informe final tayrona
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Certificado No. GP 174-1
DIAGNÓSTICO REGISTRAL
SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA
(Propiedad, tenencia y ocupación)
Convenio Superintendencia de Notariado y Registro
Parques Nacionales Naturales
Bogotá D.C., enero de 2012
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DIAGNÓSTICO REGISTRAL
SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA
(Propiedad, tenencia y ocupación)
JORGE ENRIQUE VELEZ GARCÍA
Superintendente de Notariado y
Registro
JULIA MIRANDA LONDOÑO
Directora General Parques
Nacionales Naturales
Elaboró:
Fadys Argueyo Niebles
Luis Fernando Peña Quintero
Jorge Andrés Gaitán Sánchez
Paola Alejandra Aguirre Medina
Jhon Fredy González Dueñas
Milena Gómez Pineda
Bogotá D.C., enero de 2012
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INTRODUCCIÓN
El legislador colombiano partiendo de la realidad de un país poco poblado en
áreas rurales y dotado de una porción significativa de tierras baldías, no
explotadas por la agricultura ni la ganadería, creó la figura de Parque Nacional
mediante la Ley 2 de 1959, como áreas de utilidad pública que tienen por objeto
la conservación de la fauna y la flora nacional.1 A partir de ese momento los
parques nacionales han sido concebidos como un sistema de espacios
protegidos en terrenos pertenecientes al Estado (tierras baldías), o privadas, razón
por la que designó un capítulo a los parques nacionales en el Código de Recursos
Naturales Renovables, y los definió en el artículo 327, y en su artículo 328, trazó sus
principales finalidades como: conservar con valores sobresalientes de fauna, flora
y pasajes, o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen
especial de manejo fundado en una planeación integral, con principios
ecológicos, para que permanezcan sin deterioro; perpetuar en estado natural
muestras de comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades
biogeográficas, recursos genéticos y especies silvestres amenazadas de extinción
y para mantener la diversidad biológica; asegurar la estabilidad ecológica, y
proteger ejemplares de fenómenos naturales, culturales, históricos y otros de
interés internacional, para contribuir a la preservación del patrimonio común de la
humanidad.
Que de esta forma, los parques nacionales se conciben hoy día como espacios
sustraídos de toda actividad que impida la evolución natural de los ecosistemas,
con un fin esencialmente proteccionista en la que priman los valores estéticos,
científicos, educativos y recreativos.
En este orden de ideas, la Constitución Política de 1991 otorgó un status
constitucional a los parques nacionales dándoles la categoría de bienes
inalienables, imprescriptibles e inembargables, la inalienabilidad hace referencia
a la imposibilidad de venderlos, cederlos, negociarlos o comerciarlos, la
imprescriptibilidad significa que no pueden ser objeto de usucapión; y la
inembargabilidad quiere decir que no pueden ser objeto de hipotecas o
secuestro. Actualmente se reconocen 42 parque naturales con una extensión
aproximada a los 12.602.320.7 hectáreas, que equivale a más del 11 % del
territorio continental colombiano; así mismo se identifican 10 santuarios de fauna y
flora, 2 reservas naturales, 1 área natural única y 1 vía parque; para un total de 56
áreas protegidas.
1 Corso Virviescas Adriana, Los Parques Nacionales en derecho Colombiano y en derecho Francés, Lecturas
sobre derecho del Medio Ambiente Tomo VI, Universidad Externado de Colombia 2005, Página 91-113.
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La Ley 99 de 1993, en su artículo 5 dio al Ministerio del Medio Ambiente la función
de declarar áreas pertenecientes al Sistema de Parques Nacionales, así como la
de adquirir los bienes de propiedad privada y ordenar a la autoridad competente
la expropiación de dichos bienes, pero su administración le corresponde a
Parques Nacionales Naturales.
No obstante lo anterior, los Parques Nacionales Naturales – PNN, no han sido
ajenas a las acciones y efectos de la disputa por la tenencia de la tierra entre
diversos actores y del conflicto armado. Uno de los casos más presentados es la
ocupación y apropiación fraudulenta de áreas de terreno, dentro de ellos, en
donde no sólo se ha despojado de sus tierras a poblaciones campesinas y
comunidades étnicas, sino también, al propio Estado. Esta modalidad de despojo
de tierras es de gran magnitud y generalizada y se muestra en varias situaciones,
como: Invasiones de tierra, compra de títulos a pequeños propietarios que los
adquirieron antes de la constitución del área de reserva, desplazamiento de
comunidades indígenas y negras, ampliación de linderos y por ende, de áreas,
tala y construcciones ilegales, ocupaciones y posteriormente la adjudicación de
baldíos.
En este orden de ideas, y teniendo en cuenta las competencias legales asignadas
tanto a la Superintendencia de Notaria y Registro como a Parques Nacionales
Naturales, se tomó la decisión de suscribir un convenio marco interadministrativo
de cooperación el pasado mes de diciembre, con el objeto de “aunar esfuerzos
interinstitucionales humanos, técnicos, económicos y logísticos entre Parques
Nacionales Naturales, y La Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de
realizar un diagnóstico registral, consistente en la revisión de los títulos de
propiedad y los derechos legales de personas naturales y jurídicas, comunidades
indígenas y negras que están ocupando áreas de los Parques Naturales
Nacionales priorizadas, que sirvan de insumo para la iniciación de los trámites
administrativos tendientes a invalidar las inscripciones de propietarios ilegales y su
posterior registro a favor de la Nación”
Es así entonces, que en cumplimiento del citado objeto contractual se elabora el
presente diagnóstico registral correspondiente al Parque Nacional Natural
Tayrona.
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I. CARACTERIZACIÓN DEL PARQUE NACIONAL NATURAL EL TAYRONA
Colombia es uno de los países más diversos del mundo en flora y fauna, por ello
cerca del 9,98% de su territorio terrestre y el 1,30% del territorio marino, que
representan un área total de 12.602.320,7 hectáreas, corresponden a 56 áreas
naturales pertenecientes al Sistema de Parques Nacionales Naturales, cuyo
objetivo es proteger a la diversidad de especies que se encuentran en distintas
zonas del país.
LOCALIZACIÓN
Dentro de estas 56 áreas naturales protegidas encontramos el Parque Nacional
Natural el Tayrona, creado en 1969 mediante resolución ejecutiva No. 292 del 18
de agosto, con una extensión de 15.000 has aproximadamente, no obstante de
conformidad con la información actual suministrada por parques, hoy posee
19.256 hectáreas2 (12.692 terrestres y 6.564 marinas), está ubicado en el litoral
Caribe a 34 kilómetros de Santa Marta vía Riohacha, en el departamento del
Magdalena.
Con jurisdicción del Municipio de Santa Marta, el parque tiene los siguientes
limites; partiendo del caserío de Taganga en el lugar donde se unen las vertientes
hacia el caserío citado y hacia el Mar Caribe; se sigue la costa de este mar hacia
el noreste incluyendo un kilometro mar adentro, hasta encontrar la margen
izquierda del rio piedras en su desembocadura en el Mar Caribe; de este ultimo
punto por la margen izquierda del rio piedras, aguas arriba hasta encontrar la
carretera; de aquí se continua hasta el occidente pasando por lo sitio
denominados: Cerro Santa Rosa, donde se encuentra el mojón numero 1; Cerro
Tovar, donde se encuentra el mojón numero 2; Pico Guacamayo, donde se
encuentra ubicado el mojón numero 3; Cerro Pelao, donde se encuentra ubicado
el mojón numero 4; Cerro Aguas Muertas, donde se encuentra el mojón señalado
con el numero 5; Pico Cielito, donde esta el mojón numero 6; Pico Chichigua,
donde se ha colocado el mojón numero 7; Sitio de la Hondonada, donde el
mojón numero 8; Alto del Humo, donde se halla el mojón numero 9; todos estos
mojones se hallan situados en los puntos mas elevados del divorcio de aguas del
Rio Piedras con las quebradas Cañaveral, Santa Rosa, La Boquita, El Cabo, Olaya,
Playa Brava, Palmerito, Guachaquita, Cinto y afluentes, Rodriguez y Gairaca. Del
mojón numero 9 se sigue por el carreteable que conduce al sitio denominado el
Cruce, donde se ha colocado el mojón numero 10, de allí se sigue al Alto Bonito
2 Según información suministrada por Parques Nacionales Naturales de Colombia.
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Gordo, donde se halla el mojón numero 11 y de aquí se sigue hasta el punto de
partida.3
Imagen 1. Ubicación geográfica
Fuente: Mapa suministrado por Parques Nacionales Naturales Regional Caribe
CLIMA
Con una temperatura que oscila entre 25°C a 30°C, el Tayrona es uno de los
parques mas visitado por turistas gracias a sus espectaculares paisajes y a sus
singulares playas de arenas blancas delimitadas por atolones rocosos, manglares,
matorrales o boques, y bañadas por las aguas azules y cristalinas del mar Caribe.
3 Limitaciones tomadas del artículo 2 de la Resolución Ejecutiva No. 232 del 18 de agosto de 1969 del Ministerio
de Agricultura.
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NATURALEZA: FLORA Y FAUNA
El parque Nacional Natural el Tayrona es hábitat de una cantidad de especies de
flora y fauna que se encuentran distribuidos en espacios con diferentes pisos
térmicos que van desde el nivel del mar hasta alturas de 900 metros. Entre los
grupos de mamíferos presentes se han listado cinco especies de felinos; Panthera
onca (Jaguar), Leopardus pardalis (Ocelote), Leopardus wiedii (Trigrillo) y el Puma
yagouarondi (Yaguarundi), especies de venado como el Mazama americana y
Mazama rufina, ñeques (Dasyprocta punctata), Zainos (Tayassu tajacu),
Guartinajas (Agouti paca), Zorro Perros (Certocyon thous), Osos hormigueros
(Tamandua mezicana y Myrmecophaga tridactyla), primates, roedores,
murciélagos, entre otros.
Ecosistemas
Entre los ecosistemas terrestres que conforman el Parque se encuentran el
matorral espinoso y bosques secos, húmedos y nublados. Entre los ecosistemas
marino-costeros están las formaciones coralinas, las praderas de pastos marinos,
las playas, el litoral rocoso, los manglares, las praderas de algas, los fondos
arenosos, las lagunas y madreviejas.
Hidrografía
La hidrografía del parque está conformada por dos sistemas de drenaje. El
marítimo está formado por un conjunto de pequeñas quebradas, arroyos y caños
que fluyen directamente al mar. En la parte occidental las cuencas de las
quebradas Bonito Gordo, Concha y Gayraca permanecen secas durante buena
parte del año. Hacia el oriente de Gaycara los caudales aumentan
gradualmente y se hacen permanentes. Las quebradas Cinto, El Cabo, La
Boquita, San Lucas y Santa Rosa suministran agua dulce todo el año. El sistema de
drenaje continental está formado por las quebradas que desembocan al Rio
Piedras.
Fauna
El área terrestre del Parque cuenta con más de 100 especies de mamíferos, entre
los que sobresalen el tigrillo y el venado y aves como el cóndor, el águila solitaria y
el águila blanca. Cientos de especies de invertebrados pueblan las aguas del
área protegida, donde también abundan los peces y hacen presencia mamíferos
marinos, como el delfín.
Vegetación
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La ocurrencia de diferencia en las precipitaciones en varios sectores del Parque
es una de las causas para la existencia de una diversidad de flora. En las 12.000
hectáreas terrestres del parque se desarrollan desde el cactus hasta grandes
arboles. Es de anotar que la zona costera del área protegida presenta la
vegetación marina mas rica del todo el Caribe Colombiano con 31 tipos
diferentes de vegetación.
SOCIO CULTURAL
Dentro del área protegida y en sus alrededores viven persona de origen mestizo
que derivan el sustento de sus actividades como el turismo, la pesca, la
agricultura y la ganadería.
Antes de la conquista el Parque Natural era un área en el cual los indígenas
tayronas convivieron, dejando evidencias significativas de su paso por la tierras, es
por ello que en el área del parque se encuentran vestigios arqueológicos, huellas
y señales de culturas pasadas, como la antigua ciudad Tayrona llamada
“Chairama” o Pueblito, y varios sitios sagrados o puntos de la “Línea Negra” de las
comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta.
El denominado Pueblito representa un sitio arqueológico de gran importancia,
con el registro de restos de unas 500 a 1000 casas que pudieron albergar una
población de 3000 a 5000 habitantes, lo cual revela que se trataba de un núcleo
denso de población, y según los cronistas estas poblaciones lograron establecer
un complejo sistema comercial a través de caminos empedrados que
conectaban en red los distintos asentamientos entre costas y sierra, permitiendo el
desarrollo de transacciones entre sus pobladores.
ECONOMICO
Las principales actividades económicas de las cuales derivan el sustento los grupo
humanos que habitan dentro del área protegida y en su zona de amortiguación e
influencia, son en orden de importante la industrial del banano, el turismo, la
pesca, la agricultura, la ganadería y la avicultura.
La industria del banano en los últimos años se ha convertido en la actividad que
ha generado mayor ocupación de mano de obra en la región. Por su parte el
turismo encuentra su mayor oferta paisajística de toda la región Caribe, en el
mismo Parque el Tayrona, que es reconocido como una de las áreas protegidas
colombianas mas visitadas por nacionales y extranjeros, y la población vecina
participa mediante la oferta de actividades eco turísticas de pernoctación y
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campismo, senderismo, paisajismo, interpretación ambiental y cultural,
observación submarina y de especies terrestres, pesca deportiva, bañismo, ciclo-
montañismo y el canotaje; para algunas de estas actividades en el área
protegida se encuentran organizadas seis asociaciones distribuidas dos en pesca,
dos en ventas, una de guías ecoturísticos y una en transporte. Adicionalmente la
construcción de restaurante y tiendas con estos fines han generado empleos
directos e indirectos a la población vecina.4
4 Información tomada del Plan de Manejo Parque Nacional Natural Tayrona. Unidad Administrativa Especial del
Sistema de Parques Nacionales Naturales. 2006
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II. MARCO NORMATIVO
1. MARCO CONSTITUCIONAL DEL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS:
La Constitución Política establece en su artículo 131 que el servicio de registro de
Instrumentos Públicos será prestado por Registradores “Compete a la Ley la
reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”
2. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO:
Mediante Decreto 412 del 15 de febrero de 2007, la Superintendencia de
Notariado y Registro fue definida como una entidad descentralizada, técnica,
con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonial.
Los objetivos de la Entidad de manera fundamental corresponden a:
- Ejercer la orientación, inspección, vigilancia y control, de los servicios
públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos.
- Atender la organización, administración y sostenimiento de las Oficinas de
Registro de Instrumentos Públicos.
- Asesorar al Gobierno Nacional, en la construcción de las políticas y el
establecimiento de los programas y planes referidos a los servicios públicos
notarial y registral.
3. REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS:
Desde el punto de vista jurídico, el sistema registral colombiano está regulado por
el Decreto Ley 1250 de 1970 con fundamento en lo establecido en el Código
Civil, en el Decreto 960 de 1970 y demás normas relacionadas.
El artículo 756 del Código Civil determina que la tradición del dominio de los
bienes raíces se efectúa por la inscripción del título en la Oficina de registro de
instrumentos públicos conjugándose así el título y el modo.
La inscripción del título en la Oficina de Registro constituye la tradición de un bien
inmueble.
La propiedad privada es el núcleo esencial del derecho civil y base de la
convivencia, consolidación y crecimiento de la sociedad.
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La defensa del derecho de propiedad ha tenido como centro fundamental de
protección los bienes raíces, y ha determinado diversas solemnidades para
efectos de trasmitir el dominio sobre este tipo de bienes.
La transferencia del derecho de dominio se ha individualizado como acto
jurídico: La Tradición, modo de adquirir el dominio y consecuencia directa de un
título antecedente, se realiza única y exclusivamente mediante la Inscripción de
dicho título en las oficinas de registro.
Igualmente, los derechos reales, las limitaciones y medidas cautelares que inciden
en la situación jurídica de un inmueble, no son extrañas a la necesidad de
seguridad que demanda la colectividad.
El servicio público de registro se presta a través de las Oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos que son dependencias de la Superintendencia de
Notariado y Registro, las cuales en la actualidad son 192 a nivel nacional,
categorizadas en principales y seccionales.
4. Marco Constitucional del Sistema de Parques Nacionales Naturales
La Constitución Política establece en los siguientes artículos los parámetros que
recogen un conjunto de valores referentes que se convierten en prioridad del
Estado.
Artículo 8 “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas
culturales y naturales de la Nación.”
En el capitulo 2º del titulo II, se encuentran los derechos sociales, económicos y
culturales.
Artículo 63 de la Carta Política se enuncia “Los bienes de uso publico, los parques
naturales, las tierras comunales de grupo étnicos, las tierras de resguardo, el
patrimonio arqueológico de la nación son inalienables, imprescriptibles e
inembargables.”
Frente a los derechos colectivos y del ambiente:
Artículo 79 “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La
ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación
para el logro de estos fines”
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Marco Legal:
La ley 2 de 1959, Sobre economía forestal de la Nación y conservación de
recursos naturales renovables, declaró como reserva forestal los bosques andinos,
amazónicos y chocoanos, se creó la figura de parque nacional como zonas de
utilidad publica, cuyo objeto es la conservación de fauna y flora nacional.
En el Decreto Ley 2811 de 1974, se definió el Sistema de Parques Nacionales
Naturales en su articulo 327 como “el conjunto de áreas con valores
excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de
la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva
y se declara.”
En el artículo 328 del Decreto se establece las finalidades principales de los
parques nacionales:
a). Conservar con valores sobresalientes de fauna y flora y pasajes o reliquias
históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo
fundado en una planeación integral, con principios ecológicos, para que
permanezcan sin deterioro;
b). La de perpetuar en estado natural muestras de comunidades bióticas,
regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies
silvestres amenazadas de extinción y para:
1o. Proveer puntos de referencia ambientales para investigaciones científicas,
estudios generales y educación ambiental;
2o. Mantener la diversidad biológica;
3o. Asegurar la estabilidad ecológica, y
c). La de proteger ejemplares de fenómenos naturales, culturales, históricos y otros
de interés internacional, para contribuir a la preservación del patrimonio común
de la humanidad.
El manejo de estas áreas en Colombia, se determina en un sistema centralizado y
proteccionista, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 99 de 1993, Por la cual se
crean el Ministerio del Medio Ambiente y el SINA.
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“ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL MINISTERIO. Corresponde al Ministerio del Medio
Ambiente:
2) Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y
el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de
los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de
actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del
patrimonio natural;
3) Preparar, con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación, los
planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los
recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban
incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional
de Investigaciones que el gobierno somete a consideración del Congreso.”
En jurisprudencia del Consejo de Estado, se determino la importancia de parques
nacionales frente a la propiedad privada. El sistema de parques nacionales tiene
el estatus de propiedad pública, lo que le permite al Estado que dentro del
término de 5 años se puedan adquirir los terrenos de propiedad privada
afectados por la declaratoria de parque.
El establecimiento de áreas naturales protegidas es el instrumento más importante
considerado por el Convenio sobre Diversidad Biológica para la conservación de
la Biodiversidad,
El Estado Colombiano ratificó el Convenio de Diversidad Biológica (CDB),
mediante la Ley 165 de 1994, que tiene como objetivos principales: la
conservación de la diversidad biológica; la utilización sostenible de sus
componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven
de la utilización de los recursos genéticos.
Actualmente se tienen un total de 56 áreas naturales pertenecientes al Sistema de
Parques Nacionales Naturales que abarcan 12.602.320.7 hectáreas, en las que se
conservan ecosistemas estratégicos para el país por los servicios ambientales que
prestan y por su gran riqueza en biodiversidad.
5. Resolución 292 del 18 de Agosto de 1969
Ahora bien, concretamente en cuanto al Parque Natural Nacional Tayrona, por
medio de la resolución No 292 del 18 de agosto de 1969 se aprobó el acuerdo No
4 del 24 de abril de 1969, originaria de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo
de los Recursos Naturales Renovables INDERENA. A través de este acto
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administrativo se acordó que con el objeto de conservar la flora, la fauna y las
bellezas escénicas nacionales, con fines científicos, educativos, recreativas o
estéticos, se delimitó un área de 15.000 has de superficie aproximada
denominada Parque Nacional Natural Tayrona, ubicada en la jurisdicción del
municipio de Santa Marta, en el departamento del Magdalena.
En su artículo segundo estableció que dentro de las áreas alinderadas en el
artículo primero, quedarían prohibidas la adjudicación de baldíos, las ventas de
tierras, la caza, la pesca y toda clase de actividad industrial, ganadera o
agrícola, salvo aquellas que el INDERENA considere convenientes para la
conservación o embellecimiento de la zona de conformidad con el artículo 13 de
la Ley 2 de 1959.
La mencionada declaratoria dejó a salvo los derechos adquiridos al momento de
la declaratoria.
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III. METODOLOGÍA EMPLEADA
La labor de inspección y estudio de la tradición de los folios de predios ubicados
dentro del Parque Nacional Natural Tayrona, con el fin de establecer su situación
jurídica actual; fue desarrollada por seis profesionales, adscritos al Grupo de
Tierras, de la Superintendencia de Notariado y Registro, quienes nos desplazamos
a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta dentro del
periodo de tiempo comprendido entre el 3 al 14 de enero del presente año.
TRABAJO EN OFICINA CENTRAL – BOGOTÁ:
En Bogotá, con la información suministrada por Parques Nacionales Naturales, se
recaudó la información correspondiente a algunos folios de matrícula inmobiliaria
y cédulas catastrales pertenecientes a predios que se encuentran dentro del
área del Parque, con el propósito de organizarla, filtrarla y depurarla, para de esta
forma dirigirnos a la ORIP correspondiente. De igual forma se tuvo como insumo
principal el informe del consultor Filipo Burgos, rendido en el año 2002.
TRABAJO EN CAMPO:
Para el desarrollo del trabajo en campo, se trasladó el equipo a la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta, departamento de Magdalena,
realizando las siguientes acciones:
1. Revisión de los registros, con base en la información suministrada por
Parques Nacionales Naturales, ubicando en el Sistema de Folio SIR en Santa
Marta, los datos de cada folio matriz, como la de sus segregados y
confrontando dicha información con los documentos físicos que se
encontraron en las carpetas de antecedentes de cada matrícula
inmobiliaria.
2. Revisión de los registros, en sistema de libros, a fin de constatar la cadena
tradicia hasta el año de 1916.
3. Registro en la matriz, de toda la información encontrada, con el respectivo
análisis jurídico, tanto de lo inscrito en el folio, como de los soportes de la
tradición.
4. Escaneo de todas las carpetas de antecedentes de los folios revisados.
CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL INFORME FINAL:
Desde la Oficina Central en Bogotá, se analizó y organizó la información,
obtenida en campo de doscientos noventa y tres (293) folios así:
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Matrices: 82
Segregados : 211
Total Hectáreas revisadas: 15.117 has con 9.470 mts2.
Esta información fue consolidada, resaltando los aspectos más relevantes de
cada procedimiento, de donde se extrajeron los resultados que se describe en el
parte denominada Tipologías, que se obtuvieron del análisis de la información
suministrada por Parques Nacionales Naturales, y la encontrada en la misma ORIP.
Es de anotar que el grupo de trabajo analizó más folios de los que fueron
suministrados por Parques Nacionales Naturales, debido a que no se tenía la
certeza de que todos los revisados estuviesen efectivamente dentro del área del
Parque, razón por la cual se hace imperioso cruzar la información aquí
presentada con la base de datos de IGAC, con el fin de que sea la entidad
competente, quien certifique cuales de los predios estudiados ciertamente se
encuentran dentro del área del Parque Tayrona.
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IV. ESTUDIO JURIDICO DE FOLIOS
PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA
No. Folio. 080-60969
Ubicación Santa Marta
Área registrada 15.000 has
Código Catastral No registra
Forma de Adquisición Declaración como área protegida
Tradición El folio fue abierto el 24 de febrero de 1983, posee dos anotaciones así:
1. Resolución 292 del 18 de agosto de 1969, del Ministerio de Agricultura, por
medio de la cual se delimita y alindera el Parque Nacional Natural Tayrona.
A través de esta resolución fue aprobado el acuerdo No 04 de abril de
1969. La anotación se realiza al INDERENA, inscrita bajo el código 915 el 11
de septiembre de 1969. Esta resolución indica en su artículo segundo que
“Dentro de las áreas alinderadas queda prohibida la adjudicación de
baldíos, las ventas de tierras, la caza, la pesca y toda clase de actividad
industrial, ganadera o agrícola, salvo a aquellas que el INDERENA considera
convenientes para la conservación o embellecimiento de la zona de
conformidad con el artículo 13 de la Ley 2 de 1959.”
2. Resolución 2394 del 24 de octubre de 1995 del INDERENA al Ministerio del
Medio Ambiente de transferencia, inscrita con el código 915.
Folios Segregados No posee.
Estado Actual Folio activo
Conclusión En cuanto al área que comprende el Parque, de conformidad con la información
suministrada por Parques Nacionales se dice que es de 19.252 has, de las cuales
12.692 has y 2000 mts2 son terrestres y 6.564 has con 4.000 mts2 son marinas. Debe ser
rectificado por IGAC, con el fin de determinar el área correcta, y modificar la
resolución de declaratoria.
El folio no identifica una unidad inmobiliaria concreta, ya que el parque está
conformado por un conjunto de predios de propiedad privada y de la Nación, se
sugiere cancelar el folio del parque e inscribir la resolución de declaración en cada
uno de los folios que se encuentran dentro del área protegida, o unificar el folio del
parque trasladando la anotación de la resolución a los folios de los predios que lo
comprenden.
1. ADJUDICACIÓN DE BALDÍOS
NUEVA ESPERANZA/ LA ESPERANZA
No. Folio. 080-7921
Ubicación Vereda Bonda-Santa Marta
Área registrada 97Has
Código Catastro 00-3-004-014
Forma de Adquisición Este predio proviene del englobe de dos predios realizado por el señor Méndez Nieto
Wenceslao así:
1. Lote denominado Nueva Esperanza, ubicado en el paraje de Los Naranjos,
corregimiento de Bonda. Con un área de 49 has y 4.500 mts2, adquirido por
el señor Wenceslao Méndez, por adjudicación de baldíos realizada
mediante la resolución No 092 del 28 de febrero de 1963 y registrada el 10
de abril de 1963, en el Libro 1 tomo 2, folios 52-3, partida No 465, por parte
del Departamento del Magdalena.
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2. Lote de terreno ubicado en el paraje de los naranjos, corregimiento Bonda,
adquirido por la señora Graciela Méndez de Orozco por resolución de
adjudicación de baldíos por medio de la resolución 081 del 28 de febrero de
1963 del Departamento del Magdalena, registrada el 7 de mayo de 1963
con un área de 48 has y 8.000 mts2. Registrada en libro 1, tomo 2, folio 128,
partida No 433
(sumadas las áreas englobadas ascienden a 98 has 2500 mts2)
Tradición Folio abierto el 26 de agosto de 1977, el cual poseía tres anotaciones:
1. Corresponde a la escritura No 588 del 1 de julio de 1963 de la Notaría
Segunda de Santa Marta, de compraventa y englobe por un valor de
$1.000, de Méndez de Orozco Graciela a Méndez Nieto Wenceslao, inscrita
el 3 de septiembre de 1963.
2. Sentencia del 23 de abril de 1993 del Juzgado Segundo Promiscuo de
Familia de Santa Marta de Decreto de Posesión Efectiva de la sucesión de
Ana Rosa Zagarra de Méndez y Wenceslao Méndez Nieto a: Méndez
Zagarra Efraín, Méndez Zagarra Bismarck, Méndez Zagarra Luís Rafael,
Méndez Torres Wismar, Méndez Zagarra Graciela, Méndez Silva Alberto,
Méndez Zarraga Alicia Beatriz y Ruíz Méndez Víctor Manuel. Inscrita con el
código 151.
3. Se registra la escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría Segunda de
Santa Marta de división material en 15 lotes, inscrita el 4 de febrero de 1998,
a: Méndez de Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efraín, Méndez Zagarra
Bismarck, Méndez Silva Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva
Laudith, Méndez Torres Wismar, Ruíz Méndez Víctor Manuel. Se inscribe bajo
el código 160.
Folios Segregados 080-65279: Folio activo, lote No 1, con un área de 100.000 mts2 (10 has) ubicado en el
corregimiento de Bonda-Santa Marta, posee ocho anotaciones:
1. Corresponde a la escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de
Santa Marta de División material a Méndez Zagarra Bismarck Agustín. No se
encuentra la hoja de ruta dentro de la carpeta de antecedentes ni el
docuemento.
2. Escritura 480 del 16 de abril de 1998 de la Notaría Única de Baraona de
Servidumbre de tránsito activa de gaseoducto de Méndez Zagarra Bismarck
a Promigas S.A. E.S.P., inscrita bajo el código 320. Se encuentran los
documentos en la carpeta.
3. Escritura 3568 del 26 de agosto de 1999 de la Notaría 5 de Barranquilla de
compraventa realizada por parte de Méndez Zagarra Bismarck Agustín as
Méndez Vásquez Dubis, inscrita el 22 de octubre de 1999, por un valor de
$11.700.000. inscrita con el código 101. Se encuentran los documentos en la
carpeta
4. Escritura 2441 del 1 de septiembre de 2003 de la Notaría 7 de Barranquilla
de compraventa de Méndez Vásquez Dubis a Robles Uribe Fernando David,
por un valor de $35.000.000, inscrita con el código 125. Se encuentran los
documentos dentro de la carpeta.
5. Escritura 2441 del 1 de septiembre de 2003 de la Notaría 7 de Barranquilla de
pacto con reserva de retroventa de Robles Uribe Fernando David a Méndez
Vásquez Dubis, inscrito con el código 329.
6. Con la escritura 1474 del 10 de junio de 2004 de la Notaría 7 de Barranquilla
se canceló el pacto de retroventa, por parte del Robles Uribe Fernando
David, bajo el código 796. Se encuentran los documentos en la carpeta,
7. Escritura 1713 del 19 de julio de 2006, de la Notaría Segunda de Santa
Marta, de compraventa de Robles Uribe Fernando David, a García Mejía
Miguel Eduardo, por un valor de $13.500.00. Escritura inscrita 1 de septiembre
de 2006.
8. Con la escritura 1477 del 3 de junio de 2008 de la Notaría 2 de Santa Marta
se registra la servidumbre de Gaseoducto y tránsito de carácter
permanente de García Mejía Miguel Eduardo a Promigas S.A. E.S.P.
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El propietario actual es García Mejía Miguel Eduardo. Se realizaron tres
ventas posteriores a la declaratoria del parque. IGAC debe establecer con
claridad si el predio se ubica dentro del parque o colinda con el mismo, ya
que de la lectura de las escrituras de compraventa se indica que el Parque
Tayrona es uno de sus colindantes.
El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se
actualiza la ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la
resolución No 8589 del 27 de noviembre de 2008.
080-65294: Folio activo, que pertenece al Lote No 15, con un área de 10.050.00 (1 has
5000 mts2), el folio posee una sola anotación correspondiente a la división material
realizada por medio de la escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de
Santa Marta, a: Méndez de Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efra2770427704ín,
Méndez Zagarra Bismarck, Méndez Silva Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz,
Méndez Silva Laudith, Méndez Torres Wismar, Ruíz Méndez Víctor Manuel y Méndez
Zagarra Luís Rafael.
El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la
ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de
noviembre de 2008.
No se encontró carpeta de antecedentes en la ORIP
080-65281: Folio activo que identifica al Lote No 3, con un área de 100.000.00 mts2,
(10 has) posee inscrita una sola anotación que corresponde a la escritura 244 del 22
de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta de división material, a nombre de
Méndez Silva Alberto Manuel, quien es el propietario actual. El folio presenta una
salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la ficha catastral con
la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de noviembre de 2008.
No se abrió carpeta de antecedentes
080-65282: Folio activo que identifica al Lote No 4, con un área de 100.000.00 mts2 (10
has), posee inscrita una sola anotación que corresponde a la escritura 244 del 22 de
enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta de división material, a nombre de Ruíz
Méndez Víctor Manuel, quien es el propietario actual. El folio presenta una salvedad,
que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la ficha catastral con la
suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de noviembre de 2008.
No se abrió carpeta de antecedentes.
080-65283: Folio activo que identifica al Lote No 5A, con un área de 50.000.00 mts2 (5
has) posee inscrita una sola anotación que corresponde a la escritura 244 del 22 de
enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta de división material, a nombre de
Méndez Zagarra Luis Rafael, quien es el propietario actual. El folio presenta una
salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la ficha catastral con
la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de noviembre de 2008.
No se abrió carpeta de antecedentes.
080-65284: Folio activo que identifica al Lote No 5B, con un área de 50.000.00 mts2 (5
has), posee inscrita una sola anotación que corresponde a la escritura 244 del 22 de
enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta de división material, a nombre de
Méndez Zagarra Luis Rafael, quien es el propietario actual. El folio presenta una
salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la ficha catastral con
la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de noviembre de 2008
No se abrió carpeta de antecedentes
080-65285: Folio activo, lote No 6 con un área de 24.547 mts2 (2 has con 4547 mts2),
posee inscrita una sola anotación correspondiente a la división material realizada por
medio de la escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta, a:
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Méndez de Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efraín, Méndez Zagarra Bismarck,
Méndez Silva Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva Laudith, Méndez
Torres Wismar, Ruíz Méndez Víctor Manuel y Méndez Zagarra Luís Rafael. No se abrió
carpeta de antecedentes.
El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la
ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de
noviembre de 2008.
080- 65286: folio activo, que corresponde al Lote No 7, con un área de 22.457 (2 has
con 2.457mts2) y pose una sola anotación correspondiente a la división material
realizada por medio de la escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de
Santa Marta, a: Méndez de Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efraín, Méndez Zagarra
Bismarck, Méndez Silva Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva Laudith,
Méndez Torres Wismar, Ruíz Méndez Víctor Manuel y Méndez Zagarra Luís Rafael.
No se abrió carpeta de antecedentes.
El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la
ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de
noviembre de 2008.
080-65287: folio activo, que identifica al Lote No 8, con un área de 22.457 mts2, y
posee una anotación correspondiente a la división material realizada por medio de la
escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta, a: Méndez de
Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efraín, Méndez Zagarra Bismarck, Méndez Silva
Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva Laudith, Méndez Torres Wismar,
Ruíz Méndez Víctor Manuel y Méndez Zagarra Luís Rafael.
No se abrió carpeta de antecedentes
El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la
ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de
noviembre de 2008.
080-65288: Folio activo, identifica al lote No 9, con un área de 110.000 mts2, y posee
una anotación correspondiente a la división material realizada por medio de la
escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta, actualmente es
propiedad de Méndez Zarraga Efraín.
No se abrió carpeta de antecedentes
El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la
ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de
noviembre de 2008.
080-65289: Folio activo, identifica el Lote No 10, con un área de 10 has (100.000 mts2),
posee una anotación correspondiente a la división material realizada por medio de la
escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta, actualmente es
propiedad de Méndez Zagarra Alicia Beatriz.
El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la
ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de
noviembre de 2008. Obra en su carpeta de antecedentes solo el formulario de
calificación de la escritura 244, con el turno C 2002-80.
080-65290: folio activo, que identifica al Lote No 11, con un área de 100.000 mts2,
posee cuatro anotaciones así:
1. División material realizada por medio de la escritura 244 del 22 de enero de
1998 de la Notaría 2 de Santa Marta a Méndez Torres Wismar Guillermo. Este
documento no reposa en la carpeta de antecedentes, ni su formulario de
calificación.
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2. Escritura 1354 del 30 de julio de 2009 de la Notaría Primera de Santa Marta
de constitución de hipoteca de Méndez Torres Wismar Guillermo a Mercado
Jorge Alfonso. Obran los documentos en la carpeta
3. Escritura 3039 del 15 de octubre de 2010 Notaría Tercera de Santa Marta de
cancelación por voluntad de las partes de la hipotecas de Mercado Jorge
Alfonso a Méndez Torres Wismar Guillermo. Obran los documentos en la
carpeta.
4. Oficio 096 del 28 de enero de 2011 del Juzgado Segundo de Santa Marta
embargo ejecutivo con acción personal de Centro comercial la 22 a
Méndez Torres Wismar Guillermo. Obran los documentos dentro de la
carpeta.
El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la
ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de
noviembre de 2008.
El propietario actual sigue siendo el heredero Méndez Torres Wismar Guillermo,
presenta embargo vigente.
080-65291: Folio activo, identifica al Lote No 12, con un área de 23.112 mts2, posee
una anotación correspondiente a la división material realizada por medio de la
escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta, a: Méndez de
Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efraín, Méndez Zagarra Bismarck, Méndez Silva
Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva Laudith, Méndez Torres Wismar,
Ruíz Méndez Víctor Manuel y Méndez Zagarra Luís Rafael.
No se abrió carpeta de antecedentes según información verbal suministrada por el
encargado de archivo.
El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la
ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de
noviembre de 2008.
080-65292: Folio activo que identifica el Lote No 13, con un área de 23.112 mts2,
posee una anotación correspondiente a la división material realizada por medio de la
escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta, a: Méndez de
Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efraín, Méndez Zagarra Bismarck, Méndez Silva
Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva Laudith, Méndez Torres Wismar,
Ruíz Méndez Víctor Manuel y Méndez Zagarra Luís Rafael.
No se abrió carpeta de antecedentes según información suministrada por el
encargado de archivo.
El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la
ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de
noviembre de 2008.
080-65293: Folio activo que identifica el Lote No 14, con un área de 23.112 mts2,
posee una anotación correspondiente a la división material realizada por medio de la
escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta, a: Méndez de
Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efraín, Méndez Zagarra Bismarck, Méndez Silva
Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva Laudith, Méndez Torres Wismar,
Ruíz Méndez Víctor Manuel y Méndez Zagarra Luís Rafael.
No se abrió carpeta de antecedentes.
El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la
ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de
noviembre de 2008.
080-65280: Folio activo que identifica al Lote No 2, con un área de 100.000 mts2,
posee cuatro anotaciones así:
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1. Escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta de
división materia a Méndez de Orozco Graciela Bautista.
2. Escritura 0336 del 28 de febrero de 2007 de la Notaría Primera de Santa
Marta de adjudicación en sucesión de Méndez de Orozco Graciela a
Orozco Méndez Marlene Enit, Orozco de Campo Ludivina Leonor, Orozco de
Lizcano Eunice Eugenia, Orozco Méndez Estefanel Santiago, Orozco Méndez
Fanor, Orozco Méndez Luis Felipe y Orozco Méndez Graciela Lautdith.
3. Oficio 990 del Juzgado Décimo Civil Municipal de embargo de los derechos
de cuota en un 14.2857%, de Pabón Galvis Ludivina María a Orozco Méndez
Marlene Enith.
4. Oficio 1384 del Juzgado Décimo Civil Municipal de Santa Marta de
cancelación de la providencia judicial de Pabón Galvis Luduvina María a
Orozco Méndez Marlén.
Propiedad actual en común y proindiviso de los herederos Orozco Méndez
Marlene Enit, Orozco de Campo Ludivina Leonor, Orozco de Lizcano Eunice
Eugenia, Orozco Méndez Estefanel Santiago, Orozco Méndez Fanor, Orozco
Méndez Luis Felipe y Orozco Méndez Graciela Lautdith.
Revisada su carpeta de antecedentes se tiene que: Dentro del expediente solo
reposan los turnos 2010-080-6-6815 y 4782, siendo estos la radicación primero de la
medida de embargo proferida por el Juzgado 10 Civil Municipal de Santa Marta y
posteriormente su cancelación. Faltan escrituras Nº 244 del 22/1/1998 de la Notaria 2
de Santa Marta y Escritura Pública Nº 336 del 28/2/2007 de la Notaria 1 de Santa
Marta Adjudicación en Sucesión.
Estado Actual Folio Cerrado por división material. Los propietarios actuales de los lotes son:
080-65279: García Mejía Miguel Eduardo
080-65294, 080-65285, 080-65286, 080-65287, 080-65291, 080-65292, 080-65293, : En
común y proindiviso Méndez de Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efraín, Méndez
Zagarra Bismarck, Méndez Silva Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva
Laudith, Méndez Torres Wismar, Ruíz Méndez Víctor Manuel y Méndez Zagarra Luís
Rafael.
080-65281: Méndez Silva Alberto Manuel
080-65282: de Ruíz Méndez Víctor Manuel
080-65293 y 080-65284: Méndez Zagarra Luis Rafael
080-65288: Méndez Zarraga Efraín.
080-65289: Méndez Zagarra Alicia Beatriz
080-65290: Méndez Torres Wismar Guillermo
080-65280: común y proindiviso de los herederos Orozco Méndez Marlene Enit, Orozco
de Campo Ludivina Leonor, Orozco de Lizcano Eunice Eugenia, Orozco Méndez
Estefanel Santiago, Orozco Méndez Fanor, Orozco Méndez Luis Felipe y Orozco
Méndez Graciela Lautdith.
Conclusión Se resalta que estos predios provienen de propiedad privada acreditada con título
legalmente expedido antes de la declaratoria del parque, no obstante, y
específicamente en cuanto al folio No 080-65279 se presentaron tres ventas
posteriores a la declaratoria del parque, actos que se encontraban prohibidos.
En el folio 080-65290, existe un embargo vigente, el cual carece eficacia jurídica
debido a que el inmueble se encuentra fuera del comercio, está prohibida su venta
de conformidad con la resolución de declaratoria del parque.
En cuanto a la cabida: el folio indica que son 97 has, no obstante sumada el área de
los predios englobados asciende a 98 has 2500 mts2, y el área de los predios que se
produjeron en virtud de la división material es de 98 has con 3.797. En este orden de
ideas de conformidad con el área que realmente sumaría, la suma total de los 16
lotes abiertos sobrepasa en 1.297 mts2.
En cuanto al folio No 080-65279, IGAC debe establecer con claridad si el predio se
ubica dentro del parque o colinda con el mismo, ya que de la lectura de las
escrituras de compraventa se indica que el Parque Tayrona es uno de sus
colindantes.
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PLAYA LUNA
No. Folio. 080-41085
Ubicación Taganga – Santa Marta
Área registrada 197 has con 9.864 mts2
Código Catastral 47001000300040118000
Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos
Tradición Folio fue abierto el 14 de mayo de 1992 y posee tres anotaciones así:
1. Se inscribe la resolución 0020 del 2 de febrero de 1959 del Ministerio de
Agricultura de adjudicación de baldíos por parte del Ministerio de
Agricultura a Solano Dávila Francisco registrada el 27 de agosto de 1960,
bajo el código 170. Obra la hoja de ruta de la resolución de adjudicación.
2. Escritura 550 del 8 de agosto de 1961 de la Notaría 2 de Santa Marta de
compraventa de Solano Dávila Francisco a Arrecifes Limitada, por un valor
de $1.500, inscrita bajo el código No 101. Se encuentra su formulario de
calificación.
3. Escritura 3093 del 29 de octubre de 2007 de la Notaría 3 de Santa Marta, del
29 de octubre de 2007 de la Notaría 3 de Santa Marta de aporte a
sociedad de Arrecifes Ltda, a Arrecifes S.A. por reconstitución de sociedad
este y otros inmuebles por un valor de $200.000.000, inscrita bajo el código
No 118. Se encuentra su formulario de calificación pero no está el
documento.
El folio presenta una salvedad, que consiste en un ajuste realizado el 16 de julio de
2011 por medio del cual se actualiza la ficha catastral con la suministrada por el
IGAC, según la resolución No 8589 el 27 de noviembre del 2008 proferida por la SNR.
Folios Segregados No tiene
Estado Actual Predio propiedad actual de Arrecifes S.A. Folio Activo.
Conclusión Predio propiedad privada, no obstante el aporte a la sociedad que se realiza por
medio de la escritura 3039 del 29 de octubre de 2007, no estaba permitida ya que
de conformidad con la resolución de declaratoria, quedó prohibida la venta de
tierras o su transferencia del derecho de dominio como el aporte a sociedad.
LA MURALLA
No. Folio. 080-27704
Ubicación Guachaca Santa Marta
Área registrada 28 has con 9.500 mts2
Código catastral 00-06-002-0102-000
Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos
Tradición Folio activo que cuenta con 7 anotaciones:
1. Resolución 1160 del 20 de octubre de 1986 de adjudicación de Baldíos
realizada por el INCORA a López Cataño Néstor José.
2. Escritura 2276 del 17 de noviembre de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta
de compraventa de López Cataño Néstor José a Mejía Alfonso Emilio, por
un valor de $1.500.000.
3. Escritura 2276 del 17 de Noviembre de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta
de hipoteca de Mejía Alfonso Emilio a la Caja de Crédito Agrario, Industrial
y Minero.
4. Escritura 1363 del 18 de julio de 1988 de la Notaría 1 de Santa Marta de
ampliación de Hipoteca de Mejía Alfonso Emilio a Caja de Crédito Agrario
Industrial y Minero.
5. Escritura 2045 del 21 de julio de 1994 de la Notaría 1 de Santa Marta de
cancelación de hipoteca de la Caja Agraria a Mejía Alfonso Emilio. Se
canceló la anotación No 3.
6. Escritura 2188 del 8 de agosto de 1994 de la Notaría 1 de Santa Marta de
cancelación de hipoteca de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero
a Mejía Alfonso Emilio.
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7. Escritura 1238 del 12 de agosto de 2003 de la Notaría 1 de Santa Marta de
Compraventa de Mejía Alfonso Emilio a Álvarez Barrera Ricardo, por valor
de $9.000.000.
Folios Segregados No tiene
Estado Actual Folio activo, propietario actual Álvarez Barrera Ricardo.
Conclusión La adjudicación del baldío se realizó posteriormente a la declaratoria del parque,
acto que estaba prohibido por la resolución de declaratoria. Es necesario que IGAC
determine con precisión si el inmueble se encuentra ubicado dentro del área
protegida.
Igualmente se efectuaron 2 compraventas posteriores a la declaratoria, actos
igualmente prohibidos.
EL REFUGIO
No. Folio. 080-30142
Ubicación Vereda de Minca-Santa Marta
Área registrada 3 has con 4.250 mts2
Área en IGAC 00-02-003-0159
Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos
Tradición El folio cuenta con 4 anotaciones:
1. Resolución 1392 del 13 de octubre de 1987 de adjudicación de baldíos de
INCORA a Sepúlveda Balaguera Alberto.
2. Escritura 1015 del 27 de mayo de 1988 de la Notaría 1 de Santa Marta de
hipoteca de Sepúlveda Balaguera Alberto a Unión Cooperativa Nacional
de Ahorro y Crédito UCONAL.
3. Escritura 3066 del 15 de diciembre de 1994 de la Notaría 1 de Santa Marta
de cancelación de hipoteca de Banco Uconal a Sepúlveda Balaguera
Alberto.
4. Escritura 2711 del 20 de septiembre de 2007 de la Notaría 2 de Santa Marta
de compraventa de Sepúlveda Balaguera Alberto a Salcedo Salgado
Leonardo Adolfo por valor de $10.500.000.
Folios Segregados No tiene
Estado Actual Folio activo, propiedad de Salcedo Salgado Leonardo Adolfo.
Conclusión Este folio presenta adjudicación de baldíos y compraventa realizadas posterior a la
declaratoria del Parque, actos que se encontraban prohibidos por el acto
administrativo de declaratoria.
Es necesario establecer con precisión si el inmueble se encuentra dentro del área
declarada.
SIN NOMBRE
No. Folio. 080-56913
Ubicación Taganga
Área registrada 5 has con 3.000 mts2
Área en IGAC No figura
Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos
Tradición Folio activo que pertenece a un predio urbano, con 5 anotaciones:
1. Resolución 294 del 9 de abril de 1965 de la Gobernación de Santa Marta de
adjudicación de la Gobernación a Cantillo Asis Raúl y Vega Quintero
Carlos.
2. Oficio 1635 del 24 de octubre de 1996 del Juzgado 23 Civil del Circuito de
Santa Marta de demanda sobre cuerpo cierto de Illidge Aarón José Nell,
Noguera Aarón Rafael y Noguera Aarón Juan Manuel a Cantillo Asis Raúl y
Vega Quintero Carlos y Personas indeterminados.
3. Sentencia del 6 de noviembre de 1997 del Juzgado 3 civil del circuito de
Santa Marta de declaración Judicial de pertenencia de Illidge Aarón José
Nell a Noguera Aarón Juan Manuel y Noguera Aarón Rafael.
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4. Oficio 893 del Juzgado 3 civil del circuito de Santa Marta de cancelación
de providencia judicial de demanda de Illidge Aarón José Nell, Noguera
Aarón Rafael y Noguera Aarón Juan Manuel a Cantillo Asis Raúl y Vega
Quintero Carlos y Personas indeterminados.
5. Oficio 2557 del 18 de noviembre de 2008 de la Secretaría de Hacienda
Distrital de Santa Marta de embargo por impuestos municipales del Distrito
Turístico cultural e histórico de Santa Marta a Illidge Aarón José Nell,
Noguera Aarón Rafael y Noguera Aarón Juan Manuel.
Folios Segregados No tiene
Estado Actual Folio activo propiedad de Illidge Aarón José Nell, Noguera Aarón Rafael y Noguera
Aarón Juan Manuel.
Conclusión Se resalta que este es un predio urbano pero con un área muy extensa, es necesario
solicitar a IGAC certifique si efectivamente se encuentra dentro del área del parque,
de ser afirmativa la certificación, los propietarios ostentarían propiedad privada.
De igual forma se presenta una declaratoria de pertenencia posterior a la creación
del parque, pero este acto a no presentaría problema porque la declaratoria se dio
sobre propiedad privada.
LOTE DE TERRENO
No. Folio. 080-95390
Ubicación Vereda de Taganga-Santa Marta
Área registrada 62 mts2
Código Catastro 09-0000150011001
Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos
Tradición Folio que cuenta con 2 anotaciones:
1. Resolución 563 del 3 de julio de 2007 de INCODER de adjudicación de
baldíos a Henríquez Tejada Basilio Antonio.
2. Escritura 975 del 15 de abril de 2008 de declaración de construcción en
suelo propio a Henríquez Tejada Basilio Antonio.
Folios Segregados No tiene
Estado Actual Folio activo propiedad de Henriquez Tejada Basilio Antonio.
Conclusión Siempre y cuando el IGAC certifique que el predio se encuentre dentro del parque
la adjudicación del baldío no era procedente toda vez que la resolución de
creación y declaratoria del parque lo prohibía expresamente, y además se destaca
que la UAF para Taganga es de 14 has a 19 has, hecho que no fue respetado, según
lo establecido en la resolución 041 de 1996 en su artículo 18.
MARÍA ISABEL
No. Folio. 080- 21770
Ubicación Taganga
Área registrada 222,30 mts2
Código Catastro Cedula catastral 47001090000900015000
Forma de Adquisición Adjudicación de Baldíos
Tradición El folio fue abierto el 2206/1984,registra dos (2) anotaciones así:
1. Mediante Escritura # 986 del 11/05/1984 de la Notaría 1ª de Santa Marta, se
realiza declaración de mejoras en terrenos de la nación por parte de Jaime
Smith Motta, inscrita el 20/06/1984. Radicado 2423
2. Mediante Resolución # 1951 del 28/12/1993 del Incora de Santa Marta, se
realiza la Adjudicación de baldíos de INCORA a Jaime Smith Motta, inscrita
el 11/01/1994. Radicado 164
En la carpeta reposan copias de la Escritura # 986 del 11/05/1984 y de la resolución #
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1951 del 28/12/1993.
Folios Segregados No registra.
Estado Actual Folio activo propiedad actual de Jaime Smith Motta.
Conclusión Para la fecha del acto registrado en la anotación # 2, no estaba permitida la
adjudicación de baldíos en terrenos del parque, por lo tanto dicho acto
administrativo carece de fundamento legal.
En este orden de ideas, siempre y cuando el IGAC certifique que el predio se
encuentre dentro del parque la adjudicación del baldío no era procedente toda vez
que la resolución de creación y declaratoria del parque lo prohibía expresamente, y
además se destaca que la UAF para Taganga es de 14 has a 19 has, hecho que no
fue respetado, según lo establecido en la resolución 041 de 1996 en su artículo 18.
LA GLORIA
No. Folio. 080-22531
Ubicación Bonda
Área registrada No registra según título de adjudicación 89 has aproximadamente
Cédula catastral 47001000300030100000
Forma de Adquisición Adjudicación de Baldíos
Tradición El folio fue abierto el 15/02/1967, registra siete (7) anotaciones, así:
1. Mediante Resolución # 335 del 06/12/1940 del Ministerio de Agricultura de
Bogotá, se adjudica el baldío de Ministerio de Agricultura a Gabriel
Martínez Fulleda, inscrita el 31/01/1949. Radicado 2472
2. Mediante Resolución # 5637 del 28/06/1979 del Ministerio de Obras Públicas
de Bogotá se decreta medida cautelar de valorización por la construcción
de la carretera Santa Marta – Rio Palomino, de Ministerio de Obras P por
valor de $ 40.073,45, inscrita el 14/02/1985. Radicado SN
3. Mediante Oficio # 76 del 04/11/1994 de la Tesorería Distrital de Santa Marta
se decreta embargo sobre el inmueble de Distrito Turístico, Cultural e
Histórico de Santa Marta a Gabriel Martínez Fulleda. Radicado 7827
En la carpeta reposa copia del oficio # 076 del 04/11/1994, con su formulario de
calificación
Folios Segregados No registra
Estado Actual Activo, propiedad actual de Gabriel Martínez Fulleda
Conclusión Se acredita la propiedad privada plenamente. Existe hoja de ruta para inscripción
donde se expresa la cabida del inmueble (89 has aprox.) que debería ser incluida en
la descripción: cabida y linderos del folio.
EL PALMAR actual “ COLOMBIANO”
No. Folio. 080-28081
Ubicación Bonda
Área registrada 21 has + 0750 mts2
Cedula catastral 47001000300040062000
Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos
Tradición El folio fue abierto el19/06/1985, registra cuatro (4) anotaciones así:
1. Mediante Escritura # 105 del 23/01/1987 de la Notaría 2ª de Santa Marta, se
realiza declaración de mejoras en terrenos de la nación por parte de Emilio
Torres, inscrita el 29/01/1987. Radicado 0301
2. Mediante Resolución # 1122 del 20/09/1991 del INCORA de Santa Marta, se
adjudica baldío de Instituto Colombiano de la Reforma Agraria a Emilio Torres,
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inscrita el 15/10/1991. Radicado 4888
3. Mediante Escritura # 3015 del 31/08/1995 de la Notaría 2ª de Santa Marta, se
hipoteca el inmueble en cuantía indeterminada de Emilio Torres a Caja de
Crédito Agrario, Industrial y Minero, inscrita el 31/08/1995. Radicado 5885
4. Mediante oficio # 430 del 26/04/2006 del Juzgado 6º Civil Municipal de Santa
Marta se decreta embargo con acción personal de la Caja Agraria en
Liquidación a Emilio Torres, inscrito el 19/09/2006. Radicado 2006-080-6-7496
Folios Segregados No registra
Estado Actual Activo
Conclusión El acto administrativo registrado en la anotación 002, correspondiente a la
adjudicación de baldío fue posterior a la declaratoria de parque, en consecuencia
el acto administrativo carece de fundamento legal para ser emitido; además tiene
hipoteca y embargo vigentes.
BAHIA DEL NORTE
No. Folio. 080-7163
Ubicación Taganga
Área registrada 191 hectáreas 8.000 mts2
Cédula catastral 47001000300010124000
Forma de Adquisición Adjudicación de Baldío proferida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
–INCORA, mediante Resolución 103 de 22/4/1963 a favor de MEDINA ZOTA CARLOS
JOSE.
Por ser este predio de propiedad privada este predio también se excluye de la
reserva especial de colonización de que tratan las Resoluciones 021 y 177 de 1975
del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y Ministerios de Agricultura,
respectivamente, al cual se le determina un área de 191 hectáreas y 8.000 mtrs2
Tradición Posee 18 anotaciones:
1. 30/5/1963. Resolución 103 del 22/4/1963 INCORA de Santa Marta.
ADJUDICACION BALDIO a: MEDINA ZOTA CARLOS JOSE.
2. 8/6/1977. Sentencia del 6/6/1977 del Juzgado Civil del Circuito de Aguachica. a:
ROMANO DE MEDINA MERY.
3. 6/6/1977. Escritura 284 de 30/3/1979 de la Notaria 2ª de Santa Marta,
COMPRAVENTA de: MEDINA ZOTA CARLOS JOSE. a: DAVILA ARMENTA EDUARDO,
DAVILA JIMENO RAUL y ZUÑIGA CABALLERO ALBERTO.
4. 25/11/1980. Oficio 457 del 24/11/1980 Juzgado 2° Civil del Circuíto de Santa
Marta, EMBARGO. De: BANCO DEL ESTADO a: ZUÑIGA CABALLERO ALBERTO.
5. 5/10/1981. Oficio 368 del 2/9/1981 Juzgado 2° Civil del Circuíto de Santa Marta,
CANCELACION EMBARGO (cancela anotación 4). De: BANCO DEL ESTADO a:
ZUÑIGA CABALLERO ALBERTO.
6. 15/07/1982. Oficio 653 del 13/7/1982 Juzgado 3° Civil del Circuíto de Santa Marta.
EMBARGO 1/3. De: BANCO DEL ESTADO a: ZUÑIGA CABALLERO ALBERTO.
7. 14/6/1984. Escritura 955 de 8/6/1984 de la Notaria 2ª de Santa Marta,
LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL (ADJ) 1/3 PARTE. de: DAVILA JIMENO RAUL
a: DAVILA DE DAVILA RITA.
8. 2/8/1984. Escritura 1000 de 19/6/1984 de la Notaria 2ª de Santa Marta,
LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL (ADJ) a: DAVILA DE DAVILA ISABEL (3/15) y
DAVILA ARMENTA EDUARDO (2/15).
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9. 10/2/1987. Auto S/N del 27/1/1987 Juzgado 3° Civil del Circuíto de Santa Marta.
CANCELACION EMBARGO (se cancela anotación 6). De: BANCO DEL ESTADO a:
ZUÑIGA CABALLERO ALBERTO.
10. 10/2/1987. Auto S/N del 27/1/1987 Juzgado 3° Civil del Circuíto de Santa Marta.
REMATE. a: BANCO DE COLOMBIA.
11. 26/1/1988. Escritura 2331 de 9/11/1987 de la Notaria 2ª de Santa Marta, APORTE.
de: DAVILA ARMENTA EDUARDO (2/15) y DAVILA DE DAVILA ISABEL (3/15). a:
INVERSIONES GAVIOTA LTDA.
12. 6/12/1988. Escritura 2631 de 26/11/1988 de la Notaria 2ª de Santa Marta,
COMPRAVENTA 1/3 de: DAVILA DE DAVILA RITA. a: INVERSIONES ALFA LTDA.
13. 1/3/1991. Escritura 643 de 25/2/1997 de la Notaria 2ª de Santa Marta,
COMPRAVENTA 1/3 de: BANCO DE COLOMBIA. a: DAVILA ARMENTA EDUARDO,
DAVILA JIMENO RAUL.
14. 20/6/1997. Oficio 030 del 13/6/1997 Tesorería Distrital de Santa Marta, EMBARGO
POR JURISDICCIÓN COACTIVA. De: TESORERIA DISTRITAL a: DAVILA JIMENO RAUL.
15. 21/11/2001. Oficio 10170 del 20/11/2001 FISCALIA 21 DE BOGOTÁ. EMBARGO Y
SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO.
16. 22/1/2009. Resolución 1853 de 23/12/2008 DIRECCION NACIONAL DE
ESTUPEFACIENTES, NOMBRAR COMO DEPOSITARIO PROVISIONAL AL SEÑOR DARIO
COHEN BARROS ZIMMERMAN. a: DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES.
17. 26/2/2009. Resolución 174 de 5/2/2009 DIRECCION NACIONAL DE
ESTUPEFACIENTES, REMOVER COMO DEPOSITARIO PROVISIONAL AL SEÑOR DARIO
COHEN BARROS ZIMMERMAN Y NOMBRAR COMO NUEVO DEPOSITARIO PROVISIONAL
A LA SOCIEDAD MILAGRO LIMITADA. a: DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES.
18. 9/4/2010. Resolución 576 de 12/3/2010 DIRECCION NACIONAL DE
ESTUPEFACIENTES, REMOVER COMO DEPOSITARIO PROVISIONAL A LA SOCIEDAD
MILAGRO LIMITADA Y SE DESIGNA COMO NUEVO DEPOSITARIOPROVISIONAL A LA
SOCIEDAD ACTIVOS ESPECIALES. a: DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES.
Folios Segregados No tiene
Estado Actual Folio Abierto, figuran como titulares de dominio INVERSIONES GAVIOTA LTDA. 1/3,
INVERSIONES ALFA LTDA. 1/3, y con 1/3 : DAVILA ARMENTA EDUARDO, DAVILA
JIMENO RAUL
Conclusión El predio se encuentra incautado por la Dirección Nacional de Estupefacientes,
suspendido a sus dueños el poder dispositivo y vigente desde 1997 un embargo por
Jurisdicción Coactiva ordenado por la Tesorería Distrital de Santa Marta.
Sería recomendable averiguar en la Alcaldía Distrital de Santa Marta, el resultado del
proceso de cobro coactivo cuya inscripción está vigente desde 1997.
LA DILIA
No. Folio. 080-18821
Ubicación Corregimiento de Bonda.
Área registrada 150 Has, área adjudicada por INCORA 129 Hectáreas + 9.000 mtrs2
Cédula Catastral 47001000300030076000
Forma de Adquisición - Escritura 337 de 23/05/1961 de la Notaría 2ª de Santa Marta (compraventa; sin
embargo revisados los antecedentes nos remite a una compraventa por documento
privado sin antecedente registral) 150 Has, posteriormente se hace una adjudicación
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Certificado No. GP 174-1
de baldío, saneándose la tradición.
- Resolución 959 de 24/7/1987 de INCORA -Proyecto del Magdalena. 129 Hectáreas
+ 9.000 mtrs2
Tradición
El folio presenta nueve (9) anotaciones así:
1. 14/7/1961. Escritura 337 de 23/5//1961 Notaria Segunda de Santa Marta.
COMPRAVENTA. de: PÉREZ DE ZABALA ARCADIA a: RODRIGUEZ ORTEGA ALEJANDRO.
2. 20/10/1983. Escritura 124 de 11/2/1983 de la Notaría Primera de Santa Marta.
COMPRAVENTA. de: RODRIGUEZ ORTEGA ALEJANDRO. a: FLOREZ NAMEN RICARDO.
3. 30/5/1984. Escritura 1057 de 24/5/1984 Notaria Primera de Santa Marta.
RATIFICACION COMPRAVENTA. de: RODRIGUEZ ORTEGA ALEJANDRO. a: FLOREZ
NAMEN RICARDO.
4. 28/1/1987. Escritura 124 del 27/1/1987 Notaria Primera de Santa Marta.
COMPRAVENTA. De: FLOREZ NAMEN RICARDO. a: FERNANDEZ RUEDA CARLOS.
5. 3/8/1987. Resolución 959 del 24/7/1987 INCORA -Proyecto del Magdalena.
ADJUDICACION DE BALDIO. a: FERNANDEZ RUEDA CARLOS.
6. 9/8/1988. Escritura 1450 de 28/7/1988 de la Notaria Primera de Santa Marta.
HIPOTECA ABIERTA DE CUANTIA INDETERMINADA de: FERNANDEZ RUEDA CARLOS. a:
CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO.
7. 4/12/1990. Oficio 1364 de 26/1/1990 Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa
Marta. EMBARGO. de: CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO. a:
FERNANDEZ RUEDA CARLOS
8. 7/4/2000. Oficio 598 de 31/3/2000 Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa
Marta. CANCELACION EMBARGO (cancela anotación 7) de: CAJA DE CREDITO
AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO. a: FERNANDEZ RUEDA CARLOS
9. 5/5/2005. Oficio OE0905 de 26/4/2005 Secretaría de Hacienda de Santa Marta.
EMBARGO POR IMPUESTOS MUNICIPALES. de: DISTRITO TURISTICO CULTURAL E
HISTORICO DE SANTA MARTA. a: FERNANDEZ RUEDA CARLOS.
Folios Segregados No tiene
Estado Actual Folio activo, Abierto y embargado por el Distrito de Santa Marta desde 2005.
Propiedad actual de Fernández Rueda Carlos.
Conclusión
La Resolución 959 del 24/7/1987 por la cual el INCORA -Proyecto del Magdalena,
hace la adjudicación de baldío a CARLOS FERNANDEZ RUEDA con la cual se sanea
la tradición del predio es diecinueve (19) años posterior a la creación del parque, sin
embargo, si el predio está en territorio del parque no podía ser adjudicado.
Cabe anotar que revisada la tradición del predio se encontró como antecedente
primigenio una escritura de compraventa por documento privado y
específicamente se aclara que se hace de esta manera por carecer de documento
escriturario inscrito.
Es importante resaltar que en el Antiguo Sistema que se llevaban en esta Oficina de
Registro, en los Libros Primeros (que eran los libros destinados a las inscripciones de
transferencias de pleno dominio) se hacían anotaciones que corresponden a falsa
tradición y no en los Libros Segundos, donde correspondía. Este error o mal
procedimiento permitió la apertura de muchos folios de matrícula cuyos
antecedentes registrales corresponde a falsa tradición y que además dicha apertura
se hiciera con los códigos correspondientes a pleno dominio e imponiéndoseles la
“X” que identifica al propietario.
Presenta hipoteca y embargos vigente
Por otro lado se resalta que en la resolución de adjudicación se menciona que se
adjudican 129 has con 9.000 mts2, lo que significa que existen 21 has con 9.000 mts2
inscritos demás sin fundamento alguno
BETEL
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia
http://www.supernotariado.gov.co
Email: [email protected] Certificado No. SC 7086-1
Certificado No. GP 174-1
No. Folio. 080-6349
Ubicación BONDA
Área registrada 58 Has
Cédula catastral 47001000300030077000
Forma de Adquisición - Escritura 709 de 13/8/1968 de la Notaría Segunda de Santa Marta (Compraventa en
Falsa Tradición)
- Resolución 1573 de 15/11/1991 del INCORA – Regional Magdalena.
Tradición
Este folio presenta cinco (5) anotaciones, así:
1. 17/10/1968. Escritura 709 de 13/8//1968 Notaria Segunda de Santa Marta.
COMPRAVENTA (FALSA TRADICIÓN). de: YERENA GUZMAN EZEQUIEL a: UTRIA ORTEGA
PEDRO NEL.
2. 20/10/1976. Escritura 927 de 8/9/1976 de la Notaría Segunda de Santa Marta.
COMPRAVENTA (FALSA TRADICIÓN) . de: UTRIA ORTEGA PEDRO NEL.. a: QUINTERO
VARGAS LUIS.
3. 7/11/1990. Escritura 1707 de 31/10/1990 Notaria Primera de Santa Marta.
COMPRAVENTA (FALSA TRADICIÓN) . de: QUINTERO VARGAS LUIS EDUARDO. a:
CUELLO DE GÓMEZ LIBIS MARIELA.
4. 28/11/1991. Resolución 1573 del 15/11/1991 INCORA –Regional del Magdalena.
ADJUDICACION DE BALDIO. a: CUELLO DE GÓMEZ LIBIS MARIELA..
5. 29/10/2001. Escritura 4187 de 24/10/2001 de la Notaria Diecinueve de Bogotá.
HIPOTECA DE CUANTIA INDETERMINADA de: CUELLO DE GÓMEZ LIBIS MARIELA. a:
BELL MICROPRODUCTS-FUTURO TECH INC.
Folios Segregados No registra
Estado Actual Folio Activo, propiedad actual de Cuello de Gómez Libis Mariela
Conclusión
Debe determinarse la ubicación del predio, para poder establecer si era posible o
no la adjudicación del predio como terreno baldío.
De encontrarse dentro del área protegida, la adjudicación de baldío no era
procedente por ser después de la declaratoria.
Presenta hipoteca vigente.
SIN NOMBRE
No. Folio. 080-40122
Ubicación Taganga
Área registrada No registra
Cedula catastral 003001132
Forma de Adquisición Baldío adjudicado por el Distrito Turístico de Santa Marta en 1991.
Tradición El folio fue abierto el 14 de noviembre de 1991, posee una (1) anotación así:
1. Escritura No. 3958 del 30 de noviembre de 1991 de la Notaria Segunda de
Santa Marta, de Compraventa por un valor de $13,608, de Distrito Turístico
de Santa Marta a Henríquez Tejeda Basilio Antonio, inscrito el 08 de
noviembre de 1991 con el numero de radicación 5317, con el código 101.
Folios Segregados No registra al 11 de enero de 2012.
Estado Actual Activo.
Conclusión Se registra una Compraventa por parte del Distrito turístico de Santa Marta a un
particular, y según se indica en la Ley 135 de 1965, es el Instituto Colombiano de
Reforma Agraria (INCORA) de administrar a nombre del Estado las tierras baldías de
propiedad nacional, por lo tanto el distrito no es la entidad competente para vender
ni adjudicar dicho terreno que le pertenece a la Nación. Adicionalmente, dicho
predio se encuentra dentro de los terrenos correspondientes al Parque Tayrona, por
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lo tanto, como se estableció en la Resolución 191 de 1964 y en resolución ejecutiva
292 del 18 de agosto de 1969 este predio carece de cualquier sustento jurídico para
su venta.
SIN DIRECCION – LAS MERCEDES.
No. Folio. 080 – 24781 Cód. Catastral: 47001000300030098000
Ubicación Santa Marta.
Área registrada 500 Has Aproximadamente.
Forma de Adquisición En la anotación 1 del folio de matrícula inmobiliaria se inscribe la escritura 588 del 31
de julio de 1957, de la notaria 2 de Santa Marta, de acuerdo a la hoja de ruta que se
encuentra en la carpeta de antecedentes, fue inscrita en el LIBRO 1, TOMO 2, FOLIO
155, No. 186 DEL AÑO 1957, al estudiar esta anotación se verifica que la procedencia
del derecho de dominio de una parte del predio, es decir sobre solo 190 Hectáreas –
5254 metros cuadrados, provienen de adjudicación de un bien baldío, que se realizo
mediante resolución 188 del 25 de abril de 1955 del Ministerio de Agricultura, División
de Recursos Naturales, Sección de Baldíos, debidamente registrada en la ORIP de
Santa Marta, el día 24 de Junio de 1955, en el libro de registro 1, TOMO 2, No. 32,
FOLIOS 23 a 24, la cual señala claramente los linderos del predio que fue adjudicado
en su momento en favor del señor Francisco Ospina Navia. Sin embargo respecto de
las 310 hectáreas restantes del predio, no se encuentra evidencia respecto de la
procedencia del derecho de dominio. El folio de matrícula inmobiliaria no indica
nada respecto de la adjudicación en la complementación de la tradición.
Tradición El folio consta de 10 anotaciones:
1. Escritura 588 del 31 de julio de 1957, de la notaria 2 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código registral
101, y con el turno de radicación 2985 del 29 de agosto de 1957, de
Francisco Ospina Navia, en favor de M.A. Zúñiga e Hijos Ltda. y Gustavo
Pradilla Camacho, por un valor de $45.000. Este documento no se
encuentra en la carpeta de antecedentes, se encuentra la
correspondiente inscripción en antiguo sistema: TOMO 2, FOLIO 155, No.
186, AÑO 1957.
2. Resolución 142 del 23 de abril de 1975. del Ministerio de Obras de Bogotá,
mediante la cual se inscribe medida cautelar bajo el código registral 380,
en relación a valorización por la carretera Santa Marta Río Palomino,
inscrita con la radicación 2985 del 4 de febrero de 1985, a “M.A.Zuñiga e
Hijos Ltda. y Gustavo Pradilla Camacho.
3. Oficio 18531 del 26 de junio de 1985, del Ministerio de Obras de Bogotá,
mediante el cual se inscribe medida cautelar consistente en embargo bajo
el código registral 403, con la radicación 2985 del 2 de julio de 1985, a
M.A.Zuñiga e Hijos Ltda. y Gustavo Pradilla Camacho.
4. Oficio del 11 de octubre de 2001, del Instituto Nacional de Vías - Dirección
Regional Santa Marta, mediante el cual se cancela la afectación de
enajenabilidad contenida en la anotación 2, con el código registral 780 y
con turno 2001-8572 del 15 de noviembre de 2001, a favor de M.A.Zuñiga e
Hijos Ltda.
5. Oficio 672 del 24 de diciembre de 2001, del Instituto Nacional de Vías -
Dirección Regional Santa Marta, mediante el cual se inscribe cancelación
de embargo por jurisdicción coactiva contenida en la anotación 3, con el
código registral 792 y con turno 2002-31 del 4 de enero de 2002, a favor de
M.A. Zúñiga e Hijos Ltda. y Gustavo Pradilla Camargo.
6. Escritura 2503 del 22 de octubre de 2001, de la notaria 2 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza compraventa en común y pro indiviso del 50%
del predio, de M.A.Zuñiga e Hijos Ltda., en favor de Braulio Jurado Ramos,
inscrita bajo el código registral 101, con el turno 2001-9579 del 26 de
diciembre de 2001, por un valor de $5.500.000.
7. Escritura 1880 del 17 de septiembre de 2008, de la notaria primera de Santa
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Marta, mediante la cual se realiza adjudicación en liquidación de sociedad
conyugal – Derechos de Cuota equivalente al 50% del bien, inscrita bajo el
código registral 112, con el turno 2008-080-6-10824 del 6 de octubre de
2008, de Braulio Jurado Ramos y Teresa Ramos de Jurado, a favor de Teresa
Ramos de Jurado, por un valor de $417.250.045. Este documento no se
encuentra en la carpeta de antecedentes, en igual sentido no se
encuentra el respectivo formulario de calificación en la carpeta, ni
constancia de archivo en otra matrícula inmobiliaria.
8. Escritura 1982 del 2 de octubre de 2008, de la notaria primera de Santa
Marta, mediante la cual se realiza aclaración de la escritura 1880 del 17 de
septiembre de 2008 de la notaria 1 de Santa Marta, en el sentido de
corregir el ordinal 3, los literales A) Tradición y área del predio y E) folio de
matrícula inmobiliaria, de de Braulio Jurado Ramos y Teresa Ramos de
Jurado, a favor de Teresa Ramos de Jurado. Este documento no se
encuentra en la carpeta de antecedentes, en igual sentido no se
encuentra el respectivo formulario de calificación en la carpeta, ni
constancia de archivo en otra matrícula inmobiliaria.
9. Escritura 2629 del 2 de octubre de 2008 de la notaría segunda de Santa
Marta, mediante la cual se realiza aporte a Sociedad del 50% del derecho
de dominio del bien, inscrito con el código registral 118 y con el turno 2009-
080-6-672 del 26 de enero de 2009, de Teresa Ramos de Jurado, a favor de
Jurado Ramos & Cia S en C.S, por un valor de $240.997.000. Este documento
no se encuentra en la carpeta de antecedentes, en igual sentido no se
encuentra el respectivo formulario de calificación en la carpeta, ni
constancia de archivo en otra matrícula inmobiliaria.
10. Escritura 2986 del 14 de noviembre de 2008 de la notaria segunda de Santa
Marta, mediante la cual se realiza aclaración de la escritura 2629 del 2 de
octubre de 2008 de a notaria segunda de Santa Marta, en el sentido de
indicar el avaluó de los inmuebles. Este documento no se encuentra en la
carpeta de antecedentes, en igual sentido no se encuentra el respectivo
formulario de calificación en la carpeta, ni constancia de archivo en otra
matrícula inmobiliaria.
Folios Segregados No tiene
Estado Actual El predio, de acuerdo al folio de matrícula inmobiliaria tiene un área de 500
hectáreas aproximadamente, no contiene inscrito ningún gravamen o limitación al
derecho de dominio, la propiedad radica en común y pro indiviso en favor de
Jurado Ramos & Cía. S en C.S con un 50% del derecho de dominio; y de Gustavo
Pradilla Camargo con el otro 50% del derecho de dominio.
Posterior a la Declaratoria del parque Tayrona, se realizo una compraventa en
común y pro indiviso sobre el 50% del derecho de dominio, inscrita en la anotación 6
del folio de matrícula inmobiliaria. Además se realiza un aporte a la sociedad
Jurado Ramos & Cía. S en C.S inscrita en la anotación 9 del folio de matrícula
inmobiliaria. Estos actos de compraventa se encuentran en contraposición de la
prohibición contenida en el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva 292 del 18
de agosto de 1969.
Teniendo en cuenta que uno de los actuales titulares del derecho de dominio es una
sociedad comercial, es preciso verificar la utilización o el uso comercial que se le
esta dando al predio en cuestión, toda vez que de acuerdo a la Resolución
Ejecutiva 292 del 18 de agosto de 1969, sobre estas áreas son prohibidas actividades
de caza, pesca, actividades industriales, ganaderas o agrícolas.
Conclusión Tomando en cuenta la adjudicación realizada mediante resolución 188 del 25 de
abril de 1995 del Ministerio de Agricultura, División de Recursos Naturales, Sección de
Baldíos, debidamente registrada en la ORIP de Santa Marta, el día 24 de Junio de
1955, en el libro de registro 1, TOMO 2, No. 32, FOLIOS 23 a 24, en principio se acredita
propiedad privada de acuerdo al artículo 3 de la Ley 200 de 1936, pero esta
propiedad se da solamente sobre 190 hectáreas - 5254 metros cuadrados, que fue el
área realmente adjudicada.
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Respecto de las 310 hectáreas restantes solo existe una tradición de 12 años atrás a
la declaratoria de parque natural, que se da con la inscripción de compraventa
mediante escritura pública 588 del 31 de julio de 1957 de la notaria 2 de Santa
Marta, por lo tanto esta área del predio no reuniría los condicionamientos señalados
en el artículo 3 de la Ley 200 de 1936 para acreditar propiedad privada sobre la
misma.
En Síntesis, hay antecedente debidamente registrado sobre la titularidad en 190
hectáreas – 5254 metros cuadrados del predio, sin embargo el acto seguido a la
adjudicación de baldío, es decir de la compraventa realizada mediante escritura
pública 588 del 31 de julio de 1957, de la notaria 2 de Santa Marta, el adjudicatario
inicial vende un predio de 500 hectáreas, sin existir antecedente registrado sobre la
titularidad de las 310 hectáreas restantes del predio.
Posterior a la Declaratoria del parque Tayrona, se realizo una compraventa en
común y pro indiviso sobre el 50% del derecho de dominio, inscrita en la anotación 6
del folio de matrícula inmobiliaria. Además se realiza un aporte a la sociedad
Jurado Ramos & Cía. S en C.S inscrita en la anotación 9 del folio de matrícula
inmobiliaria. Estos actos de compraventa se encuentran en contraposición de la
prohibición contenida en el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva 292 del 18
de agosto de 1969.
Teniendo en cuenta que uno de los actuales titulares del derecho de dominio es una
sociedad comercial, es preciso verificar la utilización o el uso comercial que se le
esta dando al predio en cuestión, toda vez que de acuerdo a la Resolución
Ejecutiva 292 del 18 de agosto de 1969, sobre estas áreas son prohibidas actividades
de caza, pesca, actividades industriales, ganaderas o agrícolas.
LA GLORIA
No. Folio. 080-22531 Cód. Catastral: 47001000300030100000
Ubicación SANTA MARTA – BONDA
Área registrada De acuerdo a la Resolución 335 del 6 de diciembre de 1940, el área del predio es de
89 hectáreas aproximadamente.
Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos mediante Resolución 335 del 6 de diciembre de 1940 del
Ministerio de Agricultura.
Tradición El folio contiene tres anotaciones:
1. Resolución 335 del 6 de diciembre de 1940 del Ministerio de Agricultura,
mediante la cual se adjudica un bien baldío en favor de Gabriel Martínez
Fulleda, inscrita con el código registral 170, con el turno 2472 del 31 de
enero de 1949. Esta Resolución se encuentra inscrita en antiguo sistema en
el LIBRO 1, TOMO 1, FOLIOS 79 Y 80, No. 41 del 31 de Enero de 1949.
2. Resolución 5637 del 28 de junio de 1979 del Ministerio de Obras Públicas,
mediante la cual se inscribe valorización por carretera Santa Marta – Río
Palomino, inscrita con el código registral 380, con turno del 14 de febrero de
1985, a Gabriel Martínez Fulleda.
3. Oficio 76 del 4 de noviembre de 1994 de la tesorería Distrital de Santa
Marta, mediante el cual se inscribe embargo con el código registral 401, y
turno 7827 del 11 de noviembre de 1994, a Gabriel Martínez Fulleda.
Folios Segregados No tiene.
Estado Actual El predio actualmente se encuentra en cabeza del adjudicatario inicial, sobre el
mismo pesa un embargo inscrito el 4 de noviembre de 1994 en la anotación 3, no se
han realizado compraventas posteriores a la declaratoria del Parque. El folio no
señala el área del predio, se indagó sobre la misma en la inscripción realizada en
antiguo sistema.
Conclusión El predio fue adjudicado mediante resolución 335 del 6 de diciembre de 1940, del
Ministerio de Agricultura, la cual fue debidamente registrada en el año 1949, de
acuerdo a lo anterior se acredita propiedad privada de acuerdo a lo estipulado en
el artículo 3 de la Ley 200 de 1936, sobre el folio no se han realizado compraventas
posteriores.
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EL PARAMO
No. Folio. 080-37703 Cód. Catastral: 47001000300030228000
Ubicación Santa Marta – Guachaca.
Área registrada 45 Hectáreas – 9.250 metros cuadrados.
Forma de Adquisición Adjudicación de Baldíos.
Tradición El folio consta de 4 anotaciones:
1. Resolución 1314 del 31 de agosto de 1990, proferido por el INCORA de
Santa Marta, adjudicación de baldíos, en favor de Manuel Antonio Silvera
Rada, con radicación 4040 del 25 de septiembre de 1990.
2. Escritura de desenglobe 1600 del 11 de junio de 1999, de la notaria 2 de
Santa Marta, en favor de Manuel Antonio Silvera, inscrita con el turno 2000-
1277 del 21 de febrero de 2000. Y con turno de registro 914.
3. Escritura de desenglobe 3127 del 23 de diciembre de 2005, ante la notaria 3
de Santa Marta, con radicación 2006-5090, del 209 de junio de 2006, de
Manuel Antonio Silvera Rada.
4. Escritura de declaración de parte restante 3127 del 23 de diciembre de
2005, ante la notaria 3 de Santa Marta, sobre 15 hectáreas – 9845 metros
cuadrados, con radicación 2006-5090, del señor Manuel Antonio Silvera
Rada.
Folios Segregados 080-74318: Folio activo, correspondiente a un predio denominado LOTE DE TERRENO,
con un área 5 hectáreas – 9250 metros cuadrados, el cual cuenta con una
anotación:
1. Escritura de desenglobe 1600 del 11 de junio de 1999, de la notaria 2 de
Santa Marta, en favor de Manuel Antonio Silvera, inscrita con el turno 2000-
1277 del 21 de febrero de 2000. Y con turno de registro 914.
080-90628: Folio Activo, correspondiente a un predio localizado en jurisdicción de
Santa Marta, en la vereda Guachaca, denominado Lote 1, el cual tiene un área de
14 Hectáreas, con 9700 metros cuadrados, consta de 2 anotaciones, así:
2. Escritura 3127 del 23 de Diciembre de 2005, de la Notaria Tercera de Santa
Marta, mediante la cual se realiza desenglobe, inscrito con el código
registral 915 y con el turno 2006-5090 del 20 de junio de 2006, realizado por
Manuel Antonio Silvera Rada.
3. Escritura 1564 del 30 de Junio de 2006, de la Notaría Tercera de Santa
Marta, mediante la cual se realizó compraventa, inscrita con el código
registral 125 y turno 2006-080-6-5503 del 17 de julio de 2006, de Manuel
Antonio Silvera Rada, en favor de José Miguel Silvera Rada, por un valor de
$7.000.000.
080-90629: Folio Activo, correspondiente a un predio localizado en jurisdicción de
Santa Marta, en la vereda Guachaca, denominado Lote 2, el cual tiene un área de
14 Hectáreas, con 9.245 metros cuadrados, el cual consta de 2 anotaciones, así:
1. Escritura 3127 del 23 de Diciembre de 2005, de la Notaria Tercera de Santa
Marta, mediante la cual se realiza desenglobe, inscrita con el código
registral 915 y con el turno 2006-5090 del 20 de junio de 2006, realizado por
Manuel Antonio Silvera Rada.
2. Escritura 3127 del 23 de Diciembre de 2005, de la Notaria Tercera de Santa
Marta, mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código
registral 125 y con el turno 2006-5090 del 20 de junio de 2006, de Manuel
Antonio Silvera Rada, en favor de Marco Fidel Silvera Rada, por un valor de
$7.000.000.
Estado Actual El estado actual tanto del folio matriz, como de sus segregados es el siguiente:
- 080-37703 (Matriz): El titular del derecho de dominio actualmente es el señor
Manuel Antonio Silvera Rada, con un área restante del predio de 10
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hectáreas – 1.055 metros cuadrados. En el folio no se encuentra inscrita
ningún gravamen o limitación al derecho de dominio.
- 080-74318: El titular del derecho de dominio actualmente es el señor
Manuel Antonio Silvera Rada, con un de 5 hectáreas – 9.250 metros
cuadrados. En el folio no se encuentra inscrita ningún gravamen o
limitación al derecho de dominio.
- 080-90628: Folio activo, el titular actual del derecho de dominio es el señor
José Miguel Silvera Rada, el predio consta de un área de 14 Hectáreas, con
9700 metros cuadrados. En el folio no se encuentra inscrito gravamen o
limitación al derecho de dominio alguno.
- 080-90629: Folio activo, el titular de derecho de dominio es el señor Marco
Fidel Silvera Rada, el predio tiene un área de 14 Hectáreas, con 9700 metros
cuadrados. En este folio no se encuentra inscrito gravamen o limitación al
derecho de dominio alguno.
Conclusión La apertura del folio se da por la adjudicación de un bien baldío de la Nación,
mediante Resolución 1314 del 31 de agosto de 1990, de INCORA Santa Marta. Al
respecto es preciso tener en cuenta que le Resolución ejecutiva 292 del 18 de
agosto de 1969 por la cual se crea la reserva del Parque Natural Tayrona, prohíbe en
su articulo segundo la adjudicación de baldíos dentro de las áreas delimitadas como
parque natural, por lo tanto, esta adjudicación en principio no se podía realizar, ya
que estaría en contraposición de lo ordenado por la mencionada resolución
ejecutiva.
Posterior a la Declaratoria de Parque Natural se realizaron dos compraventas en los
folios segregados, por lo que en principio estas ventas incurrirían en la prohibición
señalada en el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva 292 del 18 de agosto de
1969.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 72 de la Ley 160 de 1994, no se pueden
fraccionar los predios inicialmente adjudicados como baldíos, si el producto de este
fraccionamiento es inferior a la UAF de la zona o región, por lo cual no se podía
inscribir en su momento.
ARRECIFES
No. Folio. 080-32754 Cód. Catastral:
Ubicación Santa Marta – Taganga
Área registrada 199 Has con 7.617 mts2
Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos.
Tradición El folio consta de 10 anotaciones:
1. Resolución 269 del 16 de marzo de 1960, del Ministerio de Agricultura de
Bogotá, mediante la cual se adjudica un bien baldío en favor de Jaime
Laserna Pinzón, inscripción con el código registral 170 y turno SN del 27 de
agosto de 1960. La inscripción original de esta adjudicación se realiza en
LIBRO 1, TOMO 3, FOLIO 107, No. 115 DEL AÑO 1960. De la ORIP de Santa
Marta.
2. Escritura 550 del 8 de agosto de 1961, de la notaria 2 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código registral
101, y turno SN del 21 de octubre de 1961, de Jaime Laserna Pinzón, en
favor de Arrecifes Ltda. La inscripción original de esta escritura pública se
realiza en el LIBRO 1, TOMO 3, FOLIO 349, No. 405 DEL AÑO 1961 de la ORIP
de Santa Marta.
3. Escritura 1876 del 16 de septiembre de 1988, de la notaria 1 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza la declaración de mejoras en terreno ajeno,
inscrita con el código registral 999, y tuno 1876 del 21 de septiembre de
1988, a Plutarco Mantilla Payares. Esta escritura se refiere a la declaración
de mejoras denominadas EL PARAISO, sin embargo en su contenido
manifiesta que las mismas se encuentran ubicadas dentro del parque
Nacional Tayrona y que fueron ampliadas mediante ocupación de terrenos
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baldíos de la Nación.
4. Escritura 2010 del 4 de septiembre de 1988, de la notaria 1 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza la declaración de mejoras en terreno ajeno,
inscrita con el código registral 999 y turno 2518 del 6 de octubre de 1988, a
Plutarco Mantilla Payares. Esta escritura se refiere a la declaración de
mejoras denominadas EL PARAISO, sin embargo en su contenido manifiesta
que las mismas se encuentran ubicadas dentro del parque Nacional
Tayrona.
5. Escritura 1003 del 6 de junio de 1989, de la notaria 1 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza la compraventa de Mejoras, inscrita con el
código registral 999 y turno 2518 del 16 de junio de 1989, de Plutarco
Payares Mantilla, en favor de Jorge Humberto Higuera Ocampo, por un
valor de $3.000.000. En esta escritura se establece que las mejoras hacen
parte de un predio de mayor extensión de propiedad privada, identificado
con folio de matrícula inmobiliaria 080-32754.
6. Escritura 1534 del 5 de septiembre de 1989, de la notaria 1 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza compraventa de mejoras, inscrita con el código
registral 999 y turno 3699 del 11 de septiembre de 1989, de Plutarco Payares
Mantilla, en favor de Jorge Humberto Higuera Ocampo, por un valor de
$1.500.000. En esta escritura se establece que las mejoras hacen parte de
un predio de mayor extensión de propiedad privada, identificado con folio
de matrícula inmobiliaria 080-32754.
7. Sentencia del 15 de abril de 2004, del Juzgado 1 de Familia de Santa Marta,
mediante la cual se inscribe un acto de Falsa Tradición, consistente en
adjudicación en Sucesión de Derechos y Acciones, con código registral 601
y turno 2004-6808 del 17 de Septiembre de 2004, de Jorge Higuera
Ocampo, a Margarita María, Luís Fernando, Mario German, Juan Carlos y
Adolfo Gustavo Higuera Espinosa; y sobre 1/6 parte a Edgar Camilo, Adolfo
León, Guillermo, Luis Erasmo y Martín Higuera Ocampo; y finalmente se le
adjudica el 7% del derecho de falsa tradición a Octavio Portillo Gerardino.
Por un valor de $150.000.000.
8. Sentencia del 15 de abril de 2004, del Juzgado 1 de Familia de Santa Marta,
mediante la cual se inscribe un acto de Falsa Tradición, consistente en
adjudicación en Sucesión de derechos y acciones, con código registral 601
y turno c2004-500 del 17 de septiembre de 2004, de Jorge Higuera Ocampo
sobre 1/6 parte a Edgar Camilo, Adolfo León, Guillermo, Luis Erasmo y
Martín Higuera Ocampo; y finalmente se le adjudica el 7% del derecho de
dominio a Octavio Portillo Gerardino. Por un valor de $100.000.000.
9. Escritura 2295 del 31 de diciembre de 2004, de la notaria 1 de Santa Marta,
mediante la cual se inscribe un acto de falsa tradición, consistente en
compraventa de mejoras en suelo ajeno con antecedente registral, con el
código registral 616 y turno 2005-237 del 14 de enero de 2005, de Octavio
Portillo Gerardino, en favor de Juan Carlos, Luis Fernando, Mario German,
Margarita María y Gustavo Adolfo Higuera Espinosa, con un 3.33% cada
uno; y a Adolfo León, Guillermo, Martín Alberto, Edgar Marino y Luis Erasmo
Higuera Ocampo, con 16.66% a cada uno. Por un valor de $5.000.000.
10. Escritura 3093 del 29 de octubre de 2007, de la notaria 3 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza aporta a sociedad por reconstrucción de
Sociedad, con el código 118 y turno 2007-080-6-12325 del 6 de diciembre
de 2007, de Arrecifes Ltda., a Arrecifes S.A.
Folios Segregados No tiene.
Estado Actual El folio se encuentra activo, este predio salió de la propiedad del Estado por
Adjudicación de baldío realizada mediante Resolución 269 del 16 de marzo de 1960,
del Ministerio de Agricultura. El actual titular del derecho de dominio es la sociedad
ARRECIFES S.A. De acuerdo al folio se encuentran declaraciones de dos mejoras
denominadas EL PARAISO y BUKARU, cada una de ellas cuenta con una extensión
aproximada de 1 hectárea, y los actos realizados sobre estas mejoras se encuentran
con inscripción de Falsa Tradición, se encuentran en cabeza de particulares estas
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Certificado No. GP 174-1
dos mejoras.
Conclusión En el presente caso se acredita propiedad privada por adjudicación de bien baldío
en el año de 1960, es pertinente estudiar si la transferencia del predio por
reconstrucción de la sociedad ARRECIFES LTDA a ARRECIFES S.A, constituye el
traspaso del derecho de dominio a una persona jurídica nueva, ya que de ser así,
estaría en curso de la prohibición consagrada en el artículo segundo de la
Resolución ejecutiva 292, es decir venta de tierras dentro de áreas del parque
natural.
Respecto de las mejoras declaradas en áreas de esta propiedad privada, es
pertinente recomendar las realización de procedimientos de deslinde de la
propiedad, toda vez que las escrituras mediante las cuales se declararon la
constitución de estas mejoras establecen en primera medida que se encuentran
ubicadas en terrenos baldíos en área del parque natural y posteriormente, en las
escrituras de compraventa indican que las mejoras se encuentran localizadas dentro
de este predio de propiedad particular, es importante determinar la real ubicación
de las mejoras, ya que de hacer parte de predios baldíos en zona del parque
natural, el terreno sería imprescriptible, mientras que si el predio se encuentra en
terreno particular los propietarios de las mejoras podrían optar por solicitar la
prescripción.
Es pertinente señalar que el Informe del Abogado Filipo Burgos presentado en el año
2002, es inexacto al afirmar que este predio es producto del englobe de tres
adjudicaciones de baldíos realizadas en los años 60, toda vez que nunca se realizo
el acto de englobe de los tres predios que el menciona en su informe, lo que sucede
es que mediante la escritura pública 550 del 8 de agosto de 1961, de la notaria
segunda de Santa Marta, debidamente inscrita en el LIBRO 1, TOMO 3, FOLIOS 349,
350 y 351 No. 405 del año1961, y que se ve reflejado en la anotación 2 de este folio
de matrícula inmobiliaria, la sociedad ARECIFES LTDA, adquiere mediante
compraventa 3 predios, pero los mismos nunca se engloban, estos predios son Los
Arrecifes, identificado con matricula 080-32800; Predio denominado ARRECIFES,
identificado con folio de matrícula inmobiliaria 080-32754; y el predio PLAYA LUNA,
identificado con folio de matrícula inmobiliaria 080-41085.
LA PERLA
No. Folio. 080-26614
Ubicación Bonda
Área registrada 47 Has 9265 mts2
Cedula catastral IGAC 47001000300040012000
Forma de Adquisición El señor Honorio Camargo adquirió el predio por adjudicación de baldíos por
Resolución Nº 1096 del 19/10/61 que efectuara el Ministerio de Agricultura.
Tradición Se encuentra dentro del expediente las siguientes:
- Se registra en la hoja de ruta de fecha 05/12/63 – escritura pública
compraventa 294 del 9 de abril de 1957 Notaria 2 de Santa Marta,
compraventa de Honorio a Campo Buenaventura. Libro 1 tomo 3 folio
98/99 numero 1340.
- Aparece hoja de ruta de fecha 22/3/91- registra la escritura 1257 del 31 de
diciembre de 1965 de mejoras realizadas sobre 58 Has alinderadas en esta
escritura, suscrita ante la Notaria 2 de Santa Marta, de tomo 17 folio 193, en
otra hoja de ruta describe esta escritura como de compraventa de Campo
Buenaventura cc 476252, a Honorio Camargo Torres cc3100258, en el libro
1, tomo 1, folio 166 numero 201.
- Es de anotar que se encontró junto con las hojas de turno fotocopia de
hoja notarial N°B15407767 diligenciada con fecha del 20 de abril de 1957,
con sello de la oficina de registro del 5 de diciembre de 1963 de la
compraventa libro 1, tomo 3, folio 098/99, partida 1340 de 5 de abril de
1963.
Se encuentra registrado en el folio 5 anotaciones:
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1. Resolución de adjudicación de baldíos Nº 1096 del 19/10/61 proferida por el
Ministerio de Agricultura a favor del señor Honorio Camargo. No se
encuentra en carpeta. Viene de antiguo sistema Hoja de ruta de fecha
12/08,/63 libro 1, tomo 2, folio 366/67, numero 811 año 63-pasa a libro tomo
37, folio 137.
2. Oficio N° 1228 del 15 de octubre de 1996, demanda por proceso ordinario
de pertenencia de Plinio Camargo Torres a Honorio Camargo y personas
indeterminadas, proferido por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Santa
Marta, radicado con N°8109 del 24 de octubre de 1996; la cual se
encuentra cancelada por la anotación 4 por el oficio N° 474 del 4 de junio
de 1998, proferido por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Santa Marta, con
registro N° 1998-5528 del 24 de junio de 1998.
3. Registra con el código 915 un embargo en proceso de sucesión de Cesar
Camargo Torres, Sergio Camargo y Otros causante Honorio Camargo,
proferido por el Juzgado 1 de Familia de Santa Marta. Con turno N° 4582
del 16 de junio de 1997.
4. En la anotación Nº 5 se encuentra registrada mediante oficio N°8821 del 11
de diciembre de 2009, demanda de pertenencia en proceso Nº 2009-943-
00 en el Juzgado 4 Civil del Circuito de Santa Marta. De Plinio Rafael
Camargo Franco y Plinio Camargo Torres a Leocinio Ramón Camargo
Machado, Omar Augusto Camargo Machado, Edith Marina, Leticia, Sergio,
Dilia Efrén y Augusto Camargo Torres, herederos del señor Honorio Camargo
Torres y personas indeterminadas. Con turno 2009-080-6-11370 del 14 de
diciembre de 2009.
Folios Segregados No registra.
Estado Actual Se encuentra la propiedad en cabeza del señor Camargo Honorio, con medida
cautelar vigente por sucesión del señor Camargo registrada con código 915 se
recomienda la utilización del código 425, y con demanda de pertenencia de los
señores Plinio Rafael Camargo Franco y Plinio Camargo Torres en contra de los
herederos del señor Honorio Camargo e indeterminados.
Conclusión Adjudicación de baldíos.
El folio se encuentra en propiedad del señor Honorio Camargo, se recomienda
informar a Parques Nacionales para que dentro de su competencia se haga parte
de los procesos judiciales de sucesión que cursan en Juzgado 1 de Familia de Santa
Marta y de pertenencia en el Juzgado 4 Civil del Circuito de Santa Marta N° 2009-
943-00. y con demanda de pertenencia de los señores Plinio Rafael Camargo Franco
y Plinio Camargo Torres en contra de los herederos del señor Honorio Camargo e
indeterminados.
MONTECRISTO
No. Folio. 080-14627
Ubicación Los Naranjos
Área registrada 49 Has 6820 mts2
Cedula catastral IGAC 47001000300040013000
Forma de Adquisición El Ministerio del Medio Ambiente adquirió la propiedad de este predio mediante
declaración de propiedad de los bienes pertenecientes al INDERENA el cual adquirió
por compraventa de derechos herenciales que efectuara el INCORA mediante
Escritura Pública N° 1820 del 2/12/1991 ante la Notaria 1 de Santa Marta. Aclarada y
ratificada la venta de la propiedad en la escritura pública 2525 del 15/12/1995 ante
la Notaria 1 de Santa Marta al INDERENA.
Tradición Se encuentra registrado en el folio 5 anotaciones:
1. Resolución de adjudicación N° 100 del 28 de febrero de 1963 proferida por
la Gobernación del Departamento de Magdalena registrada en el libro 1
tomo 1, folio 316 número 479 del año 1965. A favor del señor Luis Campo
Camargo. Radicado sin número del 4 de mayo de 1965.
2. Escritura de compraventa de derechos herenciales N° 1820 de 2 de
diciembre de 1991 ante la Notaria 1 de Santa Marta, por un valor de
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$14.285.220 de Luis Campo Camargo a los señores Beatriz Campo de Ferrin,
Yolanda Campo de Covilla, Orlando, Luis, Roberto, Alejandro, Rafael y Rosa
Campo Barriga; aunque es de resaltar que en tal documento hacen
mención de la venta es del derecho de dominio y posesión, mas no de los
derechos herenciales. (En esta anotación falta el registro del señor Rodrigo
José Campo Barriga). Se encuentra inscrito con el código 610 Donación
derechos y acciones. Con radicado N°5823 del 5 de diciembre de 1991.
Por otra parte hace mención que según levantamiento topográfico con N°
de plano N° 491006 de diciembre de 1990 del INCORA es de 34 hectáreas y
8430 metros cuadrados y que se procedería a actualizar el folio tanto en
cabida y linderos por esta escritura sin que se vea reflejado en el folio.
Además aparece la mención que este predio concurren las colindancias
del Parque Tayrona, Honorio Camargo (folio N° 080-26614) y el predio
Montecristo. Aclarada y ratificada esta venta mediante la escritura pública
N°2525 del 15/12/1995 ante la Notaria 1 de Santa Marta registrada en la
anotación N° 4 radicada con N° 283 del 11 enero de 1996, manifestando
que era a favor del INDERENA en virtud del proceso de saneamiento del
Parque Natural Tayrona.
3. Mediante sentencia del 17 de febrero de 1992, proferida por el Juzgado 1
Promiscuo de Familia de Santa Marta se aprueba el trabajo de partición y
se adjudica por sucesión de Luis Campo Camargo a favor de Beatriz
Campo de Ferrin, Yolanda Campo de Covilla, Orlando, Luis, Roberto,
Rodrigo José, Alejandro, Rafael y Rosa Campo Barriga. Radicado N° 1237
del 11 de marzo de 1992. Se encuentra dentro de la carpeta la liquidación
y la aprobación del Juez.
4. Por resolución N° 665 del 25 de junio de 1996, pronunciada por el Ministerio
de Medio Ambiente por la cual declara ser el titular de derechos. Radicado
N° 5437 del 19 de julio de 1996. Se encuentra el acto dentro de la carpeta.
Folios Segregados No registra.
Estado Actual Se encuentra la propiedad en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente.
Conclusión Adjudicación de baldíos.
Se recomienda mediante corrección efectuar el cambio del código 610 por el 607
de compraventa de derechos y acciones por cuanto es la naturaleza de acto
inscrito. Además inscribir al señor Rodrigo José Campo Barriga ya que este es
vendedor y no aparece en el folio.
En el certificado de tradición y libertad registra un área de 49 Has 6820 mts2, y dentro
de la escritura pública N° 1820 de 2 de diciembre de 1991 ante la Notaria 1 de Santa
Marta, se encuentra que según levantamiento topográfico con plano N° 491006 de
diciembre de 1990 del INCORA es de 34 hectáreas y 8430 metros cuadrados y que se
procedería a actualizar el folio tanto en cabida y linderos por esta escritura sin que
se vea reflejado en el folio. Esto seria 13 Has 1434 mts2 menos de las registradas.
EL DIAMANTE
No. Folio. 080-32800
Ubicación Taganga
Área registrada 195 Has 9595Mts2
Cedula Catastral IGAC 000300040117000
Forma de Adquisición La sociedad Arrecifes Ltda., adquirió el predio por aporte a la sociedad y
compraventa que le efectuara el señor Francisco Dávila Riascos adjudicatario por el
Ministerio de Agricultura.
Tradición Se encuentra registrado en el folio 5 anotaciones:
1. Resolución N° 103 del 27 de abril de 1959, proferida por el Ministerio de
Agricultura de adjudicación de baldíos a favor de Francisco Dávila Riascos.
Bajo el turno N° 5164 del 27 de agosto de 1960. Se encuentra registrada en
el libro 1, Tomo 3, Folio109, número 116 del año 1960 y copia del
documento se encuentra dentro del expediente.
2. Escritura N°550 del 8 de agosto de 1961 suscrita ante la Notaria 2 de Santa
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Certificado No. GP 174-1
Marta de Francisco Dávila Riascos a Arrecifes Ltda., por un valor de $2.000.
Con el turno N° sin número de fecha 21 de octubre de 1961. Se encuentra
registrada en el Libro 1, tomo 3 del año 1961, se encuentra que el predio
antes se denominaba “Los Arrecifes”.
3. Escritura pública de compraventa N° 19 del 24 de enero de 1967, ante la
Notaria 2 de Santa Marta, por un valor de $10.000 de Arrecifes Ltda., a favor
de Francisco Dávila Riascos. Con radicación sin número del 20 de febrero
de 1967. No se encuentra en carpeta.
4. Escritura de cancelación de escritura N° 19 del 24 de enero de 1967, ante la
Notaria 2 de Santa Marta N° 1028 del 27 de diciembre de 1967 ante la
Notaria 2 de Santa Marta, sin valor, de Francisco Dávila Riascos, a favor de
Arrecifes Ltda. Con radicación sin número del 23 de enero de 1968. Se
encuentra en copia simple dentro del expediente, en el cual se declara
que se cancela la precitada escritura de compraventa por cuanto el
precio de dicha compraventa ha sido devuelto al comprador por la
sociedad vendedora.
5. Escritura pública N° 3093 del 29 de octubre de 2007 suscrita ante la Notaria
3 de Santa Marta, registrada con el código 118 aporte a sociedad-por
reconstrucción de sociedad de este y otros inmuebles, por un valor de
$200.000 de Arrecifes Ltda. A Arrecifes S.A. Con radicación N° 2007-080-6-
12325.
Folios Segregados No registra.
Estado Actual Se encuentra con propiedad de la sociedad Arrecifes S.A.
Conclusión Es de propiedad privada.
En la escritura N° 1028 del 27 de diciembre de 1967 ante la Notaria 2 de Santa Marta
de cancelación por cuanto esta figura jurídica de cancelación de escritura púbica
no se enmarcaría sino una resolución del contrato de compraventa.
Es pertinente verificar las escrituras públicas que no se encontraron en la carpeta N°
19 del 24 de enero de 1967, ante la Notaria 2 de Santa Marta.
Por otra parte hay que determinar que en la escritura pública 3093 del 29de octubre
de 2007 de la Notaria 3 de Santa Marta que clase de transferencia se efectuó por la
sociedad ya que registra aporte de sociedad por reconstrucción de sociedad (Toda
vez que si se determinaría como compraventa esta seria nula por la prohibición.).
SIN DIRECCIÓN
No. Folio. 080-1701
Ubicación Bonda
Área registrada 104 has
Cedula catastral IGAC 47001000400090057000
Forma de Adquisición Fue adjudicado por el Incora mediante resolución 8626 del 03 de diciembre de 1964
a Navarro Sánchez Juan.
Tradición El folio fue abierto el 17 de octubre de 1974, posee trece (13) anotaciones así:
1. Resolución N° 8626 del 03 de diciembre de 1964, expedido por el Incora,
adjudicación de baldíos a Navarro Sánchez Juan, inscrita el 09 de marzo de
1966 con numero de radicación 2669, con código 170.
2. Escritura 878 del 26 de septiembre de 1974 de la Notaria Primera de Santa
Marta, de Compraventa por un valor de $300,000, de Navarro Sánchez
Juan de Dios a Bonilla Manosalva José Santiago, inscrita el 15 de octubre
de 1974 con numero de radicación 2669, con código 101.
3. Escritura 1550 del 05 de noviembre de 1981 de la Notaria Primera de Santa
Marta, de Compraventa este y dos bienes mas por un valor de $1,050,000,
de Bonilla Manosalva José Santiago a Hermanos Bonilla Arias Ltda., inscrita
el 06 de noviembre de 1981 con numero de radicación 2115, con el código
101.
4. Escritura 145 del 30 de enero de 1986 de la Notaria Segunda de Santa
Marta, de Compraventa por un valor de $800,000, de Hermanos Bonilla
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Certificado No. GP 174-1
Arias Ltda. a Retat Díaz Granados Gilberto y Zúñiga Caballero Jaime,
inscrita el 03 de febrero de 1986 con número de radicación 404, con el
código 101.
5. Escritura 947 del 13 de mayo de 1987 de la Notaria Segunda de Santa
Marta, de Hipoteca Valor indeterminado, de Retat Díaz Granados Gilberto
a Zúñiga Caballero Jaime a Banco Cafetero, inscrita el 19 de mayo de 1987
con numero de radicación 947, con código 210.
6. Oficio 1366 del 25 de noviembre de 1991 del Juzgado Civil del Circuito de
Santa Marta, de Embargo, de Banco Cafetero a Retat Díaz Granados
Gilberto y Zúñiga Caballero Jaime, inscrito el 13 de enero de 1992 con el
numero de radicación 148, con el código 402.
7. Escritura 3041 del 18 de julio de 1994 de la Notaria Segunda de Santa Marta,
de Cancelación de Hipoteca por un valor de $8,000,000, de Banco
Cafetero a Retat Díaz Granados Gilberto y Zúñiga Caballero Jaime, inscrita
el 13 de diciembre de 1994 con numero de radicación 8505, con el código
650.
8. Oficio 1158 del 17 de noviembre de 1992 del Juzgado Tercero Civil del
Circuito de Santa Marta, de Cancelación de Embargos con acción real, de
Bancafe a Retat Díaz Granados Gilberto y Zúñiga caballero Jaime, inscrito
el 16 de junio de 1998 con numero de radicación 1998-5323, con código
791.
9. Oficio 1477 del 14 de diciembre de 2000 del Juzgado Segundo civil del
Circuito de Santa Marta, de Embargo Ejecutivo 33.34%, de Aerolíneas
Centrales de Colombia S.A. ACES S.A. a Zúñiga Caballero Jaime, inscrita el
14 de diciembre de 2000 con numero de radicación 2000-8290, con el
código 401.
10. Oficio 323 del 20 de abril de 2006 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de
Santa Marta, de Demanda en proceso divisorio, de Retat Díaz granados
Gilberto José Alejandro a Zúñiga Caballero Jaime Martin, inscrita el 04 de
mayo de 2006 con numero de radicación 2006-3575, con el código 415.
11. Oficio 563 del 11 de julio de 2007 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de
Santa Marta, de Cancelación Providencia Judicial, de Retat Díaz granados
Gilberto José Alejandro a Zúñiga Caballero Jaime Martin, inscrita el 12 de
julio de 2007 con numero de radicación 2007-080-66816, con el código 841.
12. Sentencia del 16 de mayo de 2007 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de
Santa Marta, de División Material se traslada la anotación no. 9 al folio No.
080-95423 correspondiente a Embargo con autorización judicial mediante
oficio 1393 de 24/08/2007 Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa
Marta., a Zúñiga Caballero Jaime Martin, inscrito el 29 de agosto de 2007
con numero de radicación 2007-080-6-8581, con código 918.
13. Sentencia del 16 de mayo de 2007 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de
Santa Marta, de División Material, a Retat Díaz Granados Gilberto José,
inscrita el 29 de agosto de 2007 con numero de radicación 2007-080-6-8581,
con el código 918.
Folios Segregados - 080-95423, Sin dirección, con un área de 34 has 6736 metros cuadrados,
folio Activo, Forma de Adquisición por escritura 145 del 30 de enero de 1986
de la Notaria Segunda de Santa Marta, registrada el 03 de febrero de 1986
a Zúñiga Caballero Jaime y Retat Díaz Granados Gilberto adquirió por
compra a Hermanos Bonilla Arias Ltda.
Este folio tiene 3 anotaciones así:
1. Oficio 1477 del 14 de diciembre 2000 del Juzgado Segundo Civil del
Circuito de Santa Marta, de Embargo ejecutivo – 33.34%, de Aerolíneas
Centrales de Colombia S.A. ACES S.A. a Zúñiga Caballero Jaime, inscrita el
14 de diciembre de 2000 con el numero de radicación 2000-8290, con el
código 401.
2. Sentencia del 16 de mayo de 2007 del Juzgado Tercero civil del circuito
de Santa Marta, de división material – se traslada la anotación de
embargo a este folio con autorización judicial mediante oficio 1393 del 24
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Certificado No. GP 174-1
de agosto de 2007 Juzgado Segundo civil del Circuito de Santa Marta, a
Zúñiga Caballero Jaime Martin inscrita el 29 de agosto de 2007 con
numero de radicación 2007-080-6-8581, con el código 918.
3. Oficio 4474 del 10 de julio de 2009 del Juzgado Primero civil del Circuito
de Santa Marta, de Demanda en Proceso Ordinario por prescripción
agraria de dominio radicación No. 2009-00723.00, de Aerolíneas Centrales
de Colombia ACES S.A. en liquidación obligatoria y personas
indeterminadas a Zúñiga Caballero Jaime.
- 080-95424, Sin Dirección, con un área de 69 has 3.264 metros cuadrados.
Forma de Adquisición: Escritura 145 del 30 de enero de 1986 de la Notaria
Segunda de Santa Marta, registrada el 03 de febrero de 1986, a Zúñiga
Caballero Jaime y Retat Díaz Granados Gilberto adquirió por compra a
Hermanos Bonilla Arias Ltda.
El folio fue abierto el 21 de septiembre de 2007, posee una (1) anotación
así:
1. Sentencia del 16 de mayo de 2007 del Juzgado Tercero civil del Circuito
de Santa Marta, de División Materia, a Retat Díaz granados Gilberto José,
inscrita el 29 de agosto de 2007 con numero de radicación 2007-080-6-
8581, con el código 918.
Estado Actual Cerrado. Por división material mediante sentencia con fecha 16/05/2007 del
Juzgado Tercero Civil del Circuito.
Conclusión Proviene de adjudicación del INCORA con antelación a la declaración del Parque.
- 080-95423, se encuentra vigente embargo ejecutivo – 33.34%, de Aerolíneas
Centrales de Colombia S.A. ACES S.A. a Zúñiga Caballero Jaime, por el
oficio 1477 del 14 de diciembre 2000 del Juzgado Segundo Civil del Circuito
de Santa Marta.
Y con demanda en Proceso Ordinario por prescripción agraria de dominio
radicación No. 2009-00723.00 de julio de 2009 del Juzgado Primero civil del
Circuito de Santa Marta, de, de Aerolíneas Centrales de Colombia ACES
S.A. en liquidación obligatoria y personas indeterminadas a Zúñiga
Caballero Jaime.
- 080-95424, se encuentra solo con la anotación de la apertura del folio, a la
fecha.
SAN RAFAEL
No. Folio. 080-10265
Ubicación Bonda
Área registrada 355 Has 9.000 Mts2
Cedula Catastral IGAC 000300040021
Forma de Adquisición Los señores Juan José Ascanio Pineda, Olga Balaguera de Balaguera, Ramón Pineda
Becerra, Roberto y Juan José Pineda Balaguera adquirieron la propiedad del predio
por adjudicación de baldíos efectuada por el INCORA de Santa Marta en un
porcentaje del 20% cada uno, mediante Resolución N° 664 del 25 de julio de 1978.
Tradición Se encuentra registrado en el folio 11 anotaciones:
1. Resolución N° 664 del 25 de julio de 1978, proferida por el INCORA de Santa
Marta a favor de los señores Juan José Ascanio Pineda, Olga Balaguera de
Balaguera, Ramón Pineda Becerra, Roberto y Juan José Pineda Balaguera
en un porcentaje del 20% cada uno en común y proindiviso. Radicada con
N° 1865 del 11/9/1978. Se evidencia en el texto de la resolución que los
beneficiarios han demostrado la explotación del predio por mas de 24
años.
2. Escritura pública de compraventa N° 1594 del 20 de octubre de 1978 ante
la Notaria 1 de Santa Marta de Roberto Pineda Balaguera a Ramón Pineda
Becerra y Olga Balaguera de Balaguera del 10% cada uno, por un valor de
$60.000. Con radicación 1900 del 25/10/1978.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia
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Certificado No. GP 174-1
Visto el documento se encuentra que la venta de sus derechos de cuota
los hace referente a 26.6925 Has haciendo mención que tal seria
segregado pero alinderado por los mismos del predio de mayor extensión y
no sobre 71.1800 has las cuales corresponderían al 20% de la cuota total de
su derecho, esto quiere decir que les transfirió a cada uno 3.6% y él se
quedo con 12.5%/20%.
3. Escritura pública de compraventa N° 1595 del 20 de octubre de 1978 ante
la Notaria 1 de Santa Marta de Juan José Pineda Balaguera a Juan José
Ascanio Pineda del 20% correspondiente, por un valor de $150.000. Con
radicación 1900 del 25/10/1978.
En el documento se manifiesta que la transferencia se hace sobre el
derecho de posesión y dominio que tiene sobre parte del predio y que
mediante y que esta se segregaría por 71.1800 has pero lo alindera con los
del predio de mayor extensión.
4. Sentencia del 24/9/1980 proferido por el Juzgado 1 Civil del Circuito de
Santa Marta, de Adjudicación por sucesión por un valor de $251.200, de
Juan José Ascanio Pineda a favor de los señores Luz Marina Sierra de
Ascanio por un 20%, Félix Antonio Ascanio Jaimes, Rosa Emilia, Pedro
Exiomo y Olga Victoria Ascanio Tuberquia por un 5% cada uno. Con
radicado N° 1904 del 30/9/1980.
5. Auto sin numero del 3 de octubre de 1980, de demanda de sucesión,
proferido por el Juzgado 3 Civil del Circuito de Santa Marta de Enilda
Morrales Fontalvo a Ramón Pineda Becerra. Con radicación N° 2028 del 16
de octubre de 1980. Se encuentra dentro del expediente en papel notarial
la solicitud al Juzgado 3 Civil del Circuito firmado por un abogado, mas no
es una providencia judicial.
6. Medida cautelar por Resolución 1620 del 13 de marzo de 1978 por Ministerio
de Obras, por un valor de $148.997, por valorización de carretera en Santa
marta Rio Palomino. Radicado N°4030 del 18 de octubre de 1984.
7. Oficio sin numeración del 3 de junio de 1985, por la Caja Agraria por un
valor de $148.997, de Pineda Riaga, Félix y otros. A Minobras. Radicado N°
3587 del 15 de agosto de 1985, por la cual se cancela la anotación N°6. No
se encuentra dentro del expediente ni hoja de ruta.
8. Por sentencia del 8 de agosto de 1980, por la cual adjudica por sucesión,
proferida por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Santa Marta de Ramón
Pineda Becerra a favor de María Inés Santos viuda de Pineda en un 30%.
Radicada N° 3587 de 15 de agosto de 1985. No se encuentra dentro del
expediente. Es pertinente hacer mención de la parte del predio que estaría
en cabeza del señor Ramón Pineda Becerra seria 23.6% y no 30%.
9. Por auto sin número del 11 de abril de 1988, proferido por el Juzgado 2 Civil
del Circuito de Santa Marta, de adjudicación por remate de 1/5 parte
(20%) por un valor de $480.816, de Félix Antonio Ascanio Jaimes, Pedro
Exiomo Ascanio Tuberquia, Rosa Emilia y Olga Victoria Ascanio Tuberquia, a
Jorge Emiro Barbosa Angarita. Radicado N°1936 del 27/4/1988. Se
encuentra en el documento que se trata de remate en proceso de
jurisdicción voluntaria de licencia de venta de bienes de menores y hace
referencia a 1/5 parte del predio.
10. Escritura pública compraventa parcial de 333 Has y 9.000 mts N° 1359 del 10
de agosto de 1985 ante la Notaria 1 de Santa Marta, por un valor de
$2.411.000 de Olga Balaguera de Balaguera, María Inés Santos de Pineda y
Luz Marina Sierra de Ascanio a Jorge Emiro Barbosa Angarita. Radicado
N°2152 del 11 de mayo de 1988. No se encuentra dentro del expediente ni
hoja de ruta.
11. Escritura de desenglobe N° 1359 del 10 de agosto de 1985 ante la Notaria 1
de Santa Marta de Olga Balaguera de Balaguera. Con turno N° 2152 del 11
de mayo de 1988.
Folios Segregados 080-31813. Predio denominado “San Rafael”. De este predio fueron segregados 69
folios segregados.
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080-31814. Denominado “Granja avícola El Recuerdo”, el folio se encuentra activo,
con un área de 22 Has según escritura pública N° 1359 del 10 de agosto de 1985
suscrita ante la Notaria 1 de Santa Marta de desenglobe de Olga Balaguera de
Balaguera.
Este folio se encuentra con 9 anotaciones así:
1. Escritura pública de desenglobe N° 1359 del 10 de agosto de 1985 suscrita
ante la Notaria 1 de Santa Marta de desenglobe de Olga Balaguera de
Balaguera. Con turno N° 2152 del 11 de mayo de 1988. No se encuentra
dentro del expediente, solo se encuentra hoja de ruta.
2. Escritura pública de hipoteca abierta en cuantía indeterminada N° 2340 del
21 de octubre de 1988 ante la Notaria 2 de Santa Marta de Olga Balaguera
de Balaguera a Caja de crédito agrario, industrial y minero. Radicado N°
4936 del 24 de octubre de 1988.
3. Escritura pública de compraventa N° 4306 del 2 de diciembre de 1992 ante
la Notaria 1 de Santa Marta por un valor de $6.000.000, de Olga Balaguera
de Balaguera a Grupo Dinastía 2000 Baquero y CIA S en C, e Inversiones
Ameliza Baquero y CIA S en C. Radicado N° 1732 del 29 de marzo de 1993.
4. Escritura de cancelación de hipoteca N° 738 del 11 de febrero de 1994
ante la Notaria 2 de Santa Marta de la Caja Agraria a favor de la señora
Olga Balaguera de Balaguera por un valor $4.000.000. Con radicación N°
2473 del 6 de abril de 1994.
5. Oficio N°3076 del 19 de diciembre de 1995, de embargo proferido por el
Juzgado 9 Civil del Circuito de Bogotá de Doris Alicia Díaz Velásquez a
Grupo Dinastía 2000 Baquero y CIA S en C, e Inversiones Ameliza Baquero y
CIA S en C. Con radicado N° 67 del 3 de enero de 1996.
6. Oficio N°1916 del 29 de julio de 2005, de cancelación de providencia
judicial proferido por el Juzgado 9 Civil del Circuito de Bogotá de Doris
Alicia Díaz Velásquez a Grupo Dinastía 2000 Baquero y CIA S en C, e
Inversiones Ameliza Baquero y CIA S en C. Con radicado N° 2005-7786 del
22 de agosto de 2005.
7. Escritura de compraventa N° 2418 del 14 de junio de 2005, ante la Notaria 2
de Bogotá por un valor de $35.000.000, de Grupo Dinastía 2000 Baquero y
CIA S en C, e Inversiones Ameliza Baquero y CIA S en C, a Doris Alicia Díaz
Velásquez. Con turno N° 2005-7787.
8. Escritura de compraventa N° 2997 del 15 de julio de 2005 ante la Notaria 2
de Bogotá por un valor de $35.000.000 de Doris Alicia Díaz Velásquez a
Maikel Hernando Rubiano Ayure. Con radicado N° 2005-7790 del 22 de
agosto de 2005.
9. Escritura de servidumbre de transito activa de telecomunicaciones N° 435
del 11 de junio de 2008 ante la Notaria Única de Cota de Maikel Hernando
Rubiano Ayure a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.
Estado Actual El folio se encuentra cerrado.
Conclusión Adjudicación de baldíos posterior a la declaratoria del parque en el año 1969.
El folio se encuentra cerrado.
La propiedad del predio antes de las segregaciones se encontraba en cabeza de
los señores Luz Marina Sierra en un 20%, Jorge Emiro Barbosa Angarita en un 20%,
María Inés Santos de Pineda registra 30% aunque debería registrar 23.6%, Roberto
Pineda Balaguera en un 12.5% y Olga Balaguera de Balaguera registra un 30%
aunque debería registrar un 23.6%.
Se encuentran las siguientes inconsistencias en el registro y documentos:
1. Escritura pública de compraventa N° 1594 del 20 de octubre de 1978 ante
la Notaria 1 de Santa Marta de Roberto Pineda Balaguera a Ramón Pineda
Becerra y Olga Balaguera de Balaguera del 10% cada uno, por un valor de
$60.000. Con radicación 1900 del 25/10/1978.
Visto el documento se encuentra que la venta de sus derechos de cuota
los hace referente a 26.6925 Has haciendo mención que tal seria
segregado pero alinderado por los mismos del predio de mayor extensión y
no sobre 71.1800 has las cuales corresponderían al 20% de la cuota total de
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su derecho, esto quiere decir que les transfirió a cada uno 3.6% y él se
quedo con 12.5%/20%.
2. Sentencia del 24/9/1980 proferido por el Juzgado 1 Civil del Circuito de
Santa Marta, de Adjudicación por sucesión por un valor de $251.200, de
Juan José Ascanio Pineda a favor de los señores Luz Marina Sierra de
Ascanio por un 20%, Félix Antonio Ascanio Jaimes, Rosa Emilia, Pedro
Exiomo y Olga Victoria Ascanio Tuberquia por un 5% cada uno.
3. Por sentencia del 8 de agosto de 1980, por la cual adjudica por sucesión,
proferida por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Santa Marta de Ramón
Pineda Becerra a favor de María Inés Santos viuda de Pineda en un 30%.
Radicada N° 3587 de 15 de agosto de 1985. No se encuentra dentro del
expediente. Es pertinente hacer mención de la parte del predio que estaría
en cabeza del señor Ramón Pineda Becerra seria 23.6% y no 30%.
- Ahora en cuanto al folio 080-31814 se encuentra
SAN RAFAEL (Segregado del 080-10265 San Rafael)
No. Folio. 080-31813
Ubicación Bonda
Área registrada 333 has 9,000 metros
Cedula catastral IGAC 47001000300040021000
Forma de Adquisición 1) Auto aprobatorio abril 11 de 1988, Juzgado Civil del Circuito de Santa
Marta, registrado el 27 de abril de 1988, Jorge Emiro Barbosa Angarita
adquirió por remate de Pedro Exiomo Ascanio Tuberquia, Feliz Antoni
Ascanio Jaimes, Rosa Emilia Ascanio Tuberquia, Olga Victoria Ascanio
Tuberquia 1/5 parte de las 333 has y los 9,000 metros.
2) Sentencia del 24 de septiembre de 1980 del Juzgado Civil del circuito de
Santa Marta registrado el 30 de septiembre de 1980, Pedro Exiomo, Olga
Victoria, Rosa Emilia Ascanio Tuberquia, Feliz Antonio Ascanio Jaimes y Luz
Marina Sierra de Ascanio adquirieron en el sucesorio de Juan José Ascanio
Pineda 40% de la Finca San Rafael.
3) Sentencia del 08 de agosto de 1980 del Juzgado 2 Civil del Circuito de
Santa Marta registrado el 15 de agosto de 1985, María Inés Santos de
Pineda adquirió en el sucesorio de Ramón Pineda 30% de la Finca San
Rafael.
4) Escritura 1595 del 20 de octubre de 1978 de la Notaria Primera de Santa
Marta, registrada el 25 de 1978, Juan Ascanio Pineda adquirió de Juan
Pineda Balaguera 20% de la Finca San Rafael.
5) Escritura 1594 del 20 de octubre de 1978 de la Notaria Primera de Santa
Marta, registrada el 25 de octubre de 1978, Olga Balaguera y Ramón
Pineda adquirieron de Roberto Pineda Balaguera 20 % de la Finca San
Rafael.
6) Resolución No. 664 del 25 de julio de 1978 expedido por el Incora Santa
Marta, registrado el 11 de septiembre de 1978, Juan Pineda, Olga
Balaguera Juan Escanio, Roberto Pineda, Ramón Pineda adquirieron por
adjudicación del Instituto Colombiano de Reforma Agraria el 20% cada
uno.
Tradición El folio fue abierto el 18 de Mayo de 1988, posee 98 anotaciones así:
1. Escritura No. 1359 del 10 de agosto de 1985 de la Notaria Primera de Santa
Marta, de Compraventa por un valor de $2.411.000, de Balaguera de
Balaguera Olga, Santos de Pineda María Inés y Sierra Ascanio Luz Marina a
Barbosa Angarita Jorge Emiro, inscrita el 11 de mayo de 1988 bajo el
numero de radicación 2152. El documento se encuentra en la carpeta del
folio 080-31814.
2. Escritura No. 1359 del 10 de agosto de 1985 de la Notaria Primera de Santa
Marta, de Servidumbre de acueducto (Limitación al dominio), a Balaguera
de Balaguera Olga, inscrita el 11 de mayo de 1988 con el número de
radicación 2152, con el código 321.
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3. Escritura No. 1359 del 10 de agosto de 1985 de la Notaria Primera de Santa
Marta, de Servidumbre de transito (Limitación al dominio), a Corelca,
inscrita el 11 de mayo de 1988 con el número de radicación 2152, con el
código 320.
4. Escritura No. 1211 del 29 de junio de 1988 de la Notaria Primera de Santa
Marta, de aclaración de la escritura No. 1359 del 10 de agosto de 1985 de
la Notaria Primera de Santa Marta, en cuanto al área y linderos, a Barbosa
Angarita Jorge Emiro, inscrita el 30 de junio de 1988, con el numero de
radicación 2987, con el código 999.
5. Escritura No. 2583 del 21 de noviembre de 1988 de la Notaria Segunda de
Santa Marta, de hipoteca de cuantía indeterminada, de Barbosa Angarita
Jorge a Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, inscrito el 22 de
noviembre de 1988, con el numero de radicación 5340, bajo el código 210.
6. Oficio 118 del 23 de enero de 1992 de la Dirección de Impuestos Nacionales
a Barbosa Angarita Jorge, inscrita el 24 de enero de 1992, bajo el código
403.
7. Oficio 58364 del 25 de octubre de 1993 de la División de Cobranzas de
Santa Marta, de Cancelación de Embargo, de la Dirección de Aduanas
Nacionales a Barbosa Angarita Jorge, inscrita el 26 de octubre de 1993 con
el numero de radicación 6463, con el código 792. Cancela anotación 6.
8. Escritura No. 5235 del 14 de diciembre de 1993 de la Notaria Segunda de
Santa Marta, de Compraventa por un valor de $70.000.000, de Barbosa
Angarita Jorge Emiro a Abello Silva José Miguel, inscrita el 21 de febrero de
1994 con el numero de radicación 1344, con el código 1344.
9. Escritura No. 4869 del 17 de diciembre de 1996 de la Notaria Segunda de
Santa Marta, de Servidumbre de transito pasiva – y de gasoducto por un
valor de $100,000,000, de Abello Silva José Miguel a Promigas S.A. E.S.P.,
inscrita el 19 de diciembre de 1996, con el numero de radicación 1996-9694,
con el código 323.
10. Oficio 26 del 17 de enero de 1997 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de
Santa Marta, de Embargo hipotecario, de Caja Agraria a Abello Silva José
Miguel, inscrito el 31 de enero de 1997 con el numero de radicación 1996-
761, con el código 402.
11. Oficio 487 del 8 de mayo de 1997 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de
Santa Marta, de Cancelación Embargos con acción real, de Caja de
Crédito Agrario Industrial y Minero a Abello Silva José Miguel, inscrita el 04
de julio de 1997, con el numero de radicación 1997-5200, con el código 791.
Cancela anotación 10.
12. Oficio 1180 del 09 de noviembre de 1999 de la DIAN de Santa Marta , de
Embargo de Jurisdicción Coactiva, de la Administración de Impuestos y
Aduanas Nacionales a Abello Silva José Migue, inscrita el 7 de diciembre de
1999 con el numero de radicación 1999-9240, bajo el código 403.
13. Oficio 1129 del 06 de mayo de 2005 de la DIAN de Santa Marta, de
cancelación providencia judicial-embargo, de la DIAN a Abello Silva José
Miguel, inscrita el 17 de mayo de 2005, con el numero de radicación 2005-
4395, con el código 841.
14. Oficio 11185 del 03 de junio de 2005 del Distrito de Santa Marta, de
Embargo por impuestos municipales, a Abello Silva José Miguel, inscrita el 15
de junio de 2005, con el numero de radicación 2005-5436, con el código
0441.
15. Oficio OD 01080 del 11 de enero de 2006 de la secretaria de Hacienda
Distrital de Santa Marta, Cancelación de embargo, a Abello Silva José
Miguel, inscrita el 12 de enero de 2006, con el numero de radicación 2006-
238, con el código 843. Cancela anotación 14.
16. Escritura 3065 del 14 de diciembre de 2005 de la Notaria Segunda de Santa
Marta, de Compraventa por un valor de $300.000.0000, de Abello Silva José
Miguel a Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de
Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal
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Quebrada María, inscrita el 13 de enero de 2006, con el numero de
radicación 2006-247, con el código 125.
17. Escritura No. 416 del 28 de mayo de 2009 de la Notaria Cuarta de Santa
Marta, de donación de 10.553 metros cuadrados por un valor de
$5.423.728, de Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta
de Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal
Quebrada María a el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta,
inscrito el 03 de junio de 2009 con el numero de radicación 2009-080-6-4836,
con el código 138.
18. Escritura No. 599 del 14 de julio de 2009 de la Notaria Cuarta de Santa
Marta, de Compraventa parcial 5 has 1,700 metros cuadrados por un valor
de $5.000.000, de Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito,
Junta de Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción
Comunal Quebrada María a Ruiz Álvarez Jorge Hernán, inscrita el 26 de
agosto de 2009, con numero de radicación 2009-080-6-7699, con el código
126.
19. Escritura No. 599 del 14 de julio de 2009 de la Notaria Cuarta de Santa
Marta, de Declaración parte restante – 327 has 6.747 metros cuadrados, a
Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción
Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada
María, inscrita el 26 de agosto de 2009 con el numero de radicación 2009-
080-6-7699, con el código 913.
20. Escritura No. 600 del 14 de julio de 2009 de la Notaria Cuarta de Santa
Marta, de Compraventa parcial – 9.052,5 Metros cuadrados por un valor de
$2.000.000, de Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta
de Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal
Quebrada María a López Salazar Celso Hernán, Paramo Guerrero Deysy,
Riatiga Pérez Luis, Sampayo Laidis Cesar y San Martín Gamez Zunilda del
Carmen, inscrita el 26 de agosto de 2009 con el numero de radicación
2009-080-6-7700, con el código 126.
21. Escritura No. 600 del 14 de julio de 2009 de la Notaria Cuarta de Santa
Marta, de declaración parte restante – 326 has 7,694.5 metros cuadrados,
de Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción
Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada
María, inscrita el 26 de agosto de 2009 con el numero de radicación 2009-
080-6-7700, con el código 913.
22. Escritura No. 2408 del 30 de septiembre de 2009 de la Notaria Segunda de
Santa Marta, de Compraventa por un valor de $2.000.000, de Junta de
Acción Comunal de la Vereda el Trompito Nit # 8001791862, Junta de
Acción Comunal de la Vereda la Revuelta Nit # 8001766045 y Junta de
Acción Comunal Quebrada María Nit # 9000586043 a Gamez Castillo Simón
Enrique, inscrita el 25 de noviembre de 2009 con el numero de radicación
2009-080-6-10749, con el código 125.
23. Escritura No. 2733 del 10 de noviembre de 2009 de la Notaria Segunda de
Santa Marta, de Aclaración – Escritura Publica no. 2408 del 30/09/2009
Notaria Segunda de Santa Marta, en el sentido de declarar la parte
restante que es de 324 has 8,338 Metros cuadrados, de Junta de Acción
Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda
la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María a Gamez Castillo
Simón Enrique, inscrita el 25 de noviembre de 2009 con el numero de
radicación 2009-080-6-10750, con el código 901.
24. Escritura No. 1007 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de
Santa Marta, de Compraventa Parcial 2 has por un valor de $2.000.000, de
Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción
Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada
María a Serrano Ramírez Henry, inscrita el 4 de diciembre de 2009 con el
numero de radicación 2009-080-6-10750, con el código 901.
25. Escritura No. 1007 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia
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Santa Marta, de Declaración parte restante – área restante 322 has 8,336
metros cuadrados, a Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito,
Junta de Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción
Comunal Quebrada María, inscrita el 04 de diciembre de 2009 con el
numero de radicación 2009-080-6-11074, con el código 913.
26. Escritura No.1014 del 20 de noviembre de la Notaria Cuarta de Santa Marta,
de Compraventa – 2 has, de Junta de Acción Comunal de la Vereda el
Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de
Acción Comunal Quebrada María a García Pabón Doralba, inscrita el 16
de diciembre de 2009 con el numero de radicación 2009-080-6-11426, con
el código 125.
27. Escritura No. 1014 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de
Santa Marta, de Declaración parte restante – 304 has 8,338 metros
cuadrados, a Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de
Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal
Quebrada María, inscrita el 16 de diciembre de 2009 con el numero de
radicación 2009-080-6-11426, con el código 913.
28. Escritura No. 1008 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de
Santa Marta, de Compraventa parcial – 2 has por un valor de $2.000.000,
de Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción
Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada
María a Ortiz Cantillo Petrona Isabel, inscrita el 16 de diciembre de 2009 con
numero de radicación 2009-080-6-11416, con código 126.
29. Escritura No. 1008 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de
Santa Marta, de Declaración parte restante – 316 has 8,338 metros
cuadrados, a Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta
de Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal
Quebrada María, inscrita el 16 de diciembre de 2009, con numero de
radicación 2009-080-6-11416, con el código 913.
30. Escritura No. 1017 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de
Santa Marta, de Compraventa parcial – 2 has por un valor de $2.000.000,
de Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción
Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada
María a Castrillón Cuadros Yasmine y Rodríguez Acosta Alcidez, inscrita el 16
de diciembre de 2009 con numero de radicación 2009-080-6-11417, con
código 125.
31. Escritura No. 1017 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de
Santa Marta, de Declaración parte restante – 290 has 8,338 metros
cuadrados, a Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta
de Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal
Quebrada María, inscrita el 16 de diciembre de 2009, con numero de
radicación 2009-080-6-11417, con el código 913.
32. Escritura No. 1016 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de
Santa Marta, de Compraventa parcial – 2 has por un valor de $2.000.000,
de Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción
Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada
María a Idagarra García Blanca Estella, inscrita el 16 de diciembre de 2009
con numero de radicación 2009-080-6-11418, con código 125.
33. Escritura No. 1016 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de
Santa Marta, de Declaración parte restante – 292 has 8,338 metros
cuadrados, a Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta
de Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal
Quebrada María, inscrita el 16 de diciembre de 2009, con numero de
radicación 2009-080-6-11418, con el código 913.
34. Escritura No. 1015 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de
Santa Marta, de Compraventa parcial – 2 has por un valor de $2.000.000,
de Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción
Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
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María a Aristizabal Aristizabal Carlos Albeiro y Adarraga García Luz Elena,
inscrita el 04 de enero de 2010 con numero de radicación 2010-080-6-10,
con código 126.
35. Escritura No. 1015 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de
Santa Marta, de Declaración parte restante, a Junta de Acción Comunal
de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda la
Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María, inscrita el 04 de
enero de 2010, con numero de radicación 2010-080-6-10, con el código
913.
36. Escritura 1013 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de Santa
Marta, de Compraventa Parcial – 2 has por valor de $2.000.000, de Junta
de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal
de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María a
García Pabón Viterminia, inscrita el 04 de enero de 2010 con numero de
radicación 2010-080-6-11, con código 126.
37. Escritura 1013 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de Santa
Marta, de Declaración parte restante, a Junta de Acción Comunal de la
Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y
Junta de Acción Comunal Quebrada María, inscrita el 04 de enero de 2010,
con numero de radicación 2010-080-6-11, con código 913.
38. Escritura 1012 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de Santa
Marta, de Compraventa parcial – 2 has por un valor de $2.000.000, de la
Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción
Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada
María a Jaimes Néstor Raúl, inscrita el 04 de enero de 2010 con numero de
radicación 2010-080-6-12, con código 126.
39. Escritura No. 1012 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de
Santa Marta, de Declaración parte restante – 308 has 8,338 metros
cuadrados, a Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de
Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal
Quebrada María, inscrita el 04 de enero de 2010 con numero de radicación
2010-080-6-12, con código 913.
40. Escritura No. 1010 del 20 de noviembre de la Notaria Cuarta de Santa
Marta, de Compraventa parcial – 2 has por un valor de $2.000.000, de
Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción
Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada
María a de León Cantillo Robert Enrique, inscrita el 04 de enero de 2010 con
numero de radicación 2010-080-6-13, con código 126.
41. Escritura No. 1010 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de
Santa Marta, de Declaración parte restante – 312 has 8,338 metros
cuadrados, a Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de
Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal
Quebrada María, inscrita con numero de radicación 2010-080-613, con
código 913.
42. Escritura No. 1009 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de
Santa Marta, de Compraventa Parcial – 2 has por un valor de $2.000.000,
de Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción
Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada
María a Suarez Mandón Salvador, inscrita el 04 de enero de 2010 con
numero de radicación 2010-080-6-14, con código 126.
43. Escritura no. 1009 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de
Santa Marta, de Declaración parte restante – 314 has 8,338 metros
cuadrados, a Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de
Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal
Quebrada María, inscrita con numero de radicación 2010-080-6-14, con
código 913.
44. Escritura No. 1011 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de
Santa Marta, de Compraventa parcial – 2 has por un valor de $2.000.000,
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de Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción
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María a Hernández Sepúlveda Misael, inscrita el 04 de enero de 2010, con
numero de radicación 2010-080-6-15, con código 126.
45. Escritura No. 1011 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de
Santa Marta, de Declaración parte restante – 310 has 8,338 metros
cuadrados, a Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de
Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal
Quebrada María, inscrita el 04 de enero de 2010 con numero de radicación
2010-080-6-15, con código 913.
46. Escritura No. 1134 del 22 de diciembre de 2009 de la Notaria Cuarta de
Santa Marta, de Compraventa parcial – 2 has por un valor de $2.000.000 de
Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción
Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada
María a González Mejía Olga Lucia, inscrita el 14 de julio de 2010, con
numero de radicación 2010-080-6-6575, con código 126.
47. Escritura No. 1134 del 22 de diciembre de 2009 de la Notaria Cuarta de
Santa Marta declaración de parte restante – 288 has 8.388 mts2, de Junta
de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal
de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María
inscrita el 14 de julio de 2010, con numero de radicación 2010-080-6-6575,
con código 126.
48. Escritura N° 1137 del 22/12/2009 ante la Notaria 4 de Santa Marta,
compraventa parcial 451.27 mts2 por $2.000.000 de Junta de Acción
Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda
la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María, a Lila Elena Britto
Gámez registrada con turno N° 2010-080-6-6576, con código 126.
49. Escritura N° 1137 del 22/12/2009 ante la Notaria 4 de Santa Marta,
compraventa parcial 451.27 mts2 por $2.000.000 de Junta de Acción
Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda
la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María, a Lila Elena Britto
Gámez registrada con turno N° 2010-080-6-6576, con código 126.
50. Escritura de compraventa parcial de 946 Mts2 N° 1138 del 22 de diciembre
de 2009, Notaria 4 de Santa Marta, de Junta de Acción Comunal de la
Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y
Junta de Acción Comunal Quebrada María a Lucila Helena Flórez
Mangones, por un valor $2.000.000. registrada con turno 2010-080-6-6577 del
14 de julio de 2010.
51. Escritura declaración de parte restante por 288 hectáreas 6.941 Mts2 N°
1138 del 22 de diciembre de 2009, ante la Notaria 4 de Santa Marta a Junta
de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal
de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María.
Con turno N° 2010-080-6-6577 del 14 de julio de 2010.
52. Escritura de compraventa parcial por 4 Hectáreas N° 1139 del 22 de
diciembre de 2009 ante la notaria 4 de Santa Marta, por un valor de
$2.000.000 de Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de
Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal
Quebrada María a Rusinque Olaya Alcides.
53. Escritura de declaración de parte restante de 284 hectáreas 6.941 Mts2 N°
1139 del 22 de diciembre de 2009 ante la Notaria 4 de Santa Marta, a Junta
de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal
de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María.
Código. 913.
54. Escritura de compraventa parcial por 3 hectáreas 3.300 mts2 N° 1141 del 22
de diciembre de 2009 ante la Notaria 4 de Santa Marta, de Junta de
Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la
Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María, por un
valor de $2.000.000 a favor de Tanhia Milena Murgas Socarras, con turno N°
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2010-080-6-66580.
55. Escritura de declaración de parte restante por 281 hectáreas 3641 mts2 N°
1141 del 22 de diciembre de 2009 ante la Notaria 4 de Santa Marta, a Junta
de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal
de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María.
56. Escritura de compraventa parcial de 22.500 mts2 N° 1143 del 22 de
diciembre de 2009 Notaria 4 de Santa Marta de Junta de Acción Comunal
de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda la
Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María a Libardo Rivera
Martínez.
57. Escritura de declaración de parte restante 279 hectáreas 1.141 Mts2 N° 1143
del 22 de diciembre de 2009 ante la Notaria 4 de Santa Marta. Junta de
Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la
Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María.
58. Escritura de compraventa parcial por 2 hectáreas N° 1135 del 22 de
diciembre de 2009 ante la Notaria 4 de Santa Marta por un valor $2.000.000,
de Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción
Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada
María a Aida Rosa Sarabia Mejia.
59. Escritura de declaración de parte restante por 277 hectáreas 1141 mts2 N°
1135 del 22 de diciembre de 2009, de Junta de Acción Comunal de la
Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y
Junta de Acción Comunal Quebrada María.
60. Escritura de compraventa parcial por 4 hectáreas N° 1136 del 22 de
diciembre de 2009 ante la Notaria 4 de Santa Marta de Junta de Acción
Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda
la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María a favor de Ciro
Alfonso Ramírez Buenaver.
61. Escritura de declaración de parte restante por 273 hectáreas 1141 mts2, de
Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción
Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada
María.
62. Escritura de compraventa parcial 2 hectáreas N° 1140 del 22 de diciembre
de 2009, ante la Notaria 4 de Santa Marta, de Junta de Acción Comunal
de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda la
Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María, de Jairo Franco
Salas.
63. Escritura de declaración de parte restante de 271 hectáreas y 1141 mts2 N°
1140 del 22 de diciembre de 2009, Notaria 4 de Santa Marta de Junta de
Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la
Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María.
64. Escritura compraventa parcial de 2 hectáreas N° 1144 del 22 de diciembre
de 2009, ante la Notaria 4 de Santa Marta por un $2.000.000 de Junta de
Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la
Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María a favor
de Rosa Pabón Rodríguez.
65. Escritura de declaración de parte restante por 269 hectáreas 1141 Mts2 N°
1144 del 22 de diciembre de 2009 ante la Notaria 4 de Santa Marta a Junta
de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal
de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María.
66. Escritura de compraventa parcial por 2 hectáreas N° 1145 del 22 de
diciembre de 2009 ante la Notaria 4 de Santa Marta, por un valor de
$2.000.000, Edmar Hedil Ramírez Ramírez.
67. Escritura de declaración de parte restante por 267 hectáreas 1141 mts2 N°
1145 del 22 de diciembre de 2009 ante la Notaria 4 de Santa Marta a Junta
de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal
de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María.
68. Escritura de compraventa parcial por 2 hectáreas N° 1146 del 22 de
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
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diciembre de 2009, ante la Notaria 4 de Santa Marta, de Junta de Acción
Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda
la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María a favor de
Zunilda del Carmen San Martín Gámez.
69. Escritura declaración de parte restante por 265 hectáreas y 1141 mts2 N°
1146 del 22 de diciembre de 2009, ante Notaria 4 de Santa Marta a favor
de Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción
Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada
María.
70. Escritura de compraventa parcial por 2 hectáreas N° 1147 del 22 de
diciembre de 2009, ante Notaria 4 de Santa Marta, por un valor de $
2.000.000 de Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de
Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal
Quebrada María, a Cesar Sampayo Laidis.
71. Escritura de declaración de parte 263 hectáreas 1141 mts2 N° 1147 del 22
de diciembre de 2009 ante la Notaria 4 de Santa Marta, de Junta de
Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la
Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María.
72. Escritura N° 819 del 9 de septiembre de 2010 ante la Notaria 4 de Santa
Marta, de aclaración de área del folio de mayor extensión y del área
restante por parte de la escrituras Nos. 1134, 1137, 1138, 1139, 1141, 1143,
1135, 1136, 1140, 1144, 1145, 1146, y 1147 de 2009 de la Notaria 4 de Santa
Marta, de Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de
Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal
Quebrada María, a favor de Lili Elena Britto, Lucila Helena Flórez Mangones,
Jairo Franco Salas, Olga Lucia González Mejía, Tanhia Milena Murgas
Socarras, Rosa Pabón Rodríguez, Ciro Alfonso Ramírez, Edmar Hedil Ramírez,
Libardo Rivero Martínez, Alcides Rusinque Olaya, Laidis Cesar Sampayo,
Zunilda del Carmen San Martín Gámez, y Aida Rosa Sarabia.
73. Escritura compraventa parcial por 2 hectáreas N° 424 del 13 de mayo de
2010 ante la Notaria 4 de Santa Marta, por valor $2.000.000 de Junta de
Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la
Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María, a Luz
Stella Hernández Pacheco y Bernardo Alberto Molina Fernández.
74. Escritura de declaración parte restante por 261 hectáreas de 1141 mts2 N°
424 del 13 de mayo de 2010, ante la Notaria 4 de Santa Marta, de Junta de
Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la
Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María.
75. Escritura de aclaración de la escritura N° 424 del 2010 y de la parte restante
N° 855 del 20 de septiembre de 2010 ante la Notaria 4 de Santa Marta, a
Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción
Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada
María.
76. Escritura de compraventa parcial 4 hectáreas N° 74 del 22 de enero de
2010, ante la Notaria 4 Santa Marta de Junta de Acción Comunal de la
Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y
Junta de Acción Comunal Quebrada María a Fernando Álvaro de la
Espriella Hernández.
77. Escritura de declaración de parte restante por 257 hectáreas 1141 mts2
N°74 del 22 de enero de 2010, ante la Notaria 4 de Santa Marta a Junta de
Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la
Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María.
78. Escritura de compraventa parcial de 2 hectáreas N° 75 del 22 de enero de
2010, ante la Notaria 4 de Santa Marta de Junta de Acción Comunal de la
Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y
Junta de Acción Comunal Quebrada María a favor de Martín Joel Perea
Copete.
79. Escritura de declaración de parte restante por 255 hectáreas 1141 mts2 N°
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75 del 22 de enero de 2020 ante la Notaria 4 de Santa Marta, a favor de
Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción
Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada
María.
80. Escritura de compraventa parcial de 150 Mts2 N° 76 del 22 de enero de
2010, ante la Notaria 4 de Santa Marta, de Junta de Acción Comunal de la
Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y
Junta de Acción Comunal Quebrada María a favor de Nestor Raul Jaimes,
por un valor de $2.000.000.
81. Escritura de declaración de parte restante de 255 hectáreas y 991 mts2 N°
76 del 22 de enero de 2010 ante la Notaria 4 de Santa Marta, a favor de
Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción
Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada
María.
82. Escritura de compraventa 2 hectáreas N° 77 del 22 de enero de 2010 ante
la Notaria 4 de Santa Marta, por un valor de $2.000.000 de Junta de Acción
Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda
la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María, a favor de
Carolina María Perea Martínez.
83. Escritura de declaración de parte restante por 253 hectáreas y 991 mts2 N°
77 del 22 de enero de 2010, ante la Notaria 4 de Santa Marta, a favor de
Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción
Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada
María.
84. Escritura de compraventa parcial 2 hectáreas N° 1142 del 22 de diciembre
de 2009, ante la Notaria 4 de Santa Marta por un valor de $2.000.000 de
Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción
Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada
María a favor de Carlos Arturo Martínez Pérez, Carlos Mario Navarro Diego
Armando Navarro Martínez y Dinelly Margarita Navarro Martínez.
85. Escritura 1142 del 22 de diciembre de 2009, de la Notaria cuarta de Santa
Marta, mediante la cual se inscribe Declaración de parte restante de 251
hectáreas, con 991.77 metros cuadrados, inscrita con el código 913 y turno
2010-080-6-9533 del 23 de septiembre de 2010, por Junta de Acción
Comunal Quebrada María, Junta de Acción Comunal Vereda el Trompito,
y Junta de Acción Comunal Vereda La Revuelta.
86. Escritura 857 del 20 de septiembre de 2010, de la notaria Cuarta de Santa
Marta, mediante la cual se realiza aclaración de las escritura públicas 74,
75, 76, 77 y 1142 del 22 de enero de 2010 y 22 de diciembre de 2009, de la
Notaria cuarta de Santa Marta, en el sentido de citar en el mismo orden el
área correcta del folio de mayor extensión y el área restante, inscrita con el
código registral 901 y turno 2010-080-6-9534 del 23 de septiembre de 2010,
de Las Juntas de Acción Comunal de Quebrada María, Vereda El Trompito
y Vereda La Revuelta, en favor de Fernando Álvaro de la Espriella
Hernández, Néstor Raúl Jaimes, Carlos Arturo Martínez Pérez, Martín Joel
Perea Copete y Carolina María Perea Martínez.
87. Escritura 1623 del 1 de julio de 2010, de la notaria primera de Santa Marta,
mediante la cual se realiza el Desenglobe de 16 Lotes de terreno, inscrita
con el código registral 915 y turno 2010-080-6-11665 del 11 de noviembre de
2010, de las Juntas de Acción Comunal de la Quebrada María, Vereda El
Trompino y Vereda La Revuelta.
88. Escritura 1623 del 1 de julio de 2010, de la Notaria 1 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza Declaración de Parte Restante de 218
hectáreas, con 2.054,77 metros cuadrados, inscrita con el código registral
913 y turno 2010-080-6-11665 del 11 de noviembre de 2010, de las Juntas de
Acción Comunal de la Quebrada María, Vereda El Trompino y Vereda La
Revuelta.
89. Escritura 2824 del 9 de noviembre de 2010, de la Notaria 1 de Santa Marta,
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
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Certificado No. GP 174-1
mediante la cual se realiza Aclaración de la Escritura 1623 del 1 de julio de
2010, de la notaria 1 de Santa Marta, ordinales primero y cuarto, en cuanto
al área del terreno de mayor extensión y parte restante del inmueble,
inscrita con el código registral 901 y turno 2010-080-6-11667 del 11 de
noviembre de 2010, de las Juntas de Acción Comunal de la Quebrada
María, Vereda El Trompino y Vereda La Revuelta.
90. Escritura 80 del 13 de enero de 2011 de la notaria 1 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza Desenglobe, inscrita con el código registral 915 y
turno 2011-080-6-524 del 19 de enero de 2011, por parte de las Juntas de
Acción Comunal de la Quebrada María, Vereda El Trompino y Vereda La
Revuelta.
91. Escritura 80 del 13 de enero de 2011, de la Notaria primera de Santa Marta,
mediante la cual se realiza Declaración de Parte Restante de 203
hectáreas, con 9.241,30 metros cuadrados, inscrita con código registral 913
y turno 2011-080-6-524 del 19 de enero de 2011, por parte de las Juntas de
Acción Comunal de la Quebrada María, Vereda El Trompino y Vereda La
Revuelta.
92. Escritura 544 del 24 de junio de 2010, de la Notaria Cuarta de Santa Marta,
mediante la cual realiza compraventa de parcial de 2 hectáreas, inscrita
con el código registral 126 y turno 2011-080-6-3345 del 29 de marzo de 2011,
por parte de las Juntas de Acción Comunal de la Quebrada María, Vereda
El Trompino y Vereda La Revuelta, en favor de Javier Charles Richardson,
por un valor de $2.000.000.
93. Escritura 544 del 24 de junio de 2010, de la Notaria Cuarta de Santa Marta,
mediante la cual se realiza Declaración de parte restante, de 201
hectáreas, con 9.241,30 metros cuadrados, inscrita con el código registral
913 y turno 2011-080-6-3345 del 29 de marzo de 2011, por parte de las Juntas
de Acción Comunal de la Quebrada María, Vereda El Trompino y Vereda
La Revuelta.
94. Escritura 258 del 28 de marzo de 2011, de la notaria Cuarta de Santa Marta,
mediante la cual se realiza Aclaración de la Escritura Pública 544 del 24 de
junio de 2010, de la notaria 4 de Santa Marta, encuanto al área del lote de
mayor extensión del lote A, desenglobar y el área restante, de las Juntas de
Acción Comunal de la Quebrada María, Vereda El Trompino y Vereda La
Revuelta, en favor de Javier Charles Richardson.
95. Escritura 3112 del 23 de noviembre de 2011 de la notaria 1 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza desenglobe de 2 hectáreas, inscrita con el
código registral 915 y turno 2011-080-6-13489 del 12 de diciembre de 2011,
por parte de las Juntas de Acción Comunal de la Quebrada María, Vereda
El Trompino y Vereda La Revuelta.
96. Escritura 3112 del 23 de noviembre de 2011 de la notaria 1 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza declaración de parte restante de 199
hectáreas, con 9.241, 30 metros cuadrados, inscrita con el código registral
913 y turno 2011-080-6-13489 del 12 de diciembre de 2011, por parte de las
Juntas de Acción Comunal de la Quebrada María, Vereda El Trompino y
Vereda La Revuelta.
97. Escritura 3127 del 24 de noviembre de 2011 de la notaria 1 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza desenglobe de 760 metros cuadrados, inscrita
con el código registral 915 y turno 2011-080-6-13743 del 16 de diciembre de
2011, por parte de las Juntas de Acción Comunal de la Quebrada María,
Vereda El Trompino y Vereda La Revuelta.
98. Escritura 3127 del 24 de noviembre de 2011 de la notaria 1 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza declaración de parte restante de 199
hectáreas, con 8.431,30 metros cuadrados, inscrita con el código registral
913 y turno 2011-080-6-13743 del 16 de diciembre de 2011, por parte de las
Juntas de Acción Comunal de la Quebrada María, Vereda El Trompino y
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Folios Segregados 1. 080-100493, sin nombre, proveniente de donación con un área de 10.553
mts2.
2. 080-101304, Sin nombre, compraventa parcial de 5 hectáreas 1.700 mts con
tipo rural en registro.
3. 080-101308, sin nombre, compraventa parcial de 9.0525 mts2, con tipo
urbano en registro.
4. 080-101580, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 1
hectárea, registrado con tipo o clase de inmueble como rural.
5. 080-101635, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2
hectáreas con registro de tipo rural.
6. 080-101648, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2
hectáreas, tipo rural.
7. 080-101652, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2
hectáreas, tipo urbano.
8. 080-101657, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2
hectáreas, tipo rural.
9. 080-101658, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2
hectáreas, tipo rural.
10. 080-101894, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2
hectáreas.
11. 080-101897, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2
hectáreas, tipo rural.
12. 080-101898, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2
hectáreas, tipo rural.
13. 080-101901, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2
hectáreas, tipo rural.
14. 080-101913, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2
hectáreas, tipo rural.
15. 080-101962, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2
hectáreas, tipo rural.
16. 080-104170, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2
hectáreas, tipo rural.
17. 080-104171, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 451, 27
mts2. Tipo rural.
18. 080-104172, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 946,23
mts2.
19. 080-104173, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 4
hectáreas, tipo rural.
20. 080-104174, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 3
hectáreas, 33000 mts.
21. 080-104185, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 22.500
Mts2.
22. 080-104195, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2
hectáreas, tipo rural.
23. 080-104667, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 4
hectáreas.
24. 080-104668, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2
hectáreas, tipo rural.
25. 080-104669, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2
hectáreas, tipo rural.
26. 080-104670, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2
hectáreas, tipo rural.
27. 080-104671, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2
hectáreas, tipo rural.
28. 080-104672, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2
hectáreas, tipo rural.
29. 080-104915, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2
hectáreas, tipo rural.
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30. 080-105041, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 4
hectáreas. Tipo rural.
31. 080-105081, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2
hectáreas, tipo rural.
32. 080-105084, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 150 mts2,
tipo rural.
33. 080-105087, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2
hectáreas, tipo rural.
34. 080-105091, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2
hectáreas, tipo rural.
35. 080-105465, sin nombre, proveniente de desenglobe de 16 lotes de 2
hectáreas. Tipo rural.
36. 080-105466, sin nombre, proveniente de desenglobe de 16 lotes de 2
hectáreas. Tipo rural.
37. 080-105467, , sin nombre, proveniente de desenglobe de 16 lotes de 2
hectáreas. Tipo rural.
38. 080-105468, sin nombre, proveniente de desenglobe de 16 lotes de 2
hectáreas. Tipo rural.
39. 080-105469, sin nombre, proveniente de desenglobe de 16 lotes de 2
hectáreas. Tipo rural.
40. 080-105470, sin nombre, proveniente de desenglobe de 16 lotes de 2
hectáreas. Tipo rural.
41. 080-105471, sin nombre, proveniente de desenglobe de 16 lotes de 2
hectáreas. Tipo rural.
42. 080-105472, sin nombre, proveniente de desenglobe de 16 lotes de 2
hectáreas. Tipo rural.
43. 080-105473, sin nombre, proveniente de desenglobe de 16 lotes de 2
hectáreas. Tipo rural.
44. 080-105474, sin nombre, proveniente de desenglobe de 16 lotes de 2
hectáreas. Tipo rural.
45. 080-105475, sin nombre, proveniente de desenglobe de 16 lotes de 2
hectáreas. Tipo rural.
46. 080-105476, sin nombre, proveniente de desenglobe de 16 lotes de 2
hectáreas. Tipo rural.
47. 080-105477, sin nombre, proveniente de desenglobe de 16 lotes de 2
hectáreas. Tipo rural.
48. 080-105478, sin nombre, proveniente de desenglobe de 16 lotes de 2
hectáreas. Tipo rural.
49. 080-105479, sin nombre, proveniente de desenglobe de 16 lotes de 2
hectáreas. Tipo rural.
50. 080-105480, sin nombre, proveniente de desenglobe de 16 lotes de 2
hectáreas. Tipo rural.
51. 080-105908 lote 5 bloque 7, derivado de desenglobe de 300 mts2, tipo rural.
52. 080-105909 lote 6 bloque 2, derivado de desenglobe de 300 mts2, tipo rural.
53. 080-105910 lote 23 bloque 1, derivado de desenglobe de 300 mts2, tipo
rural.
54. 080-105911 lote 105, derivado de desenglobe de 300 mts2, tipo rural.
55. 080-105912 lote 74, derivado de desenglobe de 300 mts2, tipo rural.
56. 080-105913 parcela 37, derivado de desenglobe de 300 mts2, tipo rural.
57. 080-105914 parcela 1, derivado de desenglobe de 300 mts2, tipo rural.
58. 080-105915 lote 20, derivado de desenglobe de 300 mts2, tipo rural.
59. 080-105916 parcela 11ª, derivado de desenglobe de 300 mts2, tipo rural.
60. 080-105917 parcela 111, derivado de desenglobe de 300 mts2, tipo rural.
61. 080-105918 lote 2 bloque 1, derivado de desenglobe de 300 mts2, tipo rural.
62. 080-105919 lote 45bloque 1, derivado de desenglobe de 300 mts2, tipo rural.
63. 080-105920 lote 6 bloque 5, derivado de desenglobe de 300 mts2, tipo rural.
64. 080-105921 lote 7 bloque5, derivado de desenglobe de 300 mts2, tipo rural.
65. 080-105922 parcela 45, derivado de desenglobe de 300 mts2, tipo rural.
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66. 080-105923 lote 109, derivado de desenglobe de 300 mts2, tipo rural.
67. 080-106870, sin nombre, derivado de compraventa parcial por 2 hectáreas.
Tipo rural.
68. 080-108963 predio san Rafael lote 95, desenglobe de 2 hectáreas, tipo rural.
69. 080-109013 lote de terreno, desenglobe de 760 mts.
Estado Actual Se encuentra activo a nombre de Junta de Acción Comunal de la Vereda el
Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción
Comunal Quebrada María, con 199 hectáreas y 8.431 mts2.
Conclusión El folio matriz Adjudicación de baldíos posterior a la declaratoria del parque en el
año 1969. El folio se encuentra activo.
La adjudicación de este baldío fue posterior a la declaratoria por ende se deberá
por parte del INCODER efectuar el correspondiente procedimiento de revocatoria.
Ahora del folio matriz se segregaron 69 folios más de los cuales se desprendió una
urbanización y varios lotes rurales. Es pertinente hacer mención que dentro de los
documentos se encontró que las ventas parciales constituyen una urbanización, por
ende una vez se verifique con el IGAC que este predio se encuentra dentro de la
zona del parque.
Si tales predios se encuentran dentro del parque se deberá efectuar la recuperación
de esta zona, y las acciones administrativas por el impacto ambiental causado.
2. PREDIOS PROPIEDAD PRIVADA QUE NO ACREDITAN LOS 20 AÑOS NI TÍTULO
LEGALMENTE EXPEDIDO POR EL ESTADO
RANCHO AZUL
No. Folio. 080-29884
Ubicación Bonda-Santa Marta
Área registrada 99 has con 9.666 mts2
Cédula catastral No tiene
Forma de Adquisición Rancho Golconda, englobó los siguientes predios, los que dieron origen a la apertura
del presente folio. Proviene del englobe de los predios:
080-15711: folio activo que identifica un predio ubicado en Bonda Santa Marta
denominado La Vega con un área de 79 has con 8.624 mts2, posee 7 anotaciones
así:
1. Escritura 773 del 24 de septiembre de 1959 de la Notaría 2 de Santa Marta
de compraventa de Pinto Carrillo a Cantillo Vizcaino Dominga, inscrita con
el Código 101.
2. Escritura 680 del 23 de septiembre de 1966 de la Notaría 2 de Santa Marta
de compraventa por valor de $5.000, de Cantillo Vizcaíno Dominga a Pinto
Carrillo Lila, Bajo el código 101. Registrada el 5 de abril de 1968.
3. Resolución 2642 del 17 de abril de 1978 del Ministerio de Obras de
valorización de carretera de Santa Marta Río Palomino, inscrita con el
código 380 a Pinto Carrillo Lila. Se encuentra su formulario de calificación.
4. Certificado del IGAC del 21 de noviembre de 1986 de aclaración de área
realizada por Pinto Carrillo Lila, código 999. Obra dentro de la carpeta de
antecedentes el certificado en cual se dice que el predio consta de 79,
8.624 has.
5. Oficio 39044 del 1 de diciembre de 1986 de cancelación de valorización
Ministerio de Obras Públicas y transporte de Bogotá a Pinto Carrillo Lila,
inscrita bajo el código 999. Se encuentran estos documentos en la carpeta
de antecedentes.
6. Escritura 2823 del 29 de diciembre de 1986 de la Notaría Segunda de Santa
Marta de compraventa de Pinto Carrillo Lila a Rancho Golconda Ltda,
inscrita bajo el código 101. (en la carpeta de antecedentes se encuentra
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Certificado No. GP 174-1
archivada a Escritura 2823, la cual dice que se venden 80 has, también se
encuentra el certificado de representación legal de la empresa Golconda
Ltda, en la que se evidencia que su objeto principal está destinado a todo
acto de comercio relacionado con la ganadería y la agricultura.
7. Escritura 1906 del 14 de septiembre de 1987 de la Notaría 2 de Santa Marta
de englobe de este y otro lote, inscrita bajo el código 999, realizado por
Rancho Golconda Ltda.
Este folio debería estar cerrado por englobe, se encuentra activo.
Folio 080-15760: Folio cerrado por englobe, pertenecía a un predio denominado El
Limar, ubicado en Bonda-Santa Marta, con un área aproximada de 15 has con 4.750
mts2, poseía 3 anotaciones:
1. Resolución 99 del 17 de febrero de Santa Marta del 17 de febrero de 1982,
de adjudicación de baldíos por parte de INCORA a Herrera Sierra Roberto
Enrique, registrada bajo el código 170. Obra la resolución de adjudicación
en la carpeta de antecedentes y su formulario de calificación.
2. Escritura 1482 del 6 de octubre de 1983 e la Notaría 2 de Santa Marta de
compraventa de Herrera Sierra Roberto Enrique a Posada de Gómez
Carmen, por un valor de $50.000, inscrita bajo el código 101. Se encuentra
el documento en la carpeta de antecedentes y su formulario de
calificación.
3. Escritura 1906 del 14 de septiembre de 1987 de la Notaría Segunda de Santa
Marta de compraventa y englobe este y otro lote de Posada de Gómez
Carmen a Rancho Golconda Ltda., inscrita bajo el código 101.
Tradición El folio poseía las siguientes dos anotaciones:
1. Escritura 1906 del 14 de septiembre de 1987 de la Notaría 2 de Santa Marta
de Englobe realizado por Rancho Golconda LTDA. (Se encuentran
englobados los predios La Vega y El Limar).
2. Escritura 826 del 29 de abril de 1988 de la Notaría 2 de Santa Marta de
Desenglobe de 3 Lotes realizada por Rancho Golconda LTDA. No se
encuentra dentro de su carpeta de antecedentes.
Cadena traditicia 20
años atrás a partir del
18 de agosto de 1969
(declaratoria del
parque)
En cuanto el caso del folio 080-15711: se estudia su cadena traditicia de Lila Carrillo,
quien le vendió a Rancho Golconda 80 has en 1986:
Lila Carrillo le compró a Dominga Vizcaíno 40 has con la Escritura 680 del 23 de
septiembre de 1966 de la Notaría 2 de Santa Marta el predio denominado La Vega.
La escritura pública No 680 del 23 de septiembre de 1966, se encuentra inscrita en el
libro 1, tomo 2 Folio 89 partida 251, registrada el 5 de abril de 1968.
Dominga Vizcaíno con la escritura 773 del 24 de septiembre de 1959 de la Notaría 2
de Santa Marta registrada el 4 de octubre de 1959 en el libro 1 Tomo 5 Folio 143 a 144
partida 127 compró a Ramón de la Rosa Rocha, 40 has, del predio denominado la
vega.
Ramón de la Rosa Rocha le compró a Raquel Viuda de Torres por medio de la
Escritura 552 del 28 de septiembre de 1954, registrada el 4 de octubre de 1954 en el
libro 1 tomo 3 partida 8 40 has, que poseía el predio La Vega.
Raquel Viuda de Torres según la escritura 321 del 17 de noviembre de 1944 de la
Notaría 2 de Santa Marta registrada el 27 de noviembre de 1944 en el Libro 1 Tomo 1
folios 593 a 594 partida 330, adquirió el predio así:
15 has de la herencia de Adela Castro H, según Auto de agosto de 1941 del
Juzgado único del Circuito Civil de Santa Marta. Oficio 308 14, registrado en
el libro de Causas Mortuorias tomo 1 folio 271 a 272 del 1944.
25 has por ocupación.
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La causante Adela Castro H, según la Escritura 129 del 10 de agosto de 1932 de la
Notaría 2 de Santa Marta registrada en el libro 1 tomo 2 folios 97 a 98 partida 36 de
1932, compró a Manuel Torres.
Y Manuel Enrique Torres le compró a Holmes Howkings, el predio denominado La
Vega con 15 has, con la escritura 988 del 9 de diciembre de 1929 de la Notaría 2 de
Santa Marta, registrada el 17 de diciembre de 1929 en el libro 1 Tomo 5, partida 2. En
el Título antecedente se cita que el señor Holmes Howkings adquirió por la compra
que le hizo a los señores Simón Vásquez y Heladio Manrique desde hace más de 15
años, el cual se ha venido poseyendo personalmente sin que nada se haya
inquietado en su propiedad.
HASTA AQUÍ LLEGA SU TRADICIÓN, la cadena traditicia se rompe, de las 15 has no se
ostentaba pleno dominio.
Cadena traditicia 20
años atrás a partir de la
vigencia de la Ley 200
del 16 de diciembre
de1936,
La cadena traditicia llegó hasta 1929, Luego acredita 20 años atrás a partir de la
declaratoria del Parque, pero 20 años atrás de la entrada en vigencia de la Ley 200
de 1936
Folios Segregados 080-31762: Folio cerrado que identificaba el predio Rancho Azul, con un área de 50
has, poseía 3 anotaciones:
1. Escritura 826 del 29 de abril de 1988 de la Notaría 2 de Santa Marta de
desenglobe realizado por Rancho Golconda LTDA, inscrita con el código
999. Se encuentra el documento dentro de la carpeta de antecedentes
2. Escritura 3173 del 4 de octubre de 1990 de la Notaría Segunda de Santa
Marta de transformación de la sociedad y cambio de razón Social de
Rancho Golconda Ltda., a Vargas y Vargas CIA. S en C. se encuentra
solamente el formulario de calificación dentro de la carpeta de
antecedentes.
3. Escritura 586 del 21 de febrero de 1991 de la Notaría 2 de Santa Marta de
Englobe y Desenglobe del Lote 1 de 20 has y lote 2 de 70 has. A Vargas y
Vargas CIA S en C. No se encuentra soporte dentro de la carpeta de
antecedentes ni formulario de calificación.
El folio presenta la siguiente salvedad: “Se cierra nuevamente este folio por
cuanto se hizo la corrección del turno 2008.080.3-2010, que tenía que ver
con este y había que abrirlo. Vale” el turno que se corrigió fue el No 2008-
080-3-210.
Con base en este último acto se abrieron las siguientes matrículas:
080-38436: producto del englobe de este folio y los número 080-31763 y
31764. Este folio cerrado perteneciente al Lote No 2, con un área de 70 has,
con 6 anotaciones:
1. Escritura 586 del 21 de febrero de 1991 de la Notaría 2 de Santa Marta
de englobe y Desenglobe de Vargas y Vargas CIA S. en C., inscrita bajo
el código 999. Obra dentro de la carpeta de antecedentes el
formulario de calificación de la escritura 586 de, 21 de febrero de 1991,
el documento está archivado en la carpeta 38435.
2. Oficio 160 del 20 de febrero de 1992 del Juzgado 3 civil del circuito de
de Santa Marta de embargo de este y otro inmueble de Alvarado
Escobar Amaury a Vargas CIA S, en C, inscrito con el Código 401.
Reposa dentro de la carpeta de antecedentes su formulario de
calificación.
3. Oficio 456 del 28 de mayo de 1992 del Juzgado 3 Civil de Circuito de
cancelación del embargo, de Alvarado Escobar Amaury a Vargas y
Vargas CIA SenC. Obra dentro de su carpeta de antecedentes el
formulario de calificación y su documento soporte. Obra dentro de su
carpeta de antecedentes el formulario de calificación y documento
soporte
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Certificado No. GP 174-1
4. Escritura 294 del 18 de enero de 1994 de la Notaría 2 de Santa Marta de
servidumbre de gaseoducto y transito de Vargas y Vargas CIA S en C,
a Promigas, registrada con el código 320.
5. Escritura 670 del 18 de abril de 1995 de la Notaría1 de Santa Marta de
compraventa parcial de 20 has de Vargas y Vargas CIA. S. en C., a
Curiel Choles Osmi Rafael y Rincón Romero Edgar Hernando. Por un
valor de $7.000.000, inscrita con el código 101. No se encuentra ningún
soporte en su carpeta
6. Escritura 2009 del 3 de junio de 1995 de la Notaría 2 de Santa Marta de
englobe este y otro realizado por Vargas y Vargas CIA. S. en C. inscrita
con el código 999. No se encuentra ningún soporte dentro de su
carpeta, ni formulario de calificación.
Con base en este folio se abrieron los folios:
080-52446: Folio cerrado, pertenecía a un lote de terreno con un
área de 20 has, y 5 anotaciones:
1. Escritura 294 del 18 de enero de 1994 de servidumbre de
gaseoducto y tránsito a Promigas. (no obra formulario de
calificación ni hoja de ruta del documento)
2. Escritura 670 del 18 de abril de 1995 de la Notaría 1 de Santa
Marta de compraventa de Vargas y Vargas CIA S en C, a
Curiel Choles Osmi Rafael y Rincón Romero Edgar Hernando,
por un valor de $7.000.000. reposan en la carpeta de
antecedentes la escritura y el formulario de calificación.
3. Oficio 6850 del 4 de julio de 1995 de la Fiscalía 3 Especializada
de Santa Marta de abstención de registrar transacción
comercial a Curiel Choles Osmi Rafael, inscrita con el código
999. Obra dentro de la carpeta de antecedentes el formulario
de calificación y su documento soporte
4. Oficio 3868 dl 26 de julio de 1996 de la Fiscalía 3 Especializada
de Santa Marta de cancelación del oficio 6850. Reposa en su
carpeta de antecedentes el formulario de calificación.
5. Escritura 1397 del 17 de mayo de 2000 de la Notaría 3 de Santa
Marta de englobe de Curiel Chole Osmi Rafael a Rincón
Romero Edgar Hernando. Este documento no reposa en la
carpeta de antecedentes, ni su formulario de calificación.
A pesar de encontrarse cerrado el folio, y haberse realizado un
englobe, no se señala en el folio matriz el número del folio
segregado que se generó.
080-57589: Folio activo denominado Rancho Azul y Bondigua, con
un área de 70 has (área restante 62 has), se abre con base en el
englobe de los folios No 080-3835, 08038436, presenta 14
anotaciones:
1. Escritura 294 del 18 d enero de 1994 de la Notaría 2 de Santa
Marta de servidumbre de Gaseoducto y tránsito a Promigas.
No reposa en la carpeta de antecedentes ni formulario de
calificación ni documento soporte.
2. Escritura 2009 del 3 de junio de 196 de la Notaría 2 de Santa
Marta de englobe de Vargas y Vargas CIA S en C, inscrita con
el código 999. Se encuentra el documento y su calificación.
3. Escritura 2009 del 3 de junio de 1996 de la Notaría 2 de Santa
Marta de hipoteca de cuantía indeterminada de Vargas y
Vargas CIA S en C., al banco Ganadero.
4. Escritura 3439 del 18 de diciembre de 2000 de la Notaría 2 de
Santa Marta de cancelación de la hipoteca. Obra dentro de
la carpeta de antecedentes el formulario de calificación y su
respectivo documento.
5. Escritura 709 del 21 de marzo de 2003 de la Notaría 2 de Santa
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Marta de compraventa parcial de 16.000 mts2, de Vargas y
Vargas cia Sen C a Álvarez Gallego Martha Liliana inscrita con
el código 126, por un valor de $5.000.000. No reposa en la
carpeta de antecedentes ni formulario de calificación ni
documento soporte.
6. Escritura 709 del 21 de marzo de 2003 de la Notaría 2 de Santa
Marta de declaración de área restante en 68, 4 has a Vargas y
Vargas CIA S, ene C. a Vargas y Vargas CIA S,en C. No reposa
en la carpeta de antecedentes ni formulario de calificación ni
documento soporte.
7. Escritura 1452 del 9 de junio de 2003 de la Notaría 2 de Santa
Marta de compraventa parcial de 6, 4 has de Vargas y Vargas
CIA S en C por un valor de $8.000.000. No reposa en la carpeta
de antecedentes ni formulario de calificación ni documento
soporte.
8. Escritura 119 del 20 de enero de 2004 de la Notaría 2 de Santa
Marta de compraventa parcial de 34 has de Vargas y Vargas
CIA S en C, a CIA La Samaria S.A., por un valor de $20.400.000.
No reposa en la carpeta de antecedentes ni formulario de
calificación ni documento soporte.
9. Escritura 1718 del 13 agoto de 2004 de la Notaría 2 de Santa
Marta de compraventa parcial de 4 has por un valor de
$40.000.0000 de Vargas y Vargas CIA S en C., a Cantillo Rua
Armando de Jesús. Dentro de la carpeta de antecedentes se
encuentra la calificación y su documento soporte.
10. Escritura 1718 del 13 de agosto de 2004 de la Notaría 2 de
Santa Marta de declaración de parta restante en 22 has con
4000 mts2 de Vargas y Vargas CIA S en C., inscrita bajo el
código 913.
11. No figura en el sistema anotación 11
12. Escritura 560 del 6 de marzo de 2009 de la Notaría 2 de Santa
Marta de Desenglobe de 2 has a Vargas y Vargas y CIA S.en
C. No reposa en la carpeta de antecedentes ni formulario de
calificación ni documento soporte.
13. Escritura 560 del 6 de marzo de 2009 de la Notaría 2 de Santa
Marta de declaración de parte restante a Vargas y Vargas
CIA S.en C. No reposa en la carpeta de antecedentes ni
formulario de calificación ni documento soporte.
14. Escritura 924 del 21 de abril de 2009 de la Notaría 2 d Santa
Marta de compraventa parcial de 5 has con 3.000 mts2 de
Vargas y Vargas y CIA S en C a Ay L Dávila S.C.A. no registra
valor del acto. No reposa en la carpeta de antecedentes ni
formulario de calificación ni documento soporte.
15. Escritura 924 del 21 de abril de 2009 de la Notaría 2 de Santa
Marta de declaración de parte restante. 17 has con 1000 mts2
a Vargas y Vargas y CIAS S en C. No obra dentro de la
carpeta de antecedentes ni formulario de calificación ni el
documento.
Este folio dio origen a los siguientes folios:
080-83516: Folio activo con 16.000 mts2, con dos
anotaciones: la primera corresponde a la escritura No 709
del 21 de marzo de 2003 de la Notaría 2 de Santa Marta
de compraventa de Vargas y Vargas CIAS S en C a
Álvarez Gallego Martha Liliana. Y la segunda corresponde
a la escritura 2723h del 24 de noviembre de 2003 de la
Notaría 46 de Bogotá de Álvarez Gallego Martha Liliana a
Empresas de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.
obra dentro de la carpeta de antecedentes la escritura
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709 del 21 de marzo de 2003, en la cual se anexa la
licencia urbanística No 029 de la curaduría urbana de
Santa Marta del 21 de marzo de 2003, autoriza el
fraccionamiento del predio “en cuatro lotes”. Se
menciona que el predio es rural, y posee una intervención
urbanismo. También se encuentra la escritura 2723.
080-83619: Folio activo con 6.4 has, y 5 anotaciones así: la
primera de la escritura 1452 de la Notaría 2 de Santa
Marta de compraventa de Vargas y Vargas CIAS S en C,
a Cortés Martínez Gonzalo. La Segunda del oficio No 1890
del 12 de diciembre de 2005, del Juzgado 3 Civil
Municipal de Santa Marta de embargo ejecutivo con
acción personal de Ceballos Meléndez Juan Carlos a
Cortés Martínez Gonzalo. La tercera hace referencia al
oficio 018 del 15 de enero de 2007 del Juzgado 3 Civil
Municipal de Santa Mata de cancelación de embargo.
La Cuarta anotación corresponde a la escritura 1281 del
11 de mayo de 2010 de la Notaría 3 de Santa Marta de
desenglobe de tres lotes de terreno en 6 predios o lotes a
Cortes Martínez Gonzalo. Y finalmente la anotación cinco
pertenece a la Escritura No 1281 del 11 de mayo de 2010
de la Notaría 3 de Santa Marta de declaración de parte
restante de 56,237 mts2 a Cortes Martínez Gonzalo.
Revisada la carpeta de antecedentes se encuentra la
escritura 1452, los oficios de embargo y cancelación de
embargo junto con el formulario de calificación de la
escritura 1281. Los folios abiertos fueron con base en esta
matrícula:
080-103800: Folio activo con 1.004 mts2,
denominado Lote 5 con una anotación
correspondiente a la escritura 1281 del 11 de
mayo de 2010 de la Notaría 3 de Santa Marta de
Desenglobe a Cortes Martínez Gonzalo.
Archivada en la carpeta 080-103796. No se
encontró carpeta de antecedentes en la ORIP
080-103797: Folio activo con 1.014 mts2,
denominado Lote 2 con una anotación
correspondiente a la escritura 1281 del 11 de
mayo de 2010 de la Notaría 3 de Santa Marta de
Desenglobe a Cortes Martínez Gonzalo.
Archivada en la carpeta 080-103796. Solo se
encuentra dentro de la carpeta de
antecedentes el formulario de calificación de la
escritura 1281, pero no está el documento.
080-103799: Folio activo con 1.051 mts2,
denominado Lote 4 con una anotación
correspondiente a la escritura 1281 del 11 de
mayo de 2010 de la Notaría 3 de Santa Marta de
Desenglobe a Cortes Martínez Gonzalo.
Archivada en la carpeta 103796.
080-103801: Folio activo con 1.623 mts2,
denominado Lote 6 con una anotación
correspondiente a la escritura 1281 del 11 de
mayo de 2010 de la Notaría 3 de Santa Marta de
Desenglobe a Cortes Martínez Gonzalo. La
escritura se encuentra archivada en la carpeta
080-103796, y su formulario de calificación
reposa en su correspondiente carpeta.
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080-103798: Folio activo con 1.101 mts2,
denominado Lote 3 con dos anotaciones
correspondientes, la primera a la escritura 1281
del 11 de mayo de 2010 de la Notaría 3 de Santa
Marta de Desenglobe a Cortes Martínez
Gonzalo, y la segunda a la misma escritura pero
se registra la compraventa de Cortes Martínez
Gonzalo a Girardot Urquijo María del Consuelo,
por un valor de $2.000.000. archivada carpeta
080-103796. Obra dentro de la carpeta de
antecedentes solamente el formulario de
calificación de la escritura 1281, no hay más
documentos.
080-103796: Folio activo con 1.970 mts2,
denominado Lote 1 con 3 anotaciones
correspondientes la primera a la escritura 1281
del 11 de mayo de 2010 de la Notaría 3 de Santa
Marta de Desenglobe a Cortes Martínez
Gonzalo, la segunda de la misma escritura, pero
se registra la compraventa de Cortes Martínez
Gonzalo a Ribautt Osorio Yamil de Jesús, Alberto
José y Graciela por un valor de $2.000.000, y la
tercera registra, también la misma escritura, pero
se inscribe una constitución de usufructo de los
compradores a favor de Osorio Gutiérrez Sonia
Enith. El documento se encuentra archivado en
la carpeta junto con la Resolución No 095 del 22
de abril de 2010 por medio de la cual se otorgó
licencia urbanística para la división del predio,
otrogada por la curaduría Urbana No 2 del
Distrito Turístico, cultural e histórico de Santa
Marta.
080-84258: Folio activo de un predio con un área de 34
has, con una anotación correspondiente a la escritura
119 del 20 de enero de 2004 de la Notaría 2 de Santa
Marta de compraventa de Vargas y Vargas CIAS S en C,
a CI La Samaria S.A, por un valor de $ 20.400.000. obra
dentro de la carpeta la escritura 119 y su formulario de
calificación.
080-89547: Folio activo, que pertenece a un lote de
terreno URBANO, con una cabida de 4 has, con dos
anotaciones, la primera corresponde a la escritura 1718
del 13 de agosto de 2004 de la Notaría 2 de Santa Marta
de compraventa de Vargas y Vargas CIA S en C a
Cantillo Rua Armando de Jesús, por un valor de
$40.000.000. La segunda anotación corresponde a la
Escritura 2964 del 12 de noviembre de 2008 de la Notaría
Segunda de Santa Marta de compraventa de Cantillo
Rua Armando de Jesús a A&L Dávila S.C.A, por una valor
de $12.000.000. Revisada la carpeta de antecedentes, se
constata la existencia del formulario de calificación y el
documento soporte de las dos anotaciones, en cuanto a
la escritura 1718, existe una licencia urbanística para la
división, del predio identificado con el folio No 080-57589.
080-99815: Folio activo con una cabida de 2 has, con 4
anotaciones, la primera corresponde a la escritura 294 del
18 de enero de 1994 de la Notaría 2 de Santa Marta de
Servidumbre de gaseoducto y transito de Vargas y Vargas
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CIA S en C, a Promigas. La segunda corresponde a la
escritura 560 del 6 de marzo de 2009, por medio de la que
se realiza un desenglobe por parte de Vargas y Vargas
CIA S en C. La tercera es de la misma escritura pero se
inscribe la compraventa realizada por el propietario a
Sierra Gallego Luz Stella, por un valor de $30.000.000. y la
cuarta anotación corresponde a la escritura 1288 del 1 de
junio de 2009 de compraventa de Sierra Gallego Luz Stella
a CI Tequendama S.A. Existiendo un desenglobe, no se
abrió el respectivo folio. En la carpeta de antecedentes
se encuentran archivadas los formularios de calificación y
documentos de las escrituras 560 y 1288. Como anexo de
la escritura 560 se presenta la resolución No 47001-1-08-
0288 del 7 de enero de 2009 de otorgamiento de licencia
urbanística para la subdivisión de un predio rural de la
Curaduría Urbana No 1 de Santa Marta. No existen más
documentos.
080-100386: folio activo con un área de 5 has con 3.000
mts2, con 2 anotaciones correspondientes la primera a la
escritura 294 del 18 de enero de 1994 de la Notaría 2 de
Santa Marta de servidumbre de gaseoducto y transito de
Vargas y Vargas CIA SenC a Promigas, y la segunda de la
escritura 924 del 21 de abril de 2009 de la Notaría 2 de
Santa Marta de compraventa de Vargas y Vargas CIA S
en C a A y L Dávila SCA, por un valor de $12.453.000.
080-38435: Folio cerrado, que pertenecía al predio No Lote 1, con una
cabida de 20 has, con 4 anotaciones:
1. Escritura 586 del 21 de febrero de 1991 de la Notaría 2 de Santa Marta
de englobe y desenglobe a Vargas y Vargas CIA S en C.
2. Oficio 160 del 20 de febrero de 1992 del Juzgado 3 civil del circuito de
Santa Marta de embargo de este y otros de Álvaro Escobar Amaury a
Vargas y Vargas CIA S en C. se resalta que la fecha de la radicación
que fue el 24 de febrero de 1991es incoherente, con el oficio pues tiene
fecha de 1992. Este documento se encuentra dentro de la carpeta de
antecedentes.
3. Oficio 1214 del 15 de noviembre de 1994 del Juzgado 3 civil del circuito
de Santa Marta de cancelación de embargo de Álvarado Escobar
Amaury a Vargas y Vargas CIA S en C. Este documento se encuentra
dentro de la carpeta de antecedentes.
4. Escritura 2009 del 3 de junio de 1996 de la Notaría 2 de Santa Marta de
Englobe de este y otro. En la carpeta de antecedentes, no obra el
formulario de calificación, ni tampoco su soporte.
El englobe de las este folio se dio junto con las matrículas 080-31762, 080-
31763 y 080-31764, y se dio origen al folio No 080-57589 que ya se relacionó.
En esta carpeta de antecedentes obra la escritura No 586 del 91, se
menciona que se engloban las matrículas 31762, 31763 y 31764 que
sumadas todas, asciende a un área de 100 has, y ahí mismo se realiza el
desenglobe en los dos lotes, uno de 20 y otro de 70 has.
080-31764: Folio cerrado que pertenecía al predio denominado El Cielo con un área
de 10 has y poseía 3 anotaciones:
1. Escritura 826 del 29 de abril de 1988 de la Notaría 2 de Santa Marta de
Desenglobe de Rancho Golconda. Se encuentran los documentos dentro
de la carpeta de antecedentes.
2. Escritura 3173 del 4 de octubre de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta de
transformación de clase de sociedad y cambio de Razón Social de Rancho
Golconda Ltda., a Vargas y Vargas CIA S en C. Se encuentra su Formulario
de calificación solamente.
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3. Escritura 586 del 21 de febrero de 1991 de la Notaría 2 de Santa Marta de
englobe y desenglobe lote 1, de 20 has y lote 2 de 70 has, a Vargas y Vargas
CIA S en C. No se encuentra dentro de la carpeta de antecedentes ningún
soporte ni su formulario de calificación.
Producto de esta última anotación se dio origen a los folios No 080-38436 y
080-38435, ya relacionados.
080-31763: Folio cerrado que pertenecía al predio denominad Rancho Bondigua con
un área de 40 has y poseía 4 anotaciones:
1. Escritura 826 del 29 de abril de 1988 de la Notaría 2 de Santa Marta de
Desenglobe de Rancho Golconda. Obra el documento dentro de la
carpeta de antecedentes.
2. Escritura 2416 del 16 de agosto de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta de
compraventa parcial de 10 has de Rancho Golconda a Alvarado Escobar
Yesenia Rocío, por un valor de 2.000.000. No se encuentra el soporte dentro
de la carpeta de antecedentes.
3. Escritura 3173 del 4 de octubre de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta de
transformación de clase de sociedad y cambio de Razón Social de Rancho
Golconda Ltda., a Vargas y Vargas CIA S en C. Se encuentra solamente su
formulario de calificación.
4. Escritura 586 del 21 de febrero de 1991 de la Notaría 2 de Santa Marta de
englobe y desenglobe lote 1, de 20 has y lote 2 de 70 has, a Vargas y Vargas
CIA S en C. No obra dentro de la carpeta de antecedentes ni el
documento ni su formulario de calificación.
Producto de esta última anotación se dio origen a los folios No 080-38436 y
080-38435, ya relacionados, y también el 080-37533.
080-37533: Folio cerrado, con un área de 10 has, y 7 anotaciones:
1. Escritura 2416 del 16 de agosto de 1990 de la Notaría 2 de
Santa Marta de compraventa de Rancho Golconda Ltda a
Alvarado Escobar Yesenia por $ 2.000.000. la escritura y su
formulario de calificación se encuentran en la carpeta de
antecedentes.
2. Escritura 1639 del 11 de mayo de 1992 de la Notaría 2 de Santa
Marta de hipoteca de Alvarado Escobar Yesenia a Cárdenas
Polanía Alvarado. Obra en la carpeta de antecedentes la
escritura y su formulario de calificación.
3. Escritura 3982 del 1 de octubre de 1993 de la Notaría 2 de
Santa Marta de cancelación de hipoteca. Se encuentran los
documentos dentro de la carpeta de antecedentes.
4. Escritura 1410 del 10 de mayo de 1994 de la Notaría 1 de Santa
Marta de compraventa de Alvarado Escobar Yesenia Rocio a
Curiel Choles Osmi Rafael y Rincón Romero Edgar Hernando,
por un valor de $ 4.000.000. Se encuentran los documentos en
la carpeta de antecedentes.
5. Oficio 6850 del 4 de julio de 1995 de la Fiscalía 3 Especializada
de Santa Marta de abstención de registrar transacción
comercial a Curiel Choles Osmi Rafael. Se encuentra su
formulario de calificación, y el documento está archivado en
la carpeta número 52446.
6. Oficio 3868 del 26 de julio de 1996y de la Fiscalía 3
especializada de Santa Marta de cancelación del Oficio 6850.
Se encuentra su formulario de inscripción, no el documento.
7. Escritura 1367 del 17 de mayo de 2000 de la Notaría 3 de Santa
Marta de englobe de Cureil Choles Osmi Rafael y Rincón
Romero Edgar Hernando. No se encuentra este documento en
la carpeta ni su formulario de calificación.
El englobe dio lugar a la apertura del folio No 080-74924.
080-74924: Folio cerrado, pertenecía al predio El Porvenir,
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con un área de 3.000 mts2, y 8 anotaciones:
1. Escritura 1367 del 17 de mayo de 2000 de la Notaría 3
de Santa Marta de englobe de Curiel Choles Osmi
Rafael y Rincón Romero Edgar Hernando,
2. Escritura 1367 del 7 de mayo de 2000 de la Notaría 3
de Santa Marta de compraventa parcial de 30.000
mtrs2 de Curiel Choles Osmi Rafael y Rincón Romero
Edgar Hernando a Murillo Cortes Julio Fernery, por un
valor de $3.000.000. Revisada la carpeta de
antecedentes se encuentra el formulario de
calificación y la escritura 1367.
3. Escritura 3449 del 18 de diciembre de 2000 de la
Notaría 3 de Santa Marta de Desenglobe de Curiel
Choles Rafael y Rincón Romero Edgar Hernando. No
se encuentra dentro de la carpeta.
4. Escritura 3449 del 18 de diciembre de 2000 de la
Notaría 3 de Santa Marta de declaración de parte
restante 200.000 mts2 de Curiel Choles Rafael y
Rincón Romero Edgar Hernando. No se encuentra
dentro de la carpeta
5. Escritura 2066 del 3 de agosto de 2000 de la Notaría 3
de Santa Marta de Desenglobe de Curiel Choles
Rafael y Rincón Romero Edgar Hernando. No se
encuentra dentro de la carpeta.
6. Escritura 2067 del 3 de agosto de 2000 de la Notaría 3
de Santa Marta de Desenglobe de Curiel Choles
Rafael y Rincón Romero Edgar Hernando. No se
encuentra dentro de la carpeta
7. Escritura 2068 del 3 de agosto de 2000 de la Notaría 3
de Santa Marta de Desenglobe de Curiel Choles
Rafael y Rincón Romero Edgar Hernando. No se
encuentra dentro de la carpeta.
8. Escritura 3450 del 18 de diciembre de 2000 de la
Notaría 3 de Santa Marta de división material de 80-
76671. No se encuentra dentro de la carpeta.
Con base en este folio se abrieron los siguientes folios:
080-74925: Folio activo con 30.000 mts2 de un
predio llamado Villa Rosa, con 3 anotaciones
correspondientes la primera a la escritura 1367
del 17 de mayo del 2000 de compraventa de
Curiel Choles Osmi Rafael y Rincón Romero
Edgar a Murillo Cortes Julio, la segunda a la
Escritura 186 del 30 de mayo de 2008 de la
Notaría cuarta de Santa Marta de hipoteca
abierta de Murillo Cortes Julia a Petróleos del
Milenio CISA PEROMIL. Y la cuarta al oficio
20110206000122 del 18 de noviembre de 2011 de
la DIAN de embargo por impuestos nacionales
a Murillo Cortes Julio Ferney. En la carpeta de
antecedentes se encuentra la escritura 186, no
existen más documentos en su carpeta.
080-76671: Folio activo perteneciente al predio
Rancho JM, con un área de 20.000 mts2, con dos
anotaciones correspondientes la primera a la
escritura 3449 del 18 de diciembre de 2000 de la
Notaría 3 de Santa Marta de desenglobe de
Curiel Choles Osmi Rafael a Rincón Romero
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Certificado No. GP 174-1
Edgar Hernando. La segunda anotación de la
escritura 3449 del 18 de diciembre de 2000 de la
Notaría 3 de Santa Marta de compraventa de
Curiel Choles Osmi Rafael y Rincón Romero
Hernando a Arango Tabares Martha Mónica.
Dentro de la carpeta de antecedentes se
encuentra la escritura No 3449 y su formulario de
calificación, no obstante presenta una
inconsistencia en su forma de adquisición, ya
que dice que los vendedores son propietarios
denominado EL PORVENIR, con folio No 080-
79924, el cual no tiene relación alguna con el
desenglobe, existe un error en el número del
folio, ha debido ser 080-74924. LA ESCRITURA NO
SE HA DEBIDO INSCRIBIR PORQUE NO SE CITA
CORRECTAMENTE SU FOLIO NI SU TRADICIÓN. No
obran más documentos.
080-76672: Folio activo perteneciente al predio
Santa Mónica, con un área de 10.000 mts2, con
dos anotaciones correspondientes la primera a
la escritura 2066 del 3 de agosto de 2000 de la
Notaría 3 de Santa Marta de desenglobe de
Curiel Choles Osmi Rafael a Rincón Romero
Edgar Hernando. La segunda anotación de la
escritura 2066 del 3 de agosto de 2000 de la
Notaría 3 de Santa Marta de compraventa de
Curiel Choles Osmi Rafael y Rincón Romero
Hernando a Murillo Cortes Julio Ferney, se
encuentra dentro de la carpeta de
antecedentes la escritura 2066 con su formulario
de calificación.
080-76673: Folio activo perteneciente al predio
Santa Villa Marta, con un área de 30.000 mts2,
con dos anotaciones correspondientes la
primera a la escritura 2067 del 3 de agosto de
2000 de la Notaría 3 de Santa Marta de
desenglobe de Curiel Choles Osmi Rafael a
Rincón Romero Edgar Hernando. La segunda
anotación de la escritura 2067 del 3 de agosto
de 2000 de la Notaría 3 de Santa Marta de
compraventa de Curiel Choles Osmi Rafael y
Rincón Romero Hernando a Arango Tabares
Martha Mónica, por valor de $2.000.000. Obra
dentro de la carpeta de antecedentes la
escritura 2067 y su formulario de calificación.
080-76674: Folio activo perteneciente al predio
Rancho Rober, con un área de 10.000 mts2, con
tres anotaciones correspondientes la primera a
la escritura 2068 del 3 de agosto de 2000 de la
Notaría 3 de Santa Marta de desenglobe de
Curiel Choles Osmi Rafael a Rincón Romero
Edgar Hernando. La segunda anotación de la
escritura 2068 del 3 de agosto de 2000 de la
Notaría 3 de Santa Marta de compraventa de
Curiel Choles Osmi Rafael y Rincón Romero
Hernando a Arango Tabares Martha Mónica, y la
tercera a la escritura 2373 del 8 de septiembre
de 2000 de la Notaria 3 de Santa Marta de
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aclaración de la escritura 2068 del 3 de agosto
de 2000 en cuanto al nombra del predio. Obra
dentro de su carpeta de antecedentes la
escritura 2068 y su formulario de calificación, al
igual que la escritura No 2373 y su formulario de
calificación.
080-80081: Folio activo, que identifica el predio
Lote número 1 Villa Grace, con 50.000 mts2,
posee cuatro anotaciones correspondientes la
primera a la escritura No 3450 del 18 de
diciembre de 2000 de la Notaría 3 de Santa
Marta de división material de Curiel Choles Osmi
Rafael y Rincón Romero Edgar Hernando. La
Segunda pertenece a la escritura 3450 del 18 de
diciembre de 2000, de la Notaría 3 de Santa
Marta de compraventa de Curiel Choles Osmi
Rafael y Rincón Romero Edgar Hernando a
Giraldo Feener y CIA S en C, por valor de
$2.000.000. En la tercera anotación se registra la
escritura 2482 del 13 de octubre de 2011 de la
Notaría 2 de Santa Marta de compraventa de
Giraldo Feener y CIA S en C a Murillo Cortes Julio
Ferney, por un valor de $6.000.000, y la cuarta
anotación corresponde a la escritura 3032 del 16
de diciembre de 2011 de la Notaría Segunda de
Santa Marta de Murillo Cortes Julio Ferney a A&
Davila S C A. por un valor de $6.000.000. En la
carpeta de antecedentes se encuentran los
formularios de calificación de las escrituras No
2482 y 160, no existen más documentos
archivados.
080-80082: Folio activo, que pertenece al predio
denominado Lote 2, con un área de 150.000
mts2, con 2 anotaciones, la primera corresponde
a la escritura 3450 del 18 de diciembre de 2000,
de la Notaría 3 de Santa Marta de división
material de Curiel Choles Osmi Rafael y Rincón
Romero Edgar Hernando. La Segunda anotación
corresponde a la Escritura 3260 del 15 de
noviembre de 2001 de la Notaría 3 de Santa
Marta de división material a Curiel Choles Osim
Rafael y Rincón Romero Edgar Hernando. Este
folio debería estar cerrado, ya que hubo una
división material. Revisada la carpeta de
antecedentes solo se encuentra el formulario de
calificación de la escritura 3450 no hay más
documentos. Con base en esta división material,
se abren los folios:
080-81307: Folio activo, que pertenece
al lote No 2 con un área de 75.000
mts2, posee cuatro anotaciones, la
primera de la escritura No 3262 del 15
de noviembre de 2001 de la Notaría 3
de Santa Marta de división material de
a Curiel Choles Osmi Rafael, la segunda
anotación corresponde a la escritura
3381 del 27 de noviembre de 2001 de la
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Notaría 3 de Santa Marta de
compraventa parcial de 42.661 mts2
de Curiel Choles Osmi Rafael a Arango
Tabares Martha Mónica por un valor de
$ 2.000.000. La Tercera anotación es de
la Escritura 1086 del 4 de junio de 2003
de compraventa parte restante de
Curiel Osmi Rafael a Murillo Cortes Julio
Ferney, por un valor de $2.000.000. En la
Cuarta anotación se inscribe la
Escritura 2541 del 3 de octubre de 2008
de la Notaría 3 de Santa Marta de
aclaración 1086, en donde se cita el
número de matrícula correcta de Curiel
Choles Osmi Rafeael a Murillo Cortes
Julio Ferney. Obra en la carpeta de
antecedentes la escritura 1086 del 4 de
junio de 2003 y su calificación, también
se encuentra la escritura 2541.
Teniendo que hubo una compraventa
parcial se abrió el folio No 080-81982:
folio activo de un lote de terreno con
42.661,63 mts2, con una sola anotación
que corresponde a la Escritura 3381 del
27 de noviembre de 2001 de la
compraventa de Curiel Choles Osmi
Rafael a Arango Tabares Martha
Mónica, por un valor de $2.000.000.
obra dentro de la carpeta de
antecedentes la escritura 3381, con su
formulario de calificación.
080-81306: Folio activo que corresponde
al Lote No 1 con un área de 75.000
mts2, con 7 anotaciones: la primera
corresponde a la escritura 3262 del 15
de noviembre de 2001 de la Notaría 3
de Santa Marta de división material a
Rincón Romero Edgar Hernando; la
segunda anotación registra la misma
escritura que la primera anotación,
pero en la misma se inscribe la
compraventa de Rincón Romero
Yanitza por un valor de $2.000.000. En la
anotación No 3, se registra la escritura
984 del 4 de abril de 2002 de la Notaría
3 de Santa Marta de desenglobe de
666.61 mts2 a Almenares de Rincón
Yanitza. En la anotación No 4 se
inscribe la escritura No 984 de la
Notaría 3 de Santa Marta de
declaración de parte restante de
41.206,75 mts2, a Almenares de Rincón
Yanitza. En la quinta anotación se
registra la Escritura No 2811 del 6 de
septiembre de 2002 de la Notaría 3 de
Santa Marta de compraventa de
Almenares de Rincón Yanitza a Arango
Tabeares Martha Mónica, por un valor
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de $ 2.000.000. la sexta anotación
corresponde a la escritura 599 del 18
de marzo de 2008 de la Notaría
Primera de Santa Marta de servidumbre
de Tránsito activa de conducción de
telecomunicaciones de Arango
Tabares Martha Mónica a
Intercomunicaciones. La séptima
anotación registra la escritura 064 del 2
de abril de 2008 de la Notaría 4 de
Santa Marta de servidumbre de
energía eléctrica de Arango Tabares
Martha Mónica a Transelca S.A.,
Revisada la carpeta de antecedentes
reposan las escrituras No 3262, 984,
2811, 599, 064, junto con sus respectivos
formularios de calificación.
Con base en el desenglobe se abrió el
folio No 080-93245: Folio activo que
pertenece al predio denominado Villa
Lulu, con un área de 666.61 mts2, con
cuatro anotaciones: la primera tiene
inscrita la Escritura No 984 del 4 de abril
de 2002 de la Notaría 3 de Santa Marta
de Desenglobe de 666.61 mts2 a
Almenares de Rincón Yanitza, la
segunda corresponde a la misa
escritura de compraventa de
Almenares de Rincón Yanitza a Arango
Tabares Martha Mónica por un valor de
$2.000.000. En la cuarta anotación se
inscribió la Escritura 600 del 18 de marzo
de 2008 de la Notaría 1 de Santa Marta
de servidumbre de tránsito activa de
conducción de telecomunicaciones de
Arango Tabares Martha Mónica a
Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. En la
anotación 4 se registró la escritura 064
del 2 de abril de 2008, de la Notaría 4
de Santa Marta de servidumbre de
energía eléctrica de Arango Tabares
Martha Mónica a Transferencia S.A.
ESP.
En su carpeta de antecedentes solo
reposa la escritura 600 del 18 de marzo
de 2008, correspondiente a la
servidumbre de energía. No existen más
documentos en la carpeta.
Estado Actual Folio matriz cerrado. Propiedad actual de los compradores posteriores, no obstante
debido a que no se acreditó debidamente la propiedad privada, el dominio debe
retornar a la Nación.
Conclusión Siempre y cuando IGAC certifique que los inmuebles estudiados se encuentran
dentro del área protegida del parque Tayrona, y teniendo en cuenta que los folios
matrices registran una adjudicación de baldío posterior a la declaratoria del parque,
acto que no estaba permitido y que la cadena traditicia no fue acreditada 20 años
atrás de la entrada en vigencia de la ley 200 de 1936, pero si 20 años atrás a la
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declaratoria del parque, Parques Nacionales determinará si existe o no existe pleno
dominio, de no existir pleno dominio tendrá que pasar en el folio a propiedad de la
Nación.
Por otro lado se han registrado 25 ventas posteriores a la declaratoria del parque.
Embargo e hipotecas vigentes posteriores a la declaratoria
Han existido 3 Licencias urbanísticas para construcción y división de predios en áreas
del Parque.
E igualmente se presenta el desarrollo de actividades agropecuarias y de ganadería
en el área del parque después de su declaratoria, principalmente la sociedad
Golconda, que se transformó en Sociedad Vargas y Vargas, esta información según
el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio que
obra dentro de los antecedentes.
Causa curiosidad la gran cantidad de englobes, desenglobes y divisiones materiales
efectuadas en este predio.
LAS DELICIAS
No. Folio. 080-15899
Ubicación Bonda Santa Marta
Área registrada 10 has
Cédula Catastral 47001000300010004000
Forma de Adquisición Compraventa entre particulares
Tradición Folio activo, consta de 13 anotaciones:
1. Escritura 39 del 9 de febrero de 1961 de la Notaría 1 de Santa Marta de
Caro Vargas Julio a Díaz Granados Alzamora Ignacio, registrada el 17 de
febrero de 1961. Por valor de $2.500.
2. Escritura 363 del 27 de junio de 1961 de la Notaría 1 de Santa Marta de
compraventa de este y otro de Díaz Granado Alzamora Igancio a Abello
Noguera Víctor y Pérez Barros Luís Efraín. Por valor de 5.000
3. Escritura 2516 del 8 de agosto de 2002 de la Notaría 3 de Santa Marta de
compraventa parcial de 3 has por un valor de $3.000.000, de Avello
Noguera Víctor y Pérez Barros Luis Efraín a Barrros de Sepúlveda Alba Luz y
Sepúlveda Peñaranda Pedro Antonio. Código 126, inscrita el 17 de
septiembre de 2002.
4. Escritura 2516 del 8 de agosto de 2002 de la Notaria 3 de Santa Marta de
Declaración de parte restante de 10 has a Abello Noguera Víctor y Pérez
Barros Luis Efraín. Codigo 913 radicado el 17 de septiembre de 2002.
5. Escritura 2523 del 9 de agosto de 2002 de la Notaria 3 de Santa Marta de
compraventa parcial de de 1 has de Abello Noguera Víctor y Pérez Barros
Luis Efraín a Castillo Tovar Beatriz. Código 126 radicado el 19 de sept de
2002.
6. Escritura 2523 del 9 de agosto de 2002 de la Notaría 3 de Santa Marta de
declaración de parte restante de 8 has a Abello Noguera Víctor y Pérez
Barros Luis Efraín a Castillo Tovar Beatriz. Código 913, radicado 19 de
septiembre de 2002.
7. Escritura 2517 del 8 de agosto de 2002 la Notaría 3 de Santa Marta de
compraventa parcial de 1 has de Noguera Víctor y Pérez Barros Luis Efraín a
León Peñaranda Pedro, por valor de $3.000.000.
8. Escritura 2538 del 12 de agosto de 2002 de la Notaría 3 de Santa Marta de
desenglobe a Abello Noguera Victor a Pérez Barros Luís Efraín.
9. Escritura 3497 del 15 de noviembre de 2002 de la Notaría 3 de Sana Marta
de desenglobe de Abello Noguera Víctor y Pérez Barros Luís Efraín.
10. Escritura 2810 del 26 de noviembre de 2003 de la Notaría 2 de Santa Marta
de adjudicación en sucesión de Abello Noguera Victor a Abello Lacouture
Juan Carlos, Abello Lacouture Víctor, Abello Lacouture Beatriz Eugenia,
Abello de Vives Margarita Abello Lacouture María Cristina, Abello de
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Ceballos Alicia, Abello Lacouture Ana Cecilia y Abello de Socarras Lucila,
con el código 109.
11. Escritura 736 del 3 de abril de 2006 de la Notaría 2 de Santa Marta de
Aclaración de la Escritura 2819 de 2003 en cuento al área y sus linderos.
12. Escritura 2243 del 25 de octubre de 2004 de la Notaría 3 de Santa Marta de
compraventa de Abello Lacouture Juan Carlos, Abello Lacouture Víctor,
Abello Lacouture Beatriz Eugenia, Abello de Vives Margarita Abello
Lacouture María Cristina, Abello de Ceballos Alicia, Abello Lacouture Ana
Cecilia y Abello de Socarras Lucila a Valenzuela Cerquera Alexandra.
Código 125. Por valor de $3.000.000.
13. Escritura 2362 del 25 de septiembre de 2009 de la Notaría 3 de Santa Marta
de compraventa de Valenzuela Cerquera Alexandra a Ariza Coronado
Rosmary Lorena. Por valor de $3.000.000.
Cadena traditicia 20
años atrás a partir del 18
de agosto de 1969
(declaratoria del
parque)
Con la escritura 363 del 27 de julio de 1961, inscrito el 18 de agosto de 1961 en el
Libro 1 Tomo 3 Folio 140 partida 138 de agosto 13 de 1961 Ignacio Diaz Granados
Vende a Luís Efraín Pérez Barros y Víctor Abello le venden dos predios, uno
denominado el campamento, y otro las delicias, objeto de estudio.
El señor Díaz Granados Ignacio, adquirió el predio las delicias a través de la Escritura
39 del 9 de febrero de 1961 de la Notaría 1 de Santa Marta de Caro Vargas Julio.
Esta escritura se registró el 17 de febrero de 1961 el libro 1 tomo 2 de folios 51 a 52
partida 112.
Caro Vargas Julio por su parte compró el predio las delicias a José Medina por
medio de la Escritura 241 del 6 de junio de 1959 de la Notaría 1 de Santa Marta
registrada el 2 de julio de 1959 en el libro 1 tomo 4 folios105-107 partida 104.
José Medina compró el predio a Rafael Zajar Pájaro con la Escritura 538 del 13 de
septiembre de 1957 de la Notaría 1 de Santa Marta registrada el 16 de septiembre
de 1957 en el Libro 2 Tomo 2 folio 394 partida 392. Esta escritura corresponde a la
protocolización que hizo José Medina, en la cual indica que realizó una venta por
documento privado de Rafael Pájaro del predio Las delicias. No se mencionan más
datos, se corta la cadena tradicia toda vez que no se menciona el título inscrito por
el que adquirió el señor Rafael Zajar Pájaro. Simplemente se protocolizó un
documento privado.
No se acredita propiedad privada hasta 1957,
Cadena traditicia 20
años atrás a partir de la
vigencia de la Ley 200
del 16 de diciembre
de1936,
No se acredita propiedad privada, la cadena traditicia se rompe en el año de 1957.
Folios Segregados 080-32322: Folio Activo que identifica el predio denominado Mi Refugio con un área
de 3 has, ubicado en Bonda con una anotación, que corresponde a la Escritura 2516
del 8 de agosto de 200 de la Notaría 3 de Santa Marta de compraventa de Abello
Noguera Víctor y Pérez Barros Luís Efraín a Barros de Sepúlveda Alba Luz. Por valor de
$3.000.000.
080-82374: Folio activo que pertenece al lote de terreno Johana, con un área de 1
has, ubicado en Bonda, con tres anotaciones:
1. Escritura 2523 del 9 de septiembre de 2002 de la Notaría 3 de Santa Marta
de compraventa de Abello Noguera Víctor y Pérez Barros Luís Efraín a
Castillo Tovar Beatriz. Por valor de $3.000.000.
2. Escritura 1601 del 6 de agosto de 2004 de la Notaría 3 de Santa Marta de
compraventa de Castillo Tovar Beatriz a Valenzuela Cerquera Alexandra,
por valor de $5.000.000.
3. Escritura 2712 de 27 de octubre de 2010 de la Notaría 1 de Santa Marta de
compraventa de Valenzuela Cerquera Alexandra a Baquero Porras
Angélica Patricia, por un valor de $3.000.000.
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080-82407: Folio activo que pertenece al predio lote de terreno ubicado en Bonda
con un área de 1 has, y con una anotación que corresponde a la escritura 2517del 8
de agosto de 2002 de la Notaría 3 de Santa Marta de compraventa de Abello
Noguera Víctor y Pérez Barros Luís Efraín a León Peñaranda Pedro, por valor de
$3.000.000.
080-82573: Folio activo que pertenece al predio Lote de Terreno con un área de 1
has, con 5 anotaciones:
1. Escritura 2538 del 12 de agosto de 2002 de la Notaría 3 de Santa Marta de
desenglobe de Abello Noguera Víctor a Pérez Barros Luís Efraín.
2. Escritura 253 de 8 de la Notaría 3 de Santa Marta de Compraventa de
Abello Noguera Víctor y Pérez Barros Luís Efraín a Sepúlveda Balagera
Alberto por valor de $3.000.000.
3. Oficio 324 del Juzgado 5 civil Municipal de 29 de febrero de 2008 de
Bancolombia S.A. a Sepúlveda Balaguera Alberto de embargo ejecutivo
con acción personal.
4. Oficio 911 del 26 de mayo de 2011 del Juzgado 5 Civil del Municipal de
cancelación de embargo de Bancolombia a Sepúlveda Balaguera Alberto.
5. Auto del 11 de mayo de 2011 del Juzgado 5 civil Municipal de Santa Marta
de adjudicación en remate de Sepúlveda Balaguera Alberto a Mier
González Claudia Patricia.
080-83514: Folio activo que pertenece al predio denominado lote de terreno con
una hectárea y con 4 anotaciones:
1. Escritura 3497 del 15 de noviembre de 2002 de la Notaría 3 de Santa Marta
de desenglobe de Abello Noguera Víctor a Pérez Barros Luís Efraín.
2. Escritura 3497 del 15 de noviembre de 2002 de la Notaría 3 de Santa Marta
de compraventa de Abello Noguera Víctor y Pérez Barros Luís Efraín a
Sepúlveda Balaguera Sonia. Por valor de $1.000.000.
3. Escritura 1574 del 3 de agosto de 2004 de la Notaría 3 de Santa Marta de
compraventa de Sepúlveda Balaguera Sonia a Valenzuela Cerquera
Alexandra. Por valor de $7.000.000.
4. Escritura 3238 del 17 de diciembre de 2010 de la Notaría 1 de Sana Marta
de compraventa de Valenzuela Cerquera Alexandra a Baquero Porras
Gina Marcela.
Estado Actual Folio matriz activo, propiedad de Ariza Coronado Rosmary Lorena en el folio matriz. Y
los adquirentes posteriores.
No obstante teniendo en cuenta que no se acredita propiedad privada es necesario
que el dominio retorne a la Nación.
Conclusión Teniendo en cuenta que la primera anotación correspondía a una compraventa
entre particulares, se procedió con el estudio de la cadena traditicia 20 años atrás
de la entrada en vigencia de la Ley 200 de 1936 y de la fecha de la declaratoria del
parque, y en ninguno de los dos casos se acreditó propiedad privada. Pues la
cadena de transferencia del derecho de dominio de títulos debidamente inscritos
apareció en la ORIP hasta el año 1957.
En este orden de ideas, siempre y cuando IGAC acredite que el predio o los
inmuebles estudiados realmente se encuentran dentro del área del parque, el
dominio de los mismos debe retornar al dominio de la Nación.
Posterior a la declaratoria se registraron 11 compraventas, negocios jurídicos que se
encontraban prohibidos de conformidad con el acto administrativo de declaratoria,
y por la ley.
Lote (sin nombre)
No. Folio. 080-76904
Ubicación Santa Marta
Área registrada 843 Has. Sin embargo sumadas las áreas registradas en los folios de los predios que lo
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Certificado No. GP 174-1
conforman éstas dan 771 hectáreas con 727 mtrs2.
Cédula Catastral No registra
Forma de Adquisición Es el resultado del englobe de los folios 080-69851, 080-1527, 080-2253, 080-2254, 080-
39472, 080-55113, 080-59843, 080-64587, 080-64588, 080-74286 y 080-76398. (en el
folio se refleja que también fue englobado el predio identificado con folio de
matricula inmobiliaria 080-1257, pero ello no corresponde a la realidad)
Se encontró que los folios 080-1527, 080-2253 y 080-2254 tienen como antecedente
común, la Escritura 222 otorgada el día 1 de abril de 1975 en la Notaría 1ª de Santa
Marta, por la cual Jorge Otero Op De Bosch vende a AGROCOLOMBIANA DE
DESARROLLO LIMITADA, los tres predios; en el folio 080-1527 se inscribe en la sexta
columna (falsa tradición) sin embargo en los folios 080-2253 y 080-2254 se habla de
pleno dominio (analizada la tradición , en los tres casos corresponde a falsa
tradición).
Posteriormente, en los tres folios se encuentra inscrita la escritura 959 de 3/10/1975
otorgada en la Notaría Segunda de Santa Marta, por la cual Julio Sánchez Trujillo
ratifica las compraventas inscritas en dichos folios, amparándose en la Sentencia de
Declaración Judicial de Pertenencia proferida el 19/10/1964 por el Juzgado Único
Civil del Circuito de Santa Marta, lo que forzosamente no lleva a concluir que estos
documentos deberían hacer parte de la tradición del folio 080-6989 y descontada
de dicho folio el área que a ellos se refiere que es de 95 hectáreas.
Lo anterior quiere decir que al área reflejada en el folio 080-6989, no se le sumó las 95
hectáreas que es el área total de estos tres folios.
También hacen parte los folios 080-64587 y 080-64588, los cuales son el resultado de
la división material contenida en el folio 080-55113 (folio del que se cuestiona su
apertura dado que el documento con que fue abierto (Escritura 4089 del 3/10/1997
Notaría Segunda de Santa Marta), no fue legalmente radicado.
Los folios 080-55113, 080-59843 y 080-76398 son segregados del folio 080-4328, cuya
tradición ya fue previamente analizada concluyendo que su área excede al área
asignada al folio matriz.
En cuanto al folio 080-39472 es el resultado del englobe de los predios identificados
con folios 080-6103, 080-9630 y 080-9631 los cuales analizamos a continuación.
- Folio 080-6103: La complementación del folio da cuenta que “POR ESCRITURA 881
DE 27 DE DICIEMBRE DE 1.960, NOTARIA SEGUNDA DE SANTA MARTA, REGISTRADA EL
16 DE ENERO DE 1,961,AURELIO RODRIGUEZ, PROTOCOLIZA INFORMACION DE NUDO
HECHO PARA PROBAR POSESION MEJORAS”, razón por la cual no se podían ejercer
actos de disposición, como las compraventa parcial (inscrita en la anotación 8) y los
englobes inscritos en las anotaciones 8 y 10 del mismos. También se evidencia una
mala técnica de calificación registral al no abrírsele folio de matrícula independiente
a la venta parcial, que es la porción que se va a englobar con los demás folios, sino
que pareciera que el predio englobado es la totalidad del predio identificado con
folio 080-6103 y no parte de este.
- Folio 080-9630 nace de la compraventa parcial de 18 hectáreas 9.281 mtrs2,
contenida en la Escritura 771 del 7/9/1972 Notaría Segunda de Santa Marta e inscrita
como anotación 2ª del folio 080-23694, cuya tradición se analizó y se llegó a la
conclusión que ésta proviene de una falsa tradición, por cuanto su anotación
primigenia da cuenta de la escritura 89 de 19/05/1945 otorgada en la Notaría 2ª de
Santa Marta la cual no se encuentra inscrita.
- No es así con el folio 080-9631, cuya primera anotación se remonta a la inscripción
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de la Resolución 501 de 02/08/1938, por la cual se le adjudica al señor BERMUDEZ
RODRIGUEZ SEBASTIAN, un predio ubicado en el corregimiento de BONDA
determinado así: “LOTE DE TERRENO CON AREA DE 14 HECTAREAS 3.750 METROS
CUADRADOS, ALINDERADO ASI: NORTE, 480.00 METROS, CON TERRENOS OCUPADOS
POR FERNANDO GONZALEZ; SUR, 360.00 METROS, CON TERRENOS TAMBIEN DE
FERNANDO GONZALEZ; ESTE, 410.30 METROS, CON TERRENOS NACIONALES; OESTE,
426.70 METROS, CON LA QUEBRADA DE CONCHA EN MEDIO, CON TERRENOS
OCUPADOS POR SANTIAGO BLANCO”
La inscripción del englobe contenido en la Escritura 2472 de 12/7/1991 de la Notaría
Segunda de Santa Marta, fue indebidamente utilizado para llevar a tradición en
pleno dominio, dos, de los tres lotes englobados, que venían en falsa tradición.
Tradición
Las cuatro primeras anotaciones se refieren a hipotecas heredadas de los folios
matrices, así que la tradición propiamente dicha comienza con la inscripción de la
Escritura contentiva de Englobe y Rectificación de medidas y linderos, así:
5. 17/1/2001. Escritura 37 del 10/1/2001 Notaría Diez de Barranquilla. ENGLOBE Y
RECTIFICACIÓN DE MEDIDAS. a: AGROPECUARIA DEL NORTE
6 . 4/12/2001. Escritura 3314 del 23/10/2001 Notaría Diez de Barranquilla.
CANCELACIÓN DE HIPOTECA (cancela la anotación 3) De: GOMEZ SANTANDER
MAURICIO. a: FERNANDEZ LOPEZ CONCEPCION.
7. 04/12/12009. Escritura 1823 del 09/10/2001 Notaría décima de Barranquilla.
CANCELACIÓN DE HIPOTECA (cancela la anotación 4) De: BANCO DEL ESTADO. a:
FRUTAEXPORTADORA TROPICAL LTDA. FRUTAEXPORT.
8. 02/6/2011. Oficio 0816 del 25/5/2011 Juzgado Tercero Laboral del Circuito de
Santa Marta. DEMANDA EN PROCESO ORDINARIO. De: FERNANDEZ LOPEZ
CONCEPCION. a: AGROPECUARIA DEL NORTE.
Cadena traditicia 20
años atrás a partir del 18
de agosto de 1969
(declaratoria del
parque)
La Escritura de englobe y rectificación de medidas es posterior a la creación del
parque. No se acredita propiedad privada
Cadena traditicia 20
años atrás a partir de la
vigencia de la Ley 200
del 16 de diciembre
de1936,
No se acredita propiedad privada, falsa tradición
Folios Segregados No tiene
Estado Actual Abierto. Además tiene inscrita una demanda laboral. Propietario: AGROPECUARIA
DEL NORTE
Conclusión L a escritura 959 de 3/10/1975 otorgada en la Notaría Segunda de Santa Marta, por
la cual Julio Sánchez Trujillo ratifica las compraventas inscritas en los folios 080-1527,
080-2253 y 080-2254, citando como título antecedente de dominio la Sentencia de
Declaración Judicial de Pertenencia proferida el 19/10/1964 por el Juzgado Único
Civil del Circuito de Santa Marta, debería estar inscrita en el folio 080-6989 y
descontar de allí las 95 hectáreas que suman los tres predios.
La inscripción del englobe contenido en la Escritura 2472 de 12/7/1991 de la Notaría
Segunda de Santa Marta, fue indebidamente utilizado para llevar a tradición en
pleno dominio, dos, de los tres lotes englobados, que venían en falsa tradición.
Así las cosas y dadas las falencias relacionadas en el punto de forma de adquisición
sería prudente iniciar la correspondiente actuación administrativa que definiera la
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situación jurídica del folio.
No se demuestra propiedad privada sobre la totalidad del área.
Sin nombre
No. Folio. 080-48906
Ubicación Vereda de Bonda
Área registrada 83 Has con 7.062 mts2
Cédula catastral 47001000300010032000
Forma de Adquisición El predio es el resultado del englobe de parte del predio identificado con folio de
matricula inmobiliaria 080-6103 (anotación 10 correspondiente a la parte restante) y
del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 080-6143.
Del folio 080-6103 se sabe que La complementación visible en el mismo da cuenta
que “POR ESCRITURA 881 DE 27 DE DICIEMBRE DE 1.960, NOTARIA SEGUNDA DE SANTA
MARTA, REGISTRADA EL 16 DE ENERO DE 1,961,AURELIO RODRIGUEZ, PROTOCOLIZA
INFORMACION DE NUDO HECHO PARA PROBAR POSESION MEJORAS”, razón por la
cual no se podían ejercer actos de disposición, como las compraventa parcial
(inscrita en la anotación 8) y los englobes inscritos en las anotaciones 8 y 10 del
mismos. La parte que englobada con el folio 080-6143 da origen al folio 080-48906
tiene una extensión declarada de 1 hectárea con 7.046 mts2
Cabe aclarar que las anotaciones del predio reflejan falsa tradición, pero de
manera inexplicable en los folios segregados se cambia a tradición de pleno
dominio.
En cuanto al folio 080-6143 tenemos que tiene un área declarada de “ 81
HECTAREAS Y 7.062 METROS Y LA CONSTRUCCION EN EL LEVANTADA; ALINDERADO
ASI: NORTE, CON PREDIO DE SEBASTIAN BERMUDEZ; SUR, CON PREDIO DE RAMON
ROCHA; ESTE, CAMINO DE BONDA EN MEDIO, CON PREDIO DEL SE\OR BERMUDEZ; Y
OESTE, CON PREDIO DE AGAPITO GUERRERO VIANA” sin embargo su tradición se
remonta a la ESCRITURA 113 DEL 15 DE ABRIL DE 1.955, NOTARIA PRIMERA DE
SANTA MARTA, REGISTRADA EL 25 DE ABRIL DE 1.955, por la cual MAURICIO
MENDOZA, HIZO PROTOCOLIZAR UNA INFORMACION, ANTE EL JUZGADO 1 CIVIL
MUNICIPAL DE SANTA MARTA, PARA COMPROBAR LA POSESION DE UN TERRENO,
El folio 080-6143 presenta once (11) anotaciones, siendo la última de ellas la
correspondiente al englobe contenido en escritura 3701 de 02 de septiembre de
1994 autorizada en la Notaría Segunda de Santa Marta, contentiva de la
compraventa que FRUTEXPORTADORA TROPICAL LTDA hace a SAMUDIO CHAPARRO
FERNANDO y el posterior englobe de los predios.
Tradición
El folio presenta como única anotación, la inscripción de la escritura 3701 de 02 de
septiembre de 1994 autorizada en la Notaría Segunda de Santa Marta e inscrita el
12 de septiembre de 1994, contentiva de la compraventa que FRUTEXPORTADORA
TROPICAL LTDA hace a SAMUDIO CHAPARRO FERNANDO.
Nota: Técnicamente el acto que dio origen al folio 080-48906 es el englobe y no la
compraventa.
Cadena traditicia 20
años atrás a partir del 18
de agosto de 1969
(declaratoria del
parque)
La creación del folio es posterior y aún cuando las matriculas que lo originaron tienen
antecedentes anteriores a la creación del parque recordemos que ellos se
fundamentan en falsa tradición.
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Cadena traditicia 20
años atrás a partir de la
vigencia de la Ley 200
del 16 de diciembre
de1936,
No se acredita pleno dominio, provine de falsa tradición.
Folios Segregados No hay
Estado Actual Folio activo, propiedad de Zamudio Chaparro Fernando, pero teniendo en cuenta
que no se acreditó pleno dominio, no ha salido del dominio de la Nación.
Conclusión
Este folio fue abierto a pesar de que sus folios matrices reflejan una falsa tradición y
por tanto no se podían inscribir actos de disposición y mucho menos abrir un folio
que reflejara una tradición inexistente.
EL CENTRO
No. Folio. 080-523 Ubicación Bonda
Área registrada 15 has + 0000 mts2
Cedula catastral 47001000300010173000
Forma de Adquisición Compraventa este y otro(Falsa Tradición)
Tradición El folio fue abierto el 03/02/1975, registra cuatro anotaciones así:
1. Mediante Escritura # 30 del 24/01/1975 de la Notaría 1ª de Santa Marta,
José Manuel Brito Almanza vende a Agro Colombiana de Desarrollo
Limitada por valor de $ 76.500, inscrita el 03/02/1975 bajo los códigos de
pleno dominio 101. Radicado 146
2. Mediante Escritura # 1151 del 26/06/1987 de la Notaría 1ª de Santa Marta.
Agro Colombiana de Desarrollo vende a Rafael Gandia Valero por valor de
$ 200.000, inscrita el 02/07/1987. Con el código de pleno dominio. Radicado
2478
3. Mediante Escritura # 23 del 13/01/1988 se hipoteca este y otro inmueble de
Rafael Gandia Valero a Banco Comercial Antioqueño, inscrita el
14/01/1988. Radicado 156
4. Mediante Escritura # 4302 del 19/10/2007 se realiza cancelación de
hipoteca por voluntad de las partes de Banco Santander Colombia S.A
(antes Banco Comercial Antioqueño) a Rafael Gandia Valero. Radicado
2007-080-6-11683
Folios Segregados No registra
Estado Actual Folio activo, propiedad de Rafael Gandia Valero.
Conclusión Con respecto a la anotación 001 de éste documento el título de adquisición
enunciado en la Escritura es de posesión que consta en documento privado del
02/06/1951 y registrado el 06/06/1951 en el libro de registro de documentos privados.
En cuanto a la Escritura 1151 de 26-06-1987 (inscrita como anotación 002 del folio),
se dice que estos predios hacen parte de un predio rural de 968 hectáreas
adquiridos por escritura 1326 de 29-12-1975 autorizada en la Notaría Primera de
Santa Marta con número de matrícula 080-000-4229 (sic); consultada la citada
escritura 1326, encontramos que ésta corresponde a la venta de 968 hectáreas que
hace Julio Sánchez Trujillo a Agro Colombiana de Desarrollo Limitada en los
siguientes términos: “ … La sociedad AGRO COLOMBIANA DEL DESARROLLO
LIMITADA agrega a la posesión que viene ejerciendo sobre el lote de terreno descrito
en el punto TERCERO de este instrumento la de sus causantes en el dominio del
globo de terreno en referencia y por lo tanto, se ha cumplido la prescripción
adquisitiva de dominio, pero que hasta el momento no ha sido declarada en su
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favor, a pesar de lo cual el exponente JULIO SANCHEZ TRUJILLO , acepta que la
sociedad AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LIMITADA ha adquirido el
mencionado globo de terreno por el modo de la prescripción, hecho que reconoce
en forma expresa el exponente y que legitima por medio de esta escritura …”.
Cabe anotar que la escritura 1326, ya citada, se encuentra inscrita en el folio 080-
6989 y dicha inscripción origina el folio 080-4828 en el cual no aparece inscrita la
escritura 1151 ni descontadas las 40 hectáreas que por medio de ella se transfiere.
Dado que se demuestra que proviene de falsa tradición, y en el folio aparece como
propiedad privada, es necesario que el predio retorne al dominio de la Nación,
siempre y cuando IGAC certifique que el mismo se encuentra dentro del área del
Parque.
LA ENVIDIA
No. Folio. 080-521 Ubicación Bonda
Área registrada 33 has + 0000 mts2
Cédula Catastral 00-3-001-042
Forma de Adquisición Compraventa (Falsa Tradición)
Tradición El folio fue abierto el 03 de Febrero de 1975, registra 3 anotaciones a saber:
1. Mediante Escritura # 316 del 28/07/1954 de la Notaría 1ª de Santa Marta,
Marcelino Asís vende a José Manuel Brito Almanza por valor de $ 2.750,
inscrita el 10/08/1954 con el código 101. Radicado 146
2. Mediante Escritura # 30 del 24/01/1975 de la Notaría 1ª de Santa Marta;
José Manuel Brito Almanza vende a Agro Colombiana de Desarrollo
Limitada por valor de $ 193.500, inscrita el 03/02/1975. Radicado 146
3. Mediante oficio 377 del 11/09/1987de la Oficina de Ejecuciones Fiscales de
Santa Marta se decreta embargo del inmueble del Municipio de Santa
Marta a Agro Colombiana de Desarrollo Limitada, inscrito el 17/09/1987.
Radicado 3725
En la carpeta solo reposa copia del documento soporte del embargo, oficio
377mdel 11/09/1987.
Folios Segregados No registra
Estado Actual Folio activo, propiedad de Agro Colombiana de Desarrollo Limitada. Es de anotar
que como proviene de falsa tradición, el dominio debe radicar en la Nación.
Conclusión La realidad jurídica de éste inmueble se configura en falsa tradición ya que el título
de adquisición enunciado en la Escritura # 316 del 28/07/1954 (anotación 001) se
remite a declaraciones de testigos que afirman de la posesión del vendedor quieta y
pacíficamente del predio por más de diez años. Adicionalmente, en dicha Escritura
el área que corresponde al predio aludido es de (11) once hectáreas y no como lo
refleja el folio de matrícula inmobiliaria que contempla 33 hectáreas.
A pesar de ser falsa tradición se inscribió como si fuera pleno dominio.
Las mejoras plantadas antes de la declaratoria del parque tendrán lugar a su
reconocimiento. Y la propiedad debe retornar al dominio de la Nación.
LA GUACAMAYA
No. Folio. 080- 129
Ubicación Bonda
Área registrada 200 has + 0000 mts2
Cedula catastral 47001000300030086000
Forma de Adquisición Compraventa ( Falsa Tradición)
Revisados los antecedentes que originaron su apertura se encuentra que:
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Certificado No. GP 174-1
- En el año 1950, mediante Escritura # 119 del 28 /04/1950 de la Notaría 1ª
de Santa Marta la señora Zoila Payares vende mejoras en terrenos de la
Nación con un área aproximada de (10) diez hectáreas a Isidro Escofet e
Hijos.
- En el año 1959 con Escritura # 806 del 30/09/1959 de la Notaría 2ª de Santa
Marta liquidan una sociedad comercial que fue constituida en el año 1944
con Escritura # 15 del 15/01/1944 y en la repartición de los bienes de dicha
sociedad, en la hijuela correspondiente a Wilfredo Escofet Romagoza se le
adjudica, entre otros, un predio rural denominado La Guacamaya con una
extensión aproximada de (200) doscientas hectáreas y al citar el título de
adquisición por medio del cual la sociedad lo había adquirido, cita que;
en parte por compra a Zoila Payares (mejoras en terrenos de la nación con
área de10 hectáreas) según Escritura # 119 del 28/04/1950 y en parte por
haberla “poseído en forma quieta, pacifica e ininterrumpidamente por
más de (10) diez años mediante la explotación económica del suelo y cuya
prescripción “administrativa” será solicitada por el adjudicatario”.
- En el año 1961 el adjudicatario Wilfredo Escofet Romagoza vende a Lilia
Díaz Granados de Díaz Granados mediante la Escritura # 14 del
17/01/1961 de la Notaría 2ª de Santa Marta, la misma finca pero con un
área de (400) cuatrocientas hectáreas, aclarando que (200) doscientas
hectáreas están cercadas en alambre de púas y las restantes (200)
doscientas están sin cercas y cita como título de adquisición la
adjudicación en la liquidación de la sociedad antes mencionada.
- En el año 1968, mediante Escritura # 474 del 30/05/1968 de la Notaría 2ª de
Santa Marta la señora Lilia Díaz Granados de Díaz Granados vende el
derecho de dominio y posesión de la misma finca con área de (400)
cuatrocientas hectáreas, en común y proindiviso a Francisco Merillo Herrera
Tarantino y Rafael Llanos, cita como título de adquisición la Escritura # 14
del 17/01/1961 de la Notaría 2ª de Santa Marta.
- En el año 1972 el señor Rafael Llanos vende su derecho del 50% en común y
proindiviso al señor Loeb M. Bonett Vargas, mediante Escritura # 468 del
16/06/1972 y con éste mismo instrumento proceden los señores Bonett
Vargas y Herrera Tarantino a finalizar la comunidad dividendo el terreno
en tres lotes, correspondiéndole el globo de terreno #1 Los Ángeles a Loeb
Bonett Vargas con una cabida de (200) hectáreas con número de folio
080-0129, los otros dos lotes conforman el folio 080-1134 y quedan en
cabeza del señor Herrera Tarantino con un área de (200) doscientas
hectáreas.
Tradición El folio fue abierto el 23/06/1972, registra dieciséis (16) anotaciones, así:
1. Mediante Escritura # 468 del 16/06/1972 de la Notaría 2ª de Santa Marta,
Rafael Llanos vende a Loeb Bonett, inscrita el 23/06/1972. Radicado 178 e
inscrita con el código de pleno dominio 101.
2. Mediante Escritura # 503 del 28/04/1978 de la Notaría 1ª de Santa Marta,
Loeb Bonett Vargas vende a Norton Bonett Vargas por valor de $ 201.000,
inscrita el 03/05/1978. Radicado 641. Código 101.
3. Mediante Escritura # 1483 de 06/10/1978 de la Notaría 1ª de Santa Marta,
Norton Bonett Vargas vende a Loeb Bonett Vargas por valor de $ 201.000,
inscrita el 20/10/1978. Radicado 1400. Código 101
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4. Mediante Escritura # 213 del 27/02/1980 de la Notaría 1ª de Santa Marta,
Loeb Bonett Vargas vende a Teresa Martínez Soto por valor de # 300.000,
inscrita el 25/04/1980. Radicado 433 Código 101.
5. Mediante Escritura 2306 del 19/12/1985 de la Notaría 2ª de Santa Marta,
Teresa Martínez Soto vende a Luis Carlos Martínez Silva por valor de $
1.000.000, inscrita el 30/12/1985. Radicado 5502. Código 101.
6. Mediante Escritura # 2148 del 02/10/1986 de la Notaría 2ª de Santa Marta,
Luis Carlos Martínez Silva vende a Carlos Granados Albus y David Antonio
Morales Grau, por valor de $ 9.500.000, inscrita el 08/10/1986. Radicado 4264.
Código 101.
7. Mediante Escritura # 2148 del 02/10/1986 de la Notaría 2ª de Santa Marta, se
hipoteca el inmueble de Carlos Granados Albus y David Antonio Morales
Grau a Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero por valor de $ 8.880.000,
inscrita el 08/10/1986. Radicado 4264
8. Mediante Escritura # 763 del 28/03/1990 de la Notaría 2ª de Santa Marta se
amplía la hipoteca en cuantía indeterminada de Carlos Granados Albus y
David Antonio Morales Grau a Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero,
inscrita el 30/03/1990. Radicado 1223
9. Mediante Oficio # 658 del 15/07/1993 del Juzgado 3º Civil del Circuito de
Santa Marta, se decreta embargo sobre el inmueble de Caja de Crédito
Agrario, Industrial y Minero a Carlos Granados Albus y David Antonio Morales
Grau, inscrito el 15/07/1993. Radicado 6206
10. Mediante Oficio # 19 del 12/01/1996 del Juzgado 3º Civil del Circuito de
Santa Marta se procede a la cancelación del embargo de Caja de Crédito
Agrario, Industrial y Minero a Carlos Granados Albus y David Antonio Morales
Grau, inscrito el 02/02/1996. Radicado 888
11. Mediante Escritura # 2633 del 18/07/1996 de la Notaría 2ª de Santa Marta, se
cancela la hipoteca de Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero a Carlos
Granados Albus y David Antonio Morales Grau, por valor de $ 11.881.400,
inscrita el 13/08/1996. Radicado 6129
12. Mediante Escritura # 2632 del 29/11/1996 de la Notaría 1ª de Santa Marta,
Carlos Granados Albus y David Antonio Morales Grau venden a Pablo
Antonio Castro Rodríguez y Zulma Marina Parada Rondón por valor $
8.800.000, inscrita el 29/11/1996. Radicado 1996-9176, Código 101
13. Mediante Oficio # 6665 del 11/06/1997 de la DIAN de Santa Marta se
decreta embargo por jurisdicción coactiva del 50% del inmueble de La
Nación a Pablo Antonio Castro Rodríguez, inscrito el 11/06/1997. Radicado
4505
14. Mediante Oficio # 1716 del 10/09/1999 de la División de Cobranzas de Santa
Marta, se cancela el embargo por jurisdicción coactiva del 50% del
inmueble de la DIAN a Pablo Antonio Castro Rodríguez, inscrito el
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Certificado No. GP 174-1
10/09/1999.Radicado 1999-6735
15. Mediante Escritura # 1934 del 21/11/2002 de la Notaría 1ª de Santa Marta, se
regisrta hipoteca en cuantía indeterminada de Pablo Antonio Castro
Rodríguez y Zulma Marina Parada Rondón a Bancafe. Radicado 2002-9484
16. Mediante Oficio # 1394 del 24/10/2005 del Juzgado 2º de Familia de Santa
Marta se decreta embargo de la sucesión del 50% a Pablo Antonio Castro
Rodríguez, inscrito el 12/03/2008. Radicado 2008-080-6-2625.
Existen en la carpeta documentos soportes correspondientes a hipotecas,embargos
y cancelación de éstos que no fueron tenidos en cuenta al elaborar la historia
traditicia del inmueble.
Folios Segregados No registra
Estado Actual Folio Activo, propiedad privada, no obstante demostrada la falsa tradición es
necesario que el predio retorne al dominio de la Nación.
Conclusión En el folio en la anotación 001 se registra una compraventa en falsa tradición
cuando en realidad se debió haber inscrito como división material de un predio que
estaba en común y proindiviso, igualmente sucede con el folio 080-1134 que
también resulto de ésta división. E igualmente se registró con el código de pleno
domino, cuando provenía de falsa tradición.
Hipoteca y embargo vigente
Las áreas vendidas en falsa tradición van aumentando sin fundamento alguno de 10
has a 400 has
Según escritura 198 de 1963 se denomina PALANGANA. En el folio no registra nombre
No. Folio. 080-23694
Ubicación Bonda
Área registrada 40 Hectáreas con mts2
Cédula catastral 00-3-001-103
Forma de Adquisición Compraventa por Escritura 198 de 28/02/1963 de la Notaría Segunda de Santa
Marta, la cual cita como título antecedente de la escritura 89 de 19/05/1945
otorgada en la Notaría 2ª de Santa Marta cuya inscripción y/o datos de registro no
fue posible ubicar.
Tradición
El folio presenta tres (3) anotaciones, así:
1. 1/4/1963. Escritura 198 de 28/02/1963 de la Notaría Segunda de Santa Marta.
COMPRAVENTA. de: PAJARO RAFAEL. a: MONCADA ALVAREZ MARCO.
2. 17/10/1972. Escritura 771 del 7/9/1972 Notaría Segunda de Santa Marta.
COMPRAVENTA PARCIAL 18 HECTS 9.281 MTS. de: MONCADA ALVAREZ MARCO. a:
PARIAS PALMET LUIS ALFREDO.
Nota 1. Con esta anotación se genera el folio 080-9630, con tradicción en pleno
dominio, este folio se engloba con los folios de matriculas 080-6103 y 080-9631,
generándose el folio 080-39472.
3. 8/5/1985. Escritura 739 del 8/5/1985 Notaría Segunda de Santa Marta.
COMPRAVENTA PARCIAL 2 1 HECTÁREAS 719 MTS. de: MONCADA ALVAREZ MARCO.
a: JOAQUIN GRACIA E HIJOS Y COMPAÑÍA S. EN C.
Nota: Con esta anotación se genera el folio 080-24590, con tradición en pleno
dominio, encontrándose un desenglobe parcial con el que surge el folio 080-108971.
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Cadena traditicia 20
años atrás a partir del 18
de agosto de 1969
(declaratoria del
parque)
Ocho (8) años antes de la creación del parque, sin embargo las anotaciones
anteriores nos remiten a falsa tradición
Cadena traditicia 20
años atrás a partir de la
vigencia de la Ley 200
del 16 de diciembre
de1936,
No se acredita pleno dominio.
Folios Segregados 080-9630 y 080-24590
Estado Actual Cerrado por haberse agotada el área.
Conclusión
Analizados los antecedentes registrales del folio se llegó a la conclusión que ésta
proviene de una falsa tradición, por cuanto su anotación primigenia da cuenta de la
escritura 89 de 19/05/1945 otorgada en la Notaría 2ª de Santa Marta la cual no se
encuentra inscrita.
La inscripción del englobe contenido en la Escritura 2472 de 12/7/1991 de la Notaría
Segunda de Santa Marta, fue indebidamente utilizado para llevar a tradición en
pleno dominio, dos, de los tres lotes englobados, que venían en falsa tradición.
No se acredita propiedad privada, ya que se evidenció que provenía de falsa
tradición, razón por la que debe retornar al dominio de la Nación, se inscribe con
códigos de pleno dominio siendo falsa tradición.
PLAYA BRAVA, SANTA ANA Y LA CRUZ.
No. Folio. 080-830 Cód. Catastral: 47001000300030110000
Ubicación Santa Marta – Taganga.
Área registrada 500 Hectáreas aproximadamente.
Forma de Adquisición El presente folio se abre con base en la inscripción de la escritura 338 del 16 de
septiembre de 1950, de acuerdo al folio mediante compraventa realizada del señor
Héctor Guevara, en favor del señor Augusto Bermúdez, inscrita con el código 101, es
decir, con pleno dominio. La inscripción original de esta escritura se encuentra en el
LIBRO 1, TOMO 2, FOLIOS 89 Y 90, No. 127, del año 1950 de la ORIP de Santa Marta,
debido al deterioro del documento no se evidencia claramente que tipo de
derecho se transfiere en este acto, pero es claro al referirse que se transfieren unas
mejoras que se denominan Playa Brava, Santa Ana y La Cruz. En esta misma
inscripción se establece que el señor Héctor Guevara, declara que para ese
momento tenía tres años de estar establecido en el predio como colono cultivador y
que de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 40 de 1932, realiza la declaración
expresa de que carece de título escriturado.
Tradición El folio contiene 13 anotaciones:
1. Escritura 338 del 16 de septiembre de 1950 de la notaria segunda de Santa
Marta, mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código
registral 101, y con el turno 504 del 30 de septiembre de 1950, de Héctor
Guevara, en favor de Augusto Bermúdez, por un valor de $2.500.
2. Escritura 206 del 30 de marzo de 1960, de la notaria segunda de Santa
Marta, mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código
registral 101 y con turno 504 del 7 de abril de 1960, de Augusto Bermúdez,
en favor de Antonio Torregroza Gallo, por un valor de $500. Esta inscripción
se realiza el 7 de abril de 1960, en el LIBRO 1, TOMO 2, FOLIO 280, No. 213 DE
1960, en la cual se registra la venta real que hace el señor Augusto
Bermúdez, en favor de Antonio Torregroza Gallo, sobre unas mejoras
denominadas Playa Brava, con cabida superficiaria de 500 hectáreas,
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ubicadas en la región de Playa Brava, del corregimiento de Taganga,
municipio de Santa Marta.
3. Oficio 169 del 11 de febrero de 1982, del Juzgado 4 Civil Municipal de Santa
Marta, mediante el cual se inscribe medida cautelar, consistente en
embargo, inscrita con el código registral 401 y con turno 1247 del 6 de julio
de 1982, de Jaime Gómez Gobaire, a Antonio Torregrosa Gallo.
4. Oficio 821 del 10 de septiembre de 1982, del juzgado 4 Civil Municipal de
Santa Marta, mediante el cual se cancela el embargo consignado en la
anotación 3, inscrita con el código registral 790, con turno 1473 del 13 de
septiembre de 1982, de Jaime Gómez Gobaria, a Antonio Torregrosa Gallo.
5. Escritura 773 del 4 de agosto de 1982, de la notaria 2 de Santa Marta,
mediante la cual se constituye hipoteca, inscrita con el código registral 210
y con turno 1473 del 13 de septiembre de 1982, de Antonio Torregroza
Gallo, en favor del Fondo Ganadero del Magdalena, por un valor de
$367.741,7.
6. Escritura 704 del 11 de mayo de 1983, de la notaria 1 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza una compraventa parcial sobre 40 hectáreas,
inscrita con el código registral 101 y con turno 1490 del 23 de mayo de 1983,
de Antonio José Torregroza Gallo, en favor de José Nicolás Uribe Márquez,
por un valor de $100.000. Este documento no se encuentra en la carpeta
de antecedentes, en igual sentido no se encuentra el respectivo formulario
de calificación en la carpeta, ni constancia de archivo en otra matrícula
inmobiliaria.
7. Escritura 498 del 29 de marzo de 1984, de la notaría 2 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza cancelación de hipoteca contenida en la
anotación 5 del folio de matrícula inmobiliaria, inscrita con el código
registral 650 y turno 3358 del 19 de agosto de 1986, del Fondo Ganadero del
Magdalena, en favor de Antonio José Torregroza Gallo. Este documento no
se encuentra en la carpeta de antecedentes, en igual sentido no se
encuentra el respectivo formulario de calificación en la carpeta, ni
constancia de archivo en otra matrícula inmobiliaria.
8. Escritura 1252 del 15 de junio de 1989, de la notaria 2 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza una compraventa parcial sobre 200 hectáreas,
con el código registral 101 y turno 2965 del 19 de julio de 1989, de Antonio
Torregroza Gallo, en favor de Dávila Sánchez José Gregorio y Dávila Jimeno
Camilo, por un valor de $3.500.000. Este documento no se encuentra en la
carpeta de antecedentes, en igual sentido no se encuentra el respectivo
formulario de calificación en la carpeta, ni constancia de archivo en otra
matrícula inmobiliaria.
9. Oficio 722 del 7 de junio de 1990, del Juzgado 5 Civil Municipal de Santa
Marta, mediante el cual se inscribe medida cautelar consistente en
embargo, inscrita con el código registral 401 y turno 3145 del 2 de agosto
de 1990, de Electroficina Ltda. a Torregroza Gallo Antonio y Otros.
10. Oficio 1524 del 19 de diciembre de 1990, del Juzgado 5 Civil Municipal de
Santa Marta, mediante el cual se cancela el embargo contenido en la
anotación 9, inscrito con el código registral 790 y turno 5459 del 20 de
diciembre de 1990, Electroficina Ltda. a Torregroza Antonio y Otro.
11. Escritura 800 del 23 de mayo de 1991, de la notaria 1 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza una compraventa parcial de 206 Hectáreas,
inscrita con el código registral 101, y turno 3361 del 18 de julio de 1991, de
Antonio José Torregroza Gallo, en favor de Nurys Cañas Pérez. Este
documento no se encuentra en la carpeta de antecedentes, en igual
sentido no se encuentra el respectivo formulario de calificación en la
carpeta, ni constancia de archivo en otra matrícula inmobiliaria.
12. Oficio 1156 del 27 de mayo de 2005, de la Secretaria de Hacienda de Santa
Marta, mediante el cual se inscribe Medida Cautelar, consistente en
embargo por impuestos Municipales, inscrita con el código registral 441 y
turno 2005-4886 del 2 de junio de 2005, en contra de Antonio Torregrosa
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Gallo. Este documento no se encuentra en la carpeta de antecedentes, en
igual sentido no se encuentra el respectivo formulario de calificación en la
carpeta, ni constancia de archivo en otra matrícula inmobiliaria.
13. Oficio 1270 del 10 de agosto de 2009, de la Secretaria de Hacienda Distrital
de Santa Marta, mediante el cual se cancela el embargo contenido en la
anotación 12, inscrito con el código registral 841, y con turno 2009-080-6-
7268 del 18 de agosto de 2009.
Cadena traditicia 20
años atrás a partir del 18
de agosto de 1969
(declaratoria del
parque)
De acuerdo a los documentos que se encuentran en registro, la apertura del folio de
matrícula inmobiliaria se realiza en el año de 1950, mediante la inscripción de la
Escritura Pública 338 del 16 de septiembre de 1950 de la notaria segunda de Santa
Marta, consistente en una compraventa de mejoras. En ese orden, no se podría
acreditar la propiedad privada sobre este predio, ya que en principio la declaratoria
del parque natural es del 18 de agosto de 1969, y la tradición solo se remonta hasta
el 16 de septiembre de 1950, por lo tanto solo existe una tradición de 18 años, por lo
que no se cumple con lo estipulado en el articulo tercero de la Ley 200 de 1936, ya
que existe una tradición por un lapso menor a 20 años, sin embargo el informe del
abogado Filipo Burgos, señala que este predio se encuentra dentro de otro predio
de propiedad particular, lo cual con la información de registro no se podría
corroborar, en caso de ser así existiría una posesión en un predio de propiedad
particular con un derecho consolidado de posesión, pero la prescripción adquisitiva
solo operaria cuando un juez de la república efectivamente la reconozca mediante
una sentencia ejecutoriada.
Cadena traditicia 20
años atrás a partir de la
vigencia de la Ley 200
del 16 de diciembre
de1936,
No aplica, toda vez que la cadena traditicia apenas se remonta al año 1950
Folios Segregados
080-17779: Folio Activo, correspondiente a un predio que no tiene dirección ni
nombre relacionado, el predio consta de un área de 40 hectáreas, localizado en
jurisdicción de Santa Marta en la vereda Taganga, el folio consta de 8 anotaciones,
así:
1. Escritura 773 del 4 de agosto de 1982, de la notaria 2 de Santa Marta,
mediante la cual se constituye hipoteca, inscrita con el código registral 210
y con turno del 13 de septiembre de 1982, de Torregroza Gallo Antonio a
Fondo Ganadero del Magdalena S.A., por un valor de $364.741,7.
2. Escritura 704 del 11 de mayo de 1983, de la notaria 1 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código registral
101, con turno 1490 del 23 de mayo de 1983, de Torregroza Gallo Antonio,
en favor de José Nicolás Uribe Márquez, por un valor de $100.000.
3. Escritura 498 del 29 de marzo de 1984, de la notaria 2 de Santa Marta,
mediante la cual se cancela la hipoteca contenida en la anotación 1 del
folio, inscrita con el código registral 650 y turno 3358 del 19 de agosto de
1986, del Fondo Ganadero del Magdalena en favor de Torregroza Gallo
Antonio.
4. Oficio 721 del 9 de julio de 1992 de la administración de impuestos
nacionales de Santa Marta, mediante la cual se inscribe medida cautelar
consistente en embargo, con el código registral 403 y turno 3448 del 14 de
julio de 1992, en favor de José Nicolás Uribe Márquez.
5. Oficio 14603 del 23 de diciembre de 1996 de la división cobranzas de Santa
Marta, mediante el cual se inscribe cancelación de embargo contenida en
la anotación 4, inscrita con el código registral 792 y turno 1996-9842 del 23
de diciembre de 1996, de la DIAN, en favor de José Nicolás Uribe Márquez.
6. Oficio 1518 del 1 de junio de 2001, de la DIAN Santa Marta, mediante el
cual se inscribe medida cautelar consistente en embargo por jurisdicción
coactiva, inscrita con el código registral 403 y turno 2001-4009 del 12 de
junio de 2001, a José Uribe Márquez.
7. Oficio del 15 de agosto de 2001, de la División Jurídica del Seguro Social de
Santa Marta, mediante el cual se inscribe medida cautelar consistente en
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embargo por jurisdicción coactiva, inscrita con el código registral 403 y
turno 2001-6655 del 29 de agosto de 2001, a José Uribe Márquez.
8. Oficio 11458 del 14 de marzo de 2011 de la DIAN Santa Marta, mediante el
cual se inscribe cancelación de providencia administrativa, consistente en
el embargo relacionado en la anotación 6, inscrita con el código registral
842 y turno 2011-080-6-2881 del 18 de marzo de 2011.
080-35106: Folio activo correspondiente a un predio localizado en Santa Marta,
vereda Taganga, el cual cuenta con un área superficial de 200 hectáreas de
acuerdo a los títulos antecedentes, el folio consta de 6 anotaciones, así:
1. Escritura 1252 del 15 de junio de 1989, de la notaria 2 de Santa Marta,
mediante la cual se inscribe compraventa, con el código registral 101y
turno 2965 del 19 de julio de 1989, de Torregroza Gallo Antonio, en favor de
Dávila Sánchez José Gregorio y Dávila Jimeno Camilo, por un valor de
$3.500.000.
2. Oficio del 13 de junio de 1997, de la Tesorería Distrital de Santa Marta,
mediante el cual se inscribe medida cautelar, consistente en embargo por
jurisdicción coactiva, con el código registral 403 y turno 4763 del 20 de junio
de 1997, a Dávila Jimeno Camilo. No se encuentra el referido documento
en la carpeta de antecedentes, ni el respectivo formulario de calificación.
3. Oficio 10170 del 20 de noviembre de 2001, de la Fiscalía 21 de Bogotá,
mediante el cual se inscribe embargo y suspensión del poder dispositivo,
con el código 915 y turno 2001-8735 del 21 de noviembre de 2001. Se
encuentra en la carpeta de antecedentes el respectivo formulario de
calificación, sin embargo no se encuentra el documento en cuestión.
4. Resolución 1853 del 23 de diciembre de 2008, de la Dirección Nacional de
Estupefacientes de Bogotá, mediante la cual se inscribe aclaración, en
cuanto a nombrar con como depositario provisional al señor Darío Cohen
Barrios Zimmerman, con código registral 901 y turno 2009-080-6-545 del 22
de enero de 2009, a Dirección Nacional de Estupefacientes. No se
encuentra en la carpeta de antecedentes el documento respectivo ni el
correspondiente formulario de calificación.
5. Resolución 174 del 5 de febrero de 2009, de la Dirección Nacional de
Estupefacientes de Bogotá D.C., mediante la cual se realiza aclaración,
relacionada con revocar la resolución No. 1853 del 23 de diciembre de
2008 y remover como depositario provisional a Darío Cohen Barros
Zimmerman y nombrar como nuevo depositario provisional a la Sociedad
Milagro Ltda.
6. Resolución 576 del 12 de marzo de 2010, de la Dirección Nacional de
Estupefacientes de Bogotá, mediante el cual se realiza aclaración, en
cuanto a la revocatoria administrativa de la resolución No. 0174 del 5 de
febrero de 2009, se remueve del cargo de depositario a la sociedad
Miliagro Ltda. y se designa como nuevo depositario provisional a la
sociedad de activos especiales – SAE. No se encuentra el documento en la
carpeta de antecedentes ni el correspondiente formulario de calificación.
080-39462: Folio activo correspondiente a un predio localizado en Santa Marta,
vereda Taganga, el cual cuenta con un área de 206 hectáreas de acuerdo a los
documentos que sirven de antecedentes, el folio consta de 5 anotaciones, así:
1. Escritura 800 del 23 de mayo de 1991, de la notaria 1 de Santa Marta,
mediante la cual se inscribe compraventa, con el código registral 101 y
turno 3361 del 18 de julio de 1991, de Antonio José Torregroza Gallo, en
favor de Nurys Estela Cañas Pérez, por un valor de $6.000.000.
2. Oficio 1137 del 2 de septiembre de 2003, del Juzgado 2 laboral del circuito
de Santa Marta, mediante el cual se inscribe embargo ejecutivo con
acción personal, con el código registral 427 y turno 2003-6322 del 4 de
septiembre de 2003, de Juan Francisco Jerónimo Cuello, a Nurys Estela
Cañas Pérez.
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Certificado No. GP 174-1
3. Oficio OE00215 del 21 de octubre de 2004, de la secretaria de Hacienda
Distrital de Santa Marta, mediante el cual se inscribe medida cautelar,
consistente en embargo por jurisdicción coactiva, inscrita con el código
registral 444 y turno 2004-9578 del 27 de diciembre de 2004, a Nurys Estela
Cañas Pérez.
4. Oficio 612 del 12 de mayo de 2005, del Juzgado 2 Laboral del Circuito de
Santa Marta, mediante la cual se inscribe cancelación de providencia
judicial relacionada con embargo contenido en la anotación 2, inscrita
con el código registral 841 y turno 2005-4561 del 20 de mayo de 2005, de
Juan Francisco Jerónimo Cuello, a Nurys Estela Cañas Pérez.
5. Oficio 682 del 5 de abril de 2006, proferido por el juzgado 4 Civil del Circuito
de Santa Marta, demanda en proceso ordinario, inscrita con el código
registral 468 y turno 2006-3577 del 4 de mayo de 2006, de Antonio Torregoza
Gallo a Nurys Estela Cañas Pérez.
Estado Actual Conforme el Estudio de la tradición del folio matriz, así como de los segregados,
tenemos el siguientes estado:
- 080-830 (Matriz): El titular actual del predio es el señor Antonio Torregroza
Gallo, quien adquirió el predio mediante Escritura 206 del 30 de marzo de
1960, de la notaria segunda de Santa Marta, de Augusto Bermúdez. De
acuerdo al folio de matrícula inmobiliaria el señor Torregroza adquiere el
derecho de dominio sobre la totalidad del predio, toda vez que se inscribe
dicha compraventa con el código registral 101, sin embargo al verificar la
inscripción original realizada en antiguo sistema tenemos que se trata de la
compraventa de unas mejoras.
- El área inicial del predio correspondía a 500 hectáreas, sin embargo el señor
Torregroza realizo posteriormente 3 ventas parciales por lo que el área
restante del predio correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria es de
54 hectáreas. Sobre el folio se han realizado 3 ventas posteriores a la
declaratoria del Parque Natural, contenidas en las anotaciones 6, 8 y 11,
en ese orden estos actos de compraventa se encuentran en
contraposición de la prohibición contenida en el artículo segundo de la
Resolución Ejecutiva 292 del 18 de agosto de 1969.
- En este folio no se encuentra inscrito ningún gravamen o limitación al
derecho de dominio.
- 080-17779: El titular actual del predio es el señor José Nicolás Uribe Márquez,
quien adquirió el predio mediante Escritura 704 del 11 de mayo de 1983, de
la notaria 1 de Santa Marta, de Antonio Torregroza Gallo. Esta
compraventa parcial se realiza de manera posterior a la declaratoria del
Parque Tayrona, este acto de compraventa se encuentran en
contraposición de la prohibición contenida en el artículo segundo de la
Resolución Ejecutiva 292 del 18 de agosto de 1969.
- El área inicial del predio corresponde a 40 hectáreas, de acuerdo a la
Escritura 773 del 4 de agosto de 1982, de la notaria 2 de Santa Marta.
- En este folio se encuentra vigente la inscripción de una medida cautelar
consistente en embargo, ordenado por la División Jurídica del Seguro Social
de Santa Marta, mediante oficio del 15 de agosto de 2001.
- 080-35106: Los titulares actuales del derecho de dominio sobre el predio son
los señores José Gregorio Dávila Sánchez y Camilo Dávila Jimeno, quienes
adquirieron el predio mediante Escritura 1252 del 15 de junio de 1989 de la
notaria segunda de Santa Marta. Esta compraventa parcial se realiza de
manera posterior a la declaratoria del Parque Tayrona, este acto de
compraventa se encuentran en contraposición de la prohibición contenida
en el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva 292 del 18 de agosto de
1969.
- El área del predio corresponde a 200 hectáreas, de acuerdo a la Escritura
773 del 4 de agosto de 1982, de la notaria 2 de Santa Marta.
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- Sobre el predio se ordeno el embargo y suspensión del poder dispositivo por
parte de la Fiscalía 21 de Bogotá, y como última anotación se encuentra la
designación de depositario Provisional del predio a la Sociedad de Activos
Especiales SAE. Por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
- 080-39462: El titular actual del derecho de dominio sobre el predio es la
señora Nurys Estela Cañas Pérez, quien adquirió el predio mediante Escritura
800 del 23 de mayo de 1991, de la notaria 1 de Santa Marta. Esta
compraventa parcial se realiza de manera posterior a la declaratoria del
Parque Tayrona, este acto de compraventa se encuentran en
contraposición de la prohibición contenida en el artículo segundo de la
Resolución Ejecutiva 292 del 18 de agosto de 1969.
- El área del predio corresponde a 206 hectáreas, de acuerdo a la Escritura
800 del 23 de mayo de 1991, de la notaria 1 de Santa Marta.
- En el folio se encuentra vigente la inscripción de una medida cautelar
consistente en embargo por jurisdicción coactiva de la secretaría de
Hacienda Distrital de Santa Marta y como última anotación se encuéntrala
inscripción de una demanda en proceso ordinario.
Conclusión De acuerdo a los documentos que se encuentran en registro, la apertura del folio de
matrícula inmobiliaria matriz, es decir el folio 080-830, se realiza en el año de 1950,
mediante la inscripción de la Escritura Pública 338 del 16 de septiembre de 1950 de
la notaria segunda de Santa Marta, consistente en una compraventa de mejoras. En
ese orden, no se podría acreditar la propiedad privada sobre este predio, ya que en
principio la declaratoria del parque natural es del 18 de agosto de 1969, y la
tradición solo se remonta hasta el 16 de septiembre de 1950, por lo tanto solo existe
una tradición de 18 años, por lo que no se cumple con lo estipulado en el articulo
tercero de la Ley 200 de 1936, ya que existe una tradición por un lapso menor a 20
años, sin embargo el informe del abogado Filipo Burgos, señala que este predio se
encuentra dentro de otro predio de propiedad particular, lo cual con la información
de registro no se podría corroborar, en caso de ser así existiría una posesión en un
predio de propiedad particular con un derecho consolidado de posesión, pero la
prescripción adquisitiva solo operaria cuando un juez de la república efectivamente
la reconozca mediante una sentencia ejecutoriada.
En relación con lo anterior, en primera medida cabe descartar la existencia de pleno
dominio sobre el predio, toda vez que el titulo originario, es decir, la escritura pública
338 del 16 de septiembre de 1950, señala la realización de transferencia sobre unas
mejoras y no sobre el predio, y además declara el vendedor sobre su condición de
colono en el predio y que no ostenta título debidamente escriturado en el mismo. En
este orden no se puede acreditar propiedad privada, ya que de acuerdo al artículo
3 de la ley 200 de 1936, no se verificó la existencia de una cadena traditicia no
menor a 20 años antes de la declaratoria del parque natural, esta apenas tiene 18
años y 11 meses. Y no se existe título originario expedido por el estado en el presente
caso.
En primera medida el predio podría ser de propiedad de la Nación, toda vez que no
ha demostrado que estos bienes hayan salido de su poder, sin embargo el estudio
del Abogado Filipo Burgos afirma que este predio hace parte de un predio de mayor
extensión que ostenta propiedad particular, esto tendría que verificarse con
cartografía o planchas catastrales, ya que con la información que existe en registro
no se podría verificar esta situación, pero en caso de ser así, quienes figuran como
titulares del derecho de dominio de estos predios, tienen la posesión de los mimos
mas no el dominio de los predios, por lo que solo un Juez de la República podría
declarar la prescripción adquisitiva de dominio a través de una sentencia judicial.
En síntesis, las inscripciones realizadas con los códigos 101, es decir transferencia de
pleno dominio a través de compraventas, tanto en el folio 080-830 como en sus
segregados, se encuentran mal, ya que del estudio realizado, se tratan de
compraventas de mejoras, ya sean en terrenos de la Nación, o en su defecto,
mejoras en terreno ajeno.
Por otro lado, es preciso resaltar las compraventas, constituciones de hipotecas y
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
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embargos que se han realizado sobre estos predios, ya que de acuerdo al estudio
de la tradición, estos actos se realizaron de manera posterior a la declaratoria de
Parque Natural, actos que se encuentra en contraposición de la prohibición
contenida en el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva 292 del 18 de agosto de
1969.
SIN DIRECCION – ZOILA ESTHER.
No. Folio. 080-19706 Cód. Catastral: 47001000300040002000
Ubicación Santa Marta – Taganga.
Área registrada 15 Has.
Área en IGAC Has con mts2
Forma de Adquisición La apertura del folio de matrícula inmobiliaria se hace mediante la inscripción de la
Escritura Pública 429 del 30 de agosto de 1961, de la notaria primera de Santa Marta,
mediante la cual la Sociedad Arrecifes Ltda., transfiere en favor del señor Plutarco
Payares un globo de tierra con un área de 15 hectáreas, debidamente registrada en
el LIBRO 1, TOMO 3, FOLIO 244, No. 241 del año 1961. La Escritura 429 señala que la
sociedad Arrecifes Ltda., es dueña de las mejoras, por haberlas adquirido por
compra que de ellas hizo a diversos colonos, y que el terreno en que están
establecidos tales mejoras, lo adquirió la compañía por compra hecha a Francisco
Dávila y Jaime Laserna Pinzón, según consta de la escritura número 843 del 13 de
diciembre de 1960 y 897 del 30 de diciembre de 1960, otorgada en la notaria
segunda de Santa Marta e inscritas respectivamente en la ORIP de Santa Marta, el
día 27 de marzo de 1961, en LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 300, No. 132 y el 20 de marzo de
1961, en el LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 286, No. 113. Sin embargo al verificar las
inscripciones de estas escrituras públicas, las mismas no se refieren a la transferencia
del derecho de dominio o compra del terreno donde se encuentran plantadas las
mejoras en favor de la Sociedad Arrecifes Ltda., simplemente se refieren a la
protocolización de unas resoluciones de adjudicación:
- Escritura 897 del 30 de Diciembre de 1960, Notaria Segunda de Santa Marta:
Escritura registrada el 27 de marzo de 1961, mediante la cual se protocoliza
una copia de la resolución No. 269 del 22 de abril de 1957 del Ministerio de
Agricultura, Departamento de Recursos Naturales, Sección Jurídica, División
de Baldíos. Mediante la cual se adjudica en favor del señor Jaime Laserna
Pinzón a título de cultivador y ganadero el terreno baldío denominado
ARRECIFES, con una extensión de 199 metros cuadrados.
- Escritura 843 del 13 de Diciembre de 1960, Notaria Segunda de Santa
Marta: Escritura registrada el 20 de marzo de 1961, mediante la cual el señor
Francisco E. Dávila Riascos hizo protocolizar una copia de la Resolución
número 103, del 27 de abril de 1959, del Ministerio de Agricultura, División de
Baldíos, Departamento de Recursos Naturales, mediante la cual se adjudico
al exponente el terreno baldío denominado El Diamante, ubicado en el
paraje de Los Arrecifes, corregimiento de Taganga municipio de Santa
Marta, con cabida de 195 hectáreas y 9595 metros cuadrados.
Tradición El folio consta de 8 anotaciones:
1. Escritura de permuta 429 del 30 de agosto de 1961, ante la notaria primera
de Santa Marta, de Arrecifes Ltda., en favor de Plutarco Payares, inscrita
con código registral 102, con turno 165 del 15 de septiembre de 1961, por
un valor de $10.000. Inscrita en antiguo sistema en el LIBRO 1, TOMO 3,
FOLIO 244, No. 241 del año 1961. De acuerdo a esta escritura pública,
Plutarco Payares adquiere este predio, al realizar permuta de unas mejoras
de su propiedad, consistentes en plantaciones de cocoteros, plátanos,
yuca, pastos artificiales y aberturas o talas de bosque, establecidas en seis
globos de tierra, situadas en la región de Arrecifes, pertenecientes al
corregimiento de Taganga, en jurisdicción del municipio de Santa Marta. Es
así que adquiere de la sociedad Arrecifes Ltda., el predio denominado
ZOLIA ESTHER, el cual cuenta con un área de 15 Hectáreas, localizada en la
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región de Arrecifes, en el corregimiento de Taganga, del municipio de
Santa Marta y el predio denominado globo N0.2 con cabida de 3.000
metros cuadrados. Se establece que la sociedad Arrecifes Ltda., es dueña
de las mejoras que se mencionan anteriormente por haberlas adquirido por
compra que de ellas hizo a diversos colonos y que el terreno en que están
establecidas tales mejoras lo adquirió la misma compañía por compra
hecha a Francisco Dávila y Jaime Laserna Pinzón, de acuerdo a la Escritura
Pública 843 del 13 de Diciembre de 1960 y 897 del 30 de diciembre de 1960,
otorgadas en la notaria segunda de Santa Marta y registradas el día 27 de
marzo de 1961 en el LIBRO 1, TOMO1, FOLIO 300, No. 132 y 20 de marzo de
1961 en el LIBRO 1, TOMO 1, FOLIO 286, No. 113, respectivamente.
2. Escritura 1500 del 27 de julio de 1984, ante la notaria primera de Santa
Marta, compraventa de Plutarco Payares, en favor de Jairo Donado
Barbosa, inscrita con código registral 101 del 24 de agosto de 1984, con
turno 3251 del 24 de agosto de 1984, por un valor de $2.000.000. Este
documento no se encuentra en la carpeta de antecedentes, se encuentra
el respectivo formulario de calificación, sin embargo el mismo no señala en
que matrícula se encuentra archivado la escritura en mención.
3. Oficio 1070 del 19 de julio de 1988, proferido por el Juzgado 3 Civil del
Circuito de Santa Marta, con el código 999, de embargo, de Patricia
Solano Puccini, a Jairo Donado Barbosa. Radicación 3656 del 10 de agosto
de 1988. Este documento no se encuentra en la carpeta de antecedentes,
sin embargo el respectivo formulario de calificación señala que este
documento al afectar varios folios de archiva en la matrícula 16906.
4. Oficio 78 del 27 de enero de 1989 del Juzgado 3 Civil del Circuito de Santa
Marta, consistente en cancelación de embargo, contenido en la
anotación 3, con radicación 648 del 14 de febrero de 1989. No se
encuentra el respectivo documento en la carpeta de antecedentes, ni
tampoco se encuentra el respectivo formulario de calificación que
permitan verificar esta información.
5. Oficio 078 del 27 de enero de 1989, proveniente del Juzgado 3 Civil del
Circuito de Santa Marta, mediante el cual se inscribe embargo, del Banco
Comercial Antioqueño, a Jairo Donado Barbosa, con código registral 401 y
radicación 648 del 14 de febrero de 1989. No se encuentra el respectivo
documento en la carpeta de antecedentes, ni tampoco se encuentra el
respectivo formulario de calificación que permitan verificar esta
información.
6. Oficio 491 del 8 de marzo de 1993, proferido por el juzgado segundo
promiscuo de familia de Santa Marta, mediante el cual se cancela el
embargo contenido en la anotación 3, inscrita con el código registral 999 y
turno 1811 del 1 de abril de 1993, de Solano Puccini a Jairo Donado
Barbosa, con radicación 1811 del 1 de abril de 1993. Este documento no se
encuentra en la carpeta de antecedentes, sin embargo el respectivo
formulario de calificación señala que este documento al afectar varios
folios se archiva en la matrícula 19705.
7. Oficio 753 del 26 de junio de 1989 del Juzgado tercero civil del circuito de
Santa Marta, cancela embargo contenido en la anotación 6 (5) del Banco
Comercial Antioqueño a Jairo Donado Barbosa. Radicación 1880 del 5 de
abril de 1993. No se encuentra el respectivo documento en la carpeta de
antecedentes, ni tampoco se encuentra el respectivo formulario de
calificación que permitan verificar esta información. Es preciso corregir esta
anotación, toda vez que puede conducir a confusiones, ya que de
acuerdo el folio se cancela el embargo contenido en la anotación 6, sin
embargo, la anotación 6 no se refiere a la inscripción de un embargo, en su
lugar, se refiere a la cancelación de otro embargo, por lo tanto lo correcto
es que esta inscripción establezca que se cancela la anotación 5, que si es
acorde con la misma.
8. Escritura 4726 del 30 de diciembre de 1992, ante la notaria segunda de
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Santa Marta, de liquidación de Sociedad Conyugal, inscrita con el código
registral 106, de Patricia Solano Puccini a Jairo Donado Barbosa. Inscrita
con código registral 106 y Radicación 1883 del 5 de abril de 1993. Este
documento no se encuentra en la carpeta de antecedentes, sin embargo
el respectivo formulario de calificación señala que este documento al
afectar varios folios se archiva en la matrícula 15879.
Cadena traditicia 20
años atrás a partir del 18
de agosto de 1969
(declaratoria del
parque)
De acuerdo a las inscripciones realizadas en el folio de matrícula inmobiliaria y de
antiguo sistema, se tiene una tradición de 8 años aproximadamente, antes de la
declaratoria del parque Tayrona, es preciso resaltar que la escritura de permuta
Escritura Pública 429 del 30 de agosto de 1961, de la notaria primera de Santa Marta,
indica que la sociedad Arrecifes Ltda., es dueña de las mejoras, por haberlas
adquirido por compra que de ellas hizo a diversos colonos, y que el terreno en que
están establecidos tales mejoras, lo adquirió la compañía por compra hecha a
Francisco Dávila y Jaime Laserna Pinzón, según consta de la escritura número 843 del
13 de diciembre de 1960 y 897 del 30 de diciembre de 1960, otorgada en la notaria
segunda de Santa Marta, en todo caso, en estas escrituras no consta que los
señores Jaime Laserna Pinzón y Francisco E. Dávila Riascos, hubiesen transferido en
favor de la Sociedad Arrecifes Ltda., el derecho de dominio sobre los terrenos en
mención, estas escrituras de protocolización 843 del 13 de diciembre de 1960 y 897
del 30 de diciembre de 1960, otorgadas en la notaria segunda de Santa Marta e
inscritas respectivamente en la ORIP de Santa Marta, el día 27 de marzo de 1961, en
LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 300, No. 132 y el 20 de marzo de 1961, en el LIBRO 2, TOMO 1,
FOLIO 286, No. 113, se refieren a la protocolización de copias de resoluciones de
adjudicación, mas no a la transferencia de derechos sobre el predio. Por lo tanto en
la escritura pública solo se podían transferir las mejoras, más no el dominio, por que
los títulos antecedentes no eran suficientes ni idóneos para ello.
De acuerdo a lo anterior no se acredita propiedad privada sobre este predio, toda
vez que no existe una cadena traditicia de por lo menos 20 años antes de la
declaratoria del parque, o de la expedición de la ley 200 de 1936, y la propiedad
que pudieron haber otorgado los títulos originarios expedidos por el Estado, nunca se
transfirió a la sociedad Arrecifes Ltda, como se puede observar en las escrituras 843
del 13 de diciembre de 2960 y 897 del 30 de diciembre de 1960.
Cadena traditicia 20
años atrás a partir de la
vigencia de la Ley 200
del 16 de diciembre
de1936,
No aplica.
Folios Segregados No tiene folios segregados.
Estado Actual El folio actualmente se encuentra activo, de acuerdo al folio de matrícula
inmobiliaria el predio ostenta un área de 15 hectáreas, el cual no ha sido ni
segregado, ni englobado. El actual titular del predio es el señor Jairo Donado
Barbosa, de acuerdo al folio de matrícula inmobiliaria sobre el predio no se
encuentra ninguna inscripción de gravamen, medida cautelar o limitación al
derecho de domino alguno.
Conclusión Los antecedentes del Folio indican que la apertura de la cadena traditicia se dio
con base en la compraventa de mejoras, como se explica a continuación:
1. De acuerdo a las inscripciones realizadas en el folio de matrícula
inmobiliaria y de antiguo sistema, se tiene una tradición de 8 años
aproximadamente, antes de la declaratoria del parque Tayrona, es preciso
resaltar que la escritura de permuta 429 del 30 de agosto de 1961, de la
notaria primera de Santa Marta, indica que la sociedad Arrecifes Ltda., es
dueña de las mejoras, por haberlas adquirido por compra que de ellas hizo
a diversos colonos, y que el terreno en que están establecidos tales
mejoras, lo adquirió la compañía por compra hecha a Francisco Dávila y
Jaime Laserna Pinzón, según consta de la escritura número 843 del 13 de
diciembre de 1960 y 897 del 30 de diciembre de 1960, otorgada en la
notaria segunda de Santa Marta, en todo caso, en estas escrituras no
consta que los señores Jaime Laserna Pinzón y Francisco E. Dávila Riascos,
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hubiesen transferido en favor de la Sociedad Arrecifes Ltda., el derecho de
dominio sobre los terrenos en mención, estas escrituras de protocolización
843 del 13 de diciembre de 1960 y 897 del 30 de diciembre de 1960,
otorgadas en la notaria segunda de Santa Marta e inscritas
respectivamente en la ORIP de Santa Marta, el día 27 de marzo de 1961, en
LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 300, No. 132 y el 20 de marzo de 1961, en el LIBRO 2,
TOMO 1, FOLIO 286, No. 113, se refieren a la protocolización de copias de
resoluciones de adjudicación, mas no a la transferencia de derechos sobre
el predio. Por lo tanto en la escritura pública solo se podían transferir las
mejoras, más no el dominio, por que los títulos antecedentes no eran
suficientes ni idóneos para ello. Es decir la tradición del derecho de dominio
se da hasta la escritura de permuta 429 del 30 de agosto de 1961.
De acuerdo a lo anterior no se acredita propiedad privada sobre este
predio, toda vez que no existe una cadena traditicia de por lo menos 20
años antes de la declaratoria del parque, o de la expedición de la ley 200
de 1936, y la propiedad que pudieron haber otorgado los títulos originarios
expedidos por el Estado, nunca se transfirió a la sociedad Arrecifes Ltda,
como se puede observar en las escrituras 843 del 13 de diciembre de 2960
y 897 del 30 de diciembre de 1960.
2. Es preciso resaltar que los antecedentes de este folio presenta serias
inconsistencias en cuanto al área de predio y el área que señala el folio de
matrícula inmobiliaria y los títulos que se encuentran inscritos, como se
expone a continuación:
El folio indica que el predio tiene un área de 15 hectáreas; por otra parte
la Escritura pública de permuta 429 del 30 de agosto de 1961, de la
notaria primera de Santa Marta, mediante la cual se realiza la permuta
entre la Sociedad Arrecifes Ltda. y el señor Plutarco Payares indica
igualmente, que el área del predio es de 15 hectáreas y señala como título
antecedente la escritura 897 inscrita en el LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 300, No.
132 del 27 de Marzo de 1961, donde se protocoliza la copia de una
resolución de adjudicación del Ministerio de Agricultura número 269 del 22
de abril de 1957, donde indica que se adjudica un bien baldío de la
Nación en favor del señor Jaime Laserna Pinzón, denominado ARRECIFES,
el cual cuenta con un área de 199 metros cuadrados. De acuerdo a lo
anterior, no se entiende el cambio de 199 metros cuadrados, que según la
inscripción es el área realmente adjudicada, a 15 hectáreas, lo cual no se
relaciona, por lo que en primera medida existirían dudas respecto de la
propiedad de mas 14 hectáreas con 9000 metros cuadrados y puede que
no exista esta propiedad sobre estas áreas.
3. Por otro lado es preciso y urgente solicitar al Ministerio de Agricultura que
certifique, si la resolución 269 del 22 de abril de 1957, es autentica, o si
realmente se expidió, por cuanto a lo largo del estudio se verifico la
inscripción de la resolución 269, del 16 de marzo de 1960 (Relacionada con
el Folio de matrícula Inmobiliaria 080-32754) , del Ministerio de Agricultura
de Bogotá, mediante la cual se adjudica un bien baldío en favor de Jaime
Laserna Pinzón, en este caso se realiza adjudicación de 199 hectáreas,
existen varias coincidencias entre las dos resoluciones, a observar: Pese a
que fueron expedidas en fechas distintas (22 de abril de 1957 y 16 de marzo
de 1960) ambas fueron adjudicaciones de baldíos en favor de la misma
persona (JAIME LASERNA PINZÓN); ambas resoluciones adjudican un predio
con el mismo nombre ( ARRECIFES); y al realizar un cotejo de las
inscripciones los linderos señalados en las dos coinciden exactamente, lo
paradójico es que la resolución de 1957 adjudica 199 metros cuadrados y
la de 1960 adjudica 199 hectáreas, estas inscripciones sirvieron de sustento
para realizar la apertura de dos cadenas traditicias que dieron apertura a
dos folios de matrícula inmobiliaria distintos: El folio de matrícula inmobiliaria
080-19706 y 080-32754. Aunque como ya se explico, en el folio 080-19706,
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nunca se transfirió el dominio.
4. De acuerdo a lo anterior, se recomienda iniciar actuación administrativa,
tendiente a esclarecer la verdadera situación jurídica del bien, toda vez
que la inscripción de la Escritura 429 se encuentra con el código 102, como
si se tratase de pleno dominio, sin embargo como ya se explico dicha
transferencia del derecho de dominio nunca se realizó.
HACIENDA LA ESMERALDA.
No. Folio. 080-12929. Cód. Catastral: 47001000300030142000
Ubicación Santa Marta – Bonda.
Área registrada 30 Has.
Forma de Adquisición El predio proviene del folio de matrícula inmobiliaria 080-1134, el cual de acuerdo
con las inscripciones realizadas en antiguo sistema, se da inicialmente compraventa
de mejoras, sin embargo con posterioridad se transforma de compraventa de
mejoras en pleno dominio,
080-1134: Folio activo correspondiente a un predio localizado en
jurisdicción de Santa Marta, en la vereda Bonda, el cual cuenta con
un área de 128 Hectáreas, denominado La Guacamaya, el cual
consta de 13 anotaciones:
Forma de adquisición: La apertura de este folio se da con la
inscripción de la escritura pública 468 del 16 de junio de 1972, la cual
señala como título antecedente la Escritura 474 del 30 de mayo de
1968, de la notaria segunda de Santa Marta, inscrita EN EL LIBRO 1
PAR, TOMO 2, FOLIO 157, No. 426 del 6 de Mayo de 1968.
Escritura 474 del 30 de Mayo de 1968 – Notaria segunda de Santa
Marta: Mediante la cual la señora Lilia Díaz Granados de Díaz
Granados, transfiere a título de compraventa, proindiviso y por partes
iguales a los señores Francisco Merillo Herrera T y Rafael Llanos, los
derechos de dominio y posesión que tiene en la actualidad sobre
una finca rural denominada la Guacamaya, que mide 400
hectáreas, ubicada en la región de Constante, corregimiento de
Bonda, municipio de Santa Marta, indica como título precedente la
Escritura pública No. 14 del 17 de enero de 1961, de la notaria
segunda de Santa Marta, registrada el 30 de enero de 1961 en el
LIBRO 1, TOMO 2, FOLIO 18, No. 63.
Escritura 14 del 17 de enero de 1961 – Notaria segunda de Santa
Marta: Mediante la cual el señor Wilfrido Escofet Rogamoza, transfiere
a título de venta real y efectiva a la señora Lilia Díaz Granados de
Díaz Granados, una finca denominada La Guacamaya, constante
de 400 hectáreas, ubicada en la región de Constante, corregimiento
de Bonda, municipio de Santa Marta. El vendedor manifiesta que
adquirió este predio por adjudicación que se le hizo en la disolución y
liquidación de la sociedad “Isidro Escofet Roset e Hijos Limitada”, de
acuerdo a la Escritura 806 del 30 de septiembre de 1959, de la
Notaria Segunda del Circuito de Santa Marta. Este documento se
encuentra inscrito en el LIBRO 2, TOMO 4, FOLIO 158, No. 132 del 26
de Octubre de 1959.
Escritura 806 del 30 de septiembre de 1959 – Notaria Segunda de
Santa Marta: Mediante la cual se liquida la sociedad “Isidro Escofet
Roset e Hijos Limitada” y por ende se adjudica en favor de Wilfrido
Escofet Rogamoza, un predio rural denominado La Guacamaya,
consistente en un globo de terreno con una extensión aproximada
de 200 hectáreas, ubicada en la Sierra Nevada de Santa Marta,
jurisdicción del corregimiento de Bonda. Este predio fue adquirido
por la sociedad en mención, en parte por compra de la señora Zoila
Payares según consta en la Escritura 119 del 28 de abril de 1950 de la
Notaría primera de Santa Marta, registrada el día 20 de junio de 1950
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en el LIBRO 1, TOMO 1, FOLIO 188 PARTIDA 249, y en parte por haberlo
poseído en forma pacifica, e ininterrumpida de mas de 10 años, se
establecido que el señor Wilfrido Escofet posteriormente demandaría
para adquirir en prescripción, aunque ello nunca se dio. En esta
escritura se realiza adjudicación de 200 hectáreas, sin embargo el
señor Wilfrido Escofet enajena posteriormente 400 hectáreas-
Escritura 119 del 28 de abril de 1950 – Notaria Primera de Santa Marta:
Mediante la cual la señora Zoila Payares, vende a los señores Isidro
Escofet e hijos, las mejoras ubicadas en un paraje del cerro del Cinto
que llaman Comitente, en el corregimiento de Bonda, en extensión
de 10 hectáreas en terrenos de la Nación, las cuales adquirió por
compra que hizo a Victoria Molina Guerra, de acuerdo a la Escritura
Pública 307 del 22 de agosto de 1946 de la notaria segunda,
registrada el 19 de octubre de 1946 en el libro 1, tomo 2, folios
153/154, partida 194. En esta escritura el predio se denomina
Comitente, y se establece que se realiza compraventa de mejoras en
terrenos de la Nación.
Escritura 307 del 22 de agosto de 1946 – Notaría Segunda de Santa
Marta: Mediante la cual la señora Victoria Molina Guerra, transfiere
a título de venta a la señora Zoila Payares Mantilla, las mejoras que
posee en terrenos de la Nación, con una extensión de 10 hectáreas,
denominadas Constante, localizadas en el corregimiento de Bonda,
municipio de Santa Marta, la vendedora adquirió mediante
documento privado del 21 de mayo de 1945 2 y media hectáreas a
Isaac Saltarín de la Hoz, el resto las ocupo con su propio esfuerzo .
TRADICION.
1. Escritura 468 del 16 de junio de 1972, de la Notaria 2 de Santa
Marta, mediante la cual se realiza adjudicación, inscrita con el
código registral 106 y turno del 23 de junio de 1972, de Loeb M.
Bonett Vargas, en favor de Francisco M. Herrera Tarantino. Bajo el
llamado antiguo sistema y originalmente este documento se
encuentra Inscrit0 en el LIBRO 1, TOMO 2, FOLIO 21, No. 409 del 23 de
Junio de 1972, de la ORIP de Santa Marta. Este documento
menciona que el señor Rafael Llanos es dueño en común y
proindiviso junto con el Dr. Francisco Merillo Herrera Tarantino de una
finca rural denominada Guacamaya, la cual mide 400 hectáreas,
ubicado en la región de constante, corregimiento de Bonda y que
mediante este instrumento público transfiere sus derechos de
dominio y posesión que en forma común y proindiviso tiene con el
señor Francisco Merillo Herrera al señor LOEB M BONNET VARGAS. En
el mismo instrumento los señores Loeb M. Bonnet Vargas y Francisco
Herrera Tarantino M., acuerdan poner fin a la comunidad existente,
por lo que el predio se fracciono en tres globos de terreno: el globo
número 1, que se adjudica al señor Loeb M. Bonnet Vargas (Folio 080-
129) y los globos 2 y 3 al señor Francisco M. Herrera Tarantino. (Folio
080-1134).
2. Escritura 1173 del 26 de diciembre de 1975, de la Notaria 2 de
Santa Marta, mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el
código registral 101 y turno del 27 de febrero de 1976, de Francisco
M. Herrera Tarantino, en favor de Norton Bonett Vargas, por un valor
de $200.000.
3. Resolución 142 del 23 de abril de 1975, mediante la cual
Valorización Nacional de Bogotá, inscribe valorización por carretera
Santa Marta – Rio Palomino, inscrita con el código registral 380 y turno
del 27 de febrero de 1976. Este documento no se encuentra en la
carpeta de antecedentes, ni se encuentra el correspondiente
formulario de calificación.
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4. Documento del 18 de diciembre de 1975 de la Caja Agraria Santa
Marta, mediante la cual se cancela parcialmente la información
contenida en la anotación 3, inscrita con el código 780 y turno del 9
de marzo de 1976. Este documento no se encuentra en la carpeta
de antecedentes, ni se encuentra el correspondiente formulario de
calificación.
5. Escritura 662 del 3 de agosto de 1976, de la notaria 2 de Santa
Marta, mediante la cual se inscribe resolución de contrato, inscrita
con el código 111 y turno 1976-001459 del 1 de septiembre de 1976,
de Norton Bonett Vargas, a Francisco M. Herrera Tarantino. Se
cancela el contrato de compraventa consignado en la escritura
1173 del 26 de diciembre de 1975, por lo que el derecho de dominio
retorna en cabeza del señor Francisco M. Herrera Tarantino.
6. Certificado del 15 de marzo de 1977 de la Caja Agraria de Santa
Marta, mediante la cual se cancela parcialmente la información
contenida en la anotación 4, inscrita con el código registral 780 y
turno del 16 de marzo de 1977. Este documento no se encuentra en
la carpeta de antecedentes, ni se encuentra el correspondiente
formulario de calificación.
7. Escritura 171 del 9 de marzo de 1977 de la Notaria segunda de
Santa Marta, mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el
código registral 101 y turno 1977-000422 del 16 de marzo de 1977, de
Francisco M. Herrera Tarantino, en favor de Roberto Enrique Herrera
Sierra.
8. Documento del 17 de julio de 1978 de la Caja Agraria de Santa
Marta, mediante la cual se realiza la cancelación de valorización
inscrita con turno del 17 de julio de 1978 y código registral 780. Este
documento no se encuentra en la carpeta de antecedentes, ni se
encuentra el correspondiente formulario de calificación.
9. Escritura 674 del 3 de julio de 1978 de la Notaria segunda de Santa
Marta, mediante la cual se realiza compraventa parcial de 2
hectáreas, inscrita con el código registral 101 y turno del 17 de julio
de 1978, de Roberto Enrique Herrera Sierra, en favor de Baudilio
Sandoval Dávila. Por un valor de $260.000. Este documento no se
encuentra en la carpeta de antecedentes, ni se encuentra el
correspondiente formulario de calificación.
10. Escritura 1069 del 21 de septiembre de 1977 de la notaria
2 de Santa Marta, mediante la cual se realiza compraventa parcial
de 40 hectáreas, inscrita con el código registral 101 y turno del 15 de
noviembre de 1978, de Roberto Enrique Herrera Sierra, en favor de
Guillermo Toro Escobar, por un valor de $150.000. Este documento no
se encuentra en la carpeta de antecedentes, ni se encuentra el
correspondiente formulario de calificación.
11. Escritura 1461 del 28 de diciembre de 1979, de la notaria
2 de Santa Marta, mediante la cual se realiza compraventa parcial
de 30 hectáreas, inscrita con el código registral 101 y turno del 31 de
marzo de 1980 de Roberto Herrera Sierra, en favor de Denis Cecilia
Cabezas Solano, por un valor de $170.000. Este documento no se
encuentra en la carpeta de antecedentes, ni se encuentra el
correspondiente formulario de calificación.
12. Oficio 845 del 8 de agosto de 1995, del Juzgado 3 Civil
Municipal de Santa Marta, mediante el cual se inscribe embargo,
inscrito con el código registral 401 y turno 5672 del 25 de agosto de
1995, de Olivia Sánchez Meza, a Roberto Herrera Sierra.
13. Oficio 92 del 5 de febrero de 1998 del Juzgado 3 Civil
Municipal de Santa Marta, mediante el cual se cancela el embargo
contenido en la anotación 12, inscrita con el código registral 790, y
turno 1998-2048 del 4 de marzo de 1998, de Olivia Sánchez Meza, a
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Roberto Herrera Sierra.
Este folio cuenta con 2 folios segregados, el 080-12929 y el 080-10598, este último
analizado en el anterior cuadro.
Tradición El folio se Encuentra Activo, consta de 16 anotaciones, así:
1. Escritura Pública 1461 del 28 de Diciembre de 1979, de la notaria 2 de Santa
Marta, mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código
registral 101 y turno 575 del 31 de marzo de 1980, de Roberto Herrera Sierra
en favor de Denis Cecilia Cabeza Solano,
2. Escritura 1353 del 4 de octubre de 1982, de la notaría 1 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código registral
101 y turno 2016 del 13 de octubre de 1982, de Denis Cecilia Cabeza
Solano, en favor de Luis Roberto Sánchez García.
3. Escritura 1624 del 29 de noviembre de 1983 de la notaría 1 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código registral
101, y turno 500 del 22 de febrero de 1983, de Luis Roberto Sánchez García,
en favor de Jorge Antonio Daza Lacouture, por un valor de $200.000.
4. Escritura 1003 del 11 de julio de 1983, de la notaria 1 de Santa Marta, inscrita
con el turno 2080 del 15 de julio de 1983, mediante la cual se constituye
hipoteca con el código registral 210 y turno 2080 del 15 de julio de 1983, de
Jorge Antonio Daza Lacouture, a Purina Colombiana S.A.
5. Oficio 540 del 14 de mayo de 1984, del Juzgado 3 Civil del Circuito de Santa
Marta, mediante el cual se inscribe embargo, inscrito con el código registral
401 y turno 1926 del 18 de mayo de 1984, de Purina Colombiana S.A., a
Jorge Antonio Daza Lacouture.
6. Escritura 2385 del 28 de noviembre de 1984, de la notaria 2 de Santa Marta,
inscrita con el código registral 650 y turno 112 del 14 de enero de 1985,
mediante la cual se inscribe cancelación de Hipoteca con el código
registral 650 y turno 112 del 14 de enero de 1985.
7. Oficio 1530 del 19 de diciembre de 1984, del Juzgado 3 Civil del Circuito de
Santa Marta, mediante el cual se cancela embargo, inscrito con el código
registral 790 y turno 111 del 14 de enero de 1985, de Purina Colombiana S.A.
a Jorge Antonio Daza Lacouture.
8. Escritura 2385 del 28 de noviembre de 1984, de la notaria 2 de Santa Marta,
inscrita con el código registral 101 y turno 112 del 14 de enero de 1985,
mediante la cual se realiza compraventa de Jorge Antonio Daza Lacouture
, en favor de Purina Colombiana S.A., por un valor de $1.200.000.
9. Escritura 739 del 25 de febrero de 1993, de la notaria 3, de Santa Marta,
inscrita con el código registral 101 y turno 1437 del 15 de marzo de 1993,
mediante la cual se realiza compraventa de Purina de Colombiana, en
favor de Aníbal Santo Zafra.
10. Escritura 3485 del 22 de agosto de 1994, de la notaria 2 de Santa Marta,
inscrita con el código registral 210 y turno 5885 del 29 de agosto de 1994,
mediante la cual se constituye hipoteca en cuantía indeterminada, de
Aníbal Santos Zafra, a Banco Ganadero.
11. Oficio OE0858 del 14 de abril de 2005, de la Secretaria de Hacienda de
Santa Marta, inscrito con el código registral 444 y turno 2005-3339 del 19 de
abril de 2005, mediante el cual se ordena embargo por jurisdicción
coactiva, a Aníbal Santos Zafra.
12. Oficio OD055 del 9 de agosto de 2005, de la Secretaría de Hacienda
Distrital de Santa Marta, inscrito con el código registral 842 y turno 2005-8307
del 2 de septiembre de 2005, mediante el cual se ordena la cancelación
de providencia administrativa, se cancela la anotación 11, a Aníbal Santos
Zafra.
13. Escritura 1756 del 20 de agosto de 2004, de la notaria segunda de Santa
Marta, inscrita con el código registral 125 y turno 2006-080-6-10934 del 21 de
diciembre de 2006, mediante la cual se inscribe compraventa de Aníbal
Santos Zafra, en favor de Trino Vesga, por un valor de $15.117.000.
14. Escritura 664 del 12 de marzo de 2007, de la notaria 3 de Santa Marta,
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inscrita con el código registral 125 y turno 2007-080-6-2844 del 23 de marzo
de 2007, mediante la cual se realiza compraventa de Trino Vesga Pimiento,
en favor de Johana Patricia Vesga Reyes, por un valor de $16.190.000.
15. Escritura 1548 del 26 de agosto de 2009, de la notaria 1 de Santa Marta,
inscrita con el código registral 125 y turno 2009-080-6-7848 del 31 de agosto
de 2009, mediante la cual se realiza compraventa de Patricia Vesga Reyes,
en favor de María Mercedes Bohórquez Bohórquez, por un valor de
$37.000.000.
16. Escritura 1548 del 26 de agosto de 2009, de la notaria 1 de Santa Marta,
inscrita con el código registral 203 y turno 2009-080-6-7848 del 31 de agosto
de 2009, mediante la cual se constituye hipoteca de María Mercedes
Bohórquez Bohórquez, a Patricia Vesga Reyes, por un valor de $37.000.000.
Cadena traditicia 20
años atrás a partir del 18
de agosto de 1969
(declaratoria del parque)
Existe una tradición de 22 años, 4 meses y 26 días, sin embargo la apertura de esta
cadena crediticia comienza con compraventa de mejoras.
Cadena traditicia 20
años atrás a partir de la
vigencia de la Ley 200
del 16 de diciembre
de1936,
No aplica.
Folios Segregados No tiene.
Estado Actual El folio se encuentra activo. El titular del derecho de dominio es la señora María
Mercedes Bohórquez Bohórquez, el predio actualmente cuenta con un área de 30
hectáreas. Se realizaron 5 compraventas posteriores, sobre el predio se encuentran
vigentes dos hipotecas constituidas.
Conclusión
Teniendo en cuenta que el predio proviene del folio de matrícula inmobiliaria 080-
1134, y realizado el estudio bajo antiguo sistema de los antecedentes del
mencionado folio, se verifica que el inicio de la cadena traditicia se da con
compraventas de mejoras.
En ese orden las transferencias realizadas en este folio son de pleno dominio, con
una cadena traditicia de 22 años antes de la declaratoria del parque, sin embargo,
como ya se dijo, la apertura de la cadena se da con compraventa de mejoras en
terrenos baldíos de la Nación. Por lo que en principio no existiría acreditación de
propiedad privada de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 200 de 1036.
3. PREDIOS DE LA NACIÓN EN FALSA TRADICIÓN
LAS BRISAS, HOY CASA TIERRA
No. Folio. 080-29789
Ubicación Vereda Bonda-Santa Marta
Área registrada 15 has aproximadamente
Código catastral 000-300040077000
Forma de Adquisición Declaración de mejoras sobre terreno de la Nación
Tradición El folio consta de cuatro anotaciones:
1. Escritura 1525 del 18 de agosto de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de
declaración de mejoras en terreno de la Nación por parte de García
Suescún Luciano inscrito bajo el código 999.
2. Escritura 787 del 24 del 24 de marzo de 2000 de la Notaría 2 de Santa Marta
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de compraventa de mejoras en terrenos de la Nación, inscrita con el
código de falsa tradición 601, de García Suescun Luciano a Higuera
Ocampo Jorge Humberto.
3. Sentencia del 15 de abril de 2004 del Juzgado 1 de familia de Santa Marta
de adjudicación en sucesión y derechos y acciones de Higuera Ocampo
Jorge a: Higuera Espinosa Gustavo Adolfo, Higuera Espinosa Luis Fernando,
Higuera Espinosa Mario Germán, Higuera Espinosa Juan Carlos Higuera
Espinosa Margarita María, Higuera Ocampo Edgar Marino, Higuera
Ocampo Adolfo León, Higuera Ocampo Guillermo, Higuera Ocampo
Martín, Higuera Ocampo Mauricio. Registrada bajo el código 601.
4. Se registra la escritura 393 del 11 de marzo de 2009 de la Notaría Primera
de Santa Marta de compraventa de la posesión con antecedente registral
de los derechos de cuota en 1/6 parte de Higuera Ocampo Edgar Marino a
Higuera Carlos Hernán e Higuera Cárdenas Mauricio. Código 608.
Revisada la carpeta de antecedentes reposan los siguientes documentos:
Formulario de calificación de la escritura 1525 del 87, y se encuentra el
instrumento público.
Nota devolutiva de la solicitud de inscripción de una compraventa del 28
de marzo de 2002, por no ser propietario.
Formulario de calificación de la escritura 787 del 24 de marzo de 2000 de
compraventa de mejoras en terrenos de la Nación, también reposa la
escritura.
Trabajo de partición de la sucesión de Octavio Portillo Gerardino,
aprobado por la sentencia del Juzgado Primero de Familia de Santa Marta
del 15 de abril de 2004. En la cual se constata que el predio efectivamente
se encuentra dentro del Parque Tayrona, de igual forma reposa su
formulario de calificación.
Obra el formulario de calificación de la escritura 393 y su formulario de
calificación.
Folios Segregados No tiene
Estado Actual Folio activo, propiedad de la Nación en posesión de Higuera Espinosa Gustavo
Adolfo, Higuera Espinosa Luis Fernando, Higuera Espinosa Mario Germán, Higuera
Espinosa Juan Carlos Higuera Espinosa Margarita María, Higuera Carlos Hernán,
Higuera Cárdenas Mauricio, Higuera Ocampo Adolfo León, Higuera Ocampo
Guillermo, Higuera Ocampo Martín, Higuera Ocampo Mauricio
Conclusión Predio de la Nación (Parques Nacionales), declaración de construcción realizada
posteriormente a la declaratoria del parque. Las mejoras se tienen como de mala fe,
razón por la que no hay lugar a su reconocimiento.
FINCA SANTA ELENA
No. Folio. 080-96516
Ubicación Bonda
Área registrada 70 has
Área en IGAC No posee
Forma de Adquisición Falsa tradición
Tradición Posee una anotación correspondiente a la escritura 764 del 5 de septiembre de 1973
de la Notaría 1 de Santa Marta de compraventa de la posesión con antecedente
registral de Ferbans Borres Castillo a de la Hoz Ramberto por valor de $26.000.
El señor Ferbans Castillo había realizado por medio de la escritura No 164 del 18 e
marzo de 1971 registrada en el Libro 1 Tomo par, 1 Partida 209 folios 148 de 1971 la
protocolización de las mejorar.
Folios Segregados No tiene
Estado Actual Folio activo, posesión de la Hoz Ramberto. Propiedad de la Nación
Conclusión Se resalta que dentro del folio existe la siguiente anotación: No se encuentra dentro
del Parque Tayrona pero si pertenece a las reservas forestales de la Sierra Nevada de
Santa Marta. No obstante se hace necesario que el IGAC certifique esta situación.
De encontrarse dentro del área del parque por ser las mejoras plantadas
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posteriormente a la declaratoria del parque se tienen como de mala fe, razón por la
que no procede su reconocimiento. Debe afectarse este folio con la declaratoria.
RANCHO GRANDE
No. Folio. 080-535 Ubicación Bonda
Área registrada 25 has + 0000 mts2
Cédula catastral 00-03-001-0172-000
Forma de Adquisición Falsa Tradición-Compraventa de mejoras
Tradición El folio fue abierto el 03/02/1975, registra cuatro anotaciones así:
1. Mediante Escritura # 30 del 24/01/1975 de la Notaría 1ª de Santa Marta,
José Manuel Brito Almanza vende a Agro Colombiana de Desarrollo
Limitada por valor de $ 100.000, inscrita el 03/02/1975. Inscrita con el Código
de falsa tradición 601. Radicado 146 revisar código de registro
2. Mediante Escritura # 1151 del 26/06/1987 de la Notaría 1ª de Santa Marta.
Agro Colombiana de Desarrollo vende a Rafael Gandia Valero por valor de
$ 300.000, inscrita el 02/07/1987. Inscrita bajo el código de falsa tradición
601. Radicado 2478
3. Mediante Escritura # 23 del 13/01/1988 se hipoteca este y otro inmueble de
Rafael Gandia Valero a Banco Comercial Antioqueño, inscrita el
14/01/1988. Radicado 156
4. Mediante Escritura # 4302 del 19/10/2007 se realiza cancelación de
hipoteca por voluntad de las partes de Banco Santander Colombia S.A
(antes Banco Comercial Antioqueño) a Rafael Gandia Valero. Radicado
2007-080-6-11683
Folios Segregados No registra
Estado Actual Folio activo, propiedad de la Nación, en posesión de Rafael Gandia Valero.
Conclusión Con respecto a la anotación 001 de éste documento el título de adquisición
enunciado en la Escritura es de posesión que consta en documento privado del
02/06/1951 y registrado el 06/06/1951 en el libro de registro de documentos privados.
En cuanto a la Escritura 1151 de 26-06-1987 (inscrita como anotación 002 del folio),
se dice que estos predios hacen parte de un predio rural de 968 hectáreas
adquiridos por escritura 1326 de 29-12-1975 autorizada en la Notaría Primera de
Santa Marta con número de matrícula 080-000-4229 (sic); consultada la citada
escritura 1326, encontramos que ésta corresponde a la venta de 968 hectáreas que
hace Julio Sánchez Trujillo a Agrocolombiana de Desarrollo Limitada en los siguientes
términos: “ … La sociedad AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LIMITADA agrega
a la posesión que viene ejerciendo sobre el lote de terreno descrito en el punto
TERCERO de este instrumento la de sus causantes en el dominio del globo de terreno
en referencia y por lo tanto, se ha cumplido la prescripción adquisitiva de dominio,
pero que hasta el momento no ha sido declarad en su favor, a pesar de lo cual el
exponente JULIO SANCHEZ TRUJILLO , acepta que la sociedad AGROCOLOMBIANA
DEL DESARROLLO LIMITADA ha adquirido el mencionado globo de terreno por el
modo de la prescripción, hecho que reconoce en forma expresa el exponente y que
legitima por medio de esta escritura …”. Cabe anotar que la escritura 1326, ya
citada, se encuentra inscrita en el folio 080-6989 y dicha inscripción origina el folio
080-4828 en el cual no aparece inscrita la escritura 1151 ni descontadas las 40
hectáreas que por medio de ella se transfiere.
Las mejoras fueron plantadas con posterioridad a la declaratoria del parque.
LA ESPERANZA.
No. Folio. 080- 8441
Ubicación Bonda
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Área registrada 9 has + 0000 mts2
Cedula catastral 00-3-001-041-M
Forma de Adquisición Compraventa (Falsa Tradición)
Tradición El folio fue abierto el 02/11/1977, registra cinco (5) anotaciones así:
1. Mediante Escritura # 484 del 30/07/1966 de la Notaría 1ª de Santa Marta
Sebastián Bermúdez Rodríguez vende a Marco Aurelio Moncada Álvarez
por valor de $ 10.000, inscrita el 26/08/1966. Bajo el código de falsa tradición
601. Radicado 1216
2. Mediante Escritura # 2528 del 20/11/1986 de la Notaría 2ª de Santa Marta,
Marco Aurelio Moncada Álvarez vende a Joaquín García e Hijos y Cía. S. en
C. S. por valor de $ 100.000, inscrita el 03/12/1986. Con el código de falsa
tradición. Radicado 5063
3. Mediante Escritura # 3222 del 25/08/1993 de la Notaría 2ª de Santa Marta,
Joaquín García e Hijos y Cía. S. en C. S vende a Alcira Angélica Bolaño de
Gandia por valor de $ 5.000.000, inscrita el 12/01/1994. Con el código de
falsa tradición. 601 Radicado 202
4. Mediante oficio # 313 del 01/06/1998 del Juzgado 7º Civil Municipal de
Santa Marta se decreta embargo del inmueble de Inmobiliaria Zuca Ltda a
Alcira Bolaño de Gandia, inscrito el 01/06/1998. Radicado 1998-5180
5. Mediante oficio # 380 del Juzgado 7º Civil Municipal de Santa Marta se
cancela la anotación anterior de la providencia judicial del embargo del
inmueble de Inmobiliaria Zuca Ltda a Alcira Bolaño de Gandia, inscrito el
16/03/2007. Radicado 2007-080-6-2542
En la carpeta reposan los documentos soporte de las anotaciones 002 al 005.
Folios Segregados No registra
Estado Actual Folio activo, propiedad de la Nación, en posesión de Alcira Bolaño de Gandia.
Conclusión Se consultan los libros del antiguo sistema y se confirma la falsa tradición del
inmueble al no existir título de la anotación 001, por lo tanto es un bien que
pertenece al estado.
Esta compraventa de mejoras se produjo antes de la declaratoria del parque
LOTE URBANO
No. Folio. 080- 15430
Ubicación Taganga
Área registrada 907 mts2
Cédula Catastral 00-3-001-132 M
Forma de Adquisición Adjudicación en remate por parte del Municipio de Santa Marta
Tradición El folio fue abierto25/11/1981, posee una (1) anotaciones así:
1. Mediante Resolución # 684 del 19/11/1981 de la Alcaldía Municipal de
Santa Marta, se adjudica el inmueble de Municipio de Santa Marta a Basilio
Henríquez Tejeda, inscrita el 19/11/1981. Radicado SN
Folios Segregados No registra
Estado Actual Folio Activo. En posesión de Basilio Henríquez Tejada.
Conclusión Existen varias incongruencias, en la hoja de calificación inicialmente se inscribe
como remate y posteriormente es tachado y corregido como compraventa,
igualmente se registra con código 601(falsa tradición). En la carpeta reposa copia
resolución en donde no existe claridad sobre el acto que se está realizando, es decir
si es adjudicación, remate o compraventa. Igualmente el municipio realiza el acto
en el año de 1981 cuando ya se había realizado la Declaración del parque y en
consecuencia no tenía competencia para enajenar dicho lote. El mismo día que se
profirió la resolución, fue inscrita en el registro.
Toda vez que no se acredita propiedad privada con títulos legítimamente otorgados
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por el Estado, el predio debe ser propiedad de la Nación.
CUATRO VIENTOS
No. Folio. 080-11767
Ubicación Mamatoco
Área registrada 86 has + 0000 mts2
Cedula catastral 00-2-003-009
Forma de Adquisición Compraventa (Falsa Tradición)
Tradición El folio fue abierto15/06/1979, registra tres (3) anotaciones así:
1. Mediante Escritura 125 del 22/03/1965 de la Notaría 1ª de Santa Marta,
Urbano Cárdenas vende a Corporación Autónoma Regional de los Valles
del Magdalena y del Sinú por valor de $ 7.000, inscrita el 02/04/1965 con el
código 601. Radicado SN
2. Mediante Resolución # 24 del 14/01/1981 del NDERENA- Bogotá se realiza
cambio de propietario de Corporación Autónoma Regional de los Valles
del Magdalena y del Sinú a Instituto Nacional de los Recursos Naturales
Renovables y del Ambiente “ INDERENA”, inscrita el 090/01/1981. Radicado
SN
3. Mediante Resolución # 2205 del 02/10/1995 del Inderena-Bogotá se realiza
trasferencia del inmueble de Instituto Nacional de los Recursos Naturales
Renovables y del Ambiente “ INDERENA” a Ministerio del Medio Ambiente.
Radicado 7019
En la carpeta reposan hojas de ruta para la inscripción y para expedición de
certificados, asi como copia de la resolución # 24 del 14/01/1981, formulario de
calificación de la resolución # 2205 del 02/10 de 1995 pero no copia de la resolución.
Folios Segregados No registra
Estado Actual Activo
Conclusión Propiedad actual del inmueble en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente.
SANTA RITA
No. Folio. 080-11765
Ubicación Minca
Área registrada 120 has + 0000 mts2
Cédula catastral 00-2 001-043
Forma de Adquisición Compraventa entre particulares (FALSA TRADICIÓN)
Tradición El folio fue abierto el 15/06/1979, registra cuatro (4) anotaciones así:
1. Mediante Escritura # 198 del 17/04/1953 de la Notaría 2ª de Santa Marta,
Leopoldo Delgado Barreneche vende a Pedro Ruiz por valor de $ 3.500,
inscrita el 30/04/1953. Radicado SN
2. Mediante Escritura # 141 del 25/02/1964 de la Notaría 2ª de Santa Marta,
Pedro Ruiz vende a Corporación Autónoma Regional de los Valles del
Magdalena y del Sinú por valor de $ 19.000, inscrita el 03/03/1967. Radicado
SN
3. Mediante Resolución# 26 del 14/01/1981 del INDERENA Bogotá se realiza
cambio de propietario del inmueble de Corporación Autónoma Regional
de los Valles del Magdalena y del Sinú a Instituto Nacional de los Recursos
Naturales Renovables y del Ambiente “ INDERENA”, código 999. Radicado
SN
4. Mediante Resolución # 2205 del 02/10/1995 del Inderena-Bogotá se realiza
trasferencia del inmueble de Instituto Nacional de los Recursos Naturales
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia
http://www.supernotariado.gov.co
Email: [email protected] Certificado No. SC 7086-1
Certificado No. GP 174-1
Renovables y del Ambiente “ INDERENA” a Ministerio del Medio Ambiente.
Código 999. Radicado 7019
En la carpeta reposan hojas de ruta para la inscripción, hoja de ruta para la
expedición de certificados, copia de la resolución # 026 del 14/01/1981 y hoja de
calificación de la resolución # 2205 del 02/10/1995, más no de la resolución como tal.
Folios Segregados No registra
Estado Actual Activo, propiedad del Ministerio del Medio Ambiente
Conclusión En el folio se registra la primera anotación como si el vendedor ejerciera el pleno
dominio del inmueble cuando en realidad era colono en un terreno baldío de la
nación como consta en la Escritura # 198 del 17/04/1953, por lo tanto el estado
compro las mejoras sobre un terreno de su propiedad. Propiedad actual del
inmueble en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente.
LA TREINTERA
No. Folio. 080-7634
Ubicación Bonda
Área registrada 70 has + 0000 mts2
Cedula catastral No registra
Forma de Adquisición Protocolización de Posesión
Tradición El folio fue abierto el19/06/1985, registra tres (3) anotaciones así:
1. Mediante Escritura # 547 del 30/08/1969 de la Notaría 1ª de Santa Marta, se
realiza protocolización de posesión por parte de Marceliano Ríos Gutiérrez,
inscrita el 24/08/1970. Radicado 2060
2. Mediante Escritura # 978 del 18/12/1971 de la Notaría 1ª de Santa Marta, se
realiza compraventa parcial de 450 mts2 de Marceliano Ríos Gutiérrez a
Comité de Usuarios Campesinos, inscrita el 06/04/1972. Radicado 2060
3. Mediante Escritura # 1005 del 04/05/2005 de la Notaría 8ª de Barranquilla se
realiza venta de mejoras en suelo ajeno con antecedente registral de
Marceliano Ríos Gutiérrez a Claris Marciela Navarro Ríos por valor de $
15.000.000, inscrita el 12/05/2005. Radicado 2005-4250
En la carpeta solo reposan los documentos soporte de la anotación 003.
Folios Segregados No registra
Estado Actual Folio Activo, propiedad de la Nación en posesión de Claris Maricela Navarro.
Conclusión Predio en falsa tradición por lo tanto es el estado su real propietario.
La posesión se protocoliza después de la declaratoria.
CINTO
No. Folio. 080- 464
Ubicación Bonda
Área registrada 700 has + 0000 mts2
Cedula catastral 00-3-003-119-M
Forma de Adquisición Compraventa ( Falsa Tradición)
Tradición El folio fue abierto el 15/02/1967, registra cinco (5) anotaciones, así:
1. Mediante Escritura # 621 del 22/11/1955 de la Notaría 2ª de Santa Marta,
Alfredo Zuñiga Magri vende a M.A. Zuñiga e Hijos Limitada y Gustavo Pradilla
Camacho por valor de $ 18.350, inscrita el 30/11/1955. Bajo el código 601 de
falsa tradición. Radicado 1433
2. Mediante Oficio # 367 del 06/12/1956 del Juzgado Único Civil de Circuito de
Santa Marta se registra demanda de José Castillo Blanco a M.A. Zuñiga e
Hijos Limitada y Gustavo Pradilla Camacho. Radicado 1433
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3. Mediante Oficio # 228 del 23/07/1970 del Juzgado 2º Civil del Circuito de
Santa Marta, se decreta embargo sobre el inmueble de Caja de Crédito
Agrario, Industrial y Minero a M.A. Zuñiga e Hijos Limitada, inscrito el
05/10/1970. Radicado 1433
4. Mediante Oficio # 63 del 25/01/1982 del Juzgado 3º Civil del Circuito de
Santa Marta decreta la cancelación del embargo de Caja de Crédito
Agrario, Industrial y Minero a M.A. Zuñiga e Hijos Limitada , inscrito el
08/03/1982. Radicado 411
5. Mediante Escritura #287 del 28/01/1994 de la Notaría 1ª de Santa Marta, se
realiza aporte de M.A. Zuñiga e Hijos Limitada y Gustavo Pradilla Camacho a
Ecocinto Ltda, por valor de $ 10.000.000, inscrita el 05/07/1994. Radicado
4522. Este aporte si se inscribe con el 105 de pleno dominio, pero con una
anotación que indica que es falsa tradición.
Solo reposa en la carpeta copia del oficio #63 del 25/01/1982, correspondiente a la
cancelación del embargo registrado en la anotación 003 y copia de la Escritura #
287 del 28/01/1994 con sus respectivos formularios de calificación.
Folios Segregados No registra
Estado Actual Activo, predio propiedad de la Nación por estar en falsa tradición, poseedor actual
Ecocinto Ltda.
Conclusión Si bien el predio se encuentra en falsa tradición , existen incongruencias en las áreas
expresadas en los títulos, así: El folio se abre con una cabida de 700 has y
mencionando como modo de adquisición del vendedor la Escritura # 186 del 22/04/
1955 de la Notaría 2ª de Santa Marta, que una vez consultada; expresa claramente,
que el área correspondiente al predio es de 100 has, además que no menciona el
antetítulo de ésta; y cuando realiza la venta mediante Escritura # 621 del 22/11/
1955 (anotación 001) se expresa que el área del lote es de 700 has sin sustento
diferente al antetítulo ya mencionado. Igualmente al constituirse la Sociedad
Ecocinto Ltda. Mediante Escritura # 287 del 28/01/1994 (anotación 005) se aporta
este inmueble como capital de la sociedad en especie y en dicha Escritura se
expresa claramente que el área del predio aportado es de 1.400 has
aproximadamente.
SANTA ROSA
No. Folio. 080-19841
Ubicación Corregimiento de Bonda
Área registrada 80 Has y posteriormente 50 Hectáreas
Cédula Catastral 000300030036000
Forma de Adquisición El título que origina la apertura del folio es la escritura 79 autorizada el día 26 de enero
de 1984 en la Notaria Primera de Santa Marta, por la cual QUINTIN SEGUNDO
BERMUDEZ CAMPO, declara una construcción y planta de mejoras en terrenos de la
nación, al cual se le abre folio y además se le impone la “x” que identifica al
propietario.
Tradición
SEGÚN FOLIO FISICO O CARTULINA, son tres, así:
1. 08/02/1984. Escritura 79 de 26/01/1979 de la Notaria 1ª de Santa Marta,
DECLARACION DE MEJORAS EN TERRENO DE LA NACIÓN. a: BERMUDEZ CAMPO
QUINTIN SEGUNDO.
2. 04/10/1995. Escritura 86 de 19/01/1993 de la Notaria 1ª de Santa Marta,
COMPRAVENTA MEJORAS. de: BERMUDEZ CAMPO QUINTIN SEGUNDO a: PICON
AMAYA MIGUEL ANGEL.
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3. 03/10/1996. Escritura 2201 de 20/09/1996 de la Notaria 1ª de Santa Marta,
COMPRAVENTA MEJORAS de: PICON AMAYA MIGUEL ANGEL. a: CAMPO VIVES
ALFREDO ANTONIO.
SEGÚN EL FOLIO DEL SISTEMA, presenta seis anotaciones y dos correcciones..
1. 08/02/1984. Escritura 79 de 26/01/1979 de la Notaria 1ª de Santa Marta,
DECLARACION DE CONSTRUCCION EN SUELO PROPIO. a: BERMUDEZ CAMPO QUINTIN
SEGUNDO.
2. 04/10/1995. Escritura 86 de 19/01/1993 de la Notaria 1ª de Santa Marta,
COMPRAVENTA. de: BERMUDEZ CAMPO QUINTIN SEGUNDO a: PICON AMAYA MIGUEL
ANGEL.
3. 03/10/1996. Escritura 2201 de 20/09/1996 de la Notaria 1ª de Santa Marta,
COMPRAVENTA de: PICON AMAYA MIGUEL ANGEL. a: CAMPO VIVES ALFREDO
ANTONIO.
4. 16/5/2002. Escritura 794 de 8/5/2002 de la Notaria 1ª de Santa Marta,
COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA. COMPRAVENTA DE MEJORAS CUOTAS PARTES
de: CAMPO VIVES ALFREDO ANTONIO a: CAMPO VIVES FERNANDO JOSE y CAMPO
VIVES EDUARDO ALFONSO.
Es pertinente mencionar que, según la escritura aquí inscrita, es compraventa de
derechos de cuota 1/3 para cada comprador, por lo que quedan en común y
propidiviso, CAMPO VIVES ALFREDO ANTONIO, CAMPO VIVES FERNANDO JOSE y
CAMPO VIVES EDUARDO ALFONSO. En la calificación del formulario manual la
calificación se hizo con el código 612 que corresponde a falsa tradición.
5. 24/8/2006. Escritura 1748 de 21/7/2006 de la Notaria 3ª de Santa Marta,
COMPRAVENTA – ESTE Y OTROS INMUEBLES. de: CAMPO VIVES FERNANDO JOSE y
CAMPO VIVES EDUARDO ALFONSO. a: NARVAEZ ASTURIO.
Nota: Falta incluir como vendedor a Alfredo Antonio Campo Vives.
6. 15/7/2011. Oficio 10191 de 11/7/2011 de la Fiscalía 5ª Especializada de Bogotá,
EMBARGO EN PROCESO DE FISCALIA Y SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO.
COMPRAVENTA – ESTE Y OTROS INMUEBLES. a: NARVAEZ ASTURIO.
NOTA: Este folio ha tenido dos(2) correcciones, la incluida con el turno 2011-080-3-486
que afectó la anotación 5 del folio y la realizada bajo el turno 2006-080-3-566 que
afectó las anotaciones de la 1 a la 4 y sin embargo en el comentario se coloca en
cada una de las anotaciones corregidas, “LA DIRECCION DEL INMUEBLE –CORREGIDO
VALE.”.
Folios Segregados No tiene
Estado Actual Abierto y con suspensión del poder dispositivo ordenado por la Fiscalía Quinta
Especializada de Bogotá.
Conclusión
Aún no teniendo un antecedente registral inscrito se le abre folio a la inscripción de la
Escritura 79 autorizada el día 26 de enero de 1984 en la Notaria Primera de Santa
Marta, sin código registral y bajo la denominación de DECLARACION DE MEJORAS EN
TERRENO DE LA NACIÓN.
Posteriormente, con la inscripción de la escritura 86 autorizada el día 19 de enero de
1993 en la Notaría Primera de Santa Marta, se declara un área de 50 hectáreas, pero
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Certificado No. GP 174-1
se sigue hablando de compraventa de mejoras en terrenos de propiedad de la
Nación y así se transfiere en las dos escrituras posteriores de compraventa (Escrituras
2201 de 20/9/1996 de la Notaría 1ª de Santa Marta y 794 autorizada el día 8 de mayo
de 2002 en la Notaría Primera de Santa Marta.
Verificado el folio físico se pudo constatar que la primera anotación se refiere a
compraventa de mejoras en terrenos de la nación sin especificar el código de la
Naturaleza Jurídica del Acto, y en las dos anotaciones siguientes los documentos se
inscriben como “COMPRAVENTA DE MEJORAS” con el código registral 612 de la sexta
columna (falsa tradición) , posteriormente, al parecer, con el turno de corrección
2006-080-3-566 se corrigieron las anotaciones 1, 2, 3 y 4 del folio 080-19841
cambiándose su denominación por “DECLARACION DE CONSTRUCCIÓN EN SUELO
PROPIO” y “COMPRAVENTA” y trasladando el código a Modo de adquisición, en la
primera columna.
En la escritura 79, cuya inscripción originó el folio, no es posible ubicar datos de
registro que permitan inferir la procedencia del predio, situación que corrobora que
éste viene de una falsa tradición.
Cabe anotar que la corrección 2006-080-3-566 se radicó el día 21/07/2006 a las
11:11:22 a.m. y se ejecutó en todas sus fases el 28/07/2006 a las 11:08:48 AM hora
en la que se inició la ejecución de la corrección simple, hasta 28/07/2006 a las
4:34:38 p.m hora en que fue desacotado y entregado al público. Desde la fase de
revisión y análisis hasta la decisión de imprimir o no un certificado asociado al turno
fueron atendidos por un solo funcionario, situación que va en contravía de los
procedimientos diseñados para la seguridad de la información en el manejo del
Sistema de Información Registra –SIR. y no se entiende como fueron dados todos los
permisos para cambiar los datos de un folio a un solo funcionario.
Para mayor claridad anexamos un pantallaza del turno de corrección 2006-080-3-566
Detalles
de Turno
Datos basicos de Turno Número del Turno 2006-080-3-566
Fecha de Radicación 21/07/2006
Tipo de Certificado
Tipo de Tarifa
Número de Recibo
Valor Pagado 0
Valor por Pagar 0
Valor Devuelto 0
Valor por Devolver 0
Estado Actual TURNO ENTREGADO.
Resolución APROBADA
Relación Actual NO ESTA RELACIONADO
Fase Relacion Actual NO ESTA RELACIONADO
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Panel de Impresiones Pendientes [Ocultar Ayuda]
Se muestra a continuacion el conjunto de impresiones
pendientes del turno y un panel deslizable con el conjunto
de impresiones pendientes para sus turnos asociados.
Imprimibles Pendientes / Turno Actual (0 Items)
Imprimibles Pendientes / Turnos
Asociados (0 Items)
Matrículas Asociadas
080-19841
Historial de fases del turno
FASE ATENDIDO
POR FECHA
RELACION
FASE
RELACION
SIGUIENTE
COS
SOLICITUD
CORRECCI
ON
RUBY.OSPIN
A
21/07/2006
11:11:22
AM
REVISION Y
ANALISIS
21/07/2006
11:11:29
AM
EJECUTAR
CORRECCI
ON SIMPLE
28/07/2006
11:08:48
AM
REVISAR
APROBAR
28/07/2006
02:22:53
PM
MESA
CONTROL
CORRECCI
ONES
28/07/2006
02:28:23
PM
COS
DECIDIR
IMPRESION
28/07/2006
02:29:59
PM
IMPRIMIR
CERTIFICAD
OS
ASOCIADO
JOSE.PERTU
Z
28/07/2006
02:39:22
PM
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Certificado No. GP 174-1
S
CORRECCI
ON
DESANOTA
DA
JULIO.DELA
HOZ
28/07/2006
02:52:43
PM
ENTREGAD
O
28/07/2006
04:34:38
PM
Historial actuaciones administrativas
ESTADO FECHA NOTA
Datos del solicitante Nombre del
Solicitante: TONNY CASTRO Telefono:
Tipo de
Documento del
Solicitante:
SE
Número de
Documento del
Solicitante:
5163
8470
Detalles Antiguo Sistema
La situación que presenta el folio 080-19841 obliga a la Oficina de Registro a iniciar la
correspondiente actuación administrativa, toda vez que no está reflejando la real
situación jurídica del mismo, así mismo determinar las personas responsables de las
presuntas falsedades reflejadas en el mismo.
Sería aconsejable establecer una auditoria a los turnos de corrección que fueron
autorizados y elaborados en su totalidad por el señalado funcionario.
SANTA ISABEL
No. Folio. 080-27691
Ubicación Bonda
Área registrada No registra pero la escritura 1423 habla de 10 hectáreas.
Cédula Catastral 47001000300030033000
Forma de Adquisición Escritura 1423 de 10-10-1986, otorgada en la Notaría Primera de Santa Marta, por la
cual se declara la posesión de 10 hectáreas en terrenos de la Nación.
Tradición Este folio cuenta con una única anotación, así:
1. 24/10/1986. Escritura 1423 de 10/10/1986 de la Notaria 1ª de Santa Marta,
DECLARACION DE MEJORAS EN TERRENO DE LA NACIÓN. a: CHARRIS DE RODRIGUEZ
ANA.
Folios Segregados No hay
Estado Actual Folio activo propiedad de la Nación en posesión de Charris de Rodríguez Ana.
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Certificado No. GP 174-1
Conclusión Para 1986, fecha en que se radicó la escritura 1423 de 10/10/1986 de la Notaria 1ª
de Santa Marta, no debió abrirse folio, por cuanto no tenía antecedente registrado.
También es importante aclarar que sobre terrenos de la Nación, no puede existir
posesión, solo podría existir ocupación, pero como el área del parque ya se había
declarado, no es posible tampoco su adjudicación.
CAMAGUEY
No. Folio. 080-1529
Ubicación Vereda “La Estrella” corregimiento de Bonda
Área registrada 70 Has
Cédula catastral 00-3-003-041
Forma de Adquisición Protocolización de las declaraciones realizadas por la cual el señor DEMETRIO
ANTONIO PACHECO, declara ante el Juez “ para comprobar que desde hace varios
años viene ocupando en posesión pacífica un globo de terreno baldío de setenta
hectáreas …”
Tradición
1. 14/2/1963. Escritura 47 de 1/2/1963 NOTARIA PRIMERA de Santa Marta.
PROTOCOLIZACIÓN. a: PACHECO DEMETRIO ANTONIO
2. 17/1/1969. Escritura 1159 de 21/12/1969 de la Notaría 2ª de Santa Marta.
COMPRAVENTA FALSA TRADICIÓN. de : PACHECO DEMETRIO ANTONIO. a: GRAVINO
DE SANCHEZ FRANCIA y PACHECO DE MANJARREZ INES.
3. 2/10/1970. Oficio 322 de 10/09/1970 Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa
Marta, EMBARGO de: CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO. a:
PACHECO DE MANJARREZ INES.
4. 26/9/1974. Escritura 574 del 29/8/1974 Notaria 2ª de Santa Marta. COMPRAVENTA
50% (FALSA TRADICIÓN). De: GRAVINO DE SANCHEZ FRANCIA a: PACHECO DE
MANJARREZ INES.
5. 2/12/1980. Oficio 503 del 19/11/1980 Juzgado 2° Civil del Municipal de Santa
Marta, CANCELACION EMBARGO (cancela anotación 3). De: CAJA DE CREDITO
AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO. a: PACHECO DE MANJARREZ INES.
6. 6/5/1981. Escritura 482 de 8/6/1980 de la Notaria 2ª de Barranquilla.
COMPRAVENTA (FALSA TRADICIÓN). de: PACHECO DE MANJARREZ INES a:
MANJARREZ DE PACHECO JOSEFINA.
7. 27/7/1984. Escritura 1848 de 20/6/1984 de la Notaria 2ª de Barranquilla, HIPOTECA
VALOR INDETERMINADO. de: MANJARREZ DE PACHECO JOSEFINA. a: BANCO
CAFETERO.
8. 24/11/1984. Escritura 13 de 3/1/1986 de la Notaria 2ª de Barranquilla,
CANCELACION HIPOTECA (cancela anotación 7) de: BANCO CAFETERO. a:
MANJARREZ DE PACHECO JOSEFINA.
9. 27/7/1984. Escritura 13 de 3/1/1986 de la Notaria 2ª de Barranquilla,
COMPRAVENTA FALSA TRADICIÓN. de: MANJARREZ DE PACHECO JOSEFINA. a: DEL
VALLE FERRO MAURICIO JAVIER.
10. 20/4/1993. Escritura 637 de 26/3/1993. Notaría Primera de Santa Marta.
COMPRAVENTA (FALSA TRADICION). De: DEL VALLE FERRO MAURICIO JAVIER a:
HAMBURGUER DE SILVA MARELVIS.
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11. 20/4/1993. Escritura 637 de 26/3/1993. Notaría Primera de Santa Marta. PACTO DE
RETROVENTA –ARRENDAMIENTO. de: HAMBURGUER DE SILVA MARELVIS. a: DEL
VALLE FERRO MAURICIO JAVIER
12. 26/3/1997. Escritura 669 de 21/3/1997 de la Notaria 3ª de Santa Marta,
CANCELACION CONDICION RESOLUTORIA PACTO RETROVENTA de: De:
HAMBURGUER DE SILVA MARELVIS. a: HAMBURGUER DE SILVA MARELVIS ADRIANA.
13. 26/3/1997. Escritura 669 de 21/3/1997 de la Notaria 3ª de Santa Marta.
COMPRAVENTA (FALSA TRADICION) de: DEL VALLE FERRO MAURICIO JAVIER. a:
ALTAHONA SUAREZ ERNESTO ANTONIO.
14. 6/1/2000. Escritura 4278 de 28/12/1999 de la Notaria 31 de Santafe de Bogotá.
COMPRAVENTA (FALSA TRADICION) de: ALTAHONA SUAREZ ERNESTO ANTONIO. a: EL
CORCEL DEL POTRERO S. EN C. NIT 8300567966
15. 22/7/2005. Escritura 1258 de 20/5/2005 de la Notaria 3ª de Santa Marta.
COMPRAVENTA (FALSA TRADICION) de: EL CORCEL DEL POTRERO S. EN C. NIT
8300567966. a: VESGA RODRIGUEZ EDUARDO.
Folios Segregados
No registra
Estado Actual
Folio Abierto con PROTOCOLIZACIÓN, sin antecedente registral, en posesión de
Vesga Rodríguez Eduardo.
Conclusión
El folio debe reflejar su verdadera y real situación jurídica, es urgente que la oficina
de registro adelante las actuaciones pertinentes a fin de incluir en la primera
anotación y en la complementación del folio, que estas declaraciones que se
protocolizan en la escritura 47 de 1/2/1963 de la Notaría Primera de Santa Marta, se
encuentran en terrenos de la Nación.
LOTE UNO
No. Folio. 080-15634
Ubicación Bonda
Área registrada 80 has.
Catastral 003004017
Forma de Adquisición Falsa Tradición.
En 1948 mediante escritura 111 del 09 de marzo de la Notaria Segunda de Santa
Marta, se registra la posesión y mejoras del predio en mención, existiendo unas
ventas posteriores de las mismas a diferentes personas.
Tradición El folio fue abierto el 22 de enero de 1982, posee tres (3) anotaciones así:
3. Escritura No. 458 del 18 de octubre de 1955 de la Notaria Primera de Santa
Marta, de Compraventa (Falsa Tradición) por un valor de $3,000, de
Guardiola Alfredo a Hernández Rodriguez Pablo, Martínez Jorge Alejandro y
Martínez Robles Rodrigo, inscrita el 02 de abril de 1956 sin número de
radicación, con el código 601.
4. Escritura 435 del 07 de septiembre de 1959 de la Notaria Primera de Santa
Marta, de Compraventa (Falsa Tradición) por un valor de $8,000, de
Hernández Pablo a Martínez Jorge Alejandro y Martínez Robles Rodrigo,
inscrita el 09 de octubre de 1959 sin numero de radicación , con el código
601.
5. Escritura No. 740 del 13 de agosto de 1975 de la Notaria Segunda de Santa
Marta, de Compraventa (Falsa Tradición) por un valor de $100,000, de
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia
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Email: [email protected] Certificado No. SC 7086-1
Certificado No. GP 174-1
Martínez Jorge Alejandro y Martínez robles Rodrigo a Abril Manuel, inscrita el
21 de enero de 1982 con numero de radicación 126, con el código 601.
Folios Segregados No registra al 09 de enero de 2012.
Estado Actual Activo. En la actualidad dichas mejoras están a cabeza del señor Manuel abril.
Conclusión El predio ha registrado desde 1948 la venta de su posesión y las mejoras realizadas
en el mismo inscrita como falsa tradición, por lo tanto el Estado continúa siendo el
propietario del predio, Por lo anterior es necesario abrirle folio a nombre del Parque,
previa compraventa de las mejoras que fueron plantadas antes de la declaratoria.
LOTE AGUAS FRIAS
No. Folio. 080-3079 Cedula catastral
Ubicación Bonda
Área registrada 15 has.
Catastral 47001000300040052000
Forma de Adquisición Por escritura No. 105 del 08 de febrero de 1963 de la Notaria Segunda de Santa
Marta de Ávila de Lopez Clara a Arévalo Nicolás Segundo, inscrita el 07 de mayo. El
exponente adquirió el bien que vende por haberle venido ocupando de hace varios
años sin que persona alguna le hubiere molestado, que de acuerdo con el articulo
16 de la Ley 40 de 1.932 hace declaración de que carece de titulo escriturado por
para poder obtener el registro de la escritura en mención., tal como se encuentra
expresado en el Libro 1, Tomo 2, folio 117, orden numero 409 de 1963.
Tradición El folio fue abierto el 24 de abril de 1975, posee siete (7) anotaciones así:
4. Escritura No. 330 del 07 de julio de 1967 de la Notaria Primera de Santa
Marta, de Compraventa (Falsa Tradición), de Arévalo Fuentes Nicolás
Segundo a Gomez Grisales Luis Alfonso, inscrita el 16 de enero de 1968 con
numero de radicación 655, con código 601.
5. Escritura No. 20 del 18 de enero de 1975 de la Notaria Primera de Santa
Marta, de Compraventa (Falsa Tradición) por un valor de $75,000, de
Gomez Grisales Luis Alfonso a Barbosa Roque Julio y De Fex Chain Pedro
Ignacio, inscrita el 17 de abril de 1975, con número de radicación 655, con
el código 601.
6. Escritura No. 5094 del 30 de septiembre de 1997 de la Notaria Quinta de
Barranquilla, de adjudicación en sucesión por un valor de $6,104,000, de De
Fez Chain Pedro Ignacio a De Fez Rey Betty Inés con cedula de ciudadanía
No. 32.644.192 (25%) y Rey De Fex Betty con cedula de ciudadanía No.
22.305.892 (25%), inscrita el 29 de octubre de 1997 con numero de
radicación 1997-8664, con el código 150.
7. Escritura No. 829 del 17 de febrero de 1998 de la Notaria Quinta de
Barranquilla, de Compraventa – 50% por un valor de $20,000,000, de De Fez
Rey Betty Inés con cedula de ciudadanía No. 32.644.192 y Rey de Fex Betty
con cedula de ciudadanía No. 22.305.891 a Barbosa Avendaño Lina Maria,
Barbosa Avendaño Deisy Karina, Barbosa Correa Luis Joaquín con cedula
de ciudadanía No. 72.135.293 y Barbosa Correa Carlos Alberto con cedula
de ciudadanía No. 8.746.000, inscrita el 29 de abril de 1998 con numero de
radicación 1998-3881, con el código 101.
8. Escritura No. 1854 del 20 de abril de 2005 de la Notaria Quinta de
Barranquilla, de Compraventa – 50% por un valor de $9,500,000, de Barbosa
Montaño Roque Julio con cedula de ciudanía No. 37.131.176 a Barbosa
Avendaño Lina Maria con cedula de ciudadanía No. 22.548.579, Barbosa
Avendaño Deisy Karina con cedula de ciudadanía No. 22.519.701, Barbosa
Correa Luis Joaquín con cedula de ciudadanía No. 72.135.293 y Barbosa
Correa Carlos Alberto con cedula de ciudadanía No. 8.746.000, inscrita el
02 de mayo de 2005 con numero de radicación 2005-3869, con código
0125.
9. Escritura No. 191 del 04 de junio de 2008 de la Notaria Cuarta de Santa
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Certificado No. GP 174-1
Marta, de Servidumbre de Energía Eléctrica por un valor de $1,056,000, de
Barbosa Avendaño Lina Maria con cedula de ciudadanía No. 22.548.579,
Barbosa Avendaño Deisy Karina con cedula de ciudadanía No. 22.519.701,
Barbosa Correa Luis Joaquín con cedula de ciudadanía No. 72.135.293 y
Barbosa Correa Carlos Alberto con cedula de ciudadanía No. 8.746.000 a
Transelca S.A. E.S.P. Nit # 8020076698, inscrita el 11 de septiembre de 2008
con numero de radicación 2008-080-6-10070, con el código 339.
10. Escritura No. 5378 del 01 de septiembre de 2009 de la Notaria Quinta de
Barranquilla, de Compraventa por un valor de $22,000,000, de Barbosa
Avendaño Lina Maria con cedula de ciudadanía No. 22.548.579, Barbosa
Avendaño Deisy Karina con cedula de ciudadanía No. 22.519.701, Barbosa
Correa Luis Joaquín con cedula de ciudadanía No. 72.135.293 y Barbosa
Correa Carlos Alberto con cedula de ciudadanía No. 8.746.000 a Ruiz
Cumplido William Jose con cedula de ciudadanía No. 8.700.374, inscrita el
13 de noviembre de 2009, con el código 2009-080-6-10438.
Folios Segregados No registra al 09 de enero de 2012.
Estado Actual Activo.
Conclusión Según se indica en libros de antiguo sistema el predio fue adquirido por CLARA AVILA
DE LOPEZ por haber venido ocupando el mismo más no por ser adquiriente de
derecho real de dominio, por lo tanto las posteriores ventas realizadas en donde se
hace referencia a ventas del derecho de dominio corresponden a falsas tradiciones,
por lo tanto lo que se esta vendiendo en realidad son las mejoras plantadas.
CONCHITA
No. Folio. 080-3388
Ubicación Taganga
Área registrada 2 has.
Catastral 47001000300010001001
Forma de Adquisición Escritura 6051 del 19 de diciembre de 1967de la Notaria Cuarta de Bogotá registrada
el 22 de marzo de 1968, Montoya Velez Jesus adquirió por compra a la sociedad J&F
Montoya V LTDA, que por escritura publica No. 117del 17 de marzo de 1965de la
Notaria Primera de Santa Marta registrada el 11 de marzo de 1966 al libro 1 tomo 2
folio 047/048, partida de orden numero 295. La Sociedad J&F Montoya V sociedad
Ltda. adquirió por compra a Nohora de Diazgranados, parte del predio, que por
escritura publica No. 183 de fecha 30 de abril de 1964 corrida en la Notaria Primera
de Santa Marta registrada el 23 de noviembre de 1964, al libro 1 tomo 2 folio 415/416
partida de orden numero 1357, la sociedad J&F Montoya V adquirió de Nohora de
Diazgranados otra parte del predio, que por escritura publica No. 58 de fecha
febrero 08 de 1964 de la Notaria Primera de Santa Marta registrada el 17 de febrero
de 1964 al libro 1 tomo 1 folio 234 partida de orden numero 152 Nohora de
Diazgranados adquirió el predio mayor por compra a Carlos Bustos de la Rosa, que
por escritura publica numero 602 de agosto 26 de 1961 al folio 211 partida de orden
numero 199 al libro 1 tomo 3 de la Notaria Segunda de Santa Marta el seño Carlos
Bustos de la Rosa adquirió por compra al señor Rodrigo Diazgranados un lote de
mayor extensión de 6 hectáreas, que por escritura publica numero 210 de fecha abril
5 de 1961 corrida en la Notaria Segunda de Santa Marta registrada el día 31 de
mayo de 1961 en el libro numero 1 tomo segundo folio 440 partida de orden numero
567 Rodrigo Diazgranados Delgado hizo protocolizar unas declaraciones nudo
hecho para comprobar ante el Juzgado Primero Municipal de Santa Marta la
posesión de un lote de terreno de mayor extensión.
Tradición El folio fue abierto el 09 de julio de 1975, posee tres (3) anotaciones así:
1. Escritura no. 6051 del 19 de diciembre de 1967 de la Notaria Cuarta de
Bogotá, de Compraventa (Falsa Tradición) por un valor de $32.500, de
Sociedad J&F Montoya V Ltda a Montoya Velez Jesus, inscrita el 22 de
marzo 1967 sin numero de radicación, con el código 601.
2. Oficio 919 del 30 de noviembre de 1972 del Juzgado 18 Civil del Circuito de
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Certificado No. GP 174-1
Bogotá, de Embargo, de Alberto Lotero & CIA Ltda. a Montoya Velez Jesus,
inscrita el 07 de diciembre de 1972, sin numero de radicación, con el
código 401.
3. Oficio 384 del 24 de abril de 1980 del Juzgado 18 Civil del Circuito de
Bogotá, de Cancelación de Embargo, inscrita el 29 de mayo de 1980 sin
número de radicación, con el código 790.
Folios Segregados No registra al 10 de enero de 2012.
Estado Actual Activo.
Conclusión El predio continuo siendo de la Nación, pues no se demuestra pleno dominio sobre el
mismo, sino falsa tradición desde su forma de adquisición.
LA AGRICOLA
No. Folio. 080-5383 Cód. Catastral: 47001000300040007000
Ubicación Santa Marta – Matacoco.
Área registrada 40 Has aproximadamente.
Forma de Adquisición Mediante escritura pública 192 del 20 de octubre de 1944, de la notaria 1 de Santa
Marta, se realiza la protocolización de unos testimonios tomados ante el juzgado
Primero municipal de Santa Marta, el 3 de octubre de 1944, y compuesta de los
testimonios de Juan Morales, Roberto Pardo, y Justo Tejada, que establecen que el
señor Augusto Bermúdez ha hecho un descuaje de montes en la Finca La Agrícola,
igualmente manifiesta la realización de una siembre y el valor pagado por estas
actividades, pero en la misma no se relaciona ninguna declaración de mejoras, o
posesión o tenencia de algún tipo.
Tradición El folio consta de 6 anotaciones, así:
1. Escritura 192 del 20 de octubre de 1944, de la notaria 1 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza protocolización con el código registral 999, con
turno del 22 de octubre de 1944, por Augusto Bermúdez. Este documento
se encuentra inscrito en el LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 561, No. 127 del año
1944.
2. Oficio 164 del 17 de mayo de 1971, del Juzgado 2 Civil del Circuito de Santa
Marta, mediante la cual se inscribe Demanda, con el código registral 410 y
turno del 30 de junio de 1971, de Ana Beatriz Bermúdez García, a Augusto
Bermúdez.
3. Oficio 285 del 6 de mayo de 1977, del Juzgado Segundo Civil del Circuito
de Santa Marta, mediante el cual se cancela la inscripción de la demanda
contenida en la anotación 2, con el código registral 800 y turno del 10 de
mayo de 1977, de Ana Beatriz Bermúdez García, a Augusto Bermúdez.
4. Sentencia del 3 de octubre de 1994, del Juzgado Segundo Civil del Circuito
de Santa Marta, mediante la cual se inscribe adjudicación en sucesión de
mejoras, es decir, se realiza inscripción de Falsa Tradición, de Augusto
Bermúdez Luque, a Bermúdez Oscar Santander, Bermúdez Fula José,
Bermúdez Fula Alfredo, Bermúdez de Garvín Elina, Bermúdez Fula Andrés,
Bermúdez Granados Luis, Bermúdez Fula Augusto, Bermúdez Fula
Segismundo, Bermúdez Fula Oscar y Bermúdez Fula Jacobo, por un valor de
$2.365. Este documento no se encuentra en la carpeta de antecedentes,
sin embargo el formulario de calificación respectivo señala que el
documento al afectar varios folios, se archiva en la matrícula 080-41164.
5. Oficio 895 del 12 de agosto de 1999, del Juzgado Cuarto Civil Municipal de
Santa Marta, mediante el cual se inscribe embargo ejecutivo, con el
código registral 401, con turno 1999-6224 del 20 de agosto de 1999, de
Rocío Salcedo Carvajal, a Oscar Antonio Bermúdez Fula.
6. Oficio 659 del 12 de mayo de 2005, del Juzgado Cuarto Civil Municipal de
Santa Marta, mediante el cual se inscribe cancelación de providencia
judicial contenida en la anotación 5, con código registral 841 y turno 2005-
4420 del 18 de mayo de 2005, de Rocío Salcedo Carvajal, a Oscar Antonio
Bermúdez Fula.
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Cadena traditicia 20
años atrás a partir del 18
de agosto de 1969
(declaratoria del
parque)
Analizado el presente folio se verifica la inscripción de la protocolización de unas
declaraciones relacionadas con el descuaje de un predio y la posterior siembra en
octubre de 1944, lo que indicaría en principio que existe un antecedente registral de
25 años antes de la declaratoria del parque natural, sin embargo, estas
declaraciones no constituyen transferencia del derecho de dominio, y el articulo
tercero es claro al señalar que se acredita propiedad privada con títulos inscritos, en
los cuales conste la tradición del derecho de dominio, en un término no menor a 20
años, por lo tanto en principio no se demuestra propiedad privada en el presente
caso, hay que determinar si las mejoras se encuentran en un predio de propiedad
privada o en terrenos baldíos que serían de propiedad del parque Natural Tayrona.
Cadena traditicia 20
años atrás a partir de la
vigencia de la Ley 200
del 16 de diciembre
de1936,
No Aplica.
Folios Segregados No tiene folios segregados.
Estado Actual Folio activo, no se señala claramente el área del predio, pero de acuerdo a los
antecedentes obrantes en la carpeta de antecedentes el predio tiene un área de
40 hectáreas. Al parecer figuran como poseedores u ocupantes los señores:
Bermúdez Oscar Santander, Bermúdez Fula José, Bermúdez Fula Alfredo, Bermúdez
de Garvín Elina, Bermúdez Fula Andrés, Bermúdez Granados Luis, Bermúdez Fula
Augusto, Bermúdez Fula Segismundo, Bermúdez Fula Oscar y Bermúdez Fula Jacobo.
En el folio no se encuentra inscrito ningún gravamen o medida cautelar. El folio
corresponde a inscripciones de falsa tradición, por cuanto se trata de la
transferencia de derechos y acciones sobre un terreno, este no conlleva ningún tipo
de derecho de dominio. Por lo tanto no se acredita propiedad privada.
Conclusión Sobre este predio no se acredita propiedad privada, toda vez que no se dan los
presupuestos establecidos en el artículo tercero de la Ley 200 de 1936, es decir, no
existen títulos inscritos en los cuales conste tradición del derecho de dominio por un
termino no menor de 20 años antes de la declaratoria del parque Natural y no se
evidencia la existencia de un título originario expedido por el Estado. Por lo anterior
es preciso determinar si estas mejoras confluyen en un predio de propiedad privada,
o por el contrario se encuentran plantadas en terrenos baldíos, que hacen parte del
Parque Natural Tayrona. Las inscripciones de este folio se refieren a Falsa Tradición.
LOTE DOS
No. Folio. 080-15635 Cód. Catastral: 00-3-004-017
Ubicación Santa Marta – Bonda.
Área registrada No se indica el área.
Forma de Adquisición Ocupación de mejoras.
Tradición El folio consta de 6 anotaciones:
1. Escritura 545 del 5 de Diciembre de 1955, de la Notaria 1 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza compraventa de mejoras, con el código
registral 601 y turno del 3 de abril de 1956, de Andrés Viloria, en favor de
Pablo Hernández Rodríguez, Jorge Alejandro Martínez y Rodrigo Martínez
Robles, por un valor de $2.000. Compraventa en Falsa Tradición. La
inscripción original de este documento se realiza en antiguo sistema en el
libro 2, tomo 1, folio 139, partida 113, De acuerdo a la inscripción realizada
en antiguo sistema, no se realiza compraventa mediante este documento
público, es una protocolización de una información sobre la ocupación del
señor Andrés Virolia, sobre un área de 20 hectáreas, por un tiempo de 20
años, es decir no se dio siquiera la transferencia de mejoras, o de posesión.
2. Escritura 435 del 7 de septiembre de 1959 de la Notaria 1 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza compraventa sobre un 1/3 de las mejoras,
inscrita con el código registral 601 y turno del 9 de octubre de 1959, de
Pablo Hernández Rodríguez, en favor de Jorge Alejandro Martínez y Rodrigo
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Certificado No. GP 174-1
Martínez Robles. Compraventa en Falsa Tradición. Compraventa en Falsa
Tradición.
3. Escritura 740 del 13 de agosto de 1975 de la Notaria 2 de Santa Marta,
mediante la cuál se realiza compraventa de mejoras, inscrita con el código
registral 601, y turno 126 del 21 de enero de 1982, de Jorge Alejandro
Rodríguez y Rodrigo Martínez Robledo, en favor de Manuel Abril, por un
valor de $100.000. Compraventa en Falsa Tradición. Este documento no se
encuentra en la carpeta de antecedentes ni formulario de calificación que
permita determinar en que otra matrícula se encuentra registrada.
4. Oficio 045 del 27 de octubre de 1993, de la Tesorería Distrital de Santa
Marta, mediante el cual se inscribe medida cautelar consistente en
embargo, inscrito con el código registral 403 y turno 6556 del 28 de octubre
de 1993, a Manuel Abril.
5. Oficio 020 del 2 de febrero de 1994, de la Tesorería Distrital de Santa Marta,
mediante el cual se cancela el embargo contenido en la anotación 4,
inscrito con e l código 792 y turno 841 del 2 de febrero de 1994, a Manuel
Abril.
6. Escritura 1452 del 26 de junio de 1996, de la notaria 1 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza compraventa Parcial sobre 6500 metros
cuadrados, inscrita con el código registral 601 y turno 5729 del 30 de julio de
1996, de Manuel María Abril Pérez a Benjamín Rodríguez Quimbay, por un
valor de $1.000.000. Compraventa en Falsa Tradición, sin embargo la
capacidad de fraccionar proviene de la disposición propia del derecho de
dominio, en este caso al referirse a una cadena traditicia de compraventa
y transferencia de mejoras no existe la capacidad de disposición por no
existir derecho de dominio sobre el bien, por lo tanto no se pueden realizar
compraventas parciales sobre áreas de terreno, en primer lugar porque no
existe la capacidad para hacerlo. Esta Escritura no se encuentra en la
carpeta de antecedentes, ni se encuentra el respectivo formulario de
calificación del documento respectivo.
Folios Segregados - 080-58185: Folio Activo, Correspondiente a unas mejoras localizadas en
jurisdicción de Santa Marta, en la vereda Bonda, las cuales cuentan con un
área de 6.500 metros cuadrados, el folio consta de tres anotaciones, así:
1. Escritura 1452 del 25 de junio de 1996, de la notaria 1 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza compraventa de mejoras, inscrita con el
código registral 601 y turno 5729 del 30 de julio de 1996, de Manuel
María Abril Pérez, en favor de Benjamín Rodríguez Quimbay, por un
valor de $1.000.000. Compraventa en Falsa Tradición. No es lógica la
apertura de este folio de matrícula inmobiliaria, toda vez la
compraventa versa sobre mejoras, es decir no implica tradición y
fraccionamiento de un lote de terreno y al no implicar transferencia
del derecho de dominio y fraccionamiento del mismo esta
segregación no tenia que realizarse.
2. Escritura 1452 del 25 de junio de 1996, de la Notaria 1 de Santa Marta,
mediante la cual se inscribe afectación a vivienda familiar, con el
código 999 y turno 5729 del 30 de julio de 1996.
3. Escritura 1829 del 22 de Noviembre de 2000, de la notaria 1 de Santa
Marta, mediante la cual se cancela la escritura 1452 del 25 de junio de
1996, de la notaria 1 de Santa Marta, consistentes en las anotaciones 1
y 2 del folio, de Benjamín Rodríguez Quimbay a Manuel María Abril
Pérez.
De Acuerdo a la información aportada por este folio de matrícula
inmobiliaria al haberse cancelado la escritura 1452 de 1996, debe
cerrarse este folio de matrícula, ya que no existe soporte para la
existencia del mismo.
Estado Actual 080-15635: Folio activo, el titular actual de las mejoras existentes en el predio es el
señor Manuel María Abril Pérez. El folio ni la información contenida en la carpeta de
antecedentes permiten determinar el área que ocupan las mejoras,
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080-58185: Folio activo, de acuerdo al folio de matrícula inmobiliaria se cancela la
escritura por medio de la cual se dio apertura al folio de matrícula inmobiliaria, por lo
tanto estas mejoras vuelven a ser de propiedad de los señores Manuel María Abril
Pérez. El área que ocupan estas mejoras es de 6.500 metros cuadrados.
Conclusión La cadena traditicia se refiere a compraventa de mejoras Se han realizado tres
compraventas posteriores a la Declaratoria de Parque Natural, son embargo las
compraventas han versado respecto de mejoras, por lo tanto no se encontraría en
curso de la prohibición consignada en la Resolución Ejecutiva 292 de 1968, ya que
esta lo que prohíbe es la venta de tierras, pero no indica nada respecto de las
mejoras. Es preciso determinar que mejoras existen antes de la declaratoria del
parque y cuales después de la misma, ya que estas serían mejoras plantadas de
mala fe y no serían reconocidas eventualmente por el Estado.
Respecto del folio de matrícula inmobiliaria 080-58185, contiene varias falencias: En
primer lugar se permitió el fraccionamiento de terreno, con base en compraventa
del derecho de posesión y de mejoras, cuando el fraccionamiento es una facultad
de disposición que solo proviene del derecho de dominio, por lo tanto no era
factible esta división; Por otra parte, se realiza la apertura a un nuevo folio de
matrícula inmobiliaria con base en una compraventa parcial de mejoras, cuando
esta inscripción se tenía que realizar en el folio matriz y no realizar apertura a un
nuevo folio de matrícula, de acuerdo a los planteamiento anteriormente expuestos;
y finalmente al cancelarse la escritura pública que sirvió de sustento para realizar la
apertura del folio, no existe una causa que permita que el folio siga activo, por lo
tanto lo procedente es el cierre de este folio de matrícula inmobiliaria.
SIN DIRECCION.
No. Folio. 080-19705
Ubicación Santa Marta – Taganga.
Área registrada 3.000 metros cuadrados.
Forma de Adquisición La apertura del folio de matrícula inmobiliaria se hace mediante la inscripción de la
Escritura Pública 429 del 30 de agosto de 1961, de la notaria primera de Santa Marta,
mediante la cual la Sociedad Arrecifes Ltda., transfiere en favor del señor Plutarco
Payares un globo de tierra con un área de 15 hectáreas, debidamente registrada en
el LIBRO 1, TOMO 3, FOLIO 244, No. 241 del año 1961. La Escritura 429 señala que la
sociedad Arrecifes Ltda., es dueña de las mejoras, por haberlas adquirido por
compra que de ellas hizo a diversos colonos, y que el terreno en que están
establecidos tales mejoras, lo adquirió la compañía por compra hecha a Francisco
Dávila y Jaime Laserna Pinzón, según consta de la escritura número 843 del 13 de
diciembre de 1960 y 897 del 30 de diciembre de 1960, otorgada en la notaria
segunda de Santa Marta e inscritas respectivamente en la ORIP de Santa Marta, el
día 27 de marzo de 1961, en LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 300, No. 132 y el 20 de marzo de
1961, en el LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 286, No. 113. Sin embargo al verificar las
inscripciones de estas escrituras públicas, las mismas no se refieren a la transferencia
del derecho de dominio o compra del terreno donde se encuentran plantadas las
mejoras en favor de la Sociedad Arrecifes Ltda., simplemente se refieren a la
protocolización de unas resoluciones de adjudicación, pero en ningún momento
implica traslado del derecho de dominio:
- Escritura 897 del 30 de Diciembre de 1960, Notaria Segunda de Santa Marta:
Escritura registrada el 27 de marzo de 1961, mediante la cual se protocoliza
una copia de la resolución No. 269 del 22 de abril de 1957 del Ministerio de
Agricultura, Departamento de Recursos Naturales, Sección Jurídica, División
de Baldíos. Mediante la cual se adjudica en favor del señor Jaime Laserna
Pinzón a título de cultivador y ganadero el terreno baldío denominado
ARRECIFES, con una extensión de 199 metros cuadrados.
- Escritura 843 del 13 de Diciembre de 1960, Notaria Segunda de Santa
Marta: Escritura registrada el 20 de marzo de 1961, mediante la cual el señor
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
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Francisco E. Dávila Riascos hizo protocolizar una copia de la Resolución
número 103, del 27 de abril de 1959, del Ministerio de Agricultura, División de
Baldíos, Departamento de Recursos Naturales, mediante la cual se
adjudico al exponente el terreno baldío denominado El Diamante, ubicado
en el paraje de Los Arrecifes, corregimiento de Taganga municipio de
Santa Marta, con cabida de 195 hectáreas y 9595 metros cuadrados.
Tradición El folio consta de 8 anotaciones:
1. Escritura de permuta N° 429 del 30 de agosto de 1961, ante la Notaria 1 de
Santa Marta, de Arrecifes Ltda., en favor de Plutarco Payares, inscrita con
código 102, con turno 165 del 15 de septiembre de 1961, por un valor de
$10.000. Inscrita en antiguo sistema en el LIBRO 1, TOMO 3, FOLIO 244, No.
241 del año 1961. De acuerdo a esta escritura pública, Plutarco Payares
adquiere este predio, al realizar permuta de unas mejoras de su propiedad,
consistentes en plantaciones de cocoteros, plátanos, yuca, pastos
artificiales y aberturas o talas de bosque, establecidas en seis globos de
tierra, situadas en la región de Arrecifes, pertenecientes al corregimiento de
Taganga, en jurisdicción del municipio de Santa Marta. Es así que adquiere
de la sociedad Arrecifes Ltda., el predio denominado ZOLIA ESTHER, el cual
cuenta con un área de 15 Hectáreas, localizada en la región de Arrecifes,
en el corregimiento de Taganga, del municipio de Santa Marta y el predio
denominado globo N0.2 con cabida de 3.000 metros cuadrados. Se
establece que la sociedad Arrecifes Ltda., es dueña de las mejoras que se
mencionan anteriormente por haberlas adquirido por compra que de ellas
hizo a diversos colonos y que el terreno en que están establecidas tales
mejoras lo adquirió la misma compañía por compra hecha a Francisco
Dávila y Jaime Laserna Pinzón, de acuerdo a la Escritura Pública 843 del 13
de Diciembre de 1960 y 897 del 30 de diciembre de 1960, otorgadas en la
notaria segunda de Santa Marta y registradas el día 27 de marzo de 1961
en el LIBRO 1, TOMO1, FOLIO 300, No. 132 y 20 de marzo de 1961 en el LIBRO
1, TOMO 1, FOLIO 286, No. 113, respectivamente.
2. Escritura 1500 del 27 de julio de 1984, ante la notaria primera de Santa
Marta, compraventa de Plutarco Payares, en favor de Jairo Donado
Barbosa, inscrita con código registral 3251 del 24 de agosto de 1984, con
turno 3251 del 24 de agosto de 1984, por un valor de $1.000.000. Se
encuentra dentro del texto del documento que esta venta es del derecho
de dominio junto con otro terreno identificado con folio N° 080-19706 por 15
has.
3. Oficio 1070 del 19 de julio de 1988, proferido por el Juzgado 3 Civil del
Circuito de Santa Marta, con el código 999, de embargo, de Patricia
Solano Puccini, a Jairo Donado Barbosa. Radicación 3656 del 10 de agosto
de 1988. Este documento hace mención al proceso de divorcio.
4. Oficio 078 del 27 de enero de 1989 del Juzgado 3 Civil del Circuito de Santa
Marta, De: Sin información, consistente en cancelación de embargo,
contenido en la anotación 3, con radicación 648 del 14 de febrero de 1989.
En la hoja de calificación se encuentra que el documento se encuentra
archivado en el folio N° 16906 y vista esta no se encuentra el respectivo
documento en la carpeta de antecedentes, ni tampoco se encuentra el
respectivo formulario de calificación que permitan verificar esta
información. (Este mismo turno con la información del número de oficio y
de quien lo profirió se encuentra en la siguiente anotación por lo tanto se
debe proceder a verificar la existencia del mencionado oficio que cancela
el embargo, para evitar la existencia de duplicidad de la anotación, con la
apreciación que esta cancela una medida cautelar).
5. Oficio 078 del 27 de enero de 1989, proveniente del Juzgado 3 Civil del
Circuito de Santa Marta, mediante el cual se inscribe embargo, dentro del
proceso singular del Banco Comercial Antioqueño, a Jairo Donado
Barbosa, con código registral 401 y radicación 648 del 14 de febrero de
1989. Se encuentra el respectivo documento en la carpeta de
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
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Certificado No. GP 174-1
antecedentes, ni tampoco se encuentra el respectivo formulario de
calificación que permitan verificar esta información.
6. Oficio 491 del 8 de marzo de 1993, proferido por el juzgado segundo
promiscuo de familia de Santa Marta, mediante el cual se cancela el
embargo contenido en la anotación 3, inscrita con el código registral 999 y
turno 1811 del 1 de abril de 1993, de Patricia Solano Puccini a Jairo Donado
Barbosa, con radicación 1811 del 1 de abril de 1993.
7. Oficio 753 del 26 de junio de 1989 del Juzgado tercero civil del circuito de
Santa Marta, cancela embargo contenido en la anotación 5 del Banco
Comercial Antioqueño a Jairo Donado Barbosa. Radicación 1880 del 5 de
abril de 1993. Inscrito con el código registral 790 y turno de radicación 1880
del 5 de abril de 1993. No se encuentra el respectivo documento en la
carpeta de antecedentes, ni tampoco se encuentra el respectivo
formulario de calificación que permitan verificar esta información.
8. Escritura N° 4726 del 30 de diciembre de 1992, ante la Notaria 2 de Santa
Marta, de liquidación de Sociedad Conyugal, inscrita con el código 106,
de Patricia Solano Puccini a Jairo Donado Barbosa. Inscrita con radicación
1883 del 5 de abril de 1993. Este documento no se encuentra en la carpeta
de antecedentes, sin embargo el respectivo formulario de calificación
señala que este documento al afectar varios folios se archiva en la
matrícula 15879, ahora visto el expediente no se encuentra ni hoja de ruta y
el documento mencionado.
Cadena traditicia 20
años atrás a partir del 18
de agosto de 1969
(declaratoria del
parque)
De acuerdo a las inscripciones realizadas en el folio de matrícula inmobiliaria y de
antiguo sistema, se tiene una tradición de 8 años aproximadamente, antes de la
declaratoria del parque Tayrona, es preciso resaltar que la escritura de permuta
Escritura Pública 429 del 30 de agosto de 1961, de la notaria primera de Santa Marta,
indica que la sociedad Arrecifes Ltda., es dueña de las mejoras, por haberlas
adquirido por compra que de ellas hizo a diversos colonos, y que el terreno en que
están establecidos tales mejoras, lo adquirió la compañía por compra hecha a
Francisco Dávila y Jaime Laserna Pinzón, según consta de la escritura número 843 del
13 de diciembre de 1960 y 897 del 30 de diciembre de 1960, otorgada en la notaria
segunda de Santa Marta, en todo caso, en estas escrituras no consta que los señores
Jaime Laserna Pinzón y Francisco E. Dávila Riascos, hubiesen transferido en favor de
la Sociedad Arrecifes Ltda., el derecho de dominio sobre los terrenos en mención,
estas escrituras de protocolización 843 del 13 de diciembre de 1960 y 897 del 30 de
diciembre de 1960, otorgadas en la notaria segunda de Santa Marta e inscritas
respectivamente en la ORIP de Santa Marta, el día 27 de marzo de 1961, en LIBRO 2,
TOMO 1, FOLIO 300, No. 132 y el 20 de marzo de 1961, en el LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO
286, No. 113, se refieren a la protocolización de copias de resoluciones de
adjudicación, mas no a la transferencia de derechos sobre el predio. Por lo tanto en
la escritura pública solo se podían transferir las mejoras, más no el dominio, por que
los títulos antecedentes nunca transfirieron en cabeza de la sociedad Arrecifes Ltda.,
el derecho de dominio.
De acuerdo a lo anterior no se acredita propiedad privada sobre este predio, toda
vez que no existe una cadena traditicia de por lo menos 20 años antes de la
declaratoria del parque, o de la expedición de la ley 200 de 1936, y la propiedad
que pudieron haber otorgado los títulos originarios expedidos por el Estado, nunca se
transfirió a la sociedad Arrecifes Ltda., como se puede observar en las escrituras 843
del 13 de diciembre de 2960 y 897 del 30 de diciembre de 1960.
Cadena traditicia 20
años atrás a partir de la
vigencia de la Ley 200
del 16 de diciembre
de1936,
Se rompe la cadena traditicia
Folios Segregados No tiene folios segregados.
Estado Actual El folio actualmente se encuentra activo, de acuerdo al folio de matrícula
inmobiliaria el predio ostenta un área de 3.000 metros cuadrados, el cual no ha sido
ni segregado, ni englobado. El actual titular del predio es el señor Jairo Donado
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Barbosa, de acuerdo al folio de matrícula inmobiliaria sobre el predio no se
encuentra ninguna inscripción de gravamen, medida cautelar o limitación al
derecho de domino alguno.
Conclusión Los antecedentes del Folio indican que la apertura de la cadena traditicia se dio
con base en la compraventa de mejoras, como se explica a continuación:
1. De acuerdo a las inscripciones realizadas en el folio de matrícula
inmobiliaria y de antiguo sistema, se tiene una tradición de 8 años
aproximadamente, antes de la declaratoria del parque Tayrona, es preciso
resaltar que la escritura de permuta 429 del 30 de agosto de 1961, de la
notaria primera de Santa Marta, indica que la sociedad Arrecifes Ltda., es
dueña de las mejoras, por haberlas adquirido por compra que de ellas hizo
a diversos colonos, y que el terreno en que están establecidos tales
mejoras, lo adquirió la compañía por compra hecha a Francisco Dávila y
Jaime Laserna Pinzón, según consta de la escritura número 843 del 13 de
diciembre de 1960 y 897 del 30 de diciembre de 1960, otorgada en la
notaria segunda de Santa Marta, en todo caso, en estas escrituras no
consta que los señores Jaime Laserna Pinzón y Francisco E. Dávila Riascos,
hubiesen transferido en favor de la Sociedad Arrecifes Ltda., el derecho de
dominio sobre los terrenos en mención, estas escrituras de protocolización
843 del 13 de diciembre de 1960 y 897 del 30 de diciembre de 1960,
otorgadas en la notaria segunda de Santa Marta e inscritas
respectivamente en la ORIP de Santa Marta, el día 27 de marzo de 1961, en
LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 300, No. 132 y el 20 de marzo de 1961, en el LIBRO 2,
TOMO 1, FOLIO 286, No. 113, se refieren a la protocolización de copias de
resoluciones de adjudicación, mas no a la transferencia de derechos sobre
el predio. Por lo tanto en la escritura pública solo se podían transferir las
mejoras, más no el dominio, por que los títulos antecedentes no eran
suficientes ni idóneos para ello. Es decir la tradición del derecho de dominio
se da hasta la escritura de permuta 429 del 30 de agosto de 1961.
De acuerdo a lo anterior no se acredita propiedad privada sobre este
predio, toda vez que no existe una cadena traditicia de por lo menos 20
años antes de la declaratoria del parque, o de la expedición de la ley 200
de 1936, y la propiedad que pudieron haber otorgado los títulos originarios
expedidos por el Estado, nunca se transfirió a la sociedad Arrecifes Ltda.,
como se puede observar en las escrituras 843 del 13 de diciembre de 2960 y
897 del 30 de diciembre de 1960.
2. Es preciso resaltar que los antecedentes de este folio presenta serias
inconsistencias en cuanto al área de predio y el área que señala el folio de
matrícula inmobiliaria y los títulos que se encuentran inscritos, como se
expone a continuación:
El folio indica que el predio tiene un área de 3.000 metros cuadrados; por
otra parte la Escritura pública de permuta 429 del 30 de agosto de 1961,
de la notaria primera de Santa Marta, mediante la cual se realiza la
permuta entre la Sociedad Arrecifes Ltda. y el señor Plutarco Payares indica
igualmente, que el área del predio es de 15 hectáreas y señala como título
antecedente la escritura 897 inscrita en el LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 300, No.
132 del 27 de Marzo de 1961, donde se protocoliza la copia de una
resolución de adjudicación del Ministerio de Agricultura número 269 del 22
de abril de 1957, donde indica que se adjudica un bien baldío de la Nación
en favor del señor Jaime Laserna Pinzón, denominado ARRECIFES, el cual
cuenta con un área de 199 metros cuadrados. De acuerdo a lo anterior, no
se entiende el cambio de 199 metros cuadrados, que según la inscripción
es el área realmente adjudicada, a 15 hectáreas, lo cual no se relaciona,
por lo que en primera medida existirían dudas respecto de la propiedad de
mas 14 hectáreas con 9000 metros cuadrados y puede que no exista esta
propiedad sobre estas áreas.
3. Por otro lado es preciso y urgente solicitar al Ministerio de Agricultura que
certifique, si la resolución 269 del 22 de abril de 1957, es autentica, o si
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realmente se expidió, por cuanto a lo largo del estudio se verifico la
inscripción de la resolución 269, del 16 de marzo de 1960 (Relacionada con
el Folio de matrícula Inmobiliaria 080-32754) , del Ministerio de Agricultura
de Bogotá, mediante la cual se adjudica un bien baldío en favor de Jaime
Laserna Pinzón, en este caso se realiza adjudicación de 199 hectáreas,
existen varias coincidencias entre las dos resoluciones, a observar: Pese a
que fueron expedidas en fechas distintas (22 de abril de 1957 y 16 de marzo
de 1960) ambas fueron adjudicaciones de baldíos en favor de la misma
persona (JAIME LASERNA PINZÓN); ambas resoluciones adjudican un predio
con el mismo nombre (ARRECIFES); y al realizar un cotejo de las
inscripciones los linderos señalados en las dos coinciden exactamente, lo
paradójico es que la resolución de 1957 adjudica 199 metros cuadrados y
la de 1960 adjudica 199 hectáreas, estas inscripciones sirvieron de sustento
para realizar la apertura de dos cadenas traditicias que dieron apertura a
dos folios de matrícula inmobiliaria distintos: El folio de matrícula inmobiliaria
080-19706 y 080-32754. Aunque como ya se explico, en el folio 080-19706,
nunca se transfirió el dominio.
4. De acuerdo a lo anterior, se recomienda iniciar actuación administrativa,
tendiente a esclarecer la verdadera situación jurídica del folio, toda vez
que la inscripción de la Escritura 429 se encuentra con el código 102, como
si se tratase de pleno dominio, sin embargo como ya se explico dicha
transferencia del derecho de dominio nunca se realizó.
SIN DIRECCIÓN
No. Folio. 080-26615
Ubicación Bonda
Área registrada 90 Has, se reduce a 30 Has
Cedula catastral IGAC No registra
Forma de Adquisición 003-004-026
Tradición Se encuentra registrado en el folio las siguientes 5 anotaciones:
1. Escritura Pública de compraventa N° 140 del 21 de marzo de 1956 suscrita
ante la Notaria 1 de Santa Marta de Pedro Tapias a Fausto Martínez y Jorge
Alejandro Martínez por un valor de $900, con radicado sin número del 4 de
abril de 1956. Según hoja de ruta en el libro 1, tomo 2 folios 18 y 19 del año
56. Se encuentra que mediante este documento se efectuó venta de
mejoras sobre 90 Has y no registra mas títulos anteriores.
2. Escritura pública de compraventa de mejoras sobre 30 Has N° 822 del 31 de
julio de 1978 ante la Notaria 2 de Santa Marta, por un valor de $30.000.
Radicada el 7 de enero de 1987, de Fausto Martínez y Jorge Alejandro
Martínez a Noel Antonio Torres, con turno N° 48 del 7 de enero de 1987. Es
de resaltar que la escritura hace mención que tales mejoras fueron
reducidas en el área a causa de la construcción de la troncal del caribe y
el Parque Tayrona sin especificar más.
3. Escritura de compraventa parcial de 3 Has N° 1749 del 10 de septiembre de
1987 ante la Notaria 1 de Santa Marta de Noel Antonio Torres a Emilio Torres,
por un valor de $150.000. Radicado el 15 de septiembre de 1987 N° 3668. No
se encuentra en carpeta y ni formulario de calificación.
4. Escritura pública de compraventa parcial 17 Has 7100 mts2 N° 1748 del 10
de septiembre de1987 ante la Notaria 1 de Santa Marta por un valor de
$300.000 de Noel Antonio Torres a Beatriz Elena López Salazar. Con turno N°
3667 del 15 de septiembre de 1987. No se encuentra en carpeta y
formulario de calificación.
5. Escritura pública de desenglobe por 12 Has 2.900 mts2 N° 1748 del 10 de
septiembre de1987 ante la Notaria 1 de Santa Marta de Noel Antonio Torres.
Con turno N° 3667 del 15 de septiembre de 1987. No se encuentra en
carpeta y tampoco hoja de ruta.
Folios Segregados - 080-29885 El Palomar con 3 has, cedula catastral N° 47001000300040024000,
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este folio tiene 2 anotaciones:
1. Proviene de el registro de la escritura de compraventa N° 1749 del 10
de septiembre de 1987 ante la Notaria 1 de Santa Marta de Noel
Antonio Torres a Emilio Torres, por un valor de $150.000. Radicado el 15
de septiembre de 1987 N° 3668. Esta venta se hace sobre 3 hectáreas
las cuales alinderan en el documento público.
2. Escritura de compraventa parcial de 6.000 mts2 N° 2593 del 4 de
octubre de 1994 Notaria 1 de Santa Marta por $500.000, de Elimio Torres
a Jorge Enrique Díaz Cornejo y Carlo Saúl Díaz Correa. Con radicado
N° 7140 de 14 octubre de 1994. No se encuentra el documento en
carpeta, ni tampoco se encuentra el formulario de calificación.
De este folio se segregaron los folios:
- 49644 con 448 Mts2, con cedula catastral N°
47001011100470002000, en cual tiene las siguientes anotaciones:
1. Resolución de adjudicación de baldíos N° 347 del 30 de abril
de 1994 del Incora Santa Marta a Olga Patricia Rovira
Lozano, con turno N° 7184 del 18 de octubre de 1994. Se
encuentra que dentro del texto de la adjudicación no hace
referencia en el folio que se debe registrar y en el sello de
radicado de la ORIP anotan el folio a registrar.
2. Escritura de compraventa N° 562 del 18 de marzo de 2004
suscrita ante la Notaria 2 de Santa Marta de Olga Patricia
Rovira Lozano a Liliam Ofelia Zambrano Contreras por un
valor de $1.800.000, con turno 2004-2270. Es copia simple la
que reposa dentro del expediente, hace mención que tal
predio es urbano y venta de pleno dominio sin serlo.
3. Escritura N° 26 de 7 enero de 2010 Notaria 1 de Santa Marta
actualización nomenclatura, de Liliam Ofelia Zambrano
Contreras. Con turno 2010-080-6-9696 del 28 de septiembre
de 2010. Este documento se encuentra dentro del
expediente.
- 49614 con un área de 6.000 mts2, con cedula catastral N°
47001000300040131000, tiene 3 anotaciones:
1. Escritura de compraventa parcial de 6000mts N° 2593 del 4 de
octubre de 1994 Notaria 1 de Santa Marta por 500000, de
Elimio Torres a Jorge Enrique Díaz Cornejo y Carlos Saúl Díaz
Correa con turno N° 7140 de 14 octubre de 1994. Este
documento se encuentra dentro del expediente con venta
como si fuera de venta de pleno dominio.
2. Escritura N° 3965 del 29 de diciembre de 2004, Notaria 1 de
Barranquilla adjudicación en sucesión de Carlos Saúl Díaz
Correa a Jorge Enrique Díaz Cornejo por un valor de
$3.000.000 turno 2005-913 de fecha 3 de febrero de 2005. Este
documento no se encuentra en carpeta, ni formulario de
calificación.
3. Escritura pública compraventa N° 240 del 28 de enero de 2008
Notaria 3 de Santa Marta de Jorge enrique Díaz Cornejo a
Jhon Jaime Rueda Ortega por un valor de $1.000.000. Con
turno 2008-080-6-2053 del 27 de febrero de 2008. Este
documento se encuentra dentro del expediente como si fuera
venta de pleno dominio.
- 080-29881. Predio denominado “Las Gaviotas”, con un área de 17 Has 7100
mts2. Con cedula catastral N° 000300040063000. Tiene origen en la 1)
Escritura pública de compraventa parcial N° 1748 del 10 de septiembre
de1987 ante la Notaria 1 de Santa Marta por un valor de $300.000 de Noel
Antonio Torres a Beatriz Elena López Salazar. Con turno N° 3667 del 15 de
septiembre de 1987. Se encuentra dentro del expediente, el predio lo
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Certificado No. GP 174-1
vendieron como si fuera de pleno dominio. 2) Escritura de compraventa
parcial de 4.550mts2 N° 1750 del 10 de septiembre de1987, suscrita ante la
Notaria 1 de Santa Marta por valor de $35.000, de Beatriz Elena López
Salazar a Miguel Escaff Jaller, registrada en el turno N° 438 del 31 de enero
de 1990, con el código 101 y la denominación (X), No se encuentra en
carpeta. 3) Escritura de compraventa parcial de ½ Has N° 345 del 10 de
agosto de 1994 ante la Notaria 3 de Santa Marta por un valor de $130.000,
de Beatriz Elena López Salazar a Ciro Alfonso Pérez Hernández, con
radicado 5496 del 16 de agosto de 1994 con el código 101 y la
denominación (X). No se encuentra en carpeta. 4) Escritura pública de
compraventa parcial por 15.000 mts2 N° 451 del 9 de marzo de 1995 ante la
Notaria 3 de Santa Marta por un valor de $1.000.000 de Beatriz Elena López
Salazar a Sonia Isabel Charris Cuao. Registrada bajo el N° 2116 del 3 de abril
de 1995, con el código 101 y la denominación (X), no se encuentra dentro
del expediente. 5) Escritura de compraventa parcial de 4.500 mts2 N°858
del 31 de mayo de 1991 ante la Notaria 1 de Santa Marta, de Beatriz Elena
López Salazar a Helena Vargas, registrada con el turno N° 1925 del 14 de
marzo de 1996, con el código 101 y la denominación (X). No se encuentra
en carpeta. 6) Escritura de desenglobe de 14 Has 805mts2 N° 920 del 13 de
marzo de 1996 ante la Notaria 2 de Santa Marta Beatriz Elena López
Salazar, con radicación 1925 del 14 de marzo de 1996 con código 999 y
denominación (X), no se encuentra dentro del expediente. 7) Escritura de
desenglobe N° 668 del 28 de marzo de 2008 ante la Notaria 1 de Santa
Marta de Beatriz Elena López Salazar con radicación N° 2008-080-6-3603 del
4 de abril de 2008 con el código 915 y la denominación (X). Se encuentra
que en este documento hace mención que por medio de este documento
se efectúa desenglobe y compraventa de Marta de Beatriz Elena López
Salazar a Efrain Alberto Arango Ortega, lo cual no lo refleja el folio; además
que mediante resolución N° 47001-1-08-0042 del 11 de marzo de 2008 por la
cual se otorga la licencia de urbanismo modalidad de subdivisión,
desengloba del lote de terreno de mayor extensión un lote de terreno. 8)
Escritura 10 has 6301 mts2 declaración de parte restante N° 668 del 28 de
marzo de 2008 ante la Notaria 1 de Santa Marta de Beatriz Elena López
Salazar con radicación N° 2008-080-6-3603 del 4 de abril de 2008 con el
código 913.
De este folio se segregaron los folios:
1. 36373 Marmillon Kilometro 31 con un área de 4.550 mts2, con cedula
catastral N° 000300040056000, el folio tiene 2 anotaciones:
1) Escritura de compraventa parcial de 4.550mts2 N° 1750 del 10 de
septiembre de1987, suscrita ante la Notaria 1 de Santa Marta por
valor de $35.000, de Beatriz Elena López Salazar a Miguel Escaff Jaller,
registrada en el turno N° 438 del 31 de enero de 1990, con el código
101, en el documento realizan la venta como pleno dominio y se
refleja en el folio.
2) Escritura de compraventa N° 1602 del 15 de octubre de 1999, ante la
Notaria 1 de Santa Marta de Miguel Escaff Jaller a Irma Ledis López
Salazar, por un valor registrada el 22 de marzo de 2000 N° 2000-1952.
Con el código 101. El documento se encuentra dentro de la carpeta.
2. 48368 Sin Nombre con un área de ½ , con cedula catastral N°
47001000300040069000 el folio tiene 4 anotaciones:
1) Escritura de compraventa parcial de ½ Has N° 345 del 10 de agosto
de 1994 ante la Notaria 3 de Santa Marta por un valor de $130.000,
de Beatriz Elena López Salazar a Ciro Alfonso Pérez Hernández, con
radicado 5496 del 16 de agosto de 1994 con el código 101 y la
denominación (X), el documento se encuentra dentro del
expediente.
2) Escritura N° 3751 del 17 de diciembre de 2002 de la Notaria 3 de
Santa Marta compraventa de Pérez Hernández Ciro Alfonso a
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Certificado No. GP 174-1
Ramírez Ramírez Miryam Cleotilde, por valor de $1.000.000. Con turno
2003-1129. Código 125, el documento se encuentra dentro del
expediente, el documento se encuentra dentro del expediente.
3) Escritura N° 290 del 12 de febrero de 2003 Notaria 3 de Santa Marta
aclaración a la 3751 Pérez Hernández Ciro Alfonso a Ramírez Miryam
Cleotilde. Con radicado N° 2003-1130 del 17/2/2003,, el documento
se encuentra dentro del expediente, el documento se encuentra
dentro del expediente.
4) Escritura N° 693 del 3 de agosto de 2010 de la Notaria 4 de Santa
Marta compraventa de Myriam Ramírez a Jorge Saúl Matuk Gutiérrez
por el valor de $1.000.000. Turno 2010-080-6-7368. Cod125, el
documento se encuentra dentro del expediente, el documento se
encuentra dentro del expediente.
3. 52299 Sin Nombre tiene un área de 15.000 Mts2, con cedula catastral N°
000300040063000, el folio tiene las siguientes anotaciones:
1) Escritura pública de compraventa parcial por 15.000 mts2 N° 451 del 9
de marzo de 1995 ante la Notaria 3 de Santa Marta por un valor de
$1.000.000 de Beatriz Elena López Salazar a Sonia Isabel Charry Cuao.
Registrada bajo el N° 2116 del 3 de abril de 1995, con el código 101 y
la denominación (X), el documento se encuentra dentro del
expediente, el documento se encuentra dentro del expediente.
2) Escritura de hipoteca N° 1597 del 7 de junio de 2000 de Notaria 2 de
Santa Marta, por un valor de $2.000.000. De Sonia Isabel Charry de
Ávila a Martha Elena Henao Henao. Con radicado 2000-3898, el
documento se encuentra dentro del expediente, el documento se
encuentra dentro del expediente.
3) Escritura N° 82 del 21 de mayo de 2004 Notaria 2 de Santa Marta,
cancelación de hipoteca, de Martha Elena Henao Henao a Sonia
Isabel Charry de Ávila radicado 2009-080-6-2378, el documento se
encuentra dentro del expediente, el documento se encuentra dentro
del expediente.
4) Escritura N° 882 del 21 de mayo de 2004 Notaria 2 de Santa Marta
compraventa de Sonia Isabel Cuao a Rigoberto López Salazar, por un
valor de $ 20.629.000, radicado 2009-080-6-2378. cod125, el
documento se encuentra dentro del expediente, el documento se
encuentra dentro del expediente.
5) Escritura N° 648 del 22 de abril de 2009 Notaria 1 de Santa Marta
compraventa de Rigoberto López Salazar a Elquin de Jesús López
Salazar. 2010-080-6-22044, el documento se encuentra dentro del
expediente, el documento se encuentra dentro del expediente.
4. 53115 Sin Nombre, con un área de 4.500 Mts2, con cedula catastral N°
47001000300040084000, con el tipo predial rural, se encuentra con las
siguientes anotaciones:
1) Escritura de compraventa parcial de 4.500 mts2 N°858 del 31 de
mayo de 1991 ante la Notaria 1 de Santa Marta, de Beatriz Elena
López Salazar a Helena Vargas, registrada con el turno N° 1925 del 14
de marzo de 1996, con el código 101 y la denominación (X), el
documento se encuentra dentro del expediente.
2) Escritura N° 858 declaración de construcción por un valor de
$2.000.000, a la señora Helena Vargas. Código 999 con turno 4462 de
1995.
5. 56882 Sin Nombre, con un área de 14 Has, 805 Mts2, con cedula catastral
N°000300040063000, se encuentra con las siguientes:
1. Escritura de desenglobe de 14 Has 805mts2 N° 920 del 13 de marzo
de 1996 ante la Notaria 2 de Santa Marta Beatriz Elena López Salazar,
con radicación 1925 del 14 de marzo de 1996 con código 999 y
denominación (X), el documento se encuentra dentro del
expediente
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Certificado No. GP 174-1
2. Escritura N° 1072 16 de mayo de 1996 de la Notaria 3 de Santa Marta
compraventa parcial de 948 mts, por valor de $ 2.500.000 de Beatriz
Elena López Salazar a Mauro del Mastio turno 4312 del 7 de junio de
1996. El documento no se encuentra dentro de la carpeta.
3. Escritura N° 4177 del 30 de octubre de 1996 notaria 2 de santa marta,
hipoteca de cuantía indeterminada, de Beatriz Elena López Salazar a
Caja de Crédito Agrario y Minero. Turno 1996-8369, el documento se
encuentra dentro del expediente.
De este folio se segrego el folio N° 57588.
6. 96888 Lote Las Gaviotas con un área de 3 hectáreas 4.504 Mts2. Este folio
tiene las siguientes anotaciones:
1. Escritura de desenglobe N° 668 del 28 de marzo de 2008 ante la
Notaria 1 de Santa Marta de Beatriz Elena López Salazar con
radicación N° 2008-080-6-3603 del 4 de abril de 2008 con el código
915 y la denominación (X).
2. Escritura de compraventa N° 668 del 28 de marzo de 2008 ante la
Notaria 1 de Santa Marta de Beatriz Elena López Salazar a Arango
Ortega Efraín Alberto $5000000 con radicación N° 2008-080-6-3603 del
4 de abril de 2008 con el código 125 y la denominación (X).
De esta se solicito carpeta y por el funcionario menciono que no se
localizaba la carpeta.
- 080-29882 Predio Sin Dirección, con un área de 12 hectáreas 2900 Mts2, con
cedula catastral N° 47001000300040026000, este folio tiene las siguientes
anotaciones:
1. Escritura N° 1748 del 10 de septiembre de 1987, ante la Notaria 1 de
Santa Marta desenglobe de Noel Antonio Torres, con turno 3667 de 15
septiembre de 1987, con el código N° 999. No se encuentra el
documento dentro del expediente.
2. Escritura N° 234 del 8 de febrero de 1989 Notaria 2 de Santa Marta
compraventa de Noel Antonio Torre a Fredesminda Campos Campos
por un valor de $300.000. Con radicación N° 1276 de 22 de marzo de
1999. Cód. 101. El documento se encuentra dentro del expediente.
3. Escritura N° 29 del 9 d enero de 1991, Notaria 2 de Santa Marta
compraventa $1.300.000 de Álvaro M´Causland, con turno N° 661 del 8
de febrero de 1991. Cód. 101. El documento se encuentra dentro del
expediente.
Estado Actual El folio refleja un área restante de 10 hectáreas a nombre de Noel Antonio Torres.
Conclusión El folio matriz proviene de falsa tradición. Inscripciones de pleno dominio siendo
incompleto. Por otra parte se hace referencia al área de 90 hectáreas cuando se
efectúa un cambio a 30, sin que medie explicación o transacción por parte de la
construcción de la vía o de Parques naturales.
El propietario hace una declaración de parte restante de 10 hectáreas 6301 mts2, sin
que corresponda tal ya que se encuentra abierto el folio 96888, por desenglobe que
ella hiciera con la presunta área restante del predio. Ya que si se sumara el área
daría 41 hectáreas 660 metros. Por ende si en el folio se refleja que tal predio se
redujo el área a 30 has, no cabria tal inscripción de la parte restante.
Por lo anterior se deberá iniciar actuación administrativa para que este folio refleje la
realidad jurídica de este y de los otros folios.
- 080-29885 este folio se encuentra activo registra en la vereda de Santa
Marta, por 3 hectáreas.
De este folio se segregaron los folios:
- 49644 este registra en el corregimiento de Gaira por un área de 448
Mts2.
- 49614 este registra en el documento como vereda el trompito,
corregimiento de Bonda, y en el folio como en la vereda de santa
marta, con área de 6.000 mts2.
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La suma de las áreas de los segregados no corresponde a las 3 hectáreas.
- 080-29881. Este folio se encuentra que se efectúan ventas posteriores a la
declaratoria del Parque, también. Hace mención que por medio de este
documento se efectúa desenglobe y compraventa de Marta de Beatriz
Elena López Salazar a Efraín Alberto Arango Ortega, lo cual no lo refleja el
folio; además que mediante resolución N° 47001-1-08-0042 del 11 de marzo
de 2008 por la cual se otorga la licencia de urbanismo modalidad de
subdivisión, desenglobe del lote de terreno de mayor extensión un lote de
terreno.
De este folio se segregaron los folios:
1. 36373 en la documentación se realizan la venta como pleno dominio y
se refleja en el folio.
2. 48368 en el folio aparecen las ventas como si fueran de pleno dominio.
3. 52299 en el folio aparecen las ventas como si fueran de pleno dominio.
4. 53115 en el folio aparecen las ventas como si fueran de pleno dominio.
5. 56882 en el folio aparecen las ventas como si fueran de pleno dominio.
De este folio se segrego el folio N° 57588, en el folio aparecen las ventas
como si fueran de pleno dominio.
6. 96888 en el folio aparecen las ventas como si fueran de pleno dominio.
De esta se solicito carpeta y por el funcionario menciono que no se
localizaba la carpeta.
- 080-29882.
Los folios segregados en los documentos se encuentran como si pertenecieran a una
zona urbana, mientras que el folio los denomina como rurales.
Efectuando la suma inicial de los folios 29885, 29881 y 29882 arroja como resultado 33
hectáreas, esto es 3 hectáreas.
Por lo anterior se deberá iniciar actuación administrativa para que el folio matriz y sus
segregados reflejen la realidad jurídica en cuanto a áreas y codificación de los
negocios jurídicos y de las ventas posteriores a la declaratoria del parque.
SIN DIRECCIÓN
No. Folio. 080-3465
Ubicación Bonda
Área registrada 15 Has
Cedula catastral IGAC No registra
Forma de Adquisición El folio se encuentra activo, viene de antiguo sistema de conformidad con el libro 1
causas mortuorias del año 51 al 56, folio 141, partida 141, siendo la sucesión del señor
Manuel Dávila Pumarejo, Escritura 249 del 1 de julio de 1955, inscrita el 8 de julio de
1955, no hace mención de la forma de adquisición.
Por escritura N° 315 del 9 de junio de 1954, inscrita en el libro 2, tomo 1 del año 1954
folios 207 al 211, partida 781 inscrita el 15 de junio de 1954 corresponde a la
constitución de la Sociedad Hacienda Don Diego Ltda. en la cual el señor Hands
Schultz Kraft era socio y aportaron como capital social los predios que se trasfieren, la
posesión de los mencionados predios y se obligan a obtener los correspondientes
títulos legales, por lo tanto rompe la cadena traditicia.
Además es de resaltar que la 15 has fueron vendidas y tienen folio segregados.
Tradición El registro que viene de antiguo sistema así:
1. libro 1 causas mortuorias del año 51 al 56, folio 141, partida 141, siendo la
sucesión del señor Manuel Dávila Pumarejo, Escritura 249 del 1 de julio de
1955, inscrita el 8 de julio de 1955, no hace mención de la forma de
adquisición.
2. Por escritura N° 315 del 9 de junio de 1954, inscrita en el libro 2, tomo 1 del
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año 1954 folios 207 al 211, partida 781 inscrita el 15 de junio de 1954
corresponde a la constitución de la Sociedad Hacienda Don Diego Ltda.
en la cual el señor Hands Schultz Kraft era socio y aportaron como capital
social los predios que se trasfieren, la posesión de los mencionados predios y
se obligan a obtener los correspondientes títulos legales.
3. Escritura N° 393 de junio 13 de 1960 de la Notaria 2 de Santa Marta de
Hands Schultz Kraft a Hacienda Buritaca, un predio de 24 Has.
4. Escritura N° 427 del 22 de junio de 1960 Notaria 2 de Santa Marta, inscrita el
27 de junio de 1960 libro 1, tomo 2 folio 541 al 547 partida 411, de Uwe
Schultz Kraft como gerente de Hacienda Buritica a Hands Schultz Kraft, por
un área de 256 has.
5. Escritura N° 31 del 30 de enero de 1967 Notaria 2 de Santa Marta del 10 de
junio de 1967, en el libro 1 impar, tomo 1, folio 174 y 175, partida 327.
Se encuentra registrado en el folio las siguientes 9 anotaciones:
1. Escritura Pública de compraventa Nº 1055 del 31 de diciembre de 1974 ante
la Notaria 2 Santa Marta, por un valor de $25.000, de Hans Peter Schultze Kraft a
Eufrocina Ospino de Galvis, con código registral 101, turno 1249 del 15 de julio de
1975. El documento se encuentra dentro del documento.
2. Escritura de servidumbre de transito activa N° 1055 del 31 de diciembre de
1974 ante la Notaria 2 de Santa Marta, con turno N° 1249 del 15 de julio de 1975,
con código 320.
3. Resolución N° 142 del 23 de abril de 1975 de valorización nacional de
carretera de Santa Marta Río Palomino, con turno sin número del 22 de julio de
1975. Cód. 380.
4. Oficio de embargo N° 1477 del 25 de noviembre de 1986 del Juzgado 3 Civil
Municipal de Santa Marta, con turno 5032 del 1 de febrero de 1986. Cód. 401.
De Ligia Romero de Zúñiga a Eufrocina Ospino de Galvis. El documento se
encuentra dentro del expediente.
5. Oficio de cancelación de embargo N° 1193 del 16 de agosto de 1988,
proferido por el Juzgado 3 Civil Municipal. Con radicado N° 1168 del 14 de
marzo de 1989. Cód. 790, de Ligia Romero de Zúñiga a Eufrocina Ospino de
Galvis. El documento se encuentra dentro del documento.
6. Auto sin número cancelación de valorización del 8 de agosto de 1988,
proferido por el Juzgado 3 Civil Municipal. Con turno 1169 del 14 de abril de
1989. El documento se encuentra dentro del documento.
7. Auto sin número de adjudicación por remate del 8 de agosto de 1988,
proferido por el Juzgado 3 Civil Municipal de Santa Marta, de Eufrocina Ospino
de Galvis a Estela Molina de Moreno, con turno N° 1169 del 14 de abril de 1989.
Cód. 109. El documento se encuentra dentro del documento.
8. Escritura de compraventa parcial de 5 Has N° 1199 del 7 de julio de 1989 ante
la Notaria 1 de Santa Marta, de Estela Molina de Moreno a Jesús Mendoza
Quezada, con turno 2887 del 14 de julio de 1989, por un valor de $200.000. Cód.
101. No se encuentra el documento en la carpeta ni formato de calificación.
9. Escritura de compraventa por 10 Has N° 2100 del 25 de octubre de 1995, ante
la Notaria 1 de Santa Marta por un valor de $5.000.000 de Estela Molina de
Moreno a Sigifredo Villa Maiguel, con turno N° 7513 del 3 de noviembre de 1995.
De este folio se segregaron los siguientes folios:
- 35097, Cataima, con un área de 5 hectáreas, cedula catastral N°
47001000700010063000, tiene 12 anotaciones así:
1. Escritura Pública de compraventa Nº 1055 del 31 de diciembre de 1974
ante la Notaria 2 Santa Marta, por un valor de $25.000, de Hans Peter
Schultze Kraft a Eufrocina Ospino de Galvis, con código registral 101,
turno 1249 del 15 de julio de 1975. El documento se encuentra dentro
del documento.
2. Escritura de compraventa parcial de 5 Has N° 1199 del 7 de julio de
1989 ante la Notaria 1 de Santa Marta, de Estela Molina de Moreno a
Jesús Mendoza Quezada, con turno 2887 del 14 de julio de 1989, por un
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Certificado No. GP 174-1
valor de $200.000. Cód. 101.
3. Escritura N° 1765 del 18 de octubre de 1989, Notaria 1 de Santa Marta,
hipoteca de cuantía indeterminada de Mendoza Quezada Jesús a
caja de crédito agrario industrial y minero, con turno 4290 del 23 de
octubre de 1989, con código 210.
4. Escritura de compraventa 829 del 8 de abril de 1997 ante la Notaria 3
de Santa Marta, de Mendoza Quezada Jesús a Villa de Herrera Cleofe,
por un valor de $2.852.769 con código 101.
5. Escritura de cancelación de hipoteca N° 3532 del 7 de septiembre de
1998, ante la Notaria 2 de Santa Marta, de caja de crédito agrario
industrial y minero, a Mendoza Quezada Jesús, con radicado 1998-7909
del 9 de septiembre de 1998, con el código 650.
6. Escritura 3558 del 8 de septiembre de 1998, ante la Notaria 2 de Santa
Marta, por un valor de $3.000.000, de Villa de Herrera Cleofe a Díaz
Granados Fuentes Teresita de Lourdes, Luz María Bruges y Cía. S en C,
Santos e Carrillo Claudia y Vives Gutiérrez Carmen Elisa. Con turno
1998-7910 del 9 de septiembre de 1998.
7. Escritura de compraventa N° 1899 ante la Notaria 2 de Santa Marta,
por un valor de $750.000, de Vives Gutiérrez Carmen Elisa a Inversiones
y representaciones George Ltda. con turno 2005-7621 del 17 de agosto
de 2005.
8. Escritura N° 207 del 28 de enero de 2008, ante la Notaria 1 de Santa
Marta, Servidumbre de transito activa de conducción de
telecomunicaciones, con código 343, de Díaz Granados Fuentes
Teresita de Lourdes, Inversiones y representaciones George Ltda. hoy
Inversiones y representaciones George y Cía., S en C, Luz María Bruges
y Cía. S en C, Santos de Carrillo Claudia, a Interconexiones Eléctrica
S.A. E.S.P. Con turno 2008-080-6-1298 del 8 de febrero de 2008.
9. Escritura de servidumbre de energía eléctrica N° 059 del 2 e abril de
2008 de la Notaria 4 de Santa marta por un valor de $2.661.120 de Díaz
Granados Fuentes Teresita de Lourdes, Inversiones y representaciones
George y Cía., S en C, Luz María Bruges y Cía. S en C, Santos de Carrillo
Claudia, a Transelca S.A. E.S.P. Con radicación N° 2008-080-6-4319.
10. Escritura de compraventa N° 1134 del 25 de abril de 2008, ante la
Notaria 2 de Santa Marta de derechos de cuota 25%, de Inversiones y
representaciones George Ltda., a Díaz Granados Fuentes Teresita de
Lourdes, Luz María Bruges y Cía. S en C., y Santos de Carrillo Claudia.
Con turno 2008-080-6-4844.
11. Escritura compraventa de derechos de cuota N° 154 ante la Notaria 2
de Santa Marta, por un valor de $3.000.000, de Díaz Granados Fuentes
Teresita de Lourdes, Santos de Carrillo Claudia a Inversiones C.T. S.C.A.,
Luz María Bruges y Cía. S.C.A. Con turno 2010-080-6-3931 del 30 de abril
de 2010. Con código 307.
12. Escritura de aclaración de la EP 154 del 28 de enero de 2010 de la
Notaria 2 de Santa Marta, N°1871 del 29 de septiembre de 2010, en el
sentido de aclarar el porcentaje vendido 66.66%. Con turno N° 2010-
080-6-10353 del 7 de octubre de 2010. De Díaz Granados Fuentes
Teresita de Lourdes y Santos de Carrillo Claudia a Inversiones C.T.
Bruges y Cía. S.C.A y Luz María Bruges y Cía. S.C.A.
- 080-55084, Sin dirección, con un área de 10 hectáreas tiene 3 anotaciones
así:
1. Escritura de servidumbre activa de transito N° 1055 del 31 diciembre de
1974 ante la Notaria 2 de Santa Marta, de Schultze Kraf Hans Peter a
Ospino de Galvis Eufrocina, con turno N° 1249 del 15 de julio de 1975.
2. Escritura ce compraventa N° 2100 del 25 de octubre e 1995 ante la
notaria 1 de Santa Marta por un valor de $5.000.000, de Molina de
Moreno Stella a Villa Maiguel Sigifredo Antonio, con turno N° 7513 del 3
de noviembre de 1995.
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Certificado No. GP 174-1
3. Escritura de desenglobe N° 1433 del 25 de mayo de 1999, Notaria 2 de
Santa Marta, de Villa Maiguel Sigifredo Antonio, por un área de 70.000
Mts2. Con turno N° 1999-6720 del 10 de septiembre de 1999.
De este folio se segregaron los siguientes folios:
A. 080-73176 Lote de terreno uno (1), con un área de 70.000 Mts2 tiene 4
anotaciones así:
1. Escritura de desenglobe N° 1433 del 25 de mayo de 1999, Notaria 2
de Santa Marta, de Villa Maiguel Sigifredo Antonio, por un área de
70.000 Mts2. Con turno N° 1999-6720 del 10 de septiembre de 1999.
2. Escritura de compraventa parcial por 2 hectáreas N° 215 del 28 de
enero de 2000, ante la Notaria 3 Santa Marta, por un valor de
$3.000.000, de Villa Maiguel Sigifredo Antonio, a Jenny Marcela,
Johana Liceth, Julián Camilo Musso Hernández, con turno N° 2000-
4320 de 27 junio de 2000.
3. Escritura de declaración de parte restante N° 215 del 28 de enero
de 2000, ante la Notaria 3 Santa Marta, a favor de Villa Maiguel
Sigifredo Antonio, con turno N° 2000-4320 de 27 junio de 2000.
4. Escritura de aclaración de la escritura N° 215 del 28 de enero de
2000, ante la Notaria 3 Santa Marta en cuanto al número de
matricula N° 1590 del 9 e junio de 2000 ante la Notaria 3 de Santa
Marta, de Villa Maiguel Sigifredo Antonio a Jenny Marcela, Johana
Liceth, Julián Camilo Musso Hernández. Con Turno N° 2000-4321 del
27 de junio de 2000. Código 915.
B. 080-73177, lote de terreno N° dos, con un área de 30.000 Mts2, este
folio tiene 4 anotaciones así:
1. Escritura de desenglobe N° 1433 del 25 de mayo de 1999, Notaria 2
de Santa Marta, de Villa Maiguel Sigifredo Antonio, por un área de
70.000 Mts2. Con turno N° 1999-6720 del 10 de septiembre de 1999.
2. Escritura de compraventa N° 1433 del 25 de mayo de 1999, Notaria
2 de Santa Marta, por un valor de $3.000.000, de Villa Maiguel
Sigifredo Antonio a Guido Ponce Rafael Ignacio, con turno N°
1999-6720 del 10 de septiembre de 1999. Código 101.
3. Escritura de aporte a sociedad N° 2981 del 29 de diciembre de
2004, ante la Notaria 2 de Santa Marta por un valor de $2.154.000,
de Guido Ponce Rafael Ignacio a Sermed Guido Malkun & Cía S.
en C, con turno N° 2005-251 del 17 de enero de 2005.
4. Escritura de aclaración de la escritura N° 2981del 2004 en cuanto a
la determinación de linderos N° 17 del 6 de enero de 2005 ante la
notaria 2 de Santa Marta, de de Guido Ponce Rafael Ignacio a
Sermed Guido Malkun & Cía S. en C, con turno 2005-252 del 17 de
enero de 2005.
Folios Segregados No registra
Estado Actual El folio se encuentra activo, aunque el área ya se encuentra segregada en los folios
080-55084 y 35097.
Conclusión Proviene de falsa tradición.
Inscripciones de pleno dominio siendo incompleto, ya que constitución de la
Sociedad Hacienda Don Diego Ltda., en la cual el señor Hands Schultz Kraft era socio
y aportaron como capital social los predios que se trasfieren, la posesión de los
mencionados predios y se obligan a obtener los correspondientes títulos legales. Se
registra con el código 101 siendo el ya que proviene de falsa tradición en libro
antiguo.
Por lo tanto no cumple con los postulados de la Ley 200 del 1936, y por ende se
recomienda que se efectué el procedimiento para la recuperación del baldío.
Se recomienda efectuar actuación administrativa para que el folio refleje la real
situación jurídica proviniendo de titular de dominio incompleto.
De los folios segregados:
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Certificado No. GP 174-1
CASTILLETE
No. Folio. 080-14418
Ubicación Bonda
Área registrada 200 Has
Cedula catastral IGAC 47001000300040011000
Forma de Adquisición El señor Alejandro Campo Barranco adquirió mediante adjudicación en sucesión
efectuada por Escritura Pública Nº 2675 del 30/10/2006 ante la Notaria 3 de Santa
Marta.
Tradición Se encuentra registrado en el folio las siguientes 4 anotaciones:
1. Escritura Pública de compraventa Nº 895 del 27 de junio de 1979 ante la Notaria
1de Santa Marta, por un valor de $1.500.000, de Juan Pérez Martínez a Edith Lorenza
Campo Barranco (Esta escritura hace referencia en el acápite de tradición que fue
adquirido mediante la escritura pública Nº 341 del 30 de mayo de 1966, en la cual
visto libros se “protocoliza una información elevada en el Juzgado 2 Civil Municipal
de Santa Marta, con el fin de comprobar la posesión” ante la Notaria 1 de Santa
Marta, registrada en la ORIP en junio 14 de 1966, verificado el libro de registro numero
1, tomo 2, folio 262 partida 747 y matriculado el bien en junio 14 de 1966, tomo 26
folio 20 numero 9526. Y en el folio aparece como si fuera una declaración para
comprobar la posesión. Registra Falsa Tradición. Se encuentra en carpeta copia
simple de la escritura y hoja de turno original. Con turno sin número de fecha 16 de
marzo de 1981.
2. En las anotaciones 2 y 3 se encuentra registrada la medida cautelar de embargo
por jurisdicción coactiva por la Secretaria de Hacienda Municipal y su posterior
cancelación identificando el folio con dirección urbana, con los turnos Nos. 2005-
1854 del 7 de marzo de 2005 y 2005-10992 del 17 de noviembre de 2005.
3. En la anotación 4 se encuentra registrada la Escritura Pública N° 2675 del 30 de
octubre de 2006 suscrita ante la Notaria 3 de Santa Marta de adjudicación en
sucesión con el código 0109 de Edith Campo a Alejandro Campo Barranco.
Cadena traditicia 20
años atrás a partir del 18
de agosto de 1969
(declaratoria del
parque)
El dominio no ha salido del Estado por cuanto el titulo originario del año 1966 se
refiere a la declaración a fin de comprobar posesión.
Cadena traditicia 20
años atrás a partir de la
vigencia de la Ley 200
del 16 de diciembre
de1936,
No registra
Folios Segregados No registra
Estado Actual El folio refleja que el señor Alejandro Campo Barranco es titular de dominio
incompleto por la denominación I, no obstante la naturaleza del negocio jurídico se
encuentra registrado con el código 0109.
Conclusión Proviene de falsa tradición.
Inscripciones de pleno dominio siendo incompleto. Se registra con el código 601
siendo el ya que proviene de falsa tradición en la anotación Nº 4.
-Se encuentra dentro del expediente oficio N° 05744 del 18 de mayo de 1981 de la
división legal del INDERENA, manifestando que no fuera registrada la venta del
predio del señor Juan María Pérez al señor Alejandro Campo, por cuanto el predio
constituye el Parque Natural Tayrona, con respuesta del registrador informando el
registro de compraventa del señor Pérez a la Señora Edith Lorenza Campo sin firma
del registrador.
4. PROPIEDAD PRIVADA EL PALOMAR
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Certificado No. GP 174-1
No. Folio. 080-2619
Ubicación Bonda-Santa Marta
Área registrada 483 has
Cédula Catastral 00-3-00-075
Forma de Adquisición Declaración judicial de pertenencia
Tradición Posee ocho anotaciones:
1. Sentencia del 2 de mayo de 1966 del Juzgado Promiscuo de Santa Marta
de declaración judicial de pertenencia a Silvia Cantillob Helda.
2. Escritura 249 del 31 de marzo de 1969 de la Notaría 2 de Santa Marta de
constitución de hipoteca de Silva Cantillo a la Caja de Crédito Agrario
Industrial y minero.
3. Escritura 292 del 7 de abril de 1971 de la Notaría 2 de Santa Marta de
hipoteca de Silva Cantillo Helda a Caja de Crédito Agrario Industrial y
Minero.
4. Escritura 1232 del 6 de octubre de 1982 de la Notaría 2 de Santa Marta de
hipoteca de Silva de Martínez Helda a Caja de crédito Industrial y minero.
Se encuentra dentro de la carpeta de antecedentes.
5. Escritura 2014 del 15 de diciembre de 1983 de la Notaría 1 de Santa Marta
de ampliación de hipoteca de Silva Martínez Helda a Caja de Crédito
Industrial y Minero. Se encuentra el documento en la carpeta.
6. Escritura 2668 del 17 de diciembre de 1984 de la Notaría 2 de Santa Marta
de ampliación de hipoteca de Silva de Martínez Helda a Caja de Crédito
de Crédito Industrial y Minero. Se encuentra dentro de la carpeta.
7. Escritura 1293 del 21 de julio de 1989 de la Notaría 1 de Santa Marta de
cancelación de hipoteca de cancelación de hipotecas, registradas en las
anotaciones 6, 5, 4, 3, y 2, de Caja de Crédito Industrial y Agrario a Sielva de
Martínez Helda. Se encuentra dentro de la carpeta.
8. Escritura 1389 del 8 de agosto de 1989 de la Notaría 1 de Santa Marta de
desenglobe en 12 lotes realizado por Silva de Martínez Helda.
Folios Segregados 080-35273: Folio activo que identifica la fina Helecho, con un área de 16 has con
5.000 mts2, ubicado en la vereda El Calabazo con 5 anotaciones:
1. Escritura 1389 del 8 de agosto de 1898 de la Notaría 1 de Santa Marta de
desenglobe realizado por Silva de Martínez Helda. Se encuentra el
documento y su formulario de calificación dentro de la carpeta de
antecedentes.
2. Escritura 93 del 23 de enero de 1990 de la Notaría 1 de Santa Marta de
compraventa de este y otro inmuebles de Silva de Martínez Helda a Benítez
Quiroz Arelis Regina, por un valor de $3.000.000. Se encuentra su formulario
de calificación solamente en la carpeta de antecedentes.
3. Escritura 93 del 23 de enero de 1990 de la Notaría 1 de Santa Marta de
constitución de hipoteca de Benítez Quiroz Arelis Regina a Caja de Crédito
Industrial y Minero. Se encuentra el formulario sin su soporte.
4. Escritura 1529 del 2 de junio de 1990 de la Notaría 3 de Santa Marta de
compraventa de Benítez Quiroz Arelis Regina a Castro Rodríguez Pablo
Antonio a Parada Rolón Zulma Marina, por un valor de $3.000.000. No se
encuentra en la carpeta de antecedentes ni su formulario de calificación,
ni su suporte.
5. Oficio No 1106 del 17 de junio de 2011 del Juzgado Segundo de familia de
Santa Marta de embargo de la sucesión del causante a Castro Rodríguez
Pablo Antonio, registrado con el código 425. No se encuentra ni el
formulario de calificación ni su suporte en la carpeta de antecedentes.
El folio posee una salvedad correspondiente a la actualización de la ficha
catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No 8589 del 27
de noviembre de 2008.
080-35274: Folio activo que identifica la Finca Paraquito, con un área de 25 has,
ubicada en la vereda El Calabazo, con 5 anotaciones:
1. Escritura 1389 del 8 de agosto de 1898 de la Notaría 1 de Santa Marta de
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia
http://www.supernotariado.gov.co
Email: [email protected] Certificado No. SC 7086-1
Certificado No. GP 174-1
desenglobe realizado por Silva de Martínez Helda. Obra en la carpeta de
antecedentes el formulario de calificación.
2. Escritura 144 del 24 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta de
compraventa de Silva de Martínez Helda a Gutiérrez Sumary Lacides Martín,
por un valor de $ 3.000.000, registrada el mismo día: 24 de enero de 1990.
Se encuentra el documento y su formulario de calificación dentro de la
carpeta de antecedentes.
3. Escritura 144 del 24 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta de
hipoteca Gutiérrez Sumary Lacides Martín, a la Caja de Crédito Industrial y
Minero, registrada el mismo día: 24 de enero de 1990. Se encuentra el
documento y su formulario de calificación dentro de la carpeta de
antecedentes.
4. Escritura 1467 del 26 de mayo de 2000 de la Notaría 3 de Santa Marta de
compraventa de Gutiérrez Surmay Lacides Martín a Castro Rodríguez Pablo
Antonio y Parada Rolón Zulma María, por un valor de $3.000.000. Se
encuentra el documento y su formulario de calificación dentro de la
carpeta de antecedentes
5. Oficio 1106 del 17 de junio de 2011 del Juzgado Segundo de familia de
Santa Marta de embargo de la sucesión del causante a Pablo Rodríguez
Pablo Antonio. No se encuentra en la carpeta de antecedentes.
El folio posee una salvedad correspondiente a la actualización de la ficha
catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No 8589 del 27
de noviembre de 2008.
080-35275: Folio activo que identifica la finca El Germancito, con un área de 25 has,
ubicado en la vereda El Calabazo, consta de 3 anotaciones:
1. Escritura 1389 del 8 de agosto de 1898 de la Notaría 1 de Santa Marta de
desenglobe realizado por Silva de Martínez Helda. Reposa el formulario de
calificación.
2. Escritura 096 del 23 de enero de 1990 de la Notaría 1 de Santa Marta de
compraventa de Silva de Martínez Helda a Fontalvo Castro Belinda Esther,
por un valor de $3.000.000. Se encuentra el documento y su formulario de
calificación dentro de la carpeta de antecedentes
3. Escritura 096 del 23 de enero de 1990 de la Notaría 1 de Santa Marta de
hipoteca de Fontalvo Castro Belinda Esther a la Caja de Crédito Industrial y
Minero. Se encuentra el documento y su formulario de calificación dentro
de la carpeta de antecedentes
El folio posee una salvedad correspondiente a la actualización de la ficha
catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No 8589 del 27
de noviembre de 2008.
080-35276: Folio activo que pertenece al predio Finca Bolívar, ubicado en la vereda
El Calabazo, con un área de 25 has, consta de 6 anotaciones:
1. Escritura 1389 del 8 de agosto de 1898 de la Notaría 1 de Santa Marta de
desenglobe realizado por Silva de Martínez Helda. Formulario.
2. Escritura 095 del 23 de enero de 1990 la Notaría 1 de Santa Marta de
compraventa de Silva de Martínez Helda a Utria Ortega Domingo por valor
de $3.000.000. Reposa la escritura y el formulario de calificación en la
carpeta de antecedentes
3. Escritura 095 del 23 de enero de 1990 la Notaría 1 de Santa Marta de
hipoteca de Utria Ortega Domingo a Caja de Crédito Industrial u Minero.
reposa la escritura y el formulario de calificación en la carpeta de
antecedentes.
4. Escritura 560 del 1 de marzo de 1999 de la Notaría 2 de Santa Marta de
cancelación de hipoteca de la anotación 3 de la Caja de Crédito
Industrial y Minero a Utria Ortega Domingo. reposa la escritura y el
formulario de calificación en la carpeta de antecedentes.
5. Escritura 816 del 24 de marzo de 1999 de la Notaría 3 de Santa Marta de
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia
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Certificado No. GP 174-1
compraventa de Utria Ortega Domingo a Castro Rodríguez Pablo Antonio
y Parada Rolón Zulma Marina. Por valor de $ 10. 900.000. Reposa la escritura
y el formulario de calificación en la carpeta de antecedentes.
6. Oficio 1106 del Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta de embargo
de la Sucesión del causante solo es titular del derecho de cuota a Castro
Rodríguez Pablo Antonio. Código 425. No Se encuentra dentro de la
carpeta de antecedentes ni el formulario de calificación ni su soporte.
El folio posee una salvedad correspondiente a la actualización de la ficha
catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No 8589 del 27
de noviembre de 2008.
080-35277: Folio activo, perteneciente al predio Finca Santander, ubicado en la
Vereda El Calabazo, con un área de 25 has, (en el folio aparece que su matriz es
también el folio No 080-35090 ), posee 6 anotaciones:
1. Escritura 1389 del 8 de agosto de 1898 de la Notaría 1 de Santa Marta de
desenglobe realizado por Silva de Martínez Helda. Obra en la carpeta de
antecedentes el Formulario de calificación, pero no su soporte.
2. Escritura 148 del 24 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta, de
compraventa de Silva de Martínez Helda a Torregroza Carracedo Olga, por
un valor de $3.000.000. reposa la escritura y el formulario de calificación en
la carpeta de antecedentes.
3. Escritura 148 del 24 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta, de
hipoteca de Torregroza Carracedo Olga, a Caja de Crédito Industrial y
Minero. reposa la escritura y el formulario de calificación en la carpeta de
antecedentes
4. Escritura 561 del 1 de marzo de 1999 de la Notaría 2 de Santa Marta de
cancelación de hipoteca de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero
a Torregroza Carracedo Olga. Se encuentra en la carpeta de
antecedentes y su soporte. reposa la escritura y el formulario de calificación
en la carpeta de antecedentes
5. Escritura 815 del 24 de marzo de 1999 de la Notaría 3 de Santa Marta de
compraventa de Torregroza Carracedo Olga a Parada Rolón Zulma Marina
y Castro Rodríguez Pablo Antonio por un valor de $10.900.000. reposa la
escritura y el formulario de calificación en la carpeta de antecedentes
6. Oficio 1394 de 24 de octubre de 2005 del Juzgado 2 de familia de Santa
Marta de embargo de la sucesión del 50% a Castro Rodríguez Pablo
Antonio. Código 425. No se encuentra el formulario de calificación en la
carpeta de antecedentes ni el soporte.
El folio posee una salvedad correspondiente a la actualización de la ficha
catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No 8589 del 27
de noviembre de 2008.
Se resalta que uno de los folios matrices, es decir el No 080-35090,
pertenece al inmueble rural denominado Conjunto Turístico Puesta del Sol,
ubicado en la vereda Don Jaca, no poseen relación entre sí, ya que tal
conjunto residencial se encuentra ubicado en Gaira, y el estudiado en
Bonda.
080-35278: Folio activo, perteneciente al predio Finca Nariño, ubicado en la vereda
El Calabazo, con área de 25 has, 6 anotaciones:
1. Escritura 1389 del 8 de agosto de 1898 de la Notaría 1 de Santa Marta de
desenglobe realizado por Silva de Martínez Helda. Reposa el formulario de
calificación sin soporte.
2. Escritura 092 del 23 de enero de 1990 de la Notaría 1 de Santa Marta de
compraventa de Silva de Martínez Helda a Utria Ortega José del Carmen,
por un valor de $3.000.000. Se encuentra el documento y su formulario de
calificación dentro de la carpeta de antecedentes
3. Escritura 092 del 23 de enero de 1990 de la Notaría 1 de Santa Marta de
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia
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hipoteca de Utria Ortega José del Carmen, a la Caja de Crédito Agrario,
Industrial y Minero. Se encuentra el documento y su formulario de
calificación dentro de la carpeta de antecedentes.
4. Escritura 562 del 1 de marzo de 1999 de la Notaría 3 de Santa Marta de
cancelación de Hipoteca de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero
a Utria Ortega José del Carmen. Se encuentra el documento y su formulario
de calificación dentro de la carpeta de antecedentes
5. Escritura 818 del 24 de marzo de 1999 de la Notaría 3 de Santa Marta de
compraventa de Utria Ortega José del Carmen a Parada Rolon Zulma
Marina, por un valor de $10.900.000. Se encuentra el documento y su
formulario de calificación dentro de la carpeta de antecedentes.
6. Oficio 1106 de 17 de junio de 2011 del Juzgado 2 de familia de Santa Marta
de embargo de la sucesión del 50% a Castro Rodríguez Pablo Antonio.
Código 425. No se encuentra ni su formulario de calificación ni su soporte.
El folio posee una salvedad correspondiente a la actualización de la ficha
catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No 8589 del 27
de noviembre de 2008.
080-35279: Folio activo, que identifica la Finca Sucre, con un área de 25 has ubicada
en la vereda El Calabazo, con 4 anotaciones:
1. Escritura 1389 del 8 de agosto de 1898 de la Notaría 1 de Santa Marta de
desenglobe realizado por Silva de Martínez Helda. Reposa el formulario de
calificación en la carpeta de antecedentes.
2. Escritura 149 del 24 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta de
compraventa de Silva Martínez Helda a Polanco Amaris Digna Rosa, por un
valor de $ 3.000.000. Se encuentra el documento y su formulario de
calificación dentro de la carpeta de antecedentes
3. Escritura 149 del 24 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta de
hipoteca de Polanco Amaris Digna Rosa, a la Caja de Crédito agrario
industrial y minero. Se encuentra el documento y su formulario de
calificación dentro de la carpeta de antecedentes
4. Escritura 557 del 1 de marzo de 1999 de la Notaría 2 de Santa Marta de
cancelación de hipoteca de la Caja de Crédito Agrario Industrial Minero a
Polanco Amaris Digna Rosa. Se encuentra el documento y su formulario de
calificación dentro de la carpeta de antecedentes
El folio posee una salvedad correspondiente a la actualización de la ficha
catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No 8589 del 27
de noviembre de 2008.
080-35280: Folio activo, que identifica el predio Finca Ferrer, ubicado en la vereda El
Calabazo, con un área de 25 has, y 6 anotaciones:
1. Escritura 1389 del 8 de agosto de 1898 de la Notaría 1 de Santa Marta de
desenglobe realizado por Silva de Martínez Helda. Se encuentra su
formulario de calificación.
2. Escritura 146 del 24 de enero de 1990, (registrada en la misma fecha), de la
Notaría 2 de Santa Marta de compraventa de Silva de Martínez de Helda a
Collazo Oswaldo Antonio, por valor de $ 3.000.000. Se encuentra el
documento y su formulario de calificación dentro de la carpeta de
antecedentes
3. Escritura 146 del 24 de enero de de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta de
hipoteca de Collazo Oswaldo Antonio a Caja de Crédito Agrario Industrial y
Minero. Se encuentra el documento y su formulario de calificación dentro
de la carpeta de antecedentes
4. Escritura 559 del 1 marzo 1999 de la Notaría 2 de Santa Marta, de
cancelación de hipoteca de la Caja de Crédito Industrial y Minero a
Collazo Oswaldo Antonio. Se encuentra el documento y su formulario de
calificación dentro de la carpeta de antecedentes
5. Escritura 820 del 24 de marzo de 1999 de la Notaría 3 de Santa Marta de
compraventa de Collazo Oswaldo Antonio a Castro Rodríguez Pablo
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Certificado No. GP 174-1
Antonio y Parada Rolon Zulma Marina por un valor de $10.354.000. No se
encuentran los documentos en la carpeta de antecedentes ni su formulario
de calificación.
6. Oficio 1106 de 17 de junio de 2011 del Juzgado 2 de familia de Santa Marta
de embargo de la sucesión a Castro Rodríguez Pablo Antonio. Código 425.
No se encuentra la carpeta de antecedentes ni su formulario ni su soporte.
El folio posee una salvedad correspondiente a la actualización de la ficha
catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No 8589 del 27
de noviembre de 2008.
080-35281: Folio activo que pertenece al predio Finca Ricaurte, con un área de 25
has, ubicado en la vereda Calabazo, y 6 anotaciones:
1. Escritura 1389 del 8 de agosto de 1898 de la Notaría 1 de Santa Marta de
desenglobe realizado por Silva de Martínez Helda. Se encuentra el
formulario dentro de la carpeta de antecedentes.
2. Escritura 147 del 24 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta de
compraventa de Silva de Martínez Helda a Utria Ortega Miriam Isabel por
un valor de $ 3.000.000. Reposa la escritura y el formulario de calificación en
la carpeta de antecedentes.
3. Escritura 147 del 24 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta de
hipoteca de Utria Ortega Miriam Isabel a la Caja de Crédito Agraria
Industrial y Minero. Reposa la escritura y el formulario de calificación en la
carpeta de antecedentes
4. Escritura 558 del 1 de marzo de 1999 de la Notaría 2 de Santa Marta de
cancelación de hipoteca de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
a Utria Ortega Miriam Isabel. Reposa la escritura y el formulario de
calificación en la carpeta de antecedentes.
5. Escritura 817 del 24 de marzo de 1999 de compraventa de Utria Ortega
Miriam Isabel a Castro Rodríguez Pablo Antonio y Parada Rolon Zulma
Marina, por un valor de $ 5. 995.000. Reposa la escritura y el formulario de
calificación en la carpeta de antecedentes
6. Oficio 1106 de 17 de junio de 2011 del Juzgado 2 de familia de Santa Marta
de embargo de la sucesión a Castro Rodríguez Pablo Antonio. Código 425.
No se encuentra soporte en la carpeta ni su formulario.
El folio posee una anotación correspondiente a la actualización de la ficha
catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No 8589 del 27
de noviembre de 2008.
080-35282: Folio activo que pertenece al predio Finca Galán, con un área de 25 has
ubicada en la vereda El Calabazo, con 4 anotaciones:
1. Escritura 1389 del 8 de agosto de 1898 de la Notaría 1 de Santa Marta de
desenglobe realizado por Silva de Martínez Helda. Reposa el formulario de
calificación en la carpeta de antecedentes
2. Escritura 201 del 20 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta de
compraventa de Silva de Martínez Helda a Caballero Utria Isidro Andanies,
por un valor de $ 3.000.000. Reposa la escritura y el formulario de
calificación en la carpeta de antecedentes.
3. Escritura 201 del 20 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta de
hipoteca de Caballero Utria Isidro Andanies, a la Caja de Crédito Industrial,
Agrario y Minero.
4. Oficio 1210 del 17 de noviembre de 1995 del Juzgado 1 civil del circuito de
Santa Marta de embargo de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
a Caballero Utria Isidro. Reposa la escritura y el formulario de calificación en
la carpeta de antecedentes
El folio posee una salvedad correspondiente a la actualización de la ficha
catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No 8589 del 27
de noviembre de 2008
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080-35283: Folio activo que identifica el predio Finca Policarpa, con un área de 25
has, ubicado en la vereda Calabazo, con 3 anotaciones:
1. Escritura 1389 del 8 de agosto de 1898 de la Notaría 1 de Santa Marta de
desenglobe realizado por Silva de Martínez Helda. formulario
2. Escritura 202 del 30 de enero de 1989 de la Notaría 2 de Santa Marta de
compraventa de Silva de Martínez Helda a Utria Ortega Francia Elena, por
un valor de $3.000.000. Se encuentra dentro de la carpeta de
antecedentes el formulario de calificación y el documento.
3. Escritura 202 del 30 de enero de 1989 de la Notaría 2 de Santa Marta de
hipoteca de Utria Ortega Francia Elena, a la Caja de Crédito Agrario,
Industrial y Minero. Se encuentra dentro de la carpeta de antecedentes el
formulario de calificación y el documento.
El folio posee una salvedad correspondiente a la actualización de la ficha
catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No 8589 del 27
de noviembre de 2008
080-35284: Folio activo que identifica el predio Finca El Palomar, con un área de 216
has con 5.000 mts2, ubicada en la vereda Calabazo, con 2 anotaciones:
1. Escritura 1389 del 8 de agosto de 1898 de la Notaría 1 de Santa Marta de
desenglobe realizado por Silva de Martínez Helda.
2. Escritura 1892 del 14 de noviembre de 1898 de la Notaría 1 de Santa Marta
de desenglobe realizado por Silva de Martínez Helda. Se encuentra el
documento y su formulario de calificación dentro de la carpeta de
antecedentes
Con base en este desenglobe se abrieron 8 folios:
080-35744: Folio activo que identifica la finca El Palomar, con un área
de 16 has con 5.000 mts2, con cinco anotaciones:
1. Escritura 1892 del 14 de noviembre de 1989 de la Notaría 1 de
Santa Marta de desenglobe de Silva de Martónez Helda. Se
encuentra el documento y su formulario de calificación dentro de
la carpeta de antecedentes.
2. Escritura 094 del 23 de enero de 1990 de la Notaría 1 de Santa
Marta de compraventa de Silva de Martínez Helda a Ferrer Frias
José Miguel, por valor de $3.000.000. Se encuentra el documento y
su formulario de calificación dentro de la carpeta de
antecedentes.
3. Escritura 094 del 23 de enero de 1990 de la Notaría 1 de Santa
Marta de compraventa de hipoteca de Ferrer Frias José Miguel, a
caja de crédito Agrario Industrial y Minero. Se encuentra el
documento y su formulario de calificación dentro de la carpeta
de antecedentes.
4. Escritura 1344 del 16 de mayo de 2000 de la Notaría 3 de Santa
Marta de compraventa de Ferrer Frías osé Miguel a Castro
Rodríguez Pablo Antonio y Parada Rolón Zulma Marina por valor
de $3.596.000. Se encuentra el documento y su formulario de
calificación dentro de la carpeta de antecedentes.
5. Ofico 1106 del Juzgado Segundo de familia de Santa Marta de
embargo de la sucesión del causante del derecho de cuota a
Castro Rodríguez Pablo Antonio. No se encuentra el documento
en la carpeta ni tampoco su soporte.
El folio posee una salvedad correspondiente a la actualización de la
ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No
8589 del 27 de noviembre de 2008
080-35745: Folio activo que identifica el predio Finca Rojas Pinilla con
25 has, con 3 anotaciones:
1. Escritura 1892 del 14 de noviembre de 1989 de la Notaría 1 de Santa
Marta de desenglobe de Silva de Martónez Helda. Se encuentra su
formulario de califiación.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia
http://www.supernotariado.gov.co
Email: [email protected] Certificado No. SC 7086-1
Certificado No. GP 174-1
2. Escritura 198 del 30 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta
de compraventa de Silva de Martínez Helda a García Suray Carlos
Enrique, por un valor de $3.000.000. Se encuentra el documento y su
formulario de calificación dentro de la carpeta de antecedentes
3. Escritura 198 del 30 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta
de hipoteca de García Suray Carlos Enrique, a la Caja de Crédito
Agrario, Industrial y Minero. Se encuentra el documento y su formulario
de calificación dentro de la carpeta de antecedentes.
El folio posee una salvedad correspondiente a la actualización de la ficha
catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No 8589 del 27
de noviembre de 2008.
080-35746: Folio activo que identifica la Finca Lleras con un Área de 25
has con 4 anotaciones:
1. Escritura 1892 del 14 de noviembre de 1989 de la Notaría 1 de
Santa Marta de desenglobe de Silva de Martínez Helda. Se
encuentra dentro de la carpeta su formulario de calificación.
2. Escritura 199 del 30 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa
Marta de compraventa de la Silva de Martínez Helda a García
Gamez Germán, por un valor de $3.000.000. Se encuentra el
documento y su formulario de calificación dentro de la carpeta
de antecedentes
3. Escritura 199 del 30 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa
Marta de hipoteca de García Gamez Germán a la Caja de
Crédito Agrario Industrial y Minero. Se encuentra el documento y
su formulario de calificación dentro de la carpeta de
antecedentes.
4. Oficio 927 del Juzgado 2 Civil de Circuito de Santa Marta de
embargo de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero a
García Gamez Germán. Se encuentra el documento y su
formulario de calificación dentro de la carpeta de antecedentes.
El folio posee una salvedad correspondiente a la actualización de la
ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No
8589 del 27 de noviembre de 2008.
080-35747: Folio activo que identifica el predio denominado Finca
Turbay con un área de 25 has, y con 3 anotaciones:
1. Escritura 1892 del 14 de noviembre de 1989 de la Notaría 1 de Santa
Marta de desenglobe de Silva de Martínez Helda. Se encuentra su
formulario de calificación.
2. Escritura 136 de compraventa de la Notaría 1 de Santa Marta de
compraventa de Silva de Martínez Helda a García Gamez Carlos
Enrique por un valor de $3.000.000. Se encuentra el documento y su
formulario de calificación dentro de la carpeta de antecedentes
3. Escritura 136 de compraventa de la Notaría 1 de Santa Marta de
hipoteca de García Gamez Carlos Enrique a la Caja de Crédito
Industrial y Minero. Se encuentra el documento y su formulario de
calificación dentro de la carpeta de antecedentes.
El folio posee una salvedad correspondiente a la actualización de la
ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No
8589 del 27 de noviembre de 2008.
080-35748: Folio activo que identifica el predio Finca Belisario, con un
área de 25 has, y con 3 anotaciones:
1. Escritura 1892 del 14 de noviembre de 1989 de la Notaría 1 de Santa
Marta de desenglobe de Silva de Martínez Helda. En la carpeta de
antecedentes se encuentra su formulario de calificación.
2. Escritura 200 del 30 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta
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Certificado No. GP 174-1
de compraventa de Silva de Martínez Helda a Blanco Juan de Jesús,
por un valor de $3.000.000. Se encuentra el documento y su formulario
de calificación dentro de la carpeta de antecedentes.
3. Escritura 200 del 30 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta
de hipoteca de Blanco Juan de Jesús, a la Caja de Crédito Industrial y
Minero. Se encuentra el documento y su formulario de calificación
dentro de la carpeta de antecedentes
El folio posee una salvedad correspondiente a la actualización de la
ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No
8589 del 27 de noviembre de 2008.
080-35750: Folio activo que pertenece a la Finca Ospina Pérez, con un
área de 25 has, y 5 anotaciones:
1. Escritura 1892 del 14 de noviembre de 1989 de la Notaría 1 de Santa
Marta de desenglobe de Silva de Martínez Helda. Reposa su formulario
de calificación.
2. Escritura 137 del 30 de enero de 1990 de la Notaría 1 de Santa Marta
de compraventa de Silva de Martínez Helda a Álvarez Gómez Javier
por un valor de $3.000.000. Se encuentra el documento y su formulario
de calificación dentro de la carpeta de antecedentes
3. Escritura 137 del 30 de enero de 1990 de la Notaría 1 de Santa Marta
de hipoteca de hipoteca de Álvarez Gómez Javier a la Caja de
Crédito Industrial y Minero. Se encuentra el documento y su formulario
de calificación dentro de la carpeta de antecedentes.
4. Escritura 1996 del 9 de septiembre de 1997 de la Notaría 1 de Santa
Marta de cancelación de hipoteca inscrita en la anotación No 3. Se
encuentra el documento y su formulario de calificación dentro de la
carpeta de antecedentes
5. Escritura 676 del 12 de marzo de 2007 de la Notaía 2 de Santa Marta de
compraventa de Álvarez Pérez Javier a Cañas Pérez Nurys Estela, por
un valor de $6.427.000. Se encuentra el documento y su formulario de
calificación dentro de la carpeta de antecedentes.
El folio posee una salvedad correspondiente a la actualización de la ficha
catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No 8589 del 27
de noviembre de 2008
080-35751: Folio activo que identifica el predio Finca Barco con un
área de 25 has con 6 anotaciones:
1. Escritura 1892 del 14 de noviembre de 1989 de la Notaría 1 de Santa
Marta de desenglobe de Silva de Martínez Helda. Se encuentra su
formulario de calificación dentro de la carpeta de antecedentes.
2. Escritura 197 del 30 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta
de compraventa de Silva de Martínez Helda a Rivera Ortega Leticia
por un valor de $3.000.000. Se encuentra el documento y su formulario
de calificación dentro de la carpeta de antecedentes.
3. Escritura 197 del 30 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta
de hipoteca de Rivera Ortega Leticia a la Caja Agraria. Se encuentra
el documento y su formulario de calificación dentro de la carpeta de
antecedentes.
4. Oficio 136 del 22 de febrero de 1993 del Juzgado 3 Civil del Circuito de
Santa Marta de embargo de la Caja Agraria a Rivera Ortega Leticia.
Se encuentra el documento y su formulario de calificación dentro de la
carpeta de antecedentes.
5. Auto del 30 de octubre de 1995 del Juzgado 3 civil del circuito de
Santa Marta de Cancelación de embargo y de hipoteca de la Caja
Agraria a Rivera Ortega Leticia, se cancelan las anotaciones 3,4. Se
encuentra el documento y su formulario de calificación dentro de la
carpeta de antecedentes
6. Auto del 30 de octubre de 1995 del Juzgado 3 civil del circuito de
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Santa Marta de Remate de Rivera Ortega Leticia a Jiménez Ríos
Dionisio Rafael por un valor de $1.683.450. Se encuentra el documento
y su formulario de calificación dentro de la carpeta de antecedentes
080-35749: Si bien es cierto este folio no aparece relacionado como
segregado del aquí estudiado, posee relación directa. El folio se encuentra
activo, con un área de 25 has, perteneciente al predio Finca Valencia, con
5 anotaciones:
1. Escritura 1892 del 14 de noviembre de 1989 de la Notaría 1 de Santa
Marta de desenglobe de Silva de Martínez Helda. No se encuentra el
documento en la carpeta de antecedentes, ni existe hoja de ruta de
su inscripción.
2. Escritura 134 del 30 de enero de 1990 de la Notaría 1 de Santa Marta
de compraventa de Silva de Martínez Helda a Lamprea Garzón Luz
Dary por un valor de $3.000.000. No se encuentra el documento en la
carpeta.
3. Escritura 134 del 30 de enero de 1990 de la Notaría 1 de Santa Marta
de hipoteca indeterminada de Lamprea Garzón Luz Dary a la Caja de
Crédito Agrario Industrial y Minero. Reposa en la carpeta de
antecedentes el formulario de calificación y su soporte.
4. Oficio 1056 del 11 de octubre de 1995 del Juzgado 1 civil de circuito de
Santa Marta de embargo de la Caja de Crédito Industrial y Minero a
Lamorea Garzón Luz Dary. En La carpeta de antecedentes reposa el
formulario de calificación y el documento.
5. Oficio 228 del Juzgado 1 civil del circuito de Santa Marta del 22 de
febrero de 1996 de cancelación de embargo de la Caja de Crédito
Agrario a Lamprea Garzón Luz Dary. En la carpeta de antecedentes se
encuentra el formulario de calificación y su soporte.
Es de anotar que este folio señala como matriz el folio No 080-34284, el que
no posee relación, toda vez que pertenece a un folio urbano ubicado en
Santa Marta con 130 mts2.
080-35752: No se encuentra relacionado en los segregados del folio matriz,
pero tiene relación porque pertenece al predio denominado Alfonso López
producto de un desenglobe, en la carpeta de antecedentes se encuentra:
la escritura 141 del 30 de enero de 1990, con su formulario de calificación,
formulario de calificación de la escritura 1892 del 14 de noviembre de 1989.
Estado Actual Folio cerrado los propietarios actuales los posteriores adquirentes
Conclusión Falta relacionar dos fincas la Alfonso López con 25 has, y la Finca Valencia. No
figuran como segregados.
Se acredita propiedad privada, no obstante se realizan actos y negocios jurídicos
posteriores a la declaratoria que no se encuentran permitidos, como a continuación
se relacionan:
20 Ventas posteriores
11 Embargos vigentes posteriores
10 Hipotecas vigentes posteriores
NUEVO HORIZONTE.
No. Folio. 080-1238
Ubicación Vereda Calabazo-Santa Marta
Área registrada 498 has
Cédula catastral 00-3-003-74
Forma de Adquisición Declaración Judicial de pertenencia
Tradición El folio se encuentra cerrado y posee 10 anotaciones:
1. Sentencia del 2 de mayo de 1966 del Juzgado Promiscuo de Santa Marta a
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Martínez José Vicente. Registrada el 30 de Julio de 1966.
2. Escritura 745 del 30 de noviembre de 1969 de la Notaría 1 de Santa Marta
de compraventa de Martínez José Vicente a Silva Cantillo Alicia por valor
de $450.000.
3. Escritura 491 del 23 de junio de 1972 de la Notaría 1 de Santa Marta de
Hipoteca de Silva Cantillo Alicia Banco Ganadero.
4. Escritura 1177 del 19 de diciembre de 1974 de la Notaría 1 de Santa Marta
de ampliación de hipoteca de Silva Cantillo Alicia a Banco Ganadero.
5. Escritura 642 del 6 de julio de 1982 de la Notaría 2 de Santa Marta de
hipoteca de Silva Cantillo Alicia Banco Ganadero.
6. Resolución 142 del 23 de abril de 1975 de valorización de carretera de
Santa Marta.
7. Oficio 22827 del 16 de agosto de 1984 del Ministerio de Obras Públicas y
Transporte de embargo del Ministerio de Obras Públicas y Transporte a Silva
Cantillo Alicia.
8. Oficio 38816 del 27 de noviembre de 1986 de Ministerio de Obras de
Cancelación de Valorización de a Silva Cantillo Alicia.
9. Oficio 38817 del 27 de noviembre de 1986 de Ministerio de Obras Públicas y
Transporte a Silva Cantillo Alicia.
10. Escritura 491 del 30 de marzo de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de
Cancelación de Hipoteca, anotaciones 3,4 y5 de Banco Ganadero a Silva
Cantillo Alicia.
(no se inscribió en este folio el desenglobe del predio realizado por medio
de la Escritura 609 del 13 de abril de 1987)
Folios Segregados 080-29008: Folio activo, que identifica el predio denominado La Vista con un área de
27 has con 5.000 mts2, ubicado en la vereda de Calabazo, con 4 anotaciones:
1. Escritura 609 del 13 de abril de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de
Desenglobe de Silva Cantillo Alicia. Obra dentro de la carpeta de
antecedentes su formulario de calificación y su soporte.
2. Escritura 1070 del 18 de junio de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de
compraventa de Silva Cantillo Alicia a De Luque Bonivento José Eduardo,
por valor de $1.670.000. Obra dentro de la carpeta de antecedentes su
formulario de calificación y su soporte
1. Escritura 1070 del 18 de junio de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de
Hipoteca de Luque Bonivento José Eduardo a Caja de Crédito Agrario
Industrial y Minero. Obra dentro de la carpeta de antecedentes su
formulario de calificación y su soporte
2. Oficio 108 del 6 de marzo de 1989 del Juzgado 2 Civil del Circuito de Santa
Marta de Embargo de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero de
Luque Bonivento José Eduardo. Obra dentro de la carpeta de
antecedentes su formulario de calificación y su soporte.
080-29009: Folio activo que pertenece al predio Picacho con un área de 27 has con
5.000 mts2, con 6 anotaciones:
1. Escritura 609 del 13 de abril de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de
Desenglobe de Silva Cantillo Alicia.
2. Escritura 1047 del 17 de junio de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de
compraventa de Silva Cantillo Alicia a Henríquez Santamaría Julio, por un
valor de $1.670.000.
3. Escritura 1047 del 17 de junio de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de de
hipoteca de cuantía indeterminada de Henríquez Santamaría Julio a Caja
de Crédito Agrario Industrial y Minero.
4. Oficio 73 del 13 de febrero de 1990 del Juzgado 1 Civil del Circuito de Santa
Marta de embargo de Caja de Crédito Agrario Industrial Y Minero a
Henríquez Santamaría Julio.
5. Oficio 1424 del 3 de julio de 1999 del Juzgado 1 Civil del Circuito de Santa
Marta de cancelación de embargo de la Caja de Crédito Agrario a
Henríquez Santamaría Julio.
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6. Oficio 8720-310 del 3 de mayo de 2005 de INCODER de Prohibición de
Gravar, Ceder, limitar o arrendar sin autorización de Incoder a Henríquez
Santamaría. Protección Individual inscrita con el código 461.
080-29010: El folio se encuentra activo y pertenece al predio denominado La Loma,
con un área de 88 has, ubicado en la vereda Calabazo, y con 6 anotaciones:
1. Escritura 609 del 13 de abril de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de
Desenglobe de Silva Cantillo Alicia. Solo se encuentra el formulario de
calificación en su carpeta de antecedentes.
2. Escritura 1848 del 24 de septiembre de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta
de compraventa de Silva Cantillo Alicia a Chacin de Luque Jorge Enrique
por valor de $5.330.000. Obra dentro de la carpeta de antecedentes su
formulario de calificación y su soporte.
3. Escritura 1848 del 24 de septiembre de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta
de hipoteca de Chacin Luque Jorge Enrique a Caja de Crédito Agrario
Industrial y Minero. g
4. Oficio 88 del 5 de febrero de 1990 del Juzgado 3 Civil del Circuito de Santa
Marta de embargo de la Caja Agraria a Chacin de Luque Jorge Enrique.
Obra dentro de la carpeta de antecedentes su formulario de califiación y
su soporte.
5. Oficio 667 del Juzgado 3 civil del circuito de Santa Marta de cancelación
de embargo de la Caja Agraria a Chacin Luque Jorge Enrique. Obra dentro
de la carpeta de antecedentes su formulario de califiación y su soporte
6. Formulario Consecutivo RUPTA 41259 del 13 de octubre de 2010 de la
Procuraduría de Santa Marta de Prohibición de enajenar derechos inscritos
en predio declarado en abandono por el titular código 474 de Incoder a
Chacin De Luque Jorge Enrique y Reyes López Adaluz. No obra formulario
de calificación ni hoja de ruta del documento en la carpeta de
antecedentes.
080-29011: Folio activo perteneciente al predio denominado La Esperanza con un
área de 27 has con 5.000 mts2, ubicado en la vereda Calabazo con 6 anotaciones:
1. Escritura 609 del 13 de abril de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de
Desenglobe de Silva Cantillo Alicia.
2. Escritura 1035 del 16 de junio de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de
compraventa de Silva Cantillo Alicia a Chacin de Luque Moises Alberto por
un valor de $1.670.000.
3. Escritura 1035 del 16 de junio de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de
Hipoteca de Chancin de Luque Moises Alberto a Caja de Crédito Agrario.
4. Oficio 1015 del Juzgado 24 de agosto de 1989 del Juzgado 3 Civil del
Circuito de Sana Marta de embargo de Caja Agraria a Chacin de Luque
Moisés Alberto.
5. Oficio 790 del 16 de julio de 1997 del Juzgado 3 civil del circuito de Santa
Marta de cancelación de embargo de la Caja de crédito agrario, a
Chacin de Luque Moisés.
6. Formulario Consecutivo de RUPTA 41261 del 14 de octubre de 2010 de la
Procuraduría de prohibición de enajenar derechos inscritos en el predio
080-29016: Folio cerrado, que pertenecía al predio denominado Nuevo Principio con
un área de 79 has y 5.000 mts2, con 3 anotaciones:
1. Escritura 609 del 13 de abril de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de
desenglobe de Silva Cantillo Alicia. Formulario de calificación.
2. Escritura 2605 del 31 de diciembre de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta
de compraventa de Silva Cantillo Alicia a Silva de Martínez Helda por
$1.224.000. Obra dentro de la carpeta de antecedentes su formulario de
calificación y su soporte
3. Escritura 1390 del 8 de agosto de 1989 de la Notaría 1 de Santa Marta de
desenglobe de 4 lotes de Silva de Martínez Helda. Con base en esto se
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abren los siguientes folios:
080-35269: Folio activo que identifica a un predio denominado Finca El
Torín con un área de 25 has, con cinco anotaciones:
1. Escritura 1390 del 8 de agosto de 1989 de la Notaría 1 de Santa
Marta de Desenglobe realizado por Silva de Martínez Helda,
inscrita con el código No 999.
2. Escritura 135 del 30 de enero de 1990 de la Notaria 1 de Santa
Marta de compraventa de Silva de Martínez Helda a Gutiérrez
Hernández Luis Enrique, por un valor de $3.000.000.
3. Escritura 135 del 30 de enero de 1990 de la Notaría 1 de Santa
Marta de hipoteca de cuantía indeterminada de Gutiérrez
Hernández Luís Enrique a Caja de Crédito Agrario Industrial y
Minero.
4. Oficio 531 del 21 de junio de 1995 del Juzgado 2 civil del circuito
de Santa Marta de embargo de la Caja de Crédito Industrial y
Minero a Gutiérrez Hernández Luis.
5. Oficio 984 del 9 de octubre de 1995 del Juzgado 2 Civil del Circuito
de Santa Marta de cancelación de embargo de la Caja de
Crédito Agraria a Gutiérrez Hernández Luís.
080-35272: Folio activo que corresponde al predio denominado Finca
La Casa con un área de 4 has con 5.000 mts2, posee 4 anotaciones:
1. Escritura 1390 del 8 de agosto de 1989 de la Notaría 1 de Santa
Marta de desenglobe realizado por Silva de Martínez Helda.
2. Escritura 93 del 33 de enero de 1990 de la Notaría 1 de Santa
Marta de compraventa de este y otro inmueble, de Silva de
Martínez Helda a Benítez Quiroz Arelis Regina, por un valor de
$3.000.000.
3. Escritura 93 del 23 de enero de 1990 de la Notaría 1 de Santa
Marta de hipoteca de Benítez Quiróz Arelis Regina a Caja de
Crédito Industrial y Minero.
4. Escritura 1529 del 2 de junio de 2000 de la Notaría 3 de Santa
Marta de compraventa de Benítez Quiroz Arelis Regina a Castro
Rodríguez Pablo Antonio y Parada Rolon Zulma Marina por valor
de $3.000.000.
080-35271: Folio activo que pertenece al predio denominado Finca La
Vista con un área de 25 has y con 6 anotaciones:
1. Escritura 1390 del 8 de agosto de 1989 de la Notaría 1 de Santa
Marta de desenglobe realizado por Silva de Martínez Helda.
2. Escritura 0091 del 23 de enero de 1990 de compraventa de Silva
de Martínez Helda a Gutiérrez Benítez José Fernando, por un valor
de $3.000.000.
3. Escritura 091 del 23 de enero de 1990 de hipoteca de Gutiérrez
Benítez a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.
4. Oficio 579 del 12 de julio de 1993 del Juzgado 2 Civil del Circuito de
Santa Marta de embargo de la Caja de Crédito Agrario Industrial
y Minero a Gutiérrez Benítez José Fernando.
5. Oficio 562 del 2 de junio de 1997 del Juzgado 2 Civil del Circuito de
Santa Marta de cancelación de embargo de la Caja de Crédito
Agrario e Industrial y Minero a Gutiérrez Benítez José Fernando.
6. Escritura 1468 del 26 de mayo de 2000 de la Notaría 3 de Santa
Marta de compraventa de Gutiérrez Benítez José Fernando a
Casto Rodríguez Pablo Antonio y Parada Rolón Zulma Marina.
080-35270: Folio activo que pertenece al predio denominado Los
Naranjos con un área de 25 has, y con 5 anotaciones:
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1. Escritura 1390 del 8 de agosto de 1989 de la Notaría 1 de Santa
Marta de desenglobe a Silva de Martínez Helda.
2. Escritura 145 del 24 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa
Marta de compraventa de Silva de Martínez Helda a Gutiérrez
Quinto de Jesús, por valor de $3.000.000. Se resalta que la escritura
fue registrada el mismo día de su suscripción, es decir el 24 de
enero de 1990.
3. Escritura 145 del 24 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa
Marta de hipoteca de Gutiérrez Quinto de Jesús, a la Caja de
Crédito Agrario Industrial y Minero. Se resalta que la escritura fue
registrada el mismo día de su suscripción, es decir el 24 de enero
de 1990.
4. Escritura 1469 del 26 de mayo de 2000 de la Notaría 3 de Santa
Marta de compraventa de Gutiérrez Benítez Quinto de Jesús a
Castro Rodríguez Pablo Antonio y Parada Rolón Zulma María, por
un valor de $ 3.000.000.
5. Oficio 1106 del 17 de junio de 2011 del Juzgado Segundo de
Familia de Santa Marta de embargo de la Sucesión de Cuota
Parte a Castro Rodríguez Pablo Antonio.
080-29013: Folio activo que pertenece al predio denominado La Vuelta Camino con
un área de 4 has, y con 4 anotaciones:
1. Escritura 609 del 13 de abril de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de
desenglobe de Silva Cantillo. Obra formulario de calificación.
2. Escritura 2147 de 28 de octubre de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de
compraventa de este y otros de Silva Cantillo Alicia a Acosta Morales
Ismael. (no existe compraventas con cuantía indeterminada) No se dice su
valor. Formulario de Calificaición.
3. Escritura 2147 del 28 de octubre de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de
Hipoteca de cuantía indeterminada de este y otros de Acosta Morales
Ismael a Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. Formulario de
calificación.
4. Oficio 244 del 4 de marzo de 1998 del Juzgado 3 civil del circuito de Santa
Marta de embargo ejecutivo del Banco Cafetero a Acosta Morales Ismael.
Obra dentro de la carpeta de antecedentes su formulario de califiación y
su soporte
080-29014: Folio activo, que pertenece al predio Punta de Betin con un área de 46
has con 5.000 mts2, con 4 anotaciones:
1. Escritura 609 del 13 de abril de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de
desenglobe a Silva Cantillo Alicia. Se encuentra su formulario de
calificación.
2. Escritura 2147 del 28 de octubre de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de
compraventa de este y otros de Silva Cantillo Alicia a Acosta Morales
Ismael, por un valor de $5.300.000. Se encuentra el formulario de
calificación.
3. Escritura 2147 del 28 de octubre de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de
Hipoteca de cuantía indeterminada de Acosta Morales Ismael a la Caja
de Crédito Agrario Industrial y Minero. Se encuentra el Formulario de
calificación
4. Oficio 244 del juzgado 3 civil del circuito de Santa Marta de embargo
ejecutivo de este y otros inmuebles de Banco Cafetero a Acosta Morales
Ismael. Se encuentra solo su formulario de calificación.
080-29015: Folio activo que identifica al predio Tamaka con un área de 160 has con
11 anotaciones:
1. Escritura 609 del 13 de abril de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de
desenglobe a Silva Cantillo Alicia.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
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Certificado No. GP 174-1
2. Escritura 1611 del 26 de agosto de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de
compraventa de Silva Cantillo Alicia a Gómez Vizcaíno Juan Segundo e
Infante Graviel Jorge Henry, por un valor de $10.540.000.
3. Escritura 1611 del 26 de agosto de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de
Hipoteca por valor indeterminado de Gómez Vizcaíno Juan Segundo e
Infante Graviel Jorge Henry a Caja de Crédito Agrario Industrial y Mienero.
Gómez Vizcaíno Juan Segundo e Infante Graviel Jorge Henry
4. Oficio 1246 del 18 de octubre de 1990 del Juzgado 3 Civil del Circuito de
embargo de la Caja Agraria a Gómez Vizcaíno Juan Segundo e Infante
Graviel Jorge Henry.
5. Auto del 15 de diciembre de 1997 del Juzgado 3 civil del circuito de Santa
Marta de cancelación de hipoteca de la Caja de Crédito Agrario a
Gómez Vizcaíno Juan Segundo e Infante Graviel Jorge Henry.
6. Auto del 15 de diciembre de 1997 del Juzgado 3 civil del circuito de Santa
Marta de cancelación de embargo de la caja de Crédito Agrario a Gómez
Vizcaíno Juan Segundo e Infante Graviel Jorge Henry
7. Auto del 15 de diciembre de 1997 del Juzgado 3 civil del circuito de Santa
Marta de adjudicación en remate de Gómez Vizcaíno Juan Segundo e
Infante Graviel Jorge Henry a Domínguez Pulido Juan Evangelista, por valor
de $8.480.000.
8. Escritura 2036 del 29 de octubre de 2009 de la Notaría 1 de Santa Marta de
Desenglobe de Domínguez Pulido Juan Evangelista.
9. Escritura 63 del 13 de enero de 2010 de la Notaría 1 de Santa Marta de
aclaración de la escritura 2036 en cuanto se cita linderos y parte restante.
10. Escritura 2816 del 14 de octubre de 2011 de la Notaría 1 de Santa Marta de
Desenglobe de 50.000 mts2 a Domínguez Pulido Juan Evangelista.
11. Escritura 2816 del 14 de octubre de 2011 de la Notaría 1 de Santa Marta de
Declaración de parte restante a Domínguez Pulido Juan Evangelista. Esta
escritura se encuentra archivada en la carpeta 080-108532. Esta división se
realizó con la Licencia No 038 otorgada por la Curaduría Urbana No 2 de
Santa Marta, con la resolución 287 del 29 de septiembre de 2011.
080-101991: Folio activo que pertenece al lote No 2 con un área de 40.000
mts2 y con 2 anotaciones:
1. Escritura 2036 del 29 de octubre de 2009 de la Notaría 1 de Santa
Marta de Desenglobe realizado por Domínguez Pulido Juan
Evangelista.
2. Escritura 1086 del 7 de mayo de 2010 de la Notaría 1 de Santa Marta
de compraventa de Domínguez Pulido Juan Evangelista a Ferrer de La
Cruz Verónica Berenice y Tarazona Pérez Luís Eduardo, por un valor de
$ 1.000.000.
Revisada la carpeta de antecedentes se constata que obra en la misma la
escritura 1086 del 7 de mayo de 2010, de compraventa de Juan Evangelista
Domínguez Pulido Luís Eduardo Tarazona. En esta escritura se menciona que
el predio es un predio urbano, pero el mismo es de naturaleza rural. Y
formulario de calificación.
080-101992: Folio activo que identifica el predio denominado Lote 3 con un
área de 20.555 mts2 con una sola anotación correspondiente a la escritura
2036 del 29 de octubre de 2009 de la Notaría 1 de Santa Marta de
desenglobe realizado por Domínguez Pulido Juan Evangelista.
Obra en la carpeta de antecedentes solamente el formulario de
calificación de la escritura de 2036 del 29 de octubre de 2009, no hay más
documentos.
080-101994: Folio activo que pertenece al Lote No 5 con un área de 20.000
mts2 con 2 anotaciones así:
1. Escritura 2036 del 29 de octubre de 2009 de la Notaría 1 de Santa
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Certificado No. GP 174-1
Marta de Desenglobe realizado por Domínguez Pulido Juan
Evangelista.
2. Escritura 1429 del 10 de junio de 2010 de la Notaría 1 de Santa Marta
de compraventa de Domínguez Pulido Juan Evangelista a Tarazona
Flórez Julio César, por un valor de $1.000.000.
080-101993: Folio activo que pertenece al predio denominado Lote 4 con
un área de 30.000 mts2 con 2 anotaciones:
1. Escritura 2036 del 29 de octubre de 2009 de la Notaría 1 de Santa
Marta de Desenglobe realizado por Domínguez Pulido Evangelista.
2. Escritura 1088 del 7 de mayo de 2010 de la Notaría 1 de Santa Marta
de compraventa de Domínguez Pulido Evangelista a Tarazona Jhendry
Tatiana. Por valor de $1.000.000.
080-101990: Folio activo que identifica el predio Lote 1 con un área de
162.819 mts2 con 3 anotaciones así:
1. Escritura 2036 del 29 de octubre de 2009 de la Notaría 1 de Santa
Marta de Desenglobe realizado por Domínguez Pulido Juan
Evangelista.
2. Escritura 1089 dl 7 de mayo de 2010 de la Notaría 1 de Santa Marta de
compraventa de Domínguez Pulido Juan Evangelista a Saavedra
Combita Danilo y Tarazona Pérez Alba Rosa, por un valor de $3.600.000.
3. Escritura 3208 del 15 de diciembre de 2010 de la Notaría 1 de Santa
Marta de hipoteca Tarazona Pérez Alba Rosa y Saavedra Combita
Danilo al Banco Agrario de Colombia S.A.
080-108532: Folio activo que pertenece al predio Tamaka con un área de
50.000 mts2, con dos anotaciones correspondientes a la:
1. Escritura 2816 del 14 de octubre de 2011 de la Notaría 1 de Santa
Marta de desenglobe realizado por Domínguez Pulido Juan
Evangelista.
2. Escritura 2816 del 14 de octubre de 2011 de la Notaría 1 de Santa
Marta de compraventa de Domínguez Pulido Juan Evangelista a López
Marín Gloria Amparo, por un valor de $1.000.000.
En la carpeta de antecedentes reposan los siguientes documentos:
Formulario de calificación de la escritura 2816 del 14 de octubre de 2011,
Notaria 1 de Sana Marta de desenglobe y compraventa
080-29012: Folio activo que pertenece al predio La Hoya 37 has con 5.000 mts2, con
6 anotaciones:
1. Escritura 609 del 13 de abril de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de
desenglobe realizado por Silva Cantillo Alicia.
2. Escritura 2147 del 28 de octubre de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de
compraventa de Silva Cantillo Alicia a Acosta Morales Ismael, por un valor
de $5.300.000.
3. Escritura 2147 del 28 de octubre de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de
hipoteca de Acosta Morales Ismael a la Caja de Crédito Agrario Industrial y
Minero.
4. Oficio 1285 del 30 de octubre de 1990 del Juzgado 3 civil del Circuito de
Santa Marta de embargo del Banco Cafetero a Acosta Morales Ismael.
5. Oficio 286 del 10 de mayo de 1991 de cancelación de embargo. No
menciona las partes involucradas.
6. Oficio 286 del 10 de mayo de 1991 del Juzgado 1 civil del circuito de Santa
Marta de embargo de la Caja de Crédito Industrial y Minero a Acosta
Mareales Ismael.
Nota: en todos los folios se presenta la salvedad correspondiente a la actualización
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de la ficha catastral suministrada por IGAC según la resolución No 8589 del 27 de
noviembre de 2008 proferida por la SSNR Convenio IGAC-SNR 23 de septiembre de
2008.
Estado Actual Folio matriz cerrado. Propiedad de los posteriores adquirentes.
Conclusión Sin bien es cierto se acredita propiedad privada con base en la declaratoria de
pertenencia posterior a la declaratoria del parque, se realizaron 21 compraventas
posteriores a la creación del parque, actos que se encontraban prohibidos de
conformidad con el acto administrativo de declaratoria. E igualmente presenta
embargos e hipotecas vigentes.
En este folio se presentan protecciones individuales.
EL CALABAZO
No. Folio. 080-19429
Ubicación Bonda-Santa Marta
Área registrada 20 has con 3.400 mts2
Código Catastral 00-3-003-024
Forma de Adquisición El INDERENA le compró Alfonso Linero Riascos y Alejandro Linero Riascos según la
escritura 682 de agosto 18 de 1972 de la Notaría 2 de Santa Marta Registrada el 30
de agosto de 1972 den el folio de matrícula 080-519,
Los vendedores a su vez adquirieron por adjudicación en remate en juicio ejecutivo
seguido por Pedro Robollo contra Pedro Marcos y Ana Joaquina Hernández
Juzgado del Circuito Civil de Santa Marta del 12 de noviembre de 1946 registrada el
8 de septiembre de 1947.
Tradición El folio se encuentra cerrado, con 21 anotaciones:
1. Escritura 181 del 3 de abril de 1974 de la Notaría 2 de Santa Marta de
compraventa del INDERENA a de Armas Gómez Juan, por un valor de 63,
595 pesos. Inscrita el 13 de diciembre de 1983. Código 101
2. Resolución 142 del 23 de abril de 1975 de Valorización de carretera de
Santa Marta Río Palomino a de Armas Gómez Juan.
3. Documento sin información del 3 de enero de 1984 de valorización
Nacional de cancelación de valorización Nacional a De Armas Gómez
Juan.
4. Escritura 1761 del 8 de octubre de 1985 de la Notaría 1 de Santa Marta de
compraventa de De Armas Gómez Juan a Hernández Sánchez Luís Alberto
por valor de 450 pesos. Código 101.
5. Escritura 2590 del 28 de noviembre de 1986 de compraventa de Hernández
Sánchez Luís Alberto a Jiménez Olavarria Nestor Segundo, por valor de 2600
pesos.
6. Oficio 582 del 4 de agosto de 1987 del Juzgado 2 civil del Circuito de Santa
Marta de embargo de Vargas Villareal Amalia a Hernández Sánchez Luís
Alberto. Código 401.
7. Escritura 2493 del 30 de noviembre de 1987 de la Notaría 2 de Santa Marta
de hipoteca de cuantía indeterminada de Jiménez Olavarria Néstor
Segundo a Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.
8. Oficio 091 del 1 de marzo de 1989 de Juzgado 2 civil del circuito de Santa
Marta de demanda de Vargas Villarreal Amalia a Sánchez Luís Alberto
9. Oficio 613 del 7 de junio de 1991 de del Juzgado 3 Civil del Circuito de
cancelación de embargo.
10. Oficio 613 del 7 de junio de 1991 de del Juzgado 3 Civil del Circuito de
embargo de la Caja Agraria a Jiménez Olavarria Néstor Segundo.
11. Escritura 990 de 18 de junio de 1992 de la Notaría 1 de Santa Marta de
compraventa con autorización del acreedor de Jiménez Olavarria Néstor
Segundo a Campo Murcia Alfredo, por valor de 21 millones de pesos.
12. Escritura 990 de 18 de junio de 1992 de la Notaría 1 de Santa Marta de
Hipoteca de Cuantía indeterminada de Campo Murcia Alfredo a Caja de
Crédito Agrario Industrial y Minero.
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13. Oficio 643 del 17 de julio de 1992 del Juzgado 3 civil del circuito de Santa
Marta de cancelación de embargo de la Caja Agraria a Jiménez Olavarria
Néstor. Oficio 140 del 28 de febrero de 1994 del Juzgado 2 civil del circuito
de Santa Marta de cancelación de demanda de Caja Agraria a Jiménez
Olavarria Néstor.
14. Oficio 140 del 28 de febrero de 1994 del Juzgado 2 Civil del Circuito de
Santa Marta de cancelación de demanda de Varga Villarreal Amalia a
Hernández Sánchez Luis Alberto.
15. Oficio 608 del 10 de agosto de 1994 de Juzgado 2 Civil del Circuito de Santa
Marta de cancelación de embargo de Vargas Villarreal Amalia a
Hernández Sánchez Luís Alberto.
16. Escritura 727 del 7 de marzo de 1995 de la Notaría 2 de Santa Marta de
Servidumbre de gaseoducto y transito de Campo Murcia Alfredo a
Promigas S.A. por valor de 293.000 pesos.
17. Escritura 2654 del 5 de diciembre de 1997 de la Notaría 1 de Santa Marta de
Cancelación de hipoteca de Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero a
Campo Murcia Alfredo.
18. Escritura 952 del 21 de mayo de 1998 de la Notaría 1 de Sana Marta de
aclaración de la escritura 952 de junio 18 de 1992 de la Notaría 1 de Santa
Marta de Jiménez Olavarria Néstor Segundo a Campo Murcia Alfredo.
19. Escritura 952 del 21 de mayo de 1998 de la Notaría 1 de Santa Marta de
compraventa parcial de 4 has con 5.000 mts2 de Campo Vives Fernando
José, por valor de 2 millones de pesos.
20. Escritura 2868 del 29 de septiembre de 1999 de la Notaría 3 de Santa Marta
de aporte parcial de 15 has con 8.400 mts2 de Campo Murcia Alfredo a
Campo Vives Hermanos & CIA S en C. por un valor de $56.000.000. (causa
curiosidad la diferencia en los valores en que se compró y en que se aportó
a la sociedad en un mismo año)
21. Escritura 3300 del 17 de noviembre de 1999 de la Notaría 3 de Santa Marta
de aclaración de la Escritura 2868 del 29 de septiembre de 1999 de la
Notaría 3 de Santa Marta de Campo Murcia Alfredo a Campo Vives y
Hermanos CIA S en C.
Cadena traditicia 20
años atrás a partir del 18
de agosto de 1969
(declaratoria del
parque)
En cuanto a la adjudicación en remate en juicio ejecutivo seguido por Pedro Robollo
contra Pedro Marcos y Ana Joaquina Hernández Juzgado del Circuito Civil de Santa
Marta del 12 de noviembre de 1946 registrada el 8 de septiembre de 1947, se tiene la
siguiente tradición:
Pedro Marcos y Ana Joacaquina Hernández, adquirieron el predio por medio de la
Escritura 179 del 2 de noviembre de 1936 de la Notaría 2 de Santa Marta, registrada
el 5 de noviembre de 1936 del libro 1 tomo 1 partida 330 folios 421 a 424, a través de
la cual Helena Díaz Granados traspasa a Marcos y Ana Hernández el derecho de
dominio sobre los bienes ubicados en la sierra nevada de santa marta frente a dos
testigos instrumentales, en este caso la señora Helena manifestó que Ramón Díaz
Granados le vendió a Ana y Marcos unos lotes ubicados en Bonda:
1. Lote 1 predio Tomjica con 595 has
2. Lote 2 predio Cantante con 210 has
3. Lote 3 predio El Calabazo o Nevada con 602 has 66 áreas
4. Lote 4 El Ocaso 189 has con 36 áreas.
El señor Días Granados adquirió el Lote No 3 denominado El Calabazo o Nevada de
Flhor Price según escritura 517 del 7 de agosto de 1909 de la Notaría de Barranquilla..
Que se la sucesión se registró en el libro de causas mortuorias del 11 de agosto de
1936 Tomo 1 partida 14 folios 59-64
De conformidad con el libro 1 tomo 1 de la partida No 14 folio 56 a 64 de la sucesión
del señor Días Granados, aprobación del trabajo de partición del Jugado 2 civil del
circuito, se menciona el numeral 3 que a la herederea Helena Díaz Granados, para
abonar su cuota hereditaria se le adjudica $1748. Una mitad del predio rústico
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Certificado No. GP 174-1
denominado las mercedes cercado con alambres y postes de madera, relacionado
en el inventario No 7 que tiene una extensión de 227 has con 5.000 mts2 ubicado en
el municipio de Aracataca. El crédito a cargo de Marcos y Ana Joaquina
Hernández, relacionado en el inventario con el No 11 por 600 pesos siendo
obligación de la causahabiente legalizar a estos la propiedad de la Hacienda
llamada El Ocaso; compuesta por los lotes Jamaica, Helena, Nevada o Calabazo y
el llamado propiamente el Ocaso hacienda que fue dada en venta por el señor
Ramón Díaz Granados Carbano en dinero efectivo.
Con base en la escritura No 517 del 7 de agosto de 1909 de la Notaría 1 de
Barranquilla, inscrita el Libro 1 Tomo 2 folios 37-39 Partida No 19 del 14 de agosto de
1909, por la que Ramón Díaz Granados compró el predio El Calabazo, a Florh Price
en liquidación, con una cabida de 602 has ubicado en Santa Marta.
Se completa la cadena tradicia 20 años atrás contados a partir de la declaratoria
del Parque.
Cadena traditicia 20
años atrás a partir de la
vigencia de la Ley 200
del 16 de diciembre
de1936,
Se acredita propiedad privada 20 años atrás contados a partir de la entrada en
vigencia de la Ley 200 de 1936.
Folios Segregados 080-67937: Folio Activo que pertenece a un lote de terreno, ubicado en Bonda con
un área de 4 has con 5000 mts2, y con 7 anotaciones:
1. Escritura 2493 del 30 de noviembre de 1987 de la Notaría 2 de Santa Marta
de hipoteca de cuantía indeterminada de Jiménez Olavarria Néstor
Segundo a Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.
2. Escritura 727 del 7 de marzo de 19995 de la Notaría 2 de Santa Marta de
Servidumbre de gaseoducto y tránsito de Campo Murcia Alfredo a
Promigas.
3. Escritura 952 del 21 de mayo de 1998 de la Notaría 1 de Santa Marta de
compraventa de Campo Murcia Alfredo a Campo Vives Fernando José por
2 millones de pesos.
4. Escritura 791 del 8 de mayo de 2002 de la Notaría 1 de Santa Marta de
compraventa de cuotas partes de Campo Vives Fernando José a Campo
Vives Alfredo Antonio y Camp Vives Eduardo Alfonso por valor de
$3.600.000.
5. Escritura 322 del 7 de febrero de 2006 de la Notaría 3 de Santa Marta de
compraventa de Campo Vives Antonio, Campo Vives José y Campo Vives
Eduardo Alfonso a Hincapiés Herrera Ciser Alfonso, por valor de $6.000.000.
6. Escritura 1331 del 6 de junio de 2006 de la Notaría 3 de Santa Marta de
compraventa de Hincapié Herrera Ciser Alfonso a Narváez Reina Asturio.
Por valor de $7.000.000.
7. Oficio 10191 del 11 de julio de 2011 de embargo en proceso de Fiscalía y
suspensión del poder dispositivo de la Fiscalía Quinta Especializada a
Narvaez Asturio.
080-73958: Folio activo que pertenece a un predio denominado Bendición con un
área de 15 has con 8.400 mts2, y consta de 12 anotaciones:
1. Escritura 2868 del 29 de septiembre de 1999 de la Notaría 3 de Santa Marta
de aporte de $56.000.000, de Campo Murcia Alfredo a Campo Vives
Hermanos y CIA S en C.
2. Escritura 3300 del 17 de noviembre de 1999 de la Notaría 3 de Santa Marta
de aclaración de escritura 2868 de 1999 de Campo Murcia Alfredo a
Campo Vives Hermanos y CIA.
3. Escritura 303 del 24 de febrero de 2005 de la Notará 1 de Santa Marta de
compraventa de Campo Vives Hermanos y CIA S en C a García Quinto
Nelson Rafael, por un valor de $30.000.000
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4. Escritura 4233 del 1 de diciembre de 2007 de la Notaría 10 de Barranquilla
de compraventa de García Quinto Nelsón Rafael a Alfonso López Jorge Luís
por valor de $ 27.000.000.
5. Escritura 4233 del 1 de diciembre de de 2007 de la Notaría 10 de
Barranquilla de pacto de retroventa de Alfonso López Jorge Luís a García
Quinto Nelson Rafael.
6. Escritura 374 del 5 de febrero de 2009 de la Notaría 10 de Barranquilla de
Retroventa de Alfonso López Jorge Luís a García Quinto Nelson Rafael por
valor de $27.000.000.
7. Escritura 6955 del 7 de noviembre de 2009 de la Notaría Quinta de
Barranquilla de compraventa de García Quinto Nelson Rafael a Castillo
Araujo Julio Cesar, por valor de $27.000.000.
8. Escritura 6955 del 7 de noviembre de 2009 de la Notaría Quinta de
Barranquilla de Pacto de Retroventa por 24 meses de Castillo Araujo Julio
Cesar a García Quinto Nelson Rafael.
9. Escritura 418 del 10 de diciembre de la Notaría Única de Ponedera de
cancelación por voluntad de las partes del Pacto de Retroventa de Castilla
Araujo Julio Cesar a García Quinto Nelson Rafael.
10. Escritura 017 del 18 de enero de 2011 de la Notaría única de Pondera de
aclaración de la Escritura 418 del 10 de diciembre de 20101 de Castillo
Araujo Julio Cesar a García Quinto Nelson Rafael.
11. Escritura 227 del 1 de marzo de 2011 de la Notaría Cuarta de Barranquilla de
compraventa de García Quinto Nelson Rafael a González Muñoz Alberto
de Jesús por valor de $30.000.000.
12. Escritura 227 del 1 de marzo de 2011 de la Notaría 4 de Barranquilla de
pacto de retroventa por 12 meses de González Muñoz Abert de Jesús a
García Quinto Nelson Rafael.
Estado Actual El matriz se encuentra cerrado, los dos segregados están activos
Conclusión Si bien es cierto el predio acredita propiedad privada, no se entiende que el
INDERENA en el 74 cuando ya estaba el parque declarado haya vendido el predio
en lugar de mantenerlo en su dominio, el bien no podía ser vendido, el mismo Estado
comete una infracción a su propia norma.
SAN QUINTIN
No. Folio. 080-2359
Ubicación Bonda
Área registrada 100 has.
Catastral 47001000300030096000
Forma de Adquisición Declaración judicial de pertenencia en sentencia del 14 de mayo de 1965 del
Juzgado Único del Circuito de Santa Marta.
Tradición El folio fue abierto el 19 de diciembre de 1974, posee 25 anotaciones así:
1. Sentencia del 14 de mayo de 1965 del Juzgado Único del Circuito de Santa
Marta, de declaración judicial de pertenencia, a Soffia de Pajaro Isolina,
inscrita el 13 de mayo de 1966 con numero de radicación 1103, con el
código 180.
2. Escritura No. 12 del 19 de enero de 1968 de la Notaria Primera de Santa
Marta, de Compraventa, de Soffia de Pajaro Isolina a Saltaren Jiménez
Tomas Emilio, inscrita el 02 de febrero de 1968 con numero de radicación
1103, con código 101.
3. Escritura 276 del 14 de mayo de 1968 de la Notaria Primera de Santa Marta,
de hipoteca, de Saltaren Jiménez Tomas Emilio a Caja de Crédito Agrario
Industrial y Minero, inscrita el 29 de marzo de 1968 con numero de
radicación 1103, con código 210.
4. Escritura 176 del 28 de marzo de 1969 de la Notaria Primera de Santa Marta,
de Compraventa, de Saltaren Jiménez Tomas Emilio a Alvarado Royero
Henio, inscrita 03 de marzo de 1969 con numero de radicación 1103, con
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia
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Certificado No. GP 174-1
código 101.
5. Oficio 063 del 14 de febrero de 1975 del Juzgado Segundo Civil del Circuito
de Santa Marta, de Embargo, de Caja de Crédito Agrario Industrial y
Minero a Alvarado Royero Henio, inscrita el 20 de febrero de 1975 con
numero de radicación 267, con el código 402.
6. Sentencia del 22 de junio de 1978 del Juzgado Segundo del Circuito de
Santa Marta, de Cancelación de hipoteca, de Caja de Crédito Agrario
Industrial y Minero a Saltaren Jiménez Tomas Emilio, inscrita el 04 de julio de
1978 con numero de radicación 715, con el código 650.
7. Sentencia del 22 de junio de 1978 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de
Santa Marta, de Cancelación Embargo, de Caja de Crédito Agrario
Industrial y Minero a Alvarado Royero Henio, inscrita el 04 de julio de 1978
con numero de radicación 715, con código 790.
8. Sentencia del 22 de junio de 1978 del Juzgado Segundo Civil de Santa
Marta, de Remate por un valor de $80,000, a Ibáñez Almanza Américo
Vespucio y Moncada Álvarez Marco Antonio, inscrita el 04 de julio de 1978
con numero de radicación 715, con código 109.
9. Escritura No. 163 del 19 de febrero de 1979 de la Notaria Primera de Santa
Marta, de Compraventa por un valor de $90,000, de Moncada Álvarez
Marco Antonio a Ibáñez Almanza Américo Vespucio, inscrita el 07 de marzo
de 1979 con numero de radicación 402, con el código 101.
10. Escritura No. 1396 del 11 de julio de 1984 de la Notaria Primera de Santa
Marta, de Compraventa por un valor de $400,000, de Ibáñez Almanza
Américo Vespucio a Tapia Salazar Manuel, inscrita el 19 de julio de 1984 con
numero de radicación 2796, con el código 101.
11. Escritura 2323 del 07 de diciembre de 1984 de la Notaria Primera de Santa
Marta, de Hipoteca por un valor de $4,600,000, de Tapia Salazar Manuel a
Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, inscrita el 07 de diciembre de
1984 con numero de radicación 4738, con código 210.
12. Escritura 1065 del 15 de junio de 1985 de la Notaria Primera de Santa Marta,
de compraventa por un valor de $4,780,000, de Tapia Salazar Manuel a
Guardias Mier Álvaro, inscrita el 03 de julio de 1985 con numero de
radicación 3005, con código 101.
13. Escritura No. 1065 del 15 de junio de 1985 de la Notaria Primera de Santa
Marta, de hipoteca por un valor de $5,688,000, de Guardias Mier Álvaro a
Ceja de Crédito Agrario Industrial y Minero, inscrita el 03 de julio de 1985
con numero de radicación 3005, con el código 210.
14. Resolución 142 del 23 de abril de 1975 de la Dirección Nacional de
Valorización de Bogotá, de Valorización Carretera Santa Marta - Palomino,
de Minobras a Alvarado Royero Henio, inscrita el 13 de agosto de 1985 sin
numero de radicación, con el código 360.
15. Oficio 464 del 27 de mayo de 1988 del Juzgado civil del Circuito de Santa
Marta, de Embargo, de Caja Agraria a Guardias Mier Álvaro Enrique,
inscrita el 24 de junio de 1988 con numero de radicación 2881, con el
código 402.
16. Del Ministerio de Obras Publicas de Santa Marta Oficio del 28 de febrero del
1989, de Cancelación valorización naturaleza, de Minobras a Alvarado
Royero Henio, inscrito el 30 de agosto de 1989 con numero de radicación
3525, con el código 780.
17. Escritura No. 1446 del 18 de agosto de 1989 de la Notaria Primera de Santa
Marta, de Compraventa autorización acreedor Art. 1521 C.C. por un valor
de $9,900,000, de Guardias Mier Álvaro Enrique a Yañez Sanchez Santy,
inscrita el 30 de agosto de 1989 con numero de radicación 3525, con el
código 101.
18. Escritura 1446 del 18 de agosto de 1989 de la Notaria Primera de Santa
Marta, de Hipoteca Cuantía Indeterminada, de Yáñez Sanchez Santy a
Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, inscrita el 30 de agosto de 1989
con el numero de radicación 3525, con el código 999.
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19. Oficio 727 del 25 de octubre de 1989 del Juzgado Primero Civil del Circuito
de Santa Marta, de Cancelación de Embargo, de Caja Agraria a Guardias
Mier Álvaro, inscrita el 20 de noviembre de 1989 con el numero de
radicación 4690, con el código 791.
20. Oficio 247 del 13 de abril de 1992 del Juzgado civil Municipal de fundación,
de Embargo, de la Federación Nacional de Arroceros Fedearroz a Yáñez
Sanchez Santy, inscrita el 23 de abril de 1992 con el numero de radicación
2005, con el código 401.
21. Oficio 327 del 03 de junio de 1992 del Juzgado Único Municipal de
Fundación, de Cancelación Embargo, de la Federación Nacional de
Arroceros Fedearroz a Yáñez Sanchez Santy, inscrita el 05 de junio de 1992
con el numero de radicación 2716, con el código 790.
22. Escritura 2810 del 13 de agosto de 1992 de la Notaria Segunda de Santa
Marta, de Compraventa por un valor de $45,000,000, de Yáñez Sanchez
Santy a Lozano Bonilla Mario y Mayne de Lozano Beatriz Helena, inscrita el
21 de agosto de 1992 con el numero de radicación 4121, con el código
101.
23. Escritura 2810 del 19 de abril de 1996 del Juzgado Segundo Civil de Santa
Marta , de Hipoteca Cuantía Indeterminada, de Lozano Bonilla Mario y
Mayne de Lozano Beatriz Helena a Caja de Crédito Agrario Industrial y
Minero, inscrita el 21 de agosto de 1992 con el numero de radicación 4121,
con el código 210.
24. Oficio 469 del 19 de abril de 1996 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de
Santa Marta, de Embargo, de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero
a Lozano Bonilla Mario y Mayne de Lozano Beatriz Helena, inscrita el 29 de
abril de 1996 con numero de radicación 3162, con código 402.
25. Oficio OE 1383 del 12 de julio de 2005 de la Secretaria de Hacienda de
Santa Marta, de Embargo por impuestos municipales, de Distrito turístico,
cultural e histórico de Santa Marta Nit # 8917800094 a Yanes Sanchez Santy,
inscrita el 28 de julio de 2005 con número de radicación 2005-689, con el
código 441.
Folios Segregados No registra al 11 de enero de 2012.
Estado Actual Activo.
Conclusión El predio se adquiere por declaratoria judicial de pertenencia por medio de
sentencia del 14 de mayo de 1965 del Juzgado Único del Circuito de Santa Marta,
por lo tanto se demuestra propiedad privada antes de la declaratoria del parque, sin
embargo se registran varias compraventas y dos hipotecas posteriores a la
declaratoria del parque en 1969, la ultima anotación inscrita corresponde a un
embargo por impuestos municipales por parte del Distrito turístico, cultural e histórico
de Santa Marta.
SIN DIRECCION
No. Folio. 080-42112 Cód. Catastral: 47001000300030207000
Ubicación Santa Marta – Bonda.
Área registrada 14 Has
Forma de Adquisición Sentencia Judicial de Prescripción adquisitiva Agraria.
Tradición El folio contiene 1 Anotación.
1. Sentencia del 25 de septiembre de 1992, proferida por el Juzgado segundo
Civil del Circuito de Santa Marta, con el código 180, mediante la cual se
inscribe prescripción adquisitiva agraria, con el código registral 180, y turno
5332 del 22 de octubre de 1992, en favor de Lorenzo Tejeda Mattos.
Cadena traditicia 20
años atrás a partir del 18
de agosto de 1969
No aplica por cuanto la tradición apenas se remonta a la Declaración Judicial de
Pertenencia mediante sentencia del 25 de septiembre de 1992.
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(declaratoria del parque)
Cadena traditicia 20
años atrás a partir de la
vigencia de la Ley 200
del 16 de diciembre
de1936,
No aplica por cuanto la tradición apenas se remonta a la Declaración Judicial de
Pertenencia mediante sentencia del 25 de septiembre de 1992.
Folios Segregados No tiene.
Estado Actual El actual titular del predio es el señor LORENZO TEJEDA MATTOS.
Según el folio, el predio ostenta un áreas de 14 Hectáreas, sin embargo la Sentencia
mediante la cual se declaró la prescripción adquisitiva agraria, afirma que el predio
apenas tienes un área de 7 hectáreas.
Sobre el predio no se encuentra inscrita ningún gravamen o limitación al derecho de
dominio.
Conclusión Es preciso señalar que de acuerdo al artículo 63 de la Constitución Política y del
Decreto 622 de 1967 Los Parques Naturales, son inalienables, imprescriptibles e
inembargables. De acuerdo a lo anterior, al estar este predio dentro de la zona
delimitada como parque natural no era viable la inscripción de esta sentencia de
prescripción toda vez que va en contra de un mandato de tipo constitucional.
Aunque es recomendable que la Unidad de Parques determine que sucede con las
prescripciones de aquellos predios de propiedad privada, que se encuentran dentro
de la zona delimitada como parques naturales, es decir, siguen siendo
imprescriptibles por ser parte del parque, o es factible que se adquiera y pierda el
dominio por prescripción.
El área relacionada en el folio de matrícula inmobiliaria es de 14 hectáreas, mientras
que la sentencia judicial señala que es de tan solo de 7 hectáreas, en primera
medida es recomendable ajustar el área a lo que efectivamente se establece en el
folio.
LOS AMIGOS
No. Folio. 080-42791
Ubicación Santa Marta – Bonda.
Área registrada El folio no indica el área.
Catastral 47001000300030208000
Forma de Adquisición Sentencia Judicial de Prescripción Adquisitiva Agraria.
Tradición El folio consta de tres anotaciones.
1. Sentencia del 10 de Diciembre de 1991, proferida por el Juzgado tercero
Civil de Circuito de Santa Marta, mediante la cual declara la prescripción
adquisitiva agraria en favor de José Francisco Tejeda Quintero, inscrita con
el turno 6389 del 21 de diciembre de 1992.
2. Escritura 2020, del 30 de septiembre de 1996, de la notaria primera de Santa
Marta, mediante la cual se realiza compraventa de José Francisco Tejeda
a Gustavo Alfonso Zúñiga Solano, con turno 1997-1742 del 11 de marzo de
1997, por $50.000.000.
3. Escritura de adjudicación en Sucesión, mediante escritura pública 263 del
30 de enero de 2011, ante la notaria 2 de Santa Marta, por un valor de
$50.000.000, con radicación 2011-1020 del 16 de febrero de 2011, del señor
Gustavo Alfonso Zúñiga Solano a Ricardo José, Gustavo Alberto, Nicolás y
Miguel Antonio Zúñiga Solano. Otorgando a cada uno 12.500 acciones.
Cadena traditicia 20
años atrás a partir del 18
de agosto de 1969
(declaratoria del
parque)
No aplica por cuanto la tradición apenas se remonta a la Declaración Judicial de
Pertenencia mediante sentencia del 25 de septiembre de 1992.
Cadena traditicia 20
años atrás a partir de la
No aplica por cuanto la tradición apenas se remonta a la Declaración Judicial de
Pertenencia mediante sentencia del 25 de septiembre de 1992.
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Certificado No. GP 174-1
vigencia de la Ley 200
del 16 de diciembre
de1936,
Folios Segregados No tiene.
Estado Actual Los actuales titulares del derecho de dominio sobre el predio son los señores Ricardo
José, Gustavo Alberto, Nicolás y Miguel Antonio Zúñiga Solano.
Ni el folio de matrícula inmobiliaria ni la sentencia que declara la prescripción
adquisitiva del derecho de dominio indican claramente el área del predio-
Sobre el predio no se encuentra inscrita ningún gravamen o limitación al derecho de
dominio.
Conclusión Es preciso señalar que de acuerdo al artículo 63 de la Constitución Política y del
Decreto 622 de 1967 Los Parques Naturales, son inalienables, imprescriptibles e
inembargables. De acuerdo a lo anterior, al estar este predio dentro de la zona
delimitada como parque natural no era viable la inscripción de esta sentencia de
prescripción toda vez que va en contra de un mandato de tipo constitucional.
Aunque es recomendable que la Unidad de Parques determine que sucede con las
prescripciones de aquellos predios de propiedad privada, que se encuentran dentro
de la zona delimitada como parques naturales, es decir, siguen siendo
imprescriptibles por ser parte del parque, o es factible que se adquiera y pierda el
dominio por prescripción.
Por otro lado, la Resolución Ejecutiva 292 del 18 de agosto de 1969 por la cual se
crea la reserva del Parque Natural Tayrona, prohíbe en su articulo segundo las ventas
de tierras dentro de las aéreas alinderadas dentro del parque, por lo tanto no era
viable la realización de la compraventa contenida en la anotación segunda del
folio, ni su correspondiente inscripción.
GAIRACA, NEGUANJE, CITO Y GUACHAQUITA.
No. Folio. 080-13792 Cód. Catastral: 47001000300030119000
Ubicación Santa Marta – Bonda.
Área registrada 2000 Has.
Forma de Adquisición La Apertura del Folio se realiza con la inscripción de la Escritura 494 del 22 de
Diciembre de 1952, de la Notaría 1 de Santa Marta, mediante la cual se realiza
compraventa, inscrita con el código registral 101. En antiguo sistema este
documento fue inscrito en el LIBRO 1, TOMO 1, FOLIO 278 Y 279, PARTIDA 8 DEL 7 de
Enero de 1954 y señala como título antecedente la escritura pública número once
(11) de enero 18 de 1922. “mediante Escritura Pública 494, del 22 de Diciembre de
1953, corrida en la notaria primera de Santa Marta, consta que el señor José María
Leyva, vecino de esta ciudad y con cedula de ciudadanía 478247 de Santa Marta,
vende al señor José C. Castillo Blanco, de esta vecindad y con cédula de
ciudadanía 484188 de Ciénaga, quien acepta y compra de contado por la suma de
$6.500. los terrenos denominados “Gairaca, Neguanje, Cinto y Guachaquita”,
ubicados en el municipio de Santa Marta, inscrito en el catastro municipal bajo el
número12145, alinderado así: Norte, Cabo de San Juan de Guía; Sur, Terrenos de
Concha; Este, la cúspide mas alta de serranía; Oeste: el Mar. Título: Escritura #18 de
Enero de 1922, de la Notaria Primera”.
La Escritura pública número 11 del 18 de enero de 1922, de la Notaría Primera de
Santa Marta, se encuentra inscrita en el LIBRO 1, TOMO 1, FOLIOS 34 A 36, PARTIDA 16
del 27 de Enero de 1922, de la ORIP de Santa Marta, mediante la cual el señor Carlos
Alzamora vende a título de venta a Don José María Leyva el derecho que le
corresponde como heredero de su señora madre, Isabel Mier de Cotes, antes de
Alzamora. Mediante el mismo instrumento, transfiere igualmente a título de venta al
mismo señor José María Leyva el Derecho de Dominio que posee en los terrenos de
su propiedad, nombrados: “Gairaca, Nenguaje, Cito y Guachaquita” situados en
jurisdicción de municipalidad de Santa Marta, los cuales tienen los siguientes linderos:
Norte, el Cabo de San Juan de Guía; Sur, Terrenos de Concha; Oeste, la cúspide mas
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alta de la Serranía; y Oeste, el Mar, cuyos títulos le corresponden por herencia
paterna como consta en la en la hijuela que le correspondió en el juicio de sucesión
de su finado padre legítimo Don José Alzamora, juicio que se encuentra
protocolizado en la Notaría Primera del Santa Marta, bajo el No. 137 del doce de
septiembre de 1898.
Tradición El folio consta de 13 anotaciones, así:
1. Escritura 494 del 22 de diciembre de 1953, de la notaria 1 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código registral
101, y turno SN del 7 de enero de 1954, de José María Leyva, en favor de
José Castillo Blanco. Este documento fue inscrito en el LIBRO 1, TOMO 1,
FOLIO 278 Y 279, PARTIDA 8 DEL 7 de Enero de 1954, el cual dice
literalmente lo siguiente: “mediante Escritura Pública 494, del 22 de
Diciembre de 1953, corrida en la notaria primera de Santa Marta, consta
que el señor José María Leyva, vecino de esta ciudad y con cedula de
ciudadanía 478247 de Santa Marta, vende al señor José C. Castillo Blanco,
de esta vecindad y con cédula de ciudadanía 484188 de Ciénaga, quien
acepta y compra de contado por la suma de $6.500. los terrenos
denominados “Gairaca, Neguanje, Cinto y Guachaquita”, ubicados en el
municipio de Santa Marta, inscrito en el catastro municipal bajo el
número12145, alinderado así: Norte, Cabo de San Juan de Guía; Sur,
Terrenos de Concha; Este, la cúspide mas alta de serranía; Oeste: el Mar.
Título: Escritura #18 de Enero de 1922, de la Notaria Primera”.
2. Escritura 590 del 27 de diciembre de 1955, de la notaría 1 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza aclaración de linderos, con el código 999, y
turno SN del 10 de enero de 1956. Este documento no se encuentra en la
carpeta de antecedentes, no existe ni formulario de calificación, ni la
respectiva hoja de ruta que indique en que lugar de antiguo sistema, se
encuentra registrada la mencionada Escritura Pública. Esta escritura fue
inscrita en el LIBRO 1, TOMO 1, FOLIOS 28 A 29, PARTIDA No. 12 del 10 De
Enero de 1956, inscripción que establece literalmente lo siguiente: “(…) El
señor José María Leyva, de esta vecindad y con cédula número 47 8247
expedida en Santa Marta, por escritura pública número 494 del 22 de
diciembre de 11953 de esta misma notaria, vendió al señor José C. Castillo
Blanco, con cédula número 484188 expedida en Ciénaga los terrenos
denominados Gairaca, Neguanje, Cinto y Guachaquita, ubicado en este
municipio. Declara que los terrenos mencionados en la cláusula anterior
están comprendidos entre el mar, la cúspide mas alta de la Serranía, el
cabo de San Juan de Guía y los terrenos de Concha y sus linderos son estos
en su dirección general: Norte: El Mar, Sur, la cúspide mas alta de la
serranía; Oeste, el cabo de San de Guía, y espalda de este y Oeste, los
terrenos de Concha. Que los citados terrenos los adquirió el exponente por
escritura pública número once (11) de enero 18 de 1922 de esta misma
notaría. Que los terrenos de Gairaca, Neguanje, Cinto y Guachaquita,
tienen una extensión de tres caballerías, diez fanegadas y siete y medio
almut. Conforme a su primitiva titulación, en la compra por remate por don
Antonio Alonso Caraballo el 21 de junio de 1796, confirmando el remate
por el Capitán Comandante y Gobernador interino de la plaza de Santa
Marta el 26 de junio de 1796 y acta de entrega material al comprador
capitán de milicias Españolas Don Antonio Alonso Caraballo el 11 de julio
de 1796, titulación que fue entregada el exponente al comprador Dr. José
C Castillo Blanco”.
3. Escritura 694 del 8 de septiembre de 1980, de la notaria única de Ciénaga,
mediante la cual se realiza compraventa del derecho de dominio, inscrita
con el código registral 101 y turno 1809 del 16 de septiembre de 1980, de
José Castillo Blanco, en favor de Alfredo Díaz Granados Caballero y
Antonio Nel Zúñiga Caballero, por un valor de $500.000. Esta compraventa
se realiza después de la Declaratoria del Parque Natural Tayrona, y de
acuerdo a la Resolución Ejecutiva 292 del 18 de agosto de 1969, en su
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artículo 2, se encuentra prohibida la compraventa de tierras dentro del
área alinderada como Parque Natural
4. Escritura 1437 del 25 de noviembre de 1982, de la notaría segunda de Santa
Marta, mediante la cual se realiza compraventa del 49% del derecho de
dominio, de Alfredo Díaz Granados Caballero, en favor de Victoria Carrillo
de Aguilera, por un valor de $250.000. Esta compraventa se realiza después
de la Declaratoria del Parque Natural Tayrona, y de acuerdo a la
Resolución Ejecutiva 292 del 18 de agosto de 1969, en su artículo 2, se
encuentra prohibida la compraventa de tierras dentro del área alinderada
como Parque Natural.
5. Escritura 1552 del 15 de diciembre de 1982, de la notaria segunda de Santa
Marta, mediante la cual se realiza compraventa del 51% del derecho de
dominio, de Antonio Nel Zúñiga Caballero, en favor de Inversiones y
Construcciones Zuca Limitada, por un valor de $250.000. El señor Antonio
Nel Zúñiga Caballero ostentaba el cargo de gerente de la sociedad
compradora, pero quien la representa para este acto es el señor Julio
Cesar Zúñiga, quien figura como gerente suplente de la misma sociedad.
Esta compraventa se realiza después de la Declaratoria del Parque Natural
Tayrona, y de acuerdo a la Resolución Ejecutiva 292 del 18 de agosto de
1969, en su artículo 2, se encuentra prohibida la compraventa de tierras
dentro del área alinderada como Parque Natural.
6. Escritura 1051 del 6 de junio de 1986, de la notaria segunda de Santa Marta,
mediante la cual se realiza Declaración de Construcción en suelo propio,
con el código registral 999 y turno 484 del 10 de febrero de 1987, por parte
de Inversiones y Construcciones Zuca Limitada.
7. Escritura 221 del 7 de febrero de 1986, de la notaria segunda de Santa
Marta, mediante la cual se realiza compraventa de mejoras, con el código
registral 999, y turno 632 del 19 de febrero de 1987, de Francisco Hincapié
Aritama, en favor de Julio Cesar Zúñiga Caballero y Antonio Nel Zúñiga
Caballero, por un valor de $2.000.000.Mediante esta escritura pública se
realiza la compraventa de unas mejoras que se encuentran dentro del
terreno de propiedad de Inversiones y Construcciones Zuca Ltda., sin
embargo quienes adquieren son los hermanos Zúñiga Caballero y no la
sociedad como tal.
8. Escritura 1264 del 12 de diciembre de 1980, de la notaria segunda de Santa
Marta, mediante la cual se realiza compraventa de mejoras, inscrita con el
código registral 999, y turno 1401 del 23 de abril de 1987, de Rosa González
de Alzamorra, en favor de Julio Cesar Zúñiga Caballero y Antonio Nel
Zúñiga Caballero, por un valor de $500.000. Mediante esta escritura pública
se realiza la compraventa de unas mejoras que se encuentran dentro del
terreno de propiedad de Inversiones y Construcciones Zuca Ltda., sin
embargo quienes adquieren son los hermanos Zúñiga Caballero y no la
sociedad como tal.
9. Escritura 4770 del 17 de noviembre de 1993, de la notaria segunda de Santa
Marta, mediante la cual se realiza compraventa del 51% del derecho de
dominio, inscrita con el código registral 101 y turno 1551 del 1 de marzo de
1994, de Inversiones y Construcciones Zuca Ltda., en favor de Canel Hmnos
Ltda., por un valor de $1.000.000. Este documento no se encuentra en la
carpeta de antecedentes, el formulario de calificación respectivo señala
que el documento se archiva en la matrícula 16608, verificada la Escritura
pública se encuentra que la Sociedad Inversiones y Construcciones Zuca
Ltda. transfiere el derecho de dominio sobre la totalidad del predio, sin
embargo, esta sociedad solo es propietaria del 51% del derecho de
dominio, y solo este porcentaje es lo que podía enajenar.
10. Escritura 2686 del 17 de junio de 1994, de la notaria segunda de Santa
Marta, mediante la cual se realiza aclaración de la escritura 4770 del 17 de
noviembre de 1993, inscrita con el código registral 999, y turno 4412 del 28
de junio de 1994. La aclaración consiste en que se adquirió el derecho de
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dominio en común y proindiviso, sobre un porcentaje del 51% del mismo.
11. Escritura 86 del 12 de enero de 1995, de la notaria segunda de Santa Marta,
mediante la cual se realiza compraventa de mejoras, inscrita con el código
registral 999 y turno 471 del 20 de enero de 1995, de Julio Cesar Zúñiga
Caballero, en favor de Carlos Zúñiga Caballero, por un valor de $1.000.000.
Se realiza la compraventa de mejoras que el señor Julio Cesar Zúñiga
adquirió mediante Escritura 1264 del 12 de diciembre de 1980 de la notaria
segunda de Santa Marta, llama la atención que se realizan seguidas
compraventas sobre mejoras dentro del área del predio en cuestión, y
quienes realizan estas compraventas son los señores Zúñiga Caballero,
adquiriendo de otras personas y entre ellos, siendo el titular del derecho de
dominio la Sociedad Inversiones y Construcciones Zuca Ltda., la cual es de
propiedad de los mismos señores, el predio también es de propiedad de la
señora Victoria Carrillo de Aguilera.
12. Oficio OE 1505 del 25 de julio de 2005, de la Secretaria de Hacienda de
Santa Marta, mediante el cual se inscribe medida cautelar, consistente en
embargo por impuestos municipales, son el código registral 441 y turno
2005-7273 del 3 de agosto de 2005, a Canel Hmnos Ltda.
13. Oficio 1142 del 26 de mayo de 2009, del Juzgado 3 Civil del Circuito de
Santa Marta, mediante el cual se inscribe medida cautelar consistente en
demanda en proceso de pertenencia agraria, con el código registral 412 y
turno 2009-080-6-4715 del 29 de mayo de 2009, de Milagros Barrios Vergara,
Diana Campo Santiago, Hortencia Espeleta de Santiago, Nelly Navarro
Santiago, Segundo Santiago Orlando, Margarita Santiago Mattos, Gabino
Santiago Luna, María Santiago de Avíla, Hortencia Santiago Espeleta,
Jaime Santiago Espeleta, Wilfrido Santiago García, Henisberto Santiago
Espeleta, Julián Santiago Vides y de Carmen María Zambrano Santiago, a
Antonio Zúñiga Caballero.
Cadena traditicia 20
años atrás a partir del 18
de agosto de 1969
(declaratoria del parque)
En un principio existe antecedente registral de la tradición del derecho de Dominio
hasta el año 1922, cuando el señor Carlos Alzamora, vende el derecho de dominio
sobre este predio al señor José María Leyva, mediante Escritura Pública 11 del 18 de
enero de 1922, de la Notaría Primera de Santa Marta, la cual se encuentra inscrita en
el LIBRO 1, TOMO 1, FOLIOS 34 A 36, PARTIDA 16 del 27 de Enero de 1922, de la ORIP
de Santa Marta. En la misma escritura señala que el exponente vendedor adquirió el
derecho de dominio de acuerdo a la hijuela que le correspondió en el juicio de
sucesión de su señor padre, José Alzamora, el cual se encuentra protocolizado en la
Notaría Primera de Santa Marta con la escritura 137 del 12 de septiembre de 1898.
En ese orden se demostraría la tradición del derecho de dominio sobre el predio de
70 años y 10 meses, antes de la correspondiente Declaración del Parque Nacional
Natural Tayrona.
Cadena traditicia 20
años atrás a partir de la
vigencia de la Ley 200
del 16 de diciembre
de1936,
De acuerdo a lo enunciado anteriormente, se demostraría la tradición del derecho
de dominio de 37 años antes de la expedición de la Ley 200 de 1936.
Folios Segregados No tiene.
Estado Actual Folio Activo. El Derecho de Dominio se encuentra en cabeza de dos personas, de la
sociedad Canel Hermanos Ltda., con el 51% del derecho de dominio y de la Señora
Victoria Carrillo con el 49% del Derecho de dominio. El área de acuerdo al folio de
matrícula inmobiliaria es de 2.000 Hectáreas, el folio se encuentra gravado con
embargo y medida cautelar consistente con inscripción de demanda en proceso
ordinario, de acuerdo a las inscripciones 12 y 13 del folio de matrícula inmobiliaria.
Conclusión De acuerdo a los documentos relacionados con este folio, en principio se
demostraría una tradición de 70 años antes de la declaratoria del parque Tayrona y
de 37 años antes de entrada en vigencia de la Ley 200 de 1936. En ese orden, en
principio se acreditaría propiedad privada de acuerdo a lo establecido en el
artículo tercero de la Ley 200 de 1936, ya que existe una tradición del derecho de
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
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Certificado No. GP 174-1
dominio superior a 20 años al momento de entrada en vigencia de la Ley 200 de
1936. Sobre el predio se realizan compraventas posteriores a las Declaratorias del
parque natural Tayrona, lo que estaría en contradicción de la prohibición señalada
en el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva 292 del 18 de agosto de 1969.
De acuerdo al informe de Filipo Burgos, existen títulos mas antiguos que los que se
demuestran en el presente estudio, incluyendo un remate realizado por parte el
Capitán Comandante y Gobernador interino de la plaza de Santa Marta el 26 de
junio de 1796, sin embargo en registro no se logro remontar hasta ese título, el
vestigio mas antiguo encontrado en la Oficina de Registro se remonta a la
adjudicación en sucesión en favor del Señor Carlos Alzamora, protocolizada
mediante escritura pública 137 del 12 de septiembre de 1898.
De acuerdo al folio de matrícula inmobiliaria, el área del predio es de 2000
hectáreas, los títulos antecedentes mas remotos no indican el área del predio,
simplemente indican los linderos del predio, y se establece mediante escritura
pública 694 del 8 de septiembre de 1980, de la notaria única de Ciénaga el área
que actualmente señala el folio, por lo anterior es recomendable que la Unidad De
Parques o el IGAC, verifiquen el área del predio de acuerdo a los linderos de los
títulos antecedentes, para verificar si el área actual es correcto, o es menor o mayor
área.
El Informe del abogado Filipo Burgos realiza un estudio sobre el Proceso Ordinario
Reivindicatorio de José María Leyva Contra José y Joaquín Alzamora Herrera, en el
cual intervinieron el Inderena, Incora y la Procuraduría General de la Nación,
proceso judicial que no se ve reflejado en registro, por lo tanto no fue posible
verificar lo relacionado con estas actuaciones.
LA PAULINA
No. Folio. 10074
Ubicación Bonda
Área registrada 1644 Has
Cedula catastral IGAC 003004050
Forma de Adquisición El folio se encuentra con 3 segregaciones con el área total del predio.
Tradición El folio se encuentra con 7 anotaciones así:
1. Sentencia del 12 de abril de 1955, proferida por el Juzgado Único del
Circuito de Santa Marta por adjudicación en sucesión de Dávila Pumarejo
Manuel a Dávila Alfredo. Con Turno sin numero del 18/4/55. Se encontró
dentro del texto de la sucesión que tal predio fue adjudicado por sucesión
a Manuel Dávila por su esposa María Lucia Aza de Dávila, protocolizada
por la escritura 3029 del 20 de diciembre de 1930 de la Notaria 1 de Bogotá
avaluada en $ 13.152 si hacer mención donde se encuentra registrada o el
titulo por el cual adquirieron los derechos que se transfieren ya que dentro
del expediente y se efectuó la revisión en libros de antiguo sistema no se
encuentran.
2. Sentencia del 29 del enero de 1988 pronunciada por el Juzgado 12 Civil del
Circuito de Barranquilla siendo de adjudicación por sucesión de Dávila Aza
Alfredo a Dávila Durand Betty con turno 2589 del 23 de junio de 1989. (En la
relación de bienes hace mención que tal predio viene de la Escritura
pública de liquidación de sucesión de Dávila Pumarejo N° 249 del 1 de julio
de 1955 de la Notaria 1 de Santa Marta, registrada el 15 de abril de 1955
verificado en el libro de Registro de causas Mortuorias, tomo 1, folio 124/7,
partida de orden N°7, por un valor de $3.455.100; Se encontró en el libro
que el predio La Paulina se adjudico al señor Alfredo Dávila para el pago
de unos pagares en esta sucesión de Manuel Dávila.
3. Mediante escritura pública de compraventa parcial de 279 Has N° 2247 del
21 de diciembre de 1992 ante la Notaria 1 de Santa Marta, de Dávila
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia
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Certificado No. GP 174-1
Durand Betty al INDERENA, por un valor de $16.200.000, con turno 6437 del
22/12/1992. (Se debe corregir son $116.200.000). Esta escritura no se
encuentra en la carpeta. Se abrió el folio N° 42761.
4. Por escritura pública N° 2020 del 8 de junio de 1993, suscrita ante la Notaria
2 de Santa Marta de compraventa parcial de 105 Has 8.000 mts2 por un
valor de $25.000.000 de Dávila Durand Betty a Adam Ltda. Con radicación
N° 3278 del 9 de junio de 1993. Esta escritura no se encuentra dentro del
expediente. Se abrió el folio N° 44085.
5. En escritura pública N° 2020 del 8 de junio de 1993, suscrita ante la Notaria 2
de Santa Marta se efectúa desenglobe de 1.259 Has por la señora Dávila
Durand Betty. Con radicación N° 3278 del 9 de junio de 1993. Este
documento no reposa dentro del expediente. Se abrió el folio N° 44086.
6. Mediante Resolución de revocatoria N° 3150 del 25 de mayo de 1995
proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro de Santa Marta,
por la cual se revocan las inscripciones que se dieron en virtud de la
Escritura pública N° 2020 del 8 de junio de 1993 de la Notaria 2 de Santa
Marta, y se cancelan las anotaciones 4 y 5. A Adam Ltda. y Dávila Durand
Betty. Con radicación del 4/8/1995. El mencionado acto no se encuentra
dentro del expediente.
7. Sentencia del 4 de febrero de 1999, proferida por el Consejo de Estado Sala
de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera de Bogotá, declaro la
nulidad de las Resoluciones Nos 3150 y 4396 del 25 de mayo y 27 de julio de
1995. Radicada sin número de fecha 4/2/1999. Visto el fallo las
consideraciones para este es la inaplicación de la revocatoria directa, la
falta de aplicación de otros procedimientos especiales para ello, falta de
competencia, advirtiendo que la calificación del objeto ilícito no
corresponde a las autoridades de registro, ni a la jurisdicción contencioso
administrativa, sino a la justicia civil ordinaria.
Cadena traditicia 20
años atrás a partir del 18
de agosto de 1969
(declaratoria del parque)
Se encontró dentro de la cadena que lleva a la escritura 3029 del 20 de diciembre
de 1930 de la Notaria 1 de Bogotá, adjudicación por sucesión a Manuel Dávila por
su esposa María Lucia Aza de Dávila, si hace mención el título por el cual adquirieron
los derechos que se transfieren ya que dentro del expediente y libros de antiguo
sistema no se encuentran.
Cadena traditicia 20
años atrás a partir de la
vigencia de la Ley 200
del 16 de diciembre
de1936,
La cadena traditicia queda sujeta a verificar la adjudicación por sucesión a Manuel
Dávila por su esposa María Lucia Aza de Dávila, protocolizada por la escritura 3029
del 20 de diciembre de 1930 de la Notaria 1 de Bogotá avaluada en $ 13.152, si
hace mención el título por el cual adquirieron los derechos que se transfieren ya que
dentro del expediente y libros de antiguo sistema no se encuentran.
Folios Segregados 080-42761. Denominado Sin dirección. Con un área de 279 Has. Con cedula
catastral N° 00-03-004-0050-000. El folio registra la transferencia mediante Escritura de
compraventa N° 2247 del 21 de diciembre de 1992 de la señora Betty Dávila Durand
a el INDERENA por un valor de $116.200.000, con turno N° 6437 del 22/12/192 y este
posteriormente mediante Resolución N° 2611 del 13 de diciembre de 1995 del
INDERENA Santa Marta, transfiere al Ministerio del Medio Ambiente, esta anotación
se encuentra con turno N° 03 del 2 de enero de 1996. Se encuentra dentro del
expediente la escritura pública y la resolución de transferencia al Ministerio del
Medio Ambiente.
080-44085. Denominado Lote “Los Naranjos”. Con un área de 105 Has 8.000 mts2,
con cedula catastral N° 47001000300040067000, el folio refleja en la anotación 1. La
transferencia a Adam Ltda., por parte de la señora Dávila Betty, mediante escritura
de compraventa N° 2020 del 8/6/1993 ante la Notaria 2 de Santa Marta por valor de
$25.000.000 con radicación N° 3278 del 9/6/1993, este documento se encuentra en
carpeta; 2. La resolución de revocatoria N° 3150 del 1995, proferida por la
Superintendencia de Notariado de Registro de Instrumentos Públicos, posteriormente
a este registro en la N° 3 se inscribe la sentencia de fecha 4/2/1999 del Consejo de
Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera de Bogotá, por la
cual declara la nulidad de la resolución de revocatoria, a favor de Adam Ltda. En la
anotación 4 se inscribe la Resolución N° 306 del 14 de enero de 2005 de la Secretaria
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
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Certificado No. GP 174-1
de Hacienda de Santa Marta, con turno N° 2005-825 del 2/2/2005 a Adam Ltda. 5.
Mediante oficio N° ODE870 del 2 de enero de 2007, de la Secretaria de Hacienda de
Santa Marta ordena la cancelación del embargo por Providencia administrativa,
con número de 2008-080-6-2278.
080-44086. Denominado Lote “La Paulina”. Con un área de 1.259 Has, con cedula
catastral N° 47001000300040050000, el folio registra: 1. Desenglobe por parte de la
señora Dávila Betty, mediante escritura de compraventa N° 2020 del 8/6/1993 ante
la Notaria 2 de Santa Marta aunque en su texto de la escritura no hace referencia a
un desenglobe. Radicado N° 3278 del 9/6/1993. 2. 2. La resolución de revocatoria N°
3150 del 1995, proferida por la Superintendencia de Notariado de Registro de
Instrumentos Públicos, posteriormente a este registro en la N° 3 se inscribe la
sentencia de fecha 4/2/1999 del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Tercera de Bogotá, por la cual declara la nulidad de la
resolución de revocatoria. 4. Mediante oficio N° 116 del 21 de octubre de 2004 del
Distrito de Santa Marta, impone medida cautelar de embargo por jurisdicción
coactiva a la señora Dávila Durand Betty. Se solicito el expediente desde el 5 de
enero y no se encontró carpeta.
Estado Actual Este folio se encuentra activo sin tener área ya que se encuentran abiertos tres los
folios de segregación antes mencionados. No obstante es importante resaltar que la
escritura de desenglobe no hacer referencia a efectuar tal, sino hace una
declaración de parte restante.
Conclusión - Del folio matriz 080-10074. No se encuentra titulo originario dentro de los libros solo
hace referencia a las adjudicaciones por sucesión, hay que remontarse a la
adjudicación por sucesión a Manuel Dávila por su esposa María Lucia Aza de Dávila,
protocolizada por la escritura 3029 del 20 de diciembre de 1930 de la Notaria 1 de
Bogotá avaluada en $ 13.152 hay que verificar en el texto si hace mención el titulo
por el cual adquirieron los derechos que se transfieren a titulo de sucesión.
- El folio matriz 080-10074 se encuentra activo sin tener área ya que se agotó con los
segregados.
- Se encuentra que dentro del texto de la escritura pública N° 2020 del 8 de junio de
1993, suscrita ante la Notaria 2 de Santa Marta no hace mención de efectuar
desenglobe de 1.259 Has por la señora Dávila Durand Betty, solo la declaración de la
parte restante.
- Es determinante que en este folio la oficina de Parque Naturales hiso requerimiento
a la oficina de registro para que no se efectuara el registro de la escritura 2020 de
1993 de compraventa toda vez que era zona del parque declarado en 1969, y que
mediante las Resoluciones de revocatoria Nos 3150 y 4396 del 25 de mayo y 27 de
julio de 1995. Radicada sin número de fecha 4/2/1999. Las cuales no se encuentran
dentro de las carpetas. Y que mediante Sentencia del 4 de febrero de 1999,
proferida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección
Tercera de Bogotá, declaro la nulidad de las resoluciones por las consideraciones de
la inaplicación de la revocatoria directa, la falta de aplicación de otros
procedimientos especiales para ello, falta de competencia, advirtiendo que la
calificación del objeto ilícito no corresponde a las autoridades de registro, ni a la
jurisdicción contencioso administrativa, sino a la justicia civil ordinaria.
- Se encuentra que en la anotación N° 7 aparece la radicación sin número de fecha
23/4/1999, cuando para la época debería registrar año-radicado por la aplicación
del sistema.
- El folio 080-42761. Escritura de compraventa N° 2247 del 21 de diciembre de 1992
de la señora Betty Dávila Durand a el INDERENA por un valor de $116.200.000, dentro
del convenio para el saneamiento del Parque Tayrona. Se encuentra en cabeza del
Ministerio del Medio Ambiente.
- El folio 080-44085. Denominado Lote “Los Naranjos” se encuentra como propiedad
de la sociedad Adam Ltda. por escritura pública N° 2020 del 8 de junio de 1993,
suscrita ante la Notaria 2 de Santa Marta. De conformidad con el artículo 2 de la
Resolución N° 292 del 1969, indica que las ventas posteriores a la declaratoria, en la
zona del Parque se encontraban prohibidas.
- El folio 080-44086. Denominado Lote “La Paulina” se encuentra como propiedad de
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
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Certificado No. GP 174-1
la señora Betty Dávila Durand, con embargo por jurisdicción coactiva vigente. No se
suministro el expediente por cuanto no lo encontraron.
Se debe encontrar las resoluciones de revocatoria para determinar más
precisamente los factores del Consejo para su nulidad y posteriormente proceder a
efectuar la actuación administrativa en concordancia a no entrar en cosa juzgada.
5. PREDIOS PROPIEDAD DE LA NACIÓN
LA DESPENSA
No. Folio. 080-1812
Ubicación Minca
Área registrada 92 has + 0000 mts2
Cedula catastral No registra
Forma de Adquisición Adjudicación en sucesión
Tradición El folio fue abierto 14/01/1964, registra cuatro (4) anotaciones así:
1. Mediante Sentencia del 06/05/1959 del Juzgado único Civil del Circuito de
Santa Marta se adjudica en sucesión de Pedro Riatiga a Margarita Pineda
de Riatiga , inscrita el 14/01/1964. Radicado SN
2. Mediante Escritura # 153 del 27/02/1964 de la Notaría 2ª de Santa Marta,
Margarita Pineda de Riatiga vende a Corporación Autónoma Regional de
los Valles del Magdalena y del Sinú por valor de $ 61.400, inscrita el
18/12/1964, código 101. Radicado SN
3. Mediante Resolución 1148 del 18/06/1980 del INDERENA Bogotá se realiza
cambio de propietario del inmueble de Corporación Autónoma Regional
de los Valles del Magdalena y del Sinú a INDERENA, inscrita el 05/08/1980.
Radicado SN
4. Mediante Resolución # 2205 del 02/10/1995 del Inderena-Bogotá se realiza
trasferencia del inmueble de Instituto Nacional de los Recursos Naturales
Renovables y del Ambiente “ INDERENA” a Ministerio del Medio Ambiente.
Código 999. Radicado 7019
En la carpeta reposan copias de la resolución 1148 del 18/06/1980 y resolución 2205
del 02/10/1995 con sus respectivos formularios de calificación.
Folios Segregados No registra
Estado Actual Folio Activo propiedad de la Nación
Conclusión Propiedad actual del inmueble en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente
LA PICUA
No. Folio. 080- 2343
Ubicación Taganga
Área registrada 7 has + 0000 mts2
Cedula catastral 00-3-004-009
Forma de Adquisición Adjudicación por remate
Tradición El folio fue abierto el 15/02/1967, registra siete (7) anotaciones, asi:
1. Mediante Sentencia del 30/11/1963 del Juzgado 11 Civil del Circuito de
Barranquilla se adjudica en remate de Pesquera del Norte Ltda a Sergio
Bauzulli y Vittorio Magagna Rapalino, inscrita el 15/02/1967. Radicado SN
2. Mediante Sentencia del 09/11/1974 del Juzgado 1º Civil del circuito de
Santa Marta se adjudica por remate el 50% del inmueble de Vittorio
Magagna Rapalino a Banco Central Hipotecario, por valor de $ 70.000
inscrita el 13/12/1974. Radicado 3006
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
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Certificado No. GP 174-1
3. Mediante Escritura # 2096 del 06/11/1984 de la Notaría 2ª de Santa Marta, el
Banco Central Hipotecario vende su cuota parte del 50% sobre el inmueble
a Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente “
INDERENA”, por valor de $ 105.500, inscrita el 13/11/1984. Radicado 4346
4. Mediante Escritura # 2096 del 06/11/1984 de la Notaría 2ª de Santa Marta se
realiza hipoteca sobre el inmueble de Instituto Nacional de los Recursos
Naturales Renovables y del Ambiente “ INDERENA” a Banco Central
Hipotecario, por valor de $ 105.500, inscrita el 13/11/1984. Radicado 4346
5. Mediante Escritura # 167 del 07/02/1985 de la Notaría 2ª de Santa Marta se
registra la cancelación de la hipoteca anterior de Banco Central
Hipotecario a Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del
Ambiente “ INDERENA”, por valor de $ 105.500, inscrita el 13/02/1985.
Radicado 946
6. Mediante Escritura # 152 del 03/02/1986 de la Notaría 1ª de Santa Marta,
Sergio Bauzulli vende el derecho del 50% sobre el inmueble a de Instituto
Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente “
INDERENA”, por valor de $3.548.000, inscrita el 11/07/1986. Radicado 2839
7. Mediante Resolución # 1852 del 21/09/1995, se realiza transferencia del
dominio de INDERENA a Ministerio del Medio Ambiente. Radicado 9592
Se revisa la carpeta y se encuentran la Escritura # 2096 del 06/11/1984 con su
respectiva hoja de calificación, igualmente certificado de cancelación de la
hipoteca registrada con la Escritura #167 del 07/02/1985.
También reposa en dicha carpeta copia de la Escritura # 152 del 03/02/1986 y copia
de la resolución # 1852 del 21/09/1995 donde se trasfiere el dominio del inmueble al
Ministerio del Medio Ambiente.
Folios Segregados No registra
Estado Actual Activo.
Conclusión Propiedad actual en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente.
FLOR de CUBA o SANTA INÉS
No. Folio. 080-2659
Ubicación Taganga
Área registrada 26 has + 0000 mts2
Cedula catastral NO REGISTRA
Forma de Adquisición Adjudicación de Baldíos
Tradición El folio fue abierto10/06/1969, registra cuatro (4) anotaciones así:
1. Mediante Resolución # 01326 del 24/10/1963 del Departamento del
Magdalena se adjudica un baldío del Departamento del Magdalena a
Pedro Montenegro, inscrita el 10/06/1969, código 170. Radicado SN
2. Mediante Escritura # 312 del 21/04/1972 de la Notaría 2ª de Santa Marta,
Pedro Montenegro Fontalvo vende a Inés Pacheco de Manjarres por valor
de $ 15.000, inscrita el 22/04/1972. Radicado SN
3. Mediante Escritura # 3038 del 11/07/1972 de la Notaría 9ª de Bogotá, Inés
Pacheco de Manjarres vende a Inderena por valor de $ 47.000, inscrita el
18/07/1972. Radicado SN
4. Mediante Resolución # 2205 del 02/10/1995 del Inderena-Bogotá se realiza
trasferencia del inmueble de Instituto Nacional de los Recursos Naturales
Renovables y del Ambiente “ INDERENA” a Ministerio del Medio Ambiente.
Código 999. Radicado 7019
En la carpeta solo reposan hojas de ruta para inscripción y hoja de ruta para
expedición de certificados, igualmente formulario de calificación de la resolución #
2205 del 02/10/1995 pero no reposa copia de la resolución.
Folios Segregados No registra
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia
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Email: [email protected] Certificado No. SC 7086-1
Certificado No. GP 174-1
Estado Actual Activo.
Conclusión Propiedad actual del inmueble en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente.
NOMBRE DEL PREDIO LA SELVA
No. Folio. 080-8
Ubicación Vereda de BONDA
Área registrada 47 Has con 5.000 mts2, mediante Resolución 1315 de 21/08/1990 se adjudicó 80
hectáreas + 5.500 metros cuadrados y según Resolución 0701 de 13/11/2002 fue
reducida el área a 11 hectáreas con 3.200 mtrs2
Cédula catastral 47001000300030044000
Forma de Adquisición
- Escritura 803 de 15/11/1973 de la Notaría Segunda de Santa Marta (Compraventa
en Falsa Tradición)
- Resolución 1315 de 31/8/1990 del INCORA – Regional Magdalena.
Tradición El folio presenta seis (6) anotaciones así:
1. 14/7/1974. Escritura 803 de 15/11//1973 Notaria Segunda de Santa Marta.
COMPRAVENTA. (FALSA TRADICIÓN) de: FRAGOZO SIERRA PEDRO SEGUNDO a:
CANTILLO ARAUJO IGNACIO.
2. 14/5/1982. Escritura 411 de 4/5/1982 de la Notaría Segunda de Santa Marta.
COMPRAVENTA. (FALSA TRADICIÓN) de: CANTILLO ARAUJO IGNACIO. a: IGUARAN
ARIZA JESUALDO.
3. 17/9/1990. Resolución 1315 del 31/8/1990 INCORA – Regional del Magdalena.
ADJUDICACION DE BALDIO. a: IGUARAN ARIZA JESUALDO.
4. 5/11/1992. Escritura 3836 del 27/10/1992 Notaria segunda de Santa Marta.
COMPRAVENTA. De: IGUARAN ARIZA JESUALDO. a: BUITRAGO MONROY FRANCISCO.
5. 20/6/1994. Escritura 1744 de 16/6/1994 de la Notaria Primera de Santa Marta.
HIPOTECA DE CUANTIA INDETERMINADA de: BUITRAGO MONROY FRANCISCO. a:
CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO.
6. 6/2/2003. Resolución 701 del 13/11/2002 INCORA – Regional del Magdalena.
REVOCATORIA ADMINISTRATIVA –PARCIALMENTE RESOLUCIÓN 01315 DE AGOSTO 31
DE 1990. de: INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA -INCORA a:
IGUARAN ARIZA JESUALDO.
Folios Segregados No registra
Estado Actual Activo y con el área reducida a 11 hectáreas + 3.200 mtrs2, de las 80 hectáreas +
5.500 metros cuadrados inicialmente adjudicada.
Conclusión
La situación que se refleja en este folio es una clara muestra de los resultados que se
obtienen cuando las entidades públicas ejercen las funciones para las que fueron
creadas; en este caso y según lo que se manifiesta en la Resolución 701 de 2002, el
INCORA – Regional del Magdalena, por solicitud de la Unidad Administrativa del
Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales, se ve precisada a . REVOCAR
PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN 01315 DE AGOSTO 31 DE 1990, por cuanto parte del
predio se encontraba dentro del Parque Nacional Tayrona.
Sería conveniente solicitar al INCORA – Regional del Magdalena. Copia de
RESOLUCIÓN 701 del 13/11/2002, por cuanto la que se encuentra en la Oficina de
Registro está incompleta.
Solamente 11 has con 3.200 mts2 son propiedad privada por adjudicación de
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia
http://www.supernotariado.gov.co
Email: [email protected] Certificado No. SC 7086-1
Certificado No. GP 174-1
baldíos, y las 68 has 6.800 mts2 son de la Nación.
“PUEDE SER”
No. Folio. 080-36847
Ubicación Vereda Bonda
Área registrada 48 Has con 750 mts2
Área en IGAC Has con mts2
Forma de Adquisición Adjudicación Baldío (RESOLUCIÓN 434 DE 20/04/1990 INCORA REGIONAL
MAGDALENA)
Tradición El folio tiene cinco (5) anotaciones así:
1. 15/5/1990. Resolución 434 del 20/4/1990 INCORA – Regional del Magdalena.
ADJUDICACION DE BALDIO. de: INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA -
INCORA a: FRAGOSO MARTINEZ RAUL VADESA.
2. 5/11/1993. Escritura 26 del 7/1/1993 Notaria Primera de Santa Marta.
COMPRAVENTA. de: FRAGOSO MARTINEZ RAUL VADESA. a: BUITRAGO MONROY
FRANCISCO.
3. 31/3/1995. Escritura 952 de 30/3/1995 de la Notaria Segunda de Santa Marta.
HIPOTECA SIN LIMITE DE CUANTIA. de: BUITRAGO MONROY FRANCISCO. a: BANCO
CAFETERO.
4. 25/6/1997. Oficio 537 del 24/6/1997 Juzgado 2° Civil del Circuíto de Santa Marta.
EMBARGO HIPOTECARIO. De: BANCAFE a: BUITRAGO MONROY FRANCISCO.
5. 8/10/2002. Resolución 321 del 2/8/2002 INCORA – Regional del Magdalena.
REVOCATORIA ADMINISTRATIVA – RESOLUCIÓN 434 DE ABRIL 20 DE 1990. de:
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA -INCORA a: FRAGOSO MARTINEZ
RAUL VADESA.
Folios Segregados No registra
Estado Actual Folio cerrado, propiedad actual de INCORA
Conclusión
La situación que se refleja en este folio es una clara muestra de los resultados que se
obtienen cuando las entidades públicas ejercen a las funciones para las que fueron
creadas.
Sería conveniente solicitar al INCORA – Regional del Magdalena. Copia de
RESOLUCIÓN 0321 del 22/08/2002, por cuanto, extrañamente y al igual de los que
sucede con Resolución 701 del 13/11/2002 INCORA – Regional del Magdalena,
contentiva de REVOCATORIA ADMINISTRATIVA –PARCIALMENTE RESOLUCIÓN 01315
DE AGOSTO 31 DE 1990, toda vez que la que se encuentra en la Oficina de Registro
está incompleta, también le hace falta la parte resolutiva.
No ha debido cerrarse el folio debido a que la revocatoria de la adjudicación no
implica la desaparición del inmueble, por el contrario refleja que el estado vuelve a
ser el propietario.
CONCHA Y PALANGANA
No. Folio. 080-4164
Ubicación Santa Marta
Área registrada 3.409 Has con 2.000 mts2
Área en IGAC No registra
Forma de Adquisición
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia
http://www.supernotariado.gov.co
Email: [email protected] Certificado No. SC 7086-1
Certificado No. GP 174-1
Resolución 021 del 23 de abril de 1975 proferida por el INCORA, aprobada por
Resolución 177 del 16/06/1975 del Ministerio de Agricultura. “Por la cual se sustrae de
del régimen de reserva para colonización especial, un terreno ubicado en el
Municipio de Santa Marta; Departamento del Magdalena y se incorporan al Parque
Nacional Natural Tayrona”., sin embargo en ninguna de las dos resoluciones se
menciona el folio de matricula inmobiliaria del parque ni los datos de registro.
Tradición
El folio presenta dos (2) únicas anotaciones así:
1. 18/11/1975. Resolución 021 del 23/4/1975 de INCORA de Bogotá. SUSTRACCIÓN
DE LA RESERVA ESPECIAL DE COLONOZACIÓN ADJUDICACION BALDIO a: INSTITUTO
DE DESARROLLO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES -INDERENA.
2. 18/11/1975. Resolución 177 del 16/06/1975 de MINISTERIO DE AGRICULTURA SE
APRUEBA LA RESOLUCIÓN 021 del 23/4/1975 de INCORA. a: INSTITUTO DE
DESARROLLO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES -INDERENA.
Folios Segregados No hay
Estado Actual Sin modificaciones, propietario Actual INDERENA
Conclusión
Las Resoluciones 021 del 23 de abril de 1975 proferida por el INCORA, y 177 del
16/06/1975 del Ministerio de Agricultura, por la cual se sustrae de del régimen de
reserva para colonización especial, un terreno ubicado en el Municipio de Santa
Marta; Departamento del Magdalena y se incorporan al Parque Nacional Natural
Tayrona son un área de 3.409 hectáreas + 2.000 metros cuadrados, los documentos
que aportan claridad en cuanto al área de dominio privado de los señores JULIO
SANCHEZ TRUJILLO y CARLOS JOSE MEDINA ZOTA, de cuyos predios se dice quedan
excluidos de los linderos generales de la zona que se da a las 3.409 hectáreas + 2000
mtrs2, pero no se dice que quedan excluidas del parque.
También debe tenerse en cuenta que en las mencionadas resoluciones se
establece que el área del predio de JULIO SANCHEZ TRUJILLO es de 400 hectáreas y
la del predio de CARLOS JOSE MEDINA ZOTA es de 190 hectáreas y 8.000 mtrs2 y no
como se observa en los folios 080-6989 y 080-7163.
Como quiera que en las Resoluciones 021 del 23 de abril de 1975 proferida por el
INCORA, y 177 del 16/06/1975 del Ministerio de Agricultura se citan los predios de
propiedad privada de los señores JULIO SANCHEZ TRUJILLO y CARLOS JOSE MEDINA
ZOTA, debió ordenarse su inscripción en los folios asignados a dichos predios o en la
tradición que hacen parte de los mismos, situación que facilitó el aumento de área
que se observa en los folios 080-6989 y 080-7163.
PUNTA DE LAS GAVIOTAS
No. Folio. 080-13888
Ubicación Taganga
Área registrada Lote Norte, 120 metros al mar caribe, 40 metros predio de Francisco Dávila, Este, 20
metros, madre vieja en medio, terreno de Jose Perdomo Gonzalez; y Oeste, 70
metros, predio de Pablo Obregón Roncallo.
Catastro NO REGISTRA
Forma de Adquisición Fue adquirida por Compraventa (Falsa traición).
Tradición El folio fue abierto el 08 de octubre de 1980, posee tres anotaciones así:
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia
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Email: [email protected] Certificado No. SC 7086-1
Certificado No. GP 174-1
1. Corresponde a la escritura No. 994 del 16 de diciembre de 1967 de la
Notaria Segunda de Santa Marta, de compraventa por un valor de $20,000,
de Gonzalez Jose a Arbeláez Sarmiento Alfonso y Echeverri Mejía Hernando,
inscrita el 07 de febrero de 1968 con el código 601.
2. Se registra escritura No. 6142 del 24 de noviembre de 1970 de la Notaria
Novena de Santa Marta, de compraventa por un valor de $69,800, de
Arbeláez Sarmiento Alfonso y Echeverri Mejía Hernando a Inderena, inscrita
el 03 de noviembre de 1971 con el código 601.
3. Se registra resolución 2205 de Inderena del 02 de octubre de 1995, de
transferencia, de Inderena al Ministerio de Medio Ambiente, inscrita el 13 de
octubre de 1995 con el código 999.
Folios Segregados No Registra a 06 de enero de 2012.
Estado Actual Folio activo.
Conclusión El predio es trasferido al Ministerio de Medio Ambiente por medio de resolución 2205
del 02 de octubre de 1995 expedida por Inderena, por lo tanto su derecho de
dominio y posesión está a cabeza del Estado, sin embargo cabe resaltar que en el
sistema en la anotación 1 y 2 se indica que la(s) personas figura(n) como titular de
derechos de dominio cuando en realidad lo que se está registrando es una falsa
tradición, por lo tanto es titular de dominio incompleto.
LA EMPERATRIZ
No. Folio. 080-13886
Ubicación Taganga
Área registrada 16 has 7.482 metros cuadrados.
Catastral NO REGISTRA
Forma de Adquisición Mediante resolución adjudicación 01050 del Ministerio de Agricultura expedida el 25
de septiembre de 1961 a Peña Nuñez Andres Mateo.
Tradición El folio fue abierto el 08 de octubre de 1980, posee tres anotaciones así:
1. Resolución 01050 del 25 de septiembre de 1961 del Ministerio de Agricultura,
de adjudicación, del Ministerio de Agricultura a Peña Nuñez Andres Mateo,
inscrita el 21 de noviembre de 1961 sin numero de radicación, con el
código 170.
2. Corresponde a escritura No. 5660 del 30 de octubre de 1970 de la Notaria
Novena de Bogotá, de compraventa por un valor de $11,000, de Peña
Nuñez Andres Mateo a Inderena, inscrita el 29 de diciembre de 1970 sin
numero de radicación, con el código 999.
3. Resolución No. 2205 del 02 de octubre de 1995 del Inderena, de
transferencia, de Inderena al Ministerio del Medio Ambiente, inscrita el 13
de octubre de 1995 con radicación No. 7019, con el código 999.
Folios Segregados No registra al 06 de enero de 2012.
Estado Actual Activo
Conclusión El predio actualmente pertenece al Estado, a cabeza del Ministerio de Medio
Ambiente, tal como se encuentra registrado en su anotación 3.
LA PROVIDENCIA
No. Folio. 080-13896
Ubicación Taganga
Área registrada 15 has 342 metros cuadrados.
Catastral NO REGISTRA
Forma de Adquisición Adjudicación de baldío, mediante resolución 277 del 10 de Junio de 1966 expedida
por la Gobernación del Magdalena a Mendoza Povea Bernardo.
Tradición El folio fue abierto el 08 de octubre de 1980, posee tres anotaciones así:
1. Resolución 277 del 10 de Junio de 1966 de la Gobernación del Magdalena,
de adjudicación de baldíos, del Departamento del Magdalena a Mendoza
Povea Bernardo, inscrita el 25 de febrero de 1969 sin numero de radicación,
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia
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Email: [email protected] Certificado No. SC 7086-1
Certificado No. GP 174-1
con el código 170.
2. Escritura No. 2872 del 16 de Junio de 1971de la Notaria Novena de Bogotá,
de compraventa por un valor de $27,900, de Mendoza Povea Bernardo a
Inderena, inscrita el 16 de Julio de 1971 sin numero de radicación, con el
código 101.
3. Resolución 2205 del 02 de octubre de 1995 de Inderena, de transferencia,
de Inderena al Ministerio del Medio Ambiente, inscrita el 13 de octubre de
1995 con numero de radicación 7019, con el código 999.
Folios Segregados No registra a 06 de enero de 2012.
Estado Actual Activo
Conclusión El predio actualmente pertenece al Estado, ya que es adquirido (Compraventa) por
el Inderena y transferido posteriormente al Ministerio de Medio Ambiente, tal como
se encuentra registrado en su anotación 3.
MIRAFLORES
No. Folio. 080-13890
Ubicación Taganga
Área registrada 27 has 7,000 metros cuadrados
Catastral NO REGISTRA
Forma de Adquisición Adjudicación mediante resolución 3315 del 23 de Junio de 1964, del Ministerio de
Agricultura a Montenegro Pacheco.
Tradición El folio fue abierto el 29 de diciembre de 1970, posee dos (2) anotaciones así:
1. Escritura No. 5658 del 30 de octubre de 1970 de la Notaria Novena de
Bogotá, de compraventa por un valor de $18,000, de Montenegro Pacheco
Fernando a Inderena, inscrita el 29 de diciembre de 1970 sin numero de
radicación, con el código 101.
2. Resolución 2205 del 02 de octubre de 1995 de Inderena, de transferencia,
de Inderena al Ministerio de Medio Ambiente, inscrita el 13 de octubre de
1995 con numero de radicación 7019, y con código 999.
Folios Segregados No registra al 06 de enero de 2012.
Estado Actual Activo.
Conclusión El predio actualmente pertenece al Estado, ya que fue adquirido (compraventa) por
el Inderena y transferido posteriormente al Ministerio de Medio Ambiente, tal como
se encuentra registrado en su anotación 2.
LA NINFA
No. Folio. 080-13889
Ubicación Bonda
Área registrada 45 has
Castastral NO REGISTRA
Forma de Adquisición El predio denominado Los Tormentos fue adquirido por resolución No. 475 del 20 de
septiembre de 1965 protocolizada por escritura pública No. 663 del 20 de septiembre
de 1965. El predio en mención fue dividido de la siguiente manera: La Luisa 15 has,
Los tormentos 40 has y La Ninfa 45 has.
Tradición El folio fue abierto el 04 de octubre de 1966, posee tres (3) anotaciones así:
1. Corresponde a Escritura No. 645 del 22 de septiembre de 1966 de la Notaria
Primera de Santa Marta, de Hipoteca por un valor de $45,000, de
Montenegro Pacheco Epifelio a Caja de Crédito Agrario Ind. Y Minero,
inscrita el 04 de octubre de 1966 sin numero de radicación, con el código
210.
2. Escritura no. 2832 del 14 de Junio de 1971 de la Notaria Novena de Bogotá,
de Compraventa por un valor de $127,000, de Montenegro Pacheco
Epifelio a Inderena, inscrita el 02 de Julio de 1971 sin numero de radicación,
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia
http://www.supernotariado.gov.co
Email: [email protected] Certificado No. SC 7086-1
Certificado No. GP 174-1
con el código 101.
3. Resolución 2205 del 02 de octubre de 1995 del Inderena, de transferencia,
de Inderena al Ministerio del Medio Ambiente, inscrita el 13 de octubre de
1995 con el numero de radicación 7019, con el código 999.
Folios Segregados No registra al 06 de enero de 2012.
Estado Actual Activo.
Conclusión El predio actualmente pertenece al Estado, ya que fue adquirido (compraventa) por
el Inderena y transferido posteriormente al Ministerio de Medio Ambiente, tal como
se encuentra registrado en su anotación 3.
LOS TORMENTOS
No. Folio. 080-13891
Ubicación Bonda
Área registrada 40 has.
Catastral NO REGISTRA
Forma de Adquisición El predio denominado Los Tormentos fue adquirido por resolución No. 475 del 20 de
septiembre de 1965 protocolizada por escritura pública No. 663 del 20 de septiembre
de 1965. El predio en mención fue dividido de la siguiente manera: La Luisa 15 has,
Los tormentos 40 has y La Ninfa 45 has.
Tradición El folio fue abierto el 08 de octubre de 1980, posee tres (3) anotaciones así:
1. Escritura No. 645 del 22 de septiembre de 1966 de la Notaria Primera de
Santa Marta, de hipoteca por un valor de $45,000, de Montenegro
Pacheco Epifelio a Caja de Crédito Agro Industrial y Minero, inscrito el 04 de
octubre de 1966 sin número de radicación, con el código 210.
2. Escritura 2832 del 14 de Junio de 1971 de la Notaria Novena de Bogotá, de
compraventa por un valor de $127,400, de Montenegro Pacheco Epifelio a
Inderena, inscrita el 02 de Julio de 1971 sin numero de radicación, con el
código 101.
3. Resolución 2205 del 02 de octubre de 1995 expedido por Inderena de Santa
Fe de Bogotá, de transferencia, de Inderena al Ministerio de Medio
Ambiente, inscrita el 13 de octubre de 1995 con el numero de radicación
7019, con el código 999.
Folios Segregados No registra al 09 de enero de 2012.
Estado Actual Activo
Conclusión El predio actualmente pertenece al Estado, ya que fue adquirido (compraventa) por
el Inderena y transferido posteriormente al Ministerio de Medio Ambiente, tal como
se encuentra registrado en su anotación 3.
PARALELO 38
No. Folio. 080-13892
Ubicación Taganga
Área registrada 1.5 has.
Catastral NO REGISTRA
Forma de Adquisición Falsa Tradición.
Tradición El folio fue abierto el 08 de octubre de 1980, posee tres (3) anotaciones así:
1. Escritura No. 995 del 16 de diciembre de 1967 de la Notaria Segunda de
Santa Marta, de Compraventa (Falsa Tradición) por un valor de $40,000, de
Tejeda Redondo Justo a Arbeláez Sarmiento Alfonso y Echeverry Mejía
Hernando, inscrita el 11 de marzo de 1968 sin número de radicación, con el
código 601.
2. Escritura No. 6142 del 24 de noviembre de 1970 de la Notaria Novena de
Bogotá, de Compraventa (Falsa Tradición) por un valor de $69,800, de
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia
http://www.supernotariado.gov.co
Email: [email protected] Certificado No. SC 7086-1
Certificado No. GP 174-1
Arbeláez Sarmiento Alfonso y Echeverry Mejía Hernando a Inderena, inscrita
el 03 de noviembre de 1971 sin numero de radicación, con el código 601.
3. Resolución 2205 del 02 de octubre de 1995 expedido por Inderena de Santa
Fe de Bogotá, de transferencia, de Inderena al Ministerio de Medio
Ambiente, inscrita el 13 de octubre de 1995 con el numero de radicación
7019, con el código 999.
Folios Segregados No registra al 09 de enero de 2012.
Estado Actual Activo.
Conclusión El predio actualmente pertenece al Estado, ya que fue adquirido (compraventa) por
el Inderena y transferido posteriormente al Ministerio de Medio Ambiente, tal como
se encuentra registrado en su anotación 3.
LA LUCHA DEL HOMBRE
No. Folio. 080-13894
Ubicación Taganga
Área registrada 36 has 1,810 metros cuadrados
Catastral NO REGISTRA
Forma de Adquisición Falsa Tradición.
Tradición El folio fue abierto el 08 de octubre de 1980, posee dos (2) anotaciones así:
1. Escritura No. 819 del 03 de marzo de 1971 de la Notaria Novena de Bogotá,
de Compraventa (Falsa Tradición) por un valor de $102,000, de Rudas
Heriberto a Inderena, inscrita el 09 de marzo de 1971 sin número de
radicación, con el código 601.
2. Resolución 2205 del 02 de octubre de 1995 expedido por Inderena de Santa
Fe de Bogotá, de transferencia, de Inderena al Ministerio de Medio
Ambiente, inscrita el 13 de octubre de 1995 con el numero de radicación
7019, con el código 999.
Folios Segregados No registra al 09 de enero de 2012.
Estado Actual Activo.
Conclusión El predio actualmente pertenece al Estado, ya que fue adquirido (compraventa) por
el Inderena y transferido posteriormente al Ministerio de Medio Ambiente, tal como
se encuentra registrado en su anotación 2.
ESFUERZO O BARBETE
No. Folio. 080-13895
Ubicación Taganga
Área registrada 11 has. 2.677 metros cuadrados.
Catastral NO REGISTRA
Forma de Adquisición Falsa Tradición
Tradición El folio fue abierto 08 de octubre de 1980, posee dos (2) anotaciones así:
1. Escritura No. 5436 del 15 de octubre de 1971 de la Notaria Novena de
Bogotá, de Compraventa (Falsa Tradición) por un valor de $38,800, de
Pevea Viuda de Garcia Aura a Inderena, inscrita el 09 de noviembre de
1995 sin numero de radicación, con el código 601.
2. Resolución 2205 del 02 de octubre de 1995 expedido por Inderena de Santa
Fe de Bogotá, de transferencia, de Inderena al Ministerio de Medio
Ambiente, inscrita el 13 de octubre de 1995 con el numero de radicación
7019, con el código 999.
Folios Segregados No registra al 09 de enero de 2012.
Estado Actual Activo.
Conclusión El predio actualmente pertenece al Estado, ya que fue adquirido (compraventa) por
el Inderena y transferido posteriormente al Ministerio de Medio Ambiente, tal como
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia
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Email: [email protected] Certificado No. SC 7086-1
Certificado No. GP 174-1
se encuentra registrado en su anotación 2.
6.CASOS ESPECIALES
VILLA CONCHA (PROPIEDAD PRIVADA SOBRE UNA PARTE DE TERRENO)
No. Folio. 080-6989
Ubicación Vereda Bonda
Área registrada 1.577 Hectáreas + 8.505 metros2
Cédula Catastral 00-3-001-001
Forma de Adquisición Declaración Judicial de Pertenencia –Prescripción ordinaria adquisitiva de dominio
(sin determinación de área pero si de linderos específicos).
Tradición La demanda de pertenencia se dirige contra los señores Pérez Dávila y Cía., José A.
Sánchez Trujillo, Hernando Sánchez Trujillo, Ana I. Sánchez de Gutiérrez, Raquel
Sánchez de Moncada, Esther Sánchez y Maria Pérez Dávila , sin embargo no cita el
título antecedente ni datos de registro del mismo, razón por la cual no fue posible
ubicarlo dichos antecedentes en los libros de Antiguo Sistema.
Así las cosas solo es posible verificar la tradición del predio a partir de la inscripción
de la sentencia de Prescripción Adquisitiva de dominio, proferida por el Juzgado
Único del Circuito Civil de Santa Marta el día 19 de octubre de 1964 y confirmada el
día 18 de octubre de 1965 por la Sala Civil y Laboral del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Santa Marta.
El folio presenta seis (6) anotaciones, así:
1. 11/7/1966. Sentencia del 19/10/1964 Juzgado Único Civil del Circuito de Santa
Marta. DECLARACIÓN JUDICIAL DE PERTENENCIA. a: SANCHEZ TRUJILLO JULIO.
2. 5/1/1976. Escritura 1326 del 29/12/1975 Notaría Primera de Santa Marta.
COMPRAVENTA 968 HECTÁREAS. a: AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LTDA.
Nota 1. Con esta anotación se genera el folio 080-4328 que no se refleja en el folio y
que posteriormente se convertiría en folio matriz
Nota 2. Esta escritura contiene una aclaración y actualización de área que no se
encuentra inscrita.
3. 18/3/1977. Escritura 1237 del 18/3/1977 Notaría Segunda de Santa Marta.
COMPRAVENTA PARCIAL 12 HECTÁREAS. a: URBANIZADORA VILLA CONCHA LTDA.
Nota: Con esta anotación se genera el folio 080-6990.
En el folio aparece inscrito como propietario URBANIZADORA VILLA CONCHA,
declarado por fuera del comercio, según oficio 211 de 15/4/1994 de la Unidad
Investigativa Regional de Santa Marta y además tiene destinación provisional al
Fondo Nacional Agrario, ordenada por la Dirección Nacional de Estupefacientes
mediante Resolución 1318 de 2/8/1994
4. 23/8/1977. Escritura 480 de 25/5/1977 Notaría Segunda de Santa Marta.
COMPRAVENTA PARCIAL 223 HECTÁREAS. a: URBANIZADORA VILLA CONCHA LTDA.
Nota: Con esta anotación se genera el folio 080-7920.
Predio Propiedad de URBANIZADORA VILLA CONCHA LTDA., desde 1994 se
encuentra por fuera del comercio por orden de la Unidad Investigativa de la
Regional Santa Marta, con medida de OCUPACIÓN por orden de la Fiscalía 21 de
Bogotá y tiene como depositario provisional a SOCIEDAD MILAGRO LIMITADA.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia
http://www.supernotariado.gov.co
Email: [email protected] Certificado No. SC 7086-1
Certificado No. GP 174-1
5. 23/8/1977. Escritura 1385 de 30/11/1977 Notaría Segunda de Santa Marta.
COMPRAVENTA PARCIAL 222 HECTÁREAS. a: DAVILA JIMENO RAUL y ZUÑIGA
CABALLERO ALBERTO.
Nota: Con esta anotación se genera el folio 080-10103.
Actualmente aparecen inscritos como propietarios en el folio 080-10103 INVERSIONES
ALFA LTDA e INVERSIONES GAVIOTA LTDA, cada una de ellas con un 50% del bien, sin
embargo, la venta que hacen Raúl Alberto Dávila Jimeno y Rita Dávila de Dávila a
INVERSORA ALFA LTDA, (escritura 2632 de 26/11/1988 Notaría Segunda de Santa
Marta), aparece inscrito con el código 101 de compraventa de pleno dominio,
cuando debe ser compraventa de Derechos de cuota y aclarar que los vendedores
trasfieren todos los derechos de cuota que poseen sobre el bien.
Cabe aclarar que en la escritura de compraventa ya citada (2632) comparece el
vendedor RAÚL DÁVILA JIMENO en calidad de vendedor y además también
comparece como gerente y representante legal de la sociedad vendedora, lo cual
podría chocar con las reglas que regulan el mandato.
6. 27/6/1980. Sentencia de 12/11/1979 Juzgado Segundo Civil del Circuito de
Santa Marta. ADJUDICACIÓN POR SUCESIÓN 152 HECTAREAS 8.505 MTRS2 DIVISION.
a: SANCEHZ DE OTERO MERCEDES y SANCHEZ SIERRA JULIO .
Nota: Con esta anotación se genera el folio 080-27083. Este predio, propiedad de
SANCEHZ DE OTERO MERCEDES y SANCHEZ SIERRA JULIO se encuentra en calidad de
arrendamiento a la Reserva Los Ciruelos S.A.S. NIT 09003526606 contenido en
Escritura 1171 de 24/06/2010 Notaria Segunda de Santa Marta.
Folios Segregados 080-27083, 080-6990, 080-7920, 080-10103 y 080-4328 (no se refleja en el folio).
Estado Actual Folio cerrado por haberse agotado el área.
Conclusión En sentencia proferida el 6 de agosto de 1971 por el Consejo de Estado, por la cual
se reformó el artículo primero de la Resolución 14224 (en el sentido de exceptuar de
la extinción de dominio la totalidad del predio de Julio Sánchez Trujillo y no parte de
él, como se dijo en la referida Resolución 14224, denominándose este predio como
Villa Concha con una cabida de 400 hectáreas) en la Escritura 1326 otorgada el 29
de diciembre de 1975 en la Notaría Primera de Santa Marta se dice que el predio
tiene un área de 1389 hectáreas y que se encuentra inscrito en el catastro bajo el
número 00-3-001-001, del cual vende 968 hectáreas a AGROCOLOMBIANA DEL
DESARROLLO LTDA., sin embargo no es claro de donde surgen las 1.577 hectáreas
con 8.505 metros cuadrados de que habla el folio.
Como quiera que en las resoluciones 14224 y 118 del Instituto Colombiano de la
Reforma Agraria –INCORA, y 177 proferida por el Ministerio de Agricultura el 23 de
abril de 1975 se aclaran cual es el área del predio del señor Julio Sánchez Trujillo,
consideramos que éstos documentos deben estar inscritos en el folio 080-6898, por
cuanto con ellos se determina con claridad una parte de la información básica del
predio como lo es el área del mismo (artículo 49 Decreto 1250 de 1970) y el no
traerse al folio estas decisiones permitió o facilitó que se tuviera en cuenta una
declaración de área que se hace en una escritura de compraventa, en donde
además se “DECLARA QUE LA SOCIEDAD AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO HA
ADQUIRIDO POR EL MODO DE PRESCRIPCION, PERO QUE HASTA ESE MOMENTO NO
HA SIDO DECLARADA” .
A partir de la inscripción de la Escritura 1326 otorgada el 29 de diciembre de 1975
en la Notaría Primera de Santa Marta, se tiene en cuenta el área allí declarada 1389
hectáreas, sin embargo no se sabe en que momento se cambia a 1.577 hectáreas
con 8.505 metros cuadrados de que habla el folio. Cabe anotar que no fue posible
ubicar el folio físico o cartulina correspondiente a la matricula 080-6989 lo cual nos
hubiera aportado luces sobre el momento en el cual se incluyen las 1.577 hectáreas
y 8.505 metros cuadrados, como área del folio.
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Como conclusión final podríamos decir que con el otorgamiento y posterior
inscripción de la Escritura 1326 otorgada el 29 de diciembre de 1.975 en la Notaría
Primera de Santa Marta, quedaron burladas las decisiones contenidas en las
resoluciones 14224 y 118 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –INCORA.
También es importante destacar que, además de que las áreas transferidas
exceden enormemente el área prescrita (400 HRCTÁREAS), el señor JULIO SANCHEZ
TRUJILLO, por medio de la escritura 959 de 3/10/1975 otorgada en la Notaría
Segunda de Santa Marta, avala o ratifica ventas inscritas en los folios 080-1527, 080-
2253 y 080-2254, citando como titulo antecedente de pleno dominio la Sentencia de
Declaración Judicial de Pertenencia proferida el 19/10/1964 por el Juzgado Único
Civil del Circuito de Santa Marta, lo que forzosamente no lleva a concluir que estos
documentos deberían hacer parte de la tradición del folio 080-6989 y descontada
de dicho folio el área que a ellos se refiere que es de 95 hectáreas.
Posee compraventas realizadas posteriormente a la Declaratoria del Parque, actos
proscritos por la ley
VILLA CONCHA O VALLE DE VILLA CONCHA
No. Folio. 080-4328
Ubicación Vereda Bonda
Área registrada 968 Hectáreas
Cédula Catastral 47001000300010123000
Forma de Adquisición Escritura 1326 del 29/12/1975 Notaría Primera de Santa Marta. COMPRAVENTA 968
HECTÁREAS. de SANCHEZ TRUJILLO JULIO a: AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO
LTDA.
El folio se deriva de la matricula 080-6989 donde SANCHEZ TRUJILLO JULIO adquiere
mediante Sentencia de DECLARACIÓN JUDICIAL DE PERTENENCIA proferida el 19 de
octubre de 1964 por el Juzgado Único Civil del Circuito de Santa Marta, inscrita en el
folio 080-6989 un predio, que según resoluciones 14224 y 118 del Instituto
Colombiano de la Reforma Agraria –INCORA, y 177 proferida por el Ministerio de
Agricultura el 23 de abril de 1975 tiene un área de 400 hectáreas, pero que según
declaración que se hace en la Escritura 1326 otorgada el 29 de diciembre de 1975
en la Notaría Primera de Santa Marta, el predio tiene 1389 hectáreas y además que
en el folio matriz 080-6989 el predio tiene 1.577 hectáreas con 8.505 metros
cuadrados.
Tradición El folio consta de veintiocho (28) anotaciones así:
1. 5/1/1976. Escritura 1326 del 29/12/1975 Notaría Primera de Santa Marta.
COMPRAVENTA a: AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LTDA.
Nota 1. Esta escritura contiene una aclaración y actualización de área que no se
encuentra inscrita en ningún folio de matricula inmobiliaria.
2. 8/1/1979. Escritura 3229 del 22/11/1979 Notaría Primera de Barranquilla.
HIPOTECA De: AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LTDA. a: BANCO ANGLO
COLOMBIANO y CORPORACION FINANCIERA NACIONAL S.A.
3. 19/12/1979. Escritura 8787 del 17/12/1979 Notaría Cuarta de Bogotá. HIPOTECA
De: AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LTDA. a: SANTA FE TRADING CO.
COLOMBIA S.A.
4. 11/4/1980. Escritura 867 del 2/4/1980 Notaría Quinta de Barranquilla. HIPOTECA
De: AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LTDA. a: BANCO ANGLO COLOMBIANO.
5. 1/9/1982. Escritura 2111 del 9/8/1982 Notaría Veintiuna de Bogotá. CANCELACIÓN
DE HIPOTECA (cancela la anotación 3) De: SANTA FE TRADING CO. COLOMBIA S.A.
a: AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LTDA.
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6. 23/2/1984. Oficio 119 del 18/2/1984 Juzgado Primero Civil del Circuito de
Barranquilla. EMBARGO. De: BANCO ANGLO COLOMBIANO. a: AGROCOLOMBIANA
DEL DESARROLLO LTDA.
7. 24/9/1984. Escritura 2741 del 21/9/1984 Notaría Segunda de Barranquilla.
CANCELACIÓN DE HIPOTECA (cancela la anotación 2) De: BANCO CENTRAL
COLOMBIANO y CORPORACION FINANCIERA NACIONAL S.A. a: AGROCOLOMBIANA
DEL DESARROLLO LIMITADA.
8. 24/9/1984. Escritura 2741 del 21/9/1984 Notaría Segunda de Barranquilla.
CANCELACIÓN DE HIPOTECA (cancela la anotación 4) De: BANCO ANGLO
COLOMBIANO. a: AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LIMITADA.
9. 25/9/1984. Oficio 842 del 25/9/1984 Juzgado Primero Civil del Circuito de
Barranquilla. CANCELACION EMBARGO (se cancela la anotación 6) . De: BANCO
ANGLO COLOMBIANO. a: AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LTDA.
10. 19/11/1984. Escritura 2135 del 15/11/1984 Notaría Primera de Santa Marta.
HIPOTECA De: AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LTDA. a: FELICES CARMONA
JUAN.
11. 17/9/1987. Oficio 377 del 11/9/1987 EJECUCIONES FISCALES DE SANTA MARTA.
EMBARGO. De: MUNICIPIO DE SANTA MARTA. a: AGROCOLOMBIANA DEL
DESARROLLO LTDA.
12. 23/4/1990. Oficio 133 del 20/4/1990 Ejecuciones Fiscales de Santa Marta.
CANCELACION EMBARGO (se cancela la anotación 11). De: Municipio de Santa
Marta. a: AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LTDA.
13. 23/4/1990. Oficio 133 del 20/4/1990 Ejecuciones Fiscales de Santa Marta.
EMBARGO. Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta. De: BANCO
CAFETERO. a: AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LTDA.
14. 22/12/1994. Oficio 802 del 4/12/1990. Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa
Marta. CANCELACION EMBARGO (cancela la anotación 13) . De: BANCO
CAFETERO. a: AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LTDA.
15. 2/1/1995. Escritura 5124 del 20/12/1994 Notaría Segunda de Santa Marta.
COMPRAVENTA. de: AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LTDA. a:
FRUTAEXPORTADORA LTDA FRUTEXPORT.
16. 10/2/1995. Escritura 366 del 6/2/1995 Notaría Segunda de Barranquilla.
CANCELACIÓN DE HIPOTECA (cancela la anotación 10) De: FELICES CARMONA
JUAN. a: AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LTDA.
17. 17/2/1995. Escritura 282 del 30/1/1995 Notaría Segunda de Santa Marta.
COMPRAVENTA PARCIAL 320 HECTÁREAS. de: FRUTAEXPORTADORA LTDA
FRUTEXPORT a: SAMUDIO CHAPARRO FERNANDO.
Nota 1. Con esta anotación se genera el folio 080-51551.
Nota 2. En este folio sigue figurando como propietario Fernando Samudio Chaparro,
sin embargo refleja que también fue segregado del folio 080-30156, lo cual no es
cierto.
18. 3/11/1995. Escritura 3914 del 2/11/1995 Notaría Segunda de Santa Marta.
DESENGLOBE 130 HECTÁREAS. a: FRUTEXPORT.
Nota 1. Con esta anotación se genera el folio 080-55113.
Nota 2. Este folio se englobó con los folios 080-1527, 080-2253, 080-2254, 080-39472,
080-59843, 080-64587, 080-64588, 080-74286 y 080-76398, generándose el folio 080-
76904, el cual se analizará mas adelante.
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19. 21/11/1995. Escritura 4029 del 14/11/1995 Notaría Segunda de Santa Marta.
ACLARACION ESCRTURA PUBLICA 5124 a: FRUTAEXPORTADORA LTDA.
Nota 1: aún cuando no se refleja en el folio, la aclaración se refiere a la
determinación del precio.
20. 14/3/1997. Escritura 872 del 7/3/1997 Notaría Segunda de Santa Marta.
DESENGLOBE 132 HECTÁREAS 727 mets2. a: FRUTAEXPORTADORA LTDA FRUTEXPORT.
Nota 1. Con esta anotación se genera el folio 080-59843.
Nota 2. Este folio se englobó con los folios 080-1527, 080-2253, 080-2254, 080-39472,
080-55113, 080-55113, 080-64587, 080-64588, 080-74286 y 080-76398, generándose el
folio 080-76904, el cual se analizará mas adelante.
21. 24/10/1997. Escritura 4089 del 3/10/1997 Notaría Segunda de Santa Marta.
COMPRAVENTA PARCIAL 192 HECTÁREAS y 740 METROS CUADRADOS. de:
FRUTAEXPORTADORA LTDA FRUTEXPORT a: BOLAÑO DE GANDIA ALCIRA.
Nota 1. Con esta anotación se genera el folio 080-64532.
Nota 2. El turno 8844 de 24/10/1997 con que fue radicada la Escritura 4089 ya citada,
NO EXISTE, por cuanto a partir de septiembre de 1996 (fecha en la cual entró a
operar el sistema de folio magnético en la ORIP de Santa Marta), los turnos se
construyen con el año y el número consecutivo. Así las cosas, la apertura del folio
080-64532 es ilegal por cuanto el documento que lo originó no cumplió con uno de
los requisitos fundamentales del registro como es la radicación (artículo 23 del
Decreto 1250/70). También debe tenerse en cuenta que el formulario de calificación
fue firmado el día 24 de octubre y la impresión de la calificación fue generada el día
31 de octubre; es decir, el formulario de calificación se firmó seis días antes de
imprimirse.
Nota 3. Este folio se dividió materialmente originándose los folios 080-64587 y 080-
64588, posteriormente estos se englobaron con los folios 080-1527, 080-2253, 080-2254,
080-39472, 080-55113, 080-59843, 080-74286 y 080-76398, generándose el folio 080-
76904, el cual se analizará mas adelante.
22. 24/10/1997. Escritura 4448 del 23/10/1997 Notaría Segunda de Santa Marta.
ACLARACION ESCRITURA 4089 DE 03/10/1997 EN CUANTO A DECLARACION DE PARTE
RESTANTE. a: FRUTAEXPORTADORA LTDA FRUTEXPORT.
Nota 1. El turno 8845 de 24/10/1997 con que fue radicada la Escritura 4448 ya citada,
NO EXISTE, por cuanto a partir de septiembre de 1996 (fecha en la cual entró a
operar el sistema de folio magnético en la ORIP de Santa Marta), los turnos se
construyen con el año y el número consecutivo. Así las cosas, la apertura del folio
080-64532 y su posterior aclaración son ilegales por cuanto el documento que lo
originó no cumplió con uno de los requisitos fundamentales del registro como es la
radicación (artículo 23 del Decreto 1250/70).
23. 25/8/1998. Escritura 1404 del 6/4/1998 Notaría Segunda de Santa Marta.
COMPRAVENTA PARCIAL 30.000 METROS. de: FRUTAEXPORTADORA LTDA FRUTEXPORT
a: FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Nota 1. Con esta anotación se genera el folio 080-69374.
Nota 2. Este folio se englobó con los folios 080-1527, 080-2253, 080-2254, 080-39472,
080-55113, 080-59843, 080-64587, 080-64588, 080-74286 y 080-76398, generándose el
folio 080-76904, el cual se analizará mas adelante.
24. 25/8/1998. Escritura 3207 del 20/8/1998 Notaría Segunda de Santa Marta.
ACLARACION ESCRITURA 1404 DE 6/04/1998 EN CUANTO A DECLARACION DE PARTE
RESTANTE. de: FRUTAEXPORTADORA LTDA FRUTEXPORT a: FERNANDO RODRIGUEZ
RODRIGUEZ.
25. 21/5/1998. Escritura 3680 del 16/9/1998 Notaría Segunda de Santa Marta.
COMPRAVENTA PARCIAL 30.000 METROS. de: FRUTAEXPORTADORA LTDA FRUTEXPORT
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a: ALZATE BERGAÑO CLAUDIA.
Nota 1. Con esta anotación se genera el folio 080-69851.
Nota 2. Este folio se englobó con los folios 080-1527, 080-2253, 080-2254, 080-39472,
080-55113, 080-59843, 080-64587, 080-64588, 080-74286 y 080-76398, generándose el
folio 080-76904, el cual se analizará mas adelante.
26. 28/11/2000. Escritura 3722 del 24/10/2000 Notaría Décima de Barranquilla.
COMPRAVENTA PARCIAL 180 HECTAREAS. de: FRUTAEXPORTADORA LTDA
FRUTEXPORT a: AGROPECUARIA DEL NORTE LIMITADA.
Nota 1. Con esta anotación se genera el folio 080-76398.
Nota 2. Este folio se englobó con los folios 080-1527, 080-2253, 080-2254, 080-39472,
080-55113, 080-55113, 080-59843, 080-64587, 080-64587, 080-64588, 080-74286 y 080-
76398, generándose el folio 080-76904, el cual se analizará mas adelante.
ANOTACION 27. 11/3/2009. Escritura 3643 del 29/12/2000 Notaría Tercera de Santa
Marta. COMPRAVENTA PARTE RESTANTE 6 HECTAREAS 523 MTRS2. de:
FRUTAEXPORTADORA LTDA FRUTEXPORT a: HERNANDEZ NUÑEZ ANA MARIA y
PEÑARANDA PEREZ HERNAN GUILLERMO.
28. 11/3/2009. Escritura 3643 del 29/12/2000 Notaría Tercera de Santa Marta.
SERVIDUMBRE DE TRANSITO ACTIVA. de: FRUTAEXPORTADORA LTDA FRUTEXPORT a:
HERNANDEZ NUÑEZ ANA MARIA y PEÑARANDA PEREZ HERNAN GUILLERMO.
Nota 1. En el folio no se especifica en que consiste la servidumbre de transito, sin
embargo en la escritura se dice que “ Se constituye a favor de los COMPRADORES y
de manera dividida el uso de una servidumbre de transito relacionada con el predio
aquí especificado que queda sobre el carreteable interno de la sociedad
vendedora … “
Folios Segregados 080-51551, 080-55113, 080-59843, 080-64532, 080-69374, 080-69851 y 080-76398.
Estado Actual Activo con área restante de seis (6 ) hectáreas y quinientos veintitrés mtrs2 (523 m2),
propiedad de HERNANDEZ NUÑEZ ANA MARIA y PEÑARANDA PEREZ HERNAN
GUILLERMO.
Conclusión El folio que refleja un predio de 968 hectáreas proviene de un predio cuya área
reconocida y determinada por las autoridades administrativas es de 400 hectáreas,
situación que contradice el viejo aforismo que dice “Nadie puede dar mas de lo que
tiene”, partiendo de este punto es cuestionable la existencia jurídica del mismo y de
los predios que de él se segregan.
También es cuestionable la inscripción de dos documentos sin que ellos cumplieran
con todas las etapas de registro (los documentos no fueron radicados validamente),
lo cual nos coloca frente a la posible comisión de un ilícito cuya situación (de la
inscripción) debe ser definida por vía administrativa y determinar si es procedente
que permanezcan incólumes o por el contrario deban ser revocadas.
Merece capitulo aparte la situación de los folios de matricula inmobiliaria 080-523 y
080-535, donde se inscribió la escritura 1151 de 16/06/1987, la cual cita como titulo
antecedente de dominio la escritura 1326 autorizada en la Notaría Primera de Santa
Marta el de 29/12/1975, título que originó el folio 080-4328.
LAS VEGAS DEL ENCANTO
No. Folio. 080-37540. Cédula catastral No registra
Ubicación Santa Marta – Bonda.
Área registrada 569 Has.
Forma de Adquisición El presente folio es producto del englobe de tres predios, identificados con los
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siguientes folios de matrícula inmobiliaria:
080- 3055: Folio Cerrado, correspondiente a un predio localizado en jurisdicción de
Santa Marta, en la vereda Bonda, y con un área de 190 hectáreas, el cual consta de
8 anotaciones, así:
1. Resolución 276 del 12 de junio de 1957 del Ministerio de Agricultura de
Bogotá, mediante la cual se realiza adjudicación de un bien baldío en
favor de Pedro Benavides, inscrita con el código registral 170, y turno 374
del 31 de julio de 1957. Este documento se encuentra inscrito en el libro 1,
tomo 2, folio 81, partida100 del 31 de julio de 1057.
2. Escritura 829 del 30 de noviembre de 1967, de la notaria 2 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código 101 y turno
374 del 3 de noviembre de 1967, de Pedro Ricardo Benavidez, en favor de
Manuel Suarez Jiménez. Es te documento se encuentra inscrito
originalmente y bajo antiguo sistema en el LIBRO 1 IMPAR, TOMO 2, FOLIO
353, No. 306 del 3 de Noviembre de 1967, es preciso señalar que esta
inscripción establece que se realiza compraventa de 160 hectáreas.
3. Escritura 700 del 10 de mayo de 1969, de la notaria 1 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código 101 y turno
374 del 1 de Diciembre de 1968, de Manuel Suarez Jiménez, en favor de
Eduardo Octavio Cotes Briceño. Este documento se encuentra inscrito en el
Libro 1 Par, tomo 2, folio 227, No. 761 del 16 de Octubre de 1973. Esta
inscripción señala que se realiza compraventa de 130 hectáreas.
4. Escritura 1166 del 30 de diciembre de 1972 de la notaria 1 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código 101 y turno
374 del 16 de octubre de 1973, de Eduardo Octavio Cotes Briceño, en favor
de Guillermo Toro Escobar. La inscripción original realizada bajo antiguo
sistema indica que la compra en referencia se registró en el LIBRO 1 PAR,
TOMO 1, FOLIO 435, del 16 de Octubre de 1973. Esta inscripción señala que
la compraventa en referencia versó sobre la finca las Vegas del Encanto,
se realiza la compraventa del predio en mención el cual cuenta con un
área de 160 hectáreas y se venden 30 hectáreas sin título, para un total de
190 hectáreas. Es decir existe titularidad sobre 130 hectáreas del predio en
cuestión.
5. Sentencia del 3 de marzo de 1983, del Juzgado 10 Civil del Circuito de
Bogotá, inscrita con el código registral 150 y turno 928 del 5 de marzo de
1984, mediante la cual se realiza adjudicación en sucesión de Guillermo
Toro Escobar, en favor de Christian Toro Ibler. Revisado el documento
obrante en la carpeta de antecedentes, se verifica en primer lugar que el
soporte de la inscripción no es la sentencia del 3 de marzo de 1983, es el
trabajo de partición realizado por el abogado presentado el 20 de enero
de 1983, y por otro lado, en el mencionado inventario hacen falta dos hojas
donde parece ser que se encontraba relacionado el aparte de este
predio, ya que no se verifica la enunciación del mismo en ningún aparte
del inventario, los folios que no se encuentran son el 10 y el 11 del
Documento en mención.
6. Escritura 482 del 21 de marzo de 1986, de la Notaria 1 de Santa Marta,
inscrita con el código registral 101, y turno 1415 del 26 de marzo de 1986,
mediante la cual se realiza compraventa de Christian Toro Ibler, en favor de
Heriberto Alvarado Oñate, por un valor de $1.150.000.
7. Escritura 793 del 18 de junio de 1986, de la Notaria 1 de Santa Marta, inscrita
con el código 210 y turno 24 de junio de 1986, mediante la cual se
constituye hipoteca de Heriberto Alvarado Oñate Heriberto, en favor de
Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, por un valor de $5.700.000.
8. Escritura 1183 del 15 de agosto de 1990, de la Notaria 1 de Santa Marta,
inscrita con el código registral 999 y turno 3478 del 23 de agosto de 1990,
mediante la cual se realiza englobe de 569 Hectáreas, por Heriberto
Alvarado Oñate.
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080-3057: Folio Cerrado, correspondiente a un predio localizado en jurisdicción de
Santa Marta, en la vereda Bonda, con un área de 339 hectáreas, denominado La
Porfia, el cual consta de 5 anotaciones, así:
1. Sentencia del 25 de julio de 1970, del Juzgado 1 Civil Municipal de Santa
Marta, mediante la cual se realiza declaración judicial de pertenencia,
inscrita con el código registral 180 y turno 373 del 25 de julio de 1970, en
favor de Misael Angulo. Al realizar el estudio de la tradición se verifica que
mediante escritura 405 del 29 de mayo de 1970, de la notaria segunda de
Santa Marta, el señor Misael Antonio Delgado protocolizo una copia de la
sentencia proferida por el juzgado segundo Civil del Circuito de Santa
Marta, por medio de la cual los señores Misael Angulo Delgado y José
Florentino Quintero Sánchez, han adquirido por prescripción un globo de
terreno denominado LA PORFIA, de acuerdo a la inscripción realizada en el
LIBRO 2 IMPAR, TOMO 1, FOLIO 204, No. 264 del 3 de Junio de 1970. La
misma inscripción señala que para mas información verificar el LIBRO 1
IMPAR, TOMO 1, FOLIO 496, No. 302 DEL 25 DE ABRIL DE 1970, al intentar
verificar esta inscripción fue imposible por el deterioro del libro de registro
respectivo.
2. Escritura 326 del 16 de abril de 1973, de la Notaria 1 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código 101 y turno
373 del 8 de octubre de 1973, de Misael Angulo Delgado y José Florentino
Quintero Sánchez, en favor de Guillermo Toro Escobar, por un valor de
$160.000. Este documento se encuentra registrado en el LIBRO 1, TOMO 1
PAR, FOLIO 428, PARTIDA 493, del 8 de Octubre de 1973, mediante la cual
se da en venta un predio denominado LA PORFIA,
3. Sentencia del 3 de marzo de 1983, del Juzgado 10 Civil del Circuito de
Santa Marta, inscrita con el código registral150 y turno 928 del 5 de marzo
de 1984, mediante la cual se realiza adjudicación en Sucesión, de
Guillermo Toro Escobar, en favor de Christian Toro Ibler. No se encuentra el
documento en la carpeta, se encuentra el formulario de calificación el
cual no indica en que matrícula se archivó el documento, sin embargo se
encontró el documento en la matrícula 080-3055. Revisado el documento
obrante en la carpeta de antecedentes, se verifica en primer lugar que el
soporte de la inscripción no es la sentencia del 3 de marzo de 1983, es el
trabajo de partición realizado por el abogado presentado el 20 de enero
de 1983, y por otro lado, en el mencionado inventario hacen falta dos hojas
donde parece ser que se encontraba relacionado el aparte de este
predio, ya que no se verifica la enunciación del mismo en ningún aparte
del inventario, los folios que no se encuentran son el 10 y el 11 del
Documento en mención.
4. Escritura 1403 del 11 de julio de 1986, de la notaria segunda de Santa
Marta, mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código
registral 101 y turno 2849 del 13 de julio de 1990, de Christian Toro Ibler, en
favor de Heriberto Alvarado Oñate, por un valor de $2.100.000.
5. Escritura 1183 del 15 de agosto de 1990, de la Notaria 1 de Santa Marta,
inscrita con el código registral 999 y turno 3478 del 23 de agosto de 1990,
mediante la cual se realiza englobe de 569 Hectáreas, por Heriberto
Alvarado Oñate.
080-10598: Folio Cerrado, correspondiente a un predio localizado en jurisdicción de
Santa Marta, en la vereda Bonda, el cual cuenta con código catastral 00-3-003-115,
denominado Guacamaya, con una cabida de 40 hectáreas, proveniente del folio
de matrícula inmobiliaria 080-1134, el cual cuenta con 5 anotaciones, así:
1. Escritura 1069 del 21 de septiembre de 1977 de la Notaria segunda de
Santa Marta, mediante la cual se realiza compraventa parcial, inscrita con
el código registral 101, y turno 1720 del 15 de noviembre de 1978, de
Roberto Enrique Herrera Sierra, en favor de Guillermo Toro Escobar, por un
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valor de $150.000. Este documento no se encuentra en la carpeta, el
formulario de calificación respectivo indica que se realiza compraventa
parcial de 40 hectáreas, el formulario no señala en que matricula se
encuentra archivado el respectivo documento.
2. Sentencia del 3 de marzo de 1983 del Juzgado 10 Civil del Circuito de
Bogotá, mediante la cual se realiza adjudicación en sucesión, inscrita con
el código registral 150 y turno 928 del 5 de marzo de 1984, de Guillermo Toro
Escobar, en favor de Christian Toro Ibler. No se encuentra el documento en
la carpeta, se encuentra el formulario de calificación el cual no indica en
que matrícula se archivó el documento, sin embargo se encontró el
documento en la matrícula 080-3055. Revisado el documento obrante en la
carpeta de antecedentes, se verifica en primer lugar que el soporte de la
inscripción no es la sentencia del 3 de marzo de 1983, es el trabajo de
partición realizado por el abogado presentado el 20 de enero de 1983, y
por otro lado, en el mencionado inventario hacen falta dos hojas donde
parece ser que se encontraba relacionado el aparte de este predio, ya
que no se verifica la enunciación del mismo en ningún aparte del
inventario, los folios que no se encuentran son el 10 y el 11 del Documento
en mención.
3. Escritura 1501 del 30 de mayo de 1990, de la Notaria 2 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza aclaración de la Escritura 1402 del 11 de
septiembre de 1986, de la notaria 2 de Santa Marta, inscrita con el código
registral 999, y turno 2290 del 6 de junio de 1990, por Heriberto Alvarado
Oñate. La aclaración consiste en indicar que el predio se identifica con el
folio de matrícula inmobiliaria 080-10598 y no con el folio 080-3057.
4. Escritura 1402 del 11 de julio de 1986, de la Notaria 2 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código 101 y turno
2291 del 6 de junio de 1990, de Christian Toro Ibler, en favor de Heriberto
Alvarado Oñate, por un valor de $500.000.
5. Escritura 1183 del 15 de agosto de 1990, de la Notaria 1 de Santa Marta,
inscrita con el código registral 999 y turno 3478 del 23 de agosto de 1990,
mediante la cual se realiza englobe de 569 Hectáreas, por Heriberto
Alvarado Oñate.
El folio anteriormente mencionado, proviene del folio de matrícula
inmobiliaria 080-1134.
080-1134: Folio activo correspondiente a un predio localizado en
jurisdicción de Santa Marta, en la vereda Bonda, el cual cuenta con
un área de 128 Hectáreas, denominado La Guacamaya, el cual
consta de 13 anotaciones:
Forma de adquisición: La apertura de este folio se da con la
inscripción de la escritura pública 468 del 16 de junio de 1972, la cual
señala como título antecedente la Escritura 474 del 30 de mayo de
1968, de la notaria segunda de Santa Marta, inscrita EN EL LIBRO 1
PAR, TOMO 2, FOLIO 157, No. 426 del 6 de Mayo de 1968.
Escritura 474 del 30 de Mayo de 1968 – Notaria segunda de Santa
Marta: Mediante la cual la señora Lilia Díaz Granados de Díaz
Granados, transfiere a título de compraventa, proindiviso y por partes
iguales a los señores Francisco Merillo Herrera T y Rafael Llanos, los
derechos de dominio y posesión que tiene en la actualidad sobre
una finca rural denominada la Guacamaya, que mide 400
hectáreas, ubicada en la región de Constante, corregimiento de
Bonda, municipio de Santa Marta, indica como título precedente la
Escritura pública No. 14 del 17 de enero de 1961, de la notaria
segunda de Santa Marta, registrada el 30 de enero de 1961 en el
LIBRO 1, TOMO 2, FOLIO 18, No. 63.
Escritura 14 del 17 de enero de 1961 – Notaria segunda de Santa
Marta: Mediante la cual el señor Wilfrido Escofet Rogamoza, transfiere
a título de venta real y efectiva a la señora Lilia Díaz Granados de
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Díaz Granados, una finca denominada La Guacamaya, constante
de 400 hectáreas, ubicada en la región de Constante, corregimiento
de Bonda, municipio de Santa Marta. El vendedor manifiesta que
adquirió este predio por adjudicación que se le hizo en la disolución y
liquidación de la sociedad “Isidro Escofet Roset e Hijos Limitada”, de
acuerdo a la Escritura 806 del 30 de septiembre de 1959, de la
Notaria Segunda del Circuito de Santa Marta. Este documento se
encuentra inscrito en el LIBRO 2, TOMO 4, FOLIO 158, No. 132 del 26
de Octubre de 1959.
Escritura 806 del 30 de septiembre de 1959 – Notaria Segunda de
Santa Marta: Mediante la cual se liquida la sociedad “Isidro Escofet
Roset e Hijos Limitada” y por ende se adjudica en favor de Wilfrido
Escofet Rogamoza, un predio rural denominado La Guacamaya,
consistente en un globo de terreno con una extensión aproximada
de 200 hectáreas, ubicada en la Sierra Nevada de Santa Marta,
jurisdicción del corregimiento de Bonda. Este predio fue adquirido
por la sociedad en mención, en parte por compra de la señora Zoila
Payares según consta en la Escritura 119 del 28 de abril de 1950 de la
Notaría primera de Santa Marta, registrada el día 20 de junio de 1950
en el LIBRO 1, TOMO 1, FOLIO 188 PARTIDA 249, y en parte por haberlo
poseído en forma pacifica, e ininterrumpida de mas de 10 años, se
establecido que el señor Wilfrido Escofet posteriormente demandaría
para adquirir en prescripción, aunque ello nunca se dio. En esta
escritura se realiza adjudicación de 200 hectáreas, sin embargo el
señor Wilfrido Escofet enajena posteriormente 400 hectáreas-
Escritura 119 del 28 de abril de 1950 – Notaria Primera de Santa Marta:
Mediante la cual la señora Zoila Payares, vende a los señores Isidro
Escofet e hijos, las mejoras ubicadas en un paraje del cerro del Cinto
que llaman Comitente, en el corregimiento de Bonda, en extensión
de 10 hectáreas en terrenos de la Nación, las cuales adquirió por
compra que hizo a Victoria Molina Guerra, de acuerdo a la Escritura
Pública 307 del 22 de agosto de 1946 de la notaria segunda,
registrada el 19 de octubre de 1946 en el libro 1, tomo 2, folios
153/154, partida 194. En esta escritura el predio se denomina
Comitente, y se establece que se realiza compraventa de mejoras en
terrenos de la Nación.
Escritura 307 del 22 de agosto de 1946 – Notaría Segunda de Santa
Marta: Mediante la cual la señora Victoria Molina Guerra, transfiere
a título de venta a la señora Zoila Payares Mantilla, las mejoras que
posee en terrenos de la Nación, con una extensión de 10 hectáreas,
denominadas Constante, localizadas en el corregimiento de Bonda,
municipio de Santa Marta, la vendedora adquirió mediante
documento privado del 21 de mayo de 1945 2 y media hectáreas a
Isaac Saltarín de la Hoz, el resto las ocupo con su propio esfuerzo .
TRADICION.
1. Escritura 468 del 16 de junio de 1972, de la Notaria 2 de Santa
Marta, mediante la cual se realiza adjudicación, inscrita con el
código registral 106 y turno del 23 de junio de 1972, de Loeb M.
Bonett Vargas, en favor de Francisco M. Herrera Tarantino. Bajo el
llamado antiguo sistema y originalmente este documento se
encuentra Inscrit0 en el LIBRO 1, TOMO 2, FOLIO 21, No. 409 del 23 de
Junio de 1972, de la ORIP de Santa Marta. Este documento
menciona que el señor Rafael Llanos es dueño en común y
proindiviso junto con el Dr. Francisco Merillo Herrera Tarantino de una
finca rural denominada Guacamaya, la cual mide 400 hectáreas,
ubicado en la región de constante, corregimiento de Bonda y que
mediante este instrumento público transfiere sus derechos de
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dominio y posesión que en forma común y proindiviso tiene con el
señor Francisco Merillo Herrera al señor LOEB M BONNET VARGAS. En
el mismo instrumento los señores Loeb M. Bonnet Vargas y Francisco
Herrera Tarantino M., acuerdan poner fin a la comunidad existente,
por lo que el predio se fracciono en tres globos de terreno: el globo
número 1, que se adjudica al señor Loeb M. Bonnet Vargas (Folio 080-
129) y los globos 2 y 3 al señor Francisco M. Herrera Tarantino. (Folio
080-1134).
2. Escritura 1173 del 26 de diciembre de 1975, de la Notaria 2 de
Santa Marta, mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el
código registral 101 y turno del 27 de febrero de 1976, de Francisco
M. Herrera Tarantino, en favor de Norton Bonett Vargas, por un valor
de $200.000.
3. Resolución 142 del 23 de abril de 1975, mediante la cual
Valorización Nacional de Bogotá, inscribe valorización por carretera
Santa Marta – Rio Palomino, inscrita con el código registral 380 y turno
del 27 de febrero de 1976. Este documento no se encuentra en la
carpeta de antecedentes, ni se encuentra el correspondiente
formulario de calificación.
4. Documento del 18 de diciembre de 1975 de la Caja Agraria Santa
Marta, mediante la cual se cancela parcialmente la información
contenida en la anotación 3, inscrita con el código 780 y turno del 9
de marzo de 1976. Este documento no se encuentra en la carpeta
de antecedentes, ni se encuentra el correspondiente formulario de
calificación.
5. Escritura 662 del 3 de agosto de 1976, de la notaria 2 de Santa
Marta, mediante la cual se inscribe resolución de contrato, inscrita
con el código 111 y turno 1976-001459 del 1 de septiembre de 1976,
de Norton Bonett Vargas, a Francisco M. Herrera Tarantino. Se
cancela el contrato de compraventa consignado en la escritura
1173 del 26 de diciembre de 1975, por lo que el derecho de dominio
retorna en cabeza del señor Francisco M. Herrera Tarantino.
6. Certificado del 15 de marzo de 1977 de la Caja Agraria de Santa
Marta, mediante la cual se cancela parcialmente la información
contenida en la anotación 4, inscrita con el código registral 780 y
turno del 16 de marzo de 1977. Este documento no se encuentra en
la carpeta de antecedentes, ni se encuentra el correspondiente
formulario de calificación.
7. Escritura 171 del 9 de marzo de 1977 de la Notaria segunda de
Santa Marta, mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el
código registral 101 y turno 1977-000422 del 16 de marzo de 1977, de
Francisco M. Herrera Tarantino, en favor de Roberto Enrique Herrera
Sierra.
8. Documento del 17 de julio de 1978 de la Caja Agraria de Santa
Marta, mediante la cual se realiza la cancelación de valorización
inscrita con turno del 17 de julio de 1978 y código registral 780. Este
documento no se encuentra en la carpeta de antecedentes, ni se
encuentra el correspondiente formulario de calificación.
9. Escritura 674 del 3 de julio de 1978 de la Notaria segunda de Santa
Marta, mediante la cual se realiza compraventa parcial de 2
hectáreas, inscrita con el código registral 101 y turno del 17 de julio
de 1978, de Roberto Enrique Herrera Sierra, en favor de Baudilio
Sandoval Dávila. Por un valor de $260.000. Este documento no se
encuentra en la carpeta de antecedentes, ni se encuentra el
correspondiente formulario de calificación.
10. Escritura 1069 del 21 de septiembre de 1977 de la notaria
2 de Santa Marta, mediante la cual se realiza compraventa parcial
de 40 hectáreas, inscrita con el código registral 101 y turno del 15 de
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noviembre de 1978, de Roberto Enrique Herrera Sierra, en favor de
Guillermo Toro Escobar, por un valor de $150.000. Este documento no
se encuentra en la carpeta de antecedentes, ni se encuentra el
correspondiente formulario de calificación.
11. Escritura 1461 del 28 de diciembre de 1979, de la notaria
2 de Santa Marta, mediante la cual se realiza compraventa parcial
de 30 hectáreas, inscrita con el código registral 101 y turno del 31 de
marzo de 1980 de Roberto Herrera Sierra, en favor de Denis Cecilia
Cabezas Solano, por un valor de $170.000. Este documento no se
encuentra en la carpeta de antecedentes, ni se encuentra el
correspondiente formulario de calificación.
12. Oficio 845 del 8 de agosto de 1995, del Juzgado 3 Civil
Municipal de Santa Marta, mediante el cual se inscribe embargo,
inscrito con el código registral 401 y turno 5672 del 25 de agosto de
1995, de Olivia Sánchez Meza, a Roberto Herrera Sierra.
13. Oficio 92 del 5 de febrero de 1998 del Juzgado 3 Civil
Municipal de Santa Marta, mediante el cual se cancela el embargo
contenido en la anotación 12, inscrita con el código registral 790, y
turno 1998-2048 del 4 de marzo de 1998, de Olivia Sánchez Meza, a
Roberto Herrera Sierra.
El folio 080-1134, aparte de tener el folio segregado 080-10598,
también tiene el folio segregado 080-12929.
Tradición El folio se Encuentra Activo, consta de siete anotaciones, así:
1. Escritura 793 del 18 de Junio de 1986, de la Notaria 1 de Santa Marta,
mediante la cual se constituye hipoteca, inscrita con el código 210 y turno
2591 del 21 de junio de 1986, de Heriberto Alvarado Oñate, en favor de la
Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, por un valor de $5.700.000.
2. Escritura 1183 del 15 de agosto de 1990, de la Notaria 1 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza Englobe del predio, inscrita con el código
registral 999 y turno 3478 del 23 de agosto de 1990, realizado por Heriberto
Alvarado Oñate.
3. Oficio 561 del 16 de Agosto de 1991 del Juzgado 1 Civil del Circuito de
Santa Marta, mediante el cual se inscribe Embargo con el código registral
402 y turno 3949 del 22 de agosto de 1991, de la Caja de Crédito Agrario,
Industrial y Minero, por Heriberto Alvarado Oñate.
4. Oficio 866 del 13 de diciembre de 1991, del Juzgado 1 Civil del Circuito de
Santa Marta, mediante el cual se cancela el embargo contenido en la
anotación 3, inscrito con el código registral 791 y turno 6147 del 19 de
diciembre de 1991, de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. El
documento no se encuentra en la carpeta de antecedentes, ni el
respectivo formulario de calificación.
5. Escritura 4600 del 17 de diciembre de 1991, de la Notaria 2 de Santa Marta,
mediante la cual se cancela la hipoteca contenida en la anotación 1 del
folio, inscrita con el código registral 650 y turno 6148 del 19 de diciembre de
1991, de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en favor de
Heriberto Alvarado Oñate. El documento no se encuentra en la carpeta de
antecedentes, ni el respectivo formulario de calificación.
6. Escritura 4600 del 17 de Diciembre de 1991, de la Notaria 2 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza compraventa parcial de 260 Hectáreas, con
9382 metros cuadrados, inscrita con el código registral 101 y turno 6148 del
19 de diciembre de 1991, de Heriberto Alvarado Oñate, en favor del
Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA, por un valor de
$50.183.056. El documento no se encuentra en la carpeta de
antecedentes, ni el respectivo formulario de calificación.
7. Escritura 514 del 21 de febrero de 1999, de la Notaria 3 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza compraventa parcial de 30 hectáreas, inscrita
con el código registral 126 y tuno 2003-238 del 15 de enero de 2003, de
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
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Certificado No. GP 174-1
Heriberto Alvarado Oñate, en favor de la Cooperativa Comunitaria
Multiactiva de la Zona Amortiguadora del Parque Tayrona
COOMUTAYRONA, por un valor de $90.000.000. El documento no se
encuentra en la carpeta de antecedentes, ni el respectivo formulario de
calificación.
Cadena traditicia 20
años atrás a partir del 18
de agosto de 1969
(declaratoria del parque)
Es preciso tener en cuenta que la apertura de este folio se da con un englobe
realizado mediante Escritura 793 del 18 de Junio de 1986, de la Notaria 1 de Santa
Marta, de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 080-3055,
080-3057 y 080-10598.
Es así que la tradición respecto del folio de matrícula inmobiliaria 080-3055, se
remonta al año 1957, cuando mediante resolución 276 del 12 de junio de 1957, el
Ministerio de Agricultura adjudica un bien baldío de la Nación en favor de Pedro
Benavides, inscrita el 31 de julio de 1957, al existir un título originario expedido por el
Estado, se cumple con uno de las posibilidades del artículo tercero de la Ley 200 de
1936 para acreditar propiedad privada sobre el predio.
Respecto del Folio de matrícula inmobiliaria 080-3057, la tradición en principio se
remonta al año 1970, con la Declaración Judicial de Pertenencia decretada
mediante sentencia del 25 de julio de 1970 del Juzgado 1 Civil Municipal de Santa
Marta, inscrita el 25 de julio de 1970, es así que no existiría tradición antes de la
Declaratoria del parque dada el 18 de agosto de 1969, de acuerdo a lo anterior es
preciso determinar si la prescripción se dio sobre un predio de propiedad particular,
o sobre un predio baldío de la Nación, de acuerdo al último supuesto, no podía
darse esta prescripción, ya que al ser un bien baldío de la Nación y al ser un Parque
Natural de acuerdo al Decreto 622 de 1967, estas zonas son imprescriptibles, por lo
tanto no eran procedentes estas inscripciones.
Y finalmente respecto del folio de matrícula inmobiliaria 080-10598, es preciso resaltar
que este es un folio segregado del folio matriz 080-1134, la apertura del folio 080-
10598 se realizó mediante la inscripción de un acto de compraventa del derecho de
dominio sobre un predio, sin embargo al analizar el folio matriz, es decir, el 080-1134,
se verifica que la tradición del mismo se remonta a una compraventa de mejoras
sobre un área de 10 hectáreas. Es decir del área total del predio de 569 hectáreas,
existiría la posibilidad de acreditar propiedad privada mediante la resolución de
adjudicación de bien baldío y la sentencia de declaración judicial de pertenencia,
de acuerdo a lo estipulado en el artículo tercero de la ley 200 de 1936, a excepción
de estas 40 hectáreas que provienen de la compraventa de mejoras en terrenos de
la Nación, por lo que respecto a esta área no existe acreditación de propiedad
privada.
Cadena traditicia 20
años atrás a partir de la
vigencia de la Ley 200
del 16 de diciembre
de1936,
No aplica.
Folios Segregados 080-40328: Folio Activo, correspondiente a un predio localizado en jurisdicción del
Distrito de Santa Marta, vereda Bonda, Sin Dirección, el cual cuenta con un área de
260 hectáreas, con 9.382 metros cuadrados, el cual consta de 3 anotaciones, así:
1. Escritura 4600 del 17 de diciembre de 1991, de la notaria segunda de Santa
Marta, mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código
registral 101 y turno 6148 del 19 de diciembre de 1991, de Heriberto
Alvarado Oñate, en favor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –
INCORA.
2. Escritura 3697 del 16 de octubre de 1992, de la Notaria segunda de Santa
Marta, mediante la cual se realiza aclaración, respecto del nombre del
comprador, en el sentido de que no se trata de INCORA, si no que se trata
de INDERENA, inscrita con el código registral 999 y turno 8832 del 14 de
diciembre de 1995, de Heriberto Alvarado Oñate a INDERENA. Se aclara
que el INCORA, adquirió el predio relacionado para el Instituto Nacional de
los Recursos Naturales Renovables y Del Ambiente – INDERENA, y no para él
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mismo y lo hace en virtud del convenio número 66 del 18 de diciembre de
1989, suscrito entre el INCORA y el INDERENA, así mismo se establece que el
objeto de la adquisición del predio es el saneamiento del Parque Natural
Tayrona.
3. Resolución 665 del 25 de junio de 1996, del Ministerio de Medio Ambiente,
mediante la cual se realiza declaración de titularidad, inscrita con el
código registral 999 y turno 5437 del 19 de julio de 1996. Este documento no
se encuentra en la carpeta de antecedentes, el formulario de calificación
indica que se encuentra archivado en la matrícula 080-14627.
080-40329: Folio activo, correspondiente a un predio localizado en jurisdicción del
Distrito de Santa Marta, urbano ubicado en la Calle 15 No. 14-13, el cual tiene un
área de 121.95 metros cuadrados, el folio consta de 1 anotación:
1. Escritura 757 del 4 de marzo de 1991, de la Notaria 2 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código registral
101 y turno 6182 del 20 de diciembre de 1991, de Fidias Benavides Barcelo,
en favor de Gracia María Rodríguez Robles, por un valor de $2.500.000.
De acuerdo a lo analizado, parece ser que el predio no tiene relación con
el folio 080-37540, ya que su complementación no se ajusta a la tradición
del folio en mención, parece ser una confusión en cuanto al registro y el
verdadero folio de matrícula inmobiliaria que es matriz de este folio es el
080-35054.
080-83090: Folio activo correspondiente a un predio localizado en jurisdicción del
Distrito de Santa Marta, vereda de Bonda, el cual consta de un área de 30
hectáreas, y contiene 1 anotación, así:
1. Escritura 514 del 24 de febrero de 1999, de la Notaria tercera de Santa
Marta, mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código
registral 125 y turno 2003-238 del 15 de enero de 2003, de Heriberto
Alvarado Oñate, en favor de la Cooperativa Comunitaria Multiactiva de la
zona amortiguadora del Parque Tayrona. – COOMUTAYRONA. Por un valor
de $90.000.000.
Estado Actual 080-37540 (matriz): El folio se encuentra activo, es producto del englobe de 3 folios
de matrícula inmobiliaria: 080-3055, 080-3057 y 080-10598. El titular del derecho de
dominio es el señor Heriberto Alvarado Oñate, el predio actualmente cuenta con un
área de 279 hectáreas. Se realizaron dos compraventas posteriores, una de ellas en
favor del INDERENA, después Ministerio del Medio Ambiente, por intermedio del
INCORA, y la segunda de ellas en favor de COOMUTAYRONA.
080-40328: El folio se encuentra activo, el titular del derecho de dominio es el
Ministerio de Medio Ambiente, el predio se adquirió por intermedio del INCORA, el
área actual del predio es de 280 hectáreas, con 9.382 metros cuadrados, el objeto
de esta adquisición fue el saneamiento del parque Natural Tayrona.
080-83090: El folio se encuentra activo, el titular del derecho de dominio es la
Cooperativa Comunitaria Multiactiva de la zona amortiguadora del Parque Tayrona.
– COOMUTAYRONA, el predio actualmente tiene un área de 30 hectáreas, es
preciso verificar si esta parte del predio se encuentra o no dentro del área
delimitada como parque natural y de ser así, no es permitida su compraventa en
favor de una persona jurídica particular, igualmente es necesario determinar el
objeto de la cooperativa en mención.
080-49329: Folio activo, que de acuerdo al folio matriz es segregado del mismo, al
analizarlo, no tiene relación alguna con el folio 37540, es necesario corregir esta
situación.
Conclusión Es preciso tener en cuenta que la apertura de este folio se da con un englobe
realizado mediante Escritura 793 del 18 de Junio de 1986, de la Notaria 1 de Santa
Marta, de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 080-3055,
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080-3057 y 080-10598.
Es así que la tradición respecto del folio de matrícula inmobiliaria 080-3055, se
remonta al año 1957, cuando mediante resolución 276 del 12 de junio de 1957, el
Ministerio de Agricultura adjudica un bien baldío de la Nación en favor de Pedro
Benavides, inscrita el 31 de julio de 1957, al existir un título originario expedido por el
Estado, se cumple con uno de las posibilidades del artículo tercero de la Ley 200 de
1936 para acreditar propiedad privada sobre el predio.
Respecto del Folio de matrícula inmobiliaria 080-3057, la tradición en principio se
remonta al año 1970, con la Declaración Judicial de Pertenencia decretada
mediante sentencia del 25 de julio de 1970 del Juzgado 1 Civil Municipal de Santa
Marta, inscrita el 25 de julio de 1970, es así que no existiría tradición antes de la
Declaratoria del parque dada el 18 de agosto de 1969, de acuerdo a lo anterior es
preciso determinar si la prescripción se dio sobre un predio de propiedad particular,
o sobre un predio baldío de la Nación, de acuerdo al último supuesto, no podía
darse esta prescripción, ya que al ser un bien baldío de la Nación y al ser un Parque
Natural de acuerdo al Decreto 622 de 1967, estas zonas son imprescriptibles, por lo
tanto no eran procedentes estas inscripciones.
Y finalmente respecto del folio de matrícula inmobiliaria 080-10598, es preciso resaltar
que este es un folio segregado del folio matriz 080-1134, la apertura del folio 080-
10598 se realizó mediante la inscripción de un acto de compraventa del derecho de
dominio sobre un predio, sin embargo al analizar el folio matriz, es decir, el 080-1134,
se verifica que la tradición del mismo se remonta a una compraventa de mejoras
sobre un área de 10 hectáreas.
Es decir del área total del predio de 569 hectáreas, existiría la posibilidad de
acreditar propiedad privada mediante la resolución de adjudicación de bien baldío
y la sentencia de declaración judicial de pertenencia, de acuerdo a lo estipulado en
el artículo tercero de la ley 200 de 1936, a excepción de estas 40 hectáreas que
provienen de la compraventa de mejoras en terrenos de la Nación, por lo que
respecto a esta área no existe acreditación de propiedad privada.
En cuanto al folio de matrícula inmobiliaria 080-1134, es preciso señalar que la
tradición del mismo refleja que se han venido aumentado áreas a las que
inicialmente se ocuparon como mejoras en baldíos de la Nación, tal el caso, que de
10 hectáreas pasaron finalmente a 400 hectáreas, y estas últimas con pleno dominio,
de acuerdo a las actuaciones que refleja el Certificado de tradición y Libertad.
En los tres folios matrices, es decir con lo que se hicieron el englobe, el folio 080-37540
y sus folios segregados 080-40328 y 080-83090 se realizaron un total de 14
compraventas posteriores a la declaratoria del parque Natural.
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V. TIPOLOGÍAS
Producto de la visita realizada a la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de
Santa Marta, con el fin de determinar el estado jurídico actual del Parque
Nacional Natural Tayrona, en la cual se revisaron 293 folios de matrículas
inmobiliarias junto con sus respectivas carpetas de antecedentes, se determinó
que en las 15.117 has con 9.470 mts2 analizadas, se presentan las siguientes
situaciones a saber:
1. Declaratorias de pertenencia antes de la creación del Parque.
De conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la resolución No 292
del 8 de agosto de 1969, se estableció que la declaratoria del parque dejaba a
salvo los derechos adquiridos, en este orden de ideas, los particulares que al
momento de la creación del parque ostentaban un titulo originario expedido por
el Estado que no hubiese perdido su eficacia legal, o títulos inscritos otorgados
entre particulares con anterioridad a la mencionada ley, en que constaran
tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes
para la prescripción extraordinaria, que para la época era de 20 años, se les
respetaría su dominio privado. No obstante, a pesar de haber demostrado
dominio privado, la propiedad quedó limitada, de conformidad con lo
establecido en el artículo tercero de la resolución 292 de 1969, pues no se permite
la venta de tierras, la caza, la pesca y toda clase de actividad industrial,
ganadera o agrícola, salvo aquellas que el “INDERENA” hoy Ministerio de
Ambiente, considere conveniente para la conservación o embellecimiento de la
zona, actualmente ésta limitación se refuerza con lo establecido en el artículo 58
de la Carta Política de 1991, en donde se dispone que la propiedad privada no
solo es un derecho fundamental, sino que también es y tiene una función social y
ecológica.
En la visita se encontraron cinco declaratorias de pertenencia anteriores a la
creación del parque, sentencias de prescripción adquisitiva de dominio que
ostentan la calidad de título legalmente otorgado por el Estado, que a la fecha
no han perdido su eficacia legal.
Número de
Folio
Nombre del Predio Área Propietario Actual
080-2619 El Palomar 483 has Titulares en Folios Segregados, por cuanto
el folio 080-2619 se encuentra cerrado:
-Castro Rodríguez Pablo Antonio
-Parada Rolón Zulma Marina
-Fontalvo Castro Belinda Esther
-Polanco Amaris Digna Rosa
-Caballero Utria Isidro Andanies
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-Utria Ortega Francia Elena
-García Suray Carlos Enrique
-García Gámez Germán
-Blanco Juan de Jesús
-Cañas Pérez Nurys Estela
-Rivera Ortega Leticia
-Lamprea Garzón Luz Dary
080-1238 Nuevo Horizonte 498 has Titulares en Folios Segregados, por cuanto
el folio 080-1238 se encuentra cerrado:
-De Luque Bonivento José Eduardo
-Henríquez Santamaría Julio
-Chacin de Luque Jorge Enrique
-Chacin de Luque Moises Alberto
-Gutiérrez Hernández Luis Enrique
-Gutiérrez Hernández Luis Enrique
-Casto Rodríguez Pablo Antonio
-Parada Rolón Zulma Marina.
-Acosta Morales Ismael
-Gómez Vizcaíno Juan Segundo
-Infante Graviel Jorge Henry
-Ferrer de La Cruz Verónica
Berenice
-Tarazona Pérez Luís Eduardo
-Tarazona Flórez Julio César
-Tarazona Jhendry Tatiana
-Saavedra Combita Danilo
-Tarazona Pérez Alba Rosa
-Saavedra Combita Danilo
-Tarazona Pérez Alba Rosa
-Acosta Morales Ismael
080-6989 Villa Concha 400 has Los siguientes son los titulares del derecho
de dominio de los folios segregados, ya
que el folio matriz se encuentra cerrado:
-Julio Cesar Sánchez Sierra.
-Mercedes Beatriz Sánchez Sierra
(estos 2 arriendan a Reserva los
Ciruelos S.A.S
-Urbanizadora Villa Concha
(Dirección Nacional de
Estupefacientes.
-Inversiones Gaviota Ltda.
-Inversora Alfa Ltda.
-Fondo Nacional Agrario.
-Hernández Nuñez Ana María.
-Peñaranda Pérez Hernán
Guillermo.
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080-2359 San Quintín 100 has. -Lozano Bonilla Mario
- Mayne de Lozano Beatriz Helena
080-3057 La Porfía 339 has Heriberto Alvarado Oñate (del
segregado)
Total 5 declaratorias 1.820 has
2. Declaratorias de pertenencia después de la creación del Parque.
La Constitución Política de 1991, en su artículo 63 determinó que los bienes de uso
público, los Parques Nacionales Naturales, las tierras comunales de grupos étnicos,
las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás
bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
La inalienabilidad hace referencia a la imposibilidad de venderlos, cederlos,
negociarlos o comerciarlos, la imprescriptibilidad significa que no pueden ser
objeto de usucapión; y la inembargabilidad quiere decir que no pueden ser
objeto de hipotecas o secuestro.
En este orden de ideas, una providencia de un Juez de la República que
contraviene esta disposición, puede incurrir en un posible prevaricato. En la visita
se detectaron tres casos que se describen a continuación:
Número de
Folio
Nombre del Predio Área Propietario Actual
080-56913 Sin nombre 5 has con 3.000
mts2
-Illidge Aarón José Nell,
-Noguera Aarón Rafael
-Noguera Aarón Juan
Manuel.
080-42112 Sin Dirección 14 Has LORENZO TEJEDA MATTOS.
080-42791 Los Amigos No registra (19 has
3.000 mts2)
Ricardo José, Gustavo
Alberto, Nicolás y Miguel
Antonio Zúñiga Solano.
Total 3 declaratorias 38 has con 6.000
3. Adjudicación de baldíos antes de la declaratoria del parque
De conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la resolución No 292
del 8 de agosto de 1969, se estableció que la declaratoria del parque dejaba a
salvo los derechos adquiridos, en este orden de ideas, los particulares que al
momento de la creación del parque ostentaran titulo originario expedido por el
Estado que no hubiese perdido su eficacia legal, o títulos inscritos otorgados entre
particulares con anterioridad a la mencionada ley, en que consten tradiciones de
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dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la
prescripción extraordinaria, que para la época era de 20 años, se les respetará su
dominio privado. No obstante, a pesar de haber demostrado dominio privado, la
propiedad quedó limitada de conformidad con lo establecido en el artículo
tercero de la resolución 292 de 1969,
En la visita se encontraron trece adjudicaciones de baldíos anteriores a la
creación del parque, resoluciones de adjudicación que ostentan la calidad de
título legalmente otorgado por el Estado, que a la fecha no han perdido su
eficacia legal.
Número
de Folio
Nombre del Predio Área Propietario Actual
080-7921 Esperanza 97 has El folio se encuentra cerrado, los siguientes
son los titulares actuales de los folios que
resultaron finalmente segregados del mismo:
-García Mejía Miguel Eduardo
-Méndez de Orozco Graciela
-Méndez Zagarra Efraín
-Méndez Zagarra Bismarck
-Méndez Silva Alberto
-Méndez Zarraga Alicia Beatriz
-Méndez Silva Laudith
-Méndez Torres Wismar
-Ruíz Méndez Víctor Manuel
-Méndez Zagarra Luis Rafael.
080-41085 Playa Luna 197 has con
9.864 mts2
Arrecifes S.A.
080-56913 Sin nombre 5 has con
3.000 mts2
de Illidge Aarón José Nell, Noguera
Aarón Rafael y Noguera Aarón Juan
Manuel.
080-22531 La Gloria 89 has Gabriel Martínez Fulleda
080-7163 Bahía del Norte 119 has con
8.000 mts2
INVERSIONES GAVIOTA LTDA. 1/3,
INVERSIONES ALFA LTDA. 1/3, y con
1/3 : DAVILA ARMENTA EDUARDO,
DAVILA JIMENO RAUL
080-24781 Las Mercedes. 190 has Jurado Ramos & Cía. S en C.S con un
50% del derecho de dominio; y
Gustavo Pradilla Camargo con el
otro 50% del derecho de dominio.
080-32754 Arrecifes 199 has –
7617 mts2.
Arrecifes S.A
080-3055 Sin Nombre 190 has. Heriberto Alvarado Oñate (Del folio
Segregado)
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Certificado No. GP 174-1
080-26614 La Perla 47 has, 9265
mts2
Camargo Honorio
080-14627 Montecristo 49 has, 6820
mts2
Ministerio del Medio Ambiente
080-32800 El Diamante 195 has, 9595
mts2
Arrecifes limitada
080-1701 Sin Dirección 104 has Retat Díaz granados Gilberto José
Zúñiga Caballero Jaime Martin
TOTAL 13 adjudicaciones 1.575 has con
4.161 mts2
4. Adjudicación de baldíos después de la declaratoria del parque
Desde el año de 1959, cuando entró en vigencia la Ley 2 sobre reserva forestal,
se estableció en su artículo 13 que en las zonas de Parques quedaba prohibida la
adjudicación de baldíos, norma que fue reiterada por el decreto 622 de 1977 en
su artículo 11.
De igual forma quedó expresamente proscrita la adjudicación de baldíos en el
artículo 2 de la parte resolutiva de la resolución 292 del 8 de agosto de 1969, acto
administrativo por medio del cual se aprobó el acuerdo del 4 de abril de 1969 de
la Junta Directiva del INDERENA, a través del cual se delimitó y alinderó el área
que comprende el Parque Natural Nacional Tayrona.
Así entonces se encontraron once adjudicaciones de baldíos efectuadas por el
INCORA después de la declaratoria, así:
Número de
Folio
Nombre del Predio Área Propietario Actual
080-27704 La Muralla 28 has con 9.500
mts2
Álvarez Barrera Ricardo
080-30142 El Refugio 3 has con 4.250
mts2
Salcedo Salgado Leonardo
Adolfo
080-95390 Lote de Terreno 0 has con 62 mts2 Henríquez Tejada Basilio Antonio
080- 21770 María Isabel 0 has con 222,30
mts2
Jaime Smith Motta
080-18821 La Dilia 150 has Fernández Rueda Carlos
080-6349 Betel 58 has Cuello de Gómez Libis Mariela
080-15760 El Limar 15 ha con 4750
mts2
El folio se encuentra cerrado, los
siguientes son los titulares actuales de
los folios que resultaron finalmente
segregados del mismo:
- Vargas y Vargas CIA. S. en C.
-Curiel Choles Osmi Rafael
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- Rincón Romero Edgar
Hernando
-Álvarez Gallego Martha Liliana
-Cortés Martínez Gonzalo
-Girardot Urquijo María del
Consuelo
-Ribautt Osorio Yamil de Jesús, -
Alberto José
-CI La Samaria S.A
- A&L Dávila S.C.A
-CI Tequendama S.A.
-A y L Dávila SCA
-Murillo Cortes Julio
-Arango Tabares Martha Mónica
-Murillo Cortes Julio Ferney
-A& Davila S C A.
080-28081 El Palmar 21 has con 750
mts2
Emilio Torres
080-40122 Sin Nombre No registra. Henríquez Tejeda Basilio Antonio
080-37703 El Paramo 45 has – 9250
mts2.
-Manuel Antonio Silvera Rada
-José Miguel Silvera Rada
(segregado)
-Marco Fidel Silvera Rada
(segregado)
080-3465 Sin nombre 5 has -Guido Ponce Rafael Ignacio
-Jenny Marcela, Johana Liceth,
Julián Camilo Musso Hernández
- Villa Maiguel Sigifredo Antonio
- Inversiones C.T. S.C.A., Luz
María Bruges y Cía. S.C.A.
Total 11 adjudicaciones 329 has con 3670
mts2
5. Compraventas efectuadas después de la declaratoria del parque.
Como ya se ha mencionado en varias oportunidades el acto administrativo de
creación del Parque, prohibió la venta tierras que se encontraran dentro del área
delimitada, en este orden de ideas, las únicas compraventas permitidas
posteriores a la declaratoria del parque, son las que realice el mismo Estado, así lo
establece la Ley 99 de 1993 en su artículo 5, a través del cual se le otorga al
Ministerio del Medio ambiente la función de adquirir los bienes de propiedad
privada y ordenar a la autoridad competente la expropiación de dichos bienes,
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en pro de garantizar la conservación de la biodiversidad que existe en ésta área
de interés ecológico para la humanidad.
No obstante lo anterior, en la visita a la ORIP se detectaron 172 negocios jurídicos
de compraventas entre particulares, detallados de la siguiente forma:
Número de Folio Nombre del
Predio
Área Propietario actual
080-65279 (3
ventas)
Lote No 1 10 has García Mejía Miguel Eduardo
080-27704 (2
ventas)
La Muralla 28 has con 9.500
mts2
Álvarez Barrera Ricardo.
080-30142 El Refugio 3 has con 4.250
mts2
Salcedo Salgado Leonardo
Adolfo.
080-7163 (3
ventas)
Bahía del Norte 191 has 8.000
mts2
Inversiones Gaviota ltda. 1/3,
inversiones alfa ltda. 1/3, y con
1/3 : Dávila Armenta Eduardo,
Dávila Jimeno Raúl
080-15760 (2
ventas)
El Limar 15 has con 4.750
mts2
Folio cerrado, en el mismo
figuraba Rancho Golconda.
080-38436 Lote 2 20 has Folio cerrado, figuraba Vargas
y Vargas CIA. S. en C
080-57589 Rancho Azul 17 has Vargas y Vargas y CIAS
080-83516 Sin nombre 16.000 mts2 Álvarez Gallego Martha Liliana
080-83619 Sin nombre 6, 4 has Cortes Martínez Gonzalo
080-103796 Lote 1 1.970 mts2 Gonzalo a Ribautt Osorio Yamil
de Jesús, Alberto José y
Graciela
080-84258 Sin nombre 34 has CI La Samaria S.A
080-89547 Lote de terreno
Urbano
4 has Jesús a A&L Dávila S.C.A
080-99815 Sin nombre 2 has Sierra Gallego Luz Stella a CI
Tequendama S.A
080-100386 Sin nombre 5 has con 3.000
mts2
A y L Dávila SCA
080-31763 (2
ventas)
Rancho Bondigua 10 has Folio cerrado por desenglobe
hecho por Vargas y Vargas
CIA S en C
080-74924 El Porvenir 30.000 mts2 Curiel Choles Rafael y Rincón
Romero Edgar Hernando
080-76671 Rancho JM 20.000 mts2 Hernando a Arango Tabares
Martha Mónica
080-76672 Santa Mónica 10.000 mts2 Murillo Cortes Julio Ferney
080-76673 Santa Villa Marta 30.000 mts2 Arango Tabares Martha
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Certificado No. GP 174-1
Mónica
080-76674 Rancho Rober 10.000 mts2 Arango Tabares Martha
Mónica
080-80081 (3
ventas)
Villa Grace 50.000 mts2 A& Davila S C A
080-81982 Lote 42.661 mts2 Arango Tabares Martha
Mónica
080-81306 (2
ventas)
Lote 1 75.000 mts2 Arango Tabeares Martha
Mónica
080-93245 Villa Lulu 666, 61 mts2 Arango Tabares Martha
Mónica
080-32322 Mi Refugio 3 has Barros de Sepúlveda Alba Luz
080-82374 (3
ventas)
Johanna 1 has Baquero Porras Angélica
Patricia
080-82407 Sin nombre 1 has León Peñaranda Pedro
080-82573 Sin nombre 1 has Mier González Claudia Patricia.
080-83514 (2
ventas)
Sin nombre 1 has Baquero Porras Gina Marcela
080-35273 (2
venta)
Finca Helecho 16 has con 5.000
mts2
Parada Rolón Zulma Marina
080-35274 (2
ventas)
Finca Paraquito 25 has Castro Rodríguez Pablo
Antonio y Parada Rolón Zulma
María,
080-35275 Finca El
Germancito
25 has Parada Rolón Zulma Marina y
Castro Rodríguez Pablo
Antonio
080-35276 (2
ventas)
Finca Bolívar 25 has Castro Rodríguez Pablo
Antonio y Parada Rolón Zulma
Marina
080-35277 (2
ventas)
Finca Santander 25 has Parada Rolón Zulma Marina y
Castro Rodríguez Pablo
Antonio
080-35278 (2
ventas)
Finca Nariño 25 has Parada Rolon Zulma Marina
080-35279 Finca Sucre 25 has Polanco Amaris Digna Rosa
080-35280 (2
ventas)
Finca Ferrer 25 has Castro Rodríguez Pablo
Antonio y Parada Rolon Zulma
Marina
080-35281 (2
venta)
Finca Ricaurte 25 has Castro Rodríguez Pablo
Antonio y Parada Rolon Zulma
Marina
080-35282 Finca Galán 25 has Caballero Utria Isidro Andanies
080-35283 Finca Policarpa 25 has Utria Ortega Francia Elena
080-35744 (3
ventas)
El Palomar 16 has con 5.000
mts2
Castro Rodríguez Pablo
Antonio y Parada Rolón Zulma
Marina
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080-35745 Finca Rojas Pinilla 25 has García Suray Carlos Enrique
080-35746 Finca Lleras 25 has García Gamez Germán
080-35747 Finca Turbay 25 has García Gamez Carlos Enrique
080-35748 Finca Belisario 25 has Blanco Juan de Jesús
080-35750 (2
ventas)
Finca Ospina
Pérez
25 has Cañas Pérez Nurys Estela
080-35751 Finca Barco 25 has Rivera Ortega Leticia
080-35749 Finca Valencia 25 has Lamprea Garzón Luz Dary
080-1238 Nuevo Horizonte 498 has Folio cerrado su ultimo
propietario fue Silva Cantillo
Alicia
080-19429 ( 3
ventas)
El Calabazo 20 has con 3.400
mts2
Folio cerrado, su último
propietario fue Jiménez
Olavarria Néstor
080-67937 (3
ventas)
Lote de terreno 4 has con 5.000
mts2
Narváez Reina Asturio
080-73958 (3
ventas)
Bendición 15 has con 8.400
mts2
González Muñoz Alberto de
Jesús
080-4328 Villa Concha 968 has AGROPECUARIA DEL NORTE
080-6990 Urbanizadora Villa
Concha
12 has URBANIZADORA VILLA CONCHA
LTDA
080-7920 Urbanizadora Villa
Concha
223 has Urbanizadora Villa Concha
080-10103 Villa Concha 222 has INVERSIONES ALFA LTDA e
INVERSIONES GAVIOTA LTDA.
080-4328
(2ventas)
Valle de Villa
Concha
968 has HERNANDEZ NUÑEZ ANA MARIA y
PEÑARANDA PEREZ HERNAN
GUILLERMO.
080-51551 Valle de Villa
Concha
320 has Fernando Samudio Chaparro
080-55113 Valle de Villa
Concha
130 has FRUTEXPORT
080-59843 Valle de Villa
Concha
192 has AGROPECUARIA DEL NORTE LIMITADA
080-69374. Valle de Villa
Concha
30.000 mts2 FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
080-69851 Valle de Villa
Concha
30.000 mts2 ALZATE BERGAÑO CLAUDIA
080-76398. Valle de Villa
Concha
180 has AGROPECUARIA DEL NORTE LIMITADA.
080-15634 Lote Uno 80 has. Abril Manuel (poseedor)
080-3079 Lote Aguas Frías 15 has. Ruiz Cumplido William José
(poseedor)
080-2359 San Quintín 100 has. Lozano Bonilla Mario y Mayne
de Lozano Beatriz Helena
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Certificado No. GP 174-1
080-29008 La Vista 27 has con 5000
mts2
De Luque Bonivento José
Eduardo
080-29009 Picacho 27 has con 5.000
mts2
Henríquez Santamaría Julio
080-29010 La Loma 88 has Chacin de Luque Jorge
Enrique
080-29011 La Esperanza 27 has con 5.000
mts2
Chacin de Luque Moises
Alberto
080-29016 Nuevo Principio 79 has con 5000
mts2
Silva de Martínez Helda
080-35269 Torín 25 has Gutiérrez Hernández Luis
Enrique
080-35272 (2
ventas)
Finca La Casa 4 has y 5000 mts2 Benítez Quiroz Arelis Regina
080-35271 (2
ventas)
Finca La vista 25 has Casto Rodríguez Pablo Antonio
y Parada Rolón Zulma Marina
080-35270 (2
ventas)
Los Naranjos 25 has Castro Rodríguez Pablo
Antonio y Parada Rolón Zulma
María
080-29013 La Vuelta Camino 4 has Acosta Morales Ismael
080-29014 Punta de Betín 46 has con 5000
mts2
Acosta Morales Ismael
080-29015 Tamaka 160 has Domínguez Pulido Juan
Evangelista
080-101991 Lote 2 40.000 mts2 Ferrer de La Cruz Verónica
Berenice y Tarazona Pérez Luís
Eduardo.
080-101994 Lote 5 20.000 mts2 Domínguez Pulido Juan
Evangelista a Tarazona Flórez
Julio César
080-101993 Lote 4 30.000 mts2 Tarazona Jhendry Tatiana
080-101990 Lote 1 162.819 mts2 Saavedra Combita Danilo y
Tarazona Pérez Alba Rosa
080-108532 Tamaka 50.000 mts2 López Marín Gloria Amparo
080-29012 La Hoya 37 has con 5.000
mts2
Acosta Morales Ismael
080-24781 Las Mercedes. 500 has Jurado Ramos & Cía. S en C.S
con un 50% del derecho de
dominio; y de Gustavo Pradilla
Camargo con el otro 50%
080-830 (4
ventas)
Playa Brava,
Santa Ana y La
Cruz.
500 has Antonio José Torregroza Gallo
080-42791 Los Amigos No registra Ricardo José, Gustavo Alberto,
Nicolás y Miguel Antonio
Zúñiga Solano
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080-90628 Lote No. 1 14 has – 9700
mts2.
José Miguel Silvera Rada
080-90629 Lote No. 2 14 has – 9245
mts2.
Marco Fidel Silvera Rada
080-19706 Zoila Esther 15 hes Donado Barbosa
080-13792 (4
ventas)
Gairaca,
Nenguaje, Cito y
Guachaquita
2000 has. Sociedad Canel Hermanos
Ltda., con el 51% del derecho
de dominio y de la Señora
Victoria Carrillo con el 49% del
Derecho de dominio
080-3055 (3
ventas)
Sin Nombre 190 has. Folio cerrado, en donde el
último propietario fue Heriberto
Alvarado Oñate
080-3057 (2
ventas)
La Porfía 339 has. Folio cerrado, en donde el
último propietario fue Heriberto
Alvarado Oñate,
080-10598
(1ventas)
Guacamaya 40 has. Folio cerrado, en donde el
último propietario fue Heriberto
Alvarado Oñate
080-1134 (5
ventas)
La Guacamaya 128 has. María Mercedes Bohórquez
Bohórquez
080-83090 Sin Nombre 30 has. Cooperativa Comunitaria
Multiactiva de la zona
amortiguadora del Parque
Tayrona. – COOMUTAYRONA
080-12929
(6ventas)
Hacienda La
Esmeralda
30 has. María Mercedes Bohórquez
Bohórquez
080-14418 Castillete 200 has Edith Lorenza Campo Barranco
(poseedor)
080-1701 Sin Dirección 104 has Retat Díaz Granados Gilberto y
Zúñiga Caballero Jaime
080-44085 Los Naranjos 105 has Adam Ltda
080-29885
(2ventas)
El Palomar 3 has Jorge Enrique Díaz Cornejo y
Carlo Saúl Díaz Correa
080-29881 Las Gaviotas 10 has Efrain Alberto Arango Ortega
080-36373 (2
ventas)
Marmillon
Kilometro 31
4.550 mts2 Irma Ledis López Salazar
080-48368 (2
ventas)
Sin Dirección 5.000 mts2 Jorge Saúl Matuk Gutiérrez por
080-52299 (2
ventas)
Sin Dirección 15.000 mts2 Elquin de Jesús López
080-53115 Sin Dirección 4.500 mts2 Helena Vargas
080-56882 Sin Dirección 13 has 9800 mts2 Beatriz Elena López
080-57588 Sin Dirección 948 mts2 Mauro del Mastio
080-96888 Lote Las Gaviotas 3.4504 mts2 Arango Ortega Efraín Alberto
080-3465-2 Sin dirección 15 has Sigifredo Villa Miguel
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Certificado No. GP 174-1
080-35097 (5
ventas)
Cataima 5 has a Inversiones C.T. S.C.A., Luz
María Bruges y Cía. S.C.A
Total 172
compraventas
9.636 has con
4969 mts2
6. Mejoras construidas antes de la declaratoria del parque (falsa tradición)
El artículo 10 del Decreto 622 del 16 de marzo de 1977, estableció que NO se
reconocerá el valor de las mejoras que se realicen dentro de las áreas del Sistema
de Parques Nacionales Naturales, después de la entrada en vigencia del citado
decreto, ni las que se hagan con posterioridad a la inclusión de un área dentro
del parque Natural Nacional. Lo cual indica que las plantadas con posterioridad
a la declaratoria deberán o debieron ser reconocidas.
En este orden de ideas, se identificaron en la visita las siguientes mejoras
Número de
Folio
Nombre del Predio Área Actual Ocupante o
Propietario de las mejoras 080-521 La Envidia 33 has Agro Colombiana de Desarrollo
Limitada
080- 129 La Guacamaya 10 has Pablo Antonio Castro Rodríguez
y Zulma Marina Parada Rondón
080-1529 Camaguey 70 has Vesga Rodríguez Eduardo
080-8441 La Esperanza 9 has Alcira Bolaño de Gandia
080-15634 Lote Uno 80 has. Manuel abril
080-3079 Lote Aguas Frías 15 has. Ruiz Cumplido William Jose
080-3388 Conchita 2 has. Montoya Velez Jesus
080-5383 La Agrícola 40 has. Bermúdez Oscar Santander,
Bermúdez Fula José, Bermúdez
Fula Alfredo, Bermúdez de
Garvín Elina, Bermúdez Fula
Andrés, Bermúdez Granados
Luis, Bermúdez Fula Augusto,
Bermúdez Fula Segismundo,
Bermúdez Fula Oscar y
Bermúdez Fula Jacobo.
080-15635 Lote Dos No registra Manuel María Abril Pérez
080-14418 Castillete 200 has Alejandro Campo Barranco
080-19705 Sin dirección 3.000 mts2 Jairo Donado Barbosa
080-3465 Sin Dirección 15 has -Guido Ponce Rafael Ignacio
-Jenny Marcela, Johana Liceth,
Julián Camilo Musso Hernández
- Villa Maiguel Sigifredo Antonio
- Inversiones C.T. S.C.A., Luz
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María Bruges y Cía. S.C.A.
Total 12 mejoras 474 has con
3.000 mts2
7. Mejoras construidas después de la declaratoria del parque (falsa tradición)
El artículo 10 del Decreto 622 del 16 de marzo de 1977, estableció que NO se
reconocerá el valor de las mejoras que se realicen dentro de las áreas del Sistema
de Parques Nacionales Naturales, después de la entrada en vigencia del citado
decreto, ni las que se hagan con posterioridad a la inclusión de un área dentro
del parque Natural Nacional.
En este orden de ideas, se identificaron en la visita las siguientes mejoras:
Número de
Folio
Nombre del Predio Área Ocupante o Poseedor Actual o
Propietario de las mejoras
080-29789 Las Brisas 15 has Higuera Espinosa Gustavo Adolfo,
Higuera Espinosa Luis Fernando,
Higuera Espinosa Mario Germán,
Higuera Espinosa Juan Carlos
Higuera Espinosa Margarita María,
Higuera Carlos Hernán, Higuera
Cárdenas Mauricio, Higuera
Ocampo Adolfo León, Higuera
Ocampo Guillermo, Higuera
Ocampo Martín, Higuera Ocampo
Mauricio
080-96516 Finca Santa Elena 70 has la Hoz Ramberto
080-523 El Centro 15 has Rafael Gandia Valero
080-535 Rancho Grande 25 has Rafael Gandia Valero
080-7634 La Treintera 70 has Claris Maricela Navarro
080-129 La Guacamaya 200 has Pablo Antonio Castro Rodríguez y
Zulma Marina Parada Rondón
080-19841 Santa Rosa 80 has NARVAEZ ASTURIO
080-27691 Santa Isabel 10 has Charris de Rodríguez Ana
Total 8 mejoras 485 has
8. Licencias de construcción otorgadas por curadurías urbanas en zona
declarada como parque.
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Con el fin de cumplir con los fines y objetivos que conlleva la creación de un
Parque Nacional Natural, como lo es el de conservación de la flora, la fauna y las
bellezas escénicas nacionales, asegurar la continuidad de los procesos
ecológicos y evolutivos naturales, garantizar la permanencia del medio natural,
entre otros, expresamente se prohíben actividades que generan un gran impacto
ambiental, como lo son las construcciones ya sea para vivienda permanente,
hotelería, u otra actividad comercial o industrial.
En este orden de ideas se encontraron dentro de las carpetas de antecedentes
de los folios estudiados doce licencias de construcción otorgadas mediante
resolución a personas naturales por parte de las curadurías No 1 y 2 del Distrito
Turístico de Santa Marta así:
Número de Folio Nombre del Predio Área Propietario Actual
080-103796 Lote 1 1.970 mts2 Ribautt Osorio Yamil de
Jesús, Alberto José y
Graciela
080-89547 Lote Urbano 4 has A&L Dávila S.C.A
080-99815 Lote de terreno 2 has CI Tequendama S.A
080-83516 Sin nombre 16.000 mts2 Álvarez Gallego Martha
Liliana
080-36373 (2
licencias)
Marmillon Kilometro 31 4.550 mts2 Irma Ledis López Salazar
080-48368 (2
licencias)
Sin Dirección 5.000 mts2 Jorge Saúl Matuk Gutiérrez
080-52299 (2
licencias)
Sin Dirección 15.000 mts2 Elquin de Jesús López
Salazar
080-53115 Sin Dirección 4.500 mts2 Helena Vargas
080-57588 Sin Dirección 948 mts2 DEL MASTIO MAURO
Total 12 licencias 11 has con 65
mts2
9. Embargos vigentes ordenados después de la declaratoria del parque
La Constitución Política de 1991, en su artículo 63 determinó que los bienes de uso
público, los Parques Nacionales Naturales, las tierras comunales de grupos étnicos,
las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás
bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
La inalienabilidad hace referencia a la imposibilidad de venderlos, cederlos,
negociarlos o comerciarlos, la imprescriptibilidad significa que no pueden ser
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objeto de usucapión; y la inembargabilidad quiere decir que no pueden ser
objeto de hipotecas o secuestro.
De igual forma al quedar prohibida la venta de tierras en el área del parque, se
entiende que tales inmuebles quedan excluidos del tráfico comercial, y por
consiguiente utilizarlos como garantía real o personal de obligaciones contraídas
con acreedores bancarios o personas naturales carece de sentido y eficacia
jurídica, sin embargo se identificaron 30 embargos vigentes así:
Número de
Folio
Nombre del Predio Área Propietario Actual
080-65290 Lote No 11 10 has Méndez Torres Wismar Guillermo
080-56913 Sin nombre 5 has con
3000 mts2
Illidge Aarón José Nell, Noguera
Aarón Rafael y Noguera Aarón
Juan Manuel.
080-7163 Bahía del Norte 191 has con
8.000 mts2
INVERSIONES GAVIOTA LTDA.
1/3, INVERSIONES ALFA LTDA.
1/3, y con 1/3 : DAVILA
ARMENTA EDUARDO, DAVILA
JIMENO RAUL
080-28081 El Palmar 21 has con
750 mts2
Emilio Torres
080-129 La Guacamaya 200 has Pablo Antonio Castro Rodríguez
y Zulma Marina Parada Rondón
080-35273 Finca Helecho 16 has con
5.000 mts2
Castro Rodríguez Pablo Antonio
Parada Rolón Zulma Marina
080-35274 Finca Paraquito 25 has Castro Rodríguez Pablo Antonio
Parada Rolón Zulma Marina
080-35275 Finca El Germancito 25 has Fontalvo Castro Belinda Esther
080-35276 Finca Bolívar 25 has Castro Rodríguez Pablo Antonio
Parada Rolón Zulma Marina
080-35277 Finca Santander 25 has Castro Rodríguez Pablo Antonio
Parada Rolón Zulma Marina
080-35278 Finca Nariño 25 has Parada Rolón Zulma Marina
080-35280 Finca Ferrer 25 has Castro Rodríguez Pablo Antonio
Parada Rolón Zulma Marina
080-35281 Finca Ricaurte 25 has Castro Rodríguez Pablo Antonio
Parada Rolón Zulma Marina
080-35282 Finca Galán 25 has Caballero Utria Isidro Andanies
080-35744 El Palomar 16 has con
5.000 mts2
Castro Rodríguez Pablo Antonio
Parada Rolón Zulma Marina
080-35746 Finca Lleras 25 has García Gámez Germán
080-2359 San Quintín 100 has. -Lozano Bonilla Mario
- Mayne de Lozano Beatriz
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Helena
080-29008 La Vista 27 has con
5000 mts2
De Luque Bonivento José
Eduardo
080-35270 Los Naranjos 25 has Castro Rodríguez Pablo Antonio
Parada Rolón Zulma María
080-29013 La Vuelta Camino 4 has Acosta Morales Ismael
080-29014 Punta de Betín 46 has con
5000 mts2
Acosta Morales Ismael
080-101990 Lote 1 162.819 mts2 Saavedra Combita Danilo
Tarazona Pérez Alba Rosa
080-29012 La Hoya 37 has con
5.000 mts2
Acosta Morales Ismael
080-22531 La Gloria 89 has Gabriel Martínez Fulleda
080-17779 Sin Dirección 40 has José Nicolás Uribe Márquez
080-13792 Gairaca, Nenguaje,
Cito y Guachaquita
2000 has. sociedad Canel Hermanos
Ltda., con el 51% del derecho
de dominio y Victoria Carrillo
con el 49% del Derecho de
dominio
080-26614 La Perla 47 has, 9265
mts2
Camargo Honorio
080-44085 Los Naranjos 105 has sociedad Adam Ltda
080-44086 Lote “La Paulina” 1.259 has Betty Dávila Durand
080-10074 La paulina 1.644 has Titulares de los folios segregados, por
cuanto el área del folio matriz ya se
encuentra agotada:
INDERENA
sociedad Adam Ltda
Betty Dávila Durand
Total 30 embargos 6.250 has con
955 mts2
10. Hipotecas vigentes ordenadas después de la declaratoria del parque
La Constitución Política de 1991, en su artículo 63 determinó que los bienes de uso
público, los Parques Nacionales Naturales, las tierras comunales de grupos étnicos,
las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás
bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
La inalienabilidad hace referencia a la imposibilidad de venderlos, cederlos,
negociarlos o comerciarlos, la imprescriptibilidad significa que no pueden ser
objeto de usucapión; y la inembargabilidad quiere decir que no pueden ser
objeto de hipotecas o secuestro.
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De igual forma al quedar prohibida la venta de tierras en el área del parque, se
entiende que tales inmuebles quedan excluidos del tráfico comercial, y por
consiguiente utilizarlos como garantía real o personal de obligaciones contraídas
con acreedores bancarios o personas naturales carece de sentido y eficacia
jurídica, sin embargo se identificaron 28 hipotecas vigentes así:
Número de
Folio
Nombre del Predio Área Propietario Actual
080-6349 Betel 58 has Libis Mariela Cuello de
Gómez
080-74925 Villa Rosa 30.000 mts2 Julio Ferney Murillo
Cortes
080-28081 El Palmar 21 has con 750 mts2 Emilio Torres
080-129 La Guacamaya 200 has Pablo Antonio Castro
Rodríguez y Zulma
Marina Parada Rondón
080-35273 Finca Helecho 16 has con 5.000 mts2 Castro Rodríguez Pablo
Antonio y Parada Rolón
Zulma Marina
080-35274 Finca Paraquito 25 has Castro Rodríguez Pablo
Antonio y Parada Rolón
Zulma María
080-35275 Finca El Germancito 25 has Fontalvo Castro Belinda
Esther
080-35282 Finca Galán 25 has Caballero Utria Isidro
Andanies
080-35283 Finca Policarpa 25 has Utria Ortega Francia
Elena
080-35745 Finca Rojas Pinilla 25 has García Suray Carlos
Enrique
080-35746 Finca Lleras 25 has García Gámez Germán
080-35747 Finca Turbay 25 has García Gámez Carlos
Enrique
080-35748 Finca Belisario 25 has Blanco Juan de Jesús
080-35749 Finca Valencia 25 has Lamprea Garzón Luz
Dary
080-9630 Palangana 18 has con 9.281 mts2 Folio Cerrado teniendo
en cuenta que se
segrego el folio Nos. 080-
76904 el cual aparece a
nombre de
Agropecuaria Del Norte
Ltda.
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080-24590 Palangana 21 has con 719 mts2 Ramírez Torres Alonso de
Jesús
080-29008 La Vista 27 has con 5000 mts2 De Luque Bonivento José
Eduardo
080-29009 Picacho 27 has con 5.000 mts2 Henríquez Santamaría
Julio
080-29010 La Loma 88 has Chacin de Luque Jorge
Enrique
080-29011 La Esperanza 27 has con 5.000 mts2 Chacin de Luque Moises
Alberto
080-35269 Torín 25 has Gutiérrez Hernández Luis
Enrique
080-35272 Finca La Casa 4 has y 5000 mts2 Castro Rodríguez Pablo
Antonio y Parada Rolon
Zulma Marina
080-35271 Finca La vista 25 has Casto Rodríguez Pablo
Antonio y Parada Rolón
Zulma Marina
080-35270 Los Naranjos 25 has Castro Rodríguez Pablo
Antonio y Parada Rolón
Zulma María
080-29013 La Vuelta Camino 4 has Acosta Morales Ismael
080-29014 Punta de Betín 46 has con 5000 mts2 Acosta Morales Ismael
080-101990 Lote 1 162.819 mts2 Saavedra Combita
Danilo y Tarazona Pérez
Alba Rosa
080-29012 La Hoya 37 has con 5.000 mts2 Acosta Morales Ismael
Total 28 hipotecas 919 has con
179 mts2
11. Embargos y suspensión del poder dispositivo vigente, ordenado por la
Fiscalía.
Dentro del procedimiento penal, se consagra como una medida cautelar, la de
embargar y suspender el poder dispositivo de los bienes de los presuntos
responsables mientras se adelanta el correspondiente proceso penal, con el fin
de garantizar la indemnización a la víctima, siempre y cuando se compruebe su
responsabilidad.
No obstante, por tratarse de bienes inembargables por disposición constitucional
y legal, se deduce que tampoco es procedente que esta clase de medidas
cautelares recaiga sobre predios que se encuentran dentro del área del parque,
pues, como se ha mencionado en líneas anteriores, están excluidos del tráfico
comercial, y solo pueden ser negociados con el Estado o expropiados.
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Número de
Folio
Nombre del Predio Área Propietario Actual
080-7163 Bahía del Norte 191 has con 8.000
mts2
Inversiones Gaviota ltda.,
Inversiones Alfa Ltda., y
Dávila Armenta Eduardo,
Dávila Jimeno Raúl
080-74925 Villa Rosa 30.000 mts2 Julio Ferney Murillo
Cortes
080-19841 Santa Rosa 80 has Narváez Asturio
080-6990 Urbanizadora Villa
Concha
968 has Urbanizadora Villa
Concha Ltda.
080-7920 Urbanizadora Villa
Concha
12 has Urbanizadora Villa
Concha Ltda.
080-35106 Sin Nombre 200 has Dávila Sánchez José
Gregorio y Dávila Jimeno
Camilo
Total 6 embargos 1.454 has con 8000
mts2
12. Cambio de área sin fundamento técnico (compraventas en las que cada
vez se aumenta o disminuye el área vendida sin soporte alguno)
El artículo 82 del estatuto registral dispone que el folio de matrícula inmobiliaria
debe reflejar en todo momento el estado jurídico y físico del respectivo bien, en
este orden de ideas, debe publicitar el área y linderos correctos de conformidad
con soportes técnicos que se evidencien en los títulos correspondientes, de tal
forma que no es legalmente admisible el cambio de área sin fundamento alguno,
situación que contraviene tanto lo dispuesto en el decreto 1250 de 1970, como lo
establecido en el decreto 960 de 1970, en cuanto a los requisitos de forma de los
documentos públicos a través de los cuales se modifique la cabida y linderos de
los inmuebles.
En este orden de ideas se encontraron las siguientes situaciones de variación de
área injustificada:
Número de Folio Nombre del
Predio
Área Propietario Actual
080-18821(21 has con
9.000 mts2 adicionados
a 150 has)
La Dilia 150 has Fernández Rueda Carlos
080- 464 (de
100 has pasa a 700 has,
Cinto 700 has Ecocinto Ltda
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Email: [email protected] Certificado No. SC 7086-1
Certificado No. GP 174-1
y posteriormente
aumenta a 1.400 has)
080-129 (10 has a 200
has)
La
Guacamaya
200 has Pablo Antonio Castro
Rodríguez y Zulma Marina
Parada Rondón
080-76904 (de 771 has
con 727 mts2 a 843 has)
Sin nombre 843 has Agropecuaria Del Norte Ltda.
080-6989 (de 400 has,
pasa a 1389 has y en
registro aparecen 1577
has )
Villa Concha 1577 has con
8505 mts2
El folio se encuentra cerrado
y el ultimo propietario figura
Sánchez Sierra Julio Y
Sánchez De Otero Mercedes
080-24781(Se adjudican
inicialmente 190 Has – y
posteriormente se
venden 500 Has)
Las
Mercedes.
500 has. Jurado Ramos & Cía. S en C.S
y Gustavo Pradilla Camargo
080-42112 (La sentencia
que declara la
pertenencia habla de 7
Has – pero el folio señala
que el área del mismo es
de 14 Has)
Sin Dirección 14 has. Lorenzo Tejeda Mattos
080-1134 (se pasan de
vender 10 has a vender
128 Has y de
compraventa de
mejoras a pleno
dominio)
La
Guacamaya
128 has. Roberto Enrique Herrera Sierra
080-26615 (90 Has, se
reduce a 30 Has)
Sin dirección 30 Has Noel Antonio Torres
Total 9 casos 4.142 has con
8505 mts2
13. Aportes a sociedad posterior a la declaratoria del parque.
El capital social se conforma con los aporte de los socios, tal capital social se
convierte en el patrimonio de la persona jurídica que se constituyó, en este orden
de ideas, el dominio de los aportes hechos en especie se traslada en cabeza de
la sociedad, y a cambio de esto el socio aportante recibe una participación en
la misma, así entonces, se puede decir que si la venta de las tierras está prohibida
en el parque, por analogía estos aportes también, pues se presenta una situación
similar, e incluso se está aportando un objeto que está fuera del comercio.
Sin embargo ésta situación se presentó así:
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Certificado No. GP 174-1
Número de
Folio
Nombre del
Predio
Área Propietario Actual
080-41085 Playa Luna 197 has con 9.864 mts2 Arrecifes S.A.
080-7163 Bahía del Norte 191 has con 8.000 mst2 Inversiones Gaviota
Ltda., Inversiones Alfa
Ltda., y Dávila Armenta
Eduardo, Dávila Jimeno
Raúl
080-464 Cinto 700 has Ecocinto Ltda.
080-24781 Las Mercedes. 500 has Jurado Ramos & Cía. S
en C.S y Gustavo Pradilla
Camargo
080-32754 Arrecifes 199 has con 7617 mts2 Arrecifes S.A.
080-32800 El Diamante 195 has con 9595 mts2 Arrecifes S.A.
Total 6 aportes 1.985 has con 5076 mts2
14. Constitución de sociedades destinadas a actividades como la ganadería y
agricultura.
Con el fin de cumplir con los fines y objetivos que conlleva la creación de un
Parque Nacional Natural, como lo es el de conservación de la flora, la fauna y las
bellezas escénicas nacionales, asegurar la continuidad de los procesos
ecológicos y evolutivos naturales, garantizar la permanencia del medio natural
entre otros, expresamente se prohíben actividades que generan un gran impacto
ambiental, por tal razón en la resolución 292 de 1969, quedaron proscritas todas
las actividades industriales, ganaderas o agrícolas, debido a que impiden la
conservación y embellecimiento del Parque. Esto en consonancia con lo
preceptuado en el numeral 3 del artículo 30 del decreto 622 de 1977.
En este orden de ideas se detectaron cinco sociedades que tienen por objeto
actividades incompatibles con los fines y objetivos de esta área protegida.
Número de
Folio
Nombre del Predio Área Propiedad Actual
080-29884 Rancho Azul
Sociedad
Golconda, que se
transformó en
Sociedad Vargas y
Vargas.
99 has con
9.666 mts2
El folio se encuentra cerrado con
folios segregados los cuales
registran como propietarios a
Vargas y Vargas y CIA S en C, Ay L
Dávila S.C.A., Álvarez Gallego
Martha Liliana, Cortes Martínez
Gonzalo, Girardot Urquijo María del
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Consuelo, Ribautt Osorio Yamil de
Jesús, Alberto José y Graciela, CI
La Samaria S.A., CI Tequendama
S.A., Arango Tabares Martha
Mónica, Murillo Cortes Julio Ferney,
A& Davila S C A., y Transelca S.A.
080-523 El Centro
(Agrocolombiana
de Desarrollo Ltda.)
15 has Rafael Gandia Valero
080-535 Rancho Grande
Agrocolombiana
de Desarrollo Ltda
25 has Rafael Gandia Valero
080-76904 Sin nombre
(Agropecuaria del
Norte)
843 has Agropecuaria Del Norte Ltda.
080-55113
080-59843.
Valle de Villa
Concha
(FRUTAEXPORT o
Fruta exportadora )
130 has Agropecuaria Del Norte Ltda.
Total 5 sociedades
identificadas
1.112 has con
9.666 mts2
15. Predios que no acreditaron propiedad privada y deberán pasar a la Nación
De conformidad con lo consagrado en el artículo cuarto de la resolución No 292
del 8 de agosto de 1969, se estableció que la declaratoria del parque dejaba a
salvo los derechos adquiridos, en este orden de ideas, los particulares que al
momento de la creación del parque ostentaran titulo originario expedido por el
Estado que no hubiese perdido su eficacia legal, o títulos inscritos otorgados entre
particulares con anterioridad a la mencionada ley, en que consten tradiciones de
dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la
prescripción extraordinaria, que para la época era de 20 años, se les respetaría su
dominio privado.
Así entonces, se encontró que 14 predios de conformidad con su folio de
matrícula inmobiliaria figuran como propiedad privada, pero al revisar su cadena
traditicia 20 años atrás contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 200
de 1936, la misma se rompió y no alcanzó a verificarse hasta el año de 1916, por lo
tanto no se acreditó dominio privado.
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Número de
Folio
Nombre del
Predio
Área Propietario Actual
080-15711 La Vega 79 ha con 8.624
mts2
Los siguientes son los titulares del
derecho de dominio de los folios
segregados, ya que el folio matriz se
encuentra cerrado:
Vargas y Vargas y CIAS S en C
Álvarez Gallego Martha Liliana
Cortés Martínez Gonzalo
Girardot Urquijo María del Consuelo
Ribautt Osorio Yamil de Jesús,
Alberto José y Graciela
CI La Samaria S.A
A&L Dávila S.C.A
CI Tequendama S.A
Murillo Cortes Julio
Arango Tabares Martha Mónica
Murillo Cortes Julio Ferney
Curiel Choles Osim Rafael
Rincón Romero Edgar Hernando
Murillo Cortes Julio Ferney
080-15760 El Limar 15 has con 4.750
mts2
Los siguientes son los titulares del
derecho de dominio de los folios
segregados, ya que el folio matriz
se encuentra cerrado:
Vargas y Vargas y CIAS S en C
Álvarez Gallego Martha Liliana
Cortés Martínez Gonzalo
Girardot Urquijo María del Consuelo
Ribautt Osorio Yamil de Jesús,
Alberto José y Graciela
CI La Samaria S.A
A&L Dávila S.C.A
CI Tequendama S.A
Murillo Cortes Julio
Arango Tabares Martha Mónica
Murillo Cortes Julio Ferney
Curiel Choles Osim Rafael
Rincón Romero Edgar Hernando
Murillo Cortes Julio Ferney
080-15899 Las Delicias 10 has Ariza Coronado Rosmary Lorena
Baquero Porras Angélica Patricia
León Peñaranda Pedro
Sepúlveda Balagera Alberto
Valenzuela Cerquera Alexandra
080- 15430 Lote Urbano 907 mts2 Basilio Henríquez Tejada
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080-76904 Sin nombre 843 has AGROPECUARIA DEL NORTE
080-48906 Sin nombre 83 has con 7.062
mts2
Zamudio Chaparro Fernando
080-23694 Palangana 40 has Los siguientes son los titulares del
derecho de dominio de los folios
segregados, ya que el folio matriz se
encuentra cerrado:
-Agropecuaria del Norte
-Ramírez Torres Alonso de Jesús.
080-8 La Selva 68 has con 6.800
mts2
BUITRAGO MONROY FRANCISCO
IGUARAN ARIZA JESUALDO
080-830 Playa Brava,
Santa Ana y La
Cruz.
500 has. Antonio Torregroza
José Nicolás Uribe Márquez
José Gregorio Dávila Sánchez
Camilo Dávila Jimeno
Nurys Estela Cañas Pérez
080-19706 Zoila Esther. 15 has. Jairo Donado Barbosa
080-5383 La Agrícola. 40 has. Manuel María Abril Pérez
080-15635 Lote Dos No registra Manuel María Abril Pérez
080-12929 Hacienda La
Esmeralda.
30 has. Jairo Donado Barbosa
080-37540 Las Vegas del
Encanto –
Parcialmente.
40 has. Heriberto Alvarado Oñate,
COOMUTAYRONA
Total 14 predios 2.610 has con
7236 mts2
16. Predios de la Nación
A nombre de la Nación se identificaron 20 predios, 16 a nombre del Ministerio
del Medio Ambiente, 2 a nombre de INCORA y 2 del INDERENA, así:
Número de
Folio
Nombre del Predio Área Propietario Actual
080-36847 Predio “Puede ser” está
nombre de INCORA
48 has con 750
mts2
INCORA
080-11767 Cuatro Vientos (a nombre del
Ministerio del Medio
Ambiente)
86 has Ministerio del Medio
Ambiente
080-11765 Santa Rita (a nombre del
Ministerio del Medio
Ambiente)
120 has Ministerio del Medio
Ambiente
080-1812 La Despensa (Ministerio del
Medio Ambiente)
92 has Ministerio del Medio
Ambiente
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080- 2343 La Picua (Ministerio de
Ambiente)
7 has Ministerio del Medio
Ambiente
080-2659 Flor de Cuba o Santa Inés
(Ministerio del Medio
Ambiente)
26 has Ministerio del Medio
Ambiente
080-4164 Concha Palangana
(inderena)
3.409 has con
2.000 mts2
NDERENA
080-13888 Punta de la Gaviotas (Mini
Ambiente)
No registra Ministerio del Medio
Ambiente
080-13886 La Emperatriz (Mini Ambiente) 16 has. 7482
mts2
Ministerio del Medio
Ambiente
080-13896 La Providencia(Mini
Ambiente)
15 has. 342
mts2
Ministerio del Medio
Ambiente
080-13890 Miraflores(Mini Ambiente) 27 has. 7000
mts2
Ministerio del Medio
Ambiente
080-13889 La Ninfa (Mini Ambiente) 45 has. Ministerio del Medio
Ambiente
080-13891 Los Tormentos (Mini
Ambiente)
40 has. Ministerio del Medio
Ambiente
080-13892 Paralelo 38 (Mini Ambiente) 1.5 has Ministerio del Medio
Ambiente
080-13894 La Lucha del Hombre (Mini
Ambiente)
36 has. 1810
mts2
Ministerio del Medio
Ambiente
080-13895 Esfuerzo o Barbete 11 has.
2677mts2
Ministerio de Medio
Ambiente
080-40328 Sin nombre (INDERENA) 260 has. INDERENA
080-42761 Sin dirección (Ministerio de
Ambiente)
279 has Ministerio del Medio
Ambiente
080-14627 Montecristo (Ministerio de
Ambiente
49 has, 6820
Mts2
Ministerio del Medio
Ambiente
Total 20 predios 4.619 has con
3709 mts2.
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17. Predios propiedad privada acreditada según requisitos de ley 200 de 1936.
De conformidad con lo consagrado en el artículo cuarto de la resolución No 292
del 8 de agosto de 1969, se estableció que la declaratoria del parque dejaba a
salvo los derechos adquiridos, en este orden de ideas, los particulares que al
momento de la creación del parque ostentaran titulo originario expedido por el
Estado que no hubiese perdido su eficacia legal, o títulos inscritos otorgados entre
particulares con anterioridad a la mencionada ley, en que consten tradiciones de
dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la
prescripción extraordinaria, que para la época era de 20 años, se les respetaría su
dominio privado.
En este orden de ideas, se identificó en los siguientes folios propiedad privada:
a. Con título originario (adjudicación de baldíos, cédula real, prescripción)
Número de
Folio
Nombre del
Predio
Área Propietario Actual
080-2619 El Palomar 483 has Titulares en Folios Segregados, por cuanto el folio 080-
2619 se encuentra cerrado:
-Castro Rodríguez Pablo Antonio
-Parada Rolón Zulma Marina
-Fontalvo Castro Belinda Esther
-Polanco Amaris Digna Rosa
-Caballero Utria Isidro Andanies
-Utria Ortega Francia Elena
-García Suray Carlos Enrique
-García Gámez Germán
-Blanco Juan de Jesús
-Cañas Pérez Nurys Estela
-Rivera Ortega Leticia
-Lamprea Garzón Luz Dary
080-1238 Nuevo
Horizonte
498 has Titulares en Folios Segregados, por cuanto el folio 080-
1238 se encuentra cerrado:
-De Luque Bonivento José Eduardo
-Henríquez Santamaría Julio
-Chacin de Luque Jorge Enrique
-Chacin de Luque Moises Alberto
-Gutiérrez Hernández Luis Enrique
-Gutiérrez Hernández Luis Enrique
-Casto Rodríguez Pablo Antonio
-Parada Rolón Zulma Marina.
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-Acosta Morales Ismael
-Gómez Vizcaíno Juan Segundo
-Infante Graviel Jorge Henry
-Ferrer de La Cruz Verónica Berenice
-Tarazona Pérez Luís Eduardo
-Tarazona Flórez Julio César
-Tarazona Jhendry Tatiana
-Saavedra Combita Danilo
-Tarazona Pérez Alba Rosa
-Saavedra Combita Danilo
-Tarazona Pérez Alba Rosa
-Acosta Morales Ismael
080-6989 Villa Concha 400 has Los siguientes son los titulares del derecho de dominio
de los folios segregados, ya que el folio matriz se
encuentra cerrado:
-Julio Cesar Sánchez Sierra.
-Mercedes Beatriz Sánchez Sierra (estos 2
arriendan a Reserva los Ciruelos S.A.S
-Urbanizadora Villa Concha (Dirección
Nacional de Estupefacientes.
-Inversiones Gaviota Ltda.
-Inversora Alfa Ltda.
-Fondo Nacional Agrario.
-Hernández Nuñez Ana María.
-Peñaranda Pérez Hernán Guillermo.
080-2359 San Quintín 100 has. -Lozano Bonilla Mario
- Mayne de Lozano Beatriz Helena
080-3057 La Porfía 339 has Heriberto Alvarado Oñate (del segregado)
080-7921 Esperanza 97 has El folio se encuentra cerrado, los siguientes son los
titulares actuales de los folios que resultaron finalmente
segregados del mismo:
-García Mejía Miguel Eduardo
-Méndez de Orozco Graciela
-Méndez Zagarra Efraín
-Méndez Zagarra Bismarck
-Méndez Silva Alberto
-Méndez Zarraga Alicia Beatriz
-Méndez Silva Laudith
-Méndez Torres Wismar
-Ruíz Méndez Víctor Manuel
-Méndez Zagarra Luis Rafael.
080-41085 Playa Luna 197 has
con 9.864
mts2
Arrecifes S.A.
080-56913 Sin nombre 5 has con
3.000 mts2
-Illidge Aarón José Nell,
-Noguera Aarón Rafael
-Noguera Aarón Juan Manuel.
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080-22531 La Gloria 89 has Gabriel Martínez Fulleda
080-7163 Bahía del
Norte
119 has
con 8.000
mts2
INVERSIONES GAVIOTA LTDA. 1/3,
INVERSIONES ALFA LTDA. 1/3, y con 1/3 :
DAVILA ARMENTA EDUARDO, DAVILA
JIMENO RAUL
080-24781 Las Mercedes. 190 has Jurado Ramos & Cía. S en C.S con un 50%
del derecho de dominio; y Gustavo Pradilla
Camargo con el otro 50% del derecho de
dominio.
080-22531 La Gloria 89 has Gabriel Martínez Fulleda
080-32754 Arrecifes 199 has –
7617 mts2.
Arrecifes S.A
080-3055 Sin Nombre 190 has. Heriberto Alvarado Oñate (Del folio
Segregado)
080-26614 La Perla 47 has,
9265 mts2
Camargo Honorio
080-14627 Montecristo 49 has,
6820 mts2
Ministerio del Medio Ambiente
080-32800 El Diamante 195 has,
9595 mts2
Arrecifes Limitada
080-1701 Sin Dirección 104 has Retat Díaz granados Gilberto José
Zúñiga Caballero Jaime Martin
Total 18 predios 3.395 has
con 4161
mts2
b. Con cadena traditicia 20 años atrás de la vigencia de la ley 200 de 1936
Número de
Folio
Nombre del
Predio
Área Propietario Actual
080-19429 El Calabazo 20 has con 3.400
mts2
Titulares de los folios segregados, por
cuanto el área del folio matriz ya se
encuentra agotada:
Narváez Reina Asturio
080-13792 Gairaca,
Nenguaje, Cito
y
Guachaquita
2000 Has. sociedad Canel Hermanos Ltda.,
con el 51% del derecho de dominio y
Victoria Carrillo con el 49% del
Derecho de dominio
Total 2 predios 2.020 has con
3400 mts2
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Total predios propiedad privada: 20 predios que equivalen a 5.415 has con 7.561
mts2
18. Protecciones Individuales
El Estado a través de la Ley 387 de 1997, y sus posteriores decretos reglamentarios, adoptó
una política pública tendiente a proteger de manera integral a la población desplazada
por causa de la violencia. Para tal efecto, se diseñaron dos rutas de protección
patrimonial:
Ruta Colectiva: Consiste en proteger los derechos patrimoniales de los predios ubicados
en zonas de riesgo o inminencia de riesgo de desplazamiento.
Ruta Individual: Consiste en proteger el derecho patrimonial individual de una persona
que ha sido objeto de desplazamiento forzado.
A través de las inscripciones de las medidas de protección en los folios de matrícula
inmobiliaria que identifiquen los predios, es decir aquellos predios que cuenten con una
identidad registral porque confluye la existencia física del predio (catastro) con la
existencia jurídica (Títulos de dominio del predio), se protege el derecho de dominio del
propietario y se publicita la condición de predio abandonado por la violencia y de la
condición de desplazado de los poseedores, tenedores u ocupantes.
En este caso se identificaron tres predios con protección individual así:
Número de Folio Nombre del Predio Área Propietario Actual
080-29009 Picacho 27 has con
5.000 mts2
Henríquez Santamaría Julio
080-29010 La Loma 88 has Chacin de Luque Jorge
Enrique
080-29011 La Esperanza 27 has con
5.000 mts2
Chacin de Luque Moises
Alberto
Total 3 predios 142 has con
5.000 mts2
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VI. CASOS ESPECIALES
1. PREDIO LAS MERCEDES
Folio de matrícula inmobiliaria 080-24781. Compraventa de mayor área a la
realmente adjudicada, se realiza la adjudicación de 190 hectáreas mediante
resolución 188 del 25 de abril de 1995 del Ministerio de Agricultura, División de
Recursos Naturales, Sección de Baldíos, debidamente registrada en la ORIP de
Santa Marta, el día 24 de Junio de 1955, en el libro de registro 1, TOMO 2, No. 32,
FOLIOS 23 a 24.
Posteriormente se realiza compraventa sobre el mismo predio pero esta vez se
indica que el mismo cuenta con un área de 500 hectáreas, es decir, se realiza
compraventa de 310 hectáreas sin sustento, el adjudicatario inicial vende un
predio de 500 hectáreas, sin existir antecedente registrado sobre la titularidad de
las 310 hectáreas sobrantes del predio.
2. PREDIO PLAYA BRAVA, SANTA ANA Y LA CRUZ
Folio de matrícula inmobiliaria 080-830. Área 500 Hectáreas. Como título primario
se encuentra de la escritura 338 del 16 de septiembre de 1950, de acuerdo al folio
mediante compraventa realizada del señor Héctor Guevara, en favor del señor
Augusto Bermúdez, inscrita con el código 101, es decir, con pleno dominio. La
inscripción original de esta escritura se encuentra en el LIBRO 1, TOMO 2, FOLIOS
89 Y 90, No. 127, del año 1950 de la ORIP de Santa Marta, debido al deterioro del
documento no se evidencia claramente que tipo de derecho se transfiere en este
acto, pero es claro al referirse que se transfieren mejoras que se denominan Playa
Brava, Santa Ana y La Cruz. En esta misma inscripción se establece que el señor
Héctor Guevara, declara que para ese momento tenía tres años de estar
establecido en el predio como colono cultivador y que de acuerdo con el
artículo 16 de la Ley 40 de 1932, realiza la declaración expresa de que carece de
título escriturado.
En Síntesis, se realizan compraventas con declaraciones de mejoras por parte de
colonos, lo que en principio, podrían ser bienes baldíos de la Nación, sin embargo,
en el folio de matrícula inmobiliaria se realiza la inscripción de esta compraventa
con el código 101, como si se transfiriera el derecho de Pleno Dominio.
Posterior a la Declaratoria del Parque se han realizado 3 ventas parciales, es decir,
se ha fraccionado el predio, sin estar facultados para ello, toda vez que el
fraccionamiento del bien proviene de la facultad de disposición que solo puede
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otorgar el derecho de dominio, como se verifico, el título originario no representa
pleno dominio, solo se trata de la compraventa de mejoras sin otorgar dominio
sobre el terreno, por lo que en primera medida este fraccionamiento no se podía
realizar y segundo, no se podían realizar compraventas posterior a la declaratoria
del Parque Natural.
3. PREDIO ZOILA ESTHER
Predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 080-19706, el cual cuenta
con un área de 15 hectáreas.
Los antecedentes del Folio indican que la apertura de la cadena traditicia se dio
con base en la compraventa de mejoras, sin embargo con el transcurso del
tiempo se dio pleno dominio a este predio, como se explica a continuación:
De acuerdo a las inscripciones realizadas en el folio de matrícula inmobiliaria y de
antiguo sistema, se tiene una tradición de 8 años aproximadamente, antes de la
declaratoria del parque Tayrona, es preciso resaltar que la escritura de permuta
429 del 30 de agosto de 1961, de la notaria primera de Santa Marta, indica que la
sociedad Arrecifes Ltda., es dueña de las mejoras, por haberlas adquirido por
compra que de ellas hizo a diversos colonos, y que el terreno en que están
establecidos tales mejoras, lo adquirió la compañía por compra hecha a
Francisco Dávila y Jaime Laserna Pinzón, según consta de la escritura número 843
del 13 de diciembre de 1960 y 897 del 30 de diciembre de 1960, otorgada en la
notaria segunda de Santa Marta, en todo caso, en estas escrituras no consta que
los señores Jaime Laserna Pinzón y Francisco E. Dávila Riascos, hubiesen transferido
en favor de la Sociedad Arrecifes Ltda., el derecho de dominio sobre los terrenos
en mención, estas escrituras de protocolización 843 del 13 de diciembre de 1960 y
897 del 30 de diciembre de 1960, otorgadas en la notaria segunda de Santa
Marta e inscritas respectivamente en la ORIP de Santa Marta, el día 27 de marzo
de 1961, en LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 300, No. 132 y el 20 de marzo de 1961, en el
LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 286, No. 113, se refieren a la protocolización de copias de
resoluciones de adjudicación, mas no a la transferencia de derechos sobre el
predio. Por lo tanto en la escritura pública solo se podían transferir las mejoras,
más no el dominio, por que los títulos antecedentes no eran suficientes ni idóneos
para ello. Es decir la tradición del derecho de dominio se da hasta la escritura de
permuta 429 del 30 de agosto de 1961.
De acuerdo a lo anterior no se acredita propiedad privada sobre este predio,
toda vez que no existe una cadena traditicia de por lo menos 20 años antes de la
declaratoria del parque, o de la expedición de la ley 200 de 1936, y la propiedad
que pudieron haber otorgado los títulos originarios expedidos por el Estado, nunca
se transfirió a la sociedad Arrecifes Ltda, como se puede observar en las escrituras
843 del 13 de diciembre de 2960 y 897 del 30 de diciembre de 1960.
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Es preciso resaltar que los antecedentes de este folio presenta serias
inconsistencias en cuanto al área de predio y el área que señala el folio de
matrícula inmobiliaria y los títulos que se encuentran inscritos, como se expone a
continuación:
El folio indica que el predio tiene un área de 15 hectáreas; por otra parte la
Escritura pública de permuta 429 del 30 de agosto de 1961, de la notaria primera
de Santa Marta, mediante la cual se realiza la permuta entre la Sociedad
Arrecifes Ltda. y el señor Plutarco Payares indica igualmente, que el área del
predio es de 15 hectáreas y señala como título antecedente la escritura 897
inscrita en el LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 300, No. 132 del 27 de Marzo de 1961, donde
se protocoliza la copia de una resolución de adjudicación del Ministerio de
Agricultura número 269 del 22 de abril de 1957, donde indica que se adjudica un
bien baldío de la Nación en favor del señor Jaime Laserna Pinzón, denominado
ARRECIFES, el cual cuenta con un área de 199 metros cuadrados. De acuerdo a
lo anterior, no se entiende el cambio de 199 metros cuadrados, que según la
inscripción es el área realmente adjudicada, a 15 hectáreas, lo cual no se
relaciona, por lo que en primera medida existirían dudas respecto de la
propiedad de mas 14 hectáreas con 9000 metros cuadrados y puede que no
exista esta propiedad sobre estas áreas.
Por otro lado es preciso y urgente solicitar al Ministerio de Agricultura que
certifique, si la resolución 269 del 22 de abril de 1957, es autentica, o si realmente
se expidió, por cuanto a lo largo del estudio se verifico la inscripción de la
resolución 269, del 16 de marzo de 1960 (Relacionada con el Folio de matrícula
Inmobiliaria 080-32754) , del Ministerio de Agricultura de Bogotá, mediante la cual
se adjudica un bien baldío en favor de Jaime Laserna Pinzón, en este caso se
realiza adjudicación de 199 hectáreas, existen varias coincidencias entre las dos
resoluciones, a observar: Pese a que fueron expedidas en fechas distintas (22 de
abril de 1957 y 16 de marzo de 1960) ambas fueron adjudicaciones de baldíos en
favor de la misma persona (JAIME LASERNA PINZÓN); ambas resoluciones
adjudican un predio con el mismo nombre ( ARRECIFES); y al realizar un cotejo de
las inscripciones los linderos señalados en las dos coinciden exactamente, lo
paradójico es que la resolución de 1957 adjudica 199 metros cuadrados y la de
1960 adjudica 199 hectáreas, estas inscripciones sirvieron de sustento para realizar
la apertura de dos cadenas traditicias que dieron apertura a dos folios de
matrícula inmobiliaria distintos: El folio de matrícula inmobiliaria 080-19706 y 080-
32754. Aunque como ya se explico, en el folio 080-19706, nunca se transfirió el
dominio.
De acuerdo a lo anterior, se recomienda iniciar actuación administrativa,
tendiente a esclarecer la verdadera situación jurídica del bien, toda vez que la
inscripción de la Escritura 429 se encuentra con el código 102, como si se tratase
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de pleno dominio, sin embargo como ya se explico dicha transferencia del
derecho de dominio nunca se realizó.
4. PREDIO LAS VEGAS DEL ENCANTO
Predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 080-37540, el cual cuenta
con un área de 569 hectáreas.
Es preciso tener en cuenta que la apertura de este folio se da con un englobe
realizado mediante Escritura 793 del 18 de Junio de 1986, de la Notaria 1 de Santa
Marta, de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 080-
3055, 080-3057 y 080-10598.
Es así que la tradición respecto del folio de matrícula inmobiliaria 080-3055, se
remonta al año 1957, cuando mediante resolución 276 del 12 de junio de 1957, el
Ministerio de Agricultura adjudica un bien baldío de la Nación en favor de Pedro
Benavides, inscrita el 31 de julio de 1957, al existir un título originario expedido por
el Estado, se cumple con uno de las posibilidades del artículo tercero de la Ley
200 de 1936 para acreditar propiedad privada sobre el predio.
Respecto del Folio de matrícula inmobiliaria 080-3057, la tradición en principio se
remonta al año 1970, con la Declaración Judicial de Pertenencia decretada
mediante sentencia del 25 de julio de 1970 del Juzgado 1 Civil Municipal de Santa
Marta, inscrita el 25 de julio de 1970, es así que no existiría tradición antes de la
Declaratoria del parque dada el 18 de agosto de 1969, de acuerdo a lo anterior
es preciso determinar si la prescripción se dio sobre un predio de propiedad
particular, o sobre un predio baldío de la Nación, de acuerdo al último supuesto,
no podía darse esta prescripción, ya que al ser un bien baldío de la Nación y al
ser un Parque Natural de acuerdo al Decreto 622 de 1967, estas zonas son
imprescriptibles, por lo tanto no eran procedentes estas inscripciones.
Y finalmente respecto del folio de matrícula inmobiliaria 080-10598, es preciso
resaltar que este es un folio segregado del folio matriz 080-1134, la apertura del
folio 080-10598 se realizó mediante la inscripción de un acto de compraventa del
derecho de dominio sobre un predio, sin embargo al analizar el folio matriz, es
decir, el 080-1134, se verifica que la tradición del mismo se remonta a una
compraventa de mejoras sobre un área de 10 hectáreas.
Es decir del área total del predio de 569 hectáreas, existiría la posibilidad de
acreditar propiedad privada mediante la resolución de adjudicación de bien
baldío y la sentencia de declaración judicial de pertenencia, de acuerdo a lo
estipulado en el artículo tercero de la ley 200 de 1936, a excepción de estas 40
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hectáreas que provienen de la compraventa de mejoras en terrenos de la
Nación, por lo que respecto a esta área no existe acreditación de propiedad
privada.
En cuanto al folio de matrícula inmobiliaria 080-1134, es preciso señalar que la
tradición del mismo refleja que se han venido aumentado áreas a las que
inicialmente se ocuparon como mejoras en baldíos de la Nación, tal el caso, que
de 10 hectáreas pasaron finalmente a 400 hectáreas, y estas últimas con pleno
dominio, de acuerdo a las actuaciones que refleja el Certificado de tradición y
Libertad.
5. LOTE 1 Folio No 080-15430
Se presentan las siguientes inconsistencias:
Lote de terreno de 907 mts2, ubicado en vereda de Taganga, se adjudica,
se remata y se vende por parte de la Alcadía de Santa Marta por medio
de la resolución 684 del 16 de noviembre de 1981, posterior a la
declaratoria del parque. En la resolución no es claro el acto que se
pretende realizar y no hay competencia de la Alcaldía para realizarlo.
Se registra con el código de falsa tradición.
En la hoja de antecedentes reposa el formulario de calificación se
encuentra tachado el acto de remate y se deja solo compraventa.
Se registra el mismo día de su día expedición.
6. Predio La Paulina
Folio 080-10074, con Sentencia del 4 de febrero de 1999, proferida por el Consejo
de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera de Bogotá, se
declara la nulidad de las Resoluciones de revocatoria directa solicitadas por
Parques Nacionales Naturales Nos 3150 y 4396 del 25 de mayo y 27 de julio de
1995, proferidas por la Oficina de Instrumentos Públicos de Santa Marta y de la
Superintendencia de Notariado y Registro, por las cuales se ordenaba la
cancelación de las anotaciones de compraventa de 1.400 has, por encontrarse
dentro del parque. Las consideraciones del Consejo de Estado, fueron la
inaplicación de la revocatoria directa, la aplicación de otros procedimientos
especiales para ello, falta de competencia y violación al debido proceso,
advirtiendo que la calificación del objeto ilícito no corresponde a las autoridades
de registro, ni a la jurisdicción contencioso administrativa, sino a la justicia civil
ordinaria. En conclusión se encuentran estas 1.400 has en dominio de privado
ante una evidencia contundente de que el predio está dentro del parque.
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7. Villa Concha
En el folio 080-6989 asignada al predio Villa Concha, la demanda de pertenencia
se dirige contra los señores Pérez Dávila y Cía., José A. Sánchez Trujillo, Hernando
Sánchez Trujillo, Ana I. Sánchez de Gutiérrez, Raquel Sánchez de Moncada, Esther
Sánchez y Maria Pérez Dávila , sin embargo no cita el título antecedente ni datos
de registro del mismo, razón por la cual no fue posible ubicarlo dichos
antecedentes en los libros de Antiguo Sistema, así las cosas solo es posible
verificar la tradición del predio a partir de la inscripción de la sentencia de
Prescripción Adquisitiva de dominio, proferida por el Juzgado Único del Circuito
Civil de Santa Marta el día 19 de octubre de 1964 y confirmada el día 18 de
octubre de 1965 por la Sala Civil y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Santamaría.
Sin embargo se sabe que en sentencia proferida el 6 de agosto de 1971 por el
Consejo de Estado, por la cual se reformó el artículo primero de la Resolución
14224 (en el sentido de exceptuar de la extinción de dominio la totalidad del
predio de Julio Sánchez Trujillo y no parte de él, como se dijo en la referida
Resolución 14224, denominándose este predio como Villa Concha con una
cabida de 400 hectáreas) en la Escritura 1326 otorgada el 29 de diciembre de
1975 en la Notaría Primera de Santa Marta se dice que el predio tiene un área de
1389 hectáreas y que se encuentra inscrito en el catastro bajo el número 00-3-
001-001, del cual vende 968 hectáreas a AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO
LTDA., no obstante, tampoco es muy claro de donde surgen las 1.577 hectáreas
con 8.505 metros cuadrados de que habla el folio.
Por si lo anterior fuera poco también es importante destacar que además de que
las áreas transferidas exceden enormemente el área prescrita, el señor JULIO
SANCHEZ TRUJILLO, por medio de la escritura 959 de 3/10/1975 otorgada en la
Notaría Segunda de Santa Marta, avala o ratifica ventas inscritas en los folios
080-1527, 080-2253 y 080-2254, citando como titulo antecedente de pleno dominio
la Sentencia de Declaración Judicial de Pertenencia proferida el 19/10/1964
por el Juzgado Único Civil del Circuito de Santa Marta, lo que forzosamente no
lleva a concluir que estos documentos deberían hacer parte de la tradición del
folio 080-6989 y descontada de dicho folio el área que a ellos se refiere que es de
95 hectáreas, para saber con exactitud cuanta fue el área que resulto
desmembrándose del predio Villa Concha.
Como conclusión final podríamos decir que con el otorgamiento y posterior
inscripción de las Escrituras 1326 otorgada el 29 de diciembre de 1.975 en la
Notaría Primera de Santa Marta y 959 de 3/10/1975 otorgada en la Notaría
Segunda de esta misma ciudad quedaron burladas las decisiones contenidas en
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las resoluciones 14224 y 118 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –
INCORA
Area = 1.577 Hectáreas + 8.505 metros2 + 95 hectáreas que no se reflejan en el
folio pero cuya venta fue avalada y ratificada con fundamento en la sentencia
de pertenencia
8. PREDIO SIN NOMBRE folio 080-76904
Es el resultado del englobe de predios cuyos folios de matricula cuya apertura se
cuestiona, bien sea porque los predios provienen de falsa tradición y después
pasan a pleno dominio debido a una errónea calificación de documentos
sometidos a registro o porque como en el caso de los folios 080-1527, 080-2253 y
080-2254 la falsa tradición cambia a transferencia de dominio en razón a una
ratificación de compraventa amparada en la sentencia de Prescripción
Adquisitiva de dominio, proferida por el Juzgado Único del Circuito Civil de Santa
Marta el día 19 de octubre de 1964 y confirmada el día 18 de octubre de 1965 por
la Sala Civil y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santamaría, sin
embargo, las 95 hectáreas que suman estos predios no ha sido descontada del
predio Villa Concha.
También en este folio 080-76904 fueron englobados los predios identificados con
folios 080-64587 y 080-64588, los cuales tienen su origen en la División Material que
sufrió el folio 080-64532, cuya apertura se cuestiona debido a que además de
que el predio de Villa Concha ya había superado las 400 hectáreas el turno 8844
de 24/10/1997 con que fue radicada la Escritura 4089 ya citada, NO EXISTE, y al
parecer, pudo darse un caso de reutilización de turnos situación que haría ilegal
su existencia.
Así las cosas, la apertura del folio 080-64532 es ilegal por cuanto el documento
que lo originó no cumplió con uno de los requisitos fundamentales del registro
como es la radicación (artículo 23 del Decreto 1250/70). También debe tenerse
en cuenta que el formulario de calificación fue firmado el día 24 de octubre y la
impresión de la calificación fue generada el día 31 de octubre; es decir, el
formulario de calificación se firmó seis días antes de imprimirse.
No se establece área, en razón a que todos los predios tienen como antecedente
común la sentencia de Prescripción Adquisitiva de dominio, proferida por el
Juzgado Único del Circuito Civil de Santa Marta el día 19 de octubre de 1964 y
confirmada el día 18 de octubre de 1965 por la Sala Civil y Laboral del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Santamaría.
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9. Predio Santa Rosa Folio 080-19841
Este predio de 80 Hectáreas nace en 1984 con la inscripción de la Escritura 79
autorizada el día 26 de enero de 1984 en la Notaria Primera de Santa Marta, sin
código registral y bajo la denominación de DECLARACION DE MEJORAS EN
TERRENO DE LA NACIÓN; en la escritura 79, cuya inscripción originó el folio, no es
posible ubicar datos de registro que permitan inferir la procedencia del predio,
situación que corrobora que éste viene de una falsa tradición.
Verificado el folio físico se pudo constatar que la primera anotación se refiere a
compraventa de mejoras en terrenos de la nación sin especificar el código de la
Naturaleza Jurídica del Acto, en las dos anotaciones siguientes los documentos
se inscriben como “COMPRAVENTA DE MEJORAS” con el código registral 612 de la
sexta columna (falsa tradición) , posteriormente, al parecer, con el turno de
corrección 2006-080-3-566 se corrigieron las anotaciones 1, 2, 3 y 4 del folio 080-
19841 cambiándose su denominación por “DECLARACION DE CONSTRUCCIÓN EN
SUELO PROPIO” y “COMPRAVENTA” y trasladando el código a Modo de
adquisición, en la primera columna. Es decir se pasó a transferencia de pleno
dominio.
Cabe anotar que la corrección se radicó el día 21/07/2006 a las 11:11:22 a.m. y
se ejecutó en todas sus fases el 28/07/2006 a las 11:08:48 AM cuando comenzó la
ejecución de la corrección simple, hasta hora en que fue desacotado y
entregado al público 28/07/2006 a las 4:34:38 p.m.. Desde la fase de revisión y
análisis hasta la decisión de imprimir o no un certificado asociado fueron
atendidos por un solo funcionario, situación que va en contravía de los
procedimientos diseñados para el manejo del Sistema de Información Registral, y
no se entiende como fueron dados todos los permisos para cambiar los datos de
un folio a un solo funcionario.
La situación que presenta el folio 080-19841 obliga a la Oficina de Registro a iniciar
la correspondiente actuación administrativa, toda vez que no está reflejando la
real situación jurídica del mismo, así mismo determinar las personas responsables
de las presuntas falsedades reflejadas en el mismo.
10. El Calabazo
Predio identificado con el folio 080-19429, con un área de 20 has con 3.400 mts2,
ubicado en el corregimiento de Bonda. Este caso resulta especial debido a que si
bien es cierto se verificó su cadena traditicia 20 años atrás de la entrada en
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vigencia de la Ley 200 de 1936, por parte de los señores Alfonso Lineros Riascos y
Alejandro Linero Riascos, quienes le venden al INDERENA en el año de 1972,
presuntamente para que estuviera por siempre en el dominio de la Nación, por
haberse declarado la zona como parque Natural y propugnar por su
conservación, es cuestionable que el mismo INDERENA lo hay vendido
posteriormente a un particular en 1974.
En este orden de ideas, y teniendo en cuenta el acto administrativo de
declaratoria y la normatividad ambiental vigente, el bien no podía ser vendido,
razón por la cual el mismo Estado comete una infracción a su propia norma.
Como si fuera poco, el predio es divido y vendido en varias oportunidades,
afectando los fines de conservación de la flora y fauna del Parque.
11. Cinto
Predio identificado con el folio No 080-464 con un área de 700 has, resulta un caso
especial porque Si bien el predio se encuentra en falsa tradición, existen
incongruencias en las áreas expresadas en los títulos, así: El folio se abre con una
cabida de 700 has y mencionando como modo de adquisición del vendedor la
Escritura # 186 del 22/04/ 1955 de la Notaría 2ª de Santa Marta, que una vez
consultada; expresa claramente, que el área correspondiente al predio es de 100
has, además, no menciona el antetítulo de ésta; y cuando se realiza la venta
mediante Escritura # 621 del 22/11/ 1955 (anotación 001 del folio) se expresa que
el área del lote es de 700 has sin sustento diferente al antetítulo ya mencionado.
Igualmente al constituirse la Sociedad Ecocinto Ltda. Mediante Escritura # 287 del
28/01/1994 (anotación 005) se aporta este inmueble como capital de la
sociedad en especie y en dicha Escritura se expresa claramente que el área del
predio aportado es de 1.400 has aproximadamente.
Lo más delicado es que siendo la tradición del predio falsa, con el aporte a la
sociedad Ecocinto se pasa a pleno domino, un área de 100 has primigenias a
1.400 has, porque fue inscrito el aporte con el código 105.
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VIII.CONCLUSIONES
1. Teniendo en cuenta que en el folio del parque (080-6069), figura como
cabida del Parque 15.000 hectáreas aproximadamente, y La Dirección
Nacional de Parque Naturales, en la información que nos suministró indica
que el área del Parque es de 19.256 hectáreas, es necesario entonces
que Parques Naturales a través de un acto administrativo motivado,
actualice el área que se encuentra declarada.
2. Ahora bien, con relación a l folio No 080-60969, el cual fue abierto el 24 de
febrero de 1983, debemos decir que no cumple con el principio registral de
especialidad establecido en el Decreto 1250 de 1970, según el cual por
cada unidad inmobiliaria debe existir un folio de matricula, pues como se
pudo apreciar, el folio en cuestión no identifica una unidad inmobiliaria
concreta, ya que el parque está conformado por un conjunto de predios
de propiedad privada y de la Nación, por tal razón es necesario cancelar
el folio del parque e inscribir la resolución de declaración en cada uno de
los folios que se encuentran dentro del área protegida, o unificar el folio del
parque trasladando la anotación de la resolución a los folios de los predios
que lo comprenden.
3. Se resalta que es urgente la verificación o cruce de información con las
bases catastrales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, con el fin
de determinar en forma definitiva qué predios de los que fueron analizados
hacen parte o se encuentran dentro de la zona alinderada como Parque
Nacional Natural Tayrona. Lo anterior debido a que el total del área
revisada excede el área terrestre del Parque. E igualmente identificar
cuales de los predios que se encuentran en el parque solo poseen cédula
catastral pero no folio de matrícula inmobiliaria, para de esta forma
proceder con su apertura y afectarlo con la categoría de área protegida.
4. Se pudo establecer que en el 36,53% de los folios analizados figura el
estado como propietario actual, ya sea a nombre del Ministerio del Medio
Ambiente, el INCORA o el INDERENA. A los cuales se sugiere realizarles la
inscripción de categoría ambiental, a fin de blindar su protección.
5. Se identificó que el 26,64% de los folios de matrícula Inmobiliaria estudiados,
reflejan actualmente titularidad con pleno derecho de dominio sobre los
predios, sin embargo, al realizar un estudio en el antiguo sistema registral, se
verificó que las tradiciones en sus orígenes corresponden a Falsa Tradición
(compraventa de mejoras en suelo ajeno o en terrenos de la Nación), o
que no acreditaron los 20 años atrás de cadena traditicia ininterrumpida
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de títulos otorgados entre articulares, por lo que es necesario iniciar las
actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de que el folio
refleje su real situación jurídica y retornen al dominio de la nación.
6. En el estudio se verificó que el 7,05% del total del área estudiada
corresponden a mejoras constituidas dentro del área delimitada como
Parque Natural, y que poseen folio de matrícula inmobiliaria abierto con
falsa tradición, así entonces se sugiere realizarles la anotación de área
protegida, previa certificación de IGAC de que tales inmuebles se
encuentran dentro del Parque, en posesión de particulares.
7. Ahora bien, el 42,83% de los folios analizados son propiedad privada. El
26,85 % acreditada con título otorgado por el Estado antes de la
declaratoria del Parque, a través de resoluciones de adjudicación de
baldíos o declaratorias de pertenencia que a la fecha no han perdido su
eficacia. Y el 15,98% acreditó propiedad privada con títulos otorgados
entre particulares con una cadena traditicia de 20 años atrás de la entrad
en vigencia de la Ley 200 de 1936.
8. De acuerdo al artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 63 del
Decreto 622 de 1967, los parque naturales son inalienables, imprescriptibles
e inembargables, sin embargo se encontró que posterior a la declaratoria
del Parque se presentan:
Tres (3) sentencias de declaración de pertenencia en 38 has con 6.000
mts2.
Treinta (30) embargos vigentes, que corresponden a 6,250 has con 955
mts2.
Veintiocho (28) hipotecas vigentes equivalentes a 919 has con 179 mts2.
Seis (6) embargos de la Fiscalía, correspondiente a 1.454 has con 8.000
mts2.
9. También se encontró que posterior a la declaratoria del Parque se
realizaron:
11 adjudicaciones de baldíos, equivalente a 329 has con 3.670 mts2;
172 compraventas de tierras correspondiente a 9.636 has con 4.969 mts2
6 aportes sociales que equivale a 1.985 has con 5.076 mts2;
5 constituciones de sociedades dedicadas a actividades agropecuarias y
ganaderas, que equivales a 1.112 has con 9.666 mts2.
12 licencias de construcción en 11 has con 65 mts2.
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Todo lo anterior en contravención a lo establecido en la Resolución ejecutiva 292
del 18 de agosto de 1969, la cual señala que dentro de las áreas alinderadas
como parque natural quedó prohibida la adjudicación de baldíos, las ventas de
tierras, y las actividades que generen gran impacto ambiental, por lo que es
preciso que se estudie por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro,
la Dirección de Parques Nacionales Naturales y el INCODER, que acciones tomar
frente a estas compras y adjudicaciones que se realizaron, cuando estas
actuaciones se encontraban ostensiblemente prohibidas. Se resalta que la ley 99
de 1993, indica que estás áreas protegidas solo pueden ser adquiridas por el
Estado en pro de su conservación, e incluso consagra la posibilidad de expropiar
a los propietarios de los Parques Naturales.
10. Se detectaron 9 casos (4.142 has con 8.505 mts2), de variación injustificada
de área , es decir sin ningún fundamento técnico ni jurídico, de
conformidad con lo establecido en los estatutos de notariado y de registro,
razón por la que se pondrá en conocimiento de control disciplinario interno
y a la delegada de notariado para que investigue la irregularidad, y se
debe solicitar al Registrador de la ORIP de Santa Marta que inicie la
correspondiente actuación administrativa para que el folio refleje su real
situación jurídica y física.
11. Existen resoluciones de adjudicación de baldíos, expedidas hace muchos
años por el Ministerio de Agricultura, al realizar el estudio se verificó que
entre algunas de ellas, existen similitudes entre las áreas y linderos, cuando
las mismas adjudican predios diferentes, por lo que es preciso solicitar al
Ministerio, que determine, en la medida de lo posible la autenticidad de las
mismas, para descartar una posible duplicidad o modificación de
resoluciones.
12. Se puede ver el Parque no ha sido ajeno al desplazamiento forzado, pues
predios que suman 142 has con 5.000 mts2, se encuentran registrados en el
RUPTA.
13. Finalmente se destaca que se detectaron presuntos casos de adulteración
de turnos y falsedades en documentos públicos, posibles hechos punibles
que se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia
http://www.supernotariado.gov.co
Email: [email protected] Certificado No. SC 7086-1
Certificado No. GP 174-1
VIII.ACCIONES A SEGUIR
1. Es preciso que la Dirección de Parques actualice el área del Parque
Nacional Natural Tayrona, de acuerdo a la dimensión verdadera del
mismo.
2. La Dirección de Parques Naturales debe cruzar la información del presente
informe, con las bases catastrales del IGAC, con el fin de determinar que
predios se encuentran dentro de la zona delimitada como parque.
3. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta deberá
iniciar actuación administrativa tendiente a cerrar el folio de matrícula
inmobiliaria correspondiente al Parque Nacional Natural Tayrona, y
proceder a realizar las inscripciones, en los folios de los predios que se
encuentran dentro de la zona delimitada como parque, con el código de
categoría ambiental, previa certificación de IGAC de que los mismos se
encuentran en el área.
4. la ORIP de Santa Marta en coordinación con la Superintendencia de
Notariado y Registro debe emprender las actuaciones administrativas
respectivas, para determinar la verdadera situación jurídica de aquellos
folios de matrícula que reflejan pleno dominio, pero que su cadena
traditicia corresponde a Falsa Tradición.
5. INCODER, debe iniciar los procesos administrativo de revocatoria directa
de las resoluciones de adjudicación de baldíos que se realizaron después
de la declaratoria del Parque, y el dominio de tales predios retorne a la
Nación.
6. Solicitar al Ministerio de Agricultura, que verifique la autenticidad de las
resoluciones de adjudicación de baldíos 269 del 16 de marzo de 1960, 269
del 22 de abril de 1957 y 103 del 27 de abril de 1959.
7. Ante los predios que actualmente acreditan propiedad privada,
corresponde al Ministerio de Ambiente determinar si de conformidad con
su política, es conveniente la compra o la expropiación de estos predios.
8. Frente a las hipotecas, embargos, compraventas, constituciones de
sociedades, licencias de construcción, aportes sociales, cambios de áreas
sin fundamento, se hace necesario que la Superintendencia de Notariado
en coordinación con la ORIP de Santa Marta, emprenda las actuaciones
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administrativas correspondientes para revocar tales inscripciones, toda vez
que no eran viables, y de esta forma el folio refleje su real situación jurídica.
9. En relación a las sentencias de prescripción que se encontraron, proferidas
posteriormente a la creación del Parque, es necesario concertar una vía
jurídica con el Consejo Superior de la Judicatura, antes de emprender
cualquier acción administrativa por parte de la Superintendencia de
Notariado y Registro tendiente a la revocatoria del registro de tales
sentencias, ya que opera la cosa juzgada material y formal de esta
providencia judicial.
10. Finalmente, la Superintendencia de Notariado y Registro pondrá en
conocimiento de control disciplinario interno, de la delegada de
Notariado, y de la Fiscalía General de la Nación presuntos hechos y
conductas punibles, para que sean investigadas, se determinen los
responsables y sean sancionados de conformidad con la Constitución y la
Ley.
11. De conformidad con el Convenio Marco Interadministrativo, suscrito entre
la Superintendencia de Notariado y Registro y Parques Nacionales
Naturales, se elaborará una circular conjunta con el propósito de unificar
criterios entorno a la normatividad ambiental y registral aplicable a los
Parques Naturales.