informe juicios contra greentrade

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Av. República 396 y Almagro Ed. Forum 300, of: 504 Quito, Ecuador Tel: + 593-2-2508040 Fax: +593-2-2508041 www.andradeveloz.com 1 VÍA E-MAIL PARA: Ing. Santiago Gándara Gerente General ELIPE S.A. DE: ANDRADE VELOZ Dr. Guillermo Cisneros Figueroa FECHA: 24 de Mayo de 2011 ASUNTO: Informe jurídico sobre posibles nuevas demandas a ser planteadas por los ex trabajadores de Operaciones Greentrade S.A. en contra de la compañía De mi consideración: En atención al requerimiento para que el Estudio Jurídico Andrade Veloz emita un informe jurídico respecto de las posibles demandas laborales que podrían ser presentadas en contra de Operaciones Greentrade S.A., manifestamos a usted lo siguiente: 1. ANTECEDENTES: 1.1. Este documento trata sobre las pretensiones de aquellos trabajadores de la compañía Operaciones Greentrade S.A., a quienes se les dio por terminados los contratos de trabajo como consecuencia de la expedición del Mandato Constituyente No. 6 (Mandato minero), mediante el cual se declararon extinguidas y sin compensación alguna las concesiones mineras en el país. 1.2. Por tal motivo, en el año 2009 varios ex trabajadores (51) de la compañía Operaciones Greentrade S.A. presentaron sendas demandas laborales en contra de ELIPE S.A. ante el Juez Décimo Segundo de lo Civil de El Oro, argumentado infundadamente que había tercerización. Todas estas demandas fueron rechazadas por el citado juez, por lo que con posterioridad las respectivas sentencias fueron apeladas ante la Corte Provincial de El Oro. 1.3. La consulta planteada es si existe o no el riesgo de que con posterioridad estos 51 ex trabajadores inicien acciones legales en contra de Operaciones Greentrade S.A., por lo que para el análisis respectivo se nos ha entregado el expediente del juicio laboral No. 196-2009 por despido intempestivo presentado por la ex trabajadora Silvia Marlene Armijos Maldonado. 2. ANÁLISIS JURÍDICO: 2.1. Del análisis del expediente recibido se ha podido constatar lo siguiente: a) Que la demanda fue presentada en contra de los señores Tatiana Ezhukova y Franklin Guañuna Valarezo en sus calidades de representantes legales de las compañías ELIPE S.A. y OPERACIONES GREENTRADE S.A., respectivamente. En este sentido la demanda textualmente dice:

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Page 1: Informe Juicios Contra Greentrade

Av. República 396 y Almagro

Ed. Forum 300, of: 504

Quito, Ecuador

Tel: + 593-2-2508040

Fax: +593-2-2508041

www.andradeveloz.com

1

VÍA E-MAIL

PARA: Ing. Santiago Gándara

Gerente General

ELIPE S.A.

DE: ANDRADE VELOZ

Dr. Guillermo Cisneros Figueroa

FECHA: 24 de Mayo de 2011

ASUNTO: Informe jurídico sobre posibles nuevas demandas a ser planteadas por los ex

trabajadores de Operaciones Greentrade S.A. en contra de la compañía

De mi consideración:

En atención al requerimiento para que el Estudio Jurídico Andrade Veloz emita un informe

jurídico respecto de las posibles demandas laborales que podrían ser presentadas en contra de

Operaciones Greentrade S.A., manifestamos a usted lo siguiente:

1. ANTECEDENTES:

1.1. Este documento trata sobre las pretensiones de aquellos trabajadores de la compañía

Operaciones Greentrade S.A., a quienes se les dio por terminados los contratos de trabajo

como consecuencia de la expedición del Mandato Constituyente No. 6 (Mandato minero),

mediante el cual se declararon extinguidas y sin compensación alguna las concesiones

mineras en el país.

1.2. Por tal motivo, en el año 2009 varios ex trabajadores (51) de la compañía Operaciones

Greentrade S.A. presentaron sendas demandas laborales en contra de ELIPE S.A. ante el

Juez Décimo Segundo de lo Civil de El Oro, argumentado infundadamente que había

tercerización. Todas estas demandas fueron rechazadas por el citado juez, por lo que con

posterioridad las respectivas sentencias fueron apeladas ante la Corte Provincial de El

Oro.

1.3. La consulta planteada es si existe o no el riesgo de que con posterioridad estos 51 ex

trabajadores inicien acciones legales en contra de Operaciones Greentrade S.A., por lo

que para el análisis respectivo se nos ha entregado el expediente del juicio laboral No.

196-2009 por despido intempestivo presentado por la ex trabajadora Silvia Marlene

Armijos Maldonado.

2. ANÁLISIS JURÍDICO:

2.1. Del análisis del expediente recibido se ha podido constatar lo siguiente:

a) Que la demanda fue presentada en contra de los señores Tatiana Ezhukova y Franklin

Guañuna Valarezo en sus calidades de representantes legales de las compañías ELIPE

S.A. y OPERACIONES GREENTRADE S.A., respectivamente. En este sentido la

demanda textualmente dice:

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“SEGUNDO.- NOMBRES DE LOS DEMANDADOS. Los nombres de los demandados son ING.

TATIANA EZHUKOVA, Gerente y Representante Legal de “ELIPE” S.A. No obstante que el Art.

No. 1 del Mandato Constituyente No.- 8, prohibir la Intermediación y cualquier forma de

precarización de las relaciones de trabajo en las actividades que se dedique la Empresa o

Empleador, demando además, al Ing. Franklin Guañuna Valarezo, Gerente de Operaciones

GREENTRADE S.A., demandados que para los efectos de ley, de esta demanda laboral, se los

citará en la ciudad de Quito en las calles …” (Lo subrayado es nuestro).

b) Que en la providencia del Juez Décimo Segundo de lo Civil de El Oro, de 16 de octubre

de 2009, se avocó conocimiento del juicio, se admitió la demanda a trámite y se dispuso

que la misma sea citada, mediante deprecatorio, únicamente a la señora Tatiana

Ezhukova en su calidad de representante legal de ELIPE S.A., y no se dispuso que se le

cite al Ing. Franklin Guañuna Valarezo, representante legal de OPERACIONES

GREENTRADE S.A., ni en esta providencia ni en ninguna otra. En este sentido, en la

parte que interesa esta providencia dice:

“ … Cítese a la demandada Ing. Tatiana Ezhukova, Gerente y Representante Legal de “ELIPE”

S.A., a quien se le entregará copia de la demanda y auto recaído en la misma, previniéndole de la

obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Portovelo, la misma que será

citada en la ciudad de Quito, en las calles …”.

c) Que en sendos escritos, cada uno independiente del otro, los dos de fecha 16 de

diciembre de 2009, los señores Tatiana Ezhukova y Franklin Guañuna Valarezo, en las

calidades de Gerente General de ELIPE S.A. y OPERACIONES GREENTRADE S.A.,

respectivamente, dentro del juicio laboral No. 196-2009 designaron al señor Dr.

Oswaldo García como abogado defensor de cada uno de ellos y de sus representadas, y

adicionalmente señalaron casillero judicial para futuras notificaciones.

Es decir que aunque en el auto de citación no se dispuso que se cite al Ing. Franklin

Guañuna Valarezo en su calidad de Gerente General de OPERACIONES

GREENTRADE S.A., sin embargo cuando esta compañía y su representante legal

comparecieron al juicio se dieron por citados y por lo tanto se subsanó la falta de la

mencionada citación. Así lo estable el Art. 84 del Código de Procedimiento Civil que

dispone que “Si una parte manifiesta que conoce determinada petición o providencia, o

se refiere a ella en escrito o en acto del cual quede constancia en el proceso, se

considerará citada o notificada en la fecha de presentación del escrito o en la del acto

a que hubiere concurrido.”

d) Que en la Audiencia Preliminar de Conciliación, de 29 de junio de 2010, el Dr.

Oswaldo García Aguilar, compareció “a nombre y en representación de los

demandados Tatiana Ezhukova y Franklin Eduardo Guañuna, Gerente y representante

legal de la Compañía ELIPE S.A. y Gerente de la Compañía Operaciones Greentrade

S.A., en su orden, conforme al poder y procuración judicial otorgada …”. Igual sucedió

en la Audiencia Definitiva de Conciliación.

e) Que en la práctica de las pruebas solicitadas por la parte actora y por las partes

demandadas, se actuó prueba en contra y a favor, tanto de ELIPE S.A., como de

OPERACIONES GREENTRADE S.A. y sus representantes legales, respectivamente.

f) Que en la sentencia de 21 de marzo de 2011 el juez determinó:

a. Considerar como justificada la comparecencia al proceso de las dos partes

demandadas, ELIPE S.A. y OPERACIONES GREENTRADE S.A. y de sus

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representantes legales, por lo que en base al Art. 84 del Código de Procedimiento

Civil se consideró como citada la demanda a dichas partes procesales, subsanándose

la falta de citación;

b. Considerar que la ex trabajadora no ha probado sus afirmaciones, mientras que

ELIPE S.A. sí demostró que no era la empleadora, sino que suscribió un contrato de

operación minera y que OPERACIONES GREENTRADE S.A. sí demostró que no

era una empresa tercerizadora de personal, que no se produjo despido intempestivo

alguno pues se notificó la terminación del contrato de trabajo de acuerdo a la ley y

que inclusive se firmaron actas de finiquito y las liquidaciones correspondientes; y,

c. Resolver y declarar “sin lugar la demanda laboral presentada por Silvia Marlene

Armijos Maldonado en contra de los señores Tatiana Ezhukova Gerente General de

la Compañía ELIPE S.A., e Ing. Franklín Guañuna Valarezo Gerente de

Operaciones Greentrade S.A. representados en este proceso por el Dr. Oswaldo

García como Procurador Judicial.”.

3. CONCLUSIONES:

3.1. La ex trabajadora demandó a los señores Tatiana Ezhukova y Franklin Guañuna Valarezo

en sus calidades de representantes legales de las compañías ELIPE S.A. y OPERACIONES

GREENTRADE S.A., respectivamente;

3.2. La falta de citación al Ing. Franklin Guañuna Valarezo, representantes legal de

OPERACIONES GREENTRADE S.A. fue subsanada a través de la comparecencia de él

en el juicio;

3.3. Las pruebas practicadas por las partes procesales demostraron que la demanda era

infundada y por eso la misma fue rechazada. Es decir que las dos compañías, ELIPE S.A. y

OPERACIONES GREENTRADE S.A., partes demandadas, pudieron demostrar dentro del

juicio sus afirmaciones.

3.4. El Art. 297 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece que “La sentencia

ejecutoriada surte efectos irrevocables respecto de las partes que siguieron el juicio o de

sus sucesores en el derecho. En consecuencia, no podrá seguirse nuevo juicio cuando en

los dos juicios hubiere tanto identidad subjetiva, constituida por la intervención de las

mismas partes, como identidad objetiva, consistente en que se demande la misma cosa,

cantidad o hecho, fundándose en la misma causa, razón o derecho. Para apreciar el

alcance de la sentencia, se tendrá en cuenta no sólo la parte resolutiva, sino también los

fundamentos objetivos de la misma.”

Consecuentemente, y respecto de la consulta planteada, en vista de que el Ing. Franklin

Guañuna Valarezo y la compañía OPERACIONES GREENTRADE S.A. ya intervinieron

en el juicio laboral que por despido intempestivo planteó la ex trabajadora Silvia Marlene

Armijos Maldonado, de conformidad con el Art. 297 del CPC no cabría presentarse un

nuevo juicio con el mismo objeto en contra de las citadas personas, pues de ocurrir aquello

se le presentaría al juez que conoce la nueva causa copia certificada del juicio laboral No.

196-2009 y dicho juez tendría que rechazar la nueva demanda y disponer su archivo. Lo

dicho respecto de este juicio se aplicaría a todos los juicios planteados por los ex

trabajadores de Operaciones Greentrade S. A.

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Esperamos haber satisfecho las inquietudes planteadas, sin embargo de lo cual, en caso de

requerirse aclaraciones o ampliaciones, con gusto serán atendidas.

Atentamente,

ANDRADE VELOZ

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Dr. Guillermo Cisneros Figueroa

Abogado