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“Estudio de Impacto Ambiental Central Termoeléctrica a carbón Río Turbio, Santa Cruz” Capítulo 8, 5) Plan de Gestión Ambiental EIA CTRT-Cap08. 5.PGA_Rv2.doc Rev. 2, Página 1 de 77 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CENTRAL TERMOELÉCTRICA A CARBÓN RIO TURBIO, SANTA CRUZ INFORME FINAL CAPITULO 8: MEDIDAS DE MITIGACIÓN Y PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL 5) PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL INDICE 1 INTRODUCCIÓN 4 2 FASE PREPARATORIA 7 2.1 PROGRAMA DE GESTIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA 7 2.1.1 Subprograma de verificación de la aplicación de las medidas ambientales propuestas 7 2.1.2 Subprograma de control del cumplimiento y actualización de la normativa aplicable 12 2.1.3 Subprograma de Capacitación del personal afectado a la obra 16 2.1.4 Subprograma de Información y Participación de la Comunidad Involucrada 19 2.1.5 Notificación a la Cancillería Argentina 20 2.2 PROGRAMA DE INSERCIÓN TERRITORIAL 21 2.2.1 Lineamientos para la inserción y establecimiento del personal afectado a la construcción de la Central 21 2.3 PROGRAMA DE PREPARACIÓN Y SANEAMIENTO DEL PREDIO 23 2.3.1 Lineamientos para la gestión de préstamos de suelo y material para la construcción 23 2.3.2 Lineamientos para la gestión de la concesión del uso de agua industrial 25 2.3.3 Lineamientos para la re localización de los usos actuales en la zona del proyecto 26 2.3.4 Subprograma de Relevamiento Arqueológico Extensivo y Conservación del Patrimonio Cultural 31 3 FASE CONSTRUCCIÓN 33 3.1 PROGRAMA DE MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES 33 3.1.1 Subprograma de control del cumplimiento y aplicación de las técnicas constructivas correspondientes 33

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Capítulo 8, 5) Plan de Gestión Ambiental

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

CENTRAL TERMOELÉCTRICA A CARBÓN RIO TURBIO, SANTA CRUZ

INFORME FINAL

CAPITULO 8: MEDIDAS DE MITIGACIÓN Y PLAN DE GESTIÓN

AMBIENTAL 5) PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL

INDICE

1 INTRODUCCIÓN 4

2 FASE PREPARATORIA 7

2.1 PROGRAMA DE GESTIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA 7

2.1.1 Subprograma de verificación de la aplicación de las medidas ambientales propuestas 7

2.1.2 Subprograma de control del cumplimiento y actualización de la normativa aplicable 12

2.1.3 Subprograma de Capacitación del personal afectado a la obra 16

2.1.4 Subprograma de Información y Participación de la Comunidad Involucrada 19

2.1.5 Notificación a la Cancillería Argentina 20

2.2 PROGRAMA DE INSERCIÓN TERRITORIAL 21

2.2.1 Lineamientos para la inserción y establecimiento del personal afectado a la construcción de la Central 21

2.3 PROGRAMA DE PREPARACIÓN Y SANEAMIENTO DEL PREDIO 23

2.3.1 Lineamientos para la gestión de préstamos de suelo y material para la construcción 23

2.3.2 Lineamientos para la gestión de la concesión del uso de agua industrial 25

2.3.3 Lineamientos para la re localización de los usos actuales en la zona del proyecto 26

2.3.4 Subprograma de Relevamiento Arqueológico Extensivo y Conservación del Patrimonio Cultural 31

3 FASE CONSTRUCCIÓN 33

3.1 PROGRAMA DE MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES 33

3.1.1 Subprograma de control del cumplimiento y aplicación de las técnicas constructivas correspondientes 33

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Capítulo 8, 5) Plan de Gestión Ambiental

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3.1.2 Subprograma de capacitación del personal afectado a la obra 34

3.1.3 Subprograma de acondicionamiento paisajístico 34

3.1.4 Subprograma de adecuación de la zona de emplazamiento de la obra e instalación de los servicios para la construcción 35

3.2 PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y GASEOSOS 37

3.2.1 Subprograma de manejo y disposición final de los residuos sólidos y semisólidos 37

3.2.2 Gestión de los Efluentes Líquidos 41

3.2.3 Gestión de las Emisiones Gaseosas 43

3.3 PROGRAMA DE MANEJO DE RIESGOS 43

3.3.1 Subprograma de prevención de riesgos durante la construcción 44

3.3.2 Subprograma de control de Contingencias 47

3.3.3 Subprograma de Monitoreo Arqueológico, Rescate y Puesta en Valor durante la construcción 54

3.4 PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL 55

3.4.1 Subprograma de monitoreo de efluentes líquidos 55

3.4.2 Subprograma de monitoreo de emisiones gaseosas 56

3.4.3 Subprograma de monitoreo de ruidos 57

3.4.4 Subprograma de monitoreo de suelos 57

4 FASE OPERACIÓN 58

4.1 LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE GESTIÓN AMBIENTAL 58

4.2 LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE CENIZAS 59

4.3 LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE MANEJO Y ACOPIO DE INSUMOS 59

4.4 PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y GASEOSOS 60

4.4.1 Lineamientos para el manejo y disposición final de los residuos sólidos y semisólidos 60

4.4.2 Lineamientos para la gestión y monitoreo de los efluentes líquidos 62

4.4.3 Gestión y monitoreo de las emisiones gaseosas 64

4.5 PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL 66

4.5.1 Control de calidad de aire 66

4.5.2 Control de calidad ambiental de los cuerpos de agua receptores de los efluentes 70

4.5.3 Control de las áreas asociadas a la disposición final de cenizas 71

4.5.4 Control de calidad ambiental de los suelos en el predio de la planta y sus inmediaciones 71

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4.5.5 Monitoreo Ecotoxicológico 71

4.6 LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE MANEJO DE RIESGOS 72

4.6.1 SUBPROGRAMA DE MANEJO DE RIESGOS 72

4.7 LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN 75

4.7.1 Subprograma de Información y Participación de la Comunidad Involucrada 75

5 FASE ABANDONO 76

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1 INTRODUCCIÓN El presente Plan de Gestión Ambiental (en adelante PGA) tiene como objetivo la gestión y minimización de los impactos ambientales más significativos identificados y evaluados en el Capítulo 7 de este Estudio de Impacto Ambiental, especialmente para aquellos susceptibles de ser generados durante la etapa de construcción de la Central. Asimismo, se han desarrollado lineamientos generales y recomendaciones que se deberán tener en consideración durante el desarrollo de los Programas previstos para la etapa de operación. El PGA incluye la implementación de una serie de programas y subprogramas específicos para la estructuración de las medidas ambientales definidas, con el fin de prevenir, mitigar y/o controlar y compensar los impactos y riesgos ambientales asociados a cada una de las etapas del proyecto. Para la elaboración y desarrollo de los programas y subprogramas ambientales se han tenido en consideración las especificaciones establecidas en la Resolución de la Subsecretaría de Energía (SSE 0149/1990; (NO publicada en Boletín Oficial), del 2 de octubre de 1990, en la cual se aprueba el “Manual de Gestión Ambiental de Centrales Térmicas Convencionales de Generación Eléctrica”. Asimismo, la Resolución ENRE Nº 555/01 (modificada por Resolución ENRE 562/07), obliga a los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (generadores, autogeneradores, co-generadores, transportistas de energía eléctrica en alta tensión, transportistas por distribución troncal y distribuidores en jurisdicción federal), a elaborar e implantar un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) que tenga base documental, cuyo manual incluya, como mínimo, la estructura organizativa, las actividades de planificación, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implementar, revisar y mantener la política ambiental de esos agentes. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, se podrán tomar como referencia las normas IRAM-ISO 14.001 (Sistemas de gestión ambiental, Directivas para su uso), e IRAM-ISO 14.004 (Sistemas de gestión ambiental, Directivas generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo, o normas equivalentes). La Resolución mencionada aprueba la "Guía de Contenidos Mínimos de los Planes de Gestión Ambiental", que deben elaborar y aplicar los agentes antes mencionados, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución: “8.- A partir de la publicación de la presente, todos los PGA deberán cumplir los requisitos que se establecen en la Guía de Contenidos Mínimos que aprueba esta Resolución”. Asimismo, se ha incorporado al presente PGA las especificaciones realizadas por el Consorcio en la Oferta Técnica respecto de los contenidos mínimos de los Planes de Gestión Ambiental a los que se comprometen, especialmente respecto de los planes contra incendios y planes de contingencias. Finalmente es menester aclarar que el presente PGA ha sido desarrollado contemplando todos los requerimientos legales o contractuales que se presentan en los siguientes documentos:

Requerimientos del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Obra Especificaciones de la Oferta Técnica del Consorcio Isolux – Corsán Resolución SSE 0149/1990 que aprueba el “Manual de Gestión Ambiental de Centrales

Térmicas Convencionales de Generación Eléctrica”.

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Especificaciones del Manual de Gestión Ambiental de Centrales Térmicas Convencionales de Generación Eléctrica.

Resolución ENRE Nº 555/01 (modificada por Resolución ENRE 562/07). Aprueba la "Guía de Contenidos Mínimos de los Planes de Gestión Ambiental”.

Toda la Normativa recopilada y analizada en el Capítulo X Marco Legal aplicable al proyecto.

El Manual establece que las centrales térmicas convencionales deberán cumplir con los estándares de la normativa municipal, provincial y nacional. En los casos de ausencia de aquellas normativas, se prevé como referencia las disposiciones de la Organización Mundial de la Salud u otras aceptadas internacionalmente. La estructura del presente documento presenta el desglose de los siguientes puntos:

FASE

PR

EPA

RA

TOR

IA

Programa de Gestión Ambiental Estratégica

Subprograma de verificación de la aplicación de las medidas ambientales propuestas.

Responsables: CONTRATISTA

Subprograma de control del cumplimiento y actualización de la normativa aplicable Subprograma de capacitación del personal afectado a la obra. Subprograma de Información y Participación de la Comunidad Involucrada Notificación a la Cancillería Argentina.

Programa de Inserción Territorial.

Lineamientos para la inserción y establecimiento del personal afectado a la construcción de la Central.

Responsables: Gobierno Local y UNPA, con apoyo del CONTRATISTA.

Programa de Preparación y Saneamiento del Predio.

Lineamientos para la gestión de préstamos de suelo y material para la construcción.

Responsables: CONTRATISTA, Gobierno Local y UNPA.

Lineamientos para la gestión de la concesión del uso de agua industrial. Lineamientos para la re localización de los usos actuales en la zona del proyecto. Subprograma de Relevamiento Arqueológico Extensivo y Conservación del Patrimonio Cultural

FASE

C

ON

STR

UC

CIÓ

N

Programa de minimización de impactos ambientales.

Subprograma de control del cumplimiento y aplicación de las técnicas constructivas correspondientes. Responsables:

CONTRATISTA.

Subprograma de capacitación del personal afectado a la obra. Subprograma de acondicionamiento paisajístico Subprograma de adecuación de la zona

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de emplazamiento de la obra e instalación de los servicios para la construcción.

Programa de manejo de residuos sólidos, líquidos y gaseosos.

Subprograma de manejo y disposición final de los residuos sólidos y semisólidos. Responsables:

CONTRATISTA. Gestión de los Efluentes Líquidos

Gestión de las Emisiones Gaseosas

Programa de manejo de riesgos

Subprograma de prevención de riesgos durante la construcción

Responsables: CONTRATISTA.

Subprograma de control de Contingencias Subprograma de Monitoreo Arqueológico, Rescate y Puesta en Valor durante la construcción

Programa de monitoreo ambiental.

Subprograma de monitoreo de efluentes líquidos.

Responsables: CONTRATISTA.

Subprograma de monitoreo de emisiones gaseosas. Subprograma de monitoreo de ruidos. Subprograma de monitoreo de suelos

FASE

OPE

RA

CIÓ

N

Lineamientos del programa de gestión ambiental. Responsables:

OPERADOR.

Lineamientos para el manejo y disposición de cenizas. Lineamientos del programa de manejo y acopio de insumos.

Programa de manejo de residuos sólidos, líquidos y gaseosos.

Subprograma de manejo y disposición final de los residuos sólidos y semisólidos Responsables:

OPERADOR.

Subprograma de gestión y monitoreo de los efluentes líquidos Gestión y monitoreo de las emisiones gaseosas

Programa de monitoreo ambiental. Responsables:

OPERADOR.

Lineamientos del programa de manejo de riesgos Lineamientos del programa de información y participación

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FASE

AB

AN

DO

NO

Lineamientos generales

Responsables: OPERADOR.

2 FASE PREPARATORIA

Esta fase se encuentra constituida por todos aquellos programas y sus correspondientes subprogramas que deban ser implementados de forma previa a la etapa de construcción de la obra y que definen marcos de gestión y manejo así como el acondicionamiento de las áreas sujetas a la obra.

2.1 PROGRAMA DE GESTIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

RESPONSABLE: CONTRATISTA. OBJETIVOS:

Asignar responsabilidad en la gestión ambiental. Organizar y equipar oficina de gestión ambiental (estructura funcional): este

aspecto deberá ser definido por el CONTRATISTA, asignando responsabilidades de acuerdo al organigrama detallado para la obra.

Estrategia de verificación de la aplicación de las medidas ambientales: Subprograma de verificación de la aplicación de las medidas ambientales propuestas.

Ajuste del PGA – EIA CTRT: Los subprogramas definidos en esta fase deberán ajustarse previo al inicio de las actividades previstas en función del organigrama general de la obra y su cronograma ajustado.

Control del cumplimiento y actualización de la normativa aplicable: Subprograma del control de cumplimiento y actualización de la normativa aplicable.

Elaboración de estrategia y manuales de capacitación interna: Nota: Este subprograma reúne las consideraciones legales pertinentes y los compromisos asumidos respecto de la capacitación el personal por parte del CONTRATISTA en su oferta técnica. El objetivo principal es capacitar al personal de la fase de construcción en cuanto a los contenidos técnicos, ambientales y de seguridad e higiene que exigen las normativas. Asimismo se recomienda priorizar la utilización de mano de obra local, cuando sea pertinente. Subprograma de capacitación del personal afectado a la obra.

Elaboración de estrategia de comunicación con la comunidad local: Subprograma de Información y Participación de la Comunidad Involucrada/ Notificación a la Cancillería Argentina.

2.1.1 Subprograma de verificación de la aplicación de las medidas ambientales propuestas

Este subprograma se requiere en el “Manual de Gestión Ambiental de Centrales Térmicas Convencionales de Generación Eléctrica” el cual establece que se deberá verificar la aplicación de los criterios y medidas ambientales.

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Para ello se recomienda que el Responsable Ambiental de la obra lleve un “diario ambiental de obra” en el cual se incluya la verificación, control y la documentación del cumplimiento o no de las medidas que deberán implementarse presentadas en el capítulo de Medidas Ambientales (Capítulo 8) y en el presente Plan de Gestión Ambiental. En este sentido, se ha diseñado un diario ambiental de obra que incorpora todas las medidas que se han propuesto para cada uno de los programas y subprogramas desarrollados para la fase de construcción del proyecto. De esta forma se espera lograr la efectiva verificación de la implementación de las medidas propuestas, así como el correcto registro de las mismas de forma tal de facilitar el seguimiento de su implementación por parte de la Inspección de Obra y la Subsecretaría de Medio Ambiente de la provincia. DOCUMENTO DIARIO AMBIENTAL DE OBRA RESPONDE AL PGA

RESPONSABLE

Día

Mes

Año

1. PROGRAMA DE MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES

1.1 Subprograma de capacitación del personal afectado a la obra.

Curso Impartido Fech

a Lugar Receptores Observaciones

2. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y GASEOSOS.

2.1 Subprograma de manejo y disposición final de los residuos sólidos y semisólidos.

Doméstico Construcción Chatarra Peligroso Baterías Sanitario Patoló

gicos Área (Lugar del control)

Identificación correcta del contenedor (Leyenda, color, etc.)

Si No No Aplica

Observaciones:

Corresponde acción correctiva Si No

Descripción de la acción correctiva:

Contención correcta del residuo (Contenedor apto para el residuo)

Si No No Aplica

Observaciones:

Corresponde acción correctiva Si No

Descripción de la acción correctiva:

Separación correcta del residuo

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Si No No Aplica

Observaciones:

Corresponde acción correctiva Si No

Descripción de la acción correctiva:

Remoción de residuos

Si No No Aplica

Observaciones:

Corresponde acción correctiva Si No

Descripción de la acción correctiva

Manifiesto de residuos

Si No No Aplica

Observaciones:

Corresponde acción correctiva Si No

Descripción de la acción correctiva

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Capítulo 8, 5) Plan de Gestión Ambiental

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3. PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL

3.1 Subprograma de monitoreo de Efluentes Líquidos

Planilla de Monitoreo de Efluentes Líquidos (Etapa de Construcción)

Nº Planilla

Fecha de Muestreo:

Sitio Toma de Muestra:

Identificación correcta de la muestra (código)

Observaciones:

Parámetros Muestreados

Identificación del Laboratorio Habilitado para el Análisis

Fecha de ingreso de la muestra

Id. De los protocolos

Resultados obtenidos

¿Cumple con las normas de efluentes líquidos?

(Decreto 7/ 2006, Anexo A)

Observaciones

3.2 Subprograma de monitoreo de emisiones gaseosas                   

Planilla de Monitoreo de Emisiones Gaseosas (Etapa de Construcción)

Nº Planilla

Fecha de Muestreo:

Sitio Toma de Muestra:

Identificación correcta de la muestra (código)

Observaciones:

Parámetros Muestreados, tiempo de toma de muestra, otras aclaraciones

Identificación del Laboratorio Habilitado para el Análisis

Fecha de ingreso de la muestra

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Id. De los protocolos

Resultados obtenidos

¿Cumple con las normas de efluentes gaseosos?

(Decreto 7/ 2006, Anexo A, Ley 1.313 de la Pcia de Santa Cruz)

Observaciones

Verificación del Riego de caminos

Transporte de material tapado

Verificaciones técnicas Vehiculares (mantenimiento de los vehículos)

3.3 Subprograma monitoreo de ruidos                        

Planilla de mediciones de Ruido (Etapa de Construcción)

Nº Planilla

Fecha de Muestreo:

Sitio de Medición:

Identificación correcta del sitio y el instrumento medidor (sonómetro)

Observaciones:

Tiempo de integración de la medición

Niveles de presión sonora medidos

¿Cumple con la Normativa de Ruidos?

(IRAM 4062:2001) 

 3.4 Subprograma monitoreo de suelos                        Planilla de Monitoreo de Suelos (Etapa de Construcción)

Nº Planilla

Fecha de Muestreo:

Sitio Toma de Muestra:

Profundidad de la Toma de Muestra:

Identificación correcta de la muestra (código)

Observaciones:

Parámetros Muestreados

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Capítulo 8, 5) Plan de Gestión Ambiental

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Identificación del Laboratorio Habilitado para el Análisis

Fecha de ingreso de la muestra

Id. De los protocolos

               

Resultados obtenidos

               

¿Cumple con las normas de efluentes líquidos?

(Decreto Nº 831 de la Ley Nacional Nº 24.051)            

Observaciones

2.1.2 Subprograma de control del cumplimiento y actualización de la normativa aplicable

Este subprograma se desarrolla en el marco de lo establecido en el “Manual de Gestión Ambiental de Centrales Térmicas Convencionales de Generación Eléctrica” aprobado por la Resolución Nº 0149/1990 por la Subsecretaría de Energía de la Nación. El objetivo del subprograma es el de la verificación durante la construcción de la aplicación, cumplimiento y actualización continua de una serie de normas generales y específicas nacionales, provinciales y de organismos como el ENRE y la Secretaría de Energía. El Consorcio deberá respetar y asegurarse que todo el personal contratado para la construcción conozca y respete las normas vigentes en el ámbito nacional, provincial y local en materia de seguridad e higiene laboral y medio ambiente. Para ello se ha realizado una planilla de verificación, que contiene todas las normas de implicancia ambiental durante la etapa de construcción de la central, entre ellas normas generales de acceso a la información y seguro ambiental que deberán ser tenidas en consideración, normas respecto de las áreas protegidas de la zona, a cerca de las acciones a realizar en caso de hallazgos de patrimonio cultural (arqueológico, paleontológico, etc.), normas respecto de la calidad del aire y límites de emisiones gaseosas que deberán ser verificados, normas respecto de la protección del recurso hídrico y límites aplicables a los vuelcos, normas de gestión del recurso suelo y, finalmente, respecto de la correcta gestión de los residuos domiciliarios y peligrosos. Del mismo modo se deberá informar al personal de las disposiciones que se desarrollan en el presente Plan de Gestión Ambiental, especialmente las directivas respecto de las acciones en caso de incendio y las que figuran en el Programa de Contingencias. El Responsable de la Gestión Ambiental será el responsable de tener en obra la “planilla de verificación de la normativa ambiental aplicable a la construcción de la central” así como de difundir la normativa mencionada anteriormente en materia de medio ambiente y de seguridad e higiene laboral. Finalmente, la actualización continua de la legislación presente en la planilla deberá estar en todo momento actualizada durante los 42 meses de plazo de la construcción de la central. En

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Capítulo 8, 5) Plan de Gestión Ambiental

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este sentido, se recomienda la contratación de un profesional idóneo en la materia a los fines de que preste su asesoramiento respecto de la actualización de la misma.

DOCUMENTO PLANILLA DE VERIFICACIÓN DE LA NORMATIVA AMBIENTAL  APLICABLE A LA  CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL 

RESPONDE AL PGA  PROGRAMA DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE 

RESPONSABLE         

Norma / Tema Jurisdicción Autoridad de aplicación Implicancias

Autorizaciones, permisos y presentaciones a obtener y

realizar. Procedimientos

GENERAL

Ley 25675 Acceso a la Información

Ambiental Nacional

-Gestionar planificadamente un acceso a la información ambiental del proyecto por parte de terceros.

Ver en informe (2.1.2.3) la información y documentos a poner a disposición del público.

-Obligados: Autoridades competentes y la empresa.

Documentación básica a disposición: EsIA y PGA.

Decreto 7/06 Seguro Ambiental

Provincia de Santa Cruz SsMA

La Prov. considera obligatorio la contratación del seguro para los proyectos Categoría 3.

-Se proponer acordar con la Provincia la constitución de una Caución.-

AREAS PROTEGIDAS

Ley 24.375 Aprueba el Convenio sobre

Diversidad Biológica

Nacional - Tratado

Internacional

APN – SAyDS – Gob de

Santa Cruz

La Provincia y la APN no podrán desentenderse de promover el desarrollo adecuado y ambientalmente sostenible en aquellas zonas adyacentes a áreas protegidas.

Notificación del EIA a autoridades de las áreas protegidas sobre las cuales pudiera impactar negativamente el proyecto.

(Según la jurisdicción del área protegida)

(En atención a la cercanía del Parque Nacional Glaciares)

En su caso, será oportunamente requerido o diligenciado por la misma Comisión Evaluadora.

Ley 22351 Parques Nacionales Nacional APN

Si bien no afecta directamente a Áreas Protegidas bajo jurisdicción nacional, tener presente eventual afectación por contaminación atmosférica en PN Los Glaciares.

-Notificar a APN

-Monitorear emisiones gaseosas e incorporar dentro de los modelos de dispersión.

LEY 786 y modificatorias Provincial CAP

No se releva: En principio, está legislación no tendría incidencia en el proyecto, si observamos que los sitios de las alternativas están fuera de las áreas declaradas protegidas.

PATRIMONIO CULTURAL

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Capítulo 8, 5) Plan de Gestión Ambiental

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Norma / Tema Jurisdicción Autoridad de aplicación Implicancias

Autorizaciones, permisos y presentaciones a obtener y

realizar. Procedimientos

Ley 25743

Nacional

Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de

Sta. Cruz

Toda pieza o yacimiento arqueológico o paleontológico encontrado en tareas de excavación del proyecto es del dominio público del Estado de la jurisdicción donde se halle localizado.

-Prospección previa.

Su hallazgo genera responsabilidad para la empresa y debe cumplirse con las obligaciones impuestas en la ley.

-En caso de hallazgo: denunciar el hecho a la autoridad competente provincial o nacional (Ministerio de Cultura de la Nación), según donde se halle.

Decreto 1022/04   

-Confirmar que la autoridad provincial notifica al registro nacional. -En caso de no obtener respuesta a la denuncia, labrar acta ante escribano público u oficial publico del hallazgo haciendo constar el lugar. -Entregar los hallazgos a la autoridad más cercana (con constancia).

Ley 2472 Provincial

Ministerio de Educación y Cultura de la Pcia de Sta.

Cruz /

La Provincia tiene un propio régimen concordante con la ley nacional.

ídem

Autoridad Municipal

AIRE

Res SEN 108/01 Emisiones Gaseosas

Nacional SEN

Establece los límites de emisiones gaseosas a tener en cuenta en el diseño del EIA y el PGA; y para el monitoreo de los gases.

Res. ENRE Nº 881/99 Emisiones

Gaseosas Nacional ENRE

Establece los estándares de emisión de contaminantes de la CTC

Ley 1313 Régimen de la contaminación

atmosférica Provincial SsMA

Adopta el régimen de la Ley nacional 20284.

Todo permiso de emisión que emita la Provincia deberá ser provisto o expedido a través del análisis y aprobación de la Comisión Evaluadora por el organismo competente.

Sin perjuicio de su observancia en lo pertinente, la condición propia del proyecto aconseja tomar como referentes parámetros más modernos y de legislación comparada. Ver normativa en informe (2.2.5) AGUAS

Ley 1451 Código de Aguas Provincial Dir. Pcial. de

Recursos Tramitar Concesión de Uso Industrial

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Capítulo 8, 5) Plan de Gestión Ambiental

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Norma / Tema Jurisdicción Autoridad de aplicación Implicancias

Autorizaciones, permisos y presentaciones a obtener y

realizar. Procedimientos

Hídricos (CAP) Publicar la solicitud en Boletín oficial durante tres días. Restituir sobrantes al cauce

Disp. 4/96 y 3/03 Dir.RRHH Vuelcos y

Calidad de Agua Provincial

Dir. Pcial. de Recursos

Hídricos (CAP)

A los fines del PGA tener presente:

-Reglamentación general (Anexo I). Tabla de parámetros y sus límites permisibles de vuelco (Anexo II). -Normas de calidad de las fuentes de agua (Anexo III). -Técnicas de muestreo (Anexo IV). -Tabla (Anexo V). -Métodos de análisis (Anexo VI) SUELO

Ley 229 Conservación del

Suelo Provincial

CAP / Comisión Evaluadora

Adhiere a la Ley nacional 22428.

De poca aplicación, la alternativa 2 del proyecto requiere medidas de mitigación (Art. 6º ley 229).

SUSTANCIAS PELIGROSAS Ley 26011 Ley Convenio De

Estocolmo Sobre Contaminantes

Orgánicos Persistentes

Nacional / Tratado

Internacional SAyDS

Supedita todo movimiento transfronterizo (importación y exportación) de aparatos que contengan PCBs a la aceptación del estado de importación.

Ley 23922 Residuos Peligrosos

Nacional / SAyDS / La importación de PCBs requiere el cumplimiento de los requisitos aduaneros específicos de la normativa AFIP y las condiciones generales del tratado.-

-Verificación de la expedición de la Certificación del fabricante en el producto (PCBs)

Tratado Internacional Aduana

Ley 25670

Nacional SsMA (Pcia de Sta. Cruz)

No utilización de PCBs y reducción parcial de los existentes a partir de planes de eliminación.

-Inscripción en el Registro Nacional (SAyDS)

Decreto 853/07 PCBs

Esta en marcha la eliminación paulatina de los aparatos contenedores de PCBS.

-inscripción en el registro provincial

   -Presentación del Programa de Eliminación

  -Etiquetado o señalización de aparatos contenedores de PCBs

Disp SsMA 7/03 Provincial SsMA

Obligación de denunciar los aparatos con PCBs en el inventario provincial

Notificar a la SsMA PCBs

Res. MTySS 369/91 Nacional ART Establece las reglas de

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Norma / Tema Jurisdicción Autoridad de aplicación Implicancias

Autorizaciones, permisos y presentaciones a obtener y

realizar. Procedimientos

MANEJO DE PCBs

seguridad para el manipuleo y uso de PCBs en el proceso productivo.

RESIDUOS

Ley 23922 Nacional / SAyDS / Establece un régimen de control de movimiento transfronterizo

-Notificar al estado de importación vía SAyDS (Residuos)

Residuos Peligrosos y Especiales

Tratado Internacional Aduana

Ley 24051

Nacional / Federal SAyDS

Su régimen administrativo de gestión de RRPP se aplica en caso de que el residuo transite distintas jurisdicciones en su transporta para disposición final, o su impacto afecte otra jurisdicción.      

-Inscripción en REGETOREP

Decreto 831/93 -Pago de Tasa

Residuos Peligrosos y Especiales

-Manifiestos debidamente firmados por el transportista y expedidos por la empresa

   -Almacenamiento adecuado

   -Señalización y etiquetado de continentes

Ley2567

Provincial SsMA

Su régimen administrativo de gestión se aplica a los residuos de no corresponder la aplicación e la Ley 24051. Su régimen es similar

-Inscripción en Registro Provincial

Decreto 712/02 -Solicitud según Disp SsMA 3/02.

Residuos Peligrosos y Especiales -Idem a Ley 24051

2.1.3 Subprograma de Capacitación del personal afectado a la obra

Este subprograma se desarrolla en el marco de lo establecido en el “Manual de Gestión Ambiental de Centrales Térmicas Convencionales de Generación Eléctrica” aprobado por la Resolución Nº 0149/1990 por la Subsecretaría de Energía de la Nación, el cual establece que se debe capacitar al personal contratado tanto para las tareas correspondientes a la etapa de construcción como de operación del proyecto. Asimismo, se tiene en consideración las disposiciones del Decreto Nº 911/1996 de Seguridad e Higiene Laboral, el cual en su artículo 10 establece que los empleadores deberán capacitar a sus trabajadores en materia de Higiene y Seguridad y en la prevención de enfermedades y accidentes del trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que cada uno de ellos desempeña. El objetivo del subprograma es el poner en conocimiento al personal contratado para la fase de construcción del proyecto, de aquellos contenidos mínimos indispensables referentes a la etapa constructiva. A los fines de cumplimentar este objetivo, la contratista deberá elaborar los cursos técnicos necesarios. Asimismo se hace hincapié en priorizar de la capacitación de la mano de obra local.

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De este modo, deberá clasificarse por grupos de especialización al personal contratado para la etapa de construcción, diferenciando los contenidos de los cursos de capacitación según la actividad a desarrollar (ejemplo: montaje de equipos, construcción de campamentos, transporte, disposición y almacenamiento de los materiales de obra, etc.). El CONTRATISTA se compromete en su Oferta Técnica a brindar un subprograma de capacitación, el cual incluirá un curso de carácter general, así como diferentes cursos relativos a la operación y el mantenimiento de los equipos principales y sus componentes asociados, impartidos en todos los casos por técnicos expertos de los respectivos fabricantes. El contratista también se ha comprometido en su oferta técnica a priorizar la mano de obra local siempre que se cuente con los perfiles necesarios para lo cual se recomienda priorizar la capacitación a estos grupos locales para que se adecuen al desempeño laboral requerido. Se considera que se debe desarrollar el subprograma de capacitación en 3 niveles diferenciados, tanto respecto de la fase de construcción del proyecto, como de la fase de pruebas y de puesta en marcha, además de cursos por especialidad requerida a saber:

Fase de Construcción

Se imparte para el personal seleccionado para la fase de construcción de la obra. Se determinará un responsable de la capacitación en la fase de construcción. El responsable de la capacitación deberá ser un técnico idóneo para el desarrollo de tal actividad. Los contenidos del subprograma de capacitación deben constar de los requerimientos de seguridad e higiene en la construcción establecidos por las normativas vigentes en la materia y que deberán ser aplicados durante esta fase. Asimismo se pondrá en conocimiento del personal los planes contra incendio y de contingencias establecidos.

Fase de Pruebas

Se imparte para el personal seleccionado para la fase de operación de la obra. Se determinará un responsable de la capacitación en la fase de pruebas. El curso puede coincidir con la ejecución de las pruebas de cada equipo principal. Para los generadores de vapor y los turbogeneradores de vapor se considerará adicionalmente un curso previo de formación en fábrica.

Fase de Puesta en Marcha y Operación

Se determinará un subprograma de capacitación continua para la fase de operación que incluya toda actualización llevada a cabo en la central y que implique una modificación de las tareas asignadas a los operarios.

Los cursos de capacitación serán impartidos en sitio y fecha a definirse por el CONTRATISTA, así como la duración y el temario de los cursos a impartirse y el nivel de preparación y/o experiencia profesional mínima previa de los participantes. A continuación se describen en forma breve los temarios de los cursos típicos de capacitación impartidos por los suministradores de los generadores de vapor y los turbogeneradores de vapor. En el Anexo 1 del presente capítulo se transcriben algunos ejemplos de contenido de los posibles subprogramas de formación sobre los siguientes componentes del proyecto:

1. Funcionamiento de la caldera impartido por Foster Wheeler 2. Turbinas de Contrapresión impartido por personal de Siemens 3. Turbinas de Condensación impartido por personal de Siemens

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Finalmente se deberá tener en cuenta al momento de diseñar los contenidos definitivos de los cursos de capacitación las consideraciones del Decreto Nº 911/96 de Seguridad e Higiene Laboral. En el mencionado decreto se establece que la capacitación del personal se efectuará por medio de clases, cursos y otras acciones eficaces y se completarán con material didáctico gráfico y escrito, medios audiovisuales, avisos y letreros informativos. Asimismo, en el artículo 11 de la misma normativa se especifica que los subprogramas de capacitación laboral deben incluir a todos los sectores de la empresa, en sus distintos niveles, a saber:

a. Nivel superior: dirección, gerencia y jefatura. b. Nivel intermedio: supervisores, encargados y capataces. c. Nivel operativo: trabajadores de producción y administrativos.

La capacitación debe ser programada y desarrollada con intervención de los Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo. A los fines de llevar adelante este subprograma se le asignará al Responsable de la Gestión Ambiental el compromiso del desarrollo del mismo y la verificación de su implementación. Asimismo, se deberá capacitar a los trabajadores, en la etapa de construcción de la Central, en términos de: gestión ambiental de los residuos, evitar accidentes, proteger la fauna y flora, etc. Entre los principales temas de capacitación se encuentran los siguientes: a) Aspectos Generales:

• Información en relación a la importancia del cumplimiento de las medidas que se desarrollan en el PGA y la política ambiental adoptada por la empresa. • Informar respecto de la asignación de roles y responsabilidades para el logro del cumplimiento de los programas y medidas durante la etapa de construcción. • Buen manejo de las relaciones con la comunidad, haciendo referencia a las actividades que pueden ser desarrolladas por el personal en el marco de su afectación a la Obra. • El personal técnico de la empresa (personal propio o contratado), recibirá capacitación respecto de la identificación de aspectos ambientales de sus actividades, productos y servicios y de los impactos ambientales significativos existentes o potenciales derivados de la realización de los mismos. • Capacitación en relación a los procedimientos a emplear ante las posibles contingencias, incidentes y eventos de contaminación.

b) En relación a la gestión de los Residuos:

• Deberán mantener todos los lugares de operación libres de obstáculos y desperdicios de materiales o basura y retirar todo material sobrante e instalaciones temporales tan pronto como sean necesarios. • Se deberá mantener las vías de agua, drenajes naturales y/o desagües permanentemente libres de todo tipo de obstrucción, tales como materiales de construcción, escombros y residuos de todo tipo.

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• Se deberán evitar por todos los medios que ningún combustible, aceite, sustancia química y/o cualquier otro producto contaminante sean derramados en el agua o contaminen los suelos. • Los residuos deben ser clasificados como peligrosos, domiciliarios e industriales, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación provincial vigente. • Los residuos deberán colocarse en los contenedores apropiados para la recolección y disposición de materiales de desecho, escombros y residuos en general. (ver Subprograma de gestión de residuos). Se deberá instruir al personal respecto de la correcta segregación de los mismos por color de contenedor. • Siempre que sea posible los residuos generados durante la construcción deberán reutilizarse, o ser removidos de acuerdo con sus características de peligrosidad y lo que estipulan las normas vigentes. • La disposición de los residuos se deberá efectuar exclusivamente en los lugares aprobados por las autoridades competentes y de acuerdo con las normas vigentes. Su disposición permanente o temporaria no deberá generar contaminación de suelos y aguas, peligro de incendio o bloquear el acceso a las instalaciones del lugar.

c) En relación a la protección de la flora y fauna: • En todos los casos se tomarán recaudos y se ejecutarán las tareas de forma de minimizar las posibles afectaciones a las que puedan exponerse la vegetación y la fauna silvestre. • Se prohibirá al personal la portación y uso de armas de fuego en el área de trabajo (exceptuando al personal de seguridad), cualquier acción de caza en áreas aledañas y acciones de compra/venta/trueque de animales silvestres o subproductos obtenidos de los mismos.

• Se deberán programar las actividades de construcción de forma que se minimicen las afectaciones por ruido y vibraciones extremas a la fauna y flora y otros usos que actualmente existen en el área de trabajo. Los niveles de ruido se deben reducir mediante el uso de silenciadores adecuados en los equipos motorizados, dispositivos de supresión o amortiguación de ruidos en generadores, compresores, etc.

2.1.4 Subprograma de Información y Participación de la Comunidad Involucrada Este subprograma se desarrolla en el marco de lo establecido en el “Manual de Gestión Ambiental de Centrales Térmicas Convencionales de Generación Eléctrica” aprobado por la Resolución Nº 0149/1990 por la Subsecretaría de Energía de la Nación, el cual establece que se debe promover la información y participación de la comunidad involucrada. El objetivo del subprograma es garantizar que la comunidad del área donde se desarrolla el proyecto posea la información adecuada para ejercer su derecho a la información y de participación, durante la fase de construcción de la central. El mismo deberá estar dirigido a dos grupos objetivos: la población del área de influencia que continuará residiendo en el lugar y los propietarios y/o residentes de los predios que se requerirán para la obra. A los fines de lograr el objetivo propuesto se considera que se deben implementar las siguientes medidas y acciones tendientes a lograr el objetivo:

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• La CONTRATISTA deberá proceder a la obtención de los permisos locales necesarios para la implementación del proyecto, especialmente en lo que concierne a la disposición de residuos, la extracción de materiales, los desmontes o corte de árboles, etc. o bien elaborar convenios o acuerdos con la autoridad local en la materia y para la localización de los campamentos, depósitos y obradores. • Deberá posibilitar el acceso a la documentación sobre el proyecto que avale cada una de las acciones que puedan potencialmente generar un impacto y que puedan ser de interés a la población general, en lugares públicos y horarios accesibles. • Se recomienda informar respecto del avance de las obras, poniendo especial atención a la comunicación de las medidas que se implementen tendientes a disminuir o mitigar los posibles impactos devenidos de la etapa de construcción de la misma. • Implementar formas eficaces de comunicación entre el comitente, los contratistas y las autoridades locales, provinciales y la comunidad involucrada. • Desarrollar mecanismos de participación comunitaria en caso de presentarse conflictos con la comunidad, a los fines de encontrar soluciones conjuntas haciendo partícipes a los sectores involucrados. • Informar a los habitantes del área de influencia del proyecto sobre las características, las etapas técnicas para su diseño y construcción, los cronogramas previstos, los diferentes actores que participarán y la entidad responsable del mismo. • Informar sobre los estudios y procedimientos que se llevarán a cabo con los propietarios, titulares de derechos y residentes de los posibles predios que se deban adquirir o utilizar. • Informar a cerca de los beneficios asociados al proyecto para la comunidad local, así como a nivel regional. • Establecer canales eficaces y rápidos de comunicación para responder permanentemente las inquietudes de la comunidad. Para ello se deben establecer de común acuerdo un lugar y horario de atención de la comunidad. Este lugar de atención deberá estar ubicado en el área de afectación y debe ser de fácil acceso, con el fin de evitar costos de transporte a la población.

Por otro lado, en caso de resultar necesario se instalarán señalizaciones correspondientes en las vías de comunicación, que prevengan e informen a la población local sobre las actividades que se realizan y las posibles interrupciones o desvíos a fin de minimizar accidentes y evitar inconvenientes. Finalmente, a los fines de llevar adelante este subprograma de comunicación se deberá nombrar una persona o grupo de conducción responsable del desarrollo, organización y ejecución del subprograma. Del mismo modo, el Responsable de la Gestión Ambiental deberá fiscalizar y controlar la correcta implementación del mismo.

2.1.5 Notificación a la Cancillería Argentina El Tratado binacional entre la República de Chile y la República Argentina sobre Medio Ambiente –sancionado por la Ley Nacional 24.105– obliga a un tratamiento especial por parte

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de ambos países sobre aquellos proyectos que pudieran ocasionar impactos ambientales sobre los recursos compartidos y el ambiente transfronterizo. Los resultados de la modelación de dispersión de emisiones gaseosas y material particulado revelan que las concentraciones modeladas en los puntos representativos de la zona de frontera, se encuentran por debajo de los límites de los estándares y niveles guía establecidos para la inmisión según las normas nacionales e internacionales consideradas. Sin embrago, entendiendo que en determinados casos la dispersión de la pluma puede presentar una dirección SSW, se cree conveniente realizar las comunicaciones pertinentes a la República de Chile. En este marco, la Autoridad de Aplicación deberá notificar formalmente a la Cancillería Argentina sobre la existencia del proyecto y las alteraciones que se producirán sobre el medio ambiente, junto con una copia del presente Estudio de Impacto Ambiental.

2.2 PROGRAMA DE INSERCIÓN TERRITORIAL

RESPONSABLES: Gobierno Local y UNPA, con apoyo del CONTRATISTA. Este programa se estructura en componentes relativos al ordenamiento territorial y al diseño y desarrollo de infraestructura y servicios. En este caso y en función de las responsabilidades definidas para la elaboración e implementación de este programa, se incorporan lineamientos como recomendación para la formulación de los mismos.

Programa expeditivo de ordenamiento territorial y ambiental: en los lineamientos que se presentan más adelante, se reúnen muchas de las medidas de mitigación que se proponen en relación a los cambios de tipo económicos y social que implicaría el flujo de 1.500 personas contratadas para la etapa de construcción. El objetivo central es la reactivación de un Plan de Ordenamiento Territorial para Río Turbio que ya se había planteado como una necesidad desde la Subsecretaría de Planeamiento y la Función Pública de la Gobernación Provincial junto con los municipios involucrados. Se propone la incorporación en este Plan de las cuestiones asociadas al proyecto que mitigarían los impactos negativos. Objetivos:

Ubicación de campamentos Ubicación y organización de las áreas residenciales Ubicación y organización de áreas comerciales y de servicios

Subprograma infraestructura y servicios

Objetivos: Dotación de Infraestructura (tendido de red de agua, cloacas, electricidad) Dotación de Servicios Públicos (Residuos sólidos urbanos) Dotación de Servicios Sociales (seguridad, educación, salud) Organización red de transporte

2.2.1 Lineamientos para la inserción y establecimiento del personal afectado a la construcción de la Central

La etapa de construcción de la Central implica la demanda de mano de obra que incluye (entre el personal jerárquico, los técnicos y obreros), aproximadamente 1.500 empleados. Por lo tanto, se intenta establecer los lineamientos básicos y recomendar las acciones necesarias de planificación para la provisión de viviendas e infraestructura necesaria. Por otro lado, tal como se ha establecido en la identificación y evaluación de los impactos se prevé que la inserción y establecimiento de la mano de obra demandada para la construcción,

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en las localidades de Río Turbio y 28 de Noviembre cercanas al emplazamiento del proyecto, tengan como consecuencia la potencial modificación de algunos aspectos de tipo social. A los fines de atenuar, por un lado, los posibles impactos devenidos de la necesidad de nuevas viviendas e infraestructuras de servicios y, por otro, los posibles cambios de índole económica y social que puedan producirse por la incorporación de este flujo de personas, se recomienda la implementación y el desarrollo de las medidas de gestión que se mencionan a continuación. Fomentar el desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial para la Micro Región de la Cuenca Carbonífera, en el marco del Plan de Ordenamiento y Desarrollo Territorial de la Provincia de Santa Cruz, a cargo de la Subsecretaría de Planeamiento y de la Función Pública del Ministerio Secretaría General de la Gobernación Provincial junto con los municipios involucrados. Se propone la reactivación del desarrollo de este plan que en su momento había surgido por la necesidad de contar con un ordenamiento territorial desde las autoridades locales. En este sentido, y para la implementación efectiva de las medidas de mitigación propuestas, se recomienda incluir en el Plan las siguientes cuestiones básicas asociadas al proyecto:

a) Planificación de nuevas áreas residenciales en vistas de la necesidad de alojar a los trabajadores afectados a la fase de construcción de la Central Termoeléctrica (aproximadamente 42 meses de obra).

b) Planificación y ordenamiento de zonas según el tipo de actividad desarrollada

identificando en los Catastros Municipales los sectores permitidos para actividades industriales, rurales, comerciales, residenciales, turísticas y/o recreativas, de servicios y equipamiento.

c) Incorporar o bien ampliar las estructuras del control de las actividades económicas

necesarias dotándolas de la capacidad suficiente para abordar los incrementos en este rubro que supone la instalación de la Central.

d) Análisis de la necesidad de ampliación de los servicios sociales tales como salud,

educación y seguridad o bien, si surgiera de la elaboración del análisis, implementar las mejoras y ampliaciones en los hospitales públicos y escuelas que se consideren necesarias. Asimismo, incluir un estudio específico respecto de la posible necesidad de ampliación y/o extensión de los servicios públicos de agua potable, electricidad, saneamiento y de recolección de residuos sólidos urbanos.

e) Incorporar las previsiones necesarias para ampliar, ordenar y mejorar el transporte local

y las conexiones de tipo regional.

f) Considerar en la planificación la incorporación del equipamiento necesario para el desarrollo de actividades recreativas y de revalorización del patrimonio cultural local.

Se recomienda emprender la reactivación del Plan de Ordenamiento Territorial de la Cuenca Carbonífera con la participación de las autoridades locales, la Universidad de la Patagonia (UNPA) y la participación activa de la población. Para la planificación de las acciones relacionadas a la instalación de los trabajadores afectados a la construcción de la obra se recomienda la participación conjunta de las autoridades locales y la CONTRATISTA. Asimismo, se recomienda tener en consideración en esta etapa de planificación, las necesidades a futuro de instalación permanente de los trabajadores afectados a la fase de operación de la Central Termoeléctrica y la población migrante asociada (potencialmente superior a la requerida para la operación de la Central).

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2.3 PROGRAMA DE PREPARACIÓN Y SANEAMIENTO DEL PREDIO

RESPONSABLES: CONTRATISTA, Gobierno Local y UNPA. OBJETIVOS:

Catastro, permisos y habilitaciones: para el cumplimiento adecuado de este objetivo en términos de pedidos específicos con incidencia en la temática ambiental, se incorporan lo siguientes lineamientos de gestión: Lineamientos para la gestión de préstamos de suelo y material para la construcción y Lineamientos para la gestión de la concesión del uso de agua industrial.

Estudio y remediación de pasivo (Alt.1: Valle): Se establecen las recomendaciones pertinentes y los lineamientos de gestión en el Capítulo de Medidas de Mitigación (Capítulo 8).

Relevamiento y rescate arqueológico: aspectos contenidos en el Subprograma de Relevamiento Arqueológico Extensivo y Conservación del Patrimonio Cultural.

Relocalización de usos, actividades y adecuación del predio: los aspectos asociados a la relocalización de usos se encuentran contendidos en los Lineamientos para la re localización de los usos actuales en la zona del proyecto.

2.3.1 Lineamientos para la gestión de préstamos de suelo y material para la construcción

En este punto se establecen los lineamientos para que la CONTRATISTA realice los trámites necesarios para contar con los materiales de préstamo para la construcción previo al inicio de las obras. Se establecen dos tipos de alternativas y la normativa que rige en cuanto a los materiales de tercera categoría (productos de la explotación de canteras).

2.3.1.1 Marco reglamentario. Áreas de préstamos de áridos y suelos.

Nuevas canteras. La Ley provincial 2.554 exige la previa habilitación y concesión por parte de la Dirección Provincial de Minería (en adelante DPM) para la explotación de canteras (minerales de tercera categoría del artículo 5º Código de Minería). Las exigencias y recaudos generales del régimen son:

1. Habilitación expedida por DPM 2. Pago del canon anual (monto establecido por PEP), a depositar en Rentas Generales

de la Provincia. 3. Actualización anual técnica-ambiental para renovar habilitación

Requisitos para la habilitación:

a. Estudio de Factibilidad Técnica firmado por profesional competente en la materia. b. Estudio de Impacto Ambiental realizado según los lineamientos de la Sección 2 del

Código de Minería y la Ley 24.585. c. Inscripción previa en el registro de la DPM. d. Propuesta de Reacondicionamiento del Predio que indique las medidas de

recomposición a realizar conjuntamente con el avance de la explotación y que se encuentran completadas al momento de su cierre.

e. La norma también requiere a fin de habilitar la explotación, otorgar un aval o garantía en salvaguarda de las alteraciones que la explotación de la cantera genere y en función del reacondicionamiento del predio post-cierre de la cantera. El monto señalado como suficiente es el valor del producto de la materia útil de la cantera por el costo de

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recomposición por metro cúbico. Dicha garantía o cobertura puede instrumentarse otorgando un simple seguro de caución.

En caso que la explotación tenga por objeto la extracción de arena, cascajo, pedregullo y ripio en canteras municipales, se aplica la Ordenanza Nº 1.364/01 de la Municipalidad de Río Turbio, ante lo cual deberá ajustarse al procedimiento establecido según convenio entre ambas jurisdicciones (Art. 17, Ley 2.554) o, en su defecto, tramitarse ante el Departamento Ejecutivo Municipal de Río Turbio (DEM) la habilitación municipal de la cantera. Para su obtención es necesario:

• Previo abono del derecho municipal • Adecuación de la infraestructura:

− Cerramiento de canteras habilitadas (cerca de altura mínima 1,5 mts.). − Casilla para personal municipal que fiscalice extracciones. − Instalaciones de acceso (un portón de hierro por cantera).

• Horario diurno de extracción.

Canteras ya existentes en explotación. Debe tenerse presente que la Ley 2.554 considera “… toda aplicación, modificación o cambio en la metodología de explotación que se pretenda introducir en cualquier proyecto … “ como un nuevo proyecto, sujeto a los requisitos descriptos para éstos y que deben ser comunicados a la DPM.

Consideraciones acerca del trámite para obtención de las habilitaciones. Para el caso de canteras nuevas, será necesario notificar a la Dirección Provincial de Minería (DPM), sobre el proyecto y presentar ante ésta la solicitud de la correspondiente concesión. Si la cantera es preexistente, debe igualmente solicitarse la habilitación debido a las ampliaciones y modificaciones que se afectuarán en la explotación. Atendiendo a la circunstancia que el lugar donde se situará la cantera será definido durante la etapa de construcción, puede realizarse la previa solicitud de habilitación, aclarando esta situación. Asimismo, la constancia de dicha solicitud puede ser acompañada a este EIA. El EIA específico exigido por la Ley 2.554 para habilitación de la cantera deberá desarrollarse oportunamente, sin perjuicio de la previa solicitud a la DPM. Asimismo, el plan de recomposición puede ser incorporado al PGA del proyecto global. Dado que el trámite de éstos será realizado ante la Comisión Evaluadora integrada por distintas autoridades competentes, la simplificación del trámite aconseja que ésta corra vista y requiera a la DPM el informe que establece el artículo 4º de la Ley 2554. Para el caso de áreas de préstamos ubicados en terrenos fiscales (dentro del ejido Municipal), bajo aplicación de la Ordenanza local, se recomienda la presentación de los estudios ante la Autoridad provincial y municipal correspondiente.

2.3.1.2 Aspectos Generales para el manejo

Previo al comienzo de las obras, la CONTRATISTA deberá haber realizado los trámites necesarios que le permitan contar al momento de comienzo de la construcción con los elementos necesarios respecto préstamos para la construcción.

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En este sentido se puede optar por una de las siguientes alternativas, por un lado, se presenta la posibilidad de realizar un convenio con las autoridades locales de Río Turbio a partir del cual se provea de dichos materiales, a cambio de la retribución que se acuerde entre ambas partes. Por otro lado, el material puede ser extraído de canteras que se encuentren dentro de la concesión de Y.C.R.T., en este caso, se deberán tener en consideración las especificaciones de la Secretaría de Minería en la materia, según lo establecido en el Código de Minería (Decreto Nº 456 con modificaciones de la Ley Nº 25.225). Este decreto establece en su título 1 (de las minas y su dominio) una clasificación y división de las minas, mas específicamente en su Art. 5 dispone que todas las producciones minerales de naturaleza pétrea o terrosa que sirven para materiales de construcción y ornamento, cuyo conjunto forma las canteras, componen la Tercer Categoría de minas. En este sentido, la extracción de tierra de canteras queda sujeta a las disposiciones del código minero respecto de esta tercera categoría. Por otra parte, esta actividad esta contemplada en el Decreto Nº 07/2006 de la Ley Nº 2.658 de Impacto Ambiental de la Provincia de Santa Cruz, más específicamente en su Anexo VI en el cual se determinan los estándares de cada rubro o actividad. Dentro del ítem “explotación de minas y canteras” se clasifica con un Standard de tipo 2 a la actividad correspondiente a la explotación de minas y canteras que incluyan la extracción de alguno o varios de los siguientes materiales: amianto, baritina, cuarzo, diatomita, piedra pómez, ágata, agua marina, amatista, cristal de roca, rodocrosita, topacio, corindón, feldespato, mica, zeolita, perlita, granulado volcánico, puzolana, toba, talco, vermiculita, tosca, grafito, etc. Finalmente, las actividades extractivas de minerales clasificados de tercera categoría en el Código de Minería que se realizan en el territorio de la provincia de Santa Cruz son reguladas a través de la Ley Nº 2.554 de la provincia, conforme la clasificación que al efecto contiene el art. 5 del Código de Minería. La autoridad de aplicación de esta ley es la Dirección Provincial de Minería, por lo tanto, cualquier persona física o jurídica pública o privada que pretenda desarrollar alguna actividad extractiva en la provincia deberá previamente contar con la habilitación que emitirá la dirección referida.

2.3.2 Lineamientos para la gestión de la concesión del uso de agua industrial En este punto se establecen los lineamientos para que la contratista realice los trámites necesarios para la extracción de agua de proceso previo al inicio de las obras. Se hace referencia a la normativa que rige en cuanto a la concesión del uso de agua industrial y los requisitos para realizar la tramitación correspondiente. Para la extracción del agua a ser utilizada con fines industriales, se debe realizar la tramitación del correspondiente permiso o concesión ante el Consejo Agrario Provincial. Esta cuestión está reglamentada a través de la Ley Nº 1.451 o Código de Aguas de la Provincia (modificada por las Leyes 2.480, 2.625 y ley 2.701). Esta ley regula el estudio, uso y preservación de las aguas públicas provinciales no marítimas, exceptuando las aguas privadas. Deberá tenerse en consideración que los usos especiales del agua (no domésticos), son los que presentan la necesidad de la obtención de un permiso o concesión, entre los que atañen al proyecto se encuentran:

• Uso para generación de energía

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• Uso industrial Para ello se deberá cumplimentar con los requerimientos del Capitulo IV de la misma ley en la cual se regulan los derechos del agua, que comprenden el permiso y la concesión. El primero se otorga en aquellos casos en que la utilización de las aguas sea de carácter transitoria o experimental, o mientras se este tramitando la concesión o cuando los volúmenes utilizados sean de escasa magnitud. En cambio, la concesión se otorga para los usos especiales contemplados en la norma, tal como los mencionados anteriormente. El procedimiento que debe seguirse para la obtención de una concesión consta de la presentación de una solicitud ante la autoridad de aplicación conteniendo los siguientes requisitos:

a) Nombre denominación o razón social del solicitante, datos personales, domicilio real y legal y documento de identidad. Si se trata de persona jurídica, copia autenticada del estatuto o contrato social

b) Objeto de la concesión, dotación y duración pedida c) Plano de ubicación del inmueble en donde será usada el agua, superficie linderos;

distancia de la fuente de aprovisionamiento, datos catastrales y de inscripción en el Registro de la Propiedad

d) Planos y memoria descriptiva de la explotación a que se destinará la obtención con los datos técnicos y económicos que permitan una apreciación general de su conveniencia

e) Las obras o mejoras que el solicitante tomará a su cargo f) Los demás datos y documentación que fije la autoridad.

El solicitante deberá publicar durante tres días en el Boletín Oficial, la solicitud efectuada ante la autoridad de aplicación, haciéndose saber a los interesados que pueden presentar observaciones en un plazo de quince días hábiles a contar de la última publicación. Respecto al uso industrial se destaca lo siguiente:

• La concesión se otorgará por la autoridad de aplicación con la intervención de los organismos competentes en la materia. • La autoridad de aplicación fijará las tasas y gravámenes a cargo del concesionario, como así también el control que este debe adoptar a fin de la preservación del recurso. • El concesionario debe restituir los sobrantes del agua al cauce público, salvo que fuera exceptuado de ello por el título de la concesión o por resolución fundada posterior. • La restitución debe realizarse evitando la contaminación o perjuicios a otros aprovechamientos. • Se faculta a la autoridad de aplicación a suspender o caducar la concesión cuando la misma produzca contaminación o perjuicios a terceros. • La concesión se otorga por un plazo de 50 años.

La utilización de las aguas subterráneas con fines industriales está sujeta a la autorización por parte de la autoridad de aplicación, ya sea para la etapa de perforación como de extracción, siendo necesaria la obtención de una concesión otorgada por la autoridad de aplicación para el uso de las mismas.

2.3.3 Lineamientos para la re localización de los usos actuales en la zona del proyecto Previamente al inicio de las tareas de construcción de la obra, se deberán identificar, cuantificar y finalmente re ubicar las estructuras y usos actuales que se han relevado en los sucesivos

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trabajos de campo realizados y que han sido caracterizados de forma general en el capítulo correspondiente al medio antrópico en la línea de base ambiental. Para ello se describen los lineamientos generales que deberán tenerse en consideración respecto de las cuestiones operativas de re localización de usos y re asentamientos de la población afectada. En este sentido se han descrito los usos principales sobre las parcelas correspondientes a cada una de las alternativas de locación del proyecto, los cuales deberán ser caracterizados en forma particular. Asimismo, se deberá caracterizar por unidad habitacional identificada, los estados de dominio particulares a los fines de iniciar los trámites que correspondan según el estado de tenencia (propietario, inquilino, etc.) que se presente en cada caso. Finalmente se ha propuesto emplear los lineamientos que se establecen en el Manual de Operaciones del Banco Mundial, Políticas Operacionales OP 4.12. Este documento es una traducción de la versión en inglés de OP 4.12, Involuntary Resettlement, de diciembre de 2001, que contiene el texto autorizado de esta directriz según fue aprobada por el Banco Mundial.

2.3.3.1 Usos actuales sobre la parcela de la Alternativa 1

Sobre la parcela correspondiente al sitio de implantación de la Alternativa de locación 1, actualmente se desarrollan dos usos principales. Por un lado, y principalmente en el sector sur de la parcela, se localiza un basural a cielo abierto. Este predio es utilizado de forma continua desde la década de 1970 a la actualidad, para la disposición de residuos del municipio de Río Turbio. Si bien el basural aún se encuentra en actividad de manera paulatina se está comenzando a desafectar, enviándose la basura a una nueva planta de tratamiento de sólidos urbanos localizada en los límites de la localidad de Río Turbio. Por otro lado, en la Alternativa 1, gran parte del sector medio-norte se encuentra ocupado por las instalaciones del Club Hípico Santos Vega, en el cual se realizan los festivales de doma y folclore. Las mismas se encuentran delimitadas por un alambrado perimetral y hacia su interior se registraron corrales de postes y alambre, edificaciones de chapa y madera, y una pista de carreras. Todos estos elementos son de uso actual por los pobladores de la Cuenca Carbonífera, para determinados eventos y festividades que hacen a la identidad de la población local.

2.3.3.2 Usos actuales sobre la parcela de la Alternativa 2

Sobre la parcela correspondiente a la locación de la alternativa 2 también se han identificado usos que deberán ser analizados en detalle para realizar la planificación de re localización de los mismos. Por un lado, se relevó la presencia de una estructura religiosa que corresponde a una ermita o santuario (Eliade 1976) de veneración a la Difunta Correa construida con chapas, argamasa y rodados locales. Por las características y estado de conservación, tanto de la estructura como de las ofrendas, se infiere un uso actual y recurrente de este hito. Según las observaciones realizadas por el grupo de arqueólogos que relevaron la zona, la estructura representa la objetivación de una devoción popular y enmarca una serie de actividades ritualizadas (ofrendas

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y rogativas) en torno a un sector discreto del paisaje. Asimismo, tales prácticas comprometen la intervención de actores sociales locales y foráneos, de manera eventual o recurrente. Por otra parte, principalmente en el sector este de la Alternativa 2, se identificaron estructuras de establecimientos rurales que corresponden a pequeñas unidades productivas de la zona. Se trata de puestos, galpones, alambrados perimetrales, corrales circulares y cuadrangulares de diversas dimensiones construidos de enramadas y/o alambrados y en algunos casos viviendas familiares precarias. Estas unidades productivas se hallan pobladas y en actividad, con desarrollo de producción agrícola y ganadera a pequeña escala (se realizan pasturas sobre la meseta). Del mismo modo se detectaron aguadas construidas por el hombre, que por su cercanía a las unidades productivas, y por hallarse en actividad, se infiere que forman parte de prácticas de aprovechamiento actual de los recursos.

2.3.3.3 Situación dominial de las Alternativas

Se deberá realizar un análisis de la situación de dominio de las parcelas identificadas como Alternativa 1 y Alternativa 2, así como también esclarecer la situación dominial de los asentamientos identificados en las mismas (Club Hípico en Alternativa 1 y establecimientos rurales en Alternativa 2). En principio se puede aseverar, respecto de la parcela en la cual se prevé instalar la Central como Alternativa 1, que si bien la misma correspondería a propiedad de la Municipalidad de Río Turbio (M.R.T.) se ha realizado un acuerdo de sesión entre el Consorcio (CONTRATISTA) y el intendente de la municipalidad. La Alternativa 2 de localización de la Central Termoeléctrica se ha planificado sobre la parcela Nº 35 del ejido municipal de Río Turbio, de 144 hectáreas aproximadamente. Esta parcela es una de las correspondientes a la propiedad de Yacimientos Carboníferos de Río Turbio (Y.C.R.T.). En caso de seleccionarse esta alternativa el Consorcio deberá establecer con Y.C.R.T., actual propietario de la parcela, las condiciones mediante la cual se cederá la parcela Nº 35 a los fines de la instalación de la Central. Asimismo, deberá cerciorarse de los actuales acuerdos, convenios o bien estados de dominio que los actuales habitantes y usuarios de las instalaciones presentes en la parcela poseen, a los fines de elaborar el correspondiente plan de relocalización de usos y reasentamiento.

2.3.3.4 Normativa asociada y metodología de reasentamiento usualmente empleada

A partir del trabajo de campo realizado en el sitio han sido caracterizados los usos asociados al área de emplazamiento de ambas alternativas del proyecto así como los tipos de actividades desarrolladas, potencialmente involucradas por el proyecto. No obstante, el relevamiento realizado, en cumplimento del alcance definido, solo contó con el registro de información a través de la observación directa. En este sentido se debe destacar la necesidad de realizar un relevamiento de las unidades individuales dentro de los asentamientos ubicados en cada alternativa. Esto último permitirá tener un conocimiento acabado de las necesidades asociadas a los usos que actualmente se presentan en la zona así como un detalle de los tipos de unidades (personas, productores, equipamiento comunitario, etc.), existentes. Conforme a los lineamientos descriptos en la documentación técnica pertinente del Banco Mundial (Manual de Operaciones del Banco Mundial, Políticas Operacionales OP 4.12.), en

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relación a los eventuales reasentamientos, se deberán realizar análisis de base para la elaboración de un diagnóstico según los siguientes objetivos:

1. identificar la localización espacial de los involucrados; 2. identificar y determinar el número y tipo (familias, industrias comercios, servicios

públicos, etc.) de unidades sociales a desplazar; 3. describir y analizar características demográficas, sociales, económicas y culturales de la

población a desplazar; 4. recabar información apta para definir las alternativas de solución ante el desplazamiento

y para formular el programa de reasentamiento. A continuación se especifican los criterios que deberán tenerse en consideración para la recopilación de la información necesaria que permita diseñar un eficiente plan de reasentamiento. a) Para unidades familiares

1. Datos de identificación. 2. Tipo de tenencia del inmueble. 3. Usos del inmrueble. 4. Características (constructivas, estado, superficies) del lote y la vivienda. 5. Accesibilidad a servicios públicos urbanos por red (energía, agua, saneamiento,

tratamiento de residuos sólidos, comunicación, transporte). 6. Composición y características del hogar. 7. Arraigo (procedencia, lugares de residencia anterior, motivos de traslados, tiempo de

permanencia en la zona). 8. Expectativas frente a los efectos del Proyecto y al eventual desplazamiento y

reasentamiento.

b) Para unidades económicas (producción, comercio y/o servicios públicos y/o privados)

1. Datos de identificación. 2. Tipo de tenencia del inmueble. 3. Tipos de uso del predio involucrado. 4. Objeto económico de la unidad, actividades desarrolladas. 5. Calidad del local destinado a la producción de bienes y/o servicios. 6. Accesibilidad a servicios públicos urbanos por red (energía, agua, saneamiento,

tratamiento de residuos sólidos, comunicación, transporte). 7. Expectativas favorables y desfavorables frente a los efectos del Proyecto y al eventual

desplazamiento y reasentamiento. A partir de la recopilación de la información indicada anteriormente, existen distintas situaciones factibles de presentarse y que deberán ser abordadas de forma independiente mediante los mecanismos aplicables en cada caso. Por un lado, puede presentarse la situación de que el usuario de la vivienda tenga carácter de propietario de la misma, en posesión de la correspondiente escritura otorgada por la Municipalidad de Río Turbio. Por otro lado, puede presentarse la situación de que el usuario de la vivienda posea un certificado de préstamo o alquiler por parte del municipio, en posesión de la correspondiente habilitación emitida por el municipio y por un tiempo determinado.

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Finalmente, se debe considerar la posibilidad de asentamientos con carácter de usurpación del sitio, sin el aval legal de ningún tipo de autorización, contrato de locación o escritura. En líneas generales, la política del Banco Mundial (BM) en materia de reasentamientos poblacionales cubre aquellos impactos que el proyecto genere en el aspecto social y económico, integrando aquellos resultados de la re localización del asentamiento de los grupos con las condiciones que gozaban en ellas y las consecuencias respecto de sus actividades económicas generadoras de ingresos de subsistencia (OP 4.12, “Involuntary Resettlement”). Los planes de reasentamientos necesarios para la realización del proyecto deberán seguir los lineamientos de la OP 4.12 BM, teniendo como principales los siguientes objetivos de su política:

Evitar, en lo posible, los reasentamientos.

Caso contrario, minimizar y mitigar los efectos del reasentamiento contemplando todas las alternativas posibles y sujetas a un plan de desarrollo sustentable.

Proveer a las personas reasentadas de suficiente apoyo financiero y acceso a los beneficios del proyecto.

Asistir a los grupos para que logren en los nuevos reasentamientos condiciones iguales o similares a las que gozaban en los anteriores asentamientos.

Aplicar los instrumentos de gestión necesarios y de consulta a los grupos involucrados para una adecuada participación de éstos en la planificación e implementación de los programas de reasentamientos.

La implementación de ésta política requiere la elaboración previa de un plan de reasentamiento y de monitoreo dentro de la planificación del proyecto, la misma se adecuará no sólo a los lineamientos del BM mencionados sino también a las características particulares de cada caso en relación a las situaciones de dominio descritas anteriormente que se presenten tanto en la alternativa 1 como en la alternativa 2. En los casos de reasentamiento debe prestarse apoyo antes, durante y después del asentamiento “por un período de transición”, asistiendo a los grupos en aspectos que puedan dificultar el reasentamiento en los nuevos lugares (requisitos legales para establecerse conforme las normas administrativas del lugar) y en aquellas contingencias que el cambio pueda ocasionar, debiendo los planes prever la posibilidad del acceso a una vivienda y las ventajas equivalentes de que gozaban en el sitio en que estaban asentados (por ejemplo, la aptitud productiva de las tierras que poseían). En la metodología del BM se hace expresa mención a la asistencia en líneas de crédito y acceso laboral como anexo a las medidas descriptas. Es menester aclarar que en todos los casos se deberá evaluar la real aplicabilidad de las medidas enunciadas por el BM en base a las normas locales en la materia así como los acuerdos que se puedan efectuar entre las autoridades locales y la población a reasentar.

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2.3.4 Subprograma de Relevamiento Arqueológico Extensivo y Conservación del Patrimonio Cultural

Este programa se desarrolla en el marco de las disposiciones en la materia que se establecen en el Decreto Nº 07/2006 de la Ley Nº 2.658 de Impacto Ambiental de la provincia de Santa Cruz y de las disposiciones de la Ley Provincial Nº 786 que rige en materia del Patrimonio Cultural y Natural de la provincia. El objetivo del programa de relevamiento arqueológico extensivo y conservación del patrimonio cultural en la fase previa al comienzo de la construcción se centra en la prevención de ocasionar daños a material de valor arqueológico y/o histórico-cultural que pueda encontrarse en el sitio de emplazamiento de la obra, y en caso de identificación, rescate y puesta en valor. Los especialistas concluyeron que la construcción de la Central en ambas alternativas podría ocasionar un impacto de grado moderado a nulo sobre el Patrimonio Arqueológico, Histórico y Cultural, siempre que se atiendan las medidas correctoras y de mitigación propuestas a desarrollarse previo al inicio de la etapa constructiva, las cuales se implementarán en el marco del presente Programa. En el caso de los contrapisos y estructuras constructivas de las antiguas instalaciones del ferrocarril, halladas en la Alternativa 1 se deberá realizar un registro documental escrito de sus caracteres constructivos y un registro fotográfico. Por otra parte, aquellos materiales históricos identificados asociados a estas instalaciones deberán ser colectados, catalogados y archivados en un museo local (i.e. Museo Minero Escuela YCRT) junto con la descripción y documentación fotográfica de los contrapisos. Para corroborar la potencialidad arqueológica de los sitios afectados teniendo en cuenta la existencia de bancos de rodados se deberá realizar previo al inicio de las obras un relevamiento extensivo del área siguiendo métodos sistemáticos que apuntarán a la profundización de las tareas expuestas en el capítulo específico del tema (Capítulo 5. Punto 4.8 Patrimonio Arqueológico, Histórico y/o Cultural) mediante prospecciones de superficie y excavaciones (sondeos estratigráficos, trincheras, y/o cuadrículas), para el total del área afectada. A continuación se detallan las actividades que deberán realizarse previo al inicio de las obras, las mismas forman parte de las prospecciones de superficie y excavaciones propuestas:

• Realizar pequeñas excavaciones circulares (50 cm de diámetro) o cuadrangulares de aproximadamente 1 m de profundidad. • Verificar a través de los mismos la presencia o no de material arqueológico en estratigrafía (al contrario de la etapa anterior: de prospección superficial). • Los locus donde se realizaran los sondeos deben ser determinados a partir de la información de base disponible, dentro y entre el diseño de muestreo llevado a cabo (Informe Prospección Arqueológica de Superficie), atendiendo a particularidades de la topografía y demás ítems del paisaje. • Los sondeos se deben realizar con un criterio de selección aleatorio, mediante un programa de selección de números correspondientes al grillado de las Alternativas. • Se deben identificar las concentraciones de material y/o presencia de sitios arqueológicos así como el registro de los mismos, con la asistencia de herramientas de posicionamiento satelital (GPS) y fotografías.

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• Debido a que se trata de una fase de "detección y ubicación de sitios", en caso que se encuentre material arqueológico en un pozo de sondeo, se debe seguir trabajando hasta conocer la profundidad y dimensiones del depósito (realizando sondeos cercanos, hasta los niveles estériles en términos culturales).

Cada uno de los hallazgos obtenidos serán recolectados, identificados, mapeados, georreferenciados con GPS, fotografiados, descriptos (contexto de asociación, materia prima, categoría general de artefacto, etc.) según los procedimientos estándares de la investigación arqueológica. Las colecciones generadas deberán ser acondicionadas de acuerdo a los lineamientos óptimos de preservación para su ulterior depósito, en el repositorio convenido a partir de la legislación vigente, y estudiados por profesionales. Asimismo, se deberá elaborar un informe final cuyo objetivo es sintetizar la información recuperada y generada a lo largo del estudio. Este informe deberá estar disponible para su utilización tanto por especialistas como por el público en general maximizando su potencial en términos científicos y culturales, como parte de la puesta en valor del patrimonio arqueológico, histórico y cultural de la región. En el momento de realizar las medidas definidas deberán ser tenidas en cuenta las siguientes cuestiones específicas:

• Se deberá gestionar el pedido de permiso correspondiente de prospección y excavaciones arqueológicas ante la Subsecretaría de Cultura de la provincia de Santa Cruz, Dirección de Patrimonio Cultural Provincial de Santa Cruz. (Este organismo otorgó su aprobación para las tareas de prospección arqueológica realizadas que se describieron en el Capítulo 5 “Medio Antrópico” de la Línea de Base Ambiental.) • Deberá desarrollarse no solo sobre el área de emplazamiento de la Central sino también en los espacios vinculados a accesos, depositarios, carga, descarga, vertido y disposición final de materiales, así como cualquier otra actividad que implique intervenciones sobre la superficie, el sustrato y/o el paisaje. • Se deberá contemplar que el diseño y la implementación de las tareas descritas sean desarrolladas por arqueólogos profesionales de idoneidad para tal fin. • El relevamiento deberá realizarse cumpliendo con las normativas vigentes en cuanto a Estudios de Impacto Ambiental para la provincia de Santa Cruz de acuerdo a los términos descriptos en la Ley Provincial Nº 2658 de Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto Reglamentario 007/06.

Finalmente, a los fines de llevar adelante este programa de relevamiento arqueológico previo al inicio de las obras se deberá nombrar una persona responsable de la contratación y organización del personal idóneo para desarrollar las tareas y llevar a cabo la ejecución del programa.

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3 FASE CONSTRUCCIÓN Esta fase se encuentra constituida por todos aquellos programas y sus correspondientes subprogramas que deban ser implementados durante la ejecución de la obra.

3.1 PROGRAMA DE MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES

RESPONSABLES: CONTRATISTA. OBJETIVOS:

Control del Cumplimiento y Aplicación de las Técnicas Constructivas Correspondientes: Subprograma de control del cumplimiento y aplicación de las técnicas constructivas correspondientes.

Capacitación del Personal Afectado a la Obra: ver Fase Preparatoria, Subprograma de capacitación del personal afectado a la obra.

Acondicionamiento paisajístico: Subprograma de acondicionamiento paisajístico.

Adecuación de la zona de emplazamiento: Subprograma de adecuación de la zona de emplazamiento de la obra e instalación de los servicios para la construcción.

3.1.1 Subprograma de control del cumplimiento y aplicación de las técnicas constructivas correspondientes

Este subprograma se desarrolla en el marco de lo establecido en el “Manual de Gestión Ambiental de Centrales Térmicas Convencionales de Generación Eléctrica” aprobado por la Resolución Nº 0149/1990 por la Subsecretaría de Energía de la Nación, el cual establece que se debe verificar el cumplimiento de la aplicación de las técnicas constructivas correspondientes. Asimismo, se deben verificar las cuestiones asociadas a la seguridad en la construcción tanto del personal encargado de la construcción y el montaje de los equipos así como del aseguramiento del correcto funcionamiento posterior de la Central. Para ello se deberá asignar un responsable a los fines de verificar el cumplimiento de las siguientes especificaciones contractuales y normativas:

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• Especificaciones establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas para la construcción de la Central Termoeléctrica. • Especificaciones legales vigentes en la República Argentina respecto de la construcción: Normas CIRSOC (Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles). • Especificaciones técnicas previstas en el Proyecto Ejecutivo (la ingeniería de detalle debe comprender el desarrollo de todas las especificaciones, planos y documentación necesaria para la realización del proyecto). • Especificaciones técnicas y normativas a las que se haya comprometido el Contratista en su Oferta Técnica • Especificaciones legales establecidas en la Resolución Nº 51/1997 del Decreto Nº 911 de la seguridad en la industria de la construcción. • Especificaciones legales establecidas en la Ley Nº 22.250 11/07/1980. Régimen Laboral de Obreros de la Construcción.

Finalmente, el responsable designado deberá comunicar al Jefe de Obra cualquier irregularidad o incumplimiento de las medidas que se establecen en los documentos mencionados.

3.1.2 Subprograma de capacitación del personal afectado a la obra Este subprograma se desarrolla en el marco de lo establecido en el “Manual de Gestión Ambiental de Centrales Térmicas Convencionales de Generación Eléctrica” aprobado por la Resolución Nº 0149/1990 por la Subsecretaría de Energía de la Nación, el cual establece que se debe capacitar al personal contratado tanto para las tareas correspondientes a la etapa de construcción como de operación del proyecto. El objetivo del mismo se basa en el fortalecimiento de la capacitación general impartida durante la etapa previa al inicio de la fase de construcción (Fase Preparatoria), sobre los aspectos constructivos más relevantes, de seguridad e higiene laboral y medio ambiente. En este sentido se deberán desarrollar acciones o cursos de capacitación específica, según las responsabilidades y puestos designados para la construcción, incluyendo en los mismos los contenidos concretos que cada grupo de trabajadores deberá desarrollar en sus tareas diarias. Cada grupo de trabajadores de esta etapa (operarios, supervisores y dirección o jefatura de obra) deberá realizar los cursos correspondientes en fecha y lugar a definirse.

3.1.3 Subprograma de acondicionamiento paisajístico Este subprograma se desarrolla en el marco de lo establecido en el “Manual de Gestión Ambiental de Centrales Térmicas Convencionales de Generación Eléctrica” aprobado por la Resolución Nº 0149/1990 por la Subsecretaría de Energía de la Nación, el cual establece que

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se deben aplicar las medidas y acciones para el acondicionamiento paisajístico, en función de su entorno natural y/o cultural. El objetivo del subprograma es el de establecer las acciones a realizar una vez finalizado el período de construcción y antes de la primera puesta en marcha de la Central Termoeléctrica. Luego de finalizado el período de 42 meses correspondientes a la etapa de construcción, se deben desmantelar todas aquellas instalaciones provisorias instaladas para llevar adelante las actividades constructivas, y todos aquellas utilizadas por el personal afectado exclusivamente a esta fase del proyecto. Una vez hecho esto, quedarán espacios desnudos sin utilizar, los mismos deberán ser reconstituidos a sus condiciones originales de ser posible, respetando la topografía original y procurando reponer la cubierta vegetal afectada y los primeros centímetros del suelo. Por otro lado, se deberá evitar dejar residuos o materiales, máquinas o vehículos desafectados a la obra durante la siguiente fase del proyecto. Asimismo, si luego de la construcción y para la etapa de operación es necesaria la reubicación de instalaciones que seguirán siendo utilizadas tal como depósitos de materiales, obradores, etc., se procurará hacerlo recomponiendo del mismo modo los sitios desafectados. Una vez concluidas todas las tareas se deberá recomponer la infraestructura modificada o bien dañada durante la fase de construcción, tales como alambrados y puestos u obras de cualquier tipo que hayan sido afectadas, procurando su recomposición con similares características, calidad y funcionalidad que las originales. Según planos de urbanización suministrados por el Consorcio se ha previsto la parquización de los límites de la parcela que ocuparía la central.

3.1.4 Subprograma de adecuación de la zona de emplazamiento de la obra e instalación de los servicios para la construcción

Este subprograma responde a la adecuación de los predios de ambas alternativas considerando las posibles afectaciones que se desprenden de cada actividad a desarrollar, así como de la instalación de los servicios e infraestructuras para la construcción. El objetivo de este subprograma es el de proponer la implementación de las medidas que se consideren necesarias a los fines de mitigar o controlar las potenciales afectaciones ambientales que puedan ocasionar las tareas de acondicionamiento del sitio de instalación de la Central, así como la instalación de los obradores a ser utilizados durante la etapa de construcción, el acondicionamiento de los caminos de acceso, del terreno de la parcela correspondiente, la provisión a la obra de los servicios necesarios para la construcción, la instalación de los almacenes, sitios de depósitos de materiales, campamentos provisorios, el policlínico o enfermería, estacionamiento, y la construcción y montaje de toda la infraestructura auxiliar. Si bien algunos de los impactos que se derivan de las actividades a realizarse son de carácter general, no influyendo en forma significativa las características del sitio en el cual se desarrollan dichas actividades, existen otros que difieren en su significación en relación a la alternativa de locación que se considere. Es por ello que las recomendaciones y medidas a implementarse se desarrollan tanto en forma general, como en base a cada una de las alternativas de locación consideradas en el estudio.

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3.1.4.1 Medidas Generales

Respecto del movimiento de suelo necesario para el acondicionamiento de los accesos al predio de la Central, se recomienda la planificación y cuantificación de los volúmenes de tierra necesarios a ser movidos a los fines de estudiar las formas óptimas de excavación o nivelación que minimicen las modificaciones de la morfología y generen únicamente las pendientes necesarias. De esta forma se intentaría minimizar las condiciones que favorecen la erosión del suelo. Asimismo se recomienda la construcción de protecciones ante la erosión en caso de resultar necesario. Respecto de la generación de ruidos y polvos dados por el movimiento de maquinaria pesada así como la construcción e instalación de la infraestructura necesaria para el comienzo de las obras (obradores, policlínico, almacenes, estacionamiento, centros de acopio, etc.), se recomienda el regado de los caminos internos de la planta y la humidificación de la tierra o materiales que pudieran tener voladuras por el viento, si los materiales no se pudieran humidificar se recomienda taparlos con lonas o bien realizar los acopios dentro de almacenes o recintos cerrados. La extracción de la capa superficial del suelo contiene nutrientes y minerales así como vegetación en distintos estadios, este suelo suele ser fértil y contener nutrientes importantes para el desarrollo de las plantas, es por ello que se recomienda extraer esta capa superficial y disponerla en otros sitios que pudieran tener un suelo desnudo o erosionado. Para la construcción de los recintos de almacenamiento de residuos (inertes, domiciliarios y peligrosos), se considerarán las estructuras necesarias para los sistemas de extinción de incendios, colección de derrames y pérdidas y colocación de señalamiento. Para las plantas de tratamiento, se construirá en la cañería de vertido de los efluentes una cámara de aforo, con dimensiones apropiadas y previas al vuelco del efluente, donde se tomarán muestras periódicas de calidad del mismo. El traslado y acopio de materiales y equipos a la zona de obra implica interferencias en el tránsito y en los accesos a la planta y en las principales vías de comunicación. A los fines de mitigar estos efectos negativos se recomienda realizar una planificación de las fechas y tiempos necesarios para el abastecimiento de estos materiales y emitir avisos a la población involucrada mediante distintos medios de difusión que incluyan las vías más utilizadas o las posibles interferencias al tránsito que se hayan previsto.

3.1.4.2 Alternativa 1

La adecuación del predio sobre la parcela que corresponde a la alternativa 1 deberá incluir la remoción, transporte y disposición final de los materiales extraídos del actual basural que se encuentra en dicho predio, de acuerdo a las recomendaciones establecidas en el apartado de Medidas de Ambientales del Capítulo 8. Respecto de los accesos al predio desde la Ruta Nº 40, se deberán tener en cuenta las medidas mencionadas anteriormente en cuanto a la generación de polvo en la zona así como la generación de ruidos. Al momento de las tareas de nivelación y relleno del terreno, deberán establecerse las estructuras a una altura tal que se protejan de las inundaciones ordinarias del valle. Esta alternativa comprende riesgos de tipo geológicos, hídricos, de erosión y otros asociados (ver recomendaciones en el apartado de Medidas Ambientales)

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Se deberá evaluar en que medida el flujo de camiones que ingresan a la planta, los materiales y equipos de obra pueden ocasionar molestias a la población de Julia Dufour, ingresando por la Ruta Nacional Nº 40 frente a esta dependencia comunal.

3.1.4.3 Alternativa 2

La realización del camino de acceso a la planta teniendo en cuenta la elevación del sitio en la alternativa 2, obliga a la consideración del riesgo geológico que, a partir del estudio realizado, se reconoce en el área (ver recomendaciones en el apartado de Medidas Ambientales). Se deberán realizar los estudios pertinentes a los fines de realizar la construcción de redes de abastecimiento a la planta, especialmente de energía eléctrica. Asimismo, deberá estudiarse la construcción de una central elevadora para el abastecimiento de agua, así como toda la infraestructura necesaria para la toma desde la fuente y el traslado de la misma hasta la central elevadora. Respecto del suministro de gas, se deberán realizar las tramitaciones correspondientes que determinen si el mismo se puede tomar a partir del gasoducto que cruza el predio, instalándose en el sitio la infraestructura necesaria para tal actividad. Para las instalaciones de la infraestructura de base para el comienzo de las obras se deberán tener en consideración las medidas tendientes a evitar el levantamiento de polvos y la generación de ruidos descritos en el punto de medidas generales.

3.2 PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y GASEOSOS

RESPONSABLES: CONTRATISTA. OBJETIVOS:

Segregación, manejo diferencial y disposición final de residuos: Subprograma de manejo y disposición final de los residuos sólidos y semisólidos

Contratación prestadores del servicio para residuos peligrosos: Subprograma de manejo y disposición final de los residuos sólidos y semisólidos

Diseño y construcción de planta de tratamiento de efluentes líquidos: Ver Diseño de la ingeniería de detalle en el Capitulo de la Descripción del Proyecto. Se deberá cumplir con las especificaciones realizadas en el EIA. Gestión de efluentes líquidos.

Equipamiento e instalación del sistema de control de efluentes gaseosos. Gestión de las emisiones gaseosas.

3.2.1 Subprograma de manejo y disposición final de los residuos sólidos y semisólidos

3.2.1.1 Marco Legal.

En caso de residuos asimilables a domiciliarios, la recolección, de estar a cargo del Municipio, puede ser previamente acordada en sus condiciones con éste mediante un convenio. Respecto de los residuos peligrosos, los recaudos a prever seguirán las prescripciones de la Ley Nacional 24051 y la Ley Provincial 2.567 (modificada por la Ley 2.703 y por el Decreto reglamentario 712/02), según implique el transito ínterjurisdiccional del residuo peligroso o no, respectivamente. A tal punto, si los predios donde se generen los residuos son del dominio público o privado de la Nación, debe tenerse en cuenta que es de aplicación la Ley Nacional en caso de tratarse del dominio público.

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Sin perjuicio de ello, la ley provincial sigue en términos generales los lineamientos de la ley 24051. Por lo cual, el cambio relevante redundará en la autoridad de aplicación (Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación o Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia). • Trámites y recaudos para el Registro de Generador de Residuos Peligrosos:

Declaración Jurada Pago de tasa Inscripción en registro de la SsMA (R.P.G.T.O.R.P) o SAyDS (REGETOREP),

como generador de RRPP. Registro y archivo del Manifiesto firmado y fechado otorgado por el transportista

de RRPP contratado

3.2.1.2 Aspectos generales.

El objetivo del presente subprograma es la correcta gestión de las sustancias especiales usadas en obra y de los residuos sólidos, líquidos y semisólidos generados durante la construcción en toda la zona de obra. En caso de ser identificados y que los residuos peligrosos generados en la obra sean transportados a otra jurisdicción, se debe aplicar el régimen de la ley Nacional, Ley Provincial sus disposiciones. La generación, manipulación transporte y disposición final de residuos peligrosos en la Provincia de Santa Cruz, se encuentra regulada por la Ley 2.567 (modificada por la Ley 2.703) y por el Decreto reglamentario 712/02. Esta norma considera como residuos biopatogénicos, a los que presenten características de toxicidad o actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos o contaminar el suelo, agua y atmósfera, y que provengan de la atención medica prestada en establecimientos de salud, públicos o privados, como ser hospitales, consultorios, laboratorios, y otros. Por cuanto deberá considerarse para la gestión de los residuos generados en el policlínico a ser instalado. Asimismo, se deberá tener en consideración las disposiciones de la Ordenanza Nº 1430 respecto de la prohibición de arrojar residuos referidos a establecimientos de la salud que puedan entrañar peligros a terceros. Se deberá realizar una recolección y posterior caracterización de los tipos de residuos probables de generarse en esta etapa del proyecto, para luego determinar el manejo y disposición final correspondiente para cada tipo de residuo sólido y semisólido identificado. Cada tipo de residuo deberá disponerse teniendo en cuenta su origen, aquellos que se espera generarse ne esta etapa del proyecto se caracterizaron en la descripción del proyecto y se describen a continuación: Como residuos generales se consideran los siguientes: • Residuos del tipo domiciliario, generados en la planta como resultado de la operación de comedores, obradores, etc.: podrán ser dispuestos como residuos sólidos urbanos. • Residuos patogénicos, generados como resultado de la operación de salas de atención médica en planta y del policlínico de asistencia para personal asociado a la obra y a la operación de la Central: deberán disponerse como residuos patogénicos. • Residuos inertes, generados por acciones de mantenimiento, limpieza y condicionamiento de distintos sectores de la planta (escombros, maderas, chatarra, etc.): se

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tratará de reutilizarlos o bien se dispondrán en sitios aprobados por el organismo competente en la materia por parte del municipio. • Residuos peligrosos, generados como resultado de las operaciones de mantenimiento de equipos, vehículos, retiro de aceites e hidrocarburos de las corrientes de pérdida de agua en el sistema, etc.: deberán clasificarse, separarse y disponerse fuera del área del proyecto según la disposición de las normas vigentes en materia de residuos peligrosos de la Provincia de Santa Cruz. Para ello será necesario contar con los servicios de Transportistas y Tratadores habilitados y registrados. Del mismo modo, se deberán verificar los volúmenes por unidad de tiempo de residuos generados y por sector de generación de residuos, de esta forma el Responsable de la Gestión Ambiental deberá registrar los volúmenes a los fines de realizar el seguimiento pertinente en las etapas posteriores de tratamiento o disposición final, así como mantener un registro disponible de los certificados de generación, transporte y disposición final de residuos. A continuación se describen los lineamientos para la correcta gestión de los residuos en obra diferenciados por su tipo, estas medidas de gestión alcanzan tanto a las actividades que desarrolla el contratista principal como los subcontratistas. a) Residuos de Tipo Domiciliarios (zona de comedor en obradores)

• Los restos de alimentos se colocarán en bolsas de polietileno dentro de contenedores cerrados en todo momento con tapa para evitar el acceso de roedores, otros animales, así como el ingreso de agua de lluvia. • Dichos contenedores tendrán la identificación “RESTOS DOMESTICOS” en letras blancas sobre un fondo tal, que permita su fácil identificación. • Está absolutamente prohibido enterrar basura doméstica en forma no autorizada por el organismo municipal o provincial de aplicación o su quema en cualquier sitio de la obra.

b) Escombros de la Construcción (obradores y zona de obra en donde se generen)

• Se recomienda acumular los residuos en contenedores, o áreas acondicionadas y luego transportarlos al sitio de disposición acordado con las autoridades Municipales. • Deberá tratarse que los residuos generados durante la construcción sean reutilizados, removidos o tratados y dispuestos de acuerdo con sus características y lo que estipulan la legislación provincial vigente. • La disposición de los residuos se deberá efectuar exclusivamente en los lugares aprobados por las municipalidades involucradas y, su disposición permanente o temporaria no deberá generar contaminación de suelos y/o aguas, peligro de incendio o bloquear el acceso a las instalaciones del lugar.

c) Chatarra y otros libres de elementos contaminantes

• Para la chatarra debe disponerse de un lugar apropiado en los obradores, talleres o depósitos en los cuales se dispondrán de un contenedor o área destinada para tal fin. Se colocará el contenedor con la leyenda “CHATARRA” o similar, en letras naranjas sobre un fondo tal, que permita su fácil identificación.

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d) Residuos Peligrosos Se utilizará un sistema de identificación y etiquetado para todas las sustancias peligrosas. Todos los contenedores para este tipo de sustancias aPara los cálculos se utilizaron los datos horarios de variables meteorológicas registrados durante el período 2004-2006 por la estación meteorológica marca DAVIS Weatherlink 4.04 en funcionamiento en las dependencias del Ejército Argentino en las cercanías de la ciudad de Río Turbio. Los sensores se encuentran ubicados a 4,5 m de la superficie etiquetados informando de sus contenidos al personal del proyecto. Durante el uso, almacenamiento y manipuleo de sustancias peligrosas deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

Información sobre las sustancias y sus propiedades físicas. Precauciones necesarias para su manipulación y transporte. Requerimientos específicos para su almacenamiento. Tratamiento médico en caso de ingestión, inhalación, etc.

Aquellos restos de materiales considerados como Residuos Peligrosos deberán depositarse en contenedores especiales de acuerdo a la legislación vigente, deberán estar identificados con un color determinado para este tipo de residuos y ser fácilmente visibles, además deberán poseer la leyenda “RESIDUOS PELIGROSOS”. En el caso específico de latas de aceites, grasas y pinturas, el encargado de la limpieza del sitio deberá cerciorarse de que dichos recipientes estén totalmente libres de restos de hidrocarburos o pintura. Si tuviesen algún resto, serán previamente limpiados con material absorbente, que al entrar en contacto con estos productos pasarán a formar parte de los residuos identificados como Peligrosos. e) Baterías Con relación a las baterías usadas de automotores, camiones y máquinas en general, las mismas serán devueltas en forma inmediata al proveedor de estos insumos al hacer el recambio. Por lo tanto, cuando se realice una devolución de baterías, el proveedor deberá entregar un recibo de recepción de las mismas, haciéndose responsable de su correcta disposición final. Si por algún motivo de fuerza mayor, las baterías tuvieran que permanecer almacenadas en un obrador, depósito, taller o en algún sitio de la obra, éstas se ubicarán siempre bajo techo en bateas especiales a fin de evitar el derrame de su contenido. Su manipuleo se llevará a cabo siempre con guantes resistentes al ataque de ácidos. f) Dependencias Sanitarias

• Se colocarán en sitios accesibles para el personal, se instalarán baños químicos portátiles, contenedores para residuos sólidos domiciliarios y dispositivos de provisión de agua potable. • Los baños portátiles funcionarán a base de un compuesto químico líquido que degradarán las materias que se depositen, formando un residuo no contaminante biodegradable y libre de olores.

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• El producto químico se cargará en los baños mediante camiones cisterna con equipo especial de bombeo. Los residuos generados en los baños químicos serán evacuados mediante transportes especiales cuando su capacidad fuera colmatada. • El proveedor de los baños deberá entregar un recibo de recepción de los líquidos residuales, haciéndose responsable de su correcta disposición final. • Cuando se efectúe el traslado de los baños químicos desde una ubicación a otra, se comprobará que los recipientes contenedores estén perfectamente cerrados, a fin de no provocar ningún derrame accidental durante el transporte. • Todas las dependencias sanitarias, cualquiera sea su tipo, serán higienizadas diariamente, a fin de evitar la generación de probables focos de enfermedades infecciosas.

g) Residuos Patológicos (policlínico en zona de obradores) Los residuos patológicos serán enteramente manejados por las empresas encargadas de los servicios médicos de obra. Toda empresa que brinde servicios médicos a obra deberá presentar, al momento de su calificación, su procedimiento de eliminación de residuos patológicos de acuerdo con la legislación provincial vigente. En todos los casos de gestión de residuos anteriormente descriptos se llevarán registros de las tareas, las anomalías observadas y sus correspondientes acciones de remediación y de capacitación del personal involucrado. Los aspectos sobre gestión de residuos que serán controlados periódicamente por el Responsable de Gestión Ambiental, en conjunto con el Responsable de Higiene y Seguridad y el Responsable Ambiental en obra, son los siguientes:

Identificación de Riesgos Ambientales. Remoción de Residuos en Áreas de Trabajo. Existencia de Sistemas de Separación de Residuos y Áreas de Almacenamiento

apropiadas. Existencia de Focos de Contaminación. Almacenamiento de Material Inflamable en lugares apropiados. Señales y Procedimientos de Identificación adecuados.

Materiales Peligrosos (procedimientos para manipulación, uso, y

almacenamiento). Dependencias Sanitarias en estado adecuado. Transporte y Disposición Final de los Residuos por Empresas Autorizadas –

Confección de Manifiesto de Residuos Generados

3.2.2 Gestión de los Efluentes Líquidos La preservación del recurso hídrico se encuentra normalizada en la provincia de Santa Cruz a través de la Disposición 3/03 cuyo objeto es la Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial. Asimismo se encuentra protegido por la Disposición 4/96 de la Dirección de Recursos Hídricos que es la autoridad de aplicación de la Ley 1.451. También deben considerarse las especificaciones para el vuelco dispuestas en el Decreto 7/ 2006, Anexo A.

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En ellas, se reglamentan los aspectos metodológicos y técnicos administrativos que los usuarios de aguas públicas con destino industrial, deberán cumplimentar para la explotación del recurso hídrico en el ámbito provincial. Es de considerar que no se podrán contaminar las aguas superficiales o subterráneas de índole público, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1.451, con las modificaciones introducidas por Ley 2.701. Se deberá tener en cuenta que en este sentido, se ha facultado a la autoridad de aplicación a ingresar en terrenos privados, sin la necesidad de una orden judicial, a fin de realizar los controles que considere pertinentes. Sumado a ello, se encuentra facultada para disponer la clausura o suspensión del establecimiento causante de la contaminación. La norma aprueba la reglamentación del control de calidad y protección de los recursos hídricos provinciales, a través de los siguientes anexos:

Reglamentación general (Anexo I). Tabla de parámetros y sus límites permisibles de vuelco (Anexo II). Normas de calidad de las fuentes de agua (Anexo III). Técnicas de muestreo (Anexo IV). Tabla (Anexo V). Métodos de análisis (Anexo VI)

La actividad a ser desarrollada se encuentra alcanzada por el Anexo I, en el cual se incluyen a todos aquellos establecimientos industriales y/o especiales, comerciales, particulares o estatales que produzcan, en forma continua o discontinua, vertidos residuales o barros originados por la depuración de aquellos, a conductos cloacales, pluviales o a todo cuerpo de agua salada o dulce, superficial o subterránea, incluyendo las costas y riberas dentro de la jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz Asimismo, se hace mención a la aplicación de las sanciones contempladas en la Ley 1.451, para quienes no respeten lo estipulado en la norma, como así también la responsabilidad para quienes modifiquen las aptitudes del cuerpo de agua, de restaurar al uso fijado con anterioridad. Respecto del agua que sea vertida en algún curso se deberá tener en cuenta la Tabla de parámetros y Límites Permisibles de vuelco, incluyéndose 17 parámetros y 5 cuerpos receptores (Ríos, Canales, Desagües, Colectoras Pluviales, Mar). Asimismo, las técnicas de muestreo en donde se detalla con precisión el procedimiento que debe seguirse para la toma de muestras de efluentes líquidos. Por otro lado, el Anexo VII contiene los métodos de análisis de cada una de las sustancias -parámetros- enumerados en el Anexo II (ver complementariamente el Anexo A del Decreto 7/ 2006) En relación a la fase de construcción de la obra, se considera que el origen de los efluentes líquidos que puedan contaminar el curso de agua puede ser pluviales, cloacales o industriales. Independientemente del origen o tipo de efluente, los mismos deberán ser recolectados y controlados, previamente a su descarga en el curso de agua. Para ello se recomienda, por un lado, diseñar un sistema de drenaje en el sitio de obra que permita una evacuación controlada de las aguas pluviales, minimizando de esta forma el arrastre de material del suelo hacia el río Turbio.

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Por otro lado, se deberá controlar el vuelco de efluentes líquidos provenientes de los sanitarios (cloacales) o bien de las propias actividades de la construcción (industriales), al curso de agua, verificando en caso de ser necesario, las características del líquido y llevándolos a las condiciones de vuelco exigidas por la normativa. Las mediciones de calidad de los efluentes serán realizadas en una cámara de aforo, previo a su vuelco al cuerpo de agua, registrando los análisis realizados.

3.2.3 Gestión de las Emisiones Gaseosas Para la gestión de las emisiones gaseosas se deberá tener en consideración los límites que se establecen en la Ley 1.313 del régimen de contaminación atmosférica de la Provincia de Santa Cruz. Se consideran efluentes gaseosos aquellos que puedan provenir de los vehículos a utilizarse, principalmente producidos por los camiones durante el traslado de materiales a los sitios de disposición dentro del los almacenes en obradores y la maquinaria que intervienen en el proceso constructivo. Para ello se recomienda mantener los motores en buen estado de funcionamiento. Todos los vehículos utilizados en esta fase del proyecto deberán ser mantenidos en forma periódica y deberán contar con la correspondiente verificación técnica vehicular (VTV). Asimismo, se debe evitar el tránsito de los vehículos a exceso de velocidad. Como pauta preventiva se remienda regar tramos de la obra que puedan generar polvo por el tránsito interno de los vehículos. Asimismo, se deberá procurar mantener los materiales que puedan sufrir voladuras estando a la intemperie, produciendo contaminación atmosférica por material particulado. En este sentido se recomienda cubrir los materiales de este tipo que no se encuentren dispuestos en recintos cerrados como depósitos o almacenes para materiales. En el caso de transporte de tierra mediante camiones, se recomienda cubrir las cajas de los mismos con lonas. Por otro lado, respecto de la calidad de aire se considera que los ruidos excesivos pueden resultar molestos para la población. En este sentido, y considerando que la zona de emplazamiento del proyecto corresponde a una zona de tipo rural, se deberán utilizar los silenciadores adecuados en los equipos, motores, generadores, compresores o cualquier otra maquinaria o herramienta de obra que pueda emitir ruidos molestos. Asimismo se deberá conducir despacio, sin provocar aceleraciones y frenadas innecesarias en la obra, teniendo en cuenta además el gran flujo de vehículos que generará la etapa de construcción de la obra.

3.3 PROGRAMA DE MANEJO DE RIESGOS

RESPONSABLE: CONTRATISTA. OBJETIVOS:

Prevención, equipamiento y seguimiento sanitario en empleo: Subprograma de prevención de riesgos durante la construcción.

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Capacitación laboral y educación en manejo de riesgos: Ver el Subprograma referente a la capacitación del personal afectado a la etapa de construcción de la Central.

Prevención de riesgos laborales durante la construcción: Subprograma de prevención de riesgos durante la construcción.

Emergencias contra Incendios y otros incidentes (purgas, derrames, malfuncionamiento de sistemas de tratamiento y/o controles).

Contingencias contra accidentes (industriales, de transporte) Respuesta frente a hallazgos patrimoniales, relevamiento y rescate

arqueológico

3.3.1 Subprograma de prevención de riesgos durante la construcción Este programa se desarrolla en el marco de las reglamentaciones legales vigentes, en al ámbito nacional y provincial, que regulan en materia de riesgos del trabajo, seguridad e higiene laboral, y regímenes laborales de los obreros de la construcción. El Consorcio y los trabajadores contratados para la etapa de construcción de la central deberán estar en conocimiento y atenerse a las disposiciones establecidas en las normativas que se listan a continuación:

Ley Nº 24.557, Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Ley sobre Riesgos del Trabajo publicada en el Boletín Oficial el 04-10-1995. Esta Ley regula en materia de accidentes de trabajo, enfermedad profesional, aseguradores de riesgo del trabajo, etc. y todas sus disposiciones y actualizaciones deberán estar en conocimiento y ser debidamente cumplidas.

Decreto reglamentario Nº 334/1996 de la Ley Nº 24.557.

Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Bs. As., 21/4/1972 regula las

condiciones de higiene y seguridad en el trabajo en todo el territorio de la República.

Decreto Nº 911-96 de Ley Nº 19.587 Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria.

Resolución Nº 51/1997 del Decreto Nº 911 de la seguridad en la industria de la

construcción.

Resolución Nº 231/1996 Reglamentario del Artículo 9, Capítulo I del Decreto Nº 911 de la seguridad en la industria de la construcción.

Decreto reglamentario Nº 351/1979 de la Ley Nº 19.587. Modificado en su Título VIII del

anexo I por el Decreto Nº 1.138/1996.

Decreto reglamentario Nº 249/2007 de la Ley Nº 19.587. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera

Ley Nº 22.250 11/07/1980. Régimen Laboral de Obreros de la Construcción.

Resolución de la Superintendecia de Riesgos del Trabajo (S.R.T) Nº 35/1998 del

Programa de Seguridad Único

Resolución de la Superintendecia de Riesgos del Trabajo (S.R.T) Nº 319/1999 de las actividades simultáneas dos o más contratistas o subcontratistas respecto de la seguridad e

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higiene laboral. El objetivo de este programa es el de establecer los lineamientos en materia de prevención de riesgos para la etapa de construcción, en consideración de las medidas de seguridad e higiene laboral aplicables. Los mismos deberán ser cumplidos por todo el personal tanto de las empresas que forman parte del Consorcio, el CONTRATISTA como de las subcontratistas durante todo el desarrollo de las actividades a fin de garantizar para todos los trabajadores condiciones de seguridad e higiene adecuadas. En este sentido se espera evitar por un lado, los posibles accidentes de trabajo en esta etapa del proyecto y, por otro, las enfermedades profesionales factibles de encontrarse en ámbitos de la construcción. A continuación se describen las consideraciones más importantes a tener en cuenta respecto de las normas de seguridad e higiene anteriormente mencionadas. El decreto Nº 911/96 es de aplicación en todo el ámbito del territorio de la República Argentina en donde desarrollen su actividad en relación de dependencia en empresas constructoras, tanto en el área física de obras en construcción como en los sectores, funciones y dependencias conexas, tales como obradores, depósitos, talleres, servicios auxiliares y oficinas técnicas y administrativas. Los trabajadores incluidos en la anterior denominación son aquellos que se definen a continuación: a) El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad

o denominación que se aplique a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas en forma permanente, temporaria, eventual o a plazo fijo en las obras o en los lugares definidos en los incisos a) y b). Asimismo, el trabajador que se desempeña en talleres, en depósitos en parques, en operación de vehículos de transporte, en lugares y actividades conexas a la actividad principal de la construcción.

b) Todo otro trabajador encuadrado en el régimen de la Ley Nº 22.250.

Asimismo, están sometidos al cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la Ley Nº 19.587 y el Decreto Nº 911/96 aquellos empleadores que se definen a continuación:

a) El empleador que tenga como actividad la construcción de obras, así como la elaboración

de elementos, o que efectúe trabajos exclusivamente para dichas obras en instalaciones y otras dependencias de carácter transitorio establecidas para ese fin, bien sea como contratistas o subcontratistas.

b) El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o subsidiarias de la industria de la construcción propiamente dicha, sólo en relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras mencionadas en el inciso a.

En el Decreto mencionado se establece que El Comitente será solidariamente responsable, juntamente con el o los Contratistas, del cumplimiento de lo establecido en la norma, asimismo, deberá incluir en el respectivo contrato la obligatoriedad del Contratista de acreditar, antes de la iniciación de la misma, la contratación del correspondiente seguro que cubra los riesgos de trabajo del personal afectado a la misma en los términos de la Ley Nº 24.557 o, en su caso, de

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la existencia de autoseguro y notificar oportunamente a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) el eventual incumplimiento de dicho requisito. Forman parte de las obligaciones y responsabilidades del empleador asegurar las siguientes condiciones laborales a los trabajadores:

a) Creación y mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la protección física y mental y el bienestar de los trabajadores. b) Reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y de la capacitación específica.

Los trabajadores deberán tener en conocimiento y cumplir con los derechos y las obligaciones que se especifican en el Artículo 12 del Decreto Nº 911/96. Cabe destacar que el CONTRATISTA se compromete mediante la presentación de su oferta técnica a desarrollar los trabajos en obra conforme a un programa de seguridad elaborado, aprobado, conforme la Resolución de la Superintendecia de Riesgos del Trabajo, Resolución S.R.T. 051/97 - Anexo I. La dirección y coordinación de los servicios de ingeniería estarán a cargo del personal técnico superior de El Contratista, se contará con una oficina técnica que será el organismo ejecutor de los servicios de ingeniería y la misma será dirigida por un ingeniero de amplia experiencia en el diseño de instalaciones electromecánicas de centrales termoeléctricas a carbón. Este organismo ejecutor realizará todos los trabajos de ingeniería, excepto los trabajos que, por ser inherentes a los equipos, sean realizados por los propios fabricantes de dichos equipos. Una vez comenzados los trabajos de construcción en el sitio, el organismo ejecutor de los servicios de ingeniería prestara todo el apoyo necesario por la dirección técnica a cargo de la construcción, del montaje de los equipos y sus pruebas y puesta en servicio, supervisará la correcta interpretación de los planos e instrucciones y se ocupará de que se realicen modificaciones de diseño cuando corresponda. (Fuente: Oferta Técnica. Licitación para la construcción de la Central termoeléctrica a carbón de Río Turbio) Respecto del traslado del personal de obra hacia sus puestos de trabajo, el Consorcio indica en su oferta Técnica que se encargará de la movilización del personal, desde sus respectivos domicilios y viceversa. En este sentido, deberá tenerse en consideración lo establecido en el Capítulo 5 (servicios de infraestructura de obra. Art. 12) respecto de los requisitos que deberán cumplir los vehículos utilizados para el transporte del personal de obra:

a) serán cubiertos. b) dispondrán de asientos fijos. c) serán acondicionados e higienizados adecuadamente. d) no transportarán simultáneamente, en un mismo habitáculo, trabajadores y materiales o

equipos, salvo que existan separaciones adecuadas para uno u otro fin. e) cumplirán con lo establecido en el capítulo "Vehículos y Maquinarias de Obra" del

presente Decreto reglamentario. f) dispondrán de escaleras para ascenso y descenso de los trabajadores.

Asimismo, respecto de las viviendas para el personal, en el Art. 22 se especifica que el empleador proveerá alojamiento adecuado para aquellos trabajadores que se encuentren

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alejados de sus viviendas permanentes a una distancia que no les permita regresar diariamente a ellas. Alternativa 2. Por último se identificaron señalizaciones correspondientes al gasoducto local, el cual se conforma por una estructura de hierro, de color amarillo, identificada con el número 5 y una placa con inscripción: .Progresiva 4892 / Gasoducto ALIM. RT. Esta estructura deberá ser tenida en consideración especialmente en la etapa constructiva.

3.3.2 Subprograma de control de Contingencias Una contingencia es una situación eventual y transitoria cuando se presenta o se prevé con base en el análisis objetivo o en el monitoreo de la contaminación ambiental, una concentración de contaminantes o un riesgo ecológico derivado de las actividades humanas o fenómenos naturales que afectan a la salud de la población o el ambiente.

3.3.2.1 Ocurrencia de Incidentes Ambientales.

Conforme a lo que se establece el Anexo A de la Ley Nº 2.658, las personas físicas o jurídicas responsables de incidentes ambientales, deberán implementar las acciones de recomposición ambiental pertinentes, conforme lo prevé el artículo 23º de la Ley 2.658, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieran corresponder cuyas aplicaciones no serán excluyentes entre sí. A tal efecto, se entenderá por incidente ambiental toda aquella contingencia susceptible de ocasionar daños actuales o potenciales al ambiente. En este sentido se presentan los procedimientos que se deben seguir en caso de la ocurrencia de un incidente ambiental: 1) Clasificación del incidente: el proponente de la actividad o proyecto deberá calificar el incidente ocurrido conforme a los siguientes criterios de clasificación:

a) Incidentes Mayores: Se considerarán incidentes ambientales mayores, cualquiera sea su magnitud, a los siguientes:

a.1. Los incendios y/o explosiones. a.2. Los escapes de gases o vapores tóxicos o peligrosos. a.3. Los incidentes con fuentes radioactivas. a.4. Los incidentes vinculados con el transporte, manipuleo y uso de explosivos. a.5. Los incidentes relacionados con productos químicos, productos inflamables, mercancías o residuos peligrosos, que presenten concentraciones superiores a los límites admisibles estipulados en el Anexo I. a.6. Todo aquel incidente ambiental que, independientemente de su magnitud, tome relevancia en función de su notoria afectación a la comunidad.

b) Incidentes Menores: los Incidentes Ambientales Menores serán todos aquellos no comprendidos en el punto a) del presente.

2) Información del incidente: producido un Incidente, se elaborará un Informe de Ocurrencia. Cuando se trate de Incidentes Mayores, el evento deberá ser comunicado a la Subsecretaría de Medio Ambiente dentro de las 24 horas. Si en cambio se tratase de un Incidente Menor, su ocurrencia deberá ser registrada y debidamente documentada por el CONTRATISTA, y

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mantenerse a disposición de la Autoridad de Aplicación, cada vez que ésta los solicite. En los casos de Incidentes Mayores se realizará, además, un Informe Final del Incidente, que se presentará en la Subsecretaría de Medio Ambiente dentro de los TREINTA (30) días de finalizadas las tareas de control de la contingencia A continuación se presentan los contenidos mínimos que según la norma deberán figurar en los informes a ser elevados:

a) Informe de ocurrencia: Para cada incidente ambiental, se deberán completar los siguientes datos:

a.1. Nombre o razón Social del proponente. a.2. Fecha y hora de ocurrencia. a.3. Tipo de incidente. a.4. Detalle de la localización del incidente. a.8. Volumen y en su caso, concentración del contaminante. a.9. Superficie afectada a.10. Volumen de contaminante recuperado y/o tratado a.11. Recursos afectados a.12. Medidas adoptadas

c) Informe final

Para los Incidentes Mayores, se deberán completar los siguientes datos:

b.1. Circunstancias en que ocurrió el incidente. b.2. Evolución del incidente. b.3. Metodología y equipamiento utilizado en la respuesta y la limpieza. b.4. Metodología y equipamiento utilizados en la recomposición. b.5. Cantidad, sistema de almacenamiento y ubicación de los residuos. Tratamiento y disposición prevista para los mismos. b.6. Defectos observados en el Plan de Contingencias. b.7. Medidas adoptadas para evitar la recurrencia.

3.3.2.2 Control de Derrames

El objetivo es el de establecer las pautas para proceder en caso de emergencia por derrames de sustancias contaminantes ya sean productos líquidos o semisólidos. El alcance de las acciones se da generalmente dentro del ámbito de las obras o bien de la operación de la central. Se deberá establecer un Procedimiento que contenga las principales acciones a emprender y los elementos necesarios con que se debe contar en caso de presentarse derrames de aceites, aceites minerales, lubricantes, anticorrosivos, pinturas, combustibles y otras sustancias líquidas contaminantes al ambiente (suelo, agua, vegetación, etc.). De acuerdo a la magnitud de las obras y la cantidad de productos manipulados, se desarrollarán actividades de entrenamiento para acción ante derrames y para los principales productos contaminantes. Si fuera necesario se contará con personal externo para la capacitación y entrenamiento. A los fines de establecer las posibles situaciones de derrame, se deberá incluir en el Procedimiento para el control de Derrames las siguientes definiciones:

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Incidente por fuga o derrame: implican emisiones no previstas hacia el medio ambiente.

Derrame: pérdida de contención de una limitada cantidad de sustancia líquida contaminante de su sitio de almacenamiento o confinamiento (hasta 200 litros).

Fuga: derrame masivo de una importante cantidad de sustancia líquida contaminante,

de su sitio de almacenamiento o confinamiento (más de 200 litros).

Fuga Contenida: fuga contenida dentro de un recinto de contención de derrames emplazado a los efectos de evitar o minimizar la potencial afectación de medios físicos que resultaría sin dicho recinto de contención.

Fuga controlada: fuga cuyos impactos sobre los componentes ambientales se halla

acotado(minimizado), en virtud de la aplicación (conformación) de diques, bermas, cunetas de recolección del material contaminante, material absorbente, etc.

Barreras naturales: barreras que están conformadas por materiales propios del área

donde ocurre el derrame, como barreras con ramas u hojarasca sobre el agua.

Barreras absorbentes: barreras conformadas por material absorbente o telas oleofílicas.

Puntos de control: puntos predeterminados donde se colocan las barreras para confinar el derrame de tal manera que no salga al medio externo.

Paños oleofílicos: son productos elaborados con mantas, rollos de tela almohadas que

tienen la propiedad de absorber los productos derivados del petróleo. El Contratista u operador debe establecer las responsabilidades que generalmente recaen sobre el Responsable de la Gestión Ambiental o bien el inspector de Obra. Este responsable deberá tener siempre en obra el procedimiento a seguir para casos de derrames y asegurar la adecuada aplicación del mismo. Asimismo, deberá instruir y entrenar de forma correcta a todo el personal empleado de la Central independientemente de su labor específica. En caso de ocurrir efectivamente el incidente, el responsable será el encargado de elaborar el reporte del informe del incidente, conduciendo la investigación, del mismo modo deberá llevar registros de estos incidentes utilizando para ello las planillas indicadas en el Procedimiento para el Control de Derrames del Plan de Contingencias. El Responsable será el encargado de liderar todas las acciones tendientes a la implementación y activación del Procedimiento en caso de ser necesario, así como de constatar el correcto cumplimiento del mismo y elevar las disconformidades correspondientes cuando detectase desvíos. Del mismo modo, todo el personal afectado a la etapa de construcción u operación de la Central Termoeléctrica deberá estar en conocimiento y cumplir con todo lo indicado en el Procedimiento para el Control de Derrames.

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En la obra, el Responsable deberá tener conocimiento de cada uno de los productos utilizados y sus características físicas y químicas para poder adecuar los planes de capacitación e implementar los equipos y materiales acordes a cada producto contaminante. El combustible es aquel producto que tiene mayor potencialidad para producir derrames/fugas por lo frecuente de su uso y cantidades empleadas. En general hay que tener presente las siguientes características:

a) Punto de inflamación entre 21 º C y 100 º C. Incoloras o coloreadas. Con olor o sin olor.

b) Pueden ser miscibles o no miscibles en agua. Cuando no son miscibles pueden ser más ligeros o más pesados que el agua.

c) Los vapores pueden actuar, en concentración alta, como narcóticos. d) Los vapores son invisibles y más pesados que el aire. Además forman con el

aire mezclas explosivas, por lo tanto se deberá tener cuidado con los recipientes vacíos que contengan residuos de combustible

e) El calentamiento de los recipientes produce un aumento de presión, por lo tanto se deberá tener en cuenta ¡Peligro de estallido o explosión!

f) El líquido y sus vapores producen una acción irritante en ojos, piel y vías respiratorias.

Cuando se produce un derrame en tierra se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

a) Identificar el sitio de escape e impedir el mayor derrame posible b) Rodear con tierra, arena, aserrín o cualquier otro elemento a su alcance, el

derrame, a fin de evitar su desplazamiento a fuentes de agua superficiales, canales y/o drenajes

c) Bloquear los drenajes y canales próximos al derrame evitando la contaminación de aguas

d) Una vez confinado el derrame taparlo con tierra, arena o aserrín e) Utilizar telas absorbentes como estopas y/o tela oleofílica f) Recoger el material (arena, aserrín, tierra) utilizado para contener el derrame y la

capa del suelo contaminado con palas, picas, carretillas y demás herramientas menores. Este material se recoge en bolsas plásticas, posteriormente se almacenará transitoriamente y se efectuará su ulterior gestión conforme el procedimiento de residuos especiales o peligrosos.

Cuando se produce un derrame en cuerpos de agua se deben tener en cuenta las recomendaciones mencionadas a continuación. Algunos derrames que se producen en tierra puede resultar una amenaza sobre cursos de agua según su proximidad, sistema de drenaje, pendientes naturales, etc. Dada la sensibilidad de los ecosistemas acuáticos, es muy importante identificar previamente los posibles puntos de control, para colocar las barreras absorbentes, especialmente en las áreas donde se almacenan o manejan hidrocarburos, y así evitar la contaminación de fuentes de agua. Se recomienda realizar las siguientes acciones:

Identificar y controlar las fuentes de escape e impedir el mayor derrame de ser posible.

Identificar el área susceptible.

Identificar la ruta del derrame por los canales o drenajes.

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Establecer puntos de control dentro de la ruta de derrame.

Colocar barreras y/o diques en los puntos de control identificados, estas barreras deben

ser absorbentes, tales como: pacas de heno, barreras en tela oleofílica, estopas.

Para la construcción de diques se podrá utilizar sacos de arena.

Controlar el riesgo de incendio.

Se deberá evitar que el flujo de combustible se mezcle con aguas superficiales, realizando desvíos y depresiones en el suelo.

Obturar y cerrar bien las fugas.

Colocar polvo absorbente sobre el derrame.

Remover con palas el material contaminado y colocarlo en tambores o contenedores.

Si el derrame fuera sobre cauce de agua se deberá bombear.

Reponer con material limpio el área afectada.

Disponer el residuo contaminado en el acopio transitorio.

Luego del almacenamiento transitorio se efectuará su posterior gestión conforme el

procedimiento de residuos especiales/peligrosos.

Recoger el material vegetal contaminado si lo hay.

Todos los residuos generados en el control y contingencia del derrame se gestionarán conforme al procedimiento de residuos especiales/peligrosos.

Recursos: En cada frente de obra se instruirá a todo el personal en el manejo de acciones ante derrames. Principalmente se capacitará/entrenará a aquel personal que manipule las sustancias potencialmente contaminantes. Los almacenes contarán con los elementos de seguridad industrial indispensables para el control y recolección de residuos líquidos contaminantes tales como: guantes de nitrilo, anteojos de seguridad, máscaras dotadas de filtros para vapores orgánicos, botas, etc, suministrando dicho material a la brigada de emergencias/cuadrilla ambiental, cuando el personal responsable de la obra así lo disponga, ante eventuales contingencias. Para el control de derrames se debe contar con algunos elementos indispensables que deben estar almacenados, este material no podrá ser utilizado salvo en casos de contingencias ambientales de este tipo de fuentes. El almacén general deberá contar con un stock de uso permanente diferente al establecido para contingencias y estará formado por los siguientes elementos:

1- Plástico suficientemente amplio para abarcar el área de labores

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Capítulo 8, 5) Plan de Gestión Ambiental

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2- Tela o paños oleofílicos 3- Paños absorbentes 4- Skimers 5- Recipientes (baldes, canecas) 6- Bolsas plásticas y sacos de fibra 7- Barreras absorbentes 8- Estopa y pacas de heno o aserrín 9- Herramientas menores (picas, palas, carretillas) 10- Arena o aserrín 11- Patios de químicos para el almacenamiento de sustancias contaminantes. Estos patios deberán tener como mínimo recubrimiento en el suelo

Casos de incumplimiento: En caso de detección de eventual incumplimiento del presente Procedimiento, los responsables de las obras analizarán la necesidad de abrir una NO conformidad o desvíos en cuyo caso se procederá según el Procedimiento correspondiente. La constatación de dichos desvíos se podrá efectuar durante auditorias programadas o no, observaciones puntuales, inspecciones, etc. Registros: Los responsables ambientales podrán controlar el cumplimiento del presente procedimiento y de los Objetivos y Metas asociados al mismo, mediante el uso de Listas de Control generadas adhoc u otro instrumento de control idóneo.

3.3.2.3 Control de Inundaciones.

El objetivo es el de definir las pautas para proceder en caso de emergencia por inundaciones o crecidas de los cursos de agua que afecten el normal desarrollo de las obras dentro del alcance del ámbito de las obras. Responsabilidades: El responsable deberá asegurar la adecuada aplicación de este Procedimiento e instruir, entrenar convenientemente al personal sobre el cumplimiento del mismo. Elaborar el reporte del informe del incidente, conduciendo la investigación y llevar registros de estos incidentes utilizando para ello las planillas indicadas en el Procedimiento del Plan de Contingencias. Liderar todas las acciones tendientes a la implementación y activación de este Procedimiento en caso de ser necesario. Constatar el correcto cumplimiento del presente Procedimiento y elevar las disconformidades correspondientes cuando detectase desvíos al mismo.

3.3.2.4 Sistema de Protección Contra Incendios Este sistema debe incluir los elementos necesarios para realizar y cumplir las normas y funciones que a continuación se describen. Los objetivos del sistema de protección contra incendios son los de prevención de incendios, la detección, alarma, y extinción de los mismos si llegaran a producirse y, en el caso de que no se pueda extinguir, la limitación de la propagación del incendio mediante barreras y recogida de fluidos inflamables.

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Capítulo 8, 5) Plan de Gestión Ambiental

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Prevención: Para la prevención de incendios se aplicarán los criterios de la NFPA 850. Detección: Todos los edificios principales irán equipados de los detectores adecuados (detectores ópticos, detectores termovelocímetros o detectores de gases) dependiendo del tipo de riesgo existente en cada sitio. Alarma:

• Deberán instalarse pulsadores de alarma distribuidos por los edificios principales y áreas de riesgo.

• Deberán instalarse alarmas sonoras y visuales Extinción: Sistemas Manuales

• Debe colocarse extintores cubriendo todos los sitios de la central, especialmente dentro de cada edificio provisorio. Para las áreas generales e utilizarán extintores y carros de polvo seco (ABC). Para áreas con equipos eléctricos se usarán extintores y carros de CO2.

Deberán instalarse sistemas fijos para protección de las zonas con acumulación de combustibles como los almacenes o materiales de alto riesgo de incendio. Asimismo, se deberá contar con una reserva de agua en tanque para casos de incendio.

3.3.2.5 Instrucciones de Evacuación.

Cuando se escuche ALARMA de evacuación todo el personal debe actuar como se describe a continuación.

a) Desconectar los equipos electrónicos a su alcance. b) Cierre y asegure los depósitos de materiales peligrosos, tales como gasolina,

gases, ácidos, solventes, pinturas. c) Desconectar la alimentación de energía en el área amagada para disminuir

riesgos. d) Retirarse del lugar de trabajo en forma ordenada y tranquila, por la ruta más

corta, de acuerdo con las vías de flujo señalizadas en el plano de planta. e) Dirigirse a las zonas de encuentro designadas como zonas de seguridad en el

plano de planta y mantenerse allí hasta que pase el peligro. f) No intente regresar a las oficinas o baños a buscar elementos personales

durante la evacuación. En la zona de seguridad cada supervisor verificara que todas las personas bajo su mando se hayan reportado. Una vez pasado el peligro, la jefatura de la CTRCG autorizará el regreso a los diferentes puestos de trabajo.

3.3.2.6 Zona de Seguridad.

Se contará con Zona de Seguridad para el Personal que trabaje en instalaciones que conforman la CTRCG, la cual deberá reconocer su ubicación. Hacia la cual se deberá dirigir las personas en caso de ocurrido un determinado siniestro, sin excepción alguna, previa instrucción de personal de Planta.

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Como punto importante a considerar, la Zona de Seguridad establecida siempre se mantendrá alejada de las torres de alta tensión, a una distancia que no será menor a los 7,5 metros de su tendido eléctrico.

3.3.2.7 Capacitación del Plan de Emergencia.

Todo personal debe ser capacitado en respuesta ante una Emergencia durante el primer mes de trabajo dentro de la Central y las áreas de trabajo asociadas. Cada vez que un trabajador es cambiado de actividad debe ser capacitado en respuesta ante el riesgo de Emergencia correspondiente a su nueva ubicación. El personal del Complejo debe ser capacitado en respuestas que debe dar, desde su actividad específica, en caso que sea activada la Alarma de Emergencia. Este programa de capacitación a lo menos debe comprender:

a) Reconocimiento de las señales de Alarma (acústica). b) Vías de escape y ubicación de Zonas de Seguridad

3.3.2.8 Plan de llamadas en caso de Contingencias

En caso de que se produjera una contingencia el responsable de seguridad e higiene de la obra deberá proceder al aviso a los bomberos de Julia Dufour y bien 28 de Noviembre para que asista al sitio en caso de no ser controlado por los sistemas contra incendio descritos anteriormente. Asimismo, deberá dar aviso a los hospitales de la zona, así como a las autoridades locales.

Equipamiento Teléfonos

Hospital de la Cuenca Carbonífera (Río Turbio) 421.315

Hospital San Lucas (28 de Noviembre) 482.122

Puesto Sanitario Julia Dufour (Julia Dufour) 482.913

Bomberos (Río Turbio) 421.233

Bomberos (28 de Noviembre) 482.055

Comisaría (Río Turbio) 421.172

Comisaría (28 de Noviembre) 482.103

OYIKIL Cooperativa Telefónica de Río Turbio Limitada 421.400

3.3.3 Subprograma de Monitoreo Arqueológico, Rescate y Puesta en Valor durante la construcción

En el marco de este subprograma se deberán realizar tareas continuas de monitoreo de las obras, que comprenden una serie de actividades cuya finalidad es evitar la posible destrucción de evidencia arqueológica y/o histórica no visibilizada en las actividades previamente implementadas bajo la órbita del Subprograma de Relevamiento Arqueológico Extensivo y Conservación del Patrimonio Cultural en la fase de preparación.

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Cada uno de los hallazgos obtenidos serán recolectados, identificados, mapeados, georreferenciados con GPS, fotografiados, descriptos (contexto de asociación, materia prima, categoría general de artefacto, etc.), según los procedimientos estándares de la investigación arqueológica. Las colecciones generadas deberán ser acondicionadas de acuerdo a los lineamientos óptimos de preservación para su ulterior depósito, en el repositorio convenido a partir de la legislación vigente, y estudiados por profesionales. Asimismo, se deberá elaborar un informe final cuyo objetivo es sintetizar la información recuperada y generada a lo largo del estudio. Este informe deberá estar disponible para su utilización tanto por especialistas como por el público en general maximizando su potencial en términos científicos y culturales, como parte de la puesta en valor del patrimonio arqueológico, histórico y cultural de la región. Se recomienda que la ejecución del presente Subprograma sea implementada por los mismos profesionales y personal designado como responsable del Subprograma de Relevamiento Arqueológico Extensivo y Conservación del Patrimonio Cultural.

3.4 PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL

RESPONSABLES: CONTRATISTA. OBJETIVOS:

Monitoreo de los efluentes líquidos: Subprograma de monitoreo de efluentes líquidos.

Monitoreo de la emisiones gaseosas: Subprograma de monitoreo de emisiones gaseosas.

Monitoreo de ruidos: Subprograma de monitoreo de ruidos. Monitoreo de suelos: Subprograma de monitoreo de suelos.

3.4.1 Subprograma de monitoreo de efluentes líquidos Se entienden como efluentes líquidos todos aquellos vertidos que se hagan de forma puntual como consecuencia de procesos de tratamiento de aguas servidas, asociadas a los obradores y policlínico, como de aquellas aguas industriales derivadas de la captación de los drenajes de centros de acopio y zonas de obra en general. Todos aquellos residuos líquidos o semisólidos contenidos en recipientes (tambores), que provengan de tareas de mantenimiento, construcción o limpieza serán gestionados y dispuestos como residuos peligrosos (cuando así fueran clasificados), de acuerdo a lo dispuesto más arriba en el subprograma de gestión de residuos. El tratamiento que se les brinde a los efluentes mencionados será adecuado para el cumplimiento de las normas de vuelco dispuestas por la Provincia (Disposición 4/ 1996 y Decreto 7/ 2006). En este sentido se llevarán a cabo tareas de muestreo de forma periódica que permitan caracterizar dichos efluentes. La toma de muestras, así como su conservación y la correspondiente determinación de parámetros en dicha corriente, serán llevadas a cabo con las metodologías y consideraciones presentadas en dicha reglamentación. Para la toma de muestras, se construirá una cámara de aforo, previo al vuelco de los efluentes al cuerpo superficial de agua, con las especificaciones adecuadas para realizar los trabajos de control de calidad de los efluentes.

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La periodicidad y el tipo de determinaciones a ser realizadas, será consensuado con la Autoridad de Aplicación, previo al comienzo de las obras. Se entiende que deberán determinarse parámetros que permitan identificar concentraciones de contaminantes representativos de las tareas que se estén realizando o de los materiales que se almacenen en los depósitos, tanto de insumos de obra como de residuos (por ejemplo: hidrocarburos, metales pesados, solventes, resinas, pinturas, grasas y aceites). Asimismo se definirán los parámetros y la periodicidad de su determinación para los efluentes provenientes de las plantas de tratamiento de aguas servidas, como ser: coliformes fecales, DBO5, DQO, fósforo y nitrógeno. Las determinaciones podrán realizarse en un laboratorio especialmente dispuesto para este fin en las instalaciones del obrador, así como se podrán tercerizar a algún laboratorio habilitado para la realización de este tipo de determinaciones. Finalmente, debe considerarse que las áreas de acopio de sustancias especiales y residuos peligrosos, especialmente cuando estos sean líquidos o semisólidos, deberán contar con una contención perimetral capaz de capturar 1,5 veces el volumen de almacenamiento (en el caso de estar al descubierto), o 1 vez en el caso de encontrarse techadas. Independientemente de esto, se recomienda cubrir todos los recintos de almacenaje de estas sustancias o residuos como medida para mitigar la acción de los fuertes vientos de la zona, así como para evitar la incidencia de lluvias y nevadas. El Responsable de Medio Ambiente, deberá llevar un registro periódico y actualizado de los controles realizados en las cámaras de aforo, así como los resultados de las auditorias llevadas a cabo en los pañoles correspondientes. Dichos registros se deberán encontrar disponibles para la Autoridad de Aplicación y la Inspección de obra, pudiendo estos solicitar los resultados de los monitoreos realizados, así como realizar otros por cuenta propia, previo aviso al CONTRATISTA.

3.4.2 Subprograma de monitoreo de emisiones gaseosas Durante el período de obra podrán registrarse emisiones asociadas a las siguientes:

Gases de escape de camiones, equipos, carretones, topadoras, grupos electrógenos y vehículos en general.

Polvos y material particulado derivado de voladuras de suelo y material de construcción acopiado.

Ruidos, como pulsos sonoros continuos producto de la obras de montaje, movimiento de equipos, vehículos, etc.

Se entiende, que el programa de control de vehículos y equipos a ser desarrollado como parte del mantenimiento, servirá para prevenir la ocurrencia de emisiones de gases derivados de la combustión ineficiente de los motores: monóxido de carbono, hidrocarburos, particulado, etc. Por cuento deberán llevarse actualizados los registros de mantenimiento, no permitiéndose la utilización de vehículos que no cumplan con los niveles de emisión máxima estipulas por las normas Nacionales. En este caso, deberán llevarse a cabo monitoreos de escapes de vehículos de forma periódica, solicitando a los contratistas mantener registros de monitoreo de los mismos, así como de mantenimiento de los vehículos. Para el caso de los polvos, se implementarán acciones preventivas, tales como la tapada o regado de las superficies expuestas a las voladuras o erosión eólica. Asimismo, se llevarán a cabo monitoreos esporádicos de material particulado en las inmediaciones de los predios asociados a las tareas de construcción, especialmente en accesos y áreas pobladas cercanas.

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En este caso se deberán llevar a cabo dichos monitoreos específicamente para el caso de localización de la Central en la Alternativa 1, ya que en las inmediaciones de este predio se localiza del asentamiento poblacional de Julia Dufour. Por cuanto los puntos de muestreo (no más de 4), deberán seleccionarse, tanto sea en las inmediaciones del área de obra, como en la propia localidad. Para determinar los resultados de las mediciones se compararán las determinaciones con los niveles de inmisión de material particulado dispuestos por las normas nacionales (Decreto 831) y por las provinciales (Ley 1.313).

3.4.3 Subprograma de monitoreo de ruidos Para el caso de ruidos, se entiende que las afectaciones resultarán cuando se encuentren receptores de dichas perturbaciones en las inmediaciones de las fuentes. Por cuanto, deberán llevarse a cabo mediciones de fondo y posteriores controles de ruidos durante la etapa de obra, especialmente para la localidad de Julia Dufour (en el caso de ser seleccionada la Alternativa 1 de localización). De esta manera y como resultado de dichas determinaciones se implementarán medidas tendientes a la minimización de las emisiones de ruido, así como a la instalación de protecciones y determinación de horarios de trabajo (para las correspondientes actividades impactantes), de forma tal de no alterar los períodos de descanso de la población. Todas las determinaciones y análisis de ruidos serán llevadas a cabo bajo la metodología definida por la norma IRAM 4062 (ver Modelo de propagación de ruidos). Para la ubicación de la Central en la Alternativa 2, no será necesario el monitoreo de ruidos en forma periódica, sino que se llevará a cabo una determinación de ruidos de fondo y algunas determinaciones puntuales a lo largo del período de obra en algunos sitios determinados como de especial criticidad (por ejemplo: cerca del hotel Capipe, en las inmediaciones del embalse sobre el arroyo San José y en el sector de ingreso a la población de Río Turbio. Debe considerarse que debido a la lejanía de este emplazamiento respecto de las áreas pobladas más cercanas (receptores de niveles molestos de ruido), es muy poco probable la ocurrencia de afectaciones en este sentido.

3.4.4 Subprograma de monitoreo de suelos Se llevará a cabo el monitoreo de potenciales eventos de contaminación en los suelos de las inmediaciones de los obradores y depósitos, almacenes o acopios de material y residuos. Para el caso de la Alternativa 1 y de acuerdo a la vulnerabilidad que presenta el acuífero subterráneo en la zona del valle del río y la cercanía a este, deberá llevarse a cabo monitoreos de calidad en 4 puntos ubicados en las inmediaciones de los sectores mencionados. Las determinaciones se harán en superficie, para identificar la probable deposición de material o residuos producto de las posibles voladuras y en profundidad (0,5 – 0,7 m), de forma tal de determinar la posible percolación de algún derrame. Los puntos serán determinados en consenso con la Autoridad de Aplicación y se corresponderán, en los posible, con zonas que presenten mayor vulnerabilidad y que a su vez puedan identificar anomalías en las infraestructuras de depósito o almacenamiento, o sea, cerca de la margen del río o en zonas bajas, pero siempre en las inmediaciones de los centros de acopio y almacenamiento. Los parámetros a ser determinados en las muestras serán compatibles con los productos, sustancias y materiales almacenados, de forma tal que los resultados puedan ayudar a

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identificar contingencias o eventuales anomalías en la estructura de dichos acopios (por ejemplo: hidrocarburos, grasas, aceites, lubricantes, solventes, resinas, pinturas, etc.). El responsable de obra llevará un registro actualizado y ordenado de dichas determinaciones, determinando geográficamente la ubicación de los puntos donde fueron tomadas las muestras, así como, las condiciones climáticas imperantes el día de la extracción y la observación del sitio de forma descriptiva. Los resultados de los monitoreos serán contrastados con los parámetros para calidad de suelo de uso industrial y agropecuario determinados en el Decreto 831 de la Nación. Asimismo, dependiendo de la alternativa seleccionada, se tomarán en consideración los resultados de la Línea de Base Ambiental para el factor suelo. Para la alternativa 2 y debido a su lejanía a cursos de agua, sólo se realizarán monitoreos esporádicos, en las inmediaciones de los centros de acopio y almacenamiento de materiales de construcción, sustancias especiales y residuos peligrosos, para determinar la potencial presencia de contaminación deriva de voladuras o derrames. En este caso se definirán dos puntos en las inmediaciones de los sitios mencionados, donde se lleven a cabo dichas determinaciones. Respecto de los parámetros a ser medidos, las metodologías de medición y las normas para la comparación de resultados, se consideran las mismas especificaciones mencionadas previamente. 4 FASE OPERACIÓN Esta fase se encuentra constituida por todos aquellos programas y sus correspondientes subprogramas que deban ser implementados durante la operación de la Central. Se entiende que una vez definido el Operador, éste deberá especificar los programas y subprogramas mencionados, para ser presentados y aprobados por parte de la Autoridad de Aplicación.

4.1 LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE GESTIÓN AMBIENTAL

RESPONSABLES: OPERADOR. Una vez entregada la Central al OPERADOR, este deberá procurar la implementación de un Sistema de Gestión Ambiental del tipo ISO 14.001, de forma tal de favorecer el manejo sustentable de las instalaciones y operaciones correspondientes. Este sistema servirá para la optimización de los procesos de trazabilidad de actividades, monitoreos, gestiones y registros de índole ambiental y permitirá implementar medidas de prevención tendientes a la minimización de la ocurrencia e impactos ambientales con las consecuentes afectaciones al medio asociado. En este sentido, tanto la legislación del ENRE que regula a los Generadores de energía eléctrica incorporados en el Sistema Interconectado Nacional, como la normativa ambiental de la Provincia de Santa Cruz, recomienda y en oportunidades indica la formulación de este tipo de sistemas de gestión para proyectos de la característica de esta Central. En este caso, todos los programas que se mencionan a continuación y que se presentan a modo de lineamientos, deberán ser estructurados bajo el SGA que desarrolle el OPERADOR.

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4.2 LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE CENIZAS

RESPONSABLES: OPERADOR. Este apartado se ha presentado a modo de medida ambiental en el Capítulo de Medidas Ambientales (Punto 4)

4.3 LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE MANEJO Y ACOPIO DE INSUMOS

RESPONSABLES: OPERADOR. Como se ha descripto en el Capítulo 4, en la Central se almacenarán distintos materiales, insumos y sustancias que se utilizan durante su operación, como ser:

Carbón, Cenizas, Amoníaco en base acuosa, Cal, Arena, Aceites, lubricantes, grasas y solventes (para uso en mantenimiento y reparaciones) Aditivos para los procesos de tratamiento de aguas (sanitarias, potable e industriales), Etc.

Para el acopio y transporte de carbón deberá controlarse el cumplimiento de las especificaciones realizadas en la descripción de proyecto, ya que de esta manera se impide la generación de numerosas fuentes difusas de material particulado. Para todas las torres de transferencia se dispondrán sistema de captura de polvos a través de sistemas de depresión, por cuanto deberán llevarse registros del mantenimiento y auditoría de dichas instalaciones de forma tal de prevenir incidentes por roturas. Para el caso de los filtros manga que retengan partículas con contenido de carbón deberán implementarse medidas de puesta a tierra, para evitar corrientes electrostáticas que favorezcan la ocurrencia de incendios o explosiones, con el consecuente escape del particulado. También se dispondrán discos de alivio para evitar el colapso de la estructura de algunas de las mangas en caso de incendio o explosión. Loa aditivos, aceites, lubricantes grasas, resinas, solventes, etc., serán almacenados en recintos especialmente acondicionados para tal fin. No se colocaran en el mismo recinto sustancias que puedan reaccionar entre si, que sean incompatibles, inflamables o reactivas. Se identificará inequívocamente cada contenedor, detallando el tipo de sustancia que almacena, sus especificaciones de seguridad y acción a tomar en caso de derrame, incidente o incendio. Todos los depósitos contarán con sistemas de control de incendio, salidas de escape y protección ante la generación de gases tóxicos, acordes al tipo de sustancias que en ellos se almacene. Para el caso de los contendedores de Amoníaco acuoso se considerarán las siguientes medidas específicas, relativas al almacenaje:

Para los tanques de almacenaje de amoníaco en base acuosa se deberá prever la disposición de venteos debido a la volatilización del compuesto almacenado. Del mismo modo, se deberán tomar otras medidas de seguridad de tipos pasivas y activas, según corresponda.

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Distancias mínimas entre tanques e instalaciones: se debe a que los efectos drásticos

de un incendio, explosión y emisión tóxica y/o inflamable, disminuyen con el cuadrado de la distancia. Una vez ocurrido un accidente, ya sea químico o mecánico, las concentraciones tóxicas y/o inflamables, las radiaciones térmicas, sobrepresiones y/o proyección de restos de materiales o sustancias peligrosas, se transmiten o proyectan en todo el espacio que rodea a la zona del incidente y pueden extenderse en el peor de los casos hacia zonas aledañas a la planta industrial como en efecto dominó. Las consecuencias de estos accidentes son catastróficas si no se respetan mínimas distancias, debidamente calculadas y estipuladas en normas reconocidas, entre las facilidades de la planta, que permiten la atenuación de los efectos dañinos.

Muros de contención de derrames: Las distancias mínimas requeridas entre tanques, recipientes y demás instalaciones de la planta industrial pueden ser reducidas en algunos casos, si existen en el área formas de contención o contenedores secundarios de fugas y derrames, así como medios para su conducción hacia zonas seguras para su disposición final o tratamiento. El objetivo primordial es evitar que pérdidas de sustancias peligrosas almacenadas, ya sea debido a fugas, derrames (sobrellenados, caídas de recipientes) o roturas de recipientes, lleguen a fuentes de agua naturales y suelos produciendo una contaminación ambiental grave. Además, es necesaria su existencia con el fin de evitar que se mezclen productos químicos incompatibles con las consecuencias drásticas que esto acarrea.

Medios para la conducción de derrames: Terrenos con pendientes: provistos de diques

o zanjas para conducir los líquidos derramados a zonas alejadas de los tanques para almacenarlos o eliminarlos sin peligros / Muros de contención perimetrales / Bandejas / Muros protectores: Además de los sistemas de contención secundaria, es necesaria la existencia de muros resistentes al fuego como a los efectos de una explosión con el fin de evitar la propagación del incendio y actuar como barrera ante la onda destructiva de presión y proyectiles de restos de materiales o sustancias peligrosas. La capacidad de estos muros para soportar las cargas térmicas se establece en términos de resistencia al fuego (RF), cuyos valores son obtenidos mediante ensayos estandarizados tales como las Normas UNE 23093, 23102, 23702 a 23735.

Medidas de seguridad activas: aquellos dispositivos de seguridad que se activan en forma automática o manualmente en caso de producirse un accidente, entre ellas se encuentran las siguientes: protección e instalación para la lucha contra incendios, cortinas de agua, pulverizadores y válvulas de seccionamiento.

4.4 PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y GASEOSOS

RESPONSABLES: OPERADOR

4.4.1 Lineamientos para el manejo y disposición final de los residuos sólidos y semisólidos

4.4.1.1 Marco Legal

Tanto la gestión de los residuos por parte de un operador externo como la gestión en el predio son equivalentes para ambas alternativas de locación en estudio. Respecto de la gestión general de los residuos y el marco normativo en el cual se encuentran circunscriptos, se deberán considerar de igual forma las normativas expuestas para el subprograma de manejo y disposición final de los residuos sólidos y semisólidos de la etapa de construcción de la central.

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• Trámites y recaudos para el Registro de Generador de Residuos Peligrosos: Respecto de los trámites e inscripciones, el Operador de la Central Termoeléctrica deberá inscribirse en el Registro bajo su denominación y responsabilidad. En este sentido deberá actualizar la declaración jurada realizada por la Contratista, el monto de la tasa será ajustado al flujo de residuos propios de la operación de la central y deberá iniciar la inscripción en el de la SsMA (R.P.G.T.O.R.P) o SAyDS (REGETOREP), como generador de residuos peligrosos. Asimismo contar con el registro y archivo del Manifiesto firmado y fechado otorgado por el transportista de RRPP contratado

4.4.1.2 Aspectos generales.

Durante la etapa de operación al igual que durante la construcción, las actividades de generación, manipulación, transporte y disposición final de los residuos peligrosos en la provincia de Santa Cruz se rigen por la Ley 2.567 (modificada por la Ley 2.703) y por el Decreto reglamentario 712/02. Del mismo modo, los residuos generados en el policlínico o dependencia sanitaria in sitio se rigen por la ordenanza Nº 1430 respecto de la prohibición de arrojar residuos referidos a establecimientos de la salud que puedan entrañar peligros a terceros en Río Turbio. Se deberán seguir los lineamientos establecidos para la etapa de construcción respecto de la clasificación de los residuos, su manejo y disposición, con las siguientes salvedades:

a) Residuos Domésticos Se deberá identificar los puntos de generación durante la operación de residuos asimilables a los domiciliarios, provenientes en general de los comedores en planta. Se deberá establecer su destino, considerando las cantidades generadas y su disposición final según lo acordado con el operador local o las autoridades municipales. b) Residuos Peligrosos

Los residuos clasificados como peligrosos deberán tener el mismo trato que para la etapa de construcción, deberán estar bien identificados y se deberán respetar las condiciones de uso, almacenamiento y manipuleo de las sustancias que puedan resultar peligrosas.

c) Residuos de la limpieza y mantenimiento Los residuos que se generen durante las tareas de limpieza y mantenimiento deberán ser clasificados en base a su contenido de sustancias que puedan clasificarse como peligrosas. En caso de contener restos de los mismos, se procederá a clasificarlos como peligrosos. g) Residuos Patológicos Del mismo modo que en la etapa de construcción, los residuos patológicos serán enteramente manejados por las empresas encargadas de los servicios médicos de obra. Por lo tanto, el Operador de la Central deberá gestionar la contratación de la empresa para el tratamiento y disposición de los residuos patológicos, en concordancia con los requerimientos de las normativas nacionales y locales.

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4.4.1.3 Recomendaciones para la Gestión de los Residuos en la Alternativa 1

Para la gestión de los residuos identificados en la planta, producto de la operación en esta alternativa de locación, se recomienda la recolección y clasificación en planta y luego su transporte, tratamiento y disposición final fuera de la zona de emplazamiento de la central, principalmente por las limitaciones espaciales y de su ubicación en el valle de inundación.

4.4.1.4 Recomendaciones para la Gestión de los Residuos en la Alternativa 2

Para la gestión de los residuos identificados en la planta, producto de la operación en esta alternativa de locación, se recomienda la recolección y clasificación en planta y luego la realización de un análisis de la conveniencia de realizar el tratamiento (para los residuos que lo requieren) y disposición final en la zona aledaña al predio de la Central, en vistas de sus menores limitaciones espaciales.

4.4.2 Lineamientos para la gestión y monitoreo de los efluentes líquidos

4.4.2.1 Marco Legal

La gestión de los efluentes líquidos generados en la etapa de operación de la Central Termoeléctrica se desarrollará en el marco de los requerimientos de la Resolución ENRE 555/2001 que regula en materia del Plan de Gestión Ambiental para agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.). Asimismo, se desarrolla como uno de los requerimientos del “Manual de Gestión Ambiental de Centrales Térmicas Convencionales de Generación Eléctrica” aprobado mediante la Resolución SSE 0149/1990. Se consideran también las especificaciones y requerimientos establecidos en la Ley Provincial Nº 2.658 de Impacto Ambiental en la provincia de Santa Cruz y su Decreto Reglamentario Nº 07/2006 Anexo A, el cual en su art. 3 establece que todas las consideraciones ambientales efectuadas en los estudios técnicos, monitoreos y auditorias que se realicen en cumplimiento con la Ley Nº 2.658, deberán regirse en materia de vertidos y/o emisiones al medio por los parámetros que se incluyen en el Anexo I (parámetros de descarga en agua y suelo) del mencionado Decreto.

4.4.2.2 Aspectos generales

El objeto de la gestión radica en lograr el correcto manejo ambiental de los efluentes líquidos sobre la base de la caracterización realizada de los mismos y la incorporación de acciones tendientes a la reducción y control de los impactos que puedan generar sobre el ambiente. Del mismo modo, el objetivo de los programas de monitoreo es el de verificar a través de los mismos, el cumplimiento de los parámetros ambientales dispuestos por las normativas aplicables. Durante la etapa de operación de la Central, la gestión del agua estará determinada por las siguientes cuestiones:

Extracción del cuerpo de agua para la reposición del sistema Extracción para los servicios generales de la planta Vuelcos controlados de la recolección de las alcantarillas perimetrales y aguas de los

sanitarios y comedores.

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En esta fase, la gestión de los efluentes líquidos debe orientarse hacia el control y el monitoreo de la calidad de los vuelcos, contemplando los requerimientos legales en la materia. Para ello se deberá implementar un programa de muestreo en la cámara de aforo, a los fines de evaluar el grado de cumplimiento de las normativas respecto del vuelco, así como para la actualización de las concentraciones medidas y su posible dispersión en el medio acuoso mediante la implementación de modelos matemáticos. Asimismo, se deberán controlar los caudales extraídos, en base a la gestión y el cumplimiento de las condiciones de las habilitaciones otorgadas para la extracción por la Dirección Provincial Agraria. Se deberá desarrollar un programa de monitoreo de los efluentes líquidos asociados a la etapa de operación del proyecto en cumplimiento con los requerimientos de las siguientes normativas aplicables en el control de la calidad de los efluentes líquidos y la protección de los recursos hídricos de la provincia de Santa Cruz:

Disposición Provincial Nº 4/1996 mediante la cual se aprueba la reglamentación para el control de calidad y protección de los recursos hídricos, de la Provincia de Santa Cruz. Anexo II: Tablas de parámetros y sus límites permisibles de vuelco en cada cuerpo receptor.

Decreto Provincial Nº 07/2006 de la Ley Nº 2.658 de Impacto Ambiental de la Provincia de Santa Cruz. Anexo I: Parámetros de calidad de las descargas en agua y suelos.

Toda reglamentación o disposición posterior que dictamine la provincia.

Los lixiviados de las pilas de carbón, los excedentes de lluvia y el agua de riego serán recolectados mediante una rejilla perimetral y tratados mediante decantación y separación primaria para ser luego devueltos a las pilas y reutilizados para el regado del parque. En este sentido se deberá verificar periódicamente que el sistema de cañerías que conforma la rejilla perimetral no contenga pérdidas que provoque la percolación en el suelo de la carga orgánica y química que posee el agua utilizada para estos fines. El agua proveniente de las purgas del proceso así como las de los servicios sanitarios presentes en la Central se colecta y se dirigen a una planta de tratamiento que provee al efluente de una ecualización y posterior floculación y sedimentación, previamente al vuelco en el Río Turbio. En este sentido se deberá monitorear en forma periódica el cumplimiento en el efluente de los parámetros y límites máximos permisibles que se establecen en el Anexo I del Decreto Nº 07/2006 de la Ley Provincial Nº 2.658 de Impacto Ambiental, así como de los estándares establecidos en la Disposición Nº 4/1996 para la calidad de los vertidos a cursos de agua en la Provincia de Santa Cruz. Asimismo, se deberán monitorear en forma periódica que el sistema colector que dirige las aguas servidas y de proceso a la planta de tratamiento se encuentre en las condiciones adecuadas para que no se presenten pérdidas en el sistema. Finalmente, se deberán considerar para los análisis las técnicas de muestreo que se establecen en el Anexo IV, las condiciones de conservación y almacenamiento que se establecen en el Anexo V y las metodologías de análisis que se establecen en el Anexo VI de la Disposición Nº 4/1996 de la Provincia de Santa Cruz.

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4.4.3 Gestión y monitoreo de las emisiones gaseosas

4.4.3.1 Marco Legal

La gestión de los efluentes líquidos generados en la etapa de operación de la Central Termoeléctrica se desarrolla en el marco de los requerimientos de la Resolución ENRE 555/2001 que regula en materia del Plan de Gestión Ambiental para agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.). Asimismo, se desarrolla como uno de los requerimientos del “Manual de Gestión Ambiental de Centrales Térmicas Convencionales de Generación Eléctrica” aprobado mediante la Resolución SSE 0149/1990. Se consideran también las especificaciones y requerimientos establecidos en la Ley Provincial Nº 2.658 de Impacto Ambiental en la provincia de Santa Cruz y su Decreto Reglamentario Nº 07/2006 Anexo A, el cual en su art. 3 establece que todas las consideraciones ambientales efectuadas en los estudios técnicos, monitoreos y auditorias que se realicen en cumplimiento con la Ley Nº 2.658, deberán regirse en materia de vertidos y/o emisiones al medio por los parámetros que se incluyen en el Anexo I (parámetros de descarga en agua y suelo) del mencionado Decreto. Por último, se consideran las especificaciones respecto de monitoreo, técnicas de medición y límites máximos permitidos por las siguientes resoluciones ENRE y de la Secretaría de Energía:

Resolución ENRE 0881/1999. Boletín Oficial N° 29.196, miércoles 28 de julio de 1999. Esta resolución aprueba los procedimientos para la medición y registro de emisiones a la atmósfera. En su anexo 1 establece las metodologías de referencia para la toma de muestras y procesamiento de las mismas. Especifica la ubicación de los agujeros para toma de muestras, determinación de velocidad y caudal volumétrico. Finalmente especifica las normas mediante las cuales se deberá determinar los SO2, NOx, material particulado en suspensión, y finalmente explica el funcionamiento de los Analizadores continuos de emisiones.

Resolución ENRE 0371/2000. Boletín Oficial n° 29.434, jueves 6 de julio de 2000.

Modifica los Artículos 4, 6 y 7 de la Resolución ENRE 881/1999.

Resolución SEE 108/2001. ratifica la Resolución 881/1999 y establece en su Anexo I las Condiciones y Requerimientos para las empresas responsables del diseño, construcción y/u operación de Centrales Térmicas de Generación de Energía Eléctrica.

4.4.3.2 Aspectos generales

Durante la etapa de operación de la Central, los efluentes gaseosos tienen básicamente tres orígenes principales:

Averías en el cerramiento para el acopio del carbón (material particulado debido a la potencial voladura de carbón desde una rotura o avería)

Rotura de las cintas transportadoras (material particulado considerando un sistema de transporte cerrado)

Combustión del carbón en la caldera (generación de SO2 y NOx y polvos PM10,) Es menester aclarar que las pilas de carbón deberán ser cubiertas, de acuerdo a las recomendaciones resultantes de este Estudio de Impacto Ambiental, al igual que todo el sistema de transporte del carbón mineral desde la Bocamina 5 hasta el sitio de acopio dentro

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de la central (considerado en el diseño de la CTRT). En este sentido, sólo se consideran las emisiones provenientes de la chimenea producto de la combustión en la caldera. En este sentido se deberá monitorear además de las emisiones gaseosas, los niveles de inmisión en las zonas del cerco perimetral de la central comparando estos valores muestreados con los limites de calidad de aire establecidos por las normativas en la materia.

4.4.3.3 Monitoreo de efluentes gaseosos.

Se deberá desarrollar un programa de monitoreo de los efluentes gaseosos de la chimenea en cumplimiento con los requerimientos de las siguientes normativas aplicables en el control de la calidad del aire y los efluentes gaseosos en la provincia de Santa Cruz: En base a los requerimientos de la Resolución ENRE 881/1999 y la Resolución Modificatoria Nº 371/2000 los agentes (agentes del Mercado Eléctrico Mayorista registrados como generadores, autogeneradores o cogeneradores) que posean unidades de más de 75 MW de potencia, deberán incorporar a sus registros de emisiones la determinación de oxígeno, instalando monitores continuos de oxígeno. Se deberán seguir las metodologías de referencia para la toma demuestras y procesamiento de las mismas que se presentan en el Anexo A de la resolución ENRE Nº 881/1999. En el mencionado decreto se establece que se deberán adoptar los procedimientos y normas incorporadas a la Resolución de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano Nº 708/1996, como referencia para la realización de los monitoreos de las emisiones a la atmósfera en centrales de generación térmica. Asimismo, en la en el Anexo A de la resolución ENRE Nº 881/1999 se establecen el conjunto de normas aplicables a las unidades de generación térmica, a los fines de las siguientes mediciones y determinaciones:

a) Ubicación de los agujeros para toma de muestras, determinación de velocidad y caudal volumétrico.

b) Determinación de dióxido de azufre (SO2) c) Determinación de Óxidos de nitrógeno (NOx) d) Determinación de Material Particulado en Suspensión (MPS) e) Analizadores continuos de emisiones f) Analizadores portátiles de gases de combustión

En el punto 5 del anexo de la resolución ENRE Nº 881/1999 se establecen las frecuencias mínimas de las determinaciones en base a la potencia de los generadores de vapor. En este sentido, para la nueva Central cuya potencia de diseño es de 240 MW compuesta por dos módulos de 120 MW, la mencionada resolución establece las siguientes frecuencias:

Parámetros a Muestrear Frecuencia según Resolución ENRE 881/1999

Dióxido de azufre (SO2) Medición continua*

Óxidos de nitrógeno (NOx) Medición continua*

Material Particulado (PM) Medición continua*

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Oxígeno (O2) Medición continua*

* En cada chimenea Se deberán respetar los límites de emisión que se especifican en el Anexo I Condiciones y Requerimientos punto 2 de la Resolución de la Secretaría de Energía y Minería Nº 108/2001, ítem 2.1. Centrales Turbovapor c) utilizando carbón mineral (u otro combustible sólido de origen fósil) como combustible de caldera.

4.5 PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL

RESPONSABLES: OPERADOR. El Programa de Monitoreo Ambiental se refiere al seguimiento de los parámetros de calidad del medio, medidos en función de las potenciales incidencias que la operación de la Central pueda generar sobre los distintos factores del medio. En este sentido, se toma como base, los procesos que se van a desarrollar en la Central, la potencial generación de emisiones, efluentes y residuos, así como los niveles de base del medio identificados en la Línea de Base Ambiental de este Estudio de Impacto. Así, considerando que las principales características de la Central en operación, serán la emisión de gases y material particulado a la atmósfera, el vertido de efluentes líquidos y la generación de cenizas y otros residuos generales y peligros, se prevé la realización de los siguientes monitoreos:

Control de calidad aire (gases y material particulado), en distintos receptores críticos en el área de influencia del proyecto.

Control de calidad ambiental de los cuerpos de agua receptores de los efluentes.

Control de las áreas asociadas a la disposición final de cenizas (suelo, agua, lixiviados y cobertura vegetal)

Control de calidad ambiental de los suelos en el predio de la planta y sus inmediaciones.

Monitoreo ecotoxicológico.

Se entiende que el monitoreo ambiental dará como resultado la situación en la cual se encuentren los distintos factores del medio ambiente como resultado de la sumatoria de los aportes del área, asociados a todas las actividades antrópicas y naturales que en la zona se produzcan. Se prevé que de manera previa a la Puesta en marcha de la Central, se deberá realizar una actualización de la Línea de Base del área de influencia del proyecto, para todos los factores que serán monitoreados durante la operación. Asimismo, se solicitará a la CONTRATISTA, que ponga a disposición todos los registros de monitoreo realizados durante el período de obra, de forma tal de contar con información de base para la especificación de los programas.

4.5.1 Control de calidad de aire Para el control de la calidad de aire en el área de influencia directa del proyecto (cualquiera sea la Alternativa de localización seleccionada), se definirán puntos que se correspondan con los siguientes receptores o áreas sensibles como mínimo:

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Julia Dufour. 28 de Noviembre. Río Turbio. Cinco (5) puntos de la zona de frontera argentino – Chilena. Áreas protegidas: Zona del embalse San José y Vega San José y áreas boscosas

cercanas (Bosque de Lenga ubicado al Sur, Suroeste y Oeste de la Localidad de Río Turbio, y bosque de Lengas y Ñire ubicados en la zona de meseta La Torre, los cuales forman parte del Parque Provincial Punta Gruesa)

Áreas donde se identificó la superación de los estándares y guías de emisión, según los resultados del modelo (Cerro Dorotea y Loma Amarilla, principalmente).

Los parámetros a ser monitoreados corresponden a los mismos identificados en la Línea de Base Ambiental del EIA:

SO2. NO2 CO PM en suspensión. PM10 PM sedimentable/ depósitos.

Para la correcta formulación del monitoreo será necesario llevar a cabo un relevamiento previo a la puesta en marcha de la Central, extendido en el tiempo y considerando al menos los puntos monitoreados en la línea de base. Deberá comprobarse que los límites de detección de las normas de ensayo de contaminantes sean significativamente inferiores a los estándares o guías de calidad de inmisión que serán tomadas como marco para el análisis de los resultados. De esta forma podrá interpretarse, de una manera más aproximada, el aporte real de la Central a la calidad del medio una vez que se encuentre en operación. Asimismo, deberá instalarse una Estación Meteorológica adecuada, para el registro de datos climáticos que permitan interpretar la relación entre los resultados de las mediciones de emisión e inmisión (Monitoreo Ambiental). Se recomienda instalar la estación durante la etapa de construcción, de forma tal de contar con registros meteorológicos extendidos una vez puesta en marcha la Central. Finalmente, y al momento de la interpretación y análisis de los resultados de los monitoreos ambientales deberán considerarse los siguientes factores críticos:

Los resultados del monitoreo continuo de gases en chimenea. El control de la cobertura de las pilas de carbón y área de depósito transitorio de

cenizas. El crecimiento de la actividad minera extractiva con su potencial incidencia sobre la

generación de particulado, especialmente. Para la comprobación del correcto tapado de las pilas y la no presencia de fuentes difusas de generación de material particulado en las instalaciones de la planta, se llevarán a cabo monitoreos periódicos de material particulado en suspensión, PM10 y sedimentable en dos puntos (en dirección del viento), en el perímetro de la Central. En el caso de seleccionarse la Alternativa 1, se medirán dos puntos más en la población de Julia Dufour y otros dos (2) en 28 de Noviembre, sumando, en este caso, un total de 6 puntos de monitoreo. Respecto al análisis de la potencial acidificación de la lluvia, se llevarán a cabo controles sobre los registros de emisión en chimenea, que serán contrastados con los estimados en el Modelo

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de dispersión atmosférica, así como con los valores de pH medidos en los distintos receptores: suelo y agua superficial. Para la definición de las metodologías de muestreo y determinación de contaminantes, se utilizarán de base aquellas implementadas en la línea de base, debiendo consensuarse el presente Programa de Monitoreo entre el OPERADOR y la Autoridad de Aplicación al momento de la finalización de la obra o durante el proceso de Licitación de la Operación, en caso de ser pertinente. Todas las mediciones realizadas deberán registrarse e identificarse fehacientemente a través de la identificación de coordenadas geográficas, metodologías de toma de muestra y análisis de los parámetros, de forma tal que puedan ser contrastadas entre si. Así mismo, podrá utilizarse el SIG (Sistema de Información Geográfica) formulado para este Estudio de Impacto Ambiental, para el control y seguimiento de los resultados de los monitoreos, contando con la base de información del EIA.

4.5.1.1 Características de la Estación Meteorológica a ser instalada

4.5.1.1.1 Condiciones generales Se recomienda la instalación de una estación meteorológica automática en la zona de Río Turbio. Las estaciones meteorológicas deben ser instaladas en lugares que cumplan con algunas condiciones: deben estar localizadas en terrenos abiertos; deben estar lejos de edificaciones y de líneas de árboles y deben estar ubicadas a distancias de los obstáculos de más de 10 veces su altura media. Cumpliendo con estas condiciones los datos de las variables meteorológicas medidas representarán las condiciones meteorológicas y el clima de la zona en la que están localizadas.

4.5.1.1.2 Características de las mediciones e información a obtener Los principales elementos meteorológicos a medir en una estación meteorológica, y representados cada hora, serán los siguientes:

Elemento meteorológico Sensores (la altura debe ser respecto de la superficie del

suelo) Valores a obtener

Presión atmosférica Presión a nivel del suelo Valores medios y extremos

Temperatura del aire Medida a 1,5 m del suelo Valores medios, extremos y extremos medios

Humedad del aire Medida a 1,5 m del suelo

Humedad relativa media y extremas

Tensión de vapor media y extremas

Velocidad del viento Medida a 10 m de altura Valores medios y extremos

Dirección del viento Medida a 10 m de altura Determinada en un número mínimo de 16 direcciones y

calmas Radiación Radiación global Radiación horaria

Precipitación Altura equivalente del agua precipitada

Lluvia acumulada e intensidad de la lluvia

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Aclaración: las alturas de ubicación de los instrumentos pueden ser diferentes de las consignadas en la

Tabla.

4.5.1.1.3 Características de los instrumentos meteorológicos La mayoría de las mediciones meteorológicas son realizadas en forma directa. Los sensores utilizados para la medición de variables meteorológicas utilizados deben ser localizados en el lugar en donde se realizan las mediciones. Por lo tanto, los instrumentos utilizados son conocidos como instrumentos de medición directa. Ejemplos de ellos son los termómetros, los higrómetros, los barómetros, los anemómetros, etc. Estos instrumentos pueden ser monitoreados “in situ” o remotamente. Se propone utilizar un sistema de adquisición de datos en forma numérica con almacenamiento de los mismos en forma digital para su posterior procesamiento. Los instrumentos de medición afectan el valor real de la variable a determinar y deben cumplir con una serie de requisitos de exactitud y precisión. A continuación, a modo de ejemplo, se incluyen las características principales de los sensores a proponer.

a) Medición de la temperatura del aire

Sensor: termo-resistencia de platino. Rango de medición: -30ºC a 50ºC. Exactitud: ± 0.2ºC en todo el rango de medición.

b) Medición de humedad del aire

Sensor: capacitor. Rango de medición: 0 a 100% de humedad relativa Exactitud: ± 2% entre 0 y 80% ± 3% entre 80 y 100%

c) Medición de la precipitación

Sensor: a canjilones Sensibilidad: 0.25 a 1mm de lluvia caída Orificio de entrada de la lluvia: 200mm de diámetro Con protección de los insectos

d) Medición de la radiación solar

Sensor: celda foto-voltáica de silicio Respuesta espectral: 0.35 a 1.15 micrones Tiempo de respuesta 1 milisegundo

e) Medición de la presión atmosférica

Sensor: diafragma piezo-resistivo Rango: 600 a 1100hPa Sensibilidad: 4.9 mV por hPa Exactitud: ± 0.88 hPa

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f) Medición de la velocidad del viento

Sensor: anemómetro de copelas Umbral: 0.25m/s Exactitud: ± 1% Rango de medición: 0.25 a 45m/s

g) Medición de la dirección del viento

Sensor: veleta de cola simple Umbral: 0.25m/s Exactitud: ± 2º Rango de medición: 0 a 360º h) Condiciones de mantenimiento:

Teniendo en cuenta que la ubicación de la estación será relativamente cerca de las pilas de carbón, se recomienda una calibración y mantenimiento periódico de los sensores y del sistema de adquisición de datos.

4.5.1.1.4 Posibilidades de ubicación Para la alternativa 1 y la alternativa 2 el lugar recomendable para la instalación de la estación meteorológica es dentro del predio de la Central, en el extremo más cercano a las pilas.

• Alternativa 1: En el extremo norte del predio, a más de 200 m de la pila más grande. • Alternativa 2: En el extremo oeste del predio, a más de 200 m de la pila más grande.

4.5.2 Control de calidad ambiental de los cuerpos de agua receptores de los efluentes Durante toda la operación de la planta se llevarán a cabo monitoreos de los efluentes industriales y sanitarios generados por la instalación, previo a su vertido al cuerpo de agua superficial. El control de la calidad del recurso, implica el monitoreo de parámetros representativos de la operación de la Central en el cuerpo de agua, que puedan denotar la presencia de contaminación derivada de esta. En este sentido, y comprendiendo que en el área se registran otros aportes de contaminantes derivados del manejo y gestión del carbón y considerando que la única fuente de contaminación, bajo el funcionamiento ordinario de la planta, se circunscribiría al ingreso de los mencionados efluentes, se prevé el monitoreo de calidad ambiental en el cuerpo de agua, a través de la medición de gradientes térmicos y pH principalmente. Estos gradientes serán controlados desde el punto de descarga hasta la finalización de la zona de amortiguación (ver Modelo Matemático de calidad de agua), ubicado aguas abajo de la población de 28 de Noviembre. Se prevé el monitoreo, a través de equipos portátiles de la temperatura y pH del agua, aguas arriba y aguas abajo de la descarga:

Una determinación 100 m aguas arriba del punto de descarga. Una medición en el punto de descarga. Una medición 400 m aguas abajo del punto de descarga. Una medición en 28 de Noviembre (punto GPS a determinar)

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Una medición 2000 m aguas debajo del ejido municipal de 28 de Noviembre. La periodicidad del monitoreo será consensuada entre el OPERADOR y la Autoridad de Aplicación, previo a la puesta en marcha de la Central.

4.5.3 Control de las áreas asociadas a la disposición final de cenizas En función de las recomendaciones establecidas en el apartado de Medidas de Mitigación, deberán llevarse a cabo monitoreos de los siguientes factores:

Lixiviados, Drenajes desde las áreas de disposición, Excedentes hídricos, Suelos Cobertura vegetal

Una vez definido el sitio/ sitios de disposición y en función de los resultados del Estudio de Impacto específico de esta actividad, se detallará el Programa de monitoreo de la disposición final de las cenizas. Algunas recomendaciones generales de gestión, diseño y manejo se presentan en el capítulo de Medidas de Ambientales en forma de recomendaciones.

4.5.4 Control de calidad ambiental de los suelos en el predio de la planta y sus inmediaciones

De acuerdo al diseño dispuesto para la Central y sus áreas de servicios complementarios y depósitos, no se espera se registren afectaciones significativas sobre el factor suelo, ni en el predio, ni en sus inmediaciones. Sin embargo, y de modo de mantener un registro de evolución de parámetros ambientales se llevarán a cabo monitoreos periódicos de calidad ambiental en suelos. Para el caso de la Alternativa 1 y considerando que presenta mayor vulnerabilidad por encontrarse en el valle de inundación del río Turbio, se llevarán a cabo monitoreos de suelos en una mayor densidad de puntos que en la Alternativa 2. Los ensayos determinarán la presencia de sustancias asociadas a la actividad de la central, como ser: carbón, metales pesados e hidrocarburos (originados por eventuales pérdidas). Asimismo, se medirá pH como un indicador de la potencial acidificación de los mismos. Para la especificación de este programa una vez comenzada la operación se recomienda considerar los estudios de Línea de Base realizados para este EIA.

4.5.5 Monitoreo Ecotoxicológico En función de los resultados del estudio de riesgo ecotoxicológico llevado a cabo en el ámbito de este Estudio de Impacto Ambiental, deberán realizarse monitoreos de vegetación, fauna y ganado para las áreas establecidas como de mayor exposición a niveles significativos de SO2, especialmente. Se considera que estos estudios podrán realizarse periódicamente durante el plazo de vida útil de las instalaciones, debiendo analizarse los resultados específicos de los estudios presentados para definir el alcance geográfico y metodológico del mismo, en función de los siguientes aspectos:

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Alternativa de localización seleccionada.

Resultados espacializados del modelo de calidad de aire, de forma tal de identificar para

la alternativa seleccionada las áreas de mayor sensibilidad y exposición.

Diagnóstico pormenorizado de las área de mayor exposición, de forma tal de identificar especies e individuos (ganado) a ser monitoreados.

Registro y análisis continuo de las emisiones de SO2 y NOx de la Central, análisis de los

resultados de los modelos desarrollados durante la operación y determinación de la incidencia de los gases sobre la acidificación de las lluvias (estos datos deberán ser contrastados previamente con los resultados de los monitoreos de agua superficial y suelo, de manera tal de control las modificaciones en los niveles de pH).

Una vez establecida la metodología de monitoreo, será necesario formular un programa de implementación, que considere la periodicidad del mismo, los indicadores, las áreas de estudio y las comunidades a ser controladas. Deberá darse especial importancia al seguimiento de factores tales como: áreas protegidas, bosques y ganado.

4.6 LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE MANEJO DE RIESGOS

RESPONSABLES: OPERADOR

4.6.1 SUBPROGRAMA DE MANEJO DE RIESGOS Este programa se desarrolla en el marco de las reglamentaciones legales vigentes, en al ámbito nacional y provincial, que regulan en materia de riesgos del trabajo, seguridad e higiene laboral, y regímenes laborales de los obreros de la construcción. El objetivo de este programa es el de establecer los lineamientos en materia de prevención de riesgos para la etapa de operación, en consideración de las medidas de seguridad e higiene laboral aplicables.

4.6.1.1 Normativa Aplicable

El Operador de la central deberá garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes en materia de prevención de riesgos y seguridad laboral, así como los trabajadores de la etapa de operación deberán estar en conocimiento de sus derechos y obligaciones establecidos en las normativas que se listan a continuación:

Ley Nº 24.557, Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Ley sobre Riesgos del Trabajo publicada en el Boletín Oficial el 04-10-1995. Esta Ley regula en materia de accidentes de trabajo, enfermedad profesional, aseguradores de riesgo del trabajo, etc. y todas sus disposiciones y actualizaciones deberán estar en conocimiento y ser debidamente cumplidas.

Decreto reglamentario Nº 334/1996 de la Ley Nº 24.557.

Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Bs. As., 21/4/1972 regula las

condiciones de higiene y seguridad en el trabajo en todo el territorio de la República.

Decreto Nº 911-96 de Ley Nº 19.587 Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria.

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Decreto reglamentario Nº 351/1979 de la Ley Nº 19.587. Modificado en su Título VIII del

anexo I por el Decreto Nº 1.138/1996.

Decreto reglamentario Nº 249/2007 de la Ley Nº 19.587. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera

Resolución de la Superintendecia de Riesgos del Trabajo (S.R.T) Nº 35/1998 del

Programa de Seguridad Único

Resolución de la Superintendecia de Riesgos del Trabajo (S.R.T) Nº 319/1999 de las actividades simultáneas dos o más contratistas o subcontratistas respecto de la seguridad e higiene laboral.

4.6.1.2 Aspectos generales

Verificando el cumplimiento de la normativa citada se espera evitar por un lado, los posibles accidentes de trabajo en esta etapa del proyecto y, por otro, las enfermedades profesionales factibles de encontrarse en ámbitos de la construcción. Las consideraciones más importantes a tener en cuenta respecto de las normas de seguridad e higiene generales, se deberán cumplimentar del mismo modo que lo establecido en la etapa de construcción para las normas mencionadas. Forman parte de las obligaciones y responsabilidades del empleador asegurar las siguientes condiciones laborales a los trabajadores:

a) Creación y mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la protección física y mental y el bienestar de los trabajadores. b) Reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y de la capacitación específica.

Además de las cuestiones específicas de seguridad en la operación que dependerán de las indicaciones y especificaciones de los fabricantes y proveedores de los principales equipos para el funcionamiento de la central, se deberá considerar en forma generalizada la realización de las verificaciones y mantenimientos periódicos de los mismos. De esta forma se espera prevenir los riesgos mediante el desarrollo del mantenimiento preventivo especialmente. Mayor detalle de los tipos de mantenimientos que se realizarán durante la etapa de operación de la central se ha desarrollado en la descripción del proyecto. Asimismo, deberá desarrollarse un programa específico de contingencias adaptado a las actividades a desarrollarse durante la operación. Para los casos de contingencias generales (derrames, incendios, etc.) se podrán considerar las medidas propuestas en el plan de contingencias de la etapa de construcción. No obstante, el Operador de la Central deberá garantizar la correcta organización del mismo y designará un responsable de seguridad e higiene laboral para la implementación de los procedimientos, organización y registros de las situaciones de contingencias.

4.6.1.3 Prevención de riesgos de incendio de las turbinas de vapor

A los fines de minimizar los riesgos de incendio, las turbinas de vapor deben estar diseñadas bajo una serie de normas y características específicas, las cuales se enumeran a continuación:

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Los brazos del cojinete de la turbina se suministran con barberos, a fin de evitar el

contacto entre las cañerías/partes calientes y cualquier fuga de aceite.

Deberán utilizarse placas para cubrir cualquiera de los lugares en que haya un riesgo de que pueda caer o salpicar aceite sobre otras partes calientes.

Se utilizarán junturas soldadas en las cañerías de aceite de alta presión para evitar

fugas

Las cañerías de vapor y las de aceite se deberán separar a cada lado del grupo turbo a los fines de evitar la mezcla de las cañerías de vapor calientes y las cañerías de aceite. Si la separación no fuera posible, deberán instalarse placas de separación entre las partes que contienen aceites y las que contienen vapor.

Todas las cañerías de aceite o aceite lubricante deberán ser objeto de un test

hidrostático sobre el terreno.

Se minimizará la utilización de empalmes e bridas en las cañerías de aceites lubricantes.

Se establecerá presión subatmosférica en la unidad de suministro de aceite lubricante,

en las cañerías de retorno de aceite lubricante y en parte del cojinete de la turbina a fin de reducir el riego de fugas.

Todas las cañerías de aceite o aceite lubricante se deberán proteger de modo que se

minimice el riesgo de rotura de las mismas debido a un daño mecánico.

4.6.1.3.1 Otras Normas Aplicables Además de los Códigos y normas indicados en los pliegos de licitación, el diseño, ingeniería, materiales, fabricación, inspección, pruebas y preparación de los equipos suministrados bajo cada una de las especificaciones de los equipos, estarán de acuerdo con las directrices y los criterios en los Códigos y Normas que se describen a continuación.

Códigos y Normas para equipos a presión: Para el diseño, materiales, fabricación, inspección y pruebas de los equipos nuevos y suministros a presión se utilizará el Código ASME/ANSI.

Normas contra incendios: LEY 13.660 - Seguridad de las instalaciones de elaboración,

transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos y gaseosos.

Balance de Calor: de acuerdo con ASME PTC 4.1

Pérdida de radiación: de acuerdo con ASME sin correcciones

Equipo eléctrico: IEC o ISO

4.6.1.3.2 Códigos y Normas de uso general Para la prevención de incendios se aplicarán los criterios de la NFPA 850. Para el resto de los suministros y equipos en la etapa de operación de la central el Operador deberá respetar la normativa nacional e internacional aplicable.

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Se recomienda la instalación de una protección activa contra incendios, basada en la pulverización de agua, tal como lo ofrece la empresa Siemens entre sus servicios opcionales. Esta clase de protección contra incendios posee las siguientes ventajas:

Gran efecto de enfriamiento El agua dispensada para combatir el incendio desplaza el oxígeno con gran rapidez al

evaporarse, sofocando de esta manera al fuego. Gran eficacia y bajo consumo de agua.

Asimismo, se recomienda colocar la protección contra incendios mencionada, distribuidamente en las siguientes zonas de la planta: a) Protección bajo el suelo en que funciona la turbina:

Bajo el suelo en que funciona la turbina, la protección debe extenderse más allá de los sistemas de aceite.

Sobre el suelo la protección debe extenderse a todas las zonas donde el aceite pueda salpicar, incluidas las zonas que estén entre los pies.

Sistema de aceite. b) Protección sobre el suelo en que funciona la turbina Un sistema fijo de pulverización de agua que se accione automáticamente, con boquillas de rociado direccional.

Protección a las cajas de cojinetes Protección a las bombas de aceite que utilizan aceite mineral Protección a los sistemas de control de aceite que utilizan aceite mineral Protección al suministro principal y cañerías de retorno

4.6.1.3.3 Otras de medidas de seguridad recomendadas

Capacitación de los operarios para asegurar la unidad de forma que las bombas de aceite lubricante puedan apagarse tan rápida y seguramente como sea posible.

Protección de las estaciones de control que se encuentran en edificios donde hay

turbinas para dar a los operarios la oportunidad de actuar

Protección del cable crítico para minimizar la posibilidad de perder mas de una unidad y reducir el riesgo de pérdida incontrolada en el sistema de lubricación

El aislamiento de las cañerías de vapor debe ser a prueba de salpicaduras de aceite.

4.7 LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN

RESPONSABLES: OPERADOR

4.7.1 Subprograma de Información y Participación de la Comunidad Involucrada Este subprograma se desarrolla en el marco de lo establecido en el “Manual de Gestión Ambiental de Centrales Térmicas Convencionales de Generación Eléctrica” aprobado por la Resolución Nº 0149/1990 por la Subsecretaría de Energía de la Nación, el cual establece que se debe promover la información y participación de la comunidad involucrada.

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El objetivo del subprograma es garantizar que la comunidad del área de influencia posea la información adecuada para ejercer su derecho a la información y de participación, durante la fase de operación de la Central. De esta manera el grupo objetivo deberá ser la comunidad en general de la Cuenca Carbonífera. A los fines de lograr el objetivo propuesto se considera que se deben implementar las siguientes medidas y acciones: • El OPERADOR deberá posibilitar el acceso a toda la documentación sobre la Central que tenga relación a los potenciales impactos que la misma pueda generar y que puedan ser de interés a la población general, en lugares públicos y horarios accesibles. • Se recomienda informar periódicamente sobre los resultados correspondientes a cada una de las medidas que se implementen tendientes a disminuir o mitigar los posibles impactos devenidos de la etapa de operación de la Central. • Implementar formas eficaces de comunicación entre el comitente, el operador y las autoridades locales, provinciales y la comunidad involucrada. • Desarrollar mecanismos de participación comunitaria en caso de presentarse conflictos con la comunidad, a los fines de encontrar soluciones conjuntas haciendo partícipes a los sectores involucrados. • Informar acerca de los beneficios asociados a la Central para la comunidad local, así como también regional y provincial. • Establecer canales eficaces y rápidos de comunicación para responder permanentemente las inquietudes de la comunidad. Se recomienda establecer un canal físico, definiéndose un lugar de fácil acceso dentro del área de afectación con horarios adecuados para la atención a la comunidad y; un canal virtual, con la creación de una casilla de correo electrónico para recepcionar consultas y/o reclamos.

Finalmente, a los fines de llevar adelante este subprograma de comunicación se deberá nombrar una persona o grupo de conducción responsable del desarrollo, organización y ejecución del subprograma. Del mismo modo, el Responsable de la Gestión Ambiental deberá fiscalizar y controlar la correcta implementación del mismo. 5 FASE ABANDONO El abandono de las instalaciones se da al terminar la vida útil de la Central y quedar la misma fuera de operación permanente. En este caso, el OPERADOR, deberá definir el Plan o Programa correspondiente una vez recibida las instalaciones construidas y en marcha. Este Programa deberá encontrarse estructurado al Sistema de Gestión Ambiental que diseñe e implemente el Operador. Algunos de los aspectos que deberá considerar y desarrollar dicho Programa corresponden a los siguientes:

Desafectación y remoción de las instalaciones asociadas a la Central.

Retiro, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos generados como consecuencia de dicha desafectación.

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Recomposición del terreno: nivelación y acondicionamiento para su revegetación natural.

Inventario y clasificación de potenciales pasivos: en este sentido deberá formularse un

Plan de recomposición de los mismos, en caso que existieran, contando con el reaseguro de los recursos necesarios para su ejecución.

Acondicionamiento paisajístico del predio, de acuerdo a los parámetros naturales del

área afectada.

Desvinculación de las conexiones eléctricas al Sistema de tendido de medida y alta tensión.

Acondicionamiento y cierre ambientalmente sustentable de las áreas de disposición final

de cenizas, con la consiguiente implementación de los planes de monitoreo y seguimiento de la evolución de los repositorios. Dichos depósitos deberán quedar acondicionados de forma tal que se puedan implementar algunos usos en su superficie o que sean aptos para su revegetación natural.

Finalmente, deberá llevarse a cabo una Auditoría de cierre de tercera parte, con el correspondiente Informe de Auditoría que deberá ser presentado y aprobado por la Autoridad de Aplicación correspondiente, así como por la Autoridad Municipal de la jurisdicción de localización de la Central y del repositorio de cenizas. Una vez aprobado este informe se dará por finalizada la operación de la Central.