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Página 1 de 55 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA ORGANO GENERAL CONTROL INSTITUCIONAL INFORME No 007-2004-02-0454 EXAMEN ESPECIAL RELACIONADO CON EL PAGO DE REMUNERACIONES, BONIFICACIONES, SUBVENCIONES Y DIETAS SINTESIS GERENCIAL DEL INFORME El Examen Especial relacionado con el pago de Remuneraciones, Bonificaciones, Subvenciones y Dietas se ha efectuado en cumplimiento a nuestro Plan Anual de Control para el año 2003 el que fue aprobado con Resolución de Contraloría N° 300-2002-CG del 20 de diciembre de 2002, el mismo que quedó pendiente de ejecución en el año 2003 al haber atendido dos encargos del titular y un encargo de la Contraloría General de la República. Nuestro Examen se desarrolló de conformidad con las Normas de Auditoría Gubernamental -NAGU y abarco el periodo comprendido entre el 02 de Enero del 2002 al 31 de Diciembre del mismo año, el que fue ampliado por la naturaleza del Examen a los años 2000, 2001 y 2003. Las observaciones más importantes contenidas en el presente Informe son las siguientes: 1. Se ha observado que la Unidad de Remuneraciones dependiente de la Dirección de Personal en el periodo del mes de Enero del 2000 al mes de Octubre de 2003, ha venido incrementando irregularmente sin sustento legal alguno las pensiones de diversos pensionistas sujetos al régimen del Decreto Ley No 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por servicios civiles prestados al Estado, habiendo para tal efecto incrementado el concepto pensionario Transitoria para Homologación de cada uno de los pensionistas, lo que devino en pagos indebidos por la suma de S/. 77,668.00 en perjuicio económico de la Municipalidad Provincial de Piura. 2. Se ha observado que en los años 2000, 2001 y 2002 a través de la Planilla Única de Pagos de Pensiones se han venido efectuando descuentos a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura por concepto de préstamos otorgados a diversos pensionistas así como a favor de la Asociación de Pensionistas de la Municipalidad por créditos otorgados a sus asociados y otros descuentos autorizados a favor de terceros, los mismos que si bien estaban debidamente autorizados para ser descontados a los pensionistas, dichos descuentos según la planilla fueron menores a los autorizados, no obstante este hecho, se cancelaron a favor de los mismos los montos autorizados, diferencia que fue asumida indebidamente por la Municipalidad Provincial de Piura en agravio de su economía, toda vez que para efectuar dichos descuentos se han manipulado las Boletas de Pago que obran en el software implementado para el pago de pensiones, incrementando indebidamente los ingresos de los pensionistas en algunos casos en la misma proporción de la diferencia de los descuentos no efectuados en la planilla, a fin de hacer coincidir los ingresos líquidos de la Boleta de Pago con la planilla, y en otros casos en montos mayores, quedando el pensionista con un saldo a su favor, independientemente de la diferencia para cubrir la cuota del préstamo que asumida por la Municipalidad y no por los pensionistas, lo que ha devenido en perjuicio económico de la Municipalidad Provincial de Piura por la suma de S/. 5,211.80, y favoreciendo de esta manera a los pensionistas Alva Julca Santamaría con la suma de S/. 1,500.00, Mera Custodio Luis con la suma de S/. 1,800.00, Rodríguez Poémape Pablo David con la suma de S/. 800.00 y Vílchez Cruz, Carmen con la suma de S/.1,111.80. 3. Se ha observado que la Unidad de Remuneraciones dependiente de la Dirección de Personal, en el año 2002 al mes de Octubre de 2003 ha venido adulterando las Planillas de Pensiones y las Boletas de Pago con la finalidad de favorecer a terceros, utilizando para tal efecto al

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA ORGANO GENERAL CONTROL INSTITUCIONAL

INFORME No 007-2004-02-0454

EXAMEN ESPECIAL RELACIONADO CON EL PAGO DE REMUNERACIONES, BONIFICACIONES, SUBVENCIONES Y DIETAS

SINTESIS GERENCIAL DEL INFORME

El Examen Especial relacionado con el pago de Remuneraciones, Bonificaciones, Subvenciones y

Dietas se ha efectuado en cumplimiento a nuestro Plan Anual de Control para el año 2003 el que fue aprobado con Resolución de Contraloría N° 300-2002-CG del 20 de diciembre de 2002, el mismo que quedó pendiente de ejecución en el año 2003 al haber atendido dos encargos del titular y un encargo de la Contraloría General de la República.

Nuestro Examen se desarrolló de conformidad con las Normas de Auditoría Gubernamental -NAGU

y abarco el periodo comprendido entre el 02 de Enero del 2002 al 31 de Diciembre del mismo año, el que fue ampliado por la naturaleza del Examen a los años 2000, 2001 y 2003.

Las observaciones más importantes contenidas en el presente Informe son las siguientes:

1. Se ha observado que la Unidad de Remuneraciones dependiente de la Dirección de Personal

en el periodo del mes de Enero del 2000 al mes de Octubre de 2003, ha venido incrementando irregularmente sin sustento legal alguno las pensiones de diversos pensionistas sujetos al régimen del Decreto Ley No 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por servicios civiles prestados al Estado, habiendo para tal efecto incrementado el concepto pensionario Transitoria para Homologación de cada uno de los pensionistas, lo que devino en pagos indebidos por la suma de S/. 77,668.00 en perjuicio económico de la Municipalidad Provincial de Piura.

2. Se ha observado que en los años 2000, 2001 y 2002 a través de la Planilla Única de Pagos

de Pensiones se han venido efectuando descuentos a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura por concepto de préstamos otorgados a diversos pensionistas así como a favor de la Asociación de Pensionistas de la Municipalidad por créditos otorgados a sus asociados y otros descuentos autorizados a favor de terceros, los mismos que si bien estaban debidamente autorizados para ser descontados a los pensionistas, dichos descuentos según la planilla fueron menores a los autorizados, no obstante este hecho, se cancelaron a favor de los mismos los montos autorizados, diferencia que fue asumida indebidamente por la Municipalidad Provincial de Piura en agravio de su economía, toda vez que para efectuar dichos descuentos se han manipulado las Boletas de Pago que obran en el software implementado para el pago de pensiones, incrementando indebidamente los ingresos de los pensionistas en algunos casos en la misma proporción de la diferencia de los descuentos no efectuados en la planilla, a fin de hacer coincidir los ingresos líquidos de la Boleta de Pago con la planilla, y en otros casos en montos mayores, quedando el pensionista con un saldo a su favor, independientemente de la diferencia para cubrir la cuota del préstamo que asumida por la Municipalidad y no por los pensionistas, lo que ha devenido en perjuicio económico de la Municipalidad Provincial de Piura por la suma de S/. 5,211.80, y favoreciendo de esta manera a los pensionistas Alva Julca Santamaría con la suma de S/. 1,500.00, Mera Custodio Luis con la suma de S/. 1,800.00, Rodríguez Poémape Pablo David con la suma de S/. 800.00 y Vílchez Cruz, Carmen con la suma de S/.1,111.80.

3. Se ha observado que la Unidad de Remuneraciones dependiente de la Dirección de Personal,

en el año 2002 al mes de Octubre de 2003 ha venido adulterando las Planillas de Pensiones y las Boletas de Pago con la finalidad de favorecer a terceros, utilizando para tal efecto al

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Sindicato de Trabajadores Municipales de Piura – SITRAMUNP y el nombre de tres (03) pensionistas de la Municipalidad Provincial de Piura, a quienes se les adulteró en el software implementado para la elaboración de las planillas sus ingresos, incrementando los conceptos pensionarios Transitoria para Homologación y Asignación1 Excepcional y en la misma proporción de los incrementos se consideraron descuentos a favor del referido Sindicato, los que posteriormente fueron cancelados al Secretario de Economía Sr. Rogelio Carrillo Chiroque quien a su vez se desempeñó como Jefe de la Unidad de Remuneraciones, hechos irregulares que se dieron incluso sin conocimiento de los pensionistas, toda vez que en sus boletas de pago que les fueron entregadas por la Dirección de Personal, no figuraban ni los incrementos indebidos ni los descuentos a favor del SITRAMUNP, hechos que devinieron en perjuicio económico de la Municipalidad Provincial de Piura por la suma S/. 16,613.40.

4. Se ha observado que a través de Planilla Única de Pagos de Remuneraciones, se han venido

efectuando pagos mensuales de S/. 350.00 por diferencia de remuneraciones por encargatura como Jefe del Departamento de Acopio y Subsistencias al servidor Isaac Rivas Jara, así como al servidor Roguer Ortíz Quezada se efectuaron pagos mensuales de S/. 400.00 por el mismo concepto como Jefe de Almacén, aún cuando los referidos servidores ya no venían ejerciendo dichas jefaturas por encargo, habiendo percibido indebidamente por este concepto el servidor Isaac Rivas Jara la suma de S/. 19,075.00 en el período del mes de Enero de 2000 al mes de Enero de 2004, y el servidor Roguer Ortíz Quezada la suma de S/. 24,000.00, en el periodo del mes de Octubre de 1,999 al mes de Diciembre de 2003, e incluso a partir del mes de Julio del 2003 el monto de S/. 400.00 que venía percibiendo por encargo fue incluido indebidamente por la Unidad de Remuneraciones en el concepto remunerativo Transitoria para Homologación.

5. Se ha observado que a través de Planilla Única de Pagos de Remuneraciones se ha venido

incrementando indebidamente los conceptos remunerativos Transitoria para Homologación y Asignación Excepcional a diferentes servidores de la Municipalidad Provincial de Piura, lo que ha devenido en perjuicio económico de la Municipalidad por la suma S/. 6,527.90, habiendo favorecido con dichos incrementos a los servidores Valentín Valladares Córdova con la suma de S/. 219.00, Rogelio Carrillo Chiroque con la suma de S/. 2,090.00, Margarita Garabito Barba con la suma de S/. 1,321.90 y Oscar Castro Gómez con la suma de S/. 2,897.00.

6. Se ha observado que la Unidad de Remuneraciones dependiente de la Dirección de

Personal ha incluido irregularmente incrementos en el concepto pensionario Transitoria para Homologación de los pensionistas Doris Crisanto Palacios la suma de S/. 640.00, Raquel Alamo Sosa la suma de S/. 520.00, Wilfredo Valencia Nizama la suma de S/. 490.00 y de la pensionista de viudez Chiroque Tineo Luz Felicia Vda. de Pacherres la suma de S/. 190.00, que suman un total de S/. 1,840.00, incrementos que a su vez han sido descontados en la misma proporción como descuentos ROQ. a favor del servidor Roguer Ortíz Quezada y cancelados a dicho servidor, rubro de descuentos a través del cual se venían efectuando descuentos a diversos servidores de la Municipalidad por préstamos otorgados por el referido servidor, habiendo en el presente caso utilizado para tal efecto el nombre de los cuatro (04) pensionistas, quienes desconocían este hecho, por cuanto según refieren en sus boletas de pago que les fueron entregadas a través de la Dirección de Personal no figuran ni el incremento indebido ni el descuento mencionado, al no haber solicitado en ninguna oportunidad crédito alguno a dicho servidor, lo que ha devenido en perjuicio económico de la Municipalidad Provincial de Piura por la suma de S/. 1,840.00.

7. Se ha observado que mediante Resolución de Alcaldía No 998-2001-A/MPP de fecha 26 de

Octubre de 2001 se ha reconocido al Lic. Gilbert Terry Noriega Ojeda en ese entonces Director de Personal un reintegro ascendente al monto de S/. 2,948.17 por diferencia de remuneraciones al haber desempeñado el cargo de Director Adjunto de la Dirección Municipal, el mismo que se le reconoció en base a la Liquidación efectuada por el ex Jefe de la Unidad de Remuneraciones Sr. Rolando Navarro Saldarriaga, (fallecido ) y que abarcaba el periodo del mes de Agosto de 2000 a Setiembre de 2001, no obstante solo haber desempeñado dicho cargo desde el 04 de Agosto de 2000 hasta el 10 de Mayo de 2001, al haber sido designado con fecha 11 de Mayo del mismo año en el cargo de Director de

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Personal. Asimismo en la precitada Resolución se resuelve que a partir del mes de Octubre de 2001 su remuneración mensual ascendía a la suma de S/. 2,607.46, monto que correspondía al cargo de Director Adjunto de la Dirección Municipal y que a esa fecha ya no lo desempeñaba y por consiguiente no le correspondía percibir. De otro lado no obstante la Resolución reconociéndole dicho reintegro y nivelación de remuneración tener fecha 26 Oct.2001, la Unidad de Remuneraciones dependiente de la Dirección de Personal, del cual el Director era el mismo beneficiado Lic. Gilbert Terry Noriega Ojeda, le incluyó indebidamente desde el mes de Junio de 2001 un incremento de S/. 200.00 en el concepto remunerativo Transitoria para Homologación, hechos que han devenido en pagos indebidos al referido servidor por un monto total de S/. 10,729.00 en perjuicio económico de la Municipalidad Provincial de Piura.

8. Se ha observado que la Unidad de Remuneraciones dependiente de la Dirección de

Personal en el año 2002 no ha efectuado oportunamente descuentos por concepto de faltas, tardanzas así como de permisos particulares otorgados a los servidores de la Municipalidad Provincial de Piura, no obstante los mismos haber sido informados oportunamente para su descuento en Planilla Única de Pagos de Remuneraciones por el encargado del control de Asistencia, descuentos que recién fueron efectuados a la comunicación del presente hallazgo.

San Miguel de Piura, 18 de Agosto de 2004.

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INFORME N° 007-2004-02-0454

“EXAMEN ESPECIAL RELACIONADO CON EL PAGO DE REMUNERACIONES,

BONIFICACIONES, SUBVENCIONES Y DIETAS” I. INTRODUCCIÓN

1. ORIGEN DEL EXAMEN

El presente Examen Especial, se ha realizado en cumplimiento al Plan Anual de Control para el Año 2003, el que fue aprobado con Resolución de Contraloría N° 300-2002-CG del 20 de diciembre de 2002, el mismo que quedó pendiente de ejecución en el año 2003, al haber atendido dos encargos del titular y un encargo de la Contraloría General de la República.

2. NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL EXAMEN

La presente Acción de Control constituye un Examen Especial cuyo objetivo es determinar si los pagos efectuados por concepto de remuneraciones, bonificaciones y dietas, se han efectuado en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.

3. ALCANCE DEL EXAMEN

El presente Examen Especial se elaboró de conformidad con las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, y comprende la evaluación y análisis selectiva de la documentación relacionada con el pago de remuneraciones y pensiones, como son : Planillas Únicas de Pago - PUP, boletas de pago, así como la documentación relacionada con los descuentos y el pago de bonificaciones, subvenciones y dietas correspondiente al ejercicio económico 2002, ampliado por la naturaleza de la acción de control a los años 2000, 2001 y 2003.

4. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL DE LA ENTIDAD La Municipalidad Provincial de Piura, es una entidad con personería jurídica de derecho

público y goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

La Municipalidad Provincial de Piura representa al vecindario, promueve la adecuada

prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Su organización y funcionamiento se encuentra normado por la Ley No 27972, Nueva Ley

Orgánica de Municipalidades, estando sujeta además a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

El Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración

mensual fijada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor, las que se pagan por asistencia efectiva a las sesiones.

Los funcionarios y empleados de la Municipalidad Provincial de Piura están sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y los obreros son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.

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La Municipalidad Provincial de Piura para el cumplimiento de sus funciones cuenta con una

Estructura Orgánica Administrativa, aprobada mediante Edicto Municipal No 007-99-C/CPP de fecha 13 de Agosto de 1999, la misma que está conformada por Órganos de Gobierno, Órgano de Control, Órganos de Asesoramiento y Apoyo y Órganos de Ejecución.

BASE LEGAL

- Ley N° 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, vigente hasta el 26 de Mayo del 2003.

- Ley N° 27972, Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, vigente desde el 28 de Mayo de 2003.

- Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

- Decreto Supremo N°005-90-PCM, Aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa.

- Ley No 27573, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002. - Ley No 27879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. - Ley No 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. - Resolución Directoral No 045-2001-EF/76.01, Aprueba Directiva para la Ejecución y

Control de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Año 2002. - Resolución Jefatural No 252-87-INAP/DNP, Aprueba Directiva No 002-87-INAP/DNP

que norma la formulación, ejecución y evaluación de la Planilla Única de Pagos de Remuneraciones y Pensiones para todas las entidades del Sector Público con excepción de las Empresas del Estado, Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.

- Decreto Supremo No 003-82-PCM - Servidores Públicos tendrán derecho a constituir sus Organizaciones Sindicales.

- Decreto Supremo No 026-82-JUS – Dictan Disposiciones para el mejor cumplimiento del Decreto Supremo No 003-82-PCM.

- Reglamento de Asistencia, Permanencia y Puntualidad de los Servidores Municipales. - Resolución de Alcaldía No 1033-2000-A/MPP, Aprueba Directiva No 001-2000-

MPP/DIPER-UR, denominada “Cronograma de la Formulación de Planillas de Remuneraciones, Bonificaciones, Pensiones, AFPs. y Declaración Telemática (SUNAT)”

5. COMUNICACION DE HALLAZGOS

Durante la ejecución de la acción de control, se determinaron hallazgos de auditoría, los mismos que en cumplimiento a la NAGU 3.60 Comunicación de Hallazgos fueron comunicadas a las personas comprendidos en los mismos a fin de que, presenten sus aclaraciones o comentarios documentadamente, los mismos que fueron evaluados y considerados al emitir el presente Informe. La relación de los servidores comprendidos en los hechos observados se detalla en el Anexo No 01 del presente Informe.

6. MEMORANDUM DE CONTROL INTERNO Con Oficio No 158-2004-OCI/MPP del 24 de Junio de 2004, la Dirección General de

Auditoria remitió al titular el Memorándum de Control Interno, el mismo que contiene las deficiencias en el sistema de control interno implementado, a fin de que disponga las medidas correctivas pertinentes tendientes a superar los hechos observados. A su vez con Memorandos Nos. 195 y 196- 2004-A/MPP del 25 de Junio del mismo año, el Señor Alcalde ha dispuesto al Director Municipal y a la Directora General de Administración la implementación de las recomendaciones. Se adjunta copia de los referidos documentos en el Anexo No 02 del presente Informe.

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7. OTROS ASPECTOS DE IMPORTANCIA

En lo referente al pago de bonificaciones, subvenciones y dietas considerado dentro de los objetivos del Examen se precisa que se evaluó el pago de la Bonificación por Escolaridad, pago de dietas y subvenciones correspondientes al año 2002 encontrándose los mismos a conformidad. Se observaron serias deficiencias en el software implementado para el pago de remuneraciones y pensiones, el mismo que no ofrece seguridad en el registro de la información procesada, al permitir la modificación de la información muchas veces sin identificar al responsable directo de tal modificación, lo que ha conllevado a la modificación sistemática con fines ilícitos de los ingresos y egresos de las planillas y que las mismas no concuerden con la información contenida en las boletas, al no haberse diseñado controles sobre datos fuentes, controles de operación y controles de seguridad, que aseguren la integridad y adecuado uso de la información; no obstante al no ser objetivo del Examen dicha evaluación ni contar con un especialista en sistemas no se evaluó su funcionamiento en todo su contexto, correspondiendo a la Municipalidad en defensa de sus intereses implementar un nuevo software con las garantías necesarias para el procesamiento de las planillas.

II. OBSERVACIONES

1. IRREGULARIDADES EN LA ELABORACIÓN DE LAS PLANILLAS

GENERARON EL PAGO DE INCREMENTOS INDEBIDOS A PENSIONISTAS, EN PERJUICIO ECONÓMICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA POR EL MONTO DE S/. 77, 668.00

Evaluadas las planillas de pensionistas que cesaron bajo el régimen pensionario del Decreto

Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por servicios civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990, se han observado serias irregularidades en su elaboración, las que han devenido en pagos indebidos por la suma de S/. 77,668.00 en perjuicio económico de la Municipalidad Provincial de Piura, según como se detalla:

1.1 Se han venido incrementando irregularmente sin sustento legal alguno, el concepto

pensionario Transitoria para Homologación dando lugar a pagos indebidos por la suma de S/. 77,668.00, según muestra que corresponde a los pensionistas siguientes:

1. Alva Julca, Santamaría S/. 9,400.00 2. Huertas Ipanaqué, Teobaldo 2,200.00 3. Mera Custodio, Luis 13,935.00 4. Ortíz Quezada, Lesly 15,150.00 5. Pacherres Chávez, José Chiroque Tineo Luz Felicia Vda. de Pacherres 4,780.00 6. Rodríguez Poémape, David 12,575.00 7. Talledo Navarro, Marco 10,320.00 8. Vílchez Cruz, Carmen 8,708.00 9. Alamo Sosa Raquel 600.00 T O T A L S/. 77,668.00

1) Pensionista: Alva Julca, Santamaría.

En el mes de Diciembre del 2000, tuvo una pensión total ascendente a S/. 1,387.29, la

que incluía el concepto pensionario Transitoria para Homologación, por la suma de S/. 962.77, el que sin sustento legal alguno se incrementó en S/. 200.00 a partir del mes de Enero del año 2001, totalizando dicho concepto pensionario, la suma de S/. 1,162.77, consecuentemente su pensión total se incrementó a la suma de S/. 1,587.29, incremento indebido que se mantuvo hasta el mes de Mayo del 2001, al ser

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rebajada a su monto real, desde el mes de Junio al mes de Octubre del mismo año. En los meses de Noviembre y Diciembre se le vuelve a incrementar indebidamente el concepto pensionario Transitoria para Homologación, en la suma de S/. 300.00, incremento que se consideró además en los aguinaldos del mes de Julio y Diciembre.

En el año 2002 mantiene el incremento indebido de S/. 300.00 en la Transitoria para

Homologación desde el mes de Enero al mes de Diciembre, incluido los aguinaldos del mes de Julio y mes de Diciembre del referido año.

En el año 2003 mantiene el incremento indebido en la Transitoria para Homologación

en la suma de S/. 300.00 mensual desde el mes de Enero al mes de Octubre, incluido el aguinaldo correspondiente al mes de Julio del mismo año.

Los precitados incrementos, al haber sido considerados en planillas sin sustento legal alguno, han originado pagos indebidos al referido pensionista, por la suma de S/. 9,400.00, generando un perjuicio económico, en agravio de la Municipalidad Provincial de Piura, según como se detalla en Anexo N° 03.

2) Pensionista : Huertas Ipanaqué Teobaldo

En el mes de Diciembre del 2000, tuvo una pensión total ascendente a S/. 1,363.56, la que incluía el concepto pensionario Transitoria para Homologación por la suma de S/. 914.09, el que sin sustento legal alguno se incrementó a partir del mes de Enero del año 2001 en S/. 200.00, totalizando dicho concepto pensionario la suma de S/. 1,114.09, consecuentemente su pensión total se incrementó a la suma de S/. 1,563.56, incremento indebido que se mantuvo hasta el mes de Junio, incluido el aguinaldo del mes de Julio del referido año, al ser rebajada a su monto real, desde el mes de Julio al mes de Diciembre del 2001.

En los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2002, se le vuelve a incrementar

indebidamente la Transitoria para Homologación, en el monto de S/. 300.00 mensual, siendo rebajada a su monto real desde el mes de Mayo del mismo año.

Los precitados incrementos, al haber sido considerados en planillas sin sustento legal

alguno, han originado pagos indebidos al referido pensionista, por la suma de S/. 2,200.00, generando un perjuicio económico en agravio de la Municipalidad Provincial de Piura, según como se detalla en Anexo N° 04.

3) Pensionista : Mera Custodio, Luis

En el mes de Enero del 2000, tuvo una pensión total ascendente a S/. 841.26, la que

incluía el concepto pensionario Transitoria para Homologación por la suma de S/. 470.47, el que sin sustento legal alguno se incrementó en el mes de Febrero en la suma S/. 220.00 totalizando dicho concepto pensionario la suma de S/. 690.47, incremento indebido que se mantuvo hasta el mes de Diciembre del referido año, incluido los aguinaldos de los meses de Julio y Diciembre, y a partir del mes de Agosto del 2000 dicho incremento asciende al monto de S/. 231.00, considerando el importe de S/. 11.00, obtenido por diferencia en el incremento del 5% otorgado vía pacto colectivo en el referido mes, al haberse calculado dicho porcentaje, considerando los S/. 220.00 que venía percibiendo indebidamente.

En el año 2001 mantuvo el incremento indebido en la Transitoria para Homologación,

en forma escalonada, esto es del mes de Enero al mes de Junio continúa con el incremento de S/. 231.00, el mismo que es rebajado del mes de Julio al mes de Octubre en S/. 200.00 mensual, quedando el importe de S/. 31.00. En los meses de Noviembre y Diciembre se le vuelve a incrementar indebidamente la Transitoria para Homologación en S/. 300.00, adicional a los S/. 31.00 que venía percibiendo, incremento que a su vez es considerado en el aguinaldo del mes de Diciembre del mismo año.

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En el año 2002 mantuvo igualmente el incremento indebido de S/. 331.00 en la Transitoria para Homologación del mes de Enero al mes de Diciembre, incluido los aguinaldos de los meses de Julio y Diciembre del mismo año.

En el año 2003 se le continua considerando el incremento indebido de S/. 331.00 en la

Transitoria para Homologación del mes de Enero al mes de Octubre, incluido el aguinaldo correspondiente al mes de Julio del mismo año.

Los precitados incrementos, al haber sido incluidos irregularmente sin sustento

legal alguno, han dado lugar a pagos indebidos al referido pensionista por la suma de S/. 13,935.00, generando un perjuicio económico en agravio de la Municipalidad Provincial de Piura según como se detalla en Anexo N° 05.

4) Pensionista : Ortiz Quezada, Lesly

En el mes de Febrero del 2000, tuvo una pensión total ascendente a S/. 1,040.44, la que incluía el concepto pensionario Transitoria para Homologación por la suma de S/. 681.89, el que sin sustento legal alguno, se incrementó en S/. 200.00 a partir del mes de Marzo del año 2000, totalizando dicho concepto pensionario la suma de S/. 881.89, consecuentemente su pensión total se incrementó a la suma de S/.1,240.44, incremento indebido que se mantuvo hasta el mes de Julio del año 2000, incluido el aguinaldo de dicho mes. En el mes de Agosto del año 2000 a los S/. 200.00 que indebidamente venía percibiendo se le incrementa adicionalmente la suma de S/.100.00, totalizando los incrementos indebidos la suma de S/. 310.00 mensual, considerando el monto de S/. 10.00 obtenido por diferencia en el incremento del 5%, otorgado mediante pacto colectivo a partir del referido mes, al haberse calculado dicho porcentaje considerando los S/. 200.00 que venia percibiendo indebidamente, incremento indebido que se mantuvo hasta el mes de Octubre del año 2003, incluyendo los aguinaldos de los meses de Julio y Diciembre de cada año. Los precitados incrementos, al haber sido considerados en planilla sin sustento legal alguno, han dado lugar a pagos indebidos a la referida pensionista por la suma de S/. 15,150.00, generando un perjuicio económico en agravio de la Municipalidad Provincial de Piura, según como se detalla en Anexo N° 06.

5) Pensionista : Pacherres Chávez, José. Pensión de Viudez : Chiroque Tineo Luz Felicia Vda. de Pacherres

Del mes de Enero al mes de Abril del año 2000, tuvo una pensión total ascendente a S/. 2,184.71, la que incluía el concepto pensionario Transitoria para Homologación, por la suma de S/. 1,745.42, el que sin sustento legal alguno, se incrementó en S/.150.00 en los meses de Mayo, Junio y Julio del año 2000, y a partir del mes de Agosto del 2000 al monto de S/. 157.50, incluida la suma de S/. 7.50 por diferencia en el incremento del 5% otorgado vía pacto colectivo en el referido mes, al haberse calculado dicho porcentaje, considerando los S/. 150.00 que venía percibiendo irregularmente, incremento indebido que se mantuvo hasta el mes de Diciembre del año 2001, incluido aguinaldos. En el año 2002, al monto de S/. 157.50 que venia percibiendo indebidamente al mes de Diciembre del 2001, se le incrementa adicionalmente a partir de Enero del 2002 la suma de S/.100.00, totalizando los incrementos indebidos la suma de S/. 257.50 mensual, incremento indebido que se mantuvo hasta el mes de Abril del año 2002 Los precitados incrementos, al haber sido considerados irregularmente sin sustento legal alguno, han dado lugar a pagos indebidos al referido pensionista por la suma de S/. 4,780.00, generando un perjuicio económico en agravio de la Municipalidad Provincial de Piura, según como se detalla en Anexo N° 07.

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6) Pensionista: Rodríguez Poémape, David Del mes de Setiembre al mes de Diciembre de 1999, tuvo una pensión total ascendente a S/. 1,170.03, la que incluía el concepto pensionario Transitoria para Homologación por la suma de S/. 799.13, la que sin sustento legal alguno se incrementó en el mes de Enero del año 2000 en la suma de S/.20.00, y a partir del mes de Febrero se le incrementa adicionalmente en forma indebida la suma de S/. 200.00, totalizando el incremento indebido la suma de S/. 220.00 mensual, el que se mantiene hasta el mes de Diciembre del mismo año, incrementado adicionalmente a partir del mes de Agosto en la suma de S/. 11.00 obtenido por diferencia en el incremento del 5% otorgado vía pacto colectivo a partir de dicho mes, al haber calculado dicho porcentaje considerando los S/. 220.00 que venía percibiendo indebidamente. En el año 2001, mantiene el incremento indebido en la Transitoria para Homologación por la suma de S/. 231.00 desde el mes de Enero al mes de Mayo, al haber sido rebajado del mes de Junio al mes de Octubre los S/. 220.00 que venía percibiendo indebidamente, quedando los S/. 11.00 por diferencia del 5%. En los meses de Noviembre y Diciembre se le vuelve a incrementar indebidamente la Transitoria para Homologación en S/. 300.00 cada mes, adicional a los S/. 11.00, que ya venía percibiendo, incremento que a su vez es considerado en el aguinaldo del mes de Diciembre del mismo año. En el mes de Enero del año 2002 se le rebaja el incremento indebido de S/. 300.00 que venia percibiendo en la Transitoria para Homologación, quedando los S/. 11.00 por diferencia del 5 %, y a partir del mes de Febrero del año 2002 se le vuelve a incrementar indebidamente la suma de S/. 300.00 en el concepto pensionario Transitoria para Homologación, que sumados los S/. 11.00 que venía percibiendo por diferencia del 5 %, totalizan un pago indebido de S/. 311.00 mensual, el que se mantuvo hasta el mes de Octubre del año 2003. Los precitados incrementos, al haber sido considerados en planillas sin sustento legal alguno, han dado lugar a pagos indebidos al precitado pensionista por la suma de S/. 12,575.00, generando un perjuicio económico en agravio de la Municipalidad Provincial de Piura, según como se detalla en Anexo N° 08.

7) Pensionista: Talledo Navarro, Marco Del mes de Enero al mes de Marzo del año 2000, tuvo una pensión total ascendente a S/. 861.99, la que incluía el concepto pensionario Transitoria para Homologación por la suma de S/. 474.00, el que sin sustento legal alguno se incrementó a partir del mes de Abril del mismo año en la suma de S/. 300.00, totalizando dicho concepto pensionario la suma de S/. 774.65, consecuentemente su pensión total se incrementó a la suma de S/. 1,161.99, incremento indebido que se mantuvo hasta el mes de Julio del año 2002, incrementado adicionalmente a partir del mes de Agosto del 2000, en la suma de S/. 15.00, obtenido por diferencia del 5% del incremento otorgado vía pacto colectivo a partir del referido mes. Los precitados incrementos, al haber sido considerados en planillas sin sustento legal alguno, han dado lugar a pagos indebidos al precitado pensionista por la suma de S/. 10,320.00, generando un perjuicio económico en agravio de la Municipalidad Provincial de Piura, según como se detalla en Anexo N° 09.

8) Pensionista : Vílchez Cruz, Carmen En los meses de Enero y Febrero del año 2000, tuvo una pensión total ascendente a la suma de S/. 849.00, la que incluía el concepto pensionario Transitoria para Homologación, por la suma de S/. 466.72, el que sin sustento legal alguno, se incrementó en los meses de Marzo y Abril del mismo año en la suma de S/. 300.00 totalizando dicho concepto pensionario la suma de S/. 766.72, consecuentemente su pensión total se incrementó a la suma de S/. 1,149.00. En el mes

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de Mayo del 2000 se le rebaja dicho incremento hasta el mes de Setiembre del 2001, el mismo que se vuelve a incrementar en el mes de Octubre del mismo año en la suma de S/. 620.00, siendo rebajado en el mes de Noviembre y vuelto a incrementar en el mes de Diciembre del año 2001 en la suma de S/. 300.00. En el año 2002 mantiene el incremento indebido de S/. 300.00 mensual en la Transitoria para Homologación desde el mes de Enero al mes de Diciembre, incluido los aguinaldos de los meses de Julio y Diciembre del mismo año, a excepción del mes de Mayo que se le pago sin considerar dicho incremento. Del mes de Enero al mes de Setiembre del año 2003, se le continua considerando el incremento indebido de S/. 300.00 mensual en la Transitoria Para Homologación, toda vez que del monto de S/. 579.49 que debía percibir se le considera el monto de S/. 879.49. Los precitados incrementos, al haber sido considerados en planillas sin sustento legal alguno, han dado lugar a pagos indebidos al precitado pensionista por la suma de S/. 8,708.00, generando un perjuicio económico en agravio de la Municipalidad Provincial de Piura, según como se detalla en Anexo N° 10.

9) Pensionista : Alamo Sosa Raquel Se observó que a la pensionista Alamo Sosa Raquel, según planilla en el mes de Noviembre del año 2000 su Ingresó Bruto ascendía al monto de S/. 1,261.56, el que incluía el concepto pensionario Transitoria para Homologación por el importe de S/. 815.93 y Egresos por la suma de S/. 656.26, por lo que su Ingreso Líquido según planilla ascendió a S/. 605.30. Según boleta de pago obtenida del software implementado para el pago de pensiones, su Ingreso Líquido ascendió al monto de S/. 1,861.56, difiriendo en S/. 600.00 al Ingreso Líquido según planilla, al haber considerado como transitoria para Homologación el monto de S/. 1,415.93 incrementado indebidamente en S/. 600.00 en relación a la planilla, y como Egresos se consideró el monto de S/. 656.26, monto coincidente con los Egresos según planilla, por lo que su Ingreso Líquido según boleta ascendió a la suma de S/. 1,205.30, monto que fue abonado a través de la CMAC Piura, lo que implica un pago indebido a la referida pensionista por la suma de S/. 600.00, en perjuicio económico de la Municipalidad, según como se detalla : T R A N S I T OR I A P A R A H O M O L O G A C I O N MES Y AÑO SEGUN PLLA. SEG.BOLETA PERCIBIDA DIFERENCIA Nov.2001 S/. 815.93 S/. 1,415.93 S/. 815.93 S/. 600.00

Al respecto se ha contravenido la normatividad siguiente:

A) Directiva N° 002-87-INAP/DNP, aprobada con Resolución Jefatural N°252-87-INAP/DNP del 21 de Julio 1987, la misma que norma los procedimientos para la formulación, ejecución y evaluación de la Planilla Única de Pagos de Remuneraciones y Pensiones para todas las Entidades Públicas, considerada como documento sustentatorio del gasto en remuneraciones y pensiones, y como documento de ejecución y control presupuestal, por lo que la información contenida en las mismas debió ajustarse a ley, y que en el presente caso no se dio.

B) Directiva N° 001-2000-MPP/DIPER-UR, denominada “Cronograma de formulación

de las Planillas de Remuneraciones, Bonificaciones, Pensiones, AFPs. Y Declaración Telemática (SUNAT)”, aprobada con Resolución de Alcaldía N° 1033-2000-A/MPP del 20 de Octubre del 2000, la misma que establece lo siguiente:

7.3 DE LA ELABORACIÓN DE LA PLANILLA DE JUBILADOS

La Unidad de Remuneraciones prepara la Planilla de cesantes, alcanzando ésta a la Oficina de Personal a más tardar el día 17 de cada mes, con las respectivas firmas.

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La Dirección de Personal previa verificación procederá a la firma de la misma, remitiéndola a la Dirección General de Administración para la respectiva autorización de afectación presupuestaria y giro del cheque respectivo por parte de la Dirección de Contabilidad y Dirección de Tesorería.

C) Normas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas con Resolución de

Contraloría N° 072-98-CG del 26 de Junio 1998, la que establece lo siguiente:

100 NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO 100-06 MONITOREO DE CONTROLES INTERNOS

La Dirección debe evaluar en forma permanente las operaciones y adoptar medidas correctivas oportunas ante cualquier evidencia de error, irregularidad o fraude o, de actuación contraria a los criterios de economía, eficiencia y efectividad.

Comentario:

02. Los funcionarios encargados de las actividades de monitoreo son responsables de examinar el trabajo realizado por el personal subordinado y probar, cuando proceda, el trabajo en puntos críticos.

03. La asignación, revisión y aprobación del trabajo efectuado por el personal debe tener como resultado el control efectivo de sus actividades. Ello incluye, la observancia de los procedimientos establecidos y la supresión de los errores y prácticas ineficientes

D) Resolución de Contraloría N° 123-2000-CG del 23 de Junio del 2000, que aprueba la

modificación de diversas Normas de Control Interno y adiciona la NTC N° 700 “Normas de Control Interno para una cultura de integridad, transparencia y responsabilidad en la función pública, cautelando el correcto desempeño de los funcionarios y servidores”.

700-01 INTEGRIDAD Y VALORES ÉTICOS

La dirección debe promover la adopción de políticas que fomenten la integridad y valores éticos en los funcionarios y servidores que contribuyan al desempeño eficaz, eficiente y diligente de las funciones asignadas, sancionándose cuando se incurra en desviaciones o irregularidades. Comentario:

01. La integridad constituye una calidad de la persona que mantiene principios morales sólidos y vive en un marco de valores. La ética esta conformada por valores morales que permite a la persona adoptar decisiones y tener un comportamiento correcto en las actividades que le corresponden cumplir en la entidad. El personal de la entidad debe desarrollar sus actividades con plena observancia de los preceptos antes anotados, los cuales deben formar parte de la política impartida por la alta dirección.

02. La dirección de la entidad debe dictar políticas que eviten la ocurrencia de comportamientos irregulares, así como mantener una barrera de contención ante tales actos a través de una actitud vigilante, la revisión de controles y el análisis de desviaciones a las políticas.

09. Durante su labor diaria los funcionarios y servidores públicos tienen que actuar con diligencia, vale decir, cumplir con el servicio oportuno y con el debido cuidado que le impone su función, observando las normas éticas que regulan el accionar de las entidades públicas, para lo cual la entidad debe establecer en sus diversos niveles un programa de actividades y su correspondiente cronograma (mensual, trimestral, semestral o anual) a fin de medir el cumplimiento de las funciones y obligaciones del personal, así como las metas y objetivos institucionales.

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E) Decreto Legislativo N° 276, que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que establece lo siguiente: Artículo 21°.- Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos

públicos.

Los hechos expuestos se han originado por la falta de supervisión y control en la elaboración de las Planillas Únicas de Pagos de Pensiones y su autorización correspondiente por parte de los funcionarios responsables del control previo y simultáneo, conllevando a que el personal que tiene a su cargo la elaboración de las planillas de remuneraciones, haya venido manipulando y distorsionando en forma sistemática los conceptos pensionarios, generando un perjuicio económico en agravio de la Municipalidad Provincial de Piura, por la suma de S/. 77,668.00.

2. SE EFECTUARON DESCUENTOS A FAVOR DE TERCEROS EN MENOR

PROPORCIÓN A LOS AUTORIZADOS, NO OBSTANTE SE CANCELARON INTEGRAMENTE A LOS BENEFICIARIOS, DIFERENCIA QUE FUE ASUMIDA INDEBIDAMENTE POR LA MUNICIPALIDAD POR EL MONTO DE S/. 5,211.80 EN AGRAVIO DE SU ECONOMÍA De la evaluación selectiva a las Planillas Únicas de Pago - PUP de los pensionistas que cesaron bajo el Régimen del Decreto No 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley No 19990, se ha observado que se han venido efectuando descuentos a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura, en adelante CMAC Piura por concepto de préstamos otorgados a diversos pensionistas, así como descuentos a favor de la Asociación de Pensionistas de la Municipalidad, en adelante ASPEMUP por créditos otorgados a sus asociados y otros descuentos a favor de terceros, los mismos que fueron descontados en montos menores a los autorizados, no obstante se cancelaron a favor de los mismos en los montos autorizados, diferencia que fue asumida indebidamente por la Municipalidad Provincial de Piura, generando un perjuicio económico en agravio de la misma, toda vez que para efectuar dichos descuentos se han manipulado las boletas de pago que obran en el software implementado para el pago de pensiones, incrementando indebidamente los ingresos de los pensionistas en algunos casos en la misma proporción de la diferencia de los descuentos no efectuados, a fin de hacer coincidir los ingresos líquidos de la boleta de pago con la planilla, y en otros casos en montos mayores, quedando el pensionista con un saldo a su favor, según como se detalla :

2.1 En relación a los descuentos efectuados en el mes de Enero del año 2000

Pensionista : Luis Mera Custodio

En el mes de Enero del año 2000, según Planilla Única de Pagos, el pensionista Luis Mera Custodio tuvo un Ingreso Bruto por el monto de S/. 841.26, el que incluía el concepto pensionario Transitoria para Homologación por el importe de S/. 470.47 y Egresos por el monto de S/. 197.90, el que incluía un descuento a favor de la CMAC - Piura por el importe de S/. 118.90, por lo que su Ingreso Líquido según planilla ascendió a S/. 663.36, el mismo que le fue abonado por la Municipalidad en su Cuenta de Ahorros a través de la CMAC Piura. Según Boleta de Pago, obtenida del software implementado para el pago de pensiones, el descuento a favor de la CMAC Piura fue por el monto de S/. 318.90, difiriendo en S/. 200.00 al monto descontado según planilla, determinándose que el descuento autorizado para ser descontado en planilla fue por el monto de S/. 318.90, desembolso que se efectuó mediante Comprobante de Pago No 000293 del 03 Feb. 2000 por la suma de S/. 32,064.40, a través del cual se canceló a la CMAC Piura las retenciones efectuadas a su favor en el mes de Enero del 2000, por concepto de préstamos personales, los que incluyen la retención al pensionista Luis Mera Custodio por el monto de S/. 318.90, no obstante según planilla, solo

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se le descontó la suma de S/. 118.90, lo que implica que la diferencia de S/. 200.00 fue asumida indebidamente por la Municipalidad, en agravio de su economía.

2. 2 En relación a los descuentos efectuados en el mes de Febrero del año 2000

Pensionista : Luis Mera Custodio

En el mes de Febrero del 2000, según Planilla Única de Pagos, el pensionista Luis Mera Custodio tuvo un Ingreso Bruto por el monto de S/. 861.26, el que incluía el concepto pensionario Transitoria para Homologación por el importe de S/. 490.47 y Egresos por el monto de S/. 247.40, el que incluía un descuento a favor de la CMAC - Piura, por el monto de S/. 118.90, por lo que su Ingreso Líquido ascendió a la suma de S/. 613.86, el mismo que le fue abonado por la Municipalidad en su Cuenta de Ahorros a través de la CMAC Piura. Según Boleta de Pago, obtenida del software implementado para el pago de pensiones, su Ingreso Bruto fue por el monto de S/. 1,061.26 y los Egresos por el monto de S/. 447.40, difiriendo con los ingresos y egresos según planilla en la suma de S/. 200.00, por haber considerado en la boleta el concepto pensionario Transitoria para Homologación en la suma de S/. 690.47, incrementado indebidamente en S/. 200.00 en relación a la planilla y en la misma proporción del incremento se incluyó el descuento a favor de la CMAC Piura por el monto autorizado que era de S/. 318.90, el mismo que difería en S/. 200.00 al descontado en planilla, lo que implica que la diferencia de S/. 200.00 fue asumida indebidamente por la Municipalidad, en agravio de su economía, considerando que con Comprobante de Pago No 000593 del 29 de Febrero del 2000 se pagó a la CMAC Piura el monto de S/. 31,443.90 por las retenciones efectuadas por concepto de préstamos personales otorgados a los pensionistas en el mes de Febrero del 2000, el que incluía el descuento al precitado pensionista por el monto de S/. 318.90.

Pensionista : Carmen Vílchez Cruz

En el mes de Febrero del 2000, según Planilla Única de Pagos, la pensionista Carmen

Vilchez Cruz, tuvo un Ingreso Bruto por el monto de S/. 849.00, el que incluía el concepto pensionario Transitoria Para Homologación por el importe de S/. 466.72 y Egresos por el monto de S/. 96.30, el que incluía un descuento a favor del ASPEMUP por el monto de S/. 39.70 y por SEGURO S.P. la suma de S/. 44.80, no incluyendo descuento alguno a favor de la CMAC Piura, por lo que su Ingreso Líquido ascendió a S/. 752.70, no obstante se consideró en la planilla indebidamente el monto de S/. 852.70, el mismo que fue abonado por la Municipalidad en su Cuenta de Ahorros de la CMAC Piura. Según Boleta de Pago obtenida del software implementado para el pago de pensiones, el Ingreso Bruto fue por el monto de S/. 849.00, coincidente con el ingreso según planilla, no obstante se consideraron descuentos por el monto de S/. 284.30, difiriendo en S/. 188.00 a los egresos según planilla, al haber considerado en la boleta de pago el descuento a favor de la CMAC Piura por el monto de S/. 211.80, el mismo que no fue considerado en la planilla, descuento por SEGURO S.P. por el monto de S/. 32.80, difiriendo en S/. 12.00 al considerado en planilla que fue por el importe de S/. 44.80 y descuento por Cuota ASPEMUP por S/. 39.70, por lo que su Ingreso Líquido según boleta fue por el monto de S/. 564.70, difiriendo en S/. 288.00 del Ingreso Líquido según planilla, observándose que se pagó a la CMAC - Piura el monto del descuento incluido en la boleta, esto es la suma de S/. 211.80, lo que implica que el pago del descuento fue asumido indebidamente por la Municipalidad, considerando que se pagó al pensionista el Ingreso Líquido considerado en planilla, el mismo que no incluía el descuento a favor de la CMAC Piura, y que con Comprobante de Pago No 000593 de fecha 29 de Febrero del 2000 se canceló a dicha entidad el monto de S/. 31,443.90 por las retenciones efectuadas a los pensionistas en el mes de Febrero del 2000 por concepto de préstamos personales, el que incluía el descuento a la referida pensionista por el monto de S/. 211.80, representando lo observado un pago indebido a dicha pensionista por la suma de S/. 288.00, en perjuicio económico de la Municipalidad.

Pensionista : Pablo David Rodríguez Poemape

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En el mes Febrero del año 2000, según Planilla Única de Pagos, el pensionista Pablo

David Rodríguez Poemape, tuvo un Ingreso Bruto por el monto de S/. 1,190.03, el que incluía el concepto pensionario Transitoria Para Homologación por el importe de S/. 819.13 y Egresos por el monto de S/. 247.80, el que incluía un descuento a favor del ASPEMUP por el monto de S/. 75.00, por lo que su Ingreso Líquido según planilla fue por la suma de S/. 842.23. Según Boleta de Pago, obtenida del software implementado para el pago de pensiones, el Ingreso Bruto fue por el monto de S/. 1,390.03 y los Egresos por S/. 547.80, difiriendo en S/. 200.00 de los ingresos y egresos según la planilla, por haber considerado en la boleta de pago como Transitoria para Homologación el importe de S/. 1,019.13, incrementado indebidamente en S/. 200.00 en relación al considerado en planilla, y en la misma proporción del incremento se incluyó el descuento a favor del ASPEMUP por el monto autorizado que era de S/.275.00 , el mismo que difería en S/. 200.00 al importe descontado en planilla, lo que implica que la diferencia de S/. 200.00 fue asumida indebidamente por la Municipalidad, en agravio de su economía, considerando que con Comprobante de Pago No 000652 del 02 de Marzo del 2000 se canceló al ASPEMUP el monto de S/. 11,198.77 por retenciones efectuadas a los pensionistas en el mes de Febrero del 2000, el que incluía el descuento al referido pensionista por el monto de S/. 275.00, no obstante su descuento real ser por el monto de S/. 75.00.

2.3 En relación a los descuentos efectuados en el mes de Mayo del año 2001 Pensionista Santamaría Alva Julca

En el mes de Mayo del 2001, según Planilla Única de Pagos, el pensionista Santamaría Alva Julca, tuvo un Ingreso Bruto por el monto de S/. 1,419.40, el que incluía el concepto pensionario Transitoria para Homologación por el importe de S/. 1.162.77, pero considerado en la sumatoria de los ingresos con el monto de S/. 962.77 y Egresos por el monto de S/.1,176.89, el que incluía un descuento a favor de Comercial Néstor por el monto de S/. 400.00, por lo que su Ingreso Líquido fue por el monto de S/. 242.51. Según Boleta de Pago, obtenida del software implementado para el pago de pensiones, su Ingreso Bruto fue por el monto de S/. 1,619.40 y Egresos por S/. 1,376.89, difiriendo en S/. 200.00 de los ingresos y egresos según planilla, por haber considerado en la boleta de pago del referido mes como Transitoria para Homologación el importe de S/. 1,162.77 incrementado indebidamente en S/. 200.00 en relación al ingreso según planilla, y en la misma proporción del incremento se incluyó el descuento a favor de Comercial Néstor por el monto de S/.600.00, el mismo que igualmente difería en S/. 200.00 al importe descontado en planilla, lo que implica que la diferencia de S/. 200.00 fue asumida indebidamente por la Municipalidad, en agravio de su economía, considerando que con Comprobante de Pago No 003185 del 23 de Junio. 2001 se canceló a Comercial Néstor por retenciones efectuadas en el mes de Mayo del mismo año el monto de S/.9,349.39, el que incluía el descuento efectuado al pensionista por el monto de S/. 600, no obstante su descuento real ser de S/. 400.00.

2.4 En relación a los descuentos correspondientes al mes de Diciembre del año 2001 Pensionista Santamaría Alva Julca

En el mes Diciembre del 2001, según Planilla Única de Pagos, el pensionista Santamaría Alva Julca, tuvo un Ingreso Bruto por el monto de S/. 1,549.96, el que incluía el concepto pensionario Transitoria Para Homologación por el importe de S/. 1,093.09, correspondiéndole S/. 993.09 y Egresos por el monto de S/. 329.30, el que incluía un descuento a favor de la CMAC - Piura, por el monto de S/. 260.70, siendo su Ingreso Líquido de S/. 1,220.66. Según Boleta de Pago, obtenida del software implementado para el pago de pensiones, su Ingreso Bruto fue por el monto de S/. 1,749.96 y los Egresos ascendieron a S/. 529.30, difiriendo en S/. 200.00 con los ingresos y egresos según planilla, al haber considerado en los ingresos el concepto pensionario Transitoria para Homologación por el

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importe de S/. 1,293.09, incrementado indebidamente en S/. 200.00 en relación a la planilla del referido mes y en la misma proporción del incremento se consideró el descuento a favor de la CMAC Piura por el importe autorizado de S/. 460.70, lo que implica que la diferencia de S/. 200.00 fue asumida indebidamente por la Municipalidad, en agravio de su economía, considerando que con Comprobante de Pago No. 000219 del 16 de Enero del 2002 se canceló a la CMAC - Piura el monto de S/. 34,420.30, por retenciones efectuadas a los pensionistas en el mes de Diciembre del 2001, por concepto de préstamos personales, el que incluía el descuento efectuado al referido pensionista por el monto de S/. 460.70, no obstante su descuento real ser de S/. 260.70

Pensionista : Luis Mera Custodio

En el mes Diciembre del 2001, según Planilla Única de Pagos, el pensionista Luis Mera Custodio, tuvo un Ingreso Bruto por el monto de S/. 1,025.20, el que incluía el concepto pensionario Transitoria para Homologación por el importe de S/. 573.85 y Egresos por el monto de S/.276.10, el que incluía un descuento a favor de la CMAC - Piura, por el monto de S/. 204.30, Cuota ASPEMUP por el monto de S/. 20.00 y SEGURO S.P. por S/. 51.80, lo que representa un Ingreso Líquido de S/. 749.10. Según Boleta de Pago, obtenida del software implementado para el pago de pensiones, el Ingreso Bruto ascendió a S/. 1,325.20, difiriendo en S/. 300.00 en relación a los ingresos según planilla, al haber considerado como Transitoria Para Homologación el importe de S/. 873.85, incrementado indebidamente en S/. 300.00 en relación a la planilla, y a su vez contiene Egresos por el monto de S/. 576.10, difiriendo igualmente en S/. 300.00 a los descuentos según planilla, al haber considerado como descuento a favor de la CMAC - Piura el importe de S/. 404.30, que era el que correspondía, por Cuota ASPEMUP el monto de S/. 120.00 y SEGURO S.P. por S/. 51.80, siendo el Ingreso Líquido según boleta el monto de S/. 749.10, que si bien coincide con el Ingreso Líquido según planilla, fue por que en la boleta de pago se consideró indebidamente un incremento indebido en la TPH de S/. 300.00 y en la misma proporción del incremento se consideró un descuento a favor de la CMAC - Piura por el importe de S/. 404.30 y a favor del ASPEMUP por el monto de S/. 120.00, montos mayores en S/. 200.00 y S/. 100.00 respectivamente a los descuentos considerados en planilla, determinándose que el descuento autorizado y cancelado a la CMAC Piura fue por el monto de S/. 404.30 y al ASPEMUP por el monto de S/. 120.00, correspondiéndole por lo tanto al pensionista un Ingreso Líquido de S/. 449.10 y no el que se le abonó ascendente a S/. 749.90, lo que implica un pago indebido al referido pensionista por el monto de S/. 300.00, considerando que con Comprobante de Pago No 00219 del 16 Ene. 2002 se canceló a la CMAC Piura el monto de S/. 34,420.30 por retenciones efectuadas a los pensionistas en el mes de Diciembre del 2001, el que incluye el descuento al referido pensionista por el monto de S/. 404.30, no obstante su descuento efectivo ser por el monto de S/. 204.30. Asimismo con Comprobante de Pago No 000323 del 21 de Enero del 2002, se pago al ASPEMUP el monto de S/. 11,731.07 por retenciones efectuadas a los pensionistas en el mes de Diciembre del 2001, el que incluía el descuento al precitado pensionista por el monto de S/. 120.00, no obstante su descuento efectivo ser por el monto de S/.20.00, diferencias que ambos casos fueron asumidas indebidamente por la Municipalidad.

Pensionista : Carmen Vílchez Cruz

En el mes Diciembre del 2001, según Planilla Única de Pagos, la pensionista Carmen Vilchez Cruz tuvo un Ingreso Bruto por el monto de S/. 1,102.33, el que incluía el concepto pensionario Transitoria para Homologación por el importe de S/. 839.49 pero considerado en la sumatoria de los ingresos como S/. 639.49, correspondiéndole el importe de S/. 539.49 y Egresos por el monto de S/. 296.56, el que incluía un descuento a favor de la CMAC - Piura, por el monto de S/. 168.30, Cuota ASPEMUP por el monto de S/. 77.36 y SEGURO S.P. Por S/. 50.90, lo que representa un Ingreso Líquido de S/. 805.77. Según Boleta de Pago, obtenida del software implementado para el pago de pensiones, el Ingreso Bruto fue por el monto de S/. 1,302.33,

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difiriendo en S/. 200.00 en relación a los ingresos según planilla del referido mes , al haber considerado como Transitoria para Homologación el importe de S/. 839.49, incrementado indebidamente en S/. 200.00 en relación a la planilla del mismo mes, y a su vez contiene Egresos por el monto de S/. 496.56, difiriendo en S/. 200.00 a los descuentos según planilla, al haber considerado como descuento a favor de la CMAC Piura el importe de S/. 268.30, que era el que correspondía, por Cuota ASPEMUP el monto de S/. 177.36 y SEGURO S.P. por S/. 50.90, siendo el Ingreso Líquido según boleta el monto de S/. 805.77, que si bien coincide con el Ingreso Líquido según planilla, fue por que en la boleta de pago se consideró un incremento indebido en la TPH de S/. 200.00 y en la misma proporción del incremento se consideró un descuento a favor de la CMAC - Piura por el importe de S/. 268.30 y a favor del ASPEMUP por el monto de S/. 177.36, montos mayores en S/. 100.00 y S/. 100.00 respectivamente en relación a los descuentos considerados en planilla, determinándose que el descuento autorizado y cancelado a la CMAC Piura fue por el monto de S/. 268.30 y al ASPEMUP por el monto de S/. 177.36, correspondiéndole por lo tanto a la pensionista un Ingreso Líquido de S/. 605.77 y no el que se le abonó ascendente a S/. 805.77, lo que implica un pago indebido al referido pensionista por el monto de S/. 200.00, adicional a los S/. 100.00 incluído indebidamente en planilla, considerando que con Comprobante de Pago No 00219 del 16 Ene. 2002 se canceló a la CMAC Piura el monto de S/. 34,420.30 por retenciones efectuadas a los pensionistas en el mes de Diciembre del 2001, el que incluía el descuento a la referida pensionista por el monto de S/. 268.30, no obstante su descuento efectivo ser por el monto de S/. 168.30. Asimismo con Comprobante de Pago No 000323 del 21 de Enero del 2002 se pagó al ASPEMUP por retenciones efectuadas a los pensionistas en el mes de Diciembre del 2001 el monto de S/. 11,731.07, el que incluía el descuento al precitado pensionista por el monto de S/. 177.36, no obstante su descuento real ser por el monto de S/. 77.36, diferencias que en ambos casos fueron asumidas indebidamente por la Municipalidad.

2.5 En relación a los descuentos efectuados en el mes de Enero del año 2002

Pensionista : Santamaría Alva Julca

En el mes Enero del año 2002, según Planilla Unica de Pagos, el pensionista Santamaría Alva Julca tuvo un Ingreso Bruto por el monto de S/. 1,519.37, el que incluía el concepto pensionario Transitoria para Homologación por el importe de S/. 1,093.09, correspondiéndole S/. 993.09, lo que implica un incremento indebido de S/. 100.00 y a su vez contiene Egresos por el monto de S/. 519.89, el que incluía un descuento a favor de la CMAC - Piura, por el monto de S/. 260.70, lo que representa un Ingreso Líquido de S/. 999.48. Según Boleta de Pago, obtenida del software implementado para el pago de pensiones, el Ingreso Bruto fue por el monto de S/. 1,719.37, difiriendo en S/. 200.00 en relación a los ingresos según planilla del referido mes y adicional a los S/. 100.00 que indebidamente se le consideró, al haber considerado como Transitoria para Homologación el importe de S/. 1,293.09, incrementado indebidamente en S/. 200.00 en relación a la planilla del mismo mes, y a su vez los Egresos ascienden al monto de S/. 719.89, difiriendo en S/. 200.00 a los descuentos según planilla, al haber considerado como descuento a favor de la CMAC Piura el importe de S/. 460.70, que era el que correspondía, siendo el Ingreso Líquido según boleta de pago el monto de S/. 999.48, que si bien coincide con el Ingreso Líquido según planilla, fue por que en la boleta de pago se consideró un incremento indebido en la Transitoria para Homologación de S/. 200.00 y en la misma proporción del incremento se consideró un descuento a favor de la CMAC - Piura por el importe de S/. 460.70, monto mayor en S/. 200.00 en relación al descuento según planilla, determinándose que el monto autorizado para descuento y a su vez cancelado a la CMAC Piura fue el de S/: 460.70, correspondiéndole por lo tanto al pensionista un Ingreso Líquido de S/. 799.48 y no el que se le abonó ascendente a S/. 999.48, lo que implica un pago indebido al pensionista por el monto de S/. 200.00, adicional al monto de S/. 100.00, considerando que con Comprobante de Pago No 000867 del 18 de Febrero del 2002 se canceló a la CMAC Piura la suma de S/. 34,732.50, por retenciones efectuadas a los pensionistas en el mes de Enero del 2002, el que incluye el

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descuento al referido pensionista por el monto de S/. 460.70, no obstante su descuento real ascender a S/. 260.70, diferencia de S/. 200.00 que fue asumida indebidamente por la Municipalidad, en agravio de su economía, considerando que con Comprobante de Pago No 003185 del 23 de Junio. 2001 se canceló a Comercial Néstor por retenciones efectuadas en el mes de Mayo del mismo año el monto de S/.9,349.39, el que incluía el descuento efectuado al pensionista por el monto de S/. 600, no obstante su descuento real ser de S/. 400.00. por que en la boleta de pago se consideró indebidamente un incremento indebido en la TPH por la suma de S/. 200.00 y en la misma proporción del incremento se consideró un descuento a favor de la CMAC - Piura por el importe de S/. 460.70, monto mayor en S/. 200.00 en relación al descuento según planilla, determinándose que el descuento autorizado y cancelado a la CMAC - Piura fue por el monto de S/. 460.70, correspondiéndole por lo tanto al pensionista un Ingreso Líquido de S/. 799.48 y no el que se le abonó ascendente a S/. 999.48, lo que implica un pago indebido al referido pensionista por el monto de S/. 200.00, adicional a los S/. 100.00 incluido indebidamente en planilla, considerando que con Comprobante de Pago No 000867 del 18 Feb. 2002 se canceló a la CMAC Piura el monto de S/. 34,732.50 por retenciones efectuadas a los pensionistas en el mes de Enero del 2002, el que incluye el descuento al referido pensionista por el monto de S/. 460.70, no obstante su descuento efectivo ser por el monto de S/. 260.70.

Pensionista : Luis Mera Custodio

En el mes Enero del año 2002, según Planilla Única de Pagos, el pensionista Luis Mera Custodio, tuvo un Ingreso Bruto por el monto de S/. 1,094.61, el que incluía el concepto pensionario Transitoria para Homologación por el importe de S/. 873.85 pero considerado en la sumatoria como S/. 673.85, correspondiéndole el monto de S/. 542.85, lo que implica un incremento indebido de S/. 131.00 ya su vez contiene Egresos por el monto de S/. 355.58, el que incluía un descuento a favor de la CMAC - Piura, por el monto de S/. 204.30, lo que representa un Ingreso Líquido de S/. 739.03. Según Boleta de Pago, obtenida del software implementado para el pago de pensiones, el Ingreso Bruto fue por el monto de S/. 1,294.61, difiriendo en S/. 200.00 en relación a los ingresos según planilla del referido mes, al haber considerado como Transitoria para Homologación el importe de S/. 873.85, incrementado indebidamente en S/. 200.00 en relación a la planilla del mismo mes y adicional al monto de S/. 131.00 incluido indebidamente, y a su vez contiene Egresos por el monto de S/. 555.58, difiriendo en S/. 200.00 a los descuentos según planilla, al haber considerado como descuento a favor de la CMAC - Piura el importe de S/. 404.30, siendo el Ingreso Líquido según boleta el monto de S/. 739.03, que si bien coincide con el Ingreso Líquido según planilla, fue por que en la boleta de pago se consideró un incremento indebido en la TPH de S/. 200.00 en relación a la planilla del mismo mes y en la misma proporción del incremento se consideró un descuento a favor de la CMAC-Piura por el importe de S/. 404.30, monto mayor en S/. 200.00 en relación al descuento según planilla, determinándose que el descuento autorizado y cancelado a la CMAC Piura fue por el monto de S/. 404.30, correspondiéndole por lo tanto al pensionista un Ingreso Líquido de S/. 539.03 y no el que se le abonó ascendente a S/. 739.03, lo que implica un pago indebido al referido pensionista por el monto de S/. 200.00.00, adicional al monto de S/. 131.00 que indebidamente se le consideró, considerando que con Comprobante de Pago No 000867 del 18 Feb. 2002 se canceló a la CMAC Piura el monto de S/. 34,732.50 por retenciones efectuadas a los pensionistas en el mes de Enero del 2002, el que incluye el descuento al referido pensionista por el monto de S/. 404.30, no obstante su descuento efectivo ser por el monto de S/. 204.30, diferencia de S/. 200.00 que indebidamente fue asumida por la Municipalidad.

2.6 En relación a los descuentos efectuados en el mes de Febrero del año 2002

Pensionista : Santa María Alva Julca

En el mes Febrero del año 2002, según Planilla Única de Pagos, el pensionista Santa María Alva Julca, tuvo un Ingreso Bruto por el monto de S/. 1,519.37, el que incluía

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el concepto pensionario Transitoria para Homologación por el importe de S/. 1,093.09, correspondiéndole el monto de S/. 993.09, lo que implica un incremento indebido de S/. 100.00 y a su vez contiene Egresos por el monto de S/. 520.95, el que incluía un descuento a favor de la CMAC - Piura, por el monto de S/. 260.70, lo que representa un Ingreso Líquido de S/. 998.42. Según Boleta de Pago, obtenida del software implementado para el pago de pensiones, el Ingreso Bruto fue por el monto de S/. 1,719.37, difiriendo en S/. 200.00 en relación a los ingresos según planilla del mismo mes, al haber considerado como Transitoria para Homologación el importe de S/. 1,293.09, incrementado indebidamente en S/. 200.00 en relación a la planilla del referido mes, y a su vez contiene Egresos por el monto de S/. 720.95, difiriendo en S/. 200.00 a los descuentos según planilla, al haber considerado como descuento a favor de la CMAC Piura el importe de S/. 460.70, siendo el Ingreso Líquido según boleta el monto de S/.998.42, que si bien coincide con el Ingreso Líquido según planilla, fue por que en la boleta de pago se consideró indebidamente un incremento indebido en la TPH de S/. 200.00 y en la misma proporción del incremento se consideró un descuento a favor de la CMAC - Piura por el importe de S/. 460.70, monto mayor en S/. 200.00 en relación al descontado según planilla, determinándose que el descuento autorizado y cancelado a la CMAC Piura fue por el monto de S/. 460.70, correspondiéndole por lo tanto al pensionista un Ingreso Líquido de S/. 798.42 y no el que se le abonó ascendente a S/. 998.42, lo que implica un pago indebido al referido pensionista por el monto de S/. 200.00, adicional al monto de S/. 100.00 que indebidamente se consideró, considerando que con Comprobante de Pago No 001452 del 13.03.2002 se canceló a la CMAC Piura el monto de S/. 33,273.40 por retenciones efectuadas a los pensionistas en el mes de Febrero del 2002, el que incluye el descuento al referido pensionista por el monto de S/. 460.70, no obstante su descuento efectivo ser por el monto de S/. 260.70, diferencia de S/. 200.00 que indebidamente fue asumida por la Municipalidad

Pensionista : Luis Mera Custodio

En el mes Febrero del año 2002, según Planilla Única de Pagos, el pensionista Luis Mera Custodio, tuvo un Ingreso Bruto por el monto de S/. 994.61, el que incluía el concepto pensionario Transitoria para Homologación por el importe de S/. 673.85, pero considerado en la sumatoria como S/. 573.85, correspondiéndole percibir el monto de S/. 542.85, lo que implica un incremento indebido de S/. 31.00 y a su vez contiene Egresos por el monto de S/. 314.55, el que incluía un descuento a favor de la CMAC - Piura, por el monto de S/. 204.30, al ASPEMUP por S/. 59.65 y SEGURO S.P. por S/. 50.60 lo que representa un Ingreso Líquido de S/. 680.06. Según Boleta de Pago, obtenida del software implementado para el pago de pensiones, el Ingreso Bruto fue por el monto de S/. 1,294.61, difiriendo en S/. 300.00 en relación a los ingresos según planilla, al haber considerado como Transitoria para Homologación el importe de S/. 873.85, incrementado indebidamente en S/. 300.00 en relación al considerado en planilla del mismo mes, y a su vez contiene Egresos por el monto de S/. 614.55, difiriendo en S/. 300.00 a los descuentos según planilla, al haber considerado como descuento a favor de la CMAC – Piura el importe de S/. 404.30 y al ASPEMUP por S/. 159.65, siendo el Ingreso Líquido según boleta por el monto de S/. 680.06, que si bien coincide con el Ingreso Líquido según planilla, fue por que en la boleta de pago se consideró un incremento indebido en la TPH de S/. 300.00 y en la misma proporción del incremento se consideró un descuento a favor de la CMAC - Piura por el importe de S/. 404.30 y al ASPEMUP por S/. 159.65, montos mayores en S/. 200.00 y S/. 100.00 en relación al descuento según planilla, determinándose que el descuento autorizado y cancelado a la CMAC Piura fue por el monto de S/. 404.30 y al ASPEMUP de S/. 159.65, correspondiéndole por lo tanto al pensionista un Ingreso Líquido de S/. 380.06 y no el que se le abonó ascendente a S/. 680.06, lo que implica un pago indebido al referido pensionista por el monto de S/. 300.00 adicional al monto de S/. 31.00 que indebidamente se le incluyó, considerando que con Comprobante de Pago No 001452 del 13 Mar. 2002 se canceló a la CMAC Piura el monto de S/. 33,273.40 por retenciones efectuadas a los pensionistas en el mes de Febrero del 2002, el que incluye el descuento al referido pensionista por el monto de S/. 404.30, no obstante su descuento real ser por el monto de S/. 204.30, diferencia de S/.

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200.00 que indebidamente fue asumida por la Municipalidad. Asimismo con Comprobante de Pago No 001317 de fecha 08 de Marzo del 2002 se canceló al ASPEMUP el monto de S/. 20.386.25 por retenciones efectuadas a los pensionistas en el mes de Febrero del 2002, el que incluye el descuento al precitado pensionista por el monto de S/. 159.65, no obstante su descuento real ascender al monto de S/. 59.65, diferencia de S/. 100.00 que igualmente fue asumida en forma indebida fue asumida por la Municipalidad .

Pensionista : Carmen Vílchez Cruz

En el mes Febrero del año 2002, según Planilla Única de Pagos, el pensionista Carmen Vílchez Cruz, tuvo un Ingreso Bruto por el monto de S/. 1,171,74, el que incluía el concepto pensionario Transitoria para Homologación por el importe de S/. 739.49, correspondiéndole el monto de S/. 539.49, lo que implica un incremento indebido de S/. 200.00 y a su vez contiene Egresos por el monto de S/. 270.15, el que incluía un descuento a favor de la CMAC - Piura, por el monto de S/. 168.30, lo que representa un Ingreso Líquido de S/. 901.59. Según Boleta de Pago, obtenida del software implementado para el pago de pensiones, el Ingreso Bruto fue por el monto de S/. 1,271.74, difiriendo en S/. 100.00 en relación a los ingresos según planilla del mismo mes, adicional al monto de S/. 200.00 que indebidamente se le incluyó, al haber considerado como Transitoria para Homologación el importe de S/. 839.49, incrementado indebidamente en S/. 100.00 en relación al monto considerado en planilla del mismo mes, y a su vez contiene Egresos por el monto de S/. 370.15, difiriendo en S/. 100.00 a los descuentos según planilla, al haber considerado el descuento a favor de la CMAC - Piura por el importe de S/. 268.30, siendo el Ingreso Líquido según boleta por el monto de S/. 901.59, que si bien coincide con el Ingreso Líquido según planilla, fue por que en la boleta de pago se consideró un incremento indebido en la TPH de S/. 100.00 y en la misma proporción del incremento se consideró un descuento a favor de la CMAC - Piura por el importe de S/. 268.30 monto mayor en S/. 100.00 en relación al descuento según planilla, determinándose que el descuento autorizado y cancelado a la CMAC - Piura fue por el monto de S/. 268.30 correspondiéndole por lo tanto al pensionista un Ingreso Líquido de S/. 801.59 y no el que se le abonó ascendente a S/. 901.59, lo que implica un pago indebido al referido pensionista por el monto de S/. 100.00 adicional al monto de S/. 200.00 que inicialmente, indebidamente se le consideró, considerando que con Comprobante de Pago No 001452 del 13 Mar. 2002 se canceló a la CMAC - Piura el monto de S/. 33,273.40 por retenciones efectuadas a los pensionistas en el mes de Febrero del 2002, el que incluye el descuento al referido pensionista por el monto de S/. 268.30, no obstante su descuento real ser por el monto de S/. 168.30, diferencia que indebidamente fue asumida por la Municipalidad.

2.7 En relación a los descuentos efectuados en el mes de Marzo del año 2002

Pensionista : Santa María Alva Julca

En el mes Marzo del año 2002, según Planilla Única de Pagos, el pensionista Santa María Alva Julca, tuvo un Ingreso Bruto por el monto de S/. 1,519.37, el que incluía el concepto pensionario Transitoria para Homologación por el importe de S/. 1,093.09, correspondiéndole el monto de S/. 993.09, lo que implica un incremento indebido de S/. 100.00 y a su vez contiene Egresos por el monto de S/. 473.00, el que incluía un descuento a favor de la CMAC - Piura, por el monto de S/. 260.70, por lo que su Ingreso Líquido fue de S/. 1,046.37. Según Boleta de Pago, obtenida del software implementado para el pago de pensiones, el Ingreso Bruto fue por el monto de S/. 1,719.37, difiriendo en S/. 200.00 en relación a los ingresos según planilla del mismo mes y adicional al monto de S/. 100.00 que indebidamente se le incluyó, al haber considerado como Transitoria para Homologación el importe de S/. 1,293.09, incrementado indebidamente en S/. 200.00 en relación a la planilla del mismo mes, y a su vez los Egresos ascienden al monto de S/. 673.00, difiriendo en S/. 200.00 a los descuentos según planilla, al haber considerado como descuento a favor de la CMAC Piura el importe de S/. 460.70, siendo el Ingreso Líquido según boleta el monto de

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S/. 1,046.37, que si bien coincide con el Ingreso Líquido según planilla, fue por que en la boleta de pago se consideró un incremento indebido en la TPH de S/. 200.00 en relación al monto considerado en planilla del mismo mes, y en la misma proporción del incremento se consideró un descuento a favor de la CMAC - Piura por el importe de S/. 460.70, monto mayor en S/. 200.00 en relación al descuento según planilla, determinándose que el descuento autorizado y cancelado a la CMAC-Piura fue por el monto de S/.460.70, correspondiéndole por lo tanto al pensionista un Ingreso Líquido de S/. 846.37 y no el que se le abonó ascendente a S/. 1,046.37, lo que implica un pago indebido al referido pensionista por el monto de S/. 200.00 adicional al monto que inicialmente, indebidamente se le incluyó, considerando que con Comprobante de Pago No 001939 del 10.04.2002 se canceló a la CMAC Piura el monto de S/. 34,218.90 por retenciones efectuadas a los pensionistas en el mes de Marzo del 2002, el que incluye el descuento al referido pensionista por el monto de S/. 460.70, no obstante su descuento efectivo ser por el monto de S/. 260.70, diferencia que indebidamente fue asumida por la Municipalidad.

Pensionista : Luis Mera Custodio En el mes Marzo del año 2002, según Planilla Única de Pagos, el pensionista Luis

Mera Custodio, tuvo un Ingreso Bruto por el monto de S/. 1,094.61, el que incluía el concepto pensionario Transitoria Para Homologación por el importe de S/. 673.85, correspondiéndole S/. 542.85, lo que implica un incremento indebido de S/. 131.00 y a su vez contiene Egresos por el monto de S/. 493.00, el que incluía un descuento a favor de la CMAC - Piura, por el monto de S/. 204.30, lo que representa un Ingreso Líquido de S/. 601.61. Según Boleta de Pago, obtenida del software implementado para el pago de pensiones, el Ingreso Bruto fue por el monto de S/. 1,294.61, difiriendo en S/. 200.00 en relación a los ingresos según planilla y S/. 331.00 en relación al monto que el correspondía percibir, al haber considerado como Transitoria para Homologación el importe de S/. 873.85, incrementado indebidamente en S/. 200.00 en relación al monto considerado en planilla del mismo mes, y a su vez los Egresos ascienden al monto de S/. 693.00, difiriendo en S/. 200.00 a los descuentos según planilla, al haber considerado como descuento a favor de la CMAC Piura el importe de S/. 404.30, siendo el Ingreso Líquido según boleta por el monto de S/. 601.61, que si bien coincide con el Ingreso Líquido según planilla, fue por que en la boleta de pago se consideró indebidamente un incremento indebido en la TPH de S/. 200.00 y en la misma proporción del incremento se consideró un descuento a favor de la CMAC –Piura por el importe de S/. 404.30 monto mayor en S/. 200.00 en relación al descuento según planilla, determinándose que el descuento autorizado y cancelado a la CMAC Piura fue por el monto de S/.404.30, correspondiéndole por lo tanto al pensionista un Ingreso Líquido de S/. 401.61 y no el que se le abonó ascendente a S/. 601, lo que implica un pago indebido al referido pensionista por el monto de S/. 200.00,en relación al monto considerado en planilla del mismo mes y adicional al monto que inicialmente, indebidamente se le incluyó, considerando que con Comprobante de Pago No 001939 del 10 Abr.2002 se canceló a la CMAC Piura el monto de S/. 34,218.90 por retenciones efectuadas a los pensionistas en el mes de Marzo del 2002, el que incluye el descuento al referido pensionista por el monto de S/. 404.30, no obstante su descuento efectivo ser por el monto de S/. 204.30, diferencia que indebidamente fue asumida por la Municipalidad.

Pensionista : Pablo David Rodríguez Poemape

En el mes Marzo del año 2002, según Planilla Única de Pagos, el pensionista Pablo David Rodríguez Poemape, tuvo un Ingreso Bruto por el monto de S/. 1,419.82, el que incluía el concepto pensionario Transitoria Para Homologación por el importe de S/. 998.95, correspondiéndole el monto de S/. 887.95, lo que implica un incremento indebido de S/. 111.00 y a su vez contiene Egresos por el monto de S/. 645.55, el que incluía un descuento a favor de la CMAC - Piura, por el monto de S/. 242.90, lo que representa un Ingreso Líquido de S/. 774.27. Según Boleta de Pago, obtenida del software implementado para el pago de pensiones, el Ingreso Bruto fue por el monto de S/. 1,619.82, difiriendo en S/. 200.00 en relación a los ingresos según planilla del dicho

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mes, al haber considerado como Transitoria para Homologación el importe de S/. 1,198.95, incrementado indebidamente en S/. 200.00 en relación al considerado en planilla de dicho mes, y a su vez contiene Egresos por el monto de S/. 845.55, difiriendo en S/. 200.00 a los descuentos según planilla, al haber considerado como descuento a favor de la CMAC - Piura el importe de S/. 442.90, siendo el Ingreso Líquido según boleta por el monto de S/. 774.27, que si bien coincide con el Ingreso Líquido según planilla, fue por que en la boleta de pago se consideró un incremento indebido en la TPH de S/. 200.00 y en la misma proporción del incremento se consideró un descuento a favor de la CMAC - Piura por el importe de S/. 442.90, monto mayor en S/. 200.00 en relación al descuento según planilla, determinándose que el descuento autorizado y cancelado a la CMAC - Piura fue por el monto de S/. 442.90 correspondiéndole por lo tanto al pensionista un Ingreso Líquido de S/. 574.27 y no el que se le abonó ascendente a S/. 774.27, lo que implica un pago indebido al referido pensionista por el monto de S/. 200.00 en relación al monto planilla del mismo mes y adicional al monto que inicialmente, indebidamente se le incluyó, considerando que con Comprobante de Pago No 001939 del 10 Abr. 2002 se canceló a la CMAC - Piura el monto de S/. 34,218.90 por retenciones efectuadas a los pensionistas en el mes de Marzo del 2002, el que incluye el descuento al referido pensionista por el monto de S/. 442.90, no obstante su descuento real ser por el monto de S/. 242.90, diferencia que indebidamente fue asumida por la Municipalidad.

Pensionista : Carmen Vilchez Cruz

En el mes Marzo del año 2002, según Planilla Unica de Pagos, el pensionista Carmen Vílchez Cruz, tuvo un Ingreso Bruto por el monto de S/. 1,071.74, el que incluía el concepto pensionario Transitoria Para Homologación por el importe de S/. 639.49, correspondiéndole el monto de S/. 539.49, lo que implica un incremento indebido de S/. 100.00 y a su vez contiene Egresos por el monto de S/. 253.40, el que incluía un descuento a favor de la CMAC - Piura, por el monto de S/. 168.30, lo que representa un Ingreso Líquido de S/. 818.34. Según Boleta de Pago, obtenida del software implementado para el pago de pensiones, el Ingreso Bruto fue por el monto de S/. 1,271.74, difiriendo en S/. 200.00 en relación a los ingresos según planilla del mismo mes, al haber considerado en la boleta como Transitoria Para Homologación el importe de S/. 839.49, incrementado indebidamente en S/. 200.00 en relación al considerado en planilla de dicho mes, y a su vez contiene Egresos por el monto de S/. 453.40, difiriendo en S/. 200.00 a los descuentos según planilla, al haber considerado como descuento a favor de la CMAC - Piura el importe de S/.268.30 y al ASPEMUP por S/ 135.40, siendo el Ingreso Líquido según boleta por el monto de S/. 818.34, que si bien coincide con el Ingreso Líquido según planilla, fue por que en la boleta de pago se consideró un incremento indebido en la TPHom. de S/. 200.00 y en la misma proporción del incremento se consideró un descuento a favor de la CMAC - Piura por el importe de S/. 268.30 y al ASPEMUP por S/. 135.40, montos mayores en S/. 100.00 y S/. 100.00, respectivamente, en relación al descuento según planilla, determinándose que el descuento autorizado y cancelado a la CMAC Piura fue por el monto de S/. 268.30 y al ASPEMUP de S/. 135.40, correspondiéndole por lo tanto al pensionista un Ingreso Líquido de S/. 618.34 y no el que se le abonó ascendente a S/. 818.34, lo que implica un pago indebido a la referida pensionista por el monto de S/. 200.00 en relación al monto considerado en la planilla del mismo mes adicional al monto de S/. 100.00 que inicialmente, indebidamente se incluyó, considerando que con Comprobante de Pago No 001939 del 10 Abr. 2002 se canceló a la CMAC - Piura el monto de S/. 34,218.90 por retenciones efectuadas a los pensionistas en el mes de Marzo del 2002, el que incluye el descuento a la referida pensionista por el monto de S/. 268.30, no obstante su descuento efectivo ser por el monto de S/. 168.30, diferencia que indebidamente fue asumida por la Municipalidad. Asimismo con Comprobante de Pago No 001859 del 05 de Abril del 2002 se cancela al ASPEMUP el monto de S/. 21,221.99, el que incluye el descuento a la precitada pensionista por el monto de S/.135.40, no obstante su descuento ser por el monto de S/. 35.40, diferencia que indebidamente fue asumida por la Municipalidad.

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2.8 En relación a los descuentos efectuados en el mes de Abril del año 2002 Pensionista : Santa María Alva Julca

En el mes Abril del año 2002, según Planilla Unica de Pagos, el pensionista Santa María Alva Julca, tuvo un Ingreso Bruto por el monto de S/. 1,519.37, el que incluía el concepto pensionario Transitoria Para Homologación por el importe de S/. 1,093.09, correspondiéndole el monto de S/. 993.09, lo que implica un incremento indebido de S/. 100.00 y a su vez contiene Egresos por el monto de S/. 516.50, el que incluía un descuento a favor de la CMAC - Piura, por el monto de S/. 299.10 lo que representa un Ingreso Líquido de S/. 1,002.87. Según Boleta de Pago, obtenida del software implementado para el pago de pensiones, el Ingreso Bruto fue por el monto de S/. 1,719.37, difiriendo en S/. 200.00 en relación a los ingresos según planilla del mismo mes, al haber considerado como Transitoria para Homologación el importe de S/. 1,293.09, incrementado indebidamente en S/. 200.00 en relación al monto considerado en la planilla de dicho mes, y a su vez contiene Egresos por el monto de S/. 716.50, difiriendo en S/. 200.00 a los descuentos según planilla, al haber considerado como descuento a favor de la CMAC Piura el importe de S/. 499.10, siendo el Ingreso Líquido según boleta el monto de S/. 1,002.87, que si bien coincide con el Ingreso Líquido según planilla, fue por que en la boleta de pago se consideró un incremento indebido en la TPH de S/. 200.00 y en la misma proporción del incremento se consideró un descuento a favor de la CMAC – Piura por el importe de S/. 499.10, monto mayor en S/. 200.00, en relación al descuento según planilla, determinándose que el descuento autorizado y cancelado a la CMAC Piura fue por el monto de S/. 499.10 correspondiéndole por lo tanto al pensionista un Ingreso Líquido de S/. 802.87 y no el que se le abonó ascendente a S/. 1,002.87, lo que implica un pago indebido al referido pensionista por el monto de S/. 200.00, en relación a la planilla del mismo mes y adicional al monto que inicialmente, indebidamente se le incluyó, considerando que con Comprobante de Pago No 002592 del 14.05.2002 se canceló a la CMAC Piura el monto de S/. 34,418.90 por retenciones efectuadas a los pensionistas en el mes de Abril del 2002, el que incluye el descuento al referido pensionista por el monto de S/. 499.10 no obstante su descuento real ser por el monto de S/. 299.10, diferencia que indebidamente fue asumida por la Municipalidad.

Pensionista : Luis Mera Custodio

En el mes Abril del año 2002, según Planilla Única de Pagos, el pensionista Luis Mera Custodio, tuvo un Ingreso Bruto por el monto de S/. 1,094.61, el que incluía el concepto pensionario Transitoria Para Homologación por el importe de S/. 673.85, correspondiéndole el monto de S/. 542.85, lo que implica un incremento indebido de S/. 131.00 y a su vez contiene contiene Egresos por el monto de S/. 414.90, el que incluía un descuento a favor de la CMAC - Piura, por el monto de S/. 204.30, lo que representa un Ingreso Líquido de S/. 679.71. Según Boleta de Pago, obtenida del software implementado para el pago de pensiones, el Ingreso Bruto fue por el monto de S/. 1,294.61, difiriendo en S/. 200.00 en relación a los ingresos según planilla del mismo mes y S/. 331.00 en relación al monto que debería percibir, al haber considerado como Transitoria Para Homologación el importe de S/. 873.85, incrementado indebidamente en S/. 200.00 en relación al considerado en planilla de dicho mes y S/. 331.00 en relación al monto que por dicho concepto pensionario debería percibir, y a su vez contiene Egresos por el monto de S/. 614.90, difiriendo en S/. 200.00 a los descuentos según planilla, al haber considerado como descuento a favor de la CMAC - Piura el importe de S/. 404.30, siendo el Ingreso Líquido según boleta por el monto de S/.679.71, que si bien coincide con el Ingreso Líquido según planilla, fue por que en la boleta de pago se consideró un incremento indebido en la TPH de S/. 200.00 y en la misma proporción del incremento se consideró un descuento a favor de la CMAC - Piura por el importe de S/. 404.30, monto mayor en S/. 200.00 en relación al descuento según planilla, determinándose que el descuento autorizado y cancelado a la CMAC - Piura fue por el monto de S/. 404.30, correspondiéndole por lo tanto al pensionista un Ingreso Líquido de S/. 479.71 y no el que se le abonó ascendente a S/. 679.71, lo que implica un pago

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indebido al referido pensionista por el monto de S/. 200.00 en relación al monto considerado en la planilla del mismo mes y adicional al monto de S/. 131.00 que inicialmente, indebidamente se le incluyó, considerando que con Comprobante de Pago No 002592 del 14 Mayo del 2002 se canceló a la CMAC - Piura el monto de S/. 34,418.90 por retenciones efectuadas a los pensionistas en el mes de Abril del 2002, el que incluye el descuento al referido pensionista por el monto de S/. 404.30, no obstante su descuento real ser por el monto de S/. 204.30, diferencia que indebidamente fue asumida por la Municipalidad.

Pensionista : Pablo David Rodríguez Poemape

En el mes Abril del año 2002, según Planilla Única de Pagos, el pensionista Pablo David Rodríguez Poemape, tuvo un Ingreso Bruto por el monto de S/. 1,419.82, el que incluía el concepto pensionario Transitoria Para Homologación por el importe de S/. 998.95 correspondiéndole el monto de S/. 887.95, 111.00 y a su vez contiene Egresos por el monto de S/. 695.40, el que incluía un descuento a favor de la CMAC - Piura, por el monto de S/. 313.50, lo que representa un Ingreso Líquido de S/. 724.42. Según Boleta de Pago, obtenida del software implementado para el pago de pensiones, el Ingreso Bruto fue por el monto de S/. 1,619.82, difiriendo en S/. 200.00 en relación a los ingresos según planilla del mismo mes, al haber considerado como Transitoria para Homologación el importe de S/. 1,198.95, incrementado indebidamente en S/. 200.00 en relación al considerado en planilla de dicho mes, y a su vez contiene Egresos por el monto de S/. 895.40, difiriendo en S/. 200.00 a los descuentos según planilla, al haber considerado como descuento a favor de la CMAC - Piura el importe de S/. 513.50, siendo el Ingreso Líquido según boleta por el monto de S/. 724.42, que si bien coincide con el Ingreso Líquido según planilla, fue por que en la boleta de pago se consideró un incremento indebido en la TPH de S/. 200.00 y en la misma proporción del incremento se consideró un descuento a favor de la CMAC - Piura por el importe de S/. 513.50, monto mayor en S/. 200.00 en relación al descuento según planilla, determinándose que el descuento autorizado y cancelado a la CMAC Piura fue por el monto de S/. 513.50, correspondiéndole por lo tanto al pensionista un Ingreso Líquido de S/. 524.42 y no el que se le abonó ascendente a S/. 724.42, lo que implica un pago indebido al referido pensionista por el monto de S/. 200.00 en relación al monto considerado en la planilla del mismo mes y adicional al monto de S/. 111.00 que inicialmente, indebidamente se le incluyó, considerando que con Comprobante de Pago No. 002592 del 14 de Mayo del 2002 se canceló a la CMAC - Piura el monto de S/. 34,418.90 por retenciones efectuadas a los pensionistas en el mes de Abril del 2002, el que incluye el descuento al referido pensionista por el monto de S/. 513.50, no obstante su descuento real ser por el monto de S/. 313.50, diferencia que indebidamente fue asumida por la Municipalidad.

Pensionista : Carmen Vilchez Cruz

En el mes Abril del año 2002, según Planilla Única de Pagos, el pensionista Carmen Vílchez Cruz, tuvo un Ingreso Bruto por el monto de S/. 1,071,74, el que incluía el concepto pensionario Transitoria Para Homologación por el importe de S/. 639.49, correspondiéndole el monto de S/. 539.49, lo que implica un incremento indebido de S/. 100.00 y a su vez contiene Egresos por el monto de S/. 294.65, el que incluía un descuento a favor de la CMAC - Piura, por el monto de S/. 163.20 y al ASPEMUP por S/. 81.75, lo que representa un Ingreso Líquido de S/. 777.09. Según Boleta de Pago, obtenida del software implementado para el pago de pensiones, el Ingreso Bruto fue por el monto de S/. 1,271.74, difiriendo en S/. 200.00 en relación a los ingresos según planilla de dicho mes y S/. 300.00 en relación al monto que debería percibir, al haber considerado como Transitoria para Homologación el importe de S/. 839.49, incrementado indebidamente en S/. 200.00 en relación al considerado en planilla del mismo mes, al haber considerado como descuento a favor de la CMAC - Piura el importe de S/. 263.20 y al ASPEMUP por S/.181.75, siendo el Ingreso Líquido según boleta por el monto de S/. 777.09, que si bien coincide con el Ingreso Líquido según planilla, fue por que en la boleta de pago se consideró un incremento indebido en la TPH de S/. 200.00 y en la misma proporción del incremento

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se consideró un descuento a favor de la CMAC - Piura por el importe de S/. 263.20 y al ASPEMUP por S/. 181.75, montos mayores en S/. 100.00 y S/. 100.00 respectivamente, en relación a los descuentos según planilla, determinándose que el descuento autorizado y cancelado a la CMAC Piura fue por el monto de S/. 263.20 y al ASPEMUP por S/. 181.75, correspondiéndole por lo tanto al pensionista un Ingreso Líquido de S/. 577.09 y no el que se le abonó ascendente a S/. 777.09, lo que implica un pago indebido a la referida pensionista por el monto de S/. 200.00 en relación al monto considerado en la planilla del mismo mes y adicional al monto de S/. 111.00 que inicialmente indebidamente se le incluyó, considerando que con Comprobante de Pago No 002592 del 14 de Mayo del 2002 se canceló a la CMAC - Piura el monto de S/. 34,418.90 por retenciones efectuadas a los pensionistas en el mes de Abril del 2002, el que incluye el descuento a la referida pensionista por el monto de S/. 263.20, no obstante su descuento real ser por el monto de S/. 163.20, diferencia que indebidamente fue asumida por la Municipalidad. Asimismo con Comprobante de Pago No. 002381 del 06 de Mayo del 2002 se canceló al ASPEMUP el monto de S/. 22,427.12 por retenciones efectuadas a los pensionistas en el mes de Abril del 2002, el que incluye el descuento a la precitada pensionista por el monto de S/. 181.75, no obstante su descuento real ser por el monto de S/. 81.75, diferencia que indebidamente fue asumida por la Municipalidad.

2.9 En relación a los descuentos correspondientes al mes de Mayo del año 2002 Pensionista : Pablo David Rodríguez Poemape En el mes Mayo del año 2002, según Planilla Unica de Pagos, el pensionista Pablo

David Rodríguez Poémape, tuvo un Ingreso Bruto por el monto de S/. 1,419.82, el que incluía el concepto pensionario Transitoria Para Homologación por el importe de S/. 998.95, correspondiéndole el monto de S/. 887.95, lo que implica un incremento indebido de S/. 111.00 y a su vez contiene Egresos por el monto de S/. 837.65, el que incluía un descuento a favor de la CMAC - Piura, por el monto de S/. 313.50, lo que representa un Ingreso Líquido de S/. 582.17. Según Boleta de Pago, obtenida del software implementado para el pago de pensiones, el Ingreso Bruto fue por el monto de S/. 1,619.82, difiriendo en S/. 200.00 en relación a los ingresos según planilla del mismo mes, al haber considerado como Transitoria para Homologación el importe de S/. 1,198.95, incrementado indebidamente en S/. 200.00 en relación al considerado en planilla de dicho mes, y a su vez contiene Egresos por el monto de S/. 1,037.65, difiriendo en S/. 200.00 a los descuentos según planilla, al haber considerado como descuento a favor de la CMAC - Piura el importe de S/. 513.50, siendo el Ingreso Líquido según boleta por el monto de S/. 582.17, que si bien coincide con el Ingreso Líquido según planilla, fue por que en la boleta de pago se consideró un incremento indebido en la TPH de S/. 200.00 y en la misma proporción del incremento se consideró un descuento a favor de la CMAC - Piura por el importe de S/. 513.50, monto mayor en S/. 200.00 en relación al descuento según planilla, determinándose que el descuento autorizado y cancelado a la CMAC - Piura fue por el monto de S/. 513.50, correspondiéndole por lo tanto al pensionista un Ingreso Líquido de S/. 382.17 y no el que se le abonó ascendente a S/. 582.17, lo que implica un pago indebido al referido pensionista por el monto de S/. 200.00 en relación al monto considerado en la planilla del mismo mes y adicional al monto de S/. 111.00 que inicialmente indebidamente se le incluyó, considerando que con Comprobante de Pago No 003123 del 14 de Junio del 2002 se canceló a la CMAC - Piura el monto de S/. 32,593.20 por retenciones efectuadas a los pensionistas en el mes de Mayo del 2002, el que incluye el descuento al referido pensionista por el monto de S/. 513.50, no obstante su descuento real ser por el monto de S/. 313.50, diferencia que indebidamente fue asumida por la Municipalidad.

2.10 En relación a los descuentos efectuados en el mes de Noviembre del año 2002

Pensionista : Santa María Alva Julca

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En el mes Noviembre del año 2002, según Planilla Única de Pagos, el pensionista Santa María Alva Julca, tuvo un Ingreso Bruto por el monto de S/. 1,319.37, y Egresos por el monto de S/. 467.20, el que incluía un descuento a favor de la CMAC Piura por el monto de S/. 198.40, lo que implica un Ingreso Líquido de S/. 852.17, no obstante se consideró el monto de S/. 952.17, lo que representa un pago indebido de S/. 100.00. Según Boleta de Pago, obtenida del software implementado para el pago de pensiones, el Ingreso Bruto fue por el monto de S/. 1,719.39, difiriendo en S/. 400.00 en relación a los ingresos según planilla, al haber considerado como Transitoria Para Homologación el importe de S/. 1,293.09, incrementado indebidamente en S/. 300.00 en relación al monto que le correspondía ascendente al monto de S/. 993.09. Los egresos suman el importe de S/. 767.20, difiriendo en S/. 300.00 al descuento según planilla, al haber considerado el descuento a favor de la CMAC - Piura el importe de S/. 498.40, siendo el Ingreso Líquido según boleta el monto de S/. 952.17, que si bien coincide con el Ingreso Líquido según planilla, fue por que en la boleta de pago se consideró un incremento indebido en la TPH por el monto de S/. 300.00 y en la misma proporción del incremento se consideró un descuento a favor de la CMAC - Piura por el importe de S/. 498.40, monto mayor en S/. 300.00 en relación al descuento según planilla, determinándose que el descuento autorizado y cancelado a la CMAC - Piura fue por el monto de S/. 498.40, correspondiéndole por lo tanto al pensionista un Ingreso Líquido de S/. 652.17 y no el que se le abonó ascendente a S/. 952.17, lo que implica un pago indebido al referido pensionista por el monto de S/. 300.00, considerando que con Comprobante de Pago No 006581 del 09.12.2002 se canceló a la CMAC - Piura el monto de S/. 31,233.90 por retenciones efectuadas a los pensionistas en el mes de Noviembre del 2002, el que incluye el descuento al referido pensionista por el monto de S/. 498.40 no obstante su descuento real ser por el monto de S/. 198.40 diferencia de S/. 300.00 que indebidamente fue asumida por la Municipalidad.

Pensionista : Carmen Vilchez Cruz

En el mes Noviembre del año 2002, según Planilla Unica de Pagos, la pensionista Carmen Vílchez Cruz, tuvo un Ingreso Bruto por el monto de S/. 1,071,74, el que incluía el concepto pensionario Transitoria Para Homologación por el importe de S/. 639.49, correspondiéndole el monto de S/. 539.49, lo que implica un incremento indebido de S/. 100.00 y a su vez contiene Egresos por el monto de S/. 334.10, el que incluía un descuento a favor de la CMAC - Piura, por el monto de S/. 124.40, lo que representa un Ingreso Líquido de S/. 737.64. Según Boleta de Pago, obtenida del software implementado para el pago de pensiones, el Ingreso Bruto fue por el monto de S/. 1,271.74, difiriendo en S/. 200.00 en relación a los ingresos según planilla, al haber considerado como Transitoria para Homologación el importe de S/. 839.49, incrementado indebidamente en S/. 200.00 en relación al monto considerado en planilla del mismo mes, y a su vez contiene Egresos por el monto de S/. 534.10, difiriendo en S/. 200.00 a los descuentos según planilla, al haber considerado como descuento a favor de la CMAC - Piura el importe de S/. 324.40, siendo el Ingreso Líquido según boleta por el monto de S/. 737.64, que si bien coincide con el Ingreso Líquido según planilla, fue por que en la boleta de pago se consideró un incremento indebido en la TPH de S/. 200.00 y en la misma proporción del incremento se consideró un descuento a favor de la CMAC - Piura por el importe de S/. 324.40 monto mayor en S/. 200.00 en relación al descuento según planilla, determinándose que el descuento autorizado y cancelado a la CMAC - Piura fue por el monto de S/. 324.40 correspondiéndole por lo tanto al pensionista un Ingreso Líquido de S/. 537.64 y no el que se le abonó ascendente a S/. 737.64, lo que implica un pago indebido a la referida pensionista por el monto de S/. 200.00 adicional al monto que inicialmente, indebidamente se le incluyó, considerando que con Comprobante de Pago No 006581 del 09 de Diciembre del 2002 se canceló a la CMAC - Piura el monto de S/. 31,233.90 por retenciones efectuadas a los pensionistas en el mes de Noviembre del 2002, el que incluye el descuento a la referida pensionista por el monto de S/. 324.40, no obstante su descuento real ser por el monto de S/. 124.40, diferencia de S/. 200.00 que indebidamente fue asumida por la Municipalidad.

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Pensionista : Luis Mera Custodio

En el mes Noviembre del año 2002, según Planilla Única de Pagos, el pensionista Luis Mera Custodio, tuvo un Ingreso Bruto por el monto de S/. 1,094.61, el que incluía el concepto pensionario Transitoria Para Homologación por el importe de S/. 673.85, correspondiéndole el monto de S/. 542.85, lo que implica un incremento indebido de S/. 131.00 y a su vez contiene Egresos por el monto de S/.127.50, el que incluía un descuento a favor del ASPEMUP por el monto de S/. 51.40, Vales SITRAMUNP por S/. 25.50 y SEGURO S.P. por S/. 50.60 lo que representa un Ingreso Líquido de S/. 967.11. Según Boleta de Pago, obtenida del software implementado para el pago de pensiones, el Ingreso Bruto fue por el monto de S/. 1,294.61, difiriendo en S/. 200.00 en relación a los ingresos según planilla, al haber considerado como Transitoria para Homologación el importe de S/. 873.85, incrementado indebidamente en S/. 200.00 en relación al considerado en planilla del mismo mes y S/. 300.00 en relación al monto que por dicho concepto debería percibir, y a su vez contiene Egresos por el monto de S/. 327.50, difiriendo en S/. 200.00 a los descuentos según planilla, al haber considerado como descuento a favor del ASPEMUP el importe de S/. 201.40 y por Vales SITRAMUNP el monto de S/. 75.50, siendo el Ingreso Líquido según boleta por el monto de S/. 967.11, que si bien coincide con el Ingreso Líquido según planilla, fue por que en la boleta de pago se consideró un incremento indebido en la TPH de S/. 200.00 y en la misma proporción del incremento se consideró un descuento a favor del ASPEMUP por el importe de S/. 201.40 y por Vales SITRAMUNP el monto de S/. 75.50, montos mayores en S/. 150.00 y S/. 50.00 en relación a los descuentos según planilla, determinándose que el descuento autorizado y cancelado al ASPEMUP fue por el monto de S/. 201.40 y por Vales SITRAMUNP el monto de S/. 75.50 correspondiéndole por lo tanto al pensionista un Ingreso Líquido de S/. 767.11 y no el que se le abonó ascendente a S/. 967.11, lo que implica un pago indebido al referido pensionista por el monto de S/. 200.00, adicional al monto de S/. 131.00 que inicialmente, indebidamente se le incluyó, considerando que con Comprobante de Pago No 006785 del 19 de Diciembre del 2002 se canceló al ASPEMUP el monto de S/. 26,855.96 por retenciones efectuadas a los pensionistas en el mes de Noviembre del 2002, el que incluye el descuento al referido pensionista por el monto de S/. 201.40 , no obstante su descuento real ser por el monto de S/. 51.40, diferencia que indebidamente fue asumida por la Municipalidad. Asimismo con Comprobante de Pago No 006615 del 10 de Diciembre del 2002 se canceló al SITRAMUNP el monto de S/. 14,160.16 por retenciones efectuadas a los pensionistas en el mes de Noviembre del 2002, el que incluye el descuento al precitado pensionista por el monto de S/. 75.50, no obstante su descuento real fue el considerado en planilla ascendente al monto de S/. 25.50, diferencia que indebidamente fue asumida por la Municipalidad.

Al respecto se ha transgredido la normatividad siguiente:

A) Directiva N° 002-87-INAP/DNP, aprobada con Resolución Jefatural N° 252-87-

INAP/DNP del 21 de Julio 1987, la misma que norma los procedimientos para la formulación, ejecución y evaluación de la Planilla Única de Pagos de Remuneraciones y Pensiones para todas las Entidades Públicas, considerada como documento sustentatorio del gasto en remuneraciones y pensiones, y como documento de ejecución y control presupuestal, por lo que la información contenida en las mismas debió ajustarse a ley, y que en presente caso no se dio, cuya responsabilidad de su cumplimiento en forma directa le compete a la Oficina de Personal y a nivel de control a las diferentes instancias administrativas de la Municipalidad.

B) Directiva N° 001-2000-MPP/DIPER-UR, denominada “Cronograma de formulación de

las Planillas de Remuneraciones, Bonificaciones, Pensiones, AFPs. y Declaración Telemática (SUNAT)”, aprobada con Resolución de Alcaldía N° 1033-2000-A/MPP del 20 de Octubre del 2000, la misma que establece lo siguiente:

7.3 DE LA ELABORACIÓN DE LA PLANILLA DE JUBILADOS

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La Unidad de Remuneraciones prepara la Planilla de Cesantes, alcanzando ésta a la Oficina de Personal a más tardar el día 17 de cada mes, con las respectivas firmas.

La Dirección de Personal previa verificación procederá a la firma de la misma, remitiéndola a la Dirección General de Administración para la respectiva autorización de Afectación Presupuestaria y giro del cheque respectivo por parte de la Dirección de Contabilidad y Dirección de Tesorería.

C) Normas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas con Resolución de

Contraloría N° 072-98-CG del 26 de Junio 1998, la que establece lo siguiente:

100 NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO 100-06 MONITOREO DE CONTROLES INTERNOS

La Dirección debe evaluar en forma permanente las operaciones y adoptar medidas correctivas oportunas ante cualquier evidencia de error, irregularidad, fraude o de actuación contraria a los criterios de economía, eficiencia y efectividad. Comentario:

02 Los funcionarios encargados de las actividades de monitoreo son responsables de examinar el trabajo realizado por el personal subordinado y aprobar, cuando proceda, el trabajo en puntos críticos.

03 La asignación, revisión y aprobación del trabajo efectuado por el personal debe tener como resultado el control efectivo de sus actividades. Ello incluye, la observancia de los procedimientos establecidos y la supresión de los errores y prácticas ineficientes

D) Resolución de Contraloría N° 123-2000-CG del 23 de Junio del 2000, que aprueba la

modificación de diversas Normas de Control Interno y adiciona la NTC N° 700 “Normas de Control Interno para una cultura de integridad, transparencia y responsabilidad en la función pública, cautelando el correcto desempeño de los funcionarios y servidores.

700-01 INTEGRIDAD Y VALORES ÉTICOS

La dirección debe promover la adopción de políticas que fomenten la integridad y valores éticos en los funcionarios y servidores que contribuyan al desempeño eficaz, eficiente y diligente de las funciones asignadas, sancionándose cuando se incurra en desviaciones o irregularidades. Comentario:

01 La integridad constituye una calidad de la persona que mantiene principios morales sólidos y vive en un marco de valores. La ética esta conformada por valores morales que permite a la persona adoptar decisiones y tener un comportamiento correcto en las actividades que le corresponden cumplir en la entidad. El personal de la entidad debe desarrollar sus actividades con plena observancia de los preceptos antes anotados, los cuales deben formar parte de la política impartida por la alta dirección.

02 La dirección de la entidad debe dictar políticas que eviten la ocurrencia de comportamientos irregulares, así como mantener una barrera de contención ante tales actos a través de una actitud vigilante, la revisión de controles y el análisis de desviaciones a las políticas.

09 Durante su labor diaria los funcionarios y servidores públicos tienen que actuar con diligencia, vale decir, cumplir con el servicio oportuno y con el debido cuidado que le impone su función, observando las normas éticas que regulan el accionar de las entidades públicas, para lo cual la entidad debe establecer en sus diversos niveles un programa de actividades y su correspondiente cronograma (mensual, trimestral, semestral o anual) a fin de medir el cumplimiento de las funciones y obligaciones del personal, así como las metas y objetivos institucionales.

E) Decreto Legislativo N° 276, que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y

de Remuneraciones del Sector Público, que establece lo siguiente:

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Artículo 21°.- Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos

públicos.

Los hechos expuestos se han originado por la falta de supervisión y control en la elaboración de las Planillas Únicas de Pagos de Pensiones y su autorización correspondiente por parte de los funcionarios responsables del control previo y simultáneo, conllevando a que el personal que tiene a su cargo de la elaboración de las planillas de remuneraciones, haya venido manipulando y distorsionando en forma sistemática los conceptos pensionarios, generando un perjuicio económico en agravio de la Municipalidad Provincial de Piura, por la suma de S/. 5,211.80, diferencias que han sido consideradas en los anexos correspondientes de la Observación N° 1 del presente Informe.

3. IRREGULARIDADES EN LA ELABORACIÓN DE LAS PLANILLAS GENERARON

PAGOS INDEBIDOS A NOMBRE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE PIURA - SITRAMUNP POR EL MONTO DE S/. 16,613.40, EN PERJUICIO ECONOMICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

De la evaluación selectiva a las planillas de los pensionistas que cesaron bajo el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990, se ha observado que se han venido adulterando las Planillas de Pensiones y las boletas de pago, con la finalidad de favorecer a terceros, utilizando para tal efecto al Sindicato de Trabajadores Municipales de Piura, en adelante SITRAMUNP, en perjuicio económico de la Municipalidad Provincial de Piura, según como se detalla: Las boletas de pago obtenidas del software implementado para la elaboración de las Planillas de Pensiones no concuerdan con las boletas de pago entregadas a los pensionistas y éstas a su vez con los montos considerados en las planillas de pensiones, correspondientes a los pensionistas siguientes:

1. Pacherres Chávez, José

Chiroque Tineo Luz Felícita Vda. de Pacherres 2. Purizaca Ruiz, Glicerio

Paiva Candelaria Vda. de Purizaca 3. Talledo Navarro, Marco Polo

1) Pensionista: Pacherres Chávez, José.

Pensión de Viudez : Chiroque Tineo Luz Felicia Vda de Pacherres En lo referente a la pensionista de viudez Chiroque Tineo Luz Felicita Vda. de

Pacherres, se ha observado lo siguiente: Con respecto al Año 2002 En el mes de Mayo del año 2002, según planilla tiene un Ingreso Bruto de

S/. 2,631.73, el que incluye el concepto pensionario Transitoria para Homologación por el importe de S/. 2,142.48, incrementado indebidamente en S/. 257.49, a su vez ha considerado Egresos por la suma de S/, 1,013.10, el que ha incluido descuentos por Vales SITRAMUNP por el importe de S/.300.00, lo que representa un Ingreso Líquido a cobrar por la suma de S/.1,618.63, montos coincidentes con la boleta de pago obtenida del software implementado para el pago de las pensiones, descuento que fue cancelado al SITRAMUNP con Comprobante de Pago No 0032299 del 20 de Junio del 2002.

En el mes de Junio del año 2002, según planilla tiene un Ingreso Bruto de

S/. 2,631.73, el que incluye el concepto pensionario Transitoria para Homologación por el importe de S/. 2,142.48, incrementado indebidamente en S/. 257.49, a su vez ha

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considerado Egresos por la suma de S/, 390.00, el que ha incluido descuentos por Vales SITRAMUNP por el importe de S/. 150.00, lo que representa un Ingreso Líquido a cobrar por la suma de S/. 2,241.73, montos coincidentes con la boleta de pago obtenida del software implementado para el pago de las pensiones, descuento que fue cancelado al SITRAMUNP con Comprobante de Pago No 003892 del 23 de Julio del 2002.

En el mes de Julio del año 2002, según planilla tiene un Ingreso Bruto de S/. 2,631.73, el que incluye el concepto pensionario Transitoria para Homologación por el importe de S/. 2,142.48, incrementado indebidamente en S/. 257.49, a su vez ha considerado Egresos por la suma de S/, 1,130.50, el que ha incluido descuentos por Vales SITRAMUNP por el importe de S/. 300.00, lo que representa un Ingreso Líquido a cobrar por la suma de S/. 1,501.23, montos coincidentes con la boleta de pago obtenida del software implementado para el pago de las pensiones, descuento que fue cancelado al referido sindicato con Comprobante de Pago No. 0044388 del 19 de Agosto del 2002.

En el mes de Agosto del año 2002, según planilla tiene un Ingreso Bruto

de S/. 2,631.73, el que incluye el concepto pensionario Transitoria para Homologación por el importe de S/. 2,142.48, incrementado indebidamente en S/. 257.49, a su vez ha considerado Egresos por la suma de S/, 1,142.35, el que ha incluido descuentos por Vales SITRAMUNP por el importe de S/. 300.00, lo que representa un Ingreso Líquido a cobrar por la suma de S/. 1,489.38, montos coincidentes con la boleta de pago obtenida del software implementado para el pago de las pensiones, descuento que fue cancelado al referido sindicato con Comprobante de Pago No 004955 del 16 de Setiembre del 2002.

En el mes de Setiembre del año 2002, según planilla tiene un Ingreso Bruto de

S/. 2,631.73, el que incluye el concepto pensionario Transitoria para Homologación por el importe de S/. 2,142.48, incrementado indebidamente en S/. 257.49, a su vez ha considerado Egresos por la suma de S/, 1,145.40, el que ha incluido descuentos por Vales SITRAMUNP por el importe de S/. 300.00, lo que representa un Ingreso Líquido a cobrar por la suma de S/. 1,486.33. Según boleta de pago obtenida del software implementado, el Ingreso Bruto fue de S/. 2,331.73 difiriendo en S/. 300.00 de los ingresos según planilla, al haber considerado en la boleta de pago como Transitoria para Homologación el monto que le correspondía, esto es S/. 1,842.48, monto menor en S/. 300.00 al considerado en la planilla. En lo referente a los Egresos la boleta de pago ha considerado egresos por la suma de S/. 833.40, el que no ha incluido los descuentos por Vales SITRAMUNP, por el monto de S/. 300.00, que si fueron considerados en la planilla y cancelados al referido sindicato, siendo coincidente el Ingreso Líquido a cobrar tanto de la planilla como de la boleta de pago, por haber considerado en la planilla un incremento de S/. 300.00, los que a su vez fueron considerados en la misma proporción, como egresos por Vales SITRAMUNP, descuento que fue cancelado al referido sindicato con Comprobante de Pago No 005533 del 17 de Octubre del 2002.

En el mes de Octubre del año 2002, según planilla tiene un Ingreso Bruto de S/. 2,631.73, el que incluye el concepto pensionario Transitoria para Homologación por el importe de S/. 2,142.48, incrementado indebidamente en S/. 257.49, a su vez ha considerado Egresos por la suma de S/. 1,156.30, el que ha incluido descuentos por Vales SITRAMUNP por el importe de S/. 300.00, lo que representa un Ingreso Líquido a cobrar por la suma de S/. 1,475.43. Según boleta de pago obtenida del software implementado, el Ingreso Bruto fue de S/. 2,331.73, difiriendo en S/. 300.00 de los ingresos según planilla, al haber considerado en la boleta de pago como Transitoria para Homologación el importe que le correspondía, esto es S/. 1,842.48, monto menor en S/. 300.00 al considerado en la planilla. En lo referente a los Egresos la boleta de pago ha considerado egresos por la suma de S/. 844.30, el que no ha incluido los descuentos por Vales SITRAMUNP, por el importe de S/. 300.00, que si fueron considerados en la planilla y cancelados al referido sindicato mediante Comprobante de Pago No 006279 del 25 de Noviembre del 2002.

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En el mes de Noviembre del año 2002, según planilla tiene un Ingreso Bruto de S/. 2,331.73, el que incluye el concepto pensionario Transitoria para Homologación por el importe de S/. 1,842.48, rebajado en S/. 300.00, en comparación a lo considerado en la planilla en meses anteriores; a su vez ha considerado Egresos por la suma de S/. 1,617.13, no habiendo incluido descuentos por Vales SITRAMUNP, lo que representa un Ingreso Líquido a cobrar por la suma de S/. 1,617.13. Según boleta de pago obtenida del software implementado el Ingreso Bruto fue de S/. 2,331.73, coincidiendo con los ingresos según planilla. En lo referente a los Egresos, la boleta de pago ha considerado descuentos por la suma de S/. 714.60, monto coincidente con el de la planilla, no obstante se observa que en la boleta de pago se ha incluido el descuento por Vales SITRAMUNP por el importe de S/. 300.00, el cual no ha sido considerado en la sumatoria de los descuentos, pero que si fueron cancelados indebidamente al referido sindicato mediante Comprobante de Pago No 006615 del 10 de Diciembre del 2002.

En el mes de Diciembre del año 2002, según planilla tiene un Ingreso Bruto de

S/. 2,831.73, el que incluye el concepto pensionario Transitoria para Homologación por el importe de S/. 1,882.48, incrementado en S/. 40.00 por aumento obtenido vía pacto colectivo, y a su vez rebajado en S/. 300.00, en comparación a lo considerado en la planilla del mes de Octubre del 2002 y meses anteriores; a su vez ha considerado Egresos por la suma de S/.726.20, no habiendo incluido descuentos por Vales SITRAMUNP, lo que representa un Ingreso Líquido a cobrar por la suma de S/. 2,105.53. Según boleta de pago obtenida del software implementado el Ingreso Bruto fue de S/. 3,131.73, difiriendo en S/. 300.00 de los ingresos según planilla, al haber considerado indebidamente en la boleta de pago el concepto pensionario Asignación Excepcional el monto de S/. 390.00, esto es incrementado indebidamente en S/. 300.00 al considerado en la planilla que es de S/. 90.00. En lo referente a los Egresos, la boleta de pago ha considerado descuentos por la suma de S/. 1,026.20, difiriendo en S/. 300.00 al monto de la planilla, por haber considerado en la boleta de pago, descuentos por Vales SITRAMUNP por S/. 300.00, no considerado en la planilla, lo que representa un Ingreso Líquido a cobrar por la suma de S/. 2,105.53, monto que si bien coincide con el de la planilla fue por que, en la boleta de pago los ingresos figuran incrementados indebidamente en S/. 300.00, los que a su vez fueron descontados en la misma proporción como Vales SITRAMUNP y cancelados indebidamente al referido sindicato con Comprobante de Pago No 000467 del 29 de Enero del 2003.

Con respecto al Año 2003

En el mes de Enero del año 2003, según planillas, se le vuelve a incrementar indebidamente su Transitoria para Homologación en la suma de S/. 257.50, incremento que se mantiene en dicho concepto pensionario, en los meses de Febrero, Julio, Setiembre y Octubre; y en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Agosto se le considera dicho incremento en el concepto pensionario Asignación Excepcional, al incrementarse indebidamente el mismo en los referidos meses de S/. 90.00 a S/. 390.00, lo que demuestra que del mes de Enero al mes de Octubre del año 2003, supuestamente a la precitada pensionista se le incrementó indebidamente su pensión, alternando los mismos en la planilla, en los conceptos pensionarios Transitoria para Homologación y Asignación Excepcional, dichos montos a su vez fueron considerados en planilla, como egresos por Vales SITRAMUNP, y cancelados indebidamente al referido sindicato. No obstante lo expuesto se observa que en las boletas de pago del mes de Enero al mes de Octubre del 2003, obtenidas del software implementado para el pago de pensiones, el incremento de S/. 300.00 ha sido incluido en la Asignación Excepcional y no en la Transitoria para Homologación, como se consideró en planillas de los meses de Enero, Febrero, Julio, Setiembre y Octubre. Que según manifestación del Señor Víctor Manuel Pacherres Chiroque, quién en representación mediante poder notarial viene cobrando la pensión de su sra. madre Luz Felicia Chiroque Vda. de Pacherres, desde hace aproximadamente seis años, indica que nunca ha obtenido crédito alguno del SITRAMUNP ni préstamos personales del ex Jefe de Remuneraciones Sr. Rolando Navarro Saldarriaga (fallecido), esto considerando que según los descargos del actual Jefe de Remuneraciones y Secretario de Economía del

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SITRAMUNP Sr. Rogelio Carrillo Chiroque, manifiesta que dichos montos una vez cobrados a través de referido sindicato, fueron entregados al ex Jefe de Remuneraciones, quién los incluía en los descuentos por haber prestado dinero y no poder recuperarlo, observando esta Comisión de Auditoría que dichos incrementos indebidos y descuentos por vales SITRAMUNP, se han continuado efectuando aún después de fallecido dicho servidor, esto es hasta el mes de Octubre del 2003, que este Organo de Control solicitó a la Alta Dirección se rebajaran los incrementos indebidos, quedando sin efecto automáticamente los descuentos por Vales SITRAMUNP, habiendo fallecido el ex Jefe Remuneraciones el día 1° de Mayo del 2003. Lo manifestado por el Sr. Víctor Manuel Pacherres Chiroque queda demostrado con las boletas de pago entregadas por el mismo, a la Comisión de Auditoría, las mismas que no contienen los incrementos indebidos ni los descuentos por Vales SITRAMUNP, lo que evidencia que se utilizó el nombre de la referida pensionista, al cual se le incluyó los incrementos indebidos y en la misma proporción del incremento fue considerado como descuentos por concepto de Vales SITRAMUNP, conforme queda acreditado con las planillas que obran en la Dirección de Tesorería y Personal, y en las boletas de pago del software implementado para el pago de las pensiones, operación efectuada por el ex Jefe de Remuneraciones señor Rolando Navarro Saldarriaga y por el Técnico Administrativo de la referida Unidad, señor Carlos Delgado Zapata con la intervención del señor Rogelio Carrillo Chiroque, Técnico Administrativo de la Unidad de Remuneraciones y actualmente Jefe de dicha Unidad, con la finalidad de favorecer a terceros utilizando como intermediario al SITRAMUNP, al haberse quedado demostrado que el referido sindicato a través de su Secretario de Economía Sr. Rogelio Carrillo Chiroque, si cobró dichos descuentos, los mismos que posteriormente fueron desembolsados a favor de terceros, con autorización del Secretario General del SITRAMUNP CPC. Alberto Campos Cáceres y del antes citado Secretario de Economía, en sus calidad de titulares de la Cuenta Corriente del SITRAMUNP. Los descuentos fueron cancelados al Sindicato de Trabajadores Municipales de Piura - SITRAMUNP, mediante Comprobantes de Pago Nos. 000463 del 25 de Enero del 2002, 003229 del 20 de Junio del 2002, 003892 del 23 de Julio fel 2002, 004170 del 6 de Agosto del 2002, 004438 del 19 de Agosto del 2002, 004955 del 16 de Setiembre del 2002, 005533 del 17 de Octubre del 2002, 006279 del 25 de Noviembre del 2002, 006615 del 10 de Diciembre del 2002, 000467 del 29 de Enero del 2003, 000024 del 6 de Enero del 2003, 000669 del 11 de Febrero del 2003, 001281 del 10 de Marzo del 2003, 002021 del 11 de Abril del 2003, 002627 del 16 de Mayo del 2003, 003203 del 18 de Junio del 2003, 003768 del 18 de Julio del 2003, 004557 del 29 de Agosto del 2003, 004939 del 17 de Setiembre 2003, 005964 del 07 de Noviembre del 2003 y 006343 del 24 de Noviembre del 2003. Los precitados incrementos, al haber sido incluidos dolosamente en las Planillas Únicas de Pago, con la finalidad de favorecer a terceros, han dado lugar a pagos indebidos a nombre del Sindicato de Trabajadores Municipales de Piura - SITRAMUNP, por la suma de S/. 5,989.00, generando un perjuicio económico en agravio de la Municipalidad Provincial de Piura, según como se detalla en Anexo N° 11.

2 ) Pensionista: Purizaca Ruiz, Glicerio

Ruiz Paiva Candelaria Vda. de Purizaca

En lo referente a la pensionista de viudez Ruiz Paiva Candelaria Vda. de Purizaca, se observó lo siguiente: Con respecto al Año 2002 En el mes de Mayo del año 2002, según planilla tiene un Ingreso Bruto de S/. 1,463.91, y Egresos por la suma de S/. 635.99, lo que representa un Ingreso Líquido a cobrar por la suma de S/. 827.92. Según boleta de pago el Ingreso Bruto fue de S/. 1,763.91, difiriendo en S/. 300.00 del monto de la planilla al haber considerado en la boleta de pago, el concepto pensionario Asignación Excepcional

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incrementado indebidamente en S/. 300.00 , esto es el importe de S/. 343.71, monto menor al considerado en planilla que era de S/. 43.71. En lo referente a los Egresos, la boleta de pago ha considerado Egresos por la suma de S/. 935.99, difiriendo en S/. 300.00 del monto de la planilla, al haber considerado en la boleta de pago descuentos por Vales SITRAMUNP por el importe de S/. 300.00, no considerado en la planilla, lo que implica que se canceló indebidamente al referido sindicato dicho monto, mediante Comprobante de Pago No 003229 del 20 de Junio del 2002, aún sin conocimiento de la pensionista. En el mes de Junio del año 2002, según planilla tiene un Ingreso Bruto de S/. 1,463.91, y Egresos por la suma de S/, 857.99, el que incluye descuentos por Vales SITRAMUNP, por la suma de S/. 150.00; lo que representa un Ingreso Líquido a cobrar por el importe de S/. 605.92, no obstante la planilla está considerando indebidamente como Ingreso Líquido la suma de S/. 905.92, difiriendo en S/. 300.00 del monto real a cobrar. Según boleta de pago, el Ingreso Bruto fue de S/. 1,763.91, difiriendo en S/. 300.00 del monto de la planilla, al haber considerado en la boleta de pago el concepto pensionario Asignación Excepcional incrementado en S/.300.00, esto es, el importe de S/. 343.71, siendo el monto considerado en planilla de S/. 43.71. En lo referente a los Egresos, la boleta de pago ha considerado Egresos por la suma de S/. 857.99, lo que representa un Ingreso líquido a cobrar de S/. 905.92, que si bien coincide con el monto de la planilla, fue por que en la boleta de pago los Ingresos figuran incrementados indebidamente en S/. 300.00, lo que implica que se canceló indebidamente al referido sindicato, el descuento de S/. 150.00, pago efectuado con Comprobante de Pago No 003892 del 23 de Julio del 2002. En el mes de Julio del año 2002, según planilla tiene un Ingreso Total de S/. 1,463.91 y Egresos por la suma de S/. 903.89, correspondiéndole un importe líquido a cobrar de S/. 560.02, no obstante la planilla está considerando la suma de S/. 860.02, dando lugar a un pago indebido de S/. 300.00, se observa que dicho monto figura como egresos por concepto de Vales SITRAMUNP, cancelado indebidamente con Comprobante de Pago No 004438 del 19 de Agosto del 2002 al referido Sindicato, incluso sin conocimiento de la pensionista. Según boleta de pago el Ingreso Bruto fue de S/. 1,763.91, difiriendo en S/. 300.00 del monto de la planilla, al haber considerado en la boleta de pago el concepto pensionario Asignación Excepcional incrementado indebidamente en S/. 300.00, esto es, el importe de S/. 343.71, siendo el monto considerado en planilla de S/. 43.71. En lo referente a los Egresos, la boleta de pago ha considerado Egresos por la suma de S/. 903.83, el que igualmente incluye Vales SITRAMUNP por S/. 300.00, lo que representa un Ingreso líquido a cobrar de S/. 860.02, que si bien coincide con el monto de la planilla, fue por que en la boleta de pago los Ingresos figuran incrementado indebidamente en S/. 300.00. En el mes de Agosto del año 2002, según planilla tiene un Ingreso Bruto de S/. 1,463.91 y Egresos por la suma de S/. 1,111.24, correspondiéndole un importe líquido a cobrar de S/. 352.67, no obstante la planilla está considerando la suma de S/. 652.67, dando lugar a un pago indebido de S/. 300.00, se observa que dicho monto figura como egresos por concepto de Vales SITRAMUNP, cancelados indebidamente con Comprobante de Pago No 004955 del 16 de Setiembre del 2002 al referido Sindicato, incluso sin conocimiento de la pensionista. Según boleta de pago el Ingreso Bruto fue de S/. 1,763.91, difiriendo en S/. 300.00 del monto de la planilla, al haber considerado en la boleta de pago el concepto pensionario Asignación Excepcional, incrementado indebidamente en S/. 300.00, esto es el importe de S/. 343.71, siendo el monto considerado en la planilla de S/. 43.71. En lo referente a los Egresos, la boleta de pago ha considerado Egresos por la suma de S/. 1,111.24, el que igualmente incluye Vales SITRAMUNP por S/. 300.00, lo que representa un Ingreso líquido a cobrar de S/. 652.67, que si bien coincide con el monto de la planilla, fue por que en la boleta de pago los Ingresos figuran incrementado indebidamente en S/. 300.00. En el mes de Setiembre del año 2002, según planilla tiene un Ingreso Bruto de S/. 1,463.91 y Egresos por la suma de S/. 1,140.99, correspondiéndole un importe líquido a cobrar de S/. 322.92, no obstante la planilla está considerando la suma de S/. 622.92,

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dando lugar a un pago indebido de S/. 300.00, se observa que dicho monto figura como egresos por concepto de Vales SITRAMUNP, cancelados indebidamente con Comprobante de Pago No 005533 del 17 de Octubre del 2002 al referido Sindicato, descuento que no ha sido considerado en la boleta de pago entregada a la pensionista, ni el incremento indebido, lo que implica que se canceló indebidamente al referido sindicato dicho monto, incluso sin conocimiento de la pensionista. Según boleta de pago obtenida del software implementado, el Ingreso Bruto fue de S/. 1,463.91, coincidiendo con el Ingreso Bruto de la planilla. En los referente a los Egresos, la boleta de pago ha considerado descuento por la suma de S/. 840.99, difiriendo en S/. 300.00 del monto de la planilla, al no haber considerado en la boleta de pago descuentos por Vales SITRAMUNP, que si fueron incluidos en la planilla, lo que representa un Ingreso Líquido a cobrar de S/. 622.92, que si bien coincide con el monto de la planilla, fue por que en la boleta de pago no se consideró descuentos por Vales SITRAMUNP por el importe de S/. 300.00. En el mes de Octubre del año 2002, según planilla tiene un Ingreso Bruto de S/. 1,463.91 y Egresos por la suma de S/. 1,253.10, correspondiéndole un Ingreso Líquido a cobrar de S/. 210.81, no obstante la planilla está considerando la suma de S/. 510.81, dando lugar a un pago indebido de S/. 300.00, se observa que dicho monto figura en planilla como egresos por concepto de Vales SITRAMUNP, cancelado indebidamente con Comprobante de Pago No 006279 del 25 de Noviembre del 2002 al referido Sindicato, incluso sin conocimiento de la pensionista. Según boleta de pago obtenida del software implementado, el Ingreso Bruto fue de S/. 1,463.91, coincidiendo con el Ingreso Bruto de la planilla. En lo referente a los Egresos, la boleta de pago ha considerado descuento por la suma de S/. 953.10, difiriendo en S/. 300.00 del monto de la planilla, al no haber considerado en la boleta de pago descuentos por Vales SITRAMUNP, que si fueron incluidos en la planilla, lo que representa un Ingreso líquido a cobrar de S/. 510.81, que si bien coincide con el monto de la planilla, fue por que en la boleta de pago no se consideró descuentos por Vales al SITRAMUNP por el importe de S/. 300.00. En el mes de Noviembre del año 2002, según planilla tiene un Ingreso Bruto de S/. 1,463.91 y Egresos por la suma de S/. 886.70, lo que representa un Ingreso Líquido a cobrar de S/. 577.21. Según boleta de pago obtenida del software implementado, el Ingreso Bruto fue de S/. 1,463.91, coincidiendo con el Ingreso Bruto de la planilla. En lo referente a los Egresos, la boleta de pago ha considerado descuento por la suma de S/. 886.50, coincidiendo igualmente con los descuentos de la planilla, no obstante se observa que la boleta de pago se ha incluido descuentos por Vales SITRAMUNP por el importe de S/. 300.00 los que no fueron considerados en la sumatoria de dichos descuentos, pero si cancelados indebidamente al referido sindicato, con Comprobante de Pago No 006615 del 10 de Diciembre del 2002, incluso sin conocimiento de la pensionista. En el mes de Diciembre del año 2002, según planilla tiene un Ingreso Bruto de S/. 1,963.91 el que incluye el concepto pensionario Transitoria para Homologación por el importe de S/. 1,054.56 y Asignación Excepcional por S/. 43.71. Los Egresos según planilla ascienden a la suma de S/. 620.30, lo que representa un Ingreso Líquido a cobrar de S/. 1,343.61. Según boleta de pago obtenida del software implementado, el Ingreso Bruto fue de S/. 2,263.91, difiriendo en S/. 300.00 del monto de la planilla, al haber considerado en la boleta de pago el concepto pensionario Asignación Excepcional incrementado indebidamente en S/. 300.00, esto es S/. 343.71 siendo el monto considerado en planilla de S/. 43.71. En lo referente a los Egresos, la boleta de pago ha considerado descuento por la suma de S/. 920.30, difiriendo en S/. 300.00 del monto de la planilla, al haber considerado en la boleta de pago descuentos por Vales SITRAMUNP por la suma de S/. 300.00 que no fueron incluidos en la planilla, pero si cancelados indebidamente al referido sindicato con Comprobante de Pago No 000467 del 29 de Enero del 2003, por lo que el Ingreso Líquido a cobrar es coincidente entre la planilla y la boleta, por cuanto en esta última se incrementó los ingresos en S/. 300.00, los que a su vez fueron descontados en la misma proporción como Vales SITRAMUNP.

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Con respecto al Año 2003 En el mes de Enero del año 2003, según planilla se le vuelve a incrementar indebidamente su Transitoria para Homologación en la suma de S/. 300.00, toda vez que de S/. 1,054.56, se le incrementa indebidamente a S/. 1,354.56, incremento que se mantiene en los meses de Febrero, Julio, Setiembre y Octubre; y en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Agosto, se le incrementa indebidamente la suma de S/. 300.00, en el concepto pensionario Asignación Excepcional, el mismo que era de S/. 43.71 sin embargo se le consideró el monto de S/. 343.71, lo que demuestra que del mes de Enero al mes de Octubre del año 2003 a la referida pensionista supuestamente se le consideró incrementos indebidos de S/. 300.00 mensuales, alternando los mismos en la Transitoria para Homologación y en la Asignación Excepcional, los que a su vez fueron considerados como egresos en los referidos meses, como descuentos por Vales SITRAMUNP, cancelados indebidamente al referido Sindicato, al no haber solicitado el pensionista dichos vales Según manifestación de la pensionista Candelaria Ruiz Paiva Vda. de Purizaca, indica que nunca ha obtenido crédito alguno del SITRAMUNP ni préstamos personales del ex Jefe de Remuneraciones Sr. Rolando Navarro Saldarriaga (fallecido), esto considerando que según los descargos del actual Jefe de Remuneraciones y Secretario de Economía del SITRAMUNP Sr. Rogelio Carrillo Chiroque, manifiesta que dichos montos una vez cobrados a través de referido sindicato, fueron entregados al ex Jefe de Remuneraciones, quién los incluía en los descuentos por haber prestado dinero y no poder recuperarlo, observando esta Comisión de Auditoría que dichos incrementos indebidos y descuentos por vales al SITRAMUNP, se han continuado efectuando aún después de fallecido dicho servidor, esto es hasta el mes de Octubre del 2003, que este Organo de Control solicitó a la Alta Dirección se rebajaran los incrementos indebidos, quedando sin efecto automáticamente los descuentos por Vales SITRAMUNP, habiendo fallecido el ex Jefe Remuneraciones Señor Rolando Navarro Saldarriaga el día 1° de Mayo del 2003. Lo manifestado por la pensionista Candelaria Ruiz Paiva Vda. de Purizaca queda demostrado con las boletas de pago entregadas por ella misma, a esta Comisión de Auditoría, las mismas que no contienen los incrementos indebidos ni los descuentos por Vales SITRAMUNP, lo que evidencia que se utilizó el nombre de la referida pensionista, a la cual se le incluyó los incrementos indebidos y en la misma proporción del incremento fue considerado como descuentos por concepto de Vales SITRAMUNP, conforme queda acreditado con las planillas que obran en la Dirección de Tesorería y Personal, y en las boletas de pago del software implementado para el pago de las pensiones, operación efectuada por el ex Jefe de Remuneraciones señor Rolando Navarro Saldarriaga y por el Técnico Administrativo de la referida Unidad señor Carlos Delgado Zapata con la intervención del señor Rogelio Carrillo Chiroque, Técnico Administrativo de la Unidad de Remuneraciones y actualmente Jefe de dicha Unidad, con la finalidad de favorecer a terceros utilizando como intermediario al SITRAMUNP, al haberse quedado demostrado que el referido sindicato a través de su Secretario de Economía Sr. Rogelio Carrillo Chiroque, si cobró dichos descuentos, los mismos que posteriormente fueron desembolsados a favor de terceros, con autorización del Secretario General del SITRAMUNP CPC. Alberto Campos Cáceres y del antes citado Secretario de Economía, en sus calidad de titulares de la Cuenta Corriente del SITRAMUNP. Los descuentos fueron cancelados al Sindicato de Trabajadores Municipales de Piura - SITRAMUNP, mediante Comprobantes de Pago Nos. 000463 del 25 de Enero del 2002, 003229 del 20 de Junio del 2002, 003892 del 23 de Julio del 2002, 004170 del 6 de Agosto del 2002, 004438 del 19 de Agosto del 2002, 004955 del 16 de Setiembre del 2002, 005533 del 17 de Octubre del 2002, 006279 del 25 de Noviembre del 2002, 006615 del 10 de Diciembre del 2002, 000467 del 29 de Enero del 2003, 000024 del 6 de Enero del 2003, 000669 del 11 de Febrero del 2003, 001281 del 10 de Marzo del 2003, 002021 del 11 de Abril del 2003, 002627 del 16 de Mayo del 2003, 003203 del 18 de Junio del 2003, 003768 del 18 de Julio del 2003, 004557 del 29 de Agosto del 2003, 004939 del 17 de Setiembre 2003, 005964 del 07 de Noviembre del 2003 y 006343 del 24 de Noviembre del 2003.

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Los precitados incrementos, al haber sido considerados dolosamente, con la finalidad de favorecer a terceros, han dado lugar a pagos indebidos a nombre del Sindicato de Trabajadores Municipales de Piura por la suma de S/. 5,837.00, generando un perjuicio económico en agravio de la Municipalidad Provincial de Piura, según como se detalla en Anexo N° 12.

3) Pensionista: Talledo Navarro, Marco Polo En lo referente al pensionista Talledo Navarro Marco, se observó lo siguiente: Con respecto al Año 2002

En el mes de Agosto del año 2002, según planilla tiene un Ingreso Bruto de S/. 1,300.37, el que incluye el concepto pensionario Transitoria para Homologación por la suma de S/. 863.07, incrementado en S/. 300.00; y Egresos por S/. 797.55, el que incluye descuentos por Vales SITRAMUNP por la suma de S/. 300.00, lo que representa un Ingreso Líquido de S/. 502.88, importes coincidentes con las boletas de pago obtenidas del software implementado para el pago de pensiones, pero no con la boleta entregada al pensionista, quien refiere no haber solicitado vales al SITRAMUNP, por lo que se pagó indebidamente dicho monto al referido sindicato, mediante Comprobante de Pago No 004955 del 16 de Setiembre del 2002. En el mes de Setiembre del 2002, según planilla tiene un Ingreso Bruto de S/. 1,300.37, el que incluye el concepto pensionario Transitoria para Homologación por la suma de S/. 863.07, incrementado en S/. 300.00; y Egresos por S/. 790.60, el que incluye descuentos por Vales SITRAMUNP por la suma de S/. 300.00, lo que representa un Ingreso Líquido de S/. 509.77 . Según boleta de pago el Ingreso Bruto fue de S/. 1,000.37, difiriendo en S/. 300.00 al monto de la planilla, al haber considerado en la boleta de pago, como Transitoria para Homologación el importe de S/. 563.07, monto menor al considerado en planilla. En lo referente a los Egresos la boleta de pago ha considerado Egresos por la suma de S/. 478.60, no habiendo incluido los descuentos por Vales SITRAMUNP, por el importe de S/. 300.00 que si figuran en las planillas, lo que implica que se canceló indebidamente al referido sindicato dicho monto, mediante Comprobante de Pago No 005533 del 17 de Octubre del 2002, incluso sin conocimiento del pensionista. En el mes de Octubre del año 2002, según planilla tiene un Ingreso Bruto de S/. 1,000.37 y Egresos por S/. 799.50, por lo que le correspondía un Ingreso Líquido a percibir de S/. 200.87, no obstante la planilla está considerando como ingreso líquido, el monto de S/. 500.87, lo que implica un pago indebido de S/. 300.00, monto que ha sido considerado como egresos por Vales SITRAMUNP, cancelado indebidamente al referido Sindicato, al no haber sido considerado dicho descuento en la boleta de pago del pensionista, lo que implica que se canceló indebidamente al SITRAMUNP dicho monto, mediante Comprobante de Pago No 006279 del 25 de Noviembre del 2002, incluso sin conocimiento del pensionista. En el mes de Noviembre del año 2002, según planilla tiene un ingreso bruto de S/. 1,000.37 y egresos por S/. 366.10, por lo tuvo ingreso líquido de S/. 634.27; en la boleta de pago no obstante haberse considerado los mismos ingresos y egresos, se ha incluido el descuento por Vales SITRAMUNP por la suma de S/. 300.00 sin ser considerado en la sumatoria de los egresos, pero si cancelado indebidamente al precitado sindicato, mediante Comprobante de Pago No 006615 del 10 de Diciembre del 2002, aún sin conocimiento del pensionista. En el mes de Diciembre del año 2002, según planillas tiene un Ingreso Bruto de S/. 1,500.37, el que incluía el concepto pensionario Transitoria para Homologación por

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la suma de S/. 603.07, y la Asignación Excepcional por S/. 45.00, siendo los Egresos por S/. 367.70, lo que representa un Ingreso Líquido de S/. 1,132.67. En la boleta de pago los ingresos y egresos difieren de la planilla en la suma de S/. 300.00, por cuanto, se consideró ingresos por la suma de S/. 1,800.37, al haberse incrementado indebidamente la Asignación Excepcional de S/. 45.00 a S/. 345.00, y en los egresos se consideró descuentos por Vales SITRAMUNP por la suma de S/. 300.00, los que fueron cancelados indebidamente al referido sindicato, por lo que el importe líquido a cobrar según la boleta es por el monto de S/. 1,132.67, coincidente con el de la planilla, por cuanto los ingresos y egresos de la boleta de pago fueron aumentados en S/. 300.00 y a su vez descontados a favor de SITRAMUNP y cancelados mediante Comprobante de Pago No 000467 del 29 de Enero del 2003. Con respecto al Año 2003 En el mes de Enero del año 2003, en planillas se le vuelve a incrementar indebidamente su Transitoria para Homologación en la suma de S/. 300.00, toda vez que de S/. 603.07 se le incrementa a S/. 903.07, incremento que se mantiene en dicho concepto pensionario, en los meses de Febrero, Julio, Setiembre y Octubre; y en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Agosto, se le considera dicho incremento en el concepto pensionario Asignación Excepcional, al pasar el mismo, de S/. 45.00 a S/. 345.00 en los referidos meses, lo que demuestra que del mes de Enero al mes de Octubre del año 2003, al precitado pensionista supuestamente se le incrementó indebidamente la suma de S/. 300.00 mensual, alternando los mismos en la planilla, en los conceptos pensionarios Transitoria para Homologación y Asignación Excepcional; montos que a su vez figuran en planilla, como egresos por Vales SITRAMUNP, cancelados indebidamente al referido Sindicato, al no haber solicitado dicho pensionista vales al SITRAMUNP. No obstante lo expuesto se observa que en las boletas de pago obtenidas a través del sistema del software implementado del mes de Enero al mes de Octubre del 2003, el incremento de S/. 300.00 ha sido incluido en la Asignación Excepcional y no en la Transitoria para Homologación, como se consideró en planillas de los meses de Enero, Febrero, Julio, Setiembre y Octubre. Que según manifestación del pensionista Marco Polo Talledo Navarro, nunca ha obtenido crédito alguno del SITRAMUNP ni préstamos personales del ex Jefe de Remuneraciones Sr. Rolando Navarro Saldarriaga (fallecido), esto considerando que según los descargos del actual Jefe de Remuneraciones y Secretario de Economía del SITRAMUNP Sr. Rogelio Carrillo Chiroque, manifiesta que dichos montos una vez cobrados a través de referido sindicato, fueron entregados al ex Jefe de Remuneraciones, quién los incluía en los descuentos por haber prestado dinero y no poder recuperarlo, observando esta Comisión de Auditoría que dichos incrementos indebidos y descuentos por Vales SITRAMUNP, se han continuado efectuando aún después de fallecido el ex- servidor, esto es hasta el mes de Octubre del 2003, que este Organo de Control solicitó a la Alta Dirección se rebajaran los incrementos indebidos, quedando sin efecto automáticamente los descuentos por Vales SITRAMUNP, habiendo fallecido el ex Jefe Remuneraciones el día 1° de Mayo del 2003. Lo manifestado por el pensionista Marco Polo Talledo Navarro, queda demostrado con las boletas de pago entregadas por el mismo, a esta Comisión de Auditoría, las mismas que no contienen los incrementos indebidos ni los descuentos por Vales SITRAMUNP, lo que evidencia que se utilizó el nombre del referido pensionista, al cual se le incluyó los incrementos indebidos y en la misma proporción del incremento fue considerado como descuentos por concepto de Vales SITRAMUNP, conforme queda acreditado con las planillas que obran en la Dirección de Tesorería y Personal, y en las boletas de pago del software implementado para el pago de las pensiones, operación efectuada por el ex Jefe de Remuneraciones señor Rolando Navarro Saldarriaga y por el Técnico Administrativo de la referida Unidad señor Carlos Delgado Zapata con la intervención del señor Rogelio Carrillo Chiroque, Técnico Administrativo de la Unidad de

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Remuneraciones y actualmente Jefe de dicha Unidad, con la finalidad de favorecer a terceros utilizando como intermediario al SITRAMUNP, al haberse quedado demostrado que el referido sindicato a través de su Secretario de Economía Sr. Rogelio Carrillo Chiroque, si cobró dichos descuentos, los mismos que posteriormente fueron desembolsados a favor de terceros, con autorización del Secretario General del SITRAMUNP CPC. Alberto Campos Cáceres y del antes citado Secretario de Economía, en sus calidad de titulares de la Cuenta Corriente del SITRAMUNP. Los descuentos fueron cancelados al Sindicato de Trabajadores Municipales de Piura - SITRAMUNP, mediante Comprobantes de Pago Nos. 000463 del 25 de Enero del 2002, 003229 del 20 de Junio del 2002, 003892 del 23 de Julio del 2002, 004170 del 06 de Agosto del 2002, 004438 del 19 de Agosto del 2002, 004955 del 16 de Setiembre del 2002, 005533 del 17 de Octubre del 2002, 006279 del 25 de Noviembre del 2002, 006615 del 10 de Diciembre del 2002, 000467 del 29 de Enero del 2003, 000024 del 6 de Enero del 2003, 000669 del 11 de Febrero del 2003, 001281 del 10 de Marzo del 2003, 002021 del 11 de Abril del 2003, 002627 del 16 de Mayo del 2003, 003203 del 18 de Junio del 2003, 003768 del 18 de Julio del 2003, 004557 del 29 de Agosto del 2003, 004939 del 17 de Setiembre 2003, 005964 del 07 de Noviembre del 2003 y 006343 del 24 de Noviembre del 2003. Los precitados incrementos, al haber sido considerados dolosamente con la finalidad de favorecer a terceros, han dado lugar a pagos indebidos a nombre del Sindicato de Trabajadores Municipales de Piura por la suma de S/. 4,787.40, generando un perjuicio económico en agravio de la Municipalidad Provincial de Piura, según como se detalla en Anexo N° 13.

Al respecto se ha contravenido la normatividad siguiente:

A) Directiva N° 002-87-INAP/DNP, aprobada con Resolución Jefatural N° 252-87-

INAP/DNP del 21 de Julio 1987, la misma que norma los procedimientos para la formulación, ejecución y evaluación de la Planilla Única de Pagos de Remuneraciones y Pensiones para todas las Entidades Públicas, considerada como documento sustentatorio del gasto en remuneraciones y pensiones, y como documento de ejecución y control presupuestal, por lo que la información contenida en las mismas debió ajustarse a ley, y que en presente caso no se dio, cuya responsabilidad de su cumplimiento compete directamente a la Oficina de Personal a través de la Unidad de Remuneraciones y para efectos de control a las diferentes instancias administrativas de la Municipalidad.

B) Normas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas con Resolución de

Contraloría N° 072-98-CG del 26 de Junio 1998, la que establece lo siguiente: 100 NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO 100-06 MONITOREO DE CONTROLES INTERNOS

La Dirección debe evaluar en forma permanente las operaciones y adoptar medidas correctivas oportunas ante cualquier evidencia de error, irregularidad, fraude o de actuación contraria a los criterios de economía, eficiencia y efectividad. Comentario:

02 Los funcionarios encargados de las actividades de monitoreo son responsables de examinar el trabajo realizado por el personal subordinado y aprobar, cuando proceda, el trabajo en puntos críticos

03 La asignación, revisión y aprobación del trabajo efectuado por el personal debe tener como resultado el control efectivo de sus actividades. Ello incluye, la observancia de los procedimientos establecidos y la supresión de los errores y prácticas ineficientes

C) Resolución de Contraloría N° 123-2000-CG del 23 de Junio del 2000, que aprueba la

modificación de diversas Normas de Control Interno y adiciona la NTC N° 700 “Normas de Control Interno para una cultura de integridad, transparencia y

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responsabilidad en la función pública, cautelando el correcto desempeño de los funcionarios y servidores.

700-01 INTEGRIDAD Y VALORES ÉTICOS

La dirección debe promover la adopción de políticas que fomenten la integridad y valores éticos en los funcionarios y servidores que contribuyan al desempeño eficaz, eficiente y diligente de las funciones asignadas, sancionándose cuando se incurra en desviaciones o irregularidades.

Comentario:

01 La integridad constituye una calidad de la persona que mantiene principios morales sólidos y vive en un marco de valores. La ética esta conformada por valores morales que permite a la persona adoptar decisiones y tener un comportamiento correcto en las actividades que le corresponden cumplir en la entidad. El personal de la entidad debe desarrollar sus actividades con plena observancia de los preceptos antes anotados, los cuales deben formar parte de la política impartida por la alta dirección.

02 La dirección de la entidad debe dictar políticas la ocurrencia de comportamientos irregulares, así como mantener una barrera de contención ante tales actos através de una actitud vigilante, la revisión de controles y el análisis de desviaciones a las políticas.

09 Durante su labor diaria los funcionarios y servidores públicos tienen que actuar con diligencia, vale decir, cumplir con el servicio oportuno y con el debido cuidado que le impone su función, observando las normas éticas que regulan el accionar de las entidades públicas.

D) Decreto Legislativo N° 276, que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y

de Remuneraciones del Sector Público, establece lo siguiente: Artículo 21°.- Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos

públicos.

Lo observado se ha originado por la falta de un control efectivo de las actividades desarrolladas por el personal que labora en la Unidad de Remuneraciones, más aún considerando que en esta unidad orgánica se procesa las planillas para el pago de remuneraciones, pensiones y todo tipo de beneficios percibidos por los servidores y/o pensionistas, hecho que lo convierte en una área critica para su control permanente, lo que no ha permitido la adopción de medidas correctivas oportunas de las irregularidades que se venían dando y observadas en el presente Informe, hechos que han generado un perjuicio económico en contra de la Municipalidad Provincial de Piura, por el monto de S/. 16,613.40.

4. PAGOS POR ENCARGATURA DE PUESTO SIN VENIR EJERCIENDO EL CARGO ORIGINA PERJUICIO ECONOMICO A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

POR LA SUMA DE S/. 43,075.00

De la evaluación selectiva a la documentación sustentatoria incluido los legajos personales de los servidores que vienen percibiendo diferencias remunerativas por encargatura de puestos se ha observado lo siguiente: 4.1 Pago por Encargatura al servidor Isaac Rivas Jara

Que al servidor Isaac Rivas Jara, mediante Resolución de Alcaldía No. 1238-99-A/MPP del 30 Dic.99 se le encarga en vía de regularización la jefatura del Departamento de Acopio y Subsistencias de la Dirección de Abastecimiento y Comercialización de Productos a partir del 06 Enero de 1999, habiendo desempeñado la misma hasta el 14 Ene.2000, al haber sido

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rotado con Memorando No. 042-2000-DAYCP/MPP de la misma fecha para desempeñar el cargo de Inspector de mercados.

4.2 Pago por Encargatura al servidor Roger Ortíz Quezada

Que al servidor Roger Ortíz Quezada, mediante Resolución de Alcaldía No. 660-97-A/MPP del 30 de Abril de 1997 se le encarga a partir del 02 de Mayo del mismo año, el Area de Almacén, dependiente de la Dirección de Logística, habiendo desempeñado dicho cargo hasta el 08 de Marzo de 1999, al haber sido rotado con Memorando No. 082-99-MPP/MPP de la misma fecha para desempeñar funciones en la Unidad de Fondos y posteriormente con Memorando No 415-99-MPP/DIPEE del 27 de Setiembre de 1999 pasa a desempeñar las funciones de Técnico Administrativo de la Unidad de Margesi de Bienes.

La Unidad de Remuneraciones y la Dirección de Personal, no obstante haber tomado conocimiento que dichos servidores ya no venía desempeñando dichas jefaturas mediante encargos, negligentemente ha venido considerando en Planilla Única de Pagos de remuneraciones las diferencias remunerativas por el referido encargo, por la suma de S/. 350.00 mensual al servidor Isaac Rivas Jara y por S/.400.00 mensual al servidor Roguer Ortíz Quezada, habiendo percibido indebidamente por este concepto el servidor Isaac Rivas Jara la suma de S/. 19,075.00 y el servidor Roguer Ortíz Quezada la suma de S/.24,000.00, según como se detalla en los Anexos No. 14 y 15, diferencia remunerativa que en el caso del servidor Roguer Ortíz Quezada ha sido incluida a partir del mes de Julio del año 2003 en la Transitoria para Homologación, la que de S/. 712.42 fue incrementada indebidamente a la suma de S/. 1,112.42.

Al respecto se ha transgredido la normativa siguiente:

A) Decreto Supremo N° 005-90-PCM que Aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa, que señala lo siguiente: Artículo 82°.- El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal.

B) Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP: Desplazamiento de Personal, el mismo

que establece lo siguiente:

3.6.1 El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. No podrá ser menor de treinta (30) días ni exceder el período presupuestal. Se formaliza con la resolución del Titular de la entidad.

10.6.2 El encargo no genera derecho definitivo, siendo facultad del titular de la entidad la renovación o finalización del encargo.

10.6.3 Los encargos de puestos o de funciones autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad que excedan de treinta (30) días, dan derecho a percibir al diferencia entre la remuneración total del servidor encargado y el monto único de remuneración total de la plaza materia del encargo, efectivizándose el pago a partir del segundo mes de encargatura, pero considerándose el mismo desde el primer día de haber asumido las funciones. Es condición la existencia de la plaza presupuestada.

La percepción de la diferencia de la remuneración por encargatura queda sin efecto al culminar ésta. Los hechos expuestos se han originado por negligencia de la Dirección de Personal y del Jefe de la Unidad de Remuneraciones, quienes como responsables de las acciones de personal estaban en la obligación de hacer cumplir las disposiciones relacionadas con el sistema de personal, incluido los desplazamientos, en el presente caso de las encargaturas,

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toda vez que el pago de la diferencia remunerativa, solo procede bajo ciertos requisitos, como son la existencia de plaza presupuestada y el desempeño efectivo del cargo, el mismo que a su vez no debió exceder el período presupuestal, originando con su proceder un perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de Piura por la suma de S/. 43,075.00, los que vienen siendo descontados en Planilla Unica de Pagos de Remuneraciones.

5. PAGOS INDEBIDOS POR CONCEPTO DE TRANSITORIA PARA

HOMOLOGACION Y ASIGNACION EXCEPCIONAL ORIGINA PERJUICIO ECONOMICO A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA POR LA SUMA DE S/. 6,527.90

De la evaluación selectiva a la documentación sustentatoria incluido los legajos personales de los servidores que prestan servicios a la Municipalidad, se ha observado que se ha venido incrementando indebidamente la Transitoria para Homologación y la Asignación Excepcional a los servidores Valentín Valladares Cordova, Rogelio Carrillo Chiroque, Margarita Garabito Barba y Oscar Castro Gómez, según detalle:

5.1 Servidor : Valentín Valladares Cordova

Se ha pagado indebidamente al servidor Valentín Valladares Cordova la suma de S/. 219.00, correspondiendo el importe de S/. 100.00 a un incremento indebido de la Asignación Excepcional del mes de Junio del 2003 y el monto de S/. 119.00 a un incremento indebido de la Transitoria para Homologación del mes de Marzo del 2003, según detalle:

Transitoria Para.Homologación

Mes Año Percibida Debió percibir Diferencias Marzo 2003 S/. 650.02 S/. 531.02 S/. 119.00

Asignación Excepcional Percibida Debió percibir Junio 2003 S/. 135.00 S/. 35.00 100.00 TOTAL PAGADO DEMÁS S/. 219.00 5.2 Servidor Rogelio Carrillo Chiroque

Se ha incrementado indebidamente sin sustento legal alguno, la suma de S/. 1l0.00 en la Transitoria para Homologación del servidor Rogelio Carrillo Chiroque, toda vez que de la suma de S/. 517.87 que venía percibiendo al mes de Setiembre del 2001, a partir del mes de Octubre del mismo año se incrementa dicho concepto remunerativo a la suma de S/. 627.87, diferencia que lo ha venido percibiendo hasta el mes de Enero del 2003, siendo rebajada en el mes de Febrero del 2003 a su monto real, esto es a la suma de S/. 557.87, la que incluye el incremento de S/. 40.00 por aumento obtenido vía pacto colectivo a partir del mes de Diciembre del año 2002, ascendiendo los pagos indebidos por este concepto a la suma de S/. 2,090.00, según detalle:

Año 2001 Mensual Sub-total Total Octubre/Diciembre S/. 110.00 S/. 330.00 Aguinaldo Diciembre 110.00 110.00 S/. 440.00 Año 2002 Enero/ Diciembre 110.00 1,320.00 Aguinaldo Julio/Diciembre 110.00 220.00 1,540.00 Año 2003 Enero 110.00 110.00 110.00

TOTAL PAGADO DEMÁS S/. 2,090.00

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5.3 Servidora Margarita Garabito Barba

Se ha incrementado indebidamente sin sustento legal alguno, la suma de S/. 42.73 en la Transitoria para Homologación de la servidora Margarita Garabito Barba, toda vez que de la suma de S/. 923.44 que venía percibiendo al mes de Agosto del 2001, en el mes de Setiembre se transfirió el importe de S/. 50.00 a la Remuneración Básica, debiendo quedar la Transitoria Pensionable para Homologación en la suma de S/. 873.44, no obstante en el mes de Setiembre y Octubre del año 2001 se consideró el monto de S/. 893.44, difiriendo en la suma de S/. 20.00 mensual, en relación al monto que debió percibir, y en el mes de Noviembre del 2001 se incrementa adicionalmente en la suma de S/. 22.73, totalizando el pago indebido mensual a la suma de S/. 42.73, el mismo que se mantiene a la fecha, dando lugar a pagos indebidos por un total de S/. 1,321.90, según detalle:

Año 2001 Mensual Sub-total Total Setiembre/Octubre S/. 20.00 S/. 40.00 Noviembre/Diciembre 42.73 85.46 Aguinaldo Diciembre 42.73 42.73 S/. 168.19 Año 2002 Enero/ Diciembre 42.73 512.76 Aguinaldo Julio/Diciembre 42.73 85.46 598.22 Año 2003 Enero/Noviembre 42.73 470.03 Aguinaldo Julio/Diciembre 42.73 85.46 555.49 Total pagado demás S/ l,321.90

5.4 Servidor : Oscar Castro Gómez

Que al servidor Oscar Castro Gómez se le incrementó indebidamente sin sustento legal alguno el concepto remunerativo Transitoria para Homologación en la suma de S/ 100.00, toda vez que del monto de S/. 927.07 que venia percibiendo al mes de Enero del 2002, se le incrementó en el mes de Febrero a la suma de S/. 1,027.07 y apartir del mes de Marzo del 2002 dicho incremento de S/. 100.00 fue incluido en la Asignación Excepcional, toda vez que de la suma de S/. 30.00 se le consideró el monto de S/. 130.00, incremento que se mantuvo hasta el mes de Diciembre del 2002 y que incluso fue considerado en el aguinaldo del mes de Julio y del mes de Diciembre del mismo año, dando lugar pagos indebidos por dicho concepto remunerativo por el monto de S/. 1,200.00. Asimismo en el mes de Julio del año 2003 tenia como Transitoria para Homologación el monto de S/. 967.07, el que se incrementa indebidamente en S/. 30.00 a partir del mes de Agosto pasando a la suma de S/. 997.07, incremento que se mantiene hasta el mes de Diciembre del mismo año, dando lugar a pagos indebidos por dicho concepto remunerativo por el monto de S/. 280.00, incluido la gratificación del mes de Diciembre del 2003. De otro lado, según planillas correspondientes a los meses de Enero y Setiembre del 2002, se le ha considerado reintegros por los montos de S/. 150.00 y S/. 1,267.00 respectivamente, sin sustento alguno, generando pagos indebidos por todo concepto a favor del referido servidor por el monto total de S/. 2,897.00, según detalle:

Transitoria Para.Homologación

Mes / Año Percibida Debió Percibir Difer. Pagado demás Febrero 2002 S/. 1,027.07 S/. 927.07 S/. 100.00 S/. 100.00 Agos.03/Dic.03 997.07 967.07 150.00 ENE.2002 REI. MOV.RE. (080) 150.00 SET.2002 R-MOV-HE-G (070) 1,267.00 Aguin.Dic.2003 30.00

SUB TOTAL S/. 1,697.00

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Asignac. Excepcional Mes / Año Percibida Debió Percibir Mar.02/Dic.02 S/. 130.00 S/. 30.00 S/. 1,000.00 Aguin. Jul.02 1, 503.64 1,403.64 100.00 Aguin. Dic.02 1,543.64 1,443.64 100.00

TOTAL PAGADO DEMÁS S/. 2,897.00

Al respecto se ha transgredido la normativa siguiente: A) Directiva N° 002-87-INAP/DNP, aprobada con Resolución Jefatural N° 252-87-

INAP/DNP del 21 de Julio 1987, la misma que norma los procedimientos para la formulación, ejecución y evaluación de la Planilla Única de Pagos de Remuneraciones y Pensiones para todas las Entidades Públicas, considerada como documento sustentatorio del gasto en remuneraciones y pensiones, y como documento de ejecución y control presupuestal, por lo que la información contenida en las mismas debió ajustarse a ley, y que en presente caso no se dio, cuya responsabilidad de su cumplimiento compete a la Oficina de Personal.

B) Directiva N° 001-2000-MPP/DIPER-UR, denominada “Cronograma de formulación de

las Planillas de Remuneraciones, Bonificaciones, Pensiones, AFPs. y Declaración Telemática (SUNAT)”, aprobada con Resolución de Alcaldía N° 1033-2000-A/MPP del 20 de Octubre del 2000, la misma que establece lo siguiente:

7.3 DE LA ELABORACION DE LA PLANILLA DE CESANTES Y JUBILADOS.

La Unidad de Remuneraciones prepara la planilla de cesantes, alcanzando ésta a la Oficina de Personal, con las respectivas firmas. La Dirección de Personal previa verificación procederá a la firma de la misma, remitiéndola a la Dirección General de Administración para la respectiva autorización de afectación presupuestaria y giro de cheque respectivo por parte de la Dirección de Contabilidad y de la Dirección de Tesorería.

C) Normas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas con Resolución de

Contraloría N° 072-98-CG del 26 de Junio 1998, la que establece lo siguiente: 100 NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO 100-06 MONITOREO DE CONTROLES INTERNOS

La Dirección debe evaluar en forma permanente las operaciones y adoptar medidas correctivas oportunas ante cualquier evidencia de error, irregularidad o fraude o, de actuación contraria a los criterios de economía, eficiencia y efectividad. Comentario:

02 Los funcionarios encargados de las actividades de monitoreo son responsables de examinar el trabajo realizado por el personal subordinado y aprobar, cuando proceda, el trabajo en puntos críticos.

03 La asignación, revisión y aprobación del trabajo efectuado por el personal debe tener como resultado el control efectivo de sus actividades. Ello incluye, la observancia de los procedimientos establecidos y la supresión de los errores y prácticas ineficientes

D) Resolución de Contraloría N° 123-2000-CG del 23 de Junio del 2000, que aprueba la

modificación de diversas Normas de Control Interno y adiciona la NTC N° 700 “Normas de Control Interno para una cultura de integridad, transparencia y responsabilidad en la función pública, cautelando el correcto desempeño de los funcionarios y servidores.

700-01 INTEGRIDAD Y VALORES ETICOS

La dirección debe promover la adopción de políticas que fomenten la integridad y valores éticos en los funcionarios y servidores que contribuyan al desempeño eficaz,

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eficiente y diligente de las funciones asignadas, sancionándose cuando se incurra en desviaciones o irregularidades. Comentario:

01 La integridad constituye una calidad de la persona que mantiene principios morales sólidos y vive en un marco de valores. La ética esta conformada por valores morales que permite a la persona adoptar decisiones y tener un comportamiento correcto en las actividades que le corresponden cumplir en la entidad. El personal de la entidad debe desarrollar sus actividades con plena observancia de los preceptos antes anotados, los cuales deben formar parte de la política impartida por la alta dirección.

02 La dirección de la entidad debe dictar políticas que eviten la ocurrencia de comportamientos irregulares, así como mantener una barrera de contención ante tales actos a través de una actitud vigilante, la revisión de controles y el análisis de desviaciones a las políticas.

09 Durante su labor diaria los funcionarios y servidores públicos tienen que actuar con diligencia, vale decir, cumplir con el servicio oportuno y con el debido cuidado que le impone su función, observando las normas éticas que regulan el accionar de las entidades públicas, para lo cual la entidad debe establecer en sus diversos niveles un programa de actividades y su correspondiente cronograma (mensual, trimestral, semestral o anual) a fin de medir el cumplimiento de las funciones y obligaciones del personal, así como las metas y objetivos institucionales.

E) Decreto Legislativo N° 276, que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y

de Remuneraciones del Sector Público, que establece lo siguiente: Artículo 21°.- Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público;

b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos.

Los hechos expuestos se han originado por la falta de supervisión y control en la elaboración de las Planillas Únicas de Pagos de Pensiones y su autorización correspondiente por parte de la Dirección de Personal como responsable directo del control del procesamiento de las planillas por depender la Unidad de Remuneraciones de la Dirección de Personal, hecho que ha conllevando a que el personal que tiene a su cargo de la elaboración de las planillas de remuneraciones, haya venido manipulando y distorsionando en forma sistemática los conceptos remunerativos, generando un perjuicio económico en agravio de la Municipalidad Provincial de Piura, por la suma de S/. 6,527.90, los que vienen siendo descontados en Planilla Unica de Pagos de Remuneraciones. 6. IRREGULARIDADES EN LA ELABORACION DE LAS PLANILLAS

GENERARON PAGOS INDEBIDOS A NOMBRE DEL SERVIDOR ROGUER ORTIZ QUEZADA, POR EL MONTO DE S/. 1,840.00 EN PERJUICIO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA.

De la evaluación selectiva de las planillas de los pensionistas que cesaron bajo el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por servicios civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990, se ha observado que se han venido adulterando las Planillas de Pensiones y las boletas de pago, con la finalidad de favorecer al servidor Roguer Ortiz Quezada, en perjuicio económico de la Municipalidad Provincial de Piura, según como se detalla:

6.1 En las boletas de pago que obran en el software implementado para la elaboración de

las Planillas de Pensiones no concuerdan con las boletas de pago entregadas a los pensionistas y estas a su vez con los montos considerados en las planillas de pensiones, correspondientes a los pensionistas siguientes:

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1) Pensionista: Doris Crisanto Palacios

En lo referente a la pensionista Doris Crisanto Palacios se ha observado que en el mes de Octubre del año 2001, según planilla tiene un ingreso bruto de S/.1,284.37, el que incluye el concepto pensionario transitoria para homologación por la suma de S/. 819.65 y egresos por el monto S/. 739.00, lo que representa un Ingreso líquido a pagar de S/. 545.37.

Según la boleta de pago obtenida del software implementado para el pago de

pensiones el Ingreso Bruto fue de S/. 1,924.37, difiriendo en S/. 640.00 de los ingresos según planilla, al haber considerado en la boleta de pago indebidamente un incremento en la Transitoria para Homologación por el importe de S/. 640.00, es decir se consideró como Transitoria Para Homologación el importe de 1,459.65. En lo referente a los Egresos la boleta de pago ha considerado egresos por la suma de S/. 1,379.00, difiriendo igualmente en S/. 640.00 a los descuentos considerados en planilla, al haber incluido en la boleta un DESCT. ROQ por la suma de S/: 640.00 a favor del servidor Roger Ortíz Quezada, lo que implica que el Ingreso Líquido según la boleta es de S/. 545.37, monto coincidente con el de la planilla, al haber incluido en la boleta ingresos y descuentos, en la misma proporción, esto con la finalidad de favorecer al servidor Roger Ortíz Quezada, al haber sido cancelado dicho importe al precitado servidor, mediante Comprobante de Pago No 006101 del 09 de Noviembre del 2001, no afectando con esta manipulación los ingresos de la pensionista sino agraviando económicamente a la Municipalidad.

Según manifestación de la pensionista Doris Vilma Crisanto Palacios de Trelles

en ninguna oportunidad ha solicitado préstamo al señor Roger Ortíz Quezada ni al señor Rolando Navarro Saldarriaga, por cuanto no tuvo confianza alguna como para solicitarles préstamo, además de que no tenía capacidad para endeudarse con el monto de S/. 640.00, sorprendiéndose por que aparece una boleta de pago en la Municipalidad incluyendo el referido descuento.

2) Pensionista: Alamo Sosa, Raquel

En lo referente a la pensionista Alamo Sosa, Raquel se ha observado que en el

mes de Octubre del año 2001, según planilla tiene un Ingreso Bruto de S/. 1,328.59, el que incluye el concepto pensionario Transitoria para Homologación por la suma de S/. 520.00 y egresos por el monto de S/. 533.00, lo que representa un Ingreso Liquido de S/. 795.59.

Según boleta de pago obtenida del software implementado el Ingreso Bruto fue

de S/. 1,328.59, monto coincidente al considerado en planilla.. En lo referente a los Egresos la boleta de pago ha considerado egresos por la suma de S/. 1,053.00, por lo que el Ingreso Líquido según boleta de pago fue de S/. 275.59, difiriendo en S/. 520.00 al Ingreso Líquido según planilla, al haber incluido en la boleta de pago descuentos no considerados en planilla, como es DESCUENTOS ROQ. por el monto de S/. 520.00, a favor del servidor Roguer Ortíz Quezada, el mismo que fue cancelado al precitado servidor mediante Comprobante de Pago No 006101 del 09 de Noviembre del 2001.

Según reporte de la Caja de Ahorro y Crédito Municipal de Piura - CMAC PIURA, el importe depositado como pensión líquida a la referida pensionista, ascendió al monto de S/. 795.59, según como se demuestra con Comprobante de Pago N° 005864 del 26 de Octubre del 2001; lo que implica que con el referido descuento no se agravio los ingresos de la pensionista, sino de la Municipalidad Provincial de Piura. Según manifestación de la pensionista Raquel Alamo Sosa indica no haber solicitado ningún préstamo al Sr. Roguer Ortíz Quezada. En cuanto al Sr. Rolando Navarro le solicitó en una oportunidad un préstamo de S/. 200.00, el mismo que le fue concedido con un interés del 30% y que fue devuelto en efectivo al referido servidor, no autorizando ningún descuento por planilla ni haberse descontado el mismo en planilla, por haber sido cancelado en efectivo.

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3) Pensionista: Valencia Nizama, Wilfredo

En lo referente al pensionista Valencia Nizama, Wilfredo se ha observado que en el mes de Octubre del año 2001, según planilla tiene un Ingreso Bruto de S/. 974.85, el que incluye el concepto pensionario Transitoria para Homologación por la suma de S/. 514.88 y egresos por el monto de S/. 497.68, lo que representa un Ingreso Líquido de S/. 477.17.

Según boleta de pago obtenida del software implementado el Ingreso Bruto fue de S/. 1,464.85, difiriendo en S/. 490.00 de los ingresos según planilla, al haber considerado en la boleta de pago un incremento indebido en la Transitoria para Homologación por el importe de S/. 640.00, esto es se consideró el monto de S/. 1,004.88.. En lo referente a los Egresos, la boleta de pago ha considerado egresos por la suma de S/. 987.68, difiriendo en S/. 490.00 a los descuentos considerados en planilla, al haber incluido en la boleta de pago DESCUENT. ROQ. por el monto de S/. 490.00, a favor del servidor Roger Ortiz Quezada, descuento que fue cancelado al precitado servidor mediante Comprobante de Pago No 006101 del 09 de Noviembre del 2000.

Según manifestación del pensionista Wilfredo Valencia Nizama, refiere que en honor a la verdad nunca ha solicitado préstamo al servidor Roguer Ortíz Quezada ni al servidor Rolando Navarro Saldarriaga, desconociendo por que en la boleta que obra en la Municipalidad obra dicho descuento, de lo que nunca tuvo conocimiento, y que se encuentra sorprendido e impactado por este hecho.

Los precitados incrementos, al haber sido incluidos dolosamente en las boletas de pago que obran en el software implementado para el pago de pensiones, como incrementos y en la misma proporción se consideraron como descuentos, y en el caso de la pensionista Alamo Sosa Raquel, se incrementó sus egresos, pero se le pagó el líquido según planilla, determinándose que dichos descuentos fueron cancelados al servidor Roguer Ortiz Quezada por el monto de S/.1,650.00, aprovechando que el precitado servidor venia solicitando a la Municipalidad descuentos por préstamos que otorgaba al personal con un interés del 30%, habiéndose incluido indebidamente en las boletas de pago dichos descuentos, generando un perjuicio económico en agravio de la Municipalidad Provincial de Piura.

6.2 Se ha observado que a la pensionista de viudez Chiroque Tineo, Luz Felicia Vda. de

Pacherres en el mes de Enero del año 2002, según planilla tiene un Ingreso Bruto de S/. 2,431.73, el que incluye el concepto pensionario Transitoria para Homologación por la suma de S/. 1,942.48 y egresos por el monto de S/. 703.00, el que incluye los descuentos siguientes: DESCT. ROQ. por S/. 190.00 (a favor del servidor Roguer Ortíz Quezada), Caja Municipal por S/. 392.90, Cuota ASPEMUP por S/. 18.70 y al Seguro por S/. 101.70 lo que representa un Ingreso Liquido de S/. 1,728.43. Según boleta de pago, obtenida del software implementado para el pago de las pensiones, el Ingreso Bruto figura en la suma de S/. 2,631.73, difiriendo en el monto de S/. 200.00 en comparación a los ingresos según planilla, al haberse incrementado indebidamente en la misma, el concepto pensionario Transitoria Para Homologación en S/. 200.00, es decir se consideró como TPHom. el monto de S/. 2,142.48. En lo referente a los Egresos, según boleta se le consideró descuentos por la suma de S/. 903.00, difiriendo en S/. 200.00 a los descuentos según planilla, esto al haber considerado en la boleta de pago, los descuentos siguientes: DESCT. ROQ. por el monto de S/. 190.00 ( a favor del servidor Roger Ortíz Quezada), Caja Municipal por el monto de S/. 592.90, Cuota ASPEMUP por S/. 18.70 y Seguro S.P. por S/. 101.70, lo que representa un Ingreso Líquido de S/. 1,728.43. Según Boleta de Pago entregada a la Comisión de Auditoria por la referida pensionista, su Ingreso Bruto fue por el monto de S/. 2,441.73, el que incluye el concepto pensionario Transitoria Para Homologación por el monto de S/. 1,952.48, difiriendo en S/. 10.00 a los ingresos según planilla y en S/. 190.00 con respecto a la boleta que obra

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en la Municipalidad. En lo referente a los Egresos, su boleta figura con descuentos por el monto de S/. 713.30, difiriendo en S/. 10.00 en comparación a la planilla y en S/. 190.00 con respecto a la boleta de la Municipalidad, lo que representa un Ingreso Líquido de S/. 1,728.43, que si bien coincide con los Ingresos de la planilla y la boleta que obra en la Municipalidad, se observa que estás últimas han sido manipuladas a fin de hacer coincidir el Ingreso Líquido de los tres documentos, determinándose un perjuicio económico en contra de la Municipalidad Provincial de Piura por el monto de S/. 190.00, en razón a lo siguiente: En la planilla de pago se rebajó el importe descontado a favor de la Caja Municipal de S/. 592.90 a S/. 392.90, esto con la finalidad de considerar indebidamente en la misma planilla un descuento a favor del servidor Roguer Ortíz Quezada por el monto de S/. 190.00, toda vez que la Municipalidad canceló a la CMAC -Piura mediante Comprobante de Pago No 000867 del 18 de Febrero el monto de S/. 34,732.50, el que incluía el descuento a la referida pensionista por el monto de S/. 592.90; asimismo de canceló al servidor Roguer Ortíz Quezada mediante Comprobantes de Pago N°s. 000692 del 09 de Febrero del 2002 y 000849 del 15 de Febrero del mismo año, los importe de S/. 2,251.89 y S/. 3,106.89 respectivamente, los que incluían el supuesto descuento a la referida pensionista por el monto de S/. 190.00, habiendo para tal efecto manipulado la planilla incrementando en S/: 10.00 la TPH y a su vez la boleta del software se incrementó indebidamente su TPH en S/. 200.00, no afectando con esta manipulación a la pensionista sino a la Municipalidad Provincial de Piura.

Según manifestación del señor Víctor Manuel Pacherres Chiroque, hijo de la pensionista de viudez Luz Felicia Chiroque Tineo Vda. de Pacherres, quién le viene cobrando sus pensiones desde aproximadamente seis años, mediante carta poder notarial y encargándose también de todo tipo de trámites, refiere no haber efectuado ningún tipo de préstamo a los señores Roguer Ortíz Quezada y Rolando Navarro Saldarriaga, adjuntando como prueba la boleta de pago del mes de Enero del 2002 entregada en su oportunidad por la Dirección de Personal, en la que figura el descuento a la Caja Municipal por el monto correcto, esto por S/. 592.90, no figurando el descuento a favor del servidor Roguer Ortíz Quezada

Al respecto se ha contravenido la normatividad siguiente:

A) Directiva N° 002-87-INAP/DNP, aprobada con Resolución Jefatural N° 252-87-

INAP/DNP del 21 de Julio 1987, la misma que norma los procedimientos para la formulación, ejecución y evaluación de la Planilla Única de Pagos de Remuneraciones y Pensiones para todas las Entidades Públicas, considerada como documento sustentatorio del gasto en remuneraciones y pensiones, y como documento de ejecución y control presupuestal, por lo que la información contenida en las mismas debió ajustarse a ley, y que en presente caso no se dio, cuya responsabilidad de su cumplimiento compete a la Oficina de Personal a través de la Unidad de Remuneraciones.

B) Normas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas con Resolución de

Contraloría N° 072-98-CG del 26 de Junio 1998, la que establece lo siguiente: 100 NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO 100-06 MONITOREO DE CONTROLES INTERNOS

La Dirección debe evaluar en forma permanente las operaciones y adoptar medidas correctivas oportunas ante cualquier evidencia de error, irregularidad o fraude o, de actuación contraria a los criterios de economía, eficiencia y efectividad. Comentario:

02 Los funcionarios encargados de las actividades de monitoreo son responsables de examinar el trabajo realizado por el personal subordinado y aprobar, cuando proceda, el trabajo en puntos críticos

03 La asignación, revisión y aprobación del trabajo efectuado por el personal debe tener como resultado el control efectivo de sus actividades. Ello incluye, la observancia de los procedimientos establecidos y la supresión de los errores y prácticas ineficientes

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C) Resolución de Contraloría N° 123-2000-CG del 23 de Junio del 2000, que aprueba la

modificación de diversas Normas de Control Interno y adiciona la NTC N° 700 “Normas de Control Interno para una cultura de integridad, transparencia y responsabilidad en la función pública, cautelando el correcto desempeño de los funcionarios y servidores.

700-01 INTEGRIDAD Y VALORES ETICOS

La dirección debe promover la adopción de políticas que fomenten la integridad y valores éticos en los funcionarios y servidores que contribuyan al desempeño eficaz, eficiente y diligente de las funciones asignadas, sancionándose cuando se incurra en desviaciones o irregularidades. Comentario:

01 La integridad constituye una calidad de la persona que mantiene principios morales sólidos y vive en un marco de valores. La ética esta conformada por valores morales que permite a la persona adoptar decisiones y tener un comportamiento correcto en las actividades que le corresponden cumplir en la entidad. El personal de la entidad debe desarrollar sus actividades con plena observancia de los preceptos antes anotados, los cuales deben formar parte de la política impartida por la alta dirección.

02 La dirección de la entidad debe dictar políticas que eviten la ocurrencia de comportamientos irregulares, así como mantener una barrera de contención ante tales actos a través de una actitud vigilante, la revisión de controles y el análisis de desviaciones a las políticas.

09 Durante su labor diaria los funcionarios y servidores públicos tienen que actuar con diligencia, vale decir, cumplir con el servicio oportuno y con el debido cuidado que le impone su función, observando las normas éticas que regulan el accionar de las entidades públicas.

D) Decreto Legislativo N° 276, que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y

de Remuneraciones del Sector Público, que establece lo siguiente: Artículo 21°.- Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos

públicos.

Los hechos expuestos han originado un perjuicio económico en contra de la Municipalidad de Piura por el monto de S/. 1,840.00, debido a la carencia de una efectiva supervisión y control de las actividades del personal que presta servicios en la Dirección de Personal - Unidad de Remuneraciones, conllevando a que se vengan manipulando y distorsionando en forma sistemática las planillas de pago de los pensionistas, incluyendo incrementos indebidos y en la misma proporción se consideraron descuentos a favor del servidor Roger Ortíz Quezada, en perjuicio económico de la Municipalidad, al no haberse afectado la economía de los pensionistas, monto que viene siendo descontado en Planilla Unica de Pagos de Remuneraciones al servidor Roguer Ortíz Quezada.

7. PAGOS INDEBIDOS POR CONCEPTO DE TRANSITORIA PARA HOMOLOGACION Y POR DESIGNACION EN CARGO DE CONFIANZA, NO OBSTANTE HABER CONCLUIDO LA REFERIDA DESIGNACION, HAN ORIGINADO UN PERJUICIO ECONOMICO A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA POR LA SUMA DE S/. 10,511.20

De la evaluación selectiva a la documentación sustentatoria incluido los legajos personales de los servidores que prestan servicios a la Municipalidad, se ha observado lo siguiente :

Que mediante Resolución de Alcaldía No 737-2000-A/MPP del 04 de Agosto del 2000 se designa en el cargo de Director Adjunto de la Dirección Municipal al servidor Gilbert Noriega Ojeda, el mismo que se venía desempeñando como Director Adjunto de la

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Dirección General de Planificación y Desarrollo y a esa fecha percibía una remuneración equivalente al nivel remunerativo F2 ascendente al monto de S/. 2,183.03.

Que con Resolución de Alcaldía No 420-2001-A/MPP del 11 de Mayo 2001 se designa al referido servidor en el cargo de confianza de Director de Personal, dando por concluido el cargo que venía desempeñando, esto es el de Director Adjunto de la Dirección Municipal, el mismo que según el Cuadro de Asignación de Personal vigente tenía el nivel remunerativo F3 y el cual lo desempeñó por el lapso de 09 meses y 07 días.

Que no obstante el servidor Gilbert Noriega Ojeda haber desempeñado el cargo de Director Adjunto de la Dirección Municipal por el lapso antes mencionado, se observó que con fecha 26 de Octubre de 2001 se emite la Resolución de Alcaldía No 998-2001-A/MPP reconociéndole el pago de un reintegro por la suma de S/. 2,948.17 por la diferencia de la remuneración desde el mes de Agosto del 2000 al mes de Setiembre del 2001 cuando ya no ejercía dicho cargo, al haber sido designado desde el 11 Mayo 2001 como Director de Personal, estableciendo a su vez que a partir del referido mes la remuneración mensual del recurrente ascendía a la suma de S/. 2,607.46 sin corresponderle percibir a esa fecha dicha remuneración, Resolución que cuenta con la conformidad del ex Director Municipal señor Jacob Barrantes Arrese, del ex Director General de Asesoría Jurídica Abog. Valentín Soto Llerena y de la Directora de Secretaría General señora Elizabeth Castro Ramírez., monto que correspondía al cargo de Director Adjunto de la Dirección Municipal equivalente al Nivel Remunerativo F3, el mismo que lo viene percibiendo indebidamente hasta la fecha dando lugar a pagos indebidos por la suma de S/. 10,511.20 en perjuicio económico de la municipalidad, según como se detalla en Anexo No 16 que sumado a lo reintegrado indebidamente ascendente al monto de S/. 218.16 hacen un total de S/. 10,729.36.

Asimismo se observó que al servidor Gilbert Noriega Ojeda se le ha incrementado indebidamente el concepto remunerativo Transitoria para Homologación a partir del mes de Junio de 2001, cuando el mismo se desempeñaba como Director de Personal, toda vez que de la suma de S/. 1,793.92 que venía percibiendo en el referido concepto remunerativo hasta el mes de Mayo del 2001 más el incremento del 6 % obtenido vía pacto colectivo totalizan el monto de S/. 1,874.24, no obstante a partir del mes de Junio se le consideró el importe de S/. 2,074.24 incrementado indebidamente en S/. 200.00, el mismo que lo percibió hasta el mes de Noviembre del 2001 incluido el aguinaldo del mes de Julio del mismo año, lo que implica un pago indebido por este concepto por el suma de S/. 1,400.00, monto que ha sido considerado en el Anexo 16 del presente Informe, según detalle:

Transitoria Para Homologación

Mes Percibida Debió percibir Diferencias Mayo 2001 S/. 1,874.24 S/. 1,874.24 S/. --- . --- Junio 2001 2,074.24 1,874.24 200.00 Julio 2001 2,074.24 1,874.24 200.00 Julio 2001(Aguinaldo) 2,074.24 1,874.24 200.00 Agosto 2001 2,074.24 1,874.24 200.00 Setiembre 2001 2,024.24* 1,824.24 200.00 Octubre 2001 2,024.24 1,824.24 200.00 Noviembre 2001 2,024.24 1,824.24 200.00 TOTAL PAGADO DEMAS S/. 1,400.00

* Se transfirió S/. 50.00 de la Transitoria para Homologación a la Remuneración Básica Al respecto se ha transgredido la normativa siguiente:

A) Directiva N° 002-87-INAP/DNP, aprobada con Resolución Jefatural N° 252-87-

INAP/DNP del 21 de Julio 1987, la misma que norma los procedimientos para la formulación, ejecución y evaluación de la Planilla Única de Pagos de Remuneraciones y Pensiones para todas las Entidades Públicas, considerada como documento sustentatorio del gasto en remuneraciones y pensiones, y como documento de ejecución y control

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presupuestal, por lo que la información contenida en las mismas debió ajustarse a ley, y que en presente caso no se dio, cuya responsabilidad de su cumplimiento compete a la Oficina de Personal.

B) Directiva N° 001-2000-MPP/DIPER-UR, denominada “Cronograma de formulación de

las Planillas de Remuneraciones, Bonificaciones, Pensiones, AFPs. y Declaración Telemática (SUNAT)”, aprobada con Resolución de Alcaldía N° 1033-2000-A/MPP del 20 de Octubre del 2000, la misma que establece lo siguiente :

7.2 DE LA ELABORACION DE LA PLANILLA DE EMPLEADOS

La Unidad de Remuneraciones entregará a la Dirección de Personal la planilla debidamente confeccionada (incluyendo boletas de pago) a más tardar el día 20 de cada mes. Esta planilla deberá contar necesariamente con la firma del Jefe de la Unidad de Remuneraciones y la firma del responsable de su elaboración. La Dirección de Personal previa verificación procederá a la firma de la misma, remitiéndola a la Dirección General de Administración para la respectiva autorización de afectación presupuestaria y giro de cheque respectivo por parte de la Dirección de Contabilidad y de la Dirección de Tesorería.

C) Normas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas con Resolución de

Contraloría N° 072-98-CG del 26 de Junio 1998, la que establece lo siguiente: 100 NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO

100-06 MONITOREO DE CONTROLES INTERNOS La Dirección debe evaluar en forma permanente las operaciones y adoptar

medidas correctivas oportunas ante cualquier evidencia de error, irregularidad o fraude o, de actuación contraria a los criterios de economía, eficiencia y efectividad.

Comentario:

04 Los funcionarios encargados de las actividades de monitoreo son responsables de examinar el trabajo realizado por el personal subordinado y aprobar, cuando proceda, el trabajo en puntos críticos.

05 La asignación, revisión y aprobación del trabajo efectuado por el personal debe tener como resultado el control efectivo de sus actividades. Ello incluye, la observancia de los procedimientos establecidos y la supresión de los errores y prácticas ineficientes

D) Resolución de Contraloría N° 123-2000-CG del 23 de Junio del 2000, que aprueba la

modificación de diversas Normas de Control Interno y adiciona la NTC N° 700 “Normas de Control Interno para una cultura de integridad, transparencia y responsabilidad en la función pública, cautelando el correcto desempeño de los funcionarios y servidores.

700-01 INTEGRIDAD Y VALORES ETICOS

La dirección debe promover la adopción de políticas que fomenten la integridad y valores éticos en los funcionarios y servidores que contribuyan al desempeño eficaz, eficiente y diligente de las funciones asignadas, sancionándose cuando se incurra en desviaciones o irregularidades. Comentario:

03 La integridad constituye una calidad de la persona que mantiene principios morales sólidos y vive en un marco de valores. La ética esta conformada por valores morales que permite a la persona adoptar decisiones y tener un comportamiento correcto en las actividades que le corresponden cumplir en la

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entidad. El personal de la entidad debe desarrollar sus actividades con plena observancia de los preceptos antes anotados, los cuales deben formar parte de la política impartida por la alta dirección.

04 La dirección de la entidad debe dictar políticas que eviten la ocurrencia de comportamientos irregulares, así como mantener una barrera de contención ante tales actos a través de una actitud vigilante, la revisión de controles y el análisis de desviaciones a las políticas.

09 Durante su labor diaria los funcionarios y servidores públicos tienen que actuar con diligencia, vale decir, cumplir con el servicio oportuno y con el debido cuidado que le impone su función, observando las normas éticas que regulan el accionar de las entidades públicas, para lo cual la entidad debe establecer en sus diversos niveles un programa de actividades y su correspondiente cronograma (mensual, trimestral, semestral o anual) a fin de medir el cumplimiento de las funciones y obligaciones del personal, así como las metas y objetivos institucionales.

E) Ley No 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que establece lo

siguiente: Artículo 47°.- El Alcalde es el personero legal de la Municipalidaad y le compete: 8.- Controlar la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos, en conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.

F) Decreto Legislativo N° 276, que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que establece lo siguiente:

Artículo 21°.- Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos

públicos.

Los hechos observados se han originado por una incorrecta interpretación de la normativa aplicable al sistema de remuneraciones, dando lugar a pagos indebidos por la suma de S/. 10,729.36 a favor del servidor Lic. Gilbert Noriega Ojeda, en perjuicio económico de la Municipalidad, y que serán descontados en Planilla Única de Pagos de Remuneraciones.

8. LA UNIDAD DE REMUNERACIONES NO EFECTUÓ DESCUENTOS POR

CONCEPTO DE FALTAS, TARDANZAS Y PERMISOS PARTICULARES, NO OBSTANTE LOS MISMOS HABER SIDO INFORMADOS OPORTUNAMENTE PARA SU DESCUENTO EN PLANILLA UNICA DE PAGO

De la evaluación selectiva a los informes emitidos por el encargado del control de la asistencia, se ha observado que en los meses evaluados correspondientes al año 2002, la Remuneraciones, no ha venido efectuando en su totalidad los descuentos por conceptos de faltas, tardanzas y permisos particulares, no obstante los mismos haber sido informados oportunamente por el encargado del control de asistencia, para su descuento en las Planillas Unicas de Pago de Remuneraciones, según detalle : MES AÑO MONTO NO DESCONTADO TOTAL

Faltas Tardanzas Permisos Enero 2002 S/. 1,226.73 S/. 17.77 S/. 1,455.37 S/. 2,699.87 Mayo 2002 415.53 38.21 590.36 1,044.10 Octubre 2002 327.01 32.80 145.40 505.21 T OTAL S/. 1,969.27 S/. 88.78 S/. 2,191.13 S/. 4,249.18

Correspondiendo la suma de S/. 2,123.82 a empleados y la suma de S/. 2,125.36 a obreros.

De otro lado se observó que con Resolución de Alcaldía N° 612-2001-A/MPP del 06 de Julio del año 2001 se sancionó con 180 días sin goce de remuneraciones al servidor Manuel Tomas

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Ramírez Ubillús, habiéndosele descontado solo el monto equivalente a 169 días, quedando pendiente de descuento aún a la fecha del examen, el monto equivalente a 11 días, ascendente a S/. 387.52. Asimismo con Resolución Directoral N° 005-2002-DIPER/MPP del 11 de Enero del 2002 se suspende con 10 días sin goce de haber al servidor Teodoro Yarleque Castro, habiéndosele descontado sola la suma S/. 32.09, quedando pendiente de descuento la suma de S/. 320.87.

Al respecto se ha transgredido la normatividad siguiente: A) Reglamento de Asistencia, Permanencia y Puntualidad de los Servidores Municipales,

aprobado con Decreto de Alcaldía N° 008-96-A/CPP del 27 de Marzo de 1966, que establece lo siguiente:

Artículo 12°.- Las tardanzas e inasistencias injustificadas serán descontadas del ingreso total que percibe el servidor municipal. Artículo 13°.- Los descuentos por tardanzas e inasistencias injustificadas constituyen ingreso para el Fondo de Asistencia y Estímulo.

B) Manual Normativo de Personal No 001-92-DNP, “Control de Asistencia y

Permanencia”, aprobado con Resolución Directoral No 010.92 - INAP/DNP del 26 de Mayo de 1992.

LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACION DEL REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA

3.3.10 Las tardanzas, así como las inasistencias injustificadas serán descontadas del

ingreso total que percibe el trabajador. 3.3.11 Los descuentos por tardanzas e inasistencias injustificadas, constituye ingresos del

Fondo de Asistencia y Estímulo.

C) Resolución de Contraloría N° 07298-CG, que aprueba las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público.

100 Normas Generales de Control Interno 100-06 Monitoreo de Controles Internos. La dirección debe evaluar en forma permanente las operaciones y adoptar medidas correctivas oportunas ante cualquier evidencia de error, irregularidad o fraude, de actuación contraria a los criterios de economía, eficiencia y efectividad. Comentario: 02. Los Funcionarios encargados de las actividades de monitoreo son responsables de

examinar el trabajo realizado por el personal subordinado y aprobar, cuando proceda, el trabajo en puntos críticos, debiendo proporcionar las directrices y la capacitación necesaria para minimizar errores, despilfarros, actos irregulares o ilícitos, así como asegurar el cumplimiento de política establecidas por la Dirección.

D) Decreto Legislativo N° 276, que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y

de Remuneraciones del Sector Público

Artículo 21°.- Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos.

Los hechos expuestos se han originado por negligencia del Jefe de la Unidad de Remuneraciones y de las personas a cargo del proceso de la elaboración de las Planillas así como por la falta de supervisión y control de la Dirección de Personal, toda vez que no obstante dicha Unidad, haber sido informada oportunamente, no han cumplido con efectuar los descuentos correspondientes por faltas y tardanzas, dando lugar a que dichos fondos no sean transferidos al Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE; y en lo referente a los

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permisos y suspensiones devienen en perjuicio económico de la Municipalidad, por no haber contado con dichos ingresos.

III.- CONCLUSIONES

Considerando las observaciones expuestas en el presente Informe, se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se ha determinado que la Unidad de Remuneraciones dependiente de la Dirección de Personal

en el periodo del mes de Enero del 2000 al mes de Octubre de 2003, ha venido incrementando irregularmente sin sustento legal alguno las pensiones de diversos pensionistas sujetos al régimen del Decreto Ley No 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por servicios civiles prestados al Estado, habiendo para tal efecto incrementado el concepto pensionario Transitoria para Homologación, lo que devino en pagos indebidos por la suma de S/. 77,668.00 a los pensionistas siguientes: 1. Alva Julca, Santamaría S/. 9,400.00 2. Huertas Ipanaque, Teobaldo 2,200.00 3. Mera Custodio, Luis 13,935.00

4. Ortíz Quezada, Lesly 15,150.00 5. Pacherres Chávez, José Chiroque Tineo Luz Felicia Vda. de Pacherres 4,780.00 6. Rodríguez Poémape, David 12,575.00 7. Talledo Navarro, Marco 10,320.00 8. Vílchez Cruz, Carmen 8,708.00 9. Alamo Sosa, Raquel 600.00 (Observación No 1) 2. Se ha determinado que en los años 2000, 2001 y 2002 a través de Planilla Única de Pagos de

Pensiones se han venido efectuando descuentos a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura por concepto de préstamos otorgados a diversos pensionistas así como a favor de la Asociación de Pensionistas de la Municipalidad por créditos otorgados a sus asociados y otros descuentos autorizados a favor de terceros, los mismos que si bien estaban debidamente autorizados para ser descontados a los pensionistas, dichos descuentos según la planilla fueron menores a los autorizados, no obstante este hecho, se cancelaron a favor de los mismos los montos autorizados, diferencia que fue asumida indebidamente por la Municipalidad Provincial de Piura en agravio de su economía, toda vez que para efectuar dichos descuentos se han manipulado las Boletas de Pago que obran en el software implementado para el pago de pensiones, incrementando indebidamente los ingresos de los pensionistas en algunos casos en la misma proporción de la diferencia de los descuentos no efectuados en la planilla, a fin de hacer coincidir los ingresos líquidos de la Boleta de Pago con la planilla, y en otros casos en montos mayores, quedando el pensionista con un saldo a su favor, independientemente de la diferencia asumida por la Municipalidad para la cancelación del préstamo y que debió ser asumida por los pensionistas, perjudicando económicamente con esta modalidad a la Municipalidad Provincial de Piura con la suma de S/. 5,211.80, y favoreciendo de esta manera a los pensionistas que se detallan:

• Alva Julca, Santamaría S/. 1,500.00 • Mera Custodio, Luis 1,800.00 • Rodríguez Poémape, Pablo David 800.00 • Vílchez Cruz, Carmen 1,111.80

(Observación No 2)

1. Se ha determinado que la Unidad de Remuneraciones dependiente de la Dirección de Personal,

en el año 2002 al mes de Octubre de 2003 ha venido adulterando las Planillas de Pensiones y las Boletas de Pago con la finalidad de favorecer a terceros, utilizando para tal efecto al Sindicato de Trabajadores Municipales de Piura y el nombre de tres (03) pensionistas de la

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Municipalidad, a quienes se les adulteró en el software implementado para la elaboración de las planillas sus ingresos, incrementando los conceptos pensionarios Transitoria para Homologación y Asignación1 Excepcional y en la misma proporción de los incrementos se consideraron descuentos a favor del referido Sindicato, los que posteriormente fueron cancelados al Secretario de Economía Sr. Rogelio Carrillo Chiroque quien a su vez se desempeñó como Jefe de la Unidad de Remuneraciones, hechos irregulares que se dieron incluso sin conocimiento de los pensionistas, toda vez que en sus boletas de pago que les fueron entregadas por la Dirección de Personal, no figuraban ni los incrementos indebidos ni los descuentos a favor del SITRAMUNP, perjudicando económicamente bajo esta modalidad a la Municipalidad Provincial de Piura con la suma de S/. 16,613.40. (Observación No 3)

2. Se ha determinado que a través de Planilla Única de Pagos de Remuneraciones, se han venido

efectuando pagos por encargatura como Jefe del Departamento de Acopio y Subsistencias al servidor Isaac Rivas Jara por la suma de S/. 350.00 mensual y como Jefe de Almacén al servidor Roguer Ortíz Quezada por la suma de S/. 400.00 mensual, aún cuando los referidos servidores ya no venían ejerciendo dichas jefaturas por encargo, habiendo percibido indebidamente por este concepto el servidor Isaac Rivas Jara la suma de S/. 19,075.00 en el periodo del mes del mes de al mes de Enero de 2000 a Enero de 2004 y el servidor Roguer Ortíz Quezada la suma de S/. 24,000.00, en el periodo del mes de Octubre de 1,999 al mes de Diciembre de 2003, e incluso a partir del mes de Julio del 2003 el monto de S/. 400.00 que venía percibiendo por encargo fue incluido por la Unidad de Remuneraciones en la Transitoria para Homologación.

(Observación No 4) 3. Se ha determinado que a través de Planilla Única de Pagos de Remuneraciones se ha venido

incrementando indebidamente los conceptos remunerativos Transitoria para Homologación y Asignación Excepcional a los servidores Valentín Valladares Córdova, Rogelio Carrillo Chiroque, Margarita Garabito Barba y Oscar Castro Gómez, habiéndose pagado indebidamente por este concepto el monto de S/. 6,527.90, según detalle :

• Valentín Valladares Córdova S/. 219.00 • Rogelio Carrillo Chiroque 2,090.00 • Margarita Garabito Barba 1,321.90 • Oscar Castro Gómez 2,897.00

(Observación No 5)

4. Se ha determinado que la Unidad de Remuneraciones dependiente de la Dirección de Personal ha incluido irregularmente en la planilla de cuatro (04) pensionistas incrementos en el concepto pensionario Transitoria para Homologación por un monto de S/. 1,840.00 los que a su vez han sido descontados en la misma proporción del incremento como descuentos ROQ. a favor del servidor Roguer Ortíz Quezada y cancelados al mismo, rubro de descuentos a través del cual se venían efectuando descuentos a diversos servidores de la Municipalidad por préstamos otorgados por el referido servidor, habiendo en el presente caso utilizado para tal efecto el nombre de los pensionistas Doris Crisanto Palacios, Raquel Alamo Sosa, Wilfredo Valencia Nizama. y la pensionista de Viudez Chiroque Tineo, Luz Felicia Vda. de Pacherres, quienes desconocían este hecho, por cuanto según refieren en sus boletas de pago que les fueron entregadas a través de la Dirección de Personal no figuran ni el incremento indebido ni el descuento mencionado, al no haber solicitado en ninguna oportunidad crédito alguno a dicho servidor, según como se detalla :

P E N S I O N I S T A MONTO MES Y AÑO

• Doris Crisanto Palacios S/. 640.00 Octubre 2001 • Raquel Alamo Sosa 520.00 Octubre 2001 • Wilfredo Valencia Nizama 490.00 Octubre 2001 • Chiroque Tineo, Luz Felicia Vda. de Pacherres 190.00 Enero 2002

(Observación No 6)

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5. Se ha determinado que mediante Resolución de Alcaldía No 998-2001-A/MPP de fecha 26 de

Octubre de 2001 se ha reconocido al Lic. Gilbert Terry Noriega Ojeda en ese entonces Director de Personal un reintegro ascendente al monto de S/. 2,948.17 por diferencia de remuneraciones al haber desempeñado el cargo de Director Adjunto de la Dirección Municipal, el mismo que se le reconoció en base a la Liquidación efectuada por el ex Jefe de la Unidad de Remuneraciones Sr. Rolando Navarro Saldarriaga, (fallecido ) y que abarcaba el periodo del mes de Agosto de 2000 a Setiembre de 2001, no obstante solo haber desempeñado dicho cargo desde el 04 de Agosto de 2000 hasta el 10 de Mayo de 2001, al haber sido designado con fecha 11 de Mayo del mismo año en el cargo de Director de Personal, según como se evidencia con las Resoluciones de Alcaldía No 737-200-A/MPP del 04 Agos.2000 y No 420-2001-A/MPP del 11 May.2001. Asimismo en la Resolución de Alcaldía No 998-2001-A/MPP, se resuelve que a partir del mes de Octubre de 2001 su remuneración mensual ascendía a la suma de S/. 2,607.46, monto que correspondía al cargo de Director Adjunto de la Dirección Municipal y que a esa fecha ya no lo desempeñaba y por consiguiente ya no le correspondía percibir. De otro lado no obstante la Resolución reconociéndole dicho reintegro y nivelación de remuneración tener fecha 26 Oct.2001, la Unidad de Remuneraciones dependiente de la Dirección de Personal, del cual el Director era el Lic. Gilbert Terry Noriega Ojeda, le incluyó indebidamente desde el mes de Junio de 2001 un incremento de S/. 200.00 en el concepto remunerativo Transitoria para Homologación, hechos lo que han devenido en pagos indebidos al referido servidor por un monto total de S/. 10,729.00

(Observación No 7) 6. Se ha determinado que la Unidad de Remuneraciones dependiente de la Dirección de Personal

en el año 2002 no ha efectuando oportunamente descuentos por concepto de faltas, tardanzas y permisos particulares de los servidores de la Municipalidad Provincial de Piura, no obstante los mismos haber sido informados oportunamente para su descuento en Planilla Única de Pagos de Remuneraciones. (Observación No 8)

IV.- RECOMENDACIONES

Teniendo en consideración las observaciones y conclusiones expuestas en el presente Informe, y en mérito a las atribuciones conferidas en el Art. 15° incisos b) y f) de la Ley No 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se considera pertinente formular las siguientes recomendaciones: Que el Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura en atribución a su competencia, disponga:

1. Que la Dirección de Personal previa a la autorización de las Planillas Únicas de Pago verifique que la Unidad de Remuneraciones, cumpla bajo responsabilidad con efectuar los descuentos por pagos indebidos a los pensionistas y servidores de la Municipalidad Provincial de Piura, los mismos que son materia de observación en el presente Informe, y que ascienden al monto de S/. 130,510.90 más los intereses legales que correspondan, según detalle: • Pagos indebidos a pensionistas por incrementos indebidos en su pensión S/. 77,668.00 • Pagos indebidos a servidores por diferencias remunerativas por

encargatura de puesto y no haber continuado ejerciendo el mismo 43,075.00 • Pagos indebidos a servidores por incrementos indebidos en su

Remuneración. 6,527.90 • Pagos indebidos a servidor por supuestos descuentos efectuados a

pensionistas a su favor. 1,840.00 • Pagos indebidos a servidor Gilbert Noriega Ojeda por incrementos

indebidos en la Transitoria para Homologación 1,400.00 (Conclusiones Nos. 1, 2, 4, 5, 6 y 7)

2. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica inicie en calidad de urgente las acciones pertinentes a fin de recuperar lo indebidamente pagado al servidor nombrado Gilbert Terry Noriega Ojeda, y que al mes de Julio de 2004 asciende al monto de S/. 9,329.36 más los intereses legales que correspondan, así mismo para que se deje sin efecto la diferencia

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remunerativa que indebidamente viene percibiendo en el concepto remunerativo: Transitoria para Homologación, la misma que asciende a la suma de S/. 249.06 mensual.

(Conclusión 7)

3. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica en resguardo de los intereses de la Municipalidad, adopte las acciones necesarias para la continuidad del proceso judicial iniciado contra servidores que prestaron servicios en la Unidad de Remuneraciones y contra los integrantes del SITRAMUNP, a fin de recuperar los pagos indebidos efectuados a través de dicho gremio sindical, los mismos que ascienden al monto de S/. 16,613.40, más los intereses legales que correspondan. (Conclusión No 3)

4. Que a través de la Dirección Municipal se disponga que en la elaboración y el proceso de pago

de las Planillas Únicas de Pago de Remuneraciones y Pensiones, los funcionarios responsables de las diferentes instancias administrativas, cumplan con efectuar los controles previos y simultáneos en el nivel que corresponda dentro de su competencia funcional, acción que permitirá detectar oportunamente errores, actos irregulares o ilícitos, como los que se han venido suscitando.

(Conclusiones Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7) 5. Que la Dirección de Personal disponga que la Unidad de Remuneraciones cumpla bajo

responsabilidad, con efectuar oportunamente los descuentos por concepto de faltas, tardanzas y permisos particulares otorgados a los servidores de la Municipalidad Provincial de Piura. (Conclusión No 8 )

6. Teniendo en cuenta la gravedad de las faltas incurridas, las que han devenido en perjuicio

económico de la Municipalidad Provincial de Piura, que a través de las Comisiones de Procesos Administrativos se establezca el grado de responsabilidad y las sanciones que correspondan a los servidores, funcionarios y ex funcionarios inmersos en los hechos observados en el presente Informe. (Conclusiones Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 )

7. Que a través de la Dirección Municipal y la Dirección de Informática se implemente en calidad

de urgente un software para el procesamiento de las Planillas Únicas de Pago de Remuneraciones y Pensiones, el mismo que garantice la seguridad de la información procesada y la implementación de controles con el propósito de salvaguardar los datos fuentes de origen, operaciones de proceso y salida de información, con la finalidad de preservar la integridad de la información procesada. (Otros Aspectos de Importancia 7) San Miguel de Piura, 18 de Agosto de 2004