informe nº 113 contraloria gral de la republica, sdt usach

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  • 8/17/2019 Informe nº 113 Contraloria Gral de la Republica, SDT Usach

    1/71

    D I V IS I Ó N D E A U D I T O R I A A D M IN I S T R A T IV A

    Á R E A E D U C A C I Ó N

    INFORME FINAL

    Sociedad de Desarrollo

    Tecnológico de la Universidad de

    Santiago de Chile y USACH

    Número de Informe: 113/2014

    30 de marzo de 2015

  • 8/17/2019 Informe nº 113 Contraloria Gral de la Republica, SDT Usach

    2/71

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    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    D I V I S IÓ N D E A U D I T O R Í A A D M I N IS T R A T I V A

    Á R E A E D U C A C I Ó N

    UC E N ° 1

    PMET: 13.027

    D A A .: N ° 4.597/2014

    R E F.: N° 251.484/2014

    REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

    S A N T I A G O ,

    0 . M A R 1

    5*OV:514

    Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y

    fines pertinentes, el Informe Final N° 113, de 2014, debidamente aprobado, sobre

    auditoría a los gastos operacionales de la Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la

    Universidad de Santiago de Chile Limitada y a los proyectos relacionados de la

    Universidad de Santiago de Chile.

    Saluda atentament a Ud.,

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    JARA

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    Jefe División

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    Auditorio Administrativa

    AL SEÑOR

    D IR E C T O R E JE C U T I V O

    S O C I E D A D D E D E S A R R O LLO T E C N O LÓ G IC O

    D E L A U N IV E R S I D A D D E S A N T IA G O D E C H ILE L IM I T A D A

    P R E S E N T E

  • 8/17/2019 Informe nº 113 Contraloria Gral de la Republica, SDT Usach

    3/71

    O 6 A B R 2 0 1 5

    D O C 1 2 1 . . f i L k T O

    R E C 9 1 : 1 1

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    D I V IS I Ó N D E A U D I T O R I A A D M IN I S T R A T I V A

    ÁREA EDUCACIÓN

    UC E N ° 1

    PM ET : 13.027

    DAA. :

    °

    353/2015

    REF.: N° 251.484/2014

    REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

    SANTIAGO,

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    Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y

    fines pertinentes, el Informe Final N° 113, de 2014, debidamente aprobado, sobre

    auditoría

    a los gastos operacionales de la Sociedad de Desarrollo Tecnológico

    de la

    Universidad de Santiago de Chile Limitada y a los proyectos relacionados de la

    Universidad de Santiago de Chile.

    Sobre el particular, corresponde que esa

    autoridad adopte en lo particular, las medidas pertinentes, e implemente las acciones

    que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas,

    aspectos que se verificarán en futuras visitas que practique en esa entidad este

    Organismo de Control.

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    Saluda atentan rIé a Ud.,

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    F U E N T U

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    D ivisión de Aud ito;;a Adminstrative

    AL SEÑOR

    PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

    SOCIEDAD DE DESARROLLO TECNOLÓGICO

    DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE LIMITADA

    PRESENTE

  • 8/17/2019 Informe nº 113 Contraloria Gral de la Republica, SDT Usach

    4/71

    M I N I S TE R I O D E

    EDUCACiuN

    O F I CI N A D E P A R T E S

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    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    D I V IS I ÓN D E AU D I T OR ÍA AD M I N IST R AT I VA

    Á R E A E D U C A C I Ó N

    UC E N ° 1

    PM ET : 13.027

    D A A .: N ° 4.599/2014

    R EF.: N

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    251.484/2014

    REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

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    Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y

    fines pertinentes, el Informe Final N° 113, de 2014, debidamente aprobado, sobre

    auditoría a los gastos operacionales de la Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la

    Universidad de Santiago de Chile Limitada y a los proyectos relacionados de la

    Universidad de Santiago de Chile.

    Saluda atentamente a Ud.,

    PRISCILA

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    A8OGADO

    Jefe División

    de Aut;taria Administrativa

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    S U B S E C R E T A R IA D E E D U C A C I Ó N

    PRESENTE

  • 8/17/2019 Informe nº 113 Contraloria Gral de la Republica, SDT Usach

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    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    D I V I S IÓN D E AU D I T OR ÍA AD MI N I ST R AT I VA

    Á R E A E D U C A C I Ó N

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    PM E T : 1 3 .0 2 7

    DAA.: N°4.598/2014

    REF.: N°251.484/2014

    REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

    SANTIAGO,

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    Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y

    fines pertinentes, el Informe Final N° 113, de 2014, debidamente aprobado, sobre

    auditoría a los gastos operacionales de la Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la

    Universidad de Santiago de Chile Limitada y a los proyectos relacionados de la

    Universidad de Santiago de Chile.

    Sobre el particular, corresponde que esa

    autoridad adopte en lo particular, las medidas pertinentes, e implemente las acciones

    que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas,

    aspectos que se verificarán en futuras visitas que practique en esa entidad este

    Organismo de Control.

    Saluda atentame

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    O R I J E N

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    C O g R A L O R G E N E R A L

    PRISCILA JARA

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    A B O C A D O

    jefe División de Auditoria AckninIstativa

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    6/71

    0 6 A B R 2 0 1 5

    DOCU MENTO R ECIB;

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    D I V IS I ÓN D E AU D I T OR I A AD MI N I ST R AT I VA

    Á R E A E D U C A C I Ó N

    55

    UC E N ° 1

    PM ET : 13.032

    DM.: N° 535/2015

    R E F.: N° 251.484/2014

    REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

    S A N T I A G O ,

    0.MAR15*021ái8

    Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y

    fines pertinentes, el Informe Final N° 113, de 2014, debidamente aprobado, sobre

    auditoría a los gastos operacionales de la Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la

    Universidad de Santiago de Chile Limitada y a los proyectos relacionados de la

    Universidad de Santiago de Chile.

    Saluda atentamente a Ud.,

    C O N T R A L O R G E N E R A L

    PRISCILA JARA FU ENT ES

    A B O G A D O

    Jefe

    D ivisión.de Auditoria

    Admjnistrave

    A L S E ÑO R

    C O N T R A LO R U N I V E R S IT A R IO

    UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHIL..07,scl,c;,,;Dizt-.: ' ,:, ' 1

    G C D E C H I L E

    PRESENTE

    1

     

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    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    D I V I S IÓN D E AU D I T OR ÍA AD MI N I ST R AT I VA

    Á R E A E D U C A C I Ó N

    UC E N ° 1

    PM ET : 13.027

    DM.: N° 4.600/2014

    R EF.: N

    ° 251.484/2014

    REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

    S A N T I A G O ,

    0 .

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    R15*02119

    Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y

    fines pertinentes, el Informe Final N° 113, de 2014, debidamente aprobado, sobre

    auditoría a los gastos operacionales de la Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la

    Universidad de Santiago de Chile Limitada y a los proyectos relacionados de la

    Universidad de Santiago de Chile.

    Saluda atentamente a Ud.,

    P O R O R D E N D E L C O N T R A L O R 1 . - V j 1 4 .

    PRISCILA JARA FUENTE)

    A B O G A D O

    Jets D ivisión de A uditoría AdminIstraEva

    R O S A M O R A LE S C A M P O S

    Jefe Unidad de Seguimiento

    División de Auditoria Administrativa

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    A B R . 2 0 1 5

    A LA

    S E Ñ O R A

    JE F A D E L A U N I D A D D E S E G U I M I E N T O

    D I V IS I Ó N D E A U D IT O R ÍA A D M I N IS T R A T IV A

    C O N T R A LO R ÍA G E N E R A L D E L A R E P ÚB LIC A

    PRESENTE

  • 8/17/2019 Informe nº 113 Contraloria Gral de la Republica, SDT Usach

    8/71

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    D I V IS I Ó N D E A U D I T O R I A A D M I N IS T R A T I V A

    Á R E A E D U C A C I Ó N

    U C E N ° 1

    PM E T : 1 3 .0 2 7

    DAA.: N°4.601/2014

    R E F.: N

    ° 251.484/2014

    REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

    SANTIAGO.

    .tiAR15*02120

    Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y

    fines pertinentes, el Informe Final N°

    113, de 2014, debidamente aprobado. sobre

    auditoría a los gastos operacionales de la Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la

    Universidad de Santiago de Chile Limitada y a los proyectos relacionados de la

    Universidad de Santiago de Chile.

    Saluda atentamente a Ud.,

    S E R G I O JI M É N E Z M E R I N O

    Jefe U nidad ' reol ir .a

    ontrd Externo

    [Misión de A uditoría Administrativa

    D E L C O N T R A L O R

    a : 1 * M

    PRISCILA

    JARA FUENTES

    A B O G A D O

    . tefe División de Auditoría

    Adn ,rilstraUva

    AL SEÑOR

    JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO

    DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    PRESENTE

  • 8/17/2019 Informe nº 113 Contraloria Gral de la Republica, SDT Usach

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    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    D I V I S IÓN D E AU D I T OR ÍA AD MI N I ST R AT I VA

    Á R E A E D U C A C I Ó N

    PMET N°13.027

    U C E N ° 1

    INFORME FINAL N° 113, DE 2014, SOBRE

    AUDITORÍA A LOS GASTOS

    OPERACIONALES DE LA SOCIEDAD DE

    DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA

    UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE

    LIMITADA Y A LOS PROYECTOS

    RELACIONADOS DE LA UNIVERSIDAD DE

    SANTIAGO DE CHILE.

    SANTIAGO,

    3 0 M A R 2 0 1 5

    En cumplimiento del plan anual de

    fiscalización de este Organismo de Control para el año 2014, y en conformidad con lo

    establecido en el artículo 16, inciso 2°, de la ley N° 10.336, de Organización y

    Atribuciones de la Contraloría General de la República, se efectuó una auditoría a los

    gastos operacionales de la Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de

    Santiago de Chile Limitada, en adelante, e indistintamente la Sociedad, SDT o SDT

    USACH LTDA. Asimismo, en virtud de los artículos 95 y siguientes de la referida ley,

    se examinaron proyectos de la Universidad de Santiago de Chile, USACH, de acuerdo

    a los convenios de administración suscritos con la referida empresa. El equipo que

    ejecutó la fiscalización fue integrado por las señoras Carmen Gloria Campos Leiva,

    Katterin Barrera Cortez y el señor Roberto Alarcón Tapia, auditoras y supervisor,

    respectivamente.

    ANTECEDENTES GENERALES

    Por decreto N° 150, de 1991, la Universidad

    de Santiago de Chile aprobó la creación de la actualmente denominada Sociedad de

    Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Santiago de Chile Limitada, constituida

    por escritura pública de fecha 23 de mayo de 1990, cuyo capital corresponde en un

    90% a la Universidad de Santiago de Chile y en un 10% a la Fundación para el

    Funcionamiento, Desarrollo y Promoción del Planetario, que también pertenece a

    dicha casa de estudios.

    El objeto inicial de la aludida sociedad se

    enfocó en el desarrollo, coordinación, promoción y apoyo de las actividades que

    realice ese plantel en materias de transferencia de tecnologías, asistencia técnica,

    educación continua y prestación de servicios técnicos, orientándose hacia la

    comunidad en general y al sector empresarial en particular.

    SEÑOR

    RAMIRO MENDOZA ZÚÑIGA

    CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

    P R E S E N T E

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    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    D I V IS I Ó N D E A U D I T O R Í A A D M I N IS T R A T I V A

    Á R E A E D U C A C IÓ N

    Por escritura pública del 15 de marzo de 1997,

    otorgada en la notaría de don Félix Jara Cadot, la entidad amplió su objeto social,

    modificando su nombre al actual, además de sustituir la cláusula cuarta, relacionada

    con la administración social, especificando que podrá: ...administrar contable y

    financieramente los programas, servicios y cursos de nivel académico que desarrolle

    la Universidad de Santiago de Chile .

    Su visión es Ser una entidad colaboradora de

    la Universidad de Santiago de Chile que aporta al desarrollo y crecimiento de la Casa

    de Estudios Superiores para el cumplimiento de su misión institucional .

    A su vez, es parte de su misión Apoyar y

    gestionar la formulación, presentación y administración económica y financiera de los

    proyectos desarrollados por las unidades académicas de la Universidad de Santiago

    de Chile relacionadas con transferencias de tecnología, asistencia técnica,

    capacitación, y prestación de servicios técnicos en entidades públicas y privadas .

    La actividad principal a la cual están referidos

    sus ingresos, costos y gastos corresponde a su gestión como administradora de los

    proyectos desarrollados por las facultades y demás organismos dependientes de la

    USACH, y por la cual percibe un 10% de los ingresos brutos, por el concepto

    denominado derecho universitario y un 20% cuando le corresponde administrar

    programas de magíster.

    Dichos orcentajes

    e

    ncuentran

    establecidos en el decreto N° 969, de 1997, de la citada universidad, en el cual,

    además, se dispone que los excedentes que generen esos proyectos, se distribuirán

    en un 20% para la facultad, y en un 80% para el departamento académico de que se

    trate.

    La administración de los proyectos se efectúa

    en base a los convenios celebrados por los representantes de cada una de las sedes

    universitarias y los de la SDT, acuerdos que contienen una cláusula que establece

    específicamente las actividades que efectuará la sociedad, del siguiente tenor:

    La Universidad encomienda a la SDT USACH

    la administración financiera del proyecto denominado..., SDT USACH actuará por

    cuenta propia realizando las siguientes funciones y actividades conexas y accesorias

    a ellas:

    a)

    Facturación y percepción de los ingresos del proyecto.

    b)

    Realización de pagos de proveedores de bienes y servicios correspondientes a

    gastos operacionales del proyecto.

    c ) Adquisición de activos fijos.

    d)

    Pago de honorarios a prestadores de servicios del proyecto.

    e)

    Gestión administrativa del proyecto .

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    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    D I V IS I Ó N D E A U D I T O R I A A D M I N I S T R A T I V A

    Á R E A E D U C A C I Ó N

    Es dable anotar que los ingresos que generan

    los aludidos convenios son recaudados por la SDT y administrados por la misma.

    Ahora bien, con carácter reservado, mediante

    los oficios N

    o s 94.601 y 94.602, ambos de 2014, de este origen, fue puesto en

    conocimiento de la Universidad de Santiago de Chile y de la Sociedad de Desarrollo

    Tecnológico de la Universidad de Santiago de Chile Limitada, respectivamente, el

    preinforme de observaciones N° 113, del mismo año, con la finalidad de que

    formularan los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran.

    Asimismo, cabe anotar que la Universidad de

    Santiago de Chile no dio respuesta al preinforme de observaciones N° 113, de 2014,

    por lo que corresponde mantener todas las objeciones originalmente planteadas a su

    respecto.

    Por su parte, la citada empresa contestó

    mediante el oficio sin número, de 30 de diciembre de 2014, cuyos antecedentes y

    argumentos han sido considerados en lo que concierne a esa entidad, para elaborar el

    presente informe final.

    Es del caso consignar que la SDT formula

    descargos no solo sobre los aspectos que le competen sino también en relación a las

    objeciones relativas a materias propias de la USACH, por lo que es necesario recordar

    que la Universidad de Santiago de Chile es una persona jurídica de derecho público,

    integrante de la Administración Pública, conforme lo previsto en el artículo 1° de la ley

    N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del

    Estado, y cuyo estatuto orgánico fue aprobado mediante el decreto con fuerza de ley

    N° 149, de 1981, del Ministerio de Educación, en tanto la SDT USACH LTDA., es una

    sociedad privada de responsabilidad limitada, creada por decreto

    N° 150, de 1991, de

    la USACH, correspondiendo, por ende, a instituciones distintas y de naturaleza

    jurídica igualmente diversa.

    Por lo mismo, esta Entidad Fiscalizadora

    realizó la presente fiscalización en ambas organizaciones por separado, practicándose

    en la USACH una auditoría y examen de cuentas, en virtud de los artículos 21 y

    siguientes y, 95 y siguientes de la citada ley N° 10.336, y en la SDT USACH LTDA.,

    una revisión a la regularidad de sus operaciones, conforme al artículo 16, inciso

    segundo, de la referida ley.

    Ello dio origen a un preinforme de

    observaciones, que fuera remitido a las respectivas autoridades de una y otra entidad

    visitada, a fin de que respondieran a las observaciones contenidas en dos acápites

    diferentes, denominados A , observaciones concernientes a la SDT, y B , relativas a

    la USACH, otorgándoseles un plazo a fin de que contestaran las objeciones que les

    fueron formuladas.

    En consecuencia, cabe advertir que la

    existencia de relaciones de cooperación entre ambas entidades, no justifica que la

    SDT emita su respuesta en lo que concierne a la USACH y que esta haya omitido

    3

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    12/71

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    13/71

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    D I V IS I Ó N D E A U D I T O R Í A A D M I N I S T R A T I V A

    Á R E A E D U C A C I Ó N

    circunstancias, en conformidad con lo establecido en el artículo 16, inciso 2°, de la

    citada ley N°10.336, atendida la naturaleza privada de esa institución.

    A su turno, la metodología y las pruebas tanto

    de control como sustantivas, fueron aplicadas a las operaciones realizadas por la

    Universidad de Santiago en relación con la mencionada sociedad, de acuerdo a los

    artículos 21 y siguientes y, 95 y siguientes de la referida ley N°10.336.

    UNIVERSO Y MUESTRA

    Conforme a los antecedentes provistos por la

    entidad fiscalizada, el universo comprendió los gastos asociados a los proyectos de la

    Universidad de Santiago de Chile administrados por la SDT mediante los respectivos

    convenios, los cuales totalizaron 3.300 egresos y que, en su conjunto, ascendieron a

    $ 2.177.516.050, para el año 2013.

    Las partidas sujetas a examen se

    determinaron mediante muestreo estadístico, con un nivel de confianza del 95% y una

    tasa de error de un 3%, parámetros estadísticos aprobados por este Organismo

    Contralor, cuya muestra alcanzó a 119 desembolsos, los que corresponden a

    S

    40.820.327 y representan un 2% del universo antes identificado. Además, se

    analizaron partidas claves no incluidas en la muestra estadística, relativas a 23

    erogaciones por un monto de $ 200.645.567, las cuales representan un 9% del

    universo antes señalado, dada la relevancia de los montos involucrados en los

    proyectos asociados a la muestra estadística determinada.

    El total examinado, considerando muestra

    estadística y partidas claves, comprende 142 gastos, que equivalen a $ 241.465.894,

    representando un 11% del universo mencionado.

    Tabla N°1: Universo y Muestra

    M A T E R I A

    E S P E C I F I C A

    U N I V E R S O

    M U E S T R A

    E S T A D Í S T I C A

    P A R T I D A S C L A V E S

    T O T A L

    Cantidad

    de

    egresos

    M $

    Cantidad

    de

    egresos

    M $

    Cantidad

    de egresos

    MS

    Cantidad

    de

    egresos

    M $

    % de I

    universo

    Egresos 3300

    2.177.516

    119

    40.820

    23

    200.646

    142 241.466

    11,09

    Fuente: Sistema contable, U nidad de Contabilidad de la S D T.

    La información validada fue proporcionada por

    la SDT y por la USACH y puesta a disposición de esta Contraloría General en

    sucesivas entregas, siendo las últimas de ellas recibidas los días 10 septiembre y 7 de

    noviembre, de 2014, respectivamente.

    RESULTADO DE LA AUDITORIA

    Del examen practicado, se determinaron las

    siguientes situaciones.

    Como cuestión previa, cabe señalar que la

    citada empresa, en su respuesta contenida en el oficio sin número, de 30 de diciembre

    5

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    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    D I V IS I Ó N D E A U D I T O R Í A A D M I N I S T R A T I V A

    Á R E A E D U C A C I Ó N

    de 2014, formula diversas consideraciones generales relativas, entre otros aspectos,

    a

    la calidad y atributos de la muestra seleccionada por esta Entidad Fiscalizadora para

    realizar su auditoría; y a que se interprete erróneamente como ineficaz su gestión;

    agregando que espera recomendaciones tendientes a mejorar sus procesos.

    Finalmente, destaca que los honorarios de que se trata en el preinforme no son

    suscritos por la universidad sino que por la

    S D T y el prestador de servicios.

    En relación con lo representado por el Director

    Ejecutivo de Empresas USACH, se debe precisar, tal como se indica en el cuerpo del

    aludido preinforme y del presente informe final, que esta Contraloría General efectúa

    sus revisiones en base a una metodología de auditoría y a un muestreo estadístico

    bajo parámetros aprobados por esta para tales efectos.

    Igualmente, es necesario puntualizar que los

    criterios para determinar las partidas adicionales que se exponen más adelante no

    tienen por qué coincidir con los que plantea esa administración ya que los objetivos de

    la revisión son determinados por esta Entidad de Control.

    Asimismo, cabe anotar que la auditoría

    presenta un objetivo acotado según se expone, por lo que las interpretaciones que

    terceras personas pudieren realizar sobre sus contenidos y alcances escapan al

    control de este Organismo Fiscalizador.

    Por último, en cuanto a lo manifestado en el

    sentido que los contratos a honorarios serían suscritos por la SDT y no por esa casa

    de estudios, cabe señalar que, contrariamente a lo expresado, el examen material de

    los referidos acuerdos indica que estos son celebrados por directivos de la USACH, y

    no por esa empresa.

    A. OBSERVACIONES CONCERNIENTES A LA SOCIEDAD DE DESARROLLO

    TECNOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE LIMITADA

    I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO

    1. Ausencia de control en cuentas contables de activo.

    Se constató la existencia de transferencias

    electrónicas o depósitos en la cuenta corriente no identificados por la SDT, así como

    diferencias entre los saldos del registro libro mayor y sus respectivos análisis de

    cuentas. materias que se abordan en detalle en el numeral 2, del acápite II, sobre

    Regularidad de las Operaciones.

    Lo anterior no se aviene con el modelo

    internacional de control interno, Committee Of Sponsoring Organizations, COSO, por

    cuanto no se han ejercido las acciones necesarias a fin de registrar oportunamente y

    adecuadamente los hechos económicos, factor esencial para asegurar la oportunidad

    y fiabilidad de la información que la institución mantiene.

    En su oficio de respuesta la sociedad expresa

    que considera un error afirmar que existe ausencia de control, debido a que para tales

    6

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    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    D I V IS I Ó N D E A U D I T O R Í A A D M I N I S T R A T I V A

    Á R E A E D U C A C IÓ N

    propósitos, la SDT ha publicado con fecha 2 de octubre de 2014, el procedimiento

    ingresos no identificados, PD-SAF-013 del Sistema de Gestión de Calidad de la SDT.

    Al respecto, se debe precisar que si bien en

    su respuesta el Director Ejecutivo de la SDT se refiere al documento titulado

    PD-SAF-013, aprobando su actualización con posterioridad a la auditoría en cuestión,

    remite el PD-SAF-026, que efectivamente corresponde a ingresos no identificados ,

    mediante el cual se norma el registro contable de las referidas partidas no

    individualizadas, por lo que corresponde subsanar la observación formulada.

    2. Falta de control sobre proyectos de la USACH administrados por la SDT.

    Sobre el particular, se constató que la gestión

    administrativa que realiza la SDT a los proyectos de la USACH, no presenta evidencia

    de que estos hayan sido supervisados o controlados por la sociedad, encontrándose

    desactualizados y no operativos los presupuestos presentados para cada uno de

    ellos, situación que le resta valor a esta herramienta de gestión, al no entregar

    información oportuna y actualizada del control financiero, materia que se aborda en el

    numeral 6, del capítulo II, sobre Regularidad de las Operaciones.

    La situación presentada denota carencia de

    procedimientos de control y monitoreo que debe realizar la sociedad, lo que no se

    encuentra en concordancia con lo señalado en el citado Informe COSO, el cual

    expone en su componente Monitoreo que los sistemas de control interno necesitan

    ser monitoreados para apreciar su desempeño a lo largo del tiempo.

    En sus descargos la SDT plantea que solo le

    corresponde la gestión administrativa de los proyectos, lo cual se encuentra

    establecido en el contrato de administración. Agrega que no tiene facultades, ni posee

    las competencias necesarias para controlar la ejecución técnica de ellos.

    Continúa, precisando que las empresas u

    organismos públicos que reciben los servicios de los proyectos administrados por ella,

    constituyen un mecanismo de control externo, toda vez que si tales servicios no fueren

    correctamente prestados, dicha empresa u organismo no pagaría las respectivas

    facturas.

    En relación con la materia, procede anotar

    que en cada uno de los convenios que celebra la USACH con la SDT, se estipula que

    dicha entidad se hará cargo de la administración financiera de los proyectos, lo que

    implica, entre otros, ejercer el control sobre el presupuesto de los mismos, lo que en la

    especie no se evidencia, razón por la cual se mantiene lo observado.

    3.

    Inexistencia de control sobre los contratos a honorarios asociados a los proyectos.

    La SDT no ejerce un control respecto de la

    ejecución efectiva de los contratos, tal situación se genera en atención a que los

    respectivos convenios son suscritos por la propia universidad y la sociedad señala que

    solo le corresponde la gestión administrativa y financiera de los proyectos.

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    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    D I V IS I Ó N D E A U D I T O R Í A A D M I N IS T R A T I V A

    Á R E A E D U C A C IÓ N

    Lo anterior, al igual que

    lo consignado en el

    punto precedente, no se ajusta a lo establecido en el mencionado Informe COSO en

    su componente Actividades de control , en orden a mantener controles efectivos

    sobre las labores que desarrolla.

    El Director Ejecutivo de la sociedad reitera en

    su respuesta que solo le corresponde la gestión administrativa de los proyectos,

    conforme lo establece el contrato de administración y no tiene facultades, ni posee las

    competencias necesarias, para controlar la ejecución técnica de los aludidos

    acuerdos.

    Agrega, que el jefe de proyecto es quien

    autoriza el pago de los honorarios, una vez recibidos los servicios indicados en el

    contrato, solicitándolos a través de un formulario dispuesto para el efecto.

    Puntualiza que la referida sociedad es una

    corporación de derecho privado, por lo tanto, no corresponde requerir que estas

    personas firmen un libro de asistencia ya que ello asigna subordinación y

    dependencia, debiendo cambiar la modalidad contractual a plazo fijo o indefinido,

    según la normativa laboral.

    Finalmente, sobre el Informe COSO

    manifiesta que desconoce que este constituya una norma técnica o jurídica vinculante

    para la SDT USACH LTDA.

    Sobre el particular, si bien es atendible que el

    jefe de proyecto sea quien ejerza por parte de la universidad, el control directo sobre

    los contratados, corresponde que esa sociedad -en cuanto entidad ejecutora- cuente

    con la documentación que permita respaldar los pagos que originen las prestaciones,

    lo que no ocurre, de modo de mantener su propio control, dado que es ella quien

    realiza el pago a los prestadores de servicios y, por ende, debe asegurar el cabal

    cumplimiento de los servicios contratados con el objeto de satisfacer, a su vez, el

    encargo formulado por la USACH en cada caso.

    Seguidamente, resulta pertinente manifestar

    que, el Informe COSO constituye una técnica marco de control interno reconocida

    internacionalmente como estándar para las organizaciones del sector privado, que

    contribuye a mejorar sus operaciones, con el fin de cumplir los objetivos para los

    cuales fue creada. Por ende, se mantiene la objeción.

    II. REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

    1. Incumplimiento de instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos.

    Es dable manifestar que en el informe final

    N°201, de 2009, esta Contraloría General observó que la sociedad auditada no emitió

    facturas de venta por los servicios de administración de proyectos a la USACH, a raíz

    de lo cual se formuló una consulta al Servicio de Impuestos Internos, SII, organismo

    competente sobre la materia.

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    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    D I V IS I Ó N D E A U D I T O R Í A A D M I N IS T R A T I V A

    Á R E A E D U C A C I Ó N

    Dicha entidad se pronunció formalmente sobre

    el tema a través de su ordinario N° 698, de 2013, concluyendo que ... los ingresos

    percibidos por la sociedad, por concepto de

    -

    Derecho Universitario , no se encuentran

    afectos a IVA, toda vez que el mandato encomendado, a saber, realizar la gestión

    administrativa de los proyectos efectuados por la universidad, es de carácter civil y no

    comercial, no encontrando dicha actividad una clasificación dentro de aquellas

    detalladas en los N

    o s

    3 o 4, del artículo 20, del decreto ley N° 824, sobre Impuesto a la

    Renta, presupuesto básico para que los servicios se encuentren gravados con IVA .

    El aludido oficio N° 698, de 2013, concluye

    que Respecto de la emisión de documentos tributarios, procede emitir por la

    percepción de los referidos ingresos, facturas por servicios no gravados y/o exentos

    de IVA, establecidas mediante resolución exenta N° 6.080, de 1999, salvo que dichos

    servicios se encuentren estipulados en un instrumento público o privado firmado ante

    Notario .

    Tenidos a la vista y analizados los

    antecedentes al respecto, se constató que la SDT no ha dado cumplimiento a la

    instrucción de facturar a las distintas facultades de la USACH los ingresos por

    concepto del cobro de Derecho Universitario , los cuales en el año 2013 ascendieron

    a $ 1.980.094.626, ni tampoco cuenta con un contrato, instrumento público o privado

    firmado ante notario que respalde la prestación de estos servicios, situación que no se

    ajusta a lo dispuesto en el precitado oficio ordinario N° 698, de 2013 del Servicio de

    Impuestos Internos.

    Refiriéndose a este punto, la sociedad

    examinada indica que el SII le instruyó realizar un contrato privado ante notario, el que

    aún no se ha concretado, en razón del costo que implica su suscripción y la cantidad

    de proyectos que maneja, a saber, 1.110.

    Agrega que para acatar la citada instrucción,

    el directorio aprobó la confección de un contrato firmado por el Rector de la

    Universidad de Santiago de Chile y el Director Ejecutivo de la SDT USACH,

    documento que debe ser aprobado por el Departamento Jurídico de la USACH y

    enviado a esta Contraloría General para que tome conocimiento.

    Continúa, señalando que durante los años

    2013 y 2014 la empresa fue fiscalizada por parte del SII, quien no hizo observaciones,

    ni cursó las multas correspondientes. Por ello, no entiende por qué esta Entidad de

    Control se atribuye facultades fiscalizadoras que no le competen, aun cuando

    entiende su preocupación al respecto.

    Sobre el particular, es necesario recordar que

    las facultades fiscalizadoras de esta Entidad de Superior de Control, se encuentran

    establecidas en el artículo 16, inciso 2°, de la ley N° 10.336, de Organización y

    Atribuciones de la Contraloría General de la República. Por ende, la revisión considera

    verificar la regularidad de sus operaciones, lo que implica el cumplimiento de la

    normativa que le resulta aplicable, aun la de índole tributaria, lo que no significa

    inmiscuirse en las atribuciones o competencia del órgano responsable de esa materia,

    9

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    )

    O N T R A LO R ÍA G E N E R A L D E LA R E P ÚBLIC A

    D I V IS I Ó N D E A U D IT O R ÍA A D M I N IS T R A T IV A

    Á R E A E D U C A C I Ó N

    el cual se pronunció específicamente sobre el asunto, sin que esa sociedad esté

    dando cumplimiento a lo resuelto por aquel, lo cual no puede ser obviado por este

    Organismo Fiscalizador.

    En atención a lo expuesto y dado que la

    medida enunciada por la entidad para regularizar la situación en comento no se ha

    conc retado, debe confirmarse la observación formulada inicialmente.

    2. De las concil iaciones bancarias.

    2.1 Ingresos no identificados.

    La SDT administra sus transacciones

    financieras mediante la cuenta corriente N° 10358391, del Banco de Crédito e

    Inversiones, BCI, la cual consigna movimientos de fondos tanto de la propia entidad,

    com o de los proyectos de la u niversidad gestionados por esta.

    A su turno, se constató el registro de

    transferencias o depósitos no identificados por esa sociedad, en las conciliaciones

    bancarias de la referida cuenta corriente, los que se contabilizan cargando la cuenta

    N°110107 Banco y abonando la cuenta código 110407, Ingresos no Identificados ,

    con la finalidad de controlarlos separadamente y que no permanezcan como partidas

    en concil iación.

    Cabe señalar, que si bien se realiza un

    análisis de la referida cuenta, código 110407, "Ingresos no Identificados" a la fecha del

    preinfome de auditoría, agosto de 2014, existían registros con una antigüedad de

    hasta 9 años, que aún no habían sido regularizados, vale decir, que no se han

    rebajado de la cuenta por cobrar correspondiente, toda vez que no se ha identificado

    el deudor o el proyecto por el cual se originaron. E l detalle se expone a c ontinuación:

    T abla N ° 2: R esumen de ingresos no identificados

    Año

    aldo según balance

    al 31 de diciembre de

    2013 ($)

    Montos aclarados

    ($)

    S aldo al 30 de

    agosto de 2014, sin

    aclarar ($)

    2005

    53.125.616

    43.931.662

    8.025.487

    2006

    74.499.075

    66 473.264 8.025.811

    2007

    43.027.016 39.893.838

    3.133.178

    2008 43.480.390

    37.116.110

    6.364.280

    2009 950.871.103

    943.266 .706

    7.604.397

    2010

    713.964.787 702.924.751

    11.040.036

    2011

    879.047.765 869.795.079 9.252.686

    2012

    1.078.217.586

    1.047.613.501

    30.604.085

    2013 1.875.116.985

    1.816.836.361

    58.280.624

    2014

    1.997.958.479 1.755.675.407 242.283.072

    Total

    384.613.656

    Fuente: Análisis de la cuenta contable N°110407, de la Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la USACH Ltda.

    La situación descrita no se condice con la

    aplicación general de la técnica y de la práctica contable, en el sentido de que los

    hechos económicos deben ser registrados en forma oportuna y estar claramente

    expuestos y contabilizados en los respectivos registros, a fin de que en base a ellos

    10

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    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    D I V IS I Ó N D E A U D I T O R Í A A D M I N IS T R A T IV A

    Á R E A E D U C A C IÓ N

    sea posible la emisión de los informes que correspondan, con el sustento de los

    análisis de las cuentas pertinentes.

    De igual forma, no se ajusta a la normativa

    contenida en el Informe COSO, específicamente con el componente Actividades de

    Control que considera las principales directivas para la implantación de controles, por

    cuanto no se han ejercido las acciones necesarias a fin de registrar oportuna y

    adecuadamente los hechos económicos, factor esencial para asegurar la

    disponibilidad y fiabilidad de la información que la institución mantiene, base para la

    adopción de decisiones.

    En su respuesta, la SDT expresa que ha

    adoptado acciones durante el año 2014 para efectuar el reconocimiento de estos

    ingresos. Para estos efectos, creó una cuenta de correo institucional

    [email protected]

     , con el objeto de agilizar la identificación de los abonos en

    efectivo por el pago de aranceles o matrículas, realizados directamente en las cuentas

    corrientes de la empresa. Agrega, que se implementó el procedimiento PD-SAF-026,

    en el cual se documentó el modo de reconocer estos recaudos.

    En cuanto a los haberes no identificados de

    los cuatro períodos más antiguos, indica que estos serán regularizados reconociendo

    un ingreso fuera de la explotación debido a que, no obstante haber realizado las

    gestiones necesarias para aclarar a qué proyectos corresponden, no se han obtenido

    resultados favorables.

    Finalmente, hace presente que de los

    $ 242.283.072 que se mantenían como saldo de la referida cuenta al 31 de agosto de

    2014, se ha identificado el 73% de estos, equivalente a un total de $ 176.874.008 al

    30 de noviembre de 2014.

    Al respecto, debe confirmarse la observación,

    debido a que en esta oportunidad no fueron proporcionados los antecedentes que

    acrediten las acciones aludidas, a fin de corregir la situación objetada.

    2.2 Diferencia entre la cuenta del mayor contable código 110407, Ingresos no

    Identificados y su análisis de cuenta.

    Sobre el particular, es dable señalar que,

    examinados los antecedentes facilitados por la SDT de la referida cuenta, se observó

    que existe una diferencia de $ 18.285.855, originada entre el saldo según libro mayor,

    que asciende a $ 247.338.024, y el saldo según el análisis de la cuenta, que totaliza

    $ 265.023.879, al 31 de diciembre de 2013. A su turno, dicha diferencia alcanzaba la

    suma de $ 28.359.488, al 30 de agosto de 2014.

    En relación a la materia, cabe indicar que el

    análisis periódico de las partidas que componen el balance constituye una fortaleza

    del control interno, toda vez que avala la razonabilidad de la información financiera

    contable, contribuyendo al cumplimiento de la letra f) del artículo tercero de la

    modificación de la escritura de constitución de dicho organismo, en el que se indica

    que le compete a esa sociedad administrar contable y financieramente los programas,

    1 1

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    D I V IS I Ó N D E A U D I T O R Í A A D M IN I S T R A T I V A

    Á R E A E D U C A C IÓ N

    servicios y cursos de nivel académico que desarrolle la Universidad de Santiago de

    Chile.

    El hecho expuesto revela deficiencia en el

    procedimiento de registro y control y pugna con los principios del aludido modelo

    COSO, los cuales indican que toda organización debería contar con los

    procedimientos y medidas necesarias para garantizar la preservación de los recursos

    de la empresa, atributos de la información que en las circunstancias señaladas no

    están del todo sustentados.

    Al respecto, la dirección de la empresa

    auditada señala que el análisis de la cuenta corriente permite una revisión de los

    ingresos mediante la cual se puede identificar y controlar periódicamente las partidas

    no conciliadas y que, una vez detectadas las diferencias se procede a su

    regularización.

    Añade, que se ha instruido a la Unidad de

    Tesorería de la SDT regularizar las inconsistencias del ejercicio contable 2014, ya que

    éstas deberán ser auditadas por la em presa externa encargada al efecto.

    En virtud de lo anterior, se mantiene la

    objeción, por cuanto la medida objetada para regularizar el hecho observado aún no

    se m aterializa.

    2.3 C heque caducado.

    Revisada la conciliación bancaria de la

    sociedad del mes de diciembre de 2013, se examinaron los cheques girados y no

    cobrados, observándose la existencia del documento N°

    1962812, emitido por un

    monto de $1.400.000, el cual se encuentra vencido, registrando una antigüedad

    superior a cuatro años, sin que se haya efectuado una reclasificación contable de

    dicha deuda en una c uenta de pasivo.

    Lo descrito no se aviene con los plazos de

    cobro establecidos en el artículo 23, del decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982,

    del Ministerio de Justicia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la

    Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el cual dispone los plazos de

    caducidad de los cheques girados y no cobrados, los que en la especie no han sido

    aplicados.

    Acerca de este punto, la SDT informa que el

    aludido documento corresponde a una garantía por un arriendo suscrito en el año

    2009, entre la Sociedad de Desarrollo Tecnológico y la Sociedad Técnica Minera

    Limitada, RUT N° 78.779.450-5.

    t

    Agrega que esta transacción se contabilizó

    según comprobante de traspaso T-13.060 de la referida anualidad y se imputó en la

    cu enta contable D ocu mentos en Garantía donde se encu entra registrada a la fecha.

    12

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    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    D I V IS I Ó N D E A U D I T O R Í A A D M I N IS T R A T IV A

    Á R E A E D U C A C IÓ N

    Finalmente, en cuanto a la transacción

    N°16.165, expresa que la Unidad de Recursos Humanos de la SDT es quien solicita

    la contabilización y pago de los sueldos, imposiciones y otros relacionados con el

    área, lo que se efectúa a través de memorándum o carta, conforme lo dispone el

    numeral 5.1.4 del procedimiento PD -S A F-013.

    En atención al análisis de los nuevos

    antecedentes proporcionados en esta oportunidad por esa empresa, corresponde

    levantar la observación formulada.

    4. Bienes no transferidos por la Sociedad de Desarrollo Tecnológico a la USACH.

    La SDT, por cada proyecto que administra,

    debe contabilizar las compras de los activos fijos asociados a ellos, los cuales son

    requeridos por los jefes de los mismos, funcionarios de la USACH, mediante los

    respectivos formularios de solicitud de compra, en

    los

    que se autoriza su adquisición

    con las visaciones c orrespondientes.

    En este orden, los bienes deben ser

    entregados a la universidad cada cierto período de tiempo, según lo pactado en la

    cláusula sexta de los convenios, acorde a lo cual Los activos fijos que se adquieran

    durante un ejercicio con cargo a ingresos del proyecto deberán ponerse a disposición

    de la universidad trimestralmente, o en las oportunidades que el jefe de proyecto o

    autoridad académic a o adm inistrativo lo solicite .

    Al respecto, se efectuó una revisión de 50

    especies, producto de lo cual se constató la existencia del software Dynoware modelo

    5697A1, con cables de conexión 170A11142 y 1200A2, valorizado en $ 6.906.590,

    según factura N° 29, de la empresa Asesorías Servicios e Inversiones Cobo y Pino

    Limitada, el que fue adquirido el 8 de abril del 2013; sin embargo, a la fecha de la

    auditoría, agosto de 2014, aún no había sido transferido a la U S A C H.

    Sobre la materia, el Director Ejecutivo de la

    SDT manifiesta que la aplicación ...Dynoware es una licencia de un programa

    computacional, por ende, se define como gasto o costo diferido, en el sentido que se

    constituye en un recurso que genera beneficios más allá de lo que reporta un ejercicio

    com ercial, en consecuenc ia, no tiene la condic ión de ser un activo fijo .

    Agrega, que los softwares financiados por los

    proyectos que administra la SDT USACH, se rigen por el Sistema de Registro y

    Control de Bienes y Manual de Procedimientos Administrativos , el cual, en lo que

    interesa, artículo 37, párrafo segundo, no incluye a las aplicac iones com putacionales.

    Acerca del particular, es menester precisar

    que el párrafo segundo del precitado artículo 37, hace referencia a la documentación

    en que constan los derechos que tiene la entidad universitaria sobre los bienes

    intangibles, los cuales deberán registrarse y mantenerse en custodia en las unidades

    que la generaron, siendo, además, incluidos en el archivo que mantiene la Unidad de

    C ontrol de Bienes de la U S A C H.

    14

  • 8/17/2019 Informe nº 113 Contraloria Gral de la Republica, SDT Usach

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    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    D I V IS I Ó N D E A U D IT O R ÍA A D M I N IS T R A T IV A

    Á R E A E D U C A C I Ó N

    I M 9 2  

    CHILE

    Establecido lo anterior, cabe indicar que las

    explicaciones emitidas por el referido personero, no permiten salvar la objeción

    formulada, toda vez que el software fue comprado en el marco del proyecto FIN-00

    Excedentes de la Facultad de Ingeniería , de la Universidad de Santiago de Chile.

    5. Falta de acreditación de recepción conforme de mercaderías y/o servicios.

    Además, se observó la existencia de 19

    facturas de compra de mercaderías y/o prestación de servicios que totalizaron

    S 41.133.101, de los cuales no consta la recepción conforme de estos, así como

    tampoco, la identificación del funcionario que los recibió. El detalle de tales casos

    expone en el siguiente recuadro:

    Tabla N°4: Documentos sin recepción conforme del producto o servicio

    Código del

    proyecto

    Glosa

    N° ide

    comprobante de

    egreso

    Monto en

    ($)

    421

    Arriendo Salón y Servicio Coffe

    10.096

    4.490

    8.402.075

    1.773.100

    omputador

    -Monitor Impresoras- Toshiba L845

    1 T óner Hp A lto R endimiento

    4.176

    114.240

    Servicios de Cafetería

    478

    102.350

    700

    Caldera Ivar Vapor Bhp 800 11.8bat

    6.844

    13.927.760

    65 Tarjeta Gift C ard

    11.050

    3.250.000

    Tarjetas Gift Card

    17.456

    3.250.000

    9 Pizarras 2.667 1.566.040

    Tóner Hp Laserjet Color

    5.276 198.428

    Chapitas Promocionales

    14.578 44.625

    861

    3 Sap2000 V 16 E ducacional (10 Usuario)

    17.485

    2.957.245

    Insumos Varios Maquina Café

    7.699

    91.273

    2 M ouse

    12.390

    14.813

    1118

    Tarjeta Gift Card

    17.455 2.425.000

    Asesoría Proyecto

    7.761

    746.500

    Sierras Guinchas

    3.463

    153.508

    4 Tinta Penetrantes

    10.062

    52.922

    3219

    2 Bom bas P eristált icas

    8.125 2.063.222

    Total 41.133101

    Fuente: Comprobantes de egreso, Sociedad de Desarrollo Tecnológico USACH Limitada.

    La situación descrita evidencia falta de

    procedimientos de control sobre la recepción del documento de compra (factura o guía

    de despacho) de productos o servicios, vulnerando además lo previsto en la letra b)

    del artículo 4° y en letra c) del artículo 5° de la ley N° 19.983, que Regula la

    Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura.

    En su oficio de respuesta la entidad

    fiscalizada expresa que la revisión de los productos y/o servicios corresponden a las

    unidades académicas, y a los jefes de cada proyecto.

    Continúa, señalando que no es resorte suyo

    verificar la recepción conforme, ni tampoco identificar al funcionario que los recibió,

    dado que la Unidad de Proyectos de la SDT es la que revisa que cada solicitud de

    pago a los proveedores cuente con la autorización del jefe del proyecto que solicita la

    15

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    C O N T R A LO R ÍA G E N E R A L D E LA R E P ÚBLIC A

    D I V IS I Ó N D E A U D IT O R ÍA A D M IN I S T R A T I V A

    Á R E A E D U C A C I Ó N

    compra y del director de la unidad académica de la facultad a la cual pertenece. Por

    ende, esa es la instancia c ompetente para la revisión.

    Agrega, que no obstante lo expuesto

    precedentemente, ha adoptado la decisión de incluir una cláusula en el "Formulario de

    Solicitud de Pago de Facturas N° 7 , que incorpore la recepción conforme por

    mercadería o servicios. Asimismo, con fecha 30 de diciembre de 2014, emitió un oficio

    a través del cual se imparten instrucciones para evitar, tanto pagar facturas por

    mercaderías o servicios no recibidos a satisfacción del usuario, como que dichos

    docu mentos adquieran mérito ejecutivo a la luz de la ley N ° 19.983.

    Finalmente, en lo que atañe a los casos de la

    tabla N° 4, expresa que los saldos y cargos en cada proyecto son periódicamente

    revisados, y si hubiese cargos por servicios no recibidos, se habrían reportado a fin de

    adoptar las medidas que fueren pertinentes.

    Sin perjuicio de las acciones informadas por la

    SDT se mantiene la observación, toda vez que se trata de una situación consolidada,

    no susceptible actualmente de regularización, en tanto las medidas que compromete

    tendrán su materializac ión en el futuro.

    6. Proyectos con presupuestos desactualizados.

    Al respecto,

    e determinó que los

    presupuestos asociados a cada proyecto que administra la SDT, no se encuentran

    actualizados y difieren de los valores realmente desembolsados en el año 2013,

    situación que revela falta de control, ya que no se estaría exigiendo el cumplimiento

    de los límites de los gastos.

    En este sentido, es dable expresar que los 5

    proyectos analizados evidencian erogaciones que superan las estimaciones previstas

    según los planes presupuestarios, de manera que, en estricto rigor, dicha herramienta

    de gestión no se enc uentra operativa en pro del control f inanciero de estos.

    T abla N ° 5: Gastos de proyectos

    Código del

    Proyecto

    Año de presentación

    Monto de gastos según

    presupuesto del proyecto

    ($)

    Monto de gastos efectivos

    del proyecto, al 2013

    ($)

    421

    2003

    154.500.000

    220.684.486

    3219 2007

    59.700.000

    87.861.773

    3077

    2009

    20.000.000 201.800.968

    861 2010

    698.700.000 763.794.109

    1118 2011

    97.770.000 492.632.200

    Fuente: Expedientes de los proyectos y del sistema contable del SDT USACH Limitada.

    Detalle contenido en Anexo N°1

    Lo anterior vulnera lo dispuesto en la letra f)

    del artículo tercero de la modificación de la escritura de constitución de la sociedad en

    análisis, en el cual se expone que a la SDT, le corresponde Administrar contable y

    financieramente los programas, servicios y cursos de nivel académico que desarrolle

    la U niversidad de Santiago de C hile .

    16

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    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    D I V IS I Ó N D E A U D IT O R I A A D M IN I S T R A T I V A

    Á R E A E D U C A C I Ó N

    B. OBSERVACIONES CONCERNIENTES A LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE

    CHILE

    Al respecto, en forma previa a la exposición

    de las observaciones que se desprenden del examen efectuado, es necesario reiterar,

    tal como se indicó en el acápite sobre Antecedentes Generales de este informe, que

    la Universidad de Santiago de Chile no dio respuesta a las observaciones contenidas

    en el preinforme

    N° 113, de 2014, de este origen, por lo que estas se mantienen

    íntegramente.

    Luego, en cuanto a la revisión efectuada por

    esta Contraloría General a los proyectos que la universidad encomendó a la SDT,

    cabe indicar que esta se enfocó principalmente a verificar el cumplimiento de la

    jornada laboral de los funcionarios que fueron contratados a honorarios por dicha casa

    de estudios superiores para prestar sus servicios en estos, y la existencia de los

    activos adquiridos por dicha sociedad, los que deben ser traspasados a la USACH.

    Sobre el particular se determinaron las

    siguientes situaciones:

    I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO

    1 .

    Auditoría

    Interna.

    Es dable manifestar que de acuerdo a los

    antecedentes facilitados por la entidad fiscalizada, en el marco de las actividades

    realizadas por la Contraloría Universitaria de la USACH, durante el 2013, si bien se

    llevaron a cabo auditorías asociadas al control de asistencia de los funcionarios de la

    universidad, no se contemplaron en sus revisiones la ejecución de los proyectos que

    desarrolla esa institución universitaria a través de la SDT; como tampoco los incluyó

    en su plan de trabajo para el año 201 4.

    Lo anterior, pugna con lo previsto en los

    artículos 38 y 39 de la aludida resolución exenta

    1.485, de 1996, que Aprueba

    Normas de Control Interno de la Contraloría General, que dicen relación con que los

    directivos deben vigilar continuamente sus operaciones y adoptar inmediatamente las

    medidas oportunas ante cualquier evidencia de irregularidad o de actuación contraria

    a los principios de ec onomía, eficienc ia o eficac ia.

    2. Inexistencia de manuales de procedimientos.

    Acerca de este punto, se comprobó que no

    existen instrucciones sobre la normalización y regulación del proceso de las

    operaciones que se efectúan en el marco de los proyectos que se le encargan a la

    SDT, tales como la forma de rendir la cuenta, las autorizaciones requeridas, a quién le

    corresponde celebrar los contratos a honorarios de los funcionarios para desempeñar

    labores en la sociedad y el control de los mismos, entre otros aspectos, de modo que

    las actividades se vienen desarrollando conforme a la práctica y a las instrucciones

    verbales sobre la materia.

    18

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    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    D I V IS I Ó N D E A U D I T O R Í A A D M IN I S T R A T I V A

    Á R E A E D U C A C I Ó N

    Lo señalado contraviene los numerales 43 al

    47, de la precitada resolución exenta N° 1.485, de 1996, que indica que una institución

    debe tener pruebas escritas de su estructura de control interno, incluyendo los

    objetivos y procedimientos de control, y de todos los aspectos pertinentes a las

    transacciones y hechos significativos. Asimismo, la documentación debe estar

    disponible y accesible para su verificación por personal apropiado y por los auditores.

    3. Falta de segregación de funciones.

    No se evidencia una adecuada segregación

    de funciones en cuanto a la aprobación de los sobregiros en el marco del proyecto

    N°1118, denominado Prosecución de Estudios de Ingeniería Civil Industrial , de la

    Facultad de Ingeniería de la USACH, por parte del señor Alfredo Arugas Abuin, en su

    calidad de Director de dicha Facultad, para la compra de 3 computadores de oficina,

    quien -a su vez- es el D irector del citado proyecto.

    Lo descrito no se ajusta al principio de

    oposición de funciones, que inhibe la posibilidad de producir errores, omisiones o

    situaciones anormales que afecten al patrimonio institucional, lo que además no se

    condice con lo previsto en el numeral 54 de la mencionada resolución exenta

    N° 1.485, de 1996, en orden a que las tareas y responsabilidades principales ligadas a

    la autorización, tratamiento, registro y revisión de las transacciones y hechos deben

    ser asignadas a personas diferentes, materia que se aborda en el numeral 4, del

    acápite III, sobre Examen de Materia Auditada.

    4. Falta de control de asistencia de los académicos.

    Sobre este aspecto, cabe anotar que, si bien

    la USACH mantiene un sistema de control de asistencia que consiste en hojas sueltas

    que se archivan, tituladas Control de asistencia profesores jornada completa para el

    registro de la asistencia y control horario del personal académico, este presenta

    deficiencias, toda vez que estos no consignan de manera habitual su asistencia,

    existiendo días en que solo firman el horario de ingreso o de salida, o ninguno de

    ellos. Además, las referidas omisiones o inasistencias no son informadas al

    Departamento de Recursos Humanos de la USACH para que efectúe los descuentos

    respectivos, aspectos que se abordan en el numeral 2.2, del capítulo III, sobre

    E xamen de M ateria Auditada.

    La situación expuesta no se condice con la

    obligación que les asiste a los directivos de vigilar continuamente las operaciones y

    adoptar inmediatamente las medidas oportunas, ante cualquier evidencia de

    irregularidad o de actuación contraria a los principios de eficiencia y eficacia, según se

    indica en el punto 38, de la aludida resolución exenta N°1.485, ni con el principio de

    control previsto en el artículo 3° de la citada ley N° 18.575.

    II. EXAMEN DE CUENTAS

    La revisión se extendió a 6 proyectos

    ejecutados por la Universidad de Santiago de Chile, cuya gestión administrativa, como

    ya se ha manifestado, fue encomendada a la SDT durante el período fiscalizado,

    19

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    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    D I V I S IÓN D E AU D I T OR I A AD MI N I ST R AT I VA

    Á R E A E D U C A C I Ó N

    siendo dable anotar que los jefes de proyectos, quienes son funcionarios de esa casa

    de estudios superiores, recopilan los antecedentes que respaldan los gastos de los

    mismos, procediendo a remitirlos vía formulario a la SDT, para que efectúe los pagos,

    previa visación del dec ano y del sec retario de la fac ultad de que se trate.

    Del examen practicado, se desprenden las

    siguientes observaciones:

    1.

    Funcionarios de la USACH contratados a honorarios para desarrollar labores en

    proyectos de la S D T en funciones similares a las desempeñadas en la universidad.

    Sobre la materia, se constató que la USACH

    suscribió con 12 de sus funcionarios de planta y contrata, convenios adicionales en

    calidad de honorarios, para desempeñarse en los proyectos que administra la SDT, en

    labores similares a las que realizan en su jornada habitual de trabajo (anexo N° 2).

    En efecto, el referido personal fue contratado

    bajo esta modalidad y con cargo a proyectos administrados por la SDT, en

    circunstancias que las actividades corresponden a labores habituales de la USACH,

    que son desarrolladas en sus mismas dependencias. Dichas contrataciones son

    realizadas anualmente, por lo que tal c ircunstancia c onstituye una habitualidad.

    Al respecto, cabe hacer presente que los

    convenios a los cuales fueron imputados los gastos, no establecen la información

    mínima que precise las labores que involucrará cada proyecto, lo que no se condice

    con lo manifestado en la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida entre

    otros en los dictámenes N

    o s

    20.045, de 2013 y 77.146 de 2014, en orden a que,

    excepcionalmente el inciso segundo del artículo 11 de la ley

    18.834, que Aprueba

    el Estatuto Administrativo, permite contratar a honorarios a determinadas personas

    para atender tareas habituales, siempre que se trate de cometidos específicos, esto

    es, de labores puntuales, claramente individualizadas y determinadas en el tiempo,

    cu estión que en la especie no se cum ple.

    Las remuneraciones pagadas por la

    universidad a los aludidos servidores públicos totalizaron $ 218.708.366, en tanto, los

    pagos por concepto de honorarios a través de la SDT, ascendieron a $ 112.728.491,

    durante el período examinado.

    2.

    Personal de planta y contrata de la USACH, con más de un contrato por prestación

    de servicios a honorarios sin que se acredite el horario en que se desarrollan.

    a) De la muestra examinada, se verificó que

    existen 12 funcionarios de la universidad en calidad de planta o contrata, con jornada

    de 44 horas semanales, que además han sido contratados a honorarios por la propia

    casa de estudios para prestar servicios en los diferentes proyectos que administra la

    SDT, situación que no se ajusta a la naturaleza del encargo conferido a esta, de

    acuerdo a lo señalado en la cláusula segunda de los convenios celebrados entre

    ambas entidades, mediante la cual, la USACH le encomienda a dicha sociedad la

    administración financiera de los proyectos, lo que comprende en sus letras b) y d) la

    Realización de pagos de proveedores de bienes y servicios correspondientes a

    20

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    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    D I V IS I Ó N D E A U D I T O R Í A A D M I N IS T R A T I V A

    Á R E A E D U C A C I Ó N

    académicos, presentaba omisiones, no obstante ello, igualmente se les pagó la

    remuneración, sin que exista evidencia de que dichos antecedentes hayan sido

    remitidos a la Unidad de Recursos Humanos para aplicar los respectivos descuentos,

    dado que no consta la asistencia laboral en algunos días. A modo de ejemplo, cabe

    indicar que durante el mes de diciembre de 2013, se pagó por concepto de sueldos a

    los docentes aludidos, el total de sus remuneraciones que alcanzaron a

    $ 13.616.041, siendo la cantidad de días sin registro de asistencia y los montos

    asociados de pago los ya mencionados $ 4.016 .394 (anexo N°4).

    Lo anterior, no se condice con los principios

    de control, eficacia y eficiencia que establece el artículo 3°, de la ya señalada ley

    N° 18.575, bajo los cuales deben operar las entidades de la administración pública, de

    la cual forma parte la USACH, por ende se observa la cifra total de $ 4.016.394,

    conforme lo previsto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336.

    3. Bienes adquiridos por la Sociedad de Desarrollo Tecnológico USACH Limitada para

    la US A C H no presentados a la inspecc ión ocular.

    Revisada una muestra de los activos

    transferidos a la universidad por parte de la SDT, se pudo constatar que si bien se

    encontraban contabilizados en los registros de esa entidad de educación superior, no

    pudieron ser ubicados para su verificación física, los que se anotan en el siguiente

    detalle:

    T abla N ° 6 : Bienes no encontrados

    N °

    N úmero de

    inventario

    asignado por

    la U S A C H

    Ubicación

    Número

    de

    factura

    D escr ipc ión M onto ($)

    1

    2004051

    Facultad de A dministración y

    Economía

    15148

    Computador

    416.500

    2 2004055

    Facultad de A dministración y

    Economía

    15148 Impresora Stylus

    124.950

    3

    2004056

    Facultad de A dministración y

    Economía

    15148

    Soporte para LC D 41.650

    4

    2004057

    Facultad de A dministración y

    Economía

    15148

    Soporte para LC D 41.650

    5 2004058

    Facultad de Administración y

    Economía

    15148 Soporte para LCD 41.650

    6

    2004836

    Departamento de Ingeniería en Minas 15479

    Bomba peristált ica 1.031.611

    7

    2004837

    Departamento de Ingeniería en Minas

    15479 Bomba peristált ica

    1.031.611

    8 2004838

    Departamento de Ingeniería en Minas

    15479 Agitador digital 506.756

    9

    2004839

    Departamento de Ingeniería en Minas

    15479

    Cabezal standard

    149.940

    10

    2004840

    Departamento de Ingeniería en Minas 15479

    Cabezal standard

    149.940

    1 1 2004801

    Departamento de Ingeniería Mecánica

    251967

    Caldera vapor 13.927.760

    12

    2004802

    Departamento de Ingeniería Mecánica

    D epartamento de Ingeniería

    Metalúrgica

    251967

    1 2 4 1 3 D D

    Quemador

    Microscopio

    1.3 6 6 .6 6 1

    76.370.782

    3

    2003397

    14

    2003377 Departamento de Ingeniería

    Metalúrgica

    585

    Notebook 280.672

    Total

    95.482.133

    Fuente: Informe de altas de la U niversidad de S antiago de C hile.

    La situación expuesta evidencia fallas de

    control e infringe lo dispuesto en el reglamento de activos Sistema de Registro y

    Control de Bienes Reglamento y Manual de Procedimientos Administrativos", de 1986,

    22

  • 8/17/2019 Informe nº 113 Contraloria Gral de la Republica, SDT Usach

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    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    D I V IS I Ó N D E A U D I T O R Í A A D M IN I S T R A T I V A

    Á R E A E D U C A C I Ó N

    aprobado por resolución exenta N°

    1.183 del mismo año, ambos documentos de esa

    universidad, específicamente la letra a),

    artículo 4°, Registro oportuno, completo y

    sistemático de los hechos que afectan la cantidad, valor y ubicación de los bienes

    inventariables .

    III. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA

    1. Contratos suscritos por la USACH, para que sus funcionarios trabajen en proyectos

    administrados por

    la S D T .

    Del examen practicado a los proyectos

    elegidos como muestra, se pudo advertir que directivos de la USACH suscriben

    contratos a honorarios con funcionarios tanto de planta como a contrata para que

    laboren en los proyectos administrados por la SDT, sin que se evidencie alguna norma

    legal que permita a ese plantel llevar a cabo ese tipo de contratos, cuyo pago es

    efectuado por la mencionada entidad privada y registrados en su propia contabilidad.

    En efecto, consta que los aludidos acuerdos

    son firmados por un director de departamento de la universidad, sin que se

    compruebe alguna delegación del Rector para ese fin, y por el prestador del servicio,

    siendo extendidos en papelería con membrete de la casa de estudios, por lo que no

    puede entenderse que sean acuerdos celebrados por la SDT como contratante, según

    ha esgrimido dicha sociedad.

    Esta última circunstancia deja en evidencia la

    confusión provocada por la modalidad de convenios de administración entre la

    universidad y la SDT, lo cual se refuerza por el hecho de que la empresa haya

    respondido el preinforme haciéndose cargo de situaciones que afectan a su

    mandante. En efecto, mediante el expediente de los acuerdos en referencia, la casa

    de estudios entrega a la SDT la administración financiera de los proyectos que

    desarrolla, siendo la entidad privada la que recauda los ingresos y efectúa los pagos,

    sin embargo, en los contratos a honorarios -de cuyo cumplimiento SDT se

    desentiende, señalando que ello correspondería a la universidad- aparece contratando

    los servicios, como se dijera, un directivo de la USACH, sin relación ni facultades de

    representación de la entidad privada; por lo que no cabe sino entender que quien

    contrata es la propia institución de educación superior que, por lo demás, según la

    propia empresa es quien debe verificar su correcta ejecución, lo cual resulta

    manifiestamente contradictorio con su pretensión de ser ella quien contrata.

    Cabe señalar que el monto pagado por

    concepto de honorarios, por la SDT, ascendió a $ 6.123.666.066, durante el ejercicio

    2013 (anexo N°5).

    En definitiva, a través de cada convenio, la

    USACH ha efectuado un encargo a la SDT para la gestión administrativa de un

    determinado proyecto, sin embargo, en la especie se advierte, como ya ha sido

    indicado precedentemente, que es esa universidad la que contrata a los prestadores

    de servicios requeridos para la ejecución de los proyectos, lo cual no se condice con

    la naturaleza del encargo establecido en la cláusula segunda de los respectivos

    contratos, en los que se le encomienda la administración financiera a la SDT, lo cual,

    23

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    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    D I V IS I Ó N D E A U D I T O R Í A A D M I N I S T R A T I V A

    Á R E A E D U C A C I Ó N

    según las letras b) y d) de esa cláusula implica la Realización de pagos de

    proveedores de bienes y servicios correspondientes a gastos operacionales del

    proyecto y el Pago de honorarios a los prestadores de servicios , respectivamente,

    de lo cual se desprende que la contratación de los servicios debe efectuarse por la

    aludida empresa.

    Por otra parte, los referidos contratos a

    honorarios dispuestos por la USACH, no satisfacen las condiciones que exige la

    contratación de servicios personales en un organismo público, previstas en el artículo

    11, de la citada ley

    18.834, en cuanto al carácter específico del cometido

    encomendado. Además, tales acuerdos no son remitidos al trámite de toma de razón

    o registro, según corresponda, de acuerdo a la resolución

    N° 1600, de 2008, de esta

    C ontraloría General, que Fi ja N ormas S obre Exención del Trámite de Tom a de R azón.

    2. Contratos a honorarios suscritos por la USACH para el desarrollo de proyectos a

    t ravés de la S D T .

    2.1 F alta de singularizac ión de las labores contratadas.

    Sobre el particular, se observó que en 12 de

    los contratos analizados, no se describen de modo preciso las prestaciones que debe

    cumplir el personal a honorarios en los proyectos que administra la SDT. Cabe hacer

    presente que, al suscribir esa casa de estudios los mencionados contratos, debe

    regirse por lo establecido en el artículo 11, de la mencionada ley N°18.834, lo que no

    acontec ió en la especie.

    Además, en los nombrados convenios no se

    indica la oportunidad en que se desarrollarán las tareas encomendadas y su forma de

    control, toda vez que se trata de funcionarios de la universidad, y de acuerdo con la

    cláusula cuarta de los respectivos contratos de honorarios, dichas actividades se

    deben realizar sin interferir en las funciones que deben ejecutar en su calidad de

    empleados públicos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 56, de la

    mencionada ley

    18.575, que en lo que interesa, previene que tales actividades

    deben conciliarse con la posición que ocupen en la administración, y siempre que con

    ello no se perturben el f iel y oportuno c umplimiento de sus deberes funcionarios.

    En efecto, si bien el vínculo entre los órganos

    que integran la Administración del Estado y el prestador de servicios a honorarios,

    está regido por el principio de libertad contractual, el desarrollo de las tareas pactadas

    debe orientarse al cumplimiento de la acción administrativa, esto es, a la satisfacción

    de las necesidades públicas, por lo que, al tener la calidad de servidores estatales y

    desarrollar una función pública, la autoridad está obligada a procurar los mecanismos

    que le permitan controlar, oportuna y totalmente, la observancia de las labores para

    las cuales fueron contratados, con arreglo a los principios de control y eficacia antes

    anotados y en cumplimiento de los artículos 60 y 61 de la citada ley

    N° 10.336, en las

    situaciones que corresponda (aplica criterio contenido en el dictamen

    34.256, de

    2011, de esta Entidad de Control).

    Los casos analizados se muestran en el

    siguiente c uadro:

    24

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    D I V IS I Ó N D E A U D IT O R ÍA A D M I N IS T R A T IV A

    Á R E A E D U C A C I Ó N

    Tabla N°7: Funciones no singularizadas en los contratos a honorarios

    RUT Nombre

    ombramiento

    en la USACH

    Servicio contratado a honorarios

    1

    8336XXX-X

    Matilde Barqui

    Caviedes

    Contrata

    Asesoría en las actividades docentes y

    atención de alumnos y profesores programas

    vespertinos

    2

    14151XXX-X

    Andrea

    Garr ido P once

    Contrata

    Coordinador entre Registro Curricular

    Vespertino y los departamentos académicos

    que dictan carreras de Prosecución de Estudios

    en la Facultad de Ingeniería de la US A C H

    3

    5713XXX-X

    Clemira

    Osorio

    Riquelme

    Contrata

    A poyo administrativo en C ontrol de Personal,

    Finanzas, C obranzas

    4

    10422XXX-X

    Carolina

    Chávez

    Herrera

    Contrata

    Apoyo para la generación e implementación de

    proyectos de educ ación en ingeniería

    5

    6314XXX-X

    Patricia

    Vicencio

    Molina

    Contrata

    Apoyo administrativo, secretaria y atención de

    alumnos

    6

    11968XXX-X

    Gabriela

    atrilaf

    A na Tomigo

    Mejlas

    Cayumán

    Contrata

    Planta

    C ertif icadora y atención de público del

    Programa Prosecución de Estudios de Facultad

    de Ingeniería

    T ramitación de expedientes de ti tulación para

    grado de Licenciado en Ingeniería Aplicada y

    Construcción Civi l

    7

    6063XXX-X

    8 7200XXX-X

    Ivan D erpich

    Contreras

    Planta

    Dirección del Programa Magíster Ingeniería

    Industrial

    9 6063XXX-X

    A n a C o z

    Suazo

    Planta

    Jefe de R R HH Programa C AI y revisión

    procedimientos contables y administrativos de

    los programas de la Fac ultad de Ingeniería

    10

    5788XXX-X

    R icardo V ega

    Viveros

    Planta

    Asesoría en docencia y gestión del proceso de

    acreditación de carreras de la Facu ltad de

    Ingeniería

    1 1

    7546XXX-X

    M iguel A l faro

    Marchant

    Planta

    Dirección del programa Magíster en Sistemas

    de G estión Integrados

    C onduce y supervisa las actividades

    académicas operativas del Programa de

    Prosecu ción de E studios Ingeniería Civi l

    Industrial Vespertino

    12

    1

    7773XXX-X

    Juan

    Sepúlveda

    Salas

    Planta

    Fuente: Contratos de honorarios, Departamento de Recursos Humanos de la SDT USACH Limitada.

    2.2 Debilidades del control de asistencia de los académicos.

    Sobre la materia es dable señalar que, no

    obstante que la universidad ha implementado un sistema de registro del cumplimiento

    de la jornada laboral, el que se cumple a través de la firma de la hora de entrada y

    salida en una hoja denominada Control de asistencia profesores régimen... el que se

    encuentra en cada departamento de esa entidad, este no cumple su objetivo toda vez

    que, efectuadas las validaciones, según la muestra seleccionada, se pudo constatar

    que estos no consignaron en forma diaria y continua su asistencia, tal como se

    demuestra el cuadro siguiente:

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  • 8/17/2019 Informe nº 113 Contraloria Gral de la Republica, SDT Usach

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    Observación

    El día 29 de octubre de 2014, a las 19:50

    horas, este Organismo de Control efectuó

    validaciones al cumplimiento de la jornada,

    constatándose que el registro de la hora de

    salida de los académicos, ya se encontraba

    firmado.

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    Á R E A E D U C A C I Ó N

    Tabla N°8: Cantidad de marcaciones realizadas en el año 2013

    N ombre del

    académico

    Nombramiento

    e n la U S A C H

    Horario de jornada diurna Horario de jornada vespertina

    C antidad de

    veces que

    firmó el inicio

    de la jornada

    en el año

    C antidad de

    veces que

    firmó la hora

    término de

    e

    j ornada

    a ornada en

    el año

    C antidad de

    veces que

    .

    irmó el inicio

    de la jornada

    en el año

    C antidad de

    veces que

    firmó la hora

    de término de

    la jornada en

    el año

    M iguel Al faro

    Marchant

    Planta 96

    93

    0

    0

    Iván Derpich

    Contreras

    Planta

    181

    159

    0

    0

    Mario López

    Villarroel

    Planta

    1 1

    0 0

    Juan Sepúlveda

    Salas

    Planta

    195

    193 0

    0

    Fuente: Planillas de firmas diarias diurnas y vespertinas de académicos del Departamento de Ingeniería Civil

    Industrial.

    Tabla N°9: Funcionarios que firman su hora de salida al inicio de la jornada laboral

    Nombre

    Función

    Hora de

    ora de

    Entrada alida

    Juan Gutiérrez

    Teutsch

    Académico

    19:00

    22:00

    Víctor Cerda

    Albarracín

    Académico 18:50

    22:30

    Pedro Juan Álvarez A cadémico 19:00 21:30

    Guillermo Chacón

    Pozo

    Académico

    19:00

    21:40

    R enato R ojas

    Ahumada

    Académico

    19:00

    21:40

    Valeri Bubnovich

    Académico

    19:00

    21:40

    René Ibacache

    Echeverría

    Académico

    19:00 1:30

    Fuente: Hojas de Control de asistencia profesores jornada completa y hojas de control de asistencia profesores

    régimen vespertino, del Departamento de Ingeniería Civil Industrial.

    Lo anterior, evidencia debilidad del sistema de

    control, el cual puede ser alterado y no reflejar lo efectivamente acontecido.

    La situación descrita, transgrede lo estipulado

    por la USACH, en el oficio N° 135, de 15 de abril de 2014, el cual señala que es

    obligación de cada servidor de esa universidad, cumplir con la jornada de trabajo, y

    que le corresponde a las autoridades y jefaturas ejecutar un control jerárquico

    permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su

    dependencia, lo que en la especie no acontece.

    Asimismo, contraviene lo estipulado en la letra

    a) del artículo 64 de ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en armonía con lo

    dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases

    Generales de la Administración del Estado, que establece como una de las

    obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas, el ejercer un control jerárquico

    permanente del funcionamiento de los órganos y de las actuaciones del personal de

    su dependencia.

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    Á R E A E D U C A C I Ó N

    educacional, según lo dispuesto en el punto N° 2, párrafo tercero, de la resolución

    exenta N° 969, de 1997 de la Universidad de Santiago de Chile, que Fija Derechos

    Universitarios que Indica , en orden a que las utilidades obtenidas deben ingresar a la

    institución de educación superior, tal como lo establecen los estatutos de la Sociedad

    de Desarrollo Tecnológico, sino que dicha sociedad procedió a crear una nueva línea

    de proyectos a través de los centros de costos denominados proyectos 00 , sobre los

    cuales la USACH ha dispuesto para financiar la adquisición de bienes y la

    contratación de servicios.

    En efecto, se pudo establecer que la USACH

    realiza distintas operaciones de compras para sus necesidades institucionales con

    cargo a los fondos obtenidos en la gestión de los proyectos que administra la SDT, lo

    cual implica que, con ello, esa institución de educación superior se margina de la

    normativa prevista al efecto, contenida en la ley N° 19.886, sobre Contratos

    Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, sancionado

    mediante el decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

    En este orden, se constató que la sociedad

    auditada efectuó compras por un total de $ 3.004.721.456 en favor de la citada

    entidad de enseñanza superior durante el período fiscalizado.

    6. Incumplimiento de la ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.

    Producto de las validaciones realizadas, se

    comprobó que dicha institución no registra la información del personal contratado a

    honorarios por esa casa de estudios, para los proyectos administrados por la SDT, lo

    que denota falta al apego de la normativa vigente.

    Al respecto, cabe indicar que los Órganos y

    Servicios Públicos de la Administración del Estado tienen el deber de hacer cumplir el

    principio de transparencia en lo referido al acceso de la información pública, como lo

    indican los artículos 1° y 2° de la normativa aludida. Además, en sus artículos 6° y 7°

    se prevé que la información debe estar disponible en los sitios electrónicos de los

    Órganos de la Administración del Estado y ser estos actualizados, a lo menos, una

    vez al mes.

    Lo descrito infringe lo establecido en el

    documento Instrucción General N° 4, de 2010, emanado del Consejo para la

    Transparencia, el cual señala que los organismos públicos deben exponer toda la

    información relativa a estructura orgánica, funciones y atribuciones del personal,

    normativa legal, planta de personal y a contrata, con las correspondientes

    remuneraciones, como asimismo, sobre el personal contratado a honorarios y los

    montos pagados por este concepto, lo que en la especie no se cumple.

    CONCLUSIONES

    Atendidas las consideraciones expuestas

    durante el desarrollo del presente trabajo, el Director Ejecutivo de la Sociedad de

    Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Santiago de Chile, ha aportado

    28

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    D I V I S IÓN D E AU D I T OR ÍA AD MI N I ST R AT I VA

    Á R E A E D U C A C I Ó N

    antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones

    planteadas en el preinforme de observaciones

    113, de 2014.

    A su turno, en atención a que la Universidad

    de Santiago de Chile no dio respuesta dentro del plazo legal a las observaciones que

    se le formularon en el aludido preinforme, corresponde que todas ellas sean

    mantenidas.

    De este modo, las objeciones anotadas en la

    Sección A., relativas a la Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de

    Santiago de Chile Limitada, Capítulo I, Aspectos de Control Interno, numeral 1,

    ausencia de control en cuentas contables de activo, se subsana; en tanto, respecto

    del Capítulo II, Regularidad de las Operaciones, numerales 2.3, cheque caducado y;

    3, pagos que no se encuentran autorizados por las instancias correspondientes, se

    dan por levantadas. Todo lo anterior, en razón de los antecedentes acompañados y

    los análisis efectuados al respecto.

    Enseguida, n

    elación

    on

    quellas

    observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar

    estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las

    cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

    1 .

    En lo que atañe a lo objetado e