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LEYES Y REGLAMENTOS
PARA EL CONTROL DE LAS
AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS
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Santa Cruz, Agosto del 2013
Olver Coronado Rocha
Centro de Aguas y Saneamiento Ambiental - UMSS
RALCEA: Eje Calidad de Agua y Saneamiento
Curso “Tecnologías de Tratamiento de Aguas Residuales para Reuso
Módulo 1: Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales y Reuso
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LA LEY 1333 DE MEDIO AMBIENTE
Tiene por objeto la protección y conservación
del medio ambiente y los recursos naturales,
regulando las acciones del hombre con relación
a la naturaleza y promoviendo el desarrollo
sostenible con la finalidad de mejorar la calidad
de vida de la población
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LA LEY 1333 DE MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 48º Para el desarrollo de la gestión ambiental,
además del presente Reglamento, se aplicarán los
siguientes:
a) Reglamento para la Prevención y Control Ambiental;
b) Reglamento de Actividades con Sustancias Peligrosas;
c) Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos;
d) Reglamento en materia de Contaminación Atmosférica;
e) Reglamento en materia de Contaminación Hídrica;
f) otros que puedan ser aprobados en el contexto
ambiental.
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REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA
Se refiere principalmente a la prevención y
control de la contaminación hídrica, en el
marco del desarrollo sostenible y esto implica
una tarea global de carácter permanente.
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Este reglamento es aplicado a toda
persona natural o colectiva, publica o
privada, cuyas actividades industriales,
comerciales, agropecuarias, domésticas,
recreativas y otras, puedan causar
contaminación de cualquier recurso hídrico.
REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA
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REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA
CAPITULO I DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1º La presente disposición legal reglamenta la Ley del
Medio Ambiente Nº 1333 del 27 de abril de 1992 en lo referente a la
prevención y control de la contaminación hídrica, en el marco del
desarrollo sostenible.
ARTICULO 2º El presente reglamento se aplicará a toda persona
natural o colectiva, pública o privada, cuyas actividades
industriales, comerciales, agropecuarias, domésticas,
recreativas y otras, puedan causar contaminación de cualquier
recurso hídrico.
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REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA
Las aguas naturales según su salinidad se clasifican como
sigue:
TIPO DE AGUA Sólidos Disueltos Totales en mg/l
Dulce menor a 1.500
Salobre desde 1.500 hasta 10.000
Salina desde 10.000 hasta 34.000
Marina desde 34.000 hasta 36.000
Hiperhalina desde 36.000 hasta 70.000
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REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA
AGUAS RESIDUALES CRUDAS:
Aguas procedentes de usos domésticos, comerciales,
agropecuarios y de procesos industriales, o una
combinación de ellas, sin tratamiento posterior a su uso.
AGUAS RESIDUALES TRATADAS:
Aguas procesadas en plantas de tratamiento para
satisfacer los requisitos de calidad en relación a la clase
de cuerpo receptor a que serán descargadas.
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REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA
DBO5: Demanda Bioquímica de Oxigeno (en mg/I). Es la
cantidad de oxígeno necesaria para descomponer
biológicamente la materia orgánica carbonácea. Se
determina en laboratorio a una temperatura de 20º C y en
5 días.
DQO: Demanda Química de Oxígeno (en mg/I). Cantidad
de oxigeno necesario para descomponer químicamente
la materia orgánica e inorgánica. Se determina en
laboratorio por un proceso de digestión en un lapso de 3
horas.
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Realizado en base a su aptitud de uso y de acuerdo
con las políticas ambientales del país:
CLASE A: Aguas naturales de máxima calidad ,
que las habilita como agua potable para consumo
humano sin ningún tratamiento previo, o con simple
desinfección bacteriológica en los casos necesarios
verificados por el laboratorio.
CLASIFICACION DE CUERPOS DE AGUA
REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA
ANEXO A
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CLASE B: Aguas de utilidad general, que para
consumo humano requieren tratamiento físico y
desinfección bacteriológica.
CLASE C: Aguas de utilidad general, que para ser
habilitadas para consumo humano requieren
tratamiento físico – químico completo y
desinfección bacteriológica.
CLASIFICACION DE CUERPOS DE AGUA
REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA
ANEXO A
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CLASE D: Aguas de calidad mínima, que para consumo humano en los casos extremos de necesidad pública , requieren un proceso inicial de pre-sedimentación, pues pueden tener una elevada turbiedad por elevado contenido de sólidos en suspensión , y luego tratamiento físico-químico completo y desinfección.
CLASIFICACION DE CUERPOS DE AGUA
REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA
ANEXO A
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DBO5, DQO, OD, Colifecales, Arsénico
Total, Cadmio, Cianuros, Cromo
Hexavalente, Fosfato Total, Mercurio,
Plomo, Aldrin, Clordano, Dieldrin, DDT,
Endrin, Malation, Paratión.
PARÁMETROS BASICOS DE UNA LISTA DE 80 PARAMETROS DEL ANEXO A-1
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CON RELACION AL ANEXO A-1
El Artículo 7º indica que se permitirá que hasta veinte de los parámetros indicados en el cuadro Nº A-1 superen los valores máximos admisibles indicados para la clase de agua que corresponda asignar al cuerpo, con las siguientes limitaciones:
1.Ninguno de los veinte parámetros pueden pertenecer a los básicos mencionados.
2.El exceso no debe superar el 50% del valor máximo admisible del parámetro.
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Es aplicado a efluentes provenientes de
actividades, obras, proyectos, donde no
se cuenta con la Clase del respectivo
cuerpo de agua.
ANEXO A-2
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Reglamento Ambiental del Sector Industrial
Manufacturero (excepto HC, minería y
metalurgia)
Es un Sector que por su complejidad y
particularidades inherentes a sus procesos y
actividades requiere de un reglamento
específico que regule sus actividades (deben
tener conceptos de producción mas limpia,
para mejorar la eficiencia productiva y el
desempeño ambiental)
ANEXO A-2 = RASIM
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La industria, tomará como referencia los
límites permisibles de descargas
líquidas del Anexo 13 C cuando se
descargue en un cuerpo de agua no
clasificado.
ANEXO 13 C
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PARAMETROS DIARIO MES
Cobre
Zinc
Plomo
Cadmio
Arsénico
Cromo +3
Cromo +6
Mercurio
Hierro
Antimonio (&)
Estaño
Cianuro libre (a)
Cianuro libre (b)
1.0
3.0
0.6
0.3
1.0
1.0
0.1
0.002
1.0
1.0
2.0
0.2
0.5
0.5
1.5
0.3
0.15
0.5
0.5
0.05
0.001
0.5
1.0
0.10
0.3
ANEXO A-2 = RASIM LIMITES PERMISIBLES PARA DESCARGAS LIQUIDAS EN mg/l
RASIM = Reglamento Ambiental Sector Industrial Manufacturero
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PARAMETROS DIARIO MES
pH
Temperatura (*)
Compuestos fenólicos
Sólidos Susp. Totales
Colifecales (NMP/100 ml)
Aceites y Grasas ( c )
Aceites y Grasas ( d )
DBO5
DQO ( e )
DQO ( f )
Amonio como N
Sulfuros
6.9
± 5ºC
1.0
60.0
1000
10.0
20.0
80.0
250.0
300.0
4.0
2.0
6.9
± 5ºC
0.5
2.0
1.0
(*) Rango de viabilidad en relación a la temperatura media del cuerpo receptor
(a) (c) (e) Aplicable a descargas de procesos mineros e industriales en general
(b) (d) (f) Aplicable a descargas de procesos hidrocarburiferos
(&) En caso de descargas o derrames de antimonio iguales o mayores a 2500 Kg, se deberá
reportar a la autoridad ambiental.
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PARÁMETROS IMPORTANTES PROPUESTOS
PARA EL CONTROL DE LAS
AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS
pH
Conductividad
Sólidos tot., susp., dis.
Alcalinidad
Acidez
Sulfatos, sulfuros
Temperatura
Bacterias
Parásitos
DBO
DQO
OD
Fosfatos
Nitratos
Nitrógeno Amoniacal
Nitrógeno Total (Keldall)
Aceites y grasas
METALES PESADOS: Pb, Zn, Cd, ..
COMPUESTOS ORGANICOS: Surfactantes, Farmacos, COPs
GRACIAS
POR SU ATENCION