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ЕВРОПЕЙСКА СМЕТНА ПАЛАТА TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO
EVROPSKÝ ÚČETNÍ DVŮR DEN EUROPÆISKE REVISIONSRET EUROPÄISCHER RECHNUNGSHOF
EUROOPA KONTROLLIKODA ΕΥΡΩΠΑΪΚΟ ΕΛΕΓΚΤΙΚΟ ΣΥΝΕΔΡΙO
EUROPEAN COURT OF AUDITORS COUR DES COMPTES EUROPÉENNE
CÚIRT INIÚCHÓIRÍ NA HEORPA
EUROPSKI REVIZORSKI SUD CORTE DEI CONTI EUROPEA EIROPAS REVĪZIJAS PALĀTA
EUROPOS AUDITO RŪMAI
EURÓPAI SZÁMVEVŐSZÉK IL-QORTI EWROPEA TAL-AWDITURI
EUROPESE REKENKAMER EUROPEJSKI TRYBUNAŁ OBRACHUNKOWY
TRIBUNAL DE CONTAS EUROPEU CURTEA DE CONTURI EUROPEANĂ
EURÓPSKY DVOR AUDÍTOROV EVROPSKO RAČUNSKO SODIŠČE
EUROOPAN TILINTARKASTUSTUOMIOISTUIN EUROPEISKA REVISIONSRÄTTEN
12, RUE ALCIDE DE GASPERI TELEPHONE (+352) 43 98 – 1 E-MAIL: [email protected] L - 1615 LUXEMBOURG TELEFAX (+352) 43 93 42 INTERNET: http://eca.europa.eu
Informe sobre las cuentas anuales de
la Agencia Europea de Seguridad Aérea
correspondientes al ejercicio 2013
acompañado de las respuestas de la Agencia
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1. La Agencia Europea de Seguridad Aérea (conocida como «AESA» y
denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Colonia, se creó en
virtud del Reglamento (CE) nº 1592/2002 del Parlamento Europeo y del
Consejo
INTRODUCCIÓN
1 cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE)
nº 1108/2009. Se le han asignado tareas específicas de reglamentación y
ejecución en el ámbito de la seguridad aérea2.
2. El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende
procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las
operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control
y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del
trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las
manifestaciones de la dirección.
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
a) las cuentas anuales de la Agencia, que comprenden los estados
financieros3 y los estados sobre la ejecución presupuestaria4
1 DO L 240 de 7.9.2002, p. 1.
correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013;
2 El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
3 Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
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b) la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas
cuentas.
Responsabilidades de la dirección
4. La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las
cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las
operaciones subyacentes5
a) Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la
Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control
interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados
financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por
error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y
fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable
de la Comisión
:
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b) Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las
operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena
y en efectuar estimaciones contables razonables según
las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia
previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información
disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la
que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de
que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera
de la Agencia en todos sus aspectos significativos.
4 Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su
anexo.
5 Artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).
6 Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) / Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
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gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de
control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada,
incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades
y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales
para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.
Responsabilidades del auditor
5. El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo7
6. Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener
evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las
cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes.
Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos
procedimientos, así como de la valoración de los riesgos de que se produzcan
incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de
las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones
subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los
riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la
preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de
control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de
, basándose en
la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas
anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a
dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas
internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas
internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas
normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener
garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas
de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y
regulares.
7 Artículo 107 del Reglamento (UE) nº 1271/2013.
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las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de
auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría
implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables
utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la
presentación general de las cuentas.
7. El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y
apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
8. En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan
fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de
diciembre de 2013 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería
para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento
financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
9. En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales
correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013 son, en
todos sus aspectos significativos, legales y regulares.
10. Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las
opiniones emitidas por el Tribunal.
11. En 2012, la Agencia seleccionó catorce autoridades nacionales de aviación
y diez organismos cualificados mediante procedimientos de contratación
COMENTARIOS SOBRE LA LEGALIDAD Y REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES
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pública para externalizar parte de las actividades de certificación8. Los gastos
de la externalización de estas actividades ascendieron a unos 22 millones de
euros en 2013. En las directrices específicas de la Agencia se describe el
proceso de atribución de las tareas de certificación específicas a las
autoridades nacionales de aviación y a los organismos cualificados, así como
los criterios que deben aplicarse9. No obstante, la transparencia de la
externalización podría ser más evidente con una mejora de la documentación
de los procedimientos de atribución, incluidas las evaluaciones efectuadas con
arreglo a los criterios fijados en las directrices. Ello también es aplicable a la
adjudicación a los licitadores de numerosos contratos de escasa cuantía.
12. El nivel global de créditos comprometidos era elevado y ascendió al 98 %.
Aunque la Agencia volvió a reducir el nivel global de prórrogas de créditos
comprometidos al pasar de 10,1 millones de euros (11 %) en 2012
a 7,2 millones de euros (8 %) en 2013, las prórrogas de créditos
comprometidos para el título III eran elevadas y se situaban en 3,4 millones de
euros (42 %). Pese a estar en parte justificado por el carácter plurianual de las
operaciones de la Agencia y a que las prórrogas incluidas en la muestra del
Tribunal estuvieran debidamente justificadas, este nivel elevado contraviene el
principio presupuestario de anualidad.
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
13. La Agencia empezó a funcionar en 2004 y hasta la fecha ha trabajado
sobre la base de la correspondencia y los intercambios con el Estado miembro
de acogida. Pese a ello, no se ha firmado ningún acuerdo global de sede entre
OTROS COMENTARIOS
8 A finales de mayo de 2014, se habían rescindido tres contratos con los organismos cualificados, con lo cual había siete contratos vigentes con dichos organismos y catorce con las autoridades nacionales de aviación.
9 «Directrices relativas a la atribución de tareas de certificación a las autoridades nacionales de aviación y los organismos cualificados», según la decisión 01-2011 del Consejo de Administración de la Agencia.
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la Agencia y el Estado miembro. Dicho acuerdo intensificaría la transparencia
de las condiciones que tanto esta como su personal deben respetar.
14. En el
SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
anexo I
figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en
respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con los ejercicios
anteriores.
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin
CVIKL, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del
día 1 de julio de 2014.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
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Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores
ANEXO I
Ejercicio Comentario del Tribunal Estado de aplicación de la medida correctora
(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)
2011
Al final de 2011, la Agencia tenía unos saldos bancarios de 55 millones de euros (frente a 49 millones de euros en 2010) en un único banco. No se estableció una política de tesorería para limitar este riesgo y obtener un rendimiento adecuado de las inversiones.
Aplicada
2012
La Agencia estableció un procedimiento normalizado para las verificaciones previas. Sin embargo, no se completaron las listas de comprobación correspondientes y no siempre se disponía de documentación que justificara la validación de los gastos1.
Aplicada
2012
En 2009 se aprobó una metodología relativa a las verificaciones a posteriori. Aunque la Agencia siguió desarrollando su aplicación, es posible introducir mejoras en los ámbitos siguientes: todavía no se dispone de una planificación anual de las verificaciones, la muestra de operaciones que debe controlarse no está basada en riesgos y la metodología no abarca los procedimientos de contratación pública.
Aplicada
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Ejercicio Comentario del Tribunal Estado de aplicación de la medida correctora
(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)
2012
El nivel general medio de créditos comprometidos fue del 95 %, y osciló entre el 96 % del título I (gastos de personal), el 95 % del título II (gastos administrativos) y el 89 % del título III (gastos operativos). No obstante, las prórrogas de créditos comprometidos eran elevadas en el título III (46 %). Pese a estar en parte justificado por el carácter plurianual de las operaciones de la Agencia y a que las prórrogas incluidas en la muestra del Tribunal estuvieran debidamente justificadas, este nivel elevado contraviene el principio presupuestario de anualidad.
Sin objeto
2012 En uno de los procedimientos de selección de personal examinados, el candidato seleccionado no cumplía los requisitos del Estatuto de los funcionarios en cuanto a los títulos universitarios o la formación profesional equivalente.
Sin objeto
1 No se disponía de fichas horarias para justificar los servicios cobrados sobre una base hombre / días.
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Agencia Europea de Seguridad Aérea (Colonia)
ANEXO II
Competencias y actividades
Ámbitos de competencias de la Unión según el Tratado
(Artículo 100 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)
El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea. Se pronunciarán previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.
Competencias de la Agencia
(las competencias de la Agencia se definen en el Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo [«Reglamento de base»])
Objetivos
− Mantener un nivel elevado y uniforme de la seguridad de la aviación civil en Europa y garantizar el funcionamiento y el desarrollo correctos de la seguridad de la aviación civil.
Tareas
− Emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos a la Comisión;
− expedir especificaciones de certificación, incluidos los códigos de aeronavegabilidad y los medios aceptables de conformidad, así como cualquier documentación orientativa sobre la aplicación del Reglamento de base y de sus disposiciones de aplicación;
− tomar decisiones de certificación en materia de aeronavegabilidad y respeto al medio ambiente, certificación de los pilotos, certificación de los operadores aéreos, operadores de terceros países, inspecciones de Estados miembros e investigación de empresas;
− llevar a cabo inspecciones de normalización ante las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros, Estados asociados y los Estados antiguos miembros de las Autoridades Aeronáuticas (JAA) (en este caso con arreglo a los acuerdos de cooperación).
Gobernanza Consejo de Administración
Compuesto de un representante de cada Estado miembro y de un representante de la Comisión.
Funciones
Las funciones del Consejo de Administración se describen en el Reglamento de base, e incluyen, entre otras:
− nombrar al director ejecutivo y a los directores a propuesta del director ejecutivo;
− aprobar el informe general anual de las actividades de la Agencia;
− aprobar el programa de trabajo de la Agencia para el año próximo;
− nombrar a los miembros de la sala de recurso con arreglo al artículo 41;
− elaborar su reglamento interno;
− crear, si así lo desea, órganos de trabajo que le asistan en el desempeño de sus funciones, incluida la preparación de sus decisiones y la supervisión del cumplimiento de estas.
Director ejecutivo
Gestiona la Agencia y es nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión.
Salas de recurso
Dispone sobre las decisiones de la Agencia con arreglo al artículo 44 del Reglamento (CE) nº 216/2008 en materia de certificación, de tasas e ingresos, y de inspecciones en las empresas.
Auditor externo
Tribunal de Cuentas Europeo.
Autoridad de aprobación de la gestión
Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo.
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Medios a disposición de la Agencia en 2013 (2012)
Presupuesto definitivo
Presupuesto total: 151,2 (150,2) millones de euros, incluidos:
− ingresos propios: 83,8 (83,0) millones de euros (55,4 %)
− subvención de la Unión: 34,9 (34,9) millones de euros (23,1 %)
− contribuciones de países ajenos a la UE: 1,7 (1,7) millones de euros (1,1 %)
− ingresos asignados (gastos de tasas e ingresos): 24,2 (25,2) millones de euros (16,0 %)
− otros ingresos: 0,9 (0,9) millones de euros (0,6 %)
− otros subsidios: 5,7 (4,4) millones de euros (3,8 %)
Efectivos a 31 de diciembre de 2013
692 (634) puestos temporales previstos en el organigrama
Puestos cubiertos: 647 (612)
Puestos cubiertos por otros agentes
Total: 100 (74,6), de los cuales agentes contractuales: 85 (63,3); expertos nacionales en comisión de servicio: 15 (11,3); asesores especiales: 0 (0)
Total de puestos temporales: 648(1) (613)
Financiados por una subvención: 219(2) (216)
Financiados por tasas: 429(2) (396)
Productos y servicios en 2013 (2012)
Dictámenes
12 dictámenes.
Decisiones normativas
28 decisiones relativas a: especificaciones de certificación (8) y medios aceptables de conformidad y material orientativo (20).
Servicios suplementarios en 2013 (que darán lugar a normas en los próximos años)
32 mandatos, 26 anuncios de propuesta de modificación, 24 documentos de respuesta a los comentarios.
Cooperación internacional
12 acuerdos de cooperación.
2 modificaciones de los apéndices de un acuerdo de cooperación.
2 acuerdos de cooperación normativos con los socios bilaterales de la Agencia.
Apoyo a las negociaciones del Acuerdo sobre la Zona Común de Aviación UE – Ucrania (el acuerdo se rubricó en 2013).
10 recomendaciones destinadas a la carta de los Estados de la OACI.
BASA (Tratado bilateral de seguridad en la aviación)
Apoyo al proceso de ratificación del Tratado bilateral de seguridad en la aviación entre la UE y Brasil, y al proceso para desarrollar los instrumentos pertinentes necesarios para la aplicación práctica del acuerdo.
Apoyo a la aplicación del Tratado bilateral de seguridad en la aviación entre la UE y los EE.UU. (BASA), incluida la preparación de las reuniones del consejo y la reunión anual sobre normas de vuelo con la administración federal de la aviación.
Apoyo a la Comisión Europea para la elaboración de nuevos anexos al Tratado bilateral de seguridad en la aviación entre los EE.UU. y la UE (autorización del personal de vuelo, dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento y organizaciones de formación de pilotos).
Decisiones de certificación a 31 de diciembre de 2013
Certificados de tipo/certificados de tipo restringido: 11(3)
Certificados de tipo suplementarios: 688
Consignas de aeronavegabilidad: 382
Método alternativo de cumplimiento: 82
Autorizaciones de estándares técnicos europeos: 214
Modificaciones importantes /reparaciones importantes /nuevos derivados de certificados de tipo: 1017
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Modificaciones menores /reparaciones menores: 643
Manuales de vuelo: 318
Autorización de condiciones de vuelo: 457
Dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento: 311
Autorización de organismos de diseño (autorización de organismos de diseño y procedimientos alternativos): 550
Autorización de organismos de mantenimiento (bilateral)(4): 1 544
Autorización de organismos de mantenimiento (extranjero)(4): 328
Autorización de organismos de formación en mantenimiento(4): 52
Autorización de organismos de fabricación(4): 23
Autorización de organismos competentes para la autorización del personal de vuelo(4): 15
Autorización de organismos de gestión del tráfico aéreo y de servicios de navegación aérea(4): 3
Inspecciones de normalización (número de inspecciones por tipo) a 31 de diciembre de 2013
En el ámbito del mantenimiento de la aeronavegabilidad: 22
En el ámbito de las operaciones: 16
En el ámbito de la autorización del personal de vuelo: 16
En el ámbito de la autorización médica del personal de vuelo: 12
En el ámbito de los dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento: 9
En el ámbito de la gestión del tráfico aéreo / los servicios de navegación aérea: 14
En el ámbito de la evaluación de la seguridad de aeronaves extranjeras (SAFA): 13
(1) Dos pilotos a tiempo parcial solo ocupan un puesto. (2) La división de los puestos cubiertos entre los financiados por tasas y los financiados por una subvención puede
variar en función de una posible revisión de los criterios de reparto de la contabilidad de costes a 31 de diciembre de 2013.
(3) Solo se contabilizan los certificados de tipo y los certificados de tipo restringido emitidos para un nuevo modelo. Quedan excluidos los certificados de tipo emitidos para el mantenimiento de derechos adquiridos, transferencia, o reexpedición administrativa.
(4) Las actividades de autorización de la organización se dividen en dos: una actividad principal de vigilancia de las organizaciones que ya han recibido la autorización (renovable cada dos o tres años) y una actividad relacionada con las nuevas autorizaciones. Los datos facilitados se refieren al número total de autorizaciones a 31 de diciembre de 2013.
Fuente: Anexo facilitado por la Agencia.
EASA - European Aviation Safety Agency
EASA ES
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
Apartado 11: En el marco de la mejora del control de las actividades de certificación confiadas a las
autoridades nacionales de aviación (ANAs) y a entidades potencialmente cualificadas (EC), en 2014
la Dirección de certificación (C) en colaboración con la Dirección de finanzas (F) pondrá en marcha
un medio sencillo para registrar que se ha hecho la selección del proveedor de cualquier compra por
subcontrata y que se ha optimizado de acuerdo con los criterios del Anexo 1 de la decisión DE
2011/056/F.
Por lo que respecta a la elaboración de las listas de candidatos para contratos de bajo importe, la
Agencia considerará sistemáticamente la observación del TC a la hora de seleccionar a los invitados
y documentar el proceso.
Apartado 12: La Agencia desea destacar que se han aplicado intensos esfuerzos para reducir el nivel
de prórrogas del Titulo III, lo que se ha reflejado en una disminución significativa frente al año
pasado, a saber, 6,2 M€ en 2012 frente a los 3,4 M€ en 2013.
A lo largo de 2013 se tuvieron que retener algunos créditos para los eventuales ajustes salariales de
2011, y fueron reasignados en el curso del ejercicio para proyectos de alta prioridad (proyectos de
reglamentación y de investigación en seguridad). Esto impidió los compromisos de comienzos de
año, lo que tuvo una considerable incidencia sobre el nivel de prórrogas a finales de año.
Apartado 13: Como la EASA ha conocido ya diversas incertidumbres en lo referente a las relaciones
con nuestro Estado de acogida en razón de la falta de un verdadero acuerdo de sede, la EASA da su
beneplácito a la recomendación y trabajará estrechamente con el Consejo de la UE, el Parlamento y
la Comisión para establecer un acuerdo de sede adecuado.
Además de fomentar la transparencia con el Estado anfitrión, este Acuerdo procurará que el Estado
anfitrión tome las medidas necesarias para facilitar el ejercicio sin obstáculos del mandato legal de la
Agencia, además de clarificar las relaciones entre las autoridades judiciales nacionales y la Agencia.