informe final de auditorÍa de regularidad

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www.contraloriabogota.gov.co Cra. 32 A No. 26 A 10 Código Postal 111321 PBX 3358888 INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE REGULARIDAD SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. PAD 2020 CÓDIGO AUDITORÍA No. 211 ANDRÉS CASTRO FRANCO Contralor de Bogotá D.C. PATRICIA DUQUE CRUZ Contralor Auxiliar JAIME ACEVEDO Director Sector Salud (E) MARTHA LUCIA CIPAGAUTA CORREA Subdirectora de Fiscalización Equipo de Auditoría: Carolina del Pilar Hernández Velandia Gerente 039-01 Zulma Carolina Ángel Romero Profesional Especializado 222-07 Rosa Cecilia Cáceres Corzo Profesional Especializado 222-07 Juan Álvaro Celis Guerrero Profesional Especializado 222-07 Martha Lucia Tamayo Joven Profesional Especializado 222-07 Sandra Rocío Buitrago Suarez Profesional Universitario 219-03 Idaly Gutiérrez Murillo Profesional Universitario 219-03 Nora Esperanza Fernández Sarmiento Profesional Universitario 219-03 Javier Alberto Morales Londoño Profesional Universitario 219-01 Blanca Olga Medina Sánchez Profesional Universitario 219-01 Claudia Bibiana Peña Moreno Profesional Universitario 219-01 Lina Azucena Quintero Tolosa Contratista de Apoyo Mónica Yaneth Farías Casas Contratista de Apoyo Johana Bayona Várgas Contratista de Apoyo Jhon Arbey Gutiérrez Contratista de Apoyo Período Auditado: 2019 Bogotá, Diciembre 2020

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PBX 3358888

INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE REGULARIDAD

SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.

PAD 2020

CÓDIGO AUDITORÍA No. 211

ANDRÉS CASTRO FRANCO

Contralor de Bogotá D.C.

PATRICIA DUQUE CRUZ Contralor Auxiliar

JAIME ACEVEDO

Director Sector Salud (E)

MARTHA LUCIA CIPAGAUTA CORREA Subdirectora de Fiscalización

Equipo de Auditoría: Carolina del Pilar Hernández Velandia Gerente 039-01 Zulma Carolina Ángel Romero Profesional Especializado 222-07 Rosa Cecilia Cáceres Corzo Profesional Especializado 222-07 Juan Álvaro Celis Guerrero Profesional Especializado 222-07 Martha Lucia Tamayo Joven Profesional Especializado 222-07 Sandra Rocío Buitrago Suarez Profesional Universitario 219-03 Idaly Gutiérrez Murillo Profesional Universitario 219-03 Nora Esperanza Fernández Sarmiento Profesional Universitario 219-03 Javier Alberto Morales Londoño Profesional Universitario 219-01 Blanca Olga Medina Sánchez Profesional Universitario 219-01 Claudia Bibiana Peña Moreno Profesional Universitario 219-01 Lina Azucena Quintero Tolosa Contratista de Apoyo Mónica Yaneth Farías Casas Contratista de Apoyo Johana Bayona Várgas Contratista de Apoyo Jhon Arbey Gutiérrez Contratista de Apoyo

Período Auditado: 2019

Bogotá, Diciembre 2020

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TABLA DE CONTENIDO

1. DICTAMEN INTEGRAL ................................................................................... 8

2. ALCANCE DE LA AUDITORÍA ..................................................................... 17

3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA .............................................................. 19

3.1 COMPONENTE CONTROL DE GESTIÓN ..................................................... 19

3.1.1 Factor Control Fiscal Interno ................................................................................... 19

3.1.2 Factor Plan de Mejoramiento ................................................................................... 21

3.1.3 Factor Gestión Contractual ...................................................................................... 23

3.1.3.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $250’023.739 y

presunta incidencia disciplinaria, por mayor valor pagado por concepto de suministro de

reactivos y dispositivos de laboratorios. ........................................................................... 33

3.1.3.2 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $1.345’350.000 y

presunta incidencia disciplinaria, por incumplimiento en instalar un sistema de información

automatizada (software), que permita el acceso, control y facturación diaria y mensual del

servicio de dietas alimentarias. ........................................................................................ 38

3.1.3.3 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $467’702.952 y

presunta incidencia disciplinaria, por el valor que el contratista debía pagar por concepto

de uso de las cocinas de las UHMES Santa Clara, la Victoria y San Blas. ....................... 42

3.1.3.4 Hallazgo administrativo, con incidencia fiscal en cuantía de $16’628.500 y

presunta incidencia disciplinaria, por no estar comprobado con el ingreso al almacén que

se dio recibo a las unidades por concepto de “BONIFICACIÓN” que según contrato 02-

BS-0091-2019 serían entregadas por la compra de los medicamentos: Ampicilina Sódica

1G + Sulbactam Sódico 0.5 G molécula original polvo para solución inyectable vial y

Fluconazol 200 MG/100 ML solución inyectable molécula original, conforme lo detallado

en facturas. ...................................................................................................................... 46

3.1.3.5 Hallazgo administrativo, en la compra del medicamento “SALBUTAMOL 5 MG/ML

SOLUCIÓN PARA NEBULIZAR FRASCO 15 ML” (o 10 ML). .......................................... 50

3.1.3.6 Observación administrativa con incidencia fiscal en cuantía de $735.860 y

presunta incidencia disciplinaria, debido a pagos por mayor valor al ofertado por el

contratista en la compra de los medicamentos SALBUTAMOL SULFAT0100 MCGDOSIS

INHALADOR 200 DOSIS, PENICILINA G SÓDICA CRISTALINA5.000.000 Ul y

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TENECTEPLASA 10.000 UI (50 MG) POLVO PARA SOLUCIÓN INYECTABLE

MOLÉCULA ORIGINAL.................................................................................................... 53

3.1.3.7 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $16’021.901 y presunta

incidencia disciplinaria, por el pago indebido de equipos, accesorios y servicios que se

encuentran regulados dentro de la normatividad establecida para los servicios de

vigilancia y seguridad privada. ......................................................................................... 54

3.1.3.8 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y penal, por la falta

de pluralidad de cotizaciones para la elaboración de estudios de mercado transgrediendo

los principios de economía, transparencia y en especial del deber de selección objetiva. 58

3.1.3.9 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por vulneración al

principio de publicidad y transparencia al no publicar la totalidad de la documentación

contractual exigida, en el Sistema Electrónico de Contratación Pública-SECOP. ............. 60

3.1.3.10 Hallazgo administrativo, por vulneración al principio de planeación, publicidad y

transparencia al no contemplar y publicar en el Plan Anual de Adquisiciones la necesidad

del servicio objeto del contrato BS-02-0007-2019. ........................................................... 62

3.1.3.11 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por deficiencias en

la planeación, seguimiento y gestión en la celebración , incidiendo en la ejecución de los

contratos de compraventa y prestación de servicios No. 055 – 2015, 236-2018 y 299-

2019 celebrado entre Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. y

Sistemas y Asesorías de Colombia S.A. SYAC, en atención a los convenios

interadministrativos No. 1253-2015 y No. 1875-2016, suscrito entre SDS-FFDS y la

Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. ....................................... 64

3.1.3.12 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por deficiencias en

la planeación, seguimiento y gestión en la celebración, incidiendo en la ejecución del

contrato de suministros No. 02-BS-130-2019 celebrado entre Subred Integrada de

Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. y Tu Salud H&G Sociedad por Acciones

Simplificadas S.A.S. ......................................................................................................... 69

3.1.3.13 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por inobservancia

del principio de planeación y debilidades en el seguimiento y control por parte del

supervisor, al no haberse puesto en funcionamiento las obras del proyecto CAPS los

libertadores y Antonio Nariño, las cuales, aunque se encuentran construidas desde el año

2014, no están habilitadas para que presten el servicio de salud a la comunidad. ........... 74

3.1.3.14 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por falta de

seguimiento y control del supervisor del contrato 090 de 2018 CAPS ALTAMIRA ........... 78

3.1.3.15 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por deficiencias en

el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del supervisor

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del contrato No 02-BS-0112-2019, celebrado entre la Subred Integrada de Servicios de

Salud Centro Oriente E.S.E y la empresa de servicio de transporte público unión

Temporal Red Oriente 2019. ............................................................................................ 82

3.1.3.16 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por deficiencias en

la función de supervisión al contrato 3470 de 2019, autorizando pagar horas del mes de

enero a un contratista sin la existencia del contrato. ........................................................ 84

3.1.3.17 Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria, por dar inicio a

la ejecución contractual sin que el contrato se encuentre debidamente legalizado y

perfeccionado. .................................................................................................................. 87

3.1.3.18 Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria, por exceder el

límite en la adición de contratos. ...................................................................................... 88

3.1.3.19 Observación administrativa, por inexistencia de reglamentación en los

procedimientos internos para la imposición de multas ...................................................... 88

3.1.3.20 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por fallas en la

supervisión del contrato PS-1508-2019 en el seguimiento de las obligaciones

contractuales. ................................................................................................................... 88

3.1.3.21 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por debilidades en

la supervisión de los contratos 02-BS-0021-2019 Y 02-BS-0230-2017 y su respectiva

publicación en SECOP ..................................................................................................... 90

3.1.3.22 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $446’404.239 y

presunta incidencia disciplinaria, por mayores valores pagados dentro del Contrato No.

PS-1508-2019, al no tener en cuenta para los pagos la tabla de honorarios establecida

por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E............................... 92

3.2 COMPONENTE CONTROL DE RESULTADOS ............................................. 95

3.2.1 Factor Plan Estratégico Institucional - PEI ............................................................. 102

3.2.1.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por la no articulación

de los recursos asignados y ejecutados frente a las metas contenidas en el Plan de

Desarrollo Institucional y el Plan Operativo Anual vigencia 2019. ................................... 102

3.2.1.2 Hallazgo administrativo, por la no formulación de líneas base en la ficha técnica

de algunos indicadores del Plan de Desarrollo Institucional. .......................................... 104

3.2.1.3 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por inconsistencias

en la información reportada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente

E.S.E, dadas en las respuestas con número de radicado 20201400197201,

20201400209001, 20201400222391 y 20201400223531. .............................................. 105

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3.2.1.4 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por el traslado de

recursos de la cuenta bancaria del Contrato No.466100 de 2018, sin realizar la respectiva

liquidación. ..................................................................................................................... 106

3.2.1.5 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal por valor de $398.198.048, con

presunta incidencia disciplinaria y penal, por el pago de contratos que no tienen como

objeto el desarrollo de actividades del Plan de Intervenciones Colectivas PIC. .............. 107

3.2.1.6 Hallazgo administrativo, por falencias en la minuta de contratación de prestación

de servicio para el personal contratado del Plan de Intervenciones Colectivas PIC. ...... 110

3.2.1.7 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por falta de

seguimiento, control y uso de los recursos trasladados de las cuentas bancarias

exclusivas de los convenios suscritos para el fortalecimiento e implementación de las

Rutas Integrales de Servicios de Salud RIAS. ................................................................ 113

3.2.1.8 Hallazgo administrativo, por inoportunidad en la asignación de citas médicas en la

Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente. ............................................... 116

3.2.1.9 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por falta de

planeación, e incumplimiento del 100% de la meta en la ejecución de los contratos

desarrollados para los proyectos: CAPS Altamira, Diana Turbay, Antonio Nariño y

libertadores a la Meta No.1 del Proyecto de Inversión No. 1191, “Construir 40 Centros de

Atención Prioritaria en Salud (CAPS) 2020” y modernización del sector salud, en la

vigencia 2016-2020. ....................................................................................................... 122

3.2.1.10 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por falta de gestión,

seguimiento e intervención a los CAPS en funcionamiento: Primero de Mayo, Chircales,

Olaya, Perseverancia, Samper Mendoza, y proyecto nuevo: CAPS Central. ................. 123

3.2.1.11 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por falta de

planeacion, gestión, seguimiento e intervención, incumpliendo la meta No 6 del proyecto

1191 “Avanzar, culminar y poner en operación el 100% de las obras de infraestructura y

dotación que se encuentran en proceso de ejecucion o inconclusas” ............................ 124

3.3 COMPONENTE CONTROL FINANCIERO. .................................................. 132

3.3.1. Factor Estados Financieros. ................................................................................. 132

3.3.1.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por debilidades en la

aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución 414 de 2014 expedida por la

Contaduría General de la Nación, que generaran sobreestimación de las cuentas por

cobrar servicios de salud en cuantía de $14.652.051.206, equivalentes al 2,59% del

activo.............................................................................................................................. 137

3.3.2 Factor Control Interno Contable............................................................................. 146

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3.3.3 Factor Gestión Financiera. .................................................................................... 147

3.3.4 Gestión Presupuestal ............................................................................................ 152

3.3.4.1 Hallazgo administrativo, por falta de gestión en el proceso de liquidación de los

contratos terminados con saldos para ser reintegrados al presupuesto. ........................ 164

4. OTROS RESULTADOS ............................................................................... 166

4.1 ATENCIÓN DE QUEJAS. ...................................................................... 166

4.1.1 DPC No.1130-2020 ............................................................................................... 166

4.1.1.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por la inobservancia

de los principios generales de la contratación pública de planeación y selección objetiva

por parte de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, al omitir

describir en la necesidad el camión y la moto en la Invitación a contratar No IC- 038- 2020169

4.1.1.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por evaluación

indebida de oferentes trasgrediendo el Decreto 1082 de 2015, suscribiendo el contrato

BS 02 de 2020 debiendo declarar desierta la invitación No IC- 038- 2020 al no cumplir

ninguno de los oferentes con los requisitos. ................................................................... 171

4.1.1.3 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por violar los

principios de publicidad e igualdad establecidos en la Ley 1712 de 2014, la circular

externa No. 20 de 2015 y el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.1.1.7. por no

publicar la invitación IC No 38 de 2020, ni el Contrato No 02- BS- 128 de 2020 en Secop

II. .................................................................................................................................... 176

4.1.1.4 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por incumplimiento

de las obligaciones que debe desempeñar el Supervisor en su función de control y

seguimiento de la ejecución de los compromisos del Contrato No.02-BS-128-2020,

suscrito entre la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente y la empresa

Unión Temporal TF, emitiendo concepto favorable al ordenador del pago. .................... 179

4.1.1.5 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y penal, por suscribir

el Contrato No 02 BS de 2020 sin el lleno de los requisitos legales. .............................. 185

4.1.2 DPC No. 1189 – 20 ............................................................................................... 189

4.1.2.1. Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria, por fallas en la

supervisión y seguimiento de las obligaciones contractuales a los contratos de Prestación

de Servicios en el CAPS Samper Mendoza. .................................................................. 189

4.2 BENEFICIOS DE CONTROL FISCAL .......................................................... 190

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4.2.1. Beneficio de Control Fiscal Cuantificable en cuantía de $ 42.934’432.661 por

recuperación de recursos comprometidos en cuentas por cobrar prestación de servicios a

través de los procesos de conciliación y depuración de glosas formuladas a Capital Salud

EPS-S S.A.S .................................................................................................................. 190

4.2.2 Beneficio de control fiscal cualificable por conciliación y depuración de glosas, que

no representan incremento en el patrimonio................................................................... 190

4.2.3 Beneficio de control fiscal cualificable por conciliación y depuración de glosas, que

no representan incremento en el patrimonio................................................................... 191

4.2.4 Beneficio de Control Fiscal Cuantificable por valor de $145.979’484.508, como

resultado de la recuperación de cartera que las E.A.P.B. – Empresas Administradoras de

Planes de Beneficios (antes E.P.S.) adeudan a la Subred Integrada de Servicios de Salud

Centro Oriente E.S.E. ..................................................................................................... 192

4.2.5 Beneficio de control fiscal cuantificable en cuantía de $1.777’706.991,02 por la

gestión adelantada en la devolución de recursos de convenios liquidados. ................... 193

4.2.6 Beneficio de Control Fiscal Cuantificable por valor de $331.500 por recuperación de

mayores valores facturados por el contratista y pagados por la Subred Integrada de

Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. en el contrato No. 02-BS-0045-2019. ............ 194

5. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA .................. 196

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1. DICTAMEN INTEGRAL La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 42 de 1993, modificados por el Acto Legislativo 4/19, practicó auditoría de regularidad a la entidad Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.SE, evaluando los principios de economía, eficiencia y eficacia, con que administró los recursos puestos a su disposición; los resultados del Plan Estratégico Institucional -PEI; la gestión contractual; la calidad y eficiencia del control fiscal interno; el cumplimiento al plan de mejoramiento; la gestión financiera a través del examen de la situación financiera a 31 de diciembre de 2019 y el Estado de Resultados Integral por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019; la comprobación de las operaciones financieras, administrativas y económicas, se realizó conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Es responsabilidad de la administración Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. Igualmente, es responsable por la preparación y presentación fiel de los estados financieros de conformidad con las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General de la Nación. Igualmente, por la normatividad expedida por otras entidades competentes. La responsabilidad de la Contraloría de Bogotá consiste en producir un informe integral que contenga el pronunciamiento sobre el fenecimiento (o no) de la cuenta, con fundamento en la aplicación de los sistemas de control de Gestión, Resultados y Financiero (opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros), el acatamiento a las disposiciones legales y la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno. El informe contiene aspectos administrativos, financieros y legales que una vez detectados como deficiencias por el Equipo de Auditoría, serán corregidos por la administración, lo cual contribuye al mejoramiento continuo de la organización, la adecuada gestión de los recursos públicos y por consiguiente en la eficiente y efectiva producción y/o prestación de bienes y/o servicios en beneficio de la ciudadanía, fin último del control. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con las normas, políticas y procedimientos de Auditoría establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C.;

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compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió, acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el dictamen integral. El control incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan la gestión de la entidad, las cifras y presentación de los Estados Financieros y el cumplimiento de las disposiciones legales, así como la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno. En el trabajo de Auditoría se presentaron las siguientes limitaciones que afectaron el alcance de nuestra auditoría: el sujeto de control suministró información que indujo a errores al Equipo de Auditoría, la documentación publicada en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II es escasa y fragmentada, al igual que los reportes del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF, se encuentran incompletos, situación que generó incertidumbre frente a la información suministrada y reprocesos en las actividades de control y revisión desarrollada por este Organismo de Control. Consecuente con ello, se procedió a solicitar la apertura del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, previsto en la Resolución No. 025 del 12 de noviembre de 2020. Adicionalmente, en los primeros meses de la auditoría se presentaron algunas limitaciones, con ocasión del aislamiento preventivo obligatorio generado por la pandemia COVID-19, lo cual incidió en que el levantamiento de actas administrativas de control fiscal e inspecciones físicas, solo se pudiera desarrollar ad portas de la finalización de la etapa de ejecución de auditoría. Por lo anterior, la Contraloría se reserva el derecho de revisar el tema y pronunciarse al respecto en un próximo informe de auditoría, con relación a los hechos que pudieron ocurrir durante esta vigencia. Las observaciones se dieron a conocer a la entidad en el Informe Preliminar de Auditoría, la respuesta de la administración fue valorada y analizada, tal como se señala en el Capítulo de Resultados del presente informe de Auditoría. 1. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Producto de la evaluación realizada por este organismo de control se determinaron los siguientes aspectos:

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1.1 Control de Gestión Como resultado de la evaluación respecto a la gestión contractual de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., el principio de eficacia obtuvo una calificación del 81.2%, y conforme a ello se considera que la gestión fue eficaz, en lo que corresponde al principio de economía, obtuvo una calificación del 79.7%, puntaje que alcanza a prescribir la gestión como económica; sin embargo, se observó en los contratos auditados de la muestra seleccionada por la auditoria, que existen debilidades que impactan negativamente la gestión del sujeto de vigilancia y control fiscal, como se describe a continuación: Se evidenciaron debilidades significativas en la etapa precontractual, especialmente en lo atinente a la fase de planeación; los documentos previos reflejan que, en forma recurrente, los estudios de mercado se realizan sin un análisis previo del sector, se envían solicitudes de cotización a posibles proveedores que no cuentan con la capacidad de ofrecer los bienes o servicios que se pretenden contratar o se presenta insuficiencia en los estudios realizados y en el análisis de la oferta para identificar los posibles proveedores con capacidad real de satisfacer la necesidad y demanda de la Empresa Social del Estado, lo que conduce a procesos contractuales donde no se presenta competencia de ofertas y por ende los contratos se celebran al precio fijado por el contratista seleccionado, limitando la libre competencia, vulnerando el principio de planeación y selección objetiva y atentando contra los intereses económicos de la entidad contratante y el manejo eficiente de los recursos públicos, no obstante que la entidad cuenta con la facultad de adelantar procesos de negociación conjunta con las demás Subredes Integradas de Servicios de Salud para obtener economías de escala y eficiencia en sus compras. En lo que respecta a la ejecución contractual, son constantes las deficiencias en la labor de control y seguimiento por parte de los supervisores, situación que se ve reflejada en el contenido de los informes de supervisión, los cuales se limitan al diligenciamiento de formatos que no muestran materialmente el total cumplimiento de las funciones de seguimiento técnico, administrativo, legal, financiero y contable. Así mismo, falencias recurrentes como ausencia de un control eficiente que garantice la adecuada publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP de los documentos del contrato, de acuerdo con la normatividad vigente, vulnerando con ello los principios de la contratación pública de transparencia y publicidad. El detalle de cada uno de los hallazgos se encuentra plasmado en el capítulo de resultados del informe de Auditoría.

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1.2 Control de Resultados

En el Componente Control de Resultados, Factor Plan Estratégico Institucional - PEI, se evaluaron los principios de eficacia con un resultado de 77,1% y eficiencia 60,0%, toda vez que se evidenció una serie de debilidades por la no articulación de los recursos asignados y ejecutados frente a cada una de las metas del Plan de Desarrollo Institucional, debido a ello la entidad no tiene de forma clara y precisa la ejecución financiera de las metas y actividades que componen sus herramientas de gestión. Otro aspecto de alta incidencia, son las falencias observadas en el manejo de los recursos destinados para el Plan de Intervenciones Colectivas PIC, las cuales muestran falta de seguimiento y control de los recursos específicos destinados para la realización de las actividades, ocasionando una disminución en la ejecución real de las acciones determinadas en el PIC. Adicional a lo anterior, se observa la falta de seguimiento, control, trazabilidad e identificación del manejo de los recursos frente la ejecución de las acciones desarrolladas para la implementación y fortalecimiento de las diferentes Rutas Integrales de Atención en Salud RIAS, situación que impide un análisis de los resultados e impacto de la inversión adelantada por el Sujeto de Control. 1.3 Control financiero Factor Estados Financieros En la evaluación del factor se evidenciaron debilidades en la aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución 414 de 2014 expedida por la Contaduría General de la Nación, que generaran sobreestimación de las cuentas por cobrar servicios de salud en cuantía de $14.652.051.206, equivalentes al 2,59% del activo. Factor Gestión Financiera Los indicadores, particularmente el correspondiente al de periodo de cobro que alcanza los 121 días, impacta negativamente en la rotación de las cuentas por cobrar, prestación de servicios de salud, cuyo resultado deseable conforme al

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modelo financiero establecido, sería de 12 veces al año, y solo alcanza el 2,97 alertando debilidades en el recaudo oportuno de los valores facturados a los diferentes entes encargados del aseguramiento de los pacientes. La situación analizada enfrentaría a la entidad a eventuales incumplimientos de las obligaciones contraídas en desarrollo de su objeto misional que inciden directamente en el resultado del recaudo. Control Interno Contable Se ha examinado la eficacia y eficiencia del control interno relacionado con la preparación de la información financiera de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. al 31 de diciembre de 2019. Es responsabilidad de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. establecer y mantener un control interno efectivo relacionado con la preparación de la información financiera. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una calificación sobre la eficacia y eficiencia de dicho control interno con base en nuestro examen. La revisión fue realizada de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que el examen sea planeado y realizado de tal manera que permita obtener un entendimiento del control interno relacionado con la preparación de la información financiera y que ofrece una seguridad razonable, en todos los aspectos importantes, para prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de las operaciones de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E relacionadas con la preparación de la información financiera. El examen consiste, con base en pruebas selectivas, en la evaluación del diseño y efectividad de operación del control interno relacionado con la preparación de la información financiera. El examen realizado proporciona una base razonable para sustentar nuestra calificación. Una vez aplicada la matriz de evaluación del Sistema de Control Interno Contable, establecida en la Resolución No. 193 de 2016, expedida por la Contaduría General de la Nación y auditados los Estados Financieros se evidenciaron deficiencias, relacionados con la conciliación, depuración y ajustes de la información financiera, que impactan las cifras registradas en los estados financieros, que ameritan reforzar puntos de control, por lo tanto, se conceptúa que el Control Interno Contable de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E es adecuado.

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Factor Gestión Presupuestal Al evaluar la documentación objeto de la auditoria, que incluye los registros de ejecución presupuestal y el reporte de información, se concluye que la gestión presupuestal de la Subred Centro Oriente E.S.E. durante la vigencia 2019 se ajusta a la normatividad vigente establecida. A pesar de que este ente de control evidencio una observación administrativa, que se describe en el contenido del informe, esta no incidió en el nivel de ejecución de los ingresos, gastos e inversión alcanzado por la Subred en la vigencia 2019, por lo tanto, se concluye que la gestión presupuestal fue eficaz. 1.4 Concepto sobre la rendición y revisión de la cuenta La Representante Legal de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., rindió la cuenta anual consolidada por la vigencia fiscal del 2019, dentro de los plazos previstos en la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, modificada parcialmente por la Resolución Reglamentaria No. 009 del 18 de febrero de 2019, como consta en el Certificado de Recepción de Información No. 423122019-12-31, donde se observa que fue presentada a la Contraloría de Bogotá a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF, con fecha de recepción 17 de febrero del 2020, dando cumplimiento a lo establecido en los procedimientos y disposiciones legales que para el efecto ha establecido la Contraloría de Bogotá. D.C. No obstante, revisada la información rendida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. para el informe de contratación que debe presentarse con una periodicidad mensual, se observa que la cuenta correspondiente al mes de enero de 2019 fue rendida de manera extemporánea, el sujeto de vigilancia y control fiscal tenía como fecha límite para la presentación el 11 de febrero de 2019 y la presentó hasta el 15 del mismo mes. Por otra parte, la información presentada en el formato electrónico “CB-0017: PAGOS” no es confiable debido a que se encuentra incompleta, pues la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. durante la vigencia de 2019 sólo hizo el reporte de los pagos realizados en los contratos de prestación de servicios asistenciales y de apoyo a la gestión y omitió el reporte de los pagos efectuados en los contratos de bienes y servicios, razones por las cuales se activa el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal.

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1.5 Opinión sobre los estados financieros

Opinión con salvedades

En nuestra opinión, excepto por lo expresado en los párrafos precedentes, los estados financieros de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, presentan razonablemente la situación financiera, en sus aspectos más significativos por el año terminado el 31 de diciembre de 2019 y los resultados del ejercicio económico del año terminado en la misma fecha, de conformidad con los principios y normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia o prescritos por el Contador General de la Nación. 1.6 Concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno Corresponde a la Contraloría conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades, en cumplimiento del numeral 6 del Artículo 268 de la Constitución Política. El control fiscal interno implementado en la entidad Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, en cumplimiento de los objetivos del sistema de control interno y de los principios de la gestión fiscal, obtuvo una calificación del 86,8% de eficacia y 83,3% de eficiencia, lo cual conlleva a que el concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno sea con deficiencias; porcentajes que permiten evidenciar que el conjunto de mecanismos, controles e instrumentos establecidos para salvaguardar los bienes, fondos y recursos públicos puestos a su disposición, garantizan parcialmente su protección y adecuado uso, así como, el logro de los objetivos institucionales, teniendo en cuenta que en la auditoria fueron detectadas algunas falencias como a continuación se relacionan: En el factor contractual se pudo evidenciar debilidad en la etapa precontractual, especialmente en lo atinente a la fase de planeación por carencia o insuficiencia en los estudios del mercado y del sector; de igual forma, este Organismo de Vigilancia y Control Fiscal comprobó para los contratos seleccionados en la muestra de contratación evaluada, que existen deficiencias en las labores de supervisión en cuanto al seguimiento de las actividades contractuales y el contenido de los informes de supervisión; en la etapa contractual se detectaron algunas falencias respecto de la labor de control y vigilancia de los contratos toda vez que la actividad reflejada en el contenido de los informes de supervisión no evidencia materialmente el total cumplimiento de las funciones de seguimiento tanto técnico, administrativo, legal, financiero y contable en los términos que

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señalan los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011; tampoco se garantiza la publicación en el SECOP de los documentos del contrato, de acuerdo con la normatividad vigente. En la evaluación del Factor Plan Estratégico Institucional, se evidenciaron falencias en los procesos y procedimientos, existen deficiencias relacionadas con la confiabilidad, calidad, suficiencia, pertinencia de la información generada y comunicada, en razón a la falta de mecanismos y puntos de control que aseguren las características con las que debe contar toda la información que se genera en la entidad y la cual se entrega o reporta a los diferentes órganos de control, así como para la toma de decisiones administrativas. De igual forma se observaron debilidades en los indicadores manejados por la entidad, falta de puntos de control en el manejo de los convenios de las Rutas integrales de Atención en Salud- RÍAS y contratos interadministrativos del Plan de Intervenciones Colectivas- PIC. No se evidencia una valoración de los riesgos, acompañamiento y asesoría, evaluación y seguimiento y fomento de la cultura de autocontrol, en la planeación estratégica de la entidad. En relación al factor Estados Financieros, se observa el incumplimiento en los términos establecidos en el plan de mejoramiento para la liquidación de los convenios y/o contratos y el reintegro de recursos; es importante que se adelante una mayor rigurosidad en la verificación de los diferentes controles, al igual que el cumplimiento de los procedimientos entre las diferentes áreas relacionadas, especialmente con la supervisión, seguimiento y control de los contratos y convenios suscritos con los prestadores del servicio.

1.7 Concepto sobre el fenecimiento

Los resultados descritos en los numerales anteriores, producto de la aplicación de los sistemas de control de gestión, de resultados y financiero permiten establecer que la gestión fiscal de la vigencia 2019, realizada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E; en cumplimiento de su misión, objetivos, planes y programas, se ajustó a los principios de eficacia, eficiencia y economía evaluados. Con fundamento en lo anterior, la Contraloría de Bogotá D.C. concluye que la cuenta correspondiente a la vigencia 2019, auditada se FENECE.

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Presentación del plan de mejoramiento A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a su cargo, debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita subsanar las causas de los hallazgos, en el menor tiempo posible, dando cumplimiento a los principios de la gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá D.C., a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF- dentro de dentro de dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación del Informe Final de Auditoría de Regularidad, en la forma, términos y contenido previstos por la Contraloría de Bogotá D.C. El incumplimiento a este requerimiento dará origen a las sanciones previstas en el artículo 81 del Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020.

Corresponde, igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad de las acciones formuladas, el cual deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C.

El presente informe contiene los resultados y hallazgos evidenciados por este Organismo de Control. “Si con posterioridad a la revisión de cuentas de los

responsables del erario aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas se levantará el fenecimiento y se iniciará el juicio fiscal”.

Atentamente,

JAIME ACEVEDO Director Sector Salud (E)

Proyectó y Elaboró: Equipo de Auditoría Revisó: Carolina del Pilar Hernández Velandia, Gerente 039-01. Martha Lucia Cipagauta Correa, Subdirectora de Fiscalización

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2. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Con el fin de conceptuar sobre la gestión adelantada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., se evaluaron los diferentes componentes de integralidad establecidos en la Metodología de Calificación de la Gestión Fiscal - MCGF: Control de Gestión, Control de Resultados y Control Financiero, de acuerdo a la normatividad vigente establecida para tal fin. La evaluación de la gestión fiscal de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., se realizó de manera posterior y selectiva, a partir de una muestra representativa, mediante la aplicación de las normas de Auditoría de general aceptación, el examen de las operaciones financieras, administrativas y económicas, para determinar la confiabilidad de las cifras, la legalidad de las operaciones, la revisión de la cuenta, la economía y eficiencia con que actuó el gestor público, con el fin de opinar sobre los estados financieros, conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno y emitir el fenecimiento o no de la cuenta correspondiente a la vigencia auditada. La Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. hace parte de la administración distrital y tiene como misión: “Somos la Subred Integrada de Servicios

de Salud Centro Oriente ESE, que brinda atención integral en salud, con altos estándares de calidad, a través de un equipo humano idóneo que promueve la generación del conocimiento por medio de la investigación y la docencia, para mejorar las condiciones

de salud de nuestra población, respetando su diversidad y entorno”, como lo establece el Acuerdo No.022 del 26 de octubre de 2016, expedido por la junta directiva de la Subred Centro Oriente E.S.E., por el cual se aprueba y adopta la plataforma estratégica para esta Subred, en cumplimiento del Acuerdo 641 de 2016 del Concejo de Bogotá D.C. La evaluación en la Auditoría de Regularidad incluyó los siguientes componentes y factores:

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Cuadro No. 1 Metodología de calificación de la gestión fiscal – MCGF.

COMPONENTE FACTOR PONDERACIÓN PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN FISCAL

CALIFICACIÓN POR FACTOR

CALIFICACIÓN POR

COMPONENTE EFICACIA EFICIENCIA ECONOMIA

CONTROL DE

GESTIÓN 40%

CONTROL FISCAL INTERNO

15% 86,8% 83,3%

12,8%

32,9% PLAN DE MEJORAMIENTO

10% 91,0% 9,1%

GESTIÓN CONTRACTUAL

75% 81,2%

79,7% 60,4%

TOTAL CONTROL DE GESTIÓN

100% 83,0% 83,3% 79,7% 82,2%

CONTROL DE

RESULTADOS

30% PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL - PEI (el que corresponda)

100% 77,1% 60,0%

68,6% 20,6%

CONTROL FINANCIER

O 30%

ESTADOS FINANCIEROS

60% 75,0% 45,0%

21,8%

CONTROL INTERNO CONTABLE

10% 96,5% 99,2% 9,8%

GESTIÓN FINANCIERA 10%

GESTIÓN PRESUPUESTAL

20% 88,6% 17,7%

TOTAL CONTROL FINANCIERO

100% 80,4% 99,2%

72,5%

100%

TOTAL 80,5% 81,1% 79,7% 75,2%

CONCEPTO DE GESTIÓN EFICAZ EFICIENTE ECONOMICA

FENECIMIENTO SE FENECE

Fuente: Metodología de Calificación de la Gestión Fiscal - MCGF/ Circular No. 014 de 2019.

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3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

3.1 COMPONENTE CONTROL DE GESTIÓN

3.1.1 Factor Control Fiscal Interno Para el cumplimiento de la auditoría de regularidad que se adelantó en la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., se solicitó a la Administración los soportes de cada una de las actuaciones en los factores que se evaluaron, a fin de comprobar la veracidad y confiabilidad de la información presentada a la Contraloría de Bogotá, a través de los formatos establecidos para el control de las diferentes actuaciones administrativas, al igual que la información reportada a los organismos de control correspondientes. Al adelantar la evaluación de los diferentes registros presentados, así como las actuaciones administrativas relacionadas directamente con los elementos que sirven para dictaminar sobre la gestión realizada por la entidad, se estableció que existe definición y caracterización de los procesos acordes a la estructura organizacional en procura del cumplimiento de la misión institucional. En lo que respecta a la evaluación llevada a cabo a la gestión presupuestal de Ingresos, Gastos e Inversión de la Subred Centro Oriente E.S.E., y verificados los soportes suministrados por la Dirección Financiera – Áreas de Presupuesto, Tesorería, Facturación y Cartera, se encontró coherencia en la información suministrada; se evidenció que los documentos se encuentran archivados en carpetas debidamente referenciadas y adicionalmente a la información también se puedo acceder en medio magnético. No obstante, se advirtieron deficiencias respecto al reporte de información, tanto para la auditoría como al SIVICOF, evidenciándose debilidades en los controles relacionados con la calidad de los registros que soporta la gestión adelantada por la entidad. En la evaluación del factor Plan Estratégico Institucional, se evidenciaron falencias en los procesos y procedimientos, existen deficiencias relacionadas con la confiabilidad, calidad, suficiencia, pertinencia de la información generada y comunicada, en razón a la falta de mecanismos y puntos de control que aseguren las características con las que debe contar toda la información que se genera en la entidad y la cual se entrega o reporta a los diferentes órganos de control, así como para la toma de decisiones administrativas. De igual forma se

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observaron debilidades en los indicadores manejados por la entidad, falta de puntos de control en el manejo de los convenios de las Rutas integrales de Atención en salud, RÍAS y contratos interadministrativos del Plan de Intervenciones Colectivas PIC. No se evidencia una valoración de los riesgos, acompañamiento y asesoría, evaluación y seguimiento y fomento de la cultura de autocontrol, en la planeación estratégica de la entidad. En el factor contractual se pudo evidenciar debilidad en la etapa precontractual, especialmente en lo atinente a la fase de planeación, toda vez que los documentos previos reflejan que, en forma recurrente, los estudios de mercado se realizan sin un análisis previo del sector y se envían solicitudes de cotización a posibles proveedores que no cuentan con la capacidad de ofrecer los bienes o servicios que se pretenden contratar, lo que se traduce, y así lo ha reiterado la jurisprudencia y los analistas del tema, en que en forma recurrente el mismo cotizante que si cuenta con el producto o servicio, sea posteriormente contratado, pudiendo llegar a influir en la determinación del precio base de la convocatoria y del mismo bien a adquirir, limitando las ventajas económicas que la libre competencia del mercado pueden aparejar en la celebración del contrato, práctica que no solo conlleva a la vulneración del principio de selección objetiva, sino que también atenta contra los intereses económicos de la entidad contratante, y el manejo eficiente de los recursos públicos. En el análisis de la etapa contractual se detectaron algunas falencias respecto de la labor de control y vigilancia de los contratos, toda vez que la actividad reflejada en el contenido de los informes de supervisión no evidencia materialmente el total cumplimiento de las funciones de seguimiento tanto técnico, administrativo, legal, financiero y contable, como de garantizar la publicación en el SECOP de los documentos del contrato, de acuerdo con la normatividad vigente. Este aspecto refleja, que no existe una estrategia institucional de carácter permanente, estructurada y con la participación de todos los actores del proceso contractual, que permita a la entidad, un efectivo, diligente y oportuno, seguimiento y control, tanto a los procedimientos desplegados en la actividad de contratación, como a los Informes de supervisión, con la consecuente, toma de las medidas que correspondan, para prevenir la materialización de los riesgos. En relación al factor estados financieros, se observa el incumplimiento en los términos establecidos en el plan de mejoramiento para la liquidación de los

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convenios y/o contratos y el reintegro de recursos; es importante que se adelante una mayor rigurosidad en la verificación de los diferentes controles, al igual que el cumplimiento de los procedimientos entre las diferentes áreas relacionadas, especialmente con la supervisión, seguimiento y control de los contratos y convenios suscritos con los prestadores del servicio. 3.1.2 Factor Plan de Mejoramiento En el marco de la Resolución Reglamentaria No. 036 de 2019, “Por la cual se

reglamenta el trámite del Plan de Mejoramiento que presentan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá, D.C., se adopta el procedimiento interno y se

dictan otras disposiciones”, el Equipo de Auditoría evaluó la eficacia y efectividad de las acciones correctivas implementadas en cumplimiento del plan de mejoramiento suscrito por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., para eliminar la causa que originó los hallazgos comunicados en los informes de la Contraloría de Bogotá D.C. Para la evaluación se tomaron las acciones reportadas en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF, que al inicio de la auditoría presentaban estado de abiertas y cuyo término para culminación se cumplió el 31 de diciembre de 2019, al igual que las acciones con estado incumplida. El reporte “Información detallada acciones vencidas” del Plan de Mejoramiento, muestra 13 acciones abiertas y 12 acciones incumplidas, para un total de 25 acciones, correspondientes al 100% de las acciones con fecha máxima de terminación al 31 de diciembre de 2019. La valoración se realizó a partir de la información y soportes solicitados a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. en desarrollo de la presente auditoría; como resultado: 23 acciones fueron calificadas como Cumplidas Efectivas, 1 obtuvo calificación de Cumplida Inefectiva ocasionando respecto a ella la formulación de un nuevo hallazgo y 1 calificada como Incumplida como se detalla en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 2 Resultados de la evaluación del Plan de Mejoramiento

Vigencia PAD Auditoría o

Visita

Código Auditoría según PAD de la

vigencia

No. Hallazgo o numeral del informe

de la auditoría o visita

Código Acción

Estado de la Acción

Cumplida Efectiva

Cumplida Inefectiva

Incumplida

2.1.3.6 6 1

2.1.4.12 20 1

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Vigencia PAD Auditoría o

Visita

Código Auditoría según PAD de la

vigencia

No. Hallazgo o numeral del informe

de la auditoría o visita

Código Acción

Estado de la Acción

Cumplida Efectiva

Cumplida Inefectiva

Incumplida

2017

183

2.1.4.13 21 1

2.1.4.5 14 1

2.2.1.3 23 1

2.2.1.4 24 1

2.2.1.5 25 1

2.3.1.2 28 1

2.3.1.3 29 1

2.3.1.5 31 1

2.3.1.6 32 1

2.3.1.7 33 1

2.3.1.8 34 1

2018 160

3.2.1.3 18 1

3.2.1.7 22 1

3.2.1.9 24 1

3.3.1.2 31 1

3.3.1.3 32 1

2016 304

405.2.1.4.2 14 1

405.2.1.4.3 15 1

405.2.1.4.7 18 1

405.2.1.5.0 20 1

405.2.1.5.1 21 1

405.2.3.1.3 25 1

405.2.4.1.1 28 1

TOTAL 23 1 1

Fuente: Evaluación equipo de auditoría.

El promedio de la calificación total de la eficacia y la efectividad de las acciones evaluadas arrojan un resultado del 91%; por lo tanto, se considera que la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. ha cumplido el plan de mejoramiento, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo décimo

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cuarto de la Resolución Reglamentaria No. 036 del 20 de septiembre de 2019 de la Contraloría de Bogotá, D.C. 3.1.3 Factor Gestión Contractual Para la evaluación del factor contractual se tomó en cuenta la información reportada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF durante la vigencia 2019, y la relacionada con contratos suscritos en vigencias anteriores que presentaron ejecución en el año en mención, al igual que la información entregada por la entidad al equipo de auditoría. De acuerdo con la información reportada en SIVICOF, se evidenció que la Subred Centro Oriente E.S.E. para la vigencia 2019, suscribió 5.316 contratos por un valor total de $294.168’187.359, que corresponden a contratos de compraventa de bienes muebles, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, servicios de mantenimiento y/o reparación, servicios de apoyo a la gestión de la entidad (servicios administrativos), servicios asistenciales de salud, contratos de suministro de medicamentos, otros servicios, otros suministros, entre otros.

Gráfica No. 1 Muestra de Contratación

Fuente: Sistema de Información SIVICOF y relación contratación suministrada por la Subred Centro Oriente E.S.E.

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Del universo de contratación se seleccionó una muestra de 45 contratos por valor de $119.146.345.526, que representa el 41% de la contratación realizada en la vigencia 2019. Dentro de la muestra seleccionada se encuentran 8 contratos de vigencias anteriores que continúan en etapa de ejecución y en su mayoría corresponden a contratos de obra suscritos por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

Cuadro No. 3 Muestra evaluación de gestión contractual

Cifras en pesos

No. N° Contrato N° Proyecto

Inversión Tipo

Contrato Objeto

Valor en pesos

Alcance Justificación para la selección

1 02 BS 0061 2019/ Diagnóstica IPS S. A. S.

N/A 48-Otros Suministros

Prestación integral del servicio de toma e interpretación de imágenes diagnósticas que comprenden rayos x, mamografías, ecografías, tomografía, estudios radiológicos con medio de contraste y procedimientos guiados por imágenes necesarios para el adecuado diagnóstico y tratamiento de los pacientes en los diferentes servicios y unidades, que requieran ayudas diagnosticas como parte del diagnóstico y tratamiento de su patología en la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente E.S.E.

$10.550.976.000,

00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación. Contratos con mayor valor celebrados bajo modalidad de contratación directa

2

02 BS 0114 2019/ Fundación Salud

Medicina Gestinada e Integrativa

N/A 49-Otros Servicios

Contratar la prestación de servicios de consulta e interconsulta de cardiología, apoyo diagnóstico cardiovascular no invasivo, apoyo diagnóstico cardiovascular invasivo, tratamiento cardiovascular invasivo (hemodinamia y electrofisiología) y cirugía cardiovascular para los usuarios presentados por la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente E.S.E.

$10.493.955.400,

00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación. Contratos con mayor valor celebrados bajo modalidad de contratación directa

3 02 BS 0027 2019 Alimso Catering Services S.A.

N/A 48-Otros Suministros

Prestar el servicio de producción, suministro y dispensación de dietas hospitalarias y alimentación para médicos internos y residentes para la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente E.S.E.

$10.256.317.300,

00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

4 02-BS-0208-2018/

Cardio Global LTDA.

N/A 48-Otros Suministros

Contratar la prestación de servicios de consulta e interconsulta de cardiología, apoyo diagnóstico cardiovascular no invasivo, apoyo diagnóstico cardiovascular invasivo, tratamiento cardiovascular invasivo (hemodinamia y electrofisiología) y cirugía cardiovascular para los usuarios presentados por la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente E.S.E.

$7.500.000.000,0

0

Verificar fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de

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No. N° Contrato N° Proyecto

Inversión Tipo

Contrato Objeto

Valor en pesos

Alcance Justificación para la selección

contratación. Contratos con mayor valor celebrados bajo modalidad de contratación directa

5 02 BS 0111 2019/ Quinberlab S.A.

N/A 48-Otros Suministros

Suministro de reactivos y dispositivos que incluya la entrega de equipos automatizados, software e interfaz con historia clínica electrónica dinámica gerencial 2, en la modalidad de comodato para el funcionamiento y cumplimiento de las fases del proceso asistencial de los laboratorios clínicos, toxicología, servicios transfusionales y tomas de muestras, incluido el transporte de las muestras que se generen las 24 horas, de todas las unidades hacia el laboratorio centralizado y/o los laboratorios satélites de la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente E.S.E..

$7.183.347.242,0

0

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

6 02 BS 0262 2019 /Búho Seguridad

LTDA. N/A

49-Otros Servicios

Contratar el servicio integral de vigilancia y seguridad privada, 24 horas, lunes a domingo con los insumos y medios tecnológicos necesarios para garantizar la efectiva custodia de los bienes muebles e inmuebles y la protección de las personas que prestan su servicio en las diferentes unidades y áreas de la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente E.S.E..

$7.052.395.092,0

0

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación. Contratos con mayor valor celebrados bajo modalidad de contratación directa

7

02 BS 0263 2019 /J.D.R.

Asistenciamos EU

N/A 49-Otros Servicios

Contratación para la prestación del servicio de aseo, cafetería, desinfección, limpieza y mantenimiento de áreas, incluidos insumos y materiales, para las unidades prestadoras de servicios de salud y sedes de la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente e. S. E.

$6.532.311.724,0

0

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación. Contratos con mayor valor celebrados bajo modalidad de contratación directa

8 02 BS 0112 2019/KCI

Colombia S.A.S. N/A

49-Otros Servicios

Contratar la prestación del servicio de transporte público terrestre automotor especial, para apoyar las actividades de la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente E.S.E.

$5.812.683.984,0

0

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

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Cra. 32 A No. 26 A 10 Código Postal 111321

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No. N° Contrato N° Proyecto

Inversión Tipo

Contrato Objeto

Valor en pesos

Alcance Justificación para la selección

9 02 BS 0023 2019/Búho

Seguridad LTDA. N/A

43-Suministro de Servicio de Vigilancia

Contratar el servicio integral de vigilancia y seguridad privada, 24 horas, lunes a domingo con los insumos y medios tecnológicos necesarios para garantizar la efectiva custodia de los bienes muebles e inmuebles y la protección de las personas que prestan su servicio en las diferentes unidades y áreas de la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente e. S. E.

$4.439.685.842,0

0

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

10

02 BS 0045 2019/Distribuidora

Colombiana de Medicamentos

SAS Discolmédica SAS

N/A

46-Sumunistro de Medicamentos

Contratar el suministro de medicamentos intrahospitalarios, ambulatorios, líquidos y endovenosos para la empresa social del estado Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente E.S.E.

$4.296.536.544,0

0

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación. Contratos con mayor valor celebrados bajo modalidad de contratación directa

11 02 BS 0030

2019/Técnica Electromedica S.A

N/A

131-Arrendamiento de Bienes Muebles

Contratar el servicio de arrendamiento de equipos biomédicos, para las unidades de prestación de servicios de la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente e. S. E.

$3.931.531.520,0

0

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

12 02 BS 0024 2019/JDR

Asistenciamos EU N/A

44-Suministro de Servicio de Aseo

Contratación para la prestación del servicio de aseo, cafetería, desinfección, limpieza y mantenimiento de áreas, incluidos insumos y materiales, para las unidades prestadoras de servicios de salud y sedes de la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente e. S. E.

$3.691.500.000,0

0

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

13

02 BS 0011 2019/Gerardo

Manuel Salinas Van Orman

N/A

132-Arrendamiento de Bienes Inmuebles

Arrendamientos primer piso 915 mts. Del edificio central, costado oriental del complejo San Juan de Dios y de 4.264 mts. Del instituto materno infantil, áreas necesarias para prestar el servicio de consulta externa de la UMHES santa clara y del servicio de ginecobstetricia y unidades neonatales de la UMHES la victoria de la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente e. S. E.

$3.048.555.880,0

0

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación. Contratos con mayor valor celebrados bajo modalidad de contratación directa

14 02 BS 0015

2019/Davita SAS N/A

49-Otros Servicios

Contratación de apoyo en la prestación de los servicios de terapia renal, a los usuarios adultos de la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente E.S.E.

$3.038.764.000,0

0

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando

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Cra. 32 A No. 26 A 10 Código Postal 111321

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No. N° Contrato N° Proyecto

Inversión Tipo

Contrato Objeto

Valor en pesos

Alcance Justificación para la selección

evento que aplique

de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación. Contratos con mayor valor celebrados bajo modalidad de contratación directa

15

02 BS 0091 2019/Rafael

Antonio Salamanca

N/A 48-Otros Suministros

Contratar el suministro de medicamentos que se requieren para dar atención a los usuarios de la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente E.S.E.

$2.784.948.488,0

0

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación. Contratos con mayor valor celebrados bajo modalidad de contratación directa

16 02 BS 0050

2019/Farmapos LTDA

N/A

46-Sumunistro de Medicamentos

Contratar el suministro de medicamentos intrahospitalarios, ambulatorios, líquidos y endovenosos para la empresa social del estado Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente E.S.E.

$2.632.683.200,0

0

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

17

02 BS 0031 2019/Instituto

Distrital de Ciencia,

Biotecnología e Innovaciones en Salud – IDCBIS

N/A 48-Otros Suministros

Contratar el suministro de hemo componentes sanguíneos, pruebas especiales de inmunohematología e irradiación y tejidos humanos para la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente e. S. E

$2.198.195.580,0

0

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

18 02 BS 0150

2019/Hospira LTDA.

N/A 48-Otros Suministros

Contratar el suministro de dispositivos medico quirúrgicos hospitalarios para paso de nutrición enteral, infusión de líquidos parenterales y perfusores neonatales necesarios para la prestación de los servicios a los usuarios de la Subred centro Oriente E.S.E.

$1.928.186.671,0

0

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

19

02 BS 0277 2019/Industrias Metálicas los

Pinos S.A.

convenio 1212 2017 - Adquisición y reposición de dotación de servicios de no control especial

Compraventa Bienes Muebles

Adquisición de equipos biomédicos de no control especial con destino a la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente E.S.E..., de acuerdo a lo establecido en el convenio 1212 -2017.

$1.899.092.381,0

0

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

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No. N° Contrato N° Proyecto

Inversión Tipo

Contrato Objeto

Valor en pesos

Alcance Justificación para la selección

20

02 BS 0070 2019/Lavandería

Industrial Metropolitana

S.A.S

N/A 48-Otros Suministros

Contratar el servicio de lavado y desinfección de prendas hospitalarias, incluyendo la ropa de pacientes psiquiátricos (ropa de color de diferentes materiales), con su debida recolección en los servicios que la producen, clasificación por grado de suciedad, empaque, transporte, lavado, secado, planchado, clasificación, desinfección, desinfección de prendas contaminadas y/o infectocontagiosas, confección, refacción, distribución y transporte de ropa limpia, reposición y/o reparación y alquiler.

$1.881.614.576,0

0

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

21 02 BS 0074

2019/Quirumedicas LTDA

N/A 48-Otros Suministros

Contratar el suministro de dispositivos médico-quirúrgicos hospitalarios, necesarios para la prestación de los servicios a los usuarios de la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente E.S.E.

$1.590.713.575,0

0

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

22

02 BS 0286 2019/Ser Visual

Sociedad por Acciones

Simplificadas Ser Visual SAS – Ser

Visual S.A.S.

N/A 49-Otros Servicios

Prestación de servicios de consulta e interconsulta, procedimientos de apoyo diagnóstico, terapéutico y quirúrgico de oftalmología para los usuarios de la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente E.S.E.

$1.407.700.750,0

0

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

23

02 BS 0278 2019/Jorge

Machado Equipos Médicos S.A.S - Jomedical S.A.S.

Convenio 1212 2017 - adquisición y reposición de dotación de servicios de no control especial

121-Compraventa (Bienes Muebles)

Adquisición de equipos biomédicos de no control especial con destino a la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente E.S.E..., de acuerdo a lo establecido en el convenio 1212 -2017.

$1.407.466.000,0

0

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

24

02 BS 0005 2019/Consorcio

Medical Diagnostic

N/A 48-Otros Suministros

Prestar el servicio para la distribución y cancelación del pago de los servicios de tac y mamografía prestados mediante concesión no. 054 de 2011, para la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente e. S. E.

$1.280.000.000,0

0

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

25

02 BS 0058 2019/Soporte Vital

S.A.

N/A

131-Arrendamiento de Bienes Muebles

Contratar el servicio de arrendamiento de equipos biomédicos, para las unidades de prestación de servicios de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E. S. E.

$1.208.399.475,0

0

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

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No. N° Contrato N° Proyecto

Inversión Tipo

Contrato Objeto

Valor en pesos

Alcance Justificación para la selección

26 02 BS 0007

2019/Unidossis S.A.S

N/A Suministros

Contratar el suministro de nutriciones parenterales estéril y el servicio de reempaque y reenvase de medicamentos en forma farmacéutica solida no estéril, adecuación de mezcla estándar de medicamentos estériles y preparaciones de medicamentos magistrales que sean requeridos por la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente e. S. E

$1.207.811.400,0

0

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

27

02 BS 0021 2019/Gases

Industriales de Colombia S.A. Cryogas S.A.

N/A 48-Otros Suministros

Contratación para la adquisición del suministro de gases medicinales para la empresa social del estado Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente E.S.E.

$1.148.375.418,0

0

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

28 02 BS 0062 2019/Colcan

S.A.S. N/A

49-Otros Servicios

Prestación de servicios para la recolección de muestras y el procesamiento de exámenes de laboratorio clínico especializados

$1.087.031.200,0

0

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

29 02 BS 0083

2019/Polimedics Farmacéutica S.A

N/A 48-Otros Suministros

Contratar el suministro de dispositivos médico-quirúrgicos hospitalarios, necesarios para la prestación de los servicios a los usuarios de la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente E.S.E.

$1.071.642.741,0

0

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

30

02 BS 0025 2019/Centro

Ferretero Mafer SAS

N/A 48-Otros Suministros

Contratación para el suministro de elementos de ferretería y materiales de construcción para el mantenimiento preventivo y/o correctivo de la infraestructura de la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente E.S.E.

$938.455.468,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

31

02 BS 0261 2019/Smith &

Nephew Colombia S.A.S.

N/A 48-Otros Suministros

Contratar el suministro de material de osteosíntesis, reemplazos articulares, artroscopia y dispositivos médico-quirúrgicos, para las especialidades de ortopedia, cirugía de tórax, cirugía de mano, cirugía artroscópica, trauma, cirugía de columna, cirugía maxilofacial y neurocirugía, necesarios para la prestación de los servicios quirúrgicos a los usuarios de la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente E.S.E..

$933.838.154,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

32 02-BS-0230-2017/Messer

Colombia S.A. N/A

Contrato de Suministro

Suministro de óxido nítrico 800 ppm para los pacientes de la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente e. S. E.

$871.200.000,00

Verificar fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de

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No. N° Contrato N° Proyecto

Inversión Tipo

Contrato Objeto

Valor en pesos

Alcance Justificación para la selección

contratación

33

02 BS 0090 2019/Droguerías

Y Farmacias Cruz Verde S.A.S

N/A

46-Sumunistro de Medicamentos

Contratar el suministro de medicamentos que se requieren para dar atención a los usuarios de la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente E.S.E.

$826.627.264,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

34

02 BS 0130 2019/Tu Salud H & G Sociedad por

Acciones Simplificada S.A.S

convenios interadministrativos suscritos con las localidades de Candelaria, Antonio Nariño, Santa Fe, Los mártires, San Cristóbal y Rafael Uribe Uribe-Suministro de dispositivos de asistencia personal (ayudas técnicas) no incluidas en el plan de beneficios en salud para personas con discapacidad identificadas con los convenios

48-Otros Suministros

Suministro de dispositivos de asistencia personal (ayudas técnicas) no incluidas en el plan de beneficios en salud para personas con discapacidad identificadas con los convenios interadministrativos suscritos con las localidades de candelaria, Antonio Nariño, santa fe, los mártires, San Cristóbal y Rafael Uribe Uribe

$662.929.400,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

35 PS 1508

2019/Calambas Nixon

N/A 34-Servicios Asistenciales de Salud

Prestar sus servicios profesionales de manera personal y autónoma, en su condición de especialista en fisiatría, para la ejecución de actividades asistenciales en los diferentes servicios conforme a las necesidades de la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente E.S.E.

$548.144.735,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

36

PS 3470 2019/Deniz Y

Martínez Arturo Alejandro

N/A 34-Servicios Asistenciales de Salud

Prestar sus servicios personales y profesionales, en su condición de especialista en cirugía plástica, para la ejecución de actividades asistenciales y demás asignadas, en los diferentes servicios y en las unidades que se requiera, conforme a las necesidades de la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente E.S.E..

$537.041.514,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

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No. N° Contrato N° Proyecto

Inversión Tipo

Contrato Objeto

Valor en pesos

Alcance Justificación para la selección

37

02-BS-0236-2018/Sistemas Y

Asesorías de Colombia S.A.

N/A Contrato de Prestación de Servicios

Prestación de servicios para la adecuación de servicios web y su correspondiente integración al sistema de información con el que cuenta la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente E.S.E.., para el intercambio de información requerida en el marco del proyecto distrital Bogotá salud digital en lo relacionado con el agendamiento de citas centralizado y la gestión de formula médica distrital.

$425.000.000,00

Verificar fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

38

02-BS-0090-2018/Consorcio GYG-Inver San

Cristóbal

Convenio 1206-2017 contratar los estudios técnicos, de vulnerabilidad sísmica, rehabilitación estructural, reordenamiento arquitectónico y diseños integrales

Contrato de Consultoría

Contratar los estudios técnicos, de vulnerabilidad sísmica, rehabilitación estructural, reordenamiento arquitectónico y diseños integrales del CAPS Altamira en la localidad de San Cristóbal de Bogotá D. C.

$169.182.000,00

Verificar fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

39 38325-

2019/Organización Terpel

N/A 48-Otros Suministros

Contratar el servicio de suministro de combustible para vehículos del parque automotor del hospital y plantas eléctricas de propiedad de la Subred

$163.606.486,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

40

02-BS-0091-2018/Consorcio

GYG-Inver Libertadores

Convenio #1198- 2017 por Antonio Nariño $70.793.919; convenio #1199- 2017 por libertadores $75.490.081: contratar la adopción, validación, revisión, ajuste, elaboración y actualización de los estudios técnicos y diseños arquitectónicos requeridos para la terminación de las obras y puesta en operación de los proyectos, UPA Antonio Nariño en la localidad Antonio Nariño y upa los libertadores en la localidad de San Cristóbal. -

Contrato de Consultoría

Contratar la adopción, validación, revisión, ajuste, elaboración y actualización de los estudios técnicos y diseños arquitectónicos requeridos para la terminación de las obras y puesta en operación de los proyectos upa Antonio Nariño en la localidad de Antonio Nariño y la upa los libertadores en la localidad de San Cristóbal.

$146.284.000,00

Verificar fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

41

02-BS-0278-2017/Carvajal

Gómez Servicios & Soluciones

Limitada

Contrato 1018 2017- realizar los ajustes y actualización de los estudios técnicos, diseños

Contrato de Consultoría

Realizar los ajustes y actualización de los estudios técnicos, diseños arquitectónicos, modificación y prórroga de la licencia de construcción, para el desarrollo del proyecto "construcción y dotación CAPS Diana Turbay" de la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente e. S. E.

$130.036.041,00

Verificar fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis

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No. N° Contrato N° Proyecto

Inversión Tipo

Contrato Objeto

Valor en pesos

Alcance Justificación para la selección

arquitectónicos, modificación y prórroga de la licencia de construcción, para el desarrollo del proyecto "construcción y dotación CAPS Diana Turbay" de la Subred Integrada de servicio-

en alertas de contratación

42 02 BS 0202

2019/Laboratorios Baxter S.A.

N/A 48-Otros Suministros

Contratar el suministro de dispositivos medico quirúrgicos hospitalarios para paso de nutrición enteral, infusión de líquidos parenterales y perfusores neonatales necesarios para la prestación de los servicios a los usuarios de la Subred centro Oriente E.S.E.

$73.388.820,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

43

02-BS-0162-2018/Consorcio

Interventoría CAPS y

UPA/Consorcio Interventoría CAPS y UPA

Convenio #1198 2017 por Antonio Nariño $14.158.784; convenio #1199 - 2017 por Libertadores $15.098.038; convenio #1206 - 2017 por Altamira $33.573.073: contratar la interventoría técnica para la elaboración de los estudios y diseños técnicos, adopción, validación, revisión y ajuste del CAPS Altamira, upa Antonio Nariño y upa los libertadores en Bogotá D.C

Contrato de Interventoría

Contratar la interventoría técnica para la elaboración de los estudios y diseños técnicos, adopción, validación, revisión y ajuste del CAPS Altamira, UPA Antonio Nariño y UPA Los Libertadores en Bogotá D. C.

$62.829.895,00

Verificar fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

44 02 BS 0133- 2019/Ajoveco

S.A.S. N/a

49-Otros Servicios

Prestar el servicio para el mantenimiento correctivo del equipo de rayos x tele comando con fluoroscopia incluyendo repuestos marca Shimatzu, instalado en la unidad de la victoria de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

$56.842.016,00

Verificar etapa precontractual, fase de ejecución y la liquidación del contrato en el evento que aplique

Lineamientos y directrices contenidas en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

45 02-BS-0163-

2018/Consorcio Interventoría

Convenio 1018 2017- proyecto

Contrato de Interventoría

Contratar la interventoría técnica a la elaboración, adopción, validación, revisión, ajuste y actualización de los

$38.517.750,00

Verificar fase de ejecución y la liquidación del

Lineamientos y directrices contenidas

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No. N° Contrato N° Proyecto

Inversión Tipo

Contrato Objeto

Valor en pesos

Alcance Justificación para la selección

CAPS DT CAPS Diana Turbay en Bogotá D.C.

estudios técnicos, diseños y presupuestos actualizados, requeridos para la ejecución y/o terminación de las obras y puesta en operación del proyecto CAPS Diana Turbay en Bogotá D.C:

contrato en el evento que aplique

en el memorando de asignación de auditoría, con énfasis en alertas de contratación

Fuente: Plan de Trabajo Auditoría de Regularidad Código No. 211, PAD 2020.

En el desarrollo del proceso auditor se generaron los siguientes hallazgos:

3.1.3.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $250’023.739

y presunta incidencia disciplinaria, por mayor valor pagado por concepto de suministro de reactivos y dispositivos de laboratorios.

La Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. suscribió el Contrato 02-BS-111-2019 del 31 de mayo de 2019, con la empresa QUINBERLAB S.A. y el cual tiene por objeto: “el suministro de reactivos y

dispositivos que incluya la entrega de equipos automatizados, software e interfaz con historia clínica electrónica y cumplimiento de las fases del proceso asistencial de los laboratorios clínicos, toxicológicos, servicios transfusionales y tomas de muestra, incluido el transporte de las muestras que se generen las 24 horas, de todas las unidades hacia el laboratorio centralizado y/o los laboratorios satélites de la Subred

Integrada de servicios de salud.” (Sic). En el expediente del contrato antes citado, obran las facturas que son los soportes para el pago al contratista y en las cuales se observa un incremento en el precio de algunos ítems, frente a la cotización presentada por el mismo contratista QUINBERLAB S.A., el 21 de agosto de 2018, en la convocatoria Pública No. 003 de 2018,1 con márgenes incluso muy superiores al IPC., tal como se muestra a continuación:

1 file:///C:/Users/rosit/OneDrive/Escritorio/DOCUMENTOS%20CTOS/02-BS-111-2019/EVALUACI%C3%93N%20ECONOMICA%20ANEXO%205%20CP%2003%202018.pdf “dirección electrónica en donde aparece la oferta económica de la convocatoria pública n°003 de agosto 21 de 2018, proveedor QUINBERLAB y el objeto: suministro de reactivos y dispositivos que incluya la entrega de equipos automatizados, software e interfaz con historia clínica electrónica dinámica gerencial 2, en la modalidad de comodato para el funcionamiento y cumplimiento de las fases del proceso asistencial de los laboratorios clínicos, toxicología, servicios transfusionales”

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PBX 3358888

Cuadro No. 4 Comparativo para sobrecostos

Cifras en pesos

No. de

ítem

Descripción

Precio evaluación económica

003 de 2018

Precio cto 02-BS-111-

2019

variación en pesos unidad

% variació

n

Unida des

pagadas

Factura No. y fecha Comprobante de pago N. y

fecha

Valor detrimento

23

cuadro

hemático o prueb

a completa

2.700,00

2.740,00

40,00 1,48%

230.9

00

155381-155385-155397-155992-155972-155996-156541-156566-156578-156582-156996-157088-157090-157836-157852-158345-158352-158377-158393-158421-200140-200142-200173-200273-200275-201030-201101-201281-201318-201337-201804-201972-202029-202039-202569-202950-202965-202968-202975-203533-203650-204061-204188-204195-204303-204309-204933-204075-204979-205596-205597-

205783-205881.

193351-198696-203867-207972-209386-219463-223397-234276-239341-245530-250877-256981-

9.236.000

35

Gases

arteriales

7.600,00

7.990,00

390,00 5%

275

155382 155388 155391 155977 155988 156533 156536 156563 156575 156990 156994 156995 157040 157089 157834 157843 158369 158391 158411 200174 200271 200272 200723 200735 200763 200764 200767 200769 200817 201034 201057 201102 201103 201287 201299 201305 201320 201708 202034 202126 202140 202148 202150 202536 202539 202544 202563 202613 202620 202621 202929 202953 202963 202966 202974 203635 203636 203638 203639 203644 203704 204046 204072 204075 204096 204186 204843 204947 204956 204959 204969 204974 204978 204983 205068 205565 205589 205602 205623 205624 205630 205772 205774 205778

205786 205895

193351 193351 193351 198696 198696 203867 203867 203867 203867 203867 203867 203867 207972 207972 209386 209386 219463 219463 219463 223397 223397 223397 229378 229378 229378 229378 229378 229378 229378 234276 234276 234276 234276 234276 234276 234276 234276 239341 239341 239341 239341 239341 239341 245530 245530 245530 245530 245530 245530 245530 250877 250877 250877 250877 250877 256981 256981 256981 256981 256981

256981

107.250

39

Hemoculti

vo aerob

cio con

resina

adulto

26.398,00

27.358,00

960,00 3,64% 116

155385 155397 155962 155972 155996 156541 156566 156582 156979 157038 158377 158393 158421 200142 200267 200721 200734 201030 201037 201049 201099 201337 201848 202927 202950 203421 203533 204290 204940 205596

205783 205790

193351 193351 198696 198696 203867 203867 203867 203867 207972 219463 219463 219463 223397 223397 229378 229378 234276 234276 234276 234276 234276 239341 250877 250877 256981 256981

111.360

40

Hemoculti

vo aerob

ico con

resina

pedia

26.398,00

27.358,00

960,00 3,64% 114

155385 155394 155397 155962 155972 155984 155996 156549 156566 156582 156979 157038 157836 158345 158377 158421 200140 200142 200267 200734 200771 201030 201037 201099 201337 201963 202029

193351 193351 193351 198696 198696 198696 203867 203867 203867 203867 207972 209386 219463 219463 219463 223397 223397 223397

109.440

Page 35: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE REGULARIDAD

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PBX 3358888

No. de

ítem

Descripción

Precio evaluación económica

003 de 2018

Precio cto 02-BS-111-

2019

variación en pesos unidad

% variació

n

Unida des

pagadas

Factura No. y fecha Comprobante de pago N. y

fecha

Valor detrimento

trico 202615 202927 202950 202965 202975 203425 203533 204185 204290 204933 204936 204940 205079 205596 205777

205783 205790

229378 229378 234276 234276 234276 234276 239341 239341 245530 250877 250877 250877 250877 256981

256981

41

Hemoculti

vo anaerobcio con

resina

26.398,00

27.358,00

960,00 3,64% 105

155397 155996 156566 156582 156941 156979 157038 158393 158421 200142 200267 200721 201037 201279 201337 201349 202039 202570 202599 202615 202975 204188 204968 204999 205079 205614 205783

205790

193351 198696 203867 203867 203867 203867 207972 219463 219463 223397 223397 229378 234276 234276 234276 234276 239341 245530 245530 245530

250877

100.800

42

Hemoculti

vo micolitico

26.398,00

27.358,00

960,00 3,64% N/A

43

Hemoglobina

glicosilada HPL

C

10.714,00

11.035,00

321,00 3,00% 13

155996 156009 156578 156941 157847 158423 200095 200771 201848 202569 204055 205614

198696 198696 203867 203867 209386 219463 223397 229378 239341 245530

4.173

55

Panel detec

tor DNA bacteriano

387.500,00

409.900,00 22.400,00 5,78% 10693

202570 202622 205614 202927 205614 202570 204940 202570 203040 202570 155397 156578 156586 156992 157121 158423 158425 200275 200721 201030 201963 202572 203425 203646 204940 204968 205790

245530 245530 250877 245530 245530 250877 245530 193351 203867 203867 203867 207972 219463 219463 223397 229378 234276 239341 245530 256981

256981

239.523.200

69

Prueba

rápida HIV (VIH) I y II

Tercera

Generació

n

2.481,00

2.990,00

509,00 20,52%

1.272

155992 156573 156937 157119 157799 157833 157848 157853 158344 158392 158398 158401 158407 158419 200100 200177 200269 200270 200274 200724 200920 201044 201101 201105 201192 201332 201348 201706 201803 201971 202124 202591 202599 202615 202942 202947 202964 202967 202972 203606 203652 203655 204187 204277 204284 204289 204997 205069 205621 205782 205784

198696 203867 203867 207972 209386 209386 209386 209386 219463 219463 219463 219463 219463 219463 223397 223397 223397 223397 223397 229378 229378 234276 234276 234276 234276 234276 234276 239341 239341 239341 239341 245530 245530 245530 250877 250877 250877 250877 250877 256981 256981 256981

647.448

70

Prueba

rápida HIV (VIH) Cuart

a Generació

n

1.826,00

5.900,00 4.074,00 223,11% 32

155392 156555 156573 156937 157799 157833 158392 158398 158419 200269 200274 200744 201101 201332 202591 202942 202972 203652

203655 204277

130.368

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No. de

ítem

Descripción

Precio evaluación económica

003 de 2018

Precio cto 02-BS-111-

2019

variación en pesos unidad

% variació

n

Unida des

pagadas

Factura No. y fecha Comprobante de pago N. y

fecha

Valor detrimento

80

Tiras de

Glucometrí

a +lanceta de

bioseguridad

e,balada

una a una (glucometr

os controles)

895,00

995,00

100,00 11,17% 897

155384 155965 155979 155990 156523 156526 156532 156538 156546 156576 157082 157083 157085 157092 157794 157796 157841 158356 158370 158390 158412 200083 200146 200726 200736 200745 200750 201035 201190 201321 201705 201920 201970 202037 202129 202130 202145 202151 202941 202946 202961 203417 203438 204044 204054 204058 204060 204938 204954 204960 204967 204972 204973 205080 205563 205626 205770 205771 205775 205780

205785

89.700

81

Tiras de

Glucometrí

a +lanceta de

bioseguridad

e,balada

una a una (glucometr

os controles)presentación

paciente

ambulatori

o

895,00

995,00

100,00

11,17%

FEI55383 DEL 18/06/2019

N/A

$ 5.472.500,00

TOTAL

250.059.739

TOTAL DETRIMENTO $250.059.739

Fuente: Expediente contractual 02-BS-111-2019 y Secop evaluación económica convocatoria pública 003 de 2018.

Lo anterior, evidencia un presunto detrimento patrimonial en cuantía de $250.023.739, por una gestión antieconómica, ineficiente e ineficaz, así como deficiencias en la planeación, seguimiento y control administrativo y de supervisión, a las etapas previas y de ejecución del contrato; transgrediendo los artículos 209, 287 de la Constitución Política, 82 y 83 Ley 1474 de 2011 y quedando presuntamente incurso en lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, modificado por el artículo 126 del Decreto Ley 403 de 2020, e incurriendo presuntamente en las conductas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 34, el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002.

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Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Analizada la respuesta del sujeto de control, en la cual manifiesta que los mayores valores pagados por los reactivos obedecen a que son reactivos importados y cuyo precio depende de la fluctuación del dólar y que algunos ítems no superan el IPS, así como también que, por un error en el sistema el proveedor presentó una oferta por menor valor, estos argumentos no son aceptados, toda vez que, el precio es un elemento esencial de la contratación y como tal, no puede atenderse como un mero formalismo, máxime en tratándose del manejo y gestión de los recursos públicos de la salud, en donde cualquier incremento debe estar debidamente analizado, justificado, evidenciado y documentado, con anterioridad al desembolso de los recursos, sin pretermitir la etapa que corresponda, aspecto que al momento en el cual se realizó la verificación de los documentos allegados a esta auditoría, no se encontraba evidenciado y esta revisión y justificación no puede ser presentada, con posterioridad al pago de los mayores valores, ni proceder como consecuencia del proceso auditor. Adicionalmente, y, frente a la argumentación presentada por la Subred en los siguientes términos: “(…) Por otra parte, es pertinente aclarar sobre la observación

en el ítem N° 55 correspondiente a PANEL DETECTOR DNA BACTERIANO, (utilizado para pruebas moleculares), de las 27 facturas reportadas en el INFORME PRELIMINAR DE AUDITORÍA DE REGULARIDAD SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. PAD 2020 CÓDIGO AUDITORÍA No. 211. Para efecto de lo anterior se anexa archivo en Excel, que fue remitido al Equipo de Auditoría mediante la plataforma OneDrive, en la que se encuentran las facturas detalladas nombradas por la contraloría en el ítem 55 del total 27 facturas:

4 se encuentran repetidas

6 corresponden a panel detector DNA bacteriano.

17 corresponden a panel o tarjeta identificación Gram negativos fermentadores

y no fermentadores antibiograma y/o susceptibilidad). ANEXO 14. Soporte

paneles” (Sic).

Una vez verificados estos anexos allegados por el Sujeto de Control, se

observó que las cuatro facturas que se aducen como repetidas, no es que estén

repetidas, sino que corresponden a que con cada una de estas facturas se

realizaron diversas entregas y pagos parciales.

Así mismo, se allegaron las facturas que, si corresponden al ítem panel detector DNA bacteriano que efectivamente presenta los sobrecostos, sin embargo, de

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las 17 que se menciona corresponden a otro item “Gram negativos fermentadores

y no fermentadores antibiograma y/o susceptibilidad)”, solo se allegó una factura la Nro. FE1553297 de la cual se descontarán los sobrecostos de los respectivos ítems, así: aparecen 900 unidades que corresponden a Panel o Tarjeta de identificación Gram negativos Fermentadores y no fermentadores antibiobiograma y/o biosuceptibilidad, y a las cuales se les había aplicado un sobrecosto de $40,oo por unidad para un total de $36.000,oo; las demás facturas no fueron allegadas careciendo de evidencia que soporte el soporte el argumento. Por lo anterior, se acepta parcialmente el argumento y se modifica la cuantía de la observación. Valorada la respuesta emitida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., se acepta parcialmente y en consecuencia se ratifica la observación como hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $250.023.739 y presunta incidencia disciplinaria.

3.1.3.2 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $1.345’350.000 y presunta incidencia disciplinaria, por incumplimiento en instalar un sistema de información automatizada (software), que permita el acceso, control y facturación diaria y mensual del servicio de dietas alimentarias.

La Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., realizó la convocatoria pública No. 003 de 2019 de 07 de marzo de 2019, con el objeto de contratar la prestación del servicio de producción, suministro y dispensación de dietas hospitalarias y alimentación para médicos internos y residentes, esta convocatoria generó la suscripción del contrato 02-BS-0027-2019, con la empresa ALIMSO CATERING SERVICES S.A. Dentro del contenido del documento de los Pliegos de Condiciones, se estableció como requisito habilitante: “(…) El contratista debe estar en capacidad de instalar un sistema de

información automatizada que permita el acceso, control y facturación diaria y mensual

del servicio prestado a pacientes hospitalizados.”, así mismo, en el cuerpo del contrato se consignó la obligatoriedad del acogimiento del pliego de condiciones, en los siguientes términos: “(…) CENTRO ORIENTE ESE.

CLÁUSULA SEGUNDA. Obligaciones del CONTRATISTA: A. GENERALES: 1. Cumplir con el objeto contractual en las condiciones propuestas en la oferta concordantes con el Pliego de Condiciones No. 003-2019 la cual hace parte del presente contrato y aceptadas por las partes; así mismo colaborar con LA SUBRED para que el contrato se desarrolle dentro de los parámetros de idoneidad, oportunidad, calidad, eficacia,

eficiencia y economía” (Sic). (Subrayado fuera de texto), sin embargo, en el desarrollo del contrato, no obra evidencia alguna del cumplimiento de este

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requisito por parte del contratista, tampoco se publicó una adenda aclaratoria o modificatoria al respecto, ni se estableció que se tratara de una cláusula de valor agregado. Por el contrario, la responsabilidad del contratista de instalar una herramienta de carácter tan esencial para garantizar el control y seguimiento de la operación de suministro de dietas y por ende el adecuado manejo y ejecución de los recursos públicos, no puede ser considerada como opcional dentro del desarrollo del contrato y, al estar contemplada dentro de los pliegos de condiciones, es de obligatorio cumplimiento y así lo así sostenido el Consejo de Estado en los siguientes términos: “(…) Igualmente esta Corporación ha advertido que el pliego de condiciones es la ley del procedimiento de licitación, obligatoria tanto para la Administración Pública convocante como para los proponentes y, en caso de adjudicación del contrato, el pliego se incorpora como parte del mismo de manera que por ello constituye también la Ley del Contrato2…

“El pliego de condiciones está definido como el reglamento que disciplina el procedimiento licitatorio de selección del contratista y delimita el contenido y alcance del contrato. Es un documento que establece una preceptiva jurídica de obligatorio cumplimiento para la administración y el contratista, no sólo en la etapa precontractual sino también en la de ejecución y en la fase final del contrato. Si el proceso licitatorio resulta fundamental para la efectividad del principio de transparencia y del deber de selección objetiva del contratista, el pliego determina, desde el comienzo, las condiciones claras, expresas y concretas que revelan las especificaciones jurídicas, técnicas y económicas, a que se someterá el correspondiente contrato. Los pliegos de condiciones forman parte esencial del contrato; son la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contienen la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes durante la licitación y el oferente favorecido durante el mismo lapso y, más allá, durante la vida del contrato. En cuanto a la elaboración del pliego, la Sala ha precisado que la entidad licitante tiene a cuenta suya la carga de claridad y precisión dispuesta, entre otras normas legales, en el artículo 24, numeral 5, literales b, c y e de la Ley 80 de 1993, ya referido, que garantiza la selección transparente y objetiva del contratista.” Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejero Ponente: Alier Eduardo Hernández Enríquez, 19 de julio de 2001, radicación número: 11001-03-26-000-1996-3771-01(12037)” (Sic).

Evidencia de la convocatoria:

2 Sentencia de 16 de enero de 1975, Consejero Ponente: Doctor Gabriel Rojas Arbeláez. Exp. 1.503, actor: Pablo De Narváez; Sentencia de 29 de marzo de 1984, Consejero Ponente: Doctor. Alejandro Bonivento Fernández. Exp. 2.418, actor: Instrumentos Científicos Ltda.; sentencia de junio 19 de 1996, Consejero Ponente: Doctor Jesús María Carrillo Ballesteros, expediente No. 9868, actor: Soc. Ingeniería Construcciones y Asesoría Ltda., demandado: Instituto De Desarrollo Urbano –IDU-.

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Cuadro No. 5 Convocatoria pública No. 003 de 2019

“(…) III CAPÍTULO – DOCUMENTOS Y REQUISITOS DE CONTENIDO HABILITANTE

3.1. DOCUMENTOS Y REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER JURÍDICO 3.2. DOCUMENTOS Y REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO 3.3. DOCUMENTOS Y REQUISITOS HABILITANTES DE SARLAFT 3.4. DOCUMENTOS Y REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER TÉCNICO Los proponentes, personas naturales, jurídicas o consorcios o uniones temporales deberán allegar con su propuesta los documentos en los cuales previa verificación se les otorgará la calidad de HÁBIL TÉCNICAMENTE: Los siguientes documentos y requisitos se consideran necesarios para que la E.S.E., entienda habilitado técnicamente al oferente, por lo tanto, la Entidad, desde su Equipo Técnico, podrá requerir al proponente para subsanar aquellos requisitos que no sean ponderables. En caso de que el proponente no dé respuesta a la misma, en los tiempos definidos para dicho propósito, se establecerá EL RECHAZO DE LA OFERTA, en virtud de lo reglado por el artículo quinto (5º) de la Ley 1882 de 2018 y, por consiguiente, esta no será evaluada ni técnica ni económicamente. Para la verificación de la capacidad técnica se tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos habilitantes establecidos en la presente Convocatoria Pública.

3.4.3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: 3.4.3.6 GENERALIDADES EN EL PROCESO DE SOLICITUD Y ENTREGA DE DIETAS A PACIENTES HOSPITALIZADOS EN LAS UMHES CON SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PROPIO 3.4.3.6.5 GENERALIDADES EN EL PROCESO DE FACTURACIÓN EN SUBRED “(…) El contratista debe estar en capacidad de instalar un sistema de información automatizada que permita el acceso, control y facturación diaria y mensual del servicio prestado a pacientes hospitalizados.” (subrayado fuera de texto)

“(…) 2.8. ACLARACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA Por el hecho de presentar la propuesta, el proponente acepta las condiciones y especificaciones de los términos de condiciones y de sus anexos, al igual que de cualquier modificación que realice la Subred durante el proceso, modificaciones que se harán siempre mediante adenda y serán publicadas en la página Web de la Subred www.SubredcentroOriente.gov.co.-link-transparencia-

Contratación-Convocatoria Pública y/ en el secop II.”(Sic) (Subrayado fuera de texto). Fuente: Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

Por otra parte, esta auditoría al ejercer control posterior de la etapa de ejecución de las obligaciones que integran el contrato, sobre las cuentas y pagos derivados de la ejecución y de los documentos allegados en formato Excel por la actual supervisora del contrato, evidenció: Que, la información sobre la solicitud, suministro, facturación de dietas y alimentación y la cual sirve de insumo para el proceso de verificación de los reales ingresos frente a lo facturado y pagado, se digita manualmente, situación que genera no solo desgaste administrativo y debilidades en la confiabilidad de la información reportada, sino también, una gran incertidumbre sobre la realidad en el manejo de los recursos públicos, lo que redunda en posibles pérdidas, por

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una gestión fiscal antieconómica, ineficaz e ineficiente, como consecuencia de no contar con un sistema de información automatizada que permita el acceso, control y facturación diaria y mensual del servicio prestado a pacientes hospitalizados, situación que no se presentaría si la herramienta para tal propósito, hubiera sido instalada por el contratista, como quedo establecido. Que, aunque el contratista ha incumplido con la instalación del sistema de información automatizada (software), la Subred si ha realizado la totalidad de los pagos de las facturas presentadas y no se reflejan descuentos correspondientes a este incumplimiento, generando un presunto detrimento patrimonial de los recursos públicos en cuantía de $1.345.350.000,00, correspondiente al valor promedio cotizado en el mercado del “sistema de

información automatizada que permita el acceso, control y facturación diaria y mensual

del servicio prestado a pacientes hospitalizados”, que debió instalar el contratista.

Cuadro No. 6 Cotización empresa Le Gourmet - software de alimentos y bebidas

Cifras en pesos

Fuente: Estudio de mercado realizado por el Equipo de Auditoría

Lo anterior evidencia una gestión antieconómica, ineficiente e ineficaz, así como deficiencias en la supervisión, seguimiento y control a las etapas previas y de ejecución del contrato; transgrediendo los artículos 209, 287 de la Constitución Política, 82 y 83 Ley 1474 de 2011 y quedando presuntamente incurso en lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, modificado por el artículo 126 del Decreto Ley 403 de 2020, e incurriendo presuntamente en las conductas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 34, el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002.

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Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Analizada la respuesta del sujeto de control, se estableció que no se allegó evidencia de que el contratista cumplió con la instalación de “un sistema de información automatizada (software), que permita el acceso, control y facturación diaria y mensual del servicio de dietas alimentarias”, tal y como fue requerido en la Convocatoria pública No. 003 de 2019 y la cual forma parte del contrato No. 02-BS-0027-2019, así: (…) 3.4.3.6.5 GENERALIDADES EN EL PROCESO DE FACTURACIÓN EN SUBRED “(…) El contratista debe estar en capacidad de instalar un sistema de información automatizada que permita el acceso, control y facturación diaria y mensual del servicio prestado a pacientes hospitalizados.” (Subrayado fuera de texto). (Sic).

Valorada la respuesta emitida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria.

3.1.3.3 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $467’702.952 y presunta incidencia disciplinaria, por el valor que el contratista debía pagar por concepto de uso de las cocinas de las UHMES Santa Clara, la Victoria y San Blas.

La Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., en desarrollo del contrato 02-BS-0027-2019 suscrito el 1º de abril de 2019, con la empresa ALIMSO CATERING SERVICES S.A. con el objeto de “CONTRATAR LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PRODUCCIÓN, SUMINISTRO Y DISPENSACIÓN DE DIETAS HOSPITALARIAS Y ALIMENTACIÓN PARA MÉDICOS INTERNOS Y RESIDENTES PARA LA SUB RED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD

CENTRO ORIENTE E.S.E.”, hizo entrega al contratista de un área de 409.83M2, que corresponden a las cocinas de la UHMES Santa Clara, UHMES La Victoria y HUMES San Blas, con el fin de que el contratista realizara la producción y distribución de las dietas y alimentación de estas Unidades, sin embargo, dentro del acuerdo contractual no se estableció, ni cuantificó ninguna contraprestación por el uso por parte de un particular, de unos bienes inmuebles de la Subred, solamente se evidencia la siguiente cláusula: “(CLÁUSULA SEGUNDA.

Obligaciones del CONTRATISTA: B. ESPECIFICAS: 2. Los servicios que se elaboraran y prestaran desde la planta y/o Centro de producción serán distribuidos hacia las siguientes sedes: Hospital Materno Infantil, Jorge Becar Gaitán, Samper Mendoza, Perseverancia, Altamira, Chircales, Olaya, Diana Turbay y para Unidades

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Médicas Hospitalarias Especializadas Santa Clara, La Victoria y San Blas el servicio se elaborará y prestará dentro de sus propias instalaciones”. (Sic).

Dentro del presupuesto de la Subred Integrada de Servicio de Salud Centro Oriente E.S.E., no se ve reflejado que el contratista haya pagado algún valor por concepto del uso del espacio de las cocinas de la UHMES Santa Clara, UHMES la Victoria y HUMES San Blas, ni que dicho valor haya ingresado a algunas de sus cuentas, lo cual es una gestión fiscal antieconómica, generadora de un presunto detrimento patrimonial en cuantía de $467.702.952, transgrediendo presuntamente, lo establecido en los artículos 209, 287 de la Constitución Política, 83 Ley 1474 de 2011, 6º de la Ley 610 de 2000, modificado por el artículo 126 del Decreto Ley 403 de 2020, y cuya estimación se determina atendiendo al valor del canon de arrendamiento del metro cuadrado del local comercial en el sector, el cual se encuentra promediado dentro los estudios previos realizados por la propia Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., para entregar en arrendamiento un área del primer piso del Hospital Santa Clara, así:

Cuadro No. 7 Estudio de Mercado Subred Centro Oriente E.S.E.

Fuente: Subred Centro Oriente E.S.E. Numeral 1.1. B-pg.5, Estudios Previos proceso CD-004-2020

Cuadro No. 8

Calculo cánones de arrendamiento Cifras en pesos

V/r MT2 Área de la Subred

entregada al contratista

V/r canon de arrendamiento de

los 409,83 mt2

Tiempo que el contratista esta usufructuando los

inmuebles de la Subred en 2019

Valor total de arriendos no cobrados por la

Subred

$95.294,00 409 M2, $38.975.246 *12 meses $467.702.952

Fuente: Elaboración Equipo de Auditoría.

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Gráfica No. 2 Plano de la Cocina de la UHMES Santa Clara con 158.25 M2

Fuente: Información Subred Centro Oriente E.S.E.

Gráfica No. 3 Plano de la Cocina de la UHMES La Victoria con 124.09 M2

Fuente: Información Subred Centro Oriente E.S.E.

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Gráfica No. 4 Plano de la Cocina de la UHMES San Blas con 127,49 M2

TOTAL 409.83M2 Fuente: Información Subred Centro Oriente E.S.E.

Cuadro No. 9

Evidencia de entrega y mantenimiento de las cocinas por parte de la Subred para uso del contratista

Fuente; Información Subred Centro Oriente E.S.E.

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Los hechos evidenciados obedecen a deficiencias en la planeación, seguimiento y control administrativo, jurídico y de supervisión, a las etapas previas y de ejecución del contrato. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Valorada la respuesta remitida por el Sujeto de Control, la entidad no presenta evidencias que desvirtúen la observación y por el contrario ratifica los hechos reprochados, adicionalmente, presenta como argumento una aclaración sobre que el Objeto Misional de la Subred es la prestación de servicios y no percibir renta alguna como contraprestación de la utilización de sus espacios físicos en los bienes inmuebles que conforman a la Entidad, sin embargo esta auditoría observó que en los estudios previos analizados para cotizar el valor del canon de arrendamiento y los cuales se encuentran identificados como: “convocatoria

proceso CD-004-2020”, publicada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., se consignó algo totalmente opuesto a su manifestación, que así se lee: ( ) “Así las cosas, dentro de la UHMES Santa Clara se han evidenciado por parte de la Dirección Administrativa de la Entidad espacios que no vienen siendo utilizados por la Entidad sin que ello desmejore o limite el cumplimiento de su objeto y misionalidad, motivo por el cual, es oportuno que dichos espacios sean sujeto de arrendamiento a terceros a fin de buscar la mejor utilización de las áreas que tiene a cargo de la Subred”. (Subrayado fuera de texto)

Por lo anterior, los argumentos no desvirtúan la observación administrativa con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria.

Valorada la respuesta emitida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria.

3.1.3.4 Hallazgo administrativo, con incidencia fiscal en cuantía de $16’628.500 y presunta incidencia disciplinaria, por no estar comprobado con el ingreso al almacén que se dio recibo a las unidades por concepto de “BONIFICACIÓN” que según contrato 02-BS-0091-2019 serían entregadas por la compra de los medicamentos: Ampicilina Sódica 1G + Sulbactam Sódico 0.5 G molécula original polvo para solución inyectable vial y Fluconazol 200 MG/100 ML solución inyectable molécula original, conforme lo detallado en facturas.

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Entre la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. y el contratista RAFAEL ANTONIO SALAMANCA, propietario del establecimiento de comercio DEPÓSITO DE DROGAS BOYACÁ, fue celebrado el 9 de mayo de 2019 el contrato No. 02-BS-0091-2019, con el objeto de: “Contratar el suministro

de medicamentos que se requieren para dar atención a los usuarios de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.” Conforme quedó descrito en la cláusula quinta contractual, como valor agregado el contratista entregaría como bonificación durante la ejecución del contrato los siguientes medicamentos: “por cada tres (3) unidades compradas de

Unasyn IM/IVx 1.5g - Ampicilina / Sulbactam, se bonificará dos (2) unidades”, “por cada dos (2) unidades compradas de Diflucan IV200 mg - 2MG / ML 100CC - Fluconazol, se bonificará una (1) unidad”. En la revisión efectuada al expediente contractual no se encontró comprobantes de ingreso al almacén de las unidades por concepto de bonificación que entregaría DEPÓSITO DE DROGAS BOYACÁ por la compra de los medicamentos: Ampicilina Sódica 1G + Sulbactam Sódico 0.5 G molécula original polvo para solución inyectable vial y Fluconazol 200 MG/100 ML solución inyectable molécula original, conforme lo detallado en las facturas. Mediante oficio se requirió a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. la entrega de los respectivos comprobantes obteniendo respuesta con el radicado No. 20201400210571 del 20/10/2020, donde entregan soportes parciales, faltando acreditar ingreso de medicamentos al almacén equivalentes a la suma de $16.628.500, como se describe a continuación:

Cuadro No. 10 Medicamento Ampicilina sódica 1G + Sulbactam sódico 0.5 G molécula original polvo para

solución inyectable vial. Cifras en pesos.

Unidades compradas

Unidades a entregar por bonificación

Factura de Venta

Fecha facture

Orden de pago

Fecha del pago

Valor unitario del

medicamento

Valor medicamentos no ingresados

al almacén

600 400 CONT 5980

15/02/2020 234479 28/05/2020 10.665 4.266.000

TOTAL 4.266.000

Fuente: Cuadro elaborado por el Equipo de Auditoría con base en la información contenida en el expediente contractual y la suministrada por la Subred Centro Oriente E.S.E. mediante oficio radicado No. 20201400210571 del 20/10/2020

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Cuadro No. 11 Medicamento Fluconazol 200 mg/100 ml solución inyectable molécula original.

Cifras en pesos.

Unidades compradas

Unidades a entregar

por bonificación

Factura de Venta

Fecha factura

Orden de

pago

Fecha del pago

Valor unitario del

medicamento

Valor medicamentos no ingresados

al almacén

80 40 FE 11217 22/05/2019 188218 26/08/2019 57.500 2.300.000

120 60 FE 11228 22/05/2019 188218 26/08/2019 57.500 3.450.000

40 20 FE17673 5/08/2019 198694 28/10/2019 57.500 1.150.000

30 15 CONT 1121 12/12/2019 223396 24/03/2020 57.500 862.500

80 40 CONT 1511 14/12/2019 223396 24/03/2020 57.500 2.300.000

30 15 CONT 606 10/12/2019 223396 24/03/2020 57.500 862.500

50 25 CONT 896 11/12/2019 223396 24/03/2020 57.500 1.437.500

TOTAL

12.362.500

Fuente: Cuadro elaborado por el Equipo de Auditoría con base en la información contenida en el expediente contractual y la suministrada por la Subred Centro Oriente E.S.E. mediante oficio radicado No. 20201400210571 del 20/10/2020

Así las cosas, se presenta detrimento al erario en cuantía de $16.628.500, que corresponde al costo en que tuvo que incurrir la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. para adquirir de nuevo estos medicamentos, cuya compra realiza de manera recurrente para la prestación de los servicios en la E.S.E. De acuerdo con la Resolución No. 010 del 05 de enero de 2017, por la cual se adopta el manual de supervisión e interventoría en la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., entre las funciones generales y de carácter legal que tienen los supervisores, se encuentra la de controlar que el contratista cumpla oportunamente con las obligaciones contraídas en desarrollo del contrato. En el numeral 8.6.6. el manual de contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. dispone que entre las actividades o funciones del profesional que ejerce la supervisión está la de “exigir al contratista

el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato” y “efectuar el respectivo

seguimiento al cumplimiento del ejercicio obligacional a cargo del contratista”. De igual forma, en el numeral 8.6.7, se detallan las funciones a cargo del supervisor y las actividades que le corresponde desarrollar en cumplimiento de la labor designada.

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De otra parte, en la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. existe instructivo de ingresos de bienes e insumos a almacén, procedimiento con código P-IA-IT-02, al cual se ha dado cumplimiento de manera parcial. La situación obedece a falta de controles tanto en la supervisión como en el área de almacén, no hay estricto cumplimiento a las funciones de supervisión y a los lineamientos de ingreso, recepción y registro de bienes en almacén, en este caso de medicamentos, pues no se cuenta con certeza de la entrega de los bienes por parte del contratista, su ingreso al almacén y el registro en los inventarios para tener presente la existencia de la mercancía en el evento de requerir de nuevo la compra que en materia de medicamentos obedece a una necesidad periódica. Así mismo, es obligación del contratista cumplir con su oferta y, de no haber materializado la entrega, los recursos serían ahorro para el particular y no de la administración para la prestación del servicio a la comunidad. Conforme lo expuesto se transgrede el principio de economía consagrado en los artículos 209 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 3, numeral 3.12 del Estatuto de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., a causa del detrimento al erario por una gestión fiscal antieconómica en los términos del artículo 6 de la Ley 610 de 2000, modificado por el artículo 126 del Decreto Ley 403 de 2020, se incumplen los artículos 8.6.6 y 8.6.7 del Manual de Contratación de la entidad adoptado mediante Resolución No. 152 del 18 de marzo de 2019, el Manual de Supervisión e Interventoría contenido en la Resolución No. 010 del 05 de enero de 2017, funciones generales del supervisor: numeral 5, acciones de carácter legal: numerales 5 y 6, las etapas II y VII, numeral 4, del Instructivo de Ingresos de bienes e insumos a almacén y presuntamente se incurre en las conductas descritas en el numeral 1 de los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Revisados los soportes que entrega la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. se concluye que la observación no es desvirtuada. El ente auditado entrega documentos sin firma que no generan certeza de que la bonificación registrada corresponda a las facturas producidas en el contrato 02-BS-0091-2019, los documentos entregados no hacen referencia ni a las facturas objeto de la observación ni al contrato. Por otra parte, el contrato BS-

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0091-2019 fue suscrito el 9 de mayo de 2019 y su acta de inicio firmada el 14 de mayo de 2019, y con documentos E0000000011018 del 03 de mayo de 2019 y E0000000011034 del 07 de mayo de 2019, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. pretende soportar ingresos a almacén de bonificaciones correspondientes a las facturas FE11217 y FE11218 expedidas el 22 de mayo de 2019, lo que por cronología carece de lógica. Así mismo, utilizando el documento E0000000012018 del 12 de diciembre de 2019, que refiere la bonificación pero por la factura CONT 996 del 11 de diciembre de 2019, se pretende soportar la bonificación correspondiente a las facturas FE 17673 del 5 de agosto de 2019, CONT 606 del 10 de diciembre de 2019 y CONT 1121 del 12 de diciembre de 2019, por lo tanto, es evidente que la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. no tiene ningún control en el ingreso de bienes a almacén ni del contrato que lo soporta. Valorada la respuesta remitida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. se ratifica la observación como hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria. 3.1.3.5 Hallazgo administrativo, en la compra del medicamento “SALBUTAMOL 5 MG/ML SOLUCIÓN PARA NEBULIZAR FRASCO 15 ML” (o 10 ML).

En adelanto de la Auditoría se llevó a cabo comparación de precios respecto a la compra del medicamento SALBUTAMOL 5 MG/ML SOLUCIÓN PARA NEBULIZAR FRASCO 10 ML. En las Subredes Integradas de Servicios de Salud Sur y Sur Occidente E.S.E., la unidad se cobra a $11.264 según los contratos 076-2019 y 5772 de 2019, descargados de SECOP I; así mismo se efectuó análisis del estudio de mercado realizado por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. donde el precio histórico del medicamento se reseña a $11.301 y en cotización recibida dentro del proceso contractual por parte de RAFAEL ANTONIO SALAMANCA / DEPÓSITO DE DROGAS BOYACÁ lo ofrece a $12.250. De acuerdo con los valores anotados, el precio promedio del medicamento corresponde a la suma de $11.519,75, que, multiplicada por 1376 unidades adquiridas, informadas mediante oficio radicado No. 20201400220871 del 04/11/2020, arroja un valor de $15.851.176. En la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. este medicamento se compra a DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE MEDICAMENTOS S.A.S - DISCOLMEDICA S.A.S., conforme al contrato 02-

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BS-0045-2019, a un costo de $16.451 por unidad, precio que multiplicado por 1376 unidades compradas totaliza $22.636.576, con evidente sobrecosto en la compra del medicamento por valor total de $6.785.400 La situación se presenta por deficiencias en la planeación para el proceso contractual. Es mínima la posibilidad de realizar comparación de precios cuando los proveedores en su mayoría ofertan solamente el 13,3% de los ítems a contratar, deficiencias que tienen relación directa con la falta de análisis real del sector y de la oferta que debía llevarse a cabo en la etapa precontractual. La Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. realizó Convocatoria Pública No. 002 de 2019, para contratar el suministro de medicamentos intrahospitalarios, ambulatorios, líquidos y endovenosos para la Empresa Social del Estado. Previo al proceso de contratación, el 12 de febrero de 2019, adelantó estudio de mercado EM-020-2019, requiriendo cotización para 216 ítems, al que se presentaron: LABORATORIOS BAXTER S.A. con 5 ítems, SICMAFARMA S.A.S. con 10 ítems, ADVANCE SCIENTIFIC DE COLOMBIA S.A.S. con 5 ítems, PROCLIN PHARMA S.A con 7 ítems, BLAU FARMACÉUTICA COLOMBIA S.A.S. con 4 ítems, COLQUIMICOS SAS con 26 ítems y RAFAEL ANTONIO SALAMANCA con 192 ítems. El 8 de marzo de 2019, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. apertura la Convocatoria Pública No. 002 de 2019 para adjudicar 218 ítems, proceso al que concurren para presentar oferta: LABORATORIOS BAXTER S.A. con 5 ítems, BLAU FARMACÉUTICA COLOMBIA S.A.S. con 5 ítems, AMAREY NOVA MEDICAL S.A, con 6 ítems, LIFE SUMINISTROS MEDICOS S.A.S. con 2 ítems, B BRAUN MEDICAL S.A. con 4 ítems, COLQUIMICOS SAS con 28 ítems, PHARMA CID S.A.S con 16 ítems, PROCLIN PHARMA S.A. con 8 ítems, SICMAFARMA S.A.S. con 10 ítems, SUMINISTROS Y DOTACIONES COLOMBIA S.A. con 88 ítems, FARMAPOS LTDA con 46 ítems y DISCOLMEDICA S.A.S con 134 ítems. Lo anterior produjo que la adjudicación se hiciera entre los participantes, teniendo en cuenta la “mejor oferta”, que no desvirtúa la existencia de sobrecosto en la adquisición de bienes como quedó demostrado para el medicamento “SALBUTAMOL 5 MG/ML SOLUCIÓN PARA NEBULIZAR FRASCO 15 ML” (o 10 ML) de manera que se transgrede el artículo 3, numeral 3.14 del Estatuto de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. por violación al principio de planeación, el literal b) del Artículo 118 de la Ley 1474 de 2011 y presuntamente se incurre en las

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conductas descritas en el numeral 1 de los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002. Cabe anotar que en el contrato el ítem quedó descrito como “SALBUTAMOL 5 MG/ML SOLUCIÓN PARA NEBULIZAR FRASCO 15 ML”, pero en Adenda No. 1 a la Convocatoria Pública No. 002 de 2019 se hizo modificación del ítem a SALBUTAMOL 5MG SOLUCIÓN PARA NEBULIZAR POR 10ML “pues no se evidencia otra concentración o volumen en el registro sanitario para este producto”, presentación con la que fue ofertado y suministrado durante la ejecución del contrato 02-BS-0045-2019. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. El sujeto de vigilancia y control fiscal refiere jurisprudencia del Consejo de Estado frente al tema de sobrecostos para destacar que hay lugar a éstos cuando se exceda en forma exagerada y sin justificación alguna el valor de los precios reales del mercado. Igualmente trae a colación lo mencionado en la doctrina, en cuanto a que “el sobreprecio no debe simplemente limitarse a una

simple comparación entre los precios del mercado y el pactado sin entrar a valorar las condiciones que pudieron haber afectado el precio convenido, puesto que pueden existir precios por encima del mercado que tengan plena justificación en un momento determinado, dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar propias de cada contrato”

Menciona que las Subredes Norte, Sur y Suroccidente, para el mismo momento, esto es, primer trimestre del año 2019, “realizaron una negociación

conjunta en la cual agruparon las necesidades de 1.569 medicamentos, generando una concentración de mercado y como consecuencia inmediata y temporal, un

desabastecimiento”, aunado a lo anterior, soporta con publicaciones del Ministerio de Salud y Protección Social y del Instituto Nacional de Salud la situación presentada respecto a la salud pública en el año 2019, particularmente por el aumento de infecciones respiratorias agudas y anexa soportes de cinco contratos de Empresas Sociales del Estado a nivel nacional para el año 2019, donde el medicamento objeto de la observación fue comprado a un costo superior a $16.451, con un precio variable entre $18.590 y $26.696. De acuerdo con lo anterior, se aceptan parcialmente los argumentos expuestos por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. en cuanto al sobrecosto determinado por el Equipo de Auditoría respecto al medicamento Salbutamol 5 MG/ML solución para nebulizar frasco 10 ML, en el que se tomó

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como referencia, entre otros, el precio con el que para la misma época fue adquirido por las Subredes Integradas de Servicios de Salud Sur y Sur Occidente E.S.E. conforme los contratos 076-2019 y 5772 de 2019; se retira de la observación la incidencia fiscal y presunta disciplinaria y se configura hallazgo administrativo, pues como lo dejó evidenciado en la observación la Auditoría, aunque el proceso de selección se adelantó mediante la modalidad de Convocatoria Pública, hubo insuficiencia en los estudios del mercado y del sector, particularmente en cuanto al análisis de la oferta para identificar los posibles proveedores con capacidad real de satisfacer la necesidad y demanda de la Empresa Social del Estado, pues frente a la mayoría de los ítems de la Convocatoria Pública No. 002 de 2019 no se presentó competencia de ofertas como sucedió con el medicamento objeto de esta observación, contratado por la entidad al precio que le fue fijado por el contratista seleccionado y no resulta comprensible cómo, contando con la posibilidad, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. no haga uso de la facultad de adelantar procesos de negociación conjunta con las demás Subredes Integradas de Servicios de Salud para obtener economías de escala y eficiencia en sus compras, en los términos establecidos en el Estatuto y Manual de contratación de la entidad. Valorada la respuesta remitida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. se acepta parcialmente; en consecuencia, la observación se configura como hallazgo administrativo y se retira la incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria. 3.1.3.6 Observación administrativa con incidencia fiscal en cuantía de $735.860 y presunta incidencia disciplinaria, debido a pagos por mayor valor al ofertado por el contratista en la compra de los medicamentos SALBUTAMOL SULFAT0100 MCGDOSIS INHALADOR 200 DOSIS, PENICILINA G SÓDICA CRISTALINA5.000.000 Ul y TENECTEPLASA 10.000 UI (50 MG) POLVO PARA SOLUCIÓN INYECTABLE MOLÉCULA ORIGINAL.

Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. La Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. acepta en la respuesta la observación formulada por la auditoría respecto a los mayores valores facturados por el contratista y pagados en el contrato 02-BS-0045-2019 celebrado con DISCOLMEDICA SAS. La entidad solicitó al contratista la devolución de la diferencia por el valor pagado y como soporte hace entrega de la nota crédito electrónica No. DVB002603 del 30 de noviembre de 2020

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remitida por DISCOLMEDICA SAS por valor de $331.500, como la situación fue subsanada, respecto a este monto se configura beneficio de control fiscal cuantificable por recuperación. En cuanto al mayor valor facturado en un monto de $404.360 y pagado por el medicamento Tenecteplasa 10.000 UI (50 MG) polvo para solución inyectable molécula original, en el contrato 02-BS-0050-2019 suscrito con FARMAPOS LTDA, conforme factura No. 31749 del 21/05/2020, se acepta los argumentos de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. pues para el caso del medicamento en mención su precio está regulado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos de acuerdo con la Circular No. 10 del 27 de enero de 2020 y si bien no se modificó mediante otro si al contrato el valor del medicamento, la factura no sobrepasa el costo que se encuentra regularizado a través del referido acto administrativo. De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida, se aceptan los argumentos planteados y se retira la observación, configurándose beneficio de control fiscal cuantificable por recuperación por valor de $331.500. 3.1.3.7 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $16’021.901 y presunta incidencia disciplinaria, por el pago indebido de equipos, accesorios y servicios que se encuentran regulados dentro de la normatividad establecida para los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Revisada la documentación que obra en los expedientes contractuales 02-BS-0023-2019 y 02-BS-0262-2019, contratos celebrados entre la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E y Búho Seguridad Ltda., que tienen de igual manera como objeto “CONTRATAR EL SERVICIO INTEGRAL DE

VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, 24 HORAS, LUNES A DOMINGO CON LOS INSUMOS Y MEDIOS TECNOLÓGICOS NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVA CUSTODIA DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN SU SERVICIO EN LAS DIFERENTES UNIDADES Y ÁREAS DE LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRO ORIENTE E. S. E.” se evidenció que la Subred pagó al contratista por linternas, detectores de metal, espejos cóncavos, ficheros, llamadas de la central de monitoreo y llamadas a la red de apoyo, según Anexo económico No 8. Medios Tecnológicos, insumos, accesorios y servicios que están regulados en la normatividad que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada establece para las empresas de seguridad en Colombia.

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Con el agravante que una vez revisadas las facturas del contrato 02-BS-0262-2019 que tuvo continuidad para el año 2020, incrementan de manera injustificada el servicio “llamado de emergencias desde central a red de apoyo” en un 1000% pasando de cobrar Búho Seguridad Ltda. en la facturación mensual $265.000 en la vigencia 2019 a $2.650.001 en el año 2020, con las aprobaciones del supervisor y efectuándose los respectivos pagos. Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada deberán desarrollar sus funciones teniendo en cuenta los principios de conformidad con la siguiente normatividad: “Numeral 25, artículo 74 del Decreto 356 de 1994, “Principios, deberes

y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada (…) 25. Prestar el servicio con personal idóneo y entrenado y con los medios adecuados según las características del servicio contratado, para prevenir y contrarrestar la acción de la delincuencia” Artículo 95 del Decreto 356 de 1994, “Medios y equipos. Los servicios de vigilancia

y seguridad privada deben tener equipos de seguridad, de comunicaciones, de transporte, instalaciones y los elementos necesarios para desarrollar su labor con las licencias y autorizaciones vigentes expedidas por las autoridades competentes.”

El Decreto 4950 de 2007, en su artículo 3° señala “Estructura de costos y

gastos. La tarifa calculada está dada sobre la base de los costos directos que incluyen los factores salariales, prestacionales, parafiscales y dotaciones e indirectos que incluyen los gastos de administración y supervisión, impuestos y utilidades”

Es importante señalar que la CIRCULAR EXTERNA Nº 20194000000025 del 01 de enero de 2019, al respecto destaca la Sentencia del 19 de mayo de 2016, Rad. 11001-03-24-000- 2014-00440-00: "En segundo término, cabe precisar que el Gobierno Nacional, a través del acto administrativo demandado, se limitó a fijar unas tarifas mínimas a fin de garantizar por lo menos el pago de las obligaciones laborales de los trabajadores de las empresas de vigilancia y seguridad privada, de acuerdo con los lineamientos señalados en el artículo 92 del Decreto Ley 356 de 1994, que establece que se "deberán garantizar como mínimo, la posibilidad de reconocer al trabajador el salario mínimo legal mensual vigente, las horas extras, los recargos nocturnos, prestaciones sociales, los costos operativos inherentes al servicio y demás prestaciones de Ley". y que el referido Decreto 4950 de 27 de diciembre de 2007 demandado, lejos de contrariar el espíritu del artículo 92 del Decreto Ley 356 de 1994, lo desarrolla y lo complementa, en orden a permitir la cumplida y correcta ejecución del mismo, al precisar las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada. Asunto que, de acuerdo con lo expresado en el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional, no puede

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escapar de la órbita de regulación del régimen de dichos servicios”. Como imperativo legal, a la aplicación de estas tarifas mínimas están sujetos los usuarios contratantes, de modo que al exigir o concebir la inclusión de bienes o servicios adicionales en la contratación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, no pueden propiciar el desconocimiento de los elementos que integran la tarifa mínima regulada y fijada por virtud de la Ley (…)”. De otra parte, mediante acta de visita administrativa se evidenció inconsistencia

en el manejo del expediente contractual toda vez que se encuentra fragmentado

en las áreas que tienen injerencia sobre el mismo, dicho incumplimiento es

causado por debilidades de control y seguimiento en la gestión documental de

la entidad y como consecuencia, los expedientes contractuales o registros son

inexactos e impiden la correcta gestión del sujeto de vigilancia y control fiscal.

Estos hechos transgreden el artículo 4 del Acuerdo 002 de 2014 del Archivo

General de la Nación que en relación con la Gestión del Expediente establece

los criterios básicos para la creación, conformación, organización, control y

consulta de los expedientes de archivo y se dictan otras disposiciones, que

contempla: “Obligatoriedad de la conformación de los expedientes y unidades

documentales simples, Todas las entidades públicas están obligadas a crear y

conformar expedientes de archivo con la totalidad de los documentos y actuaciones

que se gestionen en desarrollo de un mismo trámite o procedimiento, teniendo en

cuenta los principios de procedencia, orden original e integridad, así como a conformar

las unidades documentales simples en el caso de documentos del mismo tipo

documental”. En el mismo sentido se vulnera el artículo 7 del citado acuerdo que

hace referencia a la gestión del expediente en relación con “las acciones y

operaciones que se realizan durante el desarrollo de un trámite, actuación o

procedimiento que dio origen a un expediente; comprende operaciones como la

creación del expediente, el control de los documentos, la foliación o paginación, la

ordenación interna de los documentos, el inventario y cierre”

Además, contraviene lo establecido en los literales b), d), e), del Artículo 2 de la

Ley 87 de 1993, los cuales disponen: garantizar la eficacia, la eficiencia y

economía en todas las operaciones, promoviendo y facilitando la correcta

ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión

institucional; garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión

organizacional y asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de

sus registros.

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De igual forma, se incumple lo previsto en los artículos No. 4 (Principios

Generales) y Nº 16 de la Ley 594 de 2000, que dispone: “Obligaciones de los

funcionarios a cuyo cargo estén los archivos de las entidades públicas. Los secretarios

generales o los funcionarios administrativos de igual o superior jerarquía,

pertenecientes a las entidades públicas, a cuyo cargo estén los archivos públicos,

tendrán la obligación de velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la

información de los documentos de archivo y serán responsables de su organización y

conservación, así como de la prestación de los servicios archivísticos”.

Así mismo, se transgrede lo dispuesto en los Artículos 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), 2º y 3º de la Ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de

Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan

otras disposiciones”, literales b), d), e), f) y g) del artículo 2º de la Ley 87 de 1993, numeral 1, articulo 34, Ley 734 de 2002. Por otra parte, se pudo comprobar la inexistencia de un informe detallado del cumplimiento de las obligaciones establecidas contractualmente, puesto que únicamente hay un formato estandarizado el cual no permite seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico del contrato. Lo anteriormente descrito evidencia la carencia de seguimiento, control e incumplimiento por parte de la oficina de Control Interno a los procesos contractuales, conllevando a que la Entidad incurra en falencias con impacto económico generando un daño patrimonial en cuantía de $16.021.901 Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. La Subred Integrada de servicios de salud Centro oriente E.S.E acepta parcialmente los mayores valores pagados al contratista de Vigilancia y Seguridad Privada del cual generan una nota crédito que no tiene validez puesto que la allegan sin firmas del contratista, sin sellos de recibido de la Subred, así como tampoco relacionan correctamente las facturas del cual se generaron los mayores valores pagados y adicional a ello no hay una nota financiera de la Subred que dé certeza de la transacción. De igual manera esto no subsana los mayores valores pagados descritos en la observación, toda vez que existen valores adicionales pagados por conceptos de llamadas de servicio de monitoreo con incrementos superiores al 1000%. Por consiguiente, se reitera al sujeto de control que los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada deberán desarrollar sus funciones teniendo en cuenta los

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principios de conformidad con la siguiente normatividad: “Numeral 25, artículo 74

del Decreto 356 de 1994, “Principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada (…) 25. Prestar el servicio con personal idóneo y entrenado y con los medios adecuados según las características del servicio contratado, para prevenir y contrarrestar la acción de la delincuencia” Artículo 95 del Decreto 356 de 1994, “Medios y equipos. Los servicios de vigilancia y seguridad privada deben tener equipos de seguridad, de comunicaciones, de transporte, instalaciones y los elementos necesarios para desarrollar su labor con las licencias y autorizaciones vigentes expedidas por las autoridades competentes.”

El Decreto 4950 de 2007, en su artículo 3° señala “Estructura de costos y

gastos. La tarifa calculada está dada sobre la base de los costos directos que incluyen los factores salariales, prestacionales, parafiscales y dotaciones e indirectos que incluyen los gastos de administración y supervisión, impuestos y utilidades”

Así mismo, la circular que aducen en la respuesta habla de medios tecnológicos y las linternas, los ficheros, los espejos y otros elementos descritos, no son concebidos como insumos de carácter tecnológico para la prestación del servicio. Valorada la respuesta emitida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro oriente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria. 3.1.3.8 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y penal, por la falta de pluralidad de cotizaciones para la elaboración de estudios de mercado transgrediendo los principios de economía, transparencia y en especial del deber de selección objetiva.

Revisada la documentación que obra en los expedientes contractuales 02-BS-0023-2019 y 02-BS-0262-2019, contratos celebrados entre la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E y Buho Seguridad Ltda., que tienen de igual manera como objeto “CONTRATAR EL SERVICIO INTEGRAL DE

VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, 24 HORAS, LUNES A DOMINGO CON LOS INSUMOS Y MEDIOS TECNOLÓGICOS NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVA CUSTODIA DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN SU SERVICIO EN LAS DIFERENTES UNIDADES Y ÁREAS DE LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRO ORIENTE E. S. E.” se evidenció que en la etapa precontractual de la Convocatoria pública No 001 de 2019, el estudio de

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mercado se realizó con una sola cotización, vulnerando de ésta manera gravemente su Manual de Contratación en el numeral 3.1.2.18 que indica: “Fase

de cotización y elaboración de estudio de mercado (…) Elaborar el estudio de mercado con el cual se establecerá el presupuesto oficial de la contratación, con fundamento en el promedio que arrojen como mínimo dos (02) cotizaciones o con información correspondiente a valores históricos, estudios de mercado realizados en otros procesos , ofertas de procesos anteriores y consultas de precios en almacenes de grandes superficies entre otros. Dejando en todos los casos evidencia física de la forma como se efectuó el estudio de mercado” Lo anterior evidencia debilidades de control en la formulación y seguimiento efectivo de las solicitudes de cotización, predeterminando y facilitando de esta manera la contratación sesgada de un único proponente, generando con esta conducta el incumplimiento de procedimientos internos, toda vez que el sujeto que cotizó es el mismo al que le fue adjudicado el contrato, lo que constituye no solo una gestión antieconómica conforme lo establece el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, modificado por el artículo 126 del Decreto Ley 403 de 2020, sino también, la celebración, perfeccionamiento y legalización de un contrato, sin que exista evidencia de soportes que permitan inferir la existencia de invitaciones, propuestas u ofertas que acrediten la existencia de una pluralidad de oferentes, lo cual vulnera los principios de economía, transparencia y en especial del deber de selección objetiva, incurriendo presuntamente, en una celebración de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 410 de la Ley 599 de 2000. Conducta ya advertida al sujeto de control en la Auditoría de Regularidad No 155, PAD 2019, vigencia 2018, “3.1.3.1. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal

por $22.648.736,00 y presunta incidencia disciplinaria y penal, por la posible simulación

de estudios de mercado”. toda vez que habría incurrido en una omisión injustificada del deber de efectuar comparaciones de precios ya sea mediante estudios o consultas de las condiciones del mercado o cotejo de los ofrecimientos, teniendo en cuenta que la adjudicación del contrato objeto de observación en ese entonces se realizó con la información parcial de precios suministrada por los oferentes. Así mismo, con la vulneración a los principios de transparencia y selección objetiva, enmarcados se transgreden los Principios de la Función Administrativa y de la Gestión Pública, contemplados en el Artículo 76 de la Ley 1438 de 2011, los de Eficiencia y transparencia en contratación, adquisiciones y compras de las Empresas Sociales del Estado, artículos 209, 267 de la

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Constitución Nacional y se incurre presuntamente, en la causal establecida en el artículo 34 numerales 1 y 2 del Régimen Disciplinario - Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Este ente de control manifiesta la no aceptación de la respuesta y los soportes emitidos de los “estudios de mercado” con referencia en valores históricos, toda vez que los documentos presentados son diferentes a los que reposan en el expediente, y a su vez nos permitimos manifestar que lo determinado en el Manual de Contratación de la Subred Integrada de servicios de salud Centro Oriente es de cumplimiento imperativo, conjunto a la normatividad y fundamentos legales relacionados. Valorada la respuesta emitida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro oriente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y penal. 3.1.3.9 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por vulneración al principio de publicidad y transparencia al no publicar la totalidad de la documentación contractual exigida, en el Sistema Electrónico de Contratación Pública-SECOP.

Revisada la documentación de los expedientes contractuales 02-BS-0277-2019, 02-BS-0278-2019, 02-BS-0030-2019, 02-BS-0005-2019, 02-BS-0007-2019, 02-BS-0011-2019, 02-BS-0027-2019, 02-BS-0090-2019, 3470-2019, 02-BS-0150-2019, 02-BS-0058-2019, 02-BS-0070-2019, PS1508-2019 y OC-38325-2019, publicada en el SECOP II, no se evidencia la publicación de la totalidad de los documentos que le son exigibles, especialmente los relacionados con la etapa de ejecución de los contratos, tales como: Pólizas de Garantías y Aceptación de las Garantías, autorizaciones, requerimientos e informes de supervisión, entre otros. Los hechos anteriores advierten que la entidad no está publicando la totalidad de la documentación contractual a la cual se encuentra obligada, para garantizar la transparencia y acceso a la información por parte tanto del público en general como de los organismos de control. El principio de publicidad como expresión de garantía de transparencia, fue acogido expresamente por la administración Distrital en cabeza del Alcalde y sus demás autoridades, entre ellas el Secretario de Salud, al suscribir el 4 de

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mayo de 2017, el acta del Distrito Capital denominada “Por una contratación transparente”, en la cual se comprometen la entidades del Sector Distrital a adoptar el SECOP II, en los procesos de contratación, con el consiguiente acompañamiento de Colombia Compra Eficiente y sin establecer ninguna excepción. No obstante, son evidentes las omisiones que al respecto se continúan observando, transgrediendo lo consagrado en el artículo 209 de la Constitución que establece que: “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses

generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,

eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad” (Sic), así como lo dispuesto en el artículo 3º, de la Ley 1712 de 2014, que determina: “(…) Toda la información

de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar

disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella” (Sic), el literal g) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, y su Decreto Reglamentario 103 de 2015, que en el artículo 8 dispone: “(…) Artículo 8°.Publicación de la

ejecución de contratos. Para efectos del cumplimiento de la obligación contenida en el literal g) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, relativa a la información sobre la ejecución de contratos, el sujeto obligado debe publicar las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o del interventor, que prueben

la ejecución del contrato” (Sic), los artículos 2.1.1.2.1.7 y Artículo 2.1.1.2.1.8 del Decreto 1081 de 2015, el cual instituyó que para la publicación de la ejecución de los contratos, se deben publicar las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o del interventor que aprueben la ejecución del contrato, a Circular Externa No.1 de junio de 2013 Colombia Compra Eficiente la cual establece: "(…) La Agencia Nacional de Contratación

Pública -Colombia Compra Eficiente- en cumplimiento de su objetivo como ente rector del sistema de compras y contratación pública, recuerda a todas las entidades del Estado la obligación de publicar su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP. Las entidades que contratan con cargo a recursos públicos están obligadas a publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, sin que sea relevante para la exigencia de esta obligación su régimen jurídico, naturaleza de público o privado o la pertenencia a una u otra rama del poder público. Las instituciones que ejecutan recursos públicos sin ser entidades del Estado están obligadas a publicar en el SECOP su actividad contractual que se ejecute con cargo a

recursos públicos…” (Sic), los numerales 4.8 y 4.9 del artículo 4 y el artículo 14 de la Resolución 5185 del 14 de diciembre de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, “(…) 4.8 En virtud del principio de transparencia, el proceso de

contratación es de dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal. 4.9 En virtud del principio de publicidad, se darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y

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permanente, sin que medie petición alguna, las actuaciones en el proceso de contratación, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la Ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información”. (Sic), “(…) Artículo 14. Publicación. Las Empresas Sociales del Estado están obligadas a publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP”. (Sic), el literal e) del artículo 2, de la Ley 87 de 1993, “(…) e. Asegurar la oportunidad y

confiabilidad de la información y de sus registros” (Sic); e incurriendo presuntamente en las conductas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Se considera como causa de la anterior omisión, las debilidades de control interno y administrativo, que se muestran en la falta de mecanismos y controles efectivos en cuanto a requerimientos de publicación de su contratación. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Analizada la respuesta del sujeto de control, se estableció que no se allegan evidencias que desvirtúan el incumplimiento de la obligación de publicar en el SECOP II los documentos correspondientes a la ejecución de los contratos tales como: “las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del

supervisor o del interventor que aprueben la ejecución del contrato”, sin que sea relevante para la exigencia de esta obligación su régimen jurídico, naturaleza de público o privado o la pertenencia a una u otra rama del poder público, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Reglamentario 103 de 2015, el literal g) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, los artículos 2.1.1.2.1.7 y Artículo 2.1.1.2.1.8 del Decreto 1081 de 2015, Circular Externa No.1 de junio de 2013. Por lo anterior, los argumentos no desvirtúan la observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria. Valorada la respuesta emitida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro oriente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

3.1.3.10 Hallazgo administrativo, por vulneración al principio de planeación, publicidad y transparencia al no contemplar y publicar en el Plan Anual de Adquisiciones la necesidad del servicio objeto del contrato BS-02-0007-2019.

Revisada la página web de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., y la información suministrada por la entidad, así como la

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información publicada en el SECOP, se estableció que el suministro de nutrientes parentales, objeto del contrato BS-02-0007-2019, no se encuentra contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones, transgrediendo el Principio de Planeación, así como lo normado en el Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015, Artículo 2.2.1.1.1.4.1. “(…) Plan Anual de Adquisiciones. “Las Entidades Estatales

deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. En el Plan Anual de Adquisiciones, la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación, bajo los lineamiento y formatos establecidos por lo Colombia

Compra Eficiente” y la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, o Estatuto Anticorrupción, Artículo 74. (…) Plan de acción de las entidades públicas. “A partir de

la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión. A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior. Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado, así como las modificaciones a este o a su desagregación” (Sic).

Así mismo, con esta omisión se está vulnerando el literal e) del artículo 2, de la Ley 87 de 1993, “(…) e. Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de

sus registros” (Sic); e incurriendo presuntamente en las conductas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Se considera como causa de la anterior omisión, las debilidades de control interno y administrativo en cuanto a requerimientos de publicación de su contratación. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Analizada la respuesta suministrada por el sujeto de control se estableció, que si bien es cierto no existe un Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas-UNSPSC, que identifique específicamente las nutriciones parentales, esto no obsta para que las entidades obligadas, publiquen los procesos de contratación que tienen programados para cada vigencia, porque la finalidad del Plan Anual de Adquisiciones, como herramienta de planeación,

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no es otra que la de que se conozca, cuáles serán las necesidades que el Estado requiere satisfacer, y así, lograr tener tanto una mayor participación de los oferentes en los procesos de contratación con los cuales se van a cubrir estas necesidades, como hacerlo de manera óptima y reduciendo el riesgo de la corrupción. Para ello, la Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E., debe divulgar de manera clara y específica, el bien o servicio que necesita contratar, tal como sí lo hizo en la invitación a cotizar no 004 de 2019, y en la cual se lee: “contratar el suministro de nutriciones parenterales estériles”, y no, como medicamentos en general. Para el efecto, bien puede acudir a alguno de los Códigos UNSPSC, relacionados como 51000000, 51101500, 85151600, 51210000, 73151608, tal como lo publican otras entidades., en sus Planes Anuales de Adquisiciones y, especificando claramente que la necesidad que se pretende cubrir, es el suministro de nutriciones parenterales estériles y no el de medicamentos en general. Por lo anterior, se ratifica la observación como hallazgo administrativo y se retira la presunta incidencia disciplinaria. Valorada la respuesta emitida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro oriente E.S.E., se acepta parcialmente, en consecuencia, se ratifica la observación como hallazgo administrativo, pero se retira la presunta incidencia disciplinaria. 3.1.3.11 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por deficiencias en la planeación, seguimiento y gestión en la celebración , incidiendo en la ejecución de los contratos de compraventa y prestación de servicios No. 055 – 2015, 236-2018 y 299-2019 celebrado entre Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. y Sistemas y Asesorías de Colombia S.A. SYAC, en atención a los convenios interadministrativos No. 1253-2015 y No. 1875-2016, suscrito entre SDS-FFDS y la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

Contrato de compraventa y prestación de servicios No. 055-2015 celebrado entre el Hospital Centro Oriente Empresa Social del Estado y Sistemas y Asesorías de Colombia S.A. – SYAC, cuyo objeto es: “Adquirir, implementar y

desplegar en producción estable un sistema de información hospitalario (HIS), con todos los componentes integrados en sus últimas versiones liberadas para el Hospital Centro Oriente II Nivel ESE bajo una misma plataforma que incluya los componentes clínico—asistencial, administrativo, financiero, consultoría, soporte técnico y actualizaciones, igualmente el desarrollo de la interoperabilidad con la historia clínica electrónica unificada de la secretaria distrital de salud mediante protocolos de

comunicaciones como servicios web, XML, hl7 y dicom”.

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Contrato de prestación de servicios No. 0236-2018 celebrado entre la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. y Sistemas y Asesorías de Colombia S.A. – SYAC, cuyo objeto es: “Prestación de Servicios para la

adecuación de servicios WEB y su correspondiente integración al Sistema de Información con el que cuenta la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., para el intercambio de Información requerida en el marco del Proyecto Distrital Bogotá Salud Digital en lo relacionado con el Agendamiento de Citas Centralizado y la Gestión de Fórmula Médica Distrital” Contrato de prestación de servicios No. 0299-2019 celebrado entre la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. y Sistemas y Asesorías de Colombia S.A. – SYAC, cuyo objeto es: “Contratar el servicio de mantenimiento

y soporte técnico al Sistema de Información Dinámica Gerencial Hospitalaria para la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E”.

Convenio Interadministrativo de Cooperación No.1253-2015 suscrito entre la Secretaria Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud y el Hospital Centro Oriente – II Nivel de Atención E.S.E. cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos

para la adquisición de un Sistema de Información Hospitalario (HIS) para el Hospital Centro Oriente, la implementación y el despliegue en producción estable, con todos sus componentes integrados en las últimas versiones liberadas, con el fin de apoyar y aportar para el mejoramiento de su gestión, y a la construcción de información completa oportuna y de buena calidad para la SDS, lo cual contribuirá al mejoramiento de la calidad del servicio de salud que presta el Distrito Capital”.

Convenio Interadministrativo No. 1875-2016, suscrito entre el Fondo Financiero Distrital de Salud – Secretaria Distrital de salud y la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos para

la consolidación del Sistema de Información (HIS) de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., la implementación y el despliegue en producción estable del mismo”.

Para verificar el cumplimiento del objeto contractual de los anteriores contratos de prestación de servicios y convenios interadministrativos, mediante conexión remota el día jueves 08 de octubre de 2020, se llevó a cabo reunión con el Ingeniero de sistemas, Líder del Sistema de Información HIS, el Jefe de la Oficina de Control Interno, un médico y un Ingeniero de la Oficina de Sistemas TICS, quienes realizaron la demostración o exposición del Sistema de Información Dinámica Gerencial para verificar la interoperabilidad de la Historia Clínica Unificada, Agendamiento de Citas Centralizado y la Gestión de Fórmula Médica Distrital en el ambiente Web con la Plataforma “Bogotá Salud Digital”, en donde este organismo de Control pudo identificar que la Subred Integrada de

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Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., en su proceso de interoperabilidad de la Agendamiento de Citas Médicas Centralizado, solamente la realiza con los pacientes que estén vinculados a la EPS Capital Salud. Este proceso de interoperabilidad en la Subred Centro Oriente solo valida que los usuarios estén en la base de datos de esta EPS en mención, y los registros de los demás usuarios no son cargados ni unificados en la historia clínica y Citas médicas de la plataforma Bogotá Salud Capital – MIMED. Adicionalmente, mediante oficio No.100000 - 85 de fecha 9 de octubre de 2020, se solicitó a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., la Base de Datos de los usuarios atendidos en la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., que tienen Historia Clínica Unificada, Agendamiento de Citas Centralizado y la Gestión de Fórmula Médica Distrital, donde se evidencie a que E.P.S., pertenece y se encuentre interoperando en el ambiente Web con la Plataforma “Bogotá Salud Digital”. Para lo cual la Subred dio respuesta mediante radicado: 20201400208991 de fecha 16 de octubre de 2020, entregando dicha Base de datos. Este Ente de Control realizó una selectiva con 50 pacientes de dicha base de datos, que están vinculados a otras EPS diferente a Capital Salud, los días 28 de octubre y 10 de noviembre se realizó prueba técnica con el usuario final (Médico Urgencias) donde se pudo evidenciar las siguientes diferencias o inconsistencias como: - El aplicativo Sistema de Información Hospitalario (HIS) – Dinámica Gerencial no valida ni identifica la consistencia del CDA, antes de realizar el envío del CDA a la Historia Clínica Unificada a la plataforma “Bogotá Salud Digital”

- También la Plataforma “Bogotá Salud Digital” está permitiendo grabar registros incompletos e incorrectos, un paciente quien fue atendido en diferentes Subredes Integradas de Servicios de Salud, en una Subred aparece con un HN ID y en la otra Subred aparece con otro HN ID y con edad diferente. - Además, se pudo comprobar que la Gestión de Fórmula Médica Distrital, no registra en la plataforma “Bogotá Salud Digital”, los usuarios que fueron atendidos ni formulados en la vigencia 2019, sino los atendidos a partir de marzo de 2020, a pesar de que el contrato de prestación de servicios No. 0236-2018 terminó su ejecución el 27 de mayo de 2019.

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La Contraloría de Bogotá pudo evidenciar que dicha interoperabilidad no está funcionando al 100% ya que no está realizando la aplicación de los registros de aquellos usuarios que no están vinculados a la EPS Capital Salud, para el Agendamiento de Citas Centralizado y la Gestión de Fórmula Médica Distrital, que corresponde al mayor porcentaje de los pacientes atendidos en la Subred de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, por ende, no se cumple con los objetivos ni el objeto del contrato No. 236-2018, ya que no se está realizando la interoperabilidad de todos los usuarios atendidos por esta Subred, cabe mencionar que el convenio No. 1875-2018 es la principal fuente de financiación del contrato No. 236-2018 en proceso de auditoría por este Ente de Control. Adicionalmente, esta situación está dejando en estado de mayor vulnerabilidad a los usuarios a los que no se les realiza el registro de la información en el proceso de interoperabilidad, ya que no permite la toma de decisiones asertivas que permita prestar mejores servicios en línea a los pacientes, sobre todo en estos tiempos de pandemia causada por el coronavirus COVID-19. Lo anterior transgrede los literales a), e) y f) del artículo segundo de la Ley 87 de 1993, los numerales 1,2, 4 y 5 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Analizada la respuesta suministrada por la Administración, ésta no desvirtúa la observación, en razón a que este Ente de Control realizó prueba técnica el día mediante conexión remota el día jueves 08 de octubre de 2020, se llevó a cabo reunión con el Ingeniero de sistemas, Líder del Sistema de Información HIS, el Jefe de la Oficina de Control Interno, un médico y un Ingeniero de la Oficina de Sistemas TICS, quienes realizaron la demostración o exposición del Sistema de Información Dinámica Gerencial para verificar la interoperabilidad de la Historia Clínica Unificada, Agendamiento de Citas Centralizado y la Gestión de Fórmula Médica Distrital en el ambiente Web con la Plataforma “Bogotá Salud Digital”, este Ente de Control pudo identificar que la Subred de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., en su proceso de interoperabilidad de la Agendamiento de Citas Médicas Centralizado, solamente la realiza con los pacientes que estén vinculados a la EPS Capital Salud, pues este proceso de interoperabilidad valida que los usuarios estén en la base de datos de esta EPS en mención, y los registros de los demás usuarios no son cargados ni unificados en la historia clínica y Citas médicas de la plataforma Bogotá Salud Capital – MIMED.

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Este ente de control realizó una selectiva con 50 pacientes de dicha Base Datos, que están vinculados a otras EPS diferente a Capital Salud, los días 28 de octubre y 10 de noviembre se realizó prueba técnica con el usuario final (Médico Urgencias) donde se pudo evidenciar las siguientes diferencias o inconsistencias como: El aplicativo Sistema de Información Hospitalario (HIS) – Dinámica Gerencial no valida ni identifica la consistencia del CDA, antes de realizar el envío del CDA a la Historia Clínica Unificada a la plataforma “Bogotá

Salud Digital”, como también la Plataforma “Bogotá Salud Digital” está permitiendo grabar registros incompletos e incorrectos, un paciente quien fue atendido en diferentes Subredes Integradas de Servicios de Salud, en una Subred aparece con un HN ID y en la otra Subred aparece con otro HN ID y con edad diferente. Además se pudo comprobar que la Gestión de Fórmula Médica Distrital, no registra en la plataforma “Bogotá Salud Digital”, los usuarios que fueron atendidos y formulados en la vigencia 2019, sino los atendidos a partir de marzo de 2020, a pesar de que el contrato de prestación de servicios No. 0236-2018 terminó su ejecución el 27 de mayo de 2019. Adicionalmente, este Ente de Control pudo evidenciar que dicha interoperabilidad no está funcionando al 100% ya que no está realizando la aplicación de los registros de aquellos usuarios que no están vinculados a la EPS Capital Salud, para el Agendamiento de Citas Centralizado y la Gestión de Fórmula Médica Distrital, que corresponde al mayor porcentaje de los pacientes atendidos en la Subred de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, por ende no se cumple con los objetivos ni el objeto del contrato No. 236-2018, ya que no se está realizando la interoperabilidad de todos los usuarios atendidos por esta Subred, cabe mencionar que el convenio No. 1875-2018 es la principal fuente de financiación del contrato No. 236-2018 en proceso de auditoria por este Ente de Control. Es importante aclarar que este Ente de Control, mediante esta Auditoria de Regularidad No. 211, realizó evaluación a los contratos de compraventa y prestación de servicios No. 055 – 2015, 236-2018 y 299-2019 celebrado entre Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. y Sistemas y Asesorías de Colombia S.A. SYAC, en atención a los convenios interadministrativos No. 1253-2015 y No. 1875-2016, suscrito entre SDS-FFDS y la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. los cuales fueron objeto de esta auditoría y no al contrato de la Secretaría de Salud con la firma INDRA.

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Valorada la respuesta emitida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro oriente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

3.1.3.12 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por deficiencias en la planeación, seguimiento y gestión en la celebración, incidiendo en la ejecución del contrato de suministros No. 02-BS-130-2019 celebrado entre Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. y Tu Salud H&G Sociedad por Acciones Simplificadas S.A.S.

El equipo de auditoria verificó el Contrato de suministros No. 02-BS-130-2019 celebrado entre la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. y Tu Salud H&G Sociedad por Acciones Simplificadas S.A.S, cuyo objeto es: “Suministro de dispositivos de asistencia personal (Ayudas Técnicas) No incluidas

en el plan de Beneficios en Salud para personas con discapacidad identificadas con los Nariño, Santa Fe, Los Mártires, San Cristóbal y Rafael Uribe Uribe., específicamente lo que corresponde a la parte financiera tanto del Contrato como de cada uno de los Convenios Interadministrativos suscritos con cada de las seis (6) Localidades.”

Para verificar el cumplimiento del objeto contractual de este contrato de suministros y de los convenios interadministrativos con cada una de las localidades en mención se realizó la siguiente evaluación así: De acuerdo a la información suministrada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente se realizó un análisis de la Base de Datos de los Beneficiario de las Ayudas Técnicas objeto del Contrato de Suministros No. 02-BS-130-2019 y los siguientes seis (6) Convenios Interadministrativos con el Fondo de Desarrollo Local, así:

Convenio Interadministrativo No.136 de 2018 Celebrado entre el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño y Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. con NIT 900.959.051-7

Convenio Interadministrativo No. 280 de 2018 Celebrado entre el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal y Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. con NIT 900.959.051-7

Convenio Interadministrativo No. 139 de 2018 Celebrado entre el Fondo de Desarrollo Local Santa Fe y la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. con NIT 900.959.051-7

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Convenio Interadministrativo No. 107 de 2018 Celebrado entre el Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria y la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. con NIT 900.959.051-7

Convenio Interadministrativo No. 194 de 2018 Celebrado entre el Fondo de Desarrollo Local Mártires y la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. con NIT 900.959.051-7

Convenio Interadministrativo No. 281 de 2018 Celebrado entre el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe y la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. con NIT 900.959.051-7

Para verificar el cumplimiento del objeto contractual de este contrato de suministros y de los convenios interadministrativos con cada de estas localidad, mediante correo institucional se envió el oficio 100000-082 de fecha 9 de octubre de 2020 dirigido Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., solicitud de información complementaria y adicional correspondiente al Contrato de Suministros No. 02-BS-130-2019 celebrado entre la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. y TU Salud H & G Sociedad por Acciones Simplificadas S.A.S., específicamente se solicitó la Base de Datos de los Beneficiario de las Ayudas Técnicas objeto del contrato y lo correspondiente a la parte financiera tanto del Contrato como de cada uno de los Convenios Interadministrativos suscritos con cada Localidad. Adicionalmente, en este oficio se solicitó que se informara sobre el proceso mediante el cual se distribuye las Ayudas Técnicas objeto del contrato y cada uno de los Convenios Interadministrativos su trazabilidad y la responsabilidad de este proceso así como su posterior registro cuando se realiza la respectiva entrega al Paciente o Beneficiario. La Subred el día 19 de octubre de 2020, envió vía correo electrónico institucional dicha Base de datos y dio respuesta al oficio 100000-082 de fecha 9 de octubre de 2020, en el punto 3, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., informa lo siguiente: RESPUESTA SUBRED CENTRO ORIENTE E.S.E.: “Cuál es proceso mediante el

cual se distribuye las Ayudas Técnicas objeto del contrato y cada uno de los Convenios

Interadministrativo:” de acuerdo a la meta establecida en el anexo técnico de cada Convenio Interadministrativo. “cuál es la trazabilidad de estos y quienes son

los responsables de este proceso:” cada usuario tiene una carpeta definida como historia clínica que evidencia las ayudas que ha recibido y durante la ejecución del convenio la información reposa en la Subred Centro Oriente, a los 20 o 30

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días se hace un seguimiento al usuario y las ayudas técnicas entregadas, cuando se termina el convenio esta información se entrega al Fondo de Desarrollo Local. y dónde queda registrado cuando se realiza la respectiva entrega al Paciente o Beneficiario cada usuario y su cuidador firman un documento definido en el lineamiento denominado “carta de intención”, documento que contiene la información del usuario y de las ayudas que recibe y las recomendaciones de uso; este documento reposa en la carpeta de cada usuario beneficiario. Analizada la Base de Datos de los Beneficiarios de las Ayudas Técnicas, entregada por la Subred objeto de este contrato y de los seis (6) Convenios Interadministrativos con cada uno de los Fondos locales mencionados anteriormente, se pudo evidenciar las siguientes inconsistencias: los datos se encuentran mal codificados la descripción de los ítems no llevan un código único, no tienen una unificación en la descripción del producto, lo que puede ocasionar un indebido manejo de los inventarios, originando que la información sea errónea, no es veraz ni confiable. Adicionalmente, en el análisis de esta Base de datos se pudo comprobar con la prueba selectiva realizada a setenta (70) usuarios en los cuales en el campo descrito como DAP1 ENTREGADA, aparece en esta columna como N/A., la cual significa que NO APLICA, es decir que no se le entregaron Ayudas Técnicas, para poder comprobar que esta información es correcta, este Ente de Control se comunicó telefónicamente con cada uno de estos Beneficiarios para verificar que efectivamente no le habían entregado dichas Ayudas Técnicas, la mayoría de estos Beneficiarios respondieron que la Alcaldía Local les hizo entrega de algunas Ayudas Técnicas y otros respondieron que no les han entregado ninguna Ayuda Técnica lo que se concluye que esta Base de Datos no contiene información integra, confiable ni veraz . Esta auditoría para poder verificar y comprobar que efectivamente se le realizó la entrega de esta Ayudas Técnicas a cada uno de los Beneficiarios objeto del contrato No. 130-2019, fue necesario volver a oficiar a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., mediante oficio No. 100000-111 del 30 de octubre de 2020 en donde se le solicita la “carta de intención”, para así poder verificar la información correspondiente al Beneficiario con la especificación de cada “Ayuda Técnica” que éste recibió. La Subred, mediante vía correo electrónico envía otra Base de datos de los Beneficiario de las Ayudas Técnicas objeto del contrato, el día lunes 9 de

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noviembre de 2020, analizada esta información correspondiente a la Base de Datos entregada por la Subred se pudo evidenciar lo siguiente: Se evidenció que no se generaron las entregas, que en la base de datos se describen como productos entregados, siendo así, se concluye que esta Base de Datos tampoco contiene información integra, confiable ni veraz y que además entorpece el proceso auditor por no entregar información oportuna y veraz, también se pudo evidenciar que existen productos pendientes por entregar como lo mencionan el nota en base de datos pues no deberían existir estos pendientes ya que el contrato se encuentra en proceso de liquidación. Además, el valor no ejecutado del contrato no es preciso ni es claro, porque es diferente el reportado en la Base de Datos al reportado en el oficio de respuesta No.100000-082 dado por la Subred. Lo anterior transgrede los literales a), e) y f) del artículo segundo de la Ley 87 de 1993, los numerales 1,2, 4 y 5 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Como conclusión y en concordancia con lo anteriormente expuesto, y ante tanta inconsistencia en la información suministrada, este Ente de Control, toma estas observaciones como insumos para una posible Indagación Preliminar, no solo al contrato 02-BS-130-2019, sino a los recursos contratados mediante los siguientes convenios:

Convenio Interadministrativo No.136 de 2018 Celebrado entre el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño y Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. con NIT 900.959.051-7

Convenio Interadministrativo No. 280 de 2018 Celebrado entre el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal y Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. con NIT 900.959.051-7

Convenio Interadministrativo No. 139 de 2018 Celebrado entre el Fondo de Desarrollo Local Santa Fe y la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. con NIT 900.959.051-7

Convenio Interadministrativo No. 107 de 2018 Celebrado entre el Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria y la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. con NIT 900.959.051-7

Convenio Interadministrativo No. 194 de 2018 Celebrado entre el Fondo de Desarrollo Local Mártires y la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. con NIT 900.959.051-7

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Convenio Interadministrativo No. 281 de 2018 Celebrado entre el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe y la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. con NIT 900.959.051-7

Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Analizada la respuesta suministrada por la Administración, ésta no desvirtúa la observación, específicamente, en cuanto a la siguiente respuesta dada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. Respecto a la afirmación: “Adicionalmente, en el análisis de esta Base de datos se pudo comprobar

con la prueba selectiva realizada a setenta (70) usuarios en los cuales en el campo descrito como DAP1 ENTREGADA, aparece en esta columna como N/A., la cual significa que NO APLICA, es decir que no se le entregaron Ayudas Técnicas, para poder comprobar que esta información es correcta, este Ente de Control se comunicó telefónicamente con cada uno de estos Beneficiarios para verificar que efectivamente no le habían entregado dichas Ayudas Técnicas, la mayoría de estos Beneficiarios respondieron que la Alcaldía Local les hizo entrega de algunas Ayudas Técnicas y otros respondieron que no les han entregado ninguna Ayuda Técnica lo que se

concluye que esta Base de Datos no contiene información integra, confiable ni veraz” .La Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E manifiesta que en esta hoja de cálculo de Excel enviada en el primer requerimiento el día 19 de octubre del año en curso, por un error involuntario de digitación se fue la información incompleta pues esta información fue organizada por la solicitud del ente de control, ya que el seguimiento que se realiza desde la supervisión del contrato está puesta en UNA HOJA DE CÁLCULO DE EXCEL CON LA INFORMACIÓN DE LOS USUARIOS POR LOCALIDAD Y CONVENIO y en la facturación del proveedor contra las solicitudes de dispositivos remitida por la Subred y no en una hoja de cálculo por proveedor; entonces al disponer la información de acuerdo a lo solicitado por el ente de control, se produjo un error involuntario durante el procedimiento de manipulación de los datos que generó la inconsistencia referida. En razón a lo expuesto anteriormente esta auditoría para poder verificar y comprobar que efectivamente se le realizó la entrega de esta Ayudas Técnicas a cada uno de los Beneficiarios objeto del contrato No. 130-2019, fue necesario volver a oficiar a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., mediante oficio No. 100000-111 del 30 de octubre de 2020 en donde se le solicita la “carta de intención”, para así poder verificar la información correspondiente al Beneficiario con la especificación de cada “Ayuda Técnica”

que éste recibió.

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Finalmente, el supervisor realiza una segunda entrega de Base de Datos y que, a pesar de haberse recibido de forma tardía, se realiza la revisión de dicha base y al efectuar las validaciones de forma aleatoria con los beneficiarios de los productos vía telefónica se evidencio que se no se generaron las entregas que en la base de datos se describen como productos entregados, siendo así se concluye que esta Base de Datos tampoco contiene información integra, confiable ni veraz y que además entorpece el proceso auditor por no entregar información oportuna y veraz, también se pudo evidenciar que existen productos pendientes por entregar como lo mencionan el nota en base de datos pues no deberían existir estos pendientes ya que el contrato se encuentra en proceso de liquidación. Estas inconsistencias, entorpece el proceso auditor y origina un desgaste y pérdida de tiempo, al realizar el análisis a la Base de Datos entregada inicialmente por la Subred Integrada e Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., y en las llamadas realizadas a los 70 Beneficiarios quienes en su mayoría informaron que no se les había entregado las “Ayudas Técnicas” descritas en cada una de las entregas realizadas por el Fondo Local correspondiente, mediante el documento denominado “carta de intención”. Es de resaltar que esta auditoria solicita se realice una Indagación Preliminar de conformidad con la R.R 024 del 3 noviembre de 2020. Valorada la respuesta emitida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro oriente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo con Incidencia Disciplinaria. 3.1.3.13 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por inobservancia del principio de planeación y debilidades en el seguimiento y control por parte del supervisor, al no haberse puesto en funcionamiento las obras del proyecto CAPS los libertadores y Antonio Nariño, las cuales, aunque se encuentran construidas desde el año 2014, no están habilitadas para que presten el servicio de salud a la comunidad.

En desarrollo de la auditoria se evidencio en este contrato lo siguiente: La Secretaria Distrital de Salud, suscribió con la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. el convenio interadministrativo No.1198-2017 cuyo Objeto es el de: “Aunar esfuerzos, recursos administrativos, económicos y

técnicos, que permitan efectuar las acciones necesarias para el desarrollo del proyecto “Construcción, Dotación y puesta en funcionamiento de la UPA Antonio Nariño”.

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Así mismo, frente al CAPS Los Libertadores celebró el convenio 1199 -2017 cuyo Objeto es: “Aunar esfuerzos, recursos administrativos, económicos y técnicos,

que permitan efectuar las acciones necesarias para el desarrollo del proyecto Construcción y dotación de la UPA Los Libertadores"

Con la firma del Contrato de Diseños 02-BS-0091-2018 con GYG-INVER LIBERTADORES, se involucran los estudios de Antonio Nariño y Los Libertadores, en su objeto contempla la adopción, validación, revisión, ajuste, elaboración y actualización de los estudios técnicos y diseños arquitectónicos requeridos para la terminación de las obras y puesta en operación de los proyectos UPA Antonio Nariño en la Localidad de Antonio Nariño y la UPA los Libertadores en la Localidad de San Cristóbal; por tal razón, actividades programadas llevarse a cabo en las dos respectivas direcciones así:1) para el proyecto UPA Antonio Nariño en la Calle 15 Sur No. 14 – 50, y 2) para el proyecto UPA los Libertadores en la Calle 57 Sur No. 15 – 79 Este, en las localidades de Antonio Nariño y San Cristóbal respectivamente. Este organismo de control pudo verificar que el proceso de selección fue a través de la modalidad de invitación a cotizar, para lo cual, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., en fecha 18 de junio de 2018 a través del SECOP I, publicó la Invitación a Cotizar No 013 de 2018 junto con los anexos del proceso. En el cierre del proceso y plazo de recepción de ofertas se estableció para el día 27 de junio de 2018 hasta las 2:00 PM, en donde se recibió solamente una oferta, presentada por parte del CONSORCIO GYG-INVER LIBERTADORES, vulnerando el Manual de Contratación de la Subred Centro Oriente, el cual exige mínimo dos ofertas. El día 5 de julio de 2018 se publicó en el SECOP I el informe de evaluaciones definitivas, y mediante Comunicación de Adjudicación de fecha 6 de julio de 2018 se decidió adjudicar al CONSORCIO GYG-INVER LIBERTADORES, por valor inicial de $146.284.000 con base en la recomendación del COMITÉ EVALUADOR.

Como consecuencia de lo anterior, el 11 de agosto de 2018 se realizó suscripción de Contrato de Consultoría N°02-BS-0091-2018 entre la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente y el Consorcio GYG - Inver Libertadores, el cual tiene por objeto: “CONTRATAR LA ADOPCIÓN, VALIDACIÓN,

REVISIÓN, AJUSTE, ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS Y DISEÑOS ARQUITECTÓNICOS REQUERIDOS PARA LA

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TERMINACIÓN DE LAS OBRAS Y PUESTA EN OPERACIÓN DE LOS PROYECTOS UPA ANTONIO NARIÑO EN LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO Y LA UPA LOS

LIBERTADORES EN LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL.”, con un plazo inicial de tres (3) meses, con fecha de acta de inicio del 19 de septiembre de 2018. A hoy, han transcurrido dos años y tres meses y la comunidad de estas cinco localidades del sur de la ciudad se han visto afectadas porque no cuentan con estos dos Centros de Atención Prioritaria en Salud

Es de anotar que el Manual de Contratación de la Subred Centro Oriente E.S.E., declara que: “el contrato es un acuerdo de voluntades mediante el cual las

partes convienes unas prestaciones permitidas por la ley, y contraen unas obligaciones mutuas de obligatorio cumplimiento, pues este acto es una Ley para las partes. Son elementos integrantes del mismo la fijación del objeto del contrato, las condiciones de ejecución del mismo, valores, cantidades, calidades, derechos y obligaciones de las partes, término de duración, plazo de ejecución, liquidación, etc.” De esta manera al no cumplir el objeto del contrato, en el plazo establecido de tres meses estamos ante un incumplimiento del contrato, en contravía del Manual de Contratación.

Los productos planteados en el objeto del Contrato de Consultoría No. 02-BS-0091-2018 fueron: planimetría arquitectónica, planimetría de detalle, presupuesto obra civil, productos debidamente avalados por el interventor, y las Licencias de Construcción No. 11001-4-19-2386 del proyecto CAPS Antonio Nariño, y 11001-5-19-0895 del proyecto CAPS Libertadores. Productos esenciales para la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., para dar apertura a los procesos de Licitación Pública para la suscripción de los contratos de obra correspondientes a estos dos proyectos.

En el expediente del Contrato de Consultoría No 02-BS-0091-2018, aparece como fecha de finalización el día 12 de marzo de 2020, la misma fecha en que fue emitida la Resolución 385 de 2020, mediante la cual fue declarada “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional para enfrentar la Pandemia por el Covid 19. En esta crisis estos dos Centros de Atención Prioritaria Antonio Nariño y Los Libertadores habilitados y funcionando le hubieran servido a la Alcaldía de Bogotá para atender esta situación de emergencia, evitándole haber incurrido en la contratación de Corferias, lo que demuestra debilidades en la supervisión para exigir el cumplimiento del objeto del contrato en el tiempo inicialmente acordado de tres meses y denota la ausencia de su gestión en tramitar ante jurídica el incumplimiento del contrato. .

La Contraloría de Bogotá pudo constatar que, a la fecha, hasta ahora, se están adelantando los trámites necesarios para el proceso de liquidación; se le ha

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cancelado al contratista la suma de $117.027.200 correspondiente al 80% del valor del contrato; el saldo de $29.256.800 se pagarán contra el acta de liquidación, conforme a lo establecido en el acta de suspensión No 002 y Otrosí No 003 Modificatorio al Contrato, de fecha 8 de marzo de 2019.

En conclusión, a pesar de que estas obras fueron construidas en un 90 % desde el 2014, y sus proyectos han pasado por cuatro Administraciones Distritales, hoy en el 2020, iniciando una nueva administración estos dos CAPS nuevamente son priorizados, miestras tanto estas dos construcciones siguen abandonadas, desocupadas, deteriorándose cada vez más a traves del tiempo, su no puesta en funcionamiento convertira estas obras en estado critico. Por lo tanto el Contrato de Consultoría No 02-BS-0091-2018, con fecha de acta de inicio del 19 de septiembre de 2018, tuvo como fecha de finalización el día 12 de marzo de 2020, es decir, duro aproximadamente 17 meses y 23 días para la ejecución de las actividades de implementar diseños y trámite de licencia de construcción en donde se evidencia falta de gestión, para cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato, generando prorrogas que dan como resultado la extensión del tiempo de entrega de las obras que carecen de adecuaciones para su puesta en funcionamiento al servicio de la comunidad cuando solamente falta un 10% para su culminación. La situación evidenciada obedece a la falta de controles administrativos y falencias en el seguimiento, debilidades en la supervisión, incumpliendo presuntamente lo contemplado en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011; e incurriendo presuntamente en las conductas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 34 y numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Se resalta que el contrato en mención en ejecución de consultoría para la primera fase correspondientes a estudios y diseños, cuyos productos entregables son: diseño, estudios definitivos y licencias de construcción está desfasado de acuerdo a su cronograma inicial, que estaba contemplado para entregar estos productos para el segundo y tercer trimestre del año 2019, presentando retrasos significativos en el trascurso del contrato prorrogas, etc. En conclusión, No se ha iniciado la fase de ejecución de obra, encontrándose en etapa de pre inversión no avanzando en la fase de ejecución (obra), dotación y puesta en funcionamiento que para la fecha debía estar funcionando prestando servicio a la comunidad.

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Valorada la respuesta emitida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro oriente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

3.1.3.14 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por falta de seguimiento y control del supervisor del contrato 090 de 2018 CAPS ALTAMIRA

El Equipo de Auditoría evidenció al hacer seguimiento de este contrato lo siguiente: El proceso de selección fue a través de la modalidad de invitación a cotizar, para lo cual, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., en fecha 18 de junio de 2018 a través del SECOP I, publicó la Invitación a Cotizar No 012 de 2018 junto con los anexos del proceso. El cierre del proceso y plazo de recepción de ofertas se estableció para el día 27 de junio de 2018 hasta las 2:00 PM, plazo dentro del cual, se recibió solamente una oferta, presentada por parte del CONSORCIO GYG-INVER SAN CRISTÓBAL. El día 9 de julio de 2020 se publicó en el SECOP I el informe de evaluaciones definitivas, y mediante Comunicación de Adjudicación de fecha 10 de julio de 2018 se decidió adjudicar la INVITACIÓN A COTIZAR N.º 012 DE 2018 al CONSORCIO GYG-INVER SAN CRISTÓBAL, por valor inicial de $169.182.000 con base en la recomendación del COMITÉ EVALUADOR. Como consecuencia de lo anterior, el 17 de agosto de 2018 se realizó suscripción de Contrato de Consultoría N°02-BS-0090-2018 entre la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente y el Consorcio GYG-Inver Libertadores, el cual tiene por objeto: “CONTRATAR LOS ESTUDIOS TÉCNICOS, DE VULNERABILIDAD SÍSMICA, REHABILITACIÓN ESTRUCTURAL, REORDENAMIENTO ARQUITECTÓNICO Y DISEÑOS INTEGRALES DEL CAPS ALTAMIRA EN LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL DE BOGOTÁ D. C..”, por valor inicial de $169.182.000 y un plazo inicial de seis (6) meses, con fecha de acta de inicio del 19 de septiembre de 2018.

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Para el caso del Contrato de Interventoría 02-BS-0162-2018, suscrita entre la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., y el Consorcio Interventoría GYG-INVER SAN CRISTÓBAL, tiene como antecedente precontractual el siguiente: El 18 de junio de 2018, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., abrió el proceso de selección Invitación a Cotizar No.14 de 2018 para CONTRATAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS TÉCNICOS, ADOPCIÓN, VALIDACIÓN, REVISIÓN Y AJUSTE DEL CAPS ALTAMIRA, UPA ANTONIO NARIÑO Y UPA LOS LIBERTADORES EN BOGOTÁ D.C., con presupuesto oficial de $62.829.895. Proceso que fue declarado desierto el día 29 de junio de 2018 por la Gerente de la Subred Centro Oriente dado que no se recibió ninguna propuesta dentro del proceso. El 09 de julio de 2018, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., abrió nuevamente el proceso de selección a través de la Invitación a Cotizar No.26 de 2018 para CONTRATAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS TÉCNICOS, ADOPCIÓN, VALIDACIÓN, REVISIÓN Y AJUSTE DEL CAPS ALTAMIRA, UPA ANTONIO NARIÑO Y UPA LOS LIBERTADORES EN BOGOTÁ D.C., con presupuesto oficial de $62.829.895. Proceso que igualmente fue declarado desierto el día 27 de julio de 2018 por la Gerente de la Subred Centro Oriente dado que no se recibió ninguna propuesta dentro del proceso. Como consecuencia de lo anterior, el 11 de agosto de 2018, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., en cumplimiento del manual de contratación de la subred, surtió el trámite de invitación para la realización de la contratación directa de la INTERVENTORÍA TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS TÉCNICOS, ADOPCIÓN, VALIDACIÓN, REVISIÓN Y AJUSTE DEL CAPS ALTAMIRA, UPA ANTONIO NARIÑO Y UPA LOS LIBERTADORES EN BOGOTÁ D.C, invitando a la empresa FCCONSTRUCCIONES SAS mediante radicado No.20181000211681 con presupuesto oficial de $62.829.895. El 27 de agosto de 2018, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE evaluó la oferta recibida por el CONSORCIO INTERVENTORÍA CAPS Y UPA en donde hace parte la empresa FCCONSTRUCCIONES SAS y

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la empresa AC2R INGENIERÍA Y PROYECTOS SAS, encontrando que una vez surtido el proceso de evaluación este cumple con las exigencias solicitadas. De acuerdo con lo anterior, se realizó suscripción de Contrato de Interventoría N°02-BS-0162-2018 entre la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente y el Consorcio INTERVENTORÍA CAPS Y UPA, en fecha 03 de septiembre de 2018. El cual tiene por objeto: “CONTRATAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS TÉCNICOS, ADOPCIÓN, VALIDACIÓN, REVISIÓN Y AJUSTE DEL CAPS ALTAMIRA, UPA ANTONIO NARIÑO Y UPA LOS LIBERTADORES EN BOGOTÁ D.C.”, por valor inicial de $62.829.895 y un plazo inicial de seis (6) meses, con fecha de acta de inicio del 11 de septiembre de 2018. En el caso del contrato 090 de 2018 del CAPS Altamira, este organismo de control observó que han transcurrido dos años y 3 meses y la obra tampoco se ha entregado. Nuevamente se obtuvo la licencia de construcción bajo la modalidad reconocimiento de construcciones, licencia de construcción: ampliación, modificación, demolición parcial, reforzamiento de estructuras. radicada, en debida forma para la obtención de la licencia de construcción y permisos necesarios para la obra, de acuerdo con la modalidad solicitada, con el propósito de obtener la respectiva licencia de construcción y poder así, proceder a realizar las licitaciones para el desarrollo de las obras de construcción. Se pudo verificar que los productos entregados a la fecha, objeto del Contrato de Consultoría No. 02-BS-0090-2018 fueron: planimetría arquitectónica, planimetría de detalle, presupuesto de obra civil, productos debidamente avalados por el interventor, y la Licencia de Construcción No. 11001-3-20-0850 del proyecto CAPS Altamira, pero en la actualidad, el proyecto se encuentra suspendido, en espera de la entrega del Concepto de Viabilidad del Proyecto de Condensa, radicado por parte del consultor. El Equipo de Auditoría constató que el proyecto establece el desarrollo en 4 etapas encontrándose en etapa de preinversión para el desarrollo de estudios y diseños, se realizaron los apiques para determinar la vulnerabilidad de la edificación, estudios de vulnerabilidad sísmicas, estudios técnicos de ingeniería, actualización y elaboración de los diseños arquitectónicos, licencia de construcción y permisos necesarios para las obras de adecuación y terminación.

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La Contraloría de Bogotá pudo constatar que existe una falta de seguimiento y control por parte del supervisor del contrato, en donde se incumplió el acta de observaciones y correcciones emitidas por la Curaduría Urbana No.3 en el expediente No 11001-319-0606 de fecha 02 mayo 2019, para el proyecto -CAPS ALTAMIRA, lo que generó la expedición de acta de desistimiento mediante resolución No 11001-3-319-1794 de fecha 08-10-2109 “por la cual se

entiende desistido el trámite y se ordena el archivo de la solicitud de reconocimiento de la existencia de una construcción y licencia de construcción en la modalidad ampliación, modificación, demolición parcial y reforzamiento estructural para el predio ubicado en la KR 12 A E 42 A36 Sur urbanización San Cristóbal Sur de la localidad de

San Cristóbal” lo que genero retraso y reproceso y, en consecuencia, que se tuviera que realizar una nueva radicación para el trámite de obtención de la licencia de construcción, con la consecuente demora en los tiempos de entrega de este producto. La situación evidenciada obedece a la falta de controles administrativos y falencias en el seguimiento y supervisión, incumpliendo presuntamente lo contemplado en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011; e incurriendo presuntamente en las conductas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 34 y numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Según lo aclarado por la administración se observa que se cuenta en la actualidad con la licencia de construcción, pero en la trazabilidad de la ejecución del contrato se evidencio que hubo fallas en el control en la radicación inicial de los productos radicados estudios y diseños que no cumplían con las normas para ser avaladas por la curaduría generando atrasos en la entrega de la licencia y demostrando fallas en la supervisión productos por parte del contratista que al no dar respuesta completa a los requerimientos expedidos en el acta de observaciones y correcciones dentro de los tiempos establecidos se desistieron. El supervisor del contrato debió hacer un control y seguimiento más detallado de los actividades, producidas en desarrollo del contrato tiempos que tenían para contestar los requerimientos de la curaduría y/o igualmente la calidad de la información que radicaron, la entidad debe crear acciones tendientes a eliminar las causas que generen este tipo de irregularidades Lo anterior significa que no existió en su momento la debida diligencia y cuidado por parte de la interventoría para elaborar un requerimiento al contratista de consultoría para entregar de manera pronta y oportuna las actas producidas en desarrollo de

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este contrato como tampoco el debido control seguimiento por parte del supervisor para exigir la remisión oportuna de estas observaciones. Valorada la respuesta emitida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro oriente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria 3.1.3.15 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por deficiencias en el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del supervisor del contrato No 02-BS-0112-2019, celebrado entre la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E y la empresa de servicio de transporte público unión Temporal Red Oriente 2019.

La Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. suscribió el contrato de prestación de servicios No. 02-BS-0112-2019 donde se contrató la integralidad del servicio de transporte terrestre para la entidad, que dentro de las obligaciones específicas pactadas dentro del contrato Clausula Segunda: Obligaciones del contratista literal B especificas se encuentra la siguiente “11. Los vehículos deben incluir un sistema de posicionamiento global GPS y un software de control visualización durante la ejecución del contrato”, si bien es de anotar que por tratarse de un servicio tercerizado la relación contractual para el sistema de rastreo satelital debía ser por parte del contratista, la subred Centro oriente debía realizar el seguimiento aleatorio de los vehículos por mínimo una vez al mes durante la ejecución del contrato, toda vez que contaba el supervisor del contrato con el usuario y contraseña del software de control visualización y control certificado por la empresa Ruta PPS (Monitoreo de ruta a tiempo real), entregados al supervisar para que realizara seguimiento al cumplimiento de esta obligación y no omitir en sus obligaciones como supervisor. Lo anterior demuestra el desconocimiento por parte del supervisor de sus obligaciones como tal, del servicio especial de transporte y del contrato firmado con esta Unión Temporal. Porque el deber ser es el de haber utilizado usuario y contraseña, para verificar el cumplimiento o un incumplimiento de las cláusula pactadas dentro del contrato e informar al área jurídica de la entidad si era del caso el proceso de multas, así “Clausula Vigésima: Multa: En caso de

incumplimiento parcial del contratista en la ejecución del contrato, la E.S.E., podrá imponer multas diarias a razón de 0.1% diario del valor total del contrato, sin que

supere el diez (10%) del valor total de este. (…)”. Como ocurrió en el pasado mediante la Resolución No. 513 del nueve (09) de agosto de 2019 por un valor del DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($18.841.366).

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Así mismo, la debilidad de la supervisión se manifiesta en la subutilización del mismo software de control , ya que este le permite visualizar si los conductores les estaban realizando seguimiento de las infracciones de tránsito, el cual además esta reportado el SIMIT, (sistema que integra el registro de infractores de tránsito), por el cual se encontraron conductores durante la ejecución del contrato con multas de violación a las normas de tránsito, sin que estas conductas hayan sido manifestados por el supervisor del contrato, ni tampoco se evidencian del seguimiento soportes de supervisión por este tipo de infracciones.

Cuadro No. 12 Infracciones de Conductores durante la ejecución del contrato 02-BS-0112-2019

Cifras en pesos

ITEM CEDULA LICENCIA DE

CONDUCCION SIMIT FECHA DEL

COMPARENDO 2019 SIMIT VALOR

COMPARENDO VENCIMIENTO

LICENCIA

1 19.385.397 C2 18/03/2019 $ 69.000 11/10/2019

2 1.000.614.536 C1 27/08/2019 $ 828.100 15/03/2022

4 52.186.470 C1 27/08/2019 $ 828.100 04/09/2020

Fuente: Información verificada en el SIMIT.

La situación evidenciada obedece a la falta de controles administrativos y falencias en el seguimiento y supervisión, incumpliendo lo contemplado en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, el manual de supervisión e interventoría contenido en la Resolución No. 010 del 05 de enero de 2017, e incurriendo presuntamente en las conductas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 34 y numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002.

Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. En las obligaciones del contratista, literal B Especificas numeral 11 que expresa “Los vehículos deben incluir un sistema de posicionamiento global GPS y un software

de control y visualización, durante la ejecución del contrato.”, cabe señalar que a la Subred integrada de servicios de salud Centro Oriente E.S.E, se evidencio soporte de la empresa de monitoreo le dieron a su disposición para el adecuado seguimiento del cumplimiento de la obligación contractual, el Usuario y contraseña “RUPAPPS“, donde podrían tener acceso para localizar los vehículos

que prestan servicio a la subred en tiempo real, suministrado al supervisor el usuario y

la clave “Usuario: jhs.subred, clave: 1234,”, Oficio enviado el 21 de Junio del 2019, enviado por la empresa de servicio de transporte público unión Temporal Red Oriente 2019 a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, los cuales No se evidencio ningún soporte de registro de entrada por parte del supervisor del contrato al software de control y visualización, el cual podría ser bien útil, para poder tener un control seguimiento del cumplimiento de la obligación contractual, evidenciando a tiempo real donde estaban los vehículos contratados. De igual manera se aclara que con respecto a la observación con

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relación a conductores que presentan multas, se precisa que esta información fue requerida mediante oficio No 100000-102 del 22 de octubre, donde se solicitó en su Numeral “C: Relación detallada de los conductores, con su nombre

completo Cedula de ciudadanía, y tipo de licencia de conducción, esta información fue suministrada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, mediante oficio No 20203500144552 y los archivos se encentraban cargados en el

vínculo del correo electrónico, los cuales se procedió a verificar en el SIMIT”. Valorada la respuesta remitida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, se ratifica la observación como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.1.3.16 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por deficiencias en la función de supervisión al contrato 3470 de 2019, autorizando pagar horas del mes de enero a un contratista sin la existencia del contrato. La Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., suscribió el Contrato de prestación de servicios profesionales No. 3470 de 2019, con el señor Arturo Alejandro Déniz Martínez. El objeto del contrato fue: “Prestar sus

servicios personales y profesionales, en su condición de Especialista en Cirugía Plástica, para la ejecución de actividades asistenciales y demás asignadas, en los diferentes servicios y en las unidades que se requiera, conforme a las necesidades de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.”. El plazo inicial fue de dos (2) meses, iniciando el 22 de febrero de 2019 y finalizando el 21 de abril de 2019; se suscribieron cinco (5) prórrogas que extendieron el plazo de ejecución hasta el 31 de enero del 2020. Pasando a la siguiente vigencia y vulnerando el principio de anualidad. El contrato se suscribió por un valor inicial de $60.000.000, tuvo seis (6) adiciones por valor de $477.041.514, para un valor total en el contrato de $537.041.514. La forma de pago se pactó de la siguiente manera: ¨Las jornadas entre semana de

lunes a viernes incluyen consulta externa, urgencia, evolución, interconsulta, curaciones y jornadas quirúrgicas. Se pagarán por hora a un valor de ciento veinte mil pesos ($120.000). Los sábados, domingos y festivos se pagarán por hora a un valor de ciento veinte mil pesos ($120.000) remunerando máximo 6 (seis) horas por cada día de 7 (siete) a.m. a 1 (una) p.m. donde se realizarán interconsultas, curaciones, evoluciones y formulación. Los procedimientos derivados de urgencias que sean consultados y realizados los fines de semana (Entiéndase fin de semana a partir del viernes a las 5 p.m., hasta el domingo o festivo cuando aplique) serán pagados a EVENTO, así: Pacientes afiliados a Capital Salud (Subsidiado y Contributivo) y Fondo Financiero Distrital contratado con dicha EPS de los honorarios, sin exceder en ningún

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caso lo reconocido por la EPS en cada EVENTO¨. Se procedió a verificar el valor mensual de los servicios prestados indicados en las facturas y lo certificado por el supervisor en cada uno de los meses de actividad contractual, así:

Cuadro No. 13

Pagos Realizados al Contratista Cifras en Pesos

No Periodo facturado Valor factura

1 Febrero 34.076.648

2 Marzo 55.505.098

3 Abril 53.420.324

4 Mayo 18.848.556

5 Junio 41.509.052

6 Julio 44.540.262

7 Agosto 46.066.611

8 Septiembre 34.345.666

9 Octubre 45.329.297

10 Noviembre 50.869.776

11 Diciembre 67.394.462

12 Enero 62.300.008

Fuente: Cuadro realizado por el equipo de auditoría, con base en la información reportada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

Según la información reportada, se observó que en los meses de febrero (96 horas), marzo (96 horas) y abril (99 horas), se certificó por parte de la supervisora, doscientas noventa y un (291) horas, distribuidas en Consulta Externa, Urgencias y Cirugías, por valor de $34.920.000; adicionalmente se certificaron en los mismos meses EVENTOS, por valor de $108.082.070; para un valor total pagado de $143.002.070.

Se evidenció que los valores certificados en los meses de febrero, marzo y abril, estuvieron por encima de lo efectivamente ejecutado por el contratista; toda vez que, en el mes de febrero se certificaron eventos por valor de $22.556.648, los cuales fueron realizados, en realidad, en el mes de enero de 2019, sin existir la relación contractual en ese momento, que soportara las actividades del contratista, ya que el contrato inició hasta el 22 de febrero de 2019; la diferencia de lo pagado se muestra en el siguiente cuadro; es decir se constituyó en un hecho cumplido, así:

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Cuadro No. 14 Comparativo de lo pagado en febrero al contratista y valor a pagar sin tener en cuenta los

eventos de enero de 2019 Cifras en pesos

No. Periodo facturado

Valor Pagado Valor a pagar sin eventos de enero de 2019

Diferencia

1 Febrero 34.076.648 11.520.000 22.556.648

Fuente: Cuadro realizado por el equipo de auditoría, con base en la información reportada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

Teniendo en cuenta lo establecido en las condiciones contractuales, Clausula Quinta, ¨para el pago será necesario contar con la certificación del área de cuentas

medicas por pagar, previa verificación de los siguientes soportes: Factura de la Subred Centro Oriente, soporte de la Historia clínica de la actividad realizada, relación de los

procedimientos realizados en el formato FO-AM-10-V2, cuenta de cobro¨. Se observa en los documentos suministrados por la Subred de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., que, en las facturas, informes de supervisión y trámites para el pago de los meses de marzo y abril de 2019, no se evidencia la certificación del área de cuentas medicas por pagar, con las glosas que hubiere a lugar, que soporten las actividades y procedimientos realizados o no, por el contratista. No obstante, las actividades son certificadas por la Supervisora del contrato y se procede al trámite del pago; para esto se ilustra en el Cuadro No.3, el comparativo entre lo pagado por la entidad y lo que se debió pagar con base en la auditoría de las cuentas médicas por pagar; así:

Cuadro No. 15 Comparativo de pagos realizados al Contratista y valor a pagar al contratista teniendo en cuenta

las glosas de la auditoría Cifras en pesos

No. Periodo facturado Valor Pagado Valor Con Glosa Diferencia

1 Marzo 55.505.098 31.988.450 23.516.648

2 Abril 53.420.324 41.152.000 12.268324

Total 108.925.422 73.140.450 35.784.972

Fuente: Cuadro realizado por el equipo de auditoría, con base en la información reportada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

Por lo anterior, se establece debilidad en el seguimiento y controles de supervisión en la ejecución del contrato, toda vez que los pagos de los meses de febrero, marzo y abril, se realizaron con informes de supervisión incoherentes, en los cuales se refrendan actividades por fuera del periodo del contrato y sin las glosas de la auditoría del área de cuentas medicas por pagar; lo que llevaría a generar un detrimento patrimonial, al realizarse pagos con mayor valor en el contrato.

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La situación evidenciada obedece a la falta de controles administrativos y falencias en el seguimiento y supervisión, generando un hecho cumplido, ya que no existía contrato para el mes de enero, y a pesar autoriza el pago en la factura de febrero, llevando a la Administración a pagar en forma indebida. Incumpliendo lo contemplado en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, el manual de supervisión e interventoría contenido en la Resolución No. 010 del 05 de enero de 2017, e incurriendo presuntamente en las conductas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 34 y numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Analizada la respuesta de la entidad, no se presentan argumentos que desvirtúen las causas de la observación, toda vez que el planteamiento del sujeto de control para justificar el pago de eventos sin existir la relación contractual, se basa en garantizar la prestación de servicios de salud en beneficio de la comunidad y de manera ininterrumpida, pero dicha prestación de servicios debe estar en el marco de una relación contractual y contar con un rubro presupuestal determinado para tal fin por la entidad. De igual manera, en el periodo del ejercicio de control fiscal, no se encontró evidencia alguna de las certificaciones del área de cuentas médicas por pagar en los meses descritos en la observación. Por lo anteriormente expuesto, se ratifica la observación como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Valorada la respuesta emitida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.1.3.17 Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria, por dar inicio a la ejecución contractual sin que el contrato se encuentre debidamente legalizado y perfeccionado. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Una vez revisados los archivos enviados, se evidencian los documentos que acreditan la constitución de las pólizas de responsabilidad civil por parte del contratista, antes del 22 de febrero de 2019, fecha de inicio del contrato. Por lo cual se acepta la respuesta de la entidad y se retira la observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria.

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De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., se aceptan los argumentos planteados y se retira la observación de este informe.

3.1.3.18 Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria, por exceder el límite en la adición de contratos.

Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal.

Verificada la respuesta y los soportes entregados por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., quien anexa los Acuerdos mediante los cuales la Junta Directiva de la E.S.E. autoriza las adiciones del contrato, se acepta los argumentos planteados y se retira la observación de este informe. 3.1.3.19 Observación administrativa, por inexistencia de reglamentación en los procedimientos internos para la imposición de multas

Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida por la Subred integrada de servicios de salud Centro Oriente E.S.E, se aceptan los argumentos planteados y se retira la observación de este informe. 3.1.3.20 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por fallas en la supervisión del contrato PS-1508-2019 en el seguimiento de las obligaciones contractuales. Una vez revisada la Cláusula Quinta del contrato No 1508-2019 Forma de pago: la Subred pagara al contratista el valor estipulado, correspondiente a los honorarios pactados, entendidos estos como la contraprestación a los servicios pactados del 1 al 30 de cada mes, mensualmente la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE $45.000.000, se evidencian facturas acumulados hasta por dos meses, la factura No 62 (Abril y Mayo); 63 (Mayo y Junio); 67 (Junio-Julio), como se describe a continuación:

Cuadro No. 16. Meses facturados Vigencia 2019 Contrato PS-1508-2019

Cifras en pesos

No. FACTURA

VALOR FACTURA

DISCRIMINACIÓN FACTURA

MES HORAS

INFORME

CÁLCULO VALOR POR HORA SEGÚN

TABLA

VALORES DISCRIMINADOS POR HORAS EN

FACTURA

62 45.428.459 38.498.459

ABRIL-MAYO 96

6.930.000

6.930.000

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No. FACTURA

VALOR FACTURA

DISCRIMINACIÓN FACTURA

MES HORAS

INFORME

CÁLCULO VALOR POR HORA SEGÚN

TABLA

VALORES DISCRIMINADOS POR HORAS EN

FACTURA

63 46.427.546 38.587.546

MAYO- JUNIO 99 6.930.000 7.840.000

7.840.000

67 35.160.590 27.320.590

JUNIO- JULIO 112 7.840.000 7.840.000

7.840.000

68 46.254.447 JULIO 112 7.840.000

Fuente: Realizado por el Auditor, con base en el expediente contractual y la información suministrada por la Subred Centro Oriente E.S.E.

En la revisión de los Formatos de Informe consolidados de febrero a diciembre de 2019, se evidencia que los valores discriminados en las facturas no corresponden a lo que los informes relacionan, toda vez que verificadas las facturas éstas relacionan valores por mes que no coinciden con el valor por mes que refleja este informe.

Adicionalmente se encontró que el sello de autorización de facturación tenía error en la vigencia de la misma, y se recibieron las facturas Número: 48, 58 y 59 con este error, autorización de facturación por la DIAN para la vigencia 19/11 del 2018 al 19/11 del 2018 habilitada por la DIAN de la 40 a la 100. 8.6.2. Objetivo. El objetivo principal de la supervisión consiste en velar por que el objeto y las obligaciones del contrato se cumplan en las condiciones de tiempo, modo y lugar pactados, durante el término del mismo y mientras subsistan obligaciones a cargo del(a) contratista, con el fin de obtener los resultados esperados por la SUBRED al contratar la adquisición de bienes, productos o servicios, para garantizar el cumplimiento de los fines estatales. Lo anteriormente descrito, conlleva al incumplimiento de lo señalado en artículo 3, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y los literales b, c, d, e y f del artículo segundo de la Ley 87 de 1993. Lo señalado vulnera los artículos 3 y 6 de la Ley 610 de 2000, modificado por el artículo 126 del Decreto Ley 403 de 2020. Además, puede estar incurso en las causales disciplinables establecidas la Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Revisados los soportes que entrega la Subred integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E se concluye que la observación No es desvirtuada.

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Que el ente auditado entrega documentos soportes donde No justifica porque No se paga mensualmente, dado que el contrato No PS-1508-2019, en su CLAUSULA QUINTA FORMA DE PAGO: LA SUBRED pagara al contratista el valor estipulado en la cláusula anterior correspondiente a los honorarios pactados, entendidos estos como la contraprestación a los servicios pactados del 1 a 30 de cada mes, mensualmente, evidenciando para el mes de Agosto pagos por un valor de $53.115.917 y facturas acumuladas y saldos por pagar, para el próximo mes con soportes no claros y entendibles al momento de la presente auditoria. Además no se evidencio soportada de forma clara, la figura que cada mes se pagan las horas realizadas en el mes correspondiente y el evento del mes anterior. Valorada la respuesta remitida por la Subred integrada de servicios de salud Centro Oriente E.S.E, se ratifica la observación como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por fallas en la supervisión del contrato PS-1508-2019 en el seguimiento de las obligaciones contractuales. 3.1.3.21 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por debilidades en la supervisión de los contratos 02-BS-0021-2019 Y 02-BS-0230-2017 y su respectiva publicación en SECOP

Una vez evaluada la documentación del contrato 02-BS-0021-2019, suscrito entre la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E y Gases Industriales de Colombia S.A. CRYOGAS S.A. que tiene como objeto la adquisición del suministro de gases medicinales y de la misma manera los documentos del contrato 02-BS-0230-2019 suscrito entre la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E y MESSER COLOMBIA S.A. que tiene como objeto el suministro de óxido nítrico 800 ppm para los pacientes de la Subred, en su fase de ejecución se evidenció que el formato establecido para el seguimiento de los contratos por parte del supervisor presenta falencias, toda vez que el mismo NO permite un control preciso del cumplimiento de las obligaciones específicas, no se evidencian las constancias de la calidad de los bienes recibidos, y todas aquellas novedades que permitan realizar seguimiento a las actividades contratadas con sus respectivos soportes, información que de igual manera no está documentada ni publicada en el sistema de información de la Contratación Estatal – SECOP, siendo imperativo para las entidades públicas el cumplimiento de esta premisa. De conformidad con los artículos 82, 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011. “La

supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y

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jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.”

Ley 1474 de 2011, Artículo 82 “…Por su parte, los interventores responderán civil,

fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría…”

La situación evidenciada anteriormente obedece a la falta de controles y seguimiento por parte del supervisor transgrediendo las obligaciones contempladas en el artículo 83 de la Ley 1474 del 2011, el Manual de Supervisión de la Subred Integrada de Servicios Centro Oriente (Resolución 10 del 2017), incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 y numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Evaluada la respuesta presentada por la entidad, se concluye que la misma no desvirtúa los argumentos presentados por este ente de control, toda vez que los fundamentos legales y el fin último de la plataforma SECOP determina la publicación de los documentos del proceso contractual en sus diferentes fases. De igual manera se resalta que estos contratos en su fase de ejecución, el formato establecido para el seguimiento de los mismos por parte del supervisor presenta falencias, toda vez que el mismo NO permite un control preciso del cumplimiento de las obligaciones específicas, no se evidencian las constancias de la calidad de los bienes recibidos, y todas aquellas novedades que permitan realizar seguimiento a las actividades contratadas con sus respectivos soportes, información que de igual manera no está documentada ni publicada en el sistema de información de la Contratación Estatal – SECOP, siendo imperativo para las entidades públicas el cumplimiento de esta premisa. Valorada la respuesta emitida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria.

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3.1.3.22 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $446’404.239 y presunta incidencia disciplinaria, por mayores valores pagados dentro del Contrato No. PS-1508-2019, al no tener en cuenta para los pagos la tabla de honorarios establecida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

Analizada la documentación allegada a esta auditoría correspondiente a la OPS-1508-2019, suscrita con el profesional Médico Fisiatra, NIXON CALAMBAS, con fecha de inicio 1 de febrero de 2019 al 31 de enero de 2020, y cuyo objeto es: “prestar sus servicios profesionales de manera personal y autónoma,

en su condición de especialista en fisiatría para la ejecución de actividades asistenciales en los diferentes servicios conforme a las necesidades de la Subred

Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente“, en cuya cláusula quinta se contempla la forma de pago en los siguientes términos: “La Subred pagará al contratista el valor estipulado en la cláusula anterior entendido esto como la contraprestación a los servicios pactados del 1 al 30 de cada mes, mensualmente. Se estipula que el valor mensual es la suma de cuarenta y cinco millones de pesos m/legal ($45.000.000). Así mismo, revisada la tabla de Honorarios Código: AP-IA-IT versión 5 de fecha 9 de agosto de 2019, suministrada a la auditoria por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. con oficio Radicado No.20201400158551 del 3 de agosto de 2020, se observa que se tiene establecida la suma de $72.226, como valor de los honorarios pagaderos por hora de servicio a un Profesional con perfil de médico fisiatra. Con lo anterior queda evidenciado que la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, le pagó al Profesional Médico Fisiatra, NIXON CALAMBAS la suma de $335.306, como un mayor valor por concepto de honorarios, por cada hora de servicios que prestó en desarrollo del acuerdo contractual OPS-1508-2019, y por las 1.222, horas, un total de $446.404.239, tal y como se describe a continuación:

Cuadro No.17 Mayores valores pagados

Cifras en pesos

Valor Pagado del 1 de febrero de 2019 al 31 de enero del 2020

Valor Hora pagada

Valor hora S/tabla honorarios

Mayor valor pagado por hora

Número de horas pagadas

Total mayor valor pagado

$534.664.411 $437.532 $72.226 $365.306 1.222 $446.404.239

Fuente: Realizado por el auditor

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Conforme los valores que se discriminan a continuación:

Cuadro No. 18 Comparación valores pagados contrato PS-1508 de 2019

Cifras en pesos

No. FACTUR

A

VALOR FACTURA

DISCRIMINACIÓN FACTURA

MES HORAS INFORM

E

VALOR HR FISIATRA TABLA DE

HONORARIOS

ASISTENCIAL

TOTAL VALOR DE

HONORARIOS

MAYORES VALORES PAGADOS

48 27.280.000

FEBRERO 104

$72.226

88.260.172,00

446.404.239,00

58 40.879.282

34.719.282

MARZO 88 6.160.000

59 39.445.314 32.725.314

ABRIL 96 6.720.000

62 45.428.459 38.498.459

ABRIL-MAYO 96

6.930.000

63

46.427.546 38.587.546 MAYO- JUNIO

99

7.840.000

67

35.160.590 27.320.590 JUNIO- JULIO

112

7.840.000

68 46.254.447

JULIO 112

69 6.861.470

AGOSTO

95

70 41.372.506

AGOSTO

71 6.717.018 SEPTIEMBR

E 93

72 37.214.305 SEPTIEMBR

E

73 8.883.798

OCTUBRE 123

74 40.642.296

OCTUBRE

75 5.633.628

NOVIEMBRE 108

76 49.908.336

NOVIEMBRE

77 9.100.476 52.944.116 DICIEMBRE 96

78 43.843.640 DICIEMBRE

79 3.611.300

ENERO

TOTAL $534.664.411 1222 $72.226 88.260.172,00

446.404.239,00

Fuente: Realizado por el auditor con base en la información suministrada por la Subred Centro Oriente E.S.E

Lo anterior evidencia un presunto detrimento patrimonial en cuantía de $446.404.239, daño que se produce por una gestión fiscal antieconómica, ineficiente e ineficaz en los términos del artículo 6 de la Ley 610 de 2000,

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modificado por el artículo 126 del Decreto Ley 403 de 2020, por la falta de aplicación de la tabla de honorarios para la contratación de prestación de servicios, así como deficiencias en la planeación, seguimiento y control administrativo y de supervisión, a las etapas previas y de ejecución del contrato; transgrediendo los artículos 209, 287 de la Constitución Política, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 e incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 de los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002, toda vez que de haber sido aplicada la tabla de honorarios se habría evitado la erogación y pago por mayores valores en el contrato de prestación de servicios profesionales OPS-1508-2019. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Revisados los soportes que entrega la Subred integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S. se concluye que la observación No es desvirtuada, ya que no existe evidencia que soporte que no se pagaron sobrecostos. Por lo anterior se debe tener en cuenta que, mediante Convenio Interadministrativo No. 1759 de 2016, suscrito por la Secretaría Distrital de Salud y la Universidad Nacional de Colombia, se determinaron lineamientos para estandarizar los honorarios del talento humano, que presta los servicios asistenciales y de apoyo administrativo, vinculados en la modalidad de contratos de prestación de servicios para las cuatro Subredes. Por esta razón se evidencio un comparativo de las tablas de Honorarios de la otra subred así: En el caso de la Subred Norte E.S.E, expidió la Circular 006 de febrero de2019 en donde socializó la tabla de honorarios, “para los contratos de prestación de

servicios y se establecen los lineamientos en valores con sus respectivas ponderaciones, para los médicos especialista con 1 especialización medico quirúrgicos con un perfil Fisiatra $60.000, total horas mes 186 horas, total honorarios mensuales

de $11.494.800”. Así mismo, la Subred Sur Occidente E.S.E. expidió la Resolución 667 de agosto de 2017 donde fijó “honorarios, para perfil Fisiatra médico especialista con 1

especialización valor hora $70.800 total al mes 186 horas valor mes $13.168.800”, por la prestación de servicios similares a los contratados por la Subred Centro Oriente E.S.E.

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Lo anterior, evidencia un presunto detrimento patrimonial en cuantía de $446.404.239, establecido en el artículo 6 del Decreto Ley ,daño que se produce por una gestión fiscal antieconómica, ineficiente e ineficaz en los términos del artículo 6 de la Ley 610 de 2000, modificado por el artículo 126 del Decreto Ley 403 de 2020, así como deficiencias en la planeación, seguimiento y control administrativo y de supervisión, a las etapas previas y de ejecución del contrato; transgrediendo los artículos 209, 287 de la Constitución Política, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 e incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 de los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002, toda vez que de haber sido aplicada la tabla de honorarios se habría evitado la erogación y pago por mayores valores en el contrato de prestación de servicios profesionales OPS-1508-2019, Valorada la respuesta remitida por la Subred integrada de servicios de salud Centro Oriente E.S.E, se ratifica la observación como hallazgo administrativo, con incidencia fiscal en cuantía de $446.404.239 y presunta incidencia disciplinaria, por mayores valores pagados dentro del Contrato No. PS-1508-2019, al no tener en cuenta para los pagos la tabla de honorarios establecida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. 3.2 COMPONENTE CONTROL DE RESULTADOS

En la vigencia 2019, el Plan de Desarrollo Institucional - PDI de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, cuenta con 44 metas, las cuales se articulan con el Plan Operativo Anual- POA, dividido en misional y de apoyo, alineados acorde a los ejes del Sistema Único de Acreditación, adicionalmente se incorpora lo dispuesto en el Modelo Integrado de Gestión y Planeación MIPG. El Plan de Desarrollo Institucional está compuesto por cuatro objetivos estratégicos: 1. Usuarios: Desarrollar el modelo integral de atención que garantice la prestación de servicios de salud accesibles, oportunos, seguros y humanizados enfocados en el mejoramiento de las condiciones de salud y hábitos de vida de los usuarios, su familia y el entorno. 2. Aprendizaje y crecimiento: Fortalecer el crecimiento personal y las competencias laborales de los colaboradores generando un clima organizacional que permita el cumplimiento de la misión institucional.

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3. Interna: Generar una cultura de mejoramiento continuo y autocontrol garantizando el cumplimiento del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de manera efectiva con un enfoque de excelencia clínica, investigación y docencia. 4. Financiera: Gestionar los recursos financieros de forma transparente y eficiente en búsqueda del equilibrio y sostenibilidad financiera. Para la vigencia 2019, el sujeto de control de acuerdo a la articulación con el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos” y el Plan Territorial de Salud formuló, las siguientes metas:

Cuadro No. 19.

Metas Plan de Desarrollo Institucional vigencia 2019.

N° Metas Plan de Desarrollo Institucional

SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE Vigencia 2019

Meta 2019

1 Lograr el 95% en las coberturas útiles de vacunación Polio, Penta y triple viral ≥95%

2 Mantener por debajo del 110% el porcentaje de ocupación global de los servicios de urgencias de la Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E, en cada vigencia.

≤110%

3 Alcanzar como mínimo el 95% de cumplimiento del plan de preparación para la Acreditación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente

≥95%

4 Implementar el 100% del Plan de Monitoreo y evaluación del Modelo definido por la Secretaria Distrital de Salud en la vigencia, con relación a los CAPS

100%

5

Implementar el 95% de la Hoja de Ruta para mantenimiento de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente establecida desde el punto de vista asistencial, financiero y administrativo, de acuerdo con lineamientos de la Dirección de Provisión de Servicios de la Secretaria Distrital de Salud, en cada vigencia.

95%

6 Mantener operando las seis Juntas Asesoras Comunitarias de la Subred Centro Oriente 6

7 Evitar eventos de mortalidad por desnutrición en menores de 5 años, de los niños que asisten al Control de Crecimiento y Desarrollo según las frecuencias establecidas en la norma técnica, en la Subred Centro Oriente

0

8 Implementar el 100% de las acciones de la estrategia IAMI que fortalezcan el incremento de la lactancia materna exclusiva a 4 meses a usuarias del Control Prenatal, en cada vigencia

100%

9 Evitar las muertes en menores de 5 años por causas atribuibles a la prestación de servicios en la Subred Centro Oriente

0 x 1.000 nv

10 Evitar eventos de mortalidad materna directa y evitables en mujeres gestantes a las que la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente les haya realizado control prenatal adecuado (mínimo 4 controles cuyo inicio haya sido durante el 1 trimestre)

0

11 Reducir a 28 x 1.000 nv, la tasa de mortalidad perinatal por causas atribuibles a la prestación de servicios en la Subred Centro Oriente

≤28x 1.000 nv

12 Cumplir en un 90% la adherencia a la Norma técnica de Planificación Familiar en mujeres menores de 19 años, en cada vigencia.

≥90%

13 Evitar eventos de transmisión materno infantil de VIH en mujeres gestantes a las que la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente les haya realizado control prenatal adecuado (mínimo 4 controles cuyo inicio haya sido durante el 1 trimestre)

0

14 Disminuir a 5 por 1000 nacidos vivos la Incidencia de sífilis congénita en nacidos vivos de usuarias gestantes a las que la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente les haya realizado control prenatal adecuado (mínimo 4 controles cuyo inicio haya sido durante el 1 trimestre)

≤ 5 * 1000

9 Evitar las muertes en menores de 5 años por causas atribuibles a la prestación de servicios en la Subred Centro Oriente

0 x 1.000 nv

15 Mantener en cero (0) las muertes en menores de 1 año por causas atribuibles a la prestación de servicios en la Subred Centro Oriente

0 x 1.000 nv

11 Reducir a 28 x 1.000 nv, la tasa de mortalidad perinatal por causas atribuibles a la prestación de servicios en la Subred Centro Oriente

≤28x 1.000 nv

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N° Metas Plan de Desarrollo Institucional

SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE Vigencia 2019

Meta 2019

16 Monitorear el número de casos de infecciones asociadas a la inserción de dispositivo intrauterino o implante subdérmico por cada 1000 días de uso continuo y realizar el 100% de seguimiento en cada vigencia

100%

17 Prestar el servicio de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) al 100% de las mujeres que lo soliciten y cumplan con los requisitos según la normatividad vigente incluye autorización de la EAPB.

100%

4 Implementar el 100% del Plan de Monitoreo y evaluación del Modelo definido por la Secretaria Distrital de Salud en la vigencia, con relación a los CAPS

100%

18 Implementar las actividades que le correspondan a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente para la implementación de cada una de las RIAS definidas y priorizadas por el Distrito Capital según contratación vigente y lineamientos de la Secretaria Distrital de Salud

RIA Materno Perinatal: 100% RIA de Salud Mental: 40% RIA Promoción y mantenimiento de la salud en el curso de vida de la infancia: 40% RIA Cardio-cerebrovascular: Depende del lineamiento de la SDS RIA de Cáncer: Depende del lineamiento de la SDS RIA Alteraciones nutricionales; Depende del lineamiento de la SDS RIA Trastornos asociados al consumo de SPA: Depende del lineamiento de la SDS RIA Enfermedades infecciosas: Depende del lineamiento de la SDS

4 Implementar el 100% del Plan de Monitoreo y evaluación del Modelo definido por la Secretaria Distrital de Salud en la vigencia, con relación a los CAPS

100%

19 Prestar el 100% de los servicios solicitados por la población que le corresponden a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente según contrato vigente.

100%

20 Identificar e intervenir el 100% de los niños y niñas trabajadores referenciados en el contrato Salud Publica - Plan de Intervenciones Colectivas (SP-PIC), en cada una de las vigencias.

100%

21 Intervenir el 100% de las Unidades de Trabajo Informal (UTIS) referenciados en el contrato SP-PIC, en cada una de las vigencias.

100%

22 Reducir la tasa de mortalidad asociada a condiciones crónicas de la población usuaria del Programa de Crónicos institucional atribuibles a los servicios de salud a 50 por cada 10.000 menores de 70 años según contratación vigente.

50

23 Mejorar la cobertura en un 5% en el año 2019 de la detección temprana de alteraciones relacionadas con condiciones crónicas durante el curso de la vida (cardiovascular, diabetes, EPOC) de los usuarios asignados a la Subred centro Oriente según contratación vigente.

Mejorar 5%

24 Capacitar en prácticas adecuadas de cuidado y autocuidado en salud oral al 100% de la población escolar conforme a los lineamientos del contrato SP PIC, en cada una de las vigencias.

100%

25 Alcanzar una implementación para el año 2019 del 60% de las actividades que le correspondan a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente para la RIA de Salud Mental según la contratación vigente y lineamiento de la Secretaria Distrital de Salud.

60%

26 Capacitar en pautas de crianza y protección al 100% de las familias identificadas con niños menores 10 años en el marco de la ejecución del contrato SP PIC en la vigencia.

100%

27 Mejorar en un 5% en el año 2019 la adherencia terapéutica de los pacientes con enfermedad mental neuropsiquiatría tratados en la Subred Centro Oriente con relación al resultado del último trimestre del 2018.

Mejorar 5%

28 Prestar el 100% de los servicios solicitados en salud mental de la población que le corresponden a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente de acuerdo con la Ley 1616 de 2013

100%

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N° Metas Plan de Desarrollo Institucional

SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE Vigencia 2019

Meta 2019

según contrato vigente.

29 Prestar el 100% de los servicios solicitados por la población PNA que le corresponden a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente según contrato vigente.

100%

30 Lograr que el 100% de los usuarios diagnosticados con TBC, VIH, SÍFILIS, HEPATITIS B y asignados a la Subred CO reciban los servicios de salud que requieran de acuerdo a la contratación vigente.

100%

31 Mantener la tasa de mortalidad por neumonía, por causas atribuibles a la prestación del servicio, en cero por cada 10.000 menores de 5 años asignados a la Subred Centro Oriente

0%

31 Mantener la tasa de mortalidad por neumonía, por causas atribuibles a la prestación del servicio, en cero por cada 10.000 menores de 5 años asignados a la Subred Centro Oriente

0%

32 Reducir a 21 la tasa de mortalidad por tuberculosis en la población asignada a la Subred Centro Oriente; por causas atribuibles a la prestación de servicios por cada10.000 habitantes

21

33 Reducir anualmente un día en el tiempo promedio de espera para la asignación de cita de especialidades básicas, a partir de la línea base

Oportunidad de Medicina Interna - 14,2 días Oportunidad de Pediatría - 5,9 días Oportunidad de Ginecología - 6,4 días Oportunidad de obstetricia - 4,4 Oportunidad de Cirugía General - 8dias

34 Mantener en el cuatrienio la Categoría C en Colciencias en al menos un grupo de investigación ≥1

35 Mantener en el cuatrienio el certificado de buenas prácticas clínicas en investigación Certificado obtenido

36 Cumplir el 100% de las acciones, correspondientes de la Subred Centro Oriente, de los Convenios suscritos con SDS de Antonio Nariño y Libertadores de acuerdo con los cronogramas establecidos en la vigencia.

100%

37 Cumplir el 100% de las acciones, correspondientes a la Subred Centro Oriente, de los Convenios suscritos con SDS de Diana Turbay y Altamira de acuerdo con los cronogramas establecidos en la vigencia.

100%

44 Cumplir el 100% de las acciones correspondientes a la Subred Centro Oriente del Convenio suscrito con SDS para la reposición y dotación de la nueva UMHES Santa Clara y CAPS del Conjunto Hospitalario San Juan de Dios.

100%

38 Implementar el 90% de las actividades planeadas en la vigencia para la segunda fase de Bogotá salud digital que se compone de la interoperabilidad de la Historia Clínica y Agendamiento único Distrital.

90%

39 Implementar el 100% de las intervenciones de vigilancia epidemiológica en Salud Pública (SIVIGILA) de acuerdo con contrato SP PIC vigente.

100%

40 Ejecutar el 100% de las visitas de monitoreo al cumplimiento de las condiciones sanitarias de establecimientos de la línea agua potable y saneamiento básico: colegios, jardines, asignados por la SDS a la Subred Centro Oriente de acuerdo con contrato SP PIC vigente.

100%

41 Ejecutar el 100% de las visitas de monitoreo al cumplimiento de las condiciones sanitarias del 100% de establecimientos de la línea seguridad química: salas de belleza, talleres, asignados por la SDS en la Subred Centro Oriente de acuerdo con contrato SP PIC vigente.

100%

42

Ejecutar el 100% de las visitas de monitoreo al cumplimiento de las condiciones sanitarias de establecimientos de la línea alimentos sanos y seguros: comedores comunitarios, plazas de mercado, restaurantes, asignados por la SDS a la Subred Centro Oriente de acuerdo con contrato SP PIC vigente.

100%

43 Implementar las intervenciones de promoción y prevención de acuerdo con la meta de la población sujeto de vigilancia priorizada en el marco de la estrategia de gestión integral del riesgo en las Localidades de la Subred CO de acuerdo con contrato SP PIC vigente.

Cumplimiento de las metas de acuerdo al

lineamiento de Secretaria Distrital de

salud

Fuente: Información suministrada por la entidad, http://SubredcentroOriente.gov.co=transparencia/planeacion/metas-e-

indicadores/metas-e-indicadores-gestion

Es importante aclarar que la numeración de las metas se establece de esta manera teniendo en cuenta la articulación con el Plan de Desarrollo Distrital y

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Plan Territorial de Salud, es decir algunas de las metas propuestas en el PDI de la entidad, apuntan a varias metas de dichos planes.

Plan Operativo Anual- POA

La Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, estructura su Plan Operativo Anual- POA, en Misional y Asistencial, los cuales suman un total de 97 metas, distribuidas acorde a los ejes de acreditación, de la siguiente forma:

Cuadro No. 20 Plan Operativo Anual vigencia 2019

Eje de acreditación Metas POA misional Metas POA apoyo

Humanización 13 9

Gestión de tecnología 9 1

Gestión del riesgo 11 30

Seguridad del paciente 7 17

Total 40 44

Fuente: Información suministrada por la entidad,http://SubredcentroOriente.gov.co/?q=transparencia/planeacion/metas-

e-indicadores/metas-e-indicadores-gesti%C3%B3n.

Muestra

De acuerdo con lo anterior, el criterio aplicado para la selección de la muestra corresponde a las metas de mayor impacto y relevancia definidas en el Plan de Desarrollo Institucional y POA vigencia 2019, así como, los lineamientos establecidos en el proceso de Estudios de Economía y Política Pública para el proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal. Se evaluaron 40% de las metas realizadas durante la vigencia 2019, articuladas con el Plan de adquisiciones, como se muestra a continuación:

Cuadro No. 21 Muestra evaluación Plan de Desarrollo Institucional.

No. DESCRIPCION DE LA META PDI Auditor responsable

Fecha programada

para inicio de la evaluación

Fecha programada para terminación de la evaluación

Seguimiento (fecha y responsable

1 Lograr el 95% en las coberturas útiles de vacunación polio, penta y triple viral

Zulma Carolina Ángel Romero. / Claudia Bibiana Peña Moreno.

28-07-2020 10-11-2020

10-11-2020 Sonia Giovanna Gaitán Rodríguez.

4

Implementar el 100% del Plan de Monitoreo y evaluación del Modelo definido por la Secretaria Distrital de Salud en la vigencia, con relación a los CAPS.

Zulma Carolina Ángel Romero. / Claudia Bibiana Peña Moreno.

28-07-2020 10-11-2020

10-11-2020 Sonia Giovanna Gaitán Rodríguez.

6 Mantener operando las seis Juntas Asesoras Comunitarias de la Subred Centro Oriente

Zulma Carolina Ángel Romero. / Claudia Bibiana Peña Moreno.

28-07-2020 10-11-2020

10-11-2020 Sonia Giovanna Gaitán Rodríguez.

8

Implementar el 100% de las acciones de la estrategia IAMI que fortalezcan el incremento de la lactancia materna exclusiva a 4 meses a usuarias del Control Prenatal, en cada vigencia

Zulma Carolina Ángel Romero. / Claudia Bibiana Peña Moreno.

28-07-2020 10-11-2020

10-11-2020 Sonia Giovanna Gaitán Rodríguez.

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No. DESCRIPCION DE LA META PDI Auditor responsable

Fecha programada

para inicio de la evaluación

Fecha programada para terminación de la evaluación

Seguimiento (fecha y responsable

10

Evitar eventos de mortalidad materna directa y evitables en mujeres gestantes a las que la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente les haya realizado control prenatal adecuado (mínimo 4 controles cuyo inicio haya sido durante el 1 trimestre)

Zulma Carolina Ángel Romero. / Claudia Bibiana Peña Moreno.

28-07-2020 10-11-2020

10-11-2020 Sonia Giovanna Gaitán Rodríguez.

18

Implementar las actividades que le correspondan a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente para la implementación de cada una de las RIAS definidas y priorizadas por el Distrito Capital según contratación vigente y lineamientos de la Secretaria Distrital de Salud

Zulma Carolina Ángel Romero. / Claudia Bibiana Peña Moreno.

28-07-2020 10-11-2020

10-11-2020 Sonia Giovanna Gaitán Rodríguez.

20

Identificar e intervenir el 100% de los niños y niñas trabajadores referenciados en el contrato Salud Publica - Plan de Intervenciones Colectivas (SP-PIC), en cada una de las vigencias.

Zulma Carolina Ángel Romero. / Claudia Bibiana Peña Moreno.

28-07-2020 10-11-2020

10-11-2020 Sonia Giovanna Gaitán Rodríguez.

21 Intervenir el 100% de las Unidades de Trabajo Informal (UTIS) referenciados en el contrato SP-PIC, en cada una de las vigencias.

Zulma Carolina Angel Romero. / Claudia Bibiana Peña Moreno.

28-07-2020 10-11-2020

10-11-2020 Sonia Giovanna Gaitán Rodríguez.

23

Mejorar la cobertura en un 5% en el año 2019 de la detección temprana de alteraciones relacionadas con condiciones crónicas durante el curso de la vida (cardiovascular, diabetes, EPOC) de los usuarios asignados a la Subred centro Oriente según contratación vigente.

Zulma Carolina Angel Romero. / Claudia Bibiana Peña Moreno.

28-07-2020 10-11-2020

10-11-2020 Sonia Giovanna Gaitán Rodríguez.

24

Capacitar en prácticas adecuadas de cuidado y autocuidado en salud oral al 100% de la población escolar conforme a los lineamientos del contrato SP PIC, en cada una de las vigencias.

Zulma Carolina Ángel Romero. / Claudia Bibiana Peña Moreno.

28-07-2020 10-11-2020

10-11-2020 Sonia Giovanna Gaitán Rodríguez.

25

Alcanzar una implementación para el año 2019 del 60% de las actividades que le correspondan a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente para la RIA de Salud Mental según la contratación vigente y lineamiento de la Secretaria Distrital de Salud.

Zulma Carolina Ángel Romero. / Claudia Bibiana Peña Moreno.

28-07-2020 10-11-2020

10-11-2020 Sonia Giovanna Gaitán Rodríguez.

26

Capacitar en pautas de crianza y protección al 100% de las familias identificadas con niños menores 10 años en el marco de la ejecución del contrato SP PIC en la vigencia.

Zulma Carolina Ángel Romero. / Claudia Bibiana Peña Moreno.

28-07-2020 10-11-2020

10-11-2020 Sonia Giovanna Gaitán Rodríguez.

27

Mejorar en un 5% en el año 2019 la adherencia terapéutica de los pacientes con enfermedad mental neuropsiquiatría tratados en la Subred Centro Oriente con relación al resultado del último trimestre del 2018.

Zulma Carolina Ángel Romero. / Claudia Bibiana Peña Moreno.

28-07-2020 10-11-2020

10-11-2020 Sonia Giovanna Gaitán Rodríguez.

28

Prestar el 100% de los servicios solicitados en salud mental de la población que le corresponden a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente de acuerdo con la Ley 1616 de 2013 según contrato vigente.

Zulma Carolina Ángel Romero. / Claudia Bibiana Peña Moreno.

28-07-2020 10-11-2020

10-11-2020 Sonia Giovanna Gaitán Rodríguez.

34 Mantener en el cuatrienio la Categoría C en Colciencias en al menos un grupo de investigación

Zulma Carolina Ángel Romero. / Claudia Bibiana Peña Moreno.

28-07-2020 10-11-2020

10-11-2020 Sonia Giovanna Gaitán Rodríguez.

36

Cumplir el 100% de las acciones, correspondientes de la Subred Centro Oriente, de los Convenios suscritos con SDS de Antonio Nariño y Libertadores de acuerdo con los cronogramas establecidos en la vigencia

Blanca Olga Medina Sánchez.

28-07-2020 10-11-2020

10-11-2020 Sonia Giovanna Gaitán Rodríguez.

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No. DESCRIPCION DE LA META PDI Auditor responsable

Fecha programada

para inicio de la evaluación

Fecha programada para terminación de la evaluación

Seguimiento (fecha y responsable

37

Cumplir el 100% de las acciones, correspondientes a la Subred Centro Oriente, de los Convenios suscritos con SDS de Diana Turbay y Altamira de acuerdo con los cronogramas establecidos en la vigencia

Blanca Olga Medina Sánchez.

28-07-2020 10-11-2020

10-11-2020 Sonia Giovanna Gaitán Rodríguez.

44

Cumplir el 100% de las acciones correspondientes a la Subred Centro Oriente del Convenio suscrito con SDS para la reposición y dotación de la nueva UMHES Santa Clara y CAPS del Conjunto Hospitalario San Juan de Dios

Blanca Olga Medina Sánchez.

28-07-2020 10-11-2020

10-11-2020 Sonia Giovanna Gaitán Rodríguez.

38

Implementar el 90% de las actividades planeadas en la vigencia para la segunda fase de Bogotá salud digital que se compone de la interoperabilidad de la Historia Clínica y Agendamiento único Distrital.

Idaly Gutiérrez Murillo 28-07-2020 10-11-2020

10-11-2020 Sonia Giovanna Gaitán Rodríguez.

Fuente:http://SubredcentroOriente.gov.co/?q=transparencia/planeacion/metas-e-indicadores/metas-e-indicadores-gesti%C3%B3n

De acuerdo con los temas de impacto descritos en el memorando 3-2020-16560 del 25 de junio de 2020, es preciso mencionar que se realizó seguimiento a los programas de adulto mayor y hornos crematorios. De igual forma se verificó la armonización y articulación de los Objetivos de desarrollo Sostenible-ODS, acorde a los lineamientos e instructivos dados por la Alta Dirección. En cuanto, al Plan Operativo Anual se tomó como muestra dentro del proceso auditor las actividades encaminadas al cumplimiento de las anteriores metas del Plan de Desarrollo Institucional, con el fin de determinar la eficacia y eficiencia en la gestión de la entidad. Adicional a lo anterior, dentro de la evaluación del componente se analizó y realizó seguimiento a los proyectos desarrollados por la Administración en contexto del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos”, proyecto 1191 denominado “Actualización y modernización de la infraestructura, física,

tecnológica y de comunicaciones en salud.”, en el cual la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, efectúo actividades encaminadas a la consecución de los siguientes proyectos:

Cuadro No. 22 Proyectos de Inversión Vigencia 2019.

Nombres de los Proyectos

Observaciones Auditor

responsable

Fecha programada

para inicio de la evaluación

Fecha programada para terminación de la

evaluación

Seguimiento (fecha y

responsable

Construcción y Dotación CAPS Diana Turbay.

Inscripción año 2017 en BPP 201730410 del 19 Julio de 2017, Código No. Inscripción año 2018, Código No. 2018200423 del 21 junio de 2018.

Blanca Olga Medina

28-07-2020 10-11-2020 10-11-2020 Sonia Giovanna Gaitán

Rodríguez.

Adecuación, Terminación y Puesta en Funcionamiento del CAPS Libertadores.

Inscripción año 2017, en BBPP Código No. 2017200329 del 18 octubre de 2017. Inscripción año 2018, Código No. 2018200415 del 31 enero de 2018.

Blanca Olga Medina

28-07-2020 10-11-2020 10-11-2020 Sonia Giovanna Gaitán

Rodríguez.

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Nombres de los Proyectos

Observaciones Auditor

responsable

Fecha programada

para inicio de la evaluación

Fecha programada para terminación de la

evaluación

Seguimiento (fecha y

responsable

Inscripción en BBPP año 2019, Código No. 2019200403 del 6 de junio de 2019.

Adecuación, Terminación y Puesta en Funcionamiento del CAPS Antonio Nariño.

Inscripción año 2017 en BBPP Código No. 2017200425 del 18 octubre de 2017. Inscripción año 2018, Código No. 2018200414 del 31 enero de 2018. Inscripción año 2019 EN BPP, Código No. 2019200402 del 06 junio de 2019.

Blanca Olga Medina

28-07-2020 10-11-2020 10-11-2020 Sonia Giovanna Gaitán

Rodríguez.

Reordenamiento, Adecuación y Dotación CAPS Altamira.

Inscripción año 2017 EN BPP, Código No. 2017200430 del 27 octubre de 2017. Inscripción año 2018, Código No. 2018200416 del 01 febrero de 2018.

Blanca Olga Medina

28-07-2020 10-11-2020 10-11-2020 Sonia Giovanna Gaitán

Rodríguez.

Reposición y dotación de la Nueva UMHES Santa Clara y CAPS del Conjunto Hospitalario San Juan de Dios.

Inscripción en Banco de Programas y Proyectos el 21 diciembre de 2018, Código No. 2018200431

Blanca Olga Medina

28-07-2020 10-11-2020 10-11-2020 Sonia Giovanna Gaitán

Rodríguez.

Fuente:http://SubredcentroOriente.gov.co/?q=transparencia/planeacion/programas-y-proyectos/proyectos-ejecuci%C3%B3n

El proyecto 1189 “Organización y operación de servicios de salud en redes

Integradas”, el cual tiene como objetivo primordial mejorar la prestación de servicios de salud consolidando la Red Integrada de Servicios de Salud en el Distrito Capital en el marco de la Atención Integral en Salud (AIS), en contexto de este proyecto la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, adelantó acciones frente a prestación de servicios en salud en los Centros de Atención Prioritaria en Salud CAPS y las Rutas Integrales en Salud- RIAS, específicamente la ejecución de recursos asignados para la implementación y fortalecimiento de las RIAS salud mental y materno perinatal. 3.2.1 Factor Plan Estratégico Institucional - PEI Plan de Desarrollo Institucional El Plan de Desarrollo Institucional PDI cuenta con 44 metas, de las cuales se tomó como muestra de auditoría 18 de ellas, en el análisis y revisión de estas metas frente al Plan Operativo Anual y el Plan de Adquisiciones vigencia 2019, se evidenció una serie de debilidades que se describe a continuación: 3.2.1.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por la no articulación de los recursos asignados y ejecutados frente a las metas contenidas en el Plan de Desarrollo Institucional y el Plan Operativo Anual vigencia 2019.

En el análisis de los instrumentos de planeación estratégica que desarrolló la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. en la vigencia 2019, este Organismo de Control evidenció que no existe una articulación de

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los recursos asignados y ejecutados frente a las metas planteadas, toda vez que la Administración no tiene estructurado de una forma clara y precisa, para cada meta una ejecución financiera, que conlleve a una priorización y optimización de los recursos humanos, tecnológicos y financieros. En el siguiente cuadro se muestra algunas de las metas que no cuentan con una asignación clara de recursos:

Cuadro No. 23 Articulación de Recursos Plan Operativo Anual POA

META Actividad POA

4. Implementar el 100% del Plan de Monitoreo y evaluación del Modelo definido por la Secretaria Distrital de Salud en la vigencia, con relación a los CAPS

31. Implementar el 100% del Plan de Monitoreo y evaluación del Modelo definido por la Secretaria Distrital de Salud en la vigencia, con relación a los CAPS

27. Lograr un cumplimiento global, mínimo, del 90% en el Plan de Gestión de Gerencia (Resolución 408 de 2018) en la vigencia

8. Implementar el 100% de las acciones de la estrategia IAMI que fortalezcan el incremento de la lactancia materna exclusiva a 4 meses a usuarias del Control Prenatal, en cada vigencia

34. Implementar el 100% de las acciones de la estrategia IAMI que fortalezcan el incremento de la lactancia materna exclusiva a 4 meses a usuarias del Control Prenatal, en cada vigencia

27. Mejorar en un 5% en el año 2019 la adherencia terapéutica de los pacientes con enfermedad mental neuropsiquiatría tratados en la Subred Centro Oriente con relación al resultado del último trimestre del 2018.

9. Mejorar en un 5% en el año 2019 la adherencia terapéutica de los pacientes con enfermedad mental neuropsiquiatría tratados en la Subred Centro Oriente con relación al resultado del último trimestre del 2018.

34.. Mantener en el cuatrienio la Categoría C en Colciencias en al menos un grupo de investigación

24. Mantener en el cuatrienio la Categoría C en Colciencias en al menos un grupo de investigación

Fuente: Información suministrada por la entidad.

De acuerdo a lo anterior, se observa debilidades en la aplicación, armonización y articulación de estas herramientas, este hecho no permite un seguimiento ni evaluación focalizada en la gestión y uso de los recursos de cada meta ejecutada, como tampoco permite efectuar un análisis de la inversión programada y ejecutada, frente al avance en el logro de resultados, lo que incide en la toma de decisiones y la introducción de mejoras en la gestión.

Lo anterior trasgrede el principio de planeación contenido en los Principios de la Función Administrativa y de la gestión pública, artículos 209, 267 de la Constitución Nacional y literales d y h, articulo 2, la Ley 87 de 1993, numeral 1, articulo 34, Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Analizada y valorada la respuesta del sujeto de control, esta no desvirtúa lo observado, toda vez que la entidad manifiesta que no es posible una designación de recursos, confirmando la no articulación de las metas del Plan de Desarrollo y los recursos asignados y ejecutados, por lo cual se ratifica que

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la entidad no desarrolló actividad o gestión alguna con el fin de efectuar una trazabilidad de la ejecución financiera y física de las metas, lo cual incide en el seguimiento de la inversión adelantada, el logro de resultados, toma de decisiones e introducción de mejoras en la gestión. Valorada la respuesta emitida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, se ratifica la observación y se configura en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

3.2.1.2 Hallazgo administrativo, por la no formulación de líneas base en la ficha técnica de algunos indicadores del Plan de Desarrollo Institucional.

En la evaluación del Plan de Desarrollo Institucional vigencia 2019, se revisó la estructura y formulación, de la ficha técnica de los indicadores propuesto para adelantar el seguimiento a las diferentes metas, sin embargo, se observó que para los indicadores de las metas número 4 “Implementar el 100% del Plan de

Monitoreo y evaluación del Modelo definido por la Secretaria Distrital de Salud en la

vigencia, con relación a los CAPS”, 8 “Implementar el 100% de las acciones de la

estrategia IAMI que fortalezcan el incremento de la lactancia materna exclusiva a 4

meses a usuarias del Control Prenatal, en cada vigencia”, 23 “Mejorar la cobertura en

un 5% en el año 2019 de la detección temprana de alteraciones relacionadas con condiciones crónicas durante el curso de la vida (cardiovascular, diabetes, EPOC) de

los usuarios asignados a la Subred centro Oriente según contratación vigente.”, 27 “Prestar el 100% de los servicios solicitados en salud mental de la población que le corresponden a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente de acuerdo

con la Ley 1616 de 2013 según contrato vigente.”,28 “Prestar el 100% de los servicios

solicitados en salud mental de la población que le corresponden a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente de acuerdo con la Ley 1616 de 2013 según

contrato vigente.”, no tienen definida una línea base, elemento fundamental que permite tener una visión previa de los resultados obtenidos para cada meta, esta falencia conlleva a no desarrollar por parte de la Administración un análisis del comportamiento del indicador en el tiempo y por ende no se efectúa un proceso de seguimiento eficaz y eficiente, que oriente la toma de decisiones. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Una vez analizada la respuesta de la entidad, no presenta argumentos que eliminen las causas de la observación, en primer lugar, la entidad ratifica que no se formuló línea base de los indicadores, aunado a la no actualización y seguimiento en ninguna de las cuatro vigencias, hechos que corroboran la falencia observada por este Organismo de Control.

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Valorada la respuesta emitida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, se ratifica la observación y se configura en un hallazgo administrativo.

3.2.1.3 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por inconsistencias en la información reportada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, dadas en las respuestas con número de radicado 20201400197201, 20201400209001, 20201400222391 y 20201400223531.

La información suministrada por el Sujeto de Control, respecto a la relación de talento humano contratado para el desarrollo del Plan de Intervenciones Colectivas PIC, Plan Programático y Presupuestal PIC, información Resolución 4505 de 2012, base de datos con el detallado de los gastos de los convenios de implementación y fortalecimiento de las Rutas Integrales de Atención en Salud RIAS, relación de comprobantes de egreso asociados a los traslados de las cuentas bancarias de los convenios RIAS.

En la revisión y verificación de la anterior información se observa que los datos contenidos, están incompletos, presentan datos de identificación erróneos, fecha de atención fuera del rango de tiempo solicitado, registros en cero, números de comprobantes de egreso sin identificación, comprobantes de egreso relacionados sin soporte magnético, entre otras falencias, que impiden el análisis efectivo de la información.

Estos hechos evidencian inconsistencias en la información reportada y entregada por la Administración, generando incertidumbre toda vez que la misma no es confiable, es imprecisa y no corresponde con la realidad, vulnerando el literal e, articulo 2, Ley 87 de 1993, numeral 1, articulo 34, Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal.

Analizado los argumentos de la administración, estos no desvirtúan la observación, debido a que hace referencia a inconsistencias en la información suministrada referente al talento humano contratado para el desarrollo del Plan de Intervenciones Colectivas PIC, Plan Programático y Presupuestal PIC, información Resolución 4505 de 2012, base de datos con el detallado de los gastos de los convenios de implementación y fortalecimiento de las Rutas Integrales de Atención en Salud RIAS, relación de comprobantes de egreso

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asociados a los traslados de las cuentas bancarias de los convenios RIAS, sin embargo la entidad hace referencia a la información entregada por el área de tesorería, sin presentar argumento alguno de las inconsistencias evidenciadas en la información entregada, por ello este Organismo de control no encuentra argumentos que desvirtúen la causa del hallazgo. Valorada la respuesta emitida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, se ratifica la observación y se configura en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Plan de intervenciones Colectivas PIC

La Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, suscribió con el Fondo Financiero Distrital de Salud - FFDS, los contratos interadministrativos Nos. 466100 de 2018 y 869106 de 2019, para el desarrollo del conjunto de intervenciones, procedimientos y actividades del Plan de Intervenciones Colectivas PIC, los cuales presentaron ejecución en la vigencia 2019.

En el proceso auditor se evaluó y analizó, la relación de talento humano y proveedores contratados para la ejecución de actividades del PIC, base de datos de contratación SIVICOF y los movimientos de las cuentas bancarias creadas para el manejo de los recursos, del análisis de la información se evidenció una serie de debilidades y falencias en el manejo y uso de los recursos destinados para tal fin, de las cuales se generan los siguientes hallazgos: 3.2.1.4 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por el traslado de recursos de la cuenta bancaria del Contrato No.466100 de 2018, sin realizar la respectiva liquidación.

En el análisis de los movimientos de la cuenta bancaria creada para el manejo exclusivo de los recursos del contrato No.466100 de 2018, presenta traslado número TB000000407, de fecha 12 de julio de 2019, por un valor de $9.935.648.405, sin embargo, verificada el acta de liquidación suscrita el 13 de febrero de 2020, se observa que la entidad realizó traslado de recursos sin haberse surtido el proceso de liquidación.

Lo anterior vulnera lo estipulado en la cláusula 6 obligaciones específicas, numeral 1.10 “Manejar los recursos destinados para el PSPIC, en una cuenta

bancaria exclusiva, hasta la firma de la liquidación del contrato y presentar cada

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dos meses junto con la factura una certificación que evidencie el manejo de los

recursos, debidamente firmada por el revisor fiscal…” Negrilla fuera de texto. Como también, la Resolución 518 del 2015 en el Artículo 11 numeral 11.4.8 señala lo siguiente: “Manejar los recursos destinados para el PIC en una cuenta

bancaria exclusiva hasta la firma de la liquidación del convenio o contrato, los recursos allí depositados solo podrán ser utilizados para el pago de los bienes o

servicios que se requieran para la ejecución de las intervenciones colectivas”. Negrilla fuera de texto.

De acuerdo a lo anterior, el sujeto de control realizó traslado de recursos antes de la liquidación del contrato, transgrediendo lo estipulado en el contrato interadministrativo y el numeral 11.4.8, articulo 11, de la Resolución 518 del 2015, el numeral 1, articulo 34, Ley 734 de 2002, hechos que demuestran falta de seguimiento, supervisión y control de los recursos del PIC. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. La repuesta del ente auditado no desvirtúa la observación ya que se evidencia el traslado de recursos sin surtir el proceso de liquidación vulnerando el contrato interadministrativo y la Resolución 518 del 2015. Así mismo en sus argumento aluden que no existía saldo a liberar a favor del fondo financiero Distrital de Salud FFDS, sin embargo en el acta de liquidación de fecha 13 de febrero de 2020 presenta un saldo a liberar a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud en cuantía de $498.615.859, hecho que desvirtúa el argumento presentado por la entidad, es de anotar que tanto en las obligaciones del contrato interadministrativo, como la normatividad expedida para el desarrollo del Plan de Intervenciones Colectivas PIC, es claro y preciso frente a la realización dichos traslados antes de la liquidación, por ello se ratifica la observación. Valorada la respuesta emitida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, se ratifica la observación, y se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria 3.2.1.5 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal por valor de $398.198.048, con presunta incidencia disciplinaria y penal, por el pago de contratos que no tienen como objeto el desarrollo de actividades del Plan de Intervenciones Colectivas PIC.

En el proceso auditor efectuado a los movimientos realizados en la vigencia 2019, en las cuentas bancarias números 008400786920, contrato 466100 de

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2018 y 008400794478 contrato 869106 de 2019, se verifica los números de identificación y nombres del talento humano relacionado por la Administración, frente a lo registrado en la base de contratación del sistema de información SIVICOF, con el fin de confrontar el objeto de los contratos suscritos por los beneficiarios de cada transacción, sin embargo, una vez realizado el cruce de estas variables, se observaron pagos realizados de las cuentas destinadas para el manejo del PIC a personas y proveedores que no desarrollaron actividades del Plan de Intervenciones Colectivas, a continuación se muestran la relación de pagos realizados:

Cuadro No.24

Relación de pagos de las cuentas Bancarias del Plan de Intervenciones Colectivas PIC. Cifras en pesos

CONTRATO 466100 CUENTA BANCARIA

Numero de

Contrato Objeto Identificación Nombre Valor

FECHA /MES

Comprobante Egreso

PS 3551 2019

Prestar sus servicios de apoyo como auxiliar administrativo (gestor comunitario) de manera personal y autónoma, en la ejecución de las actividades del convenio interadministrativo no 280/2018 suscrito con el fondo de desarrollo local san Cristóbal y la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente E.S.E.

1032422134 BARRERO MAYRA ALEJANDRA

913.393,00

08/04/2019

000000000165465

1.190.688,00

30/04/2019

000000000167463

1.190.688,00

05/06/2019

000000000174302

02 BS 0156 2017

Contratar la prestación de transporte público terrestre automotor especial para apoyar las unidades de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

901103245 UNION TEMPORAL SCO 2

179.159.393,00

12/02/2019

000000000153199

199.330.049,00

12/04/2019

000000000165954

TOTAL

381.784.211,00

Contrato 869106 CUENTA BANCARIA

PS 3551 2019

Prestar sus servicios de apoyo como auxiliar administrativo (gestor comunitario) de manera personal y autónoma, en la ejecución de las actividades del convenio interadministrativo no 280/2018 suscrito con el fondo de desarrollo local san Cristóbal y la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente E.S. E

1032422134 BARRERO MAYRA ALEJANDRA

1.190.688,00

04/07/2019

.

000000000178043

1.190.688,00

02/08/2019 000000000183419

PS 1057 2019

Prestar sus servicios profesionales, de manera personal y autónoma en su condición de médico residente de tercer año, para la ejecución de actividades asistenciales y demás asignadas, en los diferentes servicios y en las unidades que se requiera, conforme a las necesidades de la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente E.S. E

11229879 PINEDA PEREZ LUIS ALFREDO

11.159.978,00

26/12/2019

000000000209902

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CONTRATO 466100 CUENTA BANCARIA

PS 4300 2019

Prestar sus servicios de apoyo de manera personal y autónoma, en su condición de enfermero (a) jefe para la ejecución de actividades asistenciales en los procesos de gestión hospitalaria, urgencia y quirúrgicos, conforme a las necesidades de la Subred Integrada de servicios de salud centro Oriente E.S. E

1096645806

HINCAPIE CARVAJAL JEISSON ANDRES

2.872.483,00

05/12/2019

000000000204711

TOTAL

$16.413.837,00

TOTAL VIGENCIA 2019

$ 398.198.048,00

Fuente: Información suministrada por la entidad.

Es de resaltar que la Resolución 518 del 2015 en el Artículo 11 numeral 11.4.8

señala lo siguiente: “Manejar los recursos destinados para el PIC en una cuenta

bancaria exclusiva hasta la firma de la liquidación del convenio o contrato, los recursos

allí depositados solo podrán ser utilizados para el pago de los bienes o servicios que

se requieran para la ejecución de las intervenciones colectivas”

Así mismo, en el contrato 466100 de 2018 clausula 6. OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA numeral 10.1 dice: “Manejar los recursos del

contrato en una cuenta bancaria exclusiva, hasta la firma de la liquidación del mismo y presentar bimestralmente junto con la factura, una certificación que evidencie el manejo de los recursos, debidamente firmada por el Revisor Fiscal. Los recursos allí depositados sólo podrán ser utilizados para el pago de los bienes y servicios que

se requieran para la ejecución de las intervenciones contratadas”. Negrilla fuera de texto, e igualmente mencionado en el contrato 869106 de 2019, en la cláusula 6. OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA, Numeral 10. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, se evidencian pagos de las cuentas bancarias por concepto de actividades no enmarcadas en el Plan de Intervenciones Colectivas PIC, en cuantía de $ 398.198.048, hechos que demuestran una gestión ineficaz e ineficiente generada por falta de seguimiento y control, ocasionando una disminución de recursos específicos para el desarrollo del Plan de Intervenciones Colectivas. La situación detectada transgrede lo determinado en los artículos 5 y 6 de la Ley 610 del 2000, modificados por los artículos 125 y 126 del Decreto Ley 403 de 2020 numeral 11.4.9, articulo 11, Resolución 518 del 2015, el numeral 1, articulo 34, Ley 734 de 2002, el artículo 1602 del Código Civil y el Artículo 399 del Código Penal.

Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Analizada la respuesta del sujeto de control donde manifiestan que: “Los

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valores girados al proveedor Unión Temporal SC0 2 directamente del contrato del PIC y que pertenecen al contrato 02 BS 0156 2017, son recursos destinados al pago del transporte de servidores y contratistas encargados de realizar las actividades

contratadas en el marco del contrato PS-PIC”. Verificados los soportes entregados por la subred se puede determinar que hay soportes de pago de transporte de personal de otros convenios con el Fondo Financiero Distrital de salud como es el caso de la Ruta de salud, UEL, entre otros conceptos no relacionados con el PIC.

De igual forma los soportes enviados por la entidad auditada con relación a los contratos de prestación de servicios no desvirtúan el hecho de que los pagos realizados de las cuentas destinadas para el manejo del PIC, se efectúo a personas y proveedores que tienen contratos de prestación de servicios con un objeto que no guarda relación alguna con el desarrollo de actividades del Plan de Intervenciones Colectivas.

Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad no desvirtúa lo planteado en la observación, toda vez que se confirma lo encontrado por este organismo de Control. Valorada la respuesta emitida por la Subred integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria y penal.

3.2.1.6 Hallazgo administrativo, por falencias en la minuta de contratación de prestación de servicio para el personal contratado del Plan de Intervenciones Colectivas PIC.

Una vez verificados los contratos interadministrativos del Plan de Intervenciones Colectivas, se solicita una muestra aleatoria de los contratos por prestación de servicios, donde se puede observar que el formato de minuta utilizado no es específico para cada contratista, en la misma, no establece las actividades que va a desarrollar acorde al objeto contratado, de igual forma no se determinan los compromisos claros, precisos y concisos, donde se pueda determinar exactamente el seguimiento, control y cumplimiento de las actividades contratadas.

Es de anotar que el Manual de Contratación de la Subred Centro Oriente E.S.E., declara que: “el contrato es un acuerdo de voluntades mediante el cual las

partes convienes unas prestaciones permitidas por la ley, y contraen unas obligaciones mutuas de obligatorio cumplimiento, pues este acto es una Ley para las partes. Son

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elementos integrantes del mismo la fijación del objeto del contrato, las condiciones de ejecución del mismo, valores, cantidades, calidades, derechos y obligaciones de las partes, término de duración, plazo de ejecución, liquidación, etc.”

Adicionalmente, es importante resaltar que tan solo en los informes del supervisor se pueden verificar las actividades ejecutadas por los contratistas, situación que dificulta el seguimiento y control de lo contratado. Lo anterior impide que la gestión de los entes de control y la comunidad sea de una forma fluida y precisa. Situación que genera baja confiabilidad en la trazabilidad y seguimiento de los procesos contractuales.

Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal.

Analizada la respuesta del sujeto de control, los argumentos presentados por Subred Integrad de Servicios de Salud Centro oriente no modifica la necesidad de realizar una minuta específica para cada contratista, donde se establezcan las actividades que va a desarrollar acorde al objeto contratado, y donde se determinen los compromisos claros, precisos y concisos, para determinar exactamente el seguimiento, control y cumplimiento de las actividades contratadas. Teniendo en cuenta la situación observada, se corrobora que esta impide que la gestión de los entes de control y la comunidad sea de una forma fluida y precisa. Situación que genera baja confiabilidad en la trazabilidad y seguimiento de los procesos contractuales.

Valorada la respuesta emitida por la Subred integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, se ratifica la observación, y se configura un hallazgo administrativo. Rutas Integrales de Servicios de Salud - RIAS Las Rutas Integrales de Atención en Salud – RIAS definen las condiciones necesarias para asegurar la integralidad en la atención por parte de todos los actores del Sistema de Salud y otros sectores, el objetivo de las RIAS “es

garantizar la atención integral en salud a las personas, familias y comunidades a partir de intervenciones de valoración integral de la salud, detección temprana, protección específica, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación y educación para la salud, teniendo en cuenta el mejoramiento de la calidad en todo el continuo de atención, el logro de los resultados esperados en salud, la seguridad y aumento de la satisfacción

del usuario y la optimización del uso de los recursos.” De acuerdo a lo anterior y para la implementación y fortalecimiento de las RIAS en el Distrito Capital, el Fondo Financiero Distrital de Salud-FFDS, suscribió una serie de convenios

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interadministrativos con la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, como se muestra a continuación.

Cuadro No. 25

Convenios Interadministrativos FFDS y Subredes Integradas de Servicios de Salud RIAS

Cifras en pesos

Numero convenio

Objeto Fecha

contrato Valor inicial

Valor adiciones

Total contrato Valor Ejecutado %

Ejecución

690

Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros para el fortalecimiento en la implementación de la ruta integral de atención en salud cardio cerebro vascular metabólica en los eventos priorizados:

19/06/2019 $1.355.750.000 $ -

$ 1.355.750.000 $ 812.485.370 60%

696

Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros para el fortalecimiento de la ruta de salud mental de las Subredes Integradas de servicios de salud en el marco del modelo de atención integral en salud

19/06/2019 $ 935.000.000 $350.625.000 $ 1.285.625.000

$488.587.026

38%

$ 208.559.345

702

Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para mejorar las capacidades técnico-científica de las Subredes en el marco de la implementación del modelo de excelencia en la ruta materno perinatal y la ruta integral de promoción y mantenimiento de la salud para la mujer y la infancia, en los eventos priorizados en la RISS de Bogotá D.C.

19/06/2019 $ 599.500.000 $ -

$599.500.000 $ 390.556.165 65%

743

Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la implementación de la ruta de promoción y mantenimiento de las Subredes Integradas de servicios de salud en el marco del modelo de atención integral en salud.

26/06/2019 $ 445.500.000 $1.031.250.000

$1.476.750.000 $ 218.391.240 15%

744

Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros para el fortalecimiento en la implementación de la ruta integral de atención en salud enfermedades respiratorias crónicas en las 4 Subredes Integradas de servicios de salud ESE de Bogotá D.C.

26/06/2019 $ 748.000.000 $

280.280.000 $1.028.280.000 $ 872.347.977 85%

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Numero convenio

Objeto Fecha

contrato Valor inicial

Valor adiciones

Total contrato Valor Ejecutado %

Ejecución

802

Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros para el fortalecimiento de la ruta de trauma, agresiones y violencia de las Subredes Integradas de servicios de salud en el marco del modelo de atención integral en salud.

26/06/2019 $ 594.000.000 $ -

$ 594.000.000 $ 385.784.776 65%

TOTAL $ 6.339.905.000

$ 3.376.711.899

Fuente: Información suministrada por la entidad.

Del análisis de los productos y ejecución de recursos de los anteriores convenios interadministrativos, se encontraron falencias en cuanto a su seguimiento y trazabilidad, que se mencionan a continuación. 3.2.1.7 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por falta de seguimiento, control y uso de los recursos trasladados de las cuentas bancarias exclusivas de los convenios suscritos para el fortalecimiento e implementación de las Rutas Integrales de Servicios de Salud RIAS.

En el proceso auditor adelantado a los diferentes productos y recursos ejecutados por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, en marco de los convenios interadministrativos para la implementación y fortalecimiento de las Rutas Integrales de salud RIAS, se realizó un análisis de los movimientos de las cuentas bancarias de los convenios Nos. 690, 696, 702, 743, 744 y 802 de 2019, encontrando un común denominador, la realización de traslados de recursos globales a la cuenta de recursos propios de la entidad, como se muestra a continuación:

Cuadro No. 26 Traslados cuentas bancarias Convenios RIAS

Cifras en pesos CONVENIO CUENTA NUMERO FECHA VALOR

802 8400797265

TB000000454 29/10/2019 $80.000.000

TB000000458 13/11/2019 $131.480.013,00

TB000000472 28/11/2019 $66.408.262,00

TB000000494 20/12/2019 $63.372.861,00

TOTAL CONVENIO 802 $ 341.261.136

744 8400797703

TB000000436 26/09/2019 $ 15.039.758

TB000000447 29/10/2019 $49.974.229

TB000000483 10/12/2019 $91.461.520

TB000000512 26/12/2019 $65.816.600

TOTAL CONVENIO 744 $222.292.107

743 8400797141

TB000000444 29/10/2019 $19.074.500

TB000000471 28/11/2019 $22.446.794

TB000000495 20/12/2019 $ 78.288.633

TOTAL CONVENIO 743 $ 119.809.927

702 8400797505 TB000000449 29/10/2019 $ 149.900.380

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CONVENIO CUENTA NUMERO FECHA VALOR

TB000000481 10/12/2019 $ 62.081.469

TB000000493 20/12/2019 $ 95.065.956

TOTAL CONVENIO 702 $307.047.805

696

TB000000448 29/10/2019 $184.838.835

TB000000468 28/11/2019 $77.160.541

TB000000496 20/12/2019 $79.583.880

TOTAL CONVENIO 690 $341.583.256

690 8400797133

TB000000445 29/10/2019 $265.224.118

TB000000484 10/12/2019 $168.971.374

TB000000492 20/12/2019 $130.263.676

TOTAL CONVENIO 690 $564.459.168

TOTAL TRASLADOS VIGENCIA 2019 $1.589.405.594

Fuente: Información suministrada por la entidad.

Es preciso resaltar que en los numerales de las cláusulas denominadas “Compromisos específicos Subred”, de los diferentes convenios, se menciona “abrir una cuenta bancaria para el manejo de los recursos, no hacer unidad de caja,

invertir los recursos destinados de los destinados del presente convenio de forma exclusiva para el cumplimiento de su objeto, de tal manera que conlleven al desarrollo de acciones requeridas para el logro de los objetivos establecidos en el presente

Convenio Interadministrativo”, sin embargo al momento de confrontar los movimientos bancarios solo se relacionan traslados generales. Llama la atención a este Organismo de Control, que la Administración no realizó el manejo debido y detallado de los recursos desde las cuentas exclusivas creadas para tal fin, incurriendo en un incumplimiento en lo pactado en las obligaciones de los convenios, debido a ello no es posible establecer la inversión, trazabilidad y direccionamiento de los recursos de los convenios analizados. No obstante, dentro del análisis se solicitó a la entidad la relación de los gastos y uso detallado de los recursos trasladados de las cuentas bancarias, comprobantes de egreso y soporte documental de dichos gastos, sin embargo en el análisis y revisión de la información suministrada por la entidad existen diferencias en lo reportado, por ende se determinó que el personal y contratación derivada de los convenios no coincide con los comprobantes de egreso suministrados, ni la base de datos solicitada de los gastos detallados, los valores relacionados en los comprobantes de egreso no soportan los valores trasladados a las cuentas de recursos propios y se relacionan inversión de recursos sin algún soporte de pago. Así mismo, se verifico que en los movimientos bancarios del convenio 696 de 2019, se registra pago por concepto de “PAGO DE VIATICOS Y GASTOS DE

VIAJE SEGUN RESOLUCION 646 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2019 - CXP 207316”, lo cual no se encuentra relación alguna dentro de los soportes y productos entregados del convenio. En el convenio 690 de 2019 relacionan una serie de

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gastos por insumos, mantenimiento y comunicaciones, que no relacionan registro de pago por este concepto, es de precisar que la entidad menciona gastos por contratos con terceros como SERVISUAL SAS, Fundación Salud Medicina Gestionada e Integrativa, Fundación Salud Medicina Gestionada e Integrativa, CMT soluciones Medicas SAS y Quinberlab S.A, sin embargo, no allegan comprobante de pago que evidencien pagos con los recursos del convenio. Esta situación igualmente se observa en el convenio 744 de 2019, el cual registra gastos por refrigerios, elementos de oficina, plan de celular y mantenimiento, no encontrando relación con los productos desarrollados del convenio como tampoco se evidencia pago por alguno de estos conceptos. Los anteriores hechos evidencian que no existe una trazabilidad, direccionamiento y uso claro de los recursos de los convenios, acciones que conllevan a no establecer de forma precisa la ejecución de los recursos, como tampoco a determinar un porcentaje de implementación y/o adaptación de las Rutas Integrales en Salud RIAS, lo cual indique el impacto de los recursos invertidos en el Modelo de Atención en Salud del Distrito Capital. De acuerdo a lo anterior, se evidencia falencias y debilidades en la Administración de los recursos asignados, toda vez que no existe un manejo adecuado de los recursos, ocasionado por falta de control, seguimiento y se visibiliza que no se ejerció una adecuada supervisión de los mismos, lo cual incumple lo estipulado en los compromisos mencionados de los convenios, como también lo contemplado en el literal e, articulo 2, Ley 87 de 1993, numeral 1, articulo 34, Ley 734 de 2002. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Analizada la respuesta del sujeto de control, los argumentos presentados muestran que existe un proceso para realizar el seguimiento a los convenios, no obstante los documentos allegados por la Subred no desvirtúan que la administración no realizó el manejo debido y detallado de los recursos desde las cuentas exclusivas creadas para tal fin, incurriendo en un incumplimiento en lo pactado en las obligaciones de los convenios, debido a ello no es posible establecer la inversión, trazabilidad y direccionamiento de los recursos de los convenios analizados.

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Al igual se establece que en la información suministrada por la entidad existen diferencias en lo reportado, por ende, se determinó que el personal y contratación derivada de los convenios no coincide con los comprobantes de egreso suministrados, ni la base de datos solicitada de los gastos detallados, los valores relacionados en los comprobantes de egreso no soportan los valores trasladados a las cuentas de recursos propios y se relacionan inversión de recursos sin algún soporte de pago. De acuerdo a lo anterior se ratifica la observación. Valorada la respuesta emitida por la Subred integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, se ratifica la observación, y se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Oportunidad Citas Médicas Especialista Como producto del análisis de la acción propuesta para el hallazgo número 3.2.1.3, auditoría 160, PAD 2018, referente a la inoportunidad de citas médicas de especialistas y sobreocupación de urgencias, del plan de mejoramiento de la Subred Integrada de Servicios de Centro Oriente E.S.E, se determinó que esta acción presenta estado cumplida inefectiva, por ello se fórmula el siguiente hallazgo: 3.2.1.8 Hallazgo administrativo, por inoportunidad en la asignación de citas médicas en la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente.

En la Auditoría de Regularidad No. 160, PAD 2018, se determinaron falencias en la asignación de citas médicas de medicina general, odontología general, medicina interna, sobreocupación de urgencias, como también el incumplimiento de la meta distrital planteada, en el proyecto de inversión 1189 del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor Para Todos” , aunque la entidad cumple con la acción planteada esta no corrige las falencias descritas en el hallazgo, es ineficaz, toda vez, que analizados lo reportado en la Resolución 1552 de 2013, vigencia 2018 y 2019, el indicador de oportunidad de las citas médicas, no presentan un avance porcentual significativo, como se muestra a continuación:

Cuadro No. 27 Oportunidad Citas médicas Resolución 1552 de 2013, vigencia 2018 y 2019.

INDICADOR MES Resolución 1552/13

vigencia 2018 Resolución 1552 /13

vigencia 2019

Tiempo promedio de espera para la Enero 3,0 6,3

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INDICADOR MES Resolución 1552/13

vigencia 2018 Resolución 1552 /13

vigencia 2019

asignación de cita de Medicina General primera vez

Febrero 2,9 4,1

Marzo 3,9 3,9

Abril 3,4 3,7

Mayo 2,8 3,3

Junio 3,6 3,5

Julio 3,5 3,8

Agosto 5,0 4,1

Septiembre 3,8 4,0

Octubre 3,2 4,0

Noviembre 3,3 3,7

Diciembre 3,0 2,8

Total Medicina General 3,4 3,9

Tiempo promedio de espera para la asignación de cita de Odontología

primera vez

Enero 4,8 5,6

Febrero 4,4 5,3

Marzo 6,0 3,9

Abril 4,4 3,9

Mayo 3,3 3,9

Junio 3,3 4,1

Julio 3,4 3,9

Agosto 4,7 4,5

Septiembre 4,5 4,3

Octubre 3,4 4,0

Noviembre 3,9 2,6

Diciembre 4,0 2,1

Total Odontología General 4,3 4,0

Tiempo promedio de espera para la asignación de cita de Medicina

Interna primera vez

Enero 8,8 10,7

Febrero 7,7 9,7

Marzo 10,6 10,3

Abril 14,3 14,8

Mayo 15,0 11,5

Junio 12,8 10,3

Julio 11,8 8,4

Agosto 11,9 8,2

Septiembre 12,6 9,2

Octubre 13,1 10,9

Noviembre 9,7 10,2

Diciembre 15,7 6,8

Total Medicina Interna 11,7 10,1 Fuente: Información suministrada por la entidad.

De acuerdo a lo anterior, las cifras presentan una variación mínima en las dos vigencias del 0,3 y 1,6, lo que evidencian el sujeto de control continua con la misma tendencia, demostrando que la acción fue ineficaz, no mejora la oportunidad de citas médicas e la subred Centro oriente incumple la meta distrital propuesta, hecho que genera una disminución del acceso a los servicios de salud de la población, razón de ser de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente.

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Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal.

Una vez analizada la respuesta de la entidad, no presenta argumentos que eliminen las causas de la observación, toda vez que la acción fue calificada como cumplida inefectiva, lo cual indica que la acción planteada se cumplió, sin embargo esta no corrige las falencias descritas en el hallazgo, ya que aún persisten falencias en la inoportunidad de asignación de citas médicas como se evidencia en los indicadores, hecho que genera una disminución del acceso a los servicios de salud de la población, razón de ser de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente. Valorada la respuesta emitida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, se configura como hallazgo administrativo. Proyectos Infraestructura La Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., en su modelo de atención cuenta con doce (12) Centros de Atención Prioritaria CAPS inscritos en el Registro Especial de Prestadores REPS, los cuales prestan servicios de salud en infraestructuras ya existentes, las cuales han presentado intervenciones tipo adecuaciones y mantenimiento, y otras sin ningún tipo de intervención como se muestra a continuación:

Cuadro No. 28 Centros de Atención Prioritaria en Salud CAPS Subred Integrada de Servicios de Salud Centro

Oriente E.S.E.

No. Nombre CAPS Ubicación Dirección

Indicar si es construcción

Nueva (SI/NO)

Describir tipo de Intervención a la Fecha de forma

detallada

Tipo de Intervención (Remodelación,

adecuación, ampliación, otros)

1 (Antes UPA) Antonio

Nariño Calle 15 Sur No. 14

– 50 SI(presenta

adecuaciones)

Adecuación, terminación y

puesta en funcionamiento

Estudios y diseños

2

Diana Turbay Carrera 1 F 48 X 40

Sur SI

Construcción nueva -

modalidad de Obra Nueva,

Demolición Total ante la Curaduría Urbana No. 2 con

el número de radicación 11001-

2-19-2341,

Estudios y diseños Se adelantaron

procesos de contratacion obra e

interventoría demolicion de la

construccion lote en el mes de marzo en obra

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No. Nombre CAPS Ubicación Dirección

Indicar si es construcción

Nueva (SI/NO)

Describir tipo de Intervención a la Fecha de forma

detallada

Tipo de Intervención (Remodelación,

adecuación, ampliación, otros)

3 Altamira

Carrera 12 A Este No 42 - 32 Sur

NO Reordenamiento,

Adecuación y Dotación

En estudios y diseños

4

(Antes UPA ) Libertadores Calle 57 Sur No. 15

– 79 Este. Si (presenta

adecuaciones)

Adecuación, terminación y

puesta en funcionamiento

Estudios y diseños

5

Bravo Páez Calle 35B Sur No 25

A - 37 SI

Mantenimiento de Infraestructura, adecuación de

farmacia y toma de Muestras.

Se encuentra en funcionamiento en la

sede actual, se adelantan estudios y

diseños para intervenir la sede.

6

Santa Clara Carrera 10 No 1-59

Sur SI

Construcción nueva

Esta estudios y diseños

7

Primero de Mayo Calle 22 No.8 A 58 SI Mantenimiento preventivo de la Infraestructura

Se encuentra en funcionamiento en la

sede actual, pero no se ha intervenido.

8

Central -

SI No ha iniciado Nuevo sin convenio ni ningún tipo de estudio

9

Chircales Transversal 5L Bis

No 48 F 69 Sur NO Adecuación

Se encuentra en funcionamiento en la

sede actual, pero no se ha intervenido.

10

Olaya Carrera 21 No 22 51

Sur NO Adecuación

Se encuentra en funcionamiento en la

sede actual, pero no se ha intervenido.

11

Perseverancia Carrera 5 No 33 A -

45 NO Adecuación

Se encuentra en funcionamiento en la

sede actual, pero no se ha intervenido.

12

Samper Mendoza Carrera 23 No 22 A -

26 NO Adecuación

Se encuentra en funcionamiento en la

sede actual, pero no se ha intervenido.

Fuente: Información Suministrada por la Subred Integrada de servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. y Fondo Financiero Distrital de Salud

Adicional a lo anterior, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., en su Plan Bienal de Inversiones 2017 – 2018 - 2019, aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el componente infraestructura y dotación equipo biomédicos de control especial, cuenta con los siguientes proyectos registrados, cinco (5) de los cuales dos son obras nuevas (Diana Turbay, Santa Clara) y dos son obras nuevas con adecuaciones (los

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Libertadores, Antonio Nariño) y una adecuación (Altamira) como se observa en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 29 Proyecto Plan Bienal de Inversiones para Subred Centro Oriente E.S.E. 2017- 2018-2019.

No. Código habilitación Nombre Sede Código proyecto Nombre proyecto Tipo obra

1

1100130289( anterior) cerrada por obra nueva

UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD DIANA TURBAY

Inscripción año 2017 en BPP 201730410 del 19 Julio de 2017

Inscripción año 2018, Código No. 2018200423 del 21 Junio de

2018.

Construcción y Dotación CAPS Diana Turbay

1.Obra nueva

2

-

UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD LOS LIBERTADORES

Inscripción año 2017, en BBPP Código No. 2017200329 del 18

octubre de 2017. Inscripción año 2018, Código No.

2018200415 del 31 enero de 2018.

Inscripción en BBPP año 2019, Código No. 2019200403 del 6 de

Junio de 2019.

Adecuación ,Terminación y puesta en funcionamiento del CAPS Libertadores

2.Adecuacion

3

-

UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD ANTONIO NARIÑO

Inscripción año 2017 en BBPP Código No. 2017200425 del 18

octubre de 2017. Inscripción año 2018, Código No.

2018200414 del 31 enero de 2018.

Inscripción año 2019 EN BPP, Código No. 2019200402 del 06

Junio de 2019.

Adecuación, Terminación y puesta en funcionamiento del CAPS Antonio Nariño

3.Adecuacion

4

1100130289 en funcionamiento

UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD ALTAMIRA

Inscripción año 2017 EN BPP, Código No. 2017200430 del 27

octubre de 2017. Inscripción año 2018, Código No. 2018200416 del 01 febrero de

2018.

Reordenamiento, Adecuación y Dotación CAPS Altamira

4.Adecuacion

5

1100130289 (anterior cerrado )

UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD NUEVA UHMES SANTA CLARA Y CAPS DEL CONJUNTO HOSPITALARIO SAN JUAN DE DIOS

Inscripción en Banco de Programas y Proyectos el 21

diciembre de 2018, Código No. 2018200431

Reposición y dotación de la Nueva UMHES Santa Clara y CAPS del Conjunto Hospitalario San Juan De Dios

5.Obra Nueva

Fuente: Plan Bienal de Inversiones 2018-2019 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E

En marco del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos” y el proyecto 1191

“Actualización y modernización de la infraestructura, física, tecnológica y de

comunicaciones en salud”, meta 1 “Construir 40 Centros de Atención Prioritaria en

Salud (CAPS)”, el Fondo Financiero Distrital de Salud FFDS y la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., suscribió convenios interadministrativos, para adelantar diferentes actividades para la construcción y/o dotación de las diferentes Unidades de Servicios de Salud proyectadas para

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la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., lo que no es el deber ser, toda vez que la Secretaria Distrital de Salud cuenta con una Dirección de infraestructura, lo que no pasa con las subredes, quienes en su misionalidad es la prestación del servicio de salud en un sector de la ciudad de Bogotá. A continuación, se relacionan seis convenios suscritos los cuales tiene por objeto la construcción de los Centros de Atención Prioritaria en Salud CAPS.

Cuadro No. 30

CAPS Proyectados 2016-2020

Nombre del CAPS proyectado

Estado actual

Nuevo o Adecuaci

ón

Está en funcionamiento (Si

/No)

No. De Convenio suscritos con la

Subred

Valor

1 Libertadores

En Ejecución

Nuevo en adecuaci

ón No

1199-2017 0810-2019

$91.905.757

2 Antonio Nariño

En Ejecución

Nuevo en adecuaci

ón No

1198-2017 0810-2019

$496.295.231

3 Diana Turbay

En Ejecución

Nuevo No 1018-2017 $156.044.31

0

4 Altamira

En Ejecución

Adecuación

Si 1206-2017 $202.155.96

8

5 Bravo Paez

En Ejecución

Nuevo Si Sin convenio -

6 Nueva UMHES Santa Clara y CAPS

del Conjunto Hospitalario San

Juan de Dios,

sin empezar

Nuevo No 1201-2018

$508.903.731.820

7 Primero de Mayo

sin empezar

Nuevo Si Sin convenio -

8 Central

sin empezar

Nuevo No Sin convenio -

9 Chircales

sin empezar

Adecuación

Si Sin convenio -

10 Olaya

sin empezar

Adecuación

Si Sin convenio -

11 Perseverancia

sin empezar

Adecuación

Si Sin convenio -

12 Samper Mendoza

sin empezar

Adecuación

Si Sin convenio -

Fuente: Fondo Financiero Distrital de Salud y Subred Integrada de Servicios de salud Centro Oriente E.S.E.

De los doce CAPS proyectados de los cuales cuentan con algún grado de intervención como se describen en el cuadro anterior: cinco cuentan con convenios interadministrativos, y contratos en estado de ejecución, dos son obras nuevas con modificaciones, una en adecuación, una nueva en obra y una nueva en etapa de estudios y diseños es decir cuatro en etapa de preinversión y una en etapa de inversión.

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3.2.1.9 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por falta de planeación, e incumplimiento del 100% de la meta en la ejecución de los contratos desarrollados para los proyectos: CAPS Altamira, Diana Turbay, Antonio Nariño y libertadores a la Meta No.1 del Proyecto de Inversión No. 1191, “Construir 40 Centros de Atención Prioritaria en Salud (CAPS) 2020” y modernización del sector salud, en la vigencia 2016-2020.

El Equipo de Auditoría evidenció lo siguiente respecto al incumplimiento de la meta: En el periodo del Plan de Desarrollo Bogotá mejor para todos 2016 – 2020, no se entregó ninguno de estos proyectos, incumpliendo la Meta No.1 del Proyecto de Inversión No. 1191, “Construir 40 Centros de Atención Prioritaria en Salud (CAPS)

2020” y modernización del sector salud en este cuatrienio. Lo anterior traduce una gestión ineficiente, por cuanto no se cumplieron las metas físicas programadas para el proyecto, trasgrediendo los literales f, j, y subsiguientes del artículo 3 de la Ley 152 de 1994, el artículo 4 del Decreto 318 de 2006, el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998; artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, el Manual de Supervisión e interventoría de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. y presuntamente se incurre en las conductas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 34, numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002. Lo anterior por falta de seguimiento y control al desarrollo del proyecto, metas y Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para todos. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. No se dio cumplimiento de manera oportuna en lo señalado del Proyecto de Inversión No. 1191, “Construir 40 Centros de Atención Prioritaria en Salud (CAPS)

2020” y modernización del sector salud, en la vigencia 2016-2020, en esta meta la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., no hizo todos los esfuerzos necesarios para dar cumplimiento y poner en funcionamiento estos CAPS con negocios jurídicos en ejecución después de cuatro años e independientemente si el proyecto 1191 la planeación y el desarrollo de este proyecto es de la Secretaria de Salud, estos proyectos de salud que atañe y se necesita para la prestación de servicios que la comunidad de estas localidades necesitan. Como se observa la justificación para cada una de las suspensiones y prorrogas tiene que ver con la falta de planeación y gestión oportuna de la

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entidad en la etapa precontractual de los contratos. Se ratifica como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.2.1.10 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por falta de gestión, seguimiento e intervención a los CAPS en funcionamiento: Primero de Mayo, Chircales, Olaya, Perseverancia, Samper Mendoza, y proyecto nuevo: CAPS Central.

Verificado el cumplimiento de la Meta No.1 “Construir 40 Centros de Atención

Prioritaria en Salud (CAPS) 2020” y modernización del sector salud, en la vigencia 2016-2020, del Proyecto de Inversión No. 1191 “Actualización y modernización de

la infraestructura, física, tecnológica y de comunicaciones en salud”, se evidenció que, terminado el cuatrienio, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. no desarrolló ningún tipo de actuación ni gestión respecto a los CAPS en mención, de acuerdo con la matriz de priorización, el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos” y el proyecto 1191. Lo anterior traduce una gestión ineficiente, por cuanto no se cumplieron las metas físicas programadas para el proyecto, trasgrediendo los literales f, j, y subsiguientes del artículo 3 de la Ley 152 de 1994, el artículo 4 del Decreto 318 de 2006, el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998; artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, el Manual de Supervisión e interventoría de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. y presuntamente se incurre en las conductas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 34, numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002. Situación presentada por falta de seguimiento y control al desarrollo del proyecto. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. No se dio cumplimiento de manera oportuna en lo señalado del Proyecto de Inversión No. 1191, “Construir 40 Centros de Atención Prioritaria en Salud (CAPS)

2020” y modernización del sector salud, en la vigencia 2016-2020, en esta meta la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., en sus proyectos correspondientes a la actualización de infraestructura no hizo todos los esfuerzos necesarios para dar cumplimiento a esta meta, sin negocios jurídicos en ejecución después de cuatro años e independientemente si el proyecto 1191 la planeación y el desarrollo de este proyecto es de la Secretaria de Salud, estos proyectos de salud que atañe y se necesita para la prestación de unos servicios que la comunidad los necesita urgentemente.

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Valorada la respuesta emitida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro oriente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

3.2.1.11 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por falta de planeacion, gestión, seguimiento e intervención, incumpliendo la meta No 6 del proyecto 1191 “Avanzar, culminar y poner en operación el 100% de las obras de

infraestructura y dotación que se encuentran en proceso de ejecucion o inconclusas”

En la meta No 6 del proyecto 1191 se observa específicamente dos obras en ejecución o inconclusas, programadas y retomadas por esta meta ubicadas en el sector que cubre la subred Centro Oriente, como se describe a continuación:

Cuadro No. 31 CAPS Proyectados estado crítico obra Antonio Nariño y Libertadores de obra 2016-2020

Nombre del CAPS proyectado

Estado actual

Productos entregados Estado Observación

Antonio Nariño (Antes UPA -Hoy

CAPS) Sin uso

Licencias de Construcción No. 11001-4-19-2386 Nuevo en Adecuación

etapa preinversion ( no obras)

Los Libertadores (Antes UPA -Hoy

CAPS) Sin uso

Licencia de construccion No.11001-5-19-0895 Nuevo en Adecuación

etapa preinversion ( no obras)

Fuente. Fondo Financiero Distrital de Salud y Subred Integrada de Servicios de salud Centro Oriente E.S.E.

Durante la vigencia 2016-2020, la Secretaria Distrital de Salud suscribió con la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., los convenios interadministrativos Nos. 1198 y 1199 del año 2017 para cumplir con la adecuacion y construccion de los CAPS los Libertadores y Antonio Nariño, al analizar los resultados de esta gestion al cierre del año 2019, se observa unas obras construidas desde el año 2014, que a la fecha y despues de casi seis años no estan prestando ningun servicio a la comunidad en la localidad, obras priorizadas y con una alta inversion en recursos, que pese a las actividades realizadas no han sido puestas en funcionamiento, con un cronograma de actividades desfasados de la realidad. En el CAPS Antonio Nariño se evidencia que es un predio cuya construcción de tres pisos no se encuentra en funcionamiento, desocupada, deteriorada, sin ningún tipo de obra o intervención, deteriorandose y abandonadas por la Administración.

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En el CAPS los libertadores se evidencia una construcción de dos pisos sin uso, con cuatro años de haberse construido, no prestando ningún servicio de Salud, sin ningún tipo de obra,deteriorandose y devaluandose su construcción.

Se concluye que en la vigencia 2019 y hasta la fecha estos dos proyectos se encuentran en etapa de pre-inversión, presentando desfases en los tiempos de planeación toda vez que no se ejecutaron oportunamente las actividades programadas para su puesta en funcionamiento, dilatando la prestacion del servicio de salud a la comunidad. Como no fueron entregados ninguno de estos proyectos, se incumplió la Meta No.6 del Proyecto de Inversión No. 1191. Estos dos Centros de Atencion Prioritaria, durante esta pandemia, le hubieran permitido a los ciudadadanos contar con las UCI que se requerian y le hubiera eviatado a ala administracion incurrir en los gastos de haber contaratado corferias.

Lo anterior traduce una gestión ineficiente, por cuanto no se cumplieron las metas físicas programadas para el proyecto, trasgrediendo los literales f, j, y subsiguientes del artículo 3 de la Ley 152 de 1994, el artículo 4 del Decreto 318 de 2006, el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998; artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, el Manual de Supervisión e interventoría de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. y presuntamente se incurre en las conductas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 34, numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002. Situación que se presenta por falta de seguimiento y control al desarrollo del proyecto. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Se acepta parcialmente la respuesta de la entidad en cuanto que Corferias no fue adecuado para UCI como lo menciona el informe, sino como camas de hospitalización, servicio que tampoco se pretende habilitar en los CAPS de Antonio Nariño y Libertadores, y se entiende la diferencias entre UCI y CAPS por lo que esta observación dada por los asesores de la entidad se retira parcialmente en cuanto esta observación no tiene sustento. Por otra parte los avances logrados a la fecha en esta meta “Avanzar, culminar y

poner en operación el 100% de las obras de infraestructura y dotación que se

encuentran en proceso de ejecución o inconclusas” en cuanto la ejecución de estos proyectos en la Subred los proyectos en estos cuatro años la ejecución física es de 0%, en estado critica, no se logró poner en funcionamiento ningún proyecto, estos proyectos han realizado altas inversiones con recursos propios para el

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fortalecimiento de la red hospitalaria en la ciudad, con cargo a proyectos para la puesta en funcionamiento, estas obras no reflejan el compromiso no prestan ningún servicio a la comunidad con las infraestructuras construidas. El CAPS Antonio Nariño es un proyecto que no ha logrado beneficiar a menos 117 mil personas para mejorar el sistema de salud en este sector, igualmente el CAPS los libertadores que atenderá aproximadamente 55 mil personas de la localidad de san Cristóbal, por lo tanto es conveniente que los cronogramas para el desarrollo de estas obras de infraestructura hospitalaria, a través del tiempo se cree una responsabilidad objetiva, si se tiene en cuenta que para el avance de las mismas, hay múltiples factores que inciden y dilatan su puesta en funcionamiento. Se ratifica como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Contratos relacionados con los proyectos de infraestructura adelantados por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. Para las vigencias 2017, 2018 y 2019, el sujeto de control desarrolló la siguiente contratación derivada para la ejecución de los proyectos mencionados:

Cuadro No. 32 Contratos de Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

Convenio FFDS

No. Contrato Valor Total del

Contrato Objeto del Contrato

Giro por Contrato

Saldo del Contrato

Productos Entregados Porcentaj

e de ejecución.

CONVENIO 1018-2017 Objeto: “Aunar esfuerzos, recursos administrativos, económicos y técnicos, que permitan efectuar las acciones necesarias para el desarrollo del proyecto “Construcción y dotación del CAPS Diana Turbay”

02-BS-0278-2017

$130.036.041

Realizar los ajustes y actualización de los estudios técnicos, diseños arquitectónicos, modificación y prórroga de la Licencia de Construcción, para el desarrollo del Proyecto "Construcción y Dotación CAPS Diana Turbay" de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

$104.028.832

$26.007.209

elaboración y presentación del informe preliminar y diagnóstico, estudio de la situación normativa, urbanística y legal, estudios y diseño arquitectónico, criterios para elaborar el proyecto definitivo, levantamiento topográfico, estudios y diseños acústicos y bioclimáticos, coordinación para la elaboración y ajustes

a los estudios técnicos y a los diseños integrales del proyecto, expuesto de obra detallado, análisis de precios unitarios, especificaciones técnicas de construcción y programación de actividades de la obra, gestión ante las

Físico 99%

Financiero: 80%

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empresas de servicios públicos, trámite de licencia de construcción No. 11001-2-19-2341, trámite y obtención de la licencia de intervención del espacio público y vías, elaboración y presentación de informes. Productos con los cuales la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., pudo dar apertura a los procesos de Licitación Pública para la suscripción del contrato de obra y correspondiente proceso para el concurso de méritos (interventoría).

02-BS-0163-2018

$ 30.814.200

Contratar la interventoría técnica a la elaboración, adopción, validación, revisión, ajuste y actualización de los estudios técnicos, diseños y presupuestos actualizados, requeridos para la ejecución y/o terminación de las obras y puesta en operación del Proyecto CAPS Diana Turbay en Bogotá D.C.

$23.110.650 $7.703.550

Aprobación de: Informe Diagnóstico, Estudio Situación normativa, urbanística, legal, estudio de suelos, estudio topográfico, esquema Básico, Anteproyecto, Proyecto Final, presupuesto de obra, APU, programación de obra, estudio de sostenibilidad ambiental, plan de manejo ambiental. Informes semanales y mensuales e informe final

Físico 99%

Financiero: 80%

CONVENIO 1206-2017 “Aunar esfuerzos, recursos administrativos, económicos y técnicos, que permitan efectuar las acciones necesarias para el desarrollo del proyecto “Reordenamiento, Adecuación y Dotación CAPS Altamira”

02-BS-0090-2018

$169.182.000

Contratar los estudios técnicos, de vulnerabilidad sísmica, rehabilitación estructural, reordenamiento arquitectónico y diseños Integrales del CAPS Altamira.

$169.182.000

$169.182.000

Respecto de los productos entregados objeto del Contrato de Consultoría No. 02-BS-0090-2018 fueron: planimetría arquitectónica, planimetría de detalle, presupuesto obra civil, productos debidamente avalados por el interventor, y la Licencia de Construcción No. 11001-3-20-0850 del proyecto CAPS Altamira. Productos con los cuales la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., puede dar apertura a los procesos de

Físico 97%

Financiero: 0%

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Licitación Pública para la suscripción de los contratos de obra Correspondientes a este proyecto .Finalmente, se aclara que de la ejecución y objeto del Contrato de Consultoría No. 02-BS-0090-2018 tiene como producto pendiente concepto de CODENSA.

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ANTONIO NARIÑO - CONVENIO 1198-2017 Objeto: “Aunar esfuerzos, recursos administrativos, económicos y técnicos, que permitan efectuar las acciones necesarias para el desarrollo del proyecto “Construcción, Dotación y puesta en funcionamiento de la UPA Antonio Nariño" LIBERTADORES CONVENIO 1199-2017 Objeto: “Aunar esfuerzos, recursos administrativos, económicos y técnicos, que permitan efectuar las acciones necesarias para el desarrollo del proyecto “Construcción y dotación de la UPA Los Libertadores"

02-BS-0091-2018

$146.284.000

Contratar la adopción, validación, revisión, ajuste, elaboración y actualización de los estudios técnicos y diseños arquitectónicos requeridos para la terminación de las obras y puesta en operación de los proyectos UPA Antonio Nariño en la Localidad de Antonio Nariño y en la UPA Los Libertadores en la Localidad de San Cristóbal

$117.027.200

$29.256.80

Respecto de los productos entregados objeto del Contrato de Consultoría No. 02-BS-0091-2018 fueron: planimetría arquitectónica, planimetría de detalle, presupuesto obra civil, productos debidamente avalados por el interventor, y las Licencias de Construcción No. 11001-4-19-2386 del proyecto CAPS Antonio Nariño, y 11001-5-19-0895 del proyecto CAPS Libertadores. Productos con los cuales la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., pudo dar apertura-Finalmente, se aclara que de la ejecución y objeto del Contrato de Consultoría No. 02-BS-0091-2018.Finalmente, se aclara que de la ejecución y objeto del Contrato de Consultoría No. 02-BS-0091-2018 no hay ningún producto pendiente.

Físico 97%

Financiero: 80%

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Fuente: Información Suministrada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

ANTONIO NARIÑO CONVENIO 1198-2017 Objeto: “Aunar esfuerzos, recursos administrativos, económicos y técnicos, que permitan efectuar las acciones necesarias para el desarrollo del proyecto “Construcción, Dotación y puesta en funcionamiento de la UPA Antonio Nariño" LIBERTADORES CONVENIO 1199-2017 Objeto: “Aunar esfuerzos, recursos administrativos, económicos y técnicos, que permitan efectuar las acciones necesarias para el desarrollo del proyecto “Construcción y dotación de la UPA Los Libertadores" ALTAMIRA CONVENIO 1206-2017 “Aunar esfuerzos, recursos administrativos, económicos y técnicos, que permitan efectuar las

acciones necesarias para el desarrollo del proyecto “Reordenamiento, Adecuación y Dotación CAPS Altamira”

02-BS-0162-2018

$62.829.895

Contratar la interventoría técnica a la elaboración de los estudios y diseños técnicos, adopción, validación, revisión y ajuste de CAPS Altamira, UPA Antonio Nariño y UPA Los Libertadores en Bogotá D.C.

$50.263.91 $12.565.979

Los procesos de Licitación Pública para la suscripción de los contratos de obra correspondientes a estos dos proyectos. De otro lado, se aclara a través del Contrato de Interventoría 02-BS-0162-2018 se recibió la aprobación final para los proyectos correspondientes al Contrato de Consultoría 02-BS-0091-2018; y a la fecha se encuentra suspendido por cuanto a través del mismo contrato se realiza la interventoría al Contrato de Consultoría No. 02-BS-0 090-2018.

Físico 97%

Financiero: 80%

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De acuerdo a lo anteriormente descrito, este Organismo de Control evidencia que la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, cuenta con cinco contratos de los cuales dos son obra nueva y tres adecuaciones, los cuales están aprobados en el Plan Bienal de Inversiones 2018-2019, aprobado por el Ministerio de Salud y protección Social. En cuanto a la ejecución de la contratación de cada proyecto, se observa que estos tienen como objeto el desarrollo de consultoría, interventoría, estudios técnicos, diseños arquitectónicos y demás actividades necesarias para dar cumplimiento a los requerimientos necesarios para el inicio de las diferentes obras. En cuanto a la construcción del Hospital CAPS asociado al proyecto de Reposición Hospital Santa Clara en el complejo Hospitalario San Juan de Dios relacionado en la meta No. 2 “Construir dos instalaciones hospitalarias a 2020” del proyecto 1191, la entidad adelantó actividades para la construcción del Hospital de, como se evidencia en la siguiente tabla:

Cuadro No. 33 Convenio y contratación derivada Construcción Hospital CAPS asociado al proyecto de

Reposición Hospital Santa Clara en el complejo Hospitalario San Juan de Dios

Convenio FFDS

No. Contrato

Valor Total del Contrato

Objeto del Contrato

Giro por Contrato

Saldo del Contrato

Productos Entregados

Porcentaje de ejecución

Observacion

CONVENIO 1201-2018

Objeto: "Aunar Esfuerzos y

recursos administrativos, económicos y técnicos que

permitan efectuar las

acciones necesarias

para el desarrollo integral del proyecto de Reposición y dotación de la

Nueva UMHES Santa Clara y CAPS del Conjunto Hospitalario San Juan de

Dios, en desarrollo de lo señalado

por la Ley 735 de 2002, el

Plan Especial de Manejo y

Protección del Conjunto

02-BS-008-2020

$466.576.184.539

Contrato de obra para el diseño, construcción, dotación, puesta En marcha y operación de la nueva UHMES santa clara y CAPS Conjunto hospitalario San Juan de Dios.

Ningún pago a la fecha

-

Etapa pre-construcción ninguno a la fecha

0%

Inició estructuración bajo APP, pero por restricciones de carácter fiscal en recursos sostenibles en el mediano y largo plazo migró a la modalidad de Contrato de Obra, llave en mano cual ya fue adjudicado y firmado el contrato. a precio global, con Dotación y Operación

02-BS-038-2020

$ 13.559.231.024

Contratar al interventor integral del contrato de obra para el diseño, construcción, dotación, puesta en marcha y operación de la nueva UHMES SANTA CLARA y CAPS del conjunto

Ningún pago a la

fecha -

Etapa pre construcción Ninguno a la fecha

0%

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Convenio FFDS

No. Contrato

Valor Total del Contrato

Objeto del Contrato

Giro por Contrato

Saldo del Contrato

Productos Entregados

Porcentaje de ejecución

Observacion

Hospitalario San Juan de

Dios (Resoluciones 995 de 2016 y 4033 de 2018 del Ministerio de Cultura) y las acciones Populares

2007-00319 del Juzgado

12 Administrativo

del Circuito Judicial de

Bogotá y 2009 – 00043 del Juzgado 41

Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá".

hospitalario SAN JUAN DE DIOS, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en este pliego de condiciones, y anexos, en especial, las consignadas en el contrato de interventoría y sus apéndices.

Fuente. Información Suministrada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

3.3 COMPONENTE CONTROL FINANCIERO. Como resultado del proceso de revisión de los estados financieros reportados por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, el siguiente análisis: 3.3.1. Factor Estados Financieros.

Cuadro No. 34

Estado de situación financiera individual comparativo diciembre 31 de 2019 vs 31 de diciembre de 2018

Cifras en pesos CODIGO CONCEPTO 31/12/2019 31/12/2018 VARIACION ANUAL % COMPOSICION

ABSOLUTA PORCENTUAL 2019 2018

ACTIVO CORRIENTE 272.632.527.162 197.118.642.985 75.513.884.178 38,31% 48,23% 49,32% 1105 Caja 9.972.684 17.120.126 -7.147.442 -41,75% 0,00% 0,00% 1110 Depósitos en instituciones financieras 55.425.840.162 28.197.355.612 27.228.484.551 96,56% 9,80% 7,05% 1132 Efectivo de uso restringido 39.031.746.526 26.765.172.382 12.266.574.144 45,83% 6,90% 6,70% 1133 Equivalentes al efectivo 77.222.909.157 77.222.909.157 N/A 13,66% 0,00% 1319 Prestación de servicios de salud 98.950.906.376 142.292.444.640 -43.341.538.264 -30,46% 17,50% 35,60% 1384 Otras cuentas por cobrar 400.296.720 760.042.808 -359.746.088 -47,33% 0,07% 0,19% 1386 Deterioro acumulado en cuentas por cobrar -4.907.768.097 -7.816.758.519 2.908.990.422 -37,21% -0,87% -1,96% 1514 Inventarios 6.639.738.082 6.983.625.094 -343.887.012 -4,92% 1,17% 1,75% 1580 Deterioro acumulado de inventarios -141.114.448 -80.359.158 -60.755.290 75,60% -0,02% -0,02%

OTROS ACTIVOS 19.765.155 106.465.565 -86.700.410 -81,44% 0,00% 0,03% 1905 Bienes y servicios pagados por anticipado 19.103.489 106.249.943 -87.146.454 -82,02% 0,00% 0,03% 1906 Anticipos y anticipos entregados 661.666 0 661.666 N/A 0,00% 0,00% 1907 Anticipos retenciones y saldos a favor por impuestos y contribuciones 215.622 -215.622 -100,00% 0,00% 0,00%

TOTAL, DEL ACTIVO CORRIENTE 272.652.292.318 197.225.108.550 75.427.183.768 38,24% 48,23% 49,34%

ACTIVO NO CORRIENTE 271.422.307.589 178.602.656.112 92.819.651.477 51,97% 48,02% 44,68%

1319 Prestación de servicios de salud 19.204.306.595 26.291.944.772 -7.087.638.178 -26,96% 3,40% 6,58%

1384 Otras cuentas por cobrar 2.717.254.710 2.400.701.986 316.552.724 13,19% 0,48% 0,60% 1385 Cuentas por cobrar de difícil recaudo 94.567.669.569 71.648.792.348 22.918.877.221 31,99% 16,73% 17,93% 1386 Deterioro acumulado cuentas por cobrar (CR) -94.233.905.780 -69.576.106.306 -24.657.799.474 35,44% -16,67% -17,41% 1605 Terrenos 150.504.045.900 57.196.524.000 93.307.521.900 163,13% 26,62% 14,31% 1615 Construcciones en curso 945.252.227 867.676.632 77.575.595 8,94% 0,17% 0,22% 1635 Bienes muebles en bodega 172.948.979 172.948.979 0 0,00% 0,03% 0,04%

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Cifras en pesos CODIGO CONCEPTO 31/12/2019 31/12/2018 VARIACION ANUAL % COMPOSICION

ABSOLUTA PORCENTUAL 2019 2018

1636 Propiedades, planta y equipo en mantenimiento 129.288.282 -129.288.282 -100,00% 0,00% 0,03% 1637 Propiedades planta y equipo no explotados 777.722.996 801.668.244 -23.945.248 -2,99% 0,14% 0,20% 1640 Edificaciones 96.472.850.515 81.482.316.311 14.990.534.204 18,40% 17,07% 20,39% 1645 Plantas, ductos y túneles 1.126.927.956 1.126.927.956 0 0,00% 0,20% 0,28% 1650 Redes líneas y cables 390.697.952 391.314.270 -616.318 -0,16% 0,07% 0,10% 1655 Maquinaria y equipo 1.517.046.097 1.381.488.198 135.557.899 9,81% 0,27% 0,35% 1660 Equipo médico y científico 19.692.917.796 19.426.674.641 266.243.155 1,37% 3,48% 4,86% 1665 Muebles, enseres y equipo de oficina 526.412.162 524.996.341 1.415.821 0,27% 0,09% 0,13% 1670 Equipos de comunicación y computación 3.498.328.953 2.374.031.660 1.124.297.293 47,36% 0,62% 0,59% 1675 Equipo de transporte tracción y elevación 2.288.640.881 2.288.640.881 0 0,00% 0,40% 0,57% 1680 Equipos de comedor, cocina despensa y hotel 111.873.087 111.873.087 0 0,00% 0,02% 0,03% 1685 Depreciación acumulada -28.858.683.007 -20.439.046.170 -8.419.636.837 41,19% -5,11% -5,11%

OTROS ACTIVOS 21.208.542.990 23.883.042.713 -2.674.499.723 -11,20% 3,75% 5,98% 1905 Bienes y servicios pagados por anticipado 8.742.286.818 11.100.288.041 -2.358.001.223 -21,24% 1,55% 2,78% 1908 Recursos entregados en administración 6.640.294.463 7.986.985.891 -1.346.691.428 -16,86% 1,17% 2,00% 1909 Depósitos entregados en garantía 27.800.001 32.350.001 -4.550.000 -14,06% 0,00% 0,01%

1951 Propiedades de inversión 1.679.112.400 1.020.915.000 658.197.400 64,47% 0,30% 0,26% 1970 Activos intangibles 5.255.137.502 4.684.006.064 571.131.438 12,19% 0,93% 1,17% 1975 Amortización acumulada de activos intangibles -1.136.088.195 -941.502.284 -194.585.911 20,67% -0,20% -0,24%

TOTAL, ACTIVO NO CORRIENTE 292.630.850.579 202.485.698.825 90.145.151.753 44,52% 51,77% 50,66%

TOTAL, ACTIVO 565.283.142.896 399.710.807.375 165.572.335.521 41,42% 100,00% 100,00%

PASIVO 42.672.788.969 36.842.051.903 5.830.737.065 15,83% 28,25% 49,43% 2401 Adquisición de bienes y servicios nacionales 19.424.323.722 12.945.019.001 6.479.304.721 50,05% 12,86% 17,37%

2407 Recursos a favor de terceros 0 134.113.530 -134.113.530 -100,00% 0,00% 0,18% 2424 Descuentos de nomina 243.575.989 230.033.115 13.542.874 5,89% 0,16% 0,31% 2436 Retención en la fuente e impuesto de timbre 1.538.584.737 1.422.819.420 115.765.317 8,14% 1,02% 1,91% 2440 Impuestos, contribuciones y tasas por pagar 315.652 0 315.652 N/A 0,00% 0,00% 2460 Créditos judiciales 137.528.002 139.097.264 -1.569.262 -1,13% 0,09% 0,19% 2490 Otras cuentas por pagar 6.252.679.964 5.042.517.287 1.210.162.677 24,00% 4,14% 6,77% 2511 Beneficios a empleados 5.927.180.387 6.169.423.705 -242.243.318 -3,93% 3,92% 8,28% 2701 Litigios y demandas 3.791.728.127 1.467.431.585 2.324.296.542 158,39% 2,51% 1,97% 2790 provisiones diversas 5.356.872.389 9.291.596.997 -3.934.724.608 -42,35% 3,55% 12,47%

OTROS PASIVOS 94.617.082.307 23.407.297.405 71.209.784.903 304,22% 62,63% 31,40%

2901 Avances y anticipos recibidos 4.712.928.692 7.472.574.968 -2.759.646.276 -36,93% 3,12% 10,03% 2902 Recursos recibidos en administración 591.405.067 384.515.464 206.889.603 53,81% 0,39% 0,52% 2903 Recursos recibidos en garantía 41.240.021 47.410.373 -6.170.352 -13,01% 0,03% 0,06% 2990 Otros pasivos diferidos 89.271.508.527 15.502.796.600 73.768.711.927 475,84% 59,09% 20,80%

TOTAL, DEL PASIVO CORRIENTE 137.289.871.276 60.249.349.308 77.040.521.968 127,87% 90,88% 80,83%

PASIVO NO CORRIENTE

2512 Beneficios a los empleados a largo plazo 13.783.795.002 14.285.597.447 -501.802.445 -3,51% 9,12% 19,17%

TOTAL, PASIVO NO CORRIENTE 13.783.795.002 14.285.597.447 -501.802.445 -3,51% 9,12% 19,17%

TOTAL, PASIVO 151.073.666.278 74.534.946.755 76.538.719.523 102,69% 100,00% 100,00%

PATRIMONIO

3208 Capital Fiscal 146.024.830.302 36.828.422.739 109.196.407.563 296,50% 25,83% 11,33%

3225 Resultado de ejercicios anteriores 288.189.270.789 -2.539.116.884 290.728.387.673 -11449,98% 50,98% -0,78% 3230 Resultados del ejercicio -20.004.624.472 148.342.871 -20.152.967.343 -13585,40% -3,54% 0,05% 3268 Impactos por la transición al nuevo de regulación 0 290.738.211.894 -290.738.211.894 -100,00% 0,00% 89,41%

TOTAL, PATRIMONIO 414.209.476.619 325.175.860.620 89.033.615.999 27,38% 73,27% 100,00%

TOTAL, PASIVO Y PATRIMONIO 565.283.142.896 399.710.807.375 165.572.335.521 41,42% 100,00% 100,00%

81 Activos contingentes 4.025.618.732 4.025.618.732 0 0,00% 4,55% 3,37% 83 Deudoras de control 62.724.363.252 88.414.564.531 -25.690.201.279 -29,06% 70,90% 73,99% 89 Deudoras contra (CR) -66.749.981.984 -92.440.183.263 25.690.201.279 -27,79% -75,45% -77,36% 91 Pasivos contingentes 20.880.192.685 26.122.641.061 -5.242.448.376 -20,07% 23,60% 21,86% 93 Acreedoras de control 837.217.896 931.014.182 -93.796.286 -10,07% 0,95% 0,78% 99 Acreedoras por contra (DB) -21.717.410.581 -27.053.655.243 5.336.244.662 -19,72% -24,55% -22,64%

CUENTAS DE ORDEN 0 0 0 0,00% 0,00%

Fuente: Estado de Situación Financiera Individual a 31 diciembre 2019 y 2018 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

Composición del activo

A 31 de diciembre de 2019, la conformación del activo de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., correspondía al 48,23% activo corriente, en tanto que el activo no corriente alcanzaba el 51,77%.

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Gráfica No. 5

Composición del activo

Fuente: Equipo de Auditoría

Activo corriente

A 31 de diciembre de 2019, el activo corriente ascendió a la suma de $272.652.292.318 que, comparado con el informado en igual fecha en 2018, presenta un incremento neto de $75.427.183.768, equivalente a un aumento del 38,24%, crecimiento fundamentalmente impulsado por las cuentas de equivalentes de efectivo, depósitos instituciones financieras y efectivo restringido, como lo ilustra el siguiente cuadro:

Cuadro No. 35

Activo corriente 2019 – 2018 Cifras en pesos

CODIGO

CONCEPTO 31/12/2019 31/12/2018 VARIACION ANUAL %

COMPOSICION

ABSOLUTA PORCENTUA

L 2019 2018

ACTIVO CORRIENTE 272.632.527.16

2 197.118.642.98

5 75.513.884.178 38,31%

48,23%

49,32%

105 Caja 9.972.684 17.120.126 -7.147.442 -41,75% 0,00% 0,00% 1110 Depósitos en instituciones financieras 55.425.840.162 28.197.355.612 27.228.484.551 96,56% 9,80% 7,05% 1132 Efectivo de uso restringido 39.031.746.526 26.765.172.382 12.266.574.144 45,83% 6,90% 6,70%

1133 Equivalentes al efectivo 77.222.909.157 77.222.909.157 N/A 13,66

% 0,00%

1319 Prestación de servicios de salud 98.950.906.376 142.292.444.64

0 -

43.341.538.264 -30,46%

17,50%

35,60%

1384 Otras cuentas por cobrar 400.296.720 760.042.808 -359.746.088 -47,33% 0,07% 0,19% 1386 Deterioro acumulado en cuentas por cobrar -4.907.768.097 -7.816.758.519 2.908.990.422 -37,21% -0,87% -1,96% 1514 Inventarios 6.639.738.082 6.983.625.094 -343.887.012 -4,92% 1,17% 1,75% 1580 Deterioro acumulado de inventarios -141.114.448 -80.359.158 -60.755.290 75,60% -0,02% -0,02%

OTROS ACTIVOS 19.765.155 106.465.565 -86.700.410 -81,44% 0,00% 0,03% 1905 Bienes y servicios pagados por anticipado 19.103.489 106.249.943 -87.146.454 -82,02% 0,00% 0,03% 1906 Anticipos y anticipos entregados 661.666 0 661.666 N/A 0,00% 0,00%

1907 Anticipos retenciones y saldos a favor por impuestos y contribuciones

215.622 -215.622 -100,00% 0,00% 0,00%

TOTAL, DEL ACTIVO CORRIENTE 272.652.292.31

8 197.225.108.55

0 75.427.183.768 38,24%

48,23%

49,34%

Fuente: Estado de Situación Financiera Individual a 31 diciembre 2019 y 2018 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E

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Variaciones del activo corriente comparado 2019 - 2018

Como consecuencia del efecto combinado del aumento registrado en cuantía de $119.627.619.939 y disminución de $44.200.436.172, de los conceptos informados en el Cuadro, el activo corriente presentó un crecimiento neto de 75.427.183.768 equivalente a un porcentaje del 38,24%, con respecto al informado en 2017, como se observa en el siguiente cuadro.

Cuadro No. 36

Variaciones activo corriente 2019-2018 Cifras en pesos

CONCEPTO AUMENTO DISMINUCION

Depósitos en instituciones financieras 27.228.484.551 Efectivo de uso restringido 12.266.574.144 Equivalentes al efectivo 77.222.909.157 Anticipos y anticipos entregados 661.666 Caja -7.147.442 Prestación de servicios de salud -43.341.538.264 Otras cuentas por cobrar -359.746.088 Deterioro acumulado en cuentas por cobrar 2.908.990.422 Inventarios -343.887.012 Deterioro acumulado de inventarios -60.755.290 Anticipos retenciones y saldos a favor por impuestos y contribuciones -215.622 Bienes y servicios pagados por anticipado -87.146.454

TOTAL 119.627.619.939 -44.200.436.172 Fuente: Estado de Situación Financiera Individual a 31 diciembre 2019 y 2018 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

Efectivo y equivalentes de efectivo

A 31 de diciembre de 2019, el efectivo y sus equivalentes ascendieron a la suma de $171.690.468.529 que, comparado con el informado en igual fecha en 2018, presenta un incremento de $116.710.820.410, equivalente a un porcentaje de 212.28%, como lo indica el cuadro.

Cuadro No. 37

Efectivo y equivalentes 2019-2018 Cifras en pesos

CONCEPTO 31/12/2019 31/12/2018 VARIACION ANUAL % COMPOSICION

ABSOLUTA PORCENTUAL 2019 2018

EFECTIVO 171.690.468.529 54.979.648.120 116.710.820.410 212,28% 58,67% 27,15

%

Caja 9.972.684 17.120.126 -7.147.442 -41,75% 0,00% 0,01

%

Depósitos en instituciones financieras 55.425.840.162 28.197.355.612 27.228.484.551 96,56% 18,94% 13,93

%

Efectivo de uso restringido 39.031.746.526 26.765.172.382 12.266.574.144 45,83% 13,34% 13,22

%

Equivalentes al efectivo 77.222.909.157 77.222.909.157 N/A 26,39% 0,00

%

Fuente: Estado de Situación Financiera Individual a 31 diciembre 2019 y 2018 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

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Cuentas por cobrar prestación de servicios de salud. A 31 de diciembre de 2019, se reportaron cuentas por cobrar por concepto de prestación de servicios de salud, por valor de $235.740.690.577, cuyas edades de vencimiento es el informado en el cuadro:

Cuadro No. 38

Edades de vencimiento cuentas por cobrar Cifras en pesos

DIAS VALOR PORCENTAJE

CARTERA DE 1 A 30 DIAS

50.297.973.173 21,34%

CARTERA DE 31 A 60 DIAS

16.856.939.143 7,15%

CARTERA DE 61 A 90 DIAS

9.533.025.421 4,04%

CARTERA DE 91 A 180 DIAS

28.950.496.717 12,28%

CARTERA DE 181 A 360 DIAS

27.432.614.952 11,64%

TOTAL, CARTERA MAYOR A 360 DIAS

102.669.641.171 43,55%

TOTAL 235.740.690.577 100,00% Fuente: Estado de Situación Financiera Individual a 31 diciembre 2019 y 2018 Subred Integrada de Servicios de Salud

Centro Oriente E.S.E

Gráfica No. 6

Deudores por edades

Fuente: Equipo de auditoría

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Resultados obtenidos del procedimiento de circularización. Se obtuvo respuesta en cuantía de $ 103.525.064.523 equivalente al 48, 67% del valor de las cuentas por cobrar por servicios de salud, en las cuales se pudo evidenciar diferencias de $ 78.848.790.453 entre el valor registrado por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., y lo confirmado por los deudores conforme al detalle identificado en el cuadro:

Cuadro No. 39

Resultados circularización Cifras en pesos

RAZON SOCIAL

SALDO A DICIEMBRE 31

DE 2018

VALOR FACTURADO

2019

VALOR PAGADO DURANTE

2019

VALOR GLOSA FORMULADA

2019

GLOSA ACEPTADA

EPS

VALOR TOTAL CONCILIADA

2019

VALOR GLOSA PENDIENTE

DE CONCILIAR A DIC 31 DE

2019

SALDO A DICIEMBRE 31

DE 2019 IPS

SALDO A DICIEMBRE 31 DE 2019 EPS

DIFERENCIA

CONVIDA 2.668.871.245 3.552.816.315 1.718.546.402 528.225.852 151.006.094 416.413.987 6.598.244 5.279.111.315 1.683.263.819 3.595.847.496

ECOOPSOS 31.828.317 1.733.122.366 882.488.887 2.944.532.921 2.944.532.921 759.946.736 3.456.849.924 1.530.241.106 1.926.608.818

FAMISANAR 929.490.592 8.667.294.347 8.352.357.240 3.830.902.801 3.830.527.508 370.273 6.865.077.100 1.094.444.588 5.770.632.512

SDS 11.857.016.822 44.299.604.093 30.179.269.263 27.011.990.104 1.908.160.509 17.287.613.989 45.892.945.240 5.565.156.657 40.327.788.583

CAPITAL SALUD EPS-S 11.779.697.736

168.185.528.631

197.811.308.571 21.533.502.934 53.207.670.208 6.910.061.054 36.876.455.406 9.144.906.927 27.731.548.479

MEDIMAS 328.210.179 6.869.216.093 3.329.719.276 441.713.769 1.051.994.637 41.227.045 5.154.625.538 5.658.260.973 -503.635.435

TOTAL 27.595.114.891 233.307.581.84

5 242.273.689.63

9 56.290.868.381 151.006.094 63.359.299.770 25.005.817.341 103.525.064.52

3 24.676.274.070 78.848.790.453

Fuente: cálculos Equipo de Auditoría

Aclaración diferencias surgidas del proceso de circularización La Subred Integrada de Servicios de Salud de Centro Oriente, con fundamento en las respuestas aportadas por las EPS a la solicitud de confirmación de saldos, analizo el origen de las diferencias surgidas, llegando a aclarar la causa de estas en $64.196.739.247, equivalentes al 81,42%

Cuadro No. 40

Aclaración diferencias Cifras en pesos

RAZON

SOCIAL DIFERENCIA

FACTURACION

NO RADICADA

GLOSA NO ACEPTADA

SUBRED

RESERVA DE

GLOSA

ATENCION POBLACION

EXTRANJERA

VINCULADOS MIPRES PAGO NO

DESCARGADO

FACTURAS

DEVUELTAS

FACTURAS PROCESO DE

LIQUIDACION

TOTAL, DIFERENCIAS

CONCILIADAS

CONVIDA 3.595.847.496 42.103.092 42.103.092

ECOOPSOS 1.926.608.818 73.028.045 229.160.513 956.161.256 7.727.429.355 8.985.779.169

FAMISANAR 5.770.632.512 282.178.785 507.532.780 3.050.142.281 3.839.853.846

SDS 40.327.788.583 3.013.934.402 5.866.144.731 6.635.687.876 12.062.198.729 7.103.510.098 2.420.061.463 37.101.537.299

CAPITAL SALUD EPS-S 27.731.548.479 14.227.465.841 14.227.465.841

MEDIMAS -503.635.435

TOTAL 78.848.790.453 17.356.531.380 5.866.144.731 6.635.687.876 12.062.198.729 7.103.510.098 2.420.061.463 511.339.298 1.463.694.036 10.777.571.636 64.196.739.247

Fuente: cálculos Equipo de Auditoría

3.3.1.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por debilidades en la aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución 414 de 2014 expedida por la Contaduría General de la Nación, que generaran sobreestimación de las cuentas por cobrar servicios de salud en cuantía de $14.652.051.206, equivalentes al 2,59% del activo

Como resultado del procedimiento de circularización de cuentas por cobrar por venta de servicios de salud, se evidenciaron diferencias no aclaradas en

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cuantía de $14.652.051.206, entre el valor registrado por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., y lo confirmado por las EPS deudoras, conforme lo exigen los criterios establecidos para la medición de activos, pasivos, ingresos, gastos y costos conforme al marco normativo establecido en la Resolución 414 de 2014 y sus modificaciones, por debilidades en la aplicación de los criterios de medición posterior para cada uno de los elementos de los estados financieros, generando sobreestimación del valor real de los derechos a favor de las cuentas por cobrar por concepto de las ventas de servicios a cargo de las EPS.

Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. La Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., en su respuesta no logra desvirtuar la diferencia de$14.652.051.206 observada, concentrando su argumentación en la transcripción literal de las disposiciones pertinentes de la Resolución No. 414 de 2014 expedida por la Contaduría General de la Nación y la narración detallada del análisis de las conciliaciones con los pagadores, que en ultimas no le han permitido depurar la suma objeto de censura. Es pertinente precisar, que el sujeto de control confunde el alcance de la observación, toda vez que entiende que el reproche está estructurado sobre la base de la no aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución No. 414 de 2014, cuando la glosa enfatiza que se presentan debilidades en su utilización que conllevan a que el valor de las cuentas por cobrar por concepto de servicios de salud, presente diferencias con la suma reconocida por los pagadores como deuda. Ahora bien, la actividad desplegada respecto del análisis de las conciliaciones adelantadas con los pagadores resulta insuficiente toda vez que la suma de $14.652.051.206, conforme a la evidencia obtenida, no ha sido depurada, ni conciliada y muchísimo menos reconocida como obligación por parte de la Empresas Promotoras de Salud. En conclusión, a pesar de haberse prestado servicios de salud recursos públicos en cuantía de $14.652.051.206, eventualmente estarían afrontando el riesgo de pérdida, por no haber sido posible, a través del procedimiento de conciliación y depuración, establecer el responsable del pago de dichas obligaciones.

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Teniendo en cuenta que el sujeto de control en su respuesta no desvirtuó la diferencia de $14.652.051.206 glosada, la observación se mantiene y se convierte en hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

Propiedades, planta y equipo A 31 de diciembre de 2019, se reportaron propiedades, planta y equipo médicos a valor razonable en cuantía de $305.280.869.699, en tanto el valor registrado en libros ascendió al monto neto de $98.346.835.903, una vez descontada a la depreciación asociada que alcanzó la suma de $30.001.312.474, tal se informa en el cuadro:

Cuadro No. 41

Propiedades, planta y equipo Cifras en pesos

CODIGO CUENTA

CONTABLE CONCEPTO

VALOR RAZONABLE

SALDO EN LIBROS DEPRECIACION

ACUMULADA

160501 Terrenos Urbanos 139.105.433.900 0 0 160505 Terrenos de propiedad de terceros 11.398.612.000 0 0 164010 Clínicas y hospitales 84.101.046.415 72.365.204.841 11.735.841.561 164017 Parqueaderos y garajes 1.002.200.643 857.789.404 144.411.236 164027 Edificaciones pendientes de legalizar 3.619.064.457 3.322.412.471 296.651.981 164028 Edificaciones de propiedad de terceros 7.750.539.000 6.538.834.999 1.211.703.995 164501 Plantas de generación 1.110.650.628 816.283.194 294.367.435

164502 Plantas de tratamiento 16.277.328 12.789.329 3.487.999 165002 Redes de distribución 48.191.135 16.063.712 32.127.423 165004 Redes de distribución de vapor 16.137.348 10.903.614 5.233.734 165006 Redes de alimentación de gas 54.466.092 26.341.049 28.125.043 165007 Líneas y cables de interconexión 177.273.135 60.516.548 116.756.587 165010 Líneas y cables de telecomunicaciones 95.246.560 31.988.803 63.257.756 165504 Maquinaria industrial 586.236.382 168.250.809 418.784.856 165506 Equipo de recreación y deporte 16.254.318 0 16.254.318 165509 Equipo de enseñanza 20.378.452 10.653.991 9.727.371 165511 Herramientas y accesorios 268.267.004 21.868.386 246.398.618 165512 Equipo para estaciones de bombeo 4.496.308 0 4.496.308 165520 Equipo de centros de control 446.969.265 15.386.012 431.583.253 165522 Equipo de ayuda audiovisual 180.860.167 54.974.291 125.939.356 165526 Equipo de seguridad y rescate 3.639.715 0 3.639.715 166002 Equipo de laboratorio 936.890.965 444.779.377 492.205.157 166003 Equipo de urgencias 814.166.383 388.188.592 425.977.791 166005 Equipo de hospitalización 7.083.776.269 3.687.545.573 3.397.400.888 166006 Equipo de quirófanos y salas de parto 4.357.797.595 2.163.063.235 2.195.232.345 166007 Equipo de apoyo diagnóstico 4.995.748.391 2.631.125.158 2.364.636.667 166008 Equipo de apoyo terapéutico 332.667.316 169.186.035 163.622.150 166009 Equipo de servicio ambulatorio 1.895.033.255 1.050.914.773 844.673.404 166501 Muebles y enseres 522.619.714 196.461.545 326.604.318 166502 Equipo y máquina de oficina 8.726.155 1.242.295 7.483.860 167001 Equipo de comunicación 235.098.977 3.444.481 231.654.496 167002 Equipo de computación 3.447.555.382 1.719.594.692 1.744.995.806 167502 Equipo de transporteTerrestre 2.293.063.094 1.012.727.504 1.290.679.192 167508 Equipos de transporte, tracción y elevación de propiedad de terceros 23.156.439 1.074.813 22.081.626 168002 Equipo de restaurante y cafetería 110.105.438 19.578.462 90.526.976 168004 Equipo de lavandería 1.767.649 0 1.767.649 195103 Terrenos con uso indeterminado 1.679.112.400 0 0 196001 1.861.993 0 0 196003 Equipo de urgencias 3.079.840 0 0 196007 Equipo de apoyo diagnostico 114.232.978 0 0 197007 Licencias 4.536.029.215 467.275.254 1.057.281.435 197008 Softwares 592.440.112 0 4.604.684 197009 Activos intangibles 126.668.175 59.762.652 71.719.737 831510 Propiedades, planta y equipo 390.606.222 0 0 831513 Bienes y derechos retirados 3.651.535 0 0

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CODIGO CUENTA

CONTABLE CONCEPTO

VALOR RAZONABLE

SALDO EN LIBROS DEPRECIACION

ACUMULADA

831514 Bienes y derechos retirados 7.886.294 0 0 831515 Bienes y derechos retirados 491.505.284 0 0 831516 Bienes y derechos retirados 4.312.189.919 610.007 0 831517 Bienes y derechos retirados 2.364.918.848 0 0 831518 Bienes y derechos retirados 2.472.587.848 0 0 831519 Bienes y derechos retirados 143.893.391 0 0 831520 Bienes y derechos retirados 93.551.765 0 0 831521 Bienes y derechos retirados 291.340.042 0 0 834704 Bienes entregados a terceros 2.781.708.291 0 0 839002 Otras cuentas deudoras de control 39.074.931 0 0 839003 Otras cuentas deudoras de control 19.782.560 0 0 839004 Otras cuentas deudoras de control 170.561.466 0 0 839005 Otras cuentas deudoras de control 214.973.826 0 0 839006 Otras cuentas deudoras de control 19.843.936 0 79.375.744 991506 Acreedoras de control por el contrario 7.328.955.553 0 0

TOTAL 305.280.869.699 98.346.835.903 30.001.312.474

Fuente: cálculos Equipo de Auditoría

Cuentas por pagar A 31 de diciembre de 2019, se reportaron cuentas por pagar por concepto de adquisición de bienes y servicios, en cuantía de $27.597.008.066. Las edades de vencimiento de las cuentas por pagar son las informadas en el cuadro:

Cuadro No. 42

Edades de vencimiento cuentas por pagar Cifras en pesos

DIAS VALOR PORCENTAJE

HASTA 30 DIAS 19.747.588.171 71,56% , ENTRE 31 Y 60 DIAS 2.061.286.131 7,47% ENTRE 61 Y 90 DIAS 78.898.379 0,29%

, ENTRE 91 Y 180 DIAS 1.316.149.925 4,77% ENTRE 181 Y 360 DIAS 427.864.377 1,55% MAYORES A 360 DIAS 3.965.221.083 14,37%

TOTAL, CUENTAS POR PAGAR 27.597.008.066 100,00%

Fuente: cálculos Equipo de Auditoría

El grafico ilustra las edades de vencimiento de las cuentas por pagar

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Gráfica No. 7

Edades de vencimiento cuentas por pagar

Fuente: cálculos Equipo de Auditoría

Patrimonio A 31 de diciembre de 2019, el patrimonio reportado por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, ascendió a la suma de $414.209.476.619 que, comparado con el valor informado en igual fecha en 2018, presenta una variación absoluta positiva de $89.033.615.999, equivalente a una variación porcentual de del 27,38%, tal como se señala en el cuadro:

Cuadro No. 43

Patrimonio Cifras en pesos

CODIGO

CONTABLE

CONCEPTO 31/12/2019 31/12/2018 VARIACION ANUAL % COMPOSICION

ABSOLUTA PORCENTUAL 2019 2018

3208 Capital Fiscal 146.024.830.302 36.828.422.739 109.196.407.563 296,50% 35,25% 11,33% 3225 Resultado de ejercicios anteriores 288.189.270.789 -2.539.116.884 290.728.387.673 -11449,98% 69,58% -0,78% 3230 Resultados del ejercicio -20.004.624.472 148.342.871 -20.152.967.343 -13585,40% -4,83% 0,05% 3268 Impactos por la transición al nuevo de regulación 0 290.738.211.894 -290.738.211.894 -100,00% 0,00% 89,41%

TOTAL, PATRIMONIO 414.209.476.619 325.175.860.620 89.033.615.999 27,38% 100,00% 100,00%

Fuente: cálculos Equipo de Auditoría

Ingresos operacionales A 31 de diciembre de 2019, se reportaron ingresos operacionales en cuantía de $351.352.536.301, cifra que, comparada con la informada en igual fecha en

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2018, presenta una variación positiva de $9.980.892.770, equivalente a un crecimiento interanual del 2.84%, tal como se informa en el cuadro.

Cuadro No. 44

Ingresos operacionales 2019-2018 Cifras en pesos

CODIGO CONCEPTO 31/12/2019 31/12/2018 VARIACION ANUAL % COMPOSICION

ABSOLUTA

PORCENTUAL

2019 2018

4.3.12.08 URGENCIAS - CONSULTA Y PROCEDIMIENTOS 10.603.167.523 16.145.331.426 -5.542.163.904 -34,33% 2,93% 4,59% 4.3.12.09 URGENCIAS - OBSERVACIÓN 7.322.742.355 8.187.674.127 -864.931.772 -10,56% 2,03% 2,33%

4.3.12.17 SERVICIOS AMBULATORIOS - CONSULTA EXTERNA Y PROCEDIMIENTOS 7.194.289.384 5.267.375.598 1.926.913.786 36,58% 1,99% 1,50%

4.3.12.18 SERVICIOS AMBULATORIOS - CONSULTA ESPECIALIZADA 10.552.252.987 21.185.830.177 -10.633.577.190 -50,19% 2,92% 6,03% 4.3.12.19 SERVICIOS AMBULATORIOS - SALUD ORAL 4.423.975.170 4.817.634.378 -393.659.209 -8,17% 1,22% 1,37% 4.3.12.20 SERVICIOS AMBULATORIOS - PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN 4.138.289.674 2.221.204.746 1.917.084.928 86,31% 1,15% 0,63%

4.3.12.21 SERVICIOS AMBULATORIOS - OTRAS ACTIVIDADES EXTRAMURALES 47.479.667.958 46.892.043.960 587.623.998 1,25% 13,14% 13,35%

4.3.12.27 HOSPITALIZACIÓN - ESTANCIA GENERAL 49.221.183.116 48.411.854.003 809.329.113 1,67% 13,62% 13,78% 4.3.12.28 HOSPITALIZACIÓN - CUIDADOS INTENSIVOS 15.351.042.125 19.617.545.773 -4.266.503.649 -21,75% 4,25% 5,58% 4.3.12.29 HOSPITALIZACIÓN - CUIDADOS INTERMEDIOS 19.789.865.361 14.816.990.310 4.972.875.052 33,56% 5,48% 4,22% 4.3.12.30 HOSPITALIZACIÓN - RECIÉN NACIDOS 1.249.951.162 3.534.203.247 -2.284.252.085 -64,63% 0,35% 1,01% 4.3.12.31 HOSPITALIZACIÓN - SALUD MENTAL 10.864.057.839 10.581.174.997 282.882.842 2,67% 3,01% 3,01% 4.3.12.33 HOSPITALIZACIÓN - OTROS CUIDADOS ESPECIALES 1.921.012.624 1.418.481.001 502.531.623 35,43% 0,53% 0,40% 4.3.12.36 QUIRÓFANOS Y SALAS DE PARTO - QUIRÓFANOS 33.830.532.668 41.475.600.682 -7.645.068.014 -18,43% 9,36% 11,80% 4.3.12.37 QUIRÓFANOS Y SALAS DE PARTO - SALAS DE PARTO 7.506.133.700 581.549.332 6.924.584.367 1190,71% 2,08% 0,17% 4.3.12.46 APOYO DIAGNÓSTICO - LABORATORIO CLÍNICO 51.376.057.883 34.499.705.386 16.876.352.496 48,92% 14,22% 9,82% 4.3.12.47 APOYO DIAGNÓSTICO - IMAGENOLOGÍA 21.780.713.642 17.838.075.384 3.942.638.258 22,10% 6,03% 5,08% 4.3.12.48 APOYO DIAGNÓSTICO - ANATOMÍA PATOLÓGICA 1.880.861.662 1.140.873.034 739.988.629 64,86% 0,52% 0,32%

4.3.12.49 APOYO DIAGNÓSTICO - OTRAS UNIDADES DE APOYO DIAGNÓSTICO 357.582.331 443.411.613 -85.829.282 -19,36% 0,10% 0,13%

4.3.12.56 APOYO TERAPÉUTICO - REHABILITACIÓN Y TERAPIAS 6.574.962.596 10.920.628.472 -4.345.665.875 -39,79% 1,82% 3,11% 4.3.12.58 APOYO TERAPÉUTICO - BANCO DE SANGRE 2.524.305.343 2.162.367.957 361.937.386 16,74% 0,70% 0,62% 4.3.12.59 APOYO TERAPÉUTICO - UNIDAD RENAL 3.824.805.475 3.895.447.829 -70.642.354 -1,81% 1,06% 1,11% 4.3.12.60 APOYO TERAPÉUTICO - UNIDAD DE HEMODINAMIA 8.899.396.598 12.968.877.085 -4.069.480.487 -31,38% 2,46% 3,69% 4.3.12.62 APOYO TERAPÉUTICO - FARMACIA E INSUMOS HOSPITALARIOS 698.672.864 1.033.904.475 -335.231.611 -32,42% 0,19% 0,29%

4.3.12.63 APOYO TERAPÉUTICO - OTRAS UNIDADES DE APOYO TERAPÉUTICO 5.646.190.711 0 5.646.190.711 N/A 1,56% 0,00%

4.3.12.87 SERVICIOS CONEXOS A LA SALUD - MEDIO AMBIENTE 114.702 44.263.851 -44.149.149 -99,74% 0,00% 0,01% 4.3.12.91 SERVICIOS CONEXOS A LA SALUD - SERVICIOS DOCENTES 3.587.960.882 4.093.052.388 -505.091.506 -12,34% 0,99% 1,16% 4.3.12.92 SERVICIOS CONEXOS A LA SALUD - INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA 84.334.299 84.334.299 N/A 0,02% 0,00% 4.3.12.94 SERVICIOS CONEXOS A LA SALUD - SERVICIOS DE AMBULANCIAS 3.765.899 150.794.219 -147.028.320 -97,50% 0,00% 0,04% 4.3.12.95 SERVICIOS CONEXOS A LA SALUD - OTROS SERVICIOS 22.664.647.768 17.025.748.081 5.638.899.687 33,12% 6,27% 4,85%

TOTAL 361.352.536.30

1 351.371.643.53

0 9.980.892.770 2,84% 100,00

% 100,00

%

Fuente: cálculos Equipo de Auditoría

Subvenciones A 31 de diciembre de 2019, se reportaron ingresos por concepto de subvenciones en cuantía de $22.277.338.284, cifra que, comparada con la informada en igual fecha en 2018, presenta una variación negativa de $19.873.399.933, equivalente a una disminución interanual del 47.15%, tal como se informa en el cuadro.

Cuadro No. 45

Subvenciones 2019-2018 Cifras en pesos

CODIGO CONCEPTO 31/12/2019 31/12/2018 VARIACION ANUAL % COMPOSICION

ABSOLUTA PORCENTUAL 2019 2018

4.4.30.04 DONACIONES 19.278.040 10.987.813 8.290.227 75,45% 0,09% 0,03% 4.4.30.06 BIENES RECIBIDOS SIN CONTRAPRESTACIÓN 1.325.852.136 0 1.325.852.136 N/A 5,95% 0,00% 4.4.30.90 OTRAS SUBVENCIONES 20.932.208.108 42.139.750.404 -21.207.542.296 -50,33% 93,96% 99,97%

TOTAL 22.277.338.284 42.150.738.217 -19.873.399.933 -47,15% 100,00% 100,00%

Fuente: cálculos Equipo de Auditoría

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Otros ingresos

A 31 de diciembre de 2019, se reportaron otros ingresos en cuantía de $28.002.614.293, cifra que, comparada con la informada en igual fecha en 2018, presenta una variación positiva de $21.546.527.537, equivalente a un incremento interanual del 333,74%, tal como se informa en el cuadro.

Cuadro No. 46

Otros ingresos 2019-2018 Cifras en pesos

CODIGO CONCEPTO 31/12/2019 31/12/2018 VARIACION ANUAL % COMPOSICION

ABSOLUTA PORCENTUAL 2019 2018

4.8.02 FINANCIEROS 1.630.501.281 502.771.774 1.127.729.507 224,30% 5,82% 7,79% 4.8.08 INGRESOS DIVERSOS 3.546.918.780 2.722.331.412 824.587.368 30,29% 12,67% 42,17% 4.8.30 REVERSIÓN DE LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO DE VALOR 22.825.194.232 3.230.983.569 19.594.210.663 606,45% 81,51% 50,05%

TOTAL 28.002.614.293 6.456.086.755 21.546.527.537 333,74% 100,00% 100,00%

Fuente: cálculos Equipo de Auditoría

Costo medico A 31 de diciembre de 2019, se reportaron egresos por concepto de costo medico prestación de servicios de salud, en cuantía de $310.547.175910, cifra que, comparada con la informada en igual fecha en 2018, presenta una variación positiva de $3.672.349.720, equivalente a un incremento interanual del 1,20%, tal como se informa en el cuadro.

Cuadro No. 47

Costo medico 2019-2018 Cifras en pesos

CODIGO CONCEPTO 31/12/2019 31/12/2018 VARIACION ANUAL % COMPOSICION

ABSOLUTA

PORCENTUAL

2019 2018

6.3.10.01 URGENCIAS - CONSULTA Y PROCEDIMIENTOS 15.361.538.923 18.552.868.365 -3.191.329.442 -17,20% 4,95% 6,05% 6.3.10.02 URGENCIAS - OBSERVACIÓN 13.365.358.917 7.714.626.865 5.650.732.053 73,25% 4,30% 2,51%

6.3.10.15 SERVICIOS AMBULATORIOS - CONSULTA EXTERNA Y PROCEDIMIENTOS 10.517.018.561 9.926.120.917 590.897.643 5,95% 3,39% 3,23%

6.3.10.16 SERVICIOS AMBULATORIOS - CONSULTA ESPECIALIZADA 14.498.826.622 18.627.994.174 -4.129.167.552 -22,17% 4,67% 6,07% 6.3.10.17 SERVICIOS AMBULATORIOS - ACTIVIDADES DE SALUD ORAL 4.283.182.367 3.869.972.864 413.209.503 10,68% 1,38% 1,26%

6.3.10.18 SERVICIOS AMBULATORIOS - ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN 7.451.113.267 5.883.138.332 1.567.974.935 26,65% 2,40% 1,92%

6.3.10.19 SERVICIOS AMBULATORIOS - OTRAS ACTIVIDADES EXTRAMURALES 35.993.385.808 33.339.310.374 2.654.075.434 7,96% 11,59% 10,86% 6.3.10.25 HOSPITALIZACIÓN - ESTANCIA GENERAL 55.420.299.527 59.549.517.623 -4.129.218.096 -6,93% 17,85% 19,41% 6.3.10.26 HOSPITALIZACIÓN - CUIDADOS INTENSIVOS 16.610.087.924 20.247.008.129 -3.636.920.204 -17,96% 5,35% 6,60% 6.3.10.27 HOSPITALIZACIÓN - CUIDADOS INTERMEDIOS 13.222.623.018 8.728.200.437 4.494.422.581 51,49% 4,26% 2,84% 6.3.10.28 HOSPITALIZACIÓN - RECIÉN NACIDOS 6.161.279.302 4.469.599.163 1.691.680.139 37,85% 1,98% 1,46% 6.3.10.29 HOSPITALIZACIÓN - SALUD MENTAL 9.345.957.628 6.353.164.497 2.992.793.131 47,11% 3,01% 2,07% 6.3.10.31 HOSPITALIZACIÓN - OTROS CUIDADOS ESPECIALES 4.186.387.009 4.686.360.874 -499.973.865 -10,67% 1,35% 1,53% 6.3.10.35 QUIRÓFANOS Y SALAS DE PARTO - QUIRÓFANOS 33.017.059.735 30.856.108.607 2.160.951.128 7,00% 10,63% 10,05% 6.3.10.36 QUIRÓFANOS Y SALAS DE PARTO - SALAS DE PARTO 6.733.572.424 4.272.949.154 2.460.623.270 57,59% 2,17% 1,39% 6.3.10.40 APOYO DIAGNÓSTICO - LABORATORIO CLÍNICO 14.523.367.039 13.727.985.049 795.381.991 5,79% 4,68% 4,47% 6.3.10.41 APOYO DIAGNÓSTICO - IMAGENOLOGÍA 8.835.781.963 10.006.250.205 -1.170.468.243 -11,70% 2,85% 3,26% 6.3.10.42 APOYO DIAGNÓSTICO - ANATOMÍA PATOLÓGICA 1.171.094.898 2.021.349.706 -850.254.808 -42,06% 0,38% 0,66% 6.3.10.43 APOYO DIAGNÓSTICO - OTRAS UNIDADES DE APOYO DIAGNÓSTICO 3.390.493.164 2.498.039.907 892.453.257 35,73% 1,09% 0,81% 6.3.10.50 APOYO TERAPÉUTICO - REHABILITACIÓN Y TERAPIAS 3.072.205.867 2.134.465.852 937.740.015 43,93% 0,99% 0,70% 6.3.10.52 APOYO TERAPÉUTICO - BANCO DE SANGRE 1.788.068.130 690.155.076 1.097.913.054 159,08% 0,58% 0,22% 6.3.10.53 APOYO TERAPÉUTICO - UNIDAD RENAL 1.916.966.490 2.442.218.139 -525.251.649 -21,51% 0,62% 0,80% 6.3.10.54 APOYO TERAPÉUTICO - UNIDAD DE HEMODINAMIA 8.740.968.212 15.790.197.394 -7.049.229.182 -44,64% 2,81% 5,15% 6.3.10.56 APOYO TERAPÉUTICO - FARMACIA E INSUMOS HOSPITALARIOS 4.002.707.359 3.740.105.619 262.601.741 7,02% 1,29% 1,22%

6.3.10.57 APOYO TERAPÉUTICO - OTRAS UNIDADES DE APOYO TERAPÉUTICO 266.017.500 21.327.292 244.690.208 1147,31% 0,09% 0,01% 6.3.10.60 SERVICIOS CONEXOS A LA SALUD - MEDIO AMBIENTE 325.679.749 668.116.735 -342.436.986 -51,25% 0,10% 0,22% 6.3.10.63 SERVICIOS CONEXOS A LA SALUD - SERVICIOS DOCENTES 246.910.249 287.997.179 -41.086.931 -14,27% 0,08% 0,09% 6.3.10.64 SERVICIOS CONEXOS A LA SALUD - INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA 450.600 450.600 N/A 0,00% 0,00% 6.3.10.66 SERVICIOS CONEXOS A LA SALUD - SERVICIOS DE AMBULANCIAS 3.842.991.526 3.627.547.401 215.444.125 5,94% 1,24% 1,18% 6.3.10.67 SERVICIOS CONEXOS A LA SALUD - OTROS SERVICIOS 12.255.782.132 12.142.130.262 113.651.870 0,94% 3,95% 3,96%

TOTAL 310.547.175.91

0 306.874.826.19

0 3.672.349.720 1,20% 100,00

% 100,00

%

Fuente: cálculos Equipo de Auditoría

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Gastos de administración A 31 de diciembre de 2019, se reportaron egresos por concepto de gastos de administración, en cuantía de $47.790.879.445, cifra que, comparada con la informada en igual fecha en 2018, presenta una variación negativa de $112.778.440, equivalente a una disminución interanual del 0,24%, tal como se informa en el cuadro.

Cuadro No. 48

Gastos de administración 2019/2018 Cifras en pesos

CODIGO CONCEPTO 31/12/2019 31/12/2018 VARIACION ANUAL % COMPOSICION

ABSOLUTA PORCENTUAL 2019 2018

5.1.01 SUELDOS Y SALARIOS 10.137.985.517 9.915.619.131 222.366.386 2,24% 21,21% 20,70%

5.1.02 CONTRIBUCIONES IMPUTADAS 35.924.548 35.180.174 744.374 2,12% 0,08% 0,07%

5.1.03 CONTRIBUCIONES EFECTIVAS 3.753.893.637 3.624.702.671 129.190.966 3,56% 7,85% 7,57%

5.1.04 APORTES SOBRE LA NÓMINA 801.945.700 779.162.199 22.783.501 2,92% 1,68% 1,63%

5.1.07 PRESTACIONES SOCIALES 9.891.451.053 9.647.586.839 243.864.214 2,53% 20,70% 20,14%

5.1.08 GASTOS DE PERSONAL DIVERSOS 457.423.812 118.011.245 339.412.567 287,61% 0,96% 0,25%

5.1.11 GENERALES 22.702.563.261 23.739.784.641 -1.037.221.380 -4,37% 47,50% 49,56%

5.1.20 IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS 9.691.917 43.610.985 -33.919.068 -77,78% 0,02% 0,09%

TOTAL 47.790.879.445 47.903.657.884 -112.778.440 -0,24% 100,00% 100,00%

Fuente: cálculos Equipo de Auditoría

Deterioro

A 31 de diciembre de 2019, se reportaron egresos por concepto del cálculo del deterioro de cuentas del activo, en cuantía de $50.262.930.632, cifra que, comparada con la informada en igual fecha en 2018, presenta una variación positiva de $22.879.922.955, equivalente a un incremento interanual del 83.56%, tal como se informa en el cuadro.

Cuadro No. 49

Deterioro cuentas del activo 2019-2018 Cifras en pesos

CODIGO CONCEPTO 31/12/2019 31/12/2018 VARIACION ANUAL % COMPOSICION

ABSOLUTA PORCENTUAL 2019 2018

5.3.47 DETERIORO DE CUENTAS POR COBRAR 44.574.003.284 21.554.772.375 23.019.230.909 106,79% 88,68% 78,72% 5.3.50 DETERIORO DE INVENTARIOS 60.755.290 61.416.693 -661.403 -1,08% 0,12% 0,22% 5.3.60 DEPRECIACIÓN DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 1.951.193.181 4.415.229.398 -2.464.036.217 -55,81% 3,88% 16,12% 5.3.66 AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES 94.878.223 366.278.923 -271.400.700 -74,10% 0,19% 1,34% 5.3.68 PROVISIÓN LITIGIOS Y DEMANDAS 3.582.100.654 985.310.287 2.596.790.367 263,55% 7,13% 3,60%

TOTAL 50.262.930.632 27.383.007.677 22.879.922.955 83,56% 100,00% 100,00%

Fuente: cálculos Equipo de Auditoría

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Otros gastos A 31 de diciembre de 2019, se reportaron egresos por concepto de otros gastos, en cuantía de $23.034.180.083, cifra que, comparada con la informada en igual fecha en 2018, presenta una variación positiva de $7.596.349.985, equivalente a un incremento interanual del 49,21%, tal como se informa en el cuadro.

Cuadro No. 50

Otros gastos 2019-2018 Cifras en pesos

CODIGO CONCEPTO 31/12/2019 31/12/2018 VARIACION ANUAL % COMPOSICION

ABSOLUTA PORCENTUAL 2019 2018

5.8.02 COMISIONES

0 2.898.136 -2.898.136 -100,00% 0,00% 0,02%

5.8.03 AJUSTE POR DIFERENCIA EN CAMBIO

0 3.304 -3.304 -100,00% 0,00% 0,00%

5.8.04 FINANCIEROS 20.890.597.241 14.475.921.149 6.414.676.092 44,31% 90,69% 93,77%

5.8.90 GASTOS DIVERSOS 1.753.591.419 397.319.636 1.356.271.784 341,36% 7,61% 2,57%

5.8.95 DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS EN VENTA DE SERVICIOS 389.991.423 561.687.874 -171.696.451 -30,57% 1,69% 3,64%

TOTAL 23.034.180.083 15.437.830.098 7.596.349.985 49,21% 100,00% 100,00%

Fuente: cálculos Equipo de Auditoría

Comparación ingresos – costos A 31 de diciembre de 2019 se reportaron ingresos por concepto de prestación de servicios de salud, en cuantía de $361.352.536.301, en tanto que los costos asociados a dicha prestación de servicios alcanzaron la cifra de $310.547.175.910, generando un excedente operacional de $50.805.360.391, equivalente al 14,06%, tal como se ilustra en el cuadro.

Cuadro No. 51

Ingresos – costos 2019 Cifras en pesos

CODIGO CONCEPTO INGRESOS COSTOS DIFERENCIA MARGEN

4.3.12.08 URGENCIAS - CONSULTA Y PROCEDIMIENTOS 10.603.167.523 15.361.538.923 -4.758.371.400 -1,32%

4.3.12.09 URGENCIAS - OBSERVACIÓN 7.322.742.355 13.365.358.917 -6.042.616.563 -1,67%

4.3.12.17 SERVICIOS AMBULATORIOS - CONSULTA EXTERNA Y PROCEDIMIENTOS 7.194.289.384 10.517.018.561 -3.322.729.177 -0,92%

4.3.12.18 SERVICIOS AMBULATORIOS - CONSULTA ESPECIALIZADA 10.552.252.987 14.498.826.622 -3.946.573.635 -1,09%

4.3.12.19 SERVICIOS AMBULATORIOS - SALUD ORAL 4.423.975.170 4.283.182.367 140.792.803 0,04%

4.3.12.20 SERVICIOS AMBULATORIOS - PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN 4.138.289.674 7.451.113.267 -3.312.823.593 -0,92%

4.3.12.21 SERVICIOS AMBULATORIOS - OTRAS ACTIVIDADES EXTRAMURALES 47.479.667.958 35.993.385.808 11.486.282.15

0 3,18%

4.3.12.27 HOSPITALIZACIÓN - ESTANCIA GENERAL 49.221.183.116 55.420.299.527 -6.199.116.411 -1,72%

4.3.12.28 HOSPITALIZACIÓN - CUIDADOS INTENSIVOS 15.351.042.125 16.610.087.924 -1.259.045.800 -0,35%

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CODIGO CONCEPTO INGRESOS COSTOS DIFERENCIA MARGEN

4.3.12.29 HOSPITALIZACIÓN - CUIDADOS INTERMEDIOS 19.789.865.361 13.222.623.018 6.567.242.343 1,82%

4.3.12.30 HOSPITALIZACIÓN - RECIÉN NACIDOS 1.249.951.162 6.161.279.302 -4.911.328.140 -1,36%

4.3.12.31 HOSPITALIZACIÓN - SALUD MENTAL 10.864.057.839 9.345.957.628 1.518.100.211 0,42%

4.3.12.33 HOSPITALIZACIÓN - OTROS CUIDADOS ESPECIALES 1.921.012.624 4.186.387.009 -2.265.374.385 -0,63%

4.3.12.36 QUIRÓFANOS Y SALAS DE PARTO - QUIRÓFANOS 33.830.532.668 33.017.059.735 813.472.933 0,23%

4.3.12.37 QUIRÓFANOS Y SALAS DE PARTO - SALAS DE PARTO 7.506.133.700 6.733.572.424 772.561.276 0,21%

4.3.12.46 APOYO DIAGNÓSTICO - LABORATORIO CLÍNICO 51.376.057.883 14.523.367.039 36.852.690.84

3 10,20%

4.3.12.47 APOYO DIAGNÓSTICO - IMAGENOLOGÍA 21.780.713.642 8.835.781.963 12.944.931.67

9 3,58%

4.3.12.48 APOYO DIAGNÓSTICO - ANATOMÍA PATOLÓGICA 1.880.861.662 1.171.094.898 709.766.764 0,20%

4.3.12.49 APOYO DIAGNÓSTICO - OTRAS UNIDADES DE APOYO DIAGNÓSTICO 357.582.331 3.390.493.164 -3.032.910.833 -0,84%

4.3.12.56 APOYO TERAPÉUTICO - REHABILITACIÓN Y TERAPIAS 6.574.962.596 3.072.205.867 3.502.756.729 0,97%

4.3.12.58 APOYO TERAPÉUTICO - BANCO DE SANGRE 2.524.305.343 1.788.068.130 736.237.213 0,20%

4.3.12.59 APOYO TERAPÉUTICO - UNIDAD RENAL 3.824.805.475 1.916.966.490 1.907.838.985 0,53%

4.3.12.60 APOYO TERAPÉUTICO - UNIDAD DE HEMODINAMIA 8.899.396.598 8.740.968.212 158.428.387 0,04%

4.3.12.62 APOYO TERAPÉUTICO - FARMACIA E INSUMOS HOSPITALARIOS 698.672.864 4.002.707.359 -3.304.034.495 -0,91%

4.3.12.63 APOYO TERAPÉUTICO - OTRAS UNIDADES DE APOYO TERAPÉUTICO 5.646.190.711 266.017.500 5.380.173.211 1,49%

4.3.12.87 SERVICIOS CONEXOS A LA SALUD - MEDIO AMBIENTE 114.702 325.679.749 -325.565.047 -0,09%

4.3.12.91 SERVICIOS CONEXOS A LA SALUD - SERVICIOS DOCENTES 3.587.960.882 246.910.249 3.341.050.633 0,92%

4.3.12.92 SERVICIOS CONEXOS A LA SALUD - INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA 84.334.299 450.600 83.883.699 0,02%

4.3.12.94 SERVICIOS CONEXOS A LA SALUD - SERVICIOS DE AMBULANCIAS 3.765.899 3.842.991.526 -3.839.225.627 -1,06%

4.3.12.95 SERVICIOS CONEXOS A LA SALUD - OTROS SERVICIOS 22.664.647.768 12.255.782.132 10.408.865.63

6 2,88%

TOTAL 361.352.536.30

1 310.547.175.91

0 50.805.360.39

1 14,06%

Fuente: cálculos Equipo de Auditoría.

3.3.2 Factor Control Interno Contable. Una vez aplicada la matriz de evaluación del Sistema de Control Interno Contable, establecida en la Resolución No. 193 de 2016, expedida por la Contaduría General de la Nación y auditados los Estados Financieros se evidenció debilidades en la aplicación de los criterios de medición posterior de las cuentas por cobrar dando como resultado diferencias; y concluir con la devolución de saldos provenientes de la solicitud de liquidación de convenios y/o contratos; que impactan las cifras registradas en los estados financieros, lo cual amerita efectuar un seguimiento permanente; por lo tanto, se conceptúa que el Control Interno Contable de Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E es eficiente.

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Revisión cuenta Revisada la cuenta presentada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, el 15 de febrero de 2019, no hay lugar a formular ningún tipo de observación. 3.3.3 Factor Gestión Financiera. El total de los activos de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, a 31 de diciembre de 2019 ascendió a la suma $565.283.142.896, cifra que, comparada con la registrada en igual fecha en 2018, presenta un incremento de $165.572.335.521, explicado con aumentos simultáneos tanto en el activo corriente por valor $75.427.183.768 y en él no corriente del activo corriente en cuantía de $90.145.151.753. El total del pasivo al 31 de diciembre de 2019 ascendió al monto $151.073.666.278 que, comparado con el informado al 31 de diciembre de 2018, presenta una variación absoluta positiva de $76.538.719.523 (102,69%) originada fundamentalmente por el incremento presentado en la cuenta de pasivos diferidos El total del patrimonio al 31 de diciembre de 2019 asciende a la cifra de $414.209.476.619, que, comparado con el informado en igual fecha en 2018, reporta un mayor valor de $89.033.615.990 (27,38%) incremento explicado por la variación positiva presentada en la cuenta de capital fiscal $109.196.407.583 millones y la reducción registrada en resultado de ejercicios anteriores $20.152.967.343 y resultado de ejercicios anteriores $20.152.967.343 Los ingresos operacionales registrados durante 2019 alcanzaron la cifra de $361.350.589.021 superiores en $9.980.083.491 (2.84%) en relación con lo reportado en 2019. Es pertinente señalar que los costos de operación, al 31 de diciembre de 2018, reportaban un valor de $310.547.175.910, inferiores en $3.667.269.955 (1,20%) en relación con lo reportado en 2018. Los costos respecto de los ingresos alcanzan el nivel de 85,94%, es decir que de cada $100 de ingresos, $86 son requeridos para cubrir costos de operación. En lo que respecta a los gastos de administración en 2019, se informaron erogaciones por este concepto en cuantía de $98.053.810.077, superiores en

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$22.767.144.516, (30,24%) en relación con lo ejecutado en 2018. Los gastos de administración respecto a los ingresos alcanzan el 27,14%, es decir que de cada $100 de ingresos, $27,14 deben ser destinados a cubrir gastos de administración. El excedente operacional arroja un déficit de $25.448.326.271 que, comparado con el registrado en 2018, presenta un incremento de $35.233.954.217 (360,06%). En cuanto al resultado del ejercicio, este se vio impactado negativamente por el efecto directo de los ajustes registrados en las cuentas de deterioro $50.262.930.632 y otros gastos en cuantía de $23.034.180.083, situación que es coyuntural en razón a los procesos de depuración y conciliación de glosas adelantado por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. El siguiente cuadro detalla las variaciones presentadas en los estados financieros de 2019 comparados con los del 2019.

Cuadro No. 52

Variaciones Estados Financieros 2019 – 2018 Cifras en pesos

CONCEPTO 31/12/2019 31/12/2018 VARIACION ANUAL % COMPOSICION

ABSOLUTA PORCENTUAL 2019 2018

Activos 565.283.142.896 399.710.807.375 165.572.335.521 41,42% 100,00% 100,00% Pasivos 151.073.666.278 74.534.946.755 76.538.719.523 102,69% 26,73% 18,65% Patrimonio 414.209.476.619 325.175.860.620 89.033.615.999 27,38% 73,27% 81,35% Ingresos operacionales 361.350.589.021 351.370.505.530 9.980.083.491 2,84% 100,00% 100,00% Otros ingresos operacionales 21.802.070.695 40.581.693.932 -18.779.623.237 -46,28% 5,26% 12,48% Costos de operación 310.547.175.910 306.879.905.955 3.667.269.955 1,20% 85,94% 87,34% Margen bruto 72.605.483.806 85.072.293.507 -12.466.809.701 -14,65% 20,09% 24,21% Gastos de administración 98.053.810.077 75.286.665.561 22.767.144.516 30,24% 27,14% 21,43% Excedente operacional -25.448.326.271 9.785.627.946 -35.233.954.217 -360,06% -6,14% 3,01% Otros ingresos y gastos 5.443.701.798 9.637.285.075 -4.193.583.277 -43,51% 1,51% 2,74%

Déficit /superávit del ejercicio -20.004.624.473 148.342.871 -20.152.967.344 -13585,40% -5,54% 0,04%

Fuente: Estados Financieros cálculos Equipo de Auditoría

Estado de cambios en la situación financiera Durante 2019, se generaron fuentes de capital de trabajo por valor de $128.319.425.485, cuyos usos son los identificados en el cuadro, incluida la disminución del capital de trabajo en un monto de $1.613.338.200, tal como se ilustra en el cuadro.

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Cuadro No. 53

Fuentes y usos de capital de trabajo Cifras en pesos

CONCEPTO USOS FUENTES

Aumento depósitos en instituciones financieras 27.228.484.551 Aumento de efectivo restringido 12.266.574.144 Aumento Equivalentes al efectivo 77.222.909.157 Disminución Deterioro acumulado en cuentas por cobrar 2.908.990.422 Aumento Anticipos y anticipos entregados 661.666 Disminución recursos a favor de terceros 134.113.530 Disminución créditos judiciales 1.569.262 Disminución beneficios a empleados a corto plazo 242.243.318 Disminución Provisiones diversas 3.934.724.608 Disminución Avances y anticipos recibidos 2.759.646.276 Disminución recursos recibidos en garantía 6.170.352 Disminución caja 7.147.442 Disminución cuentas por cobrar servicios de salud 43.341.538.264 Disminución otras cuentas por cobrar 359.746.088

Disminución saldo inventarios 343.887.012 Aumento deterioro inventarios 60.755.290 Disminución Bienes y servicios pagados por anticipado 87.146.454 Disminución Anticipos retenciones y saldos a favor por impuestos y contribuciones 215.622 Aumento Adquisición de bienes y servicios nacionales 6.479.304.721 Aumento Descuentos de nomina 13.542.874 Aumento Retención en la fuente e impuesto de timbre 115.765.317 Aumento Impuestos, contribuciones y tasas por pagar 315.652 Aumento de otras cuentas por pagar 1.210.162.677 Aumento Litigios y demandas 2.324.296.542 Aumentos Recursos recibidos en administración 206.889.603 Aumento Otros pasivos diferidos 73.768.711.927

Disminución Capital de trabajo 1.613.338.200

SUMAS IGUALES 128.319.425.486 128.319.425.485

Fuente: cálculos Equipo de Auditoría

Estado de flujo de efectivo Durante 2019 se presentaron entradas del efectivo y sus equivalentes en cuantía de $572.459.826.177, y se generaron salidas por la suma de $455.749.005.768, produciendo un flujo de efectivo neto de $116.710.820.409, tal como se detalla en el cuadro.

Cuadro No. 54

Flujo de efectivo Cifras en pesos

ACTIVDADES ENTRADA DE EFECTIVO Y

EQUIVALENTES

SALIDA DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES

FLUJO NETO

Operación 160.057.715.695 33.725.351.824 126.332.363.871

Inversión 12.477.315.246 111.132.474.706 -98.655.159.460

Financiación 399.924.795.236 310.891.179.238 89.033.615.999

TOTAL 572.459.826.177 455.749.005.768 116.710.820.409 Fuente: cálculos Equipo de Auditoría

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El grafico ilustra el comportamiento del flujo de efectivo

Gráfica No. 8

Flujo de efectivo

Fuente: cálculos Equipo de Auditoría

Indicadores Financieros Los indicadores, particularmente el correspondiente al de periodo de cobro que alcanza los 121 días, impacta negativamente en la rotación de las cuentas por cobrar, prestación de servicios de salud, cuyo resultado deseable conforme al modelo financiero establecido, sería de 12 veces al año, y solo alcanza el 2,97 alertando debilidades en el recaudo oportuno de los valores facturados a los diferentes entes encargados del aseguramiento de los pacientes. La situación analizada enfrentaría a la entidad a eventuales incumplimientos de las obligaciones contraídas en desarrollo de su objeto misional demandando acciones de apremio urgentes que permitan remover la problemática estructural y coyuntural que inciden directamente en el resultado del recaudo.

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Cuadro No. 55

Indicadores financieros Cifras en pesos

TIPO DE INDICADOR FORMULA CALCULO RESULTAD

O COMENTARIO

PRODUCTIVIDAD

Rotación activo total

0.75 El activo total rota 0,75 veces para generar los ingresos operacionales

Rotación activo fijo

1,45 El activo fijo rota 1,45 veces para generar ingresos operacionales

Rotación activo corriente

1,40 El activo corriente rota 1,40 veces para generar los ingresos totales

RENTABILIDAD

Margen de utilidad

-5,54% Por cada $100 de ingresos se generan $5,54 en perdidas

Rentabilidad del Activo

-3,54% Por cada $100 invertidos en activo, rentan -3,54%

Rentabilidad del patrimonio

-4,83% Por cada $100 invertidos en patrimonio rentan (4,83%)

Ebitda Utilidad de operaciones + Gasto depreciación

- Gasto amortización (-25.448.326.271) + (50.262.930.632)

24.814.604.361

Descontado el valor del gasto de depreciación y amortización se generaron recursos $24.814.604.361

Margen bruto

14,56% Por cada 100 pesos de ingresos se ganan $14,56

ENDEUDAMIENTO

Deuda total

26,73% De cada $100 invertidos en activo $26,73 corresponden a los acreedores

Deuda corriente

24,28% De cada $100 invertidos en activo $24,28 corresponden a los acreedores

Deuda a patrimonio

36,47% De cada $100 invertidos en patrimonio $36,74 corresponde a los acreedores

EFICIENCIA

Rotación de deudores

2,97 Los deudores rotan 2,97 veces al año

Periodo de cobro en días

121 El valor pendiente de cobrar se recauda en promedio a cada 121 días

Impacto gastos de administración

27,14% Los gastos de administración representan el 27,14% de los ingresos

Rotación de cuentas por pagar

19,18 Las cuentas por pagar rotan 19,18 veces al año

Periodo promedio de pago

18,76 A los proveedores en promedio se les paga cada 19 días

LIQUIDEZ

Razón corriente

1,98 Por cada $1 peso de deuda a corto plazo se cuenta con $1,98 para atenderla

Capital de trabajo neto (Activo Corriente) – (Pasivo Corriente) (272.652.292.318) - (137.289.871.276) 135.362.421.

042

Sobran $135.362.421.042 disponibles millones de fondos para atender el valor de las deudas de corto plazo

Prueba acida (Activo corriente – gastos pagados anticipado) (272.652.292.318) –(8.742.276.818) 263.910.015.

500

Descontado el valor de los gastos pagados por anticipado se cuenta con $263.910.015.500 millones para el pago de obligaciones de corto plazo

Índice de liquidez inmediata

1,12

Sumados el efectivo y los deudores se cuenta con $1,12 por cada peso de pasivo corriente

Rotación del capital de trabajo

2,66 El capital de trabajo rota 2,66 veces al año

Ciclo de efectivo Rotacion de cuentas por cobrar – rotacion 121-19 102 Se presentan 102 días desde

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TIPO DE INDICADOR FORMULA CALCULO RESULTAD

O COMENTARIO

de cuentas por pagar que se inyecta $1 en el costo hasta que se recupera nuevamente

Fuente: cálculos Equipo de Auditoría

3.3.4 Gestión Presupuestal De acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección Salud, en el Memorando de Asignación de la Auditoría de Regularidad, código 211 – PAD 2020 – vigencia 20-19, adelantada a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., se llevó a cabo la evaluación a la gestión desarrollada por la entidad en la programación, y ejecución del presupuesto. En la información suministrada se evidencia, que la liquidación y aprobación del presupuesto para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, se llevó a cabo mediante los siguientes actos administrativos: Mediante la Resolución No. 14 del 29 de octubre de 2018, el Consejo Distrital de política Económica y Fiscal – CONFIS, aprueba el presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversión de las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E., para la vigencia 2019, en la cual se evidencia que para la Subred Centro Oriente se le aprobó un presupuesto por valor de $398.209.240.000. Y Mediante Resolución No. 584 del 19 de noviembre de 2018, la Gerente de la Subred liquida el presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversión de la Subred Integrada de Servicios de salud Centro Oriente E.S.E., para la misma vigencia fiscal, en la suma antes señalada, conforme al siguiente detalle:

Cuadro No. 56 Apropiación inicial de Ingreso

Cifras en pesos

RUBRO VALOR

Disponibilidad inicial 1.705.082.000

INGRESOS 396.504.158.000

Ingresos Corrientes 395.797.226.000

Recursos de Capital 706.932.000

TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 398.209.240.000

Fuente: Resolución No. 584 de 2018 – liquidación del presupuesto

Como lo refleja el cuadro anterior, la apropiación inicial de ingresos aprobada para la Subred Integrada de Servicios de salud Centro Oriente E.S.E., ascendió a la suma de $398.209.240.000.

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La distribución inicial del presupuesto de Gastos e Inversión se liquidó de acuerdo con el siguiente detalle:

Cuadro No. 57 Aprobación inicial de gastos e inversión

Cifras en pesos

RUBRO PPTAL. Valor ($)

GASTOS 398.209.240.000

Gastos de Funcionamiento 75.044.519.000

Gastos de Operación 300.606.602.000

Inversión 22.558.119.000

Disponibilidad Final 0

Fuente: Actos administrativos relacionados en el párrafo anterior.

Esta distribución del presupuesto de gastos corresponde a la apropiación aprobada antes de las modificaciones presupuestales llevadas a cabo durante la vigencia 2019. Al revisar los actos administrativos que soportan las modificaciones presupuestales llevadas a cabo por la Subred Integrada de Servicios de salud Centro Oriente E.S.E., durante la vigencia 2019, se evidencian los siguientes movimientos:

Cuadro No. 58 Modificaciones Presupuestales efectuadas durante la vigencia 2019

Cifras en pesos

CONCEPTO No. RESOLUCIÓN Y FECHA Valor $

ADICIONES

044 del 25/01/2019 341.333.644

061 del 4/02/2019 7.498.096.128

86 del 14/02/2019 137.913.488.875

143 del 12/03/2019 6.822.787.300

194 del 28/03/ 2019 39.834.242.853

241 del 22/04/2019 1.006.639.946

251 del 2/05/2019 876.166.407

254 del 07/05/2019 713.280.000

539 del 22/08/2019 6.060.720.419

562 del 3/09/2019 6.376.000.000

647 del 30/10/2019 319.756.800

766 del 16/12/2019 3.700.000.000

Total Adiciones 211.462.512.372

TRASLADOS

242 del 24/04/2019 6.326.772.397

292 del 17/05/2019 284.000.000

293 del 17/05/2019 3.000.000

439 del 3/07/2019 1.445.928.805

438 del 3/07/2019 40.000.000.000

485 del 31/07/2019 4.104.563.975

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CONCEPTO No. RESOLUCIÓN Y FECHA Valor $

530 del 20/08/2019 766.768.369

616 del 25/09/2019 3.861.511.729

627 del 09/10/2019 31.463.197.853

648 del 30/10/2019 400.000.000

673 del 08/11/2019 1.394.819.650

700 del 26/11/2019 6.092.000.000

781 del 18/12/2019 397.000.000

791 del 23/12/2019 14.559.616.553

Total Traslados 111.099.179.331

SUSTITUCIONES

370 del 13/06/2019 462.191.208

539 del 22/08/2019 20.853.037.000

825 del 30/12/2019 42.426.800.000

Total sustituciones 63.742.028.208 Fuente: Actos administrativos por medio de los cuales se aprobaron las modificaciones al Presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversión para la vigencia 2019.

El cuadro anterior refleja 29 actos administrativos, de los cuales doce (12) corresponden a adiciones presupuestales por valor de $211.462.512.372, catorce (14) traslados por $111.099.179.331 y tres (3) sustituciones de $63.742.028.208; modificaciones que dieron como resultado un presupuesto definitivo de $609.671.752.372 Presupuesto de Ingresos: Teniendo en cuenta que la apropiación inicial del presupuesto de Ingresos para la Subred Integrada de servicios de salud Centro Oriente E.S.E., en la vigencia 2019 fue de $398.209.240.000 y las adiciones presupuestales por $211.462.512.372, el presupuesto definitivo alcanzo un total de $609.671.752.372, distribuidos de la siguiente forma.

Cuadro No. 59

Distribución de los Ingresos Cifras en pesos

RUBRO PPTO. DEFINITIVO ($) RECAUDO ($) EJECUCIÓN %

Disponibilidad inicial 49.037.420.981 49.037.420.981 100

Ingresos corrientes 559.927.399.391 464.887.148.215 83

Recursos de capital 706.932.000 1.195.367.640 282

TOTAL INGRESOS 609.671.752.372 515.919.936.836 85 Fuente: Ejecución presupuestal de ingresos - vigencia 2019.

El cuadro anterior refleja, que sobre el total presupuestado de $609.671.752.372, la gestión de recaudo de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., alcanzo un valor de $515.919.936.836 equivalente a un porcentaje de ejecución del 85%; es decir, que sobre el valor

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proyectado se dejaron de recaudar $93.751.815.536, equivalente a un 15% del total presupuestado. Se llevó a cabo análisis de los rubros que presentaron un alto y bajo porcentaje de ejecución, tal como se evidencia a continuación:

Cuadro No. 60 Comportamiento del presupuesto de ingresos – altos porcentajes de ejecución

Cifras en pesos

Rubro Ppto. Definitivo Recaudo % Ejecución

Altos porcentajes de ejecución

FFDS - Atención a Vinculados 29.175.778.792 26.792.059.781 92%

FFDS - PIC 43.086.833.000 41.386.292.574 96%

Régimen Contributivo 17.891.902.000 17.607.252.143 98%

Régimen Subsidiado - No Capitado 46.012.258.000 55.947.805.116 122%

Otras IPS 404.136.000 525.052.812 130%

Entes Territoriales 539.347.000 523.226.106 97%

Cuentas por Cobrar Venta de Bienes, Servicios y Productos 104.789.884.000 98.520.963.534 94%

Régimen Subsidiado PGP 105.913.208.000 96.863.235.602 91%

Convenios Docente – Asistenciales 2.894.798.000 3.339.950.133 115%

Recursos de Capital 706.932.000 1.995.367.640 282%

Fuente: Ejecución presupuestal de ingresos de la vigencia 2019

Teniendo en cuenta el cuadro anterior, el rubro FFDS - Atención a Vinculados obtuvo un cumplimiento en el recaudo del 92%, sobre el cual se evidencia un buen comportamiento en la facturación radicada durante la vigencia 2019, por valor de $46.789.112.251 y un pago oportuno de esa facturación por parte del FFDS; el rubro FFDS – PIC: con presupuesto asignado de $43.086.833.000 y recaudo de $41.386.292.574, equivalente al 96%, producto de la gestión adelantada en las actividades del PIC. Con respecto a los rubros: Otras IPS con presupuesto asignado de $404.136.000 y recaudo de $525.052.812, equivalente al 130% y Entes Territoriales con presupuesto asignado de $539.347.000 y recaudo de $523.226.106, equivalente al 97% producto de la gestión de cobro de cartera adelantado con estas entidades. Es así, que para los rubros que presentan un alto porcentaje de ejecución, se refleja una buena gestión de cobro efectuada por el área de cartera, área en la cual se pudo evidenciar la facturación radicada por la prestación de los servicios ante el Fondo Financiero Distrital, Capital Salud y demás empresas con las cuales factura la Subred por la prestación de los servicios de urgencias.

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En cuanto a los bajos porcentajes de cumplimiento con respecto a lo proyectado por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., se evidencian los siguientes:

Cuadro No. 61 Comportamiento del presupuesto de ingresos – bajos porcentajes de ejecución

Cifras en pesos

Rubro Ppto. Definitivo Recaudo % Ejecución

Cuotas de Recuperación y copagos 2.479.961.000 1.439.355.535 58%

Cuotas de Recuperación –FFDS 1.235.486.000 394.024.845 32%

Otros Pagadores por Venta de Servicios 2018 594.015.000 374.698.302 63%

Convenios 202.382.240.599 119.989.859.838 59%

Otros Convenios – FFDS 158.766.525.875 76.235.196.017 48%

Fuente: Ejecución presupuestal de ingresos de la vigencia 2019 Para los rubros antes señalados, se evidencia que los ingresos corresponden a la facturación de eventos No POS. Es así, que para el rubro: Cuotas de Recuperación –FFDS con un 32% de cumplimiento, los ingresos están fijados de acuerdo con los porcentajes establecidos en los contratos firmados con el FFDS y teniendo en cuenta que ha venido en aumento la atención a la población venezolana, lo que afecta directamente este recaudo. Cuentas por Cobrar: Según lo que refleja la ejecución presupuestal de ingresos, para la vigencia 2019, el presupuesto aprobado para este rubro fue por un valor de $104.789.884.000 de los cuales la Subred gestiono recaudo por $98.520.963.534, equivalente a un 94% de cumplimiento. Comparando el rubro de Cuentas por Pagar de la vigencia, que contó con un presupuesto disponible de $ 55.742.157.747, frente al rubro de Cuentas por Cobrar, se puede observar que estas cubrieron el 100% de las cuentas por pagar, quedando un 43% con el que podía cubrir otros gastos; lo que refleja una buena gestión de cobro. Cartera: De acuerdo a la información suministrada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., la cual fue evaluada por el Equipo de Auditoría, se evidencia un total de cuentas por cobrar de $201.639.964.913, la cual conforma una cartera distribuida de la siguiente forma:

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Cuadro No. 62 Total cartera por tipo de pagador y por edades vigencia diciembre de 2019

Cifras en pesos

Pagador

Facturación

pendiente por

radicar

De 0 a 30 días De 31 a 60 días De 61 a 90

díasDe 91 a 180

De 181 a 360

días

Mayores a 360

díasTotal Cartera

Régimen Subsidiado 17.721.246.774 9.118.947.654 10.287.993.178 4.097.007.555 15.788.616.026 14.240.307.428 32.530.309.857 86.063.181.699

Régimen Contributivo 3.242.415.284 2.574.342.937 2.238.727.995 1.703.519.187 5.033.071.980 3.756.881.387 5.963.344.490 21.269.887.977

Medicina Prepagada - - - - - 23.300 3.532.634 3.555.934

Aseguradoras SOAT 320.519.169 197.907.838 129.299.597 19.289.067 136.972.435 127.062.132 847.849.833 1.458.380.902

ARL 10.131.670 3.105.567 2.930.695 1.611.771 258.214 4.391.953 57.585.191 69.883.391

Seguros de Vida 131.284 47.800 3.291.233 179.700 - 279.018 1.065.100 4.862.851

ECAT 474.610.762 - 89.630.841 397.764.073 176.780.980 750.249.750 5.211.566.133 6.625.991.778

Entes 367.670.517 270.640.215 181.181.086 450.994.219 670.185.225 1.172.985.339 3.704.609.075 6.450.595.159

IPS Publicas 681.789 54.400 30.221.317 21.966.000 75.215.356 152.380.883 988.889.090 1.268.927.046

IPS Privadas 131.785.146 44.746.556 15.493.882 596.740 6.520.626 7.678.687 602.500.520 677.537.011

Régimen Excepción 36.637.484 32.706.697 32.899.533 13.220.909 110.623.062 108.921.797 169.168.237 467.540.235

Particulares - 72.207.896 58.861.500 64.739.901 173.445.656 429.009.109 6.115.336.605 6.918.600.667

Otros Servicios 6.364.449 73.462.352 50.192.621 3.894.280 254.118.957 2.261.137 795.685.218 1.179.614.565

ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN 298.464.966 305.357.882 812.941.080 410.927.280 1.618.529.670 2.406.312.311 23.534.088.944 29.088.157.167

Convenios UEL 348.283.111 126.868.156 292.413.625 42.667.722 403.786.280 7.195.000 134.824.894 1.007.755.677

FFDS 6.556.041.535 3.379.408.355 2.630.860.959 2.304.647.016 4.502.372.250 4.266.475.720 21.666.242.083 38.750.006.383

TOTAL CARTERA 29.514.988.940 16.204.804.305 16.856.939.143 9.533.025.421 28.950.496.717 27.432.614.952 102.666.084.376 201.639.964.913 Fuente: Relación de Cuentas por Cobrar a diciembre de 2019, suministradas por el área de Presupuesto.

Tal como lo refleja el cuadro anterior, el 51% del total de las cuentas por cobrar, corresponden a las mayores a 360 días, las cuales se convierten en cuentas de difícil cobro. De otra parte, se evidencia que el Régimen Subsidiado representa el 43% del total de la cartera, seguido de las Entidades en liquidación con el 14% y con el 10% el Régimen Contributivo. Se hizo una clasificación de los pagadores que presentan saldos con mayor valor, tal como se evidencia en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 63 Empresas que presentan un mayor valor dentro de la cartera de la vigencia 2019

Cifras en pesos

NOMBRE DE PAGADOR POR TIPO

Facturación pendiente de

radicación a 31 de diciembre

de 181 a 360 días

Mayor a 360 días

COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA COMPARTA EPS-S 187.495.030 683.265.920 1.851.566.705

ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO AMBUQ EPS-S ESS

92.777.764 68.403.478 1.260.378.530

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NOMBRE DE PAGADOR POR TIPO

Facturación pendiente de

radicación a 31 de diciembre

de 181 a 360 días

Mayor a 360 días

ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S

0 0 2.285.137.068

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CUNDINAMARCA – COMFACUNDI

1.381.100.405 3.715.938.802 8.380.271.087

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAJACOPI ATLANTICO 51.310.750 490.092.572 1.122.084.231

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPS CONVIDA

582.690.032 941.676.666 3.224.412.559

CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S.

13.575.536.090 3.498.383.315 8.200.667.596

ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS S.A.S. 19.399.479 221.194.091 1.296.325.095

------ 15.890.309.550 9.618.954.843 27.620.842.872

COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. 18.917.377 435.170.495 1.964.603.251

EPS FAMISANAR LTDA 764.475.036 1.089.087.391 919.331.317

NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. 178.309.525 215.219.276 915.576.648

EPS MEDIMAS SAS 764.031.609 1.204.789.968 865.288.699

TOTAL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO 1.725.733.547 2.944.267.130 4.664.799.915

SEGUROS DEL ESTADO S.A. 170.493.044 67.787.103 413.431.327

TOTAL ASEGURADORA SOAT 170.493.044 67.787.103 413.431.327

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

474.473.212 731.740.190 1.737.541.618

CONSORCIO SAYP 2011 137.550 18.509.560 3.474.024.515

TOTAL ECAT 474.610.762 750.249.750 5.211.566.133

SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL DE BARRANQUILLA 411.134 108.800 6.666.039

TOTAL ENTES 411.134 108.800 6.666.039

SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE ESE

0 131.148.500 587.961.038

TOTAL IPS PÚBLICAS 0 131.148.500 587.961.038

SECCIONAL SANIDAD BOGOTA POLICIA NACIONAL 19.299.713 75.738.672 7.463.091

TOTAL REGIMEN EXCEPCION 19.299.713 75.738.672 7.463.091

PARTICULARES 0 429.009.109 6.115.336.605

TOTAL PARTICULARES 0 429.009.109 6.115.336.605

FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MARTIN 0 0 788.092.147

TOTAL OTROS SERVICIOS 0 0 788.092.147

SALUDCOOP EN LIQUIDACION 0 0 2.222.050.620

CAFESALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SA 0 0 10.097.258.131

EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S EMDISALUD E.S.S EPS-S

0 250.484.473 1.695.516.451

CRUZ BLANCA 52.634.519 1.655.482.775 3.860.813.002

SALUDVIDA S.A. EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS 245.835.447 467.599.622 4.748.587.977

TOTAL ENTIDADES EN LIQUIDACION 298.469.966 2.373.566.870 22.624.226.181

BOGOTA D. C. SECRETARIA DE HACIENDA 0 0 96.481.794

TOTAL CONVENIOS UEL 0 0 96.481.794

BOGOTA D. C. SECRETARIA DE HACIENDA 0 0 335.486.472

TOTAL INTEGRACION SOCIAL 0 0 335.486.472

CTO APH Nº1002-12 0 0 238.039.850

CTO VINCULADOS Nº 026-03 0 0 598.292.759

CTO VINCULADOS Nº1482-13 0 0 781.332.867

CTO APH POR RESOLUCION LA VICTORIA 0 0 159.127.809

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NOMBRE DE PAGADOR POR TIPO

Facturación pendiente de

radicación a 31 de diciembre

de 181 a 360 días

Mayor a 360 días

CTO VINCULADOS Nº930-11 0 0 617.186.647

Vinculados Victoria 0 0 651.442.565

CTO TSH SIN CONTRATO-13 0 0 105.271.822

CTO VINCULADOS Nº 1477/2013 0 0 168.868.462

CTO ACC ESCOLARES Nº 137-06 SAN BLAS 0 0 117.983.135

CTO GRATUIDAD Nº 941-11 0 0 133.329.215

CTO VINCULADOS Nº 1483/2013 0 0 147.799.938

CTO VINCULADOS Nº 941/2011 0 0 238.495.345

CONTRATO 1045/2015 SAN CRISTOBAL 0 0 97.874.665

CTO DESPLAZADOS Nº 1507-11 0 0 206.277.131

FALLOS DE TUTELA 0 0 113.180.859

CTO VINCULADOS Nº 937-11 0 0 625.908.095

CTO VINCULADOS Nº1470-13 0 0 2.040.896.308

PIC 869106/2019 1.179.434.933 513.905.952 0

CTO 010/2017 VINCULADOS 0 0 1.081.157.940

CTO VINCULADOS No. 1156/2017 0 0 2.354.540.582

CTO VINCULADOS No. 545465 /2018 0 1.945.224.754 1.010.901.909

Vinculados SCO 0 0 2.214.519.991

Vinculados SCO por resolución 0 302.899.056 6.800.611.042

FFDS TECNOLOGIAS NO PBS 347.154.389 538.176.310 0

TOTAL FFDS 1.526.589.322 3.300.206.072 20.503.038.936

Fuente: Relación de Cuentas por pagar presupuestales a diciembre de 2019 Al revisar los soportes suministrados por el área de Cartera de la Subred Integrada de Servicios de salud Centro Oriente E.S.E., se evidencia que dentro de la gestión de cobro y dando cumplimiento a los procesos establecidos, se realizan llamadas telefónicas a los pagadores, solicitudes escritas a las entidades deudoras, recordando los saldos que adeuda, de manera periódica se remite circularización a las entidades en las que se informa los saldos de cartera y se solicitan citas de conciliación de cuentas médicas y cruce contable. Después de 30 días, desde que se hace exigible la obligación, sin generarse el pago o algún tipo de compromiso por parte del deudor se reiterarán oficios y llamadas telefónicos insistiendo en el pago y cobro de intereses; después de 90 días de haber hecho exigible la obligación, la Subgerencia Corporativa solicita a la Oficina Asesora Jurídica, el inicio del cobro coactivo, al cual se anexa la gestión desarrollada antes de iniciar dicho proceso. Es así que, evidenciando la gestión llevada a cabo por la Entidad para la recuperación de la cartera, para junio de 2016 fecha en la que se fusionaron los hospitales a Subredes, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. inicio con la siguiente cartera:

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Cuadro No. 64 Cartera con que inicio la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

desde que inicio la fusión –junio de 2016 y recuperación por gestión Cifras en pesos

Unidad Saldo inicial Cartera Pagos efectuados

Santa Clara 107.197.541.179 77.566.155.310

Victoria 54.527.606.167 32.836.132.084

San Blas 29.965.481.472 19.470.127.788

Centro Oriente 16.210.832.332 8.536.928.233

Rafael Uribe 6.869.633.620 4.154.714.537

San Cristóbal 3.537.911.526 2.195.703.785

TOTAL 218.309.006.296 144.159.761.736

Fuente: Relación de cartera por pagador suministrada por el área de Cartera

Como lo refleja el cuadro anterior, la cartera con que inició la Subred Integrada de Servicios de salud Centro Oriente E.S.E., y con la cual venían las Unidades de Servicios de Salud: Hospital Santa Clara, La Victoria, San Blas, Centro Oriente, Rafael Uribe, y San Cristóbal, en la vigencia 2016 fue por un valor de $218.309.006.296. Posteriormente, la Entidad efectuó saneamiento contable al momento de iniciar la gestión bajo la normatividad NIF, tal como lo refleja el siguiente cuadro:

Cuadro No. 65

Saneamiento Contable de Cartera efectuado bajo normatividad NIF Cifras en pesos

Unidad Saldo inicial Cartera Pagos

Santa Clara 11.017.729.109 300.440.011

Victoria 2.302.139.029 40.713.456

San Blas 6.294.505.430 201.651.347

Centro Oriente 3.017.572.563 99.525.032

Rafael Uribe 535.850.686 476.609.675

San Cristóbal 1.553.333.915 100.783.251

TOTAL 24.721.130.732 1.219.722.771

Fuente: Relación de cartera por pagador suministrada por el área de Cartera

Es así, que por saneamiento contable bajo la normatividad NIF, el saldo inicial se incrementó en la suma de $24.721.130.732, para un total de cartera de $243.030.137.028. Adicionalmente, se evidencia recuperación de esta cartera en un valor inicial de $144.159.761.736; la cual se incrementó en la suma de $1.219.722.771, producto de la recuperación por el saneamiento contable que se realizó bajo las normas NIF, para un valor total recuperado de $145.979.484.508, el cual fue ingresado efectivamente al presupuesto de la Entidad.

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Adicionalmente, en cuanto a los cobros por procesos coactivos, se evidencia que a diciembre de 2019 la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. instauró 74 procesos de cobro coactivo, tal como se relaciona a continuación:

Cuadro No. 66 Procesos y estado de cobro coactivos a diciembre de 2019

Cifras en pesos

Estado del proceso

No. expedientes

Valor inicial reportado

Saldo a 31 de diciembre de 2019 ($)

Pre jurídico 19 57.976.184.638 7.543207.924

Con resolución moratoria 10 11.937.556.612 5.787.552.557

Con mandamiento de pago 16 5.724.679.208 841.512.987

Con sentencia 11 5.363.901.409 2.005.608.704

Traslado de la liquidación 3 10.949.131.712 63.117.059

Suspendido – Entidades en liquidación 9 4.286.945.676 0

Suspendido – Acuerdo de pago 6 5.627.153.590 0

TOTAL 74 101.865.552.845 16.240.999.234 Fuente: Soportes de cobro coactivo suministrados por el Área de Cartera

De acuerdo a lo planteado anteriormente, se evidencia gestión de cobro por parte de la Subred Integrada de Servicios de salud Centro Oriente E.S.E., así como el no pago de las obligaciones por parte de las EAPB – Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (antiguas EPS), igualmente, no se evidencia un control por parte de la Superintendencia de salud, entidad que tiene la potestad para sancionar a estas entidades, con el fin de hacer efectivo el pago de estos recursos y garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de salud. Ejecución de Gastos e Inversión: El total de gastos aprobado para la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. para la vigencia 2019 ascendió a la suma de $609.671.752.372, distribuidos de la siguiente manera: Gastos de Funcionamiento $84.813.628.933 Gastos de Operación $356.883.502.436 y para Gastos de Inversión $167.974.621.003. Sobre el total del presupuesto la Subred comprometió un total de $424.454.213.487, y efectuó giros por valor de $349.763.514.133, equivalente al 82% de lo comprometido, quedando un saldo por pagar de $740.690.699.354.

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Del total de los rubros que conforman el presupuesto de gastos, se evaluaron los siguientes:

Cuadro No. 67 Ejecución presupuestal de gastos vigencia 2019

Cifras en pesos

Rubro Apropiación disponible

Vr. Comprometido

Vr. giro Ejec. %

Cuentas por pagar

GASTOS 609.671.752.372 424.454.213.487 349.763.514.133 82 740.690.699.354

Gastos de Funcionamiento 84.813.628.933 77.575.042.741 64.607.140.189 83 12.967.902.552

Servicios personales 33.209.826.767 31.709.529.887 30.685.593.713 97 1.023.936.174

Gastos Generales 42.409.928.882 36.750.157.074 25.498.210.660 69 11.251.946.414

Adquisición Bienes y Servicios - Arrendamientos:

8.004.635.716

7.381.100.318

4.727.138.945

64

2.653.961.373

Mantenimiento y Reparaciones

21.745.973.206 18.648.332.492 12.208.427.512 65 6.439.904.980

Otros Gastos Generales - Sentencias Judiciales

343.279.534 282.074.184 282.074.184 100 0

Cuentas por Pagar Funcionamiento

9.193.873.284 9.115.355.780 8.423.335.816 92 692.019.964

Gastos de Operación 356.883.502.436 342.013.936.041 284.546.478.273 83 57.467.457.768

Servicios Personales 76.884.918.644 75.431.840.178 75.431.840.178 100 0

Compra de Bienes - Material Médico-quirúrgico

31.405.131.244 28.659.089.093 16.414.493.693 57 12.244.595.400

Sentencias Judiciales 1.322.909.000 1.183.370.587 1.183.370.587| 100 0

Cuentas por Pagar Operación 44.838.285.463 43.819.145.506 35.472.722.832 81 8.346.422.674

INVERSIÓN 167.974.621.003 4.865.234.705 609.895.671 0 4.255.339.034

-Actualización y modernización de la infraestructura, física, tecnológica y de comunicaciones en salud

166.264.622.003

3.349.174.636

29.777.005

0

3.319.397.631

Cuentas por Pagar Inversión 1.709.999.000 1.516.060.069 580.118.666 38 935.941.403

Fuente: Ejecución presupuestal de ingresos y gastos suministrada por el área de Presupuesto de la Subred.

De acuerdo a la evaluación efectuada se evidencia, que la Subred Integrada de Servicios de salud Centro Oriente E.S.E., del total del presupuesto asignado, comprometió el 70%, quedando un saldo sin ejecutar por valor de $185.217.538.885, correspondiente al 30% restante. Evaluada la ejecución presupuestal de gastos y haciendo mayor énfasis en los rubros seleccionados en la muestra, se evidencia que los que presentaron un alto porcentaje de ejecución corresponden a: Gastos de Funcionamiento: siendo este rubro en el que se registran las apropiaciones necesarias para el normal desarrollo de las actividades administrativas y de apoyo, - se evaluaron los rubros: Servicios Personales; Gastos Generales – Arrendamientos, Mantenimiento y reparaciones, Sentencias Judiciales, Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas y Cuentas por pagar funcionamiento vigencias anteriores, porcentaje de ejecución que oscilo entre el 64% y el 100% tomando como parámetro el valor comprometido versus el valor girado.

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Para Gastos de Operación, que corresponde a las erogaciones en que debe incurrir la ESE para la adquisición de bienes, servicios e insumos destinados al desarrollo de su actividad misional, Excluyendo la adquisición de bienes y servicios que por su naturaleza hacen parte de los gastos de funcionamiento y/o inversión; se evaluaron los rubros – Servicios Personales, Material Médico Quirúrgico, Sentencias Judiciales y Cuentas por pagar; con un porcentaje de ejecución que va del 57% al 100%, con los mismos parámetros establecidos para gastos de funcionamiento. Con respecto al rubro de Inversión, con una apropiación disponible de $167.974.621.003, sobre los cuales efectuó compromisos por $4.865.234.705, equivalente al 0.3%, realizando giros por valor de $609.895.671, que con respecto a los compromisos representa el 12.5% de ejecución, quedando un saldo por pagar de $4.255.339.034. De acuerdo a los soportes suministrados y evaluados, se evidencia que el bajo porcentaje de ejecución se debió a que al final de la vigencia 2019 se encontraban procesos en curso de los proyectos:

Cuadro No. 68 Proyectos en curso al cierre de la vigencia 2019, que quedaron para ser ejecutados en la vigencia 2020

Cifras en pesos

Nombre del Proyecto No. Convenio Valor ($)l CDP

Reposición y dotación de la nueva UMHES Santa Clara y CAPS del Conjunto Hospitalario San Juan de Dios.

1201/2018: Componente de interventoría

2.560.004127

Reposición y dotación de la nueva UMHES Santa Clara y CAPS del Conjunto Hospitalario San Juan de Dios

1201/2018: Componente de obra 139.458.183.606

CAPS Libertadores 1810/2019: Adecuación CAPS Libertadores

1.702.689.893

CAPS Antonio Nariño 809/2019: Adecuación CAPS Antonio Nariño

1.831.737.817

CAPS Diana Turbay 1018/2017: Adecuación CAPS Diana Turbay

12.171.425.507

CAPS Diana Turbay 1018/2017: Adecuación CAPS Diana Turbay

952.484.925

Adquisición y reposición de dotación de servicios de no control especial para el cumplimiento de condiciones de habilitación y fortalecimiento de los servicios de la Subred Centro Oriente.

1212/2017: Adquisición y reposición de dotación de servicios de no control

7.498.096.128

Total proyectos en curso para ser ejecutados en la vigencia 2020

166.264.622.003

Fuente: Soportes suministrados por el área de Presupuesto, relacionados con la baja ejecución que presenta el rubro de Inversión

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Tal como se evidencia en el cuadro anterior, quedó un valor de $166.264.622.003, proyectos que fueron formalizados en el primer trimestre del año 2020, y en la fecha de la presente auditoría se encuentran en ejecución. Cuentas por pagar: De acuerdo a lo verificado en la ejecución presupuestal, el rubro de Cuentas por Pagar se ve consolidado en el valor proyectado y ejecutado de los subrubros: Cuentas por Pagar Funcionamiento, Operación e Inversión, tal como lo refleja el siguiente cuadro:

Cuadro No. 69 Cuentas por pagar al cierre de la vigencia 2018 ejecutadas en la vigencia 2019

Cifras en pesos Rubro Cuentas por Pagar Apropiación

disponible ($) Compromiso ($) Giro ($) %

ejecución

CUENTAS POR PAGAR 55.742.157.747 54.450.561.355 44.476.177.314 81,00

FUNCIONAMIENTO 9.193.873.284 9.115.355.780 8.423.335.816 92,00

Vigencia anterior 8.810.026.053 8.732.619.356 8.358.701.733 96,00

Otras vigencias 383.847.231 382.736.424 64.634.083 17,00

OPERACIÓN 44.838.285.463 43.819.145.506 35.472.722.832 81,00

Vigencia anterior 37.356.635.530 37.285.062.736 34.224.466.305 92,00

Otras vigencias 7.481.649.933 6.534.082.770 1.248.256.527 19,00

INVERSIÓN 1.709.999.000 1.516.060.069 580.118.666 38,00

Vigencia anterior 869.355.312 869.355.084 462.484.130 53,00

Otras vigencias 840.643.688 646.704.985 117.634.536 18,00 Fuente: Ejecución presupuestal de Ingresos y Gastos vigencia 2018 y 2019, suministrada por la Subred Como lo refleja el cuadro anterior, la ejecución de las Cuentas por Pagar de la vigencia anterior, de los rubros de Funcionamiento y Operación alcanzaron un buen porcentaje de ejecución equivalente al 96% y 92% respectivamente; mientras que las de Inversión presentaron un 38% de cumplimiento, toda vez que la ejecución de los proyectos de inversión quedaron como contratación en curso para ser formalizada y ejecutada en la vigencia 2020; a diferencia de las Cuentas por Pagar de Otras Vigencias que reflejan un bajo cumplimiento de ejecución con respecto a lo programado.

3.3.4.1 Hallazgo administrativo, por falta de gestión en el proceso de liquidación de los contratos terminados con saldos para ser reintegrados al presupuesto.

En la evaluación realizada, se evidencia un bajo porcentaje de cumplimiento en las Cuentas por Pagar de otras vigencias: en Funcionamiento el 17%, Operación el 19% e Inversión con el 18%; al verificar los soportes suministrados, se observa que hay un gran número de contratos que fueron

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terminados y se encuentran en proceso de liquidación con saldos para ser liberados. No obstante haber evidenciado gestión de algunos contratos que fueron liquidados y sobre los cuales se liberaron saldos que fueron trasladados al presupuesto, sin embargo, aún se observa que existen saldos de cuentas por pagar de vigencias anteriores a 2018 en funcionamiento por valor de $318.102.341, en operación por $5.285.826.243 e Inversión de $529.070.449, para un total de cuentas de $6.132.999.033, situación que en su mayoría corresponde a un gran número de contratos a los que no se les ha efectuado el proceso de liquidación y que presentan saldos para ser reintegrados al presupuesto de la entidad, pese a que dentro del mismo contrato se establece para esta acción un plazo de cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación del mismo; esta situación refleja falta de gestión en la liberación o anulación de saldos de contratos terminados en proceso de liquidación; contraviniendo lo establecido en los literales b), d), e) y g) del artículo 2: Objetivos del Control Interno y literales d) y e) del artículo 3: Características del Control Interno, de la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Se mantiene la observación administrativa, toda vez que si bien es cierto, el Estatuto de Contratación de la Subred establece un plazo de dos años siguientes al vencimiento del contrato, también es cierto que aún se evidencia una gran cantidad de contratos sin liquidar de la vigencia de 2018 y siguientes; más aún cuando en la liquidación de estos contratos se encuentran saldos a favor de la entidad, evidenciándose falta de gestión por parte de la Subred. Se mantiene la observación Administrativa y se configura como hallazgo.

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4. OTROS RESULTADOS

4.1 ATENCIÓN DE QUEJAS.

4.1.1 DPC No.1130-2020

El grupo auditor de la Contraloría de Bogotá, con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política y el Decreto 1421 de 1993, auditó el contrato de prestación de servicios No 02- BS-128-2020 firmado por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, el pasado 14 de julio de 2020, evaluando el cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad, economía, eficiencia, eficacia y equidad con los que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados obtenidos en cumplimiento del objeto del mismo, para dar contestación definitiva a los derechos de Petición asignados a la Dirección de Salud: DPC 1130-2020 interpuesto por el Concejo de Bogotá.

Así mismo, con los mismos criterios se auditó la fase precontractual contenida en la invitación publica IC -038 de 2020 la cual a juicio de este Equipo de Auditoría tampoco cumple con los principios evaluados de transparencia, publicidad, economía, eficiencia, eficacia, equidad y selección objetiva, como se observa en el cuerpo de este informe.

Inicialmente se estableció que la empresa UNION TEMPORAL ALIADOS TF, contratada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, por un valor inicial de $1.383.630.000 con una adición a la fecha por $1.383.630.000, hasta 14 de enero de 2021, para un total de $2.767.260.000 por (6) seis meses, con el objeto de “Contratar la prestación del servicio de

transporte público terrestre automotor especial, para apoyar las actividades de la

Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE (…)” mediante el contrato No 02 BS-128-2020, sin firma y sin fecha, este contrato no reúne ni cumple con los requisitos de capacidad establecidos en la invitación No IC 038 de 2020, denominados como los requisitos habilitantes, puesto que al ser verificado, el requisito habilitante de conformidad al pliego de condiciones, se evidenció que la oferta a la cual fue adjudicada está por encima del porcentaje máximo de vehículos vinculados a otras empresas, en igual sentido al revisar la documentación soportada y que fue tenida en cuenta para ser calificada y a la postre de la beneficiaria con la adjudicación del contrato, esta no acredita, ni

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cumple con la vinculación laboral de los conductores a la Unión Temporal TF. Así que como tampoco con los requisitos de la Resolución 315 de 2013.

Esta situación se presentó también con respecto a los cinco oferentes restantes lo que nos lleva afirmar e inferir dentro de las reglas de la contratación que este proceso debió haberse declarado desierto debido a que ninguno de los seis oferentes cumplía. Conscientes de estas irregularidades y del error al que fueron inducidos los miembros del comité de contratación, la Administración recae en el error y realiza una adición hasta el 14 de enero de 2021, sobrepasando la actual vigencia, vulnerando el principio de anualidad.

Siendo el servicio de transporte regulado por las leyes 336 de 1996, 769 de 2002, el Decreto 431 de 2017 del Ministerio de Transporte, la supervisora debió en el cabal cumplimiento de sus funciones, percatarse de estos incumplimientos e informar a la oficina jurídica para iniciar un proceso por incumplimiento, imposición de multas o sanciones a que hubiere lugar, sin embargo, esto no ocurrió por la debilidad en la supervisión, a pesar de que cuenta con tres cargos de apoyo técnico para ejercer la supervisión del contrato .

Así mismo, se constató la inexistencia de actuaciones por parte de la Oficina de Control Interno de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente frente a las denuncias presentadas ante las posibles irregularidades frente al proceso de servicios de Transporte.

2. Consideraciones sobre la Invitación No. IC 038 de 2020 y el establecimiento de la necesidad.

Respecto de la Invitación a Contratar No. IC 038 de 2020 y su producto, el contrato 02- BS- 128-2020, este Ente de Control pudo establecer que los documentos que dieron origen a la contratación del servicio de transporte no establecen una necesidad clara, ni concreta ya que se terminó contratando 72 vehículos, 1 camión y una moto, cuando inicialmente se estableció una necesidad del servicio de 72 vehículos exclusivamente, variando sustancialmente el principio de planeación y los estudios previos que se deben elaborar para determinar la necesidad en la adquisición de este tipo de bienes y servicios.

Ahora bien, Dejándole al contratista que este aportara o cubriera los gastos adicionales del camión y de la moto a título de regalo, bonificación o donación a favor de la Subred, situación que es contraria por cuanto existe prohibición

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expresa de este tipo de situaciones en materia contractual de conformidad con la Ley 1474 de 2011, Estatuto Anticorrupción y del Estatuto Penal vigente.

Debemos recordar sobre la necesidad que:

(…) “Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto

de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Estos documentos deben incluir:

1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.

2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.

3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos3(…)” (negrillas y subrayados fuera de texto)

Respecto de la adecuada descripción de la necesidad, también se han pronunciado organismos de control como la Procuraduría General de la Nación, quien en su documento denominado “Recomendaciones para la elaboración de Estudios Previos. Aplicación del principio de Planeación en la contratación de las entidades públicas”, en donde se indica lo siguiente:

1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD (…) “En este análisis deberán concretarse, entre otros, los siguientes aspectos:

La necesidad de la entidad que se pretende satisfacer con la contratación.

Opciones que existen para resolver dicha necesidad en el mercado.

Opción más favorable para resolver la necesidad desde los puntos de vista técnico, jurídico y económico. Se deberá efectuar el análisis de las diferentes alternativas o soluciones que satisfacen la necesidad de la entidad frente a los costos, beneficios y desventajas de cada una de ellas (outsourcing, leasing, arrendamiento, etc.)

Verificación de que la necesidad se encuentra prevista en el Plan de Compras de la entidad o inclusión de ésta a través del ajuste respectivo.

Relación existente entre la contratación a realizar y el rubro presupuestal del cual se derivan sus recursos4(…)”

3 Tomado textualmente de la página de la entidad Colombia Compra Eficiente Disponible en: https://sintesis.colombiacompra.gov.co/content/definici%C3%B3n-y-contenido-m%C3%ADnimo-de-estudios-y-documentos-previos 4 Tomado en forma textual del documento de la Procuraduría General de la Nación denominado RECOMENDACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS PREVIOS. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN EN LA CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS

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4.1.1.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por la inobservancia de los principios generales de la contratación pública de planeación y selección objetiva por parte de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, al omitir describir en la necesidad el camión y la moto en la Invitación a contratar No IC- 038- 2020

La descripción de la necesidad ha sido adecuadamente descrita, tanto por la legislación aplicable a la contratación estatal en general, como por los organismos de control que intentan regular los procesos de contratación de las diferentes empresas del Estado, dictaminando que de las necesidades identificadas debe surgir el Plan de Adquisiciones bajo un adecuado proceso de planeación, obedeciendo a los deberes generales de la contratación estatal consagrados en el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007; de acuerdo a lo encontrado en los estudios previos de la invitación IC 038 - 2020, la entidad omite flagrantemente la descripción real de la necesidad, al no referirse al total de 74 vehículos incluidos un camión y una moto, los cuales finalmente fueron incluidos en el objeto del contrato 02 BS 128 de 2020, quedando en cabeza del contratista a título de regalo o dadiva, siendo una prohibición tacita el aceptarlo a este título, conducta restringida dentro del Código Disciplinario Único y circular No 89 del 2019 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor. Así mismo, con esta omisión se está incurriendo presuntamente en las conductas descritas en los numerales 3 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002. Se considera como causa de la anterior omisión, las debilidades de control interno de la entidad, así como del área administrativa en la determinación real de la necesidad y desconocimiento de la normatividad del transporte especial, de sus obligaciones, lo que se hace evidente en su afán de no publicar sus procesos de contratación. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Después que el ente auditado hiciera entrega de los documentos que para ellos desvirtúan la observación realizada por este ente de control se procede a revisar y analizar los soportes que entrega la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., por lo cual se concluye lo siguiente sobre la observación: la Subred precisa que desde los pliegos de condiciones se estableció de manera clara y expresa la cantidad de 72 vehículos requeridos por la Subred

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indicando la especificaciones técnicas con las que debían contar, además manifiesta que el camión y la moto no son regalo, bonificación o donación, sino que son un valor agregado de la siguiente manera: “Se le otorgarán 10 puntos al

Proponente que ofrezca, SIN COSTO ALGUNO PARA LA ENTIDAD, un camión con capacidad de 4 toneladas en adelante, para fines misionales de la Subred, según las necesidades que se presenten en los servicios, cuyo puntaje será así:

10 Puntos si el Camión es Modelo 2014 en adelante.

5 Puntos si el Camión es Modelo 2007 a 2013.

3 Puntos si el Camión es Modelo 2000 a 2006.

Se le otorgarán 10 puntos al Proponente que ofrezca, sin costo alguno para la entidad, una

motocicleta con un cilindraje mínimo de 125cc, para fines misionales”.

También manifiesta este no fue un criterio de carácter habilitante dentro del proceso de selección, por lo que podía ser ofertado o no por los interesados. De acuerdo con lo anterior este Ente de Control ratifica y mantienen la observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria por lo siguiente: Aunque la Subred integran de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, Manifieste que el camión y la moto no es un criterio de carácter habilitante ni es excluyente del proceso de selección, SI es un factor Determínate a la hora de evaluar a los oferentes, ya que tenían un máximo de 20 puntos para el proponente que los ofreciera y este valor agregado era de vital importancia a la hora de la evaluación final, y esto deja en desigualdad de condiciones a los oferentes que no pudieran ofrecer el valor agregado. Por tal motivo omitieron dentro de la necesidad el camión y la moto dentro del pliego de condiciones. La entidad no evaluó las necesidades claramente a la hora de redactar los pliegos de condiciones esto se puede evidenciar en el párrafo donde describen ellos que “Se le otorgarán 10 puntos al Proponente que ofrezca, "SIN COSTO ALGUNO

PARA LA ENTIDAD”, cuando dicen según la necesidad que se presente. Desde el principio si había la necesidad de un camión y una moto la cual omitieron en las necesidades en el pliego de condiciones. Valorada la respuesta emitida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro oriente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

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4.1.1.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por evaluación indebida de oferentes trasgrediendo el Decreto 1082 de 2015, suscribiendo el contrato BS 02 de 2020 debiendo declarar desierta la invitación No IC- 038- 2020 al no cumplir ninguno de los oferentes con los requisitos.

En la etapa de respuesta a las observaciones, de fecha 16 de junio de 2020, realizadas a la invitación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, en la página 37, se menciona como “El comité técnico evaluador será el

que revise, que usted indica, sino todos aquellos documentos que legalmente deben

presentar los oferentes para la prestación del servicio de transporte” (Sic). Así las cosas, la entidad debía revisar: No solo el SOAT, la revisión técnico mecánica, pólizas de responsabilidad civil, póliza extracontractual, licencia de tránsito, tarjeta de operación, sino además los mencionados en la Resolución No 315 de 2013, como son: revisión de mantenimiento preventivo bimestral, soportes de mantenimiento correctivo y ficha de inspección diaria del vehículo. Siendo estos tres últimos aceptados e identificados como documentos normativos y de carácter obligatorio para los posibles participantes. (SIC). Decreto 431 de 2017 articulo 6. Además de lo anterior, la entidad lo ratifica con una nota en las respuestas a las observaciones realizadas por los oferentes que decía: “(…) para tal fin, sumado a

los anteriores documentos, también deberá entregar una relación de los documentos

en una matriz correspondiente”. (sic). Verificados los documentos electrónicos y físicos no reposa en el expediente. Esto quiere decir que no aparece prueba ni evidencia en el expediente del Contrato. En el caso de la Unión Temporal Aliados TF, el cual fue seleccionado como contratista, no presentó los documentos de que trata la Resolución No 315 de 2013 y sin embargo el comité evaluador fue inducido al error al emitir concepto con un CUMPLE, como si hubiera presentado la totalidad de los documentos, omitiendo la verificación de la presentación de los mismos. Esta situación fue repetida con los demás oferentes lo que indica que no realizaron la evaluación del total de documentos requeridos, como lo podemos ver en el cuadro anexo.

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Cuadro No. 70 Evaluación de Documentos

Fuente: Cuadro realizado por el equipo de auditoría con base en la información suministrada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. En conclusión, por las omisiones en cabeza de la Administración al realizar la evaluación, desde su iniciación, con base en el principio de igualdad, debió dar como resultado declaratoria de desierta a esta invitación, puesto que ninguno de los participantes presentó los documentos establecidos en la Resolución 315 de 2013. De otra parte la Contraloría de Bogotá evidenció como el comité evaluador trasgredió la Ley 527 de 1999 en sus artículos 7, 10 y 11 y al Decreto 1082 de 2015 que establece que “un documento adjunto a la oferta, de forma distinta a los documentos a lo previsto en los documentos del proceso y la GUIA, no será tenido en cuenta por la entidad estatal pues, en desarrollo de esta Ley no hay una oferta y en consecuencia no podría ser evaluada, tampoco será tenida en cuenta la oferta de un proponente plural presentada desde la cuenta de uno de los integrantes (proponente singular) de dicho proponente plural. Caso específico de la Unión Temporal conformada por Cite, Alianza Terrestre y Lobena, oferta que se presentó desde la cuenta singular de Cite, vulnerando la Ley 527 de 1999. Sin embargo, nuevamente este comité de contratación fue inducido al error emitiendo evaluación técnica, jurídica y financiera, cuando debió haberse declarado la causal de rechazo. Igualmente, el Equipo de Auditoría encontró que, dentro de los documentos, según plataforma SECOP II, Capítulo documentos, título documentos de la oferta que debían ser presentados se menciona: “se le otorgará puntaje adicional al oferente que otorgue a la entidad un software de control en el cual se pueda verificar la hora de ingreso y salida de los conductores y pueda ser consultado y verificado por el supervisor del contrato. Punto 40”. Sin embargo, dentro los documentos aportados por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente a este Ente de Control, se encontró la certificación de la Empresa MOSSA RASTREO SATELITAL SAS, donde afirman que la Unión Temporal TF, cuenta con el servicio de GPS desde el 11 de julio de 2020, fecha posterior al informe de evaluación que es del 10 de julio de 2020.

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Hecho que debía ser demostrable con fecha anterior a la presentación de la oferta. Es decir, del 19 de junio. Lo que demuestra una vez más que el deber ser de la declaratoria de desierta que hubiera justificado por el incumplimiento de la totalidad de los oferentes. Situación por demás discutible, ya que la administración acredito este requisito y le dio valoración ( puntaje ) de cumplimiento para adjudicar y ser beneficiario del contrato, dejando a los otros oferentes en desventaja frente a este punto y rompiendo con el principio de selección objetiva, en la etapa contractual que se encontraba el proceso, ya que esta situación no permitía como requisito para ser subsanado5, simplemente se habilito este requisito y con la posterior prueba se validó por la Administración de manera unilateral, situación por demás que merece el respectivo reproche disciplinario y de orden penal, por cuanto al parecer nos encontramos frente a una presunta falsedad ideológica y material, al certificar y aportar esta certificación, cuando las fechas eran posteriores a la evaluación del precitado informe de contar con este requisito. El Equipo de Auditoría pudo constatar que la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE realiza una evaluación la evaluación de documentos y requisitos habilitantes de carácter técnico a los diferentes oferentes, determinando que ninguno de los seis oferentes cumple. Incluyendo en la evaluación a la Unión Temporal Aliados TF su primer resultado fue que no cumple en 13 de los ítems de documentos habilitantes.

5 sentencia del 12 de noviembre de 2014, Radicado No. 25000-23-26-000-199612809-01 (27.986), el Consejo de Estado precisó que a partir del Decreto 1082 de 2015, en cuanto a la subsanación de ofertas se refiere, tanto las Entidades como los oferentes deben ceñirse por la regla contemplada en el parágrafo primero del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 que consiste en que lo subsanable o no se determina dependiendo de si el requisito omitido asigna puntaje al oferente y, en consecuencia “si lo hace no es subsanable, si no lo hace es subsanable; en el último evento la entidad le solicitará al oferente que satisfaga la deficiencia, para poner su oferta en condiciones de ser evaluada, y no importa si se refiere o no a problemas de capacidad o a requisitos cumplidos antes o después de presentadas las ofertas, con la condición de que cuando le pidan la acreditación la satisfagan suficientemente” En concordancia con lo anterior, Colombia Compra Eficiente expidió la Circular Externa No. 13 del 13 de junio de 2013 en virtud de la cual establece los lineamientos sobre la subsanación de las ofertas en asuntos que no otorgan puntaje en los Procesos de Contrataciónhttps://sintesis.colombiacompra.gov.co/content/aspectos-subsanables-en-ofertas

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Gráfica 9

Requisitos y Documentos Técnicos Habilitantes

En una segunda evaluación por parte de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE de documentos habilitantes la empresa Unión temporal aliados TF, no existe soporte en el Secop de los documentos aportados que no presentaron en la primera evaluación entregados por Unión Temporal Aliados TF por esta razón no es confiable esta evaluación de subsanación ya que no hay documentos que lo soporten. La revisión jurídica definitiva de requisitos habilitantes en su segunda revisión que es de subsanación no se encuentra firmada por el personal encargado de este proceso, por lo cual este documento no tendría ninguna validez para esta subsanación.

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Gráfica 10 Revisión Jurídica de Requisitos Habilitantes

Fuente: Imagen de Secop.

Lo anteriormente expuesto evidencia la falta de controles y de la aplicación oportuna de la normativa de contratación administrativa y para los casos que nos ocupan en este acápite la aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Decreto 1510 de 2013, en concordancia con los principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, como guías fundamentales de la función pública, los literales a), b), c), f) y h) del artículo 2°, literales b) del artículo 3°, literal j) del artículo 4 y artículo 6 de la Ley 87 de 1993. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Después que el ente auditado hiciera entrega de los documentos que para ellos desvirtúan la observación realizada por este ente de control se procede a revisar y analizar los soportes que entrega la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., por lo cual se concluye lo siguiente sobre la observación: Con respecto al “Se le otorgará puntaje adicional al oferente que otorgue a la Entidad

un software de control, en el cual se pueda verificar la hora de ingreso y salida de los

conductores y pueda ser consultado y verificado por la Supervisión del Contrato.” La entidad aclara el tema sobre la fecha del certificado. La entidad solicito dentro de los documentos del proceso de selección en el

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numeral 4 OTROS DOCUMENTOS HABILITANTES (ítem 2), “El proponente deberá subir al SECOP II, los documentos normativos de los vehículos ofertados como son (SOAT, revisión tecno mecánica, póliza de responsabilidad civil, póliza extracontractual, licencia de tránsito y tarjeta de operación); con los que prestará el servicio, en cuanto a los documentos determinados en la resolución 315 de 2013 que hacen referencia a la revisión técnico mecánica esta fue aportada y revisada al momento de realizar la evaluación, de igual manera esta resolución exige la verificación del mantenimiento preventivo y alistamiento diario de cada vehículo, donde estos dos últimos requisitos hacen referencia no a la etapa precontractual sino a la etapa contractual dentro de la ejecución del contrato, por tanto no podía legalmente la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., exigir al momento de la evaluación documentos que no habían sido solicitados en el respectivo pliego como se aclaró anteriormente. Aunque la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., tiene razón al No poder exigir al momento de la evaluación documentos que no habían sido solicitados en los pliegos, Si debían haberlos incluido desde un principio en los pliegos para ser tenidos en cuenta a la hora de la evaluación. El mantenimiento preventivo bimestral como su palabra lo dice previene por tal motivo es un documento vital. Valorada la respuesta emitida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro oriente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 4.1.1.3 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por violar los principios de publicidad e igualdad establecidos en la Ley 1712 de 2014, la circular externa No. 20 de 2015 y el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.1.1.7. por no publicar la invitación IC No 38 de 2020, ni el Contrato No 02- BS- 128 de 2020 en Secop II.

Efectivamente, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente a la fecha no ha actualizado ni permitido el acceso a las ofertas en la plataforma SECOP II, el cual aparece aun en pendiente, lo que no permite consultar ni conocer ni las propuestas ni los documentos de los seis oferentes (Unión Temporal aliados TF, Unión Temporal Red Oriente - 2020, Unión Temporal Subred 20-20, Inversiones Transturismo SAS, E.T.A Unión Temporal), vulnerando el principio de transparencia activa que debe primar para la

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Administración de la Subred, máxime cuando fue un proceso publicado y tramitado por el sistema de contratación electrónico SECOP II Se evidencia la ruptura del principio de publicidad, ya que ni los oferentes pudieron conocer las ofertas de los otros oferentes ni realizar observaciones, pertinentes al no permitir la opción de la plataforma SECOP II, descargar esta información, al no contar con el permiso desde la plataforma para que los oferentes descargaran este vínculo el cual a la fecha permanece, bloqueado con la opción de descargar las oferta y cumplir con el principio de publicidad y transparencia. Igualmente, y a la fecha, no se han publicado ni las adiciones ni prorrogas del contrato No 02- BS- 128 de 2020, así como tampoco aparece la fecha de la firma del contrato ni del acta de inicio, lo que demuestra el poco interés de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., y el supervisor de hacer público el contrato a efectos de dar aplicación al principio de publicidad y acceso a la información pública6, ni los actos administrativos que tengan que ver con este contrato, vulnerando sus obligaciones, primariamente frente al estatuto anticorrupción en mantener y publicar los proceso de contratación efectuados por la Administración, contrariando lo estatuido en la Ley 1712 de 2014, así como lo contemplado en la Resolución 3565 de 2015 que la misma Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, tiene publicada en su página web institucional. De esta manera, violando el Estatuto de contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, Acuerdo 27 del 2017, capítulo 4, Articulo 10 que establece la obligatoriedad de publicar, entre otros:

Los estudios y documentos Previos

El Aviso de Convocatoria

Los términos de referencia

Las Adendas

La oferta

El Informe de Evaluación

El Contrato

6 Sentencia C-274 de 2013 de la Corte Constitucional, el acceso a la información pública es un derecho fundamental que cumple al menos tres funciones esenciales en nuestro ordenamiento; (i) garantiza la participación democrática y el ejercicio de los derechos políticos; (ii) cumple una función instrumental para el ejercicio de otros derechos constitucionales, ya que permite conocer las condiciones necesarias para su realización; (iii) garantiza la transparencia de la gestión pública, y por lo tanto, se constituye en un mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal;

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Así como el Plan Anual de Adquisiciones

Así mismo, con esta omisión se está vulnerando el literal e) del artículo 2, de la Ley 87 de 1993, que dice “(…) e. Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la

información y de sus registros” (Sic); la Ley 1712 de 2014, la circular externa No. 20 de 2015 y el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.1.1.7 incurriendo así, presuntamente en las conductas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Se anexa pantallazo, en donde a la fecha aparece como pendiente los oferentes, lo cual quiere decir que la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. no ha realizado actualización.

Gráfica 11 Estudios Previos

Fuente: Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II-

El talento humano en el servicio de transporte debe estar vinculado laboralmente con la empresa de transporte. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Después que el ente auditado hiciera entrega de los documentos que para ellos desvirtúan la observación realizada por este ente de control se procede a revisar y analizar los soportes que entrega la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., por lo cual se concluye lo siguiente sobre la observación:

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Este Ente de Control no acepta los argumentos de la entidad y los anexos no son contundentes por tal motivo ratifica y mantiene la observación ya que en SECOP II, No aparece publicado la lista de respuesta de los proveedores; Por el contrario sigue apareciendo como pendiente, así como tampoco se evidencia ninguna información sobre el Contrato No 02- BS- 128 de 2020. Valorada la respuesta emitida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro oriente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

4.1.1.4 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por incumplimiento de las obligaciones que debe desempeñar el Supervisor en su función de control y seguimiento de la ejecución de los compromisos del Contrato No.02-BS-128-2020, suscrito entre la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente y la empresa Unión Temporal TF, emitiendo concepto favorable al ordenador del pago.

En el pliego de condiciones, en el numeral 4 llamado otros documentos habilitantes numeral 4 se menciona: “…en virtud de lo anterior el oferente debe acreditar con los documentos laborales que apliquen que, mínimo el 50% del personal que operará el servicio estará vinculado mediante contrato de trabajo con la persona natural y/o jurídica que hace parte de la propuesta presentada, en virtud de lo establecido en los Decretos leyes 1079 de 2015 modificado por el Decreto Ley 431 de 2017, en sus artículos del 6 al 12 expedidos por el Ministerio de transporte. Igualmente vulnera las leyes 336 de 1996 en su artículo 23, así como lo establecido en la Ley 769 de 2002. El Equipo de Auditoría pudo verificar que desde la fecha de inicio del contrato y a hoy, (fecha de la presentación del presente informe) según las planillas de trabajo aportadas por la Subred Integrada de servicios de Salud a esta Dirección, el recurso humano no es el mismo con que la oferta fue evaluada y a la cual se le califico como: CUMPLE. Igualmente, pudo constatar que en la actualidad el 50 % del personal de trabajo no se encuentra vinculado directamente con las empresas de Transporte que hacen parte de la Unión Temporal TF.; se evidencia una práctica mal sana de los oferentes al presentar ante la entidad unos requisitos documentales, a efectos de cumplir con el proceso de selección y otra al ser verificados al momento de la adjudicación en presentar otros diferentes y de menores condiciones o calidades a los inicialmente presentados, situación que va en contravía del

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ordenamiento jurídico y el principio de la buena fe, ya que con esta situación inducen a la toma de decisiones con un supuesto erróneo y dejan a los otros oferentes en desigualdad de condiciones. Así mismo, se evidencia que esta situación denota debilidad por parte de la supervisora, quien no ha informado al área jurídica para iniciar el proceso de incumplimiento, ni de multas ni sanciones, incumpliendo frente a su deber funcional del seguimiento a la supervisión del contrato y su respectiva ejecución, en contravía del manual de supervisión de la entidad. Todo lo contrario, ha recibido a satisfacción. El reproche se extiende a la omisión de las funciones como supervisora, llegando inclusive a solicitar adición y prorroga por el doble del valor inicial, para un valor total de $2.767.260,000. La situación actual observada, contraviene los literales a, b, c, del artículo 2° de la Ley 87 de 1993 y el numeral 1 de los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002. Así mismo, se vulnera en primer lugar lo pactado en los términos contractuales. El grupo auditor resalta como este proceso no da cuenta ninguna de las instancias de verificación, en primera instancia la supervisión de dicho contrato y en segunda el sistema control interno disciplinario, es decir se observa un silencio y omisión de las oficinas encargadas del proceso contractual en la etapa de selección y posterior adjudicación que conllevaron a la celebración del contrato No.02-BS-128-2020, sin el lleno de los requisitos legales, ya citados de manera amplia.

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Cuadro No. 71 Relación de conductores sin vinculación laboral

ITEM NOMBRE DEL CONDUCTORDOCUMENTO

DE IDENTIDADDIRECCION TELEFONO CORREO ELECTRONICO

* TIPO DE VINCULACION SEGÚN CONTRATO

EN LA UT ALIADOS TF

SALARIO MENSUAL

SEGÚN CONTRATO EN LA

UT ALIADOS TF

1 ADONAI ZARATE SEGURA 80127470 CLL 1SUR N° 72C - 45 3102305662 [email protected] CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR 877,803

2 LUIS EDUARDO ROMERO RENDON 80370834 CLL 1SUR N° 72C - 45 3142021517 [email protected] CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR 877,803

3 JOSE DIOGENES JIMENEZ BELTRAN 79823150 CLL 1A N° 6 - 58 3102138354 [email protected] CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR 877,803

4 ANDERSON GUSTAVO CRUZ ALVARADO 1010201564 CR 2ESTE N° 2B - 24 Lourdes 3115446790 [email protected] CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR 877,803

5 RUTH YANETH GOMEZ CIFUENTES 52101810 CLL 31 N° 27- 33 3208682606 No registra CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR 877,803

6 JAIME PASTOR MONTENEGRO DIAZ 4166248 CLL 37H N° 68F - 64 SUR LA FRAGUA 3202165420 [email protected] CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR 877,803

7 TITO VARGAS GARZON 80050068 CALLE 58B BIS SUR N°23D-25 3142886618 No registra CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR 877,803

8 EDGAR ORLANDO ORTIZ CALDERON 79426291 CALLE 74 BIS N°13-15 3228144420 No registra CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR 877,803

9 JAIR FERNANDO JARA ROMERO 80119310 CRA98B N°69-06 sur 3204273725 [email protected] CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR 877,803

10 MYRIAM AMPARO PRADO RODRIGUEZ 39758560 CLL 22J N° 104B - 53 3134651967 [email protected] CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR 877,803

11 JAMES EDUARDO ORTEGA RUIZ 80740843 CL 35B N° 86C - 35 SUR 3138160148 No registra COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

12 OSWALDO JIMENEZ PULIDO 80398584 VEREDA CERCA DE PIEDRA CHIA 3103182166 [email protected] CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR 877,803

13 JOSE GABRIEL MURCIA ROA 79706123 CLL 48M SUR N° 5A - 12 3102890785 [email protected] CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR 877,803

14 CARLOS FELIPE ESPITIA BERNAL 79499900 no registra 3115809290 No registra CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR 877,803

15 VICTOR ALFONSO LEON PARRA 7309568 CLL 73A SUR Nro48-10 3203058583 [email protected] CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR 877,803

16 JAZMIN CLAROS OSPINA 52346550 CLL 137B N 103 F - 57 3142340561 No registra CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR 877,803

17 MARIA ALEJANDRA AVILA GUTIERREZ 52486908 CR 102 N° 83 - 96 IN 5 APT 106 3112291125 No registra CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR 877,803

18 CARLOS ANDRES RIZO CHACON 79941906 CR 55 N° 152B - TO 1 APT 308 3142481481 [email protected] CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR 877,803

19 ALBEIRO DIAZ TIQUE 80808962 CR 55 N° 152B - TO 1 APT 308 3107600423 [email protected] CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR 877,803

20 LUIS ALFONSO SANCHEZ CHOLO 19261929 CR 132 N° 142B - 48 3193222021 [email protected] CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR 877,803

21 ELKING DAZA VELAZQUEZ 79545125 CLL 33 N° 09- 9ESTE CS 34 SOACHA 3014665196 No registra CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR 877,803

22 JAIRO ARMANDO CORTES RIVERA 79555138 CLL 33 N° 09- 9ESTE CS 34 SOACHA 3003402404 [email protected] CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR 877,803

23 JOSE EDUVIN GOMEZ SANABRIA 3100467 CLL 65SUR N° 67- 40 APT 106 3102612710 [email protected] CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR 877,803

24 FREDY ALEXANDER MARTINEZ RIVERO 79977112 CALLE 66A N° 104 - 11 3214594412 [email protected] CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR 877,803

25 DANIEL RICARDO ALVAREZ REYES 79410210 CR 68D N° 54A - 40SUR 3105581066 [email protected] CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR 877,803

26 DONATO ACUÑA PRIETO 4251790 CRR 68D N° 54A - 40 SUR 3208484474 [email protected] CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR 877,803

27 WILSON SANCHEZ MORA 3187823 no registra 3138503953 No registra CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR 877,803

28 YEYSON ARION LOPEZ CORTES 890492458 CR 96C N° 17A - 58 3152575146 No registra CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR 877,803

29 VICTOR MANUEL CAMARGO LANDINEZ 19403197 CR 96C N° 17A - 58 3135646146 [email protected] CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR 877,803

30 JORGE ENRIQUE ACEVEDO BERMUDEZ 79952537 CR 106A N° 72A -15 3022505712 [email protected] CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR 877,803

31 JAVIER ZARATE ROMERO 91016438 CLL 56SUR N° 5A - 70 TO 2 APT 109 3202208580 [email protected] CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR 877,803

32 WILLIAM ERNESTO BELTRAN GIL 79380741 CLL 63 SUR N° 70 - 21 3152096441 [email protected] CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR 877,803

33 YESID SERRANO GUZMAN 19473679 CR 81H N° 75SUR - 85 3215024602 No registra COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

34 HELBERT CLAVIJO ROMERO 79109060 DG 16B BIS N° 98 - 49 APT 429 3208392531 No registra COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

35 HENRY DURAN CAÑON 79117772 no registra 3112833895 [email protected] COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

36 EDWIN TORRES ACUÑA 80505168 CLL 20 N° 16B - 05 3012263710 [email protected] COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

37 BERTULFO MOLINA ROBAYO 19363915 AVCL 53 N° 36A - 80 3143471856 No registra COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

38 HUMBERTO TORRES LADINO 3220911 CR 7 A N° 35B - 90 SUR 3202533655 [email protected] COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

39 FELIX ANTONIO RAMIREZ BELTRAN 80743606 CL 69B N° 17A - 39 SUR 3213702579 No registra COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

40 FABIAN ERNESTO ARIAS FAJARDO 1122652403 Cra 80j No. 72-14 Sur 3232461218 [email protected] COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

41 DOMINIK LOPEZ IBARRA 79339489 Cra 2 No. 6A 50 Sur 3002925255 [email protected] COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

42 ALEJANDRO ESTEBAN RICO ESCOBAR 80257085 Cra 3A Bis No. 34A-51 3138949869 No registra COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

43 JAIRO ALBERTO NEUTA LEON 80435667 Cra 79C No., 01-43 Sur 3115183712 [email protected] COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

44 FREDY ANDRES CORTES CARDOZO 79819406 VEREDA REQUILINA BOGOTA 3022038110 [email protected] COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

45 ANDRES HERNANDEZ PEREZ 19350255 Calle 7A No. 70B-77 3105716551 [email protected] COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

46 YULI MAYERLI CERON SANCHEZ 1026572902 CLL 42F SUR N° 97ESTE - 03 310 4039696 [email protected] COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

47 JORGE ELIECER PIRAMANRIQUE SUAREZ 79839699 DG 73 SUR N° 78I - 41 CS 19 3118559365 [email protected] COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

48 RICARDO MORENO MARTINEZ 79881133 CR 62 N° 78 - 06 3114426940 [email protected] COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

49 JOSE ALIRIO GALINDO REYES 79299883 CLL 33BSUR N° 13B - 25 3204296831 No registra COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

50 GUSTAVO CRUZ QUIÑONES 19242076 CR 2ESTE N° 2B - 24 Lourdes 3213896460 No registra COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

51 EMILIANO SALAZAR BLANCO 1031165671 no registra 313 4519709 No registra COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

52 LUIS HERNANDO UMAÑA VALDERRAMA 79345429 DIAGONAL 22C N. 29A-47 APTO 442 315 6309841 [email protected] COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

53 LUIS ANTONIO JIMENEZ HIDALGO 80728643 no registra 3142605096 No registra COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

54 LEIDY VIVIANA PRIETO SERRANO 1023867220 Calle 48 Sur No. 3C 20 Este 3224617943 [email protected] COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

55 FABIO FERNEY CRUZ PARRA 1007226344 CR 17D N° 69A - 34 SUR 3004321615 [email protected] COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

56 GONZALO MARTINEZ 79749304 Calle 32 Este No. 8-14 3182199716 [email protected] COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

57 JAIRO ALFONSO MUÑOZ 19416588 Calle 60B Sur No. 64-64 3123737399 [email protected] COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

58 JUAN SEBASTIAN LIZARAZO 1000494671 Cra 5A No. 48N 19 Sur 313 3887900 [email protected] COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

59 VIVIANA MARGARITA MOLINA MORALES 52887961 CLL 3ESTE N° 39A - 25S 310 2545535 [email protected] COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

60 MICHAEL STEVEN SIZA SAAVEDRA 1022363501 CR 15B N° 6 - 32 TO 17 APT 602 320 3086631 [email protected] COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

61 LUIS ALFREDO DIAZ 19327063 no registra 3153361327 No registra COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

62 RUBEN RUEDA TORRES 80424469 Cra 98a No. 15a-80 4488488 [email protected] COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

63 NELSON REY OVALLE 79490704 cra 6 No. 23-79 3115915022 [email protected] COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

64 GUSTAVO ADOLFO ASCENCIO PEÑA 1013587236 Calle 6E No. 5-45 Soacha 3166210973 [email protected] COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

65 JHON FERNANDO ALVAREZ CHAPARRO 79761164 Cra 12 No. 30C 72 Sur 3102006500 [email protected] COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

66 EDUART GIOVANNI MEDINA MEDINA 79542168 Diagonal 4 No. 7-53 E 3132904081 [email protected] COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

67 JUAN CARLOS DIAZ PAIPA 80126112 Calle 63 Sur No. 80-27 3138727331 No registra COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

68 RUBIEL CAMILO SABOGAL MORENO 1000615185 Cra 7C Este No. 17B-10 Sur 3223280253 [email protected] COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

69 HUGO ALEJANDRO GALLEGO SARMIENTO 3237217 Cra 17B No. 64A 55 Sur 3219544254 No registra COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

70 BRAYAN ANDRES BURGOS DÍAZ 80733815 Cra 9 Este No. 34-00 3217575089 [email protected] COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

71 HECTOR ANDRÉS POVEDA CAMACHO 1022328793 Cra. 40 No. 34-17 Sur 3213924863 No registra COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

72 GILBERTO GUIO 19401412 Cra. 12 No. 05-39 Sur 3208096047 [email protected] COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

73 LUIS ALBERTO DIAZ TORRES 79123848 Cra 96B No. 16-11 apto 105 3217076354 No registra COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

74 HUGO ANDRES ORTEGA RUIZ 11251643 Cra 11 No. 67D-65 Sur T 11-401 3006035899 [email protected] COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

75 MILTON BOTERO 79538287 Cra 37A No. 9-67 Sur 5605494 No registra COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

76 SEGUNDO EDGAR HERNANDEZ 13952874 Cra 99 No. 12A 61 Casa 305 4211096 [email protected] COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A

77 CARLOS HUMBERTO CHAVES ROJAS 19154622 CLL 155 N° 14 - 80 TO 10 APT 404 3153361327 [email protected] COTIZANTE INDEPENDIENTE N/A Fuente: Cuadro realizado por el equipo de auditoría con base en la información suministrada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

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El Contrato No 02- BS 128 - 2020 firmado por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. El pasado 14 de julio de 2020 la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente suscribió el Contrato No 02- BS- 2020, cuyo objeto es: “la prestación

del servicio de transporte público terrestre automotor especial, para apoyar las

actividades de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE (…)”, este proceso fue antecedido con la invitación a cotizar No 038 de 2020, la cual fue publicada en la página SECOP II las propuestas de oferentes y prestadores del servicio de transporte especial para contratar el servicio de transporte público terrestre automotor para apoyar las diferentes actividades de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE (…). De este proceso como se anotó anteriormente en los acápites correspondientes de este informe con incidencia disciplinaria e incidencia penal se destacan las siguientes situaciones a juicio del grupo auditor, merecen ser evaluadas por la Fiscalía General de la Nación, en la modalidad de comportamientos desplegados por los funcionarios de la administración de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, con ocasión del proceso de invitación a cotizar 038 de 2020, es de señalar que pese a que los proponentes, seis en total, que se presentaron a la invitación a cotizar no reunían los requisitos formales para ser habilitados y continuar con el proceso de selección objetiva, incluida las firmas que en unión temporal resultaron beneficiarias de la adjudicación, empresas de Transporte que hacen parte de la Unión Temporal TF. De la cual por inferencia razonable aplicando el principio de transparencia 7 en materia contractual, el deber ser de la conducta desplegada por los funcionarios para este proceso era declararlo desierto. Sin embargo, recordando para la fecha de los hechos, julio de 2020, Colombia enfrentaba la pandemia del COVID 19, el área de contratación de la Subred Integrada de servicios de Salud Centro Oriente en contravía de las disposiciones del manual de contratación de la entidad, así como de los decretos emitidos para enfrentar la situación que afrontaba el país y en especial

7 El principio de transparencia en la contratación estatal comprende aspectos tales como: i) la igualdad respecto de todos los interesados; ii) la objetividad, neutralidad y claridad de la reglas o condiciones impuestas para la presentación de las ofertas; iii) la garantía del derecho de contradicción; iv) la publicidad de las actuaciones de la Administración; v) la motivación expresa, precisa y detallada del informe de evaluación, del acto de adjudicación o de la declaratoria de desierta; v) la escogencia objetiva del contratista idóneo que ofrezca la oferta más favorable para los intereses de la Administración.

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el distrito capital, con la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional por el COVID 19, Decreto 537 de 2020, art .3 art. 8, persistió en adelantar el proceso contractual de transporte, cuando la directriz de los Gobiernos Nacional y Distrital era de la maximizar esfuerzo humanos y financieros en la priorización de la atención del proceso de mitigación de la pandemia, como era la adquisición de bienes y servicios a efectos de mitigar los efectos de la pandemia. Dejando en segundo lugar los procesos de apoyo, como es el del transporte. Directriz que las demás Subredes y entidades distritales en general aceptaron, acataron y atendieron, sin poner el sistema de salud en riesgo o en peligro. A pesar de esta inobservancia por parte de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, en el caso objeto de este informe, pese a las falencias presentadas en el proceso de planeación y que no concuerdan con los estudios previos que se realizaron para tal fin, al solicitar 74 vehículos de las características anotadas en el pliego de condiciones y bajo la modalidad de invitación a cotizar, exige al contratista que resulta beneficiado con la contratación una dadiva, regalo, en este caso la prestación del servicio, con un vehículo camión, y una motocicleta, vulnerando el plan de adquisiciones y sin tener claridad del objeto a contratar, modificando sustancialmente las reglas y los pliegos de condiciones, así mismo afectando a la postre el equilibrio económico de las partes, lo cual pueden constituir en una afectación a la preservación del daño antijurídico para la entidad. Es de señalar que, pese a esta situación, se siguió adelante con el proceso de contratación; de la verificación del contrato, se evidenció que fueron incluidos bienes y servicios no contemplados en la oferta ni en el pliego de condiciones, en el proceso de invitación a cotizar No 038 de 2020. Esta situación derivó en la elaboración y firma del contrato No 02 BS 128 de 2020, con lo cual el contratista asume a título de regalo o dadiva, siendo una prohibición tacita el aceptarlo a este título, conducta restringida dentro del Código Disciplinario Único y circular No 89 del 2019 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor. Así mismo, con esta omisión se está incurriendo presuntamente en las conductas descritas en los numerales 3 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, y en el artículo 419 – 427 Bis de la Ley 599 de 2000.- Código Penal Colombiano.

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De otra parte, los funcionarios encargados de la evaluación y adjudicación acreditaron puntaje habilitante a ofertas que no cumplían los requisitos formales del pliego de condiciones, “relación de vehículos”,.-Es de anotar que el proponente seleccionado se presentó con unos vehículos los cuales le fueron aceptados y habilitados en la oferta al posterior proceso de adjudicación y funcionamiento se presenta con otros vehículos incumpliendo el proceso de selección y adjudicación de puntaje, que le fue otorgado, además contraviniendo las reglas impuestas en el pliego de condiciones, porcentaje de vehículos propios afiliados al momento de presentarse a la convocatoria. Igualmente, el Equipo de Auditoría encontró que, dentro de los documentos, según plataforma SECOP II, capítulo documentos, título documentos de la oferta que debían ser presentados se menciona: “se le otorgará puntaje adicional al oferente que otorgue a la entidad un software de control en el cual se pueda verificar la hora de ingreso y salida de los conductores y pueda ser consultado y verificado por el supervisor del contrato. Punto 40”. Sin embargo, dentro los documentos aportados por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente a este Ente de Control, se encontró la certificación de la Empresa MOSSA RASTREO SATELITAL SAS, donde afirman que la Unión Temporal TF, cuenta con el servicio de GPS desde el 11 de julio de 2020, fecha posterior al informe de evaluación que es del 10 de julio de 2020., esta llama la atención por cuanto se da valor probatorio a un documento y se le da una calificación habilitante a un documento que prueba una condición y hechos que no corresponden a la verdad; ya que se afirmaba que contaba con dicho requisito con antelación a la presentación de la oferta y posteriormente se evidencia que es en fecha diferente y posterior a la calificación y habilitación del proponente Evaluación y adjudicación de puntajes a empresa que no tenían el personal vinculado tal como lo solicitaba el pliego de condiciones. En el pliego de condiciones, en el numeral 4 llamado otros documentos habilitantes numeral 4 se menciona: “(…) en virtud de lo anterior el oferente debe acreditar con los documentos laborales que apliquen que, mínimo el 50% del personal que operará el servicio estará vinculado mediante contrato de trabajo con la persona natural y/o jurídica que hace parte de la propuesta presentada, en virtud de lo establecido en los Decretos leyes 1079 de 2015 modificado por el Decreto Ley 431 de 2017, en sus artículos del 6 al 12 expedidos por el Ministerio de Transporte. Igualmente, vulnerando las leyes 336 de 1996 en su artículo 23, así como lo establecido en la Ley 769 de 2002.

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Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Después que el ente auditado hiciera entrega de los documentos que para ellos desvirtúan la observación realizada por este ente de control se procede a revisar y analizar los soportes que entrega la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., por lo cual se concluye lo siguiente sobre la observación: Los soportes suministrados por la entidad no desvirtúan la observación porque carece de información y no adjuntan en los anexos la relación de las planillas de trabajo que sean las mismas con las que la oferta fue evaluada. Valorada la respuesta emitida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro oriente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

4.1.1.5 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y penal, por suscribir el Contrato No 02 BS de 2020 sin el lleno de los requisitos legales.

Es decir, nos encontramos con que las empresas beneficiadas del contrato presentaron en dos ocasiones información diferente dentro del proceso precontractual y posterior en la fase de ejecución contractual, con la cual le fue adjudicado el contrato, vulnerando los principios de selección objetiva y por ende a los demás participantes en el proceso de invitación a cotizar, afectando seriamente la reglas y fines de la contratación estatal. Faltando los funcionarios a su deber funcional de preservar los principios generales de la contratación estatal y por ende del recurso asignados para tal fin, adelantado el proceso sin el lleno de los requisitos legales para este tipo de contratos. En el cuadro anexo, aportado por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, en la cuarta columna denominada “afiliación empresa” podemos observar cómo el 98 % de los vehículos están afiliadas a otras empresas, diferentes a las empresas de transporte que hacen parte la unión Temporal TF, lo cual quiere decir que en este momento, el Contratista no está cumpliendo con sus obligaciones y nuevamente se hace visible la falta de seguimiento y ausencia de la supervisora. Este Equipo de Auditoría pudo observar cómo los vehículos portan doble logo de las empresas de transporte, situación prohibida.

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Cuadro No. 72 Información propietarios vehículos y afiliación

PLACA NOMBRE PROPIETARIO DIRECCION DEL PROPIETARIO AFILIACION EMPRESA

EYY178 ZARATE SEGURA ADONAI CLL 1SUR N° 72C - 45 SESUMAN SASGUW981 ROMERO RENDON LUIS EDUARDO CR 99 A N° 26 - 28SUR TRANSPORTES 360 SASGUW043 LADY TATIANA CRUZ ALVARADO CR 95HBIS N 91 - 22 GRUPO EMPRESARIAL JHSEYY179 GALINDO REYES JOSE ALIRIO CLL 33BSUR N° 13B - 25 SESUMAN SASWCV258 CASAS OSORIO MANUEL ANTONIO no registra EMPRESA DE TRANSPORTE BUENA VISTA SASWEQ222 GIROS&FINANZAS COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO no registra VIAJES LA NUEVA COLOMBIAWPR634 JIMENEZ PULIDO OSWALDO VEREDA CERCA DE PIEDRA CHIA TRANSPORTES ARITUR SASWHR351 MURCIA ROA WALTER ANDERSON no registra EMPRESA DE TRANSPORTE ESCOLAR Y TURISMO LTDAWDD291 COLMENARES TOVAR CAROLINA no registra TRANS ARAMA SASWHR657 PATIÑO ARISMENDI BLANCA CECILIA no registra TURIEXPRESS LTDAWHS422 PUENTES HOLGUIN JUAN BAUTISTA CLL 35BISSUR N° 8B - 04 EMPRESA DE TRANSPORTE ESCOLAR Y TURISMO LTDAWNT711 GONZALEZ MUÑOZ SANDRA MILENA CL 42FSUR N° 87B - 18 REAL TRANSPORTADORA S.AWFW015 RIAÑO TORRES MYRIAM ANDREA CRR 147 N° 145 - 60 TRANSPORTE LOBENA SASWLK485 MARIA ALEJANDRA AVILA GUTIERREZ CR 102 N° 83 - 96 IN 5 APT 106 EMPRESA DE TRANSPORTE BUENAVISTA SASFSU031 JAIME RIZO CIFUENTES CLL 159 N° 54- 35 TO 2 APT 111 ESPECIAL CAR TRANSPORTE SASWMZ077 ALBEIRO DIAZ TIQUE CLL 69 SUR N° 11 - 15ESTE FLOTA INTEGRAL DE TRANSPORTE SASWHT080 SERVIESPECIALES TOUR S.A CLL 74A No. 77B - 14 Piso 2 SERVIESPECIALES TOUR S.AERL579 CAMARGO QUINTERO DAVID ANTONIO no registra TRANSPORTES DOYFI SASWOY234 LUZ KARIME HERNANDEZ MALAGON Cra 55 No. 153B 68 ESPECIAL CAR TRANSPORTE SASGUQ753 LOPEZ IBARRA WERNER Y OTROS no registra TRANSPORTES NUEVO BOLIVAR SASWOX607 ACOSTA BERMUDES DORIS IDALI CLL 12C N° 71C -31 TO 6 APT 304 SCA SOLUCIONES EXPRESS SASGUX306 LUISA FERNANDA MOLANO SANCHEZ Calle 137 Sur 3A 44 TRANSPORTES NUEVO BOLIVAR SASWGV799 ORLANDO HERNANDEZ GONZALEZ Calle 7 No. 92-51 Casa 142 TRANSPORTES EL CAIMAN LTDAESS491 PEÑA URREA GRACIELA ANTONIA Cra 87D No. 38C 15 TRANSPORTE TRES PERLAS SASWPM725 FRNCIS YULIETH FARIAS CASTRO no registra ESPECIAL CAR TRANSPORTE SASWPM950 OMAR ALONSO PATIÑO CASTRO CALLE 100 N° 13 - 41 APT 103 TRANSPORTE INTEGRAL DEL MAGDALENA SASWFH348 DORIS IDALI ACOSTA BERMUDEZ CLL 12C N° 71C -31 TO 6 APT 304 ASOCIACION PUBLICA DE TRANSPORTE LTDAWHP906 MOLINA MORALES VIVIANA MARGARITA CLL 3ESTE N° 39A - 25S TRANSPORTE INTEGRAL DEL MAGDALENA SASWOX013 DIAZ CASTILLO GLORIA ESTELA no registra TRANSPORTES CSC SASSOS715 ESCOBAR MARIA ZAIDE cra 6 No. 23-79 Zuame III LINEAS Y CONEXIONES TURISTICAS SASGUV771 DIAZ NEUTA JOSE MARIANO Calle 63 No. 80-27 Sur GRUPO EMPRESARIAL TRANSPORTES AVANZA SASWNX441 TURISPORT LTDA CR 14A N° 24 - 08 SUR TURISPORT LTDAFVL252 ROJAS GAMBASICA JOSE ANTONIO Y OTROS AVCR 89 N° 127 - 05 TO E APT 502 CUNDITRANSPORTES SASWMK512 ORTEGA GAITAN LUZARDO ANDRES CR 71 F N° 12B - 51 TO 3 APT 11-03 EVERTOUR SASTHW210 MORENO LOPEZ TITO Cra 71 d No. 4-57 TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL REY DE REYESFVL977 HERNANDEZ SEGUNDO EDGAR no registra COOPERATIVA INTEGRAL DE PROPIETARIOS DE TRANSPORTE

INFORMACION PROPIETARIOS DE VEHICULOS Y AFILIACION

Fuente: Cuadro realizado por el equipo de auditoría con base en la información suministrada por

la Subred Integrada de Servicios de Salud

Dentro de las obligaciones se menciona que: el oferente ya sea persona natural o jurídica podrá mediante convenio de colaboración empresarial ofertar hasta el 30% la flota de vehículos, para tal efecto, deberá presentar la totalidad de documentos que legalmente se solicitan por el artículo 9º del Decreto 431 de 2017, expedido por el Ministerio de Transporte. Lo que se traduce esta situación en que el porcentaje del 30% serian 22 vehículos los cuales pueden estar afiliados a cualquier empresa de transporte y el otro 70% que corresponde 50 vehículos obligatoriamente y según tarjeta de operación deben ser de la empresa afiladora Transporte TEA y /o Transporte FSG, y según la información presentada por parte de la Subred Integrada de servicios de salud Centro Oriente a la Dirección salud, en la actualidad tan solo 9 vehículos están afiliados a la Unión Temporal TF Contratista y 63 son vehículos afiliados a otras empresas, lo que viola ostensiblemente el porcentaje máximo permitido de que trata el decreto 431 de 2017, en su artículo 9 y las exigencias de la invitación, situación que no ha sido observada por parte de la Supervisora, como tampoco el hecho de que usan doble logo de vinculación empresarial, prohibición establecida en el decreto 431 de 2017, articulo 5, “además, en sus costados laterales y en la parte trasera del vehículo llevaran la

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razón social o sigla comercial de la empresa a la cual están vinculados… (…)”, siendo detectada por la contraloría de Bogotá, en diferentes visitas administrativas, anexo fotos. Gráfica 12

Fotos

Fuente: Fotos tomadas por el grupo Auditor

La ligereza que tuvo la Administración en la suscripción de este contrato No 02-BS-128-2020 suscrito entre la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE y Unión Temporal aliados TF aparece como contratista Unión temporal TF, Transportes Especiales Aliados S.A.S y Transportes Especiales F.S.G S.A.S como

lo muestra la siguiente imagen.

Gráfica 13 Contrato 02-BS-128-2020

Fuente: Secop

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Pero en el siguiente formato de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE aparece como único contratista Unión Temporal TF.

Gráfica 14

Formato Registro Presupuestal

Fuente: Secop

Pero en el formato de documentos y requisitos habilitantes de carácter técnico aparece como contratistas Transportes Especiales Aliados S.A.S y Transportes Especiales F.S.G S.A.S, como lo muestra la siguiente imágen.

Gráfica 15 Documentos Habilitantes

Fuente: Secop

Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Este ente de control, una vez realizó la lectura juiciosa de la respuesta de la entidad, considera:

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1-La Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., argumenta en su respuesta que solo se puede configurar incidencia penal cuando el Hallazgo corresponde a la fase precontractual y no a la ejecución del mismo. 2-La Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., contesta que la empresa contratista no incurrió en doble información en la fase precontractual y respaldan incluyendo los anexos de información de la empresa. 3-En cuanto al requisito del hasta el 30% de vinculación contractual del parque automotor por convenio interadministrativo; el Decreto 431 de 2017 referente a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial; menciona en el «ARTÍCULO 2.2.1.6.3.4. Convenios de colaboración empresarial, que las empresas no podrán tener más del 30% de su parque automotor vinculado por convenio interadministrativo. Por lo anterior este ente de control ratifica y mantiene la observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria y penal ya que las respuestas otorgada por la Subred Integrada de Servicios de Salud no cumplen con el lleno para desvirtuar esta observación. Por otro lado no contestan nada sobre la prohibición del doble logo en el vehículo aparte del logo de la entidad contratante. El contrato No 02 BS-128 de 2020, no debió celebrarse ni adjudicarse a ningún oferente al no cumplir con los requisitos legales exigibles y al no contemplarse otros esenciales en la etapa precontractual para su evaluación. Valorada la respuesta emitida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro oriente E.S.E., se ratifica la observación como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y penal.

4.1.2 DPC No. 1189 – 20

4.1.2.1. Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria, por fallas en la supervisión y seguimiento de las obligaciones contractuales a los contratos de Prestación de Servicios en el CAPS Samper Mendoza.

Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida por la Subred integrada de servicios de salud Centro Oriente E.S.E, se aceptan los argumentos planteados y se retira la observación de este informe.

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4.2 BENEFICIOS DE CONTROL FISCAL

4.2.1. Beneficio de Control Fiscal Cuantificable en cuantía de $ 42.934’432.661 por recuperación de recursos comprometidos en cuentas por cobrar prestación de servicios a través de los procesos de conciliación y depuración de glosas formuladas a Capital Salud EPS-S S.A.S Como resultado del informe de la Auditoría de Regularidad No. 160 vigencia 2017 PAD 2018 realizada a la Subred Integrada de Servicios de Salud. E.S.E, se estableció en el numeral 3.3.1.2, un hallazgo administrativo por facturación pendiente de radicar correspondiente a las vigencias 2012 a 2017 por valor de $24.867.158.969. Con la implementación de la acción correctiva formulada en el Plan de Mejoramiento, durante la vigencia de 2019 se adelantaron actividades de depuración contable y conciliación en cuantía de $42.934.432.661, de los cuales $ 20.109.238.429, por corresponder a facturas que no habían sido objeto del cálculo de deterioro, se ajustaron en los Estados Financieros como un menor valor (crédito) de las cuentas por cobrar a Capital Salud EPS-S S.A.S y la suma restante de $22.825.194.232, se registraron, en el estado de resultado integra individual, en el rubro de reversión de las perdidas por deterioro de valor de la vigencia de 2019 (crédito), teniendo como resultado un ingreso neto por valor de $42.934.432.66, el cual se registró, en el estado de situación financiera individual en la cuenta de depósito en instituciones financieras. Por lo indicado se puede afirmar que con la ejecución de la acción por parte de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., en cumplimiento del plan de mejoramiento, se logró un Beneficio de Control Fiscal Cuantificable de $42.934.432.661, por recuperación de los recursos comprometidos en cuentas por cobrar a través del proceso de depuración y conciliación de glosas adelantado con Capital Salud EPS-S S.A.S, lo que permite optimizar los dineros que facilitan el cumplimiento de los fines institucionales y la asignación eficiente de los recursos en busca de una mejor capacidad institucional, adelantando una gestión eficiente que propenda por asegurar la sostenibilidad financiera de la Entidad. 4.2.2 Beneficio de control fiscal cualificable por conciliación y depuración de glosas, que no representan incremento en el patrimonio.

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Como resultado del informe de la Auditoría de Regularidad No. 160 Vigencia 2017 PAD 2018 realizada a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., se estableció en el numeral 3.3.1.2, un hallazgo administrativo por facturación pendiente de radicar correspondiente a las vigencias 2012 a 2017. Con la implementación de la acción correctiva formulada en el Plan de Mejoramiento, durante la vigencia de 2019 se adelantaron actividades de depuración contable, derivadas de la radicación de la facturación, en cuantía de $44.574.003.284, ajustándose en los Estados Financieros como un menor valor (crédito) de las cuentas por cobrar servicios de salud en cabeza respectivas Empresas Promotoras de Salud (EPS), con cargo (debito), a la cuenta de deterioro del estado de resultados integral Individual. Por lo indicado, se puede afirmar que con la ejecución de la acción por parte de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., en cumplimiento del Plan de Mejoramiento, se logró un Beneficio de Control Fiscal Cualificable de $$44.574.003.284, a través del proceso de depuración y conciliación de glosas con las EPS, lo que permite presentar información confiable sobre la realidad financiera de la Entidad, facilitando a su vez optimizar los fines institucionales y la asignación eficiente de los recursos en busca de una mejor capacidad institucional, adelantando una gestión eficiente que propenda por asegurar la sostenibilidad financiera de la Entidad. 4.2.3 Beneficio de control fiscal cualificable por conciliación y depuración de glosas, que no representan incremento en el patrimonio. Como resultado del informe de la Auditoría de Regularidad No. 160, vigencia 2017 PAD 2018 realizada a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., se estableció en el numeral 3.3.1.2, un hallazgo administrativo por facturación pendiente de radicar correspondiente a las vigencias 2012 a 2017. Con la implementación de la acción correctiva formulada en el Plan de Mejoramiento, durante la vigencia de 2019 se adelantaron actividades de depuración contable, derivadas de la radicación de la facturación, en cuantía de $20.890.527.241, ajustándose en los Estados Financieros como un menor valor (crédito) de las cuentas por cobrar servicios de salud en cabeza respectivas Empresas Promotoras de Salud (EPS), con cargo (debito), a la cuenta de otros gastos del estado de resultados integral Individual.

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Por lo indicado, se puede afirmar que con la ejecución de la acción por parte de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., en cumplimiento del Plan de Mejoramiento, se logró un Beneficio de Control Fiscal Cualificable de $20.890.527.241, a través del proceso de depuración y conciliación de glosas con las EPS, lo que permite presentar información confiable sobre la realidad financiera de la Entidad, facilitando a su vez optimizar los fines institucionales y la asignación eficiente de los recursos en busca de una mejor capacidad institucional, adelantando una gestión eficiente que propenda por asegurar la sostenibilidad financiera de la Entidad.

4.2.4 Beneficio de Control Fiscal Cuantificable por valor de $145.979’484.508, como resultado de la recuperación de cartera que las E.A.P.B. – Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (antes E.P.S.) adeudan a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. Producto de la gestión realizada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., con el fin de dar cumplimiento a las acciones correctivas establecidas para subsanar lo observado a través del hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria No. 2.1.4.2 por falta de gestión en la depuración de cartera correspondiente a entidades en liquidación; hallazgo que se encuentra en el Informe final de Auditoría de Regularidad llevada a cabo a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. Código 183 - PAD 2017 - vigencia 2016. Se evidencia en la evaluación llevada a cabo en la presente auditoría, que dentro de las actividades desarrolladas en la gestión de cobro para la recuperación de la cartera a que hace referencia este beneficio cuantitativo, se refleja la depuración de cartera de las EAPB – Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (antiguas EPS) que adeudan a la Subred, entre ellas las entidades en liquidación. Se verificaron los saldos que adeudaban las EPS desde la vigencia 2016, periodo en el que se dio la conformación de los Hospitales en Subredes, versus los pagos de la recuperación que efectivamente ingreso al presupuesto de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., tal como lo señala el siguiente cuadro:

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Cuadro No. 73 Cartera pendiente de pago por las EPS desde la vigencia 2016

y recuperación de la misma Cifras en pesos

UNIDAD SALDO INICIAL PAGOS SALDO SEP 2020

SANTA CLARA 107.197.541.179 77.566.155.310 15.078.674.492

VICTORIA 54.527.606.167 32.836.132.084 7.938.312.990

SAN BLAS 29.965.481.472 19.470.127.788 3.686.496.301

CENTRO ORIENTE 16.210.832.332 8.536.928.233 4.203.316.546

RAFAEL URIBE 6.869.633.620 4.154.714.537 1.524.118.655

SAN CRISTOBAL 3.537.911.526 2.195.703.785 591.036.747

TOTAL 218.309.006.296 144.759.761.736 33.021.955.732

SANTA CLARA 11.017.729.109 300.440.011 9.940.758.712

VICTORIA 2.302.139.029 40.713.456 2.261.359.973

SAN BLAS 6.294.505.430 201.651.347 6.098.888.400

CENTRO ORIENTE 3.017.572.563 99.525.032 2.883.547.837

RAFAEL URIBE 535.850.686 476.609.675 58.132.275

SAN CRISTOBAL 1.553.333.915 100.783.251 1.452.017.550

TOTAL 24.721.130.732 1.219.722.771 22.694.704.748

TOTAL UNIDADES 243.030.137.028 145.979.484.508 55.716.660.479

SANEAMIENTO CONTABLE

Fuente: Soportes de relación de cartera por entidades y comprobantes de ingresos

Como lo refleja el cuadro anterior, la cartera con que inició la Subred Integrada de Servicios de salud Centro Oriente E.S:E., y con la cual venían las Unidades se Servicios de Salud: Hospital Santa Clara, La Victoria, San Blas, Centro Oriente, Rafael Uribe, y San Cristóbal, en la vigencia 2016 fue por un valor de $218.309.006.296, producto del saneamiento contable surgido al momento de iniciar la gestión bajo la normatividad NIF, este valor se incrementó en la suma de $24.721.130.732, para un total de $243.030.137.028. Del saldo inicial, producto de la gestión realizada se recuperó un valor de $144.759.761.736 y por saneamiento contable un valor de $1.219.722.771, para un valor total recuperado el cual ingreso al presupuesto de la Entidad, por valor de $145.979.484.508 4.2.5 Beneficio de control fiscal cuantificable en cuantía de $1.777’706.991,02 por la gestión adelantada en la devolución de recursos de convenios liquidados.

En cumplimiento del PAD 2018, la dirección sectorial salud, adelantó Auditoría

de Regularidad, identificada con el código 183 vigencia 2017, con el fin de

realizar devolución de dineros y liquidar convenios, al cierre de la auditoría,

este Ente de Control, estableció “hallazgo administrativo con presunta incidencia

fiscal en cuantía de $241.923.981,64 y presunta incidencia disciplinaria, por pérdida

del poder adquisitivo del dinero dejado sin movimiento en cuenta de ahorro durante 3

meses de 2015 y 5 meses de la vigencia 2016”, registrado en el numeral 2.3.1.2.

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Como acción correctiva formulada en el Plan de Mejoramiento, se adelantó la

liquidación y reintegro de recursos provenientes de los convenios y/o contratos

números 1809/11, 1728/2012, 2588/2012, 381/2013, 386/2013, 1503/2013,

1912/2013, 1352/2014, 1357/2014, 911/2015, 1264/2015, 1266/2015,

1268/2015, 1279/2015, 1465/2016 y 1605/2016, por un total de

$1.777.706.991,02.

De acuerdo a la gestión adelantada de la acción 2.3.1.2 por parte de la Subred

Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., en cumplimiento del

Plan de Mejoramiento, se alcanzó un Beneficio de Control Fiscal Cuantificable

de $1.777.706.991, a través del proceso de liquidación de convenios y

devolución de recursos, y así se logra la reasignación de dichos recursos para

nuevos proyectos del FFDS, para dar cumplimiento al plan de desarrollo

beneficiando a la población del Distrito Capital.

4.2.6 Beneficio de Control Fiscal Cuantificable por valor de $331.500 por recuperación de mayores valores facturados por el contratista y pagados por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. en el contrato No. 02-BS-0045-2019. Producto de la observación 3.1.3.6 contenida en el informe preliminar de la presente auditoría, comunicado a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. el 24 de noviembre de 2020, se evidenció respecto al contrato No. 02-BS-0045-2019 celebrado con DISCOLMEDICA SAS que de manera esporádica el contratista presentó en las facturas cobros por mayor valor al ofertado conforme se describe en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 74 Medicamentos facturados por mayor valor en el contrato 02-BS-0045-2019 DISCOLMEDICA

SAS. Cifras en pesos

Descripción medicamento No.

Factura Fecha factura

Valor unidad oferta

(1)

Valor unidad factura

(2)

Mayor valor unidad pagado (2)-(1)

Cantidad Mayor valor

pagado

SALBUTAMOL SULFAT0100 MCGDOSIS INHALADOR 200

DOSIS

BCR 32915

3/05/2019 2.931 3.550 619 500 309.500

PENICILINAG SODICA CRISTALINA5.000.000 Ul

BCR 32972

4/05/2019 1.527 1.747 220 100 22.000

TOTAL

331.500

Fuente: Cuadro elaborado por el Equipo de Auditoría con base en la información contenida en el expediente contractual

La administración reconoció su error como se deriva de la respuesta al informe preliminar y solicitó al contratista la devolución de la diferencia por el valor

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pagado quedando subsanado mediante nota crédito electrónica No. DVB002603 del 30 de noviembre de 2020 remitida por DISCOLMEDICA SAS por valor de $331.500.

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5. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA TIPO DE

HALLAZGOS CANTIDAD

VALOR REFERENCIACIÓN

(En pesos)

1. Administrativas 36 N.A.

Factor Gestión Contractual

3.1.3.1, 3.1.3.2, 3.1.3.3, 3.1.3.4, 3.1.3.5, 3.1.3.7, 3.1.3.8, 3.1.3.9, 3.1.3.10, 3.1.3.11, 3.1.3.12, 3.1.3.13, 3.1.3.14, 3.1.3.15, 3.1.3.16, 3.1.3.20, 3.1.3.21 y 3.1.3.22

Factor Plan Estratégico Institucional – PEI

3.2.1.1, 3.2.1.2, 3.2.1.3, 3.2.1.4, 3.2.1.5, 3.2.1.6, 3.2.1.7, 3.2.1.8, 3.2.1.9, 3.2.1.10 y 3.2.1.11.

Factor Estados Financieros

3.3.1.1

Factor Gestión presupuestal

3.3.4.1

Otros Resultados

4.1.1.1, 4.1.1.2, 4.1.1.3, 4.1.1.4 y 4.1.1.5.

2. Disciplinarias 30 N.A.

Factor Gestión Contractual

3.1.3.1, 3.1.3.2, 3.1.3.3, 3.1.3.4, 3.1.3.7, 3.1.3.8, 3.1.3.9, 3.1.3.11, 3.1.3.12, 3.1.3.13, 3.1.3.14, 3.1.3.15, 3.1.3.16, 3.1.3.20, 3.1.3.21 y 3.1.3.22

Factor Plan Estratégico Institucional – PEI

3.2.1.1, 3.2.1.3, 3.2.1.4, 3.2.1.5, 3.2.1.7, 3.2.1.9, 3.2.1.10 y 3.2.1.11.

Factor Estados Financieros

3.3.1.1

Otros Resultados

4.1.1.1, 4.1.1.2, 4.1.1.3, 4.1.1.4 y 4.1.1.5.

3. Penales 3 N.A.

Factor Gestión Contractual

3.1.3.8

Factor Plan Estratégico Institucional – PEI

3.2.1.5.

Otros Resultados

4.1.1.5

4. Fiscales

7

Factor Gestión Contractual

250.023.739 3.1.3.1

1.345.350.000 3.1.3.2

467.702.952 3.1.3.3

16.628.500 3.1.3.4

16.021.901 3.1.3.7

446.404.239 3.1.3.22

Factor Plan Estratégico Institucional – PEI

398.198.048 3.2.1.5

TOTAL 2.940.329.379

N.A.: No Aplica