informe final 01 aefi sena majagual

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Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 5187000 Código Postal 111071 [email protected] www.contraloria.gov.co Bogotá, D. C., Colombia INFORME DE ACTUACIÓN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN INTERSECTORIAL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y DE GESTIÓN INMOBILIARIA INTEGRAL, PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA SEDE DE FORMACIÓN AGROPECUARIA SENA, EN EL MUNICIPIO DE MAJAGUAL - SUCRE CGR- CDSIS Nº 01 Mayo de 2021

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INFORME DE ACTUACIÓN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN INTERSECTORIAL

PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y DE GESTIÓN INMOBILIARIA

INTEGRAL, PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA SEDE DE FORMACIÓN AGROPECUARIA SENA, EN EL MUNICIPIO DE MAJAGUAL -

SUCRE

CGR- CDSIS Nº 01 Mayo de 2021

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Contralor General de la República Carlos Felipe Córdoba Larrarte Vice Contralor Julián Mauricio Ruíz Rodríguez Contralora Delegada para el Annys Esther Cañavera Pérez Sector Inclusión Social Contralor Delegado para el Sector Gabriel Adolfo Jurado Parra Infraestructura Directora de Vigilancia Fiscal CDSIS Lucía Mazuera Romero Directora de Vigilancia Fiscal CDSI Carolina Sánchez Bravo Supervisor Encargado Fernando Tabares Ramírez Equipo Auditor Celina Urueta Chamorro

José David González Aras Eparquio Mendoza Salgado

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TABLA DE CONTENIDO

Página 1. CARTA DE CONCLUSIONES 4

1.1. ASUNTO EN CUESTIÓN 6 1.2. FUENTES DE CRITERIO 6 1.3. ALCANCE DE LA ACTUACIÓN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN 7 1.4. CONCLUSIONES GENERALES 7 1.5 RELACIÓN DE HALLAZGOS 8 1.5. PLAN DE MEJORAMIENTO 8

2. OBJETIVOS 10 2.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 10

3. HECHOS RELEVANTES 10

3.1. ANTECEDENTES 11

4. CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO 12 5. RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN ESPECIAL 13

5.1. GESTIÓN Y RESULTADOS 13 5.2 CONCLUSIÓN 14 5.3 RELACIÓN DE HALLAZGOS 15

6. ANEXOS 27 6.1 MATRIZ DE HALLAZGOS 27

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1. CARTA DE CONCLUSIONES

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Bogotá D.C., Doctor MARCO EUGENIO GÓMEZ ORDOSGOITIA Director Regional Sucre Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA [email protected] Sincelejo, Sucre Respetado doctor Gómez, La Contraloría General de la República, en adelante “CGR”, con fundamento en las facultades otorgadas por el Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 04 de 2019, y de conformidad con lo estipulado en la Resolución Reglamentaria No. 24 de 2019, expedida por la CGR, practicó Actuación Especial de Fiscalización Intersectorial al Convenio No. 018 de 2017, suscrito entre la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas - ANIM, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y el Fondo Adaptación, con el objeto de “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y/o financieros, para apoyar la formulación, estructuración y ejecución del proyecto de infraestructura social y de gestión inmobiliaria integral para la puesta en funcionamiento de la sede de formación agropecuaria del SENA, en el municipio de Majagual (Sucre)“ y al contrato de obra No. 007 de 21 de diciembre de 2018, celebrado entre CRAING Ltda. Identificada con el NIT 830.097.971-4 y el patrimonio autónomo FC-PAD PA FCPAD- SENA-FA-MAJAGUAL SUCRE. Es responsabilidad de la Administración, el contenido en calidad y cantidad de la información suministrada, así como con el cumplimiento de las normas que le son aplicables a su actividad institucional en relación con el asunto auditado. Es obligación de la CGR expresar con independencia una conclusión sobre el cumplimiento de las disposiciones aplicables en el manejo de los recursos asignados al proyecto de infraestructura social y de gestión inmobiliaria integral para la puesta en funcionamiento de la sede de formación agropecuaria del SENA, en el municipio de Majagual –Sucre, conclusión que debe estar fundamentada en los resultados obtenidos en la Actuación Especial de Fiscalización realizada.

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Los procedimientos de la Actuación Especial de Fiscalización se dirigieron a la evaluación de la debida utilización de los recursos invertidos en el Proyecto de Infraestructura Social y de Gestión Inmobiliaria Integral, para la puesta en funcionamiento de la Sede de Formación Agropecuaria SENA, en el Municipio de Majagual, para las vigencias 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. Se incluyó también el examen de las evidencias y documentos que soportan el proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales que fueron remitidos por la entidad ejecutora del proyecto. Se evaluó el proyecto y los 2 contratos financiados con estos recursos. El análisis y conclusiones se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en el archivo de la Gerencia Departamental de Sucre. Las observaciones se dieron a conocer oportunamente a la Entidad dentro del desarrollo de la Actuación, las respuestas fueron analizadas debidamente y en este informe se incluyen los resultados obtenidos. 1.1. ASUNTO EN CUESTIÓN

Objetivo General Evaluar el Proyecto de Infraestructura Social y de Gestión Inmobiliaria Integral, para la puesta en funcionamiento de la Sede de Formación Agropecuaria SENA, en el Municipio de Majagual -Sucre. 1.2. FUENTES DE CRITERIO Constitución Política de Colombia Ley 734 del 5 de febrero de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario

Único. Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción). Por la cual se dictan normas

orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Decreto Ley 403 de 2020. Ley 489 de 1998. Ley 87 de 1993. Decreto 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de

1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.

Ley 80 de 1993. Estatuto de Contratación Pública.

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Ley 1150 de 2007. Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.

Convenio No. 018 de 2017. Contrato 007 de 21 de diciembre de 2018.

1.3. ALCANCE DE LA ACTUACIÓN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN Mediante Memorando de Asignación 2021IE0019330 de 10 de marzo de 2021, el Contralor Delegado para el Sector Inclusión Social asigna al Equipo Auditor la realización de Actuación Especial de Fiscalización a los recursos invertidos en el proyecto de Infraestructura Social y de Gestión Inmobiliaria Integral para puesta en funcionamiento de la Sede de Formación Agropecuaria SENA, en el municipio de Majagual, en el departamento de Sucre. El alcance de la actuación es emitir un concepto sobre el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables al manejo de los recursos apropiados para la Construcción de la Sede de Formación Agropecuaria SENA, en el municipio de Majagual, a través de la revisión y análisis del Convenio No. 018 de 2017 y el Contrato 007 de 2018. 1.4 CONCLUSIONES GENERALES De acuerdo con el trabajo realizado y en lo concerniente a la ejecución de los recursos en el proyecto auditado y a la evaluación de legalidad, financiera y técnica, la CGR identificó que se presentaron hechos presuntamente irregulares, relacionados con el Contrato de Obra No. 007 de 2018 de 21 de diciembre de 2018, por un valor de $8.758.131.019, por deficiencias en la planeación, gestión contractual y seguimiento, lo que originó incumplimiento de plazos de ejecución de las obras y algunas actividades de gestión contractual. Al no llegar a las metas pactadas, la entidad FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC – PAD PA FC PAD - SENA-FA-MAJAGUAL SUCRE y ordenado por la ANIM, se procede a ejecutar la suspensión y liquidación del Contrato No. 007 de 21, al vencer el término de la prórroga celebrada, se aplicó la cláusula penal pecuniaria consagrada en la cláusula novena del contrato por $875.813.101,9, como tasación anticipada de perjuicios derivados del incumplimiento del contratista. Actualmente la obra se encuentra en estado de reactivación de labores a través del Contrato de Obra No. 17-002/2021 celebrado entre AGOPLA S.A.S., y el Patrimonio Autónomo F.C. -PA, cuyo vocero y administrador es LA FIDUCIARIA

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COLPATRIA S.A. con el objeto de “realizar la terminación de la fase I de la construcción de la sede de formación agropecuaria del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA La Mojana, ubicada en zona rural del municipio de Majagual (Sucre), a precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste” por un costo de $4.949.145.559. A la fecha de esta Actuación Especial de Fiscalización, no se evidencia materialización de pérdida del recurso público, toda vez que se seleccionó un nuevo contratista, AGOPLA S.A.S, para finalizar la Fase I de la construcción de la Sede de Formación Agropecuaria SENA en el municipio de Majagual – Sucre con los recursos liberados del primer contrato celebrado con CRAING LTDA. No obstaste, no deja de llamar la atención a este de ente de control, que a pesar de que AGOPLA S.A.S, firmara el Contrato de Obra No. 17-002/2021 de fecha 26 de enero de 2021, al momento de realizar la visita técnica al lugar donde se desarrolla el proyecto, entre los días 6 al 9 de abril de 2021, y como resultado del informe entregado por el funcionario de la CGR, se pudo evidenciar que no se contaba con el acta de inicio de obra y mucho menos, con actividades relacionadas con el reinicio de las obras. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que el Proyecto de Infraestructura Social y de Gestión Inmobiliaria Integral, para la puesta en funcionamiento de la Sede de Formación Agropecuaria SENA, en el municipio de Majagual – Sucre, no ha cumplido con la finalidad esperada, la CGR, a pesar de la situación actual de la obra, paralizada a la espera de la reanudación por parte del nuevo contratista seleccionado, y dada la naturaleza de la presente actuación fiscal, le dará el cierre conforme lo expresado en este documento, pero ordenando el inicio inmediato de una actuación fiscal de carácter preventivo y concomitante, a efectos de prevenir el posible daño en el patrimonio publico, que pueda derivarse de la no culminación, entrega y puesta en servicio de la Sede de Formación Agropecuaria SENA en el municipio de Majagual – Sucre. 1.5 RELACIÓN DE HALLAZGOS En desarrollo de la presente Actuación Especial de Fiscalización se estableció un (1) hallazgo administrativo con presunta connotación disciplinaria, el cual será trasladado a la instancia competente. 1.5 PLAN DE MEJORAMIENTO La Entidad deberá elaborar y/o ajustar el Plan de Mejoramiento, con acciones y metas de tipo correctivo y/o preventivo, dirigidas a subsanar las causas administrativas que dieron origen al hallazgo identificado por la Contraloría General de la República como resultado del proceso especial y que hace parte de este

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informe. Tanto el Plan de Mejoramiento como los avances del mismo, deberán ser reportados a través del Sistema de Rendición de Cuentas e Informes (SIRECI), dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de este informe. La Contraloría General de la República evaluará la efectividad de las acciones emprendidas por las entidades para eliminar las causas de los hallazgos detectados en esta Actuación, según lo establecido en la Resolución Orgánica que reglamenta el proceso Cordial saludo, ANNYS ESTHER CAÑAVERA PEREZ Contralora Delegado para el Sector Inclusión Social. GABRIEL ADOLFO JURADO PARRA Contralor Delegado para el Sector Infraestructura Aprobó: Lucía Mazuera Romero, DVF CDSIS Aprobó: Carolina Sánchez Bravo, DVF CDSI Revisó: Fernando Tabares Ramírez, Supervisor CDSIS

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2. OBJETIVOS

2. 1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS Establecer el monto de los recursos asignados al Proyecto de Infraestructura

Social y de Gestión Inmobiliaria Integral, para la puesta en funcionamiento de la Sede de Formación agropecuaria SENA, en el Municipio de Majagual (Sucre) y la fuente de los mismos.

Evaluar la ejecución de los recursos, los contratos celebrados, seguimiento a la ejecución contractual, verificar el cumplimiento de los objetos contractuales, las obligaciones de la supervisión y de la interventoría del proyecto.

Verificar la oportunidad en la entrega de la obra contratada y el impacto en la población objeto del proyecto.

3. HECHOS RELEVANTES Se presentó incumplimiento por parte del contratista CRAING LTDA, justificado en “ajustes en los diseños por parte de Universidad Nacional, encargada de los diseños, y la inclemencia climatológica, que al dañar las vías de acceso al lote retrasaban la llegada de los equipos y materiales”. Dicha justificación fue aceptada y se prorrogó la entrega de la obra 100 días más, pero tampoco se logró hacer cumplimiento de la entrega de la obra, pese a presentar un plan de contingencia, comprometiéndose con el cumplimiento de tiempos de entrega y disminución de porcentajes en retraso de ejecución de actividades de acuerdo con la programación de obra presentadas por la empresa contratista CRAING LTDA. Posteriormente, al no llegar a las metas pactadas, la entidad FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC – PAD PA FC PAD - SENA-FA-MAJAGUAL SUCRE y ordenado por la ANIM, se procede a ejecutar la suspensión y liquidación del Contrato No. 007 de 21 de diciembre de 2018 de común acuerdo, oficio que la contratista CRAING LTDA se negó a firmar, pero que aun así, pudo ser liquidado debido al vencimiento de términos de la prórroga celebrada, llevando esto consigo a hacer el debido cumplimiento de las cláusulas contractuales que es la “aplicación a la cláusula penal pecuniaria consagrada en la cláusula novena del contrato por valor ochocientos setenta y cinco millones ochocientos trece mil ciento un pesos con nueve centavos ($875.813.101,9), como tasación anticipada de perjuicios derivados del incumplimiento del contratista correspondientes al valor de cláusula penal pecuniaria”, contrato que fue liquidado por $3.750.778.038.

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Interventoría: CONTRATO DE CONSULTORIA N° 008/2018 celebrado entre GAVINCO IINGENIEROS CONSULTORES S.A.S identificada con NIT 900.916.608-4 Y EL PATRIMONIO AUT0NOMO FC – PAD-PA- FC-PAD –SENA - ·MAJAGUAL SUCRE, identificado con NIT. 830.053.994-4 cuyo vocero y administrador es FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. Actualmente la obra se encuentra en estado de reactivación de labores a través del Contrato de Obra No. 17-002/2021 celebrado entre AGOPLA S.A.S., identificado con NIT.830.132.864-4 y el Patrimonio Autónomo F.C. -PAD SENA FA -Majagual, identificado con NIT.830.053.994-4 cuyo vocero y administrador es LA FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. con el objeto de “realizar la terminación de la fase I de la construcción de la sede de formación agropecuaria del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA La Mojana, ubicada en zona rural del municipio de Majagual (Sucre), a precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste” por un costo de $4.949.145.559. Para la fecha de realización de la visita técnica de la CGR, entre el 5 al 9 abril de 2021, no se había suscrito el acta de inicio para el proceso de construcción. 3.1. ANTECEDENTES El Fondo de Adaptación estructura proyectos en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que permitan a la región de La Mojana adaptarse y prepararse frente a los impactos que genera el cambio climático en la región. A su vez, el SENA, en el marco de la política social del Gobierno a nivel nacional y departamental, estructura proyectos para la formación técnica, que promuevan la realización de actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. La Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas - ANIM, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y el Fondo Adaptación, se unieron por medio del Convenio Interadministrativo No. 018 de 2017, con el objeto de “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y/o financieros, para apoyar la formulación, estructuración y ejecución del proyecto de infraestructura social y de gestión inmobiliaria integral para la puesta en funcionamiento de la sede de formación agropecuaria del SENA en el municipio de Majagual (Sucre)”. El proyecto estructurado es la puesta en funcionamiento de la Sede de Formación Agropecuaria en Majagual, Sucre, que contó con recursos de $11 mil millones, para su etapa inicial, más un Otrosí por $6.157.539.534, para un total de $17.157.539.534, de los cuales el SENA aportó $9.157.639.534 y el Fondo Adaptación, $8.000.000.000.

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La ANIM realizaría aportes en especie representados en recurso humano y la experiencia en la formulación, estructuración y ejecución de proyectos inmobiliarios. Lo anterior, sin perjuicio de que se realizaran aportes adicionales por las partes o por terceros previa disponibilidad de recursos. El 20 de diciembre de 2019 se firmó el Otrosí, para adicionar recursos al Convenio No. 018 de 2017 por $6.157.539.534,00 como aporte proveniente del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. El Contrato de Obra No. 007 se suscribe el 21 de diciembre de 2018, celebrado entre CRAING Ltda. identificada con el NIT 830.097.971-4 y el patrimonio autónomo FC-PAD PA FCPAD- SENA-FA-MAJAGUAL SUCRE, identificado con el NIT 830.053.944-4, cuyo vocero y administrador es la Fiduciaria Colpatria S.A. y cuyo objeto es la “Construcción de la sede de formación Agropecuaria del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA La Mojana, ubicada en zona rural del municipio de Majagual (Sucre)”. Con una duración de ejecución del proyecto de 11 meses a partir 05 de febrero de 2019 y terminación el 27 de diciembre de 2019. El valor del presupuesto estimado para la obra en costos directos fue de $7.696.072.952. La remuneración de los costos indirectos corresponde a un 13.80% del valor del presupuesto estimado para la obra en costos directos.

4. CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO De acuerdo con el trabajo realizado y en lo concerniente a la ejecución de los recursos en el proyecto auditado y a la evaluación de legalidad, financiera y técnica, como resultado de la Actuación Especial de Fiscalización Intersectorial adelantada, referente al Convenio No. 018 de 201, la CGR identificó que se presentaron hechos presuntamente irregulares, relacionados con el Contrato de Obra No. 007 de 2018, por deficiencias en la planeación, gestión contractual y seguimiento, lo que originó incumplimiento de plazos de ejecución de las obras y algunas actividades de gestión contractual. En la presente Actuación Especial de Fiscalización se revisó un Convenio por valor de once mil millones ($11.000.000.000), un Otrosí No. 01 adicionado el Convenio Interadministrativo No. 018 del 2017 en seis mil ciento cincuenta y siete millones quinientos treinta y nueve mil quinientos treinta y cuatro pesos ($6.157.539.534), y dos contratos (obra e interventoría) que suman $8.141.062.952 (obra $7.696.072.952 e interventoría $444.990.000).

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5. RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN ESPECIAL

5.1. GESTIÓN Y RESULTADOS Con la finalidad de determinar el grado de cumplimiento de los compromisos técnicos, económicos y financieros propuestos en el Convenio No. 018 de 2017, para la ejecución del proyecto, se realizó una revisión documental al proceso contractual en sus diferentes etapas. Se analizó la naturaleza de los contratos a celebrar, su cuantía y el procedimiento a seguir de modo que cumpliesen con los fines institucionales y determinar si la gestión contractual adelantada se realizó conforme a los principios de transparencia, planeación, economía y responsabilidad consagrados en la Ley y sus decretos reglamentarios. Además de la revisión documental de los contratos suscritos y con el fin de verificar el cumplimiento del objeto pactado para las obras realizadas, se analizaron las minutas, legalización de los contratos, pólizas, actos administrativos de aprobación de éstas, actas de inicio, designación del supervisor, revisión de informes de interventoría y demás actos contractuales. De igual manera, en la parte financiera se verificó la existencia de los certificados de disponibilidad presupuestal, registros presupuestales, comprobantes de egreso y órdenes de pago. Se desarrolló visita técnica a las actividades señaladas en las actas parciales y de recibo de obras, con la finalidad de verificar el cumplimiento de estándares de calidad y protocolos en contratos de obra, así como la verificación del cumplimiento del objeto pactado para las obras contratadas. Dentro de las actividades realizadas se encuentran el análisis de los precios unitarios, revisión de las cantidades de obra, visita y revisión de la calidad de la obra. Encontrándose que la obra estaba paralizada a la fecha de la visita. Teniendo en cuenta la fecha del Acta de Inicio, 05 de febrero del 2019, hasta el 20 de junio de 2019, la obra sufrió su primer incumplimiento contractual por parte de la empresa CRAING LTDA, de acuerdo con la programación de obra, equivalente a un 9.40% de retraso en actividades de cimentación. Este incumplimiento fue evidenciado y manifestado por la empresa interventora GAVINCO, la cual en una reunión con CRAING y la ANIM, recomendó al contratista elaborar un plan de contingencia con el fin de contrarrestar el porcentaje de retraso de obra. Para el 01 de septiembre de 2019, se presenta nuevamente otro incumplimiento de contrato en retrasos de actividades estructurales del 12.10%. Posteriormente para la fecha de 18 de octubre de 2019, la ANIM ordena a través de la entidad FIDUCIARIA COLPATRIA, en calidad de vocera y administradora de los recursos del proyecto, iniciar gestiones de carácter penal hacia el contratista por

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incumplimiento de contrato, a lo que el contratista CRAING LTDA responde el 05 de noviembre de 2019 con la solicitud de una nueva suspensión de términos, manifestando una justificación del retraso, expuesto ante los supervisores de las entidades del Convenio No. 018 de 2017, llevando esto consigo la extensión del contrato con la interventora GAVINCO, por un periodo de 100 días más, por un monto de $134.845.453. Posteriormente, a la eventual emergencia sanitaria de carácter pandémico y el decreto establecido por el gobierno nacional del aislamiento obligatorio preventivo para evitar la propagación y reproducción del virus Covid – 19, la empresa CRAING LTDA, en oficio a la interventoría GAVINCO, solicita la suspensión del contrato comprendido entre el 25 de marzo de 2020 y finalización el 13 de abril de 2020, documento el cual el contratista CRAING LTDA “se niega a firmar, por lo que ante el vencimiento del contrato de obra el 13 de abril de 2020, este se da por terminado”. Para el 5 de marzo del 2020 se presentaba atraso en la ejecución de la obra del 30.36% respecto a la programación realizada por la empresa contratista CRAING LTDA, a lo que la entidad FIDUCIARIA COLPATRIA S.A basados en la no firma de la suspensión del contrato y el vencimiento de términos, envía un oficio a la contratista CRAING LTDA, notificándole el proceso de liquidación del contrato, el cual fue finalizado el 12 de junio del 2020, en la que se le aplicó la cláusula penal por incumplimiento de acuerdo con lo contratado por ambas partes. 5.2 CONCLUSIÓN Esta Actuación Especial de Fiscalización, no evidenció a la fecha de cierre, pérdida del recurso público, toda vez que una vez liquidado el contrato incumplido, se seleccionó un nuevo contratista, AGOPLA S.A.S, para finalizar la Fase I de la construcción de la Sede de Formación Agropecuaria SENA en el municipio de Majagual – Sucre con los recursos liberados del primer contrato celebrado con CRAING LTDA. No obstaste, no deja de llamar la atención a este de ente de control, que a pesar de que AGOPLA S.A.S, firmara el Contrato de Obra No.17-002/2021 de fecha 26 de enero de 2021, al momento de realizar la visita técnica al lugar donde se desarrolla el proyecto, entre los días 6 al 9 de abril de 2021, y como resultado del informe entregado por el funcionario de la CGR, se pudo evidenciar que no se contaba con el acta de inicio de obra y mucho menos, con actividades relacionadas con el reinicio de las obras. Lo anterior permite concluir, que el Proyecto de Infraestructura Social y de Gestión Inmobiliaria Integral, para la puesta en funcionamiento de la Sede de Formación Agropecuaria SENA, en el municipio de Majagual – Sucre, a la fecha, no ha

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cumplido con la finalidad esperada, esto es, el satisfacer las necesidades de formación en actividades agropecuarias de la población objeto. 5.3 RELACIÓN DE HALLAZGOS Como resultado de la evaluación del Convenio No. 018 de 2017, objeto de la presente Actuación Especial de Fiscalización Intersectorial y en concordancia con los parámetros establecidos en la Resolución Orgánica 024 de 2019, se presentan los siguientes resultados. Es importante indicar que el hallazgo fue dado a conocer a la Entidad con el propósito de que se diera la respectiva garantía para ejercer su derecho a la contradicción y la defensa. El hallazgo hace referencia al riesgo en el que se encuentran los recursos asignados y la obra realizada hasta el momento, debido al abandono del proyecto por las entidades involucradas en el convenio, incumpliendo sus deberes funcionales: Hallazgo N°1. Ejecución Sede de Formación Agropecuaria del SENA en el Municipio de Majagual -Sucre, Convenio No. 018 de 2017 y Contrato No. 007 de 2018. (D). - Art. 209 Constitución Política de Colombia, Las autoridades administrativas deben

coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. - Ley 87 de 1993, “por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno

en las entidades y organismos del Estado”:< “Artículo 2. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Atendiendo los principios constitucionales que debe caracterizar la administración pública, el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientarán al logro de los siguientes objetivos fundamentales: a) Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten; b) Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones, promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional; c) Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad; e) Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros; f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos”.

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- Ley 1474 de 2011, “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”: “Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. (…)”

La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.”

- Decreto Ley 403 de 2020. Por el cual se dictan normas para la correcta implementación

del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal. ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS DE LA VIGILANCIA Y EL CONTROL FISCAL. La vigilancia y el control fiscal se fundamentan en los siguientes principios: a) Eficiencia: En virtud de este principio, se debe buscar la máxima racionalidad en la relación costo-beneficio en el uso del recurso público, de manera que la gestión fiscal debe propender por maximizar los resultados, con costos iguales o menores. b) Eficacia: En virtud de este principio, los resultados de la gestión fiscal deben guardar relación con sus objetivos y metas y lograrse en la oportunidad, costos y condiciones previstos. d) Economía: En virtud de este principio, la gestión fiscal debe realizarse con austeridad y eficiencia, optimizando el uso del tiempo y de los demás recursos públicos, procurando el más alto nivel de calidad en sus resultados. - Ley 489 de 1998. “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento

de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”

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ARTÍCULO 3.- Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen. ARTÍCULO 4.- Finalidades de la función administrativa. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.

- Ley 734 de 2002 “por la cual se expide el Código Disciplinario Único”.

Art. 34 …”Son deberes de todo servidor público: 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este código…” Se celebró Convenio Interadministrativo No. 018 de 2017 entre el FONDO ADAPTACIÓN, identificado con NIT 900 450 205 - 8, el SERVICIO NACIONAL de APRENDIZAJE – SENA, identificado con NIT 899 999 234 - 1, y la AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS, con el fin de expandir la cobertura educativa por el territorio colombiano, en este caso, la construcción de la Sede de Formación Agropecuaria SENA, Majagual – Sucre. Se seleccionó a la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. identificada con NIT 830 053 994 - 4, como vocero y administrador del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC – PAD PA FC PAD - SENA-FA-MAJAGUAL SUCRE, quien contrata a la empresa CRAING LTDA, identificada con NIT 830 097 971 - 4, como contratista de la construcción de obra a través de la obra No. 007 de 21 de diciembre de 2018, por un valor de $8.758.131.019,00, y a GAVINCO INGENIEROS CONSULTORES S.A.S. identificada con NIT 900 916 608 – 4 como interventoría del proyecto por un valor de $444.990.000 , con una duración de ejecución del proyecto de 11 meses a partir 05 de febrero de 2019 (fecha pactada mediante acta de inicio), y terminación el 27 de diciembre de 2019. Igualmente, se celebró el Contrato No. 007 de 21 de diciembre 2018 entre la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., vocera y administradora de los recursos aportados por las entidades partícipes del Convenio No. 18 de 2017, y CRAING LTDA, como empresa contratista, por un monto de $8.758.131.019, incluyendo el costo indirecto de obra equivalente a un 13.8% sobre el valor final

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ejecutado de los costos directos de obra, para la ejecución de la obra Sede de Formación Agropecuaria SENA - Majagual, Sucre. En los siguientes cuadros se detallan los porcentajes de ejecución de obra.

Fuente: Informe final de Interventoría.

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Una vez realizada la visita de inspección física al proyecto, ubicado en la zona rural del municipio de Majagual – Sucre y analizada la información suministrada, se concluye que se presenta atraso de la obra por parte del contratista, habiéndose concedido prorroga por cien (100), fecha en la que tampoco se logró hacer entrega de la obra y cumplir el plan de contingencia donde se comprometía con el cumplimiento de tiempos de entrega y disminución de porcentajes de retraso de ejecución de actividades, de acuerdo a la programación de obra presentadas por la empresa contratista. A la fecha de la visita, se verificó que las edificaciones se encuentran en un porcentaje de ejecución de aproximadamente del 40%, cuando inicialmente se debió terminar la obra acordada, mediante el Contrato No. 007 de 2018 con CRAING Ltda. el 27 de diciembre de 2019, pero para esa fecha presentaba una ejecución del 28.9%. Registro Fotográfico:

Fotos 1, 2, 3 y 4. Edificio de Acceso

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Fotos 5, 6, 7 y 8 Edificio Acuícola

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Fotos 9, 10, 11 y 12. Edificio de Sistema RAS

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Fotos 13, 14, 15 y 16 Edificio de Bienestar (Enfermería)

Fotos 17, 18, 19 y 20. Edificio Agroindustrial

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Fuente: Fotografías del informe técnico de la CGR, Arquitecto José David González Arias.

Las deficiencias observadas anteriormente, se originan en debilidades en la aplicación de controles en el cronograma y seguimiento efectivo del proyecto por parte de la interventoría, deficiencias en la supervisión, así como en el análisis de riesgos y la forma de mitigarlos; que derivaron en desfases que afectaron el alcance, los tiempos y seguramente costos del proyecto. De Igual manera, no se tomaron oportunamente decisiones frente a las incidencias o materialización de riesgos estimados o no estimados, que se puedan presentar en el desarrollo de los proyectos, así como la generación de un impacto social negativo por una fuerte migración rural-urbana, debido a que no encuentran en Respuesta de la Entidad “Con respecto a la observación presentada en términos de “debilidades en la aplicación de controles en el cronograma y seguimiento efectivo del proyecto por parte de la Interventoría, deficiencias en la supervisión”, es importante dar a conocer los aspectos contractuales que se han desarrollado para la construcción de este proyecto, y la tarea que adelanta la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, en su calidad de supervisora y la interventoría contratada ejercida por la empresa GAVINCO INGENIEROS CONSULTORES S.A.S:

- El 27 de diciembre de 2017 se suscribió entre LA ANIM, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA y EL FONDO ADAPTACIÓN el Convenio Interadministrativo No 018 de 2017 (numeración SENA) con el objeto de “aunar esfuerzos técnicos, administrativos y/o financieros para apoyar la formulación, estructuración y ejecución del proyecto de infraestructura social y de gestión inmobiliaria integral para la puesta en funcionamiento de la sede de formación agropecuaria del SENA en el municipio de Majagual (Sucre)”.

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- En desarrollo de los compromisos a cargo de la ANIM, esta instruyó a la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., para la constitución del Patrimonio Autónomo Derivado correspondiente, dentro del marco del Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 102 de 2016 suscrito entre la ANIM y dicha Fiduciaria.

- Como consecuencia de lo anterior la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A, constituyó el Patrimonio Autónomo PA FC PAD – SENA-FA-MAJAGUAL SUCRE, dentro del cual se desarrolla toda la gestión contractual y financiera del proyecto, al respecto es importante resaltar que al tratarse de una fiducia mercantil, las normas que rigen la contratación que se realiza a través de dicho vehículo fiduciario, se rige bajo las normas del Código Civil y de Comercio, es decir bajo las normas de la contratación entre particulares.

- Entre el 19 de octubre de 2018 y el 23 de octubre de 2018 la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PA FC PAD – SENA-FA- MAJAGUAL SUCRE publicó el aviso No. 23 con el cual se dio inicio al proceso de Selección Simplificada cuyo objeto era seleccionar al contratista que ejecutara el contrato que tiene por objeto “CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE DE FORMACIÓN AGROPECUARIA DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA LA MOJANA, UBICADA EN ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE MAJAGUAL (SUCRE)”; resultado de dicho proceso de selección, la oferta que ocupó el primer orden de elegibilidad fue la presentada por la empresa CRAING LTDA.

- El día 21 de diciembre de 2018 se suscribió el Contrato No. 007/2018 entre la Fiduciaria Colpatria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PA FC PAD – SENA- FAMAJAGUAL SUCRE y CRAING LTDA, cuyo objeto fue la “Construcción de la sede de formación agropecuaria del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA LA MOJANA, ubicada en la zona rural del municipio de Majagual, Sucre” por un valor de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($7.696.072.952,00) a título de costo directo y un 13,8% adicional sobre el valor mencionado a título de costo variable dando un valor total de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL DIEZ PESOS MCTE ($ 8.758.131.010).

- Teniendo en cuenta el reiterado incumplimiento por parte del contratista de obra informado por parte de la Interventoría a la supervisión del contrato, con la dirección y acompañamiento del SENA y el Fondo de Adaptación, la Subdirección de Estudios y Ejecución de Proyectos solicitó en octubre de 2019, dar inicio al procedimiento contractual establecido, debido al presunto incumplimiento por parte del contratista, para lo cual la ANIM procedió el 18 de octubre de 2019 a remitir la respectiva instrucción a la Fiduciaria Colpatria S.A., para que en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FC – PAD PA FC PAD – SENA-FAMAJAGUAL SUCRE adelantara el trámite correspondiente presunto incumplimiento, es así como el 25 de octubre la Fiduciaria comunica al contratista de obra CRAING LTDA, el inicio del procedimiento de aplicación de cláusula penal pecuniaria. (Ver Anexo 1)

- Teniendo en cuenta lo anterior el Contratista de obra presentó ante la interventoría un Plan de Contingencia el cual luego de diversas reuniones entre el contratista y la interventoría, se logró determinar que se requería un tiempo adicional para concluir la ejecución del contrato, por lo cual se suscribió el Otrosí No. 1 al Contrato de Obra 007/2018, prorrogando el plazo de ejecución del mismo hasta el 13 de abril de 2020, es de resaltar que dicha modificación no incluyó adición alguna de recursos. Dado lo anterior, se suspendió el procedimiento de aplicación de cláusula penal.

- En el ejercicio adelantado por la ANIM y la interventoría con la dirección y acompañamiento del SENA y el Fondo de Adaptación, en el marco de las funciones y obligaciones de la Supervisión del proyecto aunado con el establecimiento de estrategias para asegurar la terminación operativa del proyecto, se

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realizaron diferentes reuniones de seguimiento y acompañamiento, dentro de las cuales el contratista fue conminado al cumplimiento de los tiempos contractuales, y de manera reiterada fueron incumplidas como consta en las actas de comité de obra del 20 de febrero de 2020 (Ver Anexo 2) y 5 de marzo de 2020 (Ver Anexo 3)

- El Contrato 007/2018, tenía pactado su plazo de ejecución hasta el 13 de abril de 2020, de conformidad con lo dispuesto en la modificación realizada en el Otrosí No. 1 del contrato.

- Pese a los requerimientos realizados por la Interventoría y la supervisión del contrato, el contratista

de obra CRAING LTDA, incumplió con el cronograma establecido en el plan de contingencia, motivo por el cual el 2 de abril de 2020 la interventoría remitió informe en el cual advierte del incumplimiento por parte del contratista (ver Anexo 6), lo anterior dio origen a que la supervisión del contrato emitiera el respectivo informe de supervisión (ver Anexos 7 y 7A) incluyendo en el análisis el cuerpo de la Bitácora de Obra, la cual evidencia la falta de personal y equipos para el cumplimiento de los compromisos adquiridos (ver Anexo 8) y solicitara a la Secretaría General dar inicio al trámite establecido contractualmente para el presunto incumplimiento del contratista, lo anterior se materializó en el inicio, previa instrucción de LA ANIM, del procedimiento establecido para la imposición de la cláusula penal pecuniaria por parte de la Fiduciaria Colpatria S.A., en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio FC – PAD PA FC PAD – SENA-FA-MAJAGUAL SUCRE., En este punto es importante resaltar que el 25 de marzo de 2020, mediante el Decreto 457 de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, lo cual afectó algunas actividades administrativas propias de LA ANIM y que durante dicho aislamiento se produjo la terminación del Contrato de Obra 007/2018, por vencimiento del plazo contractual

- El 12 de junio de 2020 La FIDUCIARIA COLPATRIA S.A, como representante, vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC – PAD PA FC PAD – SENA-FA- MAJAGUAL SUCRE, luego de analizar los argumentos de defensa presentados por el contratista de obra CRAING LTDA. consideró procedente dar aplicación a la cláusula penal pecuniaria, en su función de tasación anticipada de perjuicios, contemplada en el Contrato No 007/2018 equivalente a la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CIENTO UN PESOS MCTE ($875.813.101), situación que fue debidamente comunicada a la compañía aseguradora Seguros del Estado S.A. quien expidió las garantías del contrato en comento (Ver Anexo 9)

- Teniendo en cuenta que el contratista no pagó el valor señalado anteriormente, el 21 de julio de 2020 la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A, como representante, vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC – PAD PA FC PAD – SENA-FA-MAJAGUAL SUCRE convocó a CRAING LTDA para la celebración de audiencia de conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad para el inicio del proceso judicial para el cobro de cláusula penal pecuniaria, la cual resultó fallida. (Ver Anexo 10).

- El 30 de julio de 2020 la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A, como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC – PAD PA FC PAD – SENA-FA-MAJAGUAL SUCRE presentó demanda ante la jurisdicción civil, en la cual se encuentran vinculadas tanto CRAING LTDA, como la compañía Seguros del Estado S.A., la cual por reparto correspondió al juzgado 43 civil del circuito de Bogotá el 03 de agosto de 2020, y actualmente se encuentra admitida y en trámite para fijar fecha de audiencia inicial. - Igualmente es de resaltar que la Fiduciaria Colpatria S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC – PAD PA FC PAD – SENA-FA-MAJAGUAL SUCRE ha presentado formalmente el aviso de reclamación ante Seguros del Estado S.A., el cual tiene por objetivo lograr el pago del amparo asegurado por incumplimiento del contratista, al respecto es importante resaltar que por tratarse de un contrato de seguro entre particulares, las compañías

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aseguradoras esgrimen diversos argumentos para evadir su obligación de pago, sin embargo de manera paralela e independiente del trámite judicial, la Fiduciaria Colpatria S.A., se encuentra adelantando los trámites respectivos con la compañía aseguradora. (Ver Anexo 11) Ahora bien, la Supervisión tiene legal y funcionalmente la obligación de controlar, vigilar, prevenir, verificar, exigir, sugerir, informar y evaluar, siempre en aras del cumplimiento del Objeto Contractual, sobre lo cual vale la pena destacar que con la dirección y acompañamiento del SENA y el Fondo de Adaptación, la ANIM no ha ahorrado esfuerzos para lograr tal objetivo, y por ello incluso fue aceptado el plan de contingencia conforme al cual se suscribió el Otrosí No. 1 (Ver Anexo 12) al contrato de obra con el fin de que el contratista cumpla con sus obligaciones, ejerciendo como es debido, el seguimiento que corresponde desde la interventoría y desde la supervisión conforme a las competencias de cada una de estas figuras. Como puede observarse, la Interventoría contratada bajo el Contrato 008/2018 y la Supervisión delegada por la ANIM, acudieron a todas las herramientas contractualmente establecidas para conminar al contratista al cumplimiento del contrato, así:

• Se suscribieron planes de contingencia con el contratista, con el fin de proporcionar un espacio de tiempo en el cual se pusiera al día en las actividades retrasadas; • Se suscribió prórroga al Contrato de Obra 007/2018 en el cual el contratista asumía la mayor permanencia de la Interventoría en obra, dejando sin efecto el trámite de incumplimiento y por ende, la aplicación de la multa como herramienta conminatoria.

• No obstante a lo anterior, esta Supervisión logró adelantar el trámite correspondiente ante la Fiduciaria Colpatria S.A., para aplicar las medidas contractuales permitidas por la ley para imponer las sanciones establecidas, específicamente la Cláusula Penal Pecuniaria con su función de tasación anticipada de perjuicios, por valor de $875.813.101 correspondiente al 20% del valor del contrato.

• Así mismo la Supervisión ejercida por LA ANIM, con la dirección y acompañamiento del SENA y el Fondo de Adaptación, realizó el respectivo trabajo de tasación de perjuicios presentada ante Seguros del Estado S.A.

• Luego de declarada la responsabilidad del contratista por el incumplimiento de sus obligaciones, se acudió ante la jurisdicción civil para lograr el pago de la cláusula penal pecuniaria. Cómo se mencionó, el Contrato 007/2018 fue suscrito entre particulares (Fiduciaria Colpatria S.A. en calidad de vocera y administradora del PA FC PAD – SENA- FA-MAJAGUAL SUCRE y CRAING LTDA.), por lo que, la Supervisión de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, dio uso de todas y cada una de las herramientas sancionatorias que tenía el contrato como lo son, la aplicación de la cláusula penal al contratista, la reclamación ante la compañía aseguradora y el inicio de acciones judiciales contra el contratista. Expuesto lo anterior, se solicita respetuosamente a la Contraloría General de la República el archivo de la presente observación, teniendo en cuenta que como se ha descrito, la Supervisión del contrato de manera diligente activó los mecanismos con los cuales contaba legal y contractualmente, para conminar al contratista CRAING LTDA. al cumplimiento oportuno del contrato, así mismo realizó el seguimiento debido al contrato, mediante los diversos comités de obra, por lo que el incumplimiento del contratista es de directa y exclusiva responsabilidad de CRAING LTDA.”

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Análisis de Respuesta La respuesta no desvirtúa la observación comunicada. Los argumentos dados no justifican que cumplida la fecha de terminación de la obra y con 100 días de prórroga, la obra a marzo del 2020 se encontrara en un 40,92% de ejecución, el mismo avance, a la fecha de la visita realizada por la CGR, entre el 5 al 9 de abril del 2021, lo que demuestra que si existe un atraso, puesto que el plazo de ejecución del Convenio era a diciembre de 2019 y el Contrato 007 de 2018 con término de ejecución de once (11) meses, el 27 de diciembre de 2019. El SENA fue advertido de los incumplimientos en la ejecución del contrato, que originaron atrasos en las obras y de la liquidación anticipada del Contrato 017 de 21 de diciembre de 2018. Sin embargo, no procuró la reactivación pronta del proyecto cumpliendo con sus deberes funcionales, a través de la consecución de un nuevo contratista, buscando salvaguardar los recursos que tiene comprometidos en el convenio, los cuales no debe perder de vista hasta tanto se cumplan los objetivos planeados, dando cumplimento a los principios de Eficiencia, Eficacia y Economía, de que trata el artículo 3º. del Decreto Ley 403 de 2020. Todo lo contrario, se evidencia un descuido del proyecto por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje. Se reitera la inoportunidad en la entrega del proyecto a la población objeto, frustrando la necesidad de formación de la comunidad, en el desarrollo de competencias agropecuarias, para las que fue planeado y que no encuentran en la región, y así cumplir con los fines esenciales del Estado. Aunado a la falta de decisiones administrativas del SENA, tendientes a procurar la reactivación oportuna del proyecto, con el fin de preservar la obra realizada, evitar su deterioro y posible detrimento de los recursos públicos a futuro. Por lo anterior, la observación se mantiene y hará parte del informe como hallazgo, con la incidencia dada a conocer. Hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario.

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6. ANEXOS 6.1 MATRIZ DE HALLAZGOS

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

N° Código Descripción del

Hallazgo Cuantía A D F P IP BA

1 H1

Ejecución Sede de Formación Agropecuaria del SENA en el Municipio de Majagual -Sucre, Convenio 018 de 2017 y Contrato 007 de 2018.

X X

A: Administrativo F: Fiscal D: Disciplinario P: Penal IP: Investigación Preliminar PAS: Proceso Administrativo Sancionatorio BA: Beneficio de Auditoría OI: Otra incidencia.