informe upig - renta de 2da categoria-final
TRANSCRIPT
5/17/2018 Informe UPIG - Renta de 2da Categoria-FINAL - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/informe-upig-renta-de-2da-categoria-final 1/28
“ Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad ”
CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO
TEMA: RENTA DE SEGUNDA
CATEGORIA
MÓDULO: PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Y ASPECTOS TRIBUTARIOS
PROFESOR: CPC. MAG. LUIS A. MEJIA COELLO
INTEGRANTES:
ROSA MARIA TORPOCO VILLENA
DANTE R. ROCHA PRIETO
ARTURO A. PUENTES ZEGARRA
2012
5/17/2018 Informe UPIG - Renta de 2da Categoria-FINAL - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/informe-upig-renta-de-2da-categoria-final 2/28
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Y
ASPECTOS TRIBUTARIOS
CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO
Pág. 2
INDICE
INTRODUCCION ..................................................................................................................................... 3
MARCO LEGAL ....................................................................................................................................... 4
DEFINICIONES ........................................................................................................................................ 6
DIVIDENDO ............................................................................................................................................... 6
GANANCIAS DE CAPITAL........................................................................................................................... 6
RENTAS DE CAPITAL................................................................................................................................. 6
RENTA BRUTA.......................................................................................................................................... 7RENTA NETA ............................................................................................................................................ 7
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) ................................................................................................... 7
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA ........................................................................................................... 8
DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA.................................. 9
Cálculo del Impuesto Anual ............................................................................................................. 9
Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta ........................................................................................ 9
Retención a las Personas no Domiciliadas ................................................................................... 9
CASOS PRACTICOS ............................................................................................................................... 10
5/17/2018 Informe UPIG - Renta de 2da Categoria-FINAL - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/informe-upig-renta-de-2da-categoria-final 3/28
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Y
ASPECTOS TRIBUTARIOS
CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO
Pág. 3
INTRODUCCION
Con la publicación del Decreto Legislativo N° 972 (10/03/2007) se dio inicio a un nuevo sistema
de tributación que entraría en vigencia a partir de 2009; ahora estaríamos hablando de tres
tipos de renta:
Renta de Capital ( Rentas de 1° y 2°)
Renta empresarial (Renta de 3°)
El 31.12.2008, se publicó la Ley N° 29308, la cual establece un nuevo plazo para las
exoneraciones del IR recogidas en el Art.19 de la LIR.
Asimismo la norma hace la precisión sobre la vigencia parcial del Decreto Legislativo
Nº 972. Rentas del trabajo ( renta de 4° y 5°)
5/17/2018 Informe UPIG - Renta de 2da Categoria-FINAL - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/informe-upig-renta-de-2da-categoria-final 4/28
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Y
ASPECTOS TRIBUTARIOS
CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO
Pág. 4
MARCO LEGAL
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto
Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.
Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 122-
94-EF y normas modificatorias.
Decreto Legislativo N° 972, Decreto Legislativo sobre tratamiento de las rentas del
capital, publicado el 10 de marzo de 2007 (fuente: Archivo Digital de la Legislación en
el Perú en el portal Web del Congreso de la República del Perú).
Ley N° 29308, Ley que prorroga las exoneraciones contenidas en al artículo 19° de la
Ley del Impuesto a la Renta y posterga la entrada en vigencia de varios artículos y
disposiciones del Decreto Legislativo N° 972, publicada el 31 de diciembre de 2008(fuente: Archivo Digital de la Legislación en el Perú en el portal Web del Congreso de la
República del Perú).
Ley N° 29492, Ley que modifica disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta,
publicada el 31 de diciembre de 2009 (fuente: Archivo Digital de la Legislación en el
Perú en el portal Web del Congreso de la República del Perú).
Decreto Supremo N° 313-2009-EF, publicado el 31 de diciembre de 2009
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 122‐94‐EF y normas
modificatorias
Decreto Supremo 011-2010 –EF, modifica el reglamento del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo 122-94-EF y normas
modificatorias, publicado el 21 de enero de 2010.
Resolución de Superintendencia N° 036-2010/SUNAT, que aprueba el Formulario
Virtual para la declaración y pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría,
publicada el 31 de enero de 2010.
•Resolución de Superintendencia N° 037-2010/SUNAT, dicta disposiciones para el
pago del Impuesto a la Renta de sujetos No Domiciliados, publicada el 31 de enero de2010.
Resolución de Superintendencia N° 211-2010/SUNAT, dictan normas para facilitar el
pago del impuesto a la renta por rentas percibidas de enero a junio de 2010 originadas
en la redención o el rescate de valores mobiliarios emitidos por fondos mutuos de
inversión en valores o el retiro de aportes, establecen obligación de presentar una
declaración informativa por dichas rentas y modifican la Resolución de
Superintendencia N° 047-2005/SUNAT.
Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT, Aprueban el formulario virtual
para la declaración y pago de las retenciones del impuesto a la renta de segunda y
5/17/2018 Informe UPIG - Renta de 2da Categoria-FINAL - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/informe-upig-renta-de-2da-categoria-final 5/28
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Y
ASPECTOS TRIBUTARIOS
CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO
Pág. 5
tercera categorías, efectuadas por las sociedades administradoras o titulizadoras, el
fiduciario bancario y las administradoras privadas de fondos de pensiones, así como
aprueba nuevas versiones de los PDT N°s 617 y 618.
Resolución de Superintendencia N° 280-2011/SUNAT, publicada el 02 de diciembre de
2011. Modifican la Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT para ampliar
el uso del Formulario Virtual de Ganancias de Capital y otras rentas N° 1666 para la
Declaración y Pago de Retenciones que efectúen las Instituciones de Compensación y
Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares.
5/17/2018 Informe UPIG - Renta de 2da Categoria-FINAL - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/informe-upig-renta-de-2da-categoria-final 6/28
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Y
ASPECTOS TRIBUTARIOS
CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO
Pág. 6
DEFINICIONES
A continuación se presentan algunas definiciones de términos usados en este informe.
Dividendo
Se considera como dividendo la cuota parte que corresponda a cada acción en las utilidades
de las compañías anónimas y demás contribuyentes asimilados, incluidas las que resulten de
cuotas de participación en sociedades de responsabilidad limitada. Generalmente se sostiene
que los dividendos de las compañías deben orientarse al acrecentamiento del valor de
mercado de la acción. Esto se logra en la medida que la acción tenga alto nivel bursátil. En la
medida que se logre este objetivo el pago de dividendo pasa a ser secundario y el accionista
que requiera dinero puede obtenerlo vendiendo acciones en el mercado.
Ganancias de capital
No constituyen una renta que provenga del capital, estas representan el incremento de valor o
plusvalía que se produce entre la fecha de su adquisición y su posterior enajenación. Se grava
solo al momento de su enajenación. Se rige por la teoría del incremento patrimonial.
Rentas de capital
Son aquellas que provienen de la explotación de un capital, mueble o inmueble, tangible o
intangible y se caracterizan porque la fuente de donde provienen (el capital) es durable y por la
misma razón susceptible de generar ingresos en forma periódica. Se rige por la teoría de la
renta producto.
Diferencias entre Rentas y Ganancias de Capital
RENTAS DE CAPITAL GANANCIAS DE CAPITAL
Provienen de la explotación de un
capital.
La fuente (capital) es durable.
Se generan periódicamente.
Provienen de la enajenación de un bien de
capital. Representan el aumento de su valor
del bien.
La fuente se agota o desaparece como
consecuencia de su enajenación.
No se generan periódicamente, sino una
vez con la enajenación del bien.
5/17/2018 Informe UPIG - Renta de 2da Categoria-FINAL - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/informe-upig-renta-de-2da-categoria-final 7/28
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Y
ASPECTOS TRIBUTARIOS
CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO
Pág. 7
Renta Bruta
Es el conjunto de ingresos percibido de las rentas gravadas por el Impuesto a la Renta de
Segunda Categoría.
Renta Neta
Para establecer la Renta Neta de la Segunda Categoría, se deducirá por todo concepto el diez
por ciento (10%) del total de la renta bruta con excepción de la distribución de dividendos.
Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
La UIT es el monto de referencia utilizado en las normas tributarias a fin de mantener en
valores constantes las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos
de los tributos que considere el legislador.
El Ministerio de Economía y Finanzas la fijó en S/. 3,650, es decir, S/.50 más respecto de los
S/.3,600 vigentes que se establecieron en el 2010.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy que el valor de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) para el año 2012 sea de S/.3,650, el cual servirá como índice de referencia en
normas tributarias.
De esta manera, el valor de la UIT se incrementará en S/.50 respecto a este año en el que fue
de S/.3,600, monto que se mantuvo desde el 2010. En el 2009, el valor de la UIT era deS/.3,550, en el 2008 estuvo en S/.3,500, en el 2007 fue de S/.3,450, y en el 2006 fue de
S/.3,400.
También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables,
inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.
5/17/2018 Informe UPIG - Renta de 2da Categoria-FINAL - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/informe-upig-renta-de-2da-categoria-final 8/28
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Y
ASPECTOS TRIBUTARIOS
CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO
Pág. 8
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
Se consideran Rentas de Segunda Categoría:
Los intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación
o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos,
garantías y créditos privilegiados o quirografiados en dinero o en valores.
Los intereses, excedentes y cualquier otro ingreso que perciban los socios de las
Cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los
percibidos por socios de Cooperativas de Trabajo.
Las regalías
El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes,
regalías o similares
Las rentas vitalicias
Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que
dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la Tercera,
Cuarta o Quinta Categoría, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la
categoría correspondiente.
La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los
asegurados y las sumas que los asegurados entreguen a aquellos al cumplirse el plazo
estipulado en los contratos totales del seguro de vida y los beneficios o participacionesen seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.
La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, provenientes de Fondos
Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de
Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de
valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios y de
Fideicomisos bancarios.
Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, entiéndase como
tales a las utilidades que las Personas Jurídicas distribuyan entre sus socios,
asociados, titulares o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en
especie, salvo mediante títulos de propia emisión representativos del capital. La
distribución del mayor valor atribuido por reevaluación de activos, ya sea en efectivo o
en especie, salvo en títulos de propia emisión representativos del capital. La reducción
de capital hasta por el importe equivalente a utilidades, excedentes de reevaluación,
ajuste por re-expresión, primas o reservas de libre disposición capitalizadas
previamente, salvo que la reducción se destine a cubrir pérdidas conforme a lo
dispuesto en la Ley General de Sociedades.
Las ganancias de capital como los dividendos, las regalías y los intereses depréstamos.
5/17/2018 Informe UPIG - Renta de 2da Categoria-FINAL - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/informe-upig-renta-de-2da-categoria-final 9/28
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Y
ASPECTOS TRIBUTARIOS
CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO
Pág. 9
El Art. 10º de la Ley Nº 27084 establece que no se consideran dividendos ni otra forma de
distribución de utilidades, la capitalización de utilidades, reservas, primas, ajuste por re-
expresión, excedente de reevaluación o de cualquier otra cuenta de patrimonio.
Determinación y pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría.
Cálculo del Impuesto Anual
En el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría se aplica el principio de imputación de la
renta, método de lo percibido, lo que significa que habría que pagar el impuesto a la renta,
solamente por lo cobrado en el ejercicio o que se encuentre a disposición del perceptor de la
renta.
Para determinar el impuesto a la Renta Anual se multiplica los porcentajes que establece laescala por la renta neta, según D.S. Nro. 054-99-EF, Art. 53
Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta
Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de esta categoría se ralizan mediante el sistema
de retenciones aplicando la tasa del 15% a la renta neta.
Retención a las Personas no Domiciliadas
Cuando las Personas o entidades paguen a personas no domiciliadas, renta de Segunda
Categoría, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo, con la tasa del 30% cuando
el beneficiario sea Persona Natural o Sucesión Indivisa no domiciliada en el País.
5/17/2018 Informe UPIG - Renta de 2da Categoria-FINAL - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/informe-upig-renta-de-2da-categoria-final 10/28
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Y
ASPECTOS TRIBUTARIOS
CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO
Pág. 10
CASOS PRACTICOS
Para efectos de comprender mejor como opera la renta de Segunda Categoría, se muestran a
continuación algunos casos prácticos aplicables.
Caso Práctico Nº 1
El Sr. Pérez adquirió un inmueble en enero del 2007, por la suma de S/. 300,000 nuevos soles,
el cual ha decidido vender el 20/01/2009 por la suma de S/. 600,000 nuevos soles, ¿cuál es la
tasa del impuesto aplicar?
¿Tiene que realizar el pago cuenta 0.5% por la venta del inmueble?
Hasta el 2008
• Pago a cuenta del 0.5%
• Tiene que presentar DJ anual RB-10%RB= RN
• Tasas aplicar 15%, 21% o 30% a la RN-el
pago a cuenta
A partir del 2009
• No hay pago a cuenta, es pago definitivo
• Calculo a partir del 2009
• RB-20%RB=RN
• RN*6.25%= IMPUESTO
Solución:
RB*5%= IMPUESTO (pago definitivo)
RB= ingreso – el costo
RB= 600,000 –300,000
RB= 300,000
RB*5%= 300,000*5%= 15,000
IMPUESTO= S/.15,000 nuevos soles como pago definitivo
Caso Práctico Nº 2
La señorita Pasquel transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra “Como
mantenerse joven” a la empresa Editorial Peluche S.A.C., por un valor de S/. 320,000.
Determinar la Renta Neta de Segunda Categoría y el importe que será retenido.
5/17/2018 Informe UPIG - Renta de 2da Categoria-FINAL - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/informe-upig-renta-de-2da-categoria-final 11/28
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Y
ASPECTOS TRIBUTARIOS
CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO
Pág. 11
Renta bruta S/. 320,000
Deducción (20% x 320,000) S/. ( 64,000)
Renta Neta de Segunda Categoría S/. 256,000Retención (6.25% x 256,000) o S/. 16,000
Calculo directo con la tasa efectiva: 5% x 320,000 S/. 16,000
La empresa Editorial Peluche S.A.C. deberá retener S/. 16,000 a la señorita Pasquel, y abonar
dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el cronograma de vencimientos, según
su número de RUC, utilizando el PDT 617 – Otras Retenciones.
Caso Práctico Nº 3
La señora Nataly Gomez compró un inmueble en marzo de 2008 a S/ 120,000 Nuevos Soles.En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de viaje, en el mes
de diciembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 130,000 Nuevos Soles. La señora Nataly no
tiene otros inmuebles en su propiedad.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el
inmueble. El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para
actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se
deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año
de adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los
primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial. El 5 de enero
de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria
para las enajenaciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2009.
Concepto S/.
Valor de venta130,000
Costo computable actualizado por el Índice de Corrección
Monetaria (120,000 x 1.02)
122,400
Ganancia de Capital 7,600
Impuesto calculado (7, 600 x 5% ) 380
La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el
inmueble. La ganancia de capital es de S/. 7,600 Nuevos Soles (130,000 – 122,400) y deberá
tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 380 Nuevos Soles (7,600 x 5%).El impuesto lo va a
pagar de forma directa utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carácter
5/17/2018 Informe UPIG - Renta de 2da Categoria-FINAL - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/informe-upig-renta-de-2da-categoria-final 12/28
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Y
ASPECTOS TRIBUTARIOS
CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO
Pág. 12
definitivo, debiendo consignar periodo tributario diciembre 2009 y código de tributo 3021 (Renta
de Segunda Categoría – Cuenta propia).
Caso Práctico Nº 4
La señora Analí Olivares compró un inmueble en enero de 2009 a S/ 100,000 Nuevos Soles.
En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo meses después por motivos de
traslado en el trabajo, en el mes de noviembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 120,000
Nuevos Soles.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría.
Se debe precisar que dicho inmueble lo tiene en su propiedad por un tiempo menor a dos años,
por lo que no se considera casa habitación. En consecuencia, la señora Analí debe tributar por
la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/.
20,000 Nuevos Soles (120,000 – 100,000) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/.
1,000 Nuevos Soles (20,000 x 5%).La señora Analí debe pagar el impuesto directamente
utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carácter definitivo, debiendo
consignar periodo tributario noviembre 2009 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda
Categoría – Cuenta propia).
Caso Práctico Nº 5
El señor Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2009 a un valor de
S/. 150,000 Nuevos Soles, posteriormente en el mes de febrero de 2009 invierte S/. 30,000
Nuevos Soles en mejoras permanentes como la ampliación de una nueva habitación. El señor
Rivera recibe una oferta de trabajo en el extranjero y decide vender su casa en el mes de
noviembre de 2009, recibiendo el monto de S/. 200,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría.
El señor Rivera debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble.
Para efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de las mejoras de
carácter permanente se debe adicionar al costo de adquisición del inmueble, por lo que, el
costo computable será de S/. 180,000 Nuevos Soles (Numeral 1 del inciso b) del artículo 11°
del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).De tal forma que el cálculo para determinar
el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:
5/17/2018 Informe UPIG - Renta de 2da Categoria-FINAL - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/informe-upig-renta-de-2da-categoria-final 13/28
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Y
ASPECTOS TRIBUTARIOS
CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO
Pág. 13
Concepto S/.
Valor de venta200,000
Costo computable (150,000 + 30,000) 180,000
Ganancia de Capital 20,000
Impuesto calculado (20, 000 x 5% ) 1,000
Caso Práctico Nº 6
La señorita Gisela Robles compró un inmueble en el mes de enero de 2009 por un monto de
S/. 120,000 Nuevos Soles y en el mes de octubre de 2009 las paredes empezaron a sufrir
algunas rajaduras por lo que decide venderlo en el mes de noviembre de 2009 recibiendo unpago de S/. 90,000 Nuevos Soles.
¿Determine si existe obligación de realizar un pago a cuenta y cuál sería el tratamiento
de la pérdida de capital?
A partir del 1 de enero de 2009 las rentas de segunda categoría tributan de forma definitiva
bajo una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin posibilidad de compensar
pérdidas. En tal sentido al no existir ganancia de capital no hay base de cálculo paradeterminar el Impuesto. Ahora bien, la pérdida de capital de S/. 30,000 Nuevos Soles no puede
ser compensada, al ser eliminada dicha posibilidad en el artículo 36° de la ley del Impuesto a la
Renta a partir del 1 de enero de 2009.
Caso Práctico Nº 7
En enero de 2009 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en junio de 2009 se inscribió
la propiedad en los Registros Públicos. Cabe señalar que en el año 2003 falleció el causante.
En el mes de octubre de 2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 130,000 Nuevos Soles.
El valor del autovalúo del año 2009 es S/. 80,000 Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?
La venta sí estaría afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como fecha de
adquisición la fecha en que se dictó la sucesión intestada, siendo ésta en el año 2009 (numeral
3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF).Ahora bien, si el
inmueble fue adquirido a título gratuito, el costo computable estará dado por el valor de ingreso
al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del autovalúo del año 2009 (literal a.2 del inciso a)
del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta).De tal forma que el cálculopara determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:
5/17/2018 Informe UPIG - Renta de 2da Categoria-FINAL - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/informe-upig-renta-de-2da-categoria-final 14/28
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Y
ASPECTOS TRIBUTARIOS
CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO
Pág. 14
Concepto S/.
Valor de venta130,000
Costo computable actualizado 80,000 80,000
Ganancia de Capital 50,000
Impuesto calculado (50,000 x 5% ) 2,500
Caso Práctico Nº 8
El señor Nino Pérez recibió en el mes de marzo de 2009 la suma de S/. 1,000 Nuevo Soles por
concepto de intereses por un préstamo efectuado a la empresa Dungeon S.A.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La empresa Dungeon S.A. al momento de abonarle los intereses debe retenerle el 5% del
monto de los intereses pagados, es decir S/ 50 Nuevos Soles (1,000 x 5% = S/. 50).
La empresa Dungeon debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo
marzo 2009 que se presenta en el mes de abril.
Caso Práctico Nº 9
La cooperativa de Ahorro y Crédito "Mi Perú" en el mes de abril de 2009 pagó intereses por un
monto de S/. 500 a uno de sus socios.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
No se paga Impuesto a la Renta, porque los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y
crédito por las operaciones que realicen con sus socios se encuentran exonerados del
Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el inciso o) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a
la Renta.
Caso Práctico Nº 10
El señor Carlos Mario Flores cobró en el mes de febrero de 2009 regalías por los derechos de
autor de su libro "Norte mágico" por un monto de S/. 30,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
No se paga Impuesto a la Renta, porque las regalías por derechos de autor por concepto de
libros editados e impresos en territorio nacional se encuentran exonerados del Impuesto a la
Renta, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086,Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura.
5/17/2018 Informe UPIG - Renta de 2da Categoria-FINAL - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/informe-upig-renta-de-2da-categoria-final 15/28
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Y
ASPECTOS TRIBUTARIOS
CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO
Pág. 15
Caso Práctico Nº 11
El señor Ricardo Sierralta, patento su nuevo invento en Indecopi. La empresa Océano Azul
S.A. contrato con el señor Sierralta para que le cediera temporalmente la patente con el fin deutilizarla en su taller. Por concepto de la cesión temporal el señor Sierralta cobró la suma de S/.
100,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La empresa Océano Azul S.A. al momento de abonarle el producto de la cesión temporal de la
patente al señor Sierralta debe retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 5,000 Nuevos
Soles (100,000 x 5 % = S/. 5,000).
La empresa Océano Azul S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617,
periodo mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.
Caso Práctico Nº 12
El señor Tamil López cobró en el mes de junio de 2009 la suma mensual de S/ 6,500 Nuevos
Soles por concepto de renta vitalicia que otorga la compañía de seguros Viva Tranquilo S.A.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. al momento de abonarle la renta vitalicia mensualal señor Tamil deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 325 Nuevos Soles (6,500
x 5 % = S/. 325).
La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. debe declarar la retención de segunda categoría
en el PDT 617, periodo junio 2009 que se presenta en el mes de julio.
Caso Práctico Nº 13
La señorita Nadja Villanueva recibe de la empresa Galatea S.A. la suma de S/. 85,000 Nuevos
Soles en el mes de julio de 2009. Dicha suma la recibe como contraprestación por obligarse ano ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 años.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La empresa Galatea S.A. al momento de abonarle a la señorita Nadja la suma por obligarse a
no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 años deberá retenerle el 5% del monto
abonado, es decir S/ 4,250 Nuevos Soles (85,000 x 5 % = S/. 4,250).
La empresa Galatea S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617,
periodo julio 2009 que se presenta en el mes de agosto.
5/17/2018 Informe UPIG - Renta de 2da Categoria-FINAL - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/informe-upig-renta-de-2da-categoria-final 16/28
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Y
ASPECTOS TRIBUTARIOS
CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO
Pág. 16
Caso Práctico Nº 14
El señor Dayal Gamarra, adquirió un seguro de vida a la empresa de seguros Golf S.A. en el
año 1994, por el cual, dicha empresa en caso de muerte le pagaría a sus beneficiarios la sumade S/. 300,000 Nuevos Soles y en caso que no fallezca a los 15 años le devolvería sus aportes
más una rentabilidad por el dinero aportado. En el mes de abril de 2009 se cumplieron los 15
años y el señor Dayal no ha fallecido, por lo que la empresa de seguros procede a devolverle
en el mes de mayo de 2009 sus aportes más una rentabilidad, ascendente a S/. 120,000
Nuevos Soles. Cabe señalar que el señor Dayal aporto por 15 años la suma de S/. 40,000
Nuevos Soles.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
No se paga Impuesto a la Renta, porque la diferencia entre las cuotas pagadas por el
asegurado y la suma que la empresa aseguradora entregue a éste al cumplirse el plazo
estipulado en los contratos dótales de seguros de vida se encuentran exonerados, según lo
dispone el inciso f) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.
En tal sentido, la renta de S/.80,000 Nuevos Soles (S/. 120,000- S/. 40,000) se encuentra
exonerada del Impuesto a la Renta.
Caso Práctico Nº 15
La señorita Sofía Chávez suscribió 100 cuotas del "Fondo A" a S/. 50 Nuevos Soles cada una,
en el mes de enero de 2009. El valor de su inversión en ese momento fue de S/. 5,000 Nuevos
Soles. El día 20 de mayo de 2009 rescata parte de su inversión en el fondo. Ese día el valor
cuota del Fondo "A" se encuentra en S/. 80 Nuevos Soles. El valor de su inversión al momento
del rescate es S/. 8,000 Nuevos Soles, retirando solo S/. 1000 Nuevos Soles. Cabe señalar que
la empresa administradora de fondos mutuos ha invertido solo en Bonos locales de renta
variable.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
No se paga Impuesto a la Renta, porque el interés percibido proveniente de valores mobiliarios
(Bonos) emitidos por personas jurídicas constituidas en el país, siempre que su colocación se
efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores se encuentran
exonerado, según lo dispone el inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.
En tal sentido, la renta de S/.1,000 Nuevos Soles se encuentra exonerada del Impuesto a la
Renta.
5/17/2018 Informe UPIG - Renta de 2da Categoria-FINAL - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/informe-upig-renta-de-2da-categoria-final 17/28
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Y
ASPECTOS TRIBUTARIOS
CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO
Pág. 17
Caso Práctico Nº 16
El señor Julio Alarcón percibió dividendos de la empresa Naturaleza S.A. por un monto de S/.
8,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La empresa Naturaleza S.A. al momento de abonarle los dividendos al señor Alarcón debe
retenerle el 4.1% del monto abonado, es decir S/ 328 Nuevos Soles (8,000 x 4.1 % = S/. 328).
La empresa Naturaleza S.A. debe declarar la retención del dividendo en el PDT 617, periodo
mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.
Casos prácticos de segunda categoría relacionados a ganancia de capital de inmuebles
Caso Práctico Nº 17
El señor Clemente Pazos compró un departamento en marzo de 2008 a S/. 180,000 Nuevos
Soles, en el cual estuvo viviendo con su familia. Asimismo, en la misma fecha compró una
cochera y un depósito por un valor de S/. 12,000 Nuevos Soles cada uno. Por motivo de viaje
decide vender sus tres inmuebles en el mes de enero de 2010, percibiendo un monto de S/.
200,000 Nuevos Soles por el departamento y S/. 14,000 Nuevos Soles por la cochera y el
depósito respectivamente.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
Cabe precisar lo siguiente:
El departamento no califica como casa habitación porque estuvo en su propiedad menos de
dos años.
La Ley N° 29492 dispone que no se computa para la habitualidad la cochera y el depósito que
se encuentren en un mismo edificio.
En consecuencia, el señor Pazos debe tributar por la ganancia de capital de segunda categoría
que ha obtenido al vender los tres inmuebles.
El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar
el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá
multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de
adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de losprimeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial.
5/17/2018 Informe UPIG - Renta de 2da Categoria-FINAL - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/informe-upig-renta-de-2da-categoria-final 18/28
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Y
ASPECTOS TRIBUTARIOS
CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO
Pág. 18
El 5 de enero de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de corrección
monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de Diciembre de 2010. Cabe
precisar que se debe utilizar el referido índice para las enajenaciones efectuadas durante el
mes de enero de 2010.
Concepto S/.
Valor de venta departamento 200,000
Costo computable actualizado por el Índice de CorrecciónMonetaria (180,000 x 1.02)
183,600
Ganancia de Capital 16,400
Impuesto calculado (16,400 x 5% ) 820
Concepto S/.
Valor de venta cochera 14,000
Costo computable actualizado por el Índice de CorrecciónMonetaria (12,000 x 1.02)
12,240
Ganancia de Capital 1,760
Impuesto calculado (1,760 x 5% ) 88
Concepto S/.
Valor de venta depósito 14,000
Costo computable actualizado por el Índice de CorrecciónMonetaria (12,000 x 1.02)
12,240
Ganancia de Capital 1,760
Impuesto calculado (1,760 x 5% ) 88
5/17/2018 Informe UPIG - Renta de 2da Categoria-FINAL - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/informe-upig-renta-de-2da-categoria-final 19/28
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Y
ASPECTOS TRIBUTARIOS
CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO
Pág. 19
El señor Pazos debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender los tres
inmuebles.
El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Formulario Virtual N° 1665, para lo cual
el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y
Clave SOL y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se
detallan en dicho formulario.
En caso se presente la declaración sin importe a pagar, se deberá regularizar el impuesto
mediante Boleta de Pago N° 1662.
Caso Práctico Nº 18
La señora Nataly Gomez compró un inmueble en marzo de 2008 a S/ 120,000 Nuevos Soles.
En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de viaje, en el mes
de diciembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 130,000 Nuevos Soles. La señora Nataly no
tiene otros inmuebles en su propiedad.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el
inmueble.
El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar
el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá
multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de
adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los
primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial.
El 5 de enero de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de corrección
monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2009.
5/17/2018 Informe UPIG - Renta de 2da Categoria-FINAL - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/informe-upig-renta-de-2da-categoria-final 20/28
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Y
ASPECTOS TRIBUTARIOS
CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO
Pág. 20
Concepto S/.
Valor de venta 130,000
Costo computable actualizado por el Índice de CorrecciónMonetaria (120,000 x 1.02)
122,400
Ganancia de Capital 7,600
Impuesto calculado (7, 600 x 5% ) 380
La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el
inmueble. La ganancia de capital es de S/. 7,600 Nuevos Soles (130,000 – 122,400) y deberá
tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 380 Nuevos Soles (7,600 x 5%).
El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662. Este
pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario diciembre 2009 y código de
tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia).
Caso Práctico Nº 19
La señora Analí Olivares compró un inmueble en enero de 2009 a S/ 100,000 Nuevos Soles.
En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo meses después por motivos de
traslado en el trabajo, en el mes de noviembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 120,000
Nuevos Soles.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
Se debe precisar que dicho inmueble lo tiene en su propiedad por un tiempo menor a dos años,
por lo que no se considera casa habitación.
En consecuencia, la señora Analí debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al
vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 20,000 Nuevos Soles (120,000 – 100,000)
y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 1,000 Nuevos Soles (20,000 x 5%).
La señora Analí debe pagar el impuesto directamente utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago
1662. Este pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario noviembre 2009
y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia).
5/17/2018 Informe UPIG - Renta de 2da Categoria-FINAL - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/informe-upig-renta-de-2da-categoria-final 21/28
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Y
ASPECTOS TRIBUTARIOS
CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO
Pág. 21
Caso Práctico Nº 20
El señor Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2009 a un valor deS/. 150,000 Nuevos Soles, posteriormente en el mes de febrero de 2009 invierte S/. 30,000
Nuevos Soles en mejoras permanentes como la ampliación de una nueva habitación.
El señor Rivera recibe una oferta de trabajo en el extranjero y decide vender su casa en el mes
de noviembre de 2009, recibiendo el monto de S/. 200,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
El señor Rivera debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble.
Para efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de las mejoras de
carácter permanente se debe adicionar al costo de adquisición del inmueble, por lo que, el
costo computable será de S/. 180,000 Nuevos Soles (Numeral 1 del inciso b) del artículo 11°
del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).
De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será
como sigue:
Concepto S/.
Valor de venta 200,000
Costo computable(150,000 + 30,000)
180,000
Ganancia de Capital 20,000
Impuesto calculado (20, 000 x 5% ) 1,000
Caso Práctico Nº 21
La señorita Gisela Robles compró un inmueble en el mes de enero de 2009 por un monto de
S/. 120,000 Nuevos Soles y en el mes de octubre de 2009 las paredes empezaron a sufrir
algunas rajaduras por lo que decide venderlo en el mes de noviembre de 2009 recibiendo un
pago de S/. 90,000 Nuevos Soles.
5/17/2018 Informe UPIG - Renta de 2da Categoria-FINAL - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/informe-upig-renta-de-2da-categoria-final 22/28
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Y
ASPECTOS TRIBUTARIOS
CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO
Pág. 22
¿Determine si existe obligación de realizar un pago a cuenta y cuál sería el tratamiento
de la pérdida de capital?
A partir del 1 de enero de 2009 las rentas de segunda categoría tributan de forma definitiva
bajo una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin posibilidad de compensar
pérdidas.
En tal sentido al no existir ganancia de capital no hay base de cálculo para determinar el
Impuesto.
Ahora bien, la pérdida de capital de S/. 30,000 Nuevos Soles no puede ser compensada, al ser
eliminada dicha posibilidad en el artículo 36° de la ley del Impuesto a la Renta a partir del 1 de
enero de 2009.
Caso Práctico Nº 22
En enero de 2009 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en junio de 2009 se inscribió
la propiedad en los Registros Públicos. Cabe señalar que en el año 2003 falleció el causante.
En el mes de octubre de 2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 130,000 Nuevos Soles.
El valor del autovalúo del año 2009 es S/. 80,000 Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?
La venta sí estaría afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como fecha de
adquisición la fecha en que se dictó la sucesión intestada, siendo ésta en el año 2009 (numeral
3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF).
Ahora bien, si el inmueble fue adquirido a titulo gratuito, el costo computable estará dado por el
valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del autovalúo del año 2009 (literal
a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta).
De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría serácomo sigue:
5/17/2018 Informe UPIG - Renta de 2da Categoria-FINAL - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/informe-upig-renta-de-2da-categoria-final 23/28
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Y
ASPECTOS TRIBUTARIOS
CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO
Pág. 23
Concepto S/.
Valor de venta 130,000
Costo computable actualizado80,000
80,000
Ganancia de Capital 50,000
Impuesto calculado (50,000 x 5% ) 2,500
Caso Práctico Nº 23
En el año 2002 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en el año 2006 se inscribió la
propiedad en los Registros Públicos.
En el mes de mayo de 2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 150,000 Nuevos Soles. El
valor del autovalúo del año 2002 es S/. 90,000 Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?
No, porque la fecha de adquisición corresponde al año 2002, fecha en que se dicta la sucesión
intestada (numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-
EF).
Cabe mencionar que para que la venta del inmueble resulte afecta la adquisición y enajenación
se debe producir a partir del 1 de enero de 2004. (Trigésimo quinta disposición transitoria y final
de la Ley del Impuesto a la Renta).
Caso Práctico Nº 24
Una persona adquiere con su cónyuge un inmueble el año 2003. En el mes de enero de 2009
fallece uno de ellos por lo que el otro cónyuge hereda el 50% de los derechos y acciones del
bien inmueble.
El inmueble se vende en el mes julio de 2009 por un monto de S/. 180,000 Nuevos Soles. El
valor del autovalúo del año 2009 es S/. 90,000 Nuevos Soles.
5/17/2018 Informe UPIG - Renta de 2da Categoria-FINAL - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/informe-upig-renta-de-2da-categoria-final 24/28
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Y
ASPECTOS TRIBUTARIOS
CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO
Pág. 24
¿El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el total o sobre el 50% de los derechos y
acciones adquiridos por sucesión?
El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones que se han
adquirido en fecha posterior al 2004. El 50% restante se encuentra inafecto en tanto fue
adquirido antes del 2004.
En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando el 50% del costo computable y el
50% del valor de venta del bien inmueble.
Ahora bien, el 50% de los derechos y acciones del inmueble adquiridos por sucesión se
consideran adquiridos a título gratuito, por lo que el costo computable estará dado por el valor
de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del 50% del autovalúo del año 2009(literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta).
De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será
como sigue:
Concepto S/.
Valor de venta
180,000 x 50%
90,000
Costo computable90,000 x 50%
45,000
Ganancia de Capital 45,000
Impuesto calculado (45,000 x 5% ) 2,250
Caso Práctico Nº 25
En el año 2003 una persona adquiere por sucesión el 30% de los derechos y acciones de un
inmueble. Posteriormente, en enero de 2009 adquiere a un valor de S/. 35,000 Nuevos Soles el
20% de los derechos y acciones de uno de los copropietarios. El inmueble se vende en el mes
de octubre de 2009 a un valor de S/. 200,000 Nuevos Soles.
¿El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones del
inmueble?
5/17/2018 Informe UPIG - Renta de 2da Categoria-FINAL - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/informe-upig-renta-de-2da-categoria-final 25/28
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Y
ASPECTOS TRIBUTARIOS
CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO
Pág. 25
El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 20% de los derechos y acciones que se han
adquirido en fecha posterior al 2004. El 30% restante se encuentra inafecto en tanto fue
adquirido antes del 2004.
En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando como costo computable el costo
de adquisición del 20% de los derechos y acciones y el 20% del valor de venta del bien
inmueble.
De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será
como sigue:
Concepto S/.
Valor de venta200,000 x 20%
40,000
Costo computable 35,000
Ganancia de Capital 5,000
Impuesto calculado (5,000 x 5% ) 250
Caso Práctico Nº 26
Joaquín Rivas tiene la posesión de un inmueble desde el año 1990. Debido a que durante todo
el tiempo transcurrido obtuvo la posesión continúa, pacífica y pública, comportándose como
propietario, en el año 2008 decide iniciar ante el Poder Judicial el trámite de prescripción
adquisitiva de dominio. En el año 2009 se emite la sentencia declarando la adquisición de la
propiedad por prescripción y procede el señor Rivas inscribir la propiedad en Registros
Públicos en ese mismo año. En el mes de diciembre de 2010 se efectúa la venta del referido
inmueble por un monto de S/. 125,000 Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afecta al Impuesto a la renta de segunda categoría?
No, porque la propiedad se adquiere en tanto se cumplan con los requisitos establecidos por la
legislación civil, esto es, que la propiedad se adquiere por prescripción mediante la posesión
continúa, pacífica y pública como propietario durante el plazo de 10 años y 05 años cuando
medie justo título y buena fe (artículos 950° al 952° del Código Civil).
De tal manera, si el Sr. Rivas desde 1990 tuvo la posesión continúa, pacífica y pública,
comportándose como propietario, adquirió la propiedad en el año 2000. El trámite que realiza
5/17/2018 Informe UPIG - Renta de 2da Categoria-FINAL - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/informe-upig-renta-de-2da-categoria-final 26/28
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Y
ASPECTOS TRIBUTARIOS
CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO
Pág. 26
ante el Poder Judicial y la sentencia emitida sólo tiene efectos de declarar adquirida la
propiedad. El documento de fecha cierta sería la sentencia judicial.
Cabe mencionar que para que la venta del inmueble resulte afecta la adquisición y enajenación
se debe producir a partir del 1 de enero de 2004 lo cual no se cumple en el presente caso
(Trigésimo quinta disposición transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta).
Caso Práctico Nº 27
Nataly Paredes adquiere la propiedad de un inmueble en el año 1982 mediante contrato
privado con legalización de firma ante Notario Público. En el año 2004 demanda el
otorgamiento de escritura pública y el Juez dicta sentencia otorgando escritura pública en elaño 2006. El inmueble lo vende en el año 2009 a un valor de S/. 140,000 Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?
No, porque el contrato privado de compra venta del año 1982 tiene fecha cierta en tanto estaba
legalizado por Notario Público.
Considerando que de conformidad con el artículo 245° del Código Procesal Civil, de aplicación
supletoria, el instrumento privado adquiere fecha cierta entre otros supuestos con la sola
presentación del mismo ante notario público para que certifique la fecha o legalice las firmas.
Caso Práctico Nº 28
En el año 2003 Juan y María compran un inmueble en copropiedad mediante contrato
legalizado ante notario público. En enero de 2009 Juan adquiere de su copropietaria (María) el
50% de los derechos y acciones del inmueble por un valor de S/. 80,000 Nuevos Soles. En el
mes de octubre de 2009 Juan vende el inmueble a un valor de S/. 165,000 Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afectó al Impuesto a la renta de segunda categoría?
El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones que se han
adquirido en el año 2009. El 50% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido en el
año 2003 mediante contrato privado de fecha cierta (legalizado ante notario público).
En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando como costo computable el costo
de adquisición que representa el 50% de los derechos y acciones y el 50% del valor de venta
del bien inmueble.
De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será
como sigue:
5/17/2018 Informe UPIG - Renta de 2da Categoria-FINAL - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/informe-upig-renta-de-2da-categoria-final 27/28
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Y
ASPECTOS TRIBUTARIOS
CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO
Pág. 27
Concepto S/.
Valor de venta165,000 x 50%
82,500
Costo computable 80,000
Ganancia de Capital 2,500
Impuesto calculado (2,500 x 5% ) 125
Caso Práctico Nº 29
Una sociedad conyugal adquirió un inmueble en el año 2000. En el año 2003 se dictó la
sentencia de divorcio, estableciendo la disolución del vínculo matrimonial y la liquidación de la
sociedad de gananciales. Asimismo, dispone que se inscriba en el registro de la propiedad
inmueble la totalidad del bien inmueble a nombre uno de los cónyuges. La referida inscripción
se realizó en el año 2005. En el mes de junio de 2009 se vende el inmueble a un valor de S/.
145.000 Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?
No, porque el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble se adquirió en el año 2003,
fecha en que se dictó la sentencia de divorcio, la cual estableció la inscripción a nombre de uno
de los cónyuges de la totalidad de los derechos y acciones del bien inmueble.
Caso Práctico Nº 30
El señor Ricardo Flores arrendatario del inmueble subarrienda el mismo desde el año 2000
hasta el año 2008. En el mes de enero de 2009 el arrendatario adquiere en propiedad el
inmueble mediante escritura pública a un valor de S/. 120,000 Nuevos Soles. Posteriormente
por motivo de viaje al exterior vende el bien inmueble en el mes de noviembre de 2009 a un
valor de S/. 145,000 Nuevos Soles. El señor Ricardo señala que no debe pagar el Impuesto
porque es su único inmueble y que además fue su casa habitación desde enero de 2009 hasta
noviembre de 2009.
¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?
Sí, porque la adquisición y venta del inmueble se efectuaron en fechas posteriores al 1 de
enero de 2004. En el presente caso, se considera como fecha de adquisición el mes de enero
5/17/2018 Informe UPIG - Renta de 2da Categoria-FINAL - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/informe-upig-renta-de-2da-categoria-final 28/28
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Y
ASPECTOS TRIBUTARIOS
CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO
Pág. 28
de 2009, fecha en que se adquiere el inmueble mediante escritura pública. (Trigésimo quinta
disposición transitoria y final de la ley del Impuesto a la Renta).
El propietario señala que no debe pagar impuesto por ser su casa habitación. Al respecto el
primer párrafo del artículo 1°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que
se considera casa habitación el inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos
(2) años, y en el presente caso solo ha estado en su propiedad once (11) meses.
De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será
como sigue:
Concepto S/.
Valor de venta 145,000
Costo computable 120,000
Ganancia de Capital 25,000
Impuesto calculado (25,000 x 5% ) 1,250
Caso Práctico Nº 31
Ben Dunn, ciudadano australiano no domiciliado en el Perú, es propietario desde el año 2008
de un inmueble ubicado en Talara que le costó S/. 80,000 Nuevos Soles. El mes de mayo de
2009 decide donarlo a una fundación que apoya a los niños pobres.
¿La transferencia del inmueble está afecta al Impuesto a la renta de segunda categoría?
No está afecto al Impuesto a la Renta. Si bien el artículo 2° de la LIR señala que tratándose de
personas naturales está gravada con impuesto a la Renta la enajenación de inmuebles que no
sean su casa habitación.
En el presente caso no hay enajenación en los términos del artículo 5° de la Ley del Impuesto a
la Renta, puesto que, no es a titulo oneroso, sino más bien a título gratuito. En tal sentido,
dicha operación no está dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta.