informe pericial acÚstico chueca

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  • 7/23/2019 INFORME PERICIAL ACSTICO CHUECA

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    TITULO DEL INFORME:

    APLICACIN DE LA LEGISLACIN VIGENTE PARA ESTUDIAR EL

    IMPACTO ACUSTICO EN EL MEDIO AMBIENTE EXTERIOR, GENERADO

    POR ACTOS DE PUBLICA CONCURRENCIA, DESARROLLADOS EN EL

    AMBITO DE CHUECA, EN MADRID.

    PROMOTOR:

    ASOCIACION DE VECINOS DE CHUECA

    C/ SAN BARTOLOME N 4, 1

    28004 MADRID

    CIF: G82986951

    AUTOR:

    GARCIA-CALDERON MONTEJO, EUGENIOINGENIERO TECNICO DE TELECOMUNICACIN

    COLEGIADO N 3906

    INGENIERIA ACUSTICA GARCIA CALDERON S.L.L.

    CIF: B - 83800870

    C/ SOTO HIALGO 24

    28042 MADRID

    MADRID, 11 DE MAYO DE 2011

    EL INGENIERO TECNICO DE TELECOMUNICACION

    FIRMADO:

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    INFORME TCNICO

    APLICACIN DE LA LEGISLACIN VIGENTE

    PARA ESTUDIAR EL IMPACTO ACUSTICO EN EL

    MEDIO AMBIENTE EXTERIOR, GENERADO POR

    ACTOS DE PUBLICA CONCURRENCIA,

    DESARROLLADOS EN EL AMBITO DE CHUECA,

    EN MADRID.

    Madrid, 11 de mayo de 2011

    INGENIERIA ACUSTICA GARCIA-CALDERONC/Soto Hidalgo 24, local 828042 MADRIDTel. 91 1288947e-mail: [email protected]://www.garcia-calderon.com

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    1.- OBJETIVO.

    La Asociacin de Vecinos de Chueca se dirige a Ingeniera acstica Garca

    Caldern S.L.L. para recibir asesoramiento tcnico, como empresa experta en

    la materia de ruido, sobre si pudiera existir una solucin legal para la reduccinde los niveles sonoros en el ambiente exterior en relacin a la celebracin de

    actos de pblica y masiva concurrencia en el ambiente exterior y las posibles

    autorizaciones Municipales de eventos de cualquier naturaleza, como fiestas,

    cuya duracin se pudiera prolongar durante varios das, organizadas en la va

    pblica o en espacios abiertos en el entorno que comprende, como lmite

    geogrfico, el mbito de Chueca, en el barrio de la justicia, de Madrid.

    2.- NORMAS.

    El presente informe ha sido realizado aplicando las siguientes normas:

    Ordenanza de Proteccin de la Atmsfera contra la Contaminacin contra la

    Contaminacin Acstica y Trmica del Excelentsimo Ayuntamiento de Madrid

    de 1 de marzo de 2011.

    Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el rgimen de proteccin

    contra la contaminacin acstica de la comunidad de Madrid.

    Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley

    37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificacin acstica,

    objetivos de calidad y emisiones acsticas.

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    3.- ANLISIS DE LA NORMATIVA APLICABLE

    De la normativa referida en el apartado anterior, se considera como normativa

    vigente, con competencias para dar respuesta a la consulta planteada, la

    ORDENANZA DE PROTECCIN CONTRA LA CONTAMINACINACSTICA Y TRMICA, publicada en el BOAM n 6385, el 7 de marzo de

    2011, en adelante OPCCAT.

    En esta Ordenanza (OPCCAT), en su prembulo se indica lo siguiente:

    La definicin legal del concepto de contaminacin acstica, que est referida a

    la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el

    emisor acstico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o dao para las

    personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier

    naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.

    El Ayuntamiento promulga la Ordenanza (OPCCAT) en el mbito del ejercicio

    de las competencias municipales sobre proteccin del medio ambiente y salud

    pblica, as como se dirige a la garanta del derecho constitucional a la

    intimidad personal y familiar.

    El dao que produce el ruido puede oscilar entre la generacin de molestias a

    llegar a suponer un riesgo grave para la salud de las personas y para el medio

    ambiente en general. Por ello, el Ayuntamiento de Madrid acomete la

    regulacin en la lucha contra el ruido desde la perspectiva ms amplia e

    integradora, abarcando todas las vertientes en que se pone de manifiesto este

    problema: actuaciones de prevencin, vigilancia y control a travs de los

    instrumentos de evaluacin y gestin del ruido ambiental, y la actuacin

    administrativa de inspeccin, control y disciplina sobre los diferentes emisores

    acsticos.

    En la Ordenanza se han introducido conceptos precisos en lo referente a la

    fijacin de objetivos de calidad acstica para cada tipo de rea acstica y

    tambin para el interior de las edificaciones, lmites de emisin e inmisin.

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    Se expone textualmente que, En la firme creencia de que es posible

    conciliar el descanso de los vecinos con el desarrollo de las actividades

    susceptibles de ser productoras de ruido en la ciudad se introduce la

    regulacin de nuevos procedimientos dirigidos a subsanar las deficienciaspuestas de manifiesto en las actividades. El objetivo es dar prioridad a la

    intervencin municipal mediante actuaciones no sancionadoras, sino dirigidas a

    la adopcin de medidas correctoras, dando la oportunidad a las actividades de

    adecuarse y hacer viable su funcionamiento, defendiendo el ptimo

    desarrollo econmico de la ciudad, a la vez que salvaguardando de molestias

    a los vecinos directamente afectados.

    La ordenanza se marc entre sus objetivos, actuar con ms eficacia en la

    esfera de las relaciones vecinales que, ajenas al rgimen de regulacin y

    control a travs del rgimen de licencias y autorizaciones que s recae sobre

    las actividades de ocio, presentan disfunciones que hacen inviable el

    descanso para gran nmero de vecinos afectados: fenmenos como el

    botelln en las calles, que suponen la produccin masiva de ruido, no

    debern impedir el ejercicio del derecho a la intimidad personal y familiar.

    La nueva Ordenanza obedece a la propia experiencia acumulada por los

    servicios tcnicos y jurdicos del Ayuntamiento de Madrid, que en su gestin

    diaria han ido poniendo de manifiesto diversos aspectos que pueden ser

    siempre susceptibles de mejora para ofrecer una mayor calidad de los servicios

    a los ciudadanos.

    Entrando en el estudio del articulado de la Ordenanza (OPCCAT), se localiza el

    Captulo IV (que se componen de los artculos 18 y 19). Se procede a

    transcribir este captulo a continuacin:

    CAPTULO IV. NORMAS GENERALES RELATIVAS A EMISORES

    ACSTICOS

    Artculo 18.- Prohibicin de la perturbacin de la convivencia

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    1. La produccin de ruidos en el medio ambiente exterior o de ruidos o

    vibraciones en el interior de las edificaciones deber respetar las normas y

    usos que exige la convivencia, de manera que no causen molestias que

    perturben de forma inmediata y directa la tranquilidad de los vecinos, impidan eldescanso o el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local

    receptor.

    2. As mismo, las emisiones sonoras a que se refiere el apartado 1 anterior

    debern respetar los lmites establecidos en los artculos 15 y 16 de la presente

    Ordenanza.

    Artculo 19.- Autorizacin para superar los lmites de emisin.

    1. El Ayuntamiento podr autorizar, por razones de inters general o de

    especial significacin ciudadana o con motivo de la organizacin de actos con

    especial proyeccin oficial, cultural, religiosa o de naturaleza anloga, la

    modificacin o suspensin con carcter temporal de los niveles mximos de

    emisin sonora establecidos en el artculo 15, a peticin de sus organizadores,

    y en relacin con las zonas afectadas, previa valoracin de su incidencia

    acstica.

    2. Los organizadores presentarn sus solicitudes con, al menos, un mes de

    antelacin a la fecha prevista para la celebracin del acto, debiendo resolverse

    la solicitud y notificarse la correspondiente resolucin con anterioridad a la

    fecha programada del evento; en caso contrario, se entender concedida la

    autorizacin. En caso de otorgarse, la autorizacin fijar expresamente las

    fechas a que se refiere y los periodos horarios en que podrn desarrollarse

    actuaciones o usarse los dispositivos musicales o megafona.

    Asimismo, se fijar en la autorizacin el volumen mximo de emisin a que

    podrn emitir los equipos musicales o de amplificacin.

    3. No proceder otorgar autorizacin para la superacin o suspensin temporal

    de los lmites de ruido, si en un radio de 150 metros del lugar en que se

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    pretendan celebrar los actos, existen residencias de mayores, centros

    sanitarios con hospitalizacin o con servicios de urgencias, o centros docentes

    cuyo horario de funcionamiento coincida con el del acto pretendido.

    Asimismo, para el uso de equipos musicales se establece el siguiente artculo:

    Artculo 24.- Proteccin de entornos socio-sanitarios.

    Cuando existan residencia de mayores, centros sanitarios con hospitalizacin o

    con servicios de urgencias, no se autorizar, a una distancia menor de 150m,

    de actividades recreativas y espectculos pblicos de la clase III categora 1,

    esparcimiento y diversin (salas de fiestas, restaurante-espectculo, caf-

    espectculo, etc); de la clase IV, categora 4, de baile (discotecas y salas de

    baile y salas de juventud); ni de clase V, otros establecimientos abiertos al

    pblico, categora 9, ocio y diversin (bares de copas con o sin actuaciones

    musicales en directo).

    Artculo 41.- Actuaciones musicales en el medio ambiente exterior

    1. Las actuaciones musicales en la va o espacios pblicos no estarn

    sometidas a autorizacin administrativa en lo que se refiere al mbito de

    aplicacin de esta Ordenanza, sin perjuicio de que no podrn ocasionar

    molestias que impidan el descanso de los vecinos o el normal desenvolvimiento

    de las actividades propias del local receptor, ni afectar a los objetivos de

    calidad acstica que se establezcan por la normativa de ruido.

    2. No se permitirn en el medio ambiente exterior actuaciones que empleen

    elementos de percusin, amplificacin o de reproduccin sonora, salvo

    aquellas que puedan autorizarse en zonas especialmente delimitadas, previa

    comprobacin de que no produzcan perturbacin de la convivencia vecinal.

    La definicin reflejada en la Ordenanza de Medio ambiente exterior es:

    espacio exterior, que incluye tanto a espacios y vas pblicas como a espacios

    abiertos de titularidad privada.

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    Los artculo 15 y 16 establecen los valores lmite, que no podrn superarse, de

    niveles sonoros transmitidos al medio ambiente exterior e interior

    respectivamente, a continuacin se transcribe lo definido en estos artculos:

    Artculo 15.- Lmites de niveles sonoros transmitidos al medio ambiente

    exterior

    1. Toda instalacin, establecimiento, actividad o comportamiento deber

    respetar los lmites de transmisin al medio ambiente exterior indicados en el

    cuadro adjunto, en funcin de las reas acsticas receptoras clasificadas en el

    Anexo I.

    Tipo de rea Acstica

    Lmite Segn Periodo.

    Descriptor Empleado LkAeq5s

    DA TARDE NOCHE

    e I 50 50 40

    a II 55 55 45

    d III 60 60 50

    c IV 63 63 53

    b V 65 65 55

    2. Estos lmites se considerarn cumplidos, cuando los valores de los ndices

    acsticos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el apartado

    1 del Anexo III no excedan en ningn caso en 5 dB o ms el lmite de

    aplicacin fijado en la tabla anterior.

    Artculo 16. - Lmites de niveles sonoros transmitidos a locales acsticamente

    colindantes 1. Toda instalacin, establecimiento, actividad o comportamiento

    deber respetar los lmites de transmisin a locales acsticamente colindantes,

    detallados en la siguiente tabla, en funcin del uso del local receptor y medidos

    conforme al apartado 1 del Anexo III.

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    Uso del local

    receptorTipo de estancia o recinto

    ndices de ruido

    Descriptor LKeq,5s

    Da Tarde Noche

    SanitarioEstancias 40 40 30

    Dormitorios 30 30 25

    Residencial Estancias 35 35 30Dormitorios 30 30 25

    EducativoAulas 35 35 35

    Despachos, salas de estudio o lectura 30 30 30

    HospedajeEstancias de uso colectivo 45 45 45

    Dormitorios 35 35 25

    CulturalCines, teatros, salas de conciertos. Salas

    de conferencias y exposiciones30 30 30

    Administrativo

    y de oficinas

    Despachos profesionales 35 35 35

    Oficinas 40 40 40

    Restaurantes

    y cafeteras45 45 45

    Comercio 50 50 50

    Industria 55 55 55

    2. Para pasillos, aseos y cocina, los lmites sern 5 dBA superiores a los

    indicados para el local al que pertenezcan. Para zonas comunes, los lmites

    sern 15 dBA superiores a los indicados para el uso caracterstico del edificio al

    que pertenezcan. En el caso de locales de uso sanitario, residencial u

    hospedaje esas tolerancias se aplicarn sobre los lmites correspondientes a

    estancias.

    4.- DELIMITACION Y ANALISIS DEL AREA OBJETO DE ESTUDIO.

    La zona conocida popularmente como mbito de Chueca, en el barrio de la justicia, de Madrid, se considera como una zona acotada y que se encuentra

    delimitada por la calles: C/ San Mateo, C/ Fernando VI, C/ Barquillo, C/ Alcal,

    C/ Gran va y C/ Fuencarral.

    En la siguiente fotografa area se muestran los edificios y calles que

    comprenden el mbito de Chueca, ubicando las dos residencias para personasmayores.

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    Denominacin: Residencia Gravina

    Direccin: Calle Gravina, 20

    Cdigo postal: 28004 Municipio: MadridTipo de alojamiento: Centro residencial Tipologa: Mixta

    Titularidad: Privada

    Propiedad titular: Residencia Gravina, S. L.

    Plazas totales: 55

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    IAGIngeniera Acstica Garca-Caldern 12 de 20

    Denominacin: Pisos supervisados Vzquez de Mella

    Direccin: Plaza Vzquez de Mella, 3Cdigo postal: 28004 Municipio: Madrid

    Tipo de alojamiento: Sistema alternativo Tipologa: Vlidos

    Titularidad: Pblica autonmica

    Propiedad titular: Comunidad de Madrid, Consejera de Familia y Asuntos

    Sociales

    Tipo de gestin: Privada

    Entidad gestora: Eulen Servicios Sociosanitarios, S. A.

    Plazas totales: 48

    Una vez localizados estos equipamientos residenciales de personas mayores

    sobre la cartografa, y tomando como punto de apoyo (centro de una

    circunferencia) las dos aristas externas de las fachadas de estos edificios, se

    procedi a la representacin de la superficie que abarca un radio de 150

    metros, que identifica el rea de excepcin que estos equipamientos generan

    sobre la trama urbana, tal y como se muestra en la siguiente imagen:

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    IAGIngeniera Acstica Garca-Caldern 14 de 20

    La siguiente tabla muestra las calles dentro de este mbito que se encuentran

    afectadas.

    Las reas de excepcin, representadas por la malla de color anaranjado, se

    corresponden con las reas donde no proceder otorgar autorizaciones,

    para la superacin o suspensin temporal de los lmites de ruido, para la

    organizacin de actos, incluso aquellos que sean considerados de inters

    N portales afectados

    Va Pblica Pares Impares

    C/ Almirante del 2 al 12 del 1 al 11

    C/Augusto Figueroa del 12 al 36 del 33 al 49

    C/Babieri del 4 al 26 del 1 al 33

    C/Barquillo del 16 al 38 del 13 al 41

    Cstan Capuchinos del 2 al 4 del 1 al 7

    C/ del clavel del 6 al 8 del 3 al 7

    Pza Chueca del 2 al 10 del 1 al 9

    C/ Fuencarral del 8 al 32 del 17 al 33C/ Luis de Gngora del 2 al 6 del 1 al 7

    C/ Gravina del 8 al 24 del 7 al 29

    C/ Hortaleza del 4 al 60 del 5 al 45

    C/ Infantas del 2 al 30 del 1 al 17

    C/ Libertad del 20 al 34 del 31 al 39

    C/ pelayo del 2 al 16 del 1 al 13

    C/Perez Galdos del 2 al 19 del 3 al 9

    C/ Piamonte del 2 al 18 del 1 al 25

    C/ Prim del 2 al 6 del 1 al 5

    C/ Reina del 2 al 10 del 1 al 25

    C/ San Bartolom del 2 al 22 del 1 al 23

    C/ San Gregorio del 1 al 9 del 2 al 7

    C/ San Lucas del 2 al 12 del 3-21

    C/ San Marcos del 2 al 30 del 1 al 45

    C/ San Onofre 2 1

    C/ Santo Tom del 2 al 6 1

    C/ Vlgame Dios del 2 al 8 del 1 al 7Plaza Vazquez de Mella del 2 al 12 del 1 al 11

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    IAGIngeniera Acstica Garca-Caldern 15 de 20

    general, especial proyeccin oficial, cultural, religiosa o de naturaleza anloga,

    tal y como se establece en el punto 3 del artculo 19 de la ordenanza municipal.

    Cualquier acto, festivo o no, que sea multitudinario, miles de personas,

    (salvo que se desarrolle en el silencio ms absoluto de las personascongregadas), y que se celebre en el cualquier espacio abierto o va pblica,

    incluso sin la adicin de equipos de refuerzo sonoro o reproduccin musical,

    provocar necesariamente las superacin de los lmites de ruido

    establecidos en la Ordenanza Municipal, artculos 15 y 16, para:

    rea Tipo I (rea de silencio, uso sanitario, docente y cultural que

    requieran una especial proteccin contra la contaminacin acstica).

    rea Tipo II (rea levemente ruidos, residencial).

    evaluados conforme a los criterios de valoracin definidos en el ANEXO III la

    Ordenanza (OPCCAT).

    Esta afirmacin est avalada, como ejemplo, por los registros de niveles

    sonoros evaluados por los servicios tcnicos del Ayuntamiento de Madrid en la

    Plaza de Vzquez de Mella durante la celebracin de actos de pblica

    concurrencia, MADO-2009 y MADO-2010.

    En estos registros, se puede comprobar que, independientemente de que se

    utilizaran (MADO-2009) o no (MADO-2010) equipos de reproduccin sonora,

    los niveles sonoros ambientales en el entorno superan con creces los lmites

    mximos autorizados (Para un rea tipo I, Limite periodo da: 50 + 5 dB, Lmite

    periodo tarde: 50 + 5 dB, periodo noche: 40 + 5 dB).

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    IAGIngeniera Acstica Garca-Caldern 16 de 20

    La disminucin de los niveles sonoros ambientales fue como consecuencia de

    la limitacin de uso o instalacin de equipos de reproduccin sonora, conciertos

    no celebrados en la plaza Vzquez de Mella.

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    El Ayuntamiento concluye, para este caso que:

    En cuanto a los niveles medidos en los aos 2009 y 2010, en la Plaza

    Vzquez de Mella, los niveles medidos en 2010, han disminuido con respecto a

    los medidos en 2009, dado que no se han realizado conciertos en la citada

    plaza.Aunque no se hayan programado conciertos en la citada plaza, la influencia de

    las actividades de las zonas cercanas ha hecho que los niveles en las tardes y

    noches del mircoles, jueves, viernes y sbado, sean tambin elevados con

    niveles LAeq 1 horade ms 80 dBA en algunas horas del periodo nocturno.

    En relacin a lo definido en el Artculo 24.- Proteccin de entornos socio-

    sanitarios, el Ayuntamiento no podr autorizar actividades ruidosas, para

    actividades, (que supuestamente se desarrollan en un espacio interior cerrado

    dentro de un edificio y el posible ruido generado quedar confinado al espacio

    interior), cuando existan residencia de mayores, centros sanitarios con

    hospitalizacin o con servicios de urgencias, a una distancia menor de 150m,

    de actividades recreativas y espectculos pblicos de la clase III categora 1,

    esparcimiento y diversin (salas de fiestas, restaurante-espectculo, caf-

    espectculo, etc); de la clase IV, categora 4, de baile (discotecas y salas de

    baile y salas de juventud); ni de clase V, otros establecimientos abiertos al

    pblico, categora 9, ocio y diversin (bares de copas con o sin actuaciones

    musicales en directo).

    Esta limitacin en la concesin de licencias est motivada por la existencia en

    el ambiente exterior del ruido inducido directa o indirectamente por la afluencia

    de personas a las proximidades de estas actividades con el consiguiente

    impacto sonoro en el ambiente exterior.

    Si la actividad asimilable a las categoras anteriormente descritas se desarrolla

    al aire libre, es evidente que la contaminacin acstica se agrava

    notablemente, sumndose el ruido de las personas con la de la propia

    actividad. Por tanto no procede a la instalacin en el ambiente exterior de

    chiringuitos con msica, barras con msica, espectculos, actividades de ocio o

    diversin a menos de 150 m de, por ejemplo, una residencia de mayores.

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    5.-CONCLUSIONES

    El Ayuntamiento de Madrid articul en su nueva ordenanza la necesidad de

    proteger las reas acsticas ms sensibles al ruido (reas de tipo I), no

    autorizando la celebracin de actos ruidosos si en un radio de 150 m de laubicacin de estos actos se localizan residencias de mayores, centros

    sanitarios con hospitalizacin o con servicios de urgencias, o centros docentes

    cuyo horario de funcionamiento coincida con el del acto o actos pretendido/s.

    Artculo 19, punto 3 de la Ordenanza.- Autorizacin para superar los lmites

    de emisin se indica:

    3. No proceder otorgar autorizacin para la superacin o suspensin temporal

    de los lmites de ruido, si en un radio de 150 metros del lugar en que se

    pretendan celebrar los actos, existen residencias de mayores, centros

    sanitarios con hospitalizacin o con servicios de urgencias, o centros docentes

    cuyo horario de funcionamiento coincida con el del acto pretendido.

    Tras la aportacin grfica de la ubicacin de dos residencias de mayores en el

    mbito de Chueca y la representacin del rea de exclusin de 150m en sus

    entornos, se desprende que en gran parte de la superficie del mbito de

    Chueca, conforme a las exigencias de la Ordenanza Municipal Vigente,no

    es posible autorizar la celebracin de actos que por su naturaleza se

    consideran ruidosos y que con absoluta seguridad y garanta provocaran la

    superacin de los lmites establecidos por la Ordenanza, como son la

    organizacin de actos de pblica y masiva concurrencia (como por ejemplo del

    tipo EVENTO MADO-MADRID ORGULLO), organizaciones de eventos

    culturales, religiosos, etc.

    Se evidencia que este tipo de actos, con independencia del uso o no uso de

    equipos de reproduccin sonora, generan niveles sonoros que superan los

    lmites establecidos por la Ordenanza para las reas de Tipo I y tipo II definidas

    en ella.

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    La superacin de los niveles sonoros legislados es debido a la existencia

    intrnseca de las numerosas fuentes de ruido existentes en actos

    multitudinarios, en los que se congregan de miles de personas al mismo tiempo

    y en una zona concreta, de forma masificada, donde se suman fuentes de ruido

    como son: las voces de las personas que participan en la aglomeracin (eslganes,

    gritero, etc).

    manifestaciones artsticas musicales en directo (cnticos, instrumentos

    musicales como trompetas, trompetillas, guitarras, instrumentos de

    percusin como tambores, golpes a recipientes como cacerolas o

    similares, o cualquier otro elemento capaz de generar niveles sonoros

    elevados).

    chiringitos/terrazas de bebidas/comidas ubicados en la va pblica o en

    espacios abiertos.

    etc

    Para la reduccin de los niveles sonoros generados por todo este tipo de

    fuentes de ruido no es posible encontrar una solucin viable, excepto la

    definida en el artculo 19, punto 3, de la Ordenanza y que consiste en que el

    excelentsimo Ayuntamiento de Madrid no proceda a otorgar autorizacin

    para la organizacin de eventos, incluso aquellos que sean considerados de

    inters general, especial proyeccin oficial, cultural, religiosa o de naturaleza

    anloga, puesto que dicha autorizacin llevara implcita la superacin de los

    lmites de ruido.

    Estos niveles sonoros generados en el exterior por la celebracin de este tipo

    de actividades, se encontrarn por muy por encima de los niveles mximos

    permitidos por la normativa municipal.

    La superacin de los niveles sonoros se ha demostrado en este informe,

    analizando los datos empricos aportados por el Ayuntamiento de Madrid,

    basados en mediciones in situ durante celebraciones de pblica concurrencia

    en esta zona (realizadas en los aos 2009 y 2010 durante el EVENTO

    MADO).

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    Por todo ello se evidencia que en el caso de que el ayuntamiento autorizara la

    celebracin de eventos de pblica concurrencia como los descritos, se

    incumplir el artculo 19, punto 3, ya que se superaran los lmites sonoros

    establecidos por la Ordenanza de Proteccin de la Atmsfera contra la

    Contaminacin contra la Contaminacin Acstica y Trmica del ExcelentsimoAyuntamiento de Madrid de 1 de marzo de 2011, para aquellos actos

    multitudinarios que se celebren a menos de 150m de una residencia de

    mayores, como es el caso de gran parte de la superficie que abarca el

    mbito de Chueca.

    Segn la Ordenanza de Proteccin de la Atmsfera contra la Contaminacin

    contra la Contaminacin Acstica y Trmica del Excelentsimo Ayuntamiento

    de Madrid de 1 de marzo de 2011, la lucha contra el ruido y las vibraciones se

    sita en el mbito del ejercicio de las competencias municipales sobre

    proteccin del medio ambiente y salud pblica, lo que implica que en las

    relaciones vecinales se asegure el respeto al descanso. Es por ello que el

    ayuntamiento debe velar por el cumplimiento ntegro de esta ordenanza no

    procediendo a autorizar la organizacin de eventos, incluso aquellos que sean

    considerados de inters general, especial proyeccin oficial, cultural, religiosa

    o de naturaleza anloga, cuando dicha autorizacin llevara implcita la

    superacin de los lmites de ruido debido a la celebracin de los eventos

    autorizados.

    Este informe consta de 20pginas correlativas y numeradas y un anexo de 18

    pginas.

    Para que conste, a los efectos oportunos, se firma en Madrid a once de mayo

    de 2011:

    Firmado:

    Eugenio Garca-Caldern Montejo.

    Ingeniero Tcnico de Telecomunicacin, colegiado n 3906

    1111577-0011/05/2011

    VISADO

    Impre

    sin

    delah

    oja2

    0de38del

    docum

    en

    tovis

    a

    doconfirm

    aele

    ctrnic

    adel

    Cole

    gio

    Ofi

    cial

    deIn

    geniero

    sTcnic

    osdeT

    ele

    com

    unic

    acin

    el11

    /05/2011

    con

    eln1111

    577-0

    0,cuyoorigin

    al

    estar

    deposi

    tadoenlo

    sarchiv

    osdel

    COITT

    5a

    os,apartir

    deestaf

    ech

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    borra

    dodel

    archiv

    o

    Colegio Oficial de IngenierosTcnicos de Telecomunicacin

  • 7/23/2019 INFORME PERICIAL ACSTICO CHUECA

    21/38

    Anexo 1 1 de 18

    IAGIngeniera Acstica Garca-Caldern

    ANEXO 1

    1111577-0011/05/2011

    VISADO

    Impre

    sin

    delah

    oja21

    de38del

    docum

    en

    tovis

    a

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    aele

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    deIn

    geniero

    sTcnic

    osdeT

    ele

    com

    unic

    acin

    el11

    /05/2011

    con

    eln1111

    577-0

    0,cuyoorigin

    al

    estar

    deposi

    tadoenlo

    sarchiv

    osdel

    COITT

    5a

    os,apartir

    deestaf

    ech

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    borra

    dodel

    archiv

    o

    Colegio Oficial de IngenierosTcnicos de Telecomunicacin

  • 7/23/2019 INFORME PERICIAL ACSTICO CHUECA

    22/38

    Anexo 1 2 de 18

    IAGIngeniera Acstica Garca-Caldern

    1111577-0011/05/2011

    VISADO

    Impre

    sin

    delah

    oja22

    de38del

    docum

    en

    tovis

    a

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    aele

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    Cole

    gio

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    deIn

    geniero

    sTcnic

    osdeT

    ele

    com

    unic

    acin

    el11

    /05/2011

    con

    eln1111

    577-0

    0,cuyoorigin

    al

    estar

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    tadoenlo

    sarchiv

    osdel

    COITT

    5a

    os,apartir

    deestaf

    ech

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    archiv

    o

    Colegio Oficial de IngenierosTcnicos de Telecomunicacin

  • 7/23/2019 INFORME PERICIAL ACSTICO CHUECA

    23/38

    Anexo 1 3 de 18

    IAGIngeniera Acstica Garca-Caldern

    1111577-0011/05/2011

    VISADO

    Impre

    sin

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    3de38del

    docum

    en

    tovis

    a

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    sTcnic

    osdeT

    ele

    com

    unic

    acin

    el11

    /05/2011

    con

    eln1111

    577-0

    0,cuyoorigin

    al

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    tadoenlo

    sarchiv

    osdel

    COITT

    5a

    os,apartir

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    o

    Colegio Oficial de IngenierosTcnicos de Telecomunicacin

  • 7/23/2019 INFORME PERICIAL ACSTICO CHUECA

    24/38

    Anexo 1 4 de 18

    IAGIngeniera Acstica Garca-Caldern

    1111577-0011/05/2011

    VISADO

    Impre

    sin

    delah

    oja24

    de38del

    docum

    en

    tovis

    a

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    Cole

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    geniero

    sTcnic

    osdeT

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    com

    unic

    acin

    el11

    /05/2011

    con

    eln1111

    577-0

    0,cuyoorigin

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    COITT

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    Colegio Oficial de IngenierosTcnicos de Telecomunicacin

  • 7/23/2019 INFORME PERICIAL ACSTICO CHUECA

    25/38

    Anexo 1 5 de 18

    IAGIngeniera Acstica Garca-Caldern

    1111577-0011/05/2011

    VISADO

    Impre

    sin

    delah

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    docum

    en

    tovis

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    /05/2011

    con

    eln1111

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    Colegio Oficial de IngenierosTcnicos de Telecomunicacin

  • 7/23/2019 INFORME PERICIAL ACSTICO CHUECA

    26/38

    Anexo 1 6 de 18

    IAGIngeniera Acstica Garca-Caldern

    1111577-0011/05/2011

    VISADO

    Impre

    sin

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    6de38del

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    en

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    sTcnic

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    /05/2011

    con

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    577-0

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    sarchiv

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    COITT

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    Colegio Oficial de IngenierosTcnicos de Telecomunicacin

  • 7/23/2019 INFORME PERICIAL ACSTICO CHUECA

    27/38

    Anexo 1 7 de 18

    IAGIngeniera Acstica Garca-Caldern

    1111577-0011/05/2011

    VISADO

    Impre

    sin

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    de38del

    docum

    en

    tovis

    a

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    Cole

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    osdeT

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    com

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    /05/2011

    con

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    577-0

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    o

    Colegio Oficial de IngenierosTcnicos de Telecomunicacin

  • 7/23/2019 INFORME PERICIAL ACSTICO CHUECA

    28/38

    Anexo 1 8 de 18

    IAGIngeniera Acstica Garca-Caldern

    1111577-0011/05/2011

    VISADO

    Impre

    sin

    delah

    oja2

    8de38del

    docum

    en

    tovis

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    Cole

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    geniero

    sTcnic

    osdeT

    ele

    com

    unic

    acin

    el11

    /05/2011

    con

    eln1111

    577-0

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    Colegio Oficial de IngenierosTcnicos de Telecomunicacin

  • 7/23/2019 INFORME PERICIAL ACSTICO CHUECA

    29/38

    Anexo 1 9 de 18

    IAGIngeniera Acstica Garca-Caldern

    1111577-0011/05/2011

    VISADO

    Impre

    sin

    delah

    oja2

    9de38del

    docum

    en

    tovis

    a

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    Cole

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    geniero

    sTcnic

    osdeT

    ele

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    /05/2011

    con

    eln1111

    577-0

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    os,apartir

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    Colegio Oficial de IngenierosTcnicos de Telecomunicacin

  • 7/23/2019 INFORME PERICIAL ACSTICO CHUECA

    30/38

    Anexo 1 10 de 18

    IAGIngeniera Acstica Garca-Caldern

    1111577-0011/05/2011

    VISADO

    Impre

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    en

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    sTcnic

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    /05/2011

    con

    eln1111

    577-0

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    Colegio Oficial de IngenierosTcnicos de Telecomunicacin

  • 7/23/2019 INFORME PERICIAL ACSTICO CHUECA

    31/38

    Anexo 1 11 de 18

    IAGIngeniera Acstica Garca-Caldern

    1111577-0011/05/2011

    VISADO

    Impre

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    de38del

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    /05/2011

    con

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    577-0

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    Colegio Oficial de IngenierosTcnicos de Telecomunicacin

  • 7/23/2019 INFORME PERICIAL ACSTICO CHUECA

    32/38

    Anexo 1 12 de 18

    IAGIngeniera Acstica Garca-Caldern

    1111577-0011/05/2011

    VISADO

    Impre

    sin

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    /05/2011

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    eln1111

    577-0

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    Colegio Oficial de IngenierosTcnicos de Telecomunicacin

  • 7/23/2019 INFORME PERICIAL ACSTICO CHUECA

    33/38

    Anexo 1 13 de 18

    IAGIngeniera Acstica Garca-Caldern

    1111577-0011/05/2011

    VISADO

    Impre

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    Cole

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    sTcnic

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    Colegio Oficial de IngenierosTcnicos de Telecomunicacin

  • 7/23/2019 INFORME PERICIAL ACSTICO CHUECA

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    Anexo 1 14 de 18

    IAGIngeniera Acstica Garca-Caldern

    1111577-0011/05/2011

    VISADO

    Impre

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    /05/2011

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    Colegio Oficial de IngenierosTcnicos de Telecomunicacin

  • 7/23/2019 INFORME PERICIAL ACSTICO CHUECA

    35/38

    Anexo 1 15 de 18

    IAGIngeniera Acstica Garca-Caldern

    1111577-0011/05/2011

    VISADO

    Impre

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    en

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    /05/2011

    con

    eln1111

    577-0

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    Colegio Oficial de IngenierosTcnicos de Telecomunicacin

  • 7/23/2019 INFORME PERICIAL ACSTICO CHUECA

    36/38

    Anexo 1 16 de 18

    IAGIngeniera Acstica Garca-Caldern

    1111577-0011/05/2011

    VISADO

    Impre

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    /05/2011

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    Colegio Oficial de IngenierosTcnicos de Telecomunicacin

  • 7/23/2019 INFORME PERICIAL ACSTICO CHUECA

    37/38

    Anexo 1 17 de 18

    IAGIngeniera Acstica Garca-Caldern

    1111577-0011/05/2011

    VISADO

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    Colegio Oficial de IngenierosTcnicos de Telecomunicacin

  • 7/23/2019 INFORME PERICIAL ACSTICO CHUECA

    38/38

    Anexo 1 18 de 18

    1111577-0011/05/2011

    VISADO

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