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Informe en Políticas Públicas Enero 2020 Procedimiento simplificado de saneamiento y regularización de loteos irregulares. Análisis y comentarios Contrato Nr: AE 017 001 2020 Requirente: Diputado Sr. Sergio Bobadilla Muñoz Bancada Diputados Unión Demócrata Independiente.

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Informe en Políticas Públicas

Enero 2020

Procedimiento simplificado de saneamiento y

regularización de loteos irregulares.

Análisis y comentarios

Contrato Nr: AE 017 001 2020

Requirente: Diputado

Sr. Sergio Bobadilla Muñoz

Bancada Diputados

Unión Demócrata Independiente.

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INDICE

I. Conceptos

II. Antecedentes de Hecho

III. Antecedentes de Derecho

IV. Iniciativa y origen del proyecto de ley

V. Impacto Público del proyecto

VI. Principales modificaciones a la ley 20.234

VII. Caso del proyecto de ley contenido en los boletines 11523-14

y 13060-14

VIII. Comentarios

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I. Conceptos

a) Loteo de terreno: Proceso de división del suelo, cuyo proyecto contempla la

apertura de nuevas vías públicas y su correspondiente urbanización.

b) Loteos irregulares: Subdivisiones de terreno que no cuentan con cuentan con

un permiso provisorio o definitivo de la municipalidad correspondiente.

Estos terrenos no poseen delimitaciones claras de calles, tampoco acceso a

espacios públicos ni a servicios como: alcantarillados, agua potable, luz, entre

otros1.

Los loteos irregulares se producen por la disposición de terrenos emplazados

generalmente en zonas rurales, sin cumplir con la normativa urbanística que

regula dichos predios, contenida en la Ley General de Urbanismo y

Construcciones, en su ordenanza general y en el Decreto Ley Nº 3.516, las que

establecen normas sobre subdivisión predial urbana y rústica en relación con

los planos reguladores comunales2.

De acuerdo con el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y

Construcciones, la conformación de loteos irregulares sea cual sea la

finalidad, constituye un delito que contempla penas que van desde el presidio

1 Información disponible en: http://www.bienesnacionales.cl/?page_id=32965, consultado con fecha 16 de enero de 2020. 2 Información disponible en: http://www.bienesnacionales.cl/?page_id=32965, consultado con fecha 16 de enero de 2020.

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menor en su grado máximo hasta el presidio mayor en su grado mínimo, es

decir desde 3 años y un día hasta 10 años.

c) Permiso de loteo: Tramite que tiene por objeto la subdivisón del suelo,

cualquiera sea el número de predios resultantes, cuyo proyecto contempla la

apertura de nuevas vías públicas y su correspondiente urbanización3.

d) Urbanización suficiente: Que el loteo cuenta, a lo menos, con un informe de

dotación, conexión o certificado de pago de cuentas emitido por la respectiva

empresa de agua potable, alcantarillado y electricidad.

e) Áreas de riesgo: aquellos territorios en los cuales, previo estudio fundado, se

limite determinado tipo de construcciones por razones de seguridad contra

desastres naturales u otros semejantes, que requieran para su utilización la

incorporación de obras de ingeniería o de otra índole suficientes para

subsanar o mitigar tales efectos4.

3 Información disponible en: http://transparencia.puertomonttchile.cl/transparencia_popup/index2.php?ID=26, consultado con fecha 16 de enero de 2020. 4 Información disponible en: https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=183830&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION, página 11, consultado con fecha 23 de enero de 2020.

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II. Antecedentes de hecho

El origen de un asentamiento irregular puede ser muy variado, ello

dependerá de la ley que haya dado origen al asentamiento, así como de la zona

donde este se localice. Así nos encontramos con las siguientes hipótesis5.

a) Superposición normativa de dos leyes frente a un mismo asentamiento.

b) Que asentamiento no cuente con urbanización.

c) Que asentamiento cuente con una urbanización parcial.

d) Que asentamiento cuente con una urbanización incompleta.

e) Que asentamiento no cuente con un plano de loteo.

f) Falta de constitución de servidumbres para redes sanitarias, eléctricas o de

alcantarillado.

g) Obras de urbanización incompletas.

h) Que normativa no lo permita por tratarse de una zona rural.

i) Que se trate de un campamento.

En lo que respecta a los campamentos, actualmente este número asciende a

822, los cuales cobijan a 46.423 hogares, lo cual representa un aumento del 25% desde

2011. Las regiones más afectadas por esta realidad son las de Antofagasta, Atacama

y Tarapacá6.

5 Información disponible en: https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=183828&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION, consultado con fecha 23 de enero de 2020. 6 Información disponible en: https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=178361&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION, consultado con fecha 23 de enero de 2020.

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Una particularidad que hay que considerar es la existencia de campamentos

dentro de zonas como cortafuegos o espacios riesgosos. Tal es el ejemplo de la

franja de servidumbre eléctrica de Antofagasta, donde 168 viviendas se

emplazan en un área declarada de riesgo alto, 283 viviendas en un área declarada

de riesgo altísimo y 114 viviendas en un área declarada de riesgo extremo.7

7 Información disponible en: https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=178361&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION, consultado con fecha 23 de enero de 2020.

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III. Antecedentes de Derecho

La actual ley 20.234 que establece un procedimiento simplificado para el

saneamiento y regularización de loteos, fija los requisitos, los plazos, las autoridades

competentes para conocer del asunto y las obligaciones con que debe cumplir el o

los interesados, entre otras consideraciones. No obstante existe un problema de

dispersión normativa que se ha venido produciendo durante los últimos sesenta

años y que ha tenido como consecuencia, que la naturaleza de los loteos sea diferente

y que sus falencias a la hora de regularizarse o sanearse sean distintos.

Las normas más importantes en este sentido son8:

a) Ley 16.741 Que Establece Normas para Saneamiento de los Títulos de

Dominio y Urbanización de Poblaciones en Situación Irregular.

b) Ley 16.282 Que Fija Disposiciones para Casos de Sismos o Catástrofes,

Establece Normas para la Reconstrucción de la Zona Afectada por el Sismo

de 28 de Marzo de 1965.

c) Decreto Ley 2.833 de 1979 Que Simplifica Tramites de Transferencia de

Dominio y Constitución de Gravámenes y Prohibiciones en Sitios Ubicados

en Poblaciones de Propiedad de los Servicios de Vivienda y Urbanización.

8 Información disponible en: https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=183828&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION, consultado con fecha 23 de enero de 2020.

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d) Ley 18.138 Que Faculta a las Municipalidades para Desarrollar Programas de

Construcción de Viviendas y de Infraestructuras Sanitarias.

e) Decreto Ley 2.695 del Ministerio de Bienes Nacionales.

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IV. Iniciativa y origen del proyecto de ley

El proyecto se originó en la Cámara de diputados, tras iniciativa en cuatro

mociones diferentes, las cuales son:

a) Boletín 12.756-14: Busca extender la aplicación del procedimiento de

saneamiento y regularización de loteos de la ley 20.234, incorporando a los

sitios correspondientes al catastro del Programa Nacional de Campamentos

2018 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. También se busca facilitar la

elaboración de los estudios de riesgo exigidos por la ley.

b) Boletín 12.871-14: Busca prorrogar la vigencia de la ley 20.234, además de

modificarla en cuanto a sus requisitos y trámites.

c) Boletín 12.872-14: Busca prorrogar la vigencia de la ley 20.234, además de

modificarla en cuanto a sus requisitos y trámites.

d) Boletín 12.899-14: Busca prorrogar la vigencia de la ley 20.234 y ajustar su

procedimiento.

Estas mociones fueron refundidas en un único proyecto con fecha 02 de

octubre de 2019.

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V. Impacto público del proyecto

3.1 Consejo Nacional de Desarrollo Urbano (CNDU)9

El CNDU elaboró un programa conocido como “Plan Nacional de Desarrollo

Urbano (PNDU)”, con el fin de mejorar la calidad de vida de las familias en base al

desarrollo sustentable, implementando la política urbana y siendo un órgano

consultivo y asesor del Presidente de la República en materias de desarrollo urbano.

Este desarrollo no está planificado solo desde el punto de vista material, sino que

también considera dimensiones subjetivas del desarrollo de la familia desde su

vivienda, garantizando acceso equitativo a espacios de salud, educación, áreas

verdes, comercio, centros cívicos, esparcimiento, conectividad, entre otras.

Uno de los principales objetivos del Plan es que las familias que forman parte

de un asentamiento irregular puedan sujetarse al procedimiento simplificado de

saneamiento y regularización de loteos disponible en la ley 20.234, lo cual tiene dos

dimensiones. Por un lado, aumentar el plazo de vigencia de dicha ley hasta el año

2030 (la ley actual solo rige hasta el 31 de enero de 2020). Y por otro lado, que se

extienda al número de beneficiarios incorporando a aquellos que formen parte de

un asentamiento irregular que se encuentre materializados de hecho con

anterioridad al 31 de diciembre de 2018 o que forme parte del catastro de

campamentos vigente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

9 Información disponible en: https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=183830&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION, consultado con fecha 23 de enero de 2020.

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El Plan también considera fundamental prevenir la ocupación irregular del

territorio y los asentamientos informales y revertir los casos existentes -ya sea

relocalizando o permitiendo el reasentamiento en el mismo lugar-, en especial en las

áreas periurbanas y bordes costeros, marítimos, lacustres y fluviales.

Otras advertencias del Consejo se relacionan con: evitar o impedir que se

localicen viviendas en zonas peligrosas, que se time el debido resguardo de las áreas

rurales, que no se incluya a la segunda vivienda, que se estudie caso a caso la

posibilidad de la relocalización.

3.2 Ministerio de Bienes Nacionales10

El Ministerio de Bienes Nacionales argumenta que la presente Ley N° 20.234

puede ser muy importante para mejorar la calidad de vida de muchas personas en

el país.

Esta cartera está a cargo de la administración del 54% del territorio nacional

y desde esta posición puede contribuir al desarrollo de la vivienda pública en el país

mediante la aplicación del Decreto Ley N° 1.939, el cual lo faculta para disponer de

los predios del Estado, ya sea mediante mecanismos de venta de terrenos o bien de

cesiones a título gratuito de estos.

10 Información disponible en: https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=184821&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION, consultado con fecha 23 de enero de 2020.

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Ahora bien, en caso de que el bien raíz no sea de propiedad del Estado, el

Ministerio de Bienes Nacionales cuenta de todas formas con un mecanismo para

proveer de soluciones habitacionales. Este mecanismo es el Decreto Ley N° 2.695, el

cual faculta al Ministerio para regularizar la situación del tenedor material de un

bien raíz, reconociéndole la calidad de poseedor regular para adquirir el dominio

del inmueble.

Cabe señalar que esta norma no faculta al Ministerio para transferir el

dominio, sino que únicamente para que eventualmente, con el paso de los años y sin

que un tercero reclame derecho alguno sobre el predio, este pueda finalmente

resultar ser adquirido por prescripción.

Se sostiene que la urbanización en un terreno, en cualquiera de las dos

situaciones, configura elemento muy importante a tener en cuenta para que puede

ejecutarse un procedimiento de saneamiento conforme a la dirección de obras

municipales respectivas y por lo mismo, prorrogar la vigencia de la ley es un

elemento clave para el desarrollo habitacional del país, aunque manteniendo el

requisito de que solo se pueda optar una vez y sin permitir que se autoricen loteos

brujos producidos por la mera cesión de derechos y sin los permisos

correspondientes.

3.3 Asociación chilena de municipalidades11

11 Información disponible en: https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=185658&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION, consultado con fecha 24 de diciembre de 2020.

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Valora de la legislación que esta otorgue una medida simplificada a un

problema de gran complejidad, de nivel país y que afecta a predios en su mayoría

menores a 5.000 mts cuadrados. Son muchas las comunas que cuentan con este tipo

de asentamientos.

Dentro de los problemas que denuncian se encuentran:

a) El explosivo aumento de la venta de terrenos irregulares en las zonas rurales

del país.

b) Que estas ventas llevan aparejadas un elemento de chantaje relacionado con

la vista y otras externalidades positivas de la zona. Muchos ocupantes

terminan interponiendo una querella criminal por el delito de loteo irregular.

c) Que no se cuenta con títulos individuales de dominio sobre el paño de

terreno, ya que lo que se compra más bien es el derecho a usar dicho terreno.

d) Que a los municipios les es muy difícil intervenir los terrenos habitados

cuando ya ha existido edificación informal. Ello produce grandes problemas

como la ausencia de redes y equipamiento de servicios básicos, tales como el

agua potable, la energía eléctrica o el alcantarillado.

e) Déficit de Vivienda en los estratos sociales más bajos, consecuencia también

de una enorme imposibilidad de ahorro e inexistencia de mecanismos

financiamiento.

f) Proliferación de grupos de familias que no han tenido acceso a una solución

habitacional desde la formalidad en los últimos 10 años. Ello ha conllevado

un aumento de campamentos a lo largo del país.

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g) Ubicación de asentamientos en zonas de emergencia, donde es muy difícil

para las municipalidades manejar el riesgo (ejemplos: tomas en quebrada de

Macul o asentamientos en las laderas de los cerros de Valparaíso).

También consideran necesaria la prórroga de la ley N° 20.234 hasta por 10

años desde su fecha de expiración. Ello porque mediante el procedimiento

simplificado se otorgaría la posibilidad de regularización de asentamientos

irregulares emplazados en áreas urbanas o de extensión urbana, dando garantías a

la municipalidad para el resguardo de los mecanismos de planificación territorial.

Comparten la noción de que la problemática del asentamiento irregular tiene

su origen en muchas causas, destacando la dispersión normativa, razón por la cual

se pone énfasis en solicitar que la modificación a la ley sea lo más inclusiva posible

al momento de incorporar a los beneficiarios.

Pese al agrado generalizado por la AChM hacia el proyecto de ley, existen

algunas consideraciones al respecto, como por ejemplo, revisar los requisitos

relacionados con la tasación de los loteos (2.000UF) y su excepción de que se trate

del 60% más vulnerable, ya que en este último caso, el instrumento actual considera

los ingresos netos brutos, y no los gastos previsionales o de salud.

También les preocupa la responsabilidad que pueda recaer en la

municipalidad en caso de que autorice un proyecto que involucre un plan de

mitigación de riesgo en caso de aquellas zonas que por su ubicación representan un

riesgo para las familias que ahí habitan.

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Por último hacen un llamado al legislador a respetar la autonomía municipal

en los planes vigentes o al momento de efectuar modificaciones con participación

ciudadana y del consejo municipal.

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VI. Principales modificaciones a la ley 20.234

En sus orígenes comprendía dos artículos.

El artículo 1 prorrogaba la vigencia de la Ley por 10 años más desde el día 01

de febrero de 2020. En consecuencia se reemplazan todos los guarismos “2006” de

la ley por “2018”.

El artículo 2 modifica la ley 20.234, siendo los sentidos más importantes los

siguientes:

a) Respecto a los solicitantes, ya no se habla de “loteos de inmuebles urbanos o

rurales” sino que de “asentamientos irregulares”. Entendiendo como

asentamientos irregulares los campamentos bajo estrategia de radicación vía

urbanización y a los loteos regulados bajo la ley N° 16.741 y por los decretos

leyes N°s 2.695 y 2.833.

b) En consecuencia todas las menciones de “loteos”, “loteos irregulares u otros,

son reemplazados por el concepto de “asentamientos irregulares”.

c) Se hace extensivo el procedimiento de saneamiento y regularización a los

loteos regulados bajo las leyes N°s 16.282 y 18.138, siempre que, respecto de

ellos la aprobación se hubiese producido mediante un decreto alcaldicio.

d) Se modifica el requisito de plazo de los asentamientos bastando que estos se

encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de

2018 y no de 2006. Se conserva la posibilidad de que puedan postular lo

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asentamientos que formen parte del catastro de campamentos vigente del

MINVU, mediante alguno de sus programas.

e) Se incorpora un nuevo requisito en el artículo 2, aunque más bien parece una

causal genérica para acceder al procedimiento:

f) “Que se trate de aquellos loteos acogidos a la ley N° 16.741 o que hayan sido

modificados por los decretos leyes N°s 2.695 y 2.833”.

g) Se describe otros loteos a lo que la ley sería aplicable.

h) Se sustituye el requisito de porcentaje de habitabilidad del asentamiento

irregular de un 30% o 40%, según el caso, a un 90% de los loteos resultantes

en el asentamiento irregular.

i) El requisito de la tasación promedio del loteo se deja sin aplicación para

aquellos casos de campamentos cuyos habitantes integren un grupo familiar

que esté dentro del 60% más vulnerable, de acuerdo al Registro Social de

Hogares u otro instrumento de medición que lo reemplace. Se elimina la

obligación de clasificar los predios de un loteo según su tasación.

j) Además de las áreas de riesgo se agrega, como requisitos del asentamiento

irregular no estar localizada dentro de áreas de valor patrimonial,

emplazados en áreas de protección de recursos de valor natural protegidos

por el ordenamiento jurídico vigente, cortafuegos, en franjas de caminos

públicos ni franjas de utilidad pública.

k) Se incorpora un formulario único del MINVU que deberá acompañarse junto

con la solicitud junto con elevar los estándares para los planos de loteos

incluyendo levantamiento topográfico a escala adecuada, que grafique la

forma como se accede a él, las vialidades, el número de lotes incluidos con

sus respectivas superficies y dimensiones, y a qué título ocupan el respectivo

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predio, los lotes cuyo destino sea área verde y equipamiento comunitario, las

viviendas existentes y su superficie.

l) Debe acompañarse también junto a la solicitud una declaración jurada simple

del propietario o de quienes suscriban la solicitud del proyecto de loteo,

manifestando su voluntad de cesión de las vialidades y áreas verdes

resultantes del loteo y las servidumbres necesarias para factibilizar la

urbanización.

m) Contempla la posibilidad de que se formulen observaciones antes de la

recepción provisoria, así como la posibilidad de que esas se subsanen en el

plazo de 30 días.

n) Limita como requisito de “pavimentación” para la recepción definitiva, solo

en caso de que se trate de predios urbanos.

o) Contempla la posibilidad de que se hagan modificaciones en el predio

durante el periodo intermedio entre la recepción provisoria y la recepción

definitiva, en tal caso dichas modificaciones deberán integrarse también al

plano.

p) Dentro de las autorizaciones excepcionales que pueda presentar el SERVIU

respectivo, se agrega la posibilidad de extender la superficie predial mínima

de los loteos.

q) Contempla la posibilidad de que en el caso de que no se cumplan las

condiciones para la recepción definitiva, se pueda otorgar respecto de

aquellas áreas del loteo que si lo hayan cumplido, mientras que en el resto de

los casos aplica la regla general que es la caducidad de la recepción provisoria

por el solo ministerio de la ley, además de hacerse efectiva la responsabilidad

del loteador.

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r) Se simplifican las consideraciones para que el SERVIU respectivo pueda

solicitar la recepción definitiva, total o parcial, y estas se reducen a ser un

“asentamiento irregular que cuenten en todo o parte con urbanización

suficiente”.

s) Se define que se entenderá por “urbanización suficiente” en las zonas rurales.

Estándar que debe cumplir con abastecimiento de agua potable,

alcantarillado y servicios eléctricos, con expresa apertura a la posibilidad de

que energía sea solar.

t) Se incorpora un artículo que faculta al SERVIU respectivo, a eximir en casos

fundados, del cumplimiento de las normas de accesibilidad universal

cuando, dada la ubicación geográfica del loteo o campamento, resulte

imposible o muy difícil su aplicación.

u) Por último se incorpora una disposición transitoria que faculta a los procesos

de regularización y saneamiento ya iniciados, para acogerse a la ley en

tramitación solo en aquello que le resulte favorable.

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VII. Caso del proyecto de ley contenido en los boletines 11523-14 y

13060-14

El plazo establecido por la Ley 20.234 para acogerse al procedimiento

simplificado de saneamiento y regularización de loteos, que en ella se regula es hasta

el 31 de enero de 2020.

Frente a la contingencia legislativa que atraviesa el país, y la amenaza

inminente a que el proyecto estudiado no alcanzara a concluir un texto definitivo

antes de dicha fecha, un grupo de senadores presentó una moción para prorrogar la

vigencia de la Ley 20.234 por un plazo adicional de 5 años12. Proyecto que fue

aprobado en ambas cámaras, amparado por la suma urgencia otorgada por el

Presidente de la República.

Si bien el proyecto evalúa un plazo mayor al de cinco años aprobado por esta

moción -10 años-, esta última ley entrega tranquilidad a los interesados en el

saneamiento y regularización de un asentamiento irregular -con todos los problemas

que ello conlleva-.

Todo ello ha sido fundamental para mantener la tranquilidad en el trámite

legislativo

12 Información disponible en: https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=13605&prmBoletin=13060-14, consultado con fecha 24 de enero de 2020.

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VIII. Comentarios

La aplicación de la Ley N° 20.234 ha permitido a municipalidades de todo el

país, mediante su Dirección de Obras Municipales, dotar a sectores marginados de

la sociedad por diversos motivos de: servicios básicos, vías de conexión con las zonas

de desarrollo provincial de las urbes y espacios muy relevantes para la vida

comunitaria. Todas razones que, sin desconocer cualquier problemática de índole

jurídico que pueda afectar a la comunidad, dignifica la vida de las personas dando

regularidad al terreno en el que viven.

Creemos que las modificaciones que se han abordado hasta ahora en el

proyecto de ley refundido que se estudia en la Cámara de Diputados apunta en el

sentido correcto en cuanto simplifica los requisitos, actualiza los documentos que el

o los solicitantes deben aportar para acceder al procedimiento, le da más

protagonismo a los solicitantes sin mermar las potestades de los organismos

públicos involucrados como el SERVIU o la Dirección de Obras Municipales.

Existen de todas formas aspectos que creemos deben ser reevaluados, como

la necesidad de que las obras que provean servicios básicos sean de carácter

colectivo, pues una gestión individual de cada familia podría ser muy perjudicial

para la salud de todos quienes formen parte de ese lote. Los podrías de salud

podrían originarse a partir de la contaminación multifocal por la abundancia de

pozos sépticos (sobre todo en zonas rurales) o desorden en el cableado eléctrico.

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Bibliografía

Medios Digitales

- camara.cl

- transparencia.puertomonttchile.cl

- bienesnacionales.cl