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Con el objetivo de dejar establecida nuestra posición sobre los resultados obtenidos de la investigación de la “Comisión especial para investigar todo lo relacionado al contrato suscrito entre la hoy CEL, y la empresa italiana Enel Green Power, en la administración del entonces presidente de la CEL, Guillermo Sol Bang, en el mandato presidencial de Francisco Flores Pérez, y que esta asamblea, previo al informe de la referida comisión especial, adopte los acuerdos o recomendaciones que estime convenientes; asimismo, la comisión especial estudiará las irregularidades, que pudiesen existir en otros contratos suscritos por CEL, en el orden que la misma comisión lo determine”. Creemos pertinente hacer las siguientes valoraciones. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA En cumplimiento a la Ley General de Electricidad, promulgada por la Asamblea Legislativa, el Gobierno de la República, en el año 2001, CEL dispuso efectuar una licitación pública internacional para buscar un socio estratégico para proceder a la exploración, evaluación y construcción de pozos geotérmicos para producir electricidad. Producto de esta licitación la empresa seleccionada fue Enel Green Power, S.A. que es una multinacional italiana surgida de un asocio entre el Estado Italiano y privados, lo que en nuestro medio lo conocemos como asocio publico privado. De la unión de CEL y ENEL, como accionistas de “LAGEO”, nació, el 4 de junio de 2002, un acuerdo de accionistas que le permitía a los italianos invertir primero en la III unidad de Berlín, Usulután; y en otros proyectos que después los llevaría a ser los accionistas mayoritarios de dicha empresa. El proceso consistía en que las inversiones que hiciera ENEL en LAGEO, se convertirían automática y progresivamente en acciones de la compañía, de tal manera que eventualmente la firma italiana podía llegar a tener mayoría de acciones. Sin embargo, en 2008 la CEL se negó a conceder al socio estratégico la capitalización de sus inversiones, incumpliendo el contrato y dando lugar al litigio internacional.

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Con el objetivo de dejar establecida nuestra posición sobre los resultados obtenidos de la investigación de la “Comisión especial para investigar todo lo relacionado al contrato suscrito entre la hoy CEL, y la empresa italiana Enel Green Power, en la administración del entonces presidente de la CEL, Guillermo Sol Bang, en el mandato presidencial de Francisco Flores Pérez, y que esta asamblea, previo al informe de la referida comisión especial, adopte los acuerdos o recomendaciones que estime convenientes; asimismo, la comisión especial estudiará las irregularidades, que pudiesen existir en otros contratos suscritos por CEL, en el orden que la misma comisión lo determine”. Creemos pertinente hacer las siguientes valoraciones. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA En cumplimiento a la Ley General de Electricidad, promulgada por la Asamblea Legislativa, el Gobierno de la República, en el año 2001, CEL dispuso efectuar una licitación pública internacional para buscar un socio estratégico para proceder a la exploración, evaluación y construcción de pozos geotérmicos para producir electricidad. Producto de esta licitación la empresa seleccionada fue Enel Green Power, S.A. que es una multinacional italiana surgida de un asocio entre el Estado Italiano y privados, lo que en nuestro medio lo conocemos como asocio publico privado. De la unión de CEL y ENEL, como accionistas de “LAGEO”, nació, el 4 de junio de 2002, un acuerdo de accionistas que le permitía a los italianos invertir primero en la III unidad de Berlín, Usulután; y en otros proyectos que después los llevaría a ser los accionistas mayoritarios de dicha empresa. El proceso consistía en que las inversiones que hiciera ENEL en LAGEO, se convertirían automática y progresivamente en acciones de la compañía, de tal manera que eventualmente la firma italiana podía llegar a tener mayoría de acciones. Sin embargo, en 2008 la CEL se negó a conceder al socio estratégico la capitalización de sus inversiones, incumpliendo el contrato y dando lugar al litigio internacional.

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BASE LEGAL REFERENCIAL Para realizar una investigación objetiva es indispensable, conocer el marco legal en que se fundamentó la estrategia el desarrollo enérgico del país, especialmente los artículos que delimitaban las acciones. Ley General de Electricidad. Esta Ley norma las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. Sus disposiciones son aplicables a todas las entidades que desarrollen las actividades mencionadas, sean estas de naturaleza pública, mixta o privada, independientemente de su grado de autonomía y régimen de constitución. Los objetivos de la ley son el a) El desarrollo de un mercado competitivo en las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; b) Regular las autorizaciones y concesiones para la generación de energía eléctrica a partir de recursos hidráulicos y geotérmicos, para lo cual faculta a la SIGET de conformidad con las disposiciones de la ley, c) Delimita las sociedades que deberá constituir la CEL, como resultado de su reestructuración y observa expresamente que no le serán aplicables las disposiciones legales sobre constitución de sociedades por acciones de economía mixta, y d) Manda a la SIGET que las sociedades resultantes de reestructuración de la CEL, se les deberán otorgar las respectivas concesiones para su funcionamiento. Código de Comercio. La importancia de analizar el Código de Comercio responde a la necesidad de determinar si CEL, en su facultad otorgada por la Ley General de Electricidad de fundar sociedades en su proceso de reestructuración, tomó la mejor decisión al crear sociedades anónimas. PROCESO DE INVESTIGACIÓN Consistió en recopilar la mayor cantidad de prueba documental e invitar a todas las personas que estuvieron involucradas en el proceso relacionado con el tema de investigación. Hasta la fecha los invitados han sido: Juan Pablo Córdova, abogado; Maurizio Bezzeccheri, Presidente Enel Green Power Iberio y Latinoamérica; Francisco Bertrand Galindo, representante Enel en El

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Salvador; Miguel Lacayo ex Ministro de Economía; José Luis Trigueros ex Superintendente de Electricidad y Telecomunicaciones; Guillermo Sol Bang, ex Presidente de CEL; Peter Vonk, ex representante de Deutsche Bank; José Oscar Medina, ex apoderado general administrativo de CEL; Porfirio Díaz Fuentes, abogado y notario ante oficios se otorgó cesión de contrato; Francisco Flores, ex Presidente de la República, Jaime Torres, ex coordinador de Desarrollo de CEL, Jorge Simán Zablah y José Rodríguez, ex Presidente y ex gerente de LAGEO respectivamente. RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN De la prueba recabada por medio de las entrevistas y la documentación en poder de la comisión se evidencia lo siguiente.

1. LEGALIDAD DEL CONTRATO.

La Ley General de Electricidad, promulgada por la Asamblea Legislativa y publicada en el Diario Oficial Nº 201, Tomo Nº 333 de Fecha 25 de octubre de 1996, estableció: Que debería de Desarrollarse en el país un mercado competitivo en las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, y por consiguiente CEL debería de reestructurarse en sociedades que no fueran de economía mixta. La reestructuración de CEL debía responder, entre otras cosas, a que la generación de energía eléctrica, cualquiera sea su fuente, debía de ser realizada por el mayor número posible de operadores. En este sentido el Estado, los particulares, asocios públicos privados, pueden ingresar a la actividad de generar energía eléctrica. Nadie está vetado y muchos menos se crea un monopolio a favor de alguna empresa en lo particular. La misma ley estableció que a las sociedades resultantes de la reestructuración de la CEL, y que necesitaran concesión para la explotación de algún recurso para generación de energía, sería la SIGET la que proporcionaría las concesiones. Para el caso que nos ocupa, la SIGET, por

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imperio de Ley, estaba en la obligación de entregarle la concesión a GESAL, que luego cambio su nombre a LAGEO. En consecuencia, la empresa concesionaria es LAGEO y los accionistas de la misma serían CEL y el socio estratégico, que luego fue ENEL. Con respecto a la creación de las sociedades anónimas establecidas por CEL, es importante remitirnos al Código de Comercio, quien es el que establece el tipo de sociedades que pueden operar en el país, en su artículo 18 reconoce dos especies de sociedades: sociedades de personas y sociedades de capitales. En este sentido la CEL no podía conformar sociedades de personas, pues en este tipo de sociedades el principio fundamental que las rige es que se conforman a partir de la confianza mutua entre personas naturales. CEL, solo podía optar a conformación de sociedades de capital. Llegado a este punto se determina que CEL solo podía fundar sociedades de capital, siendo estas, las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones. La sociedad anónima constituye una de las formas societarias más importantes de la actualidad, su función práctica consiste en crear sólidos fondos de inversión que le ha permitido ser el prototipo de sociedad mercantil propio para el desarrollo y explotación de grandes negocios, teniendo como característica principal que su sus órganos de gobierno están bien delimitados. Las sociedades en comandita constituyen un tipo especial de sociedad mercantil, que se sale de las formas tradicionales, sobre todo en lo que se refiere a la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales y la coexistencia de socios que tienen una posición jurídica diferente. De lo anterior se concluye que: CEL optó para fundar sus empresas subsidiarias por el tipo de sociedad regulada en nuestra normativa, que le permitía cumplir con el objetivo trazado en la Ley General de Electricidad, un tipo de sociedad más acorde y funcional al giro del negocio de generación de energía, como lo son las sociedades anónimas.

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Se ha señalado que el acuerdo de accionistas fue modificado para favorecer al socio estratégico, ante este señalamiento ha quedado demostrado lo siguiente: En el proceso de licitación para seleccionar el socio estratégico todos los participantes deberían de firmar un acuerdo de accionistas marco, como muestra de compromiso que deseaban invertir en el desarrollo energético en el país. Sin embargo los interesados podrían proponer cambios al acuerdo, lo que es normal en una negociación. Determinada la empresa seleccionada, que fue ENEL, se solicitaron ciertos cambios al pacto, los cuales fueron aceptados por las autoridades de CEL. En ese sentido, se pidieron modificaciones al acuerdo para que se les permitiera capitalizar plantas de generación que no fueran geotérmicas (hidroeléctricas y eólicas), con una fórmula predeterminada y similar a la propuesta por el asesor financiero, en caso que LAGEO estuviera interesada en internacionalizarse rápidamente en la región. Existiendo interés de parte de la CEL, en expandir LAGEO, se accedió al cambio en el acuerdo entre accionistas para permitir este tipo de capitalizaciones. Sin embargo, y a pesar del acuerdo, hasta la fecha nunca se ha dado una capitalización de esta índole y ENEL no ha tenido más derechos que los planteados desde el inicio, en las bases de licitación para la selección del socio estratégico. Las modificaciones realizadas al pacto inicial, no comprometía, ni ponía en desventaja al Estado salvadoreño y por el contrario vendrían a beneficiar a las partes accionarias. En consideración a lo anterior se puede establecer que lo realizado por CEL fue completamente legal y apegado al mandato de la Ley General de Electricidad. Así mismo, la SIGET cumplió con la ley al otorgarle a la GESAL -luego LAGEO- la concesión respectiva para la explotación de energía eléctrica por medio de la geotermia.

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2. TRANSPARENCIA. Para la selección del socio estratégico diseñaron un procedimiento de la licitación pública internacional. Este proceso inició en 2001 y dentro de sus términos de referencia se establecieron como finalidades la ejecución de dos proyectos previamente identificados: “La expansión del campo geotérmico de Berlín y el desarrollo del campo geotérmico de Cuyanáusul”. La inversión del socio estratégico en estos proyectos permitiría aumentar el capital de LAGEO, lo que significaría un aumento de sus acciones. CEL contrató a la firma alemana Deutsche Bank, para la búsqueda del socio estratégico en LAGEO. El consultor del Deutsche Bank diseña el procedimiento de búsqueda y establece: 1. El Estado por medio de su subsidiaria LAGEO debe dar acciones contra megavatios por encima de la productividad al momento del pacto; 2. En caso que el proyecto Cuyanáusul resulte fallido, se reconozca parte de los costos al socio estratégico; 3. Poner un límite a la participación del socio estratégico por sus aportes en megavatios; 4. Darle protección al socio estratégico, por ser minoritario, mediante un Acuerdo de Accionistas en temas como nombramiento de administración, decisiones de administración y restricciones.

A la convocatoria realizada se presentaron ocho empresas a competir por ser seleccionados como el socio estratégico de CEL en la empresa LAGEO. La elegida fue Enel Green Power, empresa que les demostró tener más experiencia en geotermia y proyectaba mayor expansión en la región. El proceso de selección fue público y transparente, hubo participación directa de la entonces junta directiva de CEL, la directiva de LAGEO y la participación del señor Peter Vonk, en representación de Deutsche Bank, quienes fueron los asesores en el proceso de selección del socio. En los medios de comunicación se publicó el proceso que estaba realizando CEL para la búsqueda del socio estratégico, se dio a conocer la firma del pacto de accionistas y se informo que el socio estratégico podría llegar a tener más del 50 % de las acciones en LAGEO. Todo el proceso, incluso el acto mismo de la firma del acuerdo, fue público y ampliamente divulgado.

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En consecuencia, se puede determinar que la búsqueda del socio estratégico fue transparente, que siempre se dijo que el socio estratégico podría convertirse en el socio mayoritario, que hubo amplia participación de funcionarios y de una institución seria y responsable: el Deutsche Bank.

3. LESIVIDAD O BENEFICIOS DEL CONTRATO Para determinar si el contrato fue, o no, lesivo para el país es importante conocer la capacidad de generación que tenía el país antes del involucramiento del socio estratégico y si con éste disminuyó la generación. Es importante establecer, también, si los costos de generación han impactado en el bolsillo de los salvadoreños. La investigación realizada refleja los siguientes hechos:

En 1975 inicia la generación con 67 Gigavatio hora (Gwh) y crece 573 Gwh en el año de 1981, posteriormente empieza a caer la presión del reservorio de Ahuachapán, restringiéndose la generación y para los siguientes años, comprendidos entre 1982 y 1998, la generación decae y se mantiene en un

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promedio de 370 Gwh, lo que demuestra que el Estado por sí solo no lograba incrementar la generación de energía, por lo contrario, se estaba desperdiciando el recurso. Para incrementar la generación de energía decidieron buscar el socio estratégico, que entre otras cosas debería de garantizar más generación de energía, las inversiones deberían ser a su propio riesgo, que garantizara en el tiempo el recurso natural y permitiendo que el Estado continuara dentro del negocio de la geotermia.

Es a partir de esto que crean el asocio entre CEL y ENEL, se inicia la generación de energía dándose incrementos que van de 900 GWH en 2002, cuando se firmó el acuerdo, a 1421 GWH en 2008. Es decir que, con el socio estratégico, la generación de energía subió entre 50 y 60%. Es a partir del 2008 que la generación ya no incrementó y se llega a las diferencias con la administración de CEL, presidida por el Sr. Nicolás Salume en el período presidencial de Antonio Saca. El conflicto suscitado entre CEL y ENEL, que fue ventilado en tribunal internacional, lo único que ha creado es que la generación de energía eléctrica con base a la geotermia se haya estancado, repercutiendo en el desarrollo del país. Incrementar la generación geotérmica, debe tener el objetivo de beneficiar al consumidor salvadoreño manteniendo los precios moderados. La histórica de precios demuestra que estos fueron razonables y constantes del 2001 al 2004 y que empiezan a sufrir alzas moderadas hasta el 2006 En el 2001 el precio fue de $58 megavatio-hora (Mwh) y paso a $64 en 2007; posteriormente, es decir del periodo 2008 al 2013, el precio por Mwh paso de $ 74 a $165. Nuevamente se demuestra que, producto del conflicto creado por las autoridades de CEL en los periodos de los presidentes de la República, Elías Antonio Saca y Mauricio Funes, el precio del Mwh se ha disparado, producto de sus políticas de confrontación. En consecuencia, la estrategia de contar con un socio estratégico en la generación de energía geotérmica dio los resultados esperados y en ningún momento generó lesividad al Estado Salvadoreño.

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RECOMENDACIONES Habiéndose determinado que el proceso iniciado por CEL fue transparente, beneficioso y legal, es importante realizar las siguientes recomendaciones:

1. Que el gobierno de El Salvador cumpla la sentencia pronunciada por La Cámara Internacional de Comercio en relación al litigio suscitado entre CEL-INE y el socio estratégico ENEL. El país debe ser respetuoso del Estado de Derecho y cuidarse de no vender una imagen de inestabilidad para la inversión extranjera dispuesta al riesgo, pero sin cambios de reglas en el camino.

2. Que las autoridades de CEL busquen un acuerdo con ENEL. El nuevo acuerdo deberá ser de satisfacción para el Estado salvadoreño que tendría que priorizar el beneficio a trasladar a la población con mejores precios.

3. Que en la Asamblea Legislativa se agilicen las conclusiones de la comisión AD-HOC que estudia el tema de las concesiones a fin de reformar los cuerpos de ley necesarios para ordenar y esclarecer los procesos de concesión a futuro.

4. Que se agende inmediatamente las acciones de esta Comisión Especial para la investigación de irregularidades que pudiesen existir en otros temas relacionados, tal como lo mandata su mismo nombre:

i) El traslado sus acciones de La Geo a otra subsidiaria denominada INE, poniendo en riesgo el patrimonio nacional, pues esta empresa, podría vender sus acciones a cualquier persona natural o jurídica y no se conoce que hace con las utilidades que obtiene por ser accionaria de La Geo.

ii) Construcción de la represa El Chaparral, por la cual CEL dio una indemnización de $108 millones a la constructora Astaldi y el costo de construcción se ha duplicado y

iii) Ampliación de la hidroeléctrica 5 de Noviembre, por la que se pagarán $189.3millones al consorcio brasileño UPD, y no se conoció el detalle sobre las compañías que presentaron opciones para la ejecución del proyecto.