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INFORME FINAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LOS RECURSOS GIRADOS POR LA ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA EN MARCO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 689 DE 2011, AL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA, VIGENCIA 2012. Tunja, 18 de noviembre de 2013

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LOS RECURSOS GIRADOS POR LA ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA EN MARCO

DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 689 DE 2011, AL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA, VIGENCIA 2012.

Tunja, 18 de noviembre de 2013

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LOS RECURSOS GIRADOS POR CONCEPTO DE SOBRETASA BOMBERIL AL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA, VIGENCIA 2012.

Elaboró: Grupo Auditor Revisó: Hernando Farfán Rubiano Página 2 de 95

Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

JOSÉ ARMANDO PUIN Contralor Municipal de Tunja

HERNANDO FARFÁN RUBIANO Auditor Fiscal (C.)

Grupo auditor:

YONH FREDY PIRACOCA OCHOA JULIANA MEDINA ESPINOSA

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 5

1. CARTA DE CONCLUSIONES .............................................................................................. 6

1.1. CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO ....................................................... 6

1.2. PLAN DE MEJORAMIENTO ......................................................................................... 7

2. RESULTADOS DE AUDITORÍA ........................................................................................... 8

2.1. ANALISIS FINANCIERO ...................................................................................................... 8

2.1.1. ANALISIS DE LOS GIROS REALIZADOS POR LA ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA EN

RELACIÓN AL CALENDARIO TRIBUTARIO. ............................................................................. 8

2.1.2. CUMPLIMIENTO DE LA ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA DE LA RESOLUCIÓN No. 3580

DE 2007. ................................................................................................................................... 11

2.1.3. ANALISIS A LOS RECURSOS DISPONIBLES PARA CUBRIR LAS EROGACIONES DEL

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 689 DE 2011. ......................................... 11

2.1.4. ANALISIS A LAS CONCILIACIONES DE LA CUENTA CORRIENTE DONDE SE

MANEJAN LOS RECURSOS DEL CONTRATO. ...................................................................... 12

2.2. EMERGENCIAS ATENDIDAS ............................................................................................ 16

2.3. CAPACITACIÓN ................................................................................................................ 16

2.3.1 Clases de preparación física ............................................................................................ 16

2.3.2 Curso de buceo ................................................................................................................ 19

2.4. GASTOS FINANCIEROS ................................................................................................... 25

2.4.1. Créditos ........................................................................................................................... 25

2.4.2. Costos bancarios en el manejo de la cuenta corriente ..................................................... 29

2.5. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ............................................................. 32

2.5.1. Revisoría Fiscal ............................................................................................................... 32

2.5.2. Asesoría Tributaria y Financiera y labores de teneduría de libros .................................... 35

2.5.3. Honorarios por servicios de abogado .............................................................................. 42

2.6. RETENCION EN LA FUENTE ............................................................................................ 45

2.7 COMPRA DE VEHICULOS ................................................................................................. 48

2.8. IMPUESTO PREDIAL ........................................................................................................ 51

2.9. TRÁMITES DE VEHICULOS .............................................................................................. 55

2.10. COMPRA DE EQUIPOS ................................................................................................... 56

2.11. GASTOS DE NÓMINA ..................................................................................................... 58

2.11.1. Salario básico ................................................................................................................ 59

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2.11.2. Auxilio de Transporte ..................................................................................................... 61

2.11.3. Recargo nocturno y dominical ....................................................................................... 61

2.11.4. Auxilio de disponibilidad ................................................................................................ 61

2.11.5. Relaciones públicas ....................................................................................................... 63

2.11.6. Auxilio Bancario ............................................................................................................. 67

2.11.7. Vacaciones .................................................................................................................... 69

2.11.8. Prima de servicios, Cesantías e Intereses ..................................................................... 69

2.12. PARAFISCALES Y APORTES A SEGURIDAD SOCIAL .................................................. 70

2.13. SERVICIOS PÚBLICOS ................................................................................................... 72

2.14. POLIZAS .......................................................................................................................... 74

2.15. MANTENIMIENTO Y COMBUSTIBLE DE AUTOMOVILES ............................................. 74

2.16 REPARACIONES LOCATIVAS ......................................................................................... 76

2.17 GASTOS EN COMIDA ...................................................................................................... 77

2.18 OTROS GASTOS .............................................................................................................. 82

2.19. SERVICIO DE AMBULANCIA .......................................................................................... 82

3. RENDICIÓN DE LA CUENTA ............................................................................................ 86

4. CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MEJORAMIENTO .......................................................... 87

5. CUADRO DE CONSOLIDACION DE HALLAZGOS ........................................................... 93

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INTRODUCCIÓN

La Contraloría Municipal de Tunja, en cumplimiento del mandato Constitucional y en

desarrollo del Plan General de Auditorias Territorial para la vigencia 2013, practicó

auditoría especial a los recursos girados por la Alcaldía Mayor de Tunja durante la

vigencia 2012 al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, en marco del contrato de

prestación de servicios No. 689 de 2011, con el fin de evaluar la eficiencia, oportunidad

y uso adecuado de dichos recursos, así como el cumplimiento de las normas y demás

disposiciones legales vigentes aplicables a la entidad bomberil.

Para el ejercicio de auditoría se utilizaron las técnicas y normas de auditoría de general

aceptación, así como la Guía de Auditoría Territorial – GAT, acogida por la Contraloría

Municipal de Tunja mediante Resolución No. 024 de 2013.

Los procesos objeto de la auditoría se seleccionaron con base en los objetivos

planteados en el memorando de asignación y a partir del conocimiento que se tiene de

la entidad auditada y de los resultados de evaluaciones anteriores. Los procesos

elegidos para el desarrollo de la auditoría se enfocan exclusivamente al uso de los

recursos que transfirió el Municipio de Tunja por concepto de sobretasa bomberil y

destinados al funcionamiento e inversión del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de

Tunja. El análisis parte de la información suministrada por el Cuerpo de Bomberos, así

como la suministrada por la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Tunja,

quien funge como supervisor del contrato No. 689 de 2011.

El presente informe de auditoría contiene los resultados de las evaluaciones efectuadas

al uso de los recursos que recibió el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja para

financiar la actividad bomberil, teniendo en cuenta los principios de economía,

eficiencia, eficacia y equidad y sobre el cual el Cuerpo de Bomberos podrá ejercer el

derecho de contradicción o réplica en los términos previstos por la Contraloría Municipal

de Tunja.

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1. CARTA DE CONCLUSIONES

Tunja, 18 de noviembre de 2013 Capitán BAYARDO ROA CUBAQUE Representante Legal Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja Asunto: Informe preliminar de Auditoría Gubernamental, modalidad especial, año 2012. La Contraloría Municipal de Tunja con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 y 272 de la Constitución Política de Colombia, practicó Auditoría Gubernamental, modalidad Especial a los recursos girados por la Alcaldía Mayor de Tunja, en el marco del contrato de Prestación de Servicios No. 689 de 2011, al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, vigencia 2012, con el propósito de evaluar la pertinencia, oportunidad y uso adecuado de los recursos puestos a su disposición en la vigencia auditada. Para la realización de la auditoria se tuvo como base información proveniente de: 1) Los egresos que soportan el uso de los recursos girados en la vigencia 2012. 2) La contratación. 3) Los inventarios. 4) Los Estados Financieros. 5) El libro de oficiales. 6) Los informes de supervisión del contrato. 7) Los Estatutos de la entidad Bomberil. 8) El cumplimiento del Plan de Mejoramiento y 9) La rendición de la cuenta. El trabajo auditor se basó en el análisis de la información suministrada, bajo técnicas y normas de auditoria establecidas en la Guía de Auditoría Territorial – GAT de la Contraloría General de la República, adoptada por la Contraloría Municipal de Tunja mediante Resolución No. 024 de 2013. El resultado de las evaluaciones y el contenido de la información suministrada son responsabilidad del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, la responsabilidad de la Contraloría Municipal de Tunja consiste en emitir concepto sobre el uso de los recursos puestos a disposición de la entidad auditada, con base en la información suministrada. La auditoría incluyó el análisis de la totalidad de los egresos de recursos girados por la Alcaldía Mayor de Tunja en la vigencia 2012; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en el archivo de auditoría en la Contraloría Municipal de Tunja. 1.1. CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO La Contraloría Municipal de Tunja como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que la gestión realizada por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, sobre los

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recursos que transfirió el Municipio de Tunja por concepto de sobretasa bomberil en la vigencia 2012, presenta falencias administrativas que conducen a presunto detrimento del patrimonio público. En lo que respecta a las compras, se evidencia falta de planeación, especialmente en lo que se refiere a inversión; éstas se hicieron sin que existiera un estudio adecuado que permitiera determinar la efectiva necesidad. De igual manera, se observan importantes falencias en el manejo presupuestal de manera que los gastos se hicieron de acuerdo a la necesidad del día, sin que exista un plan de compras, plan de inversiones o similar. El cuerpo del informe contiene las diversas observaciones que se encontraron en desarrollo del trabajo auditor y sobre las cuales la entidad tiene el derecho de pronunciarse, con el fin único de desvirtuarlas.

1.2. PLAN DE MEJORAMIENTO

Como resultado de la auditoría anterior, se concertó entre la Contraloría Municipal de Tunja y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, un Plan de Mejoramiento que contenía las acciones de mejora a las observaciones resultado de la auditoría practicada a la vigencia 2011. De igual forma, se revisó el cumplimiento de los términos establecidos por la Resolución 020 de 2011, en lo que tiene que ver con los avances del mismo. Una vez analizado el cumplimiento del Plan de Mejoramiento, se concluye que en su mayoría las acciones de mejora llevaron a subsanar gran parte de los hallazgos de la auditoría de la vigencia 2011, sin embargo persisten otras que la entidad debe incluir en el Plan de Mejoramiento que presente una vez finalizada la presente auditoría. Concluida la etapa de ejecución del proceso auditor, se establecieron VEINTIUN (21) hallazgos con incidencia administrativa, de las cuales catorce (14) tienen alcance fiscal. En este informe no se incluye la tipología del hallazgo disciplinario, toda vez que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, no está sujeto al régimen disciplinario de la Ley 734 de 2002, así lo establece el artículo 38 de la Ley 1575 de 2012.

Atentamente, HERNANDO FARFÁN RUBIANO Auditor Fiscal (C.)

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2. RESULTADOS DE AUDITORÍA

2.1. ANALISIS FINANCIERO

2.1.1. ANALISIS DE LOS GIROS REALIZADOS POR LA ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA EN RELACIÓN AL CALENDARIO TRIBUTARIO. El Concejo Municipal de Tunja tomando como base la Ley 322 de 1996 dispuso en el Decreto No. 389 del 29 de diciembre de 2006 (Estatuto de rentas) en su Capítulo V Sobretasa a los impuestos y en este capítulo consideró la sobretasa bomberil, en los artículos 272 y 273 estipula que la tarifa de la sobretasa bomberil será del 5% sobre el valor determinado en la declaración privada del impuesto de Industria y Comercio y sobre el total de la liquidación del impuesto predial. En el mes de diciembre de 2012 mediante el Acuerdo Municipal No. 036 se modificaron las tarifas de la sobretasa bomberil quedando el 5% sobre el valor determinado como impuesto de la declaración privada del Impuesto de Industria y Comercio y el 1% sobre el valor total de la liquidación del impuesto predial, esta reducción en las tasas no aplican para el año que se está auditando ya que esta modificación según artículo 4 del acuerdo tendría efectos fiscales a partir del 1 de enero del 2013 y la presente auditoria comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012. Teniendo en cuenta lo anterior, y según relación de giros de la Alcaldía Mayor de Tunja remitida con oficio T.G. 0360 de fecha 19 de junio de 2013 los giros que la Alcaldía Mayor de Tunja le realizó por concepto de sobretasa bomberil al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, en la vigencia 2012 fueron seis (6) que totalizados suman $1.993.052.321 discriminados así:

Fecha del giro Valor girado

02/03/2012 $16.202.057

11/04/2012 115.316.180

10/05/2012 628.307.165

17/08/2012 761.194.685

07/11/2012 302.670.982

20/12/2012 169.361.252

TOTAL $1.993.052.321

Según análisis realizado al calendario tributario y de acuerdo a las fechas en que la Alcaldía Mayor de Tunja realiza los giros se puede evidenciar que:

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Los dos grandes giros realizados en la vigencia 2012 por la Alcaldía Mayor de Tunja al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja fueron en los meses de mayo y agosto, según la relación entregada por la Alcaldía el giro de mayo corresponde a lo recaudado en el mes de marzo, teniendo en cuenta el estatuto de rentas y la resolución No. 200 del 29 de diciembre de 2011, el impuesto predial tenia descuento del 15% si se cancelaba hasta el 30 de marzo y para presentación y pago de la primera cuota del impuesto de Industria y Comercio según la resolución había plazo hasta el 7 de marzo. El giro de agosto corresponde a lo recaudado en el mes de abril de 2012 este giro debe pertenecer en su gran mayoría a pagos del impuesto predial puesto que la ciudadanía que no cancelo con el 15% de descuento se acogió al 10% que según el estatuto de rentas del Municipio si se cancela dentro de los meses de abril y mayo obtendrá un descuento del 10%. Este fue el giro más representativo que realizo la Alcaldía Mayor de Tunja a el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja el cual fue por $761.194.684,55. El tercer giro más grande se realizó en el mes de noviembre de 2012 y comprendía lo recaudado por concepto de sobretasa bomberil en los meses comprendidos entre mayo a agosto, este giro fue realizado hasta el mes de noviembre puesto que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja radicó la solicitud de giro de los recursos hasta el 22 de octubre de 2012, cuyo documento es la base para que la Secretaria de Hacienda realice el giro de los recursos. El giro por $169.361.252 realizado en el mes de diciembre fue el cuarto giro más considerable y corresponde a lo recaudado en el mes de septiembre de 2012, este giro según análisis de la Contraloría debe corresponder en su gran mayoría a pagos de sobretasa bomberil en el Impuesto de Industria y Comercio puesto que había plazo de cancelar la tercera cuota hasta el 7 de septiembre, según la resolución No. 200.

-

100.000.000

200.000.000

300.000.000

400.000.000

500.000.000

600.000.000

700.000.000

800.000.000

- 2 4 6 8 10 12 14

COMPORTAMIENTO DE LOS GIROS REALIZADOS POR LA ALCALDÍA AL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA

DURANTE LA VIGENCIA 2012

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Los giros más pequeños correspondieron a lo recaudado en el mes de enero y febrero, esto debe obedecer a que tanto para el impuesto predial como para el de industria y comercio en estos primeros meses del año aún están dentro de los plazos estipulados por la administración municipal para cancelar con descuento (Predial) o están dentro de las fechas para presentación (ICA). Según el análisis a la relación de giros enviada por la Tesorería de la Alcaldía Mayor de Tunja a la Contraloría Municipal queda pendiente por girarle al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, lo recaudado en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012 aunque el último giro fue realizado en el mes de diciembre de 2012 este correspondía a lo recaudado en el mes de septiembre. Por otra parte, el quipo auditor realizo un análisis sobre los giros de dinero que realiza la Alcaldía Mayor de Tunja al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja en donde se puede evidenciar que en el mes de mayo siempre la Alcaldía Mayor de Tunja gira al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja. Al igual se observa que en el mes de agosto por lo general realizan giro de dinero de la sobretasa bomberil, aun cuando el comportamiento en el año 2012 entre los meses de junio a diciembre fue muy cambiante respecto al año 2011 debido al embargo que la Alcaldía Mayor de Tunja tenía con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja por concepto del impuesto predial.

El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja debe tener en cuenta este análisis al momento de invertir los recursos pues se evidencia en resumen de actas del Consejo de Oficiales que se dice que se necesita comprar dicho elemento y todos aprueban para hacer la adquisición pero nunca se menciona si existen recursos disponibles, por falta de análisis en la información es que durante el año 2012 estuvieron sobregirados en la mayoría de meses.

-

100.000.000

200.000.000

300.000.000

400.000.000

500.000.000

600.000.000

700.000.000

800.000.000

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Comportamiento giros de dinero de la sobre tasa bomberil 2011-2012

2011 2012

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2.1.2. CUMPLIMIENTO DE LA ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA DE LA RESOLUCIÓN No. 3580 DE 2007.

Salario mínimo en 2012 $566.700

Número de habitantes de Tunja* 177.971

SMMLV que como mínimo debe girar la Alcaldía s/g la categoría (D)

de la Resolución 3580/2007. 1.800

*Dato tomado de proyecciones de población total por sexo y grupos de edad de 0 hasta 80 y más años (2005-2020)

http://www.dane.gov.co/index.php/poblacion-y-demografia/proyecciones-de-poblacion

Valor en pesos que como mínimo debía girar la Alcaldía 1.020.060.000

Valor de los giros en la vigencia 2012 1.993.052.321

Como se evidencia la Alcaldía Mayor de Tunja está cumpliendo con lo dispuesto en el capítulo II, artículo 7 del Decreto 3580 de 2007, pues giro $972.992.321 equivalente al 51% por encima de lo mínimo establecido según el número de habitantes. 2.1.3. ANALISIS A LOS RECURSOS DISPONIBLES PARA CUBRIR LAS EROGACIONES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 689 DE 2011. Según la Contraloría Municipal de Tunja los recursos disponibles durante la vigencia 2012 por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja para cubrir los gastos del contrato fueron de $2.388.866.270 discriminados así:

Total de recursos giros por la Alcaldía Mayor de Tunja - vigencia 2012 1.993.052.321

Créditos

761717600071935-9 desembolsado el 20/02/2012 138.129.080

761717600072954-9 desembolsado el 29/03/2012 26.263.980

761717600075434-9 desembolsado el 09/07/2012 68.132.400

761717600076176-5 desembolsado el 13/08/2012 35.039.520

Recursos sobrantes del año 2011 128.248.969

Total disponible en la vigencia 2012 2.388.866.270

Los recursos girados por la Alcaldía Mayor de Tunja al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja fueron tomados de la relación de giros enviada por la tesorería del municipio de Tunja con oficio T.G. 0360 de 2013. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja en los meses de febrero, marzo, julio y agosto del 2012 obtuvo por parte de Davivienda cuatro desembolsos de créditos, los

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cuales ingresaron a la cuenta establecida para el manejo de los recursos del contrato, tal y como se evidencia en los extractos bancarios, se incluyen los créditos como dinero disponible para la vigencia 2012, debido a que las cuotas de estos créditos están siendo canceladas con los recursos girados por la Alcaldía Mayor de Tunja, por lo tanto si se suman las cuotas de los créditos en los egresos, se suman como dinero disponible los desembolsos de los créditos. Los recursos sobrantes del año 2011 fueron obtenidos de tomar el saldo del extracto del mes de diciembre de 2011, sin restarle los cheques pendientes de pago que quedaron en la conciliación del mes de diciembre puesto que se evidenció que estos egresos son relacionados en las erogaciones de la vigencia 2012. Teniendo claro como la Contraloría obtiene el total de recursos disponibles en la vigencia 2012, se realiza análisis de lo disponible Vs. total de los egresos reportados en la cuenta rendida, los cuales fueron cancelados con recursos del contrato de prestación de servicios No. 689 de 2011; obteniendo un excedente de $140.615.613

Total disponible en la vigencia 2012 2.388.866.270

Valor total de erogaciones de la vigencia 2012 2.248.250.657

Excedente de recursos 140.615.613

2.1.4. ANALISIS A LAS CONCILIACIONES DE LA CUENTA CORRIENTE DONDE SE MANEJAN LOS RECURSOS DEL CONTRATO. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja maneja los recursos girados por la Alcaldía Mayor de Tunja producto de la sobretasa bomberil en la cuenta corriente No. 176069998860 de Davivienda. Durante el mes de agosto se realizaron tres retiros a nombre del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, Niño Perilla Néstor Julián y Roa Cubaque Bayardo:

No. de cheque Valor

9621 100.000.000

9635 100.000.000

Transferencia 1097 450.000.000

Total 650.000.000

Este dinero fue manejado por caja durante los meses de agosto e inicios de diciembre, la Contraloría no puede explicar las razones por la cuales el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja realizó los tres retiros glosados anteriormente. Es decir, no se tiene conocimiento como se enteraron de que las cuentas iban hacer embargadas.

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De este disponible se pagaron algunos egresos en el mes de agosto y se atendieron todos los gastos surgidos en los meses de septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre así respectivamente:

Mes Valor Egresos Saldo

Agosto 49.323.630 600.676.370

Septiembre 140.433.310 460.243.060

Octubre 133.926.421 326.316.639

Noviembre 260.427.971 65.888.668

Diciembre 65.903.803

(15.135)

En el extracto del mes de diciembre se evidencia que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja al 7 de este mes consigna a la cuenta del contrato la suma de $50.000.000 que es el resultado de restarle los egresos asumidos a los recursos disponibles. Los cincuenta millones de pesos hacen parte de la sumatoria de los egresos en el mes de diciembre en el cuadro de arriba. La diferencia de $15.135 negativos se debe a que en el mes de noviembre OXI SEG E INGENIERIA LTDA devuelve $14.935 por concepto de retención en la fuente y en el mes de diciembre por reclasificación de saldos de localización se devuelven $200 a recursos del contrato. Por otra parte se verificó las conciliaciones bancarias en las cuales se cotejaron los saldos de los extractos Vs. los saldos de libros auxiliares que soportan las conciliaciones evidenciando:

Se subsanó la observación que se realizó en la auditoria pasada pues las conciliaciones presentan la fecha de giro de los cheques que quedan pendientes por cobrar.

Las conciliaciones solo vienen firmadas por el representante legal pero no se evidencia firma ni nombre de la persona quien elabora.

HALLAZGO No. 1

Observación: Las conciliaciones bancarias no vienen firmada por los responsables de elaborarlas. Esta observación tendrá alcance administrativo.

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Respuesta del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja

Las conciliaciones bancarias son entregadas al equipo de auditores de la Contraloría Municipal, junto con los auxiliares de la cuenta de bancos, y los extractos bancarios para que se verifiquen, las cuales se encuentran firmadas por el Representante Legal de la Entidad.

Siendo un procedimiento interno y no habiendo norma que regule quien debe firmar las conciliaciones bancarias, NO debe esa Contraloría establecer una observación al CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA de cómo y quién debe firmar esta clase de documentos sin ningún tipo de sustento legal que les permita mantener y afirmar dicha observación.

Se reitera que se trata de un procedimiento interno que se ha manejado adecuadamente y por ello debe levantarse la observación.

Se anexa certificación de Revisor Fiscal que da claridad sobre el asunto establecido en la presente observación.

Decisión Contraloría Municipal de Tunja

Se aceptan las explicaciones pero no se levanta la observación en razón a que:

1. La Contraloría realiza la observación solamente para la conciliación de la cuenta en la cual se maneja los recursos del contrato, dineros que provienen de los contribuyentes de la ciudad de Tunja.

2. Según los estatutos del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja en el artículo 29 numerales 2 y 8 son funciones del tesorero: numeral 2: “Responder por el manejo y cuidado de los dineros y bienes del Cuerpo de Bomberos”; numeral 8: “Firmar conjuntamente con el Representante Legal los documentos que impliquen el uso de dineros, de bienes, previo cumplimiento de los requisitos legales”. Hay que recordar que con recursos de la sobretasa bomberil se paga el sueldo al señor tesorero.

Para la Contraloría si es importante que firmen las conciliaciones bancarias las personas que elaboran, revisan y aprueban la conciliación de la cuenta bancaria en la cual se manejan los recursos públicos, provenientes de la sobretasa bomberil.

En los meses de febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto y septiembre se pagaron intereses por sobregiros por valor de $646.412 discriminados así:

Mes

Intereses sobre

giro

Febrero 98.665

Marzo 29.906

Abril 123.793

Mayo 143.417

Julio 25.352

Agosto 172.151

Septiembre 53.128

Total 646.412

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En los meses de marzo, abril, julio y agosto el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja se sobregiro en la cuenta.

Mes Saldo Extracto

Cheques por

cobrar

Saldo en libros

s/g Contraloría Saldo en libros Diferencias

Enero 30.235.908 14.361.913 15.873.995 15.873.995 -

Febrero 30.335.913 1.521.179 28.814.734 28.814.734 -

Marzo (11.711.144) 200.000 (11.911.144) (11.911.144) -

Abril (15.056.762) 2.236.498 (17.293.260) (17.293.260) -

Mayo 405.227.286 1.404.066 403.823.220 403.823.220 -

Junio 17.874.740 4.297.771 13.576.969 13.576.969 -

Julio (7.263.577) 1.629.953 (8.893.530) (8.893.530) -

Agosto (3.153.831) 6.830.343 (9.984.174) (9.984.175) 0

Septiembre 608 7.374.543 (7.373.935) (7.373.935) 0

Octubre 608 7.374.543 (7.373.935) (7.373.935) 0

Noviembre 608 7.374.543 (7.373.935) (7.373.935) 0

Diciembre 239.776.722 64.943.415 174.833.307 239.776.722 (64.943.415)

La diferencia obtenida en diciembre se debe a que reclasifican los cheques que quedan pendientes de cobro tal y como se evidencia en el libro auxiliar de la cuenta a 31 de diciembre de 2012. Estos cheques son cobrados en el mes de enero del año siguiente pero el egreso se genera en la vigencia auditada por lo cual son erogaciones que se tienen en cuenta en esta auditoría aun cuando el dinero no salga en esta vigencia.

OBSERVACIÓN No. 1

Observación El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja se sobregiro en la cuenta, donde se manejan los recursos de la sobretasa bomberil, en los meses de marzo, abril, julio y agosto. Esta observación tendrá alcance administrativo. Respuesta del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja

Es la misma respuesta del hallazgo No. 6 Decisión Contraloría Municipal de Tunja

Se levanta esta observación en razón a que se unifica en el hallazgo No. 6.

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2.2. EMERGENCIAS ATENDIDAS

Durante el año 2012 el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja atendió 3.567 emergencias, clasificadas en incendios, explosiones, accidentes de tránsito y médicas, rescates, inspecciones, fugas de gas, derrames, quemas y otros eventos.

TIPO DE EMERGENCIA Emergencias atendidas en

2012

Incendios 150

Explosiones 0

Accidentes de Tránsito y Médicas 2334

Rescates 6

Inspecciones 491

Fugas de Gas 95

Derrames 0

Quemas 74

Otros Eventos 417

TOTAL 3567

Las emergencias de mayor importancia son aquellas relacionadas con accidentes de tránsito y médicas, dentro de las que se relacionan accidentes de tránsito con y sin traslado y médicas con y sin traslado, servicio que se presta principalmente con ambulancia.

2.3. CAPACITACIÓN El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja se gastó en la vigencia 2012 por capacitaciones la suma de $24.958.609 discriminados así: 2.3.1 Clases de preparación física Desde el 20 de octubre de 2010 existe un contrato de prestación de servicios profesionales con el señor Jhon Henry Niño Perilla el cual según la cláusula segunda el plazo para la ejecución del contrato será de 1 año, prorrogable de manera sucesiva y automáticamente por el término inicialmente pactado, es decir que está vigente. Por otra parte en la cláusula tercera se estipula que el valor del contrato es de $390.000 mensuales, pero esto fue lo pactado para el año 2010 en el contrato no se observa el porcentaje de incremento o con base en qué se realiza el aumento año a año. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la auditoria solicito con oficio A.F. 1062 del 11 de septiembre de 2013 certificar argumentos técnicos, administrativos y/o jurídicos

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que tiene el Cuerpo de Bomberos para incrementar anualmente el pago de honorarios de los contratos de prestación de servicios celebrados con: Luis Alberto Pedreros, Darío Pedreros y John Henry Niño. La Contraloría obtuvo respuesta con oficio SNBC-15001-091-2013 del 16 de septiembre de 2013 en donde se menciona que los criterios para establecer los valores fueron fijados por el Consejo de Oficiales, gracias al conocimiento operativo y administrativo que permitió, frente al presupuesto de la entidad, definir los valores de salarios y honorarios del total de la entidad. La contraloría Municipal de Tunja evidenció que al señor Jhon Henry Niño Perilla le pagaron $500.000 cada mes durante la vigencia 2012 y como se puede evidenciar en el parágrafo anterior la Contraloría solicitó al Cuerpo de Bomberos que certificara diferentes argumentos los cuales se tiene en cuenta para incrementar anualmente el pago de honorarios de los contratos descritos pero la respuesta no deja ver los criterios y mucho menos el valor. Por lo anteriormente descrito la Contraloría Municipal de Tunja evidencia un presunto detrimento patrimonial por valor de $1.320.000 por pagar mayor valor del estipulado en el contrato.

OBSERVACIÓN No. 2

Observación Por pagar $1.320.00 al señor Jhon Henry Niño Perilla durante la vigencia 2012 como mayor valor al convenido en el contrato se considera presunto detrimento patrimonial pues fueron pagados con recursos provenientes de la sobretasa bomberil. Esta observación tendrá alcance administrativo y fiscal. Respuesta del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja

No existe un mayor valor cancelado. El Representante Legal de la entidad, viendo la necesidad de fortalecer la actividad física de todos los funcionarios de la entidad, acordó con el señor JHON HENRY NIÑO PERILLA incrementar los servicios ofrecidos como realizar las preparaciones físicas en lugares distintos a la entidad bomberil como Canchas de Futbol, Canchas de Tenis, al tiempo que se incluyó el personal administrativo en las labores físicas. Para el establecimiento de las nuevas condiciones contractuales, se acordó y estableció lo pactado mediante otro sí al contrato. Se adjunta documentación que reposa en la carpeta del Capacitador.

En la auditoría efectuada a la vigencia anterior (2011), la Contraloría Municipal de Tunja por intermedio del mismo grupo auditor actual verificó la totalidad de los contratos de prestación de servicios y verificó que para la vigencia 2011 el entrenador físico percibió honorarios mensuales de CUATROSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($409.500.00.oo) por los servicios prestados. Los mismos servicios obedecen a los criterios de necesidad del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, reconocido así por la misma Contraloría que en la auditoría anterior no hizo recomendación u observación al respecto al Cuerpo de Bomberos, incluso se levantó el hallazgo correspondiente a los contratos de prestación de servicios. Si en el año anterior fue aceptado y reconocido por la entidad de control, no se entiende con

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base en que argumento y para el último año se cambia el criterio y además se pretende establecer un hallazgo con alcance fiscal sobre unos pagos que se efectuaron obedeciendo a los criterios de necesidad, oportunidad y eficiencia de la entidad bomberil y pretender establecer daño fiscal por la diferencia entre el valor del contrato (2010) y el actual cuando media una auditoria anterior sobre el año 2011 que evidencio los pagos mensuales, el valor de los mismos, la necesidad del servicio y sin ningún tipo de observación fueron levantados los hallazgos correspondiente. Más aún el cambio de criterios de los mismos funcionarios que realizaron las dos auditorías muestra de manera evidente la falta de criterio coherente en contra del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja.

Decisión Contraloría Municipal de Tunja

Se aceptan las explicaciones y se levanta la observación dejando claro lo siguiente:

1. La Contraloría solicito con oficio No. A.F.1062 de fecha 11 de septiembre de 2013 certificar los argumentos técnicos, administrativos y/o jurídicos que tiene el Cuerpo de Bomberos para incrementar anualmente el pago de honorarios de los contratos de prestación de servicios celebrados con: Luis Alberto Pedreros, Darío Pedreros Guerra y John Henry Niño Perilla, en respuesta a este oficio nunca enviaron el otro si al contrato que anexan a esta réplica.

2. No es cierto que sea el mismo grupo auditor, como lo aseveran en su respuesta, es cierto que se mantuvieron dos auditores de la auditoría realizada a la vigencia 2011.

3. Como se les ha indicado en varias oportunidades el ejercicio del control fiscal que ejerce la Contraloría Municipal de Tunja por Constitución y Ley es posterior y selectivo, lo cual significa que la revisión que se efectúa no siempre es sobre la totalidad de la información.

4. Como se puede verificar en el informe de la auditoria de la vigencia 2011 a folio 82 se glosan algunos contratos suscritos en esa vigencia y a folio 83, 84 y 85 se hace referencia al contrato de teneduría de libros y asesoría financiera de manera específica.

5. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja no puede asegurar que el grupo auditor “verifico que para la vigencia 2011 el entrenador físico percibió honorarios mensuales de CUATROSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($409.500)”, pues como lo pueden verificar en el informe final de la vigencia 2011 solo se menciona el valor que estipula el contrato de 2010.

6. El hallazgo que se levantó en la auditoria de la vigencia 2011 hacía referencia específicamente al contrato de asesoría tributaria y teneduría de libros pues como se puede evidenciar a folio 83 se menciona “También se cuestiona la cláusula quinta (5) del contrato que se refiere a la duración…”

7. En el cuadro consolidación de hallazgos del informe final a folio 105 se puede evidenciar que el hallazgo 40 hacía referencia al contrato de asesoría tributaria y teneduría de libros.

8. La Contraloría Municipal de Tunja dentro de cada auditoría realizada al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja se ha limitado a dar cumplimiento a las funciones que le fueron asignadas por constitución y ley, las cuales de manera directa son ejecutadas por cada uno de los auditores comisionados y son las mismas para todos los sujetos de control, de manera específica lo que tiene que ver con recursos públicos.

9. La Contraloría dentro de su etapa de planeación establece de manera técnica la muestra a revisa, así como la profundidad con que se abordará cada uno de los temas auditados y con base en estos criterios es que se establece las observaciones

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plasmadas en el informe preliminar.

2.3.2. Curso de buceo En la vigencia 2012 la práctica del curso de buceo se realizó en la isla de Malpelo y para esto celebraron un contrato de prestación de servicios de capacitación de buceo Scuba Diver con el señor Osman Barón Roa por valor de $17.127.660 discriminados así:

Costos viaje barco Malpelo $3.601.915 por cada persona que incluían:

Barco desde Buenaventura a la Isla Gorgona Hospedaje dentro del barco Alimentación (desayuno, almuerzo y comida) durante todo el recorrido de

Buenaventura a Malpelo Refrigerios luego de cada buceo Servicio de buceo llenado de tanques Colocación de toda la tripulación en la actividad de buceo Seguimiento actividad en cada buceo – 12 buceos mañana y tarde

Costo de cada curso $680.000 por persona

Parte teorica desde el mes de junio Leyes fiscales aplicadas al buceo Fisiologia del buceo Mecanica del equipo Medio ambiente Destrezas y habilidades con el equipo en aguas confinadas Parte practica en el mar salida a Malpelo y seguimiento instructivo Evaluación y aplicación practica en el mar.

Las personas que viajaron a la parte práctica fueron:

Capitán Bayardo Roa Cubaque

ST. Darío Alberto Pedreros

ST. Manuel Antonio Arias

ST. Néstor Julián Niño

Por otra parte se evidenció factura de Boyacá Tours Ltda por valor de $554.740 por concepto de tiquetes aéreos del señor Darío Pedreros el cual no se desplazó por tierra como lo hicieron los demás asistentes. La auditoría también observó el egreso No. 2120363 que contenía gastos del viaje desde Tunja a Buenaventura de los oficiales que se desplazaron por tierra discriminados así:

Descripción Valor

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Peajes 170.700

Hospedaje 4 personas 160.002

Combustible 306.608

Compra de 3 octapus, 2 boyas y 3 solfetadores

250.000

Lavado de carro KIV 290 30.000

Cafés, pan, bocadillos, raid zancudos, leche galletas, papel higiénico y compras varias.

125.900

Restaurante 315.000

Total 1.358.210

La Contraloría cuestiona la compra de algunos elementos pues se evidencia que con factura No. 2497 compararon 3 octupus y con factura No. 00264 del 1 de julio de 2012 el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja había adquirido 7 unidades de Octupus con un valor elevado por unidad. Además, revisando la auditoria de la vigencia 2011 se observa que se compraron 4 trajes de buceo y en la vigencia 2012 compraron 1, adquisición innecesaria puesto que los asistentes a la práctica fueron 4 personas y ya tenían los trajes, de igual forma pasa con las aletas, botines, caretas. Para la Contraloría Municipal de Tunja la compra de los elementos de la factura No. 00264 del 1 de julio de 2012 son innecesarios toda vez que los rescates de ahogados solo los realiza el Capitán Bayardo Roa y como ya se mencionó no son muy elevados. A continuación se discriminan los elementos comprados con la factura No. 00264 del 1 de julio de 2012 y las facturas Nos. 00858 y 00852 del mes de julio del 2011.

Cantidad Descripción Valor unitario valor total

7 Chalecos de mares

714.560 5.001.920

7 Reguladores 576.520 4.035.640

7 Octupus 272.600 1.908.200

7 Tanques 638.000 4.466.000

7 Consolas mares

580.000 4.060.000

1 Caretas 150.000 150.000

1 Aletas 230.000 230.000

1 Botines 120.000 120.000

1 Traje 400.000 400.000

Total Factura No. 00264 del 1 de julio de 2012 20.371.760

Cantidad Descripción Valor

unitario valor total

4 Trajes de buceo

360.000 1.440.000

6 Nasas 85.000 510.000

1 Computador Icon

2.790.000 2.790.000

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Total Factura No. 00858 del 1 de julio de 2011

4.740.000

Cantidad Descripción Valor

unitario valor total

6 Aletas para buceo

180.000 1.080.000

6 Caretas para buceo

140.000 840.000

6 Snorkel para buceo

100.000 600.000

6 Botines 140.000 840.000

Total factura No. 00852 del 23 de julio de 2011

3.360.000

HALLAZGO No. 2

Observación Al cotejar la compra de los elementos de buceo Vs. las emergencias atendidas por rescate de ahogado durante las dos últimas vigencias, la Contraloría Municipal de Tunja considera que se está ante un presunto detrimento patrimonial por la compra de elementos de buceo en la vigencia 2012 por valor de $20.317.760 pues se entiende como una gasto anual que no genera beneficio. Esta observación tendrá alcance administrativo y fiscal. Respuesta del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja La Ley 322 del 4 de octubre de 1996 y la ley 1575 del 21 de agosto de 2012, en su Artículo 2 refiere: “Gestión integral del riesgo contra incendio. La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las Instituciones Bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado.

Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa a través del Cuerpo de Bomberos Oficiales, Voluntarios y aeronáuticos”

Acogiéndonos a la Ley El CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA, debe estar capacitado, preparado y debe tener los equipos necesarios y suficientes para la atención de rescates en todas sus modalidades, es así como la entidad cuenta con equipos para la atención de emergencias con sustancias peligrosas, atención de rescates vertical o en alturas, rescates en estructuras colapsadas, rescate vehicular, búsqueda y rescate y ahora recientemente adquirido para atender las emergencias de rescate subacuático.

En el caso específico de rescate subacuático (buceo) es nuestra obligación estar al día en tecnología y comprar los equipos suficientes acogiéndonos a la Ley y acogiéndonos a la normatividad que establecen este tipo de actividades a nivel mundial, como lo obliga las escuelas internacionales como son Padi, Naui entre otros Específicamente exige que para alguna actividad de buceo se debe hacer en pareja (dos buzos) y cuando las aguas son turbias como en el caso de los reservorios que rodean la ciudad de Tunja, y donde en los

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últimos ocho años se han rescatado 40 personas, obliga a que el número de buzos que hace este tipo de rescates, sea mayor.

Cada buzo debe llevar en su equipo personal un traje, un tanque de buceo, un octupus, un regulador, una consola, un porta octupus, una careta, un snorkel, un cinturón lastre, unas aletas, botines y señalización especial (salchichón), como equipo mínimo de buceo.

La Entidad no puede esperar a que ocurra una tragedia para con base en esa emergencia comprar los equipos que se requieren, tenemos que estar equipados para poder atenderla en forma eficiente y oportuna, así como contamos con los equipos para rescate de materiales peligrosos, rescate vertical o en alturas, rescate en estructuras colapsadas, emergencias con materiales peligrosos, etc.

El hecho de haber comprado el número de equipos de buceo que se adquirieron, obedece a que no todas las veces se encuentran todas las personas en la estación de Bomberos para la atención de una emergencia tan delicada como ésta. Algunos estarán en su día libre o atendiendo otras emergencias y se necesita el personal suficiente para cubrir las necesidades de la comunidad.

Es oportuno aclarar que el curso de buceo comienza con un nivel básico y que a medida que se van aprobando estos cursos básicos hay que tomar los siguientes niveles para poder hacer un rescate seguro

Por lo anterior, se adquirieron equipos en el 2011 y 2012, de tal manera que quedaran 7 equipos de rescate de buceo, para igual número de personal que en el CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA, están preparadas para rescate.

El personal del CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA, que se encuentra preparado para desempeñarse en esta actividad son:

Cap. Bayardo Roa Cubaque, 5 niveles de buceo

St. Dario Pedreros Guerra, 2 niveles de buceo

St. Nestor Julián Niño Perilla, 2 niveles de buceo

St. Manuel Arias Parada, 2 niveles de buceo

CHALECOS 7

REGULADORES 7

OCTUPUS 7

TANQUES 7

CONSOLAS 7

CARETAS 7

ALETAS 7

BOTINES 7

TRAJE 5

NASAS 6

COMPUTADOR ICON 1

SNORKEL PARA PUCEO 6

EQUIPOS DE BUCEO ADQUIRIDOS 2011 Y 2012

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INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LOS RECURSOS GIRADOS POR CONCEPTO DE SOBRETASA BOMBERIL AL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA, VIGENCIA 2012.

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St. Paulo Cesar Forero Forero, 1 niveles de buceo

Sarg Germán Robles, 2 niveles de buceo

Debido a que los pozos, reservorios y lagunas que se encuentran en los alrededores de la ciudad de Tunja son construidas por nuestros campesinos para regadío de sus cultivos, en un 100% estos lugares de almacenamiento de agua son contaminados con basuras, botellas, alambres de púas y otros elementos que ponen en riesgo al rescatista y que ponen en riesgo al equipo que se lleva, por lo tanto un equipo se deja para reemplazo de uno que se ha dañado

En mesa de trabajo Por parte del Capitán del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja se indica que en el informe preliminar se señala la compra de 3 Octopus, cuando en realidad se trató de la compra 3 porta octopus y muestra al equipo auditor los dos elementos señalando que todo es un elemento integral. Además, se hace entrega de copia de las facturas donde se relaciona la compra de los porta octopus y los octopus en 2 folios. Decisión Contraloría Municipal de Tunja

Se aceptan las explicaciones pero no se levanta la observación, en razón a que la entidad contaba con equipos de buceo que fueron adquiridos en la vigencia 2011. Además, teniendo en cuenta la relación de emergencias atendidas en la vigencia 2011 hubo tres rescates de ahogado y en la vigencia 2012 no hubo, es decir la necesidad de comprar estos equipos no existió y aun así le dieron prioridad a la compra de equipos de buceo desatendiendo gastos de funcionamiento los cuales para poder atenderlos tienen que recurrir a créditos, precisamente por la falta de planeación en los gastos de inversión. Respecto a lo argumentado en mesa de trabajo por parte del Capitán Bayardo Roa Cubaque se hace corrección por parte del equipo auditor en lo correspondiente al párrafo del informe donde se menciona que con factura No. 2497 se compraron 3 octupus haciendo corrección que lo que se adquirió fue 3 porta octupus que hace parte integral de los octupus que se compraron en la factura No. 00264 y que en este entendido no se podría comparar el valor. Por las razones anteriormente expuestas la observación queda en firme.

Retomando el tema de la capacitación si bien la resolución 3580 de 2007 en su capítulo X artículo 35 DE LA CAPACITACIÓN mencionada literalmente: “Para obtener los ascensos y rangos respectivos, es requisito indispensable haber realizado los cursos y estudios reglamentarios, avalados por la Junta Nacional de Bomberos, establecidos en el Plan de Capacitación Gradual para Bomberos y dictados por instructores avalados también por dicha Junta” cursiva fuera del texto. Luego el capítulo XII artículo 43 del mismo decreto complementa el tema y señala cual es el currículo académico que según el nivel del bombero debe tener o si desea ascender que cursos debe tener.

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Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y con base en la capacitación que fue realizada por oficiales, la Contraloría cuestiona el gasto de recursos en capacitación del curso de buceo más aun cuando en auditorias pasadas se ha evidenciado que siempre viajan a realizar la parte práctica del curso de buceo a la costa y siempre son oficiales. Además, si se tiene en cuenta el número de rescates por ahogamiento nunca es considerable según relación de emergencias se evidenció que solo existieron 3 rescates de ahogado en la vigencia 2011 y en el año 2012 no hubo ninguno. Si bien es cierto la resolución No. 3580 de 2007, contempla la capacitación gradual de los cuerpos de bomberos, resulta cuestionable que durante tres (3) años consecutivos esta se haya concentrado específicamente en cursos de buceo, además del elevado costo que acarrea (cerca de $40.000.000 en 2012). De igual manera, resulta cuestionable que el personal que se ha capacitado en buceo han sido los miembros del Consejo de Oficiales, por su parte la capacitación que reciben los bomberos, corresponde a preparación física en las instalaciones de la Entidad.

HALLAZGO No. 3

Observación Se observa un elevado costo en la capacitación del curso de buceo, el cual no guarda coherencia con las necesidades propias de la función bomberil, así como tampoco existe relación de la capacitación con el número de rescates de ahogado; de manera que la entidad está obviando las demás ofertas de capacitación que contempla la resolución 3580 de 2007. Esta observación tendrá alcance administrativo. Respuesta del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja Es la misma respuesta del hallazgo No. 2 Decisión Contraloría Municipal de Tunja

Se aceptan las explicaciones pero no se levanta la observación teniendo en cuenta que la capacitación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja se ha centrado en cursos de buceo, que siempre tienen la parte práctica en las costas colombianas generando un elevado costo. Según se observa en la resolución 3580 de 2007 la oferta de capacitaciones es muy amplia y para todos los niveles de bomberos no solo para los oficiales como se evidenció en el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, en donde la capacitación siempre es para los oficiales. Además, la mayoría de emergencias que atienden son accidentes de tránsito e incendios de los cuales no se observa capacitación alguna, si bien es cierto deben estar preparados para prestar cualquier rescate se debe evaluar que capacitaciones realmente son las que se requieren teniendo en cuenta las emergencias del día a día.

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2.4. GASTOS FINANCIEROS

2.4.1. Créditos

Durante la vigencia 2012 el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja adquirió 5 créditos bancarios en los meses de febrero, marzo, julio y agosto de 2012 que sumados ascienden a $275.000.000, por los cuales pagó una comisión de $7.435.020 y todos con un plazo de 12 meses.

No. De Crédito Fecha Plazo Valor del crédito

Comisión Valor

desembolsado

761717600071935-9 20/02/2012 12 142.000.000 3.870.920 138.129.080

761717600072954-9 29/03/2012 12 27.000.000 736.020 26.263.980

761717600075434-9 09/07/2012 12 70.000.000 1.867.600 68.132.400

761717600076176-5 13/08/2012 12 36.000.000 960.480 35.039.520

275.000.000 7.435.020 267.564.980

Estos créditos según análisis de la Contraloría Municipal de Tunja no eran necesarios

teniendo en cuenta que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja solicitó el giro de

los recursos a mediados o a finales del mes y no dentro de los primeros días del mes

siguiente al recaudo.

Según oficio SH66-232 de fecha 11 de septiembre de 2013 la Secretaria de Hacienda

del Municipio de Tunja menciona que para que le realicen los giros de los dineros al

Cuerpo de Bomberos se toman como base la solicitud que deben realizar, según las

fechas reportadas en el mencionado oficio por la Secretaria de Hacienda la Contraloría

Municipal de Tunja realizo un análisis en el cual se evidencia que la Alcaldía se toma en

promedio 13 días laborales en tramitar el giro después de radicada la solicitud por parte

del Cuerpo de Bomberos.

Fecha de

solicitud de

Bomberos

Fecha de

los pagos Mes solicitado

Días transcurridos

Calendario Laborales

17/02/2012 02/03/2012 enero de 2012 15 11

12/03/2012 11/04/2012 febrero de 2012 29 20

24/04/2012 10/05/2012 marzo de 2012 16 12

24/07/2012 17/08/2012 abril de 2012 23 18

22/10/2012 07/11/2012 mayo, junio, julio y agosto de 2012 15 12

12/12/2012 20/12/2012 septiembre de 2012 8 7

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Además la Contraloría cuestiona estos créditos teniendo en cuenta que en el resumen

de actas que fue entregado dentro de la auditoria nunca se habla de si existe dinero

disponible para inversión pues siempre aprueban las compras sin realizar análisis de

liquidez. Tal hecho se ve reflejado en el mes de mayo donde adquirieron una camioneta

Chevrolet Luv-D-Max, la cual costo $64.914.000 y en el mes de junio nuevamente se

compraron 2 carros, una camioneta doble cabina y un chasis cabinado que costaron

$150.845.241; sin tener en cuenta los gastos de legalización de los vehículos y varios

adicionales que les compraron.

Por lo anterior aun cuando se muestre déficit en las cuenta donde se manejan los

recursos de la sobretasa bomberil, la Contraloría cuestiona el endeudamiento, ya que

este conduce al pago de elevadas sumas de dinero por concepto de intereses

(corrientes y de mora), comisiones y demás costos financieros, que terminan afectando

los recursos del erario público que percibe el Cuerpo de Bomberos por concepto de

sobretasa bomberil. De igual manera, se observa que los gastos destinados a inversión

no gozan de un análisis financiero adecuado, afectando así los gastos normales de

funcionamiento que tiene la entidad mensualmente.

El equipo auditor solicito con oficio A.F. 0991 del 26 de agosto de 2013 a Davivienda

información detallada de los créditos que venían de la vigencia 2011 y los cuatro

créditos que obtuvo en la vigencia 2012 el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja.

Esta información se solicitó debido a que en la gran mayoría de los casos el banco

debitó de la cuenta de recursos de la sobretasa bomberil las cuotas por lo tanto no se

era posible determinar qué valor pertenecía a intereses (corrientes y de mora) y cuanto

a capital.

Además, se evidenció que la Entidad Financiera debito de otras cuentas bancarias

pertenecientes a el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, en la cual manejan

recursos propios, cuotas de algunos créditos. El dinero que debito de estas cuentas

bancarias fue devuelto en cruce de cuentas una parte y la otra con giro de recursos de

la cuenta del contrato a cuentas de recursos propios del Cuerpo de Bomberos, es decir,

que todas las cuotas de los créditos fueron cubiertas con recursos provenientes de la

sobretasa bomberil.

Davivienda con oficio de fecha 19 de septiembre de 2012 dio respuesta al

requerimiento solicitado del cual se extractan los valores por intereses corriente e

intereses de mora considerados por la auditoria como presunto detrimento patrimonial

debido a las razones ya expuestas.

No. del crédito

Intereses

Corrientes De

Mora

761717600071935-9 12.413.369 201.624

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761717600072954-9 658.486 955

761717600075434-9 3.771.165 129.099

761717600076176-5 1.760.420 62.063

761717600062819-6 656.188

-

761717600067539-5 3.915.847 61.193

Totales 23.175.477 454.934

Total pago intereses

23.630.410

HALLAZGO No. 4

Observación Por pagar $23.630.410 por intereses de mora e intereses corrientes, con recursos de la sobretasa bomberil, durante la vigencia 2012 se constituye en presunto detrimento patrimonial. Esta observación tendrá alcance administrativo y fiscal. Respuesta del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja Durante la vigencia 2012, los requerimientos del CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA, para el normal funcionamiento y la prestación del servicio público esencial de manera continua, llevaron a la Entidad a solicitar créditos para evitar iliquidez que pusiera en riesgo el servicio, puesto que el Municipio de Tunja no efectuaba los pagos oportunamente, tal y como pudieron constatarlo los Auditores de la C.M.T. lo que conllevó a que se tuviera que cancelar intereses que no son otra cosa que parte de la gestión para poder cumplir con el Contrato 689 y poder prestar el servicio público esencial de manera continua y eficiente .

Con el objeto de minimizar los pagos efectuados por intereses, también se acudió a créditos otorgados por personal de la Entidad, y cuando fue posible otros recursos del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, prestó recursos para minimizar lo lesivo de los intereses tal como se pudo constatar a través de las devoluciones que se efectuaron en su oportunidad, sin embargo los créditos bancarios tomados fueron NECESARIOS para garantizar la correcta operatividad. La necesidad está dada por el Comandante de la entidad quien además de ejercer la representación legal debe garantizar la correcta operación institucional, criterios que llevaron a tomar los correspondientes créditos bancarios.

Decisión Contraloría Municipal de Tunja

Se aceptan las explicaciones pero no se levanta la observación en razón a que:

1. Como se explicó en el hallazgo 6 y en el cuerpo de este informe en la parte gastos financieros – créditos, la Alcaldía está sujeta a realizar los giros de la sobretasa bomberil al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja siempre que el Cuerpo de Bomberos radique cuenta de cobro.

2. No es cierta la aseveración que argumentan en su respuesta “.., puesto que el

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Municipio de Tunja no efectuaba los pagos oportunamente, tal y como pudieron constatar los auditores de la C.M.T”

3. La auditoría evidenció que se realizaron 2 consignaciones a la cuenta del contrato una por $10.000.000 y la otra por $2.500.000, que según soporte de los egresos donde se devuelven los dineros, se observa certificación del revisor fiscal donde se argumenta que corresponde al pago de crédito otorgado por otros recursos para cubrir operaciones del contrato.

4. Se evidenció que en los meses de febrero y marzo de 2012, Davivienda descontó de cuentas bancarias diferentes a la cuenta por la cual se manejan los recursos de la sobretasa bomberil, cuotas de los créditos que se habían adquirido sobre los recursos públicos. Dado esta circunstancia con egresos Nos. 62739 del fecha 14/04/12 por valor de $13.114.811 y No. 62705 de fecha 07/04/12 el Cuerpo de Bomberos se devolvió los dineros que le fueron descontados de otros recursos.

5. Se observó que con egreso No. 2120279 de fecha 22/08/12 se le devolvió al señor Pablo Cesar Forero la suma de $3.000.000 que según soporte se debe a devolución de un préstamo que realizó al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja y que la auditoria evidenció en el extracto de la cuenta donde se manejan los recursos de la Sobretasa bomberil el ingreso de este dinero el 8 de agosto de 2012.

6. Si bien se evidencia déficit en algunos meses se cuestionan gastos como la compra de 3 vehículos en el mes de mayo y junio cuando la prioridad es siempre los gastos de funcionamiento.

7. Se pagó en el mes de junio y julio la capacitación del curso de buceo por $17.127.659 y compra de equipos de buceo por $20.317.760 sin analizar si realmente estos gastos son más importantes que la nómina, parafiscales, combustible y mantenimiento de los vehículos para la atención de las emergencias.

8. Por otra parte en la auditoria de la vigencia 2011 se cuestionó la adquisición de los créditos y aun así el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja volvió a adquirir obligaciones, los cuales paga con recursos de la sobretasa bomberil, los cuales son pagados por los ciudadanos a través del impuesto predial e industria y comercio.

9. Además hay que tener en cuenta que los pagos a Rodrigo Vallejo por concepto de comida, algunos celulares, intereses en las planillas de pago de seguridad social y parafiscales y algunos gastos de caja menor que no se debían de pagar con recursos del contrato fueron pagados dentro del mes que correspondía con dineros de la sobretasa bomberil, y estos fueron devueltos en un cruce de cuentas hasta el mes de diciembre, por lo que analizando estos gastos que deberían cubrirse con otros recursos y se cubrieron con recursos de la sobretasa bomberil aumentaron el déficit de los meses que se pagaron.

10. Se evidenciaron anticipos de honorarios al señor Luis Alberto Pedreros en los meses de febrero, marzo, abril y junio aun cuando el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja se encontraba en déficit.

Teniendo en cuenta lo anterior se observa que no solo se debe gastar por gastar los recursos de la sobretasa bomberil y mostrar déficit, se debe dar prioridad a los gastos de funcionamiento con el fin de no afectar el servicio público, el cual es el objeto del contrato.

HALLAZGO No. 5

Observación

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Se evidencia que la entidad financiera descuenta $7.435.020 por concepto de comisión de los cuatro créditos obtenidos en la vigencia 2012, valor este que es considerado presunto detrimento patrimonial por las razones expuestas en este informe. Esta observación tendrá alcance administrativo y fiscal. Respuesta del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja Es la misma respuesta del hallazgo No. 4. Decisión Contraloría Municipal de Tunja

Se mantiene la observación en razón a las explicaciones dadas en el hallazgo No. 4 las cuales aunque se reconoce que existe déficit en algunos meses también se cuestiona la falta de oportunidad por parte del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja en radicar la cuenta de cobro en la Alcaldía Mayor de Tunja y cumplir con los informes que debe presentar al supervisor del contrato, con el fin de que se realice el giro de los recursos de la sobretasa bomberil para atender los gastos con oportunidad y así no acudir a créditos costos. Por otra parte se evidencia la falta de análisis por parte del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja en priorizar los gastos de funcionamiento sobre los gastos de inversión.

2.4.2. Costos bancarios en el manejo de la cuenta corriente Revisando los extractos de la cuenta se evidenció que se pagaron $13.875.237 por concepto de gastos bancarios de los cuales el 64% corresponden a gravámenes a los movimientos financieros, el 19% obedecen a cobro por chequeras y el restante 17% está dividido entre cobros por servicios empresariales, intereses por sobregiro e IVA por servicios.

Concepto

GMF 8.852.853

Intereses sobre giro 646.412

Cobro servicios empresariales 1.107.932

IVA por servicios 604.247

cobro de chequeras 2.663.793

TOTAL GASTOS BANCARIOS 13.875.237

La Contraloría Municipal de Tunja considera presunto detrimento patrimonial porque el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja se sobregiró en la cuenta en la que se manejan los recursos del contrato, y por esto el banco disminuyó $646.412 de la cuenta por concepto de interés por sobregiro en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto y septiembre de 2012.

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Mes

Intereses

sobre giro

Febrero 98.665

Marzo 29.906

Abril 123.793

Mayo 143.417

Julio 25.352

Agosto 172.151

Septiembre 53.128

Total 646.412

HALLAZGO No. 6

Observación El banco disminuyó $646.412 de la cuenta en la cual se manejan los recursos de la sobretasa bomberil, por concepto de intereses de sobregiro debido a que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja se sobregiró en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto y septiembre de 2012. Esta observación tendrá alcance administrativo y fiscal. Respuesta del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, como entidad sin ánimo de lucro encargada de la prestación de un servicio público esencial, debe garantizar de manera permanente que dicho cometido legal se cumpla sin contratiempos y de acuerdo con lo establecido con el Municipio de Tunja en el respectivo contrato de prestación de servicios. Dicha garantía de operación continua en muchas oportunidades a requerido la necesidad de acudir a sobregiros y préstamos bancarios que permitan disponer de la liquidez necesaria para prestar adecuadamente el servicio bomberil a la ciudad de Tunja, pues en reiteradas oportunidades la Alcaldía Mayor de la ciudad ha demorado por diferentes razones los pagos del Cuerpo de Bomberos generando en la entidad iliquidez transitoria que debe ser solventada siempre de manera adecuada para evitar la parálisis del servicio. Ello implica, además de la posibilidad de acudir a sobregiros, la necesidad de tener siempre disponible recurso con créditos bancarios que permitan la correcta funcionalidad institucional. Se subraya

En el siguiente cuadro se demuestran las fechas de los sobregiros, los cuales se efectuaron cuando la entidad no contaba con recursos necesarios para garantizar la operatividad adecuada por la demora en el pago por parte del Municipio de Tunja.

Los sobregiros, se presentan teniendo en cuenta que el MUNICIPIO DE TUNJA, no gira el pago de la prestación del servicio en el mes correspondiente al servicio prestado por el EL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA, Entidad que debe responder por las obligaciones normales para prestar el servicio en las mismas condiciones y que su funcionamiento no se ve

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alterado. A continuación se presenta cuadro donde se reflejan los giros del municipio, y los sobregiros que se presentaron durante la vigencia 2012. En los extractos bancarios suministrados y evaluados por el equipo auditor se encuentran los saldos en cero y por consiguiente los seobregiros en que se debió incurrir para garantizar la continua prestación del servicio público esencial.

CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA

SOBREGIROS VS PAGOS DEL SERVICIO POR PARTE DEL MUNICIPIO DE TUNJA

Descripción

fecha de pago del servicio

v/r pago del municipio

valor intereses sobregiro

PRESTACIÓN SERVICIO ENERO

PRESTACIÓN SERVICIO FEBRERO

98.665

PRESTACIÓN SERVICIO MARZO 02/03/2012 16.202.057 29.906

PRESTACIÓN SERVICIO ABRIL 11/04/2012 115.316.180 123.793

PRESTACIÓN SERVICIO MAYO 10/05/2012 628.307.165 143.417

PRESTACIÓN SERVICIO JUNIO PRESTACIÓN SERVICIO JULIO

25.352

PRESTACIÓN SERVICIO AGOSTO 17/08/2012 761.194.684 172.151

PRESTACIÓN SERVICIO SEPTIEMBRE

53.128

PRESTACIÓN DE SERVICIOS OCTUBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NOVIEMBRE 07/11/2012 302.670.982

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DICIEMBRE 20/12/2012 169.361.252

TOTALES 1.993.052.320 646.412

Decisión Contraloría Municipal de Tunja

Se aceptan las explicaciones pero no se levanta la observación en razón a lo siguiente:

1. Como se explica en el cuerpo de este informe en la parte de gastos financieros – créditos, la Contraloría Municipal de Tunja solicitó explicación a la Secretaria de Hacienda del Municipio de Tunja sobre la demora de los giros de la sobretasa bomberil que se deben realizar al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja y según oficio SH66-232 de fecha 11 de septiembre de 2013 la Secretaria de Hacienda del Municipio de Tunja menciona que para que le realicen los giros de la sobretasa bomberil al Cuerpo de Bomberos se toman como base la solicitud que debe realizar la entidad, por lo cual si el Cuerpo de Bomberos no radica cuenta de cobro no se le giran los recursos.

2. Analizando las fechas reportadas por la Secretaria de Hacienda se evidencia que la Alcaldía se toma en promedio 13 días laborales en tramitar el giro después de radicada la solicitud por parte del Cuerpo de Bomberos.

3. Teniendo en cuenta las fechas de solicitud de los recursos por parte del Cuerpo de

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Bomberos se evidencia que solicitan los recursos en promedio a la mitad del mes siguiente al mes que están solicitando, esto sucedió en los primeros tres meses del año, porque la sobretasa bomberil del mes de abril se solicitó hasta el mes de julio y los meses de mayo, junio, julio y agosto se solicitó hasta el mes de octubre, el mes de septiembre hasta el mes de diciembre quedando sin cobrar para la vigencia 2012 los meses de octubre, noviembre y diciembre.

Por lo anteriormente expuesto no se levanta la observación puesto que el Cuerpo de Bomberos no solicita con la debida oportunidad los recursos provenientes de la sobretasa bomberil.

2.5. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

2.5.1. Revisoría Fiscal El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja desde el 20 de octubre de 2010 posee contrato de prestación de servicios de revisoría fiscal con el señor Luis Antonio Agudelo Colmenares, en este contrato se estableció en la cláusula segunda el plazo el cual es de un año prorrogable sucesiva y automáticamente por el termino inicialmente pactado, lo cual quiere decir que a la fecha está vigente. Por otra parte en la cláusula tercera se estableció el valor y la forma de pago el cual literalmente indica: “el valor de este contrato es la suma de SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL PESOS ($627.000) moneda corriente mensuales, previa la presentación de la cuenta de cobro que el CONTRATISTA hará al CONTRATANTE. El valor del presente contrato se ajustará anualmente al 1º de enero de cada año de acuerdo al porcentaje de incremento del salario mínimo legal decretado por el Gobierno Nacional” Negrilla y cursiva fuera del texto. La auditoría verificó el cumplimiento de la cláusula tercera y por esto recalculó desde el 2011 el incremento anual de acuerdo al porcentaje de incremento del salario mínimo legal decretado por el Gobierno Nacional; el cual para el año 2011 fue del 4% y para el año 2012 correspondió a el 5,8% obteniendo que para la vigencia 2012 los honorarios del señor Antonio Agudelo Colmenares deberían ser $689.901. Al cotejar el valor pagado por concepto de honorarios de revisoría fiscal se evidenció que por mes se están pagando la suma de $1.000.000 el cual supera en $310.099 el valor que según el contrato debería estar pagándose. Por tal motivo la auditoria evidencia un presunto detrimento patrimonial por valor de $3.721.192 por pagar mayor valor del estipulado en el contrato de prestación de servicios de revisoría fiscal.

OBSERVACIÓN No. 3

Observación El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja pagó $3.721.192 de más con recursos del contrato No. 689 de 2011 al señor Luis Antonio Agudelo Colmenares por concepto

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de honorarios de revisoría fiscal según aumento acordado en el contrato de prestación de servicios. Esta observación tendrá alcance administrativo y fiscal. Respuesta del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja No existe un mayor valor cancelado, pues el Revisor Fiscal efectuó los cobros por el valor pactado y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios efectuó los correspondientes pagos.

El Consejo de Oficiales observando y reconociendo la importante labor que realiza el Revisor Fiscal, decidió reconocer el valor de su trabajo, para lo cual mediante reunión del Consejo de Oficiales se acordó el incremento de sus honorarios mensuales a la suma de UN MILLON DE PESOS ($1´000.000.oo).

Se adjunta documentación que reposa en la carpeta del Capacitador.

En la auditoría efectuada a la vigencia anterior (2011), la Contraloría Municipal de Tunja por intermedio del mismo grupo auditor actual verificó la totalidad de los contratos de prestación de servicios y verificó que para la vigencia 2011 el Revisor Fiscal percibió honorarios mensuales de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS ($684.526.oo) por los servicios prestados. Los mismos servicios obedecen a los criterios de necesidad del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, reconocido así por la misma Contraloría que en la auditoría anterior no hizo recomendación u observación al respecto al Cuerpo de Bomberos, incluso se levantó el hallazgo correspondiente a los contratos de prestación de servicios. Por el contrario en las auditorías de las vigencias 2007,2008 y 2009 y en la siguientes por vigencias 2010 y vigencia 2011 se reconoce la existencia del Revisor Fiscal y su necesidad en el pago, incluso en la primer auditoría por los años 2007 a 2009 y en la auditoria de la vigencia 2011, el mismo grupo auditor actual manifestó: “En cuanto a valor pagado por los servicios de asesoría tributaria, financiera y de labores de teneduría de libros se estableció un pago mensual de $1´996.500 pago que resulta poco equiparable a los que devenga la Contadora ($627.000) y Revisor Fiscal ($627.000). Si en el año anterior fue aceptado y reconocido por la entidad de control, no se entiende con base en que argumento y para el último año se cambia el criterio y además se pretende establecer una hallazgo con alcance fiscal sobre unos pagos que se efectuaron obedeciendo a los criterios de necesidad, oportunidad y eficiencia de la entidad bomberil y pretender establecer daño fiscal por la diferencia entre el valor del contrato (2010) y el actual cuando media una auditoria anterior sobre el año 2011 que evidencio los pagos mensuales, el valor de los mismos, la necesidad del servicio y sin ningún tipo de observación fueron levantados los hallazgos correspondiente. Más aún el cambio de criterios de los mismos funcionarios que realizaron las dos auditorías muestra de manera evidente la falta de criterio coherente en contra del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja.

Adicionalmente fue la misma contraloría la que insinuó la necesidad de incrementar los honorarios del Revisor Fiscal para que luego de ajustado su precio a un millón de pesos a un profesional de la Contaduría Pública de reconocida trayectoria profesional y como docente, para que ahora ese ajuste sea considerado sin justificación alguna por parte de la Contraloría como un detrimento patrimonial.

Es importante recordar que el Consejo de Oficiales como máxima autoridad bomberil, es quien tiene el poder de establecer las soluciones de acuerdo a las necesidades planteadas

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por el Comandante, Jefe operativo de la entidad, al tiempo que determinar los cargos o emolumentos que requieran los diferentes profesionales o trabajadores que sirven a la institución.

Decisión Contraloría Municipal de Tunja

Se aceptan las explicaciones y se levanta la observación dejando claro:

1. Cuando se realizó la auditoria en las instalaciones del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja NO se allegó junto con el contrato el documento anexo a esta réplica “otro si Contrato de prestación de servicios de Revisoría Fiscal suscrito entre el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja y el señor Luis Antonio Agudelo Colmenares”, por tales motivos la observación se realizó pues cotejando el valor estipulado en el contrato que se incrementaba en base al IPC no coincidía con el valor que se le estaba cancelado.

2. No es cierto que sea el mismo grupo auditor, como lo aseveran en su respuesta, es cierto que se mantuvieron dos auditores de la auditoría realizada a la vigencia 2011.

3. Como se les ha indicado en varias oportunidades el ejercicio del control fiscal que ejerce la Contraloría Municipal de Tunja por Constitución y Ley es posterior y selectivo, lo cual significa que la revisión que se efectúa no necesariamente debe corresponder a la totalidad de la información.

4. Como se puede verificar en el informe de la auditoria de la vigencia 2011 a folio 82 se glosan algunos contratos suscritos en esa vigencia y a folio 83, 84 y 85 se hace referencia al contrato de teneduría de libros y asesoría financiera de manera específica.

5. El hallazgo que se levantó en la auditoria de la vigencia 2011 hacía referencia específicamente al contrato de asesoría tributaria y teneduría de libros pues como se puede evidenciar a folio 83 se menciona “También se cuestiona la cláusula quinta (5) del contrato que se refiere a la duración…”

6. En el cuadro consolidación de hallazgos del informe final a folio 105 se puede evidenciar que el hallazgo 40 hacía referencia al contrato de asesoría tributaria y teneduría de libros.

7. La Contraloría Municipal de Tunja dentro de cada auditoría realizada al cuerpo de bomberos Voluntarios de Tunja se ha limitado a dar cumplimiento a las funciones que le fueron asignadas por constitución y ley, las cuales de manera directa son ejecutadas por cada uno de los auditores comisionados y son las mismas para todos los sujetos de control, de manera específica lo que tiene que ver con recursos públicos.

8. La Contraloría dentro de su etapa de planeación establece de manera técnica la muestra a revisa, así como la profundidad con que se abordara cada uno de los temas auditados y en base a estos criterios es que se establece las observaciones plasmadas en el informe preliminar.

9. Respecto a su argumentos “Adicionalmente fue la misma Contraloría la que insinuó la necesidad de incrementar los honorarios del revisor fiscal…” se deja claro que la Contraloría estaba cuestionando los pagos elevados del contrato de teneduría de libros y asesoría financiera, más no se refería a pagos injustos a la contadora y el revisor fiscal.

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2.5.2. Asesoría Tributaria y Financiera y labores de teneduría de libros La Contraloría Municipal de Tunja evidencia que existe un contrato de Prestación de Servicios de asesoría tributaria y financiera y labores de teneduría de libros con el señor Luis Alberto Pedreros Montañez (Oficial del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja) desde el 19 de octubre de 2010, en el cual en su cláusula segunda se indica que por concepto honorarios se le pagará la suma de $1.996.500 mensualmente; en la vigencia auditada 2012 se le pagan $2.200.000 mensuales, en el contrato no se evidencia con base en qué se incrementa el valor, y como ya se explicó en la parte de capacitación la Contraloría requirió que certificar argumentos técnicos, administrativos, y/o jurídicos que respalden el incremento anualmente del contrato y se obtuvo respuesta que no deja ver los criterios y mucho menos el valor. Por otra parte la auditoria evidenció que al señor Pedreros en los meses de febrero, marzo, abril, junio y julio se le hicieron anticipos de los honorarios que fueron girados a Colsanitas; la Contraloría cuestiona 2 cosas: la primera de ellas es que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja en esos meses siempre estuvo sobregirado en la cuenta que se manejan los recursos del contrato No. 689 de 2011 y aun así realiza anticipos, la segunda es que se presentan confusiones al momento de cruzar las cuentas puesto que en algunos meses no le descontaron los anticipos que le realizaron pues si se suman los egresos teniendo en cuenta el mes que se está pagando y los anticipos se obtienen:

enero febrero marzo abril mayo junio

Valor pagado

2.179.257

3.122.649

1.980.000

4.243.580

1.486.760

1.552.540

Diferencia

(49.657)

(993.049)

149.600

(2.113.980)

642.840

577.060

En conclusión al señor Pedreros le pagaron $1.787.186 de más, en el entendido que le pagan mensualmente $2.129.600 reteniéndole $70.400. Analizando las labores contratadas con el Señor Luis Alberto Pedreros la Contraloría cuestiona los pagos realizados teniendo en cuenta que: Asesoría tributaria y financiera Es necesario indicar que por tratarse de una entidad sin ánimo de lucro su naturaleza no va encaminada a la búsqueda de utilidades en el desarrollo de su actividad, sino a satisfacer una serie de necesidades sociales; en este sentido el pago por asesoría financiera no tendría fundamento de eficiencia para el cumplimiento del contrato, cuyas actividades o funciones son taxativas por la norma, además es de anotar que la entidad paga honorarios a un contador y al revisor fiscal, profesionales que certifican y califican los estados financieros de la Entidad bomberil, pues se entienden certificados de conformidad con el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 “El representante legal y el

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contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros (…)” y se entienden dictaminados según el artículo 38 de la norma citada “aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o a falta de este el contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas”. De otro lado, las labores de asesoría tributaria no tienen cabida puesto que la ley es muy clara al definir cuáles son las exenciones y los beneficios tributarios a que tienen las empresas organizadas bajo la denominación “sin ánimo de lucro” y más aún para aquellas conformadas como Cuerpos de Bomberos. Además, es responsabilidad del contador y revisor fiscal preparar y presentar las declaraciones tributarias de las cuales con recursos del contrato solo se paga la de retención en la fuente y no en su totalidad. Labores de teneduría de libros En cuanto a la teneduría de libros se ha encontrado que esta actividad era desarrollada por aquellas personas que preparaban los libros contables, pero con la aparición de la tecnología y del software contable, el papel desempeñado por los “tenedores de libros” ha perdido vigencia, toda vez que estos instrumentos arrojan información compilada y prácticamente lista para ser interpretada, situación que pasa en el Cuerpo de Bomberos, puesto que la Entidad cuenta con un software contable el cual como todos los software genera desde estados financieros hasta diferentes clases de reportes, este software es operado por la asistente administrativa. Se evidencia que junto con las cuentas de cobro del señor Pedreros se anexa siempre el estado de flujo de efectivo y el estado de cambios de la situación financiera y firmados por él, la Contraloría no encuentra la necesidad de pagar honorarios por este concepto puesto que los Estados Financieros deben ser preparados y/o revisados por el representante legal, revisor fiscal y contador, por tal motivo no se entiende por qué el señor Luis Alberto Pedreros Montañez firma el estado de flujo de efectivo y estado de cambios de la situación financiera; es más el grupo auditor no encuentra explicación por qué él cobra por elaborar los mencionados estados financieros puesto que estos se sacan del balance general y estado de resultados y son funciones del contador de la entidad. Además, es función del revisor fiscal autorizar con su firma cualquier balance que se haga como lo estipula el capítulo VIII artículo 207 numeral 7 del Código de Comercio. Por los motivos anteriormente expuestos la Contraloría Municipal de Tunja evidencia presunto detrimento patrimonial por valor de $27.342.376 pagados en la vigencia 2012 al señor Luis Alberto Pedreros por concepto de honorarios de asesoría tributaria y financiera y labores de teneduría de libros, los cuales para la Contraloría no son necesarios por las anteriores razones expuestas.

HALLAZGO No. 7

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Observación Se evidencia presunto detrimento patrimonial por valor de $27.342.376 pagados en la vigencia 2012 al señor Luis Alberto Pedreros por concepto de honorarios de asesoría tributaria y financiera y labores de teneduría de libros, los cuales para la Contraloría no son necesarios para el desarrollo del objeto del contrato por las razones que se explican en detalle en este informe. Esta observación tendrá alcance administrativo y fiscal. Respuesta del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja En la auditoría efectuada a las vigencias anteriores (2010 y 2011), la Contraloría Municipal de Tunja por intermedio del mismo grupo auditor actual verificó la totalidad de los contratos de prestación de servicios y verificó que para la vigencia 2011 los honorarios reconocidos por la labor prestada. Los mismos servicios obedecen a los criterios de necesidad del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, reconocido así por la misma Contraloría que en la auditoría anterior no hizo recomendación u observación al respecto al Cuerpo de Bomberos, incluso se levantó el hallazgo correspondiente a los contratos de prestación de servicios. Por el contrario en las auditorías de las vigencias 2007,2008 y 2009 y en la siguientes por vigencias 2010 y vigencia 2011 se reconoce la existencia del Revisor Fiscal y su necesidad en el pago, incluso en la primer auditoría por los años 2007 a 2009 y en la auditoria de la vigencia 2011, el mismo grupo auditor actual manifestó: “En cuanto a valor pagado por los servicios de asesoría tributaria, financiera y de labores de teneduría de libros se estableció un pago mensual de $1´996.500 pago que resulta poco equiparable a los que devenga la Contadora ($627.000) y Revisor Fiscal ($627.000). Si en el año anterior fue aceptado y reconocido por la entidad de control, no se entiende con base en que argumento y para el último año se cambia el criterio y además se pretende establecer una hallazgo con alcance fiscal sobre unos pagos que se pagaron obedeciendo a los criterios de necesidad, oportunidad y eficiencia de la entidad bomberil y pretender establecer daño fiscal por la diferencia entre el valor del contrato (2010) y el actual cuando media una auditoria anterior sobre el año 2011 que evidencio los pagos mensuales, el valor de los mismos, la necesidad del servicio y sin ningún tipo de observación fueron levantados los hallazgos correspondiente. Más aún el cambio de criterios de los mismos funcionarios que realizaron las dos auditorías muestra de manera evidente la falta de criterio coherente en contra del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja. El CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA, suscribió un Contrato de Prestación de servicios para el cargo de asesoría financiera y teneduría de libros en el año 2010, aun cuando esta labor se viene desarrollando desde hace más de diez años en la Institución. Contractualmente, no hay razones que justifiquen la terminación unilateral del contrato, más si se tiene en cuenta que la labor se viene llevando a cabo de manera satisfactoria. El equipo auditor conoce las implicaciones de la terminación unilateral del contrato. Las funciones del cargo al igual que el contrato fueron solicitados por el equipo Auditor en la vigencia 2011, auditada, tal como lo pudieron establecer, sin que se hubiera manifestado

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detrimento patrimonial por el valor cancelado por este concepto. En la réplica al informe preliminar de ese entonces se rindieron todos los argumentos de necesidad del cargo en la entidad, necesidad que puede establecerse únicamente por el Cuerpo de Bomberos y no por la Contraloría Municipal. En la mesa de trabajo se ampliaron los correspondientes comentarios y observaciones respecto de la necesidad del cargo lo que conllevo a que se levantará el hallazgo. Sin embargo en esta oportunidad vuelven a retomar la intensión de acabar con el cargo argumentando lo mismo que en la auditoría pasada que ya fue discutida, lo que evidentemente genera una situación anómala del proceso auditor.

Las argumentaciones que sirvieron de fundamento para levantar el hallazgo son las mismas actuales y que se exponen de la siguiente manera:

Respecto al Contrato de Asesoría Tributaria y Financiera y Labores de Teneduría de Libros, nos permitimos manifestar que el contratista de manera independiente se encuentra en la obligación de prestar los servicios permanentes de asesoría contable, tributaria y financiera además de los servicios de teneduría de libros y demás actividades conexas. Actividades que ha venido desarrollando y prueba de ello está plasmado en los informes presentados y los que detallamos así:

1. Preparar información financiera relacionada con los ingresos, costos y gastos del convenio o contrato determinando los principales cambios ocurridos en la estructura financiera del contrato y su reflejo en el efectivo en inversión del periodo.

2. Analizar la situación contable y financiera con el fin de presentar propuestas para el mejoramiento del servicio

3. Preparar y presentar informes financieros al Consejo de Oficiales cuando este lo solicite. Esta información se presentó mes a mes en todos los Consejos de Oficiales

4. Codificar e imputar los registros de las operaciones diarias. 5. Producir los comprobantes de diario y libros auxiliares. 6. Archivar adecuadamente los soportes. 7. Asesorar en aspectos financieros, administrativos y tributarios. 8. Controlar las operaciones para lograr un manejo independiente de los recursos

percibidos por el municipio. 9. Orientar al Consejo de Oficiales y al Representante Legal en asuntos relacionados

con el convenio o contrato.

Por lo anteriormente descrito el contratista viene preparando mensualmente informes de actividades dentro de los cuales debe presentar a la Institución flujo de efectivo y estado de cambios en la situación financiera sobre la operaciones del “contrato 689 de 2011”.

El tenedor de libros es aquella persona que prepara bajo la responsabilidad del Contador Público los estados financieros, para lo cual debe desarrollar labores de análisis, codificación y registro actividades entre otras utilizando las herramientas tecnológicas del siglo XXI como son el software y los computadores. Labor esta que erróneamente considera la contraloría debe desarrollar únicamente el Contador Público o el Revisor Fiscal, desconociendo los más mínimos y elementales conceptos de la función del Contador Público y Revisor Fiscal, este último considerado como el órgano de control de los actos de la administración amén de los estados financieros. La actividad de la contabilidad administrativa, financiera y tributaria que debe ser desempeñada por diferentes profesionales y ciencias; incluso el desempeño de la Revisoría Fiscal que es una institución que se encuentra bajo la dirección del Revisor Fiscal, quien no puede estar involucrado en la preparación de un informe financiero con fines netamente administrativos y de control interno de la entidad precisamente por ser el órgano de control.

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Con relación a la asesoría tributaria, nos permitimos manifestar que nuestra Constitución Política asegura a sus ciudadanos la libertad o el derecho fundamental de asociarse voluntariamente y con ello de paso, garantizar valores fundamentales de la democracia y de la participación ciudadana. El derecho de libre asociación surge entonces como un expresión concreta de la verdadera democracia participativa y justamente es allí donde las entidades sin ánimo de lucro, constituidas como personas jurídicas, hacen parte de un sector que colabora con el estado en el cumplimiento de las obligaciones de interés general y servicio a la comunidad, aspecto que con buena fortuna se logra con la suscripción del contrato referido dentro del marco constitucional de estas organizaciones.

Para alcanzar el objetivo del bienestar de la comunidad implica la asunción de importantes retos y compromisos que cumplir por parte de nuestra institución. Ha sido nuestra preocupación por analizar estos temas como la “legitimidad y confianza” elementos necesarios para la buena imagen de nuestra institución.

Es de mencionar que en Colombia se creó el régimen Tributario Especial desde el año 1988, con la expedición de la Ley 84 de 1988, contenidos en los artículos 19 y 356 a 364 del Estatuto Tributario, aplicable a nuestra Institución importante en su denominación e intervención social.

Nos parece que la apreciación ligera de esa Contraloría contradice la realidad tributaria de la Institución como es la atención en los temas que inciden en la operación normal de nuestra Entidad; es por eso que adquiere trascendencia aspectos como el determinar la responsabilidad tanto jurídica como económica de algunos impuestos, la determinación sobre la obligación o no de facturar por sus obligaciones, el papel que juega dentro de la estructura de agente de retención del IVA, y algunas reglas básicas en torno a medir el efecto tributario del impuesto. Aspectos propios de la PLANEACION TRIBUTARIA de cualquier entidad para optimizar los recursos y dar cumplimiento efectivo a las normas fiscales.

Como ustedes mismos manifiestan la ley es muy clara para las entidades sin ánimo de lucro, por lo que no entendemos la indebida interpretación de esa Contraloría con relación al tratamiento que se debe dar al IVA retenido por operaciones con el régimen simplificado impuesto que debió asumir la institución en cumplimiento a normas de carácter tributario aplicables en esta oportunidad a nuestra entidad sin ánimo de lucro. Por todo lo anteriormente descrito, la asesoría tributaria si tiene cabida. Otro asunto como las retenciones en la fuente que efectivamente fueron canceladas en otro periodo, como se explica la observación No. 12, situación esta permitida por ley tributaria y que a pesar de ellos ustedes refutan, entre otras situaciones. Es así que la apreciación hecha por esa Contraloría en forma imprudente desmeritando la labor realizada por el asesor tributario, financiero y de teneduría de libros, con implicaciones para este contratista de carácter personal y profesional no tienen ningún fundamento, mucho menos opinar sobre los honorarios que este devenga a pesar de conocer las labores que este contratista desarrolla a diario en la Institución Bomberil, lo que podría generar agravios injustificados al mismo y sus consecuentes riesgos legales, La Contraloría no puede establecer a su simple albedrio la necesidad o no de tener un cargo dentro de la entidad, pues la funcionalidad de la misma corresponde evaluarla a sus miembros directivos y no al órgano de control que como bien lo menciono, ejerce un control posterior y selectivo. Aunque dicho control se efectuó en años pasados y se conoció en los mismo los contratos prestación de servicios que tiene la empresa, únicamente hasta en esta oportunidad se pretende desconocer la necesidad del cargo en mención glosando unos valores sin ningún

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tipo de argumento o soporte legal. Por lo anterior, la observación deberá levantarse al estar demostrada la necesidad del cargo por los directivos del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja y certificada por el Revisor Fiscal quien da fe de los informes y labor que mes a mes se ejerce en el presente cargo, pues se reitera que el establecimiento de necesidad por parte de la Contraloría Municipal de Tunja evidentemente desborda su eventual competencia en perjuicio no solo de la entidad sino de la persona de la cual pretenden afectar su ingreso mensual afectando a la vez el mínimo vital.

En Mesa de trabajo

La actividad bomberil, tratándose de un servicio público esencial, se enmarca en un ámbito jurídico, de manera que se requiere de un asesor jurídico que guie la actividad de la entidad. Al igual que se hace necesario de contar con la labor de teneduría de libros, ya que este sirve para planear las decisiones financieras de la entidad. Decisión Contraloría Municipal de Tunja Se aceptan las explicaciones pero no se levanta la observación por las razones que se argumentan en el cuerpo de este informe. Además, porque se observa como soporte de los egresos se evidencia oficio remitido por el señor Luis Alberto Pedreros donde se relaciona las actividades llevadas a cabo que siempre corresponden al mes de enero y las labores que siempre se enuncian son:

1. Se formula el Estado Financiero Flujo de Efectivo, por el método directo para determinar los cambios que se presentan en los saldos de las partidas de los balances en los dos últimos meses y establecer cuáles fueron las actividades de operación, financiamiento e inversión en el mes.

2. Se formula el estado financiero Estado de Cambios en la situación financiera, con el fin de establecer los recursos generados o utilizados en la operación, los principales cambios ocurridos en la estructura financiera de la institución y su reflejo en el efectivo e inversiones en este periodo.

3. Se mantiene una asesoría permanente respecto al manejo contable de las operaciones relacionadas con el Contrato 689 suscrito con la Alcaldía de Tunja.

El Decreto reglamentario 2649 de 1993 menciona literalmente: “- Las entidades sin ánimo de lucro, por lo dispuesto en la ley 190 de 1995, articulo 45 y la ley 50 de 1984 en su artículo 17, norma esta compilada por el artículo 364 del estatuto tributario, y reglamentados por los decretos 1900 y 2500 de 1986, deben llevar contabilidad y, por lo tanto, se sujetan al decreto reglamentario 2649 de 1993…” cursiva fuera del texto. Teniendo en cuenta lo anterior el Decreto reglamentario 2649 de 1993 dispone en su artículo 22 los estados financieros básicos los cuales son: 1)El balance general, 2) el estado de resultados, 3) El estado de cambios en el patrimonio, 4) El estado de cambios en la situación financiera y 5) El estado de flujos de efectivo. y sobre estos el capítulo VI articulo 37 y 38 de la ley 222 de 1995 menciona: ART. 37. – Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiese preparado los estados financieros deberán certificar

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aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. Cursiva y subrayado fuera del texto. ART. 38. – Estados Financieros dictaminados. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Cursiva y subrayado fuera del texto. Teniendo como base toda la normatividad antes mencionada la Contraloría Municipal de Tunja mantiene la observación puesto que queda claro que por norma es el contador público quien debe preparar los estados financieros que luego certifica y estos deben ser dictaminados por el revisor fiscal, así queda demostrado que las labores que desarrolla mensualmente el tenedor de libros y asesor financiero por norma deben ser realizada por el contador público y revisor fiscal. Cabe mencionar que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja paga honorarios de contador público y revisor fiscal con los recursos de la sobretasa bomberil los cuales provienen de la ciudadanía tunjana. Además, hay que tener muy en cuenta que el Cuerpo de Bomberos es una entidad sin ánimo de lucro. De igual forma dentro de las funciones asignadas al revisor fiscal en el capítulo XV de los estatutos del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja se establece en el literal b) Verificar que las actividades de la institución se ejecuten de conformidad con las decisiones del Honorable Concejo de Oficiales, el estatuto, reglamentos y leyes vigentes. d) Velar por que se lleve regularmente la contabilidad de la Institución y las actas de las reuniones del Honorable Consejo de Oficiales y del Consejo de administración, y porque se conserve debidamente la correspondencia de la institución, sus archivos administrativos, comprobantes y documentos contables, impartiendo instrucciones necesarias para tales fines; h) Autorizar con su firma los balances ejecutados, presentados por el contador y el Consejo de administración y rendir concepto o informe correspondiente en la reunión del Honorable Consejo de Oficiales. Negrilla y subrayado fuera del texto. Con lo anterior nuevamente queda demostrado que es responsabilidad del contador y del revisor fiscal la preparación y revisión de los estados financieros. Respecto a su apreciación “… la determinación sobre la obligación o no de facturar por sus obligaciones” sobre esto la ley 1575 del 21 de agosto de 2012, capitulo III – CUERPO DE BOMBEROS Artículo 29. Gratuidad de los servicios de emergencia. Los cuerpos de bomberos no podrán cobrar suma alguna a la ciudadanía o exigir compensación de cualquier naturaleza en contraprestación a los servicios de emergencia. Ante esto la ley es clara y las emergencias no se deben cobrar por lo tanto no aplica la asesoría tributaria en este caso. Sobre sus argumentos “… el papel que juega dentro de la estructura de agente de retención de IVA”, no es una labor que siempre necesite asesoría y de ser así son funciones del Revisor Fiscal pues es el quien debe verificar que las actividades de la institución se ejecuten de conformidad con la ley. Aparte con su firma en las declaraciones de retención en la fuente ratifica que se está reteniendo conforme a la normatividad tributaria vigente. Cabe hacer mención que en acta No. 282 del Consejo de oficiales de fecha 15 de mayo de 2012 en el punto 4) Consideración del balance y estado de resultados financieros a 31 de diciembre de 2011 y presupuesto 2012 (inversiones, costos y gastos contrato municipio) se indica literalmente: “El Capitán Luis Alberto Pedreros Montañez, Oficial encargado del área financiera hace lectura y explicación de los estados financieros de la Entidad, los cuales

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fueron preparados por la contadora de la Institución” Negrilla y subrayado fuera del texto. Por lo anterior queda demostrado una vez más que quien prepara los estados financieros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja es la contadora. Para terminar en relación a su respuesta se deja claro que:

1. No es cierto que este tema se haya tratado en mesa de trabajo pues con oficio A.F. 1688 de fecha 28 de noviembre de 2012 se concedió la mesa de trabajo y ustedes con oficio de fecha 29 de noviembre de 2012 solicitaron que el grupo auditor diera a conocer las inquietudes que surgieron para que ustedes se pudieran pronunciar, por eso con oficio A.F. 1702 del 30 de noviembre de 2012 la Contraloría les dio a conocer que temas se iban a tocar y este no se menciona. Por lo tanto no es cierto lo que argumentan en la réplica.

2. No es cierto que La Contraloría Municipal de Tunja desmerite la labor que viene desempeñando el asesor tributario, financiero y de teneduría de libros como ustedes lo aseguran en su respuesta, este ente de control solamente se guía por la normatividad vigente y por el objeto del contrato No. 689 para llevar a cabo la auditoria la cual arrojo que estas labores son propias del revisor fiscal y contador público de la entidad.

3. La Contraloría Municipal de Tunja aclara que la observación no se realiza a título personal en contra del contratista titular que desarrolla las labores de asesoría tributaria y financiera y las labores de teneduría de libros, sino es por el objeto mismo del contrato independientemente de la persona que realice estas labores.

2.5.3. Honorarios por servicios de abogado

Desde el 1 de diciembre del 2011 se suscribió contrato de prestación de servicios entre el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja y Darío Alberto Pedreros Guerra, pactándose, entre otras, las siguientes obligaciones: “CLAUSULA PRIMERA: Objeto – El ABOGADO, de manera independiente, es decir, sin que

exista subordinación jurídica, utilizando sus propios medios, prestará asesoría jurídica permanente al CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA en los asuntos legales que surjan del giro ordinario de las actividades propias de la INSTITUCIÓN.” “CLAUSULA SEGUNDA: Honorarios – Bomberos pagara, por concepto de honorarios, la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000,00) pesos mensuales. Se entiende que, sí BOMBEROS y el ABOGADO acuerdan extender el servicio de asesoría a otra materia, o asunto diferente de los enunciados en la cláusula primera, la remuneración de este servicio se pactará entre las partes con independencia del monto de honorarios que se pactan en este contrato y que percibe el abogado habitualmente.” “CLAUSULA TERCERA: Obligaciones el abogado- Constituyen las principales obligaciones para el abogado: a) obrar con diligencia en los asuntos a él encomendados; b) resolver las consultas con la mayor celeridad posible; c) realizar un informe general de los negocios y consultas que se le hayan entregado cada mes; d) acudir a las dependencias de Bomberos, en el horario normal en que esta desarrolla sus labores, según las necesidades; e) atender en su

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despacho al funcionario que Bomberos designe, en el día y hora que el abogado señale, para prestar la orientación que sea indispensable.”

En consideración a que el objeto del contrato de Prestación de Servicios del ABOGADO, no tiene relación directa con la prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas, pactado en el Contrato de Prestación de Servicios No. 689 de 2011, se considera que para el desarrollo del objeto del Contrato 689, no se requiere de apoyo jurídico, por tanto, se presume como detrimento patrimonial. De otro lado, y de acuerdo a lo estipulado en la cláusula segunda del contrato con el ABOGADO, no se estableció con base a que se incrementaría el valor de los honorarios año a año. En desarrollo de la auditoría se evidenció que en la vigencia 2012, se le pagó al ABOGADO por concepto de honorarios, un monto mensual de $2.800.000, y en consideración que el contrato no estipula incremento, se solicitó al Cuerpo de Bomberos que certificara con base a qué se hizo el aumento de este valor; la respuesta que se obtuvo por parte de la entidad bomberil, no fue concluyente, por tal motivo la variación en el valor de los honorarios de este contrato, es decir $800.000 mensuales, se consideran presunto detrimento patrimonial.

HALLAZGO No. 8

Observación El valor pagado por concepto de honorarios de ABOGADO, no guardan coherencia con la prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 322 de 1996, Ley 1575 de 2012 y el objeto mismo del contrato de prestación de servicios No. 689 de 2011, a través del cual el Municipio de Tunja trasfirió los recursos recaudados por concepto de sobretasa bomberil durante la vigencia 2012. Por lo anterior, se presume la existencia de un daño patrimonial por valor de $33.600.000. Esta observación tendrá alcance administrativo y fiscal. Respuesta del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja Antes de precisarles de manera sencilla pero clara la necesidad de que cualquier entidad, más aún una entidad de socorro, cuente con los servicios de una profesional en derecho, es preciso advertir que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja históricamente a contado con los servicios profesionales de un abogado que brinde asesoría permanente a la entidad bomberil. En los informes de auditoria para las vigencias 2007 a 2009, 2010 y 2011 se reconoció por parte de la Contraloría Municipal el gasto y de manera alguna se refutó su pertinencia.

Por otra parte es importante advertir que si es necesaria la asesoría permanente de un

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asesor jurídico en la entidad y no es cierto como lo señala la contraloría, que la asesoría no guarda coherencia con la prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas, pues el mismo objeto contractual establece que se “Prestará asesoría jurídica permanente al CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA en los asuntos legales que surjan del giro ordinario de las actividades propias de la INSTITUCIÓN.

Las actividades propias de la Institución son la prevención y atención de incendios y calamidades conexas, hoy gestión integral del riesgo. Este servicio público esencial se presta a través del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, entendido este como una estructura y no únicamente por los bomberos que en la maquina echan el agua y apagan la llama. Esto se entiende cuando se tiene conocimiento del funcionamiento de la entidad y de las normas aplicables a la Institución. La sola celebración del contrato 689 de 2011 requiere del correspondiente análisis legal y del correspondiente seguimiento. La atención de las emergencias igualmente requiere la creación de los correspondientes reportes los cuales deben estar estructurados en debida forma y revisados por el asesor jurídico. Las obligaciones propias del contrato de prestación de servicios 689 de 2011 que obvió revisar la contraloría y por ende sobrepasó sus competencias respecto de la presente auditoría, establece unas obligaciones que deben ser asesoradas y revisadas por el profesional del derecho que respalde con sus argumentaciones y posiciones jurídicas las decisiones de la empresa.

Por tratarse de un servicio público esencial, en muchas oportunidades se reciben derechos de petición que deben darse respuesta con el correspondiente respaldo legal. La vinculación del personal, la celebración de los contratos con la entidad, el manejo administrativo, todo tiene que ver con actividades que involucran disposiciones de carácter legal y cuyo cumplimiento y aplicación deben estar respaldados por el correspondiente asesor jurídico. En los informes de actividades mensuales se verifican los servicios prestados a la entidad, sin contar con las asesorías y acompañamiento diario a las actividades rutinarias y normales de la entidad.

Además, el asesor jurídico del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, además de ser un reconocido profesional especialista en Derecho de Empresa y Derecho Tributario, es actualmente asesor jurídico de la Confederación de Bomberos de Colombia y Bombero Profesional en el Rango de Subteniente lo que permite una mejor asesoría jurídica a la entidad por el conocimiento jurídico y bomberil.

El desconocimiento de su actividad, a diferencia de los años anteriores que si se reconoció deja ver de manera completamente clara la persecución e intensión de coartar la libertad y el derecho al trabajo, además que denota total coadministración como extralimitante de las funciones al definir necesidades de la entidad de derecho privado que ha prestado un servicio al Municipio de Tunja en virtud de un contrato. En la mesa de trabajo se expondrán los argumentos planteados con las observaciones que surjan de los auditores para dar la claridad necesaria que les permita reconocer el error que se está por cometer al desconocer los cargos necesarios de funcionamiento de la entidad bomberil.

En cuanto al incremento, el mismo se otorgó por autorización del Consejo de Oficiales de la entidad, suscribiéndose el correspondiente OTROSI.

Una labor importante y que requirió la asesoría permanente del asesor jurídico fue la declaratoria de prescripción de impuesto predial significando para el Cuerpo de Bomberos un ahorro superior a 193 millones de pesos.

Finalmente es importante aclarar que el escalafonamiento y remuneraciones de todo el personal de bomberos se incrementó entre el 15% y 30%, por lo que no es cierto que los

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incrementos se hayan realizado únicamente a los oficiales. Prueba de ello es el acta del consejo de oficiales en la que se definió esta situación. Por lo anterior requerimos se corrija esta situación y afirmación en el dictamen de auditoria para aclarar que los ingresos en esos porcentajes fueron para todos los funcionarios de la entidad.

En mesa de trabajo El asesor jurídico señala que en el acta 284 del Consejo de Oficiales se encuentra la argumentación jurídica en la que se justifica los honorarios de él. La actividad bomberil, tratándose de un servicio público esencial, se enmarca en un ámbito jurídico, de manera que se requiere de un asesor jurídico que guie la actividad de la entidad. Al igual que se hace necesario de contar con la labor de teneduría de libros, ya que este sirve para planear las decisiones financieras de la entidad. Decisión Contraloría Municipal de Tunja

Se aceptan las explicaciones pero no se levanta la observación en razón a que el abogado contratado en su mayoría no está adelantando compromiso de la entidad bomberil, sino de asuntos personales de los integrantes del Consejo de Oficiales para atención de la defensa de intereses propios, tal y como se puede observar en los oficios que soportan los egresos de las actividades que desarrolla mes a mes. Por tal motivo la observación queda en firme.

2.6. RETENCION EN LA FUENTE

El equipo auditor verificó que las declaraciones tributarias que son pagadas con recursos del convenio se estén presentando en las fechas establecidas y no hayan acarreado sanciones, de este análisis se obtuvo:

Mes

FECHA Cumple con

las fechas

de pago y

presentación

De presentación

S/g Calendario

DIAN

De acuse S/g

declaración

De pago S/g

sello del

banco

Enero 20/02/2012 17/02/2012 20/02/2012

Febrero 21/03/2012 21/02/2012 21/03/2012

Marzo 23/04/2012 16/04/2012 16/04/2012

Abril 22/05/2012 22/05/2012 22/05/2012

Mayo 22/06/2012 21/06/2012 21/06/2012

Junio 23/07/2012 23/07/2012 23/07/2012

Julio 22/08/2012 21/08/2012 22/08/2012

Agosto 20/09/2012 20/09/2012 20/09/2012

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Septiembre 19/10/2012 19/10/2012 19/10/2012

Octubre 22/11/2012 22/11/2012 22/11/2012

Noviembre 20/12/2012 20/12/2012 No fue cancelada con recursos

del contrato

Diciembre 22/01/2013 22/01/2013 Es cancelada con recursos

girados en la siguiente vigencia

La auditoría también revisó que se estén pagando con recursos del contrato la retención que se realiza por gastos reportados en la relación de egresos; para esto se realizó el cruce entre la sumatoria del movimiento crédito de las subcuentas de la cuenta 2365 mes a mes según libros Vs. el valor del egreso con el cual se pagó la retención en la fuente, de análisis se concluye que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja pagó con recursos del contrato $1.098.396 de más valor que se considera presunto detrimento patrimonial. A continuación se discrimina el análisis realizado por la Contraloría Municipal de Tunja y donde se evidencia el presunto detrimento patrimonial.

Mes

236525 -

Servicios

236540 -

Compras

236705-

Reteiva R.

Simplificado

236710 -

Reteiva R.

Común

236570 -

Otras

retenciones

236515 -

Honorarios

236530 -

Arrendam

Total

retenciones

en libros

Valor

pagado por

el contrato Diferencia

Enero 56.097 49.243 483.865 139.593

728.798 1.339.000 (610.202)

Febrero 45.800 4.465 682.059 -

283.890

1.016.214 176.000 840.214

Marzo 38.100 214.639 625.059 482.649

276.000

1.636.447 1.665.000 (28.553)

Abril 38.100 4.185 645.164 - 88.000 276.000

1.051.449 1.085.000 (33.551)

Mayo 51.625 3.828.069 683.962 994.579

138.800

5.697.035 7.612.000 (1.914.965)

Junio 132.938 3.166.463 667.962 589.807 13.716 160.000

4.730.886 4.767.000 (36.114)

Julio 1.086.976 808.087 701.282 31.035 13.716 160.000 3.000 2.804.096 2.845.000 (40.904)

Agosto 34.939 1.740.926 614.415 1.072.237

160.000

3.622.517 4.445.000 (822.483)

Septiembre 50.080 378.834 1.201.066 401.160 105.471 160.000

2.296.611 2.297.000 (389)

Octubre 75.657 400.373 663.291 509.122 64.662 160.000 2.400 1.875.505 1.204.000 671.505

Noviembre 7.800 124.084 585.162

160.000

877.046 - 877.046

Total Diferencia (1.098.396)

Del anterior análisis se excluye la declaración del mes de diciembre de 2012 pues esta fue pagada en enero de 2013.

HALLAZGO No. 9

Observación Por pagar $1.098.396 de más en las declaraciones de retención en la fuente con recursos de la sobretasa bomberil, se considera que existe un presunto detrimento

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patrimonial. Esta observación tendrá alcance administrativo y fiscal. Respuesta del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja Efectivamente, como fue explicado al equipo Auditor, se generó en el transcurso del año un pago en exceso por concepto de retención en la fuente, valor que fue descontado de la retención en la fuente por compras en el mes de diciembre del año 2012, generándose un menor valor a cancelar en la retención de dicho mes, que fue cancelado en el mes de enero de 2013. Para verificar lo anterior, se adjunta el auxiliar de retención en la fuente por compras del mes de diciembre que reposa también en el archivo del equipo auditor. Y la nota de contabilidad 8027 del 30 de diciembre de 2012 en la cual se hacen los registros respectivos. En mesa de trabajo: La asistente administrativa adjunta egreso de pago de retención en la fuente del mes de diciembre de 2012 en 2 folios, información que fue solicitada en oficio A.F. 1345. Decisión Contraloría Municipal de Tunja Según se analizó nuevamente respecto a lo argumentado en la réplica y las explicaciones dadas en mesa de trabajo se evidencia presunto detrimento patrimonial por valor de $1.188.182 por pagar retención en la fuente por mayor valor de la registrada en libros. Tal y como se puede evidenciar en el cuadro en los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y diciembre se pagó mayor valor del que se registra en libros, esta diferencia se obtiene de cotejar el saldo crédito de la cuenta contable mes a mes Vs. el valor del egreso mes a mes que fue pagado con recursos públicos.

Mes

236525 -

Servicios

236540 -

Compras

236705-

Reteiva R.

Simplificado

236710 -

Reteiva

R.

Común

236570 -

Otras

retenciones

236515 -

Honorarios

236530 -

Arrendam

Total

retenciones

en libros

Valor

pagado por

el contrato Diferencia

Enero 56.097 49.243 483.865 139.593

728.798 1.339.000 (610.202)

Febrero 45.800 4.465 682.059 -

283.890

1.016.214 176.000 840.214

Marzo 38.100 214.639 625.059 482.649

276.000

1.636.447 1.665.000 (28.553)

Abril 38.100 4.185 645.164 - 88.000 276.000

1.051.449 1.085.000 (33.551)

Mayo 51.625 3.828.069 683.962 994.579

138.800

5.697.035 7.612.000 (1.914.965)

Junio 132.938 3.166.463 667.962 589.807 13.716 160.000

4.730.886 4.767.000 (36.114)

Julio 1.086.976 808.087 701.282 31.035 13.716 160.000 3.000 2.804.096 2.845.000 (40.904)

Agosto 34.939 1.740.926 614.415 1.072.237

160.000

3.622.517 4.445.000 (822.483)

Septiembre 50.080 378.834 1.201.066 401.160 105.471 160.000

2.296.611 2.297.000 (389)

Octubre 75.657 400.373 663.291 509.122 64.662 160.000 2.400 1.875.505 1.204.000 671.505

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Noviembre 7.800 124.084 585.162

160.000

877.046 - 877.046

Diciembre 298.500 10.350.258 737.460 3.008.221 227.776 14.622.214 14.712.000 (89.786)

Total Diferencia (1.188.182)

Teniendo en cuenta las explicaciones anteriormente dadas no se levanta la observación en razón a que se paga con recursos de la sobretasa bomberil mayor retención en la fuente de la que debe asumir el contrato No. 689. La observación queda así: El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja pagó $1.188.182 por concepto de retención en la fuente con recursos de la sobretasa bomberil, por mayor valor del registrado en contabilidad, por tanto se presume presunto detrimento patrimonial.

2.7 COMPRA DE VEHICULOS La auditoría evidenció que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja compró 3 vehículos, uno en el mes de mayo y los otros 2 en el mes de junio con las siguientes características:

Vehículo 1 Vehículo 2 Vehículo 3

Marca Chevrolet Ford Chevrolet

Modelo

Luv D-MAX 3.0L 4x4

C/D/T/M FULL F-150 SUPER CREW MODELO 2012

Chasis cabinado NQR

700P 5.2L

Color Rojo camberra Rojo caramelo Blanco galixia

Clase Camioneta camioneta Chasis cabinado

Valor 64.914.000 77.578.000 73.267.241

Para el chasis cabinado el Cuerpo de Bomberos mando hacer un planchón deslizante el cual costo $36.206.896 según factura No. 17055 del 20 de junio de 2012 pagada a Carrocerías el SOL S.A.S. Además, se incurrieron en otros gastos como barra de luces, parlantes, caja de tonos, entre otros que costaron aproximadamente $6.400.000. También en los gastos de matrícula y legalización de los vehículos se gastó $7.776.000. Por el elevado costo de inversión tanto en vehículos como en equipos durante la vigencia 2012 el equipo auditor solicitó estudios técnicos que justificaran la ejecución del plan de inversión el cual no fue entregado. Asimismo la auditoria requirió las actas del consejo de oficiales donde se expusiera el tema de inversión, las cuales no fueron puestas a disposición, al grupo de auditoria le fueron entregadas actas firmadas por el revisor fiscal, resumen que no es muy entendible pues éstas no vienen completas y su redacción no es coherente.

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Del resumen del acta No. 281 del 8 de mayo 2012 se evidencia la aprobación compra de vehículos para la entidad de este resumen se resalta que: “El capitán Valderrama comenta que para los vehículos 150, se espere un tiempo” pero aun así en esta misma acta pusieron a consideración la compra del vehículo y fue aprobada por los asistentes con derecho a voto. En el transcurso de las auditorias la administración del Cuerpo de Bomberos argumentaba que tenía la obligación de destinar el 30% de los recursos girados por la Alcaldía Municipal de Tunja para inversión, el equipo auditor estudió toda la normatividad y no halló en dónde se establece tal obligación por lo cual se solicitó con oficio A.F. 1062 que se entregara a la auditoria argumentos jurídicos que probara dicho argumento a lo que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja en su contestación dijo: “El Consejo de Oficiales ha definido dentro de sus competencias los niveles de inversión de acuerdo a las necesidades institucionales y a su conocimiento administrativo, técnico operativo otorgado por la ley 322 de 1996 y ley 1575 de 2012 y reconocido por la misma Corte Constitucional en sentencia C-770 de 1998. Cualquier argumentación del ente de control en el sentido de cuestionar las decisiones del Consejo de Oficiales en cuanto a su funcionamiento evidentemente constituirá un acto de coadministración que evidentemente sobrepasa las eventuales competencias fiscales” negrilla y cursiva fuera del texto. El ejercicio del control fiscal por Constitución y Ley es posterior y selectivo, lo cual significa que la revisión que efectúa la Contraloría Municipal de Tunja es sobre las actuaciones que ha realizado el sujeto de control con compromiso de recursos públicos, por lo cual la “COADMINISTRACIÓN” no aplica pues la misma solo se daría en el caso que la Contraloría tuviera voz y voto en las decisiones de inversión que toma el Cuerpo de Bomberos; circunstancia que claramente no se da. El hecho que la Contraloría toque este tema es porque en la mayoría de meses se estuvo sobregirado y aun así los vehículos se compraron de contado dejando de lado que se debe priorizar los gastos de funcionamiento (nómina, parafiscales, combustible, etc.) antes que los gastos de inversión.

HALLAZGO No. 10

Observación No se observa soporte técnico que conduzca a establecer con claridad la necesidad de adquirir los vehículos, circunstancia que deja en entre dicho la adecuada gestión al invertir los recursos en ellos. Esta observación tendrá alcance administrativo. Respuesta del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja La necesidad de adquirir los vehículos móvil 03, móvil 04 y móvil 16, se hizo con base en un

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estudio de necesidad, las cuales se fueron manifestando en las reuniones del Consejo de Oficiales, y ante las situaciones de emergencia que se presentaron con ocasión de la ola invernal con el fin de atender emergencia. La Entidad contaba con móviles con bastantes años de servicio, los cuales empezaron a demostrar fallas en su parte mecánica, lo cual no podemos permitir ya que las emergencias hay que atenderlas con prontitud y eficacia que es lo que la comunidad espera de las Entidades de Socorro. Analizando las emergencias que se presentan en forma cíclica en la ciudad de Tunja, se adquirieron los vehículos antes mencionados porque cumplían con unas características especiales para no tener inconvenientes en la prestación del servicio. Dichas necesidades fueron ampliamente expuestas al Concejo de Oficiales quien determinó la autorización en la adquisición de las máquinas adquiridas.

En mesa de trabajo:

El asesor jurídico indica que existe desconocimiento de la actividad del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja por parte del equipo auditor. Respecto al estudio de necesidad de la observación 13 señala: El Consejo de Oficiales realizó reuniones para identificar y determinar las necesidades que motivaban las compras de vehículos. También indica que el Comandante como jefe operativo, es quien conoce de las necesidades reales de la entidad.

De igual forma señala que hará entrega de las actas de reunión del Consejo de Oficiales, en razón a que en el informe preliminar se indica que estas no fueron entregadas, advirtiendo que éstas tienen el carácter de confidencialidad y reserva, de manera que es responsabilidad de la Contraloría su cadena de custodia.

Indica el contenido del acta No. 281 referente a la observación 13 argumentado que en esta acta se considera y autoriza la venta y compra de algunos vehículos de la entidad. En acta 282 se recuerda que ya se había establecido la necesidad y se sugiere la compra de una camioneta Ford 150. En acta 283 se conformó comisión para visitar carrocerías con ocasión del equipamiento del móvil 3 y planchón de la nueva grúa.

Señala el Capitán Bayardo Roa, que la compra de vehículos se hizo de acuerdo a la necesidad de la Entidad, realiza comparación con las compras efectuadas por el Cuerpo de Bomberos Oficiales de Bogotá, Tuluá, Neiva, Villavicencio, etc…

Se adjunta copia de las actas del Consejo de Oficiales No. 278, 280, 281, 282, 283, 294 y 295 en 31 folios.

Decisión Contraloría Municipal de Tunja

Por parte del equipo auditor se realizó lectura minuciosa de las actas entregadas en mesa de trabajo en donde se resalta que todas las propuestas de inversión son aprobadas por unanimidad sin que previamente se adelante estudio técnico, financiero y presupuestal. De igual manera se resalta que en las actas del Consejo de Oficiales se puede ver que se decidió remplazar los vehículos que ya tenían un desgaste, también se habla de venta de aquellos que se piensa remplazar, la Contraloría desconoce la destinación del dinero que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja recibió por la venta de los 3 vehículos, pues estos dineros no contribuyeron a financiar la compra de los nuevos vehículos que se supondría que esta sería la finalidad. Por los motivos anteriormente expuestos no se levanta la observación.

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2.8. IMPUESTO PREDIAL Se evidencia en la carpeta del proceso de cobro coactivo que el día 15 de agosto de 2012 se libra mandamiento de pago. Además, se observa oficios con fecha del 16 de agosto de 2012 donde se ordena el embargo de depósitos de dinero que tengan en cuentas de ahorro y/o corrientes, de que sean titulares los contribuyentes, en la oficina principal y en las sucursales y agencias de su entidad en todo el país. Analizando los recibos de liquidación del impuesto predial que soportan los egresos se evidencia que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja pagó $11.169.200 con factura No. 30091586 del 22 de junio de 2012 el impuesto predial de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 del predio donde se encuentra la estación norte. En la misma fecha pero con factura No. 30091589 el Cuerpo de Bomberos pagó $8.433.000 por concepto de impuesto predial del año 2012 del predio de la estación centro. Durante el embargo según expediente se recaudaron $10.935.757 discriminados así:

Entidad financiera que consigna

Valor de la consignación

No. del título de deposito

Banco de Bogotá 8.120.000 4342290

Davivienda 965.232 4280341

Davivienda 454.111 4280456

Davivienda 441.824 4342314

Davivienda 322.935 4280662

Davivienda 155.730 4280466

Davivienda 148.896 4342283

Davivienda 139.370 4280370

Davivienda 123.442 4280634

Davivienda 36.781 4342246

Davivienda 15.366 4280526

Banco Popular 12.069 4280352

Total embargo según títulos de deposito

$ 10.935.757

Por este valor la Alcaldía Mayor de Tunja expidió factura No. 30106938 de la cual se pagó parte del impuesto predial de la vigencia 2009 del predio de la estación centro. Para que la oficina de cobro jurídico levantara el embargo el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja pagó las facturas No. 30105128 el 02 de noviembre de 2012 por valor de $95.133.200, por concepto de impuesto predial de los años 2011 y 2010, y el

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29 de noviembre del 2012 pagó la factura No. 30106526 por valor de $45.484.844 pagando la vigencia 2009 del predio de la estación centro. Según la resolución No. 1044 del 30 de noviembre de 2012 fue ordenada la terminación y levantamiento del embargo del expediente 2012-0271.08, con este se dio por terminado el proceso de cobro del impuesto predial del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja. En el siguiente cuadro se detallan los valores que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja pagó por concepto de impuesto predial:

Predio Factura

No.

Fecha de

la factura

Fecha del

pago

Valor de la factura discriminada

Total

factura Valor

predial

Sobretasa

bomberos

Sobretasa

ambiental

Interés

mora

predial

Intereses

de mora

sobretasa

ambiental

Estación

centro

30106526 29/11/2012 29/11/2012 22.601.099 1.130.257 2.118.626 17.952.053 1.682.809 45.484.844

30105128 01/11/2012 02/11/2012 28.876.000 1.444.000 2.707.000 15.815.400 1.482.600 50.325.000

29.742.000 1.487.000 2.788.000 9.866.300 924.900 44.808.200

30106938 06/12/2012 04/12/2012 5.433.901 271.743 509.374 4.316.147 404.591 10.935.756

30091589 13/06/2012 22/06/2012 8.433.000 422.000 843.000 - - 9.698.000

Estación

norte

30091586 13/06/2012 22/06/2012 851.000 43.000 80.000 578.200 54.400 1.606.600

876.000 44.000 82.000 399.300 37.400 1.438.700

903.000 45.000 85.000 216.600 20.400 1.270.000

6.854.000 343.000 685.000 - - 7.882.000

Totales 104.570.000 5.230.000 9.898.000 49.144.000 4.607.100 173.449.100

Para la Contraloría Municipal de Tunja existe un presunto detrimento patrimonial por valor de $53.751.100 por concepto de pago de intereses de mora del impuesto predial e intereses de mora sobre la tasa ambiental de las vigencias 2009 a la 2011, las cuales fueron pagadas por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja con recursos públicos, sobrecosto que de haberse pagado a tiempo se hubiera evitado, esto por falta de gestión en la administración de los recursos públicos.

HALLAZGO No. 11

Observación Se considera presunto detrimento patrimonial por valor de $53.751.100 por pagar el impuesto predial de los predios de la subestación centro y norte, intereses de mora sobre el impuesto predial e intereses de mora sobre la tasa ambiental en las vigencias 2009, 2010 y 2011, los cuales fueron pagados con recursos de la sobretasa bomberil.

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Esta observación tendrá alcance administrativo y fiscal. Respuesta del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja Es apenas obvio que para que funcionamiento adecuado del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, la entidad cuente con las sedes o estaciones que permitan funcionar operativa y administrativamente, o sea que se trata de unos gastos necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento institucional. Como bien pudo revisar el Contraloría los documentos referentes al proceso de embargo para obtener el pago de impuesto predial adeudado, pudieron verificar igualmente que durante muchos años el Cuerpo de Bomberos no tenía la obligación de pagar impuesto predial, a pesar de ello el Municipio inicio las acciones de cobro correspondiente para obtener unos pagos indebidos. La defensa de estos procesos implicó gran trabajo jurídico lográndose la reducción de las pretensiones del Municipio en más de 193 millones de pesos. Incluso el Municipio de Tunja profirió orden de embargo sobre la totalidad de las cuentas de la entidad vulnerando la ley 1575 de 2012, mas sin embargo la Contraloría Municipal evidenciando que posiblemente se pondría en riesgo la operación del cuerpo de bomberos por el embargo, no hizo ningún tipo de advertencia para procurar mantener el servicio y por el contrario se pregunta en el informe preliminar el cómo se tuvo conocimiento de que las cuentas iban a ser embargadas, tal como se estableció en el análisis a las conciliaciones, páginas 12 y 13. Lo cierto es que se evitó con la medida adoptada por el Cuerpo de Bomberos la parálisis total del servicio público esencial al Municipio, situación que también le extraña a la contraloría según se observa de la inquietud.

Decisión Contraloría Municipal de Tunja El pago del impuesto predial es considerado gasto necesario por lo que este pago no se discute, lo que se está cuestionando es el pago de intereses de mora sobre el impuesto predial e intereses de mora sobre la sobretasa ambiental puesto que si el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja hubiese pagado a tiempo el impuesto predial de las vigencias 2009, 2010 y 2011, no hubiesen tenido que incurrir en intereses moratorios. Por tal motivo no se levanta la observación en razón a se evidencia falta de gestión por parte de la administración. En el expediente del proceso también se observa que luego de levantado el embargo, el Banco de Bogotá depositó mediante título No. 4280748 la suma de $2.337.000 de los cuales no se evidencia factura expedida por la oficina de impuestos que evidencie el pago. Para terminar el valor de la relación de embargos que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja difiere en $565.837 del valor que fue verificado en el expediente con los títulos de depósito.

Valor embargado por la Alcaldía del cual se expidió factura No. 10.935.757

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30106938

Título de depósito No. 4280748 del banco de Banco de Bogotá

después del levantado el embargo 2.337.000

Total embargo según la Contraloría Municipal 13.272.757

Valor relación de embargos entregada por el Cuerpo de Bomberos 13.838.594

Diferencia (565.837)

HALLAZGO No. 12

Observación Se considera presunto detrimento patrimonial por valor de $565.837 debido a que en el cruce de cuentas el Cuerpo de Bomberos se giró de recursos del contrato mayor valor del que le descontaron de las cuentas bancarias de recursos propios por concepto de embargo por impuesto predial. Esta observación tendrá alcance administrativo y fiscal. Respuesta del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja

Con el embargo efectuado por el Municipio de Tunja a través del sector financiero, se afectaron cuentas que en las cuales no se manejan recursos del Contrato 689, en el cuadro adjunto, se muestra los valores que fueron asumidos por las otras cuentas, y que corresponden al manejo por los gastos financieros incurridos en el embargo.

En mesa de trabajo:

La asistente administrativa allega los documentos en 14 folios que a su juicio permiten aclarar la diferencia surgida en el proceso auditor. Además, el asesor jurídico indica al grupo auditor que para él es claro este tema igualmente menciona que el grupo auditor puede recurrir al personal del Cuerpo de Bomberos para que haya claridad.

Decisión Contraloría Municipal de Tunja

Según análisis de la documentación entregada en mesa de trabajo el valor del detrimento es de $147.485 que corresponden a los descuentos que realiza Davivienda a las cuentas de recursos propios por concepto de comisión embargo, cada comisión tiene un valor de $14.514 y se efectuaron 11 veces, es decir, en total se descontó $159.654, este debería ser el valor del presunto detrimento patrimonial pero disminuye en $12.069 debido a que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja en la relación entregada no tiene en cuenta el

Embargo por impuesto predial 13.260.688

gastos financieros asumidos por el contrato 159.654

TOTAL DESCONTADO OTRAS CUENTAS 13.420.342

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titulo valor No. 4280352 que consignó el Banco Popular a favor de la Alcaldía.

=14.514*11 = 159.654

159.654

12.069

147.585

Valor según documento “movimientos de localización contrato 689” entregado en mesa de trabajo

11.083.242

Valor de la sumatoria de los títulos valores que las entidades bancarias giro a nombre de la Alcaldía Municipal de Tunja en el proceso de embargo

10.935.757

Diferencia

147.485

Por los motivos anteriormente expuestos se mantiene la observación quedando así: Al girarse el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja de recursos del contrato No. 689 (Recursos públicos) a recursos propios la suma de $147.585 correspondientes al descuento que la entidad bancaria realiza a otras cuentas diferentes a las del contrato por concepto de comisión embargo se considera presunto detrimento patrimonial. 2.9. TRÁMITES DE VEHICULOS Revisando los egresos por trámites de vehículos como pago de impuestos y trámites de legalización de los vehículos nuevos se evidenció que: Pagan siempre que existe trámites de vehículos nuevos al señor Juan Carlos Barrera Gómez por concepto de servicios y certificados de tradición y libertad, según cuenta de cobro adjunta a los egresos; la Contraloría no se explica por qué pagan a un tramitador si estos trámites se realizan directamente en las Secretaria de Tránsito donde se vaya a matricular el vehículo por tanto considera presunto detrimento patrimonial por valor de $277.000.

HALLAZGO No. 13

Observación Por considerarse un sobrecosto a los gastos normales de trámites y legalización de vehículos se considera presunto detrimento patrimonial por valor de $277.000 pagados al señor Juan Carlos Barrera Gómez. Esta observación tendrá alcance administrativo y fiscal. Respuesta del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja

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En el momento de la adquisición de las móviles, se cancela no solo el servicio, sino los trámites y documentos de los vehículos como fueron los certificados de tradición. Este valor fue asumido por El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja al contratar el servicio completo con el señor JUAN CARLOS BARRERA, persona que tiene el conocimiento y experiencia en estos trámites razón que motivó la contratación. Los servicios que se contratan por parte de cualquier empresa se efectúan por la calidad de las personas que tienen conocimiento de los servicios, como por ejemplo contratar a un profesional externo a cualquier entidad para que desarrolle un trabajo puntual como podría ser una auditoría o revisión que si bien se podría realizar directamente, se contrata con diversas razones. Decisión Contraloría Municipal de Tunja

Se aceptan las explicaciones pero no se levanta la observación en razón a que estos trámites se realizan directamente en las oficinas de las Secretarias de Transito y no es necesario el pago de un tramitador.

2.10. COMPRA DE EQUIPOS El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja compró equipos por valor de $357.524.731 con recursos del contrato No. 689 de 2011, recursos que son producto de la sobretasa bomberil recaudada de los impuestos de Industria y Comercio y el impuesto predial. La auditoría evidenció la compra de equipos como los son los elementos de buceo los cuales fueron adquiridos en el mes de junio y la adquisición de los generadores, plantas eléctricas, linternas recargables, entre otros en su gran mayoría fueron comprados en el mes de diciembre. La auditoría solicitó que justificaran la necesidad de adquirir estos elementos y el Cuerpo de Bomberos solo envío resumen de algunas actas de junta de oficiales en donde se resalta:

En el acta No. 280 del 23 de abril de 2012 se menciona literalmente que: “El capitán Pedreros manifiesta sobre la necesidad surgida por las conversaciones sostenidas por el comandante, de adquirir motobombas, plantas eléctricas en caso de fallar el servicio eléctrico en la ciudad…”, en otro aparte de la misma acta se dice literalmente: “Otro asunto es el tema de las motobombas. El Capitán Bayardo manifiesta que tiene una cotización de plantas eléctricas de Dismaco, cada planta cuesta 3.1 millones de pesos y nos dan financiación sobre los equipos. Manifiesta la urgencia de adquirirlas debido a la situación actual de emergencias. De acuerdo a las necesidades se requiere adquirir dos plantas de corriente, dos electrobombas, 3 motobombas de ACPM con sus respectivas mangueras. Se pone en consideración y es aprobado por unanimidad” negrilla y cursiva fuera del texto. Como se puede evidenciar siempre se menciona la necesidad pero nunca se explica cuál es la necesidad.

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Por otra parte en el acta No. 294 del 4 de diciembre de 2012 se menciona en la parte del informe del Capitán Bayardo Roa que “en algunos vehículos hacen falta algunos elementos que por pérdida en emergencias atendidas en años anteriores y otros que han sufrido un deterioro normal de trabajo para el cual fueron adquiridos, es necesario adquirir y/o remplazar. Los equipos más necesarios son tramos, pistolas de doble control, siamesas, reducciones, llaves spanner, entre otros”.

Unidades Equipo Valor unitario Valor Total

10 Und. Equipo de respiración SCBA 4500 psi, 45 minutos Scott 8.890.000 88.900.000

1 Und. Compresor Bauer importado 62.950.000 62.950.000

4 und. Detectores de gases ALTTAIR, con equipo 8.930.000 35.720.000

5 planta eléctrica portátil marca yamaha 4.578.955 22.894.775

1 Generador diésel forte 18 kw Cabinado trifásico Ref. FDG22-5 21.834.000

1 Generador diésel forte 12Kw trifásico Ref. FDG15-5 Cabinado 18.521.200

43 und. Manguera de 11/2"x100 pies importada 380.000 16.340.000

35 Und. Linterna Recargable marca Streamlight 411.000 14.385.000

9 und. Boquillas tipo pistola marca Protek modelo 366 872.000 7.848.000

40 Und. Camel bag para 2 litros 188.000 7.520.000

11 Und. Siamesas Ref. 520 490.500 5.395.500

6 Boquilla tipo pistola marca Protek modelo 366 872.000 5.232.000

7 Chalecos de mares 714.560 5.001.920

2

Motomomba IHM-10 HP motor diésel 4x4 con carro y

manguera succión 4.834.000

7 Tanques 638.000 4.466.000

7 Consolas mares 580.000 4.060.000

7 Reguladores 576.520 4.035.640

1 Generador eléctrico D5-8000 Forte -75Kw 2.672.414

1 Generador eléctrico D5-8000 Forte 7,5KW 2.672.414

7 Manguera de 11/22 x 100 pies importada 380.000 2.660.000

40 Und. Monja en PBI 60.000 2.400.000

5 Linterna recargable marca Streamlight 411.000 2.055.000

4 Siamesas Ref 520 490.500 1.962.000

7 Octupus 272.600 1.908.200

200 Metros de manguera 4" azul - plana

1.896.600

1 Compresor 150Lbs-3hg

1.620.690

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1

Motobomba IHM 10 HP Motor Diésel 4x4 - con carro y

manguera succión

1.495.948

1 Motobomba sumergible 2"-3500 MS/12

1.495.948

15 Reducción plana en bronce 60.000 900.000

15 Und. Reducción plana de 21/2 a 11/2 en duraluminio 57.000 855.000

15 Und. Llave spanner marca Kochek 39.000 585.000

1 Taladro Dewalt DWD520 SERIE 665707 - 1/2

575.617

2 Cargador baterías Schomacher

480.001

1 Traje 400.000 400.000

1 Aletas 230.000 230.000

1 Caretas 150.000 150.000

1 Bomba manual de combustible

120.690

1 Botines 120.000 120.000

1 Juego de llaves foy tool 140460

41.379

1 Juego de llaves foy tool 140461

41.379

1 Llave de tubos No. 10

34.483

20 Mtrs de manguera Swan 1/2 T.P

32.760

1 Alicate

32.759

1 chifon bonce in casa

12.931

2 Juegos de acople mangueras

9.482

La Contraloría cuestiona la compra de equipo de buceo la cual se expone al detalle en la parte de capacitación. Además, se evidencia en los resúmenes de actas que la necesidad no está bien sustentada a la hora de tomar decisiones de compra de equipos y se evidencia falta de estudios técnicos, financieros, analíticos y administrativos donde realmente se soporte la insuficiencia de los elementos que se pretenden adquirir. 2.11. GASTOS DE NÓMINA

La planta de personal de la entidad era de 30 empleados en mayo de 2012, a partir de junio del mismo año, se vinculó a 3 empleados adicionales, terminando así el año con 33 empleados de nómina. Los gastos de nómina del Cuerpo de Bomberos en la vigencia 2012 se distribuyeron así:

COMPOSICIÓN DE LOS GASTOS DE NOMINA*

Salario Básico 305.991.270

Auxilio de Transporte 20.217.960

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Recargo Nocturno 13.039.524

Dominicales 23.633.381

Auxilio de Disponibilidad 67.902.956

Relaciones Públicas 14.265.250

Auxilio Bancario 1.875.000

Vacaciones 18.912.098

Liquidaciones por retiro 1.538.862

Prima Legal 31.558.716

Cesantías e Intereses 27.951.888

TOTAL PAGADO $ 526.886.906

*Se excluyen parafiscales y aportes a Seguridad Social Los gastos por nómina durante la vigencia 2012 (excluyendo aportes parafiscales y seguridad social) ascendieron a $526.886.906, distribuidos tal como lo muestra la tabla. A continuación se desagrega cada uno de dichos conceptos que conforman el pago de nómina.

2.11.1. Salario básico

El salario básico de los empleados del Cuerpo de Bomberos corresponde a la asignación básica mensual que el Consejo de Oficiales asignó a cada uno de los empleados de la entidad; dicho valor varió respecto al año 2011 conforme se muestra a continuación.

CARGO SALARIO

BASICO 2012 SALARIO

BASICO 2011 VARIACIÓN RELATIVA

VAR. %

Comandante 5.100.000 3.954.720 1.145.280 28,96%

Tesorero 1.980.600 1.572.000 408.600 25,99%

Jefe de capacitaciones 838.125 750.000 88.125 11,75%

Auxiliar Contable 1.320.000 1.200.000 120.000 10,00%

Asistente de divulgación 700.000 700.000 - 0,00%

Secretaria 1 566.700 566.700 - 0,00%

Secretaria 2 846.400 800.000 46.400 5,80%

Bombero 584.182 566.700 17.482 3,08%

Servicios generales 657.397 621.358 36.039 5,80%

Resulta notable el porcentaje en el que se incrementó el salario básico del comandante (28.96%), tesorero (25.99%) y jefe de capacitaciones (11,75%), mientras que el básico de los empleados que desempeñan labores de bombero (que son la mayoría de la nómina) apenas alcanzó el 3.08% respecto a la vigencia 2011.

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Modificaciones contractuales a partir de la vigencia 2012 Revisando el contrato del Tesorero (Néstor Julián Niño Perilla) se encuentra un otrosí de fecha 8 de febrero de 2012, en el que se expresa lo siguiente: “Tercero.- Las partes expresamente acuerdan que el CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA incrementará el salario del trabajador y asignará una prima no salarial por realizar las labores de TESORERO a las siguientes sumas, únicamente por el tiempo que desempeñe las labores adicionales asignadas: Salario mensual ordinario: $1.421.600 *Prima de disponibilidad ordinaria: $578.400 Incremento al salario: $559.000 *Prima de tesorero: $741.000 *Estos valores se reflejarán en nómina como auxilio de disponibilidad”

Así las cosas, el CUERPO DE BOMBEROS asignó al TESORERO, a partir de la vigencia 2012, un ingreso mensual así: SALARIO BASICO: $1.421.600 + $559.000 = $1.980.600 AUXILIO DE DISPONIBILIDAD: $578.400 + $741.000 = $1.319.400 Por su parte, el contrato del Subcomandante (Manuel Antonio Arias Parada) tiene también un otrosí de fecha 8 de febrero de 2012, en el que se expresa: “Tercero.- Las partes expresamente acuerdan que el CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA incrementará el salario del trabajador y asignará una prima no salarial por realizar las labores de SUBCOMANDANTE a las siguientes sumas, únicamente por el tiempo que desempeñe las labores adicionales asignadas: Salario mensual ordinario: $1.421.600 *Prima de disponibilidad ordinaria: $578.400 Incremento al salario: $215.000 *Prima de tesorero: $285.000 *Estos valores se reflejarán en nómina como auxilio de disponibilidad”

Así las cosas, el CUERPO DE BOMBEROS asignó al TESORERO, a partir de la vigencia 2012, un ingreso mensual así: SALARIO BASICO: $1.421.600 + $215.000 = $1.636.600 AUXILIO DE DISPONIBILIDAD: $578.400 + $741.000 = $863.400 Por lo anterior se concluye que el incremento salarial y las denominadas “primas” tanto de disponibilidad ordinaria como la que tiene la denominación del cargo, corresponden a las asignaciones que hizo el Consejo de Oficiales a los miembros del mismo, ya que

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tanto el Comandante, el Tesorero y el Subcomandante eran miembros activos de dicho Consejo. De otra parte, se observa que los incrementos salariales de los miembros del Consejo de Oficiales, guardaron correlación con el incremento de recursos que se esperaba recibir de parte del Municipio de Tunja en dicha vigencia, esto en razón al aumento en el recaudo proveniente de impuesto predial unificado. También es clara la inequidad con la que el Consejo de Oficiales asignó los incrementos salariales de la vigencia 2012. Como bien lo indican los porcentajes de incremento, como las modificaciones contractuales, los miembros de dicho Consejo, dio mayores beneficios a quienes hacen parte del mismo que a aquellos que desempeñan funciones técnicas – administrativas y operativas. 2.11.2. Auxilio de Transporte

A través del Decreto No. 4963 del 30 de diciembre de 2011, el Ministerio del Trabajo estableció en su artículo 1: “Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil doce (2012), el

auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($67.800,00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio

público de transporte”. Los pagos por este concepto se ajustaron a lo dispuesto por el Gobierno Nacional, de manera que durante la vigencia 2012 la entidad bomberil pago a sus empleados la suma de $20.217.960 por concepto de auxilio de transporte. 2.11.3. Recargo nocturno y dominical

El recargo nocturno y dominical corresponde al pago realizado por el trabajo en horas nocturnas y domingos y/o festivos respectivamente; para el caso, en los contratos de trabajo se establece una tarifa fija de aproximadamente $89.676 por dominical y $49.938 por recargo nocturno. Dicho valor varía de acuerdo al ingreso básico y no todos los empleados lo devengan (administrativo). El pago por estos conceptos ascendió a $23.633.381 por dominicales y $13.039.524 por recargo nocturno. 2.11.4. Auxilio de disponibilidad

El “auxilio de disponibilidad” es pagado por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios a los trabajadores que desempeñan funciones de bombero, de acuerdo a los manifestado por la entidad bomberil este auxilio surgió con base en el acta de conciliación No. 101 del 23 de marzo de 2003 ante el Ministerio de Protección Social – Dirección Territorial de Boyacá; en esta acta se estipula que la prima bomberil (auxilio de disponibilidad) se pagará mensualmente y la que por expreso acuerdo con el trabajador no constituirá salario. Sin embargo, al revisar dicha acta, no se evidencia que el denominado “auxilio

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de disponibilidad” corresponda efectivamente al porcentaje indicado por el Asesor Jurídico de la Institución Bomberil y que a la vez está incluido en los contratos de trabajo (28.92%). El denominado “auxilio de disponibilidad” lo pagó el Cuerpo de Bomberos a los empleados que desempeñan funciones de bombero, es decir, se excluye a los empleados con cargos administrativos (Comandante, secretarias, auxiliar contable, servicios generales, subcomandante y tesorero), sin embargo, en nómina se refleja el pago de tal auxilio al tesorero como al subcomandante, pero como bien se indicó anteriormente, dichos valores corresponden al otrosí hecho en febrero de 2012, a los contratos de estos dos empleados. Al verificar el cálculo de dicho auxilio, se evidenció que el Cuerpo de Bomberos pagó en la vigencia 2012 el valor de $44.741.597.

HALLAZGO No. 14

Observación Al verificar los pagos por concepto de auxilio de disponibilidad, se evidenció que el pago del empleado German Robles, excedió el porcentaje fijado (28.92%), de manera que se establece una observación con posible incidencia fiscal por $658.678. Respuesta del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja Teniendo en cuenta el ingreso total del trabajador, el valor correspondiente a prima de disponibilidad no supera el 28.92%, pues el ingreso total del trabajador era la suma de ($1.080.512) y por ende la prima equivalente al 28.92% debía ser de $312.484 suma inferior a la que se venía reconociendo. En todo caso, es importante aclarar que no puede tener incidencia fiscal la suma pretendida por la contraloría Municipal, toda vez que los recursos fueron igualmente entregados al trabajador por sus servicios prestados, siendo imposible generar detrimento. Adicionalmente frente a la presente argumentación es importante aclarar que la Ley Laboral no impone límite a los porcentajes que pueden o no ser reconocidos como no salariales. Decisión Contraloría Municipal de Tunja

El 16 de febrero de 2003, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja firmó contrato de trabajo con el señor GERMAN ROBLES, la CLAUSULA TERCERA del mismo indica: “… AUXILIO DE DISPONIBILIDAD equivalente al 28.92% del salario básico mensual…” En la vigencia 2012, el salario básico del trabajador GERMAN ROBLES era de $838.124 por ende el AUXILIO DE DISPONIBILIDAD pactado en la cláusula tercera del contrato, corresponde a $242.385 y no $303.000 que fue lo que se pagó mensualmente. Así los recursos hayan sido entregados al trabajador, existe detrimento puesto que el pago obedeció a una gestión ineficaz que no consideró lo pactado en el contrato del trabajador.

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Por los motivos anteriormente expuestos, la observación se mantiene quedando así: Se considera presunto detrimento patrimonial el valor pagado de más por concepto de auxilio de disponibilidad del empleado German Robles, valor que asciende a $658.678.

2.11.5. Relaciones públicas

El pago de relaciones públicas corresponde a una asignación mensual que asignó el Consejo de Oficiales al comandante del Cuerpo de Bomberos capitán Bayardo Roa Cubaque, en una cuantía fija de $1.300.000. El valor por este concepto paso de $615.000 mensuales en el año 2011 a $1.300.000 en el 2012, lo que se traduce en un incremento del 100%. El incremento en el 100% por este concepto deja ver la liberalidad con la que el Consejo de Oficiales asigna pagos a sus miembros; de igual manera, resulta preocupante que dichas asignaciones se hagan a simple juicio de los integrantes de dicho Consejo y sin tener en cuenta variable alguna, más aún, que dichos pagos se vienen haciendo con recursos que gira el Municipio de Tunja para el FINANCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD BOMBERIL, en los términos que lo establece la Ley 1575 de 2012. Sumando los pagos realizados al comandante por concepto de salario y relaciones públicas, se tiene que la entidad bomberil pagó $6.400.000 mensuales por dicha labor. Haciendo un comparativo con los pagos realizados al comandante en el año inmediatamente anterior, se tiene que estos pasaron de $4.569.970 en 2011 a $6.400.000 mensuales en 2012, es decir un incremento del 40,04%. Al respecto, el Decreto 1737 de 1998, (norma que su artículo 1 indica quienes están sujetos a su regulación “…y personas jurídicas que financien sus gastos con recursos del Tesoro Público” (se subraya)), en su artículo 10 dice: “Está prohibida la utilización de

recursos públicos para relaciones públicas, para afiliación o pago de cuotas de servidores públicos a clubes sociales o para el otorgamiento y pago de tarjetas de crédito a dichos

servidores.” (Se subraya). De manera que el pago de relaciones públicas al comandante de la Institución, se presume como una violación a lo dispuesto en el Decreto de Austeridad del Gasto Público.

HALLAZGO No. 15

Observación En el año 2012 al comandante de la entidad bomberil se le pagaron $14.265.250 por concepto de relaciones públicas, pago que en nada contribuye con la prestación del servicio de prevención y atención de incendios y calamidades conexas, pero que si afecta al patrimonio público. Esta observación tiene posible alcance fiscal.

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Respuesta del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja NO es cierto que se hayan reconocido las sumas indicadas como relaciones públicas. Las relaciones públicas si bien dejaron de reconocerse desde la primer quincena del mes de febrero de 2012, la misma ha sido necesaria para poder realizar adecuadamente las labores del Comando, como se explica a continuación: Las relaciones públicas son completamente necesarias para una entidad de socorro como es el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, porque aunque no se buscan relaciones comerciales, si se pretende que el Comandante y Representante Legal mantenga buenas y constantes relaciones con las autoridades Municipales, de Policía, otros organismos de socorro, Comités Locales de Emergencia, Comités Departamentales de Emergencia, Delegaciones Departamentales de Bomberos, Confederación de Bomberos de Colombia, Sistema Nacional de Bomberos, Gobernador, entre otros organismos, lo cual se traducen en una adecuada organización y administración de la entidad a Cargo. La relación adecuada con las citadas entidades resulta elemental y esencial para el buen funcionamiento del Cuerpo de Bomberos, pues son estas la entidades que participan en casos de incidentes y desastres, para lo cual se conforman puestos de mando unificado, estrategias de operación conjunta, salas y comités de crisis, coordinación operativa y administrativa, etc. Esto implica constantes desplazamiento y reuniones, razón por la cual el enfoque no debe ser comercial sino operativo y en beneficio de la vida de los ciudadanos. Los Comités Locales de emergencia del país siempre deben estar conformados así El alcalde, quien lo presidirá; 1. Un representante de la Junta Administradora Local, designado por ésta; 2. Un delegado del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias; 3. El gerente de la Empresa Social del Estado de la jurisdicción; 4. El Gerente del Centro Operativo local del DABS; 5. El presidente de la asociación de juntas de acción comunal de la localidad, ASOJUNTAS; 6. El delegado de las juntas de Defensa Civil de la localidad; 7. El coordinador de la Oficina de Planeación de la Alcaldía Local; 8. El delegado del DAMA; 9. El coordinador del Centro Administrativo de Educación Local, CADEL; 10. El delegado del centro zonal del ICBF; 11. El comandante de la estación de bomberos de la localidad; 12. El comandante de la estación de policía de su jurisdicción; 13. El comandante de la unidad militar que tenga jurisdicción en la localidad; 14. Los delegados de otras entidades públicas o privadas que por decisión del propio Comité deban participar como miembros del mismo. Las delegaciones departamentales de bomberos se encuentran integradas principalmente por los comandantes de los distintos cuerpos de Bomberos, y de allí eligen la Junta Directiva que igualmente debe estar integrada por los Comandantes Art. 15 Res 3580 de 2007 y art. 18 Ley 322 de 1996. A las reuniones de Confederación de Bomberos de Colombia, deben acudir en representación de cada entidad bomberil sus comandantes.

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Como se observa con notoria claridad, los comandantes si requieren de gastos de representación que le permitan facilitar el cumplimiento de sus funciones en beneficio de la respectiva entidad bomberil y por ende no puede considerarse dichos pagos como afectación o detrimento, porque estos gastos obedecen a los criterios de necesidad, proporcionalidad y relación de causalidad. Así lo reconocen las normas que crean incentivos del sector público (Decreto Ley 1567 de 1998) y para el tema del Cuerpo de Bomberos Oficial de Bogotá que debe aplicarse por analogía se establece además de la necesidad de los gastos de representación, que esos pagos constituyen factor salarial, de acuerdo con el Manual de Recursos Humanos de la Institución, copia del cual se anexa. Finalmente es imperioso establecer que el pago de relaciones públicas le fue otorgado al Capitán Bayardo Roa por el Representante Legal de la época (16 de marzo de 2008) en el contrato de trabajo suscrito y que el mismo ha permanecido vigente desde ésa época en cumplimiento del contrato de trabajo por lo que su desconocimiento evidentemente podría constituir un desmejoramiento de las condiciones laborales lo cual es sancionable con la Ley Laboral. Ahora bien, desde el mes de febrero de 2012 y gracias a la reorganización, escalonamiento y análisis de sueldos del personal de la Institución, se establecieron los pagos que debe realizarse a cada persona de acuerdo a su rol, rango y cargo dentro de la Empresa. En el caso del Capitán Bayardo Roa, mensualmente él tiene un ingreso mensual que corresponde a la asignación básica por ser Capitán, más otro pago por concepto de Representación Legal y otro por Comandante. Las sumas anteriores, hacen parte de una relación contractual, no está definida como Relaciones públicas que es el concepto dado por los Auditores de la Contraloría. Los valores reconocidos como representante legal y comandante se reconocen únicamente mientras el encargado de ostentar dichos cargos permanezcan en él. Es decir, al dejar de ejercer dichos cargos, se dejan de reconocer dichos valores. Así las cosas, no es cierto que haya recibido el valor anunciado por la Contraloría como relaciones públicas, pues sus ingresos obedecen a diferentes conceptos y de acuerdo a las labores realizadas, tal como se aprobó por Consejo de Oficiales y se legalizo mediante otrosí. Decisión Contraloría Municipal de Tunja

Es cuestionable la necesidad de un monto fijo quincenal para que el Comandante de la Institución Bomberil mantenga buenas relaciones con las autoridades Municipales, de Policía, otros organismos de socorro, Comités Locales de Emergencia, Comités Departamentales de Emergencia, Delegaciones Departamentales de Bomberos, Confederación de Bomberos de Colombia, Sistema Nacional de Bomberos, Gobernador, entre otros organismos, ya que esas actividades son inherentes a su cargo, tal como lo dispone el artículo 46 de la Resolución 3580 de 2007, que señala: “El Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios ejercerá la representación legal de la institución bomberil y debe ser elegido por el Consejo de Oficiales, previo cumplimiento de los

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requisitos verificados por el Coordinador General del Sistema Nacional de Bomberos”. (Se subraya). Por lo antes citado, se puede extractar que el cargo de comandante y la asignación mensual asignada por el Consejo de Oficiales incluye la representación legal de la entidad bomberil, de manera que el querer deslindar el pago realizado al capitán Bayardo Roa en: Comandante, representante legal y capitán, se constituye en un argumento carente de respaldo legal. En cuanto al argumento de que las relaciones públicas son necesarias por las diversas reuniones a las que debe asistir el comandante de la institución, reuniones sobre la cual no se anexa soporte alguno, nos permitimos señalar lo que en la pasada auditoria se indicó: Si el Comandante de la entidad necesitara asistir a reuniones a cualquiera de los organismos mencionados en su respuesta, para ello existe el concepto de viáticos (siempre que estos estén reglamentados al interior del Cuerpo de Bomberos), con los que se puede cubrir los gastos que surjan de las reuniones a las que asista el comandante, sin la necesidad de que estos se conviertan en pagos fijos. El traer a colación y aplicar por analogía lo dispuesto en Decreto 1567 de 1998, sería igual a indicar que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja no es un particular de derecho privado que maneja recursos públicos, sino una entidad de orden público que maneja recursos públicos, cosa que resulta incorrecta. Lo dispuesto en este decreto, le aplica al CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ en su calidad de ENTIDAD PÚBLICA, por lo que no se puede considerar análoga y aplicable al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, ya que lo dispuesto en éste se estableció únicamente para la entidad de socorro de la capital del país y no para los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de Colombia. Respecto a la asignación del pago de relaciones públicas del capitán Bayardo Roa por parte del Representante Legal de la época (16 de marzo de 2008), resultan las siguientes contradicciones: * Sí el representante legal de la época (2008) asignó al capitán Bayardo Roa dicho pago, en calidad de qué se la asignaba, si para la fecha (16 de marzo de 2008) Bayardo Roa no era el representante legal del Cuerpo de Bomberos. * De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución 3580 de 2007 (norma vigente en 2008) corresponde a los miembros del Consejo de Oficiales elegir al comandante y representante legal de la Institución Bomberil, así como asignar su salario. De manera que, y acogiéndonos a los manifestado en su respuesta, el representante legal de la época, presuntamente, usurpó una de las funciones que por ley se le asignó al Consejo de Oficiales, cual es asignar el salario del comandante. Sobre la suspensión del pago de relaciones públicas a partir de febrero de 2012, es evidente que dicha suspensión no se hizo, pues en su respuesta se hace clara referencia a “RELACIONES PÚBLICAS”, lo que se observa es un cambio de nombre, ya que ahora se denomina “GASTOS DE REPRESENTACION”. De otro lado y a partir de los argumentos presentados por la entidad en la réplica al informe preliminar y teniendo en cuenta la información aportada en tiempo de ejecución de la auditoría, se tiene la siguiente inconsistencia:

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1. En certificación del revisor fiscal sobre el contenido del acta de reunión del Consejo de

Oficiales No. 276 del 7 de febrero de 2012 (La entidad no permitió el acceso a dicha acta), se decidió la remuneración salarial de los empleados del Cuerpo de Bomberos para el año 2012, en la que se le asigna al señor Bayardo Roa Cubaque, la siguiente asignación mensual:

Por ser miembro del personal operativo y ostentar el cargo de capitán: $3.800.000

Por ser el comandante de la institución: $1.000.000

Por ser el representante legal: $1.300.000 Para un Total de: $6.100.000 De manera que efectivamente el Consejo de Oficiales pagó a Bayardo Roa por tres conceptos: miembro del personal operativo (Capitán), comandante y representante legal.

2. Por su parte, en la nómina mensual se evidencia que el salario básico de Bayardo Roa para el año 2012 era de $5.100.000 más un ingreso adicional denominado “GASTOS DE REPRESENTACIÓN” por $1.300.000, para un total de $6.400.000 mensuales.

Lo anterior muestra la falta de coherencia entre lo aparentemente autorizado por el Consejo de Oficiales y lo realmente pagado al señor Bayardo Roa Cubaque mensualmente, de manera que el gasto de nómina del comandante se excedió en $300.000 mensuales que resultan de una sencilla operación: $6.400.000 pagado - $6.100.000 autorizado = $300.000. El valor pagado de más no afecta de manera alguna el pago por representación legal, por el contrario, terminó afectando el salario básico, que para el año 2012 debió ser de $4.800.000 y no de $5.100.000, lo que indudablemente afectó la carga prestacional y parafiscal de la entidad y lo que sin duda a su vez, conlleva a una presunta pérdida de recursos públicos; esto obedece a la falta de experticia del revisor fiscal, el contador, el tesorero, y del mismo comandante para identificar el error en los pagos hechos al señor Bayardo Roa Cubaque, obviando de alguna manera lo dispuesto por el Consejo de Oficiales en Acta No. 276 de 2012. Así las cosas, se configura hallazgo administrativo con alcance fiscal por el valor total pagado por concepto de “representación legal”, es decir por $14.265.250, toda vez que esta actividad es inherente al cargo de comandante y no como una actividad anexa como lo quiere mostrar el Consejo de Oficiales en su respuesta, así lo dispone el artículo 46 de la Resolución 3580 de 2007.

2.11.6. Auxilio Bancario

El auxilio bancario se refiere al pago que realiza la entidad a sus empleados con fin de reducir el costo de las operaciones financieras, dicho valor asciende a $5.000 por trabajador, sin importar el monto devengado mensualmente. En el año 2012 el Cuerpo de Bomberos pagó por dicho concepto $1.875.000, sobre este tema la Contraloría ya había hecho el respectivo llamado de atención, puesto que corresponde a la entidad pagadora e incluso al mismo trabajador, adelantar las gestiones necesarias con la

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entidad bancaria para que se haga la exoneración por retiros; de lo contrario el valor de las transacciones bancarias que se deriven del pago de salarios, debe ser asumido por cada empleado, ya que finalmente es quien devenga el salario, maneja la cuenta y por ende hace uso de la misma. El auxilio bancario lo ha asumido el Cuerpo de Bomberos como si se tratara de un subsidio al trabajador, sin embargo éste no discrimina a nadie, es decir, beneficia tanto al trabajador que devenga un salario mínimo mensual vigente, como al que gana más de diez (10) salarios mínimos. Lo que a su vez lleva a pensar que se está asumiendo gastos financieros a los adicionales cobrados por el banco por el manejo de la cuenta.

HALLAZGO No. 16

Observación El Cuerpo de Bomberos está pagando con recursos públicos el denominado “auxilio bancario” a sus empleados, que para el año 2012 ascendió a $1.875.000. Esta observación se plantea con posible alcance fiscal. Respuesta del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja Pretende ahora la Contraloría Municipal cuestionar un auxilio otorgado a los trabajadores del Cuerpo de Bomberos en procura de su bienestar personal, aduciendo ausencia de convenio de nómina con el Banco.

En primer lugar se debe aclararles que si existe convenio de nómina, pero ello no exime de los costos financieros propios de la cada una de las cuentas de nómina.

Por ser el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja una entidad sin ánimo de lucro y por ende de derecho privado, en materia laboral debe acoger los preceptos del Código Sustantivo del Trabajo, atendiendo a que el Gobierno Nacional no expidió un régimen especial para los trabajadores operarios de los Cuerpos de Bomberos.

Dicho código laboral prevé en el artículo 128 la existencia de pagos que no constituyen salarios como aquellos auxilios habituales u ocasionales otorgados de forma extralegal por el Empleador.

Distinto a los Cuerpos de Bomberos Oficiales que tienen algunas prerrogativas y beneficios extralegales como BONIFICACION POR PERMANENCIA (Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá Dec. 1042 de 1978 y Dec. 600 de 2007); BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS (Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá. Art. 2 Acuerdo 92 de 2003); PRIMA DE RIESGO (Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá. Acuerdo 40 de 1992, Ley 100 de 1993, Ley 4 de 1992). PRIMA DE NAVIDAD (Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá); BONIFICACION ESPECIAL DE RECREACION (Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá).

En consideración a ello y teniendo en cuenta que dichos beneficios no operan a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios por estar sometidos al régimen ordinario, serán los Consejos de Oficiales como Máxima Autoridad del Cuerpo de Bomberos los que podrán establecer las bonificaciones y auxilios que estimen convenientes atendiendo a los criterios de

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razonabilidad.

Por lo anterior, aunque el auxilio bancario existe desde tiempo atrás por autorización del representante legal de la época, se ha mantenido para no desmejorar las condiciones laborales de los trabajares.

El CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA, ante la observación efectuada por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE TUNJA, dejó de cancelar el auxilio de disponibilidad, una vez aprobado el Plan de mejoramiento de la Auditoría de la vigencia 2011, es decir a partir de enero de 2013, no se efectúa este pago. Lo anterior no implica que se reconozca de manera algún detrimento patrimonial o daño fiscal, toda vez que se trató de un beneficio para el bienestar de los bomberos. Decisión Contraloría Municipal de Tunja

El grupo auditor más que cuestionar el “auxilio bancario”, cuestiona que este se haya pagado con dineros públicos. De otro lado, cada empleado debe ser consciente que al ser usuario del sistema financiero se deben asumir costos. Ahora, si se trata de un “auxilio”, como lo denomina el Cuerpo de Bomberos, este tendría entonces que dirigirse a quienes en verdad lo requieren. El Cuerpo de Bomberos, pretende ahora justificar al tenor del artículo 128 del Código Sustantivo de Trabajo, todos los gastos que efectúa sin alguna justificación, olvidando con ello que los recursos que son puestos a su disposición, provienen del erario público y que tienen el fin único y exclusivo de financiar la actividad bomberil, esto en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 322/1996, Ley 1575/2012 y el mismo contrato de prestación de servicios No. 689 de 2011, suscrito con el Municipio de Tunja. Así las cosas y teniendo en cuenta que este tipo de gastos no se deben asumir con cargo a los recursos de la sobretasa bomberil, se concluye un hallazgo administrativo con alcance fiscal por el pago de “auxilio bancario” por valor de $1.875.000.

2.11.7. Vacaciones

Las vacaciones corresponde al derecho que tiene todo trabajador que hubiere prestado sus servicios durante un año de quince días hábiles consecutivos de descanso remunerado, así lo establece el Capítulo IV, articulo 186 del Código Sustantivo de trabajo. En trabajo de auditoría se estableció que el Cuerpo de Bomberos liquidó y pagó adecuadamente a sus empleados por este concepto. Es importante aclarar que inclusive las vacaciones del Comandante Bayardo Roa Cubaque quedaron al día, ya que en la liquidación de la vigencia 2012, se liquida el periodo comprendido entre el 3 de agosto de 2010 hasta el 2 de agosto de 2012. Por este concepto, la entidad pagó en el año 2012 la suma de $18.912.098. 2.11.8. Prima de servicios, Cesantías e Intereses

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De acuerdo a lo plasmado en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, la prima de servicios corresponde a la obligación de toda empresa de pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación especial, una prima de servicios; el valor de la prima de servicios corresponde a un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado. El Cuerpo de Bomberos pago por este concepto en el año 2012 la suma de $31.558.716, divididos así: $15.405.314 el 15 de junio de 2012 y $16.153.402 el 15 de diciembre de 2012. Por su parte las cesantías corresponden a una prestación social que contempla la legislación laboral colombiana y que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda “cesante”, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato de trabajo. El valor de las cesantías pueden usarse también para educación o vivienda, en estos casos el trabajador puede retirarlas del fondo al que esté afiliado. El Cuerpo de Bomberos pagó por este concepto a sus empleados de nómina el valor de $27.951.888, de los cuales $2.892.225 correspondieron a intereses de cesantías.

2.12. PARAFISCALES Y APORTES A SEGURIDAD SOCIAL

Por parafiscales y seguridad social el Cuerpo de Bomberos pagó en la vigencia 2012 la suma de $184.123.600, tal como se describe en la siguiente tabla.

PARAFISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL

Salud 44.578.900

Pensión 86.087.700

Riesgos Profesionales 21.128.700

ICBF 10.778.560

SENA 7.187.440

Caja de Compensación Familiar 14.362.300

TOTAL PAGADO 184.123.600

En la revisión de aportes parafiscales y seguridad social se estableció que el Cuerpo de Bomberos pagó de manera extemporánea las planillas de los meses de enero, marzo,

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abril, julio y septiembre, sin embargo, los interés de mora fueron asumidos por la entidad, evitando así el daño patrimonial. Sobre los aportes a seguridad social cabe indicar que los aportes están divididos de la siguiente manera:

En cuanto a los aportes a pensión por parte del trabajador, el Ministerio de la Protección Social en el artículo 2 del Decreto 2090 de 2003 indica: “ARTÍCULO 2o.

ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD DEL TRABAJADOR. Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes: … 6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de

extinción de incendios.” Seguidamente el Ministerio considera en el artículo 5 ibídem: “MONTO DE LA COTIZACIÓN ESPECIAL. El monto de la cotización especial para las

actividades de alto riesgo es el previsto en la Ley 100 de 1993, más diez (10) puntos adicionales a cargo del empleador”

Por lo establecido en el Decreto 2090 de 2003, el empleador Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, aporta el 22% del ingreso básico de cada empleado como cotización de pensión. El 22% de aporte corresponde a aquellos empleados que tienen dentro de sus funciones participar en la extinción de incendios. Mientras que aquellos empleados que desempeñan labores distintas a la extinción de incendios, como es el caso del personal administrativo y/o técnico se cotiza el habitual 12%.

HALLAZGO No. 17

Observación Los aportes de pensión que corresponden al empleador de los trabajadores: Ávila López Guillermo, Barón Tiga Jorge Armando, Rodríguez S. Carlos Eduardo, Ruiz García Javier Mauricio y Lozano Gavilán John Alexander, se hizo con el aporte del 16% y no con 22% tal como lo establece el Decreto 2090 de 2003 y teniendo en cuenta el tipo de vinculación de estos trabajadores (bomberos), la entidad podría estar vulnerando el derecho especial de pensión que les acoge. Se hace esta

Porcentaje del IBC

Salud 4,00%

Pensión 4,00%

Solidaridad pensional 1,00%

Salud 8,50%

Pensíon 12,00% 22,00%

Riesgos Profesionales 6,96% 0,52%

SENA 2,00%

ICBF 3,00%

Caja de Compensación 4,00%

Aportes del Empleado

Aportes del Empleador

Porcentaje del IBC

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observación con posible alcance administrativo. Respuesta del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja Por error del operador, al efectuar un traslado de una sucursal a otra, se genera un menor saldo cancelado en el porcentaje de aportes a las pensiones del personal de alto riesgo; el cual se procederá a sanear. Decisión Contraloría Municipal de Tunja

Más que error en el saldo pagado, lo que sucedió fue un error en la aplicación de los porcentajes de aporte, de manera que se les incluyó con un porcentaje de aporte ordinario a pensión, por parte del empleador del 12% y no con el especial que les acoge por la función que desempeñaban (22%). Se configura como hallazgo administrativo. Por su parte, el aporte del 1% destinado al Fondo de Solidaridad Pensional, corresponde al aporte adicional que deben hacer los empleados que devenguen un sueldo igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos. Para el caso, el único empleado que aporta al fondo es el comandante, estas deducciones se hicieron en debida forma y de acuerdo a la Ley. En lo referente a riesgos profesionales, los aportes del empleador varían de acuerdo a la actividad que desempeña cada trabajador; para el caso de aquellos que desempeñan funciones de bomberos, la cotización corresponde al riesgo máximo, es decir, el 6.96%, mientras que para quienes desempeñan funciones netamente administrativas y/o técnicas el porcentaje de aporte a es del 0.52%. Estos aportes se hicieron de acuerdo al tipo de riesgo que asume cada empleado en el desempeño de su labor. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios igualmente, cumple con los aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje y Cajas de Compensación Familiar. 2.13. SERVICIOS PÚBLICOS En los gastos de servicios públicos se incluyen: energía eléctrica, acueducto y alcantarillado, televisión e internet, telefonía celular y teléfono fijo. La entidad redujo el pago por concepto de servicios públicos en la vigencia auditada, paso de $49.986.139 en 2011 a $32.009.395 en 2012, lo que se traduce en una reducción del 35.96%. El menor valor por concepto pagado por este concepto obedece a la importante reducción en el consumo de telefonía celular, como bien se observa, esta paso de $19.612.806 en 2011 a $1.939.771 en 2012.

Concepto 2012 2011 Var. %

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Acueducto y Alcantarillado 6.196.212 5.986.807 3,50%

Telefonía celular 1.347.553 19.612.806 -93,13%

Energía Eléctrica 12.679.260 12.942.370 -2,03%

Televisión e internet 1.939.771 1.856.554 4,48%

Teléfono Fijo 4.856.530 3.720.002 30,55%

Gas 4.990.069 5.867.600 -14,96%

Total 32.009.395 49.986.139 -35,96%

Cabe resaltar que en vigencias anteriores, la auditoría fiscal de la Contraloría Municipal de Tunja realizó traslados con presunto detrimento patrimonial por el uso de telefonía celular. También es importante aclarar que el gasto en teléfono celular realizado en la vigencia 2012, es permitido ya que corresponde al consumo del celular asignado al comandante de la entidad bomberil.

HALLAZGO No. 18

Observación En los egresos 2120302 (29/08/2012) y 2120385 (03/10/2012), se pagaron interés de mora por $12.528 y $3.416 respectivamente; el pago de dichos intereses corresponde al servicio de energía eléctrica, esta observación se plantea con incidencia administrativa, sin embargo se recomienda a la entidad evitar el pago de intereses de mora, ya que estos afectan al patrimonio público y más aún cuando obedecen a la gestión ineficaz de quien tiene a cargo el pago oportuno de los servicios públicos. Esta observación tiene alcance administrativo. Respuesta del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja Al no recibir los recibos del servicio de energía en la fecha oportuna, ni ser entregados se generó este interés, que fue cancelado, teniendo en cuenta que los $15.944,00, no eran una suma representativa. En todo caso el presunto “daño” no resulta material ni suficiente para generar un daño patrimonial. Decisión Contraloría Municipal de Tunja

El daño patrimonial existe sin importar su cuantía; esta observación se planteó con el propósito que la administración de la entidad sea más cuidadosa en el pago oportuno de los servicios públicos, para que así evite el pago por reconexión, intereses y demás. No existe alcance fiscal no porque no exista lesión, sino porque al abrir un proceso de responsabilidad fiscal por dicho valor, acarrearía desgaste administrativo para la Contraloría. Se configura un hallazgo administrativo.

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En servicio de gas, no corresponde propiamente al servicio de gas natural domiciliario, sino al que usa planta de calefacción de la piscina de la subestación norte. 2.14. POLIZAS

El pago por concepto de pólizas para el año 2012 fue de $83.119.031, en este valor se incluye el pago de las pólizas No. 600-47-994000021293 y 600-74-99400004329 de la Aseguradora Solidaría de Colombia, con las que se amplió la vigencia de los amparos del contrato de prestación de servicios No. 689 de 2011, por valor de $23.217.000. Se incluye también el pago de las pólizas de manejo del comandante y el tesorero por valor de $1.176.240, así como las que amparan ante cualquier riesgo y SOAT de los vehículos de la institución. 2.15. MANTENIMIENTO Y COMBUSTIBLE DE AUTOMOVILES

En mantenimiento y combustible de los vehículos, la entidad gasto $80.974.879, de los cuales $31.607.127 corresponde a mantenimiento, en este concepto se incluye revisiones mecánicas, repuestos, cambios de aceite, etc. Por su parte el consumo de combustible fue de $50.367.752 que corresponde al consumo de Gas Natural Vehicular – GNV, gasolina y A.C.P.M para los vehículos y demás elementos (motosierras y motobombas).

Concepto Valor

Mantenimiento 31.607.127

Combustible 50.367.752

Total 81.974.879

Observación No. 4

Observación En los soportes del egreso 2120208 (09/07/2012) se encontró el consumo de los vehículos de placa BAK 014 y BUV 805, el consumo de estos vehículos fue por $17.406 y $17.150 respectivamente. Lo anterior evidencia que el Cuerpo de Bomberos está pagando el consumo de combustibles de vehículos que no hacen parte de los inventarios de la entidad, lo que a su vez da a entender que con dineros destinados al financiamiento de la actividad bomberil, se está beneficiando a terceros. Esta observación se plantea con alcance administrativo, esto en razón a la cuantía del presunto daño.

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Respuesta del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja Para el mes de junio la Empresa Exigases hizo la revisión anual de los vehículos M07 máquina de bomberos y M09 Ambulancia, en lo que corresponde al sistema de gas vehicular. Para la revisión técnica de este sistema es necesario tanquear los vehículos y este procedimiento lo hace la Empresa Exigases con ships que ellos tienen para este fin, pero a cargo del CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA, por eso aparecen tres recibos de combustible, dos con placas diferentes a la actividad bomberil y una con una enmendadura en el número de placa. Esta revisión de vehículos se hace anualmente y es necesario inicialmente llevar los vehículos sin gas para posteriormente después de hacerles los ajustes correspondientes, tanquearlos para verificar que no hayan quedado fugaz en el sistema. Esta situación es aclarada por la Empresa prestadora del Servicio EXIGASES. Decisión Contraloría Municipal de Tunja

Teniendo en cuenta la certificación anexa de parte del Centro de Conversión Automotor EXIGAS y de la gerente de la estación de servicio FUEL&GAS, sobre lo mencionado en la réplica de la entidad, se decide levantar esta observación.

Observación No. 5

Observación En los soportes del egreso No. 2120208 (09/07/2012) se encontró la manipulación de las placas del vehículo que consumió combustible el día 10/06/2012, tal como se muestra a continuación.

La manipulación del tiquete de venta se presume como falsedad en documento

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privado, ya que cumple los requisitos que establece el artículo 289 del Código Penal, toda vez que sirve y es utilizado como prueba dentro de los gastos realizados con dineros que transfirió la Alcaldía Mayor de Tunja por concepto de sobretasa bomberil en la vigencia 2012. Por lo anterior, esta observación se plantea con posible alcance penal. Respuesta del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja Al igual que lo anterior, la Móvil 09 de Bomberos se tanqueó con el Chip de la Empresa Exigases, mostrándose por consiguiente otro vehículo distinto a la móvil 09 de Placas OQF. El bombero (funcionario de la estación de servicios) que suministró el combustible al verificar esta situación decidió aclarar en el recibo la placa del verdadero carro tanqueado para proceder a su pago. Es importante tener en cuenta que los carros a gas, para ser tanqueados requieren un lector de chip que permita el suministro de gas. Vencidos los chip, no dejan tanquear los vehículos y para su habilitación en este caso en EXIGASES, los vehículos deben estar completamente tanqueados para realizar las pruebas correspondientes, tanqueadas que no pueden hacerse con el chip del vehículo por lo que la empresa tiene chip destinados para estos casos. Decisión Contraloría Municipal de Tunja

Teniendo en cuenta la certificación anexa de parte del Centro de Conversión Automotor EXIGAS y de la gerente de la estación de servicio FUEL&GAS, sobre lo mencionado en la réplica de la entidad, se decide levantar esta observación.

2.16 REPARACIONES LOCATIVAS

En las reparaciones locativas sobresale la inversión realizada en la adecuación de la estación Z1, especialmente el área administrativa y la zona destinada para la comercialización de extintores. En total por reparaciones locativas de invirtió $50.882.092 distribuidos entre mano de obra y materiales. Dentro de estos gastos se incluye entre otras compras: pisos, enchapes, lámparas, pisos laminados, materiales eléctricos, herramientas, vidrios y en general materiales de construcción, así como el pago de la mano de obra que realizó dichas adecuaciones. Además de las obras y compra de materiales, se hicieron algunas reparaciones e inversiones en: mantenimiento de puerta de estación 1, mantenimiento de radios de comunicación, del software contable, de equipos de cómputo en general, la compra de algunas motobombas sumergibles y una caja fuerte; estas inversiones alcanzaron los $14.991.965. Es de aclarar que en trabajo de auditoría se realizó la respectiva verificación de existencia de los materiales, vehículos y maquinaria que se adquirió en la vigencia 2012, en la que se pudo constatar la existencia de todos los bienes adquiridos. En esta aparte del informe también vale la pena incluir la inversión en la dotación del alojamiento de bomberos, cuyo valor alcanzó el $7.072.850, en el que se incluye la

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compra de 10 camas tipo camarote, tendidos de cama, duchas y tres televisores LCD de 42” cada uno. Los televisores fueron instalados así: el primero en la zona de la cocina de la estación Z1, el segundo en la habitación del tesorero de la entidad y el tercero en la habitación del comandante, lo que denota el beneficio que tienen los miembros del Consejo de Oficiales que desempeñan funciones administrativas en la Entidad. 2.17 GASTOS EN COMIDA

En la vigencia 2012, el Cuerpo de Bomberos realizó 11 viajes principalmente a la ciudad de Bogotá; por dichos viajes se pagó $2.326.865. Cada viaje realizado durante la vigencia auditada se cuestiona, en razón a la no existencia de soporte, certificación o documento que permita verificar el motivo del desplazamiento. Un ejemplo claro de lo anterior, es la información del comprobante de egreso No. 2120369 del 30/09/2012 en el que se paga viaje para reunión de comandantes de los Cuerpos de Bomberos, de la cual no existe documento que permita verificar la efectiva asistencia del comandante de la institución a dicho encuentro, así como tampoco se evidencia la invitación a la misma. Por su parte el gasto del egreso No. 2120172 del 28/06/2012 se hizo a la ciudad de Soacha con el fin de llevar a la empresa Carrocerías El Sol para el ensamblado de un planchón, sin embargo, en dicho egreso se observa el pago de servicio de restaurante, pagos que se hacen sin la existencia de un programa de viáticos. Esta circunstancia se repite en los egresos No. 21200310, 62643 y 2120084 en el que se efectúan gastos para ir a recoger el vehículo planchón y la compra de algunos bienes. En cuanto los gastos del viaje realizados en el egreso No. 2120127, el Cuerpo de Bomberos indican que el motivo del viaje era la asistencia a reunión convocada por la Confederación Nacional de Bomberos de Colombia, sin embargo no anexa documento que evidencie dicha invitación y posterior asistencia. Igual sucede con el gasto de viaje realizado en los comprobantes de egreso No. 62688 y 2120076 en el que se indica la asistencia a reunión convocada por la Confederación, para la elección de junta directiva y del Sistema Nacional de Bomberos a debatir la Ley de bomberos, sin que se anexe documento de invitación y/o asistencia a dichos eventos. Por su parte, el gasto del egreso No. 62567 del 4 de enero de 2012 corresponde al pago de servicio de restaurante del comandante de la institución del mes de diciembre de 2012, por valor de $236.425. Otro gasto que se incluye en este aparte es el denominado “almuerzos para día del bombero”, la entidad soporta dicho gasto teniendo en cuenta el artículo 99 de la resolución 3580 del 10 de diciembre de 2007, que indica: “El día Nacional del Bombero,

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será el día 4 de octubre sin perjuicio de que cada Institución conmemore su propio aniversario.” Sin embargo, dicha norma no obliga a que la celebración se haga con recursos públicos y menos aún si dicha celebración no se encuentra reglamentada internamente. Por lo anterior se concluye, que si bien es cierto el Cuerpo de Bomberos ha mejorado en soportar algunos de los gastos efectuados en los denominados “gastos de viaje”, estos aún incluyen el consumo de refrigerios y alimentación, pagos que van en contra de la austeridad del gasto, con el agravante de no estar reglamentados dentro de la institución. De lo anterior se concluye: 1. Violación de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 1737 de 1998, que se refiere a: “Las entidades objeto de la regulación de este decreto no podrán con recursos

públicos celebrar contratos que tengan por objeto el alojamiento, alimentación, encaminadas a desarrollar, planear o revisar las actividades o funciones que normativa y funcionalmente le

competen. (Se subraya). 2. En lo que respecta a la celebración del “día del Bombero”, violación del artículo 12 Ibídem, que indica: “Está prohibida la realización de recepciones, fiestas, agasajos o

conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Tesoro Público.”

HALLAZGO No. 19

Observación Se presume como daño patrimonial el pago de servicio de restaurante y refrigerios efectuado a través de los egresos No. 2120310, 62643, 2120076, 2120084, 62688, 2120408, 2120393 y 62267; toda vez que dichos pagos no se encuentran reglamentados por la entidad bomberil y se efectuaron con recursos provenientes del giro realizado por el Municipio de Tunja por concepto de sobretasa bomberil. El valor del presunto daño se calcula en $1.205.025. Respuesta del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja

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NO son ciertas todas las sumas descritas en la observación No. 24. Durante todo el año 2012 únicamente se tomaron de recursos del Contrato la suma de $431.600 pesos para los gastos normales de viajes y alimentación, y se ajustaron al reglamento de viáticos de la entidad, el cual soporta los gastos generados. Al estar reglamentados y ser necesarios, no tienen la virtud de generar daño patrimonial alguno. La suma de $510.000.00 de otros gastos de alimentación, corresponde a un almuerzo ofrecido al personal de Bomberos Tunja, el día 4 de octubre día Nacional del Bombero, teniendo en cuenta que esta fecha está establecida en la Ley 322/96. Es importante aclarar que estos gastos son NECESARIOS dentro de cualquier entidad pública o privada, pues se conmemora la celebración de los bomberos a nivel nacional. Con esta suma de dinero se logró recrear al personal de la Institución y generar bienestar laboral. Este valor de bienestar para celebrar con un almuerzo el día nacional del bombero, son absolutamente válidas y no implican daño, pues se trató de una celebración de los bomberos que es lo que somos, además de estar revestido de toda legalidad, contribuyó al bienestar del personal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja. El régimen laboral de los trabajadores del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja es el dispuesto por el Código Sustantivo del Trabajo que permite el pago de bonificaciones o gratificaciones de mera liberalidad al establecer en el artículo 128 que “No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales,…”. Más aún un almuerzo al personal se asemeja a dicho precepto legal. Como entidad de derecho privado, es decir, particular que presta un servicio público esencial, nos está permitido con arreglo a la ley a efectuar aquellas labores o decisiones que no se encuentren expresamente prohibidas por la Ley, a diferencia de los servidores públicos quienes tienen la obligación de realizar únicamente lo que les sea permitido, tienen una competencia y facultades regladas y limitadas, pero este no es el caso del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, pues de manera independiente tiene el deber de prestar el servicio público a cargo y el mismo se ha prestado de manera adecuada.

No.

EGRESO FECHA

V/R

EGRESO gastos rest CONTRATO

OTROS

RECURSOS

CONSIGNA

DO DESTINO

1 2120310 31/08/2012 311.800 88.300 311.800 Bogotá

2 2120369 30/09/2012 488.792 69.400 488.792 Girardot

3 2120172 28/06/2012 300.000 45.500 71600 182.900 Bogotá

4 62643 22/02/2012 318.620 125.500 318.620 Bogotá

5 2120084 28/05/2012 300.000 35.900 196.500 103.500 Soacha

6 2120076 25/05/2012 300.000 70.700 102.600 197.400 Bogotá

8 2120127 12/06/2012 500.000 130.200 160.800 208.950 Bogotá

9 62888 14/06/2012 600.000 41.800 315.600 76.800 207.600

431.600

510.000

GASTOS VIAJE

TOTAL GASTOS DE VIAJE

OTROS GASTOS ALIMENTACIÓN

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Se observa que el único motivo que tiene la Contraloría Municipal para limitar los incentivos a los trabajadores del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja es la CONSIDERACIÓN DEL EQUIPO AUDITOR de que se carece de un reglamento, sin efectuar ningún tipo de análisis legal o siquiera contractual, simplemente porque dicha argumentación le resulta imposible. Aunque los Cuerpos de Bomberos Voluntarios son independientes prestadores de un servicio público a cargo, se asemejan a los Cuerpos de Bomberos Oficiales, pues los dos prestan el mismo servicio público a la comunidad, pero a diferencia de los Bomberos Voluntarios, no cabe duda que los Cuerpos de Bomberos Oficiales efectivamente si dependen y ejecutan recursos públicos, precisamente por la naturaleza de su constitución. Siendo los Cuerpos de Bomberos Oficiales, por ello no se limitan ni se cierran las posibilidades de incentivar a los funcionarios de la entidad, pues se reconoce con total claridad que los programas de bienestar social buscan “mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo permite elevar sus niveles de satisfacción, eficiencia, eficacia, efectividad e identificación del funcionario con el servicio de la entidad a la cual pertenece”. Así lo establece el manual de recursos humanos del Cuerpo de Bomberos Oficial de Bogotá, con obvio conocimiento y criterio de bienestar social de los empleados quienes al estar motivados prestan un mejor servicio día a día SALVANDO VIDAS Y BIENES al resto de la comunidad. Dicho régimen es del sector público, entre otros amparados por el Decreto Ley 1567 de 1998, quien reconociendo la necesidad de generar bienestar social creó el sistema de estímulos para los empleados del Estado. El citado Decreto Ley en cuanto a los estímulos, establece su necesidad para crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para el desempeño del trabajo y para reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia. La finalidad de los incentivos que son lo mismo que Bienestar Social son las de propiciar mejores condiciones de ambiente laboral lo que se traduce en mayor y mejor calidad de los servicios que vienen prestando. Dentro de los estímulos otorgados por los Cuerpos de Bomberos Oficiales, en especial el Cuerpo de Bomberos Oficial de Bogotá, se conceden además de las primas y pagos legales, beneficios y estímulos como BONIFICACIÓN POR PERMANENCIA al cumplir cada año de servicios y en cuantía al 50% de su asignación salarial; AUXILIO DE ALIMENTACIÓN de una suma determinada de dinero; GASTOS DE REPRESENTACIÓN en razón a las características especiales del puesto que ocupan y además dicho pago constituye factor salarial; PRIMA TÉCNICA por atraer o mantener al servicio del estado, ampleados altamente calificados de acuerdo con las necesidades específicas de la entidad; BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS cada vez que cumpla un año continuo de labor y en proporción al 35% de la asignación salarial; PRIMA DE RIESGO como amparo extralegal dadas las condiciones en que desempeñan sus funciones; además de las primas legales tienen derecho a PRIMA DE VACACIONES de 15 días; PRIMA DE NAVIDAD equivalente a un mes de salario; BONIFICACIÓN ESPECIAL DE RECREACION que equivale a 2 días de asignación básica; SUBSIDIO FAMILIAR y que se paga en dinero o en especie. Las primas, bonificaciones y beneficios constituyen bienestar social el cual es necesario implementar en todas las empresas, especialmente en las entidades de socorro para promover el bienestar y adecuado ambiente laboral, necesidad que se reconoce tanto en el sector privado

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permitiendo a los empleadores fijar bonificaciones como en el sector público creándose reglamentos que permitan la autorización de los mismos, así que el desconocimiento del bienestar no puede ser acogido por la CMT para establecer como detrimento una celebración de bomberos. En este hallazgo se pretende establecer responsabilidad fiscal por haber celebrado en un almuerzo el día del bombero, cuando en una entidad igual a Bomberos Tunja pero del sector público se debe pagar en bonificaciones y estímulos legales a cada trabajador una suma mucho mayor al total pagado por Bomberos Tunja para un almuerzo. Es absurdo que sin argumento legal la CMT pretenda desconocer los derechos y beneficios de los trabajadores que no causan ningún detrimento patrimonial y que benefician a los trabajadores, reflejándose ello en motivación y mejoramiento de entorno laboral lo cual indudablemente mejora la prestación del servicio. O le queda la duda a la CMT que el adecuado entorno laboral contribuye a una mejor prestación de servicios?. Decisión Contraloría Municipal de Tunja

Sobre la certeza de las sumas nos permitimos indicar:

1. El egreso No. 2120310 incluye efectivamente el consumo de desayunos, almuerzos, comidas y refrigerios por valor de $88.300, y dicho monto fue asumido en su totalidad con recursos provenientes del contrato 689 de 2011.

2. Los egresos 2120369 y 2120172 no se glosaron en este informe.

3. En el egreso 62688 incluye gastos en comida por valor de $118.600, de los cuales el Cuerpo de Bomberos asumió con recursos propios $76.800, razón por la cual se glosa la diferencia, es decir, $41.800.

4. El egreso 62643 es pagado en su totalidad con recursos provenientes del contrato 689 de 2011, dentro del valor total pagado, se incluye $125.500 por concepto de almuerzos.

5. El valor total de egreso 2120084 fue asumido con recursos del contrato 689 de 2011, en este se incluye el pago de desayunos, almuerzos, comidas y refrigerios por valor de $164.600.

6. El egreso 2120076 fue asumido en su totalidad con dineros del contrato 689 de 2011, dentro del cual se pagó $70.700 por concepto de desayunos y comidas.

7. En el egreso 62567 se pagó el servicio de restaurante al señor Rodrigo Vallejo por concepto de servicio de restaurante del mes de diciembre de 2011, por valor de $236.425. este valor fue asumido con recursos provenientes de la sobretasa bomberil. Finalmente

8. Los egresos 2120407 y 2120393 en los que se paga el almuerzo por el día del bombero, que sumados ascienden a $510.000.

Así las cosas, el gasto en servicio de restaurante asciende a $1.237.325. Los gastos en alimentación están absolutamente prohibidos, esto obedece no al capricho del grupo auditor, como lo quiere hacer ver el Cuerpo de Bomberos, sino a las medidas de

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Austeridad del Gasto Público, contempladas en el Decreto 1737 de 1998, en el que también se prohíbe las conmemoraciones con cargo a los mismos recursos. Sobre la celebración del día del bombero, el hecho que se haya establecido una fecha para ello, no se constituye en obligación para que el Estado financie su celebración. El grupo auditor de ninguna manera pretende vulnerar el entorno laboral de los empleados de la institución bomberil, más si indicar la imposibilidad de realizar dicha celebración con cargo a unos recursos que tienen destinación específica (La financiación de la actividad bomberil). En conclusión, se configura un hallazgo administrativo con alcance fiscal quedando así: Se presume detrimento patrimonial el pago de servicio de restaurante y refrigerios efectuado a través de los egresos No. 2120310, 62643, 2120076, 2120084, 62688, 2120408, 2120393 y 62267; toda vez que dichos pagos no se encuentran reglamentados por la entidad bomberil y se efectuaron con recursos provenientes del giro realizado por el Municipio de Tunja por concepto de sobretasa bomberil. El valor del presunto daño es de $1.237.325.

2.18 OTROS GASTOS

En otros gastos se relacionan entre otros, los siguientes: Caja menor, dotaciones de personal de planta (overoles, uniformes, zapatos, etc.), elementos de aseo y cafetería, arrendamientos, la compra de una carpa para vehículo, etc. Los gastos por dichos conceptos fueron por $93.923.022. 2.19. SERVICIO DE AMBULANCIA En la auditoria anterior (vigencia 2011), se hizo la observación sobre la prestación del servicio de ambulancia a través del Cuerpo de Bomberos, se indicó la falta de reglamentación al respecto y el costo que estaba asumiendo el Municipio de Tunja por dicha labor, toda vez que el servicio se venía prestando con recursos girados para el financiamiento de la actividad bomberil. En la presente auditoría, se pudo constatar que el Cuerpo de Bomberos realizó gastos por este concepto por $20.322.833 dentro de los que se encuentra principalmente la compra de insumos médico quirúrgicos y oxígeno. Teniendo en cuenta que la prestación del servicio de ambulancia no estaba reglamentado para que el Cuerpo de Bomberos lo prestara con cargo a los recursos que gira el Municipio por concepto de sobretasa bomberil, la Alcaldía Mayor de Tunja, a partir de la vigencia 2013, viene prestando el servicio a través de la Empresa Social de Estado – ESE Santiago de Tunja. La Ley 100 de 1993 contempla: ARTICULO. 4º-Del servicio público de seguridad social. La seguridad social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente ley. Este servicio público es esencial en lo

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relacionado con el sistema general de seguridad social en salud. Con respecto al sistema general de pensiones es esencial sólo en aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones. (…)” Además indica respecto al Sistema de Seguridad Social en Salud: ARTICULO. 157.-Tipos de participantes en el sistema general de seguridad social en salud. A partir de la sanción de la presente ley, todo colombiano participará en el servicio público esencial de salud que permite el sistema general de seguridad social en salud. Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados (…).” En el capítulo III “El Régimen de Beneficios”, se indica el Plan de Salud Obligatorio y el ARTICULO. 167.-Riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, indica: “En los casos de urgencias generadas en accidentes de tránsito, en acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, en catástrofes naturales u otros eventos expresamente aprobados por el consejo nacional de seguridad social en salud, los afiliados al sistema general de seguridad social en salud tendrán derecho al cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos, indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial. El fondo de solidaridad y garantía pagará directamente a la institución que haya prestado el servicio a las tarifas que establezca el Gobierno Nacional de acuerdo con los criterios del consejo nacional de seguridad social en salud. PARAGRAFO. 1º-En los casos de accidentes de tránsito, el cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos y demás prestaciones continuará a cargo de las aseguradoras autorizadas para administrar los recursos del seguro obligatorio de accidentes de tránsito con las modificaciones de esta ley. PARAGRAFO. 2º-Los demás riesgos aquí previstos serán atendidos con cargo a la subcuenta del fondo de solidaridad y garantía, de acuerdo con la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional. PARAGRAFO. 3º-El Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos de cobro y pago de estos servicios. PARAGRAFO. 4º- El sistema general de seguridad social en salud podrá establecer un sistema de reaseguros para el cubrimiento de los riesgos catastróficos” (Lo subrayado y en negrilla es fuera del texto). Igualmente en el DECRETO No. 3990 DE 2007 “por el cual se reglamenta la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes del Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, se establecen las condiciones de operación del aseguramiento de los riesgos derivados de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, eventos catastróficos y terroristas, las condiciones generales del seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, SOAT, y se dictan otras disposiciones”; se indican las definiciones de accidente de tránsito, automotores, beneficiario, catástrofes de origen natural, eventos terroristas entre otros, los cuales corresponden a los eventos atendidos por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, con el servicio de la ambulancia y del personal a su cargo. Y en el numeral 5 de su artículo 2, se establece: “5. Indemnización por gastos de transporte y movilización de las víctimas al centro asistencial. Este amparo comprende los gastos de transporte y movilización de víctimas desde el sitio de ocurrencia del

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accidente de tránsito o del evento terrorista o catastrófico a la primera Institución Prestadora de Servicios de Salud, IPS, a donde sea llevada la víctima para efectos de su estabilización, que, de acuerdo con la red definida por la Dirección Territorial de Salud correspondiente, deberá ser, respecto de quienes pueden acceder a esta información, la más cercana al lugar del accidente de conformidad con los servicios de la red de urgencias de cada municipio. Se reconocerá una indemnización equivalente a los costos del transporte suministrado, hasta un máximo de diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la ocurrencia del accidente o del evento, en consideración a las características del vehículo y teniendo en cuenta si se trata de transporte rural o urbano, de conformidad con las tarifas que se adopten en el manual tarifario del SOAT para el efecto.(…)”; aunado a lo anterior en el numeral 6, literal b) del artículo 4, respecto a Gastos por concepto de transporte de víctimas: indica:” Cuando se trate de transporte realizado por ambulancias, sólo se reconocerá a las entidades habilitadas para prestar estos servicios; dichas entidades podrán presentar reclamaciones de manera acumulada, por períodos mensuales, de conformidad con los formatos adoptados para este fin.(…). Con base en la normatividad descrita anteriormente, se encuentra que el Servicio de Ambulancia respecto a los traslados realizados a Centros de Salud, EPS, ESE, etc. deben ser cubiertos con recursos destinados para ello, como los indicados en los fondos respectivos del régimen subsidiado, contributivo o directamente por la Secretaria de Salud, a nivel territorial, y no a través del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, ya que en el Contrato de prestación de servicios No. 689 de 2011, no se pactó la prestación del mismo. Cabe recordar que los recursos que recibe el Cuerpo de Bomberos por concepto de sobretasa bomberil, nacen con destinación específica y orientados únicamente a la prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas, en los términos contemplados por la Ley 322 de 1996 y la hoy vigente Ley 1575 de 2012, de manera que los gastos en combustible, elementos médicos y demás asociados al servicio de ambulancia, no están al 100% relacionados con la actividad bomberil de que trata la Ley 322 de 1996, la Ley 1575 de 2012 y el contrato de prestación de servicios No. 689 de 2011, ya que el Sistema de Seguridad Social en Salud se encarga de la retribución por el servicio prestado por las empresas habilitadas, ya sea que se trate de pacientes afiliados tanto al régimen contributivo como al subsidiado. Si bien el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, tiene ante la Secretaria de Salud de Boyacá, habilitado el servicio ambulancia, el financiamiento de la prestación de dicha actividad, no puede ser cubierto con recursos de la sobretasa bomberil, ya que esta no se pactó como una obligación de la entidad en el Contrato de Prestación de Servicios 689 de 2011, ya que se sobreentiende que la prestación del servicio está estrechamente ligada a la atención de “calamidades conexas” a su función bomberil, es decir, a la atención de emergencias que surjan en la prevención y/o atención de incendios. Sobre el uso indebido

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Partiendo que la prestación del servicio de ambulancia a cargo de la sobretasa bomberil, no se pactó como una actividad que debía realizar el Cuerpo de Bomberos, se puede concluir que la destinación de estos recursos corresponde a un uso indebido. Al respecto, el magistrado Dr. Rodrigo Escobar Gil, en sentencia de la Corte Constitucional No. C-340 de 2007, formula tres (3) hipótesis sobre el alcance de la palabra “uso indebido” del artículo 6 de la Ley 610 de 2000, así: 1. Uso indebido que genera lesión o detrimento en bienes o recursos públicos. En esta hipótesis el daño no está representado en el uso indebido per se, sino, precisamente, en el detrimento, disminución o pérdida de los bienes o los recursos públicos. 2. El uso indebido puede no generar un detrimento apreciable o significativo en los bienes o los recursos públicos, pero si puede traer consigo un aprovechamiento patrimonial para el agente que usa indebidamente los bienes o los recursos del Estado. En esta hipótesis cabría decir que, en estricto sentido, el daño está en el detrimento en los intereses patrimoniales del Estado que se deriva de su aprovechamiento indebido por terceros. No en el uso per se, sino en el aprovechamiento indebido. 3. Finalmente, el uso indebido puede darse en situaciones que, ni generen un detrimento apreciable en los bienes o en los recursos del Estado, ni produzcan una afectación de sus intereses patrimoniales por el aprovechamiento indebido de tales bienes o recursos. Tal sería el caso cuando se destinan recursos del Estado a fines oficiales distintos de aquel para el que estaban presupuestados, o cuando el uso indebido consiste en una mera infracción de reglamentos, órdenes o directivas, pero sin lesión ni aprovechamiento privado de los recursos públicos. En estos casos, puede existir responsabilidad penal o disciplinaria, pero no responsabilidad fiscal, por ausencia de daño. De acuerdo a las hipótesis planteadas en la sentencia C-340/2007, se podría concluir que el Cuerpo de Bomberos pudo haber dado mal uso a los recursos destinados a la prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas, efectuando gastos para la prestación del servicio de ambulancia. Sobre el uso de dineros de la sobretasa bomberil a la prestación del servicio de ambulancia, sin estar incluido como actividad a financiar por el Municipio de Tunja, se presume la existencia de un: -Uso indebido de la hipótesis 3 en la que se presume que el servicio de ambulancia que presto el Cuerpo de Bomberos en la vigencia 2012 a la comunidad tunjana, se hizo sin efectuar cobro alguno por el mismo.

HALLAZGO No. 20

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Observación El servicio de ambulancia que prestó el Cuerpo de Bomberos en la vigencia 2012, no se enmarcó dentro de las funciones asignadas en el Contrato de Prestación de Servicios No. 689 de 2011, de manera que se financió con recursos destinados a la prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas, un servicio no incluido. Esta observación es de carácter administrativo. Respuesta del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja Si bien es reconocido por la entidad la ausencia de responsabilidad fiscal, es preciso recordar que el financiamiento de la actividad bomberil por disposición de la ley 322 de 1996 y ley 1575 de 2012 corresponde a los Municipios y no a los Cuerpos de Bomberos. La financiación se hará por parte de los Municipios a través de sus cuerpos de bomberos oficiales o contratando la prestación de los servicios con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Así las cosas, los recursos recibidos, como se ha indicado siempre son del Cuerpo de Bomberos y por consiguiente no puede haber uso indebido, pues además, atendiendo a la naturaleza de la ENTIDAD DE SOCORRO, se suplió por muchos años un servicio del que carece el Municipio de manera eficiente. Pesa más la vida de las personas que las argumentaciones de tipo legal. Decisión Contraloría Municipal de Tunja

Las aseveraciones presentadas por el Cuerpo de Bomberos sobre la naturaleza de los recursos, ya ha sido discutida en diversas ocasiones, de manera que la Contraloría Municipal de Tunja ha sentado su postura al respecto, en la que se concluye que los dineros que percibe el Cuerpo de Bomberos por concepto de la sobretasa bomberil y que provienen del Municipio de Tunja sí son recursos públicos. Por su parte, la Contraloría General de la República en Concepto de radicado 2013EE0101077 se manifestó al respecto, concluyendo que el dinero que recibe el Cuerpo de Bomberos por concepto de la sobretasa bomberil es de origen público, de manera que el órgano fiscal competente para ejercer control y vigilancia fiscal al mismo, recae en la Contraloría Municipal de Tunja. Esta observación se mantiene hasta tanto se pueda verificar que efectivamente los recursos públicos que percibe el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, no se destinen a fines distintos que los pactados en el contrato de prestación de servicios No. 689 de 2011. Se mantiene esta observación administrativa hasta tanto se pueda verificar el cumplimiento de las acciones de mejora propuestas por la entidad a la auditoría de la vigencia 2011.

3. RENDICIÓN DE LA CUENTA

El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, rindió la cuenta de la vigencia 2012 de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 020 de 2011. Entre otros, la entidad bomberil rindió las siguientes cuentas e informes: 1. Ejecución del Plan de inversiones

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INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LOS RECURSOS GIRADOS POR CONCEPTO DE SOBRETASA BOMBERIL AL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA, VIGENCIA 2012.

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2. Informe de gerencia y revisoría fiscal 3. Relación contractual 4. Ejecución plan de inversiones 5. Estados financieros 6. Relación de pagos realizados durante la vigencia 2012, con dineros recibidos por el Municipio de Tunja por concepto de sobretasa bomberil. 7. Relación de Ingresos recibidos del Municipio de Tunja en la vigencia 2012. La información se reportó al sistema en oportunidad y de conformidad con el artículo 25 de la resolución 020 de 2011, que indica: “De la cuenta anual consolidada por entidad. El término para la presentación de la cuenta consolidada anual por entidad a 31 de diciembre, será hasta el día 28 de febrero del año siguiente.” Así las cosas, la entidad bomberil rindió la cuenta anual consolidada en oportunidad. 4. CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MEJORAMIENTO

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Resolución No. 020 de 2011, el seguimiento y verificación de cumplimiento al Plan de mejoramiento se verificará dentro del desarrollo del proceso auditor. En relación con los avances, el articulo 49 ibídem indica: “Informes de avance y ejecución. El ente auditado rendirá informe de avance con corte a treinta (30) de abril, treinta y uno (31) de agosto, treinta y uno (31) de diciembre, sobre el avance y ejecución de los planes de mejoramiento dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de corte, independientemente de la fecha de aprobación del plan.” El Plan de mejoramiento de la auditoría 2011 fue aprobado el 7 de febrero de 2013, de manera que a la fecha el Cuerpo de Bomberos debió haber presentado dos (2) avances al Plan, uno con corte a 30 de abril de 2013 y otro con corte a 30 de agosto de 2013. En la verificación realizada en esta auditoría, se estableció que la entidad bomberil radicó el avance con corte 30 de abril el día 14 de mayo de 2013, mientras que el segundo fue radicado el 11 de septiembre de 2013, de manera que el Cuerpo de Bomberos cumplió con los avances de acuerdo a los términos del artículo 49 de la Resolución 020 de 2011. En lo que respecta a la calidad de los avances al Plan, se evidencia que estos no cuentan con los elementos materiales que permitan determinar que efectivamente la entidad está tomando las medidas para corregir las inconsistencias encontradas en la auditoría de la vigencia 2011. Al respecto, el parágrafo del artículo 49 de la citada resolución hace énfasis en que los avances deben anexar los soportes que evidencien las acciones de mejoramiento.

HALLAZGO No. 21

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Observación Los avances al Plan de Mejoramiento aprobado a la auditoría de la vigencia 2011, no cuentan con los soportes que permitan verificar las acciones de mejora efectuadas por la administración para corregir las inconsistencias encontradas en dicha auditoría. Con ello, la entidad está inobservando el parágrafo del artículo 49 de la Resolución 020 de 2011. Esta observación se plantea con posible alcance administrativo. Respuesta del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja Se anexan los documentos que verifican el cumplimiento efectivo del plan de mejoramiento. Decisión Contraloría Municipal de Tunja

El anexar en la réplica al informe preliminar la documentación que permite la verificación de lo planteado en los avances del Plan de Mejoramiento, no desvirtúa de ninguna manera esta observación, puesto que estos se debieron allegar en oportunidad y forma de acuerdo a las fechas establecidas en la Resolución 020 de 2011. Se configura como hallazgo administrativo. Ante la ausencia de anexos de los avances del Plan de Mejoramiento, la comisión de auditoría solicitó a la entidad los documentos que permitieran verificar que realmente se ha cumplido con las acciones de mejora, obteniéndose el siguiente resultado:

Estado

No. Descripción Observación Cumplida Parcialmente

Cumplida No

Cumplida

1 En la conciliación no se puede verificar la fecha en la cual el cheque quedó pendiente por cobrar según libros.

En la presente auditoría se evidenció que se presentaron las fechas del cheque en los formatos de conciliación.

X

2

Se evidencia en repetidas ocasiones, que se relaciona en las conciliaciones los cheques números 8072 y 775 y teniendo en cuenta el artículo 721 del Código de Comercio un cheque caduca después de 6 meses contados a partir de la fecha de su expedición, por lo que el grupo auditor evidencia que estos cheques ya están caducados al finalizar la vigencia 2011.

En la auditoria de la vigencia 2012, no se evidenció ningún cheque girado por cobrar mayor a 6 meses.

X

4 Al señor Niño Perilla Néstor Julián en el mes de febrero le pagan auxilio de transporte aun cuando devenga más de dos SMMLV

En la revisión realizada a la nómina de la vigencia 2012, se evidenció que al trabajador ya no se le realiza el pago de auxilio de transporte.

X

5

Desde el mes de septiembre hasta el mes de diciembre se le canceló a Marlen Madero Escobar $254.400 por concepto de auxilio de transporte y por no tener derecho a este auxilio se considera detrimento patrimonial.

En la revisión realizada a la nómina de la vigencia 2012, se evidenció que al trabajador ya no se le realiza el pago de auxilio de transporte.

X

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9

De acuerdo a lo expuesto en el cuerpo del informe el grupo auditor considera que existe daño patrimonial por valor de $7.342.750 cancelados al señor Roa Cubaque por concepto de relaciones públicas con recursos del convenio.

En el avance al plan de mejoramiento presentado el 14 de mayo de 2013, la entidad indica la suspensión de dichos pagos con cargo a los recursos del contrato de prestación de servicios No. 689 de 2011. Dicha información fue corroborada con los pagos de nómina de la segunda quincena del mes de marzo de 2013. Sin embargo, en la vigencia 2012 se sigue presentando dicho pago, razón que conlleva a mantenerla hasta poderla verificar en la auditoría a la presente vigencia (2013).

X

10 y 12

No existe norma interna que reglamente el acuerdo con la oficina de trabajo, pues no se puede evidenciar monto inicial de la prima bomberil y en base a que se incrementa año a año. - - - No existe norma interna que reglamente el acuerdo con la oficina de trabajo, pues no se puede evidenciar monto inicial de las horas extras y con base a qué se incrementa año a año.

De acuerdo a lo plasmado en el avance al Plan de Mejoramiento de fecha 14 de mayo de 2013, la entidad elabora el acto administrativo mediante el cual se reglamenta el pago del denominado "auxilio de disponibilidad" como del pago de dominicales y recargo nocturno. La entidad remite copia de dicho acto, en el que se permite verificar dicha reglamentación.

X

11

Existe un detrimento patrimonial de $1.825.000 pagados en el transcurso del año 2011 a los trabajadores como auxilio bancario, pues es falta de gestión de la parte administrativa del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja en realizar un convenio de nómina.

De acuerdo a lo plasmado en el avance al Plan de Mejoramiento de fecha 14 de mayo de 2013, la entidad suspendió el pago de dicho auxilio. Dicha información fue soportada con el desprendible de nómina del Capitán Bayardo Roa correspondiente a la segunda quincena del mes de marzo de 2013. Sin embargo, en la vigencia 2012 se sigue presentando dicho pago, razón que conlleva a mantenerla hasta poderla verificar en la auditoría a la presente vigencia (2013).

X

13 Se evidenció pago de intereses por no pagar a tiempo las planillas de seguridad social y parafiscales por valor de $88,850

En la revisión de la nómina de la vigencia 2012, se evidenció que la entidad pagó intereses por pago extemporáneo de parafiscales. Sin embargo, la Entidad asumió con recursos propios dicho concepto, de manera que la observación se da por X.

X

14

Desde el mes de enero hasta el mes de abril no se cotizó a seguridad social y a parafiscales con los sueldos correspondientes.

En la liquidación de parafiscales de la vigencia 2012, se evidencia el pago de aportes a parafiscales de acuerdo a los salarios asignados a cada trabajador.

X

15

A los SENA (Barón Álvarez Decxy Doniet y Torres Rodríguez María Sonia) les cotizaron a riesgos profesionales con el porcentaje utilizado para bomberos por esto se incrementa la diferencia de las planillas de pago de seguridad social y parafiscales en $345,399 desde enero hasta mayo; valor que es considerado por el grupo auditor como presunto detrimento patrimonial.

En la vigencia 2012, la entidad no vinculo practicantes del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, de manera que dicha situación no se repitió. En trabajo de auditoría se verificó que efectivamente se haya liquidado al personal administrativo de acuerdo a los porcentajes correspondientes a su labor.

X

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17

A los señores Fernando Ávila Pinzón, Yeison Duván Niño Bernal y Jhon Alexander Lozano Gavilán no les cotizan con el sueldo correspondiente, siempre es por debajo de la verdadera base (salario básico + trabajo nocturno + dominicales laborados festivos); esto puede generar demandas a futuro contra el Cuerpo de Bomberos de Tunja pues a los trabajadores les afecta principalmente para los aportes a pensión, ya que a ellos los acoge el decreto 2090 de 2003.

En la revisión de la nómina de la vigencia 2012, se evidencio que a los trabajadores se les liquido los aportes a parafiscales teniendo en cuenta (Trabajo nocturno + dominicales).

X

18

Se halló diferencia de $10.607.397 en las liquidaciones de Wilson Gómez, Oscar Díaz y María Rojas las cuales radican en las indemnizaciones cuya erogación se encuentra cuestionable por el grupo auditor toda vez que el pago de éstas, realizado por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja se efectúo con recursos del convenio No. 050 de 2007.

En la vigencia 2012 no se pagaron indemnizaciones. La entidad indica no volver a utilizar recursos de la sobretasa bomberil para la indemnización.

X

21

Se evidencio el pago de $650,000 entre 20 Bomberos en el mes de diciembre por concepto de prima por mera liberalidad. Este monto es considerado por el equipo auditor como presunto detrimento patrimonial pues el fin de los recursos no es para repartirlos sin justificación alguna.

En la vigencia 2012 no se evidenció este pago. En los avances del plan de mejoramiento la entidad indica la suspensión definitiva de este tipo de pagos.

X

22

En el mes de diciembre se le pagó a la señora Marlen Madero Escobar una bonificación por $1,500,000 que fue incluido como base para pagar parafiscales y prestaciones sociales en este mes, presentando un aumento en el PILA en la parte correspondiente al empleador de $457,830. Se consolida como presunto daño al erario público por valor de $1.957.830, porque las bonificaciones no son objeto del convenio.

En la vigencia 2012 no se encontraron pagos por este concepto. En los avances del plan de mejoramiento la entidad indica que no se utilizaran recursos del contrato para el pago de primas o bonificaciones.

X

23

Existe incertidumbre en $1,366,000 del giro realizado por el Cuerpo de Bomberos de Tunja a la Alcaldía Mayor de Tunja por concepto devolución descuentos de nómina.

La acción de mejora planteada por la Entidad, conduce a subsanar este hallazgo, así se pudo evidenciar en la auditoría de la vigencia 2012.

X

24

Se evidencia que entre intereses y comisiones en el 2011 se pagaron $26,326,160 (sin tener en cuenta el valor de los intereses de septiembre del crédito No. 761717600067539-5 y los intereses del mes de diciembre del crédito No. 761717600062819-6, pues no se pueden identificar en los pagos), lo cual es considerado como presunto detrimento patrimonial.

Se sigue presentando el pago de intereses y comisiones por concepto de créditos.

X

25

Se evidencia créditos bancarios por $300 millones los cuales según análisis explicados detalladamente en el cuerpo del informe no eran necesarios e indispensables para el cumplimiento del convenio No. 050 del 2007.

Se sigue presentando la adquisición de créditos bancarios.

X

26

Dentro del análisis el grupo auditor observó que durante el año 2011 se anularon 75 cheques, lo cual representan un daño de $232,773, si bien se considera que se pueden presentar errores involuntarios, pero es que el número de cheques anulados en el año es muy elevado.

El número de cheques anulados en la vigencia 2012, fue significativamente inferior al registrado en la vigencia 2011.

X

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INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LOS RECURSOS GIRADOS POR CONCEPTO DE SOBRETASA BOMBERIL AL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA, VIGENCIA 2012.

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27

El RETEIVA al régimen simplificado pagado en las declaraciones de retención en la fuente (pagado con recursos del Convenio 050/2007) y descontado en las declaraciones de IVA (pagadas con recursos propios) fue por $856,515, valor que se constituye como presunto detrimento patrimonial.

No se presenta acción de mejora. X

28 No fue entregado al equipo auditor Balance General especificando recursos del convenio.

No se presenta acción de mejora. X

30

Se presume como daño patrimonial el exagerado gasto en telefonía celular durante la vigencia 2011, ya que por este concepto el Cuerpo de Bomberos pagó $16.630.013; concepto que en nada contribuye con el cumplimiento del objeto del convenio No. 050 de 2007.

Se observa una reducción importante en el consumo por este concepto, de manera que el único pago que se registró en la vigencia 2012 corresponde al celular del comandante de la institución. En los avances al plan de mejoramiento, la entidad indica la suspensión definitiva del servicio de telefonía celular a cargo de los recursos recibidos por el Municipio de Tunja.

X

31

El gasto efectuado a través del Egreso No. 62212 del 25 de julio de 2011 por valor de $1.700.000, por concepto de refrigerios, almuerzos y traslados del curso de buceo. Se constituye presunto detrimento patrimonial al no hacer parte del objeto del convenio No. 050 de 2007.

En la vigencia 2012, se hizo otro viaje con el mismo objeto.

X

32

El valor pagado en las adecuaciones de la zona del jacuzzi ($1.196.000), se constituye como daño al patrimonio del Estado por no estar acorde con el cumplimiento del objeto del convenio No. 050 de 2007.

En la vigencia 2012 no se evidenció inversiones en la zona del Jacuzzi. En los avances del plan de mejoramiento la entidad indica que en dicha vigencia no se efectuaron erogaciones con recursos del contrato, pero advierte que de presentarse, se realizara previa aprobación por parte del Consejo de Oficiales.

X

33

Los gastos pagados a través de caja menor (adornos navideños, comedero de perro, etc.) no hacen parte del cumplimiento del objeto del convenio No. 050/2007, por lo que se determina presunto daño por valor de $349.500.

En la revisión a la caja menor de la vigencia 2012, no se observó el pago de elementos distintos a aquellos relacionados con el funcionamiento de la institución. De igual manera, se pudo verificar que los pagos que se venían presentando a través de caja menor, y que no podían ser asumidos con recursos de la sobretasa bomberil, fueron asumidos con recursos propios de la entidad.

X

34-35

Los pagos por conceptos de cámara fotográfica, detalles navideños para los empleados, arreglos fúnebres, etc., no hacen parte del cumplimiento del objeto del convenio No. 050/2007, por tanto se determinan como daño patrimonial por $7.814.460.

En desarrollo de la auditoría de la vigencia 2012, no se observaron pagos de artículos, bienes o servicios distintos a los que tienen relación directa con la prestación del servicio bomberil.

X

36

Se evidencia falta de planeación y control en los egresos por concepto de gastos de viaje, ya que no se plantea previamente al viaje, el propósito del mismo, la adquisición necesaria, así como tampoco existen límites de gastos en la manutención del personal que acude a los viajes.

De acuerdo a lo planteado por la entidad, se elaboró el reglamento de viáticos, el cual fue socializado a los empleados de la institución. Sin embargo, en desarrollo de la auditoría, en la vigencia 2012, se hallan pagos de alimentación y refrigerios sin la existencia de dicho reglamento. Tampoco se anexo dicho reglamento a los avances

X

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presentados.

Respecto al consumo de combustible, es importante que en cada desprendible de pago se determinen las placas del vehículo al cual se le suministra el producto y se identifiquen los móviles denominados 1 al 16 y los que están en servicio con la finalidad de que exista mayor control.

El plan de mejoramiento no presenta acciones de mejora. En desarrollo de la auditoría a la vigencia 2012, se evidenció el consumo de combustible por parte de vehículos ajenos a la institución.

X

39

Los profesionales como el abogado, contador público y revisor fiscal cumplen funciones no solamente relacionadas con el convenio No. 050 de 2007, sino con las labores propias que desarrolla el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, por lo cual es indispensable que administrativamente se justifiquen las actividades relacionadas con el convenio, las cuales deben ser diferentes a las de la entidad sin ánimo de lucro.

La acción no conduce a subsanar el hallazgo.

X

41

Presunto detrimento patrimonial por $1.177.951 que corresponde al pago por concepto de alimentos y restaurantes debido a que los mismos son innecesarios, antieconómicos e ineficaces para el desarrollo de la actividad bomberil enmarcada en el Convenio No. 050 de 2007.

En la vigencia 2012 se evidenció el pago por consumo de comida, sin embargo es importante señalar que la entidad ha realizado esfuerzos para que dichas erogaciones se encuentren debidamente soportadas.

X

42 Se constituye en presunto detrimento patrimonial el valor pagado por $19.394.947, por concepto de compra de medicamentos.

De acuerdo a las medidas tomadas por el Municipio de Tunja, sobre la prestación del servicio de ambulancia, el Cuerpo de Bomberos suspendió la prestación del servicio a partir de la vigencia 2013. Razón que lleva a presumir que a partir de dicha vigencia, las compras en medicamentos ya no tendrían por qué aparecer a cargo de los recursos del contrato. Sin embargo, esta observación se mantendrá hasta tanto se pueda verificar que las acciones de mejora evidentemente se estén cumpliendo y esto solo se podrá determinar en la auditoría que se haga a la vigencia 2013.

X

En el Plan de mejoramiento que surja de la presente auditoría, se debe incluir los hallazgos que tienen como estado “Parcialmente Cumplida” y “No Cumplida”, de manera que se consolide un único Plan de Mejoramiento.

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5. CUADRO DE CONSOLIDACION DE HALLAZGOS

No. Hallazgo H.A H.F H.S

1. La cuenta mejoró en su rendición de la vigencia 2012 pero aun presentan inconsistencias que deben ser tomadas en cuenta para la rendición de la vigencia 2013.

X

2.

Al cotejar la compra de los elementos de buceo Vs. las emergencias atendidas por rescate de ahogado durante las dos últimas vigencias, la Contraloría Municipal de Tunja considera que se está ante un presunto detrimento patrimonial por la compra de elementos de buceo en la vigencia 2012 por valor de $20.317.760 pues se entiende como una gasto anual que no genera beneficio.

X X

3.

Se observa un elevado costo en la capacitación del curso de buceo, el cual no guarda coherencia con las necesidades propias de la función bomberil, así como tampoco existe relación de la capacitación con el número de rescates de ahogado; de manera que la entidad está obviando la demás oferta de capacitación que contempla la resolución 3580 de 2007.

X

4. Por cancelar $23.630.410 por intereses de mora e intereses corrientes, con recursos de la sobretasa bomberil, durante la vigencia 2012 se constituye presunto detrimento patrimonial.

X X

5.

Se evidencia que la entidad financiera descuenta $7.435.020 por concepto de comisión de los cuatro créditos obtenidos en la vigencia 2012, valor este que es considerado presunto detrimento patrimonial por las razones expuestas en este informe.

X X

6.

El banco disminuyó $646.412 de la cuenta en la cual se manejan los recursos de la sobretasa bomberil, por concepto de intereses de sobregiro debido a que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja se sobregiró en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto y septiembre de 2012.

X X

7.

Se evidencia presunto detrimento patrimonial por valor de $27.342.376 pagados en la vigencia 2012 al señor Luis Alberto Pedreros por concepto de honorarios de asesoría tributaria y financiera y labores de teneduría de libros, los cuales para la Contraloría no son necesarios para el desarrollo del objeto del contrato por las razones que se explican en detalle en este informe.

X X

8.

El valor pagado por concepto de honorarios de ABOGADO, no guardan coherencia con la prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 322 de 1996, Ley 1575 de 2012 y el objeto mismo del contrato de prestación de servicios No. 689 de 2011, a través del cual el Municipio de Tunja trasfirió los recursos recaudados por concepto de sobretasa bomberil durante la vigencia 2012. Por lo anterior, se presume la existencia de un daño patrimonial por valor de $33.600.000.

X X

9.

El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja pago $1.188.182 por concepto de retención en la fuente, con recursos de la sobretasa bomberil mayor valor del registrado en contabilidad por tanto se presume presunto detrimento patrimonial.

X X

10. No se observa soporte técnico que conduzca a establecer con claridad la necesidad de adquirir los vehículos, circunstancia que deja en entre dicho la adecuada gestión al invertir los recursos en ellos.

X

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11.

Se considera presunto detrimento patrimonial por valor de $53.751.100 por pagar el impuesto predial de los predios de la subestación centro y norte, intereses de mora sobre el impuesto predial e intereses de mora sobre la tasa ambiental en las vigencias 2009, 2010 y 2011, los cuales fueron pagados con recursos de la sobretasa bomberil.

X X

12.

Al girarse el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja de recursos del contrato No. 689 (Recursos públicos) a recursos propios la suma de $147.585 correspondientes al descuento que la entidad bancaria realiza a otras cuentas diferentes a las del contrato por concepto de comisión embargo se considera presunto detrimento patrimonial.

X X

13. Por considerarse un sobrecosto a los gastos normales de trámites y legalización de vehículos se considera presunto detrimento patrimonial por valor de $277.000 pagados al señor Juan Carlos Barrera Gómez.

X X

14. se considera presunto detrimento patrimonial el valor pagado de más por concepto de auxilio de disponibilidad del empleado German Robles, valor que asciende a $658.678.

X X

15.

En el año 2012 al comandante de la entidad bomberil se le pagaron $14.265.250 por concepto de relaciones públicas, pago que en nada contribuye con la prestación del servicio de prevención y atención de incendios y calamidades conexas, pero que si afecta al patrimonio público.

X X

16. El Cuerpo de Bomberos está pagando con recursos públicos el denominado “auxilio bancario” a sus empleados, que para el año 2012 ascendió a $1.875.000.

X X

17.

Los aportes de pensión que corresponden al empleador de los trabajadores: Ávila López Guillermo, Barón Tiga Jorge Armando, Rodríguez S. Carlos Eduardo y Ruiz García Javier Mauricio y Lozano Gavilán John Alexander, se hizo con el aporte del 16% y no con 22% tal como lo establece el Decreto 2090 de 2003 y teniendo en cuenta el tipo de vinculación de estos trabajadores (bomberos), la entidad podría estar vulnerando el derecho especial de pensión que les acoge.

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18 En los egresos 2120302 (29/08/2012) y 2120385 (03/10/2012), se pagaron interés de mora por $12.528 y $3.416 respectivamente; el pago de dichos intereses corresponde al servicio de energía eléctrica.

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Se presume detrimento patrimonial el pago de servicio de restaurante y refrigerios efectuado a través de los egresos No. 2120310, 62643, 2120076, 2120084, 62688, 2120408, 2120393 y 62267; toda vez que dichos pagos no se encuentran reglamentados por la entidad bomberil y se efectuaron con recursos provenientes del giro realizado por el Municipio de Tunja por concepto de sobretasa bomberil. El valor del presunto daño es de $1.237.325.

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20

El servicio de ambulancia que prestó el Cuerpo de Bomberos en la vigencia 2012, no se enmarcó dentro de las funciones asignadas en el Contrato de Prestación de Servicios No. 689 de 2011, de manera que se financió con recursos destinados a la prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas, un servicio no incluido.

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21

Los avances al Plan de Mejoramiento aprobado a la auditoría de la vigencia 2011, no cuentan con los soportes que permitan verificar las acciones de mejora efectuadas por la administración para corregir las inconsistencias encontradas en dicha auditoría. Con ello, la entidad está inobservando el parágrafo del artículo 49 de la Resolución 020 de 2011.

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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LOS RECURSOS GIRADOS POR CONCEPTO DE SOBRETASA BOMBERIL AL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA, VIGENCIA 2012.

Elaboró: Grupo Auditor Revisó: Hernando Farfán Rubiano Página 95 de 95

Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

H.A.= Hallazgo Administrativo

H.F. = Hallazgo Fiscal

H.S. = Hallazgo Sancionatorio

Elaboró: YONH FREDY PIRACOCA OCHOA JULIANA MEDINA ESPINOSA Profesional Especializado Profesional Especializado