informe parlamentario 2013

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En este informe encontrarán todos los proyectos e iniciativas que llevamos adelante desde el Congreso en el año 2013.

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CORRUPCION /01DDHH /02ECONOMIA /03FAMILIA /04JUSTICIA /05JUVENTUD /06MUJERES /07RRNN /08SEGURIDAD /09TRABAJO /10

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CORRUPCION /01Proyecto de Ley EXP: 6019-D-2013CODIGO PENAL: MODIF ICACIONES, SOBRE PENAS A FUNCIONARIOS PUBLICOS.

Este proyecto tiene como fin último ser un mecanismo que instrumentado con muchos otros tiendan a evitar la corrupción en

nuestro país. Es necesario erradicar la corrupción para poder desarrollarnos como nación democrática, motivo por el cual y desde

nuestra función legislativa, llevamos adelante todos los medios posibles para luchar contra la corrupción e impulsamos la presente

ley donde proponemos:

a.- un aumento significativo de las penas para los delitos a la administración pública, aumento que lleva aparejado la extensión

del plazo de prescripción de los mismos;

b.- la implementación de un sistema de multas para quienes cometen estos delitos;

c.- la implementación, también, de la posibilidad de los tribunales de embargar preventivamente a los procesados por esta clase

de delitos.

P royecto de Ley EXP 4665-D-2013 RESPONSABIL IDAD CONCURRENTE DEL ESTADO POR LA FALTA DE CONTROL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS: REGIMEN.

Las víctimas del accidente ferroviario en la emblemática estación de Once, son la muestra más dolorosa del incumplimiento

del Estado en adoptar mínimas condiciones de seguridad. Los Organismos de control externo ya habían alertado sobre el

incumplimiento de los pliegos licitatorios, sobre el incumplimiento en el cronograma de inversiones y sobre las faltas de medidas

adecuadas de seguridad, pero nada de eso llamó la atención de los sucesivos gobiernos, es decir, de los máximos responsables

políticos que debían velar por una efectiva y segura prestación de los servicios.

Lamentablemente la falta de controles estatales se dan en muchos otros ámbitos; los subtes, las autopistas, los servicios de

telefonía, la provisión de los servicios de luz y gas, donde las empresas concesionarias, lejos de llevar adelante una gestión ágil

y efectiva, han utilizado su posición monopólica para exigir aumentos de tarifas y oponerse a cualquier exigencia de inversión,

bajo el argumento de la crisis económica, que sin lugar a dudas llegó en el 2001 para echar un manto de piedad sobre los

incumplimientos pasados.

Mientras esta situación de notable ausencia de controles continúa ocurriendo en nuestro país, el Proyecto de Unificación del

Código Civil y Comercial enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, excluye del Código Civil toda previsión normativa respecto

de la responsabilidad del Estado Nacional. Además se ha sancionado entre gallos y medianoche una ley especial que garantiza

la impunidad de los funcionarios corruptos que tanto abundan en el kirchnerismo y especialmente ahora que su ciclo está

finalizando. Una ley que restringe el derecho a reclamar la reparación por los daños causados por el Estado y que exime de

responsabilidad a los funcionarios que ejerzan mal sus funciones. Que tira por la borda años de jurisprudencia y avances en el

tema de la responsabilidad del Estado.

Este proyecto que presentamos viene a dar respuesta a esta grave situación institucional.

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DERECHOS HUMANOS /02Proyecto de Reso luc ión EXP 5013-D-2013 PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA DESIGNACION COMO JEFE DEL EJERCITO DEL SEÑOR CESAR DEL CORAZON DE JESUS MILANI .

Nos sentimos conmovidos, preocupados - e indignados también - por el nombramiento de César del Corazón de Jesús Milani para

el máximo cargo institucional de Jefe del Ejército Argentino, en reemplazo del teniente general Luis Pozzi.

Milani participó en 1976 con el grado de subteniente del Operativo Independencia contra la guerrilla en Tucumán. Ese plan

comenzó en 1975 comandado por el general Acdel Vilas hasta que en diciembre de 1976 fue reemplazado por el general Antonio

Bussi.

Todos éstos movimientos con personajes “inesperados y cuestionados”, merecen serias explicaciones en el seno del Congreso;

principalmente porque además estamos hablando de una de las instituciones más desprestigiadas del Estado argentino, por

su participación en la sangrientas dictaduras que padecieron el país y la región; llevadas adelante por funcionarios como los

recientemente promocionados.

Proyecto de Ley EXP 0650-D-2013 DEROGACION DE LA LEY 26734, DE MODIFICACION DEL CODIGO PENAL EN MATERIA DE PREVENCION, INVESTIGACION Y SANCION DE ACTIVIDADES DELICTIVAS CON FINALIDAD TERRORISTA, Y NORMAS REGLAMENTARIAS.

El presente proyecto de ley pretende derogar una normativa sancionada a fines del 2011 y promulgada por la Presidenta de la

Nación a principios del año 2012 bajo el Nº de Ley de la Nación 26.734.

La llamada “Ley antiterrorista” abre las puertas a un total avasallamiento de garantías constitucionales, ya que busca incorporar

al Código Penal penas duras para cualquier delito cometido con “la finalidad de generar terror en la población”; lo que expresa un

concepto tan abierto, amplio e impreciso que podría llegar a validar cualquier atropello estatal a casi cualquier conducta personal.

P royecto de Reso luc ión EXP 0399-D-2013 INTERPELACION A LA MINISTRA DE SEGURIDAD DE LA NACION, SOBRE LA EXISTENCIA DEL LLAMADO PROYECTO X DE LA GENDARMERIA NACIONAL.

El 5 de marzo de este año, en virtud de la información que ha trascendido públicamente respecto del resultado de las pericias

realizadas a los discos rígidos de seis computadoras secuestradas durante un allanamiento al Centro de Reunión de Información

de Campo de Mayo, se confirmó la realización de actividades de inteligencia ilegal por parte de Gendarmería Nacional sobre

diversos referentes e integrantes de movimientos sociales y políticos opositores.

Este proyecto de vigilancia y persecución de dirigentes sociales es una verdadera vergüenza para la democracia. Un sistema de

espionaje organizado desde el Estado que nos recuerda las peores épocas de nuestro país.

Dada la gravedad institucional de los hechos, los cuales comprometen seriamente a una fuerza de seguridad, solicitamos que

asista de forma urgente la Sra. Ministra de Seguridad para informar sobre las cuestiones referidas al “Proyecto X”.

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ECONOMIA /03Proyecto de Ley EXP 5579-D-2013 OBLIGATORIEDAD DE LA EXHIBICION DE PRECIOS.

El artículo 42 de la Constitución Nacional establece en su primer párrafo que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios

tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información

adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.

Para asegurar la plena libertad de elección, la información adecuada y veraz, el respeto pleno a los derechos de los usuarios/as y

consumidores/as, es fundamental que el consumidor/a cuente con la información relativa al precio de los productos.

Es básico para actuar libremente en cuanto al consumo de una mercadería o producto, conocer el precio cierto y final de la misma.

Sólo basta con ir de compras a cualquier supermercado para tomar conocimiento de que no se cumple con el artículo 42 de la

Constitución Nacional ni la ley de defensa del consumidor.

Para buscar un goce pleno de los derechos consagrados en el artículo 42 de la Constitución Nacional, presentamos el presente

proyecto que rescata el espíritu de la ley 1.493 y 1.207 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se establece la obligatoriedad

de la exhibición de los precios en las mercaderías.

Proyecto de Ley EXP 5577-D-2013 REGIMEN TARIFARIO ESPECIAL PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, CASAS DE FAMIL IA Y BAJO CONSUMO.

En todo el derrotero normativo que posibilitó la privatización del servicio telefónico se establecieron ciertas previsiones que

imponían beneficios para los consumidores en condiciones más desfavorables. Sin embargo, las empresas y la ausencia absoluta

de control estatal hicieron que esas normas quedaran virtualmente olvidadas. Luego, como ocurrió en otras ramas de servicios

públicos, tales como el transporte, la eclosión de la crisis económica del 2001 vino a justificar todos los incumplimientos empresarios

realizados durante la década pasada. En materia de transporte por ejemplo, se justificaron todos los incumplimientos en materia

de planes de inversión.

La presente ley tiene por objetivo implementar un sistema general de protección a los clientes de menores recursos. Por otro lado,

el proyecto contempla el derecho de los beneficiarios a acceder en forma gratuita a un número telefónico de un familiar y de un

centro asistencial que deberán elegir previamente ante la empresa prestataria del servicio.

P royecto de Ley EXP 1681-D-2013 IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628, T.O. 649/97) . MODIF ICACIONES SOBRE, GRAVAMEN A LA RENTA F INANCIERA.

La Argentina de hoy tiene la particularidad de contar con un sistema tributario regresivo. El mismo asienta la principal carga

impositiva en los sectores sociales de menores recursos (con impuestos indirectos al consumo) y exime, premia o privilegia a

aquellas franjas de la población de mejores ingresos. Al amparo de dicho sistema tributario, las políticas neoliberales fueron

generando un escenario de profunda desigualdad social y ausencia del Estado en la atención y garantía de los más elementales

derechos sociales y humanos.

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La renta financiera, obtenida merced a operaciones puramente especulativas dentro del mercado de capitales, está totalmente

exenta del pago de impuestos a las ganancias en nuestro país. El argumento de aquellos que propiciaron estas medidas de

exención, responsables de buena parte de la crisis en que estuvimos sumidos hasta hace unos años, fue que “gravar estas

operaciones conspira contra la imprescindible necesidad de promover flujos de capital e inversiones en nuestro país”. Sin embargo,

la fuga de capitales que se produjo desde fines de los ‘90 y durante la crisis de principios de siglo, dio por tierra con las razones

que esgrimían aquellos. Hoy, la Argentina es uno de los pocos países del planeta que exime de ganancias a la renta financiera.

A través del proyecto que presentamos, proponemos dejar sin efecto las exenciones impositivas de las que goza la renta financiera

por depósitos a plazo fijo y las operaciones de compraventa de acciones, bonos y demás títulos valores. Para ello ampliamos el

concepto de ganancia considerando dentro de éstas y por definición, todos los beneficios obtenidos en operaciones de compraventa

de empresas a través de sus paquetes accionarios y venta de cuota-partes sociales.

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FAMILIA /04Proyecto de Ley 5578-D-2013 CODIGO CIVIL : MODIF ICACIONES DE LOS ARTICULOS 307, 312, 320 E INCORPORACION DEL ARTICULO 336 BIS, SOBRE ADOPCION.

El proyecto de ley autoriza a cualquier ciudadano a formular denuncia ante la autoridad judicial o administrativa competente

cuando mediare algún supuesto que posibilitare la pérdida de la Patria Potestad. En estos casos debe primar la protección

del interés superior del niño, y posibilitar que la acción pueda ser iniciada por cualquier ciudadano, sin perjuicio de que tome

intervención la parte legitimada para continuar con el procedimiento.

También proponemos reformular el art. 307, indicando expresamente que la falta de contacto con un hijo o hija por un plazo de

tres meses sin evidenciar voluntad de restablecer ese vínculo familia permitiría al juez liberarlo de su responsabilidad para con ese

hijo. Esta norma se ajusta al plazo que consideramos suficiente para considerar a un niño en estado de adoptabilidad.

Hemos hecho una nueva enunciación de los supuestos de pérdida de la patria potestad e incorporamos la posibilidad de adopción

para las personas unidas de hecho. Como señalamos al presentar el proyecto, esta iniciativa no pretende modificar integralmente

el régimen de adopción, pero sí modificar ciertos aspectos que coadyuvan a ese procedimiento judicial.

P royecto de Ley 5429-D-2013 CODIGO PENAL: INCORPORACION DE ARTICULO 131, SOBRE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL COMETIDO A UN MENOR DE EDAD, POR MEDIO DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, TELECOMUNICACIONES O CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA DE TRANSMISION DE DATOS.

El acceso de los niños y niñas al mundo de las redes sociales ha posibilitado que una amplia gama de delitos contra la integridad

sexual se den en el marco de estos vínculos virtuales en los que personas adultas, escudados en el anonimato, tejan hábiles

métodos de captación de menores de edad para satisfacer deseos sexuales propios o de terceros.

A través de estos métodos se contactan a menores para ganarse su confianza, y obtener videos o fotografías que luego son

exhibidos entre redes de consumidores de este material o que sencillamente se usan por el acosador virtual para satisfacción

personal, o incluso para el comercio.

Es importante que estos hechos, que podrían afectar la integridad psíquica y el desarrollo sexual de las personas menores de edad,

queden debidamente encuadrados penalmente de tal forma que las conductas descriptas permitan un sencillo juicio de tipicidad

sin necesidad de invocar o interpretar cuestiones propias de la subjetividad del autor, sus finalidades o motivaciones

Por eso hemos elevado oportunamente un proyecto de ley que incorpora el delito de grooming al Código Penal, a fin de permitir

la investigación y penalización de estos hechos, que muchas veces no alcanzan a ser encuadrados por el delito de corrupción de

menores, de acuerdo a la doctrina vigente.

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JUSTICIA /05Proyecto de Ley 2411-D-2013 JUICIO POR JURADOS: ESTABLECIMIENTO.

El proyecto presentado tiene como objetivo regular la institución del juicio por jurados a nivel nacional. Se trata de una deuda pendiente que nuestra Constitución exige, y que no ha contado con la voluntad política adecuada para llevarlo adelante e incorporar finalmente a la Ciudadanía en el servicio de justicia.

Los proyectos que se han presentado en la Cámara de Diputados, en su inmensa mayoría, someten al juzgamiento por jurados la totalidad de delitos establecidos en el Código Penal, de acuerdo al rango de su escala penal. Si bien esta parecería una opción ideal, lo cierto es que la implementación del juicio por jurados demanda una infraestructura y el ejercicio de una práctica que considero conveniente se efectúe de manera paulatina y con el compromiso de ampliarla en la medida que la experiencia nos permita garantizar un funcionamiento ágil para todos los justiciables.

El proyecto contempla en una primera instancia abarcar a los delitos contra las personas y contra la integridad sexual, y los delitos que tienen como sujeto activo a los magistrados. Estimo como avance que en esta etapa los delitos cuyo sujeto activo sean los máximos responsables de la aplicación de la ley penal, es decir “los jueces”, sean juzgados por ciudadanos legos con el objeto de posibilitar una mayor transparencia y participación popular en estos procesos.

Si bien la implementación de este instituto demandará un profundo proceso de capacitación y adaptación a nuestra tradición jurídica, debemos comprometernos con el imperativo constitucional asentado en el derecho a la participación popular.

P royecto de Ley 2410-D-2013 GARANTIA ESTATAL DE UN SERVICIO DE MEDIACION PREVIA, GRATUITA Y DE ACCESO SENCILLO A TODOS LOS HABITANTES.

Mucho se viene hablando recientemente acerca del proceso de democratización de la justicia. El presente proyecto tiene como objetivo hacer más equitativo y facilitar un más amplio acceso al sistema de mediación prejudicial obligatorio establecido por ley 26.589, que como se sabe, es un trámite costoso, ya que hay que abonar bonos, notificaciones, apertura de carpeta, etc. y muchas veces se trata de reclamos alimentarios iniciados por personas de muy bajos recursos.

Si bien antes del dictado de la primera ley de mediación, existieron fuertes y lógicas resistencias de sectores de la comunidad contra dicha iniciativa, hoy con la experiencia acumulada podemos decir que esta vía alternativa de conflictos ha permitido llegar a resolver asuntos que quedan puertas afuera de los tribunales, para beneficio de muchas familias y de la sociedad en su conjunto.

El proyecto dispone que la autoridad de aplicación de la ley 26.589, deberá establecer un periodo de prácticas de seis meses de duración, de carácter obligatorias para los mediadores que obtuvieran su registro profesional. En ese lapso, los mediadores deberán atender los casos de personas que carezcan de recursos, mediante un trámite sencillo y gratuito.

Proyecto de Ley 2409-D-2013 LEY 23898, TASA DE JUSTICIA: MODIFICACIONES, SOBRE CÁLCULO DE LA TASA EN LA SENTENCIA, TRANSACCION O ACUERDO CONCILIATORIO.

Enmarcado en las iniciativas para modificar el sistema justicia actual, presentamos una iniciativa para reducir la tasa de justicia del 3 al 1,5 %, la cual deberá ser abonada al finalizar el juicio por la parte condenada en costas, y no al comienzo, como sucede actualmente. Entendemos que el derecho a la jurisdicción no se agota solamente en la existencia formal de un aparato de justicia o poder judicial, sino que es necesario que se garantice efectivamente el derecho de todo habitante de acceder al aparato judicial del Estado y procurarse justicia. Por eso intentamos eliminar todas aquellas tasas que operan como verdaderas restricciones.

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JUVENTUD /06Proyecto de Ley 6545-D-2013 REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL.

Este proyecto tiene como fin de establecer un Régimen Penal Juvenil que reemplace la normativa vigente, dictada por la última

dictadura, SIN bajar la edad de imputabilidad penal. Igualmente, reafirmamos que es imprescindible aclarar que el abordaje de la

problemática de las niñas, niños y adolescentes en nuestro país debe prioritariamente centrarse en la necesidad de implementar

políticas de índole económica-social y cultural. Con esta ley, resolvemos en parte la necesidad de dejar atrás un esquema en el

que los niños, niñas y adolescentes eran considerados objetos de protección -denominado “modelo tutelar” o “de la situación

irregular”- para adoptar un sistema en el que son reputados sujetos plenos de derecho - conocido como “doctrina de la protección

integral”-, debiendo adecuar la legislación interna a los postulados de la norma superior. La Ley de Protección Integral de los

Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley Nacional N° 26.061) del 2005, derogó expresamente la Ley N° 10.903 de

Patronato del Estado del año 1919, que concebía a la persona menor de edad como un objeto de tutela que debía ser protegido

por carecer absolutamente de autonomía. Pero en materia penal sigue rigiendo el Régimen Penal de la Minoridad implementado

por el Decreto-Ley Nº 22.278 -dictado en 1980 por el gobierno de facto y modificado por Decreto-Ley Nº 22.803 y las Leyes Nº

23.264 y 23.742-, que prevé la facultad de “disposición judicial” sobre el “menor” que cometiera un delito, fuera acusado de

ello, o bien cuando tuviera problemas de conducta o se encontrara abandonado o en “peligro material o moral”. Además, de

conformidad con la Ley Nº 10.903, este poder se extendía, inclusive, respecto del “menor” que fuera víctima de un delito; y esto

es despropósito.

Este Régimen que proponemos crear se aplicaría a toda persona que siendo menor de 18 (dieciocho) años y mayor de 16 (dieciséis)

años al momento de la comisión del delito – que este régimen a su vez, prevé, tipificándolo de un modo distinto al código penal de

la Nación- se le atribuya alguna de las penas que se detallan en otra de sus partes. A su vez, esta ley prevé un amplio sistema de

Garantías mínimas penales para la Protección Integral de los jóvenes; y también anticipa cómo deben ser los Centros Especializados

de detención para el cumplimiento de la pena de privación de libertad, entre muchos otros aspectos del tema.

Proyecto de Ley 0651-D-2013 LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD.

Este proyecto surge de la necesidad de comenzar a pensar políticas juveniles que garanticen los derechos de los y las jóvenes

que habitan el territorio Nacional. Afirmamos que estamos en desacuerdo con la criminalización y estigmatización de la juventud.

Por eso con esta ley buscamos que el Estado disponga los medios necesarios para que el proceso hacia la emancipación de la

juventud se realice respetando la diversidad y las diferencias existentes dentro de los propios colectivos de jóvenes, sin que pueda

establecerse distinción alguna motivada por raza, género, idioma, discapacidad, orientación sexual, religión, opinión política o

de cualquier otra índole, origen étnico, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición personal o social, respecto a

otros colectivos de población. Por eso esta ley establece una serie de deberes y de derechos de la Juventud, como al empleo y a la

capacitación, a la salud, al deporte y esparcimiento, a la educación y a la primer viviendo. También crea un sistema de Subvención

y ayuda del empleo Joven y de Promoción de micro- emprendimientos y las experiencias cooperativas juveniles. A su vez se

crea la Defensoría Juvenil, que tendrá por funciones principal defender los derechos de los jóvenes, los derechos humanos y el

cumplimiento de los derechos constitucionales, así como el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

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Proyecto de Ley 0648-D-2013 CREACION DE UN SISTEMA ESPECIAL DE TARIFA DE TRANSPORTE PUBLICO, AUTOMOTRIZ, FERROVIARIO Y SUBTERRANEO DE PASAJEROS, PARA ESTUDIANTES DE TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES QUE CONFORMAN EL SISTEMA PUBLICO DE EDUCACION. DEROGACION DE LA LEY 23673.

Este proyecto tiene como fin de crear en todo el territorio Nacional un sistema especial de tarifa de transporte público, automotriz

y ferroviario, incluyendo al transporte subterráneo de pasajeros para estudiantes. El mismo abarcará todas las líneas de servicios

de transporte público de corta, media y larga distancia, en sus modalidades urbanas y suburbanas, interurbanas y de larga

distancia para todos y todas las y los estudiantes de todos los niveles y modalidades que conforman el sistema público de

educación de acuerdo con lo que establezca la presente ley. En este sentido, esta ley propone que los estudiantes del nivel inicial,

primario y secundario, así como los estudiantes de instituciones educativas para adultos, establecidos como niveles obligatorios

por la Ley Nacional de Educación 26.206, podrán utilizar de manera gratuita el servicio de transporte urbano e interurbano en

cualquier sección y distancia durante los días hábiles, sin necesidad de informar o establecer horarios de vigencia del beneficio,

durante el ciclo lectivo oficial.

Asimismo, los estudiantes menores de edad, podrán viajar acompañados de un padre, madre, tutor o adulto responsable que

tendrá el derecho de pasaje a un 50% por ciento de su valor. En el caso de los estudiantes de nivel superior, sean terciarios (de

institutos de formación docente y técnico profesional) o del nivel de educación superior universitario, tendrán derecho a un

descuento del cincuenta por ciento (50%) en el valor de los boletos vigentes, según la escala de tarifas implementada por el ente

regulador del transporte público de pasajeros. El beneficio para los y las estudiantes de este nivel alcanzará también el servicio de

media y larga distancia, sin necesidad de informar o establecer horarios de vigencia del beneficio, durante todo el año.

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MUJERES /07Proyecto de Ley 6330-D-2013 CODIGO PENAL. DEROGACION DEL ARTÍCULO 185, SOBRE EXENCION DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL A FAMILIARES. MODIFICACION DEL ARTICULO 239, SOBRE ELEVACION DE LA PENA CUANDO SE DESOBEDEZCA UNA RESOLUCION DE UN JUEZ QUE ESTABLECE UNA RESTRICCION DOMICILIARIA O DE NO ACERCAMIENTO.

Con el objetivo puesto en realizar todas las acciones tendientes a erradicar la violencia de Género, este proyecto elimina el

art. 185 del actual Código Penal que exime de pena los hurtos, defraudaciones y daños, que cometan los cónyuges y otros

parientes cercanos mientras convivan. Evidentemente frente a estos hechos debemos dejar de pensar en proteger una paz

familiar, que desde luego, no existe, y poner en marcha los mecanismos judiciales para tutelar a las víctimas.

Por el contrario, estos hechos que se consideran rencillas menores, muchas veces son la punta del iceberg de todo un

escenario de violencia intrafamiliar y de género.

La misma iniciativa aumenta la pena para el caso de desobediencia de medidas de restricción dispuestas por los jueces

de familia. El 11 de marzo de 2009 el congreso votó la ley 26.485 denominada “LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA

PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS

RELACIONES INTERPERSONALES”, a pesar de ello, y de los avances en materia judicial al permitir la recepción directa

de denuncias en la oficina de violencia doméstica, los casos de femicidios se mantienen constantes. Es necesario que la

justicia penal, actúe con rigor cuando se advierten incumplimientos de las medidas judiciales.

Proyecto de Ley 6020-D-2013 CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACIONES, SOBRE CONDICION DE GÉNERO EN EL AMBITO DE LAS RELACIONES DE TRABAJO PÚBLICO Y PRIVADO.

Se trata de un proyecto de ley que busca otorgarle una perspectiva de género a la actual ley de contrato de trabajo, la cual fue redactada (1974) en una época muy distinta a la actual, en donde la mujer no trabajaba a la par de los hombres.

Con este proyecto buscamos la igualdad en las condiciones de trabajo tanto para los hombres como para las mujeres, y la mencionada igualdad muchas veces se logra a través de medidas de discriminación positiva.

La discriminación hacia las mujeres por su condición de género abarca los distintos aspectos de la vida en sociedad y es necesario combatirla en todas sus dimensiones, siendo el ámbito de las relaciones laborales uno de los reductos en donde las mujeres son más discriminadas. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación tiene publicado en su página web un completo informe elaborado por el Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial (OEDE) dependiente de la Subsecretaría de Programación Técnica y Estudios Laborales (“Inequidades de género en el mercado de trabajo de la Argentina: las brechas salariales”, Sofía Rojo Brizuela y Lucía Tumini) sobre ésta situación.

El mencionado trabajo sostiene que “uno de los rasgos característicos de los mercado de trabajo de América Latina en general y de Argentina en particular es la desigualdad, donde las inequidades que se producen entre varones y mujeres constituyen una de las dimensiones más importantes que deben ser conocidas y consideradas cuando se pretende lograr una sociedad más igualitaria, cohesionada e incluyente”.

Veamos a continuación algunos números relevados por éste trabajo que dan una clara idea de la dimensión que toma la discriminación a las mujeres en el ámbito de las relaciones de trabajo en nuestro país.

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- El ingreso de las mujeres es menor al de los varones, producto de una inserción laboral más precaria

- La brecha salarial entre hombres y mujeres en el trabajo registrado asciende a un 27%,

- La brecha salarial entre hombres y mujeres en el total de asalariados (trabajo registrado y no registrado) es del 20%

- El nivel educativo de las mujeres en la población económicamente activa es más elevado que el de los varones

- Aún en los cargos de elevada calidad la brecha salarial entre los varones y las mujeres es del 14%

- Las mujeres tenemos menor participación en el mercado de trabajo (38%) en comparación a los varones (55%)

- Las mujeres tenemos mayores tasas de desempleo (12%) en comparación con los varones (8%)

- Las mujeres tienen menos acceso a los cargos directivos o gerenciales en igualdad de niveles educativos (2)

Esta situación fáctica que afecta a las mujeres trabajadoras de nuestro país debe ser remediada, siendo el ámbito legislativo uno

de los medios para encauzar este tipo de conductas disvaliosas.

A tal efecto, este proyecto de ley propone ciertas modificaciones a la ley de contrato de trabajo a fin de lograr la ansiada igualdad,

entre ellas:

•PROPONEMOS QUE SE EXTIENDA LA LICENCIA POR PATERNIDAD Y QUE EXISTAN LICENCIAS POR ENFERMEDAD

DE FAMILIARES TANTO PARA LOS TRABAJADORES HOMBRES COMO LAS TRABAJADORAS MUJERES. ESTE TIPO

DE RESPONSABILIDADES FAMILIARES NO DEBEN PESAR SOBRE LA MUJER EXCLUSIVAMENTE, SINO QUE DEBE

SER COMPARTIDA POR AMBOS PROGENITORES Y EL IMPACTO EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO DEBE SER PAREJO EN

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

•PROPONEMOS INDEMNIZACIONES AGRAVADAS PARA TODOS LOS CASOS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER,

ACOSO SEXUAL Y/O LABORAL. EL AGRAVAMIENTO DE LAS INDEMNIZACIONES COMO MECANISMO PARA DISUADIR

UNA CONDUCTA ILÍCITA ES UNO DE LOS MÁS UTILIZADOS EN EL DERECHO DEL TRABAJO.

•PROPONEMOS UNA AMPLIACIÓN EN LA LICENCIA POR EMBARAZO DE LA MUJER, UNA REDUCCIÓN DE LA CARGA

HORARIA CUANDO EL EMBARAZO ES MAYOR A LOS SEIS MESES Y UNA AMPLIACIÓN DEL DESCANSO POR LACTANCIA.

•CARGA DINÁMICA EN LA PRUEBA DE CASOS DE ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO, PARA QUE LA PRUEBA NO IMPLIQUE

SITUACIONES HUMILLANTES PARA LA MUJER.

Proyecto de Ley 0661-D-2013 INCORPORACION COMO INCISO G) DEL ARTICULO 92 TITULO VI, CAPITULO II, DE LA LEY 26206, DE EDUCACION NACIONAL; SOBRE INCLUSION DE LA TEMATICA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

El presente es un proyecto de ley que busca combatir la violencia de género. En estos últimos tiempos venimos siendo testigos de

una terrible escalada de violencia contra las mujeres siendo partidarias de que la prevención contra la violencia hacia la mujer y

el trabajo con las víctimas desde el ámbito familiar e institucional es muy importante.

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La escuela es el ámbito donde el/la niño/a pasa el mayor tiempo, luego de su seno familiar, por eso entendemos que es de suma

importancia incorporar en la ley de Educación Nacional como contenido común a todas las jurisdicciones, la temática de violencia

contra la mujer.

En los ámbitos familiares donde se ejerce violencia contra las mujeres, los/las niños/as, lo naturalizan a lo largo de sus vidas, sin

dar lugar a preguntarse y cuestionarse sobre si es común o no que su madre, su abuela, sus hermanas o hasta ellas mismas sean

no solo golpeadas, sino insultadas, subestimadas por el solo hecho de ser mujeres, por ello que consideramos de vital importancia

que la Escuela, como la institución en la que pasan el mayor tiempo de su vida luego del seno familiar, funcione como reproductora

de un discurso que desnaturalice la violencia contra las mujeres y elimine los estereotipos de género.

Creemos que es en ese ámbito, el escolar, tanto en el nivel primario, secundario, terciario o superior, propicio para construir

ciudadanos/as libres de violencia y luchadores por la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y varones.

Proyecto de Resolución 0934-D-2013 CITAR A LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, SEÑORA MARIANA AGUSTINA GRAS BUSCETTO Y A LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), LICENCIADA ANA MARIA EDWIN AL SENO DE LA COMISION DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARA EXPONER SOBRE LOS RESULTADOS QUE ARROJA EL REGISTRO UNICO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

Mediante este proyecto de resolución se busca que la Presidenta del Consejo Nacional de las Mujeres, Sra. Mariana Agustina Gras

Buscetto, y a la Directora del Instituto Nacional de Estadística y Censos, Lic. Ana María Edwin al seno de la Comisión de Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia, expongan ante la Cámara de Diputados de la Nación sobre los resultados que arroja el Registro

Único de Violencia contra la Mujer, que se conformó, a partir del Convenio firmado por ambas instituciones nacionales, el pasado

11/09/12, que debería haber empezado a funcionar el pasado 1º de Enero del corriente año.

Según anunciaron el Registro recibirá no solo denuncias de violencia doméstica, también de casos de violencia institucional,

laboral y mediática, que son los ámbitos que define la Ley 26.485. Es destacable que la elaboración de estadísticas oficiales sobre

violencia de género es una deuda en la Argentina.

Los comités que monitorean la implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra la Mujer (conocida como de Belem do Pará) y de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación

contra la Mujer (Cedaw, por su sigla en inglés), vienen reclamándole al Gobierno por la ausencia de datos confiables sobre este

flagelo. También es un pedido histórico del movimiento de mujeres y una obligación del Estado, de acuerdo con la Ley 26.485, de

Protección Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, sancionada en 2009.

En este sentido, la última presentación de esta ONG señala que una mujer es asesinada por violencia machista cada 35hs. en

nuestro país; en los últimos 5 años se registraron 1236 femicidios, más el 10% de las víctimas había realizado denuncias por

violencia de género; la mayoría de los femicidios fueron perpetrados por la pareja o ex pareja de la mujer; la mayoría de las

mujeres encuentra la muerte en su propio hogar; 7 mujeres que tenían antecedentes de sufrir violencia de género por parte de sus

parejas permanecen desaparecidas desde 2004; la mayor cantidad de mujeres víctimas de femicidio tienen entre 19 y 50 años. Las

cifras son de vital importancia porque sin ellas no se puede hacer frente a las demandas de las víctimas e identificar los distintos

tipos de violencia que sufren y tener un real diagnóstico de la violencia de género.

Por lo expuesto consideramos necesario conocer los resultados conseguidos a partir de este Registro hasta la fecha.

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RECURSOS NATURALES /08Proyecto de Resolución EXP 2665-D-2013 PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS EN EL PREDIO UBICADO EN CAMPO DE MAYO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

El presente proyecto solicita información vinculada con tres situaciones planteadas en el predio de Campo de Mayo (Pcia de Bs

As), perteneciente al Ejército de la Nación, que provocan un fuerte impacto en el am- biente y en la salud de la población de los

distritos que lo rodean.

1) Una tiene que ver con la construcción en ese predio de nuevas plantas de tratamiento de residuos cercana al Complejo

Ambiental Norte III de la empresa CEAMSE.

2) Otra con el vertido de basura en la zona conocida como “La Tosquera”.

3) y el vertido de efluentes cloacales sin tratamiento en forma directa al río Reconquista.

Proyecto de Resolución EXP 2069-D-2013 SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SUSPENDER LOS TRABAJOS EN EL PROYECTO “PASCUA LAMA” PROVINCIA DE SAN JUAN.

El día 9 de abril de 2013 la Corta de Apelaciones de Copiapó dio lugar al pedido de las comunidades Diaguitas del Valle del

Huasco, Chile, de “paralización total de las obras y faenas de construcción el Proyecto Minero Pascua Lama”, tras una serie de

sanciones que ya habían impartido distintas dependencias, como el Servicio Nacional de Geología y Minería SERNAGEOMIN; la

Superintendencia de Medio Ambiente SMA, nuevo organismo público encargado de la fiscalización ambiental; y denuncias de la

propia Dirección General de Aguas DGA.

Del lado argentino, desde diversos sectores y organizaciones vienen alertando sobre la afectación a recursos hídricos y glaciares

por parte del proyecto Pascua Lama.

Destacando el carácter binacional del emprendimiento Pascua Lama, consideramos conveniente atender lo señalado por la Justicia

del hermano país y solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación que obre en sintonía.

Proyecto de Resolución EXP 0933-D-2013 PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26639, REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL.

El 28 de octubre de 2010 el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), Unidad Ejecutora

del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), presentó el cronograma de ejecución del Inventario

Nacional dispuesto en la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. El

documento señala principalmente los fundamentos, plan de trabajo, plazos y requisitos para su puesta en marcha.

Cabe preguntar si la Secretaría de Ambiente de la Nación como Autoridad de Aplicación de la ley, o algún otro estamento por

ella designado está o estará a cargo de esta tarea, en qué plazos, con qué metodología. De igual manera solicitamos información

respecto a las auditorías ambientales señaladas en el mencionado artículo, de vital importancia para el cumplimiento de la Ley.

Page 16: Informe Parlamentario 2013

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Proyecto de Ley 4435-D-2013 CODIGO CIVIL: MODIFICACIONES, SOBRE LIBRE ACCESO A LA COSTA DE LAGOS Y RIOS. DECLARACION DEL AGUA COMO BIEN COMUN.

Esta iniciativa sugiere modificaciones al Código Civil vigente y también aporta elementos para la discusión del proyecto de Código

Civil en tratamiento: incorpora la categoría de “bienes comunes” dentro de los bienes públicos del Estado; modifica en ese marco

los aspectos que regulan el dominio de las aguas y las correspondientes restricciones a la propiedad privada; e incluye en esa

nueva categoría al espacio de treinta cinco metros a la orilla de ríos, lago, mares territoriales e internos, bahías y ensenadas,

conocido en la actualidad como “camino de sirga”.

Proyecto de Ley 0658-D-2013 PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PROTECCION AMBIENTAL DE LOS ACUIFEROS NATURALES EXISTENTES EN TERRITORIO ARGENTINO.

El presente proyecto de ley tiene como objeto establecer principios generales de protección sobre los acuíferos naturales existentes

en la república Argentina, declarándolos reserva natural hídrica de la nación. Debemos recordar que los acuíferos contienen uno

de los principales recursos naturales, el agua dulce, indispensable para la vida humana. Una parte importante de la población de

nuestro país utiliza el agua subterránea para la provisión de agua potable y para diversas actividades productivas.

Page 17: Informe Parlamentario 2013

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SEGURIDAD /09 0668-D-2013 LEY CREACION DE LA POLICIA DEMOCRATICA NACIONAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, QUE EN ADELANTE REEMPLAZARA EN SUS FUNCIONES A LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA; DEROGACION DEL DECRETO-LEY 3335/58.

Históricamente han sido fuertísimas las resistencias a las reformas profundas en la Policía Federal, y desde su creación a esta

parte, su perfil militarizado y autoritario en discordancia con los tiempos democráticos se ve acentuado por este autogobierno de

sí misma, garantizado por su estructura en escalafones, el actual régimen de ingresos y ascensos, la prohibición a la sindicalización

de los policías a quienes se les niegan su condición de trabajadores y sus derechos respectivos, etc. La estructura de la policía

federal surge del decreto ley 333/58 - presidencia dictatorial de Aramburu- y de la ley 21.965. Luego del golpe militar de 1955,

los militares ocupan la institución en los cargos jerárquicos, igual que en los siguientes golpes de Estado, hasta su dependencia

total de las fuerzas conjuntas durante la última dictadura militar. La presente ley dispone los derechos y obligaciones que tendrá

el personal de la Policía Democrática, destacándose el derecho a la dotación del armamento, vestuario y equipo que garantice el

eficiente cumplimiento de sus funciones en condiciones de seguridad para su vida e integridad; la cobertura médica integral por

cuenta del Estado, incluso luego de verificarse secuelas invalidantes permanentes, derecho que se hace extensivo al cónyuge, a

los hijos y los padres del titular y el derecho a asociarse sindicalmente, así como también el derecho a participar activamente en

el sindicato de conformidad a los tratados internacionales y la legislación nacional vigente, entre otros derechos aquí reconocidos.

Para el control policial esta ley instaura dos instancias la Auditoria de Asuntos Internos y el Tribunal de Disciplina Policial (que

integran la Dirección de Control Policial) dirigidas por un funcionario civil sin estado policial. Por su parte el personal policial de la

Policía Democrática se organizará en un escalafón único de oficiales que contendrá distintos grados jerárquicos de acuerdo a las

necesidades de las instancias orgánico-funcionales en que se organiza la Policía Democrática.

En definitiva, lo que se persigue con la constitución de esta nueva policía es contar con una herramienta adecuada frente a la

posibilidad de la comisión de delitos a través de conductas graves que impliquen el cometido de un delito federal y/o afecten a la

seguridad nacional (no militar), como son las redes de trata, redes de desarmaderos, narcotráfico, etc.

Page 18: Informe Parlamentario 2013

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TRABAJO /106544-D-2013 LEY MODIFICACION DE LA LEY 24013 DE EMPLEO; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 112, 116, 117 Y 118 E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 112 BIS, 113 BIS (SOBRE PRESTACION POR DESEMPLEO)

Este proyecto de ley implica una modificación del seguro por desempleo regido actualmente por la ley 24.013 o llamada “ley de

empleo”.

La actual ley 24.013 fija el monto del seguro por desempleo en la suma de entre $ 250 y $ 400, tratándose de una suma fija y que

se percibe de 2 a 12 meses.

El proyecto de ley aumenta los montos a percibir en concepto de seguro de desempleo al fijarle como tope mínimo un equivalente

a medio salario mínimo vital y móvil, al mismo tiempo que hace actualizable el monto, estableciendo que será un porcentaje

del importe bruto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del

contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.

También se alargan los períodos durante los cuales se percibirá el seguro de 12 a 18 meses como máximo.

Finalmente, lo novedoso de este proyecto es que incluye dentro del seguro de desempleo a los trabajadores que han prestado

servicios de manera extracontable o “en negro”, toda vez que los incumplimientos de la patronal no deben ser soportados por el

trabajador que no sólo se vio privado de contar con sus aportes a la seguridad social sino que además, se ve privado de percibir

el seguro en cuestión.

5005-D-2013 LEY INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (LEY 22250). MODIFICACIONES, SOBRE PROTECCION ANTE EL DESPIDO ARBITRARIO DEL TRABAJADOR DE LA CONSTRUCCION.

La ley 22.250 fue sancionada y promulgada con fuerza de ley el 11 de julio de 1980 por un gobierno de facto. No se trata de una

ley emanada constitucionalmente del Congreso de la Nación, sino de una ley producto de un gobierno militar, y sin perjuicio de

ello, sigue vigente y los tribunales la siguen aplicando y legitimando.

Toda perspectiva crítica de la presente ley debe partir de esa base, se está hablando de una ley que no fue emanada por el

órgano que la Constitución Nacional establece para la creación y vigencia de las leyes. La génesis de la norma en estudio es

inconstitucional, como así también el texto de la misma.

La ley 22.250 contradice la Constitución Nacional en su artículo 14 bis cuando el mismo establece que las leyes le asegurarán al

trabajador una protección contra el despido arbitrario, siendo en nuestra legislación laboral el despido sin justa causa o arbitrario

un acto ilícito (un ilícito contractual), pero que causa plena eficacia, es decir, que es válido.

Ahora bien, la manera que encontró la legislación laboral para que dicho despido sea eficaz y, por consiguiente no contrario a la

CN es que el mismo acarrea derechos indemnizatorios para el trabajador (regulados en arts. 232, 233, 245 LCT). La “protección

contra el despido arbitrario” de la que habla nuestra Constitución se traduce, a nivel legislativo, en el derecho al trabajador/a

a recibir una indemnización en caso de efectuarse el distracto. Esa es la manera que encontró el legislador para propender a la

protección contra los despidos incausados o arbitrarios. Toda legislación que implique la eficacia de un despido arbitrario sin

derecho a indemnización alguna estaría contradiciendo a todas luces lo normado por el art. 14 bis de nuestra CN.

Page 19: Informe Parlamentario 2013

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El art. 15 de la ley 22.250 establece el llamado fondo de cese laboral y se trata de una suma de dinero que mensualmente el

empleador deposita en una cuenta al trabajador/a y de la que será beneficiario el trabajador al momento del distracto laboral.

En la ley 22.250 el trabajador no tiene derecho a una indemnización por despido arbitrario. No son aplicables los arts. 232, 233

y 245 LCT. Este mecanismo en nada protege a los trabajadores/as del despido arbitrario, toda vez que el empleador no debe

reparación alguna al trabajador/a despedido injustificadamente.

Creemos que el instituto del fondo de cese laboral y la inaplicabilidad de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233

y 245 LCT es un mecanismo completamente dañino para el trabajador/a de la construcción, tratándose de la legalización e

institucionalización de la discriminación hacia cierto tipo de trabajadores.

Es por eso que con este proyecto de ley lo que proponemos es incluir dentro del estatuto del obrero de la construcción la

indemnización por despido, equiparando los trabajadores de la construcción con los cubiertos por la ley de contrato de trabajo.

0647-D-2013 LEY MODIFICACION A LA LEY 23551 DE ASOCIACIONES SINDICALES; SOBRE TRANSPARENCIA SINDICAL.

Este proyecto de ley tiene como finalidad contribuir a la transparencia y democratización de las asociaciones sindicales conforme lo

manda nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XXII; Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 20 y 23.4;

Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 16; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 22.1/3 y

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 8.1.a y c, y 3).

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que “queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos

de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías

necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.”, mientras que la ley de

asociaciones sindicales vigente le otorga estos derechos y obligaciones a los gremios con personería gremial.

La personería gremial la otorga el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social al gremio con mayor cantidad de afiliados

cotizantes, es decir, la mayor cantidad de trabajadores que hagan el llamado “aporte sindical”.

Ahora bien, el aporte sindical a las asociaciones gremiales con personería gremial otorgada por el MTEySS lo hace el mismo

empleador que actúa como agente de retención de manera automática, mientras que los gremios sin personería deben hacerlo

ellos por sus propios medios con las dificultades que ello trae aparejado.

Esta situación de preferencia excesiva que establece la ley de asociaciones sindicales propicia la burocracia sindical y el hecho de

que existan gremios enquistados en el poder durante años, siendo, además, inconstitucional y contrario al Convenio nº 87 de la

OIT sobre libertad sindical ratificado por nuestro país.

Desde nuestro punto de vista, son varias las aristas en las que se puede trabajar en pos de garantizar la transparencia y democracia

sindical, las cuales plasmamos en este proyecto, a saber:

Page 20: Informe Parlamentario 2013

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•Facilitar el acceso a la información de los/as afiliados/as sobre los balances y memorias del sindicato y también quienes lo

integran;

•Garantizar un cupo femenino de un 50% de los cargos;

•Establecer que el mecanismo de cobro de las cotizaciones de los/as trabajadores/as sea igual para las asociaciones sindicales con

personería gremial que para las simplemente inscriptas

•Establecer que los actos y bienes de las asociaciones sindicales (con o sin personería gremial) estarán exentos de toda clase de

gravamen, contribución o impuesto.

Page 21: Informe Parlamentario 2013

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INTERVENCIONES EN EL RECINTOFERTIL IZACIÓN ASIST IDA

4º Ses ión ord inar ia (Espec ia l ) - 29 de mayo de 2013

“Hay que decir la verdad, y la verdad es que este proyecto estuvo cajoneado muchos años y que si no hubiese sido por los

hombres y mujeres que hoy están en el palco, habría perdido estado parlamentario y hubiésemos perdido un tiempo valiosísimo

en la angustiosa espera de esos hombres y mujeres que esperan ser padres biológicos. Si hoy estamos aquí sentados esperando

sancionar esta norma, que ya había pasado por esta Cámara de Diputados, es por la lucha de esos hombres y mujeres que se

pusieron al hombro la pelea de una sociedad por el gran amor a esos hijos e hijas que están por nacer.

En este mismo sentido, y por supuesto anticipando la gran alegría con la cual el Frente Amplio Progresista va a votar favorablemente

esta iniciativa, que va contra las corporaciones científicas que lucran con la necesidad y la esperanza de la gente, queremos decir

que si durante este tiempo esta iniciativa ha sido cajoneada fue porque había una parte de la dirigencia política que estaba de

acuerdo con esas corporaciones, y por eso no sancionaban la norma.

Nos parece fundamental sancionar hoy esta ley y que se reglamente lo antes posible para que entre en vigencia. También nos

parece fundamental inaugurar un día como hoy un debate, que nos va a llevar mucho tiempo pero no por eso debemos dejarlo

de lado. Sabemos que ningún derecho es absoluto, que los derechos absolutos son aquellos derechos fundamentales, y hay un

derecho fundamental que en esta ley no estamos abordando pero que en países donde este tema está legislado se empezó a

discutir porque ya hay hombres y mujeres nacidos por las técnicas de reproducción asistida que han empezado a hacer planteos

judiciales. El derecho fundamental al que me estoy refiriendo es el derecho a la identidad, y cuando hablo de identidad hablo de

ese conjunto de condiciones genéticas, biológicas, culturales y sociales que forman a un ser humano. Esto es algo que tenemos

que empezar a discutir después de sancionada esta ley y después de darnos el tiempo para festejar la cantidad de chupetes que

van a necesitar para sus bebés los hombres y mujeres que están esperando que esta ley se apruebe.”

REFORMA DE LA JUSTICIA

2º Ses ión Ord inar ia (Espec ia l ) - 17 de Abr i l de 2013

“Creemos que es absolutamente necesario rescatar la palabra “democracia” y su valor.

Cuando hablamos de democratizar la Justicia –algo que creemos profundamente necesario- no hablamos de otra cosa que de

generar las leyes y las políticas necesarias para que la Justicia llegue a los sectores más vulnerados de nuestra patria, o sea, a

nuestro pueblo. Deseamos que los Qom en Formosa por fin puedan ver hecho realidad lo que prescribe la ley y se les reconozcan

sus tierras originarias. Queremos que los pueblos originarios dejen de ser desplazados por el poder de turno en provincias como

Santiago del Estero y Salta.

Deseamos que jóvenes como Luciano Arruga puedan encontrar la verdad y aparecer. Queremos que los que tienen que ir presos,

vayan presos. Nuestro pueblo merece ver que los crímenes del poder también son juzgados y castigados. Las cárceles no solamente

deben estar llenas de pobres sino también de corruptos. Democratizar la Justicia no es otra cosa que tener en este país a algún

condenado por lavado de dinero. Eso es democratizar la Justicia.

Page 22: Informe Parlamentario 2013

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¿Quieren democratizar la Justicia en serio? Discutamos la tasa de Justicia, los juicios por jurado. ¿Quieren democratizar la Justicia?

Le pedimos a la señora presidenta que nombre magistrados en los más de doscientos cincuenta juzgados que hoy están vacantes

y no tienen juez a cargo. ¿Quieren democratizar la Justicia en serio? Hay que generar las políticas para que nuestro pueblo

pueda acceder, para que las mujeres víctimas de violencia podamos tener defensores que nos ayuden, no que nos tengamos que

convertir en víctimas de la violencia y, además, en abogadas para defendernos solas porque nadie lo puede hacer.”

3º Ses ión Ord inar ia (Espec ia l ) - 24 de abr i l de 2013

“Resulta claro que quieren eliminar el control de constitucionalidad, la posibilidad de tener un Poder Judicial que con aciertos y

desaciertos efectúe ese control de constitucionalidad.

Cabe preguntar por qué de forma apresurada plantean llevar adelante esta reforma contra viento y marea. Es evidente que una de las

respuestas es que al gobierno lo sorprendió mucho el fallo sobre la constitucionalidad de algunos de los artículos de la ley de medios.

Me sigue llamando la atención cómo al oficialismo no le sorprendió nunca que los jubilados, parte de ese sector popular al que

se hace mucha mención, tenga que esperar más de diez años para tramitar juicios de reajuste y cobrar sentencias de este Poder

Judicial. Cabe recordar que más de 4 millones y medio de jubilados y jubiladas cobran 1.800 pesos mensuales.

¿No les sorprende que las mujeres golpeadas tengan que realizar por lo menos seis denuncias ante un fiscal? ¿A nadie le

sorprende que los trabajadores no registrados deban esperar más de cinco años para contar con una sentencia que les reconozca

su derecho? ¿Les parecían normales los plazos durante estos casi diez años de gobierno de este proyecto político? La verdad que

el tema de los plazos en la Justicia es complejo y tiene muchas aristas. Pero no siempre las medidas cautelares son extendidas

porque la actora se beneficia injustificadamente con ellas o por inactividad de las partes.

(...)El gobierno descubrió lo que los argentinos y argentinas sabemos desde siempre, pero en lugar de estudiar una reforma

profunda, de consensuar una iniciativa, de instruir a las reparticiones que dependen de la administración pública acerca de la

celeridad en este tipo de respuestas, hizo lo que hace habitualmente: decir “El Estado soy yo y hago lo que quiero, me inmunizo

contra los planteos que me puedan perjudicar. Si la realidad no me gusta, lo que hago es eliminarla con mis fantasías. Si hay

inseguridad, no presento estadísticas. Si hay inflación, manipulo las cifras del INDEC. Si la Justicia me contradice, creo nuevas

instancias que me den la razón, designo y renuevo jueces a mi antojo, aniquilo herramientas procesales efectivas, me garantizo el

dictado de jurisprudencia afín a mis intereses con nuevas cámaras de casación.

Todas estas cosas son las que hoy piensa hacer el gobierno con estas iniciativas que está avalando. Hay que recordar que el

“corralito” de Cavallo fue frenado con medidas cautelares. Hay que recordar lo que hizo Menem con su Corte adepta, pero

también quiero recordar y recordarles a los miembros del oficialismo que están borrando lo mejor de su historia o parte de lo

mejor de su historia: haber enterrado la Corte adepta del menemismo y haber impulsado el nombramiento de jueces y juezas que

hoy integran la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que son un orgullo para toda la sociedad argentina.

Nuestra Corte Suprema es una de las pocas instituciones que todavía gozan de la confianza de nuestra sociedad. Flaco favor

hacemos a la República poniendo sombras sobre los miembros de esta Corte. Flaco favor le hacemos a la democracia si seguimos

avalando estas reformas que lo único que van a generar es poner al Poder Judicial de rodillas frente al Poder Ejecutivo, y quiero

recordar que en democracia los poderes se alternan y no siempre van a estar los mismos.

Por eso nos oponemos a esta reforma, por eso creemos que democratizan la injusticia.”

Page 23: Informe Parlamentario 2013

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MODIF ICACIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

7° Ses ión Ord inar ia (Espec ia l ) - 4 de Sept iembre de 2013

“Por un lado, quiero reconocer que a pesar de las grandes falencias que mostró la economía en el año 2012, los bancos han sido

los grandes ganadores del modelo, en especial la banca privada, que fue aun más beneficiada que la banca oficial.

El año pasado la rentabilidad de los bancos reportó ganancias por 19.497 millones de pesos, lo que representa una mejora del 32

por ciento interanual. De esos 19.497 millones de pesos, el sector privado reportó una ganancia de 12.075 millones, con lo cual

aumentó todavía más su ganancia por sobre el ejercicio económico del año 2011, en un 34 por ciento. Fue, sin dudas, el sector

más rentable de la economía.

Esto es lo que nos venden como modelo nacional y popular: un modelo económico que sigue sosteniendo una extraordinaria

ganancia para los bancos y para la banca privada en nuestro país. Aquí encontramos, lamentablemente, la respuesta a varios

interrogantes: por qué hoy no se discute el sistema tributario argentino, por qué los más pobres siguen siendo los que sostienen

con su trabajo el modelo de derroche en el que estamos viviendo y por qué las ganancias del capital y las grandes fortunas se

siguen beneficiando con bajos impuestos. “

Page 24: Informe Parlamentario 2013

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EXPEDIENTE TIPO SUMARIO FECHA

6949-D-2013 RESOLUCION

EXPRESAR PREOCUPACION POR LAS IRREGULARIDADES EN LA CAUSA

QUE INVESTIGA LA DESAPARICION DE LUCIANO ARRUGA, DONDE

EL JUEZ AUTORIZO VIGILAR A LA FAMILIA A TRAVES DE ESCUCHAS

TELEFONICAS.

09/10/2013

7306-D-2013 DECLARACION

EXPRESAR PREOCUPACION POR LA RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA DE LA NACION QUE PERMITE LA CONTINUACION DE LAS

OBRAS DEL TRAMO IV DE LA AUTOPISTA PRESIDENTE PERON SOBRE

TERRENOS DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DEL PARQUE PEREYRA

IRAOLA.

05/10/2013

7305-D-2013 DECLARACION

DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL PROGRAMA RADIAL

“TOMA LA RUTA, CRECIENDO CON LA RADIO”, DE LA “FUNDACION

CAMINOS - ALTERNATIVAS SOCIALES PARA JOVENES CON DISCAPACIDAD

INTELECTUAL LEVE Y MODERADA”, DE LA CIUDAD AUTONOMA DE

BUENOS AIRES.

05/10/2013

7304-D-2013 DECLARACION

DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA LA LABOR DEL CENTRO DE DIA

OCUPACIONAL “FUNDACION CAMINOS - ALTERNATIVAS SOCIALES PARA

JOVENES Y ADULTOS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL” DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

05/10/2013

6862-D-2013 RESOLUCION

EXPRESAR PESAR POR CUMPLIRSE 10 AÑOS DE LA DETENCION

ARBITRARIA, TORTURA Y DESAPARICION FORZADA DE IVAN ELADIO

TORRES MILLACURA, EN LA SECCIONAL PRIMERA DE LA POLICIA DE

COMODORO RIVADAVIA, PROVINCIA DEL CHUBUT.

03/10/2013

6861-D-2013 RESOLUCION

EXPRESAR PESAR POR EL FALLECIMIENTO DE RAQUEL GVIRTZ DE

ARCUSCHIN, INTEGRANTE DE MADRES DE PLAZA DE MAYO LINEA

FUNDADORA, OCURRIDO EL DIA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

03/10/2013

6627-D-2013 RESOLUCION

CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE LA DEFENSORIA DE LOS

DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL AMBITO DEL H.

CONGRESO, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 49 DE LA LEY 26061,

DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES.

2%9/2013

6019-D-2013 LEYCODIGO PENAL: MODIFICACIONES, SOBRE PENAS A FUNCIONARIOS

PUBLICOS.27/08/2013

4665-D-2013 LEYRESPONSABILIDAD CONCURRENTE DEL ESTADO POR LA FALTA DE

CONTROL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS: REGIMEN.11/06/2013

Page 25: Informe Parlamentario 2013

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5013-D-2013 RESOLUCION

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA DESIGNACION

COMO JEFE DEL EJERCITO DEL SEÑOR CESAR DEL CORAZON DE JESUS

MILANI.

01/07/2013

6097-D-2013 RESOLUCION

EXPRESAR REPUDIO POR LA REPRESION DESATADA CONTRA

MANIFESTANTES QUE SE MOVILIZARON EL DIA 28 DE AGOSTO DE

2013, ANTE EL ACUERDO PARA VIABILIZAR LA EXPLOTACION DE

HIDROCARBUROS EN EL AREA DE LOMA CAMPANA-VACA MUERTA, EN

LA PROVINCIA DEL NEUQUEN.

3%8/2013

0650-D-2013 LEY

DEROGACION DE LA LEY 26734, DE MODIFICACION DEL CODIGO

PENAL EN MATERIA DE PREVENCION, INVESTIGACION Y SANCION DE

ACTIVIDADES DELICTIVAS CON FINALIDAD TERRORISTA, Y NORMAS

REGLAMENTARIAS.

12/03/2013

0399-D-2013 RESOLUCION

INTERPELACION A LA MINISTRA DE SEGURIDAD DE LA NACION, SOBRE

LA EXISTENCIA DEL LLAMADO PROYECTO X DE LA GENDARMERIA

NACIONAL.

07/03/2013

6018-D-2013 RESOLUCIONEXPRESAR RECHAZO POR LA DESIGNACION DEL DOCTOR ALEJANDRO

MARAMBIO AL FRENTE DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.27/08/2013

5580-D-2013 RESOLUCION

PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL DIRECTOR DEL SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL, VICTOR HORTEL ANTE LA COMISION DE

DERECHOS HUMANOS Y GARANTIA DE LA H. CAMARA, SOBRE LA FUGA

DE JORGE ANTONIO OLIVERA Y GUSTAVO DE MARCHI, CONDENADOS

POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD.

02/08/2013

5579-D-2013 LEY OBLIGATORIEDAD DE LA EXHIBICION DE PRECIOS. 02/08/2013

5577-D-2013 LEY

REGIMEN TARIFARIO ESPECIAL PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO

PUBLICO DE TELEFONIA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, CASAS DE

FAMILIA Y BAJO CONSUMO.

02/08/2013

1681-D-2013 LEYIMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628, T.O. 649/97). MODIFICACIONES

SOBRE, GRAVAMEN A LA RENTA FINANCIERA.08/04/2013

5578-D-2013 LEYCODIGO CIVIL: MODIFICACIONES DE LOS ARTICULOS 307, 312, 320 E

INCORPORACION DEL ARTICULO 336 BIS, SOBRE ADOPCION.02/08/2013

5014-D-2013 DECLARACION

DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA LAS ACTIVIDADES

DESARROLADAS POR LA UNIDAD DE MEDICINA DEL DEPORTE CON

PACIENTES ADULTOS MAYORES CON DIFERENTES PATOLOGIAS.

01/07/2013

Page 26: Informe Parlamentario 2013

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5429-D-2013 LEY

CODIGO PENAL: INCORPORACION DE ARTICULO 131, SOBRE

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL COMETIDO A UN MENOR

DE EDAD, POR MEDIO DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS,

TELECOMUNICACIONES O CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA DE

TRANSMISION DE DATOS.

26/07/2013

2411-D-2013 LEY JUICIO POR JURADOS: ESTABLECIMIENTO. 24/04/2013

4872-D-2013 RESOLUCION

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS

CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DESEMPEÑO DEL “SISTEMA

FEDERAL DE EMERGENCIAS- SIFEM-” DESDE DICIEMBRE DE 2007.

25/06/2013

2410-D-2013 LEYGARANTIA ESTATAL DE UN SERVICIO DE MEDIACION PREVIA, GRATUITA

Y DE ACCESO SENCILLO A TODOS LOS HABITANTES.24/04/2013

2409-D-2013 LEYLEY 23898, TASA DE JUSTICIA: MODIFICACIONES, SOBRE CALCULO DE LA

TASA EN LA SENTENCIA, TRANSACCION O ACUERDO CONCILIATORIO.24/04/2013

4434-D-2013 LEYLIBRE ACCESO LIBRE A LA INFORMACION PUBLICA RELACIONADA CON

LA ACTIVIDAD GREMIAL.31/05/2013

4159-D-2013 LEY

SIMBOLOS PATRIOS (DECRETO LEY 10302/44). MODIFICACION DEL

ARTICULO 6, SOBRE ADOPCION COMO LETRA OFICIAL DEL “HIMNO

ARGENTINO” A LA COMPUESTA POR EL DIPUTADO VICENTE LOPEZ Y

PLANES.

23/05/2013

2972-D-2013 LEY

CREACION DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCION DE LA TORTURA

Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

(MNP). MODIFICACION DE LA LEY 26827.

1%5/2013

2796-D-2013 RESOLUCION

EXPRESAR REPUDIO POR LA AGRESION QUE RECIBIERON DOS JOVENES

DE LA COMUNIDAD INDIGENA QOM DE LA PRIMAVERA, PROVINCIA DE

FORMOSA.

07/05/2013

6545-D-2013 LEY REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL. 17/09/2013

0651-D-2013 LEY LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD. 12/03/2013

0648-D-2013 LEY

CREACION DE UN SISTEMA ESPECIAL DE TARIFA DE TRANSPORTE

PUBLICO, AUTOMOTRIZ, FERROVIARIO Y SUBTERRANEO DE PASAJEROS,

PARA ESTUDIANTES DE TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES QUE

CONFORMAN EL SISTEMA PUBLICO DE EDUCACION. DEROGACION DE LA

LEY 23673.

12/03/2013

Page 27: Informe Parlamentario 2013

27

6330-D-2013 LEY

CODIGO PENAL. DEROGACION DEL ARTICULO 185, SOBRE EXENCION

DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL A FAMILIARES. MODIFICACION

DEL ARTICULO 239, SOBRE ELEVACION DE LA PENA CUANDO SE

DESOBEDEZCA UNA RESOLUCION DE UN JUEZ QUE ESTABLECE UNA

RESTRICCION DOMICILIARIA O DE NO ACERCAMIENTO.

09/09/2013

6020-D-2013 LEY

CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACIONES, SOBRE

CONDICION DE GENERO EN EL AMBITO DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

PUBLICO Y PRIVADO.

27/08/2013

0661-D-2013 LEY

INCORPORACION COMO INCISO G) DEL ARTICULO 92 TITULO VI,

CAPITULO II, DE LA LEY 26206, DE EDUCACION NACIONAL; SOBRE

INCLUSION DE LA TEMATICA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

12/03/2013

0936-D-2013 RESOLUCION

EXPRESAR REPUDIO AL DESALOJO VIOLENTO DE LA SALA ALBERDI, DEL

CENTRO CULTURAL SAN MARTIN, EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS

AIRES, OCURRIDO EL DIA 12 DE MARZO DE 2013.

15/03/2013

0935-D-2013 RESOLUCION

EXPRESAR REPUDIO POR EL MALTRATO DEL QUE FUERON OBJETO LOS

FAMILIARES Y AMIGOS DE LOS JOVENES ASESINADOS MATIAS AGUSTIN

BENITEZ Y EDUARDO FIDEL CARVAJAL, POR PARTE DEL PERSONAL

POLICIAL DE LAS COMISARIAS DE LA MATANZA, DE GONZALEZ CATAN Y

DE CIUDAD EVITA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

15/03/2013

0934-D-2013 RESOLUCION

CITAR A LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES,

SEÑORA MARIANA AGUSTINA GRAS BUSCETTO Y A LA DIRECTORA DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), LICENCIADA

ANA MARIA EDWIN AL SENO DE LA COMISION DE FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARA EXPONER SOBRE LOS RESULTADOS QUE

ARROJA EL REGISTRO UNICO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

15/03/2013

2665-D-2013 RESOLUCION

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS

CUESTIONES RELACIONADAS CON EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS EN EL

PREDIO UBICADO EN CAMPO DE MAYO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

03/05/2013

2069-D-2013 RESOLUCION

SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS

NECESARIAS PARA SUSPENDER LOS TRABAJOS EN EL PROYECTO

“PASCUA LAMA” PROVINCIA DE SAN JUAN.

16/04/2013

0933-D-2013 RESOLUCION

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS

CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26639,

REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE LOS

GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL.

15/03/2013

0660-D-2013 LEY

TRANSFERIR A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO

NACIONAL, UBICADO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, A LA

“ASOCIACION ARGENTINA DE PESCA”.

12/03/2013

Page 28: Informe Parlamentario 2013

28

0659-D-2013 LEY

PRORROGAR LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 1, 2 Y 3 DE LA LEY 26160,

POSESION Y PROPIEDAD DE LAS TIERRAS QUE TRADICIONALMENTE

OCUPAN LAS COMUNIDADES INDIGENAS, POR EL TERMINO DE 3 (TRES)

AÑOS.

12/03/2013

4435-D-2013 LEYCODIGO CIVIL: MODIFICACIONES, SOBRE LIBRE ACCESO A LA COSTA DE

LAGOS Y RIOS. DECLARACION DEL AGUA COMO BIEN COMUN.31/05/2013

0657-D-2013 LEY

PENSIONES VITALICIAS A EX COMBATIENTES DEL TEATRO DE

OPERACIONES DEL ATLANTICO SUR LEY 24310; MODIFICACION DEL

ARTICULO 1, SOBRE BENEFICIARIOS DE LAS MISMAS.

12/03/2013

0656-D-2013 LEY

MODIFICACION DE LA LEY 23091 DE LOCACIONES URBANAS;

MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3 (PROHIBICION DE REALIZAR

AJUSTES), 4 (FIANZAS O DEPOSITOS EN GARANTIA), 5 (INTIMACION DE

PAGO), 6 (PERIODOS DE PAGO), 7 (PAGOS ANTICIPADOS), 8 (RESOLUCION

ANTICIPADA).

12/03/2013

0658-D-2013 LEYPRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PROTECCION AMBIENTAL DE LOS

ACUIFEROS NATURALES EXISTENTES EN TERRITORIO ARGENTINO.12/03/2013

0668-D-2013 LEY

CREACION DE LA POLICIA DEMOCRATICA NACIONAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA, QUE EN ADELANTE REEMPLAZARA EN SUS FUNCIONES A LA

POLICIA FEDERAL ARGENTINA; DEROGACION DEL DECRETO-LEY 3335/58.

12/03/2013

0649-D-2013 LEY

CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 191, SOBRE COMISION

DE DELITO DE DESCARRILAMIENTO DE UN TREN. DEROGACION DEL

ARTICULO 194.

12/03/2013

6544-D-2013 LEY

MODIFICACION DE LA LEY 24013 DE EMPLEO; MODIFICACION DE LOS

ARTICULOS 112, 116, 117 Y 118 E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS

112 BIS, 113 BIS (SOBRE PRESTACION POR DESEMPLEO)

17/09/2013

5005-D-2013 LEY

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (LEY 22250). MODIFICACIONES,

SOBRE PROTECCION ANTE EL DESPIDO ARBITRARIO DEL TRABAJADOR DE

LA CONSTRUCCION.

01/07/2013

0400-D-2013 DECLARACION

EXPRESAR PREOCUPACION POR LA OBRA DE LA EMPRESA "AGUAS Y

SANEAMIENTOS ARGENTINOS (AYSA)", DESTINADA AL TRATAMIENTO DE

AGUAS CLOACALES EN LA CUENCA BAJA DEL RIACHUELO.

07/03/2013

0647-D-2013 LEYMODIFICACION A LA LEY 23551 DE ASOCIACIONES SINDICALES; SOBRE

TRANSPARENCIA SINDICAL.12/03/2013

0398-D-2013 RESOLUCION

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS

CUESTIONES RELACIONADAS CON EL STOCK ACTUAL DEL INSECTICIDA

ENDOSULFAN.

07/03/2013

Page 29: Informe Parlamentario 2013

v i c tor iadondaperez .org .ar

F : V i c tor ia -Donda-Pérez

T: @v ik idonda

l ibresde l sur.org .ar