informelegal 0265 2014 servir gpgscsepelio

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8/19/2019 InformeLegal 0265 2014 SERVIR GPGSCsepelio http://slidepdf.com/reader/full/informelegal-0265-2014-servir-gpgscsepelio 1/4 PERÚ Presidenc:a 1 Autoridad Nacional A De del Consejo de Ministros del Seívicio Civi l "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" INFORME TÉCNICO 265 - 2014-SERVIR/GPGSC JUAN C RLOS CORTÉS C RCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA SÚ L Y Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil AUTORIDAD NACIONAL DEL ' SERV  CIO CIVIL P ' R E S l ~ ~ : N : : : . t . . e;: ~ r l J T V A i 1 HORA FEC~M 3 o ABR 7 4 1 o 1 C l B Fi rma Asunto Pago de los subsidios por luto y gastos de sepelio Referencia a) V.1000-0023 b) V. 1000-0098 Fecha Lima, 29 ABR 2 14 l Objeto e la Consulta Mediante el documento de la referencia, el Jefe del Departamento de Personal Civil de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú consulta lo siguiente : a) Si los conceptos que a continuación se detallan deben ser considerados para el pago de beneficios por concepto de subsidios por luto y gastos de sepelio: Decreto de Urgencia N°37-94 Decreto Supremo N°098 -93-EF Decreto Ley N° 25697 Decreto Supremo N° 264-90-EF Decreto de Urgencia N° 090-96 Decreto de Urgencia Nº 073-97 Decreto de urgencia N°011-99 Decreto Supremo N° 276-91-EF Ley 29142 Ley 29289 Ley 29951 b) En el régimen del Decreto Legislativo N° 276, cuál es la ba se de cálculo de las vacaciones no gozadas y truncas, ¿la remuneración total o la remunerac n total permanente? Análisis Sobre los subsidios por luto y gastos e sepelio 2.1 El Tribunal del Servicio Civil , mediante la Resolución de Sala Plena N° 001-2011-SERVIR/TSC, con calidad de precedente administrativo de carácter vinculante , señaló qu e : 21. De todo lo expuesto, es posible establecer que la remuneración total perman ente previ sta en el Artí culo 9 del Decr eto Supremo 051 - 91 - P M no es aplicabl e para el cálculo de los beneficios que se deta llan a renglón seguido: ( ) (iii) El subsidio por allecimiento d e f amiliar directo del servidor, al que hace referencia el artículo 44º del R eglamento del Decreto Legi sl at i vo 276. (iv) El subsidio por allecimiento del servidor, al que hace refer encia el artículo 144 º del Reglamento del Decreto Leg islativo 276. 1

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8/19/2019 InformeLegal 0265 2014 SERVIR GPGSCsepelio

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P E R Ú

Presidenc:a

1

Autoridad Nacional

A

De

del Consejo de

Ministros

del Seívicio Civil

"Decenio de

las Personas con Discapacidad en

el Perú"

"Año

de

la

Promoción de

la

Industria

Responsable y

del Compromiso

Climático"

INFORME TÉCNICO Nº 265-2014-SERVIR/GPGSC

JUAN

C RLOS

CORTÉS C RCELÉN

Presidente Ejecutivo

CYNTHIA SÚ L Y

Gerente (e)

de

Políticas de Gestión del Servicio Civil

AUTORIDAD

N

ACIONAL DEL

'

SERV

 CIO

CIVIL

P ' R E S l ~ ~ : N : : : . t . .

e;:

~ r l J T V A

i

1

HORA

F E C ~ M 3

o

ABR 7 4

1

o

1

C l B

Firma

Asunto

Pago

de

los subsidios por luto y gastos

de

sepelio

Referencia

a) V.1000-0023

b) V.1000-0098

Fecha Lima,

29

ABR 2 14

l Objeto e la Consulta

Mediante el documento

de

la referencia, el Jefe del Departamento de Personal Civil

de

la Dirección de

Administración

de

Personal

de

la

Marina de

Guerra

del

Perú consulta lo siguiente:

a) Si los conceptos que a continuación se detallan deben ser considerados para

el

pago

de

beneficios

por

concepto

de

subsidios por luto y gastos de sepelio:

Decreto

de

Urgencia N°37-94

Decreto Supremo N°098-93-EF

Decreto Ley N°25697

Decreto Supremo N°264-90-EF

Decreto

de

Urgencia N°090-96

Decreto

de

Urgencia Nº 073-

97

Decreto

de

urgencia N°011-99

Decreto Supremo N°276-91-EF

Ley N° 29142

Ley

29289

Ley

29951

b) En el régimen del Decreto Legislativo N°276, cuál

es

la base

de

cálculo

de

las vacaciones no gozadas y

truncas, ¿la remuneración

total

o la remunerac

n

total

permanente?

Análisis

Sobre los subsidios por luto y gastos

e

sepelio

2.1 El Tribunal del Servicio Civil, mediante la Resolución de Sala Plena N° 001-2011-SERVIR/TSC, con calidad de

precedente administrativo de carácter vinculante, señaló que:

21. De todo lo expuesto, es posible establecer que la remuneración total permanente

prevista en el

Artí

culo 9 del Decreto Supremo N° 051-91-

P M

no es aplicable para el

cálculo de los beneficios que se detallan a renglón seguido:

(

)

(iii) El subsidio por allecimiento de f amiliar directo del servid

or

, al que hace referencia

el artículo 44º del Reglamento del Decreto Legislativo

276.

(iv) El subsidio por allecimiento del servidor, al que hace referencia el artículo 144º del

Reglamento del Decreto Leg islativo

276.

1

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P RÚ

Presidencia

del Consejo de

Ministros

"Decenio

de

las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año de la Promoción

de

la Industria Responsable y del Compromiso Climát ico"

v) l subsidio

por

gastos de sepelio, al que hace referencia el artículo 1459 del

Reglamento del Decreto Legislativo NP 76.

)

2.2

El

precedente administrativo establecido por el Tribunal del Servicio Civil en la Resolución de Sala Plena

001-2011-

SERVIR/TSC es

exigible a todas las entidades públicas comprendidas en el

ámbito

del

Sistema Administra tivo

de

Gestión de Recursos

Humanos

a

partir del

18

de

junio

de

2011, fecha

de

su

publicación en el Diario Oficial.

A

partir

de dicha fecha, las entidades públicas están obligadas a calcular los beneficios económicos que

se

detallan en el fundamento 21 de la citada resolución en base a la remuneración al percibida por el

profesor.

\rll\

qp

Sobre los conceptos de pago que integran la

remuneradón

fotal •

2.3

El

precedente

administrativo

citado dispuso

que

debe preferirse -

por

un criterio de

especialidad - a las

normas contenidas en los artículos

144

y 145 del Reglamento del Decreto Legislativo

276 {aprobado

por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM). Dicha normativa señala

que

los beneficios en mención se

otorgan en base a

la

remuneración total del servidor, empero no precisa qué conceptos forman parte de

dicha remuneración total.

2.4 Al respecto, mediante el Informe Legal

524-2012-

SERVIR/GPGRH

{disponible en:

ww w

.servir.gob.pe),

emitido conforme a las disposiciones legales vigentes y respetando el precedente administrativo

emitido por el Tribunal del Servicio Civil, se complementó lo indicado por éste estableciendo los

conceptos que integran la remuneración total.

Conforme al referido inform e, la estructura de pago del régimen del Decreto Legislativo N° 276 queda

establecida

de

la siguie

nte

maner

a:

Remuneración Total Beneficios

Remuneración Total Permanente Otros conceptos Asignación

por

Remuneración Transitoria

por

Bonificaciones:

Aquellos

cumplir

25 y 30

Principal: Homologación: Personal, otorgados por ley

años de servicios,

Remun

er

ación Incrementos por Familiar y expresa,

compensación por

Básica

y costo de

vida

y

Diferencial

asociados al

tiempo

de

Remuneración saldos

por

desempeño

de

servicios

y

Reunificada procesos de cargos que

aguinaldos.

homolog

ac

ión implican

exigencias

o

condiciones

distintas al

común.

2.5 En consecuencia, los conceptos de pago

que

: i) tengan carácter

remunerativo

1

 

ii) se ubiquen al

interior

de la estructura de pago del Decreto Legislativo

276, específicamente en el concepto Remuneración

Total, y iii) no hayan sido excluidos como base de cálculo de beneficios por una norma; serán

considerados para el cálculo de beneficios, tales como, los subsidios por

luto

y gastos de sepelio.

1

Un concepto de pago se

remunerativo si cumple con dos requisitos: a tiene naturaleza remunerativa,

es

dec r, es

otorgado como contraprestación

por

la

labor realizada,

se

pe rcibe de manera permanente en el

tiempo

, y representa un

beneficio para el servidor; y, ii) no

ha

sido excluido como remunerativo por una norma (apartado 5.2 del Informe Legal

N"

524-

2012-SERVIR/GPGRH

.

2

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PERU Presidencia

del Consejo de

Ministros

Autoridad Nacional

del SerJicio

ivii

. .

(; 'r< ' f lí

ia

tff · ·

P o í t i c ~ s

de

G é $ f f i > ~

del

~ r v i t j o

Civil . .h

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año de

la

Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"

Debemos hacer hincapié en que solos los conceptos que cumplan con todas las condiciones señaladas,

serán considerados para el cálculo

de

beneficios.

Al respecto, conforme se indicó en el Informe Lega l

524-2012-

SERVIR/GPGRH

, en el régimen del

Decreto Legislativo

276,

de

los conceptos

de

pago revisados se pudo advertir que un grupo de éstos

no cumplen con las condiciones antes mencionadas, puesto que, no forman parte de ninguno de los

rubros de la remuneración total permanente (remuneración principal, transitoria por homologación y

bonificaciones), y que han sido otorgados con norma sin rango de ley y no cumplen con la condición de

ser otorgados por el desempeño de cargos con exigencias y/o condiciones distintas al común (otros

conceptos( Por ende, los conceptos de pago antes mencionados no pueden ser considerados para el

cálculo de los beneficios que señala el precedente administrativo del Tribunal del Servicio

Civ

il.

2.6 Finalmente, indicamos que en el Anexo 3 del Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGRH, se detall

an

los

conceptos

de

pago analizados, indicándose, para cada

uno

de ellos,

si

son base de cálculo o no de

beneficios.

Sobre los conceptos de pago consultados

2.7

De

la revisión de los conceptos de pago señalados en el documento

a)

de la referencia, podemos advertir

que los mismos se encuentran contemplados en el Anexo 3 del Informe Legal

524-2012-

SERVlR/GPGRH, y según el anál

is

is efectuado en dicho informe ninguno de ellos es considerado para el

pago

de

beneficios:

Norma

lEs base de cálculo para

Ubicación en el 524-

beneficios? 2012-SERVIR/GPGRH

OU 37-94 No Anexo 3, pág. 14

OS

098

-93-

EF

No Anexo 3, pág. 8

Ol 25697

No

Anexo 3, pág. 1

OS 264-90-EF No Anexo 3, pág. 2

OU 090

-96 No Anexo 3, pág.

12

OU 073 -97 No Anexo 3,

g. 12

OU 011-99 No Anexo 3, pág. 10

OS

276-

91

-

EF

No Anexo 3, pág. 9

Ley 29142 (art. 6.2)

No

Anexo 3, pág. 13

ley

29289 OF 37)

No Anexo 3, pág. 13

Ley 29289

OF

44) No

Anexo 3, pág. 14

2.8

En

cuanto a

la Ley

Nº 29951,

Ley

de Presupuesto del año 2013, los documentos

de

la referencia no preci

san

cuál es la asignación o beneficio materia de consulta, no obstante, de la revisión de dicha disposición

se

advierte que la 55" Disposición Complementaria Final de

la

misma señala lo siguiente:

Prorróguese, hasta el

31

de d iciembre de 2013, la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 040-

2011, e inclúyase dentro de los alcances de

la

citada

norma

al personal civil de carreras

especiales en actividad que presta servicios en el Minis terio de Defensa y en el in isterio del

Interior, con excepción de las personas contratadas bajo el Régimen Labora l Especial del

Decreto Legislativo Nº 1057. El concepto al que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 040-2011

y cuyo alcance se amplía mediante la presente disposición, se abona mensualmente y no tiene

carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas

sociales. Asimismo,

no

constituye b se de cálculo

para el

reajuste de

la

Compensación

por

2

Informe legal N" 524-2012-SERVIR/G PGRH , apartado 6.2.

3

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Presidencia

del Consejo de Minis tros

Autoridad Nacional

del Servicio

Civil

m · ~ ~ : ~ y ~ ; m i - ~ · : · J ~ ~ ~ ? . ~ · · - l - ' < : ~

G P r e n c : . : f ' " : ~ : · . · : ~ ~ - ~ ; ~ ~ J \

Polític:ñs

d i - ~ G f . ~ t i o n .

.

: -

de S ?rvici c Civil : ~ ~ :_ .

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"

Tiempo de Servicios o cualquier

otro

tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas;

cualquier acto administrativo que disponga lo contrario ser6 nulo de pleno derecho. ( . .

(énfasis agregado)

2.9 Como se infiere de la disposición citada, mediante la Ley de Presupuesto del año 2013 se dispuso ampliar

la vigencia y alcances del beneficio establecido por el Decreto de Urgencia N° 040-2011, reiterando que el

mismo

no

tiene carácter remunerativo, ni constituye base de cálculo para el reajuste de la CTS o

cualquier otro

tipo de

bonificaciones, asignaciones o entregas; en consecuencia, el refe.rido beneficio no

es base de cálculo para ningún beneficio, incluidos los subsidios por

luto

y gastos

de

sepelio.

Pago

de

vacaciones

no

gozadas y truncas

2.10 De acuerdo con el artículo 104 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, El servidor que cesa en el

servicio antes de hacer

uso

de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneración mensual tot l

por

ciclo

l bor l

acumulado, como compensación vacacional; en caso contrario dicha compensación

se

hará proporcionalmente l tiempo trabajado por dozavas partes .

(énfasis agregado)

Conforme a la disposición citada, si el servidor cesa antes de hacer uso del descanso físico le corresponderá

el pago de las vacaciones acumuladas pero no gozadas, o si no llegó a cumplir

el

año de servicios, tendrá

derecho a percibir

el

pago de las vacaciones truncas; en ambos

casos

para

el

pago de dichos beneficios,

deberá considerarse todos los conceptos de pago de carácter remunerativo que percibe el servidor

mensualmente.

111 Conclusiones

3.1 Conforme al Informe Legal N° 524-2012-

SERVIR/GPGRH

ninguno de los conceptos

de

pago consultados

son considerados para el cálculo de beneficios, incluidos los subsidios

por luto

y gastos de sepelio.

3.2 Conforme

al

artículo 104 del Reglamento de la Carrera Administrat iva, para el pago

de

las vacaciones no

gozadas

y/o

truncas debe considerarse todos los conceptos

de

pago

de

carácter remunerativo que

percibe el servidor mensualmente.

Finalmente, remito para vuestra consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo.

Atentamente,

CSl./mro

D:/Documentos Servir/mrivera/2014/ lnformes/   -

Pago

de los subsidios

por luto

y sepelio.