad y disponibilidad de espacios,

sin que exista un criterio específico de agrupación por edades para su ubicación en

los dormitorios, con la finalidad de que convivan entre ellas y replicar un modelo de

familia.

6.2.4 Normatividad

El Reglamento y Manual de Procedimientos del Centro Nacional Modelo de

Atención, Investigación y Capacitación Casa Hogar para niñas “Graciela Zubirán

Villarreal, mismos que se tuvieron a la vista, son los documentos en los cuales las

autoridades norman su actuación, toda vez que de su contenido se observó

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contempla los distintos procedimientos que se aplican en el Centro como el ingreso,

egreso en distintas modalidades, visita familiar, atención médica, alimentación,

actividades deportivas, recreativas y culturales, atención psicológica y

psicopedagógica.

Es importante mencionar que, dicho Reglamento, no se encuentra armonizado con

relación a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Ello

implica que se está vulnerando el principio Pro persona, que establece el artículo 1º

de la Constitución, reconociendo a niñas, niños y adolescentes como titulares de

derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,

6.3. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD

Personal Número

Paidopsiquiatras 1

Médicos generales 4

Odontólogos 3

Enfermeros (as) generales 12

El Centro no cuenta con personal femenino para realizar valoraciones y la Directora

Médica solo realiza funciones administrativas, por lo que las estas son realizadas

por el médico varón adscrito al Centro.

6.3.1 Atención Medica

El personal es suficiente, debido a que se cuenta con personal médico y de

enfermería de lunes a domingo en los turnos matutino y vespertino, y en el turno

nocturno es cubierto en dos guardias, cada una integrada por dos enfermeras, las

cuales rotan todos los días de la semana.

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Los medicamentos, insumos médicos

y material de curación son

proporcionados por la Institución, el

cual es el responsable de proveer

mensualmente este recurso, la

subdirectora indicó que es insuficiente

en cantidad, debido qué, al realizar el

correspondiente pedido mensual, este

solo se abastece en un 50%.

No se cuenta con ambulancia, los traslados son realizados en vehículos

institucionales a disposición del Albergue.

La Directora médica del Centro refirió

que los instrumentos y equipo

odontológico, disponibles son

antiguos y no funcionan.

El personal médico no cuenta con capacitación con respecto al Protocolo de

Estambul, Prevención de Tortura y Derechos Humanos. La Subdirectora refiere que

actualmente hay nueve personas menores de edad con pediculosis (piojos), la cual

no se ha podido erradicar en las instalaciones.

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Las personas menores de edad refirieron que en ocasiones se han negado a la

realización de la valoración médica, debido a que es incómoda para ellas la

exploración física por los médicos varones, sin embargo, se realiza.

6.4. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

6.4.1 Capacitación

En relación con el personal encargado

del cuidado de las personas menores de

edad (mamis), las autoridades del

Centro manifiestan que necesitan

capacitación en el cuidado del menor y

manejo del adolescente, toda vez que no

lo han recibido; a su vez, algunas niñas

durante el grupo focal manifestaron que

las regañan sin razón aparente y utilizan

palabras altisonantes.

6.4.2 Educación

Actualmente 12 personas menores de edad se encuentran cursando la primaria en

la escuela Republica de Senegal, 20 en las secundarias 155 y 101 y 4 en nivel

preparatoria, 1 en un CONALEP y 3 en el Colegio de Bachilleres. Cuentan con

transporte para llevar y traer a las alojadas; las que cursan nivel preparatorio van y

regresan solas a su centro educativo,10 alojadas acuden al Centro de Atención

Múltiple ubicado en Av. Aztecas donde reciben atención especial en los niveles de

primaria y secundaria, adicionalmente las mamis las apoyan en la elaboración y

revisión de sus tareas.

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6.4.3 Actividades

Se tuvo a la vista el calendario semanal de actividades donde se observó que todas

realizan actividades de cachibol, natación, waterpolo, basquetbol, voleibol y pueden

solicitar prestada una bicicleta o una patineta para deambular en el Centro; además

está por inaugurarse un gimnasio, en el cual podrán ejercitarse regularmente.

Realizan actividades en el taller de música, cocina, ajedrez, danza y tienen visitas

programadas a distintos lugares entre ellos (la empresa BIMBO).

El Centro cuenta con un taller de cocina denominado “Cocina Mattel”, donde reciben

cursos de preparación de alimentos, como parte de capacitación para el trabajo.

6.4.4 Denuncia de tortura y malos tratos.

No cuentan con un procedimiento por parte del Centro, para hacer frente a casos

de tortura o maltrato, los servidores públicos entrevistados indicaron, que en caso

que se presente, el área de psicología habla con la menor y los involucrados para

esclarecer los hechos y hacerlos de conocimiento del Órgano Interno de Control de

la institución.

Es importante mencionar que la Subdirectora realiza recorridos por todo el Centro

para verificar la integridad física de las menores, observándose durante nuestra

supervisión en el mismo, que la mayor parte de la población de menores albergadas

se dirige a ella con confianza.

Asimismo, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes,

lleva a cabo visitas de supervisión en el Centro de Asistencia Social, mostrándonos

los registros de dichas supervisiones.

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6.4.5 Personal

Para la atención de las personas menores de edad el Centro, cuenta con cinco

psicólogos, siete trabajadoras sociales, 39 niñeras denominadas “mamis”, dos chefs

y una pedagoga encargada del área de educación y formación, las “mamis” no han

recibido capacitación en el cuidado del menor y manejo del adolescente,

adicionalmente las autoridades refirieron que la mayoría del personal es

sindicalizado y de base, lo cual ha dificultado cumplan diligentemente las

instrucciones de la Subdirección del Centro, para su mejor cuidado.

6.5. DERECHOS HUMANOS DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE

VULNERABILIDAD

6.5.1 Personas con adicciones

Dentro de la población albergada, hay una menor que presenta un cuadro de

adicción al alcohol con afectación orgánica en el hígado y el Centro no cuenta con

personal especializado ni programas para su prevención y atención.

El hecho de que las autoridades que tienen a su cargo la custodia de personas con

problemas de adicción, no implementen programas de prevención y

desintoxicación, vulnera el derecho a la protección de la salud y dificulta el pleno

desarrollo de las capacidades de las personas menores de edad.

6.5.2 Personas con discapacidad física

Dentro de la población hay una menor con una discapacidad motriz, y el Centro no

cuenta con modificaciones arquitectónicas para facilitar el desplazamiento de

personas con alguna discapacidad física.

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TEMA 7 RECOMENDACIONES

La protección del interés superior del niño y su derecho a no ser sometido a actos

de Tortura, Maltrato o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes es un derecho que

el Estado tiene la obligación de garantizar, particularmente cuando se trata de un

grupo en situación de vulnerabilidad como lo son las personas menores de edad

alojadas en el Centro Nacional Modelo de Atención, Investigación y Capacitación,

Casa Hogar para Niñas “Graciela Zubirán Villarreal” quienes, vivieron condiciones

excepcionalmente difíciles y por su falta de madurez física y mental, necesitan

protección y cuidados especiales. Sin embargo, los factores de riesgo detectados

durante las visitas de supervisión hacen evidente que no se están cumpliendo en

su totalidad con las garantías contenidas en nuestra Constitución Política, ni con las

disposiciones contenidas en las Leyes Nacionales e Instrumentos Internacionales

sobre la materia.

Por lo anterior y con el objeto de cumplir con la facultad que tiene el Mecanismo

Nacional para señalar factores de riesgo a las autoridades competentes para

mejorar el trato y las condiciones de las niñas y adolescentes albergadas, se

formulan al Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a

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Periférico Sur 3453, Piso 9, San Jerónimo Lídice, Magdalena Contreras C.P. 10200, Ciudad de México, Tels: (55) 5681 8125 y (55) 5490 7400

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la Subdirección del Centro Nacional Modelo de Atención, Investigación y

Capacitación, Casa Hogar para Niñas “Graciela Zubirán Villarreal”, las siguientes

recomendaciones:

PRIMERA. Realizar las gestiones correspondientes para que, a la brevedad posible,

cuenten con el personal médico femenino suficiente, medicamentos, instalaciones,

mobiliario, equipo e instrumental en óptimas condiciones. Asimismo, para que

tengan acceso a los servicios de una ambulancia debidamente equipada para

realizar los traslados de las personas menores de edad que requieran atención

médica hospitalaria de segundo y tercer nivel.

Es necesario instruir al personal médico para que la certificación de integridad física

se practique por personal del mismo sexo que el de las alojadas, sin excepción. De

igual manera, es conveniente que reciban capacitación sobre el Manual para la

Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas

Crueles, Inhumanos o Degradantes, particularmente sobre la elaboración de los

certificados de integridad física, e informar a este Mecanismo Nacional en un plazo

de 30 días a la notificación de este informe sobre las acciones desarrolladas.

SEGUNDA. Girar las instrucciones necesarias para que se realicen las reparaciones

pertinentes para que el Centro, reúna las condiciones de habitabilidad y de higiene

necesarias para garantizar una estancia digna y segura, y establecer un programa

de trabajo en el que se informe a este Mecanismo Nacional sobre los avances

logrados.

TERCERA. Realizar las gestiones necesarias e inmediatas para que todas las

alojadas, reciban alimentos cuyo valor nutritivo y cantidad, sea suficiente para el

mantenimiento de su salud, respetando los menús establecidos por la nutrióloga e

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informar a este Mecanismo Nacional en un plazo de 15 días a la notificación de este

informe sobre las acciones desarrolladas.

CUARTA. Es necesario se giren instrucciones para garantizar que las personas

menores de edad sean tratadas con el debido respeto a su dignidad, así como, para

evitar maltrato. Siendo necesario también la capacitación del personal encargado

de su cuidado, (mamis), en el cuidado del menor y manejo del adolescente e

informar a este Mecanismo Nacional en un plazo de 30 días a la notificación de este

informe sobre las acciones desarrolladas.

QUINTA. Girar instrucciones para que, se establezca un protocolo de actuación que

permita documentar cuando los servidores públicos que conozcan de un acto de

maltrato o tortura que sufra una menor, de inmediato lo hagan del conocimiento de

la representación social, autoridad facultada para investigar los hechos y, en su

caso, determinar el ejercicio de la acción penal ante la autoridad judicial, e informar

a este Mecanismo Nacional en un plazo de 30 días a la notificación de este informe

sobre las acciones desarrolladas.

SEXTA. Llevar a cabo las acciones conducentes para que se implementen

programas de prevención contra las adicciones, así como para que se realice un

registro de las personas menores de edad que las padezcan, a efecto de elaborar

un diagnóstico que permita evaluar el problema y establecer, en su caso, las

acciones para la aplicación del tratamiento correspondiente e informar a este

Mecanismo Nacional en un plazo de 30 días a la notificación de este informe sobre

las acciones desarrolladas.

SEPTIMA. Realizar las gestiones pertinentes para que, en el Centro se lleven a

cabo las modificaciones y adaptaciones que faciliten el acceso y el libre

desplazamiento de las personas con alguna discapacidad física y establecer un

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programa de trabajo, en el que se informe a este Mecanismo Nacional sobre los

avances logrados.

OCTAVA. Se actualice el marco normativo que rige el funcionamiento del Centro,

en particular su Reglamento Interno, a fin de armonizarlo con la Ley General de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Recomendaciones de política pública

Con el objeto de cumplir con la facultad que tiene el Mecanismo Nacional para hacer

recomendaciones de política pública a las autoridades competentes de los tres

órdenes de gobierno, así como formular propuestas sobre la legislación vigente o

los proyectos de ley en la materia para mejorar el trato y las condiciones de las niñas

y adolescentes albergadas en el Centro Nacional Modelo de Atención, Investigación

y Capacitación, Casa Hogar para Niñas “Graciela Zubirán Villarreal”, con

fundamento en la fracción XII del artículo 78 de la Ley General para Prevenir,

Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes se formula al Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral

de la Familia, la siguiente recomendación de política pública:

ÚNICA. Girar instrucciones, para que en los términos del artículo 9, del Modelo de

Reglamento Interno para Centros de Asistencia Social, publicado por la Dirección

General de Regulación de Centros de Asistencia Social de la Procuraduría Federal

de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de fecha 17 de marzo de 2017, se

realicen los cambios normativos y se adicione al artículo 33 del Reglamento Interno

de los Centros Nacionales Modelos de Atención Investigación y Capacitación Casa

cuna Tlalpan, Casa Cuna Coyoacán, Casa Hogar para Niñas, Casa Hogar para

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Varones y Subdirección del Centro Amanecer para Niños, el contenido del citado

artículo el cual a la letra dice:

“Artículo 9. El personal del área médica será el responsable de realizar una revisión

de la salud de la niña, niño o adolescente a fin de descartar algún tipo de lesión o

enfermedad. En caso de diagnosticar algún padecimiento, dará aviso inmediato al

(o la) titular para tomar las medidas correspondientes.

Las exploraciones médicas se realizarán protegiendo la integridad de la niña, niño

o adolescente, preferentemente por personal del mismo sexo o en su caso,

siempre acompañado de personal del mismo sexo.

Sin excepción alguna cuando una niña, niño o adolescente ingrese al centro de

asistencia social, se deberá practicar una valoración médica de su integridad física

y mental, y se elaborará su historial clínico el cual deberá integrarse al expediente

personal del residente.”

De conformidad con el artículo 81, último párrafo de la Ley General para Prevenir,

Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes y 42 del Reglamento del Mecanismo Nacional de Prevención de la

Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, solicito a usted

que, en un lapso de 30 días naturales contados a partir de la notificación del

presente informe, comunique una respuesta formal a este Mecanismo Nacional y

designe a un funcionario de alto nivel del Sistema Nacional para el Desarrollo

Integral de la Familia con capacidad de decisión suficiente para entablar un diálogo

con personal de este Mecanismo Nacional para dar seguimiento de su

cumplimiento.

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Lo anterior, a fin de valorar las medidas para prevenir cualquier acto de autoridad

que vulnere la integridad de las personas menores de edad alojadas, así como para

dignificar el trato y las condiciones en el Centro bajo la competencia del Sistema

Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

EL PRESIDENTE

MTRO. LUIS RAUL GONZÁLEZ PÉREZ