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le III I %9 CHILE I CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Informe Final en Investigacion Especial Municipalidad de Arica Fecha 16 de noviembre de 2010 N° Informe : 55/2010

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le III I %9 CHILE

I

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Informe Final en Investigacion Especial

Municipalidad de Arica

Fecha 16 de noviembre de 2010

N° Informe : 55/2010

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

UNIDAD CONTROL EXTERNO

C.E. N° 524/2010 REF. N° 153540/2010

REMITE INFORME FINAL N° 55, DE 2010, SOBRE PRESENTACIÓN DE LA DIRECCION, EL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS, Y EL CENTRO DE ALUMNOS DEL LICEO A-1, "OCTAVIO PALMA PÉREZ", DE ARICA.

OFICIO N° 0 0 2 4 6 9

ARICA, 1 7 NOV, 2010

El Contralor Regional infrascrito cumple con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 55, de 2010, con el resultado de la auditoría practicada en la Municipalidad de Anca, sobre la presentación de la Dirección, el Centro General de Padres y Apoderados, y el Centro de Alumnos del Liceo A -1, "Octavio Palma Pérez", de la citada comuna.

Saluda ente

DANNY ADOLFO SEPULVEDA RAMIREZ Abogado

Contralor ReoyDnal De Anca y Pannacota

Gond-alma General de la Pepoblica

AL SEÑOR DIRECTOR

-DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPALIDAD DE ARICA PRESENTE

17 110V 2015

ARTURO PRAT N° 391 — PISO 16- EDIFICIO EMPRESSARIAL- FONO. 203300 - ARICA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

UNIDAD CONTROL EXTERNO

C.E. N° 523/2010 REF. N° 153540/2010

REMITE INFORME FINAL N° 55, DE 2010, SOBRE PRESENTACIÓN DE LA DIRECCION, EL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS, Y EL CENTRO DE ALUMNOS DEL LICEO A-1, "OCTAVIO PALMA PÉREZ", DE ARICA.

OFICIO N° 0 0 2 4 6 6

ARICA, 1 7 NOV. 2010

El Contralor Regional infrascrito cumple con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 55, de 2010, con el resultado de la auditoría practicada en la Municipalidad de Anca.

Saluda ate -mente a Ud.,

DAMLY ADOLFO SEPULVEDA RAMÍREZ Abogado

Contralor Regional De Anca y Parinaeola

contralorja annsual da la República

AL SEÑOR PRESIDENTE SAMUEL HUARACHI ARELLANO CENTRO DE ALUMNOS LICEO A-1, "OCTAVIO PALMA PÉREZ" PRESENTE

ARTURO PRAT W 391 — PISO 16- EDIFICIO EMPRESSARIAL- FONO: 203300 -ARICA

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DANNY ADOLFO SEPÚLVEDA RAIAREZ Abogado

Corlee:yr Regional De Arma y ParinagOta

Contraloría Ganara( do la Rep'blica

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

UNIDAD CONTROL EXTERNO

C.E. N° 522/2010 REF. N° 153540/2010

REMITE INFORME FINAL N° 55, DE 2010, SOBRE PRESENTACIÓN DE LA DIRECCION, EL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS, Y EL CENTRO DE ALUMNOS DEL LICEO , "OCTAVIO PALMA PÉREZ", DE ARICA.

OFICIO N° 0 0 2 4 6 7

ARICA, 1 7 NOV. 2010

El Contralor Regional infrascrito cumple con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 55, de 2010, con el resultado de la auditoría practicada en la Municipalidad de Adca.

AL SEÑOR

(9,71 PRESIDENTE

CAMILO CASANOVA SILVA CENTRO GRAL. DE PADRES Y APODERADOS LICEO A-1, "OCTAVIO PALMA PÉREZ" PRESENTE

ARTURO PRAT W 391 — PISO 16- EDIFICIO EMPRESSARIAL- FONO 203300 - ARICA

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Saluda a amente a U

DANNY ADOLFO REPULVEDA RAMIREZ Abogado

Gonbálor Regional De Afina y Parinucota

Contrálnna General de la RepubItca

Lidliuto

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

UNIDAD CONTROL EXTERNO

C.E. N° 521/2010 REF. N ° 1 53540/2 01 0

REMITE INFORME FINAL N° 55, DE 2010, SOBRE PRESENTACIÓN DE LA DIRECCION, EL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS, Y EL CENTRO DE ALUMNOS DEL LICEO AA, "OCTAVIO PALMA PÉREZ", DE ARICA.

OFICIO N. 002468

ARICA, 1 7 110V. 2010

El Contralor Regional infrascrito cumple con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 55, de 2010, con el resultado de la auditoría practicada en la Municipalidad de Arica.

AL SEÑOR DIRECTOR

- GUILLERMO - GUILLERMO GONZÁLEZ CIÑA LICEO A-1, "OCTAVIO PALMA PÉREZ" PRESENTE

ARTURO PRAT N° 391 — PISO 16- EDIFICIO EMPRESSARIAI- FONO: 203300 - ARICA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

UNIDAD CONTROL EXTERNO

C.E. N° 520/2010 REF. N° 1 53540/2 01 0

REMITE INFORME FINAL N° 55, DE 2010, SOBRE PRESENTACIÓN DE LA DIRECCION, EL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS, Y EL CENTRO DE ALUMNOS DEL LICEO A-1, "OCTAVIO PALMA PÉREZ", DE ARICA.

06.101110,114 Municipal

r'r 911.. Its 1-7" y[17-7110

OFICIO N° 0 ) 2 4 7 O

ARICA, 1 7 NOV. 2010

El Contralor Regional infrascrito cumple con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 55, de 2010, con el resultado de la auditoría practicada en la Municipalidad de Anca sobre la presentación de la Dirección, el Centro General de Padres y Apoderados, y el Centro de Alumnos del Liceo A -1, "Octavio Palma Pérez", de la citada comuna.

Lo anterior, con el propósito que en su calidad de Director de Control Interno, de cumplimiento a las funciones que la normativa legal vigente le impone.

DANNY ADOLFO SEPULVEDA RAA1REZ Abogado

Contralor Regional De Arte!) y Parinecote

Congelarla Censad de República

AL SEÑOR ARTURO BUTRON CHOQUE DIRECTOR CONTROL INTERNO MUNICIPALIDAD DE ARICA PRESENTE

ARTURO PRAT N° 391 — PISO 16- EDIFICIO EMPRESSARIAL- FONO: 203300 -ARICA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

UNIDAD CONTROL EXTERNO

C.E. N° 519/2010 REF. N° 153540/2010

REMITE INFORME FINAL N° 55, DE 2010, SOBRE PRESENTACIÓN DE LA DIRECCION, EL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS, Y EL CENTRO DE ALUMNOS DEL LICEO A-1, "OCTAVIO PALMA PÉREZ", DE ARICA.

OFICIO N° 0 0 2171

ARICA, 1 7 NOV. 2010

El Contralor Regional infrascrito cumple con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 55, de 2010, con el resultado de la auditoría practicada en la Municipalidad de Anca sobre la presentación de la Dirección, el Centro General de Padres y Apoderados, y el Centro de Alumnos del Liceo A -1, "Octavio Palma Pérez", de la citada comuna.

Al respecto, cabe señalar que en su calidad de Secretario del Concejo Municipal le asiste la obligación poner dicho informe a disposición del referido órgano colegiado, en la primera sesión que se realice, debiendo informar a este Organismo de Control de lo obrado en el mismo día en que ello ocurra.

Saluda atenfamente a Ud

DANNY ADOLFO SEPULVEDA RAM1R'EZ Abogado

Contralor Regional De Alca y Parinacota

Controloria Genere) de N República

AL SEÑOR 72(1/ SECRETARIO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE ARICA PRESENTE

1441110PALWAID DE ARICA SWARTARIA MUMamt

0 .3 Ni:-.3+-2"31114

ARTURO PRAT W 391 — PISO 16- EDIFICIO EMPRESSARIAL- FONO: 203300 - ARICA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

UNIDAD CONTROL EXTERNO

C.E. N° 518/2010 REF. N° 1 53 540/2 01 0

REMITE INFORME FINAL N ° 55, DE 2010, SOBRE PRESENTACIÓN DE LA DIRECCION, EL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS, Y EL CENTRO DE ALUMNOS DEL LICEO A-1, "OCTAVIO PALMA PÉREZ", DE ARICA.

OFICIO N° 0 0 4 7 2

ARICA, 1 7 PM 2010

El Contralor Regional infrascrito cumple con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 55, de 2010, con el resultado de la auditoría practicada en la Municipalidad de Arica sobre la presentación de la Dirección, el Centro General de Padres y Apoderados, y el Centro de Alumnos del Liceo A -1, "Octavio Palma Pérez", de la citada comuna.

Sobre el particular, corresponde que ese municipio, disponga se adopten las medidas pertinentes y que se implementen las acciones tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que se verificarán en una visita posterior que practique en esa Entidad esta•Contraloría Regional.

DANNY ADOLFO SEPULVEDA RAMIREZ Abogado

Contralor Regional De Mea y Paenaceta

Coneaforle General de la República

AL SEÑOR WALDO SANKÁN MARTÍNEZ ALCALDE MUNICIPALIDAD DE ARICA PRESENTE

ARTURO PRAT N° 391 — PISO 16- EDIFICIO EMPRESSARIAL- FONO. 203300 - ARICA

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF. N° 153.540/2010 INFORME EN INVESTIGACION ESPECIAL RELATIVO A DENUNCIA DE LA DIRECCION, CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS Y DE ALUMNOS DEL LICEO OCTAVIO PALMA PÉREZ, SOBRE EVENTUALES DEFICIENCIAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LA OBRA "MEJORAMIENTO INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA LICEO A-1, "OCTAVIO PALMA PÉREZ" DE ARICA.

ARICA, I 6 NOV. 2010

En virtud de las facultades establecidas en la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, funcionarios de esta Sede Regional se constituyeron en terreno y en dependencias de la Municipalidad de Adca, para desarrollar un programa de fiscalización, para atender una denuncia presentada por la Dirección, Centro General de Padres y Apoderados, y Centro de Alumnos del Liceo A-1, "Octavio Palma Pérez", de la citada comuna.

I. ANTECEDENTES

La revisión tuvo por objeto realizar una inspección técnica de obra, con el objeto de verificar los hechos denunciados por los funcionarios, apoderados y alumnos del establecimiento educacional Liceo Al "Octavio Palma Pérez", respecto de la calidad en la ejecución del proyecto "Mejoramiento de infraestructura deportiva Liceo A-1, Arica", ejecutado por la empresa Constructora OFA, bajo la propuesta pública N° 96/2009.

Los recurrentes indican que, al día 29 de septiembre de 2010, la obra bajo análisis aún no cuenta con su recepción final por parte de la Dirección de Obras Municipales.

Agregan, que en su búsqueda de antecedentes con el propósito de contrastar el proyecto ejecutado con lo proyectado, han recurrido a distintas entidades públicas, tales como la Secretaría de Planificación Comunal, SECPLAC; el Departamento de Administración de Educación Municipal, DAEM; a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Gobernación e Intendencia, sin lograr obtener las especificaciones técnicas y planos del proyecto en mención.

AL SEÑOR DANNY SEPÚLVEDA RAMÍREZ CONTRALOR REGIONAL CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA PRESENTE GFD AT N° 116/2010

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Al respecto, los recurrentes solicitan a esta Contraloría Regional, disponer las acciones que permitan esclarecer si la obra dispone de las garantías necesarias para que pueda contar con un certificado de calidad y así obtener la recepción definitiva.

Lo anterior a su juicio, cobra mayor relevancia, toda vez, que la obra actualmente se encuentra siendo utilizada por los alumnos y funcionarios del establecimiento, lo que eventualmente podría presentar un riesgo inminente para la integridad física de los usuarios.

II. METODOLOGÍA

El trabajo se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, considerando la normativa de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, reglamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás reglamentación vigente, e incluyó la toma de declaraciones a diversas personas, así como también la solicitud de datos, informes, documentos y otros antecedentes que se estimó necesarios.

III. ANÁLISIS

La obra "Mejoramiento de infraestructura deportiva" adjudicada mediante decreto N° 4570, de 17 agosto de 2009, por un monto total de $49.860.560.-, IVA incluido, contempla una estructura metálica compuesta por cerchas reticuladas, costaneras y techo metálico; sostenidos por 10 pilares de hormigón encamisado con perfiles tubulares de gran diámetro, además de obras anexas, tales como: instalación de alumbrado, pintado de cancha y mobiliario deportivo, destinada a cubrir una superficie aproximada de 325 metros cuadrados.

Sobre la base de los antecedentes denunciados, se procedió a analizar en particular la estructura metálica reticulada que cumple la función principal de dar sombra a la cancha deportiva del citado establecimiento educacional, que comprometió la inversión de $31.891.779.- IVA incluido, equivalente al 64% del presupuesto del proyecto.

3.1. Antecedentes generales

La Municipalidad de Ática, al igual que las demás municipalidades del país, es una institución encargada de elaborar, aprobar y modificar el plan comunal; planificar y regular su territorio en función del plan regulador respectivo; promover el desarrollo comunitario; aplicar disposiciones sobre el transporte y tránsito público dentro de su jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente y ser responsable del aseo y ornato de la comuna.

A su turno, la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 24 señala que deberá otorgar los permisos de edificación de las obras en construcción que están en su comuna, además de fiscalizar que estas cumplan con las disposiciones legales y técnicas que las rijan. Asimismo, deberá dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, ya sean ejecutadas directamente o a través de terceros.

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

En el marco de la investigación especial realizada por este órgano de Control Superior a la Municipalidad de Arica, se procedió a efectuar una revisión en terreno al proyecto de "Mejoramiento de infraestructura deportiva", en las dependencias del Liceo A-1 de Arica; además, de la revisión de los antecedentes del contrato celebrado por la Municipalidad de Arica, de conformidad con lo dispuesto en dictamen N° 7.251, de 2008, de la Contraloría General de la República.

En primer lugar, cabe hacer presente que el proyecto "Mejoramiento de la infraestructura deportiva', código BIP 30082461-0, fue diseñado por el Arquitecto de la Secretaría Comunal de Planificación, SECPLAC, don Gastón Baeza Cortéz, ejecutado por la empresa contratista "OFA Limitada", e inspeccionado técnicamente por el Ingeniero Constructor de la Dirección de Obras Municipales de Arica, don Erick Supanta Mamani.

3.2 Aspectos técnicos administrativos

3.2.1 Otorgamiento de permiso de edificación sin contar con memoria de cálculo del proyecto estructural.

Sobre el particular, es necesario precisar en una primera instancia, que revisados los antecedentes de la obra, se constató que al momento de la solicitud del permiso de edificación, el proyecto de estructura presentado por el Arquitecto de la SECPLAC de la Municipalidad de Arica fue acompañado por planos y especificaciones técnicas estructurales, omitiendo el antecedente de la memoria de cálculo del proyecto en mención.

En este contexto, es posible advertir que tales condiciones dejan de manifiesto el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5.1.7, inciso 2°, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en lo que refiere a que el proyecto de cálculo estructural deberá ser presentado a la Dirección de Obras Municipales junto con la solicitud de permiso de edificación, acompañando la memoria de cálculo y los planos de estructura, ambos firmados por el profesional competente.

Ahora bien, se advierte que la carpeta de la obra contiene un proyecto de cálculo estructural, fechado "julio de 2010" elaborado por el Ingeniero Civil, don Esteban Labra Pérez, data coincidente con la fecha en la que se efectúo el Acta de Recepción Provisoria de la obra.

En dicho proyecto estructural, se presenta la memoria de cálculo (Anexo N° 1), sin embargo, no son considerados los referidos a las fuerzas horizontales contempladas en el artículo 5.1.7, inciso 3°, numeral 2, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Es decir, la memoria de cálculo presentada por el señor Labra Pérez, no analiza la acción del viento sobre la construcción, según regula la norma chilena NCh 432 Of. 71, y a su vez, no estudia la acción del sismo, de conformidad con la NCh 433 Of. 96, teniendo en consideración que Arica es una ciudad altamente sísmica, según establece la citada normativa.

Al respecto, requerido el Director de Obras Municipales, declara que dentro de un proyecto estructural se consideran: legajo de planos, especificaciones técnicas y memoria de cálculo. Seguidamente, indica que si bien se cumple con las dos primeras, "...simplemente le faltó la verificación del cálculo a la memoria". Señala, además, que confía en el criterio del chequeo normativo que practican los profesionales que trabajan junto a él, como Unidad de Obras, y que los antecedentes presentados eran, en su concepto, suficientes para otorgar el permis de edificación.

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Por consiguiente, la indagatoria practicada permitió constatar que sobre el proyecto presentado por el arquitecto de la Secretaria de Planificación Comunal, el Director de Obras Municipales de Arica, don Francisco Zuleta Gómez, otorgó el permiso de edificación, sin contar con uno de los antecedentes del proyecto de cálculo, su respectiva memoria, advirtiéndose que en una instancia posterior a la solicitud del permiso de edificación mencionado, otro profesional elabora un nuevo proyecto de estructura, sin embargo a pesar de ello continúa sin dar cumplimiento a la legislación vigente.

3.2.2 Incumplimiento de antecedentes del desarrollo de la obra.

De los antecedentes del contrato que la municipalidad debe mantener bajo custodia en sus dependencias, la carpeta de la obra no contiene los ensayos y certificaciones de materiales, ni la copia del libro de obras, al margen de las instrucciones de carácter obligatorias que este Organismo Superior de Control ha instruido a través del oficio N° 7.251, de 2008, publicado en el Diario Oficial el 18 de febrero del mismo año.

Por su parte, sin perjuicio de las medidas de corrección que adopte la Dirección de Obras, respecto del caso analizado, el cumplimiento de estas disposiciones serán verificadas en futuras auditorías dentro del programa de fiscalización que practicará este Órgano de Control Superior.

3.3 Aspectos técnicos

3.3.1 Diferencias entre Cercha N° 1 de terreno y de proyecto.

Cada una de las cerchas N° 1, de las ocho (8) de este tipo, que considera la obra, presentan una ejecución distinta a las dispuestas en el plano del proyecto de cálculo. (Anexo N° 2).

Al respecto, se verificó que los perfiles metálicos de 40x40x3 mm, ubicados en los extremos de la cercha, no están dispuestos en la misma dirección como fueron concebidos en el proyecto de ingeniería, situación que no fue advertida por don Erick Supanta Mamani, en su calidad de Inspector Técnico de la Obra, de conformidad con lo señalado en su testimonio prestado ante este Organismo Superior de Control.

3.3.2 Deficiencias en soldaduras.

En relación al tipo de soldadura, la disposición de sus cordones y el tipo de electrodo empleado en la ejecución de los trabajos, la fiscalización practicada en terreno no permitió constatar si efectivamente se utilizó el electrodo de gran rendimiento del tipo AWS E7018, señalado en el plano, toda vez que el Inspector Técnico de la Obra, no dispuso de las verificaciones como tampoco dejó constancia por escrito en el libro de obras u otro documento, de si el contratista dio cumplimiento a esa especificación técnica.

Seguidamente, el plano de estructura indica en su representación simbólica de soldadura que, según lo señalado en la norma chilena NCh 1.334 Of. 94, todo arco eléctrico no será efectuado en terreno. Al respecto, el señor Supanta Mamani destaca que no era posible ejecutar todas las soldaduras en taller, sin embargo, no se solicitó al ingeniero autor del proyecto, la autorización para ejecutar soldaduras en obra.

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Además, el detalle "Unión Cercha a Pilar 1" del plano de estructura indica que la soldadura tendrá un filete de 6 mm por todo el contorno de la pletina en la zona inferior de la cercha. Tal consideración no fue adoptada por la empresa contratista y, a su vez, no fue observado por la Inspección Técnica de la Obra, de conformidad con lo declarado por el señor Supanta Mamani.

Finalmente, los tramos de cordones de las soldaduras tampoco fueron ejecutados de conformidad con lo indicado en los planos estructurales, toda vez que estos fueron efectuados en tramos irregulares sin la autorización del profesional que diseñó el proyecto. (Anexo N° 3)

3.4 Otras Observaciones

3.4.1 Acta de recepción provisoria.

Mediante Acta de Recepción Provisoria, con fecha de 20 de julio de 2010, la obra se recibe dando cumplimiento al nuevo plazo contractual, "no existiendo observaciones que subsanar por el contratista", según lo señalado en documento firmado por don Omar Fuenzalida Alday, representante legal del contratista; don Erick Supanta Mamani, Inspector Técnico de Obras de la Dirección de Obras Municipales; don Juan Calderón Suárez, Jefe Departamento de Iluminación; don Gastón Baeza Cortez, SECPLAC; don Fernando Robledo Bertolotto, Jefe Departamento Ejecución de Obras; y, don Francisco Zuleta Gómez, Director de Obras Municipales de Arica.

Al tenor de lo expuesto, el señor Zuleta Gómez, presente en la comisión de recepción provisoria declaró, "en esta primera instancia no observé mayores modificaciones en la obra, pero que serán sancionadas ahora (antes de la recepción final) y solicitaré los antecedentes como corresponde".

A su vez, cabe hacer mención a lo declarado por don Erick Supanta Mamani quien manifestó que "...es de mi parecer que la obra no se ha ejecutado según lo señalado en el plano, principalmente las soldaduras. Asumiendo que el diseño es correcto, en parecer que la obra no está cumpliendo con los cálculos de seguridad que ha estimado el profesional (autor del proyecto de estructura)".

Sobre el particular, corresponde señalar que el Director de Obras Municipales, no dio estricto cumplimiento a la supervigilancia de la obra en mención, en los términos consignados en el artículo 9°, letra b), de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, inobservancia que fue establecida al comprobar que sus eventuales fiscalizaciones a la obra bajo análisis, no estuvieron precedidas de un informe que advirtiera las observaciones que en su declaración prestada ante este órgano Superior de Control reconoce, en concordancia y acuerdo con lo manifestado por el Inspector Técnico de la Obra.

3.4.2 Sobre la recepción definitiva de las obras y el uso de las instalaciones.

Por medio de oficio de fecha 29 de septiembre de 2010, dirigido a esta Contraloría Regional por la Dirección, el Centro General de Padres y Apoderados, y el Centro de Alumnos del Liceo 41, con copia al Departamento de Administración de Educación Municipal, al Alcalde de Arica, a la Seremi de Educación, a la Gobernación y la Intendencia, se les da a conocer, que la obra "Mejoramiento Infraestructura Deportiva Liceo A-1, Arica" se encontraba en uso por los alumnos y funcionarios del respectivo establecimiento.

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

A su turno, en su testimonio prestado ante esta Contraloría Regional, don Francisco Zuleta Gómez, Director de Obras Municipales de Añca, manifestó que la obra no debía ser usada, toda vez, que no se contaba con la recepción definitiva total. Agrega, que en el acta de recepción provisoria se estableció que las instalaciones no podían entrar en funcionamiento hasta la recepción definitiva. Además, en armonía con el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, confirma lo dispuesto en el acta, en relación al no uso de la obra, insistiendo que la ley debe ser conocida por todos, por lo que no necesita decir que la obra no se puede usar. Finalmente, alega que no estaba enterado de que la obra estaba en uso.

Por su parte, el Inspector Técnico del proyecto, funcionario bajo la jerarquía del citado Director de Obras, argumentó en su declaración "tengo entendido que la obra está en uso".

A su turno cabe señalar que, el Director de Obras Municipales no dio estricto cumplimiento a la supervigilancia de la obra en mención, omitiendo además impartir instrucciones claras y precisas respecto a que al establecimiento educacional, no le estaba autorizado su uso, sino hasta después de haber dado cumplimiento al trámite de recepción final, según lo consignado en el artículo 9°, letra b), de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo que a la fecha de la fiscalización aún se encontraba pendiente.

IV. CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo es posible concluir que:

1. El Director de Obras Municipales de Arta otorgó el permiso de edificación de las obras, sin contar con uno de los antecedentes del proyecto de cálculo, esto es, su respectiva memoria, advirtiéndose que en una instancia posterior a la solicitud del permiso de edificación mencionado, otro profesional elaboró un nuevo proyecto de estructura, que sin embargo continúa sin dar cumplimiento a la legislación vigente.

2. En atención a los hechos descritos, queda de manifiesto la falta de oportunidad, profundidad y eficacia de las labores de inspección técnica, tanto del Director de Obras Municipales como del Inspector Técnico de la Obra, lo que se manifestó en una inadecuada supervigilancia del proyecto, en contravención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, y lo establecido en la letra c), del artículo 58, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, respecto de las funciones que le compete a la Unidad Encargada de las Obras Municipales, establecidas en el artículo 24, numerales 4 y 5, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sobre el deber de fiscalizar la ejecución de las obras hasta el momento de su recepción, recibir las obras y autorizar su uso, y el verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan, todo lo anterior, con el agravante, que su ejecución, comprometía parte de la superficie de un establecimiento educacional, con una matrícula cercana a los 1.380 alumnos.

3. En cuanto a la calidad de las obras, no resulta posible asegurar la estabilidad estructural de los trabajos efectuados por la empresa contratista "OFA Limitada", toda vez que la Dirección de Obras Municipales de Anca, no dio fiel cumplimiento a la normativa legal vigente que rige este tipo de construcciones y a las que en forma específica se indicaron en las indicaciones del proyecto de estructura.

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

En tales circunstancias, el municipio deberá implementar, a la brevedad, las acciones pertinentes para solucionar y dar estricto cumplimiento a la normativa que rige la materia, las que deberán considerar en especial lo siguiente:

1. Arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento, a toda la normativa vigente que regule las consideraciones de los antecedentes que debe incluir un proyecto de construcción antes de que se le otorgue su permiso de edificación, de conformidad con lo contenido en los artículos 5.1.6 y 5.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respectivamente.

2. Disponer de las providencias necesarias para dar cumplimiento a las normas chilenas NCh 432 Of. 71 y NCh 433 Of. 96, sobre solicitaciones de viento y sismo en las construcciones, respectivamente, en la memoria de cálculo de la estructura.

3. Cumplir a cabalidad las exigencias contenidas en el dictamen N° 7.251, de 2008, de la Contraloría General de la República, en relación al cumplimiento de los antecedentes del desarrollo de la obra, existentes en la carpeta del contrato.

4. Asegurar que las obras ejecutadas cumplan con la validación del proyectista. Específicamente, frente a la disposición de las estructuras y las deficiencias en las soldaduras advertidas en la obra. Tales procedimientos serán verificados en una próxima fiscalización por parte de esta Contraloría Regional.

5. En lo sucesivo, la Dirección de Obras Municipales de Arta deberá dar estricto cumplimiento a su obligación de velar por las disposiciones establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General; y en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y otras disposiciones normativas afines, además, de la correcta representación técnica en los planos de estructura.

Finalmente, y en mérito de lo anteriormente expuesto, este Organismo Fiscalizador, en virtud de las facultades contenidas en los artículos 131 y siguientes de la ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, procederá en su oportunidad a incoar el correspondiente proceso disciplinario de rigor, en los términos establecidos en su resolución N° 236, de 1998, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en los hechos que se han dado cuenta en el cuerpo del presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

ENRIQUE MONTO RATHGEB JEFE UNIDAD DE •NTROL EXTERNO

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INDICE DE ANEXOS

MATERIA N°

• Memoria de cálculo de proyecto estructural 1

• Plano y fotografía de cercha N ° 1 2

• Plano con detalles de uniones y estructura 3

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ANEXO N° 1

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ANEXO N° 2

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Fotografia N° 2: No se advierte soldadura

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ANEXO N° 3

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PLETINA 50x6x1000 mm (SON DOS)

NOTAS: - ACERO A-36 - SOLDADURA AWS E7018 FILETE 6 mm

PLETINA 50x6x600 mm (SON DOS)

CAMISA A-36 ESP=5 mm

PILAR P1 HOR}JIGON SLGUN CALCULO

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DETALLE UNION CERCHA A PIER P1 ESCALA 1:20

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Fotografia N° 3: Cord6n de soldadura discontinuo

Fotografia N° 4: No se advierte soldadura

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