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FESPAD ediciones
Informe sobre la situación de los Derechos
Laborales y Sindicales. El Salvador 2013
Informe sobre la situación de los Derechos Laborales y Sindicales 2013
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JUNTA DIRECTIVA DE FESPAD 2013- 2017
Lic. Oscar Armando Morales Velado
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Abraham Ábrego
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Este documento es de exclusiva responsabilidad de FESPAD. No expresa el pensamiento de la entidad auspiciante.
Publicación y distribución únicamente en versión electrónica. Marzo 2014
Mesa Permanente por la Justicia Laboral
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INDICE
Presentación................................................................................................................ ..………....
Página
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Acrónimos y siglas....................................................................................................................... 5
Contexto político, social y económico......................................................................................... 6
CAPÍTULO I SITUACIÓN DE LOS PRINCIPALES DERECHOS LABORALES Y SINDICALES
a. Derecho al trabajo.................................................................................................................... 7
b. Derecho a un salario digno....................................................................................................... 8
c. Derecho a la seguridad social.................................................................................................... 10
1. Cobertura del ISSS.................................................................................................................... 10
2. Pensiones................................................................................................................................... 11
3. Retención indebida de aportes................................................................................................... 13
4. Cobertura de empleo del hogar.................................................................................................. 13
d. Libertad sindical...................................................................................................................... .. 14
e. Contratación colectiva............................................................................................................... 19
CAPÍTULO II
SEGUIMIENTO A VIOLACIONES EJEMPLARIZANTES DE DERECHOS LABORALES
a. Fuero y libertad sindical: SITRAL y STISSS “haciendo camino al andar”.............................. 20
b. Contratación colectiva. SELSA y el debilitamiento de la organización de los trabajadores
frente a la arbitrariedad. ................................................................................................................
22
c. Estabilidad laboral en municipalidades: “democracia vrs estabilidad laboral”......................... 23
CAPÍTULO III NUEVA NORMATIVA CON INCIDENCIA EN LOS DERECHOS LABORALES
a. Consulta al anteproyecto de la Ley Procesal Laboral................................................................ 24
b. Consulta de la propuesta a Ley de la Función Pública.............................................................. 24
c. Reformas a la Ley de Zonas Francas......................................................................................... 26
d. Propuesta de Ley de Asocios Público Privado…………………………….............................. 27
e. Ley de indemnización universal………………..………………………….............................. 29
Conclusiones.................................................................................................................................. 33
Recomendaciones.......................................................................................................................... 36
Fuentes de información................................................................................................................. 39
Informe sobre la situación de los Derechos Laborales y Sindicales 2013
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PRESENTACIÓN
A inicios del año 2013, en el marco del cierre del proyecto ¨Promoviendo liderazgos sindicales
participativos para una sociedad democrática¨, ejecutado por FESPAD en coordinación con la MPJL,
se presentó el ¨Informe sobre la situación de los Derechos Laborales y Sindicales. El Salvador 2012¨.
Hoy se presenta el Informe sobre la Situación de los Derechos Laborales y Sindicales 2013, en el
marco del proyecto “Sindicatos salvadoreños contra la violencia de género”, el cual es un esfuerzo por
darle continuidad al monitoreo del acontecer laboral y sindical de nuestro país.
Al igual que el informe de 2012, consideramos que no refleja la totalidad de los acontecimientos del
ámbito laboral y sindical, pero sí una muestra representativa de los mismos.
El primer capítulo de este informe relaciona la situación de los principales derechos en materia laboral
y sindical, a saber: trabajo, salario, seguridad social, libertad sindical y contratación colectiva. Con
base a las fuentes consultadas se hacen valoraciones sobre el avance, estancamiento o retos para la
plena vigencia de esos derechos.
En el capítulo dos del informe se hace un esfuerzo por darle seguimiento a tres casos ejemplarizantes
de violaciones de derechos laborales y sindicales que fueron apuntados en el informe 2012. Con ello se
pretende dejar constancia del desenlace que tuvieron.
El capítulo tres se denomina “Nueva normativa con incidencia en derechos laborales”. En él se
comenta el contenido de dos propuestas de ley que están en discusión y tres que ya fueron aprobadas,
todas ellas con repercusión directa en la vida de hombres y mujeres de clase trabajadora. En relación a
cada uno de los temas abordados se hacen recomendaciones concretas. Se pretende que el documento
sirva como un instrumento que contribuya al análisis de la realidad salvadoreña, sobre todo, para
continuar las acciones que sean necesarias en la construcción de una sociedad verdaderamente justa,
culta y humana
María Silvia Guillén
Directora Ejecutiva
Mesa Permanente por la Justicia Laboral
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ACRÓNIMOS Y SIGLAS
ADECC Asociación de Empleados de la Corte de Cuentas de la República
ANEP Asociación Nacional de la Empresa Privada
APP Asocio Público Privado
BALFP Borrador de Anteproyecto de Ley de la Función Pública
CNSM Consejo Nacional del Salario Mínimo
CSTS Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de El Salvador
FEASIES Federación de Asociaciones y Sindicatos Independientes de El Salvador
FESS Federación Sindical de El Salvador
FMLN Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional
ISSS Instituto Salvadoreño del Seguro Social
LAPP Ley Especial de Asocios Público Privados
MINTRAB Ministerio de Trabajo y Previsión Social
MPJL Mesa Permanente por la Justicia Laboral
PEA Población Económicamente Activa
PNC Policía Nacional Civil
SAP Sistema de Ahorro para Pensiones
SELSA Sindicato de Empresa LIDO S.A.
SITIGHRA Sindicato de Rama en el Sector Hotelero
SITIPA Sindicato de Trabajadores de la Industria de Alimentos
SITMUSOY Sindicato de Trabajadores del Municipio de Soyapango
SITOJ Sindicato de Trabajadores del Órgano Judicial
SITRAL Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa
SITRAMUSS Sindicato de Trabajadores del Municipio de San Salvador
SITRASEC Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de la Cultura
STISSS Sindicato de Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social
TSC Tribunal de Servicio Civil
Informe sobre la situación de los Derechos Laborales y Sindicales 2013
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CONTEXTO POLÍTICO, SOCIAL Y ECONÓMICO
El año 2014 será para El Salvador un año de elecciones presidenciales. Por un lado, los sectores
conservadores que tradicionalmente han gobernado, representados por el partido ARENA, pretenden
retomar las riendas del Órgano Ejecutivo. Por el otro, como contraparte político electoral, el Frente
Farabundo Martí para la Liberación Nacional -FMLN- aspira darle continuidad al proceso iniciado con
el gobierno de Mauricio Funes Cartagena desde el año 2009, está vez, llevando a la presidencia a
personas militantes de su partido. En el contexto electoral, cada sector de la sociedad salvadoreña tiene
su propio balance sobre los aciertos y desaciertos de la actual gestión gubernamental y como parámetro
de comparación a sus antecesores.
La inestabilidad financiera del Estado es un asunto que no se ha podido resolver durante la actual
gestión, a pesar de que las instituciones oficiales destacan que hay avances en ello. Sin duda que el
gobierno que iniciará su gestión en junio de 2014 tendrá que impulsar medidas en ese ámbito, mismas
que no pueden dejar de impactar en la situación laboral y sindical.
La dinámica laboral y sindical acaecida en el 2013 anuncia los retos que los trabajadores tendrán que
enfrentar a partir del 2014. Para el sector laboral privado se discute una propuesta de legislación para
sustituir la parte procesal del Código de Trabajo, mientras que para el sector público se viene
discutiendo una propuesta de ley para sustituir la actual Ley de Servicio Civil. Además, a finales de
2013 el gobierno anunció que el sistema privado de pensiones tendría que ser objeto de revisión pero
sin dar a conocer las reformas puntuales a impulsar.
Sumando a lo anterior, la inminente aplicación de la Ley Especial de Asocios Público Privados
aprobada en 2013 desplazará responsabilidades del Estado al sector privado, situación que tendrá
impacto en los trabajadores, ya sea porque se desplacen a trabajadores públicos o que se generen
empleos precarios como ha venido sucediendo con todas las formas de inversión de capitales que se
han promovido en las últimas décadas.
La revisión de datos oficiales relacionados con la situación de los derechos laborales remite a la
existencia de avances en el actual gobierno, por ejemplo, en la reducción del subempleo y desempleo y
el aumento del empleo, el aumento de cotizantes en el ISSS, en el aumento significativo del número de
organizaciones sindicales existentes, entre otras; sin embargo, también se registran casos
ejemplarizantes de violaciones a la estabilidad laboral, la libertad sindical, la contratación colectiva o la
seguridad social.
De ahí que el avance significativo hacia el pleno goce de los derechos laborales dependerá, en parte, de
la correlación de las fuerzas sociales a partir del año 2014, esto es, la configuración del gobierno pero
sobre todo, de la perspectiva de lucha de las organizaciones sindicales. Todo avance, estancamiento o
retroceso en materia laboral dependerá, en última instancia, del nivel de organización de los
trabajadores y sobre todo, del desarrollo de una visión política que permita generar incidencia y
adecuarse a cada momento histórico sin perder de vista sus intereses de manera táctica y estratégica, es
decir, a corto, mediano y largo plazo
Mesa Permanente por la Justicia Laboral
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CAPÍTULO I Situación de los principales derechos laborales y sindicales
A. Derecho al trabajo. El acceso a un empleo es una condición indispensable para la realización de la persona humana. La Constitución de El Salvador lo reconoce como un derecho fundamental. Obtener ingresos económicos
permanentes y suficientes también está relacionado con otros derechos de la persona humana, como la
salud, educación, cultura, etc. De ahí su trascendencia en el análisis de cualquier sociedad.
Según los datos oficiales para el año 2012, de cada 100 personas en condiciones de trabajar, 59 están
plenamente ocupadas, 31 son sumbempleadas1 y sólo 6 no cuentan con acceso a un empleo
2. En
consecuencia, la tasa de desempleo sería del 6.07% de la Población Económicamente Activa (PEA
3).Con base a tales datos, el desempleo se habría reducido en un 0.53% en el último año (2013).
Cuadro 1: Empleo, subempleo y desempleo entre 2009 y 2013*
Indicador Año 2009 4
(% de la PEA)
Personas Año
2013 (% de la
PEA)
Personas Incremento
(% de la PEA)
Reducción
(% de la PEA)
Personas
Empleo 58.7 1,497,012.3 63.23 1,722,815.52
4.53 ------ + 225,803.2
Sub empleo
34 867,566.7 30.7 836,499.48 ------- 3.3 - 31,067.22
Desempleo 7.3 187,088 6.07 165,439 ------ 1.23 - 21,649
* Datos con base a información de la DIGESTYC
En 2009 la cifra de desempleo era de 7.3% de la PEA5, es decir que durante el actual gobierno el
desempleo se redujo en 1.23% de la PEA. Asimismo, el empleo creció 4.53% y el subempleo se
redujo en 3.3 % en el mismo periodo.
Para el año 2013 la PEA ascendió a 2,724,754 personas y según los datos de la fuente citada, 165,439
están desempleadas y 836,499.478 subempleadas. De esa cantidad el 54.4% son hombres y el 40.6% mujeres.
6
Los indicadores señalan un avance en la reducción del desempleo; sin embargo, esto no ha sido suficiente para eliminarlo y para acabar, también, con el subempleo que representa el 30.7% de la PEA.
También es de señalar que la cifra de empleo formal es de 1,722,815.52 personas; no obstante, en el
ISSS, para agosto de 2013, el número de cotizantes activos ascendía a 773,627 personas7. Es decir que
1Lo conforman aquellos ocupados que tienen dificultad para trabajar un número determinado de horas semanales, así como para obtener una
retribución que alcance al menos, el salario mínimo. 2 DIGESTYC (2012). Encuesta de hogares de propósitos múltiples. Recuperado de:
http://www.digestyc.gob.sv/EHPM2012/digestyc/resultado.pdf 3Es aquella que realiza alguna actividad económica u ofrece su fuerza de trabajo al mercado laboral
4Según la DIGESTYC, para el año 2009, la PEA era de 2, 551, 667 personas. Según la misma fuente, para el año 2013, la PEA es de
2,724,754. 5El Mundo (2012, 8 de octubre). Encuesta revela que el subempleo llegó al 35.3%. Recuperado de: http://elmundo.com.sv/encuesta-revela-
que-el-subempleo-llego-al-35-3 6DIGESTYC (2012). Encuesta de hogares de propósitos múltiples. Recuperado de:
http://www.digestyc.gob.sv/EHPM2012/digestyc/resultado.pdf 7Información de la División de aseguramiento, recaudación y beneficios económicos, proporcionada por Oficina de Acceso a la Información
Informe sobre la situación de los Derechos Laborales y Sindicales 2013
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no hay correspondencia entre las personas consideradas como empleados formales y aquellos que están
sujetos al régimen del ISSS. Ello responde a variadas causas, entre las que están la existencia de
ocupados que ejercen profesiones liberales o el incumplimiento de los patronos del deber de inscribir a
los trabajadores al ISSS.
En términos generales, a pesar de que los indicadores reflejan un avance para mejorar el acceso al
trabajo, el reto sigue siendo significativo pues si se toma en cuenta el desempleo (6.07%) y el
subempleo (30.7%) existente, se tiene poco más de un 36% de la PEA que no tiene garantías de un empleo a mediano o largo plazo, ya sea porque no tiene acceso a uno o porque éste no es permanente.
Garantizar el acceso al trabajo de la población salvadoreña requiere impulsar transformaciones
estructurales en la sociedad, particularmente, en el modelo económico implementado por décadas en El Salvador. La sustitución del actual modelo económico por uno con amplia participación del Estado
en la actividad económica estratégica cuyo objetivo primordial sea el desarrollo de la persona humana,
es una tarea en la que todos los sectores de la sociedad deben enfocar sus esfuerzos en todos los campos y con todas las acciones posibles.
B. Derecho a un salario digno
El derecho al trabajo y los derechos que de
manera directa o indirecta se relacionan con
éste son conculcados si junto a un empleo no se cuenta con un salario digno, suficiente para
cubrir las necesidades personales y del grupo
familiar.
Entre los años 2009 y el 2013 se han
registrado tres aumentos al salario mínimo8.
El último fue avalado por el presidente Mauricio Funes en julio de 2013 luego de una
intensa disputa con los representantes de la
empresa privada en el Consejo Nacional del Salario Mínimo -CNSM-.
9
El aumento aprobado fue del 12% para el sector privado pero que será aplicado en tres momentos: 4%
en julio de 2013, 4% en enero de 2014, 4% en enero de 2015.
La propuesta que dio origen al debate fue anunciada por el Órgano Ejecutivo en febrero de 201310
. Inicialmente, el Ejecutivo propuso un aumento salarial del 10% para ser aplicado de manera inmediata,
no obstante, la empresa privada -representada por la Asociación Nacional de la Empresa Privada
ANEP- pidió que el aumento se limitara a un 8%11
del ISSS, mediante resolución 0509/2013, de fecha 11 de noviembre de 2013. 8Ministerio de Trabajo y Previsión Social (2013). Salario Mínimo en El Salvador 2009-2013. Recuperado de:
http://issuu.com/prensamtps/docs/salario_minimo_comparativo_2009-2013-11/8?e=3394211/3240738 9Elsalvador.com (22013, 3 de julio). Funes avala decretos para el aumento al salario mínimo. Recuperado de:
http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47673&idArt=8012688 10
Diario Co-Latino (2013, 18 de febrero). Presidente Funes propondrá incremento del 10% al salario mínimo. Recuperado de:
http://www.diariocolatino.com/es/20130218/nacionales/112847/Presidente-Funes-propondr%C3%A1--incremento-del-10-al-salario-
m%C3%ADnimo.htm 11
La prensa Gráfica (2013, 23 de abrl). Anep Propone aumento del 8% al salario mínimo. Recuperado de:
Fo
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agin
a.co
m
Sindicatos reclaman alianza entre sus representantes y ANEP para
aumentar Salario mínimo
Mesa Permanente por la Justicia Laboral
9
En medio de la discusión, el CNSM acordó un aumento del 12% pero para ser aplicado de manera
escalonada en tres años.12
Al respecto, el presidente de la República señaló que estaba de acuerdo con
un aumento del 12% pero planteó que debía ser aplicado de manera inmediata.13
Finalmente, la propuesta de aumento del 12%, para ser aplicado de manera escalonada entre el año
2013 y el 2015 fue la que resultó aprobada.14
El aumento, previo al del 2013, fue el registrado en el año 2011, equivalente a un 8%.
De conformidad con lo anterior, con el aumento del 4% correspondiente al año 2013, los salarios
mínimos vigentes para ese año en El Salvador fueron: 1) sector comercio y servicios: $ 233.10; 2) sector maquila textil: $ 195.00; 3) sector industrial $ 228.00; 4) sector agrícola: $109.20
15.
A partir del 1 de enero del año 2014 se aplica el segundo incremento de 4%. Con ello los salarios mínimos serían: 1) sector comercio y servicios: $242.40; 2) sector maquila textil: $ 202.80; 3) sector
industrial $ 237.00; 4) sector agrícola: $113.70.
Para enero del año 2015, el aumento del 12% se concretará en su totalidad y los salarios mínimos
quedarán así: 1) sector comercio servicios: $252.09; 2) sector maquila textil: $ 210.91; 3) sector
industria: $ 246.48; 4) sector agrícola: $118.24.
Cuadro 2: aplicación del incremento del 12% aprobado en 2013
Incremento Comercio y servicios
Maquila y textil Industria Agrícola
Julio 2013 $ 233.10 $195.00 $ 228.00 $109.20
Enero 2014 $ 242.40 $202.80 $ 237.00 $113.70
Enero 2015 $ 252.09 $210.91 $ 246.48 $118.24
Si la propuesta inicial del Ejecutivo se hubiera concretado, el 12% de aumento se habría aplicado
durante el año 2013 y en el año 2014 se abría nuevamente la posibilidad de discutir un ajuste, sobre
todo porque se ha vuelto costumbre que el aumento al salario mínimo se da previo a elecciones presidenciales (las más próximas son en febrero 2014), o en las municipales y legislativas (las más
próximas son en marzo 2015); sin embargo, aparentemente, no hay proyección de otro aumento antes
de enero de 2015, sino sólo el 4% ya acordado para enero de ese año.
A pesar que la iniciativa del Ejecutivo culminó con un aumento a los salarios mínimos, los beneficios
de tales aumentos no resultaron significativos en virtud del estancamiento -para tres años- que
representa el acuerdo alcanzado y de los altos costos de la vida.
http://www.laprensagrafica.com/ANEP-propone-un-aumento-del-8---al-salario-mínimo 12
elsalvador.com (2013, 9 de mayo). Acuerdan el 12% de aumento gradual del salario mínimo. Recuperado de:
http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47861&idArt=7879456 13
La Prensa Gráfica (2013, 12 de mayo). Polémica entre Funes y ANEP por salario mínimo. Recuperado de:
http://www.laprensagrafica.com/polemica-entre-funes-y-anep-por-salario-minimo 14
Elsalvador.com (2013, 3 de julio). Funes avala decretos para el aumento al salario mínimo. Recuperado de:
http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47673&idArt=8012688 15
Ministerio de Trabajo y Previsión Social (2013). Biblioteca virtual. Recuperado de:
http://www.mtps.gob.sv/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=27:decretos&Itemid=139
Informe sobre la situación de los Derechos Laborales y Sindicales 2013
10
Vale mencionar que junto a la oposición del Ejecutivo y a las pretensiones de la empresa privada -
finalmente concretadas- no existió una reacción conjunta de las organizaciones de trabajadores/as del
país y de los trabajadores/as en general. Si bien se dieron pronunciamientos al respecto16
, esto no fue suficiente para presionar a las instancias involucradas y hacer prevalecer la posición del Ejecutivo que
era la que más convenía a la clase trabajadora.
En relación al salario mínimo en el sector público no se registró cambio alguno. Este se mantiene en
$300 desde el año 2011.
Los miembros de las organizaciones sindicales consideran que el aumento no es suficiente y reconocen que es necesario un papel más activo de los trabajadores para conquistar mejores salarios: “Si vemos a
cuánto está la canasta básica y la canasta ampliada, es un total atropello para los trabajadores, no
compensa absolutamente nada la situación económica que se vive (…) lamentablemente desde la gente que dice que nos está representando en el CNSM ahí no se pudo hacer mayor cosa y no hubo reacción
de la población organizada: los sindicatos (…) también nosotros por no actuar, por no reaccionar,
estamos permitiendo este tipo de atropellos”17
. En el mismo sentido, Guillermo Mejía, de la MPJL, expresó: “Aquí hay que tener claro que, los trabajadores, de acuerdo a la lucha que demos, eso vamos a
conquistar”.18
C. Derecho a seguridad social.
1.- Cobertura del ISSS La cobertura que provee el Instituto Salvadoreño del Seguro Social -ISSS- se ha incrementado durante
la gestión gubernamental 2009-2014. Al asumir la actual administración gubernamental en junio de
2009, el número de cotizantes activos en el ISSS era de 679,003, mientras que el 2013 ascendía a 773,
627.19
Lo anterior implica que entre el número de cotizantes activos del ISSS se incrementó en un 13.93%,
esto es, 94,624 nuevos cotizantes activos.
Cuadro 3: Incremento de cotizantes en el ISSS
Cotizantes activos en el ISSS en junio de 2009
Cotizantes activos hasta octubre de 2013
Incremento
679,003 personas 773,627 personas 94,624 personas
Dicho incremento es un indicador positivo para la cobertura social; no obstante, no se cubre el total de
la PEA empleada según las estadísticas. La PEA que goza de un empleo asciende a más de 1 millón setecientas mil personas; sin embargo, el número de cotizantes del ISSS es de 773,627, es decir, por
debajo de la PEA ocupada. Esa diferencia obedece a diversos factores, entre ellos, como ya se
mencionó: algunas actividades que desarrollan personas incluidas en la PEA, que ejercen profesiones
16
Voces (2013, 20 de mayo). FESPAD y MPJL exigen que aumento al salario mínimo sea en un año. Recuperado de:
http://voces.org.sv/2013/05/20/fespad-y-mpjl-exigen-que-aumento-al-salario-minimo-sea-en-un-ano/ 17
Opinión de Marielos Pleitez, integrante del Sindicato de Trabajadores del Hospital Nacional Bloom. Taller de consulta a la Mesa
Permanente por la Justicia Laboral (14/03/2014). 18
Opinión e la Guillermo Mejía, Coordinador Pro tempore de la MPJL. Taller de consulta a la Mesa Permanente por la Justicia Laboral
(14/03/2014). 19
Información de la División de aseguramiento, recaudación y beneficios económicos, proporcionada por Oficina de Acceso a la
Información del ISSS, mediante resolución 0509/2013, de fecha 11 de noviembre de 2013.
Mesa Permanente por la Justicia Laboral
11
liberales u ocupaciones y oficios de subsistencia. También el incumplimiento de normas de seguridad
social incide en la aludida diferencia pues existen múltiples actividades económicas que no obstante
emplean personas, no las inscriben al ISSS.
Las personas que no son cubiertas por el ISSS dependen del resto de la red pública de salud para recibir
atención.
Cuadro 4: cobertura del ISSS en relación con la PEA
PEA OCUPADA* (63.23%) COBERTURA DEL ISSS (Octubre de 2013)
Personas ocupadas que no son cubiertas por el ISSS
1,722,815.52 personas 773.627 personas 949,118 personas
* Acá queda fuera el subempleo que asciende a 30.7 % de la PEA, representando
836,499.478 Personas. Estas deben ser cubiertas por la red pública de salud.
2- Pensiones En comparación a la situación del año 2009, en el año 2013 se reportan avances en la cobertura del
sistema de pensiones. No obstante, en cuanto a la sostenibilidad financiera del sistema en su conjunto y la calidad de los montos de las pensiones no existe certeza alguna.
Tanto el número de afiliados como el de cotizantes se ha incrementado entre el año 2009 y el 2013. Las afiliaciones crecieron alrededor del 21.09 % y las cotizaciones en más del 13.82%. Para febrero de
2013 se contabilizaban 2,386,599 afiliados/as y 627,749 cotizantes al sistema privado de pensiones20
,
mientras que en junio de 2009 la afiliación era de 1,970,806 afiliados y 551,520 personas cotizantes,
es decir, hubo un aumento de más de 415,793 mil afiliaciones y de 76,229 mil cotizantes.21
Cuadro 5: afiliados y cotizantes a los sistemas de pensiones
Por otra parte, en el Sistema de Ahorro Previsional (SAP- Privado) hay alrededor de 46 mil 22
personas gozando de una pensión (sobrevivencia, vejez, invalidez) mientras que en el Sistema de
Pensiones Público (SPP) hay poco más 99 mil 23 personas pensionadas.24
20
ASAFONDOS (2013). Estadísticas. Recuperado de: http://www.asafondos.org.sv/estadisticas.asp 21
Partiendo de las mismas estadísticas de ASAFONDOS, en el periodo gubernamental anterior las cotizaciones crecieron 9.2 % entre 2005 y
2009, esto es 46,549 nuevas cotizaciones. 22
Según las estadísticas de ASAFONDOS hay 45,833 personas gozando de algún tipo de pensión 23
Según las estadísticas de ASAFONDOS hay 99,065 personas gozando de algún tipo de pensión en este sistema. 24
ASAFONDOS (2013). Estadísticas (hasta marzo de 2013). Recuperado de: http://www.asafondos.org.sv/estadisticas.asp
AÑO 2009
(Junio)
AÑO 2013
(Febrero)
AUMENTO
Afiliaciones Cotizaciones Afiliaciones Cotizaciones Afiliaciones (21.09%)
Cotizaciones (13.82%)
1,970,806 551,520 2,386,599 627,749 415, 793 76,229
Informe sobre la situación de los Derechos Laborales y Sindicales 2013
12
Hay algunos contrastes en las cifras de los dos sistemas que vale la pena destacar. En el SAP, el mayor
porcentaje de pensiones (24,773)25
son por sobrevivencia; mientras que en el SPP el mayor porcentaje
lo ocupan las pensiones por vejez (70,299)26
. Por otra parte, llama la atención que las pensiones por vejez en el SPP triplican las existentes por el mismo motivo en el SAP.
Cuadro 6: Comparación de pensiones en los sistemas
COMPARACION* SAP SPP
Número de personas gozando de algún tipo de pensión 45,833 99,065
Pensiones por vejez 19,163 70,299
Pensiones por sobrevivencia 24,733 27,836
Pensiones por invalidez 1,897 930
*Datos según ASAFONDOS
Así, en el sistema de pensiones privado hay más pensiones por sobrevivencia que por vejez, mientras que en el sistema público el mayor número de pensiones es por vejez (el sistema público triplica la
cantidad de pensiones por vejez que tiene el SAP). Por otra parte, la sostenibilidad de las pensiones es
una situación que merece particular atención.
Diversos sectores han advertido de la eventual crisis del financiamiento a las pensiones.27
Por su parte,
el Ejecutivo ha señalado28
que la deuda previsional29
representa una alta carga para el Estado y que es necesario impulsar reformas al sistema
30. Según el Ministro de Hacienda: “…del 3.4 % del déficit
fiscal, 1.8 % corresponde al pago de pensiones”31
. Además, según la cartera de Hacienda, hay una
desigualdad en el pago de pensiones pues el 80% de los pensionados reciben menos de 800 dólares y
sólo el 20% recibe arriba de esa cantidad: “lo que nosotros buscaríamos es lo siguiente: el 80% de los jubilados (del sistema antiguo) reciben pensiones menos de $800, y el 20% recibimos arriba de $800, o
sea que esta población que recibimos arriba de $800 recibimos un subsidio.
Yo creo que cualquier mecanismo de ajuste de pensiones debe estar orientado a reducir ese subsidio a
los grandes pensionados y ajustarlo a la realidad, porque el Estado no puede seguir subsidiando a gente
con 4,000 dólares de jubilación"32
Según los datos oficiales, a diciembre de 2013, el número de pensionados en el SAP había llegado a
48,170 y de estos 44,109 tenían una pensión inferior a los $800.00. Por su parte, los pensionados del
SPP ascendieron a 100,011 de los cuales 96,043 tenían una pensión inferior a los $800.00.33
25
Idem. 26
Idem. 27La Prensa Gráfica (2013, 31 de enero). País necesita reforma de pensiones bien diseñada. Recuperado de:
http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47861&idArt=7649831 28La Prensa Gráfica (2013, 6 de mayo). Reformas reducirían pensiones elevadas. Recuperado de:
http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47861&idArt=7871572 29Monto que se debe pagar a pensionados del SPP y que se pagan actualmente con fondos públicos. 30Transparencia Activa (2013, 12 de julio). Gobierno realizó diagnóstico sobre el sistema de pensiones.
Recuperado de: http://www.transparenciaactiva.gob.sv/gobierno-realizo-diagnostico-sobre-el-sistema-de-
pensiones/ 31La Prensa Gráfica (2013, 6 de mayo). Reformas reducirían pensiones elevadas. Recuperado de:
http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47861&idArt=7871572 32
Idem. 33Información de la Superintendencia del Sistema Financiero, proporcionada por Oficina de información y respuesta, mediante respuesta a
solicitud clasificada como SSF-2014-5.
Mesa Permanente por la Justicia Laboral
13
Así, el 91.56% de los pensionados del SAP, y el 96.03% del SPP están por debajo de los mencionados
$800.00. Cuadro 7: número de pensionados y pensiones inferiores a $800.00*
SISTEMA PENSIONADOS A DICIMEBRE DE 2013
NÚMERO Y PORCENTAJE INFERIOR A LOS $800.00
SAP 48,170 44,109 (91.56%)
SPP 100,011 96,043 (96.03%)
* Datos a diciembre de 2013 según Superintendencia del Sistema Financiero.
Las modificaciones concretas que el ejecutivo impulsará en relación a las pensiones no se habían dado a conocer a finales del año 2013. Se espera que éstas sean planteadas a la Asamblea Legislativa
después de las elecciones del año 2014.
3.- Retención indebida de aportes
La indebida retención de los aportes de los trabajadores persiste a pesar de los esfuerzos de las instituciones para contrarrestarlo. En el período comprendido entre junio de 2009 a septiembre de 2013
el ISSS multó a 8,122 patronos por una cantidad que asciende a $1,019,861.14 en virtud de no trasladar
los aportes a la seguridad social.
Entre enero y septiembre de 2013 se reportaban casi dos millones y medio de dólares ($ 2,499,901.50)
en concepto de aportes que no fueron traslados por 408 patronos, situación a la que las autoridades del
ISSS le dan seguimiento a través del Departamento Jurídico.34
A finales del año 2013 el Director del ISSS dio a conocer que son alrededor de 96 millones de dólares
los que adeudan un aproximado de 48 mil empresas. Ese monto corresponde a la mora existente desde
1951 hasta el año 2013.35
De las cifras brindadas resulta obvia la poca responsabilidad empresarial existente en El Salvador y la
necesidad de que las autoridades del ISSS, Ministerio Público y organizaciones de trabajadores le pongan atención a este tema.
Cuadro 8: retenciones indebidas de cuotas*
* Datos según información del ISSS
34Información de la División de aseguramiento, recaudación y beneficios económicos, proporcionada por Oficina de Acceso a la
Información del ISSS, mediante resolución 0509/2013, de fecha 11 de noviembre de 2013. 35
Diario Colatino (2013, 26 de diciembre). Seguro Social denuncia mora patronal de $96 millones. Recuperado de:
http://www.diariocolatino.com/es/20131226/nacionales/123559/Seguro-Social-denuncia-mora-patronal-de-$96-millones.htm
Período Monto retenido por patronos
Número de patronos responsables
Enero a septiembre de 2013 $ 2,499,901.50 408 patronos
Desde 1951 a 2013 96 millones de dólares 48 mil empresas
Informe sobre la situación de los Derechos Laborales y Sindicales 2013
14
4.- Cobertura para empleo del hogar
En el año 2012 se contabilizaban 1,800 personas dedicadas a realizar trabajo en el hogar que estaban afiliadas al ISSS (93% de ellas mujeres)
36. La iniciativa de dar cobertura social a trabajadores del hogar
fue lanzada en el año 2010 y para septiembre del 2013 el ISSS reportaba 2,614 personas afiliadas,
promediando poco más de 650 inscripciones anuales.
Abrir la posibilidad de brindar seguridad social a las personas que se dedican a desarrollar los trabajos
del hogar resulta significativo a la luz de la universalidad de los derechos humanos; sin embargo, la
cifra de afiliación es muy baja si se parte de las proyecciones que en su momento se hicieron (más de 10 mil) y del número de personas que se dedican a esa labor (alrededor de 100 mil).
37
Cuadro 9: extensión de cobertura del ISSS a trabajadores/as del hogar (lanzado en 2010)
Número de personas que se dedican al trabajo del hogar
Número de personas afiliadas (Septiembre 2013)
Promedio de afiliaciones anuales
100 mil 2,614 650
El marco legal para extender la cobertura del ISSS a las personas que se dedican a realizar actividades laborales para el hogar es aún muy débil y es imprescindible fortalecerlo si se quiere producir efectos
tangibles en ese ámbito de la población trabajadora.
D.- Libertad sindical
En El Salvador hay aspectos positivos y negativos en cuanto al avance en el respeto de la libertad
sindical. Esta libertad incluye el derecho de conformar organizaciones sindicales y el derecho a realizar -sin obstrucciones- el trabajo inherente a las mismas. En cuanto a la conformación de
organizaciones sindicales se refiere, los datos son bastante positivos, no así en cuanto al libre trabajo de
las organizaciones pues se registran casos bastante negativos.
Respecto a la conformación de organizaciones sindicales, hasta diciembre de 2013, el Ministerio de
Trabajo y Previsión Social -MINTRAB- reportó 89 sindicatos inscritos en el sector público, estando
activos 74. En el sector privado -incluyendo autónomas- existen 344 sindicatos inscritos y sólo 182 activos.
Asimismo, 192 organizaciones sindicales del sector independiente inscritas, de las cuales únicamente 167 están activas. A esos datos se agregan 32 nuevas juntas directivas en proceso de acreditación, 11 en
el sector público, 11 en el privado y autónomas y 10 en el sector independiente.
En total, a finales de 2013 existían 625 sindicatos inscritos de los cuales 423 están activos, 170 en
acefalía (27.2 %) y 32 nuevas juntas directivas en proceso de acreditación.38
Dichos sindicatos se
encuentran distribuidos en 35 federaciones y 6 confederaciones del sector privado; 5 federaciones y 1
confederación del sector público.39
36
FESPAD. (2013). Informe sobre la Situación de los Derechos Laborales y Sindicales. El Salvador 2012. El Salvador: Ediciones FESPAD.
Pág. 16 37Idem. 38
Ministerio de Trabajo y Previsión Social (2013). Informe Estadístico Diciembre de 2013. Recuperado de:
http://issuu.com/prensamtps/docs/informe_estad__stico_diciembre 39
Información de la Oficina de Estadística e Informática y del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, proporcionada por la Oficia de Acceso a la Información mediante resolución 118-2013, de las trece horas y treinta minutos
Mesa Permanente por la Justicia Laboral
15
En contraste con lo anterior, en el año 2009 existían un total de 243 sindicatos, todos del sector
privado,40
es decir, que entre 2009 y 2013 se conformaron 382 nuevas organizaciones (89 del sector público). Ese dato es mucho más significativo si lo comparamos con el número de nuevos sindicatos
creados en el periodo 2005 al 2009, el cual refleja un aumento de tan solo 68 sindicatos (en 2005
habían 175 sindicatos y 243 en 2009).41
Cuadro 11: número de sindicatos creados en dos últimos períodos gubernamentales
* Fuente: Ministerio de Trabajo y Previsión Social
En relación al libre ejercicio de las actividades sindicales, el MINTRAB reporta que entre enero y
septiembre del año 2013 se han realizado 76 inspecciones relacionadas con violaciones a derechos de
dirigentes sindicales.42
En ese marco, en el sector público se han registrado varias problemáticas laborales que llevaron
aparejadas atentados a la libertad sindical.
En abril de 2013 la Sala de lo Constitucional ordenó el reinstalo
43 de Luis Alberto Ortega, Secretario
General del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa (SITRAL);44
sin embargo, ello no
fue acatado por las autoridades de la Asamblea Legislativa sino hasta julio del mismo año luego de que la Sala le diera un ultimátum antes de llevar el caso ante la Fiscalía General de la República.
45
del once de noviembre de 2013. 40
Ministerio de Trabajo y Previsión Social (2009). Estadísticas Laborales 2009. Recuperado de:
http://www.mtps.gob.sv/images/stories/estadisticas/ESTADIST_2009.pdf 41
Ministerio de Trabajo y Previsión Social (2005). Estadísticas Laborales 2005. Recuperado de:
http://www.mtps.gob.sv/images/stories/estadisticas/boletin_anual2005.pdf 42
Información de la Oficina de Estadística e Informática y del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, proporcionada mediante resolución de la Oficina de Acceso a la Información, numero118-2013, de las trece horas y treinta
minutos del once de noviembre de 2013. 43
Este fue despedido del Órgano Legislativo por conformar un sindicato, el SITRAL. Para despedirlo, las autoridades se negaron a renovar el
contrato con dicho empleado a pesar de su condición de Directivo Sindical, en franca vulneración del artículo 47 de la Constitución de la
República. 44
La Prensa Gráfica (2013, 26 de abril). Sala ordena reinstalo de dirigente sindical en Asamblea Legislativa. Recuperado de:
http://www.laprensagrafica.com/Sala-ordena-reinstalo-de-dirigente-sindical-en-Asamblea-Legislativa 45
El Mundo (2013, 20 de julio). Presidente Asamblea acata orden de Sala luego de advertencia. Recuperado de:
http://elmundo.com.sv/presidente-asamblea-acata-orden-de-sala-luego-de-advertencia
Sector Inscritos Activos En acreditación Federaciones Confederaciones
Público 89 74 11 5 1
Privado y autónomas
344 182 11 35 6
Independiente 192 167 10
Totales 625 423 32 40 7
Período Sindicatos nuevos
2009-2013 382
2005-2009 68
Cuadro 10: libertad para crear sindicatos*
Informe sobre la situación de los Derechos Laborales y Sindicales 2013
16
También, la instancia administrativa que debería velar por el respeto de la libertad sindical en el sector público ha sido cuestionada en su actuación relacionada con la protección de la libertad sindical. En el
mes de mayo de 2013 el Tribunal de Servicio Civil -TSC- fue denunciado ante la FGR por aparentes
actos arbitrarios en el trámite de un procedimiento que pretendía el reinstalo de una dirigente sindical -
Francisca Contreras- despedida de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia.
A pesar de la garantía de estabilidad laboral que la Constitución reconoce a los dirigentes sindicales, el
despido de Francisca Contreras se llevó a cabo. El Tribunal, lejos de corregir la arbitrariedad, cometió otra en contra de la dirigente sindical.
La demanda para que el TSC ordenará la restitución de los derechos de la dirigente sindical fue presentada en marzo de 2012 y admitida hasta enero de 2013, es decir casi un año después; no
obstante, en marzo del mismo año, de manera sorpresiva, el TSC se retractó y decidió declarar
“improponible” la demanda que ya había sido admitida.
Ante ese acto es que se presentó la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la República para
que investigara a los miembros del TSC por la probable comisión del delito de “actos ilegales o
arbitrarios”. Al cierre de este informe, la FGR no había promovido acción legal alguna al respecto.46
En las alcaldías de San Salvador y la de Soyapango también se puso de manifiesto el anti sindicalismo.
El 30 de julio de 2013, decenas de miembros del Sindicato de Trabajadores del Municipio de San Salvador -SITRAMUSS- tuvieron que resguardarse en su local ante el acoso policial del que fueron
objeto por más de 24 horas.
Estos permanecieron rodeados por un fuerte dispositivo policial -acompañado de esquiroles- bajo la amenaza de capturar a sus dirigentes. Ese día, dicha organización sindical organizó una actividad para
plantear diversas reivindicaciones laborales.
46
FESPAD (2013, 9 de mayo). Presentan denuncia en contra de miembros del Tribunal de Servicio Civil. Recuperado de:
http://www.fespad.org.sv/presentan-denuncia-en-contra-de-miembros-del-tribunal-de-servicio-civil/
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Sindicato de trabajadores y trabajadoras de la Alcaldía de San Salvador exigen al alcalde capitalino pare el acoso policial
Mesa Permanente por la Justicia Laboral
17
La actividad fue desarticulada mediante esquiroles que agredieron a los sindicalistas quienes tuvieron
que defenderse. Luego del hecho, los esquiroles acudieron a la Policía Nacional Civil -PNC- que se
prestó a la maniobra y emprendió un acoso que duró alrededor de 24 horas. Miembros de uno de los cuerpos élite de la PNC estuvieron exigiendo la entrega de los dirigentes sindicales y mantuvieron
control del perímetro para intentar realizar capturas.47
Los miembros del SITRAMUSS se negaron a entregar a sus compañeros y resistieron hasta que el
operativo policial y los esquiroles se retiraron del lugar.
Por otra parte, en la Alcaldía de Soyapango las autoridades edilicias se negaban a cumplir con el mandato judicial de reinstalar a los directivos del Sindicato de Trabajadores del Municipio de
Soyapango -SITMUSOY- removidos injusta e ilegalmente en el año 2012. En el mes de abril de 2013
la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó el reinstalo de 10 miembros directivos del SITMUSOY,
48 no obstante, este no se realizó hasta meses después luego de que los
sindicalistas acudieran a diversas instancias ante la negativa de las autoridades.
También, en la Corte de Cuentas de la
República se registraron acciones
antisindicales. En el mes de agosto
2013, Donaldo Martínez -Presidente- y Yuri Williams Saca -Tesorero-,
principales directivos de la Asociación
de Empleados de la Corte de Cuentas de la República -ADECC- organización de
trabajadores de esa institución, fueron
removidos de sus puestos de trabajo.
Según los dirigentes, previo al hecho, el Presidente de la Corte de Cuentas ya
había amenazado de manera reiterada con
cerrar el local de la Asociación.49
A finales del mismo año se efectuaron despidos masivos50
en dicha institución. La medida tuvo que ser
revertida luego del pronunciamiento que al respecto hiciera la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
51
En el mes octubre, en el sector salud, bajo la posibilidad de que no se cumpliera con la Ley del
Escalafón vigente, se generó un enfrentamiento entre el Ejecutivo y los trabajadores de esa cartera de Estado. Aunque finalmente la situación fue solventada por la Asamblea Legislativa,
52 en medio del
conflicto se conocieron denuncias de situaciones que limitaron la liberad sindical.
47
elsalvador.com (2013, 30 de julio. Sindicalistas señalados por lesiones. Recuperado de:
http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47862&idArt=8074399 48
La Prensa Gráfica (2013, 16 de abril). Sala admite demandas por despidos de directivos sindicales de comuna Soyapango. Recuperado de:
http://www.laprensagrafica.com/Sala-admite-demandas-por-despidos-de-directivos-sindicales-de-comuna-Soyapango 49
Voces (2013, 29 de agosto). Corte de Cuentas suspende a líderes sindicales. Recuperado de: http://voces.org.sv/2013/08/29/corte-de-
cuentas-suspende-a-lideres-sindicales/ 50
La Prensa Gráfica (2013, 20 de diciembre). Empleados de la Corte de Cuentas denuncian despidos. Recuperado de:
http://www.laprensagrafica.com/2013/12/20/empleados-de-la-corte-de-cuentas-denuncian-despidos 51
La Página (2014, 8 de enero). Sala de lo Constitucional reinstala a 43 empleados de la Corte de Cuentas. Recuperado de:
http://www.lapagina.com.sv/nacionales/91509/2014/01/08/Sala-de-lo-Constitucional-reinstala-a-43-empleados-de-la-Corte-de-Cuentas- 52
El Mundo (2013, 1 de noviembre). Aprueban presupuesto luego de ajustar $38.7 mills. para escalafones. Recuperado de:
http://elmundo.com.sv/aprueban-presupuesto-luego-de-ajustar-38-7-mills-para-escalafones
F
oto
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ces.
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De Izq. a der. Donaldo Martínez –Presidente de ADECC- y
Yuri Williams Saca –Tesorero de ADECC
Informe sobre la situación de los Derechos Laborales y Sindicales 2013
18
Entre esas situaciones está la injerencia de jefaturas para evitar que trabajadores se sumaran a las
protestas y las amenazas de la titular del ramo de procesar a los dirigentes sindicales y empleados
participantes en las protestas.53
También en noviembre del mismo año, sindicatos del sector salud -en San Miguel- denunciaron que
Jefaturas del Hospital de San Miguel presionaban a empleados para renunciar a su sindicato54
.
En noviembre de 2013, en la Secretaria de Cultura, las autoridades de esa cartera impulsaron diversas
medidas para intentar poner fin a los reclamos de sus trabajadores, quienes impulsaron distintas
acciones para exigir el pago de su escalafón y otros beneficios laborales. Entre esas medidas destacan amenazas de interponer denuncia en contra de los miembros del Sindicato de Trabajadores de la
Secretaría de la Cultura -SITRASEC- ante la FGR; sancionarles administrativamente;55
y,
amedrentarlos con presencia policial en las instalaciones de la Secretaría al momento de realizar suspensión de labores.
56 Posterior a 14 días de suspensión laboral, el conflicto llegó a su término con
acuerdos entre las partes57
pero a su paso quedó la presión que se intentó ejercer sobre el sindicato que
impulsó la medida, sus integrantes y los trabajadores.
El Órgano judicial no se quedó al margen de registrar en su interior violaciones a la libertad sindical.
La Corte Suprema de Justicia -CSJ- fue señalada de limitar indebidamente el goce de los permisos
sindicales al interior del Órgano Judicial mediante la aplicación del acuerdo denominado “5-P”. El señalamiento de tales violaciones fue hecho mediante resolución de la Procuraduría Para la Defensa de
los Derechos Humanos -PDDH-, la cual además exhortó a que se desistiera de la medida impulsada, ya
que fue considerada como un grave precedente para el pleno goce de las libertades sindicales en El Salvador.
58 Relacionado con tal problemática, el Secretario General del Sindicato de Trabajadores del
Órgano Judicial -SITOJ-, Roswal Solórzano, fue suspendido de su puesto de trabajo, sin goce de sueldo
por “no respetar” el límite de los permisos sindicales contemplado en el acuerdo “ello con miras a su
destitución.59
En el sector privado también se registran violaciones a la libertad sindical. En este sector existe la
tendencia a una menor denuncia pública de los casos que se presentan por la mayor vulnerabilidad de la estabilidad laboral existente; no obstante, diversos casos se registraron. Según el “Balance anual de
denuncias por violaciones a derechos laborales 2013” publicado por diversas organizaciones
defensoras de derechos laborales, se registraron casos de discriminación sindical en empresas como: Electric Desings, Fábrica Florensi, Fábrica Samsew, Impresion Apparel, S.A de C.V, Lopéz Hermanos,
Representationes LYS, entre otros.60
53
Elsalvador.com (2013, 9 de octubre). Sindicatos de Salud podrían reanudar huelga. Recuperado de:
http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47673&idArt=8232477 54
Elsalvador.com (2013, 16 de noviembre). Denuncias por malos tratos agudizan pleito de sindicatos. Recuperado de:
http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47862&idArt=8333579 55
El Faro (2013, 8 de noviembre). Magdalena Granadino enfrenta su peor conflicto laboral como secretaria de Cultura. Recuperado de:
http://www.elfaro.net/es/201311/el_agora/13864/ 56
Elsalvador.com (2013, 12 de noviembre). Sitrasec: No vamos a negociar con Granadino. Recuperado de:
http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47654&idArt=8321132 57
El Faro (2013, 14 de noviembre). Termina el paro en Secretaría de Cultura entre duras críticas a la institución. Recuperado de:
http://www.elfaro.net/es/201311/el_agora/13918/ 58
Federación Latinoamericana del Ombudsman (2013, 9 de abril). EL SALVADOR: La PDDH presenta una resolución sobre la violación de
las libertades sindicales en el Órgano Judicial. Recuperado de: http://www.portalfio.org/inicio/noticias/item/12174-el-salvador-la-pddh-
presenta-una-resoluci%C3%B3n-sobre-la-violaci%C3%B3n-a-las-libertades-sindicales-en-el-%C3%B3rgano-judicial.html 59
La prensa Gráfica (2013, 6 de diciembre). Inicia proceso de destitución de dirigente sindical. Recuperado de:
http://www.laprensagrafica.com/2013/12/06/inicia-proceso-de-destitucion-de-dirigente-sindical 60
La Prensa Gráfica (2014, 29 de enero). Balance anual de denuncias por violaciones de derechos laborales. Pág. 42.
Mesa Permanente por la Justicia Laboral
19
Entre los atentados a la libertad sindical en el sector privado que trascendieron a la luz pública está la
acaecida en el Hotel Decameron.61
En dicha empresa se tomaron represalias en contra de los
trabajadores que fundaron una organización sindical, Sindicato de Rama en el Sector Hotelero -SITIGHRA-, y en contra de quienes se afiliaron a esa organización o simpatizaban con la misma. La
actitud patronal llegó al punto de utilizar vigilancia privada para evitar que los integrantes del sindicato
tuvieran contacto con los trabajadores no sindicalizados. Además del despido de directivos sindicales, se conoció que alrededor de 144 personas más fueron despedidas como parte de las medidas
antisindicales impulsadas. Asimismo, se ha denunciado la utilización de otras medidas como la
tercerización, la contratación temporal y la coacción para evitar la sindicalización. Al final del año
2013 no se tuvo información sobre un cambio de actitud de la patronal en la empresa mencionada.62
También las amenazas a muerte han estado entre las denuncias de violaciones a la libertad sindical en
el sector privado. Para el caso, en noviembre de 2013 representantes de la Federación Sindical de El Salvador (FESS) denunciaron que directivos sindicales de la Zona Franca de San Marcos fueron
amenazados a muerte en virtud del trabajo sindical desarrollado para exigir respeto de derechos
laborales como: pago de seguridad social, pago de incapacidades y permisos para asistir a tratamientos médicos.
63
En lo que a libertad sindical se refiere, El Salvador presenta elementos positivos en cuanto a la
posibilidad de conformar organizaciones sindicales, sobre todo en el sector público. En el sector privado dicha situación es mucho más limitada por la mayor vulnerabilidad de la estabilidad laboral (lo
que tiene a su base incluso disposiciones constitucionales).
Respecto al libre ejercicio de la actividad sindical, se puede constatar que existen casos emblemáticos que han trascendido a la luz pública. Ello pone de manifiesto cierta debilidad institucional, pero
también, falta de conciencia sobre la importancia y necesidad de la libre actividad sindical en toda
sociedad que aspire a ser verdaderamente democrática.
E.- Contratación colectiva
La contratación colectiva es parte del ejercicio de la actividad sindical. Esta se encuentra directamente
vinculada con el nivel de organización de los trabajadores y con la cultura de los empleadores y de los funcionarios públicos de reconocer y respetar a las organizaciones sindicales como legítimas
contradictoras en la equiparación de las condiciones laborales.
Según los datos oficiales, actualmente hay 80 contratos vigentes en el sector privado y 5 en el sector
público. De éstos, 18 fueron celebrados en el año 2013 (2 en el sector público y 16 en el privado.).
Asimismo, para septiembre del mencionado año, había 10 procesos de revisión de contratos y 6
celebraciones en curso. A pesar de que hay avances en la contratación colectiva en el sector público, el obstáculo principal,
común denominador en diversas negociaciones, ha sido la falta de fondos para su cumplimiento. Y es
que una vez hay acuerdos entre trabajadores y funcionarios de las instituciones, la limitante es la inexistencia de fondos para dar cumplimiento a los contratos, que según la normativa salvadoreña, son
ley entre las partes.
61
Diario Digital Contra Punto (2013, 18 de diciembre). Política antisindical en el Hotel Decameron. Recuperado de:
http://www.contrapunto.com.sv/prensa-ciudadana/politica-antisindical-en-el-hotel-decameron 62
Diario Digital Contra Punto (2013, 24 de diciembre). Se amplía número de despedidos en Hotel Decameron. Recuperado de:
http://www.contrapunto.com.sv/prensa-ciudadana/se-amplia-el-numero-de-despidos-en-hotel-decameron 63
Diario Co-Latino (2013, 5 de noviembre). Sindicalistas denuncian abusos laborales. Recuperado de:
http://www.diariocolatino.com/es/20131105/nacionales/121883/Sindicalistas-denuncian-abusos-laborales-%C2%A0.htm
Informe sobre la situación de los Derechos Laborales y Sindicales 2013
20
CAPÍTULO II
Seguimiento a violaciones ejemplarizantes de Derechos Laborales
A.- Fuero y libertad sindical: SITRAL Y STISSS: “haciendo camino al andar”
En el año 2012 se recogieron
64 diversos casos de violaciones a la garantía de estabilidad laboral de los
directivos sindicales o fuero sindical. Entre esos casos destacaban el despido de Luis Alberto Ortega,
Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa -SITRAL- y el conflicto entre el Sindicato de Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social -STISSS- y las
autoridades de ese Instituto. El caso de Luis Ortega fue simbólico en tanto que su despido de la
Asamblea Legislativa constituyó una represalia por la conformación de dicha organización en el
parlamento salvadoreño. En el caso del STISSS y el ISSS, se llegó al punto de la persecución judicial e intervención en los asuntos internos del STISSS por parte de las autoridades del ISSS, misma que llevó
a la cárcel a un directivo sindical y a que uno de los sindicatos más representativos del sector público
enfrentara un serio problema interno.
A finales del año 2012, las distintas acciones emprendidas por Luis Ortega para lograr el respeto de la
garantía de estabilidad que corresponde a todo directivo sindical, no había dado fruto alguno. Entre las instancias a las que acudió está la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Ante ésta,
el directivo sindical interpuso una demanda de amparo alegando la vulneración de su derecho a la
estabilidad laboral, pues la Asamblea Legislativa de manera antojadiza decidió -en 2010- no renovarle
su contrato. En un primer momento, dicha Sala se negó a amparar al directivo sindical sosteniendo que carecía de estabilidad laboral en virtud de su forma de contratación
65 (contrato temporal); no obstante,
a finales del año 2012, la Sala de lo Constitucional, al resolver sobre los despidos de algunos
empleados de la misma Corte Suprema de Justicia (Jefaturas), cambió el criterio con el cual denegó el
64
En el Informe sobre la Situación de los Derechos Laborales y Sindicales. El Salvador 2012. 65
Proceso de Amparo 673-2010
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Miembros del STISSS mantienen cerrado el edificio administrativo del ISSS como medida para exigir estabilidad laboral
sindical
Mesa Permanente por la Justicia Laboral
21
amparo a Luis Ortega.66
En la resolución emitida por la Sala de lo Constitucional se estableció que se
debe atender a las funciones de las plazas para establecer si son permanentes o temporales -y por ende
con o sin estabilidad laboral- y no exclusivamente a la denominación que se dé en el respectivo contrato.
Sobre la base de ese nuevo precedente judicial, Luis Ortega planteó de nuevo una demanda de amparo, señalando que debía ser reintegrado a su puesto de trabajo. Dicha demanda fue admitida y en virtud de
ella se ordenó -como medida cautelar- el reinstalo del directivo sindical mientras dura el proceso
incoado.
Sobre este caso es importante señalar dos situaciones. En primer lugar, la admisión de la demanda de
Luis Ortega, con su consecuente reinstalo, fue posible gracias al cambio del criterio judicial relativo a
la estabilidad laboral de los empleados “temporales”. Ese cambio de criterio se dio en el marco de los reclamos de algunas jefaturas que fueron removidas de sus cargos en la CSJ y no cuando Luis Ortega
reclamó la vulneración constitucional a la garantía de fuero sindical. Ambos casos planteaban la misma
cuestión: la estabilidad laboral o no de las personas mediante la modalidad de contratos “temporales”; sin embargo, fue hasta que algunas jefaturas de la CSJ se vieron afectadas cuando la Sala decidió
cambiar su criterio; lo anterior, obviamente, por pugnas de poder al interior del Órgano Judicial. Así, el
reinstalo del directivo sindical no se derivó directamente del interés de respetar la garantía de
estabilidad laboral que la Constitución reconoce a los integrantes de las juntas directivas de los sindicatos, sino, de una coyuntura en la cual la Sala de lo Constitucional se vio obligada a dar al
directivo sindical el mismo trato que a las jefaturas de la CSJ.
En segundo lugar, vale la pena señalar que a pesar de la resolución judicial emitida a favor de Luis
Ortega, la Asamblea Legislativa se negaba a realizar el reinstalo. Fue hasta que la Sala de lo
Constitucional lanzó un ultimátum al parlamento, que fue cuando se le dio cumplimiento al mandato.67
Sin duda que esa actitud refleja un menosprecio por la actividad sindical y por la institucionalidad del país.
Finalmente Luis Ortega fue reinstalado, no obstante, su caso puso en evidencia las debilidades de las instituciones y la poca voluntad de los funcionarios para proteger y hacer valer los derechos sindicales.
Una lección elemental del caso de Luis Ortega es que la ley es letra muerta sin el poder que obligue a
su cumplimiento. De ahí la necesidad de organizaciones sindicales fuertes y unificadas para hacer valer sus derechos.
Por otra parte, como ya se ha señalado, en el 2012 el STISSS enfrentó un serio conflicto con las
autoridades del ISSS, el cual implicó la persecución judicial de algunos de sus dirigentes y la división interna de la organización.
68 En aquella ocasión el detonante fue la negociación del contrato colectivo
pues el Director del ISSS pretendía negociar sólo con una parte de la Junta Directiva, desembocando,
obviamente, en una ruptura interna del sindicato. Esta se extendió por meses de conflictos internos y con las autoridades administrativas. A finales de 2012, el STISSS logró solventar su problemática
mediante la ratificación de Armida Franco como Secretaria General de dicha organización.69
Al final de
2012 quedó pendiente resolver la contratación colectiva que inició el conflicto.
66
FESPAD. (2013). Informe sobre la Situación de los Derechos Laborales y Sindicales. El Salvador 2012. El Salvador: Ediciones FESPAD.
Pág. 24 67
La Prensa Gráfica (2013, 26 de abril). Sala ordena reinstalo de dirigente sindical en Asamblea Legislativa. Recuperado de:
http://www.laprensagrafica.com/Sala-ordena-reinstalo-de-dirigente-sindical-en-Asamblea-Legislativa 68
FESPAD. (2013). Informe sobre la Situación de los Derechos Laborales y Sindicales. El Salvador 2012. El Salvador: Ediciones FESPAD.
Pág. 30 69
Idem. Pág. 31.
Informe sobre la situación de los Derechos Laborales y Sindicales 2013
22
En octubre de 2013, luego de diversas actividades desarrolladas por el STISSS,70
las autoridades
accedieron a negociar con la organización, presidida por Armida Franco, como la legítima
representación de los trabajadores.
B.- Contratación Colectiva SELSA y el debilitamiento de la organización de los trabajadores
frente a la arbitrariedad.
En el año 2012 fue público el conflicto entre el
Sindicato de Empresa LIDO (SELSA) y su patronal,
LIDO S.A de C.V. En aquella ocasión el sindicato promovió una huelga legal para presionar por la
negociación de su contrato colectivo. A pesar de intentar
abordar la problemática por los canales establecidos en el Código de Trabajo, la institucionalidad del país
falló, en este caso, el Juzgado cuarto de lo laboral se
prestó para perjudicar la reivindicación de los trabajadores mediante la declaración de la ilegalidad de
la huelga utilizando de una argucia legal (se contabilizó
a empleados tercerizados como parte de los trabajadores
que debían estar holgando).71
La huelga fue declarada ilegal y no se pudo llevar a
cabo la negociación pretendida por el sindicato. Luego, en el 2013, la patronal se valió de otra argucia para despedir de hecho a 11 directivos sindicales (incluyendo a 3 del Sindicato de Trabajadores de la
Industria de Alimentos -SITIPA-).
En julio del año en mención, la patronal ordenó no permitir el ingreso a la empresa a los directivos sindicales por no portar el logotipo de LIDO en sus uniformes. Y es que repentinamente la empresa
exigió a todos los trabajadores que incluyeran en sus uniformes dicho emblema; sin embargo, la
medida fue cuestionada por el sindicato pues la patronal pretendía que los gastos generados para la colocación del emblema fueran cubiertos por cada trabajador y trabajadora. Ante la exigencia del
sindicato de que el gasto fuera cubierto por la patronal, esta optó por despedirlos.
Así, se puso en evidencia el total desprecio de la patronal por el respeto de la garantía de estabilidad
laboral para los directivos sindicales contemplado en la Constitución.
Ante este hecho, los directivos sindicales acudieron a diversas instancias, entre ellas, la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ante la cual presentaron en diciembre de 2013 una demanda de amparo que busca el reinstalo inmediato de los directivos afectados
72.
70
Colatino (2013, 14 de octubre). STISSS llama a reunión urgente con autoridades por cláusulas económicas. Recuperado de:
http://www.diariocolatino.com/es/20131014/nacionales/121079/STISSS-llama-a-reuni%C3%B3n-urgente-con-autoridades-por-
cl%C3%A1usulas-econ%C3%B3micas.htm 71
FESPAD. (2013). Informe sobre la Situación de los Derechos Laborales y Sindicales. El Salvador 2012. El Salvador: Ediciones FESPAD.
Pág. 35-36. 72
FESPAD (2013, 19 de diciembre). Interponen recurso de amparo ante la Sala de lo Constitucional. Recuperado de:
http://www.fespad.org.sv/interponen-recurso-de-amparo-ante-la-sala-de-lo-constitucional/
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Sindicato de la Empresa Lido (SELSA) pide reinstalo de
personal despedido de 11 directivos
Mesa Permanente por la Justicia Laboral
23
C.- Estabilidad laboral en municipalidades: “Democracia vrs inestabilidad laboral”
Es de recordar que durante el año 2012 se presentaron múltiples vulneraciones a la
estabilidad laboral de los empleados públicos
municipales en el marco de la toma de posesión de los gobiernos resultantes en las elecciones de ese
año73
. Ante la problemática, diversas
organizaciones sindicales presentaron a la
Asamblea Legislativa una serie de reformas a la Ley de la Carrera Administrativa Municipal
74 con
el objetivo de cerrar los vacíos legales que
posibilitan las arbitrariedades en el sector municipal.
La propuesta fue presentada en julio de 2012 y recibida por la Comisión de Trabajo y Previsión
Social en agosto de ese mismo año; sin embargo,
ésta nunca pronunció dictamen alguno a pesar de que dos grupos parlamentarios -FMLN y GANA-
expresaron que apoyarían la iniciativa.75
Ante la falta de pronunciamiento del parlamento a
la solicitud de las organizaciones sindicales, en noviembre de 2013, miembros de la Mesa
Permanente por la Justicia Laboral -MPJL-
presentaron demanda de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en
contra de la Asamblea Legislativa.76
Con ello, los
trabajadores buscan que la Sala de lo Constitucional ordene a la Asamblea Legislativa a
que dé respuesta a las peticiones de reformas, ya
sea aprobándolas, o en caso de denegarlas, que se
haga de manera fundamentada por parte de la Asamblea Legislativa.
A pesar de que los despedidos en las municipalidades es una situación reiterada cada vez que hay
cambios de gobiernos locales, la Asamblea Legislativa no le ha dado la importancia debida. Esto es lamentable pues implica que los procesos electorales acarreen consecuencias negativas para el goce de
los derechos laborales de los trabajadores, particularmente a su estabilidad laboral.
Ante la demanda presentada, ha quedado en manos de la Sala de lo Constitucional obligar o no a que la
Asamblea Legislativa resuelva los vacíos legales que permiten los abusos en contra de los trabajadores municipales. En tanto lo anterior, a ellos, por una parte, les queda la claridad que resolver su situación
no ha sido prioridad de ningún grupo parlamentario; por otra parte, tienen el reto de constituirse en una
fuerza capaz de presionar por la solución de sus problemáticas.
73
FESPAD. (2013). Informe sobre la Situación de los Derechos Laborales y Sindicales. El Salvador 2012. El Salvador: Ediciones FESPAD.
Pág. 46. “Con la toma de posesión de los nuevos Consejos Municipales en 2012, alrededor de 2000 trabajadores municipales fueron
despedidos haciendo uso de la figura de supresión de plazas”. 74
FESPAD. (2013). Informe sobre la Situación de los Derechos Laborales y Sindicales. El Salvador 2012. El Salvador: Ediciones FESPAD.
Pág. 46. 75
FESPAD. (2013). Informe sobre la Situación de los Derechos Laborales y Sindicales. El Salvador 2012. El Salvador: Ediciones FESPAD.
Pág. 47. 76
Voces (2013, 19 de noviembre de 2013). Demanda a Asamblea Legislativa ante Órgano Judicial. Recuperado de:
http://voces.org.sv/2013/11/19/demanda-a-asamblea-legislativa-ante-organo-judicial/
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MPLJ presenta a la Asamblea Legislativa propuesta de
reformas a Ley de la Carrera Administrativa Municipal
(julio 2012)
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Miembros de la MPJL visitan diversas
municipalidades para promover reformas a la Ley de
la Carrera Administrativa Municipal
Informe sobre la situación de los Derechos Laborales y Sindicales 2013
24
CAPÍTULO III
Nueva normativa con incidencia en los derechos laborales
A.- Consulta al anteproyecto de la Ley Procesal Laboral
En el año 2011 inició el proceso de elaboración de una propuesta de ley procesal laboral con el objetivo de sustituir la parte procesal del actual Código de Trabajo. La iniciativa surgió de la Corte Suprema de
Justicia que para tal efecto conformó un equipo técnico que orientó el proceso.77
El trabajo del Equipo Técnico implicó la elaboración de una propuesta y el desarrollo de diversos
talleres de consulta a distintos sectores. A finales del 2012 ya existía una propuesta para ser sometida a
revisión de la Corte Suprema de Justicia y luego ser enviada al Pleno de la Asamblea Legislativa para
su estudio, revisión y eventual aprobación; sin embargo, en abril de 2013, nuevos integrantes del Equipo Técnico, nombrados por la Corte Suprema de Justicia, presentaron a variados sectores otra
versión de la propuesta, esta vez denominada “Código Procesal del Trabajo”.
Según el magistrado Ovidio Bonilla -miembro del Equipo Técnico- entre los propósitos de la
propuestas están: “proporcionar una justicia eficaz y oportuna que se imparta directamente por el
juzgador, agilizar los juicios de trabajo, reforzar la vigencia de los derechos fundamentales de las y los trabajadores, optimizar los recursos de la administración de justicia y modernizar la justicia laboral,
entre otros”78
.
Finalmente la propuesta fue presentada a la Asamblea Legislativa para su examen y eventual aprobación.
79
Las organizaciones de trabajadores deben prestar atención a la propuesta que será discutida en la Asamblea Legislativa pues de ella dependerá que la nueva normativa solvente las deficiencias
existentes para la defensa y restitución de los derechos de los trabajadores o que, por el contrario,
agudice las situaciones de indefensión en que se ven frente al poder del capital y del Estado.
B.- Consulta de Ley de la Función Pública
En el año 2012 la Subsecretaria de Gobernabilidad y Modernización del Estado dio a conocer el denominado “Borrador de Anteproyecto de Ley de la Función Pública” (BALFP)
80 que pretende
establecer un nuevo marco de regulación de la relación laboral entre trabajadores y el Estado.
La Subsecretaría de Gobernabilidad y Modernización del Estado sostuvo que el BALFP es un esfuerzo
por “profesionalizar la función pública” y por acabar con el “clientelismo político”.81
77
FESPAD. (2013). Informe sobre la Situación de los Derechos Laborales y Sindicales. El Salvador 2012. El Salvador: Ediciones FESPAD.
Pág. 39. 78
Asamblea Legislativa (2014, 15 de enero de 2014). Comisión de Trabajo inicia proceso para estudiar propuesta de un nuevo Código
Procesal Laboral. Recuperado de: http://www.asamblea.gob.sv/noticias/archivo-de-noticias/comision-de-trabajo-inicia-proceso-para-estudiar-
propuesta-de-un-nuevo-codigo-procesal-laboral 79
Idem. 80
Diario Colatino (2012, 04 de septiembre). Secretario del CLAD reconoce esfuerzo del gobierno para profesionalizar la función pública.
Recuperado de: http://www.diariocolatino.com/es/20120904/nacionales/107262/Secretario-del-CLAD-reconoce-esfuerzo-del-gobierno-para-
profesionalizar-la-funci%C3%B3n-p%C3%BAblica.htm 81Transparencia Activa (2012, 26 octubre). Propuesta de Ley de Función Pública combatiría el “clientelismo político”. Recuperado de:
http://www.transparenciaactiva.gob.sv/propuesta-de-ley-de-funcion-publica-combatiria-el-clientelismo-politico/
Mesa Permanente por la Justicia Laboral
25
Como parte del esfuerzo del Ejecutivo para promover la mencionada normativa se lanzó un proceso de
consulta a diferentes sectores de la sociedad, entre ellos, el sector sindical. La propuesta fue objeto de múltiples señalamientos por parte de las organizaciones sindicales.
82
Tanto las supuestas intenciones del BALFP, como el proceso de consulta impulsado, fueron cuestionados duramente por un sector del movimiento sindical salvadoreño. Diversas organizaciones
sindicales de diferentes sectores mostraron su rechazo al proyecto de Ley por considerarlo negativo
para los derechos laborales y sindicales: “(...) hicimos un análisis sobre el anteproyecto de Ley de la
Función Pública y llegamos a la conclusión que son directrices internacionales dadas por Estados Unidos y Organismos Internaciones, y lo consideramos un atentado contra los derechos de los
trabajadores y trabajadoras a la libre organización sindical”83
, expresó María del Carmen Molina,
representante de la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de El Salvador -CSTS-, en conferencia brindada por diversas organizaciones sindicales para expresar su rechazo a la propuestas de
ley.
Diversos fueron los cuestionamientos hechos al proyecto de Ley, entre ellos, la exclusión de los
trabajadores y trabajadores de los entes administrativos con poder de decisión, la afectación de las
libertades sindicales y estabilidad laboral y la inclusión de un régimen disciplinario que podía prestarse
a arbitrariedades.84
82
FESPAD. (2013). Informe sobre la Situación de los Derechos Laborales y Sindicales. El Salvador 2012. El Salvador: Ediciones FESPAD.
Pág. 41-43. 83
Voces (2012, 24 de octubre). Sindicatos rechazan anteproyecto de Ley de la Función Pública en El Salvador. Recuperado de:
http://voces.org.sv/2012/10/24/sindicatos-rechazan-anteproyecto-de-ley-de-la-funcion-publica-en-el-salvador/. 84
FESPAD (2012, 11 octubre). Ley de la Función Pública no garantiza derechos de los trabajadores/as. Recuperado de:
http://www.fespad.org.sv/ley-de-la-funcion-publica-no-garantiza-derechos-de-los_as-trabajadore_as
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Organizaciones sindicales se pronuncian en contra del primer borrador de Ley de la Función Publica
Informe sobre la situación de los Derechos Laborales y Sindicales 2013
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Los múltiples pronunciamientos en contra del BALFP llevaron al Órgano Ejecutivo a plantearse la
necesidad de un segundo proceso de consulta. Producto de ello, en noviembre de 2013, se presentó el
segundo borrador del BALFP.85
El nuevo borrador contiene muchas modificaciones en relación al anterior. Según el Subsecretario de
Gobernabilidad y Modernización del Estado, Antonio Morales, “Entre los puntos destacados en el Anteproyecto, está la creación de la Autoridad Rectora de la Administración Pública, entidad que se
instituye como la máxima autoridad administrativa en materia de administración pública, compuesta a
su vez por tres órganos desconcentrados con independencia técnica: el Instituto Nacional de Formación
de la Función Pública, las Comisiones de la Función Pública y el Tribunal de la Función Pública.
Además, se proponen mecanismos de defensa real y efectiva frente a las actuaciones de funcionarios,
servidores públicos, e incluso de otros servidores públicos, que resulten violatorias de derechos fundamentales de los trabajadores.
Asimismo, se garantiza el derecho a la organización a partir de tres pilares fundamentales: la
protección de la libertad sindical, la negociación colectiva y los mecanismos de solución de conflictos colectivos jurídicos y económicos o de intereses.”
86
A finales de 2013 las organizaciones sindicales no habían tomado una postura pública frente al BALFP.
La nueva propuesta plantea para los sindicatos el reto de verificar si se han superado las observaciones hechas al primer borrador y de velar por que la nueva propuesta no transgreda normativa existente o
atente contra sus intereses.
C.- Reformas a la Ley de Zonas Francas
En febrero de 2013 se aprobaron una serie de reformas a la Ley de Zonas Francas,87
la cuales están
orientadas a beneficiar a la empresa privada mediante el otorgamiento de mejores condiciones a las inversiones extranjeras. Esos nuevos beneficios responden a compromisos adquiridos por el Órgano
Ejecutivo con la empresa privada en el año
2011;88
Con la aprobación de estas reformas, se
estaría otorgando una salida a la problemática que representa el hecho de que en 2016 se
vence el compromiso que el Gobierno
adquirió con la OMC para desmantelar las
zonas francas. Además, el Gobierno afirma que la Ley de Zonas Francas servirá para
atraer inversión extranjera, aunque la
administración actual finalice en junio de 2014.”
89
85
Diario Colatino (2013, 22 de noviembre). SSGME presenta propuesta de Anteproyecto de Ley de la Función Pública. Recuperado de:
http://www.diariocolatino.com/es/20131122/nacionales/122498/SSGME-presenta-propuesta-de-Anteproyecto--de-Ley-de-la-
Funci%C3%B3n-P%C3%BAblica.ht 86
Idem. 87
Elsalvador.com (2013, 21 de febrero). Asamblea Legislativa reforma Ley de zonas francas. Recuperado de:
http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47673&idArt=7705287 88
Elsalvador.com (2011, 10 de octubre). Reformas a ley de zonas francas modifican el esquema de incentivos. Recuperado de:
http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47861&idArt=6279465 89
Elsalvador.com (2013, 21 de febrero). Asamblea Legislativa reforma Ley de zonas francas. Recuperado de:
http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47673&idArt=7705287
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Mesa Permanente por la Justicia Laboral
27
La propuesta de reforma aprobada no fue la única que se presentó con el objetivo de modificar la
mencionada ley. En octubre de 2012 diversas organizaciones presentaron una pieza de correspondencia
a la Asamblea Legislativa, planteando varios puntos de interés para los trabajadores y trabajadoras de las zonas francas: garantizar derechos como el de indemnización ante el cierre de operaciones, el pago
de salarios adecuados, respeto de sus prestaciones sociales, infraestructura adecuada, no
discriminación, entre otras.90
Otra iniciativa sobre el mismo tema fue la expresada por el Ministro de Hacienda. Este planteó que se
le pusieran límites a las exenciones que gozan las zonas francas y que, además, a los dividendos de
esas entidades se aplicara un descuento del 5% en concepto de Impuesto Sobre la Renta91
. Los representantes del sector textil reaccionaron duramente en contra de la propuesta.
92
Roger Gutiérrez, directivo de la Federación de Asociaciones y Sindicatos Independientes de El Salvador -FEASIES- tiene su valoración respecto de las reformas aprobadas. FEASIES fue una de las
organizaciones de trabajadores que acompañaron una propuesta de reformas elaborada desde los
trabajadores y trabajadores y no desde el sector empresarial. Respecto de las reformas aprobadas expresó: “(...) La idea era generar estabilidad laboral para los trabajadores y trabajadoras, que las
fuentes de empleo se conservaran y que hubiera inversión y que hubiera una tutela efectiva. Lo que se
ganó, es la propuesta de creación de la Comisión Tripartita, que aún no va a formarse, porque tiene
que ser vía reglamento del Ejecutivo (…) que es la que va a ventilar todo lo que suceda en las zonas francas. Es lo único que se logró porque el fondo para pagar el pasivo laboral (…) eso no se pudo”.
93
El otorgamiento de beneficios al sector privado es el elemento principal de las reformas aprobadas en febrero de 2013. Las demandas planteadas por organizaciones sociales y sindicales, y la solicitud hecha
por el ministro de hacienda quedaron en segundo plano.
D.- Propuesta de Ley de Asocios Público
Privado
En el 2012 fue presentada a la Asamblea
Legislativa la denominada “Ley de Asocio
Público Privado” -LAPP-. La propuesta despertó la reacción negativa de diversos
sectores de la sociedad salvadoreña que la
catalogaron como una medida dictada desde el
extranjero y como herramienta para impulsar nuevas privatizaciones en el país.
Dicha ley establece la posibilidad de que el Estado traslade a la empresa privada la
prestación de servicios, la explotación de
recursos naturales y la realización de obras mediante la figura de la concesión.
90
Diario Colatino (2012. 03 de octubre). Organizaciones sociales presenta reforma a Ley de Zona Francas. Recuperado de:
http://www.diariocolatino.com/es/20121003/nacionales/108276/Organizaciones-sociales-presenta-reforma-a-Ley-de-Zona-Francas.htm 91
La Prensa Gráfica (2013, 12 de febrero). Hacienda pide límites a exenciones de zonas francas. Recuperado de:
http://www.laprensagrafica.com/hacienda-pide-limites-a--exenciones-de-zonas-francas-- 92
El Mundo (2013, 13 de febrerro). Camtex rechaza pago del 5% en reforma a Ley de Zonas Francas. Recuperado de:
http://elmundo.com.sv/camtex-rechaza-pago-del-5-en-reforma-a-ley-de-zonas-francas 93
Roger Gutierrez, Secretario Primero de Conflictos de FEASIES. Entrevista realizada el 30 de abril de 2013.
Organizaciones sindicales y estudiantiles expresan su
rechazo a la Ley de Asocios público Privado durante la plenaria legislativa en la que fue aprobada dicha normativa
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Informe sobre la situación de los Derechos Laborales y Sindicales 2013
28
La normativa -denominada como Ley Especial de Asocios Público Privados- fue aprobada
unánimemente (84 votos) por la Asamblea Legislativa el 23 de mayo de 2013 a pesar del desacuerdo expresado por organizaciones sindicales como el FESS,
94 la CSTS
95 y la MPJL
96. La ley no fue
consultada con los trabajadores ni con la población en general a pesar del impacto económico que la
misma provocará. Posterior a la aprobación, diversos sindicatos mantuvieron los cuestionamientos a la normativa.
97
La única discusión que se suscitó fue entre los grupos parlamentarios en torno a incluir o no la
posibilidad de concesionar servicios de salud, educación, el agua y los centros penales. Esos aspectos
fueron excluidos de la normativa aprobada;98
no obstante, para la reforma de ley aprobada sólo se
requieren 43 votos, por lo que esos aspectos pueden ser incorporados nuevamente a la normativa y ser objeto de concesión. A finales de 2013 ya existía exigencia de reformas a la ley.
99 100
101
94
Verdad Digital (2013, 12 de marzo de 2013). Organizaciones sindicales rechazan Asocio Público Privado. Recuperado de:
http://www.verdaddigital.com/index.php?option=com_content&view=article&id=3092:organizaciones-sindicales-exigen-que-no-se-apruebe-
el-asocio-publico-privado&catid=1:nacional&Itemid=27 95
Voces (2013, 9 de mayo). Sindicalistas contra Ley de Asocio Público Privado. Recuperado de: http://voces.org.sv/2013/05/09/sindicales-
contra-ley-de-asocio-publico-privado/ 96
FESPAD (2012, 27 de marzo). MPJL se opone a Ley de Asocio Público Privado. Recuperado de: http://www.fespad.org.sv/mpjl-se-opone-
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FESPAD (2013, 13 de junio). MPJL rechaza aprobación de ley especial de Asocio Público Privados. Recuperado de:
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Asamblea Legislativa (2013, 23 de mayo). Por unanimidad Pleno Legislativo aprueba Ley Especial de Asocios Público-Privados.
Recuperado: http://www.asamblea.gob.sv/noticias/archivo-de-noticias/por-unanimidad-pleno-legislativo-aprueba-ley-especial-de-asocios-
publico-privados 99
La Prensa Gráfica (2013, 6 de diciembre). Reformas a Ley de APP son iniciativa Asocio para Crecimiento. Recuperado de:
http://www.laprensagrafica.com/2013/12/06/reformas-a-ley-de-app-son-iniciativa-asocio-para-crecimiento
Sindicatos se concentran en las afueras de la Asamblea legislativa para rechazar la aprobación de la ley APP
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Mesa Permanente por la Justicia Laboral
29
La normativa establece la posibilidad de que el Estado otorgue concesiones a la empresa privada
nacional o transnacional. Para la ejecución de las concesiones, la legislación prevé que se creen sociedades especiales y éstas, a su vez, pueden subcontratar a otras empresas para la ejecución de las
obras, la explotación de recursos naturales o la prestación de servicios. Ello implica, además del
desplazamiento del trabajador público, la posibilidad de la tercerización de mano de obra.102
La aprobación de la mencionada ley abre la posibilidad de que el Estado sea desplazado por las grandes
empresas para que éstas se beneficien de las concesiones que se otorguen, esto pone en tela de juicio el
papel del Estado como responsable del bienestar de la persona humana y la efectiva tutela de los derechos de los trabajadores ante grandes poderes económicos.
E.- Ley de “indemnización Universal” Como una deuda histórica hacia la clase trabajadora fue considerada la necesaria emisión de una ley
que regule el derecho de los trabajadores de recibir una compensación económica ante la eventual
renuncia voluntaria a su trabajo. La normativa tuvo que haberse emitido en 1984, pero no fue sino hasta finales de 2013 que ello se llevó a cabo por la Asamblea Legislativa, por un mandato de la Sala
de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.
Mediante resolución de la Sala de lo
Constitucional103
se ordenó a la Asamblea
Legislativa emitir una ley que regulara el derecho de los trabajadores a gozar de una compensación
económica al renunciar a su trabajo de manera
voluntaria. Esto con el objetivo de dar
cumplimiento al derecho establecido en el artículo 38 ordinal 12º de la Constitución, mismo que se
encuentra condicionado a la emisión de una ley
según lo establecido en el artículo 252 de la misma normativa.
El proceso de discusión de la normativa estuvo
marcado por posiciones contrapuestas entre la empresa privada y las organizaciones sindicales. La
redacción final distó mucho de las propuestas de
estas últimas.
Inicialmente, la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Asamblea Legislativa contó con 5
propuestas para su análisis, tres de la cuales fueron presentadas en 2013. De las propuestas, cuatro fueron iniciativas de organizaciones de trabajadores y una por representación de la empresa privada.
104
Adicionalmente, en octubre de 2013, la Comisión recibió una propuesta de redacción de Ley que
integraba el contenido de las propuestas de las organizaciones de trabajadores.105
100
Voces (2013, 9 de diciembre). Sobre la reforma a la ley de asocio público-privado. Recuperado de: http://voces.org.sv/2013/12/09/sobre-la-
reforma-a-la-ley-de-asocio-publico-privado/ 101
Contrapunto (2013, 16 de diciembre). Ley APP, “Reformas le darán atractivo potencial”. Recuperado:
http://www.contrapunto.com.sv/entrevistas/ley-app-reformas-le-daran-atractivo-y-potencial 102
Arts. 1, 4, 5, 30 literal “c” y 46 de la Ley Especial de Asocios Público Privado 103
Proceso 52/2005 53/2005 104
Actualidad-Políticas Públicas (2013, AGOSTO).Ley de “indemnización universal” debe responder a principios de justicia social.
Recuperado de: http://www.fespad.org.sv/wp-content/uploads/2013/08/Actualidad-21-08-2013.pdf 105
FESPAD (2013, 24 de octubre). Ley que regule renuncia voluntaria debe responder a principios de justicia social. Recuperado de:
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Alrededor de 30 organizaciones sindicales, con el apoyo de
FESPAD, presentan propuesta de Ley para regular el derecho de
indemnización por renuncia voluntaria
Informe sobre la situación de los Derechos Laborales y Sindicales 2013
30
Ambas propuestas eran contrapuestas. Por su parte, la empresa privada proponía: “15 días de salario
por cada año de trabajo para aquel que tenga entre tres y cinco años en una empresa (quien tuviera
menos de tres no tendría derecho); 20 días de salario por año a quien tenga entre cinco y siete años en una empresa; 25 días de salario por año para quien tenga entre siete y diez años en una empresa y; 30
días por cada año de trabajo para quien tengan diez años o más de trabajar en una empresa. Según la
propuesta de la empresa privada, en ningún caso se podrán pagar más de diez años de servicio, es decir, quien tenga, por ejemplo, 25 años de trabajar en una empresa y renuncie, únicamente tendrá derecho a
que se le pague lo correspondiente a 10 años.”106
Asimismo contempla: 1) Que sólo procederá el pago
si los contratos de trabajo fueron presentados al Ministerio de Trabajo según lo dispuesto en el artículo
18 del Código de Trabajo. Esto podría conllevar a que los patronos omitan deliberadamente el envío del contrato -como en la práctica actual sucede- y con ello evadan la obligación de pagar monto alguno
al trabajador que renuncie; 2) Que se exigiera al trabajador justificar su renuncia para darle validez; 3)
Que el trabajador tuviera la obligación de avisar de su intención de renunciar con 90 días de anticipación; 4) Que no existiese obligación de pago de indemnización por renuncia voluntaria cuando
ésta coincida con las causales de terminación de contrato con responsabilidad patronal establecidas en
el artículo 53 del Código de Trabajo. En este caso el trabajador tendría que acudir a una instancia judicial para obtener su indemnización; 5) Que el monto que se pague a los trabajadores fuese
deducible del impuesto sobre la renta que deben declarar los patronos; 6) Que se estableciera un plazo
de 24 meses para que los patronos hicieran los pagos mediante cuotas mensuales cuando los
trabajadores que renuncien representaran el cinco por ciento del total de los trabajadores/as de la empresa; 7) Que no fuera aplicable la obligación de pagar indemnización por retiro voluntario en
aquellas empresas que tienen por costumbre cancelar anualmente el pasivo laboral a los
trabajadores/as; 8) Que en ningún caso el salario básico para calcular la compensación económica fuese superior a dos salarios mínimos.
107
Con ello, se puso en evidencia la
aspiración de la empresa privada de que se emitiera una ley que permitiera a los
patronos poner trabas al pago de
compensación y eventualmente poder trasladar -en caso de pagar- ese costo al
Estado mediante la deducción del
impuesto a la renta.
Por su parte, la propuesta presentada por el movimiento sindical de manera unificada planteaba: 1) Igual beneficio para el sector público y privado; 2) Obligación de toda empresa o institución de crear
un fondo especial para que el patrono depositara periódicamente el monto que eventualmente debería
pagarse al trabajador o trabajadora que renuncia a su empleo; 3) La inclusión del derecho de los familiares del trabajador que fallezca a reclamar lo que le hubiese correspondido en concepto de
compensación económica por la renuncia a su trabajo; 4) que el monto a pagar en concepto de
compensación fuera el equivalente al último salario por cada año de trabajo sin límite de años, entre otros aspectos.
108
http://www.fespad.org.sv/ley-que-regule-renuncia-voluntaria-debe-responder-a-principios-de-justicia-social/ 106
Actualidad-Políticas Públicas (2013, AGOSTO).Ley de “indemnización universal” debe responder a principios de justicia social.
Recuperado de: http://www.fespad.org.sv/wp-content/uploads/2013/08/Actualidad-21-08-2013.pdf 107
Idem. 108
FESPAD (2013, 24 de octubre). Ley que regule renuncia voluntaria debe responder a principios de justicia social. Recuperado de:
http://www.fespad.org.sv/ley-que-regule-renuncia-voluntaria-debe-responder-a-principios-de-justicia-social/
Fo
to F
ES
PA
D
MPJL con el acompañamiento de FESPAD exigen a la Asamblea
Legislativa socializar, previo a su aprobación, contenido de Ley
que regulará indemnización por retiro voluntario.
Mesa Permanente por la Justicia Laboral
31
La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Asamblea Legislativa convocó a diversos sectores
para recibir opiniones109
110
sobre el contenido de la ley que debía emitir ese Órgano de Estado antes
del 31 de diciembre de 2013; no obstante, luego de las consultas, jamás se socializó el proyecto que dicha Comisión enviaría al pleno de la Asamblea, lo cual fue una exigencia del movimiento sindical
111
con el objetivo de evitar que se emitiera una ley contraria a los interés de los trabajadores.
Finalmente, el 18 de diciembre de 2013 la Asamblea aprobó la denominada “Ley Reguladora de Prestación Económica por Renuncia Voluntaria” y varias reformas a la Ley de Servicio Civil y Ley de
la Carrera Administrativa Municipal.112
En la normativa emitida para el sector privado predominaron los intereses de la empresa privada. El primer lugar, se acordó que la misma entrara en vigencia hasta el año 2015 con el objetivo de que las
empresas no tengan obligación de pagar el beneficio a los trabajadores.113
Además, el monto al que
tendrá derecho el trabajador será sólo el de 15 días de salario sin que éste pueda exceder de dos salarios mínimos,
114 contrario a la propuesta de los trabajadores quienes propusieron que fuese de 30 días de
salario por cada año de trabajo sin límites de años y con un techo de 6 salarios mínimos. Además, como
condición para tener derecho a la compensación se estableció que se debe acreditar por lo menos 2 años de trabajo.
115
Lo anterior abre una puerta para que los patronos eviten que sus trabajadores acumulen ese período,
impidiendo así que los trabajadores adquieran ese derecho. Asimismo, se estableció que sería obligación de los trabajadores avisar a su patrono su intención de renunciar con 15 días de anticipación
y con 30 días aquellos que tengan cargos de dirección.116
Por otra parte, también se le otorgó al patrono
la posibilidad de diferir los pagos de la compensación mediante cuotas por un periodo de hasta de doce meses.
117
Por último, es relevante destacar que no se previeron sanciones para el patrono que no pague la
compensación a sus trabajadores cuando estos decidan renunciar. Este último punto fue cuestionado por diputados del grupo parlamentario del FMLN quienes, además, aclararon que dieron sus votos por
la normativa pero que no estaban de acuerdo con el monto y techo que se estableció por considerar
injusto y en contra de los derechos de los trabajadores.118
109
Asamblea Legislativa (2013, 14 de agosto). Comisión de Trabajo recibe aportes para estudiar tema sobre indemnización por renuncia.
Recuperado de: http://www.asamblea.gob.sv/noticias/archivo-de-noticias/comision-de-trabajo-recibe-aportes-para-estudiar-tema-sobre-
indemnizacion-por-renuncia 110
Verdad Digital (2013, 4 de septiembre). ANEP acude a exponer su posición respecto a compensación por renuncia voluntaria. Recuperado
de: http://www.verdaddigital.com/index.php?option=com_content&view=article&id=6100:anep-se-burla-de-los-trabajadores-al-proponer-
una-compensacion-economica-de-salarios-minimos&catid=1:nacional&Itemid=27 111
Voces (2013, 22 de noviembre). Organizaciones de Trabajadores exigen Indemnización Universal. Recuperado de:
http://voces.org.sv/2013/11/22/organizaciones-de-trabajadores-exigen-indemnizacion-universal/ 112
Asamblea Legislativa (2013, 18 de diciembre). Asamblea aprueba Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria.
Recuperado de: http://www.asamblea.gob.sv/noticias/archivo-de-noticias/asamblea-aprueba-ley-reguladora-de-la-prestacion-economica-por-
renuncia-voluntaria. 113
Idem. 114
Idem. 115
Idem. 116
Idem. 117
Idem. 118
Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (2013, 19 de diciembre). Aprobada compensación económica por renuncia a empleo
de manera voluntaria. Recuperado de: http://www.fmln.org.sv/oficial/index.php/parlamentarios/asamblea-legislativa/3307-aprueban-
compensacion-economica-por-renuncia-voluntaria-a-empleo-de-manera-voluntaria.
Informe sobre la situación de los Derechos Laborales y Sindicales 2013
32
En relación al sector público, se reformaron la Ley de Servicio Civil y la Ley de la Carrera
Administrativa Municipal estableciendo el mismo derecho. Estos tendrán que presentar su renuncia
antes que finalice el mes de agosto de cada año y la prestación se hará hasta el año subsiguiente a aquél en que se interpuso la renuncia. Además, se previó que en caso que las instituciones no puedan cubrir
el pago de la compensación, los empleados podrán mantener en su puesto al trabajador.119
Lamentablemente, la propuesta de redacción que finalmente fue aprobada por la Asamblea Legislativa no fue socializada y consultada con los trabajadores. El proceso de consulta que previamente se realizó
para recoger posiciones sobre el tema no tuvo una etapa de devolución del trabajo que validara la
propuesta enviada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social al pleno de la Asamblea Legislativa.
Por tanto, la emisión de la ley respondió más a la necesidad de la Asamblea Legislativa de cumplir con
el mandato judicial derivado de la sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional, que a la
oportunidad de establecer un beneficio que reivindicara la fuerza de trabajo de toda persona humana.
119
Idem.
Mesa Permanente por la Justicia Laboral
33
CONCLUSIONES
En los últimos cinco años se han registrado acciones positivas en torno a algunos derechos laborales, no obstante, estas no han sido suficientes para lograr pleno goce y respeto a los mismos. La
consolidación de los derechos laborales y sindicales requieren un papel más activo de parte del Estado,
tanto en generar las condiciones materiales necesarias para garantizar los derechos consagrados a favor de los trabajadores y trabajadoras, como para fomentar una cultura de respeto entre funcionarios
patronos y trabajadores.
En relación al Derecho al trabajo
En relación al trabajo hay que destacar que las cifras oficiales presentan una tendencia de los últimos
cinco años ha sido a la reducción del desempleo (del 7.3 al 6.07 % de la PEA), el subempleo (del 34 al 30.7% de la PEA) y el aumento del empleo (del 58.7 al 63.23% de la PEA). A pesar de ello, la
incertidumbre laboral aún afecta a miles de personas pues entre el desempleo y el subempleo, la
cantidad de personas asciende a 1,001,938 (36.77% de la PEA) que no tienen certeza de acceder o permanecer en un empleo que permita su subsistencia.
De ello se colige que el Estado salvadoreño aún no logra garantizar el empleo a los ciudadanos tal
como lo establecen los artículos 2 y 37 de la Constitución de la República.
Salario digno
En el 2013 únicamente se registró aumento en el salario del sector privado y no en el sector público. Dicho aumento es positivo en cuanto a que puede favorecer la capacidad adquisitiva; no obstante, éste
no se determinó sobre la base de las necesidades materiales de la clase trabajadora. Además, a pesar de
las buenas intenciones del Ejecutivo en relación a que el aumento fuese más sustancioso e inmediato,
los intereses de la empresa privada prevalecieron en la determinación de tal aumento. Un factor que permitió lo anterior es la falta de una clase trabajadora que reaccionara con fuerza para inclinar la
balanza hacia sus intereses.
A pesar del aumento, los salarios mínimos existentes no garantizan que los trabajadores puedan
satisfacer sus necesidades materiales, morales y culturales de conformidad a lo establecido en el
artículo 38 ordinal 2o de la Constitución de El Salvador.
Es destacable, por lo negativo, que el aumento escalonado que se aprobó en 2013 anuncia un
estancamiento de los salarios hasta enero de 2015, situación que va en detrimento de las condiciones de
vida de la clase trabajadora salvadoreña.
Seguridad social y retención indebida de cuotas
En cuanto a la seguridad social se refiere, resulta positivo el aumento de más de 94 mil cotizantes al seguro social durante la actual gestión gubernamental; sin embargo, hay que señalar que el total de
afiliados a dicha institución (773.627 personas) no representa el total de las personas que se supone
están empleadas en El Salvador (1,722, 815.52 personas). Es decir que no se ha logrado la correlación entre contar con un empleo y el acceso a los servicios de salud que la ley señala.
Entre los esfuerzos gubernamentales de ampliar la cobertura del ISSS está la iniciativa de extender el
beneficio al trabajo doméstico. El resultado de la iniciativa ha sido mínimo pues hasta septiembre de 2013 únicamente se contaban con 2,614 personas afiliadas al ISSS a pesar de que el número
aproximado de personas que se dedican a esa labor ronda las 100 mil.
Informe sobre la situación de los Derechos Laborales y Sindicales 2013
34
También es importante señalar que la práctica patronal de no trasladar los aportes de seguridad social al
Estado sigue siendo un factor altamente negativo para el goce de la seguridad social. Sólo en el año
2013 se reportaron alrededor de dos millones y medio de dólares que no fueron traslados al Estado por 408 patronos y según las autoridades del ISSS, de 1951 a 2013, el monto retenido indebidamente
ronda los 96 millones de dólares.
En cuanto a las pensiones, hay que señalar que el sistema actual no proyecta sostenibilidad financiera.
Asimismo, las pensiones no están garantizando una vida digna al ser humano pues ambos sistemas
reportan que más del 90% de los pensionados recibe menos de $800.00 dólares en tal concepto. Sin
duda que ello no está acorde al consto de la vida y por ende, de la dignidad humana.
Libertad sindical
Hay avances tangibles en cuanto a la libertad de conformar organizaciones sindicales, sobre todo en el sector público. En cuanto a libre ejercicio de la labor sindical se han registrado problemáticas
emblemáticas, tanto en el sector público como en el privado.
El Estado ha mejorado las condiciones para la creación de nuevas organizaciones sindicales, en el
actual período gubernamental se han registrado 382 nuevas organizaciones sindicales mientras que en
el anterior únicamente 68. En total, para 2013 existen 423 organizaciones sindicales activas, 40
federaciones y 7 confederaciones.
No obstante lo anterior, los obstáculos al trabajo sindical -tanto por el Estado como por patronos
privados- han sido reiterados en el 2013, ello ha incluido desde pocas facilidades para el goce de los permisos sindicales hasta el despido de directivos o la amenaza de tomar represalias contra ellos a
pesar de la garantía de estabilidad laboral que la Constitución establece.
Además, se han constatado varios casos de claras violaciones a la garantía de estabilidad laboral que el artículo 47 inciso sexto de la Constitución reconoce a los directivos de organizaciones sindicales.
Contratación colectiva La negociación de contratos colectivos aún no es vista como un proceso inherente a las buenas
relaciones laborales pues se siguen poniendo obstáculos a la misma. Tampoco se ha logrado que éstos
sirvan para uniformizar las condiciones de trabajo de la manera prescrita en el artículo 39 de la Constitución.
Actualmente hay 80 contratos colectivos en el sector privado, estos son pocos en relación a las más de
400 organizaciones sindicales activas en el país. En el sector público se ha ido avanzando, ya hay 5 contratos colectivos vigentes; sin embargo, no se ha logrado eliminar las barreras para que dicho
proceso sea inherente a la cultura laboral de nuestro país. Es necesario, por una parte, que los
trabajadores superen la fragmentación para poder llevar a cabo la negociación de contratos colectivos de trabajo. Por la otra, el Estado debe eliminar las barreras que viene imponiendo, principalmente, la
negativa de financiar los acuerdos entre trabajadores y funcionarios en el marco de las negociaciones
colectivas, pues con ello viene conculcándose el derecho señalado en el inciso final del artículo 47 de la Constitución.
Mesa Permanente por la Justicia Laboral
35
Sobre casos ejemplarizantes de violaciones a derechos laborales y sindicales
La existencia de casos de violaciones a la libertad sindical como las acaecidas en contra del STISSS,
SELSA, SITRAL y sindicatos del sector salud; las reiteradas violaciones a la estabilidad laboral en las municipalidades derivado de los cambios de gobiernos municipales, constituyen un llamado de alerta
para el Estado en general pues implican un desconocimiento grave a la garantía y a la estabilidad
laboral que reconoce el artículo 47 de nuestra Constitución y pone en descrédito la institucionalidad democrática del Estado.
Sobre nueva normativa con incidencia en el ámbito laboral
La propuesta de Código Procesal del Trabajo y el borrador de anteproyecto de Ley de la Función Pública son de especial relevancia para los trabajadores y trabajadoras de todo el país pues en ellos
están inmersos los derechos e intereses de la mayoría de la clase trabajadora salvadoreña.
El desenlace de esa normativa incidirá negativa o positivamente en millones de salvadoreños y
salvadoreñas. Por tanto, ambas normativas son trascendentales y deberían ser abordadas por el Estado
desde una perspectiva de Derechos Humanos. Por su parte, para las organizaciones sindicales la participación en la discusión de las normativas tendría que ser prioridades en sus agendas de trabajo.
Respecto a la aplicación de la Ley Especial de Asocio Público Privado, ésta impactará negativamente
sobre los empleados públicos pues con ella se trasladará responsabilidades estatales al sector privado. Asimismo, las condiciones laborales de amplios sectores de la población estarán determinados por los
capitales -aparentemente extranjeros- que resulten beneficiados de las concesiones.
En ese sentido, los trabajadores deben valorar su posición frente a la aplicación de la normativa.
Además, está latente la inclusión en la ley de sectores como el agua, la salud y la seguridad y servicios
en centros penales, situación que repercutirá sobre los trabajadores de esos sectores y en los ciudadanos
en general.
Informe sobre la situación de los Derechos Laborales y Sindicales 2013
36
RECOMENDACIONES
En relación al derecho al trabajo El Estado debería tener un rol más activo en la generación de empleo productivo. Esto implica revisar
la política económica de El Salvador y determinar acciones tendientes a la generación de fuentes de
trabajo en el sector público y privado. Ello encuentra fundamento en los artículos 2, 37 y 101 de la Constitución de la República, según los cuales los habitantes tienen derecho al trabajo y el Estado el
deber de poner todos sus recursos en función de generarlo y de establecer un orden económico que
garantice una existencia digna para el ser humano.
La generación de empleos en el sector público pasa por evaluar -de acuerdo a las necesidades y
posibilidades políticas y económicas- cuáles áreas de la economía deberían ser retomadas o
desarrolladas por el Estado con el objetivo de generar empleo e ingresos a la hacienda pública, tal es el caso de la explotación sustentable de algunos recursos naturales o la prestación de ciertos servicios.
Por su parte, para generar empleo en el sector privado se debería identificar ámbitos de la económica que pueden ser desarrollados por la iniciativa privada y dar las facilidades financieras y administrativas
para ello, tal es el caso del comercio en pequeño y el turismo, principalmente en las zonas menos
desarrolladas del país.
Y es que a pesar de los avances en cuanto a la reducción del desempleo y subempleo, no puede
desconocerse que son miles de personas las que se ven en dificultades para acceder al mismo. Lo que
debe llevar a la reflexión de cuáles han de ser los cambios en materia económica que permitan emplear -dignamente- a totalidad o la mayor parte de PEA a la brevedad posible. Esto deviene como un
imperativo desde la misma concepción del Estado plasmada en el artículo 1 de la Constitución de la
República.
En relación al salario
El Estado y las organizaciones sindicales deben hacer los esfuerzos necesarios para determinar el monto de los salarios mínimos sobre la base de criterios objetivos según lo dispuesto en el artículo 38
ordinal 2o de la Constitución, esto es, un salario suficiente “para satisfacer las necesidades normales
del hogar del trabajador en el orden material, moral y cultural”.
A la fecha las preocupaciones predominantes en las discusiones sobre los aumentos al salario mínimo
han sido la conformidad o no que el sector empresarial privado pueda tener con lo que se aprueba o el
impacto que ello pueda generar en la imagen de El Salvador como país “atractivo” para la inversión extranjera. Es a la base de esas apreciaciones equivocadas que en el país cierto sector de la empresa
privada crea empleos indignos, que si bien reducen los índices oficiales de desempleo, reducen también
la dignidad humana a la mera subsistencia para la continua explotación en beneficio de la acumulación privada.
Junto a la generación de empleos debe existir un salario digno. Cualquier acción que genere empleo sin garantizar un salario digno no representa otra cosa que no sea una mala política de empleo que se
debe corregir.
Lo determinante para medir el éxito o fracaso de las acciones para generar empleo es el nivel de vida que ello permite a la población salvadoreña, situación que se mide, entre otras cosas, por la capacidad
adquisitiva del salario mínimo y su incidencia en índices de desarrollo como la salud, la educación y la
vivienda.
Mesa Permanente por la Justicia Laboral
37
Seguridad social
Se debe garantizar que toda la población empleada sea inscrita en el ISSS de conformidad con la ley.
Para ello habría que establecer una coordinación entre las autoridades del ISSS, la FGR y el Ejecutivo. Por su parte, las organizaciones sindicales deberían exigir al Estado que tome acciones efectivas en el
asunto.
Asimismo, las autoridades del ISSS y la FGR deben darle prioridad a sancionar administrativa y
penalmente a los responsables de retenciones indebidas de aportes a la seguridad social.
En relación a la seguridad social para empleados y empleadas del hogar se sugiere replantearse el esfuerzo y determinar qué acciones tomar para lograr que el beneficio social llegue a todas las personas
que se dedican a esa labor.
Respecto a las pensiones, se deben promover los cambios necesarios para tener un sistema provisional que asegure la sostenibilidad del mismo y un retiro digno. La lógica individual del actual sistema no
está orientada a ninguno de esos dos propósitos.
Por ningún motivo debe valorarse cambios que profundicen la inseguridad y la lógica individual del actual sistema, que vuelvan más precarias las pensiones o que incrementen los años de trabajo.
En relación a la libertad sindical
El Estado Salvadoreño debería dar irrestricto cumplimiento a la garantía de estabilidad laboral que la Constitución establece en su artículo 47. Ello implica una institucionalidad capaz de evitar que dicha
garantía se vea afectada. En esa línea, podría contribuir también la adopción de mecanismos idóneos
para evitar y solventar conflictos laborales que puedan desembocar en la vulneración la libertad sindical.
Como parte de la institucionalidad que el Estado necesita para garantizar el respeto de la libertad
sindical, se recomienda crear en la FGR una unidad especializada para conocer de los delitos relativos a derechos laborales y de asociación.
Por otra parte, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social debería tener los mecanismos necesarios para prevenir, sancionar y solventar cualquier vulneración a la libertad sindical de manera expedita.
Asimismo, se sugiere que instituciones como la PGR, la PDDH y organizaciones no gubernamentales, en coordinación con el Órgano Ejecutivo impulsen una política de respeto a la libertad sindical
mediante la sensibilización de funcionarios y patrones al respecto.
En relación a la contratación colectiva Los trabajadores tienen que superar su fragmentación para poder hacer de la contratación colectiva una
herramienta eficaz para sus reivindicaciones.
Tanto en el sector privado como en las instituciones públicas se debe facilitar técnicas de diálogo y
negociación para generar una cultura al respecto.
Por otra parte, el Estado debe abstenerse de obstaculizar el cumplimiento de los contratos colectivos
una vez estos han sido suscrito por las partes. Lejos de ello, debe proveer todos los recursos para su
cumplimiento.
Además, el Ejecutivo debería de tomar de base los contratos colectivos vigentes para mejorar las
condiciones laborales de trabajadores y trabajadoras en idénticas circunstancias, de conformidad con lo
establecido en el artículo 39 de la Constitución de la República.
Informe sobre la situación de los Derechos Laborales y Sindicales 2013
38
En relación a la nueva normativa con incidencia en el ámbito laboral
Al Estado salvadoreño se recomienda que, tanto el contenido del proyecto de “Código Procesal de
Trabajo” como el de la “Ley de la Función Pública” sea emitido desde una perspectiva de derechos humanos, esto es estableciendo regulaciones que garanticen la más amplia tutela de los derechos de los
trabajadores sobre la base de la dignidad humana y la participación de estos en las decisiones de la
administración pública. Ello implica procesos de formación de ley ampliamente democráticos.
A las organizaciones de trabajadores y trabajadoras se les recomienda dar prioridad en sus agendas de
trabajo, a la adopción de una posición concreta frente a las normativas mencionadas, pero sobre todo,
aprovechar la coyuntura que las mismas abren para la unificación de las organizaciones sindicales. Y es que en las dos normativas mencionadas están inmersos los intereses de la mayoría de los trabajadores
del país, públicos y privados. De ahí que es una oportunidad para que las directivas sindicales dispersas
tiendan puentes de coordinación y que la posición frente a las mencionadas normativas sirvan para ampliar las bases de los sindicatos y sensibilizar a las masas de trabajadores y trabajadoras en relación
a la temática concreta y a las condiciones de vida de la clase trabajadora.
En relación a la Ley Especial de Asocio Público Privado se recomienda al Estado Salvadoreño hacer
una revisión a la luz de las necesidades de un desarrollo económico soberano. El contenido de la
normativa está orientado al debilitamiento del Estado y al fomento de la iniciativa privada de los
grandes capitales, misma que hasta la fecha no ha dejado resultados positivos para las condiciones de vida de las amplias mayorías populares. Por su parte, a las organizaciones sindicales se les recomienda
no sacar de sus agendas la lucha en contra de la mencionada Ley pues parece que en nada está
orientada a mejorar las condiciones de vida de trabajadores y población salvadoreña en general.
Mesa Permanente por la Justicia Laboral
39
FUENTES DE INFORMACIÓN
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La Prensa Gráfica (2013, 6 de mayo). Reformas reducirían pensiones elevadas.
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Mesa Permanente por la Justicia Laboral
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La Prensa Gráfica (2014, 29 de enero). Balance anual de denuncias por violaciones de derechos laborales.
Ley Especial de Asocios Público Privado
Marielos Pleitez, integrante del Sindicato de Trabajadores del Hospital Nacional Bloom. Taller de consulta a la
Mesa Permanente por la Justicia Laboral (14/03/2014).
Ministerio de Trabajo y Previsión Social (2005). Estadísticas Laborales 2005.
Ministerio de Trabajo y Previsión Social (2009). Estadísticas Laborales 2009.
Ministerio de Trabajo y Previsión Social (2013). Biblioteca virtual.
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Ministerio de Trabajo y Previsión Social (2013). Salario Mínimo en El Salvador 2009-2013.
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Oficina de Acceso a la Información del ISSS. Resolución 0509/2013, de fecha 11 de noviembre de 2013.
Oficina de información y respuesta de la Superintendencia del Sistema Financiero. Respuesta a solicitud
clasificada como SSF-2014-5.
Opinión e la Guillermo Mejía, Coordinador Pro tempore de la MPJL. Taller de consulta a la Mesa Permanente por
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Roger Gutiérrez, Secretario Primero de Conflictos de FEASIES. Entrevista realizada el 30 de abril de 2013.
Transparencia Activa (2012, 26 octubre). Propuesta de Ley de Función Pública combatiría el “clientelismo
político”.
Transparencia Activa (2013, 12 de julio). Gobierno realizó diagnóstico sobre el sistema de pensiones.
Verdad Digital (2013, 12 de marzo de 2013). Organizaciones sindicales rechazan Asocio Público Privado.
Verdad Digital (2013, 4 de septiembre). ANEP acude a exponer su posición respecto a compensación por renuncia
voluntaria.
Voces.org.sv (2012, 24 de octubre). Sindicatos rechazan anteproyecto de Ley de la Función Pública en El
Salvador.
Voces.org.sv (2013, 19 de noviembre de 2013). Demanda a Asamblea Legislativa ante Órgano Judicial.
Voces. org.sv (2013, 20 de mayo). FESPAD y MPJL exigen que aumento al salario mínimo sea en un año.
Voces. org.sv (2013, 22 de noviembre). Organizaciones de Trabajadores exigen Indemnización Universal.
Voces. org.sv (2013, 29 de agosto). Corte de Cuentas suspende a líderes sindicales.
Voces. org.sv (2013, 9 de diciembre). Sobre la reforma a la ley de asocio público-privado.
Voces. org.sv (2013, 9 de mayo). Sindicalistas contra Ley de Asocio Público Privado.
Informe sobre la situación de los Derechos Laborales y Sindicales 2013
La Mesa Permanente por la Justicia Laboral –MPJL-, es un espacio amplio y diverso, que reúne a
representantes de aproximadamente 28 instituciones, entre sindicatos, federaciones, asociaciones
publicas y municipales y al mismo tiempo a otros esfuerzos de articulación. Por su naturaleza, todas son
organizaciones defensoras de los derechos laborales. Aproximadamente, el 51.85% de las
organizaciones que conforman la MPJL, pertenecen, a la vez, a otros espacios de articulación ya sea de
naturaleza jurídica (Federaciones/Confederaciones) o de naturaleza política (Mesas, foros, frentes,
comisiones o coordinaciones).
La MPJL tiene por objetivo promover el conocimiento y exigir la defensa y el respeto de los derechos
humanos laborales de la clase trabajadora, con particular énfasis en el trabajo digno y el fortalecimiento
del derecho a la libertad y organización sindical, a través de la formación, denuncia, la incidencia
político-laboral ante instancias públicas, privadas, nacionales e internacionales, y la coordinación, la
unidad y la solidaridad inter organizacional.
Proyecto:
“Sindicatos salvadoreños contra la violencia de género”
Con el apoyo de: Financiado por:
Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho, FESPAD. 25 calle poniente # 1332,
Colonia Layco, San Salvador, El Salvador, C.A. Apdo. Postal 2806. Tel/ PBX: (503) 2236-1888.
Fax: 2236-1833 http:// www.fespad.org.sv E-mail: [email protected]
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