informe final auditorÍa gubernamental, modalidad...
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INFORME FINAL AUDITORÍA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LA CURADURÍA
URBANA No. 1 DE TUNJA, VIGENCIA 2012.
Tunja, 17 de diciembre de 2013
CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8
El Control Fiscal un Compromiso Social
INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD
ESPECIAL, A LA CURADURÍA URBANA No. 1, VIGENCIA 2012.
Elaboró: Yonh F, Piracoca O. - Juan de Dios Gonzalez Orjuela Revisó: Hernando Farfán Rubiano Página 2 de 25
Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843
JOSÉ ARMANDO PUIN Contralor Municipal de Tunja
HERNANDO FARFÁN RUBIANO Auditor Fiscal (C.)
Grupo auditor:
YONH FREDY PIRACOCA OCHOA Profesional Especializado
JUAN DE DIOS GONZÁLEZ ORJUELA
Profesional Especializado
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TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 4
1. CARTA DE CONCLUSIONES .............................................................................................. 6
1.1. CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO ....................................................... 6
1.2. PLAN DE MEJORAMIENTO ......................................................................................... 7
2. RESULTADOS DE AUDITORÍA ........................................................................................... 8
2.1. LICENCIAS EXPEDIDAS EN LA VIGENCIA ..................................................................... 8
2.1.1 Licencias de Construcción y sus modalidades. ...................................................... 9
2.2 RELACIÓN DE LICENCIAS EXPEDIDAS ................................................................... 10
2.3 MUESTRA SELECCIONADA POR LA AUDITORÍA ................................................ 12
2.4 ANALISIS Y REVISION DE LICENCIAS SELECCIONADAS ...................................... 13
2.4.1 Licencias de construcción .......................................................................................... 13
2.4.2 Licencias de Subdivisión ........................................................................................... 16
2.4.3 Licencias de Reconocimiento .................................................................................... 17
2.4.4 Otras actuaciones...................................................................................................... 18
2.5 GESTIÓN REALIZADA POR LA CURADURÍA. .......................................................... 19
2.5.1 Desempeño de la Curadora ................................................................................. 20
2.5.2 Talento humano ................................................................................................... 20
2.5.3 Manejo de archivos .............................................................................................. 20
2.5.4 Obligaciones Tributarias ....................................................................................... 20
IVA ..................................................................................................................................... 20
Impuesto de industria y comercio ....................................................................................... 21
2.6 RENDICION DE LA CUENTA ..................................................................................... 22
2.7 CUMPLIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO ...................................................... 25
2.8 CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS .......................................................................... 25
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INTRODUCCIÓN
A partir de la Constitución Política de Colombia de 1991, se dio importancia a los temas relacionados con la propiedad, su uso y su distribución dentro de un determinado territorio; con ello, el derecho a urbanizar lo regula el uso del suelo (urbano o rural), el acceso a servicios públicos, el medio ambiente, los espacios públicos y especialmente el crecimiento ordenado del territorio, a través de la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial, de ahí que la organización del territorio haya surgido como una función pública, en donde el interés general está por encima del particular. Con el propósito de descongestionar y mejorar la planeación urbana, se creó la figura de las curadurías urbanas como elemento encargado de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas a través del otorgamiento de licencias (Construcción, urbanismo, subdivisión, etc). Antes de la asignación de las funciones públicas a los curadores, esta labor estaba asignada a las oficinas de planeación de los municipios, actividad que fue desarrollada con ineficiencia, ausencia de agilidad e incluso corrupción, afectando así el desarrollo urbano. Con la expedición del Decreto 2150 de 1994 (adicionado por las leyes 388 de 1997 y 810 de 2003) y con los decretos 564 de 2006 y 1469 de 2010, se consolidó un sistema coherente para el ejercicio del curador urbano. Sobre el control fiscal que ejerce la Contraloría Municipal a las Curadurías, la Jurisprudencia1 ha determinado que las expensas que reciben los curadores son fondos de naturaleza pública, ya que surgen del poder impositivo del Estado, provienen del ejercicio de funciones públicas y corresponden materialmente al concepto de tasas, los curadores urbanos como particulares que ejercen funciones públicas y manejan recursos públicos están sujetos al control y vigilancia que ejercen las contralorías municipales y distritales. Así las cosas, la ley dispone que los curadores urbanos son particulares que ejercen funciones públicas, se encargan de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas conforme a lo dispuesto en las normas que las regulan. La designación de los curadores corresponde a los alcaldes municipales previo concurso de méritos, su periodo de ejercicio es de cinco (5) años. El trabajo de éstos está coordinado con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y con la oficina de Planeación de la alcaldía municipal de su jurisdicción, siendo esta última quien ejerce vigilancia y control sobre sus actuaciones. El presente informe contiene la evaluación adelantada por la Curaduría Urbana No. 1 de Tunja, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1469 de 2010, específicamente a lo relacionado con los requisitos para la expedición de licencias, el cobro de expensas por las mismas, la evaluación de desempeño realizada por la Alcaldía Mayor de Tunja, el personal que acompaña el trabajo de la curadora, el manejo
1 Honorable Consejo de Estado, Radicación 1624 de 2005, magistrado ponente Gustavo Aponte Santos.
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del archivo, el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la rendición electrónica de cuentas y el cumplimiento al plan de mejoramiento suscrito con ocasión de la auditoría de la vigencia 2011.
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1. CARTA DE CONCLUSIONES
Tunja, 17 de diciembre de 2013 Arquitecta MARTHA LIGIA BONILLA CURREA Curadora Urbana No. 1 Ciudad Asunto: Informe final de Auditoría Gubernamental, modalidad especial, vigencia 2012. La Contraloría Municipal de Tunja con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 y 272 de la Constitución Política de Colombia, practicó Auditoría Gubernamental, modalidad Especial a la Curaduría Urbana No. 1 de Tunja, vigencia 2012, con el propósito de evaluar la gestión realizada por la Curadora en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1469 de 2010. Para la realización de la auditoria se tuvo como base información proveniente de: 1) Las licencias expedidas por la Curaduría No. 1 en la vigencia 2012, 2) La contratación, 3) Las peticiones, quejas, reclamos, 4) Las evaluaciones de desempeño efectuadas por la Oficina de Planeación del Municipio de Tunja y 5) El cumplimiento del Plan de Mejoramiento. El trabajo auditor se basó en el análisis de la información suministrada, bajo técnicas y normas de auditoria establecidas en la Guía de Auditoría Territorial - GAT de la Contraloría General de la República, adoptada por la Contraloría Municipal de Tunja mediante Resolución No. 024 de 2013. El resultado de las evaluaciones y el contenido de la información suministrada son responsabilidad de la Curaduría Urbana No. 1. La responsabilidad de la Contraloría Municipal de Tunja consiste en emitir concepto sobre la gestión realizada por la Curadora en la vigencia 2012, con base en la información suministrada. La auditoría incluyó el examen a partir de pruebas selectivas de las licencias otorgadas en la vigencia 2012; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en el archivo de auditoría en la Contraloría Municipal de Tunja. 1.1. CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO
La Contraloría Municipal de Tunja como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que la gestión realizada por la Curaduría Urbana No. 1 de Tunja, se enmarcó en el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1469 de 2010. Sin embargo, se concluye el trabajo con un (1) Hallazgo administrativo con alcance sancionatorio por la no rendición
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de la Cuenta Anual Consolidada de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 020 de 2011.
1.2. PLAN DE MEJORAMIENTO
Como resultado de la auditoría anterior, no se concertó entre la Contraloría Municipal de Tunja y la Curaduría Urbana No. 1 de Tunja, un Plan de Mejoramiento en razón a que la labor de la entonces curadora Cristina Ulloa Ulloa ya había culminado su gestión frente a la entidad. Concluida la etapa de ejecución del proceso auditor, se configura un (1) hallazgo administrativo con alcance sancionatorio. La Curaduría Urbana No. 1 debe presentar en un término de diez (10) días hábiles, a partir del recibo del presente informe, para presentar el respectivo Plan de Mejoramiento, el cual es conducente a subsanar las observaciones e inconsistencias plasmadas como hallazgos administrativos dentro del informe; este documento debe ser firmado por el representante legal y los funcionarios que intervienen en su formulación, ejecución y seguimiento. El Plan de Mejoramiento debe elaborarse en los términos establecidos en el artículo 46 de la Resolución 020 de 2011 y de conformidad al anexo 01 de la misma norma; dicho anexo se encuentra en el link http://contraloriatunja.gov.co/Normatividad.php
Cordialmente, HERNANDO FARFÁN RUBIANO Auditor Fiscal (C.)
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2. RESULTADOS DE AUDITORÍA
Los resultados presentados en el presente informe, se basan principalmente en la verificación de requisitos para la expedición de licencias de construcción, el cobro de expensas por las mismas, el talento humano, las controversias judiciales y la correcta aplicación de los procedimientos de la Curaduría No. 1 de Tunja, de conformidad a lo previsto en el Decreto 1469 de 2010, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones.
2.1. LICENCIAS EXPEDIDAS EN LA VIGENCIA
En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1469 de 2010, en la vigencia 2012 la Curaduría Urbana No. 1 expidió 100 licencias, relacionadas según el tipo de licencia de la siguiente manera.
Tipo de Licencia cantidad %
Construcción 59 59%
Subdivisión 29 29%
Reconocimiento 5 5%
Otras actuaciones 7 7%
TOTAL 100 100%
El 59% de las licencias expedidas en 2012 fueron de construcción en las modalidades de obra nueva, modificación y ampliación, para uso vivienda, comercio e institucional; el 29% correspondió a licencias de subdivisión en las modalidades urbana, rural y reloteo; por reconocimiento el 5% y otras actuaciones el 7%.
59% 29%
5%
7%
Tipo de Licencia
Construcción
Subdivisión
Reconocimiento
otras actuaciones
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2.1.1 Licencias de Construcción y sus modalidades. El artículo 7 del Decreto 1469 de 2010 define las licencias de construcción y sus modalidades como “la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación, y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial…”. Para este tipo de licencias se contemplan 9 modalidades: 1) obra nueva, 2) ampliación, 3) adecuación, 4) modificación, 5) restauración, 6) reforzamiento estructural, 7) demolición, 8) reconstrucción y 9) cerramiento; pudiéndose efectuar solicitud para adelantar obras en una o varias de las modalidades y/o por etapas cuando se trata de propiedad horizontal.
Obra nueva
Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total. Este tipo de licencias componen la vivienda nueva, vivienda nueva multifamiliar, vivienda nueva unifamiliar, vivienda nueva bifamiliar.
Reloteo
Es la autorización para dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o más predios previamente urbanizados, de conformidad con las normas que para el efecto establezcan el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Parágrafo 1°. Ninguna de las modalidades de la licencia de subdivisión de que trata este artículo autoriza la ejecución de obras de infraestructura o de construcción, ni la delimitación de espacios públicos o privados.
Cerramiento
Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
Ampliación
Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
Modificación
Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.
Reconocimiento
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Es la actuación sobre la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento.
Subdivisión
Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo. Son modalidades de la licencia de subdivisión: Subdivisión rural. Es la autorización previa para dividir materialmente uno o varios predios ubicados en suelo rural o de expansión urbana de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad agraria y ambiental aplicables a estas clases de suelo, garantizando la accesibilidad a cada uno de los predios resultantes. Subdivisión urbana. Es la autorización para dividir materialmente uno o varios predios urbanizables no urbanizados ubicados en suelo urbano. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 4065 de 2008, solamente se podrá expedir esta modalidad de licencia cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
Se pretenda dividir la parte del predio que este ubicada en suelo urbano de la parte que se localice en suelo de expansión urbana o en suelo rural.
Existan reglas especiales de la subdivisión previa al proceso de urbanización contenidas en el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementan.
2.2 RELACIÓN DE LICENCIAS EXPEDIDAS
La Curaduría No. 1 de Tunja en el año 2012 expidió 100 licencias, así:
MODALIDAD DE LICENCIA PROPIETARIO DIRECCIÓN
CONCEPTO DE NORMA
* C1 NU-001-12 Rafael Cortes Díaz Cra 6 No. 49 - 25 B. J.J. Camacho
VIVIENDA NUEVA
* VN C1-0520/2012 Mireya Ríos Cra 10 B No. 59 - 44 B. Villa Luz
* VN-C1-0521/2012 Patricia Mateus Calle 6 sur No. 10-38
COMERCIO
* C1 COM 002/2012 José Emelio Esquivel Av colon No. 23 - 57/63
RELOTEO URBANO
C1-RL 001/2012 Ana Doris Galindo - Marcos Caro Cra. 14 No. 1B- 36
CERRAMIENTO
* C1 CERRA 01/2012 Colegio de Boyacá Cll 24 No. 7-28
AMPLIACIÓN
* AMP C1 0149/12 José Faustino Mendoza Trans 0 No. 67 -39
* C1 AMPM 02/12 María Evangelina López
* C1 AMPM 05/12 Johanelly Cucaita
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MODIFICACIÓN MULTIFAMILIAR
* C1 MODM 02/12 Codess SAS Cra 1 C No. 32-42
* C1 MODM 04/12 Luis Molina- Constructora CHM
* C1 MODM 04/12 Luis Molina- Constructora CHM
* C1 MODM 04/12 Luis Molina- Constructora CHM
VIVIENDA MULTIFAMILIAR
* C1 VMV-C1-0118/2012 Constructora OICATA Cra 16 No. 36B-16
* C1 VNM 001/12 Rubén Parra González - Sandra Carrillo cra 11 No. 28- 09
* C1 VNM 001/12 Rubén Parra González - Sandra Carrillo cra 11 No. 28- 09
*C1 VNM 002/12 Carlos Arturo Torres Cra 1 A No. 75A-35
*C1 VNM 002/12 Carlos Arturo Torres Cra 1 A No. 75A-35
*C1 VNM 003/12 Hernando Huertas Cll 46 No. 7-8
*C1 VNM 003/12 Hernando Huertas Cll 46 No. 7-8
*C1 VNM 004/12 Codess SA Cra 1 C No. 32-10
*C1 VNM 007/12 Zulma Alfonso Cra 11 No. 38-25
*C1 VNM 007/12 Zulma Alfonso Cra 11 No. 38-25
*C1 VNM 009/12 Vilma Vargas Cra 6 no. 69-51
*C1 VNM 009/12 Vilma Vargas Cra 6 no. 69-51
*C1 VNM 009/12 Vilma Vargas Cra 6 no. 69-51
VIVIENDA NUEVA UNIFAMILIAR
* C1 VNU IS 001/12 Wilmer rolando Staper-Judith Avila cll 12 A No. 14-52
* C1 VNU 001/12 Giovanny Parra Cra 16 No. 16 A – 69
* C1 VNU 003/12 Consuelo Jiménez Cra 3B No. 47B-08
* C1 VNU 001/12 Reinaldo González Cra 12 No. 7 – 20
* C1 VNU 005/12 José ]Ernesto Sanabria Cra 6 No. 77-28
* C1 VNU 006/12 Vicente Fonseca Parra Cra 1B No. 74-73
* C1 VNU 009/12 Campos Velazco Cll 54B No. 2B-93
* C1 VNU 0010/12 Edilma Duarte Cra 2B No. 23B-17
* C1 VNU 0011/12 Marta Lucia Chiquillo Av. Universitaria No. 65-02
VIVIENDA NUEVA UNIFAMILIAR
* C1VNU 012/12 José Guillermo Palacios Cra 2Bis No. 41-10
* C1VNU 013/12 Adrián Torres cll 11 No. 17 -84
* C1VNU 015/12 Martha González Cra 6 No. 75-56
* C1VNU 015/12 Yeimy Dayana Hernández Cra 10 No. 54-21
* C1VNU 017/12 Héctor Tocarruncho-Lina Hernández Cll 32 No. 18-48
* C1VNU 018/12 Julia Figueroa- Jesús Quintero Cra 4 A No. $C-21
* C1VNU 019/12 Flor Hermencia Martínez- Marcos Guerrero Cll 15 No. 5-121
* C1VNU 021/12 José Raúl Rodríguez Cll 33 No. 16-21
* C1VNU 024/12 Raúl Fonseca Cra 1 B No. 47A – 39
* C1VNU 026/12 Ruth Natalia Riaño Cll 76A No. 4-03
* C1VNU 027/12 Elmer Alveiro Angarita Cra 3 A No. 60-44
* C1VNU 030/12 Diana María Moreno Cra 1E No. 42A-60
* C1VNU 034/12 Edilberto Caro Av. Universitaria 42-30
* C1VNU 036/12 Yadira Camacho- Raúl Camacho Cra 11 No. 60-15
* C1VNU 039/12 Ana Amelia Montaña Cll 76A No. 5-15
* C1VNU 040/12 Ana Delia Sandoval Cra. 1 G No. 47-73
* C1VNU 044/12 Jailton Moreno Forero Cra 2A No. 48-27
* C1VNU 050/12 Ritha Paola Gutiérrez Cra 1B No. 47A-32
VIVIENDA NUEVA BIFAMILIAR
* C1VNB 002/12 Rosa Nubia Riaño Diag 64B No. 8-49
* C1VNB 003/12 María Isabel García Diag 26A No. 3E-145
* C1VNB 004/12 María Isabel Pulido Cra 19 No. 25-16
* C1VNB 013/12 Efraín González Cra 13 No. 2-40
RECONOCIMIENTO
* C1LREC 001/12 Lilia María Torres Cra 14 B No. 16-23
* C1LREC 003/12 Ligia Blanco Cortes Cll 61A No. 12A -04
* C1LREC 005/12 María Flora Leguizamon
* REC C1 0065/12 Cristóbal Tovar Cra 3 No. 60-115
* REC C1 0066/12 Margoth Villamil Cra 11 No. 10-12-16-18
AMPLIACIÓN
* C1AMPVU 002/12 Olga Marina Ussa Cra 4B No. 4D-36
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* C1AMPVU 003/12 Viviana Palacio Cll 14C No. 7-41
* C1AMPVU 006/12 Ludy María Moreno Cll 42A No. 1H-30
SUBDIVISIÓN RURAL
*C1SUBRU 001/12 Agroindustrias Castro Pinzón Vereda Pirgua
*C1SUBRU 002/12 Suc Carlos Gutiérrez Vereda Runta
*C1SUBRU 003/12 Luis Eduardo Acuña Vereda Chorro Blanco
*C1SUBRU 004/12 Jaime Acevedo Vereda Pirgua
*C1SUBRU 005/12 Cecilia Torres Rodríguez Verda La hoya
*C1SUBRU 006/12 Lina Andrea Higuera Vereda Pirgua
*C1SUBRU 007/12 Silvino Castro Espejo
*C1SUBRU 007/12 Pablo augusto Gutiérrez Vereda Hoya
*C1SUBRU 009/12 Manuel Cely-Esperanza García Tras del Alto
PROPIEDAD HORIZONTAL
*C1 PH001/12 Nelly Sofía Sanabria Cll 13 No. 14-56-60
*C1 PH002/12 Rubiela Brad Borda
*C1 PH003/12 R y G Ingenieros Cll 73 No. 26-75
*C1 PH004/12 José Villamil Cll 13 No. 17-55
*C1 PH006/12 Dora Isabel Rodríguez Cra 16 No. 41A-64
*C1 PH0011/12 María Flora Leguizamon Trans 17 No. 23-114 a 120
SUBDIVISIÓN URBANA
* SUB C1 0293 Eduardo Arenas Cra 14 No. 1B – 36
* C1 SUBURB 001/12 Constructora Oicata Cra 6 No. 77-17
* C1 SUBURB 002/12 Carlos Julio Fagua Cll 27 No. 5 - 42E
* C1 SUBURB 003/12 Beatriz Sierra Guio Cll 15 No. 17-29
* C1 SUBURB 005/12 Blanca Rodríguez- Gloria Rodríguez Cll 59 No. 8A-56
* C1 SUBURB 006/12 María Esperanza Ávila, Fabio Montañez Cra 4 No. 10-81
* C1 SUBURB 007/12 Municipio de Tunja Trans 8 No. 2-14
* C1 SUBURB 008/12 Luis Alberto Patiño Cra 19 No. 32-30
* C1 SUBURB 009/12 Héctor González Cra 12 No. 7 A Esquina
* C1 SUBURB 010/12 Ana Lucia López Cra 47 No. 24-24
* C1 SUBURB 011/12 María Talero -Carlos Lozano Cll 28 No. 5-43/79
* C1 SUBURB 012/12 José Mauricio Rodríguez Cra 18 No. 28-29
* C1 SUBURB 013/12 Aida Esperanza Medina Diag 67 No. 1A-74
*C1 SUBURB 015/12 Ana Yaqueline Saganome Cra 2 E No. 26A – 25
*C1 SUBURB 016/12 Bertha María Sánchez Cll 55 No.13-24
*C1 SUBURB 018/12 Mary Luz Sánchez Cll 67 No. 10-105
*C1 SUBURB 020/12 Hernando Echeverría Cra 2E No. 30-163
*C1 SUBURB 021/12 Wilman Najar Cra 9 y Cra 9A calle 7 sur,calle 9 sur lote 4
*C1 SUBURB 023/12 María Trinidad Corredor Av Universitaria 58-92 int 1
A continuación de desglosa el análisis de acuerdo al tipo de licencia, presentado en cada aparte el deber ser, de acuerdo a lo señalado en el Decreto 1469 de 2010, seguido de lo encontrado en trabajo de auditoría y la observación pertinente, si la hay. 2.3 MUESTRA SELECCIONADA POR LA AUDITORÍA
Partiendo que el trabajo de auditoría se basa en análisis selectivo, la determinación del tamaño muestral a analizar se hizo de manera aleatoria, que para el caso son las 100 licencias expedidas en 2012, de las cuales se tomó una muestra del 40%, es decir 40 licencias. Igualmente se tomó como muestra la factura No. 0125 que aparece en esta relación con el fin de establecer el origen de la misma y relacionadas de la siguiente manera:
No. de Licencia Nombre del Propietario
C1 NU-001-12 Rafael Cortés Díaz
VN_C1-0520-2012 Mireya Ríos
C1 COM 002/2012 José Emilio Esquivel
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VN_C1-0521-2012 Patricia Mateos
C1 RL 001/2012 Ana Doris Galindo
C1 CERRA 001/2012 Colegio de Boyacá
AMP C1 0149/12 José Faustino Mendoza
C1 AMPM 02/2012 María Evangelina López
C1 AMPM 05/2012 Johanely Cucaita
C1 MODM 02/12 Codess S.A.S
C1 MODM 04/12 Luís Molina. Constructora CHM
C1 VMV C1 118/12 Constructora Oicata
C1 VNM 02/12 Carlos Arturo Torres
C1 VNM 04/12 Hernando Huertas
C1 VNM 09/12 Vilma Vargas
C1 VNU 003/12 Consuelo Jiménez
C1 VNU 0011/12 Martha Lucia Chiquilla
C1 VNU 0013/12 Adrián Torres
C1 VNU 0019/12 Flor Hermencia Martínez
C1 VNU 0034/12 Edilberto Caro
C1 VNU 0040/12 Ana Delia Sandoval
C1 VNB 003/12 María Isabel García
C1 VNB 013/12 Efraín González
C1 LREC 001/12 Lilia María Torres
C1 LREC 005/12 María Flora Leguizamón
C1AMPVU 002/12 Olga Marina Ussa
C1AMPVU 003/12 Viviana Palacio
C1AMPVU 006/12 Ludy María Moreno
C1SUBRU 001/12 Agroindustrias Castro Pinzón
C1SUBRU 002/12 Suc. Carlos Gutiérrez
C1SUBRU 005/12 Cecilia Torres Rodríguez
C1 PH 001/12 Nelly Sofía Sanabria
C1 PH 003/12 RyG ingenieros
SUBURB 001/12 Marco Adelmo Parra
SUBURB 006/12 María Esperanza Ávila
SUBURB 007/12 Municipio de Tunja
SUBURB 009/12 Héctor González
SUBURB 014/12 Reinaldo Mendoza
SUBURB 015/12 Ana Jaqueline Saganome
SUBURB 018/12 Mary Luz Sánchez
SUBURB 021/12 Wilman Najar
2.4 ANALISIS Y REVISION DE LICENCIAS SELECCIONADAS
La evaluación en la aprobación de licencias de construcción expedidas por la Curaduría No. 1, se enmarcó principalmente en la correcta aplicación del cobro de expensas y el cumplimiento de requisitos para su aprobación. A continuación se muestra el resultado del proceso auditor, dividiendo de acuerdo al tipo de licencia o actuación. 2.4.1 Licencias de construcción
Sobre la liquidación de expensas, el capítulo VIII del Decreto 1469 de 2010 establece la
siguiente fórmula para su cálculo:
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( ) ( )
Donde E expresa el valor de la expensa; Cf corresponde al cargo fijo; Cv el cargo
variable; i expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo, m como un
factor municipal, que para Tunja corresponde a 0.540 y j el factor que regula la relación
entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de solicitud.
El Cf corresponde al 40% de un salario mínimo legal mensual vigente y se aplica para
licencias de parcelación, urbanismo y construcción en cualquiera de sus modalidades.
El Cv corresponde al 80% de un salario mínimo legal mensual vigente y atañe a las
licencias de parcelación, urbanización y construcción en cualquiera de sus
modalidades.
Los valores que asume i y j para cada caso, los explica claramente en artículo 118 del Decreto 1469 de 2010, mientras que los factores municipales j se encuentran en el artículo 119 ibídem. En definitiva, se trata de una formula en la que se tiene en cuenta factores como: El tipo
de licencia a expedir (construcción, parcelación o urbanismo), la destinación que se le
dará a la construcción (Institucional, comercial, industrial o vivienda), el estrato que
tiene la vivienda y el salario mínimo del año en el que se está haciendo efectivo el
cobro. Los factores i y j varían de acuerdo al uso, estrato, tipo de licencia, área a
construir y salario mínimo vigente.
En la muestra seleccionada, se incluyó la construcción de vivienda nueva unifamiliar, bifamiliar, multifamiliar, en las modalidades de obra nueva, ampliación y modificación. Como bien lo muestra el cuadro, el cobro de expensas que hizo la Curaduría No. 1 se ajustó a la Ley. La diferencia que aparece en el cargo fijo cobrado en la licencia C1 MODM04/2012 surge ya que se tuvo en cuenta el estrato 3 más no el 4, que era el que le aplicaba al sector en el que se ubicaba la construcción.
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OBSERVACIÓN No. 1
En la licencia de construcción en la modalidad de modificación No. C1 MODM04/12 se dejó de cobrar $70.997, que corresponden al cargo fijo, la diferencia radica en el estrato de la vivienda, que se tuvo en cuenta para calcularlo. Observación con alcance administrativo. Respuesta de la Entidad: Efectivamente, el proyecto licenciado corresponde a una modificación a licencia vigente No. LC-CU1-0764 expedida por la Curaduría Urbana No. 1 de Tunja, el 16 de febrero de 2012, donde el titular de la licencia registro en el formulario único de solicitud en estrato 3, tal y como se evidencia en la copia adjunta, situación ésta que consideramos verídica, toda vez que lo estaban certificando con su firma en el numeral 5. TITULARES Y PROFESIONALES RESPONSABLES, del formulario único nacional. Una vez realizado el estudio de la solicitud, se constató que en realidad y de acuerdo con la licencia inicial, LC-CU1-0764 expedida por la Curaduría Urbana No. 1 el 16 de febrero de 2012, este proyecto había sido aprobado en estrato IV, como también puede evidenciarse en la copia de la licencia anexa, razón por la cual se procedió a realizar la liquidación de la modificación con estrato IV.
Cargo fijo Cargo
variable Cargo fijo
Cargo
variableCargo Fijo
Cargo
Variable
VN - C1-520 3 vivienda desistida 141.992 - 141.992 - - -
VN-C1-0521/12 2 vivienda desistida 70.997 - 70.997 - - -
C1 COM - 002/12 n.a comercio 305,75 454.375 1.261.892 454.375 1.261.892 - -
C1 CERRA 01/12 n.a institucional 77,00 411.778 185.300 411.778 185.300 - (1)
AMP C1 0149 3 vivienda desistida - - - - - -
C1 AMP 002/12 4 vivienda 68,97 212.989 191.690 212.989 191.690 - -
C1 AMP005/2012 2 vivienda 140,73 70.997 92.948 70.997 92.948 - -
C1 MODM 02/12 5 vivienda - 283.984 - 283.984 - - -
vivienda 336,69
comercio 286,02
C1 VMV C1 0118 /12 3 desistida desistida 141.992 - 141.992 - - -
C1 VNM 002/12 4 vivienda 862,65 212.989 1.545.488 212.989 1.545.488 - -
vivienda 1.070,67
comercio 29,20
C1VNB 003/12 2 vivienda 172,57 70.997 113.451 70.997 113.451 - -
C1VNB 013/12 3 vivienda 167,89 141.992 220.912 141.992 220.912 - -
C1 VNU 003/12 5 vivienda desistida 283.984 - 283.984 - - -
C1 VNU 0011/12 5 vivienda 275,35 283.984 713.370 283.984 713.370 - -
C1VNU 013/12 2 vivienda 174,94 70.997 114.971 70.997 114.971 - -
C1VNU 019/12 3 vivienda desistida 141.992 - 141.992 - - -
C1VNU 034/12 4 vivienda 125,00 212.989 248.260 212.989 248.260 - -
C1VNU 040/12 4 vivienda 173,50 212.989 342.144 212.989 342.144 - -
C1AMPVU 002/12 3 vivienda 89,45 141.992 127.735 141.992 127.793 - (58)
C1AMPVU 003/12 3 vivienda 107,34 141.992 142.504 141.992 142.504 - -
C1AMPVU 006/12 5 vivienda 21,15 283.984 255.586 283.984 255.586 - -
No. de licencia Estrato UsoMetros
cuadrados
-
C1 VNM 009/12 3 141.992 1.614.993 141.992 1.614.993 - -
Cobrado por Curaduría Calculado por Contraloría Diferencias
C1 MODM 04/12 4 141.992 1.721.353 212.989 1.721.353 (70.997)
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El excedente de la radicación no fue cancelado por los titulares, razón por la cual se presenta un saldo en contra nuestra de $70.997.00, pero que no lesiona, no perjudica ni genera detrimento patrimonial en contra del erario público. De acuerdo a los argumentos expuestos, se aclaran los hechos y circunstancias frente a la observación realizada, evidenciándose que no se presentó irregularidad respecto de la actuación realizada por parte de esta Curaduría, por lo tanto, se solicita que se levante la observación realizada por parte de la comisión de auditoría. Pronunciamiento de la Contraloría: Teniendo en cuenta los argumentos presentados en la respuesta y los respectivos anexos, se acepta la explicación y se levanta la observación. Sin embargo, es de aclarar que si bien es cierto no existe detrimento al patrimonio público, se presume la incorrecta aplicación de las tarifas de expensas de que trata el Decreto 1469 de 2010.
Respecto a los requisitos que debe cumplir el propietario al hacer la solicitud ante la curaduría, se evidenció que las tomadas como muestra cumplieron con ellos. Dichos requisitos son: *Formulario Ministerio de Vivienda. *Tradición y libertad del predio, que permite establecer sobre quien recae la propiedad del inmueble. *El pago del impuesto predial. *Copia de la identificación del propietario y de los profesionales (arquitecto – ingeniero civil) que intervienen en el proyecto. *Los planos (estructurales, arquitectónicos, etc) que le apliquen al proyecto. *La citación a vecinos.
2.4.2 Licencias de Subdivisión El artículo 6 del Decreto 1469 de 2010 define la subdivisión como la autorización previa para dividir materialmente uno o varios predios ubicados en suelo rural o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial y demás normas que le apliquen. Existen tres modalidades de subdivisión, la rural, la urbana y el reloteo. La primera aplica a los lotes ubicados en suelo rural y de expansión urbana, la segunda, en lotes urbanizables no urbanizados ubicados en suelo urbano y el reloteo es la autorización para dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o más predios previamente urbanizados. Las expensas por este concepto, en las modalidades de subdivisión rural y subdivisión urbana generan en favor del curador urbano una expensa única equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente al momento de la radicación; mientras que en la modalidad de reloteo, se liquida sobre el área útil urbanizable, y está entre los 2 salarios mínimos diarios vigentes y 2 salarios mínimos mensuales vigentes.
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En la muestra tomada para revisión, se constató que el cobro efectuado por parte de la curadora se ajustó a las tarifas establecidas, así:
2.4.3 Licencias de Reconocimiento El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento. Este término no aplicará en aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o administrativa. Las expensas a cobrar por reconocimiento, se calculan como si se tratara de una construcción nueva, de manera que se tiene en cuenta, el uso, el estrato, el área construida, etc. En la revisión efectuada a este tipo de licencias, se evidenció que el cobro de expensas se hizo en debida forma y en observancia de las normas que las regulan, así:
Respecto a los requisitos que debe cumplir el propietario para hacer la solicitud ante la curaduría, se evidenció el cumplimiento de ellos. Dichos requisitos son: *Formulario Ministerio de Vivienda.
Valor
CobradoIva Total C.F
Valor
CalculadoIva Total C.F
C1 -RL - 001 2012 566.700 90.672 657.372 566.700 90.672 657.372 -
* C1 SUBURB 001/12 566.700 90.672 657.372 566.700 90.672 657.372 -
* C1 SUBURB 006/12 566.700 90.672 657.372 566.700 90.672 657.372 -
* C1 SUBURB 007/12 566.700 90.672 657.372 566.700 90.672 657.372 -
* C1 SUBURB 009/12 566.700 90.672 657.372 566.700 90.672 657.372 -
*C1 SUBURB 014/12 566.700 90.672 657.372 566.700 90.672 657.372 -
*C1 SUBURB 015/12 566.700 90.672 657.372 566.700 90.672 657.372 -
*C1 SUBURB 018/12 566.700 90.672 657.372 566.700 90.672 657.372 -
*C1 SUBURB 021/12 566.700 90.672 657.372 566.700 90.672 657.372 -
*C1SUBRU 001/12 566.700 90.672 657.372 566.700 90.672 657.372 -
*C1SUBRU 002/12 566.700 90.672 657.372 566.700 90.672 657.372 -
*C1SUBRU 005/12 566.700 90.672 657.372 566.700 90.672 657.372 -
DiferenciasNo. de Licencia
Cobrado por Curaduría Calculado por Contraloría
Cargo fijo Cargo
variable Cargo fijo
Cargo
variableCargo Fijo
Cargo
Variable
* C1LREC 001/12 3 vivienda 132,39 141.992 175.105 141.992 175.105 - -
* C1LREC 005/12 2 vivienda 202,00 70.997 132.238 70.997 132.238 - -
Diferencias
No. de licencia Estrato UsoMetros
cuadrados
Cobrado por Curaduría Calculado por Contraloría
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*Tradición y libertad del predio, que permite establecer sobre quien recae la propiedad del inmueble. *El pago del impuesto predial. *Copia de la identificación del propietario y de los profesionales (arquitecto – ingeniero civil) que intervienen en el proyecto. *El peritaje técnico. *La carta de declaración de antigüedad. *Los planos (estructurales, arquitectónicos, etc) que le apliquen al proyecto. *La citación a vecinos. 2.4.4 Otras actuaciones El artículo 130 del Decreto 1469 de 2010, señala las siguientes actuaciones que puede realizar el curador urbano:
1. Ajuste de cotas de áreas por proyecto. 2. La aprobación de planos de propiedad horizontal. 3. Autorización para movimiento de tierras y construcción de piscinas. 4. La aprobación de proyecto urbanístico. 5. Conceptos de norma urbanística. 6. Concepto de uso de suelos.
En la revisión de la vigencia 2012, se tienen las siguientes actuaciones: Solicitud concepto de la norma Verificada la carpeta No. 1 se aprecia un concepto sobre la norma, radicada con No. C1NU-001-12 del 16 de octubre de 2012, expedido por la Curaduría No. 1, sobre un predio con código catastral Nos. 0102054000004000 y 0102054000008000, ubicado en la Cra 6 No. 25 del Barrio José Joaquín Camacho, concepto pagado mediante factura de venta No. 0156 a nombre de Rafael Cortés, por valor de $188.900.
OBSERVACIÓN No. 2
En la Carpeta NO se evidencia el tipo de solicitud realizado por el propietario del inmueble, dado que sólo se relaciona el concepto emitido por parte de la Curaduría Urbana No. 1. De no ser aclarada la observación, conllevará a establecerse como presunto hallazgo con alcance administrativo Respuesta de la Entidad: El Decreto 1469 del 30 de abril de 2010, en su capítulo III determina Otras Actuaciones relacionadas con la expedición de licencias y define en el numeral 2 del artículo 51, Concepto de Norma Urbanística, en donde no se establece el cumplimiento de ningún formato en especial para su trámite.
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El formulario Único Nacional, emitido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para el trámite y solicitud de licencias urbanísticas, no contempla dentro de los tipos de trámite o modalidades el de las Otras Actuaciones, para que sea diligenciado en su totalidad por los titulares. Como quiera que el Decreto 1469 de 2010 sí contempla otras actuaciones, los curadores urbanos como producto de la experiencia y la necesidad del servicio, hemos venido adoptando un formato en el cual se registren las solicitudes de las denominadas otras actuaciones relacionadas con la expedición de licencias urbanísticas. Para el caso que nos ocupa, y debido al corto tiempo que llevaba en el ejercicio como curadora, la solicitud de expedición del concepto de norma urbanística se tramitó con base en la solicitud realizada mediante documento de fecha 16 de octubre de 2012, copia de la cual anexamos, radicado por el señor Rafael Cortes Díaz, el cual no fue incluido dentro de la carpeta correspondiente, sino que fue archivado dentro de los documentos de correspondencia recibidos en esta Curaduría, toda vez que aún no se había adoptado el formato para tal fin. De acuerdo a los argumentos expuestos, se aclaran los hechos y circunstancias frente a la observación realizada, evidenciándose que no se presentó irregularidad respecto de la actuación realizada por parte de esta Curaduría, por tanto se solicita se levante la observación realizada por parte de la comisión de auditoría. Pronunciamiento de la Contraloría:
Teniendo en cuenta los argumentos presentados en la respuesta y los respectivos anexos, se acepta la explicación y se levanta la observación.
Aprobación de propiedad horizontal
El numeral 3 del artículo 130 del Decreto 1469 de 2010 señala que tratándose del reconocimiento de propiedad horizontal, los curadores cobraran expensas de acuerdo al número de metros cuadrados construidos. Para el caso, se revisaron dos licencias en las que se verificó la correcta aplicación en el cobro de expensas.
2.5 GESTIÓN REALIZADA POR LA CURADURÍA.
Valor
CobradoIva Total
Valor
CalculadoIva Total
*C1 PH001/12 228,10 141.675 22.668 164.343 141.675 22.668 164.343 -
*C1 PH003/12 890,32 566.700 90.672 657.372 566.700 90.672 657.372 -
No. de Licencia
Cobrado por Curaduría Calculado por ContraloríaDiferencias
Metros
Cuadrados
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2.5.1 Desempeño de la Curadora
La Alcaldía Municipal de Tunja a la fecha no ha realizado la evaluación anual del desempeño de la Curaduría Urbana No. 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto 1469 de 2010. 2.5.2 Talento humano La planta de personal de la Curaduría Urbana No. 1 en el 2012 estuvo conformada de la siguiente manera:
Profesional Cantidad
Arquitecto 4
Ingeniería Civil 3
Ingeniero Sanitario
1
Abogado 1
Contador 1
Otros 4
TOTAL 14
En el proceso de auditoría se revisó la hoja de vida de un Ingeniero, un arquitecto y un abogado, con lo que se concluyó que la Curaduría No. 1 da cumplimiento a lo reglado en el artículo 109 del Decreto 1469 de 2010. 2.5.3 Manejo de archivos La Curaduría Urbana No. 1 cumple con lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, por medio de la cual se expide la Ley General de Archivo. El archivo de la entidad se encuentra debidamente foliado, referenciado, archivado en las instalaciones de la Curaduría. 2.5.4 Obligaciones Tributarias IVA
En la vigencia 2012, la curaduría No. 1 pagó por concepto de Impuesto al Valor Agregado de los periodos 4, 5 y 6 de 2012, un valor de $14.450.000, así:
Periodo Fecha de Pago Valor Pagado
4 18-sep-12 2.560.000
5 20-nov-12 5.585.000
6 21-ene-13 6.305.000
14.450.000$ Total
Declaración TributariaIngresos
reportadosSello del banco
El pago se
realiza dentro
del Plazo
Periodo 4 16.561.000 P P
Periodo 5 34.908.000 P P
Periodo 6 40.145.000 P P
Total Ingreso declarado 91.614.000
Total Facturado 91.614.358
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Impuesto de industria y comercio
En la vigencia 2012, la señora curadora pagó por concepto de Impuesto de Industria y comercio al Municipio de Tunja la suma de $512.000, cumpliendo con ello sus obligaciones tributarias.
El Balance General
BALANCE GENERAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2012
Concepto Valor
Análisis Vertical
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Caja y Bancos 33.260.000
12,63% TOTAL ACTIVO CORRIENTE 33.260.000 12,63%
ACTIVO FIJO
Bienes raices 200.000.000
75,97%
Equipo de Trabajo 20.000.000
7,60%
Muebles y enseres 10.000.000
3,80%
TOTAL ACTIVO FIJO 230.000.000
87,37%
TOTAL ACTIVO
263.260.000
PASIVO
PASIVO A LARGO PLAZO
Deudas Bancarias 12.956.000
100%
TOTAL PASIVO A LARGO PLAZO
12.956.000
100%
TOTAL PASIVO
12.956.000
PATRIMONIO
Capital de persona natural 250.304.000
100%
TOTAL PATRIMONIO 250.304.000
TOTAL PASIVO + PATRIMONIO
$263.260.000
El 87% de los activos de la Curaduría No. 1 corresponden a activos fijos (bienes raíces, equipo de trabajo y muebles y enseres), mientras que el restante 12.63% corresponde al activo corriente (Caja y bancos). Por su parte el pasivo está representado en su totalidad por las deudas bancarias, que a 31 de diciembre ascendían a $12.956.000. Finalmente el patrimonio está representado en el capital de persona natural y asciende a $250.304.000.
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Estado de Resultados La Curaduría Urbana No. 1 en la vigencia fiscal 2012 reportó ingresos por $91.614.000, efectuó gastos operacionales por $65.897.000, para una utilidad del ejercicio de $37.551.000.
ESTADO DE RESULTADOS - 31 DICIEMBRE 2012
INGRESOS Honorarios Curaduría Urbana 91.614.000 Honorarios Docencia 12.037.000 Rendimientos Financieros 226.000 TOTAL INGRESOS 103.877.000
MENOS
INGRESOS No constitutivos de renta 429.000 TOTAL INGRESOS 103.448.000 MENOS Costos y Deducciones 65.897.000 TOTAL COSTOS Y DEDUCCIONES 65.897.000 RESULTADO DEL EJERCICIO $37.551.000
Controversias Judiciales
La señora Curadora certifica que no posee ni conoce de la existencia de controversias judiciales derivadas de la actuación de la Curaduría 1, sin embargo indica que fue citada dentro de los siguientes procesos:
Acción de grupo No. 2012-082 Demandante: Flor Elba Ramírez y otros Demandados: Municipio de Tunja, Oficina de Planeación Municipal, Caja de Compensación Familiar de Boyacá, Sociedad Gómez Constructores, Curaduría Urbana No. 1
Acción Popular 2012-0131-00 Demandante: Ciro Nolberto Guechá Medina Demandados: Municipio de Tunja, Curaduría Urbana No. 1, Sociedad Torres de la Candelaria S.A.S.
2.6 RENDICION DE LA CUENTA
Verificada la información correspondiente a la rendición consolidada de la cuenta a través del Sistema Integral de Auditoría – SIA y a la documentación presentada a la auditoría, se observa que la Curaduría Urbana No. 1 de Tunja correspondiente a la vigencia 2012, NO presenta la rendición anual de la cuenta, faltando con ello a lo dispuesto en el capítulo IV y artículo 25 de la Resolución 020 de 2011, acto que
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reglamenta la forma y los términos para la rendición electrónica de cuentas e informes que se presentan a la Contraloría Municipal de Tunja.
OBSERVACIÓN No.3
La Curaduría Urbana No. 1 de Tunja NO cumplió con la rendición anual consolidada de la cuenta a través del Sistema Integral de Auditoría – SIA. De no ser aclarada la observación, conllevará a establecerse como presunto hallazgo administrativo con alcance sancionatorio. Respuesta de la Entidad: La Curaduría Urbana No. 1 no conocía sobre la obligatoriedad y términos de la rendición anual consolidada de la cuenta a través del Sistema Integral de Auditoría - SIA, pues no recibió instrucciones respecto de la clave de acceso de la plataforma donde debemos subir el informe solicitado, hecho que es de conocimiento en fecha reciente, como resultado de la visita de auditoría realizada. Es pertinente aclarar que esta Curaduría Urbana No. 1, nunca ha recibido requerimiento alguno sobre el informe de rendición de cuentas consolidada a la Contraloría Municipal de Tunja, han sido realizados y presentados en términos los informes correspondientes a las licencias otorgadas de la Curaduría ante el Ministerio de Vivienda, ante el DANE y ante la oficina de Planeación Municipal requeridos como de carácter obligatorio en el Decreto 1469 de 2010. Teniendo en cuenta la observación realizada y, con el ánimo de atender todos los requerimientos, de manera comedida les solicitamos se nos informe o instruya sobre el trámite para la presentación de la rendición de cuentas e informes que deben ser presentados ante la Contraloría Municipal de Tunja; para realizar y presentar el correspondiente informe de gestión ante ustedes, en los términos y condiciones que obliga la resolución 020 de 2011; no sin antes presentar las disculpas correspondientes y manifestar que esta Curaduría se encuentra presta a atender los requerimientos realizados e informar oportuna y permanentemente según lo requerido sobre la gestión realizada por esta oficina. Por lo anterior, y de acuerdo a lo expuesto respetuosamente les solicito se proceda al levantamiento de la observación realizada. Pronunciamiento de la Contraloría:
Sobre los sujetos de control de la Contraloría, la Constitución y la Ley establece: El inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política establece que el control Fiscal es una función Pública atribuible a las contralorías: General de la República, Departamentales, Distritales y Municipales, el cual se ejerce en forma posterior y selectiva de conformidad con los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley para vigilar la gestión fiscal de la administración Nacional en todos sus niveles y la
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de los particulares o Entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, al igual que las entidades Territoriales tanto del nivel central como descentralizado. La Ley 42 en su artículo 2 señala que son sujetos de control entre otros los particulares que manejen recursos públicos. Para el caso concreto, el Honorable Consejo de Estado en sentencia de fecha 3 de febrero de 2005 con radicado 1624, señala que los curadores urbanos como particulares que ejercen funciones públicas y manejan recursos públicos están sujetos al control y vigilancia fiscal que ejercen las contralorías distritales y municipales. Que el Artículo 16 de la Ley 42 de 1993, estableció que el Contralor General de la República determinará las personas obligadas a rendir cuentas y prescribirá los métodos, formas y plazos para ello. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 42 de 1993, el Contralor Municipal de Tunja, a través de la resolución 020 de 2011, estableció los métodos, formas y plazos para que sus sujetos de control rindieran cuentas e informes. Como bien se observa, la Ley es clara en determinar que los Curadores Urbanos, en su calidad de particulares que manejan recursos públicos, son sujetos al control de las Contralorías, por lo tanto tienen el deber de cumplir con los métodos, forma y plazos en la rendición de cuentas. Mediante resolución No. 061 de 2006 la Contraloría Municipal de Tunja, expidió el reglamento para la vigilancia de la Gestión Fiscal en las curadurías urbanas. Si bien es cierto, el Decreto 1469 de 2010 no señala la obligatoriedad de rendir informes por parte de los curadores urbanos a las contralorías, la Constitución, la Ley y la Providencia, que de hecho es previa a la expedición de dicho Decreto, si lo consagra. La Resolución 020 de 2011, por la cual se reglamenta la rendición de cuentas de la Contraloría Municipal de Tunja, se encuentra publicada en la página web de la entidad, en el link de normatividad http://contraloriatunja.gov.co/Normatividad.php lo que lo hace un documento público, de acceso a cualquier ciudadano y más aún para sus sujetos de control.
A la fecha tampoco se registra solicitudes de parte de la Curaduría Urbana No. 1 respecto de información sobre la rendición de cuentas, es decir, la Curaduría Urbana No. 1 no mostró, en poco más de año de gestión, interés en conocer de sus obligaciones con este ente de control. Además de lo anterior, se recuerda a la señora curadora que no es la primera vez que desempeña dichas funciones, que ya había sido curadora del Municipio de Tunja en el periodo 2002 – 2007, lo que de alguna manera, le atribuye mayor conocimiento de sus obligaciones.
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Así las cosas, esta observación se mantendrá para que sea la oficina jurídica de la
Contraloría Municipal de Tunja, quien determine si existe merito o no para imponer una
sanción.
Por lo antes expuesto, la observación administrativa con alcance sancionatorio que
surge a raíz del incumplimiento en la rendición de la cuenta anual consolidada,
conforme a lo dispuesto en la Resolución 020 de 2011, se mantiene.
2.7 CUMPLIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO
En la auditoría que la Contraloría Municipal de Tunja practicó a la Curaduría Urbana No 1, vigencia 2011, la entonces curadora Cristina Ulloa Ulloa no presentó Plan de Mejoramiento en razón a que su gestión ya había terminado. 2.8 CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS
(A: Administrativo, D: Disciplinario, F: Fiscal, P: Penal, S: Sancionatorio)
No.
HALLAZGO A D F P S
1 La Curaduría No. 1 de Tunja no cumplió con la rendición anual consolidada de la cuenta a través del Sistema Integral de Auditoría – SIA.
X X
Elaborado por: YOHN FREDY PIRACOCA OCHOA Profesional Especializado - Coordinador de la auditoria JUAN DE DIOS GONZÁLEZ ORJUELA Profesional Especializado