informe trimestral de impuestos julio, agosto y … · tributario del Área metropolitana de...
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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Entrega Impuestos
III /2011
INFORME TRIMESTRAL DE IMPUESTOS
JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2011
No. III-11
CARPETA I
Para insertar en LEGISLACIÓN ESPECÍFICA: Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y
Educación Física, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.741 de fecha 23 de agosto de 2011.
- Sustituya las páginas de la Guía General de los Índices de Legislación Específica, por las siete
(7) páginas que se remiten en esta entrega, que contienen dicho Índice refundido.
- Inserte el Índice Temático de Legislación Específica que se remite en esta entrega, que
comienza en la Pág. 112, después de la Pág. 111 de los que ya se encuentran insertos en su
carpeta.
- Inserte el texto de la Legislación Específica enviado en este Informe, que comienza en la Pág. 438,
después de la Pág. 437 de Legislación Específica.
CARPETA II
Para insertar en CRONOLOGÍAS Y ESTADÍSTICAS: Índice Nacional de Precios al
Consumidor; Tasa de interés aplicable a las obligaciones tributarias vencidas.
-Sustituya las páginas 51 y 52 (una sola hoja) de Cronologías y Estadísticas, por las enviadas en
este Informe con la misma numeración.
Para insertar en JURISPRUDENCIA: Sentencias de la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, relativas a: Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso
Supuesto; Responsabilidad Tributaria. Eximente de; Impuesto a la Actividad Económica.
Exclusión de los Servicios Profesionales.- Sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo
Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, relativa a: Acto Administrativo.
Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto.- Sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso
Tributario del Área Metropolitana de Caracas, relativa a: Impuesto a la Actividad Económica.
Competencia Municipal.- Sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Región
Los Andes, relativa a: Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compras y Ventas. Inclusión de las
Retenciones.- Sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Región Guayana,
relativa a: Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento.- Sentencia del Tribunal Superior de
lo Contencioso Tributario Región Central, relativa a: Deberes Formales. Incumplimiento de –
Delitos Continuados.-
- Sustituya las páginas del Índice Analítico de Materias de Jurisprudencia, por las treinta y un
(31) páginas que se remiten en esta entrega, que contienen dicho Índice refundido.
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- Inserte el texto de la Jurisprudencia enviado en este Informe, que comienza en la Pág. 397,
después de la Pág. 396 de Jurisprudencia.
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CARPETA I
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Legislación Específica
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Guía General de los Índices de Legislación Específica
Título Índice Pág.
ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS
“D”
Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. (Decreto Nº 5.618 de 03-10-2007, G.O. Nº 5.852 Extraordinario de 05-10-2007)...............................................................
38
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
LEY ORGÁNICA DE
“L”
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (G.O. Nº 39.575 de 16-12-2010)............................................................
99
CIGARRILLOS Y MANUFACTURAS DE TABACO
“D”
Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco (Decreto Nº 5.619 de 03-10-2007, G.O. Nº 5.852 Extraordinario de 05-10-2007)...............................................................
48
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DEBERES FORMALES. ROL DE LAS COMUNIDADES
ORGANIZADAS EN LA REVISIÓN DE
“P”
Providencia por la cual se dispone que las Comunidades Organizadas, podrán coadyuvar gratuitamente con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el ejercicio de las facultades de verificación de deberes formales conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario (Providencia 0890 de 21-12-2007 G.O. Nº 38.840 de 28-12-2007........
61
DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y
EDUCACIÓN FÍSICA. LEY ORGÁNICA DE
“L”
Ley Orgánica De Deporte, Actividad Física Y Educación Física (G.O. Nº 39.741 de 23-08-2011)............................................................
112
DROGAS. LEY ORGÁNICA DE
“L”
Ley Orgánica de Drogas (G.O. Nº 39.546 de 05-11-2010).................... 98
“P” Providencia mediante la cual se dictan los proyectos de prevención integral del consumo de drogas en el ámbito laboral, los cuales deberán ser presentados ante el fondo nacional antidrogas (FONA) (Providencia N° 0001-2011 G.O. N° 39.622 de 23-02-2011).................
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Título Índice Pág.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
“C”
Contribuyentes formales. Obligaciones (Providencia Administrativa. G.O. Nº 37.677 de 25-04-2003).............................................................
1
“D”
Declaraciones de Impuesto al Valor Agregado. Presentación electrónica de las (Providencia Administrativa G.O. N° 39.296 de 30-10-2009).......................................................................................
98 Designación de agentes de retención (Providencia Administrativa G.O. Nº 38.136 de 28-02-2005).............................................................
2
Designación de entes públicos como agentes de retención (Providencia Administrativa G.O. Nº 38.136 de 28-02-2005)................
5
“E”
Emisión de facturas y otros documentos por parte de los prestadores. de servicios masivos (Providencia Administrativa G.O. Nº 39.058 de 13-11-2008).......................................................................................
77 Emisión de facturas y otros documentos por parte de los prestadores. de servicios masivos (Providencia Administrativa G.O. Nº 39.259 de 08-09-2009).......................................................................................
87 Emisión y elaboración de facturas y otros documentos. Normas Generales (Providencia Administrativa G.O. Nº 38.548 de 23-10-2006).......................................................................................
8 Emisión y elaboración de facturas y otros documentos. Normas Generales (Providencia Administrativa G.O. Nº 38.776 de 25-09-2007).......................................................................................
25 Emisión y elaboración de facturas y otros documentos. Normas Generales (Providencia Administrativa G.O. Nº 38.997 de 19-08-2008).......................................................................................
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Título Índice Pág.
“F” Facturas y otros documentos. Emisión de – por parte de los prestadores de servicios masivos (Providencia Administrativa. G.O. Nº 39.259 de 08-09-2009).............................................................
89
“N” Normas Generales de Emisión y elaboración de facturas y otros documentos. (Providencia Administrativa G.O. Nº 38.548 de 23-10-2006).......................................................................................
8 Normas relativas a imprentas y máquinas fiscales para la elaboración de facturas y otros documentos. (Providencia Administrativa G.O. 38.776 de 25-09-2007)..................................................................
30 Normas relativas a imprentas y máquinas fiscales para la elaboración de facturas y otros documentos. (Providencia Administrativa G.O. 38.997 de 19-08-2008)..................................................................
67
“P” Prestaciones de servicios o ventas de bienes inmuebles. Decreto mediante el cual se exonera del pago del impuesto al valor agregado las...........................................................................................................
57 Providencia Administrativa Nº 0421. Prórroga de la entrada en vigencia (Providencia Administrativa. G.O. Nº 38.656 de 30-03-2007)............................................................................................
15 Providencia Administrativa Nº 0685. Calificación del Sujeto Pasivo Especial. (G.O. Nº 38.622de 08-02-2007).................................
73
“R”
Recuperación de créditos fiscales para contribuyentes Exportadores. Reglamento Parcial Nº 1. (G.O. Nº 37.577 de 25-11-2002)...................
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5
Título Índice Pág.
“V” Ventas de bienes inmuebles o prestaciones de servicios. Decreto mediante el cual se exonera del pago del impuesto al valor agregado las..............................................................................
57
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
“D”
Decreto de Exoneración del Pago de Impuesto Sobre la Renta a los enriquecimientos netos de fuente venezolana Provenientes de actividades de explotación primaria. (G.O. Nº 39.088 de 29-12-2008)............................................................
86 Declaraciones de Impuesto sobre La Renta. Deber de Presentación electrónica de las (Providencia Administrativa G.O. N° 39.296 de 30-10-09)...........................................................................................
96
“P” Providencia mediante la cual se establece un régimen de pago voluntario de Impuesto Sobre la Renta de Personas Naturales que trabajan bajo relación de dependencia, para el ejercicio fiscal 2007. (G.O. Nº 38.984 de 31-07-2008)..................................................
66 Providencia mediante la cual se regula el cumplimiento de los deberes de información y enteramiento del Impuesto Sobre la Renta retenido por los Sujetos Pasivos Especiales. (G.O. Nº 39.083 de 18-12-2008)............................................................
83 Providencia mediante la cual se establece la obligación de declarar por Internet a los Sujetos Pasivos Especiales. (G.O. Nº 39.171 de 05-05-2009)............................................................
87 Providencia mediante la cual se regula la presentación de la relación de retenciones en materia de Impuesto Sobre la Renta (G.O. Nº 39.079 de 12-12-2008)............................................................
81
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Título Índice Pág.
“R” Reglamento de Retenciones (G.O. Nº 36.203 de 12-05-1997)............. 18 Retenciones de ISLR. Deberes de Información y enteramiento en materia de (Providencia Administrativa G.O. N° 39.269 de 22-09-2009).............................................................
93
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
“R”
Resolución por la cual se dictan las Normas que Regulan el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) (Resolución Nº 08-04-01 G.O. Nº 38.902 de 03-04-2008).............................................................
63
REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL
“R”
Providencia a través de la cual se modifican las modalidades de inscripción y actualización de las personas naturales en el Registro único de información fiscal (RIF) (Providencia 0084 de 26-01-08 G.O. Nº 38.864 de 06-02-2008).............................................................
59
TRANSACCIONES FINANCIERAS
“D”
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica (Decreto Nº 5.620 de 03-10-07 G.O. Nº 38.797 de 26-10-2007).............................................................
35
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Título Índice Pág. Decreto con rango valor y fuerza de Ley Derogatorio del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica (Decreto Nº 6.165 de 11-06-08 G.O. Nº 38.951 de 12-06-2008).............................................................
65
“P” Providencia mediante la cual se establecen las disposiciones para el disfrute de las exenciones del impuesto a las transacciones financieras de las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica..............................................................................
54 Providencia mediante la cual se establecen las normas relativas al cumplimiento de los deberes del impuesto a las transacciones financieras de las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, por las cancelaciones que se hagan sin mediación de instituciones financieras...................................................
53 Providencia por la cual se regula la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica por parte de los Agentes de Percepción (Providencia Nº 0716 de 23-10-07 G.O. Nº 38.796 de 25-10-2007).......................................................................................
50
UNIDAD TRIBUTARIA
“P”
Providencia por la cual se reajusta la unidad tributaria de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00) a setenta y seis bolívares (Bs. 76,00)........
101
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LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD
FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA
Índice Analítico de Materias (Normas relativas a los aportes)
Título Art. Pág.
“A” Ámbito de aplicación de la ley………………………………….
7 441
Aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física...................................
68
473
Aporte. Entrada en vigencia……………………………………
D.T. 8º
484
Aportes. Desgravamen de Impuesto sobre la Renta......................................................................
68
473
Aporte. Sujetos Pasivos obligados........................................ 68 473 Aporte. Utilidad para el cálculo del ......................................
68
473
Aprobación de los proyectos para el desarrollo de actividades físicas..................................................................
70
474
“C”
Contribuyentes. Obligación de Aportar.................................. 68 473 Creación del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física................
68
473
“D”
Deporte. Patrocinios para el.................................................. 68 473 Desgravamen de los aportes del Impuesto 68 473
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sobre La Renta......................................................................
“E” Ejecución de Proyectos. Porcentaje destinado para la........ 68 473
“F” Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física. Aporte al..................................
68
473
Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física. Creación del............................
68
473
“G”
Ganancia a utilizar para el cálculo del aporte........................ 68 473
“I” Impuesto sobre La Renta. Desgravamen de los aportes del.............................................................................
68
473
Incumplimiento del Aporte. Sanciones por ........................... 80 480 Instituto Nacional del Deporte. Competencias ...……………. 26 454 Inversión. Presentación de proyectos de .............................. 68 473
“P” Patrocinio de actividades deportivas..................................... 68 473 Proyectos. Aprobación de los ............................................... 70 474 Proyectos. Porcentaje máximo destinado para la ejecución de los ....................................................................
68
473
“S”
Sanciones por no realizar el aporte…………………………… 80 480 Sujetos Pasivos..................................................................... 68 473
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“T” Tribunales competentes………………………………………... 86 481
“U” Utilidad para el cálculo del aporte.......................................... 68 473
“V” Vigencia. Entrada en ............................................................. DF 2° 484
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LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA
(GACETA OFICIAL Nº 39.741 DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2011)
ASAMBLEA NACIONAL
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la educación física,
regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física
como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de las ciudadanas y
los ciudadanos y un deber social del Estado, así como su gestión como actividad
económica con fines sociales.
Principios Rectores
Artículo 2. La promoción, organización, fomento y administración del deporte, la
actividad física y la educación física y su gestión como actividad económica con fines
sociales prestada en los términos de esta ley, se rige por los principios de soberanía,
identidad nacional, democracia participativa y protagónica, justicia, honestidad,
libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus
símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad,
solidaridad, control social de las políticas y los recursos, protección del ambiente,
productividad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, ética, rendición de
cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y social, con
sometimiento pleno a la ley.
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Rectoría
Artículo 3. El Estado ejerce la Rectoría del Sistema Nacional del Deporte, la
Actividad Física y la Educación Física, mediante el Ministerio del Poder Popular con
competencia en estas materias y asume como función social indeclinable la
masificación de la educación física, la actividad física, el deporte en beneficio de toda
la población, y la tecnificación del deporte de alto rendimiento. Asimismo, promoverá
los juegos y deportes tradicionales, como expresión de la riqueza cultural e identidad
venezolanas.
Participación Popular
Artículo 4. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y
Municipal con competencias en materia de deporte, actividad física y educación
física, facilitarán la participación popular en la gestión pública debiendo impulsar la
transferencia de competencias a las organizaciones del Poder Popular, así como
estimular la contraloría social de éstas.
Corresponsabilidad en el deporte
Artículo 5. El Gobierno Nacional y los gobiernos estadales y municipales, a través
de sus entes y órganos competentes, trabajarán de forma mancomunada con la
administración, mantenimiento y dotación de las instalaciones deportivas y en las
políticas públicas de fomento y masificación de la actividad física, educación física, el
deporte, así como el alto rendimiento deportivo.
Definiciones
Artículo 6. A los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:
1. Atleta: Persona que se dedica fundamentalmente a la práctica de disciplinas
deportivas olímpicas, no olímpicas, paralímpicas o no paralímpicas, en forma
sistemática y de alto nivel competitivo, que posee aptitudes, formación deportiva,
conducta patriótica y que pertenece de forma activa a las preselecciones y
selecciones estadales y nacionales en sus diferentes categorías, con el registro
de la federación y asociación deportiva correspondiente.
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2. Deportista: Persona que realiza habitualmente actividades deportivas para
competir o recrearse, pudiendo formar parte de organizaciones deportivas.
3. Deportista Profesional: Persona que se dedica a la práctica de un deporte para
competir y a cambio percibe una remuneración.
4. Practicante: Persona que en ejecución de una actividad física persigue como fin
la recreación, la salud, las interacciones humanas o el desarrollo de hábitos en
pro de la cultura ciudadana y la convivencia.
5. Entrenador deportivo o entrenadora deportiva: personas que se dedica
fundamentalmente a ejercer la dirección, instrucción y entrenamiento de un
deportista individual o de un colectivo de deportistas, deportistas profesionales o
atletas.
6. Instructores o instructoras: Son personas naturales debidamente acreditadas
para instruir la práctica de actividades físicas o disciplinas deportivas en los
establecimientos deportivos.
7. Juez o árbitro deportivo y jueza o árbitra deportiva: Persona que se dedica
fundamentalmente a cuidar la aplicación de las reglas que determinan una
disciplina deportiva, antes, durante y después de alguna competición.
8. Gloria Deportiva: Atleta, deportista o deportista profesional que durante el
desarrollo de alguna disciplina deportiva, generó satisfacción y exaltación del
sentimiento nacional ante la comunidad internacional, nacional o estadal,
mediante hazañas deportivas reconocidas y comprobables, durante
competiciones válidas y que, aún en situación de retiro deportivo, manifieste
conductas sociales ejemplares.
9. Organizaciones sociales promotoras del deporte: Son las entidades o
instancias creadas para la promoción, organización y desarrollo de la actividad
física y el deporte, a partir de las iniciativas del pueblo organizado, conforme a
las disposiciones legales del derecho privado o las que rigen la organización del
Poder Popular.
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10. Organizaciones del Deporte Profesional: Son aquellas constituidas bajo las
formas del derecho privado con o sin fines de lucro, con el objeto de organizar la
práctica y desarrollo profesional del deporte.
11. Organizaciones Deportivas de Gestión Económica: Son entidades públicas,
privadas o socioproductivas, creadas bajo formas del derecho privado o
conforme a las disposiciones legales sobre Poder Popular, que se dedican a la
producción y comercialización de bienes y servicios asociados a la actividad
física y el deporte.
12. Establecimientos Deportivos: Son aquellos espacios dotados de
infraestructuras deportivas idóneas, equipos especializados y personal técnico
calificado, para la prestación del servicio público deportivo. Pertenecen a esta
categoría, entre otros, los gimnasios, las academias y las escuelas deportivas.
Se excluyen de esta definición los espacios con finalidad deportiva ubicados en
clubes sociales, recreacionales y en instalaciones laborales.
Ámbito de aplicación de la Ley
Artículo 7. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y serán
aplicables a la Administración Pública Nacional, estadal y municipal, a las
organizaciones del Poder Popular, así como a todas las personas naturales o
jurídicas de derecho público o privado que se dediquen a realizar cualquier actividad
relacionada con la práctica, promoción, organización, fomento, administración o
alguna actividad económica vinculada con el deporte, la actividad física o la
educación física.
Derecho universal
Artículo 8. Todas las personas tienen derecho a la educación física, a la práctica de
actividades físicas y a desarrollarse en el deporte de su preferencia, sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes deportivas y capacidades físicas, sin
más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes deportivas y capacidades
físicas, sin menoscabo del debido resguardo de la moral y el orden público.
El Estado protege y garantiza indeclinablemente este derecho, como medio para la
cohesión de la identidad nacional, la lealtad a la patria y sus símbolos, el
enaltecimiento cultural y social de los ciudadanos y las ciudadanas, que posibilita el
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desarrollo pleno de su personalidad, como herramienta para promover, mejorar y
resguardar la salud de la población, y la ética favoreciendo su pleno desarrollo físico
y mental, como instrumento de combate contra el sedentarismo, la deserción escolar,
el ausentismo laboral, los accidentes en el trabajo, el consumismo, el alcoholismo, el
tabaquismo, el consumo ilícito de las drogas, la violencia social y la delincuencia.
Declaratoria de interés general
Artículo 9. Todas las actividades vinculadas con la práctica y difusión de deportes,
actividades físicas y la educación física, así como todas las actividades deportivas
que impliquen una prestación a favor de los y las atletas, deportistas profesionales,
deportistas o practicantes se declaran de interés general, en consecuencia se
entienden dotadas de obligaciones de servicio público, por lo que sus prestatarios
responderán civil, penal y administrativamente ante la desviación de sus cometidos
públicos y sociales.
Declaratoria de servicio público
Artículo 10. El deporte, la actividad física y la educación física son derechos
fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas. Las actividades de
promoción, organización, desarrollo y administración del deporte, la actividad física y
la educación física, se declaran de servicio público, pudiendo ser desarrolladas por el
Estado directamente o por particulares debidamente autorizados.
Declaratoria de utilidad pública e interés social
Artículo 11. Se declaran de utilidad pública e interés social, el fomento, la
promoción, el desarrollo y la práctica del deporte, así como la construcción, dotación,
mantenimiento y protección de la infraestructura deportiva a nivel nacional
Declaratoria de masificación deportiva como prioridad
Artículo 12. Se declara como prioridad de la política deportiva nacional, la
masificación de las buenas prácticas del deporte, la actividad física y la educación
física y se incorporan como elementos transversales de las políticas estatales,
principalmente en materia de vivienda y hábitat, pueblos indígenas, trabajo, mujer e
igualdad y equidad de género, juventud, educación, salud, seguridad, defensa,
comunicación, organización popular, entre otras.
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Principales funciones del Estado
Artículo 13. El Estado en su función de garantizar el efectivo ejercicio del derecho al
deporte, a la actividad física y a la educación física:
1. Presta el servicio público deportivo en las instalaciones de uso público;
2. Autoriza, supervisa y controla la prestación del servicio público deportivo, en las
instalaciones privadas de uso público;
3. Regula, autoriza y fiscaliza el funcionamiento de los establecimientos deportivos.
4. Incentiva, regula, orienta, coordina, supervisa y apoya a las organizaciones
sociales promotoras del deporte y reconoce la del tipo asociativo sin menoscabo
de la soberanía nacional.
5. Provee atención integral a los y las atletas, adoptando medidas legales,
presupuestarias y administrativas para asegurar su formación técnica y
profesional, su educación y desarrollo social integral, en atención a sus
condiciones particulares.
6. Asegura el acceso al Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la
Educación Física a todas las personas, con el concurso de los particulares y de
las organizaciones del Poder Popular.
7. Desarrolla y reglamenta el mecanismo por el cual el Ejecutivo Nacional otorga el
reconocimiento y designación de las glorias deportivas.
8. Promueve, supervisa y fiscaliza la construcción, desarrollo y mantenimiento de la
infraestructura deportiva en el territorio nacional.
9. Las demás atribuciones que sean previstas en las leyes, reglamentos y demás
actos del Poder Público.
Derechos de las personas para asegurar la práctica del deporte,
la actividad física y la educación física
Artículo 14. Son derechos que aseguran la práctica del deporte, la actividad física y
la educación física de todas las personas:
1. El libre acceso al sistema asociativo, sin más limitaciones que las exigidas por
esta Ley y sin más condiciones de permanencia que el desarrollo de actividades
deportivas, el rendimiento deportivo y las normas sobre disciplina establecidas en
los reglamentos deportivos.
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2. La disponibilidad de espacios e instalaciones provistas por patronos o patronas
para la práctica de deportes, actividades físicas y la educación física durante la
jornada laboral, en los términos que fije el Reglamento de la presente Ley.
3. La educación física, la práctica de deportes y actividades físicas en todo el
sistema educativo venezolano, hasta el pregrado universitario, en los términos
que fije el Reglamento de la presente Ley.
4. La educación física en todo el subsistema de educación básica con una
frecuencia mínima de tres (3) sesiones por semana.
5. El goce de permisos para los trabajadores, trabajadoras y estudiantes del
sistema educativo nacional que sean seleccionados y seleccionadas para
representar al país, al estado o al municipio en competiciones internacionales,
nacionales, estadales o municipales. Dichos permisos no excederán de noventa
días; en el caso de los trabajadores y las trabajadoras.
6. El derecho de los y las estudiantes a que sean reprogramadas sus evaluaciones
cuando asistan en representación de sus respectivas selecciones.
7. El goce y disfrute de las instalaciones y establecimientos deportivos públicos o
privados abiertos al público, en óptimas condiciones, con sujeción a sus normas
de uso.
8. Los demás que se consagren y desarrollen en el ordenamiento jurídico
venezolano.
9. Las condiciones para el ejercicio de los derechos consagrados en este artículo,
serán establecidas en las leyes y reglamentos sobre la materia.
Derechos de los y las Atletas
Artículo 15. Son derechos de los y las atletas:
1. El acceso al Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación
Física, así como su afiliación y permanencia en las organizaciones sociales
promotoras del deporte, sin más limitaciones que las previstas en la presente Ley
y en los reglamentos.
2. Desarrollarse en las disciplinas de su preferencia, sin más limitaciones que las
derivadas de sus aptitudes físicas y participar activamente en las competiciones
internacionales, nacionales o estadales.
3. El acceso a la preparación técnica de alto nivel, lo cual incluye como mínimo la
dotación de equipos e implementos deportivos, asistencia médica y nutricional,
así como a asesoría legal gratuita.
4. El acceso a las becas deportivas que otorgue el Estado.
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5. El acceso a planes y programas sobre protección de la maternidad de las atletas
y paternidad de los atletas.
6. El acceso y permanencia al Sistema Educativo Nacional, bajo planes especiales
de estudio y formación.
7. El acceso al Sistema de Seguridad Social para su atención en materias de
vivienda, salud, pensiones, seguros contra accidentes, entre otras.
8. Elevar peticiones ante la Comisión de Justicia Deportiva en los supuestos
previstos en la presente Ley y su Reglamento.
9. Elegir a las autoridades de las organizaciones sociales promotoras del deporte
de tipo asociativo.
10. Contar con representantes en las juntas directivas y consejos contralores de las
organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo asociativo en los
términos de esta Ley.
11. El acceso a centros de alto rendimiento, equipados con la tecnología necesaria
para su adecuada preparación.
12. Contar con centros de ciencias aplicadas al deporte que le garanticen una mejor
preparación física, psicológica y médica.
13. Los demás que establezcan las leyes de la República.
Deberes de los y las atletas
Artículo 16. Son deberes de los y las atletas:
1. Entrenar responsablemente y llevar una vida íntegra a nivel físico y moral,
ajustada a los códigos éticos del deporte, así como a los principios y valores de
responsabilidad, solidaridad, compañerismo, tolerancia, cooperación y respeto.
2. Estar dispuestos y dispuestas para participar en cualquier competencia en
representación de su estado o el país.
3. Respetar las normas nacionales e internacionales antidopaje y someterse a los
controles respectivos, acatar las normas de protección de riesgos sobre su salud,
competir con transparencia, justicia, honestidad y respeto por los demás.
4. Exaltar el orgullo y gentilicio nacional.
5. Realizar actividades de formación que garanticen su futuro personal,
aprovechando al máximo los recursos que dispone para su preparación.
6. Apoyar y participar en las políticas públicas sobre deportes, actividades físicas y
educación física, para el desarrollo de los planes de masificación en conjunto con
las Organizaciones del Poder Popular y demás organizaciones del Sistema
Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
7. Los demás que se establezcan en las leyes y reglamentos.
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislación Específica
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Derechos de entrenadores, entrenadoras,
jueces, juezas, árbitros o árbitras
Artículo 17. Son derechos de los entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas,
árbitros o árbitras:
1. El acceso al Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación
Física, sin más limitaciones que las previstas en la presente Ley y en los
reglamentos.
2. Desarrollarse en las disciplinas de su preferencia sin más limitaciones que las
derivadas de sus niveles de preparación, experiencias, aptitudes físicas y
mentales.
3. El acceso a la capacitación técnica de alto nivel.
4. El acceso y permanencia en el Sistema Educativo Nacional, bajo planes
especiales de estudio y formación.
5. El acceso al Sistema de Seguridad Social y al correspondiente aporte patronal.
6. Elevar peticiones ante la Comisión de Justicia Deportiva en los supuestos
previstos en la presente Ley y su Reglamento.
7. Elegir a las autoridades de las organizaciones sociales promotoras del deporte
de tipo asociativo.
8. Contar con representación en las juntas directivas, consejos de honor y consejos
contralores de las organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo
asociativo.
9. Los demás que establezcan las leyes de la República.
Los entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, árbitros o árbitras que ejerzan el
voto en representación de algunos de estos colectivos, gozarán de estabilidad en el
ejercicio de sus funciones y en su puesto de trabajo, hasta transcurrido un año
después de la realización del proceso eleccionario.
Deberes de entrenadores, entrenadoras,
jueces, juezas árbitros o árbitras
Artículo 18. Son deberes de los entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, árbitros
o árbitras:
1. Ejercer sus actividades responsablemente y llevar una vida integra a nivel físico y
moral, ajustada a los códigos éticos del deporte, así como a los principios y
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislación Específica
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valores de responsabilidad, justicia, honestidad, solidaridad, compañerismo,
tolerancia, cooperación y respeto por los demás.
2. Conocer a fondo las reglas que rige la disciplina deportiva de su especialidad y
aplicarlas a cabalidad.
3. Respetar las normas nacionales e internacionales antidopaje y someterse a los
controles respectivos así como a acatar las normas de protección de riesgo
sobre su salud.
4. Atender los requerimientos de índole deportivo que les realicen los y las atleta,
así como los y las deportistas.
5. Exaltar el orgullo y gentilicio nacional.
6. Realizar actividades de formación y capacitación que garanticen su mayor
eficiencia.
7. Apoyar y participar en las políticas sobre deportes, actividades físicas y
educación física, para el desarrollo de los planes de masificación en conjunto con
las organizaciones del Poder Popular y demás organizaciones del Sistema
Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
8. Los demás que establezcan las leyes y reglamentos.
Investigaciones científicas en el subsistema
de educación universitaria
Artículo 19. El subsistema de educación universitaria del país, deberá incluir en su
planificación líneas de investigaciones científicas y estudios relativos al fenómeno
deportivo, desde las perspectivas: sociológica, económica, antropológica,
tecnológica, médica, jurídica, política, entre otras.
Obligatoriedad del deporte en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Artículo 20. Se declara obligatoria la práctica del deporte en la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, de conformidad con disposiciones que establezcan las
autoridades competentes en materia de seguridad y defensa de la nación.
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TÍTULO II
DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y LA
EDUCACIÓN FÍSICA
Capítulo I
De la creación, componentes, propósitos y subsistemas
Creación del Sistema
Artículo 21. Se crea el Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la
Educación Física para la integración funcional y coordinación de los siguientes
componentes:
1. Programáticos: Marco jurídico, políticas, planes, programas, proyectos,
acciones nacionales, estadales, municipales y comunales en la materia.
2. Infraestructura y recursos financieros: Infraestructuras deportivas, recursos
presupuestarios, equipos y dotaciones deportivas.
3. Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física:
Instancia administrativa del Instituto Nacional de Deportes en el cual se asentará
la inscripción de las Organizaciones Sociales Promotoras del Deporte, de los
establecimientos deportivos públicos y privados de uso público, de las entidades
del deporte profesional, de los y las atletas, de los deportistas profesionales, de
los entrenadores y entrenadoras, de los árbitros y árbitras, de los instructores e
instructoras y demás personas naturales y jurídicas vinculadas con la práctica
deportiva y las actividades de servicio público de promoción, organización,
desarrollo y administración de deportes, actividades físicas y educación física.
4. Orgánicos: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
deportes, actividades físicas y educación física, órganos de la Administración
Pública Nacional, estadal y municipal; institutos públicos, asociaciones civiles y
fundaciones del Estado; instituciones de educación inicial, primaria, media y
universitaria de cualquier carácter; las organizaciones sociales promotoras del
deporte indicadas en esta Ley; las organizaciones del Poder Popular y las
organizaciones con fines empresariales.
5. Talento Humano: Entrenadores y entrenadoras, profesores y profesoras de
educación física, árbitros y árbitras, jueces y juezas, directores técnicos y
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislación Específica
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directoras técnicas de los equipos, funcionarios y funcionarias de los organismos
y entes públicos
El Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, se
estructurará con base a un régimen técnico-administrativo común y de los regímenes
especiales que sean necesarios para atender los requerimientos del proceso
deportivo. Estará bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de deportes, actividades físicas y educación física y comprenderá los
subsistemas: educativo, comunal, indígena, laboral y Fuerza Armada Nacional
Bolivariana.
Propósitos del Sistema
Artículo 22. El Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación
Física tiene entre sus propósitos:
1. Establecer las conexiones e interrelaciones entre los distintos subsistemas, que
faciliten las transferencias y los ajustes requeridos, para la incorporación de
quienes habiendo participado en una modalidad deportiva ingresen a otra, sin
más limitaciones que su rendimiento y aptitudes físicas.
2. Diseñar y aplicar un régimen de preparación, selección y competencia, el cual
será revisado y actualizado periódicamente.
3. Fijar las normas de orientación, organización y evaluación continua y sistemática
de los deportes, actividades físicas y la educación física, con el fin de lograr el
máximo aprovechamiento de las capacidades, aptitudes y vocación de la
población.
4. Establecer objetivos y aplicar normas técnicas y administrativas de acuerdo con
las realidades, necesidades y exigencias de cada región del país.
5. Promover las relaciones de cooperación y solidaridad entre los diferentes actores
y componentes del Sistema, en un marco de respeto a la dignidad humana y a
los valores y principios consagrados en la Constitución, en la presente Ley, en
convenios, tratados y pactos y demás instrumentos normativos firmados y
ratificados por la República.
6. Crear las estructuras necesarias y facilitar la investigación y el desarrollo de las
ciencias aplicadas al deporte, como factores de renovación del proceso
deportivo.
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislación Específica
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7. Crear condiciones y desarrollar mecanismos de articulación institucional para la
utilización compartida de las instalaciones, espacios, servicios y demás recursos
deportivos por parte de los órganos y entes que componen el Sistema.
8. Coadyuvar a la consolidación del modelo educativo cultural liberador que recree
permanentemente a la sociedad para lo lúdico, para el trabajo como hecho social
y para el desarrollo material y espiritual de la nación.
9. Promover la integración latinoamericana y caribeña a través del deporte, la
actividad física y la educación física, en aras de avanzar hacia la unidad de los
pueblos del mundo.
Subsistemas
Artículo 23. El Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación
Física, para atender a la población que hace vida en los ámbitos educativo, comunal,
indígena, laboral, Fuerza Armada Nacional Bolivariana y penitenciario, se integra en
los siguientes subsistemas:
1. Subsistema educativo: Garantiza los planes, proyectos y programas para la
incorporación de la población estudiantil en cualquiera de sus niveles y
modalidades, a la práctica sistemática de deportes, actividades físicas y la
educación física, en pro de crear alternativas de vida que formen parte de la
conciencia social, que tributen a la cultura física, al buen vivir y al desarrollo de
habilidades deportivas en las diferentes disciplinas.
2. Subsistema Comunal: Garantiza los planes, proyectos y programas para
promover la práctica masiva y sistemática de actividades físicas para la salud,
recreativas y deportivas mediante el fortalecimiento de los comités de deporte y
recreación de los consejos comunales y otras organizaciones del Poder Popular,
constituidas para tal fin, como unidades básicas del subsistema para mejorar la
calidad de vida de la población, así como ampliar la base de detección de
posibles talentos deportivos.
3. Subsistema Indígena: Garantiza los planes, proyectos y programas para
incorporar a la población indígena del país a la práctica de deportes, actividades
físicas y la educación física, así como la promoción y preservación de las
actividades físicas y deportes ancestrales de esas comunidades.
4. Subsistema Laboral: Garantiza los planes, proyectos y programas para la
incorporación de toda la población laboral venezolana, de la ciudad y del campo,
tanto del sector público como del privado, a la práctica continua de deportes,
actividades físicas y la educación física, como mecanismo de combate de las
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enfermedades asociadas al sedentarismo, el ausentismo laboral, los accidentes
de trabajo y para contrarrestar las nocivas alternativas de ocio: consumismo,
tabaquismo, alcoholismo, drogadicción, ludopatías y virtualización de las
relaciones humanas mediante los medios tecnológicos, propiciando el rescate de
relaciones sociales directas.
5. Subsistema Fuerza Armada Nacional Bolivariana: Asegura la práctica del
deporte, la actividad física y la educación física en todos sus componentes, a fin
de promover interrelaciones y realización de actividades deportivas con el resto
de los subsistemas.
6. Subsistema penitenciario: asegura la práctica del deporte y la educación física
en todo el sistema penitenciario y sus establecimientos a nivel nacional.
En los subsistemas educativo, comunal, indígena, Fuerza Armada Nacional
Bolivariana y penitenciario, funcionarán unidades de formación del talento deportivo,
con el objeto de atender de manera integral la formación de personas que posean
condiciones especiales para las diferentes disciplinas deportivas, con el fin de
asegurar su preparación y desarrollo académico, técnico – deportivo y de garantizar
la reserva de talento para el alto rendimiento.
Planificación Nacional de deporte,
actividad física y educación física
Artículo 24. La política de promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la
educación física será diseñada en concordancia con el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, bajo la coordinación del Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia en deporte, actividad física y educación física,
conjunta y corresponsablemente con los ministerios del Poder Popular competentes
en las materias de infraestructura, hábitat, salud, ambiente, educación y educación
universitaria, seguridad, mujer e igualdad de género, política penitenciaria, defensa,
asuntos indígenas, juventud, adultos y adultas, adulto y adulta mayor, turismo,
ciencia y tecnología, comunas, planificación y finanzas, adicionalmente se contará
con la participación de la Comisión Nacional de Atletas.
Propósitos del Plan Nacional del Deporte,
la Actividad Física y la Educación Física
Artículo 25. El Plan Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física
contendrá las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones para garantizar la
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislación Específica
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progresiva incorporación de todos los ciudadanos y ciudadanas a la práctica de la
educación física, de actividades físicas y deportivas, como parte de su desarrollo
integral, y potenciar el alto rendimiento para la exaltación del patriotismo e identidad
nacional, así como destacar el compromiso, entrega y esfuerzo de los atletas y
atletas venezolanas.
Objetivos de la Planificación
Artículo 26. El Plan Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física
deberá atender a la satisfacción de los siguientes objetivos:
1. Promover y consolidar masivamente las Organizaciones Sociales Promotoras del
deporte del Poder Popular, mediante el apoyo técnico, organizativo y financiero a
las comunidades organizadas y la transferencia progresiva de la administración
directa del servicio público deportivo.
2. Integrar la educación física, la actividad física y el deporte como componentes
esenciales de la cultura de los estudiantes del país.
3. Asegurar que los patronos o patronas financien los recursos y faciliten la práctica
de la actividad física y el deporte en todos los centros de trabajo del país, en
cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.
4. Asegurar la difusión y práctica del deporte, la actividad física y la educación física
en el seno de las comunidades indígenas, facilitando y respetando sus
expresiones deportivas ancestrales.
5. Garantizar a las personas con discapacidad o en estado de necesidad, el
ejercicio del derecho al deporte, a la actividad física y a la educación física.
6. Fomentar la creación de empresas de carácter público, comunal y mixto, que
aseguren la dotación de insumos y equipos de producción endógena para la
satisfacción de las necesidades deportivas del país.
7. Identificar permanentemente, de acuerdo al crecimiento de la densidad
poblacional, las necesidades de infraestructura deportiva para la práctica de
actividad física en el país y asegurar los recursos y políticas que garanticen su
construcción y preservación.
8. Impulsar el deporte competitivo en todos los ámbitos del Sistema, con apego a
los principios del deporte olímpico y no olímpico y, en el caso de las expresiones
deportivas de las etnias indígenas, respetando sus tradiciones ancestrales.
9. Fijar las políticas sobre investigación científica y tecnologías aplicadas a la
actividad física y el deporte.
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislación Específica
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10. Fijar las políticas contra la violencia en el deporte, el uso de sustancias
prohibidas, la excesiva exposición a la publicidad, las tecnologías lesivas, el
alcoholismo y el tabaquismo, como medidas de defensa del deporte, así como de
los y las atletas.
11. Definir e implementar las fuentes de su financiamiento.
12. Asegurar medidas que propendan a la preservación del ambiente en toda
práctica de deportes, actividades físicas y la educación física, así como en la
construcción, desarrollo y mantenimiento de infraestructura deportiva, adecuada
y funcional, para el debido desarrollo de la población con vocación deportiva.
13. Asegurar las condiciones que garanticen la participación de las organizaciones
del Poder Popular en la planificación, formulación, promoción, ejecución y control
social de la política deportiva.
TÍTULO III
DE LAS ORGANIZACIONES Y ENTIDADES DE PROMOCIÓN,
ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA,
DEPORTE Y EDUCACIÓN FÍSICA
Capítulo I
Del Instituto Nacional de Deportes
Instancia de gestión
Artículo 27. El Instituto Nacional de Deportes es la instancia de gestión y ejecución
de las políticas y planes en estas materias y de fiscalización en el cumplimiento de
las disposiciones de esta Ley. Es un Instituto público con personalidad jurídica y
patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la educación
física. Gozará de las mismas prerrogativas procesales y privilegios acordados para la
República y tendrá su sede principal en la ciudad de Caracas. El Presidente o
Presidenta de la República podrá determinar por decreto el cambio de la sede del
Instituto y el titular del Ministerio del Poder Popular en materia de adscripción,
mediante resolución, la apertura de sedes y oficinas regionales o estadales, para el
desarrollo local y comunitario de las políticas.
Patrimonio
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Artículo 28. El patrimonio del Instituto Nacional de Deportes está constituido por:
1. Los aportes anuales que le sean asignados en la Ley de Presupuesto para el
ejercicio fiscal correspondiente;
2. Los que provengan de los fondos nacionales de desarrollo;
3. Los aportes y demás asignaciones que en bienes muebles e inmuebles le
transfieran la República, los estados y los municipios;
4. Los ingresos provenientes de la administración de los bienes y servicios que le
son propios;
5. Los ingresos provenientes de las sanciones pecuniarias establecidas en la
presente Ley;
6. Las donaciones y cualquier otro ingreso lícito.
Competencias
Artículo 26. Son competencias del Instituto Nacional de Deportes:
1. Desarrollar, construir, mantener y administrar instalaciones deportivas para el
uso público;
2. Promover la creación de empresas de propiedad social directa en el seno de las
comunidades para la construcción de obras, mantenimiento de instalaciones
deportivas, elaboración de bienes y prestación de servicios deportivos,
capacitando a las comunidades para dichas actividades en atención a sus
potenciales socio-productivos;
3. Ejecutar las políticas de masificación de la educación física, la actividad física y
el deporte definidas en el Plan Nacional del Deporte, la Actividad Física y la
Educación Física, conjuntamente con las entidades de apoyo de cada
subsistema;
4. Capacitar a las comunidades para la planificación, promoción, organización y
desarrollo de actividades deportivas, elaboración de proyectos de construcción,
acondicionamiento y mantenimiento de infraestructuras deportivas; así como a
los entrenadores y promotores comunales del deporte;
5. Organizar y llevar el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la
Educación Física, conjuntamente con los órganos y entes de los estados y
municipios con competencia en la materia, que llevarán registros auxiliares;
6. Ejecutar la política de alto rendimiento definida en el Plan Nacional del Deporte,
la Actividad Física y la Educación Física, conjuntamente con las demás
entidades de apoyo del Sistema;
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7. Recaudar y administrar los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo del
Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, en los términos que
establezca la Ley.
8. Coordinar, supervisar, fiscalizar y evaluar las actividades deportivas que se
realicen en el país, de conformidad con los propósitos señalados en esta Ley, así
como establecer mecanismos específicos de coordinación con todos los actores
del Sistema Nacional para la prestación del servicio público deportivo.
9. Ejercer la potestad sancionatoria de conformidad con las normas que rigen los
procedimientos administrativos, ante violaciones de la presente Ley, sus
reglamentos y demás actos normativos aplicables.
10. Autorizar la representación oficial de la República en competencias
internacionales.
11. Reconocer la existencia de una nueva disciplina o modalidad deportiva y
registrar, en términos transitorios a los clubes que las fomenten en el país, hasta
que se constituya la federación deportiva correspondiente.
12. Brindar autorización para la realización de eventos deportivos de carácter
internacional cuya sede se ubique en el territorio nacional.
13. Promover la creación de escuelas deportivas a nivel nacional.
14. Evaluar los estatutos y reglamentos de las federaciones y asociaciones
deportivas del país, a los fines de determinar el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico, autorizando o revocando
de forma motivada su inscripción en el Registro Nacional del Deporte, la
Actividad Física y la Educación Física.
15. Colaborar con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las Instituciones
Educativas, las comunidades y pueblos Indígenas, las organizaciones del Poder
Popular, las Organizaciones de los Trabajadores y las Trabajadoras, en la
orientación y desarrollo de las actividades deportivas que realicen, así como en
la participación de sus atletas en competencias nacionales e internacionales.
16. Dictar la carta de los juegos deportivos nacionales y paranacionales.
17. Dictar su reglamento interno y demás normas que rijan su funcionamiento y las
del Fondo Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
18. Crear la comisión de aprobación y seguimiento de proyectos así como
reglamentar sus funciones.
19. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Directorio
Artículo 27. El Directorio es la máxima autoridad del ente, estará integrado por:
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1. Un presidente o presidenta del Instituto, designado o designada por el Presidente
de la República quien tendrá voto dirimente en la toma de decisiones.
2. Cinco directores o directoras del Instituto, designados o designadas por el
Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de
adscripción.
3. Un o una representante de los trabajadores y trabajadoras del Instituto.
4. Un o una representante de la Comisión Nacional de Atletas.
5. Un o una representante del Comité Paralímpico Venezolano.
6. Un o una representante de las federaciones deportivas nacionales.
7. Un o una representación de las glorias deportivas del país
El reglamento de esta Ley fijará el mecanismo de elección de los representantes de
los y las atletas, comisiones, trabajadores y trabajadoras y glorias deportivas. El
funcionamiento del Directorio se determinará por reglamento aprobado por el Ministro
o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de adscripción y las
funciones de sus directores no serán remuneradas.
Competencias del Directorio
Artículo 31. Son competencias del Directorio del Instituto:
1. Aprobar el plan operativo anual de la institución e instruir su ejecución.
2. Asesorar al Presidente o Presidenta del Instituto en materia de deportes,
actividades físicas y educación física para la toma de decisiones.
3. Someter a consideración y aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular
con competencia en la materia en la adscripción, el reglamento interno del
Instituto y demás normas que rijan su funcionamiento.
4. Autorizar expresamente todo acto de administración cuya cuantía exceda de
cinco mil unidades tributarias (5000 UT).
5. Autorizar al Presidente o Presidenta para nombrar apoderados o apoderadas,
quienes ejercerán la representación judicial y legal del Instituto, en los términos
que se señalen en el respectivo mandato. Sin embargo, no podrán convenir en
las demandas, celebrar transacciones y desistir de las acciones y recursos, sin
expresa autorización del Directorio.
6. Autorizar la inscripción de las entidades deportivas nacionales en el Registro
Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
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7. Resolver sobre la adquisición, enajenación o gravamen de bienes muebles e
inmuebles.
8. Informar permanentemente acerca del desarrollo del plan, programas, proyectos
y actividades, así como rendir cuenta anual de su gestión, ante los órganos y
entes públicos y sociales del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y
la Educación Física.
9. Autorizar la firma de convenios interinstitucionales, en el marco de sus
competencias.
10. Aprobar proyectos y propuestas del Poder Popular.
11. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos.
Atribuciones del Presidente o la Presidenta del Instituto
Artículo 32. Son atribuciones del Presidente o Presidenta del Instituto:
1. Presidir el Directorio.
2. Representar legalmente y judicialmente al Instituto.
3. Autorizar expresamente todo acto de administración que no exceda las cinco mil
Unidades Tributarias (5.000 UT).
4. Dirigir la política de talento humano del Instituto en sus sedes y oficinas.
5. Elaborar los proyectos de reglamento interno del Instituto y demás normas de
funcionamiento, y someterlas a consideración del Directorio.
6. Las demás que le atribuya la Ley y su Reglamento.
Capítulo II
De las organizaciones sociales de promoción y desarrollo del
deporte y la actividad física
Promoción y protección Estatal
Artículo 33. El Estado venezolano promueve, protege y apoya las organizaciones
sociales creadas por el pueblo para la difusión del deporte y la actividad física, con el
interés de exaltar su práctica como expresiones culturales que por su carácter
transformador de la sociedad enaltecen y enriquecen la vida del pueblo, exaltan el
patriotismo, el gentilicio y la honra nacional, difunden valores humanistas, de
progreso social y el buen vivir. Estas organizaciones son corresponsables de la
política de promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física
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que impulsa el Estado. Su actividad, organización y funcionamiento se rige por los
principios contenidos en el artículo 2 de la presente Ley.
Clasificación
Artículo 34. Las organizaciones sociales promotoras del deporte se clasifican de
acuerdo a su finalidad en: Asociativas y del Poder Popular.
1. Asociativas: aquellas que se constituyen para la promoción de una o varias
disciplinas deportivas en el ámbito de las comunidades, los estados y a nivel
nacional. Corresponden a esta clasificación: los clubes federados o no, las ligas
federadas o no, las asociaciones deportivas estadales delegadas, federadas o
no, las federaciones deportivas nacionales delegadas, los comités olímpico y
paralímpico de Venezuela, las comisiones nacionales del movimiento deportivo
asociativo y la Comisión de Justicia Deportiva.
2. Del Poder Popular: Son las instancias organizativas de cada comunidad y de
las comunas encargadas de orientar, organizar y promover entre sus habitantes
la práctica de la actividad física y el deporte. Mediante estas, el Sistema Nacional
del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, atiende las necesidades
deportivas de cada comunidad. Corresponden a esta clasificación: los comités de
recreación y deportes de los consejos comunales, los consejos de actividad física
y deporte de las comunas, así como otras organizaciones similares promotoras
de la actividad física y el deporte.
Comités de recreación y deporte
de los consejos comunales
Artículo 35. Los comités de recreación y deporte de los consejos comunales, son
equipos de trabajo fundamentales de la política nacional de promoción y desarrollo
del deporte y la actividad física. Sólo se reconocerá un comité por consejo comunal y
les compete:
1. Determinar las necesidades de cada comunidad en materia de deportes,
actividades físicas y elaborar el proyecto de plan anual que será aprobado por
cada comunidad.
2. Llevar el censo de clubes constituidos en cada comunidad, docentes deportivos,
entrenadores, entrenadoras, instructores, instructoras, deportistas, promotores
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deportivos y promotoras deportivas, dirigentes deportivos y de infraestructura
para la práctica de deportes y actividades físicas en sus localidades.
3. Presentar los proyectos deportivos de actividad física de cada comunidad ante el
colectivo de coordinación comunitaria, para elevarlo ante las instancias que
componen el Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación
Física.
4. Cogestionar el servicio público deportivo en su comunidad, previa transferencia o
asignación de competencias y atribuciones acordadas por las autoridades
públicas municipales, estadales o nacionales.
5. Aportar la información del censo comunal al Registro Nacional del Deporte, la
Actividad Física y la Educación Física.
6. Organizar ligas de cada deporte en la comunidad, que reúnan tres o más clubes
por disciplina o especialidad deportiva.
Deporte no federado
Artículo 36. Las organizaciones o entidades ajenas al deporte federado que
organicen y promuevan actividades deportivas en forma sistemática, no con miras a
la alta competencia, sino con fines educativos, formativos, recreativos, sociales o
para la salud, tendrán el apoyo de los órganos y entes deportivos del sector público.
Es obligatorio para estas organizaciones y entidades, inscribirse y mantener
actualizados sus datos en el Registro Nacional o en los registros auxiliares.
Consejos de actividad física y deporte de las comunas
Artículo 37. Los Consejos de actividad física y deporte de las comunas, es la
instancia organizativa que integra a los comités de recreación y deporte de los
consejos comunales ubicados en el ámbito de una comuna determinada. En este
espacio, dichas organizaciones coordinan y articulan conjuntamente la política de
promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física en la
comuna. Sus competencias serán determinadas por el Reglamento de esta Ley.
Comisiones nacionales del movimiento deportivo asociativo
Artículo 38. El Estado reconocerá las comisiones laborales del movimiento deportivo
asociativo creadas bajo la forma de asociación civil sin fines de lucro, cuyo objeto
será promover la formación técnica, profesional y ética de sus colectivos, así como
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brindar defensa, protección y reivindicación de éstos. Sólo se reconocerá una
comisión para:
1. Los y las atletas
2. Los árbitros y árbitras o jueces y juezas
3. Los entrenadores y entrenadoras
Autonomía de las organizaciones de carácter asociativo
y su colaboración con el Estado
Artículo 39. Las organizaciones sociales promotoras del deporte de carácter
asociativo, gozan de autonomía en la gestión de sus disciplinas o especialidades
deportivas. Por el contenido social inherente a sus actividades y en función de la
cooperación que realizan en beneficio de la actividad y política Estatal de promoción
del deporte y la actividad física, se constituyen en agentes colaboradores de la
Administración Pública. No persiguen fines partidistas ni religiosos. Su autonomía se
consagra en los siguientes términos:
1. Administrativa: A fin de elegir y designar sus autoridades con sujeción a lo
dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, así como sus estatutos y
reglamentos internos;
2. Organizativa: En virtud de la cual pueden dictar y sancionar sus estatutos y
reglamentos internos y definir su estructura, sobre el contenido básico
establecido en la presente Ley;
3. Económica y financiera: Para organizar y administrar su patrimonio, sin
exclusión de la obligación de rendir públicamente cuentas de los fondos que
administren, independientemente de su origen y sin menoscabo del ejercicio de
las potestades de seguimiento y control, que realicen los organismos de control
fiscal y las organizaciones de contraloría social del Poder Popular cuando
administren fondos públicos.
4. Funcional: Para desarrollar sus disciplinas deportivas en el marco de esta Ley,
sus estatutos y reglamentos.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, los directivos, dirigentes,
representantes, administradores, comisarios, tesoreros y demás personas
encargadas de la ejecución presupuestaria así como del manejo de los recursos
materiales y financieros de las organizaciones sociales promotoras del deporte
reguladas en la presente Ley, se encuentran sujetos a las normas del Sistema
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461
Nacional de Control Fiscal y sobre Contraloría Social, debiendo en consecuencia
acatar todos los deberes contemplados en dichos ordenamientos.
Estructura básica
Artículo 40. Las asociaciones estadales, las federaciones y los comités olímpicos y
paralímpico de Venezuela, deberán constituirse con arreglo a la legislación
venezolana y contarán con la siguiente estructura básica:
1. Una asamblea general de sus miembros.
2. Una junta directiva.
3. Un consejo contralor.
4. Un consejo de honor.
En la junta directiva y en el consejo contralor de las organizaciones sociales
promotoras del deporte de tipo asociativo, deberá garantizarse la designación y
participación de al menos un o una representante de los y las atletas de la disciplina
que desarrollan, con derecho a voz y voto en la toma de decisiones.
La gestión financiera y administrativa de los fondos de estas entidades, deberá ser
realizada por personas profesionales especializadas en el área, quien prestarán
caución suficiente por el manejo de los recursos bajo su responsabilidad.
Los titulares o responsables de la Junta directiva, consejo de honor, consejo
contralor y el encargado de la gestión financiera y administrativa, deberán realizar la
declaración jurada de patrimonio, de conformidad con el ordenamiento especial de
control fiscal. Los administradores y administradoras, responderán civil, penal y
administrativamente por el uso dado a los fondos.
Régimen de participación
Artículo 41. La elección de las autoridades de las asociaciones deportivas estadales,
las federaciones nacionales de cada deporte, se harán con las personas llamadas a
realizarlas con sujeción a los términos previstos en esta Ley y su Reglamento, a
partir de la información contenida en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad
Física y la Educación Física. A tales efectos, se brindará, mediante los órganos del
Poder Electoral, la asistencia y el apoyo técnico y logístico nacional e internacional, a
la comisión electoral de la organización promotora del deporte de carácter asociativo
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462
para la escogencia de las autoridades previstas en el artículo 40, de las asociaciones
y de las federaciones nacionales.
Los directivos y demás miembros de las asociaciones deportivas estadales y
federaciones serán elegidos y elegidas por un período que no superará los cuatro
años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas y no percibirán sueldos o salarios por el
ejercicio de sus funciones.
Los atletas activos y las atletas activas así como los niños, niñas y adolescentes, no
formarán parte de las juntas directivas de estas organizaciones.
Clubes
Artículo 42. Los clubes son la expresión organizativa primaria del sistema asociativo
deportivo nacional. Se constituirán bajo las formas del derecho privado sin fines de
lucro o mediante su inscripción en el registro auxiliar del Registro Nacional del
Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, que se llevará en cada municipio.
Están integrados por las personas que se unen para practicar un deporte o cualquier
actividad física. Son corresponsables de la política deportiva del Estado.
Para acceder a los beneficios que otorga el Sistema Nacional del Deporte, la
Actividad Física y la Educación Física, deberán inscribirse ante el Registro Auxiliar
del Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, que se
llevará cada municipio y mantener actualizados sus datos en dicho Registro.
Las asociaciones deportivas estadales y federaciones deportivas nacionales de cada
deporte, como garantía del pleno goce del derecho al deporte y a la actividad física,
deberán afiliar a los clubes sin más formalidades que las aquí preceptuadas, sin
menoscabo de la sujeción de los y las integrantes de éstos al régimen disciplinario
estatuido por cada federación deportiva nacional.
De la elección de las autoridades de los clubes
Artículo 43. La elección de las autoridades de los clubes se realizará de conformidad
con lo previsto en sus respectivos estatutos.
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463
Asociaciones deportivas Estadales
Artículo 44. Las asociaciones deportivas estadales son entidades deportivas de
derecho privado, integradas por los Clubes para la promoción de una disciplina
deportiva. Se constituirá y se reconocerá una asociación deportiva por cada estado
de la República. Se regirán por las disposiciones de esta Ley, sus estatutos,
modificaciones o cualquier reforma que sufran en sus estructuras, así como la
designación de sus directivos, deberán publicarse en la gaceta estadal del territorio
en que se desenvuelvan.
Cooperación y coordinación
Artículo 45. Las asociaciones deportivas estadales en cooperación con el Estado,
desarrollan y promueven la práctica de su disciplina deportiva en la entidad político-
territorial que representan. Definirán las normas técnicas y deontológicas de su
disciplina deportiva y las harán cumplir. Les corresponden la organización de las
competencias y la estructuración de las selecciones deportivas estadales, atendiendo
al calendario nacional de competencias y a los criterios de clasificación y calificación
que se establezcan.
Funcionamiento
Artículo 46. Las asociaciones deportivas estadales, se constituirán bajo formas del
derecho privado sin fines de lucro y deberán inscribirse en el Registro Nacional del
Deporte, la Actividad Física y la Educación Física para su reconocimiento. El
Reglamento de esta Ley, determinará los requisitos adicionales que deban
establecerse para la inscripción y reconocimiento de las mismas y aquellos que
deban aplicarse respecto de su funcionamiento.
De la elección de sus autoridades
Artículo 47. Se reconoce el derecho a conformar la asamblea general y a elegir las
autoridades de las asociaciones deportivas estadales a:
1. Los clubes asociados a la asociación deportiva estadal de la disciplina
correspondiente.
2. Los y las atletas pertenecientes a la asociación deportiva estadal de la disciplina
correspondiente.
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3. Los árbitros y las árbitras, entrenadores y entrenadoras, así como el personal
técnico pertenecientes a la asociación deportiva estadal de la disciplina
correspondiente
4. Los clubes y ligas profesionales asociadas o afiliadas a la asociación deportiva
estadal de la disciplina correspondiente.
5. Los y las deportistas profesionales pertenecientes a los clubes y ligas asociados
o afiliados a la asociación deportiva estadal de la disciplina correspondiente.
6. los demás sujetos y colectivos organizados que determinen las asociaciones
deportivas estadales en sus respectivos estatutos y reglamentos.
La conformación y organización de la asamblea general y de los órganos directivos,
ejecutivos y contralores, así como la organización y celebración de los procesos
eleccionarios que interesen a cada asociación deportiva estadal, se regirán de
acuerdo con lo que dispongan los estatutos y reglamentos de éstas, observando en
todo momento la sujeción a los principios establecidos en el artículo 2 de la presente
Ley.
Federaciones deportivas Nacionales
Artículo 48. Las Federaciones deportivas nacionales son entidades de derecho
privado para la promoción y desarrollo del deporte y la actividad física con alcance y
carácter nacional. Su constitución y funcionamiento como Federación deportiva
nacional, deberá ser previamente autorizado por el Directorio del Instituto Nacional
de Deportes; sus estatutos, reformas o cualquier modificación que sufran en sus
estructuras y la designación de sus directivos, deberán publicarse en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Están constituidas por los
integrantes de las asociaciones deportivas estadales indicados en esta Ley, también
podrán constituirse directamente por los y las integrantes de los clubes en
circunstancias de excepción, previa autorización del Instituto Nacional de Deportes.
El Estado reconocerá una sola Federación por disciplina deportiva nacional por
disciplina deportiva, sin menoscabo de que en circunstancias excepcionales, previa
aprobación del Instituto Nacional de Deportes, se puedan constituir federaciones que
promuevan y desarrollen varios deportes.
Atribuciones de las Federaciones deportivas Nacionales
Artículo 49. Son atribuciones de las federaciones deportivas nacionales:
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1. Dirigir, orientar, coordinar, controlar, supervisar y evaluar las actividades
deportivas que sean de su competencia, a tenor de lo dispuesto por esta Ley y
su Reglamento y demás actos administrativos que dicten las autoridades
deportivas competentes, así como las regulaciones que se establezcan en su
acta constitutiva, estatutos y reglamentos.
2. Dictar las normas técnicas y deontológicas de sus respectivas disciplinas, en
concordancia con las establecidas por su correspondiente federación
internacional y velar por su cumplimiento.
3. Ejercer la potestad disciplinaria en los términos acordados por esta Ley y su
Reglamento así como los estatutos y reglamentos internos de cada federación.
4. Promover la formación, capacitación y mejoramiento del talento humano
necesario para el desarrollo de su respectiva especialidad deportiva.
5. Organizar y dirigir las competencias deportivas de su especialidad que se
realicen en el país, con sujeción a los cronogramas de actividades deportivas y
sin perjuicio de las atribuciones que respecto a éstas correspondan al Comité
Olímpico Venezolano, al Comité Paraolímpico Venezolano y al Estado
venezolano.
6. Convocar a los deportistas profesionales para participar en competencias
internacionales oficiales en representación del país, conjuntamente con la
entidad deportiva profesional.
7. Reconocer y proclamar a los y las integrantes de las selecciones deportivas
nacionales, según sus disciplinas.
8. Sancionar sus respectivos estatutos y reglamentos.
9. Rendir cuentas públicas del manejo de los fondos públicos y particulares
aportados a éstas y a sus afiliados, en conformidad con lo establecido en el
ordenamiento jurídico venezolano.
10. Los demás deberes y atribuciones que establezcan sus estatutos y reglamentos.
De la elección de sus autoridades
Artículo 50. Se reconoce el derecho a conformar la asamblea general y a elegir las
autoridades de las federaciones deportivas nacionales, a:
1. Las asociaciones deportivas estadales afiliadas a la Federación Deportiva
Nacional de las disciplinas correspondientes.
2. Los y las atletas pertenecientes a la Federación Deportiva Nacional de la
disciplina correspondiente.
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3. Los árbitros, árbitras, entrenadores y personal técnico pertenecientes a la
Federación Deportiva Nacional de la disciplina correspondiente.
4. Los clubes y las ligas profesionales asociadas o afiliadas a la Federación
Deportiva Nacional de la disciplina correspondiente.
5. Los y las deportistas de los clubes y ligas asociadas o afiliadas a la respectiva
Federación Deportiva Nacional de la disciplina correspondiente.
6. Los demás sujetos y colectivos organizados que determine cada Federación
Deportiva Nacional en sus estatutos y reglamentos.
La conformación y organización de la asamblea general y de los órganos directivos,
ejecutivos y contralores, así como la organización y celebración de los procesos
eleccionarios que interesen a cada Federación Deportiva Nacional, se regirán de
acuerdo con lo que disponga los estatutos y reglamentos de éstas, observando en
todo momento la ejecución a los principios establecidos en el artículo 2 de la
presente ley.
Comité Olímpico Venezolano
Artículo 51. El Comité Olímpico Venezolano es la organización social creada bajo
las formas del derecho privado sin fines de lucro, para promover, desarrollar y
difundir los valores, principios y reglas técnicas del movimiento mundial olímpico del
país; sus valores, principios e identidad nacional. Constituye el Órgano asociativo
superior de las federaciones deportivas nacionales de disciplinas incluidas en el
programa olímpico, en materias propias del movimiento olímpico nacional e
internacional y se regirá de acuerdo con los principios y normas del Comité Olímpico
Internacional y por lo preceptuado en esta Ley y su Reglamento, por sus propios
estatutos y reglamentos internos, los cuales deben publicarse en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela, al igual que la designación de sus directivos y
de acuerdo con los principios y normas del Comité Olímpico Internacional.
Atribuciones
Artículo 52. Son atribuciones del Comité Olímpico Venezolano:
1. Exaltar, honrar y respetar los símbolos patrios, la identidad nacional; así como
los valores y principios establecidos en la Constitución de la República y en la
presente Ley.
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2. Inscribir y acreditar a los atletas venezolanos y atletas venezolanas para
participar en los Juegos Olímpicos o demás competencias realizadas bajo el
auspicio del Comité Olímpico Internacional;
3. Colaborar con las federaciones deportivas de modalidades olímpicas en su
participación en los Juegos Olímpicos y en las demás competencias realizadas
bajo el auspicio del Comité Olímpico Internacional;
4. Estimular la práctica de las actividades representadas en los Juegos Olímpicos y
en las demás competencias auspiciadas por el Comité Olímpico Internacional,
5. Ejercer la representación exclusiva del deporte venezolano ante el Comité
Olímpico Internacional;
6. Utilizar y aprovechar comercial o no comercialmente, el emblema oficial del
Comité Olímpico Internacional, así como las denominaciones Juegos Olímpicos,
Olimpiadas y Comité Olímpico;
7. Actuar como órgano asociativo superior de las federaciones deportivas admitidas
en su seno, exclusivamente para conocer y decidir sobre los asuntos propios del
movimiento olímpico nacional e internacional.
8. Las demás establecidas en la Ley, sus estatutos y reglamentos.
De la elección de sus autoridades
Artículo 53. La elección de las autoridades del Comité Olímpico Venezolano, se
realizará de conformidad con lo previsto en sus estatutos y reglamentos, con
observancia y sujeción a principios democráticos y en armonía con los principios del
movimiento olímpico.
Comité Paralímpico Venezolano
Artículo 54. El Comité Paralímpico Venezolano es una organización social creada
bajo las formas del derecho privado sin fines de lucro para la promoción, desarrollo y
difusión de los valores, principio y reglas técnicas del movimiento mundial
paralímpico en Venezuela, así como para la representación internacional del
movimiento paralímpico del país. Constituye el órgano asociativo superior de las
federaciones deportivas venezolanas de disciplina paralímpica, en materias propias
del movimiento paralímpico nacional e internacional. Se rige por lo preceptuado en
esta Ley y su Reglamento, por sus propios estatutos y reglamentos internos, los
cuales deben publicarse en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
al igual que la designación de sus directivas y de acuerdo con los principios y normas
de los comités paralímpico y olímpico internacional. La elección de sus autoridades
se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 53 de la presente Ley.
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Atribuciones
Artículo 55. Son atribuciones del Comité Paralímpico Venezolano:
1. Exaltar, honrar y respetar los símbolos patrios, la identidad nacional; así como
los valores y principios establecidos en la Constitución de la República y en la
presente Ley.
2. Inscribir y acreditar a los atletas venezolanos y atletas venezolanas para
participar en los Juegos Olímpicos o demás competencias realizadas bajo el
auspicio del Comité Olímpico Internacional;
3. Colaborar con las federaciones deportivas de modalidades paralímpicas en su
participación en los Juegos Paralímpicos y en las demás competencias
realizadas bajo el auspicio del Comité Olímpico Internacional;
4. Estimular la práctica de las actividades representadas en los Juegos
Paralímpicos y en las demás competencias auspiciadas por el Comité
Paralímpico Internacional,
5. Ejercer la representación exclusiva del deporte venezolano ante el Comité
Paralímpico Internacional;
6. Utilizar y aprovechar comercial o no comercialmente, el emblema oficial del
Comité Paralímpico Internacional, así como las denominaciones Juegos
Paralímpico y Comité Paralímpico;
7. Actuar como órgano asociativo superior de las federaciones deportivas admitidas
en su seno, exclusivamente para conocer y decidir sobre los asuntos propios del
movimiento paralímpico nacional e internacional.
8. Las demás establecidas en la Ley, sus estatutos y reglamentos.
Capítulo III
De los órganos y entes responsables de la educación física
Materias obligatorias en el Sistema Educativo Nacional
Artículo 56. La educación física y del deporte, son materias obligatorias en todas las
modalidades y niveles del Sistema Educativo Nacional. Los ministerios del Poder
Popular con competencias en materia de deportes, educación básica y educación
universitaria fijarán conjuntamente los planes y programas de estudio.
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Profesionales en educación física
Artículo 57. La educación física se impartirá en todos los niveles y modalidades del
Sistema Educativo Nacional, por profesionales y técnicos graduados en la
especialidad, egresados de instituciones de educación universitaria o por particulares
debidamente autorizados por el ente rector. Las universidades de todo el país
promoverán la creación de clubes y ligas universitarias como parte del proceso de
formación integral de sus estudiantes.
Regulación y supervisión
Artículo 58. Corresponde a los miembros del Poder Popular con competencias en
materia de deportes, educación básica y educación universitaria, regular y supervisar
todo lo relativo a la educación física, garantizando su enseñanza en todos los
planteles educativos, institutos y universidades a nivel nacional, sean éstos públicos
o privados.
Configuración y actualización
de los programas de estudio
Artículo 59. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deportes
y actividad física, suministrará permanentemente a los ministerios del Poder Popular
con competencia en educación básica y educación universitaria, información sobre
las mejores prácticas en la educación física para la configuración y actualización de
los programas de estudio, desde el ámbito del deporte y la actividad física, así como
la indicación de los espacios públicos y privados que cuentan con las condiciones
idóneas para la educación física, a nivel nacional.
Evaluación y certificación
Artículo 60. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte
y actividad física, facilitará a los ministerios del Poder Popular con competencia en
educación básica y educación universitaria la información y apoyo necesario para la
evaluación y certificación de las personas naturales que se dediquen a la enseñanza
de la educación física.
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TÍTULO IV
DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA ASOCIADA AL DEPORTE
Capítulo I
De la gestión económica
De la gestión económica del deporte
Artículo 61. La gestión económica del deporte podrá ser realizada por personas
naturales o jurídicas que se dediquen, con fines de lucro, a las siguientes
actividades:
1. La prestación del servicio público de promoción, desarrollo, formación,
entrenamiento y administración del deporte, la actividad física y la educación
física;
2. La organización de la práctica del deporte profesional comprenden los clubes y
ligas Profesionales;
3. La producción y comercialización de bienes y servicios asociados al deporte, la
actividad física y la educación física;
4. La intermediación de contratos profesionales, de auspicio, patrocinio o
representación de deportistas, profesionales o no, y atletas.
5. Las entidades del deporte profesional, podrán organizarse como sociedades
anónimas o cualquier otra figura del derecho privado.
Licencia y supervisión sobre actividades
de gestión económica del deporte
Artículo 62. Todas las personas naturales o jurídicas indicadas en los numerales 1 y
4 del artículo 61, a los fines de garantizar el efectivo ejercicio del derecho al deporte,
la actividad física y la educación física, en condiciones de calidad, especialidad y
salubridad, así como de velar por la protección de los derechos de los deportistas,
profesionales o no, deben cumplir con los requisitos que indique el Reglamento de
esta Ley, a objeto de contar con la autorización Instituto Nacional de Deporte a fin de
llevar a cabo sus actividades económicas, en los términos de la presente Ley, su
Reglamento y demás actos normativos que se dicten al efecto.
El Estado por órgano del Instituto Nacional de Deporte, supervisará las condiciones
de prestación del servicio público y el ejercicio de la actividad económica de
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471
gimnasios, academias, escuelas y similares, clubes, ligas profesionales y de las
personas que realicen las actividades indicadas en el artículo 61 de esta Ley, las
cuales deben inscribirse y mantener actualizados sus datos en el Registro Nacional
de Deporte, la actividad física y la educación física.
Registro de las entidades productoras
y comercializadoras de bienes y servicios
Artículo 63. Las empresas productoras de bienes y servicios asociados a la
actividad física y el deporte, deberán inscribirse y mantener actualizados sus datos
en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, y
tienen el deber de suministrar la información que les sea requerida por el Instituto
Nacional de Deportes.
Las demás obligaciones a cargo de los sujetos cuyas actividades se refieran a lo
preceptuado en el ordinal 3 del artículo 61 de la presente Ley, serán determinadas en
el Reglamento de la misma.
El Estado fijará las políticas para la promoción y desarrollo de la actividad de
producción de bienes y servicios asociados a la actividad física y el deporte.
Patrocinio
Artículo 64. Las entidades públicas y privadas, podrán brindar patrocinio comercial a
las organizaciones sociales promotoras del deporte domiciliadas en el territorio
nacional y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Nacional del
Deporte y Actividad Física y Educación Física, debiendo informar sus convenios al
Instituto Nacional de Deportes, en un plazo que no excederá de quince días hábiles
posteriores a la celebración de los contratos respectivos.
El patrocinio comercial que tenga como destinatario algún atleta, se regirá por lo
previsto en el Reglamento de la presente Ley.
Las actividades económicas previstas en el numeral 4 del artículo 61 de esta Ley,
relativas al deporte se regirán por lo que disponga la legislación sobre deporte
profesional.
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Medios de comunicación
Artículo 65. Los medios de comunicación social de carácter masivo, están obligados
a transmitir mensajes de servicio público deportivo, relativos a la práctica del deporte,
la actividad física y la educación física en la población, para exaltar sus beneficios
físicos, psicológicos y sociales en pro de alertar sobre los peligros del consumo de
alcohol, tabaquismo, drogas, hábitos alimenticios inadecuados, sedentarismo y sus
perniciosos efectos en la salud, así como cualquier práctica nociva para el ser
humano.
En el Reglamento de esta Ley se fijarán las condiciones de transmisión de estos
mensajes deportivos.
Proyectos de actividad física y deportes
Artículo 66. Los proyectos y actividades de índole deportivo que se realicen en el
marco de la responsabilidad social, o en cumplimiento de las obligaciones previstas
en los ordenamientos jurídicos sobre ciencia y tecnología, contra el uso ilícito de las
drogas, y cualquier otro que determine obligaciones similares, deberán ser
previamente autorizados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en la
materia de deporte, actividad física y educación física.
Promoción de organizaciones productores de bienes y servicios
Artículo 67. El Estado, como parte de su política de masificación del deporte, la
actividad física y la educación física, promoverá la creación de empresas públicas de
producción de bienes y servicios deportivos; así como la creación de organizaciones
socio-productivas, atendiendo a los potenciales productivos de cada región o
comunidad. Para ello, dispondrá lo conducente para la capacitación técnica y
administrativa de las comunidades vinculadas con cada proyecto productivo en el
área.
Capítulo II
Del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte,
la Actividad Física y la Educación Física
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473
Creación del Fondo Nacional para el Desarrollo
del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física
Artículo 68. Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad
Física y la Educación Física, el cual estará constituido por los aportes realizados por
empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades
económicas en el país con fines de lucro, por las donaciones y cualquier otro aporte
extraordinarios que haga la República, los Estados, los Municipios o cualquier
entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen.
El Fondo principalmente será utilizado para el financiamiento de planes, proyectos y
programas de desarrollo y fomento de la actividad física y el deporte, así como el
patrocinio del deporte, la atención integral y seguridad social de los atletas y las
atletas.
El aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones indicadas en este artículo,
será el uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando
ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.); y se realizará de
acuerdo con los parámetros que defina el Reglamento de la presente Ley o en
normas emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
deporte, actividad física y educación física. Este aporte no constituirá un
desgravamen al Impuesto Sobre la Renta.
Se podrá destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte aquí previsto para la
ejecución de proyectos propios del contribuyente, propendiendo al desarrollo de
actividades físicas y buenas prácticas, y para el patrocinio del deporte, con sujeción a
los lineamientos que al respecto emite el Instituto Nacional del Deporte.
Los lineamientos indicados en el párrafo anterior deberán ser actualizados cada dos
años y deberán promover sistemáticamente la inversión en actividades físicas y
deportes en todas las disciplinas, así como en deportes ancestrales para la
masificación deportiva a nivel nacional.
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474
Ejecución de los recursos del Fondo Nacional Para el Desarrollo
del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física
Artículo 69. Los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la
Actividad Física y Educación Física serán ejecutados por el Instituto Nacional de
Deportes, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.
Aprobación de proyectos a financiar por el Fondo
Nacional para el Desarrollo del Deporte, la
Actividad Física y Educación Física
Artículo 70. Los proyectos a financiar por el Fondo Nacional para el Desarrollo del
Deporte, la Actividad Física y Educación Física serán determinados por el Directorio
del Instituto Nacional de Deportes, previa recomendación de la Comisión de
aprobación y seguimiento de proyectos que se creará en su seno para tal fin. Los
mecanismos de control y seguimiento de recursos serán determinados por el
Reglamento de esta Ley, sin menoscabo de las disposiciones legales sobre control
fiscal y contraloría social.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO, JURISDICCIÓN
Y LAS VIOLACIONES A LA LEY
Capítulo I
De la Disciplina en el deporte
Potestad disciplinaria
Artículo 71. Están sometidos a la potestad disciplinaria de las organizaciones
sociales promotoras del deporte de tipo asociativo, los clubes y ligas profesionales
afiliadas a éstas, por la comisión de infracciones a la reglas de juego y competición
por faltas deportivas contempladas en los reglamentos de cada entidad o disciplina,
así como la violación de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento:
1. Los y las atletas;
2. Los y las deportistas;
3. Los y las deportistas profesionales de los clubes afiliados a las organizaciones
sociales promotoras del deporte asociado;
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475
4. Los entrenadores y entrenadoras;
5. Los jueces o árbitros deportivos y las juezas o árbitras deportivas.
6. El personal técnico de las Organizaciones;
7. Los dirigentes y las dirigentes afiliados al sistema asociativo.
Ejercicio de la potestad disciplinaria
Artículo 72. El ejercicio de la potestad disciplinaria atribuye a sus titulares la facultad
de investigar, determinar responsabilidad y sancionar o corregir las infracciones
incurridas por las personas sometidas a la disciplina deportiva. Su ejercicio
corresponde a:
1. Jueces, juezas o árbitros o árbitras, durante el desarrollo de los encuentros o
pruebas, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones que
reglamentan cada modalidad o especialidad deportiva.
2. Clubes, del deporte profesional o no, por órgano de sus consejos de honor sobre
sus miembros, deportistas, técnicos, técnicas, y directivos o directivas.
3. Las asociaciones deportivas estadales, por órgano de sus consejos de honor
sobre sus miembros, deportistas, técnicos, técnicas, y directivos o directivas.
4. Federaciones deportivas, por órgano de su consejo de honor sobre sus
miembros y las entidades y sujetos que forman parte e integran su estructura
orgánica.
5. Ligas profesionales, por órgano de sus consejos de honor sobre los clubes que
participan en competiciones oficiales de carácter profesional, sobre los y las
deportistas y sobre su personal directivo y administrador.
6. La Comisión de Justicia Deportiva sobre todos los anteriores.
Procedimiento aplicable
Artículo 73. Para la investigación, determinación de responsabilidad y aplicación de
sanciones se seguirá el procedimiento administrativo previsto en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, como garantía plena del debido proceso, con
excepción de las infracciones cometidas por personas naturales durante el desarrollo
de encuentros deportivos o entrenamientos. Nadie podrá ser sancionado de por vida
o por tiempo indefinido. La persona o entidad sancionada tiene derecho a apelar ante
la instancia superior a la que impuso la sanción.
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Reglas mínimas para infracciones y sanciones
Artículo 74. Las disposiciones estatutarias o reglamentarias de las organizaciones
sociales promotoras del deporte o de las ligas y clubes de deporte profesional,
dictadas en el marco de esta Ley, deberán prever, inexcusablemente y en relación
con la disciplina deportiva, al menos los siguientes extremos:
1. Tipificar un sistema detallado de infracciones, de conformidad con las reglas de
la correspondiente modalidad deportiva, graduándolas en función de su
gravedad.
2. Los principios y criterios que aseguren la diferenciación entre el carácter leve,
grave y muy grave de las infracciones.
3. Tipificar un sistema detallado de sanciones, de conformidad con las reglas de la
correspondiente modalidad deportiva.
4. Un sistema detallado de gradación de sanciones correspondiente a cada una de
las infracciones, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o
agraven la responsabilidad de infractor o infractora, su forma de aplicación y los
requisitos de extinción de responsabilidad.
5. Prohibición de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos
retroactivos favorables, la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas
con anterioridad al momento de su comisión y, en fin , la aplicación de los
principios que rigen el ejercicio de potestades disciplinarias y sancionatorias.
Consideraciones sobre niños, niñas y adolescentes
Artículo 75. El régimen disciplinario aplicable a los y las atletas o deportistas
profesionales que sean niños, niñas y adolescentes,, salvo por faltas graves y muy
graves, deberá ser de naturaleza esencialmente educativa y de reafirmación de los
valores morales y éticos del deporte, en correspondencia con las leyes en materia de
protección de niños, niñas o adolescentes.
Los niños, niñas y adolescentes menores de dieciséis años de edad, no podrán
practicar el deporte profesional. Cuando se encuentren en edades comprendidas
entre los dieciséis y menos de dieciocho años de edad, para practicar el deporte
profesional, deberán contar con la autorización de las autoridades competentes en
materia de protección del niño, niña y adolescente, que se pronunciará en cada caso
particular, oída la opinión del Instituto Nacional de Deportes.
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Suspensión o cancelación de registros
Artículo 76. El Instituto Nacional de Deportes estará facultado para aplicar
sanciones de suspensión o cancelación de reconocimiento, licencias y registros a las
entidades y a las y los dirigentes y directivos de las organizaciones Sociales
promotoras del Deporte y del deporte profesional cuando incurran en violaciones de
esta Ley y sus reglamentos, o cuando la entidad jerárquica deportiva de dichas
organizaciones así lo solicite al órgano rector, como consecuencia de la violación de
las disposiciones estatutarias y reglamentarias y una vez cumplido el procedimiento
disciplinario a que haya lugar, en los términos de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, o la que se dispusiere aplicable de conformidad con el ordenamiento
jurídico.
Comisión de Justicia Deportiva
Artículo 77. La Comisión de Justicia Deportiva es un órgano del movimiento
deportivo asociativo y le corresponde conocer en alzada las decisiones adoptadas
por las asociaciones deportivas estadales, las federaciones deportivas nacionales y
los clubes y ligas del deporte profesional afiliadas al movimiento asociativo, que
juzguen sobre fallas calificadas como graves o muy graves por los reglamentos de
las mismas, exclusivamente a solicitud que resulte sancionado y tiene el deber de
arbitrar en los conflictos surgidos entre las entidades y miembros del deporte
asociado y profesional, inherentes o relacionados de manera directa a la controversia
suscitada. Corresponde a la Comisión de Justicia Deportiva dictar y actualizar las
normas que rigen su organización, funcionamiento y los procedimientos de arbitraje a
su cargo.
Las decisiones de las Comisión se ejecutarán a través de la entidad deportiva
correspondiente y sólo son recurribles ante los órganos de la jurisdicción
contencioso administrativa, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.
Miembros de la Comisión de Justicia Deportiva
Artículo 78. Los miembros de la Comisión de Justicia Deportiva deberán ser
seleccionados o seleccionados entre profesionales del derecho especializados en
materia deportiva y jurídica administrativa; personas con reconocida trayectoria en el
sector deportivo o en disciplinas deportivas; observando la incorporación de
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III/2011
478
representantes de las organizaciones sociales promotoras del deporte del tipo
asociativo y de los y las atletas
Capítulo II
De las violaciones a la ley
Infracciones a la presente Ley
Artículo 79. Constituyen faltas a la presente Ley, sancionables con multas entre mil
Unidades Tributarias (1000 U.T) y tres mil quinientas Unidades Tributarias (3500
U.T):
1. Negarse a conceder el permiso a los estudiantes o trabajadores y trabajadoras
para su preparación y participación en eventos competitivos.
2. No inscribir en el Registro Nacional de Deporte, Actividad Física y Educación
Física a las organizaciones sociales promotoras del deporte, así como consignar
la documentación exigida por los órganos competentes o realizar las actividades
previstas en la presente Ley sin la debida Licencia.
3. Negar sin causa justificada la inscripción o afiliación de clubes deportivos en
asociaciones deportivas estadales, y éstas en federaciones deportivas
nacionales según sus disciplinas.
4. La inobservancia de los derechos de participación en procesos eleccionarios y en
la toma de decisiones de las organizaciones sociales promotoras del deporte del
tipo asociativo, previstos en la presente Ley para los y las atletas, deportistas
profesionales, árbitros y árbitras, entrenadores y entrenadoras, jueces y juezas,
así como dirigentes deportivos.
5. La inobservancia por parte de las autoridades públicas del Plan Nacional del
Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
6. El incumplimiento de los controles de detección de uso de sustancias prohibidas.
7. No exhibir en lugar visible del establecimiento las autorizaciones que exige esta
ley.
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III/2011
479
8. Publicitar, ofertar o expender bebidas alcohólicas o productos prohibidos por la
autoridad correspondiente, durante la preparación o realización de actividades
deportivas de niños, niñas y adolescentes.
9. Expender bebidas alcohólicas o productos restringidos por las autoridades
correspondientes, fuera de los locales que deben destinarse específicamente
para ello en las instalaciones destinadas a actividades deportivas de adultos y
según los lineamientos que emita el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de deporte, actividad física y educación física,
conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular encargado de la seguridad
ciudadana.
10. El incumplimiento del reglamento y demás normativas de funcionamiento de
establecimientos deportivos.
11. El funcionamiento de los establecimientos deportivos sin la debida autorización.
12. No contar con medidas y sistemas efectivos para prevenir situaciones de riesgo
personal y violencia en las instalaciones deportivas
13. La omisión del deber del patrono de facilitar condiciones para la práctica de
actividad física por parte de los trabajadores y trabajadoras durante la jornada
laboral.
14. La omisión del deber de las autoridades educativas y los patronos y patronas
de conceder los permisos a que haya lugar para los atletas, las atletas y
deportistas, de conformidad con la presente Ley.
15. La omisión del deber de las autoridades educativas y los patronos y patronas de
conceder los permisos a que haya lugar para los y las atletas y deportistas de
conformidad con la presente Ley.
Lo recaudado por concepto de las multas impuestas de conformidad con las
prescripciones previstas en el presente artículo, se destinará al Fondo Nacional para
el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
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III/2011
480
Incumplimiento del deber de contribuir al Fondo
Nacional para el Desarrollo del Deporte la Actividad Física
y la Educación Física
Artículo 80. El incumplimiento de la obligación de aportar al Fondo Nacional para el
Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, según lo previsto en
la presente Ley y su Reglamento, será sancionado con la multa equivalente al doble
de la contribución especial correspondiente, según el ejercicio fiscal respectivo; y en
caso de reincidencia, la multa será de tres veces la contribución especial que
corresponda. La imposición de las multas se realizará de conformidad con el
procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.
Omisión de asegurar espacios deportivos en urbanismos
Artículo 81. Cualquier autoridad urbanística nacional, regional o municipal que con
intención omita los planes de ordenación del territorio, áreas para la educación física
y el deporte, será castigada con prisión de dos a tres años.
Violación de las ordenanzas
Artículo 82. Cualquier autoridad municipal que otorgares los permisos necesarios
para actividades y desarrollo urbanístico en violación de las ordenanzas donde se
hayan destinado áreas para la educación física y el deporte, será sancionada con
pena de prisión de dos a tres años.
Normas contra discriminación
Artículo 83. Las organizaciones sociales promotoras del deporte, deben establecer
normas contra la discriminación a los y las atletas, árbitros y árbitras, entrenadores,
entrenadoras y dirigentes, que sancionen los supuestos en que por razones de
enemistad personal, políticas, culturales, sexuales, económicas, religiosas o raciales,
entre otras, se les impida participar en alguna competición.
Imposición de Multas
Artículo 84. La imposición de las multas indicadas en el artículo 79 de esta Ley,
corresponde al Directorio del Instituto Nacional de Deportes, conforme a lo
preceptuado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Contra la
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III/2011
481
decisión se oirá recurso jerárquico que será decidido por el Ministro o Ministra del
Poder Popular con competencia en la materia de adscripción.
Reclamos en sede administrativa
Artículo 85. El conocimiento y decisión de las acciones derivadas por el
incumplimiento de los deberes de servicio público a cargo de los establecimientos
deportivos contemplados en la presente Ley, corresponde a las autoridades con
competencia en materia de defensa y protección de las personas en el acceso a
bienes y servicios.
Tribunales competentes
Artículo 86. Las acciones jurisdiccionales por la violación de los derechos y deberes
previstos en la presente Ley, serán conocidas por los órganos de la jurisdicción
contencioso administrativo, en los términos de la ley que rige sus funciones.
De la intervención
Artículo 87. El ministro o ministra con competencia en materia de deporte, actividad
física y educación física podrá ordenar, mediante acto motivado, la intervención de
las organizaciones sociales promotoras del deporte, cuando sus administradores
dispongan los recursos aportados por el Estado sin atención a las prescripciones
legales en materia presupuestaria y fiscal u omitan rendir cuentas en los plazos y
formas previstas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico de control fiscal,
sin menoscabo de la responsabilidad civil, penal y administrativa que se derive de
tales actuaciones. La intervención no excederá los seis meses y la junta interventora
designada deberá convocar a elección de autoridades en un plazo no mayor a tres
mees a partir de la fecha de la resolución que acuerde la intervención.
Las autoridades que sean removidas de conformidad con el presente artículo, no
podrán postularse como candidatos o candidatas en los procesos electorales
convocados para reemplazarlos.
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III/2011
482
TITULO VI
DE LA PROTECCIÓN AL DEPORTISTA, AL ATLETA Y AL DEPORTE
Capítulo I
Comisiones nacionales
Comisiones
Artículo 88. Con la finalidad de ejercer una efectiva defensa del deporte y los
deportistas, se crean las siguientes comisiones nacionales:
1. Publicidad y propaganda del atleta y de la actividad deportiva;
2. Mujer y Deporte
3. Alerta a la tecnología excesiva, juegos cibernéticos y el sedentarismo;
4. Antidopaje y sustancias nocivas a la salud;
5. De protección al ambiente, de protección al practicante de las actividades físicas;
6. Contra la violencia deportiva, racismo y la intolerancia;
7. De garantías electorales con la finalidad de ejercer una efectiva de defensa del
deporte y los deportistas.
Las comisiones deberán dictar las reglamentaciones en las materias de sus
competencias y se constituyen en instancias asesoras del Órgano Rector, el cual
hará cumplir las reglamentaciones que éstas dicten
Constitución
Artículo 89. Las comisiones nacionales estarán constituidas por cinco integrantes y
sus respectivos o respectivas suplentes. Serán designados o designadas por el
Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de deporte,
actividad física y educación física, pudiendo incluir en su seno a representantes
cualificados de las organizaciones sociales promotoras del deporte, vinculados con
cada uno de los temas de competencia de las comisiones. El reglamento de ley
desarrollará ampliamente el objeto, organización, potestades y alcance de las
comisiones.
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III/2011
483
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Dentro de un lapso que no excederá de los Ciento Ochenta (180) días
continuos, el Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley.
Segunda: Durante el primer año de vigencia de esta Ley, El Instituto Nacional de
Deportes implantará el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la
Educación Física. El instituto Nacional de Deportes adoptará las medidas pertinentes
para la creación de la plataforma física y tecnológica que permita activar el Registro
Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física y sus registros
auxiliares.
Tercera: Las organizaciones sociales promotoras del deporte del tipo asociativo
realizarán las elecciones de sus juntas directivas y consejos de honor según los
métodos aquí previstos, en un lapso que no excederá de dos (2) años, contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Cuarta: El Ejecutivo Nacional, a través del Plan Nacional del Deporte, la Actividad
Física y la Educación Física, asegurará y garantizará la adecuación del Subsistema
de Educación Básica a lo previsto en la presente Ley, en un lapso que no excederá
de tres años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Quinta: En un lapso que no excederá de ciento ochenta días continuos contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el movimiento asociativo deberá
instalar la Comisión de Justicia Deportiva. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días
posteriores a su instalación, la Comisión deberá dictar las normas que rigen los
procedimientos arbitrales a su cargo, para atender los supuestos encomendados en
la presente Ley.
Sexta: A los fines de la adecuación organizativa y funcional del Instituto Nacional de
Deportes a esta Ley, el Ejecutivo Nacional, en un lapso que no excederá de treinta
días continuos a partir su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, decretará el alcance y los términos de la reorganización administrativa
de dicho Instituto.
Séptima: Los órganos y entes encargados de la planificación y ejecución de las
políticas de seguridad social, deben incluir a los atletas activos y atletas, activas y en
condición de retiro en los mecanismos de protección previstos en la Ley Orgánica del
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III/2011
484
Sistema del Sistema de Seguridad Social, en un plazo que no excederá de un año a
partir de la publicación de la Presente Ley, en coordinación con el Ministerio del
Poder Popular con Competencia en Materia de Deporte, Actividad Física y Educación
Física.
Octava: El artículo 68 de esta Ley Adquiere vigencia desde el momento de la
publicación del presente cuerpo legal en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela. Durante su primer año de vigencia, los sujetos contribuyentes
realizarán el aporte correspondiente en proporción a los meses de vigencia de la Ley,
considerando en cada caso el inicio y el fin de sus respectivos ejercicios fiscales.
Novena: En un lapso que no excederá de dos años contados a partir de la
publicación de la presente Ley, deberá dictarse la Ley del Deporte Profesional que
atienda a mejores prácticas en este sector, en observancia de las necesidades y
factores inherentes a cada disciplina deportiva, con sujeción a los principios
expresados en esta Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única: Se deroga la Ley del Deporte publicada en la Gaceta Oficial de la República
de Venezuela Número 4.975 Extraordinario de fecha 25 de septiembre de 1995 y las
demás normas que sean contrarias a la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se exonera del pago de tasas y contribuciones a los clubes indicados en el
artículo 34, numeral 1 de la presente Ley.
Segunda. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los quince días del mes de agosto de dos mil once. Año 201
de la Independencia y 152 de la Federación.
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III/2011
CARPETA II
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Entrega Impuestos
III/2011
Cronologías y Estadísticas
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Cronologías y Estadísticas
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51
2010 Índice Variación (%)
Diciembre 208,2 1,8
Noviembre 204,5 1,5
Octubre 201,4 1,5
Septiembre 198,4 1,1
Agosto 196,2 1,6
Julio 193,1 1,4
Junio 190,4 1,8
Mayo 187,0 2,6
Abril 182,5 5,2
Marzo 173,2 2,4
Febrero 169,1 1,6
Enero 166,5 1,7
2011 Índice Variación (%)
Septiembre 250,9 1,6
Agosto 242,9 2,2
Julio 241,6 2,7
Junio 235,3 2,5
Mayo 229,6 2,5
Abril 223,9 1,4
Marzo 220,6 1,4
Febrero 217,6 1,7
Enero 213,9 2,7
Fuente: B.C.V
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
(AÑO BASE DICIEMBRE 2007 = 100)
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52
SENIAT
TASA DE INTERÉS ACTIVA PROMEDIO DE LOS SEIS (6) PRINCIPALES
BANCOS COMERCIALES Y UNIVERSALES DEL PAÍS APLICABLE A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS VENCIDAS
(Porcentajes)
La tasa promedio activa mensual se ajustará multiplicando el monto por 1,2 veces, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 66 del Código Orgánico Tributario.
2010 Tasa
Promedio Tasa promedio
incrementada en 1,2
Diciembre No ha sido publicada
Noviembre 20,04 24,05
Octubre 19,58 23,50
Septiembre 21,02 25,22
Agosto 20,01 24,01
Julio 20,30 24,36
Junio 20,42 24,50
Mayo 20,36 24,43
Abril 21,19 25,43
Marzo 20,90 25,08
Febrero 22,33 26,80
Enero 21,20 25,44
2011 Tasa
Promedio Tasa promedio
incrementada en 1,2
Septiembre 19,68 23,62
Agosto 19,14 22,97
Julio 20,41 24,49
Junio 19,91 23,89
Mayo 20,77 24,92
Abril 20,02 24,02
Marzo 19,88 23,86
Febrero 19,90 23,88
Enero 19,83 39,66
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Entrega Impuestos
III/2011
Jurisprudencia
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
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1
JURISPRUDENCIA
Índice Analítico de Materias
Título Página
“A”
ACTA DE COBRO. ADMISIÓN DEL RECURSO JERÁRQUICO
Ver: - Acta de Cobro. Impugnación de.................................................................................................. ..182,303
ACTA DE COBRO. EMPLAZAMIENTO DE PAGO
Ver: - Acta de Cobro. Impugnación de.............................................................................................182,303,393
ACTA DE COBRO. IMPUGNACIÓN DE................................................................................182,303,393,419
ACTIVIDAD ECONÓMICA. IMPUESTO A LA-
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión
de los Servicios Profesionales 1............................................................................................. ........202,515
ACTIVIDAD ECONÓMICA. IMPUESTO A LA- COMPETENCIA MUNICIPAL
Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 2…………………………...………….497
- Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por Violación
del Principio de Prohibición de.............................................................................................................216
- Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal........................................140,324,345,502
- Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal 2...........................................................499
- Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio del Falso Supuesto 3..........................................................488
ACTIVIDAD ECONÓMICA. VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA-
RECURSO DE AMPARO
Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1......................................................................130,153
ACTIVIDAD PRIMARIA DE CRIA Y ENGORDE DE POLLOS.
NO GRAVABILIDAD.......................................................................................................................................362
ACTIVIDAD PRIMARIA DE CRIA Y ENGORDE DE POLLOS. EXENCIÓN
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad......................................................362
ACTIVIDAD PRIMARIA DE CRIA Y ENGORDE DE POLLOS. EXONERACIÓN
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad......................................................362
ACTIVIDAD PRIMARIA DE CRIA Y ENGORDE DE POLLOS. NO SUJECIÓN
AL IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad......................................................362
ACTIVIDADES CIVILES. DEBERES TRIBUTARIOS DE LAS – LIBROS
MERCANTILES
Ver: - Deberes Formales. Cumplimiento de – Actividades Civiles.................................................................393
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
2
ACTIVIDADES ECONÓMICAS. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 2…........................................................499
- Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 3.............................................................488
ACTIVIDADES PROFESIONALES NO MERCANTILES. IMPUESTO A
LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de los
Servicios Profesionales 1............................................................................ ....................................202,515
ACTIVOS FIJOS. DEPRECIACIÓN. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gasto Deducible 1........................................................................................447
ACTIVOS FIJOS. REBAJAS POR NUEVAS INVERSIONES EN - IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
Ver: - Impuesto Sobre la Renta. Rebajas por Nuevas Inversiones.
Aplicación del Ajuste por Inflación 1.....................................................................................................80
ACTO ADMINISTRATIVO. ANULACIÓN DEL
Ver: - Jerarquía Administrativa. Principio de .................................................................................................227
- Verificación. Procedimiento de –Lapso de Caducidad para dictar la
Resolución Culminatoria de Sumario 1.................................................................................................268
ACTO ADMINISTRATIVO. ANULACIÓN DEL- VIOLACIÓN DEL DERECHO
A LA DEFENSA
Ver: - Acta de Cobro. Impugnación de 1..........................................................................................182,303,419
ACTO ADMINISTRATIVO. CADUCIDAD DEL
Ver: - Verificación. Procedimiento de – Lapso de Caducidad para dictar la
Resolución Culminatoria de Sumario...................................................................................................268
ACTO ADMINISTRATIVO. EJECUCIÓN DEL – SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Ver: - Acto Administrativo. Suspensión de Efectos........................................................................................349
ACTO ADMINISTRATIVO. ERROR DE FORMA DEL
Ver: - Errores Materiales. Facultad de la Administración Pública
para corregir los- 1................................................................................................................................114
ACTO ADMINISTRATIVO. IMPUGNACIÓN DEL
Ver: - Contribuyente Especial. Calificación del 1...........................................................................................292
ACTO ADMINISTRATIVO. JERARQUÍA ENTRE ÓRGANOS
Ver: - Jerarquía Administrativa. Principio de .................................................................................................227
ACTO ADMINISTRATIVO. MODIFICACIÓN DEL
Ver: - Errores Materiales. Facultad de la Administración Pública
para corregir los- 1....................................................................................................................... ..........114
ACTO ADMINISTRATIVO. NULIDAD DEL
PROCEDIMIENTO.......................................................................................................233,310,366,441,489,506
ACTO ADMINISTRATIVO. NULIDAD DEL-
VICIO DE FALSO SUPUESTO............................................................................................243,414,481,497,499
Ver: - Ejercicio Fiscal que debe Utilizar el Contribuyente del
Impuesto Sobre la Renta 1.....................................................................................................................275
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
3
ACTO ADMINISTRATIVO. RECTIFICACIÓN DEL
Ver: - Errores Materiales. Facultad de la Administración Pública
para corregir los- 1..........................................................................................................................114
ACTO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS DE LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Ver: - Acto Administrativo. Suspensión de Efectos........................................................................................349
ACTO ADMINISTRATIVO. RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO ACTUANTE
Ver: - Jerarquía Administrativa. Principio de..................................................................................................227
- Verificación. Procedimiento de – Lapso de Caducidad
para dictar la Resolución Culminatoria de Sumario 1...........................................................................268
ACTO ADMINISTRATIVO. REVOCACIÓN DEL
Ver: - Jerarquía Administrativa. Principio de 1...............................................................................................227
- Verificación. Procedimiento de – Lapso de Caducidad
para dictar la Resolución Culminatoria de Sumario 1..........................................................................268
ACTO ADMINISTRATIVO. SUSPENSIÓN DE EFECTOS.......................................................................349
ACTO ADMINISTRATIVO. SUSPENSIÓN DE EFECTOS
POR DAÑO AL PATRIMONIO
Ver: - Acto Administrativo. Suspensión de Efectos 1,2..................................................................................349
ACTO ADMINISTRATIVO. VICIO DE NULIDAD DEL
Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento.............................................233,310,366,441,489,506
- Contribuyente Especial. Calificación del 1...........................................................................................292
ACTUALIZACIÓN DE PATRIMONIO. REBAJAS POR NUEVAS
INVERSIONES. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Ver: - Impuesto Sobre la Renta. Rebajas por Nuevas Inversiones.
Aplicación del Ajuste por 1........................................................................................................... ..........80
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. CONSULTA A LA -
Ver: - Consulta Tributaria. Carácter Vinculante.........................................................................................88,253
ADMINISTRADORES, DIRECTORES Y GERENTES. RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA. PAGO DE IMPUESTOS.
Ver: - Impuestos. Pago de – Responsabilidad Solidaria de
Directores, Administradores y Gerentes..................................................................................................59
ADMISIÓN DEL RECURSO JERÁRQUICO. ASISTENCIA PROFESIONAL
Ver: - Recurso Jerárquico. Admisión del- Asistencia Profesional..................................................................218
ADUANAS. NATURALEZA NO TRIBUTARIA DE LAS
TASAS DE ALMACENAMIENTO ADUANERO..........................................................................................12
AGUAS MARÍTIMAS. COMPETENCIA DEL MUNICIPIO PARA ESTABLECER
GRAVAMEN SOBRE EL IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Territorial de los
Municipios para gravar en aguas del Dominio Público 1.......................................................................47
AJUSTE POR INFLACIÓN. APLICACIÓN DEL -
Ver: - Impuesto Sobre la Renta. Rebajas por Nuevas Inversiones.
Aplicación del Ajuste por 1.....................................................................................................................80
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
4
AJUSTE POR INFLACIÓN. CUENTAS POR COBRAR DE
ACCIONISTAS. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ver: - Ajuste por Inflación de las Cuentas por Cobrar de Accionistas...........................................................397
AJUSTE POR INFLACIÓN DE LAS CUENTAS POR
COBRAR DE ACCIONISTAS.........................................................................................................................397
ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS. IMPUESTO SOBRE – AGENTES
DE PERCEPCIÓN
Ver: - Alcohol y Especies Alcohólicas. Impuesto sobre –
Competencia Municipal 1.......................................................................................................................53
ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS. IMPUESTO SOBRE –
COMPETENCIA MUNICIPAL........................................................................................................................53
ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS. IMPUESTO SOBRE – CONDICIONES
DE PROCEDENCIA DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA...............................................................45
ALMACENAMIENTO ADUANERO. NATURALEZA NO TRIBUTARIA
DE LAS TASAS DE –
Ver: - Aduanas. Naturaleza no Tributaria de las Tasas de Almacenamiento....................................................12
AMPARO TRIBUTARIO. RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.............................................210
AMPARO. RECURSO DE – CIERRE DE ESTABLECIMIENTO..................................49,130,153,273,473
APLICABILIDAD DE LA LEY ESPECIAL Y EL CÓDIGO ORGÁNICO
TRIBUTARIO. INTERESES DE MORA
Ver: - Intereses de Mora. Aplicación de la Ley Especial y
el Código Orgánico Tributario...................................................................................................................1
APORTES A LA LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
NATURALEZA TRIBUTARIA
Ver: - Ciencia, Tecnología e Innovación. Aportes a la Ley de –
Naturaleza Tributaria...............................................................................................................................20
AR-I. SALARIO. BASE DE DETERMINACIÓN DEL
Ver: - Salario. Base de Cálculo de-. Contribuciones, Tasas e Impuestos 1.....................................................103
ASISTENCIA PROFESIONAL. ADMISIÓN DEL RECURSO JERÁRQUICO
Ver: - Recurso Jerárquico. Admisión del - Asistencia Profesional.................................................................218
ATENUANTES EN LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS
Ver: - Obligaciones Tributarias. Determinación de las Circunstancias
Atenuantes en la Aplicación de Sanciones Pecuniarias........................................................................377
AUMENTO DE CAPITAL. GRAVAMEN A LAS SOCIEDADES FORÁNEAS
Ver: - Timbre Fiscal. Aumento de Capital......................................................................................................311
AUTOLIQUIDACIÓN. INTERESES DE MORA
Ver: - Intereses de Mora. Causación 1.............................................................................................................276
AZAR Y ENVITE. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES DE JUEGOS
DE – BASE IMPONIBLE
Ver: - Envite y Azar. Impuesto a las actividades de juegos de –
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
5
Base Imponible...................................................................................... ....................................................4
“B”
BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES DE
JUEGOS DE ENVITE Y AZAR
Ver: - Envite y Azar. Impuesto a las actividades de juegos
de – Base Imponible..................................................................................................................................4
BASE IMPONIBLE. EXCLUSIÓN DE LA – IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de la
Base Imponible 1...................................................................................................................................430
BINGOS Y CASINOS. PERMISO DE FUNCIONAMIENTO. COMPETENCIA.
Ver: - Casinos y bingos. Permiso de funcionamiento. Competencia...................................................................7
BOMBEROS. TASAS MUNICIPALES POR EL SOSTENIMIENTO
DE LOS SERVICIOS DEL CUERPO DE
Ver: - Municipios. Potestad Tributaria de los 1..............................................................................................147
“C”
CAPITAL. AUMENTO DE – GRAVAMEN A SOCIEDADES FORÁNEAS
Ver: - Timbre Fiscal. Aumento de Capital......................................................................................................311
CAPITAL. AUMENTO DE – TIMBRE FISCAL
Ver: - Timbre Fiscal. Aumento de Capital.......................................................................................................311
CASINOS Y BINGOS. PERMISO DE FUNCIONAMIENTO.
COMPETENCIA...................................................................................................................................................7
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. EXIMENTE DE
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Eximente de Responsabilidad por Atraso 1...........................................................................................181
- Responsabilidad Tributaria. Eximente de – Fallas en Sistemas
Automatizados. Caso Fortuito o Fuerza Mayor...............................................................................68,262
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. SUSPENSIÓN DE
LOS INTERESES DE MORA
Ver: - Intereses de Mora. Aplicación de la Ley Especial y
el Código Orgánico Tributario...................................................................................................................1
CESIÓN DE DERECHOS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
GRAVAMEN DE REGALÍAS
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Gravamen de Regalías...........................................................................175
CIERRE DE ESTABLECIMIENTO
Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento.............................................................49,153,273,473
CIERRE DE ESTABLECIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
6
Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1...................................................49,130,153,273,473
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. APORTES A LA
LEY DE – NATURALEZA TRIBUTARIA......................................................................................................20
CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
DE DEBERES FORMALES
Ver: - Deberes Formales. Procedimiento de- Sanción de Clausura.................................................................245
CLAUSURA INDEFINIDA – RECURSO DE AMPARO
Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento.........................................................................130,273
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO Y LEY ESPECIAL.
APLICACIÓN DEL – INTERESES DE MORA
Ver: - Intereses de Mora. Aplicación de la Ley Especial y
el Código Orgánico Tributario...................................................................................................................1
CÓDIGO PENAL. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Delito Continuado 1..................................................107,135,509
COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES
Ver: - Créditos Fiscales. Compensación..........................................................................................................458
COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Crédito Fiscal por
Retención del- Compensación...............................................................................................................117
- Créditos Fiscales. Compensación..........................................................................................................458
COMPENSACIÓN. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Crédito Fiscal por Retención
del- Compensación 1.............................................................................................................................117
- Créditos Fiscales. Compensación..........................................................................................................458
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Ver: - Publicidad sin Permiso. Naturaleza no Tributaria 1................................................................................18
COMPETENCIA MUNICIPAL. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal........................................................399,502
- Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio del Falso Supuesto 3..........................................................488
COMPETENCIA MUNICIPAL. IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES
ALCOHÓLICAS
Ver: - Alcohol y Especies Alcohólicas. Impuesto sobre – Competencia Municipal.........................................53
COMPETENCIAS. INVASIÓN DE – PODER MUNICIPAL
Y PODER NACIONAL
Ver: - Alcohol y Especies Alcohólicas. Impuesto sobre – Condiciones
de Procedencia de Medida Cautelar Innominada 1.................................................................................45
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS.
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal 1..............................................140,324,502
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
7
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS PARA GRAVAR EN
AGUAS DEL DOMINIO PÚBLICO. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Territorial de los Municipios
para gravar en Aguas del Dominio Público............................................................................................47
COMPETENCIA TRIBUTARIA DE LOS MUNICIPIOS Y
LA REPÚBLICA SOBRE LA RENTA OBTENIDA POR LAS EMPRESAS
Ver: - Hidrocarburos. Poder Tributario Nacional sobre la
Renta obtenida por las empresas 1..........................................................................................................25
COMPRAS Y VENTAS. INCUMPLIMIENTO EN LOS LIBROS DE
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Principio de
Unidad de los Libros.............................................................................................................................239
- Deberes Formales. Procedimiento de- Sanción de Clausura 1..............................................................245
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Eximente de Responsabilidad por Atraso 1..........................................................................................181
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Inclusión de las retenciones 1………………………………………………………………….……….504
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Principio de la Unidad....................................................................................................................... ....171
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Sanciones por Incumplimiento................................................................. ........................178,282,335,442
- Libros Fiscales. Error Material.................................................................. ............................................223
COMPROBANTE FISCAL. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS Ver: - Facturas. Sanciones por incumplimiento de requisitos de las 1.....................................................209,254
COMPROBANTES DE RETENCIÓN. CRONOLOGÍA DE LOS –
Ver: - Impuesto al valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Inclusión de las Retenciones.................................................................................................................454
COMPROBANTES DE RETENCIÓN. LIBROS DE COMPRA Y VENTA
Ver: - Impuesto al valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Inclusión de las Retenciones...........................................................................................................454,504
CONCURRENCIA DE DELITO. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Delito Continuado 1.................................................107,135,509
CONFISCACIÓN. ANULACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR
VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE.............................................................................216
CONFISCACIÓN. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. PRINCIPIO DE NO
Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por
Violación del Principio de Prohibición de............................................................................................216
CONSULTA TRIBUTARIA. CARÁCTER VINCULANTE...................................................................88,253
CONSULTA TRIBUTARIA. IMPUGNACIÓN DE LA Ver: - Consulta Tributaria. Carácter Vinculante 1......................................................................................88,253
CONTRIBUCIONES, TASAS E IMPUESTOS. SALARIO BASE DE CÁLCULO DE
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
8
Ver: - Salario. Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos..........................................................103
CONTRIBUYENTE ESPECIAL. CALIFICACIÓN DEL............................................................................292
CONTRIBUYENTE EXENTO O EXONERADO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
DEBERES FORMALES DEL Ver: - Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1......................................................................................387
CONTRIBUYENTES ESPECIALES. IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN Ver: - Contribuyente Especial. Calificación del 1...........................................................................................292
CONTRIBUYENTES. SELECCIÓN DE- PARA EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Ver: - Verificación. Procedimiento de- Selección del Contribuyente.............................................................231
CONTRIBUYENTES. SELECCIÓN POR EL SENIAT DE LOS Ver: - Verificación. Procedimiento de- Selección del Contribuyente.............................................................231
COTEJO. PRUEBA DE
Ver: - Facturas. Aceptación de las 1..................................................................................................................76
CRÉDITO FISCAL. DEDUCCIÓN DEL
Ver: - Créditos Fiscales. Declaración de – Facturas...................................................................................63,291
- Facturas. Requisitos de las 1.................................................................................................................186
CRÉDITO FISCAL. IMPORTACIÓN
Ver: - Crédito Fiscal. Planilla de Liquidación de Aduanas..............................................................................207
CRÉDITO FISCAL. PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE ADUANAS......................................................207
CRÉDITO FISCAL. RECHAZO DEL
Ver: - Facturas. Requisitos de las 1.................................................................................................................186
- Facturas. Sustitución de las 1...................................................................................... ..........................198
- Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales 1..............................................240,390
CRÉDITO FISCAL. RECUPERACIÓN
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales........................................................390
CRÉDITO FISCAL. REQUISITOS DEL
Ver: - Créditos Fiscales. Declaración de – Facturas 1................................................................................63,291
- Facturas. Requisitos de las 1................................................................................. ................................186
CRÉDITOS FISCALES. COMPENSACIÓN.................................................................................................458
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Crédito Fiscal
por Retención del - Compensación........................................................................................................117
CRÉDITOS FISCALES. DECLARACIÓN DE – FACTURAS..............................................................63,291
CRÉDITOS FISCALES. EJECUCIÓN DE
Ver: - Obligaciones Tributarias. Ejecución de – cuyos efectos
se encuentren suspendidos.....................................................................................................................316
- Obligaciones Tributarias. Ejecución de- No Previstas en
Resoluciones Administrativas 1................................................................................................... ........212
CRÉDITOS FISCALES. EJECUCIÓN DE – COMPETENCIA......................................................................9
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
9
CRÉDITOS FISCALES POR EXPORTACIÓN. AUTORIZACIÓN
PARA LA OBTENCIÓN DE
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de
Créditos Fiscales por Exportación..................................................................................................242,339
CRÉDITOS FISCALES POR EXPORTACIÓN. PRORRATEO DE –
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ver: - Impuesto al valor Agregado. Recuperación de
Créditos Fiscales por Exportación 1, 3...........................................................................................462,470
CRÉDITOS FISCALES POR RETENCIONES. RECUPERACIÓN
Ver: - Amparo Tributario. Recuperación de Créditos Fiscales 1.....................................................................210
CRÉDITOS FISCALES. RECUPERACIÓN
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Crédito Fiscal
por Retención del– Compensación 1.....................................................................................................117
- Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales..........................................240,259,390
- Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de
Créditos Fiscales por Exportación...........................................................................................189,242,339
CRÉDITOS FISCALES. RECUPERACIÓN DE – AMPARO TRIBUTARIO
Ver: - Amparo Tributario. Recuperación de Créditos Fiscales........................................................................210
“D”
DEBERES FORMALES. CUMPLIMIENTO DE- ACTIVIDADES CIVILES..........................................393
DEBERES FORMALES DE LAS SOCIEDADES CIVILES.
LIBROS MERCANTILES
Ver: - Deberes Formales. Cumplimiento de- Actividades Civiles...................................................................393
DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE – AJUSTE POR INFLACIÓN
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1............................................................. ..........................387
DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE- DELITO CONTINUADO.........................107,135,509
DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE – DELITO ÚNICO
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Delito Continuado....................................................107,135,509
DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE – EXHIBICIÓN DE LIBROS
Y DECLARACIÓNES................................................................................................................... ....................237
DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Principio de Unidad de los Libros..........................................239
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta. Inclusión de las retenciones……………....504
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta. Nombre o Razón Social.............................282
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Sanciones por Incumplimiento................................................................................................178,282,442
- Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales....................................................................288,376,432
DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE – IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Exhibición de
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
10
Libros y Declaraciones 1........................................................................................................................237
- Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1.......................................................................................387
- Deberes Formales. Cumplimiento de – Actividades Civiles 1..............................................................393
DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE –
PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LOS LIBROS...........................................................................................239
DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE – LIBROS MERCANTILES
Ver: - Deberes Formales. Cumplimiento de – Actividades Civiles 1..............................................................393
DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE – SANCIÓN FORMAL
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Delito Continuado...........................................................107,135
- Deberes Formales. Incumplimiento de- Exhibición de Libros y Declaraciones...................................237
- Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales....................................................................288,376,432
DEBERES FORMALES. PROCEDIMIENTO DE- Ver: - Deberes Formales. Procedimiento de- Sanción de Clausura.................................................................245
DEBERES FORMALES. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE LOS - LAPSO
DE CADUCIDAD PARA DICTAR LA RESOLUCIÓN CULMINATORIA DEL SUMARIO Ver: - Verificación. Procedimiento de – Lapso de Caducidad
para dictar la Resolución Culminatoria de Sumario..............................................................................268
DEBERES FORMALES. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE-
SANCIÓN DE CLAUSURA.............................................................................................................................245
DEBERES FORMALES. PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS Ver: - Verificación. Procedimiento de - Selección del Contribuyente 1.........................................................231
DEBERES FORMALES. VICIO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento.................................................................................506
DECLARACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. FACTURAS
Ver: - Créditos Fiscales. Declaración de – Facturas...................................................................................63,291
- Impuesto al Valor Agregado. Hecho Imponible 1.................................................................................299
DECLARACIÓN DEL AJUSTE POR INFLACIÓN. CONTRIBUYENTE EXENTO
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1......................................................................................387
DECLARACIÓN ESTIMADA DEL ISLR. CONTRIBUYENTE EXENTO
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1....................................................................... ...............387
DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA. DELITOS DE ACCIÓN Y OMISION
Ver: - Defraudación Tributaria. Requisitos................................................................................ ........................22
DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA. REQUISITOS..........................................................................................22
DELITO CONTINUADO. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Delito Continuado..................................................107,135,509
DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gasto Deducible 1................................................................. ........................447
DERECHO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. VIOLACIÓN DEL RECURSO
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
11
DE AMPARO
Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1................................................................130,153,471
DERECHO A LA DEFENSA. VIOLACIÓN AL – IMPUGNACIÓN DEL ACTA DE COBRO
Ver: - Acta de Cobro. Impugnación de 1............................................................................... ..........................419
DERECHO A LA DEFENSA. VIOLACIÓN AL – RECURSO DE AMPARO
Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1..............................................................................153
DERECHO A LA LIBERTAD ECONÓMICA. VIOLACIÓN DEL RECURSO
DE AMPARO
Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1................................................................................49
DERECHO A LA PROPIEDAD. VIOLACIÓN AL – RECURSO DE AMPARO
Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1.......................................................................273,473
DERECHO AL DEBIDO PROCESO. VIOLACIÓN AL –
IMPUGNACIÓN DEL ACTA DE COBRO
Ver: - Acta de Cobro. Impugnación de 1.........................................................................................................419
DERECHO AL DEBIDO PROCESO. VIOLACIÓN AL- RECURSO DE AMPARO
Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1......................................................................130,153
DERECHO DE PROPIEDAD. VIOLACIÓN AL- RECURSO DE AMPARO
Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1.........................................................................49,130
DETERMINACIÓN DE OFICIO. VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO DE
Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento 1.........................................................233,366,489,506
- Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento 2.......................................................................370,489
DETERMINACIÓN DE SANCIONES. VICIO DE NULIDAD. ACTO ADMINISTRATIVO
Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento 1.......................................................................310,441
- Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento 3..............................................................................375
DETERMINACIÓN Y VERIFICACIÓN. PROCEDIMIENTO DE..............................................................13
DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES. RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA. PAGO DE IMPUESTOS
Ver: - Impuestos. Pago de – Responsabilidad Solidaria de
Directores, Administradores y Gerentes..................................................................................................59
DOBLE IMPOSICIÓN. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Doble Imposición.......................................................................422
DOBLE IMPOSICIÓN. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA E IMPUESTO
AL ALCOHOL Y LAS ESPECIES ALCOHÓLICAS
Ver: - Alcohol y Especies Alcohólicas. Impuesto sobre – Condiciones de Procedencia
de Medida Cautelar Innominada 1.......................................................................... .................................45
DOMINIO PÚBLICO. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA GRAVAR EN
AGUAS DEL -. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Territorial de los
Municipios para gravar en Aguas del Dominio Público.........................................................................47
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
12
“E”
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. SUSPENSIÓN DE LOS
Ver: - Acto Administrativo. Suspensión de Efectos........................................................................................349
EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. COMPETENCIA
Ver: - Créditos Fiscales. Ejecución de - Competencia........................................................................................9
EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Ver: - Acto Administrativo. Suspensión de Efectos 1.....................................................................................349
EJERCICIO FISCAL QUE DEBE UTILIZAR EL CONTRIBUYENTE
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA...........................................................................................................275
ELUSIÓN DE LOS IMPUESTOS. DESCONOCIMIENTO DE LOS CONTRATOS
POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.........................................................................251
ELUSIÓN TRIBUTARIA
Ver: - Elusión de los Impuestos. Desconocimiento de los Contratos por parte de la
Administración Tributaria.................................................................................................... .................251
- Impuesto al Valor Agregado. Hecho Imponible 1.................................................................................299
ENRIQUECIMIENTO NETO. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SALARIO
Ver: - Salario. Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos 1.......................................................103
ENRIQUECIMIENTO NETO DE 1.500 UT. DECLARACIÓN ESTIMADA DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1.................................................................................. ....387
ENVITE Y AZAR. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES DE JUEGOS
DE – BASE IMPONIBLE.....................................................................................................................................4
ERROR DE CÁLCULO. DEFINICIÓN
Ver: - Errores Materiales. Facultad de la Administración Pública para corregir los- 1...................................114
ERROR EN LA DECLARACIÓN. SANCIÓN POR - FALSO SUPUESTO
Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 1...........................................................243
ERRORES MATERIALES. FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PARA CORREGIR...........................................................................................................................................114
ERRORES MATERIALES. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
POR VICIO DE FALSO SUPUESTO Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 1..............................................243,481,497
ERROR EXCUSABLE
Ver: - Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las 1..........................................................254
ERROR MATERIAL. LIBROS FISCALES
Ver: - Libros Fiscales. Error Material................................................................... ..........................................223
ESTADOS Y MUNICIPIOS. PROHIBICIÓN DE
GRAVAR LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
13
Ver: - Hidrocarburos. Poder Tributario Nacional sobre los 1......................................................................... ..25
EXCEDENTES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. COMPENSACIÓN DE
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Crédito Fiscal
por Retención del – Compensación 1....................................................................................................117
EXENCIÓN. CALIFICACIÓN DE LA –
Ver: - Consulta Tributaria. Carácter Vinculante 1.....................................................................................88,253
EXENCIÓN. CARÁCTER CONSULTIVO DE LA –
Ver: - Consulta Tributaria. Carácter Vinculante 1.............................................................................................88
EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ACTIVIDAD PRIMARIA
DE CRIA Y ENGORDE DE POLLOS
Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad......................................................362
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN LA
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Exhibición
de Libros y Declaraciones......................................................................................................................237
EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta. Eximente de
Responsabilidad por Atraso..................................................................................................................181
- Responsabilidad Tributaria. Eximente de – Fallas en Sistemas Automatizados.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor..........................................................................................................68,262
- Responsabilidad Tributaria. Eximente de ..............................................................................................512
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ACTIVIDAD PRIMARIA
DE CRIA Y ENGORDE DE POLLOS
Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad......................................................362
EXPORTACIÓN DE SERVICIOS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Exportación de Servicios.......................................................................404
EXPORTACIÓN. RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES POR
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de
Créditos Fiscales por Exportación...................................................................................189,242,339,461
“F”
FACTURA. RECLAMO DE LA
Ver: - Facturas. Aceptación de las......................................................................................................................76
FACTURAS. ACEPTACIÓN DE LAS..............................................................................................................76
FACTURAS. ACEPTACIÓN TÁCITA DE LAS
Ver: - Facturas. Aceptación de las......................................................................................................................76
FACTURAS. CRÉDITOS FISCALES
Ver: - Créditos Fiscales. Declaración de – Facturas.............................................................................63,291,508
- Facturas. Requisitos de las 1................................................................................... .........................186,499
- Facturas. Sustitución de las........................................................................ ............................................198
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
14
FACTURAS. OMISIÓN DE REQUISITOS DE LAS
Ver: - Facturas. Requisitos de las............................................................................... ........................186,196,338
- Facturas. Requisitos de las – Estado o Entidad Federal.........................................................................225
- Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las.........................................165,180,209,254
FACTURAS. PRUEBA DEL GASTO EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Ver: - Facturas. Sustitución de las 1................................................................................ .................................198
FACTURAS. REQUISITOS DE LAS.........................................................................................167,186,196,338
Ver: - Facturas. Requisitos de las – Estado o Entidad Federal.........................................................................225
- Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las.......................................................180,209
- Facturas. Sustitución de las................................................................................................. ...................198
FACTURAS. REQUISITOS DE LAS – DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
Ver: - Facturas. Requisitos de las.................................................................................................. ...................196
- Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las 1...........................................................254
FACTURAS. REQUISITOS DE LAS – ESTADO O ENTIDAD FEDERAL..............................................225
FACTURAS. REQUISITOS DE LAS – PRECIO
Ver: - Facturas. Requisitos de las.................................................................................................................... .196
FACTURAS. REQUISITOS DE LAS – REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL
Ver: - Facturas. Requisitos de las.....................................................................................................................196
FACTURAS. REQUISITOS DE LAS – TASA DE CAMBIO
Ver: - Facturas. Requisitos de las......................................................................... ............................................196
FACTURAS. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LAS..........165,180,209,254
Ver: - Facturas. Requisitos de las.................................................................................. ..............167,168,196,338
- Facturas. Requisitos de las – Estado o Entidad Federal 1......................................................................225
- Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales 3................................................................................438
- Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales 4................................................................................440
FACTURAS. SANCIÓN POR OMISIÓN DEL ESTADO O ENTIDAD FEDERAL
Ver: - Facturas. Requisitos de las – Estado o Entidad Federal.........................................................................225
FACTURAS. SUSTITUCIÓN DE LAS............................................................................................................198
FACTURAS. VALIDEZ DE LAS
Ver: - Facturas. Aceptación de las.................................................................................................. ....................76
- Facturas. Requisitos de las.........................................................................................167,168,186,338,499
- Facturas. Requisitos de las - Estado o Entidad Federal..........................................................................225
- Facturas. Sustitución de las....................................................................................................................198
FALSO SUPUESTO EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del –Vicio de Falso Supuesto......................................243,414,481,497,499
- Ejercicio Fiscal que debe Utilizar el Contribuyente del Impuesto Sobre la Renta..................................275
- Responsabilidad Tributaria. Eximente de – Fallas en Sistemas Automatizados.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor 1........................................................................................................68,262
- Responsabilidad Tributaria. Eximente de …...........................................................................................512
FALSO SUPUESTO. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto.....................................243,414,481,497,499
FISCALIZACIÓN. INCUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES DEL
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
15
ÓRGANO SUPERIOR
Ver: - Jerarquía Administrativa. Principio de 1....................................................................... .........................227
FISCALIZACIÓN. PRUEBA DEL GASTO EN EL PROCEDIMIENTO DE- FACTURAS
Ver: - Facturas. Sustitución de las 1.................................................................................................................198
FORMULARIOS. AUSENCIA DE – ATENUANTES DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS
Ver: - Obligaciones Tributarias. Determinación de las Circunstancias Atenuantes en
la Aplicación de Sanciones Pecuniarias 1...................................................................................... .......377
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. EXIMENTE DE
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
Ver: - Responsabilidad Tributaria. Eximente de – Fallas en Sistemas Automatizados.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor............................................................................ ..............................68,262
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. SUSPENSIÓN DE LOS
INTERESES DE MORA
Ver: - Intereses de Mora. Aplicación de la Ley Especial y el Código Orgánico Tributario.................................1
“G”
GASTO DEDUCIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gasto Deducible............................................................................................447
GASTO DEDUCIBLE. RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio del Falso Supuesto 1, 2................................................481,485
GASTO REEMBOLSABLE. GRAVABILIDAD DEL – IMPUESTO A LA ACTIVIDAD
ECONÓMICA
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de la Base Imponible .................................................430
GASTO REEMBOLSABLE. GRAVABILIDAD DEL – IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gravabilidad de los Gastos Reembolsables ..................................................384
GASTO REEMBOLSABLE POR MANDATO. GRAVABILIDAD DEL –
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gravabilidad de los Gastos Reembolsables 1................................................384
GERENTES, ADMINISTRADORES Y DIRECTORES. RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA. PAGO DE IMPUESTOS
Ver: - Impuestos. Pago de – Responsabilidad Solidaria de
Directores, Administradores, y Gerentes.................................................................................................59
“H”
HECHOS IMPONIBLES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Hecho Imponible....................................................................................299
HIDROCARBUROS. PODER TRIBUTARIO NACIONAL SOBRE LOS...................................................25
HONORARIOS PROFESIONALES. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
16
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de los Servicios Profesionales.............................202,515
“I”
IMPORTACIÓN. CRÉDITO FISCAL
Ver: - Crédito Fiscal. Planilla de Liquidación de Aduanas 1...........................................................................207
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
COMPETENCIA MUNICIPAL.............................................................................................140,324,345,399,502
Ver: - Alcohol y Especies Alcohólicas. Impuesto sobre – Competencia Municipal 1.......................................53
- Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por
Violación del Principio de Prohibición de.............................................................................................216
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. COMPETENCIA TERRITORIAL
DE LOS MUNICIPIOS PARA GRAVAR EN AGUAS DEL DOMINIO PÚBLICO...................................47
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. COMPETENCIA TERRITORIAL
DE LOS MUNICIPIOS. PRODUCCIÓN
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Doble Imposición 1.....................................................................422
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. COMPETENCIA TERRITORIAL
DE LOS MUNICIPIOS. VENTAS
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Doble Imposición 1.....................................................................422
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. DOBLE IMPOSICIÓN.................................................422
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. DOBLE
IMPOSICIÓN. CRÉDITO FISCAL Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Doble Imposición 1.....................................................................422
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. DOBLE
IMPOSICIÓN. PRODUCCIÓN
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Doble Imposición 1.....................................................................422
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. DOBLE
IMPOSICIÓN. VENTAS
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Doble Imposición 1.....................................................................422
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
EXCLUSIÓN DE LA BASE IMPONIBLE......................................................................................................430
Ver: - Alcohol y Especies Alcohólicas. Impuesto sobre – Competencia Municipal 1.......................................53
- Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal.......................................................399,502
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. EXCLUSIÓN DE LOS
SERVICIOS PROFESIONALES...............................................................................................................202,515
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. EXENCIÓN DEL – ACTIVIDAD
PRIMARIA DE CRÍA Y ENGORDE DE POLLOS
Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad......................................................362
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. GASTO REEMBOLSABLE. INGRESO BRUTO
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de la Base Imponible 1...............................................430
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. GASTO REEMBOLSABLE.
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
17
VENTA POR CUENTA DE TERCEROS
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de la Base Imponible 1...............................................430
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. NO SUJECIÓN AL - ACTIVIDAD
PRIMARIA DE CRIA Y ENGORDE DE POLLOS
Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad.......................................................362
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. PRINCIPIO DE
NO CONFISCATORIEDAD
Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por
Violación del Principio de Prohibición de.............................................................................................216
IMPUESTO A LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. BASE IMPONIBLE
Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por Violación del
Principio de Prohibición de 1.................................................................................................................216
IMPUESTO A LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. TARIFA PROPORCIONAL DEL
Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por Violación del
Principio de Prohibición de 1.................................................................................................................216
IMPUESTO AL DÉBITO BANCARIO.
Ver: - Impuesto Derogado. Recurso de Nulidad de 1.......................................................................................172
IMPUESTO AL DÉBITO BANCARIO. CALIFICACIÓN DE EXENCIÓN
Ver: - Consulta Tributaria. Carácter Vinculante 1..............................................................................................88
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Hecho Imponible....................................................................................299
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Sanciones por Incumplimiento.................................................................................................178,335,442
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CRÉDITO FISCAL POR IMPORTACIÓN
Ver: - Crédito Fiscal. Planilla de Liquidación de Aduanas 1...........................................................................207
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CRÉDITO FISCAL
POR RETENCIÓN DEL - COMPENSACIÓN...............................................................................................117
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EXENCIÓN DEL – ACTIVIDAD PRIMARIA
DE CRÍA Y ENGORDE DE POLLOS
Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad.......................................................362
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EXPORTACIÓN DE SERVICIOS.............................................404
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
POR ESTIBA, CARGA Y ALMACENAMIENTO
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Exportación de Servicios 1.....................................................................404
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. GRAVAMEN DE REGALÍAS....................................................175
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. HECHO IMPONIBLE.................................................................299
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. INCONSTITUCIONALIDAD DEL-
SOBRE SERVICIOS MÉDICO-ASISTENCIALES......................................................................................174
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
18
FORMALES
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Delito Continuado 1.................................................107,135,509
- Deberes Formales. Incumplimiento de- Principio de Unidad de los Libros..........................................239
- Deberes Formales. Procedimiento de verificación - Sanción de Clausura............................................245
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Eximente de Responsabilidad Tributaria por Atraso 1..........................................................................181
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Inclusión de las retenciones……………………………………………………………………..……..504
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Nombre o Razón Social..........................................................................................................................282
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Principio de la Unidad............................................................................................................................171
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Sanciones por Incumplimiento...................................................................................... ....178,282,335,442
- Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales....................................................................288,376,432
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBROS DE COMPRA Y VENTA.
CONCURRENCIA DE INFRACCIONES.
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Sanciones por Incumplimiento 1...................................................................................................178, 282
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBROS DE COMPRA Y VENTA.
EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD POR ATRASO...............................................................................181
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBROS DE COMPRA Y
VENTA. INCLUSIÓN DE LAS RETENCIONES...................................................................................454,504
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBROS DE COMPRA Y VENTA.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL.........................................................................................................................282
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBROS DE COMPRA Y VENTA
POR MÁQUINAS FISCALES
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta. Sanciones
por Incumplimiento 3.................................................................................................... .........................287
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBROS DE COMPRA Y VENTA.
PRINCIPIO DE LA UNIDAD...........................................................................................................................171
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Principio de Unidad de los Libros.........................................239
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Sanciones por Incumplimiento 3......................................................................... ............................178,287
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBROS DE COMPRA Y VENTA.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO..................................................................................178,282,335,442
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Inclusión de las Retenciones................................................................................................. ..........454,504
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. MÁQUINAS FISCALES................................................288,376,432
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN
DE CRÉDITOS FISCALES
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales..................................................261,390
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PRORRATEO DE CRÉDITOS
FISCALES POR EXPORTACIÓN
Ver: - Impuesto al valor Agregado. Recuperación de Créditos
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
19
Fiscales por Exportación 1, 3..........................................................................................................462,470
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RECUPERACIÓN
DE CRÉDITOS FISCALES................................................................................................................240,259,390
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RECUPERACIÓN
DE CRÉDITOS FISCALES POR EXPORTACIÓN................................................................189,242,339,462
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RECUPERACIÓN
DE CRÉDITOS FISCALES POR RETENCIONES
Ver: - Amparo Tributario. Recuperación de Créditos Fiscales 1.....................................................................210
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RECUPERACIÓN
DE CRÉDITOS FISCALES. PRESCRIPCIÓN
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales 1......................................................259
- Impuesto al valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales por Exportación 2............................467
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REGISTRO DE LAS OPERACIONES.
MÁQUINAS FISCALES
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales...........................................................................288,376
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REGISTRO DE LOS
COMPROBANTES DE RETENCIÓN
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Inclusión de las Retenciones...........................................................................................................454,504
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RETENCIÓN DEL –
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO............................................................................................................357
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RETENCIÓN DEL – SANCIÓN POR
INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER FORMAL
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Retención del – Sanción por Incumplimiento........................................357
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
DE REQUISITOS DE LAS FACTURAS
Ver: - Facturas. Requisitos de las.....................................................................................................................338
- Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las .............................................................180
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SERVICIOS MÉDICO-ASISTENCIALES.
EXENCIÓN DE LOS-
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Inconstitucionalidad del –
sobre Servicios Médico-Asistenciales 1.................................................................................................174
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SUJECIÓN DE LOS SERVICIOS
MÉDICO-ASISTENCIALES
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Inconstitucionalidad del – sobre Servicios
Médico-Asistenciales..............................................................................................................................174
IMPUESTO DEROGADO. RECURSO DE NULIDAD DE -........................................................................172
IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES DE JUEGOS DE
ENVITE Y AZAR. BASE IMPONIBLE
Ver: - Envite y azar. Impuesto a las actividades de juegos de – Base Imponible.................................................4
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES.
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
20
PAGO POR CUENTA DE TERCEROS..........................................................................................................478
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEBERES FORMALES........................................................................387
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEBERES FORMALES. DETERMINACIÓN
DEL AJUSTE POR INFLACIÓN FISCAL
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1.......................................................................................387
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DECLARACIÓN ESTIMADA DEL –
DEBERES FORMALES
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales..........................................................................................387
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION DE LOS GASTOS DE
INVENTARIOS DESTRUIDOS
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gasto Deducible 2....................................................................... ..................451
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS – DEDUCCIÓN
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gasto Deducible 1................................................................................... ......447
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EJERCICIO FISCAL QUE DEBE UTILIZAR EL
CONTRIBUYENTE DEL
Ver: - Ejercicio Fiscal que debe utilizar el Contribuyente del Impuesto Sobre la Renta.................................275
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EXONERACIÓN DEL – ACTIVIDAD PRIMARIA
DE CRIA Y ENGORDE DE POLLOS
Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad......................................................362
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GASTO DEDUCIBLE............................................................................447
Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 1, 2.................................................481,485
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GRAVABILIDAD DE LOS DIVIDENDOS E INTERESES
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal 1...........................................................399
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GRAVABILIDAD DE LOS GASTOS REEMBOLSABLES..............384
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Exhibición de Libros y Declaraciones 1................................237
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. REBAJAS POR NUEVAS INVERSIONES.
APLICACIÓN DEL AJUSTE POR INFLACIÓN............................................................................................80
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. OPORTUNIDAD DE RETENCIÓN
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Aplicación de las Retenciones.
Pago por Cuenta de Terceros...................................................................................................................478
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SALARIO. BASE DE CÁLCULO
Ver: - Salario. Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos 1........................................................103
IMPUESTOS. PAGO DE – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES...........................................................................59
IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de
los Servicios Profesionales..............................................................................................................202,515
- Municipios. Potestad Tributaria de los 1...........................................................................................36,147
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
21
IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. SALARIO
BASE DE CÁLCULO DE
Ver: - Salario. Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos...........................................................103
IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN COMO CONTRIBUYENTE ESPECIAL
Ver: - Contribuyente Especial. Calificación del 1............................................................................................292
IMPUGNACIÓN DEL ACTA DE COBRO
Ver: - Acta de Cobro. Impugnación de......................................................................................................393,419
INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LAS FACTURAS.
SANCIÓN POR
Ver: - Facturas. Requisitos de las.......................................................................................................167,168,338
- Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las................................................165,180,209
INTERESES DE MORA. APLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL
Y EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO......................................................................................................1
INTERESES DE MORA. CAUSACIÓN..................................................................................................194,276
INTERESES DE MORA. CÓMPUTO DE LOS
Ver: - Interés de Mora. Causación......................................................................................... ....................194,276
INTERESES DE MORA. INCLUSIÓN EN LA RESOLUCIÓN DEL
SUMARIO ADMINISTRATIVO
Ver: - Interés de Mora. Causación 2................................................................................................. ...............278
INTERESES DE MORA. NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE
DETERMINACIÓN DE LOS
Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento 1........................................................................233,310
INTERESES DE MORA. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Ver: - Intereses de Mora. Causación 1......................................................................................................194,276
INTERESES DE MORA. OBLIGACIONES LÍQUIDAS Y EXIGIBLES
Ver: - Intereses de Mora. Causación……......................................................................... ........................194,276
INTERESES DE MORA. SUSPENSIÓN POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Ver: - Intereses de Mora. Aplicación de la Ley Especial y
el Código Orgánico Tributario...................................................................................................................1
INVENTARIOS. DEDUCIBILIDAD DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gasto Deducible 2................................................................ .........................451
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. PRINCIPIO DE LA
Ver: - Unidad Tributaria. Retroactividad............................................................................................ .......199,318
“J”
JERARQUÍA ADMINISTRATIVA. PRINCIPIO DE...................................................................................227
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
22
“L”
LEY ESPECIAL Y CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. APLICACIÓN
DE LA – INTERESES DE MORA
Ver: - Intereses de Mora. Aplicación de la Ley Especial y el Código
Orgánico Tributario................................................................................................. ...................................1
LIBROS DE COMPRA Y VENTA. COMPROBANTES DE RETENCIÓN.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ver: - Impuesto al valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Inclusión de las Retenciones............................................................................................................454,504
LIBROS DE COMPRA Y VENTA. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LOS
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Principio de Unidad de los Libros.........................................239
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Principio de la Unidad.......................... .................................................................................................171
LIBROS DE COMPRA Y VENTA. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Nombre o Razón Social........................................................................................................................282
LIBROS DE COMPRAS. REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL DEL PROVEEDOR
Ver: - Libros Fiscales. Error Material..............................................................................................................223
LIBROS FISCALES. ERROR MATERIAL...................................................................................................223
LIBROS FISCALES. REQUISITOS DE LOS
Ver: - Libros Fiscales. Error Material................................................................................. ..............................223
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Inclusión de las retenciones…………………………………………………………………………….504
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Nombre o Razón Social........................................................................................................ ..................282
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Principio de la Unidad.......................................................................................... ..................................171
LIBROS FISCALES. SANCIÓN POR ERROR MATERIAL DE LOS
Ver: - Libros Fiscales. Error Material............................................................................................................. .223
LIBROS FISCALES. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN LOS
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Principio de Unidad de los Libros.........................................239
- Deberes Formales. Procedimiento de – Sanción de Clausura 1.............................................................245
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Eximente de Responsabilidad por atraso 1.............................................................................................181
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Inclusión de las Retenciones............................................................................................................454,504
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Principio de la Unidad 1..................................................................................................... ....................171
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Sanciones por Incumplimiento..........................................................................................178,282,335,442
- Libros Fiscales. Error Material 1............................................................................................................223
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
23
“M”
MÁQUINAS FISCALES. ELABORACIÓN DEL REPORTE “Z” EN LAS
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales 1..............................................................................288
MÁQUINAS FISCALES. INCUMPLIMIENTO EN LOS LIBROS DE
VENTAS POR
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Sanciones por Incumplimiento 3...........................................................................................................287
MÁQUINAS FISCALES. PROGRAMACIÓN DE –
RESPONSABILIDAD COMPARTIDA
Ver: - Responsabilidad Tributaria. Reducción de la Sanción por
Responsabilidad Compartida.................................................................................................................289
MÁQUINAS FISCALES. REQUISITOS DE LOS TICKETS DE
Ver: - Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las 1...................................................209,254
- Responsabilidad Tributaria. Reducción de la Sanción por
Responsabilidad Compartida 1...................................................................................... ........................289
MÁQUINAS FISCALES. USO DE LOS TALONARIOS DE CONTINGENCIA
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales 1.......................................................................376,432
MULTA POR EXHIBICIÓN DE PUBLICIDAD SIN PERMISO
Ver: - Publicidad sin Permiso. Naturaleza no Tributaria 1................................................................................18
MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de –
Exhibición de Libros y Declaraciones 1................................................................................................237
- Deberes Formales. Incumplimiento de –
Principio de Unidad de los Libros 1......................................................................................................239
- Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales...................................................................288,376,432
MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LAS FACTURAS
Ver: - Facturas. Requisitos de las......................................................................................................167,168,338
- Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las...............................................165,209,254
MUNICIPIOS. INGRESOS ORDINARIOS DE LOS
Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por
Violación del Principio de Prohibición de 1.................................................................. ........................216
- Municipios. Potestad Tributaria de los 1..........................................................................................36,147
MUNICIPIOS. POTESTAD PARA EL COBRO DE IMPUESTOS
Ver: - Confiscatoriedad. Anulación del Acto Administrativo por
Violación del Principio de Prohibición de 1..........................................................................................216
MUNICIPIOS. POTESTAD PARA EL COBRO DE TASAS
Ver: - Municipios. Potestad Tributaria de los 1..................................................................... .....................36,147
MUNICIPIOS. POTESTAD TRIBUTARIA DE LOS..............................................................................36,147
Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por
Violación del Principio de Prohibición de 1..........................................................................................216
- Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal 1.....................................140,345,399,502
- Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal 2..........................................................348
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
24
- Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 2...........................................................499
- Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 3...........................................................488
MUNICIPIOS. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD DE LOS
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal...............................................324,345,502
“N”
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. ABREVIACIÓN DEL –
LIBROS DE COMPRA Y VENTA Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Nombre o Razón Social..........................................................................................................................282
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. VICIO DE FALSO SUPUESTO Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto.........................................243,414,481,497
- Ejercicio Fiscal que debe Utilizar el Contribuyente del Impuesto Sobre la Renta................................275
NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO. COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento 1...............................................................................233
- Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento..................................................................................489
NULIDAD. RECURSO DE – IMPUESTO DEROGADO Ver: - Impuesto Derogado. Recurso de. Nulidad de.........................................................................................172
NULIDAD. VICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento..............................................233,310,366,441,489,506
“O”
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. DETERMINACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS
ATENUANTES EN LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS...............................................377
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. EJECUCIÓN DE – CUYOS EFECTOS
SE ENCUENTREN SUSPENDIDOS...............................................................................................................316
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. EJECUCIÓN DE- NO PREVISTAS EN
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.......................................................................................................212
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. EJECUCIÓN DE- NO PREVISTAS EN
UN REPARO FISCAL Ver: - Obligaciones Tributarias. Ejecución de- No previstas
en Resoluciones Administrativas...........................................................................................................212
“P”
PAGO DE LO ADEUDADO. IMPUTACIÓN DEL
Ver: -Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 1…………………………………………497
PAGO POR CUENTA DE TERCEROS. APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES
DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
25
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Aplicación de las retenciones.
Pago por cuenta de terceros...................................................................................................................478
PAGO O ABONO EN CUENTA. OPORTUNIDAD DE RETENCIÓN
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Aplicación de las retenciones.
Pago por cuenta de terceros............................................................................................ .......................478
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE IMPORTACIÓN. CRÉDITO FISCAL
Ver: - Crédito Fiscal. Planilla de Liquidación de Aduanas 1..........................................................................207
PLANILLAS. AUSENCIA DE – ATENUANTES DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS
Ver: - Obligaciones Tributarias. Determinación de las Circunstancias Atenuantes en la
Aplicación de Sanciones Pecuniarias 1......................................................................... ........................377
PODER NACIONAL. COMPETENCIA EN EL IMPUESTO SOBRE ALCOHOL
Y ESPECIES ALCOHÓLICAS
Ver: - Alcohol y Especies Alcohólicas. Impuesto sobre – Competencia Municipal.........................................53
PRESCRIPCIÓN. INTERRUPCIÓN DE LA Ver: - Prescripción. Suspensión de la................................................................. ......................................248,301
PRESCRIPCIÓN. RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES
Ver: - Impuesto al valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales por Exportación 2...........................467
PRESCRIPCIÓN. SUSPENSIÓN DE LA...............................................................................................248,301
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA......................................................................................................................92
Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1.............................................................................153
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. VIOLACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO,
DE PRUEBA, DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y EL DERECHO DE PROPIEDAD
Ver: - Presunción de Inocencia................................................................................................... .......................92
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. DEMOSTRACIÓN DEL
GASTO REEMBOLSABLE EN EL – EXPERTICIA CONTABLE
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gravabilidad de los Gastos Reembolsables 1 ..............................................384
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN. CADUCIDAD DEL
Ver: - Verificación. Procedimiento de – Lapso de Caducidad para dictar la Resolución
Culminatoria de Sumario................................................................................................ .......................268
PROCEDIMIENTO PARA SELECCIONAR LOS CONTRIBUYENTES A VERIFICAR
Ver: - Verificación. Procedimiento de – Selección del Contribuyente...........................................................231
PROFESIONALES LIBERALES. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de los Servicios Profesionales............................202,515
PROHIBICIÓN DE GRAVAR LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS.
ESTADOS Y MUNICIPIOS
Ver: - Hidrocarburos. Poder Tributario Nacional sobre los 1............................................................................25
PROPIEDAD. VIOLACIÓN DEL DERECHO DE- RECURSO DE AMPARO
Ver: - Amparo. Recurso de- Cierre de Establecimiento 1........................................................................130,273
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
26
PROPORCIONALIDAD DE LA MULTA. PRINCIPIO DE
Ver: - Responsabilidad Tributaria. Reducción de la Sanción por Responsabilidad
Compartida 1.........................................................................................................................................289
PRUEBA DE COTEJO
Ver: - Facturas. Aceptación de las 1................................................................................... ...............................76
PRUEBA DE TESTIGOS
Ver: - Facturas. Aceptación de las 1.......................................................................................... ........................76
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. IMPUESTO A LA – TARIFA PROPORCIONAL
Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por Violación del
Principio de Prohibición de 1................................................................................................ ................216
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. TARIFA PARA GRAVAR LA
Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por Violación del
Principio de Prohibición de 1........................................................................................ ........................216
PUBLICIDAD SIN PERMISO. NATURALEZA NO TRIBUTARIA...........................................................18
“R”
REBAJAS POR NUEVAS INVERSIONES. APLICACIÓN DEL AJUSTE POR
INFLACIÓN. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ver: - Impuesto Sobre la Renta. Rebajas por Nuevas Inversiones.
Aplicación del Ajuste Por Inflación..........................................................................................................80
REGISTRO DE OPERACIONES. MÁQUINAS FISCALES
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales...................................................................288,376,432
RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Crédito Fiscal por Retención del- Compensación 1..............................117
RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. AMPARO TRIBUTARIO
Ver: - Amparo Tributario. Recuperación de Créditos Fiscales.......................................................................210
RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales................................................259,390
RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. MANIFIESTO DE
EXPORTACIÓN. VALOR PROBATORIO
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de
Créditos Fiscales por Exportación 1........................................................................................ ..............242
RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. MANIFIESTO DE
IMPORTACIÓN. VALOR PROBATORIO
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de
Créditos Fiscales por Exportación 2......................................................................................................339
RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. OPERACIONES CON
PROVEEDORES
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales 2..............................................240,261
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
27
RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES POR RETENCIONES.
SOLICITUD DE
Ver: - Amparo Tributario. Recuperación de Créditos Fiscales........................................................................210
RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. SANCIONES A
PROVEEDORES
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales 1.....................................................240
RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. SISTEMA
COMPUTARIZADO DE VALIDACIÓN DE EXPORTACIÓN
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales por Exportación.............................242
RECURSO DE AMPARO. CIERRE DE ESTABLECIMIENTO
Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento .....................................................49,130,153,273,473
RECURSO DE NULIDAD DE IMPUESTO DEROGADO
Ver: - Impuesto Derogado. Recurso de Nulidad de-.......................................................................................172
RECURSO JERÁRQUICO. ADMISIÓN DEL- ACTA DE COBRO
Ver: - Acta de Cobro. Impugnación de.............................................................................. ..............................182
RECURSO JERÁRQUICO. ADMISIÓN DEL- ASISTENCIA PROFESIONAL.....................................218
RECURSO JERÁRQUICO. ADMISIÓN DEL- COMPARECENCIA
Ver: - Recurso Jerárquico. Admisión del – Asistencia Profesional 1..............................................................218
REEMBOLSO DE GASTOS. GRAVABILIDAD DEL - IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gravabilidad de los Gastos Reembolsables.............................................. ....384
REGALÍAS. GRAVAMEN DE – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Gravamen de Regalías...........................................................................175
REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES. CONSULTA DE LA PÁGINA WEB
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Retención del – Sanción por Incumplimiento1.....................................357
REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES. RETENCIÓN DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Retención del – Sanción por Incumplimiento1 .....................................357
REINCIDENCIA. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Delito Continuado 1.................................................107,135,509
-Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Principio de la Unidad 1.........................................................................................................................171
RENTA. CONCEPTO DE
Ver: - Hidrocarburos. Poder Tributario Nacional sobre los 1............................................................................25
RESERVA LEGAL. IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS
Ver: - Alcohol y Especies Alcohólicas. Impuesto sobre – Condiciones de Procedencia
de Medida Cautelar Innominada 1...........................................................................................................45
RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO ACTUANTE. ACTO ADMINISTRATIVO
Ver: - Jerarquía Administrativa. Principio de 1...............................................................................................227
RESPONSABILIDAD PENAL EN CASO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
Ver: - Defraudación Tributaria. Requisitos 1....................................................................................................22
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
28
RESPONSABILIDAD POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS. EXIMENTES DE
Ver: - Responsabilidad Tributaria. Eximente de – Fallas en Sistemas Automatizados. Caso
Fortuito o Fuerza Mayor 1................................................................................................................68,262
- Responsabilidad Tributaria. Eximente de ............................................................................................512
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES
Y GERENTES. PAGO DE IMPUESTOS.
Ver: - Impuestos. Pago de – Responsabilidad Solidaria de
Directores, Administradores y Gerentes.................................................................................................59
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. EXIMENTE DE …..........................................................................512
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. EXIMENTE DE – FALLAS EN SISTEMAS
AUTOMATIZADOS. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR..........................................................68,262
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
DE LA MULTA
Ver: - Responsabilidad Tributaria. Reducción de la Sanción por
Responsabilidad Compartida 1..............................................................................................................289
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. REDUCCIÓN DE LA SANCIÓN POR
RESPONSABILIDAD COMPARTIDA..........................................................................................................289
RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. COMPENSACIÓN
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Crédito Fiscal por Retención del- Compensación.................................117
RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EXCLUSIÓN
DE LA - EXPORTACIÓN
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Retención del – Sanciones por Incumplimiento 1.................................357
RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SANCIONES
POR INCUPLIMIENTO
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Retención del – Sanción por Incumplimiento.......................................357
RETENCIÓN DE MÁQUINAS DE JUEGO
Ver: - Presunción de Inocencia 1.......................................................................................................................92
RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. APLICACIÓN DE LAS
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Aplicación de las retenciones. Pago por cuenta de terceros.........................478
RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GASTO DEDUCIBLE
Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio del Falso Supuesto 1, 2......................................................481
“S”
SALARIO BASE DE CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES, TASAS E IMPUESTOS.............................103
SALARIO. ENRIQUECIMIENTO NETO. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ver: - Salario. Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos 1.......................................................103
SANCIONES. COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS PARA IMPONER
Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por Violación del
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
29
Principio de Prohibición de 1..................................................................................................... ............216
- Municipios. Potestad Tributaria de los 1.................................................................................................36
SANCIONES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Principio de Unidad de los Libros 1.....................................239
- Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales....................................................................288,376,432
- Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1 ......................................................................................387
SANCIONES NULIDAD. DE – INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1.................................................................................. ....387
SANCIONES PECUNIARIAS. DETERMINACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS
ATENUANTES
Ver: - Obligaciones Tributarias. Determinación de las Circunstancias Atenuantes
en la Aplicación de Sanciones Pecuniarias............................................................................................377
SANCIONES PECUNIARIAS. NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE
DETERMINACIÓN DE LAS
Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento 1.........................................................233,310,366,441
SANCIONES POR FALTA DE RETENCIÓN. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Retención del- Sanciones por Incumplimiento......................................357
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Exhibición de Libros y
Declaraciones.........................................................................................................................................237
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
DE LAS FACTURAS
Ver: - Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las...............................................165,209,254
SENIAT. SELECCIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES A VERIFICAR POR EL
Ver: - Verificación. Procedimiento de – Selección del Contribuyente...........................................................231
SISTEMA AUTOMATIZADO. EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
POR FALLAS EN EL –
Ver: - Responsabilidad Tributaria. Eximente de – Fallas en Sistemas Automatizados.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor..........................................................................................................68,262
SISTEMA AUTOMATIZADO. REGISTRO DE OPERACIONES.
MÁQUINAS FISCALES
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales...........................................................................288,376
SOCIEDADES CIVILES. DEBERES FORMALES DE LAS – LIBROS MERCANTILES
Ver: - Deberes Formales. Cumplimiento de – Actividades Civiles.................................................................393
SOCIEDADES FORÁNEAS. TRATAMIENTO FISCAL
Ver: - Timbre Fiscal. Tratamiento Fiscal.................................................................................... .....................311
SUJETOS PASIVOS. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
Ver: - Impuesto. Pago de – Responsabilidad Solidaria de Directores, Administradores
y Gerentes 1......................................................................................... ....................................................59
SUJETOS PASIVOS ESPECIALES. CALIFICACIÓN DE LOS
Ver: - Contribuyente Especial. Calificación del..............................................................................................292
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
30
SUMARIO ADMINISTRATIVO. APLICACIÓN DEL
Ver: - Presunción de Inocencia 1.................................................................. .....................................................92
SUMARIO ADMINISTRATIVO. INCLUSIÓN DE LOS INTERESES
DE MORA EN EL
Ver: - Intereses de Mora. Causación 2........................................................................ .....................................278
SUMARIO. LAPSO DE CADUCIDAD PARA DICTAR LA
RESOLUCIÓN CULMINATORIA DEL
Ver: - Verificación. Procedimiento de – Lapso de Caducidad para dictar la Resolución
Culminatoria del Sumario......................................................................................................................268
SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Ver: -Acto Administrativo. Suspensión de Efectos.........................................................................................349
SUSPENSIÓN DE LOS INTERESES DE MORA POR FUERZA
MAYOR O CASO FORTUITO
Ver: - Intereses de Mora. Aplicación de la Ley Especial y el Código
Orgánico Tributario...................................................................................................................................1
“T”
TASAS, CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS. SALARIO BASE DE CÁLCULO DE
Ver: - Salario Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos............................................................103
TASAS DE ALMACENAMIENTO ADUANERO. NATURALEZA NO TRIBUTARIA
Ver: - Aduanas. Naturaleza no Tributaria de las Tasas de Almacenamiento aduanero.....................................12
TASAS. POTESTAD PARA EL COBRO DE – POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS
Ver: - Municipios. Potestad Tributaria de los 1.................................................................................... ............147
TIMBRE FISCAL. AUMENTO DE CAPITAL..............................................................................................311
TRIBUTOS. PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD
Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por Violación del
Principio de Prohibición de.................................................................................................. ...................216
“U”
UNIDAD. PRINCIPIO DE LA – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
LIBROS DE COMPRA Y VENTA
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Principio de Unidad de los Libros.........................................239
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta. Principio de la Unidad 1.............................171
UNIDAD TRIBUTARIA. CORRECCIÓN MONETARIA
Ver: - Unidad Tributaria. Retroactividad..................................................................................................199,318
UNIDAD TRIBUTARIA. RETROACTIVIDAD.....................................................................................199,318
UNIDAD TRIBUTARIA. SANCIONES
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
31
Ver: - Unidad Tributaria. Retroactividad 1....................................................................... ................................199
- Unidad Tributaria. Retroactividad 1,2....................................................................................................318
“V”
VERIFICACIÓN DE DEBERES FORMALES. PROCEDIMIENTO DE –
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
Ver: - Verificación. Procedimiento de – Selección del Contribuyente 1….....................................................231
VERIFICACIÓN DE DEBERES FORMALES. PROCEDIMIENTO NO DISCRECIONAL
Ver: - Verificación. Procedimiento de – Selección del Contribuyente 1….....................................................231
VERIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN. PROCEDIMIENTO DE
Ver: - Determinación y Verificación. Procedimiento de…........................................................ .......................13
- Verificación. Procedimiento de – Lapso de Caducidad para dictar
la Resolución Culminatoria de Sumario................................................................................................268
VERIFICACIÓN. PROCEDIMIENTO DE – LAPSO DE CADUCIDAD PARA
DICTAR LA RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE SUMARIO...............................................................268
VERIFICACIÓN. PROCEDIMIENTO DE – SELECCIÓN DEL CONTRIBUYENTE..........................231
VICIO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – PROCEDIMIENTO Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento.............................................233,310,366,441,486,506
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III/2011
497
ACTO ADMINISTRATIVO. NULIDAD DEL –
VICIO DE FALSO SUPUESTO
1. Es improcedente la imputación de un pago hecho por el Contribuyente a la
deuda más antigua en los términos del Artículo 44 del Código Orgánico
Tributario, cuando no exista un acto administrativo definitivamente firme,
sobre el cual se haya agotado el cobro extrajudicial.
TSJ – Sala Político Administrativa (08.06.2011)
“En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial recurrida y los fundamentos de
la apelación interpuesta por la representación en juicio de la sociedad mercantil (...) así como
las defensas esgrimidas por la apoderada judicial del Fisco Nacional, la presente controversia
queda circunscrita a conocer (...) la existencia de violación del derecho a la defensa y al
debido proceso de la contribuyente (...).
Alegó la representación judicial de la empresa (...) que el Juez a quo incurrió en el vicio de
falso supuesto de derecho, ya que “resulta insostenible afirmar, como lo hace la recurrida, que
las condiciones para la procedencia del método de imputación de pagos se encontraban
satisfechas, cuando del expediente mismo se evidencia que es en fecha 18 de julio de 2007,
que la Administración Tributaria notifica formalmente las Planillas de Liquidación emitidas
con ocasión a la aludida imputación de pago, la Administración Tributaria procedió a
sancionar a mi Representada en el año 2007, y como consecuencia de ello se procede a
descontar del impuesto pagado en los períodos impositivos diciembre de 2002, febrero, marzo,
abril, junio, julio, agosto, octubre y diciembre de 2003, enero, febrero, mayo y agoto de 2004”.
Seguidamente, señaló que la Sentencia impugnada erró al confirmar la aplicación de tal
método de imputación de pagos, por cuanto se desprende del artículo 44, parágrafo primero
del vigente Código Orgánico Tributario, que se requiere que la obligación o accesorio a ella
esté contenida en un acto definitivamente firme, cuestión que no ocurrió en el caso de autos,
por cuanto la sanción de multa por la cual la Administración Tributaria pretende cobrar
intereses de mora no se ha notificado aún a la contribuyente.(...)
Frente a los planteamientos antes expuestos, esta Alzada considera necesario efectuar una
reseña de los hechos acaecidos en el presente asunto a los fines de su mayor comprensión.
En este sentido, se observa que durante los años 2002, 2003 y 2004 la contribuyente realizó el
pago correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. Posteriormente, la Administración
Tributaria, sin emitir un acto administrativo previo, consideró que ésta había efectuado la
cancelación extemporánea del tributo en referencia, determinando la existencia de una sanción
de multa.
En razón de lo ello, expidió los días 4, 9 y 23 de julio de 2007 una serie de Planillas de
Liquidación y de Pago imputando el pago que efectuó la contribuyente en primer orden a la
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
498
sanción determinada, luego a los intereses moratorios y, por último, a la diferencia de
Impuesto al Valor Agregado.
En atención a lo precedente y a fin de resolver sobre el vicio de falso supuesto de derecho
alegado respecto al método de imputación escogido por la Administración Tributaria, esta
Máxima Instancia considera pertinente transcribir el contenido del artículo 44 del vigente
Código Orgánico Tributario, que dispone:
“Artículo 44. La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al
pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos,
al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente:
1. Sanciones;
2. Intereses moratorios y
3. Tributo del período correspondiente.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Administración Tributaria podrá imputar cualquier
pago a la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la
que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en este Código”. (Resaltado
de la Sala).
La citada norma señala textualmente que la Administración Tributaria y los sujetos pasivos al
pagar la obligación tributaria deben imputar la suma de lo pagado, primero, al monto de las
sanciones, luego al de los intereses moratorios y, por último, al del tributo del período
correspondiente.
No obstante, esta Sala se ha pronunciado con anterioridad sobre el contenido del parágrafo
primero de la aludida norma, concretamente en la Sentencia No. 00171 de fecha 11 de febrero
de 2009 (caso: Central Madeirense Compañía Anónima), indicando lo que de seguidas se
transcribe:
“(…) dicha imputación se realizará cuando exista un acto administrativo definitivamente firme
y sobre el cual se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en el referido Código, por lo que
considera esta Sala que dicha imputación sólo opera cuando existan actos administrativos
determinativos de tributos que hayan adquirido la condición de definitivamente firmes por
haberse vencido el lapso para recurrir de ellos en sede administrativa y judicial, o bien por
haber sido confirmados luego de verificarse su conformidad con el derecho. En efecto, el
aludido parágrafo primero otorga a la Administración Tributaria la facultad de imputar
cualquier pago a la deuda más antigua siempre y cuando concurran los demás requisitos
previstos en la disposición legal”.
Ahora bien, subsumiendo la norma citada y su interpretación al caso bajo análisis, se aprecia
por una parte que no existe un acto administrativo emanado de la División de Recaudación de
la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital
del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
determinativo de una deuda tributaria notificada a la contribuyente (...), a los efectos de aplicar
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
499
el mecanismo de imputación al pago de lo adeudado, y por la otra, tampoco se verifica que se
hayan efectuado cobros extrajudiciales a la contribuyente. Por el contrario, dicha imputación
se efectuó con ocasión al supuesto pago extemporáneo realizado por la recurrente en materia
de Impuesto al Valor Agregado e intereses moratorios para los períodos impositivos
correspondientes a los meses de diciembre de 2002, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto,
octubre y diciembre de 2003, enero, febrero, mayo y agosto de 2004.
En este orden de ideas, la Sala observa que la Administración Tributaria, sin haber dictado
previamente una Resolución que determinara las presuntas diferencias adeudadas por la
contribuyente en materia de Impuesto al Valor Agregado e intereses moratorios, emitió los
días 4, 9 y 23 de julio de 2007, las Planillas de Liquidación (...), y las Planillas de Pago (...),
para los períodos impositivos correspondientes a los meses de diciembre de 2002, febrero,
marzo, abril, junio, julio, agosto, octubre y diciembre de 2003, enero, febrero, mayo y agosto
de 2004, (...).
Del examen efectuado a las Resoluciones recurridas se observa que las mismas realizan una
imputación al pago de unas supuestas sanciones que aún no habían sido notificadas a la
contribuyente, ya que la Administración Tributaria se limitó a expedir las Planillas de
Liquidación y de Pago sin emitir previamente una resolución en la cual se determinaran las
multas, ni existe constancia en autos de haberse agotado el cobro extrajudicial previsto en el
artículo 44 del vigente Código Orgánico Tributario.
En tal sentido, aprecia esta Alzada que la liquidación e imputación realizada por la Gerencia
Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la sociedad
mercantil contribuyente, fue efectuada sin existir un acto administrativo definitivamente firme,
pues las referidas Planillas de Liquidación y Pago se emitieron en fechas 4, 9 y 23 de julio de
2007, es decir, aproximadamente tres (3) años después de haber efectuado la recurrente el
pago respectivo a los períodos impositivos antes mencionados, ni constar que la
Administración Tributaria agotara el cobro extrajudicial, razón por la cual se declara
improcedente la imputación de pago efectuada por la aludida Gerencia Regional. Así se
declara.
Con fundamento en lo señalado, debe esta Sala concluir que el Juez de la causa incurrió en el
vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 44 del Código
Orgánico Tributario (...). Así se declara. (...)”
Juez: Dra. Evelyn Marrero Ortiz
2. Si el contribuyente ha cesado sus actividades económicas, la Administración
Tributaria Municipal no puede pretender el pago del impuesto de patente
de industria y comercio, cuando el ejercicio de actividades económicas sea el
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
500
hecho generador de la obligación tributaria establecido en la
correspondiente Ordenanza Municipal.
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
del Área Metropolitana de Caracas (02-08-2011)
“…En el caso que nos ocupa se constató, que la empresa efectivamente cesó sus actividades
económicas en el mes de marzo de 2000, y presentó su planilla de Declaración Jurada de
Ventas e Ingresos Brutos, para el periodo fiscal comprendido desde el 01-10-1998 al 30-09-
1999, impositivo 2000, ingreso éste que se determinó de conformidad con los principios y
normas de contabilidad legalmente aceptados, tal y como lo estipula el artículo 91 de la Ley de
Impuestos (sic) sobre la Renta, en concordancia con los parágrafos 47 y 48 de la Declaración
de Principios de Contabilidad…”
Así las cosas, y una vez analizado el expediente se concluye que la recurrente debe cancelar
los trimestres 2do., 3ero., y 4to., del año 2000, así como los respectivos recargos del 10% y
moras generados.
Ahora bien, el artículo 20º de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio establece:
Artículo 20: El ejercicio de las actividades económicas a que se refiere el
artículo 1º causará un impuesto anual que se calculará con un porcentaje fijo
sobre las ventas brutas e ingresos brutos del establecimiento, durante los doce
(12) meses terminados el 30 de septiembre del año anterior…
Igualmente el artículo 36 del Código Orgánico Tributario, vigente establece lo siguiente:
Artículo 36: El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el
tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria’”.
La representación de la contribuyente recurrente alega en su escrito recursorio la
“Improcedencia de la determinación de la obligación tributaria por concepto de impuesto de
patente de industria y comercio, cargo por trimestres 2do., 3er y 4to. del año 2000, recargo del
10% y mora desde 01-01-00 hasta 01-10-00.
Al respecto sostiene que “La base imponible del impuesto de Patente de Industria y Comercio,
está constituida por los ingresos brutos obtenidos por el sujeto pasivo o contribuyente por el
ejercicio de la actividad industrial o comercial en un determinado ejercicio económico en la
jurisdicción de un Municipio y el hecho imponible, es la realización de actividades
comerciales o industriales, todo de conformidad con los artículos 1, 20 y 35 de la Ordenanza
de Patente de Industria y Comercio del Municipio Sucre de fecha 29-07-96”.
Así mismo, arguye que de la revisión de la normativa de la Ordenanza de Patente de Industria,
Comercio del Municipio Sucre del Estado Miranda, se advierte que la misma establece el
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
501
método de determinación del Impuesto Municipal, fijando el monto mediante un cálculo
proporcional en base a los ingresos brutos obtenidos por los contribuyentes por la actividad
comercial o industrial del ejercicio anterior.
(Omissis)
Siendo así, concluye la empresa accionante que “…está demostrado que como consecuencia
del cese de actividad en fecha 31-03-2000, tal como lo reconoce expresamente la Dirección de
Rentas Municipales en la parte Motiva del Oficio Nº 01118 de fecha 10 de noviembre de
2004, en consecuencia, mi representada no realizó el hecho imponible en los tres últimos
trimestres del período 01-01-00 al 31-12-00, por lo tanto, los cargos establecidos en el Oficio
Nº 01118 de fecha 10 de noviembre de 2004, son improcedentes todo de conformidad con lo
establecido en el artículo 35 numeral 1 de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio
del Municipio Sucre del Estado Miranda y la Jurisprudencia de fecha 24-11-88 de la Corte
Suprema de Justicia citada…”
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Todo lo expuesto permite concluir a este Tribunal que, al haber la contribuyente cesado en sus
actividades económicas en el mes de marzo del año 2000 y efectivamente pagado el primer
trimestre del referido periodo impositivo, tal y como se desprende de la copia certificada de la
planilla de pago que cursa en el folio 242 del expediente judicial, mal puede la Administración
Tributaria Municipal pretender el pago del Impuesto de Patente de Industria y Comercio para
el segundo, tercero y cuarto trimestre de año 2000, en virtud de que el artículo 20 de la
Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Autónomo de Sucre del
Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal de dicho Municipio en fecha 29 de julio de
1996, establece como hecho generador de la obligación tributaria, “…el ejercicio de las
actividades económicas…”, el cual está en sintonía con el artículo 36 del Código Orgánico
Tributario, que define el hecho imponible como “… el presupuesto establecido por la ley para
tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria…”, y
como alícuota impositiva señala la referida Ordenanza “…un porcentaje fijo sobre las ventas
brutas e ingresos brutos del establecimiento, durante los doce (12) meses terminados el 30
de septiembre del año anterior…”
En consecuencia, el acto administrativo objeto del presente recurso contencioso tributario,
adolece del vicio de falso supuesto de derecho, por interpretar erróneamente la Administración
Tributaria Municipal, la disposición legal establecida en el artículo 20 de la Ordenanza in
comento, dado que tal como lo establece el Código Orgánico Tributario y así lo ha dejado
sentado la jurisprudencia el nacimiento de la obligación tributaria -gravabilidad del impuesto-
surge por el acaecimiento del hecho imponible o hecho generador, cual es la sola realización
de la actividad comercial, industrial o de otra índole similar, durante el año al cual ella
corresponde, o sea el año civil siguiente a la declaración, vale decir, año 2000, y no por los
elementos económicos que haya establecido el Municipio para fijar la base imponible y que
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
502
sólo constituyen una referencia objetiva para aplicar la alícuota respectiva del impuesto. Así se
establece.
En consecuencia, quien suscribe este fallo declara con fundamento en lo establecido en el
artículo 259 de nuestro Texto Fundamental, la nulidad del Oficio Nº 01118 de fecha 10 de
noviembre de 2004, emitido por la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del
Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y en consecuencia el reparo formulado por
concepto de impuesto para los trimestres 2do., 3ero., y 4to., del año 2000, así como los
respectivos recargos del 10% e intereses de mora. Así se decide.
Juez: Dra. Lilia María Casado Balbás
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
COMPETENCIA MUNICIPAL
1. Las actividades relacionadas con el almacenaje y depósito de productos en
un determinado municipio, no generan por sí mismas ningún ingreso para
la empresa; por lo tanto, la Administración Tributaria Municipal no puede
pretender asignarle a ésta la generación de ingresos brutos por la
realización de actividades de comercio e industriales, pues las mismas no
están siendo desarrolladas en esa entidad.
Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
del Área Metropolitana de Caracas (14.07.2011)
“(...) Planteada la controversia (...), estima esta Juzgadora que la litis de la presente causa se
concentra en revisar la cualidad de sujeto pasivo del impuesto de patente industria y comercio,
ahora impuesto a las actividades económicas, de la empresa (...) en el Municipio Valera del
Estado Trujillo.
(…omisiss…)
Con fundamento en el artículo 259 del Texto Constitucional, esta Juzgadora pasa a analizar el
fondo de la controversia sometido a su consideración:
Arguye la representación judicial (...) que la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo
incurrió en el error de apreciar los supuesto de hecho detectados y subsumirlos en la norma
aplicada, al considerar que en esa localidad dicha empresa realiza actividades comercio-
industriales, existiendo allí en realidad, un depósito destinado como almacenaje para la
remisión de los productos por ella elaborados en la Planta del Municipio Valencia del Estado
Carabobo, desde donde se perfecciona la actividad de su venta y facturación.
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III/2011
503
Para respaldar sus alegatos, durante el lapso probatorio fueron promovidas las pruebas de
experticia contable, documentales inherentes a las declaraciones de patente de industria y
comercio presentadas en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente a los
períodos 1999, 2000 y 2001, para demostrar la declaratoria de los ingresos pretendidos por el
Municipio Valera del Estado Trujillo. Igualmente, solicitó prueba de informes a la Alcaldía
del prenombrado Municipio Central y la testimonial de los (...) empleados de la empresa (...).
Ahora bien, respecto al dictamen pericial consignado por los Expertos designados, evacuado
sin la oposición de la representación de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo,
los profesionales de justicia, concluyeron lo siguiente:
“De toda la documentación presentada, las evidencias verificadas y la comprobación llevada a
cabo el movimiento contable de la totalidad de los ingresos brutos obtenidos por la empresa
(...), así como de las declaraciones de Ingresos Brutos –Auto Liquidación y Pago, presentadas
a los Municipios Valencia del Estado Carabobo y Zamora el Estado Aragua se concluye, que
la promovente fabrica sus productos (...) en (...) plantas industriales situadas en Jurisdicción de
los Municipios Valencia del Estado Carabobo y Zamora del Estado Aragua.
Asimismo, de toda la documentación analizada y de la comprobación que se llevó a cabo
como del procedimiento de comercialización que emplea la promovente (...), para la
facturación, despacho y venta a sus clientes ubicados en la Jurisdicción del Municipio Valera
del Estado Trujillo, la cual es realizada mediante la entrega de los productos vendidos en el
Municipio Valencia del Estado Carabobo, a través de los camiones transportes que las retiran
mediante las Notas de Entrega, de los depósitos ubicados en los Municipios Valencia del
Estado Carabobo y Zamora del Estado Aragua, la mercancía es enviada desde Valencia y al
recibirse en su destino final, se almacena en los depósitos ubicados en la (...) Jurisdicción del
Municipio Valera del Estado Trujillo”
Ante los comentarios anteriores y los anexos incluidos en ese informe contable y las
documentales cursantes en autos, -nunca refutados por la Administración Tributaria acreedora-
, esta Juzgadora se permite resumir que, ciertamente, los ingresos brutos de (...), son derivados
de la fabricación de sus productos en y desde la ciudad de Valencia, en el Estado Carabobo y
en el Municipio Valera del Estado Trujillo solo realiza actividades relacionadas con el
almacenaje y depósito de esa manufactura; por lo tanto, existió una errónea interpretación del
ente tributario municipal al asignarle a la empresa recurrente la generación de ingresos brutos
por la realización de actividades de comercio e industriales, no desarrolladas en esa entidad,
configurándose el vicio de falso supuesto, denunciado por la recurrente. Así se declara.
(…omisiss…)”
Juez: Dra. María Ynés Cañizalez L.
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III/2011
504
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBROS DE COMPRAS
Y VENTAS. INCLUSIÓN DE LAS RETENCIONES
1. Si no existe en el ordenamiento jurídico tributario vigente una norma
expresa que prohíba que se registren en forma lineal los comprobantes de
retención en los libros del I.V.A, la Administración Tributaria no puede
considerar este hecho como un incumplimiento que de derecho a imponerle
una sanción al contribuyente.
Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario
de la Región Los Andes (28-07-2011)
“…Visto los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la
controversia planteada queda circunscrita a resolver:
La improcedencia de las sanciones, por tratarse de un error material, en el libro de compras y
en el libro de ventas del mes de septiembre de 2009, aludida por la parte actora, de ahí que es
importante resaltar lo expuesto en la consulta N° 1636, de fecha 06/03/2007
En relación al planteamiento formulado en la consulta, se observa en el artículo 18 de la
Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056, anteriormente identificada, la obligación
por parte de los agentes de retención de emitir y entregar el comprobante de retención al
proveedor, a más tardar dentro de los primeros tres (3) días continuos del periodo de
imposición siguiente, de tal manera:
Artículo 18: Los agentes de retención están obligados a entregar a los
proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen.
El comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor a más tardar dentro de
los primeros tres (3) días continuos del periodo de imposición siguiente,
conteniendo la siguiente información:
(…omisiss…)
Parágrafo Primero: Cuando el agente de retención realice más de una operación
quincenal con el mismo proveedor, podrá optar por emitir un único comprobante
que relacione todas las retenciones efectuadas en dicho periodo. En estos casos,
el comprobante deberá entregarse al proveedor dentro de los primeros tres (3)
días continuos del periodo de imposición siguiente. (…) (Subrayado por la
Gerencia).
Siendo así, los comprobantes de retención deben registrarse por parte del agente de
retención en el Libro de Compras en la fecha de su emisión, y por parte de los
proveedores en el Libro de Ventas en la fecha en que los reciben, lo cual debería
ocurrir dentro de los tres (3) primeros días continuos del periodo siguiente a aquel en
que se practico la retención; lo que en opinión de esta instancia consultiva ocurre en un
periodo que podría o no coincidir con la recepción de la factura de compra…”
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III/2011
505
Como se infiere de la consulta antes citada, no existe en el ordenamiento jurídico
tributario vigente una norma expresa que prohíba que se registre en forma lineal los
comprobantes de retención los libros de I.V.A., lo cual es fundamental para que resulte
legal y procedente la imposición de una sanción por tal hecho; asimismo en consulta de
la Gerencia General de Servicios Jurídicos N° DCR-5-29911-1888, de fecha
12/03/2007, señala que el hecho de no registrar en forma cronológica, no puede ser
considerado como un incumplimiento que de derecho a la Administración Tributaria de
imponer sanción, pues el legislador no especifica la forma de colocar la fecha en las
casillas de los libros, sino, que establece únicamente el deber formal del contribuyente
de colocar la fecha de la factura, si no hay obligación expresa en el orden cronológico
en las facturas, mucho menos en los comprobantes de retención; además se evidencia
de la propia Resolución sancionatoria la ausencia de señalamiento de la norma expresa
que impone la obligación formal, presuntamente infringida, quedando claro tal como lo
indica la consulta su registro en el libro en el mismo periodo a la emisión de la factura;
de esta suerte es forzoso para este despacho declarar la nulidad de la sanción. Y así se
decide
La consulta que agrega la Administración Tributaria señala claramente la oportunidad
del registro del comprobante de retención, por ello implica que cada comprobante de
retención lo registrará en el mismo renglón de la factura, y hace que efectivamente
pareciera registrado en una fecha anterior a su emisión, lo cual no es correcto, porque
el libro debe ser correctamente analizado, por un costado esta la fecha de emisión del
comprobante y por otro la fecha de emisión de las facturas, reflejando el libro dos
fechas que corresponden al mismo periodo.
Además, los comprobantes se encuentran asentados en el mismo periodo de su emisión
por lo tanto cumple con el requisito sin que la norma lo obligue que debe mantener el
orden cronológico, pues habrán unos agentes de retención que cumplen sus deberes
antes que los otros, en todo caso la solución sería cambiar el formato del libro, pero no
existe el ilícito formal y así se decide.
Juez: Dra. Ana Beatriz Calderón Sánchez
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III/2011
506
ACTO ADMINISTRATIVO.
NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO
1. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos no prevé la
inadmisibilidad del recurso o solicitud, sólo por la falta de representación
del sujeto, sino que procura mantener el debido proceso, toda vez que la
interpretación de los mecanismos procesales relativos a la admisibilidad de
los recursos, deben favorecer el acceso de los ciudadanos a los órganos de la
Administración; por lo que cualquier violación a estas disposiciones
lesionará el derecho fundamental de todo administrado de disponer de un
proceso sin formalismo, ni dilaciones indebidas y al servicio de la justicia, lo
que traerá como consecuencia la nulidad del acto administrativo.
Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario
de la Región Guayana (28-07-2011)
“(...) esta Juzgadora pasa a examinar el primero de los argumentos del recurrente, referente al
vicio del falso supuesto de derecho en que incurrió la Administración (...) cuando declaró
inadmisible el recurso jerárquico por la falsa aplicación del artículo 250 del Código Orgánico
Tributario, y por ende la violación del derecho a la tutela judicial efectiva.
(...omissis...)
Ahora bien, quien suscribe una vez verificado cada uno de los argumentos de las partes pasa
hacer las siguientes consideraciones, primeramente se desprende del contenido del artículo
250 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, lo siguiente:
Artículo 250. “Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La falta de cualidad o interés del recurrente.
…Omissis…”. (Resaltado de este Tribunal).
Por otra parte, los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, establecen lo siguiente:
Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los
colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud
la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”.
Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la
realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación,
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
507
uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y
público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no
esenciales”. (Resaltado de este Tribunal).
(...omissis...)
Así, de la norma contenida en el artículo 26 del Texto Fundamental, se desprende que
cualquier persona natural o jurídica plenamente capaz, que resulte afectada o lesionada en sus
derechos e intereses, sean éstos directos o indirectos, individuales o colectivos; tiene
legitimación activa para impugnar el acto administrativo que vulnere dichos derechos, sin
necesidad de comprobar que le asiste un derecho subjetivo o un interés personal, legítimo y
directo.
En el presente caso, se observa que la Administración Tributaria Municipal fundamentó su
decisión de INADMISIBILIDAD de conformidad con el artículo 250 numeral 1 del Código
Orgánico Tributario por la falta de cualidad del Abogado ………, identificado en autos; ahora
bien, se desprende del escrito de recurso jerárquico presentado ante la funcionaria Hortensia
Gómez, lo siguiente:
“Quienes suscriben, ………., venezolanos, mayores de edad, abogados, de este domicilio,
titulares de las cédulas de identidad personal N° …………, inscrito en el I.P.S.A. bajo el
número N° …………, respectivamente, este último procediendo en este acto en su condición
de Apoderado (Anexo 1. Poder General) de la sociedad mercantil…Omissis…”. (Resaltado de
este Tribunal).
Del texto antes trascrito, se constata que el escrito del recurso jerárquico se encuentra suscrito
no sólo por el Abogado …………, como lo hace ver la Alcaldía de Caroní -en la Resolución
aquí recurrida- sino que el mismo fue suscrito tanto por el ABOGADO ………….. como por
el ABOGADO ……….., señalándose en el referido escrito, que: “este último procediendo en
este acto en su condición de Apoderado (Anexo 1. Poder General) de la sociedad mercantil
(...)”; cabe destacar que el Abogado ……… no se acreditó para sí la condición de Apoderado
(...), asimismo argumentó la representación judicial de la empresa recurrente, que tales
actuaciones dan origen a la violación de los preceptos contenidos en los artículos 25 y 26 de la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En este sentido, tenemos que:
Artículo 2. “Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su
representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o
autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que
se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no
hacerlo.”
Artículo 25. “Cuando no sea expresamente requerida su comparecencia personal
los administrado podrán hacerse representar, y en tal caso, la administración se
entenderá con el representante”.
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
508
Artículo 26. “La representación señalada en el artículo anterior podrá ser
otorgada por simple designación en la petición, o un recurso ante la
administración o acreditación por documento registrado o autenticado”.
(Resaltado de este Tribunal).
Del contenido de las normas ut supra citadas se colige que los interesados pueden participar en
el procedimiento administrativo en dos formas, sea personalmente, como principio general y
necesariamente cuando sea requerido expresamente, y en tal caso la Administración puede
entenderse con el representante designado.
Vale decir, que esta representación del interesado puede hacerse de dos formas de acuerdo con
el artículo 26 de la citada ley administrativa: puede acreditarse mediante documento registrado
o autenticado o puede simplemente indicarse quien será el representante. En esta forma, y al
contrario de lo que sucede en materia procesal civil, la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, es mucho más flexible, pues no sólo exige para la representación el poder
autenticado o registrado sino que permite la designación del representante del interesado
mediante simple designación del mismo. Lo que significa, que en la práctica administrativa, se
ha aceptado la representación simple que acoge la Ley.
Por otra parte, señala la doctrina en cuanto al principio de simplicidad administrativa: “…los
procedimientos administrativos deben ser simples, sencillos y directos; deben alcanzar su
objeto sin necesidad de exigir recaudos que resultan excesivos o innecesarios; sin
complicación que trabe el procedimiento y sin las inútiles que ellas acarrean.”
(...omissis...)
De las normas precedentes, se concluye que la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos en sus artículos 25 y 26, permite que la representación se otorgue por simple
designación, es decir, que la Administración Tributaria debió conocer el fondo del recurso
jerárquico presentado por el ABOGADO …, quien actuó conjuntamente con el ABOGADO
…, este último en su condición de representante judicial, según instrumento poder otorgado
por la contribuyente; aunado a lo anterior, el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos en resguardo del derecho de acción, dispone que si la Administración
considera que en el escrito o solicitud faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el
artículo 49 de la misma Ley, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará al
presentante, comunicándole las omisiones o faltas observadas a fin de que en el plazo de
quince (15) días proceda a subsanarlos, es decir, no prevé que la falta de los requisitos de
otorgamiento de la representación conlleve la inadmisibilidad del recurso o solicitud,
destacándose que el principio pro actione forma parte del núcleo esencial del derecho
fundamental al debido proceso administrativo, las condiciones y requisitos de acceso a los
procesos administrativos no deben imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la
acción a través de la cual se deduce la pretensión, toda vez que la interpretación de los
mecanismos procesales relativos a la admisibilidad deben favorecer el acceso a los ciudadanos
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
509
a los órganos de la Administración; por lo que, se concluye que la recurrida ocasionó que el
recurrente quedará privado, sin causa legal suficiente, de una resolución administrativa sobre
el fondo del asunto, lesionando el derecho fundamental de todo administrado -también de
rango constitucional- de disponer de un proceso sin formalismo, ni dilaciones indebidas y al
servicio de la justicia. En consecuencia, el acto impugnado que declaró inadmisible el recurso
de jerárquico motivando la inadmisibilidad en la falta de legitimación procesal del
ABOGADO … cuando presentó conjuntamente con el ABOGADO …., el citado recurso, está
viciado de nulidad por violación de los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos en concordancia con la garantía al debido proceso
administrativo prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y conforme a la causal de nulidad absoluta prevista en el artículo 19.1 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se decide.-.
En cuanto al tercer presupuesto, esta Sentenciadora considera que en la Resolución Nº 2052 de
fecha 29 de enero de 2008, el ciudadano Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, al
dictar el acto impugnado se incurrió en un error en la apreciación de los hechos (falso supuesto
de hecho), al declarar la inadmisibilidad con base a un falso supuesto de hecho, lo que trajo
como consecuencia la imposibilidad de pronunciarse sobre todas y cada una de las
denunciadas formuladas por los representantes de la sociedad mercantil (...). En efecto, debe
advertirse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, la Administración se encuentra obligada de resolver todas las
cuestiones que le hubieren sido planteadas a lo largo del procedimiento administrativo. Por las
razones antes expuestas, este Máximo Tribunal concluye que en el caso concreto se configura
el vicio del falso supuesto de hecho y de derecho alegado, razón por la cual, debe declararse
con lugar el recurso de nulidad interpuesto ante este Tribunal en contra del acto administrativo
dictado por la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 28 de enero de
2.008. Así se decide.-
(...omissis...)”
Ponente. Yelitza C. Valero Rivas
DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO
DE – DELITO CONTINUADO
1. La aplicación de la sanción por ilícito formal tributario contenida en el
artículo 101 del COT, en lugar de la figura del delito continuado establecida
en el Código Penal, es procedente en todos los casos en los cuales el ilícito se
haya cometido con posterioridad a la entrada en vigencia del actual COT, a
saber: 17/10/2001; independientemente de que la sentencia de la Sala
Constitucional del TSJ donde se aclaró el criterio a seguir sea de fecha
posterior.
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
510
Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario
de la Región Central (29-07-2011)
“(...) Planteada la controversia según la narrativa expuesta, analizados los argumentos de la
recurrente y de la representación del SENIAT y leído los fundamentos de la resolución
recurrida, este tribunal luego de apreciar y valorar los documentos que cursan en autos, con
todo el valor que de los mismos se desprende, observa que la litis se circunscribe a la
aplicación o no de la figura del delito continuado en la cuantificación de las sanciones por
ilícitos formales en materia tributaria y a la supuesta violación de los principios
constitucionales de capacidad contributiva y confiscatoriedad debido a la magnitud de la
sanción.
El sujeto pasivo no rechaza los hechos reparados por la administración tributaria y se limita a
contradecir la no aplicación de la figura del delito continuado por lo cual el juez forzosamente
confirma las infracciones cometidas por la contribuyente. Así se declara.
Sobre el artículo 99 del Código Penal se ha pronunciado en forma reiterada la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en varias decisiones, como en el Expediente
N° 2008-0244, Sentencia N° 01294 del 09 de diciembre de 2010, en los siguientes términos:
“…Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación
incoado por la representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro.
0407 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en
fecha 1° de octubre de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso
tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos
del acto administrativo impugnado por la sociedad mercantil …, C.A. el 20 de diciembre de
2006.
De esta forma, en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como de las
objeciones formuladas en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional, se observa
que la controversia planteada en el caso en estudio se circunscribe a decidir si el Tribunal a
quo al dictar el fallo apelado incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea
aplicación de la ley, concretamente del artículo 99 del Código Penal.
Con vista a lo señalado, es preciso referir lo que esta Sala Político-Administrativa en reciente
sentencia Nro. 01187 de fecha 24 de noviembre de 2010, caso: Fábrica Nacional de Pañales
Desechables de Valencia, C.A. (Fanalpade Valencia), dejó sentado respecto a la figura del
delito continuado, en los términos siguientes:
“(...) En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala reconsideró la solución que sostuvo
respecto de la aplicación del delito continuado en casos como el de autos, en los que se
impone una sanción producto del incumplimiento de deberes formales del impuesto a las
ventas, adoptado en la sentencia No. 877 del 17 de junio de 2003, caso: Acumuladores Titán,
C.A.; posteriormente ratificada en forma pacífica en diversos fallos hasta la sentencia N°
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
511
00948 de fecha 13 de agosto de 2008, caso: Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A., en la
cual estableció que ‘no se verifica vacío legal alguno, ya que de acuerdo con el artículo 101
del Código Orgánico Tributario la aplicación de las sanciones por el acaecimiento de ilícitos
formales se realiza por cada período o ejercicio fiscal’.
Esta decisión consideró injusta e improcedente la aplicación del Código Penal, en virtud de
que la ley especial es suficientemente clara, solución que pasa a analizar la Sala para verificar
su posible aplicación al presente caso.
Al efecto, la Sala procede a estudiar si la determinación de la sentencia N° 00948 de fecha 13
de agosto de 2008, caso: Distribuidora y Bodegón Costa Norte, aclarada en la sentencia N°
00103 de fecha 29 de enero de 2009, debe ser aplicada al presente caso y a los similares, para
lo cual se transcriben los siguientes párrafos de dicha decisión aclaratoria:
‘(…) A tal efecto, los requerimientos que se originen del nuevo criterio deben ser exigidos
para los casos futuros, respetando las circunstancias fácticas e incluso de derecho que existan
para el momento en el cual se haya presentado el debate. (Vid. sentencia de la Sala
Constitucional N° 3702 del 19 de diciembre de 2003, ratificada, entre otras, en las decisiones
números 3057, 5074, 366 y 1166 de fechas 14 de diciembre de 2004, 15 de diciembre de 2005,
1° de marzo de 2007 y 11 de julio de 2008, respectivamente). Con fundamento en el reiterado
criterio jurisprudencial antes referido, esta Sala considera que, en este caso, la modificación
que se produjo en ‘la interpretación que se había venido realizando respecto a la aplicación de
la figura del delito continuado en la materia de sanciones administrativas tributarias,
concretamente en lo atinente al impuesto al valor agregado, no podía aplicarse a la
contribuyente Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A. (…)’.
... omissis...
Ahora bien, acogiendo la tesis de la Sala Constitucional, esta Sala decidió darle efectos ex
nunc a su sentencia del 13 de agosto de 2008 (Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A.), en
la que revisó la solución que venía sosteniendo desde el 17 de junio de 2003, caso:
Acumuladores Titán, C.A., según el cual a los casos como el de autos debía aplicárseles la
normativa sobre el delito continuado del Código Penal en vez de la regulación del ilícito
formal tributario contenida en el Código Orgánico Tributario del año 2001. En efecto, tal
como se analizó en el fallo del 13 de agosto de 2008, el mencionado texto especial que regula
la relación jurídica entre la Administración Tributaria y el contribuyente, contiene reglas
específicas aplicables para sancionar los ilícitos formales ‘por cada período’, contempladas en
el artículo 101, numeral 3. Por lo tanto, siendo clara esta regulación del texto especial de la
materia, se debe aplicar tal como está consagrada en dicha ley, en aplicación de la posición
sostenida en la sentencia del 13 de agosto de 2008.
...omissis...
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III/2011
512
La Sala observa que aun cuando las infracciones de la contribuyente se produjeron antes del
referido pronunciamiento que causó el cambio de solución, son a la vez posteriores a la
normativa especial que rige esa conducta ilícita, cual es el artículo 101, numeral 3 del Código
Orgánico Tributario de 2001, razón por la cual se le debe aplicar. En consecuencia, se
subsumen dichos ilícitos en esa normativa, y por lo tanto, debe aplicársele la sanción de una
unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura hasta un máximo de ciento cincuenta unidades
tributarias (150 U.T.), para cada uno de los períodos investigados por la Administración
Tributaria; porque se evidencia que emitió cantidades de facturas con prescindencia parcial de
los requisitos exigidos por las normas tributarias, durante los períodos fiscales comprendidos
desde octubre 2003 hasta mayo 2005, todos posteriores a la entrada en vigor de la normativa
aplicable. Reitera la Sala que el indicado cambio lo que hizo fue reconocer la preexistencia del
derecho positivo en el que debe subsumirse la conducta del justiciable tributario para todos los
casos en que se observen ilicitudes en esta materia, producidas a partir del 17 de enero de
2002, fecha en que empezó a regir la estudiada normativa. Así se decide”. (Resaltado de esta
Sala Político-Administrativa).
(...)
Al ser así, se concluye que debe aplicársele a la sociedad mercantil …, C.A. la sanción de una
unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura hasta un máximo de ciento cincuenta unidades
tributarias (150 U.T.), para cada uno de los períodos objetados por la Administración
Tributaria, pues se evidencia que emitió cantidades de facturas con prescindencia parcial de
los requisitos exigidos por las normas tributarias, durante los períodos comprendidos desde el
mes de mayo de 2005 hasta el mes de mayo de 2006, todos posteriores a la entrada en vigencia
de la normativa aplicable (Código Orgánico Tributario de 2001). Así se decide. (...)”
Juez: Dr. José Alberto Yanes García.
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA.
EXIMENTE DE
1. A pesar de la obligación que tiene un contribuyente de efectuar las
retenciones a sus proveedores, si llegase a presentarse una situación legal
que confunda al mismo, de manera tal que le impida llevar a cabo su labor y
por ende ocasionar un incumplimiento, este obedecerá a un error de
apreciación del derecho, debido a las circunstancias especiales que rodearon
al caso, trayendo como consecuencia una eximente de responsabilidad
tributaria.
Dicho eximente es importante destacar que se limita únicamente a la multa
impuesta, sin embargo no releva al contribuyente de cumplir con las
retenciones y el enteramiento de las mismas.
TSJ – Sala Político Administrativa (03-08-2011)
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III/2011
513
“Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones invocadas en su
contra por la representación en juicio del Fisco Nacional y la contestación realizada por la
contribuyente, la controversia planteada en el presente caso se contrae al análisis de los vicios
de contradicción de la sentencia, ultrapetita, incongruencia negativa y falso supuesto de hecho
y de derecho al declarar el a quo procedente la eximente de responsabilidad penal tributaria
por error de derecho excusable alegada por la Sociedad Mercantil (...).
Señaló la representación judicial del Fisco Nacional que la recurrida incurrió en el vicio de
falso supuesto de hecho y de derecho, ya que la contribuyente en ningún momento incurrió en
error de derecho como causa eximente de responsabilidad penal tributaria al no efectuar las
retenciones a las que estaba obligada, pues conocía perfectamente su obligación de efectuar la
retención.
(...)
Por su parte, indicó la representación judicial de la contribuyente en lo referente al vicio de
falso supuesto de hecho y de derecho que las consideraciones realizadas por la representación
fiscal reafirman lo alegado por su representada en el recurso contencioso tributario y lo
decidido en la sentencia apelada.
Adujo igualmente que el Fisco Nacional no estaba claro respecto a la obligación o no de
retener por parte de la contribuyente.
Asimismo, estableció que la contribuyente obró de buena fe y el incumplimiento de la
obligación de retener obedeció a una confusión (error de derecho excusable) al momento de
cumplir con dicha obligación.
Delimitados los argumentos antes indicados, esta Máxima Instancia considera pertinente
transcribir el artículo 85, numeral 4 del vigente Código Orgánico Tributario, aplicable ratione
temporis al presente asunto, cuyo texto dispone:
“Artículo 85.- Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos
tributarios:
(…)
4. El error de hecho y de derecho excusable (…)”.
Vista la precedente transcripción, esta Sala ha considerado en múltiples oportunidades que
dicha circunstancia eximente consiste en la equivocada aplicación o interpretación de la ley, o
en errores de su apreciación que traen como consecuencia la posibilidad de cometer faltas con
carácter excusable al momento de aplicar la ley tributaria (...). Al respecto, para determinar si
en el presente asunto es procedente la circunstancia eximente de responsabilidad penal
tributaria invocada por la representación en juicio de la sociedad mercantil (...), se observa de
autos lo siguiente:
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La empresa (...), fue calificada como contribuyente especial (...), lo cual la hace responsable
del enteramiento del Impuesto al Valor Agregado retenido por las operaciones que realice,
según lo prevé el artículo 1° de la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1455 de fecha
29 de noviembre de 2002, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002.
(...)
Durante los meses de enero, febrero, diciembre de 2004 y febrero de 2005, la contribuyente
(...), no cumplió su obligación de retener el Impuesto al Valor Agregado a su proveedora (...).
Dicho incumplimiento, fue constatado inicialmente por la División de Fiscalización de la
Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (...).
(...) esta Sala observa que no obstante la contribuyente tenía la obligación de efectuar la
retención a su proveedor (...) -tal como quedó constatado por el a quo-, dicho incumplimiento
obedeció a un error de apreciación del derecho, debido a las circunstancias especiales que
rodearon al caso de autos tales como que el proveedor antes indicado enviara una
comunicación a la contribuyente (...), en la cual le señalaba que (...) se encontraba amparada
por una medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia N° SNAT/2002/1455,
dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), el 29 de noviembre de 2002, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002, razón por la cual no
debía efectuársele retención alguna en materia de Impuesto al Valor Agregado.
(...)
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, considera esta Alzada que existen razones
justificadas para que la empresa recurrente realizara una errónea apreciación del derecho, pues
se verificó en el caso de autos que no fue por desconocimiento que la recurrente se apartó
radicalmente de los preceptos que informan el ordenamiento jurídico tributario, sino los
hechos que rodearon el caso fue lo que implicó que la contribuyente de buena fe haya seguido
los lineamientos planteados por su proveedora, con base en una sentencia de la Corte Primera
de lo Contencioso-Administrativo, para dejar de retenerle durante los meses de enero, febrero,
diciembre de 2004 y febrero de 2005; razón por la cual, a juicio de esta Alzada resulta
procedente la eximente alegada, por lo que se confirma el pronunciamiento del Tribunal a quo
a este respecto. Así se declara.
Ahora bien, no obstante lo anterior, cabe destacar que la recurrida una vez declarada
procedente la eximente de responsabilidad penal tributaria, procedió a establecer que “(…)
queda expresamente entendido que en virtud del otorgamiento por parte de este tribunal de la
eximente de responsabilidad, la Sociedad Mercantil (...), queda exenta de la obligación de la
no realización de retenciones a la Sociedad Mercantil (...).”.
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Al tal fin cabe destacar, que si bien el a quo declaró procedente la circunstancia eximente de
responsabilidad penal tributaria, la misma debió limitarse a la multa impuesta y no a eximir de
la obligación principal de cumplir con las retenciones y el enteramiento del Impuesto al Valor
Agregado respecto a su proveedor (...), pues tal como se indicó supra, las circunstancias
establecidas en el artículo 85 del vigente Código Orgánico Tributario, en sus diversos
numerales, van dirigidas a los ilícitos tributarios en los que se haya incurrido, más no respecto
al cumplimiento de la obligación principal.
Sobre la base de lo anteriormente indicado, debe esta Sala declarar procedente el vicio de falso
supuesto de derecho, al extender la consecuencia jurídica aplicable a la circunstancia eximente
de responsabilidad penal tributaria al cumplimiento de la obligación tributaria principal, como
lo era retener el Impuesto al Valor Agregado a su proveedora (...), por lo que se revoca el
pronunciamiento del a quo que exime a la contribuyente de autos de su obligación de retener,
así como el pronunciamiento que anula la Resolución Culminatoria de Sumario
Administrativo (...). Así se declara. (...)”
Magistrada ponente: Dra. Evelyn Marrero Ortiz.
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
EXCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES
1. El impuesto a las actividades económicas grava sólo aquellas actividades
derivadas del ejercicio o desempeño de actividades económicas de
naturaleza mercantil, con lo cual se excluye a aquellos servicios cuya
prestación implique el desarrollo de una actividad económica de naturaleza
civil, tales como las profesiones liberales como la ingeniería, la arquitectura,
la abogacía, la psicología, la contaduría, y la economía, entre otras; aunque
estas sean realizadas por personas jurídicas y no por personas naturales.
TSJ – Sala Político Administrativa (03-08-2011)
“Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación
interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio (...), contra la sentencia
definitiva (...), dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con
lugar el recurso contencioso tributario interpuesto (...), emanada de la Alcaldía del Municipio
Baruta del hoy Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, en virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado y examinadas como han
sido las alegaciones invocadas en su contra por la parte recurrente, se observa que la
controversia planteada en el caso bajo análisis se contrae a decidir si la sentencia dictada por el
Tribunal a quo se encuentra afectada por los vicios de: (...) 2) falso supuesto de hecho. Sin
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embargo, visto que el primero de los señalados vicios fue fundamentado en señalamientos que
guardan directa relación con el fondo del asunto controvertido no será sino después de resolver
el alegado falso supuesto de hecho que la Sala se pronunciará sobre la ocurrencia o no del
mismo.
1.- Del vicio de falso supuesto de hecho.
Señalan los apoderados en juicio de la contribuyente que la sentencia dictada por el Tribunal
de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, producto de haber apreciado
erróneamente las pruebas cursantes en el expediente demostrativas -a su decir- de que durante
los ejercicios fiscales investigados la sociedad de comercio (...), realizó exclusivamente
actividades de naturaleza civil y que por tanto mal podían las indicadas actividades ser
gravadas con el impuesto sobre patente de industria y comercio.
(...)
Se determinó pues, que los Municipios en ejercicio de su potestad tributaria, no están
facultados para dictar ordenanzas que impongan o graven con tributos comerciales o
industriales, a las actividades económicas desarrolladas por personas naturales o jurídicas, con
motivo de una profesión liberal, tales como: la ingeniería, arquitectura, contaduría, entre otras,
por cuanto el objeto de éstas, al ser de naturaleza civil y no mercantil, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Ejercicio de las Profesiones de Ingeniería, Arquitectura
y Profesiones afines, publicada en la Gaceta Oficial N° 25.822 del 26 de noviembre de 1958,
impide que dicha actividad sea considerada como un supuesto de sujeción al pago de cualquier
impuesto o tributo determinado; posición jurisprudencial que ha sido recientemente ratificada
por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en su fallo N° 1678 del 03 de agosto de
2007 (SUELOPETROL, C.A.).
(...)
De las anteriores consideraciones se desprende que no son gravables con el otrora impuesto
sobre patente de industria y comercio, las actividades económicas de naturaleza civil, es decir,
aquellas donde concurran las características siguientes: a) realizadas con fines de lucro; b) que
tengan su causa en la prestación de un servicio profesional brindado con motivo de la
celebración de un contrato de mandato, de servicios o de obras -que es precisamente el
supuesto de los contratos profesionales que celebran las personas naturales o jurídicas,
legalmente autorizadas para prestar servicios en el campo de la ingeniería, la arquitectura, la
abogacía, la psicología, la contaduría, la economía, entre otras-; c) a cambio de una
contraprestación a la que se denomina honorarios.
Teniendo como premisa lo expuesto entiende la Sala que a los efectos de precisar la naturaleza
mercantil o civil de una actividad económica en concreto y por tanto a los fines de determinar
si resulta o no gravable con el impuesto bajo estudio habrá que analizar : 1) la naturaleza
jurídica del o los contratos suscritos por el contribuyente en el período fiscal investigado con
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independencia de que se trate de una persona natural o jurídica; 2) los estatutos de creación -en
el caso de personas jurídicas- a fin de determinar su objeto social; 3) y cualquier otro elemento
probatorio, por ejemplo: las facturas, del cual se desprenda de manera indubitable el tipo de
actividad económica realizada.
En el caso de autos se aprecia que -de conformidad con sus estatutos- la contribuyente fue
creada como una sociedad anónima, destinada inicialmente a realizar actividades relacionadas
con la consultoría y planificación en las áreas de arquitectura, ingeniería o economía y obras
civiles de construcción, a partir del año 2001 -con ocasión de la fusión con otras empresas-
amplió su actuación al área mercantil y a finales del año 2002 modificó (redujo) nuevamente
su objeto social a la labor netamente civil, como en un inicio desempeñaba.
Así, de sus instrumentos estatutarios se desprende que, salvo en el año 2002, la sociedad
mercantil impugnante realizaría para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles
2000, 2001 y 2003 actividades civiles y, por tanto no sujetas al impuesto que nos atañe.
(...)
En el mismo sentido cursan a los autos facturas, emitidas en el año 2003 por la contribuyente
(...) por concepto de honorarios profesionales las cuales constituyen un elemento adicional
demostrativo de que durante ese ejercicio fiscal la sociedad mercantil (...)., realizó actividades
económicas de tipo civil.
Sin embargo, de las facturas (...) también correspondientes al año 2003 (...) se desprende que
las actividades económicas desplegadas por la contribuyente consistieron en: el suministro y
colocación de bloques, reconstrucción y desmontaje de muros, aplicación de agua de alta
presión, fabricación e instalación de láminas.
Al ser así, el ordinal 5° del artículo 2 del Código de Comercio establece que son actos de
comercio aquellos realizados cuando todos o algunos de los contratantes sean “empresas de
fábricas o de construcción”, como sucede en el caso de autos donde se evidencia de las
identificadas facturas que la contribuyente también ofrecía servicios relacionados con la
reconstrucción y desmontaje de muros y la fabricación e instalación de láminas. Por tal razón,
no puede negarse que de las indicadas facturas se desprende que la recurrente durante el año
2003 también realizó actividades de naturaleza mercantil.
En este contexto y por cuanto en el expediente de la causa cursan elementos probatorios
demostrativos de que durante el año 2003 la sociedad de comercio impugnante también realizó
actividades económicas de naturaleza mercantil, resulta forzoso para esta Sala concluir que el
Tribunal de la causa obró conforme a derecho cuando ordenó recalcular tanto el reparo como
la multa impuesta a la recurrente respecto del indicado año 2003. De ahí que se confirme tal
declaratoria y se revoque la proferida en relación con el año 2002, pues como quedó
demostrado durante este último año las actividades desplegadas por la sociedad de comercio
recurrente fueron de naturaleza netamente civil. Así se declara (...).”
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Magistrada ponente: Dra. Evelyn Marrero Ortiz