informelegal 0265 2014 servir gpgscsepelio
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8/19/2019 InformeLegal 0265 2014 SERVIR GPGSCsepelio
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P E R Ú
Presidenc:a
1
Autoridad Nacional
A
De
del Consejo de
Ministros
del Seívicio Civil
"Decenio de
las Personas con Discapacidad en
el Perú"
"Año
de
la
Promoción de
la
Industria
Responsable y
del Compromiso
Climático"
INFORME TÉCNICO Nº 265-2014-SERVIR/GPGSC
JUAN
C RLOS
CORTÉS C RCELÉN
Presidente Ejecutivo
CYNTHIA SÚ L Y
Gerente (e)
de
Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD
N
ACIONAL DEL
'
SERV
CIO
CIVIL
P ' R E S l ~ ~ : N : : : . t . .
e;:
~ r l J T V A
i
1
HORA
F E C ~ M 3
o
ABR 7 4
1
o
1
C l B
Firma
Asunto
Pago
de
los subsidios por luto y gastos
de
sepelio
Referencia
a) V.1000-0023
b) V.1000-0098
Fecha Lima,
29
ABR 2 14
l Objeto e la Consulta
Mediante el documento
de
la referencia, el Jefe del Departamento de Personal Civil
de
la Dirección de
Administración
de
Personal
de
la
Marina de
Guerra
del
Perú consulta lo siguiente:
a) Si los conceptos que a continuación se detallan deben ser considerados para
el
pago
de
beneficios
por
concepto
de
subsidios por luto y gastos de sepelio:
Decreto
de
Urgencia N°37-94
Decreto Supremo N°098-93-EF
Decreto Ley N°25697
Decreto Supremo N°264-90-EF
Decreto
de
Urgencia N°090-96
Decreto
de
Urgencia Nº 073-
97
Decreto
de
urgencia N°011-99
Decreto Supremo N°276-91-EF
Ley N° 29142
Ley
N°
29289
Ley
N°
29951
b) En el régimen del Decreto Legislativo N°276, cuál
es
la base
de
cálculo
de
las vacaciones no gozadas y
truncas, ¿la remuneración
total
o la remunerac
ió
n
total
permanente?
Análisis
Sobre los subsidios por luto y gastos
e
sepelio
2.1 El Tribunal del Servicio Civil, mediante la Resolución de Sala Plena N° 001-2011-SERVIR/TSC, con calidad de
precedente administrativo de carácter vinculante, señaló que:
21. De todo lo expuesto, es posible establecer que la remuneración total permanente
prevista en el
Artí
culo 9 del Decreto Supremo N° 051-91-
P M
no es aplicable para el
cálculo de los beneficios que se detallan a renglón seguido:
(
)
(iii) El subsidio por allecimiento de f amiliar directo del servid
or
, al que hace referencia
el artículo 44º del Reglamento del Decreto Legislativo
Nº
276.
(iv) El subsidio por allecimiento del servidor, al que hace referencia el artículo 144º del
Reglamento del Decreto Leg islativo
Nº
276.
1
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P RÚ
Presidencia
del Consejo de
Ministros
"Decenio
de
las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Promoción
de
la Industria Responsable y del Compromiso Climát ico"
v) l subsidio
por
gastos de sepelio, al que hace referencia el artículo 1459 del
Reglamento del Decreto Legislativo NP 76.
)
2.2
El
precedente administrativo establecido por el Tribunal del Servicio Civil en la Resolución de Sala Plena
Nº
001-2011-
SERVIR/TSC es
exigible a todas las entidades públicas comprendidas en el
ámbito
del
Sistema Administra tivo
de
Gestión de Recursos
Humanos
a
partir del
18
de
junio
de
2011, fecha
de
su
publicación en el Diario Oficial.
A
partir
de dicha fecha, las entidades públicas están obligadas a calcular los beneficios económicos que
se
detallan en el fundamento 21 de la citada resolución en base a la remuneración al percibida por el
profesor.
\rll\
qp
Sobre los conceptos de pago que integran la
remuneradón
fotal •
2.3
El
precedente
administrativo
citado dispuso
que
debe preferirse -
por
un criterio de
especialidad - a las
normas contenidas en los artículos
144
y 145 del Reglamento del Decreto Legislativo
N°
276 {aprobado
por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM). Dicha normativa señala
que
los beneficios en mención se
otorgan en base a
la
remuneración total del servidor, empero no precisa qué conceptos forman parte de
dicha remuneración total.
2.4 Al respecto, mediante el Informe Legal
N°
524-2012-
SERVIR/GPGRH
{disponible en:
ww w
.servir.gob.pe),
emitido conforme a las disposiciones legales vigentes y respetando el precedente administrativo
emitido por el Tribunal del Servicio Civil, se complementó lo indicado por éste estableciendo los
conceptos que integran la remuneración total.
Conforme al referido inform e, la estructura de pago del régimen del Decreto Legislativo N° 276 queda
establecida
de
la siguie
nte
maner
a:
Remuneración Total Beneficios
Remuneración Total Permanente Otros conceptos Asignación
por
Remuneración Transitoria
por
Bonificaciones:
Aquellos
cumplir
25 y 30
Principal: Homologación: Personal, otorgados por ley
años de servicios,
Remun
er
ación Incrementos por Familiar y expresa,
compensación por
Básica
y costo de
vida
y
Diferencial
asociados al
tiempo
de
Remuneración saldos
por
desempeño
de
servicios
y
Reunificada procesos de cargos que
aguinaldos.
homolog
ac
ión implican
exigencias
o
condiciones
distintas al
común.
2.5 En consecuencia, los conceptos de pago
que
: i) tengan carácter
remunerativo
1
ii) se ubiquen al
interior
de la estructura de pago del Decreto Legislativo
N°
276, específicamente en el concepto Remuneración
Total, y iii) no hayan sido excluidos como base de cálculo de beneficios por una norma; serán
considerados para el cálculo de beneficios, tales como, los subsidios por
luto
y gastos de sepelio.
1
Un concepto de pago se
rá
remunerativo si cumple con dos requisitos: a tiene naturaleza remunerativa,
es
dec r, es
otorgado como contraprestación
por
la
labor realizada,
se
pe rcibe de manera permanente en el
tiempo
, y representa un
beneficio para el servidor; y, ii) no
ha
sido excluido como remunerativo por una norma (apartado 5.2 del Informe Legal
N"
524-
2012-SERVIR/GPGRH
.
2
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PERU Presidencia
del Consejo de
Ministros
Autoridad Nacional
del SerJicio
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P o í t i c ~ s
de
G é $ f f i > ~
del
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Civil . .h
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de
la
Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"
Debemos hacer hincapié en que solos los conceptos que cumplan con todas las condiciones señaladas,
serán considerados para el cálculo
de
beneficios.
Al respecto, conforme se indicó en el Informe Lega l
N°
524-2012-
SERVIR/GPGRH
, en el régimen del
Decreto Legislativo
N°
276,
de
los conceptos
de
pago revisados se pudo advertir que un grupo de éstos
no cumplen con las condiciones antes mencionadas, puesto que, no forman parte de ninguno de los
rubros de la remuneración total permanente (remuneración principal, transitoria por homologación y
bonificaciones), y que han sido otorgados con norma sin rango de ley y no cumplen con la condición de
ser otorgados por el desempeño de cargos con exigencias y/o condiciones distintas al común (otros
conceptos( Por ende, los conceptos de pago antes mencionados no pueden ser considerados para el
cálculo de los beneficios que señala el precedente administrativo del Tribunal del Servicio
Civ
il.
2.6 Finalmente, indicamos que en el Anexo 3 del Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGRH, se detall
an
los
conceptos
de
pago analizados, indicándose, para cada
uno
de ellos,
si
son base de cálculo o no de
beneficios.
Sobre los conceptos de pago consultados
2.7
De
la revisión de los conceptos de pago señalados en el documento
a)
de la referencia, podemos advertir
que los mismos se encuentran contemplados en el Anexo 3 del Informe Legal
N°
524-2012-
SERVlR/GPGRH, y según el anál
is
is efectuado en dicho informe ninguno de ellos es considerado para el
pago
de
beneficios:
Norma
lEs base de cálculo para
Ubicación en el 524-
beneficios? 2012-SERVIR/GPGRH
OU 37-94 No Anexo 3, pág. 14
OS
098
-93-
EF
No Anexo 3, pág. 8
Ol 25697
No
Anexo 3, pág. 1
OS 264-90-EF No Anexo 3, pág. 2
OU 090
-96 No Anexo 3, pág.
12
OU 073 -97 No Anexo 3,
pá
g. 12
OU 011-99 No Anexo 3, pág. 10
OS
276-
91
-
EF
No Anexo 3, pág. 9
Ley 29142 (art. 6.2)
No
Anexo 3, pág. 13
ley
29289 OF 37)
No Anexo 3, pág. 13
Ley 29289
OF
44) No
Anexo 3, pág. 14
2.8
En
cuanto a
la Ley
Nº 29951,
Ley
de Presupuesto del año 2013, los documentos
de
la referencia no preci
san
cuál es la asignación o beneficio materia de consulta, no obstante, de la revisión de dicha disposición
se
advierte que la 55" Disposición Complementaria Final de
la
misma señala lo siguiente:
Prorróguese, hasta el
31
de d iciembre de 2013, la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 040-
2011, e inclúyase dentro de los alcances de
la
citada
norma
al personal civil de carreras
especiales en actividad que presta servicios en el Minis terio de Defensa y en el in isterio del
Interior, con excepción de las personas contratadas bajo el Régimen Labora l Especial del
Decreto Legislativo Nº 1057. El concepto al que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 040-2011
y cuyo alcance se amplía mediante la presente disposición, se abona mensualmente y no tiene
carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas
sociales. Asimismo,
no
constituye b se de cálculo
para el
reajuste de
la
Compensación
por
2
Informe legal N" 524-2012-SERVIR/G PGRH , apartado 6.2.
3
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Presidencia
del Consejo de Minis tros
Autoridad Nacional
del Servicio
Civil
m · ~ ~ : ~ y ~ ; m i - ~ · : · J ~ ~ ~ ? . ~ · · - l - ' < : ~
G P r e n c : . : f ' " : ~ : · . · : ~ ~ - ~ ; ~ ~ J \
Polític:ñs
d i - ~ G f . ~ t i o n .
.
: -
de S ?rvici c Civil : ~ ~ :_ .
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"
Tiempo de Servicios o cualquier
otro
tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas;
cualquier acto administrativo que disponga lo contrario ser6 nulo de pleno derecho. ( . .
(énfasis agregado)
2.9 Como se infiere de la disposición citada, mediante la Ley de Presupuesto del año 2013 se dispuso ampliar
la vigencia y alcances del beneficio establecido por el Decreto de Urgencia N° 040-2011, reiterando que el
mismo
no
tiene carácter remunerativo, ni constituye base de cálculo para el reajuste de la CTS o
cualquier otro
tipo de
bonificaciones, asignaciones o entregas; en consecuencia, el refe.rido beneficio no
es base de cálculo para ningún beneficio, incluidos los subsidios por
luto
y gastos
de
sepelio.
Pago
de
vacaciones
no
gozadas y truncas
2.10 De acuerdo con el artículo 104 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, El servidor que cesa en el
servicio antes de hacer
uso
de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneración mensual tot l
por
ciclo
l bor l
acumulado, como compensación vacacional; en caso contrario dicha compensación
se
hará proporcionalmente l tiempo trabajado por dozavas partes .
(énfasis agregado)
Conforme a la disposición citada, si el servidor cesa antes de hacer uso del descanso físico le corresponderá
el pago de las vacaciones acumuladas pero no gozadas, o si no llegó a cumplir
el
año de servicios, tendrá
derecho a percibir
el
pago de las vacaciones truncas; en ambos
casos
para
el
pago de dichos beneficios,
deberá considerarse todos los conceptos de pago de carácter remunerativo que percibe el servidor
mensualmente.
111 Conclusiones
3.1 Conforme al Informe Legal N° 524-2012-
SERVIR/GPGRH
ninguno de los conceptos
de
pago consultados
son considerados para el cálculo de beneficios, incluidos los subsidios
por luto
y gastos de sepelio.
3.2 Conforme
al
artículo 104 del Reglamento de la Carrera Administrat iva, para el pago
de
las vacaciones no
gozadas
y/o
truncas debe considerarse todos los conceptos
de
pago
de
carácter remunerativo que
percibe el servidor mensualmente.
Finalmente, remito para vuestra consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo.
Atentamente,
CSl./mro
D:/Documentos Servir/mrivera/2014/ lnformes/ -
Pago
de los subsidios
por luto
y sepelio.