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Fondo Mixto CONACYT- Gobierno del Distrito Federal, M0031-2009-01
INFORME FINAL
DESARROLLO DE INDICADORES AMBIENTALES A NIVEL LOCAL PARA LA EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL: CASO DISTRITO FEDERAL
Responsable técnico:
Perevochtchikova María
Equipo de trabajo:
Rojo Iskra
Osorio Rosa
Jiménez Víctor
Vázquez Adrián
25 de Octubre de 2011
México, D. F.
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Dedicatoria
Se agradece al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) y el Instituto de Ciencia y
Tecnología del Distrito Federal (ICyTDF) por el financiamiento dentro de la convocatoria de los
Fondos Mixtos 2009-01, del proyecto 120980 titulado DESARROLLO DE INDICADORES
AMBIENTALES A NIVEL LOCAL PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: CASO DISTRITO
FEDERAL.
Al personal del Departamento de Riesgo y Evaluación Ambiental de la Secretaria de Medio
Ambiento del Gobierno del Distrito Federal por su disposición y apoyo incondicional al estudio
en cada etapa y momento, proporcionando la información, ofreciendo salidas al campo y
acompañamiento en la revisión de los casos de análisis.
A todo el equipo de trabajo por sus colaboraciones y un fuerte compromiso para lograr un
objetivo común; y al Prof. Pierre André de la Universidad de Montreal por sus aportaciones en
la parte de observaciones finales y conclusiones del presente informe.
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CONTENIDO
RESUMEN 8
INTRODUCCIÓN 9
ANTECEDENTES 14
METODOLOGÍA 29
CAPÍTULO I. MARCO LEGAL Y NORMATIVO 32
MARCO JURÍDICO E INSTITUCIONAL DE LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE 32
LA GESTIÓN AMBIENTAL 43
OBSERVACIONES 72
CAPÍTULO II. CASOS REVISADOS 74
REVISIÓN DE CASOS 74
Unidad de Industria y servicios 75
Unidad de Desarrollo Inmobiliario 85
Unidad de Suelo de Conservación 96
OBSERVACIONES 109
CAPÍTULO III. TRABAJO DE CAMPO 110
PRESENTACIÓN DE CASOS 110
Unidad de Industria y servicios 111
Unidad de Desarrollo Inmobiliario 117
Unidad de Suelo de Conservación 124
OBSERVACIONES 133
CAPÍTULO IV. BASE DE DATOS DE INDICADORES AMBIENTALES 134
BASE DE DATOS 134
Metodología 134
Organización 136
USO DE BASE DE DATOS 138
OBSERVACIONES 143
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 145
BIBLIOGRAFÍA 148
ANEXOS 157
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INDICE DE FIGURAS, TABLAS, FOTOS, ANEXOS
FIGURAS
Figura 1. La Ciudad de México con división por el DF, ZMCM, suelo urbano y de conservación
Figura 2. Esquema de la Dirección de EIA de la SMA-GDF
Figura 3. Formato de la presentación de información sistematizada de los casos analizados de la SMA-GDF
Figura 4. Ubicación de los 16 casos de estudio
Figura 5. Ubicación y panorama del estudio de caso de la Gasolinera PS
Figura 6. Ubicación y panorama del estudio de caso Estación de servicio de la Carretera Ajusco Picacho
Figura 7. Ubicación y panorama del estudio de caso de la Gasolinera 122
Figura 8. Ubicación y panorama del estudio de caso de la Planta de almacenamiento con distribución de gas LP San Juan de Aragón
Figura 9. Ubicación y panorama del estudio de caso operadora Santa Elena SA de CV.
Figura 10. Ubicación y panorámica del estudio de caso de la Autopista Urbana Norte
Figura 11. Ubicación y panorámica del estudio de caso de la Autopista Urbana Sur
Figura 12. Ubicación y panorámica del estudio de caso de la Impulsora Pantitlán
Figura 13. Ubicación y panorámica del estudio de caso del Motel-Hotel Mixihuca
Figura 14. Ubicación y panorámica del estudio de caso Pedregal 24
Figura 15. Ubicación y panorámica del estudio de caso Puente vehicular Ejército Nacional y Ferrocarril de Cuernavaca
Figura 16. Ubicación del estudio de caso del Proyecto ecoturístico los Fresnitos
Figura 17. Ubicación y panorámica del estudio de caso del Parque Eco turístico de San Bernabé Ocotepec
Figura 18. Ubicación y panorámica del estudio de caso PEC
Figura 19. Ubicación y panorámica del estudio de caso Ecoturismo Xochimilco
Figura 20. Ubicación y panorámica del estudio de caso Programa de uso sustentable de recursos naturales para la producción primaria COUSSA
Figura 21. Ubicación de los tres sitios de salidas de campo
Figura 22. Ubicación y panorámica del Proyecto la Purísima
Figura 23. Ubicación y panorámica del Proyecto Polyforum
5
Figura 24. Ubicación y panorámica del Proyecto de reubicación de los campos deportivos de Pequeña Liga Mexica y Club Gamos
Figura 25. El ejemplo de desplegué de la información contenida en las fichas técnicas de la revisión de proyectos
Figura 26. Presentación de la información recopilada y analizada en un SIG
Figura 26. Generación de residuos de construcción en la I etapa
Figura 27. Uso de Agua Potable en los Proyectos de Construcción de Obras en el Distrito Federal (Etapa Construcción) m3 totales
Figura 28. Niveles máximos de ruido (dB)
Figura 29. Arboles derivados durante la etapa de construcción
Figura 30. Niveles máximos de ruido en la I y II etapas del desarrollo de las obras (dB)
TABLAS
Tabla 1. Rangos de procesos de evaluación ambiental
Tabla 2. Procesos consecutivos de EIA
Tabla 3. Herramientas apropiadas para cada fase de EIA
Tabla 4. Propuesta de indicadores ambientales comunes para la EIA en la SMA-GDF
Tabla 5. Tabla resumen. Evolución histórica de los preceptos legales de la protección del ambiente en México
Tabla 6. Leyes y reglamentos federales y locales aplicables a los indicadores de Aire
Tabla 7. Normas federales y locales aplicables a los indicadores de Aire
Tabla 8. Leyes y reglamentos federales y locales aplicables a los indicadores de Agua
Tabla 9. Normas federales y locales aplicables a los indicadores de Agua
Tabla 10. Leyes y reglamentos federales y locales aplicables a los indicadores de Residuos
Tabla 11. Normas federales y locales aplicables a los indicadores de Residuos
Tabla 12. Leyes y reglamentos federales y locales aplicables a los indicadores de Suelo
Tabla 13. Normas federales y locales aplicables a los indicadores de Suelo
Tabla 14. Leyes y reglamentos federales y locales aplicables a los indicadores de Energía
Tabla 15. Normas federales y locales aplicables a los indicadores de Energía
Tabla 16. Leyes y reglamentos federales y locales aplicables a los indicadores de Vegetación
Tabla 17. Normas federales y locales aplicables a los indicadores de Vegetación
Tabla 18. Leyes y reglamentos federales y locales aplicables a los indicadores Socioeconómicos
6
Tabla 19. Normas federales y locales aplicables a los indicadores Socioeconómicos
Tabla 20. Consideraciones finales por indicador
Tabla 21. Datos presentados en la parte superior de las fichas técnicas de proyectos revisados de la autorización de permisos por parte de la SMA-GDF
Tabla 22. Indicadores ambientales incorporados en la presentación de las fichas técnicas de los proyectos revisados
Tabla 23. Ejemplo de presentación de información sistematizada de los indicadores para su uso posterior en el SIG
Tabla 24. Indicadores en etapa de preparación del sitio y construcción
Tabla 25. Indicadores en etapa de operación y abandono
Tabla 26. Propuesta de especificación de los indicadores ambientales por las JUD.
FOTOS
Foto 1. Vista del lugar a instalar la gasolinera del proyecto la Purisima
Foto 2. Vista del arbolado recién plantado a retirar por la concesión de la gasolinera
Foto 3. Verificación del plano del proyecto por las autoridades de SMA-DF
Foto 4. Desarrollo del acta correspondiente
Foto 5. Panorama de la ubicación futura de la estación de Gas la Purísima
Foto 6. Vista del puente
Foto 7. Vegetación del lugar
Foto 8. Murales exteriores del centro cultural Polyforum
Foto 9. Murales interiores de la barda perimetral del predio
Foto 10. Palmeras situadas dentro del predio
Foto 11. Murales exteriores de la barda perimetral del predio
Foto 12. Murales interiores
Foto 13. Presentación ante los promoventes de las autoridades, entrega de documentos y resolución de dudas
Foto 14. Vista del cascajo de los alrededores del proyecto
Foto 15. Vista del sitio desde donde fue la evaluación de la visita
Foto 16. Se identifican las condiciones actuales y futuras que describen el lugar y el proyecto a realizar
Foto 17. Se verifican los datos de los mapas presentados
7
Foto 18. Se realizan cuestionamientos de la autoridad a los promoventes de los datos presentados
Foto 19. Comienza el levantamiento del acta de visita por parte de la autoridad SMA-DF
Foto 20. Entrega de una copia del acta levantada con firma de recibido por parte de la autoridad de SMA-DF al promovente
Foto 21. El sitio a realizar el proyecto de cancha de beisbol e instalaciones de entrenamiento y estacionamiento
Foto 22. Panorámica del lugar del futuro proyecto (a lo largo)
Foto 23. Panorámica del lugar del futuro proyecto (a lo ancho)
Foto 24. Lugar de la futura entrada y estacionamiento del proyecto, antes un canal
ANEXOS
ANEXO 1. Fuentes bibliográficas internacional y nacionales en el tema de indicadores ambientales
ANEXO 2. Indicadores específicos para las JUD
ANEXO 3. Fichas de proyectos revisados
ANEXO 4. Anexos normativos en vegetación
ANEXO 5. Programa de actividades y del seminario
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RESUMEN
El presente Informe Técnico es el resultado de la fase final del proyecto 120980 sobre
DESARROLLO DE INDICADORES AMBIENTALES A NIVEL LOCAL PARA LA EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL: CASO DISTRITO FEDERAL, de los Fondos Mixtos 2009-01 CONACYT-GDF.
En esta etapa se realizó la revisión documental a profundidad del marco jurídico-normativo
federal y local para el sustento de la propuesta de la tabla de indicadores ambientales; la
revisión y la sistematización de la información de 16 casos de estudio de la autorización de
obras por la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal (SAM-DF); se realizaron 3
salidas de campo (una a cada unidad de evaluación de impacto ambiental), con aplicación de
entrevistas semi-estructuradas; la organización de una base de datos con la información de los
16 casos analizados; y finalmente se presentaron los mapas resultado de la base.
Con este análisis se pudo llegar a varias conclusiones generales muy importantes que
descubren los limitantes dentro del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (de carácter
metodológico-conceptual, técnico y aplicado); igual que a nivel particular, de la falta de
información necesaria para complementar la propuesta de los indicadores y su sustento
jurídico-normativo. Por lo que se concluye esta fase con la recomendación principal de llevar a
cabo el desarrollo de una propuesta específica de los indicadores por área jurídica de
evaluación, además de las Guías Metodológicas para evitar las confusiones y ofrecer un
instrumento metodológicamente unificado y útil para la toma de decisiones.
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INTRODUCCIÓN
Como es conocido, el crecimiento poblacional a partir del siglo XVIII antecede al
aumento exponencial de la población en el último siglo; el proceso que ha sido
acompañado por la creación de grandes asentamientos humanos en zonas urbanas e
incluso por la formación de mega-ciudades. Actualmente, cerca de la mitad de la
población mundial vive en las urbes y existen 20 megalópolis a escala internacional,
entre ellas la Ciudad de México. Se pronostica que para el año 2030 el 53% de la
población de México se concentraría en 35 grandes ciudades mayores de 500 mil
habitantes, como México, Guadalajara, Monterrey, Puebla, entre otras; provocando
una mayor presión e impacto sobre recursos naturales, como dentro de las ciudades,
así en zonas aledañas.
En el contexto de la actual crisis ambiental mundial influenciada por la innervación
humana, existe en términos de acciones contundentes para combatirla “La necesidad
de medir y por lo tanto de establecer una comparación, que permita a los responsables
de las políticas medioambientales disponer de información relevante que conduzca a
establecer medidas de control y gestión de la sostenibilidad de los recursos naturales,
que nos conduzca a potenciar la investigación de los denominados Indicadores
Ambientales, que de forma lo más directa posible nos dé idea clara del camino que
llevamos a la hora de tomar decisiones que afectan a nuestro entorno vital y por tanto
al Estado de Bienestar” (Ministerio de Medio Ambiente Español, 1996: 3).
Impacto ambiental
El impacto ambiental puede ser definido como el efecto, para un periodo de tiempo y
dentro de un espacio específico, como variación, alteración, modificación o cambio en
el ambiente o de uno o varios de sus componentes (Rodríguez, 2008). Para que se
considere impacto ambiental hay tener en cuenta la presencia de varios aspectos,
como efectos en la salud o en la población, el bienestar, los hábitats ambientales, los
ecosistemas (los seres vivos y su ambiente); los efectos sobre el clima y la atmósfera; el
uso de recursos naturales; el reciclado y disposición de residuos; y los aspectos
relativos a la reubicación de personas, daños a sitios de importancia arqueológica,
cultural o natural, y cuestiones sociales asociadas (André et al. 2004). Existen tres
dimensiones principales de la noción de impacto: magnitud1, importancia2 y
significancia3.
1 Indica el cambio, medible o predecible, en el valor de una variable en el ambiente (André, Delisle & Revéret,
2004).
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De igual manera se pueden clasificar en directos, indirectos, residuales o acumulativos,
que son: la relación de causa y efecto; la secuencia de consecuencias subsecuentes al
impacto directo; el efecto que se va sumando resultado del incremento de la acción
del impacto al impacto ya sucedido en el pasado y; los impactos que quedan después
de la implementación de medidas mitigantes, respectivamente (André et al. 2004).
El impacto ambiental (IA) que puede ser positivo o negativo implica: i) efectos sobre
salud de ecosistemas y población humana, ii) efectos climáticos, iii) efectos de uso de
recursos naturales, iv) de reciclaje y re-uso de residuos producidos, iv) aspectos
relacionados, como cambio de paisaje, etc. por su parte se reconocen impactos
directos (relación causa-efecto), indirectos (consecuencias de efecto) y acumulativos
(efecto acumulativo de impacto). Por lo que en la evaluación de un impacto ambiental
hay que considerar diversos aspectos biofísicos (degradación de especies, nivel de
resiliencia, etc.), así como humanos (vulnerabilidad social, reversibilidad de impactos,
consecuencias económicas, etc.); por lo que sería una tarea interdisciplinaria.
Dentro de la historia de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que ha surgido por la
preocupación por los efectos sobre los ecosistemas y la salud humana de los proyectos
antropogénicos, en su mayoría de infraestructura y productivos se reconoce que éste
se ha basado en los primeros análisis de costo-beneficio realizados en 1950; la
planeación, programación de presupuestos y análisis del costo-eficiencia en los 1960; y
consecuente el análisis del impacto social y riesgo ambiental en los 1970 (Rodríguez,
2008). Aunque sus raíces se puede encontrar incluso en los años 1930, en algunos
proyectos realizados en EEUU, en el Río Columbia en el Estado de Washington.
Adicionalmente se reconoce que antes de la EIA los análisis han buscado evaluar
generalmente el impacto económico y no sistémico, como se pretende que sean
actualmente (Annandale and Bailey, 1995).
En el desarrollo del marco teórico de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que ha
sido plasmado en el Primer Informe del proyecto 120980 de los fondos MIXTOS, se ha
basado principalmente en los trabajos de André et al. (2004; 2010), Gómez Orea
(2003) y Vidal y Franco (2009), entre otros.
En específico, Vidal y Franco (2009) mencionan en su trabajo que la construcción de
obras de infraestructura productiva y social, busca elevar los niveles de vida de la
población y crecimiento económico en general (Desarrollo Económico), han sido los
detonadores del deterioro de la calidad de recursos naturales; propiciando la pérdida
parcial o incluso total de las capacidades naturales de resiliencia de muchos
ecosistemas lo cual tiene un efecto negativo en la economía y la sociedad en general.
2 Representa el juicio de los expertos sobre la relevancia de las modificaciones sufridas en el contexto espacial y
temporal (André et al. 2004).
3 El valor atribuido a las variables (André et al. 2004).
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Actualmente cada vez más los estudios ecológicos adquieren relevancia, sobre todo
dentro del concepto de implementación del desarrollo sustentable. Sin embargo, la
diversidad geográfica del país (física, social, político-institucional y económica)
determina el mayor nivel de complejidad para estandarizar los procedimientos de
ejecución de los estudios de Evaluación del Impacto Ambiental.
Los indicadores ambientales sirven para simplificar la información científica obtenida
de las mediciones directas y monitoreo, siendo por tanto de gran utilidad para la
planeación y toma de decisiones. Sin embargo, todos los indicadores ambientales
involucran restricciones y retos en su construcción y aplicación; en particular,
a nivel teórico existen restricciones institucionales, técnicas, espaciales y
temporales y
en términos prácticos se presenta la falta de información a nivel local,
proveniente de un sistema de monitoreo ambiental consolidado para evaluar
los cambios e impacto ambiental.
Zona de estudio
En el caso específico de estudio ha sido determinado el DF. Por su crecimiento de las
últimas décadas la ciudad de México está considerada como una de las 20
megaciudades del mundo y de las cuatro ubicado en América Latina. Como parte de la
Zona Conurbada concentra el poder político y económico del país, es un el más
importante centro geopolítico. Por las características y los atractivos que en materia
laboral, cultural, tecnológica e institucional ofrece este espacio geográfico, existe un
continuo flujo migratorio de personas hacia él, en busca de mejores oportunidades de
vida; esta situación, junto con el crecimiento demográfico dentro de la zona de
estudio, representan el fenómeno de la expansión urbana en términos espaciales hacia
la periferia, transformando el territorio en centenas de kilómetros alrededor y
cambiando las características naturales del paisaje original.
El espacio natural de la ZMCM ocupa toda la parte sur de la Cuenca de México, que es
una cuenca endorreica (cerrada), con una superficie de 9,600 km2, ubicada a una altura
promedio de 2,240 metros sobre el nivel del mar (msnm) y rodeada de grandes sierras,
mayores a los 4,000 msnm. Originalmente con un sistema de lagos someros y de una
composición química particular; hoy desecados y sustituidos por áreas urbanas
durante los últimos seis siglos.
El presente estudio se concentra en la problemática del desarrollo del proceso de
evolución y evaluación del impacto y riesgo ambiental a nivel local, generado por la
realización de diversas obras, actividades y programas en el Distrito Federal, que
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requieren de la autorización ambiental por parte de la Dirección de Evaluación de
Impacto Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, en el
Suelo de Conservación, así como en el Suelo Urbano (Figura 1).
Figura 1. La Ciudad de México, DF, ZMCM (con base en INEGI, 2005).
Este territorio posee 86,804 hectáreas consideradas como Suelo de Conservación
distribuidas en las delegaciones: Milpa Alta, Tlalpan, Xochimilco Álvaro Obregón,
Cuajimalpa, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Magdalena Contreras y Tláhuac; siendo las
tres primeras dos terceras partes del total con 32%, 29%, y 12% respectivamente4. El
otro 41% del suelo en el Distrito Federal es considerado como urbano; esta
clasificación responde únicamente al uso de suelo establecido en los programas de
desarrollo urbano (infraestructura, equipamiento, servicios y por estar comprendidas
fuera de las poligonales del Suelo de Conservación) en las delegaciones: Venustiano
Carranza, Cuauhtémoc, Azcapotzalco y parte de Izatapalapa.5
4 Información de Secretaría de Medio Ambiente Distrito Federal consultada el 18/10/10. Disponible en:
http://www.sma.df.gob.mx/sma/index.php?opcion=26&id=120 5 Centro Virtual de Cambio Climático en la Ciudad de México, Suelo Urbano en el Distrito Federal 2006. Disponible:
http://www.cvcccmatmosfera.unam.mx/cvcccm/proyectos_2008/proyecto_suelo_conservacion_Ordonez/Mapas/suelo_urbano_distrito_federal.JPG
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En el caso de tareas específicas como las requeridas por la Dirección de Evaluación de
Impacto Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal en los
referente a los Estudios de Riesgo, Informes Preventivos, Manifestaciones de impacto
Ambiental en modalidades general y específica (SMA, DF, 2009a, 2009b).
Por la problemática detectada de la falta de indicadores ambientales a escala local en
esta propuesta el principal objetivo se concentra en el desarrollo de un sistema de
indicadores ambientales para la evaluación de impacto ambiental a nivel local,
basándose en la sistematización de la información proporcionada por la Dirección de
Evaluación Ambiental de SMA, DF.; igual que una exploración profunda de Marco
Teórico para la EIA y desarrollo de indicadores ambientales. Lo cual permitiría a la
ciudad contar con una herramienta práctica para la toma de decisiones en política
pública ambiental. La presente investigación forma parte del proyecto número 120980
“Desarrollo de indicadores ambientales a nivel local para la evaluación del impacto
ambiental caso del Distrito Federal” del Fondo Mixto CONACYT-Gobierno del Distrito
Federal, M0031-2009-01, financiado a través del ICyTDF.
Objetivo del Informe Final
El objetivo del Informe Final es presentar la consolidación de la propuesta del sistema
de indicadores que cubre la demanda local, con la afinación de los indicadores
ambientales propuestos para llegar a un sistema conciso que responda a la
problemática enfrentada por la SMA-GDF. Y finalmente con el desarrollo de un Sistema
de Información Geográfica (SIG) que permita presentar toda la información generada a
partir de la aplicación de las tres diferentes modalidades del procedimiento de
Evaluación Ambiental, que realiza la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de
la SMA, DF, en forma sistémica. Este sistema facilitará la presentación de los datos
sobre las obras, factores ambientales e indicadores desarrollados en términos
espaciales con posibilidad de evaluar su estado a nivel de puntos y delegación.
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ANTECEDENTES
En el primer informe de avances del proyecto (noviembre de 2010) se presentaron una
profunda exploración sobre el marco teórico dentro del tema de EIA e indicadores
ambientales como herramienta del proceso de EIA; se plantearon los aspectos
relacionados con los indicadores ambientales a escala internacional y nacional; se
delimitó la información disponible a escala local (dentro de la Secretaría de Medio
Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, SMA-GDF); y se presentó la primera
propuesta del sistema de indicadores.
Principales conceptos
Dentro de los principales conceptos de Marco Teórico se definieron los siguientes.
1) Ambiente concebido en tres dimensiones (André et al., 2004:37): alrededor, en las
periferias, el medio en el que las personas viven como contorno usual y el conjunto de
componentes naturales y artificiales que constituyen la vida humana. Identificable con
componentes biofísicos, estructurales, actividades y generales como bienes y servicios;
los cuales interactúan a partir de relaciones emocionales-sensoriales o funcionales, a
escalas micro, meso y macro (Rodríguez, 2008).
2) Impacto, proviene del latín impactus que se refiere literalmente a chocar, pero
concebido como acción fuerte y acción fuerte y perjudicante en los años 60s.
3) Impacto Ambiental como el efecto producido en el ambiente (aire, agua, suelo,
vegetación) por la actividad humana y/o los procesos naturales en un espacio y tiempo
determinado (Wathern, 1988:7).
4) Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) es un proceso mediante el cual se detectan y
cuantifican las alteraciones producidas a la naturaleza por la construcción de diversas
obras (OECD, 1992:7). De acuerdo con Vidal y Franco (2009: 25) es un estudio para
identificar, predecir, interpretar; así como para prevenir, las consecuencias o efectos
ambientales que determinadas acciones, planes, programas o proyectos que pueden
repercutir en la salud humana, el bienestar de las comunidades y el equilibrio
ecológico.
De este modo, el instrumento administrativo denominado Manifestación de Impacto
Ambiental (MIA) es aquel mediante el cual se da a conocer, con base en estudios el
impacto ambiental significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así
como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo (Vidal y Franco,
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2009:25), cuyos documentos informativos en la materia de IA son el informe
preventivo, MIA en su modalidad particular y MIA en su modalidad regional.
Estas definiciones convergen para configurar las herramientas de la gestión ambiental,
como el caso de las MIAs solicitadas por la SMA-DF, que nos permiten transitar en
ideal del desarrollo sustentable equilibrada en lo social, económico y ambiental desde
las políticas públicas.
5) En el caso de los Indicadores Ambientales quedan definidos como el parámetro o el
valor resultante de un conjunto de parámetros, en un dato único (una variable), que
ofrece información sobre un fenómeno, con un significado más amplio que el
directamente asociado a la configuración del parámetro (OECD, 1998) como valor
resultante de un conjunto de datos (agregación de variables), los cuales describen un
sistema o un proceso que tiene significado más allá del valor literal de sus
componentes.
El objetivo de un indicador es comunicar la información sobre el sistema o proceso
(ONU, WWAP, 2003). Siendo que los indicadores ambientales tienen utilidad para el
diagnóstico de la situación ambiental local y de la planeación que en ella se lleve a
cabo, al comunicar a los tomadores de decisiones, diseñadores de políticas públicas y
público en general; deben acotarse y delimitarse su tipo, características y categorías
como ha sucedido en uso recurrente de estas herramientas a nivel internacional,
regional e incluso nacional.
En el caso de este proyecto la propuesta de indicadores ambientales desarrollada
queda enmarcada en el modelo de indicadores ambientales de la OCDE, que considera
las dos funciones principales de los indicadores al reducir el número de medidas y
parámetros que normalmente se requieren para ofrecer una representación lo más
cercana posible a la realidad; y simplificar los procesos de comunicación. Este modelo
de la OCDE es un modelo lineal de causalidad donde se visualiza la Presión, el Estado y
la Respuesta (por sus siglas conocido como P-E-R), en la estructura denominada como
“áreas problema”, que identifican los conflictos ambientales de relevancia y merecen
seguimiento. Es este modelo una técnica de evaluación del impacto ambiental
conformada desde la aproximación de redes (resultado del trabajo de Sorensen, 1971)
amplía el alcance de matrices al introducir la cadena de causa-condición-efecto
(análogo a la consideración del esquema “Presión-Estado-Respuesta” de la OCDE) que
permite identificar efectos acumulativos o indirectos. Se presentan en forma de
esquemas tipo “árbol”, que se conoce como árbol de relevancia o de impactos
(esquema gradual), donde se desglosan los impactos de diferentes grados, primarios,
secundarios, etc. y se calcula el impacto ambiental esperado. Es una técnica valiosa,
porque considera al ambiente como un sistema complejo (García, 2006), donde una
acción puede causar varias respuestas sobre el ambiente.
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El método de sistemas se refiere a la derivada del análisis sistémico, donde se
determinan las interrelaciones entre los componentes detectados a analizar (Andrade
et al., 2004: 260-262). Y, podemos decir que este modelo pertenece a una marco de
análisis causal supone que las actividades humanas ejercen una presión sobre el
medio, que éste registra cambios de estado en función de ellas, y que la sociedad
responde para mantener los equilibrios ecológicos que le parecen adecuados. Para
cada una de las acciones contempladas se desarrollan indicadores de presión, de
estado y de respuesta (Ministerio de Medio Ambiente, 1996).
Herramientas de la EIA
Siendo la EIA un proceso mediante el cual se detectan y cuantifican las alteraciones
producidas a la naturaleza por la construcción de diversas obras, a través de un estudio
para identificar, predecir, interpretar; así como para prevenir, las consecuencias o
efectos ambientales que determinadas acciones, planes, programas o proyectos que
pueden repercutir en la salud humana, el bienestar de las comunidades y el equilibrio
ecológico (OECD, 1992; Vidal y Franco, 2009:); deben distinguirse los siguientes rangos
de procesos de evaluación ambiental (véase Tabla 1).
Tabla 1. Rangos de procesos de evaluación ambiental (Fuente André et. al., 2004:30).
Procesos Contexto de aplicación
Estudios ambientales y
estrategias
Estado de gestión ambiental a diferentes escalas; Plan de acción ambiental
Evaluación ambiental
estratégica
Programas, planos y políticas; Sectores (energía, minería, turismo, etc.); Inversiones regionales
Evaluación de ciclo de vida Energía y materiales usados y residuos generados y emitidos al ambiente en el proceso de
producción de un producto
Evaluación de impacto
ambiental
Proyectos, a veces programas y planos de acción
Evaluación ambiental
interna
Actividades de planeación, construcción o modernización dentro de la compañía y dirigidos al
administrador
Auditoría ambiental Revisión del cumplimiento a la Ley, reglamentos, programas y políticas del Estado
El marco teórico de la EIA tiene la finalidad de lograr el equilibrio entre los intereses
ecológicos y socio-económicos y ello requiere6 según Vidal y Franco (2009): la
6 Lo que dependerá de la calificación del personal a cargo de estas tareas y las necesidades de los diversos usuarios.
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aplicación de técnicas de medición de parámetros ambientales, el análisis e
interpretación de la información ambiental y la valoración y validación de la calidad de
la información ambiental. Entonces se convierte en un instrumento importante para la
toma de decisiones en la etapa de planeación, lo que no debe considerase como
obstáculo para el desarrollo, sino como apoyo para la selección de las mejores
alternativas de un proyecto en particular, ecológicamente más sustentables y; permite
incluso diseñar los escenarios a futuro del comportamiento de un sistema (su calidad)
a analizar, contando con evidencias suficientes de impacto ambiental de un proyecto y
garantizando el cumplimiento de la LGEEPA y el Reglamento de la Ley en materia de
Impacto Ambiental. (SEMARNAT).
De la revisión se desprende que la experiencia en los procesos de la EIA, van desde la
definición, la legislación y la consolidación de casos prácticos. Por ejemplo, el esquema
del proceso de EIA elaborado por André et al. (2004:68-69) se representa en la Tabla 2.
Tabla 2. Procesos consecutivos de EIA (Fuente: André et al., 2004).
Entrada Fase Producto
Descripción del proyecto, y en caso
necesario evaluación preliminar
Investigación preliminar Decisión de la necesidad de un estudio de EIA y el
grado de detalle del mismo
Descripción del proyecto y evaluación
preliminar
Alcance Términos de referencia
Términos de referencia Realización del estudio Reporte de Impacto Ambiental
Reporte de Impacto Ambiental (RIA) Revisión interna Análisis técnico del reporte
Análisis técnico del RIA Revisión externa Examen externo del reporte
Consolidación de los reportes Decisión Autorización
Autorización Monitoreo y seguimiento de
impactos
Monitoreo y seguimiento del reporte
Se concluye el proceso de la EIA, se emite la decisión de manera que el proyecto
propuesto para la construcción de alguna obra sea: i) aceptado sin cambios, ii)
aceptado bajo ciertas condiciones, iii) aceptado condicionalmente, iv) aceptado, pero
con reexaminación del reporte de IA, v) aceptado con la realización de un nuevo
reporte de IA, o vi) negado, (André et al., 2004-159; Gómez Orea, 2003:228). Y en la
decisión final influyen múltiples factores, lo que refleja la complejidad de todo el
proceso de toma de decisiones. En particular debido la a conciliación de factores: i)
institucionales, ii) organizacionales, iii) políticos, iv) científicos y tecnológicos; todos
ellos en escalas temporales y espaciales diferentes.
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Existen una serie de técnicas para realizar la Evaluación del Impacto Ambiental,
desarrollada a través del tiempo que se caracterizan por su variado nivel de
complejidad, desde las más simples a las más complicadas.
En particular, aquella que se refiere al uso de alrededor de 70 técnicas identificadas,
como lluvia de ideas, análisis costo-beneficio, árbol de decisiones, mapas de ideas,
diagramas de flujos, reuniones y consultas públicas, etc.; entre las más usuales
destacan las siguientes:
- Listas de verificación (ayudan a identificar los impactos y proporcionan,
debido a su estructura la comunicación de resultados).
- Matrices (permiten identificar los impactos y acoplados con algún
método de medición de impacto basado en la magnitud e importancia,
pueden proporcionar mediciones e interpretaciones).
- Redes o árboles de causa-condición-efecto (proveen comunicación e
identificación, usando algún tipo de valor esperado de impacto, generan
información que contempla la medición y la interpretación).
De este modo estos procedimientos permiten identificar las deficiencias de datos y
juegan un papel fundamental en al menos 4 aspectos del análisis del Impacto
Ambiental:
1. Identificación de impactos.
2. Medición de impactos.
3. Interpretación de impactos.
4. Comunicación de resultados.
Procedimientos necesarios para la EIA7 (UNEP, 1996):
Asignación del impacto.
Medición de impacto.
Transformación de escalas.
Ponderación y ordenamiento de rangos.
Matrices.
Las etapas consecutivas de la EIA son: i) identificación del objetivo, ii) búsqueda de
posibilidades técnicas para lograr el objetivo, iii) propuesta de acciones y alternativas,
7 Ampliamente explicados en el primer informe.
19
iv) caracterización ambiental en un reporte previo antes de las acciones, v) propuesta
de un plan de alternativas ingenieriles, vi) identificación de impactos y análisis de
magnitud e importancia, vii) evaluación del impacto, y ix) recomendaciones. Los
componentes generales de los proyectos se clasifican en 4 áreas, las cuales son:
localización y preparación del sitio de la obra, la construcción, la operación y
mantenimiento y las actividades futuras y desmantelamiento. Y los factores
ambientales se clasifican en tres áreas: i) físico-química, ii) ecológica, iii) social.
André et al. (2004) presentan 4 tipos de llenado de matrices de EIA: i) sistematización
en una simple tabla, ii) tablas descriptivas, iii) tablas numéricas iv) tablas simbólicas.
Existen como herramientas para la EIA, las siguientes:
Redes, sistemas y cuestionarios.
La aproximación de redes (Sorensen, 1971) amplía el alcance de matrices al introducir
la cadena de causa-condición-efecto8 que permite identificar efectos acumulativos o
indirectos. Se presentan en esquemas tipo “árbol”, que se conoce como árbol de
relevancia o de impactos (esquema gradual), donde se desglosan los impactos de
diferentes grados, primarios, secundarios, etc. y se calcula el impacto ambiental
esperado. Es una técnica valiosa, porque considera al ambiente como un sistema
complejo (García, 2006), donde una acción puede causar varias respuestas sobre el
ambiente. El método de sistemas se refiere a la derivada del análisis sistémico, donde
se determinan las interrelaciones entre los componentes detectados a analizar
(Andrade et al., 2004: 260-262).
Listas de verificación.
Estas varían desde listados simples de factores ambientales afectados, hasta
aproximaciones altamente estructuradas, que involucran la asignación de pesos de
importancia y la aplicación de técnicas de escalas para medir los impactos de cada
alternativa, sobre cada factor ambiental. Ellas no proporcionan información sobre
necesidades de datos, métodos de medición o evaluaciones y predicciones de
impactos; sólo incorporando los comentarios por cada una de las siguientes categorías
y/o etapas de cada proyecto:
- Características y usos del suelo.
- Especies y ecosistemas.
- Consideraciones socioeconómicas.
8 Análogo a la consideración del esquema “Presión-Estado-Respuesta” de la OCDE.
20
- Aire y agua.
- Características únicas.
En particular, André et al. (2004:247-254) reconocen con referencia en Bisset (1987) al
menos 5 tipos de listas de verificación: i) simples (con numeración de factores
involucrados por etapas de construcción); ii) descriptivas (con identificación de
factores enumerados); iii) con escalas (descripción de valores mínimos y máximos de
los factores enumerados); iv) con escalas y asignación de pesos específicos (con
funciones gráficas de relaciones de indicadores, como por ejemplo el sistema de
Battelle), v) de tipo cuestionario (preguntas y respuestas para entender el fenómeno
analizado).
Existe como una de las variaciones de las listas de verificación, el sistema de
evaluación de Battelle, que consiste en la definición de un listado de
indicadores de impacto, con 78 parámetros ambientales (agrupados en 15
componentes y 4 categorías), en el cual cada uno representa un aspecto del
medio que se examina, se pondera y avalúa; de modo que en el conjunto total
se acumula una valoración cuantitativa de 1000 unidades en un medio no
perturbado; la disminución de este valor indica el empeoramiento del estado
ecológico. Modelación.
Los modelos son representaciones abstractas y simbólicas de la realidad compleja
(procesos y relaciones) que permiten la manipulación de datos y predicción de nuevos
escenarios, partiendo de mediciones existentes. Los modelos son importantes en los
estudios ambientales para entender los procesos de contaminación del aire, agua,
suelo etc. Existen modelos, dentro de los que destacan los siguientes (André et al.,
2004; Vidal y Franco, 2009):
i) Literarios (descripciones de problemas en forma de texto).
ii) Conceptuales (estructuración mental y gráfica de problemas; en forma de “caja negra”, de figuras, de palabras, de entradas y salidas, matrices, etc.).
iii) Estadísticos (determinan las relaciones entre los componentes).
iv) Matemáticos (determinan las relaciones en forma matemática, por ejemplo los Modelos de balance de masas, Predicciones biológicas, Predicciones físico-químicas, etc.).
Adicionalmente, es importante comentar sobre el método multi-criterio, que es una
herramienta práctica y eficiente para la EIA y toma de decisiones al respecto, publicada
por la Resource Assessment Commission (1992). Se trata de un método, cuando se
pueden aplicar una red de criterios a varias alternativas, con asignación de pesos
específicos. Éstos pueden ser representados en una simple gráfica, e incluso por medio
de la modelación matemática compleja; como todos los métodos tiene sus beneficios
21
y limitantes. La clasificación del método de toma de decisiones es multi-objetivo,
basado en la Naturaleza de las alternativas, con base en dos criterios:
A. Continua – programación lineal
B. Discreta
- Cuantitativa (con base de decisión en el i) costo-beneficio y ii) pesos sumatorios o punto ideal)
- Cualitativa (con base en el régimen, formulación y valores esperados).
Es de suma importancia presentar en esta sección un esquema que sintetiza todos los
métodos antes mencionados, los cuales son herramientas apropiadas para cada fase
del proceso de la EIA (véase Tabla 3).
Tabla 3. Herramientas apropiadas para cada fase de EIA (Fuente: André et al.,
2004:286).
Fase de EIA Listas Matrices Redes
Sobre-
posición Modelos
Instrumentos de
Toma de Decisión SIG
Sistema
Experto
Investigación preliminar + + +
Alcance + + + + + + +
Desarrollo de estudio de la
descripción de ambiente + + + + + + +
Determinación de impactos + + + + + +
Modificaciones anticipadas + +
Evaluación de impactos + + + +
Determinación de medidas de
mitigación + +
Evaluación de medidas de
mitigación + + + +
Desarrollo de monitoreo y
seguimiento + + + + + + + +
Decisión + +
Monitoreo y seguimiento + + + + + + +
De acuerdo con los estudios revisados, se considera que el método de EIA de matrices
es más apropiado para el proceso de evaluación del Impacto Ambiental y consecuente
autorización de construcción de obras, por parte de la SMA-DF. Este método se
22
utilizará en el presente estudio para la determinación de los indicadores ambientales a
escala local, con la previa opinión de expertos y la posterior ponderación; así como
valorización de la importancia y magnitud de los indicadores ambientales pre-
determinados.
De tal manera que se realice la primera etapa del proyecto en las siguientes 6 fases:
1. Recopilar la información de criterios aceptados en la comunidad científica.
2. Analizar la normatividad y legislación (local y federal) en relación a la regulación del IA.
3. Seleccionar un panel de expertos, representando diferentes grupos de interés.
4. Evaluar en el panel de forma individual los indicadores preestablecidos.
5. Analizar los resultados del panel, buscando la convergencia de opinión del grupo de investigación multidisciplinario.
6. Obtener y presentar los resultados preliminares.
EIA en el DF
En particular para los objetivos puntuales del proyecto, fue necesario analizar la
información disponible a escala local de la SMA-GDF. En cuanto al proceso de
evaluación de impacto ambiental en la SMA-GDF, la jerarquía de la Secretaría del
Medio Ambiente del Distrito Federal (SMA-DF), pertinente en el proceso de
aprobación de obras y actividades es la se presenta en la Figura 2.
Figura 2. Esquema de la Dirección de EIA de la SMA-GDF.
23
La Dirección General de Regulación Ambiental contiene la Dirección de Evaluación de
Impacto Ambiental, donde se realiza el trámite administrativo de la EIA; tiene a su
disposición tres unidades directivas, coordinadas por una subdirección. Las unidades
están dividas en tres tipos: a) unidad directiva de industria y servicios, b) unidad
directiva de desarrollo inmobiliario y, c) unidad directiva de proyectos en suelo de
conservación.
Aprobación de obras en Suelo de Conservación.
En lo general, el proceso de aprobación para una obra u actividad en suelo de
conservación puede resumirse de la siguiente manera.
Primero, los interesados “promoventes”9 en llevarla a cabo una obra, donde es el 95%
de los casos en Suelo de Conservación reciben apoyo público10. Con el permiso para
uso de suelo, los promoventes deben adquirir el permiso por parte de la SMA-GDF a
través de las dos opciones en suelo de conservación11; en los casos de actividades para
el mantenimiento de las áreas de conservación tan sólo con un informe preventivo;
mientras que para desarrollar nuevas obras o proyectos es necesario presentar una
Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) en modalidad general o específica.
Asimismo, la determinación sobre qué modalidad debe de ser sometida ante la SMA,
está en función de los impactos ecológicos que cada proyecto genere. La MIA en
modalidad general es para proyectos con bajo impacto ambiental; mientras que la MIA
específica es para los proyectos que generaran mayor impacto al ambiente, por lo cual
se deben de plantear las medidas de mitigación a los Impactos Ambientales generados.
Proceso también puede empezar como una exigencia de la SMA-GDF (si la obra
empezó a realizarse sin autorización, por ejemplo). En el informe preventivo se
plantean las características del proyecto, en contraste a las MIAS que necesitan ser un
estudio más amplio sobre las condiciones ambientales del predio y las propuestas de
mitigación de los Impactos Ambientales de las actividades realizadas por los proyectos.
Luego la SMA-GDF se encarga de verificar la veracidad técnica de ambas modalidades
presentadas, con un grupo interno que se pretende esté especializado en los temas
ambientales. Esta unidad tiene la facultad inapelable de otorgar o negar los permisos
para la ejecución de la actividad solicitada, incluso los proyectos con apoyo y
financiamiento federal deben someterse a este proceso y no pueden ser llevados a
9 En el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal “promovente” está definido como el
interesado, persona física o moral, con personalidad jurídica, que solicita autorización del estudio de impacto ambiental o riesgo y somete a consideración de la autoridad competente los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental, los estudios de riesgo o los avisos que correspondan. 10
Entrevista con Miguel Ángel Jiménez Carrillo, Jefe de la Unidad de Proyectos en Suelo de Conservación. 11
Especificadas en el artículo 39° y 81° del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal.
24
cabo sin la aprobación local. Aceptado el trámite por la SMA-GDF se le da seguimiento.
Algunas veces se realiza una lista de la información fáltate si el caso lo amerita, a
solicitarse al responsable técnico del estudio; o de ser necesario se hace una visita a la
localidad para poder corroborar la información presentada o las posibles omisiones. Y
en lo que concierne a las medidas que se proponen tomar en cuenta para el futuro,
para remediar o limitar las repercusiones negativas sobre el medio ambiente; éstas
dejan de ser materia de la DEIA, y pasan a la competencia de la Dirección Ejecutiva de
Vigilancia Ambiental (DEVA). Debido a las limitantes físicas y humanas de la SMA-DF,
no todos los proyectos son vigilados una vez aprobados, sólo los que el Jefe de Unidad
Directiva determine como más significativos o los que sean reportados por la
ciudadanía.
Aprobación de obras en Suelo Urbano
El proceso administrativo para la autorización de las obras realizadas en el Suelo
Urbano varía según de acuerdo con cuatro variables: a) si se lleva a cabo una actividad
riesgosa o no, b) si el predio colinda con Suelo de Conservación, c) si se trata de nuevas
obras o d) si se trata de la ampliación o regulación de las obras existentes12.
Si la obra es clasificada como riesgosa, entonces al proceso normal que seguiría en
Suelo Urbano, se le adicionaría la presentación de un Estudio de Riesgo Ambiental; que
incluye un análisis para dar conocer los riesgos probables para el ecosistema
implicados en el desarrollo de la obra; así como las medidas técnicas preventivas o
correctivas planeadas para mitigar el Impacto Ambiental generado. Al igual que las
MIA’s, este documento por regla general es diseñado por un prestador de servicios
técnicos especializado en EIA.
El primer documento necesario para tramitar el permiso de obra es el que señala el
tipo de uso del suelo expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
(SEDUVI); su obtención es que la obra propuesta esté contemplada dentro de la lista
de actividades permitidas por zona y junto con este documento, se debe presentar la
Manifestación de Impacto Ambiental (cualquiera de sus dos modalidades). Para
proyectos colindantes con el Suelo de Conservación, es necesario presentar una
manifestación específica en donde se busca aclarar la forma en que se piensa mitigar o
evitar cualquier Impacto Ambiental para las áreas con importancia ecológica, con base
en estudios sustentados en el conocimiento técnico pertinente. Una vez presentada
esta información el expediente de la obra es integrado por la DEIA, su evaluación no
es diferente a la que se lleva a cabo en el apartado de Suelo de Conservación. En caso
de que existir incongruencias, se solicitará información adicional al promovente
información, en caso de no atender a esta solicitud el dictamen de autorización de la
obra será negativo. Alternativamente a la aprobación de la manifestación por parte de
12
Entrevista con el Ing. Benjamín Medina. Jefe de la Unidad Directiva de Industria y Servicios de la SMA-DF.
25
la DEIA, esta puede solicitar la opinión de un tercero si lo considera necesario; esto
sucede con más frecuencia para las obras riesgosas, donde el conocimiento sobre
aspectos no propiamente ambientales juega un papel importante. El tercer paso
necesario es la publicación del proyecto y sus especificaciones en un diario de
circulación nacional; esto se hace con la intención de llevarlo al conocimiento público.
Para que si algún interesado tuviera alguna inconveniente respecto a la realización e
del proyecto, pueda exponer su inconformidad a la DEIA, en caso de que esta queja
sea juzgada como significativa, debido a que se presenta información antes
desconocida, entonces es necesario que el promovente responda a ella. De manera
que se pueda reconciliar el conflicto o que en su defecto, se pueda garantizar que la
queja no tiene razones suficientes para detener o modificar la obra.
Cumplidos los requerimientos el proyecto queda aprobado por la DEIA y el
promovente debe ir a la delegación política correspondiente para obtener el último
permiso necesario. Posterior a esto, siguen dos etapas más: la primera de operación y
mantenimiento de la obra13 y la segunda etapa es la de abandono, en la cual la DEAI
tiene que garantizar que los predios sean dejados en buenas condiciones respecto a
que no expongan riesgos en materia ambiental. En lo que respecta a las obras que sólo
buscan ampliar una obra existente, el trámite es más sencillo; en estos casos, en tanto
que se asume que ya se cuenta con la aprobación de uso del suelo de la SEDUVI,
solamente es necesario presentar un Estudio de Riesgo Ambiental (ERA) y un Informe
Preventivo.
El tercer tipo de trámite consiste en llevar a cabo la regularización de una obra; debido
a que la ley no puede ser retroactiva, todo proceso de regularización de una obra
existente es opcional. Regularmente, se lleva acabo como una exigencia de un tercero
para poder apoyar económicamente a la actividad que se está realizando, o bien para
acceder a otros beneficios que podrían derivar de cumplir con la normatividad
ambiental; durante este proceso, es sólo necesario presentar un ERA, ya que se
considera que la obra está operando sin problemas mayores de materia de IA.
La elaboración de los estudios de Evaluación del Impacto Ambiental son normalmente
llevados a cabo por expertos en materia ambiental; si bien no existe por ley o
reglamento un perfil profesional o capacitación requerida para los profesionales que
realizan las EIA, las características de las MIA’s e incluso de los informes preventivos,
exigen información y trabajo técnico que usualmente un solo prestador de servicios no
puede cubrir. Por lo que se sugiere que la Dirección de Evaluación de Impacto
Ambiental promueva la capacitación de Profesionales que puedan elabora los
documentos en materia de Impacto Ambiental, así mismo se integre un Padrón de
Prestadores de Servicios Técnicos en Materia de EIA. Existe la necesidad de llevar a
13
Donde la DEIA no tiene competencia, a menos de que haya una queja de algún tercero sobre la actividad que se está realizando.
26
cabo una constante revisión sobre la calidad de los estudios; más aún, debido al costo
que representa contratar a empresas profesionalizadas en Materia de Evaluación de
Impacto Ambiental, es común que se contraten profesionales o técnico no
familiarizados con los procesos de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de
la SMA14. Lo que repercute en la elaboración de estudios que no son útiles para
evaluar de forma correcta el IA, y que conllevan un gasto inútil para el promovente.
Problemática de Indicadores Ambientales
La problemática detecta de la EIA asociada a la labor de la SMA-GDF fue de:
La gran heterogeneidad de obras y proyectos presentados;
las diferencias de manejo administrativo de la EIA en el Suelo Conservación y el
Suelo Urbano;
las metodologías diferentes, incompletas y dudosas para la elaboración de
MIAs, Informes Preventivos y Estudios de Riesgos;
la calidad y cantidad de información muy heterogénea;
el nivel y perfil de servicios técnicos contratados para la elaboración de los
informes muy diferente e incluso a veces inapropiado.
Por lo que se ha visto la falta de un sistema común para la EIA con única metodología,
homogeneisadas las fuentes de información, etc. Además basado en un sistema de
Indicadores Ambientales; con lo que ha surgido una propuesta dentro del la primera
etapa de la investigación. La que se apoyó en la revisión a detalle de las fuentes
bibliográficas a nivel internacional y nacional (ANEXO 1). Como resultado presentando
una primera propuesta que ha sido evaluada dentro del Taller de trabajo (septiembre
de 2010) con los especialistas en el tema y los funcionarios de la SMAGDF y de la
SEMARNAT; donde se generó una tabla de indicadores comunes y tres tablas de
indicadores con indicadores específicos para cubrir las necesidades particulares de la
evaluación del impacto ambiental en cada unidad administrativa (Tabla 4 y ANEXO 2).
14
Ibíd.
27
Tabla 4. Propuesta de indicadores ambientales comunes para la EIA en la SMA-GDF.
CO2 ppm
NOX ppm
SOX ppm
PM10 µg/m3
Auditiva Ruido dB
Agua potable Consumo de
agua potable
l/ persona/
día
Descarga de
agua residual
m3/día
Uso de agua
tratada
%
SST mg/lDQO mg/l
DBO5 mg/l
Vegetación Cantidad Número número
Calidad
Valor
ambiental
puntuaje
Generación m3
Reciclaje %
Generación m3
Reciclaje %
SueloUso
Modificación
del uso del
suelo
Desplante/
Área libre
%
Calidad
Manejo
especial
Arboles
Unidad de
medición
Descargas
Residuos
Aire
Contaminación Emisiones
Agua
Basura
orgánica e
inorgánica
Residuos de
construcción
Urbanos
Area
temática
Tema Sub-tema Indicador
Ambiental
Cantidad
Agua
residual
En seguimiento de esta tarea se hizo una revisión profunda, con respecto a la
búsqueda de referencias normativas y jurídicas en virtud de los indicadores propuestos
dentro las principales temáticas, que se encuentran desglosados en la segunda parte
del capítulo I.
Finalmente concluyendo este apartado se puede decir que los indicadores ambientales
constituyen uno de los múltiples y recientes desarrollos en el ámbito de la Política
Pública Ambiental, en específico del análisis ambiental (al simplificar lo complejo), en
una gestión interdisciplinaria e interinstitucional que apenas se vislumbra. Coincidimos
que el desarrollo de los indicadores ambientales debe constituir un proceso con un
fundamento científico claro, y a la vez con un contenido social y político expresamente
reconocido. Ambos elementos deben servir de aglomeradores de un instrumento
estadístico que cumple básicamente la función de informar, para la toma de decisiones
en materia de gestión del medio ambiente (Ministerio de Medio Ambiente Español,
1996). Los indicadores ambientales si bien no pertenecen a un modelo único de
diseño, como se trata de un conjunto ordenado elementos estadísticos simples, que
con útiles para proponer soluciones a los problemas ambientales que visualizan la
situación del ambiente; son vitales para los procesos de toma de decisiones en este
campo y comunicar lo necesario para los intereses sociales dominantes.
Sin duda la presentación de un número determinado de indicadores por temas
ambientales requiere su organización en un marco lógico para su inteligibilidad y
accesible comunicación. Esta organización analítica se desprende de la función de
medio de información de los indicadores, más que sus propiedades intrínsecas, y
28
depende en definitiva de la utilidad que estas deben prestar; dependiendo del
objetivo, aunque no son excluyentes entre sí y pueden cruzarse, como el marco causal
Presión-Estado-Respuesta (P-E-R) con el marco sectorial.
Si bien no hay un procedimiento determinado para la conformación de indicadores
ambientales, existe la siguiente forma de sintetizar los pasos metodológicos:
definición de objetivos y metas del sistema de indicadores ambientales;
estructura analítica del sistema y selección de temas; investigación y desarrollo;
propuesta de indicadores; desarrollo de un conjunto de indicadores y revisión
pública y; revisión final y producción.
Por tanto, se recurrió al esquema de etapas con:
I) revisión de bibliografía temática a nivel internacional y nacional; II) sistematización de la información a escala local; III) propuesta de una matriz y su evaluación; IV) propuesta de indicadores y su discusión en la institución demandante, con
base en el marco normativo y legislativo.
Se detectaron varias limitaciones que no permiten evaluar homogéneamente el
Impacto Ambiental por parte de la SMA-GDF, especialmente por la falta de una
metodología común, basada en técnicas o criterios de evaluación únicos y la falta de
difusión de la información al respecto del trámite para los promoventes.
En el marco teórico de la EIA y el desarrollo de indicadores ambientales para este fin,
se propusieron seis temas a desarrollar (aire, agua, suelo, vegetación, residuos, socio-
económico), acortados después de la revisión a escala nacional y local, con la
consideración del marco normativo nacional y del DF. Como se ha comentado, la
propuesta de una tabla de indicadores comunes y con tres anexos por unidad; se
presentó el avance en la determinación de indicadores ambientales para el EIA. El
resultado de esta etapa consistió en el conjunto de indicadores propuestos como
representativos de las preocupaciones sociales de la institución demandante sobre el
Estado e Impacto Ambiental.
Por lo que en la presente etapa se prepuso revisar el marco normativo de la EIA a
escala nacional y del DF con mayor profundidad; sistematizar la información de los
casos analizados en la SMA-GDF (en un total de 16 casos, con 5 y 6 casos por sub-
dirección de Riesgo y Evaluación de Impacto Ambiental); preparar los mapas y una
base en el SIG. Además, de considerar las salidas de campo, con observación
participativa y aplicación de entrevistas a profundidad; y al final la realización de un
ejercicio-piloto del mapeo de EIA con base de indicadores obtenidos.
29
METODOLOGÍA
General. La metodología general de este proyecto se refiere al desarrollo de cuatro
etapas como fue comentado en el Informe I: i) desarrollo y delimitación del marco
teórico; ii) sistematización y análisis de los indicadores ambientales a escala
internacional, regional y nacional, así como los datos disponibles a escala local; iii)
determinación de indicadores ambientales para la evaluación del impacto ambiental a
escala local y; iv) preparación de una base de datos para el DF con el material recabado
dentro del tema de indicadores ambientales a escala local. En este informe se reporta
lo correspondiente a los puntos II, III y IV, que se describirán a detalle más adelante.
Además hubo dos ejes fundamentales de investigación:
A) La investigación documental dentro del trabajo de gabinete, con revisión
bibliográfica de fuentes de información (libros, artículos científicos, informes técnicos,
mapas y datos de evaluaciones de impacto ambiental de SMA-DF); a los cual se le
procedió la realización de la sistematización y el análisis de la información disponible a
nivel local (proporcionada por la SMA-DF); la organización de una base de datos para
poder presentar los indicadores en formato visual más simple posible; y se construyó
un SIG para el análisis por unidad administrativa de la base obtenida.
B) La investigación de campo que consistió en salidas a las oficinas de las instituciones
participantes y la realización de consultas directas en la Dirección de Evaluación
Ambiental de la SMA-DF, además de la aplicación de entrevistas a profundidad con los
responsables de cada unidad y la realización de tres visitas técnicas para recopilar los
datos sobre procedimientos y procesos asociados a la evaluación de impacto
ambiental de cada unidad.
Se utilizó información en todas las etapas del proyecto, procedente de los Informes de
Manifiestos de Impacto Ambiental (MIA), Estudios de Riesgo y otros, proporcionados
por la SMA-GDF, en formato digital; otras estadísticas, publicadas a nivel oficial, las
publicaciones científicas y la cartografía oficial en formato impreso y digital a nivel
internacional, regional, nacional y local. En particular, elaborados por la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Programa de Nacionales
unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y por el desarrollo (PNUD), por el Ministerio
de Medio Ambiente de España y por United Nations Economic Comission for Europe;
indicadores a nivel regional - desarrollados en Estamos Unidos Americanos y en
Canadá; igual que en México - por la Secretaría de Medio ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT), Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y la Secretaría de
Medio Ambiente del Distrito Federal (SMA, DF).
30
Construcción del SIG. Con el objetivo de facilitar la consulta de la información
contenida en los estudios de Manifestación del Impacto Ambiental (MIA) para los
proyectos que se realizan en el Distrito Federal, así como para tener presente la
variable geográfica, se llevó a cabo la sistematización de la información a partir de
sobreposición en un contexto geográfico (mejor conocido como georreferenciación) de
la información de cada proyecto.
Para tal fin, se emplearon dos herramientas disponibles que permiten realizar el
análisis correspondiente en el Sistema de Información Geográfica (SIG): Google Earth y
Arc Gis. En particular, Google Earth tiene la ventaja de su versatilidad por ser software
libre y que no requiere de software especializado, ya que se puede consultar en línea
alrededor de todo el mundo y sólo es necesario contar con un navegador de internet;
además tiene la ventaja de proveer una gran cantidad de recursos gráficos (vistas de
360 grados, vistas de calles, vista aéreas detalladas) al usuario. La desventaja de
Google Earth es que cuando se requiere analizar una gran cantidad de proyectos, al
mismo tiempo, cada uno con su información respectiva, el software no tiene la
capacidad de mostrar un panorama general, debido a que está enfocado en mostrar
gráficos muy detallados.
En el caso de Arc Gis, este software hace posible el manejo de una gran cantidad de
información, lo que permite mostrar geográficamente aspectos generales de algún
tema en especial (mapas temáticos); aunque tiene la posibilidad de mostrar aspectos
puntuales con detalle, no lo hace con la precisión de Google Earth.
Tomando en cuenta lo anterior, se tomó la decisión de utilizar ambas herramientas de
la siguiente manera:
1) En una primera etapa se georreferenciaron en ambos sistemas tanto en Arc Gis
como en Google Earth un total de 16 Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA)
seleccionadas previamente, a través de puntos, líneas y polígonos, dependiendo del
área que abarca cada obra, así como de la dispersión de las obras en el Distrito Federal
que se contemplaran en una sola MIA.
2) En una segunda etapa, utilizando Google Earth se representa la obra o el conjunto
de obras que incluye cada MIA en el mapa, a través de símbolos, donde cada uno de
éstos se refiere al área de la Secretaria de Medio Ambiente del Distrito Federal (SMA-
DF) encargada de evaluar la información de cada MIA, así como dictaminar si es
permisible el impacto que genera en todas las etapas; en la etapa de preparación,
construcción, operación y abandono. Los símbolos utilizados son los siguientes:
Suelo de Conservación Desarrollo Inmobiliario Industria y Servicios
El ejemplo de la presentación de la información sistematizada en el SIG es la Figura 3.
31
Figura 3. Formato de la presentación de información sistematizada de los casos analizados de la SMA-GDF.
32
CAPÍTULO I. MARCO LEGAL Y NORMATIVO. GESTIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL EN
MÉXICO
En este apartado se consolido la información ya generada en el Informe I, así como una
actualización del material ya presentado dada la naturaleza dinámica de la legislación
en nuestro país. Como marco general, se analizó el desarrollo histórico legal e
institucional-administrativo de la Evaluación del Impacto ambiental en México. Se
trabajó todas las bases constitucionales, legales y normativas de la Evaluación del
Impacto Ambiental a nivel local, de los indicadores ambientales propuestos a niveles
normativos, así como de los temas y subtemas ambientales a varios niveles jurídicos.
Esta información fue sistematizada por temas de manera descriptiva y en tres cuadros
jurídico-normativos para el análisis del desarrollo legislativo local, y nacional e
internacional aplicable, para generar un panorama de la situación particular de estos
temas ambientales en términos de leyes y normas que permita valorar las
herramientas con las que cuenta el proceso y las necesidades o vacios que aún existen
y será necesario desarrollar. Además se consultaron algunos especialistas en el tema
del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Finalmente se generó una
descripción muy amplia de todos los aspectos trabajados en este apartado.
MARCO JURÍDICO E INSTITUCIONAL DE LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE
Las Bases Constitucionales. Uno de los pilares fundamentales de todo Estado de
Derecho, es el principio de la “Supremacía Constitucional”. Esta idea supone que todos
los ordenamientos jurídico-administrativos que modelan la forma determinada de
cada Estado, se encuentran derivados en la Carta Magna, siendo en consecuencia
concurrentes con los preceptos delimitados en ella. En México, la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos representa la Ley Suprema de la Unión, estando
fundamentada en su artículo 133, que a la letra dice: “Esta Constitución, las leyes del
Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo
con la misma (…) serán la Ley Suprema de toda la Unión (…)”15. En consecuencia, el
examen del sistema jurídico de la protección del ambiente parte de las disposiciones
constitucionales en la materia.
La primera base constitucional la ubicamos en el párrafo 3° del artículo 27. La
redacción original del mismo la podemos rastrear en la consagración de la Constitución
de 1917, el cual establecía:
“La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las
modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento
15
Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1934.
33
de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución
equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con este objeto se
dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el
desarrollo de la pequeña propiedad; para la creación de nuevos centros de población
agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la
agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la
propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los pueblos, rancherías y
comunidades que carezcan de tierras y aguas, o no las tengan en cantidad suficiente
para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas,
tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña
propiedad. Por tanto, se confirman las dotaciones de terrenos que se hayan hecho
hasta ahora de conformidad con el Decreto de 6 de enero de 1915. La adquisición de
las propiedades particulares necesarias para conseguir los objetos antes expresados,
se considerará de utilidad pública.”16
El Constituyente de 1917 viene a sustituir una visión de la propiedad privada como un
derecho absoluto, por la comprensión de la misma con una función social. En efecto,
en el artículo 27 de la Constitución Política de 1857, se establecía en su párrafo
primero:
“La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por
causa de utilidad pública y previa indemnización. La ley determinará la autoridad que
deba hacer la expropiación y los requisitos con que ésta haya de verificarse.”17
Es decir, dentro de la concepción de la “propiedad privada como un derecho
absoluto”, de acuerdo con el precepto de 1857, el dueño de las cosas es quien poseía
el derecho de usar y disponer de ellas a su libre arbitrio. En cambio, aquel “interés
público” del que hace alusión la Constitución de 1917, se sustenta en la idea de que “la
acumulación en poder de uno o pocas personas, de grandes posesiones territoriales,
sin trabajo, cultivo, ni producción, perjudica el bien común y es contraria a la índole del
gobierno republicano y democrático”18 (Brañes, 2000: 68). Es decir, de origen aquel
“interés público” consagrado en 1917 correspondía a la resolución de demandas
revolucionarias que tenían por objeto, entre otras cosas, la abolición de los latifundios.
Sin embargo, esta evolución de la concepción de la propiedad privada en la Carta
Marga, permitió a su vez que la imagen de la protección al ambiente pudiese ser
posible, a partir de que la propiedad ya no se encuentra en función irrestricta de los
particulares, sino que “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular,
16
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos de 1917. Disponible en web: http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1917.pdf. 17
Constitución Política de la República Mexicana de 1857. Disponible en web: http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1857.pdf. 18
Voto del Dip. Ponciano Arriaga en el Seno del Congreso General Constituyente de 1856.
34
en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de
apropiación (…)”.
A la postre, en el año de 1940, si bien es cierto que la conservación del ambiente con
fines de equilibrio ecológico no era una prioridad del Constituyente hasta décadas
posteriores, también lo es que se comienza a vislumbrar la protección de los recursos
naturales estratégicos para los sectores productivos. Es así como el 9 de noviembre del
mismo año, mediante decreto se adiciona el párrafo sexto del artículo 27
Constitucional, para quedar en los siguientes términos:
“En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es
inalienable e imprescriptible, y sólo podrán hacerse concesiones por el Gobierno
Federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a
las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la
explotación de los elementos de que se trata y se cumpla con los requisitos que
prevengan las leyes. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrogeno sólidos,
líquidos o gaseosos, no se expedirán concesiones y la Ley Reglamentaria respectiva
determinará la forma en que la Nación llevará a cabo las explotaciones de esos
productos.”19
Finalmente, el 26 de julio de 1987 mediante decreto se reforma el párrafo 3° del
artículo en cuestión, para quedar como sigue:
“La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las
modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el
aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto
de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación,
lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida
de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias
para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos,
reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y
de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los
centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el
fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley
reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades;
para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de
la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio
rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la
propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.”20
19
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 1940 Disponible en web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_029_09nov40_ima.pdf. 20
Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de julio de 1987. Disponible en web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_116_10ago87_ima.pdf.
35
Esta reforma retoma ciertos principios de la Declaración de Río21, a la vez que
introduce el concepto de “equilibrio ecológico”, entendiendo así que la protección a
los recursos naturales tiene una finalidad que rebasa el carácter de conservación de los
recursos estratégicos para las actividades productivas, a la vez que enfatiza la
necesidad de considerar al ambiente a través de una visión holística.
De manera de resumen, este artículo prescribe que los recursos naturales deben ser
aprovechados de acuerdo con la racionalidad productiva que les es propia,
independientemente de la lógica productiva, individual o social en que está inspirado
el resto del sistema económico (Brañes, 2000:77)
La segunda base se encuentra referida en dos párrafos del artículo 25 Constitucional.
Cabe señalar que el 3 de febrero de 1983, se modifica totalmente la estructura y
contenido del artículo22. Es por ello que el primero de los preceptos ambientales, por
orden cronológico, se sitúa en el párrafo 6°, que a la letra señala:
“Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsara a las empresas
de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que
dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos,
cuidando su conservación y el medio ambiente.”23
Lo imperante en esta disposición es, que la Constitución por vez primera menciona el
concepto “medio ambiente”, incorporando así la idea de la protección del mismo de
forma conjunta. Es decir, no pretende regular la explotación de los recursos naturales
o los recursos productivos, sino “cuidar del medio ambiente”. Aunado a ello, sujeta
esta responsabilidad a las empresas de los sectores social y privado, reconociendo la
importancia de las mismas en el deterioro ambiental y limitando por ello su margen de
acción.
Posteriormente, el 28 de junio de 1999, se reforma el párrafo 1° de dicho artículo, para
quedar como sigue:
“Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea
integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen
democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad
21
Vid. Supra. Sección 1.3.3 22
El artículo 25 del Constituyente de 1917, en su inicio establecía: “La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.” 23
El artículo 25 fue modificado en su totalidad mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de febrero de 1983. Disponible en web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_102_03feb83_ima.pdf.
36
a dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta
Constitución.”24
Esta reforma es de vital importancia para la materia que nos ocupa, puesto que por
vez primera se integra en el texto Constitucional el concepto de “desarrollo
sustentable”, a la par de que “(…) se le traduce en un principio de planeación nacional,
refiriéndose a que forma parte de las políticas públicas de la Federación” (Aceves,
2003). En otras palabras, el Estado se autoproclama rector del desarrollo,
reconociendo a la vez la necesidad de encaminarlo por la senda de la sustentabilidad25.
La tercera base se encuentra contenida en dos fracciones del artículo 73
Constitucional. La primera de ellas es la base 4° de la fracción XVI del artículo,
adicionada el 6 de julio de 1971, el cual a la letra dice:
“Las medidas que el Consejo26 haya puesto en vigor en la campaña contra el
alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la
especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación
ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le
competan”27.
La incorporación de la prevención y combate de la contaminación ambiental en las
atribuciones otorgadas al Consejo de Salubridad General y al Departamento de
Salubridad, ponen de manifiesto la preocupación por parte del Constituyente para
proteger la salud humana de los efectos adversos de la polución ambiental.
Posteriormente, el 10 de agosto de 1987, se adiciona la fracción XXIX, inciso G del
artículo 73, señalando así que el Congreso tiene facultad:
“(…) Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los
Gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración
del equilibrio ecológico”28.
24
Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de junio de 1999. Disponible en web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_141_28jun99_ima.pdf. 25
A este respecto, Brañes (2000: 117-118) apunta: “Este hecho forma parte de un proceso más general de ampliación de la función pública (…) y que tiene su explicación en el hecho de que la concepción (…) en torno a los fines del Estado, se modificó sensiblemente a medida que comenzó a imponerse la idea de que la realización de ciertos objetivos sociales, cuyo número se incrementó progresivamente, requería de la participación del Estado, a falta de mecanismos autorregulatorios apropiados. En esos casos, la “mano pública” empezó a sustituir de manera abierta a la “mano invisible” (…)”. 26
Por iniciativa del Diputado J. M. Rodríguez, se aprobó la adición de cuatro nuevos incisos a la fracción XVI del artículo 73 Constitucional, centrándose fundamentalmente en la amplitud de las atribuciones que se otorgaban al Consejo de Salubridad General que se estaba creando y al entonces Departamento de Salubridad en Brañes, 2000: 79. 27
Se adiciona mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de julio de 1971. Disponible en web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_071_06jul71_ima.pdf. 28
Se adiciona mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de agosto de 1987. Disponible en web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_116_10ago87_ima.pdf.
37
No se pretende ahondar en este precepto, puesto que lo retomaremos más adelante
con mayor detenimiento. Por lo pronto se hará referencia de que esta adición, en
primera instancia, recupera el Principio 11 de la Declaración de Río, el cual establece
en su primera parte: “Los Estados deberán promulgar legislación ambiental efectiva
(…)”. En segunda, otorga potestad a los tres niveles de gobierno (Federal, Estatal y
Municipal) para legislar en materia legal.
Por último, la cuarta base la encontramos en el párrafo 5 de artículo 4° Constitucional,
adicionado el 28 de junio de 1999, el cual señala:
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y
bienestar”29.
La importancia de este precepto radica en que a nivel Constitucional se incorpora, en
el capítulo de las Garantías Individuales30, el derecho a un “medio ambiente
adecuado”, constituyendo así al elemento ambiental como una variable indispensable
para el modelo de desarrollo que garantice a todo individuo “su desarrollo y
bienestar”.
Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental. En México, el
primer instrumento jurídico destinado en su totalidad a regular las actividades
humanas con fines ambientales, fue la Ley Federal para Prevenir y Controlar la
Contaminación Ambiental (LFPCCA), la cual fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de marzo de 1971, desprendiendo de ella los siguientes reglamentos:
a) Reglamento para la prevención y control de la contaminación atmosférica originada por la emisión de humos y polvos. Publicado el 17 de septiembre de 1971.
b) Reglamento para el control y prevención de la contaminación de las aguas. Publicado el 29 de marzo de 1973.
c) Reglamento para prevenir y controlar la contaminación del mar por vertimiento de
desechos y otras materias. Publicado el 23 de enero de 1979.
Como se pude observar, lo característico de este instrumento es la focalización de la
atención al ambiente en tan sólo uno de sus degradantes. En efecto, el artículo 1° de la
LFPCCA señalaba:
29
Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1999. 30
El primer capítulo Constitucional se encuentra dedicado a las Garantías Individuales, siendo el párrafo 1 del artículo 1° el que establece: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011.
38
“Esta Ley y sus reglamentos regirán la prevención y el control de la contaminación y el
mejoramiento, conservación y restauración del medio ambiente.”
Así pues, la primera prioridad de esta Ley es “la prevención y control de la
contaminación”, dejando en segunda instancia “el mejoramiento, conservación y
restauración del medio ambiente”. Esto corresponde a que los problemas ambientales
se asumían desde la perspectiva de la salud pública, es decir, los efectos adversos de la
contaminación se centraban en la preocupación por la salud humana. Es por ello que la
aplicación de la LFPCCA y de sus reglamentos correspondía a la entonces Secretaría de
Salud y Asistencia a través de la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente. A su
vez, se otorgaba competencia parcial con otras secretarías de Estado, como lo era la
Secretaría de Recursos Hidráulicos, la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la
Secretaría de Industria y Comercio (INE, 2000: 10-14).
Esta estructura jurídica e institucional refleja la fragmentada visión con la que se
abordaban las problemáticas ambientales.
Ley Federal de Protección al Ambiente. En la década de 1980 se crea el siguiente
instrumento jurídico ambiental. Esta es la Ley Federal de Protección al Ambiente
(LFPA), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1982,
abrogando así a la LFPCCA. En su artículo 1° la LFPA señalaba:
“Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social, rigen en todo el
territorio nacional y tienen por objeto establecer las normas para la conservación,
protección, preservación, mejoramiento y restauración del medio ambiente, de los
recursos que lo integran y para la prevención y control sobre los contaminantes y las
causas reales que los originan.”
En contraste de su predecesora, la LFPA pretende regular al ambiente de una manera
más integral, al velar por la conservación, protección, preservación, mejoramiento y
restauración del medio ambiente, teniendo como segundo objetivo la preservación y
control sobre los contaminantes. Aunado a ello, se llevaron a cabo algunas reformas
administrativas que tuvieron por objeto remodelar la concepción sobre los problemas
ambientales atendidos desde una óptica de salud pública. En efecto, desapareció la
Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente de la Secretaría de Salud y Asistencia
para crear la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, trasladando así las funciones
ambientales del sector salud hacia este nuevo sector de desarrollo urbano y ecología.
En esta nueva secretaría se instaura la Subsecretaría de Ecología, de la que dependía la
aplicación de la LFPA y su reglamentación.
Sin embargo, a pesar de la nueva estructura administrativa y los objetivos presentados
por la misma LFPA, en el contenido de la misma continuaba prevaleciendo la
regulación de la contaminación ambiental. “Más aún, la LFPA conservó, aunque
39
aumentándola, la estructura de la LFPCCA e, incluso, reprodujo una parte importante
de sus preceptos, a veces en forma literal y sin ningún sentido crítico” (Brañes, 2000:
14)
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Hoy en día, la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), representa el
principal ordenamiento de protección del ambiente en su conjunto de la historia en
México. Surge como iniciativa del Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión,
publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, para entrar
en vigor el 1° de marzo del mismo año, abrogando así a la LFPA.
La LGEEPA es considerada como Ley Marco ambiental, puesto que, por una parte, es el
resultado material de las disposiciones básicas contenidas en la Constitución Política
relativas al medio ambiente y al aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales y por otra, al regular dicha protección, no agotan la materia, sino que se
superponen a la legislación preexistente, modificándola mediante reglas generales
sobre la materia (Brañes, 2000: 15).
“La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del
equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las
zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son
de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable
y establecer las bases para:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
40
VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución;
IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y
X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.
En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.”
De allá se han desprendido los siguientes reglamentos vigentes:
a) Reglamento en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera. Publicado el 25 de noviembre de 1988.
b) Reglamento en materia de residuos peligrosos. Publicado el 7 de abril de 1993.
c) Reglamento en materia de evaluación de impacto ambiental. Publicado el 30 de mayo de 2000.
d) Reglamento en materia de auditoría ambiental. Publicado del 29 de noviembre de 2000.
e) Reglamento en materia de áreas naturales protegidas. Publicado el 30 de noviembre de 2000.
f) Reglamento en materia de ordenamiento ecológico. Publicado el 8 de agosto de 2003.
g) Reglamento en materia de registro de emisiones y transferencia de contaminantes. Publicado el 3 de junio de 2004.
h) Reglamento en materia de autorregulación y auditorías ambientales. Publicado el 29 de abril de 2010.
Finalmente, en la Tabla 5 se presenta de manera de resumen y con el objeto de poder
ver con mayor claridad la evolución de la protección del ambiente en México.
41
Tabla 5. Tabla resumen. Evolución histórica de los preceptos legales de la protección del ambiente en México.
Artículo/Nombre de la Ley Diario Oficial de la
Federación Contenido/Objeto de la Ley
Párrafo 3° del artículo 27 18 de enero de
1934
“La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el
aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar
de su conservación (…).”
Párrafo 6° del artículo 27 9 de noviembre de
1940
“(…) Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se expedirán concesiones y la Ley Reglamentaria
respectiva determinará la forma en que la Nación llevará a cabo las explotaciones de esos productos.”
Ley Federal para Prevenir y Controlar
la Contaminación Ambiental
23 de marzo de
1971
“Esta Ley y sus reglamentos regirán la prevención y el control de la contaminación y el mejoramiento, conservación y restauración del medio
ambiente.”
Base 4° de la frac. del art. 73 6 de julio de 1971 “(…) para prevenir y combatir la contaminación ambiental (…).”
Ley Federal de Protección al Ambiente 11 de enero de
1982
“(…) tienen por objeto establecer las normas para la conservación, protección, preservación, mejoramiento y restauración del medio ambiente, de los
recursos que lo integran y para la prevención y control sobre los contaminantes y las causas reales que los originan.”
Párrafo 6° del artículo 25 3 de febrero de
1983
“Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsara a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a
las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio
ambiente.”
Párrafo 3° del artículo 27 26 de julio de 1987 “(…) En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias (…) para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; (…) y para evitar la destrucción de los
elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.”
Fracción XXIX, inciso G del artículo 73 10 de agosto de
1987
“(…) Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.”
Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente
28 de enero de
1988
“(…) tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;
42
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que
sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente;
VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el
principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución;
IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así
como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y
X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de
ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan (…).”
Párrafo 5° del artículo 4° 28/06/1999 “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.”
Párrafo 1° del artículo 25 28/06/1999 “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable (…).”
43
LA GESTIÓN AMBIENTAL
En palabras de Raúl Brañes (2000: 17), la gestión ambiental “(…) supone un conjunto
de actos normativos y materiales que buscan una organización del ambiente, que van
desde la formulación de la política ambiental hasta la realización de acciones
materiales que tienen ese propósito”. Sus principales componentes son la política, el
derecho y la administración ambiental. A la par, se considera una función pública o
función del Estado, aunque a razón propia de la complejidad de la materia, la ejecución
de alguno de los actos que la integran se realiza conjuntamente con la sociedad civil.
Por lo tanto, la gestión ambiental pública es entendida como “(…) el ejercicio de la
potestad estatal para alcanzar los objetivos de las políticas de gobierno en materia de
administración de los recursos naturales y el ambiente (…)” (Aceces, 200·:98), siendo la
prioridad última, el desarrollo sustentable.
Con la finalidad de concretar dichas funciones públicas ambientales y gestionar de la
mejor forma posible, es indispensable que la administración de los Estados se
encuentre conformada por instituciones funcionales acorde a las necesidades reales de
la sociedad, a la par de estar envestida de facultades que le posibiliten aplicar dichas
facultades. En este sentido, la gestión pública del ambiente presupone ciertos
elementos (Aceves, 2003; Pérez, 2000):
- Normatividad legal. Se compone por todas aquellas disposiciones jurídicas, que tienen
por objeto regular el aprovechamiento, explotación, uso y conservación de los
recursos naturales en lo particular y del medio ambiente en lo general.
- Estructura jurídica e institucional. Se refiere a la creación y organización de órganos
públicos e institucionales colegiados de la administración pública que conforman el
sistema de gestión ambiental.
- Competencias. Conjunto de facultades y atribuciones otorgados por la Ley a
instituciones y funcionarios públicos. Ésta, delimita el campo de acción específico que
cada entidad y autoridad de gobierno puede y debe ejercer.
- Normativa administrativa y regulación. Consiste en la potestad de la administración
pública para la aplicación de la ley en actividades llevadas a cabo por los órganos
públicos.
- Seguimiento y control. Evalúa la eficiencia del sistema administrativo.
- Sanción y jurisdicción. Se refiere ya sea a sanciones administrativas o sanciones
judiciales aplicadas por la administración pública para efectos de fomentar la conducta
deseada y educar al cumplimiento.
44
LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Evaluación de Impacto Ambiental en el Derecho Internacional. Dentro del derecho
internacional, el instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental tiene presencia en
el Principio 17 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que a
la letra dice: “Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad
de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que
probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio
ambiente y que éste sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.”31
La primera base constitucional la ubicamos en el párrafo 3° del artículo 27. La
redacción original del mismo la podemos rastrear en la consagración de la Constitución
de 1917, el cual establecía: “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el
aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una
distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación (…).”32
El Constituyente de 1917 viene a sustituir una visión de la propiedad privada como un
derecho absoluto, por la comprensión de la misma con una función social.
Posteriormente, en el año de 1940 se comienza a vislumbrar la protección de los
recursos naturales estratégicos para los sectores productivos. Es así como el 9 de
noviembre del mismo año, mediante decreto se adiciona el párrafo sexto del artículo
27 Constitucional, para quedar en los siguientes términos: “(…) Tratándose del petróleo y
de los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se expedirán concesiones y la Ley
Reglamentaria respectiva determinará la forma en que la Nación llevará a cabo las
explotaciones de esos productos.”33
Finalmente, el 26 de julio de 1987 mediante decreto se reforma el párrafo 3° del
artículo en cuestión, para quedar como sigue: “(…) se dictarán las medidas necesarias (…)
para preservar y restaurar el equilibrio ecológico (…) y para evitar la destrucción de los
elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.”34
Esta reforma retoma ciertos principios de la Declaración de Río, a la vez que introduce
el concepto de “equilibrio ecológico”.
La segunda base se encuentra referida en dos párrafos del artículo 25 Constitucional.
El primero de los preceptos ambientales, se sitúa en el párrafo 6°, que a la letra señala:
“(…) se apoyará e impulsara a las empresas de los sectores social y privado de la economía,
31
La Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo puede ser consultada en http://www.un.org/esa/dsd/agenda21_spanish/res_riodecl.shtml. 32
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos de 1917. Disponible en web http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1917.pdf. 33
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 1940. Disponible en web http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_029_09nov40_ima.pdf. 34
Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de julio de 1987. Disponible en web http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_116_10ago87_ima.pdf.
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sujetándolos (…) al uso (…) de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio
ambiente.”35
La Constitución por vez primera menciona el concepto “medio ambiente”,
incorporando así la idea de la protección del mismo de forma conjunta. Aunado a ello,
sujeta esta responsabilidad a las empresas de los sectores social y privado,
reconociendo la importancia de las mismas en el deterioro ambiental y limitando por
ello su margen de acción. Posteriormente, el 28 de junio de 1999, se reforma el
párrafo 1° de dicho artículo, para quedar como sigue: “Corresponde al Estado la rectoría
del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable (…).”36 Por vez
primera se integra en el texto Constitucional el concepto de “desarrollo sustentable”, a
la par de que el Estado se autoproclama rector del desarrollo, reconociendo a la vez la
necesidad de encaminarlo por la senda de la sustentabilidad.
La tercera base se encuentra contenida en dos fracciones del artículo 73
Constitucional. La primera de ellas es la base 4° de la fracción XVI del artículo,
adicionada el 6 de julio de 1971, el cual a la letra dice: “Las medidas que el Consejo37 (…)
adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por
el Congreso de la Unión en los casos que le competan”38.
La incorporación de la prevención y combate de la contaminación ambiental en las
atribuciones otorgadas al Consejo de Salubridad General y al Departamento de
Salubridad, ponen de manifiesto la preocupación por parte del Constituyente para
proteger la salud humana de los efectos adversos de la polución ambiental.
Posteriormente, el 10 de agosto de 1987, se adiciona la fracción XXIX, inciso G del
artículo 73, señalando así que el Congreso tiene facultad: “(…) Para expedir leyes que
establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los estados y de los
municipios (…) en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del
equilibrio ecológico”39. Esta adición, en primera instancia, recupera el Principio 11 de la
Declaración de Río, el cual establece en su primera parte: “Los Estados deberán
promulgar legislación ambiental efectiva (…)”. En segunda, otorga potestad a los tres
niveles de gobierno (Federal, Estatal y Municipal) para legislar en materia legal.
35
El artículo 25 fue modificado en su totalidad mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de febrero de 1983. Disponible en web http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_102_03feb83_ima.pdf. 36
Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de junio de 1999. Disponible en
web http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_141_28jun99_ima.pdf. 37
Por iniciativa del Diputado J. M. Rodríguez, se aprobó la adición de cuatro nuevos incisos a la fracción XVI del artículo 73 Constitucional, centrándose fundamentalmente en la amplitud de las atribuciones que se otorgaban al Consejo de Salubridad General que se estaba creando y al entonces Departamento de Salubridad (Brañes, 2000: 79). 38
Se adiciona mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de julio de 1971. Disponible en web http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_071_06jul71_ima.pdf. 39
Se adiciona mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de agosto de 1987. Disponible en web http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_116_10ago87_ima.pdf.
46
Por último, la cuarta base la encontramos en el párrafo 5 de artículo 4° Constitucional,
adicionado el 28 de junio de 1999, el cual señala: “Toda persona tiene derecho a un medio
ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”40. La importancia de este precepto
radica en que a nivel Constitucional se incorpora, en el capítulo de las Garantías
Individuales41, el derecho a un “medio ambiente adecuado”, constituyendo así al
elemento ambiental como una variable indispensable para el modelo de desarrollo
que garantice a todo individuo “su desarrollo y bienestar”. Es a partir de este conjunto
de bases constitucionales que se ha forjado toda una estructura de gestión y política
ambiental en México, creando así los canales legales e institucionales para la
protección al ambiente en su conjunto.
Leyes, Reglamentos y Normas. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente (LGEEPA), es considerada la Ley Marco o Ley General ambiental en México.
Cabe hacer mención de que este tipo de leyes son elaboradas por el Congreso de la
Unión y tienen dos propósitos principales (Quintana, 2009: 63):
1. Distribuir competencias entre la Federación y los estados, otorgando las bases para el desarrollo de las leyes locales correlativas.
2. Establecer en su propio cuerpo normativo el régimen federal para regular la acción de los poderes centrales en la materia que se trate.
Asimismo, al regular (en este caso) la protección al ambiente, no agotan la materia,
sino que se superponen a la legislación preexistente, modificándola mediante reglas
generales (Brañes, 2000: 115). La razón de ello es que estas leyes regulan complejas y
dinámicas relaciones sociales, de naturaleza transversal, lo que imposibilita atenderlas
desde un solo nivel de gobierno y/o sector administrativo.
La LGEEPA surge como iniciativa del Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión,
publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988. En ella, la
Sección V se encuentra dedicada a la instauración de las bases jurídicas de la
Evaluación de Impacto Ambiental a nivel federal. Posteriormente, el 30 de mayo de
2000 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la LGEEPA en
materia de Evaluación de Impacto Ambiental.
En el Distrito Federal, paralelamente, el 13 de enero de 2000, la Asamblea Legislativa
emite la Ley Ambiental de la entidad (LADF). En el Capítulo VI de esta ley, se
40
Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1999. 41
El primer capítulo Constitucional se encuentra dedicado a las Garantías Individuales, siendo el párrafo 1 del artículo 1° el que establece: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011.
47
encuentran las bases legales de la Evaluación de Impacto Ambiental a nivel local.
Asimismo, la LADF emite el Reglamento en Impacto Ambiental y Riesgo, publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de marzo de 2004.
Tanto la LGEEPA como la LADF, junto con sus respectivos reglamentos en materia de
impacto ambiental, son consideradas las bases legales que sistematizan a la EIA como
instrumento de la política ambiental, tanto a nivel federal, como en el local42.
Asimismo, tanto las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia ambiental, así
como las Normas Ambientales del Distrito Federal (NADF), tienen como propósito la
implantación de reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o
prescripciones aplicables en la regulación técnica de la protección al ambiente. Es
decir, toda norma ambiental debe establecer tanto los valores de las concentraciones,
así como los períodos máximos y mínimos permisibles de elementos, compuestos,
sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, o
combinación de ellos.
Por ello en este estudio se analizó el marco jurídico aplicable a los Indicadores de
Impacto Ambiental propuestos por área temática y a continuación se presentan las
siguientes Tablas 6-20 que presentan el análisis al marco normativo y legislativo,
asociados a los indicadores ambientales propuestos, en concordancia al sistema de
indicadores presentado en la Tabla 1 sobre el sistema de indicadores ambientales.
42
Para consultar las obras y actividades que requieren autorización en materia de impacto ambiental, ver: para la competencia federal el Artículo 5° del Reglamento de la LGEEPA en materia de EIA; para la competencia local el Artículo 6° del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo.
48
Tabla 6. Leyes y reglamentos federales y locales aplicables a los indicadores de Aire
Tema Subtema
Indicador
ambiental
Marco jurídico Federal Marco jurídico Local
Leyes Reglamentos Leyes Reglamentos
Co
nta
min
ació
n
Emisiones
CO₂
LGEEPA:
Art. 1 fracc. VI; art. 5 fracc. XIII; art. 7
fracc. III; art. 8 fracc. III; art. 11 fracc.
VI; art. 15 fracc. XVI; art. 31 fracc. I;
art. 109 Bis; arts. 110-116
RLGMPCCA:
Art. 16-40, 46-52
LADF:
Art. 1 fracc. V; art. 2 fracc. I; art. 3 fracc. IV;
art. 9 fracc. XXVII y XXXVIII; art. 18 fracc. II;
art. 23 fracc. IV; art. 71 Bis 1 párrafo
tercero; art. 72 fracc. I; art. 93 Bis I fracc.
IV; art. 123-150
RLADF:
Art. 50 fracc. IV; art. 53 fracc. I y II;
art. 55
NOX
RIAR:
Art. 18 fracc. V; art. 25 fracc. IV
SOX LDUDF:
Art. 2 fracc. X; art. 11 fracc. XXXIV; art. 61
fracc. V inciso b
RCDF:
Art. 86 PM10
Auditiva Ruido
LGEEPA:
Art. 5 fracc. XV; art. 7 fracc. VII; art. 8
fracc. VI; art. 11 fracc. VII; art. 15
fracc. XVI; art. 155-156
No hay reglamento de la LGEEPA en
materia de contaminación auditiva
LADF:
Art. 9 fracc. XLII, art. 123; art. 151
RIAR:
Art. 18 fracc. III; art. 31 inciso m
LDUDF:
No hay preceptos en material de ruido
RCDF:
Art. 86
Nomenclatura: LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
LADF: Ley Ambiental del Distrito Federal.
LDUDF: Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
RLGMPCCA: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la
Contaminación de la Atmósfera.
RLADF: Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal.
RIAR: Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo.
RCDF: Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
49
Tabla 7. Normas federales y locales aplicables a los indicadores de Aire
Tema Subtema
Indicador
ambiental
Unidad
de
medición
Normatividad
Federal
Límites Máximos
Permisibles
Normatividad
Local
Límites
Máximos
Permisibles
Observaciones
Co
nta
min
ació
n
Em
isio
nes
CO₂ ppm
Para CO
NOM-021-SSA1-
1993
El valor permisible es de 11.00 ppm o lo que
es equivalente a 12,595 µg/m3 en promedio
móvil de 8 horas una vez al año
Para CO
NADF-009-AIRE-
2006
16.50 ppm
NOM-034-ECOL-1993
Métodos para la calibración y medición;
Todos los rangos establecidos en lo Federal
y en lo local están adaptados al índice
IMECA
NOX ppm
Para NO₂
NOM-023-SSA1-
1993
0.21 ppm/1hr ó 395 μg/m3
Para NO₂
NADF-009-AIRE-
2006
0.315 ppm
NOM-037-SEMARNAT-1993
Métodos de medición de la concentración de
bióxido de nitrógeno
SOX ppm
Para SO₂
NOM-022-SSA1-
1993
0.13 ppm/24hrs ó 341 μg/m3
Para SO₂
NADF-009-AIRE-
2006
0.195 ppm
NOM-038-SEMARNAT-1993
Métodos de medición de la concentración de
bióxido de azufre
PM10 µg/m3
NOM-025-SSA1-
1993
120 µg/m3/24hrs ó
50 μg/m3 promedio anual NADF-009-AIRE-
2006
220
µg/m3/24hrs
NOM-035-
SEMARNAT-1993 Monitoreo
Au
dit
iva
Ruido dB NOM-081-
SEMARNAT-1994
De 6:00 a 22:00 hrs: 68 dB;
De 22:00 a 6:00 hrs: 65 dB
NADF-005-
AMBT-2006
6:00 a 10:00
hrs.: 65dB;
10:00 a 6:00
hrs.: 62dB
NOM-080-SEMARNAT-1994
Límites Máximos Permisibles de los
automóviles, camionetas, camiones y
tractocamiones, expresados en dB(A) de
acuerdo a su peso bruto vehicular
50
NOM-079-SEMARNAT-1994
Límites Máximos Permisibles de emisión de
ruido de los vehículos automotores nuevos
en planta
Nomenclaturas: NOM-021-SSA1-1993: Norma Oficial Mexicana “Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al monóxido de
carbono (CO). Valor permisible para la concentración de monóxido de carbono (CO) en el aire, como medida de protección a la salud de población.”
NADF-009-AIRE-2006: Norma Ambiental para el DF “Que establece los requisitos para elaborar el índice metropolitano de la calidad del aire.”
NOM-034-ECOL-1993: Norma Oficial Mexicana “Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de monóxido de carbono
en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.”
NOM-023-SSA1-1993: Norma Oficial Mexicana "Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al bióxido de
nitrógeno (NO₂). Valor para la concentración de bióxido de nitrógeno (NO₂) en el aire, como medida de protección a la salud de población.”
NOM-037-SEMARNAT-1993: Norma Oficial Mexicana “Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de
nitrógeno en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.”
NOM-022-SSA1-1993: Norma Oficial Mexicana "Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al bióxido de
azufre (SO₂). Valor normado para la concentración de bióxido de azufre (SO₂) en el aire, como medida de protección a la salud de la población."
NOM-038-SEMARNAT-1993: Norma Oficial Mexicana “Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de
azufre en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.”
NOM-025-SSA1-1993: Norma Oficial Mexicana. "Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto a las partículas
menores de 10 micras (PM10). Valor permisible para la concentración de partículas menores de 10 micras (PM10) en el aire ambiente, como
medida de protección a la salud de la población."
NOM-035-SEMARNAT-1993: Norma Oficial Mexicana “Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de partículas
suspendidas totales en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de los equipos de medición.”
NOM-081-SEMARNAT-1994: Norma Oficial Mexicana “Que establece los Límites Máximos Permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su
método de medición.”
NADF-005-AMBT-2006: Norma Ambiental para el Distrito Federal “Que establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles de
emisiones sonoras, que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal.”
NOM-080-SEMARNAT-1994: Norma Oficial Mexicana “Que establece los límites Máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape
de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación, y su método de medición.”
NOM-079-ECOL-1994: Norma Oficial Mexicana “Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores
nuevos en planta y su método de medición.”
51
Tabla 8. Leyes y reglamentos federales y locales aplicables a los indicadores de Agua
Tema Subtema
Indicador
Ambiental
Marco jurídico Federal Marco jurídico Local
Leyes Reglamentos Leyes Reglamentos
Can
tid
ad
Agu
a p
ota
ble
Uso de agua
potable
LGEEPA:
Art. 89 fracc. VI
No hay reglamento de la LGEEPA
en materia de agua
LADF:
Art. 3 fracc. V; art. 104; art. 105 fracc. VIII;
art. 106 fracc. IV; art. 154 fracc. III
RLADF:
Art. 30 fracc. I; art. 53 fracc. III
LAN:
Art. 9 fracc. XIII y XIV; art. 112 Bis
6 fracc. VIII; art. 44; art. 46 fracc.
V; art. 89 párrafo tres
RLAN:
Art. 82 fracc. I, II y III párrafo
tercero; art. 84 párrafo primero y
segundo; art. 152 párrafo
segundo; art. 158
LAgDF:
Art. 1; art. 3; art. 7 párrafo primero; art. 15
fracc. VI; art. 16 fracc. V, X y XV; art. 18 fracc.
I, II y IV; art. 20 fracc. III y IV; art. 22 fracc. IV;
art. 23 fracc. XI; art. 35 fracc. VII, VIII y XI
inciso b); art. 43; art. 45 párrafo segundo;
art. 50 párrafo primero; art. 51-70; art. 91;
art. 110 fracc. XIV
RSADDF:
Art. 2; art. 4 fracc. I, II, V y XIII;
art. 5-15; art. 31-32; art. 34;
art. 39; art. 55 párrafo
primero; art. 64 fracc. VII; art.
84; art. 142
Agu
a re
sid
ual
Producción
de agua
residual
RSADDF:
Art. 25; art. 78
Uso de agua
tratada
LADF:
Art. 72 fracc. I; art. 104, art. 105 fracc. VI y
VII
RLADF:
No hay referencias sobre uso
de agua tratada
LAgDF:
Art. 16 fracc. XV; art. 35 fracc. VI y XI; art. 36
fracc. III; art. 51 fracc. VI; art. 86;
RSADDF:
Art. 31; art. 76; art. 77
Capacidad de LGEEPA:
No hay reglamento de la LGEEPA LADF: RLADF:
52
infiltración Art. 118 fracc. II y V; art. 120
fracc. VI; art. 121; art. 123; art.
139
en materia de agua Art. 106 fracc. VII; Art. 61
LAN:
Art. 7 fracc. II; art. 47; art. 91; art.
119 fracc. XIV
RLAN:
Art. 143 párrafo primero; art. 150
párrafo segundo
LAgDF:
Art. 36 fracc. I; art. 16 fracc. XX
RSADDF:
Art. 57; art. 64 fracc. VII; art.
91
Reúso de
agua tratada
LGEEPA:
Art. 92
No hay reglamento de la LGEEPA
en materia de agua
LADF:
Art. 105 fracc. VII; art. 107 fracc. II
RLADF:
No hay referencias sobre reúso
de agua tratada
LAN:
Art. 44 párrafo séptimo; art. 84
Bis fracc. I
RLAN:
Art. 85 párrafo segundo
LAgDF:
Art. 1; art. 7 párrafo primero; art. 15 fracc.
VI; art. 16 fracc. II, IV y XXVI; art. 20 fracc. III
y IV; art. 23 fracc. XX; art. 30 fracc. III; art. 31;
art. 50 párrafo primero; art. 78; art. 85
RSADDF:
Art. 64; art. 78
Cal
idad
Des
carg
as
SDT LGEEPA:
Art. 49 fracc. I; art. 118 fracc. II, V
y VII; art. 119 Bis fracc. I, II y IV;
art. 120 fracc. I-IV; art. 121; art.
123-124; art. 130; art. 139
No hay reglamento de la LGEEPA
en materia de agua
LADF:
Art. 123; art. 126; art. 152; art. 154 fracc. II;
art. 155 fracc. III, V y VI; art. Art. 157-156;
art. 160-161
RLADF:
Art. 53 fracc. V y VI; art. 56
fracc. I; art. 58; art. 62; art. 65;
art. 77 fracc. II
DQO
DBO
53
LAN:
Art. 29 fracc. IV, VIII, IX, XI, XIV y
XVI; 29 Bis fracc. II y III; art. 29
Bis 4 fracc. III, IV y X; art. 44
párrafo tercero, párrafo séptimo
al noveno; art. 45 párrafo
primero; art. 47 párrafo primero;
art. 84 Bis fracc. I; art. 86 fracc. I y
IV; art. 87 párrafo primero; art.
88-90; art. 91 Bis; art. 91 Bis 1
párrafo primero; art. 92-93; art.
94 párrafo primero; art. 95; art.
96 Bis 1 párrafo Segundo; art.
119 fracc. I y XII; art. 122 fracc. I
RLAN:
Art. 31 fracc. VI; art. 44 fracc. VII;
art. 53; art. 83 fracc. II y IV; art.
84; art. 135; art. 137 párrafo
primero; art. 140-143; art. 145
párrafo primero; art. 149 párrafo
primero y segundo
LAgDF:
Art. 15 fracc. VII y VIII; art. 41 fracc. V; art. 42
fracc. II y IV; art. 43-46; art. 48-49; art. 51;
art. 71; art. 72 fracc. II; art. 73 fracc. I y II; art.
75 fracc. III; art. 77 fracc. I, IV-VI; art. 78-79;
art. 83; art. 110 fracc. XX y XXI; art. 113 fracc.
I y IV
RSADDF:
Art. 76 párrafo segundo; art.
102; art. 109; art. 112; art.
114; art. 116; art. 119; art. 141
Nomenclatura: LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
LAN: Ley de Aguas Nacionales.
LADF: Ley Ambiental del Distrito Federal.
LAgDF: Ley de Aguas del Distrito Federal.
RLAN: Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.
RLADF: Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal.
RSADDF: Reglamento del Servicio de Agua y Drenaje para el Distrito Federal.
54
Tabla 9. Normas federales y locales aplicables a los indicadores de Agua
Tema Subtema
Indicador
Ambiental
Unidad de
medición
Normatividad Federal Límites Máximos
Permisibles Normatividad Local
Límites Máximos
Permisibles Observaciones
Can
tid
ad
Agua
potable
Uso de agua
potable m3/s NADF-008-AMBT-2005
Ver tablas anexo
agua 1 y 2
Agua
residual
Producción
de agua
residual
m3/s
NOM-001-SEMARTNAT-1996
Punto 4.2 Descarga de aguas
residuales vertidas en aguas y
bienes nacionales (NMP)
Uso de agua
tratada m3/año
NOM-003-SEMARNAT-1997
Calidad de aguas residuales
tratada para el servicio al
público
Capacidad de
infiltración
NOM-015-CONAGUA-2007
Infiltración artificial de agua a
los acuíferos
Re-uso de
agua tratada %
Cal
idad
Descargas
SDT mg/l NOM-002-SEMARNAT-1996;
NOM-001-SEMARTNAT-1996
Otros componentes DQO mg/l
55
DBO mg/l NOM-001-
SEMARTNAT-1996
Descarga en ríos: 75
(promedio mensual
por uso público
urbano);
Descarga en embalses
naturales y
artificiales: 30
(promedio mensual
por uso público
urbano)
Nomenclatura: NADF-008-AMBT-2005: Norma Ambiental para el Distrito Federal “Que establece las especificaciones técnicas para el aprovechamiento de la energía
solar en el calentamiento de agua en albercas, fosas de clavados, regaderas, lavamanos, usos de cocinas, lavanderías y tintorerias.”
NOM-001-SEMARTNAT-1996: Norma Oficial Mexicana “Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas
residuales en aguas y bienes nacionales.”
NOM-003-SEMARNAT-1997: Norma Oficial Mexicana “Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales
tratadas que se re-usen en servicio al público.”
NOM-015-CONAGUA-2007: Norma Oficial Mexicana “Infiltración artificial de agua a los acuíferos. Características y especificaciones de las obras y
del agua.”
NOM-002-SEMARNAT-1996: Norma Oficial Mexicana “Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas
residuales a los sistemas de alcantarillado urbano y municipal.”
56
Tabla 10. Leyes y reglamentos federales y locales aplicables a los indicadores de Residuos
Tema Subtema
Indicador
Ambiental
Marco jurídico Federal Marco jurídico Local
Leyes Reglamentos Leyes Reglamentos
Sóli
do
s u
rban
os
Res
idu
os
org
ánic
os
e in
org
ánic
os
Generación
LGEEPA:
Art. 7 fracc. VI; art. 8 fracc. IV; art. 9-
10; art. 11 fracc. II y III inciso d; art.
134 fracc. III; art. 135 fracc. III; arts.
140; art. 141 párrafo primero
No hay reglamento de la
LGEEPA en material de
Residuos
LADF:
Art. 15 fracc. XIV; art. 35 fracc. I inciso e;
art. 47, fracc. II; art. 93 fracc. I y II; art.
101 fracc. V; art. 104 fracc. III; art. 164
fracc. II inciso 3
RLADF:
Art. 34 fracc. I; art. 66-69
RIAR:
Art. 18 fracc. IV inciso a, b, f, g; art.
25 fracc. V;
LGPGIR:
Art. 2 fracc. II, III y VII; art. 6; art. 9
fracc. XVI; art. 10 fracc. VI; art. 11;
art. 26; art. 27 fracc. I; art. 30 fracc.
II; art. 35; art. 39; art. 63 párrafo
segundo; art. 95-96; art. 99-100.
RLGPGIR:
Art. 15 fracc. III
LRSDF:
Art. 6 fracc. VI; art. 11 fracc. I, VII, X, XI y
XIII; art. 19; art. 21-26; art. 29 fracc. I:
art. 30; art. 33; art. 55; art. 65
RLRSDF:
Art. 3 fracc. I, III, VI y VII; art. 9
fracc. I; art. 11; art. 12-25; art. 23;
art. 32; art. 98-100; art. 101 fracc. I
inciso d y e, fracc. III inciso k
RCDF:
Art. 84
Reciclaje
LGEEPA:
Art. 134 fracc. III
No hay reglamento de la
LGEEPA en material de
Residuos
LADF:
Art. 93 fracc. III y IV; art. 101 fracc. V;
art. 164 fracc. II inciso 7
RLADF:
Art. 34 fracc. I
LGPGIR:
Art. 15 fracc. III; art. 96 fracc. VIII y
IX;
RLGPGIR:
Art. 16-26
LRSDF:
Art. 6 fracc. VIII; art. 10 fracc. X; art. 11
fracc. XIV; art. 23 fracc. III; art. 24 fracc.
III; art. 33 párrafo segundo; art. 51; art.
55-60
RLRSDF:
Art. 3 fracc. IV; art. 9 fracc. VII; art.
12; art. 24; art. 54-60; art. 68; art.
78 fracc. II; art. 101 fracc. I inciso e
y f
57
Man
ejo
esp
ecia
l
Res
idu
os
de
la C
on
stru
cció
n
Generación
LGEEPA:
Aplican los mismos artículos que en
Residuos orgánicos e inorgánicos
No hay reglamento de la
LGEEPA en material de
Residuos
LADF:
Aplican los mismos artículos que en
Residuos orgánicos e inorgánicos
RLADF:
Aplican los mismos artículos que
en Residuos orgánicos e
inorgánicos
RIAR:
Art. 18 fracc. IV inciso a, c, d, f, art.
25 fracc. V; art. 31
LGPGIR:
Art. 2 fracc. II, III y VII; art. 6; art. 9
fracc. XI y XVI; art. 11; art. 26; art. 27
fracc. I; art. 30 fracc. II; art. 35; art.
39; art. 63 párrafo segundo; art. art.
95-96; art. 98.
RLGPGIR:
No hay referencias
sobre generación de los
residuos de la
construcción
LRSDF:
Art. 6 fracc. VI; art. 11 fracc. I, VII, X, XI y
XIII; art. 19; art. 21-26; art. 29 fracc. II;
art. 31 fracc. V; art. 32; art. 35, art. 55;
art. 65
RLRSDF:
Art. 3 fracc. I, III, VI y VII; art. 9
fracc. I; art. 11; art. 12-25; art. 98-
100; art. 101 fracc. I inciso d y e,
fracc. III inciso g y h
RCDF:
Art. 188
Reciclaje
LGEEPA:
Aplica el mismo artículo que en
Residuos orgánicos e inorgánicos
No hay reglamento de la
LGEEPA en material de
Residuos
LADF:
Aplican los mismos artículos que en
Residuos orgánicos e inorgánicos
RLADF:
Aplica el mismo
artículo que en Residuos orgánicos
e inorgánicos
RIAR:
Art. 31 inciso k
LGPGIR:
Aplican los mismos artículos que en
Residuos orgánicos e inorgánicos
LGPGIR:
Aplica el mismo artículo
que en Residuos
orgánicos e inorgánicos
LRSDF:
Aplican los mismos artículos que en
Residuos orgánicos e inorgánicos
RLRSDF:
Aplican los mismos artículos que
en Residuos orgánicos e
inorgánicos
58
Nomenclatura: LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
LGPGIR: Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos.
LADF: Ley Ambiental del Distrito Federal.
LRSDF: Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.
RLGPGIR: Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos.
RLADF: Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal.
RIAR: Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en Materia de Impacto Ambiental y Riesgo.
RLRSDF: Reglamento de Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.
RCDF: Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
59
Tabla 11. Normas federales y locales aplicables a los indicadores de Residuos.
Tema Subtema
Indicador
Ambiental
Unidad
de
medición
Normatividad
Federal
Límites Máximos
Permisibles
Normatividad
Local Límites Máximos Permisibles Observaciones
Sóli
do
s u
rban
os
Res
idu
os
org
ánic
os
e
ino
rgán
ico
s
Generación
ton
%
Reciclaje
ton
%
Man
ejo
esp
ecia
l
Res
idu
os
de
la C
on
stru
cció
n Generación
ton NADF-007-RNAT-
2004
Mayor o igual a 7m³: Presentación de plan de
manejo de residuos;
Menor de 7m³: Sin presentación de plan de
manejo de residuos
%
Reciclaje
ton
% NADF-007-RNAT-
2004
Enviar a reciclaje el 100% de los residuos de la
construcción como óptimo
Nomenclatura: NADF-007-RNAT-2004: Norma Ambiental para el Distrito Federal “Que establece la clasificación y especificaciones de manejo para residuos de la
construcción en el distrito federal.”
60
Tabla 12. Leyes y reglamentos federales y locales aplicables a los indicadores de Suelo
Tema Subtema
Indicador
Ambiental
Marco jurídico Federal Marco jurídico Local
Leyes Reglamentos Leyes Reglamentos
Uso
Modificación
del uso de
suelo
Superficie
de
construcción
respecto al
total
LGEEPA:
Art. 11 fracc. III inciso f; art. 28
fracc. VII; art. 98 fracc. I
RLGMANP:
Art. 45 fracc. II LADF:
Art. 9 fracc. XXXII; art. 46 fracc. I, II, IV inciso c;
art. 88 Bis 1 fracc. II; art. 94 fracc. III; art. 111
fracc. I; art. 154 fracc. II
RLADF:
Art. 20 LDRS:
Art. 55 fracc. V; art. 165; art. 171
RLDRS:
No hay referencias sobre
modificación del uso de suelo
LGDFS:
Art. 3 fracc. XI; art. 16 fracc. XX;
art. 24 fracc. VIII; art. 51 fracc. III;
art. 58 fracc. I; art. 117-118; art.
158 párrafo segundo
RLGDFS:
Art. 120 fracc. IV
LRPSASCDF:
Art. 3; art. 5 fracc. XII
La ley no cuenta con reglamento
LDRSDF:
Art. 66 fracc. V; art. 179; art. 185
La ley no cuenta con reglamento
LDUDF:
Art. 42
RLDUDF:
Art. 14-17
RCDF:
Art. 58 fracc. I
Compactación Velocidad
Deg
rad
a
ció
n Erosión
Índice de
erosión
LGEEPA:
Art. 47 Bis fracc. II inciso d
párrafo segundo; art. 98 fracc. II y
RLGMANP:
Art. 57 fracc. II; art. 61 fracc.
LADF:
Art. 85 fracc. IV; art. 87 párrafo primero; art.
RLADF:
Art. 34 fracc. II
61
III VII 111 fracc. III
LDRS:
Art. 55 fracc. V
RLDRS:
No hay referencias sobre
erosión
LGDFS:
Art. 33 fracc. V y VI; art. 55 fracc.
VIII; art. 117 párrafo primero; art.
127 párrafo primero
RLGDFS:
Art. 14 fracc. II inciso a-d
LDRSDF:
Art. 66 fracc. V
La ley no cuenta con reglamento
Contaminación Acidificación
LGEEPA:
Art. 1 fracc. VI; art. 134-144; art.
152 Bis
RLGMANP:
No hay referencias sobre
contaminación
LADF:
Art. 1 fracc. V; art. 2 fracc. III; art. 3 fracc. IV;
art. 9 fracc. XXVII; art. 23 fracc. IV; art. 93 Bis 1
fracc. IV; art. 111 fracc. V; art. 123; art. 126;
art. 128; art. 163-181 Bis
RLADF:
Art. 50 fracc. IV
RIAR:
Art. 18 fracc. VI
Nomenclatura: LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. LDRS: Ley de Desarrollo Rural Sustentable. LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. LADF: Ley Ambiental del Distrito Federal. LRPSASCDF: Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal. LDRSDF: Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Distrito Federal. LDUDF: Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. RLGMANP: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas. RLGDFS: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. RLADF: Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal. RLDUDF: Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. RIAR: Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en Materia de Impacto Ambiental y Riesgo.
62
Tabla 13. Normas federales y locales aplicables a los indicadores de Suelo
Tema Subtema
Indicador
Ambiental
Unidad de
medición
Normatividad
Federal
Límites
Máximos
Permisibles
Normatividad
Local
Límites
Máximos
Permisibles
Observaciones
Uso
Modificación del
uso de suelo
Superficie de
construcción
respecto al total
%
NOM-062-ECOL-1994
Especificaciones para mitigar los efectos adversos
sobre la biodiversidad que se ocasionen por el
cambio de uso del suelo de terrenos forestales a
agropecuarios
Compactación Velocidad cm/año
Deg
rad
ació
n
Erosión Índice de erosión
m³ de suelo
retenido NOM-060-ECOL-1994
Especificaciones para
mitigar los efectos adversos ocasionados en los
suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento
forestal
m² suelo
protegido
m² de suelo
saneado
Contaminación Acidificación pH
NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004
Criterios para determinar las concentraciones de
remediación de suelos contaminados por arsénico,
bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente,
mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o
vanadio
63
NOM-138 SEMARNAT/SS-2003
Límites máximos permisibles de hidrocarburos en
suelos y las especificaciones para su
caracterización y remediación
Nomenclatura: NOM-062-ECOL-1994: Norma Oficial Mexicana “Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se
ocasionen por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios.”
NOM-060-ECOL-1994: Norma Oficial Mexicana “Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y
cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal.”
NOM-155-SEMARNAT-2007: Norma Oficial Mexicana “Que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de
minerales de oro y plata.”
NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004: Norma Oficial Mexicana “Que establece los criterios para determinar las concentraciones de remediación de
suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio.”
NOM-138 SEMARNAT/SS-2003: Norma Oficial Mexicana “Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su
caracterización y remediación.”
64
Tabla 14. Leyes y reglamentos federales y locales aplicables a los indicadores de Energía43
Tema Subtema
Indicador
Ambiental
Marco jurídico Federal Marco jurídico Local
Leyes Reglamentos Leyes Reglamentos
Co
nsu
mo
Uso de energía Consumo
LGEEPA:
Art. 22 Bis fracc. I y II
No hay reglamento en la
LGEEPA en materia de
energía
LADF:
Art. 72 fracc. I y II; art. 72 Bis fracc. I
y II; art. 122-122 Bis
RLADF:
No hay referencias sobre
consumo de energía LSPEE:
Art. 31
RLSPEE:
No hay referencias sobre
consumo de energía
LASE:
Art. 1
RLASE:
Art. 22-24
RIAR:
Art. 18 fracc. VII
Uso de energía
alternativa
% de energía
alternativa*
LGEEPA:
Art. 22 Bis fracc. II
No hay reglamento en la
LGEEPA en materia de
energía LADF:
Art. 9 fracc. XL; art. 10 fracc. VI; art.
72 Bis fracc. II; art. 122-122 Bis
RLADF:
No hay referencias sobre
energía alternativa
LAERFTE:
Art. 1; art. 2; art. 8 fracc. II-V;
art. 21
RLAERFTE:
Art. 4
Nomenclatura: LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. LSPEE: Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. LASE: Ley
para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. LAERFTE: Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición
Energética. LADF: Ley Ambiental del Distrito Federal. RLSPEE: Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. RLAERFTE: Reglamento de la
Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. RIAR: Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito
Federal en Materia de Impacto Ambiental y Riesgo.
43
Lo que para el presente informe se entiende como “energía alternativa”, en términos legales se entiende como “energía renovable”.
65
Tabla 15. Normas federales y locales aplicables a los indicadores de Energía
Tema Subtema
Indicador
Ambiental
Unidad de
medición
Normatividad
Federal
Límites Máximos
Permisibles Normatividad Local
Límites Máximos
Permisibles Observaciones
Co
nsu
mo
Uso de energía Consumo kW NOM-007-ENER-
2004 Ver tabla anexo energía 1
NOM-013-ENER-1996
Valores máximos de Densidad de
Potencia Eléctrica de
Alumbrado para vialidades y
exteriores de edificios
Uso de energía
alternativa
% energía
alternativa %
NADF-008-AMBT-2005
Energía Solar Disponible Promedio
Diaria Mensual Sobre un Plano
Horizontal [MJ/m² día]
Nomenclatura: NOM-007-ENER-2004: Norma Oficial Mexicana “Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales.”
NOM-013-ENER-1996: Norma Oficial Mexicana “Eficiencia energética en sistemas de alumbrado para vialidades y exteriores de edificios.”
NADF-008-AMBT-2005: Norma Ambiental para el Distrito Federal “Que establece las especificaciones técnicas para el aprovechamiento de la
energía solar en el calentamiento de agua en albercas, fosas de clavados, regaderas, lavamanos, usos de cocina, lavanderías y tintorerías.”
66
Tabla 16. Leyes y reglamentos federales y locales aplicables a los indicadores de Vegetación
Tema Subtema
Indicador
Ambiental
Marco jurídico Federal Marco jurídico Local
Leyes Reglamentos Leyes Reglamentos
Árb
ole
s
Cantidad Árboles
LGEEPA:
Art. 98 fracc. IV; art. 101 fracc.
VI
RLGMANP:
Art. 87 fracc. X; art. 105 fracc.
IV inciso g
LADF:
Art. 87; art. 88 Bis 1-88 Bis 2; art. 89
Bis; art. 118-120 Bis
RLADF:
Art. 35-41
RIAR:
Art. 18 fracc. II
LGDFS:
Art. 16 fracc. VII; art. 27 fracc.
V; art. 105
RLGDFS:
Art. 37 fracc. I inciso n; art.
38-39; art. 43 fracc. VII; art.
73
RCDF:
Art. 10 párrafo segundo; art. 49;
art. 56 párrafo tercero
Valor ambiental Puntaje asignado
LGEEPA:
Art. 23 fracc. III,
RLGMANP:
No hay referencias en materia
de valor ambiental
LADF:
Art. 1 fracc. IV; art. 2 fracc. V; Art. 3
fracc. II; art. 8 fracc. IX; art. 9 fracc.
XIV, XLIX y L; art. 10 fracc. I; art. 27
fracc. IV; art. 46 fracc. III y IV inciso
a; art. 52; art. 58 TER párrafo
segundo; art. 69 fracc. IV; art. 76
párrafo segundo; art. 86 fracc. I y IV
y párrafo tercero; art. 89 Bis; art. 90
Bis-90 Bis 7; art. 201 Bis 1
RLADF:
No hay referencias en materia de
valor ambiental
Nomenclatura: LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. LADF: Ley
Ambiental del Distrito Federal. RLGMANP: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales
Protegidas. RLGDFS: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. RLADF: Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal. RIAR:
Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en Materia de Impacto Ambiental y Riesgo. RCDF: Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
67
Tabla 17. Normas federales y locales aplicables a los indicadores de Vegetación
Tema Subtema
Indicador
Ambiental
Unidad de
medición
Normatividad
Federal
Límites Máximos
Permisibles Normatividad Local
Límites Máximos
Permisibles Observaciones
Árb
ole
s
Cantidad Árboles Número NADF-001-RNAT-
2006 Ver tabla ANEXO
Valor
ambiental
Puntaje
asignado Puntaje
NADF-001-RNAT-
2006 Ver tabla ANEXO
Nomenclatura: NADF-001-RNAT-2006: Norma Ambiental para el Distrito Federal “Que establece los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las
autoridades, empresas privadas y particulares que realicen poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en el Distrito Federal.”
68
Tabla 18. Leyes y reglamentos federales y locales aplicables a los indicadores Socioeconómicos
Tema Subtema
Indicador
Ambiental
Marco jurídico Federal Marco jurídico Local
Leyes Reglamentos Leyes Reglamentos
Po
bla
ció
n
Empleo generado Temporales y
permanentes
Serv
icio
s
Agua Red pública
Drenaje Red pública
Tabla 19. Normas federales y locales aplicables a los indicadores Socioeconómicos
Tema Subtema Indicador
Ambiental
Unidad de medición
Normatividad Federal
Límites Máximos Permisibles
Normatividad Local Límites Máximos
Permisibles Observaciones
Po
bla
ció
n
Empleo generado Temporales y permanentes
Número
Serv
icio
s
Agua Red pública Sí-No
Drenaje Red pública Sí-No
69
Tabla 20. Consideraciones finales por indicador
Área temática
Tema Subtema Indicador
ambiental
Unidad de
medición Normatividad Federal
Límites Máximos
Permisibles Normatividad Local
Límites Máximos
Permisibles
Air
e
Co
nta
min
aci
ón
Emisiones
CO₂ ppm Para CO
NOM-021-SSA1-1993
El valor permisible es de 11.00 ppm o lo que es equivalente a 12,595 µg/m3 en promedio móvil de 8 horas una vez al año
NOX ppm Para NO₂
NOM-023-SSA1-1993 0.21 ppm/1hr ó 395 μg/m3
SOX ppm Para SO₂
NOM-022-SSA1-1993 0.13 ppm/24hrs ó 341 μg/m3
PM10 µg/m3 NOM-025-SSA1-1993 120 µg/m3/24hrs ó
50 μg/m3 promedio anual
Auditiva Ruido dB NADF-005-AMBT-2006
6:00 a 10:00 hrs.: 65dB;
10:00 a 6:00 hrs.: 62dB
Ag
ua
Ca
nti
da
d
Agua
potable
Uso de agua potable
m3/s
Agua
residual
Producción de agua residual
m3/s
Uso de agua tratada
m3/año Mas ha
70
Capacidad de infiltración
Re-uso de agua tratada
%
Ca
lida
d
Descargas
SDT mg/l
DQO mg/l
DBO mg/l
Res
idu
os
Sólid
os
urb
an
os
Residuos orgánicos e inorgánicos
Generación
ton
%
Reciclaje
ton
%
Ma
nej
o e
spec
ial
Residuos de la construcción
Generación
ton NADF-007-RNAT-2004
Mayor o igual a 7m³: Presentación de plan de manejo de residuos;
Menor de 7m³: Sin presentación de plan de manejo de residuos
%
Reciclaje
ton
% NADF-007-RNAT-2004
Enviar a reciclaje el 100% de los residuos de la construcción como óptimo
71
Suel
o
Uso
Modificación del uso de suelo
Superficie de construcción respecto al total
%
Compactación Velocidad cm/año D
egra
da
ció
n
Erosión
m³ de suelo retenido
m² suelo protegido
m² de suelo saneado
Contaminación Acidificación pH
Ener
gía
con
sum
o
Uso de energía Consumo kW NOM-007-ENER-2004
Uso de energía alternativa
% energía alternativa
%
Veg
eta
ció
n
Árb
ole
s
Cantidad Árboles Número NADF-001-RNAT-2006 Ver tabla ANEXO 4
Valor ambiental
Puntaje asignado
Puntaje NADF-001-RNAT-2006 Ver tabla ANEXO 4
Soci
oec
on
óm
ico
Po
bla
ció
n
Empleo generado
Temporales y permanentes
Serv
icio
s Agua Red pública
Drenaje Red pública
72
OBSERVACIONES
El Sector Ambiental en México se ha desarrollado de manera importante durante las
últimas décadas. Durante este tiempo, se ha estructurado a través de instituciones y
ordenamientos jurídicos que pretenden regular la protección del ambiente en su
conjunto. Dentro de este amplio marco jurídico se encuentran regulados los indicadores
de impacto ambiental propuestos en el presente proyecto, los cuales se analizan a
continuación:
- Aire. El indicador de aire posee un amplio respaldo de referencias legales y
normativas que pretenden regular no sólo las emisiones contaminantes a la
atmosfera, sino además la contaminación ambiental originada por ruido,
vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores,
todos ellos perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente. Sin embargo,
para los fines del presente proyecto, la referencia normativa fue insuficiente
para poder obtener los Límites Máximos Permisibles en cada uno de los
indicadores ambientales expuestos en el subtema de contaminación por
emisiones. No obstante, en el subtema de contaminación auditiva, se pudo
encontrar un parámetro de medición de ruido en cada nivel de gobierno.
Aunado a ello, cabe destacar que la gran margen de normatividad existente en
materia de aire, se encuentra expedida en las NOM’s, y lo menos en las NADF’s.
- Agua. El indicador de agua, al igual que el de aire, cuenta con un enorme acervo
legal que regula la explotación, uso y aprovechamiento del agua; la concesión,
asignación y permisos de descarga; la contaminación y tratamiento del agua; la
construcción de obras hidráulicas, y los demás aspectos relativos a la gestión
integrada de los recursos hídricos, propuestos por los representantes de los
usuarios del agua de los diferentes usos. Empero, la normatividad existente no
contiene parámetros de uso de agua potable, producción de agua residual, uso
de agua tratada y capacidad de filtración. Aunado a ello, si bien es cierto que la
normatividad en materia de descargas es muy amplia, también lo es que no
contempla indicadores tales como los SDT, DQO y DBO. Por último, la
normatividad federal es más extensa que la local.
- Residuos. Al igual que los indicadores anteriores, este tema tiene una amplia
base legal que pretende regular la generación, manejo y disposición final de
materiales y residuos. En cuanto a la normatividad aplicable al indicador, la
gran mayoría de estas referencias se encuentran dedicadas a la regulación de
los residuos peligrosos, siendo insipiente para los residuos sólidos urbanos y
más aún para los residuos de manejo especial. A diferencia de los indicadores
anteriores, para los fines del proyecto, las referencias sobre generación y
reciclaje de los residuos de la construcción pertenece a la normatividad local,
aunque no por ello deja de ser insuficiente.
73
- Suelo. En el tema de suelo la legislación ambiental es basta y pretende regular
el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración
del mismo. Sin embargo, fenómenos como la compactación del suelo no se
encuentran contemplados en ninguna referencia legal. En la parte normativa,
subtemas como la modificación del uso de suelo, erosión y acidificación del
mismo es insipiente, ya que no se encontraron normas que regularan los
parámetros establecidos en el proyecto. Además, la normatividad local en este
tema, es casi inexistente.
- Energía. El indicador de energía eléctrica como tema ambiental es muy
insipiente. Ello se ve reflejado en la poca normatividad de carácter ambiental
que trate el tema. Asimismo, la generación de energía alternativa también es
un tema muy abandonado en la legislación ambiental.
- Vegetación. El tema de arbolado es muy escaso en la legislación ambiental. Sin
embargo en lo normativo se logró obtener parámetros de medición para los
subtemas de cantidad y valor ambiental, ambos pertenecientes a la
normatividad local.
74
CAPÍTULO II. CASOS REVISADOS
PRESENTACIÓN DE CASOS
La metodología trabajada consistió en la ubicación de por lo menos cinco estudios de
caso por unidad administrativa, los cuales fueron facilitados sus archivos físicos o
digitales por el personal de la Secretaría. La revisión fue de los archivos completos de
todos los casos: documentos entregados por el promovente; MIA específica o general,
Estudio de riesgo e informe preventivo (según sea el caso); anexos del proyecto como
planos, mapas o estudio de calidad del agua.
Posteriormente se sistematizaron los datos en dos fichas conjuntas de registro (ANEXO
3), una con los datos generales y descripción y otra donde se identificaron los
indicadores ambientales propuestos. Las fichas de trabajo están dividas en dos partes
fundamentales, que son: los datos básicos del proyecto (año y registro, unidad
administrativa, nombre del proyecto y del promovente, responsable de la evaluación,
tipo de estudio, ubicación, área de la obra, descripción general del proyecto y de la
EIA, fecha de consulta, de realización del proyecto y de presentación, tipos de estudios
presentados, instrumentos y técnicas utilizadas, resolución administrativas, estimación
de vida del proyecto y observaciones). La segunda parte son los indicadores
ambientales del sistema propuestos, con los indicadores comunes para las tres
unidades y los específicos para cada unidad.
Para esta etapa del proyecto se revisaron 16 casos en total; cinco casos para las
unidades de Industria y Servicio e igual para Suelo de Conservación y seis para la
unidad de Desarrollo Inmobiliario; la descripción de los cuales se presenta a
continuación; y el material a mayor detalle de fichas analizadas y construidas con base
en la información proporcionada por la SMA-GDF. Como puede visualizarse en la
Figura 4 con la ubicación de los 16 casos estudiados, en su líneas o polígonos
correspondientes e identificados por el símbolo de la unidad a la que correspondió su
evaluación.
75
Figura 4. Ubicación de los 16 casos de estudio.
Unidad de Industria y servicios
Para esta unidad se analizaron cinco casos de estudio, los cuales incluyeron los
proyectos de gasolinera, estación de servicio, de gas y planta de almacenamiento; que
se describen a continuación.
1. Gasolinería PS SA de CV
Este proyecto se denomina como Gasolinería PS, SA de CV, y es promovido por Paola
Silva Favela como responsable y consiste en la ampliación de la instalación de un
nuevo tanque de almacenamiento de combustible (diesel) con capacidad de 60, 000
litros en 1,969 m², de los cuales, la modificación representa el 2% (32.25 m2). Su
ubicación es en Esquina de las avenidas Prolongación División del Norte y Guadalupe I.
Ramírez, # 351, Col. Tepepan, Del. Xochimilco. La obra tardará seis meses en realizarse
76
para contar con una estimada vida útil de 25 años. Se presenta una MIA y un Estudio
de Riesgo, cuya responsable es la Bióloga Rosalina Muñiz Rangel, que presenta los
siguientes métodos para identificación de riesgos: el método HazOp (Hazards and
Operability) y el Análisis del Modo de Falla y Efecto (FMEA), además del Método para
la probabilidad de ocurrencia de los eventos identificados como Probables,
denominado el “Árbol de fallas”. Las fuentes con las que se documentan para la EIA se
limitan a Indicadores de Ruido en NOM-081-SEMARNAT-1994.
De la Manifestación de Riesgo, como equivalente del Estudio de Riesgo manifiesta que
corresponde al uso de suelo apto para la actividad. En construcción se demuelen 146
m3, la cual se realiza a 1.4m de distancia del manto freático, la construcción del
espacio para los tanque parece por su magnitud de alto impacto pero no es reportado,
al parecer hay más infraestructura urbana y usos de suelo colindantes con mucha
actividad y población humana pero al parecer no hay riesgo para ellos según lo
reportado, la preparación del terreno es de alto impacto para el suelo pero no se
reporta, no se da la cantidad total de agua a utilizar ni la cantidad de residuos ni las
emisiones, el ruido es de 68dB que es bastante bajo para el tipo de obras, consideran
que las aguas residuales que se generan no son significativos porque sólo provienen de
los sanitarios de los trabajadores. En la operación no consideran el uso de recursos
naturales, mencionan datos de voltaje de energía y cantidad de combustible, al
contrario que lo reportado en otras gasolineras aquí no consideran que se generen
emisiones, la descarga de aguas será de 4,000 L/día de los cuales serán evaluados (si
referencia e quien, cuando y donde) las características determinadas en la
normatividad para calidad de agua, se plantea que “No se generarán residuos sólidos
industriales, ya que no habrá actividades de transformación” que en las
manifestaciones de otras gasolineras si se contemplan pero luego se contradicen con
datos de 10 – 12 Kg/mes de envases vacíos de aceites y aditivos, franelas y estopas 22
Kg /mes y otros residuos como cartón, 80 Kg/mes de papel de oficina, 15 Kg/mes de
jardinería, 50 Kg/mes de plásticos diversos (envases o botellas no consideradas
residuos peligrosos), 22 Kg/mes de residuos orgánicos o de alimentos.
Los indicadores ambientales identificados en los estudios presentados fueron:
mayormente de agua, residuos, socioeconómicos, de ruido y vegetación, en especial
para la primera etapa (preparación del sitio y construcción) de la obra. La cual puede
visualizarse su panorama y ubicación la Figura 5.
77
Figura 5. Ubicación y panorama del estudio de caso de la Gasolinera PS.
2. Estación de servicio de la Carretera Ajusco Picacho
El proyecto de esta Gasolinería es promovido por Sr. Hipólito Medrano Morales como
responsable, que pretende la construcción de una estación de servicio que expenderá
gasolina magna, premium y diesel; la cual contará con tanques de almacenamiento
subterráneos con capacidad de 100,000 litros de gasolina tipo “Magna”; 40,000 litros
de gasolina tipo “Premium" y 60,000 litros de Diesel. El servicio se proporcionará
mediante cinco dispensarios pudiendo atender 2 vehículos cada uno para un total de
10 vehículos simultáneamente en 1 610.00 m2 de superficie total del terreno de los
cuales 1,274.52m2 estarán construidos. La ubicación de este proyecto es la Carretera
Picacho Ajusco Nº 1479, Col. Cruz del Farol. Del. Tlalpan, México D.F. Se solicitó en
diciembre del 2008 y fue aprobado.
La obra tardó ocho meses en realizarse para un estimado de vida útil de 25 años. Se
presenta una MIA y un Informe de Riesgo Preventivo, cuyo responsable es el Arq.
Mario Ciprián Arceo. Los informes se basan en los siguientes métodos: 1) Métodos
para identificación de riesgos (Construcción de la Matriz de Riesgo, Análisis de Radios
de Afectación simulador PHAST (Process Harzard Analysis Sorftware Tools), Modelo de
Nubes Explosivas, Modelo de Columna de Humos y Modelo de Fugas) y 2) Método
para la probabilidad de ocurrencia de los eventos identificados como Probables (Check
List en base a PROY-NOM-032-STPS-2004, Seguridad y Salud en el trabajo – Estaciones
de Servicio de Gasolina y Diesel – Condiciones y procedimientos y Sistema de
recuperación de vapores, Fase I y II). Se refiere a una matriz de impactos que no
presenta, se presenta una lista de impactos descritos y ponderados pero no una
78
matriz. La documentación para la EIA se limita a las cuestiones de seguridad y salud
presentadas en la PROY-NOM-032-STPS-2004, Seguridad y Salud en el trabajo –
Estaciones de Servicio de Gasolina y Diesel.
El impacto descrito por la matriz presentada identifica como las actividades más
impactantes a: la excavación, el desalojo de materiales y la cimentación y fosas
durante la etapa de construcción; el partido arquitectónico, el almacenamiento, la
operación de estacionamiento y jardines, el mantenimiento y limpieza y por último la
ocupación y mantenimiento para la etapa de operación. El uso de suelo es identificado
como urbano, en el que se puede realizar la actividad con un impacto: para la
construcción nulo a la vegetación, un consumo máximo de 400 l/mes para agua
potable más los garrafones de consumo humano, bajo volumen de residuos sólidos a
reciclar el 70%, emisiones poco significativas y ruido dentro de la normatividad; para la
operación poseen un plan de manejo para residuos peligrosos, consideran que no
habrá mucho demanda energética, determinan que no habrá una alta demanda de
consumo de agua pero no dicen cuanta, los residuos consideran que no hay daño por
depositarse fuera del predio, el ruido dentro de la normatividad, la flora no es dañada
y la fauna es doméstica y nociva, sólo hay algunos pájaros que no se verán afectados.
En la EIA se consideraron: los aspectos económicos, la población residente y que
labora en la zona, el gasto de agua, la producción de aguas residuales, la viabilidad, la
seguridad y emergencias, la vigilancia y control, los residuos generados, emisiones a la
atmósfera, ruido y vibraciones dentro de la norma, daños a los trabajadores y al
ambiente natural; donde todos los impactos negativos son de nivel medio. Se
considera que el proyecto brinda soluciones en los aspectos socioeconómicas y
ambientales del lugar, en vialidad y transporte, en términos de agua (ya que la zona no
tiene problemas de agua), en red sanitaria (este rubro ni siquiera se entiende),
residuos sólidos de 0.07m3/día, seguridad y emergencias con un plan adecuado, igual
que riesgo y el medio natural es mejor utilizado ya que consideran que el 53% es
subutilizado (probablemente por vegetación secundaria o vegetación arbustiva y
herbácea no reportada ni valorada) y el uso de energía se considera de impacto
positivo.
El Estudio de Riesgo está mejor elaborado y es más completo en cuanto a la
información, pero éste debe ser complementario de la EIA no sustituto. Como
determinar cuál será el área jardineada 142.74m², residuos tratados según la
normatividad ambiental y manejo de aguas igual asociado a normatividad para la
etapa de construcción. Para la etapa de operación documenta la cantidad de agua
potable que el predio puede recibir, con qué presión y de que poza pero no la cantidad
que ocuparán, los residuos producidos 0.0125 ton/día44
44
Se supone que la idea de tener la MIA y las matrices es tener todos los datos de impactos en un solo lugar para identificarlos y evaluarlos, coas que no pasa en las mayoría de los casos, ya que se encuentran los datos de impacto dispersos por todo el documento o serie de documentos. La importancia del sistema de indicadores presentado es
79
Los indicadores ambientales identificables en este caso fueron muy pocos, como uso
de agua potable, empleo, ruido y cantidad de combustibles en toda la etapa primera
(preparación del sitio y construcción) y en la primera mitad de la segunda etapa del
funcionamiento; sólo presentando la información sobre producción de residuos en la
etapa de operación.
Se prevén la construcción de un pozo de absorción para el agua pluvial y un uso
eficiente de la planta de tratamiento, agua que será usada para el sistema contra
incendio, en muebles sanitarios, en el riego de áreas verdes y para lavado de autos; la
recuperación de vapores tóxicos; consideran que contribuyen a la vegetación del lugar
teniendo jardines dentro de la obra con vegetación del lugar (véase la Figura 6).
Consideran que las medidas de mitigación y compensación pueden resarcir el impacto
de la obra y operación pero no son descritos ni cuantificados amplia ni claramente.
En este caso se visualiza una EIA tendenciosa, sin datos bien argumentados,
mayormente descriptivos-apreciativos sin justificación y ni siquiera presenta los datos
básicos más comunes para proyectos de gasolineras. Como conclusión consideran que
la tarea de abastecer de combustible de buena calidad a la población ya es un
beneficio ambiental, lo cual no tiene ningún sustento y finalmente es contribución de
la compañía que da las concesiones no de este proyecto en particular.
Figura 6. Ubicación y panorama del estudio de caso Estación de servicio de la
Carretera Ajusco Picacho.
que no haya excusa para presentar los datos cuantitativos por etapa de construcción y tema ambiental en un solo lugar.
80
3. Gas 122 SA de CV
Este proyecto busca la construcción y operación de una estación de servicio de
combustible, promovido por Miguel María Echenique Echenique como responsable,
cuya función es de una estación de servicio a despachar productos destilados de
petróleo (PEMEX-Magna y PEMEX-Premium) y ofreciendo sus servicios conforme al
Programa de Modernización de Franquicias de PEMEX con el distintivo de calidad
Cualli45. Su ubicación es Poniente 122 número 672, Col. Las Salinas Delegación
Azcapotzalco, con un área de 812.86 m2. La obra se realizó de septiembre del 2008 a
octubre del 2009 y se presentó en octubre del 200846.
La obra se realizó en un año con un estimado de vida útil de 30 años. Se presentó una
MIA General bajo la responsabilidad del Ing. Pablo Isaai Bracamonte Curiel que
presenta de manera general los posibles impactos derivados de la preparación del
sitio, construcción, operación y mantenimiento que podrán presentarse para el
proyecto.
La MIA describe que no hay impactos a los componentes abióticos del lugar, sólo se
contribuirá desde la construcción hasta el abandono de la obra al calentamiento de la
zona a nivel local, se generará posiblemente fauna nociva. Dentro de las EIAs
presentadas se considera que lo que más se impacta es la calidad del agua y se mejora
las vías de transporte, el consumo energético por el despacho de gasolina y la mejora
del paisaje por las áreas verdes del lugar.
En el Estudio de Riesgo Ambiental se reporta que cumple con el uso de suelo requerido
para la realización de la obra, al parecer cumplen con todos los requisitos de seguridad
para la operación del gas y no afectan: flora, fauna, clima, relieve, cuerpos de agua ni
paisaje. Para la construcción generan más de mil metros cúbicos de residuos de
excavación y demolición, otros residuos de construcción, retiran vegetación (una
pequeña yuca en buen estado), con la nivelación del suelo generan compactación, 192
m2 de uso de agua más el agua potable para consumo humano y el agua residual
producida es la misma cantidad, generan emisiones que no cuantifican y ruido dentro
de la normatividad. Para la operación el mayor gasto está en el agua 10m3 diarios con
una descarga de agua residual mínima y con una alta factibilidad de reciclaje, la
energía, muy poco ruido, 28.8 Kg/día de residuos y generación de residuos peligrosos
sólidos estimada es de 10kg/día y de 2 L/día. Los indicadores ambientales que
presentan primero, son de ruido presente el 75% de la obra, y los correspondientes a
la primera etapa (preparación del sitio y construcción) de la generación de los residuos
de construcción, el porcentaje de reciclado de estos y los servicios en el apartado
45
Cuyo objetivo es la satisfacción del consumidor. 46
De manera irregular la obra se aprobó un mes después de haber comenzado el proyecto, cuando este por ley no
puede iniciarse sin la aprobación de la SMA-DF.
81
socioeconómicos. También se presentaron los datos de uso de agua potable y empleo
para la construcción y operación y; el agua residual producida junto con residuos
tóxicos y sólidos en la operación de la obra.
Como soluciones mencionan que si la obra se clausura o se termina habrá una
reforestación del predio (esto último tras 10 años de operación). Hay una serie de
pequeñas acciones para minimizar el daño en todas las etapas pero no son de gran
impacto. Consideran que el escenario ambiental será mejorado con la existencia de la
obra. A continuación se presenta la ubicación de la obra y un panorama del sitio de
ubicación (Figura 7).
Figura 7. Ubicación y panorama del estudio de caso de la Gasolinera 122.
4. Planta de almacenamiento con distribución de gas LP San Juan de Aragón
Esta obra es una planta de almacenamiento con distribución de gas LP San Juan de
Aragón a través de la compañía Gas Padilla S. A de C. V. como promotor. Este proyecto
consiste en la construcción de un sitito de almacenamiento y comercialización de gas
LP por medio de tanques domésticos (estacionarios y portátiles) a través de una
estación de carburación para establecer el servicio de transporte público y privado en
un sistema fijo y permanente. La ubicación es San Juan número 675 esquina Pelícano
Col. Ampliación de San Juan de Aragón Delegación Gustavo A. Madero, cuya área de 3,
886.80 m².
82
La de vida útil de este proyecto es de 20 años. Se presenta una MIA y un Estudio de
Riego realizados por M. en C. José Luis Chávez Juárez y que está fundamentalmente
basado en la Matriz de Leopold, donde muchos de los impactos no se presentan en el
desarrollo del apartado de EIA. Este proyecto se registró en agosto de 2007 y fue
aprobado. La MIA presenta un uso de suelo correspondiente a la actividad y el impacto
es menor debido a que el sitio ya tenía instalaciones similares para el uso en esta
actividad sólo se hacen modificaciones Durante la construcción se derribarán 7
árboles, la compactación es mínima debido a que el predio ya tiene construcción
previa y no es mucho lo que se construye, se reporta el uso de electricidad y
combustibles, consumo de agua de 2-5m3/semana más garrafones para consumo
humano, no se cuantifican residuos, emisiones de residuos no significativo (y no
cuantificada) y sólo agua residual asociada a sanitarios y sin cuantificar. En operación
menciona que no hay aprovechamiento de recursos naturales, da cifras de uso de
energía, de uso de agua potable de 192 L/diarios, la descarga de agua residual de 1.2
m3/d, para emisiones de contaminantes al aire consideran “el Cumplimiento del
programa “Hoy No Circula”, por lo que se debe realizar los mantenimientos necesarios
para cumplir con los límites que establece el programa” lo cual no tiene nada que ver
con la Evaluación de los impactos, para ruido “No se considera ruido extraordinario por
la actividad propia del sitio que es zona industrial”, los residuos sólidos son
considerados no significativos con a 1 m3/mes. Y en matriz presentada se considera
que el mayor impacto lo genera el retiro de árboles. El Estudio de Riesgo presenta
información casi idéntica a la MIA, y esto tiene que ver con el protocolo a seguir
pedido por la misma SMA-DF, excepto por que se explicitan y describe a detalle los
riesgos asociados a la operación y almacenamiento de la gasolinera con identificación
de riesgos y probabilidades bien sustentada desde su metodología.
Los indicadores ambientales expuestos en esta MIA y estudio de riesgo son mínimos.
Para primera etapa de preparación del sitio y construcción son de ruido, de consumo
de agua, de uso de agua tratada y la cantidad de números a derribar y; para la mitad
de una segunda etapa consumo de agua potable, uso de agua tratada y producción de
residuos.
Las medidas de mitigación son asociados a calidad del aire con medidas de mínimo
impacto, de residuos con la propuesta de una plan de manejo de residuos (el cual sólo
se refiere en la verificación diaria de la ubicación correcta de residuos dentro del
predio y la entrega al sistema de limpia de la delegación), de agua residual no se
presenta ninguna medida de mitigación real sólo se presenta un párrafo sobre las
competencias del estado del agua y los máximos de calidad del agua a cumplirse en la
normatividad (esto por supuesto no es una medida), para el derribo de árboles lo
consideran necesario para la obra y esperan que la delegación fije la compensación, es
decir tampoco hay una medida de mitigación como tal. En Figura 8 se puede observar
la ubicación y panorama de la obra aquí descrita.
83
Para este caso donde los impactos ambientales son mínimos es una lástima que sean
presentados de manera incorrecta y ambigua por parte de los biólogos que también
hicieron el estudio de otro caso presentado aquí con pésima calidad de información,
tendencioso, relativista e irresponsable. Habrá que considerar el abuso de anexos para
la presentación de información importante, dentro de los documentos presentado la
información relevante DEBE ir dentro del texto principal de forma visible, mientras que
los anexos son para especificaciones y desgloses de la dicha información, facilitando
con ello la identificación y análisis de las MIA´s presentadas.
Figura 8. Ubicación y panorama del estudio de caso de la Planta de
almacenamiento con distribución de gas LP San Juan de Aragón.
5. Estación de servicio operadora Santa Elena SA de CV
La estación de servicio “Operadora Santa Elena”, S.A. de C.V bajo el nombre del
promovente Luís Miguel Valle Duran y el proyecto consiste en instalar una estación de
servicio de combustible de cuatro tanques de 60 mil litros. Con un área de 788.14 m2,
el predio para la obra se ubica en Prolongación Guadalupe Victoria número 79 col.
Santo Tomás Ajusco Delegación Tlalpan.
La obra se llevo a cabo en seis meses sin un estimado de vida útil. Se presenta un
Estudio de Riesgo a cargo de Estudio de Riesgo es Biosistemas y Tecnología Aplicada
S.A. de C.V., siendo el responsable técnico de realizar dicho estudio el M en C. José Luís
84
Miguel Castillo González. En la cual se identifican los riesgos de las actividades de
construcción y operación del lugar; con descripción generales de las acciones a
realizar, matriz de riesgo, un modelo de fugas y derrame y otros modelos. El inmueble
se encuentra ubicado en una zonificación HRB2-80 (Habitacional rural de baja
densidad, 2 niveles máximos de construcción, 80% mínimo de área libre, lote mínimo
de 1,000 m2, aunque en realidad las colindancias del predio no corresponden a este
uso de suelo. En este estudio de riesgo se presentan datos para la preparación de sitio
y construcción de consumo de energía, combustible y agua de 400 L/mes, el uso de
agua de pipa para la construcción con un volumen de 20 m3, residuos 300 m3 y
generación de emisiones no cuantificadas, 85dB de ruido. Para la operación el
consumo de agua de 5,627.46 L/día, el gasto energético y de combustible, emisiones
atmosféricas mínimas, descarga de agua residual de 0.3 L/min, 85dB de ruido,
disposición de residuos.
Los indicadores ambientales para la primera etapa (preparación del sitio y
construcción) se presentan los de uso de energía y combustible, así como el ruido y el
uso de agua potable. Para la preparación del sitio el uso de agua tratada; para la
construcción la cantidad de residuos producidos y el número de empleados
contratados y; por último para la etapa del uso de energía eléctrica, el número de
trabajadores y la existencia de servicios, ver la Figura 9. Para este proyecto no se
proponen medidas de mitigación.
Figura 9. Ubicación y panorama del estudio de caso operadora Santa Elena SA de CV.
85
Unidad de Desarrollo Inmobiliario
Correspondió a esta unidad la revisión de seis casos los cuales fueron de autopistas,
impulsora, hotel-motel, desarrollo inmobiliario y un puente.
1. Autopista Urbana Norte
El proyecto conocido como Autopista Urbana Norte, cuyo promovente lleva el mismo
nombre (Autopista Urbana Norte SA de CV) comprende construir una vialidad elevada
(2° piso) confinada de peaje, concesionada para su construcción y operación durante
30 años, sobre el periférico Boulevard Manuel Ávila Camacho (de Toreo a Fuente de
PEMEX) y Boulevard Adolfo López Mateos (de la Fuente de PEMEX hacia el sur) en su
tramo desde el límite con el estado de México hasta su conexión con el segundo piso
existente, en San Antonio (Mixcoac). Esta vialidad tendrá una extensión de 14,807m en
el tramo comprendido entre el distribuidor vial San Antonio finalizando en el límite
entre el estado de México y el distrito federal sobre el Boulevard Manuel Ávila
Camacho a la altura de la calzada parque de Chapultepec; pasando por las
delegaciones Miguel Hidalgo, Álvaro Obregón y Benito Juárez.
La obra se realiza considerando su término en dos años (del año 2010 al 2012) con una
expectativa de vida útil de 50 años. Se presenta una MIA específica bajo la
responsabilidad de la compañía Fomento de Ingeniería SA de CV, en la cual se
describen de manera muy general los impactos al ambiente y de manera más
específica se trabaja con modelos de escenarios futuros y cálculos de emisiones
asociados al funcionamiento de la vía no a su construcción. Utiliza la metodología de
matrices, matriz cribada y evaluada, donde se presentan los impactos significativos
para la generación de ruido, las emisiones a la atmósfera, la generación de residuos
(excavación y construcción) y derribo de árboles. Igualmente se presentan los
beneficios de la construcción: la activación económica, los empleos (directos e
indirectos), la potencialización del uso del suelo y la ecoeficiencia del diseño
constructivo; para la operación: la reducción de emisiones, horas hombre y mejor
infraestructura vial (conectividad local y regional).
Los indicadores ambientales para todas las etapas corresponden a los de emisiones de
CO2 y NOX y se considera que es mayor la reducción de emisiones que se estima para la
vía en 2014 que las emisiones sucedidas en la construcción de la obra. Para la primera
etapa (preparación del sitio y construcción) se reporta ruido, uso de agua potable y
tratada, número de árboles derribados y producción de residuos de construcción;
finalmente para la primera parte de la segunda etapa (operación) se reporta ruido y
consumo de agua potable.
86
Se presentan en la MIA y el resto del documento datos para la construcción como las
áreas a ser afectadas permanentemente (10,750.21m2), temporalmente (40,354.82
m2) y su compensación con áreas verdes (2,152.39 m2) y estos cálculos también se
realizan para el caso de las partes del Bosque de Chapultepec que pueden ser
afectadas (1,395.18 y 6,321.24 metros cuadrados respectivamente sin propuesta de
compensación). Los volúmenes de excavación son de 483,681 m³ con el 10% de su
reciclaje y de demolición y de residuos de obra 102,778 m³, da las cantidades de
energía y combustibles, los volúmenes de agua cruda (20000 m3), tratada (5000 m3) y
potable (200 m3) para la obra, calcula las emisiones con exactitud para la construcción,
el ruido de más de 50dB a casi 80dB, y la inexistencia de aguas residuales. Para la
operación sólo se utilizará agua para regar las áreas verdes, la emisión de
contaminantes a la atmósfera disminuyen considerablemente por la existencia de este
segundo piso sobre la vía, no hay producción de aguas residuales y para ruido sonde 61
a 90dB.
Las medidas de mitigación son mínimas pero están consideradas para todas las etapas
del proceso sin excepción alguna, además que consideran todos los factores
ambientales que son afectados e incluso incorporan medidas de mitigación social,
resolviendo con ello impactos específicos identificados. Para ver la ubicación y
panorama de esta obra que ya fue aprobada y se encuentra en construcción (Figura
10).
87
Figura 10. Ubicación y panorámica del estudio de caso de la Autopista Urbana
Norte.
2. Autopista Urbana Sur
Este proyecto de vialidad tiene su promovente en el nombre legal de Ingenieros Civiles
y Asociados S.A. de C.V, a partir de una la concesión, de generar el diseño, la
construcción, el uso, el aprovechamiento, la administración, la conservación, el
mantenimiento, la explotación y la operación de la vía periférica en la parte superior
del Periférico Sur, comprendido, del poniente a oriente, desde su conexión en
continuación con el actual 2do piso. Proyecto trazado en 16 km de largo desde su
conexión en continuación con el actual 2do. Piso de San Jerónimo hasta el Distribuidor
Vial Muyuguarda, pasando por las delegaciones Álvaro Obregón, Magdalena Contreras,
Coyoacán, Tlalpan y Xochimilco.
Esta vialidad está pensada para construirse en 23 meses, para tener un periodo de vida
de 50 años. Su Manifestación de Impacto Ambiental fue presentada en enero del 2011
y su realización fue a cargo de Planeación y Proyectos de Ingeniería, S.C. Reportando
88
en la etapa de construcción la cantidad de energía (en voltaje re querido) y la cantidad
de combustible a usar, cantidad de agua cruda (5,700 m3), agua tratada (1,400 m3) y
agua potable, presentan las clausulas de manejo de residuos y un cuadro de
cantidades específicas por tipo de residuos junto con la cantidad a reciclar pero sin
totales, se hacen cálculos sobre las emisiones (CH4 , N2O, NOx, CO, NMVOC y CO2),
alrededor de 70dB tanto para la construcción y la operación y no se generará agua
residual durante la construcción del proyecto según el promovente. Para la
construcción mencionan para el aprovechamiento de recursos “Debido a que el
proyecto se encuentra, en toda su longitud, inmerso en un contexto urbanizado, no
existen recursos naturales del sitio a ser aprovechados”, no hay rangos de consumo de
energía ni combustibles, la cantidad de agua está asociada al riego de áreas verdes de
competencia de la delegación no del promovente, se hace un modelo de escenario
futuros de la cantidad de emisiones que se reducen. Y hay impactos residuales al
respecto de residuos ha será combatida con un plan de manejo de residuos.
Los indicadores ambientales encontrados en la MIA de este proyectos son sobre
residuos de construcción y número de empleos para la fase de preparación del sitio;
para la fase de construcción sobre emisiones (CO2 y NOX), ruido, uso de agua potable y
tratada, producción y reciclaje de residuos de la construcción, cantidad de árboles a
derribar, uso de energía alternativa, combustibles y número de empleos y; en la fase
de operación sobre emisiones (CO2, HC, SOX y NOX), ruido, residuos de construcción y
su reciclaje y número de empleos.
Esta obra fue aprobada y sus medidas de de mitigación abarcan suelo, agua,
atmósfera, flora y fauna, paisaje, infraestructura y aspectos socioeconómicos para
todas las etapas del proyecto (Figura 11).
89
Figura 11. Ubicación y panorámica del estudio de caso de la Autopista Urbana Sur.
3. Impulsora Pantitlán
En este caso el promovente con nombre Impulsora Pantitlán, SA DE CV, la cual
tiene como responsable a Jorge Jaime García Morales y consiste en construir un
inmueble habitacional plurifamiliar para 127 viviendas de interés popular
desarrollado en cuatro niveles, el cual se muestra en la Figura 12. Dicha
90
construcción tendrá por ubicación la Calle cinco número 61 Col. Agrícola Pantitlán
Delegación Iztacalco, con una superficie de 2,451.84 m2.
Su construcción llevo 21 meses, a partir de la aprobación de la MIA general
presentada en octubre de 2010 con el nombre de LUXOR, Estrategias Ambientales
como consultora y el Mtro. Israel Velázquez Domínguez como responsable. Esta
MIA se basa principalmente en Matriz de Leopold modificada, para identificar de
forma general los impactos de este inmueble con 99 años de vida útil.
Los indicadores ambientales se reportan los factores ambientales afectados pero
no en qué cantidades en la mayoría de los casos como uso y re-uso de agua tratada
y producción de residuos peligrosos, además que no hay modificación del uso de
suelo. Para la etapa de construcción, operación y abandono dan datos sobre el
número de empleados y el uso y re-uso de agua residual; para la etapa de
construcción y operación reportan reciclaje de residuos domésticos, ruido, uso de
agua potable y producción de agua residual por trabajador y los servicios de agua y
drenaje; para la etapa de operación y abandono sólo el consumo de energía
eléctrica y; sólo para la etapa de construcción se calcularon las emisiones NOX, SOX,
PM10 y HC. En ninguna de las etapas del proyecto hubo la modificación de
corrientes de agua.
Figura 12. Ubicación y panorámica del estudio de caso de la Impulsora Pantitlán.
91
4. Motel-Hotel Mixihuca
Esta obra denominada Motel-Hotel Mixihuca tiene como promovente a la Promotora
de Hoteles Mixihuca, SA de CV con Gumersindo Laso López como responsable, para
construir un inmueble que provea el servicio de hospedaje a clientes. El inmueble está
pensado para ubicarse en Av. Río Churubusco número 235 Col. Granjas México
Delegación Iztacalco, con una superficie de distribución de 1,962.83m2 (Figura 13).
La duración de la construcción de la obra es de doce meses para una vida útil es de
entre ochenta a cien años. Presentan una Manifestación de Impacto Ambiental con
PLURMAC, SA DE CV como responsable, en particular Abel Hernández Lovera. Se
presenta en ella, en la MIA, una matriz de Leopold modificada. De esta matriz de
identifica que la etapa de mayor impacto ambiental es la de construcción pero el
impacto es considerado bajo. En este estudio se comprueba que el uso de suelo es
compatible con la obra que desarrollarán. Se presentan datos sobre el arbolado a
derribar, tres árboles dos de ellos bien identificados como fres y otro que está mal
identificados como nombre común-Ficus y nombre científico Ligustrum japonicum
cuando en realidad son nombre común- Trueno y nombre científico Ligustrum lucidum.
Se menciona la procedencia de los requerimientos de energía y combustible pero no
las cantidades, se consumirán 2.32 m3/día de agua tratada y 5728 m3/día de agua
potable, los residuos de excavación que son 14,323.30 m3 de los cuales se reciclará el
10% y residuos de construcción de 228.44 m3 con el 75% a reciclar, se presentan las
cantidades de emisiones para MP10 (149.67), CO (916.48 ), HC (2282.75 ) Y NOX
(2793.04) en gramos por kilometro., una generación de ruido apegada a la
normatividad pero no calculada, y una producción de agua residual de 4,296.00 lts
diarios. Para la etapa de construcción se menciona que no habrá aprovechamiento de
recursos naturales, para electricidad argumentan “No aplica, ya que se trata de un
proyecto de motel - hotel, no es una industria de la extracción o de la transformación”
y para combustible “No aplica, de acuerdo a lo estipulado en el instructivo de la guía
técnica para la elaboración Estudios de Impacto Ambiental”, el consumo de agua será
de 32,104.00 l / día, se calculan emisiones de CO2 (25,808.28) y de NOX (4,939.14) en
kg/km, de residuos se generan 36.156 Kg/Hab/día del cual el porcentaje para reciclaje
es del 0.376% y con una producción de 68dB.
Los indicadores ambientales para las dos etapas generales, la primera que consiste en
la preparación del sitio y la construcción y la segunda en la operación y el abandono
del sitio; se presenta información sobre emisión de NOX y el uso de agua de potable.
Para la primera etapa (preparación del sitio y construcción) y la operación (parte de la
segunda etapa) está la producción de agua residual; para sólo la primera etapa se
habla de PM10, HC y uso de agua tratada; para la construcción y la segunda etapa
(operación y abandono) el número de empleados temporales y permanentes. En el
caso de la construcción y la operación hay datos para los indicadores de construcción
92
de residuos de construcción, la existencia de servicios (red de agua y drenaje) y ruido.
Y en el caso solamente de la construcción tiene datos de reciclaje de los residuos de
producción, el número de árboles para derribo y; para la operación de la obra la
cantidad de agua reusada.
Se refieren a medidas de reúsos de agua pero no son claramente explicitadas, para lo
cual dicen “De la Dotación Mínima Diaria, que debe de suministrar la Autoridad al
predio, 32,104.0 l/ día, deduciremos las cantidades de agua de reuso para su
aprovechamiento, en riego de plantas, lavado de automóviles, limpieza interior y
exterior de vialidades tanto vehiculares como peatonales de todo el proyecto. El
ahorro en demanda de agua potable de la infraestructura municipal; se reflejará en un
menor volumen de almacenamiento de este tipo de agua en la cisterna asignada para
este servicio”. También se habla de captación de agua pluvial. Como medidas de
mitigación están pensadas para el agua, energía, ruido, vegetación, suelo, subsuelo y
aspectos socioeconómicos, las cuales no son claramente descritas.
En este caso, por el tipo de lugar probablemente exista un impacto mínimo para la
construcción que para la operación por la demanda de servicios, sin embargo en la
MIA se denota el poco conocimiento sobre cuestiones ambientales del promovente y
consultor, que presentan un documento con omisiones importantes y errores, razón
suficiente por la cual no debería aprobarse.
Figura 13. Ubicación y panorámica del estudio de caso del Motel-Hotel Mixihuca.
93
5. Pedregal 24
El desarrollo inmobiliario llamado Pedregal 24 fue promovido por el Corporativo
Pedregal Hispamex, SA de CV a través de Moisés Shehoah Chiver como responsable,
para desarrollar un edificio de 25 niveles con los fines de uso de oficinas, aunque
también contará con usos complementarios como restaurantes y servicios. Su
superficie está pensada para 4,498.33 m² en la dirección es Pedregal número 24 Col.
Molino del Rey Delegación Miguel Hidalgo (Figura 14).
Este proyecto pensado para 24 meses de desarrollo fue aprobado para funcionar
70años. Se presenta una MIA general a cargo del Arq. Manuel Contreras Durán con el
uso de la matriz de Leopold modificada y los gastos pluviales se calculan con el Método
Racional Americano. Se justifica el uso de suelo para realizar la obra, se describen los
impactos de la construcción: el derribo y transplante de arbolado con su cálculo de su
valor ambiental, para el consumo de agua con consumo diario de 206.7 m3 y el gasto
de agua en la construcción 2.87 l/seg, se mencionan en que actividades en las cuales se
ocupa la energía sin cantidades, la cantidad de combustible, en que será utilizada el
agua, para residuos se calculo de 223 toneladas o 157 m3 diarios durante 30 días con
un porcentaje de reciclaje del 10%., se generan cálculos de emisiones (CO, HC, NOx y
MP) en función de la potencia (g/kWh), por unidad de combustible y factores de
emisión por tubo de escape y para agua residuales no cuantifican al parecer no es
significativo. Para la fase de la operación considera el consumo de agua potable es de
221.3 m3/día y la aportación de aguas negras de 177.09 m3/día, no hay
aprovechamiento de recursos naturales, del requerimiento de energía se describe el
sistema de luz a aplicar pero no las cantidades, un consumo de agua de 206.77m3/día
más un consumo de servicios 221.36 m3/día, para residuos sólidos se mencionan las
cantidades de basura producidas por persona según INEGI pero no hay un cálculo para
la obra, una aportación de aguas negras 177.09 m3/día con la caracterización de
calidad esperada por el tipo de uso habitacional, se tratará el 90% medida como
remoción de materia orgánica, una producción de residuos de 2,347 kg diarios de
basura y una generación de ruido de no más de 65dB.
Muestran datos útiles para la generación de los indicadores ambientales como para la
segunda etapa (operación y abandono) de producción de residuos de construcción,
datos socioeconómicos de empleo y servicios, ruido, uso y re-uso de agua potable y
emisiones (CO, HC, NOx, MP y SOx). Para la construcción únicamente se presenta el
número de árboles a derribar; para la operación el porcentaje de residuos reciclados,
la producción de uso residual, el uso de agua tratada y la calidad de las descargas de
agua. Para ellos usan como referencia: Indicadores de energía NOM-007-ENER-1995,
Indicadores de aguas residuales NOM-003-SEMARNAT-1997, Indicadores de aire NOM-
041-SEMARNAT-2006, NOM-044-SEMARNAT-2006, NOM-045-SEMARNAT-2006, NOM-
94
050-SEMARNAT-1993, y Manejo de sustancias peligrosas NOM-059-SEMARNAT-2005 y
NOM-138-SEMARNAT/SS-2003.
Se considera la captación de agua pluvial y tienen una serie de “medidas de
minimización” para todas las estas fases de la obra, la cuales son insignificantes y
rutinarias dentro de la construcción.
Figura 14. Ubicación y panorámica del estudio de caso Pedregal 24.
6. Puente vehicular Ejército Nacional y Ferrocarril de Cuernavaca
El promovente Inmuebles General, SA de CV con Jesús Guevara Juárez como
representante legal solicita el desarrollo de la construcción de un paso inferior
vehicular en la avenida Ejército Nacional y Ferrocarril de Cuernavaca. El presente
proyecto consiste en la construcción de un paso vehicular inferior sobre la Av. Ejército
Nacional para librar el cruce con la Av. Ferrocarril de Cuernavaca, que actualmente es
un cruce a nivel con severos conflictos viales que afectan de manera directa e
inmediata a las colonias Irrigación, Granada, Ampliación Granada, Los Morales, Del
Bosque, Los Morales Sección Alameda y Los Morales Sección Palma. Su longitud
aproximada de 595m en la Delegación Miguel Hidalgo (Figura 15).
Esta obra considerada para once meses de realización fue presentada en enero de
2011 y aprobada, con una vida útil de 50 años. La consultora Planeación y Proyectos de
Ingeniería, S. C. bajo la responsabilidad de Ing. Mario Ramírez Otero, presentan una
95
MIA-General en la que se empleó una metodología combinada en la que se toman en
cuenta y se pueden integrar tanto aspectos cualitativos como cuantitativos por medio
de la matriz de Leopold modificada y adecuada específicamente. En la matriz se
evalúan la magnitud, la naturaleza, la importancia y la duración. Se encuentra que
dentro de las actividades más impactantes de forma negativa al medio son dos
durante la construcción, la excavación y la instalación de elementos prefabricados y de
forma positiva la restitución del arbolado y jardinería; al final de la evaluación se
considera que casi son iguales en términos de su evaluación, los impactos negativos
(mayores al aire y socioeconómicos) de los positivos (al suelo y socioeconómicos). Las
fuentes de información fueron para derribo de arbolado la NADF-001-RNAT-2006, la
NOM-059-SEMARNAT-2001 y para indicadores de ruido la NOM-081-ECOL-1994.
El uso del suelo no es modificado, la MIA para la etapa de construcción reporta el
consumo de energía, el uso de combustible, la cantidad de agua potable (3,200 l), la
cantidad de agua tratada, una generación de residuos varios de 2,470.25 kg, cálculos
de emisiones sobre CH4, N2O, NOx, CO y NMVOC con 4.736, 1.424, 474.08, 23.696 y
11.856 kg respetivamente, el ruido generado será casi de 100dB y consideran que no
hay generación de aguas tratadas. En la etapa de operación se considera que no hay
recursos naturales disponibles, no dan cantidad de energía, mencionan “en casos muy
aislados se utilizará gasolina para la operación de la planta de emergencia del
cárcamo”, el gasto de agua para regar las áreas verdes sin modificación al régimen
existentes, la generación de emisiones no es calculada porque la emisión es de los
vehículos que circulan47, no se generan residuos ni agua residual y se emitirán hasta
70dB de ruido.
Los indicadores ambientales para la primera etapa (preparación del sitio y la
construcción) y la mitad de la segunda etapa (la operación) se presenta para ruido;
sólo para la primera etapa el número de empleados, el uso de agua potable y tratada,
el combustible utilizado y 51 árboles serán derribados (3 corresponden a tocones
secos. 13 son árboles muertos o secos). Los 35 restantes se encuentran en condiciones
muy deficientes, o por efecto de la obra se puede afectar su estabilidad por lo que es
recomendable su remoción. La identificación de impactos tiene en esta Manifestación
de Impacto Ambiental se refieren en unos párrafos de indicadores de impacto y de una
lista indicativa de indicadores de impacto, las cuales dan explicaciones sobre la
problemática, sin datos o mediciones establecidas y con la única referencia normativa
enumerada para ruido.
Como no habrá, según el promovente, no se contempla esta etapa para el caso de esta
obra, por lo que no se cuenta con planes de restauración y sólo se visualiza la
47
Lo cual es de sorprenderse debido a que en otros proyectos viales si se consideran las emisiones cuando estás resultan positivas (de reducción) aunque sean los automóviles privados y públicos los cuales emitan, no el promovente.
96
modernización de la vía en el largo plazo. En esta parte como parte de restauración
ecológica del lugar y no como parte del cumplimiento de la ley dentro de desarrollo de
la obra, se considera el derribo de 18 árboles y que no corresponde con los 51 árboles
reportados en otra sección de la MIA. Finalmente se considera que es la Delegación
Miguel Hidalgo la encargada de la restauración y mantenimiento de la obra, lo cual
implica lo ambiental.
Las medidas de de mitigación son diversas para todas las etapas, como la restitución
de árboles, que en realidad es una obligación por ley y sólo es intercambiable por un
pago determinado (también en la ley local) por el valor ambiental de individuo a
retirar.
Figura 15. Ubicación y panorámica del estudio de caso Puente vehicular Ejército
Nacional y Ferrocarril de Cuernavaca.
Unidad de Suelo de conservación
En el caso de esta unidad se revisaron cinco casos.
1. Proyecto ecoturístico los Fresnitos
97
Esta obra denominada como Proyecto ecoturístico los Fresnitos y el establecimiento
de albergues ecoturísticos autosustentableses promovido por Grupo Ecoturístico con
Víctor Manuel Fuentes Motte como responsable, y el cual consiste en la construcción
de un establecimiento para ofertar el servicio de alojamiento de alto nivel, con algunos
servicios básicos complementarios como salón de usos múltiples y spa. Está pensado
para una superficie de 64,500 m² y ubicado en la Carretera Picacho Ajusco Km 11+500,
Col. Ejido de San Nicolás Totolapan Delegación Magdalena Contreras, dentro del área
natural protegida con categoría de reserva ecológica comunitaria "San Nicolás
Totolapan" (Figura 16).
La obra tuvo una duración de 24 semanas, se solicitó en noviembre de 2008 y fue
aprobada sin resolución. A cargo de la MIA Específica estuvo el Arquitecto Arturo
Gómez Quintana, la cual se conformó de la matriz de Leopold modificada, con
metodología de evaluación de tipo cualitativo, la cual considera cinco pasos: lista de
control; listado de actividades; listado de factores ambientales; construcción de una
matriz de evaluación; descripción de los impactos. Se consideran 117 impactos de los
cuales según el promovente 32 son adversos y 85 favorables Las fuentes para la
determinación de impactos fueron sobre indicadores de aire como NOM-041-
SEMARNAT-1999, NOM-045-SEMARNAT-1996, NOM-077-SEMARNAT-1995 e
indicadores de ruido como NOM-080-SEMARNAT/1994. El impacto ambiental
reportado en la fase de construcción respecto no se reporta, la cantidad de
combustible tampoco ya que lo que se menciona al respecto se refiere a la fuente de
abastecimiento del combustible, no hay de datos de la cantidad de agua, el volumen
estimado de generación de estos residuos es de 0.50 m3 por semana, la emisiones
producidas son apegadas a la normatividad, habrá un nivel máximo de 95dB y para
aguas residuales dicen “durante el proceso de construcción del Proyecto ecoturístico
Los Fresnitos no se generarán aguas residuales”. Para la fase de operación se menciona
la cantidad de electricidad, no la de combustible, un consumo de agua potable de
volumen promedio de 55.0 metros cúbicos semanales, sólo emisiones asociados al uso
del gas LP, la poca producción de aguas residuales tiene usos asignados por su calidad,
la producción de residuos domésticos es de un volumen promedio aproximado es de
15.0 kg semanalmente y el ruido no sobrepasará los 70dB.
Los indicadores ambientales se reportan para la construcción y la operación una
producción de residuos, el ruido y el número de trabajadores a contratar. Únicamente
para la construcción se informan sobre la modificación del uso de suelo y el uso de
agua tratada y, para la operación el uso de agua potable.
Para el abandono de la obra en la MIA determinan “Ya que el promovente no tiene,
hasta la fecha contemplada una etapa de abandono del sitio, no tiene previsto un
programa formal de restauración para su predio, no obstante, teniendo en cuenta la
importancia de la conservación del entorno natural ha venido realizando desde hace
98
mas de cinco años plantaciones de árboles en otras áreas de su propiedad con la
finalidad de embellecer la zona y hacer más atractivo el ejido para los visitantes,
conservando y potenciando las posibilidades de explotación”. Las medidas de
mitigación están enfocadas a los impactos identificados para todas las etapas de la
obra y se describen un poco más los impactos positivos.
Figura 16. Ubicación del estudio de caso del Proyecto ecoturístico los Fresnitos.
2. Proyecto de San Bernabé Ocotepec
El parque Ecológico San Bernabé Ocotepec promovido por Javier González Zamora
para construir un albergue ecológico. Este proyecto ocupa 2066m2 en Paraje
Zacazontetla (Figura 17).
Se construyó en ocho meses entre 2010 y 2011, donde no se contempla una
finalización de uso. Se presentó un Estudio de Daño Ambiental, como sinónimo de la
MIA-General en enero de 201148 con una matriz de Leopold. En esta matriz se
determinan las actividades son benéficas o en su defecto de impacto poco adverso
En la MIA se presentan para la etapa de construcción datos sobre el consumo de
energía (5KW/hr), los requerimientos de agua (sin cantidad) a abastecerse en el ojo de
agua de la comunidad, la descripción de los residuos producidos (sin cantidad), no se
48
De manera irregular la obra se aprobó un mes después de haber comenzado el proyecto, cuando este por ley no puede iniciarse sin la aprobación de la SMA-DF.
99
consideran daños por emisiones ya que los vehículos en la obra serán mínimos y sólo
se considera que la descarga de material y tránsito de vehículos puede producir ruido.
Para la siguiente etapa la etapa de construcción en términos de energía se usarán
celdas fotovoltáicas, para agua potable poseen un tanque de almacenamiento de
1,100 l sin especificar cuánto usarán, habrá 1,600 l de agua de desecho para la fosa
séptica sin unidad de tiempo definida, de residuos sólidos la cantidad estimada es de
274kg/día y el ruido emitido no sobrepasará los 60dB. También cuantifican con
métodos ya establecidos la capacidad de carga por el tipo de actividades y las
condiciones del lugar.
Esta actividad contemplada en un suelo de suelo cerca de zonas boscosas, la cuenca
del Río Magdalena y donde se llevan a cabo actividades productivas-agrícolas y
ecoturísticas; siendo área de clasificación Forestal de Conservación Especial (FCE)
decretado en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del DF (PGOEDF). Fue
planeada de tal manera que se desarrolla una zonificación del lugar según la
competencia del lugar para determinadas actividades, lo cual fue argumentado desde
un punto de vista de paisajes ambientales, trabajado en conjunto con los arquitectos
del paisaje de la UNAM. Para la construcción y la operación la producción de agua
residual; sólo para la construcción el uso de agua tratada, la generación de residuos
domésticos y el derribo de árboles y; la operación la producción de residuos de
construcción, se removió un área de 125 m2 de pastizal un árbol de edad media así
alrededor de 5 árboles de una reciente reforestación hasta el año 2008, la
modificación del uso del suelo, el uso de energía alternativa y se admite que durante la
etapa de construcción, no se tomaron las medidas de mitigación necesarias en cuanto
a la disposición de residuos, lo que se previó es que solo se utilizara un espacio para
hacer la mezcla de concreto la cual ocupo un área de 9 m. Para lo respectivo a ruido se
presentan datos para la operación y datos cualitativos para la primera etapa
(preparación del sitio y construcción) donde se reporta que “no se hará más ruido del
necesario”, lo cual representa un ejemplo idóneo de las percepciones subjetivas con
las cuales se hacen las evaluaciones de impacto ambiental y que requieren de los
indicadores aquí presentados para las cuantificaciones científicas de las actividades de
desarrollo de la ciudad. El promovente en lista los impactos realizados durante la
construcción y la operación: destrucción de cobertura vegetal, ahuyentar fauna del
terreno, ruido generado por actividad de los trabajadores y por maquinaria
(mezcladora, cortadora, taladros), contaminación por mala disposición de residuos
(restos de mezcla, trozos de madera, empaques y escombros), por eliminación de
sobrantes de agua sucia (restos de mezcla), por eliminación de excremento de los
trabajadores, por polvo (cemento, residuos de pulido), degradación de suelo por
extracción de material pétreo para construcción y perturbación de fauna nocturna por
luces internas y externas de la vigilancia; descarga de aguas servidas, desperdicio de
agua (llaves y servicios higiénicos defectuosos), generación de desperdicios y residuos
sólidos degradables y no degradables, de residuos peligrosos (pilas usadas,
100
medicamentos caducados), contaminación sonora (ruido en dormitorios y áreas
recreativas), lumínica, con pesticidas para control de plagas (cucarachas, mosquitos),
desperdicio de energía eléctrica, descarga de jabones y desinfectantes, generación de
desperdicios no degradables (envases de desinfectantes), descarga de jabones,
desperdicio de agua, de aguas servidas con carga orgánica y detergentes, desperdicio
de agua (llaves y servicios higiénicos defectuosos), atracción de plagas (cucarachas,
roedores) por almacenamiento de alimentos y generación de residuos electrónicos
(computadores e impresoras usadas), respectivamente. Lo cual contradice lo
determinado y analizado en las matrices presentadas.
Correspondiente a los indicadores ambientales para las dos etapas (primera de
preparación del sitio y la construcción y la segunda la operación y el abandono)
encontramos que no hay modificación de corrientes naturales de agua y; la primera
etapa (preparación del sitio y la construcción) y la operación se informa sobre el uso
de agua potable y el número de empleados.
Están considerando como medidas a futuro tener áreas de captación, sistemas de
conducción, infraestructura de almacenamiento, filtración y tratamiento de agua; así
como energía eólica. Para la mitigación se preparó un plan de manejo ambiental con
11 medidas ambientales en todas las fases de la obra, que cuentan con indicadores
verificables de su aplicación, como la superficie despejada en metros cuadrados) y
cantidad de material vegetal removido (estimación de volumen en metros cúbicos),
número de horas de operación de maquinaria, no presencia de radios o altoparlantes
(registro en libro de obra), registro de generación de basura (por tipo), novedades de
mala disposición en contenedores (registros en libro de obra), almacenamiento de
combustibles y lubricantes en depósitos de registro derrames, verificación interna del
cumplimiento de las medidas ambientales, aprobación de términos de referencia y
auditoría de cumplimiento por parte de la Secretaria del Medio Ambiente, registros de
abastecimiento y consumo de agua, registros de inspección y mantenimiento de
instalaciones de agua, rótulos informativos en instalaciones sobre medidas de ahorro
en consumo de agua, registros de capacitaciones al personal, registros de
mantenimiento y limpieza del sistema de tratamiento de aguas servidas, registros
consumo energético, registros de inspección y mantenimiento de instalaciones
eléctricas, registros de mantenimiento y reparación del sistema eólico (considerado
aunque ni siquiera se haya instalado), registros de mantenimiento y reparación del
sistema fotovoltaico, rótulos informativos en instalaciones sobre medidas de ahorro
energético, entre muchos otros indicadores asociados a diferentes medidas.
101
Figura 17. Ubicación y panorámica del estudio de caso del Parque Eco turístico de San
Bernabé Ocotepec.
3. Programa Especial Concurrente (PEC) 2007 en el Suelo de Conservación
Esta obra llamada Programa Especial Concurrente (PEC) 2007 en el Suelo de
Conservación promovido por la Dirección General de la Comisión de Recursos
Naturales de la DGCORENA para llevar a cabo diferentes acciones con los siguientes
criterios de ejecución: conservación de suelo y agua; protección, recuperación y
restauración ecológica; reconversión productiva; participación comunitaria, académica
y gubernamental. Son 183 microproyectos ubicados en Álvaro Obregón (12 sitios),
Cuajimalpa de Morelos (15 sitios), Gustavo A. Madero (9 sitios), Magdalena Contreras
(14 sitios), Milpa Alta (38 sitios), Tláhuac (15 sitios), Tlalpan (50 sitios), Xochimilco (29
sitios) y AESDF (1 sitio), véase Figura 18.
Se presentó una MIA Específica en junio de 2008, su revisión por la SMA-DF fue en julio
del mismo año y se aprobó con recomendaciones el mismo mes de julio por la
consultora Colegió de Ingenieros Ambientales de México A. C (CIMAC). La estimación
de vida útil de los proyectos varía porque son varios proyectos hasta un máximo de 20
años. Le llaman Evaluación Ambiental Estratégica (es complementario de la EIA.) a un
diagnóstico del proceso completo con parámetros de evaluación como medio
ambiente (protección ecológica, conservación de suelo y agua, conservación de
recursos naturales y procuración de servicios ambientales y, preservación y
mejoramiento de flora y fauna); política y programas ambientales y de desarrollo;
102
administración, control de calidad; naturaleza de los proyectos; financiamiento; cultura
ambiental y; vigilancia y sanciones. La EIA es un listado simple de indicadores de
impacto, matriz de interacción proyecto-ambiente (modificada de Leopold) y matriz
cribada. Fue recomendado por parte de la SMA-DF al promovente: añadir información
adicional a una matriz donde se destaquen impactos positivos; inconsistencias en
matrices: no se usan los mismos impactos a evaluar en todas las matrices y no hay
matrices de magnitud; solicitan un apartado del Escenario Ambiental Modificado con
la estimación de los beneficios obtenidos. La MIA presentada tiene un 60% de avance,
lo debería ser motivo para no ser aprobada, sin embargo por el tipo de los impactos
son positivos para el ambiente el proyecto fue fácilmente aprobado. Los impactos
reportados para la etapa de construcción para el aire con diferentes emisiones, las
características físicas y químicas del suelo, en menor medida la cubierta vegetal y la
generación de residuos sólidos; mientras para la etapa de operación los impactos son
en su mayoría positivos sin embargo, puede afectarse la calidad del suelo y el agua
superficial y subterránea, si no son manejados adecuadamente y en la etapa de
abandono puede afectarse la vegetación y generarse residuos sólidos si no se hace
adecuadamente.
Los indicadores que se presentan, aunque no están como parte de la evaluación sino
dispersos por todo el documento (en materiales por ejemplo) son de residuos
producidos, ruido apegado a la norma, el total de combustible a utilizar, el límite de
100dB de ruido, la cantidad de agua potable y de agua tratada, el retiro de 500m de
cultivo Opuntia sp. (nopales), de matorral secundario, pirul, eucalipto y casuarina en
GAM, la generación de 659m3 residuos sólidos, residuos al transbordo de basura
11,573m3 y vegetal malezas acuáticas de 3600m3; es visible que habrá compactación y
erosión debido a que las obras involucran restauración de caminos, construcción de
centros ambientales entre otras.
Hay medidas de mitigación para actividades identificadas como de gran impacto en
cada etapa, muy asociada a las actividades de mejora del ambiente del programa y
acondicionada a las especificidades de las diversas localidades que abarca el programa.
103
Figura 18. Ubicación y panorámica del estudio de caso PEC.
4. Ecoturismo Xochimilco
La obra conocida como “Ecoturismo Xochimilco. El Ecoturismo en áreas de
conservación”, cuyos promoventes son la Dirección del fomento Económico y
Cooperativo, Delegación Xochimilco y varias organizaciones civiles; para generar
un proyecto de ecoturismo para la conservación y sustentabilidad del ANP por
cuatro organizaciones civiles y una comunidad agraria. Construcción de palapas,
cabañas, asadores, juegos infantiles, sanitarios ecológicos, sistemas de captación
de agua y módulos de energía solar para campismo, senderismo, safaris
fotográficos, paseos en trajineras, educación ambiental y eventos al aire libre. Son
de catorce a veinte lugares49, los cuales cubren una superficie total de 531, 887.00
m² total y se encuentran en Atizapa, Tlilac, Las Casuarinas 1, Las Casuarinas 2,
Atizapa (Tlacoapa), Almololla, Aplatlaco, Atlipac, Toltenco I, Toltenco II, Toltenco III,
Toltenco IV, Toltenco VII y Toltenco XVI, todas en la Delegación Xochimilco (Figura
19).
49
Existe inconsistencias en los números reportados dentro de los archivos presentados por el mismo promovente.
104
Lo solicitud fue entregada en agosto del 2010 para que el proyecto se llevara a
cabo de mayo del 2009 a mayo del 2010, con un año de duración hasta su
renovación. Se estima una renovación anual del proyecto pero con permanencia
condicionada al resultado de las evaluaciones trimestrales de cada una de las
actividades, para una estimación de vida útil a largo plazo y en no se aprobaron del
caso 5 al 17, el caso 4 está pendiente a realizar el trabajo.
Su solicitud fue respaldada por la consultora Proyectos Itinerantes S. C., que
presentaron una MIA Específica que consiste en una matriz de Leopold y Cribado
con la identificación de impactos de las actividades de cada etapa en
contraposición de las características ambientales susceptibles a ser afectadas.
Asignando criterios de significancia en función de magnitud, temporalidad, carácter
y dirección del impacto. Y matriz tipo Lizárraga para lo cuantitativo. Datos de la
matriz muestran que crean impactos ambientales más intensos con la erosión y
compactación del suelo, la contaminación del agua, la generación, disposición y
traslado de desechos y, en aspectos sociales relacionados con la capacidad
organizativa de los ejidatarios (estructura grupal y participativa), la capacidad
técnica y operativa (recursos tecnológico y materiales) y la capacidad
administrativa y financiera. Identifican en un listado la flora y fauna específica de
los lugares del proyecto que se encuentra amenazada o bajo protección especial,
En lo respectivo a los indicadores ambientales se presentan para la primera etapa
(la preparación del sitio y la construcción) la producción de residuos de
construcción; para la preparación del sitio se habla de la modificación del 3% del
uso del suelo y; para la construcción se mencionan los empleos temporales y fijos
creados.
Se brinda un diagnóstico sobre las alternativas de desarrollo ecoturístico que indica
los factores a fortalecer del proyecto por el consultor, como toma de muestras de
agua y de suelo, el registro fotográfico, el geoposicionamiento, la identificación de
objetos dentro de los sitios de proyecto para facilitar la ejecución y hasta el
replanteamiento de término eocturismo. Evalúan la capacidad de carga y con ello
determinan cuantos visitantes pueden acudir sin que se altere el ambiente, junto
con una lista de estrategias para la mitigación de impactos ambientales y sociales
categorizados por prioridad 1 a 4. Las prioritarias ambientales son: Establecer
adecuadamente el área desmontable en términos del 3% permisible según el PM
del área, zonificar con respecto al número de actividades por desarrollar, limpieza y
embellecimiento del paisaje mediante actividades de reforestación, poda, retiro de
basura y saneamiento de plagas; mientras que las sociales: identificar a los actores
encargados de la realización y supervisión de las actividades, establecer
compromisos y obligaciones, así como, un esquema de sanciones preventivas,
105
capacitación periódica en temas de turismo, educación ambiental, principios de
manejo ambiental y formación de guías de ecoturismo.
Figura 19. Ubicación y panorámica del estudio de caso Ecoturismo Xochimilco.
106
5. Programa de uso sustentable de recursos naturales para la producción primaria
(2008-2012) COUSSA
El Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria
(2008-2012). Componente Proyecto de Conservación y Uso Sustentable del Agua en el
Distrito Federal, es el nombre de una serie de proyectos a realizarse en el Suelo de
Conservación promovido por la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las
Comunidades- Dirección General de Desarrollo Rural con el objetivo principal de los
Programas COUSA 2008 (Conservación y Uso Sustentable del Suelo y el Agua) es el de
promover las actividades productivas en concordancia con la estructura y función de
los ecosistemas y con las necesidades fundamentales de la población actual y futura, a
través de la realización de diversas obras de conservación en 119 predios ubicados en
el Suelo de Conservación del D.F. y los objetivos particulares del COUSA son: garantizar
la permanencia de los recursos naturales que generan bienes y servicios ambientales,
de los cuales depende la subsistencia de la población del DF; ordenar las actividades de
producción, conservación y restauración en la zona rural del DF, y evaluar el cambio de
uso de suelo; conservar y proteger los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos
naturales y el uso cultural de los mismos y; fomentar el desarrollo de los instrumentos
económicos que retribuyan a los núcleos agrarios, por los beneficios ambientales que
proporcionan sus tierras al DF y posibilitan el desarrollo cultural y sustentable de los
mismos. Son 118 predios ubicados en el Suelo de Conservación del DF ubicados en
Avenida Año de Juárez número 9700 Col. Quirino Mendoza, Pueblo de San Luis
Tlaxialtemalco Delegación Xochimilco (Figura 20).
Este programa está pensado para concretarse en cuatro años del 2008 al 2012 y fue
presentada su solicitud en octubre de 200950, obteniendo la aprobación como
resolución administrativa y con una expectativa de vida como proyecto renovable de
50 años. La consultora Grupo de Integración Ambiental Empresarial S.A. de C.V.
presentó una MIA Específica con una matriz de Leopold modificada, con metodología
de evaluación de tipo cualitativo, la cual considera cinco pasos: lista de control; listado
de actividades; listado de factores ambientales; construcción de una matriz de
evaluación; descripción de los impactos. Contenido de la matriz identifica que los
impactos más altos son positivos y están relacionados con las prácticas vegetativas y
con la recarga de acuíferos, y por el tipo de proyecto los impactos son positivos. Y sus
fuentes de información fueron indicadores de Aire como NOM-041-SEMARNAT-1999,
NOM-045-SEMARNAT-1996, NOM-077-SEMARNAT-1995 e indicadores de ruido como
la NOM-080-SEMARNAT/1994.
Como descripción de impactos esta para la etapa de construcción reportado que no
usan energía, que el combustible usado no es responsabilidad del proyecto sino de los
50
De manera irregular la obra se aprobó un mes después de haber comenzado el proyecto, cuando este por ley no puede iniciarse sin la aprobación de la SMA-DF aunque en este caso los impactos sean claramente positivos para el ambiente.
107
proveedores, un consumo mínimo de agua tratada, se presentan las emisiones de SO2,
NOx, CO y COV, ruido no mayor a 100dB con base a la normatividad y no hay cálculo de
la producción de agua residual. Para la operación se aprovechará el agua pluvial, no
habrá uso de energía, el gasto de combustible es mínimo, al igual que las emisiones, no
hay descargas de aguas residuales, para residuos domésticos mencionan “no procede
una estimación en función de la no presentación de información del proyecto al
respecto”, los residuos agroquímicos serán eliminados al transcurso del proyecto, el
ruido no rebasará los 80dB y una generación de residuos de 380398.1 m3 (para el
periodo de operación 2008-2012)
Los indicadores ambientales para la construcción y la operación son sobre la emisión
de bióxido de carbono (CO2) y de ruido; para la preparación del sitio el número de
empleos; para la construcción están la producción de residuos de la construcción y los
no industriales, su porcentaje a reciclar, la cantidad de árboles a colocar, las emisiones
de NOX y SOX, además del suelo retenido y; para la operación la protección de un
porcentaje del uso de suelo original, la mejora de las corrientes de agua natural y el
uso de agua tratada.
En el futuro están pensando en microrregiones ambientales productivas, de gran valor
ecológico y como fuentes de ingresos, a partir de la evaluación y re planificación de los
proyectos establecidos. Han generado planes de medidas de mitigación que van junto
con las actividades del programa, ya que ambos buscan cubrir las necesidades de
conservación a través de planes de manejo específicos que reduzcan el impacto al
ambiente y mejoren la productividad.
108
Figura 20. Ubicación y panorámica del estudio de caso Programa de uso sustentable de
recursos naturales para la producción primaria COUSSA.
109
OBSERVACIONES
Como observaciones generales de este apartado de revisión de los casos de estudio
por unidad de análisis de Riesgo e Impacto Ambiental (donde dependiendo de la
Unidad se presentan las MIA´s generales, específicas, Estudios de Riesgo y Estudios de
Daño Ambiental) se puede constatar que hay ciertos puntos en común para todos los
casos, como:
a) La información utilizada para los informes muy heterogénea; en muchos casos
mínima y/o cualitativa (hasta nivel descriptivo);
b) Metodologías heterogéneas y técnicas utilizadas muy diversas; sin embargo en
la mayoría de ellos basada en la Matriz de Leopold;
c) Sin descripción a detalle de los impactos ambientales a producirse, ni
soluciones a implementarse (por etapas) en las obras;
d) Con la excepción de la Unidad de Desarrollos Inmobiliarios la información de los
informes no se basa ni sustenta en la normatividad;
e) No siempre los estudio comprenden en su presentación todas las etapas de la
construcción de las obras (preparación del sitio, construcción, operación y
abandono);
f) Prácticamente sin uso de algún tipo de criterios rigurosos y/o indicadores; sólo
tocando ciertas áreas ambientales (aire, agua, vegetación, suelo);
g) En varios casos aprobando las obras sin revisión detallada, basada en criterios
comunes; a veces fuera de la ley (por los tiempos de revisión).
110
CAPÍTULO III. TRABAJO DE CAMPO
Para este trabajo de campo se llevo a cabo un proceso de investigación muy puntual, el
cual consistió en:
Constatar fecha y lugar de la visita técnica con la autorización de la unidad
correspondiente con la autorización del promovente para la visita.
Recabar los datos básicos del proyecto con los responsables de la visita técnica y
en campo, así como realizar una serie de observaciones y descripciones de cómo
se realizan las visitas técnicas y cuáles son los aspectos trabajados en ellas en
cuanto a procedimientos administrativos, verificaciones técnicas y formatos de
verificación de la información.
Se complementaron los datos obtenidos con los archivos digitales de los tres
estudios de campo visitados y entrevistas a los funcionarios públicos de cada
unidad.
Para poder identificar diferentes aspectos relevantes sobre el trabajo de revisión
realizado previamente fue necesario acompañarlo con las visitas de campo a los
proyectos de cada unidad administrativa; por lo que se ha decidido realizar por lo
menos una vista por la unidad del análisis de impacto ambiental (Figura 21). Las visitas
técnicas tuvieron como objetivo principal verificar los datos presentados en la solicitud
a la Secretaría del promoverte, como límites del predio, la ubicación de lo reportado o
por construir, la certeza de la información de la MIA o de los estudios de riesgos.
Desafortunadamente por las capacidades limitadas de la SMA-DF no todos los casos
presentados para la Evaluación de Impacto Ambiental son elegidos; por lo que hace
falta visitarlos para el seguimiento de las actividades a realizarse y control de las
sugerencias expedidas a partir de las revisiones de los informes de la EIA.
111
Figura 21. Ubicación de los tres sitios de salidas de campo.
A continuación se presenta la información al respecto de los trabajos de campo
realizados en los tres sitios de interés.
Unidad de Industria y servicios
En esta JUD se visitó el Proyecto "Fuente de Carga la Purísima S.A. de C.V. Iztapalapa”. Donde
el nombre del promovente es Sr. Juan Carlos Niembro Núñez. El proyecto se trata de una
Estación de Servicio, la cual contará con tres tanques de almacenamiento de gas con una
capacidad total de 140,000 litros y ocho posiciones de carga que servirá para la recepción,
almacenamiento y venta de gasolina y lubricantes, dentro de una vialidad de alta intensidad,
en una zona comercial y de servicios. Así mismo se busca la consolidación de la imagen urbana
y la generación de empleos en la localidad, aprovechando espacios que se encontraban en
112
desuso con un potencial para la utilización del proyecto en cuestión, lo que traerá mejores en
la recaudación fiscal la cual ayudará a la consolidación Delegacional (Figura 22).
Figura 21. Ubicación y panorámica del Proyecto la Purísima.
Este proyecto estará en una superficie de 2,162.00 m2, ubicado en el Bajo puente
(Cabecera Norte) del Circuito Bicentenario tramo Río Churubusco y cruce con la Av. La
Purísima (Eje 5 Sur), Colonia Iztacalco y San José Aculco, Delegación Iztapalapa, en la
Ciudad de México, D.F. con un área total construida es de 111.73m2. El estudio técnico
de la EIA lo realizó Biosistemas y Tecnología Aplicada S.A. de C.V. bajo la
responsabilidad del M. en C. Castillo González José Luis Miguel y como participante
técnico del Biólogo Bahena Castillo Raúl Julio. Para la evaluación se presentó la MIA
general y el Estudio de Riesgo; lo cual considera todos los datos del estudio de riesgo
por operación de la gasolinera, listados de acciones y factores impactantes, matrices
de Leopold, cuadros de evaluación de impactos por etapa del proyecto e índices de
impactabilidad. De ser aprobada, ya que se le hicieron recomendaciones que ameritan
la realización de una MIA con los datos correctos, tendría una vida útil de 30 a 50 años
(Foto 1, 2).
Pero, como ha comentado en la entrevista el Ing. Benjamín Medina “No es necesario
realizar otra visita; ya que en el acta quedan asentadas todas las irregularidades;
referentes a que en el sitio no se hacen las recomendaciones sólo se le manifiestan al
113
promovente los puntos y/o las cuestiones que no coinciden de los estudios
presentados respecto a lo observado en el campo”.
Foto 1. Vista del lugar a instalar la gasolinera del proyecto la Purisima.
La inversión requerida para la construcción e inicio de operaciones del proyecto es de
$23,000,000.0051. Esta cifra es aproximada y no considera los derechos de retribución
al Gobierno del Distrito Federal por el uso del predio.
Foto 2. Vista del arbolado recién plantado a retirar por la concesión de la
gasolinera.
51
Veintitrés Millones de Pesos 00/100 MN
114
Durante la visita de inspección la cual estuvo a cargo del Ing. Benjamín Medina, Jefe
del Departamento de Industria y Comercio de la Dirección de Evaluación de Impacto
Ambiental de la SMA-DF, se procedió a realizar un cotejo de la documentación
presentada por el promoverte y el responsable técnico (MIA General e Informe de
Riesgo Preventivo), ambos estudios se ingresaron el 2 de febrero de 2011, y en los
cuales se establecen los impactos ambientales y riesgos que generará el proyecto; así
mismo se hizo una verificación de los planos arquitectónicos para verificar que estos
coincidieran con las dimensiones del proyecto propuesto. Cabe señalar que para este
tipo de proyectos solamente se realiza una sola visita de reconocimiento técnico para
constatar que lo que se manifiesta en los estudios es lo que está en campo (Foto 3).
Foto 3. Verificación del plano del proyecto por las autoridades de SMA-DF.
Durante la vista se levanto el Acta de Inspección Administrativa, en la cual quedaron
asentadas todas las irregularidades; en el sitio no se hacen las recomendaciones sólo
se le manifiesta al promovente los puntos o cuestiones que no coinciden de los
estudios presentados respecto a lo observado en campo (Foto 4).
Foto 4. Desarrollo del acta correspondiente.
115
En la visita efectuada se detecto que el número de ejemplares de árboles citados en la
MIA, no correspondía con los observados en campo; por lo que se le solicito al
promovente realizar un inventario forestal más detallado el cual fue presentado en
tiempo y forma (Foto 5).
Foto 5. Panorama de la ubicación futura de la estación de Gas la Purísima.
El promovente contó con tres días hábiles después de efectuada la visita y levantada el
acta para presentar las correcciones o modificaciones a los estudios con base en los
hechos e irregularidades asentados en el acta de inspección administrativa; para
presentar pruebas aclaraciones o se manifiesten como ellos consideren pertinente.
En caso de que no lo hicieran en tiempo y forma la Ley Ambiental en el Artículo 107 le
da un nuevo derecho al promovente, donde se emite un acuerdo para decirle o
señalarle las irregularidades que presenta el proyecto o sobre los puntos en los cuales
no se manifestó respecto lo establecido en el acta; por lo que se le pueden otorgar
otros 10 días más para que se pronuncie y en caso de que no hiciera nada entonces se
procede a la emisión de la resolución con lo que se encuentra en el expediente.
Generalmente cuando hace falta información se niega el proyecto o queda
condicionado, dependiendo de la magnitud de la irregularidad o del hecho.
Para la evaluación de los proyectos, una persona especializada en impacto ambiental
se encarga de la revisión de la MIA y el Informe de Riesgo en gabinete; mientras que
en campo por lo regular acuden dos personas (en este caso sólo acudió una persona),
en lo que respecta a la parte de revisión y de firmas interviene el Jefe de la Unidad y el
Director del Área. De manera general tanto en gabinete como en campo intervienen
dos personas el Evaluador y el Jefe de Unidad. En caso de que la magnitud de la obra
sea de trascendencia mayor pueden acudir a campo más de dos personas. En la visita
se observo que quien auxilio en el llenado del acta fue una antigua funcionaria de la
116
DEIA, que ahora labora en la empresa responsable técnica del proyecto Biosistemas
S.A. de C.V. (Foto 6, 7).
En promedio los consultores cobran entre $30 mil pesos y hasta los $70 u $80 mil
pesos por cada estudio. En el caso de Biosistemas S.A. de C.V. el costo por estudio es
de $30 mil pesos. Cabe señalar que las modificaciones a los proyectos producto de la
inspección realizada por la DEIA no incurren en un costo extra para el promovente del
proyecto y el prestado tiene que realizar estas sin costo. Cuando se requiera realizar
un estudio adicional a los presentados por solicitud de la Unidad de Industria y
Comercio el promovente tendrá que pagarlo al prestador técnico. Los costos de la MIA
General y del Estudio de Riesgo están establecidos en el Código Fiscal del D.F., en el
caso de la Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad General con base en el
artículo 179 fracción 2 inciso A determina que se tienen que pagar por los derechos
$4,641 pesos; para el Estudio de Riesgo con base en el mismo artículos pero en la
fracción 3 inciso A, el pago es de $12,707 pesos.
Foto 6. Vista del puente. Foto 7. Vegetación del lugar.
Se puede concluir para esta visita que el procedimiento general fue el adecuado, sin
embargo se presentaron ligeras irregularidades como la focalización de la atención
sobre el riesgo que presenta para la infraestructura el puente vehicular una explosión
del combustible, y no así que se retirará la vegetación recién plantada con recursos
públicos para el desarrollo de la obra y el evidente impacto social al cortar el corredor
peatonal-recreativo, así como los lugares para la sociabilización que este lugar tiene.
En cuanto a lo común de las irregularidades de estos procesos el Ing. Benjamin Medina
mencionó: “Si es muy común encontrar inconsistencias, ya sea para su beneficio o su
perjuicio; de manera general del total de los proyectos que se presentan en la unidad
117
el 40% presenta irregularidades; las omisiones no son graves, las más comunes son: no
hacen correctamente el levantamiento forestal, las colindancia y los tipos de giros de
los proyectos no son correctamente especificados, así como las distancia de radios de
afectación de proyectos con base en las zonas de afectación y amortiguamiento para
cumplir con los criterios que establece el artículo 63 de tener una distancia mínima de
50 metros de las casas habitación y de 100 metros a centros de concentración masiva;
como es el caso de las estaciones de servicio”.
Unidad de Desarrollo Inmobiliario.
El proyecto “Conjunto de usos mixtos Polyforum Siqueiros”. Este proyecto denominado
“Conjunto de usos mixtos Polyforum Siqueiros” es promovido por Alfredo Suárez Ruíz, que
busca hacer una ampliación y modificación del Polyforum Siqueiros a habitacional mixto.
Ubicado en Av. Insurgentes Sur número 701, Col. Nápoles Delegación Benito Juárez, tiene una
superficie del predio de 8,272.40 m², un área de desplante de 4,122.20 m2 y un área construida
(del proyecto) de 80,639 m2 (Figura 23).
El proyecto “Conjunto de usos mixtos Polyforum Siqueiros” es evaluado por la Unidad
Administrativa Desarrollo Inmobiliario. La visita al predio se efectuó el día miércoles 6
de julio de 2011, a las 12:00 horas. El proyecto pretende ampliar y modificar el
Polyforum Siqueiros y convertirlo en un conjunto de usos mixtos, es decir, aparte del
centro cultural Siqueiros, se pretende construir una torre de 48 niveles para uso
comercial, habitacional y de oficinas, con la finalidad de obtener de ella un fideicomiso
que subsidie el mantenimiento y reparaciones del Polyforum.
Se cuenta con una explicación más amplia del proyecto por parte del Ing. José Antonio
Solares52: “Actualmente sólo existe esta parte, que es el Polyforum. Bueno el
Polyforum como está presentado aquí es la ubicación final. Ahorita está más hacia
atrás, entonces de lo que se trata es de, primero de desmantelar las obras del maestro
Siqueiros, lo que son los murales. Todos estos murales que están en la construcción
son desmontables, los que están afuera y también los que están adentro. Eso es lo
primero y eso se tuvo que ver primero con un dictamen del INBA, que esa es el área
competente para dictaminar si procede o no procede el desmontaje y con qué
criterios. Ellos hablaban de que procedía llevarlos a los talleres del maestro Siqueiros
en Cuernavaca, pero que tienen que estar protegidos contra la vibración para su
restauración. Todo esto se va a restaurar, y una vez que desmonten esto se va a
demoler la estructura, completamente. Todo lo que está ahí se va a demoler. Una vez
que hayan desmontado lo de afuera y también lo de adentro, lo que está en el foro. Y
también la parte perimetral, el mural que está en la parte perimetral del predio. Una
52
Responsable Técnico de la Unidad Administrativa “Desarrollo Inmobiliario”.
118
vez que se hace esto, bueno, van a desmontar esto porque ahorita hay uno o dos
niveles de estacionamiento, pero van a hacer siete, entonces tienen que excavar y van
a hacer edificio, que es de 48 niveles y va a ser de uso mixto. Va a haber
departamentos, va a ser hotel, va a haber oficinas y va a haber comercio. Esos son los
usos que va a tener el edificio. El edificio se hizo para formar un fideicomiso para
poder después seguir dándole mantenimiento a los murales. Entonces la idea es poner
a trabajar el edificio para que con eso se pueda darle mantenimiento posterior…
ahorita va a haber un mantenimiento y creo que lo estiman en 40 millones de pesos,
pero esto va a seguir teniendo que dársele un mantenimiento continúo y eso pues el
INBA lo establece. Y entonces los ingresos que genera el Polyforum por sí mismo hasta
ahorita, no son suficientes para darle mantenimiento a la obra. Entonces, básicamente
digamos, esa es la razón de ser del proyecto”.
Fue presentada el 25 de febrero de 2011, aprobada por la SMA-DF53 para realizarse en
24 meses54. El Proyecto de Ampliación Polyforum busca alargar la vida útil del
inmueble, así como la preservación de la obra de arte que estará a cargo de su cuidado
por más de 60 años. Se presentó una MIA general a cardo de Arquitecta Liset de la
Caridad Molina González, la cual consiste en la matriz de identificación de impactos,
matriz de Leopold modificada y cuantificación de flujos de drenaje sanitario con el
método de Hunter, es decir, el cálculo de las aguas residuales esta con base en
unidades-mueble del curso de simultaneidad de uso y el gasto equivalente por el
método. Como fuentes de información se consultaron para aire la NOM–041–
SEMARNAT-1999; la NOM–045–SEMARNAT-1996; para descarga residual la NOM-002-
SEMARNAT-1996, la NOM-001-CNA-1995 y; para uso racional del agua la NMX-C-415-
ONNCCE-1999, la NOM-010-CNA-2000, la NOM-008-CNA-1998, la NOM-009-CNA-
2001, la NOM-007-CNA-1997, la NOM-002-CNA-1995 y la NOM-012-SCFI-1993.
53
De igual manera por las autoridades delegaciones, no ha si aún por la autoridades competentes del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) responsables de patrimonio cultural. 54
Aunque los evaluadores expertos de la SMA-DF consideran que no es viable desarrollar este proyecto en ese tiempo, y consideran que implicará mínimo 36 meses.
119
Figura 23. Ubicación y panorámica del Proyecto Polyforum.
Durante la visita de campo se pudo percatar (Fotos 8-12), que los responsables
técnicos, quizás a partir de sus respectivos campos de estudio, no se detuvieron a
examinar la vegetación residente en el predio, para poder contrastar la información
presentada en la Manifestación de Impacto Ambiental. Asimismo, la asistente de la
prestadora de servicios, se notaba muy inexperta en los temas que tenían que ver con
las medidas de mitigación, control y compensación por daño ambiental. Sin embargo,
los responsables técnicos pudieron hacer recomendaciones puntuales en este aspecto.
120
Foto 8. Murales exteriores del centro cultural Polyforum
Foto 9. Murales interiores de la barda perimetral del predio
121
Foto 10. Palmeras situadas dentro del predio.
Foto 11. Murales exteriores de la barda perimetral del predio
122
Foto 12. Murales interiores.
Este proyecto fue aprobado condicionalmente por la Secretaria, ya que según comenta
José Antonio Solares: “Se emiten condicionantes en materia de áreas verdes, de
arbolado, de suelo, de emisiones, de residuos y algunas recomendaciones que en otros
aspectos como el que se tenga un Plan de Protección Civil y cosas que deben de tener
ellos, medidas de seguridad, la señalización del área para que la gente esté informada.
Básicamente son de ese carácter. Mucho de eso está en el artículo 18 del Reglamento
de Impacto Ambiental y Riesgo y dependiendo de las condiciones y del lugar dónde
esté el proyecto, nosotros hacemos recomendaciones adicionales a lo que hay ahí”.
Este proyecto por involucrar patrimonio artístico-histórico, aunque sea de carácter
privado, puede generar descontento social por su aprobación y a ello también se
refirió el Ing. Solares desde la perspectiva ambiental: “… de hecho ellos, como es una
obra en donde cuando empiecen a hacer algo la opinión pública va a estar al
pendiente, y hacen bien, ellos quieren tener toda la documentación en orden para que
no haya ningún problema, porque en el momento en que empiecen a mover, lo
primero que va a hacer va a ser la parte perimetral para comenzar a poner la
protección a colindancias y todo eso, pues van a tener que empezar a desmontar el
mural, entonces mucha gente va a querer saber que va a pasar con eso y si lo están
quitando, pues no todos piensan que se va a resguardar o que se le va a dar una
restauración, sino que se va a ir. La otra es que una vez que hayan puesto su muro
perimetral, probablemente empiece la parte de derribo de árboles, que aunque son
pocos, son árboles muy grandes, entonces la gente está muy sensible a todo eso.
Entonces ellos sí están procurando tener todo en orden y con un resolutivo en el que
nosotros les digamos: “bueno, sí vas a poder derribar estos árboles, va a ser difícil que
los puedas trasplantar, pero tienes que compensarlo con tantos árboles”. Esa es una
parte del resolutivo, la compensación de lo que es el daño inicial, digamos el impacto
negativo que se le llama. Entonces, en eso viene claro cuántos árboles tendrá que
compensar y en qué condiciones, y no es nada más de que ellos los pongan, sino que
123
tienen que estar asesorados, en este caso por Bosques Urbanos, que es quien les tiene
que dictaminar cómo deben de hacer la sepa, a qué distancia los tienen que plantar y
aparte qué tipo de árbol para esa zona es el recomendable, porque en este caso las
palmeras, pues sí se ven muy bonitas pero ya cuando están muy altas y con el aire
pueden ocasionar accidentes. Lo mismo ha pasado con los eucaliptos. Aquí en el
Distrito Federal ya casi no se hace de hecho, ya no se están sembrando eucaliptos y los
que se van derribando ya no se reponen, se reponen con otra especie que no sea tan
dominante territorialmente, y aparte el eucalipto tiene unas raíces muy superficiales,
entonces cualquier viento los tira, aparte producen una sustancia alrededor que no
deja crecer nada, por eso son una especie muy dominante. Entonces ese es el detalle.
Y ver si hay árboles que son monumentos urbanísticos como el fresno, el cedro blanco,
esos sí, si se van a derribar se debe de justificar el por qué y la compensación es más
alta en este caso. Así como hay árboles protegidos en donde es muy difícil que se les
autorice, hay árboles que no se autorizan casi de ningún modo su derribo, como son
los ahuehuetes, que son árboles milenarios, son árboles que crecen muy lento,
entonces derribar un ahuehuete es…” continua “…ya no es falta administrativa, ya es
delito penal55”. Y completa la idea diciendo: “Depende del proyecto. En este caso es un
proyecto representativo. Puede haber proyectos más grandes pero si tienen algún
detalle, alguna complicación y no está manifestada en esto, ya sea porque nosotros
conozcamos el área o porque haya denuncia ciudadana, esto nos obliga a que vayamos
a ver el predio y ver qué información podemos adicionalmente tener. Básicamente es
eso. No con todos se hace, a veces con los datos que se manifiestan es suficiente,
luego no son proyectos muy conflictivos, pero sí hay proyectos muy representativos
que sí tenemos que ir a ver. Muchas veces nos ayudamos con el Google Earth y vemos
el área cómo está conformada y de acuerdo con lo que nos presentaron en el estudio
es como lo evaluamos, se considera que no hay ningún problema y tampoco hay
denuncias, se resuelve sin problemas. En el resolutivo, nosotros le manifestamos al
promovente que nos tienen que presentar un informe, ya sea mensual, bimestral,
trimestral o semestral, dependiendo del tamaño de la obra y de la duración, y en esos
informes ellos nos tienen que, de acuerdo a todos los puntos de las condicionantes
que hayamos expuesto, cumplir todas las condicionantes. Algunas son en tiempo, es
decir, algunas tienen término en 15-20 días y eso nos lo tienen que traer en ese
tiempo. Otras sí se tiene que presentar en un informe semestral, digamos, o bimestral.
Es como nosotros nos damos cuenta. A veces, dependiendo de las obras, las obras
emblemáticas, o hasta a veces el mismo promovente nos invita para ver el avance y
llegamos ahí. Pero básicamente el prestador de servicios ambientales que contratan es
el que se mantiene en contacto con nosotros…”.
Si bien puede ser una buena oportunidad para el dueño del Polyforum para generar
ingresos seguros sin dañar el patrimonio artístico-histórico ni el ambiente, comenta el
55
Con las reformas que acaban de salir el 8 de julio en el Código Penal.
124
Dr. Rodrigo Gutiérrez del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM que lo que
sorprende es la voracidad y ambición extrema de los proyectos, por que buscan
aprovechar el máximo espacio y obtener los mayores ingresos por ello, sin pensar en
los costos en el mediano plazo; ya que este lugar será tanto vivienda, como de oficinas
y comercios. E incluso el evaluador del proyecto dentro de la unidad comenta que le
sorprende la altura a la que se están aprobando la construcción del proyecto y que
pareciera que olvidamos de que vivimos en una zona sísmica de gran actividad.
Añadido podemos pensar en lo que comentan algunos expertos de la UNAM como el
Dr. Gerardo Ceballos del Instituto de Ecología, que se refiere a un estudio en el cual se
está investigando la fracturación de la roca madre del subsuelo en la ciudad de México,
que divide las aguas negras del manto freático y dicha fracturación sucede porque no
hay ni estimados ni limites en el peso, altura y número de desarrollos inmobiliarios en
la ciudad.
Unidad de Suelo de Conservación
El proyecto de reubicación de Pequeña Liga Mexica y Club Gamos. Esta obra
denominada “Nuevas instalaciones de los Centros Deportivos” fue promovida por los
clubs deportivos Pequeña Liga Mexica A. C., Club Gamos México A. C. y la Delegación
Xochimilco con el objetivo principal que busca la construcción de las nuevas
instalaciones de los Centros Deportivos, para seguir brindando espacios sanos que
sirvan como apoyo formativo de niños y jóvenes, así como la promoción a nivel
nacional del deporte que actualmente los mantiene reunidos en la Pequeña Liga
Mexica, A. C. y en el Club GAMOS México, A. C. La superficie de la obra es de 68,967.62
m2 y estará ubicada a un costado de las instalaciones del Vivero Nezahualcóyotl, que se
encuentra en Av. Canal de Chalco s/n, en suelo de conservación Delegación Xochimilco
(Figura 24).
La obra presentó su solicitud en 2011, la cual no presenta un estimado de vida útil, no
ha sido autorizada ya que se le notificaron faltas de información y documentos e
igualmente recomendaciones al promovente para poder continuar la evaluación. A
cargo del Estudio de impacto ambiental estuvo la Ing. Martha Patricia Trejo Pérez,
cuyo instrumento general fue la matriz de impacto de Leopold.
125
Figura 24. Ubicación y panorámica del Proyecto de reubicación de los campos
deportivos de Pequeña Liga Mexica y Club Gamos.
La salida de campo al sitio de interés se realizó el jueves 15 de julio del 2011 por dos
organizaciones de fomento al beisbol, la CORENA y la delegación Xochimilco, con el
proceso que se llevó a cabo de siguiente modo.
La presentación de los funcionarios públicos ante los directivos de las dos
organizaciones (ya que el representante legal no se encontraba) como autoridades
competentes para supervisión del lugar y verificación de los datos presentados en la
MIA-E. En este caso el ingeniero Miguel Ángel Jiménez y la pasante de biología Jimena
Ramírez Mayen (Foto 13).
Foto 13. Presentación ante los promoventes de las autoridades, entrega de
documentos y resolución de dudas.
126
Se le comunicó verbal y formalmente por escrito el motivo de la visita, así como la
dinámica a seguir durante la misma; en este caso una visita al lugar donde se
ubicará el futuro campo de beisbol. En esta parte les fue entregado a los
promoventes las observaciones sobre el proyecto, la documentación en el trámite
y la MIA específica, además de que se les explicó cuáles eran los comentarios,
correcciones y faltantes sobre estos documentos y trámites realizados; lo cual
normalmente no se realiza de manera personal ni en las visitas pero el ingeniero
consideró pertinente.
Los promoventes se inconformaron con las información entregada, el desarrollo
del trámite mismo, la falta de formalidad de la SMA-DF (por la poca anticipación de
la comunicación de la visita, la presencia de un externo y la impuntualidad a la
cita), la confusión que generaba la información recibida, la ilegalidad de no estar
tratando con el representante legal y las irregularidades de la delegación y CORENA
implicadas en el proyecto.
La autoridad, fuera de su competencia según el ingeniero mismo ha mencionado,
da consejos y posibilidades para que su trámite se apruebe pronto. Estas
recomendaciones van desde documentos faltantes (como la carta de asignación de
un representante legal por parte de las dos asociaciones) hasta la sugerencia de
hacer modificaciones importantes al anteproyecto presentado, como tener los
planos de las instalaciones que se proponen. Los cuales por cierto no están en el
anteproyecto por que los provementes mencionaron que deseaban asignarlo a un
estudiante universitario como proyecto de investigación, ya que sería más barato,
aunque más tardado que un arquitecto, que no saben cómo va el resto del
proyecto (parece que sólo el representante legal) y que no han tenido el apoyo de
la CORENA y de la delegación; por lo que dan el proyecto por perdido o suspendido
después de su aprobación por el tiempo prorrogable autorizado 1 a 3 años.
Aún considerada como inesperada, poco formal y súbita por los promoventes, los
cuales se niegan con pretextos de clima, acceso, etc., se ha trasladado la visita al
sitio del proyecto. Durante el traslado ambos funcionarios dan los pros y los
contras por que aprobar o no el proyecto, desde puntos de vista vagos y
desvinculados de la información del archivo del proyecto, el cual ya no recuerdan.
Además es en este traslado cuando pueden darse cuenta en qué condiciones se
encuentra los predios de dos proyectos aprobados por ellos recientemente, donde
uno está en las condiciones esperadas, mientras el otro ha tirado cascajo, tierra y
desechos en un lugar prohibido.
Ya estando en el lugar los promoventes insisten en no entrar y observarlo a
distancia (lo más cerca 3m, lo más lejos cerca de un kilómetro) por cuestiones de la
127
hierba y vegetación (que no sobrepasaba los 20 a 30cm). Las autoridades
accedieron y procedieron cotejando los mapas, verificando los datos presentados
en la MIA específica, revisando el tipo de especies (sólo vegetales y arbóreas), la
presencia de cuerpos de agua y de asentamientos humanos, el curso que seguiría
el proyecto de realizarse; pero todo de manera muy general. Para esta parte se
unió a la visita un habitante que colaboraba con las asociaciones y conocía muy
detalladamente el lugar; el cual mencionó que junto al sitio había un canal, pero
estaba lleno de cascajo y tierra y ha sido tapado; por lo que ha sufrido de las
continuas inundaciones en este lugar, narración que fue desapercibida e ignorada
por ambos funcionarios (Foto 14-20).
Foto 14. Vista del cascajo de las alrededores del proyecto.
Foto 15. Vista del sitio desde donde fue la evaluación de la visita.
128
Foto 16. Se identifican las condiciones actuales y futuras que describen el lugar y el
proyecto a realizar.
Foto 17. Se verifican los datos de los mapas presentados.
129
Foto 18. Se realizan cuestionamientos de la autoridad a los promoventes de los
datos presentados.
Terminada la breve observación del lugar y verificación de datos (menos de 20
minutos) las autoridades comienzan a levantar el acta de lo encontrado en la visita
(30 a 40 minutos), donde mencionan la ubicación, extensión, colindancia, la
vegetación arbórea observada, sobre la fauna, las coincidencias y discordancias de
los encontrado y otras observaciones; se les entrega a los promoventes, los cuales
reciben, firman de recibido y tienen derecho a declarar algo escrito en el acta o
pueden reservarse el derecho. Así concluye la visita.
Foto 19. Comienza el levantamiento del acta de visita por parte de la autoridad
SMA-DF.
130
Foto 20. Entrega de una copia del acta levantada con firma de recibido por parte de
la autoridad de SMA-DF al promovente.
De este modo a partir de esta visita se puede señalar a manera de conclusión lo siguiente:
- Incomoda presencia de la autoridad que se sugiere informalidad por parte del promovente56.
- Realización de varias acciones administrativamente un poco fuera de lugar, como la entrega de documentación personalmente, la información y resolución de dudas verbalmente de los documentos entregados, los procedimientos a seguir, la resolución de los problemas de la MIA específica y consejos prácticos para la aprobación del proyecto.
- Además los promoventes hicieron varios comentarios que hacían pensar que no fuera un proyecto que les interesara mucho; sino que al parecer la verdadera disputa tenía que ver con el recurso que ellos obtendrían de la delegación Xochimilco y de la CORENA por realizarlo.
- En términos ambientales, el predio no fue debidamente evaluado. Sólo se consideró la vegetación arbórea de gran tamaño, no arbustos, árboles pequeños, aunque toda esta vegetación secundaria ayuda a proteger el suelo de la erosión y a la captura de agua y hasta captar los contaminantes atmosféricos (en menor cantidad). Se refieran a que no encontraron evidencia de fauna (cuestión que se infirió desde 3 a 4m de distancia del lugar), pero obviamente es un sitio con presencia de roedores (de campo y ratas), mamíferos pequeños (no mucho por estar rodeado de zonas urbanizadas), aves e insectos; de los cuales no se identificaron especies, por lo que es cuestionable
56
Sucedida con el aviso con un día de anticipación, la impuntualidad, los requisitos solicitados, las observaciones o comentarios inconsistentes de la autoridad.
131
tomar decisiones al respecto del ambiente. Este proyecto, un área de entrenamiento y juego de beisbol, derribaría varios árboles, especialmente los tepozanes, retiraría toda la cobertura vegetal herbácea y arbustiva, compactaría el suelo al colocarse rellenos que levanten y nivel el suelo para evitar inundaciones de las nuevas instalaciones y con ello modificaría la escorrentía adecuada del agua por el suelo y los alrededores inmediatos, además de que generaría ruido molestando a los pocos habitantes del lugar y sobre todo a la fauna (Foto 21-24).
Foto 21. El sitio a realizar el proyecto de cancha de beisbol e instalaciones de
entrenamiento y estacionamiento.
Foto 22. Panorámica del lugar del futuro proyecto (a lo largo).
132
Foto 23. Panorámica del lugar del futuro proyecto (a lo ancho).
Foto 24. Lugar de la futura entrada y estacionamiento del proyecto, antes un canal.
133
OBSERVACIONES
Como observaciones generales de este apartado se puede mencionar lo siguiente:
- No todos los casos de la revisión de la EIA son visitados por el personal de la
SMA-GDF (por la falta de personal y el tiempo);
- El costo de los informes realizado por las consultorías es mucho más alto que
los establece la ley;
- No existe la certificación de las empresas consultoras que realizan los informes
técnicos para las MIA´s, Estudios de Riesgo, etc.
- El personal de las consultoras a menudo es inexperto en tema de la EIA;
- No representa el trabajo interdisciplinario que requiere un estudio de la EIA;
- Se usa información muy heterogénea en los informes técnicos de la EIA y la
metodología y técnicas diferentes; aunque con gran uso de la Matriz de
Leopold;
- Es muy común que se encuentran las omisiones y/o inconsistencias en las
revisiones de los proyectos propuestos; a los que se proponen las correcciones
de diversa índole, desde el complemento de la información hasta la verificación
de los mapas, etc.;
- Muchos casos son aprobados en condiciones inexplicables normativamente;
- Incluso dentro de las visitas a menudo son violados los procedimientos
establecidos para este fin (como la comunicación verbal de los comentarios,
sugerencias del proceso, revisión de la documentación);
- El impacto socio-cultural e histórico queda fuera de las revisiones de la EIA;
- Es evidente el desinterés por parte de las autoridades involucradas (aparte de
la SMA-GDF) en el proceso de la EIA;
- Por parte de los promoventes es notorio el interés en obtener la mayor
ganancia financiera (sobre todo aprovechando por las compañías inmobiliarias
el poco espacio dentro de la ciudad construyendo las obras de hasta 48), sin
pensar en el costo social y ambiental a mediano plazo. Y más considerando la
zona sísmica donde se ubica la ciudad y la compactación del suelo por las
características geológicas del mismo.
- Intervención del aspecto de la propiedad de la tierra, donde un poseedor de la
propiedad privada queda libre en vender su tierra; lo que puede provocar el
cambio del uso del suelo y empeorar la situación ambiental.
134
CAPÍTULO IV. USO DE LOS INDICADORES
BASE DE DATOS
Metodología
Con la información revisada y sistematizada de los informes de evaluación de impacto
ambiental por parte de la SMA-GDF, se organizaron las fichas técnicas de cada de los
16 proyectos analizados; basadas en la tabla de indicadores modificada y divididas en
dos partes: 1) la parte superior con la información general, así como una breve
descripción de la obra (Tabla 21), y 2) la parte inferior con los indicadores que presenta
cada Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), véase Tabla 22.
Tabla 21. Datos presentados en la parte superior de las fichas técnicas de proyectos
revisados de la autorización de permisos por parte de la SMA-GDF.
Descripcion Nomenclatura Especificación
no. Registro: no_Registro
UnidadAdministrativa: Unid_Admin
NombreDelProyecto: Nom_Proy
Tipo de estudio: Tipo_est
Delegacion Delegacion
Coordenadas geográficas: Coord_geog
Area de la Obra Area_obra M2 Metros cuadrados
Duración de la Obra FechaIN_ob Meses
Resolución Administrativa: Res_Admin Aprobada (a) No Aprobada (NA)
Estimación de vida del proyecto: Vid_proy Años
Valores de los Indicadores no Compatibles: Valores No compatibles (NC)
Valores Negativos en los Indicadres:
Industria y servicios (IS), Suelo de Conservacion (SC),
y Desarrollo Inmobiliario (DI).
Indican que: a) se dejaran de producir o, b) que se
capturan mediante el servicio ambiental natural
MIA-MG: Manifestación de Impacto Ambiental,
Modalidad General. ER: Estudio de Riesgo. MIA-E:
Manifestación de Impacto Ambiental Específica
La Magdalena Contreras (MC), Coyoacán (CO), Tlalpan
(TL), Xochimilco (XO), Iztapalapa (IZ), Alvaro Obregón
(AO), Benito Juárez (BJ) y Miguel hidalgo (MH), Milpa
Alta (MA), Tlahuaca (TA), Guastavo A. Madero (GA),
Por último se decidió quitar la parte de indicadores socio-económicos de la tabla de
indicadores comunes; agregándo un línea más en la Tabla 21:
Empleo generado Num_empl Numero de empleos generados.
135
Tabla 22. Indicadores ambientales incorporados en la presentaciónd e las fichas
técnicas de los proyectos revisados. Area
temática Tema Sub-tema Indicador
Ambiental Nomenclatura Unidad de
medición
Aire Contaminación Emisiones CO2 CO2 Kg Tot
NOX NOX Kg Tot
SOX SOX Kg Tot
PM10 PM10 Kg Tot
HC HC Kg Tot
Auditiva ruido ruido dB Max
Agua Cantidad Agua potable Uso de agua potable
agua_potable m3 Tot
Modificación de corrientes naturales
corrient_Naturales
si-no (s-n)
Agua residual Producción de agua residual
Dagua_residual m3/s
Uso de agua tratada Uagua_tratada m3/s
Re-uso de agua tratada
RaguaTratada %
Calidad Descargas SDT SDT mg/l
DQO DQO mg/l
DBO DBO mg/l
Residuos
Industriales
Residuos de construcción
Producción Total Res_const m3
Reciclaje RRes_const %
Peligrosos y tóxicos Producción Res_pelig Kg
Reciclaje RRes_pelig %
Orgánicos Producción Kg Tot
Reciclaje %
Vegetación Árboles Cantidad Arboles Arboles número
Valor ambiental Puntuaje asignado Pun_arb
puntuaje
Suelo
Uso
Modificación del uso del suelo
% supeficie de construcción
respecto al total
Suel_mod %
Degradación
Compactación Velocidad Comp cm/año
Erosión Índice de erosión Erosion sin unidad
Contaminación Acidificación Acidifi pH
Energía Uso Uso de energía alternativa
% de energía alternativa
EnergAlt kW
Energía ENERG KW Tot
El ejemplo de desplegué de la información contenida en las fichas técnicas de los 16
proyectos revisados, utilizando la herramienta de Google Earth, se presenta en la
Figura 25.
136
Figura 25. El ejemplo de desplegué de la información contenida en las fichas técnicas
de la revisión de proyectos.
Posteriormente a través del software llamado Arc Gis se hizo la georeferenciación de la
información de cada indicador seleccionado de los proyectos de construcción en el
Distrito Federal. Se debe considerar que este software tiene la principal ventaja de
mostrar la información más versátilmente, sobre todo en un contexto más amplio, ya
que permite considerar mayor información desde un aspecto geográfico. Por ejemplo,
cada indicador se puede combinar con cualquier información geográfica como puede
ser la información que contiene la red hidrológica, o la información que muestra la
existencia de biodiversidad en diversas zonas.
Organización
Con el objetivo de analizar el efecto de impacto de los proyectos se realizó la
diferenciación de la información de los indicadores propuestos por etapas de
construcción de obras: i) preparación del sitio y construcción; ii) operación y
abandono. La versatilidad de este tipo de sistemas, como SIG, permite que cualquier
otro tipo de información asequible se pueda incorporar fácilmente, con el fin último de
evaluar mejor los impactos y dimensionar la información que proporcionan los
diversos actores al respecto de los indicadores ambientales.
En la siguiente Figura 26 se presenta una interface del programa empleado para la
elaboración del Sistema de Información Geográfica. En dicha interface se representa
un mapa con división delegacional, combinada con representación del Suelo de
Conservación y finalmente el conjunto de proyectos de construcción que evalúa cada
Unidad Administrativa.
137
Figura 26. Presentación de la información recopilada y analizada en un SIG.
Donde cada figura está relacionada con cada una de las 3 unidades administrativas que
evalúa su autorización de cada proyecto, de la siguiente manera: Unidad Administrativa
> Desarrollo Inmobiliario
l Industria y Servicios
o Suelo de Conservación
Al respecto hay que agregar que la bases de datos de la información contenida en las
fichas técnicas de los proyectos revisados, se organizó basándose en la Tabla 22 para
poder desplegar los datos de indicadores propuestos. El siguiente cuadro muestra un
ejemplo de la sistematización de información de los indicadores a través de una hoja
de Excel; que posteriormente ha sido modificada al formato DBF y transferida para su
uso en el ArcGIS (Tabla 23). En esta se enlista horizontalmente a los indicadores y de
forma vertical a los proyectos de construcción a realizar en el Distrito Federal.
138
Tabla 23. Ejemplo de presentación de información sistematizada de los indicadores
para su uso posterior en el SIG.
Finalmente para sistematizar la información y que se pueda incorporar al sistema de
información geográfica se empleo una nomenclatura abreviada de los indicadores, así
como se homogeneizó y se especifico las unidades. Ya que existe la limitante en el uso
de caracteres, así como para un manejo más práctico.
USO DE BAS E DE DATOS
Dada la incompatibilidad de los indicadores en la etapa de construcción y de
operación, se ha decidido presentar la información en dos bases separadas de sistemas
de información geográfica, SIG. De tal forma que esto permitió que se evaluara
específicamente en estas etapas, cada uno de los posibles impactos ambientales:
a) en la primera base se incluyen los indicadores de impacto ambiental en la etapa 1
que es la etapa de preparación del terreno y la etapa de construcción; la tapa se
finaliza en el momento que termina la construcción de la obra.
b) en la segunda base se incluyen los indicadores de impacto ambiental de los
proyectos de obras en la etapa 2 que es la etapa de operación. La etapa de Abandono
no es considerada ya que ningún proyecto proporciona información al respecto.
139
Como ejemplo, a continuación se presentan varios mapas, por ejemplo de la
producción de metros cúbicos de Residuos de Construcción, Uso de agua potable
durante la etapa de preparación y construcción (Figura 26-29); con sus respetivos
rangos de menor impacto a mayor (en los colores de un semáforo).
Figura 26. Generación de residuos de construcción en la I etapa.
Figura 27. Uso de Agua Potable en los Proyectos de Construcción de Obras en el
Distrito Federal (Etapa Construcción) m3 Totales.
140
Figura 28. Niveles máximos de ruido (Db) en etapa de construcción.
Figura 29. Arboles derivados en etapa de construcción.
141
Con este insumo resulta posible hacer las comparaciones de impacto ambiental por
etapas del desarrollo de una obra o proyecto, con base en la información sistematizada
de los indicadores propuestos por etapas (Tabla 24 y 25).
Tabla 24. Indicadores en etapa de preparación del sitio y construcción.
ID CO2 NOX SOX PM10 HC RUIDO AGUA_POTABCORRIENT_NDAGUA_RESIUAGUA_TRATRAGUATRATASDT DQO DBO RES_CONST RRES_CONSTRES_PELIGRRES_PELIGRES_Org RRES_org ARBOLES PUN_ARB
Pedreg24 68 221920 58 4710 90 19
Xochiml 18 17
GalLpArag 85 39754 250 12 7
PEC 100 151
SanBerna 584 n 1680 58 5
Regulari 68 78 1 0
Fresnit 95 1260 42 14
UrbNort 3345000 52000 96 20200 5000 589459 21 2099
Mixiuca NC NC NC NC 105 1933 1546 864 54 229 75 9
AgricPant 65 745 n
Coussa 22128 10241 1577 75 414 50 51 76 51
UrbSur 5968000 65000 96 5700 1400 122199 99 5322
SntElena 0 0 0 0 0 80 92 20 300
Ponien122 89 193 1596 11 0
Picac1471 80 36
ENFerroca 24 474 97 4 30 49
Tabla 25. Indicadores en etapa de operación y abandono.
ID CO2 NOX SOX PM10 HC RUIDO AGUA_POTABCORRIENT_NDAGUA_RESIUAGUA_TRATRAGUATRATASDT DQO DBO RES_CONSTRRES_CONSTRES_PELIGRRES_PELIGRES_Org
Pedreg24 65 75190 64605 64605 100 500 700 300 857
Xochiml
GalLpArag
PEC
SanBerna 68 276 n 584
Regulari 8 1460 2 984
Fresnit 70 2860 1
UrbNort -12973000 -101000 1000 90 20
Mixiuca NC NC 68 11717 11037 20
AgricPant NC NC NC NC 27813 n 27813
Coussa -188980 80 -2969 s
UrbSur -2860117000 -2.1E+07 -1949000 -2939000 73 8 124
SntElena 2054 158
Ponien122 65 3650 1314 5 11
Picac1471 65 1825 13
ENFerroca 70
Como se observa se detectan muchos vacío de información en los indicadores
propuestos que indican la heterogeneidad de metodologías y técnicas aplicadas para la
elaboración de los Manifiestos de impacto Ambiental. Se resalta que sólo indicadores
de ruido, agua potable, agua tratada, residuos de construcción y árboles derivados son
los que cuentan con mayor sustento en etapa de preparación y construcción del sitio;
en comparación con otros. En etapa de operación y abandono del sitio la situación se
encuentra aún más triste, por sólo contar con la información de indicadores de ruido y
agua potable.
Sin embargo, con esta poca información es posible hacer comparación de los mapas
para el mismo indicador en dos etapas, como por ejemplo se obtiene el siguiente
panorama para el cambio en los niveles máximos de Ruido entre la primera y segunda
etapa de desarrollo de las obras (Figura 30).
142
Figura 30. Niveles máximos de ruido en la I y II etapas del desarrollo de las obras (Db).
Cabe destacar que para tener una visión clara al respecto del impacto real de las obras
y actividades que se desarrollan, se requiere contemplar el uso del “fondo” de
información de base, o punto de partida. Lo que se refiere a la situación actual del
ambiente que puede ser representado con mapas de interpolación de los mismos
indicadores a escala regional para poder calcular el efecto de cambio positivo o
negativo, temporal o permanente, y más en su magnitud e importancia.
En dado caso faltaría cubrir la característica de significancia de los impactos
observados; sin embargo, esto es imposible ejecutar bajo los esquemas existentes de
la EIA en el DF; dado la falta de mecanismos viables, claros y transparentes de la
participación pro-activa de los ciudadanos en general y los académicos.
143
OBSERVACIONES
En virtud de la necesidad de saber la diferencia entre la situación ambiental actual y la
que se representaría con el proyecto, con el fin de poder determinar la diferencia
entre los escenarios que consideren la evolución del ambiente con y sin proyecto; sería
necesario poder contar con otra cobertura y/o información al respecto del “fondo”.
Por ejemplo, en el caso de los niveles máximos de ruido, sería necesario conocer el
fono general del ruido en el DF (que corresponde a escala regional); en el caso de los
árboles cortados, el fono por el tipo de vegetación y sobre todo su valor ambiental y en
dado caso si son especies endémicas o no; para la generación de residuos, se
requeriría conocer la ubicación de los sitios de disposición final para poder dar la
opinión correcta sobre la posibilidad de mitigar los impactos a producirse con cada
obra en particular. Incluso todos estos datos (indicadores propuestos y la información
de fondo) podrían será agregados a la plataforma propuesta para el manejo de toda la
información disponible en un solo SIG; los que facilitaría sin duda todo el proceso de
toma de decisión al respecto de autorización de permiso del desarrollo de la obra o
actividad o no. Todo esto con el propósito de otorgar el juicio fundamentado sobre la
magnitud y la importancia de un impacto que se prevé con el desarrollo de una obra.
Para atender la dimensión de la significancia de un impacto ambiental sería
indispensable incorporar mecanismos que permitan una consulta pública abierta, clara
y transparente; al menos para las obras que tendrían potencialmente un mayor
impacto ambiental.
Por otro lado, sería necesario pensar en un mecanismo de verificación y unificación de
la calidad y cantidad de información presentada en los informes técnicos de la EIA; en
particular por la preocupación muy seria sobre la veracidad y confiabilidad de los
datos; su formato, periodicidad de observación y medidas de medición.
Por último se puede hacer una propuesta de indicadores especificados a llenarse
obligatoriamente por las diferentes JUD dentro del área de Riesgo y EIA de la SMA-
GDF, en virtud de que los requerimientos de cada unidad administrativa varían. Como
por ejemplo, se presenta en la Tabla 26.
144
Tabla 26. Propuesta de especificación de los indicadores ambientales por las JUD.
Área temática
Tema Sub-tema Indicador Ambiental
Unidad de medición*
JUD
I. y S. Des. Inm. S.C.
Aire Contaminación Emisiones CO2 Kg Tot x x x
NOX Kg Tot x x x
SOX Kg Tot x x x
PM10 Kg Tot x x x
HC Kg Tot x x
Auditiva ruido dB Max x x x
Agua Cantidad Agua potable Uso de agua potable
m3 Tot x x x
Modificación de corrientes naturales si-no (s-n)
x x
Agua residual Producción de agua residual
m3/s x x x
Uso de agua tratada
m3/s x x x
Re-uso de agua tratada
% x x x
Calidad Descargas SDT mg/l x x x
DQO mg/l x x x
DBO mg/l x x x
Residuos
Industriales
Residuos de construcción
Producción Total m3 x x x
Reciclaje % x x x
Peligrosos y tóxicos
Producción Kg x
Reciclaje % x
Orgánicos Residuos orgánicos
Producción Kg Tot x x x
Reciclaje % x x x
Vegetación Árboles Cantidad Arboles derivados
número x x
Valor ambiental Puntos asignados
puntos
x x
Suelo
Uso
Modificación del uso del suelo
% superficie de construcción
respecto al total
% x x x
Degradación
Compactación Velocidad cm/año x x x
Erosión Índice de erosión cm/año por grado de erosión
x x x
Contaminación Acidificación pH x x x
Energía Uso Uso de energía alternativa
% de energía alternativa
kW Tot x x
Energía KW Tot x x
*Nota: Todos los valores expresados inicialmente en unidades de medición “Totales” pueden ser convertidos en
unidades por mes o año dependiendo de la obra para el mejor manejo de datos y el cálculo de impacto ambiental.
145
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
El desarrollo de un sistema común de indicadores ambientales para la evaluación del
impacto ambiental por obras, proyectos y actividades que se efectúen en el DF y
requieren el permiso de autorización por parte de la SMA-GDF; responde a la
problemática ambiental latente de la ciudad y la necesidad de construir un mecanismo
claro y viable de EIA; que a la vez de dar un panorama verás sobre el estado actual del
ambiente, dé el pronóstico de su cambio y medidas adecuadas para la mitigación.
Como se ha visto de todas las actividades realizadas dentro del proyecto y dentro del
seminario de investigación realizado en El Colegio de México en octubre de 2011, con
especialistas a nivel internacional y nacional (ANEXO 5); el proceso de la EIA en el DF
representa múltiples limitantes de carácter metodológico, así como práctico-aplicado;
que requieren ser modificados para su mejor funcionamiento.
Limitantes metodológicas
No todos los casos de la revisión de la EIA son visitados por el personal de la
SMA-GDF (por la falta de personal, infraestructura y tiempo)
No existe la certificación de las empresas consultoras que realizan los informes
técnicos para las MIA, Estudios de Riesgo, etc.
El personal de las consultoras a menudo es inexperto en el tema
Los estudios de impacto realizados por las consultorías no representan el
resultado de un trabajo interdisciplinario que requiere la EIA
El impacto socio-cultural e histórico queda fuera de las revisiones de la EIA
La información es muy heterogénea, igual que la metodología y las técnicas
presentadas en los informes técnicos; pero con gran uso de la matriz de
Leopold
El costo de los informes realizado por las consultorías es mucho más alto que
los establece la ley
Falta el sustento jurídico-normativo para la propuesta de indicadores
ambientales a escala local.
Además, todos los indicadores que se han desarrollado y aplicado por el
momento (y que tienen el poco sustento jurídico-normativo) resultan ser de
“presión”; por lo que no han podido convertirse en los del “estado” para
146
proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones y expedición
de “respuesta” por parte los las autoridades. Lo que ha complicado e impedido
aún más todo el proceso de la aplicación de política pública ambiental.
Por último, dentro de esta problemática se resalta la incertidumbre de la
confiabilidad de la información que presentan los informes técnicos y que
necesitaría ser revisado para mayor control sobre este punto.
Limitantes aplicadas
Es muy común que se encuentran las omisiones y/o inconsistencias en las
revisiones de los proyectos propuestos; a los que se proponen las correcciones
de diversa índole, desde el complemento de la información hasta la verificación
Dentro de las visitas a menudo son violados los procedimientos establecidos
para este fin (como la comunicación verbal de los comentarios, sugerencias del
proceso, revisión de la documentación)
Muchos casos son aprobados en condiciones inexplicables normativamente
Es evidente el desinterés por parte de las otras autoridades involucradas
(aparte de la SMA-GDF) en el proceso de la EIA
Por parte de los promoventes es notorio el interés en obtener la mayor
ganancia financiera, sin pensar en el costo social y ambiental a mediano plazo.
Sobre todo, considerando la zona sísmica donde se ubica la ciudad y la
compactación del suelo por sus características geológicas
Además, de la intervención del aspecto de la propiedad de la tierra, donde un
poseedor de la propiedad privada queda libre en vender su tierra; lo que
provoca el cambio del uso del suelo y empeora la situación ambiental.
En virtud de los cual se podría hacer las siguientes Recomendaciones:
Revisión y ajuste de la legislación y normatividad existente a escala federal y
local para establecer las prioridades de escalas para el sustento jurídico de los
indicadores ambientales (además, no sólo para indicadores de “presión”, sino
también de “estado” ambiental); para poder otorgar los rangos de
“importancia” a los indicadores propuestos
Superación de las diferencias entre los intereses jurídicos, administrativos y
técnicos para el sustento de los indicadores y el proceso de EIA para mejora de
147
los instrumentos jurídico-normativos asociados a actividades, coherentes entre
sí y gestados desde la interacción entre académicos, funcionarios y sociedad
civil
Certificación de las consultorías que elaboran los informes de impacto
ambiental para mejorar su calidad profesional
Capacitación continua del personal de la DEIA, SMA y fortalecimiento de la
infraestructura
Transparencia de la información y rendición de cuentas dentro del proceso de
la EIA
Inclusión dentro del proceso de la EIA de un mecanismo transparente y eficaz
para la consulta pública; con el fin de proporcionar la tercera dimensión de
impacto ambiental,- “significancia”
Unificación metodológica y técnica (con desarrollo de Guías específicas para
diferentes tipos de obra; y promoción de uso de herramientas adecuadas;
como modelos de simulación y sistemas de información geográfica) de los
informes de EIA para evitar el “arrastre” de esta problemática al proceso
político
Formación de un “banco” de información (inter- e intra- institucional) al
respecto de la problemática ambiental; sobre el cual se podría armar los
escenarios de impacto ambiental con los indicadores propuestos
Determinación de pesos específicos para los indicadores propuestos.
Separación de la EIA para las obras de mayor magnitud de impacto.
Con esto sería necesario cambiar el pensamiento actual de “presión” hacia el otro paso
dentro del proceso de aplicación de política pública ambiental, - evaluación del
“estado” ambiental; para poder desarrollar la “respuesta” adecuada, eficaz y viable
para frenar el deterioro actual. Y para esto se requiere que ninguna obra, proyecto o
actividad quede aprobada bajo la sombra de la corrupción, la presión política, ni el
desconocimiento.
148
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