informe derecho int arbritaje internacional

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Informe de Arbitraje Comercial Internacional

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Page 1: Informe derecho int arbritaje internacional

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Informe de Arbitraje Comercial Internacional

Equipo No. 2

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SAIA A.

Page 2: Informe derecho int arbritaje internacional

INFORME SOBRE EL ARBITRAJE

COMERCIAL INTERNACIONAL

Partiendo del concepto de arbitraje es el mecanismo empleado para ordenar, arreglar

un litigio o conflicto de intereses y entendido como acción y efecto de arbitrar; es decir es

el ejercicio de la facultad que ha recibido el árbitro para solventar un conflicto de intereses,

es un medio de solución de conflictos alternativo del Poder Judicial.

El arbitraje internacional es el método alternativo de solución de conflictos por

excelencia en el ámbito comercial, constituyéndose para la comunidad nacional e

internacional, en el mecanismo idóneo para resolver los conflictos que de estas actividades

se deriven. A través de ella, una o más personas involucradas en un conflicto de carácter

transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual resolverá de manera definitiva

el conflicto, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral. 

En el conflicto existen puntos de contactos con diversos Estados, lo que puede dar

características peculiares al procedimiento, derecho de fondo aplicable y en su caso,

ejecución coactiva.

Se entiende que se trata de arbitraje internacional cuando se tenga por objeto:

Una controversia derivada de relaciones de comercio internacional.

Cuando las partes o árbitros sean de nacionalidades diferentes.

Cuando el domicilio o residencia de las partes se encuentren en Estados distintos.

Cuando se derive de factores directamente relacionados con la controversia como

por ejemplo, el lugar de celebración del contrato, lugar de ejecución del contrato,

nacionalidad o ubicación de la institución arbitral, lugar donde se llevara a cabo el

arbitraje, lugar en donde se hará efectivo el laudo la ley seleccionada como ley

sustantiva o la ley seleccionada como ley de procedimiento, entre otros.

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En décadas anteriores, antes de las tendencias de unificar o armonizar, los principios

de derecho estaban aislados y dispersos en la jurisprudencia de la Cámara de Comercio

Internacional; pero a raíz de la promulgación de los Principios de UNIDROIT sobre los

Contratos comerciales Internacionales de 1994, se observará como van a ser tomados en

cuenta por la misma, a la hora de dictar sus laudos

El arbitraje comercial internacional en materia de negocios comercial internacional,

se ha acreditado lentamente pero con firmeza como un medio efectivamente capaz para

resolver los conflictos o litigios. Es importante señalar que este mecanismo es más rápido,

el que genera menos costos, el más confidencial, el más manejable, y ofrece mayor libertad

entre los métodos para resolver las controversias, sino que lo que acaso es su rasgo más

saliente, que cuenta con la aceptación de quienes son sus destinatarios que han elevado a

esta modalidad, hasta convertirla en la mas empleada en el área del comercio internacional.

Encontramos como el arbitraje se está transformando como la justicia del futuro,

debido a su eficacia jurídica y celeridad, economía y sometimiento a reglas procesales

menos formalistas que las de la justicia ordinaria, las cuales constituyen su mayor ventaja.

La difusión y proporción de medios adecuados para su ejercicio representa el mejor aporte

de la Cámara de Comercio Internacional a la solución de los conflictos.

Con ello no solo contribuye a la descongestión de los despachos judiciales, sino a la

cultura del arreglo. Luego de haber estudiado estos principios, los cuales, forman parte de

la lex mercatoria aplicable en la actualidad, nos damos cuenta lo importante de la labor de

los laudos arbitrales a la definitiva conformación de la misma.

En lo referente a la aplicación de estos principios, mayoritariamente recogidos en

los Principios de UNIDROIT, se observa la inmensa aceptación de éstos por parte de los

árbitros al momento de resolver los conflictos internacionales que le son presentados.

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Existe además innumerables sentencias que fundamentan casos de soluciones

aplicados en comercio internacional, convirtiéndose en reglas de derecho (jurisprdencias

de la Corte de Arbitraje de la Camara de Comercio Internacional), las cuales hoy en dia son

aplicables, para ello se tomaron en cuenta aquellas sentencias repetitivas.

PRINCIPIOS SUSTANCIALES FUNDAMENTALES:

A) EL PRINCIPIO DE BUENA FE:

1) Deber de cooperación de las Partes, el cual es impuesto a las partes y certifica la

presencia de buena fe.

"Cada parte tiene la obligación de tener con el otro un comportamiento que no le

pueda perjudicar"

"Las partes deben ser perfectamente conscientes de que sólo una colaboración leal,

total y constante entre ellas podrá eventualmente permitir resolver, por encima de

las dificultades inherentes a la ejecución de cualquier contrato, los numerosos

problemas derivados de la extrema complejidad de la formulación y

enmarañamiento de los compromisos litigiosos"

"Se impone esta obligación de cooperación que, con toda razón, la doctrina

moderna encuentra en la buena fe que debe gobernar la ejecución de todo contrato

Con respecto a la buena fe y deberes de cooperación la Corte Internacional de

Arbitraje en un laudo de reciente data ha consagrado que según lo que reflejan los

Principios de UNIDROIT (Artículo 5.3) los usos en el comercio internacional

requieren de la buena fe en el cumplimiento de los contratos.

2) Deberes de Minimizar Pérdidas, se trata de establecer la obligación de minimizar su

perjuicio en referencia a una obligación inejecutada, a tal efecto el arbitro de comercio

internacional entiende que la victima de la inejecución de una obligación debe cautelarse

contra los efectos de la falta de cumplimiento por parte de su co-contratante.

3) Culpa in Contrahendo, se trata de reparar un daño, provocado por falta de sus deberes de

diligencia, falta de buena fe o equidad. La falta a este principio (Buena Fe) resulta en una

trasgresión al principio fundamental de la lex mercatoria.

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B) PRINCIPIO DE DILIGENCIA

Las partes deberán en cumplimiento de este principio ser diligentes, útiles y

razonablemente en relación a las diligencia, es decir hacer recaer sobre las partes una

presunción de competencia profesional, ya que se supone que están en condiciones de

comportarse como prácticos del comercio internacional.

B) PRINCIPIOS INSTRUMENTALES

Competencia arbitral, la Separabilidad de la Cláusula Arbitral y la interpretación

Restrictiva de la Cláusula Compromisoria, son los principios que nos hablan sobre la figura

del árbitro, las clausula sobre competencia y todo lo relacionado a interpretaciones de las

mismas.

Los principios establecidos por UNIDROIT, son aceptados y aplicados en el

Arbitraje Internacional y vienen a constituir un desarrollo importante en las relaciones

comerciales existente entre Estados y personas.

Es importante señalar que las fuentes reconocidas del arbitraje internacional es la

Ley, ya que es la fuente genérica que comprende no solo la legislación ordinaria sino

también las convenciones y tratados en la materia, como: Las convenciones universales,

convenciones europeas, las convenciones interamericanas, el acuerdo o convención arbitral

y las jurisprudencias.

Es preciso indicar que existen tres elementos importantes contenidos y reconocidos

expresamente en el preámbulo del convenio sobre arreglo de diferencias relativas a

inversiones entre estados y naciones de otro estado la ratificación aceptación o aprobación

del convenio por parte del estado contratante ,no se reputara como la obligación de someter

una diferencia determinada a conciliación del arbitraje que el consentimiento del estado es

lo único que constituye lo antes señalado como obligación que cada estado parte puede

limitar unilateralmente ,mediante simple notificación a la secretaria general , el ámbito de

las controversias que serán sometidas al CIADI , aunque esta notificación solo surte efecto

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después de transcurrido 6 meses desde su recibo de esta manera se puede decir que

conforme a tales principios no puede un estado ser llevado obligatoriamente a juicio en un

tribunal arbitral , si no ha otorgado su consentimiento expreso ,escrito claro e inequivoco

para ello en resumen un estado aun siendo parte del CIADI este podrá reservarse

determinadas materias que considere propias de su soberanía , e impedir que los tribunales

arbitrales de este centro de arbitraje pueda extender su jurisdicción sobre los mismos.

ANEXOS DE CAPTURES:

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